Testamento y Capitulaciones

Transcripción

Testamento y Capitulaciones
Testamento y Capitulaciones
(Herramientas para modular el impacto patrimonial
de hechos vitales)
Alma Mª Menéndez Vega
José María Múñoz Paredes
© 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
Índice general
 Introducción
 El Matrimonio: Capítulos Matrimoniales
 El Fallecimiento: Testamento
 La Incapacidad Sobrevenida: “Autotutela"
 La Enfermedad Terminal: Testamento Vital
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INTRODUCCIÓN
Determinadas situaciones conllevan consecuencias
personales y efectos patrimoniales que pueden ser previstos
por la persona afectada antes de que se de dicha situación.
Una actitud responsable sería prever y regular las referidas
consecuencias para los supuestos que a continuación se
determinan
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INTRODUCCIÓN
Situación de hecho
Ámbito al que afecta
Documento
FALLECIMIENTO
Destino del Patrimonio
TESTAMENTO / OTROS
INCAPACIDAD
Criterios para el cuidado personal
ESCRITURA DE “AUTOTUTELA”
AUTOTUTELA
Criterios para la Administración Patrimonial
PODER + PREVISIÓN INCAPACIDAD
ENFERMEDAD TERMINAL
Criterios para el cuidado médico, órganos,
etc
TESTAMENTO VITAL
MATRIMONIO O UNIÓN ESTABLE
DE PAREJA
Titularidad y administración del patrimonio
CAPITULOS
MATRIMONIALES,
(equivalente para uniones estables)
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Ámbito Personal-Patrimonial
El Matrimonio
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO
Determinación Ley Aplicable

Régimen supletorio
Capitulaciones Matrimoniales
Ley aplicable, en función de los siguientes criterios
 la ley de la vecindad civil común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio.
 a falta de vecindad civil común, ambos cónyuges pueden optar, en documento auténtico otorgado
antes de la celebración del matrimonio, por:
 la ley de la vecindad civil de cualquiera de ellos
 la ley de la residencia habitual de cualquiera de ellos
 a falta de elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la
celebración del matrimonio.
matrimonio
 a falta de residencia común, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.


En defecto de los criterios arriba mencionados, se aplica el régimen legal supletorio establecido
por ell Código
Códi
Ci il y, por tanto,
Civil
t t aplicaría
li í ell régimen
é i
económico
ó i
matrimonial
ti
i l de
d sociedad
i d d de
d
gananciales.
 No obstante, se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y
otra ley personal (vecindad civil) de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
 La
L separación
ió y ell divorcio
di
i se regirán
i á por la
l ley
l que determina
d t
i ell artículo
tí l 107.
107
Régimen Supletorio

Régimen Común: Gananciales
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO
GANANCIALES: Se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos
indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuido por mitad al disolverse la Sociedad de
Gananciales
Bienes Privativos
Bienes Gananciales
Todos los bienes y derechos que pertenecieran al
y g al iniciar el régimen.
g
cónyuge
Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera
de los cónyuges.
cónyuges
Todos los bienes y derechos que adquiera el cónyuges
con posterioridad al inicio del régimen y con carácter
gratuito.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los
bienes privativos como gananciales.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes
privativos.
i ti
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a
uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la
persona y los no transmisibles inter vivos.
vivos
Los inherentes al resarcimiento por daños inferidos a la
persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de
extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la
profesión, salvo cuando formen parte de un
establecimiento común.
Cantidades percibidas por créditos privativos pagaderos
durante el régimen de gananciales
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Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal
común, bien se haga la adquisición para la comunidad,
bien para uno solo de los cónyuges.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter
ganancial.
Las empresas y los establecimientos fundados durante
la vigencia de la Sociedad de Gananciales por uno
cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes
comunes.
(*)Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio
mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la
mujer)
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO
SEPARACIÓN DE BIENES
Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después adquiera por
cualquier título.
Corresponde a cada uno la administración, disfrute y libre disposición de tales bienes (dentro de los límites
establecidos por la ley: p.e. Vivienda familiar).
Las deudas contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad.
RECOMENDACIÓN: OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Seguridad Jurídica
Optar por la Separación de bienes
Pacto de exclusión de pago de pensiones mediante acciones de la Empresa Familiar
Capacidad de modulación
 Parejas
P j d
de H
Hecho:
h idé
idéntica
ti recomendación
d ió sobre
b pacto
t expreso d
de separación
ió d
de bi
bienes
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO
 Capitulaciones
p
matrimoniales
 Libertad de pacto: elección de régimen patrimonial, modificaciones al régimen
legal elegido, pactos sucesorios, donaciones por razón del matrimonio, etc.
 Lí
Límites
it
a la
l libertad
lib t d de
d pacto:
t contrarios
t i
a las
l
l
leyes,
morall u orden
d
público.
úbli
Respeto al principio de igualdad (idénticos derechos y deberes).
 Otorgamiento antes o después del matrimonio.
 Necesidad de constancia en escritura pública (requisito ad solemnitatem).
 Publicidad: Registro Civil, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil
(empresario individual).
individual)
 Ineficacia:

Reglas generales de los contratos: nulidad de las capitulaciones.

Anteriores al matrimonio: caducidad en caso de no contraerse en el plazo de 1
año
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Ámbito Personal-Patrimonial
El Fallecimiento
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO
 LA SUCESIÓN INTESTADA (Art. 913 CC)

Descendientes:

Hijos: en nombre propio

Nietos: por derecho de representación

Ascendientes

Cónyuge supérstite: sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria

Hermanos y sobrinos

Parientes colaterales hasta el 4
4º grado

El Estado
 EL TESTAMENTO
Herramienta que nos permite la distribución de los bienes y derechos del
interesado tras su fallecimiento, así como el establecimiento de obligaciones,
cargas, deseos,
d
etc.
t
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO
 Límite principal: las Legítimas (Art. 807 CC)
 La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por
reservarla la ley a determinados herederos llamados “herederos forzosos”. Por lo
tanto, es irrenunciable.
 Son herederos forzosos (Legitimarios)

Hijos y descendientes:


Padres y ascendientes: en defecto de hijos y ascendientes



2/3 herencia:

1/3 legítima estricta

1/3 mejora
1/2 si el causante no deja viuda
1/3 si hay cónyuge viudo
Viudo/a: usufructo




1/3 destinado a mejora: si concurre con hijos o descendientes
1/2 de la herencia: si concurre con ascendientes
2/3 de la herencia: si no hay ascendientes ni descendientes
Especialidades:

Conmutación del usufructo: asignación de renta vitalicia, frutos de bienes, o un capital en
efecti o
efectivo.
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO
 Figuras
g
principales básicas a tener en consideración









Sustitución vulgar
Sustitución fideicomisaria
Sustitución fideicomisaria de residuo
Sustitución preventiva de residuo
Legados Prelegados y Sublegados
Legados,
Cláusulas modales: La Administración especial de bienes
Imposición de otras cargas y condiciones
Albaceas
Cautela sociniana
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Ámbito Personal-Patrimonial
La Incapacidad Sobrevenida
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: INCAPACIDAD
Enfermedad o deficiencia física o psíquica persistente
+
Limitación o anulación de la capacidad volitiva
=
I
Incapacidad
id d de
d Hecho
H h
Obligación de Familiares de denunciarla y
solicitar incapacitación judicial

Si se solicita
Si no se solicita
Los actos que realice el incapaz podrían ser anulados en
caso de probarse la incapacidad

En caso de que actúe a través de apoderado, sus actos
pueden ser anulados si se demuestra la incapacidad (ya
que los poderes aún otorgándose antes dejan de estar
vigentes), salvo que los poderes prevean su vigencia en
caso de incapacidad
p
C
Conocer
lla voluntad
l t dd
dell IIncapaz
Causas habituales de no solicitarlo S
solventa estas resistencias
 Sentimientos de deslealtad y
culpabilidad
 Desacuerdos en la familia
 Distintos valores en la familia
 Resistencia al “que dirán”
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O
L
U
C
I
Ó
N
Declaración judicial de
incapacidad y
Nombramiento de Tutor
Si hay Autotutela Si no hay Autotutela
Se siguen
las instrucciones:
AUTOTUTELA
(documento que recoge la voluntad)
Decisión judicial
 Ámbito personal
 Ámbito Patrimonial
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ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: INCAPACIDAD
 Solución propuesta
 Otorgamiento de poder a favor de tercero o terceros que cubra el periodo que va desde
que se produce la incapacidad de hecho hasta, al menos, la declaración de incapacidad.
p
sobrevenida o bien un p
poder otorgado
g
Prever su continuidad en caso de incapacidad
especialmente para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo
dispuesto por el mismo.
 Escritura de Nombramiento de Tutor Voluntario ((“Autotutela”)
Autotutela )
 La escritura de Autotutela se otorga ante Notario y otorga la oportunidad de determinar
(i) a las personas que se desea que le representen en caso de ser incapacitado; (ii) los
criterios a seguir para su cuidado personal (p.e.
(p e preferencia de ser asistido en casa o
bien internado en determinada residencia) y (iii) los criterios a seguir para la
administración de su patrimonio (p.e. mantener o no la estructura patrimonial, pasar una
pensión a determinadas personas,
personas determinar los bienes que preferentemente se
transmitirán para obtener liquidez para sus cuidados etc).
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Ámbito Personal
Enfermedad Terminal
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ÁMBITO PERSONAL: ENFERMEDAD TERMINAL
Enfermedad grave o irreversible
Fallecimiento
+
Necesidad de decisión médica
Voluntad de donar o no los órganos
+
Falta de consciencia del afectado
impedimento para expresar su voluntad
V l t d entierro,
Voluntad
ti
funeral,
f
l incineración
i i
ió
SI NO HAY TESTAMENTO VITAL
CON TESTAMENTO VITAL
 Deciden los familiares (con las mismas
dificultades señaladas para el caso de
incapacidad)
 Decide el propio afectado
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ÁMBITO PERSONAL: ENFERMEDAD TERMINAL
 El Testamento Vital es un acto de disposición unilateral dirigido al médico responsable, en el
cuall una persona mayor de
d edad,
d d con capacidad
id d suficiente
fi i
y libremente,
lib
expresa las
l
instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las
circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad acerca de
su destino.
 Contenido:

Los criterios a tener en cuenta en un potencial conflicto de los valores y las expectativas personales
(p e que no/o sí,
(p.e.
sí se dilate su vida por medios artificiales,)
artificiales )

Las situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta las instrucciones (p.e.
daño cerebral severo e irreversible; tumor maligno en fase avanzada; enfermedad degenerativa del
sistema nervioso etc)

Instrucciones y límites más concretos en la actuación médica ante decisiones previstas (p.e. que no/o
sí se le apliquen técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial;
que se le suministren únicamente los fármacos necesarios para paliar al máximo su malestar etc.)

Nombramiento de un representante a fin de que sea el único interlocutor válido y necesario con el
médico o el correspondiente centro sanitario.

Otras consideraciones: p.e. Voluntad de hacer donación de órganos, incineración etc.
 Otorgamiento: ante Testigos o bien Notarial
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CONTACTO
¡Muchas Gracias!
Alma Mª Menéndez Vega
g
[email protected]
José María Muñoz Paredes
[email protected]
Plaza de la Escandalera
Escandalera, 3 (985 206 800)
33003 Oviedo
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