Reglamento General
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Reglamento General Reglas para Acuicultura VERSIÓN 5.0 EN ESPAÑOL EDICIÓN 5.0-2_JULY2016 (EN CASO DE DUDA, POR FAVOR CONSULTE LA VERSIÓN EN INGLÉS.) OBLIGATORIO A PARTIR DEL: 1 JULIO DE 2016 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 2. ÁMBITO DE CERTIFICACIÓN .................................................................................................. 3 2.1 Ámbito de Acuicultura ............................................................................................................. 3 2.2 Estructura modular de las Normas GLOBALG.A.P.............................................................. 3 3. PROCESO DE REGISTRO ........................................................................................................ 3 4. PROCESO DE EVALUACIÓN ................................................................................................... 4 4.1 Fechas de inspección .............................................................................................................. 4 4.2 Inspección de unidades de manipulación del producto ...................................................... 4 4.3 Duración de la inspección ....................................................................................................... 4 5. PRODUCCIÓN PARALELA ...................................................................................................... 4 160810_GG_GR_Aquaculture_Rules_V5_0-2_es.docx 1. Cód.Ref: GR V5.0-2_July16; Versión en español. Reglas para Acuicultura Pág.: 2 de 5 1. INTRODUCCIÓN El presente documento describe las reglas adicionales de certificación para cualquier interesado que busque una certificación de acuerdo a la Norma GLOBAG.A.P. para Aseguramiento Integrado de Fincas (IFA, por su abreviación en inglés) para Acuicultura. Estas reglas para la Acuicultura deberán usarse en combinación con el Reglamento General de GLOBALG.A.P., que define las reglas de certificación que se aplican a todas las Normas GLOBALG.A.P. Se utiliza la palabra “debe” o "deberá" a lo largo del documento para indicar aquellos requisitos de GLOBALG.A.P. que son obligatorios. 2. ÁMBITO DE CERTIFICACIÓN 2.1 Ámbito de Acuicultura Las Normas GLOBALG.A.P. para productores acuícolas certificados aplican a peces, crustáceos y moluscos en todas las etapas de su ciclo de vida y a aquellas especies listadas en la lista de productos aprobada por GLOBALG.A.P. En todas las etapas, las "semillas" (huevos y/o juveniles) deberán ser originadas por los productores registrados/certificados bajo GLOBALG.A.P. Los reproductores deberán obtenerse a través de un programa de reproducción acuícola. En el caso de utilizar reproductores silvestres, deberán originarse a partir de una captura manejada en forma comprobadamente ecológica. Se permite la presencia de semillas obtenidas en forma pasiva en la fase planctónica No se podrá obtener la certificación acuícola para pescado "silvestre/capturado" que no haya sido producido en una granja acuícola. Para que el productor obtenga la certificación, deberá también demostrar que en la manipulación postcosecha de los productos acuícolas por la misma entidad legal, se cumple con la sección de balance de masas y trazabilidad del Módulo de Acuicultura. El ámbito de la certificación deberá estar claramente definido en el certificado, incluyendo el nombre científico de las especies producidas. 2.2 Estructura modular de las Normas GLOBALG.A.P. 160810_GG_GR_Aquaculture_Rules_V5_0-2_es.docx La Norma GLOBALG.A.P. IFA para Acuicultura está compuesta por una combinación del Módulo Base para Todo Tipo de Finca y el Módulo Base para la Acuicultura. No se puede certificar el ámbito de acuicultura sin haber verificado también el cumplimiento del Módulo Base para Todo Tipo de Finca. Por ejemplo: (i) El Salmón del Atlántico se deberá certificar bajo el Módulo Base para la Acuicultura, que requiere automáticamente el cumplimiento del Módulo Base para Todo Tipo de Finca. Por mayor información acerca de la estructura y el sistema modular, aconsejamos leer la introducción del documento de Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento (PCCC). 3. PROCESO DE REGISTRO Los productores deberán registrarse con el mismo OC para la inspección de Acuicultura y para la Evaluación de Riesgos GLOBALG.A.P. en las Prácticas Sociales (GRASP). El proceso de registro para GRASP deberá seguir las Reglas Generales GRASP. Cód.Ref: GR V5.0-2_July16; Versión en español. Reglas para Acuicultura Pág.: 3 de 5 4. PROCESO DE EVALUACIÓN 4.1 Fechas de inspección Las especies de acuicultura registradas deberán estar presentes en la granja acuícola en el momento de la inspección. Las siguientes fechas de rotación de la producción se deberán documentar—ver Módulo Base para la Acuicultura—. La manipulación postcosecha realizada por la misma entidad legal de la granja acuícola deberá también inspeccionarse. 4.2 Inspección de unidades de manipulación del producto En el caso de que un grupo de productores o un productor multisitio tenga más de una instalación de manipulación del producto, se deberán inspeccionar todas las instalaciones mientras se encuentran en operación (no se realizarán muestreos en los centros de manipulación del producto). 4.3 Duración de la inspección a) Deberá contarse con tiempo suficiente para permitir una reunión inicial con la dirección de la granja, una evaluación completa de todos los requisitos de la Norma, la finalización de la lista de verificación aplicable y la presentación de los resultados al productor. Normalmente, la inspección bajo la Norma GLOBALG.A.P. para Acuicultura no deberá llevar menos de 5 horas en el sitio. Una inspección con una duración mínima de 5 horas aplica típicamente en el caso de las granjas de producción de moluscos, pero también puede aplicar en granjas pequeñas que producen peces y crustáceos, con operaciones muy simples o compactas: producción de una única especie, sin manipulación del producto, con menos de 5 empleados, que cuentan ya con certificación. Las 5 horas no incluyen las actividades de elaboración de informes, de preparación y de transporte (durante la inspección/auditoría). Cualquier otro tipo de operación requerirá de un tiempo superior a las 5 horas de inspección en el sitio. Estas 5 horas tampoco incluyen la duración de la inspección de la Evaluación de Riesgos GLOBALG.A.P. en las Prácticas Sociales (GRASP) (obligatoria desde la Versión 5 en adelante para el ámbito de Acuicultura). b) c) 5. PRODUCCIÓN PARALELA 160810_GG_GR_Aquaculture_Rules_V5_0-2_es.docx Aunque no se permite para la acuicultura la producción de pescado certificado y no certificado GLOBALG.A.P. en el mismo sitio de producción (producción paralela), la Secretaría GLOBALG.A.P. podrá hacer excepciones, considerando caso por caso. Cód.Ref: GR V5.0-2_July16; Versión en español. Reglas para Acuicultura Pág.: 4 de 5 REGISTRO DE ACTUALIZACIONES DE EDICIÓN Nuevo documento Documento reemplazado Fecha de publicación Descripción de modificaciones realizadas 160810_GG_GR_Aquaculture_ Rules_V5_0-2_es 160414_GR_Aquaculture_ Rules_V5-0_es 10 de Agosto 2016 Sin modificaciones en este módulo Para más información acerca de las modificaciones realizadas, por favor contacte con la Secretaría de GLOBALG.A.P. a: [email protected]. 160810_GG_GR_Aquaculture_Rules_V5_0-2_es.docx Cuando los cambios no afectan la acreditación de la norma, la versión permanecerá siendo "5.0" y la actualización de la versión será señalada con un "5.0-x". Cuando los cambios sí afectan la acreditación de la norma, el nombre de la versión se cambiará a “5.x". Copyright © Copyright: GLOBALG.A.P c/o FoodPLUS GmbH: Spichernstr. 55, 50672 Colonia, Alemania Sólo se permite la copia y distribución en su forma original, sin alteraciones. Cód.Ref: GR V5.0-2_July16; Versión en español. 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