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Av. Constitució 6 03100 Xixona (Alacant) Tel.: 965610300 Fax: 965612115 CIF: P0308300C www.xixona.es EDICTO Por resolución de la concejalía de personal de este Ayuntamiento nº 732/2016, de seis de junio, se han aprobado las bases que a continuación se detallarán, para la selección, con carácter urgente, interino y temporal, de una plaza de agente de la policía local de Xixona y creación de una bolsa, para cubrir vacantes en los supuestos establecidos en el artículo 10. 1 a) y b) del vigente estatuto del Empleado Público. BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN CON CARÁCTER URGENTE, INTERINO Y TEMPORAL DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA (ALICANTE), POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LAS DEMÁS QUE SE GENEREN DURANTE EL PROCESO Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO SUPLETORIA. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección por concurso-oposición para cubrir una plaza vacante de Agente de la Policía Local, con carácter urgente, e interino (y las vacantes que se pudieran producir, mientras se celebre este proceso selectivo). Esta plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, dotadas de las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 y constituir una bolsa de trabajo para cubrir vacantes en los supuestos del artículo 10,1, a) y b) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP). Estarán dotadas con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo C, Subgrupo C1, y las complementarias y demás retribuciones que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales. La provisión de estos puestos se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición libre. La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia; en el tablón de edictos de la corporación, en la página del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los opositores sobre el desarrollo de las pruebas. BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y los contenidos en las Bases Genéricas, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta su nombramiento como funcionario interino: a) Tener la nacionalidad española. b) Haber cumplido dieciocho años. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Técnico, B.U.P., F.P.2 o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (D.O.G.V., número 5148 de 2 de diciembre de 2005), y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características d potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar una instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán cumplir todos los requisitos fijados en las presentes bases. La instancia deberá presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Xixona o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los opositores manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, así como que se compromete a prestar el preceptivo juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y adjuntarán a la misma: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Resguardo justificativo del abono de la tasa por derechos de examen. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción clase B y A. e) Certificado médico oficial en el que se haga constar la estatura del/la aspirante, también deberá constar la aptitud o falta de la misma para el desempeño del cargo, y se hará constar expresamente que el certificado se ajusta al cuadro de exclusiones que figura en el Anexo II, para turno libre, categoría Agente, de la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV número 5148 de 2 de diciembre de 2005). f) Relación de méritos alegados en la fase concurso y la documentación acreditativa de los mismos debidamente compulsada. Los méritos alegados deben venir referidos y acreditados con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos no aportados por los aspirantes no se tendrán en cuenta por el Tribunal Calificador. g) Curriculum vitae, para la realización de la entrevista personal. h) Declaración jurada en los términos del apartado f) de la base segunda. Plazo presentación solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de (diez días naturales) contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Derechos de examen: En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de 14,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen o acreditación de la exención de la misma. Las tasas se deberán abonar de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de esta tasa y demás normativa vigente, indicando claramente la plaza a la que se opta y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado anteriormente, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de participación en el proceso selectivo se deberá acompañar, en todo caso, originales o fotocopia compulsada de la autoliquidación, debidamente ingresada o del justificante de ingreso en la correspondiente entidad bancaria. BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de personal dictará una resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web municipal, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 72 horas. Si se presentan reclamaciones serán resueltas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará asimismo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página Web municipal. En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional se indicará la composición del Tribunal, a los efectos de recusación (artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común), así como se determinará el lugar y fecha del comienzo de las pruebas selectivas. Si no se presentasen reclamaciones a la lista provisional, ésta se considerará definitiva. BASE QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1.- Composición. El Tribunal Calificador estará constituido por: - El/La Presidente: Jefe de la Policía Local de Xixona. - El /la Secretario/a: El de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue. - Tres vocales: Intendente-Jefe de la Policía Local de Villena, Oficial de la Policía Local de Xixona y Agente de la Policía Local de Xixona. Suplentes: -Presidente: Funcionario de igual grupo a la Jefatura de Policía Local de Xixona. -Secretario: Funcionario de igual grupo a la Jefatura de Policía Local de Xixona. Tres vocales: Inspector Policía Local de El Campello, Agente P.L. Xixona, Agente P.L. Xixona. La composición del Tribunal incluirá la de los/las respectivos suplentes. Los/las vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal actuarán a título individual, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. En su caso, también se podrá designar por la Concejalía delegada de Régimen Interior y Recursos Humanos asesores especialistas del Tribunal. 7.2.- Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley. 7.3.- Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo estar presentes necesariamente Presidente/a y Secretario/a. Asimismo, el Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las establecidas en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo. BASE SEXTA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la fase de oposición. Finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos los que hayan superado la fase de oposición, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE CONCURSO. En esta fase el Tribunal valorará los méritos alegados por los/as aspirantes en sus respectivas instancias, conforme a los siguientes baremos: 8.1.- Conocimiento del Valenciano.- Acreditados mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente, conforme al siguiente criterio: -Conocimiento Oral: 0,25 puntos. -Conocimiento de grado elemental : 0,50 puntos. -Conocimiento de grado medio: 0,75 puntos. -Conocimiento de grado superior: 1 punto. Los distintos certificados no serán acumulables, valorándose únicamente el de mayor grado. La puntuación máxima será de 1 punto. 8.2.- Experiencia (puntuación máxima 7 puntos -Por haber desempeñado funciones de Agente o Auxiliar de la Policía Local en cualquier municipio, 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos. B) FASE OPOSICIÓN. Primero.- Consistirá en la realización de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y una de ellas cierta, en un tiempo máximo de dos horas, sobre los temas que figura en el Anexo I de las presentes bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula. A- (E/n -1) ---------------- x 10 N En donde A= aciertos; E= errores; n=número de respuestas alternativas por pregunta; N=número de preguntas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Segundo.-Consistirá en la realización de un ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 30 preguntas sobre conocimiento del callejero del Municipio de Xixona, ubicación de edificios y dependencias municipales, establecimientos e instalaciones públicas, centros docentes, vías de comunicación, fiestas tradicionales e historia del Municipio, ordenanzas municipales, etc. Este ejercicio tendrá cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, teniendo una duración máxima de 50 minutos, y será calificable de 0 a 10 puntos. El criterio de penalización para este ejercicio será el mismo que el establecido para el primer ejercicio de la fase de la oposición. Tercero.- De carácter obligatorio y no eliminatorio: ENTREVISTA PERSONAL. Consistirá en la realización por el Tribunal de una entrevista personal centrada en el currículum vitae de los/las aspirantes, a cuyos efectos deberán de presentar un currículum vitae, con relación a las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la presente convocatoria, pudiendo el Tribunal realizar preguntas relacionadas con las aptitudes y méritos alegados y con situaciones que puedan darse durante el desarrollo de las funciones propias de la plaza concreta. El Tribunal podrá puntuar esta fase hasta un máximo de 3 puntos. BASE NOVENA.- CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS. La calificación final vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas las fases del proceso (oposición y concurso), estableciéndose así el orden de puntuación, de mayor a menor. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación, de mayor a menor. Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente propuesta para su posible nombramiento a favor del/ de la aspirante que superando todas las pruebas y que haya obtenido la mayor puntuación en la suma total. BASE SEPTIMA .- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS. El aspirante propuesto presentará, en su caso, en el Departamento de Personal del Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase dicha documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán anuladas todas las actuaciones respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia. Presentada la documentación y efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el aspirante nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo máximo de 3 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en plazo sin causa justificada, quedarán decaídos en su derecho. BASE OCTAVA – CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO . Con los aspirantes que aprueben el proceso selectivo, pero que no obtengan plaza, se constituirá una bolsa de trabajo de la que se procederá, en su caso, al llamamiento por orden de puntuación, para su nombramiento como personal funcionario interino, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y las disposiciones presupuestarias lo permitan. Los aspirantes que formen parte de la bolsa, aparecerán relacionados por orden de puntuación y quedarán obligados/as a presentarse cuando sean llamados/as, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas. El llamamiento se realizará mediante comunicación fehaciente por el medio indicado por el/la aspirante en la solicitud de acceso a las pruebas selectivas que dan origen a la bolsa o en el que posteriormente haya facilitado, en caso de comunicación telefónica, el medio será s.m.s. El plazo de respuesta vendrá determinado por la urgencia de la cobertura de la plaza, siendo como máximo de 24 horas. Si no manifiesta de forma expresa su aceptación en dicho plazo, se entenderá que renuncia al nombramiento ofrecido. Si el/la candidato/a designado/a no se presentase en el término indicado o renunciase al llamamiento, sin más causa, perderá su derecho y la puntuación adjudicada, siendo eliminado/a de la Bolsa de Trabajo. Si el/la candidato/a renunciase al llamamiento, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedará excluido/a temporalmente del a Bolsa hasta tanto de manera expresa y por escrito comunique a esta Administración su nueva disponibilidad, manteniendo su orden en la lista de la bolsa de trabajo. Se consideran motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo: a) Encontrarse prestando servicios en esta u otra entidad, ya sea Administración Pública o privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación de la oferta por vía telefónica. En tal supuesto se le calificará como “no disponible”, circunstancia que finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que ésta no existiese, el/la interesado/a deberá aportar justificante de finalización de nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese, para aparecer de nuevo como disponible en la bolsa de trabajo. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación telefónica de la oferta. Asimismo, el interesado será calificado como “no disponible” por el tiempo de duración de la baja. Si dicho periodo no fuera determinado deberá comunicar su alta médica en el plazo de tres días hábiles desde la misma para volver a aparecer como disponible en la bolsa de trabajo. c) Estar en situación equivalente a la que daría lugar al permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación. d) Muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta tercer grado de consanguinidad, acaecida en los tres días anteriores a la fecha de incorporación. e) Haber contraído matrimonio o unión de pareja de hecho en los 15 días anteriores al llamamiento o tener previsto contraerlo en los 10 días posteriores a la incorporación. f) Coincidir con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. g) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando la documentación justificativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación telefónica de la oferta. h) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la administración. BASE NOVENA.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. BASE DÉCIMA .- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones siguientes: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. - Ley 6/1999, de 19 de Abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. - Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. - Decreto 88/2001 , de 24 de Abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de Junio de 2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, Órdenes de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana y se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad y demás normas de aplicación. - Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. BASE DÉCIMOPRIMERA .- RECURSOS. Contra las presentes bases específicas y cuantos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente. BASE DÉCIMOSEGUNDA.- PROGRAMA. El Programa por el cual se debe de regir estas pruebas es el que consta en el Anexo I a estas Bases. ANEXO I : TEMARIO Grupo I Derecho Constitucional y Administrativo. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema Español. Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local. Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración. Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento. Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España. Grupo II Régimen Local y Policía. Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía. Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones. Grupo III Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología. Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: el delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito. Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización. Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres. Grupo IV Policía de tráfico y circulación. Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas. Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales. Tema 39. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico. Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. SEGUNDO EJERCICIO: CALLEJERO. Tema 41. Historia de Xixona. Tema 42. Fiestas y tradiciones históricas y culturales de Xixona. Tema 43. El Término municipal de Xixona Situación. Extensión. Límites y características geográficas, barrios y partidas de Xixona, ubicación de edificios y dependencias municipales, establecimientos e instalaciones públicas, centros docentes, , ordenanzas municipales. Tema 44. Principales vías de comunicación. Calles de Xixona. Estructura y características. ANEXO II: Contenido del Reconocimiento Médico El contenido del reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV número 5148 de 2 de diciembre de 2005), es el siguiente: A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente. 1.Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2.Ojo y visión 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Estrabismo. 2.4. Hemianopsias. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 5. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 7. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 8. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 9. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 10. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. Xixona a 6 de junio de 2016. La concejala de personal Fdo. Mª Teresa Carbonell Bernabeu