Regulación del Mercado Regional

Transcripción

Regulación del Mercado Regional
COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
Regulación del Mercado Eléctrico Regional
Giovanni Hernández
Secretario Ejecutivo
16th Annual Private Power in Central America
Panamá, junio 13 de 2013
Contenido
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Cronología del MER
Tratado Marco
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
Proyecto SIEPAC
Mercado Eléctrico Regional
Interfaces regulatorias
Próximos pasos
Cronología del MER
1986 a 2002
1996
2000
• Sistemas eléctricos interconectados:
• Bloque norte: Guatemala y El Salvador
• Bloque sur: Honduras a Panamá
• Suscripción del Tratado Marco
• Materialización del Proyecto SIEPAC
• Aprobación del Primer Protocolo
• Surgimiento de la CRIE, el EOR y la EPR
• Aprobación del Diseño General del MER
• Diagnóstico y Diseño de la operación técnica y comercial del MER
• Diagnóstico y Diseño Detallado de la Transmisión en el MER
Cronología del MER
2002
2005
• Finaliza la construcción de la línea de interconexión El Salvador – Honduras
• Aprobación del Reglamento Transitorio del MER -RTMER-
• Aprobación del Reglamento del MER –RMER-; El cual entrará en vigencia plena con la
puesta en operación del proyecto SIEPAC, vigencia parcial de su contenido:
Procedimientos para la operación coordinada, Procedimiento de Conexión, Definición de
la RTR, etc.
• Aprobación del Segundo Protocolo
2007
2012
• Avance del Proyecto SIEPAC
• Avance Interfaces Regulatorias
• Aprobación de entrada del RMER + PDC el 01 de enero del 2013
Cronología del MER
2013
• Finalización de las interfaces regulatorias
• Arranque del MER bajo el RMER + PDC
• Estudios regulatorios actuales:
• Contratos Firmes y Derechos de Transmisión
• Metodología de Cargos de Transmisión
Tratado Marco
Objetivo de
Desarrollo
Principios
MER
• La formación y crecimiento gradual de un MER competitivo, basado en el
trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible
de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio
ambiente.
• Competencia
• Gradualidad
• Reciprocidad
• Artículo 4. El Mercado Eléctrico Regional es el ámbito en que se realizan
las transacciones regionales de compra y venta de electricidad entre los
agentes del mercado. El mercado operará como una actividad
permanente de transacciones comerciales de electricidad, con
intercambios de corto plazo, derivados de un despacho de energía con
criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo
plazo entre los agentes. El mercado debe evolucionar gradualmente de
una situación inicial limitada hacia una más amplia, abierta y competitiva,
apoyado en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como
regional.
Tratado Marco
Generación
Eléctrica
Regional
Transmisión
Regional
• Artículo 7. En el Mercado se transará electricidad producida por
cualquiera de los generadores de los sistemas eléctricos que lo
componen que estén habilitados como agentes.
• Artículo 8. La instalación de plantas de generación podrá realizarse en
cualquiera de los países miembros, cumpliendo con los requisitos que la
legislación de cada país demande.
• Artículo 12.
• Las redes de transmisión, tanto regionales como nacionales, serán de
libre acceso a los agentes del Mercado.
• Los cargos por el uso y disponibilidad de las redes regionales serán
aprobados por la CRIE
• y los cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales serán
aprobados por el ente regulador nacional y no serán discriminatorios para
su uso en función regional.
• Los sistemas interconectados nacionales de la región, que
conjuntamente con las líneas de interconexión existentes y futuras entre
los países miembros posibilitan las transferencias de energía y las
transacciones en el MER, integran la red de transmisión regional.
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
• La CRIE es el ente regulador y normativo del MER, con personalidad jurídica
propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica,
independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones
con imparcialidad y transparencia…Su duración es la de este Tratado.
• Son facultades de la CRIE, entre otras:
CRIE
• Regular el funcionamiento del Mercado, emitiendo los reglamentos
necesarios.
• Adoptar las decisiones para propiciar el desarrollo del Mercado, asegurando
su funcionamiento inicial y su evolución gradual hacia estados más
competitivos.
• Aprobar la reglamentación del despacho físico y económico, a propuesta del
EOR.
• Regular los aspectos concernientes a la transmisión y generación regionales.
• Aprobar las tarifas por el uso del sistema de transmisión regional según el
reglamento correspondiente.
• Aprobar los cargos por el servicio de operación del sistema que presta el
EOR.
• Imponer las sanciones que establezcan los protocolos por incumplimientos a
las disposiciones del Tratado y sus reglamentos.
• Resolver conflictos
Proyecto SIEPAC
Artículo 11. Se considera transmisión regional el flujo de energía que cruza
las fronteras de los países, permitiendo las transacciones del Mercado a
través de las redes actuales de alta tensión y las que se construyan en el
futuro
• Sistema troncal de aprox. 1800 km
de líneas de transmisión en 230
kV y capacidad de transporte
nominal de cerca de 300 MW.
• A la fecha se han instalado 1664
km del Proyecto SIEPAC (95.3%),
quedando pendiente 130.8 km.
Mercado Eléctrico Regional
•Optimizar los recursos
energéticos usados para el
abastecimiento regional de
electricidad
•Permitir el desarrollo de
proyectos de generación
para abastecer la demanda
regional
•Viabilizar el desarrollo de
las redes de transmisión
regional
•Aumentar la confiabilidad
y eficiencia económica en
el suministro de
electricidad
•Homogenizar los criterios
operativos de calidad,
seguridad y desempeño
•Promover la participación
competitiva del sector
privado
Mercado Eléctrico Regional
Objetivo de desarrollo:
Contribuir al desarrollo sostenible de la región por
medio de la formación y crecimiento gradual de un
Mercado Eléctrico Regional competitivo, basado en
el trato recíproco y no discriminatorio, todo ello
dentro de un marco de respeto y protección al medio
ambiente.
Mercado Eléctrico Regional
REGLAMENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL
PROCEDIMIENTO DE DETALLE COMPLEMENTARIO
RESOLUCIONES
CRIE P-092012
Aprueba el
PDC
CRIE-P-23-2012
Se declara la puesta en operación
del SIEPAC a partir de enero de
2013 y del RMER.
Por petición del EOR, se aprueba
un período de transición de tres
meses de aplicación del RTMER,
los acuerdos CRIE-05-28 y CRIE08-30, y con carácter indicativo, el
RMER más el PDC.
Desarrollo de Interfaces Regulatorias para
armonizar los mercados eléctricos nacionales
con el MER.
CRIE-NP-132013
A solicitud del
EOR se
aprobaron
disposiciones
regulatorias
para cubrir
supuestos
vacíos
regulatorios
CRIE-NP-092013
Prórroga por
una sola vez
y por 60 días
máximo
Interfaces Regulatorias
o Los entes reguladores nacionales de los países de la región han
realizado las interfaces regulatorias correspondientes para armonizar la
operación de sus mercados con el MER, en el marco del RMER+PDC.
o Dichas interfaces fueron completadas por todos los países previo a la
entrada en aplicación oficial de la regulación regional antes referida.
Próximos pasos
• Contratos Firmes y Derechos de Transmisión
• Método para el cálculo de los Cargos de Transmisión
• Sistema de Supervisión y Vigilancia del Mercado
• Fortalecimiento institucional
Muchas gracias por su atención!
[email protected]
www.crie.org.gt

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