seiu local 1021 aviso, reglas y procedimientos para las elecciones

Transcripción

seiu local 1021 aviso, reglas y procedimientos para las elecciones
En caso de que haya discrepancias entre la versión en inglés del Aviso, Reglas y Procedimientos para las
Elecciones Oficiales y la versión traducida, deberá priorizarse la versión en inglés.
SEIU LOCAL 1021
AVISO, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS ELECCIONES
OFICIALES
Los candidatos, los miembros y el personal deben cumplir con las siguientes reglas y procedimientos. Los
candidatos deben saber que las reglas de las elecciones del Departamento de Trabajo prohíben la utilización
de los recursos del sindicato o del empleador en las campañas electorales. Hacer campaña durante el horario
de trabajo constituye una violación, según las reglas del Departamento del Trabajo (consulte la sección 14
“Campañas” y la número 15 “Recursos del sindicato o el empleador” a continuación).
Estas reglas y procedimientos tienen vigencia para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva. Los
candidatos y sus partidarios deben cumplir estas reglas y procedimientos, pues es posible que se
anulen los resultados si existen violaciones comprobadas.
El Comité de Elecciones de Local 1021 ha autorizado la contratación de los servicios de un Administrador
Electoral, que será responsable del desarrollo de las elecciones según lo establecen estas reglas, con el
asesoramiento necesario del Comité. Las obligaciones del Administrador comprenden la verificación de la
idoneidad de los votantes, el envío por correo de las boletas, la gestión de las solicitudes de boletas duplicadas,
la resolución de cualquier problema que surja con las boletas, con el asesoramiento del Comité de Elecciones,
el recuento de los votos y la certificación de los resultados de las elecciones.
(1) Los cargos para los que se votará se encuentran a continuación.
(a) Se votará para los siguientes cargos
Presidente
Vicepresidente de política
Vicepresidente de organización
Vicepresidente de representación
Secretario
Tesorero
Presidente del comité de justicia social y económica
Presidente del comité de seguridad de jubilación
El presidente servirá automáticamente como delegado en la Convención Internacional de la SEIU.
Todos los demás miembros de la Junta Directiva serán elegibles como delegados en la Convención
Internacional de la SEIU. Si la cantidad de miembros de la Junta Directiva es superior a la cantidad de
delegados para la Convención Internacional de la SEIU, los demás delegados serán seleccionados al azar
entre los miembros de la Junta Directiva.
(b) Presidente del consejo de jubilados: los miembros jubilados activos deberán elegir al presidente del
consejo de jubilados. (Los miembros jubilados solo podrán postularse para presidente del consejo de
jubilados y solo podrán votar por el presidente del consejo de jubilados y el presidente del comité de
seguridad de jubilación). El consejo de jubilados se desempeñará como miembro del Comité de
presupuestos y finanzas.
(c) Presidentes de sectores: los miembros activos de cada sector, deberán elegir un (1) Presidente de
sector, que se desempeñará como miembro de la Junta Directiva (Los sectores son: ciudades, ciudad y
condado de San Francisco, condados, tribunales, asistencia médica, sector privado / sin fines de lucro,
enfermeras matriculadas, escuelas, distritos especiales).
(d) Representantes de la zona del condado: los miembros activos de cada condado que cuente con un
mínimo de 100 miembros deberán elegir entre uno (1) y tres (3) miembros de la Junta Directiva. La
representación es proporcional y está determinada por la cantidad de miembros activos de cada condado,
es decir, entre 100 y 5,000 miembros de un condado = un (1) miembro de la junta; entre 5,001 y 10,000
miembros de un condado = dos (2) miembros de la junta; entre 10,001 o más miembros de un condado =
tres (3) miembros de la junta. “Condado” se define como el lugar donde se encuentra la sede de los
miembros representados por Local 1021. Alameda y San Francisco elegirán cada uno tres (3) miembros de
la Junta Directiva. Amador, Butte, Calaveras, Contra Costa, Del Norte, Marin, Mendocino, Napa,
Sacramento, San Joaquin, Shasta, Solano, y Sonoma elegirán cada uno un (1) miembros de la Junta
Directiva. Donde haya más de un (1) sector en el condado y el condado tenga más de 5,000 miembros, las
bancas del condado serán ocupadas por miembros de distintos sectores. El candidato que reciba la mayor
cantidad de votos será declarado electo para la primera banca del condado. El candidato que reciba la
segunda cantidad mayor de votos de un sector distinto del consejo del primer candidato será declarado
electo para la segunda banca del condado. El candidato que reciba la tercera cantidad mayor de votos de
un sector distinto de la primera y de la segunda banca del condado será declarado electo.
(e) Comité de presupuestos y finanzas: los miembros activos de cada región deberán elegir dos (2)
miembros para el comité de presupuestos y finanzas. Las regiones se definen del siguiente modo:
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Región A. Central Norte (Napa, Solano, Sacramento, Butte, Shasta, Yuba)
Región B. Costa Norte (Marin, Mendocino, Del Norte, Sonoma)
Región C. East Bay [Este de la Bahía]
Región D. San Francisco
Región E. San Joaquin/Calaveras/Amador
(f) Vicepresidentes regionales: los miembros activos de cada región deberán elegir un vicepresidente
para esa región.
(2) Encontrará las descripciones de las responsabilidades de cada cargo en los Estatutos de la SEIU Local
1021 (disponible en todas las oficinas de 1021 y en el sitio web del sindicato www.seiu1021.org).
(3) Ningún miembro podrá postularse como candidato a más de un (1) banca o cargo en la Junta Directivo por
vez.
(4) ELEGIBILIDAD: para ser elegible, el candidato debe haber sido un miembro (con la excepción de los
candidatos a Presidente del consejo de jubilados) en actividad continua, según lo establecido en el Estatuto y
reglas de SEIU Local 1021 establecidos por el Comité de elecciones de la SEIU y la Junta Directiva de la SEIU
durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al 10 de diciembre de 2012. En el caso de que
un miembro cuya delegación, unidad o jurisdicción haya estado afiliado/a a Local 1021 por menos de dos (2)
años anteriores a la fecha límite para presentar la petición de nominación, el candidato deberá haber sido
miembro en actividad continua de la delegación, unidad o jurisdicción por al menos la mitad (1/2) de la cantidad
del tiempo de la existencia de la delegación Los miembros, especialmente aquellos que consideren
postularse para cargos del Sindicato, deberán confirmar sus historiales de pago y sus estados de
membrecía, llamando al Departamento de Membrecías Local, al 877-687-1021.
(a) Los candidatos elegibles para cargos generales del Sindicato (presidente, vicepresidente de política,
vicepresidente de organización, vicepresidente de representación, secretario, tesorero, presidente del comité de
justicia social y económica, presidente del comité de seguridad de jubilación) deben ser miembros regulares
empleados en la actualidad en una unidad de negociaciones de SEIU 1021.
(b) Los candidatos elegibles para representantes de la zona del condado deben ser miembros regulares
empleados en la actualidad en una unidad de negociaciones de SEIU 1021 con base en la zona del condado
que representan (En el artículo 1(d) más arriba se define “Condado”).
(c) Los candidatos elegibles para presidentes de sector deben ser miembros regulares empleados en la
actualidad en una unidad de negociaciones de SEIU 1021 con base en el sector que representan.
(d)Los candidatos elegibles para vicepresidentes regionales y miembros del comité de presupuestos y
finanzas deben ser miembros regulares empleados en la actualidad en una unidad de negociaciones de SEIU
1021 en la región en la cual se postulan. (En el artículo 1(e) más arriba se define “Región”).
(e) El candidato a presidente del consejo de jubilados debe ser un miembro jubilado activo, según lo define
el estatuto.
(5) En estas elecciones no se permitirán candidatos intercalados ni la votación por poder.
(6) NOMINACIONES: las nominaciones se realizarán mediante una petición emitida por el Comité de
Elecciones y firmada por al menos veinticinco (25) miembros activos de Local 1021. La petición deberá incluir la
firma del nominado. Todas las firmas deberán contar con la aclaración. La firma del nominado será contada
como una de las veinticinco firmas requeridas. Las peticiones de nominación se podrán obtener hasta el 13 de
noviembre de 2012 en las oficinas del sindicato en Oakland, San Francisco, Sacramento, Stockton, Jackson,
Santa Rosa, Fairfield, Ukiah y Redding, el sitio web de SEIU Local 1021 (www.seiu1021.org), o del Comité de
Elecciones.
El 15 de noviembre de 2012 a las 5:30 p. m. se llevará a cabo una capacitación para candidatos por
teleconferencia, que será repetida el 20 de noviembre de 2012 a las 5:30 p. m. Se recomienda que todos
los miembros que consideren postularse para un cargo participen en uno de los dos horarios. El
número para llamadas es: 877-336-1274, código de acceso 6262743#.
Se deben enviar las peticiones originales (no copias) a Local 1021 Election Committee c/o P.O. Box 449,
Oakland, CA 94604-0449. Se recibirán en esa casilla postal hasta el 10 de diciembre de 2012 a las 5:00 p. m.
Las peticiones se recibirán en la casilla postal. No se deben entregar en mano en oficinas de Local 1021. Se
recomienda enviar las peticiones por medio de un servicio con comprobante de entrega. Las cancelaciones de
las peticiones se deberán enviar por escrito a Local 1021 Election Committee c/o P.O. Box 449, Oakland, CA
94604-0449. Se recibirán en esa casilla postal hasta el 10 de diciembre de 2012 a las 5:00 p. m. Se anulará
cualquier declaración de un candidato que haya cancelado su petición. Las cancelaciones de peticiones se
recibirán en la casilla postal. No se deben entregar en mano en oficinas de Local 1021.
(7) Si solo se nomina un (1) candidato elegible para un cargo, este será considerado electo. En la boleta
deberá figurar, debajo del nombre del cargo, el nombre del candidato junto a la palabra “Electo”.
(8) AVISO DE ELECCIÓN: alrededor del 7 de noviembre de 2012, se enviará por correo una copia de esta
“Aviso, reglas y procedimientos electorales” al último domicilio postal declarado de los miembros.
(9) DECLARACIONES DE LOS CANDIDATOS: los candidatos pueden enviar las declaraciones en el idioma
de su preferencia.
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Las declaraciones deberán enviarse por correo a Local 1021 Election Committee c/o P.O. Box 449, Oakland,
CA 94604-0449. Se recibirán en esa casilla postal hasta el 10 de diciembre de 2012 a las 5:00 p. m. Las
declaraciones de los candidatos se recibirán en la casilla postal. No se deben entregar en mano en oficinas de
Local 1021. Las declaraciones de los candidatos deberán estar mecanografiadas, en papel blanco de 8½”
(ancho) x 5½” (alto) con márgenes de ½”. Además de la copia en papel, los candidatos deberán enviar un
archivo electrónico en pdf con su declaración (que será utilizado para realizar el folleto del candidato que será
enviado por correo con la boleta) a Election Committee c/o [email protected] hasta el 10 de
diciembre de 2012 a las 5:00 p. m. Las declaraciones no deberán exceder las doscientas (200) palabras. La
traducción de la declaración original a otro(s) idioma(s) queda bajo la responsabilidad del candidato. La
declaración del candidato, incluidas las posibles traducciones, deberán ocupar el mismo espacio, 8½” (ancho) x
5½” (alto), y se debe limitar al máximo de 200 palabras. Las fotos del candidato son opcionales. Deberá enviar
una foto tamaño pasaporte (2” x 2”) como parte de la declaración del candidato. Las fotos deberán enviarse
electrónicamente en un archivo jpeg o tif, dentro de las dimensiones especificadas anteriormente. Queda bajo
responsabilidad del candidato permitir el espacio necesario para la foto y especificar la ubicación de la foto
dentro del diseño de la declaración del candidato. El texto de las declaración, de hasta 200 palabras, será
impreso del mismo modo en que figure en el archivo pdf. Si no se recibe la declaración de un candidato, se
imprimirá la leyenda “No statement received” (“No se recibió declaración”) junto al nombre del candidato en el
folleto de declaraciones. Las declaraciones estarán disponibles en las oficinas de Local 1021 especificadas en
la Regla (6), en el sitio web de Local 1021, y serán enviadas por correo a todos los miembros activos desde el
31 de diciembre de 2012.
(10) CERTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS CANDIDATOS: el comité certificará a todos los candidatos
hasta el 19 de diciembre de 2012. Los candidatos que sean descalificados por el Comité de Elecciones debido
a que no cumplen con los requisitos recibirán un aviso por correo electrónico el 20 de diciembre de 2012 o
antes. Las apelaciones a estas descalificaciones deberán presentarse en la Junta Directiva hasta las 5:00 p. m.
del, 7 de enero de 2013. La Junta Directiva tratará las apelaciones el 12 de enero de 2013.
(11) LISTADO DE CANDIDATOS: los candidatos elegibles estarán listados en la boleta, ordenados
alfabéticamente por apellido para cada cargo.
(12) ENVÍO POR CORREO DE LAS BOLETAS: se enviarán las boletas a todos los miembros activos (con los
pagos de las cuotas y otras obligaciones económicas que se deban al sindicato al día desde el 31 de diciembre
de 2012) al último domicilio postal declarado, por medio del servicio de correo prioritario de EE. UU., alrededor
del 8 de febrero de 2013. El envío incluirá una boleta, un sobre para boletas con la inscripción “secret ballot
envelope” (“sobre de voto secreto”), un sobre de respuesta con franqueo pagado, las instrucciones de votación
en inglés, español, tagalog, chino y vietnamita, un folleto con las declaraciones de los candidatos y este aviso.
(13) ENVÍOS A LOS MIEMBROS: los candidatos podrán, a su cargo, enviar información relevante a las
elecciones a todos los miembro de Local 1021, o a una parte de ella, en tanto se envíe a la oficina de correo
designado por el sindicato en tiempo y forma dispuestos en la reglamentación electoral. Los candidatos que
deseen enviar información sobre las campañas, deberán coordinar los envíos con JB Mailing Services (4960
Blum Road, Martinez, CA 94553; teléfono: (925) 370-1775 y serán responsables de los costos de los envíos.
Local 1021 intentará cumplir con las solicitudes de envíos a partes (a los administradores, por ejemplo) de la
membrecía. El candidato deberá brindar instrucciones por escrito a la oficina de correo, con respecto a la fecha
en que se debe enviar la información, con un margen de al menos tres (3) días para la preparación del envío.
La base de datos de votantes estará a disponibilidad del local de correos hasta después del 18 de enero de
2013.
(14) LISTADO DE MIEMBROS: los candidatos elegibles deberán inspeccionar (no copiar) la lista de votantes
que se encontrará en la oficina de Local 1021 29th Street (447 - 29th St., Oakland, CA 94609) en horario laboral.
Se recomienda a los candidatos programar citas con anterioridad, llamando al Departamento de Membrecías
de Local 1021, al (877) 687-1021.
(15) CAMPAÑAS: se recomienda que las delegaciones o unidades de negociación de Local 1021
proporcionen acceso equitativo y razonable a todos los candidatos que tengan intenciones de dirigirse a los
miembros. Por ejemplo, si se invita a un candidato a hablar en una reunión del sindicato, se deberán invitar a la
misma reunión a todos los candidatos para ese cargo. Los candidatos pueden hacer campaña solo durante su
propio tiempo, que puede incluir el tiempo de vacaciones pagadas. Se recomienda que los candidatos
documenten su tiempo de campaña. Los candidatos deberán limitar su tiempo de campaña al horario no laboral
de los miembros, como por ejemplo, los descansos, el almuerzo o antes o después de trabajar. No podrán
utilizar el logo o el membrete de Local 1021 en el material para sus campañas.
(16) RECURSOS DEL SINDICATO O DEL EMPLEADOR: se prohíbe la utilización de los fondos u otros
recursos del sindicato o del empleador (incluido dinero, instalaciones, equipamiento, suministros, envío de
correos electrónicos o campañas durante el tiempo pagado por el sindicato o el empleador) para apoyar a un
candidato. Ningún candidato o futuro candidato podrá solicitar o aceptar apoyo económico u otro tipo de apoyo
directo o indirecto de ninguna índole de quienes no sean miembros de Service Employees International Union.
Los boletines informativos y las publicaciones de las delegaciones o unidades de negociación no podrán brindar
cobertura inusual de los candidatos en el período de elecciones, pero se recomienda que recuerden a los
miembros que deben votar y que publiquen el programa de las elecciones en los boletines informativos.
3
(17) BOLETAS DUPLICADAS: en la eventualidad en que un miembro no reciba la boleta por correo hasta
el15 de febrero de 2013, podrá solicitar una boleta duplicada comunicándose con el Administrador Electoral al
(800) 864-1263 o al (877) 455-9367 de lunes a viernes (excepto los feriados), de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. El
Administrador electoral preparará y enviará una boleta duplicada. Se solicitará a los miembros que reciban
boletas duplicadas que firmen una declaración de que no han votado. Las boletas duplicadas serán marcadas
como tales. La fecha límite para solicitar boletas duplicadas es el 25 de febrero de 2013 a las 6:00 p. m.
(18) FECHA LÍMITE DE LAS BOLETAS: las boletas se recibirán en una oficina de correo de acceso
restringido, bajo el control del Administrador electoral o alguien que sea designado por él, que será utilizada con
el único propósito de recibir y guardar las boletas de votación. Aquellas que sean devueltas como imposibles de
entregar quedarán guardadas en una casilla de correos distinta bajo el control del Administrador electoral.
Todas las boletas se recibirán en la oficina de correo designada hasta el 8 de marzo de 2013 a las 9:00 a. m.,
para que sean consideradas válidas.
(19) CONTEO DE VOTOS: no se contarán los votos a menos que el Administrador electoral determine, con la
colaboración del Comité de elecciones, que un votante idóneo envió el voto. Se imprimirá un código o marca
distintiva para cada votante en el sobre de reenvío de la boleta, y podrá ser utilizado por el Administrador
electoral para organizar las boletas y determinar la idoneidad de los votantes en el conteo de los votos. El
Administrador electoral y el Comité de elecciones recogerán las boletas el 8 de marzo de 2013 a las 9:00 a. m.
y serán enviados a la oficina del sindicato en Myrtle Street. El Administrador electoral, en colaboración con el
Comité de elecciones, abrirá y contará los votos en la oficina del sindicato en Myrtle Street. (155 Myrtle Street,
Oakland, CA 94607) el 8 de marzo de 2013. Los resultados de las elecciones serán publicados en el sitio web
de Local 1021 y en las oficinas de Local 1021.
(20) OBSERVADORES: un candidato o un miembro que no sea candidato, designado por uno de ellos, podrá
observar el envío, la recolección y el conteo de los votos. Solo el Administrador electoral y los asistentes
empleados por él podrán manipular los sobres de los votos, las boletas, las hojas de cálculo y cualquier otro
elemento relacionado con el conteo de los votos. El Comité de Elecciones se reunirá a las 8:00 a. m. en la
oficina de Local en Myrtle Street el 8 de marzo de 2013 para recoger los votos.
(21) VOTOS IMPUGNADOS: en el caso en que haya votos impugnados por los candidatos, los observadores
o el Comité de elecciones durante el conteo de votos, dichos votos impugnados serán apartados antes de abrir
y contar los votos no impugnados y el Administrador Electoral, conjuntamente con el Comité de Elecciones,
determinará la validez de las impugnaciones. Los votos impugnados no resueltos que sean insuficientes en
cantidad para afectar el resultado de las elecciones no serán contados.
(22) QUEJAS EN LAS ELECCIONES: se deberá enviar por escrito cualquier queja o protesta respecto al
desarrollo de las elecciones, con hechos específicos que la respalden, y serán recibidas por el Comité de
Elecciones de Local 1021 c/o, P.O. Box 449, Oakland, CA 94604-0449 hasta el 18 de marzo de 2013 a las
5:00 p. m. No se considerarán las quejas o protestas que se reciban después de esa fecha. Solo se
considerarán las quejas de las elecciones que contengan citas específicas de las violaciones al reglamento y a
los procedimientos electorales y/o el Estatuto de Local 1021, y si es posible que la presunta violación haya
afectado el resultado de las elecciones. El Comité investigará las quejas y emitirá un informe antes del 23 de
marzo de 2013. El Comité de Elecciones es la autoridad suprema en todos los asuntos relacionados a las
campañas y elecciones que estén sujetos a apelación y estén disponibles en la Constitución y el Estatuto de la
SEIU.
(23) PERSONAL DEL SINDICATO: durante el ejercicio de sus tareas, el personal del sindicato no se
involucrará y permanecerá imparcial en el apoyo a los candidatos y en actividades de campaña.
(24) El Administrador Electoral y el Comité de Elecciones podrán establecer provisiones procedimentales que
pueden ser necesarias para el desarrollo correcto de las elecciones.
CALENDARIO DE LAS ELECCIONES
7 de noviembre de 2012
13 de noviembre de 2012
15 de noviembre de 2012
20 de noviembre de 2012
10 de diciembre de 2012
19 de diciembre de 2012
20 de diciembre de 2012
31 de diciembre de 2012
7 de enero de 2013
12 de enero de 2013
Alrededor de esta fecha se enviarán el aviso, el reglamento y los procedimientos
electorales a los miembros.
Desde esta fecha, estarán disponibles las peticiones de nominación.
5:30 p. m. Capacitación electoral: (877) 336-1274, Código de acceso 6262743#.
5:30 p. m. Capacitación electoral: (877) 336-1274, Código de acceso 6262743#.
Fecha límite para la recepción de peticiones de nominación y declaraciones de los
candidatos en la oficina de correos designada. Fecha límite para la cancelación de
peticiones y declaraciones enviadas anteriormente. También es la fecha límite
para la recepción del archivo pdf de la declaración del candidato y el archivo jpeg
o tif de la foto del candidato.
Certificación del Comité de Elecciones de los candidatos elegibles.
Envío de avisos de descalificación y de apelación a los candidatos descalificados.
Solo los miembros activos a esta fecha podrán votar.
5:00 p. m. fecha límite para que los candidatos descalificados presenten la
apelación a la Junta Directiva.
La Junta Directiva tratará las apelaciones.
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8 de febrero de 2013
15 de febrero de 2013
25 de febrero de 2013
8 de marzo de 2013
18 de marzo de 2013
23 de marzo de 2013
Alrededor de esta fecha, se enviarán por correo las boletas y la información de la
votación a los miembros activos.
Si un miembro no ha recibido la boleta por correo a la fecha, podrá llamar al
Administrador Electoral y solicitar una boleta: (800) 864-1263 o (877) 455-9367.
Podrá solicitar una boleta duplicada hasta las 6:00 p. m.
Se recibirán las boletas en la oficina de correo designada hasta las 9:00 a.m. El
Comité de Elecciones se reunirá a las 8:00 a. m. en la oficina de Local 1021 en
Myrtle Street (155 Myrtle St., Oakland, CA 94607). Las boletas se recogerán en la
oficina de correos de acceso restringido a las 9:00 a. m. El Administrador
Electoral y el Comité de Elecciones contarán los votos en la oficina de Local 1021
de Myrtle Street. Se publicarán los resultados de las elecciones en el sitio web de
Local 1021 (www.seiu1021.org) y en las oficinas de Local 1021, luego de la
certificación del conteo de votos.
Se recibirán las quejas o las protestas de las elecciones en el apartado postal de
Local 1021’s (P.O. Box 449, Oakland, CA 94604-0449) hasta las 5:00 p. m. de
esta fecha, para que sea consideradas por el Comité de Elecciones.
El Comité de Elecciones emitirá un informe de las quejas o las protestas de las
elecciones.
Los miembros que tengan dudas sobre las elecciones o que soliciten una boleta duplicada deben
comunicarse al (800) 864-1263 o (877) 455-9367 de lunes a viernes (excepto feriados), de 7:00 a. m. a
6:00 p. m.
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