Derechos Sexuales

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Derechos Sexuales
Derechos Sexuales
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES .
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo
pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto,
intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e
igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho
fundamental, la salud sexual debe ser un derecho básico, pues es escencial para el bienestar
individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos, y las
sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos y
defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL: establece la posibilidad de la plena expresión del
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potencial sexual de los individuas y excluye toda foma de coerción, explotación y abuso sexual
en cualquier etapa y situación de la vida.
2. DERECHO A LA AUTONOMÍA, A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD SEXUAL DEL
CUERPO: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual
en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y
disfrute de nuestro cuerpo, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. DERECHO A LA PRIVACIDAD SEXUAL: legitima las decisiones y las conductas
individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los
derechos sexuales de otros.
4. DERECHO A LA IGUALDAD SEXUAL: se opone a cualquier forma de discriminación
relacionada con el sexo, género, preferencias sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión
o limitación física o mental.
5. DERECHO AL PLACER SEXUAL: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el
autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
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6. DERECHO A LA EXPRESIÓN SEXUAL EMOCIONAL: abarca más allá el placer erótico o
los actos sexuales y reconoce la facultad de manifestar la sexualidad a través de la expresión
emocionaly afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN SEXUAL: permite la posibilidad de contraer o no
matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual
responsable.
8. DERECHO A LA TOMA DE DESICIONES REPRODUCTIVAS LIBRES Y
RESPONSABLES: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a
transcurrir de uno a otro y el acceso pleno a los métodos para regular la efectividad.
9. DERECHO A LA INFORMACIÓN SEXUAL BASADA EN EL CONOCIMIENTO
CIENTÍFICO: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos
científicos y éticos, que se difunda de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. DERECHO A LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL: solicita la impartición de la
educación sexual durante toda la extención de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y
exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
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11. DERECHO A LA ATENCIÓN A LA SALUD: conlleva la prevención y el tratamiento de
todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
NORMAS JURÍDICAS DE APLICACIÓN EN EL CAMPO DE LA ATENCIÓN A LA
SEXUALIDAD JUVENIL:
Código civil. Art.162.1º
Los padres que ostentan la patria potestad...tienen la representación legal de sus hijos
menores no emancipados..."
Se excluyen "los actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo,
de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí
mismo...", no necesitando en esos casos consentimiento del progenitor...
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Convenio sobre los Derechos del Niño y de la niña adeptada por la Asamblea General
de Naciones Unidas (1989) (ratificado por España en 1990)
A los efectos de este convenio, se entiende por niño o niña todo ser humano menor de 18
años, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad.
Carta Europea de los Derechos del Niño (1992)
El niño deberá ser protegido frente a las enfermedades sexuales, a tales efectos se le deberá
facilitar la información oportuna, educación en materia sexual y las atenciones médicas
necesarias.
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996)
Las limitaciones a la capacidad de obrarde los menoresse interpretarán de forma restricctiva.
Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor,
especialmente en materia de ...educación, sanidad...
Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información edecuada a su
desarrollo.
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Convenio Europeo 1997 sobre los Derechos Humanos y Biomédica (en vigor en
España desde 1 de enero de 2000)
La opinión del menor será tomada enconsideración como un factor que será tanto más
determiniante en función de su edad y grado de madurez.
Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica (2002)
Esta ley respecta al "menor de edad" en su consideración general como sujeto de
derechos, en su ejercicio de autonomía en las cuestiones que le afectan a su salud.
Los límites del consentimiento informado no se refiere a los menores de edad en general,
sino "cuando el menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la acción.; sólo en ese caso, el consentimiento lo dará el
representante legal...
Toda persona tiene derecho a que se respete el caracter confidencial de los datos referentes
a su salud...
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