Seminario Interactivo Virtual – SIV N° 3 Casos de

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Seminario Interactivo Virtual – SIV N° 3 Casos de
Seminario Interactivo Virtual – SIV N° 3
Casos de Impuesto a la Renta
Le damos la cordial bienvenida a esta nuevo Seminario Interactivo Virtual – SIV "Casos de
Impuesto a la Renta".
En esta ocasión, de acuerdo al enfoque del tema, tiene que realizar las siguientes actividades
previas al SIV:
1. Estudiar los CASOS PROPUESTOS , preparados por el Profesor José del Castillo
Simón que se presentan en la página siguiente, y que serán desarrollados en vivo en el
SIV.
2. Revisar y resolver los CASOS DESARROLLADOS que continúan a los casos
propuestos.
3. Revisar el MATERIAL COMPLEMENTARIO como base del tema y de los casos a
desarrollar.
ENVÍO DE PREGUNTAS
Las indicaciones que debe de seguir en cuanto al envío de sus preguntas son:
- Los alumnos deben enviar sus consultas con relación a los casos a través de la opción MI
BUZÓN indicando en el ASUNTO: PREGUNTA PARA SIV IMPUESTO A LA RENTA.
- La fecha límite de envío de las evaluaciones es hasta 12 horas antes del SIV
- El número máximo de preguntas por alumno es 3.
* Las preguntas se responderán en vivo según el orden de envío.
Diplomado en Tributación – TRB
Curso 4: Imposición a la Renta
1) CASOS PROPUESTOS
Los casos que se presentan a continuación serán desarrollados en vivo por el profesor el día
del SIV. Es muy importante que los estudie a profundidad y con anticipación para que
aproveche al máximo el SIV.
CASO 1
Determine el Impuesto a la Renta que le corresponde en el año 2013 al Sr. Pedro Pablo Pérez
Panizo, propietario de un inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1050 – Lima.
Durante el ejercicio 2013 el Sr. Pérez Panizo percibió las siguientes rentas:
a) Marzo de 2013: S/. 60,000 por el alquiler del referido inmueble que le pagó la
empresa domiciliada en el Perú UNITAS S.R.L. Dicho pago corresponde al
arrendamiento de los meses de octubre de 2012 a marzo de 2013. El monto del
arrendamiento mensual es de S/. 10,000.
b) Abril de 2013: S/. 180,000, percibidos de la empresa mexicana Láminas S.A.C.V., por la
suma de S/. 15,000 mensuales. El contrato de arrendamiento es por un año y el
arrendamiento mensual es de S/. 15,000. En el mes de abril de 2013 la empresa no
domiciliada pagó por adelantado todo el arrendamiento.
c) Octubre 2013: S/. 5,000 que le devolvió la SUNAT por concepto de Impuesto a la Renta
del ejercicio 2012.
CASO 2
La Sra. Micaela Moscoso, de nacionalidad peruana, regresó al Perú en el mes de marzo de
2012, luego de haber residido 15 años en Nueva Zelanda. En el mes de octubre de 2013, un
amigo residente en dicho país le remite, vía el Banco HSBC, la suma de US$ 5,000, con el fin de
devolverle los US$ 4,500 que la Sra. Moscoso le había prestado en el año 2012 más US$ 500
por concepto de intereses.
En cuanto a este caso se le pregunta: La percibida por la Sra. Moscoso ¿es renta de fuente
peruana o de renta extranjera? ¿Qué categoría de renta le corresponde? ¿A cuanto asciende el
Impuesto a la Renta de la Sra. Moscoso si esta es la única renta que percibirá en el año 2013?
CASO 3
El Sr. Andrés Levi, de nacionalidad israelí, se encuentra trabajando en el Perú desde el año
2010 en la empresa “Humus y Falafel S.A.C.”, en la cual desempeña el cargo de gerente
general. El sueldo mensual de este trabajador es de S/. 15,000.
Considerando el hecho que durante todos los meses del año 2013 el Sr. Levi percibirá US
1,000 por el alquiler de un departamento que tiene en el puerto de Haifa – Israel (Tipo de
cambio 1 US$ = S/. 2.50) y que desde el mes de marzo de 2013 percibe un arrendamiento
mensual de S/. 5,000 por el alquiler de un terreno agrícola localizado en Majes – Arequipa, y
que en el mes de julio vendió una casa ubicada en la Urbanización Mariscal Gamarra en la
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ciudad del Cusco por S/. 500,000 (El Sr. Levi compró la casa en enero de 2012 a S/. 400,000),
determine el Impuesto a la Renta que corresponde al Sr. Levi durante el ejercicio 2013.
CASO 4
El Sr. Nadim Fatule, de nacionalidad libanesa, se encuentra trabajando en el Perú desde el mes
de agosto del año 2013 en el cargo de gerente financiero de la empresa “Javivi E.I.R.L.” ,
percibiendo un sueldo mensual de S/. 10,000.00.
Considerando que el Sr. Fatule percibió en los meses de enero a julio del año 2013 un ingreso
mensual de US$ 2,000 (tipo de cambio 1 US$ = S/. 2.50) por su desempeño como
administrador de una empresa en la ciudad de Damasco (Siria), indique cuáles son las rentas
por las que debe pagar el Sr. Fatule Impuesto a la Renta en el Perú y a cuánto asciende el
monto del tributo resultante.
CASO 5
La Srta. Thalía Rubio, ciudadana argentina, residente en el Perú desde el 30 de junio del año
2012, trabaja para la compañía Acordes Musicales S.A.A., como ingeniero de sonido, labor por
la que percibe la suma mensual de S/. 7,500. Asimismo, en virtud a la última Junta General de
Accionistas del mes de marzo de año en curso, ha sido designada como directora de la
empresa, por lo que desde el mes de abril de este año adicionalmente percibe mensualmente
por concepto de dietas de directorio la suma de S/. 1,000.
De otro lado, en tanto la Srta. Rubio es profesora de piano, ha sido contratada por la
Universidad Marcelino Champagnat para que dicte durante el año 2013 los cursos piano I y
piano II, labor por la cual recibirá un sueldo mensual de S/ 2,000.
Asimismo, ha sido contratada como profesional independiente, por la Escuela Superior de
Bellas Artes, para que se encargue de uno de los proyectos de dicha institución, a la que emite
los correspondientes recibos por honorarios por la suma mensual de S/. 2,500.
Por último, cabe indicar que la compañía Acordes Musicales S.A.A. acaba de celebrar un
contrato con la Srta. Rubio para que, como profesional independiente, asesore a la empresa en
temas de “ritmos musicales”, labor por la que percibirá la suma mensual de S/. 3,000.
Considerando lo anterior, determine el tipo de rentas que percibe la Srta. Rubio e indique si
por dichas rentas ella deberá efectuar pagos directos o le será retenido el Impuesto a la Renta
correspondiente (en este último caso debe indicar quien realizará la retención).
CASO 6
La Sra. Pierina Malpartida, nacida en la ciudad de Puerto Maldonado y por tanto peruana de
nacimiento, regresó al país en el mes de enero del presente año después de haber vivido en
Brasil por 15 años.
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Ni bien llegó al país compró, en su ciudad natal, una casa en la cual podrían vivir ella y su
familia, y en el mes de febrero todos ellos se mudaron al referido inmueble.
En tanto a los Malpartida les fue difícil encontrar trabajo para todos en la ciudad de Puerto
Maldonado, en el mes de octubre se mudaron para la ciudad de Cusco, por lo que tuvieron que
vender el inmueble antes referido a efecto comprarse uno nuevo para vivir.
Considerando lo anterior, señale indique si las rentas ha percibido la Sra. Malpartida se
encuentran afectas al Impuesto a la Renta. De ser afirmativa la respuesta, indique cuál es la
renta bruta, cómo se determina la renta neta y cual es la tasa del Impuesto a la Renta aplicable
al presente caso.
Caso 7
El Sr. Juan Carlos Oliva, ciudadano colombiano, llegó al Perú en el mes de mayo del año en
curso, para trabajar como gerente general de la empresa “Café y más S.A.”. Por el ejercicio de
dicha función el Sr. Oliva percibirá un sueldo mensual de S/. 8,000.
A efecto que se le practique la retención correspondiente del Impuesto a la Renta el Sr. Oliva
le ha informado a su empleador que durante los meses de enero a abril del año en curso
prestó servicios como trabajador dependiente en el “Hard Rock Café” de la ciudad de Bogotá
por un sueldo mensual de US$ 3,000 y que también obtuvo rentas como profesional
independiente por US$ 500 mensuales.
Considerando que el tipo de cambio es de 1 US$ = S/. 2.50, determine el Impuesto a la Renta
del Sr. Oliva y el monto al cual ascenderían las retenciones que debe practicar mensualmente
la empresa “Café y más S.A.”
Caso 8
Durante el presente año el Sr. Pedro Zavala ha percibido los siguientes ingresos por parte de
la empresa “El Manjar S.R.L.”:
a) Durante el año 2013 su remuneración mensual asciende a S/. 10,000
b) Marzo: S/. 25,000 por concepto de distribución de utilidades la suma de S/. 25,000 (es
accionista de la empresa).
c) Marzo: S/. 15,000 por concepto de distribución de la participación de utilidades que le
corresponde a los trabajadores de la empresa.
d) Abril, julio, setiembre y diciembre: S/. 2,500 por dietas del directorio.
Considerando lo anterior, determine el Impuesto a la Renta a cargo del Sr. Zavala y señale los
montos que debe retener la empresa “El Manjar S.R.L.”
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2) CASOS DESARROLLADOS
Casuística resuelta que deberá ser revisada y resuelta previamente a la sesión interactiva.
CASO 9
¿Cuál cuál es el tratamiento tributario por el arrendamiento devengado en los meses
de noviembre y diciembre 2012, que es percibida por el arrendador en durante el año
2013?
Respuesta
•
•
•
Conforme se ha visto las rentas de primera categoría se imputan según el criterio del
devengado.
De acuerdo con lo anterior, para efectos tributarios no importa que el arrendatario no
haya cumplido con su obligación de pagar el arrendamiento al arrendador dentro de los
plazos convenidos.
El arrendador deberá pagar el Impuesto a la Renta de primera categoría a su cargo,
dentro de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los
períodos noviembre de 2012 (vencimiento en diciembre de 2012) y diciembre de 2012
(vencimiento en enero de 2013), de acuerdo con último dígito de RUC, aunque el
arrendatario atrasado en el pago.
CASO 10
¿A cuánto ascenderá la renta gravada de un bien inmueble cuyo valor de autoavalúo
asciende a S/. 350,000?.
Dato: El arrendamiento mensual (ene-dic) asciende a la suma de S/. 5,000.
Respuesta
•
•
•
•
Se determina la renta real bruta:
S/. 5,000 x 12= 60,000
Se determina la renta real presunta:
S/. 350,000 X 6% = 21,000
Se compara y se elige el monto mayor
La renta gravada asciende a S/. 60,000
CASO 11
¿Las mejoras, forman parte de la renta imponible de 1era Cat.?
Datos:
Predio ubicado en la Av. Arequipa – San Isidro.
Alquilado desde mayo 2008 en S/. 5,000 mensuales.
El inquilino previo acuerdo con el propietario construyó una piscina valuada en S/.
50,000; monto no reembolsable por el propietario.
Desocupa el inmueble el 23 de junio de 2009.
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Valor de autoavalúo es de S/. 750,000.
Respuesta
El valor de las mejoras no reembolsables constituye renta afecta que se declara en el ejercicio
en que el inquilino desocupa el predio.
Renta bruta real:
5,000 x 8 = 40,000
Renta Mínima:
6% de 750,000/12 x 8 = 30,000
Renta a considerar:
40,000
(+) valor de mejoras
50,000
Total renta bruta
80,000
CASO 12
Una persona natural prestó en el año 2012 una determinada suma de dinero a una
empresa domiciliada en el Perú, por lo cual percibe todos los meses una cantidad “X” de
nuevos soles por concepto de intereses.
¿Cuál es el tratamiento tributario de los intereses devengados en el mes de diciembre
del 2012, los cuales fueron pagados en el mes de enero del 2013?.
Respuesta
•
•
Las rentas de segunda categoría se imputan según el criterio del percibido.
Por lo mismo, los intereses devengados en el ejercicio 2012, que fuesen pagados en el
ejercicio 2013 tributarán en este último ejercicio gravable con una tasa efectiva del 5%.
CASO 13
Una persona natural domiciliada en el Perú adquirió un inmueble en el año 2004 y lo
transfirió en el mes de diciembre de 2012. Sin embargo, la percepción del precio de
venta se efectúa recién en el mes de enero del 2013.
¿En qué ejercicio fiscal debe imputarse la ganancia de capital obtenida?.
Respuesta
•
En aplicación del principio de percibido aplicable el contribuyente deberá abonará con
carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 5% sobre el importe
de la renta bruta (se considera renta del ejercicio 2013).
El pago a realizar se calcula de la siguiente manera:
Costo de adquisición x factor publicado por el MEF.
Precio de venta – costo computable = Renta (ganancia de capital).
Ganancia de capital x 5% = Impuesto a pagar.
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CASO 14
Durante el ejercicio gravable una persona natural domiciliada en el Perú obtiene las
siguientes rentas:
1. S/. 250,000 por concepto de regalías de la Empresa “El Timonel S.A.”, por la cesión
de uso temporal de una marca para conservas de pescado.
2. S/. 240,000 por la cesión definitiva de otra marca de conservas de pescado a la
empresa “Mares Abiertos S.A.”
3. S/. 15,000 por intereses pagados por la empresa “El Volante S.A.” en razón a un
préstamo que se le otorgó.
4. S/. 3,000 por intereses del Banco de Crédito por depósitos de ahorro en moneda
nacional.
5. S/. 15,000 por renta vitalicia de una compañía de seguros.
6. S/. 35,000 por dividendos distribuidos por la “Llantas y más S.A.”.
7. S/. 30,000 por acciones recibidas por capitalización de utilidades de la empresa “El
Coche S.A.”.
Respuesta
Concepto
Regalías por cesión de uso temporal de marca
Venta de marca comercial
Gravado
250,000
Intereses por préstamo
15,000
Renta Vitalicia
15,000
Intereses por ahorros
Dividendos (tasa: 4.1%)
Acciones de Capitalización
No Gravado
240,000
3,000
35,000
30,000
CASO 15
Determinar las oportunidades en que un profesional independiente debe presentar las
declaraciones juradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Un abogado emitió durante el año 2009, los siguientes Recibos por Honorarios:
– N° 001-0001 por S/. 1,500 (emitido el 01.03.2013 y cancelado el 13.03.2013).
– N° 001-0002 por S/. 22,500 (emitido el 14.04.2013 y cancelado el 13.05.2013).
– N° 001-0003 por S/ 31,500 (emitido el 14.05.2013 y cancelado el 12.06.2013).
Le retuvieron S/. 3,150 por el recibo N° 001-003.
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Percibió dietas como director una empresa mayo 2013 por S/. 20,000 (13-05-099) y le
retuvieron S/. 2,000.
Respuesta
•
Debe presentar DDJJ mensual del mes de mayo de 2013 (declara las rentas percibidas por
el ejercicio profesional independiente).
No debe presentar DDJJ mensual en el mes de marzo puesto que el ingreso del mes no
supera los S/. 2,698.
No debe presentar DDJJ del mes de junio puesto que le retuvieron la totalidad del monto a
pagar.
•
•
CASO 16
Una persona natural domiciliada en el Perú percibe en el año 2013, por parte de su
empleador, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Sueldos
Comisiones
Gratificación Extraordinaria
CTS
Indem. x vacaciones no gozadas
Indem. x por despido injustificado
S/. 75,200
S/. 6,000
S/. 5,000
S/. 6,000
S/. 3,500
S/. 36,000
Respuesta
Concepto
Sueldos
Comisiones
Gratificación Extraordinaria
CTS
Indem. x vacaciones no gozadas
Indem. x despido injustificado
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Gravado
No Gravado
75,200
6,000
5,000
6,000
3,500
36,500
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3) MATERIAL COMPLEMENTARIO
Adjuntamos a través de los siguientes enlaces las cartillas de orientación del Impuesto a la
Renta del ejercicio gravable 2012 preparados por la SUNAT:
- Cartilla de Instrucciones - PDT N° 681: Renta De Personas Naturales
http://med.utrivium.com/cursos/atc-2010/cartilla_sunat_renta_ppnn_15feb2013.pdf
- Cartilla de Instrucciones - PDT N° 682: Renta Tercera Categoría
http://med.utrivium.com/cursos/atc-2010/cartilla_sunat_tercera_2012_15feb2013.pdf
Adicionalmente, un interesante Material Preparado por Pwc, que incluye Casos Prácticos:
- Guía para la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Naturales
http://med.utrivium.com/cursos/atc-2010/guia_pwc_dj_pn_2012.pdf
* En caso algún enlace no funcione cópielo y péguelo en su navegador
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