4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo de FINIQUITO
Transcripción
4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo de FINIQUITO
ζ MAT.:Aprueba finiquito contrato de arriendo que indica. RESOLUCi6N EXENTA N° 1.622/ SANT:AGO,07 deju‖ o de 2015 VISTOS: Lo dispuesto por la Ley N" 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; el D.S. N'51 del 01 de abril de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social;la Ley N'20.798 que aprueba el presupuesto de la Naci6n para el afro 2015; y la Resoluci6n N' 1.600 de 2008 de la Contraloria General de la Repiblica. CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 25 de febrero, el SENAMA y la sucesi6n hereditaria de don Jos6 Luis P6rez Aracena, integrada por su c6nyuge sobreviviente dofra Carmendel Rosario Aliste Osorio y las hijas del causante doffa Maria Esther Pdrez Aliste y doffa Lorena Andrea P6rez Aliste, celebraron un contrato de arriendo sobre el inmueble, denominado Sitio N' 15, ublcado en Pasaje Chile-ltalia N" L5 de la ciudad y comuna de Copiap6. 2.- Que el seflalado contrato de arriendo fue aprobado mediante Resoluci6n Exenta N" 677 del77 de marzo de 2015. 3.- que producto de la catdstrofe climdtica acaecida en el mes de marzo en la regi6n, la arrendadora comunic6 al SENAMA la imposibilidad de ocupar el inmueble, dado que este resulto con serios daftos. 4.- Que atendido lo anterior, con fecha 14 de mayo 2015, las partes comparecientes al contrato de arriendo, acordaron suscribir un finiquito de de contrato de a rriendo. RESUELVO: 1.- APRUEBASE el finiquito de contrato de arriendo de bien inmueble celebrado con fecha 14 de mayo de 2015, entre el SENAMA y la Sucesi6n Hereditaria quedada alfallecimiento de don Jos6 Luis P6rez Aracena, cuyo tenor es el siguiente: FINIQUITO CONTRATO ARRIENDO B EN INMUEBLE SUCES10N PEREZ ARACENA」 OSE LUIS A SERVIC10 NAC10NAL DEL ADULTO MAYOR En Santiago a 14 de mayo de 2015, comparecen, por una parte y como arrendadora, la Sucesi6n de don JosE LUts pEREZ ARACENA, integrada por su c6nyuge sobreviviente doffa cARMEN DEL RosARlo ALlsrE osoRlo, c6dula de identidad N' s.598.946-K, domiciliada en parcela 42 san pedro, comuna de Copiap6; y las hijas del causante dofia MARIA ESTHER pEREz ALtsrE, c6dula de identidad N' 12.444.040-3, domiciliada en calle Hugo silva Endeiza N" g40, departamento 203, comuna de Antofagasta y dofra LoRENA ANDREA pEREz ALtsrE, c6dula nacional de identidad N. 1,2.6!7 .58L-7, domiciliada en Pasaje chile-ltalia15, sector la chimba, comuna de copiap6 Regi6n de Atacama y por la otra y como arrendataria el servicio Nacional del Adulto Mayor, persona juridica de derecho priblico, Rol 0nico Tributario n0mero G1.961.000-8, representada, segun se acreditard por su Directora Nacional RAYEN MARiA INGLES HUECHE, chilena, soltera, soci6loga, c6dula nacional de identidad nLimero 13.116.055-0, ambas con domiciliado en calle Nueva york numero 52, piso 7', de la comuna de santiago, todos los comparecientes mayores de edad y que acreditan sus identidades con sus respectiva c6dulas y exponen: pRlMERo: Declaraci6n: Los comparecientes declaran que con fecha 25 de febrero de 2015, celebraron un contrato de arrendamiento sobre el Inmueble denominado sitio N'15, ubicado en pasaje chile-ltalia N" 15 de la ciudad y comuna de copiap6, cuyos deslindes particulares son los siguientes: Norte: En 14 metros con pasaje chile-ltalia; sur: En 14 metros con otros propietarios; oriente: En 23,90 metros con pasaje chile-ltalia; y poniente: En 23,90 metros con sitio N. 17. La posesi6n efectiva del inmueble se encuentra inscrita bajo el N'3.424 del afio 2007, del Registro de posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e lde ntifica cio nes. El dominio a favor de la sucesi6n arrendadora se encuentra inscrito a fojas 418 vta n[mero 415 del Registro de propiedad del afio 2007 del conservador de Bienes Raices de copiap6. para efectos tributarios, el inmueble se encuentra enrolado ante el servicio de rmpuestos rnternos bajo el N" 24-24 de la comuna de copiap6, y conforme con certificado elect16nico N" 1201505G23747560, de fecha 25 de febrero de 20i.5, emitido por la Tesoreria General de la Repriblica, el inmueble no registra deudas por concepto de impuesto territorial.- SEGUNDO: Las partes en dicho instrumento privado, acordaron que el valor de los cdnones mensuales de arriendo serd la suma de S1.300.000.- (Un mill6n trescientos mil pesos), canon que serd pagado dentro de los primeros cinco dias hiibiles de cada mes mediante transferencia electr6nica a la siguiente cuenta corriente del Banco santander santiago, n(mero 6061536-3, cuyo titular es el doffa carmen del Rosario Aliste osorio.- TERCERo: Ademiis, las partes declaran que en virtud de dicho contrato, el servicio Nacional del Adulto Mayor entreg6, en su calidad de arrendatario y la arrendadora declara haber recibido, una transferencia electr6nica equivalen a $2.600.000 pesos, por concepto de mes de garantia y mes de adelanto.cuARTo: EI arrendamiento del inmueble individualizado en la cl6usula primera de la presente instrumento, comenzaba a regir a contar del dia primero de marzo de 2015 y se extenderd por el lapso de un affo, plazo que se entenderia prorrogado por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle t6rmino, mediante carta certificada enviada a la otra parte con una anticipaci6n de a lo menos 60 dias corridos del t6rmino del respectivo periodo.eulNTo: eue las partes establecieron en la cldusula s6ptima del contrato de arriendo, que se aplicarian de manera supletoria las disposiciones contenidas en el artfculo 1.915 y siguientes del C6digo Civil.SEXTO: Que fue y es un hecho p0blico y notorio que en el mes de marzo, se produjo una catdstrofe climdtica, la cual afecto al inmueble arrendado, el cual result6 con daffos mayores, los cuales impiden que sea utilizado para los fines que fue arrendado, por lo que de acuerdo por lo previsto por el articulo 1.932 del C6digo Civil, procede dar por terminado el contrato de arriendo, salvo que el arrendador efect0e las reparaciones necesarias.- sEptlwto: Las partes comparecientes, en este acto acuerdan dar por terminado el contrato de arrendamiento descrito e individualizado en la clSusula primera del presente instrumento, por lo que se otorgan el mds amplio y total finiquito de las obligaciones que emanan de ya referido contrato de arriendo.- oCTAVo: Elarrendador deberd en un plazo no superior a 30 dias hdbiles, restituir al arrendatario la garantia de un monto de Sr.goo.ooo.- (un mill6n trescientos mil pesos), otorgando desde ya y de manera independiente, m6rito ejecutivo a esta obligaci6n, en caso de exigir su cumplimiento forzado. El cumplimiento de esta obligaci6n se acreditard con el comprobante de dep6sito o transferencia electr6nica del monto sefialado a la cuenta corriente N' 9022333 del BancoEstado, cuyo titular es el Servicio Nacional delAdulto Mayor.- NOVENO: El presente instrumento se otorga en 4 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando 3 en poder de la arrendataria y uno en poder de la arrendadora.OEC!wtO: Los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, someti6ndose expresamente a la jurisdicci6n de sus Tribunales de Justicia.-DECIMO PRIMERo: La personeria de dofia Rayen Marla lngles Hueche para representaralservicio Nacional delAdulto Mayorconsta en Decreto Supremo n0mero 51 del Ministerio de Desarrollo Social de fecha primero de abril de 20j,4 y publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de agosto de 2014.- AN6TESE, coM 的 謳摯 DAF SENAMA Archivo Oficina de Partes. UN IQU EsE, NoTI F1QU ESE Y ARcH IVEsE