seguro integral de consorcio

Transcripción

seguro integral de consorcio
SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO
Coberturas
1. Incendio Edificio – Partes Comunes (*)
2. Incendio Contenido General – Partes Comunes
3. Robo Contenido General Mobiliario / Objetos Específicos – Partes
Comunes
4. Robo de Matafuegos,
5. Robo de Luces de Emergencia, Cámaras de Seguridad y Mangueras
de Incendio
6. Responsabilidad Civil Comprensiva
7. Cristales y/o Vidrios y/o Espejos
8. Daños por Agua al Contenido de propiedad común
9. Responsabilidad Civil Garaje – Cubierto o Descubierto - por la guarda
y/o depósito de vehículos;
10. Accidentes Personales para el Personal que preste servicios al
Consorcio sin relación de dependencia
11. Laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo;
12. Robo de Dinero de las Expensas en poder del Encargado;
1
Detalle de Coberturas
1. Incendio Edificio
2. Incendio Mobiliario
Daños materiales por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión.
Daños materiales por hechos de tumulto popular, huelga, lock out, otros hechos
de vandalismo, terrorismo, malevolencia, impacto de aeronaves, vehículos
terrestres, sus partes componentes y/o su carga transportada, humo.
Huracán, vendaval, ciclón y tornado.
Se cubren los gastos de Limpieza y Remoción de Escombros hasta el 5% de la
suma asegurada.
Se incluye Cláusula de Reconstrucción y/o Reparación y/o Reposición;
(*) La suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “
partes comunes“, entendidas estas conforme con su concepto legal y
reglamentario, y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento
del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada
consorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.
Medida de la Prestación: Prorrata
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3. Robo Contenido General Mobiliario / Objetos Específicos – Partes
Comunes
Se cubre el Robo del Contenido General perteneciente a las partes Comunes
del
Consorcio, y el Robo de Objetos Especificados que se encuentren
debidamente identificados en las Condiciones Particulares de Póliza, comunes
al Consorcio.
Medida de la Prestación: A Primer Riesgo Absoluto
4 y 5. Robo de Matafuegos y Robo de Luces de Emergencia, Cámaras de
Seguridad y Mangueras de Incendio
Se cubre el Robo (excluido el Hurto) de los Matafuegos, Luces de Emergencia
y Cámaras de Seguridad y/o Vigilancia de propiedad del Consorcio que se
encuentren ubicados en Pasillos y/o Corredores y/o Escaleras y/o en cualquier
otro lugar destinado a tal efecto., bajo la condición que se encuentren
debidamente acondicionados y protegidos por rejas o jaula metálica
Medida de la Prestación: A primer Riesgo Absoluto
Franquicia Deducible por Siniestro: $200.-
6. Responsabilidad Civil Comprensiva
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a
un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual que
surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como
consecuencia de daños y/o lesiones causados por:
Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas
Ascensores y/o Montacargas (Ver nota 1)
Calderas
Carteles y/o Letreros y/u Objetos afines
Uso de Armas de Fuego
Uso de Piletas de Natación
Ejecución de trabajos de construcción y/o refacción (Ver nota 2)
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A los efectos de la presente cobertura se deja expresamente establecido que
los copropietarios y/o consorcistas “son considerados Terceros”.
Franquicia:
El Asegurado participará en todo y cada siniestro, con una franquicia a su
cargo del 10 % (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden
con él o los terceros, o que resulten de sentencia judicial, con un mínimo del
0.50% y un máximo del 2.5% ambos de la suma asegurada al momento del
siniestro, por cada acontecimiento.
Medida de la Prestación:
Primer Riesgo Absoluto
NOTA 1:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Responsabilidad Civil de los
ascensores debe cubrirse de acuerdo al Decreto N° 578 de Mayo de 2001, por
la suma de $ 300.000 para Un Ascensor y $ 50.000 por cada ascensor en
exceso del Primero
NOTA 2:
Este riesgo adicional se otorgará siempre que el Asegurado declare los
trabajos a realizar, en forma previa a su iniciación.
7.
Cristales – Vidrios – Espejos
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales,
vidrios, espejos y demás piezas vítreas, únicamente como consecuencia de su
rotura o rajadura, y siempre que los mismos se encuentren colocados en “
forma vertical “, y sean “ comunes al consorcio “.
Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto
Se cubren, exclusivamente, los daños a los bienes muebles que sean
considerados de propiedad común, por la acción directa del agua, únicamente,
cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como
consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de
energía o falla en la instalación del edificio destinada a contener o distribuir el
agua, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier otro
accesorio de la instalación.
Se excluyen los daños sufridos por el Edificio, como así también los
provocados por inundación y/o avenida de agua proveniente del exterior.
Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto
4
8. Daños por Agua al Contenido de Propiedad Común
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de o los daños al mobiliario
que conforman las Partes Comunes del Consorcio, por la acción directa del
agua, únicamente cuando dichos daños sean causados por: filtración, derrame,
desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o
deficiencia en la provisión de energía, o falla en la instalación del edificio,
destinadas a contener o distribuir el agua, incluyendo tanques, cañerías,
válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación. Se excluyen los daños
al Edificio y los daños producidos al Mobiliario y/o ajuar a consecuencia de
agua proveniente del exterior y/o inundación y/o agua de lluvia.
Medida de la Prestación: Primer riesgo absoluto
9. Responsabilidad Civil Garaje – Cubierto o Descubierto – Por la guarda
y/o depósito de vehículos
Pérdida de o daño a vehículos automotores de terceros, con exclusión de los
bienes que se encuentre dentro o sobre dichos vehículos, mientras se hallen
guardados dentro Garaje – Cubierto o Descubierto de Propiedad del Consorcio
mencionado en las Condiciones Particulares, permitiéndose además la guarda
de motocicletas hasta el 10% de la capacidad del garaje, únicamente cuanto
tales pérdidas o daños sean causados por:
Incendio y/o Explosión
Robo (Excluido el Hurto)
En caso de robo de un vehículo, queda también comprendido en la cobertura
el robo o hurto de sus piezas y accesorios como así también, los daños al
mismo, siempre que se demuestre que tales pérdidas o daños hayan sido
causados como consecuencia del robo o hurto del Vehículo.
Asimismo, queda cubierta dentro de la suma asegurada por robo o hurto, la
responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado por eventuales lesiones a
terceras personas o daños a cosas de terceros, ocurrido fuera del local
mencionado en las Condiciones Particular, causados por un vehículo guardado
en dicho local, por el uso indebido por parte del personal del Asegurado.
Franquicia:
El Asegurado participará en todo y cada siniestro, con una franquicia a su
cargo del 10 % (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden
con él o los terceros, o que resulten de sentencia judicial, con un mínimo del
5
1% (uno por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) ambos de la suma
asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto
10. Accidentes Personales
Amparan el pago de las indemnizaciones o prestaciones estipuladas en la
póliza, en caso que la persona designada como asegurado sufriera durante la
vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte
o invalidez permanente o temporaria, total y/o parcial, en la medida de las
coberturas contratadas, y siempre que las consecuencias del accidente se
manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal
que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por
el Asegurable independientemente de su volunta, por la acción repentina y
violenta de o con un agente externo.
Riesgos Básicos:
Muerte
Invalidez Total o Parcial permanente
Riesgos Adicionales
Asistencia Médico Farmacéutica por reintegro
Personal a Asegurar: Personal que preste servicios al Consorcio sin relación de
dependencia laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo;
11. Robo de Dinero de las Expensas en poder del Encargado del Edificio
Se indemnizará al Consorcio Asegurado la pérdida por Robo y/o la destrucción
o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero y/o cheques al
portador, provenientes del pago de expensas por parte de los consorcistas,
mientras se encontraren dentro del edificio Asegurado en poder del Encargado
del mismo.
Exclusiones: Hurto, Infidelidad, Desaparición misteriosa y Extravío
Medida de la Prestación: Primer riesgo absoluto
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Condiciones de Suscripción
Riesgos:
Solo se aceptarán bajo el presente plan Edificios ocupados por familias y/u
oficinas con o sin Locales en Planta Baja, quedando excluidos de este plan
aquellos ocupados por Galerías Comerciales, Depósitos, Negocios y/o Garajes
y Edificio que cuenten con Locales destinados a fines partidarios y/o políticos,
religiosos y sedes diplomáticas.
Información:
Las Propuestas para este tipo de Seguro deberán informarse los siguientes
datos:
Descripción de la Ocupación del Edificio
Cantidad de Plantas
Existencia y tipo de locales que forman parte del Consorcio
Suma Asegurable:
La suma asegurada de Incendio Edificio, debe ser tal que represente el valor
asegurado total del mismo, no aceptándose la emisión de más de una póliza
por cada Consorcio asegurable.
Inspección
Se realizarán inspecciones de los riesgos según la ocupación de los locales
existentes.
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Condiciones de Comercialización
Riesgos obligatorios :
Se otorgará cobertura por este Plan Integral de Consorcio, cuando se amparen como
mínimo tres (3) riesgos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, Incendio Edificio.
Recargos Administrativos: 8%
Comisión Productor: 45%
Derecho de Emisión: $ 40
Prima mínima: $150
Riesgos - Relación de Sumas – Límites de Suma- Tasas de prima
Riesgo Asegurado
1 y 2. Incendio Edificio y
Contenido
3.Robo Contenido General
4.Robo de Matafuegos,
5.Robo de Luces de Emergencia,
Cámaras
y
Mangueras
de
Incendio.
6.Responsabilidad Civil
Comprensiva ( x )
Hasta $ 150.000
De $ 150.000 a $ 350.000
De $ 350.001 a $ 2.000.000
7. Cristales
8. Daños por Agua
9.. Responsabilidad Civil Garaje
10.Accidentes Personales
Muerte e Invalidez Permanente
Asistencia Médica ( xx )
Muerte e Invalidez Permanente
Asistencia Médica ( xx )
11. Robo de Dinero de Expensas
Tasa de Prima
Anual %o.
Relaciones
De
Suma
Sumá Máxima
$
100 %
5% de Inc. Edificio
3% de Inc. Edificio
3% de Inc. Edificio
9.000.000
50.000
3.000
5.000
50% de Inc. Edificio
2.000.000
1% de Inc. Edificio
5% de Inc. Edificio
3% de Inc. Edificio
100.000
0.18
10.00
20.00
30.00
0.90
0.63
0.36
35.00
5.00
15.00
Personal de
Portería
0.85
4.00
280.000
28.000
Personal de
Vigilancia y/o
Mantenimiento
1.35
6.00
30.00
180.000
10.000
5.000
( xx ) Nota: La suma asegurada máxima para la cobertura Adicional de Asistencia Médica será
equivalente al 10% de la suma de Muerte e Invalidez Permanente
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