ARBITRAJE CCI CON PARTES ESTATALES

Transcripción

ARBITRAJE CCI CON PARTES ESTATALES
ARBITRAJE CCI CON PARTES ESTATALES
Xavier Andrade Cadena
Quito, 6 de diciembre de 2012
CONTENIDO
1. Algunos datos (quick facts)
2. Convenio arbitral CCI
3. Top 10 preocupaciones de los Estados vs. Soluciones
de la CCI
4. Reflexiones
1. ALGUNOS DATOS (QUICK FACTS)
¾
La CCI ha administrado cerca de 19000 casos
¾
En el 2011 administró 800 casos
¾
10% involucraron a partes estatales
¾
80% están concentrados en África del Sur, Europa del
Este y Central y Oeste de Asia
¾
La mayoría de los casos se originan en contratos
comerciales
¾
Las controversias se refieren mayormente a contratos
de construcción, mantenimiento y administración de
infraestructura.
¾
85% de los casos han sido resueltos por tribunales de 3
árbitros (en casos comerciales, solo el 57%)
¾
Algunos (pocos) casos derivan de incumplimientos a
TBIs
¾
18% de los TBIs contemplan a la CCI como una opción
¾
2011: Trabajo de la Comisión de Arbitraje de la CCI –
Task Force presidido por Eduardo Silva Romero y Lord
Peter Goldsmith
2. CONVENIO ARBITRAL CCI
¿En qué instrumento puede constar el convenio?
1. Contrato (ej. contrato de inversión)
2. Ley local
3. TBI u otro tipo de tratado:
• Ej. Bolivia tiene 5 TBIs con cláusulas CCI
(Bélgica, Holanda, Alemania, Suiza y Reino
Unido)
Art. 8 TBI Bolivia – UK:
Cuando la disputa es referida a arbitraje internacional,
el inversionistas y la Parte Contratante…pueden
acordar referir la disputa a:
a)CIADI
b)CCI
c)Arbitraje Ad-hoc (UNCITRAL)
Si en 6 meses no existe acuerdo → UNCITRAL
3. TOP 10 PREOCUPACIONES DE LOS ESTADOS VS. SOLUCIONES
DE LA CCI
1. NÚMERO DE ÁRBITROS:
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•
Regla: 1 o 3 árbitros
Los Estados desconfían que 1 árbitro único resuelva la
controversia (85% de los casos son resueltos por 3
árbitros)
Solución: estipular 3 árbitros
2. PARTICIPACIÓN DE COMITÉS LOCALES:
•
•
•
Reglamento 98: La Corte nombrará árbitros con la
sugerencia de los comités locales
Los Estados temen que los comités no sean neutrales
Reglamento 2012: En estos casos, la Corte nombra
directamente sin solicitar sugerencias.
4. PLAZO PARA NOMBRAR ÁRBITROS
•
Regla: 30 días
•
Es un plazo demasiado corto para un Estado
•
Solución: Estipular un plazo mayor.
5. CONFIRMACIÓN DE ÁRBITROS
•
Regla: La CCI no motiva la confirmación de árbitros
•
Los Estados necesitan conocer las razones
•
Solución: Estipular que la Corte debe comunicar tales
razones (no incluye la nominación de árbitros)
6. IMPARCIALIDAD
•
•
•
Reglamento 98: no estaba prevista expresamente (solo
“independencia”)
Alguien puede ser independiente pero no imparcial
Reglamento 2012: El término “imparcial” consta en
varios artículos
7. CONFIDENCIALIDAD
•
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•
Regla: No es confidencial per se
Los Estados pueden preferir la confidencialidad o no
Solución: Pactar confidencialidad integral o reforzar la
publicidad
8. MEDIACIÓN O NEGOCIACIÓN
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•
Regla: La disputa es resuelta en arbitraje
Los Estados podrían requerir una fase de mediación o
negociación previa
Solución: Se puede pactar una cláusula ADR antes del
arbitraje
9. INCLUSIÓN DE DISPUTAS DE INVERSIÓN
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•
•
Reglamento 98: “disputas surgidas en el ámbito de los
negocios”
El tribunal debía tomar en consideración el “contrato”
Las disputas de inversión no siempre devienen de un
contrato o de un “negocio”
Reglamento 2012: “disputas”; se debe tomar en cuenta
el “contrato”, de existir
9. BIFURCACIÓN DEL PROCESO
•
Reglamento 1998: no existía norma expresa
•
Los Estados desean tener un laudo parcial sobre
jurisdicción
•
Reglamento 2012: El Anexo IV señala que los árbitros
pueden dictar laudos parciales sobre “puntos clave” y
bifurcar el proceso
10. ESCRUTINIO DE LAUDOS
•
•
•
Regla: los laudos son revisados previamente por la Corte
Algunos Estados estaban preocupados sobre el rol de la
Corte
La CCI explica que:
o Los laudos con partes estatales son revisados por el
pleno de la Corte
o Esta revisión mejora la calidad y ejecutabilidad de las
decisiones
o Constituye una característica única del arbitraje CCI,
que no la tienen otras instituciones
4. REFLEXIONES
¾ El Reglamento 2012 recoge y da solución a las principales
inquietudes de los Estados sobre el proceso arbitral.
¾ Va quedando atrás la idea de que los Estados sean
equiparables a los particulares en los procesos arbitrales o en
sus relaciones comerciales.
¾ Los Estados son entes diferentes. Tienen distintas
particularidades, finalidades, intereses, tiempos, procesos de
toma de decisión, recursos, controles, etc.
¾ El Reglamento CCI recoge adecuadamente esta diferenciación.
¾ La CCI es una alternativa válida para la solución de disputas de
inversión.
!Qué viva Quito!

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