camara criminal y correccional federal - sala 2

Transcripción

camara criminal y correccional federal - sala 2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CSJ 590/2013(49-M)/CA1 - CS2 - ...
CCCF - SALA 2
CSJ590/2013(49-M)/CA1-CS2
“M. D. A., O. s/ sobreseimiento”
Juzg. Fed. Nº 4 – Sec. Nº 8
///////////////////nos Aires, 14
de octubre de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I-
Llegan
las
presentes
actuaciones
a
conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación
glosado a fojas 107/10vta y 111/2vta., interpuestos por el Señor Fiscal
Federal, doctor Gerardo D. Pollicita y por la querellante M. A. O. A., contra
la resolución por la cual el Señor Juez de grado decretó el sobreseimiento
de O. M. d. A. en orden al delito de lesiones culposas (art. 94 del C.P).
II- Ahora bien, el estudio de los actuados determina a
los suscriptos a coincidir con el carácter cuanto menos prematuro que los
representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella asignan a la
resolución en crisis.
Luego del sumario policial que dio origen al presente,
se agregaron al expediente algunas pocas pruebas iniciales sustanciadas
durante la prevención; como la declaración de un testigo y de un policía.
Otras, ya desde entonces, se dejaron de lado por orden del juez correccional
que entendía -por ej, pese a que el acta consignó expresamente el aliento a
alcohol etílico que tenía el conductor del auto, nada se hizo para corroborar
el motivo-.
Aún así, arribado el sumario a sede federal, se dispuso
la indagatoria O. M. d. A. (ver fs. 81), audiencia que -hasta aquí- no se llevó
a cabo debido a que el nombrado ya no se encuentra residiendo en el país,
aceptando el a quo la presentación -a través de sus abogados defensores- de
una manifestación espontánea (ver fs. 93/6). Sin más -luego de tal
exposición- se decretó el auto liberatorio puesto en tela de juicio.
Con ese trasfondo, la solución no sólo contrasta con
elementos de cargo concretos, también es cierto que existían hace rato
líneas que imponían la profundización de la pesquisa, apareciendo
acertadas todas las medidas de prueba propuestas tanto por los
Fecha de firma: 14/10/2016
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
#23402817#164477268#20161014121636537
representantes del Ministerio Público Fiscal en sus presentaciones de fs.
107/10 vta. y 141/2, como por la querella a fs. 111/2 y 143/4. Que se haya
dejado pasar tiempo considerable para materializarlas no quita a su
pertinencia ni a su entidad para motivar la revocatoria del sobreseimiento.
Para terminar, teniendo en cuenta lo informado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 128/9, una vez devueltas
las actuaciones a primera instancia el Juez instructor también deberá revisar
la competencia de la justicia federal para seguir interviniendo en este
expediente.
Así, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el decisorio recurrido en todo cuanto
decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el instructor proceder
conforme lo señalado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por estar de licencia. Conste.EDUARDO GUILLERMO
FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO
PACILIO
Secretario de Camara
Cn° 38.230 ; Reg n° 41.856
Fecha de firma: 14/10/2016
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara
#23402817#164477268#20161014121636537

Documentos relacionados