camara criminal y correccional federal - sala 2
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camara criminal y correccional federal - sala 2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CSJ 590/2013(49-M)/CA1 - CS2 - ... CCCF - SALA 2 CSJ590/2013(49-M)/CA1-CS2 “M. D. A., O. s/ sobreseimiento” Juzg. Fed. Nº 4 – Sec. Nº 8 ///////////////////nos Aires, 14 de octubre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fojas 107/10vta y 111/2vta., interpuestos por el Señor Fiscal Federal, doctor Gerardo D. Pollicita y por la querellante M. A. O. A., contra la resolución por la cual el Señor Juez de grado decretó el sobreseimiento de O. M. d. A. en orden al delito de lesiones culposas (art. 94 del C.P). II- Ahora bien, el estudio de los actuados determina a los suscriptos a coincidir con el carácter cuanto menos prematuro que los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella asignan a la resolución en crisis. Luego del sumario policial que dio origen al presente, se agregaron al expediente algunas pocas pruebas iniciales sustanciadas durante la prevención; como la declaración de un testigo y de un policía. Otras, ya desde entonces, se dejaron de lado por orden del juez correccional que entendía -por ej, pese a que el acta consignó expresamente el aliento a alcohol etílico que tenía el conductor del auto, nada se hizo para corroborar el motivo-. Aún así, arribado el sumario a sede federal, se dispuso la indagatoria O. M. d. A. (ver fs. 81), audiencia que -hasta aquí- no se llevó a cabo debido a que el nombrado ya no se encuentra residiendo en el país, aceptando el a quo la presentación -a través de sus abogados defensores- de una manifestación espontánea (ver fs. 93/6). Sin más -luego de tal exposición- se decretó el auto liberatorio puesto en tela de juicio. Con ese trasfondo, la solución no sólo contrasta con elementos de cargo concretos, también es cierto que existían hace rato líneas que imponían la profundización de la pesquisa, apareciendo acertadas todas las medidas de prueba propuestas tanto por los Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #23402817#164477268#20161014121636537 representantes del Ministerio Público Fiscal en sus presentaciones de fs. 107/10 vta. y 141/2, como por la querella a fs. 111/2 y 143/4. Que se haya dejado pasar tiempo considerable para materializarlas no quita a su pertinencia ni a su entidad para motivar la revocatoria del sobreseimiento. Para terminar, teniendo en cuenta lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 128/9, una vez devueltas las actuaciones a primera instancia el Juez instructor también deberá revisar la competencia de la justicia federal para seguir interviniendo en este expediente. Así, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el decisorio recurrido en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el instructor proceder conforme lo señalado. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por estar de licencia. Conste.EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara Cn° 38.230 ; Reg n° 41.856 Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS ANTONIO PACILIO, Secretario de Camara #23402817#164477268#20161014121636537