1 1. La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos es de

Transcripción

1 1. La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos es de
Guión de entrevista para Joaquín Bayo Delgado
Para la serie “Hablemos de Europa” del OSE
Noviembre 2008
1. La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos es de reciente creación
¿Cuál fue el motivo? ¿Desde cuándo está en marcha esta figura? y ¿Cuáles son sus
principales funciones? ¿A quién debe dar cuenta de sus acciones?
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) estaba previsto, sin nombre
concreto todavía, en el artículo 286 del Tratado de la Comunidad Europea, tras su
modificación por el Tratado de Ámsterdam, que declaró aplicables a las instituciones
europeas las normas sobre protección de datos que hasta ese momento habían sido
aprobadas para los estados miembros, esencialmente la Directiva 95/46/EC. Fue en
enero de 2001 cuando se publicó el Reglamento comunitario 45/2001, que ya crea y
define al SEPD como nueva autoridad independiente europea, pero no fue hasta enero de
2004 cuando sus dos primeros titulares fueron nombrados por el Parlamento y el Consejo
de la Unión, sobre una lista de candidatos preseleccionados por la Comisión Europea,
concretamente Peter Hustinx, como Supervisor, y yo mismo, como Supervisor Adjunto. El
mandato es de cinco años.
El motivo de la instauración de esta institución es claramente supervisar que las
instituciones y organismos de la Unión Europea cumplan con el Reglamento 45/2001 y
que la legislación comunitaria respete la protección de datos en todos los ámbitos. Por
ello, las principales funciones del SEPD las podemos resumir en supervisión,
asesoramiento legislativo y cooperación. En la primera función entran todas las facultades
de inspección, recepción de quejas, prohibición de tratamiento de datos, etc. que tiene el
SEPD. En tal sentido sus decisiones son obligatorias para las instituciones, que solo
pueden a cumplirlas o impugnarlas ante el tribunal de Justicia de la UE. La función de
asesoramiento o dictamen supone que todos de los proyectos de legislación europea
sobre protección de datos o que tengan incidencia en el tratamiento de datos personales
(una inmensa mayoría) deben ser objeto de un dictamen del SEPD, que es por tano
obligatorio pero no vinculante para el legislador europeo, esto es el Consejo y el
Parlamento. La realidad es que buena parte de los consejos son seguidos.
La tercera función consiste en coopera con la autoridades de protección de datos de los
países miembros de la UE y con otras autoridades de ámbitos especiales de la UE, como
las que supervisan los organismos de cooperación policial y judicial en materia penal
(Eurojust, Europol, etc.). El objetivo es que la aplicación de las normas sea lo más
coherente posible.
Llevando esas funciones al campo médico podemos destacar que el SEPD supervisa el
tratamiento de todos los datos médicos y relativos a la salud (p.ej. certificados de baja por
enfermedad) en el seno de todas las instituciones y organismos de la Unión, que
básicamente conciernen a 40.000 funcionarios. En ese sentido el SEPD ha emitidos
decenas de dictámenes sobre esos tratamientos y ha realizado inspecciones para
comprobar que se cumplen esos dictámenes. En el campo legislativo puedo citar los
casos actuales de la Propuesta de Directiva COM(2008)414 sobre aplicación de los
derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, la Comunicación de la
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Comisión Europea COM(2008)415 sobre el marco comunitario para esa asistencia, la
Recomendación de la Comisión Europea COM(2008)3282 sobre interoperatividad
transfronteriza de sistemas de historiales médicos electrónicos, etc. En su cooperación
con las autoridades nacionales de supervisión, en el marco de Grupo de Trabajo que
agrupa a todas ellas, ha colaborado activamente en la redacción del Documento WP 131,
de 15/2/2007, sobre historiales médicos electrónicos.
Siendo el SEPD una autoridad totalmente independiente de las demás, su
responsabilidad es ante el Tribunal de Justicia, que puede revisar sus actos si son
impugnados, y ante el Parlamento y Consejo, a los que remite un informe anual y ante los
que comparece para presentarlo.
2. ¿Qué valoración merece esta institución tras cuatro años de funcionamiento? ¿Existe
algún tipo de evaluación oficial u oficiosa de su funcionamiento y del cumplimiento de
sus objetivos?
Como puede imaginarse por lo anteriormente dicho, no existe más valoración que el
prestigio que la institución pueda haber ganado y gane en el futuro. En ese sentido es
interesante destacar que no ha habido ninguna impugnaron de decisiones del SEPD
hasta la fecha y que han sido cumplidas, como mayor o menor diligencia según los casos,
todas las recomendaciones y órdenes emitidas en materia de supervisión. En cuanto a las
recomendaciones legislativas, al no ser obligatorias, lógicamente han corrido desigual
suerte, pero en general cabe decir que son tenidas muy en cuenta, sobre todo por el
Parlamento Europeo. También se puede decir, sin duda, que el SEPD es una de las
autoridades de protección de datos con un papel más destacado en los grupos de trabajo
de las autoridades europeas y también de las mundiales.
En los casi cinco años de funcionamiento hemos pasado de la inexistencia a la
abundancia de actividades y documentos que puede verse en nuestra páguina web
(www.edps.europa.eu).
3. ¿Desde la perspectiva personal y de su trayectoria profesional, qué motivó su acceso
al puesto que ocupa en el SEPD? ¿Cómo valora su experiencia de estos años de
trabajo? ¿Qué problemas ha enfrentado? ¿Qué le ha supuesto una gran satisfacción?
Cuando decidí presentarme candidato, pretendía ampliar mi experiencia judicial y jurídica
al ámbito europeo en una materia clave en términos de derechos fundamentales llamados
de tercera generación. Efectivamente, conocía la protección de datos teóricamente y, solo
en parte, prácticamente como Juez Decano de Barcelona y miembro de la Comisión de
Informática del Consejo General de Poder Judicial. La oportunidad de aplicarla a nivel
europeo y conocer de primera mano cómo funcionan las instituciones de la UE fue mi
motivo profesional. Familiar y personalmente también era muy atractivo vivir cinco años
en Bruselas, y la experiencia ha sido del todo positiva.
Son muchos los aspectos que valoro de la experiencia profesional. Ha sido una
oportunidad única poder crear desde cero una institución europea, lo cual ha supuesto un
aprendizaje cabal del derecho europeo, incluido el institucional y de la función publica.
Hemos tenido la posibilidad de escoger nuestro equipo de colaboradores, lo cual es en sí
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mismo un privilegio, y de orientar el perfile del SEPD como hemos creído mejor. Todo eso
ha sido motivo de gran satisfacción.
Naturalemnte, los problemas han sido muchos y muy variados: presupuestarios,
organizativos, de visibilidad, de fijar prioridades, etc. pero los hemos resuelto con trabajo y
ayuda de nuestros propios colaboradores (ya son unos 35).
4. Garantizar la protección de los datos personales es un tema que preocupa a la UE y a
los Estamos Miembros ¿Qué normativa, qué leyes amparan o rigen la Protección de
Datos en Europa?
La norma básica para toda Europa, no solo la UE, es el Convenio 108 de 1981, del
Consejo de Europa. En la UE la norma básica es la Directiva 95/46/EC, que fue
transpuesta en España mediante la Ley Orgánica 15/1999. Hay otras normas pero no son
de interés específico para el sector médico.
5. ¿Qué retos se plantean? ¿Cuáles son las orientaciones previstas por la Oficina del
SEPD a corto y medio plazo? ¿Está prevista una mayor intervención?
El gran reto de la protección de datos es siempre garantizar los derechos fundamentales
de los individuos cuyos datos se tratan, sobre todo de forma automatizada, y al mismo
tiempo lograr que esas garantías no entorpezcan los fines legítimos de esos tratamientos.
Por eso, la orientación básica es que la protección de los datos sea parte consustancial al
diseño de los sistemas (lo que llamamos “privacidad mediante diseño”, privacy by design)
o se incorpore desde el inicio en toda legislación que afecte a datos personales, lo cual es
hoy en día frecuentísimo. La introducción a posteriori es siempre difícil y vista como un
entorpezimiento. Los dictámenes legislativos antes citados son un buen ejemplo de esa
estrategia de introducción temprana.
Hasta ahora la intervención del SEPD ha sido mayoritariamente en campos como los
datos policiales y judiciales, los sistemas de información, las telecomunicaciones, etc.
Cada vez más los campos estadístico, médico, del consumo, etc. van apareciendo como
necesitados de especial atención.
6. En España contamos con la Agencia Nacional de Protección de Datos y con varias
Agencias que trabajan a nivel autonómico ¿Qué relación existe entre el SEPD y las
autoridades nacionales en materia de protección de datos?
El SEPD no es una autoridad superior a las nacionales, sino que coopera con ellas a nivel
europeo. Esa cooperación se hace, como hemos dicho, en los grupos de trabajo
pertinentes y en las conferencias de protección de datos europea y mundial, donde están
representadas todas las autoridades, incluidas las autonómicas.
7. En caso de que los Estados miembro no cumplan la normativa en materia de
protección de datos ¿Podría el SEPD sancionar a estos Estados? ¿Quién sino?
El SEPD no supervisa los tratamientos de datos a nivel nacional sino a nivel europeo, es
decir los que realizan las instituciones de la Unión. Si un Estado Miembro no cumple sus
obligaciones, por ejemplo no transpone o transpone mal una directiva europea, es la
Comisión Europea, como “guardiana de los Tratados” la competente para advertir al
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Estado y, si no rectifica, demandarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE. En es caso, el
SEPD puede intervenir en el pleito para defender una posición independiente y técnica,
pero no puede iniciar el pleito por propia iniciativa.
8. La protección de datos personales es un tema que preocupa cada vez más a la
ciudadanía ¿Pueden las ciudadanas y ciudadanos europeas estar tranquilos de que se
respetan sus derechos en esta materia? ¿ sino es así, dónde y cómo pueden reclamar
la protección de sus datos personales ?
Es claro que los mecanismos de supervisión son muy importantes y garantizan el
cumplimiento de las normas y, en su defecto, la sanción a los infractores. Es excepcional
que un derecho concreto tenga una serie de autoridades de supervisión específica. Todas
ellas, en sus respectivos ámbitos velan por el derecho de los ciudadanos. Concretamente,
si el responsable del tratamiento es una institución europea, cualquier ciudadano puede
acudir en queja al SEPD; si el responsable es un entidad privada (empresa, asociación,
etc.), la queja debe dirigirse a la Agencia Española; y si es un responsable público (una
administración pública) a la Agencia Española o, en caso de administraciones de la
Comunidad de Madrid, Cataluña o País Vasco, a las respectivas Agencias autonómicas.
9. ¿Qué consideración le merece la normativa europea en materia de protección de
datos personales respectos a otros países desarrollados (EE.UU, Japón, etc.), ¿Es
más restrictiva? ¿Cuál es el motivo y las consecuencias de una mayor o menor
permisividad en el tema según los países?
Sin duda Europa, y especialmente la Unión Europea, constituye el área donde la
protección de datos, considerada como derecho fundamental, goza de un mayor nivel. Si
eso puede calificarse de “más restrictiva”, la respuesta es sí, pero como he dicho la
protección no debe ser un obstáculo a la efectividad del tratamiento. En otros países no
eurpeos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, por ejemplo, el nivel es bastante adecuado
para los estándares europeos pero algo inferior a ellos. En otros países desarrollados el
nivel es francamente más bajo, porque no se considera un derecho fundamental y,
además, solo se protege la intimidad, y no otros aspectos dignos de protección (calidad
de datos, derecho de rectificación, de acceso, etc.). Las consecuencias de esta disparidad
de regímenes es que los flujos de datos internacionales se hacen complicados y hay que
pactar garantías específicas en esos países (el sistema “Safe Harbour” para empresas de
EE.UU. por ejemplo). En el ámbito de la investigación científica también hay problemas
parecidos.
10. Algún otro comentario que quisiera hacer?
Sí, quiero insistir en que hay posibilidad real de compatibilizar la protección y la
efectividad. En el campo de los datos relativos a la salud esa concienciación va creciendo,
afortunadamente, y la protección de datos personales coincide en gran medida con
normas tales como el secreto médico o la confidencialidad profesional. Es importante que
los profesionales de la medicina y profesiones relacionadas avancen en esa buena praxis.
Muchas gracias por su colaboración y por compartir su experiencia
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