ALM Asociación Laical Misionera. Estatuto de la Asociación Laical

Transcripción

ALM Asociación Laical Misionera. Estatuto de la Asociación Laical
 ALM Asociación Laical Misionera. Estatuto de la Asociación Laical Misionera Art.1 La Asociación llamada “ASOCIACION LAICAL MISIONERA”, fundada en Roma, Italia, el 18 de diciembre de 1976, tiene su sede en Roma, Viale dei Quattro Venti 166, y puede establecer otras sedes en Italia y en el exterior. Art.2 La Asociación tiene como fin colaborar con las Diócesis e Instituciones Gubernamentales de los países en vías de desarrollo para preparar proyectos que tengan como objetivo favorecer y sostener la promoción integral de la persona y la autodeterminación de las comunidades locales. Es una asociación sin ánimo de lucro. Art.3 Para llevar a cabo sus propios fines, la Asociación usa todos los medios que considera idóneos y compatibles con sus objetivos. Apoya la difusión de una cultura de solidaridad e intercambio allí donde está presente. En particular prepara personal profesionalmente cualificado para iniciar proyectos y preparar líderes locales capaces de continuar dichos proyectos o actividades. Envía Asociadas y Voluntarias para ayudar a los más necesitados en colaboración con las Diócesis e Instituciones locales, según las necesidades prioritarias de la nación y de las zonas de intervención. Los sectores en los cuales la Asociación trabaja son los siguientes: sanitario, social, educativo y pastoral. Art.4 Pueden pertenecer a la Asociación las jóvenes que se comprometan a un estilo de vida y de testimonio según los principios de la religión católica, de edad superior a 18 años que lo hayan solicitado, declarando aceptar el Estatuto y el Reglamento de la Asociación. Se pasará a formar parte como miembro de la Asociación después de que el Consejo Directivo delibere y apruebe la solicitud, después de un período de formación y tras al menos dos años de experiencia en misión. Art.5 El Consejo directivo podrá excluir a una asociada por una causa justa. La Asociada tendrá derecho a apelar a la Asamblea General en un plazo de 12 meses desde la notificación. Art.6 Pertenecen también a la Asociación las “Voluntarias” que se comprometen por un período de servicio de al menos 2-­‐3 años en países en vías de desarrollo; y “Voluntarias Permanentes” que trabajan en su propio país pero que comparten el ideal de la Asociación. Art.7 Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General, el Consejo Directivo, la Responsable General y el equipo de Auditores. 1
Art.8 La Asamblea General se compone de todas las Asociadas y es el órgano supremo de la Asociación. Sus funciones son las siguientes: a) Aprobar el presupuesto, el balance y las cuentas anuales. b) Ratificar la apertura de nuevos grupos y el comienzo de nuevos proyectos; c) Esbozar la política a seguir en los países en vías de desarrollo; d) Valorar el apelo de un miembro excluido de la Asociación y tomar una decisión; e) Deliberar modificaciones del Estatuto; f) Aprobar y modificar el Reglamento de la Asociación; g) Elegir el Consejo Directivo y la Responsable General; h) Designar al Equipo de Auditores. Art.9 La Asamblea se convoca ordinariamente cada año y cada cuatro años para elegir al Consejo Directivo y designar al equipo de Auditores. Se puede convocar extraordinariamente si así lo solicita un tercio de los miembros. La Asamblea se convoca por escrito y con un preaviso expreso. Art.10 El Consejo Directivo está compuesto por la Responsable General y por dos Consejeras. Se reúne ordinariamente 4 veces al año y puede reunirse extraordinariamente cuando la Responsable General lo considere necesario. La convocación a reunirse es verbal. Art.11 El Consejo Directivo se mantiene en el cargo por un período de 4 años y se ocupa de: a) Actos de administración extraordinaria; b) La admisión y exclusión de Asociadas; c) Redactar el Balance y Estado de Resultados anuales; d) Designar, entre las Consejeras, la Vice Responsable General y la Secretaria; e) Designar una Consejera suplente hasta la siguiente Asamblea en caso de faltar, por cualquier motivo, una de las Consejeras; f) Actividades, programas y en general todo lo que se necesita para la vida de la Asociación; g) Convocar la Asamblea ordinaria y extraordinaria, y preparar para cada una de ellas del orden del día; h) Establecer y mantener la relación con los responsables locales en los países en vías de desarrollo donde se opera; i) Establecer comisiones para desarrollar funciones específicas. Las decisiones del Consejo Directivo así como las de la Asamblea General se toman de acuerdo con lo que dicta el Derecho Civil. Art.12 El equipo de Auditores se compone de tres personas de profesión adecuada al cargo, nombradas por la Asamblea General. Vigilan la gestión económica y financiera de la Asociación. El equipo ejerce sus funciones por un período de 4 años y elige un presidente. 2
Art.13 La Responsable General representa legalmente la Asociación, preside el Consejo Directivo, dirige la vida de la Asociación según el Estatuto y el Reglamento, y se encarga de la administración ordinaria de la Asociación. La Responsable puede delegar todo o parte de sus funciones a la vice o a una de las Consejeras. La Vice Responsable General desarrolla las funciones de la Responsable cuando ésta se ausenta temporalmente y, cuando la Responsable falta por cualquier causa, la sustituye hasta la siguiente Asamblea. La Secretaria redacta las actas de la Asamblea y del Consejo y mantiene al día el registro de las Asociadas. Art.14 La Asociación cuenta con la colaboración de un Asistente eclesiástico confirmado por el ordinario. Art.15 El patrimonio de la Asociación está formado por las cuotas sociales, por posibles adquisiciones, ofertas, legados y donaciones de las asociadas o de terceras personas y por posibles donaciones de Instituciones o de particulares. Todos los servicios prestados por los miembros en favor de la Asociación o de sus actividades son gratuitos. Art.16 Las modificaciones al presente Estatuto deben ser discutidas en la Asamblea General con una mayoría de votos de al menos 2/3 de todas las Asociadas y aprobadas por el Ordinario diocesano de Roma. Art.17 La disolución de la Asociación y la devolución del patrimonio se deben deliberar y decidir con votos a favor de al menos ¾ de todas las Asociadas y deben ser aprobadas por el Ordinario diocesano de Roma. Art.18 En todo lo no previsto expresamente en el presente Estatuto se aplican las normas del Código Civil. Roma, 15.11.1997 3

Documentos relacionados