NEO 58 - 2007.MDI - Seguridad a tu Alcance!!!

Transcripción

NEO 58 - 2007.MDI - Seguridad a tu Alcance!!!
Norma / Estándar Operacional
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
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58: 2007
NEO 58: 2007
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
Distancias de Seguridad para Prevenir que
las Extremidades Superiores e Inferiores
alcancen las Zonas de Peligro
b
Zona de peligro de la máquina
a
Plano de referencia
c
Estructura de protección
ESTA NORMA ESTABLECE:
LOS VALORES PARA LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR E IMPEDIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES DE LAS PERSONAS ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO DE LAS MAQUINAS Y ESTABLECE LOS VALORES PARA LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD QUE PREVIENEN EL ACCESO Y LAS DISTANCIAS QUE IMPIDEN EL LIBRE ACCESO A LAS ZONAS DE PELIGRO DE LAS MAQUINAS, PARA PREVENIR QUE
ESTAS SEAN ALCANZADAS POR LAS EXTREMIDADES INFERIORES.
Preparada por: Subgerencia
1 de Riesgos Profesionales y Ambiente
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NEO 58:
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
NEO 58: 2007
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
Norma Estándar Operacional
Distancias de Seguridad para prevenir que las Extremidades Superiores
e Inferiores alcancen las Zonas de Peligro.
Edición: Junio, 2007
Revisión: 0
Norma Interna de uso exclusivo en la División CODELCO Norte, preparada y editada por la
Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.
Este documento normativo debe ser revisado para su actualización con la periodicidad que
se requiera para su vigencia actualizada.
Documento disponible en la INTRANET de la División, sitio de la Subgerencia de Riesgos
Profesionales y Ambiente.
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
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NEONEO
58: 2007
INDICE
Pág.
0.
Introducción .......................................................................................................................................................... 5
1.
Propósitos y Alcance ............................................................................................................................................ 5
2.
Campo de Aplicación ............................................................................................................................................... 6
3.
Referencias Normativas ........................................................................................................................................... 6
4.
Términos y Definiciones ........................................................................................................................................... 7
5.
Valores para las Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades Superiores
alcance las Zonas de Peligro ................................................................................................................................... 8
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
Generalidades...................................................................................................................................................
Alcance Hacia Arriba .........................................................................................................................................
Alcance sobre las Estructuras de Protección ........................................................................................................
Curva de Alcance ..............................................................................................................................................
Alcance a través de las Aberturas .......................................................................................................................
8
9
10
13
14
6.
Efecto de las Estructuras de Protección Adicionales sobre las Distancias de Seguridad .................................... 14
7.
Distancias de Seguridad para Prevenir el Acceso de las Extremidades Inferiores a las Zonas de Peligro ........... 16
7.1
7.2
8.
Generalidades................................................................................................................................................... 16
Estirándose a través de las Aberturas usando las Extremidades Inferiores ............................................................. 22
Distancias de Seguridad pra impedir el libre Acceso de las Extremidades Inferiores por debajo de las
Estructuras de Protección ....................................................................................................................................... 19
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
PAGINA EN BLANCO
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
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58: 2007
Norma Estándar Operacional
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
Distancias de Seguridad para Prevenir que las
Extremidades Superiores e Inferiores alcancen las Zonas de Peligro
0.
Introducción
Teniendo en cuenta que los accidentes del trabajo originados por máquinas tienen una incidencia importante en la siniestralidad laboral, principalmente en la ocurrencia de accidentes graves, resulta importante y necesario disponer de un compendio de normas técnicas internas de la División, de seguridad de las
máquinas, que concuerdan en su totalidad con las disposiciones legales y reglamentarias, aquéllas
aprobadas por los organismos nacionales competentes y con las normas técnicas internacionalmente
aceptadas aplicables, a la prevención y control de los riesgos asociados a los peligros generados por las
máquinas derivados de la instalación o montaje, utilización, mantenimiento y reparación.
La NEO 58: 2007 forma parte de un conjunto de normas técnicas, cuyo propósito principal es optimizar
los estándares de seguridad en CODELCO Norte para proteger la vida e integridad de las personas,
propias de la División y de sus empresas colaboradoras, cuyas tareas o funciones estén asociadas al
uso, manejo o mantención de las maquinarias.
1.
Propósitos y Alcance
Esta norma interna NEO 58: 2007, establece los valores para las distancias de seguridad, para prevenir
e impedir que las extremidades superiores de las personas alcancen las zonas de peligro de las máquinas, y establece los valores para las distancias de seguridad para prevenir y evitar el libre acceso a las
zonas de peligro de las máquinas, para impedir que éstas sean alcanzadas por las extremidades inferiores de las personas.
NOTA.- Las distancias especificadas en esta norma no proporcionan suficiente protección contra ciertos
peligros de las máquinas generados, por ejemplo, por radiación y emisiones de materiales, o sustancias
procesadas o usadas por las máquinas. Para tales peligros, es necesario adoptar medidas adicionales u otros
dispositivos de seguridad.
Las distancias de seguridad establecidas, protegen a aquellas personas que tratan de alcanzar las
zonas de peligro sin ayuda adicional o de medios auxiliares (herramientas u otros elementos) y bajo las
condiciones especificadas para las diferentes situaciones de alcance.
Las distancias de seguridad para prevenir y evitar el acceso a las zonas de peligro de las máquinas, se
refieren a las aberturas y espacios existentes entre máquinas y sirven para proteger a aquellas personas, que tratan de alcanzar las zonas de peligro bajo condiciones especificadas para diferentes situaciones de alcance.
Las distancias para impedir el libre acceso se refieren a la altura desde el nivel del suelo hasta la
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estructura de protección, y sirven para reducir el riesgo de lesiones para las personas, limitando el libre
movimiento de las extremidades inferiores.
2.
Campo de Aplicación
Esta norma se aplica a todas las máquinas (maquinarias) que sean utilizadas en las distintas faenas
mineras y procesos de la División CODELCO Norte, por el personal propio y el personal de las Empresas
Colaboradoras y debe ser aplicada, principalmente, por la línea de supervisión a cargo de la seguridad de
las máquinas.
Para ciertas aplicaciones existen razones justificables para desviarse de estas distancias de seguridad.
Las normas que se refieren a estas aplicaciones indican cómo se puede alcanzar un adecuado nivel de
seguridad.
3.
Referencias Normativas
Esta norma interna se enmarca en las disposiciones legales y reglamentarias de seguridad y prevención
de riesgos aplicables a las máquinas, como son el Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de
Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, que fue fijado por Decreto Supremo Nº 132,
de 2002, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2004 (artículos Nos. 56 y 57), y el Decreto
Supremo Nº 594, de 1999 – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2000
y sus modificaciones (Decretos Nº 556/00, Nº 201/01 y Nº 57/03).
Disposiciones Legales y Reglamentarias aplicables a la Seguridad de las Máquinas (Marco
Legal).
Del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº
132.
Artículo 56.- Todo sistema de transmisión de movimientos, deberá estar convenientemente protegido
para evitar el contacto accidental con personas.
Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que
impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano.
Del Decreto Supremo Nº 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo y sus decretos modificatorios.
Artículo 38.- Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos
de operación de maquinarias y equipos.
Artículo 40.- Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento
y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto y adornos susceptibles de ser
atrapados por las partes móviles.
Esta Norma Interna NEO 58: 2007 está basada y concuerda en su totalidad con la Norma Chilena N Ch
2894: 2004 – Seguridad de Máquinas – distancias de Seguridad para prevenir que las extremidades
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
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superiores alcancen las zonas de peligro, del Instituto Nacional de Normalización, que es una homologación de la Norma Internacional ISO 13852: 1996 (E) – Safety of Machinery – Safety Distances to Prevent
Danger Zones being reached by the Upper Limbs, y con la Norma Chilena N Ch 2895: 2004 del INN –
Seguridad de Máquinas – Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades Inferiores alcancen las Zonas de Peligro, que es una homologación de la Norma Internacional ISO 13853: 1998 (E) –
Safety of Machinery – Safety Distances to Prevent Danger Zones being reached by the Lower Limbs.
Esta Norma Interna NEO 58, está basada, además, en el Programa de Normalización Europea en el
campo de las máquinas, que comprende una serie de normas relacionadas con los aspectos generales
y específicos de seguridad aplicados a las máquinas (Ver Norma NEO 15: 2007 – Introducción).
Otras Referencias Normativas
NEO 15: 2007 – Seguridad de las Máquinas – Defensas / Resguardos / Protecciones de Seguridad –
Requisitos Generales para el Diseño y Construcción de Defensas Fijas y Móviles.
N Ch 2859/1 – Seguridad de Máquinas – Conceptos Básicos – Principios Generales para el Diseño –
Parte 1: Terminología Básica – Metodología.
ISO 14121 – Safety of Machinery – Principles for Risk Assesment.
EN 294 (Norma Europea) – Seguridad de las Máquinas – Distancias de Seguridad para Impedir que se
alcancen Zonas Peligrosas con los Miembros Superiores.
EN 811 (Norma Europea) – Distancias de Seguridad para Impedir que se Alcancen Zonas Peligrosas con
los Miembros Inferiores.
EN 292 – 1 y 2 (Norma Europea) – Seguridad de las Máquinas – Conceptos Básicos – Principios
Generales para el Diseño.
4.
Términos y Definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones indicados en la Norma NEO
15: 2007 y adicionalmente los siguientes:
Distancia de Seguridad.- Distancia mínima que debe existir entre una zona de peligro y el punto
donde se debe ubicar una estructura de protección (defensa, resguardo o protección de seguridad, por
ejemplo, una rejilla de protección, un cubre engranaje, etc.).
Estructura de Protección.- Obstrucción física que restringe el movimiento del cuerpo y/o de una parte
de él, en la dirección de la máquina u otra que represente un peligro para la persona.
NOTA.- Por ejemplo, una rejilla de protección, un cubre engranaje.
Defensa / Resguardo o Protección de Seguridad.- Elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección de las personas, mediante una barrera material (carcasa, pantalla,
puerta, cubierta, etc.).
Evaluación del Riesgo de Máquinas.- Es un proceso para identificar los peligros existentes en las
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máquinas (zonas de peligro) y evaluar los riesgos asociados a ellos, de la probabilidad de ocurrencia y de la
gravedad o consecuencia de una posible lesión o daño para la salud, con el propósito de determinar las
medidas de seguridad adecuadas para proteger la vida e integridad y la salud ocupacional de las personas.
Zona de Peligro / Zona Peligrosa.- Cualquier zona en el interior y/o alrededor de una máquina en la
cual una persona está sometida o expuesta a un riesgo de lesión o daño para la salud.
5.
Valores para las Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades Superiores alcancen las Zonas de Peligro.
5.1
Generalidades
5.1.1
5.1.2
Supuestos o Criterios considerados en esta Norma para deducir las Distancias de
Seguridad.- Las distancias de seguridad se han deducido haciendo los supuestos siguientes:
•
Las estructuras de protección (obstrucción física) y cualquier abertura en ellas mantienen su forma y posición.
•
Las distancias de seguridad se miden desde la superficie que restringe o que limita
los movimientos del cuerpo y/o parte del mismo.
•
Las personas pueden forzar las partes del cuerpo sobre las estructuras de protección o a través de las aberturas en un intento por alcanzar la zona de peligro.
•
El plano de referencia es un nivel en el cual las personas normalmente estarían de
pie, no siendo, sin embargo, necesariamente el suelo (por ejemplo, el plano de referencia puede ser una plataforma de trabajo).
•
Para cambiar el plano de referencia (piso o nivel donde está ubicada una persona), no
se utilizan elementos auxiliares como sillas, o escaleras.
•
Para extender el alcance natural de las extremidades superiores, no se utilizan elementos auxiliares como varillas o herramientas.
Evaluación del Riesgo de la Máquina en la Zona de Peligro y Selección de las
Distancias de Seguridad, dependiendo que el Riesgo en la Zona de Peligro sea
Bajo o el Riesgo Sea Alto.- La selección de las distancias de seguridad apropiadas para
el alcance hacia arriba (ver Figura Nº 1) o el alcance sobre las estructuras de protección (Ver
figura Nº 2), debe depender de la evaluación del riesgo o en función del riesgo evaluado.
La evaluación del riesgo se debe basar en la probabilidad que ocurra una lesión y la
severidad o consecuencia previsible de esa lesión. Para lograr una apropiada selección de
las distancias de seguridad a partir de esta norma, es esencial un análisis de los elementos técnicos y humanos, de los cuales depende la evaluación del riesgo los que determinarán una situación de bajo riesgo de peligro o de alto riesgo de peligro.
Ejemplo 1
Cuando en una máquina existe un bajo riesgo de peligro de fricción o abrasión, se deben
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utilizar los valores indicados en la Tabla Nº 1, como valores mínimos (Tabla 1 – Valores
para Distancias de Seguridad).
Ejemplo 2
Cuando en una máquina existe un alto riesgo de peligro de arrollamiento, se deben utilizar
los valores indicados en la Tabla Nº 2 ( Tabla Nº 2 – Valores para Distancias de Seguridad).
Alcance Hacia Arriba (Ver Figura Nº 1)
5.2.1
Si en la zona de peligro de la máquina existe un bajo riesgo, entonces la altura de la zona
de peligro h debe ser mayor o igual que 2.500 mm (2,50 m).
Zona de peligro de la máquina
Situación de bajo riesgo. h = 2.500 mm
Situación de alto riesgo. h = 2.700 mm
h
5.2
Plano de referencia
Nota: h corresponde a la altura de la zona de peligro de la máquina
Figura Nº 1
Cuando el riesgo en la zona de peligro de una máquina es bajo (las posibles lesiones son
de carácter leve). Se considera protegida por ubicación (distanciamiento) toda zona peligrosa situada sobre 2.500 mm (2,50 m). (Figura Nº 1); mientras que si el riesgo en la zona
de peligro es alto (en general lesiones o daños irreversibles), se considera protegida por
ubicación (alejamiento) toda zona peligrosa situada sobre 2.700 mm (2,70 m).
5.2.2
Si en la zona de peligro existe un alto riesgo, entonces:
•
La altura de la zona de peligro debe ser mayor o igual que 2.700 mm (2,70 m), o
•
Se deben utilizar otras medidas de seguridad apropiadas.
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5.3
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
Alcance sobre las Estructuras de Protección
5.3.1
Símbolos (letras).- Se utilizan los símbolos siguientes (Ver Figura Nº 2):
a)
Corresponde a la altura de la zona de peligro.
b)
Corresponde a la altura de la estructura de protección.
c)
Corresponde a la distancia horizontal a la zona de peligro
b
Zona de peligro de la máquina
a
Plano de referencia
c
Estructura de protección
Nota: Para la explicación de los símbolos, ver 5.3.1.
Figura Nº 2
5.3.2
Valores de las Distancias de Seguridad
5.3.2.1 Si en una zona de peligro existe un bajo riesgo (5.1.2 Evaluación del Riesgo), los
valores indicados en la Tabla Nº 1, se deben utilizar como valores mínimos.
No debe existir interpolación de los valores indicados en la Tabla Nº 1 (Ver 5.3.3 –
Uso de Tablas 1 y 2 con Valores Intermedios) por lo tanto, cuando los valores
conocidos de a, b o c se encuentran entre dos valores de la Tabla Nº 1, los valores
a utilizar son aquellos que proporcionan el mayor nivel de seguridad o el más
seguro.
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
Situación de Bajo Riesgo
Tabla Nº 1
Valores para Selección de Distancias de Seguridad en una zona
de Peligro donde existe un Bajo Riesgo.
Altura de
la zona de
peligro, a
mm
Altura de la Estructura de Protección, b 1)
mm
1.400
1.600
1.800
2.000
2.200
Distancia horizontal a la zona de peligro, c
mm
1.000
1.200
2.400
2.500
2.500 2)
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
2.400
100
100
100
100
100
100
100
100
-.-
2.200
600
600
500
500
400
350
250
-.-
-.-
2.000
1.100
900
700
600
500
350
-.-
-.-
-.-
1.800
1.100
1.000
900
900
600
-.-
-.-
-.-
-.-
1.600
1.300
1.000
900
900
500
-.-
-.-
-.-
-.-
1.400
1.300
1.000
900
800
100
-.-
-.-
-.-
-.-
1.200
1.400
1.000
900
500
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
1.000
1.400
1.000
900
300
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
800
1.300
900
600
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
600
1.200
500
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
400
1.200
300
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
200
1.100
200
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-.-
-.-
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-.-
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0
1.100
200
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-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
1) No se incluyen estructuras de protección inferiores a 1.000 mm de altura, debido a que no restringen suficientemente
el movimiento del cuerpo.
2) Para zonas de peligro superiores a 2.500 mm, referirse a la cláusula 5.2 de esta norma.-
5.3.2.2 Si en una zona de peligro existe un alto riesgo (ver 5.1.2 – Evaluación del Riesgo),
entonces:
•
Se deben utilizar los valores indicados en la Tabla Nº 2; o
•
Se deben utilizar otras medidas de seguridad adecuadas.
No debe existir interpolación de los valores indicados en la Tabla Nº 2, próxima
página. (Ver 5.3.3 – Uso de Tablas Nos. 1 y 2 con valores intermedios). Por lo
tanto, cuando los valores conocidos de a, b o c se encuentran entre dos valores de
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la Tabla Nº 2, los valores a utilizar son aquéllos que proporcionan el mayor nivel de
seguridad.
Situación de Alto Riesgo
Tabla Nº 2
Valores para Selección de Distancias de Seguridad en una Zona
de Peligro donde existe un Alto Riesgo.
Altura de
la zona de
peligro, a
Altura de la Estructura de Protección, b 1)
mm
1.000
1.200
1.600
1.800
2.000
2.200
2.400
2.500
2.700
Distancia horizontal a la zona de peligro, c
mm
mm
2.700 3)
2.600
1.4002)
-.900
-.800
-.700
-.600
-.600
-.500
-.400
-.300
-.100
-.-.-
2.400
1.100
1.000
900
800
700
600
400
300
100
-.-
2.200
1.300
1.200
1.000
900
800
600
400
300
-.-
-.-
2.000
1.400
1.300
1.100
900
800
600
400
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-.-
-.-
1.800
1.500
1.400
1.100
900
800
600
-.-
-.-
-.-
-.-
1.600
1.500
1.400
1.100
900
800
500
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-.-
-.-
1.400
1.500
1.400
1.100
900
800
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-.-
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1.200
1.500
1.400
1.100
900
700
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-.-
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1.000
1.500
1.400
1.000
800
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800
1.500
1.300
900
600
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600
1.400
1.300
800
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400
1.400
1.200
400
-.-
-.-
-.-
-.-
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-.-
-.-
200
1.200
900
-.-
-.-
-.-
-.-
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-.-
-.-
0
1.100
500
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-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
1)
No se incluyen las estructuras de protección inferiores a 1.000 mm de altura, debido a que no restringen suficientemente los movimientos del cuerpo.
2)
Las estructuras de protección inferiores a 1.400 mm requieren de medidas adicionales de seguridad.-
3)
Para zonas de peligro superiores a 2.700 mm, referirse a la cláusula 5.2 de esta norma.
5.3.3
Uso de Tablas Nos. 1 y 2 con Valores Intermedios.- Los siguientes ejemplos explican
el uso de las Tablas Nos. 1 y 2 cuando se tiene que utilizar valores distintos a los indicados
en las tablas. Para propósitos de los ejemplos, se utilizan los valores indicados en la
Tabla Nº 1, página anterior.
Ejemplo 1
Para determinar la altura b de la estructura de protección con valores conocidos para a y
b. La altura a de la zona de peligro es de 1.500 mm y su distancia horizontal c a la zona
peligrosa desde la estructura de protección propuesta es de 700 mm (0,70 m). Al utilizar
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la Tabla Nº 1, la altura b de la estructura de protección, debe ser como mínim de 1.800 mm
(1,80 m).
Ejemplo 2
Para determinar la distancia horizontal c de la zona de peligro con valores conocidos para
a y b.
La altura b de la estructura de protección es de 1.300 mm y la altura a de la zona de peligro
es de 2.300 mm.
Al utilizar la Tabla Nº 1, la distancia horizontal c desde la zona de peligro a la estructura de
protección, debe ser de 600 mm.
Ejemplo 3
Para determinar la altura a de la zona de peligro con valores conocidos para b y c.
La altura b de la estructura de protección es de 1.700 mm y la distancia horizontal c desde
la zona de peligro es de 550 mm.
Al utilizar la Tabla Nº 1, la altura a de la zona de peligro, no debe estar en el espacio
comprendido entre las alturas de 1.200 mm (1,20 m) y de 2.200 mm (2,20 m).
5.4
Curva de Alcance.- En la Tabla Nº 3 se indica los movimientos fundamentales respecto a los
alcances alrededor de una estructura de protección para personas de igual o superior a 14 años.
Limitación del Movimiento
Distancia de Seguridad
(Sr) en mm (milímetros)
Figura
Limitación del movimiento sólo en hombros y axila.
> 850
Brazo apoyado hasta el codo
> 550
Brazo apoyado hasta la muñeca
> 230
Brazo y mano apoyados hasta la
articulación del nudillo.
.
> 130
A corresponde al límite de movimiento del brazo.
1) Esto corresponde al diámetro de una abertura circular al lado de una abertura cuadrada, o al ancho de una ranura.
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Las dimensiones de las aberturas e corresponden al lado de una abertura cuadrada, al diámetro de
una abertura circular y a la dimensión más angosta de una ranura (Figura Nº 3).
Para aberturas mayores a > 120 mm, se deben utilizar distancias de seguridad de acuerdo con 5.3
(Alcance sobre las Estructuras de Protección).
Figura
Ranura Paralela
Abertura Cuadrada
Abertura Circular
Tamaño de la
Abertura
incluir monos.
Figura Nº 3
5.5
Alcance a Través de las Aberturas (Tabla Nº 4)
5.5.1
Aberturas Regulares para Personas de Edad Igual o Superior a 14 años.- La Tabla
Nº 4 indica las distancias de seguridad Sr en aberturas regulares para personas de 14
años y más.
Tabla Nº 4
1)
Si la longitud de la ranura es menor o igual a < 65 mm, el pulgar actuará como
detención o tope y la distancia de seguridad puee ser reducida a 200 mm.
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
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Las dimensiones de las aberturas e corresponden al lado de una abertura cuadrada, al
diámetro de una abertura circular y a la dimensión más angosta de una ranura.
Para aberturas mayores de > 120 mm, se deben utilizar distancias de seguridad con 5.3
(Alcance sobre las Estructuras de Protección).
5.5.2
Aberturas de Forma Irregular.- En el caso de aberturas de forma irregular, se deben
seguir los pasos siguientes:
a)
Determinar primero:
•
El diámetro de la abertura circular más pequeña.
•
El lado de la abertura cuadrada más pequeña.
•
El ancho de la ranura más angosta dentro del cual se puede insertar completamente la abertura irregular (Ver Figura Nº 4).
b)
Seleccionar las tres distancias de seguridad correspondientes, de acuerdo a Tabla
Nº 4.
c)
Se puede utilizar la distancia de seguridad más corta de los tres valores seleccionados en b).
1)
2)
3)
Lado
Ancho
Diámetro
Figura Nº 4
6.
Efecto de las Estructuras de Protección Adicionales sobre las Distancias de Seguridad.
En las Tablas Nos. 1, 2, 3 y 4, las estructuras de protección mencionadas están ubicadas en un plazo de
referencia (nivel de piso). Se debería tener presente que las estructuras de protección adicionales o las
superficies que cumplan con esa función, pueden reducir el libre movimiento del brazo, de la mano o de
los dedos, y pueden aumentar la zona donde existe la posibilidad de otros puntos de peligro. Los
ejemplos de cómo se puede lograr esto se muestran en las Tablas Nos. 3 y 5, en esta norma. Las
estructuras de protección y las superficies sobre las cuales puede descansar el brazo, pueden ser
inclinadas en cualquier ángulo. Ver Tabla Nº 5 en próxima página.
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NEO 58:
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
Tabla Nº 5
Limitación del Movimiento
Distancia de Seguridad, sr mm
Figura
Limitación del movimiento en el
hombro y axila: dos estructuras
de protección separadas, una
permite el movimiento desde la
muñeca y la otra permite el movimiento desde el codo.
Sr1 > 230
Sr2 > 550
Sr3 > 850
Limitación del movimiento en el
hombro y axila: una estructura
de protección separada, que
permite el movimiento desde
los dedos hasta la articulación
del nudillo.
Sr3 > 850
Sr4 > 130
7.
Distancias de Seguridad para Prevenir el Acceso de las Extremidades Inferiores a las
Zonas de Peligro.
Las distancias de seguridad para prevenir el acceso, se refieren a las aberturas y espacios entre máquinas y sirven para proteger a aquellas personas que tratan de alcanzar zonas de peligro, bajo condiciones
especificadas para diferentes situaciones de alcance.
Las distancias para impedir el libre acceso, se refieren a la altura desde el nivel del suelo hasta la
estructura de protección, y sirven para reducir el riesgo para las personas limitando el libre movimiento
de las extremidades inferiores.
7.1
Generalidades
7.1.1
Supuestos o Criterios Considerados en esta Norma para deducir las Distancias de
Seguridad.- Las distancias de seguridad se han deducido haciendo los supuestos siguientes:
•
Las estructuras de protección y cualquier abertura o espacio entre ellas mantienen
su forma y posición; de lo contrario, se debe hacer otras consideraciones para alcanzar una adecuada seguridad.
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
•
7.1.2
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NEONEO
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Las distancias de seguridad se miden desde la superficie que restringe el cuerpo o la
parte pertinente de éste.
Evaluación del Riesgo.- Antes de la determinación de la distancia de seguridad, requerida para prevenir que se alcancen zonas de peligro, se debe hacer una evaluación del
riesgo.
Esta sección de la Norma NEO 58, se debe utilizar si la evaluación del riesgo (riesgos
asociados a la máquina) justifica que existe riesgo sólo para las extremidades inferiores.
Cuando existe riesgo tanto para las extremidades superiores como para las inferiores,
entonces, para una abertura dada, se debe utilizar la mayor de las distancias de seguridad
indicadas en la Tabla Nº 6 o en la Tabla Nº 4 de esta norma.
Las distancias de seguridad mínimas Sr establecidas en la Tabla Nº 1 se aplican a las
personas que se estiran a través de las aberturas, usando las extremidades inferiores, en
un intento por alcanzar una zona de peligro.
7.2
Estirándose a Través de las Aberturas usando las Extremidades Inferiores
7.2.1
Aberturas de Forma Regular.- La dimensión e de las aberturas corresponde al lado de
una abertura cuadrada, al diámetro de una abertura circular o a la dimensión más angosta
de una ranura.
Las aberturas tipo ranura con e (>) mayor de 180 mm (1,80 m) y las aberturas cuadradas
o circulares con e (>) mayor de 240 mm, permitirán el acceso de todo el cuerpo.
Los valores que se indican en la Tabla Nº 6, son independientes del tipo de ropa o calzado
(zapato) que se use.
7.2.2
Aberturas de Forma Irregular.- En el caso de aberturas de forma irregular, se deben
seguir los pasos siguientes:
a)
Determinar primero:
•
El diámetro de la abertura circular más pequeña.
•
El lado de la abertura cuadrada más pequeña.
•
El ancho de la ranura más angosta dentro del cual se pueda insertar completamente la abertura irregular (ver Figura Nº 4, área achurada), de esta norma.
b)
Seleccionar las tres distancias de seguridad correspondientes, de acuerdo con la
Tabla Nº 6 de esta norma (Distancias de Seguridad).
c)
La distancia de seguridad más corta de los tres valores seleccionados en b), se
puede usar como distancia de seguridad para esta abertura de forma irregular.
Ver Tabla Nº 6 en próxima página.
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NEO 58:
DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
Tabla Nº 6
1)
2)
3)
Si el largo de la ranura es menor o igual a 75 mm, la distancia se puede reducir
a > 50 mm.
El valor corresponde a la pierna (desde la punta del pie hasta la rodilla).
El valor corresponde a la pierna (desde la punta del pie hasta la entrepierna).
1)
2)
3)
Lado
Ancho
Diámetro
Figura Nº 5
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8.
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Distancias de Seguridad para Impedir el Libre Acceso de las Extremidades Inferiores
por Debajo de las Estructuras de Protección (con la persona de pie).
Para impedir el libre movimiento de las extremidades inferiores: dedo del pie, pie, pierna (desde la punta
del pie hasta la rodilla) y pierna (desde la punta del pie hasta la entrepierna), por debajo de las estructuras de protección existentes, se puede utilizar una estructura de protección adicional. Para este método, las distancias dadas en el Anexo A de esta Norma NEO, se refieren a la altura desde el piso (nivel de
piso o desde el plano de referencia), hasta la estructura de protección.
Notas
1)
Este método proporciona una protección limitada; en muchos casos resultarán más apropiados
otros métodos.
2)
se pueden requerir precauciones adicionales para restringir el acceso de las extremidades superiores y/o para prevenir el acceso del cuerpo completo a la zona de peligro.
Anexo A
(Informativo)
Limitación o Impedimento del Libre Movimiento y Acceso
de las Extremidades Inferiores por debajo de las Estructuras de Protección
Figura Nº A.1
a)
Plano de referencia (nivel de piso de
apoyo.
b)
Articulación de la cadera.
c)
Estructura de protección (defensa o
resguardo)
h)
Altura de la estructura de protección
(distancia entre el reborde inferior
del resguardo y el suelo).
s)
Distancia de seguridad para el impedimento del libre movimiento y acceso de las extremidades inferiores por
debajo de las estructuras de protección.
Figura Nº A.1
La Tabla Nº A.1 proporciona las distancias para los casos particulares en que se impide el acceso de las
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
extremidades inferiores, cuando la persona permanece de pie sin soporte adicional alguno. (Ver Figura
Nº A.1).
Cuando existe riesgo de resbalones o de uso inadecuado, puede no ser apropiado utilizar los valores
proporcionados en la Tabla Nº A.1.
No se debería hacer interpolaciones entre los valores de esta tabla. Si la altura h hasta la estructura de
protección se sitúa entre dos valores, se debería usar la distancia para el mayor valor de h.
Tabla Nº A.1
Altura h, hasta la
estructura de protección
mm
Distancia de seguridad s
(mm)
Caso 1
Caso 2
Caso 3
h >
200
>
340
>
665
>
290
200 <
h >
400
>
550
>
765
>
615
400 <
h >
600
>
850
>
950
>
800
600 <
h >
800
>
950
>
950
>
900
800 <
h > 1000
> 1.125
20
> 1.195
> 1.015
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 58: 2007 – “Seguridad de las Máquinas – Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades Superiores e Inferiores Alcancen en
las Zonas de Peligro.’’
Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometiéndome a
respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.
Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ...................................................................................................
Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por: .....................................................................................................
Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
.........................................
Firma
:
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58: 2007
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 58: 2007 – “Seguridad de las Máquinas – Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades Superiores e Inferiores Alcancen en
las Zonas de Peligro.’’
cortar
Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometiéndome a
respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.
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:
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Entregado por: .....................................................................................................
Cargo
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DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR QUE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES ALCANCEN LAS ZONAS DE PELIGRO
NORMA ESTANDAR OPERACIONAL
Seguridad de las Máquinas
Distancias de Seguridad para Prevenir que las Extremidades
Superiores e Inferiores alcancen las Zonas de Peligro
Propósito y Alcance.- Esta norma interna NEO 58: 2007, establece los valores para las
distancias de seguridad, para prevenir e impedir que las extremidades superiores de las personas
alcancen las zonas de peligro de las máquinas, y establece los valores para las distancias de
seguridad para prevenir y evitar el libre acceso a las zonas de peligro de las máquinas, para
impedir que éstas sean alcanzadas por las extremidades inferiores de las personas.
NOTA.- Las distancias especificadas en esta norma no proporcionan suficiente protección
contra ciertos peligros de las máquinas generados, por ejemplo, por radiación y emisiones de
materiales, o sustancias procesadas o usadas por las máquinas. Para tales peligros, es necesario
adoptar medidas adicionales u otros dispositivos de seguridad.
Las distancias de seguridad establecidas, protegen a aquellas personas que tratan de alcanzar
las zonas de peligro sin ayuda adicional o de medios auxiliares (herramientas u otros elementos) y bajo las condiciones especificadas para las diferentes situaciones de alcance.
Las distancias de seguridad para prevenir y evitar el acceso a las zonas de peligro de las máquinas, se refieren a las aberturas y espacios existentes entre máquinas y sirven para proteger a
aquellas personas, que tratan de alcanzar las zonas de peligro bajo condiciones especificadas
para diferentes situaciones de alcance.
Las distancias para impedir el libre acceso se refieren a la altura desde el nivel del suelo hasta
la estructura de protección, y sirven para reducir el riesgo de lesiones para las personas, limitando el libre movimiento de las extremidades inferiores.
Campo de Aplicación.- Esta norma se aplica a todas las máquinas (maquinarias) que sean
utilizadas en las distintas faenas mineras y procesos de la División CODELCO Norte, por el
personal propio y el personal de las Empresas Colaboradoras.
Para ciertas aplicaciones existen razones justificables para desviarse de estas distancias de seguridad. Las normas que se refieren a estas aplicaciones indican cómo se puede alcanzar un
adecuado nivel de seguridad.
NEO 58: 2007
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