Estimado Prestador De acuerdo a lo dispuesto por el

Transcripción

Estimado Prestador De acuerdo a lo dispuesto por el
Estimado Prestador
De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo IV del Anexo "A" de la
Resolución 04/2011 "Compendio de Normas y Procedimientos de la
Secretaría de Administración Financiera" se informa lo siguiente:
Se realizará el pago de las prestaciones excepcionalmente hasta el
30 de Junio de 2013, contra la presentación del F-913 "Solicitud de
Certificado Fiscal para Contratar", o el Formulario F-913 Rev
00 "Solicitud de Certificado Fiscal para Contratar efectuada por la
Web".
A partir del 1 de Julio de 2013 los pagos serán efectivizados
únicamente con el Certificado Fiscal vigente.
Se advierte que para cualquier pago superior al índice tres ( $ 15.000)
se deberá tener vigente al momento del efectivo pago el certificado
fiscal.
En caso de que el acreedor posea deuda con el Estado Provincial,
Apross podrá realizar el mecanismo de pago contenido en el capitulo
VII del mismo Anexo.
CAPITULO VII: REGISTRO DE PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
ARTÍCULO 65°.- NOCIÓN
Cuando un acreedor del Estado solicite abonar un impuesto que
adeuda a la Dirección General de Rentas con un crédito que tiene
contra la Provincia, la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público o las Tesorerías Jurisdiccionales podrán utilizar el
mecanismo aquí normado.
ARTÍCULO 66°.- ROLES Y RESPONSABILIDADES
El acreedor debe presentar una nota dirigida a la Tesorería que deba
realizar al pago, solicitando se abone determinado impuesto
provincial con el crédito de un Documento que ordene a pagar, y
adjuntando las boletas de pago pertinentes.
La solicitud se debe realizar con una anticipación no menor a 7 (siete)
días al vencimiento de la obligación.
Cada Tesorería es responsable del cumplimiento del pago en tiempo y
forma.
ARTÍCULO 67°.- PROCEDIMIENTO
La Tesorería General o Jurisdiccional, previo a recibir la nota
descripta en el artículo anterior (con constancia de fecha y hora),
controlará que el Documento que ordene pagar se encuentre
disponible para ser pagado antes del vencimiento de las boletas
mencionadas en el artículo anterior, y si existen cesiones y/o
embargos con respecto a dicho crédito, y la recibirá sólo en el caso
que no existan inconvenientes para el pago en término.
Inmediatamente después de recibida la solicitud se deberán ingresar
los datos al Registro Único de Cesiones y Embargos y relacionarlos
con el Documento contable que corresponda.
Ante cualquier duda quedamos enteramente a su disposición.
Córdoba, 30 de mayo de 2013.
Diego H. Bollo.
Jefe de Área Comunicaciones
Administración Provincial del Seguro de Salud
A.PRO.S.S.

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