BASES PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA

Transcripción

BASES PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA
VENTA DE TERRENOS COMUNALES
TERRENOS COMUNALES OBJETO DE VENTA
Terrenos sobre los que exista una edificación privada inscrita como vivienda y no
esté declarada en ruina.
La superficie de terreno a enajenar será, en principio, la ocupada por la edificación
existente. No obstante, cuando las circunstancias urbanísticas lo aconsejen o la
normativa lo exija, la superficie de terreno a enajenar se ampliará hasta una
extensión que resulte razonable vincular a la edificación.
REQUISITOS DE LOS ADQUIRENTES
Ser propietario de la edificación existente sobre él y estar empadronado en la
misma con una antelación mínima de 1 año.
Cuando la propiedad de la edificación pertenezca a varias personas, la
compraventa se contratará con todos ellos en la misma proporción en que
participen de la propiedad del edificio.
PLAZO PARA SOLICITAR LA COMPRA
Los interesados podrán solicitar la adquisición de terrenos a partir de la entrada en
vigor de la ordenanza.
SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del documento que acredite ser propietario del edificio construido
sobre el terreno.
PRECIO
El precio de venta de los terrenos será acordado previa valoración técnica.
Serán a cargo del adquirente todos los gastos derivados de la venta (valoración
técnica, notaría y Registro de la Propiedad).
VENTA DE TERRENOS COMUNALES
TANTEO Y RETRACTO.
En caso de posterior venta del terreno por parte del solicitante, el Ayuntamiento
tendrá derecho preferente a la compra del mismo, en un precio igual al de la venta
inicial, incrementando en el I.P.C. acumulado desde la fecha de la venta.
Se exceptúa lo expuesto, en caso de venta o transmisión del terreno a familiares
directos en línea ascendente o descendiente, debiendo en todos los casos
comunicar la venta al Ayuntamiento.
Las condiciones establecidas tendrán un período de vigencia de 10 años, desde la
fecha de la venta inicial y afectará a las posteriores transmisiones que se realicen,
que quedarán vinculadas a las mismas hasta el transcurso de dicho plazo.
NORMATIVA REGULADORA:
Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los terrenos comunales del
Ayuntamiento de Ortuella, su concesion y establecimiento de canon de dichos
terrenos (BOB nº 57, de 25 de marzo de 2.015).

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