1 FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA ESTATUTOS

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1 FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA ESTATUTOS
FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
ESTOS ESTATUTOS SON MODIFICACION PARCIAL DE LOS YA APROBADOS POR
EL MINISTERIO DEL INTERIOR CON FECHA
TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO
Art. 1º. Denominación
Con la denominación de FEDERACIÓN VALENCIANA DE FILATELIA, se constituye
por tiempo indefinido una ASOCIACION CULTURAL que se acoge a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la ley 14/2008 de
18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º. Personalidad Jurídica
La Federación Valenciana de Filatelia tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Como su mismo nombre indica, esta Asociación Cultural adopta el carácter de
Federación para su relaciones con sus asociados y con otras asociaciones u organizaciones a las
pudiera adherirse o integrase y que ostenten el mismo carácter federativo.
Art. 3º. Domicilio y ámbito de actuación
La Federación Valenciana de Filatelia establece su domicilio social en la calle de San
Dionisio, nº 8, E-46008 VALENCIA.
La Federación Valenciana de Filatelia realizará principalmente sus actividades en el
ámbito territorial de la Comunidades Valenciana.
De forma temporal y hasta que se forme la correspondiente Federación Autonómica
Territorial en la Región de Murcia, las sociedades allí radicadas y cuyos los fines sean los que se
detallan en el Artículo 4º de estos Estatutos, podrán integrarse provisionalmente en la
Federación Valenciana de Filatelia.
La Federación Valenciana de Filatelia podrá integrarse en otras organizaciones cuyos
fines se describen en el Artículo 4º de estos Estatutos, tanto de ámbito nacional, como
internacional, siempre dentro del ámbito del coleccionismo en general y, en especial del
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Filatélico y Numismático, con preferencia a las que ostenten y ejerciten el carácter establecido
en el Artículo 2º, párrafo segundo.
En ningún caso la pertenencia a una de estas organizaciones excluirá la pertenencia a
otras del carácter descrito en el párrafo anterior.
Art. 4º. Fines de la Federación Valenciana de Filatelia
La existencia de esta asociación cultural tiene como fin primordial:
La promoción y el estudio del coleccionismo de los sellos del correo y la difusión de la
Filatelia, así como de la Numismática, divulgándolos entre el público en general y fomentar el
nacimiento de vocaciones hacia el coleccionismo filatélico y numismático en particular y el
coleccionismo en general.
Art. 5º. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las
siguientes actividades:
-
La promoción, organización y realización de exposiciones filatélicas y numismáticas,
El asesoramiento para aquellas exposiciones filatélicas y numismáticas cuyos
promotores así lo requieran,
conferencias, sesiones de trabajo, mesas redondas, cursillos de divulgación,
proyecciones, concursos, intercambios y actos análogos, sometiéndose, en cada caso,
a lo que dispone la legislación vigente y sin fines lucrativos de ninguna clase.
Cualquier otra actividad directamente relacionada con el coleccionismo, en especial
del filatélico y numismático.
Art. 6º. De sus Asociados
Podrán formar parte de la Federación Valenciana de Filatelia todas las asociaciones que,
libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de aquella, con arreglo a los
siguientes principios:
a) Las personas jurídicas cuyos fines sean el desarrollo y promoción del coleccionismo, estudio
y difusión de la filatelia, la numismática u otra forma de coleccionismo, previo acuerdo
expreso de su órgano competente.
b) Las personas jurídicas que mantengan secciones de Filatelia, Numismática o Coleccionismo
en general entre sus actividades normales.
Para obtener en ingreso en la Federación Valenciana de Filatelia, las sociedades interesadas
y enumeradas en los dos apartados anteriores, deberán presentar una solicitud por escrito al
Secretario General de la Junta Directiva emitida y tramitada a través de su órgano competente y
estar acompañada por una copia de sus Estatutos. La Federación Valenciana de Filatelia, a
través de su Junta Directiva resolverá en la primera reunión que celebre, comprobando si la
asociación solicitante se ajusta a los fines y condiciones exigidas en estos Estatutos.
Si así lo estimara conveniente, la Junta Directiva de la Federación Valenciana de Filatelia
podrá solicitar documentación que complemente a la ya mencionada.
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Cumplidos estos requisitos, la admisión como miembro de pleno derecho de la entidad
solicitante en la Federación Valenciana de Filatelia, tendrá carácter inmediato.
Las sociedades integrantes de la Federación Valenciana de Filatelia deberán tener su sede
social en el territorio de la Comunidad Valenciana, si bien excepcional y temporalmente, podrán
pertenecer a esta Federación otras que, por causas razonadas, no lo puedan hacer en otras zonas
de España, tal como se expresa en el párrafo tercero del Artículo 3º de estos Estatutos.
La condición de asociado es intransmisible.
Si alguna organización de las enunciadas en el Artículo 3º, párrafo 4º, hubiese determinado
algún tipo de sanción o limitación en el uso en ella de los derechos de una sociedad federada a la
Federación Valenciana de Filatelia, ésta podrá adoptar idéntica sanción o limitación.
Art. 7º. Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a las entidades asociadas son las siguientes:
a) A participar en las actividades de la Federación Valenciana de Filatelia y en sus
Juntas Generales y Directivas, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las
Juntas Generales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos
y mediante la presencia de su Presidente o una persona delegada por él mediante
documento escrito acreditativo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14º,
párrafo segundo.
En caso de delegación, ésta se hará constar por escrito al Secretario General a quien
se entregará antes del inicio de cada Junta General.
En todos los casos, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 14º para las Junta
Generales Extraordinarias allí detalladas.
La calidad de miembro componente de la Junta Directiva o de la Comisiones que se
puedan crear, recaerá en personas pertenecientes a las sociedades federadas y serán,
además, requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus
derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente ni estar sujeto a alguna de las situaciones o sanciones
relacionadas en los Artículos 9º y 10º de estos Estatutos.
b) A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y
Representación de la Federación Valenciana de Filatelia (Junta General o Junta
Directiva), de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a
toda la información a través de la Junta Directiva, previa solicitud escrita.
c) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la
entidad federada o alguna de sus personas miembro. y a ser informados de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, de acuerdo con
el Artículo 10º de estos Estatutos, en su caso, imponga algún tipo de sanción. En el
caso de una persona física (no jurídica), será la que ostentará el derecho de ser oída.
d) A impugnar ante los Tribunales de Justicia de la ciudad de Valencia los acuerdos de
los órganos de la Federación Valenciana de Filatelia que estimen contrarios a la Ley
o a estos Estatutos.
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e) La Junta Directiva y la Junta General podrán otorgar el nombramiento de Socios de
Honor y Benefactores a las personas o entidades que, por su especial distinción en
pro de la difusión de la Filatelia y/o de la Numismática, entiendan que lo merecen,
sin que ello lleve consigo y necesariamente la condición jurídica de miembro de
pleno derecho de esta Federación..
Art. 8º. Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de
las normativas en vigor de esta Federación Valenciana de Filatelia.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y
de Representación de la Federación Valenciana de Filatelia.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad de la entidad interesada, comunicada a la Junta Directiva. Una
vez conocida por la Junta Directiva esta decisión, comunicará a la entidad el
conocimiento de la misma y procederá a su inmediata baja.
b) Por resolución en este sentido de los órganos competentes de la Federación
Valenciana de Filatelia, respetándose, en todos los casos, los derechos enumerados
en el Artículo 7º, c, y de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 10º de estos
Estatutos.
c) Por la extinción de la sociedad miembro.
d) Por traslado de la sede social de la sociedad federada fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Valenciana.
e) Por el cambio de los fines de la sociedad miembro a otros ajenos a los enumerados en
el Artículo 4º de estos Estatutos.
Art. 10º. Régimen Sancionador
La separación de la Federación Valenciana de Filatelia de alguno de sus asociados, bien
sean entidades miembro o personas físicas asociadas o inscritas en ellas, por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos incompatibles con su pertenencia o continuidad en esta
Federación. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado, entidad o persona, impida o ponga obstáculos
al cumplimiento de los fines sociales o Estatutarios.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
Órganos de Gobierno y Representación de la Federación Valenciana de Filatelia.
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c) Cuándo su actitud o actuación en actos promovidos por la Federación Valenciana de
Filatelia o considerados en estos Estatutos o sus Normas Complementarias, sean
incompatibles con la Ley, con estos Estatutos, con el respeto hacia las personas que
en esos actos directa o indirectamente intervengan o signifiquen un grave desdoro o
deterioro del prestigio de esta Federación Valenciana de Filatelia respecto a personas
o entidades ajenas a la misma, entendiéndose como tales las no pertenecientes o
integradas en esta Federación Valenciana de Filatelia.
En cualquier caso, la Junta Directiva será el órgano encargado de llevar a cabo las
gestiones de aplicación de los apartados anteriores.
Para acordar la sanción que, por parte de la Junta Directiva, se estime adecuada, será
necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado
afectado –sociedad ó persona física- de acuerdo con los términos indicados en el Artículo 7º, d.
Se respetará escrupulosamente la presunción de inocencia de la entidad o persona física
expedientada, por lo que se deberá documentar el expediente disciplinario con toda claridad.
Las decisiones de la Junta Directiva serán sólo apelables ante los Tribunales de Justicia
de la ciudad de Valencia.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º. La Junta General
La Junta General es el Órgano de Gobierno de la Federación Valenciana de Filatelia,
integrado por las entidades asociadas por derecho propio y en igualdad absoluta, que adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Junta General, incluso los
ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º. Reuniones de la Junta General
La Junta General se reunirá en sesión Ordinaria como mínimo una vez al año,
preferentemente durante el primer cuatrimestre de cada ejercicio anual.
La Junta General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a
requerimiento de la Junta Directiva de esta Federación, o de un número de asociados que
represente, como mínimo, un cincuenta y uno por ciento de la totalidad de las entidades
federadas en la Federación Valenciana de Filatelia, así como en los supuestos contemplados en
el Artículo 14º y el Artículo 15º, párrafo 5º, de estos Estatutos.
Art. 13º. Convocatoria de las Juntas.
Las convocatorias de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se
harán por escrito, por correo ordinario, por correo electrónico u otro medio que las actuales
tecnologías electrónicas de la comunicación pongan a nuestro alcance. Los anuncios de las
convocatorias se harán con quince días naturales de antelación como mínimo. Siempre que sea
posible se convocará individualmente a todas las federadas miembro. La convocatoria expresará
el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el Orden del Día.
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Las reuniones de la Juntas Generales las dirigirán el Presidente y el Secretario General
quienes velarán por el normal desenvolvimiento de las mismas. Sus decisiones respecto al
normal desarrollo de las Juntas serán inapelables.
El Secretario General redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones, si las hubiere. Al comienzo de cada reunión de la Junta General se leerá el Acta de
la reunión anterior a fin de que se apruebe o modifique, si así procediera. Este paso podrá ser
obviado en el caso en el que los textos de las Actas hayan sido dados a conocer o enviados con
la suficiente antelación a las sociedades miembro de esta Federación.
Art. 14º. Competencias y validez de los acuerdos
Las Juntas Generales quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes y en segunda convocatoria, sea
cual sea el número de ellos. Ésta se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el
mismo lugar.
En las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, corresponde un voto a cada
miembro de la Federación Valenciana de Filatelia que podrá ejercerlo de forma presencial a
través de sus Presidentes o por delegación, debidamente documentada, en otro miembro de su
misma sociedad o, si esto no fuera posible, en otro Presidente de sociedad miembro de
FEVAFIL, pudiendo éste ostentar hasta dos (2) delegaciones..
Para las Juntas Generales Extraordinarias, se estará a lo indicado en los párrafos
siguientes a las competencias de estas Juntas Generales Extraordinarias, en este mismo Artículo
Son competencia de la junta General Ordinaria:
a) Examinar y modificar, si así procediera, los presupuestos anuales de ingresos y
gastos, así como de los Presupuestos y la Memoria Anual de actividades.
b) Examinar y modificar, si así procediera, las Actas de las Juntas Generales,
respetando en todos los casos lo establecido en los Artículos 13º y 28º de estos
Estatutos.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación Valenciana
de Filatelia cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático
de la asociación.
e) Constitución de federaciones e integración en otras ya formadas, así como en otras
organizaciones que tengan los mismos fines que los enumerados en el Artículo 4º de
estos Estatutos.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Establecimiento de cuotas o derramas, si así las circunstancias lo exigieran, de
acuerdo con lo establecido en el Art. 24º.
h) Disposición y enajenación de bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las sociedades presentes o
válidamente representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, de acuerdo con
lo establecido en los Artículos y párrafos anteriores y siguientes para las votaciones.
Son competencias de las Juntas Generales Extraordinarias:
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a) La elección de una de las candidaturas a Junta Directiva de entre las que se presenten
en cada Periodo Electoral, de acuerdos con las Normas específicas en vigor en ese
momento.
b) La modificación de Estatutos.
c) La modificación de las Normas que desarrollan lo establecido en estos Estatutos.
d) Disolución de la Federación Valenciana de Filatelia.
En estos casos, serán válidos los votos presenciales o asistentes de los Presidentes de las
sociedades miembro a cada Junta General Extraordinaria o, en caso de la no asistencia personal,
el voto enviado por escrito y con anterioridad suficiente a la Secretaría General de esta
Federación en sobre cerrado que será abierto e incorporado durante el proceso de escrutinio por
la Mesa Electoral u Órgano equivalente, sin revelación de la identidad del voto y de acuerdo con
la Normativa vigente en cada caso.
No será de aplicación el voto por delegación.
Para los acuerdos relativos a disolución de la Federación Valenciana de Filatelia
(apartado d), siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Junta General
Extraordinaria correspondiente, será necesaria mayoría cualificada de los votos de las federadas
presentes (se entiende, de sus Presidentes) o recibidas con antelación suficiente, procediéndose
como se indica en párrafo anterior.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Federación Valenciana de Filatelia la regirá, administrará y representará el Órgano de
Representación denominado Junta Directiva, formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el
Secretario General, el Tesorero, y el número de vocales que sean necesarios, de acuerdo con las
diferentes áreas de trabajo definidas y que en cada momento sean necesarios.
Puesto que una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, es la electora en cada
proceso electoral, de una de las candidaturas presentadas de acuerdo con la Normativa vigente
en ese momento, la persona que figure en ella como cabeza de lista, será el Presidente de la
Junta Directiva para el periodo que se define más adelante.
Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero deben recaer
en personas diferentes.
Podrán ser integrantes de las candidaturas que se presenten a los Procesos Electorales
para Juntas Directivas quienes ostenten la condición de socios, con plenos derechos, de
cualquiera de las sociedades miembro y siempre que no estén incursos en los supuestos
contemplados en el Artículo 10º. En caso de que el socio pierda su condición de tal durante el
Proceso Electoral o esté afectado por los supuestos del citado Artículo 10º, dejará de ser
miembro de la candidatura en la que se encuentre inscrito.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá la
duración de cuatro años, salvo que una Junta General Extraordinaria reunida a petición de, al
menos, las tres cuartas partes de las sociedades inscritas en ese momento, adopte el acuerdo de
convocatoria de elecciones anticipadas a Junta Directiva.
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El Presidente podrá modificar en cualquier momento de su mandato la composición de
su Junta Directiva así como las áreas de trabajo en las se pretende operar. El Secretario General
informará a las sociedades federadas de estos cambios, cuando los hubiere.
Para las actuaciones que, excepcionalmente, exijan una inmediata acción y no sea viable
la reunión de la Junta Directiva, se crea la Comisión Permanente de la Federación Valenciana de
Filatelia, constituida por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Secretario
General y el Tesorero. Si la naturaleza de los asuntos así lo requiriese, podrán formar parte del
Comité Permanente, con carácter temporal con voz pero sin voto, dos asesores que contribuyan
a una mejor toma de decisiones. La Comisión Permanente deberá poner sus actuaciones en
conocimiento de la Junta Directiva, para su ratificación ó rectificación, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la toma de estas decisiones
Art. 16º. Duración del mandato en la Junta Directiva
Los miembros del órgano de representación o Junta Directiva, ejercerán el cargo durante
un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos para un segundo periodo. Pasado éste, el
Presidente al menos, no podrá ser candidato a una nueva reelección hasta pasado un período de
cuatro años.
Será válido, en su caso, lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 15º sobre elecciones
anticipadas
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad u otra causa similar que le incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la entidad federada a la que pertenezca.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo o por lo establecido
en el Artículo 10º de estos Estatutos.
Art. 17º. Competencias de la Junta Directiva.
El Órgano de Representación o Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Federación Valenciana de Filatelia y
llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que
reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por las Juntas Generales, la propia
Junta Directiva y de acuerdo con los Estatutos y Normas en vigor en cada momento.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de
todos los asociados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º.
d) Proponer, si así lo aconsejaran las circunstancias, a la Junta General el
establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
satisfacer.
e) Redactar las Normativas que desarrollen y complementen estos Estatutos, las cuales
deberán presentarse ante una Junta General Extraordinaria para su examen y
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consideración y, si así procediere, su aprobación. Previamente, la Junta Directiva
dará a conocer con suficiente antelación a todas las sociedades miembro el texto de
estas Normas.
f) Convocar, en nombre del Presidente o persona que le sustituya, las Juntas Generales
y Directivas y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
g) En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se
notificará al Registro de Asociaciones (Nacional o de la Comunidad Valenciana, en
su caso) el contenido de las modificaciones en el plazo de un mes desde la fecha de
celebración de la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y que haya
aprobado estas modificaciones.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio, así como confeccionar
los presupuestos del ejercicio siguiente a la Junta General para que los examine, de
acuerdo con el Artículo 14º, apartado a).
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla al examen de la Junta General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos presentes y
dar cuenta de ello en la primera Junta General siguiente.
Art. 18º. Reuniones de la Junta Directiva
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona
que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan,
que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo
solicita una mitad de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y
un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que
los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de
los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en la correspondiente Acta.
Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o
se rectifique.
Art. 19º. El Presidente
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El Presidente de la Junta Directiva lo será, también de la Federación Valenciana de
Filatelia
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Federación Valenciana de Filatelia, por
delegación de la Junta General y del Órgano de Representación o Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates de las Junta Generales, de la Junta
Directiva y de cuantas Comisiones, grupos de trabajo y similares se creen.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de las Juntas Generales y de las Junta
Directivas. Podrá delegar esta función en el Secretario General.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario General de la
Federación Valenciana de Filatelia.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta General o la
Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero,
si lo hubiere o el Vicepresidente Segundo, si lo hubiere y por este orden o el miembro de más
edad de la Junta Directiva.
Art. 20º. El Tesorero
a)
b)
c)
d)
e)
El Tesorero tendrá como funciones:
La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
La elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a
la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Asimismo,
presentará estos documentos a la Juntas Generales Ordinarias.
Firmar los recibos, cuotas, facturas y otros documentos de tesorería.
Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas
previamente por el Presidente.
La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Art. 21º. El Secretario General
El Secretario General debe:
a) Custodiar la documentación de la Federación Valenciana de Filatelia,
b) Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno y de
Representación,
c) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
d) Tener actualizada la relación de los asociados.
e) Junto con el Presidente, dirigir las Juntas Generales de esta Federación.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 200 euros.
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El presupuesto anual será aprobado cada año en la Junta General Ordinaria a propuesta
del Sr. Tesorero de la Federación Valenciana de Filatelia de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 17º y 20º de estos Estatutos.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las subvenciones oficiales o particulares.
b) De donaciones, herencias o/y legados.
c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, si las
hubiere, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento
de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las entidades
asociadas a la Federación Valenciana de Filatelia, ni sus directivos, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º. Cuotas
Los miembros de la Federación Valenciana de Filatelia no tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, si bien se aceptarán las donaciones
que cada uno de ellos desee hacer efectivas para contribuir a la buena marcha de esta
Federación.
Si las circunstancias así lo exigieran y a propuesta de la Junta Directiva, la Junta
General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales o anuales,
cuotas extraordinarias y derramas a satisfacer por las sociedades miembro.
El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año natural.
Art. 25º. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito,
deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero
Para poder disponer de fondos, serán necesarias las firmas del Presidente y del Tesorero.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º. Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Junta General Extraordinaria convocada expresamente para este
fin y con el voto favorable de la mayoría cualificada de las sociedades miembro
presentes, de acuerdo con lo detallado en el Artículo 14º de estos Estatutos.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) La baja de las entidades asociadas de forma que queden reducidas a menos de tres
(artículo 50.b de la ley 14/2008)
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d) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º. Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que la Junta General Extraordinaria que haya decidido la disolución designe
a otros, o bien los que un Juez, en su caso, así lo decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación Valenciana de Filatelia.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Federación Valenciana de Filatelia, la Junta Directiva o, si
es el caso, los liquidadores designados, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines sociales que no desvirtúen el carácter
no lucrativo de la entidad.
Las entidades asociadas a la Federación Valenciana de Filatelia no responden de las
deudas de la asociación. Tampoco los componentes de su Junta Directiva.
Los miembros o titulares de los Órganos de Gobierno y Representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la Federación Valenciana de Filatelia,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º. Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en
relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno y por
tanto de la Federación Valenciana de Filatelia, serán sustanciadas en los Juzgados de la ciudad
de Valencia.
Los acuerdos y actuaciones de los Órganos de la Federación Valenciana de Filatelia
podrán ser impugnados por cualquier asociado. La propia Federación Valenciana de Filatelia y
sus entidades federadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Federación o de las
de sus sociedades federadas que se estimen contrarios a la Ley o a estos Estatutos o Normas
Complementarias, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación y
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difusión de los mismos a todas las entidades miembro, instando su rectificación, anulación o la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando estas pretensiones por los trámites establecidos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5
de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus Órganos de Gobierno y de Representación (Juntas Generales y Directivas), en
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y no sea de aplicación lo establecido en el
Artículo 17, apartado “l” (letra ele), se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, así como a la Ley
14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
Segunda: Hasta el momento de la aprobación de estos Estatutos por la Autoridad
Gubernativa correspondiente, serán de plena y absoluta vigencia los actuales Estatutos
aprobados por el Ministerio del Interior con fecha 30 de marzo de 2005.
Tercera: todas las Normas que desarrollan lo establecido en estos Estatutos deberán ser
adaptadas a lo establecido en los mismos, una vez aprobados según se detalla en la disposición
adicional segunda
En especial, la Norma Reguladora de los Procesos Electorales deberá ser adaptada a lo
establecido en el articulado anterior lo antes posible.
Este documento consta de trece (13) páginas, numeradas correlativamente del uno (1) al
trece (13)
Valencia, a 28 de mayo de 2014
El Presidente
El Secretario General
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