1 FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA ESTATUTOS
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1 FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA ESTATUTOS
FEDERACION VALENCIANA DE FILATELIA ESTATUTOS CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES ESTOS ESTATUTOS SON MODIFICACION PARCIAL DE LOS YA APROBADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR CON FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO Art. 1º. Denominación Con la denominación de FEDERACIÓN VALENCIANA DE FILATELIA, se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACION CULTURAL que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2º. Personalidad Jurídica La Federación Valenciana de Filatelia tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Como su mismo nombre indica, esta Asociación Cultural adopta el carácter de Federación para su relaciones con sus asociados y con otras asociaciones u organizaciones a las pudiera adherirse o integrase y que ostenten el mismo carácter federativo. Art. 3º. Domicilio y ámbito de actuación La Federación Valenciana de Filatelia establece su domicilio social en la calle de San Dionisio, nº 8, E-46008 VALENCIA. La Federación Valenciana de Filatelia realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidades Valenciana. De forma temporal y hasta que se forme la correspondiente Federación Autonómica Territorial en la Región de Murcia, las sociedades allí radicadas y cuyos los fines sean los que se detallan en el Artículo 4º de estos Estatutos, podrán integrarse provisionalmente en la Federación Valenciana de Filatelia. La Federación Valenciana de Filatelia podrá integrarse en otras organizaciones cuyos fines se describen en el Artículo 4º de estos Estatutos, tanto de ámbito nacional, como internacional, siempre dentro del ámbito del coleccionismo en general y, en especial del 1 Filatélico y Numismático, con preferencia a las que ostenten y ejerciten el carácter establecido en el Artículo 2º, párrafo segundo. En ningún caso la pertenencia a una de estas organizaciones excluirá la pertenencia a otras del carácter descrito en el párrafo anterior. Art. 4º. Fines de la Federación Valenciana de Filatelia La existencia de esta asociación cultural tiene como fin primordial: La promoción y el estudio del coleccionismo de los sellos del correo y la difusión de la Filatelia, así como de la Numismática, divulgándolos entre el público en general y fomentar el nacimiento de vocaciones hacia el coleccionismo filatélico y numismático en particular y el coleccionismo en general. Art. 5º. Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: - La promoción, organización y realización de exposiciones filatélicas y numismáticas, El asesoramiento para aquellas exposiciones filatélicas y numismáticas cuyos promotores así lo requieran, conferencias, sesiones de trabajo, mesas redondas, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos, intercambios y actos análogos, sometiéndose, en cada caso, a lo que dispone la legislación vigente y sin fines lucrativos de ninguna clase. Cualquier otra actividad directamente relacionada con el coleccionismo, en especial del filatélico y numismático. Art. 6º. De sus Asociados Podrán formar parte de la Federación Valenciana de Filatelia todas las asociaciones que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de aquella, con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas jurídicas cuyos fines sean el desarrollo y promoción del coleccionismo, estudio y difusión de la filatelia, la numismática u otra forma de coleccionismo, previo acuerdo expreso de su órgano competente. b) Las personas jurídicas que mantengan secciones de Filatelia, Numismática o Coleccionismo en general entre sus actividades normales. Para obtener en ingreso en la Federación Valenciana de Filatelia, las sociedades interesadas y enumeradas en los dos apartados anteriores, deberán presentar una solicitud por escrito al Secretario General de la Junta Directiva emitida y tramitada a través de su órgano competente y estar acompañada por una copia de sus Estatutos. La Federación Valenciana de Filatelia, a través de su Junta Directiva resolverá en la primera reunión que celebre, comprobando si la asociación solicitante se ajusta a los fines y condiciones exigidas en estos Estatutos. Si así lo estimara conveniente, la Junta Directiva de la Federación Valenciana de Filatelia podrá solicitar documentación que complemente a la ya mencionada. 2 Cumplidos estos requisitos, la admisión como miembro de pleno derecho de la entidad solicitante en la Federación Valenciana de Filatelia, tendrá carácter inmediato. Las sociedades integrantes de la Federación Valenciana de Filatelia deberán tener su sede social en el territorio de la Comunidad Valenciana, si bien excepcional y temporalmente, podrán pertenecer a esta Federación otras que, por causas razonadas, no lo puedan hacer en otras zonas de España, tal como se expresa en el párrafo tercero del Artículo 3º de estos Estatutos. La condición de asociado es intransmisible. Si alguna organización de las enunciadas en el Artículo 3º, párrafo 4º, hubiese determinado algún tipo de sanción o limitación en el uso en ella de los derechos de una sociedad federada a la Federación Valenciana de Filatelia, ésta podrá adoptar idéntica sanción o limitación. Art. 7º. Derechos de los Asociados Los derechos que corresponden a las entidades asociadas son las siguientes: a) A participar en las actividades de la Federación Valenciana de Filatelia y en sus Juntas Generales y Directivas, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Juntas Generales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos y mediante la presencia de su Presidente o una persona delegada por él mediante documento escrito acreditativo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14º, párrafo segundo. En caso de delegación, ésta se hará constar por escrito al Secretario General a quien se entregará antes del inicio de cada Junta General. En todos los casos, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 14º para las Junta Generales Extraordinarias allí detalladas. La calidad de miembro componente de la Junta Directiva o de la Comisiones que se puedan crear, recaerá en personas pertenecientes a las sociedades federadas y serán, además, requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni estar sujeto a alguna de las situaciones o sanciones relacionadas en los Artículos 9º y 10º de estos Estatutos. b) A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Federación Valenciana de Filatelia (Junta General o Junta Directiva), de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta Directiva, previa solicitud escrita. c) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la entidad federada o alguna de sus personas miembro. y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, de acuerdo con el Artículo 10º de estos Estatutos, en su caso, imponga algún tipo de sanción. En el caso de una persona física (no jurídica), será la que ostentará el derecho de ser oída. d) A impugnar ante los Tribunales de Justicia de la ciudad de Valencia los acuerdos de los órganos de la Federación Valenciana de Filatelia que estimen contrarios a la Ley o a estos Estatutos. 3 e) La Junta Directiva y la Junta General podrán otorgar el nombramiento de Socios de Honor y Benefactores a las personas o entidades que, por su especial distinción en pro de la difusión de la Filatelia y/o de la Numismática, entiendan que lo merecen, sin que ello lleve consigo y necesariamente la condición jurídica de miembro de pleno derecho de esta Federación.. Art. 8º. Deberes de los Asociados Los deberes de los asociados son: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de las normativas en vigor de esta Federación Valenciana de Filatelia. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y de Representación de la Federación Valenciana de Filatelia. Art. 9º Causas de baja Son causa de baja en la Asociación: a) La propia voluntad de la entidad interesada, comunicada a la Junta Directiva. Una vez conocida por la Junta Directiva esta decisión, comunicará a la entidad el conocimiento de la misma y procederá a su inmediata baja. b) Por resolución en este sentido de los órganos competentes de la Federación Valenciana de Filatelia, respetándose, en todos los casos, los derechos enumerados en el Artículo 7º, c, y de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 10º de estos Estatutos. c) Por la extinción de la sociedad miembro. d) Por traslado de la sede social de la sociedad federada fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. e) Por el cambio de los fines de la sociedad miembro a otros ajenos a los enumerados en el Artículo 4º de estos Estatutos. Art. 10º. Régimen Sancionador La separación de la Federación Valenciana de Filatelia de alguno de sus asociados, bien sean entidades miembro o personas físicas asociadas o inscritas en ellas, por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos incompatibles con su pertenencia o continuidad en esta Federación. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado, entidad o persona, impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales o Estatutarios. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación de la Federación Valenciana de Filatelia. 4 c) Cuándo su actitud o actuación en actos promovidos por la Federación Valenciana de Filatelia o considerados en estos Estatutos o sus Normas Complementarias, sean incompatibles con la Ley, con estos Estatutos, con el respeto hacia las personas que en esos actos directa o indirectamente intervengan o signifiquen un grave desdoro o deterioro del prestigio de esta Federación Valenciana de Filatelia respecto a personas o entidades ajenas a la misma, entendiéndose como tales las no pertenecientes o integradas en esta Federación Valenciana de Filatelia. En cualquier caso, la Junta Directiva será el órgano encargado de llevar a cabo las gestiones de aplicación de los apartados anteriores. Para acordar la sanción que, por parte de la Junta Directiva, se estime adecuada, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado –sociedad ó persona física- de acuerdo con los términos indicados en el Artículo 7º, d. Se respetará escrupulosamente la presunción de inocencia de la entidad o persona física expedientada, por lo que se deberá documentar el expediente disciplinario con toda claridad. Las decisiones de la Junta Directiva serán sólo apelables ante los Tribunales de Justicia de la ciudad de Valencia. CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO Art. 11º. La Junta General La Junta General es el Órgano de Gobierno de la Federación Valenciana de Filatelia, integrado por las entidades asociadas por derecho propio y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Junta General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Art. 12º. Reuniones de la Junta General La Junta General se reunirá en sesión Ordinaria como mínimo una vez al año, preferentemente durante el primer cuatrimestre de cada ejercicio anual. La Junta General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva de esta Federación, o de un número de asociados que represente, como mínimo, un cincuenta y uno por ciento de la totalidad de las entidades federadas en la Federación Valenciana de Filatelia, así como en los supuestos contemplados en el Artículo 14º y el Artículo 15º, párrafo 5º, de estos Estatutos. Art. 13º. Convocatoria de las Juntas. Las convocatorias de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por escrito, por correo ordinario, por correo electrónico u otro medio que las actuales tecnologías electrónicas de la comunicación pongan a nuestro alcance. Los anuncios de las convocatorias se harán con quince días naturales de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todas las federadas miembro. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el Orden del Día. 5 Las reuniones de la Juntas Generales las dirigirán el Presidente y el Secretario General quienes velarán por el normal desenvolvimiento de las mismas. Sus decisiones respecto al normal desarrollo de las Juntas serán inapelables. El Secretario General redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, si las hubiere. Al comienzo de cada reunión de la Junta General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o modifique, si así procediera. Este paso podrá ser obviado en el caso en el que los textos de las Actas hayan sido dados a conocer o enviados con la suficiente antelación a las sociedades miembro de esta Federación. Art. 14º. Competencias y validez de los acuerdos Las Juntas Generales quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. Ésta se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, corresponde un voto a cada miembro de la Federación Valenciana de Filatelia que podrá ejercerlo de forma presencial a través de sus Presidentes o por delegación, debidamente documentada, en otro miembro de su misma sociedad o, si esto no fuera posible, en otro Presidente de sociedad miembro de FEVAFIL, pudiendo éste ostentar hasta dos (2) delegaciones.. Para las Juntas Generales Extraordinarias, se estará a lo indicado en los párrafos siguientes a las competencias de estas Juntas Generales Extraordinarias, en este mismo Artículo Son competencia de la junta General Ordinaria: a) Examinar y modificar, si así procediera, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como de los Presupuestos y la Memoria Anual de actividades. b) Examinar y modificar, si así procediera, las Actas de las Juntas Generales, respetando en todos los casos lo establecido en los Artículos 13º y 28º de estos Estatutos. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación Valenciana de Filatelia cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. e) Constitución de federaciones e integración en otras ya formadas, así como en otras organizaciones que tengan los mismos fines que los enumerados en el Artículo 4º de estos Estatutos. f) Solicitud de declaración de utilidad pública. g) Establecimiento de cuotas o derramas, si así las circunstancias lo exigieran, de acuerdo con lo establecido en el Art. 24º. h) Disposición y enajenación de bienes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las sociedades presentes o válidamente representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos y párrafos anteriores y siguientes para las votaciones. Son competencias de las Juntas Generales Extraordinarias: 6 a) La elección de una de las candidaturas a Junta Directiva de entre las que se presenten en cada Periodo Electoral, de acuerdos con las Normas específicas en vigor en ese momento. b) La modificación de Estatutos. c) La modificación de las Normas que desarrollan lo establecido en estos Estatutos. d) Disolución de la Federación Valenciana de Filatelia. En estos casos, serán válidos los votos presenciales o asistentes de los Presidentes de las sociedades miembro a cada Junta General Extraordinaria o, en caso de la no asistencia personal, el voto enviado por escrito y con anterioridad suficiente a la Secretaría General de esta Federación en sobre cerrado que será abierto e incorporado durante el proceso de escrutinio por la Mesa Electoral u Órgano equivalente, sin revelación de la identidad del voto y de acuerdo con la Normativa vigente en cada caso. No será de aplicación el voto por delegación. Para los acuerdos relativos a disolución de la Federación Valenciana de Filatelia (apartado d), siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Junta General Extraordinaria correspondiente, será necesaria mayoría cualificada de los votos de las federadas presentes (se entiende, de sus Presidentes) o recibidas con antelación suficiente, procediéndose como se indica en párrafo anterior. CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Art. 15º Composición del órgano de representación La Federación Valenciana de Filatelia la regirá, administrará y representará el Órgano de Representación denominado Junta Directiva, formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, y el número de vocales que sean necesarios, de acuerdo con las diferentes áreas de trabajo definidas y que en cada momento sean necesarios. Puesto que una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, es la electora en cada proceso electoral, de una de las candidaturas presentadas de acuerdo con la Normativa vigente en ese momento, la persona que figure en ella como cabeza de lista, será el Presidente de la Junta Directiva para el periodo que se define más adelante. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero deben recaer en personas diferentes. Podrán ser integrantes de las candidaturas que se presenten a los Procesos Electorales para Juntas Directivas quienes ostenten la condición de socios, con plenos derechos, de cualquiera de las sociedades miembro y siempre que no estén incursos en los supuestos contemplados en el Artículo 10º. En caso de que el socio pierda su condición de tal durante el Proceso Electoral o esté afectado por los supuestos del citado Artículo 10º, dejará de ser miembro de la candidatura en la que se encuentre inscrito. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá la duración de cuatro años, salvo que una Junta General Extraordinaria reunida a petición de, al menos, las tres cuartas partes de las sociedades inscritas en ese momento, adopte el acuerdo de convocatoria de elecciones anticipadas a Junta Directiva. 7 El Presidente podrá modificar en cualquier momento de su mandato la composición de su Junta Directiva así como las áreas de trabajo en las se pretende operar. El Secretario General informará a las sociedades federadas de estos cambios, cuando los hubiere. Para las actuaciones que, excepcionalmente, exijan una inmediata acción y no sea viable la reunión de la Junta Directiva, se crea la Comisión Permanente de la Federación Valenciana de Filatelia, constituida por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. Si la naturaleza de los asuntos así lo requiriese, podrán formar parte del Comité Permanente, con carácter temporal con voz pero sin voto, dos asesores que contribuyan a una mejor toma de decisiones. La Comisión Permanente deberá poner sus actuaciones en conocimiento de la Junta Directiva, para su ratificación ó rectificación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la toma de estas decisiones Art. 16º. Duración del mandato en la Junta Directiva Los miembros del órgano de representación o Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos para un segundo periodo. Pasado éste, el Presidente al menos, no podrá ser candidato a una nueva reelección hasta pasado un período de cuatro años. Será válido, en su caso, lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 15º sobre elecciones anticipadas El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad u otra causa similar que le incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la entidad federada a la que pertenezca. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo o por lo establecido en el Artículo 10º de estos Estatutos. Art. 17º. Competencias de la Junta Directiva. El Órgano de Representación o Junta Directiva posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Federación Valenciana de Filatelia y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por las Juntas Generales, la propia Junta Directiva y de acuerdo con los Estatutos y Normas en vigor en cada momento. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º. d) Proponer, si así lo aconsejaran las circunstancias, a la Junta General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Redactar las Normativas que desarrollen y complementen estos Estatutos, las cuales deberán presentarse ante una Junta General Extraordinaria para su examen y 8 consideración y, si así procediere, su aprobación. Previamente, la Junta Directiva dará a conocer con suficiente antelación a todas las sociedades miembro el texto de estas Normas. f) Convocar, en nombre del Presidente o persona que le sustituya, las Juntas Generales y Directivas y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. g) En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones (Nacional o de la Comunidad Valenciana, en su caso) el contenido de las modificaciones en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y que haya aprobado estas modificaciones. h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente a la Junta General para que los examine, de acuerdo con el Artículo 14º, apartado a). i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla al examen de la Junta General. l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Junta General siguiente. Art. 18º. Reuniones de la Junta Directiva El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita una mitad de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en la correspondiente Acta. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 19º. El Presidente 9 El Presidente de la Junta Directiva lo será, también de la Federación Valenciana de Filatelia Son propias del Presidente, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Federación Valenciana de Filatelia, por delegación de la Junta General y del Órgano de Representación o Junta Directiva. b) La presidencia y la dirección de los debates de las Junta Generales, de la Junta Directiva y de cuantas Comisiones, grupos de trabajo y similares se creen. c) Firmar las convocatorias de las reuniones de las Juntas Generales y de las Junta Directivas. Podrá delegar esta función en el Secretario General. d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario General de la Federación Valenciana de Filatelia. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta General o la Junta Directiva. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero, si lo hubiere o el Vicepresidente Segundo, si lo hubiere y por este orden o el miembro de más edad de la Junta Directiva. Art. 20º. El Tesorero a) b) c) d) e) El Tesorero tendrá como funciones: La custodia y el control de los recursos de la Asociación. La elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Asimismo, presentará estos documentos a la Juntas Generales Ordinarias. Firmar los recibos, cuotas, facturas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25. Art. 21º. El Secretario General El Secretario General debe: a) Custodiar la documentación de la Federación Valenciana de Filatelia, b) Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno y de Representación, c) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar. d) Tener actualizada la relación de los asociados. e) Junto con el Presidente, dirigir las Juntas Generales de esta Federación. CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 22º. Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 200 euros. 10 El presupuesto anual será aprobado cada año en la Junta General Ordinaria a propuesta del Sr. Tesorero de la Federación Valenciana de Filatelia de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17º y 20º de estos Estatutos. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: a) De las subvenciones oficiales o particulares. b) De donaciones, herencias o/y legados. c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Art. 23º. Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, si las hubiere, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las entidades asociadas a la Federación Valenciana de Filatelia, ni sus directivos, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 24º. Cuotas Los miembros de la Federación Valenciana de Filatelia no tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, si bien se aceptarán las donaciones que cada uno de ellos desee hacer efectivas para contribuir a la buena marcha de esta Federación. Si las circunstancias así lo exigieran y a propuesta de la Junta Directiva, la Junta General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales o anuales, cuotas extraordinarias y derramas a satisfacer por las sociedades miembro. El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año natural. Art. 25º. Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero Para poder disponer de fondos, serán necesarias las firmas del Presidente y del Tesorero. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 26º. Causas de Disolución y entrega del remanente La Asociación podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Junta General Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mayoría cualificada de las sociedades miembro presentes, de acuerdo con lo detallado en el Artículo 14º de estos Estatutos. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) La baja de las entidades asociadas de forma que queden reducidas a menos de tres (artículo 50.b de la ley 14/2008) 11 d) Por sentencia judicial firme. Art. 27º. Liquidación La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Junta General Extraordinaria que haya decidido la disolución designe a otros, o bien los que un Juez, en su caso, así lo decida. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Federación Valenciana de Filatelia. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la Federación Valenciana de Filatelia, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores designados, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines sociales que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad. Las entidades asociadas a la Federación Valenciana de Filatelia no responden de las deudas de la asociación. Tampoco los componentes de su Junta Directiva. Los miembros o titulares de los Órganos de Gobierno y Representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación Valenciana de Filatelia, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 28º. Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno y por tanto de la Federación Valenciana de Filatelia, serán sustanciadas en los Juzgados de la ciudad de Valencia. Los acuerdos y actuaciones de los Órganos de la Federación Valenciana de Filatelia podrán ser impugnados por cualquier asociado. La propia Federación Valenciana de Filatelia y sus entidades federadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Federación o de las de sus sociedades federadas que se estimen contrarios a la Ley o a estos Estatutos o Normas Complementarias, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación y 12 difusión de los mismos a todas las entidades miembro, instando su rectificación, anulación o la suspensión preventiva en su caso, o acumulando estas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno y de Representación (Juntas Generales y Directivas), en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y no sea de aplicación lo establecido en el Artículo 17, apartado “l” (letra ele), se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, así como a la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. Segunda: Hasta el momento de la aprobación de estos Estatutos por la Autoridad Gubernativa correspondiente, serán de plena y absoluta vigencia los actuales Estatutos aprobados por el Ministerio del Interior con fecha 30 de marzo de 2005. Tercera: todas las Normas que desarrollan lo establecido en estos Estatutos deberán ser adaptadas a lo establecido en los mismos, una vez aprobados según se detalla en la disposición adicional segunda En especial, la Norma Reguladora de los Procesos Electorales deberá ser adaptada a lo establecido en el articulado anterior lo antes posible. Este documento consta de trece (13) páginas, numeradas correlativamente del uno (1) al trece (13) Valencia, a 28 de mayo de 2014 El Presidente El Secretario General 13