ley nº 086/2013 ley departamental de 22 de mayo de 2013 esteban

Transcripción

ley nº 086/2013 ley departamental de 22 de mayo de 2013 esteban
LEY Nº 086/2013
LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las
Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental:
“LEY DEPARTAMENTAL PARA LA OTORGACIÓN Y REGISTRO DE
PERSONALIDADES JURÍDICAS A ORGANIZACIONES SOCIALES DEL
DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la otorgación y el
registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales, que desarrollen sus
actividades en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- (MARCO CONSTITUCIONAL).- La presente Ley se enmarca en la
competencia exclusiva asignada a los Gobiernos Departamentales Autónomos en su
jurisdicción por el Articulo 300 parágrafo I, numeral 12 de la Constitución Política
del Estado respecto a la otorgación de personalidades jurídicas a las Organizaciones
Sociales que desarrollen actividades en el Departamento.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El alcance de la presente Ley comprende la otorgación y
registro de la Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales, que desarrollen sus
actividades en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente ley se aplica a las
Organizaciones Sociales que desarrollan sus actividades en el Departamento de
Chuquisaca.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). A los efectos de ésta Ley se entiende por:
1. Organización Social: Es el conjunto de personas que en atención al territorio que
ocupan y/o actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o
impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para
un fin común o el ejercicio del control social.
2. Personalidad Jurídica: Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a
una organización social, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y
contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
3. Registro de Otorgación de personalidades jurídicas.- Es la inscripción de la
codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la
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LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es
almacenada en una base de datos.
TITULO II
RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN Y REGISTRO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 6.- (RECONOCIMIENTO). Las Organizaciones Sociales que realizan sus
actividades en el Departamento de Chuquisaca, deben tramitar su reconocimiento de
personalidad jurídica ante el Órgano Ejecutivo Departamental.
El reconocimiento de la personalidad jurídica se otorgará mediante Resolución
Administrativa emitida por la Gobernadora o el Gobernador del Departamento de
Chuquisaca.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS). Los requisitos imprescindibles para el reconocimiento
de la Personalidad Jurídica, son:
a) Escritura Pública o Acta de Constitución;
b) Estatuto;
c) Reglamento Interno;
d) Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento Interno;
e) Poder Notarial de Representante Legal;
f) Otros que sean determinados por el Órgano Ejecutivo Departamental conforme al
Reglamento.
ARTÍCULO 8.- (ESTATUTO). El Estatuto deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación, naturaleza y domicilio;
b) Objeto y fines;
c) De los miembros, derechos y obligaciones;
d) Organización, estructura interna y atribuciones;
e) Patrimonio, régimen económico y fuentes de financiamiento;
f) Régimen interno de admisión y exclusión de los miembros.
ARTÍCULO 9.- (REGISTRO).- Se crea el Registro de Personalidad Jurídica
denominado Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a cargo del Ejecutivo
Departamental en el cual deberán estar inscritas todas las personalidades jurídicas
otorgadas en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO
10.(PROHIBICIÓN
DE
TRANSFERENCIA
DE
PERSONALIDADJURÍDICA). Se prohíbe toda transferencia y/o comercialización de
la personalidad jurídica otorgada a las organizaciones sociales del Departamento de
Chuquisaca.
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ARTÍCULO 11.- (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA). Será revocada la
personalidad jurídica cuando realicen actividades distintas a las finalidades
señaladas en su estatuto y cuando incumplan la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 12.- (GRATUIDAD). El reconocimiento y el registro de la personalidad
jurídica tienen carácter gratuito para las organizaciones sociales.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Primera.- El Órgano Ejecutivo Departamental queda encargado de la reglamentación
de la presente Ley en el plazo de 60 días hábiles a partir de su publicación.
Segunda.- Las organizaciones sociales que fueron constituidas como asociación, con
anterioridad a la presente Ley y que se constituyan como organizaciones sociales,
tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.
Tercera.- Todas las organizaciones sociales que obtuvieron su personalidad jurídica
con anterioridad a la presente Ley, deberán registrarse en el Registro Único de
Organizaciones sociales (RUOS) en plazo máximo de 1 año contados a partir de la
vigencia del Reglamento a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes.
Es dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de
Chuquisaca, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fdo.
Sr. Pedro Vela Condori
PRESIDENTE
Dr. Gonzalo Pallares Soto
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda
PRIMER SECRETARIO
Profa. Justina Martínez Daza
SEGUNDA SECRETARIA
Sra. Paulina Aba Melendres
ASAMBLEISTA
Sr. Jaime Cárdenas Mendieta
ASAMBLEISTA
Sra. Dionicia Coronado Lomar
ASAMBLEISTA
Arq. Shirley Espada Araujo
ASAMBLEISTA
Sr. Diego Guevara Sandoval
ASAMBLEISTA
Lic. Oscar Loredo España
ASAMBLEISTA
Sr. Justo Molina Barrancos
ASAMBLEISTA
Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos
ASAMBLEISTA
Ing. Marlene Salinas Duran
ASAMBLEISTA
Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas
ASAMBLEISTA
Ing. Porfidio Andrés Llanqui Solís
ASAMBLEISTA
Sr. Juan Picha Paricagua
ASAMBLEISTA
Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez
ASAMBLEISTA
Dr. Cristian Israel Sanabria Duran
ASAMBLEISTA
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LEY Nº 086/2013
LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena
ASAMBLEISTA
Sr. Sabino Solís Padilla
ASAMBLEISTA
Sra. Estefanía Huanca Flores
ASAMBLEISTA
FIRMAN TODOS EN LISTA
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