acuerdo n° 0015-2015 acuerdo de respaldo al presidente de la

Transcripción

acuerdo n° 0015-2015 acuerdo de respaldo al presidente de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO
ACUERDO N° 0015-2015
De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del
Estado Carabobo, celebrada en fecha 03 de marzo del año 2015
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 1
consagra que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, en
concordancia con el artículo 13 constitucional, el cual prevé que los Estados
extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles
para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que
se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley y en dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
CONSIDERANDO
Que el Imperio Norteamericano continúa con su intención de consolidar sus planes
golpistas en contra del Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, atentando de
esta
forma
contra
los
principios
internacionales
de
soberanía
y
libre
autodeterminación de los pueblos.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el
Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, con la intención de salvaguardar la
Soberanía del Estado Venezolano, adoptó a través de Resoluciones dictadas por los
Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.177
Extraordinario, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2015; políticas y medidas
diplomáticas en materia migratoria dirigidas a ciudadanos Norteamericanos, dentro
de las cuales se encuentran la prohibición del otorgamiento de cualquier tipo de
visado y en consecuencia el ingreso al Territorio de la República Bolivariana de
Venezuela a un grupo de Ciudadanos presuntamente vinculados con actos de
terrorismo internacional a través de los cuales han violentado derechos humanos
irrenunciables.
CONSIDERANDO
Que con fundamento a las garantías de reciprocidad que deben existir en las
relaciones diplomáticas entre los diferentes Estados que conforman la comunidad
internacional, el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela excluyó
a los Estados Unidos de Norteamérica del listado de países beneficiados de
supresión de visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, así como la
reducción de funcionarios adscritos a la embajada de Estados Unidos de
Norteamérica en la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Respaldar las acciones ejecutadas por el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, referentes al
establecimiento del visado para cualquier Ciudadano nativo de los Estados Unidos de
Norteamérica que pretenda ingresar a territorio venezolano, así como la prohibición
de ingreso al país, del listado de Ciudadanos indicados en la Resolución publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.177 Extraordinario,
de fecha veintiocho (28) de febrero de 2015, todo ello en defensa de la soberanía
patria y en rechazo de las manifestaciones de injerencia y manipulación del
Pentágono Norteamericano en los asuntos internos de la República Bolivariana de
Venezuela.
SEGUNDO: Rechazar cualquier acción por parte del Gobierno de los Estados Unidos
de Norteamérica hacia la República Bolivariana de Venezuela que atente contra el
principio de independencia, soberanía y libre autodeterminación de los pueblos,
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
tratados suscritos por el Estado Venezolano con los demás países de la Comunidad
Internacional.
TERCERO: Repudiar la actitud de los Gobiernos de los Estados Unidos de
Norteamérica, quienes en el transcurso de los años se han negado a suscribir o
ratificar tratados internacionales en resguardo y defensa de los derechos humanos,
derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la igualdad e integridad de las
mujeres, lo cual deja claro su condición nugatoria de derechos inherentes a los seres
humanos.
CUARTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase,
Dado en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince
(2015).
Año 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la
Revolución Bolivariana.
LEG. FLOR MARÍA GARCIA
Presidenta del Consejo Legislativo
del Estado Carabobo
NADEZDHA ACOSTA
Secretaria

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