PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS

Transcripción

PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS
PROGRAMA DE PROTECCION
A VICTIMAS Y TESTIGOS
Guatemala
31 de marzo 2014
Jenny Fonseca Benavides
INICIATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE TESTIGOS
EN AMÉRICA LATINA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL
Artículo 24
Protección de los Testigos
Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus
posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos
de represalia o intimidación a los testigos que participen en
actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos
comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a
sus familiares y demás personas cercanas.
LEY MODELO DE PROTECCIÓN A TESTIGOS
Guías de Santiago, Junio - 2006
Sujetos de protección
Definiciones
Principios básicos
Financiamiento y recursos del Programa de Protección
Estructura orgánica del Programa de Protección
Etapas y requisitos del Programa de Protección
Medidas de protección a testigos
Cooperación internacional
Interpretación de la Ley
VICTIMA
(Asamblea General)
Persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños,
inclusive físicos o mentales, sufrimientos emocionales, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
violen la legislación penal vigente en los Estados miembros
TESTIGO
Persona que posee información importante para las actuaciones
judiciales o el proceso penal. Tiene la obligación de participar en
el proceso.
ASISTENCIA
Minimizar el impacto en la estabilidad personal, psicológica y familiar del testigo que
participa en un proceso penal, a través de una variedad de servicios de apoyo que
buscan asegurar su presencia en el juicio y obtener de éste un testimonio fidedigno
Medidas
Implementación de medidas que protejan la identidad, y los datos personales de
la victima ( en lo posible).
Información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes.
Asistencia para iniciar los tramites procesales
Medidas Destinadas a la recuperación física,
psicológica y social de las victimas.
Asistencia social, seguridad,
SEGURIDAD POLICIAL
Resguardar la integridad física del testigo, a fin de impedir que, de producirse una
retaliación por su conocimiento de los hechos, no pueda presentarse en cualquier
diligencia ordenada por la autoridad
Medidas
Rondas Policiales y Patrullaje
Alejamiento del Lugar de Riesgo
Asignación de Oficiales y Guardaespaldas
Resguardo en prisiones
Dotacion de equipo de emergencia y defensa personal
MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL
PROGRAMAS DE PROTECCION
OBJETIVO DE LOS
PROGRAMAS DE PROTECCION DE
TESTIGOS
Resguardar la integridad del testigo, a fin de impedir que,
de producirse una retaliación en su contra que atente
contra su
integridad física, por el conocimiento que
tenga de los hechos, no pueda presentarse en cualquier
diligencia ordenada por la autoridad
VULNERABILIDAD DE LOS TESTIGOS
El conocimiento que tengan las personas contra las que el evaluado formula
cargos de las intervenciones del valorado en el proceso penal.
La permanencia del evaluado en la zona de mayor riesgo.
El grado de protección o desprotección que presenta el lugar donde reside el
evaluado al momento de rendir su testimonio.
Las actividades del evaluado le exigen desplazamientos constantes fuera del
área donde habita.
El estar siendo asistido o no por parte de algún organismo de seguridad.
Los familiares del evaluado son conocidos por el grupo criminal contra el que
declaró el testigo.
El impacto del delito investigado.
El evaluado es el testigo único en el proceso penal en el que interviene.
La posición que ocupa dentro de la organización criminal la persona o las
personas contra las que declara o interpone denuncia el evaluado.
La peligrosidad, capacidad de agresión y el radio de acción del
grupo
delincuencial contra el que declara el valorado
La infiltración del grupo criminal contra el que se declara, dentro de la
instituciones o de los organismos de seguridad del Estado.
MODELOS DE PROGRAMAS DE
PROTECCION DE TESTIGOS
COLOMBIA
1991. Constitución Nacional
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá:
“Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal.
1992 Decreto 1834: Crea el Programa de Protección a Testigos e intervinientes en
el proceso penal, como política de seguridad para la convivencia.
1997 Ley 418: Se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la
eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
MECANISMOS PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA
TÍTULO I
PROTECCIÓN A INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL
Créase con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la
Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y
Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia
social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren
en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la
intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se
encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos.
RESOLUCIÓN Nº 0-2700 de noviembre 22 de 1996
Por medio de la cual se reorganiza el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA de
la Fiscalía General de la Nación, en materia de testigos, víctimas e intervinientes en el
proceso y se establecen políticas sobre el particular
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
NIVELES DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los niveles de seguridad para los protegidos, como resultado
de la evaluación de amenaza y riesgo, son los siguientes:
Máximo: Es la especial sujeción del protegido al control absoluto del Programa
Mediano: Es aquel en el que el protegido puede realizar actividades extramurales, pero
sometido a la orientación del Programa de Protección.
Supervisado: Cuando el protegido ha sido reubicado.
PROTECCION
Seguridad
Vivienda
Alimentación
Salud integral
Vestuario
Transporte y
comunicaciones
Recreación
Reactivación
económica y social
Reubicación
GUATEMALA
CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA.
Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la.
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona.
ACUERDO 2-2007, REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION.
Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Servicio Protección, aplicable a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, fuerzas
de seguridad civil y del M. P., así como a testigos, peritos, consultores, querellantes
adhesivos y personas expuestos a riesgos, por su intervención en procesos penales; y
además, periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de
su función informativa
ARTICULO 26. PLANES SEGURIDAD.
La Oficina de Protección es la responsable del diseño, organización y
evaluación del servicio de protección de los sujetos procesales y
personas vinculadas a la administración de justicia penal.
El diseño de los planes de seguridad operativa y su ejecución, en
concordancia con lo requerido por la Oficina de Protección, estará a
cargo del Ministerio de Gobernación.
ESTRUCTURA PROGRAMA DE PROTECCION
DIRECTOR
SUB DIRECTOR
ANALISIS
FINANZAS
APOYO
TECNICO
ESTRUCTURA OPERATIVA DEL PROGRAMA DE PROTECCION
PROCESO DE REUBICACION
CAPITAL SEMILLA: Son recursos destinados a originar fuentes de
ingreso para el grupo familiar; actividades relacionadas con venta
directa al consumidor y prestación de servicios directos al usuario o
para la producción y distribución de productos en menor escala.
MUCHAS GRACIAS

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