PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS
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PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS
PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS Guatemala 31 de marzo 2014 Jenny Fonseca Benavides INICIATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN AMÉRICA LATINA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Artículo 24 Protección de los Testigos Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas. LEY MODELO DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Guías de Santiago, Junio - 2006 Sujetos de protección Definiciones Principios básicos Financiamiento y recursos del Programa de Protección Estructura orgánica del Programa de Protección Etapas y requisitos del Programa de Protección Medidas de protección a testigos Cooperación internacional Interpretación de la Ley VICTIMA (Asamblea General) Persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive físicos o mentales, sufrimientos emocionales, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros TESTIGO Persona que posee información importante para las actuaciones judiciales o el proceso penal. Tiene la obligación de participar en el proceso. ASISTENCIA Minimizar el impacto en la estabilidad personal, psicológica y familiar del testigo que participa en un proceso penal, a través de una variedad de servicios de apoyo que buscan asegurar su presencia en el juicio y obtener de éste un testimonio fidedigno Medidas Implementación de medidas que protejan la identidad, y los datos personales de la victima ( en lo posible). Información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes. Asistencia para iniciar los tramites procesales Medidas Destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las victimas. Asistencia social, seguridad, SEGURIDAD POLICIAL Resguardar la integridad física del testigo, a fin de impedir que, de producirse una retaliación por su conocimiento de los hechos, no pueda presentarse en cualquier diligencia ordenada por la autoridad Medidas Rondas Policiales y Patrullaje Alejamiento del Lugar de Riesgo Asignación de Oficiales y Guardaespaldas Resguardo en prisiones Dotacion de equipo de emergencia y defensa personal MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL PROGRAMAS DE PROTECCION OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE TESTIGOS Resguardar la integridad del testigo, a fin de impedir que, de producirse una retaliación en su contra que atente contra su integridad física, por el conocimiento que tenga de los hechos, no pueda presentarse en cualquier diligencia ordenada por la autoridad VULNERABILIDAD DE LOS TESTIGOS El conocimiento que tengan las personas contra las que el evaluado formula cargos de las intervenciones del valorado en el proceso penal. La permanencia del evaluado en la zona de mayor riesgo. El grado de protección o desprotección que presenta el lugar donde reside el evaluado al momento de rendir su testimonio. Las actividades del evaluado le exigen desplazamientos constantes fuera del área donde habita. El estar siendo asistido o no por parte de algún organismo de seguridad. Los familiares del evaluado son conocidos por el grupo criminal contra el que declaró el testigo. El impacto del delito investigado. El evaluado es el testigo único en el proceso penal en el que interviene. La posición que ocupa dentro de la organización criminal la persona o las personas contra las que declara o interpone denuncia el evaluado. La peligrosidad, capacidad de agresión y el radio de acción del grupo delincuencial contra el que declara el valorado La infiltración del grupo criminal contra el que se declara, dentro de la instituciones o de los organismos de seguridad del Estado. MODELOS DE PROGRAMAS DE PROTECCION DE TESTIGOS COLOMBIA 1991. Constitución Nacional En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá: “Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal. 1992 Decreto 1834: Crea el Programa de Protección a Testigos e intervinientes en el proceso penal, como política de seguridad para la convivencia. 1997 Ley 418: Se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones MECANISMOS PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA TÍTULO I PROTECCIÓN A INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL Créase con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos. RESOLUCIÓN Nº 0-2700 de noviembre 22 de 1996 Por medio de la cual se reorganiza el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA de la Fiscalía General de la Nación, en materia de testigos, víctimas e intervinientes en el proceso y se establecen políticas sobre el particular EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN NIVELES DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los niveles de seguridad para los protegidos, como resultado de la evaluación de amenaza y riesgo, son los siguientes: Máximo: Es la especial sujeción del protegido al control absoluto del Programa Mediano: Es aquel en el que el protegido puede realizar actividades extramurales, pero sometido a la orientación del Programa de Protección. Supervisado: Cuando el protegido ha sido reubicado. PROTECCION Seguridad Vivienda Alimentación Salud integral Vestuario Transporte y comunicaciones Recreación Reactivación económica y social Reubicación GUATEMALA CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA. Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la. República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. ACUERDO 2-2007, REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Servicio Protección, aplicable a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, fuerzas de seguridad civil y del M. P., así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y personas expuestos a riesgos, por su intervención en procesos penales; y además, periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa ARTICULO 26. PLANES SEGURIDAD. La Oficina de Protección es la responsable del diseño, organización y evaluación del servicio de protección de los sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal. El diseño de los planes de seguridad operativa y su ejecución, en concordancia con lo requerido por la Oficina de Protección, estará a cargo del Ministerio de Gobernación. ESTRUCTURA PROGRAMA DE PROTECCION DIRECTOR SUB DIRECTOR ANALISIS FINANZAS APOYO TECNICO ESTRUCTURA OPERATIVA DEL PROGRAMA DE PROTECCION PROCESO DE REUBICACION CAPITAL SEMILLA: Son recursos destinados a originar fuentes de ingreso para el grupo familiar; actividades relacionadas con venta directa al consumidor y prestación de servicios directos al usuario o para la producción y distribución de productos en menor escala. MUCHAS GRACIAS