Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016. Doctor JAVIER WADI

Transcripción

Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016. Doctor JAVIER WADI
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016.
Doctor
JAVIER WADI CURI OSORIO
Presidente
Honorable Concejo Distrital de Cartagena
Ciudad.
REF.:“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA INCORPORACIÓN AL
PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES;
APROPIACIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE SERVICIO DE LA DEUDA DEL DISTRITO DE
CARTAGENA DE INDIAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016”
Cordial Saludo,
Someto por su conducto a consideración del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto
de Acuerdo referenciado, que tiene por objeto incorporar al presupuesto Distrital de la vigencia
fiscal 2016, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M.CTE ($44.024.045.813.00), perteneciente a mayores ingresos,
recursos de capital y adiciones de recursos de vigencias anteriores, las cuales se detallan en la
certificación AMC-OFI-0023523-2016 emitida por las Tesorería Distrital de Cartagena, la cual hace
parte integral de este documento, con fundamento en la argumentación señalada a continuación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES.
La Constitución Política en su Artículo 313 dispone, que corresponde a los concejos, dictar las
normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos;
función que debe ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma Constitución y la Ley.
El artículo 352 ibídem, establece que la Ley Orgánica del
presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la
Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
administrativo. Así mismo, el artículo 353 Constitucional, señala que los principios y
disposiciones establecidos en su título XII, se aplicarán en lo que fuere pertinente, a las entidades
territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Como se observa, las entidades territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su
presupuesto, a los principios contenidos en el ordenamiento constitucional, en la Ley Orgánica de
Presupuesto y en las normas presupuestales que con carácter territorial se expidan, para el caso
del Distrito de Cartagena, el Acuerdo 044 de 1998 y sus modificaciones.
El principio de legalidad presupuestal implica que las apropiaciones efectuadas por el órgano de
elección popular son autorizaciones limitativas de la posibilidad de gasto, de suerte que los
ejecutores del mismo no pueden hacer erogaciones distintas a las previstas en el Acuerdo.
En consonancia con los preceptos constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225 del 20 de
diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas
de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido; así, se
expidió el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, en cuyos artículos 79, 80 y 81 dispuso:
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
-
Artículo 79. “Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere
indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las
insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por
la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a
las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65).”
-
Artículo 80. “El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre
traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la
cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el
presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e
inversión” (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).
-
Artículo 81. “Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto
sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso
que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra
créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).”
En éste orden de ideas, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Acuerdo 044 de 1998, señala
en su artículo 88: “El Gobierno presentará al Concejo Distrital proyectos de acuerdo sobre traslados
y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del presupuesto general del
Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las
insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley“.
Debemos anotar que en el Acuerdo 016 de 26 de diciembre de 2013 “Por medio del cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias - “Ahora Sí Cartagena 2013-2015”, vigente hasta que no sea derogado o
sustituido, el Honorable Concejo Distrital se reservó la facultad de incorporación de recursos al
presupuesto del Distrito de Cartagena de Indias, ejerciendo las funciones legal y
constitucionalmente establecidas.
De igual manera, en el artículo 60 del Acuerdo 026 de 18 de diciembre de 2015, por medio del cual
se aprueba el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales;
Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias
para la vigencia fiscal 2016, se dispuso: “El Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital Proyectos
de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del
Presupuesto General del Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para
complementar las insuficientes, ampliar los servicios o establecer nuevos servicios autorizados por
la Ley y los Acuerdos”.
Adicionalmente el Parágrafo 2º de dicho artículo, establece que “El Concejo Distrital o el Gobierno
no podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en el Acuerdo o Decreto respectivo se
establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el
cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital”.
Sobre el particular, resulta igualmente importante atender lo señalado por la doctrina; el DNP
sobre la modificación del presupuesto señala1, que se retoma el concepto del presupuesto como
una herramienta de gestión fiscal y financiera de los niveles nacional, departamental y municipal,
que por una parte comporta el estimativo de ingresos y, por otra, las apropiaciones o
autorizaciones de gasto para la vigencia.
El alcance de las modificaciones ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-685
de 1996, cuando expresa:
1
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010. DNP
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
“9- El principio de legalidad del gasto constituye uno de los fundamentos más importantes de
las democracias constitucionales. Según tal principio, corresponde al Congreso, como órgano
de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera
un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio
democrático y de la forma republicana de gobierno (CP art. 1º). En el constitucionalismo
colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las
erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (CP art. 346) sino que,
además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art. 345) para poder ser
efectivamente realizadas.
(…)
“11- En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el
Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear
nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales
y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una
determinada apropiación (créditos supleméntales) o crear una partida de gasto que no estaba
prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se
disminuye el montante de una apropiación (contra crédito) con el fin de aumentar la cantidad
de otra partida (crédito), por lo cual esta Corporación ya había indicado que en estas
operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones
(entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una
misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de
contra créditos en la ley de apropiaciones.
“Ahora bien, la Constitución de 1991 quiso fortalecer las prerrogativas del Congreso durante
todo el proceso presupuestal, con el fin de reforzar el principio de legalidad del gasto, tal y
como esta Corte lo ha destacado en múltiples oportunidades. Así, en particular, en materia de
gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que
preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo
ha establecido, sólo el Congreso -como legislador ordinario- o el Ejecutivo -cuando actúa como
legislador extraordinario durante los estados de excepción- tienen la posibilidad de modificar el
presupuesto. Ha dicho con claridad al respecto esta Corporación:
“Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las
apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a
partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de
reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por
decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de
normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues,
los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad.
(…)
“En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin
previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto,
mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios (subrayas no originales”.
“Por ello, si el Gobierno se encuentra obligado a efectuar créditos adicionales o traslados
presupuestales debe presentar y tramitar el correspondiente proyecto de ley, tal y como lo
estatuyen los artículos 79 y ss. del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto.”
De las normas y lineamientos jurisprudenciales transcritos, puede observarse que el marco
constitucional y legal precisa que es el Concejo Distrital el que tiene la competencia de aprobar los
actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Señor
Alcalde.
II.
ORIGEN Y DESTINACION DE LOS RECURSOS A INCORPORAR –Acreditados mediante
certificación AMC-OFI-0023523-2016 emitida por las Tesorería Distrital de Cartagena
la cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Estos recursos se incorporan luego de un proceso de depuración de información y
auditoria a las cuentas en las cuales se manejan los recursos del Distrito.

REMUNERACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS
En la planta de personal del Distrito de Cartagena de Indias D. T. y C., no existe el personal
suficiente para atender la totalidad de las actividades, que se desarrollan en virtud de las
funciones asignadas a través del Manual de Funciones generando déficit de personal para el
correcto funcionamiento de la entidad y las múltiples funciones derivadas de la Constitución
Política, la Ley 1551 de 2002, la Ley 1617 de 2013, el Decreto 0581 y la Ley 617 de 2013, entre
otros. Por lo que se hace necesario acudir a los medios de la contratación específicamente de la
modalidad de contrato de apoyo a la gestión para lo cual se requiere realizar una Incorporación
presupuestal al rubro remuneración de servicios técnicos, en las siguientes unidades ejecutoras:
DEPENDENCIA
DESPACHO ALCALDE
RUBRO
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS.
VALOR
$ 4.329.226.406,00
LOCALIDAD HISTORICA Y DE
CARIBE NORTE -1
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS.
$ 150.000.000,00
LOCALIDAD TURISTICA Y DE
LA VIRGEN -2
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS.
$ 150.000.000,00
LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE
LA BAHÍA-3
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS.
$ 150.000.000,00

DESPACHO DEL ALCALDE
BANCARIZACIÓN Y AHORRO.
El Distrito de Cartagena de Indias como ente territorial cuenta entre sus atribuciones con la
responsabilidad de generar las condiciones para el crecimiento y desarrollo económico de la
ciudad, a través de la gestión de proyectos que promuevan la generación de estas condiciones
conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Las señaladas atribuciones
son posibles de cumplir a través del fortalecimiento de la base empresarial y la competitividad de
la ciudad.
Existen múltiples fuentes de información sobre los temas económicos y de competitividad de la
ciudad como el Plan Regional de Competitividad de Cartagena y Bolívar 2008 - 20322, el Índice
Global de Competitividad ICG 2010 y el Doing Business Colombia 2013, los cuales suministran
suficientes elementos para tener un panorama completo de los factores que están incidiendo en
que Cartagena sea o no una ciudad competitiva y esté preparada para afrontar los retos de los
mercados globales, de los tratados de libre comercio y de traducir todo ello en prosperidad y
bienestar para sus habitantes.
La destinación de recursos a este rubro se requiere para invertir en la generación de condiciones
para la competitividad y el desarrollo empresarial, y atender la obligaciones derivadas del
Memorando de entendimiento celebrado entre la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y el
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – Bancoldex, cuyo objeto es “Trabajar de manera
conjunta para identificar actividades que pueden ser desarrolladas en beneficio de los
empresarios domiciliados en el territorio de influencia del Distrito”
Lo anterior permite fortalecer el desarrollo empresarial soportados en la fortaleza logística y
portuaria del Distrito y sustentados en esto como una estrategia de i) Mejoramiento de las
condiciones socioeconómicas de los y las Cartageneros (as), ii) El fortalecimiento de la base
2
El cual puede ser consultado en file:///C:/Users/sreales/Downloads/7.%20Plan%20de%20Competitividad.pdf
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
tributaria, iii) La generación de ingresos propiciando mayor número de empleos en la ciudad, lo
anterior se constituye en una apuesta clave para el fortalecimiento de la competitividad local, lo
cual se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo vigente, estrategia “Desarrollo y
competitividad local” , programa “Cartagena competitiva”, subprograma “Cartagena más
competitiva”.
De igual manera esta necesidad se ve reflejada en el Plan de Desarrollo en construcción “Primero
la gente 2016-2019” en el eje estratégico Desarrollo Económico incluyente a través del cual se
busca “Fortalecer los factores de competitividad local impactando en la generación de empleo, el
aumento de los ingresos y el apoyo a iniciativas de emprendimiento, incorporando estrategias de
ciencia, tecnología e innovación”, de esta manera se da continuidad a este esfuerzo en el Plan de
Desarrollo en construcción para el cuatrienio 2016-2019. Para cumplir con los objetivos antes
establecidos, se solicita asignar QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), en el siguiente
rubro:
RUBRO
VALOR
$ 500.000.000,00
BANCARIZACIÓN Y AHORRO
Con la destinación de estos recursos se trabajará desde la Administración Distrital en el desarrollo
empresarial de la ciudad generando los soportes necesarios que permitan el impulso de la
competitividad, la productividad, y el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas, medianas y
grandes empresas.
DESPACHO DEL ALCALDE - PROGRAMA: ATENCIÓN INTEGRAL CON CALIDAD A LAS PERSONAS
MAYORES DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.
La necesidad de fortalecer este programa está sustentada en el énfasis realizado por los últimos
estudios, las políticas y programas, que han incluido a la población adulto mayor en los grupos
vulnerables. Sin embargo hasta hace unas décadas, el énfasis de los dirigentes y organismos
internacionales, se concentraba en los niños, jóvenes, mujeres entre otros, relegando un poco la
valiosa población adulta mayor que cada día crecía en el país.
En la actualidad se reconoce que una nación que cuenta con adultos mayores con buena salud,
energía y vitalidad, representan una fuente de experiencias que pueden ser utilizadas en beneficio
de la sociedad, reconociendo las capacidades de los ancianos y contemplándolos como un
potencial humano generador de desarrollo.
Desde su concepción, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, contempla la necesidad de fomentar
el mejoramiento de la Calidad de Vida del Adulto Mayor de la Ciudad de Cartagena. Para ello su
entorno y su desarrollo habitacional debe contar con los instrumentos necesarios para que sus
necesidades primarias sean provistas de manera oportuna y eficaz.
Para ello se requiere incorporar en el rubro a través del cual se realiza la atención a la población
vulnerable gestionado desde la Secretaria de Participación y Desarrollo Social las siguientes sumas:
Rubro
PROTECCION SOCIAL INTEGRAL A LAS PERSONAS MAYORES
TOTAL
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
Valor
$8.677.741.731.00
$8.677.741.731.00
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
OTROS CONVENIOS Y RECURSOS DE CAPITAL.
Con fundamento en las disposiciones jurídicas vigentes, se enmarca la viabilidad para la
celebración del Convenio interadministrativo entre EL DISTRITO DE CARTAGENA
y la
CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, orientados a fortalecer a la Contraloría Distrital de
Cartagena de Indias enmarcados en el proyecto de fortalecimiento Institucional.
Para realizar el convenio antes expuesto, se hace necesario incorporar la suma de DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($220.306.280.00) al
rubro SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA.

SECRETARÍA DE HACIENDA
Para el cumplimiento de las metas de la Secretaría de Hacienda en materia de recaudo se hace
necesario fortalecer el Programa actual “MÁS Y MEJORES INGRESOS PARA EL DISTRITO” en aras de
poder realizar las actividades administrativas de la Secretaría de Hacienda y las funciones de
fiscalización, cobranza y gestión tributaria. De igual manera se hace necesario continuar con la
inversión en actividades de cultura tributaria y campañas publicitarias que contribuyan a un mayor
recaudo de ingresos corrientes de libre destinación.
Dichos compromisos están contenidos en el Plan de Acción de la Secretaría de Hacienda cuyo
término de ejecución es al cierre del primer semestre de 2016 y en el cual se consignan las
siguientes metas:
Recaudar
$ 203.653.887.238
del impuesto Predial (TOTAL)
Recaudo a corte de 31 de diciembre de 2015 $ 228,507,911,838
Recaudar $238.235.000.000
del impuesto industria, comercio, avisos y tableros (TOTAL)
Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $
232,068,312,961
Recaudar $31.357.093.569
Más y Mejores Ingresos para
Valor Sobretasa a la gasolina
el Distrito
Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $
28,984,154,000
Recaudar (2016) $7.078.989.694
Valor Delineación Urbana
Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $7,126,308,386
Recaudar (2016) $3,927.590.512 Valor contraprestación
portuaria
Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015
$3,891,222,045
Fuente: Tomado de informe avances Plan de Acción Secretaría de Hacienda Distrital a corte de
diciembre de 2015.
Lo anterior permite evidenciar que las metas de recaudo no se lograron cumplir en todo los casos
en un 100% generando el compromiso a la actual administración de alcanzarlas a lo que se
sumaría las metas de recaudo para la actual vigencia.
En este orden de ideas, revisado el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Ejecutora 03 –
de la Secretaría de Hacienda para la vigencia 2016, se constató que la apropiación presupuestal
existente en el rubro “MÁS Y MEJORES INGRESOS PARA EL DISTRITO”, no es suficiente para cubrir
la necesidad antes mencionada, por lo que se requiere realizar una Incorporación presupuestal en
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
la suma de SEIS CIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($600.000.000), que permita cumplir los
compromisos ya adquiridos.

SECRETARÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO
El Objetivo estratégico Lo Ciudadano y Lo Gubernamental contemplado en el Plan de Desarrollo
vigente, establece la Estrategia DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, que
propender mejorar la efectividad y credibilidad de las acciones del Gobierno que se consolidan
mediante la organización y adecuado funcionamiento de la entidad , garantizando en mayor
medida que las actuaciones administrativas y los procesos contractuales cumplan con las
regulaciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, mayor
transparencia, buen gobierno y lucha contra la corrupción.
Para ello se requiere, entre otros aspectos, contar con una infraestructura adecuada, que incluye
la adquisición de equipos apropiados para el desarrollo eficiente de dichas funciones.
En el año 2015 se ejecutó el proyecto de remodelación del edificio antiguo de las empresas
públicas con lo cual se buscaba suplir la necesidad de contar con unas instalaciones adecuadas
para la prestación de los servicios ofertados por dependencias de la Alcaldía Mayor de Cartagena
de Indias; dicho contrato no contempló la dotación de equipos y mobiliario atendiendo a estas
nuevas dimensiones y a que los que se encuentran en las dependencias a trasladar están
deteriorados y en condiciones no adecuadas.
Para cumplir con los objetivos indicados en armonía con el Plan de Desarrollo vigente y las
necesidades actuales de la Administración Distrital, se requiere incorporar MIL MILLONES DE
PESOS ($1000.000.000), en el siguiente rubro:
RUBRO
VALOR
$ 1.000.000.000,00
COMPRA DE EQUIPOS

SECRETARÍA GENERAL – TALENTO HUMANO
La Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal f), señala que compete al Congreso,
dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el
Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de conformidad
con los objetivos y criterios señalados en la ley.
a
En desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4
de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para
la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal, consagrando en el artículo 12 de la citada Ley que las
corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.
Es así como el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1919 de 2002 , extendió el régimen
prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional
a los empleados de las entidades territoriales señaladas en su campo de aplicación.
En consideración a lo expuesto, teniendo en cuanta que los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional perciben la bonificación por servicios prestados en los términos
señalados en el Decreto-Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo han modificado y adicionado , el
cual de conformidad con lo señalado en el artículo 1 ibídem y en la Sentencia C-402 de 2013, es
aplicable únicamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el
Gobierno Nacional , con ocasión del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 las
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, acordó hacer extensiva la bonificación por
servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial.
En este orden de ideas, El 11 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto 2418, por el cual se
regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial,
disponiendo en los siguientes artículos:
“Artículo 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1°
de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se
vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los
Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y
Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la
bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación
básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el
derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de
asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil
seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente.
en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y
cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso
anterior.”
“Artículo 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por
servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año
continuo de labor en una misma entidad pública.”
Ahora bien, entendiendo el compromiso de la Administración de cumplir con lo regulado en el
citado decreto, se identificó que en el presupuesto adoptado para la vigencia 2016, no se generó
la apropiación de los recursos correspondientes a la bonificación por servicios prestados y en
consecuencia, realizado el estudio y estimada la exigibilidad de esta prestación social se requiere
la incorporación de los siguientes recursos:
RUBRO
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
VALOR
$ 779.514.474,00
Debemos precisar que la incorporación que se solicita, es conforme a las disposiciones señaladas
en el parágrafo del Articulo 2 del Decreto en mención, según el cual no se debe superar el límite
señalado en la Ley 617 de 2000.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
De acuerdo con la información existente en la Secretaría de Infraestructura, la infraestructura
urbana de la ciudad de Cartagena registra un déficit cuantitativo y cualitativo que impacta
negativamente su propósito de servicio a las comunidades y como sistema estructurante y de
soporte para el adecuado crecimiento de la trama urbana.
El sistema vial es insuficiente, careciendo de estructuras apropiadas para el tráfico vehicular y
elementos que garanticen la seguridad y comodidad de los transeúntes. Un elevado número de
las calles son resultado de procesos de urbanización espontáneos, no planificados; tanto sus
alineaciones como dimensiones carecen de las mínimas condiciones técnicas que debe poseer
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
una vía urbana. Se trata de calles conformadas con material inadecuado (escombros y residuos
sólidos) dispuesto sobre suelos con baja capacidad portante. Hay otro grupo de calles que tienen
losas de pavimento de concreto construidas hace varios años, pero debido al incremento de flujo
vehicular en las zonas de influencia y a la falta de un adecuado programa de mantenimiento, se
han deteriorado.
Según datos del diagnóstico de la movilidad en Cartagena Sigma GP3, actualmente la malla vial del
Distrito cuenta con un total de 1.834,4 Km/carril, a corte de 2015 el estado de esta malla vial
refleja las necesidades de intervención por parte de la Administración a fin de lograr atender la
demanda de construcción, mejoramiento, rehabilitación de la malla vial de la ciudad:
El Distrito a través de la ejecución del Subprograma actual “Construcción y rehabilitación de vías”
ha incluido la ejecución de un importante número de proyectos de obras de pavimentación de
calles en losas de concreto rígido, con los que se pretende alcanzar una meta de 2,84 Km carril de
vía nuevas; como responsable de esta meta se ha designado a la Secretaría de Infraestructura
Distrital.
Por lo anterior, se requiere la incorporación de los siguientes recursos:
RUBRO
VIAS PARA EL DESARROLLO

VALOR
$ 500.000.000,00
SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN –UMATA
La Administración Distrital entre sus acciones a desarrollar contempla la inversión en estrategias
para la extensión rural4 que permita mejorar la producción y productividad de los pequeños y
medianos productores del sector primario en el Distrito de Cartagena
Es importante resaltar, que los pequeños y medianos productores, son un grupo en condiciones de
vulnerabilidad, pues estas personas, hogares o comunidades, están expuestas a situaciones de
pobreza, y es ante este riesgo, donde juega un papel primordial la extensión rural, pues se debe
capacitar y educar a las personas para que generen emprendimiento laboral, aprendan que el uso
de las tecnologías diversifica y aumenta la producción, pero a su vez, los hace más competitivos y
productivos. Es por eso, que la innovación no solo debe ser tecnológica, sino también social, con el
fin de resolver problemas sociales, implementando el uso de tecnologías, enmarcada con un
mayor desarrollo y crecimiento económico de la población rural.
3
Diagnostico de la Movilidad en Cartagena Sigma GP, DNP Alcaldía de Cartagena Diciembre 14 de 2012, actualización con datos
Secretaria de Planeación.
4
Se entiende como extensión rural, un instrumento económico que promueve el desarrollo económico y social ya sea de familias,
hogares y pequeñas fincas ubicadas en sectores rurales. El instrumento busca brindar apoyo educativo, con el fin de aumentar las
capacidades de los pequeños y medianos productores, logrando entonces la identificación de las potencialidades y como estos pueden
aprovechar de una manera eficiente los recursos que poseen.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
La zona rural, es una zona de bastante atraso tecnológico, institucional y de mucho rezago social.
Las actividades económicas no generan ingresos necesarios para el sustento de hogares, el
empleo no es de calidad, las personas viven en su mayoría en situación de pobreza, la situación en
cuanto a desarrollo es precaria, es por ello, que la extensión rural sería una alternativa para lograr
que esta zona sea más productiva, que su gente sea más educada, consiguiendo así, disminuir las
brechas de pobreza y logrando entonces, una mejor calidad de vida para su población.
El anterior panorama pone en evidencia la necesidad de mejorar la producción y la productividad
de los pequeños y medianos productores del Distrito de Cartagena, como una estrategia de
atención de este sector económico y como una acción que pretende mitigar con las condiciones de
atraso histórico al cual se encuentran asociados los pequeños y medianos productores. Esta
intervención se encuentra contemplada en el Plan de Desarrollo vigente en los siguientes ítems:
Estrategia: Inclusión productiva
Programa: Ahora si desarrollo rural sostenible, con el cual se busca generar asistencia técnica y
transferencia tecnológica a pequeños productores de cara a lograr la generación de ingresos que
permita elevar las condiciones de vida en la zona rural bajo condiciones de sostenibilidad
ambiental.
Por lo anterior solicitamos la incorporación de recursos, en los siguientes términos:
RUBRO
AHORA SI DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

VALOR
$ 150.000.000,00
DADIS
El Ministerio de Salud y de la Protección mediante la resolución 518 del 24 de febrero de 2015,
introdujo cambio sustanciales en relación con la gestión de la salud pública y directrices para la
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de salud pública de intervenciones
colectivas.
La mayor modificación se realizó en el componente de financiación de la salud pública colectiva,
restringiendo la financiación con recursos de Sistema General de Participaciones Salud pública
(SGP), erogaciones considerados por el Ministerio de Salud como gastos, y acciones,
procedimientos, intervenciones incluidos en los planes de beneficios de las EPS (POS – POSS), con
cualquier fuente de financiación.
Además, determinó que el talento humano que desarrolla actividades de carácter operativo en el
área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, no podrá financiarse con
SGP Salud a excepción de recursos propios, y propósito general del Sistema General de
Participaciones de la respectiva entidad. (Art. 20 resolución 518 de 2015)
Siendo así, los recursos de SGP Salud pública serán destinados solo para financiar el Plan de
Intervenciones Colectivas, y la gestión en salud pública, que en este orden de ideas podrá
contratarse con:
1 La entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas
en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad
técnica y operativa.
2 Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones
del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios
vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén
en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
3 En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad
territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas
ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras
entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se
contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de dicha resolución.
En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la
materia. Claramente, no es posible ejecutar directamente el Plan de intervenciones colectivas
De otra parte, el ente territorial está a cargo de la gestión en salud pública, que para el logro de los
resultados en salud, se implementarán y fortalecerán los procesos de coordinación intersectorial,
desarrollo de capacidades, gestión del conocimiento, gestión de insumos de interés en salud
pública, gestión de las intervenciones colectivas, gestión de la prestación de servicios individuales,
participación social planeación integral en salud, vigilancia en salud pública, inspección, vigilancia y
control (IVC).
Siendo así, hay actividades que no encajan en ningún componente de gestión en salud pública
pero que son relevantes e imperativos para garantizar el normal funcionamiento de esta unidad
ejecutora.
Por lo anterior, y ante el cambio de reglas en cuanto a ejecución de recursos de orden nacional, se
requiere la incorporación de recursos ordinarios de libre destinación para financiar los programas,
actividades, insumos, transporte y talento humano que la fuente de financiación SGP Salud no
contempla.
02-001-06-20-01-02-0402

ATENCION INTEGRAL A ENFERMEDADES PREVALENTES EN
LA INFANCIA (AIEPI)
$ 300.000.000,00
VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTORES
$ 250.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
$ 100.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LA LEPRA
$ 100.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES
$ 250.000.000,00
VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
$ 400.000.000,00
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SALUD
$ 400.000.000,00
ESCUELA DE GOBIERNO
En aras de cumplir con el programa UN ALCALDE INTEGRO, contemplado en el Plan de Desarrollo
vigente, se requiere el desarrollo de acciones encaminadas a lograr la transparencia, el bueno
gobierno y la lucha contra la corrupción, enfatizando en el buen manejo de los recursos públicos.
Estas acciones demandan la ejecución de estrategias para democratizar la contratación pública,
garantizar la transparencia, los procesos de publicidad y divulgación de la contratación pública,
entre otras.
En línea con los fines perseguidos por el citado programa se contempla el subprograma CENTRO
DE PENSAMIENTO ESTRATÉGICO Y DE LIDERAZGO el cual genera un espacio de reflexión,
construcción de la visión y la definición de estrategias con participación de expertos,
universidades, gremios, sectores políticos, comunitarios y en general representantes de la
sociedad civil, para la planeación del desarrollo de la ciudad a 2033.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Para implementar acciones que permitan el cumplimiento de lo estipulado en el citado programa y
subprograma del vigente Plan de Desarrollo y, en consecuencia lograr el cumplimiento de los
objetivos misionales de la Escuela de Gobierno, toda vez que no se cuentan con recursos
suficientes apropiados para tal fin, solicitamos la incorporación de los siguientes recursos:
RUBRO
DEPENDENCIA UNIFICADA DE ATENCION
SERVIDORES PUBLICOS DE CALIDAD
CENTRO DE PENSAMIENTO Y LIDERAZGO
VALOR
$ 40.000.000,00
$ 60.000.000,00
$ 20.000.000,00
QUERIENDO A CARTAGENA

$ 30.000.000,00
EPA
El Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA/Cartagena- es la máxima autoridad en
materia ambiental en el Distrito de Cartagena de Indias, entre sus funciones se encuentran:
-Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley
Aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones del Ministerio del
Medio Ambiente y del Plan de Desarrollo del Distrito de Cartagena, así como aquellos del orden
distrital que le hayan sido confiados o lo sean conforme a la Ley, dentro del ámbito de su
jurisdicción.
-Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección
ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los
procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en
cuenta en las decisiones que se adopten.
-Celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de
lucro, con el fin de ejecutar sus funciones.
-promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales, regionales, distritales y
municipales adscritos y/o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, así como con las entidades
de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) estudios e investigaciones en
materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
-Asesorar a las entidades públicas y privadas del orden distrital en la formulación de planes de
educación ambiental formal y ejecutar programa
Al comparar los recursos asignados para la vigencia 2015 al EPA con los recursos asignados por el
presupuesto para la vigencia fiscal 2016, se evidencia una disminución para la actual vigencia, lo
que representa un riesgo administrativo, pues la entidad debe revisar las acciones que por este
efecto deben priorizarse lo que puede concluir en la no realización de las mismas, en este sentido
los recursos asignados se consideran insuficientes para el desarrollo de las acciones y la
continuidad de las estrategias desarrolladas por esta entidad para el cumplimiento de los
compromisos de la Administración en materia ambiental.
Por otra parte, se requiere el fortalecimiento del rubro remuneración de servicios técnicos, dado
el déficit de personal de planta, que debe ser suplido por los medios de la contratación
específicamente la modalidad de contrato de apoyo a la gestión. En este mismo sentido, es
importante tener en cuenta la necesidad de fortalecer el rubro de servicios de consultoría y
honorarios entendiendo que en cumplimiento de la ley 1993 de 1993 es deber del EPA adelantar
consultorías para la gestión de la entidad y la generación de estudios que permitan tomar
decisiones sustentadas en estudios técnicos con la suficiente evidencia científica.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Por lo anterior se solicita una incorporación de recursos por valor de SEISCIENTOS MILLONES DE
PESOS ($600.000.000.oo) MCTE. La incorporación de estos SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS
MCTE ($600.000.000.oo), permitirá financiar las siguientes actividades:
RUBRO
CONCEPTO
MONTO
EDUCACION AMBIENTAL Proyectos
Ambientales Escolares (PRAES),
Proyectos Ambientales Universitarios
(PRAUS) y Proyectos Comunitarios de
Educación Ambiental (PROCEDAS)
COMUNICACIÓN,
EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN
AMBIENTAL.
SERVICIOS DE
Déficit en presupuesto inicial
CONSULTORIA Y
HONORARIOS
REMUNERACION
Déficit en presupuesto inicial
SERVICIOS TECNICOS.
TOTAL RECURSOS REQUERIDOS:

$200.000.000,00
$300.000.000,00
$100.000.000,00
$600.000.000,00
CORVIVIENDA
El ente descentralizado del nivel Distrital - Corvivienda es una entidad que construye comunidad
desde el derecho fundamental a la vivienda digna, a la propiedad y a un hábitat sostenible, en
articulación con el sistema nacional de vivienda.
Corvivienda, atendiendo la responsabilidad social que le asiste, requiere de la incorporación de
recursos, para atender la demanda de construcción de vivienda en razón al déficit cuantitativo
actual que es de 35.693 viviendas y que con los recursos con los que se cuenta según el
presupuesto asignado para la vigencia 2016, solo permitiría el cubrimiento de este déficit en un
0,36% con la construcción de 130 unidades habitacionales. Con esta incorporación ejecutándose
impactaría en el incremento de la oferta actual de viviendas para garantizar el derecho
fundamental a la vivienda digna y la propiedad.
Por lo anterior solicitamos la incorporación de los siguientes recursos:
RUBRO
VIVIENDA NUEVA

VALOR
$ 16.524.882.514,23
IPCC
El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, acorde con el Plan de Desarrollo vigente y
en cumplimiento de su plan de acción, tiene establecido como prioritario el diseño, organización,
ejecución y evaluación de procesos organizacionales que apunten a fortalecer los dos aspectos
misionales de la institución como lo son: cultura y patrimonio; entendiendo ambos como los ejes
desde donde se trabaja e impacta a la comunidad cartagenera en general y especialmente, a los
gestores culturales, ongs y actores. En ese orden de ideas, la institución tiene importantes retos
que cumplir, para los cuales requiere incorporación de recursos, así:
RUBRO
Remuneración
Servicios técnicos
VALOR
JUSTIFICACIÓN
$300.000.000 Gestión y apoyo en las áreas administrativa,
financiera, planeación, control interno, atención
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
Fiestas y Festejos
para la
Multiculturalidad
Cultura para TodosPuesta en escena

al ciudadano y en general de las áreas misionales
que permitan el cumplimiento del Plan de Acción
del Instituto con miras a satisfacer a clientes y
usuarios del mismo, teniendo en cuenta las
limitaciones en cuanto a la planta de personal del
IPCC.
$150.000.000 Fortalecimiento al rubro de “Fiestas y Festejos
para la Multiculturalidad” con miras cumplir con
las metas propuestas en este programa entre
estas la planificación de las Fiestas de la
Independencia y el proceso metodológico para
lograr que sean reconocidas como Patrimonio
Inmaterial de la Nación; la convocatoria para
asignar los apoyos a las Fiestas barriales y
corregimentales del Distrito.
$50.000.000 Fortalecimiento al rubro de “Cultura para Todos”
en el subprograma “Puesta en escena” con miras
a fortalecer procesos de formación artística en
cumplimiento de las políticas públicas: afro,
indígena, primera infancia, discapacidad. Trabajo
con grupos poblacionales en corregimientos
insulares en la apuesta por una mayor circulación
artística fortaleciendo la agenda cultural del
Distrito.
CONTRALORIA DISTRITAL.
La Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal, establece en
su artículo segundo el “FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS
MUNICIPALES Y DISTRITALES”. El cual señala que “a partir de la vigencia de la presente ley y hasta
el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías
Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o
distrito, en los porcentajes descritos a continuación:
Categoría
Especial
Primera2.7%
Segunda
Límite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD)
3.0%
3.0% (Más de 100.000 habitantes)”
También señala que ” las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar
una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los
ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de
créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados,
así como el producto de los procesos de titularización.
“A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las
transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que
resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el
respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o
municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer
tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje
establecidas en el presente artículo.”
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley antes estudiada, es necesario incorporar
recursos, en los siguientes términos:
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
RUBRO
SUELDO DE PERSONAL DE NOMINA

VALOR
$ 186.485.526
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT
En la vigencia fiscal 2015, en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT-, se
presentaron mayores recursos provenientes de los excedentes financieros de la vigencia fiscal
2015. Con el fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados en el plan de acción para la
vigencia fiscal 2016, el cual se encuentra en concordancia con el plan de desarrollo vigente,
teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo territorial y apoyados en la estrategia
infraestructura para el desarrollo dentro del programa de movilidad, subprograma reducción de la
accidentalidad vial del mencionado plan, se pretende crear las condiciones necesarias para
ordenar el territorio de manera sostenible, fortaleciendo la infraestructura, e impulsando la
ejecución de proyectos estratégicos que coadyuvarán a promover un desarrollo sostenible; siendo
la prioridad la culminación de obras iniciadas, especialmente aquellas referidas a proyectos que
mejoren la movilidad en la ciudad.
El DATT entre sus 5 proyectos de inversión tiene 3, denominados: Reducción de la
Accidentalidad Vial en el Distrito de Cartagena con código 2014-13001-0138, Fortalecimiento
Institucional y Financiero con código 2014-13001-0139, Fortalecimiento del Control Asociado al
SITM - Transcaribe con código 2014-13001-0140, que con la incorporación de estos recursos se
pretende organizar la movilidad urbana mediante la implementación de señalización vertical y
horizontal que orienten y alerten a conductores y peatones para garantizar la seguridad vial;
también se implementarán campañas agresivas de educación y seguridad vial para el respeto de
las normas y señales de tránsito, aunando esfuerzos con la Policía Nacional de Tránsito para
controles y regulación de tránsito en las vías de nuestra ciudad, y contratar reguladores de tránsito
para apoyar al sistema integrado de transporte masivo.
Por lo anterior solicitamos la incorporación de recursos, en los siguientes términos:
02-022
02-022
02-022
02-022
SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y
HORIZONTAL CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL
REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD
VIAL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
FINANCIERO
TOTAL
$
1.256.258.495.00
$
3.755.452.739.00
$700.000.000.00
$
1.344.177.648.00
$7.055.888.882.00
Honorables Concejales, por las razones anteriormente descritas es indispensable realizar la
incorporación de los recursos enunciados y los movimientos presupuestales descritos, para
atender las necesidades señaladas, por lo que solicitamos el estudio y aprobación de la presente
iniciativa.
Atentamente,
LUZ ESTELA CACERES MORALES
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C. (E)
Vo.Bo. Napoleón de la Rosa Peinado
Secretario de Hacienda Distrital ____________
Vo. Bo. María Eugenia García
Jefe Oficina Asesora Jurídica______________
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
PROYECTO DE ACUERDO No. _____________________2016
Proyecto de Acuerdo por medio del cual se efectúa una incorporación al presupuesto de Rentas,
Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de
Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
En uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contenidas en el Artículo 313 de
la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley No 111 de 1996 y el Acuerdo No 44 de 1998.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Vigencia
Fiscal de 2016 la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($44.024.045.813.00), según el siguiente detalle:
01
01-001
01-001-02
01-001-02-03
01-001-02-03-01-00-00-00
Ingresos
Ingresos Corrientes de Libre Destinación
Ingresos No Tributarios
Rentas Ocasionales
Multas y Sanciones
01-004
01-004-02
01-004-02-11
01-004-02-11-001
01-004-02-11-022
01-004-02-11-039
01-004-02-11-053
01-004-02-11-037
01-004-02-11-107
Recursos de Capital
Recursos del Balance
Superávit
ICLD
Impuesto de Circulación y Transito
IPU 15%
Contraprestaciones Portuarias
Rendimientos Financieros ICLD
Rendimientos Financieros Otros
Dividendos
Rendimientos Financieros
Contraprestaciones portuarias
Estampilla Años Dorados
TOTAL INCORPORACION
01-004-02-11-108
01-004-02-11-088
$220.306.280,00
$10.156.867.295,00
$7.055.888.882,00
$16.524.882.514,00
$698.439.097,00
$ 590.266.035,00
$ 48.757.449,00
$50.896.530,00
$8.677.741.731.00
$44.024.045.813,00
ARTICULO SEGUNDO: Con base en el artículo primero, incorpórese en el presupuesto de gastos de
del Distrito de Cartagena de Indias, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO
MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($44.024.045.813,00),
según el siguiente detalle:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
DESPACHO ALCALDE
02-001-01-20-01-00-00-00
02-037-01-20-01-00-00-00
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOS $4.296.352.972,00
– ICLD
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOS
$32.873.434,00
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
–Rendimientos Financieros ICLD
SUB- TOTAL
$4.329.226.406,00
LOCALIDAD TURÍSTICA Y DE LA VIRGEN
02-037-01-20-01-00-00-00
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD
SUB- TOTAL
$150.000.000,00
$150.000.000,00
SECRETARIA GENERAL
02-001-02-10-01-00-0000
02-001-01-10-18-00-0000
COMPRA DE EQUIPO
BONIFICACIÓN
PRESTADOS
SUB- TOTAL
$1.000.000.000,00
POR
SERVICIOS
$779.514.474,00
$1.779.514.474,00
LOCALIDAD HISTÓRICA Y DE CARIBE NORTE
02-037-01-20-01-00-0000
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD
SUB- TOTAL
$150.000.000,00
$150.000.000,00
INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA - IPCC
02-001-01-20-01-00-0000
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSICLD
SUB- TOTAL
$300.000.000,00
$300.000.000,00
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL - EPA
02-037-01-20-01-00-0000
02-001-01-10-19-00-0000
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD
SERVICIOS
DE
CONSULTORIA
Y
HONORARIOS – ICLD
SUB- TOTAL
$100.000.000,00
300.000.000,00
$400.000.000,00
LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHIA
02-037-01-20-01-00-0000
REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD
SUB- TOTAL
$150.000.000,00
$150.000.000,00
CONTRALORÍA DISTRITAL
02-001-01-10-01-00-0000
02-037-01-10-01-00-0000
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA ICLD
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINARendimientos Financieros ICLD
SUB- TOTAL
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
$179.092.925,00
7.392.601,00
$186.485.526,00
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
$7.445.226.406,00
GASTOS DE INVERSIÓN
DESPACHO ALCALDE
02-001-06-20-01-05-1209
02-001-06-70-04-01-0101
02-088-06-20-01-05-1101
BANCARIZACIÓN Y AHORRO
ICLD
OTROS CONVENIOS Y APORTES DE
CAPITAL - ICLD
PROTECCION SOCIAL INTEGRAL A LAS
PERSONAS MAYORES- Estampilla Años
Dorados
SUB- TOTAL
$500.000.000,0
0
$220.306.280,00
$8.677.741.731,00
$9.398.048.011,00
SECRETARIA DE HACIENDA
02-001-06-50-04-01-0401
MAS Y MEJORES INGRESOS PARA EL
DISTRITO
ICLD
SUB- TOTAL
$600.000.000,00
$600.000.000,00
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
02-053-06-10-03-02-0103
VIAS PARA EL DESARROLLO
Contraprestaciones Portuarias
SUB- TOTAL
$500.000.000,00
$500.000.000,00
SECRETARIA DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL
02-001-06-20-02-02-02-01 AHORA SI DESARROLLO RURAL
SOSTENIBLE
ICLD
SUB- TOTAL
$150.000.000,00
$150.000.000,00
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD - DADIS
02-001-06-20-01-02-0402
ATENCION INTEGRAL A ENFERMEDADES PREVALENTES EN
LA INFANCIA (AIEPI)
$ 300.000.000,00
VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTORES
$ 250.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
$ 100.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LA LEPRA
$ 100.000.000,00
PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES
$ 250.000.000,00
VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
$ 400.000.000,00
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SALUD
$ 400.000.000,00
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT
SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL
02-022-06-10-03-02-02-01 - Impuesto de Circulación y Transito
CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL02-022-06-10-03-02-02-03 Impuesto de Circulación y Transito
REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD
02-022-06-10-03-02-02-04 VIAL- Impuesto de Circulación y Transito
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
FINANCIERO- Impuesto de Circulación y
02-022-06-10-03-02-02-05 Transito
SUB-TOTAL
$1.256.258.495,00
$3.755.452.739,00
$700.000.000,00
$1.344.177.648,00
$7.055.888.882,00
ESCUELA DE GOBIERNO
02-001-06-50-04-01-0106
02-001-06-50-04-01-0107
02-001-06-50-04-01-0501
02-001-06-50-01-06-0501
DEPENDENCIA UNIFICADA DE ATENCION
ICLD
SERVIDORES PUBLICOS DE CALIDAD
ICLD
CENTRO DE PENSAMIENTO Y LIDERAZGO
ICLD
QUERIENDO A CARTAGENA
ICLD
SUB- TOTAL
$ 40.000.000,00
$ 60.000.000,00
$ 20.000.000,00
$ 30.000.000,00
$150.000.000,00
CORVIVIENDA
02-039-06-10-03-01-0302
VIVIENDA NUEVA – IPU 15%
$16.524.882.514,00
SUB- TOTAL
$16.524.882.514,00
INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA - IPCC
02-053-06-60-01-06-0101
02-001-06-60-01-06-0301
02-053-06-60-01-06-0301
PUESTA EN ESCENA - CULTURA PARA
TODOS
Contraprestaciones Portuarias
FIESTAS Y FESTEJOS PARA LA
MULTICULTURALIDAD
ICLD
FIESTAS Y FESTEJOS PARA LA
MULTICULTURALIDAD
Contraprestaciones Portuarias
SUB- TOTAL
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
$50.000.000,00
$101.906.924,00
$48.093.076,00
$200.000.000,00
[email protected]
www.cartagena.gov.co
Alcaldía Mayor de Cartagena de
Indias
----------------------Distrito Turístico y Cultural
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL - EPA
02-053-06-60-03-01-0406
02-107-06-60-03-01-0406
02-108-06-60-03-01-0406
COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.
Contraprestaciones Portuarias
COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.
Rendimientos Financieros Otros
dividendos
COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.
Rendimientos Financieros
Contraprestaciones Portuarias
SUB- TOTAL
$100.346.021,00
$48.757.449,00
$50.896.530,00
$200.000.000,00
TOTAL GASTOS DE INVERSION
$36.578.819.407,00
TOTAL INCORPORACION
$44.024.045.813,00
ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Dirección:
Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana
Cartagena Bolívar
Teléfonos:
6501092 - 6501095
Línea gratuita:
018000965500
[email protected]
www.cartagena.gov.co

Documentos relacionados