Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016. Doctor JAVIER WADI
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Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016. Doctor JAVIER WADI
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias D. T. y C., abril 2016. Doctor JAVIER WADI CURI OSORIO Presidente Honorable Concejo Distrital de Cartagena Ciudad. REF.:“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES; APROPIACIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE SERVICIO DE LA DEUDA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016” Cordial Saludo, Someto por su conducto a consideración del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto de Acuerdo referenciado, que tiene por objeto incorporar al presupuesto Distrital de la vigencia fiscal 2016, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M.CTE ($44.024.045.813.00), perteneciente a mayores ingresos, recursos de capital y adiciones de recursos de vigencias anteriores, las cuales se detallan en la certificación AMC-OFI-0023523-2016 emitida por las Tesorería Distrital de Cartagena, la cual hace parte integral de este documento, con fundamento en la argumentación señalada a continuación: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES. La Constitución Política en su Artículo 313 dispone, que corresponde a los concejos, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; función que debe ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma Constitución y la Ley. El artículo 352 ibídem, establece que la Ley Orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Así mismo, el artículo 353 Constitucional, señala que los principios y disposiciones establecidos en su título XII, se aplicarán en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Como se observa, las entidades territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en el ordenamiento constitucional, en la Ley Orgánica de Presupuesto y en las normas presupuestales que con carácter territorial se expidan, para el caso del Distrito de Cartagena, el Acuerdo 044 de 1998 y sus modificaciones. El principio de legalidad presupuestal implica que las apropiaciones efectuadas por el órgano de elección popular son autorizaciones limitativas de la posibilidad de gasto, de suerte que los ejecutores del mismo no pueden hacer erogaciones distintas a las previstas en el Acuerdo. En consonancia con los preceptos constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido; así, se expidió el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, en cuyos artículos 79, 80 y 81 dispuso: Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural - Artículo 79. “Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65).” - Artículo 80. “El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión” (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17). - Artículo 81. “Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).” En éste orden de ideas, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Acuerdo 044 de 1998, señala en su artículo 88: “El Gobierno presentará al Concejo Distrital proyectos de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del presupuesto general del Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley“. Debemos anotar que en el Acuerdo 016 de 26 de diciembre de 2013 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - “Ahora Sí Cartagena 2013-2015”, vigente hasta que no sea derogado o sustituido, el Honorable Concejo Distrital se reservó la facultad de incorporación de recursos al presupuesto del Distrito de Cartagena de Indias, ejerciendo las funciones legal y constitucionalmente establecidas. De igual manera, en el artículo 60 del Acuerdo 026 de 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2016, se dispuso: “El Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos”. Adicionalmente el Parágrafo 2º de dicho artículo, establece que “El Concejo Distrital o el Gobierno no podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en el Acuerdo o Decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital”. Sobre el particular, resulta igualmente importante atender lo señalado por la doctrina; el DNP sobre la modificación del presupuesto señala1, que se retoma el concepto del presupuesto como una herramienta de gestión fiscal y financiera de los niveles nacional, departamental y municipal, que por una parte comporta el estimativo de ingresos y, por otra, las apropiaciones o autorizaciones de gasto para la vigencia. El alcance de las modificaciones ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-685 de 1996, cuando expresa: 1 Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010. DNP Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural “9- El principio de legalidad del gasto constituye uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. Según tal principio, corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republicana de gobierno (CP art. 1º). En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (CP art. 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art. 345) para poder ser efectivamente realizadas. (…) “11- En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos supleméntales) o crear una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el montante de una apropiación (contra crédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), por lo cual esta Corporación ya había indicado que en estas operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contra créditos en la ley de apropiaciones. “Ahora bien, la Constitución de 1991 quiso fortalecer las prerrogativas del Congreso durante todo el proceso presupuestal, con el fin de reforzar el principio de legalidad del gasto, tal y como esta Corte lo ha destacado en múltiples oportunidades. Así, en particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido, sólo el Congreso -como legislador ordinario- o el Ejecutivo -cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción- tienen la posibilidad de modificar el presupuesto. Ha dicho con claridad al respecto esta Corporación: “Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad. (…) “En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios (subrayas no originales”. “Por ello, si el Gobierno se encuentra obligado a efectuar créditos adicionales o traslados presupuestales debe presentar y tramitar el correspondiente proyecto de ley, tal y como lo estatuyen los artículos 79 y ss. del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto.” De las normas y lineamientos jurisprudenciales transcritos, puede observarse que el marco constitucional y legal precisa que es el Concejo Distrital el que tiene la competencia de aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Señor Alcalde. II. ORIGEN Y DESTINACION DE LOS RECURSOS A INCORPORAR –Acreditados mediante certificación AMC-OFI-0023523-2016 emitida por las Tesorería Distrital de Cartagena la cual hace parte integral del presente Acuerdo. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Estos recursos se incorporan luego de un proceso de depuración de información y auditoria a las cuentas en las cuales se manejan los recursos del Distrito. REMUNERACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS En la planta de personal del Distrito de Cartagena de Indias D. T. y C., no existe el personal suficiente para atender la totalidad de las actividades, que se desarrollan en virtud de las funciones asignadas a través del Manual de Funciones generando déficit de personal para el correcto funcionamiento de la entidad y las múltiples funciones derivadas de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2002, la Ley 1617 de 2013, el Decreto 0581 y la Ley 617 de 2013, entre otros. Por lo que se hace necesario acudir a los medios de la contratación específicamente de la modalidad de contrato de apoyo a la gestión para lo cual se requiere realizar una Incorporación presupuestal al rubro remuneración de servicios técnicos, en las siguientes unidades ejecutoras: DEPENDENCIA DESPACHO ALCALDE RUBRO REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS. VALOR $ 4.329.226.406,00 LOCALIDAD HISTORICA Y DE CARIBE NORTE -1 REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS. $ 150.000.000,00 LOCALIDAD TURISTICA Y DE LA VIRGEN -2 REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS. $ 150.000.000,00 LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA-3 REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS. $ 150.000.000,00 DESPACHO DEL ALCALDE BANCARIZACIÓN Y AHORRO. El Distrito de Cartagena de Indias como ente territorial cuenta entre sus atribuciones con la responsabilidad de generar las condiciones para el crecimiento y desarrollo económico de la ciudad, a través de la gestión de proyectos que promuevan la generación de estas condiciones conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Las señaladas atribuciones son posibles de cumplir a través del fortalecimiento de la base empresarial y la competitividad de la ciudad. Existen múltiples fuentes de información sobre los temas económicos y de competitividad de la ciudad como el Plan Regional de Competitividad de Cartagena y Bolívar 2008 - 20322, el Índice Global de Competitividad ICG 2010 y el Doing Business Colombia 2013, los cuales suministran suficientes elementos para tener un panorama completo de los factores que están incidiendo en que Cartagena sea o no una ciudad competitiva y esté preparada para afrontar los retos de los mercados globales, de los tratados de libre comercio y de traducir todo ello en prosperidad y bienestar para sus habitantes. La destinación de recursos a este rubro se requiere para invertir en la generación de condiciones para la competitividad y el desarrollo empresarial, y atender la obligaciones derivadas del Memorando de entendimiento celebrado entre la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – Bancoldex, cuyo objeto es “Trabajar de manera conjunta para identificar actividades que pueden ser desarrolladas en beneficio de los empresarios domiciliados en el territorio de influencia del Distrito” Lo anterior permite fortalecer el desarrollo empresarial soportados en la fortaleza logística y portuaria del Distrito y sustentados en esto como una estrategia de i) Mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los y las Cartageneros (as), ii) El fortalecimiento de la base 2 El cual puede ser consultado en file:///C:/Users/sreales/Downloads/7.%20Plan%20de%20Competitividad.pdf Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural tributaria, iii) La generación de ingresos propiciando mayor número de empleos en la ciudad, lo anterior se constituye en una apuesta clave para el fortalecimiento de la competitividad local, lo cual se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo vigente, estrategia “Desarrollo y competitividad local” , programa “Cartagena competitiva”, subprograma “Cartagena más competitiva”. De igual manera esta necesidad se ve reflejada en el Plan de Desarrollo en construcción “Primero la gente 2016-2019” en el eje estratégico Desarrollo Económico incluyente a través del cual se busca “Fortalecer los factores de competitividad local impactando en la generación de empleo, el aumento de los ingresos y el apoyo a iniciativas de emprendimiento, incorporando estrategias de ciencia, tecnología e innovación”, de esta manera se da continuidad a este esfuerzo en el Plan de Desarrollo en construcción para el cuatrienio 2016-2019. Para cumplir con los objetivos antes establecidos, se solicita asignar QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), en el siguiente rubro: RUBRO VALOR $ 500.000.000,00 BANCARIZACIÓN Y AHORRO Con la destinación de estos recursos se trabajará desde la Administración Distrital en el desarrollo empresarial de la ciudad generando los soportes necesarios que permitan el impulso de la competitividad, la productividad, y el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. DESPACHO DEL ALCALDE - PROGRAMA: ATENCIÓN INTEGRAL CON CALIDAD A LAS PERSONAS MAYORES DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. La necesidad de fortalecer este programa está sustentada en el énfasis realizado por los últimos estudios, las políticas y programas, que han incluido a la población adulto mayor en los grupos vulnerables. Sin embargo hasta hace unas décadas, el énfasis de los dirigentes y organismos internacionales, se concentraba en los niños, jóvenes, mujeres entre otros, relegando un poco la valiosa población adulta mayor que cada día crecía en el país. En la actualidad se reconoce que una nación que cuenta con adultos mayores con buena salud, energía y vitalidad, representan una fuente de experiencias que pueden ser utilizadas en beneficio de la sociedad, reconociendo las capacidades de los ancianos y contemplándolos como un potencial humano generador de desarrollo. Desde su concepción, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, contempla la necesidad de fomentar el mejoramiento de la Calidad de Vida del Adulto Mayor de la Ciudad de Cartagena. Para ello su entorno y su desarrollo habitacional debe contar con los instrumentos necesarios para que sus necesidades primarias sean provistas de manera oportuna y eficaz. Para ello se requiere incorporar en el rubro a través del cual se realiza la atención a la población vulnerable gestionado desde la Secretaria de Participación y Desarrollo Social las siguientes sumas: Rubro PROTECCION SOCIAL INTEGRAL A LAS PERSONAS MAYORES TOTAL Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 Valor $8.677.741.731.00 $8.677.741.731.00 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural OTROS CONVENIOS Y RECURSOS DE CAPITAL. Con fundamento en las disposiciones jurídicas vigentes, se enmarca la viabilidad para la celebración del Convenio interadministrativo entre EL DISTRITO DE CARTAGENA y la CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, orientados a fortalecer a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias enmarcados en el proyecto de fortalecimiento Institucional. Para realizar el convenio antes expuesto, se hace necesario incorporar la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($220.306.280.00) al rubro SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA. SECRETARÍA DE HACIENDA Para el cumplimiento de las metas de la Secretaría de Hacienda en materia de recaudo se hace necesario fortalecer el Programa actual “MÁS Y MEJORES INGRESOS PARA EL DISTRITO” en aras de poder realizar las actividades administrativas de la Secretaría de Hacienda y las funciones de fiscalización, cobranza y gestión tributaria. De igual manera se hace necesario continuar con la inversión en actividades de cultura tributaria y campañas publicitarias que contribuyan a un mayor recaudo de ingresos corrientes de libre destinación. Dichos compromisos están contenidos en el Plan de Acción de la Secretaría de Hacienda cuyo término de ejecución es al cierre del primer semestre de 2016 y en el cual se consignan las siguientes metas: Recaudar $ 203.653.887.238 del impuesto Predial (TOTAL) Recaudo a corte de 31 de diciembre de 2015 $ 228,507,911,838 Recaudar $238.235.000.000 del impuesto industria, comercio, avisos y tableros (TOTAL) Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $ 232,068,312,961 Recaudar $31.357.093.569 Más y Mejores Ingresos para Valor Sobretasa a la gasolina el Distrito Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $ 28,984,154,000 Recaudar (2016) $7.078.989.694 Valor Delineación Urbana Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $7,126,308,386 Recaudar (2016) $3,927.590.512 Valor contraprestación portuaria Recaudado a corte de 31 de diciembre de 2015 $3,891,222,045 Fuente: Tomado de informe avances Plan de Acción Secretaría de Hacienda Distrital a corte de diciembre de 2015. Lo anterior permite evidenciar que las metas de recaudo no se lograron cumplir en todo los casos en un 100% generando el compromiso a la actual administración de alcanzarlas a lo que se sumaría las metas de recaudo para la actual vigencia. En este orden de ideas, revisado el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Ejecutora 03 – de la Secretaría de Hacienda para la vigencia 2016, se constató que la apropiación presupuestal existente en el rubro “MÁS Y MEJORES INGRESOS PARA EL DISTRITO”, no es suficiente para cubrir la necesidad antes mencionada, por lo que se requiere realizar una Incorporación presupuestal en Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural la suma de SEIS CIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($600.000.000), que permita cumplir los compromisos ya adquiridos. SECRETARÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO El Objetivo estratégico Lo Ciudadano y Lo Gubernamental contemplado en el Plan de Desarrollo vigente, establece la Estrategia DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, que propender mejorar la efectividad y credibilidad de las acciones del Gobierno que se consolidan mediante la organización y adecuado funcionamiento de la entidad , garantizando en mayor medida que las actuaciones administrativas y los procesos contractuales cumplan con las regulaciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, mayor transparencia, buen gobierno y lucha contra la corrupción. Para ello se requiere, entre otros aspectos, contar con una infraestructura adecuada, que incluye la adquisición de equipos apropiados para el desarrollo eficiente de dichas funciones. En el año 2015 se ejecutó el proyecto de remodelación del edificio antiguo de las empresas públicas con lo cual se buscaba suplir la necesidad de contar con unas instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios ofertados por dependencias de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias; dicho contrato no contempló la dotación de equipos y mobiliario atendiendo a estas nuevas dimensiones y a que los que se encuentran en las dependencias a trasladar están deteriorados y en condiciones no adecuadas. Para cumplir con los objetivos indicados en armonía con el Plan de Desarrollo vigente y las necesidades actuales de la Administración Distrital, se requiere incorporar MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000), en el siguiente rubro: RUBRO VALOR $ 1.000.000.000,00 COMPRA DE EQUIPOS SECRETARÍA GENERAL – TALENTO HUMANO La Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal f), señala que compete al Congreso, dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. a En desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, consagrando en el artículo 12 de la citada Ley que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad. Es así como el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1919 de 2002 , extendió el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional a los empleados de las entidades territoriales señaladas en su campo de aplicación. En consideración a lo expuesto, teniendo en cuanta que los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional perciben la bonificación por servicios prestados en los términos señalados en el Decreto-Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo han modificado y adicionado , el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 1 ibídem y en la Sentencia C-402 de 2013, es aplicable únicamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Gobierno Nacional , con ocasión del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 las Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, acordó hacer extensiva la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial. En este orden de ideas, El 11 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto 2418, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, disponiendo en los siguientes artículos: “Artículo 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” “Artículo 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.” Ahora bien, entendiendo el compromiso de la Administración de cumplir con lo regulado en el citado decreto, se identificó que en el presupuesto adoptado para la vigencia 2016, no se generó la apropiación de los recursos correspondientes a la bonificación por servicios prestados y en consecuencia, realizado el estudio y estimada la exigibilidad de esta prestación social se requiere la incorporación de los siguientes recursos: RUBRO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS VALOR $ 779.514.474,00 Debemos precisar que la incorporación que se solicita, es conforme a las disposiciones señaladas en el parágrafo del Articulo 2 del Decreto en mención, según el cual no se debe superar el límite señalado en la Ley 617 de 2000. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA De acuerdo con la información existente en la Secretaría de Infraestructura, la infraestructura urbana de la ciudad de Cartagena registra un déficit cuantitativo y cualitativo que impacta negativamente su propósito de servicio a las comunidades y como sistema estructurante y de soporte para el adecuado crecimiento de la trama urbana. El sistema vial es insuficiente, careciendo de estructuras apropiadas para el tráfico vehicular y elementos que garanticen la seguridad y comodidad de los transeúntes. Un elevado número de las calles son resultado de procesos de urbanización espontáneos, no planificados; tanto sus alineaciones como dimensiones carecen de las mínimas condiciones técnicas que debe poseer Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural una vía urbana. Se trata de calles conformadas con material inadecuado (escombros y residuos sólidos) dispuesto sobre suelos con baja capacidad portante. Hay otro grupo de calles que tienen losas de pavimento de concreto construidas hace varios años, pero debido al incremento de flujo vehicular en las zonas de influencia y a la falta de un adecuado programa de mantenimiento, se han deteriorado. Según datos del diagnóstico de la movilidad en Cartagena Sigma GP3, actualmente la malla vial del Distrito cuenta con un total de 1.834,4 Km/carril, a corte de 2015 el estado de esta malla vial refleja las necesidades de intervención por parte de la Administración a fin de lograr atender la demanda de construcción, mejoramiento, rehabilitación de la malla vial de la ciudad: El Distrito a través de la ejecución del Subprograma actual “Construcción y rehabilitación de vías” ha incluido la ejecución de un importante número de proyectos de obras de pavimentación de calles en losas de concreto rígido, con los que se pretende alcanzar una meta de 2,84 Km carril de vía nuevas; como responsable de esta meta se ha designado a la Secretaría de Infraestructura Distrital. Por lo anterior, se requiere la incorporación de los siguientes recursos: RUBRO VIAS PARA EL DESARROLLO VALOR $ 500.000.000,00 SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN –UMATA La Administración Distrital entre sus acciones a desarrollar contempla la inversión en estrategias para la extensión rural4 que permita mejorar la producción y productividad de los pequeños y medianos productores del sector primario en el Distrito de Cartagena Es importante resaltar, que los pequeños y medianos productores, son un grupo en condiciones de vulnerabilidad, pues estas personas, hogares o comunidades, están expuestas a situaciones de pobreza, y es ante este riesgo, donde juega un papel primordial la extensión rural, pues se debe capacitar y educar a las personas para que generen emprendimiento laboral, aprendan que el uso de las tecnologías diversifica y aumenta la producción, pero a su vez, los hace más competitivos y productivos. Es por eso, que la innovación no solo debe ser tecnológica, sino también social, con el fin de resolver problemas sociales, implementando el uso de tecnologías, enmarcada con un mayor desarrollo y crecimiento económico de la población rural. 3 Diagnostico de la Movilidad en Cartagena Sigma GP, DNP Alcaldía de Cartagena Diciembre 14 de 2012, actualización con datos Secretaria de Planeación. 4 Se entiende como extensión rural, un instrumento económico que promueve el desarrollo económico y social ya sea de familias, hogares y pequeñas fincas ubicadas en sectores rurales. El instrumento busca brindar apoyo educativo, con el fin de aumentar las capacidades de los pequeños y medianos productores, logrando entonces la identificación de las potencialidades y como estos pueden aprovechar de una manera eficiente los recursos que poseen. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural La zona rural, es una zona de bastante atraso tecnológico, institucional y de mucho rezago social. Las actividades económicas no generan ingresos necesarios para el sustento de hogares, el empleo no es de calidad, las personas viven en su mayoría en situación de pobreza, la situación en cuanto a desarrollo es precaria, es por ello, que la extensión rural sería una alternativa para lograr que esta zona sea más productiva, que su gente sea más educada, consiguiendo así, disminuir las brechas de pobreza y logrando entonces, una mejor calidad de vida para su población. El anterior panorama pone en evidencia la necesidad de mejorar la producción y la productividad de los pequeños y medianos productores del Distrito de Cartagena, como una estrategia de atención de este sector económico y como una acción que pretende mitigar con las condiciones de atraso histórico al cual se encuentran asociados los pequeños y medianos productores. Esta intervención se encuentra contemplada en el Plan de Desarrollo vigente en los siguientes ítems: Estrategia: Inclusión productiva Programa: Ahora si desarrollo rural sostenible, con el cual se busca generar asistencia técnica y transferencia tecnológica a pequeños productores de cara a lograr la generación de ingresos que permita elevar las condiciones de vida en la zona rural bajo condiciones de sostenibilidad ambiental. Por lo anterior solicitamos la incorporación de recursos, en los siguientes términos: RUBRO AHORA SI DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE VALOR $ 150.000.000,00 DADIS El Ministerio de Salud y de la Protección mediante la resolución 518 del 24 de febrero de 2015, introdujo cambio sustanciales en relación con la gestión de la salud pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de salud pública de intervenciones colectivas. La mayor modificación se realizó en el componente de financiación de la salud pública colectiva, restringiendo la financiación con recursos de Sistema General de Participaciones Salud pública (SGP), erogaciones considerados por el Ministerio de Salud como gastos, y acciones, procedimientos, intervenciones incluidos en los planes de beneficios de las EPS (POS – POSS), con cualquier fuente de financiación. Además, determinó que el talento humano que desarrolla actividades de carácter operativo en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, no podrá financiarse con SGP Salud a excepción de recursos propios, y propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad. (Art. 20 resolución 518 de 2015) Siendo así, los recursos de SGP Salud pública serán destinados solo para financiar el Plan de Intervenciones Colectivas, y la gestión en salud pública, que en este orden de ideas podrá contratarse con: 1 La entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa. 2 Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural 3 En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de dicha resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia. Claramente, no es posible ejecutar directamente el Plan de intervenciones colectivas De otra parte, el ente territorial está a cargo de la gestión en salud pública, que para el logro de los resultados en salud, se implementarán y fortalecerán los procesos de coordinación intersectorial, desarrollo de capacidades, gestión del conocimiento, gestión de insumos de interés en salud pública, gestión de las intervenciones colectivas, gestión de la prestación de servicios individuales, participación social planeación integral en salud, vigilancia en salud pública, inspección, vigilancia y control (IVC). Siendo así, hay actividades que no encajan en ningún componente de gestión en salud pública pero que son relevantes e imperativos para garantizar el normal funcionamiento de esta unidad ejecutora. Por lo anterior, y ante el cambio de reglas en cuanto a ejecución de recursos de orden nacional, se requiere la incorporación de recursos ordinarios de libre destinación para financiar los programas, actividades, insumos, transporte y talento humano que la fuente de financiación SGP Salud no contempla. 02-001-06-20-01-02-0402 ATENCION INTEGRAL A ENFERMEDADES PREVALENTES EN LA INFANCIA (AIEPI) $ 300.000.000,00 VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES $ 250.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS $ 100.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LA LEPRA $ 100.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES $ 250.000.000,00 VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA $ 400.000.000,00 DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD $ 400.000.000,00 ESCUELA DE GOBIERNO En aras de cumplir con el programa UN ALCALDE INTEGRO, contemplado en el Plan de Desarrollo vigente, se requiere el desarrollo de acciones encaminadas a lograr la transparencia, el bueno gobierno y la lucha contra la corrupción, enfatizando en el buen manejo de los recursos públicos. Estas acciones demandan la ejecución de estrategias para democratizar la contratación pública, garantizar la transparencia, los procesos de publicidad y divulgación de la contratación pública, entre otras. En línea con los fines perseguidos por el citado programa se contempla el subprograma CENTRO DE PENSAMIENTO ESTRATÉGICO Y DE LIDERAZGO el cual genera un espacio de reflexión, construcción de la visión y la definición de estrategias con participación de expertos, universidades, gremios, sectores políticos, comunitarios y en general representantes de la sociedad civil, para la planeación del desarrollo de la ciudad a 2033. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Para implementar acciones que permitan el cumplimiento de lo estipulado en el citado programa y subprograma del vigente Plan de Desarrollo y, en consecuencia lograr el cumplimiento de los objetivos misionales de la Escuela de Gobierno, toda vez que no se cuentan con recursos suficientes apropiados para tal fin, solicitamos la incorporación de los siguientes recursos: RUBRO DEPENDENCIA UNIFICADA DE ATENCION SERVIDORES PUBLICOS DE CALIDAD CENTRO DE PENSAMIENTO Y LIDERAZGO VALOR $ 40.000.000,00 $ 60.000.000,00 $ 20.000.000,00 QUERIENDO A CARTAGENA $ 30.000.000,00 EPA El Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA/Cartagena- es la máxima autoridad en materia ambiental en el Distrito de Cartagena de Indias, entre sus funciones se encuentran: -Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley Aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones del Ministerio del Medio Ambiente y del Plan de Desarrollo del Distrito de Cartagena, así como aquellos del orden distrital que le hayan sido confiados o lo sean conforme a la Ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. -Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. -Celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de ejecutar sus funciones. -promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales, regionales, distritales y municipales adscritos y/o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, así como con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. -Asesorar a las entidades públicas y privadas del orden distrital en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programa Al comparar los recursos asignados para la vigencia 2015 al EPA con los recursos asignados por el presupuesto para la vigencia fiscal 2016, se evidencia una disminución para la actual vigencia, lo que representa un riesgo administrativo, pues la entidad debe revisar las acciones que por este efecto deben priorizarse lo que puede concluir en la no realización de las mismas, en este sentido los recursos asignados se consideran insuficientes para el desarrollo de las acciones y la continuidad de las estrategias desarrolladas por esta entidad para el cumplimiento de los compromisos de la Administración en materia ambiental. Por otra parte, se requiere el fortalecimiento del rubro remuneración de servicios técnicos, dado el déficit de personal de planta, que debe ser suplido por los medios de la contratación específicamente la modalidad de contrato de apoyo a la gestión. En este mismo sentido, es importante tener en cuenta la necesidad de fortalecer el rubro de servicios de consultoría y honorarios entendiendo que en cumplimiento de la ley 1993 de 1993 es deber del EPA adelantar consultorías para la gestión de la entidad y la generación de estudios que permitan tomar decisiones sustentadas en estudios técnicos con la suficiente evidencia científica. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Por lo anterior se solicita una incorporación de recursos por valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) MCTE. La incorporación de estos SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($600.000.000.oo), permitirá financiar las siguientes actividades: RUBRO CONCEPTO MONTO EDUCACION AMBIENTAL Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), Proyectos Ambientales Universitarios (PRAUS) y Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental (PROCEDAS) COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. SERVICIOS DE Déficit en presupuesto inicial CONSULTORIA Y HONORARIOS REMUNERACION Déficit en presupuesto inicial SERVICIOS TECNICOS. TOTAL RECURSOS REQUERIDOS: $200.000.000,00 $300.000.000,00 $100.000.000,00 $600.000.000,00 CORVIVIENDA El ente descentralizado del nivel Distrital - Corvivienda es una entidad que construye comunidad desde el derecho fundamental a la vivienda digna, a la propiedad y a un hábitat sostenible, en articulación con el sistema nacional de vivienda. Corvivienda, atendiendo la responsabilidad social que le asiste, requiere de la incorporación de recursos, para atender la demanda de construcción de vivienda en razón al déficit cuantitativo actual que es de 35.693 viviendas y que con los recursos con los que se cuenta según el presupuesto asignado para la vigencia 2016, solo permitiría el cubrimiento de este déficit en un 0,36% con la construcción de 130 unidades habitacionales. Con esta incorporación ejecutándose impactaría en el incremento de la oferta actual de viviendas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna y la propiedad. Por lo anterior solicitamos la incorporación de los siguientes recursos: RUBRO VIVIENDA NUEVA VALOR $ 16.524.882.514,23 IPCC El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, acorde con el Plan de Desarrollo vigente y en cumplimiento de su plan de acción, tiene establecido como prioritario el diseño, organización, ejecución y evaluación de procesos organizacionales que apunten a fortalecer los dos aspectos misionales de la institución como lo son: cultura y patrimonio; entendiendo ambos como los ejes desde donde se trabaja e impacta a la comunidad cartagenera en general y especialmente, a los gestores culturales, ongs y actores. En ese orden de ideas, la institución tiene importantes retos que cumplir, para los cuales requiere incorporación de recursos, así: RUBRO Remuneración Servicios técnicos VALOR JUSTIFICACIÓN $300.000.000 Gestión y apoyo en las áreas administrativa, financiera, planeación, control interno, atención Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural Fiestas y Festejos para la Multiculturalidad Cultura para TodosPuesta en escena al ciudadano y en general de las áreas misionales que permitan el cumplimiento del Plan de Acción del Instituto con miras a satisfacer a clientes y usuarios del mismo, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a la planta de personal del IPCC. $150.000.000 Fortalecimiento al rubro de “Fiestas y Festejos para la Multiculturalidad” con miras cumplir con las metas propuestas en este programa entre estas la planificación de las Fiestas de la Independencia y el proceso metodológico para lograr que sean reconocidas como Patrimonio Inmaterial de la Nación; la convocatoria para asignar los apoyos a las Fiestas barriales y corregimentales del Distrito. $50.000.000 Fortalecimiento al rubro de “Cultura para Todos” en el subprograma “Puesta en escena” con miras a fortalecer procesos de formación artística en cumplimiento de las políticas públicas: afro, indígena, primera infancia, discapacidad. Trabajo con grupos poblacionales en corregimientos insulares en la apuesta por una mayor circulación artística fortaleciendo la agenda cultural del Distrito. CONTRALORIA DISTRITAL. La Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal, establece en su artículo segundo el “FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES”. El cual señala que “a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Especial Primera2.7% Segunda Límite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD) 3.0% 3.0% (Más de 100.000 habitantes)” También señala que ” las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. “A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo.” Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley antes estudiada, es necesario incorporar recursos, en los siguientes términos: Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural RUBRO SUELDO DE PERSONAL DE NOMINA VALOR $ 186.485.526 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT En la vigencia fiscal 2015, en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT-, se presentaron mayores recursos provenientes de los excedentes financieros de la vigencia fiscal 2015. Con el fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados en el plan de acción para la vigencia fiscal 2016, el cual se encuentra en concordancia con el plan de desarrollo vigente, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo territorial y apoyados en la estrategia infraestructura para el desarrollo dentro del programa de movilidad, subprograma reducción de la accidentalidad vial del mencionado plan, se pretende crear las condiciones necesarias para ordenar el territorio de manera sostenible, fortaleciendo la infraestructura, e impulsando la ejecución de proyectos estratégicos que coadyuvarán a promover un desarrollo sostenible; siendo la prioridad la culminación de obras iniciadas, especialmente aquellas referidas a proyectos que mejoren la movilidad en la ciudad. El DATT entre sus 5 proyectos de inversión tiene 3, denominados: Reducción de la Accidentalidad Vial en el Distrito de Cartagena con código 2014-13001-0138, Fortalecimiento Institucional y Financiero con código 2014-13001-0139, Fortalecimiento del Control Asociado al SITM - Transcaribe con código 2014-13001-0140, que con la incorporación de estos recursos se pretende organizar la movilidad urbana mediante la implementación de señalización vertical y horizontal que orienten y alerten a conductores y peatones para garantizar la seguridad vial; también se implementarán campañas agresivas de educación y seguridad vial para el respeto de las normas y señales de tránsito, aunando esfuerzos con la Policía Nacional de Tránsito para controles y regulación de tránsito en las vías de nuestra ciudad, y contratar reguladores de tránsito para apoyar al sistema integrado de transporte masivo. Por lo anterior solicitamos la incorporación de recursos, en los siguientes términos: 02-022 02-022 02-022 02-022 SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD VIAL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO TOTAL $ 1.256.258.495.00 $ 3.755.452.739.00 $700.000.000.00 $ 1.344.177.648.00 $7.055.888.882.00 Honorables Concejales, por las razones anteriormente descritas es indispensable realizar la incorporación de los recursos enunciados y los movimientos presupuestales descritos, para atender las necesidades señaladas, por lo que solicitamos el estudio y aprobación de la presente iniciativa. Atentamente, LUZ ESTELA CACERES MORALES Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C. (E) Vo.Bo. Napoleón de la Rosa Peinado Secretario de Hacienda Distrital ____________ Vo. Bo. María Eugenia García Jefe Oficina Asesora Jurídica______________ Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural PROYECTO DE ACUERDO No. _____________________2016 Proyecto de Acuerdo por medio del cual se efectúa una incorporación al presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS En uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley No 111 de 1996 y el Acuerdo No 44 de 1998. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Vigencia Fiscal de 2016 la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($44.024.045.813.00), según el siguiente detalle: 01 01-001 01-001-02 01-001-02-03 01-001-02-03-01-00-00-00 Ingresos Ingresos Corrientes de Libre Destinación Ingresos No Tributarios Rentas Ocasionales Multas y Sanciones 01-004 01-004-02 01-004-02-11 01-004-02-11-001 01-004-02-11-022 01-004-02-11-039 01-004-02-11-053 01-004-02-11-037 01-004-02-11-107 Recursos de Capital Recursos del Balance Superávit ICLD Impuesto de Circulación y Transito IPU 15% Contraprestaciones Portuarias Rendimientos Financieros ICLD Rendimientos Financieros Otros Dividendos Rendimientos Financieros Contraprestaciones portuarias Estampilla Años Dorados TOTAL INCORPORACION 01-004-02-11-108 01-004-02-11-088 $220.306.280,00 $10.156.867.295,00 $7.055.888.882,00 $16.524.882.514,00 $698.439.097,00 $ 590.266.035,00 $ 48.757.449,00 $50.896.530,00 $8.677.741.731.00 $44.024.045.813,00 ARTICULO SEGUNDO: Con base en el artículo primero, incorpórese en el presupuesto de gastos de del Distrito de Cartagena de Indias, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($44.024.045.813,00), según el siguiente detalle: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DESPACHO ALCALDE 02-001-01-20-01-00-00-00 02-037-01-20-01-00-00-00 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOS $4.296.352.972,00 – ICLD REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOS $32.873.434,00 Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural –Rendimientos Financieros ICLD SUB- TOTAL $4.329.226.406,00 LOCALIDAD TURÍSTICA Y DE LA VIRGEN 02-037-01-20-01-00-00-00 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD SUB- TOTAL $150.000.000,00 $150.000.000,00 SECRETARIA GENERAL 02-001-02-10-01-00-0000 02-001-01-10-18-00-0000 COMPRA DE EQUIPO BONIFICACIÓN PRESTADOS SUB- TOTAL $1.000.000.000,00 POR SERVICIOS $779.514.474,00 $1.779.514.474,00 LOCALIDAD HISTÓRICA Y DE CARIBE NORTE 02-037-01-20-01-00-0000 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD SUB- TOTAL $150.000.000,00 $150.000.000,00 INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA - IPCC 02-001-01-20-01-00-0000 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSICLD SUB- TOTAL $300.000.000,00 $300.000.000,00 ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL - EPA 02-037-01-20-01-00-0000 02-001-01-10-19-00-0000 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD SERVICIOS DE CONSULTORIA Y HONORARIOS – ICLD SUB- TOTAL $100.000.000,00 300.000.000,00 $400.000.000,00 LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHIA 02-037-01-20-01-00-0000 REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOSRendimientos Financieros ICLD SUB- TOTAL $150.000.000,00 $150.000.000,00 CONTRALORÍA DISTRITAL 02-001-01-10-01-00-0000 02-037-01-10-01-00-0000 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA ICLD SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINARendimientos Financieros ICLD SUB- TOTAL Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 $179.092.925,00 7.392.601,00 $186.485.526,00 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $7.445.226.406,00 GASTOS DE INVERSIÓN DESPACHO ALCALDE 02-001-06-20-01-05-1209 02-001-06-70-04-01-0101 02-088-06-20-01-05-1101 BANCARIZACIÓN Y AHORRO ICLD OTROS CONVENIOS Y APORTES DE CAPITAL - ICLD PROTECCION SOCIAL INTEGRAL A LAS PERSONAS MAYORES- Estampilla Años Dorados SUB- TOTAL $500.000.000,0 0 $220.306.280,00 $8.677.741.731,00 $9.398.048.011,00 SECRETARIA DE HACIENDA 02-001-06-50-04-01-0401 MAS Y MEJORES INGRESOS PARA EL DISTRITO ICLD SUB- TOTAL $600.000.000,00 $600.000.000,00 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA 02-053-06-10-03-02-0103 VIAS PARA EL DESARROLLO Contraprestaciones Portuarias SUB- TOTAL $500.000.000,00 $500.000.000,00 SECRETARIA DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL 02-001-06-20-02-02-02-01 AHORA SI DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ICLD SUB- TOTAL $150.000.000,00 $150.000.000,00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD - DADIS 02-001-06-20-01-02-0402 ATENCION INTEGRAL A ENFERMEDADES PREVALENTES EN LA INFANCIA (AIEPI) $ 300.000.000,00 VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES $ 250.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS $ 100.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LA LEPRA $ 100.000.000,00 PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES $ 250.000.000,00 VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA $ 400.000.000,00 DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD $ 400.000.000,00 Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL 02-022-06-10-03-02-02-01 - Impuesto de Circulación y Transito CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL02-022-06-10-03-02-02-03 Impuesto de Circulación y Transito REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD 02-022-06-10-03-02-02-04 VIAL- Impuesto de Circulación y Transito FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO- Impuesto de Circulación y 02-022-06-10-03-02-02-05 Transito SUB-TOTAL $1.256.258.495,00 $3.755.452.739,00 $700.000.000,00 $1.344.177.648,00 $7.055.888.882,00 ESCUELA DE GOBIERNO 02-001-06-50-04-01-0106 02-001-06-50-04-01-0107 02-001-06-50-04-01-0501 02-001-06-50-01-06-0501 DEPENDENCIA UNIFICADA DE ATENCION ICLD SERVIDORES PUBLICOS DE CALIDAD ICLD CENTRO DE PENSAMIENTO Y LIDERAZGO ICLD QUERIENDO A CARTAGENA ICLD SUB- TOTAL $ 40.000.000,00 $ 60.000.000,00 $ 20.000.000,00 $ 30.000.000,00 $150.000.000,00 CORVIVIENDA 02-039-06-10-03-01-0302 VIVIENDA NUEVA – IPU 15% $16.524.882.514,00 SUB- TOTAL $16.524.882.514,00 INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA - IPCC 02-053-06-60-01-06-0101 02-001-06-60-01-06-0301 02-053-06-60-01-06-0301 PUESTA EN ESCENA - CULTURA PARA TODOS Contraprestaciones Portuarias FIESTAS Y FESTEJOS PARA LA MULTICULTURALIDAD ICLD FIESTAS Y FESTEJOS PARA LA MULTICULTURALIDAD Contraprestaciones Portuarias SUB- TOTAL Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 $50.000.000,00 $101.906.924,00 $48.093.076,00 $200.000.000,00 [email protected] www.cartagena.gov.co Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias ----------------------Distrito Turístico y Cultural ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL - EPA 02-053-06-60-03-01-0406 02-107-06-60-03-01-0406 02-108-06-60-03-01-0406 COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Contraprestaciones Portuarias COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Rendimientos Financieros Otros dividendos COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Rendimientos Financieros Contraprestaciones Portuarias SUB- TOTAL $100.346.021,00 $48.757.449,00 $50.896.530,00 $200.000.000,00 TOTAL GASTOS DE INVERSION $36.578.819.407,00 TOTAL INCORPORACION $44.024.045.813,00 ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Dirección: Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la Aduana Cartagena Bolívar Teléfonos: 6501092 - 6501095 Línea gratuita: 018000965500 [email protected] www.cartagena.gov.co