ACUERDO DE PATROCINIO No. # ______ Fondo Educativo para la

Transcripción

ACUERDO DE PATROCINIO No. # ______ Fondo Educativo para la
ACUERDO DE PATROCINIO No. # ____________
Fondo Educativo para la Profesionalización Postobón (FEPOS)
TABLA I
DETALLES DEL PATROCINIO
Cronograma y condiciones de entrega del Patrocinio:
Nombre del Programa
Educativo
Nombre de la Entidad
Educativa
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR-CUN-
Total Patrocinio COP
10549909
Tipo de Patrocinio
Matrícula
Número de semestres del patrocinio
8
Meses o cuotas de retorno del patrocinio 78
% de salario comprometido
5.333%
% de salario comprometido antes del grado 5.333%
Número de Desembolsos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Mes de Desembolsos
2012-07-01
2013-01-01
2013-07-01
2014-01-01
2014-07-01
2015-01-01
2015-07-01
2016-01-01
Valor
1238040
1277286
1277286
1317776
1317776
1359549
1359549
1402647
Entre (i) el señor FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA, vecino de la ciudad de BOGOTÁ D.C.
identificado con Cédula 86072278, quien en adelante se llamará el "Estudiante"; y (ii) Alvaro Carrizoza de
La Torre mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá identificado con Cédula 80418279 de Bogotá D.C
quien obra en su calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación Zigma, fundación
legalmente, constituida y domiciliada en la ciudad de Bogotá, con personería jurídica reconocida, quien en
adelante se llamará el “Patrocinador” representado por Lumni Colombia S.A., sociedad legalmente
constituida, con domicilio en Bogotá D.C., (en adelante “Lumni”), representada en este acto por Carolina
Millán Villaneda, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., identificada con la Cédula 52.387.403 de Bogotá
D.C., obrando en su calidad de Representante Legal, han acordado celebrar el presente Acuerdo de Patrocinio,
en adelante el "Acuerdo", que consta de las siguientes cláusulas y anexos, previas las siguientes:
1
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que el Fondo Educativo para la Profesionalización Postobón (FEPOS) es un proyecto creado
gracias a la cooperación de diferentes entes con el fin de apoyar el acceso a la educación superior de la
población vinculada a Postobón S.A., el cual busca extender estos beneficios al mayor número de personas
posibles, por lo cual debe hacerse sostenible en el tiempo. Para estos efectos, el FEPOS ha diseñado un
mecanismo de Acuerdos de Patrocinio a firmar con los estudiantes beneficiarios del proyecto para garantizar
el retorno de los recursos otorgados como ayuda o patrocinio a los beneficiarios, para así poder otorgar este
mismo beneficio a otras personas. En ese sentido, el FEPOS ha designado a LUMNI como el administrado de
los Acuerdos de Patrocinio que se suscriban en el desarrollo de este proyecto.
SEGUNDO.- Que el Estudiante busca un patrocinador para poder completar su Ciclo Educativo (según se
define más adelante) y en virtud de sus cualidades personales, académicas y/o profesionales y especialmente
por su talento, ha sido elegido por Lumni para ser apoyado por el Patrocinador, quien invertirá a riesgo una
suma de dinero destinada a sus gastos de educación a cambio de una participación económica aleatoria que
consiste en un porcentaje de todos los ingresos (según se define más adelante) del Estudiante, si los hubiere,
durante un período determinado.
TERCERO.- Que Lumni es una sociedad especializada en la prestación de servicios relacionados con la
educación superior, dentro de los cuales se encuentran los servicios de selección de estudiantes, estructuración
de planes de financiación educativa, recolección de información y orientación a estudiantes y profesionales,
entre otros.
CUARTO.-Que para todos los efectos del Acuerdo, el Patrocinador se encuentra representado por Lumni,
incluyendo la ejecución, terminación o cumplimiento del mismo, por lo cual, cuando se hace referencia al
Patrocinador en el Acuerdo, se entiende que se hace referencia al Patrocinador a través de Lumni.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Para efectos del Acuerdo, los términos que a continuación se
definen deben ser interpretados conforme al alcance que se les asigna en la presente cláusula, bien sea que se
utilicen en plural o en singular.
Ciclo Educativo: Significa el ciclo de estudio del Estudiante: el cual puede estar compuesto por carreras
técnicas, tecnológicas, técnicas laborales, profesionales y de postgrados.
Costos Educativos: Son los valores de matrícula (hace referencia al monto que el participante debe asumir por
cada periodo académico) y manutención (hace referencia a los costos de sustento que requiere el participante
para garantizar su permanencia en la IES. Incluye transporte, alimentación y materiales educativos),
relacionados y destinados a que el Estudiante complete el Ciclo Educativo, los cuales consisten en una suma
fija y que pueden variar anualmente según el incremento del índice de precios del consumidor, IPC, según lo
dispuesto por el DANE. Se entienden que no son Costos Educativos, salvo que sean expresamente autorizados
por el Patrocinador, gastos tales como, aunque sin limitarse a, compra o arriendo de un vehículo, compra de
acciones bonos u otros títulos de intermediación financiera de cualquier naturaleza, inversiones necesarias
para iniciar o desarrollar una actividad económica, compra de bienes inmuebles u otros que no sean
imputables a los gastos que se incluyen como costos de estudio.
Conciliación Anual: Es aquella conciliación de las cuentas entre el Patrocinador y el Estudiante que será
efectuada una vez al año en la fecha que establezca el Patrocinador, durante el Periodo de Patrocinio.
2
Entidad Educativa: Institución de educación superior en Colombia, previamente aprobada por el Patrocinador,
a la cual asistirá o continuará asistiendo el Estudiante para cursar el Programa de Estudios.
Esfuerzo Productivo: Significa cualquier actividad del Estudiante generadora de Renta, como empleado o
independientemente, en Colombia o en el exterior, durante el Período de Patrocinio.
Mes Productivo: Significa aquél mes en el cual el Estudiante percibe una Renta por trabajar 180 horas o más
durante un determinado mes calendario, según se reglamenta en este Acuerdo. En caso de que el Estudiante
no dedique 180 horas o más durante un mes calendario a realizar un Esfuerzo Productivo, ese mes calendario
será contado como una fracción de Mes Productivo en función del número de horas efectivamente trabajadas
en el mes divididas por 180. A manera de ejemplo, si el Estudiante está empleado todo un mes medio tiempo,
trabajando 4.5 horas al día, y ese mes tiene 20 días hábiles, ese mes contará como medio Mes Productivo (90
horas/180 horas). Si el Estudiante percibe Renta proveniente de diferentes fuentes de empleo o de trabajo, se
sumarán todas las horas estimadas de trabajo para determinar si un mes calendario cuenta como un Mes
Productivo o una fracción de Mes Productivo. En casos en los que la remuneración del Estudiante no se pueda
determinar como función de tiempo laborado, esa fuente de ingresos se considerará como 0.3 meses
productivos. A manera de ejemplo, si un Estudiante recibe, directa o indirectamente, Renta por regalías, y no
tiene ninguna otra actividad productiva, cada mes calendario se considerará como 0.3 meses productivos; si el
Estudiante recibe regalías y además trabaja medio tiempo, cada mes calendario se considerará como 0.8 meses
productivos; si el Estudiante recibe regalías y además trabaja tiempo completo, cada mes calendario contará
como un mes productivo.
Partes: Son el Estudiante y el Patrocinador, conjuntamente.
Patrocinio o Patrocinar: Significa la inversión en la educación y formación del Estudiante que hace el
Patrocinador con el objeto de recibir una participación aleatoria de todas las Rentas percibidas por el
Estudiante durante el Período de Patrocinio.
Período Académico: Significa el período de tiempo en que el Estudiante asistirá como alumno regular a la
Entidad Educativa en desarrollo de su Programa de Estudios.
Período de Patrocinio: Significa el plazo en Meses Productivos durante el cual el Estudiante deberá pagar al
Patrocinador la Participación del Patrocinador según se describe en la Tabla I Detalles del Patrocinio.
Participación del Patrocinador o Participación: Significa la parte de todas las Rentas del Estudiante que éste se
obliga a transferir al Patrocinador como compensación por el Patrocinio según se describe en la Tabla I
Detalles del Patrocinio, y que dada la naturaleza aleatoria de este contrato, es indeterminable e incierta en
cuanto a la cantidad y a su misma existencia.
Programa de Estudios: Es el programa académico o carrera universitaria escogida por el Estudiante en la
Entidad Educativa aprobada por el Patrocinador.
Renta: Significa todo ingreso o beneficio que durante los Meses Productivos perciba el Estudiante, dentro o
fuera de Colombia, como resultado de su Esfuerzo Productivo antes de cualquier retención o impuesto
(descuentos por salud, pensiones, parafiscales, etc.), incluyendo, aunque sin limitación, (i) los sueldos,
comisiones, bonificaciones y remuneración constitutiva o no de salario, recibidos como consecuencia de su
vinculación como trabajador o asalariado de un tercero, incluyendo bonos de alimentación como SODEXO
PASS u otros mecanismos de pago, (a excepción de aquellas sumas que éste reciba para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes); (ii) los dividendos o utilidades provenientes de sus actividades empresariales o de inversiones;
(iii) las regalías por trabajos de su autoría o invenciones incluso si no son patentadas; (iv) cualquier otra forma
3
de propiedad intelectual, entre otras; y (v) los dividendos o utilidades de empresas en las cuales el Estudiante
posea el 70% o más de la composición accionaria.
Obligación de Pago: corresponde a aquella obligación que asume el Estudiante a favor del Patrocinador como
contraprestación de su inversión en capital humano, que constituye el retorno del beneficio otorgado, y que se
hará exigible desde que comience el Período de Pago hasta su terminación. Dicha obligación se pagará en
cuotas mensuales correspondientes a un porcentaje de la Renta Bruta del Estudiante, en los términos definidos
en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD. Por medio del Acuerdo y durante el término del
mismo, (i) el Patrocinador se compromete a asesorar al Estudiante, a petición de éste, en todos los aspectos
relativos a su educación y Patrocinar sus estudios según el cronograma y condiciones que se establecen en la
Tabla I Detalles del Patrocinio y según el Patrocinador lo estime conveniente para ambas Partes; (ii) el
Estudiante otorga al Patrocinador el derecho a percibir la Participación durante el Período de Patrocinio, según
se describe en la Tabla I; y (iii) el Estudiante autoriza al Patrocinador para promover, ofrecer y negociar su
Imagen y servicios profesionales ante terceros en la forma y condiciones en que ambas Partes lo acuerden de
buena fe.
CLÁUSULA TERCERA: USO EXCLUSIVO DE LOS FONDOS. El Estudiante sólo podrá destinar los
recursos recibidos por Patrocinio a los propósitos establecidos en la Tabla I - o a los mutuamente acordados
por las Partes. Los fondos que conforman el Patrocinio serán destinados exclusivamente a Costos Educativos
del Estudiante. Los costos de matrícula serán entregados exclusivamente a la Entidad Educativa, según lo
determine el Patrocinador.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ESTUDIANTE DURANTE EL
PERÍODO ACADÉMICO. Durante el Período Académico, el Estudiante se obliga en especial a:
a) Obligaciones Curriculares: Dar cumplimiento, con la mayor diligencia y cuidado, a sus obligaciones
curriculares y extracurriculares que sean necesarias para el buen rendimiento académico en el Programa de
Estudios.
b) Requisitos académicos: Aprobar los distintos niveles o cursos que corresponden al Programa Académico
indicado en el contrato, obtener un promedio del periodo académico superior a 3,5 y no perder más de dos (2)
materias a lo largo de todo su Periodo Académico.
c) Información respecto al Programa de Estudios: Proporcionar al Patrocinador y/o actualizar toda la
información relevante respecto de su Programa de Estudios, en particular, lo siguiente:
i) Recibos de matrícula: Enviar al Patrocinador el recibo de matrícula al menos ocho (8) días hábiles antes del
vencimiento ordinario de la misma.
ii) Certificado de Notas: Enviar al Patrocinador durante cada periodo de académico, las notas obtenidas en
cada corte (primer corte, segundo corte, etc.). Así mismo, el estudiante se compromete a enviar el certificado
de notas expedido por la Entidad Educativa (o el documento equivalente), al finalizar cada uno de los periodos
de estudio (primer semestre, segundo semestre, etc.), junto con el recibo de matrícula. Todo esto debe
enviarse al correo electrónico que el patrocinador ponga a disposición para este proceso.
iii) Modificaciones Extraordinarias: Adicionalmente, cuando ocurra una modificación extraordinaria en la
situación del Estudiante o en su desempeño en el Programa de Estudios, como podría ser, aunque sin limitarse
a, cambio en el régimen de matrícula o la terminación de sus estudios, el Estudiante informará al Patrocinador
los detalles y pormenores al respecto en forma suficiente. Dicha información deberá ser presentada por el
4
Estudiante por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a que dicho cambio se haya planeado o haya
sucedido.
iv) Otros: Enviar al Patrocinador cualquier otro tipo de información que por su naturaleza pueda afectar el
desarrollo del presente Acuerdo.
d) Obligaciones extracurriculares: Participar de las actividades de capacitación y seguimiento que se
organicen para su beneficio. En el evento que el Estudiante falle a más del TREINTE Y TRES PORCENTO
(33%) de las capacitaciones organizadas por el Patrocinador en un periodo de DOCE (12) meses, el
Patrocinador se reserva el derecho de evaluar la continuidad del estudiante en el programa.
e) Leer, entender y aceptar las condiciones pactadas en el Protocolo desarrollado para la gestión del FEPOS
En caso que el estudiante incumpla con el punto i) del numeral c de la presente clausula, deberá cancelar al
Patrocinador a título de sanción, el excedente del pago extraordinario de matrícula que corresponda. En caso
que el estudiante incumpla con el punto ii) del numeral c de la presente clausula, el patrocinador no efectuará
el pago de la matrícula o manutención del estudiante correspondiente al siguiente periodo académico, y para
el estudiante que se encuentre en su último periodo académico patrocinado, éste deberá cancelar al
Patrocinador a título de sanción, una multa equivalente a un (1) día de salario mínimo legal vigente (SMLV)
como base, más 0,1 días de SMLV por cada día de retraso con respecto del plazo fijado, según la fecha
acordada por las partes para la entrega de la información solicitada.
En caso que una o más de las obligaciones descritas en los literales anteriores sucedan estando pendiente por
parte del Patrocinador el desembolso de parte de los Fondos comprometidos indicados en esta cláusula, el
patrocinador podrá eximirse de su obligación de efectuar el desembolso que se encuentra pendiente, y el
monto de la inversión recibida por el Estudiante se entenderá reducido al monto efectivamente desembolsado
por el Patrocinador a favor del Estudiante en virtud del presente Contrato.
El Estudiante autoriza expresa e irrevocablemente al Patrocinador para requerir en su nombre a la institución
educativa, en donde este cursó o esté cursando su programa de estudios, para que ésta proporcione al
Patrocinador toda la información académica, disciplinaria y personal (incluyendo la información de
contacto), que mantenga respecto del Estudiante.
CLÁUSULA QUINTA.-BENEFICIOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO. :
Por pertenecer al FEPOS, el Estudiante tendrá derecho a acceder a los siguientes beneficios:
• Cada estudiante tiene derecho a un 50% de descuento sobre el valor de la matrícula pagada en el
periodo cursado, si su promedio académico de dicho semestre es mayor o igual a 4 y no reprueba ni
cancela ninguna materia.
• Si su promedio es menor a 4 y no reprueba ni cancela ninguna materia, el estudiante tiene derecho a
un descuento del 30% sobre el valor de la matrícula pagada en el periodo cursado.
• Si el estudiante logra su graduación, obtiene un 25% de descuento sobre el total financiado
PARAGRAFO.- El Estudiante entiende y acepta que estos beneficios aplican única y exclusivamente a partir
de que el Estudiante curse el primer semestre con los recursos del FEPOS.
CLÁUSULA SEXTA.- MODIFICACIONES DEL PATROCINIO. Si por motivos de fuerza mayor como
cierre de la Entidad Educativa o cancelación del Programa de Estudios el Estudiante requiere cambiar de
5
Entidad Educativa o de Programa de Estudios, deberá solicitar al Patrocinador dicha modificación por escrito,
quien estará en libertad de aceptarla, rechazarla, o de dar por terminado el Patrocinio en caso de que las
nuevas condiciones no le resulten satisfactorias. Adicionalmente:
(i) El Estudiante no tendrá derecho a recibir ningún reembolso por comisiones o por cualquier costo en que él
haya incurrido durante el proceso.
ii) El Patrocinador no tendrá obligación de efectuar patrocinio adicional alguno y el Estudiante deberá pagar al
Patrocinador, según como el Patrocinador lo disponga, todos los fondos recibidos de parte del Patrocinador, y
ajustados a valor presente neto. Si el Estudiante incumple el pago en el tiempo y la forma indicados por el
Patrocinador, incurrirá en intereses de mora a la máxima tasa permitida durante el tiempo del incumplimiento
total o parcial y dará derecho al Patrocinador a proceder en cualquier momento de conformidad con lo
señalado en la Cláusula Décima Cuarta del presente Acuerdo. No se patrocinan pagos extracurriculares, si
estos son generados por informaciones tardías del estudiante.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DEL PATROCINADOR. La obligación de
pago del porcentaje de Participación del Patrocinador a cargo del Estudiante será cumplida mensualmente a
más tardar el día cinco (5) de cada mes, en cantidades que variarán de acuerdo con la Renta del Estudiante en
el Mes Productivo inmediatamente anterior al pago. Adicionalmente, podrá haber un pago equivalente al
resultado de la Conciliación Anual efectuada al final de cada año según se establece más adelante. En caso
que el Estudiante no efectúe el pago dentro del periodo anteriormente mencionado, deberá pagar al
Patrocinador, a titulo de sanción, una multa equivalente a 1 día de Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV)
como base, más 0,1 días de SMLV por cada día de retraso con respecto del plazo fijado.
El Estudiante se compromete desde ya a aceptar que su empleador practique mensualmente el descuento
especificado en la Tabla I Detalles del Patrocinio sobre el salario bruto que percibe. Todo en
cumplimiento de la normatividad aplicable. La fecha de pago efectuado por el estudiante se tendrá en cuenta
según la fecha que aparezca en el comprobante del mismo. Así las cosas, es el estudiante el único y exclusivo
responsable de realizarle el pago al Patrocinador.
El estudiante, se compromete con el Patrocinador a enviar copia autentica de su contrato de trabajo, así como
también a enviar, de forma bimestral, sus liquidaciones de renta acumuladas para cada mes. Adicionalmente,
el Patrocinador se reserva el derecho de solicitar al Estudiante cualquier otra información adicional que este
considere necesaria para determinar con exactitud el monto de la Renta sobre la cual se aplicará el porcentaje
que determinará su Obligación de Pago, y el efectivo pago de la misma. La no presentación de cualquiera de
las documentos indicados anteriormente será causal de cobro al Estudiante de una multa equivalente a 1 día de
Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) como base, más 0,1 días de SMLV por cada día de retraso con
respecto del plazo fijado con respecto de la fecha acordada por las partes para la entrega de la información
solicitada.
En caso de que la Renta, o parte de ella, esté denominada en moneda extranjera, la Participación del
Patrocinador se calculará utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente durante el
último día del mes para el cual se está calculando la obligación del Estudiante, para el caso de dólares
americanos, o la tasa de cambio de cualquier otra moneda percibida por el Estudiante publicada por el Banco
de la República en la fecha del pago. El Estudiante asumirá todos los costos y/o recargos que se causen por los
giros internacionales por los pagos en moneda extranjera.
En caso que iniciado el Período de Patrocinio el Estudiante incurra en desempleo involuntario, reanudará el
pago del Porcentaje de Participación al momento de iniciar su nueva actividad productiva.
6
No obstante la obligación en cabeza del Estudiante de conformidad con la presente cláusula, el Estudiante se
encuentra en plena libertad de elegir el trabajo, empleo o actividad económica que prefiera.
PARAGRAFO.- El Estudiante entiende y acepta que el Porcentaje de Participación que le corresponde al
Patrocinador en virtud del presente acuerdo, así como el Periodo de Pago establecido en la Tabla I
Detalles del Patrocinio, han sido calculados con base en unos precios de matriculas universitarias que varían
periódicamente. Así las cosas, el Patrocinador se reserva el derecho de cambiar el Porcentaje de Participación
y el lapso de duración del Periodo de Patrocinio, de acuerdo a las variaciones de precio que sufran las
matrículas académicas. Para estos efectos, LAS PARTES acuerdan que en caso de variación de los precios de
matrícula el Patrocinador podrá hacer los mencionados ajustes, los cuales deberán quedar consignados en
otrosí firmado por las Partes.
CLAUSULA OCTAVA.- TOPE MAXIMO DE LA PARTICIPACION DEL PATROCINADOR. El
tope máximo que percibe el patrocinador depende del futuro laboral del estudiante en Postobón S.A. El
funcionamiento es el siguiente:
• El Estudiante permanece laborando en Postobón S.A. después de recibir su título de grado: Si el
Estudiante una vez graduado continúa laborando en Postobón S.A., su pago tendrá un costo máximo
del 0% E.A. del monto adeudado después de condonaciones y pagos.
• El Estudiante se retira voluntariamente de Postobón S.A., o Postobón S.A. lo retira forzosamente por
razones relacionadas con el desempeño del Estudiante: El pago del Estudiante tendrá un costo
correspondiente a la tasa de usura del momento, del monto adeudado después de condonaciones y
pagos. El estudiante entiende y acepta desde ya que Postobón S.A. será quien determine las razones
del retiro del Estudiante.
• Si el Estudiante es retirado forzosamente de Postobón S.A. por razones que no están relacionadas con
el desempeño del Estudiante: El pago del Estudiante tendrá un costo esperado del 15% E.A. El
estudiante entiende y acepta desde ya que Postobón S.A. será quien determine las razones del retiro
del Estudiante.
CLAUSULA NOVENA.- DERECHO DE OPCION DE PAGO ANTICIPADO.Si el Estudiante no desea
continuar con el Pago de la Participación del Patrocinador en los términos y condiciones pactadas en el
presente contrato, tiene el derecho a ejercer la opción de pago anticipado en cualquier momento antes del
vencimiento del Periodo de Patrocinio, llenando y enviando al Patrocinador una solicitud de pago
anticipado. El monto del pago anticipado será el equivalente al monto patrocinado traído a valor presente con
la tasa que le corresponde descrita en la Cláusula Octava, y deberá ser cancelado en su totalidad por el
Estudiante al Patrocinador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del monto a
pagar por el Estudiante al Patrocinador, de no efectuarse el pago anticipado en los términos y condiciones acá
establecidos no se tomará en cuenta esta solicitud.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIÓN ESPECIAL DE INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
DURANTE EL PERÍODO DE PATROCINIO.
a) Información requerida cada mes con el pago mensual del Estudiante: El Estudiante debe, conjuntamente
con su pago mensual y, en caso de no ser exigible el pago en ese mes, en la fecha en que el pago habría sido
exigible, informar al Patrocinador sobre todo lo relativo a su Renta, incluyendo, aunque sin limitarse a,
certificados de ingresos, liquidaciones de sueldo, certificación de pago de honorarios, antecedentes sobre
fuentes adicionales de Renta o cambios de situación laboral, o sus equivalentes en caso de que el Estudiante
7
realice su Esfuerzo Productivo en el exterior y cualquier información que sea considerada por el Patrocinador
como necesaria para determinar con exactitud la Participación.
b) Información requerida para la Conciliación Anual: Para realizar la Conciliación Anual el Estudiante deberá
proporcionar al Patrocinador, a más tardar el 30 de marzo de cada año, (i) copia de su declaración de impuesto
a la renta correspondiente al período tributario inmediatamente anterior, si la hubiere, (ii) el certificado de
ingresos emitido por su empleador o empleadores, (iii) comprobantes de nómina del año anterior o sus
equivalentes en caso de que el Estudiante realice su Esfuerzo Productivo en el exterior. Del mismo modo, el
Estudiante deberá proporcionar la información relativa a modificaciones o rectificaciones efectuadas a su
declaración de impuesto a la renta con motivo de errores u omisiones en ella contenidas u observaciones
planteadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la entidad equivalente en caso de
que el Estudiante realice su Esfuerzo Productivo en el exterior, a más tardar dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de haberse presentado las modificaciones o rectificaciones correspondientes. En el evento
que el estudiante no proporcione la información anteriormente referida dentro del plazo establecido, deberá
pagar al Patrocinador, a título de sanción, una multa equivalente a 1 día de Salario Mínimo Legal Vigente
(SMLV) como base, más 0,1 días de SMLV por cada día de retraso con respecto del plazo fijado con respecto
de la fecha pactada por las partes para la entrega de la información solicitada.
El Patrocinador podrá solicitar una conciliación final para verificar la precisión de todos las Participaciones
del Patrocinador recibidas, la cual se llevará a cabo a más tardar el primer día de junio del año siguiente al año
en el cual finalizó el Periodo de Patrocinio, y para la cual el Estudiante deberá proveer, en los mismos plazos,
la información descrita en el párrafo precedente. El Estudiante que realice su Esfuerzo Productivo en el
exterior y justifique su imposibilidad de atender a cualquiera de las conciliaciones mencionada en la presente
cláusula, podrá nombrar un delegado en Colombia que lo asista en todo este trámite.
En caso de que las conciliaciones referidas en el presente literal no arrojen un acuerdo entre las Partes sobre
los montos que el Estudiante debe pagar al Patrocinador, dicha disputa deberá resolverse de conformidad con
el mecanismo de solución de disputas establecido en el presente Acuerdo.
c) Información requerida en caso de que el Estudiante trabaje de forma independiente, en una empresa
familiar, o en una empresa cuya relación con él no sea completamente dependiente: Adicionalmente a lo
estipulado en los literales anteriores, si el Estudiante trabaja de manera independiente o es empleado de una
empresa familiar o de una empresa que él controle directa o indirectamente, en Colombia o en el Exterior,
deberá proveer información adicional tal como certificado de honorarios, facturas emitidas, entre otros,
además de sus declaraciones de impuestos y cualquier otra información o documentos que el Patrocinador
considere necesarios y que oportunamente le solicite.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. El Estudiante acepta y desde ya faculta al Patrocinador para que en
forma directa o utilizando servicios de terceros, realice cualquier investigación, verificación o actualización de
la información que requiera del Estudiante o que este mismo le entregue directamente. Desde ya el Estudiante
se obliga a cooperar de buena fe y facilitar que el Patrocinador acceda a esa información, entregando firmada
la autorización que se encuentra en el Anexo II de este documento, el cual hace parte integral del presente
contrato, y cualquier otra autorización, poder y/o documento que sea necesario para que el Patrocinador
obtenga, entre otras cosas, información sobre sus datos de contacto, información relativa a su historial
crediticio, a la matrícula universitaria e información académica, al destino de los fondos, al monto de los
ingresos del Estudiante, ante personas naturales, jurídicas, organismos públicos o privados, incluyendo pero
sin limitarse a la Entidad Educativa, el empleador del Estudiante, la DIAN, CIFIN, DATACREDITO,
centrales de riesgo, cajas de compensación, fondos de pensiones, etc. Mediante este Acuerdo, el Estudiante
autoriza expresamente a todos los terceros afectados para que le entreguen al Patrocinador toda la información
y/o documentos que éste solicite de ellos con el fin de poder cumplir esta Cláusula.
8
Así mismo el Estudiante autoriza expresamente al Patrocinador para que cualquier incumplimiento de las
obligaciones de pago previstas en este Acuerdo sea reportado a las centrales de riesgo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ACUERDO. Este Acuerdo
terminará en forma anticipada en los siguientes casos:
• Por muerte o incapacidad absoluta. Por muerte o incapacidad absoluta comprobada del Estudiante que
le impida realizar esfuerzos productivos, evento en el cual se extingue inmediatamente la obligación
de pago, restitución o remuneración alguna que estuviera en cabeza de cualquiera de las Partes.
• El Estudiante permanece laborando en Postobón S.A., pero es retirado voluntaria o involuntariamente
del FEPOS: En el caso en que el Estudiante se retire voluntariamente o abandone su Programa de
Estudios lo cual no le permitirá completar su Ciclo Académico, o incumpla cualquiera de sus
obligaciones pactadas en este contrato, ante lo cual el Patrocinador tiene la potestad unilateral para
descalificarlo o retirarlo forzosamente antes de que culmine su Programa de Estudios, el pago del
Estudiante tendrá un costo esperado del 15% E.A.
• El Estudiante se retira voluntariamente de Postobón S.A., o es retirado forzosamente de la empresa
por razones relacionadas con su desempeño, sin haber culminado su Ciclo Académico: El Estudiante
no seguirá recibiendo el apoyo del FEPOS para su Programa de Estudios. En este caso el pago del
Estudiante tendrá un costo correspondiente a la tasa de usura del momento, del monto adeudado
después de condonaciones y pagos. El estudiante entiende y acepta desde ya que Postobón S.A. será
quien determine las razones del retiro del Estudiante.
• El Estudiante es retirado forzosamente de Postobón S.A. por razones que no están relacionadas con el
desempeño del Estudiante, sin haber culminado su Ciclo Académico: El Estudiante no seguirá
recibiendo el apoyo del FEPOS para su Programa de Estudios. El pago del Estudiante tendrá un costo
esperado del 15% E.A. El estudiante entiende y acepta desde ya que Postobón S.A. será quien
determine las razones del retiro del Estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMATERCERA.- INCUMPLIMIENTO.- DESEMPLEO VOLUNTARIO. Es de la
naturaleza del Acuerdo que el Estudiante realice sus mejores esfuerzos para conseguir empleo o para iniciar
una actividad productiva durante el Periodo de Patrocinio. Por tanto, el Estudiante incumplirá el presente
Acuerdo en caso de que voluntaria y/o deliberadamente se abstenga de realizar actividades productivas que le
generen Renta durante tres (3) meses, continuos o discontinuos, dentro del Período de Patrocinio. Sólo por
acuerdo previo y escrito entre las Partes podrá suspenderse el Período de Patrocinio por el tiempo que estimen
conveniente y en tal caso esta causal no será aplicable durante la suspensión.
En caso de presentarse alguna de las causales de incumplimiento establecidas en el presente Acuerdo, el
Patrocinador dará aviso al Estudiante sobre tal incumplimiento y exigirá el cumplimiento inmediato de las
obligaciones correspondientes. Si transcurridos treinta (30) días luego de recibida dicha comunicación por
parte del Estudiante éste no ha subsanado su incumplimiento, el Patrocinador, podrá dar por terminado el
presente Acuerdo y exigir el pago inmediato de la pena establecida en la siguiente Cláusula.
9
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. GARANTIA. Como garantía de las obligaciones contraídas en virtud
del presente contrato, el Estudiante suscribe y entrega al Patrocinador el pagaré en blanco junto con su
respectiva carta de instrucciones que se encuentra en el ANEXO I que forma parte integral de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a mantener como
confidencial toda aquella información que no tenga el carácter de pública y que pertenezca a cualquiera de las
Partes, en todo aquello que no sea razonablemente necesario para dar cumplimiento a este Acuerdo
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN El Patrocinador puede ceder, transferir o disponer a cualquier
título este Acuerdo, y el Estudiante en dicho caso seguirá obligado en los mismos términos para con el
cesionario. El Estudiante no podrá ceder ni disponer de este Acuerdo ni de sus obligaciones bajo el mismo de
ninguna manera, sin aceptación previa y escrita del Patrocinador, toda vez que fueron asumidas en
consideración a la persona del Estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RENUNCIA. La renuncia expresa o implícita de cualquiera de las
Partes del Acuerdo a ejercer cualquiera de sus derechos previstos en el mismo o la renuncia a exigir el
cumplimiento o la indemnización de otra de las Partes, no deberá interpretarse de forma tal que constituya una
renuncia a cualesquiera de los derechos derivados de este Acuerdo o de su derecho a exigir el cumplimiento
del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CARÁCTER DE INDIVIDUALIDAD. La invalidez o inexigibilidad
total o parcial de una Cláusula de este Acuerdo no afectará de modo alguno la validez y exigibilidad de las
demás Cláusulas o disposiciones del mismo. Sin embargo, las Partes harán todo lo que esté a su alcance para
lograr el propósito de la Cláusula o disposición no válida o inexigible a través de una nueva estipulación
válida y exigible.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y avisos entre las
Partes relativas a este Acuerdo para las que no se haya previsto otro medio de comunicación, deben efectuarse
por correo certificado dirigido a las siguientes personas y direcciones:
a) Representante del Patrocinador
Atención: Lumni Colombia S.A.
Dirección: Cra. 16 A # 80- 65 Oficina 602
Ciudad y País: Bogotá, Colombia
Teléfono: 57 1 6169494
Email: [email protected]
b) Estudiante
Nombre: FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Dirección: CALLE 2 NO. 93D-69 TORRE 9 APARTAMENTO 501 CONJUNTO VALLES DE IPANEMA
Ciudad y País: TOCAIMA, Colombia
Teléfono Fijo y Celular: 8100464 3102842908
E-mail:[email protected]
Cualquiera de las partes que modifique el domicilio indicado anteriormente, estará obligada a comunicarlo a
la otra parte dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrida tal situación. El Patrocinador se reserva la
facultad de enviar las comunicaciones regulares al Estudiante vía Internet. El cambio de domicilio del
Patrocinador será informado por vía electrónica, o por la publicación de dicha información en el sitio web
www.lumni.com.co, sin perjuicio de que el Patrocinador emplee otros medios de comunicación masivos. El
10
Estudiante se compromete a informar oportunamente cualquier cambio en su dirección, so pena de que las
comunicaciones enviadas por Lumni a la dirección antigua, se sigan considerando válidas hasta tanto no se
reporte formalmente la nueva dirección. La omisión de aviso de cambio de domicilio por parte del Estudiante,
da lugar al patrocinador para cobrarle una multa equivalente a 1 día de Salario Mínimo Legal Vigente
(SMLV) como base, más 0,1 días de SMLV por cada día de retraso con respecto del plazo fijado con respecto
a la fecha de cambio de domicilio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ARBITRAMENTO. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las Partes en
relación con el presente Acuerdo, será resuelta por un tribunal de arbitramento que se someterá a las
siguientes reglas:
• El tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será nombrado de común acuerdo entre las partes o
en su defecto por sorteo de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá;
• La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá;
• El tribunal decidirá en derecho; y
• El tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SUPERVIVENCIA DE LAS OBLIGACIONES. El presente
acuerdo tiene vigencia desde su suscripción hasta la finalización del Periodo de Patrocinio de conformidad
con la Tabla I Detalles del Patrocinio.Salvo que se disponga de manera contraria y específica en este
Acuerdo, la terminación del mismo por cualquier razón no exonera a ninguna de las Partes de las obligaciones
que tuviere frente a la otra en el momento de la terminación, ni de las que puedan existir en el futuro con
respecto a cualquier acto u omisión anterior a dicha terminación. Así mismo, la terminación del Acuerdo no
afectará de modo alguno la supervivencia de ningún derecho, deber u obligación de las partes si en cualquier
disposición del Acuerdo se declara expresamente, o de ella se deduce tácitamente, que sobrevivirá a la
terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Acuerdo se
rige por ley colombiana.
El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares del mismo tenor jueves 12 de julio del 2012, quedando uno en
poder de cada parte.
El Estudiante
___________________________________
Nombre: FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Cédula 86072278
El Patrocinador
11
__________________________
Alvaro Carrizoza de La Torre
Cédula 80418279
Fundación ZIGMA
Representante Legal
_______________________
Carolina Millán Villaneda
Cédula 52.387.403 de Bogotá D.C.
Lumni Colombia S.A.
Representante Legal
ANEXO I
PAGARÉ
Pagaré No.______________
Otorgantes/Deudores:
Nombre del Estudiante: FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Acreedores:
Fundación Zigma
Lumni Colombia S.A.
Fecha de creación: ________________
Fecha de vencimiento: _____________
FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTÁ D.C.
identificado con Cédula 86072278 , quien en adelante se llamará el "Deudor", pagará en forma irrevocable e
incondicional a la orden de Fundación Zigma, fundada legalmente, constituida y domiciliada en la ciudad de
Bogotá, con personería jurídica reconocida y Lumni Colombia S.A., sociedad legalmente constituida, con
domicilio en Bogotá D.C., quienes en adelante se llamarán los “Acreedores”, y/o a la (s) persona (s) natural o
jurídica a quien estas entidades transfieran por endoso el presente pagaré, la suma de
$_____________________
Sin perjuicio de las demás acciones legales que se deriven del presente pagaré, para el cobro judicial del
mismo, en caso de mora, el Deudor pagará sobre la suma indicada anteriormente, intereses moratorios a la
tasa máxima permitida por ley.
En caso de prórroga, novación o modificación de las obligaciones contenidas en el presente pagaré, el Deudor
desde ahora acepta expresamente que continuará vigente y existente cualquiera y todas las garantías, reales o
12
personales, otorgadas, en caso de existir, para respaldar y garantizar las obligaciones del Deudor incorporadas
en este pagaré. Por lo tanto, el Deudor acepta que dichas garantías se entenderán ampliadas a las nuevas
obligaciones que surgieren en cualquiera de dichos eventos.
El Deudor del presente pagaré correrán con todos los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la
ejecución de este pagaré, así como con los impuestos que resultaren aplicables.
Quienes suscriben el presente pagaré declaran y garantizan que i) conocen y entienden el contenido de este
documento y en consecuencia, voluntariamente suscriben el presente pagaré y ii) excusan a los Acreedores de
cualquier presentación, demanda o protesto o cualquier otra notificación necesaria para el cobro o el pago del
presente pagaré.
Los suscritos otorgan el presente pagaré en la ciudad de _________________ a los ___ días del mes de
___________ de _______
El Deudor
___________________________________
Nombre:FELIX EDUARDO SANMIGUEL
AMAYA
Cédula 86072278
Los Acreedores
__________
________________
AlvaroCarrizosa de la Torre
Cédula 80418279
Fundación ZIGMA
Representante Legal
______________________________
Carolina Millán Villaneda
Cédula 52.387.403 de Bogotá D.C.
Lumni Colombia S.A.
Representante Legal
jueves 12 de julio del 2012
Señores
Lumni Colombia S.A.
Ciudad
13
Ref.: Instrucciones para diligenciar el Pagaré en blanco
N°______________ suscrito porFELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Estimados señores:
FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA, mayor de edad y vecino de la ciudad de BOGOTÁ D.C.,
identificado con Cédula 86072278 , quien en adelante se llamará el "Deudor", autoriza irrevocablemente a
LUMNI COLOMBIA S. A. (en adelante los “Acreedores”), y/o a la(s) persona(s) natural o jurídica que
éstas designen o transfieran por endoso el pagaré en blanco adjunto, para que, de conformidad con las
facultades contenidas en el artículo 622 del Código de Comercio Colombiano, llene los espacios dejados en
blanco en el pagaré No. ________________ adjunto (en adelante el “Pagaré”), de acuerdo colas siguientes
instrucciones:
• Importe. El monto del Pagaré corresponderá a las sumas de dinero debidas por el Deudor a los
Acreedores por concepto del Acuerdo de Patrocinio No._________________ suscrito entre el
Deudor y los Acreedores.
• Fecha de vencimiento. El espacio en blanco correspondiente a la “Fecha de Vencimiento”
corresponderá a la fecha en que el Pagaré sea diligenciado conforme a las instrucciones aquí
contenidas.
• Fecha de creación. El espacio en blanco correspondiente a la “Fecha de Creación” corresponderá a la
misma fecha en la que se suscribe el presente documento.
• Otras Facultades. Los Acreedores podrán llenar libremente todos los restantes espacios en blanco del
presente Pagaré, de manera que el documento cumpla con todos los requisitos generales de los títulos
valores y los especiales del pagaré establecidos por la ley, incluyendo los datos ya mencionados.
• Título Ejecutivo. El Pagaré llenado de conformidad con las presentes instrucciones presta mérito
ejecutivo.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C. en jueves 12 de julio del 2012
El Deudor
___________________________________
Nombre: FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Cédula 86072278
(ESTUDIANTE)
Ref.: Instrucciones para diligenciar el Pagaré en blanco
14
Los Acreedores
__________________________
Alvaro Carrizoza de La Torre
Cédula 80418279
Fundación ZIGMA
Representante Legal
______________________________
Carolina Millán Villaneda
Cédula 52.387.403 de Bogotá D.C.
Lumni Colombia S.A.
Representante Legal
ANEXO II
AUTORIZACION
Bogotá D.C. jueves 12 de julio del 2012
Señores
Lumni Colombia S.A.
Ciudad
Ref.: Autorización solicitud y verificación de información
Yo, FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA, mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTÁ D.C.,
identificado con Cédula 86072278,por medio de la presente AUTORIZO expresamente a Lumni Colombia
S.A., para que directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas, solicite, investigue,
verifique, rectifique y/o reportemi información personal relativa a: datos de contacto, historial crediticio,
académico, laboral, incluyendo certificado de ingresos y aportes parafiscales, y cualquier otra información
que esta requiera a cerca de mí, ante personas naturales, jurídicas, organismos públicos o privados, incluyendo
pero sin limitarse a entidades educativas, empleadores, DIAN, CIFIN, DATACREDITO, centrales de riesgo,
cajas de compensación y fondos de pensiones.
N°______________ suscrito porFELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
15
Mediante este documento, autorizo a todos los terceros afectados para que le entreguen a LUMNI
COLOMBIA S.A. toda la información y/o documentos que éste solicite respecto de mis datos de contacto,
ingresos, rentas, obligaciones crediticias, negocios, inversiones, gastos, etc.
Atentamente,
___________________________________
Nombre: FELIX EDUARDO SANMIGUEL AMAYA
Cédula 86072278
(ESTUDIANTE)
Ref.: Autorización solicitud y verificación de información
16

Documentos relacionados