Material T3

Transcripción

Material T3
MENORES EN LA RED
PELIGROS POTENCIALES
PARA LOS MENORES
2
Peligros potenciales
• Personales: Peligros que consisten en acosadores o
pederastas que utilizan los foros, los chats, las redes sociales
y los programas de mensajería instantánea tipo Messenger y
Skype para lograr captar a sus víctimas, menores fáciles de
engañar y mucho más accesibles que cualquier otra personal.
• De contenido: Los menores pueden acceder voluntariamente
o involuntariamente si no disponen de la información
correcta, completa y/o de dispositivos de control, a
contenidos como imágenes, vídeos o textos violentos, de
carácter sexual, racista, xenófobo o sectario, no aptos
para todos los públicos.
• De adicción: Los menores, como los adultos, pueden llegar a
generar dependencia del uso de Internet, el llamado
“desorden de adicción a Internet”.
3
MENORES EN LA RED
EL MENOR COMO VÍCTIMA
El menor como víctima
El Menor como víctima
CIBERBULLYING.
ACOSO CON FINALIDAD DE DOMINACIÓN O VENGANZA
Ciberbullying
• Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un/a menor
atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a
menor a través de Internet (correo electrónico, la mensajería
instantánea, las redes sociales o la publicación de vídeos y
fotografías, videojuegos) o de la telefonía móvil.
• Se excluye el acoso o abuso de índole estrictamente sexual y
los casos en los que intervienen personas adultas. Puesto que
constituye otra figura delictiva.
• La clave, en cualquier caso, es que se trata de una situación
en que acosador y víctima son niños: compañeros de colegio o
instituto y personas con las que se relacionan en la vida
física.
Ciberbullying – Elementos empleados
• Medios de contacto electrónico: Programas de mensajería
instantánea, chats públicos, foros de discusión y correo
electrónico.
• Teléfonos multimedia: El hecho de contar con un dispositivo
móvil capaz de captar imágenes en formato digital y remitirlas
inmediatamente a todos los contactos hace que cualquier
imagen lesiva contra un menor se pueda difundir
técnicamente de forma inmediata entre un gran número de
personas.
• Uso de plataformas online de difusión de contenidos
(YOUTUBE).
• Uso de Redes Sociales.
SENSACIÓN DE ANONIMATO QUE OTORGA INTERNET A LOS
USUARIOS
Ejemplos Ciberbullying
• Colocar en Internet una imagen comprometida (real o
trucada) o datos personales que pueden perjudicar o
avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de
relaciones.
• Dar de alta a la víctima, con foto incluida, en un sitio web
donde se elige a la persona más fea, a la más repelente … y
cargarle de “votos” para que aparezca en los primeros
lugares.
• Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, donde
ésta comparta intimidades, realice demandas explícitas de
contactos sexuales, etc.
• Dejar comentarios ofensivos en foros o participar
agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de
modo que las reacciones adversas vayan dirigidas a quien ha
sufrido la usurpación de personalidad (Robo mail’s).
Ejemplos Ciberbullying
• Robar su clave de correo electrónico para leer los mensajes
que le llegan a su buzón, violando su intimidad, e impedir
que su legítimo propietario lo consulte.
• Provocar a la víctima en servicios web que disponen de una
persona que vigila (modera) lo que allí sucede para conseguir
una reacción violenta que, una vez denunciada, suponga la
exclusión de quien no es sino una víctima.
• Dar de alta en determinados sitios la dirección de correo
electrónico o teléfono de la persona acosada para ser víctima
de spam, de contactos con desconocidos, etc.
• Poner en circulación rumores acerca de un comportamiento
reprochable, ofensivo o desleal por parte de la víctima, de
modo que sean otras personas quienes, sin ponerlo en duda
lo que leen, ejerzan acciones de represalia o acoso.
Ejemplos Ciberbullying
• Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS.
• Perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en
los que se relaciona de manera habitual, provocándole estrés.
El Menor como víctima
SEXTING/SEX-CASTING
SEXTING/SEX-CASTING
• El sexting/sex-casting consiste en la difusión o publicación
de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo
sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para
ello el teléfono móvil (SEXTING) u otro dispositivo tecnológico
(WEBCAM-SEX-CASTING), a través de e-mail, redes sociales
o cualquier otro canal que permitan las nuevas tecnologías.
• Imaginemos a una chica que se hace fotografías de contenido
erótico con el móvil y se las envía por sms a un chico con el
que quiere coquetear, o las publica en su perfil de una red
social. Un contenido de carácter sexual, generado de manera
voluntaria por su autora, pasa a manos de otra u otras
personas. Esto es lo que denominamos sexting. A partir de
aquí, puede entrar en un proceso de reenvío masivo
multiplicándose su difusión.
SEXTING/SEX-CASTING. ¿Por qué lo
hacen?
• Falta de cultura de privacidad.
• Menor consciencia de los riesgos y exceso de
confianza.
• Adolescencia, despertar sexual y sexualización
precoz de la infancia.
• Inmediatez de las comunicaciones. Esta inmediatez
hace que en ocasiones no exista periodo de
reflexión.
SEXTING/SEX-CASTING
• El sexting aumenta el riesgo de sufrir grooming por parte de
pederastas, y de hecho el proceso de grooming pasa
habitualmente por la obtención de fotos eróticas de los
menores.
• El sexting aumenta el riesgo de sufrir ciberbullying, pues
proporciona armas a los ciberabusones para humillar al
menor o a la menor que ha posado desnuda o en poses
eróticas.
• El sexting y la pornografía infantil están muy relacionados.
Muchas redes y foros de pornografía infantil se nutren de
imágenes inicialmente sacadas por los propios menores, que
acaban en manos de gente que comercia con ellas o las
intercambia. Además, la posesión o envío de las mismas es
considerada en algunos lugares como delito de pornografía
infantil, y el propio menor sufre el peso de la Ley.
SEXTING/SEX-CASTING
• La difusión del sexting sin permiso es un delito, ya que atenta
contra el honor, la imagen y la privacidad de la persona que
aparece en la imagen.
• Existen riesgos para la privacidad del menor cuya imagen se
difunde. La imagen personal es un dato que nos identifica y
al ser publicada, se pierde el control sobre ella y por tanto,
sobre nuestra privacidad.
• En muchos de los ciberdelitos directamente vinculados con el
sexting, los menores pueden ser tanto víctimas como
autores..
• Cualquier persona que robe los mensajes o la información de
otras personas está cometiendo un delito, incluso si se trata
de un menor de edad. Es decir, apropiarse de las fotos o
vídeos de otros y difundirlos para atentar contra su intimidad
puede conllevar el correspondiente castigo.
El Menor como víctima
SEXTORSIÓN
SEXTORSIÓN
• La sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual
una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí
misma desnuda o realizando actos sexuales, que
generalmente ha sido previamente compartida mediante
SEXTING. La víctima es coaccionada para tener relaciones
sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o
pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la
amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a
las exigencias del chantajista.
• Son imágenes íntimas que el delincuente amenaza con hacer
llegar a inoportunas manos, poner en circulación a través de
terminales móviles o subir a la Red.
TIPOS DE SEXTORSIÓN
• A menores de edad o a adultos.
• Por medio de imágenes obtenidas mediante webcam, email,
mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos
móviles: es decir, por todos los medios que sirven para
realizar sexting.
• Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una
relación sentimental.
• Con objeto de un abuso sexual, una explotación pornográfica
para uso privado, para redes pedófilas o comercial, una
extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción.
• Realizada
por
conocidos,
ex-amantes
o
personas
desconocidas.
SEXTORSIÓN
• La generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene
dos posibles orígenes:
1. El voluntario y consciente, donde el protagonista consiente,
participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres
prácticas habituales:
– Sexting: son comunes las imágenes generadas por el propio
protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser
enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil.
– Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la
webcam que son grabadas por el receptor.
– Grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación
de pareja o en un marco grupal privado.
SEXTORSIÓN
2. El involuntario, cuando terceras personas de manera
furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o
consentimiento de quién las protagoniza. Se pueden citar
algunos ejemplos como:
– Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual
nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se
celebran concursos atrevidos al límite…).
– Toma de imágenes en un marco privado por parte de la pareja,
una broma pesada de unos amigos…
SEXTORSIÓN
Ejemplos denunciados en Comisarías:
•Unos adolescentes que consiguieron imágenes íntimas de sus
compañeras de clase activando de manera remota la webcam de
sus dormitorios usando software malicioso contagiado por el
Messenger.
•Una joven de cuyo móvil le fue sustraído el contenido,
incluyendo vídeos comprometidos, vía bluetooth cuando dormía
en un tren de largo recorrido.
El robo de identidad y sus
consecuencias (Usurpación de
Estado Civil –Usurpación de
Identidad – Suplantación de
identidad)
El robo de identidad
• El robo de identidad se produce cuando un atacante obtiene
información personal de una persona física o jurídica y la
utiliza ilegalmente, por ejemplo, para realizar algún fraude o
delito.
• La identidad de una persona está formada por sus datos
personales como el nombre, teléfono, domicilio, fotografías,
número de la seguridad social, números de cuentas
bancarias... En definitiva, cualquier dato que permita
identificar a esa persona.
Robo identidad - Daños producidos
• Pérdida económica: Si han obtenido los datos de la
cuenta bancaria, los ladrones pueden sustraer cantidades
económicas de la cuenta o realizar y cargar la cantidad en
la cuenta de la víctima.
• Suplantación de Identidad. Se conoce la suplantación
de identidad como la actividad maliciosa en la que un
atacante se hace pasar por otra persona por distintos
motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o
grooming… Un caso típico de suplantación de identidad
es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e
interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.
¿A quién pueden suplantar su identidad?
• La respuesta es simple y clara, cualquier podría ser
suplantado en Internet, nadie está a salvo de esta práctica.
Aunque se tiende a pensar que sólo se suplanta la identidad
de personas conocidas, famosas o influyentes, como por
ejemplo celebrities y políticos, esta es una idea equivocada,
los usuarios anónimos también son susceptibles de ser
suplantados. La realidad es que el número de personas que
desean denunciar una suplantación de identidad ha
incrementado de una forma exponencial en los últimos
tiempos.
¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?
• Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un
perfil falso en el que no se utiliza información personal del
suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción
legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red
social implicada para que elimine dicho perfil de su página.
Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva
también la publicación de alguna imagen, no se considera
delito.
¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?
• Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una
persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la
persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando
el derecho a la propia imagen de una persona, que recoge el
artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este
caso, se produce una usurpación de la identidad de una
persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel
de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal.
¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?
• Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar
por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter…
Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya
que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona
(usurpación de la identidad). Además, el suplantador está
cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna
práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario:
robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos,
etc
Robo identidad – Obtención de datos
• Crear un tipo de virus que se instale en el ordenador o móvil
y que recopile información personal, sin que el usuario sepa
que está ahí o conozca su verdadero fin.
• Ingeniería social: Manipular al usuario para que
proporciones sus datos aprovechando la tendencia natural de
la gente a reaccionar de manera predecible en ciertas
situaciones. La forma más común de ingeniería social es a
través de correos electrónicos o sitios web falsos, que tengan
la misma apariencia que la entidad que se pretende
suplantar.
Robo identidad – Cómo evitarlo
• Revisa las cuentas bancarias.
• Usa contraseñas robustas. No utilizar fechas de cumpleaños,
números telefónicos, nombres de familiares, etc. También es
importante que utilices una contraseña diferente para cada
cuenta, de esta forma, si te roban la contraseña de acceso a
alguna de tus cuentas, el resto seguirán seguras.
• Es muy importante no proporcionar información personal a
través de teléfono o Internet si no se tiene la certeza de que el
representante de la compañía es quien dice ser. Por ejemplo,
en Internet, si se quiere acceder a algún servicio, es mejor
teclear l dirección en el navegador, que no seguir el enlace
que aparezca en algún correo o alguna página Web.
DELITOS COMETIDOS POR
LOS MENORES EN
INTERNET
Delitos cometidos por los menores
 Delitos contra las personas (lesiones, malos tratos...)
que se fotografían o graban y donde se utiliza la nueva
tecnología para su difusión a través de Internet o por
SMS. La potencialidad lesiva está en la difusión (Podría
constituir -además del delito en sí- otro contra la
integridad moral 173-1 CP).
Delitos cometidos por los menores
• Contra el honor y libertad y seguridad (injurias,
amenazas, coacciones...). Puede ser al ordenador de la
víctima por e-mail, o usando messenger, a través de
chats, por medio de SMS... En su modalidad más grave
y continuada integrará el llamado "ciberbullying".
Puede coincidir con una situación de "bullying" (acoso
escolar) o no; o iniciarse como "bullying" y derivar a "la
Red".
Delitos cometidos por los menores
• Tenencia, descargas y distribución de pornografía
infantil (en la Memoria de la Fiscalía General del
Estado de 2008 se refiere a no pocas denuncias de
difusión de desnudos grabados por cámara web: ¡ojo a
lo que hacemos y con quién contactamos a través de la
web cam!).
• Delitos patrimoniales: estafas en la Red; tarjetas;
obtención de crédito fraudulento en tarjetas prepago de
móviles...
Delitos cometidos
cometidos por
porlos
losmenores
menores
• DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS:
• Robo cuentas de correo electrónico, perfil de red social,
etc.
• Publicar datos de amigos en Internet (nombres,
teléfonos, fotos, etc).
• USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL:
• Crear perfiles de redes sociales de “otros”.
• Mandar e’mail, mensajes, desde cuentas que no son
suyas.
¿A los menores no les pasa nada?
• El menor de catorce a diecisiete años tiene una
responsabilidad por los hechos delictivos que comete,
distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde
el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista
patrimonial o de indemnización.
• La regulación legal está recogida básicamente en la Ley
Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (L.O 5/00 de
12 de enero). Fiscales de Menores y Jueces de Menores.
• En dicha Ley se establecen las medidas tanto judiciales
como extrajudiciales que se le pueden imponer a un menor
responsable de un delito o falta.
¿A los menores no les pasa nada?
 Se le podrá imponer (SANCIÓN) al menor medidas como la
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la
libertad vigilada, el alejamiento de la víctima...o privarle
incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un
centro o internamientos en centros de reforma (antes
llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado,
según los casos.
 La patrimonial no es menos importante, pues el menor
infractor -salvo que la víctima renuncie- está obligado a
indemnizar al ofendido de los daños de todo tipo, incluidos los
morales, que le haya causado y de la indemnización
responderán con el menor solidariamente, o sea juntamente
con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho
“CONTROLA TU VIDA EN
INTERNET IGUAL QUE LO HACES
FUERA DE ELLA”

Documentos relacionados