Asunto> 003245ORM42014PN Juzgado Noveno Distrito Penal de

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Asunto> 003245ORM42014PN Juzgado Noveno Distrito Penal de
Asunto> 003245ORM42014PN
Juzgado Noveno Distrito Penal de Audiencia de Managua. Managua, nueve de enero de dos
mil quince. Las diez y diez minutos de la mañana.
Vistos Resultas,
I
El Ministerio Público representado por la Dra. Verónica Nieto, presentó a las nueve de la
mañana del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, Acusación en contra de ELMER
FIGUEROA, indicando que a las seis de la tarde del veinte de diciembre fue retenido por
oficiales de policía del Distrito Seis de Managua, quienes requisaron su camión marca
Mercedes Benz, placas BO 0541, en el cual transportaba diez cabezas de ganado vacuno en
compañía de la señora Isabel del Rosario Pantoja. Pese a que portaba sus documentos de
tránsito, no portaba guía de ganado municipal, o lo que es lo mismo, permiso municipal para
el traslado de ganado, lo que constituye, a criterio del Ministerio Público, el delito de Abigeato,
que prevé y sanciona el art. 222 de nuestro Código Penal.
II
Esta autoridad celebró Audiencia Preliminar a las una de la tarde del veinticinco de diciembre
de dos mil catorce, en donde el acusado ELMER FIGUEROA, luego de ser advertido de sus
derechos, manifestó en su viva voz que deseaba renunciar a su derecho de juicio oral y
público, y que siendo ésta su primera presentación ante el juez competente, admitía hechos.
Estaba presente el Licenciado Roberto Camilo Sesto, en calidad de Defensa Técnica. De esta
solicitud, el Ministerio Público no se opuso, y siendo que no de violentaba ningún derecho, y
que el propio acusado decidía libre y plenamente admitir hechos, esta autoridad declara con
lugar la admisión de hechos.
SE CONSIDERA,
I
Que los hechos acusados por el Ministerio Público, y que esta autoridad da por ciertos son
los siguientes: A las seis de la tarde del veinte de diciembre fue retenido por oficiales de policía
del Distrito Seis de Managua, quienes requisaron su camión marca Mercedes Benz, placas
BO 0541, en el cual transportaba diez cabezas de ganado vacuno en compañía de la señora
Isabel del Rosario Pantoja. Pese a que portaba sus documentos de tránsito, no portaba guía
de ganado municipal, o lo que es lo mismo, permiso municipal para el traslado de ganado.
Esta autoridad, con base a la admisión de hechos, declara CULPABLE al acusado ELMER
FIGUEROA del delito de abigeato.
II
Con respecto a la pena a imponer, esta autoridad observa que no hay atenuante ni agravantes,
por lo que de conformidad al literal a del art. 78 Cp, debe imponer una pena entre el mínimo
y el máximo que establece la ley, que para el abigeato es de 3 a 7 años. Por lo anterior, esta
autoridad toma en cuenta el abierto desprecio del acusado a las normas mínimas de orden
administrativo, ya que siendo conductor especializado, conoce o debía conocer la obligación
de portar la guía de traslado municipal. Al trasladar el ganado sin la respectiva guía, pone en
riesgo la economía municipal con el no pago de impuesto. Esta autoridad, no puede imponer
ninguna otra medida que no sea la pena de siete años de prisión, y quinientos días de multa,
equivalentes a diecinueve mil trescientos córdobas.
POR TANTO,
En nombre de la República de Nicaragua, esta autoridad resuelve:
I.- Declárese Culpable al acusado ELMER FIGUEROA del delito de abigeato. II.- Impóngase la
pena principal de siete años de prisión que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario Jorge
Navarro de Tipitapa, y que culminará el veinte de diciembre de dos mil veintiuno. III.Impóngase la pena accesoria de quinientos días multas equivalentes a diecinueve mil
trescientos córdobas que deberá pagar en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia. IV.Decomísese el camión ocupado, y las cabezas de ganado. Cumplase.-

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