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------------------------------------------------------------------------------PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICOADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE PARA EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE (K 03/2011) ------------------------------------------------------------------------------- APROBADO POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EN FECHA 31 DE MARZO DE 2011 INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO ..............................................................................................- 4 2. USUARIOS DE LAS PRESTACIONES ...........................................................................- 4 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ...............................- 4 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.......................................................................- 5 5. VARIANTES......................................................................................................................- 5 6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ..........................................................................- 5 7. PLAZO DE DURACIÓN ...................................................................................................- 5 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO..........................................................................- 5 9. ABONO DEL PRECIO ......................................................................................................- 6 10. REVISIÓN DEL PRECIO..............................................................................................- 7 11. PUBLICIDAD ................................................................................................................- 7 12. CONDICIONES DE APTITUD .....................................................................................- 7 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ............................- 8 Sobre nº 1.- "CAPACIDAD" ..................................................................................................- 9 Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”..............................................................................- 12 Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" ....................................................................- 13 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN ................................................................................- 13 15. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................................................................- 14 16. COMITÉ DE EVALUACIÓN......................................................................................- 15 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .........- 16 18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.........................................- 17 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO ...........................................................................- 17 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................- 17 21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.............................................- 19 22. CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................- 20 23. SEGUROS ....................................................................................................................- 20 24. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA ..........................- 20 25. CESIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................- 21 26. SUBCONTRATACIÓN ...............................................................................................- 21 27. RESPONSABILIDAD..................................................................................................- 22 28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...............................................................................- 22 29. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ..................................................................- 22 30. RESOLUCIÓN .............................................................................................................- 23 31. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.................................................................- 24 ANEXOS ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES .................................................................................................................- 25 ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD ......................................- 26 ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA..................................................- 27 ANEXO IV. PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN ............................................................................................- 28 - INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE PARA EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE (K 03/2011) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato lo constituye la contratación por EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE de los servicios de agencia de viajes, organización de los desplazamientos, transporte y alojamiento del INSTITUTO VASCO ETXEPARE. Dichos servicios incluirán: - - - Facilitar información horaria y de tarifas relacionadas con los medios de transporte, ya sea en avión, ferrocarril, autobús, barco o cualquier otro medio de transporte, y la reserva, adquisición y entrega de los correspondientes títulos de viaje. Reservar, a los mejores precios del mercado, habitaciones en hotel, tanto en territorio nacional como extranjero, informando siempre que sea factible de la posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones necesarias para tener derecho a las mismas. Alquiler de vehículos cuando se requiera, en las mejores condiciones de precio y seguridad. Gestión de los documentos administrativos que fueran necesarios para la organización de un viaje tales como visados, exceso de equipajes, seguros especiales. Cualesquiera otros servicios propios de una agencia de viajes. Dichos servicios se prestarán a requerimiento y bajo las indicaciones que EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE proporcione en cada caso a la empresa adjudicataria. A estos efectos, aquélla deberá especificar cuáles son los concretos servicios demandados y a prestar por la adjudicataria. 2. USUARIOS DE LAS PRESTACIONES Los usuarios de las prestaciones objeto del presente contrato serán los siguientes: - Altos cargos del INSTITUTO. - Personal al servicio del Instituto Vasco Etxepare. - Cualquier otra persona que viaje en el territorio nacional y fuera del mismo por cuenta del INSTITUTO. 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La entidad contratante es EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE (en lo sucesivo, EL INSTITUTO). INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] El Órgano de Contratación es la Directora del INSTITUTO. 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. 5. VARIANTES No se admiten variantes. 6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas EconómicoAdministrativas y de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria. Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato. 7. PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del contrato será de dos años. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato. Por mutuo acuerdo expreso y escrito entre el INSTITUTO y la Empresa Adjudicataria, se podrá ampliar la vigencia del contrato por periodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas de un año cada una. 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El precio del contrato será abonado en función de los servicios efectivamente demandados por EL INSTITUTO. Los licitadores deberán ofertar el porcentaje descuento y condiciones especiales a aplicar sobre precios-tarifa de los distintos servicios, así como el porcentaje de descuento sobre el precio de facturación anual global. Igualmente ofertarán los importes máximos a aplicar por gastos de emisión de billetes aéreos para billetes nacionales e internacionales. Todos los precios ofertados lo serán IVA incluido. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] -5- El precio máximo de licitación es de CIENTO VEINTE MIL (120.000) euros, más VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS (21.600) euros de IVA, resultando un importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (141.600) euros. El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), asciende hasta un máximo de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) euros, más CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (43.200) euros de IVA, resultando un importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (283.200) euros. No obstante, este presupuesto es meramente orientativo y válido a efectos de reserva presupuestaria pero no supone un compromiso en modo alguno de facturación al adjudicatario. El precio del contrato incluye la realización del objeto mencionado en la estipulación primera junto con las aportaciones y obligaciones necesarias que aparecen detalladas en este pliego. Se entenderán comprendidos en el precio cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones y gastos generales. 9. ABONO DEL PRECIO El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por EL INSTITUTO. A tales efectos, la empresa contratista deberá emitir la factura mensual, especificando los servicios prestados, en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que se trate y la aplicación del descuento señalado en su oferta. El descuento figurará claramente y desglosado del precio en la factura que se libre con el texto siguiente: Tarifa aplicada (Precio inicial con todos los conceptos) - % descuento aplicado al contrato = Precio final. No se aceptarán, y se devolverán, aquellas facturas en las que no aparezca tal desglose, con los descuentos ofertados. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] -6- EL INSTITUTO abonará el precio por los servicios prestados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de expedición por la empresa contratista de la respectiva factura mensual, previa aprobación de la misma. No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido de modo expreso por el INSTITUTO. 10. REVISIÓN DEL PRECIO No procede, ya que los billetes, y demás conceptos se abonarán con arreglo a los precios reales existente en el mercado al tiempo de su facturación. Las bonificaciones ofrecidas por el licitador a los efectos de la licitación, no podrán revisarse durante la vigencia del contrato. 11. PUBLICIDAD La licitación será objeto de anuncio en Boletín Oficial del País Vasco y en el perfil de contratante del INSTITUTO. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del INSTITUTO. El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: www.etxepare.net. 12. CONDICIONES DE APTITUD A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con el INSTITUTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su clasificación. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con el INSTITUTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] -7- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con EL INSTITUTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo U) Servicios Generales, subgrupo 4) Agencias de Viajes, Categoría A. 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego sin salvedad alguna. El presente Pliego podrá ser examinado en las oficinas del INSTITUTO (sitas en Prim nº7, Bajo Izda. 20006 Donostia-San Sebastián), en los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el perfil de contratante y durante todo el plazo de presentación de proposiciones. El Pliego estará asimismo accesible desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante del INSTITUTO. Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar sus propuestas en las citadas oficinas del INSTITUTO, en los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas y en el plazo de 15 días desde la publicación del último de los anuncios de la licitación. Esta limitación horaria no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de las proposiciones. Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] -8- correo electrónico, así como el medio preferente para la recepción de notificaciones que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de agencias de viaje para desplazamientos y alojamiento del personal de dirección y artistas u otros invitados del INSTITUTO VASCO ETXEPARE”, así como la numeración correspondiente (Sobre nº 1, Sobre nº 2 o Sobre nº 3, según proceda). En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al INSTITUTO la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-023401) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: [email protected]). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación: Sobre nº 1.- "CAPACIDAD" a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación: - - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] -9- - - - La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada. b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 10 - Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo máximo de diez hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación en el perfil de contratante del INSTITUTO, la justificación acreditativa de dicho requisito. c) Documento acreditativo de la clasificación vigente: Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar la clasificación del licitador en el Grupo U) Servicios Generales, Subgrupo 4) Agencias de Viajes, Categoría A. A estos efectos, deberán presentar certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación, acompañada de una declaración responsable del licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como por la Administración del Estado La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican, en categoría igual o superior a la mencionada en el párrafo anterior. Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias indicadas en el apartado a) de la presente Cláusula, esto es, la capacidad y personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión..En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por los medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 64 y 67 de la LCSP: o Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, en relación al presente expediente de contratación. o Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del presente contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 11 - o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma en conjunto de todos sus importes deberá ascender, como mínimo, a la cifra de 900.000 euros. Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. EL INSTITUTO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. d) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera. Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA” Contendrá la metodología y plan de trabajo propuesto junto con los documentos siguientes: a) Cobertura del viajero (seguro de pérdida o daño de equipaje, accidente en hoteles y accidentes en viaje) b) Certificados de Calidad (ISO 2001, otros certificados de Calidad) c) Convenios suscritos con empresas hoteleras, de transporte aéreo terrestre o marítimo, compañías de alquiler de vehículos y otras empresas que ofrezcan descuentos en las tarifas oficiales. d) Mejoras en el sistema de facturación, atención e información al cliente; planes de ahorro y optimización del servicio y servicio 24 horas. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 12 - d) Otras mejoras sin coste adicional: Se entenderá por mejora, toda propuesta de servicios o prestación superior en relación al objeto del contrato no incluido en los requisitos del presente pliego que, a juicio del INSTITUTO, aporte valor. Es decir, aquellas que redunden claramente en la mayor calidad de las prestaciones objeto de la contratación y supongan una ventaja económica para el INSTITUTO. Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" Proposición económica, suscrita por persona física con poder suficiente de representación del licitador, en la que deberán incluir oferta con el precio para la prestación de los servicios objeto de la presente contratación, IVA incluido. Comprenderá cada uno de los tres conceptos siguientes: 1. Bonificaciones e importe del cargo por emisión, en papel y electrónico, de los billetes de avión, desglosado, si procede, por áreas de destino (transoceánicos, nacional, europeo y otras distancias medias) y de los cargos de emisión de billetes de tren. 2. Bonificaciones en hoteles 3. Bonificaciones en alquiler de vehículos 4. Descuento sobre el total de facturación por todos los conceptos. 5. Otros descuentos o precios especiales, no contemplados en los anteriores, y en especial aquellos relacionados con los gastos de reserva de hoteles y los aplicables a otros servicios (duplicados, cancelaciones, reembolsos,…) Los precios se indicarán en euros y los descuentos en porcentaje y no serán susceptibles de modificación cualquiera que fuese la causa, e incluirán todos los tributos que sean exigibles con ocasión de las operaciones que constituyan el objeto del contrato, incluida el IVA, así como todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes: 1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 50 puntos COBERTURA SEGURO DE PÉRDIDA O DAÑO DE EQUIPAJE ACCIDENTE EN HOTELES RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTE EN VIAJES (Medios de 3 3 4 10 20 INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 13 - transporte) CERTIFICADO DE CALIDAD (ISO O EQUIVALENTE) 5 CONVENIOS CON EMPRESAS HOTELERAS, DE TRANSPORTE AÉREO TERRESTRE O MARÍTIMO, COMPAÑÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y OTRAS EMPRESAS QUE OFREZCAN DESCUENTOS EN LAS TARIFAS OFICIALES MEJORAS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN, ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE MEJORAS PLANES AHORRO Y OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO SERVICIO 24 HORAS OTRAS MEJORAS 5 5 5 5 15 5 2. Proposición económica: Hasta un máximo de 50 puntos. AVIÓN BONIFICACIONES BILLETES NACIONAL EUROPA Y MEDIA DISTANCIA LARGA DISTANCIA TREN BONIFICACIONES EN HOTELES BONIFICACIONES EN ALQUILER DE VEHÍCULOS % DESCUENTO SOBRE FACTURACIÓN GLOBAL OTROS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES 5 5 5 15 5 5 5 15 5 La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto obtendrá una puntuación proporcional. 15. CRITERIOS DE EVALUACIÓN a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas: - Proposición económica. Ponderación: …….50 puntos. Fórmula: Se valora con mayor puntuación la oferta económicamente más ventajosa y con menor puntuación la más onerosa económicamente para el INSTITUTO. La oferta más ventajosa será aquella que proponga el mayor descuento en porcentaje sobre el total facturado por cada servicio (reservas de hoteles, billetes de trasporte, etc). El total facturado por servicio comprende todos los conceptos (tasas, visados, gastos de gestión, etc.), incluidos el importe del Impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto que pueda INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 14 - gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista. La adjudicación de puntos para este apartado se realizará según la siguiente formula: To P= Pmax __________________ Tmax Donde: P es la puntuación obtenida, con un máximo de 50 puntos Pmax es la puntuación máxima establecida, en este caso, 50 puntos. To es el descuento sobre el total de lo facturado ofertado por el licitador. Tmax es el mayor descuento sobre el total de lo facturado de entre todas las ofertas admitidas. Ponderación total de este grupo: ……50 puntos. b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor - Otras mejoras aceptadas sin incremento del precio de la oferta que redunden en una mayor calidad de la prestación (5 puntos) Ponderación: 5puntos. Se admitirán 2 por oferta. Cada propuesta de mejora deberá aportar una mejora apreciable sobre el planteamiento del pliego de bases técnicas. No se valorarán las cuestiones recogidas en el pliego ni aspectos del tipo “descuentos en viajes vacacionales del personal del INSTITUTO” que no repercuten en perfeccionar los planteamientos técnicos demandados. Cada mejora aceptada recibirá una puntuación máxima de 2,5 puntos (2,5x2=5 puntos). Ponderación total de este grupo: 5 puntos. 16. COMITÉ DE EVALUACIÓN El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros: Directora del Instituto Vasco Etxepare. Directora de Lengua y Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare. Secretaría Técnica. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 15 - 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el Comité de Evaluación procederá a la apertura y calificación del primer sobre referido a “Aptitud para contratar”. En el supuesto de que del examen de la documentación contenida en dicho sobre se desprendiera la existencia de algún defecto u omisión subsanable, se pondrá en conocimiento de los licitadores de que se trate, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones observados. Una vez calificada la documentación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura de los restantes sobres. El Comité de Evaluación procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, y elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 15. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Órgano de Contratación. No obstante, cuando éste no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de las proposiciones y a la vista de la propuesta de adjudicación. La adjudicación se notificará a los licitadores y al adjudicatario, y se publicará en el perfil de contratante del INSTITUTO. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 16 - 18. Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24 del presente Pliego. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para la ejecución del contrato. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresas. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación y su publicación en el perfil de contratante del INSTITUTO. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables a la empresa contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el INSTITUTO podrá acordar la resolución del mismo. 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al INSTITUTO o ajena a ésta. Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista. El responsable del contrato será el encargado de levantar Acta de Incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, e imponiendo la penalidad que corresponda por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25 del presente Pliego. 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 17 - El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta el INSTITUTO. En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa contratista. El INSTITUTO podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde el INSTITUTO. Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio. La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. La totalidad del personal empleado en la realización del trabajo adjudicado dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna al INSTITUTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo el INSTITUTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social, fiscal o medio ambiental que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal. El INSTITUTO observará, en su caso, el régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el estatuto de Autonomía del País Vasco en su art.6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 18 - 21. Las empresas contratistas vendrán obligados a prestar los servicios objeto del contrato de conformidad con lo establecido en las Instrucciones para la incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y de su sector público, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, el 19 de junio de 2008. “La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Dirección de trabajo y Seguridad Social la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato. La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato. Asimismo, podrá obtener en el organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.” OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes: La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales comprometidos. La obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa contratista deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato específico durante la vigencia del mismo. La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24 del presente Pliego. El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen los mismos, el INSTITUTO estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. La sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 19 - cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe el INSTITUTO a tal fin. El reemplazo inmediato del personal del contratista para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato. 22. CONFIDENCIALIDAD El INSTITUTO no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial. La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. 23. SEGUROS La empresa contratista deberá tener suscrita a su costa y a lo largo de la vigencia del contrato, una póliza de seguros con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro, para cubrir sus responsabilidades contractuales y civiles derivadas de la ejecución de los servicios contratados. 24. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de las prestaciones definidas en el contrato, el INSTITUTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o continuar en su ejecución, devengándose en ambos casos, a favor del INSTITUTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo penalidades por importe de 200 euros/hora, que en el caso de ejecución defectuosa, se aplicará, en su caso, sobre el número de horas de retraso que tal defecto ocasione. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 20 - Cada vez que las penalidades por demora o ejecución defectuosa alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades y la indemnización se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, el INSTITUTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. 25. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito del INSTITUTO y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con el INSTITUTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión. 26. SUBCONTRATACIÓN Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito del INSTITUTO y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con el INSTITUTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente al INSTITUTO, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato que se firme. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 21 - 27. RESPONSABILIDAD La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INSTITUTO o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufra su personal (propio o subcontratado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores del servicio objeto del contrato, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable el INSTITUTO de las obligaciones de la empresa contratista para con el personal que preste el servicio. No alcanzará al INSTITUTO responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios. 28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si el INSTITUTO acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el INSTITUTO abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. 29. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del INSTITUTO, la totalidad de la prestación. El INSTITUTO determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 22 - Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, el INSTITUTO podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el INSTITUTO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. 30. RESOLUCIÓN Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206, letras a), b), d), e), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que el INSTITUTO realice a la empresa contratista. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que el INSTITUTO pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor del INSTITUTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato. Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 23 - 31. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación del INSTITUTO, por las normas establecidas al efecto en la LCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Donostia-San Sebastián, 31 de marzo de 2011 INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 24 - ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de agencias de viaje para desplazamientos y alojamiento del personal de dirección y artistas u otros invitados del INSTITUTO VASCO ETXEPARE, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que INSTITUTO VASCO ETXEPARE deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*): Fax. Correo electrónico. Correo certificado. (*) Indíquese el medio designado. En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ……………………………….. Dirección de correo electrónico: ………………………. Dirección postal: ……………………………………….. Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. [Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.] INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 25 - ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD D./Dña. .........................................................................................................con domicilio en ............................., calle.................................................y con DNI................................................. en nombre ............................................................... (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................., calle ..........................CP ..................... Tfno ........................................y CIF .................................... DECLARA: 1. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. 2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). 3. Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del INSTITUTO. 4. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. 5. Que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación: 6. En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda. 6.1. Registro Oficial de Contratistas de Euskadi a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda):____ b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda):___ 6.2. Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio) Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no):____ En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar. Y para que conste, firmo la presente declaración en ...................................,a.........de................................... de ....... Firma INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 26 - ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….., en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a del Pliego de Cláusulas EconómicoAdministrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación,, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de agencias de viaje para desplazamientos y alojamiento del INSTITUTO VASCO ETXEPARE. DECLARA: 1º) Que se compromete a la prestación del servicio de agencias de viaje por dos años, por el precio resultante de aplicar a las tarifas de las agencias de viaje en cada momento en vigor las siguientes reducciones: AVIÓN BONIFICACIONES BILLETES NACIONAL EUROPA Y MEDIA DISTANCIA LARGA DISTANCIA TREN BONIFICACIONES EN HOTELES BONIFICACIONES EN ALQUILER DE VEHÍCULOS % DESCUENTO SOBRE FACTURACIÓN GLOBAL OTROS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES % % % % % % % % 2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que expresamente asume y acata en su totalidad. 3º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato. 4º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, medio ambiental y tributaria. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2011. Firma. INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 27 - ANEXO IV. PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN D./Dña. ................................................................................................................................ con domicilio en ...............calle......................................................................................................... y con DNI................................................. en nombre................................................................................. (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................., calle ................................................. CP ..................... Tfno ............................................ y CIF .................................... De conformidad con lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego, realiza en relación con la oferta del expediente K-03/2011 las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración. Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas. MEJORA n.º 1 Descripción de la mejora: MEJORA n.º 2 Descripción de la mejora: En...........................................,a.........de ......................................................................... de ................ Fdo.: DNI: INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827 www.etxepareinstitutua.net I [email protected] - 28 -