bidaia_agentziak_def_gaz_11_ _3

Transcripción

bidaia_agentziak_def_gaz_11_ _3
------------------------------------------------------------------------------PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ECONÓMICOADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE PARA EL
INSTITUTO VASCO ETXEPARE (K 03/2011)
-------------------------------------------------------------------------------
APROBADO POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE
EN FECHA 31 DE MARZO DE 2011
INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827
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ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO ..............................................................................................- 4 2. USUARIOS DE LAS PRESTACIONES ...........................................................................- 4 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ...............................- 4 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.......................................................................- 5 5. VARIANTES......................................................................................................................- 5 6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ..........................................................................- 5 7. PLAZO DE DURACIÓN ...................................................................................................- 5 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO..........................................................................- 5 9. ABONO DEL PRECIO ......................................................................................................- 6 10.
REVISIÓN DEL PRECIO..............................................................................................- 7 11.
PUBLICIDAD ................................................................................................................- 7 12.
CONDICIONES DE APTITUD .....................................................................................- 7 13.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ............................- 8 Sobre nº 1.- "CAPACIDAD" ..................................................................................................- 9 Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”..............................................................................- 12 Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" ....................................................................- 13 14.
CRITERIOS DE VALORACIÓN ................................................................................- 13 15.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................................................................- 14 16.
COMITÉ DE EVALUACIÓN......................................................................................- 15 17.
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .........- 16 18.
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.........................................- 17 19.
RESPONSABLE DEL CONTRATO ...........................................................................- 17 20.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................- 17 21.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.............................................- 19 22.
CONFIDENCIALIDAD ...............................................................................................- 20 23.
SEGUROS ....................................................................................................................- 20 24.
PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA ..........................- 20 25.
CESIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................- 21 26.
SUBCONTRATACIÓN ...............................................................................................- 21 27.
RESPONSABILIDAD..................................................................................................- 22 28.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...............................................................................- 22 29.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ..................................................................- 22 30.
RESOLUCIÓN .............................................................................................................- 23 31.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.................................................................- 24 ANEXOS
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE
NOTIFICACIONES .................................................................................................................- 25 ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD ......................................- 26 ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA..................................................- 27 ANEXO IV. PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO
OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS
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OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS
CRITERIOS DE VALORACIÓN ............................................................................................- 28 -
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE PARA EL
INSTITUTO VASCO ETXEPARE (K 03/2011)
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1.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación por EL INSTITUTO VASCO
ETXEPARE de los servicios de agencia de viajes, organización de los
desplazamientos, transporte y alojamiento del INSTITUTO VASCO ETXEPARE.
Dichos servicios incluirán:
-
-
-
Facilitar información horaria y de tarifas relacionadas con los medios de
transporte, ya sea en avión, ferrocarril, autobús, barco o cualquier otro medio
de transporte, y la reserva, adquisición y entrega de los correspondientes
títulos de viaje.
Reservar, a los mejores precios del mercado, habitaciones en hotel, tanto en
territorio nacional como extranjero, informando siempre que sea factible de la
posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones
necesarias para tener derecho a las mismas.
Alquiler de vehículos cuando se requiera, en las mejores condiciones de precio
y seguridad.
Gestión de los documentos administrativos que fueran necesarios para la
organización de un viaje tales como visados, exceso de equipajes, seguros
especiales.
Cualesquiera otros servicios propios de una agencia de viajes.
Dichos servicios se prestarán a requerimiento y bajo las indicaciones que EL
INSTITUTO VASCO ETXEPARE proporcione en cada caso a la empresa
adjudicataria. A estos efectos, aquélla deberá especificar cuáles son los concretos
servicios demandados y a prestar por la adjudicataria.
2.
USUARIOS DE LAS PRESTACIONES
Los usuarios de las prestaciones objeto del presente contrato serán los siguientes:
- Altos cargos del INSTITUTO.
- Personal al servicio del Instituto Vasco Etxepare.
- Cualquier otra persona que viaje en el territorio nacional y fuera del mismo por
cuenta del INSTITUTO.
3.
ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE (en lo sucesivo, EL
INSTITUTO).
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El Órgano de Contratación es la Directora del INSTITUTO.
4.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la
oferta económicamente más ventajosa.
5.
VARIANTES
No se admiten variantes.
6.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice
con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas EconómicoAdministrativas y de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa
adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de
conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
7.
PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos años. Dicho plazo se computará a partir
del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato. Por mutuo acuerdo
expreso y escrito entre el INSTITUTO y la Empresa Adjudicataria, se podrá ampliar la
vigencia del contrato por periodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas de un
año cada una.
8.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato será abonado en función de los servicios efectivamente
demandados por EL INSTITUTO. Los licitadores deberán ofertar el porcentaje
descuento y condiciones especiales a aplicar sobre precios-tarifa de los distintos
servicios, así como el porcentaje de descuento sobre el precio de facturación anual
global.
Igualmente ofertarán los importes máximos a aplicar por gastos de emisión de billetes
aéreos para billetes nacionales e internacionales.
Todos los precios ofertados lo serán IVA incluido.
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El precio máximo de licitación es de CIENTO VEINTE MIL (120.000) euros, más
VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS (21.600) euros de IVA, resultando un importe total
de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (141.600) euros.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP),
asciende hasta un máximo de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) euros, más
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (43.200) euros de IVA, resultando un importe
total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (283.200) euros.
No obstante, este presupuesto es meramente orientativo y válido a efectos de reserva
presupuestaria pero no supone un compromiso en modo alguno de facturación al
adjudicatario.
El precio del contrato incluye la realización del objeto mencionado en la estipulación
primera junto con las aportaciones y obligaciones necesarias que aparecen detalladas
en este pliego.
Se entenderán comprendidos en el precio cualesquiera conceptos inherentes a la
prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la
prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas
extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes
individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros,
licencias, autorizaciones y gastos generales.
9.
ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura
por el contratista, y una vez aprobada ésta por EL INSTITUTO.
A tales efectos, la empresa contratista deberá emitir la factura mensual, especificando
los servicios prestados, en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que
se trate y la aplicación del descuento señalado en su oferta.
El descuento figurará claramente y desglosado del precio en la factura que se libre con
el texto siguiente:
Tarifa aplicada (Precio inicial con todos los conceptos) - % descuento aplicado al
contrato = Precio final.
No se aceptarán, y se devolverán, aquellas facturas en las que no aparezca tal
desglose, con los descuentos ofertados.
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EL INSTITUTO abonará el precio por los servicios prestados dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la fecha de expedición por la empresa contratista de la
respectiva factura mensual, previa aprobación de la misma.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del
objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido
previamente requerido de modo expreso por el INSTITUTO.
10.
REVISIÓN DEL PRECIO
No procede, ya que los billetes, y demás conceptos se abonarán con arreglo a los
precios reales existente en el mercado al tiempo de su facturación. Las bonificaciones
ofrecidas por el licitador a los efectos de la licitación, no podrán revisarse durante la
vigencia del contrato.
11.
PUBLICIDAD
La licitación será objeto de anuncio en Boletín Oficial del País Vasco y en el perfil de
contratante del INSTITUTO.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del INSTITUTO.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente:
www.etxepare.net.
12.
CONDICIONES DE APTITUD
A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con el
INSTITUTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su
clasificación.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o
empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o
prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las
prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con el INSTITUTO, en todo caso, las empresas no
españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación
del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la
LCSP.
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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán
justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con
los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en
el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con EL INSTITUTO las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor,
siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su
capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, sin que, en ningún
caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a
efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la
concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo U) Servicios Generales, subgrupo 4) Agencias de Viajes, Categoría A.
13.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el
licitador de la totalidad del presente Pliego sin salvedad alguna.
El presente Pliego podrá ser examinado en las oficinas del INSTITUTO (sitas en Prim
nº7, Bajo Izda. 20006 Donostia-San Sebastián), en los días hábiles, de 9:00 a 13:00
horas, a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el perfil de
contratante y durante todo el plazo de presentación de proposiciones.
El Pliego estará asimismo accesible desde la referida fecha y en el mismo plazo en el
perfil de contratante del INSTITUTO.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar sus propuestas en las
citadas oficinas del INSTITUTO, en los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas y en el
plazo de 15 días desde la publicación del último de los anuncios de la licitación. Esta
limitación horaria no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por
correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día
del plazo de presentación de las proposiciones. Los licitadores deberán presentar tres
sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los
mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la
proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de
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correo electrónico, así como el medio preferente para la recepción de notificaciones
que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar
parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio
de agencias de viaje para desplazamientos y alojamiento del personal de dirección y
artistas u otros invitados del INSTITUTO VASCO ETXEPARE”, así como la
numeración correspondiente (Sobre nº 1, Sobre nº 2 o Sobre nº 3, según proceda).
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar
la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al INSTITUTO la
remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-023401) o
telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la
dirección siguiente: [email protected]). El envío del anuncio por correo
electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus
fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia
impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el
anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja
independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "CAPACIDAD"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso,
de su representación:
-
-
La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas
jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de
constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por
su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
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La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se
acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho
informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos o
entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas
se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de
Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como
poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder
deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija
conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir
integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y
deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio
de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios
deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el
presente Pliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de
la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la
determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la
concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente
compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar
incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en
el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados
miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación
del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa
responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo máximo de diez
hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación
en el perfil de contratante del INSTITUTO, la justificación acreditativa de dicho
requisito.
c) Documento acreditativo de la clasificación vigente:
Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar
la clasificación del licitador en el Grupo U) Servicios Generales, Subgrupo 4)
Agencias de Viajes, Categoría A.
A estos efectos, deberán presentar certificación expedida por la Junta
Consultiva de Contratación, acompañada de una declaración responsable del
licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la
correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta
manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el
documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de
clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, como por la Administración del Estado
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y
subgrupos que se especifican, en categoría igual o superior a la mencionada
en el párrafo anterior.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias indicadas en el
apartado a) de la presente Cláusula, esto es, la capacidad y personalidad
jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados
miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o
integrados en una unión..En defecto de dicha clasificación, las empresas no
españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por los
medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica
y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 64 y 67 de la LCSP:
o Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de
entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales, en relación al
presente expediente de contratación.
o Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del
presente contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o
privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público
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o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario. La suma en conjunto de todos sus importes
deberá ascender, como mínimo, a la cifra de 900.000 euros.
Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales,
extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su
clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
EL INSTITUTO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación
que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda
necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información
aportada por los licitadores.
d) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitador.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de
Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se
regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el
letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida
en el apartado a).
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma
oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá la metodología y plan de trabajo propuesto junto con los documentos
siguientes:
a) Cobertura del viajero (seguro de pérdida o daño de equipaje, accidente en
hoteles y accidentes en viaje)
b) Certificados de Calidad (ISO 2001, otros certificados de Calidad)
c) Convenios suscritos con empresas hoteleras, de transporte aéreo terrestre o
marítimo, compañías de alquiler de vehículos y otras empresas que ofrezcan
descuentos en las tarifas oficiales.
d) Mejoras en el sistema de facturación, atención e información al cliente; planes
de ahorro y optimización del servicio y servicio 24 horas.
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d) Otras mejoras sin coste adicional: Se entenderá por mejora, toda propuesta de
servicios o prestación superior en relación al objeto del contrato no incluido en
los requisitos del presente pliego que, a juicio del INSTITUTO, aporte valor. Es
decir, aquellas que redunden claramente en la mayor calidad de las
prestaciones objeto de la contratación y supongan una ventaja económica para
el INSTITUTO.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
Proposición económica, suscrita por persona física con poder suficiente de
representación del licitador, en la que deberán incluir oferta con el precio para la
prestación de los servicios objeto de la presente contratación, IVA incluido.
Comprenderá cada uno de los tres conceptos siguientes:
1. Bonificaciones e importe del cargo por emisión, en papel y electrónico, de los
billetes de avión, desglosado, si procede, por áreas de destino (transoceánicos,
nacional, europeo y otras distancias medias) y de los cargos de emisión de
billetes de tren.
2. Bonificaciones en hoteles
3. Bonificaciones en alquiler de vehículos
4. Descuento sobre el total de facturación por todos los conceptos.
5. Otros descuentos o precios especiales, no contemplados en los anteriores, y
en especial aquellos relacionados con los gastos de reserva de hoteles y los
aplicables a otros servicios (duplicados, cancelaciones, reembolsos,…)
Los precios se indicarán en euros y los descuentos en porcentaje y no serán
susceptibles de modificación cualquiera que fuese la causa, e incluirán todos los
tributos que sean exigibles con ocasión de las operaciones que constituyan el objeto
del contrato, incluida el IVA, así como todos los gastos que se deban satisfacer para el
cumplimiento de las prestaciones contratadas.
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego
como Anexo.
14.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los
siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 50 puntos
COBERTURA
SEGURO DE
PÉRDIDA O DAÑO DE EQUIPAJE
ACCIDENTE EN HOTELES
RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIDENTE EN VIAJES (Medios de
3
3
4
10
20
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- 13 -
transporte)
CERTIFICADO DE CALIDAD (ISO O EQUIVALENTE)
5
CONVENIOS CON EMPRESAS HOTELERAS, DE TRANSPORTE
AÉREO TERRESTRE O MARÍTIMO, COMPAÑÍAS DE ALQUILER DE
VEHÍCULOS Y OTRAS EMPRESAS QUE OFREZCAN
DESCUENTOS EN LAS TARIFAS OFICIALES
MEJORAS DEL SISTEMA DE
FACTURACIÓN, ATENCIÓN E
INFORMACIÓN AL CLIENTE
MEJORAS
PLANES AHORRO Y OPTIMIZACIÓN DEL
SERVICIO
SERVICIO 24 HORAS
OTRAS MEJORAS
5
5
5
5
15
5
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 50 puntos.
AVIÓN
BONIFICACIONES
BILLETES
NACIONAL
EUROPA Y
MEDIA
DISTANCIA
LARGA
DISTANCIA
TREN
BONIFICACIONES EN HOTELES
BONIFICACIONES EN ALQUILER DE VEHÍCULOS
% DESCUENTO SOBRE FACTURACIÓN GLOBAL
OTROS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
5
5
5
15
5
5
5
15
5
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y el resto obtendrá una puntuación
proporcional.
15.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de
fórmulas:
-
Proposición económica. Ponderación: …….50 puntos.
Fórmula: Se valora con mayor puntuación la oferta económicamente
más ventajosa y con menor puntuación la más onerosa
económicamente para el INSTITUTO. La oferta más ventajosa será
aquella que proponga el mayor descuento en porcentaje sobre el total
facturado por cada servicio (reservas de hoteles, billetes de trasporte,
etc). El total facturado por servicio comprende todos los conceptos
(tasas, visados, gastos de gestión, etc.), incluidos el importe del
Impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto que pueda
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gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio
industrial del contratista.
La adjudicación de puntos para este apartado se realizará según la
siguiente formula:
To
P= Pmax __________________
Tmax
Donde:




P es la puntuación obtenida, con un máximo de 50 puntos
Pmax es la puntuación máxima establecida, en este caso, 50 puntos.
To es el descuento sobre el total de lo facturado ofertado por el licitador.
Tmax es el mayor descuento sobre el total de lo facturado de entre todas las
ofertas admitidas.
Ponderación total de este grupo: ……50 puntos.
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor
- Otras mejoras aceptadas sin incremento del precio de la oferta que
redunden en una mayor calidad de la prestación (5 puntos)
Ponderación: 5puntos.
Se admitirán 2 por oferta. Cada propuesta de mejora deberá aportar una
mejora apreciable sobre el planteamiento del pliego de bases técnicas.
No se valorarán las cuestiones recogidas en el pliego ni aspectos del
tipo “descuentos en viajes vacacionales del personal del INSTITUTO”
que no repercuten en perfeccionar los planteamientos técnicos
demandados. Cada mejora aceptada recibirá una puntuación máxima
de 2,5 puntos (2,5x2=5 puntos).
Ponderación total de este grupo: 5 puntos.
16.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por
los siguientes miembros:

Directora del Instituto Vasco Etxepare.

Directora de Lengua y Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare.

Secretaría Técnica.
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- 15 -
17.
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el Comité de Evaluación
procederá a la apertura y calificación del primer sobre referido a “Aptitud para
contratar”.
En el supuesto de que del examen de la documentación contenida en dicho sobre se
desprendiera la existencia de algún defecto u omisión subsanable, se pondrá en
conocimiento de los licitadores de que se trate, concediéndoles un plazo de tres días
hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones observados.
Una vez calificada la documentación, y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura de los restantes
sobres.
El Comité de Evaluación procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones,
y elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, atendiendo a los
criterios de valoración establecidos en la Cláusula 15. Podrá solicitar, antes de
formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la
adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente al Órgano de Contratación. No obstante, cuando éste no adjudique el contrato
conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente
más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de las
proposiciones y a la vista de la propuesta de adjudicación.
La adjudicación se notificará a los licitadores y al adjudicatario, y se publicará en el
perfil de contratante del INSTITUTO.
En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la
adjudicación en el perfil de contratante, el adjudicatario deberá aportar la siguiente
documentación:

Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con
el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio
corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se
deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del referido Impuesto.
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18.

Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24
del presente Pliego.

Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y
materiales comprometidos para la ejecución del contrato.

Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de
empresas.
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación y su publicación en el perfil de
contratante del INSTITUTO.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables a la empresa contratista, no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, el INSTITUTO podrá acordar la resolución del
mismo.
19.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que
corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación
pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al
INSTITUTO o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado
cumplimiento para la empresa contratista.
El responsable del contrato será el encargado de levantar Acta de Incidencias,
denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, e
imponiendo la penalidad que corresponda por ejecución defectuosa, con arreglo a la
Cláusula 25 del presente Pliego.
20.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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- 17 -
El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego
de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la
oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que
imparta el INSTITUTO.
En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

El INSTITUTO podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en
cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las
obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas.

La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de
inspección y control ejercidas desde el INSTITUTO.

Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios
necesarios para llevar a cabo el servicio.

La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia
fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos
Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la
prestación.

La totalidad del personal empleado en la realización del trabajo adjudicado
dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los
derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda
realizarse reclamación alguna al INSTITUTO derivada de tales relaciones
laborales o restantes obligaciones.

La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o
reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en
la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no
asumiendo el INSTITUTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la
referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social, fiscal o
medio ambiental que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente.
Igualmente,
la
empresa
contratista
asumirá
exclusivamente
las
responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la
ejecución de la prestación.

La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que
accediera a datos de carácter personal.
El INSTITUTO observará, en su caso, el régimen de doble oficialidad lingüística
establecido por el estatuto de Autonomía del País Vasco en su art.6º y
regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del
uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.

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
21.
Las empresas contratistas vendrán obligados a prestar los servicios objeto del
contrato de conformidad con lo establecido en las Instrucciones para la
incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la
contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y de su
sector público, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2008 y
publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, el 19 de junio de 2008.
“La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Dirección de trabajo y
Seguridad Social la información relativa a las disposiciones vigentes en materia
de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas
adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a
través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las
disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución
del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los
pliegos del contrato.
Asimismo, podrá obtener en el organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco
de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de
igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además
de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.”
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes:

La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales comprometidos.

La obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en
orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa contratista deba realizar para el
cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos, el impuesto
que por la realización de la actividad pudiera corresponder, y cualesquiera
otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato específico durante la
vigencia del mismo.

La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la
Cláusula 24 del presente Pliego.

El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se
garantizasen los mismos, el INSTITUTO estaría facultada para promover los
contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el
importe de los referidos contratos.

La sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función
con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco
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cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos
para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro
horas desde el requerimiento que efectúe el INSTITUTO a tal fin.

El reemplazo inmediato del personal del contratista para cubrir las ausencias
de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, incapacidad temporal,
vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación
efectiva de los servicios contratados.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones
contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP,
siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.
22.
CONFIDENCIALIDAD
El INSTITUTO no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista
que ésta haya designado o designe como confidencial.
La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información
a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya
dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de dicha información.
23.
SEGUROS
La empresa contratista deberá tener suscrita a su costa y a lo largo de la vigencia del
contrato, una póliza de seguros con una cobertura mínima de 300.000 euros por
siniestro, para cubrir sus responsabilidades contractuales y civiles derivadas de la
ejecución de los servicios contratados.
24.
PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido
en demora o ejecución defectuosa de las prestaciones definidas en el contrato, el
INSTITUTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o continuar en
su ejecución, devengándose en ambos casos, a favor del INSTITUTO, adicionalmente
a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter
cumulativo penalidades por importe de 200 euros/hora, que en el caso de ejecución
defectuosa, se aplicará, en su caso, sobre el número de horas de retraso que tal
defecto ocasione.
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Cada vez que las penalidades por demora o ejecución defectuosa alcancen un
múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará
facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su
ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades y la indemnización se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa
contratista, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en
la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato,
el INSTITUTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el
tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos
casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las
indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente
Cláusula.
25.
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero
mediando previa autorización, expresa y por escrito del INSTITUTO y siempre que el
cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar
con el INSTITUTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la
obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se
refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.
26.
SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa
autorización, expresa y por escrito del INSTITUTO y siempre que el subcontratista
cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con el
INSTITUTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la
obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se
refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá,
por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente al
INSTITUTO, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato que
se firme.
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- 21 -
27.
RESPONSABILIDAD
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el
INSTITUTO o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la
ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que
se causen a terceros o que sufra su personal (propio o subcontratado) como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los
trabajadores del servicio objeto del contrato, ya sean propios o de empresa
subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros
gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable el INSTITUTO de las
obligaciones de la empresa contratista para con el personal que preste el servicio.
No alcanzará al INSTITUTO responsabilidad alguna por causa de los daños causados
a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la
empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus
servicios.
28.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si el INSTITUTO acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, que a estos efectos se
establece expresamente como de aplicación, se levantará un Acta en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la
ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el INSTITUTO abonará a la empresa contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
29.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del INSTITUTO, la
totalidad de la prestación.
El INSTITUTO determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los
defectos observados con ocasión de su recepción.
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- 22 -
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, el INSTITUTO
podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la
empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el INSTITUTO haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa
contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
30.
RESOLUCIÓN
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206, letras a), b), d),
e), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará
automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que el INSTITUTO
realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda,
según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del
contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras
que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto
efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo
óbice para que el INSTITUTO pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a
percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la
empresa contratista, se devengará a favor del INSTITUTO, adicionalmente a
cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter
cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista cuando no puedan deducirse de aquéllas,
siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía
que exceda de dichas cantidades pendientes de pago.
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31.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego
y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación del
INSTITUTO, por las normas establecidas al efecto en la LCSP y, en su caso, en el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP
(en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada
celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder
adjudicador y no sean Administración Pública, y en cuanto no se oponga a lo previsto
en la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística
establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y regulado
por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera,
y por la normativa que la desarrolla.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego y, en lo
no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001 serán de aplicación en todo en
cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos,
cumplimiento y extinción del contrato.
Donostia-San Sebastián, 31 de marzo de 2011
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- 24 -
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE
NOTIFICACIONES
D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas
Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación,
mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de agencias de viaje
para desplazamientos y alojamiento del personal de dirección y artistas u otros
invitados del INSTITUTO VASCO ETXEPARE, mediante la presente, designa como
medio preferente para la recepción de cualquier notificación que INSTITUTO VASCO
ETXEPARE deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):

Fax.

Correo electrónico.

Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el
fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos
de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se
admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha
designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio
indicado.]
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- 25 -
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D./Dña.
.........................................................................................................con
domicilio
en
.............................,
calle.................................................y
con
DNI................................................. en nombre ...............................................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos
de notificaciones en ................................................., calle ..........................CP
..................... Tfno ........................................y CIF ....................................
DECLARA:
1. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las
autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores
o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las
prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el
artículo 49 de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Ley
30/2007, de 30 de octubre).
3. Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria
provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde
el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil
del contratante del INSTITUTO.
4. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por
sí o mediante unión temporal de empresarios.
5. Que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han
experimentado variación:
6. En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda.
6.1. Registro Oficial de Contratistas de Euskadi
a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de
Contratistas de Euskadi y acompaña la certificación correspondiente
(si/no, indicar lo que corresponda):____
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron
de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda):___
6.2. Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio)
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no):____
En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este
documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la
relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de
las interesadas en licitar.
Y para que conste, firmo la presente declaración en
...................................,a.........de................................... de .......
Firma
INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
Prim Kalea, 7 - 20006 - Donostia-San Sebastián - Tel.: 943 023 400 - Fax: 943 023 401 CIF: V-20999827
www.etxepareinstitutua.net I [email protected]
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ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….., en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ……………………………, en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a del Pliego de Cláusulas EconómicoAdministrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación,, mediante
procedimiento abierto, para la contratación del servicio de agencias de viaje para
desplazamientos y alojamiento del INSTITUTO VASCO ETXEPARE.
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación del servicio de agencias de viaje por dos años,
por el precio resultante de aplicar a las tarifas de las agencias de viaje en cada
momento en vigor las siguientes reducciones:
AVIÓN
BONIFICACIONES
BILLETES
NACIONAL
EUROPA Y
MEDIA
DISTANCIA
LARGA
DISTANCIA
TREN
BONIFICACIONES EN HOTELES
BONIFICACIONES EN ALQUILER DE VEHÍCULOS
% DESCUENTO SOBRE FACTURACIÓN GLOBAL
OTROS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
%
%
%
%
%
%
%
%
2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones
Técnicas que expresamente asume y acata en su totalidad.
3º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa
vigente para la realización del presente contrato.
4º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, medio ambiental y tributaria.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2011.
Firma.
INSTITUTO VASCO ETXEPARE / EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
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ANEXO IV. PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO
OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS
OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS
CRITERIOS DE VALORACIÓN
D./Dña.
................................................................................................................................
con
domicilio
en
...............calle......................................................................................................... y
con
DNI.................................................
en
nombre................................................................................. (propio, o de la persona,
entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en
.................................................,
calle
.................................................
CP
..................... Tfno ............................................ y CIF ....................................
De conformidad con lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego, realiza en
relación con la oferta del expediente K-03/2011 las siguientes propuestas de otras
mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones
adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros
criterios de valoración.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano
de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna
de ellas.
MEJORA n.º 1
Descripción de la mejora:
MEJORA n.º 2
Descripción de la mejora:
En...........................................,a.........de .........................................................................
de ................
Fdo.:
DNI:
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