" CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU "
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" CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU "
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 1 "CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU" D DIIR RE EC CC CIIO ON NR RE EG GIIO ON NA ALL D DE EE ED DU UC CA AC CIIO ON N -- C CU US SC CO O CAPITULO I REGLAMENTO INTERNO DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCION BASICA, ALCANCES Y BASE LEGAL FINALIDAD Art.1º.- El presente Reglamento Interno establece y precisa las pautas generales y específicas para el mejor cumplimiento de las funciones y obligaciones del servidor público que labora en la Sede Regional de Educación Cusco. OBJETIVOS Art.2º.- Los objetivos del Reglamento Interno son: a) b) c) Garantizar a los servidores públicos de la Dirección Regional de Educación Cusco, conozcan sus derechos, deberes y obligaciones; así como las sanciones a las que diere lugar su incumplimiento. Posibilitar el mejor cumplimiento de las Normas Legales Vigentes que regulen el cumplimiento de funciones y actividades del personal. Establecer orden, disciplina y participación responsable del servidor público de la Sede Regional de Educación. FUNCION BASICA Art.3º.- La Dirección Regional de Educación Cusco. Tiene como función básica, adecuar los lineamientos de política educativa, normatividad nacional a las características del contexto regional, y controlar el cumplimiento de las acciones Educativas y Administrativas de su ámbito. ALCANCE Art.4º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán de estricto cumplimiento por el servidor público que labora en la Sede Regional de Educación Cusco, cualquiera sea su condición laboral. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 2 BASE LEGAL Art.5º.- Son bases legales del presente Reglamento: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) Constitución Política del Perú. Ley General de Educación Nº 28044. D.L. Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley 26510. Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 522-50. Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su Modificatoria Ley Nº 25212. D.L. Nº 800 Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración Pública. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. D.L. Nº 26162 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Ley Nº 26922, Ley Marco de descentralización. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público. Ley Nº 29465, presupuesto del sector público del ejercicio fiscal 2010. Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. D. S. Nº 19- 90- ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Carrera Pública Administrativa. Ordenanza Regional 23-2007-CR/GRC.CUSCO. Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales y UGEL. R.M. Nº 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal. R.J. Nº 108-92-INAP/DNP Celebración del Día del Servidor de la Administración Pública. R.D. Nº 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal. Licencias y Permisos. CAPITULO II DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.6º.- El Director Regional de Educación Cusco y los Directores de Sistema son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA DELEGACION DE FUNCIONES Art.7º.- En los casos de ausencia del Director Regional de Educación, en la Dirección quedará encargado uno de los Directores del Órgano de Línea, excepcionalmente otro Director de Sistema. Art.8º.- El Director de cada Sistema, delegará funciones observando la línea de mando conforme los criterios técnicos establecidos. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 3 CAPITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO, ATENCION AL PUBLICO Y CONTROL DE ASISTENCIA Art.9º.- La jornada de trabajo es de siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45) en horario corrido de lunes a viernes y en el curso de los meses de Enero a Diciembre. Art.10º.- La atención al público será de siete horas (7h) diarias. Art.11º.- Los servidores públicos, que laboren en horas adicionales o en días no laborables, previa autorización del Director de Oficina correspondiente, se acogerán a la compensación laboral de acuerdo a dispositivos legales y gozarán en el curso de la semana con goce de remuneraciones. Asimismo, se tomará en cuenta para efectos de recuperaciones posteriores cuando se tenga horas acumuladas. Art.12º.- El Jefe de Personal, por intermedio del encargado del control de asistencia, es el responsable de asegurar que la hora registrada en el sistema integral del control de asistencia, corresponda a la hora oficial del país. Art.13º.- Es responsabilidad del funcionario y servidor público concurrir puntualmente y observar el horario establecido, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida de la Institución. Art.14º.- El control es el sistema integral de asistencia, mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los servidores públicos en el centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos por Ley. Art.15º.- El control de asistencia y permanencia del servidor público es responsabilidad del jefe inmediato superior y está obligado a informar por escrito al Jefe de Personal sobre casos de abandono injustificado. Art.16º.- La Unidad Funcional de Personal es la encargada del control de asistencia y permanencia del servidor público, tiene la responsabilidad de verificar en el sistema integrado de control de ingresos y salidas de los servidores públicos. Art. 17.- Los servidores públicos que desempeñan labores de chofer, deberán apoyar en actividades administrativas en la dependencia donde se encuentra asignado. Art.18º.- En el caso de servidores públicos destacados, corresponde a la Dirección de Administración, mediante la Unidad Funcional de Personal, implementar los fotochecks de control o partes de asistencia diaria, para dichos servidores públicos, debiendo informar mensualmente a la entidad de origen del servidor, para la adopción de las acciones de Ley. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 4 Art.19º.- El servidor público que se desplaza fuera de la entidad en comisión de servicio, lo hará con la correspondiente tarjeta de salida y papeleta de visita, autorizada por el Jefe inmediato y el Director de Administración o el Jefe de Personal. La papeleta de visita, devolverá el servidor público a la Unidad de Personal, debidamente firmada por la Autoridad de la Institución que visitó. Art.20º.- Está prohibido que un servidor público registre en el reloj de asistencia el fotocheck de otro servidor público al ingreso o salida, caso de detectarse este hecho estará sujeto a las sanciones de acuerdo a dispositivos legales vigentes. Art.21º.- Los Directores de Sistema de las diferentes oficinas comunicarán por escrito al Director de Administración, la fecha de posesión de cargo de un servidor público nuevo. Art.22º.- El servidor público de portería, bajo responsabilidad, sólo permitirá la salida del local de la SEDE, al servidor público que está premunido del documento que autorice la salida en horas de labor. Art.23º.- El servidor público de portería, bajo ningún motivo permitirá la salida de material de escritorio u otros bienes de la Institución por un servidor público de la Entidad, salvo autorización expresa de la autoridad competente y previo documento autoritativo. Art.24º.-El servidor público que salga en comisión de servicio oficial (local) sólo percibirá movilidad local cuando acredite con la papeleta de visita debidamente firmada por la autoridad de la Institución que visitó y adjuntando fotocopia del memorandum o la tarjeta de salida. Art.25º.- El servidor público que salga en comisión de servicio oficial (provincial, departamental y nacional), reconocido con viáticos y que la comisión de servicio que incluya feriados, sábados y domingos; no tendrá derecho a solicitar compensación de jornada de trabajo. Art.26º.- El servidor público que labore en días feriados, sábados y domingos con autorización expresa de su jefe inmediato, podrá solicitar compensación de jornada de trabajo. CAPITULO V DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS Art.27º.- Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo después de la hora de tolerancia establecida, es decir a partir de las 7:45 a 7:50h. Art.28º.- Se considera inasistencia del servidor público: a) b) c) La no concurrencia al centro de trabajo. Habiendo concurrido no desempañar su función. Su retiro antes de la hora reglamentada sin justificación alguna. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. d) e) 5 La omisión de la Checada del fotocheck de control a la hora de ingreso o salida. Ingreso fuera del tiempo de tolerancia. Art.29º.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley. Art.30º.- El servidor público que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida o viceversa, será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante memorándum de su respectivo jefe inmediato superior. Art.31º.- Los servidores públicos que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la Dirección de Administración o al jefe inmediato superior en el término de cuatro (4) horas posteriores a la de ingreso del mismo día. (El Médico de la Institución efectuará la visita correspondiente y emitirá informe). Art.32º.- El servidor público que por motivos de fuerza mayor inasistiera a la Institución sin el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta en las primeras horas de la mañana del día siguiente con los documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada. Art.33º.- El servidor público que ingrese a la Institución con posterioridad a la hora establecida, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quién de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante memorándum podrá solicitar justificación a la Dirección de Administración una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año. Art.34º.- La justificación de inasistencias motivadas por razones personales o particulares, será otorgada con todos los derechos hasta por tres días con goce de remuneraciones al año, el mismo que será concedido por el Director de Sistema, informando al Director de Administración para su control. Art.35º.- Las tardanzas e inasistencias no pueden ser compensadas con servicios extraordinarios. Art.36º.- La inasistencia puede ser justificada en forma oportuna y documentada por alguno de los motivos siguientes: a) Salud (gravidez-enfermedad). b) Personales. c) Judiciales y Policiales. d) Imprevistos ajenos a su voluntad. Art.37º.- La inasistencia por motivos de salud, será justificada con certificado médico oficial o particular. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 6 CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Art.38º.- La licencia es la autorización que se concede al servidor público para no asistir a la Institución uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución. Art.39º.- El trámite de la licencia se inicia con la presentación de solicitud simple por el servidor público dirigido al Director Regional de Educación, debiendo ser formalizada mediante Resolución Directoral. La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del período vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio. Art.40º.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor público se ausentara en ésta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley. Art.41º.- El servidor público autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al servidor público que éste designe para su reemplazo. Art.42º.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, es necesario que el servidor público tenga más de un (1) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado. Art.43º.- El médico de la sede, podrá otorgar un (1) día de descanso médico al mes, no pudiendo excederse más de doce (12) al año, y verificará "IN SITU" a los servidores públicos con licencia por enfermedad. Art.44º.- Las licencias por enfermedad y maternidad se concederán de acuerdo a lo normado por los dispositivos legales vigentes. Art.45º.- Las licencias por motivos particulares, se concederán sin goce de haber, hasta un máximo de 90 días al año, para los comprendidos en el D. Leg. Nº 276 y un máximo de 12 meses para los comprendidos en las Leyes 24029 y 25212. Art.46º.- La licencia a cuenta del período vacacional se otorga: a) b) Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. Art.47º.- El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades, será informado por la oficina de personal al titular de la Dirección Regional de Educación para su tratamiento de acuerdo a ley. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 7 Art.48º.- Se entiende por permiso, la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato Superior correspondiente, para ausentarse por horas de la Institución. El permiso se formaliza mediante tarjeta de salida y papeleta de visita por los siguientes motivos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Por enfermedad. Por gravidez. Asistencia a ESSALUD. Por capacitación oficializada y/o particular. Por citación expresa: Judicial, Militar o policial. Por docencia o estudios Universitarios. Por representación Sindical. Por lactancia Por compensación horaria. Particulares. Otros de acuerdo a ley. Art.49º.- En caso de emergencia de no encontrarse el jefe inmediato Superior, los permisos serán autorizados por el Director de Administración o Jefe de Personal. Art.50º.- La tarjeta de salida debe contar necesariamente con la firma del Jefe inmediato o quién esté autorizado y el Director de Administración o Jefe de Personal. Si el servidor público se ausentara sin ésta condición su ausencia se considerará como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el Capítulo V del D. Leg. Nº 276 y el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM. Art.51º.- Los permisos e inasistencias injustificadas por asuntos personales serán descontadas en planilla única de pago. Art.52º.- Los permisos de índole personal en horas de trabajo serán concedidas cuidando de no perjudicar el normal servicio y expresando motivo del caso. Art.53º.- Fuera de las horas de labor, el servidor público podrá ingresar a la sede Regional de Educación, previa autorización del Director de Sistema, el que será registrado en la portería. Art.54º.- Los permisos por estudios, capacitación Profesional u otros similares, serán otorgados de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 005-90-PCM y D.S.Nº 019-90-ED. Art.55º.-Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo, de la Institución. Art.56º.- Los descuentos correspondientes a tardanzas o inasistencias injustificadas se efectuarán en función a la remuneración total que percibe el servidor público teniendo en cuenta las normas legales vigentes. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 8 CAPITULO VII DE LA COMISION DE SERVICIO Art.57º.-Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del servidor público fuera de la institución dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según su grupo ocupacional, especialidad, cargo y que estén directamente relacionada con los objetivos institucionales. Art.58º.- El documento que autoriza la Comisión de Servicio contendrá la fecha de inicio y término sin exceder 30 días calendarios por vez. La Comisión de servicio que excede quince (15) días calendario requiere de resolución del titular de la entidad. El documento de la Comisión de Servicio (externo), debe ser autorizado por el Director de Sistema. Art.59º.-El servidor público tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo el servidor al término de la comisión presentar el informe sobre la labor cumplida, así como los gastos de movilidad y viáticos, al titular de la entidad con copia al jefe inmediato y Dirección de administración. CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES Art.60º.- Las vacaciones anuales, es el descanso físico de 30 días consecutivos a que tienen derecho los servidores públicos con goce íntegro de remuneraciones, el mismo que se genera al acumular doce(12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacación cuando corresponde. Art.61º.- El descanso vacacional se iniciará el primer día de cada mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por el Director Regional de Educación o Jefe Inmediato Superior, por necesidad de servicio o emergencia regional o nacional, en casos excepcionales y debidamente justificados (necesidades del servicio) el servidor público podrá hacer uso del período vacacional en forma fraccionada quincenalmente, en cuyo caso el cómputo se efectuará igual que el de las licencias. Art.62º.- Cada Director de Sistema, dentro de la segunda quincena del mes de noviembre elaborará y remitirá a la Dirección de Administración el rol de vacaciones, debiendo tener en cuenta las necesidades del servicio y el interés de los servidores públicos. Art.63º.- Las vacaciones son irrenunciables y acumulables sólo hasta por dos años, debiendo hacerse uso de ellas antes de que, se genere el derecho a otro período vacacional. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 9 Art.64º.- El rol de vacaciones, será aprobado por Resolución Directoral, la primera quincena del mes de Diciembre. Art. 65º.- Las vacaciones deberán ser tomadas en la fecha señalada en el rol correspondiente aprobado por R.D. la variación de la fecha podrá efectuarse por razones de servicio y coordinadamente entre el servidor público y el Director del Sistema. Art.66º.-En casos excepcionales debidamente justificados por necesidad personal, el servidor público podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenal). Art.67º.- Para la acumulación de las licencias y vacaciones: a) A los servidores públicos que soliciten permiso y/o licencia con arreglo a Ley a cuenta de vacaciones de lunes a viernes, se les computará siete (7) días considerando sábado y domingo. b) Los servidores públicos que soliciten permiso a cuenta de sus vacaciones, deberán justificarlos de acuerdo a Ley. Art.68º.- Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones determinarán la postergación del uso de vacaciones por el período que comprendan a su vez, por cuanto no son de cómputo para el cálculo del ciclo laboral efectivo. Art.69º.- El servidor público que salga de vacaciones deberá hacer entrega del cargo a la persona designada por el Director de Sistema o jefe inmediato superior. CAPITULO IX DE LOS DEBERES, DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES Art.70º.- Son deberes del servidor público. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Desempeñar sus funciones sujetándose a las Normas Administrativas vigente. Entregar previo inventario los bienes muebles asignados, cuando sea rotado, ascendido o cese; al jefe inmediato superior y con copia a la Unidad de Abastecimiento. Trabajar con honestidad, idoneidad y sentido de responsabilidad. Concurrir puntualmente al Centro de trabajo. Guardar absoluta reserva de los asuntos que tengan tal carácter. Cumplir responsablemente las funciones de las comisiones que se le asigne. Garantizar el manejo racional de fondos públicos por quienes tengan tal responsabilidad. No practicar actividades Políticas dentro de la Institución. No ejercer actividades distintas a su función durante el horario de trabajo. No opinar públicamente sobre asuntos del Estado en uso de sus funciones. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. k) l) m) 10 No recibir obsequios o dádivas de terceros por realizar procedimientos del servicio. No utilizar materiales de escritorio y otros en actividades ajenas a su función. Apagar y conservar los equipos de cómputo asignados, después de la jornada de trabajo. Art.71º.- Son derechos del servidor público: a) b) c) d) e) f) g) h) Ascender dentro de la Administración Pública en sus cargos y niveles por evaluación y/o concurso público. Gozar de estabilidad en el lugar y puesto de trabajo. Recibir del Estado apoyo para su capacitación, perfeccionamiento y especialización. Ejercer defensa en caso de ser sometido a proceso administrativo u otro similar. Rotar en el mismo grupo ocupacional, nivel remunerativo y perfil profesional. Asistir a capacitaciones de su competencia, cuando sea organizado por instituciones privadas y el costo debe asumir la DREC. Los Profesores tienen derecho a un (1) día de permiso por el "DIA DEL MAESTRO", y Las demás derechos establecidos por Ley. Art.72º.- Los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Si tal día no es laborable el descanso se efectivizará el primer día hábil siguiente. La oficina de personal es la responsable de llevar el control respectivo. Art.73º.- FALTAS. Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de los servidores públicos. La acción de cometer una falta, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Son considerados como falta: a) Las faltas consideradas en el Art. Nº 83 del D. Leg. Nº 11377 y D. Leg. Nº 276, son las siguientes: Incumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento. Faltamiento al Superior. Abuso de Autoridad. Negligencia en el desempeño de sus funciones. Incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo. Uso de la función y/o cargo con fines de lucro. Percibir dádivas en el desempeño de la función. Simulación reiterada de enfermedad. Práctica de actividades de carácter político. Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez. b) Las tardanzas e inasistencias injustificadas. c) Salir de la sede Regional de Educación sin el permiso respectivo. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. d) e) f) g) h) i) j) k) 11 Abandonar la oficina en horas de trabajo, sin autorización del Director de Sistema. Divulgar asuntos que revisten carácter reservado aún después de haber cesado en el cargo, lo que se considera infidencia. Realizar en forma particular trámites ajenos a las funciones de su competencia. Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio. Checada del fotocheck de control de otro servidor público. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer el fotocheck de control propio o ajeno. Incumplimiento del reglamento de control de asistencia y permanencia. Retraso injustificado en el procesamiento de documentos de competencia de cada servidor público. Art.74º.- SANCIONES. Las sanciones aplicables a los servidores públicos de acuerdo al procedimiento de la Ley: a) Llamada de atención verbal. b) Llamada de atención en forma escrita. c) Amonestación por Resolución. d) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. e) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de 30 días y hasta 12 meses. f) Destitución del cargo. g) Los docentes de la administración pública además estarán sujetos a los alcances del D.S. Nº 19-90-ED Art. Nº 120. h) Los incisos c), d), e) y f); se aplican previo proceso administrativo disciplinario. i) Las demás que contempla la Ley. CAPITULO X DE LOS ESTIMULOS Y PREMIOS Art.75º.- Los estímulos y premios serán otorgados: A los servidores públicos de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y A los Docentes en aplicación de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED. Art.76º.- Los Premios y Estímulos serán los siguientes: 1. 2. Resolución de Felicitación, la misma que será entregada con ocasión del Día del Servidor Público o Día del Maestro. Becas, estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad, independientemente del estímulo que debe otorgar SUB-CAFAE de conformidad a la R.J.Nº 108-92-INAP/DNP y Directiva Nº 004-92-INAP/DNP. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 12 Art.77º.- El Director de Administración formulará anualmente en los meses de mayo y junio respectivamente, el cuadro de mérito correspondiente, con el objeto de premiar al servidor público que se haya distinguido por su puntualidad en la asistencia, cumplimiento y espíritu de colaboración y desempeñó eficiente y eficaz de la función en coordinación con los Directores de Sistema quienes determinarán los criterios Técnicos de Evaluación. CAPITULO XI DEL BIENESTAR SOCIAL DEL SERVIDOR PUBLICO Art.78º.- Se conformará el Comité de Bienestar Social y Recreación cuyos fines y objetivos serán: a) b) c) d) Velar por el bienestar de todos los servidores públicos de la sede Regional de Educación, atendiendo sus necesidades de salud, cultura y recreación. Fomentar la integración de todo el potencial humano de la sede Regional de Educación, promocionando acciones de relaciones humanas para obtener la conciencia y espíritu fraterno y solidario. Captar Recursos financieros en forma permanente mediante realización de actividades Sociales y el aporte económico de los servidores públicos, para otorgar apoyo económico a los servidores públicos por fallecimiento de sus familiares y/o por salud del titular. Supervisar las condiciones de sanidad, higiene, calidad y variedad de platos servidos en los cafetines de la Institución. CAPITULO XII DE LA PRESENTACION DEL PERSONAL Art.79º.- El servidor público concurrirá al centro de trabajo diariamente de manera presentable, guardando el debido decoro y usando el uniforme respectivo. Art.80º.- El uso diario del fotocheck es obligatorio para todos los servidores públicos. CAPITULO XIII DE LAS RELACIONES HUMANAS Y EL TRATO CORRECTO Art.81º.- En las relaciones humanas entre Directivos, Especialistas, Técnicos y Auxiliares deberá existir lealtad, honestidad, Respeto recíproco y cordialidad. Art.82º.- El trato al público debe ser amable y cortés, brindando la información requerida y orientándole en la solución de sus problemas. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 13 CAPITULO XIV OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO Art.83º.- Para el mejor cumplimiento, de las obligaciones del personal de servicio, la Dirección de Administración elaborará un rol de turnos para la vigilancia diurna y nocturna de la Sede Regional de Educación Cusco. Art.84º.- Son obligaciones del servidor público de portería: a) Demostrar trato amable y cortés para con los servidores públicos de la sede Regional de Educación y público usuario. b) Impedir la salida, fuera de la sede Regional de Educación de útiles y enseres, paquetes y documentos oficiales, sin previa entrega de comprobantes de salida. c) El servidor público que sustituye al guardián de turno, deberá recibir el cargo con el libro de incidencias, el mismo que deberá permanecer el tiempo reglamentado. d) Impedir el ingreso de personas a la sede Regional de Educación fuera de la hora de atención al público y en los días no laborables. Art.85º.- Son obligaciones del personal de servicio: a) Mantener el local de la sede Regional de Educación limpio y en buen estado de conservación. b) Cuidar y mantener aseados los servicios higiénicos. c) Cautelar la conservación y buen uso de los servicios de luz, agua y teléfono. d) Toda acción de limpieza, deberá hacerse fuera del horario de trabajo. e) Asumir funciones administrativas a petición de los Directores de Sistema, luego de cumplir las labores de limpieza. f) Las demás contempladas por Ley. CAPITULO XV DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, CAFETERIA Y TELEFONO Art.86º.- Los vehículos de la DREC, sólo se utilizarán para el servicio de uso oficial y no serán destinados a ninguna persona en forma particular. Art.87º.- El uso de los vehículos pertenecientes a la Institución será autorizado por la Dirección de Administración mediante papeleta de salida a petición de los Directores de sistemas para cumplir funciones oficiales. La conservación y mantenimiento de los mismos será responsabilidad de la Unidad Funcional de Abastecimiento y el conductor asignado. Art.88º.- El uso del teléfono se sujetará a las normas vigentes; sin embargo cualquier servidor público en caso de emergencia podrá hacer uso del mismo, previa autorización del Director de la oficina. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. 14 CAPITULO XVI REUNIONES DE COORDINACIÓN DE DIRECTORES DE SISTEMA Art.89º.- Los Directores de Sistema de la Institución y un representante de los servidores públicos organizados, tendrán reuniones de coordinación que será presidido por el Director de la Dirección Regional de Educación Cusco. de acuerdo al rol establecido a principios de cada año. Art.90º.- Los resultados y acuerdos tomados en las reuniones, serán evaluados permanentemente por el titular de la Institución. Art.91º.- El titular de la Institución, tendrá reuniones de coordinación con los Directores de Sistema y servidores públicos las veces que crea necesario. Art.92º.- Los Directores de sistemas tendrán reuniones ordinarias y extraordinarias con su personal. a) b) Ordinarias semanalmente. Extraordinaria las veces que sea necesarias, cuyos acuerdos serán evaluados permanentemente por los Directores. Art.93º.- Los acuerdos y el resultado de estas, serán informados por escrito al Director de la Dirección Regional de Educación Cusco permanentemente. CAPITULO XVII DE LA CAPACITACION AL PERSONAL Art.94º.- El Director Regional de Educación y Directores de Sistemas son los responsables de la capacitación del servidor público a su cargo. Art.95º.- La capacitación del servidor público se dará en todos los niveles. a) Interna; estará a cargo del Director Regional de Educación y Directores de Sistemas pudiendo coordinar la capacitación con otros sectores. b) Externa; cuando el Director de la Dirección Regional de Educación o Directores coordinen la capacitación con otras entidades descentralizadas, estatales y privadas. Art.96º.- La capacitación del servidor público tanto externa como interna debe ser como mínimo 02 veces al año. Art.97º.- Los tópicos de la capacitación versarán sobre los siguientes aspectos: a) Legislación Educativa. b) Normas y Procedimientos Administrativos. c) Modernización de la Administración Pública. d) Planificación Estratégica. e) Normas y Procedimientos Técnico - Pedagógicas. f) Sistema de Personal. g) Nuevo Enfoque Pedagógico h) Descentralización de la Educación. Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010. i) 15 Otros que sean de necesidad y utilidad para el mejor desempeño de funciones de los servidores públicos de la Sede Regional de Educación Cusco. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Dirección Regional de Educación Cusco queda encargado de establecer las disposiciones complementarias no previstas en el presente Reglamento. SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno será aprobado por Resolución Directoral y entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su aprobación. PROF. ABOG. EDGAR CUSIHUALLPA DIAZ DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO MG. CARLOS ACEITUNO HUACANI DIRECTOR DE GESTION INSTITUCIONAL PROF. LIBORIO ORDOÑEZ SANCHEZ ESPECIALISTA EN RACIONALIZACION ECD/DREC CAH/DIGI LOS/ER