" CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU "

Transcripción

" CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU "
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
1
"CUSCO CAPITAL HISTORICA DEL PERU"
D
DIIR
RE
EC
CC
CIIO
ON
NR
RE
EG
GIIO
ON
NA
ALL D
DE
EE
ED
DU
UC
CA
AC
CIIO
ON
N -- C
CU
US
SC
CO
O
CAPITULO I
REGLAMENTO INTERNO
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCION BASICA, ALCANCES Y BASE LEGAL
FINALIDAD
Art.1º.- El presente Reglamento Interno establece y precisa las pautas
generales y específicas para el mejor cumplimiento de las funciones y
obligaciones del servidor público que labora en la Sede Regional de Educación
Cusco.
OBJETIVOS
Art.2º.- Los objetivos del Reglamento Interno son:
a)
b)
c)
Garantizar a los servidores públicos de la Dirección Regional de
Educación Cusco, conozcan sus derechos, deberes y obligaciones; así
como las sanciones a las que diere lugar su incumplimiento.
Posibilitar el mejor cumplimiento de las Normas Legales Vigentes que
regulen el cumplimiento de funciones y actividades del personal.
Establecer orden, disciplina y participación responsable del servidor
público de la Sede Regional de Educación.
FUNCION BASICA
Art.3º.- La Dirección Regional de Educación Cusco. Tiene como función
básica, adecuar los lineamientos de política educativa, normatividad nacional a
las características del contexto regional, y controlar el cumplimiento de las
acciones Educativas y Administrativas de su ámbito.
ALCANCE
Art.4º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán de
estricto cumplimiento por el servidor público que labora en la Sede Regional
de Educación Cusco, cualquiera sea su condición laboral.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
2
BASE LEGAL
Art.5º.- Son bases legales del presente Reglamento:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
Constitución Política del Perú.
Ley General de Educación Nº 28044.
D.L. Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
Ley 26510.
Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 522-50.
Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su Modificatoria Ley Nº 25212.
D.L. Nº 800 Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración
Pública.
Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
D.L. Nº 26162 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
Ley Nº 26922, Ley Marco de descentralización.
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público.
Ley Nº 29465, presupuesto del sector público del ejercicio fiscal 2010.
Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
D. S. Nº 19- 90- ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Carrera Pública Administrativa.
Ordenanza Regional 23-2007-CR/GRC.CUSCO. Reglamento de
Organización y Funciones de las Direcciones Regionales y UGEL.
R.M. Nº 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia del Personal.
R.J. Nº 108-92-INAP/DNP Celebración del Día del Servidor de la
Administración Pública.
R.D. Nº 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal. Licencias y
Permisos.
CAPITULO II
DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA LA APLICACION DEL PRESENTE
REGLAMENTO
Art.6º.- El Director Regional de Educación Cusco y los Directores de Sistema
son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.
CAPITULO III
DE LA DELEGACION DE FUNCIONES
Art.7º.- En los casos de ausencia del Director Regional de Educación, en la
Dirección quedará encargado uno de los Directores del Órgano de Línea,
excepcionalmente otro Director de Sistema.
Art.8º.- El Director de cada Sistema, delegará funciones observando la línea de
mando conforme los criterios técnicos establecidos.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
3
CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO, ATENCION AL PUBLICO Y CONTROL DE
ASISTENCIA
Art.9º.- La jornada de trabajo es de siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45)
en horario corrido de lunes a viernes y en el curso de los meses de Enero a
Diciembre.
Art.10º.- La atención al público será de siete horas (7h) diarias.
Art.11º.- Los servidores públicos, que laboren en horas adicionales o en días
no laborables, previa autorización del Director de Oficina correspondiente, se
acogerán a la compensación laboral de acuerdo a dispositivos legales y
gozarán en el curso de la semana con goce de remuneraciones. Asimismo, se
tomará en cuenta para efectos de recuperaciones posteriores cuando se tenga
horas acumuladas.
Art.12º.- El Jefe de Personal, por intermedio del encargado del control de
asistencia, es el responsable de asegurar que la hora registrada en el sistema
integral del control de asistencia, corresponda a la hora oficial del país.
Art.13º.- Es responsabilidad del funcionario y servidor público concurrir
puntualmente y observar el horario establecido, debiendo obligatoriamente
registrar su asistencia al ingreso y salida de la Institución.
Art.14º.- El control es el sistema integral de asistencia, mediante el cual se
regula la asistencia y permanencia de los servidores públicos en el centro de
trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos por Ley.
Art.15º.- El control de asistencia y permanencia del servidor público es
responsabilidad del jefe inmediato superior y está obligado a informar por
escrito al Jefe de Personal sobre casos de abandono injustificado.
Art.16º.- La Unidad Funcional de Personal es la encargada del control de
asistencia y permanencia del servidor público, tiene la responsabilidad de
verificar en el sistema integrado de control de ingresos y salidas de los
servidores públicos.
Art. 17.- Los servidores públicos que desempeñan labores de chofer, deberán
apoyar en actividades administrativas en la dependencia donde se encuentra
asignado.
Art.18º.- En el caso de servidores públicos destacados, corresponde a la
Dirección de Administración, mediante la Unidad Funcional de Personal,
implementar los fotochecks de control o partes de asistencia diaria, para dichos
servidores públicos, debiendo informar mensualmente a la entidad de origen
del servidor, para la adopción de las acciones de Ley.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
4
Art.19º.- El servidor público que se desplaza fuera de la entidad en comisión
de servicio, lo hará con la correspondiente tarjeta de salida y papeleta de
visita, autorizada por el Jefe inmediato y el Director de Administración o el Jefe
de Personal. La papeleta de visita, devolverá el servidor público a la Unidad de
Personal, debidamente firmada por la Autoridad de la Institución que visitó.
Art.20º.- Está prohibido que un servidor público registre en el reloj de
asistencia el fotocheck de otro servidor público al ingreso o salida, caso de
detectarse este hecho estará sujeto a las sanciones de acuerdo a dispositivos
legales vigentes.
Art.21º.- Los Directores de Sistema de las diferentes oficinas comunicarán por
escrito al Director de Administración, la fecha de posesión de cargo de un
servidor público nuevo.
Art.22º.- El servidor público de portería, bajo responsabilidad, sólo permitirá la
salida del local de la SEDE, al servidor público que está premunido del
documento que autorice la salida en horas de labor.
Art.23º.- El servidor público de portería, bajo ningún motivo permitirá la salida
de material de escritorio u otros bienes de la Institución por un servidor público
de la Entidad, salvo autorización expresa de la autoridad competente y previo
documento autoritativo.
Art.24º.-El servidor público que salga en comisión de servicio oficial (local) sólo
percibirá movilidad local cuando acredite con la papeleta de visita debidamente
firmada por la autoridad de la Institución que visitó y adjuntando fotocopia del
memorandum o la tarjeta de salida.
Art.25º.- El servidor público que salga en comisión de servicio oficial
(provincial, departamental y nacional), reconocido con viáticos y que la
comisión de servicio que incluya feriados, sábados y domingos; no tendrá
derecho a solicitar compensación de jornada de trabajo.
Art.26º.- El servidor público que labore en días feriados, sábados y domingos
con autorización expresa de su jefe inmediato, podrá solicitar compensación de
jornada de trabajo.
CAPITULO V
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Art.27º.- Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo después de la hora de
tolerancia establecida, es decir a partir de las 7:45 a 7:50h.
Art.28º.- Se considera inasistencia del servidor público:
a)
b)
c)
La no concurrencia al centro de trabajo.
Habiendo concurrido no desempañar su función.
Su retiro antes de la hora reglamentada sin justificación alguna.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
d)
e)
5
La omisión de la Checada del fotocheck de control a la hora de ingreso o
salida.
Ingreso fuera del tiempo de tolerancia.
Art.29º.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen
naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la sanción de
acuerdo a Ley.
Art.30º.- El servidor público que habiendo acreditado su ingreso, omitiera
registrar la salida o viceversa, será considerado inasistente, salvo que justifique
esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante memorándum de su
respectivo jefe inmediato superior.
Art.31º.- Los servidores públicos que por razones de enfermedad se
encuentren impedidos de concurrir al centro de trabajo, están obligados a dar
aviso a la Dirección de Administración o al jefe inmediato superior en el término
de cuatro (4) horas posteriores a la de ingreso del mismo día. (El Médico de la
Institución efectuará la visita correspondiente y emitirá informe).
Art.32º.- El servidor público que por motivos de fuerza mayor inasistiera a la
Institución sin el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta en las
primeras horas de la mañana del día siguiente con los documentos
sustentatorios correspondientes; de lo contrario se considerará como
inasistencia injustificada.
Art.33º.- El servidor público que ingrese a la Institución con posterioridad a la
hora establecida, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quién de
acuerdo a las necesidades del servicio, mediante memorándum podrá solicitar
justificación a la Dirección de Administración una vez al mes, con un máximo
de 11 veces al año.
Art.34º.- La justificación de inasistencias motivadas por razones personales o
particulares, será otorgada con todos los derechos hasta por tres días con
goce de remuneraciones al año, el mismo que será concedido por el Director
de Sistema, informando al Director de Administración para su control.
Art.35º.- Las tardanzas e inasistencias no pueden ser compensadas con
servicios extraordinarios.
Art.36º.- La inasistencia puede ser justificada en forma oportuna y
documentada por alguno de los motivos siguientes:
a) Salud (gravidez-enfermedad).
b) Personales.
c)
Judiciales y Policiales.
d) Imprevistos ajenos a su voluntad.
Art.37º.- La inasistencia por motivos de salud, será justificada con certificado
médico oficial o particular.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
6
CAPITULO VI
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Art.38º.- La licencia es la autorización que se concede al servidor público para
no asistir a la Institución uno o más días. El uso del derecho de licencia se
inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La
licencia se formaliza mediante Resolución.
Art.39º.- El trámite de la licencia se inicia con la presentación de solicitud
simple por el servidor público dirigido al Director Regional de Educación,
debiendo ser formalizada mediante Resolución Directoral.
La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del período
vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio.
Art.40º.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la
licencia. Si el servidor público se ausentara en ésta condición, sus ausencias
se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo
a ley.
Art.41º.- El servidor público autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10
días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato
superior o al servidor público que éste designe para su reemplazo.
Art.42º.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta
del período vacacional, es necesario que el servidor público tenga más de un
(1) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o
contratado.
Art.43º.- El médico de la sede, podrá otorgar un (1) día de descanso médico al
mes, no pudiendo excederse más de doce (12) al año, y verificará "IN SITU" a
los servidores públicos con licencia por enfermedad.
Art.44º.- Las licencias por enfermedad y maternidad se concederán de
acuerdo a lo normado por los dispositivos legales vigentes.
Art.45º.- Las licencias por motivos particulares, se concederán sin goce de
haber, hasta un máximo de 90 días al año, para los comprendidos en el D.
Leg. Nº 276 y un máximo de 12 meses para los comprendidos en las Leyes
24029 y 25212.
Art.46º.- La licencia a cuenta del período vacacional se otorga:
a)
b)
Por matrimonio.
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Art.47º.- El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades, será
informado por la oficina de personal al titular de la Dirección Regional de
Educación para su tratamiento de acuerdo a ley.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
7
Art.48º.- Se entiende por permiso, la autorización otorgada por el Director o
Jefe inmediato Superior correspondiente, para ausentarse por horas de la
Institución. El permiso se formaliza mediante tarjeta de salida y papeleta de
visita por los siguientes motivos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Por enfermedad.
Por gravidez.
Asistencia a ESSALUD.
Por capacitación oficializada y/o particular.
Por citación expresa: Judicial, Militar o policial.
Por docencia o estudios Universitarios.
Por representación Sindical.
Por lactancia
Por compensación horaria.
Particulares.
Otros de acuerdo a ley.
Art.49º.- En caso de emergencia de no encontrarse el jefe inmediato Superior,
los permisos serán autorizados por el Director de Administración o Jefe de
Personal.
Art.50º.- La tarjeta de salida debe contar necesariamente con la firma del Jefe
inmediato o quién esté autorizado y el Director de Administración o Jefe de
Personal. Si el servidor público se ausentara sin ésta condición su ausencia se
considerará como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el
Capítulo V del D. Leg. Nº 276 y el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM.
Art.51º.- Los permisos e inasistencias injustificadas por asuntos personales
serán descontadas en planilla única de pago.
Art.52º.- Los permisos de índole personal en horas de trabajo serán
concedidas cuidando de no perjudicar el normal servicio y expresando motivo
del caso.
Art.53º.- Fuera de las horas de labor, el servidor público podrá ingresar a la
sede Regional de Educación, previa autorización del Director de Sistema, el
que será registrado en la portería.
Art.54º.- Los permisos por estudios, capacitación Profesional u otros similares,
serán otorgados de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 005-90-PCM y
D.S.Nº 019-90-ED.
Art.55º.-Los descuentos por tardanzas e inasistencias
injustificadas
constituyen ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo, de la Institución.
Art.56º.- Los descuentos correspondientes a tardanzas o inasistencias
injustificadas se efectuarán en función a la remuneración total que percibe el
servidor público teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
8
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE SERVICIO
Art.57º.-Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento
temporal del servidor público fuera de la institución dispuesta por la autoridad
competente, para realizar funciones según su grupo ocupacional, especialidad,
cargo y que estén directamente relacionada con los objetivos institucionales.
Art.58º.- El documento que autoriza la Comisión de Servicio contendrá la
fecha de inicio y término sin exceder 30 días calendarios por vez. La Comisión
de servicio que excede quince (15) días calendario requiere de resolución del
titular de la entidad.
El documento de la Comisión de Servicio (externo), debe ser autorizado por el
Director de Sistema.
Art.59º.-El servidor público tendrá derecho al pago previo de los gastos de
movilidad y viáticos según corresponda, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, debiendo el servidor al término de la comisión presentar el
informe sobre la labor cumplida, así como los gastos de movilidad y viáticos, al
titular de la entidad con copia al jefe inmediato y Dirección de administración.
CAPITULO VIII
DE LAS VACACIONES
Art.60º.- Las vacaciones anuales, es el descanso físico de 30 días
consecutivos a que tienen derecho los servidores públicos con goce íntegro de
remuneraciones, el mismo que se genera al acumular doce(12) meses de
trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el
mes de vacación cuando corresponde.
Art.61º.- El descanso vacacional se iniciará el primer día de cada mes y en
forma continua, salvo que sea suspendido por el Director Regional de
Educación o Jefe Inmediato Superior, por necesidad de servicio o emergencia
regional o nacional, en casos excepcionales y debidamente justificados
(necesidades del servicio) el servidor público podrá hacer uso del período
vacacional en forma fraccionada quincenalmente, en cuyo caso el cómputo se
efectuará igual que el de las licencias.
Art.62º.- Cada Director de Sistema, dentro de la segunda quincena del mes de
noviembre elaborará y remitirá a la Dirección de Administración el rol de
vacaciones, debiendo tener en cuenta las necesidades del servicio y el interés
de los servidores públicos.
Art.63º.- Las vacaciones son irrenunciables y acumulables sólo hasta por dos
años, debiendo hacerse uso de ellas antes de que, se genere el derecho a otro
período vacacional.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
9
Art.64º.- El rol de vacaciones, será aprobado por Resolución Directoral, la
primera quincena del mes de Diciembre.
Art. 65º.- Las vacaciones deberán ser tomadas en la fecha señalada en el rol
correspondiente aprobado por R.D. la variación de la fecha podrá efectuarse
por razones de servicio y coordinadamente entre el servidor público y el
Director del Sistema.
Art.66º.-En casos excepcionales debidamente justificados por necesidad
personal, el servidor público podrá hacer uso del periodo vacacional en forma
fraccionada (quincenal).
Art.67º.- Para la acumulación de las licencias y vacaciones:
a) A los servidores públicos que soliciten permiso y/o licencia con arreglo a
Ley a cuenta de vacaciones de lunes a viernes, se les computará siete (7)
días considerando sábado y domingo.
b) Los servidores públicos que soliciten permiso a cuenta de sus
vacaciones, deberán justificarlos de acuerdo a Ley.
Art.68º.- Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones
determinarán la postergación del uso de vacaciones por el período que
comprendan a su vez, por cuanto no son de cómputo para el cálculo del ciclo
laboral efectivo.
Art.69º.- El servidor público que salga de vacaciones deberá hacer entrega del
cargo a la persona designada por el Director de Sistema o jefe inmediato
superior.
CAPITULO IX
DE LOS DEBERES, DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES
Art.70º.- Son deberes del servidor público.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Desempeñar sus funciones sujetándose a las Normas Administrativas
vigente.
Entregar previo inventario los bienes muebles asignados, cuando sea
rotado, ascendido o cese; al jefe inmediato superior y con copia a la
Unidad de Abastecimiento.
Trabajar con honestidad, idoneidad y sentido de responsabilidad.
Concurrir puntualmente al Centro de trabajo.
Guardar absoluta reserva de los asuntos que tengan tal carácter.
Cumplir responsablemente las funciones de las comisiones que se le
asigne.
Garantizar el manejo racional de fondos públicos por quienes tengan tal
responsabilidad.
No practicar actividades Políticas dentro de la Institución.
No ejercer actividades distintas a su función durante el horario de trabajo.
No opinar públicamente sobre asuntos del Estado en uso de sus
funciones.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
k)
l)
m)
10
No recibir obsequios o dádivas de terceros por realizar procedimientos del
servicio.
No utilizar materiales de escritorio y otros en actividades ajenas a su
función.
Apagar y conservar los equipos de cómputo asignados, después de la
jornada de trabajo.
Art.71º.- Son derechos del servidor público:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Ascender dentro de la Administración Pública en sus cargos y niveles por
evaluación y/o concurso público.
Gozar de estabilidad en el lugar y puesto de trabajo.
Recibir del Estado apoyo para su capacitación, perfeccionamiento y
especialización.
Ejercer defensa en caso de ser sometido a proceso administrativo u otro
similar.
Rotar en el mismo grupo ocupacional, nivel remunerativo y perfil
profesional.
Asistir a capacitaciones de su competencia, cuando sea organizado por
instituciones privadas y el costo debe asumir la DREC.
Los Profesores tienen derecho a un (1) día de permiso por el "DIA DEL
MAESTRO", y
Las demás derechos establecidos por Ley.
Art.72º.- Los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso
remunerado por onomástico. Si tal día no es laborable el descanso se
efectivizará el primer día hábil siguiente. La oficina de personal es la
responsable de llevar el control respectivo.
Art.73º.- FALTAS. Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión
voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normas sobre deberes de los servidores públicos.
La acción de cometer una falta, da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente.
Son considerados como falta:
a) Las faltas consideradas en el Art. Nº 83 del D. Leg. Nº 11377 y D. Leg. Nº
276, son las siguientes:
 Incumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto y Escalafón
del Servicio Civil y su Reglamento.
 Faltamiento al Superior.
 Abuso de Autoridad.
 Negligencia en el desempeño de sus funciones.
 Incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo.
 Uso de la función y/o cargo con fines de lucro.
 Percibir dádivas en el desempeño de la función.
 Simulación reiterada de enfermedad.
 Práctica de actividades de carácter político.
 Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez.
b) Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
c)
Salir de la sede Regional de Educación sin el permiso respectivo.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
11
Abandonar la oficina en horas de trabajo, sin autorización del Director de
Sistema.
Divulgar asuntos que revisten carácter reservado aún después de haber
cesado en el cargo, lo que se considera infidencia.
Realizar en forma particular trámites ajenos a las funciones de su
competencia.
Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio.
Checada del fotocheck de control de otro servidor público.
Alterar, retirar y/o hacer desaparecer el fotocheck de control propio o
ajeno.
Incumplimiento del reglamento de control de asistencia y permanencia.
Retraso injustificado en el procesamiento de documentos de competencia
de cada servidor público.
Art.74º.- SANCIONES. Las sanciones aplicables a los servidores públicos de
acuerdo al procedimiento de la Ley:
a) Llamada de atención verbal.
b) Llamada de atención en forma escrita.
c)
Amonestación por Resolución.
d) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.
e) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de 30 días y hasta 12
meses.
f)
Destitución del cargo.
g) Los docentes de la administración pública además estarán sujetos a los
alcances del D.S. Nº 19-90-ED Art. Nº 120.
h) Los incisos c), d), e) y f); se aplican previo proceso administrativo
disciplinario.
i)
Las demás que contempla la Ley.
CAPITULO X
DE LOS ESTIMULOS Y PREMIOS
Art.75º.- Los estímulos y premios serán otorgados:


A los servidores públicos de conformidad con la Ley de Bases de la
Carrera Pública Administrativa D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y
A los Docentes en aplicación de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, su
modificatoria Ley Nº 25212 y Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 19-90-ED.
Art.76º.- Los Premios y Estímulos serán los siguientes:
1.
2.
Resolución de Felicitación, la misma que será entregada con ocasión del
Día del Servidor Público o Día del Maestro.
Becas, estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal de la entidad, independientemente del estímulo que debe
otorgar SUB-CAFAE de conformidad a la R.J.Nº 108-92-INAP/DNP y
Directiva Nº 004-92-INAP/DNP.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
12
Art.77º.- El Director de Administración formulará anualmente en los meses de
mayo y junio respectivamente, el cuadro de mérito correspondiente, con el
objeto de premiar al servidor público que se haya distinguido por su
puntualidad en la asistencia, cumplimiento y espíritu de colaboración y
desempeñó eficiente y eficaz de la función en coordinación con los Directores
de Sistema quienes determinarán los criterios Técnicos de Evaluación.
CAPITULO XI
DEL BIENESTAR SOCIAL DEL SERVIDOR PUBLICO
Art.78º.- Se conformará el Comité de Bienestar Social y Recreación cuyos
fines y objetivos serán:
a)
b)
c)
d)
Velar por el bienestar de todos los servidores públicos de la sede
Regional de Educación, atendiendo sus necesidades de salud, cultura y
recreación.
Fomentar la integración de todo el potencial humano de la sede Regional
de Educación, promocionando acciones de relaciones humanas para
obtener la conciencia y espíritu fraterno y solidario.
Captar Recursos financieros en forma permanente mediante realización
de actividades Sociales y el aporte económico de los servidores públicos,
para otorgar apoyo económico a los servidores públicos por fallecimiento
de sus familiares y/o por salud del titular.
Supervisar las condiciones de sanidad, higiene, calidad y variedad de
platos servidos en los cafetines de la Institución.
CAPITULO XII
DE LA PRESENTACION DEL PERSONAL
Art.79º.- El servidor público concurrirá al centro de trabajo diariamente de
manera presentable, guardando el debido decoro y usando el uniforme
respectivo.
Art.80º.- El uso diario del fotocheck es obligatorio para todos los servidores
públicos.
CAPITULO XIII
DE LAS RELACIONES HUMANAS Y EL TRATO CORRECTO
Art.81º.- En las relaciones humanas entre Directivos, Especialistas, Técnicos y
Auxiliares deberá existir lealtad, honestidad, Respeto recíproco y cordialidad.
Art.82º.- El trato al público debe ser amable y cortés, brindando la información
requerida y orientándole en la solución de sus problemas.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
13
CAPITULO XIV
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO
Art.83º.- Para el mejor cumplimiento, de las obligaciones del personal de
servicio, la Dirección de Administración elaborará un rol de turnos para la
vigilancia diurna y nocturna de la Sede Regional de Educación Cusco.
Art.84º.- Son obligaciones del servidor público de portería:
a) Demostrar trato amable y cortés para con los servidores públicos de la
sede Regional de Educación y público usuario.
b) Impedir la salida, fuera de la sede Regional de Educación de útiles y
enseres, paquetes y documentos oficiales, sin previa entrega de
comprobantes de salida.
c)
El servidor público que sustituye al guardián de turno, deberá recibir el
cargo con el libro de incidencias, el mismo que deberá permanecer el
tiempo reglamentado.
d) Impedir el ingreso de personas a la sede Regional de Educación fuera de
la hora de atención al público y en los días no laborables.
Art.85º.- Son obligaciones del personal de servicio:
a) Mantener el local de la sede Regional de Educación limpio y en buen
estado de conservación.
b) Cuidar y mantener aseados los servicios higiénicos.
c)
Cautelar la conservación y buen uso de los servicios de luz, agua y
teléfono.
d) Toda acción de limpieza, deberá hacerse fuera del horario de trabajo.
e) Asumir funciones administrativas a petición de los Directores de Sistema,
luego de cumplir las labores de limpieza.
f)
Las demás contempladas por Ley.
CAPITULO XV
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, CAFETERIA Y TELEFONO
Art.86º.- Los vehículos de la DREC, sólo se utilizarán para el servicio de uso
oficial y no serán destinados a ninguna persona en forma particular.
Art.87º.- El uso de los vehículos pertenecientes a la Institución será autorizado
por la Dirección de Administración mediante papeleta de salida a petición de
los Directores de sistemas para cumplir funciones oficiales. La conservación y
mantenimiento de los mismos será responsabilidad de la Unidad Funcional de
Abastecimiento y el conductor asignado.
Art.88º.- El uso del teléfono se sujetará a las normas vigentes; sin embargo
cualquier servidor público en caso de emergencia podrá hacer uso del mismo,
previa autorización del Director de la oficina.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
14
CAPITULO XVI
REUNIONES DE COORDINACIÓN DE DIRECTORES DE SISTEMA
Art.89º.- Los Directores de Sistema de la Institución y un representante de los
servidores públicos organizados, tendrán reuniones de coordinación que será
presidido por el Director de la Dirección Regional de Educación Cusco. de
acuerdo al rol establecido a principios de cada año.
Art.90º.- Los resultados y acuerdos tomados en las reuniones, serán
evaluados permanentemente por el titular de la Institución.
Art.91º.- El titular de la Institución, tendrá reuniones de coordinación con los
Directores de Sistema y servidores públicos las veces que crea necesario.
Art.92º.- Los Directores de sistemas tendrán reuniones ordinarias y
extraordinarias con su personal.
a)
b)
Ordinarias semanalmente.
Extraordinaria las veces que sea necesarias, cuyos acuerdos serán
evaluados permanentemente por los Directores.
Art.93º.- Los acuerdos y el resultado de estas, serán informados por escrito al
Director de la Dirección Regional de Educación Cusco permanentemente.
CAPITULO XVII
DE LA CAPACITACION AL PERSONAL
Art.94º.- El Director Regional de Educación y Directores de Sistemas son los
responsables de la capacitación del servidor público a su cargo.
Art.95º.- La capacitación del servidor público se dará en todos los niveles.
a) Interna; estará a cargo del Director Regional de Educación y Directores
de Sistemas pudiendo coordinar la capacitación con otros sectores.
b) Externa; cuando el Director de la Dirección Regional de Educación o
Directores
coordinen
la
capacitación
con
otras
entidades
descentralizadas, estatales y privadas.
Art.96º.- La capacitación del servidor público tanto externa como interna debe
ser como mínimo 02 veces al año.
Art.97º.- Los tópicos de la capacitación versarán sobre los siguientes aspectos:
a) Legislación Educativa.
b) Normas y Procedimientos Administrativos.
c)
Modernización de la Administración Pública.
d) Planificación Estratégica.
e) Normas y Procedimientos Técnico - Pedagógicas.
f)
Sistema de Personal.
g) Nuevo Enfoque Pedagógico
h) Descentralización de la Educación.
Reglamento Interno de la Dirección Regional de Educación Cusco – 2010.
i)
15
Otros que sean de necesidad y utilidad para el mejor desempeño de
funciones de los servidores públicos de la Sede Regional de Educación
Cusco.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Dirección Regional de Educación Cusco queda encargado de
establecer las disposiciones complementarias no previstas en el presente
Reglamento.
SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno será aprobado por Resolución
Directoral y entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su
aprobación.
PROF. ABOG. EDGAR CUSIHUALLPA DIAZ
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO
MG. CARLOS ACEITUNO HUACANI
DIRECTOR DE GESTION INSTITUCIONAL
PROF. LIBORIO ORDOÑEZ SANCHEZ
ESPECIALISTA EN RACIONALIZACION
ECD/DREC
CAH/DIGI
LOS/ER

Documentos relacionados