DECRETO CUENCA DEL RIO BOBOS

Transcripción

DECRETO CUENCA DEL RIO BOBOS
~
ÓRGANO
DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ
Director-Administrador:
LeandroValle sIn altos Palacio de Gobierno
DE IGNACIO
DE LA LLAVE
J. RAFAEL HERMIDA LARA
Tels. 8-20-06-27 8-41-75-bOExt.3178
Xalapa-Equez.,Ver.
SUMARIO
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AYUNTA-
TRES MESES.
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DECRETO
H.
I)E IGNACIO I)E LA
593
SE
DE
folio 594
RA y LAS ARTES,
DE BOCA
.4
CULTURAL
VER.
folio
592
CONVOCATORIA:LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. DOP-CC-LPN-O3/2004
ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL C. AGUSTÍN
MANUEL
MALAGÓN
A YALA, A SEPARARSE DE SU
SE CONVOCA
A TODAS
LES CONSTITUIDAS
LAS PERSONAS
CONFORME
FtSICAS
A LAS LEYES
y MoRADE LOS
Página 2
GACETA
ESTADOS UNmOS MEXICANOS
QUE SE ENCUENTREN
OFICIAL
Jueves 3 de junio de 2004
GOBIERNO DEL ESTADO
INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, PARA
LA ADJUDICACIÓN
DE LOS TRABAJOS SIGUIENTES.
PODER
EJECUTiVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobemador del Estado de Veracruz de Ignacio
folio 621
de la Llave.
SERVICIOS DE SALUD
Dirección de Administración
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 59067001-010-04
SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN
LA LICITACI6N
PARA LA ADQUISICI6N
DE LAVANDERtA
SERVICIOS
VUELTA
DE SERVICIO
PARA LA RED HOSPITALARIA
DE SALUD
DE VERACRUZ
DE CONFORMIDAD
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado
Libre y Soberanc;>
de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en ejercicio de las facultades que me confiere el
artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de lo.sEstados Unidos Mexicanos; 49 fracciones I
y XXIn de la Constitución Política del Estado; 8 fracción n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado; 1,2 fracción n, 17 18, 19 y 20 de la Ley
Estatal de Protección Ambiental; y
DE
CON LO SIGUIENTE.
folio
CONSIDERANDO
SEGUNDA
622
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar
en beneficio de todos los mexicanos.
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL
UNITARIO
Distrito
AGRARIO
31
SE EMPLAZA POR MEDIO DE EDICTOS A LA C. VICENTA
VELÁZQUEZ
OSORNIO,
ANTE EL TRIBUNAL
PARA QUE COMPAREZCA
UNITARIO
CIÓN AL EXPEDIENTE 190/2004
BAJADAS,
Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004
parte de una visión integradora en la que se contempla la cohesión de la política social y económica con
la estrategia de recuperación, preservación y desarrollo del medio ambiente con base en un marco jurídico moderno y eficaz que hace compatible el crecimiento de actividades agropecuarias, industriales y
de desarrollo de infraestructura con el cuidado del
ambiente.
AGRARIO,
EN RELA-
DEL POBLADO LAS
MUNICIPIO DE VERACRUZ,
Mayo 31. Junio 3
~
EDICTOS y ANUNCIOS
VER.
folio 595
Que como resultado del diagnóstico ambiental de
las condiciones bióticas, fisicas y socioeconómicas
del territorio estatal, se identificaron zonas que requieren ser objeto de ordenamiento ecológico, como
es la Cuenca del Río Bobos, ubicada en la zona centro-norte del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su ubicación geográfica se encuentra definida por
los paralelos 19° 25' 24" y 20° 25' 23" de latitud
norte y los meridianos 96° 42'53" y 97° 25'24" de
longitud oeste, abarcando una superfi<?iede 3,404.90
Jueves 3 de junio de 2004
GACETA
krn2,La región de estudio comprende 16 municipios,
algunos de los cuales se incluyen totalmente en la superficie geográfica de la Cuenca, como son: Martínez
de la Torre, Tlapacoyan, Atzalan, Altotonga, Las
Minas, Jalacingo, Tatatila, Villa Aldama y San Rafael; mientras que otros se incluyen parcialmente:
Tecolutla, Papantla, Las Vigas, Misantla, Perote,
Tlacolulan, Nautla y Tenochtitlán.
Que con fecha 31 de marzo de 2004, los Titulares
de los 17 municipios integrantes y el Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, firmaron
Acuerdo de Coordinación con el objeto de establecer
las bases y mecanismos de coordinación para
instrumentar y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Cuenca del Río Bobos,
estableciéndosepara tal efecto un Comité Técnico que
daría seguimiento a la instrumentación y ejecución
del Programa.
Que la Cuenca del Río Bobos, cuenta con una superficie de 3,404.90 km2, en donde viven cerca de
500,000 habitantes, distribuidos en 914 localidades.
El sectordominante de la economía es el agropecuario,
con e154% de la población dedicados a estas actividades.En una distancia relativamente corta de 50 km
de longitud, encontramos la zona costera cálida con
playas y esteros, hasta una zona fría en la cima del
Cofre de Perote, a 4400 metros sobre el nivel del mar.
Por su ubicación en el centro de la Entidad, la Cuenca también destaca como un sitio de importancia
mundial para las aves migratorias. La Cuenca aún
conserva un variado mosaico de ambientes y comunidades vegetales, entre las que destacanlos bosques
mesófilos de montaña, bosques de pino-encino y remanentes de selva, vegetación de galería ciénagas y
manglares, todos estos territoríos se caracterízan por
la presencia de ecosistemas de gran riqueza biolÓgica, que además,brindan numerosos servicios ambientales imprescindibles para el equilibrio regional, como
es la producción y retención de agua, la formación y
conservación del suelo, la protección de la población
frente a inundaciones y deslaves, además de ser el
hábito de numerosas especies endémicas y otras de
importancia global.
Que la Zona cuenta con cuatro áreasnaturalesprotegidas, una de competencia federal, en su categoría
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OFICIAL
de ParqueNacional denominada Cofre de Perote, con
una superficie de 11,700 hectáreas, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el4 de mayo de 1937;
y las otras tres de competencia estatal; la primera,
con categoria de ReservaEcológica denominada Pancho Poza, con una superficie'de 56-99-01 hectáreas;
la segunda, con categoría de Zona Sujeta a conservación Ecológica. denominada Río Filobobos y su
Entorno con una superficie de 10,528-31-58 hectáreas; y la última, Ciénaga del Fuerte con categoría de
Zona Sujeta a Conserv¡ición Ecológica, con una superficie de 4,269-50-00 hectáreas, publicadas en la
Gaceta Oficial del estado el 23 de enero de 1992, el
11 de agosto ~e 1992 y el 26 de noviembre de 1999,
respectivamente.
Que en el marco de la Reunión Institucional para
la concertación del Ordenamiento Ecológico de la
Cuenca del Río Bobos, celebrada el31 de octubre de
2003, en la que participaron instituciones federales
como: SAGARPA, SEMARNAT, CNA, PROFEPA,
CONAFOR, SEDESOL, CORET; estatales como:
SEDARPA, SEDECO, SEC, SESVER; e institucionesde investigación como la Universidad Veracruzana
y el Instituto de Ecología, manifestaron realizar las
acciones necesariaspara la instrumentación y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico de la
Cuenca del Río Bobos.
Que confonne a la nonnatividad del día 31 de octubre de 2003 al 29 de febrero de 2004, se llevó a
cabo una consulta pública, a efecto de recibir las opiniones y coment{lrios de las diferentes organizaciones y de la sociedad civil.
Que los resultados de la consulta pública a que se
refiere el considerandoanterior fueron analizados,evaluados y en su caso, incorporados al Modelo de Ordenamiento.
De cotlformidad
con lo anteriormente
expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en los artículos lO fracciones I, II, V y X; 2° fracción 1,4°, 7° fracciones I,
II y IX, 15 fracciones I, II, V, IX, XI, y XII, 16, 19,
19 Bis fracción II, 20 Bis I, 20 Bis 2 y 20 Bis 3 y
demás relativos y aplicables de la Ley General del
Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
I,
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GACETA
2 fracciones 1,111, V y VIII,
15 al 21,23,25
a130 y
demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Protección Ambiental,
he tenido a bien expedir el si-
guiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL QUE REGULA y REGLAMENTA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN
DENOMINADA CUENCA DEL Rio BOBOS
Artículo I. Se expide el Programa de ordenamiento Ecológico Regional, que regula y reglamenta el
desarrollo de la región denominada Cuenca del Río
Bobos, ubicada en los paralelos 19° 25 '24" y 20° 25'
23" de latitud norte y los meridianos 96° 42' 53" y
97° 25'24" de longitud oeste, cuya descripción, límites, unidades de gestión ambiental, criterios y planos
se agregan al presente como Anexos números 1,2 y
3, siendo obligatoria su observancia.
Artículo 2. La aplicación del presente Decreto
compete al Ejecutivo Estatal, a través de la secretaría de Desarrollo Regional, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependenciasdel mismo, y/o de las
autoridades federales y municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3. El presente instrumento tiene por objeto alentar un desarrollo congruente con políticas
ambientales que permitan la permanencia de sus recursos naturales, sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin límites que provoque deterioro y pueda conducir a la destrucción de la zona.
Artículo 4. La Secretaría de Desarrollo Regional
del Gobierno del Estado, a través de la Coordinación
Estatal de Medio Ambiente, deberá promover ante
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal que en el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones de su competencia, se respete la vocación del suelo y los criterios
ecológicos establecidos en el presente ordenamiento.
OFICIAL
Jueves
3 de junio de 2004
Artículo 5. El Gobierno del Estado por conducto
de la Secretaria de Desarrollo Regional en coordinación con los ayuntamientos de Martínez de la Torre,
Tlapacoyan, Atzalan, Altotonga, Las Minas,
Jalacingo, Tatatila, Villa Aldama, San Rafael,
Tecolutla, Papantla, Las Vigas, Misantla, Perote,
Tlacolulan, Nautla y Tenochtitlán, gestionará que los
planes, pro¡ramas y esquemas de desarrollo urbano
y turístico se realicen en apego a lo establecido en el
presente Decreto, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de la región.
Artículo 6. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos.deMartínez de la Torre, Tlapacoyan, Atzalan,
Altotonga, Las Minas, Jalacingo, Tatatila, Villa
Aldama, San Rafael, Tecolutla, Papantla, Las Vigas,
Misantla, Perote, Tlacolulan, Nautla y Tenochtitlán,
en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones deberánvigilar que las concesiones,permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones que otorguen para la región denominada Cuenca del Río Bobos, se sujeten al Programa de Ordenamiento Ecológico y cumplan con las políticas, uso
del suelo y criterios ecológicos a que se refiere el presenteDecreto.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposi.
ciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. Las dependencias de la AdministraciÓn Pública Estatal y Municipal, ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la dispuesto por el presenteDecreto.
Artículo
Cuarto.
El presente
Ordenamiento
Ecológico deberá sujetarse a un proceso de seguimiento y evaluación técnica permanente y la información
GACETA OFICIAL
Jueves 3 de junio de 2004
generada se incorporará a la revisión y en su caso,
actualización del ordenamiento que deberá ocurrir en
un plazo no menor de 3 años ni mayor de 5 años.
Artículo Quinto. En un plazo no mayor a dos
meses después de publicado el presente Decreto, se
deberáconformar un Comité de Seguimiento que deberá estar integrado por los tres órdenes de Gobierno
y representantesde la sociedad civil, el cual establecerá las bases y procedimientos que permitirán el
monitoreo y la evaluación de los impactos, producto
del desarrollo en la zona.
Artículo Sexto. La Secretaría de Desarrollo Regional a través de la Coordinación Estatal de Medio
Ambiente, procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad
del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad
de Xalapa, Ver., a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil cuatro.
LIC. MIGUEL ALEMÁN VELAZCO
GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio
PODER
626
fracción XVI,
Página 5
inciso g) y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
ACUERbo
Primero. Se ~toriza al H. Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir, confom1e al proyecto sometido a la consideración de este órgano Legislativo, Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes; TAMSA, Asociación Civil; y Fomento
Cultural de Veracruz, Asociación Civil, para la aplicación en la entidad del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los estados.
Segundo. Comuníqueseel presenteAcuerdo al ciudadanopresidente municipal del H. Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los
efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gacela Oficial, órgano del gobierno del estado.
Dado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave, en los salones Ulúa 1 y 2 del
inmueble denominado World Trade Center, declarado recinto oficial de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil cuatro. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, diputado presidente.-Rúbrica. JoséAdán
Córdoba Morales~ diputado secretario.-Rúbrica.
LEGISLATIVO
folio
Secretaría
de
592
Gobierno
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-
canos.-PoderLegislativo.-Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad
que le confieren los artículos 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18
La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad
que le confieren los artículos 33, fracción XV, inciso
c) y 38 de la Constitución Política local; 24 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XV, inci-
canos.-Poder
Legislativo.-Estado
Libre y Sobe-
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GAOETA OFICIAL
so c) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre
del pueblo, expide el siguiente:
Ac
ERDO
Primero. Se autoriza al ciudadano Agustín Manuel Malagón Ayala, a separarse de su cargo de síndico propietario del H. Ayuntamiento de Yanga,
Veracruz de Ignacio de la Llave, por un término de
tres meses contados a partir del día 12 de mayo del
año en curso.
Segundo. En consecuencia de la anterior, es procedente llamar al ciudadano Agustín Calderón
Rodriguez, síndico suplente del citado Ayuntamiento, para que ocupe la titularidad de dicho cargo edilicio
previa protesta de Ley ante el cabildo, por el tiempo
que dure la licencia respectiva.
Tercero. Comuníquese esta detenninación a los
ciudadanos Gobernador del Estado, presidenta municipal del H. Ayuntamiento de Yanga, Veracruz de Ignacio de la Llave, Agustín Manuel Malagón Ayala y
Agustín Calderón Rodríguez, para su conocimiento
y efectos legales a que haya lugar.
Jueves 3 de junio de 2004
La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad
que le confieren los artículos 38 de la Constitución
Política local; 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativb; 75 y 78 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pue\¡lo, expide el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se crea una comisión especial, integrada por los ciudadanos diputados Francisco Montes
de Oca López, José Luis Lobato Campos y Yazmín
de los Ángeles Copete Zapot, a efecto de apoyar al
Poder Judicial de la Federación en la organización
del Foro para la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y coherente del Sistema de Impartición
de Justicia en el Estado Mexicano, convocado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, a celebrarse
el 18 de junio del año en curso en la sede de este
Poder Legislativo.
Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya los diputados Francisco Montes de Oca
López, José Luis Lobato Campos y Yazmín de los
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Dado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave, en los salones Ulúa I y 2 del
inmueble denominado World Trade Center, declarado recinto oficial de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil cuatro. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, diputado presidente.-Rúbrica. JoséAdán
Córdoba Morales, diputado secretario.-Rúbrica.
folio 593
Al margenun sello que dice: EstadosUnidos Mexi.
canos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Sobe.
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ángeles Copete Zapot, para su conocimiento
tos legales a que haya lugar.
y efec-
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano
del gobierno del estado.
Dado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave, en los salones Ulúa 1 y 2 del
inmueble denominado World Trade Center, declarado recinto oficial de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil cuatro. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, diputado presidente.-Rúbrica. JoséAdán
Córdoba Morales, diputado secretario.-Rúbrica.
folio 594

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