1 instituto autónomo de vialidad del estado táchira informe definitivo

Transcripción

1 instituto autónomo de vialidad del estado táchira informe definitivo
República Bolivariana de Venezuela
Resumen Ejecutivo del Informe Definitivo Nº 2-33-15
Auditoría Operativa de Recursos Humanos
Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira
Ejercicio Fiscal 2013 y Primer Semestre 2014
RIF: G-20000523-8
INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA
INFORME DEFINITIVO 2-33-15
Características Generales del Ente Auditado
El Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira- I.V.T., fue creado según Ley Especial,
publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 382-C de fecha 08-09-1996,
dictada por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Táchira. El Instituto, tiene por objeto
promover y desarrollar el sector de vialidad del Estado Táchira, garantizando el mantenimiento y
ampliación de las vías, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios, utilizando para el logro de
éstos objetivos la planificación, proyección, construcción y administración del uso de los recursos. Se
encuentra ubicado en la Carrera 21 con Calle 8, Nº 8-22 Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal,
Estado Táchira.
Alcance y Objetivos de la Actuación
La presente actuación fiscal
se orientó hacia la evaluación de los aspectos administrativos,
presupuestarios, financieros, legales y técnicos relacionados con la elaboración, aprobación y pagos
de nómina efectuados al personal fijo y contratado por concepto de sueldos y salarios, asimismo el
cálculo y pago de bono vacacional, cuatro semanas, aguinaldos, aportes y retenciones del S.S.O. y
F.A.O.V. otorgados durante el ejercicio fiscal 2013 y primer semestre 2014.
Al respecto, fue objeto de estudio la partida 4.01.00.00.00 Gastos de Personal, cuyo, monto pagado
para el 2013 ascendió a Bs. 2.970.939,72, del cual se evaluó mediante técnica de muestreo aleatorio
simple, un total de Bs. 445.640,96 correspondiente al 15% de los pagos; así mismo, se revisaron 27
expedientes de Personal Fijo, Obrero Fijo y Contratado correspondiente a un 15% del total de 181
expedientes.
En cuanto al presupuesto pagado para el primer semestre del ejercicio fiscal 2014 de Bs.
69.264.404,73; lo correspondiente al F.A.O.V. ascendió a Bs. 22.054,99, siendo examinadas las
retenciones realizadas por Bs. 3.308,00 equivalente a un 15%; igualmente, fueron revisados 30
expedientes correspondientes a un 15%.
1. Se establecieron como objetivos específicos: Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales, sublegales, reglamentarias y demás normativas aplicables a las operaciones
presupuestarias, administrativas, financieras y técnicas relacionadas con la nómina de personal
“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”
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Resumen Ejecutivo del Informe Definitivo Nº 2-33-15
Auditoría Operativa de Recursos Humanos
Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira
Ejercicio Fiscal 2013 y Primer Semestre 2014
RIF: G-20000523-8
fijo, contratados y obreros a través de la partida presupuestaria 4.01.00.00.00 “Gastos de
Personal”.
2. Comprobar la legalidad, exactitud y sinceridad de la información presupuestaria, administrativa,
financiera y técnica del procedimiento de aprobación y pago de nóminas de personal fijo y
contratado.
3. Verificar que los pagos efectuados por el Instituto, por concepto de sueldos y salarios, bono
vacacional, aguinaldos, cuatro semanas, aportes y retenciones del S.S.O y F.A.O.V, se ajusten a
lo previsto en la normativa legal vigente que rige la materia.
Observaciones Relevantes
- El Instituto para el Ejercicio Fiscal 2013, realizó pagos por Bs. 232.040,65 al personal administrativo
y obrero fijo, sin un criterio que establezca las condiciones para el cálculo y pago de beneficios por
concepto de bono cuatro (4) semanas y aguinaldos; observándose que para este último concepto, fue
considerado el promedio ó cuota parte del bono vacacional y cuatro (4) semanas del año 2013 y
cuota parte de aguinaldos del año anterior, (Anexo Nº 3). Contraviniendo lo establecido en el artículo
38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control
Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23-12-2010. Asimismo, Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741 de
fecha 23-08-2011, reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.955
de fecha 29-06-2012, Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, establece: “Artículo 57.”Por otra parte, la Resolución Nº 01-00-00-015 sobre las Normas Generales de Control Interno,
dictada por la Contraloría General de la República, publicada según Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, Lo que trae como consecuencia, que se lleven a cabo
dichos procesos a discrecionalidad de quienes los realizan, limitando el adecuado funcionamiento del
sistema de control interno; y por ende, se vean afectados los principios de legalidad y transparencia
que rigen la administración pública.
-Durante el Ejercicio Fiscal 2013 y primer semestre del Ejercicio Fiscal 2014, se evidenció que en el
cálculo del Bono Vacacional del Personal Fijo, fue considerado el promedio ó cuota parte del: bono
“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”
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Ejercicio Fiscal 2013 y Primer Semestre 2014
RIF: G-20000523-8
vacacional, aguinaldos y cuatro semanas del año anterior. No obstante, la Ley Orgánica del Trabajo,
las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07-05-2012,.”Sobre el particular, el Manual de Normas
y Procedimientos de la Unidad de Recursos Humanos, aprobado en Acta 028/2012 de Fecha 17-072012, sobre las Normas para el Cálculo y Solicitud de Cancelación del Bono Vacacional,
establecen:“1. Se realizará el cálculo del bono vacacional correspondiente al trabajador una vez haya
sido emitida la Carta de Aprobación del Disfrute de Vacaciones, a fin de que el pago del bono se
haga efectivo en el primer día de inicio del periodo de vacaciones, en concordancia a lo establecido
en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.”Situación
motivada a debilidades en la aplicación de los mecanismos de control interno establecidos, por parte
de la Unidad de Recursos Humanos, que regulan el cálculo y pago del Bono Vacacional, de
conformidad con la normativa legal. Lo que trae como consecuencia, que se llevarán a cabo
erogaciones de manera discrecional, limitando el funcionamiento del sistema de control interno; y
por ende, se vean afectados los principios de legalidad, transparencia y economía en el manejo de
los recursos públicos del Instituto.
--Se evidenció que durante el primer semestre del 2014, fue retenido a los trabajadores del Instituto,
lo correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda – F.A.O.V.; sin embargo, dichas
retenciones no fueron depositadas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dentro del
lapso establecido de cinco (5) días, (Anexo Nº 5). Sobre el particular, el Manual de Normas y
Procedimientos de la Unidad de Recursos Humanos, aprobado en Acta 028 /2012 de Fecha 17-072012, sobre las Normas para el Procedimiento de Elaboración y Solicitud de Cancelación de la
Nómina de Ley de Política Habitacional del Personal Fijo y Contratado, establece: en su articulo 4
Por otra parte, el Decreto N° 9.048 sobre la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Número 39.945 de fecha
15-06-2012, establece:“Articulo
31..”Al respecto, la Resolución Nº 01-00-00-015, sobre las Normas Generales de Control Interno,
dictada por la Contraloría General de la República, publicada según Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, establece lo siguiente:“Artículo 3º.-”Situación
motivada a debilidades en la aplicación de los mecanismos de control interno, por parte de la Unidad
de Recursos Humanos del Instituto, en lo relativo al pago mensual al BANAVIH de las retenciones
correspondientes, dentro del lapso establecido, conforme lo previsto en la normativa legal que regula
la materia. Trayendo como consecuencia, la acumulación de pasivos laborales por este concepto,
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afectando los beneficios de los trabajadores, los cuales se constituyen como legítimos acreedores de
estos derechos, y por ende se generen intereses de mora que debe pagar el Instituto, en detrimento
del Patrimonio Público.
- La Unidad de Recursos Humanos para el Ejercicio Fiscal 2013 y primer semestre 2014, no efectuó
el concurso público para el ingreso de funcionarios, en los cargos vacantes, que se mencionan a
continuación:
Cuadro Nº 7
Cargos Vacantes
Primer Semestre
2014
Ingeniero Civil Jefe II
X
X
Ingeniero Civil I
X
X
Ingeniero Civil I
X
X
Asistente Técnico de Ingeniería II
X
X
Analista Financiero Jefe
X
Fuente: Gaceta Oficial del Presupuesto y Nóminas Ejercicio Fiscal 2013 y I Semestre 2014.
Denominación del cargo
Ejercicio Fiscal 2013
En tal sentido, el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Recursos Humanos del
Instituto aprobado según Acta N° 008-2008 de fecha 09-04-2008, Asunto: Normas para la Selección
de Personal a través de Concurso Público: “1.- La unidad de Recursos Humanos del Instituto
Autónomo de Vialidad, elaborará las bases y Baremos de los concursos públicos, para su
organización y realización, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 10 numeral 7 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública.”(Omissis).”Por otra parte, la Ley del Estatuto de la
Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número
37.522, de fecha 06-09-2002, en el Título V “Sistema de Administración de Personal”, Capítulo I
“Selección, Ingreso y Ascenso” dispone:“Artículo 41:.”Asimismo, la Resolución Nº 01-00-00-015
sobre las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República
de fecha 30-04-1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de
fecha 17-06-1997, señala:“Artículo 3°.-. Lo que trae como consecuencia, que no se haya garantizado
el ingreso de funcionarios que posean los requisitos, aptitudes, actitudes y competencias requeridas
para desempeñar cargos públicos en dicha Institución.
− CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Conclusiones:
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Sobre la base de los resultados obtenidos a través de la Auditoría Operativa de Recursos Humanos al
Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira I.V.T. correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 y
1er Semestre del Ejercicio Fiscal 2014, se concluye lo siguiente:
En lo referente a la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales,
reglamentarias y demás normativas aplicables a las operaciones presupuestarias, administrativas,
financieras, técnicas relacionadas con la nómina de personal fijo, contratado y obrero, a través de la
partida presupuestaria 4.01.00.00.00 “Gastos de personal”, se observó que los pagos efectuados
imputados a través de la partida presupuestaria 4.01 “Gastos de Personal” los mismos se
corresponden con los registros presupuestarios y contables.
En cuanto a comprobar la legalidad, exactitud y sinceridad de la información presupuestaria,
administrativa, financiera y técnica del procedimiento de aprobación y pago de nomina del personal
fijo y contratado, Se constató los pagos efectuados por el Instituto, por concepto de sueldo y salarios ,
bono vacacional, aguinaldos, cuatro semanas aportes y retenciones, por otra parte se constató que
el Instituto para el Ejercicio Fiscal 2013, realizó pagos por Bs. 232.040,65 al personal administrativo
y obrero fijo, sin un criterio que establezca las condiciones para el cálculo y pago de beneficios por
concepto de bono cuatro (4) semanas y aguinaldos; observándose que para este último concepto, fue
considerado el promedio ó cuota parte del bono vacacional y cuatro (4) semanas del año 2013 y cuota
parte de aguinaldos del año anterior,
Durante el Ejercicio Fiscal 2013 y primer semestre del
Ejercicio Fiscal 2014, se evidenció que en el cálculo del Bono Vacacional del Personal Fijo, fue
considerado el promedio ó cuota parte del: bono vacacional, aguinaldos y cuatro semanas del año
anterior. Así mismo durante el Ejercicio Fiscal 2013 y primer semestre del Ejercicio Fiscal 2014, se
evidenció que en el cálculo del Bono Vacacional del Personal Fijo, fue considerado el promedio ó
cuota parte del: bono vacacional, aguinaldos y cuatro semanas del año anterior. Por otra parte el
Instituto
durante
el
Primer
semestre
2014,
pagó
anticipadamente
el
Bono Vacacional a los trabajadores, aún cuando no había transcurrido el año correspondiente para el
derecho a dicho beneficio. Así mismo se evidenció que durante el primer semestre del 2014, fue
retenido a los trabajadores del Instituto, lo correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda – F.A.O.V. sin embargo, dichas retenciones no fueron depositadas al Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dentro del lapso establecido de cinco (5) días, por otra parte la
Unidad de Recursos Humanos para el Ejercicio Fiscal 2013 y primer semestre 2014, no efectuó el
concurso público para el ingreso de funcionarios, en los cargos vacantes.
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Ejercicio Fiscal 2013 y Primer Semestre 2014
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Recomendaciones:
En atención a los resultados expuestos en el presente Informe y con miras a evitar la ocurrencia de
las fallas detectadas y a obtener un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, se formulan
las siguientes recomendaciones a las máximas autoridades del IVT, para lo cual debe emprender las
acciones correctivas siguientes:
1. Establecer mecanismos de control interno que regulen
los pagos de los beneficios que le
corresponden al personal, por los conceptos de bono cuatro (4) semanas y aguinaldos del personal
fijo del Instituto , de conformidad con la normativa legal aplicable, a objeto de garantizar el manejo
adecuado y racional de los recursos financieros asignados para el cumplimiento de sus fines, y no
quede a discrecionalidad de los funcionarios responsables las condiciones del pago de dichos
beneficios, en pro de los principios de legalidad y transparencia que debe regir en la administración
del patrimonio público.
2. Aplicar mecanismos de control interno, por parte de la Unidad de Recursos Humanos que regulen el
cálculo y pago del Bono Vacacional de conformidad con la normativa legal establecida, a los fines
de garantizar la sinceridad de dichos gastos; en cumplimiento de los principios de legalidad,
economía y transparencia en el manejo de recursos públicos.
3. Fortalecer mecanismos de control interno por parte de la Unidad de Recursos Humanos al momento
de solicitud, pago y disfrute de las vacaciones por parte del personal del Instituto.
4. Aplicar mecanismos de control interno, por parte de la Unidad de Recursos Humanos a los fines de
garantizar la obtención de los recursos dirigidos al pago oportuno del beneficio de F.A.O.V. que le
corresponde a los trabajadores de conformidad con la normativa legal aplicable; para evitar la
acumulación de pasivos laborales por el concepto antes indicado en pro de los beneficios de los
trabajadores los cuales se constituyen como legítimos acreedores de estos derechos consagrados en
las leyes y reglamentos respectivos.
5. Aplicar mecanismos de control interno que regulen lo inherente a la realización de concursos
públicos para ingresar funcionarios de carrera al Instituto, que garanticen el ingreso de
funcionarios con base en las aptitudes, actitudes y competencias requeridas para desempeñar
cargos públicos; permitiendo la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los
requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole
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