PARA LA CONCESION DE EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

Transcripción

PARA LA CONCESION DE EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
32
REGLAMENTO NO 24 j 1, PARA LA CONCESIÓN
DE EXENCIONES Y PRIVILEUIOS A MISIONES
Y FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES,
A(iENTES CONSULARES, ORGANIZACIONES
Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES
Da!"\
1)J;Ut TLBkL PE 19K4, t; o 9n4i. nLL J() [)t,UCTUBRI: DE 1984
S¡\LVADOR JORl,E BLAt--;(:O
PrL'~ld('ntt'
~k la RepÚhllCa
l)OI1HIHCma
NÚMERO 2431
En eJerCICIO lle Ia~ dtnhuClone..., que llle conÚere el Artículo
C()n~Lltucll'){) de la RepÚhlica, dICto el :--lgulcnre.
55 Je la
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIONES Y
PRIVILEGIOS A MISIONES Y FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS,
CONSULARES, AGENTES CONSULARES, ORGANIZACIONES Y
FUNCIONARIOS INTERNACIONALES
C<\PÍTlJLOJ
DE LA MISIÓN Y DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS
:;ECCJ(~o; I
DE LA MISIÓN
Artículo l. In:-.taLtcI{\I) Para la m¡..,IÓn pULId n ¡mpl)lwr...,e tl)do~ aqlle~
II()~,utÍ(ulu.., u ohJetu" de~tln,lIJ()" a la m~talaClÚn de 1.1IIH"'IIl~¡en cantlLJade,',
adecuad,l:-' él '\u" nece"'\I.lade'l, a JUICIOde tI Secrerarí" de b,tadl) de Rel,lCinoe-.
Extcnore",.
Artículo 2. l\lIt[)JnÓvde~ La" IHIShmc" <Icredluda" en el pab, podnín
Importar I1nrc lit: derecho" ~ gra\',ímcnl'~, aquellus \'l'hícu!{)~ rl'qucndus para
BASE LEGAL DE LA SECRETARfA DE ESTADO DE RELAC¡ONES EXTERIORES
el uso exclusivo de sus actividades oficiales, a juicio de la Secretatía de Estado de Relaciones Exteriotes, que no excedan el valor EO.B. US$12,000.00
cada uno. Estos veh!culos no podtán set traspasados a patticulates antes de
los cinco (5) años de su entrada al país, excepción hecha de las ptevisiones
contenidas en el Artículo 10 de la Ley No. 97, de fecha 29 de diciembre de
1965, para el caso de daños irrepatables sufridos por el veh!culo.
Artículo 3. Bebidas. Las misiones podtán solicitar una cuota de bebidas
para la celebtación de su fecha pattia o fecha oficial conmemorativa y para
recepciones organizadas durante la celebración de eventos internacionales
importantes o visitas oficiales. Esta cuota será autorizadaa consideración de
la Secretaría de Estado de Relaciones Extetiores.
SECCIÓN
11
DEL JEFE DE LA MISIÓN
Artículo 4. Instalación. Podrá importar todos los att!culos destinados a
su uso o consumo, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriotes.
Artículo 5. Automóviles. Tendrá derecho a la exoneración de hasta dos
auromóviles, que podrá vender libre de impuestos al término de dos (2) años
de uso e importarotro si fuere necesario, en condiciones previstas por la ley.
PÁRRAFO: El Jefe de la Misión podrá vender sus vehículos libre de
impuestos, si finaliza su misión en el país después de seis (6) meses de la
entrada de dichos vehículos. En caso contrario, deberá pagar los impuestos
proporcionales.
Artículo 6. Bebidas. El jefe de la Misión tendrá una cuota anual de
bebidas, repartidas de la manera siguiente:
36 cajas de whisky
36 cajas de vino
4 cajas de ginebra
3 cajas de vodka
3 cajas de licores surtidos
4 cajas de ron criollo
3 caj as de cogñac
3 cajas de champagne.
SECCIÓN III
DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN
Artículo 7. Instalación.
PÁRRAFO l. Los Ministros y Ministros Consejeros podrán importar
artículos destinados a su uso personal, libres de derechos e impuestos, hasta
el monto de US$30,000.00.
l:¡\píTULl)
VI
. 1'IU\'IIB,ll)S E ¡N~IL;N¡I)AI)IS DIPLOMATICASy Cl)NSlJLARES
PÁRRAFO IL Los COfl!JeJcros, Pnmerm, Segundos y Terceros Secrew~
nos, podrán Importar arrículo:'l destmadm a su uso pcr~onal, libre de den~cho~ e unpuc:-,tos, ha:-,ta el monto de US$25,OOO.OO.
PÁRRAFO III: Los Agregados tvhlitares, Comerciales, Culturales y 0\'de~, podlán Imporrar artículo~ de~tmados a ~u uso personal, lIbre de dere~
(hm e [fnp{jeHo~, haSta c1 monto de US$20,OOO.OO.
PÁRRAfO IV: El pCNmal no dIplomático adscnt() a las representaci(me~
dlplomáttcas, que no Sea naCIonal dom1l11Cano, v contorme a lo dl:-,pucsro en el
Arrículo 5 de la mencIonada Ley No. 97, podrá importar artículos desrinados a
su U!JOrersonal, libres de Jlnpuestm y derechos, hasta el monro lle US$lS,OOO.OO.
Artículo 8. Automóviles.
PÁRRAFO 1: Los M1l11'itrO'>y MinIstros Consejeros podrán importar un
(1) au(omóvII exonerado, cuyo valor no exceda de [,O.B. U5$40,OOO.OO al
momento de ~u InstalaClón, el cual podrán vender libre de Hnpuesws a los
llm afll)~ de matnculauÓn e unporur otro!'l fuere necesano, en las conJlClO~
nes e~tahlcCldas pur la ley.
PÁRRAFO ll: Los Con:-'eJero~, Pflrnero~, Segundm y Terceros Secretano~, podrán llnportar un (1) <lutomÓvd exonerado cuyo valor no exceda de
FO.B US$40,OOO.OO, al rnornenro de su m.'.ralaClÓn, e1 cuaJ podrán vender
hbre de Ilnpuc!,tos a lo.' do~ <lflos de rnatnculaClón e importar otro, SI fuere
nece...ano, en la:-.condLclone~ e~tableCldas por la ley.
PÁRRAFO III: Lo:-.Agregados Mdttare'\, Comercli:lle'\, Culturales y CI\'J1c~, podrán lInponar un (1) autoll1óvd exonerado cuyo valor no exceda de
F.O. B US$ 30,00000,11 momcnro de !>umstélbcl(m, el cual poddn vender
Itbre de Impuc!'tos a lo:.>dm af'LOsde matnculactÓn e Importar otro, SI fuera
nece ano, en las condlClone.'\ c~tablectdas por la le).
PÁRRAFO IV: El persol1dl no d¡p[om,-Ülcoad cnro él las representaclo-
nc!' d¡plomátJC<I!',que no ~ea naCIonal dOl1l.ll1tcano,y conforme a lo dispuesto
en el Artículo 5 de la Ley No. 97, podrá unportar un autornÓvd exonerado,
cuyo valor no exceda de F.O.B. US$ 30,000.00 al momento de MImsralaclÓn,
el cual podrá vender ltbre de tmpuestO!, a lo!' tres a11.osde matnculación,
e
Lmportar otro, SI (uere ll.ccesanü, en Lt~com/¡cioll.cs estableCIdas por la Jey.
Artículo 9. BelJlda,.
PÁRRAFO 1: Los MlIl.l.'\troS y Mmlstros Consejeros, rendrán una cuota
anual de hebtda.'\, repartidas lle la manera tgulentc
24 cajas de wlusky
18 GljaS de vIno
3 cajas de gmebra
3 caps de \'odka
3 caJa~ de hcore:. !,urtlllus
4 C<lpS de ron crlollu
3 ca);ü de cogñ;.:¡c
3 CIJa!' de champagne.
BASE LEGAL
DE LA SECRETARfA
DE ESTADO
DE RELACIONES
EXTERIORES
PÁRRAFO U: Los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secrerarios, tendrán una cuota anual de bebidas repartidas de la manera siguiente:
12 cajas de whisky
12 cajas de vino
2 cajas de ginebra
2 cajas de vodka
2 cajas de licores surtidos
4 cajas de ron criollo
1 caja de cogñac
2 cajas de champagne.
PÁRRAFO III: Los Agregados Militares, Comerciales, Culturales y Civiles, tendrán una cuota anual de bebidas, repartidas de la manera siguiente:
12 cajas de whisky
12 cajas de vino
1 caja de ginebra
1 caja de vodka
1 caja de licores surtidos
3 cajas de ron criollo
1 caja de cogñac
1 caja de champagne.
PÁRRAFO IV: El personal no diplomático adscrito a las representaciones diplomáticas, conforme al Articulo 5 de la Ley No. 97, tendrá una cuota
anual de 20 cajas cada uno repartida de la manera siguiente, siempre que no
se tratede un nacionaldominicano:
.
6 cajas de whisky
6 cajas de vino
2 cajas de ginebra
1 caja de vodka
1 caja de licores surtidos
2 cajas de ron criollo
1 caja de cogñac
1 caja de champagne
CAPíTULO II
DE LOS CONSULADOS Y AGENTES CONSULARES
SECCIÓN IV
DE LOS CONSULADOS
Artículo 10. Instalación.- Para el Consulado podrán importarse todos
aquellos artículos u objetos destinados a la instalación del mismo en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
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BASE LEGAL
DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO
DE RELACIONES
EXTERIORES
BASE LEGAL
DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO
DE RELACIONES
EXTERIORES
seis meses, podrán importar exonerado un vehículo cuyo valor EO.B. no
exceda de U5$30,000.00 al momenro de su instalación, el cual podrán vender libre de impuestosdespués de los tres años de uso, adquiriendouno
nuevo en las condiciones establecidas, y en caso contrario, deberán pagar
los impuestos proporcionales. Queda enrendido que sólo podrán gozar de
este privilegio aquellos funcionarios técnicos y expertos que no sean nacio~
nales dommicanos.
Artículo 30. Bebidas. Los funcionarios, técnicos y expertos de organis~
mos internacionales, que no sean nacionales dominicanos, contratados por
un término no menor de un año, tendrán una cuota anual de 20 cajas, l'cpar~
tidas de la manera siguiente:
6 cajas de whisky
6 cajas de vino
2 cajas de ginebra
1 caja de vodka
1 caja de licores surtidos
2 cajas de ron criollo
1 caja de cogñac
1 caja de champagne.
CAPÍTULO IV
CUOTAS PARA COMPRAR EN ZONA FRANCA
Artículo 31. Los FuncionariosDiplomáticos, Consulares e internaciona~
les, podrán compraren las Zonas Francas de Santo Domingo, tabaco en pica~
dura, cigarrillos nacionales y extranjeros y perfumes y cosméticos, por los
montos que se especifican a continuación:
a) El Jefe de la Misión: por un valor de hasta U5$2,000.00 anuales;
b) Los Ministros, Ministros Consejeros, Representantes Residentes y
Direcrores de Organismos Internacionales: por un valor de hasta U5$1 ,500.00
anuales;
c) Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios, Sub~re~
presentames y Directores Adjuntos: por un valor de hasta U5$1,000.00
anuales;
d) Agregados Militares, Comerciales, Culturales y Civiles: por un valor
de hasta U8$800.00 anuales;
e) El personal no diplomático adscrito a las representaciones diplomáticas, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley No. 97, funciona-
rios, técnicos y expertos por contrato, de organismosinternacionales,no
dominicanos: por valor de hasta U5$500.OO anuales;
f) Los Cónsules Generales: por valor de hasta U5$1 ,500.00 anuales;
g) Los Cónsules y Vicecónsules: por valor de hasta U5$1 ,000.00 anuales.
304
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l)jPIJ)¡"1A I j( 'i\~)
l:C)i\~l'LAI~L:-;
C\PÍTl JLO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
32 . Toda~ Ll~ eXenCllme~ rclclO\',l'> a LI~ MIsiones y fllnClOn(\~
fll):' dlpIOln<Í[¡co~ y a lo COIbldado~
y Agenres Con:,ulare
e~rarán "uJeta~ al
m<Í~ e"tncro cnteno
de \;1 reCIproCidad, ~1Il que en ningÚn ca~o pueden exce~
der la::">!lIlHtacIOnl''' e tdhleoJd"
en el pre~entc reglamento.
PÁRRAFO:
sólo I()~ hmcwnano
rentado., naclonale
del país que 1m
acredlfe y quc no ejCr2clllllna
clc!l\'Jdad lucrativa
en el rerntoflo
dmnillIcand, gO:c1r<-il1lk 1m hcneflclm
e whleCldm
en e re reglamento.
Artículo
33 . N mguna de las exenclone~
conn;l\¡da~
en virtud del pre~ente reglamento
podrÚ ~er trai,pd~,ILla a tercerd~ pl'r~ona~ ~,ll\'() cuandu haya
() .,>ermp;}gildo I()~ derech()~
tr;m clUTido cJ pL!zo fl)ildl) en dICho re.ídamenro
(lHTe,>p( mdlentl:,>.
ArtÍCulo 34 . La,> placas ut1l1:a~la:-. en 10~ \'chículm
exonenh.lm
en apilCdCll'm de e..te reglamenro,
"cr,ín r,unblén exoneradas
~ dehenín ~el ~jevuelLb a la~ atlt()nd,ldc~
competenres
en ca'lo de IIheraClÓn del vehículo.
Artículo
35. En (,1"0 de d,1I10'> ,>ufndm por lIn vehículo exonerado
en
"pl¡c,KIlSn del ple~enre
regLIlJlenrl), que lIllpl)~lhIlIten
..,tI 1l'>0, la Secretaría
de E,>tado de ReI,ICI()l1e" Extenurc<.; poJrél autonzar su rrrt~p;bO cumo chararra
\' 1,1ItllpoJtaClt'm de otra unId"d libre de grav<Ímene"
C.lSU de no haber lrMlScurndl)
lo:->plazos estableCidos
en rel'mpla:o,
aÚn en el
en e~te reglamento.
PÁRRAFO:
La~ Cl1nt,¡", para 1m funClonanos,
técnlco~ y expertos
de
Orgd!l1SmO~ Imel n,lCIOIulc'>, ~cr,ín hech,l,', directamente
pUl' el orgal11,',rno a!
que pertenecen,
el cual L1~lhstnhUlLl postenonnenre
entre cl1o~.
Artículo
36 . La,', MI~IOn('~ Dlplom,ít1GI~1 lo,', Con,',uLdo,', y !o~ Otganb~
mo,', InrernaClonal('~
en el paÍ'>, ~Ieher<in mformar a la Secretarla
de E~tado de
Rcl<lcIOne~ Exrcflolc,'" CilJd CU,¡tto (4) 1l1(,.'~C'>,
de lo.., c,nnhlo", en '>u personal.
Artículo 37 . Lm FuncJ(manos
DlplomÚtlcm,
Comulare,', e Internaclona~
le", podlÚn Illlpnrtar, p,uí1 hne~ de reposICIÓn de 1m ohJeto,', personales
de
m~t,¡1,IC!Ún, drtíCllb... ha'>td pOI lo,', monto:-, ~Iglllente"':
,¡) El Jete ,le la M"I('m USS2,OOO,OO ,muab,
h) Los dem<Ís mlembro~ de 1,1I1H:.lón, (l~í como !o, Illlemb!l)s de Org,lnhllHh
US$1 ,0UO00 anllalc".
mterrMClondley
e) (~Ún~lII (Jenerdl
US$1 ,000 00 ,lnu,de".
lO CÚnsulc.., y Vlcen'm:.ulcs
US$800 00 anllale....
DADO en Santo Dommgo
de GuzmÚn, DI tnro NacionaL
1,1 Repúbll(l
DommIClIU,
,1 I~)~ trece día~ lid mes ~Ie ocrubre
1)()\.eCIetHO~
nchent,l
y cuatro,
(\il.O~
l41 de la IndependenCia
Rc"raurdciÓn
SALVADOR JORGE BLANCO
Pre:.ldentt.' de 1" RepÚblica
Capital de
~Iel aÚo md
y 122 de Id

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