PARA LA CONCESION DE EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
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PARA LA CONCESION DE EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
32 REGLAMENTO NO 24 j 1, PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIONES Y PRIVILEUIOS A MISIONES Y FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES, A(iENTES CONSULARES, ORGANIZACIONES Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES Da!"\ 1)J;Ut TLBkL PE 19K4, t; o 9n4i. nLL J() [)t,UCTUBRI: DE 1984 S¡\LVADOR JORl,E BLAt--;(:O PrL'~ld('ntt' ~k la RepÚhllCa l)OI1HIHCma NÚMERO 2431 En eJerCICIO lle Ia~ dtnhuClone..., que llle conÚere el Artículo C()n~Lltucll'){) de la RepÚhlica, dICto el :--lgulcnre. 55 Je la REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIONES Y PRIVILEGIOS A MISIONES Y FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES, AGENTES CONSULARES, ORGANIZACIONES Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES C<\PÍTlJLOJ DE LA MISIÓN Y DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS :;ECCJ(~o; I DE LA MISIÓN Artículo l. In:-.taLtcI{\I) Para la m¡..,IÓn pULId n ¡mpl)lwr...,e tl)do~ aqlle~ II()~,utÍ(ulu.., u ohJetu" de~tln,lIJ()" a la m~talaClÚn de 1.1IIH"'IIl~¡en cantlLJade,', adecuad,l:-' él '\u" nece"'\I.lade'l, a JUICIOde tI Secrerarí" de b,tadl) de Rel,lCinoe-. Extcnore",. Artículo 2. l\lIt[)JnÓvde~ La" IHIShmc" <Icredluda" en el pab, podnín Importar I1nrc lit: derecho" ~ gra\',ímcnl'~, aquellus \'l'hícu!{)~ rl'qucndus para BASE LEGAL DE LA SECRETARfA DE ESTADO DE RELAC¡ONES EXTERIORES el uso exclusivo de sus actividades oficiales, a juicio de la Secretatía de Estado de Relaciones Exteriotes, que no excedan el valor EO.B. US$12,000.00 cada uno. Estos veh!culos no podtán set traspasados a patticulates antes de los cinco (5) años de su entrada al país, excepción hecha de las ptevisiones contenidas en el Artículo 10 de la Ley No. 97, de fecha 29 de diciembre de 1965, para el caso de daños irrepatables sufridos por el veh!culo. Artículo 3. Bebidas. Las misiones podtán solicitar una cuota de bebidas para la celebtación de su fecha pattia o fecha oficial conmemorativa y para recepciones organizadas durante la celebración de eventos internacionales importantes o visitas oficiales. Esta cuota será autorizadaa consideración de la Secretaría de Estado de Relaciones Extetiores. SECCIÓN 11 DEL JEFE DE LA MISIÓN Artículo 4. Instalación. Podrá importar todos los att!culos destinados a su uso o consumo, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriotes. Artículo 5. Automóviles. Tendrá derecho a la exoneración de hasta dos auromóviles, que podrá vender libre de impuestos al término de dos (2) años de uso e importarotro si fuere necesario, en condiciones previstas por la ley. PÁRRAFO: El Jefe de la Misión podrá vender sus vehículos libre de impuestos, si finaliza su misión en el país después de seis (6) meses de la entrada de dichos vehículos. En caso contrario, deberá pagar los impuestos proporcionales. Artículo 6. Bebidas. El jefe de la Misión tendrá una cuota anual de bebidas, repartidas de la manera siguiente: 36 cajas de whisky 36 cajas de vino 4 cajas de ginebra 3 cajas de vodka 3 cajas de licores surtidos 4 cajas de ron criollo 3 caj as de cogñac 3 cajas de champagne. SECCIÓN III DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN Artículo 7. Instalación. PÁRRAFO l. Los Ministros y Ministros Consejeros podrán importar artículos destinados a su uso personal, libres de derechos e impuestos, hasta el monto de US$30,000.00. l:¡\píTULl) VI . 1'IU\'IIB,ll)S E ¡N~IL;N¡I)AI)IS DIPLOMATICASy Cl)NSlJLARES PÁRRAFO IL Los COfl!JeJcros, Pnmerm, Segundos y Terceros Secrew~ nos, podrán Importar arrículo:'l destmadm a su uso pcr~onal, libre de den~cho~ e unpuc:-,tos, ha:-,ta el monto de US$25,OOO.OO. PÁRRAFO III: Los Agregados tvhlitares, Comerciales, Culturales y 0\'de~, podlán Imporrar artículo~ de~tmados a ~u uso personal, lIbre de dere~ (hm e [fnp{jeHo~, haSta c1 monto de US$20,OOO.OO. PÁRRAfO IV: El pCNmal no dIplomático adscnt() a las representaci(me~ dlplomáttcas, que no Sea naCIonal dom1l11Cano, v contorme a lo dl:-,pucsro en el Arrículo 5 de la mencIonada Ley No. 97, podrá importar artículos desrinados a su U!JOrersonal, libres de Jlnpuestm y derechos, hasta el monro lle US$lS,OOO.OO. Artículo 8. Automóviles. PÁRRAFO 1: Los M1l11'itrO'>y MinIstros Consejeros podrán importar un (1) au(omóvII exonerado, cuyo valor no exceda de [,O.B. U5$40,OOO.OO al momento de ~u InstalaClón, el cual podrán vender libre de Hnpuesws a los llm afll)~ de matnculauÓn e unporur otro!'l fuere necesano, en las conJlClO~ nes e~tahlcCldas pur la ley. PÁRRAFO ll: Los Con:-'eJero~, Pflrnero~, Segundm y Terceros Secretano~, podrán llnportar un (1) <lutomÓvd exonerado cuyo valor no exceda de FO.B US$40,OOO.OO, al rnornenro de su m.'.ralaClÓn, e1 cuaJ podrán vender hbre de Ilnpuc!,tos a lo.' do~ <lflos de rnatnculaClón e importar otro, SI fuere nece...ano, en la:-.condLclone~ e~tableCldas por la ley. PÁRRAFO III: Lo:-.Agregados Mdttare'\, Comercli:lle'\, Culturales y CI\'J1c~, podrán lInponar un (1) autoll1óvd exonerado cuyo valor no exceda de F.O. B US$ 30,00000,11 momcnro de !>umstélbcl(m, el cual poddn vender Itbre de Impuc!'tos a lo:.>dm af'LOsde matnculactÓn e Importar otro, SI fuera nece ano, en las condlClone.'\ c~tablectdas por la le). PÁRRAFO IV: El persol1dl no d¡p[om,-Ülcoad cnro él las representaclo- nc!' d¡plomátJC<I!',que no ~ea naCIonal dOl1l.ll1tcano,y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley No. 97, podrá unportar un autornÓvd exonerado, cuyo valor no exceda de F.O.B. US$ 30,000.00 al momento de MImsralaclÓn, el cual podrá vender ltbre de tmpuestO!, a lo!' tres a11.osde matnculación, e Lmportar otro, SI (uere ll.ccesanü, en Lt~com/¡cioll.cs estableCIdas por la Jey. Artículo 9. BelJlda,. PÁRRAFO 1: Los MlIl.l.'\troS y Mmlstros Consejeros, rendrán una cuota anual de hebtda.'\, repartidas lle la manera tgulentc 24 cajas de wlusky 18 GljaS de vIno 3 cajas de gmebra 3 caps de \'odka 3 caJa~ de hcore:. !,urtlllus 4 C<lpS de ron crlollu 3 ca);ü de cogñ;.:¡c 3 CIJa!' de champagne. BASE LEGAL DE LA SECRETARfA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES PÁRRAFO U: Los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secrerarios, tendrán una cuota anual de bebidas repartidas de la manera siguiente: 12 cajas de whisky 12 cajas de vino 2 cajas de ginebra 2 cajas de vodka 2 cajas de licores surtidos 4 cajas de ron criollo 1 caja de cogñac 2 cajas de champagne. PÁRRAFO III: Los Agregados Militares, Comerciales, Culturales y Civiles, tendrán una cuota anual de bebidas, repartidas de la manera siguiente: 12 cajas de whisky 12 cajas de vino 1 caja de ginebra 1 caja de vodka 1 caja de licores surtidos 3 cajas de ron criollo 1 caja de cogñac 1 caja de champagne. PÁRRAFO IV: El personal no diplomático adscrito a las representaciones diplomáticas, conforme al Articulo 5 de la Ley No. 97, tendrá una cuota anual de 20 cajas cada uno repartida de la manera siguiente, siempre que no se tratede un nacionaldominicano: . 6 cajas de whisky 6 cajas de vino 2 cajas de ginebra 1 caja de vodka 1 caja de licores surtidos 2 cajas de ron criollo 1 caja de cogñac 1 caja de champagne CAPíTULO II DE LOS CONSULADOS Y AGENTES CONSULARES SECCIÓN IV DE LOS CONSULADOS Artículo 10. Instalación.- Para el Consulado podrán importarse todos aquellos artículos u objetos destinados a la instalación del mismo en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. , \!'lll 1,'\I'I'!ZI\II:J,,[l,"II'-.\!\ \'111\I'L:--!1II'I.l)\\\1Jl'\:--llIJ\'''ll.,\RI'' l.,)~ C:,1!1"uLd()" Artículo 11 ~\lI\l)!ll,)\ dt'" h,)\ \ t.;r,1\ ,¡nlUh'\, ,kjUl'!!O\ ,inL''-,¡Ltl\ l",,,k,, "\H...\,lk'",,\ ,Iv "ll" L \ft'fJ()fe". </Ut' !lIt C\L"l',LIIl \ chí, ]111,--1\\,k uj()\ ~"'()\ILí!1 1!1l!'\lllar reqlJL'rhl\)\ 1.1 ~L'CII'¡'lrí,1 J',}J-,\ L'llht llhrl'~ ,le 1 e:-.clu..,I\'\} ,le r"..,L"I,) ,le ReLlClt1lW'" lle l_':-)S:-;,l\:\) l\i Ldd,\ 1111() bl(h ,d \ ,lit 11 r (\1) dl)fe.., ,k L ¡nU1 (')) ,\11\)" ,11..' ,1 \ t'hh:U!\ h n,1 \,1 ),Jr,m "lT l Lh~',I",ld\)" ~'dl t [luLIII''' (()IHt'nld,\.., hl'lh,1 dI' 1.1'"~~rn l"ltH1I..'" L'11l'1 Allí"tI \ ntr.!,LI di ~',Il", t'\'(L'J'(!\)n L'll,I..,I) ~k J,\I)\}.., 11lL'1',lrdhle" <..ldl) IL\ ,k LI LL'\ ~11 ')7'1'.11.\ ..,utndl1" pl1r v! \d1lLulu Artículo 12, 1'l'¡~I\Llp,l[,1 !'-'Lt'I'~j¡\!lI" !l'II1,I(It)ndle, llll qllL' 11\ h l:t 11b1.d,l,h 1\,\ ,!t. r."LI,I,) ~k L,h ikh~L\" k" (:I)n"ULldu" 11lL:,\!1I:',h.Lh Cl1l1C1L'ln,¡n I'I"Jr.ín ,hll',mtl' t) \ ["Il,¡" ,,) 11-1:,ld,l r'l 'j()\. .1 t"I )n'l~kLIL una ,It, 1.1 (dL'hl,H..!\'m ,!lrl'c\.lIlll'nfl', .Iuft L",j llJl 11.\ 'l'Lí 1" Rel,\(ltml'" L:-'II'!h\rV" "dllclLlr \)flt 1.'\'l'ntl1" Llk~ 11')\1 ,Il' LLIl1!.1 ,l-.. In- ht'chd" ,\ 1.1 SI'L fl'ld- \ DEL CÓ]\;SUL GENERAL ,Irtkt¡[()" ~lt,..,tln,¡d(\.., d "lllhO Arríndo 13 hbCd,IL!\'1]L l\d!,í lIill'"nLlr )/),d. !'lT'( Id'rc" lIt' JL'IL'l ho" t' 1!npUl'''{(,}'', h.l"I.I d monto ,le LJS$2'5,OOO.llll CXtJneL¡do, Artículo 14 :\llllll11('\\d 1\)LIt,í 11111'\(\11.11un (1) dllll)l1h\\,¡} (In,) \ ,1\\)1 nI) l'\.Cl',L\lk l:l ) H l.::-;:)..h.\000 ln..,cdac¡\'m, ('0 ,ti 1111)IllL'I1\l) de '1.1 ,1 ll)~ dlJ' ,\111)" lk' 1ll:llflculaul)!1 e! LU,tI 1,\\\.Ir.1 \l'n...lc! hl'rv lk' lmplt'''llh L' L'n Lh Ll1n,!iCll\J)L'" l''>''¡}'!L'llLLt.., I't\f la ll'). 11l\¡'l1fLIt \\(rl1, '1 tULlC I1l'Ll''',\r!I), ( ~l'nl'r,d fl'n...!r.í \In,1 l Udt,\ ,lnll,d de )7 Artículo 15 Hebd,¡" El e \\n:-'ld '--,1),1' IL'I',lrtl<..Lh 1~ (.1],1" lk ~k LI IlldlWld "1~UIl'IHc \\ hhh\ 12 C,IJ,I~ ,le \ 111<) 2 CdJ.I' ~k ;..;mch,\ 2 (,1) l' ~k \ d\lk,1 ~ L,lj'¡" de 11t"l1ft" "'llr¡¡,Ju" 4 CI),\,> ~k!"lm LI!!\!!\\ ] clj,!Lk'uJ!.::i'l,!( 2 (,1).1'" ~Ic t/),Ilnr,\gnt ,teUl), \'[ DEL CC)"ISUL y DEL "]CECÓNSUL Artículo Pt'I"\\I1,d, 16 ilhrc\ Artkulo lll\ l \ \',¡Jur In"LILKI('\!1 ~IL' IlllpUe,,[t!.., 17 \l'n,kr ..,t fut'rl' l' p(J(Ir<in l \B llhn' lk nl'Cl''>drlU, ,lIt lCU!O" ~k..,[ I11dLJth ,\ "uU"'t) Itnl'orLH ~ l;LI\',1menc", :\urdllh)\'¡[ n\ \ eXL eLL\ ,le l'! cU,t!I'(1dLí.n Jlll!,d!T,n ()fn), i\)LIr.ín h.ht;¡ el m()!Hu de US$2L1,OOO 00 !mpun,lr un (l) d\!IUIHl')\'ll e'ú)J)crd,lo, lISS40,l)('() (\..1,ti motnentt) de ..,um..,¡aJ"C!('m, lIl)plJ{.'..,t~h d lu.., d(1.., (111U~ ,le 11l,HflCuhclÚn l'n !a'> condJL!onL'~ ),~I pr('\ ¡"Id~ ¡lOf ti ley l' BASE LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES BASE LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES seis meses, podrán importar exonerado un vehículo cuyo valor EO.B. no exceda de U5$30,000.00 al momenro de su instalación, el cual podrán vender libre de impuestosdespués de los tres años de uso, adquiriendouno nuevo en las condiciones establecidas, y en caso contrario, deberán pagar los impuestos proporcionales. Queda enrendido que sólo podrán gozar de este privilegio aquellos funcionarios técnicos y expertos que no sean nacio~ nales dommicanos. Artículo 30. Bebidas. Los funcionarios, técnicos y expertos de organis~ mos internacionales, que no sean nacionales dominicanos, contratados por un término no menor de un año, tendrán una cuota anual de 20 cajas, l'cpar~ tidas de la manera siguiente: 6 cajas de whisky 6 cajas de vino 2 cajas de ginebra 1 caja de vodka 1 caja de licores surtidos 2 cajas de ron criollo 1 caja de cogñac 1 caja de champagne. CAPÍTULO IV CUOTAS PARA COMPRAR EN ZONA FRANCA Artículo 31. Los FuncionariosDiplomáticos, Consulares e internaciona~ les, podrán compraren las Zonas Francas de Santo Domingo, tabaco en pica~ dura, cigarrillos nacionales y extranjeros y perfumes y cosméticos, por los montos que se especifican a continuación: a) El Jefe de la Misión: por un valor de hasta U5$2,000.00 anuales; b) Los Ministros, Ministros Consejeros, Representantes Residentes y Direcrores de Organismos Internacionales: por un valor de hasta U5$1 ,500.00 anuales; c) Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios, Sub~re~ presentames y Directores Adjuntos: por un valor de hasta U5$1,000.00 anuales; d) Agregados Militares, Comerciales, Culturales y Civiles: por un valor de hasta U8$800.00 anuales; e) El personal no diplomático adscrito a las representaciones diplomáticas, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley No. 97, funciona- rios, técnicos y expertos por contrato, de organismosinternacionales,no dominicanos: por valor de hasta U5$500.OO anuales; f) Los Cónsules Generales: por valor de hasta U5$1 ,500.00 anuales; g) Los Cónsules y Vicecónsules: por valor de hasta U5$1 ,000.00 anuales. 304 l \I'JTULll \! . PIU\ lLl.l;lll:-- L I'~!L''\IL)-\[)L~ l)jPIJ)¡"1A I j( 'i\~) l:C)i\~l'LAI~L:-; C\PÍTl JLO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32 . Toda~ Ll~ eXenCllme~ rclclO\',l'> a LI~ MIsiones y fllnClOn(\~ fll):' dlpIOln<Í[¡co~ y a lo COIbldado~ y Agenres Con:,ulare e~rarán "uJeta~ al m<Í~ e"tncro cnteno de \;1 reCIproCidad, ~1Il que en ningÚn ca~o pueden exce~ der la::">!lIlHtacIOnl''' e tdhleoJd" en el pre~entc reglamento. PÁRRAFO: sólo I()~ hmcwnano rentado., naclonale del país que 1m acredlfe y quc no ejCr2clllllna clc!l\'Jdad lucrativa en el rerntoflo dmnillIcand, gO:c1r<-il1lk 1m hcneflclm e whleCldm en e re reglamento. Artículo 33 . N mguna de las exenclone~ conn;l\¡da~ en virtud del pre~ente reglamento podrÚ ~er trai,pd~,ILla a tercerd~ pl'r~ona~ ~,ll\'() cuandu haya () .,>ermp;}gildo I()~ derech()~ tr;m clUTido cJ pL!zo fl)ildl) en dICho re.ídamenro (lHTe,>p( mdlentl:,>. ArtÍCulo 34 . La,> placas ut1l1:a~la:-. en 10~ \'chículm exonenh.lm en apilCdCll'm de e..te reglamenro, "cr,ín r,unblén exoneradas ~ dehenín ~el ~jevuelLb a la~ atlt()nd,ldc~ competenres en ca'lo de IIheraClÓn del vehículo. Artículo 35. En (,1"0 de d,1I10'> ,>ufndm por lIn vehículo exonerado en "pl¡c,KIlSn del ple~enre regLIlJlenrl), que lIllpl)~lhIlIten ..,tI 1l'>0, la Secretaría de E,>tado de ReI,ICI()l1e" Extenurc<.; poJrél autonzar su rrrt~p;bO cumo chararra \' 1,1ItllpoJtaClt'm de otra unId"d libre de grav<Ímene" C.lSU de no haber lrMlScurndl) lo:->plazos estableCidos en rel'mpla:o, aÚn en el en e~te reglamento. PÁRRAFO: La~ Cl1nt,¡", para 1m funClonanos, técnlco~ y expertos de Orgd!l1SmO~ Imel n,lCIOIulc'>, ~cr,ín hech,l,', directamente pUl' el orgal11,',rno a! que pertenecen, el cual L1~lhstnhUlLl postenonnenre entre cl1o~. Artículo 36 . La,', MI~IOn('~ Dlplom,ít1GI~1 lo,', Con,',uLdo,', y !o~ Otganb~ mo,', InrernaClonal('~ en el paÍ'>, ~Ieher<in mformar a la Secretarla de E~tado de Rcl<lcIOne~ Exrcflolc,'" CilJd CU,¡tto (4) 1l1(,.'~C'>, de lo.., c,nnhlo", en '>u personal. Artículo 37 . Lm FuncJ(manos DlplomÚtlcm, Comulare,', e Internaclona~ le", podlÚn Illlpnrtar, p,uí1 hne~ de reposICIÓn de 1m ohJeto,', personales de m~t,¡1,IC!Ún, drtíCllb... ha'>td pOI lo,', monto:-, ~Iglllente"': ,¡) El Jete ,le la M"I('m USS2,OOO,OO ,muab, h) Los dem<Ís mlembro~ de 1,1I1H:.lón, (l~í como !o, Illlemb!l)s de Org,lnhllHh US$1 ,0UO00 anllalc". mterrMClondley e) (~Ún~lII (Jenerdl US$1 ,000 00 ,lnu,de". lO CÚnsulc.., y Vlcen'm:.ulcs US$800 00 anllale.... DADO en Santo Dommgo de GuzmÚn, DI tnro NacionaL 1,1 Repúbll(l DommIClIU, ,1 I~)~ trece día~ lid mes ~Ie ocrubre 1)()\.eCIetHO~ nchent,l y cuatro, (\il.O~ l41 de la IndependenCia Rc"raurdciÓn SALVADOR JORGE BLANCO Pre:.ldentt.' de 1" RepÚblica Capital de ~Iel aÚo md y 122 de Id