anuario - Codere

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anuario - Codere
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JOSÉ ANTONIO GÓMEZ YÁÑEZ
(director técnico)
Profesor de Sociología
Miembro del Instituto de
Política y Gobernanza
Universidad Carlos III de Madrid
Socio de Estudio de Sociología
Consultores
JOSÉ IGNACIO CASES MÉNDEZ
Profesor Emérito de Ciencia Política
y de la Administración
Miembro del Instituto de
Política y Gobernanza
Universidad Carlos III de Madrid
GERMÁN GUSANO SERRANO
Abogado y Politólogo
Director de la Fundación Codere
CARLOS LALANDA FERNÁNDEZ
Abogado
Centro de Estudios de Políticas
y Legislación de Juego
serie anuales
Anuario del
juego en España
Estudios sobre Juego
© esj
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma
o cualquier medio, ya sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por
escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier
otra forma de cesión del uso del ejemplar.
Director técnico:
José Antonio Gómez Yáñez, Universidad Carlos III de Madrid
Capítulo Normativa:
CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego)
Consejo Asesor y de Redacción:
José Ignacio Cases Méndez, Universidad Carlos III de Madrid
Germán Gusano Serrano, Fundación CODERE
Carlos Lalanda Fernández, CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego)
Agradecimientos:
Conde Zabala, Kepa (Metronia)
Delgado Chesa, Oscar (Joc Privat)
Gallardo Marchena, Pedro (Codere)
Íñiguez Villanueva, Jorge (Once)
Lacarrra Albizu, Juan (Anesar)
Mayoral Amaro, Jesús (Selae).
Moreno Garrido, Julián (Selae)
Royo Paz, Luis Natalio (Once)
Sánchez Fernández, José Luis (Selae)
Taboada Castro, Almudena (SELAE)
© 2015 por Estudios sobre Juego de la Fundación Codere
Diseño de la colección: Javier Perea Unceta ([email protected])
Maquetación: Nic And Will
Impreso en España / Printed in Spain
Edita: IPOLGOB-UC3M / Estudios sobre Juego (esj)
ISBN: 978-84-89315-84-6
D.L.: M-33160-2015
serie anuales
Anuario del
juego en España
La actividad del juego, cifras y
datos socio-económicos
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ YÁÑEZ
(director técnico)
Profesor de Sociología
Miembro del Instituto de Política y Gobernanza
Universidad Carlos III de Madrid
Socio de Estudio de Sociología Consultores
JOSÉ IGNACIO CASES MÉNDEZ
Profesor Emérito de Ciencia Política y de la Administración
Miembro del Instituto de Política y Gobernanza
Universidad Carlos III de Madrid
GERMÁN GUSANO SERRANO
Abogado y Politólogo
Director de la Fundación Codere
CARLOS LALANDA FERNÁNDEZ
Abogado
Centro de Estudios de Políticas y Legislación de Juego
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
4I
PRESENTACIÓN
Presentación
Como promotor de la idea de publicar desde el Instituto
de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de
Madrid un anuario del juego en España que ofreciera, en
la medida de lo posible, una visión académica y, por tanto, neutral y objetiva de lo que supone el juego de azar en
nuestro país contemplando todas las actividades, tanto
públicas como privadas, relacionadas con la industria del
juego, debo reconocer que nunca pensé que esta iniciativa
tendría cuatro ocasiones de hacerse realidad y, menos, de
salir airosa en tiempos de crisis y dificultades.
Afortunadamente no fue así y, mediante estas líneas, procedo a cumplimentar la obligada presentación de la obra
que el equipo investigador ha llevado a cabo este año, también bajo la acertada dirección técnica del profesor Gómez
Yáñez. A él debo agradecerle, muy sinceramente, la asunción del reto que se le propuso hace cinco años y su feliz
puesta en práctica.
No solo a causa de las dificultades económicas padecidas
años atrás, sino también por el importante cambio tecnológico que ha sufrido la industria del juego, lo cierto es que,
hoy nos encontramos con una presencia de instrumentos
online que plantean muchas posibilidades y, a su vez, suponen muchos aspectos novedosos tanto de futuro prometedor como también de relativos conflictos (juego de
menores de edad, por ejemplo).
La finalización de mi vida activa, tras más de cincuenta
años de profesor universitario, me aconseja aprovechar
esta ocasión para dejar constancia de mi agradecimiento personal muy sincero a los otros autores del anuario,
Germán Gusano y Carlos Lalanda, que gozan del más
amplio conocimiento sobre el desarrollo del juego de
azar en España y que han contribuido “gratis et amore”
a conseguir que el producto que ofrecemos sea tanto
de calidad científica, como de interés y utilidad para la
sociedad española.
Con frecuencia asistimos a iniciativas de múltiple tipo y origen que subrayan la necesaria y urgente implicación mutua
que deben unir a la Universidad con la empresa, haciendo
un llamamiento a éstas para que ejerzan su patrocinio, en
base a la responsabilidad social corporativa, acompañando
a la Universidad en sus tareas de investigación. Pues bien,
durante estos años atrás ha sucedido esto con los trabajos
que sobre el juego de azar ha llevado a cabo el Instituto de
Política y Gobernanza y los tiempos de penuria presupuestaria, que han afectado a la totalidad de las universidades
públicas españolas, no los hemos padecido por lo que se
refiere a esta investigación.
La razón, simplemente, es el apoyo desinteresado y permanente que la Fundación Codere ha prestado a nuestros trabajos y, en particular, al apoyo del presidente de la
misma, Don José Antonio Martínez Sampedro. Sé que su
natural discreción aceptará con dificultad que se plasme
en letra impresa nuestro agradecimiento, pero seríamos
injustos si no lo expresáramos de manera pública. En una
industria amplia y rica con notable expansión en muchos
países extranjeros y también con notable presencia en España de empresas de otros países, solo ha habido una
que de modo totalmente desinteresado, de forma generosa y, lo que es muy notable, respetando la libertad intelectual, haya apoyado no solo la iniciativa del anuario,
sino también la de otras muchas publicaciones sobre el
juego de azar que, desde 2007, han visto la luz, contribuyendo a un acervo de reflexión permanente que no tiene
parangón. Mis palabras pueden sonar a exageradas o a
disparatadamente elogiosas. Acépteseme la broma y permítaseme preguntar a quien así no lo crea: ¿se apuesta
algo conmigo?
José Ignacio Cases
Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid
Miembro del Instituto de Política y Gobernanza
I5
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
6I
INTRODUCCIÓN Y AGRADECIMIENTOS
Introducción y agradecimientos
El problema de las fuentes
El Anuario del Juego recoge toda la información estadística sobre las distintas vertientes de la industria del juego
en España. Lo hace aunando y sintetizando las fuentes oficiales (Dirección General de Ordenación del Juego, Agencia Tributaria, comunidades y algunos ayuntamientos) con
la información de las patronales (ANESAR, COFAR, CEJBingo, AECJ) y de los operadores públicos o parapúblicos
(SELAE, ONCE y EAJA). Muchas veces esta información
aparece en forma en notas de prensa o son recogidas por
iniciativa de los medios de comunicación de la industria,
como los Informes de Coyuntura de Joc Privat sobre la recaudación de impuestos y sobre el parque de máquinas.
La información sobre las apuestas deportivas privadas se
publica de forma dispersa, pero los medios dan cuenta de
ella con precisión. Sin duda, uno de los puntos fuertes de
la industria del Juego son sus medios de comunicación por
la puntualidad de su información y su implicación con la
industria, su seguimiento proporciona cantidades ingentes
de información dispersa que se sintetizan en el Anuario.
Tener una estadística compacta sobre su realidad es
un punto fuerte para cualquier industria. Socialmente le
da una imagen de solvencia y cohesión interna. Informativamente, es una fuente de noticias casi inagotable que
puede permitir a la industria estar presente con frecuencia
en los medios de comunicación social especializados en
economía. A partir de ahí, las organizaciones patronales y
sectoriales pueden desplegar una política de influencia social para defender sus intereses. Sin esa base estadística e
informativa es muy difícil, o es más difícil. Pensamos que el
Anuario ofrece esa base estadística consistente que puede
permitir al juego defender mejor sus intereses a partir de
datos consistentes.
En la industria hay la sensación de que los datos sobre el
Juego son poco fiables, que hay contradicciones entre las
fuentes y divergencias en los datos. No es así, lo que ocurre
es que es que la información es dispersa en sus formatos
y fechas de publicación, creando una sensación confusa.
El trabajo del Anuario consiste en recoger a lo largo del
año estas informaciones y ordenarlas. Al final, se observa
que son coherentes. Es el sector de máquinas en el que
las discrepancias entre las fuentes oficiales y las de las
asociaciones empresariales son más acusadas, pero tienden a converger. Seguramente, parte de lo que ocurra es
que los distintos operadores tienen sus estimaciones so-
bre el volumen global del mercado, rendimientos medios
de las máquinas, etc., no siempre coincidentes, además,
son distintas a los datos públicos. Pero eso pasa en todos
los sectores económicos. Pese al esfuerzo de recogida de
información hay lagunas, en esos casos se han hecho estimaciones fiables estadísticamente, por supuesto, en esos
casos se señala en las fuentes de cada tabla y en el texto
se describe sucintamente la metodología.
Parte de la imagen de falta de fiabilidad de las cifras es que
las fechas de publicación de las fuentes no son sistemáticas, no hay regularidad en la publicación de las informaciones, en los informes de las comunidades que los publican
aparece información sobre años anteriores que corrigen la
conocida hasta ese momento, etc. El Anuario sistematiza y
actualiza esta información. Los criterios para sistematizarla
son los siguientes:
l Se da prioridad a la información procedente de los servicios de Juego o Estadísticos de las comunidades, por
entender que la gestión permite disponer de los datos
más actualizados. Como varias comunidades han publicado durante el año datos correspondientes a años anteriores, se han modificado tales datos, por tanto, hay
ligeras variaciones en varios capítulos en las ediciones
anteriores. Así, los informes oficiales de las comunidades
más recientes modifican la información precedente.
l Los datos de las patronales se han utilizado para corregir
los de las Administraciones cuando son más actuales.
l Cuando hay discrepancias inconciliables entre la información de las comunidades o de la DGOJ y las patronales
se exponen los dos datos.
El Anuario también ofrece una síntesis de las novedades
normativas y jurisprudenciales durante la segunda mitad
de 2014 y la primera de 2015. Pensamos que es una referencia útil para conocer la evolución de las regulaciones del
juego. Como es habitual este capítulo ha corrido a cargo de
CELEJ/Loyra Abogados.
Se incluye un capítulo sobre grupos empresariales. Este
año se ha incrementado el número hasta 48, somos conscientes de que aún faltan algunos, pero la información pública de la que se han recogido los datos no está disponible
en esos casos. Como se observa en el capítulo 2, se quiere
dar transparencia al sector, mostrar las vinculaciones de
capital más relevantes, la presencia de los grupos en los
diferentes ámbitos del juego, su expansión internacional,
etc. Se trata de gráficos muy sucintos, pero aportan la in-
I7
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
formación suficiente para transmitir la idea de que el juego
es un potente sector empresarial en el que conviven y compiten empresas multinacionales y una considerable cantidad de empresas grandes y medianas consistentes, con un
nivel tecnológico y de know how organizativo de elevado
nivel. La transparencia también debe ser un punto fuerte
de cualquier industria.
Se ha incluido también el habitual capítulo sobre la aportación del juego a la sociedad española. Parte de los datos
proceden de las estadísticas oficiales y Memorias de los
operadores, en otros casos son estimaciones plausibles,
en lo que se refiere a cotizaciones sociales de las empresas, impuesto de sociedades e IAE, etc.
Como novedades más relevantes podemos señalar que el
Anuario incorpora por primera vez información sobre las
loterías no autorizadas, la recaudación de SELAE por tipo
de sorteo de Lotería Nacional y provincias, no incluida este
año en su Memoria Integrada; en las loterías locales autorizadas, se actualiza lo referente a la EAJA, hasta 2013;
se sintetiza el excelente trabajo sobre el comportamiento
de los jugadores online de la DGOJ y se añade un nuevo
capítulo sobre juegos tradicionales. El capítulo de máquinas y salones se ha replanteado completamente, pudiendo
deslindar ahora las máquinas en hostelería y los salones
de juego. La idea, obviamente, es mantener estos capítulos en el futuro. Estas novedades han sido posibles por la
información facilitada por las distintas organizaciones o entidades, cuya colaboración agradecemos.
A continuación, se reseñan los informes de la Dirección General de Ordenación el Juego, SELAE, ONCE, patronales
y comunidades utilizados en diferentes capítulos. Muchas
otras fuentes se han utilizado puntualmente, en tal caso se
citan en los textos, tablas o gráficos correspondientes:
- España. DGOJ: Memoria Anual 2014, Madrid, 2015.
- DGOJ: Análisis Global del Mercado Nacional de Juego
Online, informes trimestrales, Madrid, 2015.
- Agencia Tributaria: Informes Mensuales de Recaudación
Tributaria, Madrid.
- ONCE: Memoria Anual de la ONCE y su Fundación,
2014, Madrid, 2015.
- SELAE: Memoria integrada 2014, Madrid, 2015.
- SELAE: Cuentas Anuales e Informe de Gestión del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, Madrid, 2015.
- CEJ. Confederación Española de Organizaciones de
Empresarios del Juego del Bingo, Acta de la reunión de
su Comité Ejecutivo del 1 de julio de 2015, Madrid.
- ANESAR, Asamblea General 2015, Madrid, 2015.
- ANESAR (Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos): Memoria Anual 2013/14,
Madrid, 2015.
- LACARRA ALBIZU, Juan: Los salones de juego en el año
2014, ANESAR, Madrid, 2014.
- Andalucía. Junta de Andalucía, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Instituto de Estadística y
Cartografía: Estadística del Juego Privado en Andalucía,
varios años. Incluida en los Anuarios Estadísticos de Andalucía.
8I
- Aragón. Dirección General de Interior: Informe sobre el
Juego en Aragón 2015, Zaragoza, 2015.
- Baleares. II Jornada sobre el Joc Privat a les Illes Balears,
Palma de Mallorca, 23 de Octubre de 2014.
- Cataluña. EAJA, Memoria Anual, varios años.
- Murcia. Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia:
Informe Anual sobre el desarrollo del juego y apuestas en
la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2013,
Murcia, 2014.
- Navarra. Gobierno de Navarra: Memoria anual del Juego
en Navarra 2013, Pamplona, 2015.
- País Vasco. Dirección del Juego y Espectáculos, Área de
Juego: Memoria 2014, Vitoria, 2015.
- País Vasco. Departamento de Seguridad, Dirección del
Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco: II Libro blanco del juego en Euskadi, Vitoria, 2015.
- País Vasco. Dirección de Juego y Espectáculos: Memoria 2014. Actividad de apuestas, San Sebastián, 2015.
- Valencia (Com.). Dirección General del Juego y Tributos: Informe Anual del Juego en la Comunitat Valenciana
2012, Valencia, 2014.
José Antonio Gómez Yáñez*
(director técnico)
* Doctor en Sociología, premio extraordinario, por la Universidad
Carlos III. Profesor de Sociología en la Universidad Carlos III. Ha
sido Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno,
Director de la Oficina de Madrid de Instituto DYM, Director Técnico de CIMEC-Millward Brown y Associate Director en Millward
Brown Spain. Actualmente es Socio de Estudio de Sociología
Consultores. Es presidente del Consejo Editorial de Investigación
y Marketing (revista de AEDEMO), miembro del Instituto de Política
y Gobernanza (IPOLGOB) y Secretario Ejecutivo de la Federación
Española de Sociología.
Coautor de las seis primeras ediciones del estudio Percepción social
sobre el juego de azar en España (IPOLGOB, 2010 a 2015). Ha sido
director técnico de las siete primeras ediciones del Anuario SGAE
sobre las Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales (1999-2006),
autor de Los Guionistas en España (2004) y del Informe sobre hábitos culturales de los españoles (1999), director de operaciones
del mismo estudio para el Ministerio de Cultura en 2010. Autor del
estudio El valor social y económico de las bibliotecas en España
(versión en inglés del Ministerio de Cultura). Ha dirigido diversas investigaciones para la Cámara de Comercio de Madrid, CEDRO, CIS,
SubDG. de Propiedad Intelectual del ministerio de Cultura, Dirección
General de Tráfico, IESA-Junta de Andalucía, RENFE, SGAE, etc., y
de diversas investigaciones de ámbito universitario.
índice
Presentación 005
Introducción y agradecimientos 007
CAPÍTULO 1 La aportacion a la sociedad de la industria del juego Cantidades jugadas y premios El empleo en el juego Impuestos, cotizaciones sociales, aportación al Estado e instituciones La fragmentación de la unidad de mercado en el juego Tablas y gráficos 013
013
013
014
014
016
CAPÍTULO 2 Grupos empresariales Los grupos empresariales Las organizaciones patronales del juego Gráficos y tablas 029
029
031
032
CAPÍTULO 3 Loterías La Lotería Nacional Las loterías primitivas Red comercial de SELAE Las loterías catalanas Otras loterías Tablas y gráficos 055
055
057
058
058
059
064
CAPÍTULO 4 Apuestas deportivas La transformación de las apuestas deportivas Las apuestas deportivas gestionadas por SELAE Las apuestas en los hipódromos Apuestas deportivas privadas Tablas y gráficos
097
097
098
101
101
102
I9
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
CAPÍTULO 5 ONCE La ONCE: el esfuerzo por actualizarse Los clientes de la ONCE y su red comercial Las ventas, premios y márgenes Tablas y gráficos 129
129
130
131
133
CAPÍTULO 6 Casinos Casinos en España La oferta de juegos en los casinos Visitas a los casinos Cantidades jugadas (handle y DROP) y GGR (win) El gasto por visita Cantidades jugadas y GGR Ingresos medios por mesa y máquina “C” Tablas y gráficos
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CAPÍTULO 7 Bingos
Las salas de bingo Visitas a las salas de bingo Las grandes cifras del bingo Redes de bingo electrónico
Porcentajes de ventas y márgenes de las salas por comunidades y provincias
Tablas y gráficos
179
180
180
181
182
182
184
CAPÍTULO 8 Máquinas: hostelería y salones El parque de máquinas “B” instalado La localización de las máquinas “B”: hostelería, salones y bingos Las máquinas “B” en hostelería Los salones de juego Los jugadores de máquinas “B” en hostelería y en salones de juego
Cantidades jugadas en máquinas “B”
Tablas y gráficos
197
197
198
198
199
200
200
202
10 I
ÍNDICE
CAPÍTULO 9 Online Internet como canal de distribución de juego Internet como canal de distribución de SELAE y ONCE El juego online de gestión privada Las cantidades jugadas online Tablas y gráficos
217
217
218
218
221
222
CAPÍTULO 10 Juegos tradicionales con apuestas Las chapas o las caras La taba Los borregos Tablas y gráficos
245
245
248
249
250
CAPÍTULO 11 Los impuestos sobre el juego Novedades en el sistema fiscal sobre el juego La estructura del sub-sistema fiscal sobre el juego en España Caracterización del sistema fiscal que gravita sobre el juego Tablas
255
255
255
259
261
CAPÍTULO 12 Legislación, normativa y jurisprudencia Estado Comunidades Autónomas Sentencias y Resoluciones de interés 277
277
281
314
I 11
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
12 I
CAPÍTULO 1
La aportacion de la industria del
juego a la sociedad
1. Cantidades jugadas y premios
En 2014 se arriesgaron en juegos presenciales, es decir, en
billetes o boletos de lotería, cupones de la ONCE, apuestas
deportivas o juegos de casino, bingos y máquinas, 24.026,4
Mill. €, un 1% más que en 2013. Durante el año, la tendencia negativa iniciada en 2008 se ralentizó, y a finales comenzaron a aparecer datos positivos. Este giro se produjo
sobre todo en los casinos, las máquinas “B”, en hostelería
y máquinas de juego, las apuestas deportivas (el sector que
más crece), también se registró un cambio de tendencia en
el sorteo de Navidad de SELAE y en El Niño de 2015. No
están aún disponibles los datos de pequeños operadores
como la EAJA catalana o el Hipódromo de La Zarzuela, que
por su dimensión no cambiarían los datos globales. Sintetizando, el dinero que se mueve en el juego presencial equivale, aproximadamente, al 2,5% del PIB. En todo caso, las
ventas están a niveles de comienzos de la primera década
de los 2000, lo que indica la dimensión del impacto de la
crisis sobre la actividad y el empleo. El juego online, en las
webs autorizadas por la DGOJ del Ministerio de Hacienda,
en los tres años de que se dispone de información, muestra una tendencia ascendente, 2014 registró un crecimiento
del 17,2% en las cantidades jugadas (tabla 1, pág.16). Ambas cantidades no pueden sumarse directamente, el dinero que se mueve en online tiene más parecido al handle,
las cantidades que circulan entre las diferentes apuestas
y jugadas, que al dinero que efectivamente se juega, que
es lo que se mide en el juego presencial, con importantes
matices dada diferente naturaleza de los distintos juegos.
Por tanto, si en toda agregación de grandes números hay el
riesgo de heterogeneidad de los factores que se suman, en
el juego este riesgo es mucho mayor porque la rotación de
las cantidades que se apuestan es muy diferente en cada
juego y en cada “mundo”, presencial u online.
El mejor indicador del dinero jugado es el margen de las
empresas (cantidades jugadas menos los premios), o sea,
el GGR. Se puede construir la ficción de que el juego real es
esta diferencia. Este fue el criterio del Ministerio del Interior,
en sus informes anuales sobre el juego. Este indicador no
se ha recuperado globalmente en 2014. Esto requiere una
explicación. En relación con 2013 ha mejorado en la ONCE
y en los juegos de gestión privada: casinos, máquinas (en
hostelería y en salones de juego) y en apuestas deportivas.
Los bingos han retrocedido ligeramente (2,1%), ralentizando su caída pero es la vertiente del juego que tiene mayores
problemas, en el sentido de que su descenso es estructural, respondiendo a la fase de maduración del ciclo de vida
de los productos. Lo mismo ocurre con La Quiniela, con
un descenso del 16,7%. Las loterías primitivas tampoco se
recuperaron en 2014, con otro descenso del 4,3%. Lo anterior sirve para mostrar que en el juego conviven realidades
heterogéneas: sectores de actividad que inician una tímida
recuperación y otros que parecen envueltos en ciclos descendentes de difícil salida. El gran problema circunstancial
estriba en la Lotería Nacional, en concreto, en el atípico
volumen de premios repartido por la Lotería de Navidad de
2014, más de un 80%, cuando lo que prevé el operador
está en un 65%. Esta enorme desviación, que ha supuesto
una reducción de su GGR de más de 500 Mill. €, desvirtúa
esta estadística del juego presencial. En el juego online, el
GGR de 2014 creció un 11,1% respecto a 2013. Con esta
salvedad, el GGR de las empresas privadas que gestionan el juego ascendió a 3.896,8 Mill. €, un 3% más que en
2013. Por su parte, la ONCE también invirtió su tendencia
(tabla 2, pág.18).
La tabla 3 (pág.18) muestra los márgenes de los operadores, es decir, el porcentaje de sus ventas deducidos los
premios. Esta tabla es especialmente llamativa este año al
mostrar el “socavón” en la rentabilidad de la Lotería Nacional por el citado comportamiento atípico del sorteo de
Navidad, reducido a sólo el 23%, cuando lo habitual es que
ronde entre el 30 y el 35%. También muestra la recuperación de la rentabilidad de la ONCE, después de que en
2013 se produjera también alguna desviación atípica en el
volumen de premios de alguno de sus sorteos principales.
2. El empleo en el juego
Estos datos se traducen en una estabilización del empleo en
el juego, después de casi una década de destrucción, sobre
todo en el sector privado. En el sector público, la estabilidad
es considerable, se mantienen 35.401 empleos (sin contar
con los servicios centrales de la ONCE y de la EAJA), lo que
supone un leve retroceso desde los 37.716 de 2007. Los
principales componentes de esta cifra son los casi 15.000
vendedores de SELAE, 675 empleados en SELAE y los casi
20.000 vendedores de la ONCE.
En el sector privado se han estabilizado las plantillas de casinos, bingos y operadores de máquinas en hostelería. Se
detecta un leve crecimiento en los salones. Las apuestas de-
I 13
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
portivas mantienen la tónica de crecimiento, superando los
1.500 empleos (tabla 4, pág.20). En total, el sector privado de
la industria del juego sostiene 40.634 empleos en 2014, frenando la caída desde los 51.700 que tenía en 2007. La sensibilidad del sector a las coyunturas económicas es muy elevada, tanto en lo que se refiere al sostenimiento del empleo
como a la supervivencia de las empresas. La vertiente que
más ha sufrido la crisis ha sido el bingo, pasando de 15.000
empleos en 2007 a apenas 9.000 en 2014 (gráfico 1, pág.20).
En total, el juego dependiente de gestores públicos o privados emplea directamente a 76.035 personas. Se trata de un
empleo de elevada calidad, con altas tasas de estabilidad y
regulado por un gran número de convenios colectivos1.
Además, el juego genera 154.293 empleos indirectos, cifra
que también desciende en relación con los, casi 200.000,
que generaba en 2007 (tabla 5 y gráfico 2, pág.21).
3. Impuestos, cotizaciones
sociales, aportación al Estado e
instituciones
Siempre sorprende la elevada proporción de los márgenes/
GGR que se destina a pagar impuestos, tanto específicos de
la industria del juego, como generales y cotizaciones sociales. Los datos de 2014 se pueden resumir en lo siguiente:
l En impuestos específicos sobre el juego, las Administraciones han racaudado 1.692,8 Mill. €, incluyendo 458,9
correspondientes al gravamen del 20% sobre los premios de loterías superiores a 2.500 €, que se disolverán
en el IRPF, así como los impuestos a los ganadores de
premios de bingo vigentes en algunas comunidades y en
Pamplona (3,3 Mill. €).
l Los impuestos autonómicos sobre el juego ascendieron a
1.082.624,786 €, con un leve descenso respecto a 2013:
un 2,1% (1.105.897.370 entonces). Se desglosan así:
l Los casinos han pagado 56,7 Mill. € en el impuesto sobre el juego a las Administraciones autonómicas, algo
menos de los 60,8 de 2013.
l Los bingos pagaron 270,4 Mill. € en el mismo impuesto, en su vertiente de bingo. A ellos se pueden sumar
3,3 Mill. € correspondientes a impuestos sobre ganadores de premios.
l Las máquinas pagaron 729,4 Mill. €.
l Las apuestas deportivas e hípicas contribuyeron con
17,4 Mill. €.
l Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, 2,8
Mill. €.
l El impuesto estatal establecido por la Ley 13/2011, recaudó en 2014 un total de 135.986.000 €, que se desglosaron:
l A cargo de los operadores online: 76 Mill. €.
l A cargo de SELAE, a través del impuesto sobre las
apuestas mutuas deportivas (Quiniela, Quinigol y Quíntuple Plus), 60 Mill. €.
l A este impuesto hay que añadir 6 Mill. € del denominado Impuesto Foral sobre Actividades de Juego que, en
realidad, es la transferencia del anterior en el marco del
Concierto Económico con el País Vasco.
14 I
l Además,
la tasa por la gestión administrativa prevista en
la citada Ley 13/2011 recaudó 12 Mill. €.
El desglose de los impuestos específicos para el juego y
sus recaudaciones anuales se recoge en la tabla 6 y gráfico 3, pág.22 a 25.
El juego, como cualquier sector empresarial, está sujeto al
conjunto de impuestos vigente para el resto de las actividades económicas. Esto implica las siguientes transferencias
a las arcas públicas (tabla 7, pág.26):
l Los beneficios de SELAE se transfieren directamente
al Ministerio de Hacienda: 1.276,5 Mill. €. Además, SELAE transfiere 21,8 Mill. € a entidades sociales: Cruz
Roja (15,1), Asociación Española Contra el Cáncer (3,3),
Asociación de Deporte Olímpico (1,0), Vuelta Ciclista a
España (0,6), Mundial de ciclismo (0,6), Colegio de San
Ildefondo (0,4), etc.
l Por la vía del impuesto sobre las apuestas mutuas deportivas que gestiona SELAE, se transfiere a la Real Federación Española de Fútbol, 2,7 Mill. €; a las diputaciones
provinciales, 29,9 y a la Liga de Fútbol Profesional, 27,4.
l En Impuesto de Sociedades las empresas privadas pagaron 88,4 Mill. € (estimación): los casinos, 8,1; los bingos, 9,4; los operadores de máquinas y salones de juego,
66,1; los gestores de apuestas deportivas, 4,8. SELAE
pagó por su parte 588,7 Mill. €, es decir, el juego aportó
por esta vía 677,1 Mill. €.
l El IAE supuso para el sector privado del juego 36,1 Mill.
€: casinos, 6,9; bingos, 11,0; operadores de máquinas y
propietarios de bares, 18,2 Mill. €.
l Las cotizaciones sociales procedentes de la plantilla central de SELAE supusieron 6,8 Mill. €. Se pueden estimar
que 55,5 de sus administraciones, en cotizaciones como
autónomos.
l En el sector privado del juego las cotizaciones sociales
suponen 212 Mill. €, en estimación: los casinos, 34,4; los
bingos, 45,4; los operadores de máquinas, 124,6 y las
apuestas deportivas, 7,6.
l El IRPF generado por los empleados se puede estimar
en 4,8 Mill. € en los servicios centrales de SELAE; 7,3 por
los empleados en casinos, 9,7 por los empleados de los
bingos, 26,6 por los de las máquinas y salones de juego
y 1,6 en las apuestas deportivas.
4. La fragmentación de la unidad
de mercado en el juego
El juego es una actividad sobre-regulada en su vertiente
presencial, en contraste con la liviana reglamentación del
juego online. El mercado nacional se ha ido fragmentando
a partir de la transferencia de competencias sobre el juego
a las comunidades autónomas hasta configurar 18 mercados diferentes, en los que aspectos técnicos, requisitos
legales, trámites administrativos y sistema tributario son
dispares. En 2012, la legislación en vigor sobre la industria
abarcaba 5.000 páginas2, lo que da idea de la complejidad
y dispersión legislativa, difícilmente justificable y explicable, y además creciente. Varias comunidades han hecho
nuevas normativas que incrementan este caos legislativo.
CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
En distintos capítulos del Anuario se hará referencia a tal
dispersión, vigente incluso sobre los detalles más genéricos de la actividad.
Notas
Una vertiente de esta fragmentación es la regulación fiscal,
cuyas competencias recaen en las comunidades, excepto
el juego online regulado en la reciente Ley 13/2011. La fiscalidad del juego, como podrá comprobarse en un capítulo
específico, es diferente en cada una de las 18 jurisdicciones, dando lugar a diferencias tributarias difícilmente explicables, y a una presión fiscal que está haciendo inviable
la supervivencia de parte la industria presencial en varias
comunidades. En los dos últimos años, ante la destrucción
de empleo en el sector, diversas comunidades han adoptado reducciones de la fiscalidad condicionadas al mantenimiento del empleo.
2/ PALOMAR OLMEDA, Alberto; ANDRÉS ALVEZ, Rafael; PALOMAR LICERAS, Natalia (2012), Código del Juego, Aranzadi, Madrid.
1/ Véase: http://www.smcugt.org/convenios-colectivos/sector=juego/).
Además, tanto la legislación fiscal como la normativa técnica cambian a gran velocidad creando una realidad laberíntica con normas solapándose unas con otras. Puede decirse que se tramitan simultáneamente del orden de media
docena larga de normas en todo momento.
Desfile de Karl Lagerfeld, Gran Palais, París, 6 de Julio de 2015. El decorado recrea un casino.
I 15
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
GRÁFICOS Y TABLAS CAPÍTULO 1
Tabla 1/ CANTIDADES JUGADAS SEGÚN JUEGO Y OPERADOR (Mill. €)
JUEGO PRESENCIAL
“LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO”
Lotería
Nacional
Loterías
Primitivas
Quiniela
Quinigol
ONCE
Apuestas
hípicas
Total LAE
JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA
Casinos
Bingos
Máquinas
“B”
1977
660,4
145,8
806,2
109,4
1978
817,4
159,0
976,4
132,8
51,1
509,1
1979
5.016,3
185,4
5.201,7
159,3
237,4
1.007,9
1980
1.187,5
275,0
1.462,5
184,5
281,9
1.431,6
1981
1.306,0
291,0
1.597,0
211,0
328,8
1.658,8
6.911,0
1982
1.407,3
324,0
1.731,3
234,4
369,6
1.730,0
6.628,4
1983
1.545,3
392,0
1.937,3
267,0
405,4
1.886,0
7.026,1
1984
1.628,8
322,0
30
1.980,8
632,0
432,5
2.034,0
7.447,7
1985
1.933,8
51,8
370,0
27,9
2.383,5
772,6
483,7
1.903,0
7.745,5
1986
2.076,8
523,0
245,0
16,5
2.861,3
984,2
544,1
2.254,1
6.743,6
1987
2.190,6
883,0
174,0
11,5
3.259,1
1.136,8
686,2
2.657,7
7.329,8
1988
2.092,8
1.187,4
123,0
6,7
3.409,9
1.336,0
768,9
2.904,1
6.943,0
1989
2.342,6
1.052,2
143,0
5,2
3.543,0
1.404,2
861,4
3.437,1
8.026,0
1990
2.545,2
1.060,7
131,0
4,2
3.741,1
1.561,0
1.055,1
3.477,2
8.945,0
1991
2.893,3
1.135,4
157,0
3,1
4.188,8
1.877,0
1.002,0
3.721,3
7.298,0
1992
3.055,6
1.276,7
205,0
1,6
4.538,9
1.925,8
971,1
3.961,3
7.745,4
1993
3.088,3
1.349,9
285,0
22,9
4.746,1
2.071,2
925,1
3.818,7
7.652,0
1994
3.211,1
1.402,9
307,0
67,4
0,7
4.989,1
2.202,2
931,3
3.808,2
7.202,3
1995
3.322,8
1.506,3
372,6
5.201,7
2.317,3
943,8
3.757,4
7.572,0
1996
3.386,5
1.669,0
423,2
5.478,7
2.320,3
951,9
3.679,9
6.617,8
1997
3.530,9
1.865,0
499,3
1998
3.776,7
2.046,9
469,4
1999
3.964,3
2.477,9
484,0
2000
4.102,8
2.286,0
492,7
2001
4.315,5
2.699,2
530,5
2002
4.397,5
2.782,6
2003
4.747,3
3.012,2
2004
4.992,2
3.495,0
533,8
9.021,0
2.262,6
2.067,5
3.854,1
10.076,3
2005
5.233,5
3.565,9
493,6
7,0
3,7
9.303,7
2.023,6
2.444,8
3.833,5
10.729,2
2006
5.452,6
3.687,2
480,2
10,1
16,5
9.646,6
2.142,7
2.459,6
3.691,8
11.141,6
2007
5.713,4
3.696,6
547,2
10,1
17,9
9.985,2
2.165,3
2.526,0
3.658,4
12.553,0
2008
5.644,6
3.819,5
557,4
10,5
15,2
10.047,2
2.100,6
2.286,9
3.378,5
14.069,4
2009
5.425,3
3.859,4
533,1
10,5
16,3
9.844,6
1.980,8
1.990,9
2.928,1
13.228,7
2010
5.323,6
3.759,9
487,9
9,7
11,2
9.592,3
1.863,1
1.856,8
2.687,6
11.632,3
2011
5.267,8
4.052,9
381,3
9,6
10,9
9.722,5
1.956,3
1.609,5
2.016,9
10.628,6
2012
5.016,3
3.857,8
360,1
10,4
8,4
9.253,0
1.913,9
1.488,1
1.876,5
9.628,9
2013
4.661,2
3.545,0
297,7
8,3
6,7
8.518,9
1.836,8
1.436,3
1.793,7
9.393,6
2014
4.651,6
3.517,3
261,6
9,7
5,9
8.446,1
1.765,4
1.521,2
1.774,2
9.573,7
70,3
5.895,2
2.257,7
1.105,2
3.672,0
7.512,4
6.301,1
2.291,5
1.228,8
3.709,6
8.836,4
6.926,2
2.289,8
1.381,2
3.723,6
9.565,7
6.884,3
2.432,3
1.580,6
3.819,0
10.416,2
7.545,2
2.457,5
1.687,2
3.755,4
10.592,1
456,7
7.636,8
2.383,2
1.799,1
3.666,9
10.367,9
532,9
8.292,4
2.299,3
1.914,1
3.929,6
10.292,4
8,1
2,8
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos y fuentes que se maneja en el resto del Anuario. Ver los capítulos correspondientes.
16 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
JUEGO ONLINE
JUEGO PRESENCIAL
EAJA
Apuestas
Deportivas
Total Privados
Otros juegos
La Grossa
Apuestas
Hípicas
Total Juego
Presencial
70,3
985,9
560,2
1.669,4
1.245,3
6.606,3
1.713,5
3.360,5
8.898,6
10.706,6
8.728,0
10.693,7
9.317,5
Quin. Hípica
11.521,8
9.914,2
30,0
12.557,0
10.132,2
27,9
13.316,2
9.541,8
16,5
13.403,8
10.673,7
11,5
15.081,1
10.616,0
6,7
15.368,6
12.324,5
5,2
17.276,9
13.477,3
4,2
18.783,6
12.021,3
3,1
18.090,2
12.677,8
1,6
19.144,1
0,7
19.133,8
12.395,8
Apuestas Concursos
Deportivas
Póquer
Casino Máquinas
Bingo
Total
online
19.213,1
11.941,8
12.273,2
19.792,2
11.249,6
19.048,6
12.289,6
20.442,5
13.774,8
22.367,4
14.670,5
23.886,5
15.815,8
25.132,4
16.034,7
26.037,4
15.833,9
74,4
Lasarte
25.928,3
16.136,1
87,3
0,6
26.815,7
15.997,9
90,7
27.372,2
17.007,5
87,9
28.422,8
17.293,0
91,3
18.737,4
145,5
La Zarzuela
29.173,6
31.033,4
20,6
19.755,5
228,5
8,2
32.139,9
149,8
18.297,6
257,0
6,3
30.386,3
239,4
16.416,1
252,5
6,0
28.130,0
307,1
14.562,1
216,7
5,4
26.463,0
426,8
13.420,3
197,9
4,7
24.789,8
1.009,70
9,1
1.165,1
511,8
30,4
2.726,10
616,2
13.239,8
160,9
4,9
23.785,3
2.010,40
10,2
2.240,7
1278,6
60,5
5.600,40
921,8
13.790,9
24.026,4
2.894,90
6,1
2.139,2
1456,9
67,5
6.564,60
25,3
24,0
I 17
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 2/ MÁRGENES DE LAS EMPRESAS (GROSS GAMING REVENUE) (GASTO DE LOS JUGADORES MENOS LOS PREMIOS) (Mill. €)
JUEGO PRESENCIAL
“LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO”
Quinigol
ONCE
Lotería
Nacional
Loterías
Primitivas
Quiniela
Apuestas
hípicas
Total LAE
1995
996,8
677,8
167,7
1.842,3
1996
1.016,0
751,1
190,4
1.957,4
1997
1.059,3
839,3
224,7
1998
1.133,0
921,1
1999
1.189,3
2000
JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA
Casinos
Bingos
Máquinas
“B”
1.112,3
222,0
1.127,2
1.893,0
1.113,7
227,3
1.104,0
1.654,5
2.123,2
1.083,7
258,8
1.101,6
1.878,1
211,2
2.265,3
1.099,9
272,5
1.112,9
2.209,1
1.115,1
217,8
2.522,1
1.099,1
305,8
1.117,1
2.391,4
1.230,8
1.028,7
221,7
2.481,3
1.167,5
361,0
1.145,7
2.604,1
2001
1.294,7
1.214,6
238,7
2.748,0
1.179,6
389,4
1.126,6
2.648,0
2002
1.319,3
1.252,2
205,5
2.776,9
1.143,9
423,2
1.304,3
2.592,0
2003
1.424,2
1.355,5
239,8
3.019,5
1.103,7
431,3
1.368,3
2.573,1
2004
1.497,7
1.600,3
240,2
3.338,2
1.086,0
471,8
1.341,6
2.519,1
2005
1.485,9
1.640,8
222,1
3,2
1,7
3.353,6
971,3
550,6
1.329,8
2.682,3
2006
1.510,0
1.703,3
216,1
4,6
7,4
3.441,4
1.028,5
552,7
1.405,6
3.298,6
2007
1.717,5
1.705,8
246,3
4,5
8,1
3.682,1
1.039,3
559,9
1.364,6
3.716,1
2008
1.848,3
1.766,8
250,8
4,8
6,8
3.877,6
1.008,3
502,3
1.267,6
4.164,5
2009
1.895,3
1.789,1
239,9
4,7
7,3
3.936,3
950,8
431,0
1.082,9
3.916,3
2010
1.704,5
1.744,3
219,6
4,4
5,0
3.677,8
944,9
387,0
987,6
3.443,5
2011
1.744,4
1.897,3
171,6
4,2
4,9
3.822,4
1.051,6
340,6
670,7
3.150,9
2012
1.695,3
1.909,3
162,0
4,8
3,8
3.775,2
1.017,7
307,4
612,2
2.853,7
2013
1.569,7
1.713,6
142,7
3,7
2,2
3.432,0
895,7
301,2
582,3
2.785,0
2014
1.069,0
1.640,8
118,8
4,4
2,4
2.835,5
952,5
315,7
570,0
2.839,4
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos y fuentes que se maneja en el resto del Anuario. Ver los capítulos correspondientes.
Tabla 3/ MÁRGENES DE LAS EMPRESAS (GROSS GAMING REVENUE) (GASTO DE LOS JUGADORES MENOS LOS PREMIOS) (%)
JUEGO PRESENCIAL
“LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO”
Quinigol
ONCE
Lotería
Nacional
Loterías
Primitivas
Quiniela
Bingos
Máquinas
“B”
1995
30,0
45,0
45,0
35,4
48,0
23,5
30,0
25,0
1996
30,0
45,0
45,0
1997
30,0
45,0
45,0
35,7
48,0
23,9
30,0
25,0
36,0
48,0
23,4
30,0
1998
30,0
45,0
45,0
25,0
0,0
36,0
48,0
22,2
30,0
25,0
1999
30,0
45,0
45,0
2000
30,0
45,0
45,0
36,4
48,0
22,1
30,0
25,0
0,0
36,0
48,0
22,8
30,0
25,0
2001
30,0
45,0
45,0
36,4
48,0
23,1
30,0
25,0
2002
30,0
2003
30,0
45,0
45,0
36,4
48,0
23,5
35,6
25,0
45,0
45,0
36,4
48,0
22,5
34,8
2004
25,0
30,0
45,8
45,0
37,0
48,0
22,8
34,8
25,0
2005
28,4
46,0
45,0
45,0
45,0
36,0
48,0
22,5
34,7
25,0
2006
27,7
46,2
45,0
45,5
45,0
35,7
48,0
22,5
38,1
29,6
2007
30,1
46,1
45,0
44,6
45,0
36,9
48,0
22,2
37,3
29,6
2008
32,7
46,3
45,0
45,7
45,0
38,6
48,0
22,0
37,5
29,6
2009
34,9
46,4
45,0
44,8
45,0
40,0
48,0
21,6
37,0
29,6
2010
32,0
46,4
45,0
45,4
45,0
38,3
50,7
20,8
36,7
29,6
2011
33,1
46,8
45,0
43,8
45,0
39,3
53,8
21,2
33,3
29,6
2012
33,8
49,5
45,0
46,2
45,0
40,8
53,2
20,7
32,6
29,6
2013
33,7
48,3
47,9
44,8
33,3
40,3
48,8
21,0
32,5
29,6
2014
23,0
46,6
45,4
45,4
41,1
33,6
54,0
20,8
32,1
29,7
18 I
Total LAE
JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA
Casinos
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 1 y 2.
Apuestas
hípicas
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
JUEGO ONLINE
JUEGO PRESENCIAL
EAJA
Apuestas
Deportivas
Total Privados
Otros juegos
La Grossa
Apuestas
Hípicas
Total Juego
Presencial
3.242,2
6.196,9
2.985,8
6.056,9
3.238,5
6.445,4
3.594,5
6.959,8
3.814,3
7.435,6
4.110,8
7.759,5
4.164,1
Apuestas Concursos
Deportivas
Póquer
Casino Máquinas
Bingo
Total
online
8.091,7
4.319,5
31,0
8.271,4
4.372,6
36,4
8.532,2
4.332,5
37,4
8.794,2
4.562,7
35,8
8.923,5
5.256,9
37,0
9.763,8
5.640,7
40,3
4,1
5.938,4
41,2
2,1
10.867,6
10.402,4
28,8
5.459,0
42,1
1,6
10.389,8
43,1
4.861,1
38,1
1,5
9.523,4
55,4
4.217,6
32,9
1,4
9.125,8
78,6
3.851,9
30,0
1,0
8.675,7
53,4
6,7
36,3
14,2
4,7
115,3
113,5
3.782,1
24,7
1,0
8.135,5
113,1
7,1
67,8
33,6
7,5
229,1
171,7
3.896,8
7.684,8
137,5
4,4
66,9
37,6
8
254,4
JUEGO ONLINE
JUEGO PRESENCIAL
EAJA
Apuestas
Deportivas
Total Privados
Otros juegos
La Grossa
Apuestas
Hípicas
Total Juego
Presencial
26,4
31,3
26,5
31,8
26,4
31,5
26,1
31,1
26,0
31,1
26,0
30,9
26,0
31,1
Apuestas Concursos
Deportivas
Póquer
Casino Máquinas
Bingo
Total
online
27,3
41,7
27,1
41,7
31,9
27,1
41,3
32,1
26,8
40,7
31,4
30,4
40,6
33,5
30,1
27,7
33,5
19,9
30,1
18,0
25,0
33,8
19,2
29,8
16,4
25,0
34,2
18,0
29,6
15,1
25,0
33,9
18,0
29,0
15,2
25,0
34,5
18,4
28,7
15,2
21,3
35,0
5,3
73,6
3,1
2,8
15,5
4,2
18,4
28,6
15,4
21,3
34,2
5,6
69,6
3,0
2,6
12,4
4,1
18,6
28,3
32,0
4,7
72,1
3,1
2,6
11,9
3,9
0,0
31,8
I 19
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 4/ EMPLEO DIRECTO EN EL JUEGO
Administraciones de Lotería (SELAE) (*)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
14.691
14.759
14.984
14.988
14.963
14.944
695
675
19.782
SELAE: Servicios centrales (**)
572
546
486
473
SELAE: Servicios Técnicos de Loterías (**)
200
210
242
242
21.505
20.542
20.071
19.818
19.804
ONCE. Servicios centrales
ONCE. Vendedores de la red comercial (***)
nd
nd
nd
nd
nd
nd
EAJA
nd
nd
nd
nd
nd
nd
35.401
36.968
36.057
35.783
35.521
35.462
Casinos (****)
Total empleo sector público o parapúblico
7.500
7.300
7.100
6.900
6.889
6.958
Bingos (****)
13.323
11.970
9.930
9.200
9.089
8.995
Máquinas B Hostelería (****)
15.093
14.141
13.028
12.070
12.283
11.681
Salones de juego (*****)
13.707
13.659
13.472
12.930
12.673
13.000
1.335
1.520
Total empleo sector privado
49.623
47.070
43.530
41.100
40.934
40.634
Total
86.591
83.127
79.313
76.621
76.396
76.035
Apuestas deportivas
Fuentes:
(*) Estimación a partir de SELAE: Memoria Integrada 2014, pág. 66.
(**) SELAE: Memorias Anuales. Para STL estimación a partir de datos de cada Memoria Anual. Para 2012 no hay datos, se ha imputado el de 2011.
(***) ONCE: Memorias Anuales.
(****) De 2009 a 2011: Sánchez Fayos, José: “Nuevo Escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional
COFAR 2012, Madrid. Desde 2011 hasta ahora estimación propia a partir de los datos de cada sector.
(*****) ANESAR.
Gráfico 1/ Puestos de trabajo en el juego (Miles)
Fuente: Ver tabla 4.
20 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
Tabla 5/ ESTIMACIÓN DEL EMPLEO INDIRECTO GENERADO POR EL JUEGO
Gasto efectivo en juego (GGR) (Mill. €)
Multiplicador de la producción (Matríz Leontieff)
Excedente bruto de explotación
Conversión en empleos
Empleo indirecto generado
2011
2012
2013
2014
9.126
8.676
8.135
7.685
16.443
15.072
14.443
13.730
12.875
12.890
0,523
Aportación al PIB (Mill. €)
Remuneracion de asalariados
2010
9.523
1,583
Efectos total sobre la producción (Mill. €)
Multiplicador excluyente de consumos intermedios
2009
10.390
8.596
7.880
7.551
7.178
6.731
6.739
0,493
4.239
3.885
3.723
3.540
3.319
3.323
0,398
3.419
3.134
3.003
2.855
2.677
2.680
196.821
180.409
172.877
164.350
154.116
154.293
1,19*0,00001
Nº Empleos
Fuente: Elaboración propia a partir de: ALGARRA PAREDES, Ángel, ESPEJO-SAAVEDRA EZQUERRA, José Luis; BORDONADO BERMEJO, Julia: “La importancia del juego en la economía española: elaboración de un modelo de impacto a partir del marco input-output”, en
PALOMAR OLMEDA, Alberto, Régimen del juego en España, Aranzadi, Madrid, 2006, pág. 55-75. Para las fórmulas reproducidas en esta
tabla, pág. 69.
Gráfico 2/ Empleo indirecto generado por el juego (Miles)
Fuente: Ver tabla 5.
I 21
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 6/ DESGLOSE DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. RECAUDACIÓN REAL (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Andalucía
Casinos
8.877.000
4.212.000
7.635.757
7.233.150
8.271.939
7.140.610
Bingos
93.007.000
84.834.000
60.130.194
48.898.780
45.264.156
42.500.195
142.240.000
137.902.000
117.848.067
112.707.713
114.719.011
107.870.037
92.000
72.000
247.325
87.708
147.709
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Tasa sobre rifas
29.016
Tasa sobre combinaciones aleatorias
108.001
Apuestas
Total
244.216.000
227.020.000
185.861.343
168.927.351
12.854
12.119
168.415.669
157.659.978
Aragón
Casinos
Bingo tradicional
1.765.603
1.314.715
872.504
724.637
504.619
368.339
28.735.418
25.779.764
18.052.373
15.443.346
14.410.545
11.814.462
3.332
65.236
215.838
28.634.686
34.167.325
27.632.983
28.749.918
22.704.531
23.612.773
7.438
47.685
105.932
304.578
292.924
587.733
Bingo electrónico
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas
Total
59.143.145
61.309.489
46.663.792
45.225.811
595.545
756.090
38.573.400
37.355.236
Asturias
Casinos
2.134.447
1.305.027
871.902
494.000
366.000
271.000
Bingos
14.588.507
11.190.815
7.059.053
6.061.000
5.622.000
3.959.000
2.419.429
1.290.000
1.862.000
2.214.000
26.147.655
25.887.040
25.418.530
24.029.000
22.527.000
21.121.000
Impuesto sobre el juego del bingo
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
80.569
87.837
115.307
69.000
142.000
60.000
42.951.178
38.470.719
35.884.220
31.943.000
30.519.000
27.625.000
3.528.530
Baleares
Casinos
2.936.371
3.960.242
3.818.846
2.558.747
4.559.921
Bingos
15.444.454
13.863.846
9.959.549
7.384.501
6.694.675
6.030.268
Máquinas
26.172.565
21.061.779
22.320.877
18.760.000
17.599.216
18.716.114
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
96.379
55.857
47.917
33.381
57.459
72.720
44.649.770
38.941.725
36.147.189
28.736.628
28.911.271
28.347.632
Canarias
Casinos
3.413.039
3.645.756
3.400.844
3.180.000
2.680.363
2.996.526
Bingos
52.638.466
50.456.673
40.304.774
29.632.000
27.547.943
26.279.344
Máquinas
33.740.007
31.834.488
29.781.347
30.345.000
29.766.637
27.876.723
153.657
159.459
148.427
179.000
174.067
203.588
89.945.168
86.096.376
73.635.392
63.336.000
60.169.010
57.356.181
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
Cantabria
Casinos
Bingos
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
425.000
332.000
364.041
269.000
242.237
118.701
7.612.336
7.092.000
5.168.716
2.779.000
2.787.636
2.364.448
12.926.000
17.103.000
14.859.580
13.555.000
12.454.137
11.931.594
9.000
16.000
25.742
12.000
14.089
11.891
20.972.336
24.543.000
20.418.079
16.615.000
15.498.099
14.426.634
Castilla La Mancha
Casinos
Bingo tradicional
0
0
0
0
0
0
9.760.804
7.972.581
5.561.726
4.252.703
3.492.464
1.103.803
Bingo plus
1.671.840
Bingo electrónico
53.070
Imp. Premios bingo
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
41.088.500
40.315.600
39.565.266
37.137.452
33.423.776
8.759
0
7.020
97.556
44.078
Apuestas
Total
33.648.000
49.791
320.365
50.858.063
48.288.181
45.134.012
41.487.710
36.960.319
36.846.869
Castilla y León
Casinos
Bingo tradicional
1.367.382
1.382.831
1.158.650
674.410,00
843.040
478.150
26.397.554
23.210.594
13.826.200
9.302.360,00
7.543.020
7.191.790
63.587.159
63.225.620
61.199.540
55.048.400,00
55.699.120
52.992.650
Bingo electrónico
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
22 I
960.590
33.021
46.874
21.650
31.000,00
24.070
13.090
91.385.116
87.865.919
76.206.040
65.056.170
64.109.250
61.636.270
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
2009
2010
2011
2012
2013
2014
17.086.056
Cataluña
Casinos
25.608.000
24.548.876
23.543.973
20.682.781,25
17.008.651
Bingos
114.670.000
100.416.549
77.501.000
59.774.129,53
44.260.000
46.630.000
Máquinas
149.698.000
147.186.503
140.427.255
127.218.359,74
137.096.610
133.021.235
296.000
176.795
68.697
111.427,49
225.838
263.935
290.272.000
272.328.723
241.540.926
207.786.698
198.591.099
197.128.436
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas
Total
127.211
Extremadura
1.528.359
1.089.213
940.306
386.093
446.893
398.484
Bingos
Casinos (incl. Máq,. C hasta 2011)
12.641.443
11.420.222
7.463.443
5.630.910
5.009.588
4.655.283
Máquinas
20.115.261
20.648.163
20.900.720
17.490.280
16.924.361
16.307.965
1.773
2.469
1.877
4.056
2.187
865
34.286.837
33.160.067
29.306.346
23.511.339
22.383.030
21.362.596
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
Galicia
Casinos
Bingos
Impuesto regional sobre premios en el bingo
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
805.190
1.208.833
721.494
583.726
743.723
545.663
19.230.453
18.860.665
13.320.045
9.869.000
8.928.917
7.989.563
3.430.000
3.280.000
2.389.970
1.706.098
1.548.870
46.748.091
46.597.641
45.792.428
42.515.534
41.268.566
176.126
220.494
121.762
164.249
116.488
227.675
388.710
1.621.572
Apuestas
Total
70.389.860
30.037.506
70.167.634
62.345.697
54.838.606
52.995.275
40.421.979
28.147.010
24.326.166
20.151.492
15.496.000
16.110.000
12.650.000
127.101.784
107.911.683
60.528.876
55.601.000
53.730.000
46.600.000
2.089.540
1.670.669
1.500.000
Madrid
Casinos
Bingos (ordinario)
Bingos (simultáneo)
Impuesto regional sobre premios en el bingo
Máquinas
Imp. Instal. Máq. Hostelería
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
91.170.592
92.098.558
82.222.852
72.512.000
93.910.000
97.100.000
4.230.000
3.540.000
2.667.240
2.692.752
2.100.000
3.743.298
102.644
76.266
227.000
65.733
65.000
3.765.000
4.138.071
5.081.702
Apuestas deportivas
Tasa apuestas Hipódromo La Zarzuela
Total
3.124.097
189.527
179.076
162.555
141.371
146.196
140.000
250.941.557
228.131.749
170.946.652
152.105.792
171.700.000
165.380.000
Murcia
Casinos
3.954.849
3.140.075
2.092.075
1.450.677
988.080
672.642
Bingos
13.912.036
11.910.298
5.568.557
4.129.228
3.979.521
4.036.441
1.766.393
1.363.458
767.516
236.797
35.759.936
32.729.316
31.435.871
23.264.177
21.759.547
22.194.630
8.351
4.916
12.021
7.159
Impuesto regional sobre los premios de bingo
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas
Total
53.635.172
47.784.605
40.874.918
30.214.698
22.210
15.212
128.115
673.881
27.644.989
27.829.603
Navarra
0
0
0
0
0
Bingos
Casinos
5.700.000
5.140.000
3.320.000
3.400.000
3.010.000
IGS s/ premios bingo (Pamplona y Tudela)
1.472.000
1.335.000
982.000
846.000
620.000
800.000
Máquinas
6.356.222
7.490.000
7.910.000
4.469.410
4.590.000
6.385.685
95.873
73.966
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas
Total
13.624.096
País Vasco Haciendas forales provinciales y recargos autonómicos sobre máquinas y bingos)
Casinos
2.054.417
14.038.966
2.259.782
66.093
132.959
70.956
30.434
429.447
549.049
724.699
908.910
12.707.541
9.397.419
9.015.655
10.384.811
14.092.610
2.486.023
2.066.142
1.681.617
1.212.828
Bingos
27.976.410
25.654.530
18.079.957
15.555.716
12.492.310
11.216.738
Máquinas
35.575.484
35.692.692
33.012.649
36.789.626
33.043.305
31.561.985
0
0
0
0
704.767
799.381
2.069.476
2.263.247
2.684.431
3.750.259
55.648.105
56.674.732
50.606.430
54.523.248
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas deportivas
Impuesto foral sobre actividades de juego (Conc. Econ.)
Total
5.982.058
65.606.311
75.439.832
I 23
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Rioja, La
627.373
584.893
421.833
232.684
94.787
92.581
Bingos
Casinos
3.397.723
3.135.223
2.226.103
1.919.107
1.761.818
1.800.980
Máquinas
8.941.830
8.470.728
9.114.707
5.826.745
5.421.831
5.765.851
11.550
37.349
11.550
10.458
9.137
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas deportivas
Apuestas en frontones
Total
1.862
15.267
7.350
12.978.476
12.228.194
11.774.192
7.988.994
7.287.574
7.683.891
9.925.950
14.231.050
9.574.444
8.064.887
5.919.690
8.846.743
Valencia (Com.)
Casinos
Recargo tasa de casinos
Bingos
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
72.296
96.169.175
91.587.613
67.738.691
41.882.870
39.464.417
40.078.628
111.162.140
111.044.982
91.134.527
84.746.000
76.062.113
84.066.823
103.197
96.878
69.615
67.000
65.000
65.000
393.000
2.364.923
4.023.831
137.153.321
Apuestas deportivas
Total
77.573
217.360.463
216.960.523
168.517.277
135.153.757
123.953.716
216.900
269.260
109.267
153.259
144.354
95.250
3.504.007
3.511.550
2.433.023
2.118.517
1.641.035
852.908
718.466
839.076
651.065
615.658
630.322
696.767
0
0
4.439.373
4.619.886
3.193.354
2.887.433
2.415.711
1.644.926
109.002
Ceuta
Casinos
Bingos
Máquinas
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
129.656.831
Melilla
0
4.833.157
113.978
46.052
125.897
Bingos
Casinos
403.010
612.493
230.002
230.002
21.611
90.723
Máquinas
885.569
1.127.756
909.476
829.301
776.252
731.646
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Total
0
0
68.400
68.100
22.500
177.600
1.288.579
6.573.406
1.321.856
1.173.455
946.259
1.108.971
Estado
Juego online y apuestas mutuas deportivas
69.700.000
133.100.000
142.067.093
135.986.000
- Impuesto a cargo de SELAE (actividades reservadas)
40.300.252
81.899.870
67.584.093
59.956.000
- Impuesto a cargo de operadores online
29.399.748
51.200.130
74.483.000
76.030.000
6.949.703
8.704.000
Tasa de juego
Gravamen sobre premios de lotería
266.527.000
458.875.000
TOTALES
Casinos
93.786.890
104.476.705
78.277.429
64.296.245
60.809.384
56.683.401
Bingos
672.890.580
604.561.101
420.561.822
325.538.170
289.226.891
270.355.694
Máquinas (incl. Imp. Hostelería, CAM)
885.898.163
878.962.267
804.804.979
739.302.324
742.476.337
729.382.282
1.276.338
1.174.847
1.139.334
1.606.632
2.201.213
2.782.794
189.527
179.076
5.785.575
7.111.667
11.183.544
17.438.557
69.700.000
133.100.000
142.067.093
135.986.000
6.949.703
8.704.000
12.052.987
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Apuestas deportivas e hípicas
Impuesto foral sobre actividades de juego (Conc. Econ.)
5.982.058
Impuesto Juego ( Ley 13/11) (total)
Tasa Gestión Administrativa (L. 13/11)
Impuestos sobre bingo a cargo jugadores
4.902.000
4.615.000
7.557.791
5.205.556
Gravamen Premios de Lotería IRPF (20% premios > 2.500 €)
Gravamen Premios de Lotería Imp soc. (20% premios > 2.500 €)
Gravamen Premios de Lotería (Total)
Total impuestos autonómicos sobre el juego
1.654.041.499
1.589.353.996
Total impuestos y tasas estatales sobre el juego
Total impuestos sobre los premiados
Total
4.798.386
3.250.797
266.527.000
457.005.000
1.669.000
1.870.000
268.196.000
458.875.000
1.310.569.139
1.137.855.039
1.105.897.370
1.082.624.786
69.700.000
140.049.703
150.771.093
148.038.987
4.902.000
4.615.000
7.557.791
5.205.556
272.994.386
462.125.797
1.658.943.499
1.593.968.996
1.387.826.930
1.283.110.298
1.529.662.849
1.692.789.570
Fuentes: De 2008 a 2010: Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego.
Para 2011: DGOJ: Memoria anual 2011, Madrid, 2011.
Para 2011 y 2012: Delgado, Oscar: Dossier Tributario, Joc Privat, Julio 2012, págs. 10 a 18.
Para 2013 y 2014, Ministerio de Hacienda y Joc Privat, Agosto 2013, págs.28-41, y Septiembre 2013, pág.20. Joc Privat, Agosto 2014, págs. 16-38.
24 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
Gráfico 3/ RECAUDACIÓN DE LOS Impuestos sobre el juego POR EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES (Mill. €)
Fuentes: De 2005 a 2007: Joc Privat, Agosto 2013, pág. 16. Para el resto, ver tabla 6.
I 25
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 7/ RECURSOS GENERADOS POR EL JUEGO Y SU DISTRIBUCIÓN EN IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES Y APORTACIONES AL ESTADO (Mill. €)
SELAE
ONCE
Casinos
2012
2013
2014
2012
2013
2014
2012
2013
2014
Cantidades jugadas
9.253,0
8.518,9
8.446,1
1.913,9
1.836,8
1.765,4
1.488,1
1.436,3
1.521,2
GGR / Margen de las empresas / Juego real
3.775,2
3.432,0
2.835,5
1.017,7
895,7
952,5
307,4
301,2
315,7
Beneficios. Aportación al Estado
1.600,0
1.489,0
1.276,5
Impuesto sobre el juego Estado (Ley 13/11)
81,9
67,6
60,0
Tasa para gestión administrativa (Ley 13/11)
7,0
6,4
6,3
64,3
60,8
56,7
849,1
759,4
588,7
7,6
7,5
8,1
8,6
7,9
6,9
35,4
34,4
34,4
7,6
7,3
7,3
Impuestos sobre el juego (Comunidades)
Impuesto de Sociedades (estimación)
Impuesto de Actividades Económicas (estimación)
Otros tributos
0,7
0,5
0,3
Cotizaciones sociales (empresa + empleados) (estimación)
7,2
6,7
6,8
57,5
56,8
55,5
3,3
4,9
4,8
207,9
358,0
Cotizaciones sociales vendedores
IRPF Empleados
4,3
4,1
4,5
4,1
4,5
3,9
Derechos de autor. SGAE y AGEDI
Impuestos y gravámenes sobre premios, a cargo de jugadores
Aportación a instituciones sociales
21,1
21,1
21,8
Canon Hipódromo de La Zarzuela
5,5
6,7
6,7
15,1
15,1
15,1
- Asociación Española contra el cáncer
3,3
3,3
3,3
- ADO. Asociación de Deporte Olímpico
1,0
1,0
1,0
- Premios Goya
0,5
0,1
- Vuelta ciclista a España
0,5
0,4
0,6
- Colegio de San Ildefonso
0,4
0,7
0,4
- National Geographic
0,1
100,9
Entidades sociales que reciben aportaciones de SELAE
- Cruz Roja
- Mundial de ciclismo
0,6
- Mundial de vela en Santander
0,5
- Otras instituciones benéficas
0,2
0,4
0,5
3,7
3,1
2,7
- Diputaciones provinciales (49,95%)
40,9
33,8
29,9
- Liga de Fútbol Profesional (45,50%)
37,3
30,8
27,3
Desglose del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas
- Real Federación Española de Fútbol (4,55%)
Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. ONCE: Memorias Anuales. Para el sector privado: elaboración propia a partir de las tablas anteriores.
26 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad
Bingos
Máquinas
Juego online
Ap. Deportivas e hípicas
Total
2012
2013
2014
2012
2013
2014
2012
2013
2014
2012
2013
2014
1.876,5
1.793,7
1.774,2
9.628,9
9.393,6
9.573,7
431,5
621,1
921,8
2.726,1
5.600,4
6.564,6
612,2
582,3
570,0
2.853,7
2.785,0
2.839,4
79,6
114,5
171,7
115,3
229,1
254,4
51,2
74,5
76,0
2012
2013
2014
8.761,0
8.339,9
7.939,2
1.600,0
1.489,0
1.276,5
133,1
142,1
136,0
7,0
6,4
6,3
325,5
289,2
270,4
739,3
742,5
729,4
7,1
11,2
17,4
1.136,2
1.103,7
1.073,9
9,0
9,2
9,4
66,2
64,0
66,1
2,3
3,2
4,8
934,2
843,3
677,1
13,1
12,4
11,0
20,6
18,8
18,2
42,3
39,1
36,1
5,0
5,0
4,8
49,6
45,9
45,4
132,3
124,7
124,6
6,7
7,6
282,0
275,1
274,3
10,6
9,8
9,7
28,2
26,6
26,6
1,4
1,6
53,7
54,0
53,9
1,0
0,9
0,8
1,0
0,9
0,8
5,2
4,8
3,3
5,2
313,6
361,3
21,1
21,1
22,0
5,5
6,7
6,7
I 27
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
28 I
CAPÍTULO 2
Grupos empresariales
1. Los grupos empresariales
Salvo en sectores muy relevantes, la estructura empresarial que
hay detrás de toda actividad económica suele ser poco conocida fuera de los ámbitos profesionales, más allá de las grandes
empresas. Este desconocimiento es mayor en el juego, cuya
proyección a la opinión pública está dominada por una visión
distorsionada, como si organizar la oferta de ocio del juego no
requiriera empresas sólidas. Seguramente hay, tanto en la opinión pública como en los medios de comunicación, una subestimación del nivel tecnológico y las capacidades organizativas
de las empresas que gestionan el juego y una sobrestimación
de sus aspectos anecdóticos. Corresponde a la propia industria del juego combatir esas imágenes con una oferta de información solvente y transparente sobre su realidad.
El objeto de este capítulo en los sucesivos Anuarios es
mantener actualizada la información más relevante sobre
las empresas de la industria del juego, en lo que se refiere
aspectos poco conocidos fuera de la misma: las decisiones
estratégicas que afectan a su estructura, las claves de su
propiedad, su actividad en sus distintas vertientes y, sucintamente, sus ramificaciones hacia otras actividades económicas y otros países.
En 2014 y 2015 se han producido varios movimientos:
l Novomatic sigue afianzando su posición en España: compró
la mayoría de Gigames a Conei, integrándola en su grupo;
obtuvo de la Junta de Andalucía la concesión del casino de
la Bahía de Algeciras-La Línea (Resolución de 17 de abril de
2015) y la de la gestión de Loterías de Cataluña, en junio de
2015, y apoya financiera y tecnológicamente a la plataforma
de inversión Overlord, orientada a localizar oportunidades
de negocio, en principio, en el sector de salones aportando
recursos para modernizarlos1.
l La diversificación de Recreativos Franco hacia el juego
digital (obtuvo licencia el 2 de junio de 2015) y el bingo electrónico, en asociación con la mejicana Degestec
Games, con una posición relevante en esta actividad en
Valencia.
l Egasa mantiene su expansión con inversiones para modernizar los casinos que compró en 2014 al Grupo Nervión, abriendo nuevos locales de Luckia y un nuevo casino en Perú.
l En los casinos hay varias novedades. Las aperturas de
las salas satélites de los de Torrelodones (Grupo Casino Gran Madrid) y Aranjuez (Comar), en Madrid capital,
en Recoletos y Gran Vía, respectivamente. Después
del verano de 2015 se prevé la del Casino de Asturias
en Oviedo (Grupo Díaz Carbajosa). En Galicia ha comenzado la tramitación de la reforma de la normativa
para permitir salas satélites de los casinos en grandes
ciudades. La nueva Ley del Juego de Castilla-La Mancha ha facilitado la apertura de pequeños casinos en
Cuenca, Guadalajara, Talavera y Puertollano, del Grupo
Casinos de Castilla-La Mancha. El Grupo Rotonda, al
parecer, está valorando reconvertir sus salones Emotiva de Ciudad Real y Albacete en pequeños casinos.
l Las comunidades siguen autorizando apuestas deportivas en sus territorios, lo que genera dos movimientos
empresariales simultáneos: el crecimiento de los operadores más relevantes (Codere, Cirsa, Luckia, Reta, Kirolbet...) y la configuración de alianzas regionales de pequeñas empresas de salones y bingos para ofrecer esquinas
y locales.
l Se han producido desinversiones o racionalizaciones,
sobre todo en casinos: el cierre del Gran Casino de Cartagena (Grupo Casino Gran Madrid) en mayo de 2014, y
del Monte Picayo (Cirsa) en octubre. En el juego online,
Acrismatic desactivó efortuny, concentrando su actividad
en la marca Juegging. También se han producido algunos
cierres de salones y bingos, en los primeros el saldo es
positivo, se abren más de los que se cierran.
l La suspensión de pagos, en septiembre de 2014 de Solwin,
alianza entre Solplay y Bwin en apuestas deportivas presenciales.
l La salida de Veremonte de las ofertas para la concesión
de los casinos en BCN World, reducidas ahora a las del
Grupo Peralada, Hard Rock (marca de casinos y cafés de
la tribu Seminole), y Melco.
Se mantiene la sistemática de las ediciones anteriores basada en gráficos en los que se sintetiza lo relevante sobre los
distintos grupos y empresas, en total, 48. Se han añadido
varios en relación con el año pasado. Entre estos 48, los hay
de muy distintas dimensiones, desde grandes multinacionales y grupos diversificados a todas las vertientes del juego,
hasta pequeños grupos que centran su actividad en un número limitado de salones, bingos o máquinas que operan
en una comunidad o un grupo de comunidades limítrofes.
Naturalmente, faltan los grupos más pequeños. La idea del
capítulo es mostrar, sobre todo al público no especializado
y a los medios de comunicación, la complejidad empresarial
de una industria que da empleo a más de 40.000 personas.
I 29
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Los gráficos se ordenan en varios bloques. Las grandes
multinacionales que extienden su actividad a varios ambitos del juego y tienen ramificaciones e inversiones en otros
sectores y en el exterior, caso de Recreativos Franco (gráfico 1, pág. 32), Cirsa (gráfico 2, pág. 32), Codere (gráficos 3
y 4, pág. 33), Orenes (gráfico 5, pág. 34), Acrismatic (gráfico
6, pág. 34), Egasa (gráfico 7, pág. 35), Comar (gráfico 8,
pág. 35), Conei (gráfico 9, pág. 36), MGA (gráfico 10, pág.
36) y Díaz Carbajosa (gráfico 11, pág. 37); todos ellos configurados alrededor de figuras o familias relevantes en el
mundo empresarial del juego.
Novomatic se está convirtiendo en un grupo multinacional con una presencia significativa en España a partir de
adquisiciones desde 2012 (gráfico 12, pág. 37), comentadas antes. En Gibraltar, transformó el casino Ocean Village, adquirido en 2013, en el Casino Admiral. Merkur, otra
multinacional, presente en España, desde que hace años
adquirió Dosniha, obtuvo el 2 de junio de 2015 una de las
licencias online (grafíco 13, pág.38), por tanto, sus actividades se van diversificando en España.
En un plano ligeramente inferior a las anteriores, por
su volumen de negocio, hay varias empresas dirigidas
por personas que se han convertido en referentes en el
juego, pero pertenecen en su mayoría a una generación
posterior a los anteriores. Su actividad se circunscribe a
una o varias comunidades, pero se extiende a distintas
vertientes del juego y con frecuencia a la hostelería, la
distribución de maquinaria para hostelería, creación de
franquicias de bares o cafés, cadenas de cafeterías, promoción inmobiliaria e intereses turísticos. Son los casos
de Comatel, Play Group (Egatronic) (gráfico 14, pág. 38),
Valisa Internacional, Binelde (gráfico 15, pág. 39), Rodríguez Villar, Solplay y Matencio (gráfico 16, pág. 39).
En la distribución y gestión de máquinas están Covimatic,
Servimatic (gráfico 17, pág. 40), Servitronic y Costa Cálida
(gráfico 18, pág. 40). Finalmente, en este sector hay una
gran cantidad de pequeñas empresas, cuyo número alcanza más de 3.000 operadores de máquinas para hostelería, gestionando algunos solamente unas decenas. Pero
buena parte de estos operadores tienen distintos tipos de
relaciones con alguno de los grandes grupos.
Los especialistas en casinos: Casino Gran Madrid (gráfico 19, pág. 41), Grup Peralada (gráfico 20, pág. 41),
Casinos de Tenerife, Casino de Aljarafe y Cálida Ibiza, titular del Casino de Ibiza enclavado en el Ibiza Gran Hotel
(gráfico 21, pág. 42), Casino de Castilla y León, y Gran
Casino Teatro Balear, cuya licencia fue revocada en julio
(gráfico 22, pág. 42).
El gráfico 23 (pág. 43) recoge la situación actual de los
grupos Casinos de Castilla La Mancha (Juan José Sánchez Colilla y José Luis Iniesta propietario de Grupo Río
Hoteles, socio de Orenes en el Casino de Badajoz) y del
grupo Rotonda (de la familia Penadés Useros). Aparentemente, se mantiene la intención del Cabildo de Tenerife
de vender los tres casinos de la isla, aunque el concurso
para la venta del de Playa de las Américas no se resolvió
por falta de ofertas.
30 I
Los grandes especialistas en bingos son el Grupo Rank
España (gráfico 24, pág. 43) y los grupos asociados en
ebingo.es: Ballesteros, Coves y Parking El Arco (antiguo
Bingos Reunidos), con posiciones muy fuertes en el sector en Castilla y León, el primero, y las comunidades de
Valencia y Murcia, los otros dos (gráfico 25, pág. 44). Los
principales suministradores de tecnología para el bingo
electrónico son Metronia y Zitro Global, a través de sus
soportes BEM (Bingo Electrónico Metronia) y BET (Bingo
Electrónico Telemático), respectivamente. Ambos extienden su actividad a la fabricación de máquinas y al desarrollo de herramientas de gestión de salas (gráfico 26,
pág. 44).
Entre los especialistas en salones están Vid (Visión, Innovación, Diversión) con varias marcas orientadas a distintos públicos y locales por toda España. Otros grupos
regionales son Cupama (Punt de Joc) (gráfico 27, pág. 45)
en Baleares; Unión de Empresas Rubio (Hermanos Rubio)
(Salones El Dorado), en Aragón, Madrid y la Comunidad
Valenciana; Automáticos Surmatic, en Madrid (Salones
Nevada); Manosa, de la familia Mato Corral, heredera de
uno de los históricos del juego, Abelino Mato Abelanda,
en Galicia, Asturias y Castilla y León (Estrella Park) (gráfico
28, pág. 45).
En las apuestas deportivas están los dos grandes especialistas vascos: Ekasa/Reta (gráfico 29, pág. 46), y Teleapostuak/Kirolbet (gráfico 30, pág. 46) que compiten por el liderazgo del sector con Codere Apuestas, Sportium (Cirsa) y
Luckia (Egasa). La suspensión de pagos de Solwin obliga a
Bwin a reordenar sus alianzas para las apuestas presenciales (gráfico 31, pág.47). Las estrategias de alianzas de Reta
y Kirolbet está llevando a la configuración de empresas regionales que agrupan a pequeños y medianos empresarios
de salones y bingos.
En Canarias hay dos grupos generalistas, con ramificaciones
en otras zonas del país: Jupama (Grupo Juan Padrón, fallecido en 2014) (gráfico 32, pág. 47) y Automáticos Canarios,
de Salvador Alemán y Juan Casimiro (gráfico 33, pág. 48).
Finalmente, la gestión del proyecto BCN World avanza,
pero no a gusto de algunos de los implicados. La Generalidad admitió finalmente tres ofertas para los casinos,
descartando las de Veremonte, promotor inicial del proyecto. Quedan las de Hard Rock, Melco y Grup Peralada.
El resto del proyecto sigue las incidencias de la compleja
gestión urbanística y económica del tema, sin que, por el
momento, Melía, Value Retail o Port Aventura se hayan
descolgado del proyecto, al menos, públicamente (gráfico
34, pág. 48).
Completan la serie de cuadros las empresas o entidades
públicas que organizan sorteos, ya sean dependientes del
Estado (gráfico 35, pág. 49) o de la Generalidad de Cataluña (gráfico 36, pág. 49). En el caso del Estado es conocida
la dependencia de SELAE del ministerio de Hacienda, lo
que es menos conocido es la propiedad del Hipódromo
de La Zarzuela a través de la SEPI (95,78%) y de SELAE
(4,22%).
CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
2. Las organizaciones patronales
del juego
Uno de los aspectos característicos del juego es la dispersión
de su representación empresarial. Tiene que ver con el origen
de las empresas, formadas por empresarios con una marcada
tendencia individualista, alejados de los centros tradicionales
de poder empresarial que hubieran integrado sus intereses en
redes más amplias. La dependencia del juego de las comunidades ha impulsado la fragmentación por la tendencia generalizada de intentar gestionar particularmente sus intereses
empresariales. Por otro lado, bajo la denominación “juego”
hay actividades muy distintas: fabricación de máquinas, operadores de máquinas para hostelería, salones de juego, bingo, casinos, apuestas deportivas y juego online que generan
intereses que a veces pueden ser divergentes, encontrados
o simplemente heterogéneos. En suma, muchas razones convergen para que las empresas de juego no lleguen a tener una
clara percepción de sus intereses comunes.
El resultado es que la industria se dispersa en varias patronales sectoriales a escala nacional: AECJ (casinos), CEJBingo y FEJBA (bingo), COFAR (máquinas), ANESAR (salones), FACOMARE (fabricantes de máquinas recreativas),
FEMARA (operadores de máquinas recreativas y de azar en
hostelería) y JDigital (juego online). Estas federaciones están compuestas por empresas (Facomare, JDigital, AECJ)
o por asociaciones y federaciones autonómicas. En 2013,
ocho grandes empresas constituyeron el Consejo Empresarial del Juego (CEJuego), como centro de elaboración de
ideas y lobby de la industria. En paralelo, a mediados de
2015, tres multinacionales con intereses en el juego presencial y online crearon el Club de los Convergentes.
Por debajo de las confederaciones nacionales, a veces, conviven varias asociaciones en la misma comunidad separadas
por provincias, por las relaciones entre los grupos empresariales que las impulsan o por la divergencia de intereses entre
grandes y pequeñas empresas. Así, hay más de 100 asociaciones empresariales, algunas integradas en las federaciones
citadas y otras independientes, pero con peso suficiente para
negociar con las Administraciones. El resultado es la debilidad de la industria y, por tanto, de sus distintos sectores, al
convivir varias patronales y obligando a que los responsables
autonómicos tengan que negociar con varias organizaciones
simultáneamente, lo que favorece la tendencia a la dispersión
creciente en la legislación y fiscalidad, debilitando la influencia que podría tener el conjunto de las empresas en la toma
de decisiones sobre regulación, impuestos, etc. En la tabla 1
(pág. 50), al final del capítulo, se trata de ofrecer una visión
ordenada del asociacionismo empresarial.
Puede que falte, de forma involuntaria, alguna asociación
provincial o regional.
Notas
1/ ESTALELLA, Jaime; de JUAN, Carlos: entrevista en Azar, 362,
mayo-junio 2015, págs. 68-73.
I 31
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
GRÁFICOS Y TABLAS CAPÍTULO 2
Gráfico 1/ Recreativos Franco
Gráfico 2/ Grupo Cirsa
32 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 3/ Grupo Codere
Gráfico 4/ Composición del capital de CODERE S.A.
I 33
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 5/ Grupo Orenes
Gráfico 6/ Grupo Acrismatic
34 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 7/ Grupo Egasa
Gráfico 8/ Grupo Comar
Familia Collazo Mato
I 35
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 9/ Grupo Conei
Gráfico 10/ Grupo MGA (Machine Games Automatics)
36 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 11/ Grupo DC (Díaz Carbajosa)
Gráfico 12/ Novomatic
I 37
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 13/ Dosniha – Merkur Gaming
Gráfico 14/
GRUPO COMATEL
Play Group
38 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 15/
Grupo Valisa Internacional
Grupo Binelde
Gráfico 16/
Grupo Rodríguez Villar
Grupo Solplay
Grupo Matencio
I 39
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 17/
Covimatic
Servimatic
Gráfico 18/
Servitronic
Costa Cálida
40 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 19/ Grupo Casino Gran Madrid
Gráfico 20/ Grupo Peralada
I 41
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 21/
Grupo Casinos de Tenerife
Gran Casino Aljarafe
Grupo Cálida Ibiza
Gráfico 22/
Casino de Castilla y León
Gran Casino Teatro Balear
Revocada la concesión
42 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 23/
Casinos de Castilla La Mancha S.L.
Grupo Rotonda
Gráfico 24/ Grupo Rank España
I 43
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 25/
Grupo Ballesteros
Grupo Coves
Grupo Parking el Arco – Bingos Reunidos
Gráfico 26/
Metronia
Zitro Global
44 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 27/
Grupo Vid
Grup Cupama
Gráfico 28/
Grupo Hermanos Rubio – El Dorado
Automáticos Surmatic. Nevada
Manosa
I 45
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 29/ Euskal Kirol Apostuak / Reta
Gráfico 30/ Grupo Teleapostuak / Kirolbet
46 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 31/ Bwin
Gráfico 32/ Grupo Jupama
I 47
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 33/ Grupo Automáticos Canarios
Gráfico 34/ BCN World (estado de gestión del proyecto)
48 I
GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
Gráfico 35/ Empresas de juego dependientes deL Estado: SELAE
Gráfico 36/ Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (Cataluña)
I 49
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 1/ ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA DEL JUEGO
AECJ
Asociación Española de Casinos de Juego
Madrid
Empresas titulares de 15 casinos
Fuente: http://www.asociaciondecasinos.org/organigrama
ANESAR
Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos
Madrid
ACANESAR
Asociación Canaria de Empresarios de Salones Recreativos
Canarias
AESA
Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón
Zaragoza
AESCAM
Asociación de Empresarios de Salones de Castilla - La Mancha
Castilla La Mancha
ANESAR C.V.
Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos. Comunidad Valenciana
Valencia (Com.)
ANESAR NAVARRA
Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos. Navarra
Navarra
ASE
Asociación de Salones de Euskadi
País Vasco
FEMURE
Federación Murciana del Recreativo
Murcia
GRECOJOC
Gremio Catalán de Salas de Ocio y Nuevas Tecnologías del Juego
Cataluña
SAJUCAL
Asociación de Empresarios de Salas de Juego de Castilla y León
Castilla y León
SAREIBA
Asociación de Salones Recreativos y de Juego de las Islas Baleares
Baleares
Fuente: ANESAR: Memoria Anual 2013/14, Madrid, págs. 9 y 13.
CEJ BINGO
ABIGA
Confederación de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo
Madrid
Asociación del Bingo de Galicia
La Coruña
ABIR
Asociación del Bingo de La Rioja
Logroño
AEAM
Asociación de Empresas de Azar de Madrid
Madrid
AEBEX
Asociación de Empresarios de Bingo de Extremadura
Badajoz
AEBICMA
Asociación de Empresarios del Bingo de Castilla - La Mancha
Toledo
AEBINCA
Asociación de Empresarios del Bingo de Cantabria
Santander
AEBN
Asociación de Empresarios del Bingo de Navarra
Pamplona
AEJAA
Asociación de Empresarios del Bingo de Aragón
Zaragoza
AEJEA
Asociación de Empresarios de Bingo de Cataluña
Barcelona
AEJU
Asociación Empresariaol de Juegos
Zaragoza
APEBI
Asociación Provincial de Empresarios de Bingo de Las Palmas
Las Palmas de Gran Canaria
ASAEBIN
Asociación Andaluza de Empresarios de Bingo
Sevilla
ASCABIN
Asociación Catalana del Bingo
Barcelona
ASCEBI
Asociación Ceutí del Bingo
Ceuta
ASEBI
Asociación Asturiana de Empresas de Bingo
Gijón
BAE
Bingos Asociados de Euskadi
Bilbao
GREBIN
Gremio del Bingo de Valencia
Valencia
GREMI
Gremio del Bingo de Cataluña
Barcelona
OMEGA
Organización Empresarial Madrileña de Establecimientos de Juego
Madrid
Fuente: http://cejbingo.com/asociaciones/
COFAR
ACOMAM
50 I
Confederación Española de Empresarios del Juego
Madrid
Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares
Palma
AEJOMA
Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid
Madrid
AMADER
Asociación Madrileña de Empresarios del Recreativo
Madrid
ANDEMAR Cataluña Asociació Nacional d’Empresarios de Màquines Recreatives
Barcelona
ANDEMAR C.V.
Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Com. Valenciana
Valencia
ANDEMAR Navarra
Asociación de Máquinas Recreativas de Navarra
Pamplona
ANDESA
Asociación Andaluza de Salones de Juego, Recreativos y Ocio
Jaén
ANESAR
Asociación Nacional de Empresarios de Salones Recreativos
Madrid
ANMARE
Federación Andaluza de Asociaciones de Máquinas Recreativas, Salones y Ocio
Jaén
APORO
Asociación Provincial de Operadores del Recreativo y Ocio
Huelva
EMOSA
Asociación de Empresas Operadoras de Sevilla Agrupadas
Sevilla
TABLA CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales
APROCOMAR.
Asociación Provincial Cordobesa de Operadores de Máquinas Recreaativas
Córdoba
APOMAR
Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas
Jaén
AGARE
Asociación Gaditana del Recreativo
Cádiz
ERMA
Asociación de Empresas Operadoras del Recreativo de Málaga
Málaga
ACODISA
Asociación Andaluza de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas
Córdoba
APROMAG
Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Granada
Granada
APEMARA
Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Almería
Almería
APEMARTE
Asociación Provincial de Empresarios de Máquinas Recreativas de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
ASEDICO
Asociación de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas
Madrid
ASERVI
Asociación de Empresarios del Recreativo de Vizcaya
Bilbao
Asoc. Cuenca EO.
Asociación de Cuenca de Empresas Operadoras
Alcázar de San Juan (CR)
Asoc. Prov. Albacete Asociación Provincial de Máquinas Recreativas y de Azar de Albacete
Albacete
AZEMAR ARAGÓN
Zaragoza
Asociación Empresarial de Máquinas Recreativas
FACOMARE
Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas
Madrid
FAOCALE
Federación de Asociaciones de Empresas Operadoras de Castilla y León
Valladolid
PATROJOC
Patronal del Joc Privat de Catalunya
Barcelona
Entre los socios de COFAR hay cinco empresas.
Fuente: http://www.cofar.net
FACOMARE
Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas
Madrid
18 empresas fabricantes y distribuidoras de máquinas recreativas y de azar
Fuente: https://facomare.wordpress.com/
FEJBA
Federación de Empresarios del Juego del Bingo
AEBEX
Asociación de Empresarios del Bingo de Extremadura
AESBI
Asociación de Empresarios del Bingo de las Islas Baleares
Palma de Mallorca
AJUBIAR
Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Aragón
Zaragoza
ALEBIN
Asociación Levantina de Bingos
Alicante
AMEJ
Asociación Murciana de Empresarios del Juego
Murcia
ASECAL
Asociación de Empresarios de Juegos Autorizados de Castilla y León
Valladolid
ASEJU
Asociación de Empresarios de Juego Autorizados
Madrid
ASMEBI
Asociación Madrileña de Empresarios del Bingo
Madrid
ASOBING
Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Bingos Andaluces
Sevilla
EJUVA
Asociación Autonómica Valenciana de Empresarios de Juegos Legalizados
Valencia
Fuente: http:www.sectordeljuego.com/detalle_noticia.php?id=82174
FEMARA
ACEO
Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar
Madrid
Asociación Cántabra de Empresas Operadoras
Santander
ACOMAN
Asociación de Máquinas Recreativas con Premio
Palma de Mallorca
ACOMAR
Asociación Catalana de Operadores de Máquinas Recreativas
Barcelona
AEJAM
Asociación de Empresarios y Explotadores de Juegos Autorizados de Málaga
Málaga
AEXEMA
Asociación de Empresarios Extremeños del Automático
Mérida
AGUIMAR
Asociación Guipúzcoana de Máquinas Recreativas
San Sebastián
AMRA
Asociación de Máquinas Recreativas de Álava
Vitoria
AOA
Asociación de Operadores de Asturias
Gijón
APROMAR
Asociación Provincial de Empresas Comercializadoras de Máquinas Recreativas y de Azar de Alicante
Alicante
ASIMARE
Asociación Independiente de Empresarios de Máquinas Recreativas
Murcia
ASMAREM
Asociación de Máquinas Recreativas de Madrid
Madrid
ASPROMARE
Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Las Palmas
Las Palmas
FAMACASMAN
Federación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla La Mancha
Toledo
ASMAREMA
Asociación de Máquinas Recreativas y de Azar de Albacete
Albacete
Asociación de Máquinas Recreativas de La Mancha
Socuéllamos (CR)
Asociación de Empresas Operadoras de Cuenca
Cuenca
I 51
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
APROMAR
Asociación de Empresas Operadoras de Guadalajara
Marchamalo (Gu)
Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Toledo
Toledo
Fuente: http://www.femaraes.org / http://www.famacasman.es/organigrama/asociaciones-integradas/
JDIGITAL
Asociación Española de Juego Digital
Barcelona
41 asociados (empresas de juego y despacho profesionales de soporte a la actividad del juego)
Fuente: http://www.jdigital.es/index.php/informacion-corporativa/asociados/
OTRAS (Algunas de ellas ya incluidas en las organizaciones anteriores)
ABINCA
Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Cantabria
Santander
ABUMAR
Asociación Burgalesa de Máquinas Recreativas
Burgos
ACEJA
Asociacion Canaria de Empresarios de Juegos y Apuestas
Telde- Gran Canaria
ACODICAL
Asociación Empresarial de Comerciantes y Distribuidores de Máquinas de Juego de Castilla y León
Valladolid
ACODISA
Ásociación Andaluza de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas
Córdoba
Acord Joc
Associació Catalana d’Operadors Recreatives del Joc
Tarragona
AEBI
Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Asturias
Gijón
AEMEXA
Asociación Extremeña del Automático
Mérida
AERPA
Asociación Empresarial del Recreativo del Principado de Asturias
Oviedo
AESOMAR
Asociación de Empresarios Salmantinos Operadores de Máquinas Recreativas
Salamanca
AGARE
Asociación Gaditana del Recreativo
Cádiz
AGEO
Asociación Gallega de Empresas Operadoras
Santiago
AMRA Ávila
Asociación de Máquinas Recreativas de Ávila
Ávila
AMRP
Asociación de Máquinas Recreativas de Palencia
Palencia
AMYPEMO
Asociación Valenciana de la Mediana y Pequeña Empresa Operadora
Valencia
ANDEMAR MADRID Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas
Madrid
APEMARA
Almería
Asociación Profesional de Empresarios dedicados al Comercio y Explotación de Máquinas
Recreativas y Máquinas Automáticas
APOMAR Jaén
Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas
Jaén
APORO Salones
Asociación Provincial de Salones Recreativos y de Juego de Huelva
Huelva
APROCOMAR
Asociación Provincial Cordobesa de Máquinas Recreativas
Córdoba
APROMAG
Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas
Granada
APROMALE
Asociación Provincial de Operadores de León
León
APROMAR-TOLEDO Asociación Provincial de Máquinas de Azar y Recreativas - Toledo
Toledo
AREJ
Logroño
Asociación Riojana de Empresarios del Juego
AREMA
Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad de Madrid
Madrid
ASBA
Asociación del Bingo de Baleares
Palma de Mallorca
ASEMAR Rioja
Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de La Rioja
Logroño
ASEOCYL
Asociación de Empresas Operadoras de Castilla y León
Valladolid
ASMAREMA
Asociación Profesional de Máquinas Recreativas de La Mancha
Ciudad Real
ASOPER
Asociación Soriana de Operadores de Máquinas Recreativas
Soria
ASVOMAR
Asociación Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas
Valencia
AZEMARE
Asociación Zamorana de Empresarios de Máquinas Recreativas
Zamora
EJUCAMAN
Empresarios del Juego de Castilla La Mancha (constituida en junio de 2015)
Toledo
EMOSA
Asociación de Empresarios del Recreativo de Málaga
Málaga
FAOCAM
Federación Catalana de Asociaciones de Empresas Operadoras y de Salones de Máquinas
Barcelona
OPEMARE
Asociación Provincial de Madrid de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de azar
Madrid
Consejo Empresarial del Juego
Madrid
CEJUEGO
Ocho grandes empresas de la industria.
Club de los Convergentes
Tres multinacionales del juego con intereses en España y en juego presencial y online
Fuentes: todoeljuego.com/category/asociaciones/page; sectordeljuego.com/enlaces.php; otras fuentes.
52 I
I 53
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
54 I
CAPÍTULO 3
Loterías
1. La Lotería Nacional
1.2. El Sorteo Extraordinario de Navidad
1.1. Evolución y grandes cifras
El Sorteo de Navidad supone alrededor del 50% de las
ventas anuales de Lotería Nacional, pero llegó al 53,1%
en 2014. Su peso es creciente, en 2006 representaba
sólo el 49,8% del total de Lotería Nacional. Es el mayor
sorteo de lotería del mundo y en España un acontecimiento nacional, en el que se implica la sociedad en general, con compras individuales, repartos con familiares
y amigos, compras de grandes volúmenes por asociaciones y clubes de diverso tipo, etc. Las participaciones de
Lotería de Navidad constituyen una fuente esencial de
financiación de las asociaciones españolas con las que
consiguen fondos para financiar sus actividades el resto
del año y, algo así, como una costumbre social de la que
es difícil evadirse, siquiera sea por el riesgo de que les
toque a los amigos.
Gran sorpresa: “El Sorteo Extraordinario de Navidad” de
2014 ha sido especial por muchos motivos, pero si por
algo va a ser recordado es por ser el sorteo de la recuperación y por su anuncio. Tras seis años consecutivos
de disminución de las ventas en el contexto de la crisis
económica, las cifras han aumentado por primera vez.
Y lo han hecho con fuerza. En total, la campaña de Navidad ha finalizado con unos ingresos de 2.472 millones
de euros, lo que representa un 4,64% más que el año
anterior”1. Sin embargo, este sorteo merece ser recordado también por el volumen de premios distribuidos:
1.999,6 Mill. €, es decir, el 80,9% de las ventas2. Nunca
antes, que sepamos, se habían disparado tanto los premios; en los años anteriores se mantuvieron en el 65%
de las ventas. De este modo, el margen de SELAE con
este sorteo descendió de 859,3 Mill. € en 2013 a 472,3
en 2014. Un sorteo especial, en el que “la banca” tuvo
mala suerte, como explica en la pág. 48 de su memoria
integrada, “este incremento de los premios es lo que explica principalmente, la bajada de los beneficios…”.
El impacto desequilibró las cuentas anuales de la Lotería
Nacional (tabla 1, pág. 64). Aunque las ventas de Navidad
subieran en 2014, las del Sorteo de El Niño del mismo año
y los sorteos semanales descendieron: -3,4% y -5,6%,
respectivamente; por tanto, las ventas globales anuales descendieron un 0,2%, pasando de 4.661,2 Mill. € a
4.651,6. El impacto del Sorteo de Navidad llevó el volumen anual de premios a 3.582,6 Mill. €, casi 500 más que
en 2013, cuando se repartieron 3.091,5. En esta cuantía
se redujo el margen de la Lotería Nacional en conjunto,
con una rentabilidad del 23%, frente a los habituales márgenes entre el 30% y el 35%.
Bajo la denominación Lotería Nacional hay en realidad tres
productos completamente diferentes: el Sorteo de Navidad, así denominada desde 1892, cuando se celebró el 23
de diciembre; El Niño y el resto de los sorteos semanales
(jueves y sábados) (Gráfico 1, pág. 65 y tabla 2, pág. 66).
Cada uno de estos productos tiene una comercialización
distinta y se orienta a públicos muy diferentes. También
evolucionaron de diferente manera en la última década.
En 2013, compró Lotería Nacional el 72,7% de los residentes en España comprendidos entre 18 y 75 años y, en 2014,
fue un 74,1%, con un sensible incremento en la proporción
de mujeres. Estos porcentajes indican que las tres cuartas
partes de los residentes en España, incluidos los inmigrantes, compran Lotería Nacional en algún momento (tabla 3,
pág. 67). Básicamente, el perfil de este 74,1% se corresponde con el de los compradores de Lotería de Navidad.
El aumento en los compradores de Lotería Nacional se corresponde con el de compradores de Lotería de Navidad.
El 73,1% de los residentes en España la compraron para
el sorteo de 2014, un aumento de un 2% respecto a los
compradores en 2013. Es un porcentaje tan elevado que
apenas presenta diferencias en sus características con el
total de la población, con dos excepciones: entre los menores de 25 años sólo compra Lotería de Navidad el 34,5%,
y los no jugadores declarados, entre quienes sólo el 9,7%
declara que compró (tabla 4, pág. 67). El gráfico 2 (pág. 65),
I 55
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
procedente del estudio Percepción sobre el Juego de Azar
en España VI (2015), describe el proceso de compra y las
actitudes desencadenados por este sorteo. Casi todos los
jugadores participaron con décimos o participaciones en
papel (98,2%) y sólo un 1,5% declara comprar por Internet,
en su inmensa mayoría en webs de las administraciones o
especializadas en venta de lotería, normalmente las más
conocidas por su fortuna, lo que parece tener un efecto significativo sobre las ventas en algunas provincias. El 69,4%
solo juega con décimos comprados a administraciones o
vendedores ambulantes. El resto se divide entre quienes
llevan décimos y también participaciones de asociaciones,
colegios, clubes, etc. (22,1%) y, un 8,2%, que sólo juega
participaciones de estas asociaciones, lo que sugiere cierto
grado de compromiso en la compra. Se adquiere Lotería
en Navidad por costumbre (88%), por presión social y por
una especie de envidia preventiva: “no vaya a ser que les
toque a otros conocidos”. Este mecanismo se impone a
la renuencia a jugar, un 43,3% de los jugadores afirma que
preferiría no jugar para no perder.
Casi todos los compradores de la Lotería de Navidad sienten ésta presión social o la “envidia preventiva” como mecanismos que provocan en la compra. Casi la mitad juega
porque se lo ofrecen en los bares, comercios, empresas,
etc. (51,8%), y algo más de la mitad declara jugar por si
acaso toca (57%). Cuando se añade la idea de que se
compre por si pudiera tocar a sus conocidos pero no al
entrevistado, el 59,7% se reconoce en ella. Frente a estos
motivos “sociales”, sólo el 25% afirma que lo hizo en 2014
porque le gusta jugar a la lotería. Estas motivaciones son
muy estables ya que la distribución de respuestas es prácticamente igual a la que se recogió en 2013. Otra forma de
implicación en el gran sorteo anual es la venta de participaciones de asociaciones, colegios, etc. El 15,8% de los
compradores declara haberlas vendido o intercambiado, lo
que supone que el 11,7% de la población se convierte en
“vendedor” más o menos voluntario de la Lotería de Navidad. En resumen, sólo quedan fuera del sorteo de Navidad
los no jugadores capaces de resistir el riesgo de que toque
a sus conocidos y los que, con frialdad, se sustraen al clima de presión social que se desencadena. Ambos motivos
supusieron, en 2014, algo más del 25% de la población.
La dimensión económica de la Lotería de Navidad, junto a
este entramado social de costumbre y envidia preventiva,
mueve en España anualmente entre 3.000 y 3.600 Mill. €,
durante la última década.
56 I
1.3. El Sorteo extraordinario de El Niño
Este sorteo supone entre el 13% y el 14% de las ventas de
Lotería Nacional con un leve descenso a lo largo de los últimos
años. Tendencialmente está sufriendo una fuerte erosión, sus
ventas en 2014 fueron un 77,7% de las de 2008. No obstante,
en el de 2015 la tendencia se invirtió, alcanzando el 82,9% de
lo vendido en 2014. Se puede afirmar que las ventas de Navidad de 2014 y El Niño de 2015 sugieren una inversión en la
tendencia regresiva de las ventas de Lotería Nacional.
En 2014, este sorteo vendió 604,7 Mill. € y, en 2015, 645,2,
es decir, sus ventas crecieron un 6,7%. Es posible suponer
que en el de 2014 las ventas se alterasen negativamente
por el impacto del establecimiento del gravamen del 20%
sobre los premios mayores de 2.500 €, cuyo efecto se hubiera disipado con el tiempo (tabla 2, pág. 66).
El Niño tiene un ámbito de compradores más restringido
que el anterior, pero aun así, más del 40% de los residentes en España compran, en parte, reinvirtiendo pequeños
premios y reintegros de Navidad. Este porcentaje supone
una enorme cantidad de jugadores, por encima de 15 millones, su perfil sociológico es difuso, como el de Navidad.
Lo juegan también bastante menos que la media los menores de 25 años, y quienes se declaran no jugadores casi
no juegan en él.
1.4. Los sorteos semanales
Los sorteos semanales representaron el 33,9% de las ventas
en 2014. Llevan una tendencia descendente, en 2006 suponían el 37,4% de las ventas de Lotería Nacional. En realidad,
son dos sorteos: los de los sábados y los de los jueves. Los
sábados las ventas se movieron por encima de los 1.300 Mill.
€ en los dos últimos años, los jueves se mueven en el filo de
los 250 Mill. €. Esto supone que los de los sábados representan, en los dos últimos años, en torno al 30% de las ventas de
Lotería Nacional y los de los jueves el 5,7% (tabla 2, pág. 66).
CAPÍTULO 3 / Loterías
Obviamente, estos sorteos se dirigen a un público mucho más restringido que los anteriores. Menos del 10%
de los residentes en España compra lotería semanal.
Dos tercios de los compradores son hombres, aproximadamente, mayores de 45 años, de todos los status
sociales y, lógicamente, jugadores cotidianos o semanales (tabla 4, pág. 67).
1.5. Ventas por tipo de sorteo y provincia
Las ventas totales de Lotería Nacional por provincias se
recogen en las tablas 5 y 6 (pág. 68-69). La tónica descendente se extiende a todas las provincias, pero la estabilización de 2014 se ha producido en todas ellas, con la
relativa excepción de Cataluña, que en los cuatro últimos
años ha pasado de representar el 14,9% al 14,0% de las
ventas. El consumo aparente por habitante se mantiene
estable (99,45 €/hab/año), también se mantiene estable
en las distintas provincias (gráfico 3, pág. 70). Hay una
elevada correlación entre el volumen de juego en Lotería
Nacional y el peso de cada provincia en el mercado nacional, según el Anuario Económico de “la Caixa”3 (R2=0.919),
algo menor que en 2013, (R2=0.9386), pero es altísima regularmente (0,9115 en 2012) (gráfico 4, pág. 70). Las diferencias más relevantes son los menores niveles de juego
de lo que cabría esperar en Barcelona, Navarra, Tarragona,
Álava, Cádiz, Huelva, Guipúzcoa, Baleares y Gerona. Su
enumeración apunta a Cataluña y País Vasco como puntos (relativamente) débiles de la Lotería Nacional, algo que
seguramente tiene que ver con la idea que han apuntado
los autores del estudio Percepción social sobre el juego
de azar en España VI, de considerar a este juego como un
acontecimiento nacional, en el sentido que define algunos
juegos, hábitos o espectáculos como representativos de
una cierta manera compartida de ver las cosas, asociada
a unos valores que se tienen por nacionales por su arraigo
o extensión en una comunidad y por las reacciones emocionales, favorables o adversas, que suscitan. Esta idea
se refuerza al ver las provincias en la que se juega más de
lo que haría suponer su peso en el mercado nacional: Valencia, Alicante, Madrid, Asturias, Murcia, Granada y Burgos. Lérida también aparece como una de las provincias
en las que se juega por encima de lo previsible, pero en
este caso se debe al peso de una administración de lotería
(La Bruixa d’Or, en Sort).
La erosión de las ventas de la Lotería Nacional en estos
años ha sido desigual (tabla 7, pág. 71). Se han producido descensos en Cataluña, especialmente en Lérida; Valencia (Com.), sobre todo en Alicante y Valencia; Murcia,
Baleares, Almería y Toledo. En esta geografía se ensamblan dos elementos: la crisis económica en la fachada
mediterránea, y la aparición de competencia en Cataluña, con La Grossa, como se verá más adelante. Por el
contrario, las ventas se erosionan mucho menos que la
media en Soria, Huesca, Ceuta, Teruel, Asturias, Burgos,
Lugo, Navarra o Melilla.
Las ventas del Sorteo de Navidad, El Niño y semanales de
los jueves y sábados en 2014 se desglosan en la tabla 8
(pág. 72). Los premios repartidos por provincias y tipo de
sorteo se recogen en la tabla 9 (pág. 73).
2. Las loterías primitivas
Las loterías primitivas reaparecieron en España en 1985 con
La Primitiva, ampliándose su oferta con derivados: BonoLoto en 1988, El Gordo de la Primitiva en 1993 y Euromillones
en 2004, a lo que se sumó el Joker, asociado a La Primitiva,
en 2012. Como loterías primitivas comparten la idea de libre
selección de los números por parte de los jugadores sobre
una matriz. Tres precisiones metodológicas previas:
Primera, los datos que se van a exponer aquí, correspondientes a los premios de las loterías primitivas, son distintos de los
que se recogen en la Memoria Integrada de 2014 de SELAE
(pág. 62). En ella, SELAE refleja los premios que se devengan
por año, correspondientes a las ventas de cada uno de los
juegos, es decir, el porcentaje que se imputa a premios en
cada sorteo. SELAE no desglosa provincialmente estos datos
en su Memoria. En las tablas de datos provinciales que se
ofrecen en este capítulo se recogen los premios pagados durante 2014, lo que es distinto, ya que hay desfases entre esas
cantidades por transferencias a botes cuando no haya acertantes en una categoría determinada. Por eso, el momento del
devengo contable y de la asignación del premio puede variar.
En las tablas provinciales se facilitará el dato de los pagos reales en premios, información que gentilmente nos ha facilitado
SELAE. En las tablas de datos generales sobre estas loterías
se aplicará el criterio de premios devengados para evitar desfases entre los datos de diferentes años, tal como figura en la
Memoria Integrada de SELAE.
Segunda, los datos que publica la Memoria Integrada de
SELAE no se ajustan exactamente a los datos facilitados
en la Memoria Anual 2014 de la DGOJ (pág. 107), probablemente por desajustes de fechas de cierre.
Tercera, SELAE ha incluido este año Lototurf entre las loterías primitivas, es más precisa esta asignación en nuestra
opinión, dado lo atípico que es como juego, ya que es en
realidad una lotería primitiva con el añadido de acertar el ganador de una carrera de caballos. En todo caso, en esta edición del Anuario se ha mantenido como apuesta deportiva,
que es el criterio que mantuvo hasta ahora SELAE. Esto tiene
su importancia económica para SELAE ya que, al clasificar
así esta apuesta, no está afectada por el impuesto sobre las
apuestas mutuas deportivas previsto en la Ley 13/2011.
2.1. Evolución y grandes cifras de las loterías
primitivas
De la cartera de productos de SELAE, las loterías primitivas
son los que mejor resisten la crisis y la contracción de los gastos en ocio y entretenimiento en los hogares. El impacto de
la crisis se retrasó mucho sobre ellas, sus ventas siguieron
creciendo hasta 2011, cuando alcanzaron 4.052,9 Mill. €. Desde entonces descienden, con unas pérdidas de algo más de
500 Mill. €, que suponen una caída del 13,3%, sensiblemente inferior a las loterías nacionales. Las primitivas han venido
dejando a SELAE del orden de 1.800 Mill. € de margen, pero
en 2014 se redujo a 1.640,8 Mill. €, es decir, a nivel de 2005.
Bajo esta evolución conjunta, los distintos productos siguen
tendencias diferentes (tablas 10 y 11, págs. 74-75):
I 57
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
La Primitiva sufrió severos descensos entre 2010 y
2012, estabilizándose después, en 2014 cuando vendió
1.450,6 Mill. €.
l El impulso inicial del Joker se ha agotado, de 77,1 Mill.
€ en 2013, ha descendido a 60,5 € en 2014, un 21,5%.
l El Bonoloto ha frenado su descenso, estabilizándose en
512,4 Mill. €, aunque en 2010 vendió casi 110 Mill. € más.
l Los descensos de El Gordo de la Primitiva han sido considerables en los últimos años. En 2014 sus ventas fueron 236 Mill. €, pero hace cuatro años vendía más de 400.
l Euromillones creció levemente en 2014, un 1,6%, después de descender considerablemente en 2013. Tras
unos años en que Euromillones se acercó a la Lotería Primitiva, parece haberse estabilizado.
La tabla 12 (pág. 76) muestra la transformación de esta familia
de productos. Un efecto del creciente peso de Euromillones
es que está incrementando la rentabilidad de las primitivas.
Euromillones reparte el 50% en premios, los demás un 55%.
Su incremento por la atracción de sus grandes premios a escala europea, beneficia a SELAE como operador al reducir el
volumen de premios a repartir. El gráfico 5 (pág. 76) permite
deducir que Euromillones está absorbiendo los descensos de
las primitivas pequeñas. De hecho, las loterías primitivas se
componen de dos productos principales (Primitiva y Euromillones), cada uno alrededor del 40%; otro intermedio, el Bonoloto, bastante estable alrededor del 15% de las ventas de
estas loterías; y la pequeña El Gordo de la Primitiva.
Las tablas 13 y 14 (págs. 77-78) muestran las ventas totales de las loterías primitivas por provincias. Como ocurre
con la Lotería Nacional, su geografía es estable, todas las
provincias evolucionan al unísono, con escasas excepciones. La tabla 14 pág. 78) muestra un descenso del peso de
Cataluña y Madrid. El consumo aparente por habitante se
recoge en el gráfico 6 (pág. 79), el desglose por producto
es el siguiente:
l
2013
2014
La Primitiva y El Joker
32,45
32,31
BonoLoto
10,98
10,96
El Gordo de la Primitiva
Euromillones
5,40
5,06
26,18
26,87
La geografía de estos productos es exactamente igual, lo que
hace pensar que sus clientes son intercambiables, echan boletos de alguna lotería primitiva confiando en la suerte, es evidente que los clientes tienen inclinación por La Primitiva-Joker
y Euromillones, pero parecen probar suerte con las demás.
El consumo aparente por habitante se mueve entre 105,4
€/año en Orense y 54,3 €/año en Teruel. En todo caso, es
perceptible un sesgo hacia un mayor consumo en Castilla
y León (Zamora, León, Soria, Burgos, Segovia, Salamanca,
Ávila), Galicia (Orense, Coruña, Pontevedra), Asturias, y Las
Palmas, es decir, el cuadrante noroeste, descendiendo hacia el Mediterráneo.
Como en el caso de la Lotería Nacional, las ventas por provincias de loterías primitivas están estrechamente correlacionadas con el peso de cada una en el mercado nacional
(R2=0.9459; en 2013: R2=0.9817) (gráfico 6, pág. 79). La geografía de las primitivas se superpone en parte a la Lotería Na58 I
cional. En varias provincias las compras superan considerablemente las que serían previsible a partir de su peso en el
mercado; otra vez son las provincias de Castilla y León (Soria,
Zamora, Segovia, Palencia, Ávila, León, Burgos, Salamanca)
y de Galicia (Orense y Pontevedra). Como se observa en el
mapa del gráfico 7 (pág. 79), el centro de gravedad del consumo de loterías primitivas se sitúa en la mitad noroeste de
España, con un núcleo duro en varias provincias limítrofes:
Orense, León y Zamora. En términos absolutos, sin embargo,
las ventas están por encima de lo que cabría esperar en la
Comunidad de Valencia y en Canarias. Al contrario, están por
debajo Barcelona, Navarra, Álava, Tarragona, Zaragoza, Castellón, Teruel, Huesca y La Rioja, llamativamente, el cuadrante
Noreste de la península, en términos relativos, las ventas por
habitante son inferiores y están sensiblemente por debajo de
lo que se podría estimar a partir de su peso en el mercado en
el cuadrante sureste: Murcia y Andalucía Oriental.
En la tabla 15 (pág. 80) se recoge la distribución territorial
de los premios repartidos por las loterías primitivas.
Reflejando la estabilidad de este mercado, levemente a la
baja, el perfil de sus jugadores es muy estable. En 2014, el
33,5% declaraba haber jugado alguna vez en el año a estas loterías, con un leve retroceso respecto a 2013 (35,1%).
Su perfil está ligeramente inclinado hacia los hombres (el
56,1% de los jugadores), de edades intermedias, entre los
35 y los 64, de todos los status sociales y, claramente, hacia jugadores cotidianos, semanales o esporádicos (que
juegan alguna vez al mes). Es decir, las Primitivas tienen
una fuerte capacidad para estabilizar la lealtad de sus clientes (tabla 16, pág. 81).
Los datos de ventas por provincias de cada uno de los juegos de Lotería Primitiva se recogen en las tablas 17 a 24
(págs. 82 a 89).
3. Red comercial de SELAE
La red comercial de la SELAE, destinada a recoger las
apuestas de las loterías, quinielas y apuestas hípicas, consiste en 10.457 puntos de venta, 4.153 componen la red básica, es decir, administraciones dedicadas exclusivamente
a esta función. Otros 6.304 componen la red complementaria, establecimientos cuya dedicación principal es otra,
normalmente la hostelería, que recogen también los boletos
de apuestas de estos juegos (tabla 25, pág. 90). ANVAL indica que la facturación media de los puntos de venta de la
red básica (administraciones de lotería) se situó en 2012 en
1.871.000 €, mientras que los de la red complementaria está
en 242.000 €. La tabla 26 (pág. 90) muestra el despliegue de
la red comercial de SELAE por comunidades.
4. Las loterías catalanas
La Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (EAJA) dependiente de la Consejería de Interior de la Generalidad de Cataluña hasta 2010 y de la de Economía y Conocimiento desde
2011, gestiona y comercializa los juegos que la legislación
reserva a la Generalidad. Gestiona varias loterías, rascas o
bingos: Loto Rápid, dentro de la que hay varios juegos a su
CAPÍTULO 3 / Loterías
vez: Cartes, Premi Rápid, Còctel de premis, Bossa de premis, Castells, Tresor Maies, Perles negres y Sort; Loto 6/49,
Trío, Super 10, Loto Express, Supertoc y Binjocs. Loto Rápid
y Loto 6/49 celebran dos sorteos a la semana, Trío y Super
10 un sorteo diario. De la gestión de estos juegos se encargará a partir de 2016 Novomatic. Supertoc tiene cuatro
sorteos diarios.
La principal novedad es su gestión es la comercialización
del sorteo de La Grossa, por primera vez el 31 de diciembre
de 2013.
Mientras la EAJA dependió de la Consellería de Interior, la
publicación de sus Memorias Anuales se hizo con regularidad, pero, desde que pasó a depender de la de Economía
y Conocimiento dejaron de publicarse, apareciendo las correspondientes a 2011, 2012 y 2013 en junio de 2015. Estas
publicaciones no incluían información sobre La Grossa, de
la que hay algunas filtraciones a los medios acerca de sus
ventas en 2013 y 2014.
En 2009, las loterías y juegos de la EAJA alcanzaron su
mayor volumen de ventas, con 257 Mill. € descendiendo
desde entonces, hasta 185,5 en 2013; en esta cantidad se
incluye La Grossa, con 25,3 Mill. € de ventas. En ese año,
todos los juegos de la EAJA sufrieron considerables descensos, especialmente Binjocs. Los márgenes descendieron desde 41,2 Mill. € en 2008 a 30,0 en 2012. La puesta
en marcha de La Grossa, con unas ventas de 25,3 Mill. €
en 2013, con 15,7 Mill. € en premios repartidos, permitió
mejorar los márgenes globales de 2013, elevándose a 34,4
Mill. € (tablas 27 y 28, págs. 90-91). La única información
publicada, que conozcamos, de la gestión de la EAJA durante 2014 es la venta de La Grossa, 24 Mill. €, con un
descenso sobre 2013. En los dos sorteos celebrados se
da la circunstancia de que el premio mayor correspondió
a números no vendidos, lo que incrementó sensiblemente
los márgenes de la operadora: “es feo, no queda bien, no
queremos que vuelva a pasar que el premio quede en la
Generalidad” (Elsa Artadi, directora general de EAJA, rueda
de prensa, 29-06-2015). Por este motivo los números se
han reducido de 100.000 a 80.000 en 2015.
Los datos disponibles de ventas por provincias se recogen en
la tabla 29 (pág. 92) y la red comercial en la tabla 30 (pág. 92).
Es relevante estimar cuál es el efecto que ha tenido La
Grossa sobre la Lotería Nacional. Para ello se ha utilizado
un procedimiento muy sencillo: partir de la elevada correlación entre las ventas de la Lotería Nacional desde 2007
hasta 2012 en Cataluña y en el resto de España, es decir,
excluyendo Cataluña. La correlación entre ambos datos es
casi absoluta: R2=0,9927 (gráfico 8, pág. 93). Con esta base
se puede estimar sin riesgo a errores las ventas que Lotería
Nacional hubiera tenido en Cataluña sin la competencia de
La Grossa. La operación da un resultado de 684,1 Mill. € en
2013 y, de 684,5 Mill. € en 2014 hipotéticos. En realidad, las
ventas fueron 664,9 y 652,8 Mill. €, respectivamente, unas
diferencias de -18,2 y -31,7 Mill. €. En el caso de 2013, es
una cifra inferior a los 25,3 Mill. €, vendidos por La Grossa,
lo que indica que 7,11 Mill. € salieron de un esfuerzo adicional de los residentes en Cataluña. En 2014, la cantidad es
algo mayor que las ventas de La Grossa, 24 Mill. €, lo que
indica que unos 7,7 fueron “ahorrados” por los compradores catalanes de lotería.
El estudio Percepción social sobre el Juego de Azar, en las
ediciones correspondientes a 2014 y 2015 analizó la compra de La Grossa en Cataluña. En ambos años los datos
fueron muy similares. La encuesta de 2015 recogió el descenso en el número de compradores, pasando del 34,3%
al 26,6% de los residentes en Cataluña los que compraron
participaciones. Es decir, los compradores descendieron
de 1,84 millones de personas, entre 18 y 75 años, a 1,43.
La mayoría de los compradores parece impulsada por un
sentimiento de afirmación identitaria. En 2013, el 54,7%
declaró que jugó porque le parece bien que Cataluña tenga
su propia lotería; en 2014, respondió lo mismo el 52,6%.
Un tercio la compra por si acaso toca, algo muy característico en las loterías. Los motivos para no participar tienen
algo de antitético, ya sea por distanciamiento con la lotería
como juego o por discrepancia con la visión identitaria que
se le asignaba a La Grossa (gráfico 9, pág. 93).
5. Otras loterías
El recurso a rifas locales como forma de financiación de la
beneficencia o asistencia a discapacitados, huérfanos o pobres es antiguo. En el primer tercio del siglo XX hubo numerosas poblaciones, sobre todo de Andalucía, Murcia y Valencia
(Com.), además de las grandes ciudades (Madrid, Zaragoza,
Barcelona, Bilbao) en las que diversas organizaciones locales
las organizaban. A veces por iniciativa institucional o eclesiástica, otras, por asociaciones de personas afectadas por minusvalías. La ONCE surgió de la fusión por imperativo legal de
muchas de estas asociaciones gestionadas por personas con
discapacidad visual, bajo la hegemonía de La Hispalense sevillana. Esta historia se relata en el Anuario del Juego 2011/12,
págs. 91-93 y 119.
5.1. Las loterías locales autorizadas: Cartagena,
Gijón y Oviedo
De las loterías benéficas anteriores a la Guerra Civil subsisten tres gestionadas por instituciones. Durante el franquismo, a las tres se les dio cobertura legal, rompiendo a
escala local la reserva general en favor de la ONCE.
I 59
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El sorteo de La Casa del Niño, en Cartagena, lo gestiona
ahora una fundación dependiente de la consejería de Atención Social del Ayuntamiento. Su primer sorteo se celebró
el 5 de diciembre de 1918 para contribuir al mantenimiento
de la Casa del Niño de la ciudad. Se inspiró en los sorteos
de ciegos que surgieron en Valencia y Murcia poco antes de
“los iguales”. De lunes a viernes, a las ocho de las tarde, en
la Casa del Niño se realizaba el sorteo, con premios de 10
pesetas al número premiado, 2 pesetas para el anterior y el
posterior, y reintegro para la terminación del primer premio.
Ha subsistido hasta nuestros días, su finalidad se ha transformado hacia la inserción social y laboral de personas con
discapacidades y problemas de acceso al trabajo. Actualmente, consiste en un sorteo de 1.000 números, con tiras
de cuatro cupones, es decir, con una recaudación potencial
de 4.000 €/sorteo. Se prevé distribuir 1.696 €/sorteo en premios, con un premio de 1.000 € por número, aproximaciones de 150 € y reintegros. Hay cuatro sorteos extraordinarios
al año, con el doble de precio y de premios. Se celebran
sorteos de lunes a viernes. El Ayuntamiento de Cartagena
presupuesta un margen de 100.000 € anuales de beneficios.
Inspiradas por la anterior, en Asturias hay dos: la Rifa ProInfancia de Gijón y la Rifa Benéfica de Oviedo. La de Gijón
comenzó en 1923, la de Oviedo algo después.
Hogar Maternal Infantil de Gijón. Arquitecto: D. Pedro Cabello.
vinciales de protección de menores se financiaban, desde
1917, con un impuesto del 5% sobre las entradas a espectáculos, que en Gijón no daba para mucho. La entrada en
la directiva de la Junta, a comienzos de 1922, del Dr. D.
Avelino González, que además era Perito Mercantil, impulsó la creación de la rifa Pro-Infancia, que permitió financiar
con el tiempo el Instituto de Puericultura, el Hogar Maternal
Infantil (La Casa Rosada, inaugurada en 1949), el Reformatorio y las Casas de Observación de la ciudad y una amplia
gama de servicios, que hoy son referentes arquitectónicos
y sociales de la ciudad4. El edificio principal de La Gota de
Leche fue rehabilitado y ahora es la sede de la Fundación
Municipal de Servicios Sociales y de la Sociedad Internacional de Bioética.
El primer sorteo se celebró el 23 de agosto de 1924, inspirado por el de Cartagena, ciudad a la que consta que viajó
El origen de la rifa Pro-Infancia de Gijón está ligada a las
precarias condiciones que la Junta de Protección de Menores de la ciudad podía ofrecer a los niños y madres pobres, la definición de la situación la sintetizaba así el Dr. D.
Avelino González, impulsor de esta rifa: “En Gijón, en 1919
no había conciencia de los problemas de la maternidad.
La mortalidad infantil era aterradora, una de las mayores
de España. En cuanto a la crianza y la higiene, dominaba
la ignorancia de todas las clases sociales. La despreocupación de las autoridades era absoluta”. Las Juntas pro-
60 I
CAPÍTULO 3 / Loterías
el Dr. González5. La rifa, en sus primeros sorteos, tenía
200 números, cada papeleta costaba 10 céntimos de los
que 3 se destinaban a la Junta de Menores y 7 al premio.
Desde entonces, la Rifa ha seguido las vicisitudes políticas: las dudas sobre su legalidad durante la dictadura
de Primo de Rivera y la República, su sustitución por una
Rifa de Asistencia Social durante la Guerra Civil, la resurrección en 1938 y la pugna con los sorteos de la ONCE,
su legalización en 19506 bajo el patronato del Ministerio
de Justicia y la transferencia de su gestión al Principado
de Asturias en 1985.
Desde 2001, la estructura de las rifas Pro Infancia de Gijón
y Benéfica de Oviedo se compone de 10.000 números, con
boletos a 1 €. Los premios consisten en 4.000 € el primero, y
el segundo y tercero de 500 € y 100 €, respectivamente, anterior y posterior al primero, de 20 € y terminaciones en las dos
últimas cifras de 4 €, es decir, 5.040 €, en total, destinados a
premios cada sorteo. Los lunes se celebran los sorteos de la
rifa Pro-Infancia de Gijón, los jueves de la Benéfica de Oviedo.
5.2. Loterías no autorizadas
5.2.1. Origen reciente
Aunque a partir de 1938, la ONCE consiguió la reserva legal de este tipo de sorteos, intermitentemente aparecieron
entidades que los organizaban a nivel local o provincial,
utilizando sus sorteos para premiar sus boletos. Desde
los años cuarenta, por ejemplo, funciona en Málaga “La
Rápida”7, pero hubo otras de vida más o menos fugaz.
De las loterías no autorizadas la más relevante fue PRODIECU (Promoción y Difusión de Entidades Culturales,
Recreativas y Benéficas), empresa constituida el 5 de no-
viembre de 1984, en la que bajo la denominación “cultural”
se encubría el objeto social de “organización de rifas en
promoción de entidades culturales y recreativas, previa la
autorización correspondiente en cada caso”. Su promotor,
Andrés Rodríguez, era un empresario catalán vinculado a
los bingos que constituyó esta sociedad, en realidad, para
comercializar un cupón similar al de la ONCE, meses después de que reconvirtiera sus sorteos provinciales en un
sorteo nacional, convirtiéndose en un potente operador
de juego. Aprovechando el tirón del nuevo cupón de la
ONCE, PRODIECU comercializó el “cupón del minusválido”, contratando discapacitados para su red de ventas, en
1986 tenía 5.200 empleados, el 85% de ellos minusválidos,
otras fuentes indican 7.000 vendedores minusválidos, lo
que daba una capa de contenido social a su actividad, que
en realidad era puramente empresarial, sin vinculación con
ninguna organización benéfica, aunque sí con organizaciones de minusválidos que pretendían operar como lobby. Su
red comercial se extendió rápidamente por el país.
La dimensión que alcanzó la enfrentó a la ONCE y se convirtió en un problema político. Ante las demandas de la
ONCE para que el Estado persiguiera esta lotería, PRODIECU afilió a sus vendedores a la Federación de Trabajadores del Comercio de UGT, lo que le dio influencia en el
sindicato cercano al Gobierno del PSOE. Además, a través
de organizaciones corporativas paralelas, presionó para
legalizar un “cupón del minusválido” del que pretendía ser
la empresa gestora. En 1987, PRODIECU facturaba unos
60.000 millones de pesetas. Tras una larga negociación, la
ONCE llegó a un acuerdo con el Gobierno, recogido en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de
1987, que desembocó tras complejas negociaciones en
la firma de un Acuerdo complementario, de 3 de noviembre, entre la subsecretaría del Ministerio del Interior (Sr.
Martín Palacín, como presidente de la Comisión Nacional
del Juego), FECT-UGT y la propia ONCE8. Básicamente,
el Gobierno se comprometía a desmantelar PRODIECU
y autorizaba el lanzamiento de un nuevo producto de la
ONCE, el cuponazo, con el que quería financiar los compromisos que adquiría. La ONCE se comprometía a crear
una Fundación con participación de las principales asociaciones de discapacitados a la que destinaría el 3% de
sus ingresos brutos, en cuyo patronato tendría 13 miembros de 25, y a contratar a los 7.000 trabajadores de PRODIECU. En los meses siguientes, se precintaron algunas
sedes de PRODIECU, mientras sus vendedores se manifestaron contra estas medidas9. Pero, “ni la ONCE ni el
Estado, sin embargo, se ajustaron a los términos implíci-
I 61
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
tos de su acuerdo. El Estado, con el fin de contrarrestar el
Cuponazo, sacó a los pocos meses (febrero de 1988) una
nueva modalidad de lotería (el Bonoloto) y, por su parte,
la ONCE no contrató a los 7.000 minusválidos que prometió … Desde diciembre de 1986 hasta diciembre de 1990,
el número de minusválidos en plantilla sólo aumento en
3.730 vendedores”, según su Memoria Económica 89-90,
pág. 32 (Garvía, 65)10. La ONCE puso en marcha su Fundación entre 1988 y 1989. Las redes comerciales de PRODIECU trataron de mantener su funcionamiento a través
de sociedades instrumentales (Salte S.A. y Upami S.A.)11,
pero finalmente fueron desmanteladas y sus responsables
juzgados por delitos fiscales y similares. La Resolución de
2 de diciembre de 2014, de la DGOJ contra la OID (Organización Impulsora de Discapacitados) por la realización de
actividades de juego infringiendo la reserva establecida en
el art. 4 de la Ley 13/2011, reconoce que el origen de esta
organización está en la no integración de sus promotores
en la ONCE: “La OID nació en el año 1994 en Torrelavega (Cantabria) como consecuencia de la no integración
de parte de los promotores de la extinta PRODIECU en
la ONCE, aprovechando, junto a otras organizaciones de
menor implantación, un sector de mercado del juego que
dejó vacante PRODIECU y que no absorbió la ONCE. Dicho mercado, como consta en el Informe del Servicio de
Control de Juegos de Azar, está consolidado y en consecuencia reporta beneficios importantes y regulares en el
tiempo a los promotores”.
Es inevitable que sobre estos acontecimientos haya otra
versión, desde el punto de vista de la ONCE: “Como suele
ocurrir en estos casos, las demandas deducidas por los
interesados en toda España, y en diversos momentos…,
diversificaron los pronunciamientos estimatorios y desestimatorios y, más todavía, disgregaron los fundamentos de
respaldo jurídico de unos y de otros... el cumplimiento del
compromiso adquirido por la ONCE de incorporar a un
máximo de trabajadores discapacitados procedentes de
PRODIECU, puesto que, a la fecha del 31 de marzo en
1990, la ONCE lo había sobrepasado con 7.741 contrataciones, tal como pasó a figurar en los hechos probados de
numerosas sentencias”12. Sea como fuere, lo que parece
claro es que quedaron fuera de la ONCE algunos vendedores de los cupones de PRODIECU.
El desmantelamiento de PRODIECU abrió una nueva etapa en la historia de las loterías no autorizadas. En varias
provincias, a partir de las redes comerciales que no fueron
absorbidas por la ONCE, surgieron organizaciones, asociaciones o empresas, incluso familias, que decidieron
poner en marcha distintas rifas locales. En 1989, varios
de antiguos trabajadores de PRODIECU (Dionisio González Otero y María Victoria Salas) fundaron la Asociación
Impulsora de Minusválidos de Cantabria, en Torrelavega; en 1992, la Asociación Impulsora de Minusválidos de
Castilla-La Mancha, en Talavera de la Reina, en mayo; y,
en octubre, en Valladolid, la de Castilla y León. Las tres
constituyeron una federación en 1994, denominada Organización Impulsora de Discapacitados (OID) para comercializar el “cupón del minusválido”. La OID señala que
“las raíces de nuestra organización, para bien o para mal,
se remontan al momento en que se extinguió PRODIE-
62 I
CU como consecuencia de los acuerdos firmados el 3 de
noviembre de 1987… Gran parte de sus miembros (de la
OID), son antiguos trabajadores de PRODIECU que han
quedado excluidos de la integración en la ONCE”13. “Trabajan aproximadamente 3.000 personas con discapacidad … en más de 100 delegaciones”14.
La OID es la más relevante de las entidades que organizan loterías no autorizadas, aunque operativas. Según la
ONCE, había 23 en 2014, algunas de ellas de dimensión
diminuta e irrelevante.
5.2.2. Estimaciones de ventas y redes comerciales
Las loterías no autorizadas venden algo más de 80 Mill.
€ anuales desde 2012. En 2014, la ONCE estimaba estas
ventas en 82,5 Mill. €. Bajo esta cifra global hay realidades
muy diferentes. La OID, según la ONCE, vende alrededor
de 67 Mill. €, es decir, más del 80% de este mercado. Es la
única red de este tipo con implantación nacional.
A enorme distancia, con unos 4,5 Mill. € de ventas está Papeletas Blancas. Cuatro redes venden entre 1,5 y 2,0 Mill. €:
la Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA), que según los datos de la ONCE está en retroceso y que opera en
Andalucía y Valencia (Com.); La Rápida, que opera en Málaga con un singular modelo organizativo; La Paloma, que trabaja en la zona de Barbate y en la práctica, es una actividad
familiar; y la Organización Regional de Discapacitados de
Andalucía (ORDA). Estas entidades funcionan básicamente
en Andalucía, entre Sevilla, Cádiz, Málaga y Huelva.
Otras funcionan en una comunidad: FAMAC en Cataluña;
Aganey en Canarias, o son casi locales, incluso en su
denominación: Asociación de Discapacitados del Morrazo
(Pontevedra, Galicia) (tabla 31, pág. 94).
CAPÍTULO 3 / Loterías
Unos 3.500 vendedores trabajan para estas entidades,
el 80% para la OID (2.800, estimados por la ONCE). Las
demás, son redes de unas decenas de vendedores, los
suficientes para abarcar una provincia o unos municipios
“rentables”. Sólo Papeletas Blancas, ANDA y La Paloma
se acercan o superan el centenar de vendedores (tabla 32).
Casi la mitad de las ventas de estas loterías se realiza en
Andalucía, la ONCE estima que allí se vendieron, en 2014,
38 Mill. €. La Comunidad Valenciana (11,9 Mill. €) y Canarias
(9,6 Mill. €) son los siguientes mercados (tabla 33, pág. 95).
En total, hay 23 operadores de loterías no autorizadas funcionando, aunque los datos indican que la posición de la
OID es cualitativamente distinta; los demás son redes de
ámbito regional o provincial. En los últimos años han desaparecido varios en Andalucía15 o Cataluña16, y los datos
disponibles sugieren que casi una decena de los que, aparentemente, siguen operativos subsisten precariamente y
sólo pueden proporcionar a sus vendedores y promotores
una economía por debajo del límite de la pobreza, por tanto, su desaparición está cercana.
Notas
1/ SELAE: Memoria Integrada 2014, Madrid, pág. 60.
2/ SELAE: op. cit, págs. 48 y 60.
3/ Anuario Económico de España, “la Caixa”, 2012. Metodología.
“La cuota de mercado de los municipios se elabora mediante números índice que expresan comparativamente la capacidad de
compra o de consumo de los municipios e indican la participación
que corresponde a cada municipio sobre una base nacional de
100.000 unidades. El valor del indicador se obtiene en función de
seis variables: población, teléfonos fijos (de uso doméstico), automóviles, camiones (camiones y furgonetas), oficinas bancarias
y actividadades comerciales minoristas referidas al 1 de enero de
2010. Es decir, la capacidad de compra o consumo de un municipio se mide no sólo en función de la importancia de la población,
sino también en función del poder adquisitivo de la misma, que
viene representado por las cinco variables restantes indicadas”.
La fórmula es:
Siendo: Ic
= Índice compuesto llamado “cuota de mercado”;
Ip
= Índice de población
It
= Índice de teléfonos fijos
Ia
= Índice de automóviles
Icam
= Índice de camiones y furgonetas
Ib
= Índice de Oficinas bancarias
Icom
= Índice de actividades comerciales minoristas.
4/ GARCÍA GARCÍA, Eduardo: La Gota de Leche. Casa Cuna de
Gijón. Memoria de Gijón, Gijón.
5/ FERNÁNDEZ MENENDEZ, José Manuel (2014): “El infatigable
luchador Dr. Avelino González y sus Gotas de Leche de Gijón”, en
GARCÍA NIETO, Víctor Manuel y otros: Cuadernos de Historia de
la Pediatría Española, núm. 8, Octubre, número monográfico sobre
historia y significación de las Gotas de Leche en España.
6/ Hasta 1950 la historia del Instituto de Puericultura de Gijón y de
la rifa: Bodas de plata del Instituto de Puericultura de Gijón, Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Sanidad, núm. 147,
Madrid, Mayo 1950, págs. 5 a 11.
7/ La Rápida es un sorteo muy singular. Se distribuye en bares o
lugares de trabajo de la provincia de Málaga por vendedores que
tienen clientes fijos y conocidos. Se juega con talonarios en blanco,
el cliente elige uno o varios números, el vendedor cruza la hoja del
talonario con una raya que la divide por la mitad y escribe las cifras y
el dinero que juega en las dos mitades y le da el resguardo al cliente.
En caso de que toque el pago se hace inmediatamente, de ahí el
nombre del sorteo. Los vendedores son fijos y conocidos por los
barrios. Los posibles clientes desconocidos para los vendedores, si
desean jugar, tienen que ser avalados por algún cliente habitual. Tras
este sorteo hay una organización ramificada por barrios o ciudades.
Ver por ejemplo: El País, 1 de Septiembre de 1976. Diario Sur: 20
de Octubre de 2013. La Opinión de Málaga, 5 de Agosto de 2015.
8/ Las cláusulas del Acuerdo recogían: 1º. La Administración no
autorizará la existencia de un nuevo cupón para los minusválidos.
2º. Todos los trabajadores minusválidos que demuestren su minusvalía con el certificado del IMSERSO, tendrán puesto de trabajo
en la ONCE, 7º. Se proseguirá la incorporación de minusválidos
a la venta del cupón de la ONCE, a medida que el calendario de
gestión de esta institución lo permita, en un plazo absolutamente
breve y condicionado, en su caso, a la presentación de la oportuna demanda ante la Magistratura de Trabajo, formulada contra las
Sociedades Anónimas de venta ilegal de boletos, en petición de la
rescisión de la relación laboral basada en dicha actividad ilegal y la
correspondiente indemnización.
9/ Sobre el tortuoso proceso de presión y negociación que dio
lugar a estos acuerdos véase: ZARAGOZA FERNÁNDEZ, Luis;
BLANCO RODRÍGUEZ, Fernando del: Antonio Vicente Mosquete.
La ONCE que pudo ser, Madrid (multicopiado). GARVIA, Roberto
(1994): “Corporativismo en el área del bienestar. El caso de la Organización Nacional de Ciegos”, REIS, núm. 66, 53-71. También:
GARVÍA SOTO, Roberto (1993): La Organización Nacional de Ciegos. Un estudio institucional, Instituto Juan March-Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales, Madrid. Sobre la posición
del Ministerio del Interior: QUINTANA, Carmen (1987): “Prodiecu
mantiene la venta de cupones pese a la ilegalidad de su actividad”,
ABC, 12 de mayo, pág. 52.
10/ GARVIA, Roberto (1994): “Corporativismo … “ op. cit, pág. 65.
11/ SALES, Ferrán (1988), El País, 28 de abril.
12/ VILLA GIL, Luis Enrique de la: “Las relaciones laborales en la
ONCE”, número marginal: BIB/2014/5262.
13/ Dossier de la OID, Talavera de la Reina (Toledo), pág. 5 y 6.
14/ Ib anterior, pág. 3.
15/ Estaban operativas a finales de los noventa o comienzos de los
2000: Minusvan: Cupón del Minusválido Andaluz; FAMA: Federación Andaluza de Minusválidos, en la zona de La Línea y la bahía
de Algeciras; AMICO: Asociación de Minusválidos La Confianza.
16/ Estaban operativas a mediados de los 2000: AMIBA: Asociación
de Minusválidos de Barcelona; ASOMIT: Asociación de Minusválidos
de Tarragona; AMISALL: Asociación de Minusválidos de Lleida.
I 63
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3
Tabla 1/ LOTERÍA NACIONAL, CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MARGEN DE SELAE
1977
Cantidades jugadas
Evolución
Premios (*)
Evolución
Ingresos Netos
(mill. €)
(%)
(mill. €)
(%)
(mill. €)
(%)
198,1
30,0
660,4
462,3
Margen sobre ventas
1978
817,4
23,8
572,2
23,8
245,2
30,0
1979
1.010,6
23,6
707,4
23,6
303,2
30,0
1980
1.187,5
17,5
831,3
17,5
356,3
30,0
1981
1.306,0
10,0
914,2
10,0
391,8
30,0
1982
1.407,3
7,8
985,1
7,8
422,2
30,0
1983
1.545,3
9,8
1.081,7
9,8
463,6
30,0
1984
1.628,8
5,4
1.140,2
5,4
488,6
30,0
1985
1.933,8
18,7
1.353,7
18,7
580,1
30,0
1986
2.076,8
7,4
1.453,8
7,4
623,0
30,0
1987
2.190,6
5,5
1.533,4
5,5
657,2
30,0
1988
2.092,8
-4,5
1.465,0
-4,5
627,8
30,0
1989
2.342,6
11,9
1.639,8
11,9
702,8
30,0
1990
2.545,2
8,6
1.781,6
8,6
763,6
30,0
1991
2.893,3
13,7
2.025,3
13,7
868,0
30,0
1992
3.055,6
5,6
2.138,9
5,6
916,7
30,0
1993
3.088,3
1,1
2.161,8
1,1
926,5
30,0
1994
3.211,1
4,0
2.247,8
4,0
963,3
30,0
1995
3.322,8
3,5
2.326,0
3,5
996,8
30,0
1996
3.386,5
1,9
2.370,6
1,9
1.016,0
30,0
1997
3.530,9
4,3
2.471,6
4,3
1.059,3
30,0
1998
3.776,7
7,0
2.643,7
7,0
1.133,0
30,0
1999
3.964,3
5,0
2.775,0
5,0
1.189,3
30,0
2000
4.102,8
3,5
2.872,0
3,5
1.230,8
30,0
2001
4.315,5
5,2
3.020,9
5,2
1.294,7
30,0
2002
4.397,5
1,9
3.078,3
1,9
1.319,3
30,0
2003
4.747,3
8,0
3.323,1
8,0
1.424,2
30,0
2004
4.992,2
5,2
3.494,5
5,2
1.497,7
30,0
2005
5.233,5
4,8
3.747,6
7,2
1.485,9
28,4
2006
5.452,7
4,2
3.942,7
5,2
1.510,0
27,7
2007
5.713,4
4,8
3.995,9
1,4
1.717,5
30,1
2008
5.644,6
-1,2
3.796,2
-5,0
1.848,3
32,7
2009
5.425,3
-3,9
3.530,0
-7,0
1.895,3
34,9
2010
5.323,5
-1,9
3.619,1
2,5
1.704,5
32,0
2011
5.267,8
-1,0
3.523,4
-2,6
1.744,4
33,1
2012
5.016,3
-4,8
3.321,0
-5,7
1.695,3
33,8
2013
4.661,2
-7,1
3.091,5
-6,9
1.569,7
33,7
2014
4.651,6
-0,2
3.582,6
15,9
1.069,0
23,0
(*) Sobre los premios: Hasta 2004 se han estimado como el 70% de las ventas. Desde 2005, SELAE: Memorias Anuales.
Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. DGOJ: Memoria Anual 2013.
64 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Gráfico 1/ Ventas de Lotería Nacional (Mill €)
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
Gráfico 2/ Sorteo de Navidad 2014. Compra de participaciones y actitudes (% de compradores)
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 25.
I 65
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 2/ LOTERÍA NACIONAL. DATOS GLOBALES
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2.703.213.220
2.694.764.280
2.681.451.060
2.465.976.520
2.362.396.000
2.471.941.900
762.116.400
710.927.120
711.675.220
717.916.280
626.037.140
604.722.200
1.959.930.825
1.917.854.600
1.874.653.670
1.832.426.040
1.672.785.225
1.574.939.342
1.407.240.000
1.309.933.178
2015
VENTAS ANUALES POR TIPO DE SORTEO (€)
Sorteo Extraordinario de Navidad
Sorteo Extraordinario de El Niño
Sorteos semanales:
Semanales de los sábados
Semanales de los jueves
Total
265.540.000
265.006.164
5.425.260.445
5.323.546.000
5.267.779.950
5.016.318.840
4.661.218.365
4.651.603.442
37.690.977
36.881.819
36.051.032
35.238.962
32.168.947
30.287.295
Sorteo Extraordinario de Navidad
49,8
50,6
50,6
49,2
50,7
53,1
Sorteo Extraordinario de El Niño
14,0
13,4
13,4
14,3
13,4
13,0
Sorteos semanales:
36,1
36,0
36,0
36,5
35,9
33,9
30,2
28,2
Ventas semanales (resto sorteos)
645.178.115
VENTAS ANUALES POR TIPO DE SORTEO (%)
Semanales de los sábados
Semanales de los jueves
Total
100
5,7
5,7
100
100
100
100
100
Sorteo Extraordinario de Navidad
94,3
94,0
93,5
86,0
82,4
86,2
Sorteo Extraordinario de El Niño
101,2
94,4
94,5
95,3
83,1
80,3
Sorteos semanales
93,6
91,6
89,6
87,6
79,9
75,3
Total
95,0
93,2
92,2
87,8
81,6
81,4
1.503,10
1.999,60
455,81
461,78
Semanales de los sábados
946,60
920,00
Semanales de los jueves
185,90
201,00
3.091.539.275
3.582.566.625
Sorteo Extraordinario de Navidad
63,63
80,89
Sorteo Extraordinario de El Niño
72,81
76,36
Semanales de los sábados
67,27
70,23
Semanales de los jueves
70,01
75,85
66,3
77,0
EVOLUCIÓN VENTAS (base 2008 =100)
PREMIOS POR TIPO DE SORTEO (Mill. €)
Sorteo Extraordinario de Navidad
Sorteo Extraordinario de El Niño
Sorteos semanales:
Total
3.321.021.856
PREMIOS POR TIPO DE SORTEO (% sobre ventas)
Sorteos semanales:
Total
Fuente: Elaboración propia a partir SELAE: Memorias Anuales.
66 I
66,2
85,7
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 3/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍA NACIONAL (Todos los sorteos) (%)
Ha jugado alguna vez
En el último año
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total
83,0
75,6
77.3
77,7
72,7
74,1
Hombres
83,5
74,2
75.7
79,1
71,6
71,6
Mujeres
82,5
77,0
78.8
76,3
73,9
76,8
De 18 a 24 años
49,3
50,4
53.3
46,2
33,7
35,8
De 25 a 34
85,4
74,1
75.8
76,1
60,3
69,6
De 35 a 44
90,3
80,8
80.6
83,3
82,5
79,2
De 45 a 54
93,6
82,1
85.4
84,4
84,3
79,3
De 55 a 64
90,2
84.6
80.7
85,4
83,9
78,0
De 65 a 75
81,5
75.9
83.2
85,4
75,0
83,1
Status alto
92,7
69,7
74.2
83,3
75,0
72,0
Status medio alto
83,1
78,0
81.5
72,0
81,1
74,7
Status medio medio
84,6
75,8
56.9
79,6
70,0
72,2
Status medio bajo
77,3
76,7
59.4
79,6
70,9
73,8
Status bajo
81,3
72,0
55.3
84,6
71,4
71,4
Cotidianos
94,0
85,7
78.1
94,6
85,5
93,8
Semanales
94,3
87,8
86.4
93,1
91,5
91,5
Esporádicos
89,4
88,4
86.4
84,6
84,2
82,4
Infrecuentes
90,4
88,0
88.6
90,7
90,7
90,0
No jugadores
35,3
24,4
20.9
23,0
7,8
9,7
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 22.
Tabla 4/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL (Según sorteo) (%)
Navidad
El Niño
Sorteos semanales
Juegan al menos una vez al mes
2013
2014
Enero 2014
Enero 2015
2013
2014
Total
71,1
73,1
43,0
41,9
7,9
8,9
Hombres
70,0
70,4
41,2
41,0
9,9
11,3
Mujeres
72,3
75,8
44,8
42,9
6,0
6,8
De 18 a 24 años
31,7
34,5
11,5
17,2
2,4
5,7
De 25 a 34
57,7
66,7
29,4
33,3
8,6
6,1
De 35 a 44
80,4
77,7
52,5
42,7
7,6
8,5
De 45 a 54
83,8
79,3
49,7
49,3
6,3
12,9
De 55 a 64
83,9
77,3
55,5
74,0
15,3
8,2
De 65 a 75
72,9
83,1
47,1
50,8
8,5
10,5
Status alto
73,8
72,0
41,3
39,8
9,4
9,7
Status medio alto
80,0
74,7
45,8
43,3
5,9
9,3
Status medio medio
67,8
72,2
42,8
41,1
7,7
8,6
Status medio bajo
69,7
73,8
42,2
42,4
10,0
9,3
Status bajo
71,4
71,4
39,3
57,1
3,6
0,0
Cotidianos
85,5
93,8
54,5
60,4
10,9
19,1
Semanales
88,8
91,5
65,6
67,6
21,3
27,6
Esporádicos
82,2
82,4
50,7
47,2
18,6
15,9
Infrecuentes
89,1
90,0
46,9
43,9
0,0
0,8
No jugadores
7,3
9,7
2,4
3,9
0,0
0,5
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 23.
I 67
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 5/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
703.278.071
76.053.345
75.647.425
76.348.831
97.818.361
22.148.844
75.606.403
144.474.017
135.180.845
174.077.583
36.913.492
17.312.429
119.851.662
162.833.287
85.363.486
167.896.267
74.043.669
93.852.598
68.660.022
257.607.976
53.498.800
76.588.355
33.459.686
22.152.409
71.908.726
423.933.142
24.748.169
83.606.666
73.384.513
35.684.282
38.821.632
41.315.398
33.595.814
66.133.541
26.643.127
810.853.704
568.447.013
63.639.400
117.374.052
61.393.239
94.007.120
47.438.001
46.569.119
272.879.762
125.074.303
37.740.899
23.975.393
86.089.167
852.256.899
204.532.191
61.502.627
300.605.705
32.478.122
79.146.082
188.981.501
46.418.015
733.839.432
280.819.146
71.136.953
381.883.333
2.451.079
2.264.077
5.425.260.445
683.310.876
73.471.697
72.938.408
74.535.881
95.261.877
21.238.490
74.734.740
140.507.266
130.622.517
170.984.204
36.194.495
17.236.826
117.552.883
162.536.112
83.411.686
159.656.948
71.320.704
88.336.244
68.353.824
258.366.310
53.738.093
78.313.253
34.070.938
21.321.130
70.922.896
415.765.358
24.432.712
81.407.650
72.551.292
34.921.998
38.504.655
40.318.186
32.743.686
64.694.978
26.190.201
793.254.025
557.695.382
61.647.688
111.266.034
62.644.921
93.106.578
47.136.167
45.970.411
271.968.030
126.367.695
38.146.267
23.585.062
83.869.006
844.486.309
194.731.185
60.854.821
299.235.493
32.686.065
80.047.359
186.502.069
46.326.252
712.622.944
268.347.904
68.735.478
375.539.562
2.392.884
2.182.161
5.323.546.000
687.704.840
71.922.281
74.520.437
73.682.619
97.101.193
22.093.164
74.005.748
142.418.372
131.961.026
172.588.987
35.641.516
17.345.928
119.601.543
161.653.122
80.573.862
164.369.888
75.082.539
89.287.349
68.121.422
253.370.645
51.628.408
78.340.636
33.470.818
21.048.625
68.882.158
413.173.013
23.825.529
82.448.411
71.074.262
34.581.426
38.590.260
39.740.900
32.504.641
64.612.280
25.795.304
785.482.250
555.375.635
61.846.349
106.070.165
62.190.101
92.833.492
46.628.950
46.204.542
260.599.461
119.744.249
36.992.873
22.483.761
81.378.578
838.002.134
192.227.469
60.186.320
293.985.888
31.948.081
79.114.869
182.922.938
44.443.538
693.718.215
261.168.445
67.222.047
365.327.723
2.521.253
2.224.151
5.267.779.950
649.292.970
69.281.188
70.643.170
69.731.392
90.922.139
20.660.987
71.058.684
132.877.447
124.117.963
176.388.385
41.385.863
17.441.316
117.561.206
156.291.658
75.439.634
157.179.239
70.908.339
86.270.900
65.212.139
242.343.966
49.601.667
73.734.980
32.821.936
21.360.378
64.825.005
400.825.729
22.334.341
80.722.267
68.634.079
34.095.763
37.011.506
37.216.504
33.031.117
62.030.462
25.749.690
736.282.478
522.885.658
58.672.602
94.734.380
59.989.838
86.850.285
43.892.238
42.958.047
248.485.611
112.121.209
36.563.777
22.109.991
77.690.634
783.669.268
181.464.350
60.131.265
287.122.789
31.808.674
76.742.817
178.571.298
42.276.341
662.429.053
244.620.293
64.296.890
353.511.870
2.282.376
2.114.935
5.016.082.471
612.561.370
66.364.664
65.749.493
65.436.309
86.096.745
19.938.107
66.834.241
126.809.095
115.332.716
167.162.131
40.344.324
16.597.578
110.220.229
146.486.164
69.826.426
146.753.956
65.895.591
80.858.365
61.318.243
224.300.318
46.229.502
67.677.012
30.827.990
19.813.533
59.752.281
376.288.145
21.026.323
79.010.978
63.290.118
31.190.752
34.843.418
34.431.424
31.808.247
57.129.502
23.557.383
664.924.646
474.956.321
54.161.630
83.255.033
52.551.662
80.209.376
41.178.430
39.030.946
233.907.033
106.168.105
34.572.942
20.906.479
72.259.507
733.411.390
164.844.392
56.174.257
262.553.397
28.847.280
70.826.832
162.879.285
39.655.147
616.538.417
230.443.958
59.470.352
326.624.107
2.320.415
1.983.142
4.661.218.365
619.437.237
65.932.084
68.192.540
66.103.111
86.488.519
20.394.687
66.866.550
127.729.982
117.729.764
167.069.354
39.925.054
16.655.795
110.488.505
147.420.861
70.966.747
154.457.549
66.869.058
87.588.491
62.640.814
222.511.365
46.454.292
66.884.457
30.594.738
19.000.184
59.577.694
374.411.254
21.202.613
79.494.538
63.207.348
30.667.909
35.111.889
33.597.871
30.252.881
57.067.319
23.808.886
652.806.988
465.732.062
52.179.107
82.820.998
52.074.821
80.216.327
40.900.292
39.316.035
235.411.792
105.336.939
36.104.661
21.416.998
72.553.194
730.521.147
160.835.636
56.893.511
263.208.197
29.851.720
71.938.385
161.418.092
39.395.051
609.094.314
226.915.458
59.348.205
322.830.651
2.324.355
1.980.943
4.651.603.442
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
68 I
Consumo
aparente (€/hab)
73,72
93,96
54,99
82,69
94,06
39,28
101,46
78,75
60,64
126,05
177,52
118,66
115,08
138,85
64,31
73,38
60,79
87,17
106,41
107,05
117,02
128,72
147,48
74,39
85,22
150,08
126,95
216,67
130,41
182,97
102,53
210,91
328,05
107,85
128,40
86,82
84,31
69,01
189,09
65,02
72,95
59,20
96,20
85,64
92,99
105,34
66,45
76,30
113,18
109,65
88,79
120,24
92,73
100,59
140,13
123,49
121,70
121,45
101,02
126,65
27,36
23,44
99,45
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 6/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
13,0
1,4
1,4
1,4
1,8
0,4
1,4
2,7
2,5
3,2
0,7
0,3
2,2
3,0
1,6
3,1
1,4
1,7
1,3
4,7
1,0
1,4
0,6
0,4
1,3
7,8
0,5
1,5
1,4
0,7
0,7
0,8
0,6
1,2
0,5
14,9
10,5
1,2
2,2
1,1
1,7
0,9
0,9
5,0
2,3
0,7
0,4
1,6
15,7
3,8
1,1
5,5
0,6
1,5
3,5
0,9
13,5
5,2
1,3
7,0
0,0
0,0
100
2010
12,8
1,4
1,4
1,4
1,8
0,4
1,4
2,6
2,5
3,2
0,7
0,3
2,2
3,1
1,6
3,0
1,3
1,7
1,3
4,9
1,0
1,5
0,6
0,4
1,3
7,8
0,5
1,5
1,4
0,7
0,7
0,8
0,6
1,2
0,5
14,9
10,5
1,2
2,1
1,2
1,7
0,9
0,9
5,1
2,4
0,7
0,4
1,6
15,9
3,7
1,1
5,6
0,6
1,5
3,5
0,9
13,4
5,0
1,3
7,1
0,0
0,0
100
2011
13,1
1,4
1,4
1,4
1,8
0,4
1,4
2,7
2,5
3,3
0,7
0,3
2,3
3,1
1,5
3,1
1,4
1,7
1,3
4,8
1,0
1,5
0,6
0,4
1,3
7,8
0,5
1,6
1,3
0,7
0,7
0,8
0,6
1,2
0,5
14,9
10,5
1,2
2,0
1,2
1,8
0,9
0,9
4,9
2,3
0,7
0,4
1,5
15,9
3,6
1,1
5,6
0,6
1,5
3,5
0,8
13,2
5,0
1,3
6,9
0,0
0,0
100
2012
12,9
1,4
1,4
1,4
1,8
0,4
1,4
2,6
2,5
3,5
0,8
0,3
2,3
3,1
1,5
3,1
1,4
1,7
1,3
4,8
1,0
1,5
0,7
0,4
1,3
8,0
0,4
1,6
1,4
0,7
0,7
0,7
0,7
1,2
0,5
14,7
10,4
1,2
1,9
1,2
1,7
0,9
0,9
5,0
2,2
0,7
0,4
1,5
15,6
3,6
1,2
5,7
0,6
1,5
3,6
0,8
13,2
4,9
1,3
7,0
0,0
0,0
100
2013
13,1
1,4
1,4
1,4
1,8
0,4
1,4
2,7
2,5
3,6
0,9
0,4
2,4
3,1
1,5
3,1
1,4
1,7
1,3
4,8
1,0
1,5
0,7
0,4
1,3
8,1
0,5
1,7
1,4
0,7
0,7
0,7
0,7
1,2
0,5
14,3
10,2
1,2
1,8
1,1
1,7
0,9
0,8
5,0
2,3
0,7
0,4
1,6
15,7
3,5
1,2
5,6
0,6
1,5
3,5
0,9
13,2
4,9
1,3
7,0
0,0
0,0
100
2014
13,3
1,4
1,5
1,4
1,9
0,4
1,4
2,7
2,5
3,6
0,9
0,4
2,4
3,2
1,5
3,3
1,4
1,9
1,3
4,8
1,0
1,4
0,7
0,4
1,3
8,0
0,5
1,7
1,4
0,7
0,8
0,7
0,7
1,2
0,5
14,0
10,0
1,1
1,8
1,1
1,7
0,9
0,8
5,1
2,3
0,8
0,5
1,6
15,7
3,5
1,2
5,7
0,6
1,5
3,5
0,8
13,1
4,9
1,3
6,9
0,0
0,0
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 69
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 3/ Consumo aparente de Lotería Nacional (€/hab) (2014)
VIZCAYA
LA CORUÑA
LUGO
ASTURIAS
CANTABRIA
ALAVA
LEON
PONTEVEDRA
BURGOS
ORENSE
PALENCIA
ZAMORA
GUIPUZCOA
NAVARRA
LÉRIDA
GERONA
BARCELONA
SORIA
VALLADOLID
HUESCA
LA RIOJA
ZARAGOZA
SEGOVIA
TARRAGONA
GUADALAJARA
SALAMANCA
TERUEL
MADRID
AVILA
MENORCA
CASTELLÓN
CUENCA
CACERES
TOLEDO
VALENCIA
IBIZA
CIUDAD REAL
ALBACETE
BADAJOZ
FORMENTERA
ALICANTE
CORDOBA
JAÉN
MURCIA
HUELVA
SEVILLA
GRANADA
MALLORCA
ALMERIA
MALAGA
Más de 150 /año
De 125 a 149,9 /año
De 105 a 124,9 /año
De 85 a 104,9 /año
Menos de 85 /año
LANZAROTE
CADIZ
LA PALMA
STA. C. DE TENERIFE
GOMERA
CEUTA
GRAN CANARIA
HIERRO
MELILLA
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.
Gráfico 4/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de Lotería Nacional
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y “la Caixa” (2013); Informe Económico de España 2013. Barcelona.
70 I
FUERTEVENTURA
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 7/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (Base 100 = 2007)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
94,4
89,6
96,1
98,9
95,3
95,2
97,8
91,1
95,1
96,5
101,0
103,4
94,4
107,7
91,4
92,2
91,5
92,7
95,6
96,4
95,3
97,3
96,7
100,8
95,0
99,5
95,6
98,2
97,0
100,9
100,2
95,5
121,5
98,0
99,3
94,7
96,9
94,2
84,3
98,0
99,1
99,4
98,8
98,3
98,8
99,8
103,0
95,7
92,9
90,6
100,0
97,3
95,4
94,8
98,8
99,6
91,4
88,2
99,5
92,4
106,6
103,2
95,0
91,8
86,6
92,6
96,5
92,8
91,3
96,7
88,6
91,9
94,8
99,0
102,9
92,6
107,5
89,3
87,6
88,1
87,2
95,2
96,7
95,7
99,5
98,5
97,0
93,7
97,6
94,3
95,7
95,9
98,7
99,4
93,2
118,5
95,9
97,6
92,6
95,0
91,2
79,9
100,0
98,2
98,8
97,6
98,0
99,9
100,8
101,4
93,2
92,0
86,3
98,9
96,9
96,1
95,8
97,5
99,4
88,7
84,3
96,1
90,9
104,1
99,5
93,2
92,3
84,8
94,6
95,4
94,6
95,0
95,8
89,8
92,9
95,7
97,5
103,6
94,2
106,9
86,3
90,2
92,8
88,2
94,9
94,9
92,0
99,6
96,7
95,8
91,0
97,0
92,0
96,9
93,9
97,7
99,6
91,8
117,6
95,8
96,1
91,7
94,6
91,5
76,1
99,2
97,9
97,7
98,0
93,9
94,6
97,8
96,6
90,4
91,3
85,2
97,8
95,2
93,9
94,7
95,6
95,4
86,4
82,0
94,0
88,4
109,7
101,4
92,2
87,2
81,6
89,7
90,3
88,6
88,8
92,0
83,8
87,3
97,8
113,2
104,1
92,6
103,4
80,8
86,3
87,6
85,2
90,8
90,7
88,4
93,7
94,8
97,2
85,6
94,1
86,2
94,9
90,7
96,4
95,5
86,0
119,5
92,0
96,0
86,0
89,1
86,8
68,0
95,7
91,6
92,0
91,2
89,5
88,6
96,7
95,0
86,3
85,4
80,4
97,7
93,0
93,5
91,9
93,3
90,7
82,5
76,8
89,9
85,5
99,3
96,4
87,8
82,3
78,2
83,5
84,7
83,9
85,7
86,5
80,0
81,2
92,7
110,4
99,1
86,8
96,9
74,8
80,6
81,4
79,9
85,4
84,0
82,4
86,0
89,1
90,1
78,9
88,3
81,2
92,8
83,7
88,2
89,9
79,6
115,1
84,7
87,8
77,6
80,9
80,2
59,8
83,9
84,6
86,3
82,8
84,2
83,9
91,4
89,8
80,3
79,9
73,1
91,3
85,0
84,8
84,8
85,1
85,1
76,8
72,4
83,1
79,0
101,0
90,4
81,6
83,2
77,7
86,6
85,6
84,3
87,7
86,5
80,6
82,8
92,7
109,2
99,4
87,0
97,5
76,0
84,8
82,6
86,5
87,2
83,3
82,8
85,0
88,4
86,4
78,7
87,9
81,9
93,4
83,5
86,7
90,6
77,6
109,4
84,6
88,7
76,2
79,4
77,2
59,5
83,1
84,6
85,7
83,4
84,8
83,2
95,4
92,0
80,6
79,6
71,3
92,5
85,2
87,7
86,1
84,4
84,6
75,8
71,3
83,0
78,1
101,1
90,3
81,4
Evolución
2007 - 2014
-16,8
-22,3
-13,4
-14,4
-15,7
-12,3
-13,5
-19,4
-17,2
-7,3
9,2
-0,6
-13,0
-2,5
-24,0
-15,2
-17,4
-13,5
-12,8
-16,7
-17,2
-15,0
-11,6
-13,6
-21,3
-12,1
-18,1
-6,6
-16,5
-13,3
-9,4
-22,4
9,4
-15,4
-11,3
-23,8
-20,6
-22,8
-40,5
-16,9
-15,4
-14,3
-16,6
-15,2
-16,8
-4,6
-8,0
-19,4
-20,4
-28,7
-7,5
-14,8
-12,3
-13,9
-15,6
-15,4
-24,2
-28,7
-17,0
-21,9
1,1
-9,7
-18,6
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5.
I 71
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 8/ VENTAS DE LOTERIA NACIONAL POR TIPO DE SORTEO EN 2014
Navidad
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
Fuente: SELAE.
72 I
310.886.940
30.074.360
33.029.940
33.882.400
47.487.860
11.847.100
31.045.180
61.522.380
61.997.720
96.702.600
21.858.180
10.110.020
64.734.400
79.668.880
34.414.780
72.429.720
29.551.440
42.878.280
35.334.660
113.529.680
21.141.100
32.981.460
15.754.120
11.356.540
32.296.460
197.895.740
10.772.580
40.323.740
33.153.260
15.329.780
19.409.380
16.710.920
18.247.520
30.529.200
13.419.360
369.000.560
257.386.560
26.746.280
56.153.760
28.713.960
45.855.880
22.776.880
23.079.000
140.391.100
64.717.220
19.940.520
12.936.940
42.796.420
417.308.840
69.252.580
30.039.260
138.891.640
15.079.780
37.324.200
86.487.660
23.747.920
294.438.880
106.401.980
34.043.420
153.993.480
1.145.220
1.007.020
2.471.941.900
VENTAS TOTALES (€)
El Niño
Semanales
Sábado
79.135.720
174.935.402
8.776.280
20.643.687
8.087.740
18.415.702
8.071.220
18.744.709
10.499.000
22.327.320
2.629.800
4.084.403
9.370.440
21.845.888
15.545.460
38.811.977
16.155.780
30.061.716
21.821.180
42.134.142
5.108.180
11.606.453
2.652.640
3.300.482
14.060.360
27.227.207
21.613.620
38.465.669
8.495.840
22.298.065
24.394.880
41.579.394
10.741.200
19.237.086
13.653.680
22.342.308
8.780.340
15.351.097
28.181.520
69.984.787
6.322.160
16.352.298
8.579.440
21.753.047
3.951.660
9.726.464
2.240.360
4.681.553
7.087.900
17.471.425
50.778.680
113.557.275
3.108.220
6.434.776
10.571.860
26.794.120
9.747.280
17.788.533
3.689.780
10.619.322
4.731.260
9.482.586
3.819.760
12.064.180
3.926.160
7.561.554
7.618.800
16.867.715
3.565.560
5.944.489
74.668.520
164.825.676
54.182.540
119.776.887
5.798.780
15.968.872
8.862.660
15.401.257
5.824.540
13.678.660
10.438.720
18.387.198
5.203.980
9.668.017
5.234.740
8.719.181
34.109.360
48.641.677
14.365.200
20.926.975
5.210.160
9.271.749
3.451.360
3.784.130
11.082.640
14.658.823
86.507.800
196.099.686
20.515.680
57.722.353
7.513.380
16.624.416
38.596.460
76.501.082
4.581.700
8.948.198
9.757.660
21.728.344
24.257.100
45.824.540
5.522.920
8.957.205
82.995.240
202.804.268
28.660.500
80.126.602
7.719.840
15.013.447
46.614.900
107.664.219
370.120
592.103
282.220
471.683
604.722.200 1.309.933.178
Semanales
Jueves
54.479.175
6.437.757
8.659.158
5.404.782
6.174.339
1.833.384
4.605.042
11.850.165
9.514.548
6.411.432
1.352.241
592.653
4.466.538
7.672.692
5.758.062
16.053.555
7.339.332
8.714.223
3.174.717
10.815.378
2.638.734
3.570.510
1.162.494
721.731
2.721.909
12.179.559
887.037
1.804.818
2.518.275
1.029.027
1.488.663
1.003.011
517.647
2.051.604
879.477
44.312.232
34.386.075
3.665.175
2.403.321
3.857.661
5.534.529
3.251.415
2.283.114
12.269.655
5.327.544
1.682.232
1.244.568
4.015.311
30.604.821
13.345.023
2.716.455
9.219.015
1.242.042
3.128.181
4.848.792
1.167.006
28.855.926
11.726.376
2.571.498
14.558.052
216.912
220.020
265.006.164
Total
619.437.237
65.932.084
68.192.540
66.103.111
86.488.519
20.394.687
66.866.550
127.729.982
117.729.764
167.069.354
39.925.054
16.655.795
110.488.505
147.420.861
70.966.747
154.457.549
66.869.058
87.588.491
62.640.814
222.511.365
46.454.292
66.884.457
30.594.738
19.000.184
59.577.694
374.411.254
21.202.613
79.494.538
63.207.348
30.667.909
35.111.889
33.597.871
30.252.881
57.067.319
23.808.886
652.806.988
465.732.062
52.179.107
82.820.998
52.074.821
80.216.327
40.900.292
39.316.035
235.411.792
105.336.939
36.104.661
21.416.998
72.553.194
730.521.147
160.835.636
56.893.511
263.208.197
29.851.720
71.938.385
161.418.092
39.395.051
609.094.314
226.915.458
59.348.205
322.830.651
2.324.355
1.980.943
4.651.603.442
VENTAS APARENTES POR HABITANTES (€/HAB)
Navidad
El Niño
Semanales
Semanales
Sábado
Jueves
37,00
9,42
20,82
6,48
42,86
12,51
29,42
9,17
26,63
6,52
14,85
6,98
42,38
10,10
23,45
6,76
51,65
11,42
24,28
6,72
22,82
5,06
7,87
3,53
47,11
14,22
33,15
6,99
37,93
9,58
23,93
7,31
31,94
8,32
15,48
4,90
72,96
16,46
31,79
4,84
97,19
22,71
51,61
6,01
72,03
18,90
23,51
4,22
67,42
14,64
28,36
4,65
75,04
20,36
36,23
7,23
31,19
7,70
20,21
5,22
34,41
11,59
19,75
7,63
26,86
9,76
17,49
6,67
42,67
13,59
22,24
8,67
60,03
14,92
26,08
5,39
54,62
13,56
33,67
5,20
53,25
15,93
41,19
6,65
63,47
16,51
41,86
6,87
75,94
19,05
46,89
5,60
44,46
8,77
18,33
2,83
46,19
10,14
24,99
3,89
79,32
20,35
45,52
4,88
64,50
18,61
38,53
5,31
109,90
28,81
73,03
4,92
68,40
20,11
36,70
5,20
91,46
22,01
63,36
6,14
56,68
13,82
27,69
4,35
104,90
23,98
75,73
6,30
197,87
42,57
81,99
5,61
57,69
14,40
31,88
3,88
72,37
19,23
32,06
4,74
49,08
9,93
21,92
5,89
46,60
9,81
21,68
6,23
35,37
7,67
21,12
4,85
128,20
20,23
35,16
5,49
35,85
7,27
17,08
4,82
41,70
9,49
16,72
5,03
32,97
7,53
13,99
4,71
56,47
12,81
21,33
5,59
51,08
12,41
17,70
4,46
57,13
12,68
18,47
4,70
58,18
15,20
27,05
4,91
40,14
10,71
11,74
3,86
45,01
11,65
15,42
4,22
64,65
13,40
30,38
4,74
47,21
13,99
39,35
9,10
46,88
11,73
25,94
4,24
63,45
17,63
34,95
4,21
46,84
14,23
27,80
3,86
52,19
13,64
30,38
4,37
75,08
21,06
39,78
4,21
74,44
17,31
28,08
3,66
58,83
16,58
40,52
5,77
56,95
15,34
42,88
6,28
57,95
13,14
25,55
4,38
60,42
18,29
42,24
5,71
13,48
4,36
6,97
2,55
11,92
3,34
5,58
2,60
52,85
12,93
28,01
5,67
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 9/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERIA NACIONAL (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2012
TOTAL
403.283.669
2013
TOTAL
356.827.480
102.509.348
132.013.913
90.886.648
41.957.412
87.372.294
95.975.488
37.855.356
277.734.947
33.005.161
141.552.566
49.495.120
112.684.879
456.576.587
217.264.736
402.079.170
337.194.381
43.471.334
43.023.040
169.104.266
121.785.555
655.619.058
105.338.436
27.555.795
161.790.440
481.239.890
87.380.324
35.062.458
308.404.941
21.140.009
374.515.265
18.664.741
376.833.133
2.157.541
1.106.861
3.321.021.856
1.195.216
903.680
3.091.539.275
Navidad
230.358.970
15.292.640
94.708.350
15.620.090
20.859.270
5.070.940
14.496.720
30.658.960
33.652.000
46.508.460
8.630.780
4.847.440
33.030.240
29.903.940
20.413.510
37.050.580
17.536.580
19.514.000
14.887.400
64.735.720
15.536.320
12.131.620
18.648.440
5.490.380
12.928.960
94.023.660
6.194.920
17.048.160
25.208.820
4.972.590
7.814.550
7.035.360
6.705.050
11.356.800
7.687.410
318.834.660
267.817.750
9.557.500
29.147.390
12.312.020
28.756.820
11.532.290
17.224.530
75.396.080
36.058.940
14.312.940
5.182.580
19.841.620
748.624.790
51.785.070
11.313.250
63.394.260
4.923.040
16.081.060
42.390.160
14.582.520
148.036.560
40.877.120
13.819.820
93.339.620
471.280
409.320
1.999.486.850
El Niño
46.957.840
5.255.660
4.562.580
5.650.580
5.361.900
1.483.660
7.423.540
8.053.780
9.166.140
20.822.860
2.253.420
1.258.240
17.311.200
11.522.660
4.599.300
12.460.400
5.274.360
7.186.040
4.628.620
16.840.540
3.166.400
4.582.820
2.017.600
1.224.300
5.849.420
29.320.080
1.768.180
5.250.540
4.799.640
1.829.460
5.926.240
1.878.000
2.242.800
3.706.780
1.918.440
42.220.380
30.049.820
3.664.660
5.260.000
3.245.900
5.530.600
2.829.360
2.701.240
137.809.180
7.653.700
122.341.980
1.767.440
6.046.060
46.670.740
10.023.280
6.193.500
20.135.560
2.321.260
5.017.760
12.796.540
5.431.240
40.271.460
12.693.860
3.997.840
23.579.760
167.640
176.180
461.782.060
2014
Semanales Sábado
119.293.345
13.930.884
15.796.464
11.430.654
16.982.478
2.140.988
11.728.227
30.459.632
16.824.018
22.708.114
5.999.021
1.744.470
14.964.623
21.151.434
12.246.893
24.722.333
12.622.787
12.099.546
9.907.856
67.041.487
28.013.987
21.953.045
5.205.019
2.451.240
9.418.196
70.807.082
3.396.897
16.898.882
9.770.031
5.445.658
12.238.539
6.542.697
4.005.630
9.144.447
3.364.302
130.300.821
105.722.960
8.487.381
8.622.624
7.467.856
9.886.769
5.220.290
4.666.479
26.654.364
11.723.707
5.219.199
2.027.142
7.684.316
132.905.685
45.188.742
9.876.335
63.502.401
11.754.969
11.647.703
40.099.729
5.661.172
147.831.300
56.711.365
8.644.950
82.474.985
339.959
263.992
920.290.081
Semanales Jueves
50.810.154
4.856.972
13.139.591
3.540.198
6.594.840
1.126.790
4.801.809
9.890.294
6.859.662
4.378.931
729.425
307.274
3.342.233
5.054.276
4.105.602
13.388.916
4.819.962
8.568.954
1.817.772
8.170.125
1.452.836
2.628.506
627.851
1.864.986
1.595.948
7.305.249
478.358
1.050.330
1.401.635
562.064
867.798
525.899
278.499
1.391.649
749.019
28.725.849
23.322.531
2.022.303
1.294.547
2.086.469
3.027.984
1.754.760
1.273.224
8.841.642
3.618.615
878.949
697.970
3.646.109
19.817.598
11.896.544
1.424.330
5.695.734
783.723
1.952.567
2.959.445
726.092
25.534.002
13.420.109
1.465.286
10.648.608
170.799
116.037
201.007.634
Total
447.420.309
39.336.156
128.206.985
36.241.522
49.798.488
9.822.378
38.450.296
79.062.666
66.501.820
94.418.365
17.612.646
8.157.424
68.648.296
67.632.310
41.365.305
87.622.229
40.253.689
47.368.540
31.241.648
156.787.872
48.169.543
41.295.991
26.498.910
11.030.906
29.792.524
201.456.071
11.838.355
40.247.912
41.180.126
12.809.772
26.847.127
15.981.955
13.231.979
25.599.676
13.719.171
520.081.710
426.913.061
23.731.844
44.324.561
25.112.244
47.202.173
21.336.700
25.865.473
248.701.266
59.054.962
142.753.068
9.675.132
37.218.104
948.018.813
118.893.636
28.807.415
152.727.955
19.782.992
34.699.090
98.245.873
26.401.024
361.673.322
123.702.454
27.927.896
210.042.973
1.149.678
965.529
3.582.566.625
Fuente: SELAE para 2014. Para 2012 y 2013, DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 84.
I 73
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 10/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MARGEN DE SELAE
Cantidades
jugadas
Evolución
Premios (*)
Evolución
Ingresos netos /
Margen (GGR) (*)
Margen
sobre ventas
(mill. €)
(%)
(mill. €)
(%)
(mill. €)
(%)
23,3
45,0
1985
51,8
1986
523,0
909,7
287,7
909,7
235,4
45,0
1987
883,0
68,8
485,7
68,8
397,4
45,0
1988
1.187,4
34,5
653,1
34,5
534,3
45,0
1989
1.052,2
-11,4
578,7
-11,4
473,5
45,0
1990
1.060,7
0,8
583,4
0,8
477,3
45,0
1991
1.135,4
7,0
624,5
7,0
510,9
45,0
1992
1.276,7
12,4
702,2
12,4
574,5
45,0
1993
1.349,9
5,7
742,4
5,7
607,5
45,0
1994
1.402,9
3,9
771,6
3,9
631,3
45,0
1995
1.506,3
7,4
828,5
7,4
677,8
45,0
1996
1.669,0
10,8
918,0
10,8
751,1
45,0
1997
1.865,0
11,7
1.025,8
11,7
839,3
45,0
1998
2.046,9
9,8
1.125,8
9,8
921,1
45,0
1999
2.477,9
21,1
1.362,8
21,1
1.115,1
45,0
2000
2.286,0
-7,7
1.257,3
-7,7
1.028,7
45,0
2001
2.699,2
18,1
1.484,6
18,1
1.214,6
45,0
2002
2.782,6
3,1
1.530,4
3,1
1.252,2
45,0
2003
3.012,2
8,3
1.656,7
8,3
1.355,5
45,0
2004
3.495,0
16,0
1.894,7
14,4
1.600,3
45,8
2005
3.565,9
2,0
1.925,1
1,6
1.640,8
46,0
2006
3.687,2
3,4
1.983,9
3,1
1.703,3
46,2
2007
3.696,6
0,3
1.990,8
0,3
1.705,8
46,1
2008
3.819,5
3,3
2.052,7
3,1
1.766,8
46,3
2009
3.859,4
1,0
2.070,3
0,9
1.789,1
46,4
2010
3.759,9
-2,6
2.015,6
-2,6
1.744,3
46,4
2011
4.052,9
7,8
2.155,6
6,9
1.897,3
46,8
2012
3.857,8
-4,8
1.948,5
-9,6
1.909,3
49,5
2013
3.545,0
-8,1
1.831,3
-6,0
1.713,6
48,3
2014
3.517,3
-0,8
1.876,5
2,5
1.640,8
46,6
28,5
(*) Sobre los premios: Hasta 2003 se han estimado como el 55% de las ventas. Entre 2005 y 2011 se han estimado a partir de los porcentajes
de premios asignados a cada juego. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual, pág. 84.
Fuente: SELAE, Memorias Anuales. DGOJ, Memoria Anual 2013.
74 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 11/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. DATOS GLOBALES
2009
2010
2011
2012
2013
2014
3.859.515.555
3.759.811.538
4.052.916.146
3.857.749.492
3.544.993.088
3.517.270.705
1,02
-2,58
7,80
-4,82
-8,11
-0,78
74.221.453
72.304.068
77.940.695
74.187.490
68.172.944
67.639.821
Premios (€) (*)
2.068.268.044
2.015.554.374
2.155.617.164
1.948.478.378
1.831.348.252
1.876.472.160
Margen (€)
1.791.247.510
1.744.257.164
1.897.298.982
1.909.271.113
1.713.644.836
1.640.798.545
53,59
53,61
53,19
50,51
51,66
53,35
1.823.474.071
1.703.153.464
1.616.168.911
1.479.743.283
1.456.644.011
1.450.642.230
-1,83
-6,60
-5,11
-8,44
-1,56
-0,41
35.066.809
32.752.951
31.080.171
28.456.602
28.012.385
27.896.966
1.002.910.739
936.765.830
888.892.901
773.980.224
801.200.000
797.800.000
820.563.332
766.387.634
727.276.010
705.763.059
672.314.043
652.842.230
55,00
55,00
55,00
52,31
53,84
55,00
30.913.475
77.069.131
60.528.533
TOTAL LOTERÍAS PRIMITIVAS
Ventas Anuales (€)
Evolución (%)
Venta media por semana (€)
Repartido en premios (%)
LA PRIMITIVA
Ventas Anuales (€)
Evolución (%)
Venta media por semana (€)
Premios (€) (*)
Margen (€)
Repartido en premios (%)
EL JOKER - Asociado a La Primitiva
Ventas Anuales (€)
Evolución (%)
149,31
-21,46
1.104.053
2.752.469
1.164.010
Premios (€) (*)
16.126.060
39.900.000
38.691.510
Margen (€)
14.787.415
35.573.962
21.837.023
52,17
51,77
63,92
512.383.421
Venta media por sorteo (€)
Repartido en premios (%)
BONOLOTO
Ventas Anuales (€)
623.147.293
602.014.353
592.600.853
554.315.071
518.748.333
1,56
-3,39
-1,56
-6,46
-6,42
-1,23
11.983.602
11.577.199
11.396.170
10.659.905
9.975.929
9.853.527
Premios (€) (*)
342.731.011
331.107.894
325.930.469
289.934.685
285.300.000
281.830.650
Margen (€)
280.416.282
270.906.459
266.670.384
264.380.386
232.178.963
230.552.771
55,00
55,00
55,00
52,31
55,00
55,00
366.344.937
407.175.788
374.412.065
335.879.468
255.037.928
236.743.089
-5,61
11,15
-8,05
-10,29
-24,07
-7,17
7.045.095
7.830.304
7.200.232
6.459.221
4.904.576
4.552.752
Premios (€) (*)
201.489.715
223.946.683
205.926.635
175.681.869
140.270.860
129.750.000
Margen (€)
164.855.222
183.229.104
168.485.429
160.197.598
109.885.814
106.993.089
55,00
55,00
55,00
52,31
55,00
54,81
1.046.549.254
1.047.467.934
1.469.734.318
1.456.898.195
1.237.493.686
1.256.973.432
8,98
0,09
40,31
-0,87
-15,06
1,57
19.746.212
20.143.614
28.264.122
28.017.273
23.797.956
24.172.566
Premios (€) (*)
521.136.579
523.733.967
734.867.159
692.755.539
573.801.632
628.400.000
Margen (€)
525.412.675
523.733.967
734.867.159
764.142.656
663.692.054
628.573.432
49,80
50,00
50,00
47,55
46,37
49,99
Evolución (%)
Venta media por semana (€)
Repartido en premios (%)
EL GORDO DE LA PRIMITIVA
Ventas Anuales (€)
Evolución (%)
Venta media por semana (€)
Repartido en premios (%)
EUROMILLONES
Ventas Anuales (€)
Evolución (%)
Venta media por semana (€)
Repartido en premios (%)
(*) La cantidad destinada a premios se ha estimado a partir de los porcentajes destinados a este fin en cada juego. Para 2012 y 2013, DGOJ:
Memoria Anual 2013. Para 2014, SELAE.
Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales.
I 75
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 12/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. VENTAS ANUALES POR JUEGO
2009
2010
2011
2012
2013
2014
1.479.743.283
1.456.644.011
1.450.642.230
30.943.475
77.069.131
60.528.533
554.315.071
518.748.333
512.383.421
(€)
Lotería Primitiva
1.823.474.071
1.703.153.464
1.616.168.911
El Joker
Bonoloto
Gordo de la Primitiva
623.147.293
602.014.353
592.600.853
366.344.937
407.175.788
374.412.065
335.879.468
255.037.928
236.743.089
Euromillones
1.046.549.254
1.047.467.934
1.469.734.318
1.456.898.195
1.237.493.686
1.256.973.432
Total
3.859.515.555
3.759.811.538
4.052.916.146
3.857.779.492
3.544.993.088
3.517.270.705
38,4
41,1
41,2
0,8
2,2
1,7
14,4
14,6
14,6
(%)
Lotería Primitiva
47,2
45,3
39,9
El Joker
Bonoloto
Gordo de la Primitiva
16,1
16,0
14,6
9,5
10,8
9,2
8,7
7,2
6,7
Euromillones
27,1
27,9
36,3
37,8
34,9
35,7
Total
100
100
100
100
100
100
(Evolución: Base 100=2010)
Lotería Primitiva
107,1
100
94,9
El Joker (Base 100 = 2012)
Bonoloto
86,9
85,5
85,2
100
249,1
195,6
85,1
103,5
100
98,4
92,1
86,2
Gordo de la Primitiva
90,0
100
92,0
82,5
62,6
58,1
Euromillones
99,9
100
140,3
139,1
118,1
120,0
102,7
100
107,8
102,6
94,3
93,5
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
Gráfico 5/ Ventas de Loterías Primitivas (Mill. €)
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
76 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 13/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas la modalidades) (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
586.633.681
47.875.184
106.040.061
51.151.075
61.256.359
43.103.055
39.363.506
121.886.455
115.957.987
94.757.735
16.951.443
8.487.183
69.319.109
108.325.107
95.825.961
201.310.538
108.173.642
93.136.897
51.854.724
154.795.747
32.083.354
37.232.562
16.536.234
16.424.703
52.518.895
252.860.649
17.277.089
38.115.565
51.902.494
16.039.356
34.508.736
16.822.137
9.800.075
48.287.528
20.107.671
545.328.321
398.650.931
52.463.499
38.042.553
56.171.339
88.028.991
51.103.702
36.925.290
266.048.730
108.099.219
27.531.452
35.898.425
94.519.635
573.351.644
100.536.560
44.089.722
201.875.108
27.138.522
66.519.331
108.217.255
27.946.108
428.157.316
160.705.286
51.501.341
215.950.689
6.597.966
5.814.611
25.376.340
3.859.515.555
570.886.116
47.752.870
103.755.970
49.961.463
59.395.792
40.121.675
38.446.870
118.614.692
112.836.786
91.000.234
16.182.187
8.113.940
66.704.108
104.684.470
92.230.336
194.443.798
104.802.149
89.641.649
50.378.366
151.451.551
31.163.029
36.824.362
16.031.957
16.294.442
51.137.763
244.580.746
16.439.507
36.671.626
50.474.850
15.427.302
33.324.296
16.136.312
9.766.114
46.728.943
19.611.798
528.597.191
385.528.496
50.394.355
38.036.543
54.637.797
85.677.834
49.992.748
35.685.087
258.222.161
104.451.344
27.439.372
34.786.751
91.544.695
549.391.364
98.751.800
43.191.065
197.144.073
26.322.075
65.402.559
105.419.439
26.914.150
420.326.363
158.074.521
49.200.562
213.051.281
6.215.116
5.822.828
39.901.981
3.759.811.538
622.454.956
50.469.325
113.761.250
53.528.495
64.643.587
42.996.818
42.046.861
130.588.477
124.420.145
97.454.736
17.200.066
8.676.808
71.577.863
110.287.547
99.170.087
211.776.806
115.341.957
96.434.850
53.688.265
162.080.297
33.270.735
39.625.997
17.087.407
17.921.290
54.174.870
262.403.185
17.441.107
38.881.436
54.305.515
17.127.300
35.716.747
17.504.493
10.266.135
49.878.913
21.281.541
567.187.450
412.924.865
54.709.958
41.158.894
58.393.734
91.065.577
53.019.800
38.045.777
273.719.253
111.392.566
29.200.031
36.855.007
96.271.650
585.313.841
108.138.298
45.535.448
210.131.003
28.323.702
68.863.779
112.943.522
28.666.704
451.089.734
171.092.136
51.212.453
228.785.146
7.012.459
6.210.590
59.529.914
4.052.916.146
592.697.456
47.578.178
108.350.085
50.901.083
61.299.587
40.973.614
40.099.367
123.451.219
120.044.326
94.756.986
17.676.909
8.355.928
68.724.149
106.624.567
92.523.592
202.279.672
110.297.300
91.982.372
52.015.003
152.707.972
31.441.920
37.504.868
16.489.724
17.082.345
50.189.115
254.099.278
16.847.714
37.581.388
52.757.227
16.509.632
34.873.352
16.464.685
9.738.081
48.301.324
21.025.877
527.532.055
383.563.245
51.505.070
37.826.072
54.637.669
90.142.548
52.714.383
37.428.166
263.937.510
107.925.314
28.827.337
35.853.370
91.331.489
544.491.086
101.454.775
43.676.626
201.271.381
27.312.881
66.134.232
107.824.268
27.353.832
428.074.212
165.984.896
47.668.153
214.421.163
6.502.910
6.110.624
69.497.412
3.857.749.492
546.030.326
43.870.370
98.761.927
46.891.481
56.641.159
37.448.242
37.076.994
113.758.478
111.581.677
88.300.062
16.825.934
7.825.707
63.648.422
99.026.045
84.416.864
182.132.195
99.053.501
83.078.695
49.022.053
140.146.355
29.154.921
34.309.298
15.347.170
15.757.546
45.577.420
236.230.542
15.505.749
35.325.875
48.864.015
15.337.983
32.418.507
15.233.635
8.995.430
44.942.226
19.607.126
484.669.997
353.182.763
47.051.712
35.185.883
49.249.640
82.652.114
48.512.264
34.139.850
247.273.830
101.207.116
27.840.060
33.878.358
84.348.297
496.544.487
94.401.536
41.622.575
185.973.314
25.113.421
61.306.168
99.553.725
25.317.182
378.532.771
143.938.278
43.320.147
191.274.346
5.895.263
5.395.701
71.409.881
3.544.993.088
546.360.907
44.347.811
98.060.839
47.037.654
57.040.772
36.168.053
37.195.653
113.749.462
112.760.666
86.436.681
16.368.131
7.618.207
62.450.344
98.597.332
84.119.569
182.122.550
97.461.097
84.661.453
48.469.084
137.808.640
28.827.109
33.768.594
15.007.022
15.463.141
44.742.774
232.003.343
15.189.066
35.035.575
47.799.557
15.085.568
32.043.966
14.688.888
8.747.699
43.871.711
19.541.315
482.616.655
353.467.644
46.181.293
34.731.769
48.235.950
80.813.388
47.670.657
33.142.732
245.044.295
99.732.160
28.942.077
33.244.128
83.125.930
489.345.095
93.439.517
41.187.616
184.751.242
24.936.246
61.020.077
98.794.919
24.804.613
372.170.519
143.381.178
42.288.553
186.500.788
5.716.971
5.231.930
76.230.763
3.517.270.705
Consumo
aparente (€/hab)
65,03
63,20
79,07
58,84
62,04
69,66
56,44
70,13
58,08
65,22
72,78
54,27
65,04
92,86
76,23
86,53
88,60
84,26
82,34
66,30
72,61
64,99
72,34
60,54
64,00
93,00
90,94
95,49
98,62
90,00
93,57
92,21
94,86
82,91
105,38
64,19
63,99
61,07
79,30
60,22
73,49
69,00
81,09
89,15
88,05
84,44
103,15
87,42
75,82
63,70
64,28
84,40
77,46
85,33
85,77
77,76
74,36
76,74
71,98
73,17
67,29
61,91
75,20
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
I 77
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 14/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas las modalidades) (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
15,2
1,2
2,7
1,3
1,6
1,1
1,0
3,2
3,0
2,5
0,4
0,2
1,8
2,8
2,5
5,2
2,8
2,4
1,3
4,0
0,8
1,0
0,4
0,4
1,4
6,6
0,4
1,0
1,3
0,4
0,9
0,4
0,3
1,3
0,5
14,1
10,3
1,4
1,0
1,5
2,3
1,3
1,0
6,9
2,8
0,7
0,9
2,4
14,9
2,6
1,1
5,2
0,7
1,7
2,8
0,7
11,1
4,2
1,3
5,6
0,2
0,2
0,7
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
78 I
2010
15,2
1,3
2,8
1,3
1,6
1,1
1,0
3,2
3,0
2,4
0,4
0,2
1,8
2,8
2,5
5,2
2,8
2,4
1,3
4,0
0,8
1,0
0,4
0,4
1,4
6,5
0,4
1,0
1,3
0,4
0,9
0,4
0,3
1,2
0,5
14,1
10,3
1,3
1,0
1,5
2,3
1,3
0,9
6,9
2,8
0,7
0,9
2,4
14,6
2,6
1,1
5,2
0,7
1,7
2,8
0,7
11,2
4,2
1,3
5,7
0,2
0,2
1,1
100
2011
15,4
1,2
2,8
1,3
1,6
1,1
1,0
3,2
3,1
2,4
0,4
0,2
1,8
2,7
2,4
5,2
2,8
2,4
1,3
4,0
0,8
1,0
0,4
0,4
1,3
6,5
0,4
1,0
1,3
0,4
0,9
0,4
0,3
1,2
0,5
14,0
10,2
1,3
1,0
1,4
2,2
1,3
0,9
6,8
2,7
0,7
0,9
2,4
14,4
2,7
1,1
5,2
0,7
1,7
2,8
0,7
11,1
4,2
1,3
5,6
0,2
0,2
1,5
100
2012
15,4
1,2
2,8
1,3
1,6
1,1
1,0
3,2
3,1
2,5
0,5
0,2
1,8
2,8
2,4
5,2
2,9
2,4
1,3
4,0
0,8
1,0
0,4
0,4
1,3
6,6
0,4
1,0
1,4
0,4
0,9
0,4
0,3
1,3
0,5
13,7
9,9
1,3
1,0
1,4
2,3
1,4
1,0
6,8
2,8
0,7
0,9
2,4
14,1
2,6
1,1
5,2
0,7
1,7
2,8
0,7
11,1
4,3
1,2
5,6
0,2
0,2
1,8
100
2013
15,4
1,2
2,8
1,3
1,6
1,1
1,0
3,2
3,1
2,5
0,5
0,2
1,8
2,8
2,4
5,1
2,8
2,3
1,4
4,0
0,8
1,0
0,4
0,4
1,3
6,7
0,4
1,0
1,4
0,4
0,9
0,4
0,3
1,3
0,6
13,7
10,0
1,3
1,0
1,4
2,3
1,4
1,0
7,0
2,9
0,8
1,0
2,4
14,0
2,7
1,2
5,2
0,7
1,7
2,8
0,7
10,7
4,1
1,2
5,4
0,2
0,2
2,0
100
2014
15,5
1,3
2,8
1,3
1,6
1,0
1,1
3,2
3,2
2,5
0,5
0,2
1,8
2,8
2,4
5,2
2,8
2,4
1,4
3,9
0,8
1,0
0,4
0,4
1,3
6,6
0,4
1,0
1,4
0,4
0,9
0,4
0,2
1,2
0,6
13,7
10,0
1,3
1,0
1,4
2,3
1,4
0,9
7,0
2,8
0,8
0,9
2,4
13,9
2,7
1,2
5,3
0,7
1,7
2,8
0,7
10,6
4,1
1,2
5,3
0,2
0,1
2,2
100
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Gráfico 6/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de Loterías Primitivas
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y ““la Caixa”” (2013); Informe Económico de España 2013. Barcelona.
Gráfico 7/ Consumo aparente de Loterías Primitivas (€/hab) (2014)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.
I 79
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 15/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERÍAS PRIMITIVAS (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2012
Total
282.593.850
2013
Total
388.760.782
40.635.192
34.306.518
49.387.588
39.021.471
126.750.732
36.118.431
30.035.916
83.308.618
23.773.488
60.059.497
40.632.101
63.411.303
120.290.909
96.221.875
361.689.304
274.322.715
80.751.670
32.082.253
150.366.417
106.887.829
234.706.030
49.137.592
19.219.860
79.513.664
271.652.356
43.730.822
46.452.755
88.347.393
10.547.454
188.905.567
9.980.833
153.705.912
2.255.739
1.978.537
26.893.816
1.948.478.377
3.907.054
1.811.529
25.671.258
1.831.348.253
Lotería Primitiva
134.098.702
6.552.175
19.394.196
8.224.311
10.982.276
6.700.083
7.691.561
18.414.919
56.139.181
14.026.532
2.544.841
1.275.514
10.206.178
21.297.885
14.956.255
28.103.576
15.807.564
12.296.011
8.685.741
27.690.403
5.968.113
7.955.458
2.484.619
2.267.132
9.015.082
43.125.306
2.547.779
8.715.721
7.543.528
2.759.920
5.778.330
2.503.447
2.184.384
7.958.342
3.133.856
183.518.056
159.643.060
8.656.738
4.928.727
10.289.532
13.423.489
8.290.258
5.133.231
44.228.688
17.246.829
7.263.264
5.065.469
14.653.125
83.790.841
13.726.688
39.522.124
77.766.886
4.916.507
15.839.287
57.011.092
3.552.958
59.380.380
23.685.429
8.402.092
27.292.859
770.919
713.773
9.690.223
822.069.425
El Jóker
5.775.380
375.360
589.050
242.370
1.398.120
243.800
311.140
743.930
1.871.610
1.887.580
238.920
1.111.790
536.870
1.731.540
530.960
4.483.350
2.921.970
1.561.380
452.030
2.144.920
369.550
335.160
1.094.000
102.730
243.480
1.526.230
99.180
213.840
281.950
89.810
269.910
105.550
53.790
275.690
136.510
5.077.020
4.038.120
310.030
392.440
336.430
1.938.310
1.559.710
378.600
1.917.310
682.280
417.130
222.010
595.890
5.134.710
604.290
440.680
1.423.480
145.900
559.190
718.390
180.010
2.747.370
919.460
455.000
1.372.910
27.560
128.030
540.750
38.691.510
Fuente: Para 2012 y 2013, DGOJ: Memorias anuales. Para 2014, SELAE.
80 I
2014
Bonoloto Gordo de la Primitiva
49.682.819
27.635.978
2.810.103
1.085.171
8.475.958
2.104.557
4.372.524
911.687
5.337.196
1.173.441
3.255.610
825.593
4.180.704
798.655
9.637.638
18.520.199
11.613.085
2.216.675
4.514.267
1.739.278
853.302
308.865
291.714
189.249
3.369.251
1.241.164
13.980.310
2.441.527
5.107.685
1.903.442
19.235.145
10.939.458
8.601.199
8.872.689
10.633.946
2.066.769
2.981.658
1.186.505
9.604.842
2.807.690
2.480.371
555.415
3.265.183
677.870
728.337
336.071
853.777
399.760
2.277.175
838.573
14.434.268
5.239.510
750.111
309.789
3.158.810
767.158
2.591.626
1.183.496
642.230
317.403
1.762.772
613.904
793.345
295.621
1.016.697
195.373
2.597.094
1.104.210
1.121.582
452.555
30.090.180
27.533.142
21.385.647
12.567.880
1.835.361
13.185.152
4.273.793
602.946
2.595.379
1.177.164
4.963.462
1.657.052
3.041.681
963.674
1.921.781
693.378
21.422.449
5.761.102
9.254.373
2.540.499
2.417.893
631.796
2.232.071
729.180
7.518.112
1.859.627
39.984.079
10.852.223
6.887.236
2.118.863
2.098.039
994.909
12.603.341
17.119.149
1.602.817
478.805
5.106.622
14.605.004
5.893.902
2.035.340
2.126.975
508.457
32.312.004
8.468.487
18.035.292
3.210.005
2.675.684
1.117.262
11.601.029
4.141.221
411.542
126.151
343.944
79.051
9.046.404
1.853.981
281.830.650
130.965.954
Euromillones
176.889.355
68.119.662
9.630.164
47.085.245
5.902.912
3.453.821
3.217.872
12.546.805
26.932.874
8.540.088
1.540.025
674.617
6.325.447
9.115.100
10.054.707
24.581.886
15.288.123
9.293.763
4.341.236
39.798.551
2.909.407
28.380.128
1.510.787
2.297.270
4.700.959
21.132.846
1.258.152
2.889.625
4.266.423
1.714.170
3.151.436
1.146.935
762.410
3.776.769
2.166.927
125.521.815
71.823.971
5.219.802
43.719.415
4.758.627
7.102.785
4.246.582
2.856.203
87.203.102
73.794.750
2.187.686
2.884.844
8.335.823
220.401.204
11.160.457
4.716.676
19.007.145
2.289.684
5.986.935
10.730.526
3.166.904
42.483.637
17.335.382
4.115.970
21.032.285
850.081
508.682
9.375.542
825.951.801
Total
394.082.233
78.942.471
40.193.925
60.836.136
24.793.945
14.478.908
16.199.933
59.863.491
98.773.425
30.707.745
5.485.952
3.542.884
21.678.909
48.566.363
32.553.049
87.343.415
51.491.546
35.851.869
17.647.170
82.046.406
12.282.856
40.613.799
6.153.813
5.920.669
17.075.269
85.458.159
4.965.012
15.745.153
15.867.023
5.523.533
11.576.352
4.844.899
4.212.653
15.712.104
7.011.430
371.740.214
269.458.678
29.207.083
53.917.320
19.157.133
29.085.098
18.101.905
10.983.193
160.532.652
103.518.730
12.917.769
11.133.575
32.962.578
360.163.057
34.497.535
47.772.427
127.920.001
9.433.713
42.097.038
76.389.250
9.535.304
145.391.879
63.185.569
16.766.008
65.440.303
2.186.252
1.773.479
30.506.900
2.099.509.340
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 16/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (%)
Ha jugado alguna vez
En el último año
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total
61,3
55,1
56.6
53,8
35,1
33,5
Hombres
65,9
58,3
60.5
56,5
40,2
37,8
Mujeres
56,7
52,0
52.9
50,7
29,9
29,5
De 18 a 24 años
44,1
42,1
36.1
33,1
13,5
14,9
De 25 a 34
67,1
63,4
61.0
54,5
32,5
27,4
De 35 a 44
72,3
61,5
67.5
64,3
43,3
40,9
De 45 a 54
67,4
58,4
64.3
60,0
36,5
35,0
De 55 a 64
51,5
50.0
54.5
54,2
40,9
39,4
De 65 a 75
54,1
44.4
42.4
45,5
32,9
29,8
Status alto
74,4
53,5
51.6
55,0
36,3
23,7
Status medio alto
60,1
59,7
56.9
55,5
36,8
35,1
Status medio medio
64,5
58,3
59.4
54,7
34,6
35,2
Status medio bajo
54,2
49,6
55.3
51,4
33,5
34,1
Status bajo
46,9
40,0
36.4
42,3
42,9
14,3
Cotidianos
85,1
77,6
81.3
89,2
80,0
77,1
Semanales
85,4
84,3
88.2
87,5
76,3
76,8
Esporádicos
78,0
73,8
66.7
75,4
57,9
71,2
Infrecuentes
50,4
40,9
44.8
38,0
13,6
10,5
No jugadores
17,3
13,0
12.8
10,7
0,5
1,9
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 30.
I 81
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 17/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (€)
2009
2010
2011
2012
2013
(LP + El Joker) (LP + El Joker)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
271.497.736
253.224.205
22.187.342
20.741.147
49.201.382
46.272.496
24.991.229
23.339.191
29.302.146
27.383.115
19.414.315
17.534.467
20.068.006
18.856.676
53.546.367
49.962.004
52.786.949
49.135.109
47.148.377
43.901.581
8.631.241
8.048.251
4.378.612
4.068.805
34.138.524
31.784.525
52.156.908
48.845.400
40.384.920
37.333.228
78.809.764
72.886.663
41.532.465
38.597.388
37.277.299
34.289.275
25.648.733
24.036.659
77.836.627
73.220.217
15.428.128
14.376.032
18.947.644
18.117.791
8.550.372
8.047.469
8.039.983
7.659.273
26.870.500
25.019.652
129.882.665
121.771.440
8.867.022
8.279.799
20.739.577
19.355.844
26.091.186
24.611.109
8.663.429
8.113.029
16.995.010
15.869.264
9.039.125
8.442.281
5.142.016
4.845.028
24.274.466
22.752.066
10.070.834
9.503.020
284.322.655
264.423.850
209.601.139
194.401.908
26.837.220
24.784.630
17.376.276
16.712.036
30.508.020
28.525.276
43.755.891
41.169.050
25.440.984
24.030.482
18.314.907
17.138.568
130.352.809
122.871.309
51.599.418
48.426.272
14.339.684
13.787.619
17.306.319
16.451.645
47.107.388
44.205.773
256.904.533
235.771.891
44.474.601
41.327.927
20.844.821
19.805.101
100.953.954
95.227.944
13.623.227
12.668.827
32.713.336
31.085.709
54.617.391
51.473.408
12.486.531
11.741.424
191.503.197
176.545.726
68.781.210
62.059.489
25.332.039
23.383.241
97.389.948
91.102.996
2.916.312
2.617.290
2.566.177
2.460.837
9.026.860
13.971.722
1.823.474.071 1.703.153.464
Fuente: SELAE: Memorias anuales.
82 I
240.626.672
19.350.768
44.613.996
22.059.692
26.118.402
16.368.743
18.153.280
47.308.403
46.653.388
41.750.243
7.676.864
3.912.720
30.160.659
46.402.240
34.881.982
68.562.369
36.734.793
31.827.576
22.788.573
69.695.648
13.636.369
17.428.200
7.703.130
7.451.673
23.476.276
116.856.898
7.911.091
18.501.556
23.732.346
7.921.181
15.158.343
8.212.005
4.546.745
21.691.843
9.181.788
250.259.370
183.784.814
23.632.673
15.788.885
27.052.998
39.334.873
22.959.993
16.374.880
117.641.977
46.666.278
13.318.653
15.725.491
41.931.555
220.021.956
38.750.952
18.778.070
90.439.469
12.221.981
29.305.012
48.912.476
11.076.259
165.292.828
58.048.041
21.691.459
85.553.328
2.482.706
2.227.490
18.298.336
1.616.168.911
224.166.125
229.648.559
18.043.129
18.443.873
41.623.052
41.706.504
20.678.243
21.095.663
24.436.102
24.900.118
15.160.492
15.578.072
17.125.760
17.272.743
43.492.354
44.963.837
43.606.993
45.687.749
39.902.056
40.636.400
7.627.766
7.912.862
3.709.622
3.740.312
28.564.668
28.983.226
44.210.755
44.776.960
31.878.482
32.519.929
64.040.035
65.783.538
34.291.487
35.257.127
29.748.548
30.526.411
21.549.197
22.262.500
65.110.025
65.202.147
12.817.311
13.048.017
16.326.224
16.319.888
7.338.621
7.368.088
7.015.584
7.134.531
21.612.285
21.331.623
111.394.905
112.083.393
7.671.494
7.558.760
17.550.247
17.857.583
22.714.580
22.715.014
7.493.162
7.455.145
14.398.597
14.615.178
7.683.516
7.639.271
4.289.496
4.343.507
20.674.570
20.878.436
8.919.243
9.020.499
228.557.627
226.343.659
167.696.855
166.554.766
21.639.063
21.497.231
14.468.400
14.083.241
24.753.309
24.208.421
37.812.743
37.805.336
21.982.603
22.168.970
15.830.140
15.636.366
111.435.227
112.485.013
44.279.399
44.851.986
12.911.942
13.377.950
14.958.568
15.082.083
39.285.318
39.172.994
203.109.317
206.928.706
35.671.181
36.876.405
17.769.569
18.483.854
85.045.481
85.366.165
11.641.530
11.768.105
27.727.830
27.990.928
45.676.121
45.607.132
10.431.150
10.687.156
152.505.721
155.348.080
53.469.046
55.575.454
20.064.250
19.745.536
78.972.425
80.027.090
2.311.404
2.307.771
2.167.038
2.113.462
21.588.720
26.054.109
1.510.656.758 1.533.713.142
Lotería
Primitiva
220.540.638
17.408.992
39.794.271
20.358.509
23.770.534
14.824.191
16.626.361
42.978.058
44.779.722
37.761.692
7.249.663
3.445.588
27.066.441
42.013.058
30.246.869
62.094.285
32.877.199
29.217.086
21.000.794
60.635.651
12.100.423
15.175.113
6.757.078
6.681.418
19.921.619
105.208.648
7.020.842
17.102.016
21.235.087
7.011.487
13.765.658
7.028.180
4.009.085
19.475.740
8.560.553
216.584.181
160.775.473
19.860.399
13.325.761
22.622.548
35.243.320
20.755.815
14.487.505
105.659.198
41.924.302
12.960.524
14.085.484
36.688.888
194.760.947
34.714.822
17.370.585
81.192.726
11.232.662
26.494.005
43.466.059
9.930.934
144.872.578
52.569.310
18.285.850
74.017.418
2.143.394
1.949.615
26.718.295
1.450.642.230
2014
El Joker
8.624.588
925.023
1.420.077
750.185
1.093.589
564.156
610.153
1.664.458
1.596.947
1.882.207
413.678
220.525
1.248.004
2.049.603
1.582.277
3.319.126
1.807.278
1.511.848
981.559
2.960.823
630.346
744.416
383.483
324.913
877.665
4.222.044
303.100
553.250
810.061
276.447
601.187
317.168
175.256
831.622
353.953
7.292.968
4.819.674
941.333
709.184
822.777
1.637.223
994.574
642.649
4.802.586
1.821.986
821.582
592.193
1.566.825
7.198.188
1.406.481
920.248
3.335.681
443.492
1.250.893
1.641.296
511.925
6.397.087
2.099.838
837.623
3.459.626
102.431
91.971
1.209.517
60.528.533
La Primitiva +
Consumo
El Joker aparente (€/hab)
229.165.226
27,27
18.334.015
26,13
41.214.348
33,23
21.108.694
26,41
24.864.123
27,04
15.388.347
29,64
17.236.514
26,15
44.642.516
27,52
46.376.669
23,89
39.643.899
29,91
7.663.341
34,07
3.666.113
26,12
28.314.445
29,49
44.062.661
41,50
31.829.146
28,85
65.413.411
31,08
34.684.477
31,53
30.728.934
30,58
21.982.353
37,34
63.596.474
30,60
12.730.769
32,07
15.919.529
30,64
7.140.561
34,42
7.006.331
27,43
20.799.284
29,75
109.430.692
43,86
7.323.942
43,85
17.655.266
48,12
22.045.148
45,48
7.287.934
43,48
14.366.845
41,95
7.345.348
46,11
4.184.341
45,37
20.307.362
38,38
8.914.506
48,07
223.877.149
29,78
165.595.147
29,98
20.801.732
27,51
14.034.945
32,04
23.445.325
29,27
36.880.543
33,54
21.750.389
31,48
15.130.154
37,02
110.461.784
40,19
43.746.288
38,62
13.782.106
40,21
14.677.677
45,54
38.255.713
40,23
201.959.135
31,29
36.121.303
24,63
18.290.833
28,54
84.528.407
38,62
11.676.154
36,27
27.744.898
38,80
45.107.355
39,16
10.442.859
32,74
151.269.665
30,22
54.669.148
29,26
19.123.473
32,55
77.477.044
30,40
2.245.825
26,43
2.041.586
24,16
27.927.812
1.511.170.763
32,31
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 18/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
14,9
1,2
2,7
1,4
1,6
1,1
1,1
2,9
2,9
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,2
4,3
2,3
2,0
1,4
4,3
0,8
1,0
0,5
0,4
1,5
7,1
0,5
1,1
1,4
0,5
0,9
0,5
0,3
1,3
0,6
15,6
11,5
1,5
1,0
1,7
2,4
1,4
1,0
7,1
2,8
0,8
0,9
2,6
14,1
2,4
1,1
5,5
0,7
1,8
3,0
0,7
10,5
3,8
1,4
5,3
0,2
0,1
0,5
100
2010
14,9
1,2
2,7
1,4
1,6
1,0
1,1
2,9
2,9
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,2
4,3
2,3
2,0
1,4
4,3
0,8
1,1
0,5
0,4
1,5
7,1
0,5
1,1
1,4
0,5
0,9
0,5
0,3
1,3
0,6
15,5
11,4
1,5
1,0
1,7
2,4
1,4
1,0
7,2
2,8
0,8
1,0
2,6
13,8
2,4
1,2
5,6
0,7
1,8
3,0
0,7
10,4
3,6
1,4
5,3
0,2
0,1
0,8
100
2011
14,9
1,2
2,8
1,4
1,6
1,0
1,1
2,9
2,9
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,2
4,2
2,3
2,0
1,4
4,3
0,8
1,1
0,5
0,5
1,5
7,2
0,5
1,1
1,5
0,5
0,9
0,5
0,3
1,3
0,6
15,5
11,4
1,5
1,0
1,7
2,4
1,4
1,0
7,3
2,9
0,8
1,0
2,6
13,6
2,4
1,2
5,6
0,8
1,8
3,0
0,7
10,2
3,6
1,3
5,3
0,2
0,1
1,1
100
2012
14,8
1,2
2,8
1,4
1,6
1,0
1,1
2,9
2,9
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,1
4,2
2,3
2,0
1,4
4,3
0,8
1,1
0,5
0,5
1,4
7,4
0,5
1,2
1,5
0,5
1,0
0,5
0,3
1,4
0,6
15,1
11,1
1,4
1,0
1,6
2,5
1,5
1,0
7,4
2,9
0,9
1,0
2,6
13,4
2,4
1,2
5,6
0,8
1,8
3,0
0,7
10,1
3,5
1,3
5,2
0,2
0,1
1,4
100
2013
15,0
1,2
2,7
1,4
1,6
1,0
1,1
2,9
3,0
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,1
4,3
2,3
2,0
1,5
4,3
0,9
1,1
0,5
0,5
1,4
7,3
0,5
1,2
1,5
0,5
1,0
0,5
0,3
1,4
0,6
14,8
10,9
1,4
0,9
1,6
2,5
1,4
1,0
7,3
2,9
0,9
1,0
2,6
13,5
2,4
1,2
5,6
0,8
1,8
3,0
0,7
10,1
3,6
1,3
5,2
0,2
0,1
1,7
100
2014
15,2
1,2
2,7
1,4
1,6
1,0
1,1
3,0
3,1
2,6
0,5
0,2
1,9
2,9
2,1
4,3
2,3
2,0
1,5
4,2
0,8
1,1
0,5
0,5
1,4
7,2
0,5
1,2
1,5
0,5
1,0
0,5
0,3
1,3
0,6
14,8
11,0
1,4
0,9
1,6
2,4
1,4
1,0
7,3
2,9
0,9
1,0
2,5
13,4
2,4
1,2
5,6
0,8
1,8
3,0
0,7
10,0
3,6
1,3
5,1
0,1
0,1
1,8
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 83
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 19/ VENTAS DE BONOLOTO (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
106.492.561
7.857.096
21.978.111
9.162.106
9.995.669
7.507.289
6.708.463
21.310.023
21.973.806
14.941.646
2.702.608
1.101.261
11.137.778
20.508.541
14.202.581
42.798.141
22.436.747
20.361.394
8.277.095
23.770.339
5.266.188
6.363.994
2.338.695
2.342.702
7.458.762
39.850.726
2.768.645
5.236.407
8.429.770
2.295.873
5.690.428
2.471.006
1.352.854
8.024.753
3.580.993
63.314.007
46.854.446
5.833.767
4.083.218
6.542.577
14.927.579
8.671.473
6.256.106
48.289.270
19.389.063
5.120.288
6.830.929
16.948.991
89.134.542
17.684.444
6.863.066
29.967.609
3.961.937
10.612.184
15.393.489
4.095.789
70.469.964
26.725.890
8.126.499
35.617.575
1.286.291
1.333.631
4.939.476
623.147.293
103.255.869
7.648.728
21.459.640
8.919.027
9.596.863
7.172.600
6.505.761
20.681.873
21.271.378
14.079.799
2.514.582
1.044.635
10.520.582
19.599.916
13.447.281
41.569.270
21.911.697
19.657.573
7.896.671
23.050.050
5.045.798
6.245.079
2.235.435
2.280.027
7.243.712
38.123.645
2.562.907
5.009.608
8.207.595
2.151.651
5.450.334
2.362.582
1.263.360
7.687.393
3.428.216
61.690.034
45.528.025
5.690.416
3.978.142
6.493.452
14.490.096
8.450.191
6.039.906
46.777.984
18.638.850
5.180.435
6.540.205
16.418.494
83.768.999
17.068.392
6.652.375
28.716.824
3.824.657
10.202.079
14.690.089
3.908.049
68.029.873
25.708.272
7.771.645
34.549.956
1.219.638
1.314.413
7.355.180
602.014.353
102.533.444
7.426.219
21.708.562
8.889.629
9.571.721
7.065.624
6.522.933
20.302.005
21.046.754
13.817.560
2.464.745
1.008.610
10.344.206
18.911.632
12.970.315
40.764.877
21.713.504
19.051.373
7.706.197
22.768.070
4.961.460
6.232.546
2.240.646
2.283.473
7.049.946
37.610.199
2.438.773
4.902.051
8.123.799
2.187.441
5.326.138
2.421.099
1.215.661
7.507.646
3.487.592
61.829.343
45.585.644
5.756.414
4.020.012
6.467.273
14.144.756
8.260.215
5.884.541
46.347.203
18.523.729
5.130.610
6.451.715
16.241.149
80.661.741
16.659.460
6.407.564
27.848.815
3.729.545
9.783.600
14.335.671
3.757.679
66.172.606
25.456.266
7.361.843
33.354.498
1.256.341
1.258.048
9.175.007
592.600.853
96.290.724
7.047.315
20.610.249
8.405.882
8.979.196
6.585.305
6.032.611
18.912.889
19.717.278
12.984.641
2.462.612
959.316
9.562.713
17.719.489
12.195.001
37.953.189
20.126.577
17.826.613
7.270.821
21.130.716
4.555.578
5.812.017
2.128.207
2.177.567
6.457.349
35.393.944
2.264.488
4.607.573
7.785.683
2.053.095
4.972.874
2.228.700
1.088.581
7.039.512
3.353.440
57.416.094
42.207.091
5.383.500
3.819.518
6.005.985
13.536.445
7.885.811
5.650.634
43.772.240
17.594.361
5.000.162
6.217.555
14.960.163
74.317.324
15.273.408
6.002.690
26.089.022
3.536.124
9.182.321
13.370.577
3.528.332
60.807.271
23.460.800
6.707.045
30.639.426
1.157.358
1.180.673
10.295.695
554.315.071
90.779.664
6.627.477
19.292.460
7.898.518
8.482.070
6.210.928
5.625.183
17.813.091
18.829.939
12.208.362
2.392.752
913.186
8.902.424
16.476.804
11.630.598
35.050.846
18.563.454
16.487.392
6.863.280
19.613.666
4.307.337
5.335.463
1.987.154
1.995.427
5.988.286
33.352.998
2.127.290
4.326.626
7.424.284
1.957.665
4.622.042
2.031.835
1.037.541
6.701.475
3.124.242
53.780.800
39.743.874
5.004.859
3.498.567
5.533.500
12.557.213
7.351.996
5.205.217
41.532.569
16.670.366
4.899.808
5.915.918
14.046.478
68.665.915
14.305.661
5.692.359
24.161.810
3.230.274
8.572.734
12.358.802
3.273.726
56.376.397
21.999.244
6.172.233
28.204.920
1.061.099
1.042.172
10.322.399
518.748.333
90.947.516
6.700.175
19.360.007
7.892.277
8.509.357
6.244.934
5.646.563
17.766.488
18.827.716
11.905.699
2.317.915
885.044
8.702.741
16.374.879
11.536.668
34.938.606
18.202.301
16.736.305
6.732.834
19.305.786
4.283.556
5.247.178
1.949.011
1.945.967
5.880.074
32.683.712
2.107.198
4.291.197
7.279.030
1.877.265
4.554.399
1.974.937
1.044.641
6.447.067
3.107.981
53.709.690
39.708.921
4.983.956
3.500.952
5.515.862
12.227.167
7.152.163
5.075.005
41.237.206
16.488.668
5.072.827
5.848.887
13.826.825
66.642.146
13.926.758
5.509.344
23.462.894
3.114.313
8.361.192
11.987.389
3.166.500
55.376.223
21.830.973
6.101.844
27.443.406
1.032.015
999.725
10.668.059
512.383.421
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
84 I
Consumo
aparente (€/hab)
10,82
9,55
15,61
9,87
9,25
12,03
8,57
10,95
9,70
8,98
10,31
6,31
9,06
15,42
10,46
16,60
16,55
16,66
11,44
9,29
10,79
10,10
9,40
7,62
8,41
13,10
12,62
11,70
15,02
11,20
13,30
12,40
11,33
12,18
16,76
7,14
7,19
6,59
7,99
6,89
11,12
10,35
12,42
15,00
14,56
14,80
18,15
14,54
10,33
9,49
8,60
10,72
9,67
11,69
10,41
9,93
11,06
11,68
10,39
10,77
12,15
11,83
10,96
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 20/ VENTAS DE BONOLOTO (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
17,09
1,26
3,53
1,47
1,60
1,20
1,08
3,42
3,53
2,40
0,43
0,18
1,79
3,29
2,28
6,87
3,60
3,27
1,33
3,81
0,85
1,02
0,38
0,38
1,20
6,40
0,44
0,84
1,35
0,37
0,91
0,40
0,22
1,29
0,57
10,16
7,52
0,94
0,66
1,05
2,40
1,39
1,00
7,75
3,11
0,82
1,10
2,72
14,30
2,84
1,10
4,81
0,64
1,70
2,47
0,66
11,31
4,29
1,30
5,72
0,21
0,21
0,79
100
2010
17,15
1,27
3,56
1,48
1,59
1,19
1,08
3,44
3,53
2,34
0,42
0,17
1,75
3,26
2,23
6,91
3,64
3,27
1,31
3,83
0,84
1,04
0,37
0,38
1,20
6,33
0,43
0,83
1,36
0,36
0,91
0,39
0,21
1,28
0,57
10,25
7,56
0,95
0,66
1,08
2,41
1,40
1,00
7,77
3,10
0,86
1,09
2,73
13,91
2,84
1,11
4,77
0,64
1,69
2,44
0,65
11,30
4,27
1,29
5,74
0,20
0,22
1,22
100
2011
17,30
1,25
3,66
1,50
1,62
1,19
1,10
3,43
3,55
2,33
0,42
0,17
1,75
3,19
2,19
6,88
3,66
3,21
1,30
3,84
0,84
1,05
0,38
0,39
1,19
6,35
0,41
0,83
1,37
0,37
0,90
0,41
0,21
1,27
0,59
10,43
7,69
0,97
0,68
1,09
2,39
1,39
0,99
7,82
3,13
0,87
1,09
2,74
13,61
2,81
1,08
4,70
0,63
1,65
2,42
0,63
11,17
4,30
1,24
5,63
0,21
0,21
1,55
100
2012
17,37
1,27
3,72
1,52
1,62
1,19
1,09
3,41
3,56
2,34
0,44
0,17
1,73
3,20
2,20
6,85
3,63
3,22
1,31
3,81
0,82
1,05
0,38
0,39
1,16
6,39
0,41
0,83
1,40
0,37
0,90
0,40
0,20
1,27
0,60
10,36
7,61
0,97
0,69
1,08
2,44
1,42
1,02
7,90
3,17
0,90
1,12
2,70
13,41
2,76
1,08
4,71
0,64
1,66
2,41
0,64
10,97
4,23
1,21
5,53
0,21
0,21
1,86
100
2013
17,50
1,28
3,72
1,52
1,64
1,20
1,08
3,43
3,63
2,35
0,46
0,18
1,72
3,18
2,24
6,76
3,58
3,18
1,32
3,78
0,83
1,03
0,38
0,38
1,15
6,43
0,41
0,83
1,43
0,38
0,89
0,39
0,20
1,29
0,60
10,37
7,66
0,96
0,67
1,07
2,42
1,42
1,00
8,01
3,21
0,94
1,14
2,71
13,24
2,76
1,10
4,66
0,62
1,65
2,38
0,63
10,87
4,24
1,19
5,44
0,20
0,20
1,99
100
2014
17,75
1,31
3,78
1,54
1,66
1,22
1,10
3,47
3,67
2,32
0,45
0,17
1,70
3,20
2,25
6,82
3,55
3,27
1,31
3,77
0,84
1,02
0,38
0,38
1,15
6,38
0,41
0,84
1,42
0,37
0,89
0,39
0,20
1,26
0,61
10,48
7,75
0,97
0,68
1,08
2,39
1,40
0,99
8,05
3,22
0,99
1,14
2,70
13,01
2,72
1,08
4,58
0,61
1,63
2,34
0,62
10,81
4,26
1,19
5,36
0,20
0,20
2,08
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 85
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 21/ VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
55.387.050
4.666.494
10.392.389
4.736.010
6.083.741
3.751.271
3.352.712
11.305.407
11.099.028
8.693.940
1.386.924
769.823
6.537.194
11.580.840
9.225.965
19.979.288
10.616.412
9.362.876
5.318.600
14.340.969
2.782.152
3.749.321
1.771.835
1.671.521
4.366.142
23.543.520
1.602.822
3.377.487
5.198.442
1.421.208
3.151.560
1.593.048
963.068
4.365.873
1.870.013
45.780.693
32.657.072
5.001.293
3.328.448
4.793.882
8.639.810
5.024.697
3.615.113
25.022.661
11.350.422
2.422.127
2.957.871
8.292.242
57.449.055
9.974.787
4.202.427
18.796.493
2.561.730
6.855.620
9.379.143
2.664.534
41.557.743
15.539.154
5.063.193
20.955.396
597.747
408.669
3.180.149
366.344.937
61.771.442
5.282.735
11.537.904
5.280.135
6.519.282
4.234.394
3.697.541
12.659.159
12.560.294
9.436.619
1.545.560
823.956
7.067.103
12.438.110
10.258.695
22.337.981
11.833.620
10.504.361
5.825.454
15.824.627
3.146.945
4.074.252
1.875.315
1.827.023
4.901.093
25.466.949
1.707.698
3.674.936
5.558.858
1.478.766
3.376.226
1.712.001
1.147.638
4.749.437
2.061.392
51.625.893
36.920.366
5.508.843
3.810.567
5.386.118
9.378.780
5.475.891
3.902.889
27.236.507
12.122.634
2.722.614
3.306.125
9.085.134
62.446.260
11.057.241
4.639.851
20.445.524
2.763.830
7.402.436
10.279.259
2.861.867
47.070.539
17.047.014
5.409.828
24.613.697
623.144
477.155
5.953.155
407.175.788
57.431.754
4.646.208
10.902.428
4.842.510
5.966.544
3.834.986
3.610.601
11.717.696
11.910.783
8.624.355
1.405.850
786.174
6.432.332
11.372.561
9.422.297
20.460.995
10.967.144
9.493.851
5.346.386
14.566.316
2.839.824
3.746.282
1.727.267
1.712.516
4.540.428
23.416.100
1.548.117
3.334.268
5.152.466
1.408.350
3.080.648
1.576.979
1.031.879
4.348.476
1.934.919
47.065.328
33.681.413
4.926.020
3.433.941
5.023.955
8.481.066
4.970.378
3.510.689
25.096.247
11.089.257
2.573.810
3.032.969
8.400.212
56.597.762
10.249.980
4.320.362
19.064.429
2.547.138
6.891.351
9.625.940
2.578.346
42.542.333
15.586.155
4.836.357
22.119.821
581.646
432.155
6.761.654
374.412.065
51.248.684
4.069.332
9.754.626
4.290.486
5.323.751
3.416.979
3.275.888
10.238.508
10.879.115
7.951.911
1.392.111
727.998
5.831.802
10.628.972
8.195.090
18.187.598
9.787.205
8.400.393
4.876.652
13.021.913
2.530.761
3.386.258
1.542.689
1.549.715
4.012.491
21.570.339
1.432.314
3.087.353
4.686.515
1.299.467
2.861.145
1.389.893
938.424
4.077.632
1.797.599
41.264.951
29.453.855
4.300.346
3.000.290
4.510.461
7.827.293
4.575.665
3.251.628
22.952.277
10.070.603
2.451.249
2.815.065
7.615.361
49.884.317
9.070.613
3.920.855
17.162.676
2.374.851
6.149.975
8.637.851
2.347.028
37.577.076
13.959.698
4.212.978
19.404.401
499.844
375.153
7.316.232
335.879.468
38.234.547
3.051.284
7.421.907
3.212.957
4.011.944
2.444.540
2.478.468
7.558.397
8.055.053
6.151.961
1.081.370
589.379
4.481.213
8.351.807
6.009.485
13.706.516
7.296.420
6.410.096
3.858.135
9.852.923
1.901.438
2.518.335
1.225.661
1.175.592
3.031.898
16.857.068
1.108.683
2.418.749
3.616.499
1.027.835
2.209.101
1.110.939
727.844
3.212.169
1.425.251
30.296.334
21.601.973
3.210.146
2.221.731
3.262.485
5.868.467
3.416.550
2.451.917
18.623.124
8.082.797
2.049.782
2.425.989
6.064.557
37.239.419
6.915.216
3.172.142
13.227.873
1.788.780
4.774.104
6.664.989
1.812.341
28.025.670
10.564.664
3.205.992
14.255.015
382.029
277.469
6.175.407
255.037.928
35.625.218
2.824.730
6.902.258
2.964.141
3.739.112
2.281.200
2.324.682
7.096.238
7.492.859
5.686.533
1.000.557
537.749
4.148.228
7.803.300
5.437.964
13.171.166
6.876.146
6.295.020
3.607.757
9.001.110
1.764.342
2.294.619
1.115.754
1.059.975
2.766.420
15.751.647
1.042.374
2.239.349
3.372.339
963.314
2.057.042
1.017.945
678.878
3.010.430
1.369.979
27.628.325
19.599.269
2.916.431
2.066.310
3.046.316
5.348.022
3.105.813
2.242.209
17.532.089
7.534.992
2.031.047
2.289.180
5.676.870
34.060.481
6.358.628
2.918.426
12.453.015
1.667.471
4.545.597
6.239.948
1.669.412
25.713.201
9.811.803
2.907.791
12.993.608
351.387
261.087
6.364.326
236.743.089
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
86 I
Consumo
aparente (€/hab)
4,24
4,03
5,57
3,71
4,07
4,39
3,53
4,38
3,86
4,29
4,45
3,83
4,32
7,35
4,93
6,26
6,25
6,27
6,13
4,33
4,44
4,42
5,38
4,15
3,96
6,31
6,24
6,10
6,96
5,75
6,01
6,39
7,36
5,69
7,39
3,67
3,55
3,86
4,72
3,80
4,86
4,50
5,49
6,38
6,65
5,93
7,10
5,97
5,28
4,33
4,55
5,69
5,18
6,36
5,42
5,23
5,14
5,25
4,95
5,10
4,14
3,09
5,06
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 22/ VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
15,12
1,27
2,84
1,29
1,66
1,02
0,92
3,09
3,03
2,37
0,38
0,21
1,78
3,16
2,52
5,45
2,90
2,56
1,45
3,91
0,76
1,02
0,48
0,46
1,19
6,43
0,44
0,92
1,42
0,39
0,86
0,43
0,26
1,19
0,51
12,50
8,91
1,37
0,91
1,31
2,36
1,37
0,99
6,83
3,10
0,66
0,81
2,26
15,68
2,72
1,15
5,13
0,70
1,87
2,56
0,73
11,34
4,24
1,38
5,72
0,16
0,11
0,87
100
2010
15,17
1,30
2,83
1,30
1,60
1,04
0,91
3,11
3,08
2,32
0,38
0,20
1,74
3,05
2,52
5,49
2,91
2,58
1,43
3,89
0,77
1,00
0,46
0,45
1,20
6,25
0,42
0,90
1,37
0,36
0,83
0,42
0,28
1,17
0,51
12,68
9,07
1,35
0,94
1,32
2,30
1,34
0,96
6,69
2,98
0,67
0,81
2,23
15,34
2,72
1,14
5,02
0,68
1,82
2,52
0,70
11,56
4,19
1,33
6,04
0,15
0,12
1,46
100
2011
15,34
1,24
2,91
1,29
1,59
1,02
0,96
3,13
3,18
2,30
0,38
0,21
1,72
3,04
2,52
5,46
2,93
2,54
1,43
3,89
0,76
1,00
0,46
0,46
1,21
6,25
0,41
0,89
1,38
0,38
0,82
0,42
0,28
1,16
0,52
12,57
9,00
1,32
0,92
1,34
2,27
1,33
0,94
6,70
2,96
0,69
0,81
2,24
15,12
2,74
1,15
5,09
0,68
1,84
2,57
0,69
11,36
4,16
1,29
5,91
0,16
0,12
1,81
100
2012
15,26
1,21
2,90
1,28
1,59
1,02
0,98
3,05
3,24
2,37
0,41
0,22
1,74
3,16
2,44
5,41
2,91
2,50
1,45
3,88
0,75
1,01
0,46
0,46
1,19
6,42
0,43
0,92
1,40
0,39
0,85
0,41
0,28
1,21
0,54
12,29
8,77
1,28
0,89
1,34
2,33
1,36
0,97
6,83
3,00
0,73
0,84
2,27
14,85
2,70
1,17
5,11
0,71
1,83
2,57
0,70
11,19
4,16
1,25
5,78
0,15
0,11
2,18
100
2013
14,99
1,20
2,91
1,26
1,57
0,96
0,97
2,96
3,16
2,41
0,42
0,23
1,76
3,27
2,36
5,37
2,86
2,51
1,51
3,86
0,75
0,99
0,48
0,46
1,19
6,61
0,43
0,95
1,42
0,40
0,87
0,44
0,29
1,26
0,56
11,88
8,47
1,26
0,87
1,28
2,30
1,34
0,96
7,30
3,17
0,80
0,95
2,38
14,60
2,71
1,24
5,19
0,70
1,87
2,61
0,71
10,99
4,14
1,26
5,59
0,15
0,11
2,42
100
2014
15,05
1,19
2,92
1,25
1,58
0,96
0,98
3,00
3,16
2,40
0,42
0,23
1,75
3,30
2,30
5,56
2,90
2,66
1,52
3,80
0,75
0,97
0,47
0,45
1,17
6,65
0,44
0,95
1,42
0,41
0,87
0,43
0,29
1,27
0,58
11,67
8,28
1,23
0,87
1,29
2,26
1,31
0,95
7,41
3,18
0,86
0,97
2,40
14,39
2,69
1,23
5,26
0,70
1,92
2,64
0,71
10,86
4,14
1,23
5,49
0,15
0,11
2,69
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 87
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 23/ VENTAS DE EUROMILLONES (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
153.256.334
13.164.252
24.468.180
12.261.730
15.874.804
12.430.180
9.234.326
35.724.658
30.098.204
23.973.772
4.230.670
2.237.488
17.505.614
24.078.818
32.012.496
59.723.346
33.588.018
26.135.328
12.610.296
38.847.812
8.606.886
8.171.604
3.875.332
4.370.498
13.823.492
59.583.738
4.038.600
8.762.094
12.183.096
3.658.846
8.671.738
3.718.958
2.342.138
11.622.436
4.585.832
151.910.966
109.538.274
14.791.220
13.254.612
14.326.860
20.705.712
11.966.548
8.739.164
62.383.990
25.760.316
5.649.354
8.803.306
22.171.014
169.863.514
28.402.728
12.179.408
52.157.052
6.991.628
16.338.192
28.827.232
8.699.254
124.626.412
49.659.032
12.979.610
61.987.770
1.797.616
1.506.134
8.229.856
1.046.549.254
152.634.600
14.080.260
24.485.930
12.423.110
15.896.532
11.180.214
9.386.892
35.311.656
29.870.006
23.582.236
4.073.794
2.176.544
17.331.898
23.801.044
31.191.132
57.649.884
32.459.444
25.190.440
12.619.582
39.356.658
8.594.254
8.387.240
3.873.738
4.528.120
13.973.306
59.218.712
3.889.104
8.631.238
12.097.288
3.683.856
8.628.472
3.619.448
2.510.088
11.540.048
4.619.170
150.857.414
108.678.198
14.410.466
13.535.798
14.232.952
20.639.908
12.036.184
8.603.724
61.336.362
25.263.588
5.748.704
8.488.776
21.835.294
167.404.214
29.298.240
12.093.738
52.753.782
7.064.762
16.712.336
28.976.684
8.402.810
128.680.226
53.259.746
12.635.848
62.784.632
1.755.044
1.570.424
12.621.924
1.047.467.934
221.863.086
19.046.130
36.536.264
17.736.664
22.986.920
15.727.466
13.760.048
51.260.374
44.809.220
33.262.578
5.652.608
2.969.304
24.640.666
33.601.114
41.895.494
81.988.566
45.926.516
36.062.050
17.847.110
55.050.264
11.833.082
12.218.970
5.416.364
6.473.628
19.108.220
84.519.988
5.543.126
12.143.562
17.296.904
5.610.328
12.151.618
5.294.410
3.471.850
16.330.948
6.677.242
208.033.410
149.872.994
20.394.852
17.916.056
19.849.508
29.104.882
16.829.214
12.275.668
84.633.826
35.113.302
8.176.958
11.644.832
29.698.734
228.032.382
42.477.906
16.029.452
72.778.290
9.825.038
22.883.816
40.069.436
11.254.420
177.081.968
72.001.674
17.322.794
87.757.500
2.691.766
2.292.898
25.294.918
1.469.734.318
220.991.924
18.418.402
36.362.158
17.526.472
22.560.538
15.810.838
13.665.108
50.807.468
45.840.940
33.918.378
6.194.420
2.958.992
24.764.966
34.065.352
40.255.020
82.098.850
46.092.032
36.006.818
18.318.334
53.445.318
11.538.270
11.980.370
5.480.208
6.339.480
18.106.990
85.740.090
5.479.418
12.336.216
17.570.450
5.663.908
12.640.736
5.162.576
3.421.580
16.509.610
6.955.596
200.293.384
144.205.444
20.182.162
16.537.864
19.367.914
30.966.068
18.270.304
12.695.764
85.777.766
35.980.952
8.463.984
11.862.182
29.470.648
217.180.128
41.439.574
15.983.512
72.974.202
9.760.376
23.074.106
40.139.720
11.047.322
177.184.144
75.095.352
16.683.880
85.404.912
2.534.304
2.387.760
30.296.765
1.456.898.195
187.367.556
15.747.736
30.341.056
14.684.344
19.247.028
13.214.702
11.700.600
43.423.154
39.008.936
29.303.340
5.438.950
2.582.830
21.281.560
29.420.474
34.256.852
67.591.296
37.936.500
29.654.796
16.038.138
45.477.620
9.898.130
10.135.612
4.766.268
5.451.996
15.225.614
73.937.084
4.711.016
10.722.918
15.108.218
4.897.338
10.972.186
4.451.590
2.886.538
14.150.146
6.037.134
174.249.204
125.282.150
17.339.476
15.382.344
16.245.234
26.421.098
15.574.748
10.846.350
74.633.124
31.601.968
7.512.520
10.454.368
25.064.268
183.710.448
36.304.254
14.274.220
63.217.466
8.326.262
19.968.402
34.922.802
9.543.960
138.782.624
55.798.916
14.196.386
68.787.322
2.144.364
1.962.598
28.857.966
1.237.493.686
190.622.948
16.488.892
30.584.226
15.072.542
19.928.180
12.253.572
11.987.894
44.244.220
40.063.422
29.200.550
5.386.318
2.529.302
21.284.930
30.356.492
35.315.792
68.599.368
37.698.174
30.901.194
16.146.140
45.905.270
10.048.442
10.307.268
4.801.696
5.450.868
15.296.996
74.137.292
4.715.552
10.849.764
15.103.040
4.957.056
11.065.680
4.350.658
2.839.840
14.106.852
6.148.850
177.401.492
128.564.308
17.479.174
15.129.562
16.228.448
26.357.656
15.662.292
10.695.364
75.813.216
31.962.212
8.056.098
10.428.384
25.366.522
186.683.334
37.032.828
14.469.014
64.306.926
8.478.308
20.368.390
35.460.228
9.525.842
139.811.430
57.069.254
14.155.446
68.586.730
2.087.744
1.929.532
31.270.566
1.256.973.432
Fuente: SELAE, Memorias Anuales.
88 I
Consumo
aparente (€/hab)
22,69
23,50
24,66
18,85
21,67
23,60
18,19
27,28
20,64
22,03
23,95
18,02
22,17
28,59
32,01
32,59
34,27
30,75
27,43
22,08
25,31
19,84
23,15
21,34
21,88
29,72
28,23
29,57
31,16
29,58
32,31
27,31
30,79
26,66
33,16
23,59
23,27
23,12
34,54
20,26
23,97
22,67
26,17
27,58
28,22
23,50
32,36
26,68
28,92
25,25
22,58
29,38
26,34
28,48
30,78
29,86
27,94
30,54
24,09
26,91
24,57
22,83
26,87
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 24/ VENTAS DE EUROMILLONES (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
14,64
1,26
2,34
1,17
1,52
1,19
0,88
3,41
2,88
2,29
0,40
0,21
1,67
2,30
3,06
5,71
3,21
2,50
1,20
3,71
0,82
0,78
0,37
0,42
1,32
5,69
0,39
0,84
1,16
0,35
0,83
0,36
0,22
1,11
0,44
14,52
10,47
1,41
1,27
1,37
1,98
1,14
0,84
5,96
2,46
0,54
0,84
2,12
16,23
2,71
1,16
4,98
0,67
1,56
2,75
0,83
11,91
4,75
1,24
5,92
0,17
0,14
0,79
100
2010
14,57
1,34
2,34
1,19
1,52
1,07
0,90
3,37
2,85
2,25
0,39
0,21
1,65
2,27
2,98
5,50
3,10
2,40
1,20
3,76
0,82
0,80
0,37
0,43
1,33
5,65
0,37
0,82
1,15
0,35
0,82
0,35
0,24
1,10
0,44
14,40
10,38
1,38
1,29
1,36
1,97
1,15
0,82
5,86
2,41
0,55
0,81
2,08
15,98
2,80
1,15
5,04
0,67
1,60
2,77
0,80
12,28
5,08
1,21
5,99
0,17
0,15
1,20
100
2011
15,10
1,30
2,49
1,21
1,56
1,07
0,94
3,49
3,05
2,26
0,38
0,20
1,68
2,29
2,85
5,58
3,12
2,45
1,21
3,75
0,81
0,83
0,37
0,44
1,30
5,75
0,38
0,83
1,18
0,38
0,83
0,36
0,24
1,11
0,45
14,15
10,20
1,39
1,22
1,35
1,98
1,15
0,84
5,76
2,39
0,56
0,79
2,02
15,52
2,89
1,09
4,95
0,67
1,56
2,73
0,77
12,05
4,90
1,18
5,97
0,18
0,16
1,72
100
2012
15,17
1,26
2,50
1,20
1,55
1,09
0,94
3,49
3,15
2,33
0,43
0,20
1,70
2,34
2,76
5,64
3,16
2,47
1,26
3,67
0,79
0,82
0,38
0,44
1,24
5,89
0,38
0,85
1,21
0,39
0,87
0,35
0,23
1,13
0,48
13,75
9,90
1,39
1,14
1,33
2,13
1,25
0,87
5,89
2,47
0,58
0,81
2,02
14,91
2,84
1,10
5,01
0,67
1,58
2,76
0,76
12,16
5,15
1,15
5,86
0,17
0,16
2,08
100
2013
15,14
1,27
2,45
1,19
1,56
1,07
0,95
3,51
3,15
2,37
0,44
0,21
1,72
2,38
2,77
5,46
3,07
2,40
1,30
3,67
0,80
0,82
0,39
0,44
1,23
5,97
0,38
0,87
1,22
0,40
0,89
0,36
0,23
1,14
0,49
14,08
10,12
1,40
1,24
1,31
2,14
1,26
0,88
6,03
2,55
0,61
0,84
2,03
14,85
2,93
1,15
5,11
0,67
1,61
2,82
0,77
11,21
4,51
1,15
5,56
0,17
0,16
2,33
100
2014
15,17
1,31
2,43
1,20
1,59
0,97
0,95
3,52
3,19
2,32
0,43
0,20
1,69
2,42
2,81
5,46
3,00
2,46
1,28
3,65
0,80
0,82
0,38
0,43
1,22
5,90
0,38
0,86
1,20
0,39
0,88
0,35
0,23
1,12
0,49
14,11
10,23
1,39
1,20
1,29
2,10
1,25
0,85
6,03
2,54
0,64
0,83
2,02
14,85
2,95
1,15
5,12
0,67
1,62
2,82
0,76
11,12
4,54
1,13
5,46
0,17
0,15
2,49
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 89
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 25/ RED COMERCIAL DE SELAE
Red Básica (Administraciones de lotería)
Red Complementaria (despachos receptores)
Total puntos de venta (*)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
4.006
3.990
4.133
4.149
4.154
4.153
6.351
6.449
6.383
6.355
6.321
6.304
10.357
10.439
10.516
10.504
10.475
10.457
Facturación media local red básica (€/ año) /(**)
1.871.000
Facturaciòn media local red complementaria (€/ año) (**)
242.000
Ingresos netos por establecimiento de venta (media) (*)(€)
343.301
351.292
363.979
361.125
(*) Dirección General de Ordenación del Juego: Memorias Anuales 2011, 2012. Para 2013, media estimada a partir del GGR de SELAE.
(**) ANVAL.
Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. ANVAL. DGOJ, Memorias Anuales 2012 y 2013.
Tabla 26/ RED COMERCIAL DE SELAE. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
Comunidad
Red Básica
2013
708
116
112
75
152
56
164
240
670
90
248
631
134
43
232
21
454
3
5
4.154
2012
707
116
112
76
152
56
165
240
666
90
248
630
134
43
232
21
453
3
5
4.149
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
Total
2014
706
116
111
75
153
57
164
242
670
90
249
630
134
43
231
21
454
3
5
4.154
2012
1.105
264
171
111
351
107
399
608
653
253
666
297
123
119
335
52
715
16
10
6.355
Red Complementaria
2013
1.104
261
171
111
351
107
395
606
645
252
665
290
123
119
334
52
710
15
10
6.321
2014
1.104
260
169
111
351
106
395
601
644
251
664
290
123
119
330
52
709
15
10
6.304
Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2014, pág. 109.
Tabla 27/ LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE EAJA EN CATALUÑA
2002
Cantidades jugadas
Evolución cantidades jugadas
Repartido en Premios
GGR EAJA
Evolucion GGR EAJA
(miles €)
(%)
(miles €)
(miles €)
(%)
43.350,0
31.033,7
74.383,7
2003
87.330,0
17,4
50.900,0
36.430,0
2004
90.650,0
3,8
53.250,0
37.400,0
17,4
2,7
2005
87.876,0
-3,1
52.073,0
35.803,0
-4,3
2006
91.300,0
3,9
54.257,0
37.043,0
3,5
2007
145.532,0
59,4
105.193,0
40.339,0
8,9
2008
228.519,0
57,0
187.272,0
41.247,0
2,3
2009
257.030,0
12,5
214.887,0
42.143,0
2,2
2010
252.520,0
-1,8
214.399,0
38.121,0
-9,5
-13,7
2011
216.639,0
-14,2
183.744,0
32.895,0
2012
197.943,0
-8,6
167.970,0
29.973,0
-8,9
2013
185.539,4
-6,3
151.164,1
34.375,3
14,7
2014 (*)
24.000,0
(*) Sólo incluye La Grossa.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
90 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 28/ LOTERÍAS Y JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTITAT AUTÓNOMA DE JOC I APOSTES (Miles €)
2009
2010
2011
2012
6.757
5.365
4.866
5.060
2013
2014
25.285
24.000
Ventas (miles de €)
La Grossa
Loteria instantánea / Loto Rapid
4.701
Lotto / Lotto 6/49
30.010
22.618
21.090
18.126
14.644
Keno / Loto Express
20.782
19.329
15.715
13.080
10.032
4.553
4.314
Jocs de números / Trío - super 10
Total Loterías (sin incluir La Grossa)
Tipus de bingo / Supertoc
4.075
3.648
3.309
45.746
39.914
32.686
19.700
18.885
14.480
13.378
13.102
Joc electrónic / Binjocs
175.228
182.009
156.413
144.651
114.466
Total
257.030
252.520
216.639
197.943
185.539
4.047
3.296
3.007
3.118
2.908
Lotto / Lotto 6/49
17.921
13.425
12.611
10.910
8.777
Keno / Lotto Express
12.147
11.442
9.127
7.548
6.230
2.235
2.053
1.905
1.812
1.661
26.650
23.388
19.576
11.815
11.331
8.688
8.027
7.860
Joc electrónic / Binjocs
166.722
172.852
148.406
136.555
108.063
Total
214.887
214.399
183.744
167.970
151.164
2.710
2.069
1.859
1.942
1.793
5.867
24.000
Premios (miles de €)
La Grossa
Loteria instantánea / Lotto Rapid
Jocs de números / Trío - super 10
15.665
Total Loterías (sin incluir La Grossa)
Tipus de bingo / Supertoc
Margen bruto (miles de €)
La Grossa
Loteria instantánea / Lotto Rapid
Lotto / Lotto 6/49
9.620
12.089
9.193
8.479
7.216
Keno / Lotto Express
8.635
7.887
6.588
5.532
3.802
Jocs de números / Trío - super 10
2.318
2.261
2.170
1.836
1.648
19.096
16.526
13.110
Tipus de bingo / Supertoc
7.885
7.554
5.792
5.351
5.242
Joc electrónic / Binjocs
8.506
9.157
8.007
8.096
6.403
42.143
38.121
32.895
29.973
34.375
Loteria instantánea / Lotto Rapid
59,9
61,4
61,8
61,6
Lotto / Lotto 6/49
59,7
59,4
59,8
60,2
59,9
Keno / Lotto Express
58,4
59,2
58,1
57,7
62,1
Jocs de números / Trío - super 10
49,1
47,6
46,7
49,7
50,2
58,3
58,6
59,9
60,0
Total Loterías (sin incluir La Grossa)
Total
Premios (% sobre las ventas)
La Grossa
62,0
Total Loterías
61,9
Tipus de bingo / Supertoc
60,0
60,0
60,0
60,0
Joc electrónic / Binjocs
95,1
95,0
94,9
94,4
94,4
Total
83,6
84,9
84,8
84,9
81,5
Gastos de Gestión:
- Comisiones de vendedores La Grossa
2.348
- Campaña de publicidad La Grossa
1.447
- Publicidad La Grossa de Presidencia (fuera presup. EAJA)
400
700
- Gastos de gestión de otras loterías
4.444
Total
8.239
Nota: La información sobre La Grossa procede de medios de comunicación: El Periódico, Barcelona, 7-08-2013, rueda de prensa el 3 de
mayo de 2014 y otras fuentes.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
I 91
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 29/ LOTERÍAS DE CATALUÑA. Ventas por provincias, excepto La Grossa
2009
2010
2011
2012
2013
125.794
2014
Ventas (miles de €)
Barcelona
198.666
203.494
173.800
158.989
Gerona
14.804
13.624
11.136
9.663
8.079
Lérida
33.553
24.955
22.519
19.930
17.810
Tarragona
Total
10.008
10.449
9.186
9.361
8.573
257.030
252.522
216.641
197.943
160.256
78,5
Ventas (%)
Barcelona
77,3
80,6
80,2
80,3
Gerona
5,8
5,4
5,1
4,9
5,0
Lérida
13,1
9,9
10,4
10,1
11,1
Tarragona
3,9
4,1
4,2
4,7
5,3
Total
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
Tabla 30/ RED DE DISTRIBUCIÓN DE LOS JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JOCS I APOSTES (Cataluña)
Hostelería (bares, restaurants, cafeterías)
2009
2010
2011
2012
957
905
883
822
Estancos
709
711
727
734
Librerías y papelerías
442
430
425
409
Quioscos
200
197
192
201
Alimentación
36
34
41
44
Gasolineras
33
35
45
47
Otros
TOTAL
36
37
35
41
2.410
2.344
2.357
2.297
2013
2014
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
92 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Gráfico 8/ Estimación del impacto de La Grossa en las ventas de Lotería Nacional en Cataluña
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y EAJA.
Gráfico 9/ La Grossa. Motivos para comprar o no comprar (%)
Fuente : GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza. Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 29.
I 93
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 31/ LOTERÍAS NO AUTORIZADAS. VENTAS. ESTIMACIÓN DE LA ONCE (€)
2011
2012
2013
2014
51.544.121
65.947.128
67.748.720
66.918.369
Papeletas Blancas
4.488.120
4.632.420
4.407.260
4.637.100
Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA)
3.002.425
2.782.416
2.460.692
1.949.688
La Rápida
1.405.350
2.020.200
1.674.764
1.872.780
La Paloma
1.704.300
1.956.500
1.913.600
1.813.500
Organización Regional de Discapacitados de Andalucía (ORDA)
1.802.320
2.000.180
1.696.604
1.599.000
FAMAC
1.575.327
1.533.359
1.024.530
765.648
Organización Solidaria de Discapacitados (OSDI)
298.480
293.280
316.680
607.520
Organización Integradora de Discapacitados y Desempleados (OIDD)
207.480
336.960
461.552
574.912
Asociación de Disminuidos del Morrazo (ADM)
187.200
187.200
378.560
378.560
Aganey. Asociación de Discapacitados
441.480
407.680
392.080
338.000
MAE
296.400
494.000
448.500
291.200
245.700
227.500
234.000
253.964
239.356
215.382
112.320
149.240
Organización Impulsora de Discapacitados (OID)
Papeletas de las Mujeres
Associació Tarracó de Minusválids (ATM)
229.216
ASMIAL
52.000
Cupón del Minusválido
46.800
46.800
46.800
46.800
124.800
124.800
31.200
31.200
83.200
20.800
33.280
19.760
DISCAT
81.120
17.680
ALMMA
2.340
10.400
63.700
52.416
9.360
7.020
7.020
7.020
ASMIS
ADIS
Banca La Altagracia
Colectivo Vasco de Minusválidos
7.020
Luanda Costa del Sol
212.940
Blanquilla
117.000
Inverso
31.200
10.400
Asami
8.320
Total
67.631.759
83.385.307
83.969.834
82.487.119
Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España.
Tabla 32/ VENDEDORES DE LAS LOTERÍAS NO AUTORIZADAS
Organización Impulsora de Discapacitados (OID)
Papeletas Blancas
Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA)
La Rápida
La Paloma
Organización Regional de Discapacitados de Andalucía (ORDA)
FAMAC
Organización Solidaria de Discapacitados (OSDI)
Organización Integradora de Discapacitados y Desempleados (OIDD)
Asociación de Disminuidos del Morrazo (ADM)
Aganey. Asociación de Discapacitados
MAE
Papeletas de las Mujeres
Associació Tarracó de Minusválids (ATM)
ASMIAL
Cupón del Minusválido
ASMIS
Asociación de Discapacitados de Gerona (ADIS)
DISCAT
ALMMA
Banca La Altagracia
Colectivo Vasco de Minusválidos
Luanda Costa del Sol
Blanquilla
Inverso
Asami
Total
2011
2.179
125
172
34
69
68
103
34
15
12
42
11
22
1
9
8
5
1
3
1
2
2.916
Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España.
94 I
2012
2.665
132
185
37
87
79
112
36
25
12
21
15
27
24
9
8
2
5
1
2013
2.902
126
162
43
92
79
84
40
26
16
39
15
35
25
8
2
3
3
3
1
8
1
13
2014
2.800
131
155
49
93
75
53
58
36
16
37
12
30
20
14
2
3
2
1
1
3
1
3.726
3.592
1
3.483
Ambito territorial
Nacional
Andalucía
Andalucía, Canarias, Valencia, Cantabria, Asturias, Madrid, País Vasco
Málaga
Andalucía
Andalucía
Cataluña
Valencia (Com.), Castilla La Mancha, Asturias, Madrid, Castilla y León
Andalucía, Canarias
Galicia
Canarias
Andalucía
Andalucía
Cataluña, Valencia (Com.)
Andalucía
Galicia
Galicia
Cataluña
Cataluña
Madrid
Canarias
País Vasco
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías
Tabla 33/ LOTERÍAS NO AUTORIZADAS POR COMUNIDADES
Operadores
Vendedores
Ventas 2014 (Miles €)
(%)
10
1.151
38.020
46,1
Aragón
1
12
370
0,4
Asturias
3
33
732
0,9
Baleares
1
20
260
0,3
Canarias
5
686
9.570
11,6
Cantabria
2
77
1.885
2,3
Castilla La Mancha
2
305
6.935
8,4
Castilla y León
5
35
480
0,6
Cataluña
5
74
1.000
1,2
Extremadura
1
120
2.990
3,6
Galicia
4
70
1.070
1,3
Madrid
4
68
705
0,9
Murcia
1
349
5.825
7,1
Navarra
1
19
200
0,2
País Vasco
3
38
455
0,6
Rioja, La
1
5
55
0,1
Valencia (Com.)
4
530
11.940
14,5
53
3.592
82.492
100
Comunidad
Andalucía
TOTAL
Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España.
I 95
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
96 I
CAPÍTULO 4
Apuestas deportivas
1. La transformación de las
apuestas deportivas
El mercado de las apuestas deportivas es en el que más
se diluyen las fronteras entre el juego presencial y el online,
por tanto, es razonable considerarlo como un “todo”. Se
transforma aceleradamente desde 2008. Entonces estaban
casi monopolizadas por La Quiniela y sus ventas alcanzaron 557.39 Mill. €, repartiendo el 55% en premios, es decir,
306.56 Mill. €. Las recaudaciones de las otras apuestas deportivas de SELAE, así como de los hipódromos y de los
frontones eran marginales. Las apuestas deportivas eran
sinónimo de Quiniela.
En 2014 la situación es completamente distinta. Como se
observa de forma casi impresionista en el gráfico 1 (pág.
102), las apuestas online crecen, llegando a representar
casi las tres cuartas partes del dinero jugado en un mercado que movió más de 4.000 Mill. € (4.093,8), aunque hace
dos años representaban sólo algo más de la mitad. Desde
la óptica del GGR, en 2012, más de la mitad correspondía a La Quiniela, dividiéndose el resto entre apuestas presenciales y online, que venían a representar la quinta parte
del GGR global. La velocidad del cambio ha llevado a que
en 2014 se divida en tres partes algo desiguales, con las
apuestas representando más del 40%, las apuestas online
alrededor de un tercio y La Quiniela la cuarta parte.
Lo previsible es que esta tendencia se proyecte hacia el
futuro. Las apuestas online tienen un fuerte soporte publicitario a escala global, las presenciales privadas están tejiendo redes comerciales en las comunidades en las que están autorizadas y ofrecen muchas más posibilidades a sus
clientes. A su vez, La Quiniela ha dejado de ser una fuente
de ingresos relevante para los clubes de fútbol, desplazada
por los derechos de imagen de las televisiones, cuya explotación requiere dispersar las jornadas de liga buscando
huecos en la programación, lo que es incompatible con que
los aficionados mantengan la atención sobre La Quiniela en
la tarde del domingo. Sin la liturgia de seguir los resultados
pierde su atractivo como pasatiempo. Si los aparentemente
primeros interesados en mantener La Quiniela como fuente
de ingresos han encontrado otras fuentes más lucrativas,
este juego parece haber quedado abandonado a su inercia,
aunque SELAE trate de reactivarlo. Algo similar ocurre con
las apuestas hípicas que gestiona SELAE y que cada vez representan un volumen más marginal. De la tendencia de es-
tas apuestas no se puede responsabilizar a SELAE, ya que
depende de otras variables que escapan a su control. Las
apuestas organizadas por empresas privadas, con datos
de todas las comunidades en las que están implantadas,
tienen una tendencia ascendente, además durante 2015 se
han ido autorizando en otras comunidades. Desde el punto de vista de la gestión, varias empresas están creando
grupos de ámbito nacional y los operadores regionales de
máquinas recreativas, salones o bingos están agrupándose
en empresas que ofrecen redes de locales para ubicar los
terminales de apuestas. Para estas empresas las apuestas deportivas son un objetivo prioritario y representan un
volumen de negocio creciente que permite incrementar la
I 97
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
rentabilidad de los salones de juego o de los establecimientos de hostelería donde están autorizados (Galicia, Navarra,
País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana). Además,
están creando imágenes de marca sólidas. En definitiva, el
panorama de las apuestas deportivas va a seguir cambiando a gran velocidad en los próximos años.
2. Las apuestas deportivas
gestionadas por SELAE
2.1. Las apuestas sobre el fútbol
2.1.1. Perfil sociológico de los jugadores de La Quiniela
Como es lógico, en paralelo al descenso en la recaudación
de La Quiniela, disminuye el porcentaje de población entre 18
y 75 años que la juega. El estudio Percepción Social sobre
el Juego de azar en España VI (2015), muestra que quienes
dicen haber jugado alguna vez a La Quiniela pasaron del 46%
en 2009 al 28,9% en 2012. En 2012, un 21,8% afirmaba haber
jugado en los últimos seis meses. La pregunta se cambió en
2013 acotándola “al último año”, lo que confirmó la reducción
del número de jugadores, sólo un 7,5% de los entrevistados
declaró haberlo hecho, reduciéndose al 7,3% en 2014, lo que
equivale a dos millones y medio de individuos (tabla 1, pág.
102). Su perfil es el de los aficionados al fútbol: tres cuartas
partes de hombres, menores de 55 años, de todas las capas
sociales pero con un cierto sesgo hacia las medias. Cada vez
se restringe más hacia los jugadores cotidianos (que juegan
todos los días o dos/tres veces por semana) y los semanales.
Entre los jugadores infrecuentes o no jugadores, La Quiniela
casi ha desaparecido de su imaginación.
2.1.2. La Quiniela: datos económicos
El gráfico 2 (pág. 103) muestra la evolución de La Quiniela desde 1977. Desde ese año, con el equivalente en
pesetas a 145,8 Mill. €, creció hasta los 391,9 millones
en 1983, a partir de entonces descendió abruptamente,
en paralelo a quinielas de otros países, llegando al punto más bajo entre 1988 y 1990, con recaudaciones entre
123 y 131 Mill. €. En su caída en aquellos años influyó el
descenso del seguimiento del fútbol y la diversificación de
la oferta de juegos en España: aparecieron La Primitiva
y el cupón de la ONCE a nivel nacional y se expandieron
los bingos, las máquinas de juego y los casinos, la atención a otros deportes, como el baloncesto, también creció. El dinero que se destinaba en la primera mitad de los
ochenta hacia La Quiniela se dispersó hacia otros juegos
de rentabilidad mayor y gratificación más inmediata, con
más posibilidades de entretenimiento o menos exigentes
en conocimientos de fútbol. La Quiniela oscila entre dos
polos para el jugador: o es un reto para el conocimiento
sobre fútbol o una especie de lotería primitiva. Para los
motivados por este segundo factor La Primitiva ofrecía
mejores expectativas. Que la Liga española resurgiera y
sus equipos volvieran a representar un elemento de identidad local, recobrando su competitividad a nivel europeo,
impulsó otra vez a La Quiniela, llegando en 1997 a rozar
los 500 Mill. € de ventas. Durante una década larga, hasta
2008 se estabilizó entre 500 y 550 Mill. €.
98 I
La aparición del Quinigol, comercializado con regularidad
a partir de 2005, apenas supuso cambio alguno, porque
pronto se estabilizó en unas ventas de 10 Mill. € (tabla
2, pág. 104), sin trascendencia real en el balance de las
apuestas deportivas de ONLAE.
El problema de fondo lo refleja el citado gráfico 2, que
evoca la conocida curva de las fases del desarrollo de un
producto: lanzamiento, maduración y declive. Entre 1990 y
1996, La Quiniela experimentó una fase de relanzamiento
que se frenó con brusquedad, estabilizándose hasta 2008
cuando la crisis económica en combinación con la aparición de nuevos competidores online y presenciales, con
nuevos productos, la hicieron entrar en la fase de declive.
Gestionar esta fase de los productos siempre es complicado. SELAE anunció, el 21 de julio de 2014, una renovación de La Quiniela, consistente en dificultar el Pleno al
15 cambiando el sistema de apuesta a este partido y en
incrementar en un 3% la recaudación destinada a retribuir
los máximos aciertos, además de hacerla más accesible a
través de Internet y el móvil. Es decir, se trata de conseguir
premios más altos que atraigan la atención. La operadora
trata así de salir al paso del declive que viene registrando
desde 2008. Será interesante comprobar si estos cambios
son suficientes para reactivar este producto.
A partir de 2008, año de máxima recaudación con 557 Mill.
€, La Quiniela ha retrocedido hasta los 261,6 en 2014, es
decir, en seis años ha perdido más de la mitad de su recaudación, reduciendo su capacidad para ofrecer premios
atractivos. La tabla 3 (pág. 105) muestra que los descensos
en los últimos años son muy considerables desde 2010:
-8,5%, -21,9%, -5,6%, -17,7% y -11,7%, en el último año.
Semejante secuencia indica un problema de fondo que
afecta a la concepción del producto y a su viabilidad en el
nuevo contexto del fútbol, en el que los derechos de imagen
se han convertido en una parte decisiva de los ingresos de
clubes y jugadores y las programaciones de televisión han
deshecho el concepto de “jornada”, esencial para el atractivo de un producto como La Quiniela. La reacción inicial
de SELAE al descenso de la recaudación en 2009 y 2010
fue incrementar el número de jornadas y crear un premio
a los 10 aciertos, es decir, aumentar el número de premiados, pero no pudo frenar la tendencia. La tabla 4 (pág. 105)
muestra el intento de reacción a través del aumento de la
inversión publicitaria, que alcanzó en 2009, el año siguien-
CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
te al giro, 6,4 Mill. €, reduciéndose después de forma significativa. Esta tabla sintetiza el modelo económico de La
Quiniela: ventas, cantidades destinadas a premios, costes
operativos, márgenes y transferencias a las instituciones,
Impuesto sobre el Juego a las apuestas deportivas mutuas
(22%) (Ley 13/2011) y su distribución entre distintas instituciones relacionadas con la promoción del deporte (el RD
403/2013, de 7 de junio, imputó el rendimiento del Impuesto al Consejo Superior de Deportes, previendo su distribución en un 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a
través de las respectivas Comunidades; un 45,5% para la
Liga de Fútbol Profesional, y el 4,55% restante para la Real
Federación Española de Fútbol, con destino al fútbol no
profesional). Lo más relevante de este cuadro es el descenso acelerado de los márgenes bruto (ventas menos precios)
y neto (descontando costes operativos y el impuesto). Se
redujo a 33,9 Mill. € en 2014, desde 79,2 en 2008, una caída del 57,1%. Las últimas Memorias de SELAE presentan
los datos sobre costes operativos para el conjunto de sus
loterías y apuestas deportivas, sin desglosarlos, de manera
que no hay datos sobre el impacto de estos costes en el
margen final de La Quiniela. Se ha hecho una estimación a
partir de los patrones de años anteriores, muy estables, y
las cifras estimadas están redondeadas en miles, fácilmente detectables en la tabla.
El descenso de La Quiniela no responde sólo al impacto de
la crisis, ni siquiera a la curva de desgaste de los productos. Se está produciendo una traslación del dinero destinado a La Quiniela hacia las nuevas formas de apuestas,
ya sea presenciales u online. La combinación de presiones
sobre este producto hace pensar que se irá desgastando
poco a poco, destinado a apostadores casi especializados
y a peñas. Es muy llamativo que el porcentaje de premios
sobre apuestas efectuadas se sitúe en torno al 2%, cuando
antes de 2006 apenas superaba el 1%, lo que indica que
los quinielistas “supervivientes” son en parte especialistas
en este tipo de apuesta.
El descenso de las ventas de La Quiniela se extiende a
todas las provincias (tabla 5, pág. 106). El gasto aparente
por habitante revela una peculiar geografía de La Quiniela. Ceuta y Melilla destacan por atraer las ventas de la
población marroquí circundante. En las provincias en las
que más se juega se ensamblan las castellano leonesas
(Zamora, Ávila, Soria, Salamanca, Segovia, León, Burgos),
Barcelona y, a distancia están Las Palmas, Baleares, Ma-
drid, Almería, Cáceres, Lérida, etc (gráfico 3, pág. 107).
Hay un sesgo geográfico, sus ventas por habitante son
mayores en la mitad norte, lo que seguramente tiene que
ver con la fuerte implantación de la ONCE en la mitad sur
del país. El dinero destinado a apuestas y juegos tiene un
límite, y en la mitad sur la tradición de los cupones prociegos que comercializaban las asociaciones en los años
veinte y treinta se mantiene; también tienen un peso considerable las loterías no autorizadas, posiblemente esto
pueda ser una explicación a este singular sesgo. Es peculiar, además, porque bastantes de las provincias en las
que más se juega no tienen equipos en primera o segunda
división; por tanto, el interés no puede ser el seguimiento
de los avatares del equipo local o provincial. De hecho, algunas de las provincias en las que menos se juega por habitante tienen equipos en estas divisiones, a veces, más
de uno: Valencia, Sevilla, Córdoba, Granada o Alicante.
Las tablas 6 y 7 (págs. 108-109) muestran la misma información convertida en porcentajes sobre las ventas anuales
y la evolución desde 2008 (=100). El descenso medio es
del 53,1%, pero oscila entre el 76,1% de Tarragona y el
69,3% de Alicante, y el 40% en el que se mueven Melilla,
Barcelona, Palencia, Ciudad Real o Segovia. El descenso
es generalizado, pero se concentra en varias comunidades
en las que se ha abierto el mercado de apuestas deportivas
presenciales: Madrid, País Vasco, Navarra, Aragón, Valencia, Cantabria y Murcia. Por tanto, las apuestas deportivas
privadas están restando mercado a La Quiniela, pero esta
explicación es insuficiente para analizar todo su descenso,
en el que influyen otros factores.
Hay una estrecha correlación entre las ventas de La Quiniela
y la cuota de mercado de las provincias, estimada por “la
Caixa” en su Anuario Económico, como se observa en el
gráfico 4 (pág. 110), esta correlación es R2= 0,951, altísima,
algo que se mantiene a lo largo e los últimos años. Se mantienen el peso relevante de Barcelona por encima de lo que
se podría estimar a partir de su cuota de mercado. Lo llamativo en este gráfico es que muestra que casi todas las demás
provincias con más peso en el mercado nacional (Valencia,
Alicante, Vizcaya, Zaragoza), que son las más urbanas, se sitúan en 2013 por debajo de las ventas “que debieran tener”,
lo que sugiere que La Quiniela empieza a tener problemas
en las zonas urbanas, donde segmentos de la población se
deslizan hacia nuevas formas de apuesta deportiva u online.
2.2. El Quinigol
El Quinigol consiste en acertar el número de goles que conseguirán los equipos de seis partidos incluidos en el boleto,
pudiendo elegir el jugador entre 0, 1, 2 y M, significando M,
3 o más goles. Se inspira en la quiniela histórica que al comienzo de la Liga de fútbol, en 1928, se empezó a organizar
en el bar y reñidero de gallos la Callealtera de Santander.
Este tipo de boletos fue copiado por las primeras temporadas de La Quiniela del Patronato de Apuestas Mutuas, hasta
que a partir de la temporada 1948/49 se utilizó el sistema
1X2. Versiones del Quinigol se comercializaron con ocasión
de Mundiales, como durante el de 2014, o Eurocopas, consiguiendo en su momento relevantes recaudaciones. En 2005
se estabilizó en la oferta de Loterías y Apuestas del Estado.
I 99
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Sus ventas siempre han estado en torno a los 10 Mill. €. En
2013 descendió hasta 8,3 Mill. €, pero en 2014 volvió a su
nivel habitual, con un crecimiento del 17,3%, impresionante
pese a sus modestas cifras. Las tablas 8 y 9 (págs. 110111) muestran las cifras de este juego y su cuenta de resultados. Lo más relevante es que su margen neto está por
debajo del millón de euros normalmente, aunque en 2014
mejoró sustancialmente. Las tablas 10 y 11 (págs. 112-113)
muestran las recaudaciones por provincias, bastante estables, así como el consumo aparente por habitante, con una
media de 0,21 €/año; casi todas las provincias se mueven
en torno a esta cifra. No es sorprendente que su mercado
se concentre en Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia,
las comunidades más pobladas, pero llama la atención su
fuerte implantación en Canarias (habitualmente por encima
del 5%), con un ligero descenso en 2014. La evolución del
Quinigol durante los últimos años es dispar entre las provincias, sin que haya un patrón claro. Llaman la atención las
tenues tendencias al alza en Cataluña y La Rioja y a la baja
en Valencia (Com.) (tabla 12, pág. 114).
Plus. Sus ventas conjuntas se estabilizaron entre 2006 y 2009
por encima de 15 Mill. €/año, pero desde 2009 están en clara
regresión, muy acentuada en los dos últimos años, en 2014
recaudaron conjuntamente 5,9 Mill. € y en 2013, 6,7. Desde
2010 estas apuestas registran descensos anuales del 31,3%,
2,7%, 23,4%, 20,4% y 11,2%, es decir, han llegado a los umbrales de rentabilidad que hacen pensar que SELAE las mantiene por razones de prestigio o contractuales más que otra
cosa (tabla 14, pág. 116). La agitada vida de las entidades de
diverso tipo que gestionan las carreras de caballos no contribuye, precisamente, a normalizar estas apuestas.
2.3.1. Lototurf
Es una apuesta hípica atípica, una loto con el añadido de
que el séptimo número a acertar es el del ganador en la
cuarta carrera de la Quíntuple Plus. Pese a esta tenue relación con la hípica, SELAE la comercializa como tal tipo de
apuesta. No obstante, en su Memoria de 2014, no la incluye como apuesta deportiva (en la pág. 64 sólo considera
como tales a La Quiniela, Quinigol y Quíntuple Plus).
Hasta 2009, su recaudación se movía alrededor de 10 Mill.
€/año con altibajos. A partir de 2010 empezó a caer, hasta
4,1 Mill. € en 2014 (tabla 15, pág. 116). Su distribución regional es homogénea, sin alterarse por la tendencia declinante
(tablas 16 y 17, págs. 117-118). Como es natural, con este
volumen de ventas, las oscilaciones por provincias son erráticas y no hay lógica tras estos movimientos, que parecen
producidos por querer tentar la suerte por los aficionados, a
otros juegos de SELAE. Es llamativo, como se observa en la
tabla 15, que SELAE ha intentado incrementar el atractivo de
esta apuesta con un considerable incremento del porcentaje
destinado a premios, excediendo ampliamente del 55%, según dan cuenta sus datos.
2.3. Apuestas hípicas
2.3.2. Quíntuple Plus
Es una apuesta hípica propiamente dicha que consiste en
acertar los ganadores de cinco carreras más el segundo
de la quinta. Se trata, por tanto, de una evolución de las
apuestas típicas de hipódromo: quíntuple o triple gemela.
Se incluyen carreras que se disputan en los hipódromos
de La Zarzuela (Madrid) (47 carreras), Gran Hipódromo de
Andalucía Juan Piñar Hafner (Dos Hermanas, Sevilla) (11),
Pineda (Sevilla) (2), el Centro Ecuestre de la Diputación de
Orense en Antela (2) y Lasarte (San Sebastián) (15).
Las apuestas hípicas fuera de los hipódromos son gestionadas por SELAE desde 2005, a través de Lototurf y Quíntuple
En 2014 su recaudación creció un 3,8% pero, en realidad,
sólo 65.000 €, hasta 1,8 Mill. €. En 2007 llegó a rozar los
ocho millones, cayendo desde entonces a casi a un millón
La tabla 13 (pág. 115) recoge los premios repartidos por La
Quiniela y Quinigol, ambos se mueven casi exactamente en
el límite legal del 55% de la recaudación, sin más oscilación
que eventuales pequeños premios no cobrados.
100 I
CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
por año (tabla 18, pág. 119). El único lugar en el que su recaudación es relevante es Madrid, que acumula el 35% de
las ventas, aunque a tenor de la tabla 19 da la impresión de
que las ventas en esta Comunidad se están desplazando a
Internet (tablas 19 y 20, págs. 120-121).
La tabla 21 (pág. 122) recoge los premios distribuidos por
provincias en las apuestas hípicas de SELAE.
En las nueve comunidades en las que estaban autorizadas las
apuestas se recaudaron 921,8 Mill. € en 2014, de los que 750,1
se reintegraron como premios. El margen de las empresas, por
tanto, es de 171,7 Mill. € (tabla 24, gráfico 6, págs. 124-125).
3. Las apuestas en los hipódromos
Además de los cinco citados cuya programación se incluye
en la Quíntuple Plus, existen los hipódromos de Gran Canaria (Barranco de Tirajana, Las Palmas), Sociedad de Carreras
de Caballos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Loredo (Ribamontán de Mar, Cantabria), La Senia y Vela Seca (Tarragona), Las Mestas (Gijón, Asturias) y los baleares para trotones
(Son Pardo, en Palma de Mallorca; San Rafel, en San Rafael,
Ibiza; Municipal de Manacor, Municipal de Mahón y Torre del
Ram, en Ciudadela, Menorca) (gráfico 5, pág. 123). Sólo hay
información sistemática sobre las apuestas en La Zarzuela y
sobre otros hipódromos hay datos aislados o la información
no se ha hecho pública. Sin embargo, La Zarzuela, tampoco
ha hecho públicos sus datos de 2014, los más recientes corresponden a 2013 (tabla 22, pág. 123).
4. Apuestas deportivas privadas
Durante 2014, las apuestas estuvieron autorizadas en Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia,
Navarra, País Vasco y Valencia (Com.). Es una competencia
autonómica, por tanto, los datos proceden de sus respectivos servicios estadísticos o de juego y son algo desiguales
porque cada comunidad informa según sus criterios. Se
puede avanzar que los datos del primer semestre de 2015
muestran un considerable incremento en este mercado,
aunque no tan intenso como en 2014.
La ampliación geográfica y el asentamiento de la actividad ha incremento el porcentaje de residentes en España
que apuestan. El 3,5%, entre 18 y 75 años, recuerda haber
apostado en una sala en el último año, lo que equivale a un
millón doscientas mil personas, sobre todo hombres, menores de 35 años, que declaran apostar con una frecuencia
semanal (27,3%) o cada dos o tres semanas (21,2%) (tabla
23, pág. 124).
Lo más llamativo de los datos disponibles sobre las apuestas deportivas es la gran diferencia existente entre el volumen de apuestas por habitante. A gran distancia, donde
más se apuesta es en el País Vasco, desde 193,3 €/hab. en
Guipúzcoa y 154,0 en Álava, hasta 73,4 en Vizcaya. Navarra está muy cerca del nivel de Vizcaya, con 75,6 €/hab. Las
demás comunidades quedan entre los 30 y 40 €/hab., aunque en Galicia y Murcia el dato es sensiblemente inferior. En
Castilla La Mancha y Cataluña los datos son parciales, ya
que las apuestas se autorizaron durante el año.
El desarrollo de las redes comerciales de apuestas lo están dirigiendo varios grupos empresariales: Codere (Codere
Apuestas); Cirsa y Ladbrokes, a través de la marca Sportium; Egasa y Hattrick, con Luckia; Bwin con Winners; y
los grupos vascos Teleaspostuak, con Kirolbet y Kirolsoft; y
Euskal Kirol Apostuak, con apoyo accionaríal de Acordwin,
con la marca Reta. Alrededor de estos grupos se estructuran sociedades dependientes de grupos consolidados
a nivel regional (Orenes, Acrismatic, Matencio…) y otras
constituidas por operadores pequeños y medianos de salones, bingo, hostelería, etc. (tabla 25, pág. 126). Se está
produciendo un entramado complejo de alianzas a veces
cruzadas entre estos operadores, como se puede ver en el
capítulo “Grupos Empresariales” de este Anuario.
I 101
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4
Gráfico 1/ Mercado de las apuestas deportivas (Mill. €)
Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LA QUINIELA (%)
2009
2010
2011
Alguna vez
2012
Últimos seis meses
2013
2014
En el último año
Total
46,0
34,8
35,4
21,8
7,5
7,3
Hombres
58,7
43,8
46,7
31,1
11,6
10,7
Mujeres
33,5
26,0
24,7
12,3
3,4
3,8
De 18 a 24 años
43,4
37,6
41,8
22,7
11,5
10,3
De 25 a 34 años
51,1
41,7
37,7
30,3
9,3
9,5
De 35 a 44 años
50,5
37,5
39,8
25,2
8,3
8,4
De 45 a 54 años
47,1
28,3
31,6
21,0
7,1
5,1
De 55 a 64 años
39,4
29.6
32,0
12,0
5,1
5,3
De 65 a 75 años
38,5
30.6
26,4
10,1
3,6
5,6
Status alto
48,8
42,4
37,6
15,0
6,3
6,4
Status medio alto
52,2
37,1
37,9
21,2
12,1
3,6
Status medio medio
47,1
36,8
38,3
24,6
7,3
7,6
Status medio bajo
42,3
27,1
30,3
19,4
5,2
10,0
Status bajo
18,8
30,0
9,1
19,2
3,6
14,3
Cotidianos
71,6
51,0
43,8
50,8
14,5
22,9
Semanales
55,5
43,4
52,6
33,1
14,3
16,0
Esporádicos
58,2
51,8
37,7
31,8
15,8
14,4
Infrecuentes
43,1
30,8
30,1
13,0
3,2
2,4
No jugadores
13,5
9,8
13,5
5,3
0,0
0,0
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, pág. 34.
102 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Gráfico 2/ Evolución de las ventas de La Quiniela y Quinigol (Mill. €)
Fuente: Ver fuentes en tabla 2.
I 103
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 2/ QUINIELA Y QUINIGOL (Apuestas sobre fútbol de SELAE)
Cantidades jugadas
Quniela
Quinigol
Total
(mill. €)
(mill.€)
(mill. €)
Evolución cantidades Repartido en Premios
jugadas
Ingresos brutos
Evolución Ingresos
Brutos
(mill. €)
(mill.€)
(%)
80,2
65,6
(%)
1977
145,8
145,8
1978
159,0
159,0
9,1
87,5
71,6
9,1
1979
185,4
185,4
16,6
102,0
83,4
16,6
1980
275,0
275,0
48,3
151,3
123,8
48,3
1981
291,0
291,0
5,8
160,1
131,0
5,8
1982
324,0
324,0
11,3
178,2
145,8
11,3
1983
392,0
392,0
21,0
215,6
176,4
21,0
1984
322,0
322,0
-17,9
177,1
144,9
-17,9
1985
370,0
370,0
14,9
203,5
166,5
14,9
1986
245,0
245,0
-33,8
134,8
110,3
-33,8
1987
174,0
174,0
-29,0
95,7
78,3
-29,0
1988
123,0
123,0
-29,3
67,7
55,4
-29,3
1989
143,0
143,0
16,3
78,7
64,4
16,3
1990
131,0
131,0
-8,4
72,1
58,9
-8,4
1991
157,0
157,0
19,8
86,4
70,7
19,8
1992
205,0
205,0
30,6
112,8
92,2
30,6
1993
285,0
22,9
307,9
50,2
169,3
138,6
50,2
1994
307,0
67,4
374,4
21,6
205,9
168,5
21,6
1995
372,6
372,6
-0,5
204,9
167,7
-0,5
1996
423,2
423,2
13,6
232,8
190,4
13,6
1997
499,3
499,3
18,0
274,6
224,7
18,0
1998
469,4
477,5
-4,4
262,6
214,9
-4,4
1999
484,0
484,0
1,4
266,2
217,8
1,4
2000
492,7
495,5
2,4
272,5
223,0
2,4
2001
530,5
530,5
7,1
291,8
238,7
7,1
2002
456,7
456,7
-13,9
251,2
205,5
-13,9
2003
532,9
532,9
16,7
293,1
239,8
16,7
2004
533,8
533,8
0,2
293,6
240,2
0,2
2005
493,6
7,0
500,6
-6,2
275,3
225,3
-6,2
2006
480,2
10,1
490,3
-2,1
269,7
220,6
-2,1
2007
547,2
10,1
557,4
13,7
306,5
250,8
13,7
2008
557,4
10,5
567,9
1,9
311,8
256,2
2,1
2009
533,1
10,5
543,6
-4,3
299,0
244,6
-4,5
2010
487,9
9,7
497,6
-8,4
273,7
223,4
-8,4
2011
381,3
9,6
390,9
-21,4
215,1
175,8
-21,5
2012
360,1
10,4
370,6
-5,2
203,7
166,8
-5,1
2013
296,4
8,3
304,6
-17,8
154,5
145,1
-13,0
2014
261,6
9,7
271,3
-10,9
148,1
123,2
-15,1
8,1
2,8
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
Para 1980 a 1994: GARCÍA GUDIÑA, Fernando; LAMATA COTANDA, Pedro: Libro Blanco de la industria y mercado del juego en España, Foro
Alea, Madrid, 2008.
104 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 3/ GRANDES CIFRAS DE LA QUINIELA
Ventas (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
533.070.258
487.907.644
381.297.467
360.135.812
296.350.578
261.595.163
-11,73
-4,36
-8,47
-21,85
-5,55
-17,71
Número de Semanas
Evolución (%)
43
44
40
41
42
42
Número de jornadas
58
62
55
53
53
56
Venta media por semana (€)
12.396.983
11.088.810
9.532.437
8.783.800
7.055.966
6.228.456
Venta media por jornada (€)
9.190.867
7.869.478
6.932.681
6.795.015
5.591.520
4.671.342
Venta media por jornada con equipos de 1ª división (€)
12.477.559
10.451.388
9.497.936
8.308.428
Venta media por jornada sin equipos de 1ª división (€)
3.812.642
3.491.457
2.779.412
2.961.038
30,56
33,41
29,26
35,64
Premios (€)
293.188.642
268.349.210
209.713.607
198.074.697
154.987.583
142.763.898
Premios (nº)
23.918.077
21.579.201
13.818.032
14.995.256
9.432.052
1.066.140.515
975.815.287
762.594.934
712.943.416
595.490.870
90.903.398
87.903.083
69.044.081
64.216.297
56.072.928
11,73
11,10
11,05
11,10
10,62
2,24
2,21
1,81
2,10
1,58
239.881.616
219.558.434
171.583.860
162.061.115
141.362.995
118.831.265
55,00
55,00
55,00
55,00
52,30
54,57
Diferencia de recaudación media por jornada con 1ª div/sin1ª div. (%)
Apuestas efectuadas
Boletos escrutados
Relación apuesta/boleto
Boletos premiados (% apuestas)
Margen directo: Ventas - Premios (€)
Repartido en premios (% ventas)
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
Tabla 4/ RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA QUINIELA (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Ventas
533.070.258
487.907.644
381.297.467
360.135.812
296.350.578
261.595.163
Margen directo (Ventas - premios)
239.881.616
219.558.434
171.583.860
162.061.115
141.362.995
118.831.265
Premios (€ distribuidos)
293.188.642
268.349.210
209.713.607
198.074.697
154.987.583
142.763.898
57.953.776
51.003.768
40.464.671
37.859.429
30.972.903
27.335.160
2.694.288
2.743.890
2.970.000
2.751.169
2.380.000
2.095.000
48.800.659
44.193.131
35.295.300
33.033.402
26.967.903
23.805.160
Costes operativos (*)
- Coste de producción (billetes, boletos…) (*)
- Comisiones a la red (*)
- Distribución: transporte (*)
70.456
81.306
115.000
165.412
150.000
130.000
6.388.373
3.985.441
2.087.000
1.909.446
1.475.000
1.305.000
Costes totales (Premios + Costes Operativos)
351.142.418
319.352.978
250.178.277
235.934.126
185.960.486
170.099.058
Margen operativo (Ventas - costes)
181.927.840
168.554.666
131.119.190
124.201.686
110.390.092
91.496.105
79.229.879
65.197.127
57.550.936
- Publicidad (*)
-Impuesto del juego
Transferencias institucionales
110.133.947
103.417.536
82.703.421
- Diputaciones provinciales / Comunidades aut.
51.496.218
49.747.696
40.760.699
39.575.324
32.565.965
28.746.692
- Participación Liga de Fútbol Profesional
53.307.026
48.790.764
38.129.747
36.049.595
29.664.693
26.185.676
5.330.703
4.879.076
3.812.975
3.604.959
2.966.469
2.618.568
71.793.893
65.137.130
48.415.769
44.971.807
45.192.965
33.945.170
45,00
45,00
45,00
45,00
47,70
45,43
- Participación Consejo Superior de Deportes
Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos)
Margen bruto (%)
(*) Para 2011, 2013 y 2014 lo costes operativas son estimaciones.
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
I 105
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 5/ VENTAS DE LA QUINIELA (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
73.127.350
8.236.292
10.786.537
5.991.035
6.684.465
5.240.788
5.766.867
15.085.913
15.335.454
14.499.828
2.379.461
1.350.095
10.770.272
10.397.206
12.782.054
25.796.944
14.445.535
11.351.409
6.164.341
20.841.337
4.062.928
4.624.541
2.205.661
2.472.017
7.476.192
31.122.463
2.412.689
4.327.640
5.667.121
1.570.485
5.616.799
1.803.168
1.363.573
5.427.139
2.933.852
107.830.730
80.431.523
8.375.668
5.040.723
13.982.816
10.730.781
5.610.941
5.119.840
27.231.472
10.623.258
3.224.215
3.522.030
9.861.969
84.294.259
14.515.121
6.996.856
23.439.470
3.345.528
8.742.202
11.351.740
3.190.561
52.481.113
21.188.631
7.448.546
23.843.936
2.481.910
1.546.846
3.599.620
533.070.258
66.714.011
7.545.934
9.662.290
5.433.644
6.552.013
4.944.375
5.472.483
13.276.797
13.826.477
13.656.783
2.345.609
1.365.858
9.945.316
9.932.360
11.423.095
23.104.796
12.997.249
10.107.548
5.462.939
19.896.323
3.829.869
4.456.308
2.084.591
2.361.041
7.164.515
28.505.414
2.340.206
3.911.696
5.275.653
1.492.992
4.917.666
1.679.432
1.231.038
4.917.641
2.739.093
93.814.222
70.482.366
7.682.887
5.099.021
10.549.949
10.016.979
5.441.633
4.575.346
26.233.783
10.017.607
3.375.915
3.389.072
9.451.190
78.924.872
13.952.766
6.449.241
19.832.798
2.916.251
6.794.930
10.121.618
2.859.508
47.979.627
18.601.940
6.543.976
22.833.711
2.461.642
1.491.384
5.195.106
487.907.644
52.071.674
5.628.973
7.473.417
4.200.854
5.137.125
3.877.360
4.300.007
10.667.894
10.786.045
10.264.965
1.752.866
1.036.836
7.475.264
7.915.435
8.571.109
17.845.445
10.347.111
7.498.335
4.284.876
15.813.664
3.008.361
3.705.092
1.661.732
1.900.527
5.537.952
23.313.969
1.906.749
3.231.232
4.272.500
1.230.198
4.025.356
1.370.866
947.324
4.127.754
2.201.993
74.704.307
58.115.072
5.780.874
4.288.258
6.520.103
7.842.365
4.208.202
3.634.163
20.712.317
7.938.248
2.591.971
2.649.156
7.532.944
58.598.009
10.844.492
4.851.594
16.224.674
2.380.465
5.790.307
8.053.903
2.302.924
36.836.007
14.000.108
4.867.438
17.968.462
1.884.270
1.105.542
5.309.833
381.297.467
49.161.442
5.546.070
7.011.136
3.881.493
4.979.347
3.698.005
4.144.945
10.030.197
9.870.251
9.085.690
1.606.463
964.778
6.514.449
7.175.179
8.409.680
16.653.297
9.900.377
6.752.920
3.938.245
14.807.051
2.679.281
3.578.001
1.634.244
1.841.798
5.073.728
21.719.209
1.707.925
2.983.906
3.879.238
1.142.473
3.440.914
1.327.459
886.960
4.329.569
2.020.767
73.425.408
58.923.224
5.241.682
3.758.840
5.501.663
7.407.239
3.878.068
3.529.172
19.453.570
7.133.695
2.518.834
2.677.475
7.123.567
57.597.492
9.715.030
4.064.480
14.720.612
2.159.412
5.465.581
7.095.620
2.087.859
31.904.418
11.948.984
4.257.439
15.697.996
1.982.316
1.151.624
5.675.976
360.135.812
41.859.434
4.976.549
5.836.002
3.285.463
5.070.625
2.975.267
3.473.606
8.358.980
7.882.944
7.411.105
1.346.169
861.846
5.203.091
6.027.313
7.628.113
14.080.105
8.611.255
5.468.851
3.110.280
12.201.291
2.241.097
3.014.580
1.340.401
1.535.476
4.069.739
18.269.740
1.499.420
2.514.155
3.372.807
996.576
2.763.838
1.175.431
786.567
3.404.664
1.756.285
61.165.294
49.089.924
4.255.098
3.233.908
4.586.365
5.963.130
3.092.422
2.870.709
15.795.602
5.893.714
2.006.429
2.168.017
5.727.444
46.518.421
7.912.935
3.426.838
12.560.674
1.859.134
4.634.137
6.067.403
1.756.532
24.346.662
9.125.184
3.168.166
12.053.313
1.713.222
1.094.038
4.904.711
296.350.578
36.530.604
4.472.527
5.261.460
3.029.272
3.691.259
2.581.089
2.990.154
7.492.528
7.012.316
6.236.654
1.104.345
711.261
4.421.049
5.557.334
7.205.145
12.457.583
7.262.569
5.195.014
2.747.258
10.502.572
1.927.570
2.604.979
1.199.604
1.271.310
3.499.110
16.078.824
1.280.125
2.271.695
3.006.655
913.257
2.417.328
999.466
654.203
2.973.627
1.562.469
56.664.498
46.157.525
3.955.759
2.655.586
3.895.629
5.414.560
2.883.458
2.531.102
13.489.429
4.971.329
1.720.256
1.788.877
5.008.967
39.194.247
6.350.436
3.018.958
11.165.816
1.627.148
3.933.285
5.605.383
1.525.551
20.234.353
7.519.503
2.629.579
10.085.272
1.407.368
850.984
4.962.993
261.595.163
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
106 I
Consumo
aparente (€/hab)
4,35
6,37
4,24
3,79
4,01
4,97
4,54
4,62
3,61
4,71
4,91
5,07
4,60
5,23
6,53
5,92
6,60
5,17
4,67
5,05
4,86
5,01
5,78
4,98
5,00
6,44
7,66
6,19
6,20
5,45
7,06
6,27
7,09
5,62
8,43
7,54
8,36
5,23
6,06
4,86
4,92
4,17
6,19
4,91
4,39
5,02
5,55
5,27
6,07
4,33
4,71
5,10
5,05
5,50
4,87
4,78
4,04
4,02
4,48
3,96
16,56
10,07
5,59
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Gráfico 3/ Consumo aparente por habitante en La Quiniela (€/2014)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.
I 107
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 6/ VENTAS DE EUROMILLONES (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
13,72
1,55
2,02
1,12
1,25
0,98
1,08
2,83
2,88
2,72
0,45
0,25
2,02
1,95
2,40
4,84
2,71
2,13
1,16
3,91
0,76
0,87
0,41
0,46
1,40
5,84
0,45
0,81
1,06
0,29
1,05
0,34
0,26
1,02
0,55
20,23
15,09
1,57
0,95
2,62
2,01
1,05
0,96
5,11
1,99
0,60
0,66
1,85
15,81
2,72
1,31
4,40
0,63
1,64
2,13
0,60
9,85
3,97
1,40
4,47
0,47
0,29
0,68
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
108 I
2010
13,67
1,55
1,98
1,11
1,34
1,01
1,12
2,72
2,83
2,80
0,48
0,28
2,04
2,04
2,34
4,74
2,66
2,07
1,12
4,08
0,78
0,91
0,43
0,48
1,47
5,84
0,48
0,80
1,08
0,31
1,01
0,34
0,25
1,01
0,56
19,23
14,45
1,57
1,05
2,16
2,05
1,12
0,94
5,38
2,05
0,69
0,69
1,94
16,18
2,86
1,32
4,06
0,60
1,39
2,07
0,59
9,83
3,81
1,34
4,68
0,50
0,31
1,06
100
2011
13,66
1,48
1,96
1,10
1,35
1,02
1,13
2,80
2,83
2,69
0,46
0,27
1,96
2,08
2,25
4,68
2,71
1,97
1,12
4,15
0,79
0,97
0,44
0,50
1,45
6,11
0,50
0,85
1,12
0,32
1,06
0,36
0,25
1,08
0,58
19,59
15,24
1,52
1,12
1,71
2,06
1,10
0,95
5,43
2,08
0,68
0,69
1,98
15,37
2,84
1,27
4,26
0,62
1,52
2,11
0,60
9,66
3,67
1,28
4,71
0,49
0,29
1,39
100
2012
13,65
1,54
1,95
1,08
1,38
1,03
1,15
2,79
2,74
2,52
0,45
0,27
1,81
1,99
2,34
4,62
2,75
1,88
1,09
4,11
0,74
0,99
0,45
0,51
1,41
6,03
0,47
0,83
1,08
0,32
0,96
0,37
0,25
1,20
0,56
20,39
16,36
1,46
1,04
1,53
2,06
1,08
0,98
5,40
1,98
0,70
0,74
1,98
15,99
2,70
1,13
4,09
0,60
1,52
1,97
0,58
8,86
3,32
1,18
4,36
0,55
0,32
1,58
100
2013
14,12
1,68
1,97
1,11
1,71
1,00
1,17
2,82
2,66
2,50
0,45
0,29
1,76
2,03
2,57
4,75
2,91
1,85
1,05
4,12
0,76
1,02
0,45
0,52
1,37
6,16
0,51
0,85
1,14
0,34
0,93
0,40
0,27
1,15
0,59
20,64
16,56
1,44
1,09
1,55
2,01
1,04
0,97
5,33
1,99
0,68
0,73
1,93
15,70
2,67
1,16
3,77
0,63
1,56
2,05
0,59
8,22
3,08
1,07
4,07
0,58
0,37
1,66
100
2014
13,96
1,71
2,01
1,16
1,41
0,99
1,14
2,86
2,68
2,38
0,42
0,27
1,69
2,12
2,75
4,76
2,78
1,99
1,05
4,01
0,74
1,00
0,46
0,49
1,34
6,15
0,49
0,87
1,15
0,35
0,92
0,38
0,25
1,14
0,60
21,66
17,64
1,51
1,02
1,49
2,07
1,10
0,97
5,16
1,90
0,66
0,68
1,91
14,98
2,43
1,15
4,27
0,62
1,50
2,14
0,58
7,73
2,87
1,01
3,86
0,54
0,33
1,90
100
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 7/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LA QUINIELA (Base 100 = 2008)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
95,4
77,1
98,4
99,0
96,9
94,9
102,2
99,5
97,2
99,7
107,0
101,6
98,0
102,6
93,5
99,8
97,8
102,5
97,8
99,8
100,9
99,5
100,9
99,7
99,2
97,2
98,4
103,0
103,3
98,8
90,8
99,6
106,9
89,6
99,0
98,4
102,4
88,5
96,1
86,0
101,0
101,9
100,1
102,0
102,0
98,3
100,1
103,9
84,5
100,1
101,4
100,5
91,7
107,8
98,1
101,2
92,1
86,5
95,9
96,5
96,0
113,6
188,2
95,6
87,0
70,7
88,2
89,8
95,0
89,6
97,0
87,6
87,6
93,9
105,5
102,8
90,5
98,0
83,6
89,4
88,0
91,3
86,7
95,3
95,1
95,9
95,4
95,2
95,1
89,0
95,4
93,1
96,1
94,0
79,5
92,7
96,5
81,2
92,4
85,6
89,7
81,1
97,2
64,9
94,3
98,8
89,5
98,2
96,2
102,9
96,3
99,6
79,1
96,2
93,5
85,0
79,9
83,8
87,4
90,7
84,2
75,9
84,2
92,4
95,2
109,5
271,6
87,5
67,9
52,7
68,2
69,4
74,5
70,2
76,2
70,4
68,4
70,6
78,9
78,0
68,0
78,1
62,7
69,0
70,0
67,7
68,0
75,8
74,7
79,7
76,1
76,6
73,5
72,8
77,8
76,9
77,9
77,4
65,1
75,7
74,2
68,2
74,3
68,2
74,0
61,1
81,8
40,1
73,8
76,4
71,1
77,6
76,2
79,0
75,3
79,4
58,8
74,8
70,3
69,5
65,3
71,4
69,6
73,1
64,6
57,1
62,6
72,7
72,9
81,2
277,6
68,4
64,1
51,9
64,0
64,2
72,2
67,0
73,5
66,2
62,6
62,5
72,3
72,6
59,3
70,8
61,5
64,4
67,0
61,0
62,5
70,9
66,5
77,0
74,8
74,3
67,3
67,8
69,6
71,0
70,7
71,9
55,6
73,3
69,5
71,5
68,2
67,0
75,0
55,4
71,7
33,8
69,7
70,4
69,0
72,8
68,5
76,8
76,1
75,1
57,8
67,0
58,9
63,1
59,2
67,4
61,3
66,3
56,0
48,8
54,8
63,5
76,7
84,6
296,7
64,6
54,6
46,6
53,2
54,3
73,5
53,9
61,6
55,1
50,0
51,0
60,6
64,8
47,3
59,5
55,8
54,5
58,3
49,4
49,3
58,5
55,7
64,9
61,3
61,9
54,0
57,1
61,1
59,9
61,5
62,7
44,7
64,9
61,6
56,2
59,2
55,8
62,5
44,9
61,7
28,2
56,1
56,1
56,1
59,1
56,6
61,2
61,6
60,3
46,7
54,6
49,7
47,9
51,0
57,2
52,4
55,7
42,7
37,2
40,8
48,8
66,3
80,3
256,4
53,2
47,6
41,9
48,0
50,1
53,5
46,8
53,0
49,4
44,4
42,9
49,7
53,5
40,2
54,8
52,7
48,2
49,1
46,9
43,6
50,3
47,9
56,1
54,9
51,3
46,4
50,2
52,2
54,1
54,8
57,5
39,1
55,2
51,3
49,1
52,7
51,7
58,7
41,8
50,6
23,9
51,0
52,3
49,5
50,5
47,7
52,4
50,9
52,8
39,3
43,8
43,8
47,9
44,6
48,5
48,4
48,4
35,5
30,7
33,8
40,8
54,4
62,5
259,5
46,9
Evolución
2008 - 2014
-52,4
-58,1
-52,0
-49,9
-46,5
-53,2
-47,0
-50,6
-55,6
-57,1
-50,3
-46,5
-59,8
-45,2
-47,3
-51,8
-50,9
-53,1
-56,4
-49,7
-52,1
-43,9
-45,1
-48,7
-53,6
-49,8
-47,8
-45,9
-45,2
-42,5
-60,9
-44,8
-48,7
-50,9
-47,3
-48,3
-41,3
-58,2
-49,4
-76,1
-49,0
-47,7
-50,5
-49,5
-52,3
-47,6
-49,1
-47,2
-60,7
-56,2
-56,2
-52,1
-55,4
-51,5
-51,6
-51,6
-64,5
-69,3
-66,2
-59,2
-45,6
-37,5
-53,1
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5.
I 109
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 4/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de La Quiniela (2014)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y “la Caixa”: Anuario Económico de España 2013.
Tabla 8/ GRANDES CIFRAS DEL QUINIGOL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Ventas (€)
10.496.524,00
9.729.538,00
9.619.817,00
10.431.404
8.277.767,00
9.711.420,00
Evolución
-0,47
-7,31
-1,13
8,44
-20,65
17,32
Número de Semanas
43
44
41
44
42
40
Número de jornadas
66
69
63
63
61
66
244.105,21
221.125,86
234.629,68
237.077,36
197.089,69
242.785,50
Venta media por semana (€)
Venta media por jornada (€)
159.038,24
141.007,80
152.695,51
165.577,84
135.701,10
147.142,73
5.773.088,00
5.351.246,00
5.403.903,18
5.672.513,13
4.561.955,72
5.343.884,92
Premios (número de)
1.074.907
1.232.265
1.004.889
1.145.941
868.726
Apuestas efectuadas
10.496.524
9.729.538
9.619.817
10.431.404
8.277.767
Boletos escrutados
3.663.935
3.558.189
3.272.654
3.380.751
2.954.823
2,86
2,73
2,94
3,09
2,80
10,24
12,67
10,45
10,99
10,49
4.723.436,00
4.378.292,00
4.215.913,82
4.758.890,87
3.715.811,28
4.367.535,08
55,00
55,00
56,17
54,38
55,11
55,03
Total repartido en premios (€)
Relación apuesta/boleto
Boletos premiados (% apuestas)
Margen directo (Ventas - premios) (€)
Repartido en premios (% ventas)
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
110 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 9/ RESULTADOS ECONÓMICOS DE QUINIGOL (€)
Ventas
Evolución (%)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
10.496.524
9.729.538
9.619.817
10.431.404
8.277.767
9.711.420
-0,47
-7,31
-1,13
8,44
-20,65
17,32
Distribuido en premios
5.773.088
5.351.246
5.403.903
5.737.272
4.561.956
5.343.885
Margen directo (Ventas - premios)
4.723.436
4.378.292
4.215.914
4.694.132
3.715.811
4.367.535
Costes operativos (*)
1.863.879
1.767.753
1.894.087
1.987.741
1.008.285
1.177.848
675.300
640.432
779.708
755.554
57.944
67.980
1.084.383
1.013.329
928.577
1.028.905
860.888
1.009.988
- Distribución: transporte (*)
70.456
81.306
155.802
165.412
59.453
69.881
- Publicidad (*)
33.740
32.686
30.000
37.870
30.000
30.000
Costes totales
7.636.967
7.118.999
7.297.990
7.725.013
5.570.241
6.521.733
Margen operativo
2.859.557
2.610.539
2.321.827
2.706.391
2.707.526
3.189.687
Transferencias institucionales
2.150.336
2.050.099
2.022.619
Comunidades autónomas
995.719
979.850
1.021.439
1.049.652
972.954
961.982
104.965
97.295
39.198
- Coste de producción (billetes, boletos, …) (*)
- Comisiones a la red (*)
Participación Liga de Fútbol Profesional
Participación Consejo Superior de Deportes
Impuesto del juego (Ley 13/2011)
2.294.909
1.821.109
2.136.512
Comunidades autónomas
1.146.307
909.644
1.067.188
Participación Liga de Fútbol Profesional
1.044.184
828.604
972.113
104.418
82.860
97.211
Participación Consejo Superior de Deportes
Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos)
Margen bruto (%)
709.221
560.440
299.208
411.482
886.417
1.053.174
45,00
45,00
43,83
45,00
44,89
44,97
(*) Estimaciones para 2011, 2013 y 2014.
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
I 111
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 10/ VENTAS DE QUINIGOL (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
1.792.540
163.038
301.545
110.451
136.351
190.832
104.431
363.932
421.960
274.946
49.666
19.777
205.503
243.819
229.904
592.881
355.157
237.724
131.609
442.700
104.109
99.365
49.564
44.164
145.498
729.076
94.219
83.926
170.629
31.104
102.752
44.148
22.246
132.431
47.621
1.522.457
1.110.067
171.192
95.589
145.609
320.927
212.397
108.530
652.096
268.618
105.297
72.222
205.959
1.467.454
298.015
121.726
353.705
42.655
114.270
196.780
81.867
1.085.605
347.932
135.816
601.857
19.003
20.907
115.287
10.496.524
1.645.191
151.039
295.069
98.702
124.230
157.751
109.814
336.626
371.960
240.913
58.824
18.806
163.283
203.450
235.351
538.990
325.688
213.302
119.666
455.451
81.147
97.312
49.339
45.766
181.887
617.394
70.899
81.495
111.511
29.759
90.553
39.290
22.548
130.031
41.308
1.444.913
1.081.593
141.690
101.274
120.356
290.273
169.214
121.059
650.629
278.762
99.884
72.047
199.936
1.242.677
297.389
112.717
319.580
38.983
92.567
188.030
86.629
1.028.307
340.191
115.396
572.720
17.070
22.478
160.470
9.729.538
1.542.390
144.956
282.714
86.015
125.117
139.810
92.751
335.752
335.275
286.687
64.004
58.625
164.058
195.316
195.378
513.536
314.490
199.046
251.233
464.928
91.419
94.703
43.204
40.652
194.950
622.644
76.983
83.772
113.828
28.855
100.052
42.138
20.833
115.279
40.904
1.536.395
1.157.132
149.972
99.742
129.549
224.573
124.140
100.433
623.614
287.793
84.032
59.269
192.520
1.139.546
278.304
86.457
316.102
34.495
86.537
195.070
89.702
1.030.426
358.266
119.511
552.649
18.290
17.865
186.431
9.619.817
1.551.864
166.272
269.885
100.945
122.228
133.129
100.390
329.467
329.548
209.163
41.075
22.050
146.038
219.590
202.249
561.547
325.018
236.529
259.378
274.557
87.771
99.256
45.706
41.824
154.280
664.592
80.375
86.360
117.841
33.040
98.174
48.343
19.970
132.093
48.396
1.830.141
1.512.696
205.560
111.885
158.708
228.731
128.240
100.491
640.474
264.669
76.537
75.079
224.189
1.446.583
298.587
86.789
292.415
33.103
91.438
167.874
97.685
992.466
336.111
115.242
541.113
15.464
16.986
229.155
10.431.404
1.391.894
148.484
240.191
89.740
107.576
117.497
87.886
293.973
306.547
163.580
33.863
15.558
114.159
188.866
173.589
427.571
251.689
175.882
124.317
386.521
79.839
90.909
41.715
35.175
138.883
560.252
45.570
74.368
91.372
27.752
103.696
46.577
18.743
112.185
39.989
1.499.849
1.133.399
167.897
95.160
103.393
247.060
156.505
90.555
520.761
215.270
69.789
66.859
168.843
983.142
257.081
72.364
259.044
27.053
82.925
149.066
84.835
710.011
240.366
85.855
383.790
17.119
25.879
184.032
8.277.767
1.630.112
184.084
264.658
109.004
127.727
117.601
94.777
339.265
392.996
172.111
33.662
15.328
123.121
202.157
215.802
456.177
266.623
189.554
132.459
417.276
81.752
96.465
49.862
37.674
151.523
704.371
59.827
92.526
100.435
32.884
160.621
79.625
20.825
112.766
44.862
1.777.203
1.324.405
224.577
104.053
124.168
326.000
222.238
103.762
518.243
217.308
60.601
67.844
172.490
1.473.195
235.342
84.737
276.250
30.572
90.556
155.122
91.026
733.819
256.148
80.693
396.978
17.587
18.941
228.612
9.711.420
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
112 I
Consumo
aparente (€/hab)
0,19
0,26
0,21
0,14
0,14
0,23
0,14
0,21
0,20
0,13
0,15
0,11
0,13
0,19
0,20
0,22
0,24
0,19
0,23
0,20
0,21
0,19
0,24
0,15
0,22
0,28
0,36
0,25
0,21
0,20
0,47
0,50
0,23
0,21
0,24
0,24
0,24
0,30
0,24
0,16
0,30
0,32
0,25
0,19
0,19
0,18
0,21
0,18
0,23
0,16
0,13
0,13
0,09
0,13
0,13
0,29
0,15
0,14
0,14
0,16
0,21
0,22
0,21
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 11/ VENTAS DE QUINIGOL (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
17,08
1,55
2,87
1,05
1,30
1,82
0,99
3,47
4,02
2,62
0,47
0,19
1,96
2,32
2,19
5,65
3,38
2,26
1,25
4,22
0,99
0,95
0,47
0,42
1,39
6,95
0,90
0,80
1,63
0,30
0,98
0,42
0,21
1,26
0,45
14,50
10,58
1,63
0,91
1,39
3,06
2,02
1,03
6,21
2,56
1,00
0,69
1,96
13,98
2,84
1,16
3,37
0,41
1,09
1,87
0,78
10,34
3,31
1,29
5,73
0,18
0,20
1,10
100
2010
16,91
1,55
3,03
1,01
1,28
1,62
1,13
3,46
3,82
2,48
0,60
0,19
1,68
2,09
2,42
5,54
3,35
2,19
1,23
4,68
0,83
1,00
0,51
0,47
1,87
6,35
0,73
0,84
1,15
0,31
0,93
0,40
0,23
1,34
0,42
14,85
11,12
1,46
1,04
1,24
2,98
1,74
1,24
6,69
2,87
1,03
0,74
2,05
12,77
3,06
1,16
3,28
0,40
0,95
1,93
0,89
10,57
3,50
1,19
5,89
0,18
0,23
1,65
100
2011
16,03
1,51
2,94
0,89
1,30
1,45
0,96
3,49
3,49
2,98
0,67
0,61
1,71
2,03
2,03
5,34
3,27
2,07
2,61
4,83
0,95
0,98
0,45
0,42
2,03
6,47
0,80
0,87
1,18
0,30
1,04
0,44
0,22
1,20
0,43
15,97
12,03
1,56
1,04
1,35
2,33
1,29
1,04
6,48
2,99
0,87
0,62
2,00
11,85
2,89
0,90
3,29
0,36
0,90
2,03
0,93
10,71
3,72
1,24
5,74
0,19
0,19
1,94
100
2012
14,88
1,59
2,59
0,97
1,17
1,28
0,96
3,16
3,16
2,01
0,39
0,21
1,40
2,11
1,94
5,38
3,12
2,27
2,49
2,63
0,84
0,95
0,44
0,40
1,48
6,37
0,77
0,83
1,13
0,32
0,94
0,46
0,19
1,27
0,46
17,54
14,50
1,97
1,07
1,52
2,19
1,23
0,96
6,14
2,54
0,73
0,72
2,15
13,87
2,86
0,83
2,80
0,32
0,88
1,61
0,94
9,51
3,22
1,10
5,19
0,15
0,16
2,20
100
2013
16,81
1,79
2,90
1,08
1,30
1,42
1,06
3,55
3,70
1,98
0,41
0,19
1,38
2,28
2,10
5,17
3,04
2,12
1,50
4,67
0,96
1,10
0,50
0,42
1,68
6,77
0,55
0,90
1,10
0,34
1,25
0,56
0,23
1,36
0,48
18,12
13,69
2,03
1,15
1,25
2,98
1,89
1,09
6,29
2,60
0,84
0,81
2,04
11,88
3,11
0,87
3,13
0,33
1,00
1,80
1,02
8,58
2,90
1,04
4,64
0,21
0,31
2,22
100
2014
16,79
1,90
2,73
1,12
1,32
1,21
0,98
3,49
4,05
1,77
0,35
0,16
1,27
2,08
2,22
4,70
2,75
1,95
1,36
4,30
0,84
0,99
0,51
0,39
1,56
7,25
0,62
0,95
1,03
0,34
1,65
0,82
0,21
1,16
0,46
18,30
13,64
2,31
1,07
1,28
3,36
2,29
1,07
5,34
2,24
0,62
0,70
1,78
15,17
2,42
0,87
2,84
0,31
0,93
1,60
0,94
7,56
2,64
0,83
4,09
0,18
0,20
2,35
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 113
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 12/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE QUINIGOL
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
92,4
70,9
98,3
106,5
92,1
79,2
94,4
93,7
102,6
86,7
76,4
111,3
87,7
111,4
100,2
101,3
105,7
95,3
110,3
109,4
121,0
99,8
105,5
105,1
111,9
104,5
96,7
103,9
140,0
100,1
95,8
86,8
111,3
98,0
89,4
99,0
103,6
65,7
105,0
127,2
100,9
97,1
109,3
110,2
108,1
125,3
101,0
109,7
93,4
103,9
102,4
89,4
94,3
89,0
88,5
122,0
97,6
93,0
104,0
99,1
112,2
117,4
153,7
99,5
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
114 I
2010
84,8
65,7
96,2
95,2
83,9
65,5
99,3
86,7
90,4
76,0
90,4
105,8
69,7
93,0
102,6
92,1
96,9
85,5
100,3
112,6
94,3
97,7
105,1
108,9
139,9
88,5
72,8
100,8
91,5
95,8
84,4
77,2
112,8
96,2
77,6
94,0
101,0
54,4
111,2
105,2
91,2
77,3
121,9
109,9
112,2
118,9
100,7
106,4
79,1
103,7
94,8
80,7
86,2
72,1
84,6
129,0
92,5
91,0
88,3
94,3
100,8
126,3
214,0
92,3
2011
79,5
63,0
92,2
83,0
84,5
58,0
83,8
86,5
81,5
90,4
98,4
329,9
70,0
89,3
85,2
87,7
93,6
79,8
210,6
114,9
106,3
95,1
92,0
96,7
150,0
89,2
79,0
103,7
93,4
92,9
93,3
82,8
104,2
85,3
76,8
99,9
108,0
57,6
109,5
113,2
70,6
56,7
101,1
105,4
115,9
100,0
82,9
102,5
72,5
97,0
72,8
79,9
76,2
67,4
87,8
133,6
92,7
95,8
91,5
91,0
108,0
100,4
248,6
91,2
2012
80,0
72,3
88,0
97,4
82,6
55,2
90,8
84,9
80,1
66,0
63,2
124,1
62,4
100,4
88,2
95,9
96,7
94,8
217,4
67,9
102,0
99,7
97,3
99,5
118,7
95,2
82,5
106,9
96,7
106,4
91,5
95,0
99,9
97,8
90,9
119,1
141,2
78,9
122,9
138,7
71,9
58,6
101,2
108,2
106,5
91,1
105,0
119,4
92,0
104,1
73,0
73,9
73,2
71,3
75,5
145,5
89,3
89,9
88,2
89,1
91,3
95,4
305,5
98,9
2013
71,8
64,6
78,3
86,6
72,7
48,8
79,5
75,7
74,5
51,6
52,1
87,5
48,7
86,3
75,7
73,0
74,9
70,5
104,2
95,5
92,8
91,3
88,8
83,7
106,8
80,3
46,8
92,0
74,9
89,3
96,6
91,6
93,8
83,0
75,1
97,6
105,8
64,5
104,5
90,3
77,6
71,5
91,2
88,0
86,7
83,1
93,5
89,9
62,6
89,6
60,9
65,4
59,8
64,6
67,1
126,4
63,9
64,3
65,7
63,2
101,1
145,4
245,4
78,5
2014
84,0
80,0
86,3
105,1
86,3
48,8
85,7
87,4
95,5
54,3
51,8
86,2
52,6
92,4
94,1
77,9
79,3
76,0
111,0
103,1
95,0
96,9
106,2
89,7
116,6
100,9
61,4
114,5
82,4
105,9
149,7
156,5
104,2
83,5
84,2
115,6
123,6
86,2
114,3
108,5
102,5
101,6
104,5
87,6
87,5
72,1
94,9
91,8
93,7
82,1
71,3
69,8
67,6
70,6
69,8
135,6
66,0
68,5
61,8
65,4
103,9
106,4
304,8
92,1
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 13/ PREMIOS REPARTIDOS POR LA QUINIELA Y QUINIGOL (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, La
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2012
TOTAL
23.771.741
2013
TOTAL
22.403.608
10.236.021
5.767.703
3.620.185
4.328.851
8.000.949
2.760.563
4.353.036
9.351.053
2.419.000
6.784.350
1.748.068
5.107.637
12.389.564
8.560.209
46.560.991
39.710.235
4.046.404
2.658.249
9.806.067
7.527.995
34.565.952
4.957.900
2.274.290
8.090.428
23.340.026
3.123.140
2.297.798
8.132.808
794.571
15.614.660
808.510
12.980.669
1.078.716
605.019
3.806.832
203.752.491
707.406
475.217
2.197.216
164.011.148
2014
Quiniela
19.462.765
1.658.244
2.399.647
4.007.242
1.289.355
2.700.654
1.152.939
3.409.242
2.845.442
2.297.102
525.136
250.414
1.521.552
1.934.237
4.778.834
6.543.997
3.106.266
3.437.731
945.301
4.886.890
931.747
967.179
583.656
541.463
1.862.845
6.837.645
489.485
980.052
1.450.032
305.008
1.100.770
506.472
246.821
1.048.954
710.051
29.728.958
24.973.097
2.083.062
1.011.835
1.660.964
2.612.424
1.740.603
871.820
7.551.827
2.775.664
551.862
859.392
3.364.908
23.842.976
5.077.931
1.494.985
8.293.016
548.884
1.387.275
6.356.857
652.923
12.508.384
6.880.465
1.318.542
4.309.376
731.547
252.260
2.329.898
142.763.898
Quinigol
896.207
92.839
99.579
39.875
45.594
39.538
34.652
375.943
168.186
77.966
9.017
5.949
63.000
80.264
81.858
182.125
112.463
69.662
48.489
160.965
29.479
37.238
23.798
11.488
58.962
327.029
19.753
37.552
36.445
12.399
127.551
32.763
10.846
34.343
15.378
857.252
690.505
72.955
42.808
50.985
137.762
91.113
46.649
203.633
93.652
21.886
28.642
59.452
1.402.001
82.431
84.031
132.686
39.221
33.676
59.788
31.534
295.752
99.231
35.646
160.875
8.668
11.957
241.277
5.343.885
Total
20.358.972
1.751.082
2.499.226
4.047.117
1.334.949
2.740.191
1.187.591
3.785.185
3.013.628
2.375.068
534.153
256.362
1.584.552
2.014.501
4.860.691
6.726.122
3.218.729
3.507.393
993.790
5.047.855
961.226
1.004.417
607.454
552.951
1.921.806
7.164.674
509.238
1.017.605
1.486.477
317.407
1.228.321
539.234
257.667
1.083.296
725.429
30.586.210
25.663.601
2.156.017
1.054.643
1.711.949
2.750.186
1.831.717
918.469
7.755.460
2.869.317
573.748
888.034
3.424.361
25.244.977
5.160.362
1.579.017
8.425.701
588.106
1.420.951
6.416.645
684.456
12.804.136
6.979.696
1.354.188
4.470.251
740.215
264.217
2.571.175
148.107.783
Fuente: Para 2014: SELAE. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 86.
I 115
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 14/ APUESTAS HÍPICAS DE SELAE: QUÍNTUPLE PLUS Y LOTOTURF
Cantidades jugadas
Quíntuple Plus (*)
Lototurf
Total
Evolución
(Mill. €)
(Mill. €)
(Mill. €)
(%)
Premios
Margen
Evolución margen
(Mill. €)
(Mill. €)
(%)
16,5
13,5
1984
30,0
30,0
1985
27,9
27,9
-7,0
15,3
12,6
-7,0
1986
16,5
16,5
-40,9
9,1
7,4
-40,9
1987
11,5
11,5
-30,3
6,3
5,2
-30,3
1988
6,7
6,7
-41,7
3,7
3,0
-41,7
1989
5,2
5,2
-22,4
2,9
2,3
-22,4
1990
4,2
4,2
-19,2
2,3
1,9
-19,2
1991
3,1
3,1
-26,2
1,7
1,4
-26,2
1992
1,6
1,6
-48,4
0,9
0,7
-48,4
0,7
0,7
0,4
0,3
1993
1994
(...)
2005
1,4
2,3
3,7
2,0
-0,6
2006
7,3
9,2
16,5
345,9
9,1
-1,8
179,5
2007
7,8
10,1
17,9
8,5
9,8
-2,0
15,2
2008
5,2
10,0
15,2
-15,1
8,4
-3,2
54,5
2009
4,2
12,1
16,3
7,2
9,0
-4,8
50,8
2010
3,0
8,2
11,2
-31,3
6,2
-3,2
-33,7
2011
2,9
8,1
10,9
-2,7
6,0
-3,1
-2,1
2012
2,5
5,9
8,4
-23,4
4,6
-2,1
-31,5
2013
1,7
5,0
6,7
-20,4
4,5
-2,7
28,9
2014
1,8
4,1
5,9
-11,2
3,5
-1,7
-37,5
(*) Quiniela hípica 1984-94.
Fuente: SELAE: Memorias Anuales.
Tabla 15/ DATOS GENERALES DE LOTOTURF
Ventas (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
12.066.689,00
8.237.129,00
8.058.613
5.893.108
4.963.258
4.149.200
21,93
-31,74
-2,17
-26,87
-15,78
-16,40
68
77
77
77
77
77
177.451,31
106.975,70
104.657
76.534
64.458
53.886
3.241.209
3.553.838
2.503.118
Evolución (%)
Jornadas
Venta media por jornada (€)
Premios (€)
6.636.678,95
4.530.420,95
4.432.237
Apuestas efectuadas
12.066.689
8.237.129
8.058.613
Boletos escrutados
5.386.915
Relacion apuesta/boletos (€)
Premios (Número)
Premios (% ventas)
Margen bruto (Ventas - Premios)
Margen (% ventas)
Fuente: SELAE: Memorias Anuales.
116 I
4.963.258
2.497.798
2,24
1,99
1.368.322
562.880
55,0
55,0
55,0
55,0
71,6
60,3
5.430.010
3.706.708
3.626.376
2.651.899
1.409.420
1.646.082
45,0
45,0
45,0
45,0
28,4
39,7
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 16/ VENTAS DE LOTOTURF (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
1.791.615,00
135.757,00
319.608,00
154.163,00
175.334,00
159.513,00
93.497,00
380.898,00
372.845,00
294.348,00
72.495,00
30.833,00
191.020,00
361.249,00
208.265,00
1.002.511,00
463.961,00
538.550,00
163.637,00
566.254,00
92.829,00
137.248,00
109.466,00
80.899,00
145.812,00
826.598,00
63.248,00
80.418,00
142.353,00
40.885,00
130.310,00
77.266,00
36.523,00
152.695,00
102.900,00
1.012.556,00
713.033,00
119.140,00
85.344,00
95.039,00
314.810,00
146.079,00
168.731,00
965.606,00
354.332,00
80.260,00
217.361,00
313.653,00
1.817.867,00
343.430,00
135.679,00
448.219,00
61.395,00
195.013,00
191.811,00
98.469,00
1.359.624,00
518.236,00
143.887,00
697.501,00
20.273,00
25.965,00
309.714,00
12.066.689,00
1.170.751,00
92.359,00
220.722,00
101.740,00
125.044,00
89.396,00
69.630,00
246.317,00
225.543,00
197.938,00
46.076,00
21.337,00
130.525,00
251.103,00
142.267,00
692.750,00
329.023,00
363.727,00
110.564,00
411.832,00
65.999,00
99.129,00
81.266,00
63.268,00
102.170,00
557.012,00
38.447,00
56.897,00
103.546,00
23.350,00
88.752,00
49.762,00
24.552,00
104.546,00
67.160,00
664.012,00
450.734,00
82.047,00
62.119,00
69.112,00
201.848,00
97.369,00
104.479,00
730.501,00
262.331,00
63.376,00
151.534,00
253.260,00
1.206.621,00
228.620,00
94.139,00
315.352,00
40.626,00
141.506,00
133.220,00
57.714,00
896.757,00
347.641,00
106.970,00
442.146,00
17.394,00
13.715,00
276.239,00
8.237.129,00
1.136.887
106.886
208.033
89.013
114.419
85.271
64.815
244.243
224.207
193.543
41.184
25.266
127.093
234.629
143.724
693.305
329.537
363.768
97.112
401.504
61.023
94.241
72.309
69.561
104.370
516.426
35.377
56.838
98.069
23.720
81.799
50.541
18.437
87.917
63.728
698.283
490.007
75.564
63.104
69.608
190.274
96.448
93.826
638.804
228.149
57.699
109.188
243.768
1.188.908
209.183
86.423
316.583
45.470
137.984
133.129
57.463
862.387
315.450
97.228
449.709
18.474
15.143
359.558
8.058.613
830.826
80.032
149.493
64.357
90.598
58.044
45.372
183.377
159.553
130.932
32.522
14.314
84.096
164.364
104.622
503.088
248.937
254.151
77.707
285.207
44.777
70.268
54.631
34.660
80.871
426.244
24.630
54.044
71.895
24.036
63.976
53.617
13.484
70.235
50.327
510.436
341.830
58.685
47.798
62.123
133.675
71.423
62.252
450.582
164.490
42.078
64.326
179.688
869.041
141.867
65.485
228.932
37.701
93.048
98.183
40.826
604.752
218.836
77.076
308.840
14.075
8.459
301.988
5.893.108
688.269
62.051
121.543
52.728
68.690
44.768
33.685
156.607
148.197
111.638
28.938
11.316
71.384
135.134
83.578
383.899
200.188
183.711
67.074
237.508
35.580
69.751
42.389
26.736
63.052
369.188
21.621
58.760
55.528
27.027
58.749
43.573
10.993
56.452
36.485
455.215
308.697
50.209
56.969
39.340
106.270
55.663
50.607
386.125
140.191
33.740
73.629
138.565
716.058
125.458
55.355
198.451
31.342
79.503
87.606
36.548
482.491
182.049
58.000
242.442
10.476
6.803
307.720
4.963.258
582.140
49.984
107.176
42.282
66.202
35.965
29.926
139.449
111.156
96.210
23.177
11.686
61.347
109.739
72.742
336.039
172.229
163.810
50.891
195.010
31.549
47.995
36.142
22.918
56.406
275.998
18.162
28.536
49.944
19.446
45.564
28.745
9.543
45.033
31.025
357.516
247.341
41.355
31.969
36.851
94.554
49.564
44.990
342.340
128.336
34.752
66.787
112.465
639.995
99.571
49.903
152.589
25.448
62.014
65.127
28.004
379.462
148.356
46.147
184.959
10.925
3.247
272.325
4.149.200
Consumo
aparente (€/hab)
0,07
0,07
0,09
0,05
0,07
0,07
0,05
0,09
0,06
0,07
0,10
0,08
0,06
0,10
0,07
0,16
0,16
0,16
0,09
0,09
0,08
0,09
0,17
0,09
0,08
0,11
0,11
0,08
0,10
0,12
0,13
0,18
0,10
0,09
0,17
0,05
0,04
0,05
0,07
0,05
0,09
0,07
0,11
0,12
0,11
0,10
0,21
0,12
0,10
0,07
0,08
0,07
0,08
0,09
0,06
0,09
0,08
0,08
0,08
0,07
0,13
0,04
0,09
Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos.
I 117
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 17/ VENTAS DE LOTOTURF (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
14,85
1,13
2,65
1,28
1,45
1,32
0,77
3,16
3,09
2,44
0,60
0,26
1,58
2,99
1,73
8,31
3,84
4,46
1,36
4,69
0,77
1,14
0,91
0,67
1,21
6,85
0,52
0,67
1,18
0,34
1,08
0,64
0,30
1,27
0,85
8,39
5,91
0,99
0,71
0,79
2,61
1,21
1,40
8,00
2,94
0,67
1,80
2,60
15,07
2,85
1,12
3,71
0,51
1,62
1,59
0,82
11,27
4,29
1,19
5,78
0,17
0,22
2,57
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
118 I
2010
14,21
1,12
2,68
1,24
1,52
1,09
0,85
2,99
2,74
2,40
0,56
0,26
1,58
3,05
1,73
8,41
3,99
4,42
1,34
5,00
0,80
1,20
0,99
0,77
1,24
6,76
0,47
0,69
1,26
0,28
1,08
0,60
0,30
1,27
0,82
8,06
5,47
1,00
0,75
0,84
2,45
1,18
1,27
8,87
3,18
0,77
1,84
3,07
14,65
2,78
1,14
3,83
0,49
1,72
1,62
0,70
10,89
4,22
1,30
5,37
0,21
0,17
3,35
100
2011
14,11
1,33
2,58
1,10
1,42
1,06
0,80
3,03
2,78
2,40
0,51
0,31
1,58
2,91
1,78
8,60
4,09
4,51
1,21
4,98
0,76
1,17
0,90
0,86
1,30
6,41
0,44
0,71
1,22
0,29
1,02
0,63
0,23
1,09
0,79
8,67
6,08
0,94
0,78
0,86
2,36
1,20
1,16
7,93
2,83
0,72
1,35
3,02
14,75
2,60
1,07
3,93
0,56
1,71
1,65
0,71
10,70
3,91
1,21
5,58
0,23
0,19
4,46
100
2012
14,10
1,36
2,54
1,09
1,54
0,98
0,77
3,11
2,71
2,22
0,55
0,24
1,43
2,79
1,78
8,54
4,22
4,31
1,32
4,84
0,76
1,19
0,93
0,59
1,37
7,23
0,42
0,92
1,22
0,41
1,09
0,91
0,23
1,19
0,85
8,66
5,80
1,00
0,81
1,05
2,27
1,21
1,06
7,65
2,79
0,71
1,09
3,05
14,75
2,41
1,11
3,88
0,64
1,58
1,67
0,69
10,26
3,71
1,31
5,24
0,24
0,14
5,12
100
2013
13,87
1,25
2,45
1,06
1,38
0,90
0,68
3,16
2,99
2,25
0,58
0,23
1,44
2,72
1,68
7,73
4,03
3,70
1,35
4,79
0,72
1,41
0,85
0,54
1,27
7,44
0,44
1,18
1,12
0,54
1,18
0,88
0,22
1,14
0,74
9,17
6,22
1,01
1,15
0,79
2,14
1,12
1,02
7,78
2,82
0,68
1,48
2,79
14,43
2,53
1,12
4,00
0,63
1,60
1,77
0,74
9,72
3,67
1,17
4,88
0,21
0,14
6,20
100
2014
14,03
1,20
2,58
1,02
1,60
0,87
0,72
3,36
2,68
2,32
0,56
0,28
1,48
2,64
1,75
8,10
4,15
3,95
1,23
4,70
0,76
1,16
0,87
0,55
1,36
6,65
0,44
0,69
1,20
0,47
1,10
0,69
0,23
1,09
0,75
8,62
5,96
1,00
0,77
0,89
2,28
1,19
1,08
8,25
3,09
0,84
1,61
2,71
15,42
2,40
1,20
3,68
0,61
1,49
1,57
0,67
9,15
3,58
1,11
4,46
0,26
0,08
6,56
100
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 18/ DATOS GENERALES DE QUÍNTUPLE PLUS
Venta (€)
Evolución (%)
Número de Jornadas
Venta media por jornada (€)
Premios (€)
Boletos escrutados (*)
Relacion apuesta/boletos (€) (*)
Premios (número)
Premios (% ventas)
Margen bruto (€)
Margen bruto (% sobre ventas)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
4.156.600
3.014.567
2.912.326
2.500.533
1.726.593
1.791.365
-21,01
-27,48
-3,39
-14,14
-30,95
3,75
68
77
77
77
77
77
61.126
39.150
37.822
32.474
22.423
23.264
2.302.761
1.658.012
1.601.779
1.375.304
907.772
1.008.238
689.320
499.928
482.973
414.682
332.644
6,03
6,03
6,03
6,03
5,19
31.866
22.564
nd
17.859
18.304
55,40
55,00
55,00
55,00
52,58
56,28
1.853.839
1.356.555
1.310.547
1.125.229
818.821
783.127
44,60
45,00
45,00
45,00
47,42
43,72
Impuesto sobre apuestas mutuas (Ley 13/2011) (€)
914.452
663.205
640.712
550.117
379.850
394.100
Margen neto (€)
939.387
693.350
669.835
575.112
438.971
389.027
22,60
23,00
23,00
23,00
25,42
21,72
Margen neto (% sobre ventas)
(*) Para 2011 y 2012 estimación.
Fuente: SELAE: Memorias anuales. Como se observa en la tabla, SELAE no ha mantenido un criterio uniforme al informar sobre esta apuesta .
I 119
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 19/ VENTAS DE QUINTUPLE PLUS (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
252.339
15.074
42.608
24.413
16.395
15.806
10.095
57.351
70.597
47.644
11.341
2.718
33.585
59.733
35.330
185.045
84.612
100.433
102.546
101.247
9.715
15.566
31.336
11.550
33.080
145.594
20.640
9.281
19.840
5.639
24.679
28.917
5.863
17.965
12.770
190.425
144.943
11.067
22.414
12.001
82.866
64.243
18.623
182.301
97.507
13.931
21.398
49.465
1.954.026
62.409
26.227
123.518
15.101
82.607
25.810
23.559
388.987
116.725
26.017
246.245
1.517
696
190.591
4.156.600
184.590
17.407
32.434
15.583
12.618
11.875
7.769
38.547
48.357
41.310
10.467
2.289
28.554
45.511
29.362
143.800
77.601
66.199
69.696
73.419
6.916
10.256
24.318
9.706
22.223
119.510
19.291
9.085
18.310
4.633
18.394
22.200
3.635
14.649
9.313
157.816
118.256
7.891
25.784
5.885
65.119
49.046
16.073
122.107
58.867
11.861
16.267
35.112
1.250.152
56.032
20.489
98.392
11.361
63.439
23.592
15.694
296.672
89.037
18.255
189.380
1.207
479
223.210
3.014.567
178.050
17.572
28.242
8.715
10.419
10.011
7.166
48.354
47.571
31.854
4.302
1.153
26.399
36.983
31.829
135.931
76.773
59.158
53.731
60.282
5.592
9.710
16.505
5.352
23.123
112.550
15.152
9.926
29.665
4.150
9.934
18.394
855
11.005
13.469
134.359
105.004
6.294
16.092
6.969
42.931
29.928
13.003
111.162
60.631
7.055
14.156
29.320
1.251.458
62.065
20.936
85.808
7.618
54.357
23.833
12.901
237.706
63.327
17.737
156.642
842
366
310.582
2.912.326
166.231
16.831
32.184
8.329
9.568
9.942
6.018
50.368
32.991
20.767
3.499
819
16.449
35.550
23.606
109.389
65.881
43.508
38.720
50.359
4.294
6.464
13.993
8.800
16.808
99.334
10.296
8.497
31.730
3.807
9.080
12.934
659
9.769
12.562
138.837
118.509
4.839
11.310
4.179
29.629
17.144
12.485
109.443
69.690
8.226
9.058
22.469
1.098.211
34.777
17.806
63.486
6.323
39.282
17.881
10.347
169.705
50.988
12.236
106.481
540
234
283.562
2.500.533
118.052
12.037
18.904
6.909
5.897
6.995
5.125
37.594
24.591
18.792
4.689
864
13.239
26.592
19.849
83.481
48.607
34.874
70.501
45.428
3.980
4.921
12.246
10.560
13.721
72.531
8.488
6.119
16.421
2.922
12.394
7.670
746
6.193
11.578
127.055
106.460
4.689
12.170
3.736
21.363
11.505
9.858
55.256
21.475
8.025
7.917
17.839
605.080
20.623
13.839
49.556
4.785
32.112
12.659
9.166
132.526
28.249
7.624
96.653
532
232
236.139
1.726.593
115.457
8.749
19.887
7.278
6.531
5.857
3.643
36.028
27.484
19.381
4.683
688
14.010
22.499
23.781
88.423
50.979
37.444
42.112
44.188
3.908
5.697
12.560
6.942
15.081
69.662
9.690
6.043
14.908
2.762
8.855
9.262
567
8.217
9.358
105.966
87.996
4.782
9.120
4.068
23.610
14.479
9.131
49.534
23.095
5.477
8.842
12.120
631.081
19.808
12.695
50.199
3.785
36.548
9.866
8.342
161.721
37.551
8.068
116.102
510
300
302.096
1.791.365
Fuente: SELAE: Memorias Anuales.
120 I
Consumo
aparente (€/hab)
0,01
0,01
0,02
0,01
0,01
0,01
0,01
0,02
0,01
0,01
0,02
0,00
0,01
0,02
0,02
0,04
0,05
0,04
0,07
0,02
0,01
0,01
0,06
0,03
0,02
0,03
0,06
0,02
0,03
0,02
0,03
0,06
0,01
0,02
0,05
0,01
0,02
0,01
0,02
0,01
0,02
0,02
0,02
0,02
0,02
0,02
0,03
0,01
0,10
0,01
0,02
0,02
0,01
0,05
0,01
0,03
0,03
0,02
0,01
0,05
0,01
0,00
0,04
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 20/ VENTAS DE LOTOTURF (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
6,07
0,36
1,03
0,59
0,39
0,38
0,24
1,38
1,70
1,15
0,27
0,07
0,81
1,44
0,85
4,45
2,04
2,42
2,47
2,44
0,23
0,37
0,75
0,28
0,80
3,50
0,50
0,22
0,48
0,14
0,59
0,70
0,14
0,43
0,31
4,58
3,49
0,27
0,54
0,29
1,99
1,55
0,45
4,39
2,35
0,34
0,51
1,19
47,01
1,50
0,63
2,97
0,36
1,99
0,62
0,57
9,36
2,81
0,63
5,92
0,04
0,02
4,59
100
2010
6,12
0,58
1,08
0,52
0,42
0,39
0,26
1,28
1,60
1,37
0,35
0,08
0,95
1,51
0,97
4,77
2,57
2,20
2,31
2,44
0,23
0,34
0,81
0,32
0,74
3,96
0,64
0,30
0,61
0,15
0,61
0,74
0,12
0,49
0,31
5,24
3,92
0,26
0,86
0,20
2,16
1,63
0,53
4,05
1,95
0,39
0,54
1,16
41,47
1,86
0,68
3,26
0,38
2,10
0,78
0,52
9,84
2,95
0,61
6,28
0,04
0,02
7,40
100
2011
6,11
0,60
0,97
0,30
0,36
0,34
0,25
1,66
1,63
1,09
0,15
0,04
0,91
1,27
1,09
4,67
2,64
2,03
1,84
2,07
0,19
0,33
0,57
0,18
0,79
3,86
0,52
0,34
1,02
0,14
0,34
0,63
0,03
0,38
0,46
4,61
3,61
0,22
0,55
0,24
1,47
1,03
0,45
3,82
2,08
0,24
0,49
1,01
42,97
2,13
0,72
2,95
0,26
1,87
0,82
0,44
8,16
2,17
0,61
5,38
0,03
0,01
10,66
100
2012
6,65
0,67
1,29
0,33
0,38
0,40
0,24
2,01
1,32
0,83
0,14
0,03
0,66
1,42
0,94
4,37
2,63
1,74
1,55
2,01
0,17
0,26
0,56
0,35
0,67
3,97
0,41
0,34
1,27
0,15
0,36
0,52
0,03
0,39
0,50
5,55
4,74
0,19
0,45
0,17
1,18
0,69
0,50
4,38
2,79
0,33
0,36
0,90
43,92
1,39
0,71
2,54
0,25
1,57
0,72
0,41
6,79
2,04
0,49
4,26
0,02
0,01
11,34
100
2013
6,84
0,70
1,09
0,40
0,34
0,41
0,30
2,18
1,42
1,09
0,27
0,05
0,77
1,54
1,15
4,84
2,82
2,02
4,08
2,63
0,23
0,29
0,71
0,61
0,79
4,20
0,49
0,35
0,95
0,17
0,72
0,44
0,04
0,36
0,67
7,36
6,17
0,27
0,70
0,22
1,24
0,67
0,57
3,20
1,24
0,46
0,46
1,03
35,04
1,19
0,80
2,87
0,28
1,86
0,73
0,53
7,68
1,64
0,44
5,60
0,03
0,01
13,68
100
2014
6,45
0,49
1,11
0,41
0,36
0,33
0,20
2,01
1,53
1,08
0,26
0,04
0,78
1,26
1,33
4,94
2,85
2,09
2,35
2,47
0,22
0,32
0,70
0,39
0,84
3,89
0,54
0,34
0,83
0,15
0,49
0,52
0,03
0,46
0,52
5,92
4,91
0,27
0,51
0,23
1,32
0,81
0,51
2,77
1,29
0,31
0,49
0,68
35,23
1,11
0,71
2,80
0,21
2,04
0,55
0,47
9,03
2,10
0,45
6,48
0,03
0,02
16,86
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
I 121
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 21/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTOTURF Y QUÍNTUPLE PLUS (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Palmas, Las
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2012
total
275.653
2013
total
204.295
36.015
2.234.782
55.609
34.076
195.394
40.820
28.202
124.974
32.144
116.283
71.404
83.308
137.957
117.866
187.032
184.926
45.878
69.403
212.462
137.504
1.064.268
43.229
21.436
91.733
541.447
37.414
98.308
65.687
12.525
228.667
9.545
187.438
3.146
2.215
203.572
2.999.294
2.977
4.214
217.095
4.461.609
2014
Lototurf
157.493
12.879
28.249
13.637
20.283
9.204
9.232
35.034
28.975
1.392.014
7.426
2.690
1.381.898
26.207
19.176
87.672
44.051
43.621
15.437
52.400
9.375
12.746
11.696
5.111
13.472
70.046
3.979
6.556
11.279
5.424
14.086
7.928
2.371
9.467
8.956
100.511
69.579
15.515
6.757
8.660
25.326
14.422
10.904
93.738
36.993
7.552
18.337
30.856
177.204
28.233
12.512
47.158
8.498
21.102
17.558
12.856
106.115
44.903
11.676
49.537
2.473
1.004
75.543
2.503.118
Fuente: Para 2014: SELAE. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 87.
122 I
Quíntuple Plus
65.430
716
5.360
1.459
1.241
3.644
606
41.009
11.396
5.169
204
50
4.915
5.632
11.710
29.204
15.489
13.715
23.940
34.894
3.127
18.657
4.739
1.362
7.009
29.032
3.600
1.476
3.464
1.935
5.072
8.694
89
2.115
2.587
79.435
60.970
1.683
16.399
383
24.388
8.197
16.191
23.848
3.882
6.189
6.589
7.188
376.387
62.086
17.144
14.152
2.242
9.356
2.554
2.529
63.545
17.266
1.776
44.503
24
32
139.659
1.008.238
Total
222.922
13.595
33.608
15.096
21.524
12.848
9.838
76.043
40.371
1.397.184
7.630
2.740
1.386.814
31.839
30.885
116.876
59.540
57.336
39.377
87.294
12.502
31.403
16.435
6.473
20.481
99.078
7.579
8.031
14.743
7.359
19.158
16.623
2.460
11.582
11.543
179.946
130.549
17.198
23.156
9.043
49.714
22.619
27.095
117.585
40.875
13.740
24.926
38.045
553.591
90.319
29.656
61.309
10.739
30.458
20.112
15.384
169.660
62.169
13.452
94.039
2.497
1.036
215.202
3.511.356
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Gráfico 5/ Hipódromos en España
Las Mestas
Playa de Loredo.
Playa de Ribamontán al Mar
Santa Marina
LA RIOJA
La Senia
Vila Seca
Sant Rafel
Torre del Ram
MELILLA
Sus carreras se incluyen en Quíntuple Plus
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 22/ APUESTAS EN EL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA (€)
Ventas
Premios (Fondo repartible) (*)
Tasa Fiscal (3,0% ventas)
2008
8.193.425,00
6.199.145,36
245.802,75
Margen Neto
1.748.476,90
2009
6.317.560,00
4.779.865,90
189.526,80
1.348.167,30
2010
5.969.212,00
4.516.305,80
179.076,36
1.273.829,84
2011
5.418.488,00
4.099.628,02
162.554,64
1.156.305,34
2012
4.712.361,00
3.565.372,33
141.370,83
1.005.617,84
2013
4.873.209,00
3.687.069,93
146.196,27
1.039.942,80
2014
Fuente: Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos y Juegos e Hipódromo de La Zarzuela: Memorias anuales.
(*) Según el Reglamento de Apuestas Hípicas de la Comunidad de Madrid, de 2005, el Fondo Repartible equivale al 78% del dinero recaudado
menos el 3% de tasa fiscal.
I 123
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 23/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE APUESTAS DEPORTIVAS (%)
Personas que han ido a apostar a locales de apuestas deportivas
Total
2012
2013
2014
1,1
2,8
3,5
Hombres
2,2
4,3
6,2
Mujeres
0,0
1,2
0,8
De 18 a 24 años
3,8
4,7
9,2
De 25 a 34 años
2,3
5,7
4,2
De 35 a 44 años
0,5
2,9
3,3
De 45 a 54 años
0,0
0,5
2,3
De 55 a 64 años
0,0
0,7
3,0
De 65 a 75 años
0,0
2,1
1,6
Status alto
0,0
3,8
3,2
Status medio alto
1,6
3,2
3,1
Status medio medio
1,3
3,2
3,8
Status medio bajo
0,7
0,8
3,5
Status bajo
0,0
7,1
0,0
Cotidianos
2,7
1,8
8,3
Semanales
0,4
4,5
6,1
Esporádicos
2,9
3,9
7,2
Infrecuentes
0,8
2,1
1,7
No jugadores
0,5
1,5
1,0
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, pág. 49.
Gráfico 6/ Apuestas deportivas “privadas”
(Aragón, Cast.-La Mancha, CATALUÑA, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, COM. Valenciana) (Mill. €)
Fuente: Elaboración propia.
124 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Tabla 24/ APUESTAS DEPORTIVAS PRIVADAS (€)
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015 (I Sem)
1.446.238
5.537.500
5.308.192
6.426.030
3.640.361
Consumo
aparente (€/hab)
APUESTAS (nº)
Aragón
Castilla-La Mancha
2.989.183
Cataluña
1.895.221
3.829.564
18.892.130
13.381.470
39.132.648
47.400.206
26.810.735
1.774.883
8.689.517
5.418.803
Galicia
Madrid
23.283.038
34.940.343
Murcia
Navarra
País Vasco
8.718.906
13.133.546
3.771.190
5.494.198
6.774.916
7.578.512
4.081.620
18.715.855
16.830.128
23.375.053
26.725.070
32.924.688
Álava
3.596.250
4.255.869
5.446.928
2.622.177
Guipúzcoa
6.871.341
7.579.346
18.174.718
4.875.283
12.907.462
14.889.855
9.303.042
9.332.668
Vizcaya
Valencia (Com)
Total
4.803.681
0
8.718.906
13.133.546
47.216.321
74.150.775
79.715.709
123.806.304
76.981.864
6.442.728
24.668.108
27.057.555
37.617.523
23.731.946
34,2
16.798.017
14.814.329
8,1
9.368.574
26.270.617
1,2
18.120.894
73.380.517
59.517.203
26,7
211.567.836
255.501.001
160.327.690
39,6
5.387.881
31.460.107
23.552.398
21,4
CANTIDADES APOSTADAS (€)
Aragón
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
Madrid
20.611.952
86.575.724
135.682.457
152.736.729
191.114.020
Murcia
Navarra
País Vasco
63.259.154
1.420.000
19.484.844
29.593.949
42.559.553
48.468.243
25.100.160
75,6
102.312.636
128.422.886
159.773.652
210.008.518
272.412.862
138.977.090
124,4
Álava
26.701.579
37.825.508
49.588.493
23.776.707
154,0
Guipúzcoa
53.260.445
66.201.888
138.225.359
43.517.099
193,3
Vizcaya
79.811.628
105.981.121
84.599.010
71.683.284
73,4
21.689.687
101.478.531
176.753.896
118.055.711
35,3
307.087.187
426.839.416
616.180.768
921.760.740
590.347.144
29,4
5.179.789
20.011.969
21.102.101
30.056.624
19.702.871
13.165.133
11.615.322
8.096.446
21.720.976
Valencia (Com)
Total
20.611.952
149.834.878
239.415.093
PREMIOS (€)
Aragón
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
Madrid
16.489.562
69.260.579
País Vasco
51.733.816
58.704.414
47.588.634
204.683.978
131.729.765
108.545.966
122.189.383
153.574.745
170.187.129
4.106.731
24.437.641
18.353.108
1.136.000
15.552.570
23.564.894
35.432.426
39.539.025
20.699.017
86.664.074
107.728.121
Murcia
Navarra
14.237.878
134.238.641
181.084.490
234.910.371
119.895.834
Álava
22.646.656
32.784.875
43.106.344
20.434.459
Guipúzcoa
44.691.624
56.812.700
118.984.058
37.526.214
Vizcaya
66.900.361
91.486.915
72.819.969
61.935.161
Valencia (Com.)
Total
16.489.562
120.994.395
196.346.040
13.886.006
76.570.363
136.515.585
93.301.887
250.649.863
345.276.255
502.721.118
750.109.217
484.607.414
1.262.939
4.656.139
5.955.454
MÁRGENES (€)
Aragón
7.560.899
4.029.075
Castilla-La Mancha
3.632.884
3.199.077
Cataluña
1.272.128
4.549.642
3.883.016
14.676.103
11.928.569
41.380.708
50.817.023
28.597.926
1.281.150
7.022.466
5.199.290
Galicia
Madrid
4.122.390
17.315.145
27.136.491
30.547.346
37.539.275
Murcia
Navarra
País Vasco
11.525.338
284.000
3.932.274
6.029.055
7.127.127
8.929.218
4.401.142
15.648.562
20.694.765
19.081.257
25.535.011
28.924.028
37.502.491
Álava
4.054.923
5.040.634
6.482.149
3.342.248
Guipúzcoa
8.568.821
9.389.188
19.241.301
5.990.885
12.911.267
14.494.206
11.779.041
9.748.123
4.803.681
24.908.168
40.238.310
24.753.823
78.563.161
113.459.651
171.651.523
105.739.730
Vizcaya
Valencia (Com)
Total
4.122.390
28.840.483
43.069.053
56.437.324
Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por los Servicios de Juego de las comunidades, Joc Privat y www.sectordeljuego.com.
I 125
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 25/ CONCESIONES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS POR COMUNIDADES
Marca comercial Concesionario
Accionistas principales
Codere Apuestas
Codere Apuestas
Codere
Magarin
Codere, Grupo Matencio
Codere, Grupo Matencio
Kirol bet
Teleapostuak
Teleapostuak
Apuestas Valor
Reta
Aragón
Canarias
x
Galicia
x
x
x
Teleapostuak, Grupo Matencio
Euskal Kirol Apostuak (Ekasa)
Euskal Kirol Apostuak (Ekasa)
Mediterránea de Apuestas
Ekasa (50%), Euroapuestas (50%)
Gestión de Apuestas Gallegas
Ekasa (50%), Gestion de Apuestas Gallegas (50%)
x
x
Cirsa (50%), Ladbrokes (50%)
x
x
Luckia
Egasa, Hattrick
x
x
Bwin
Bwin, Carrasco (gestión locales), CeutaWin
x
Solwin (Bwin, Solplay, otros)
Solwin
Solwin Galicia
Solwin, Loterías y Apuestas de Galicia (AGEO)
Juegging
Acrismatic
Acrismatic. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft)
Vive la Suerte
Orenes
Orenes. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft)
Fuente: Elaboración propia.
126 I
Cataluña
x
Sportium
Bwin
Cast-L M
x
x
x
x
x
x
x
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Desapareció
el 1 de agosto
x
x
x
x
I 127
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
128 I
CAPÍTULO 5
ONCE
1. La ONCE: el esfuerzo por
actualizarse
Nadie puede negar a la ONCE un esfuerzo titánico por actualizar su cartera de productos y mejorar la eficacia de su organización como vías para revertir su tendencia de la última
década y media, incluso asumiendo riesgos. En su Memoria
de 2014 da cuenta de los cambios recientes en sus productos: “iniciativas que arrancaron en el ejercicio anterior, como
el lanzamiento de “La Paga”, producto complementario del
Cupón Diario que ha permitido frenar su caída de ventas en
más de un 6%… la reforma del Eurojackpot, mediante la que
se renovó la matriz y su estructura de premios, lo que unido
a la incorporación de nuevos países permite contar con mayores botes; el lanzamiento de “XL” y “XXL” como productos
complementarios de tipo multiplicador asociados al Cuponazo; el cambio de uno de los sorteos del “7/39” pasando
de domingo a lunes, y su comercialización a través del canal
físico complementario para acomodarse mejor a la demanda; y el lanzamiento de siete nuevos productos en soporte
físico de la modalidad instantánea, con la incorporación de
productos licenciados de la mano de otras empresas y entidades: “Atrapa un millón”, cuya temática es la del conocido
juego de televisión, con A3Media; o “Gana con la Roja”, en
este caso con la Federación Española de Fútbol. También …
la colaboración de la ONCE en la venta del popular Sorteo
de Oro de la Cruz Roja, y la celebración del segundo Sorteo
de Año Nuevo de la ONCE, un producto extraordinario reivindicado históricamente por la Organización, y que volvió a ser
verificado para el 1 de enero de 2015. Considerando que el
periodo navideño es la época del año más favorable para la
venta de productos pasivos, y por su importante aportación
a la estabilidad de futuro la ONCE, nuestra Entidad continuará reivindicando su comercialización en los próximos años”1.
Hasta aquí la descripción de la propia ONCE de su esfuerzo
por modernizar sus productos.
En la trayectoria de la ONCE como operador de juego y, al
igual como señalamos en años anteriores, destaca que su
tendencia no está asociada a la crisis desencadenada en
2007, viene de atrás. Comenzó en 2001, cuando alcanzó su
tope de ventas (2.458 Mill. €) para descender desde entonces, obviamente, la crisis aceleró el descenso. Reaccionó
diversificando sus productos y ampliando su red comercial,
lo que pareció funcionar entre 2005 y 2007. Pero en 2007
quebró la recuperación y sus ventas volvieron a caer, pasando de 2.165 a 1.765 Mill. € en 2014. Entre 2013 y 2014
el descenso se ha ralentizado, especialmente en uno de
sus productos clave, el Cupón diario, sin duda, por el incentivo mencionado de “La Paga”.
El gráfico 1 (pág. 133) refleja las ventas de la ONCE desde
1977. Sus ventas casi marginales con los cupones provinciales, su explosión como operador desde 1984 hasta 1996
y, su estabilización, hasta que en 2001 comienza el proceso
descrito. El gráfico desglosa la evolución de sus productos
desde 2004. Este gráfico deja ver lo que parece el problema fundamental de la ONCE: el desgaste de sus productos
estrella, los que le dieron identidad como gestor de juego.
Los cupones, en sus dos variedades principales, están muy
cerca de la mitad de los que vendían hace una década, lo
que ya parece un cambio irreversible. Ante el desgaste, la
ONCE introdujo variantes del Cupón, asumiendo el riesgo de
que canibalizasen a sus productos tradicionales y, por ende,
deformasen su imagen como operador, hasta entonces muy
concentrada en unos juegos muy claros, sencillos y conocidos. Así, desde 2006, introdujo loterías instantáneas y, en
2012, el Eurojackpot. El resultado es que han paliado la tendencia, pero no son suficientes para cubrir siquiera el desgaste de los cupones. Siempre se podrá decir que sin ellos la
tendencia habría sido aún más negativa. De cualquier modo,
los datos de 2013 y 2014, en lo que se refiere a los cupo-
I 129
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
nes, están también
afectados por el
impacto del gravamen del 20% sobre
los premios de loterías, como insiste la
propia Memoria de
la ONCE.
Como
resultado
de la estrategia de
diversificación, la
ONCE comercializa
una gama de juegos, lo que la aleja
de la concentración
en los cupones de
hace una década, en la que cabría pensar que sus clientes
compraban “el cupón” casi impulsivamente. En la actualidad
la ONCE ofrece:
l Cupones: Cupón diario, con “La Paga” como añadido;
Cuponazo, Cupón fin de semana y Extraordinario.
l Variantes de loterías primitivas (Juego activo de la ONCE):
Eurojackpot, 7/39 y Super Once.
l Rascas (loterías instantáneas de boletos): desde septiembre de 2014 la gama se redujo al “Rasca de Navidad”, “Horóscopo” y “Tu día de la suerte”.
2. Los clientes de la ONCE y su
red comercial
Cabe pensar que los problemas de la ONCE van más allá
de la gama de sus productos. El perfil de sus clientes revela problemas demográficos que no consiguen invertirse, ni
seguramente pueden hacerlo, operando sólo sobre la gama
de productos. Tomando los datos de los dos últimos años:
quienes recuerdan haber comprado sus cupones y rascas
han descendido del 23,7% al 21,1% entre 2013 y 2014. Con
sólo un año de diferencia, el descenso acentúa los perfiles
de sus compradores: cada vez más mayores, más centrados
en niveles sociales medios o medio bajos y con mayor presencia de jugadores cotidianos. Es decir, el ámbito de compradores de la ONCE se repliega hacia un núcleo duro en vez
de extenderse a nuevos públicos, como ha de ser el objetivo
de la modernización de sus productos. Cada vez parece más
acusado el corte que se produce en los 45 años, como si los
menores de esta edad no reconocieran en la ONCE un proveedor atractivo de “suerte”, cada vez más gravita sobre los
compradores de 45 a 64 años, incluso mayores (tabla 1, pág.
133). Esto es llamativo, porque la compra de sus productos
está íntimamente asociada a la idea de “oportunidad para
conseguir mucho dinero” o “para conseguir dinero”, lo que la
sitúa en directa competencia con las loterías de SELAE, pero
está contrapesada por la idea de que se compra con un fin
social. Plausiblemente, sus productos no tienen el atractivo
de proporcionar grandes premios y el fin social se va difuminando como motivación de compra. Quizá esta vertiente
asistencial en la imagen pública de la ONCE se desdibuja,
pero sólo es una hipótesis. Lo que no se sabe es si se difumina en la imagen de la ONCE o, incluso, socialmente como
130 I
motivo para adquirir sus loterías, o sea, cupones y rascas de
la ONCE2. Lo cierto es que, en la imagen actual de la ONCE,
hay algo que no funciona para impulsar a nuevos públicos a
comprar sus productos.
Es posible también que la ONCE, desde 2007 especialmente, haya quedado pillada por su propia estrategia. Tradicionalmente, fue una alternativa barata a la Lotería Nacional,
por lo que sus cupones tuvieron una fuerte demanda entre
personas de status medio y bajo, pero la crisis ha afectado seriamente a estos sectores, comprimiendo sus gastos.
Como ha sucedido con todos los gastos de ocio, el gasto en “la ilusión de todos los días” que proporcionaba la
ONCE era fácilmente prescindible. Algo parecido ha ocurrido entre los compradores esporádicos o no habituales,
cuyas compras de cupones casi han desaparecido, mientras que entre 2009 y 2011 tenían un peso relevante en las
ventas, aunque fueran irregulares. En suma, es difícil disipar la idea de que la ONCE, como operador de juegos, está
en una encrucijada muy complicada ya que la clave de su
declive parece residir más en sus clientes, con una fuerte
ruptura generacional y social, que en sus productos. Como
si las mecánicas sociales y económicas actuasen contra
este operador y lo que representa en términos de imagen
en la sociedad española. Indudablemente la renovación de
la cartera de juegos de la ONCE ha tratado de sintonizar
con los sectores sociales más alejados, especialmente los
jóvenes, adaptándose a la inmediatez con la que se supone
que reaccionan, aunque no parece estar lográndolo.
La ONCE también está actuando sobre su red comercial y de
distribución. La propia organización informa que: “El canal de
agentes vendedores, principal fuente de ventas de la ONCE
y pilar fundamental en su estrategia comercial y social, se ha
centrado en mejorar la rentabilidad y la productividad. Para
ello, se ha potenciado el programa de incorporación y formación de aspirantes y vendedores de nuevo ingreso, así como
un nuevo modelo de formación plurianual para vendedores,
mediante el cual alcancen las habilidades, aptitudes y conocimientos propios de su desempeño laboral. Respecto al canal
físico complementario –formado principalmente por estancos,
estaciones de servicio y quioscos de prensa-, en 2014 se dio
un giro a su modelo operativo para optimizar e integrar sus
acciones comerciales y de marketing dentro del plan global de
la ONCE. Se ha realizado además un profundo saneamiento
de la red, con el principal objetivo de mejorar su rentabilidad,
buscando no sólo cantidad, sino también calidad. Estas iniciativas están suponiendo un peor comportamiento a corto plazo
del canal, pero han de llevar a la consolidación a medio plazo
CAPÍTULO 5 / ONCE
de este importante canal comercial, cuyas
ventas representan el
5% de la recaudación
global. En cuanto al
canal Internet, en 2013
comenzó ya un nuevo
modelo de gestión y
negocio con el que la
ONCE puede aprovechar a medio plazo
la gran oportunidad
que ofrece este ámbito apalancándose
en la marca ONCE.
El nuevo modelo ha
comenzado a dar sus
frutos, duplicando las ventas en 2014 y demostrando que los
productos de la ONCE también son atractivos para la compra
a través de dispositivos móviles, en consonancia con la tendencia global del consumo”3. El resultado de esta política ha
sido una transformación de los canales de comercialización,
especialmente el canal físico complementario, cuya rentabilidad ha crecido mucho por punto de venta.
La red comercial de la ONCE está compuesta por 19.782
agentes vendedores, de los que el 25,8% (5.028) están
en Andalucía. Su distribución geográfica, claramente inclinada hacia el Sur y Levante, reproduce la distribución
de sus ventas (gráfico 2, pág. 134). El número de vendedores se ha ido reduciendo desde 2007 casi 2.000 (había
21.688 vendedores en 2007). Igualmente, el canal físico
complementario ha sido depurado, quedando 7.639 puntos de venta, mientras que en 2012 había 12.536, o sea,
un 39,5%. Con esta reducción la ONCE busca incrementar la productividad de la red y para los propios vendedores, pero eso no impide las tensiones, aunque se utilicen
medidas legales para paliar su impacto sobre los afectados, como el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, “que estableció coeficientes reductores de la edad de jubilación
para trabajadores que acrediten un grado importante de
discapacidad, se han acogido a esta modalidad de baja
voluntaria 5.079 vendedores, 446 en 2014”4.
Pese a la reducción del número de vendedores y las acciones
para mejorar su formación y productividad, los datos muestran que las ventas medias por vendedor descienden desde
2012. En dos años esta media ha pasado de 90.771 €/vendedor/año a 84.375, una caída del 7%. Al contrario, el saneamiento del canal físico complementario ha permitido mejorar
la productividad desde 9.006 €/año/punto de venta a 11.664,
es decir, un 29,5% más en 2014 (tabla 2, pág. 135).
La retribución de los vendedores se descompone en un
sueldo fijo (1.000 €/mes, más pagas extraordinarias) y comisiones equivalentes al 10% de sus ventas, o sea, unos
14.000 €/año fijos más unos 8.450 €/año en comisiones,
con el compromiso de ventas mínimas de 1.100 €/semana,
es decir, 57.200 €/año.
En total, la ONCE destinó en 2014 a la retribución de los
vendedores 447.566.000 €, frente a 462.227.000 € en 2013.
Es decir, un 25,3% de los ingresos en 2014 y un 25,2% en
2013 se empleó en retribuir a sus canales de ventas.
3. Las ventas, premios y márgenes
En la tabla 3 (pág. 136) se recogen los datos globales de
ONCE como operadora de juego, desglosados por sus distintos productos. Hay dos datos fundamentales, como en todo
operador: el total de sus ventas y los ingresos netos (GGR).
El primer indicador, como se ha comentado y se veía en el
gráfico 1, está dominado por una tendencia descendente
que ha llevado a 1.765,10 Mill. € en 2014.
Pero en GGR, la ONCE está consiguiendo mantenerse en
torno a los mil millones de €, con alguna oscilación puesto
que tras malos resultados en 2013 (895,65 Mill. €), logró
remontar en 2014, hasta 952,2 Mill. €, pese al descenso en
las cantidades jugadas. La razón de esta mejora estriba en
el descenso del porcentaje repartido en premios, desde el
51,2 % en 2013 al 46 % en 2014. En 2013, el deterioro de
este indicador se debió a una desviación entre la previsión
en premios y los premios efectivamente entregados, según
señaló su Memoria Anual, que afectó a la familia de los cupones, que se desviaron hasta repartir el 50% en premios,
frente al 43,4% en 2014. En este año el azar volvió a la
normalidad mostrando una eventualidad que puede ocurrir
a cualquier operador de loterías.
Excepto el Eurojackpot, todos los productos que integran
la cartera de la ONCE evolucionan negativamente, aunque
el Cupón Diario (con “La Paga”) y el Extraordianario frenan
el descenso sólo un 1,9% y un 1,8%. El Cuponazo cae un
6,8% y, las loterías instantáneas, un 6%. Aunque el Eurojackpot mejora, hay que pensar que sus resultados están
por debajo de las expectativas previas del operador.
La distribución geográfica de las ventas de la ONCE muestra una considerable estabilidad: el descenso se produce
en todas las comunidades a un ritmo similar. Esto es lógico,
la ONCE es un operador muy consolidado, con una base
de clientes muy fiel, por tanto, con un comportamiento bastante homogéneo (tabla 4, pág. 137). Sin embargo, incluso
a una velocidad que pudiéramos denominar “geológica”
por su lenta gradualidad, con el tiempo las ventas de la
ONCE cada vez pesan más en el Sur (Andalucía y Extremadura) y en las comunidades menos urbanizadas, como
Aragón, Castilla y León y Galicia. La distribución porcentual
I 131
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
de sus ventas por comunidades muestra que apenas hay
variaciones en los últimos años, sin embargo si aparece esa
lenta deriva. La ONCE decae, no se hunde (tabla 5, pág.
138). Esto se debe a que tiene clientes muy fieles, aunque
van dejando de comprar sus cupones por razones de edad
o económicas. Por eso, la evolución de los datos es lentísima, pero implacable: el
peso del Sur y de las zonas menos urbanas crece, aunque disminuyan
anualmente las ventas.
De este modo, se agudiza
un rasgo característico de
la ONCE, el desigual reparto de sus ventas en el
país (gráfico 3, pág. 139)
con gastos por habitante
superiores en el Sur y el
Mediterráneo. Se pueden
ver estos datos de forma
más “estadística”. Como
muestra el gráfico 4 (pág.
139), las ventas de la
ONCE tienen una elevada
correlación con la población de las comunidades (r2=0.8193,
en 2014; en 2013: r2=0,8386) pero se sesgan al alza en Andalucía, Valencia (Com.), Canarias y Murcia (la fachada mediterránea) y a la baja en Cataluña, Madrid, Galicia y Castilla
y León. Lo más sorprendente es la elevada correlación de
las ventas actuales de la ONCE con las que tenía en la inmediata postguerra, en 1942, cuando consigue vender regularmente sus cupones por delegaciones (aproximadamente,
equivalentes a las provincias, pero no siempre) heredando
las redes comerciales de las antiguas asociaciones de ciegos. En 2013, la correlación era altísima (r2=0,8966) pero en
2014 incluso se ha incrementado, hasta r2=0,9086 (gráfico
5, pág. 140), lo que indica que la tradición es un elemento
fundamental en las ventas de la ONCE y en su mantenimiento. El apego de los compradores a sus fines sociales y las
relaciones con sus vendedores parecen esenciales para su
actividad comercial. En la medida en que esos lazos se van
disolviendo, por las nuevas generaciones, los nuevos productos y los cambios que se hayan producido en la imagen
de la ONCE, en general, más allá de como entidad benéfica
u operadora de juego, su estructura comercial se debilita y,
por ende, sus ventas.
El conjunto de datos expuesto hace pensar que la ONCE no
ha logrado crear un significado claro como entidad social en
las generaciones menores de 45 años, pero tampoco como
operador de juego. Ese parece ser el problema de fondo.
Cabría suponer que, de la diversificación de productos, se
hubieran derivado distintas opciones de comercialización,
traduciéndose en diferencias territoriales significativas entre ellos. Los datos, sin embargo, muestran que esto no
ha sido así, como se puede comprobar en las tablas que
desglosan las ventas de cada juego por comunidades; las
diferencias entre ellas no son relevantes, lo que sugiere que
la ONCE ha sacado nuevos juegos pero no puso a punto
estrategias de distribución diferenciadas, por tanto, lo que
132 I
domina es su poderosa imagen corporativa, más allá de los
juegos concretos. Esta imagen tiene mayor capacidad de
arrastre entre las personas mayores de 45 años que constituyen su mercado preferente.
Se desglosan en tablas por provincias y comunidades los
datos de premios (tablas 6 y 7, págs. 141), GGR obtenido en cada comunidad (diferencia entre ventas y premios)
(tabla 8, pág. 141), ventas del cupón diario (tablas 9 y 10,
págs. 142-143), cuponazo (tablas 11 y 12, págs. 144-145),
cupón fin de semana (tablas 13 y 14, págs. 146-147), cupón extraordinario (tablas 15 y 16, págs. 148-149), juego
activos (7/39 y SuperOnce) (tablas 17 y 18, págs. 150-151),
loterías instantáneas (tablas 19 y 20, págs. 152-153) y Eurojackpot (tablas 21 y 22, pág. 154).
Notas
1/ ONCE: Memoria Anual 2014, págs. 21–22.
2/ GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de
azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad
Carlos III, Getafe (Madrid), págs. 52-57.
3/ ONCE, Memoria... op. cit., pág. 22.
4/ ONCE, Memoria … op. cit., pág. 82.
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5
Gráfico 1/ Evolución de las ventas de la ONCE (Mill. €)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE.
Nota: El Combo terminó sus sorteos en mayo de 2008.
Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS COMPRADORES DE JUEGOS DE LA ONCE (%)
(Declaran haber comprado en el último año)
Total
2013
23,7
2014
21,2
Hombres
Mujeres
21,6
25,9
22,3
20,0
De 18 a 24 años
De 25 a 34
De 35 a 44
De 45 a 54
De 55 a 64
De 65 a 75
12,5
16,5
25,8
30,5
29,2
23,6
11,5
13,1
19,3
26,3
31,8
22,6
Status alto
Status medio alto
Status medio medio
Status medio bajo
Status bajo
27,5
24,7
22,5
23,9
25,0
23,7
22,2
18,6
24,0
28,0
Cotidianos
Semanales
Esporádicos
Infrecuentes
No jugadores
52,7
41,5
40,8
14,7
0,5
62,5
33,3
45,6
12,0
2,4
Fuente: GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 32.
I 133
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 2/ Red comercial de la ONCE (agentes vendedores por comunidades)
699
569
185
728
587
185
118
2.881
388
2.122
638
478
5.098
agentes vendedores (2014)
2.515
909
1.029
30
34
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE, Memoria Anual 2014.
134 I
590
790
726
130
País Vasco
Rioja, La
528
19.818
2.507
121
628
182
926
2.072
694
483
2.940
723
631
191
1.029
600
589
383
5.119
39,1
29,9
Fuente: ONCE, Memorias anuales.
70,1
60,9
Mujeres
54,5
Otras discapacidades
87.028
1.723,5
19.804
36
32
2.508
118
606
181
910
2.086
692
487
2.930
726
639
188
1.037
597
578
387
5.066
2013
Hombres
45,5
Ciegos o deficiencia visual grave
55,8
90.771
20.141
37
33
2.498
124
664
184
961
2.045
714
497
2.986
726
642
197
1.055
597
605
381
5.195
1.798,9
44,2
20.542
38
39
21.505
40
47
2.551
127
693
186
982
2.125
731
2012
Ventas totales (Mill. €)
DISCAPACIDADES (%)
SEX0 (%)
740
3.023
2011
Vendedores red ONCE
Venta por vendedor / estab. (€/año)
VENTAS POR CANAL
TOTAL
Internet
Melilla
Ceuta
2.656
196
Navarra
Valencia (Com.)
2.273
1.022
Madrid
Murcia
552
745
Extremadura
Galicia
3.221
Castilla y León
Cataluña
659
204
215
676
Cantabria
612
1.092
643
1.154
Baleares
Canarias
Castilla La Mancha
616
639
Asturias
381
5.214
2010
396
5.385
2009
Aragón
Andalucía
REDES DE VENTAS
Tabla 2/ RED COMERCIAL DE LA ONCE
29,8
70,2
84.375
1.669,1
19.782
34
30
2.515
118
587
185
909
2.122
698
478
2.881
728
638
185
1.029
590
569
388
5.098
2014
2011
2012
2013
2014
100
0,2
0,2
12,7
0,6
3,0
0,9
4,6
10,7
3,5
2,4
14,6
3,7
3,2
0,9
5,2
3,0
2,9
2,0
25,8
9.840
1.174
100
408
105
293
1.238
535
233
1.412
567
447
134
356
338
307
315
1.878
9.006
112,9
12.536
1.473
116
512
130
366
1.672
625
317
1.833
676
544
165
459
454
347
398
2.449
10.882
110,0
10.108
11.664
89,1
7.639
(%) Canal físico complementario (Número de establecimientos)
3,3
Internet
2013
6,9
2014
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
I 135
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 3/ VENTAS, PREMIOS E INGRESOS DE LA ONCE
VENTAS DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS DE LA ONCE (Mill. €)
Cupón diario
Cuponazo
Cupón fin de semana
Extraordinario
Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)
Eurojackpot
Lotería instantánea
Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros
TOTAL
2009
796,5
732,3
126,2
143,6
30,1
2010
649,9
667,2
209,5
104,0
40,9
2011
619,0
625,5
209,6
157,7
60,8
2012
573,7
600,4
193,3
161,7
84,8
2013
525,1
545,9
193,6
195,1
54,8
41,1
280,9
0,3
1.836,8
2014
514,9
508,8
188,4
191,6
53,4
43,6
264,1
0,3
1.765,1
152,1
191,6
283,7
299,6
1.980,8
1.863,1
1.956,3
1.913,9
2009
40,2
37,0
6,4
7,3
1,5
2010
34,9
35,8
11,2
5,6
2,2
2011
31,6
32,0
10,7
8,1
3,1
2012
30,0
31,4
10,1
8,4
4,4
2013
28,6
29,7
10,5
10,6
3,0
2,2
15,3
0,0
100
2014
29,2
28,8
10,7
10,9
3,0
2,5
15,0
0,0
100
7,7
10,3
14,5
15,7
100
100
100
100
2009
2010
2011
292,0
248,4
113,5
55,7
35,2
2012
276,7
216,5
116,5
66,9
48,5
2013
2014
730,0
608,7
49,8
51,1
159,9
171,0
161,3
152,1
VENTAS DE LOS PRODUCTOS DE LA ONCE (%)
Cupón diario
Cuponazo
Cupón fin de semana
Extraordinario
Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)
Eurojackpot
Lotería instantánea
Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros
TOTAL
PREMIOS REPARTIDOS (Mill. €)
Cupón diario
Cuponazo
Cupón fin de semana
Extraordinario
Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)
Eurojackpot
Lotería instantánea
Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros
TOTAL
1.030,0
918,2
904,7
896,2
941,1
811,9
2009
2010
2011
47,2
39,7
54,1
35,3
57,9
2012
48,2
36,1
60,3
41,4
57,2
2013
2014
50,0
43,4
51,9
52,6
56,4
57,1
57,4
57,6
PREMIOS REPARTIDOS SOBRE TOTAL DE VENTAS (%)
Cupón diario
Cuponazo
Cupón fin de semana
Extraordinario
Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)
Eurojackpot
Lotería instantánea
Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros
TOTAL (%)
52,0
49,3
46,2
46,8
51,2
46,0
2009
382,3
351,5
60,6
68,9
14,4
2010
357,0
354,0
74,0
52,0
19,0
2011
327,0
377,1
96,1
102,0
25,6
2012
297,0
383,9
76,8
94,8
36,3
2013
2014
73,0
88,0
123,8
128,6
INGRESOS NETOS POR JUEGOS (Mill. €)
Cupón diario
Cuponazo
Cupón fin de semana
Extraordinario
Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)
Eurojackpot
Lotería instantánea
Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros
INGRESOS TOTALES POR JUEGO
950,8
944,9
1.051,6
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE: Memorias Anuales, varios años.
136 I
1.017,7
795,0
45,9
0,3
895,7
112,0
0,3
952,2
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 4/ VENTAS TOTALES DE LA ONCE (Mill. €)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
503,3
31,7
102,5
42,9
40,8
30,5
25,5
94,7
134,6
34,0
5,1
4,7
24,3
56,8
65,5
119,3
63,3
55,9
20,5
70,6
16,3
23,2
6,0
4,7
20,4
69,5
4,9
7,8
13,0
5,4
10,9
5,7
3,5
14,5
3,9
296,6
227,1
33,7
9,8
26,0
50,4
32,9
17,5
72,2
38,4
5,8
5,2
22,8
185,4
83,9
18,4
61,9
9,1
21,2
31,7
12,0
252,7
113,3
19,4
120,0
3,1
3,7
1.980,8
2010
493,2
2011
516,8
2012
506,5
2013
494,8
2014
483,5
Consumo aparente
(€/ hab./año)
57,5
32,6
35,9
37,2
37,2
35,1
26,5
52,9
59,5
111,9
54,5
60,6
118,7
52,7
59,1
115,1
49,3
56,2
109,7
48,6
54,1
107,8
45,8
49,0
51,2
19,2
68,0
20,1
71,7
20,3
70,3
19,6
66,5
18,5
64,1
31,4
30,8
64,3
68,8
68,6
65,2
63,0
25,3
272,9
284,0
271,2
255,0
238,8
31,8
48,3
50,8
50,4
49,9
48,3
43,9
70,0
76,0
75,3
72,9
71,3
25,9
168,9
76,8
17,3
57,6
181,0
79,9
18,5
60,9
178,9
77,2
18,3
59,2
172,0
72,8
17,7
55,7
157,7
68,4
17,4
53,9
24,4
46,6
27,2
24,6
10,9
237,4
11,3
244,4
11,1
239,4
10,7
228,2
10,4
216,8
32,6
43,3
1,7
2,6
2,4
3,3
7,0
1.863,1
1.956,3
1.913,9
1.836,8
1.765,4
37,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE: Memorias Anuales, varios años.
I 137
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 5/ VENTAS TOTALES DE LA ONCE (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
Internet
TOTAL
2009
25,4
1,6
5,2
2,2
2,1
1,5
1,3
4,8
6,8
1,7
0,3
0,2
1,2
2,9
3,3
6,0
3,2
2,8
1,0
3,6
0,8
1,2
0,3
0,2
1,0
3,5
0,2
0,4
0,7
0,3
0,5
0,3
0,2
0,7
0,2
15,0
11,5
1,7
0,5
1,3
2,5
1,7
0,9
3,6
1,9
0,3
0,3
1,1
9,4
4,2
0,9
3,1
0,5
1,1
1,6
0,6
12,8
5,7
1,0
6,1
0,2
0,2
0,0
2010
26,5
2011
26,4
2012
26,5
2013
26,9
2014
27,4
1,8
1,8
1,9
2,0
2,0
2,8
3,2
6,0
2,8
3,1
6,1
2,8
3,1
6,0
2,7
3,1
6,0
2,8
3,1
6,1
1,0
3,6
1,0
3,7
1,1
3,7
1,1
3,6
1,0
3,6
3,5
3,5
3,6
3,5
3,6
14,6
14,5
14,2
13,9
13,5
2,6
2,6
2,6
2,7
2,7
3,8
3,9
3,9
4,0
4,0
9,1
4,1
0,9
3,1
9,3
4,1
0,9
3,1
9,3
4,0
1,0
3,1
9,4
4,0
1,0
3,0
8,9
3,9
1,0
3,1
0,6
12,7
0,6
12,5
0,6
12,5
0,6
12,4
0,6
12,3
0,1
0,1
0,1
0,2
0,4
100
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
138 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Gráfico 3/ Consumo aparente por habitante de productos de la ONCE (€/2014)
GUIPUZCOA
VIZCAYA
LA CORUÑA
LUGO
ASTURIAS
CANTABRIA
ALAVA
LEON
PONTEVEDRA
BURGOS
ORENSE
PALENCIA
ZAMORA
NAVARRA
LÉRIDA
GERONA
BARCELONA
SORIA
VALLADOLID
HUESCA
LA RIOJA
ZARAGOZA
SEGOVIA
TARRAGONA
GUADALAJARA
SALAMANCA
TERUEL
MADRID
AVILA
MENORCA
CASTELLÓN
CUENCA
CACERES
TOLEDO
VALENCIA
IBIZA
MALLORCA
CIUDAD REAL
ALBACETE
BADAJOZ
ALICANTE
CORDOBA
JAÉN
MURCIA
HUELVA
SEVILLA
GRANADA
FORMENTERA
ALMERIA
MALAGA
Más de 50 /año
De 40 a 49,9 /año
De 30 a 39,9 /año
De 20 a 29,9 /año
Menos de 20 /año
LANZAROTE
CADIZ
LA PALMA
STA. C. DE TENERIFE
GOMERA
CEUTA
GRAN CANARIA
HIERRO
MELILLA
FUERTEVENTURA
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE e INE.
Gráfico 4/ Correlación entre ventas de la ONCE y población por comunidades (2014)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE e INE (Población a 1 de enero de 2014).
I 139
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 5/ Correlación entre ventas de la ONCE en 2014 y en 1942
Ventas de la ONCE en 1942 (mill. pesetas)
Fuente: Elaboración a partir de ONCE: Memorias Anuales, varios años; y DGOJ, Memorias Anuales, varios años.
Tabla 6/ PREMIOS REPARTIDOS POR la ONCE por comunidades. TOTAL JUEGOS (Mill. €)
2011
2012
2013
2014
217,0
262,7
235,7
237,4
Aragón
20,2
13,7
24,7
13,0
Asturias
26,6
20,2
31,4
26,9
Baleares
24,1
28,1
19,2
19,7
Canarias
62,2
48,5
53,5
42,2
Cantabria
9,6
9,5
10,4
6,3
28,0
38,7
41,1
26,9
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
34,2
29,7
26,3
22,5
147,4
136,2
144,3
129,3
Extremadura
26,1
22,9
31,6
17,3
Galicia
42,0
29,6
28,4
29,2
Madrid
94,4
89,6
91,2
71,2
Murcia
28,2
35,1
74,1
43,9
Navarra
9,3
16,1
7,1
6,2
37,4
21,2
20,6
30,5
Cataluña
País Vasco
Rioja, La
4,9
4,7
3,4
3,9
91,6
88,4
95,5
78,6
Ceuta
0,0
0,0
0,2
1,1
Melilla
0,0
0,0
0,2
1,9
Internet
1,5
1,7
2,4
4,0
904,7
896,6
941,1
811,9
Valencia (Com.)
TOTAL
Fuente: Elaboración a partir de ONCE: Memorias Anuales, varios años; y DGOJ, Memorias Anuales, varios años.
140 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 7/ PREMIOS REPARTIDOS POR la ONCE por comunidades. TOTAL JUEGOS (% sobre ventas)
2011
2012
2013
2014
Andalucía
42,0
51,9
47,6
49,1
Aragón
56,2
36,8
66,3
37,1
Asturias
48,8
38,3
63,7
55,2
Baleares
39,8
47,5
34,1
36,3
Canarias
52,4
42,1
48,8
39,1
Cantabria
47,7
46,8
53,0
34,2
Castilla La Mancha
39,1
55,0
61,8
42,0
Castilla y León
49,7
43,3
40,4
35,8
Cataluña
51,9
50,2
56,6
54,1
Extremadura
51,3
45,4
63,3
35,7
Galicia
55,3
39,3
39,0
40,9
Madrid
52,2
50,1
53,0
45,2
Murcia
35,3
45,5
101,8
64,1
Navarra
50,2
88,0
40,1
35,5
País Vasco
61,4
35,8
37,0
56,6
Rioja, La
43,4
42,3
31,9
37,1
Valencia (Com.)
37,5
36,9
41,9
36,3
Ceuta
Melilla
Internet y otros
58,8
70,8
71,2
57,8
TOTAL
46,2
46,8
51,2
46,0
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
Tabla 8/ INGRESOS NETOS DE LA ONCE (DIFERENCIA ENTRE VENTAS Y PREMIOS) (Mill. €)
2011
2012
2013
2014
299,8
243,8
259,1
246,1
Aragón
15,7
23,5
12,5
22,1
Asturias
27,9
32,5
17,9
21,8
Baleares
36,5
31,0
37,0
34,4
Canarias
56,5
66,6
56,2
65,6
Cantabria
10,5
10,8
9,2
12,2
Castilla La Mancha
43,7
31,6
25,4
37,2
Castilla y León
34,6
38,9
38,9
40,5
136,6
135,0
110,7
109,5
Extremadura
24,7
27,5
18,3
31,0
Galicia
34,0
45,7
44,5
42,1
Madrid
86,6
89,3
80,8
86,5
Murcia
51,7
42,1
-1,3
24,5
Navarra
9,2
2,2
10,6
11,2
23,5
38,0
35,1
23,4
6,4
6,4
7,3
6,5
152,8
151,0
132,7
138,2
Andalucía
Cataluña
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
Internet y otros
TOTAL
1,1
0,7
0,9
3,0
1.051,6
1.017,7
895,7
952,2
Fuente: Elaboración propia a partir de tablas anteriores.
I 141
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 9/ VENTAS DEL CUPÓN DIARIO (Desde 2014: Cupón Diario + La Paga) (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
228,1
14,0
52,6
17,7
16,5
13,6
10,5
42,7
60,6
11,3
1,6
1,5
8,2
21,5
26,0
54,4
28,7
25,8
6,8
25,6
5,8
8,6
2,2
1,6
7,4
24,6
1,8
2,7
4,5
1,9
4,1
1,9
1,1
5,2
1,4
113,3
87,0
12,6
3,3
10,4
20,7
13,5
7,2
27,4
14,9
2,3
1,8
8,4
69,0
35,3
6,5
19,2
2,8
6,3
10,1
3,6
99,8
47,7
7,0
45,1
1,5
1,5
0,4
796,5
2010
191,9
2011
186,1
2012
175,1
2013
163,8
2014
162,9
Consumo aparente
(€/ hab./año)
19,0
9,4
9,1
8,6
8,1
8,0
6,0
17,7
20,5
45,0
16,6
18,9
43,0
15,4
17,4
39,4
13,8
15,8
35,6
13,9
15,4
35,2
13,1
14,0
16,7
5,6
21,1
5,3
19,8
5,0
18,4
4,6
16,8
4,6
16,8
7,8
8,1
19,7
18,4
17,3
15,8
15,5
6,2
90,7
86,2
77,4
69,0
65,5
8,7
17,3
16,7
15,8
14,9
14,7
13,4
22,7
21,7
20,2
18,8
19,0
6,9
55,0
28,0
5,3
15,5
51,8
26,2
5,2
14,7
47,6
24,3
4,9
13,5
43,3
21,8
4,5
12,2
41,1
21,0
4,5
12,2
6,4
14,3
7,0
5,6
2,9
81,4
2,6
76,3
2,5
70,4
2,3
63,5
2,3
61,3
7,2
12,2
0,4
0,4
0,0
649,9
0,0
619,0
0,4
573,7
0,5
525,1
0,9
514,9
11,0
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
142 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 10/ VENTAS DEL CUPÓN DIARIO (Desde 2014: Cupón Diario + La Paga) (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
28,6
1,8
6,6
2,2
2,1
1,7
1,3
5,4
7,6
1,4
0,2
0,2
1,0
2,7
3,3
6,8
3,6
3,2
0,8
3,2
0,7
1,1
0,3
0,2
0,9
3,1
0,2
0,3
0,6
0,2
0,5
0,2
0,1
0,7
0,2
14,2
10,9
1,6
0,4
1,3
2,6
1,7
0,9
3,4
1,9
0,3
0,2
1,1
8,7
4,4
0,8
2,4
0,3
0,8
1,3
0,5
12,5
6,0
0,9
5,7
0,2
0,2
0,0
100
2010
29,5
2011
30,1
2012
30,5
2013
31,2
2014
31,6
1,4
1,5
1,5
1,5
1,6
2,7
3,1
6,9
2,7
3,1
6,9
2,7
3,0
6,9
2,6
3,0
6,8
2,7
3,0
6,8
0,9
3,2
0,9
3,2
0,9
3,2
0,9
3,2
0,9
3,3
3,0
3,0
3,0
3,0
3,0
13,9
13,9
13,5
13,1
12,7
2,7
2,7
2,8
2,8
2,9
3,5
3,5
3,5
3,6
3,7
8,5
4,3
0,8
2,4
8,4
4,2
0,8
2,4
8,3
4,2
0,9
2,4
8,2
4,2
0,9
2,3
8,0
4,1
0,9
2,4
0,4
12,5
0,4
12,3
0,4
12,3
0,4
12,1
0,4
11,9
0,1
0,0
0,0
100
0,1
0,0
0,0
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,2
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 143
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 11/ VENTAS DEL CUPONAZO (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
179,2
10,4
32,6
17,1
14,9
11,0
8,9
32,6
51,8
13,1
2,1
1,7
9,3
22,5
25,2
36,6
20,1
16,5
7,9
27,1
6,4
8,9
2,2
1,7
8,0
25,1
1,7
2,8
4,6
2,0
4,0
2,1
1,4
5,0
1,4
118,9
92,7
12,9
3,8
9,5
18,1
12,3
5,8
24,4
13,5
1,9
1,7
7,3
65,5
30,9
7,1
25,7
3,8
9,1
12,8
4,9
97,5
42,1
7,0
48,4
1,1
1,3
0,3
732,3
2010
170,4
2011
161,5
2012
155,9
2013
144,9
2014
136,2
Consumo aparente
(€/ hab./año)
15,89
11,8
11,4
11,7
10,8
10,1
7,62
20,6
22,0
33,2
19,2
19,9
30,9
18,3
18,8
29,3
16,3
16,8
25,8
15,9
15,9
24,5
14,98
14,41
11,64
7,1
25,0
6,7
23,4
6,7
22,6
6,1
20,5
5,6
19,3
9,51
9,29
22,1
20,9
20,5
18,5
17,3
6,93
107,7
100,5
94,4
84,6
77,3
10,28
16,8
15,8
15,3
14,3
13,4
12,19
22,2
21,3
20,5
18,5
17,5
6,37
57,9
27,3
6,4
23,5
54,2
24,9
6,3
22,9
52,5
23,6
6,2
21,9
48,0
21,2
5,7
19,7
42,9
19,5
5,5
19,0
6,65
13,29
8,58
8,68
4,3
88,5
3,9
81,5
3,7
77,9
3,4
70,1
3,2
65,0
10,03
12,99
0,4
667,2
0,4
625,5
0,5
600,3
0,5
545,7
1,0
509,1
10,85
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
144 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 12/ VENTAS DEL CUPONAZO (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
24,5
1,4
4,5
2,3
2,0
1,5
1,2
4,4
7,1
1,8
0,3
0,2
1,3
3,1
3,4
5,0
2,8
2,3
1,1
3,7
0,9
1,2
0,3
0,2
1,1
3,4
0,2
0,4
0,6
0,3
0,6
0,3
0,2
0,7
0,2
16,2
12,7
1,8
0,5
1,3
2,5
1,7
0,8
3,3
1,8
0,3
0,2
1,0
8,9
4,2
1,0
3,5
0,5
1,2
1,8
0,7
13,3
5,8
1,0
6,6
0,1
0,2
0,0
100
2010
25,5
2011
25,8
2012
26,0
2013
26,6
2014
26,8
1,8
1,8
1,9
2,0
2,0
3,1
3,3
5,0
3,1
3,2
4,9
3,0
3,1
4,9
3,0
3,1
4,7
3,1
3,1
4,8
1,1
3,8
1,1
3,7
1,1
3,8
1,1
3,8
1,1
3,8
3,3
3,3
3,4
3,4
3,4
16,1
16,1
15,7
15,5
15,2
2,5
2,5
2,5
2,6
2,6
3,3
3,4
3,4
3,4
3,4
8,7
4,1
1,0
3,5
8,7
4,0
1,0
3,7
8,7
3,9
1,0
3,6
8,8
3,9
1,0
3,6
8,4
3,8
1,1
3,7
0,6
13,3
0,6
13,0
0,6
13,0
0,6
12,8
0,6
12,8
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,2
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 145
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 13/ VENTAS DEL CUPÓN FIN DE SEMANA (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
31,3
2,0
7,1
2,3
2,7
2,1
1,7
6,2
7,3
2,1
0,3
0,3
1,5
4,0
4,5
7,6
3,7
3,9
1,7
5,1
1,3
1,7
0,4
0,3
1,3
4,7
0,4
0,5
0,9
0,3
0,7
0,4
0,3
1,0
0,3
16,8
11,9
2,5
0,6
1,7
3,2
1,9
1,3
5,8
3,2
0,4
0,4
1,8
10,4
5,4
1,3
4,5
0,7
1,8
2,1
1,0
16,2
7,6
1,3
7,3
0,2
0,2
0,2
126,23
2010
58,1
2011
60,0
2012
56,1
2013
56,8
2014
56,5
Consumo aparente
(€/ hab./año)
6,59
3,5
3,5
3,4
3,6
3,4
2,57
6,0
6,9
12,9
5,9
6,7
13,0
5,4
6,0
11,9
5,1
5,9
11,8
5,1
5,7
11,6
4,80
5,17
5,51
2,4
8,1
2,4
8,0
2,3
7,2
2,4
7,1
2,2
6,9
3,74
3,32
7,0
6,9
6,5
6,5
6,3
2,53
28,1
27,9
24,8
24,0
22,5
2,99
5,3
5,3
4,9
5,1
5,0
4,55
8,7
8,6
7,9
7,9
7,8
2,84
17,2
8,7
2,0
6,7
16,8
8,6
2,0
6,7
15,3
7,9
1,9
6,0
15,7
7,9
1,9
5,9
14,4
7,5
1,9
5,6
2,23
5,11
2,97
2,56
1,4
26,2
1,3
25,7
1,2
24,1
1,2
24,4
1,2
23,9
3,76
4,78
0,3
209,53
0,4
209,53
0,4
193,30
0,4
193,60
0,8
188,40
4,01
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
146 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 14/ VENTAS DEL CUPÓN FIN DE SEMANA (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
24,8
1,6
5,6
1,8
2,1
1,7
1,4
4,9
5,8
1,7
0,2
0,3
1,2
3,2
3,5
6,0
2,9
3,1
1,4
4,0
1,0
1,4
0,3
0,2
1,1
3,7
0,3
0,4
0,7
0,3
0,5
0,3
0,2
0,8
0,2
13,3
9,4
2,0
0,5
1,3
2,5
1,5
1,0
4,6
2,5
0,3
0,3
1,4
8,3
4,3
1,1
3,6
0,5
1,4
1,7
0,8
12,8
6,0
1,0
5,8
0,1
0,2
0,2
100
2010
27,7
2011
28,7
2012
29,0
2013
29,3
2014
30,0
1,7
1,7
1,8
1,9
1,8
2,8
3,3
6,2
2,8
3,2
6,2
2,8
3,1
6,2
2,6
3,0
6,1
2,7
3,0
6,2
1,1
3,9
1,1
3,8
1,2
3,7
1,2
3,7
1,2
3,7
3,4
3,3
3,4
3,4
3,3
13,4
13,3
12,8
12,4
11,9
2,5
2,5
2,5
2,6
2,7
4,1
4,1
4,1
4,1
4,1
8,2
4,2
0,9
3,2
8,0
4,1
1,0
3,2
7,9
4,1
1,0
3,1
8,1
4,1
1,0
3,0
7,6
4,0
1,0
3,0
0,7
12,5
0,6
12,3
0,6
12,5
0,6
12,6
0,6
12,7
0,2
100
0,2
100
0,2
100
0,2
100
0,4
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 147
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 15/ VENTAS DEL CUPÓN EXTRAORDINARIO (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
2009
29,6
2,3
4,7
2,7
3,2
1,7
1,9
6,0
7,2
3,5
0,5
0,6
2,4
3,6
5,0
7,3
3,8
3,5
1,8
6,0
1,4
1,8
0,6
0,5
1,8
6,2
0,4
0,8
1,1
0,5
0,8
0,6
0,4
1,2
0,3
23,8
17,2
3,3
1,0
2,3
3,1
1,9
1,2
5,3
2,8
0,5
0,4
1,7
15,5
5,6
1,5
5,7
0,9
1,9
2,9
1,2
18,5
7,6
1,8
9,1
0,2
0,2
0,2
143,6
2010
22,4
2011
33,9
2012
33,0
2013
41,5
2014
41,1
Consumo aparente
(€/ hab./año)
4,79
2,6
3,9
4,3
5,2
5,0
3,77
2,4
3,5
4,4
3,9
4,8
7,1
3,8
4,5
7,5
4,7
5,3
9,5
4,7
5,3
9,6
4,43
4,80
4,56
1,3
4,5
2,0
6,5
2,1
6,8
2,5
8,1
2,4
7,9
4,08
3,80
4,2
6,5
6,7
8,2
8,2
3,29
17,8
26,6
27,2
31,8
31,3
4,16
2,2
3,4
3,4
4,2
4,2
3,82
3,9
6,0
6,2
7,5
7,5
2,73
11,1
4,0
1,0
4,2
18,4
5,9
1,6
6,1
20,2
5,7
1,6
6,5
24,1
6,7
2,0
7,7
22,3
6,2
2,1
7,6
3,45
4,23
3,28
3,47
0,8
13,7
1,2
19,8
1,2
20,6
1,4
24,5
1,4
23,4
4,39
4,68
0,1
104,0
0,3
157,4
0,2
161,7
0,5
195,1
1,2
191,6
4,08
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
148 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 16/ VENTAS DEL CUPÓN EXTRAORDINARIO (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
2009
20,6
1,6
3,2
1,9
2,2
1,2
1,3
4,2
5,0
2,4
0,4
0,4
1,7
2,5
3,4
5,0
2,6
2,4
1,3
4,1
1,0
1,3
0,4
0,3
1,2
4,3
0,3
0,6
0,8
0,3
0,6
0,4
0,3
0,8
0,2
16,6
11,9
2,3
0,7
1,6
2,2
1,3
0,9
3,7
1,9
0,3
0,3
1,2
10,8
3,9
1,0
4,0
0,6
1,3
2,0
0,8
12,9
5,3
1,3
6,4
0,1
0,1
0,1
100
2010
21,6
2011
21,5
2012
20,4
2013
21,3
2014
21,5
2,5
2,5
2,7
2,7
2,5
2,3
3,3
4,2
2,5
3,0
4,5
2,4
2,8
4,6
2,4
2,7
4,9
2,5
3,0
4,5
1,2
4,3
1,3
4,1
1,3
4,2
1,3
4,2
1,3
4,1
4,1
4,1
4,1
4,2
4,1
17,1
16,9
16,8
16,3
16,9
2,1
2,2
2,1
2,2
2,2
3,7
3,8
3,8
3,8
3,8
10,7
3,9
1,0
4,0
11,7
3,7
1,0
3,9
12,5
3,5
1,0
4,0
12,4
3,4
1,0
3,9
11,7
3,7
1,0
3,9
0,8
13,1
0,8
12,6
0,7
12,7
0,7
12,6
0,8
12,6
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,2
100
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,3
100
0,0
0,0
0,2
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 149
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 17/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (7/39 Y SUPERONCE) (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
Total
5,6
0,4
0,9
0,6
0,6
0,3
0,4
1,3
1,1
0,6
0,1
0,1
0,4
0,9
1,0
1,8
0,9
1,0
0,4
1,4
0,3
0,5
0,1
0,1
0,4
1,7
0,1
0,2
0,4
0,1
0,2
0,1
0,1
0,3
0,1
3,9
3,0
0,5
0,2
0,4
0,9
0,6
0,4
1,7
0,8
0,1
0,2
0,6
4,1
1,0
0,4
0,4
1,3
0,2
0,5
0,7
0,2
2,9
1,2
0,3
1,4
0,0
2,1
30,1
Total
8,8
Total
13,4
Total
19,1
Total
13,2
7/39
3,1
SuperONCE
9,9
Total
13,0
Consumo aparente
(€/ hab./año)
1,5
1,0
1,5
2,1
1,4
0,3
1,0
1,3
1,0
1,2
1,5
2,7
1,7
2,4
4,3
2,2
3,2
5,4
1,5
2,1
3,8
0,3
0,5
0,9
1,2
1,6
3,0
1,5
2,1
3,9
1,4
1,9
1,9
0,5
1,9
0,7
3,0
1,0
3,9
0,6
2,4
0,1
0,5
0,4
1,9
0,5
2,4
0,8
1,2
2,2
3,1
4,1
2,6
0,6
1,9
2,5
1,0
4,4
5,9
9,1
5,1
1,4
3,2
4,6
0,6
1,2
1,8
2,4
1,6
0,4
1,1
1,5
1,4
2,4
3,4
4,7
3,3
0,7
2,6
3,3
1,2
4,6
1,4
0,4
1,5
6,5
2,1
0,5
2,1
9,2
2,9
0,8
2,9
5,7
1,9
0,5
1,6
1,5
0,4
0,1
0,4
3,8
1,6
0,3
1,1
5,3
2,0
0,4
1,5
0,8
1,4
0,6
0,7
0,3
4,5
0,4
7,5
0,6
10,3
0,4
6,7
0,1
1,3
0,3
5,1
0,4
6,4
1,3
1,3
0,4
40,9
0,7
60,8
0,8
84,7
0,6
54,8
0,3
12,9
0,6
40,5
0,9
53,4
1,1
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
150 I
2014
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 18/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (7/39 Y SUPERONCE) (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
2009
18,7
1,4
2,9
1,9
2,0
1,1
1,5
4,4
3,6
1,9
0,4
0,2
1,3
2,9
3,4
6,1
2,9
3,2
1,4
4,6
0,8
1,6
0,4
0,4
1,4
5,5
0,4
0,6
1,2
0,4
0,8
0,4
0,2
1,1
0,3
13,1
9,8
1,5
0,6
1,2
3,0
1,8
1,2
5,6
2,7
0,4
0,6
2,0
13,6
3,3
1,2
1,2
4,3
0,6
1,5
2,2
0,8
9,7
4,0
1,1
4,7
0,1
6,9
100
2010
21,5
2011
22,0
2012
22,6
2013
24,1
2014
24,3
2,4
2,5
2,5
2,6
2,4
2,8
3,7
6,5
2,8
3,9
7,0
2,6
3,8
6,4
2,7
3,8
6,9
2,8
3,9
7,3
1,2
4,7
1,1
4,9
1,2
4,6
1,1
4,4
0,9
4,5
5,3
5,1
4,8
4,7
4,7
10,7
9,7
10,7
9,3
8,6
3,0
2,9
2,8
2,9
2,8
5,8
5,6
5,5
6,0
6,2
11,2
3,3
1,1
3,8
10,7
3,5
0,9
3,5
10,9
3,4
0,9
3,4
10,4
3,5
0,9
2,9
9,9
3,7
0,7
2,8
0,8
11,1
0,7
12,2
0,7
12,2
0,7
12,2
0,7
12,0
1,1
100
1,2
100
0,9
100
1,1
100
1,7
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 151
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 19/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (Mill. €)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
2009
29,4
2,7
4,7
2,6
2,9
1,7
2,1
6,0
6,7
3,4
0,4
0,5
2,5
4,3
3,8
11,5
6,2
5,3
1,9
5,5
1,3
1,7
0,5
0,5
1,5
7,3
0,5
0,8
1,5
0,6
1,0
0,5
0,3
1,7
0,5
20,0
15,5
2,0
0,9
1,7
4,3
2,8
1,6
7,6
3,3
0,6
0,8
3,0
20,9
5,7
1,7
5,4
0,8
1,7
3,0
1,0
17,8
7,1
2,0
8,7
0,2
0,3
0,0
152,1
2010
41,5
2011
61,8
2012
67,1
2013
64,9
2014
63,4
Consumo aparente
(€/ hab./año)
7,4
4,4
6,6
7,1
7,2
6,4
4,8
5,0
5,2
13,8
7,2
7,9
20,5
7,5
9,2
21,5
7,0
8,6
21,0
6,6
8,1
20,5
6,2
7,3
9,7
2,2
7,3
3,1
11,2
3,2
11,3
2,9
10,0
2,6
9,2
4,4
4,4
9,1
13,1
13,4
12,0
11,5
4,6
24,3
36,8
38,2
34,4
31,2
4,1
5,5
7,9
8,4
8,5
8,3
7,5
10,1
15,0
15,9
15,0
14,2
5,2
23,0
7,4
2,1
6,2
33,3
12,2
2,9
8,3
34,1
12,7
2,9
8,3
31,0
11,8
2,7
7,2
27,2
10,7
2,6
6,5
4,2
7,3
4,1
3,0
1,2
23,2
1,9
33,5
1,9
36,1
1,7
34,4
1,6
32,0
5,0
6,4
0,1
191,6
0,6
283,7
0,5
299,4
0,5
280,9
1,5
264,1
5,6
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años.
152 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE
Tabla 20/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (%)
Andalucía (*)
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
2009
19,3
1,8
3,1
1,7
1,9
1,1
1,4
3,9
4,4
2,2
0,3
0,3
1,6
2,8
2,5
7,6
4,1
3,5
1,2
3,6
0,8
1,1
0,3
0,3
1,0
4,8
0,3
0,5
1,0
0,4
0,6
0,3
0,2
1,1
0,3
13,1
10,2
1,3
0,6
1,1
2,8
1,8
1,0
5,0
2,2
0,4
0,5
1,9
13,7
3,8
1,1
3,5
0,5
1,1
2,0
0,7
11,7
4,7
1,3
5,7
0,1
0,2
0,0
100
2010
21,6
2011
21,8
2012
22,4
2013
23,1
2014
21,8
2,3
2,3
2,4
2,6
2,3
2,6
2,7
7,2
2,5
2,8
7,2
2,5
3,1
7,2
2,5
3,1
7,5
2,5
2,8
7,2
1,2
3,8
1,1
3,9
1,1
3,8
1,0
3,6
1,1
3,9
4,8
4,6
4,5
4,3
4,6
12,7
13,0
12,8
12,2
13,0
2,9
2,8
2,8
3,0
2,8
5,3
5,3
5,3
5,3
5,3
12,0
3,9
1,1
3,2
11,7
4,3
1,0
2,9
11,4
4,2
1,0
2,8
11,0
4,2
1,0
2,6
11,7
4,3
1,0
2,9
0,6
12,1
0,7
11,8
0,6
12,1
0,6
12,2
0,7
11,8
0,0
0,0
0,1
100
0,0
0,0
0,2
100
0,0
0,0
0,2
100
0,0
0,0
0,2
100
0,0
0,0
0,2
100
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
I 153
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 21/ VENTAS DEL EUROJACKPOT (Mill. €)
2013
2014
Consumo aparente
(€/ hab./año) (*)
Andalucía (*)
9,9
10,4
1,2
Aragón
0,9
0,9
0,7
Asturias
0,9
0,9
0,8
Baleares
1,7
1,6
1,5
Canarias
2,2
2,5
1,2
Cantabria
0,6
0,6
1,0
Castilla La Mancha
1,5
1,6
0,8
Castilla y León
1,5
1,7
0,7
Cataluña
6,1
6,4
0,9
Extremadura
1,2
1,2
1,1
Galicia
1,9
2,0
0,7
Madrid
4,1
4,5
0,7
Murcia
1,5
1,5
1,0
Navarra
0,4
0,4
0,6
País Vasco
1,4
1,5
0,7
Rioja, La
0,3
0,3
0,9
Valencia (Com.)
4,8
4,8
1,0
Huesca
Teruel
Zaragoza
Ceuta (*)
Melilla (*)
Internet y otros
TOTAL
0,3
0,7
41,1
43,6
0,9
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: ONCE: Memorias Anuales, diversos años.
Tabla 22/ VENTAS DEL EUROJACKPOT (%)
Andalucía (*)
2013
2014
24,1
23,9
Aragón
2,2
2,1
Asturias
2,2
2,1
Baleares
4,1
3,7
Canarias
5,4
5,7
Cantabria
1,5
1,4
Castilla La Mancha
3,6
3,7
Castilla y León
Cataluña
3,6
3,9
14,8
14,7
2,8
Extremadura
2,9
Galicia
4,6
4,6
Madrid
10,0
10,3
Murcia
3,6
3,4
Navarra
1,0
0,9
País Vasco
3,4
3,4
Rioja, La
0,7
0,7
11,7
11,0
Ceuta (*)
0,0
0,0
Melilla (*)
0,0
0,0
Internet y otros
0,7
1,6
TOTAL
100
100
Valencia (Com.)
(*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012.
Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior.
154 I
I 155
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
156 I
CAPÍTULO 6
Casinos
1. Casinos en España
Durante 2014 estuvieron operativas 43 licencias de casinos
y funcionaron 47 salas (tabla 1 y gráfico 1, pág 161 y 162).
Ha habido novedades en el sector entre 2014 y 2015, con
aperturas, cierres y problemas administrativos.
Lo más relevante es que la apertura de cuatro salas, dos en
Madrid (Recoletos-Colón, Gran Vía) y otras dos en Valencia
(Benidorm y Valencia) ha tenido un impacto positivo en visitas, cantidades jugadas e ingresos. En cifras globales, los
casinos han invertido la tendencia negativa en la que estaban envueltos en los últimos años gracias a estas aperturas.
En pocos meses, a estas aperturas se sumarán la de la
sala satélite de Oviedo del Casino de Asturias, el traslado
del casino de Boecillo al centro de Valladolid (al local del
antiguo cine Roxy) y, probablemente, la de una sala satélite
de La Toja, en Vigo. Poco a poco, el modelo de casinos
vigente en España se transforma, convirtiéndolos en una
oferta de entretenimiento más próximo a los residentes en
las grandes ciudades para que no tengan que coger el coche y recorrer decenas de kilómetros.
En Castilla La Mancha, la nueva ley del juego permite la apertura de pequeños casinos, es decir, ofrecer juegos de casino
en locales, genéricamente considerados de juego. El grupo
Casinos de Castilla La Mancha abrió dos en 2014, Cuenca
y Guadalajara y, otros dos en 2015, Talavera de la Reina, en
mayo, y Puertollano, en agosto. El grupo Rotonda estudia
abrir otros dos minicasinos en Ciudad Real y Albacete.
La Junta de Andalucía concedió la licencia del Casino de
la Bahía de Algeciras a Novomatic (17 de abril de 2014), y
tiene un año para presentar el proyecto de obras. La nueva
Ley del juego de Galicia contempla posibles licencias de
casinos en las grandes ciudades, y eventuales salas satélites para los casinos actuales.
La segunda licencia de Mallorca (Casino-Teatro Balear) fue
revocada en julio de 2015, al agotarse el plazo para la apertura. En Canarias, la privatización de los locales de Casinos
de Tenerife está estancada, las empresas que mostraron
cierto interés por el de Playa de las Américas finalmente no
presentaron ofertas.
Se produjeron en 2014 dos cierres: Monte Picayo (Cirsa) y
Gran Casino de Cartagena (Casino Gran Madrid).
I 157
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
A lo anterior hay que añadir el trámite para la concesión de
los casinos de BCN World, donde lo más reseñable, dentro
de la complejidad del proyecto, es la retirada de las ofertas
de Veremonte. Quedan en pie, por tanto, las del Grupo Peralada, Hard Rock y Melco.
2. La oferta de juegos en los casinos
La oferta de mesas de juego oscila entre las 450 y 500 desde hace varios años, con tendencia a la baja, frenada por
el aumento necesario para equipar las nuevas salas de Madrid y Castilla La Mancha (tabla 2, pág 162).
En 2014, había instaladas 2.090 máquinas “C” (tabla 3 y gráfico 2, pág 163), además de un número sobre el que no había
información global de máquinas “B”. La cantidad de máquinas “C” que se estima aquí es algo inferior a la que se desprende de las Memorias Anuales de la DGOJ, la explicación
estriba en que para el Anuario se toman como referencia los
datos de las comunidades, en ocasiones distintos a los de la
DGOJ. Los casos más llamativos, por ser sistemáticos, son
Andalucía, Valencia (Com.) y Castilla y León. En el primero,
los datos recogidos en la tabla proceden de la Estadística del
Juego Privado en Andalucía, que forma parte del Anuario Estadístico de esta Comunidad. En el caso de Valencia (Com.) los datos se calculan a partir de
su Memoria Anual del Juego de 2012, por
eso hay una discontinuidad en el dato de
2014. La Junta de Castilla y León, en el
“XI Congreso del Juego”, celebrado en
Burgos, en noviembre de 2014, publicó la cifra de 22 máquinas “C”, frente
a las 36 que reseña la DGOJ. Este año
hay algunas diferencias en los datos de
Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco
y La Rioja, según procedan de la DGOJ o
de las comunidades, pero no son cuantitativamente relevantes. En el caso de Cataluña, la Generalidad publicó el dato de 401 máquinas instaladas, aunque
la DGOJ indica 472. En la serie de Cataluña se observa una
evolución un poco extraña. El origen de estas discrepancias
seguramente tiene que ver con distintos criterios de contabilidad derivados de situaciones administrativas de las máquinas,
diferentes momentos de referencia o, sencillamente, errores.
Parte del problema consiste en que, en general, las comunidades no publican sistemáticamente sus cifras.
Pocas comunidades escapan a la tendencia al descenso
de máquinas instaladas, que ha pasado de 2.452 en 2006 a
2.090 en 2014, es decir, un 14,8% menos. Las únicas que
evolucionaron positivamente en el último año son Madrid, con
la instalación en las nuevas salas y el desmontaje de parte del
equipo de las antiguas, País Vasco y Valencia (Com.), por las
inversiones realizadas por Egasa y Cirsa en sus nuevas salas
(Bilbao y San Sebastián y Valencia, respectivamente).
En la tabla 4 (pág. 164) se recoge el desglose de mesas y máquinas disponibles por casinos; esta información procede de la
Asociación Española de Casinos de Juego y de varios casinos,
está algo desfasada y tiene algunos desajustes con la tabla 2 anterior, pero es la más reciente disponible a este nivel de detalle.
3. Visitas a los casinos
En este epígrafe y en los siguientes no se incluyen datos de
los minicasinos de Castilla La Mancha inaugurados en 2014,
ni la DGOJ, ni la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni la empresa han publicado información al respecto.
Algo llamativo de los casinos españoles es que conservan
su atractivo para sus clientes. Desde que en 2003 tocó suelo
el número de visitas, con apenas tres millones, han mantenido una tendencia ascendente, detenida en 2012 y 2013.
Las recientes aperturas han permitido retomar la tendencia
positiva (gráfico 3, pág 166). En 2014, hubo 4,66 millones de
visitas, casi 450.000 más que en 2013, un 10,6%. Tras este
impulso está la capacidad de atracción de las citadas salas
“urbanas” Recoletos-Colón y Gran Vía en Madrid y, en menor medida, Valencia y Benidorm. La visitas en la Comunidad
de Madrid aumentaron en casi 385.000, también en Cataluña y en Valencia hubo incrementos sustanciales. Los datos
también muestran una evolución positiva en Extremadura.
De lo anterior se deduce que los incrementos de visitas se
limitan a los nuevos casinos. Por tanto, hay tendencias divergentes. En Murcia se observa el impacto del cierre del casino de Cartagena; en Canarias, Cantabria, Castilla y León,
Galicia, La Rioja y Ceuta se mantiene la tónica descendente,
aunque moderada respecto a años anteriores (tabla 4, pág
164). En términos de distribución regional, Cataluña representó el 29,2%, Madrid el 21,2% de las visitas y Valencia
(Com.) el 14,5%. Andalucía sigue en la tónica de descenso,
desde el 11,6% en 2006 hasta el 6,9% en 2014. Es decir, en
Andalucía se ha producido un descenso de la cuarta parte
de las visitas en ocho años, desde los 421.237 en 2006 hasta
322.623 en 2014 (tablas 5 y 6, pág 166-167).
Seguramente en la distribución geográfica del número de
visitas es donde más se observa la falta de una estrategia de atracción del turismo como público objetivo de los
casinos. El gráfico 3 (pág. 166) muestra que en los últimos
años la cantidad de turistas que los visitaban y su peso
en el conjunto de visitas disminuyeron regularmente. Turespaña (Instituto de Turismo de España) no ha publicado
las investigaciones que permitían estimar este dato en los
dos últimos años. Teniendo en cuenta que el incremento de
las visitas se ha producido en Madrid, fundamentalmente,
a partir de octubre, hay que pensar que la atracción del
turismo sigue siendo un punto débil del marketing de los
casinos españoles.
Las seis ediciones del estudio anual Percepción Social sobre
el juego de azar en España1 muestran que alrededor del 3%,
de los residentes entre 18 y 75 años, va al casino alguna vez
al año para jugar juegos de mesa y, alrededor de un 1%, para
jugar al póquer. Esto supone en torno a un millón y a 330.000
individuos anuales, respectivamente. Sumando ambos, algo
menos de 1,5 millones de personas, excluyendo a los turistas,
visita los casinos cada año. Teniendo en cuenta el número total de visitas, esto quiere decir que quienes van a casinos lo
hacen unas 3 veces al año. Pero esta media es engañosa. En
realidad hay dos públicos diferentes: los jugadores cotidianos
o semanales, que juegan varias veces a la semana a distintos
juegos, que suman una parte relevante del total de visitas y
los esporádicos o infrecuentes, que son muchos entre quie-
158 I
CAPÍTULO 6 / Casinos
nes van a los casinos, pero en el conjunto de visitas representan una proporción reducida. El público de los casinos es
mayoritariamente masculino, sobre todo entre los jugadores
de póquer, aunque según pasa el tiempo aumenta el número de mujeres, tendiendo a equilibrarse la asistencia. En su
mayoría, son menores de 35 años, pero hay una presencia
relevante de edades intermedias (de 45 a 64) sobre todo entre
los de juegos diferentes al póquer, de status sociales altos o
medio altos, pero también con sensible presencia de personas que se pueden clasificar como de status medio (tabla 7,
pág 167). Estos rasgos hacen que los perfiles de los jugadores
sean bastante especiales, unidos por su afición al juego ya
sea como un “ejercicio frecuente” o por el placer de disfrutarlo
de vez en cuando en el casino. Hay una afinidad que gravita
sobre un alto poder adquisitivo, necesario para mantener una
afición que puede salir cara y que en cualquier caso requiere
recursos para financiarse en algunos momentos, un conocimiento de las reglas de los juegos, etc., sobre lo que cristaliza
una indefinida conciencia de grupo. Hay otro segmento muy
claro, el de los jugadores de póquer, en el que el rasgo distintivo es el conocimiento de las reglas del juego. Dicho de otra
manera, los juegos de casino son la esencia de los juegos de
pasión racionalizada, juegos de habilidad y entretenimiento,
pero también para socializar con personas con bastantes afinidades, además de ser una ocasión para ganar dinero.
4. Cantidades jugadas (handle y
DROP) y GGR (win)
Como en años precedentes, las fuentes sobre los ingresos
de los casinos son varias. Se ha utilizado la Memoria Anual
de 2014 de la DGOJ que señala, a su vez, como su fuente
al Ministerio del Interior (pág. 103); además, se han tomado
datos para distintos años de los informes administrativos o
estadísticos sobre el juego de Andalucía, Aragón, Baleares,
Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana,
en ediciones de diferentes años2 y notas de prensa y comunicados de otras comunidades a los medios especializados
en juego como Joc Privat, Sector del Juego y Todo el Juego.
Ocurre que, a veces, los criterios de las comunidades no son
iguales a los que se emplean en la industria del juego, algo
que puede suceder cuando los datos están a cargo de los
servicios estadísticos, como es el caso de Andalucía, donde hay una discrepancia sistemática, que se ajusta en este
Anuario. En general, se ha considerado que los datos de las
comunidades se aproximan más a la realidad que los facilitados por la DGOJ ya que la gestión directa del juego presencial tiene que proporcionar información más actualizada.
Lo usual es que los datos de las comunidades reporten una
actividad ligeramente superior a la que refleja la DGOJ y encajan mejor con las series estadísticas disponibles, por lo
que da la impresión de que son más recientes o han añadido
algunas colas en la recogida de la información de las que
no hubiera sido informada, en su momento, la DGOJ. En las
tablas se señala la procedencia de los datos en cada caso.
Igual que ocurre con la asistencia a los casinos, la apertura
de las salas satélite de Madrid y Valencia ha invertido la
tendencia al descenso en las cantidades jugadas y en los
márgenes de los casinos (gráfico 4, pág 168). En la tabla 8
(pág. 168) se sintetizan las cifras más relevantes del conjunto de los casinos españoles y lo que se pudiera denominar su “modelo de negocio”:
l El DROP, las fichas cambiadas, pasó entre 2013 y 2014 de
884 Mill. € a 941, es decir, un 6,4% más. Sobre la representatividad del DROP como indicador de lo que se juega hay
cierto debate. El DROP es el saldo del dinero cambiado en
fichas a la entrada y salida del casino, pero las fichas circulan entre los distintos juegos. Por tanto, un indicador más
preciso de lo jugado puede ser el handle, como su nombre
indica, las cantidades manejadas en las sucesivas apuestas. Si lo jugado se mide a través de este indicador, se ha
pasado de 6.800 Mill. € a 7.238, estimando que el DROP
supone el 13% del handle, es decir, que cada ficha circula
7,7 veces en las distintas apuestas3.
l En máquinas “C” el incremento ha sido algo menor, el 5,1%,
pasando de 552,2 Mill. €, en 2013, a 580,2 en 2014.
En total, se jugaron en 2014, 1.521,2 Mill. €, mejorando los
datos de 2012 y 2013. De esta cantidad, algo más del 80%
revierte a los jugadores en premios; por tanto, el margen de
los casinos (win) equivale al 20% con leves oscilaciones, en
2014, exactamente el 19.9%, es decir, 287,8 Mill. €, de los
que 171,3 corresponden a mesas y 116,6 a máquinas “C”.
Los ingresos se completan con las propinas en las mesas y
las entradas, ambas en descenso en los
últimos años. Uno de los síntomas de la
crisis ha sido, sin duda, la drástica reducción de la generosidad de los jugadores
en forma de propinas.
Estas cifras están muy distantes de
los más de 500 Mill. € que se registraban en 2006 (552,9) y 2007 (559,9), lo
que da una idea de la crisis del sector,
con su consiguiente impacto sobre el
empleo, reduciendo su aportación vía
impuestos a las haciendas de las comunidades.
Los impuestos que gravan la actividad de los casinos suponen algo más del 20% de su margen. En los últimos años,
los casinos aportan más de 60 Mill. € anuales a las arcas de
las comunidades, pero lo llamativo es que se ha reducido,
prácticamente a la mitad, desde 2008.
Los datos anteriores dan idea de la magnitud de la crisis del
sector, pese al repunte impulsado en 2014 por las nuevas
salas y explica sus presiones a las Administraciones para
conseguir reducciones fiscales, aligerar las reglamentaciones y trasladar las salas al centro de grandes ciudades o
zonas turísticas, o cuando menos, poder instalar salas satélite. Poco a poco, mediante presiones y negociaciones,
el modelo español de casinos, instalados en general a gran
distancia de los nucleos urbanos, va cambiando, aproximándose a las capitales como una oferta más accesible.
5. El gasto por visita
Pasando de los datos globales a indicadores relativos por visita, se puede adelantar una conclusión: la mejora de los indi-
I 159
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
cadores de los casinos se debe al aumento de las visitas, no
al incremento del gasto por visita. En la tabla 9 (pág. 169) se
trata de sintetizar la “economía de la visita” al casino, sin incluir
la hostelería. En cantidades cambiadas en fichas y jugadas en
máquinas, una visita media cambia 326,5 €, es decir, menos
de la mitad de lo que cambiaba en 2006, cuando llegó a 676,8
€, un descenso del 51,8%. La caída es mayor en las mesas de
juego, un 57,2%, que en las máquinas “C”, 39,1%. El 81,1%
de lo cambiado se redistribuye entre los jugadores en forma
de premios, quedando para el casino un margen del 19,9%
en 2014, es decir, 61,8 €/visita. A este gasto se añade 5,7 €
de propina y 0,25 € de entrada. En suma, cada visita al casino durante 2014 gastó 67,8€ de media, manteniendo la línea
de descenso que se registra desde 2006 (gráfico 5, pág 169).
Parece inevitable que el traslado al centro de las ciudades de
las salas implique una mayor accesibilidad, por tanto, mayor
frecuencia de visita, lo que iría acompañado de un descenso
de la cantidad que se juega en cada visita. Que sea más fácil
acceder a un casino, no quiere decir que aumente el dinero que
se puede gastar o jugar.
6. Cantidades jugadas y GGR
Las cantidades jugadas por comunidades se recogen en la tabla 10 (pág. 170). Lo más relevante es comprobar el impacto
de la apertura de las dos salas en Madrid capital: han supuesto
un incremento de más de 80 Mill. €, en apenas cuatro meses de
funcionamiento. Es menor el efecto de la apertura de la sala de
Cirsa en Valencia y de la de Benidorm del Casino del Mediterráneo (Acrismatic), aunque han llevado a la Comunidad Valenciana a incrementar las cantidades jugadas en más de 10 Mill. €.
Estos incrementos explican el aumento de 85 Mill. €, en cantidades jugadas a nivel nacional. Se podría decir de otra manera:
casi todas las comunidades se mantienen en cifras muy similares a 2013, con ligeros avances o retrocesos, menos en Castilla
y León o en Murcia, donde los descensos parecen frenados.
La tabla 11 (pág. 170) recoge la información anterior en forma de porcentaje sobre las cantidades jugadas cada año.
Este año es significativa porque muestra el cambio de peso
de la Comunidad de Madrid, pasando a representar casi la
cuarta parte del mercado de casinos, así como la recuperación de Valencia (Com.) (12,1%).
Las tablas 12 y 13 (pág. 171) desglosan las cantidades jugadas, por comunidades, en mesas (DROP) y máquinas,
sumadas ambas producen la tabla 10 anterior.
Las siguientes tablas desglosan por comunidades, el GGR
(ingresos) de los casinos por juego, acumulando mesas y
máquinas “C” (tabla 14, pág 172), por mesas (tabla 15, pág
172), máquinas “C” (tabla 16, pág 173), propinas (tabla 17,
pág 173) y entradas (tabla 18, pág 174). En estos dos últimos datos, la información de la DGOJ plantea algunas interrogantes sobre lo reducido de los ingresos por propinas
en los casinos de varias comunidades y, sobre todo, por
entradas en casos como Castilla y León, Cantabria, Murcia, Ceuta y Melilla. Parece haberse llegado a un extremo
en el que no se cobra entrada o se cobra sólo a clientes
despistados. Es un indicador sobre el que hay que pensar
que algo pasa. En todo caso, el coste de la entrada media
160 I
en un casino, en 2014, no alcanzaría siquiera los 0,25 €. La
tabla 19 (pág. 174) resume los ingresos netos de los casinos, incluyendo juego, propinas y entradas.
7. Ingresos medios por mesa y
máquina “C”
Los ingresos medios por mesa instalada se han movido en
los últimos años entre 398.921 €, en 2011 y 334.879 €, en
2013. En 2014 se situaron en 383.163 (gráfico 6, pág 175).
Por comunidades hay grandes diferencias. Algunas están
muy por encima de la media (Cataluña; Madrid, excepto
2013; Baleares y Comunidad Valenciana), otras muy por
debajo, algunas con una clara tendencia declinante (Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Murcia, La Rioja,
Ceuta y Melilla). Varias tienen rentabilidades llamativamente bajas, como Galicia, aunque se han estabilizado en su
nivel (tabla 20, pág 175).
Los ingresos medios por máquina “C” instalada muestran
una mejora desde 2010. Bajo este dato tiene que haber
una racionalización del parque instalado, hace pocos años
el rendimiento medio por máquina en algunas comunidades comenzaba a estar comprometido por la presión fiscal
derivada de las tarifas de la tasa de juego y el IAE, a la que
hay que sumar, obviamente, los gastos de mantenimiento. De 46.588 €/año en 2011, se ha pasado a 55.763 €/
año en 2014 (grafico 7, pág 176). Como con las mesas, hay
grandes diferencias por comunidades: en Andalucía, Baleares, Cantabria, Cataluña y Extremadura, la rentabilidad
por unidad supera los 80.000 €/año, pero en Ceuta está por
debajo de 10.000 desde hace años y, con rendimientos llamativamente bajos están Asturias, Murcia, La Rioja y Melilla
(tabla 21, pág 176).
Notas
1/ GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO
SERRANO, G.; LALANDA FERNÁNDEZ, C. (2015): Percepción
social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y
Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe, (Madrid), págs. 36-42.
2/ Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía: Estadística de
Juego Privado en Andalucía, diferentes años), Aragón (Dirección
General de Interior: Informe sobre el Juego en Aragón, junio 2013 y
2015), Baleares (Direcció General de Comerç i Empresa: Memòria
2013; II Jornada del Joc Privat, 23 de octubre de 2014), Castilla
y León (informes y notas de prensa con ocasión de los Congresos del Juego de la Comunidad); Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos y Juegos, informes sin periodicidad fija),
Murcia (Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia:
Informe Anual sobre el desarrollo del juego y apuestas, ejercicio
2013) y Comunidad de Valencia (Dirección General de Tributos y
Juego, Subdirección General de Juego: Informe Anual del Juego
en la Comunitat Valenciana, 2012).
3/ Según los informes mensuales del Centre for Gaming Research
de la Universidad de Nevada-Las Vegas, el DROP oscila normalmente entre el 11% y el 15% del handle. En España no hay, que
sepamos, una investigación que permita estimar este indicador,
por tanto, se ha procedido a imputar, siguiendo la fuente citada,
el DROP como un 13% del handle estimando así este parámetro,
como forma de dar una idea más aproximada de las cantidades
que realmente se juegan en los casinos.
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6
Tabla 1/ CASINOS EN FUNCIONAMIENTO DURANTE 2014/15
CASINO
Ubicación
Comunidad
Grupo / Empresa
Gran Casino Aljarafe
Aljarafe (Sevilla)
Andalucia
Grupo Binstock
Casion de Juego de Torrequebrada
Benalmádena
Andalucia
Grupo Casino Gran Madrid
Casino Nueva Andalucía
Marbella
Andalucia
Cirsa
Bahía de Cádiz.
Puerto de Santa María
Andalucia
Comar
Campo de Gibraltar (concesión 17 de abril de 2015)
Algeciras - La Línea
Andalucía
Novomatic (Admiral Casinos)
Casino de Zaragoza
Zaragoza
Aragón
Comar
Casino de Asturias
Gijón
Asturias
Ecorsa / Grupo DC
- Sala satélite: apertura prevista en verano 2015
Oviedo
Asturias
Ecorsa / Grupo DC
Casino de Mallorca
Palma de Mallorca - Porto Pí
Baleares
Egasa
Castino Teatro Balear (licencia revocada)
Palma de Mallorca
Baleares
Casino Teatro Balear S.L.
Casino de Ibiza
Ibiza
Baleares
Casino de Ibiza S.L.
Casino Marítim
Mahón (Menorca)
Baleares
Comar
Casino Playa de las Américas
Adeje (Tenerife)
Canarias
Casinos de Tenerife
Costa Meloneras
Gran Canaria
Canarias
Orenes, Automáticos Canarios, Lopesán
Oasis Gran Casino
Tías (Lanzarote)
Canarias
Orenes, Automáticos Canarios
Casino de Gran Canaria
Las Palmas
Canarias
Grupo Juan Padrón. JUPAMA.
Casino Taoro
Puerto de la Cruz (Tenerife)
Canarias
Casinos de Tenerife
Casino Gran Canaria
Playa del Inglés (GC)
Canarias
Orenes, Automáticos Canarios, Meliá
Casino de Santa Cruz
Santa Cruz de Tenerife
Canarias
Casinos de Tenerife
Gran Casino “Costa Antigua”
Antigua (Fuerteventura - LP)
Canarias
Orenes, Automáticos Canarios
Gran Casino de El Sardinero
Santander
Cantabria
Comar
Casino de Cuenca (abierto en Abril 2014)
Cuenca
Castilla La Mancha
Casinos de Castilla-La Mancha S.L.
Casino de Guadalajara (abierto en Octubre 2014)
Guadalajara
Castilla La Mancha
Casinos de Castilla-La Mancha S.L.
Casino de Talavera de la Reina (abierto en Mayo 2015)
Talavera de la Reina (Toledo)
Castilla La Mancha
Casinos de Castilla-La Mancha S.L.
Casino de Puertollano (apertura Agosto 2015)
Puertollano (Ciudad Real)
Castilla La Mancha
Casinos de Castilla-La Mancha S.L.
Casino Roxy (apertura prevista en 2016)
Boecillo / Valladolid (*)
Castilla y León
Empresa independiente
Casino Conde Luna
León
Castilla y León
Comar
Casino del Tormes
Salamanca
Castilla y León
Comar
Gran Casino de Barcelona
Barcelona
Cataluña
Grup Perelada
Gran Casino Costa Brava
Lloret de Mar (Gerona)
Cataluña
Conei Corporación
Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada
Perelada (Gerona)
Cataluña
Grup Perelada
Casino Tarragona
Tarragona
Cataluña
Grup Perelada
Gran Casino de Extremadura
Badajoz
Extremadura
Orenes
Casino de La Toja
El Grove (Pontevedra)
Galicia
Cirsa
Casino del Atlántico
La Coruña
Galicia
Comar
Gran Casino de Aranjuez
Aranjuez (Madrid)
Madrid
Comar
- Sala satélite (abierto en Octubre 2014)
Madrid. Gran Vía.
Madrid
Comar
Casino de Juego Gran Madrid
Torrelodones (Madrid)
Madrid
Grupo Casino Gran Madrid
- Sala satélite (abierto Octubre 2014)
Madrid. Pº. Recoletos-Colón
Madrid
Grupo Casino Gran Madrid
Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014)
Cartagena (Murcia)
Murcia
Grupo Casino Gran Madrid
Gran Casino de Murcia “Rincón de Pepe”
Murcia
Murcia
Orenes
Gran Casino Bilbao
Bilbao
País Vasco
Egasa
Nuevo Gran Casino del Kursaal
San Sebastián
País Vasco
Egasa
Electra Rioja Gran Casino
Logroño
Rioja, La
Orenes
Casino Cirsa Valencia S. A.
Valencia
Valencia (Com.)
Cirsa
- Sala satélite: Monte Picayo (cerrado en octubre de 2014) Puzol (Valencia)
Valencia (Com.)
Cirsa
Casino Mediterráneo
Alicante
Valencia (Com.)
Acrismatic
- Sala Apéndice
Orihuela-Costa (Alicante)
Valencia (Com.)
Acrismatic
- Sala Apéndice (abierta en agosto de 2014)
Benidorm (Alicante)
Valencia (Com.)
Acrismatic
Gran Casino “Puerto Azahar”, Castellón
Castellón
Valencia (Com.)
Orenes
Gran Casino de Ceuta
Ceuta
Ceuta
Egasa
Gran Casino de Melilla
Melilla
Melilla
Comar
(*) Se trasladará a Valladolid, apertura prevista para 2016 como Casino Roxy. Fuente: Elaboración propia.
I 161
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 1/ Casinos en España
Atlántico / La Coruña
Bilbao
Asturias / Gijón
El Sardinero / Santander
Kursaal / San Sebastián
Oviedo
Conde Luna / León Electra / Logroño
La Toja / El Grove
Castilla y León / Beocillo
Tormes / Salamanca
Gran Madrid / Torrelodones
Costa Brava / Lloret
Zaragoza
Barcelona
Tarragona
Guadalajara
Madrid (2)
Talavera Aranjuez
Extremadura / Badajoz
Castell de Peralada
Castellón
Cuenca
Puertollano
Maritim / Mahón
Casino Teatro Balear (concedido)
Cirsa Monte Picayo
Palma
Cirsa Valencia
Ibiza
Benidorm
Mediterráneo / Alicante
Orihuela-Costa
Rincón de Pepe / Murcia
Cartagena (cerrado en 2014)
Aljarafe
Casino
Sala apéndice
Bahía de Cádiz / Pto. Sta. María
Sin actividad
Campo de Gibraltar
Apertura en 2015 o posterior
Torrequebrada / Benalmádena
Nueva Andalucía / Marbella
Ceuta
Oasis / Lanzarote
Antigua / Fuerteventura
Santa Cruz
Puerto de la Cruz
Playa Américas / Adeje
Melilla
Gran Canaria / Las Palmas
Gran Canaria / Playa del Inglés
Cierre 2014/15
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2/ MESAS DE JUEGO EN LOS CASINOS
Andalucía
Ruleta francesa
Ruleta americana
Black Jack
Punto y banca
Póquer sin descarte
Póquer círculo
Póquer Texas Hold’em
Tripóquer
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
2011
54
1
18
15
1
8
6
4
1
7
9
27
44
8
2012
54
1
18
15
1
9
6
4
2013
50
2014
45
18
15
1
7
4
5
16
12
1
7
4
5
6
8
32
51
8
6
8
29
47
8
21
95
10
21
69
18
18
79
10
19
66
15
17
58
8
18
137
14
5
8
25
46
7
6
16
55
8
16
104
13
20
6
77
6
3
495
20
6
57
6
3
458
21
6
50
7
3
487
20
5
57
7
4
447
Fuentes:
Para Andalucía: Estadística del Juego Privado en Andalucía, años correspondientes.
Para Castilla La Mancha: información de los casinos de Cuenca y Talavera de la Reina.
Para el resto, DGOJ: Memoria Anual 2014, pag. 115, excepto para Andalucía y Castilla La Mancha.
162 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Tabla 3/ MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS
Andalucía
Cádiz
Málaga
Sevilla
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
León
Salamanca
Valladolid
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
287
2010
217
2011
222
2012
170
2013
166
45
50
118
358
38
40
40
118
343
38
32
43
130
359
37
27
45
129
388
27
24
40
115
363
37
40
40
35
29
25
447
61
53
283
67
517
61
51
283
68
555
54
49
288
86
550
47
45
249
67
523
44
42
450
64
83
15
321
93
80
148
17
3
2.286
109
15
324
99
58
167
17
4
2.285
106
15
252
98
39
115
19
4
2.286
102
14
209
90
39
80
17
5
2.120
101
13
204
92
39
73
13
5
2.229
2014
135
12
95
28
26
41
113
353
31
22
7
6
9
472
38
40
372
58
114
12
247
13
3
2.090
Fuentes:
Para Aragón. DG Interior: Informe del Juego en Aragón 2015.
Para Castilla y León: Junta de Castilla y León, XI Congreso del Juego de Castilla y León, Burgos, Noviembre 2014.
Para Extremadura, País Vasco y La Rioja, Servicios del Juego o Estadísticos de las comunidades, notas de prensa.
Para Valencia (Com.): DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012).
Para el resto: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 115. Para 2009/10: Ministerio del Interior, Informes anuales sobre el juego. Gráfico 2/ Máquinas “C” instaladas en los casinos
3.000
2.452
2.254
1.956
2.000
1.904
1.879
1.902
1.496
2.252
2.281
2.379
2.286
2.285
2.286
2.229
2.120
2.090
1.843
1.412
1.000
0
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Fuente: Ver tabla 3.
I 163
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 4/ MESAS DE JUEGO Y MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS
Ruleta
Punto
Chemin
Dados
Jack
y banca
de fer
portugueses
5
3
1
4
4
2
1
Gijón
3
2
Oviedo
2
Casino de Mallorca
Palma de Mallorca - Porto Pí
5
3
Castino Teatro Balear (pendiente de apertura)
Palma de Mallorca
Casino de Ibiza
Ibiza
4
3
Casino Marítim
Mahón (Menorca)
Casino Playa de las Américas
Adeje (Tenerife)
3
2
Costa Meloneras
Gran Canaria
4
2
Oasis Gran Casino
Tías (Lanzarote)
2
1
Casino de Gran Canaria
Las Palmas
2
2
Casino Taoro
Puerto de la Cruz (Tenerife)
2
1
Casino Gran Canaria
Playa del Inglés (GC)
4
2
Casino de Santa Cruz
Santa Cruz de Tenerife
2
1
Gran Casino “Costa Antigua”
Antigua (Fuerteventura - LP)
Gran Casino de El Sardinero
Santander
2
2
Casino de Cuenca (abierto en Abril 2014)
Cuenca
1
1
Casino de Guadalajara (abierto en Octubre 2014)
Guadalajara
Casino de Talavera de la Reina (abierto en Mayo 2015)
Talavera de la Reina (Toledo)
2
1
Casino de Puertollano (abierto en Agosto 2015)
Puertollano (Ciudad Real)
Casino Roxy (desde Septiembre de 2015)
Boecillo / Valladolid (*)
4
1
Casino Conde Luna
León
2
1
Casino del Tormes
Salamanca
1
1
Gran Casino de Barcelona
Barcelona
4
8
11
Gran Casino Costa Brava
Lloret de Mar (Gerona)
Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada
Perelada (Gerona)
2
3
3
Casino Tarragona
Tarragona
2
2
Gran Casino de Extremadura
Badajoz
2
1
Casino de La Toja
El Grove (Pontevedra)
4
2
Casino del Atlántico
La Coruña
3
2
Gran Casino de Aranjuez
Aranjuez (Madrid)
6
6
- Sala satélite (abierto en Octubre 2014)
Madrid. Gran Vía.
Casino de Juego Gran Madrid
Torrelodones (Madrid)
16
9
- Sala satélite (abierto Octubre 2014)
Madrid. Pº. Recoletos-Colón
Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014)
Cartagena (Murcia)
2
1
Gran Casino de Murcia “Rincón de Pepe”
Murcia
3
2
Gran Casino Bilbao
Bilbao
4
2
Nuevo Gran Casino del Kursaal
San Sebastián
3
2
Electra Rioja Gran Casino
Logroño
2
1
Casino Cirsa Valencia S. A.
Valencia
6
3
2
1
4
3
2
1
CASINO
Ubicación
Gran Casino Aljarafe
Aljarafe (Sevilla)
Casion de Juego de Torrequebrada
Benalmádena
Casino Nueva Andalucía
Marbella
Bahía de Cádiz.
Puerto de Santa María
Campo de Gibraltar (concesión 17 de abril de 2015)
Algeciras - La Línea
Casino de Zaragoza
Zaragoza
Casino de Asturias
- Sala satélite: apertura prevista en verano 2015
- Sala satélite: Monte Picayo (cerrado en octubre de 2014) Puzol (Valencia)
Ruleta
Francesa Americana
1
1
Black
Casino Mediterráneo
Alicante
- Sala Apéndice
Orihuela-Costa (Alicante)
- Sala Apéndice (abierta en agosto de 2014)
Benidorm (Alicante)
Gran Casino “Puerto Azahar”, Castellón
Castellón
4
2
Gran Casino de Ceuta
Ceuta
2
1
Gran Casino de Melilla
Melilla
8
1
1
133
89
Dados
1
2
1
2
1
1
1
10
0
1
Fuentes: Asociación Española de Casinos de Juego y casinos que han publicado esta información. Desfases entre la realidad y la tabla.
164 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Póquer
Póquer s/d
Circ. Sintet.
2
4
PK3/PG PK
Texas Póquer Cub.
Omaha Tridok
Total
Total
Póquer
Mesas
Máquinas “C”
6
15
68
25
1
1
2
1
1
2
1
3
11
75
3
6
25
6
21
3
8
45
5
14
71
6
13
45
2
2
3
1
5
1
1
1
1
2
7
70
2
3
9
59
1
1
2
5
39
1
5
20
1
1
2
5
63
1
1
2
8
58
1
1
2
5
34
0
8
30
1
4
8
37
1
1
3
3
3
1
1
1
2
1
7
23
5
11
3
5
14
13
13
38
230
4
4
12
138
3
3
7
53
1
4
8
88
3
4
10
18
2
1
2
2
1
1
2
2
4
9
29
3
2
5
17
57
5
17
22
50
195
1
1
2
2
1
2
2
2
10
44
4
10
54
2
4
9
46
3
6
18
5
15
101
1
5
17
3
5
14
56
1
3
10
46
3
7
13
1
6
5
146
433
2.133
1
1
73
39
1
27
4
1
2
5
2
3
2
65
2
1
1
2
27
31
2
I 165
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 3/ Visitas a los casinos (Miles)
Fuente: Ver tabla 5. Para las estimaciones sobre turistas extranjeros y españoles; TurEspaña: estudios anuales FRONTUR y FAMILITUR.
Tabla 5/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES
Andalucía
Nueva Andalucía (*)
Torrequebrada (*)
Gran Casino de Aljarafe (*)
Bahía de Cádiz (*)
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
De Castilla y León (*)
Conde Luna (*)
Del Tormes (*)
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Toja (*)
Atlántico (*)
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
398.018
2010
417.475
2011
406.100
2012
362.803
2013
326.786
2014
322.623
123.778
116.957
47.570
34.113
54.697
77.683
199.904
332.231
38.587
65.107
93.312
174.596
328.485
46.819
73.361
88.463
186.420
344.875
52.184
65.630
82.143
186.225
363.753
45.356
63.059
82.078
200.485
365.439
45.044
52.514
77.384
190.603
350.785
38.574
127.527
143.600
141.015
125.357
113.435
871.226
93.977
79.668
948.270
78.809
84.245
1.030.674
68.198
78.123
982.168
96.787
73.970
1.294.034
109.701
64.273
762.447
158.145
747.926
187.548
687.632
169.816
641.162
145.722
602.927
127.479
102.562
35.258
37.214
29.983
1.359.904
126.306
61.943
31.615
30.246
987.818
98.798
97.385
47.266
731.469
21.647
21.210
4.118.304
176.167
50.524
719.540
23.789
20.982
4.344.178
188.010
55.406
759.910
22.509
23.496
4.373.996
162.453
45.666
690.512
22.814
25.525
4.131.044
147.183
40.783
632.406
19.369
23.968
4.212.204
147.606
30.159
677.331
17.780
23.588
4.659.520
(*) Hay un pequeño desajuste entre las cifras globales de la Comunidad y las facilitadas por cada casino. Para cada casino, Fuente: Joc Privat.
Fuentes: Para Andalucía, Castilla y León y Galicia, Servicios de Juego de las comunidades. Publicado por Joc Privat. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 116.
166 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Tabla 6/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES (%)
2009
2010
2011
2012
2013
Andalucía
9,7
9,6
9,3
8,8
7,8
2014
6,9
Aragón
1,6
1,7
1,5
1,5
1,2
1,2
Asturias
2,3
2,0
1,9
2,0
1,8
1,7
Baleares
4,2
4,3
4,3
4,9
4,5
4,3
Canarias
8,0
7,9
8,3
8,8
8,3
7,1
Cantabria
1,1
1,2
1,0
1,1
0,9
0,8
Castilla La Mancha
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Castilla y León
3,1
3,3
3,2
3,0
2,7
2,2
29,2
Cataluña
21,2
21,8
23,6
23,8
30,7
Extremadura
2,3
1,8
1,6
2,3
2,6
2,7
Galicia
1,9
1,9
1,8
1,8
1,5
1,3
21,2
Madrid
18,5
17,2
15,7
15,5
14,3
Murcia
3,8
4,3
3,9
3,5
3,0
2,1
Navarra
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
País Vasco
2,4
4,1
4,3
3,9
3,5
3,2
Rioja, La
1,1
1,2
1,3
1,1
1,0
0,6
14,5
Valencia (Com.)
17,8
16,6
17,4
16,7
15,0
Ceuta
0,5
0,5
0,5
0,6
0,5
0,4
Melilla
0,5
0,5
0,5
0,6
0,6
0,5
TOTAL
100
100
100
100
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
Tabla 7/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE CASINOS. Personas que han jugado en un casino alguna vez (%)
Sin diferenciar tipo de juego
2009
2010
Alguna vez
Juegos de casino (sin incluir póquer)
2011
2012
Alguna vez
2013
Póquer en casinos
2014
En el último año
2011
2012
2013
Alguna vez
2014
En el último año
Total
11,2
7.5
3.8
2,6
3,6
3,0
1.4
0,7
1,6
0,6
Hombres
11,5
7.9
5.6
3,0
3,9
3,0
2.3
1,0
2,2
0,8
Mujeres
10,9
7.1
2.1
2,2
3,2
3,0
0.6
0,4
1,0
0,4
De 18 a 24 años
12,5
12.8
5.7
6,2
5,8
9,2
3.3
3,8
2,9
2,3
De 25 a 34
14,6
7.4
3.9
2,8
6,2
5,4
2.6
0,9
4,6
1,2
De 35 a 44
9,7
5.3
3.9
1,9
0,4
1,8
0.5
0,0
0,8
0,7
De 45 a 54
8,1
5.8
4.7
1,1
4,2
1,8
1.2
0,0
0,5
0
De 55 a 64
12,9
9.3
2.8
3,5
4,4
0,8
0.7
0,0
0,7
0
De 65 a 75
8,9
5.6
1.6
0,8
2,1
2,4
0.0
0,0
0
0
Status alto
24,4
13.1
7.5
5,0
2,5
5,4
2.2
0,0
3,8
0,5
Status medio alto
19,1
9.7
4.1
2,2
6,3
4,1
2.1
0,5
1,6
0,8
Status medio medio
9,6
8.4
4.2
3,1
3,7
2,1
1.2
1,1
1,5
3,2
Status medio bajo
5,8
3.4
1.5
1,4
2,0
2,6
1.1
0,4
0,8
0
Status bajo
0
0.0
4.5
3,8
7,1
0.0
0,0
3,6
0
Cotidianos
13,4
10.2
6.3
2,7
3,6
0,0
6.3
2,7
0
0
Semanales
13,9
10.5
3.7
3,2
4,9
4,2
2.2
0,0
1,3
0,2
Esporádicos
14,2
9.1
7.4
4,6
3,9
1,6
1.2
1,1
2,6
3,8
Infrecuentes
9,6
6.8
3.4
2,3
4,5
4,1
1.0
0,8
1,9
1,6
No jugadores
6,4
2.1
0.7
0,5
0,5
1,0
0.0
0,5
1
0
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de
azar en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 39 y 41.
I 167
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 4/ Cantidades jugadas en los casinos (Mill. €)
Fuente: Ver tablas 9, 10, 11 y 12.
Tabla 8/ MODELO DE NEGOCIO DE LOS CASINOS (Mill. €)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
7.238,5
CANTIDADES JUGADAS EN LOS CASINOS
Handle. Cantidades jugadas en juegos de mesa (flujo de dinero) (*)
DROP
Máquinas “C”
Total
10.182,4
9.448,6
8.306,9
7.422,9
6.800,1
1.323,7
1.228,3
1.079,9
965,0
884,0
941,0
667,1
628,5
529,6
523,1
552,2
580,2
1.990,9
1.856,8
1.609,5
1.488,1
1.436,3
1.521,2
1.077,8
1.000,9
882,4
793,8
720,9
769,7
533,7
502,8
423,1
418,0
441,5
463,7
1.611,6
1.503,7
1.305,5
1.211,9
1.162,4
1.233,4
80,9
81,0
81,1
81,4
80,9
81,1
PREMIOS
Juego
Máquinas “C”
Total
% PREMIOS
CANTIDADES REALMENTE JUGADAS “WIN”
379,3
353,1
304,0
276,2
273,8
287,8
Por mesas de juego
245,9
227,4
197,5
171,1
163,1
171,3
Por juego en máquinas “C”
133,4
125,7
106,5
105,1
110,8
116,5
Propinas
49,4
31,3
34,5
29,4
25,9
26,7
Entradas
2,3
2,6
2,2
1,8
1,5
1,2
431,0
387,0
340,6
307,4
301,2
315,7
Impuestos pagados por los casinos como “tasa del juego”
93,8
104,5
78,3
64,3
60,8
56,7
Porcentaje del margen destinado a “tasa de juego” (%)
21,8
27,0
23,0
20,9
20,2
18,0
OTROS INGRESOS DE LOS CASINOS
Total ingresos (cantidades jugadas más propinas y entradas)
IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA TASA DEL JUEGO
ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS DE LOS CASINOS (%)
Por mesas de juego
57,0
58,8
58,0
55,7
54,1
54,3
Por juego en máquinas “C”
31,0
32,5
31,3
34,2
36,8
36,9
Propinas
11,5
8,1
10,1
9,6
8,6
8,5
Entradas
0,5
0,7
0,6
0,6
0,5
0,4
Total
100
100
100
100
100
100
(*) El DROP, indicador usual para medir las cantidades jugadas en los casinos españoles, es un saldo, la diferencia entre el dinero cambiado al
entrar y salir del casino, pero no el dinero efectivamente jugado en las mesas. Diversos estudios señalan que el DROP viene a representar entre
un 11% y un15% de las cantidades totales jugadas (handle) en los casinos de Las Vegas. En esta tabla se ha tomado la media del 13%.
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas siguientes.
168 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Tabla 9/ CANTIDAD MEDIA JUGADA Y GASTO MEDIO POR VISITA AL CASINO
2009
2010
2011
2012
2013
2014
1.990,86
1.856,80
1.609,49
1.488,09
1.436,26
1.521,22
4.118.304
4.344.178
4.373.996
4.131.044
4.212.204
4.659.520
DROP
321,42
282,75
246,89
233,59
209,87
201,95
Máquinas “C”
162,00
144,67
121,08
126,63
131,11
124,52
Total
483,42
427,42
367,97
360,22
340,98
326,48
71,42
63,15
54,37
53,22
50,38
48,24
Juego
261,72
230,40
201,74
192,17
171,15
165,20
Máquinas “C”
129,60
115,74
96,73
101,19
104,81
99,51
Total
391,32
346,13
298,47
293,36
275,96
264,71
CANTIDAD REALMENTE JUGADA (Mill. €)
92,10
81,29
69,49
66,86
65,01
61,77
Evolución (2006 = Base 100)
69,96
61,75
52,79
50,79
49,38
46,92
Por mesas de juego
59,70
52,35
45,15
41,42
38,72
36,76
Por juego en máquinas “C”
32,40
28,93
24,35
25,44
26,29
25,01
Propinas
12,00
7,20
7,88
7,11
6,16
5,73
Entradas
0,56
0,59
0,50
0,44
0,35
0,25
104,66
89,08
77,88
74,42
71,52
67,75
68,79
58,55
51,18
48,91
47,00
44,53
Cantidad total jugada (handle) (Mill. €)
Visitas
CANTIDAD CAMBIADA (Mill. €)
Evolución (2006 = Base 100)
PREMIOS (Mill. €)
GASTO POR VISITA (€)
Total
Evolución (2006 = Base 100)
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
Gráfico 5/ Gasto medio por visita a casinos (Gasto en mesas de juego, Máquinas “C”, propinas y entradas) (€)
Fuente: Ver tabla 9.
I 169
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 10/ CANTIDADES JUGADAS EN CASINOS, POR COMUNIDADES (DROP + MÁQUINAS “C”) (€)
Andalucía
Cádiz (Estimación)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
216.850.000
195.410.000
169.070.699
160.819.353
144.988.952
143.085.731
23.973.659
23.079.801
14.041.310
12.661.727
10.977.298
8.553.151
Málaga (Estimación)
141.854.551
131.721.481
121.277.026
116.507.516
113.516.125
116.350.872
Sevilla (Estimación)
51.021.789
40.608.718
33.752.363
31.650.110
20.495.529
18.181.708
Aragón
33.550.387
33.972.102
24.247.518
18.678.731
14.878.264
16.140.105
Asturias
32.240.000
25.840.000
17.170.960
15.435.000
13.651.577
13.738.095
Baleares
82.600.000
79.070.000
73.670.865
82.946.593
84.969.686
83.851.739
Canarias
139.470.000
135.030.000
134.522.126
132.005.742
141.681.343
146.832.229
Cantabria
24.280.000
20.350.000
17.739.902
18.533.322
16.981.363
16.500.346
Castilla La Mancha
Castilla y León
47.340.000
51.170.000
36.640.692
30.789.412
26.655.292
21.142.490
497.930.000
470.500.000
422.659.808
397.680.317
403.237.718
394.167.168
Extremadura
41.500.000
39.530.000
33.113.917
28.614.595
28.096.275
27.540.060
Galicia
31.480.000
29.180.000
27.837.057
22.850.321
20.989.770
20.669.324
Madrid
454.920.000
402.040.000
331.826.317
300.268.103
278.448.168
368.816.508
Murcia
58.840.000
55.060.000
37.939.682
32.994.664
26.755.530
23.943.485
País Vasco
71.590.000
69.780.000
61.964.140
54.365.070
49.064.027
48.190.665
Rioja, La
12.460.000
11.730.000
10.157.035
9.009.045
6.606.935
5.449.120
229.800.000
223.430.000
201.154.465
173.502.264
172.188.981
183.525.356
Ceuta
7.280.000
5.920.000
3.653.680
3.311.967
2.610.820
2.907.775
Melilla
8.730.000
8.790.000
6.121.538
6.289.861
4.456.033
4.718.323
TOTAL
1.990.860.387
1.856.802.102
1.609.490.401
1.488.094.360
1.436.260.734
1.521.218.519
Cataluña
Navarra
Valencia (Com.)
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit.
DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114.
Tabla 11/ CANTIDADES JUGADAS (DROP + máquinas “C”) (%)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
10,9
10,5
10,5
10,8
10,1
9,4
Aragón
1,7
1,8
1,5
1,3
1,0
1,1
Asturias
1,6
1,4
1,1
1,0
1,0
0,9
Baleares
4,1
4,3
4,6
5,6
5,9
5,5
Canarias
7,0
7,3
8,4
8,9
9,9
9,7
Cantabria
1,2
1,1
1,1
1,2
1,2
1,1
Castilla La Mancha
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Castilla y León
2,4
2,8
2,3
2,1
1,9
1,4
25,0
25,3
26,3
26,7
28,1
25,9
Extremadura
2,1
2,1
2,1
1,9
2,0
1,8
Galicia
1,6
1,6
1,7
1,5
1,5
1,4
Madrid
22,9
21,7
20,6
20,2
19,4
24,2
Murcia
3,0
3,0
2,4
2,2
1,9
1,6
Navarra
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
País Vasco
3,6
3,8
3,8
3,7
3,4
3,2
Rioja, La
0,6
0,6
0,6
0,6
0,5
0,4
11,5
12,0
12,5
11,7
12,0
12,1
Ceuta
0,4
0,3
0,2
0,2
0,2
0,2
Melilla
0,4
0,5
0,4
0,4
0,3
0,3
TOTAL
100
100
100
100
100
100
Andalucía
Cataluña
Valencia (Com.)
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
170 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Tabla 12/ DROP EN LAS MESAS DE LOS CASINOS (Mill. €)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
124.450.000
114.910.000
105.825.594
100.027.988
88.528.952
87.504.731
Aragón
22.050.387
22.799.234
18.449.848
14.104.786
11.006.500
11.116.713
Asturias
24.840.000
19.290.000
12.368.530
10.665.760
8.812.262
8.449.455
Baleares
56.900.000
53.370.000
53.182.085
58.221.573
52.326.876
49.466.584
Canarias
66.170.000
68.980.000
67.584.311
68.738.562
70.231.348
69.865.384
Cantabria
11.430.000
8.550.000
8.963.557
9.446.122
6.974.588
6.166.201
0
0
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
40.440.000
41.370.000
29.052.767
24.312.432
21.209.367
16.483.865
281.580.000
259.900.000
244.711.343
213.504.582
195.288.903
185.855.538
Extremadura
23.350.000
18.880.000
13.756.497
11.585.690
12.446.210
11.739.345
Galicia
19.180.000
16.480.000
16.842.122
14.779.196
13.366.620
12.760.984
Madrid
383.070.000
334.740.000
282.941.697
252.803.383
229.789.123
302.079.053
Murcia
46.190.000
43.310.000
30.755.477
26.399.124
21.875.800
20.326.330
0
0
País Vasco
29.190.000
28.180.000
25.483.745
20.679.500
19.782.527
20.855.750
Rioja, La
10.610.000
10.030.000
8.700.760
7.360.450
5.279.620
4.383.070
170.551.425
174.621.020
153.111.435
124.141.724
121.160.946
127.237.881
Ceuta
5.880.000
4.520.000
2.655.645
2.490.592
2.236.070
2.477.880
Melilla
7.830.000
8.390.000
5.506.908
5.712.946
3.700.998
4.240.828
TOTAL
1.323.711.812
1.228.320.254
1.079.892.321
964.974.410
884.016.710
941.009.592
Cataluña
Navarra
Valencia (Com.)
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit.
DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114.
Tabla 13/ CANTIDADES JUGADAS EN Máquinas “C” (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Andalucía
92.400.000
80.500.000
63.245.105
60.791.365
56.460.000
55.581.000
Aragón
11.500.000
11.172.868
5.797.670
4.573.945
3.871.764
5.023.392
Asturias
7.400.000
6.550.000
4.802.430
4.769.240
4.839.315
5.288.640
Baleares
25.700.000
25.700.000
20.488.780
24.725.020
32.642.810
34.385.155
Canarias
73.300.000
66.050.000
66.937.815
63.267.180
71.449.995
76.966.845
Cantabria
12.850.000
11.800.000
8.776.345
9.087.200
10.006.775
10.334.145
Castilla La Mancha
Castilla y León
6.900.000
9.800.000
7.587.925
6.476.980
5.445.925
4.658.625
216.350.000
210.600.000
177.948.465
184.175.735
207.948.815
208.311.630
Extremadura
18.150.000
20.650.000
19.357.420
17.028.905
15.650.065
15.800.715
Galicia
12.300.000
12.700.000
10.994.935
8.071.125
7.623.150
7.908.340
Madrid
71.850.000
67.300.000
48.884.620
47.464.720
48.659.045
66.737.455
Murcia
12.650.000
11.750.000
7.184.205
6.595.540
4.879.730
3.617.155
42.400.000
41.600.000
36.480.395
33.685.570
29.281.500
27.334.915
1.850.000
1.700.000
1.456.275
1.648.595
1.327.315
1.066.050
59.248.575
48.808.980
48.043.030
49.360.540
51.028.035
56.287.475
429.895
Cataluña
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
1.400.000
1.400.000
998.035
821.375
374.750
Melilla
900.000
400.000
614.630
576.915
755.035
477.495
TOTAL
667.148.575
628.481.848
529.598.080
523.119.950
552.244.024
580.208.927
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual
2014, pág. 114.
I 171
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 14/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR JUEGO (DROP y Máquinas “C”) (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
44.890.000
38.060.000
32.378.552
29.688.326
29.028.934
29.475.561
Aragón
5.924.408
6.080.435
4.379.541
3.445.124
3.017.071
2.852.250
Asturias
6.960.000
5.160.000
3.851.370
2.948.689
2.784.985
2.753.401
Baleares
17.320.000
16.140.000
15.343.727
19.703.549
18.556.406
17.060.258
Canarias
28.580.000
25.860.000
24.621.372
24.731.999
25.962.436
27.209.482
Cantabria
4.030.000
3.700.000
3.222.083
2.904.189
3.037.420
2.851.570
7.780.000
7.450.000
6.151.968
4.915.987
4.482.305
3.721.447
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
94.080.000
94.230.000
82.714.942
77.186.447
77.665.649
76.763.964
Extremadura
8.130.000
7.650.000
6.353.426
5.336.249
5.331.197
5.387.283
Galicia
6.750.000
5.640.000
5.872.522
3.924.723
4.153.087
4.019.259
Madrid
74.220.000
67.480.000
54.034.668
46.761.869
46.946.250
64.020.156
Murcia
10.220.000
10.610.000
6.996.598
5.942.039
4.913.173
4.173.958
17.020.000
15.560.000
13.820.275
12.145.409
11.175.341
10.597.446
2.510.000
2.500.000
1.721.413
1.759.680
1.213.334
1.139.017
48.197.715
44.040.796
40.360.606
32.993.905
33.887.883
34.307.376
Ceuta
1.460.000
1.620.000
867.694
827.988
787.065
731.850
Melilla
1.220.000
1.350.000
1.276.205
993.146
900.940
754.951
TOTAL
379.292.123
353.131.231
303.966.962
276.209.318
273.843.476
287.819.229
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit.
DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114.
Tabla 15/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MESAS DE JUEGO (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
26.410.000
21.960.000
19.729.531
17.530.053
17.816.658
18.359.723
Aragón
3.624.408
3.845.862
2.638.499
2.071.567
1.854.379
1.343.724
Asturias
5.480.000
3.850.000
2.890.884
1.994.841
1.817.122
1.695.673
Baleares
12.180.000
11.000.000
11.245.971
14.758.545
12.027.844
10.183.227
Canarias
13.920.000
12.650.000
11.233.809
12.078.563
11.672.437
11.816.113
Cantabria
1.460.000
1.340.000
1.466.814
1.086.749
1.036.065
784.741
6.400.000
5.490.000
4.634.383
3.620.591
3.393.120
2.789.722
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
50.810.000
52.110.000
47.125.249
40.351.300
36.075.886
35.101.638
Extremadura
4.500.000
3.520.000
2.481.942
1.930.468
2.201.184
2.227.140
Galicia
4.290.000
3.100.000
3.673.535
2.310.498
2.628.457
2.437.591
Madrid
59.850.000
54.020.000
44.257.744
37.268.925
37.214.441
50.672.365
Murcia
7.690.000
8.260.000
5.559.757
4.622.931
3.937.227
3.450.527
País Vasco
8.540.000
7.240.000
6.524.196
5.408.295
5.319.041
5.130.463
Rioja, La
2.140.000
2.160.000
1.430.158
1.429.961
947.871
925.807
36.348.000
34.279.000
30.752.000
23.121.797
23.682.276
23.049.881
Ceuta
1.180.000
1.340.000
668.087
663.713
712.115
645.871
Melilla
1.040.000
1.270.000
1.153.279
877.763
749.933
659.452
TOTAL
245.862.408
227.434.862
197.465.838
171.126.560
163.086.056
171.273.658
Navarra
Valencia (Com.)
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit.
DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114.
172 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Tabla 16/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MÁQUINAS “C” (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
18.480.000
16.100.000
12.649.021
12.158.273
11.212.276
11.115.838
Aragón
2.300.000
2.234.574
1.741.042
1.373.557
1.162.692
1.508.526
Asturias
1.480.000
1.310.000
960.486
953.848
967.863
1.057.728
Baleares
5.140.000
5.140.000
4.097.756
4.945.004
6.528.562
6.877.031
Canarias
14.660.000
13.210.000
13.387.563
12.653.436
14.289.999
15.393.369
Cantabria
2.570.000
2.360.000
1.755.269
1.817.440
2.001.355
2.066.829
1.380.000
1.960.000
1.517.585
1.295.396
1.089.185
931.725
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
43.270.000
42.120.000
35.589.693
36.835.147
41.589.763
41.662.326
Extremadura
3.630.000
4.130.000
3.871.484
3.405.781
3.130.013
3.160.143
Galicia
2.460.000
2.540.000
2.198.987
1.614.225
1.524.630
1.581.668
Madrid
14.370.000
13.460.000
9.776.924
9.492.944
9.731.809
13.347.791
Murcia
2.530.000
2.350.000
1.436.841
1.319.108
975.946
723.431
8.480.000
8.320.000
7.296.079
6.737.114
5.856.300
5.466.983
370.000
340.000
291.255
329.719
265.463
213.210
11.849.715
9.761.796
9.608.606
9.872.108
10.205.607
11.257.495
Ceuta
280.000
280.000
199.607
164.275
74.950
85.979
Melilla
180.000
80.000
122.926
115.383
151.007
95.499
TOTAL
133.429.715
125.696.370
106.501.124
105.082.758
110.757.420
116.545.571
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit.
DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114.
Tabla 17/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR PROPINAS (€)
2011
2012
2013
2014
4.048.587
3.650.099
3.158.662
2.914.136
Aragón
518.048
340.093
242.261
245.744
Asturias
186.773
171.328
116.071
92.604
Baleares
1.896.876
1.809.813
1.757.267
1.846.505
Canarias
3.156.763
2.965.404
2.890.388
2.959.407
161.515
174.594
145.431
132.050
562.266
488.102
412.211
307.993
Andalucía
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
8.715.173
6.942.117
5.937.064
5.725.640
Extremadura
352.578
252.235
292.444
233.028
Galicia
499.527
474.151
442.144
406.391
Madrid
8.723.042
7.689.851
6.746.964
8.416.924
Murcia
677.207
664.762
423.368
316.607
País Vasco
929.203
741.529
742.073
621.726
Rioja, La
187.285
112.326
101.978
69.725
3.676.308
2.715.434
2.444.639
2.339.866
35.753
Navarra
Valencia (Com.)
Ceuta
80.848
59.750
33.594
Melilla
101.663
139.497
41.791
42.972
TOTAL
34.473.662
29.391.085
25.928.350
26.707.071
Fuentes: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 113.
I 173
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 18/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR ENTRADAS (€)
2011
2012
2013
2014
339.809
268.076
227.473
222.265
Aragón
35.904
31.482
25.590
5.913
Asturias
33.605
31.030
25.461
27.706
Baleares
175.606
187.808
150.717
107.235
Canarias
37.337
31.799
30.054
31.443
Cantabria
19.887
11.235
3.558
Andalucía
9
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
16.045
10.627
9.033
5.355
441.151
332.916
82.376
70.615
Extremadura
Galicia
41.242
45.541
33.977
24.687
Madrid
740.706
627.367
625.659
317.067
Murcia
2.025
1.422
1.250
264
44.896
49.657
50.694
41.541
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
264.677
198.658
1.872
3.723
197.678
295.658
Ceuta
655
662
566
513
Melilla
63
60
657
471
TOTAL
2.193.608
1.828.340
1.466.615
1.154.465
Fuentes: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 113.
Tabla 19/ INGRESOS NETOS DE LOS CASINOS (Mesas de juego, máquinas, propinas, entradas) (€)
2011
2012
2013
2014
36.766.948
33.606.501
32.415.069
32.611.962
Aragón
4.933.493
3.816.699
3.284.922
3.103.907
Asturias
4.071.748
3.151.047
2.926.517
2.873.711
Baleares
17.416.209
21.701.170
20.464.390
19.013.998
Canarias
27.815.472
27.729.202
28.882.878
30.200.332
Cantabria
3.403.485
3.090.018
3.186.409
2.983.629
6.730.279
5.414.716
4.903.549
4.034.795
Andalucía
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
sd
91.871.266
84.461.480
83.685.089
82.560.219
Extremadura
6.706.004
5.588.484
5.623.641
5.620.311
Galicia
6.413.291
4.444.415
4.629.208
4.450.337
Madrid
63.498.416
55.079.087
54.318.873
72.754.147
Murcia
7.675.830
6.608.223
5.337.791
4.490.829
14.794.374
12.936.595
11.968.108
11.260.713
1.908.698
1.872.006
1.317.184
1.212.465
44.301.591
35.907.997
36.530.200
36.942.900
768.116
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
949.197
888.400
821.225
Melilla
1.377.931
1.132.703
943.388
798.394
TOTAL
340.634.232
307.428.743
301.238.441
315.680.765
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 14, 17 y 18.
174 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos
Gráfico 6/ Ingresos netos medios por mesa de juego (miles de €)
Fuente: Ver tabla 20.
Tabla 20/ INGRESO MEDIO POR MESA DE JUEGO (€)
2011
2012
2013
2014
Andalucía
365.362
324.631
356.333
407.994
Aragón
376.928
345.261
309.063
268.745
Asturias
321.209
249.355
227.140
211.959
Baleares
416.517
461.205
414.753
407.329
Canarias
255.314
236.835
248.350
256.872
Cantabria
183.352
135.844
129.508
112.106
Castilla y León
220.685
201.144
199.595
174.358
Cataluña
496.055
510.776
621.998
638.212
Extremadura
248.194
193.047
275.148
278.393
Galicia
174.930
121.605
146.025
152.349
Madrid
641.417
564.681
271.638
487.234
Murcia
308.875
308.195
281.231
265.425
País Vasco
326.210
270.415
253.288
256.523
Rioja, La
238.360
238.327
157.979
185.161
Valencia (Com.)
399.377
405.646
473.646
404.384
Ceuta
111.348
110.619
101.731
92.267
Melilla
384.426
292.588
249.978
164.863
TOTAL
398.921
373.639
334.879
383.163
Castilla La Mancha
Navarra
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 2 y 15.
I 175
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 7/ Ingresos medios por Máquina “C” instalada (€)
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 3 y 16.
Tabla 21/ INGRESO MEDIO POR MÁQUINA “C” (€)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Andalucía
64.390
74.194
56.978
71.519
67.544
82.340
Aragón
51.111
55.864
54.408
50.872
48.446
58.020
Asturias
29.600
32.750
22.337
21.197
24.197
25.798
Baleares
43.559
43.559
31.521
38.333
56.770
60.859
Canarias
40.950
38.513
37.291
32.612
39.366
43.607
Cantabria
67.632
62.105
47.440
67.313
54.091
66.672
Castilla y León
34.500
49.000
43.360
44.669
43.567
42.351
Cataluña
96.801
81.470
64.126
66.973
79.522
88.268
Extremadura
59.508
67.705
71.694
72.463
71.137
83.162
Galicia
46.415
49.804
44.877
35.872
36.301
39.542
Madrid
50.777
47.562
33.948
38.124
21.626
35.881
Murcia
37.761
34.559
16.707
19.688
15.249
12.473
Castilla La Mancha
sd
Navarra
País Vasco
102.169
76.330
68.831
66.050
57.983
47.956
Rioja, La
24.667
22.667
19.417
23.551
20.420
17.768
Valencia (Com.) (*)
36.915
30.129
27.959
28.794
50.027
45.577
Ceuta
16.471
16.471
10.506
9.663
5.765
6.614
Melilla
60.000
20.000
30.732
23.077
30.201
31.833
Total
58.368
55.009
46.588
49.567
49.689
55.763
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 3 y 16.
(*) Para Comunidad Valenciana, hasta 2012: DG de Juego y Tributos de la GV: Informe Anual del Juego de la Comunidad Valenciana, 2012,
Valencia 2014. Para 2013 y 2014, DGOJ, Memorias anuales.
176 I
I 177
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
...............
....
....
...............
....
...............
... .. ................
....... .... ...
.......
178 I
.
.
.
CAPÍTULO 7
Bingos
1. Las salas de bingo
Las salas de bingo disminuyen, desde 1985, a razón de
unas diez al año (gráfico 1, pág. 185), pasando de 718 en
1985, a 318 en el primer semestre de 2015, según los servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y CEJBingo. Entre 2012 y 2013, los cierres se aceleraron: 38 en
dos años y la tendencia siguió en 2014, con 21. Los datos
de la patronal CEJ muestran que la tendencia negativa se
mantuvo durante el primer semestre de 2015, con 9 salas
menos que seis meses antes.
Los datos anteriores proceden de diversas fuentes y requieren algunas explicaciones. La primera, la enérgica modificación de los datos de Andalucía, comunicada en abril de 2015
por sus servicios de Juego, corrigiendo la Estadística de Juego Privado de Andalucía, de su Instituto de Estadística y Cartografía (IECA), reduciendo de 54 a 40 las salas operativas.
La información de CEJBingo es que las salas en Andalucía
se habían reducido a 35 a mediados de 2015. En realidad, la
reducción de los datos de la Junta de Andalucía obedecía a
la regularización de la situación de varias salas ya sin actividad. En esta línea, en el conjunto del país, según la patronal
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
del Juego del Bingo (CEJ), en 2014 “el número estimado
de salas abiertas” es de 326, lo que recoge la DGOJ en su
Memoria Anual de 2014 (pág. 53). Las diferencias entre los
datos de las Administraciones autonómicas y los de la patronal han sido considerables en los últimos años. En 2012,
CEJBingo consideraba que había 32 salas que aparecían en
las estadísticas oficiales pero en realidad estaban inactivas,
es decir, un 8,6% de las existentes entonces. Según CEJ,
había en esta situación 12 salas en Andalucía, 3 en Aragón,
7 en Canarias, 1 en Cantabria, 4 en Castilla La Mancha, 2 en
Valencia (Com.) y 3 en otras comunidades. El descenso en el
número de salas incluidas en las estadísticas de los servicios
de Juego y de los Institutos regionales de Estadística de An-
dalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, País Vasco y la
Comunidad Valenciana hace pensar que se han regularizado
bastantes de estas situaciones en los datos de 2014. En el
País Vasco, la estadística oficial señala 15 bingos, pero la
patronal ABE (Asociación de Bingos de Euskadi) reporta 12.
En Aragón, el Informe sobre el Juego de 2015 daba 16 salas
abiertas, pero sus servicios de juego corrigieron este dato a
15 en su nota de prensa a Joc Privat (núm. 268, junio 2015).
La distribución de los bingos gravita sobre las provincias
con grandes ciudades y un peso relevante del turismo, Valencia (35) y Alicante (20), las provincias urbanas y turísticas
de Andalucía (Cádiz, Málaga y Sevilla), Madrid (45), Cataluña (47) y Canarias (35, corregido a 26 según los datos de
CEJ) (gráfico 2, pág. 185).
Llama la atención que los bingos no están claramente asociados al turismo, su correlación con el Índice Turístico elaborado por “la Caixa” para sus Anuarios Económicos no es
elevada: R2=0.5117, y ha retrocedido sensiblemente como
resultado de los cierres de las salas de las provincias andaluzas, en 2013 era R2=0.5695 y con los datos de CEJBingo
el retroceso es aún mayor. Esto indica, como ocurre con los
casinos y mostraban los informes anuales de TURESPAÑA
sobre gasto de los turistas españoles y extranjeros, que el
juego no capitaliza sus oportunidades en el mercado turístico. Por algún motivo, no entra en la oferta de ocio que
utilizan los turistas.
A partir de datos de la D.G. de Tributos y Juego de la Comunidad de Madrid y del Anuario del Juego del País Vasco 2015, se pueden estimar algunos parámetros de la infraestructura de las salas de bingo, en concreto, su aforo
y superficie2. Como es natural, el descenso en el número
de salas ha implicado una disminución del aforo total, pasando de algo más 150.000 localidades en 2006, a menos
de 115.000 en 2014, suponiendo una capacidad media de
335 localidades por sala, con algunas zonas como Madrid
y Barcelona ligeramente por encima, algo menos de 400
localidades/sala de media. En el País Vasco, la media de
aforo por sala es de 325,4 localidades y, en Madrid, de 350.
En superficie, estimando una media construida de 1.400
m2/sala, los bingos ofrecen 476.000 m2, y en superficie útil,
suponiendo útil un 50% de la construida, es decir, 700 m2/
sala, 238.000 m2 lo que equivale a una media de 4 m2 por
localidad de superficie construida y 2 m2 de superficie útil/
localidad (tabla 2, pág. 185).
La instalación de salas está regulada por las comunidades.
I 179
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Casi todas han desarrollado una detallada reglamentación
que va desde la limitación del número de bingos en la Comunidad o en cada provincia o isla, hasta el libre establecimiento en Madrid. Las normas contemplan distintas limitaciones: distancias obligatorias entre locales, aforos máximos
por sala o en cada ciudad o provincia y otros indicadores,
distintos en cada comunidad. Como señala el Libro Blanco
del Bingo3, lo más llamativo de estas regulaciones es su diversidad, a partir de una matriz común las regulaciones autonómicas han ido introduciendo novedades que han configurado un panorama abigarrado (tabla 3, pág. 186).
La evolución del bingo está llevando a sus empresas a abrir
vías de negocio complementarias. La principal son las máquinas “B”, para bingos o salones, es decir, que permiten
apuestas y premios mayores, aunque están sometidas a
ciertas limitaciones de instalación relacionadas con las características de las salas (superficie, aforo, etc.) (tabla 4,
pág. 186). No todas las comunidades disponen o publican
los datos sobre la cantidad de máquinas “B” ubicadas en los
bingos, por tanto, la tabla 5 (pág. 187) está incompleta, sólo
incluye las comunidades en las que esta información está
disponible. Tampoco se conoce el volumen de negocio que
se deriva de las máquinas “B” en los bingos donde están instaladas. La memoria anual del Grupo Rank, en las páginas que destina a informar sobre
su filial española Enracha, muestra que el gasto de los clientes en
máquinas “B” viene a equivaler
a algo más de la mitad del gasto
en cartones de bingo4. No es posible saber si esta cadena es una
excepción o representa la tónica
general del sector. La única comunidad que publica una estimación del
rendimiento de las máquinas “B” en salas
de bingo es Navarra, con 61.712 €/año de GGR/máquina en
los bingos de Pamplona. Esto supone que el rendimiento
por máquina es 3,7 veces mayor que en los salones y en
hostelería, al menos en Navarra5. No hay datos que permitan
hacer extensible esto al conjunto del país.
datos de Navarra muestran un descenso en el gasto desde
80,2€/visita en 2008, hasta 53,8€/visita en
20137.
Merece la pena tratar de estandarizar algunas cifras que den una idea,
siquiera sea aproximada y sujeta a
márgenes de error que pueden ser
grandes. Para ello, se ha procedido a
estimar las cifras de visitas y el gasto
medio, tanto en compra de cartones
como en gasto real, a partir de los
datos globales de gasto en bingo, las
cantidades anteriores y la evolución del
gasto medio en hostelería según la Encuesta de Presupuestos
Familiares del INE, que tiene una elevada correlación con los
datos parciales disponibles. Según el resultado de estas estimaciones se llega a la conclusión de que para 2014: ha crecido ligeramente el número de visitas (hasta situarse en 36,3
millones), pero desciende un poco el gasto medio en la visita,
hasta 15,7€, aunque frenando la tendencia al descenso que
se observó desde 2010, cuando aparentemente los jugadores
de bingo tomaron conciencia de la crisis y redujeron drásticamente tanto la cantidad que jugaban como la frecuencia de
sus visitas. A partir de estas estimaciones, se podría señalar
lo mismo que en el caso de los casinos, los clientes tratan de
mantener sus visitas pero reducen el gasto (tabla 6 y gráficos
3 y 4, págs. 187-188). Para tratar de afianzar estas estimaciones se incluyen en la tabla 6 los datos de Navarra, únicos
existentes que sepamos, no muy diferentes, un poco más elevados, lo que es explicable por la renta per cápita superior en
dicha Comunidad.
2. Visitas a las salas de bingo
2.2 Perfil sociológico de los clientes
2.1. Estimación de las visitas a las salas de bingo
No hay datos ni una estimación “oficial” del número de visitas a los bingos. Ni el Ministerio del Interior, a través de
sus antiguos Informes Anuales sobre el Juego; ni la Dirección General de Ordenación del Juego, en sus Memorias
Anuales; entre las comunidades sólo Navarra los ha publicado. En el sector se manejó la cifra estimada de 75 €/
visita como el gasto medio en compra de cartones, que era
aplicable a los años de mayor recaudación (2004-2007). En
el informe económico fiscal: Juego de bingo en España.
Rediseño del modelo de negocio6, encargado por la patronal CEJBingo, se estimaba la cifra de 45.663.284 visitas en
2009, que equivaldría a un gasto en cartones por visita de
64,2 €. Se podría decir que estas cifras son lo más cercano
a lo que podría considerarse una estimación “oficiosa”. Los
180 I
Las sucesivas ediciones del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España8, la última correspondiente a
2015, muestran varias cosas:
l Un descenso paulatino de quienes recuerdan haber visitado salas de bingo, ya sea alguna vez o en el último año
(en 2013 y 2014).
l Este descenso es más acusado entre los hombres que
entre las mujeres. Entre 2010 y 2012, el porcentaje de
hombres que recordaba ir a salas de bingo descendió
abruptamente, desde el 14,1% al 7,8%.
l Un sensible descenso de los jugadores que se clasifican
a sí mismos como cotidianos (que declaran jugar todos o
casi todos los días) y semanales.
La idea global que transmiten estos datos converge con la
estimación anterior: se está produciendo un descenso del
número de las personas que van a bingos, así como de la
CAPÍTULO 7 / Bingos
frecuencia de visita y, tal vez, de las cantidades que juegan.
El ritmo de este descenso se ralentizó entre 2013 y 2014,
pasando del 8% al 7,6%, de los residentes en España, de
18 a 75 años, entre quienes recuerdan haber ido a un bingo
en el último año. Si en 2013 se podían estimar en 2.735.000,
en 2014 habría descendido a 2.600.000. Dada la cantidad de
visitas estimadas en el punto anterior, podría señalarse que
un jugador de bingo va una media de 14 veces/año, mientras
que en 2013 se podía estimar en 12,2 veces/año. Un leve incremento que se ajusta gastando algo menos en cada visita.
Este dato del leve incremento en la frecuencia de visita encaja con otros datos parciales. Por ejemplo, los publicados
por la cadena Enracha, recogidos en las memorias anuales
del grupo Rank, muestran unas medias de 7,5, 7,2 y 6,7 visitas al año en 2013/14, 2012/13 y 2011/129, respectivamente,
a sus bingos. Es decir, un incremento de la frecuencia de
visita, aunque en esta cadena acompañado de un levísimo
aumento de las cantidades gastadas.
El perfil sociológico de los visitantes de los bingos es muy
estable. Dependiendo de la oleada anual se muestra algo
más masculino o femenino, pero muy equilibrado pese a
estas oscilaciones. Con el tiempo, parece difuminarse su
componente generacional, los datos más recientes muestran que los visitan personas de todas las edades, con fuerte presencia de menores de 45 años. Pero la frecuencia de
visita sigue siendo desigual, van con más frecuencia los aficionados de más edad (tabla 7, pág. 189). Como mostraba
el estudio citado, el bingo más que un juego es una ocasión
de encuentro para sus aficionados, una oportunidad para
establecer relaciones y mantener una conversación sobre
temas intranscendentes, ocasión en la que, además, se
puede ganar dinero.
2.3. La valoración del bingo por sus clientes
Aunque estos datos ya se incluyeron en el Anuario del año
pasado, parecen relevantes para el sector. En la edición
de 2014 del estudio Percepción social sobre el juego de
azar en España, se incluyó una valoración del bingo como
producto, a partir de la satisfacción de los clientes sobre
distintos aspectos del servicio que ofrecen sus salas. Hay
una valoración elevada de la limpieza (7,5 sobre 10) y de la
amabilidad y profesionalidad del personal (7,4). Algo por
debajo se sitúa la calidad de la comida y bebida (6,9). Es
decir, se observa un déficit relativo en la hostelería.
Pero la imagen que proyecta “su” público habitual parece
una barrera para atraer nuevos sectores de clientes. Sus
clientes perciben una falta de sintonía con el perfil social y
generacional que transmiten las salas. Parece como si sintieran que se amalgaman en las salas personas de diferentes afinidades. De este modo, el 43,2% asigna valoraciones
muy moderadas al tipo de asistentes que había en la sala
en su última visita y a la comodidad que sentía con ellos.
La media en este aspecto es 6,3. Los sectores que más
a gusto se sienten son las personas mayores de 55 años
(6,5 entre los que tienen de 55 a 65 y 7,5 entre los mayores
de 65), los de status social medio (6,4), medio bajo (7,2)
y bajo (7,5) y los habituales jugadores de bingo (8,2). Las
valoraciones menos positivas se producían en los sectores
inversos a los anteriores: jóvenes, visitantes infrecuentes y
personas de status medio alto y alto. Estos datos desprenden la idea de que el bingo, o la imagen del bingo, en general, está atrapado por “su público”, impidiéndole captar
nuevos mercados en generaciones más jóvenes y de mayor
poder adquisitivo.
La decoración de los locales también es un punto débil
(6,0) lo que sugiere que las salas muestran desgaste tras
años en que la reducción de los márgenes han impedido
renovarlas o se han hecho renovaciones limitadas, y los
clientes parecen sentir físicamente un aire algo decadente
(gráfico 5, pág. 189). Hay que insistir en que estos datos se
refieren al conjunto de bingos y, como toda media, encierra
realidades muy diversas.
3. Las grandes cifras del bingo
La trayectoria del bingo recuerda la curva de despegue-estabilización-declive de los productos y servicios. Por tanto,
el sector está reaccionando ante una caída acelerada desde 2007. Está buscando alternativas con nuevas formas de
juego: salas interconectadas, bingo electrónico, dinámico,
la convergencia entre el bingo presencial y online que pretende, por ejemplo, ebingo.es, ampliación de su oferta con
máquinas, etc. Desde algunas patronales, esta búsqueda
de alternativas toma tonos casi dramáticos: “es un producto herido de muerte, la evolución en los últimos años tanto
en ventas como en asistencia de clientes e impuestos, indica que dentro de muy poco será muy difícil mantener la
mayoría de las salas abiertas, pues las empresas han reducido tanto sus ingresos que será imposible hacer frente a
los gastos” (Aseju)10.
Los datos que facilitan las Administraciones autonómicas,
la DGOJ y las patronales permiten distinguir las cantidades
jugadas, los premios y, por ende, los márgenes del bingo
electrónico y el resto, que se asimila al bingo tradicional.
Sólo Castilla-La Mancha ha publicado datos desglosando
el bingo tradicional y el bingo plus.
En la tabla 8 (pág. 190) se sintetizan los datos globales del
sector. Conviene reseñar las fuentes en este punto, ya que
los datos son levemente diferentes a los facilitados por la
DGOJ, que cita a su vez como fuente CEJ. Esto se debe a
que aquí se han tomado como referencia principal los publicados por las Administraciones Autonómicas y en concreto: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Melilla. Estas
comunidades publicaron sus datos en los primeros meses
de 2015, facilitándolos como notas de prensa o a petición
de medios de comunicación del sector (ver Joc Privat, 267).
Se han tomado como referencia, de la Memoria Anual de
2014 de la DGOJ, los de Baleares, Castilla y León, Valencia
(Com.) y Ceuta. Las diferencias entre los datos publicados
o facilitados por las Administraciones Autonómicas y la Memoria de la DGOJ, que cita a su vez como fuente a la patronal CEJBingo (pág. 94) son poco relevantes. En el Anuario
se ha dado prioridad a los datos de las comunidades por
entender que la gestión directa del juego hace que dispongan de información más precisa y actualizada.
I 181
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
En 2014, se jugaron 1.676,32 Mill. € en bingo tradicional o,
con más precisión, en las variedades de bingo que no son
el electrónico, y 97,91 en bingo electrónico. La suma asciende a 1.774,24 Mill. €. Supone un descenso de 1,09%,
muy inferior a los que se han contabilizado desde 2008
(gráfico 6, pág. 190). Según se observa en la tabla, una de
las maneras de reaccionar al declive del sector está siendo
incrementar el porcentaje de ventas destinado a premios,
que ha pasado del 61,9% en 2006 al 67,8% en 2014.
La manifestación más evidente del declive del bingo es la
reducción de los indicadores sobre las salas. Pese a la cantidad de cierres, sus ingresos medios (por juego del bingo)
han pasado de 1,14 Mill. €, en 2009 a 0,89 en 2014, con
una leve recuperación desde 2011, en que este margen
cayó a 0,65 Mill. €. Como es evidente, esta recuperación es
una falacia estadística, se ha producido por el considerable
número de cierres comentado. Aquella media de 2011 supuso el umbral de supervivencia para muchas salas, ya que
desde entonces han cerrado 69, que quedaron por debajo.
No obstante, es posible, como se señalaba antes, que estos indicadores por sala sean un poco mejores por las salas
no operativas que las estadísticas oficiales consideran aún
abiertas. De todos modos, aunque los indicadores por sala
hayan mejorado por la racionalización del sector, las ventas
diarias siguen descendiendo, hasta 4,6 Mill. €, o sea 14.079
€/día/sala. Esta cantidad equivale a un 59,2% de lo que
ingresaba una sala media en 2009. Por sintetizar, en seis
años han cerrado el 20% de las salas y las supervivientes
han reducido el 40,8% sus ventas.
La situación del sector llevó a las Administraciones Autonómicas a aliviar la presión fiscal; de este modo, frente
al 24,5% de las cantidades jugadas que suponían la tasa
de juego y otros recargos en 2006, se ha reducido hasta
el 16,7%.
Las tablas 9 y 10 (págs. 191 y 193) recogen los volúmenes
de ventas y premios de bingo tradicional (no electrónico)
por comunidades y provincias (en los casos de Andalucía,
Cataluña y la Comunidad Valenciana en algunos años), así
como el desglose entre bingo plus y bingo tradicional en
Castilla-La Mancha (intercalar este dato aporta a esta tabla
un aire heterodoxo y extraño, pero ha parecido mejor solución que ignorar el dato o crear otra tabla). Se ha incluido
también la “estimación provisional” de ventas publicada
por CEJ para el primer semestre de 2015. Estos últimos
datos muestran una caída menor que en años precedentes.
No obstante, que los datos evolucionen un -0,7%, cuando
la economía crece por encima del 2%, indica que el bingo
tiene problemas que van más allá del impacto de la crisis.
En la última columna (derecha para el lector) se ha incluido
el cálculo del consumo aparente por habitante, sumando los
datos de bingo tradicional y bingo electrónico. Como es natural, este indicador está descendiendo. El gráfico 7 (pág.
192) muestra, en comparación con el del año pasado, como
muchas provincias se deslizan hacia colores más claros.
Los datos sobre premios en el bingo tradicional, tabla 10 (pág.
193), se han estimado a partir de las ventas, aplicando los
porcentajes de premios establecidos en cada comunidad.
182 I
4. Redes de bingo electrónico
En 2015 están operativas cuatro redes que agrupan a 167
salas: 152 bingos, 13 salones y 2 casinos; integradas en
cuatro redes11 (gráfico 8, pág. 192):
l BET-InterCCAA, operada por Zitro e implantada en las salas del grupo Ballesteros (Cobicylsa) y otros, con salas en
6 comunidades, alcanzan un total de 46 salas a final de
julio de 2015.
l BEM, operada por Metronia, con acuerdos con salas y con
redes como Redaseju de Madrid, articulada por la patronal
ASEJU (23 salas), con terminales en 5 comunidades.
l Wingo, de Cirsa, implantada en 5 comunidades.
l Degestec Games, vinculada al Grupo Franco, por ahora,
sólo en Valencia (Com.).
El bingo electrónico se había implantado en 2014 en Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid y País Vasco. En total, las ventas en estas
comunidades ascendieron a 97,9 Mill. €, según datos de la
DGOJ (tabla 11, pág. 193), aunque CEJ eleva ligeramente
esta cifra a 98,3. En esta modalidad se repartieron 69,3 Mill.
€, es decir, el 70,8% de lo jugado. La estimación de los
premios se ha hecho a partir de la legislación autonómica correspondiente (tabla 12, pág. 194). El GGR del bingo
electrónico va creciendo significativamente:
Año
GGR bingo electrónico (Mill. €)
2011
4,8
2012
8,5
2013
17,9
2014
29,2
2015 (I Tr) (Est)
9,4
5. Porcentajes de ventas y
márgenes de las salas por
comunidades y provincias
La tabla 13 (pág. 194) refleja el porcentaje de ventas, de
ambas modalidades de bingo, en las comunidades y provincias en las que la información está disponible. Lo más
relevante es que Cataluña, Valencia (Com.) y Madrid incrementan su peso, lo que significa que la reducción del bingo
en las demás comunidades es sensiblemente mayor que en
las tres citadas. Llama la atención el descenso de Andalucía, desde el 14% antes de 2008 hasta el 11,9% en 2014.
La distribución de los márgenes de las salas por comunidades se recoge en la tabla 14 (, pág195).
CAPÍTULO 7 / Bingos
Notas
1/ CEJBingo, julio 2013.
2/ PRATS MÁÑEZ, Fernando (2011): ˝Situación del bingo en
la Comunidad de Madrid˝, Congreso de COFAR, Madrid, 10
de Febrero. GOBIERNO VASCO, DIRECCIÓN DE JUEGO Y
ESPECTÁCULOS: Memoria 2014, Área de Juego.
3/ CEJBingo: Libro blanco del bingo, 2007-08; en: http://www.
cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_Blanco.doc
4/ THE RANK GROUP PLC: Annual Report and Financial
Statements, 2014, pág. 34.
5/ GOBIERNO DE NAVARRA (2014): Memoria Anual del Juego en
Navarra 2013, pág. 18.
6/ MARTINEZ COMIN, CONSULTORES Y AUDITORES (2010):
Juego del Bingo en España. Rediseño del modelo de negocio,
Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del
Juego del bingo, Madrid.
7/ GOBIERNO DE NAVARRA, op. cit., pág. 15.
8/ GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO
SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el
juego de azar en España VI, Instituto de Política y GobernanzaUniversidad Carlos III, Madrid, pág. 37.
9/ The Rank Group Plc. Annual Report and Financial
Statements 2013/14, pág. 34.
10/ Asociación de Empresarios de Juegos Autorizados de Madrid,
nota de prensa para incidir en la aprobación del bingo dinámico en
la Comunidad de Madrid. Fuente: sectordeljuego.com.
11/ CEJBingo: Reunión de su Comité Ejecutivo, 01/07/2015, pág. 9.
I 183
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7
Tabla 1/ SALAS DE BINGO
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Baleares
Mallorca
Ibiza
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco (*)
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
58
3
16
3
4
6
2
17
7
23
2010
57
3
15
3
3
7
2
17
7
23
2011
57
2
13
3
3
7
3
17
9
23
2012
58
2
14
3
3
7
3
17
9
18
2
2013
54
2
13
3
2
6
3
16
9
17
2
2014
40
2
10
3
2
6
1
10
6
15
2
7
9
8
9
8
9
36
16
8
6
5
1
36
15
6
5
4
1
35
5
9
5
10
5
10
4
7
13
6
5
4
1
35
24
11
4
7
36
36
5
9
21
21
21
1
3
5
1
2
2
1
6
50
39
5
2
4
8
50
39
5
2
4
8
49
39
4
2
4
8
21
1
4
3
2
2
1
1
6
1
48
38
4
2
4
8
21
1
4
3
2
2
1
1
6
1
46
36
4
2
4
8
16
13
49
5
3
17
48
5
3
15
3
2
400
3
1
399
15
6
1
1
7
54
5
3
20
4
4
12
4
57
24
4
29
3
1
388
14
4
65
15
6
1
1
7
56
6
3
20
4
4
12
4
65
4
58
22
5
31
3
1
372
4
55
20
5
30
3
1
350
56
6
3
19
21
1
4
3
2
2
1
1
6
1
47
37
4
2
4
8
5
3
12
5
1
1
5
45
5
2
12
3
3
9
4
55
20
5
30
3
1
327
2015 (I Sem)
35
15
8
6
26
4
6
21
46
8
14
46
5
2
12
4
56
3
1
318
Salas
millón/hab.
4,8
2,9
8,1
3,8
2,2
11,6
1,5
6,2
3,1
12,8
8,9
0,0
15,6
5,7
4,5
16,6
21,8
10,9
6,8
3,4
8,4
6,0
10,9
6,2
11,9
5,8
6,3
10,8
11,3
5,4
6,3
6,7
5,3
4,6
5,0
7,3
7,2
7,3
4,4
4,4
2,9
3,1
5,3
7,0
3,4
3,1
6,9
12,5
11,0
10,7
8,5
11,8
35,3
11,8
7,1
Fuentes:
Para 2015 (I Sem.): CEJBingo. Informe del Comité Ejecutivo 01/07/2015.
Para 2014 y 2013 Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades. Asociacion de Bingos de Euskadi. Joc Privat, 267, págs. 22-33
(2014) y 254, págs. 17-23 (2013). Para salas inactivas: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 53; y CEJBingo para 2012.
Para 2011 y 2012: DGOJ, Memorias Anuales y Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades.
Hasta 2010, Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego.
(*) El total de salas es el reportado por la Asociación de Bingos de Euskadi, la distribución por provincia procede de: Direccion de
Juego y Espectáculos: Memoria 2014.
184 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Gráfico 1/ SALAS DE BINGO
Fuente: Para 2014, Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades y ABE. Para 2015: CEJ, Comité Ejecutivo 01/07/2015.
Para años anteriores; DGOJ, Memorias Anuales; Ministerio el Interior: Informes Anuales sobre el juego en España, y comunidades,
Gráfico 2/ bingoS por provincias
9
5
6
1
4
4
2
1
1
3
3
3
5
2
4
2
1
6
1
2
1
5
4
7
30
5
6
4
0
45
3
4
2
37
13
20
3
6
10
1
5
2
2
10
11
3
1
24
Tabla 2/ AFORO Y SUPERFICIE DE LAS SALAS DE BINGO
Aforo total de las salas de bingo
Superficie media construida
Superficie media útil
Superficie útil por localidad
(localidades)
(m )
(m )
(m2)
2006
151.955
620.200
310.100
2,0
2007
147.775
595.000
297.500
2,0
2008
142.350
574.000
287.000
2,0
2009
138.750
560.000
280.000
2,0
2010
138.415
558.600
279.300
2,0
2011
134.630
543.200
271.600
2,0
2012
128.970
520.800
260.400
2,0
2013
121.115
488.600
244.300
2,0
2014
114.315
476.000
238.000
2,1
2
2
Fuente: Elaboración propia a partir de: PRATS MÁÑEZ, F. (2011): “Situación del bingo en la Comunidad de Madrid”, 10 de Febrero, Congreso
COFAR y Gobierno Vasco, Direccion de Juego y Espectáculos, Memoria 2014.
I 185
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 3/ NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BINGOS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Ámbitos territoriales
Distancia mínima
entre salas (metros)
Pobl. > 50.000 hab.
Pobl. < 50.000 hab.
Zaragoza (capital)
Huesca (capital)
Teruel (capital)
Resto municipios
1.000
500
1.000
1.000
1.000
1.000
Gran Canaria
Lanzarote
Fuerteventura
Tenerife
La Gomera
La Palma
Hierro
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
Municipios < 50.000
Entre 50.000 y 150.000
Más de 150.000
1.000
750
1.500
1.000
1.000
Topes a la instalación
Aforo máximo
Aforo máximo total
por sala (plazas)
Salas
15
2
1
1
6.500
650
450
24
2
2
10
1
2
1
600
1.000
75
1.000
1.000
1.000
1
2
4
Hasta 4 plazas por cada 100 hab.
(municipal)
600
300
600
1.800
1.200
1.200
Otros indicadores
< 10.000
4
1 sala por 30.000 hab.
Fuente: Confederación Española de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ): Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo,, en www.
cejbingo.com. Actualizaciones de elaboración propia.
Tabla 4/ CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS “B” EN BINGOS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León (máquinas “D”)
Cataluña
Extremadura
Galicia
Rioja
Madrid
Melilla
Murcia
País Vasco
Rioja, La (máquinas “E”)
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
Sala de Admisión
Salas anexas
Salas de primera
Salas de segunda
Salas de tercera
Hasta 250 aforo
Más de 250 aforo
Tope:
Sala Especial
Salas de primera
Salas de segunda
Salas de tercera
“B1”
9
En la recepción, salas especiales, aisladas de las salas de juego
Número máximo de máquinas
“B2”
“B3”
1 x 50 af.
9
1 x 35 af.
5
1 x 50 af.
1 x 3 m2 de sala
Máx. 10
Máx. 9
Máx. 8
Máx. 6
1 x 30 af.
1 x 3m2 sala
1 x 25 af.
1 x 50 af. > 5
Sala de primera
Sala de segunda
1 x 50 af.
8
6
Fuente: CEJ: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo, op. cit.
186 I
“B4”
15
60
30
15
Mäx. 25
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Tabla 5/ MÁQUINAS “B” INSTALADAS EN BINGOS
2014
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
27
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León (Máq. “E”)
220
Ávila
11
Burgos
49
León
33
Palencia
19
Salamanca
27
Segovia
12
Soria
12
Valladolid
46
Zamora
11
Cataluña
Extremadura
29
Galicia
Madrid
365
Murcia
33
Navarra
País Vasco
104
Rioja, La (máquinas “D”)
24
Valenciana (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL (Comunidades con información)
802
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de los Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. Joc Privat, 267, págs. 22-33.
Tabla 6/ VISITAS A LOS BINGOS Y GASTO POR VISITA (Estimación)
Visitas
Compra de cartones
Compra de cartones (Navarra)
Gasto real
Año
(Estimación) (miles)
(Estimación) (€)
(€)
(Estimación) (€)
2006
49.225
75,0
71,2
28,6
2007
48.890
74,8
78,7
27,9
2008
48.755
69,3
80,2
26,0
2009
45.663
64,1
76,1
23,7
2010
42.195
63,7
73,2
23,4
2011
38.727
52,1
58,6
17,3
2012
36.785
51,0
54,0
16,6
2013
35.821
50,1
53,8
16,2
2014
36.300
48,9
15,7
Fuente: Elaboración propia.
Para Navarra: GOBIERNO DE NAVARRA (2014): Memoria Anual del Juego en Navarra 2013, pág. 15.
I 187
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 3/ Visitas a los bingos (Estimación) (Miles)
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico 4/ Gasto medio por visita a bingos (Estimación) (€)
Fuente: Elaboración propia.
188 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Tabla 7/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE BINGO
Declaran haber jugado alguna vez
Han ido último año
2010
2011
2012
2013
2014
Total
11,0
11,0
8,9
8,0
7,6
Hombres
14,1
14,1
9,9
7,6
7,8
Mujeres
7,9
7,9
7,8
8,4
7,4
De 18 a 24 años
8,8
8,8
12,3
10,0
8,0
De 25 a 34 años
14,2
14,2
11,7
11,3
10,7
De 35 a 44 años
12,6
12,6
8,6
5,4
8,8
De 45 a 54 años
10,5
10,5
6,7
9,6
5,5
De 55 a 64 años
12,9
12,9
7,6
9,5
3,1
De 65 a 75 años
4,4
4,4
5,7
2,1
5,6
Status alto
17,1
17,1
6,7
6,3
6,5
Status medio alto
10,1
10,1
6,6
9,5
9,8
Status medio medio
12,5
12,5
8,9
7,6
7,5
Status medio bajo
7,7
7,7
10,6
8,4
6,6
Status bajo
6,3
6,3
11,5
7,1
0,0
Cotidianos
25,4
25,4
16,2
14,5
6,3
Semanales
13,9
13,9
12,1
8,5
10,8
Esporádicos
13,5
13,5
13,1
11,2
9,6
Infrecuentes
9,0
9,0
7,6
8,5
8,0
No jugadores
1,9
1,9
1,6
2,4
2,4
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 37.
Gráfico 5/ Valoración de aspectos del bingo por sus clientes en el último año (escala de 0 a 10)
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014): Percepción social sobre el juego de azar
en España V, Instituto de Política y Gobernanza- Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 49.
I 189
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 8/ MODELO DE NEGOCIO DEL BINGO
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2.928,12
2.687,65
2.001,91
1.850,63
1.735,99
1.676,32
15,00
25,87
57,74
97,91
Ventas:
Bingo tradicional (Mill. €)
Bingo electrónico (Mill. €)
Total (Mill. €)
2.928,12
2.687,65
2.016,91
1.876,50
1.793,73
1.774,24
Evolución (%)
-13,33
-8,21
-24,96
-6,96
-4,41
-1,09
1.845,18
1.700,02
1.336,02
1.247,12
1.171,87
1.134,88
10,20
17,32
39,86
69,34
Destinado a premios
Bingo tradicional (Mill. €)
Bingo electrónico (Mill.€)
Total (Mill. €)
1.845,18
1.700,02
1.346,22
1.264,45
1.211,73
1.204,21
Margen bruto de las salas (ingresos antes de la tasa de juego)
1.082,94
987,63
670,69
612,06
582,00
570,02
- Tasa fiscal (Mill. €)
672,89
604,56
420,56
325,54
289,23
270,36
Margen después de tasa de juego (Mill. €)
410,05
385,07
256,13
286,52
292,77
299,67
Impuestos
Ingresos medios de las salas
Número de salas
400
399
388
372
349
329
Ingreso medio neto por sala (Mill. €)
1,02
0,96
0,65
0,77
0,84
0,88
Ventas diarias (Ventas totales / 363 días operativos) (Mill. €)
8,1
7,4
5,5
5,1
4,8
4,6
20.166
18.556
14.214
13.705
13.703
14.079
Premios (%)
63,0
63,3
66,7
67,4
67,5
67,7
Tasa de juego (%)
23,0
22,5
21,0
17,6
16,7
16,1
Margen de la sala (%)
14,0
14,2
12,5
15,5
16,9
17,2
Ventas diarias por sala (€) (media)
Desglose del valor de los cartones comprados
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de los Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales.
Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el Juego en España.
Gráfico 6/ Ventas en las salas Bingo (tradicional y electrónico) (Mill.€)
Fuentes: Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales. Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre
el juego en España, varios años.
190 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Tabla 9/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO (Bingo Tradicional) (Mill. €)
Consumo aparente
(bingo trad. y
electr.) (€/hab)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
(Ene-May)
Andalucía (*)
395.541.000
354.237.000
253.884.000
243.000.000
218.553.000
211.119.000
97.450.776
25,1
Almería (*)
17.152.000
15.420.000
10.014.000
9.640.000
7.366.000
7.127.000
3.487.536
10,2
Cádiz (*)
98.690.000
88.961.000
65.441.000
61.786.000
52.799.000
53.131.000
23.613.768
42,8
Córdoba (*)
21.874.000
19.749.000
13.524.000
12.096.000
11.736.000
11.007.000
5.495.688
13,8
Granada (*)
24.459.000
14.755.000
13.384.000
12.300.000
11.177.000
10.457.000
4.747.248
11,4
Huelva (*)
33.534.000
29.872.000
21.351.000
19.739.000
18.448.000
17.455.000
8.059.824
33,6
Jaén (*)
5.663.000
4.182.000
2.799.000
2.263.000
2.024.000
1.907.000
845.640
2,9
Málaga (*)
119.327.000
109.760.000
75.886.000
76.036.000
70.524.000
65.587.000
29.325.240
40,4
Sevilla (*)
74.842.000
71.538.000
51.485.000
49.140.000
44.479.000
44.448.000
21.875.832
22,9
Aragón
141.726.844
128.259.752
91.088.603
86.457.845
80.246.206
75.291.120
33.200.000
62,0
Asturias
54.620.000
52.479.812
35.300.000
30.300.000
27.795.312
25.870.752
10.300.000
24,4
Baleares
60.570.000
54.370.000
49.000.000
35.900.000
32.500.000
32.000.000
12.700.000
29,0
Canarias
263.650.000
260.040.000
202.200.000
183.000.000
159.872.836
153.549.517
60.900.000
73,0
Cantabria (*)
30.450.000
29.620.000
21.840.000
17.700.000
14.305.304
13.125.862
6.700.000
29,1
Castilla La Mancha
39.840.000
32.540.000
24.780.000
20.300.000
17.600.000
17.092.008
6.300.000
9,7
Bingo plus
11.191.968
Bingo tradicional
5.900.040
Castilla y León
131.990.000
116.050.000
80.830.000
69.300.000
63.400.000
61.000.000
27.800.000
34,5
Cataluña
406.040.000
396.217.496
298.102.348
276.131.603
298.808.503
286.808.503
116.600.000
39,7
Barcelona
238.467.742
45,1
Gerona
17.115.234
22,7
Lérida
10.247.618
25,5
Tarragona
20.977.909
26,5
Extremadura
63.210.000
57.150.000
33.910.000
28.800.000
27.900.000
25.906.654
11.100.000
23,6
Galicia
97.600.000
94.680.000
66.270.000
61.800.000
47.060.935
47.368.963
22.400.000
17,2
Madrid
577.740.000
490.510.000
415.550.000
380.370.000
352.392.306
337.822.569
174.561.234
56,8
Murcia
61.850.000
53.110.000
34.370.000
32.000.000
31.127.328
31.519.532
13.000.000
21,5
Navarra
28.490.000
26.000.000
18.940.000
16.200.000
14.583.950
14.079.351
5.900.000
22,0
116.570.000
106.890.000
83.020.000
69.300.000
58.900.000
54.010.818
25.200.000
32,9
16.990.000
16.670.000
11.900.000
12.375.336
11.300.000
11.627.424
4.300.000
36,4
421.700.000
398.210.000
266.870.000
275.100.000
267.146.000
267.000.000
110.400.000
53,3
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
180.576.000
122.011.000
Castellón
26.061.000
14.379.000
Valencia
215.064.000
130.756.000
Ceuta
17.520.000
17.560.000
11.960.000
10.700.000
10.600.000
10.000.000
3.800.000
117,7
Melilla
2.020.000
3.060.000
2.100.000
1.900.000
1.900.000
1.128.055
600.000
13,3
TOTAL
2.928.117.844
2.687.654.060
2.001.914.951
1.850.634.784
1.735.991.680
1.676.320.128
743.212.010
37,9
(*) Para 2015 dato de enero a junio, en las demás comunidades, de enero a mayo.
Fuentes: Servicios Estadisticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales del Juego. Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el Juego en España (hasta 2010).
I 191
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 7/ Consumo aparente por habitante en bingo tradicional y electrónico (2014) (€/hab/año)
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico 8/ Redes de bingo electrónico (Salas integradas)
Total salas: 167 (31 Julio 2015)
Fuente: CEJ: Comité Ejecutivo 01/07/2015, pág. 9, y elaboración propia.
192 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Tabla 10/ PREMIOS DE BINGO Tradicional (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
249.351.000
10.812.706
62.214.663
13.789.478
15.419.074
21.139.999
3.569.983
75.224.330
47.180.766
88.626.844
34.430.000
38.180.000
166.210.000
19.200.000
25.120.000
83.210.000
255.970.000
2010
224.067.000
9.753.677
56.270.871
12.491.917
9.333.041
18.895.060
2.645.258
69.426.948
45.250.228
80.889.752
33.459.812
34.390.000
164.480.000
18.740.000
20.580.000
73.400.000
250.617.496
2011
157.408.080
6.208.680
40.573.420
8.384.880
8.298.080
13.237.620
1.735.380
47.049.320
31.920.700
56.985.030
23.651.000
31.360.000
131.430.000
13.802.880
15.660.960
52.539.500
208.671.644
2012
157.955.048
6.266.200
40.162.183
7.862.651
7.995.256
12.830.760
1.470.997
49.424.979
31.942.021
54.036.153
20.301.000
22.976.000
118.950.000
11.859.000
12.829.600
45.045.000
193.292.122
2013
142.059.450
4.787.900
34.319.350
7.628.400
7.265.050
11.991.200
1.315.600
45.840.600
28.911.350
50.153.879
18.622.859
20.800.000
103.917.343
9.584.554
11.123.200
41.210.000
209.165.952
39.850.000
61.530.000
364.210.000
38.990.000
17.960.000
73.490.000
10.710.000
265.840.000
11.040.000
1.260.000
1.845.177.844
36.150.000
59.890.000
310.260.000
33.590.000
16.440.000
67.610.000
10.540.000
251.870.000
11.110.000
1.940.000
1.700.024.060
22.376.599
41.948.910
290.885.000
23.799.227
11.504.296
53.132.800
8.210.000
184.139.300
7.176.000
1.340.000
1.336.021.226
19.010.000
41.331.840
266.259.000
22.400.000
10.530.000
44.350.000
8.542.974
189.820.000
6.420.000
1.216.000
1.247.123.737
18.410.000
31.474.353
246.674.614
21.789.130
9.479.568
37.700.000
7.800.000
184.331.740
6.360.000
1.216.000
1.171.872.642
2014
137.227.350
4.632.550
34.535.150
7.154.550
6.797.050
11.345.750
1.239.550
42.631.550
28.891.200
47.433.406
15.522.451
20.800.000
99.807.186
9.188.103
11.964.406
40.870.000
200.765.952
166.927.419
11.980.664
7.173.333
14.684.536
16.839.325
33.158.274
236.475.798
21.433.282
9.151.578
34.566.924
8.720.568
184.230.000
6.000.000
721.955
1.134.876.558
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 9 y los porcentajes de premios legales en cada Comunidad.
Tabla 11/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO Electrónico (€)
2011
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
15.000.000
15.000.000
2012
2013
2014
118.961
2.394.140
6.914.919
600.000
500.000
14.300.000
792.926
4.000.000
3.000.000
25.000.000
12.000.000
10.800.000
18.000
900.000
280.000
1.500.000
22.000.000
29.000.000
10.750.000
17.150.000
18.000.000
25.868.961
57.737.065
97.914.919
13.500.000
Fuente: Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ, Memorias Anuales 2013 y 2014.
I 193
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 12/ PREMIOS DE BINGO Electrónico (€)
2011
2012
2013
2014
103.971
2.119.445
5.835.728
Cantabria
360.000
2.400.000
Castilla La Mancha
330.000
1.980.000
9.724.000
17.000.000
777.594
10.120.000
1.050.000
15.400.000
20.300.000
6.987.500
11.147.500
11.700.000
17.321.471
39.858.539
69.335.728
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
10.200.000
9.180.000
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
10.200.000
Fuentes: Elaboración propia a partir de la tabla anterior, aplicando los porcentajes legales de premios.
Para Aragón: Informe sobre el Juego en Aragón - 2015, pág. 18.
Tabla 13/ VENTAS DE BINGO TRADICIONAL Y ELECTRÓNICO (%)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
13,51
0,59
3,37
0,75
0,84
1,15
0,19
4,08
2,56
4,84
1,87
2,07
9,00
1,04
1,36
4,51
13,87
2,16
3,33
19,73
2,11
0,97
3,98
0,58
14,40
6,17
0,89
7,34
0,60
0,07
100
2010
13,18
0,57
3,31
0,73
0,55
1,11
0,16
4,08
2,66
4,77
1,95
2,02
9,68
1,10
1,21
4,32
14,74
2,13
3,52
18,25
1,98
0,97
3,98
0,62
14,82
2011
12,59
0,50
3,24
0,67
0,66
1,06
0,14
3,76
2,55
4,52
1,75
2,43
10,03
1,08
1,23
4,75
14,78
1,68
3,29
20,60
1,70
0,94
4,12
0,59
13,23
2012
12,95
0,51
3,29
0,64
0,66
1,05
0,12
4,05
2,62
4,61
1,61
1,91
9,75
0,94
1,08
4,41
14,72
1,53
3,29
20,35
1,71
0,86
4,27
0,66
14,66
0,65
0,11
100
0,59
0,10
100
0,57
0,10
100
Fuente: Elaboración propia, a partir de las tablas 9 y 11.
194 I
2013
12,18
0,41
2,94
0,65
0,62
1,03
0,11
3,93
2,48
4,61
1,55
1,81
8,91
0,83
1,01
4,33
16,70
1,56
2,62
20,87
1,74
0,81
4,24
0,63
14,89
7,03
0,83
7,53
0,59
0,11
100
2014
11,90
0,40
2,99
0,62
0,59
0,98
0,11
3,70
2,51
4,63
1,46
1,80
8,65
0,97
1,13
4,85
16,84
1,46
2,67
20,67
1,78
0,79
4,06
0,66
15,05
0,56
0,06
100
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos
Tabla 14/ MÁRGENES DE LAS SALAS DE BINGO (ANTES DE LA TASA DE JUEGO) (€)
Andalucía
Almería
Cádiz
2009
2010
2011
2012
2013
2014
146.190.000
130.170.000
96.475.920
85.044.952
76.493.550
73.891.650
6.339.294
5.666.323
3.805.320
3.373.800
2.578.100
2.494.450
36.475.337
32.690.129
24.867.580
21.623.817
18.479.650
18.595.850
Córdoba
8.084.522
7.257.083
5.139.120
4.233.349
4.107.600
3.852.450
Granada
9.039.926
5.421.959
5.085.920
4.304.744
3.911.950
3.659.950
12.394.001
10.976.940
8.113.380
6.908.240
6.456.800
6.109.250
2.093.017
1.536.742
1.063.620
792.003
708.400
667.450
44.102.670
40.333.052
28.836.680
26.611.021
24.683.400
22.955.450
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
27.661.234
26.287.772
19.564.300
17.197.979
15.567.650
15.556.800
53.100.000
47.370.000
34.103.573
32.436.682
30.367.022
28.936.906
Asturias
20.190.000
19.020.000
11.649.000
9.999.000
9.172.453
10.348.301
Baleares
22.390.000
19.980.000
17.640.000
12.924.000
11.700.000
11.200.000
53.742.331
Canarias
97.440.000
95.560.000
70.770.000
64.050.000
55.955.493
Cantabria
11.250.000
10.880.000
8.037.120
5.841.000
4.960.750
5.537.759
Castilla La Mancha
14.720.000
11.960.000
9.119.040
7.470.400
6.646.800
6.147.602
Castilla y León
Cataluña
48.780.000
42.650.000
33.090.500
28.575.000
26.766.000
28.130.000
150.070.000
145.600.000
89.430.704
82.839.481
89.657.882
87.922.551
Barcelona
82.340.323
Gerona
5.152.570
Lérida
3.974.285
Tarragona
Extremadura
6.573.373
23.360.000
21.000.000
11.533.401
9.790.000
9.490.000
9.067.329
Galicia
36.070.000
34.790.000
24.321.090
20.468.160
15.586.582
14.210.689
Madrid
213.530.000
180.250.000
124.665.000
114.561.000
112.317.692
110.046.771
10.086.250
Murcia
22.860.000
19.520.000
10.570.773
9.600.000
9.338.198
Navarra
10.530.000
9.560.000
7.435.704
5.670.000
5.104.383
4.927.773
País Vasco
43.080.000
39.280.000
29.887.200
28.712.500
27.202.500
25.743.894
Rioja, La
Valencia (Com.)
6.280.000
6.130.000
3.690.000
3.832.362
3.500.000
2.906.856
155.860.000
146.340.000
82.730.700
85.280.000
82.814.260
82.770.000
Alicante
180.576.000
Castellón
26.061.000
14.379.000
Valencia
215.064.000
130.756.000
Ceuta
122.011.000
6.480.000
6.450.000
4.784.000
4.280.000
4.240.000
Melilla
760.000
1.120.000
760.000
684.000
684.000
4.000.000
406.100
TOTAL
1.082.940.000
987.630.000
670.693.725
612.058.537
581.997.564
570.022.761
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores.
I 195
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
196 I
CAPÍTULO 8
Máquinas: hostelería y salones
El juego con máquinas “B” es la vertiente
más compleja de la estadística del juego
por dos motivos. El primero, porque son
la base de dos negocios diferentes.
El Real Decreto 2010/98, define las
máquinas “B” como aquellas que,
a cambio de un precio de la partida, conceden un tiempo de uso de
juego y, eventualmente, de acuerdo
con un programa probabilístico, un
premio en metálico. El programa
se configura a partir de un ciclo de
partidas, no como una operación
aleatoria en cada partida, que es el
sistema de las máquinas “C”, empleadas en casinos. Pueden instalarse en bares o cafeterías, en algunas comunidades en restaurantes u
otros locales de hostelería; en salas
de bingo autorizadas, salones de
juego y en locales autorizados para
máquinas “C”, o sea, casinos. La
oferta de máquinas “B” en hostelería es gestionada por operadores
que se encargan de su comercialización, distribución, mantenimiento
y explotación en locales bajo contrato. La de salones de juego la gestionan varias cadenas y
multitud de pequeñas empresas. También son una parte
complementaria de los ingresos de los bingos, cada vez
más relevante, y de los casinos, aunque en este caso es
casi marginal.
El segundo motivo por el que esta estadística es compleja, es porque las Administraciones Públicas no tienen
información directa del dinero que se mueve en las máquinas ya que la imposición fiscal sobre ellas consiste en
tarifas fijas que varían en función del número de puestos de jugadores, no del volumen de dinero jugado. De
este modo, la variable mejor controlada es el número de
máquinas autorizadas u operativas, mientras que la información sobre las cantidades que se juegan procede de
diversas fuentes.
El resultado es que hay que recurrir a dos fuentes de información para “organizar” la estadística de esta vertiente
del juego. Por un lado, los datos de las comunidades y, por
otro, los de las patronales. No siempre son coincidentes.
1. El parque de máquinas “B”
instalado
El parque de máquinas instalado disminuye
desde 2007, cuando había 252.578; desde
entonces, se ha producido un descenso
hasta las 189.062 en diciembre de 2014
(gráfico 1, pág. 202).
Estas cifras requieren una explicación. Proceden de los registros de máquinas autorizadas e instaladas de los servicios de
juego de las comunidades. A partir de
2009, la crisis forzó el cierre de muchos
establecimientos de hostelería y salones
de juego, lo que obligó a los operadores
a dejar máquinas en sus almacenes. Esto
llevó a que, en casi todas las comunidades, se negociaran fórmulas fiscales transitorias que permitieran evitar el pago de
la tasa por las máquinas retiradas. Varias
comunidades crearon situaciones de este
tipo a las que se pudieron acoger los operadores: “baja temporal”, “en almacén”,
etc., bajo ciertas condiciones. La información sobre el número de máquinas en esta
situación en varias comunidades (Asturias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco) permite conocer
las máquinas operativas en los
últimos años que, naturalmente, es una cantidad inferior a la
de “autorizadas”. Si bien éstas
últimas son 200.291, según la
DGOJ en su Memoria Anual
de 2014, las operativas son
189.062, quizá algunas menos,
ya que varias comunidades no
informan sobre las máquinas
en estas situaciones de “baja
transitoria”. El descenso se
ha producido en todas las comunidades, provocando una
drástica caida en la “densidad”
de máquinas “B”, situándose,
al acabar 2014, en 4.042 por
millón de habitantes, sólo se
superan las 5.000 en la mitad
I 197
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
norte: Castilla y León, Aragón, Rioja, País Vasco, Cantabria y
Asturias (gráfico 2 y tabla 1, págs. 202-203).
Una característica del negocio de las máquinas es su creciente complejidad, siquiera sea en términos de tipologías y
su clasificación legal. Las comunidades han ido ampliando
los conceptos de clasificación para dar cobijo legal a distintos tipos de utilizaciones, gamas de premios, según tipo
de establecimiento y los varios tipos de máquinas, con la
aparición de las multipuesto (“B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”,
y máquinas equiparables: “D”, “E” especial bingos o especial salones, “L”). La tabla 2 (pág. 204) trata de dar una
visión sistematizada del parque de máquinas según estos
criterios. En teoría, esta tabla tendría que coincidir con la
anterior, pero no es así, las distintas fuentes de información
y los diferentes momentos en los que se han podido obtener los datos hacen que haya desajustes.
2. La localización de las
máquinas “B”: hostelería,
salones y bingos
La información que ofrecen las comunidades sobre la ubicación de las máquinas según tipos de locales es fragmentaria, algunas dan esta información y otras no. Por
tanto, la fuente más fiable son las patronales sectoriales:
COFAR y FEMARA, en el caso de los operadores de hostelería; y ANESAR para los salones. Es inevitable que estas fuentes no terminen encajando exactamente con los
datos oficiales de las comunidades, aunque las desviaciones son poco relevantes, sobre todo, cuando en los datos
de los Servicios de Juego de las comunidades se pueden
desglosar las máquinas “operativas”. Algo más del 80%
de las máquinas están ubicadas en bares, restaurantes y
similares (hostelería), es un porcentaje descendente (tabla
3, pág. 205). Las instaladas en salones se aproximan al
16%, aunque el porcentaje es superior si se hace un recuento de las posiciones de jugadores, dada la creciente
implantación de máquinas multipuesto en los salones.
Al pie de la tabla 3, se incluye el número de máquinas “B”
que se deducen de los datos de las patronales sectoriales
y de los registros de las comunidades. A partir de 2012,
los números se han aproximado mucho, apenas hay unos
centenares de diferencia, que pueden deberse a distintos
criterios de contabilización: al cierre el 31 de diciembre o en
funcionamiento durante el año. Esta aproximación se produjo a partir de que fue posible controlar las máquinas en
“baja temporal” o similares. Antes de 2010, las diferencias
entre las máquinas “controladas” por las Administraciones
y las operativas, según las patronales sectoriales, eran de
varios miles.
3. Las máquinas “B” en hostelería
La información de las comunidades sobre el número de establecimientos de hostelería autorizados a instalar o que
disponen de máquinas “B” se limita a Andalucía, Aragón,
Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña,
Madrid, Murcia, País Vasco y Melilla. Las citadas suman
113.067 establecimientos, y representan el 64,4% del total de establecimientos de restauración y bares existentes
en España, por ende, elevando la cifra anterior, se podría
estimar en unos 175.000 locales de hostelería los que disponen de máquinas “B” en el conjunto del país. Teniendo
en cuenta que los datos de COFAR para 2013 situaban en
165.000 las máquinas operativas en hostelería, hay que
pensar que en los datos de estas comunidades hay mezclados locales con máquinas operativas y otros cerrados
o sin máquinas. Los datos de Cataluña, por ejemplo, consisten en los locales autorizados, no los que efectivamente
disponen de alguna máquina. Los servicios de Juego de
Castilla y León y el País Vasco informan también sobre las
tipologías de los establecimientos en los que se ubican las
máquinas (tabla 4, pág. 205).
En la tabla 5 (pág. 206) se sintetizan los datos generales
del negocio en hostelería desde 2008, a partir de datos
facilitados por COFAR. El marco general de esta vertiente del juego es, obviamente, el número de establecimientos hosteleros abiertos. Los datos de Nielsen muestran
que en 2007 había abiertos 232.000 bares y similares,
mientras que en 2013 sólo quedaban 207.000, con un
leve repunte por aperturas en 2014, hasta 208.000. Nielsen y el INE muestran un leve repunte del consumo de
hostelería a finales de 2014, de un 2% aproximadamente. Los bares que han cerrado son fundamentalmente los
tradicionales, pequeños negocios familiares regentados
por autónomos para los que las máquinas eran un atractivo más de su negocio y una fuente de ingresos relevante para la viabilidad de su establecimiento. Están siendo
sustituidos por una nueva restauración basada en cadenas de franquicias temáticas, en las que las máquinas
encuentran un acomodo complicado. A esta reconversión se añade la reducción de las visitas y de gasto por
visita en la hostelería en los últimos años, como muestran los datos del Ministerio de Agricultura:
Año
Visitas a locales de restauración (mill.)
Gasto alimentario fuera del hogar (mill. €)
Ticket medio por visita (€)
2009
7.639
37.588
4.89
2010
7.424
36.744
4.92
2011
7.036
34.472
4,90
2012
6.831
33.044
4,84
2013
6.658
32.025
4,81
2014
6.548
31.609
4.83
Fuente: Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (2015), Estudio de Consumo Alimentario Extradoméstico. Hábitos del Consumidor.
198 I
CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
En 2014, la tendencia de la hostelería se ha invertido ligeramente. La prohibición de fumar eliminó ocasiones de
visita a los bares asociados al café o la caña de mañana, la
sobremesa o las salidas de noche, lo que redujo las ocasiones para probar suerte con las máquinas. La correlación entre el gasto en hostelería fuera del hogar y el GGR
de las máquinas instaladas es asombrosamente elevado
(R2=0,9885), por tanto gran parte del GGR depende de la
actividad de estos establecimientos (gráfico 3, pág. 206).
Como en el resto de la industria del juego, en las máquinas se ha tratado de reaccionar ante la crisis con la racionalización del sector, básicamente, la reducción de las
máquinas operativas, retirándolas no solo de los bares y
cafeterías que cierran, sino también las poco rentables.
De este modo, el descenso del número de máquinas instaladas, al entorno de las 160.000 entre 2013 y 2014, se
compensa con una mejora de la rentabilidad por máquina:
de 43,8 €/máquina/día en 2012 a 45,4 €/máquina/día en
2013, tendencia que se habría mantenido previsiblemente
en 2014. Este incremento de la rentabilidad por máquina
permitiría mejorar el GGR deteniendo la tendencia descendente desde 2007.
4. Los salones de juego
Junto a las apuestas deportivas, y
muy ligados a ellas, los salones son
los únicos establecimientos de juego cuyo número crece. Como ocurre
con los bingos, las normativas de
las comunidades han diversificado
las condiciones para su instalación:
fijando superficies mínimas, distancias entre ellos o con otros centros de juego, con centros
docentes, límites a la instalación por ciudad o provincia, espacio destinado a hostelería, etc. El resultado es bastante
complejo (tabla 6, pág. 207).
Las estadísticas sobre los salones de juego tienen algunas
inconsistencias entre los datos de las comunidades y los
de las patronales, sobre todo a partir de 2011, lo que hace
pensar que en los registros de las comunidades se arrastran
locales que cerraron, cuyas bajas aún no se habían tramitado. A nivel de provincia y comunidad, la información que se
recoge en la tabla 7 (pág. 208) procede de informes anuales
sobre el juego que publican algunas comunidades1, notas de
prensa de las patronales regionales y los informes monográficos que periódicamente publica la revista Joc Privat (número 267 y otros), aparte de informaciones parciales de algunas
comunidades. Dos comunidades, Madrid y País Vasco, recogen el dato del descenso de los salones recreativos con
máquinas “A” hasta casi su extinción como negocio.
Hay dos tendencias contrapuestas. El número de salones
de juego descendente en varias comunidades (Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León) mientras en otras la tendencia
se está invirtiendo (Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid,
Murcia,
Navarra,
País Vasco y Valencia –según datos no
confirmados oficialmente-), que son las que han autorizado
apuestas deportivas o han flexibilizado su normativa sobre
instalación de establecimientos de juego. Como se verá
más adelante, las comunidades en las que está creciendo
el número de salones son también las que están registrando un incremento de las cantidades jugadas (tabla 7 y gráfico 4, pág. 208-209). En la última columna de la tabla 7 se
incluye el número de máquinas intaladas en salones.
Las grandes cifras del negocio de los salones de
juego se recogen en la tabla 8 (pág. 209).2 Un dato
al margen: se estima que
alrededor del 20% del volumen de negocio de los salones de
juego de las comunidades en las que se han autorizado las
apuestas deportivas3 procede de éstas, aunque esto no se
incluye en la tabla 8. Se observa el impacto de la crisis, que
se ha traducido en el cierre de buen número de salones y la
caída de máquinas instaladas, del GGR y de las tasas sobre
el juego pagadas, etc. Pero, en paralelo, se detecta un esfuerzo del sector por racionalizar su gestión. La rentabilidad
media anual de las máquinas descendió abruptamente entre
2007 y 2011, pero a partir de 2011 se estabilizó alrededor de
13.500 €/máquina antes de pagar la tasa, si se mantiene la
tendencia a la racionalización de la gestión de las máquinas,
este indicador mejorará en 2014, acercándose a 14.000 €/
máquina/año. Lo que equivale, según las cifras de ANESAR,
a una rentabilidad media de 37,5 €/día/máquina, con leves
oscilaciones, desde 2012. Valencia (Com.) y Navarra4 han
publicado estimaciones sobre la rentabilidad de las máquinas “B” en salones, con cifras muy similares a las que se
deducen de los datos de ANESAR. Un aspecto de esta racionalización es la reestructuración del parque instalado. El
número de máquinas por salón ha descendido desde 14,2/
salón en 2007, a 13,3/salón en 2013, y ha descendido también el número de autorizaciones de máquinas por salón, de
22 en 2010 a 17 en 2014, pero esto ha supuesto un aumento
del número de posiciones de jugadores por salón, desde 29
en 2010, a 35 en 2014, según datos de Anesar. Es decir,
los salones están transformando su oferta de máquinas, optando por máquinas multipuesto como vía para mejorar su
producto y para reducir la factura fiscal.
Uno de los aspectos que más pesan negativamente en la reconversión de los
salones de juego es su imagen. Como
muestra el gráfico 5 (pág. 210), las
valoraciones de sus clientes sobre el
entretenimiento que proporcionan las
máquinas, la decoración del local o el
tipo de gente que lo frecuenta son débiles (5,1; 5,8 y 5,8, respectivamente, en una
escala de 0 a 10). El sector es consciente de esta
amenaza y por ello en la última reunión de la Juntad Directiva de Anesar se acordó: “Entre los objetivos de Anesar
a corto plazo figura la dignificación de la imagen pública de
los salones de juego. Para ello se ha entrado en contacto
con una agencia de marketing y comunicación que diseña-
I 199
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
rá un plan de marketing y publicidad destinado a divulgar
y potenciar la percepción social de estos establecimientos
como locales de diversión y entretenimiento alejados de la
imagen lóbrega que daban hace algunos años algunos de
estos locales, lo cierto es que la mayoría de ellos han ganado en confortabilidad, ambientación y servicios. Lo que se
trata con esta campaña es de llevar a la opinión pública la
verdadera estampa que ofrecen la inmensa mayoría de estos salones transformados en verdaderos centros de ocio,
amplios, bien decorados, que brindan distintas opciones
de juego y que permiten disfrutar de ratos de expansión en
un ambiente agradable y dotado de la máxima seguridad”5.
Más allá del problema de imagen global de los salones de
juego, uno de los aspectos más llamativos del sector es lo
que se podría llamar déficit de imagen de las cadenas. En
el sector hay varias cadenas relevantes pero, en general,
no consiguen transmitir una imagen consistente. Existe un
problema asociado debido a las limitaciones de publicidad
que se imponen al juego presencial, pero también se trasluce un problema de gestión de la imagen corporativa.
5. Los jugadores de máquinas “B”
en hostelería y en salones de juego
El número de jugadores de máquinas “B” en hostelería, en
2014, se estima en un 3,6%, según el estudio Percepción
social sobre el juego de azar en España VI, algo menos del
5,3% que se registró en 2013, lo que equivale a 1,85 millones de personas. En su gran mayoría son hombres (un 5,8%
de ellos), juegan a las máquinas pocas mujeres (1,4%), de
todas las edades entre 18 y 64 años, aunque se inclina hacia
los menores de 35, de status social medio y bajo, aunque
también hay presencia de personas de status medio alto y
alto. Son jugadores que declaran jugar todos o casi todos
los días (cotidianos) o esporádicos, que juegan con menor
frecuencia (tabla 9, pág. 210).
Una cantidad similar a la anterior son clientes de salones
de juego; en este caso son más bien jóvenes, menores de 35 años y, sobre todo, de 25 años. A partir de
los 35, los salones de juego parecen quedar excluidos como opción de ocio, en esto se diferencian de las máquinas en hostelería. Entre
sus clientes, se detectan tres patrones de
asiduidad en sus visitas a los salones:
lAlto, que vendría a ser una visita a la semana o cada dos o tres semanas. Entre 2013 y 2014 se situó, establemente, alrededor del 12% de sus clientes.
lIntermedio, que van una vez al mes,
vienen a sumar otro 12% aproximadamente.
lInfrecuentes, que visitan los salones esporádicamente, alguna vez al año o casi
nunca (aprox. 75%). Esta elevada proporción hace sospechar que los salones
tienen problemas para fidelizar a sus
clientes y hacerse estables como
opción de ocio.
200 I
La gran diferencia entre las máquinas en hostelería y en los
salones son las razones para jugar. Mientras que echar monedas en las máquinas en bares consiste en un placer solitario, centrado en la idea de ganar y tentar la suerte, quizá
en obtener un cierto relajo apartando las preocupaciones;
los salones de juego son una opción de sociabilidad, se va
para hacer algo con amigos o familiares, para conocer a
otras personas o porque es divertido. En suma, aunque se
juega con máquinas, las necesidades subjetivas que cubren son bastante diferentes.
6. Cantidades jugadas en
máquinas “B”
Como se ha subrayado, hay discrepancias entre los datos
que ofrecen las Administraciones y las patronales (COFAR
y ANESAR) sobre las cantidades jugadas. Las dos patronales ofrecen información sobre el GGR acumulado de sus
negocios, a partir de este dato se puede estimar la cantidad
global jugada, ya que son conocidos los porcentajes legales
de devolución: 70% en todas las comunidades, menos en
Aragón, Canarias, Ceuta y Melilla que lo establecen en 75%.
Esto es, el GGR de ambos negocios equivale al 29,6% de
las cantidades totales jugadas. En la tabla 10 (pág. 212) se
recoge la estimación de las cantidades jugadas desde 2007,
cuando se rozaron casi 17.000 Mill. €, cayendo a partir de
entonces hasta 10.317 (estimación) en 2014.
En el gráfico 6 (pág. 211) se recoge el GGR y su distribución
entre las tasas y el margen empresarial en hostelería. En el
gráfico 7 (pág. 211) la misma información relativa a los salones de juego. En el gráfico 8 (pág. 212) se sintetiza el indicador de rentabilidad “máquina/día” en ambos negocios,
antes del pago de la tasa de juego. En hostelería, la rentabilidad medida a través de este indicador, descendió desde 55,7 €/día en 2007 a 44 €/día en 2011, estabilizándose
desde entonces. La leve recuperación del sector muestra
que en 2014 se ha producido una mejora de este indicador
hasta los 47 €/día.
En salones, la rentabilidad por máquina es algo
menor, y ha seguido el mismo patrón, desde 46
€/día en 2007 hasta 37,4 €/día en 2013,
con una leve recuperación en 2014.
La tabla 11 (pág. 212) pretende reconstruir
la misma información pero a partir de los
datos de fuentes “oficiales”, es decir, los
Servicios de Juego y Estadística de las Comunidades y la DGOJ. Como en el resto de
las tablas de este capítulo, en ésta se introducen datos de diferentes fuentes: Informes
sobre el Juego de varias comunidades y de
la Memoria Anual 2014 de la DGOJ, notas de
prensa, noticias recogidas en los medios del
sector, fundamentalmente Joc Privat, etc.
Hasta 2011, los datos proceden de los Informes sobre el Juego del Ministerio del Interior.
A partir de la puesta en funcionamiento de la
DGOJ, da la impresión de que la conexión en-
CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
tre el Estado y las comunidades se ha deteriorado, ya que
la DGOJ obtiene información fragmentaria sobre algunos
aspectos del juego. La correspondiente a las cantidades
jugadas en las máquinas “B” se ha resentido. En 2014, la
información disponible en la Memoria Anual de la DGOJ se
reduce a siete comunidades que han enviado la información (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha,
Galicia, Madrid y Navarra). A partir de estos datos, la DGOJ
hizo una estimación basándose en la evolución de estas
comunidades, excepto Madrid, cuya evolución es muy
singular, con un sensible incremento. Su resultado es que
se habrían jugado 8.970,68 Mill. €, con un incremento del
0,4% sobre 2013. La DGOJ no publicó los resultados que
su estimación produce para cada Comunidad. Algo llamativo de esta estimación es que parece ir a contracorriente
con otros datos: el incremento del número de salones de
juego durante 2014 (dato que no aporta la Memoria Anual
de 2014 de la DGOJ), el aumento de las consumiciones
en bares y cafeterías durante 2014 y la primera mitad de
2015, y el sensible incremento que reporta la Comunidad
de Madrid en los datos de la DGOJ. A partir de estas consideraciones, pareció conveniente tratar da afinar los datos
a escala regional y estimar los datos globales, de manera
que fueran algo más coherentes con el contexto general
descrito6. El resultado se recoge en la tabla 11 (pág. 212),
en la que se estima en 9.573,68 Mill. € la cantidad jugada
en máquinas “B”, un 1,9% más que en 2013 (9.393,62 Mill.
€). La tabla 12 (pág. 213) desglosa las cantidades destinadas a “juego real” (GGR) por provincias según los datos
de las comunidades. Sin duda, en las estimaciones sobre
las comunidades que no reportaron a la DGOJ hay errores sujetos a márgenes desconocidos. No obstante, estas
estimaciones encajan razonablemente con las tendencias
definidas por cada comunidad en los últimos años. Llamativamente, aunque no se ha utilizado este dato para definir
el algoritmo para la estimación, las comunidades en las que
se detecta una tendencia al alza en la recaudación son las
mismas que registran incremento en el número de salones
abiertos, lo que sugiere que la estimación es consistente.
El gráfico 10 (pág. 214) muestra que la discrepancia sobre
las cantidades jugadas entre las patronales y los datos
“oficiales” se está cerrando, apenas alcanza mil millones
de € en 2014, mientras que superaba los 4.000 en 2007.
De alguna manera, las distintas fuentes han armonizado
sus datos en estos años.
Notas
1/ Aragón, Andalucía, Cataluña (hasta 2012), Madrid, Murcia,
Navarra, País Vasco y Valencia (Com.). Para Galicia se han utilizado
datos de AGEO (Asociación Gallega de Empresas Operadoras).
2/ En esta tabla se utilizan datos de ANESAR. De la complejidad
de las cifras del sector da idea que en el XVII Congreso de COFAR,
en 2012, se presentaron datos distintos: SÁNCHEZ FAYOS, J.: «La
normalización del sector del juego», Barcelona, pág. 8.
3/ ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14.
4/ GOBIERNO DE NAVARRA: Memoria Anual del Juego en Navarra
2013, Pamplona, pág. 18. DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
Y JUEGO DE LA Generalidad VALENCIANA: Memoria del Juego
2013, Valencia.
5/ Sector del Juego, 321, Junio, 2014, pág. 16, reseña de la reunión
de la Junta Directiva de ANESAR.
6/ El algoritmo utilizado para la estimación se basa en la tendencia
general del sector en relación con otros indicadores de consumo
en hostelería, la tendencia de cada comunidad y el Indicador
General de Actividad del Anuario Económico de «la Caixa».
I 201
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8
Gráfico 1/ Máquinas “B” operativas
Fuente: Para 2011 y posteriores: DGOJ, Memorias Anuales del Juego; Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades, Para Galicia,
AGEO. Hasta 2010: Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 1985: Libro Blanco sobre el juego, Ministerio del Interior.
Gráfico 2/ Densidad de máquinas “B” (Máquinas por 1.000.000/hab.)
Fuente: Ver tabla 1.
202 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Tabla 1/ MÁQUINAS “B” OPERATIVAS, POR COMUNIDADES, PROVINCIAS y SITUACIONES (*)
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Huesca
Teruel
Zaragoza
Asturias
Suspensión temporal
Baleares
Canarias
Las Palmas
Tenerife
Cantabria
Bajas temporales
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Baja temporal
Suspendidas, almacén
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, La
Lugo
Orense
Pontevedra
Baja temporal
Madrid
Baja temporal
Murcia
Baja temporal
En almacén
Navarra
País Vasco
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Baja temporal
Rioja, La
Valencia (Com.)
Alicante
Castellón
Valencia
Ceuta
Melilla
TOTAL
2009
2010
2011
2012
2013
2014
40.572
4.296
5.669
3.546
4.027
3.500
3.028
7.314
9.192
8.854
39.526
4.026
5.590
3.502
3.843
3.329
2.894
7.181
9.161
8.649
36.305
3.691
5.176
3.319
3.601
2.886
2.659
6.534
8.439
7.764
28.888
2.989
4.141
2.654
2.993
2.239
2.190
5.172
6.510
6.798
27.308
2.843
3.888
2.510
2.798
2.176
2.057
4.873
6.163
6.697
6.890
6.730
6.292
32.235
3.303
4.633
2.888
3.252
2.460
2.442
5.819
7.438
7.291
1.172
540
6.066
6.033
6.709
8.910
6.250
8.440
5.475
7.975
4.787
7.579
5.790
215
4.109
7.715
4.080
3.950
4.128
3.401
5.880
130
4.734
7.177
3.580
3.597
3.332
11.010
10.758
9.638
9.207
16.945
16.638
15.717
38.726
28.824
3.510
2.373
4.019
38.047
28.353
3.483
2.304
3.907
39.434
15.294
827
2.388
3.211
1.070
2.040
766
455
3.361
1.176
39.078
5.672
5.655
5.724
11.850
11.882
30.464
8.764
1.724
2.384
743
820
3.093
14.537
3.140
71
8.569
Máquinas “B” /
Mill. hab.
3.250
4.052
3.135
3.140
3.043
4.191
3.121
3.004
3.175
5.053
5.453
3.724
3.665
5.317
4.122
5.057
34.013
25.015
3.363
2.050
3.585
3.816
876
4.934
14.142
759
2.247
3.021
990
1.885
670
419
3.033
1.118
32.639
24.058
3.190
1.958
3.487
4.406
1.211
4.794
3.790
11.619
11.055
10.121
10.417
3.433
28.949
29.077
9.335
9.048
8.330
25.332
1.722
7.477
3.033
23.724
1.734
6.356
900
2.402
11.429
2.323
11.493
2.158
11.843
2.011
11.678
1.975
9.097
2.159
30.281
12.865
3.888
13.528
225
308
244.419
2.095
29.153
12.072
3.504
13.577
208
307
237.778
1.750
27.112
11.128
3.151
12.833
187
250
228.620
1.842
26.123
10.643
2.944
12.536
177
266
213.912
2.324
1.753
25.046
10.139
2.824
12.083
248
250
195.652
2.317
22.155
1.539
6.045
744
373
1.987
8.660
1.282
2.371
5.007
2.400
1.751
24.697
9.600
2.960
227
207
189.062
5.669
4.341
4.121
3.101
3.956
5.489
4.935
2.672
2.449
4.042
(*) El criterio para elaborar esta tabla da cuenta de las máquinas operativas. Ver explicación en el texto del capítulo.
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ, Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades, patronales regionales y
Joc Privat, 256, julio, 2014; y 267, mayo 2015, págs. 24 - 35.
I 203
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 2/ PARQUE DE MÁQUINAS “B” (operativas) SEGÚN TIPO (*)
MÁQUINAS “B”
Total
“B”
“B1”
“B2”
“B3”
(sin distinción)
Andalucía
27.308
MÁQUINAS EQUIPARABLES CLASIFICADAS CON OTRAS LETRAS
“B4”
“B”
(esp. Bingo)
22.790
0
3.022
Baja temporal, etc
Almería
2.843
2.273
396
174
3.888
3.490
207
191
Córdoba
2.510
2.091
258
161
Granada
2.798
2.487
207
104
Huelva
2.176
1.658
359
159
Jaén
2.057
1.767
211
79
Málaga
4.873
3.733
800
340
Sevilla
6.163
5.291
584
288
Asturias
5.790
4.109
Canarias
Cantabria
Castilla - La Mancha
5.952
29
24
7.715
6.740
763
212
3.130
2.998
173
30
8.569
8.235
250
84
1.643
1.551
62
30
Ciudad Real
2.286
2.205
63
18
792
774
12
6
828
777
33
18
3.020
2.928
80
12
Toledo
Castilla y León
Ávila
“L”
(Salones) (Bingos)
“A”
Con premio
215
4.109
Albacete
Guadalajara
“E”
6.697
Baleares
Cuenca
“E”
1.496
Cádiz
Aragón
“D”
71
14.499
14.142
136
221
773
759
3
11
Burgos
2.311
2.247
15
49
León
3.089
3.021
35
33
Palencia
1.021
990
12
19
Salamanca
1.923
1.885
11
27
Segovia
688
670
6
12
Soria
434
419
3
12
Valladolid
3.124
3.033
44
47
Zamora
1.136
1.118
7
11
Cataluña
33.181
32.639
Extremadura
4.794
4.765
Galicia
8.171
10.417
Madrid
21.297
Murcia
6.045
Navarra
1.987
1.987
País Vasco
8.660
11.060
Rioja, La
1.840
542
29
2.317
422 19.591 2.075
326
71
1.280 163
7.162
1.117
2.400
1.652
99
43
24
108
Valencia (Com.)
Ceuta
140
140
Melilla
207
207
Total
214.515
101.192 98.983 3.639
6.833
2.992
7.443 187
272
442
542
(*) Sobre las diferencias de datos entre esta tabla y la anterior véase el texto.
Fuente: Joc Privat, 267, mayo 2015, págs. 24 - 35. Servicios Estadísticos y de Juego de Aragón, Madrid, Murcia y Pais Vasco.
204 I
179
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Tabla 3/ UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO “B” SEGÚN EL TIPO DE LOCAL
(Número)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
220.000
219.000
212.000
205.000
195.000
180.000
165.000
156.000
32.333
34.667
36.333
36.000
32.000
31.000
29.000
30.000
4.250
4.190
4.000
3.990
3.880
3.720
3.480
3.280
Total (Datos de las patronales sectoriales)
256.583
257.857
252.333
244.990
230.880
214.720
197.480
189.280
Total (Registros de las Comunidades)
252.578
250.167
244.419
237.778
228.620
213.912
195.652
189.062
Máquinas en bares y restaurantes (aprox) (*)
Máquinas en salones de juego (aprox) (**)
Máquinas en bingos (***) (aprox)
DISTRIBUCION DE LAS MÁQUINAS “B”, SEGÚN TIPO DE LOCAL (%)
Máquinas en bares y restaurantes (aprox)
85,7
84,9
84,0
83,7
84,5
83,8
83,6
82,4
Máquinas en salones de juego (aprox)
12,6
13,4
14,4
14,7
13,9
14,4
14,7
15,8
Máquinas en bingos (aprox)
1,7
1,6
1,6
1,6
1,7
1,7
1,8
1,7
Total
100
100
100
100
100
100
100
100
Fuentes:
(*) De 2007 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2011): “Nuevo escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional de COFAR, Madrid, pág. 6. (2012): “La normalización del sector del juego”, XVII Congreso de COFAR, Barcelona, pág. 10. De 2012 en
adelante, estimaciones a partir de los datos de ANESAR, bingos y número total de máquinas operativas.
(**) ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14, Madrid, pág. 15 y 17.
(***) Estimación de las máquinas instaladas en bingos, se ha aplicado la media de 10 máquinas “B” por sala.
Tabla 4/ UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS “B” SEGÚN EL TIPO DE LOCAL de hostelería
2014
Andalucía
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Castilla y León
Ávila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Cataluña (Autorizados)
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta
Melilla
TOTAL
16.766
1.749
2.584
1.600
2.088
707
1.359
2.785
3.894
3.688
Tipos de Establecimientos (2014)
Pubs
Discotecas
Bolera
Bares
Cafeterías
Restaurantes
10.006
595
1.463
2.201
690
1.434
576
291
2.005
751
280
24
79
18
35
0
2
24
45
53
6
1
5
1
1
4
2
1
1
3
1
2.525
67
30
13
3
0
Clubes
Sin clasificar y otros
7
2.879
3.378
9.436
1.768
2.434
1.090
860
3.284
10.299
620
1.542
2.226
730
1.434
578
315
2.050
804
42.884
29.049
4.616
2.789
6.430
17.133
3.897
5.524
62
113.067
Fuentes: Elaboración propia a partir de: Joc Privat, 267, mayo, 2015, pags. 24-35. Diputación General de Aragón: Memoria del Juego 2014. SAREIBA:
Casinos, bingos i sales de joc a les Illes Balears, 2014. Dirección De Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, Memoria del Juego 2015.
I 205
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 5/ GRANDES CIFRAS DEL MODELO DE NEGOCIO DE LAS MÁQUINAS “B” EN LA HOSTELERÍA
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Bares en funcionamiento (*)
231.000
232.000
227.000
223.000
220.000
213.000
207.000
208.000
Máquinas "B" operativas en bares y restaurantes (**)
220.000
219.000
212.000
205.000
195.000
180.000
165.000
156.000
GGR Operadores máquinas "B" en hostelería (Mill. €) (***)
4.409
4.284
3.808
3.693
3.088
2.841
2.695
2.637
Tasas de juego pagadas por máquinas "B" (Mill. €) (****)
770
788
763
738
702
632
630
593
3.639
3.496
3.045
2.955
2.386
2.209
2.065
2.044
Margen después de la tasa de juego (Mill. €)
2014 (prev)
Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/año) (*****)
20.041
19.562
17.962
18.015
15.836
15.783
16.333
16.902
Rentabilidad máquina / año después tasa (€/año) (*****)
16.541
15.963
14.363
14.415
12.236
12.271
12.515
13.102
Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/día) (*****)
55,7
54,3
49,9
50,0
44,0
43,8
45,4
47,0
Rentabilidad máquina / año después tasa (€/día) (*****)
45,9
44,3
39,9
40,0
34,0
34,1
34,8
36,4
Fuentes: (*) Nielsen
(**) De 2007 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2011): “Nuevo escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional de COFAR,
Madrid, pág. 6. (2012): “La normalización del sector del juego?”, XVII Congreso de COFAR, Barcelona, pág. 10. De 2012 en adelante, estimaciones a partir
de los datos de ANESAR, bingos y número total de máquinas operativas. (***) De 2007 a 2013, SÁNCHEZ FAYOS. José (2014): “¿Dónde está y hacia donde se dirige el sector del juego?”, XIX Congreso de COFAR, Madrid, 29 de
mayo, pág. 7. Estimación propia a partir de la mejora de la rentabilidad de las máquinas en los dos últimos años aplicada al número total de máquinas.
(****) De 2008 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2012): “La normalización del sector del del juego”, op. cit., pág. 10. Para 2007, 2013 y 2014, estimación propia
a partir de la media de la tarifa fiscal de máquinas “B”.
(*****) Elaboración propia a partir de los datos de ANESAR, según la fórmula: Rentabilidad = (GGR / Número de máquinas)/360.
Gráfico 3/ Correlación entre el GGR de máquinas “B” en hostelería y gasto en alimentación fuera del hogar
(bares, restaurantes, etc.)
Fuente: Elaboración propia a partir de ANESAR y Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
206 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Tabla 6/ CARACTERÍSTICAS DE LOS SALONES DE JUEGO
Andalucía
Número mín. Distancia entre
máquinas
salones
Tipo de ciudad
Superficie mínima
Servicio de Hostelería
Ciudades > 50.000 hab.
150 m2 construidos
< 50 % superficie de juego y vestíbulo
100 m.
Superficie inferior a zona de juego
300 m.
Ciudades < 50.000 hab.
Aragón
Límites
100 m2 construidos
150 m2 sin incluir zona de bar
Zaragoza: 12
Huesca: 4 / Teruel 3
Ciudades < 10.000 hab. 2
Ciudades > 10.000 hab. 1
Asturias
Ciudades > 50.000 hab.
Ciudades < 50.000 hab.
100 m2 útiles
< 30% superficie útil
9
Baleares
500 m. en Palma /250 m. resto
Canarias
200 m.
Cantabria
Castilla La Mancha
< 30% superficie útil
10
100 m. Santander
/ 75 m. resto
150 m2 útiles dedicados a juego
< 40% superficie de juego
10
300 m. / 100 m.
centros docentes
Ciudades > 50.000 hab.
150 m2 construidos
< 10 % superficie útil
Ciudades < 50.000 hab.
100 m2 construidos
Generales de los
establecimientos de juego
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Contingentado por islas
125 salones
8
Ciudades < 200.000 hab.
10
300 m. / 150m.
centros docentes
Ciudades > 200.000 hab.
Madrid
150 m2 construidos
Navarra
Murcia
10
150 m2 construidos
País Vasco
100 m2 útiles
Rioja, La
100 m2 útiles
Valencia (Com.)
< 30% superfie útil
10
400 m. / 200
m. municipios
turísticos
12
400 m en línea /
250 m. radiales
10
200 m. con otros
centros de juego
2.500 máquinas
12
100 m2 útiles
8
Fuente: ANESAR.
I 207
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 7/ SALONES DE JUEGO CON MÁQUINAS “B”. NÚMERO MÁQUINAS INSTALADAS EN 2014
Andalucía
2009
2010
2011
2012
2013
2014
876
869
836
750
679
672
Almería
61
65
Cádiz
60
58
Córdoba
53
53
Granada
41
37
121
119
Huelva
158
Jaén
Málaga
Sevilla
Aragón
120
123
128
Huesca
124
43
42
154
153
146
145
117
117
Máquinas “B”
instaladas en
salones (2014)
830
21
Teruel
9
Zaragoza
92
Asturias
19
20
20
21
17
14
469
Baleares
151
141
120
105
91
90
882
Palma de Mallorca
54
49
Resto de Mallorca
37
27
Menorca
6
6
Ibiza
8
Canarias
257
246
242
238
8
237
230
Cantabria
29
27
23
24
23
24
Castilla La Mancha
48
48
45
46
48
67
Castilla y León
48
50
45
47
45
44
136
Ávila
2
2
3
Burgos
4
4
15
León
10
9
35
Palencia
2
2
12
Salamanca
7
7
11
Segovia
0
1
6
Soria
0
1
3
18
14
44
4
7
Valladolid
Zamora
Cataluña
4
125
125
126
126
126
126
Barcelona
93
93
Gerona
14
14
Lérida
6
7
13
12
Tarragona
Extremadura
13
14
15
15
16
17
Galicia
73
73
65
61
63
67
879
Madrid
225
240
252
248
257
270
3.081
33
27
18
16
12
11
Murcia
Salones recreativos (máq. “A”)
159
158
168
171
184
204
Navarra
27
26
27
27
28
31
409
109
115
130
133
155
162
2.274
País Vasco
Álava
22
Guipúzcoa
52
Vizcaya
88
Salones recreativos (máq. “A”)
Rioja, La
Valencia (Com.)
1.518
18
17
15
247
243
243
15
14
7
14
14
264
249
252
Alicante
135
139
Castellón
16
16
Valencia
98
97
Ceuta
4
4
4
4
4
4
Melilla
10
10
10
9
9
9
TOTAL
2.558
2.549
2.514
2.413
2.365
2.426
Fuente: Elaboración propia a partir de DGOJ: Memorias del Juego 2011 a 2014; Ministerior del Interior: Informes Anuales del Juego en España.
Servicios Estadísticos de las comunidades de Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, La Rioja y Valencia. Para Andalucía,
Andesa (Asociación Andaluza de Salones de Juegos, Recreativos y de Ocio), III Expo Congreso Andaluz del Juego, 2 de Octubre de 2013,
desde 2010. Joc Privat, 2013 a 2015.
208 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Gráfico 4/ SALONES DE JUEGO
Fuente: Elaboración a partir de DGOJ: Memorias Anuales del Juego, Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y Ministerio del
Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010.
Tabla 8/ GRANDES CIFRAS DEL MODELO DE NEGOCIO DE SALONES DE JUEGO (Asociado a las máquinas “B”, sin apuestas deportivas)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014 (prev)
Salones (cifras de las Comunidades)
2.450
2.558
2.549
2.514
2.413
2.365
2.426
Salones (cifras de ANESAR) (*)
2.452
2.559
2.547
2.407
2.338
2.188
2.300
34.667
36.333
36.000
32.000
31.000
29.000
30.000
GGR (Cantidades jugadas menos premios) (Mill. €) (*) (**)
566
542
539
447
421
390
417
Tasas de juego pagadas por los salones (Mil. €) (*)
103
109
108
95
92
87
110
Margen después pago tasa (Mill. €) (*)
463
433
431
352
329
303
307
Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/año) (***)
16.327
14.918
14.972
13.969
13.581
13.448
13.903
Rentabilidad máquina / año después tasa (€/año) (***)
13.356
11.918
11.972
11.000
10.613
10.448
10.236
Rentabilidad máquina / día antes tasa (€/día) (***)
45,4
41,4
41,6
38,8
37,7
37,4
38,6
Rentabilidad máquina / día después tasa (€/día) (***)
37,1
33,1
33,3
30,6
29,5
29,0
28,4
14,14
14,20
14,13
13,29
13,26
13,25
13,04
Número de permisos para instalación de máquinas
22
17
17
18
17
Número de posiciones
29
28
28
29
35
Máquinas "B" operativas (*)
Indicadores salón medio (*)
Máquinas por salón
14,22
Fuentes: (*) ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14, Madrid, págs. 15-17. (**) El GGR de 2014 se ha estimado aplicando el GGR medio por salón entre 2011 y 2013 (181.341 €) a los 2.300 salones estimados por ANESAR.
(***) Elaboración propia a partir de los datos de ANESAR, según la fórmula: Rentabilidad = (GGR / Número de máquinas)/360.
I 209
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 5/ Valoración de los salones de juego por sus clientes
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014): Percepción social sobre el juego de azar
en España V, Instituto de Política y Gobernanza, Getafe (Madrid), pág. 61.
Tabla 9/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE MÁQUINAS “B” EN BARES Y JUGADORES EN SALONES DE JUEGO
Juegan en máquinas tragamonedas en bares
Han jugado alguna vez
Van a salones de juego
En el último año
En los últimos seis
meses
En el último año
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2013
2014
Total
15,6
9.4
6.4
3,2
5,3
3,6
3,5
3,6
Hombres
23,4
15.1
10.3
5,4
9,1
5,8
3,9
4,8
Mujeres
7,9
3.8
2.7
1
1,3
1,4
3
2,4
De 18 a 24 años
18,4
14.3
11.5
4,6
6,7
5,2
11,2
17,2
De 25 a 34
17,8
13.9
9.1
5,2
7
4,2
6,6
5,4
De 35 a 44
19,4
4.8
4.4
4,3
5
2,6
3,1
1,8
De 45 a 54
16,3
10.4
5.8
1,7
4
1,8
1,1
2,3
De 55 a 64
6,8
8.6
3.4
0,7
6,6
2,3
0,8
0,8
De 65 a 75
11,1
2.8
4.0
1,6
2,9
5,6
0
0,8
Status alto
19,5
8.1
5.4
0
3,8
4,3
5,3
2,2
Status medio alto
18,5
13.4
5.6
1,6
3,7
1,5
3,9
3,1
17
10.0
6.1
4
6,2
4,2
3,2
4,2
Status medio bajo
11,2
6.8
8.0
3,5
5,4
3,9
3,4
3,5
Status bajo
6,3
6.0
4.5
3,8
5,4
Cotidianos
25,4
12.2
15.6
10,8
14,5
10,4
3,9
5,3
Semanales
18,5
14.7
8.8
3,5
9,4
4,7
3,8
4,7
Esporádicos
21,3
8.5
8.6
7,4
5,6
6,4
5,5
4
Infrecuentes
14,4
8.4
4.9
1,4
2,6
2,4
3,7
3,7
No jugadores
3,8
3.1
1.4
0,5
2,9
1,5
1
1,5
Status medio medio
0
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014 y 2015): Percepción social sobre el juego de
azar en España V y VI, Instituto de Política y Gobernanza, Getafe (Madrid), págs. 57 y 45-47, respectivamente.
210 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Tabla 10/ ESTIMACIÓN DE LAS CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B”, SEGÚN LAS PATRONALES (Mill. €)
Cantidades jugadas
Hostelería
Salones de Juego
GGR
Hostelería (*)
Salones de Juego (**)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014 (prev)
16.703
16.385
14.696
14.297
11.943
11.020
10.422
10.317
14.895
14.473
12.865
12.476
10.432
9.598
9.105
8.908
1.807
1.912
1.831
1.821
1.510
1.422
1.318
1.409
4.944
4.850
4.350
4.232
3.535
3.262
3.085
3.054
4.409
4.284
3.808
3.693
3.088
2.841
2.695
2.637
535
566
542
539
447
421
390
417
Fuente: Para las cantidades jugadas, estimación propia a partir de datos de ANESAR y COFAR.
(*) COFAR.
(**) ANESAR, Memoria de Actividades 2013-14.
Gráfico 6/ GGR, tasas de juego y margen empresarial del sector hostelería (Mill. €)
Fuente: COFAR y estimación propia para 2014. Ver tabla 5.
Gráfico 7/ GGR, tasas de juego y margen empresarial de los salones de juego (Mill. €)
Fuente: ANESAR: Memoria de Actividades 2013/14, págs. 14-15. Estimación propia para 2014. Ver tabla 8.
I 211
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 8/ Rentabilidad máquinas “B”: hostelería y salones. (antes de la tasa de juego) (€/día)
Fuente: Estimaciones a partir de datos de ANESAR y COFAR (Sánchez Fayos, J.), ver en las tablas 5 y 8 el proceso para llegar a estas medias.
Tabla 11/ CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B”. DATOS DE LAS COMUNIDADES ( €)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Andalucía
1.779.220.000
1.788.820.000
1.679.230.000
1.534.220.000
1.379.030.000
1.313.780.735
Almería
188.390.000
182.200.000
170.720.000
157.210.000
142.690.000
136.439.000
Cádiz
248.600.000
252.990.000
239.410.000
220.510.000
197.680.000
185.968.000
Córdoba
155.500.000
158.490.000
153.510.000
137.450.000
126.690.000
122.072.000
Granada
176.600.000
173.920.000
166.560.000
154.780.000
142.880.000
134.313.000
Huelva
153.490.000
150.660.000
133.490.000
117.080.000
106.880.000
102.790.000
Jaén
132.790.000
130.970.000
122.990.000
116.230.000
104.540.000
98.820.000
Málaga
320.750.000
324.990.000
302.220.000
276.950.000
246.900.000
236.961.000
403.100.000
414.600.000
390.330.000
354.010.000
310.770.000
296.414.000
Aragón
Sevilla
481.390.000
405.060.000
285.000.000
245.000.000
232.750.000
220.860.000
Asturias
267.270.000
209.960.000
187.640.000
174.410.000
198.240.000
196.879.300
Baleares
382.470.000
306.540.000
237.000.000
201.000.000
193.600.000
171.420.000
Canarias
533.400.000
488.530.000
440.000.000
427.840.000
401.670.000
407.380.000
Cantabria
158.390.000
131.940.000
97.000.000
129.830.000
126.940.000
126.100.773
Castilla La Mancha
590.830.000
503.060.000
442.380.000
408.210.000
470.900.000
474.660.045
Castilla y León
908.910.000
774.240.000
746.670.000
626.670.000
596.600.000
628.000.000
2.086.590.000
1.769.450.000
1.670.000.000
1.370.930.000
1.405.770.000
1.390.180.000
300.700.000
259.160.000
191.000.000
159.000.000
151.000.000
147.170.000
Cataluña
Extremadura
Galicia
346.690.000
278.480.000
297.000.010
267.000.010
282.960.000
309.000.000
Madrid
2.332.090.000
2.128.520.000
2.109.079.358
2.083.490.000
2.143.780.000
2.382.665.952
Murcia
509.280.000
426.530.000
295.000.000
207.000.000
196.650.000
170.930.000
Navarra
123.000.000
126.560.000
119.240.000
105.410.000
106.460.000
104.291.130
País Vasco
618.570.000
522.210.000
470.000.000
306.670.000
245.400.000
264.230.000
Rioja, La
169.120.000
98.650.000
86.670.000
56.670.000
57.140.000
59.330.000
1.608.810.000
1.383.580.000
1.246.670.000
1.298.520.000
1.178.000.000
1.190.780.000
Ceuta
14.000.000
14.000.000
13.000.000
12.000.000
12.000.000
10.830.010
Melilla
18.000.000
17.000.000
16.000.000
15.000.000
14.730.000
15.200.000
TOTAL
13.228.730.000
11.632.290.000
10.628.576.901
9.628.861.734
9.393.622.629
9.573.678.674
Valencia (Com.)
Fuentes: Elaboración propia sobre datos de la DGOJ, los Servicios de Juego y Estadísticos de las comunidades y medios del sector.
212 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones
Tabla 12/ GGR DE LAS MÁQUIINAS “B”. JUEGO REAL (CANTIDAD TOTAL JUGADA MENOS PREMIOS) (Mill. €)
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Andalucía
533,77
536,65
503,77
460,27
413,71
394,13
Almería
56,52
54,66
51,22
47,16
42,81
40,93
Cádiz
74,58
75,90
71,82
66,15
59,30
55,79
Córdoba
46,65
47,55
46,05
41,23
38,01
36,62
Granada
52,98
52,18
49,97
46,43
42,86
40,29
Huelva
46,05
45,20
40,05
35,12
32,06
30,84
Jaén
39,84
39,29
36,90
34,87
31,36
29,65
Málaga
96,23
97,50
90,67
83,09
74,07
71,09
Sevilla
120,93
124,38
117,10
106,20
93,23
88,92
Aragón
120,35
101,27
71,25
61,25
58,19
55,22
Asturias
80,18
62,99
56,29
52,32
59,47
59,06
Baleares
114,74
91,96
71,10
60,30
58,08
51,43
Canarias
160,02
146,56
132,00
128,35
120,50
122,21
Cantabria
47,52
39,58
29,10
38,95
38,08
37,83
Castilla La Mancha
177,25
150,92
132,72
122,46
141,27
142,40
Castilla y León
272,67
232,27
224,00
188,00
178,98
185,40
Cataluña
625,98
530,84
501,00
411,28
421,73
417,06
90,21
77,75
57,30
47,70
45,30
44,15
Galicia
104,01
83,54
89,10
80,10
84,89
92,70
Madrid
699,63
638,56
632,72
625,05
643,13
714,80
Murcia
152,78
127,96
88,50
62,10
59,00
51,28
Navarra
36,90
37,97
35,77
31,62
31,94
31,29
185,57
156,66
141,00
92,00
73,62
79,27
50,74
29,60
26,00
17,00
17,14
17,80
482,64
415,07
374,00
389,56
353,40
357,23
Ceuta
3,50
3,50
3,25
3,00
3,00
2,70
Melilla
4,50
4,25
4,00
3,75
3,68
3,80
TOTAL
3.942,95
3.467,88
3.172,87
2.875,06
2.805,11
2.859,76
Extremadura
País Vasco
Rioja, La
Valencia (Com.)
Fuente: Elaborada a partir de la tabla anterior, aplicando a cada comunidad el porcentaje destinado a premios.
I 213
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 9/ Cantidades jugadas, premios y GGR en máquinas “B”, según las Administraciones (Mill. €)
Fuente: Elaboración a partir de DGOJ: Memorias Anuales del Juego, Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y Ministerio del
Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010.
Gráfico 10/ Cantidades jugadas en máquinas “B” (estimaciones sobre datos de las Administraciones y patronales). (Mill. €)
Fuente: Estimaciones propias a partir de datos de ANESAR y COFAR; DGOJ, Servicios de Juego y Estadísticos de las comunidades, Joc Privat
y otros medios del sector.
214 I
I 215
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
216 I
CAPÍTULO 9
Online
1. Internet como canal de
distribución de juego
No están claras las cantidades que se juegan por Internet,
ni la de personas que juegan. Hay varias fuentes fiables
que permiten una aproximación: la información estadística
que facilita trimestralmente la DGOJ sobre las webs autorizadas, así como su informe sobre los comportamientos de
los jugadores y sus movimientos de dinero; la que facilitan
SELAE, sobre sus apuestas deportivas y las loterías primitivas, y de la ONCE. Fuera de estas fuentes de información
quedan, las webs ilegales de juego que operan en España,
pese a la actividad inspectora de la DGOJ. Tampoco hay
información sobre las compras por Internet de lotería nacional “moderna”, incluyendo el sorteo de Navidad.
Una referencia global se puede componer a partir de diversas fuentes más o menos precisas. La primera, los Informes trimestrales sobre Comercio Electrónico en España que publica la Comisión Nacional de los Mercados y de
la Competencia a partir de la información que facilitan los
sistemas de tarjetas bancarias españoles: 4B, CECA-Euro
6000 y Servired. Las transacciones a través de estas tarjetas se codifican según la actividad a que responde el cargo, en el código CNAE del INE, lo que permite desglosar
las cantidades destinadas al juego que circulan por estos
canales. La tabla 1 y el gráfico 1 (págs. 222-223) muestran
su evolución, con datos reales hasta el I trimestre de 2015,
último informe publicado.
Lo esencial es que en 2014 se movieron previsiblemente
del orden de 426 Mill. € por estos sistemas de pago y, en
2015, serán unos 450. Visto en perspectiva, esto supone
que el juego online sale de la crisis en que se sumergió
entre 2012 y 2013, cuando quedó en apenas 360 Mill. €, y
recupera una tendencia ascendente, aunque lógicamente
no será indefinida y, como otras actividades, el juego online
también madurará y se estabilizará.
Obviamente, estos no son los únicos medios de pago utilizados en Internet. Los datos de la investigación de la AIMC
(Asociación para la Investigación de los Medios de Comunicación), Navegantes en la Red, muestran que alrededor del
80% de los usuarios de comercio electrónico paga con tarjeta de crédito/débito (española o extranjera), casi la mitad
lo hace con un plataforma de pago específica de Internet
(PayPal, etc.), con una tendencia ascendente. Algo más del
10% paga por transferencia o contra-reembolso, formas de
pago en declive en este ámbito (gráfico 2, pág. 223). Los
medios de pago utilizados para jugar por Internet son los
mismos, a excepción del reembolso, Como se observa en
la tabla 2 (pág. 224), que recoge los datos de la serie de estudios Percepción Social sobre el Juego de Azar en España.
Aquí, se desglosan las tarjetas de crédito o débito, de manera que se puede concluir que el 68,7% de los jugadores por
Internet utilizaron las españolas para pagar a crédito y, un
9,8%, mediante tarjetas de débito. La coincidencia de estas
dos fuentes, a partir de metodologías completamente diferentes, hace pensar que son datos muy fiables.
Realizar una estimación del volumen de dinero que se
mueve por Internet por el juego generado en nuestro país
es complicado. En todo caso, se podría hacer una aproximación: si el 78,5% de los jugadores online que utilizan
tarjetas españolas movieron en 2014 unos 426 Mill. €, el
71,2% que utilizó otros sistemas de pago pudieron mover
entre 350 y 400 Mill. €, pensando que utilizaron para jugar
cantidades similares. Estas cifras son casi una suposición.
Esta cantidad vendría a ajustarse a la suma del GGR de
las webs con licencia de la DGOJ y a las ventas por Internet de SELAE en sus apuestas deportivas, primitivas y el
sorteo de Navidad, según nuestra estimación, y en los de
la ONCE. Pero obviamente, hay más dinero que se mueve
por Internet, por ejemplo, persiste un elevado porcentaje
de jugadores online que declara que juega en webs con
terminaciones .com, .net, .eu, etc. (gráfico 3, pág. 224). La
DGOJ da cuenta del cierre de 329 sitios webs que operaban ilegalmente, entre 2013 y 2014. Esta actividad de
censar, inspeccionar y cerrar, en su caso, es creciente a lo
largo de los años, el cuadro siguiente recoge el número de
webs cerradas por la DGOJ, desde 2013:
2013
2014
TOTAL
Sin apertura de expediente por DGOJ
104
184
288
Con apertura de expediente por DGOJ
13
28
41
117
212
329
Total
Fuente: DGOJ, Memoria Anual, Madrid, pág. 18.
A partir de estos datos se puede inferir que el dinero que se
mueve por estas webs ilegales alcanza un volumen considerable, a pesar de la reseñable capacidad inspectora de la
DGOJ. Algunas estimaciones consideran que más del 20%
del dinero que se juega por Internet lo absorbe la oferta
ilegal. Otras fuentes señalan que la incidencia es sensiblemente mayor en los juegos de casino (alrededor del 60%);
I 217
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
el póquer está en torno a ese porcentaje del 60% y, por
debajo, alrededor del 10%-15%, están las apuestas deportivas.
2. Internet como canal de
distribución de SELAE y ONCE
La querencia natural lleva a restringir el juego por Internet al que
se canaliza a través de las webs de juego. Pero Internet y el
móvil se han convertido en un canal relevante para las ventas
de SELAE y de algunas de sus administraciones y de las de la
ONCE. Sus Memorias de 2014 dan cuenta de ventas a través
de este canal de 82 Mill. € en SELAE, (sólo en loterías primitivas
y apuestas deportivas), y de 7 Mill. € en la ONCE. La importancia de este canal es creciente, como muestra la tabla 3 (pág.
225). Desde 2010 se han duplicado ampliamente las cantidades jugadas, de 41,5 Mill. € a 89, sólo en las webs oficiales.
A esta cantidad hay que añadir las ventas de Lotería de
Navidad de SELAE, ya sea a través de su web, de otras
webs o de webs de sus administraciones. Datos de distintas fuentes permiten estimar razonablemente las ventas por Internet del sorteo de Navidad. En las dos últimas
ediciones del estudio Percepción Social sobre el juego de
azar en España, se incluyó una batería de preguntas sobre compra, canal y motivos de compra de los décimos
de este sorteo. Los datos indican que el 0,7% y el 1,8%
de los compradores en 2013 y 2014 lo hicieron a través de
Internet, ya fuera por la web oficial de SELAE o por otras
webs. Una aproximación un poco tosca puede ser imputar
estos porcentajes de las ventas globales a este canal en
este sorteo. El resultado de esta operación, recogido en la
parte inferior de la tabla 3, permite estimar que se compraron por Internet 18,4 Mill. € y 44,5, respectivamente, cada
año. La suma de estas cantidades lleva a concluir que los
sorteos de SELAE y ONCE vendieron por internet 98,8 Mill.
€ en 2014 y 133,5 en 2015, sin incluir los sortes de El Niño
y los semanales de SELAE.
En total, 465.468 usuarios están registrados en la web oficial de SELAE y, de ellos, 180.000 jugaron al mes durante
2014. No hay datos sobre el número de personas que juega
online en productos de la ONCE.
3. El juego online de gestión privada
3.1. Los operadores autorizados
La tabla 4 (pág. 226) sintetiza los datos sobre los operadores autorizados por la DGOJ y los autorizados por varias
comunidades. Recoge las licencias generales y singulares,
denominación social, composición del capital, sede social
y, plataforma tecnológica. Se incluyen hasta las licencias
concedidas en las resoluciones del 2 de junio de 2015.
3.2. Los jugadores en los operadores online
En julio de 2014, la DGOJ publicó el informe Análisis del
perfil del jugador online, elaborado a partir de “la información relativa a los registros de usuario y a las operaciones
218 I
realizadas por los jugadores en sus cuentas de juego en
cada uno de los operadores”, es decir, recoge la información exacta “de operaciones de juego y datos demográficos de los jugadores proporcionados por los propios
operadores” (págs. 3 y 4). Para elaborar este informe utilizó
“los datos del SCI (Sistema de Control Interno) de los operadores de juego habilitados en España en el marco del
sistema de monitorización de las actividades de juego”, incluyendo “las operaciones realizadas durante 2014 en los
operadores de juegos con licencia de ámbito nacional al
amparo de la Ley 13/2011, de regulación del juego”, por
tanto, no incluye los datos sobre “las apuestas mutuas de
la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A.
(SELAE)... también se excluyen los datos de concursos ya
que en estos juegos solo se identifica a los jugadores que
han obtenido un premio” (pág. 9).
Los datos anuales sobre los jugadores publicados por la
DGOJ en sus informes trimestrales y el citado Análisis del
perfil del jugador online, se sintetizan en la tabla 5 (pág. 230).
En 2014 había 2.088.496 jugadores registrados que daban
lugar a 3.940.232 registros, es decir, por término medio, cada
jugador se había registrado en 1,9 operadores. En 2013, los
jugadores registrados eran 1.381.330, con 2.285.452 registros, es decir, 1,7 registros por jugador. Entre 2013 y 2014 el
número de jugadores registrados creció un 51,2%.
Sólo un 39,5% de los jugadores registrados jugó efectivamente durante 2014, es decir, se le puede considerar “jugador activo durante el año” o “usuario activo”, puesto que,
siguiendo la definición de la DGOJ: “usuario registrado que
ha realizado al menos una participación en el periodo de
estudio” (pág. 12). De este 39,5%, menos de la mitad, el
43,6%, juega de media una vez cada mes. Esto equivale,
volviendo a números absolutos, que la media de jugadores
activos cada mes es de 359.233, que utilizaron 397.154 registros de media al mes, o sea, 1,1 cada uno. En la primera
mitad de 2015, el número medio de jugadores activos se
elevó un 6,7%, hasta 383.212.
Se puede restringir o precisar aún más el ámbito del
juego online, de los 824.026 jugadores activos durante
2014, solo 698.915 hicieron depósitos, es decir, arriesgaron su dinero. Esto significa que de los jugadores
activos, un 15,1%, lo que hizo fue aprovechar bonos u
ofertas para jugar, pero nada más. Quizá no se les pueda
calificar como jugadores realmente, sino más bien como
curiosos, que se aprovechan de las promociones.
CAPÍTULO 9 / Online
Un aspecto llamativo del juego online es la elevada rotación
que se observa en las cifras. Durante 2014 se registraron de
media mensual 130.919 jugadores nuevos, cantidad que se
elevó a 140.491 en la primera mitad de 2015.
El gráfico 4 (pág. 225) muestra el número de jugadores activos por mes, moviéndose tendencialmente al alza, entre
300.000 y 350.000 jugadores.
El perfil de los jugadores online activos durante 2014 es muy
mayoritariamente masculino (87,0%) y muy joven: el 68,6%
tiene menos de 35 años, y sólo un 11,4% más de 45. Un aspecto muy llamativo es que el porcentaje de mujeres crece
con la edad, desde el 11,2% entre los menores de 25 años,
hasta el 31,5%, entre los mayores de 65 (tabla 6, pág. 231).
Vistas las cosas desde otra perspectiva más amplia, los
jugadores online activos durante 2014 representaron el
2,2% del conjunto de la población, pero las diferencias
por sexo son muy grandes: un 3,9% entre los hombres
y un 0,5% entre las mujeres. También son grandes las
diferencias generacionales: el 6,6% y el 5,3% de los menores de 25 años y de los comprendidos entre 26 y 35,
respectivamente, juegan online, descendiendo al 2,1%
entre los 36 y 45 años y, a menos del 1%, entre los mayores de 45.
Los datos de residencia, procedentes del estudio Percepción Social sobre el Juego de Azar en España VI, son muy
estables, lo que hace pensar que se ha consolidado un
mapa del juego online. En su mayoría se concentran en
Madrid (23,9%), Cataluña (16,8%), Andalucía (12,8%) y
Comunidad Valenciana (10,2%), con una sensible tendencia al descenso en esta comunidad. Obviamente, estas
son las cuatro comunidades en las que destaca cualquier
tema relacionado con la demografía. Si se contrasta este
dato con la población residente en cada comunidad llama
la atención la fuerte implantación del juego online en Madrid, que viene a representar la cuarta parte del total de
España; así como en el País Vasco y, en menor medida,
en Murcia; en las tres el porcentaje de jugadores activos
supera el 1% de la población, mientras que su implantación es más débil de lo que cabría pensar en función de
la población en Andalucía, Baleares y Castilla La Mancha
(tabla 7, pág. 232).
El juego online es un entretenimiento de baja intensidad o
con baja capacidad para generar hábitos, al menos, según
los datos suministrados por la DGOJ. De los 824.026 jugadores activos durante 2014, 343.871, es decir, el 41,7%
sólo estuvo activo un mes. Un 18,1%, es decir, el 59,8%
jugó sólo dos meses, lo que precisamente no sugiere que
el juego online tenga una capacidad de captación adictiva
muy potente. Sólo un 7,8% jugó diez meses o más, solo
64.392. La media de meses que los jugadores online utilizan las webs nacionales es de 3,27 (tabla 8, pág. 232). Un
dato añadido en este sentido, reflejado en la tabla 1, es
que el 51,7% de los jugadores activos se dieron de alta el
mismo año. Es decir, durante 2014 los jugadores activos se
dividieron en dos mitades: los antiguos y los que se habían
incorporado al juego online ese mismo año. La sensación
que transmiten los datos es que se trata de una actividad
en la que hay mucha rotación y poca estabilidad de la mayoría de los jugadores, y que los altos niveles de práctica se
circunscriben, si acaso, a unos 60.000 individuos.
Como antes se indicó, la media de registros activados (de operadores en los que está inscrito) es de 1,9. El 70,7% de los jugadores online sólo está apuntado en un registro y, el 17,9%,
en dos. Sólo el 11,4% está inscrito en tres o más, y 1,6% en 6
o más. Los hombres activan más registros que las mujeres. El
número de registros activados tampoco sugiere una actividad
descontrolada en varios operadores, como parece que cabría
esperar en una actividad que generase una adicción.
Los datos anteriores sugieren una conclusión a la que se
puede llegar por otros procedimientos de investigación: los
españoles tienen con el juego una relación fría. Desde luego hay casos de pérdida de control y caída en adicciones,
pero el juego online refleja un comportamiento colectivo
muy medido.
En suma, las conclusiones a las que se puede llegar sobre
los jugadores en las webs legalizadas por la DGOJ, a partir
de los datos sobre el perfil de su comportamiento, hace
pensar que los problemas de adicciones sobre el juego online se tienen que concentrar en colectivos vulnerables muy
concretos, o bien se está produciendo el efecto perverso
de que los jugadores con mayor riesgo de juego compulsivo han emigrado hacia webs ilegales, no controladas por la
DGOJ, a pesar de sus esfuerzos en este apartado.
3.3. Los jugadores y los juegos
Los jugadores activos online se centran en sus juegos favoritos y, como es natural, no se dispersan. La media de juegos a la que están apuntados es de 1,74. El 55% sólo está
registrado en un juego y, de ellos, básicamente en apuestas
deportivas: el 69,1%, o sea, el 38% del total y en alguna variedad de póquer (torneo, 18,7%; o cash, 4%; o sea,
10,3% y 2,2%, respectivamente, del total); grupos más pequeños están apuntados sólo a bingo o a ruleta. Algo más
de la cuarta parte está apuntado a dos juegos (27,6%) y el
17,4% a más de dos juegos. Lo que muestra la tabla 9 (pág.
233), al margen de la focalización en los juegos favoritos,
es que las apuestas deportivas y el póquer son los motores
del juego online. Permitiéndonos afirmar que Internet es un
terreno natural para las apuestas deportivas y el póquer.
I 219
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Las tablas 10 y 11 (pág. 233) sintetizan la información sobre
los juegos y los cortes de edad y sexo de los jugadores activos que los practican. Los datos más generales muestran
que casi medio millón de personas apostaron online a deportes durante 2014 y, más de un tercio de millón, jugaron
al póquer. Además, casi 170.000 participaron en juegos de
casino y, algo menos de 65.000, al bingo.
Los juegos tienen su sociología, como en el mundo tangible, aunque menos acusada. Los jugadores online son,
básicamente, internautas que juegan y no jugadores que
se pasan a internet; por tanto, sus características son esencialmente las de los internautas, con un peso cada vez mayor de nativos digitales. Esta característica sociológica los
homogeneiza, por así decirlo, hace que sus rasgos sociológicos diferenciales se alisen en las estadísticas que manejan variables convencionales. Por edades, la diferencia más
acusada se produce en el bingo, donde hay una proporción
mayor que la media de jugadores mayores de 45 años. El
bingo también muestra una distribución por sexos muy peculiar, con una fuerte presencia de mujeres (34,1%). Las
apuestas deportivas son casi exclusivamente masculinas,
sólo un 9,5% de los apostantes online son mujeres. También son eminentemente masculinos los juegos de casino
y el póquer.
En su informe sobre los jugadores, la DGOJ realiza un detallado análisis sobre los distintos juegos y a su superposición, es decir, a los jugadores que han participado en varios
juegos y como se relacionan entre ellos. Nos remitimos a
este análisis por contener los datos esenciales (págs. 27 a
36 y tabla de la pág. 75). Aquí se trata de simplificar para
hacer comprensibles los datos, más que descender a los
detalles. Los juegos online se dividen en cinco mundos diferentes, como sucede en el mundo tangible. Como se ha
visto en las tablas anteriores, hay poca superposición de
juegos, cada jugador suele dedicarse al que prefiere, con
escasas incursiones en otros juegos que no domina a los
accede por mera curiosidad (gráfico 5, pág. 234):
l Las apuestas deportivas son las que atraen a más jugadores, más de 330.000 sólo apuestan a deportes, de
ellos, 22.000 también apuestan a carreras de caballos.
Unos 80.000, practican juegos de casino o juegan al
póquer, dividiéndose por mitades. Los aficionados a las
apuestas deportivas excluyen completamente el bingo.
l El segundo entorno es el póquer, 130.000 juegan indistintamente, pero 85.000 sólo lo hace en torneos y 18.000
cash. Además, 45.000 también apuestan y unos 30.000
también juegan algún juego de casino.
220 I
l En
el tercero están los juegos de casino, ruleta y black
Jack. Sus practicantes suelen compartir afición con el
póquer, las apuestas y el bingo.
l El bingo se divide en dos públicos, por mitades: los que
lo juegan de manera exclusiva (+/- 20.000) y otros que lo
comparten con juegos de casino.
l Mundo aparte lo constituyen los jugadores de lotería,
ONCE, etc., que utilizan Internet para comprar boletos.
Los datos de SELAE muestran que también hay dos círculos: uno amplio, de casi medio millón de jugadores
(465.468) a apuestas deportivas de SELAE o loterías primitivas y, otro más restringido, de sólo 180.000 usuarios
mensuales, o con más frecuencia. Con toda probabilidad, una fracción de estos usuarios de la webs de SELAE
tienen que ser los que hacen apuestas deportivas online,
pero no hay datos para precisar cuantitativamente esta
superposición.
3.4. Operaciones: pérdidas y ganancias de los
jugadores
La tabla 12 (pág. 234) resume las operaciones registradas en los operadores online. Resumiendo los datos de
la DGOJ, se produjeron casi 15,5 millones de depósitos,
por un volumen de 581,4 Mill. €. A cambio, se produjeron
2,2 millones de retiradas por un volumen de 373,9 Mill.
€. En total, se movieron en ambos sentidos 955,3 Mill. €.
Estas operaciones corrieron a cargo de 698.915 jugadores
que hicieron depósitos, lo que equivale a que cada uno
aportó una media 832 €/año, o sea, una media de 37,5
€ por depósito. La tabla 13 (pág. 235) recoge el desglose de jugadores según las cantidades y periodicidad de
los depósitos. Lo más llamativo, acorde con la idea que
se desprendía del análisis de los jugadores online, es la
baja implicación que revelan estas cifras. Más de la cuarta
parte (27,7%) sólo hizo un depósito durante 2014 y, un
14,8%, hizo depósitos esporádicos, sin llegar a una regularidad mensual. Vistas las cosas desde otro punto de vista, un 31,5% mantuvo una regularidad semanal al recargar
depósitos y, un 13,6%, quincenal. Esta tabla sugiere que
los jugadores online se dividen en dos mitades: unos que
juegan episódicamente y otros que lo hacen regularmente, con un 12,5% que parece quedar a medio camino con
renovaciones de depósitos mensuales. En la mitad que
juega habitualmente la mediana de gasto no es elevada,
pues se sitúa alrededor de 20€ entre quienes hacen depósitos semanales. Entre quienes renuevan sus depósitos
quincenalmente es aún inferior, se sitúa alrededor de 15€.
CAPÍTULO 9 / Online
Retiraron dinero 257.679 jugadores, cada uno retiró 1.451 €,
y cada retirada tuvo un importe medio de 169,4 €. La tabla
14 (pág. 235) desglosa el número de jugadores que retiran
dinero según cuantía y regularidad. Como es lógico, domina
lo irregular y las cuantías relativamente considerables: casi el
60% ha hecho alguna retirada, el 35,6% una y el 23,6% alguna más, pero no llega a la regularidad mensual siquiera. Por lo
que respecta a las cuantías, el 41,9% ha hecho alguna de más
de 100 €, y el 21,8% de entre 50 y 100.
El balance de las retiradas y los depósitos es, lógicamente, deficitario para los jugadores. De los 824.026 jugadores
activos durante 2014, casi el 15% reporta ganancias, normalmente inferiores a 100€/año (8,5%) o entre 100 y 299
(2,3%), pero en un 5% de los casos (41.232 individuos) superan los 230 €/año.
La tabla 15 (pág. 235) sintetiza el gasto medio de los jugadores
según sexo y edad. La media de gasto es de 243 €/año, o sea,
20,3 €/mes, pero hay grandes diferencias. Los hombres juegan
más del doble que las mujeres (261 €/año frente a 123 €/año), y
el gasto crece hasta los 36 años, en que se estabiliza alrededor
de 36 €/mes, mientras que en los menores de 25 años el gasto
es de sólo 5,3 €/mes y, de 26 a 35, de 18,7 €/mes.
Los 824.026 jugadores online jugaron, de media, 7.769 €,
con un retorno en premios de 7.437 € (hay un leve desajuste en las cifras respecto a la informacion anterior), es
decir, del 95,7%, o sea, por cada 100 € jugados, los operadores retornan a los jugadores 95,7 € en premios. Hay
considerables diferencias en las cantidades que se juegan.
En los juegos de casino, rozan los 8.500 €/año, en apuestas
y en el póquer están algo por encima de 5.500 €/año y, en
el bingo, sólo algo por encima de 1.000 €/año; por tanto,
las medias anteriores encubren diferencias significativas
en los comportamientos ante el juego (tabla 16, pág. 235).
Los retornos en premios se distribuyen desigualmente. Las
pérdidas, en general, son muy moderadas: el 59,1% pierde
entre cero y 129 €/año, es decir, 10,75 €/mes de media,
cantidad que parece muy moderada razonable para sostener cualquier afición. Otro 17% pierde cantidades que pueden situar entre 10,75 y 60 €/mes, lo que significa un nivel
de gasto que requiere una cierta solidez económica para
sostenerlo. Más allá de los 60€/mes de pérdidas se sitúa un
8,1% de los jugadores online. Entre 1.000 y 2.000 €/año de
pérdidas está un 3% de los jugadores online, entre 2.000
y 3.000, un 1,1% y, por encima de 3.000 €/año, un 2,3%.
Seguramente ese límite de 60 €/mes se pudiera considerar
la linde entre un entretenimiento y un nivel de compromiso
con la actividad que roza lo relevante. Lo que requeriría un
estudio más detenido del comportamiento de este frag-
mento minoritario de jugadores online cuyas pérdidas se
antojan a priori por encima del límite que puede sostener
una economía doméstica (tabla 17, pág. 235).
3. Las cantidades jugadas online
La tabla 18 (pág. 236) recoge las cantidades jugadas online
en las webs autorizadas por la DGOJ. Muestra una tendencia ascendente de las cantidades globales, hasta situarse
en 2014 en 6.565 Mill. €, frente a 5.600 en 2013. En la primera mitad de 2015, las cantidades jugadas superan los
4.000 Mill. de €, lo que permite presagiar sin problema que
las cantidades jugadas crecerán sustancialmente a final de
año, rondando los 8.000 Mill. € probablemente, es decir, del
orden del 20% o algo superior (tabla 19, pág. 238).
Este volumen de juego, handle, se tradujo en un GGR de
254,5 Mill. € en 2014, y de 140 en la primera mitad de 2015
(tabla 20, pág. 240). El GGR global muestra una tendencia
descendente, desde un 4,2% en la segunda mitad de 2012
a un 3,5% en la primera de 2015 (Gráfico 6, pág. 242).
Además de reducirse el porcentaje que representa el GGR
sobre el total de cantidades jugadas, el GGR se está transformando (tabla 21, pág. 243). Los datos desde 2009, combinando los que facilitaban en su día AEDAPI y JDigital en
sus informes anuales, y la DGOJ desde 2012, muestran que
el procedente de las apuestas crece sistemáticamente, desde el 34,6% en 2009, hasta el 54,6% en la primera mitad de
2015. También crecen los juegos de casino, desde el 12,3%
en 2012, hasta el 18,3% en lo que va de 2015. El reverso es
el descenso continuo del porcentaje de GGR que representan los concursos, el bingo y el póquer. El caso de los concursos es muy acusado y en el bingo menos pero, en ambos
casos, podría atribuirse al desgaste del formato, sobre todo
los concursos. En el caso del póquer, el descenso puede
atribuirse al desgaste, pero desde los operadores se apunta
a las limitaciones legales que circunscriben el juego a los jugadores radicados en España, lo que hace menos atractivo
el juego tanto en términos económicos como competitivos.
El resultado, se dice, es que los jugadores profesionales o
semiprofesionales migran a webs abiertas. La evolución del
porcentaje que presenta el GGR derivado del póquer permite una explicación de este tipo. Mientras el suministrador de
datos era JDigital y el juego online permanecía fuera de la legalidad, pasó del 25,4% al 31,5%, a partir de su legalización
y, por ende, restringido a un mercado electrónico nacional,
ha caído casi en vertical, desde el 31,5% al 22,3%. El gráfico
7 (pág. 242) muestra la evolución mensual del GGR desde
junio de 2012, por tipos de juego. Se observa el peso creciente de las apuestas deportivas, que ya representan algo
más de la mitad del GGR, así como de los juegos de casino,
mientras el póquer y el bingo reducen su peso lentamente.
Una de las características del mercado del juego online
es la elevada inversión en publicidad que requiere para
atraer la atención del jugador y retenerla. Si se suman los
presupuestos destinados a publicidad, bonos, patrocinios
y gestión de afiliados, ronda la mitad del GGR. Si se toman solo la publicidad y los patrocinios, las inversiones
directas, se mueven casi exactamente en el 30% del GGR
anual (tabla 22, pág. 243).
I 221
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9
Tabla 1/ TRANSACCIONES DE JUEGO GENERADAS POR LAS TARJETAS DE PAGO ESPAÑOLAS (€)
Desde España con el exterior
Desde el exterior con España
Dentro de España
TOTAL
DATOS ANUALES
2007
205.504.976
775.778
2.523.002
208.803.756
2008
264.148.831
1.328.066
39.839.162
305.316.059
2009
285.633.060
2.002.505
67.933.091
355.568.656
2010
344.886.237
4.149.941
85.147.122
434.183.300
2011
352.108.883
2.861.167
54.944.920
409.914.970
2012
312.044.333
777.476
49.311.011
362.132.820
2013
145.118.458
293.652
36.533.294
359.732.046
2014
343.122.643
1.358.514
81.682.101
426.163.258
2015 (primer trimestre)
102.143.544
242.884
20.761.725
123.148.153
I - 07
46.710.836
183.668
329.091
47.223.595
II - 07
47.266.751
134.378
383.765
47.784.894
III - 07
50.889.345
191.742
579.872
51.660.959
IV - 07
60.638.044
265.990
1.230.274
62.134.308
I - 08
64.511.785
511.008
909.464
65.932.257
II - 08
66.784.876
311.615
9.819.853
76.916.344
III - 08
61.405.769
193.980
12.807.984
74.407.733
IV - 08
71.446.401
311.463
16.301.861
88.059.725
I - 09
72.241.218
271.875
14.836.390
87.349.483
II - 09
68.921.680
299.246
17.384.390
86.605.316
III - 09
69.233.764
485.957
16.026.638
85.746.359
IV - 09
75.236.398
945.427
19.685.673
95.867.498
I - 10
84.103.634
1.010.692
20.398.316
105.512.642
II - 10
87.051.546
1.088.921
20.845.502
108.985.969
III - 10
85.350.729
845.008
19.621.464
105.817.201
IV - 10
88.380.328
1.205.320
24.281.840
113.867.488
I - 11
93.244.937
566.302
7.317.606
101.128.845
II - 11
85.613.677
783.115
14.537.518
100.934.310
III - 11
82.760.518
866.889
15.150.260
98.777.667
IV - 11
90.489.751
644.861
17.939.536
109.074.148
I - 12
96.009.047
185.654
15.929.130
112.123.831
II - 12
86.111.850
190.586
5.884.494
92.186.930
III - 12
58.291.535
229.554
11.194.581
69.715.670
IV - 12
71.631.901
171.682
16.302.806
88.106.389
I-13
74.273.269
140.221
19.245.827
93.659.317
II - 13
70.845.189
153.431
17.287.467
88.286.087
III - 13
67.058.275
176.583
15.195.482
82.430.340
IV - 13
77.411.406
146.816
17.798.080
95.356.302
I - 14
83.345.217
179.775
17.825.443
101.350.435
II - 14
84.448.492
293.510
22.069.468
106.811.470
III - 14
82.899.263
423.602
19.383.432
102.706.297
IV - 14
92.429.671
461.627
22.403.758
115.295.052
I - 15
102.143.544
242.884
20.761.725
123.148.153
DATOS TRIMESTRALES
Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
222 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Gráfico 1/ Volumen trimestral de las transacciones sobre juego a través de las tarjetas 4B, CECA-Euro 6000 y Servired (Mill. €)
Fuente: CNMC y CMT, Informes trimestrales sobre el comercio electrónico en España.
Gráfico 2/ Medios de pago utilizados en el comercio electrónico (% de individuos)
Fuente: AIMC, Navegantes en la Red, años correspondientes
I 223
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 2/ MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS PARA LAS COMPRAS POR INTERNET (Comercio electrónico y juego online) (%)
Base: han hecho alguna compra por Internet en el último año
2007 (*)
2008 (*)
2009 (*)
2010 (*)
2011 (*)
2012 (*)
2012 (**)
2013 (*)
Para pagar
juego online
Tarjeta bancaria (en general)
73,3
74,6
79,5
78,9
75,4
80,2
2013 (**)
2014 (*)
2014 (**)
Para pagar
juego online
79,8
84,6
Tarjeta bancaria española
64,0
62,0
68,7
Tarjeta pre pago española
9,1
11,3
9,8
Tarjeta bancaria no española
6,1
4,7
23,0
28,8
35,6
42,4
44,5
47,3
Contrareembolso
28,8
26,2
22,6
22,5
21,4
17,9
Transferencia
23,6
21,9
21,7
18,4
17,9
17,6
Domiciliación bancaria
7,5
6,4
5,9
4,2
3,9
4,2
4,7
3,7
Tarjeta de establecimiento
3,0
3,0
3,1
2,3
2,2
2,4
3,0
2,7
A través de teléfono móvil
1,5
1,4
1,2
0,8
0,9
1,2
1,7
Otros
47,2
46,2
50,9
6,4
Plataforma de pago (PayPal, Moneybookers, ePagado, Click&buy, etc.)
16,5
7,8
2,4
16,5
1,6
49,8
52,0
10,3
8,5
12,8
8,1
1,8
2,4
1,3
4,7
Fuente: (*) AIMC, Navegantes en la Red.
(**) GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; Lalanda, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en
España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 69.
Gráfico 3/ Terminaciones de las webs utilizadas para jugar online (% de jugadores online)
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C.: Percepción social sobre el juego de azar en
España, ediciones 2014 y 2015, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, págs. 83 y 74 respectivamente.
224 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Tabla 3/ CANTIDADES JUGADAS POR INTERNET Y MÓVIL EN SELAE Y ONCE (€)
SELAE, Loterías primitivas y apuestas deportivas, en su web
2010
2011
2012
2013
2014
39.803.851
65.549.144
76.492.606
77.042.483
81.996.789
70.001.925
71.409.881
76.230.763
5.905.131
5.088.743
5.191.605
585.550
543.859
574.421
- Loterias primitivas
- Quiniela
- Lototurf y Quíntuple Plus
ONCE
TOTAL SELAE Y ONCE
1.720.000
2.550.000
2.400.000
3.300.000
7.000.000
41.523.851
68.099.144
78.892.606
80.342.483
88.996.789
18.426.100
44.494.200
41.523.851
68.099.144
78.892.606
98.768.583
133.490.989
Fuentes: DGOJ, SELAE y ONCE, Memorias Anuales.
Estimación de la cantidades jugadas en webs de administraciones de SELAE en Navidad
TOTAL
Fuente: Estimación propia a partir del porcentaje de compradores de Lotería de Navidad por Internet. Ver texto.
Gráfico 4/ Jugadores activos en las webs autorizadas por la DGOJ (Miles)
Fuente: DGOJ: Informes trimestrales.
I 225
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 4/ LICENCIAS DE OPERADORES Online
Operador
ESTADO
Licencias Generales
888 Spain, PLC
x
Antena 3 Juegos, SAU
x
Banegras Unión, SA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Beatya Online Entertainment plc
Betfair International, PLC
Betway Spain
Bingosoft, SAU
x
x
x
Bluesblock, SA
x
z
x
x
Punto y Máquinas de Deportivas
Hípicas
Otras
banca azar - slots Contrapartida Contrapartida contrapartida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Casino BCN Interactivo, SA
Cirsa Digital, SAU
Codere Online, SAU
x
x
x
x
x
x
Comar inversiones, SA
Digital Distribución Management Ibérica, SA
x
x
Ebingo Online España, SA
x
Ekasa Apuestas Online, SA
x
x
Electraworks España, PLC
x
x
Esgaming, SAU
x
x
Euroapuestas Online SAU
x
Eurobet International SPA
x
x
Eurobox, SA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Eurojuego Star, SA
G2 Gaming Spain, SA (*)
Licencias singulares
Otros
Black
Apuestas Concursos Póquer Bingo Ruleta
Juegos
Jack
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
GTech Spain SA (*)
Gamesys Spain, PLC
x
Giga Game Online, SA
x
Golden Park Games, SA
x
Hillside España Leisure, SA
x
Hillside Spain New Media, PLC
x
x
x
x
x
x
Interwetten España, PLC
x
x
Juego Online, EAD
x
x
226 I
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Deportivas Hípicas
Mutuas Mutuas
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Juegos
Concursos
compl.
APPs Sede
Apuestas
móvil o Domicilio social
tableta
Gibraltar
Participación significativa en el capital
Titulares
%
888 Holdings, PLC
100,00
San Sebastián de los
Antena 3 Television SA
Reyes (Madrid)
Valencia
Grupo Acrismatic
x
Sitios de juego (2) Grupo Empresarial
888.es
888casino.es
888poker.es
888sport.es
Plataforma
tecnológica (3)
Cassava Enterprises Limited Propia
100
ganing.es
Atresmedia (Grupo Planeta) Playtech
98,00
juegging.es
efortuny.es
Acrismatic (Esp)
Santa Venera (Malta) Winslow Three Limitad (Cayman Isl)
Winslow Four (Cayman Isl)
Gzira (Malta)
Gnuf Ltd. (Gzira, Malta)
Las Palmas G. C.
Summer Capital Ltd. (Jersey)
75,00
25,00
100
100
betfair.es
Bilbao (Vizcaya)
60,00
40,00
99,90
100
100
G2 Gtech (Spielo)
Malta
Apps
x
Gabascar, SL
Ivon Celaya Lezama
Barcelona
Invergaming Grup SL
Tarrasa (Barcelona) Cirsa Gaming Corporation SA
Alcobendas (Madrid) Codere SLU
La Coruña
x
Madrid
Madrid
Comar Inversiones Internacionales
Digital Distribution Management SL
(Barcelona)
Gaia Capital Ltd (La Valetta, Malta)
José Ballesteros Requejo (Valladolid)
Estrategias y Servicios Coves Selva SLU
(Elche)
Proyectos Fenix (Murcia)
Playtech
betway.es
yobingo.es
jugaralbingo.es
yoruleta.es
bluesblock.es
Malta Betway
Grup Peralada
Cirsa
Codere
99,00
casinobarcelona.es
sportium.es
codere.es
apuestas.codere.es
codereapuestas.es
ijuego.es
50,00
casino777.es
50,00
50,00
ebingo.es
Microgaming
Gabascar
Comar
G2 Gtech (Spielo)
Microgaming+Betware
G2 Gtech (Spielo)
G2 Gtech (Spielo)
Playtech
Ballesteros
25,00
Coves
25,00
Bingos Reunidos
Eibar (Guipúzcoa)
Ta’Xbiex (Malta)
x
Janus Capital Management (Londres, RU) 7,60
bwin.es
6,91
6,91
binguez.es
partypoker.es
Torrelodones
(Madrid)
Emeral Bay Ltd (Gibraltar)
Stinson Ridge Ltd. (Gibraltar)
SRS Investiment Management LLC
(Londres, RU)
Gran Casino de Madrid
100
Roma
Gala Coral Group
Málaga
Vision Gaming Holding
Euro Star (Gerardo Iracheta, 50%; José
Luis Cardona, 50%)
5,06
casinogranmadrid.es Casino Gran Madrid
Comatel y pequeños empresarios del
Catarroja (Valencia)
Recreativo
x
Madrid
Madrid
Gibraltar
Gamesys Gibraltar Ltd.
San Cugat del Vallés
(Barcelona)
Cerdañola del Vallés
(Barcelona)
Staffordshire (RU)
Giga Game System (San Cugat, Barcelona)
Grupo MGA-New Park SL (Cerdañola del
Vallés, Barcelona)
Stan James PLC (Gibraltar)
Hillside (Gibraltar Holdings) Ltd.
(Gibraltar)
Hillside New Media Holdings Ltd. (RU)
Gzira (Malta)
Sofia (Bulgaria)
Nikosia (Chipre)
Madrid
x
Gtech Global Lottery, SL (El Prat de Ll.,
Barcelona)
Subsidiaria de Spielo International
(Canadá)
Bwin Party Digital EntertainOngame
ment (Gibraltar)
Playtech
Gala Coral Group (RU)
(Ladbrokes)
100
100
eurojuegostar.es
100
pokerheaven.es
eurojuego.es
Gtech / antigua Lottomatica Propia
juegabingo.es
100
juegacasino.es
juega.es
botemania.es
canalbingo.es
bingoexclusivo.es
Propia
100
50,00
goldenpark.es
50,00
100
todoslots.es
bet365.es (casino/
bingo)
bet355.es (apuestas)
Interwetten Holding Ltd. (Gzira, Malta)
99,00
interwetten.es
Castellia Holdings Ltd.
100
titanbet.es
poker.titanbet.es
casino.titanbet.es
elmundo-casino.es
100
MGA
Stan James
Interwetten Sportwetten
GmbH (Austria)
888 + G2 Gtech
(Spielo) + Microgaming
I 227
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Operador
Licencias Generales
Licencias singulares
Otros
Black
Apuestas Concursos Póquer Bingo Ruleta
Juegos
Jack
Kambi Spain, PLC
Luckia Games, SA / Klover
Games
Mediaplay Solutions, SA
(antiguo Winga)
Merkur Interactive Malta
PLC
NetEnt Gaming Solutions
PLC
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Plataforma de Apuestas
Cruzadas, SA
Premiére Megaplex, SA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Rfranco Digital SAU
SKS365 España PLC
Sociedad Estatal de
Loterías (SELAE)
x
x
x
x
x
x
x
Suertia Interactive, SA
x
x
x
Tele Apostuak, SA
x
x
Tómbola International,
PLC
x
Unidad Editorial Juegos, SA
x
Ventura24games, SA
Vive La Suerte, SA
Whg Spain, PLC
Zitro Online, SAU
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Esgaming, SAU
x
x
x
Codere Online, SAU
x
x
x
x
x
x
x
x
COMUNIDAD DE MADRID
228 I
x
x
Reel Spain, PLC
PAÍS VASCO
Teleapostuak S.A.
Ekasa Apuestas online
(Euskal Kirol Apostuak
/ Reta)
x
x
Deportivas Hípicas
Mutuas Mutuas
x
Rank Malta Operations, PLC
MURCIA
Apuestas de Murcia
x
x
Paf Consulting, Abp
Prima Networks PLC
Spain
Pt Entretenimiento Online,
EAD
Punto y Máquinas de Deportivas
Hípicas
Otras
banca azar - slots Contrapartida Contrapartida contrapartida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Juegos
Concursos
compl.
APPs Sede
Apuestas
móvil o Domicilio social
tableta
Gzira (Malta)
Participación significativa en el capital
Titulares
%
Kambi Group Ltd. (Gzira, Malta)
99,00
La Coruña
Egasa XXI
99,99
Madrid
Euro Star (Gerardo Iracheta y otros)
Sitios de juego (2) Grupo Empresarial
Plataforma
tecnológica (3)
Propia
luckia.es
Egasa
Micrograming +
Betware
mbet.es
maratonbet.es
marathonbet.es
Malta
Merkur
Ta Xbiex SBS (Malta) NetEnt (Estocolmo - Suecia)
Jomala (Finlandia)
x
x
Alands Penningautomatförening (PAF)
(Marienhamn, Aland, Finl)
Merkur
100
100
Barcelona
Mediapro
100
Madrid
Mediaset España Comunicación
100
paf.es
Paf
premiercasino.es
Mediaset
premierpoker.es
premierapuestas.es
premierbingo.es
premierporra.es
Naxxar (Malta)
Sofia (Bulgaria)
x
x
Propia
Brickington Trading Ltd. (RU)
40,31
Madrid
Ta’Xbiex (Malta).
Madrid
DG Patrimonio del Estado
70,00
loteraiasyapuestas.es SELAE
Betware
Soc. Est- para venta de acciones de LAE
Praedium Desarrollos SLU (Barcelona)
Iovis 2005 (San Cugat del Vallés,
Barcelona)
Cilindra Gestión SL (Barcelona)
Víctor Ugarte Municha (Abadiño, Vizcaya)
30,00
50,00
suertia.es
Propia
Montreal (Canadá)
Barcelona
Apps
(País
Vasco)
G2 Gtech (Spielo)
BlackRock Investiment Management (RU) 6,97
Rank Malta Holding Ltd. ( Malta)
99,90
Amaya Group, por compra de Rational
99,90
Resources Ltd. (Ta’Xbiex, Malta).
Recreativos Franco
100,00
SKS365 Grupo Gmb (Innsbruck, Austria)
La Valetta (Malta)
Apps
Kamby + G2
Gtech (Spielo) +
Microgaming
Eibar (Guipúzcoa)
enracha.es
Rank
pokerstars.es
Propia
planetwin365.com
25,00
25,00
15,15
kirolbet.es
Teleapostuak
Propia
Aspe Jugadores de Pelota SL (Eibar, Gp) 9,62
Gesmak Jokoak SL (Lasarte-Oria, Gp)
7,03
Bicarmorsa SL (Guernica-Luno, Vizcaya) 6,06
JM Castillo Villafranca (San Sebastián, Gp) 5,21
Azcovending SL (Grupo Azkoyen)
5,12
Miguel Angel Garzón Ormaechea (Eibar, Gp) 5,11
Gibraltar
Tómbola Ltd (Sunderland, RU)
100
tombola.es
Madrid
Unidad Editorial
100
apuestas.marca.es
Unedisa
Madrid
Murcia
Gibraltar
Pozuelo (Madrid)
Mylotto24 Ltd. (Londres, RU)
Grupo Orenes (Murcia)
WHG International Ltd. (Gilbraltar)
Global Zitro SLU (Pozuelo, Madrid)
100
100
100
100
ventura24.es
vivelasuerte.es
williamhill.es
zitromania.es
Orenes (Esp)
William Hill (Gibraltar)
Torrelodones
Gran Casino de Madrid
(Madrid)
Alcobendas (Madrid) Codere SLU
Propia
100
G2 Gtech (Spielo) +
Mediatech
Propia para Loterias
G2 Gtech (Spielo)
Propia + Playtech
Microgaming
100
Eibar (Guipúzcoa)
Ver más arriba
kirolbet.es
Teleapostuak
Propia
Zamudio (Vizcaya)
Emrpesarios vascos
retabet.es
Ekasa
Propia
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Ordenacion%20del%20Juego/Paginas/JuegoSeguro.aspx
Fuente (2): www.juego-legal-espana.es
Fuente (3) IGC (Morales Hermo, E.): Spanish Online. Betting & Gaming Market Analysis, Q1 2013, Junio 2013.
(*) Este operador funciona actualmente a través de GTech Spain SA.
I 229
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 5/ JUGADORES Y REGISTROS EN LAS WEBS DE JUEGO Online
Jugadores
registrados (2) (*)
Regristros (Usuarios
registrados) (1) (*)
Registros por individuo Jugadores activos durante
(media)
el año (3)
2013
1.381.330
2.285.452
1,7
2014
2.088.496
3.940.232
1,9
Dic. 2013
1.381.330
2.285.452
1,7
Ene.14
1.559.469
2.833.844
1,8
Feb.14
1.604.432
2.945.829
1,8
Mar.14
1.651.997
3.064.742
1,9
Abr.14
1.701.249
3.161.033
1,9
May.14
1.749.883
3.355.184
1,9
Jun.14
1.802.860
3.327.277
1,8
Jul.14
1.838.514
3.391.291
1,8
Ago.14
1.876.040
3.486.783
1,9
Spt.14
1.950.161
3.607.526
1,8
Oct.14
1.997.428
3.729.104
1,9
Nov.14
2.042.461
3.821.001
1,9
Dic.14
2.088.496
3.940.232
1,9
824.026
Jugadores activos dados
de alta el mismo año
Jugadores activos dados
de alta el mismo año
(%)
425.758
51,7
2015 (I Sem)
Ene.15
Feb.15
Mar.15
Abr.15
May.15
Jun.15
(1) Personas que se han registrado en alguna web autorizada por la DGOJ. Sería más preciso hablar de “registros”.
(2) Personas registradas en una o varias webs autorizadas por la DGOJ.
(3) Jugadores registrados que han jugado alguna vez durante 2014.
Fuentes:
(*) DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág. 18.
(**) DGOJ: Análisis Global del Mercado Nacional de Juego Online. Abril-Junio 2015, pág. 29. En este informe la DGOJ modificó algunos
datos incluidos en la referencia anterior.
230 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Jugadores activos Registros activos durante
durante el mes (**)
el mes (usuarios)
359.233
Registros activados por
jugador durante el mes
(**)
Porcentaje de jugadores
activos (**)
1,1
43,6
397.154
Jugadores registrados Jugadores que han hecho
durante el mes (**)
depósitos (**)
130.919
383.212
Jugadores que retiraron
depósitos (**)
698.915
257.679
140.491
315.537
382.401
1,2
38,3
140.974
325.461
386.637
1,2
39,5
137.004
339.528
405.425
1,2
41,2
142.636
345.492
401.329
1,2
41,9
133.733
343.708
400.212
1,2
41,7
124.131
370.921
398.492
1,1
45,0
170.397
363.400
358.245
1,0
44,1
92.022
354.019
367.148
1,0
43,0
93.085
484.700
404.699
0,8
58,8
154.696
344.960
410.088
1,2
41,9
125.529
376.795
427.179
1,1
45,7
132.215
346.277
423.996
1,2
42,0
124.602
390.538
161.913
388.608
144.384
399.941
155.769
388.540
136.374
390.810
137.937
340.836
106.571
Tabla 6/ SEXO Y EDAD DE LOS JUGADORES ACTIVOS ONLINE (2014) (*) (Datos absolutos)
Datos absolutos
Hombres
Mujeres
Total
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años.
Total
213.678
286.998
144.231
49.259
16.661
5.703
716.530
26.986
37.693
20.465
13.873
5.855
2.624
107.496
240.664
324.691
164.696
63.132
22.516
8.327
824.026
(%)
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años.
Total
Hombres
25,9
34,8
17,5
6,0
2,0
0,7
87,0
Mujeres
3,3
4,6
2,5
1,7
0,7
0,3
13,0
29,2
39,4
20,0
7,7
2,7
1,0
100,0
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años.
Total
Hombres
88,8
88,4
87,6
78,0
74,0
68,5
87,0
Mujeres
11,2
11,6
12,4
22,0
26,0
31,5
13,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
100,0
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años.
Total
Hombres
11,4
9,3
3,6
1,4
0,6
0,2
3,9
Mujeres
1,5
1,2
0,5
0,4
0,2
0,1
0,5
Total
6,6
5,3
2,1
0,9
0,4
0,1
2,2
Total
(% por sexo y edad)
Total
(% sobre el total de población del mismo sexo y edad
(*) Jugadores registrados que han jugado, al menos una vez, durante 2014.
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid.
I 231
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 7/ COMUNIDAD DE RESIDENCIA DE LOS JUGADORES ONLINE (%)
Población
2012
2013
2014
18,0
13,6
13,7
12,8
Aragón
2,9
2,1
2,4
2,1
Asturias
2,3
2,1
2,1
2,3
Baleares
2,4
1,5
1,7
1,1
Canarias
4,5
2,5
2,4
2,6
Cantabria
1,3
1,9
1,1
0,6
Castilla La Mancha
4,5
2,6
3,4
2,3
Castilla y León
5,4
3,8
7,7
4,9
Andalucía
Cataluña
15,9
16,9
15,2
16,8
Ceuta y Melilla
0,4
0,4
0,2
0,1
Extremadura
2,4
1,7
1,1
1,7
Galicia
5,9
7,4
6,4
5,5
Madrid
13,7
20,4
23,1
23,9
Murcia
3,1
4,7
1,9
4,1
Navarra
1,4
0,8
0,9
1,1
País Vasco
4,7
3,6
4,3
7,5
Rioja, La
Valencia (Com.)
0,7
1,1
0,6
0,4
10,7
12,9
11,8
10,2
(472)
(468)
(469)
(n)
Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar
en España VI,Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 60.
Tabla 8/ MESES DE ACTIVIDAD DE LOS JUGADORES ONLINE ACTIVOS DURANTE 2014
Jugadores activos
Registros activados
Registros en los que juega
(%)
1
Número meses
343.871
437.370
1,3
41,7
2
149.266
223.671
1,5
18,1
3
80.880
129.850
1,6
9,8
4
53.963
90.218
1,7
6,5
5
38.775
67.817
1,7
4,7
6
29.511
53.210
1,8
3,6
7
24.624
45.961
1,9
3,0
8
20.683
39.452
1,9
2,5
9
18.071
35.971
2,0
2,2
10
16.640
33.596
2,0
2,0
11
16.307
34.020
2,1
2,0
12
31.435
66.343
2,1
824.026
1.257.479
TOTAL
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid.
232 I
3,8
100
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Tabla 9/ JUEGOS EN LOS QUE PARTICIPARON LOS JUGADORES ACTIVOS DURANTE 2014 (%)
Juegos (Número)
1
Jugadores
(%)
453.589
55,0
2
227.230
27,6
3
78.428
9,5
4
39.873
4,8
5
16.965
2,1
6 o más
7.941
1,0
TOTAL
824.026
100,0
Media
1,74
Desglose jugadores inscritos en un juego
Juego
(%)
Apuestas deportivas de contrapartida
69,1
(% total)
38,0
Póquer. Torneos
18,7
10,3
Bingo
4,5
2,5
Póquer. Cash
4
2,2
Ruleta
2,7
1,5
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid.
Tabla 10/ JUGADORES ACTIVOS Online POR TIPO DE JUEGO EN 2014, SEGÚN EDAD
Apuestas Deportivas
Juegos de Casino
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años
Total
160.463
196.963
95.130
31.365
10.140
3.656
497.717
58.662
61.209
30.052
13.122
4.837
1.922
169.804
Póquer
104.861
151.496
71.251
28.247
9.951
3.408
369.214
Bingo
14.839
23.284
14.784
7.511
3.069
1.350
64.837
Total registros en el juego
338.825
432.952
211.217
80.245
27.997
10.336
1.101.572
Total jugadores
240.664
324.691
164.696
63.132
22.516
8.327
824.026
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años
Total
Apuestas Deportivas
32,2
39,6
19,1
6,3
2,0
0,7
100
Juegos de Casino
34,5
36,0
17,7
7,7
2,8
1,1
100
Póquer
28,4
41,0
19,3
7,7
2,7
0,9
100
Bingo
22,9
35,9
22,8
11,6
4,7
2,1
100
Total registros en el juego
30,8
39,3
19,2
7,3
2,5
0,9
100
Total jugadores
29,2
39,4
20,0
7,7
2,7
1,0
100
PERFIL GENERACIONAL DE LOS JUEGOS ONLINE (%)
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 54.
Tabla 11/ NÚMERO DE JUGADORES ACTIVOS Online POR TIPO DE JUEGO EN 2014, SEGÚN SEXO
Apuestas Deportivas
Hombres
Mujeres
Total
450.311
47.406
497.717
Juegos de Casino
146.756
23.048
169.804
Póquer
324.088
45.126
369.214
42.748
22.089
64.837
Total registros en el juego
Bingo
963.903
142.669
1.101.572
Total jugadores
716.530
107.496
824.026
PERFIL DE LOS JUEGOS POR SEXO (%)
Hombres
Mujeres
Apuestas Deportivas
90,5
9,5
Total
100
Juegos de Casino
86,4
13,6
100
Póquer
87,8
12,2
100
Bingo
65,9
34,1
100
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 54.
I 233
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 5/ Jugadores activos en los mercados en el juego online (Miles de jugadores exclusivos o compartidos)
12
Ruleta
12
P óquer
130
9
Black Jack
Póquer Torneos
85
7
7
Póquer Cash
18
25
9
45
Loterías
465 registrados
11
Ap. Deportivas
313
180 mensuales
7
Webs
SELAE
Administra
ciones
22
Ap.Hípicas
ONCE
Bingo
20
No se han incluido en el gráfico los jugadores que juegan a varios juegos que, por tanto, se puede decir que flotan sobre todos ellos.
Fuente: Elaboración propia a partir de DGOJ: Análisis del perfil del jugador online, Madrid, julio 2015. SELAE: Memoria Anual 2014.
Las flechas indican los jugadores compartidos entre modalidades de juego.
Tabla 12/ DEPÓSITOS Y RETIRADAS DE DINERO EN WEBS Online (2014)
Operaciones en 2014
Operaciones diarias
Media anual de operaciones por jugador activo
Volumen total de las operaciones (€)
Jugadores que han hecho depósitos o retiradas
Depósitos
Retiradas
15.495.154
2.207.776
42.452
6.049
22
9
581.380.315
373.937.599
698.915
257.679
Media por jugador que ha hecho la operación (€)
832
1.451
Importe medio de la operación (€)
37,5
169,4
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pag. 39.
Tabla 13/ PERIODICIDAD Y CUANTÍA DE LOS DEPÓSITOS DE DINERO (2014)
Número de jugadores según la cuantía de los depósitos
De 0 a 10 €
De 11 a 50 €
De 51 a 100 €
Más de 100 €
Total
Semanal
57.548
119.152
26.738
16.615
220.053
Quincenal
28.878
52.776
8.056
5.168
94.878
Mensual
28.211
47.868
6.879
4.090
87.048
Con menor frecuencia (2 o más depósitos)
37.814
53.278
8.296
3.908
103.296
Un solo depósito
93.055
75.484
19.640
5.461
193.640
245.506
348.558
69.609
35.242
698.915
De 0 a 10 €
De 11 a 50 €
De 51 a 100 €
Más de 100 €
Total
Semanal
8,2
17,0
3,8
2,4
31,5
Quincenal
4,1
7,6
1,2
0,7
13,6
Mensual
4,0
6,8
1,0
0,6
12,5
Con menor frecuencia (2 o más depósitos)
5,4
7,6
1,2
0,6
14,8
Un solo depósito
13,3
10,8
2,8
0,8
27,7
Total
35,1
49,9
10,0
5,0
100,0
Total
(%)
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 40.
234 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Tabla 14/ PERIODICIDAD Y CUANTÍA DE LA RETIRADAS DE DINERO (2014)
Número de jugadores según la cuantía de las cantidades retiradas
Semanal
Quincenal
Mensual
Con menor frecuencia (2 o más depósitos)
Un solo depósito
Total
De 0 a 10 €
2.208
944
948
3.956
10.195
18.251
De 11 a 50 €
12.465
7.903
8.587
16.546
29.739
75.240
De 51 a 100 €
9.072
6.897
7.827
13.480
18.981
56.257
Más de 100 €
18.436
13.957
15.914
26.699
32.845
107.851
Total
42.261
29.701
33.276
60.681
91.760
257.679
Semanal
Quincenal
Mensual
Con menor frecuencia (2 o más retiradas)
Una sola retirada
Total
De 0 a 10 €
0,9
0,4
0,4
1,5
4,0
7,1
(%)
De 11 a 50 €
4,8
3,1
3,3
6,4
11,5
29,2
De 51 a 100 €
3,5
2,7
3,0
5,2
7,4
21,8
Más de 100 €
7,2
5,4
6,2
10,4
12,8
41,9
Total
16,4
11,5
12,9
23,6
35,6
100,0
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 41.
Tabla 15/ GASTO MEDIO ANUAL DE LOS JUGADORES ONLINE, SEGÚN SEXO Y EDAD (€)
De 18 a 25 años
De 26 a 35 años
De 36 a 45 años
De 46 a 55 años
De 56 a 65 años
Más de 65 años
Media
Hombres
71
239
460
523
499
474
261
Mujeres
10
111
207
178
247
235
123
Total
64
224
429
448
434
399
243
Media €
5,3
18,7
35,8
37,3
36,2
33,3
20,3
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pag. 60.
Tabla 16/ CANTIDADES JUGADAS Y PREMIOS RECIBIDOS POR UN JUGADOR ACTIVO MEDIO DURANTE EL AÑO, SEGÚN TIPO DE JUEGO
Juego
Apuestas
Casino
Póquer
Bingo
Total
Jugadores activos
497.717
169.804
369.214
64.837
824.026
Cantidad jugada (€)
5.743
8.497
5.502
1.066
7.769
Premios obtenidos
5.432
8.267
5.313
918
7.437
Tasa de retorno
94,6
97,3
96,6
86,1
95,7
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 57
Tabla 17/ PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS JUGADORES Online
Pérdida
Más de 3.000
De 2.490 a 3.000
De 2.080 a 2.489
De 1.770 a 2.079
De 1.570 a 1.769
De 1.370 a 1569
De 1.170 a 1.369
De 1.040 a 1.169
De 910 a 1.039
De 780 a 909
De 650 a 779
De 520 a 649
De 390 a 519
De 260 a 389
De 130 a 259
De 0 a 129
Individuos
19.358
4.398
4.815
4.730
3.942
4.965
6.004
4.852
5.972
7.462
9.479
13.124
19.630
30.575
67.252
487.196
(%)
2,3
0,5
0,6
0,6
0,5
0,6
0,7
0,6
0,7
0,9
1,2
1,6
2,4
3,7
8,2
59,1
70.035
19.005
41.232
824.026
8,5
2,3
5,0
100,0
Ganancia
De 0 a 99
De 100 a 229
Más de 230
TOTAL
Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 61.
I 235
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 18/ CANTIDADES JUGADAS EN LAS WEBS CON LICENCIA DE LA DGOJ (HANDLE) (€)
Apuestas deportivas de
contrapartida (convencional)
2012
2013
2014
2015
Apuestas deportivas de Apuestas hípicas de Otras apuestas de Apuestas mutuas
contrapartida (en directo)
contrapartida
contrapartida
deportivas
Concursos
1.398.050
85.173.213
976.180
120.837.514
110
Póquer cash
Junio
107.543.223
1.193.053
Julio
133.803.297
1.298.355
Agosto
121.685.456
1.295.708
1.295.780
128.117.195
Septiembre
158.203.479
1.292.481
1.080.590
136.374.730
Octubre
192.142.231
1.372.776
1.181.510
158.336.391
Noviembre
152.359.101
1.122.216
1.056.560
151.308.067
Diciembre
135.073.607
1.290.073
2.152.530
152.188.789
Enero
162.047.209
1.283.698
25
1.441.042
168.951.585
Febrero
157.735.712
1.021.289
599
13.739
946.386
149.375.327
Marzo
172.789.202
1.542.232
154
62.887
856.381
156.029.949
Abril
159.779.746
1.567.042
5.764
57.470
922.443
145.997.867
Mayo
154.822.603
1.864.774
5
47.501
775.753
142.803.804
Junio
152.524.981
2.173.177
1.052
40.474
600.224
132.604.348
Julio
127.000.264
2.029.753
22.772
578.695
138.928.381
Agosto
164.322.569
2.104.109
30.244
537.433
136.482.442
Septiembre
183.048.313
1.738.763
2
35.733
561.300
140.924.980
Octubre
196.826.864
2.250.930
15
54.780
658.556
146.035.916
Noviembre
177.835.078
1.800.667
52.868
621.262
142.433.303
Diciembre
179.954.175
1.818.361
134
43.087
1.748.547
152.491.824
Enero
211.541.496
1.948.905
2
37.320
877.267
159.040.770
Febrero
197.256.746
1.696.579
5
39.288
634.518
144.276.775
Marzo
227.892.983
2.266.131
98
46.573
628.238
145.820.919
Abril
216.256.156
2.512.661
18.519
316.299
125.500.505
Mayo
223.188.416
2.854.476
18.773
455.920
138.264.667
Junio
223.314.787
3.682.915
27.250
243.259
127.804.580
Julio
206.017.990
3.773.802
70
6.147
248.391
127.577.803
Agosto
227.151.933
3.290.734
13.426
15.653
233.863
123.025.587
Septiembre
265.480.425
3.024.780
5.448
29.047
247.535
120.862.381
Octubre
273.596.496
3.165.701
12.787
27.974
377.379
126.613.460
Noviembre
300.919.458
3.402.412
13.417
16.576
540.741
115.212.702
Diciembre
286.658.271
130
803
3.670.431
20.377
11.429
1.251.787
124.121.019
Enero
89.094.674
247.526.000
3.865.663
15.288
16.902
369.177
125.971.550
Febrero
81.075.701
233.632.000
2.981.241
141.173
18.294
373.064
109.484.661
Marzo
82.400.059
253.146.000
5.872.859
487.269
17.295
423.268
113.648.387
Abril
101.175.000
245.651.000
3.628.000
276.000
16.000
486.000
108.012.000
Mayo
103.716.000
254.663.000
3.882.000
350.000
10.000
408.000
95.582.000
Junio
83.090.000
214.390.000
3.726.000
265.000
2.000
316.000
85.569.000
110
130
9.141.200
932.335.899
RESÚMENES ANUALES
2012 (jun-dic)
1.000.810.394
8.864.662
2013
1.988.686.716
21.194.795
7.725
461.580
10.248.022
1.753.059.726
2014
2.859.275.157
35.289.527
66.433
294.549
6.055.197
1.578.121.168
23.955.763
1.534.730
80.491
2.375.509
638.267.598
2015 (I Sem.)
540.551.434
1.449.008.000
% CANTIDADES JUGADAS
2012 (%)
36,7
0,3
0,0
0,0
0,3
34,2
2013 (%)
35,5
0,4
0,0
0,0
0,2
31,3
2014 (%)
43,6
0,5
0,0
0,0
0,1
24,0
2015 (%)
13,4
0,6
0,0
0,0
0,1
15,8
35,9
Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego online en España, informes trimestrales.
236 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Póquer
torneo
Black Jack
Juegos
complementarios
Bingo
Total
26.939.991
23.607.765
55.127
79.983
23.296.679
2.493.474
271.780.668
27.392.514
18.319.934
99.021
203.695
38.959.530
4.141.517
346.031.557
Julio
28.683.225
18.277.354
93.346
89.902
39.255.860
4.400.379
343.194.335
Agosto
33.002.582
20.461.317
213.517
252.139
50.780.646
5.023.295
406.684.776
Septiembre
37.482.240
24.013.043
162.888
249.324
63.917.038
4.966.642
483.824.083
Octubre
37.529.170
25.181.403
123.412
214.565
61.462.250
4.431.209
434.787.953
Noviembre
41.764.233
28.197.122
94.264
269.470
73.901.596
4.935.411
439.867.095
Diciembre
45.274.912
31.925.649
54.146
239.228
74.939.373
5.233.358
491.390.225
2013 Enero
39.690.330
28.097.616
61.686
145.674
74.903.929
4.522.912
456.515.199
Febrero
41.233.424
32.828.622
32.355
125.192
89.190.421
4.582.559
499.273.378
Marzo
40.073.516
30.356.961
39.183
86.136
79.810.742
4.222.039
462.918.909
Abril
41.101.856
30.433.334
28.070
145.496
83.052.844
4.821.443
459.897.483
Mayo
36.904.566
32.798.564
16.680
147.748
68.150.029
4.725.908
430.687.751
Junio
36.006.274
33.983.763
16.783
159.802
73.189.603
4.703.045
416.619.135
Julio
36.173.389
27.329.060
32.818
74.736
68.608.164
4.705.405
440.400.369
Agosto
40.615.300
26.829.885
21.218
114.819
69.906.944
5.187.722
468.984.979
Septiembre
40.847.093
31.135.310
26.173
141.867
77.630.626
6.310.061
501.918.191
Octubre
42.548.050
24.458.013
24.383
117.630
76.635.102
5.498.814
472.025.170
Noviembre
47.188.948
25.936.145
24.399
113.286
84.500.412
5.992.391
499.811.709
Diciembre
47.792.102
29.103.740
17.160
112.940
86.959.800
5.925.312
543.356.814
2014 Enero
40.456.902
26.938.970
24.400
219.870
85.165.830
5.402.000
502.111.883
Febrero
44.539.680
32.328.210
10.887
107.550
77.551.570
5.896.000
537.088.839
Marzo
40.440.624
30.638.177
14.675
197.205
75.083.448
5.505.494
496.483.764
Abril
41.354.581
34.913.814
15.845
168.970
99.135.696
5.536.888
545.908.849
Mayo
39.087.299
28.947.050
9.846
336.910
94.627.098
5.246.549
523.327.543
Junio
50.176.479
31.932.789
11.285
463.031
73.936.323
5.592.040
499.736.151
Julio
54.036.214
28.654.035
17.739
265.841
72.504.582
5.561.690
514.771.295
Agosto
52.749.327
27.240.425
39.690
295.046
72.747.121
5.281.359
548.002.586
Septiembre
50.734.902
46.340.434
16.322
1.883.997
106.212.899
5.619.270
614.601.623
Octubre
50.732.690
43.979.536
10.862
2.634.449
104.338.431
5.676.191
627.477.465
Noviembre
48.962.820
40.818.596
7.703
3.208.253
96.690.722
6.257.477
611.678.884
Diciembre
58.263.652
34.944.051
14.020
373.940
68.462.998
32.579.000
6.083.784
667.580.699
2015 Enero
46.229.314
43.714.463
9.596
468.490
78.461.168
35.431.000
5.546.112
637.566.277
Febrero
48.730.009
56.572.005
11.017
260.418
77.651.959
42.639.000
5.890.223
687.749.769
Marzo
43.547.000
59.401.000
7.000
221.000
86.383.000
41.808.000
5.629.000
696.339.000
Abril
40.639.000
53.652.000
4.000
197.000
90.606.000
42.804.000
5.881.000
692.394.499
Mayo
44.930.000
52.704.000
10.000
215.000
81.054.000
39.855.000
5.690.000
653.338.499
Junio
232.793.955
158.057.938
841.575
1.359.078
351.573.599
30.391.927
2.726.170.467
487.657.658
356.112.922
377.894
1.611.614
920.518.189
60.505.657
5.600.442.498
561.063.620
401.835.776
196.414
9.894.062
1.044.953.520
67.500.270
6.564.545.696
282.338.975
300.987.519
55.633
1.735.848
482.619.125
34.720.119
4.034.968.743
8,5
5,8
0,0
0,0
12,9
1,1
100
8,7
6,4
0,0
0,0
16,4
1,1
100
8,5
6,1
0,0
0,2
15,9
1,0
100
7,0
7,5
0,0
0,0
12,0
0,9
100
Punto y
Ruleta
banca (convencional)
Ruleta
(en vivo)
235.116.000
5,8
Máquinas
de azar
39.421.000
39.421.000
1,0
2012 Junio
I 237
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 19/ GROSS GAMING REVENUE (GGR) DE LAS WEBS AUTORIZADAS POR LA DGOJ (€)
Apuestas deportivas Apuestas deportivas
de contrapartida
de contrapartida Apuestas hípicas Otras apuestas de
(convencional)
(en directo) de contrapartida
contrapartida
2012
Junio
5.295.733
49.555
Julio
5.826.022
127.184
Agosto
7.755.940
122.649
Septiembre
4.151.592
Octubre
8.774.609
12.344.751
Noviembre
2013
2015
Póquer cash Póquer torneo
Black Jack
2.760.646
1.286.037
723.740
3.357.943
1.438.420
654.544
1.013.640
3.383.666
1.446.908
558.894
97.605
848.940
3.652.977
1.567.297
631.061
73.502
760.380
4.081.172
1.724.507
771.379
126.617
734.390
3.940.159
1.774.942
550.974
Diciembre
8.617.380
85.187
9.845.726
93.669
Febrero
10.308.080
Marzo
10.573.360
Abril
10.110.057
175.762
Mayo
9.969.048
Junio
-20
Concursos
1.060.750
Enero
30
612.164
1.560.530
4.011.654
1.901.538
768.368
25
1.012.350
4.366.460
2.211.480
816.030
66.877
9.695
623.390
3.866.660
1.940.380
833.690
63.301
36.413
569.660
4.011.900
2.065.960
788.380
-10
15.554
631.210
3.733.036
1.793.559
832.270
148.621
2.579
21.700
502.580
3.789.273
1.938.638
788.540
6.746.654
106.325
319
17.810
364.150
3.551.423
1.581.065
788.480
Julio
7.688.820
84.310
18.260
424.180
3.571.620
1.571.280
849.460
Agosto
8.990.340
206.540
9.300
423.780
3.574.920
1.681.480
693.430
Septiembre
7.903.570
60.190
14.900
424.680
3.599.060
1.780.990
791.490
Octubre
2014
Apuestas
mutuas
deportivas
9.542.790
177.950
32.370
294.430
3.806.010
1.874.430
907.490
Noviembre
10.297.810
161.420
25.210
499.630
3.675.760
1.957.410
699.410
Diciembre
9.458.500
72.570
-130
14.180
1.287.710
3.832.730
2.029.910
768.830
Enero
12.346.180
114.000
-3
17.979
736.304
4.094.827
2.253.072
773.558
Febrero
10.510.928
161.710
5
19.602
493.880
3.694.860
2.019.318
759.866
Marzo
14.350.652
99.379
-120
21.639
428.208
3.688.587
1.913.780
919.702
Abril
6.437.224
146.017
5.958
222.995
3.260.917
1.790.523
822.361
Mayo
11.307.454
237.045
Junio
13.623.653
66.112
Julio
8.619.306
251.408
Agosto
11.391.955
211.550
Septiembre
13.094.651
153.633
Octubre
10.545.443
115.169
Noviembre
10.954.691
Diciembre
12.184.212
326
4.067
368.172
3.554.959
1.816.089
846.482
6.905
129.789
3.328.688
1.645.806
889.685
-10.355
178.465
3.197.765
2.523.576
823.262
-952
6.483
126.717
3.091.620
2.755.160
718.614
1.426
11.585
164.729
3.031.366
2.633.421
857.098
2.592
10.881
248.864
3.128.755
2.597.349
1.142.737
168.148
2.653
6.761
438.016
2.857.034
2.641.891
1.439.780
292.370
3.430
4.898
842.076
3.101.515
2.304.446
1.033.278
32
Enero
4.300.000
8.989.000
361.893
2.717
6.026
238.465
3.174.109
2.998.148
963.897
Febrero
7.166.000
8.571.000
201.310
23.227
-13.666
275.108
2.751.746
2.435.492
1.178.551
Marzo
6.177.000
9.560.000
109.638
16.149
-2.585
313.759
2.811.742
2.640.371
1.643.864
Abril
1.280.000
8.097.000
288.000
37.000
-17.000
325.000
2.627.000
2.473.000
1.460.000
Mayo
3.229.000
5.508.000
222.000
28.000
-3.000
254.000
2.431.000
2.302.000
1.425.000
Junio
3.354.000
8.709.000
328.000
39.000
-2.000
227.000
2.232.000
2.316.000
1.267.000
4.547.319
RESÚMENES ANUALES
2012 (Jun-Dic)
52.765.993
682.291
-20
25
6.702.375
25.188.168
11.139.623
2013
111.434.755
1.417.535
2.758
215.417
7.057.750
45.378.852
22.426.582
9.557.500
2014
135.366.348
2.016.542
9.390
106.401
4.378.215
40.030.893
26.894.431
11.026.423
1.510.841
146.093
-32.225
1.633.332
16.027.597
15.165.011
7.938.312
2015 (Ene-Jun)
25.506.000
49.434.000
% GGR
2012 (%)
45,7
0,6
0,0
0,0
5,8
21,8
9,7
3,9
2013 (%)
48,7
0,6
0,0
0,1
3,1
19,8
9,8
4,2
2014 (%)
53,2
0,8
0,0
0,0
1,7
15,7
10,6
4,3
2015 (%)
18,2
1,1
0,1
0,0
1,2
11,4
10,8
5,7
35,3
Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego online en España, informes trimestrales.
238 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Juegos complementarios
Punto y banca
Ruleta
(convencional)
Ruleta
(en vivo)
Bingo
Total
4.627
13.921
780.502
332.265
12.196.180
-1.055
4.478
946.483
588.184
13.665.943
Julio
5.836
6.013
1.031.377
755.546
16.080.499
Agosto
10.762
7.561
1.390.706
842.928
13.201.429
Septiembre
356
9.791
1.742.660
779.097
18.717.453
Octubre
5.346
4.049
1.634.417
694.213
21.809.858
Noviembre
3.916
3.803
2.031.352
750.681
19.734.409
Diciembre
5.579
6.992
2.021.550
611.494
20.991.355
2013 Enero
3.620
3.236
2.103.250
532.669
20.291.547
Febrero
2.100
2.500
2.239.290
595.088
20.947.952
Marzo
1.210
1.489
2.129.490
550.736
19.974.363
Abril
2.630
-2.213
2.012.190
651.865
19.825.451
Mayo
1.810
2.130
1.926.710
597.436
15.684.312
Junio
400
4.350
1.935.730
547.300
16.695.710
Julio
910
2.040
1.879.020
606.850
18.068.610
Agosto
1.250
2.460
1.857.540
642.440
17.078.570
Septiembre
1.260
4.970
2.050.160
705.110
19.396.970
Octubre
880
3.220
1.800.670
677.530
19.798.950
Noviembre
640
2.480
2.029.340
740.890
20.237.650
Diciembre
780
4.785
2.255.024
755.319
23.351.825
2014 Enero
1.527
6.913
2.092.599
695.795
20.457.002
Febrero
748
3.530
2.065.200
626.199
24.117.504
Marzo
1.357
4.124
2.134.773
633.897
15.460.145
Abril
1.146
4.072
2.250.686
652.183
21.042.681
Mayo
1.038
2.160
2.207.211
603.456
22.504.502
Junio
730
7.567
2.147.015
687.217
18.425.988
Julio
1.859
5.097
1.763.372
673.647
20.745.122
Agosto
1.313
5.440
2.163.235
677.327
22.795.223
Septiembre
1.379
59.854
2.237.459
678.717
20.769.198
Octubre
829
74.064
2.497.518
661.469
21.742.854
Noviembre
748
78.800
2.509.847
699.337
23.054.957
Diciembre
333
4.695
2.681.742
732.650
24.453.675
2015 Enero
864
5.565
2.962.727
600.640
26.158.564
Febrero
861
5.546
2.816.699
681.951
26.774.995
Marzo
1.000
6.000
2.004.000
1.031.000
0
639.000
20.250.000
Abril
0
6.000
2.222.000
966.000
0
631.000
19.222.000
Mayo
0
-3.000
2.017.000
991.000
1.191.000
578.000
23.244.000
Junio
29.785
49.594
9.557.434
4.742.924
115.405.511
22.289
33.654
23.984.940
7.459.408
228.991.440
13.453
256.403
26.323.939
8.044.562
254.467.001
3.058
24.806
14.704.168
3.863.241
140.103.234
0,0
0,0
8,3
4,1
100
0,0
0,0
10,5
3,3
100
0,0
0,1
10,3
3,2
100
0,0
0,0
10,5
2,8
100
2.988.000
2,1
Máquinas de azar
1.191.000
0,9
2012 Junio
I 239
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 20/ GROSS GAMING REVENUE (GGR) DE LAS WEBS AUTORIZADAS POR LA DGOJ (%)
Apuestas deportivas Apuestas deportivas
de contrapartida
de contrapartida
(convencional)
(en directo)
2012
2013
2014
2015
Apuestas
hípicas de Otras apuestas
contrapartida de contrapartida
Apuestas
mutuas
deportivas
Concursos
Póquer cash Póquer torneo
Black Jack
Junio
4,9
4,2
75,9
3,2
4,8
2,6
Julio
4,4
9,8
74,1
2,8
5,3
3,6
Agosto
6,4
9,5
78,2
2,6
5,0
3,1
Septiembre
2,6
7,6
78,6
2,7
4,7
3,1
Octubre
4,6
5,4
64,4
2,6
4,6
3,2
Noviembre
8,1
11,3
69,5
2,6
4,7
2,2
Diciembre
6,4
6,6
72,5
2,6
4,6
2,7
Enero
6,1
7,3
100,0
70,3
2,6
4,9
2,6
Febrero
6,5
6,5
70,6
65,9
2,6
4,9
3,0
Marzo
6,1
4,1
57,9
66,5
2,6
5,0
2,4
Abril
6,3
11,2
27,1
68,4
2,6
4,5
2,7
Mayo
6,4
8,0
45,7
64,8
2,7
4,7
2,6
Junio
4,4
4,9
44,0
60,7
2,7
4,3
2,4
Julio
6,1
4,2
80,2
73,3
2,6
4,4
2,5
Agosto
5,5
9,8
30,7
78,9
2,6
4,6
2,5
Septiembre
4,3
3,5
41,7
75,7
2,6
4,4
3,0
Octubre
4,8
7,9
59,1
44,7
2,6
4,6
2,9
Noviembre
5,8
9,0
47,7
80,4
2,6
4,6
2,9
Diciembre
5,3
4,0
32,9
73,6
2,5
4,3
3,0
Enero
5,8
5,8
48,2
83,9
2,6
4,7
2,7
Febrero
5,3
9,5
49,9
77,8
2,6
5,0
2,8
Marzo
6,3
4,4
46,5
68,2
2,5
4,3
2,8
Abril
3,0
5,8
32,2
70,5
2,6
4,4
2,7
Mayo
5,1
8,3
Junio
6,1
1,8
Julio
4,2
6,7
Agosto
5,0
6,4
Septiembre
4,9
Octubre
Noviembre
30,3
0,0
-97,0
-122,4
40,6
21,7
80,8
2,6
4,4
2,4
25,3
53,4
2,6
4,2
3,1
45,7
-168,5
71,8
2,5
5,0
2,6
-7,1
41,4
54,2
2,5
5,1
2,5
5,1
26,2
39,9
66,5
2,5
5,0
3,1
3,9
3,6
20,3
38,9
65,9
2,5
5,1
2,5
3,6
4,9
19,8
40,8
81,0
2,5
5,2
3,3
Diciembre
4,3
8,0
16,8
42,9
67,3
2,5
4,7
2,5
Enero
4,8
1,7
9,4
17,8
35,7
64,6
2,5
5,1
2,8
Febrero
8,8
3,1
6,8
16,5
-74,7
73,7
2,5
5,3
2,7
Marzo
7,5
2,4
1,9
3,3
-14,9
74,1
2,5
5,4
2,9
Abril
1,3
3,3
7,9
13,4
-106,3
66,9
2,4
5,7
2,5
Mayo
3,1
2,2
5,7
8,0
-30,0
62,3
2,5
5,7
2,7
Junio
4,0
4,1
8,8
14,7
-100,0
71,8
2,6
5,2
2,4
RESÚMENES TOTALES
2012 (jun-dic)
5,3
7,7
-18,2
19,2
73,3
2,7
4,8
2,9
2013
5,6
6,7
35,7
46,7
68,9
2,6
4,6
2,7
2014
4,7
5,7
14,1
36,1
72,3
2,5
4,8
2,7
2015 (I Sem.)
4,7
6,3
9,5
-40,0
68,8
2,5
5,4
2,6
3,4
Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores.
240 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Juegos complementarios
Punto y banca
Ruleta
(convencional)
Ruleta
(en vivo)
Máquinas de azar
Bingo
Total
8,4
17,4
3,4
13,3
4,5
2012 Junio
-1,1
2,2
2,4
14,2
3,9
Julio
6,3
6,7
2,6
17,2
4,7
Agosto
5,0
3,0
2,7
16,8
3,2
Septiembre
0,2
3,9
2,7
15,7
3,9
Octubre
4,3
1,9
2,7
15,7
5,0
Noviembre
4,2
1,4
2,7
15,2
4,5
Diciembre
10,3
2,9
2,7
11,7
4,3
2013 Enero
5,9
2,2
2,8
11,8
4,4
Febrero
6,5
2,0
2,5
13,0
4,2
Marzo
3,1
1,7
2,7
13,0
4,3
Abril
9,4
-1,5
2,4
13,5
4,3
Mayo
10,9
1,4
2,8
12,6
3,6
Junio
2,4
2,7
2,6
11,6
4,0
Julio
2,8
2,7
2,7
12,9
4,1
Agosto
5,9
2,1
2,7
12,4
3,6
Septiembre
4,8
3,5
2,6
11,2
3,9
Octubre
3,6
2,7
2,3
12,3
4,2
Noviembre
2,6
2,2
2,4
12,4
4,0
Diciembre
4,5
4,2
2,6
12,7
4,3
2014 Enero
6,3
3,1
2,5
12,9
4,1
Febrero
6,9
3,3
2,7
10,6
4,5
Marzo
9,2
2,1
2,8
11,5
3,1
Abril
7,2
2,4
2,3
11,8
3,9
Mayo
10,5
0,6
2,3
11,5
4,3
Junio
6,5
1,6
2,9
12,3
3,7
Julio
10,5
1,9
2,4
12,1
4,0
Agosto
3,3
1,8
3,0
12,8
4,2
Septiembre
8,4
3,2
2,1
12,1
3,4
Octubre
7,6
2,8
2,4
11,7
3,5
Noviembre
9,7
2,5
2,6
11,2
3,8
Diciembre
2,4
1,3
3,9
12,0
3,7
2015 Enero
9,0
1,2
3,8
10,8
4,1
Febrero
7,8
2,1
3,6
11,6
3,9
Marzo
14,3
2,7
2,3
2,5
11,4
2,9
Abril
10,7
2,8
Mayo
10,2
3,6
Junio
0,0
3,0
2,5
2,3
0,0
-1,4
2,5
2,5
3,5
3,6
2,7
15,6
4,2
5,9
2,1
2,6
12,3
4,1
6,8
2,6
2,5
5,5
1,4
3,0
1,3
3,0
3,0
11,9
3,9
11,1
3,5
I 241
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 6/ Cantidades jugadas en las webs de juego online con licencia. Premios y GGR (Mill. €)
800
700
600
500
400
300
465
200
332 327
394
4134 20
470
436
478
443 440
452
415 400 422
483 452 480
520
482
513
525
525 501
481 494
481
594 606 589
643
611
661 676 673
630
260
20
24
15
21
23
18
21
23
21
22
23
24
26
27
20
19
23
Nov.14
Dic.14
Ene.15
Feb.15
Mar.15
Abr.15
May.15
Jun.15
Spt. 13
23
Oct.14
Jul.13
Agt.13
20
Spt.14
Jun. 13
20
Jul.14
Abr. 13
May. 13
19
Agt.14
17
Jun.14
18
Abr.14
17
May.14
16
Mar.14
20
Feb.14
20
Dic.13
21
Ene.14
20
Oct.13
21
Nov.13
20
Mar. 13
Spt. 12
22
Feb. 13
Ago. 12
19
Ene. 13
13
Dic. 12
16
Oct. 12
14
Nov. 12
12
Jul. 12
0
Jun. 12
100
GGR
Retorno en premios
Fuente: De 2009 a 2011, JDigital-AEDAPI, Informes anuales.
Para 2012 y 2013: DGOJ, El mercado de juego online en España, informes trimestrales. Gráfico 7/ GGR de las webs de juego online con licencia DGOJ, según tipo de juego (Mill. €)
30
25
4
3
6
3
2
5
1
4
6
3
3
7
2
3
6
6
6
6
5
5
5
6
Jun.12
Jul.12
13
9
8
5
6
5
5
3
9
10
10
11
10
3
10
5
7
8
Jul.13
2
10
3
Jun.13
15
3
3
3
3
3
6
6
3
3
3
6
5
6
6
6
3
3
3
5
10
8
11
5
5
6
13
10
15
14
12
11
5
13
9
7
4
12
5
5
6
5
4
6
6
5
9
1
6
6
6
5
4
4
11
11
13
14
16
5
16
12
10
9
May.15
3
Nov.14
2
3
3
Abr.15
3
5
4
Oct.14
20
3
Deportivas
Casino
Máquinas / Slot
Bingo
Fuente: DGOJ, Análisis global del mercado nacional de juego online, Informes trimestrales.
242 I
Concursos
Jun.15
Mar.15
Feb.15
Dic.14
Ene.15
Spt.14
Jul.14
Agt.14
Jun.14
May.14
Abr.14
Mar.14
Feb.14
Ene.14
Dic.13
Oct.13
Nov.13
Agt.13
Póquer
Spt.13
May.13
Abr.13
Mar.13
Feb.13
Ene.13
Dic.12
Nov.12
Oct.12
Spt.12
Agt.12
0
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online
Tabla 21/ GGR DEL JUEGO Online POR TIPO DE JUEGO (%)
Apuestas Deportivas
Póquer
2009
34,6
25,5
Juegos de Casino
Máquinas
Bingo
Concursos
39,9
2010
34,9
27,0
38,1
2011
33,7
26,9
2012
46,3
31,5
12,3
4,1
5,8
2013
49,3
29,6
14,7
3,2
3,2
39,4
2014
54,0
26,3
14,8
2015 (ene-jun)
54,6
22,3
18,3
0,9
3,2
1,7
2,8
1,2
Fuente: De 2009 a 2011, JDigital-AEDAPI, Informes anuales.
Para 2012 y 2013: DGOJ, El mercado de juego online en España, informes trimestrales. Tabla 22/ INVERSIÓN EN COMUNICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE JUEGO Online (€)
2013
2014
2015
Publicidad
Bonos
Afiliados
Patrocinio
Total
Enero
6.056.130
2.443.550
1.102.160
266.830
9.868.670
Publicidad + Patrocinio
6.322.960
Febrero
5.793.580
3.021.620
1.099.010
219.790
10.134.000
6.013.370
Marzo
6.746.980
3.052.730
909.130
235.330
10.944.170
6.982.310
Abril
6.726.410
2.845.910
1.121.470
223.300
10.917.090
6.949.710
Mayo
4.950.770
2.603.840
987.120
206.310
8.748.040
5.157.080
Junio
4.165.550
2.361.180
913.810
158.020
7.598.560
4.323.570
Julio
3.929.240
2.092.210
868.680
57.200
6.947.330
3.986.440
Agosto
4.164.490
2.709.110
478.310
38.800
7.390.710
4.203.290
Septiembre
5.483.920
2.811.910
862.960
82.690
9.241.480
5.566.610
Octubre
8.301.570
3.033.190
959.490
33.300
12.327.550
8.334.870
Noviembre
4.160.840
2.580.070
1.204.880
24.540
7.970.330
4.185.380
Diciembre
7.069.990
1.009.910
916.120
26.590
9.022.610
7.096.580
Enero
5.945.325
2.070.262
1.156.698
42.739
9.215.024
5.988.064
Febrero
6.021.848
2.259.890
1.056.753
35.786
9.374.277
6.057.634
Marzo
6.021.848
2.632.992
1.238.904
3.959
9.897.703
6.025.807
Abril
8.104.254
2.125.252
925.181
27.806
11.182.493
8.132.060
Mayo
9.030.829
2.135.358
1.011.985
13.858
12.192.029
9.044.687
Junio
6.173.686
3.010.954
1.096.121
15.641
10.296.402
6.189.327
Julio
5.305.719
2.301.660
947.538
18.952
8.573.869
5.324.671
Agosto
2.599.601
2.387.355
1.044.514
80.546
6.112.016
2.680.147
Septiembre
4.734.922
1.965.302
1.010.405
152.000
7.862.629
4.886.922
Octubre
5.208.303
2.774.921
1.014.816
205.860
9.203.900
5.414.163
Noviembre
6.981.111
2.533.001
1.022.447
151.337
10.687.896
7.132.448
Diciembre
7.944.133
2.010.026
1.040.165
155.546
11.149.870
8.099.679
Enero
5.071.607
3.575.432
1.321.287
9.968.326
5.071.607
Febrero
8.296.040
3.654.429
1.043.213
12.993.682
8.296.040
Marzo
9.023.857
4.107.139
1.313.065
Abril
6.541.374
3.947.346
897.295
21.126
14.444.061
9.023.857
11.407.141
6.562.500
Mayo
7.907.456
3.995.520
734.723
18.084
12.655.783
7.925.540
Junio
4.416.697
5.807.089
1.091.454
14.597
11.329.837
4.431.294
RESÚMENES ANUALES
2011 (*)
50.000.000
2012 (*)
50.000.000
2013
67.549.470
30.565.230
11.423.140
1.572.700
111.110.540
69.122.170
2014
74.071.579
28.206.973
12.565.527
904.030
115.748.108
74.975.609
41.257.031
25.086.955
6.401.037
53.807
72.798.830
41.310.838
2015
(I semestre)
50.000.000
40.000.000
Porcentaje sobre GGR
2013
48,5
30,2
2014
45,5
29,5
52,0
29,5
2015
(I semestre)
Fuentes: DGOJ, Informes trimestrales sobre el juego online.
(*) JDigital-Aedapi, Informes Anuales. Con toda seguridad hay una inconsistencia en los criterios de clasificación de gastos entre la DGOJ
y Jdigital-Aedapi.
I 243
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
244 I
CAPÍTULO 10
Juegos tradicionales con apuestas
Varios juegos tradicionales mueven considerables cantidades de dinero en apuestas. Son de puro azar, de desafío a
la suerte. Tienen arraigo en algunas localidades y comarcas,
sin que, como sucede con otras tradiciones, esté claro porqué se jugaban o se mantienen en una comarca y no en la de
al lado. Han sobrevivido a las intermitentes prohibiciones del
juego al menos, desde el siglo XVIII. Fueron tolerados durante el franquismo, seguramente porque estaban vinculados
a las Semanas Santas o fiestas patronales y se limitaban a
uno, dos o tres días, aunque a veces la Guardia Civil o la
policía desmantelaba las partidas. La transgresión se puede
tolerar ocasionalmente, sobre todo, cuando se cerraban cines, bailes y comercios en los días de Pasión. Han pasado
por fases de decadencia y esplendor dependiendo de cada
lugar. De algunos consta que se organizan desde hace siglos
en algunas ciudades y pueblos, en ocasiones vinculados a
la financiación de las cofradías o de las fiestas, o a la trashumancia de los pastores de la Mesta.
1. Las chapas o las caras
Las chapas son lo bastante antiguas como para ser incluidas en la Nueva Pragmática de 6 de Octubre de 1771, con
la que Carlos III pretendió subsanar la dispersión e ineficacia de la legislación anterior mediante una norma general en
la que se prohibían multitud de juegos: birbis, oca, dados,
tablas, chuecas, bolillo, trompillo y demás juegos de palo
o instrumento de hueso, madera o metal; taba, cubiletes,
dedales, nueces, corregüela, descarga de la burra u otros
parecidos, además de muchos juegos de naipes. La prohibición de juegos no
era absoluta, esta norma permitía algunos
como la pelota, billar,
trucos, ajedrez, damas
y otros cuyo resultado no dependiera del
capricho de la suerte
sino de la habilidad y
destreza de los jugadores1. Es conocido que estas normas
nunca fueron eficaces. Quince años después, el 8 de abril
de 1786, el mismo Carlos III publicó otra pragmática, reconociendo que la anterior no se cumplía.
La referencia concreta más antigua a las chapas sitúa su
“legalización” en el tiempo de la reina Juana, la Loca, que
autorizó su organización a la cofradía de la Vera Cruz de
Fuente: Diputación Provincial de Palencia: Folleto informativo de la
Semana Santa 2015.
Benavente (Zamora) para que sus beneficios se destinasen
a reparar o encargar los pasos de Semana Santa. Que fuera
una autorización Real sugiere que el juego ya existía de antiguo. En las localidades castellanas, manchegas o andaluzas en que se juega, se dice, que procede de los tiempos
de la Reconquista cuando pobladores procedentes del norte lo llevaron o que lo jugaban los caballeros de Calatrava.
También tiene su leyenda, o más bien justificación, que lo
vincula al sorteo de la túnica de Cristo entre los soldados
romanos. Este revestimiento religioso seguramente permitía a la autoridad una tolerancia discrecional. En algunos
sitios se conoce como las charpas, por ejemplo, en Herrera
de Pisuerga (Palencia) o las caras en Calzada de Calatrava
(Ciudad Real).
Sus reglas son sencillas: consiste en lanzar dos monedas al
aire y apostar sobre si saldrán dos caras o dos cruces, inteligente manera de mantener la tensión de los apostantes,
mucho más que la resolutiva cara o cruz. Como la moneda
más habitual en este juego es la de diez céntimos de Alfonso XII, que tiene en el reverso la flor de lis de los Borbones,
I 245
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
en algunos lugares se
apuesta sobre caras o lises. La organización está
a cargo de un baratero,
denominación utilizada
en Castilla y León, o acotero, utilizada en La Rioja,
Navarra y otros lugares,
que organiza el corro,
ajusta las apuestas, ordena los lanzamientos, atiende las
reclamaciones y canta el resultado. En algunos pueblos la
tradición recoge que eran los alguaciles los que tiraban las
monedas en las plazas a la salida de los cultos del jueves
o viernes santo, la Ascensión o del día del santo patrón.
Hay algunas diferencias sobre las formas de las apuestas:
en algunos sitios el apostante elige caras o lises, en otras
está determinado que gana si salen caras. La gestión de las
apuestas también tiene ligeras diferencias pero, en esencia,
el juego es el mismo en todas partes.
Está muy extendido en Castilla y León, donde la Junta aprobó un Reglamento por el Decreto 9/2002, de 23 de enero, en
el que regulaba el juego, las apuestas y el régimen de autorizaciones. Desde entonces, autoriza a organizar corros en
locales, en su inmensa mayoría bares, y recintos al aire libre,
entre el jueves y el sábado santos y en las fiestas patronales.
Aunque el Decreto se ampara en la
recuperación de la
tradición y la necesidad de su ordenación, no legalizó
algunos de los corros que se organizaban fuera de
estas fechas, pese
a que tenían considerable arraigo. En
La Bañeza (León)
se celebraba, el lunes siguiente al día
del Ángel, primer
domingo de marzo,
la partida que se
llamaba “El Triunfo”, que organizaba
la Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Después de
elegir al Hermano Mayor el domingo, el lunes había una
comida y luego un corro de chapas en la sacristía, en el
que se recaudaba un “impuesto” con el que se llenaba un
botijo de ronda en ronda, que era la parte que se quedaba
la cofradía. Alguno de sus 15 pasos de Semana Santa se
encargó por este “impuesto”. Al principio sólo participaban los cofrades, luego se abrió a todos los que quisieran
participar; cuándo se produjo esta transformación no está
claro. Fue durante mucho tiempo la partida que más dinero movía en la ciudad. Tras el Reglamento citado, “El
Triunfo” se reconvirtió en parte de las fiestas de Carnaval, jugándose el lunes y martes. En Valencia de Don Juan
(León), los corros se celebraban el lunes y martes de Pascua, por lo que el Decreto los suprimió oficialmente.
246 I
En Castilla y León la implantación es desigual, no hay
autorizaciones en Salamanca, Ávila y Soria, pero sí en
las principales localidades de León, Palencia y Valladolid. De su implantación da idea que haya autorizaciones
en 88 localidades, entre ellas buena parte de las ciudades más relevantes de la comunidad: Aguilar de Campoo, Aranda, La Bañeza, Benavente, Cuellar, Herrera de
Pisuerga, León, Medina del Campo, Palencia, Ponferrada, Saldaña, Tordesillas, Trobajo del Camino, Valladolid,
Villablino… Las autorizaciones oscilan entre 147 y 180
desde 2006 (gráfico 1, pág. 250). Su evolución muestra
que la crisis se ha dejado sentir, han pasado de 180 en
2010, a 152 en 2015; en varias ciudades el descenso es
acusado, León de 7 en 2013, a 4 en 2015; Valladolid de
21 en 2007, a 13 en 2015; en La Bañeza (León) de 6 en
2007, a 3 en 2015; en Trobajo del Camino (León) de 5 en
2010, a 2 en 2015; Villablino (León) de 5 en 2014, a 3 en
2015; alguno de los centros recreativos más simbólicos
dejaron de organizar corros por su escasa rentabilidad,
como el Casino de Miranda de Ebro (Burgos) (tabla 1,
pág. 250). También dejaron de organizarlo algunos de los
locales con más tradición durante el franquismo, como
“el Imperial” y “el Lara” de Benavente. La idea compartida entre barateros y propietarios de locales es que antes
de la crisis se movían importantes cantidades en apuestas, a veces las había de diez o veinte mil euros, pero
ahora son infrecuentes las que llegan a los tres mil. Fuera
de Semana Santa, las chapas se siguen celebrando en
CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas
corros al aire libre como parte de las fiestas patronales
en Ólvega (Soria), Aguilar de Bureba (Burgos), Aldea del
Pinar (Burgos), etc. (gráfico 2, pág. 251).
Además de en Castilla y León, las chapas o las caras, se
mantienen en algunas pequeñas ciudades del interior, aunque ha caído en general en desuso (gráfico 3, pág. 251). La
más relevante es Calzada de Calatrava donde “las caras”
fueron declaradas Fiesta de Interés Turístico Regional en
1993. En su plaza mayor se organizan cinco corros los viernes santos, entre las 10 h. y la salida de la procesión del
Santo Entierro (19 h.), reuniendo a más de 15.000 personas
(o sea, unos 10.000 visitantes). Se estima que cientos de
miles de euros cambian de manos. En Calzada, las plazas
de baratero para los corros de la plaza mayor se asignan
por sorteo entre las personas mayores de edad empadronadas en la ciudad. También hay corros en muchos bares
y locales de la ciudad. Se juegan en otras localidades del
Campo de Calatrava (Aldea del Rey, etc.), con menor asistencia de público y cantidades apostadas.
de toda la comarca del Valle del Lecrín, Dúrcal, Motril, etc. Por
esas fechas se jugaba también en Terque y en otros pueblos
del Valle del río Andarax3 (Almería) consta que ya se jugaba
a mediados del siglo XX en Jimena (Jaén)4 o en Armilla (Granada), donde las cruces o lises se deformaban hacia “nisé”5
(probablemente esta deformación se producía en otros lugares de Andalucía), el día de Navidad también se jugaba en
Las Viñuelas (Málaga). En 2010, en El Ejido (Almería), la policía
desmanteló un local de juego ilegal en el que había partidas
de chapas6. La dispersión de estas referencias hace pensar
que en Andalucía se practicaba en bastantes localidades.
En Extremadura era conocido, pero la afición se ha perdido,
en Malpartida de Cáceres hay una calle llamada “del juego
de las caras”, lo que quiere decir que se jugó.
En Castilla La Mancha se ha perdido en algunas ciudades
donde se jugaba en la provincia de Guadalajara, como Cifuentes y se mantiene en otras, como Irueste, por San Blas,
o en Molina de Aragón (Guadalajara), donde las chapas o
apuestos, se organizan a mediodía del viernes santo junto
a la plaza de toros.
Jugando a las chapas en un pueblo de Aragón. Postal de 1906.
Fuente: Enciclopedia Aragonesa. http://www.enciclopedia-aragonesa.com/m/recurso.asp?recurso_id=5552
En La Rioja se juega en Arnedo, Haro y Valgañón (el domingo
de Resurrección). También en Fitero (Navarra), durante la semana de la Ascensión, y en Cervera del Río Alhama (La Rioja),
por San Pedro (29 de abril). Fitero y Cervera son limítrofes,
desde ellas hace años la afición se extendió a pueblos alrededor, pero con la llegada del euro y la crisis se ha disipado, e
incluso en ellos la participación es muy escasa últimamente.
Hace dos décadas había más de 500 asistentes al salón del
Casino de Fitero, pero en 2015 fueron poco más de una decena. En Navarra se jugó en muchos pueblos, los domingos,
y se cobraba un “impuesto” sobre él para financiar la música
de las fiestas. Allí se denominaba también “tireka”2.
En Andalucía se juega en Santa Olalla del Cala y en Chucena
(Huelva). En Chucena está catalogado en el Atlas de Patrimonio Inmaterial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de
la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como modo
de expresión (cód. 310302). En Granada, en El Restabal (municipio de El Valle), se denomina charpas o el rancho, y se juega entre la Virgen del Rosario y San Cristóbal, durante los tres
días del 25 a 27 de diciembre. En tiempos, allí acudía gente
En comarcas del Bajo Aragón cercanas a Molina se mantienen en las fiestas patronales de Ariño, Bueña y otros lugares.
Pero, en general, en Aragón donde fue un juego relevante,
se ha perdido7. En Calamocha (Teruel), se jugaba una variedad, “cada apostante cogía su perra gorda y la lanzaba
al aire a la vez que el contrincante. Si salía cara en una y
I 247
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
cruz en la otra, se quedaban en la paz; si en las dos salía
cara, se las quedaba quien había apostado por cara; y si por
el contrario las dos eran cruz, ganaba el otro”, allí se jugaban corros informales en cualquier momento, con el riesgo
de que apareciera la Guardia Civil8. En el primer tercio del
siglo XX se jugaba en Tarazona (Zaragoza) y su comarca9.
En Galicia, la ley del juego de la Comunidad las prohibió, aunque se jugaban mucho en la comarca de Valdeorras (Orense), limítrofe con El Bierzo (León), y servían para financiar las
fiestas locales. Pese a la prohibición, sobre todo en la década anterior, se seguían celebrando partidas informales en los
bares y casinos de la comarca, especialmente en El Barco10.
La prohibición ha tenido sus efectos, junto con la crisis, por lo
que las chapas en esta zona de Galicia están desapareciendo.
En Levante, se juega los viernes santos en Ojós (Murcia) y
Confrides (Alicante).
jugado en toda España, aunque ha caído en desuso, como
juego de apuestas, salvo en un par de ciudades12.
Briviesca es el centro de este juego, con ocasión de la romería de Santa Casilda, el martes de la semana de la Ascensión (cuarenta días después de Semana Santa) se celebra el Día de la Tabera. En los primeros años setenta, al
menos, participaban en esta fiesta las autoridades provinciales, pese a la prohibición general del juego. En tiempos
se recaudaba un impuesto del 5% cuando salía la suerte “carne”, que servía para financiar las fiestas, luego ese
impuesto pasó a los bares como retribución por organizar
las mesas. En 1988, el Ayuntamiento autorizó 38 mesas de
apuestas, a mediados de la década pasada se organizaban
más de 40, en 2004, 45, se mueven cientos de miles de euros ese día, pero la crisis también se nota, en 2014 sólo 19
autorizaciones, y en 2015, 20. La Tabera fue declarada fiesta de interés turístico regional el 19 de diciembre de 2000.
2. La taba
La taba es tan antigua que se atribuye a los griegos. Al parecer
los soldados jugaban con huesos para matar los aburrimientos del sitio de Troya (Sófocles dejó escrito que lo ideó Palamedes). En la literatura española del siglo XVII hay referencias
a él, Cervantes afirma en La ilustre fregona que uno de sus
personajes principales, Don Diego Carriazo, aprendió a jugarlo en Madrid; Quevedo lo cita en La Vida del Buscón, Tirso
de Molina en Tanto es lo de más como lo de menos, Mateo
Alemán en El Guzmán de Alfarache, Lope de Vega, Castillo
de Solorzano, Moreto y Quiñones de Benavente, lo citan en
algunas de sus obras y de sus páginas se deduce que se jugaba con frecuencia en toda España11. En su origen fue un
juego de pastores y ganaderos, convirtiéndose en juego infantil en las sociedades rurales y hasta bien entrado el siglo
XX, pero también es un juego de apuestas. Se usan huesos
de las articulaciones de cordero o carnero más o menos rectangulares, a los que se pinta una de las caras, la ganadora.
Dada la configuración del hueso, en las tabas hay una serie
de suertes, que cambian de denominación según los sitios de
España. Estaba incluida en las Pragmáticas de Carlos III que
pretendían prohibir los juegos de azar puro, pero también en
legislaciones anteriores restrictivas del juego. A la taba se ha
Las partidas de la taba son parte de las fiestas de otros
pueblos. Muy cerca de Briviesca, en Garganchón, pedanía
de Pradoluengo (Burgos), por San Tirso, el 28 de enero;
y el domingo más próximo a San Antón (17 de enero), en
Munilla (La Rioja).
Partida de taba en Colmenar Viejo en los años setenta.
Fuente: Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
248 I
En Colmenar Viejo (Madrid), el 30 de noviembre (San Andrés) y el 13 de diciembre (Santa Lucía) hay partidas en los
bares de la ciudad. La tradición se remonta al siglo XVIII, a
los pastores que se reunían en la ermita de San Andrés a su
CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas
paso por la localidad durante la trashumancia por la Cañada
Real Segoviana. Hasta la Guerra Civil se jugaba en el cerro
en el que está la ermita, pero después se fue llevando a los
bares de la ciudad.
3. Los borregos
En Calahorra (La Rioja), en el Casino Principal y en la Sociedad Recreativa La Unión, se juega a los borregos los jueves
y viernes santos. Es un juego de origen desconocido, puramente local, del que hay constancia desde mediados del siglo XIX. Con la pasión reguladora que caracteriza a nuestras
administraciones, el Decreto 4/2001, que aprobó el catálogo
de juegos y apuestas de La Rioja, en su art. 10.2.1.b), lo define así: “es una modalidad de juego de apuestas tradicional,
consistente en el lanzamiento de ocho pequeñas bolas blancas impulsadas mediante un rodillo denominado tarota, hacia
una única (sic) tronera, de hasta 12 cm de diámetro, situada
en la esquina opuesta de una mesa de billar, con el objeto
de conseguir introducir todas o un número par de bolas”, de
forma que se gana si en el hueco del ángulo opuesto entra
un número par de bolas, lo que se llama “hacer buenas”, y se
pierde si entra un número impar, es decir, “hace malas”, perdiendo su apuesta y su turno como jugador. Si ninguna bola
entra se repite la tirada hasta dos veces más. En una zona
de la mesa delimitada, el jugador coloca el dinero que desea
apostar, que cubren otros espectadores y jugadores. Como
es lógico, también hay envites por fuera, espectadores que
unen su suerte a la del jugador y apuestan por su mano. El
juego tiene peculiaridades anacrónicas: se detiene cuando
salen las procesiones y las mujeres no pueden participar, ni
siquiera como espectadoras. En tiempos atraía jugadores de
Bilbao o Pamplona, pero ahora es puramente local.
Notas
1/ GUTIERREZ FERNÁNDEZ, B. (1866): Examen histórico del Derecho Penal, Madrid, 233; en PINO ABAD, M. (2011): El delito de
juegos prohibidos, Dykinson, Madrid, 102 a 106.
2/ IRUJO ASURMENDI, K. (1993): “Aportaciones al repertorio de juegos rurales de Navarra. Extracto de la diagnosis de folklore realizada
por Ortzadar”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 25
(62), 297
3/ BUENDÍA MUÑOZ, A. (2013): Museos de Terque, VIII, 94, 1 y 2.
4/ http://jimenaenelrecuerdo.blogspot.com.es/p/juegos.html
5/ http://armillaenelrecuerdo.blogspot.com.es/2009/10/juegos-deentonces-1.html
6/ http://www.sectordeljuego.com/detalle_recorte.php?id=1364
7/ Gracia Vicién, L. (1978): Juegos tradicionales aragoneses; Librería General, Zaragoza.
8/ JAIME LORÁN, J. M. de (2010): “Historias y anécdotas del tío
Patacas”, Cuadernos, 23, 60.
9/ CEAMANOS LLORENS, R. (2006): “Desarrollo económico, vida
social y cambios políticos (1914-1936)” en AINAGA ANDRÉS, M. T.;
CRIADO MAINAR, J. (coord.): Comarca de Tarazona y el Moncayo,
Gobierno de Aragón, 125-136.
10/ http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/ 2003/07/04/1807982.
shtml. http://valdeorras.obarco.com/modules.php?op=modload&na
me=Forums&file=viewtopic&forum=86&topic=810
11/ HERRERO GARCIA, M. (1925): “El juego de la taba”, Revista Internacional de Estudios Vascos, REIV, 16-1, 86-93.
12/ OJEDA GARRIDO, E.; PAJUELO LÁZARO, A.; PELAYO URÉNDEZ, M. (2011): Patrimonio histórico español el juego y el deporte: la
taba, Museo del Juego, Madrid.
I 249
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 10
Tabla 1/ AUTORIZACIONES PARA EL JUEGO DE LAS CHAPAS en CASTILLA Y LEÓN
Burgos
2013
2014
2015
8
8
8
8
8
8
57
53
41
7
6
4
Capital
Resto de la provincia
León
Capital
50
47
37
Palencia
Resto de la provincia
39
37
37
Capital
3
2
3
36
35
34
11
8
9
Resto de la provincia
Segovia
Capital
Resto de la provincia
11
8
9
52
54
49
Capital
14
13
Resto de la provincia
40
36
8
9
8
8
9
8
175
169
152
Valladolid
Zamora
Capital
Resto de la provincia
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Consejería de Interior de la Junta de Castilla y León y sus delegaciones provinciales.
Gráfico 1/ Autorizaciones para el juego de las chapas en Castilla y León
Fuente: Junta de Castilla y León.
250 I
TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas
Gráfico 2/ Ciudades de Castilla y León en las que se juega a las chapas o la taba
(corros autorizados por la Junta de Castilla y León)
Ciudades en las que hay
autorizaciones de la Junta de Castilla
y León para jugar las chapas durante
la Semana Santa
Ver detalle
Ver detalle
Briviesca
Garganchón
Aguilar de Bureba
Melgar de Fermental (3)
Villadiego (2)
San Cristóbal Benavente (3)
Burganes
Sta. Cristina
Bercial del Barco
Villalpando
Olmillos
Losacino
Muga
Los Balbases
Ciudades en las que hubo
autorizaciones para jugar a las chapas
durante la Semana Santa o se juega
en fiestas patronales, sin autorización
expresa de la Junta de Castilla y León.
Ciudades en las que se organizan
mesas de apuestas de la taba
Aldea del Pinar
Aranda (2)
Ver detalle
Sacramenia
Ayllón
Cuellar (2)
Navalmanzano
Riaza (2)
Carbonero
Ólvega
Los Rábanos
Bernardos
Villarejo del Valle
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León.
Gráfico 3/ Ciudades de León en las que se juega a las chapas
(corros autorizados por la Junta de Castilla y León)
Ciudades en las que hay
autorizaciones de la Junta
de Castilla y León para
jugar las chapas durante la
Semana Santa
Ciudades en las que hubo
autorizaciones para jugar
a las chapas durante la
Semana Santa o se juega
en fiestas patronales, sin
autorización expresa de la
Junta de Castilla y León.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León.
I 251
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Gráfico 4/ Ciudades de Palencia y Valladolid en las que se juega a las chapas
(corros autorizados por la Junta de Castilla y León)
Ciudades en las que hay autorizaciones
de la Junta de Castilla y León para jugar
las chapas durante la Semana Santa
Ciudades en las que hubo
autorizaciones para jugar a las chapas
durante la Semana Santa o se juega
en fiestas patronales, sin autorización
expresa de la Junta de Castilla y León.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León.
Gráfico 5/ Ciudades en las que se juega o se jugaba a las chapas, las caras, la taba o los borregos
(Sin incluir Castilla y León)
Las chapas o Las caras
Las chapas o Las caras en desuso
Los borregos
La taba (con apuestas)
Fuente: Elaboración propia.
252 I
I 253
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
254 I
CAPÍTULO 11
Los impuestos sobre el juego
1. Novedades en el sistema fiscal
sobre el juego
Los impuestos sobre el juego vigentes en 2015 no aportan
novedades más allá de modificaciones puntuales en las tarifas sobre las máquinas o los tipos de los impuestos sobre
casinos en algunas comunidades. Las claves son obvias:
varias comunidades han tenido que asumir que la situación
de las empresas obligaba a rebajar las tarifas sobre las máquinas “B” y, algunas, utilizan los incentivos fiscales para
mantener el empleo o facilitar la consolidación de empresas de nueva creación, rebajando para ello los tipos de los
impuestos sobre casinos y bingos. Aquellas en las que se
autorizan apuestas deportivas asumen el tipo generalizado
del 10%.
2. La estructura del sub-sistema
fiscal sobre el juego en España
Las figuras impositivas que gravan el juego se pueden sintetizar así:
Sobre los individuos premiados.
l IRPF: Gravamen sobre premios de loterías superiores a
2.500 €, tipo fijo del 20%.
l Compensación de pérdidas y ganancias en juego en el
IRPF.
l Los impuestos sobre premios en los bingos, vigentes en
Murcia y en Pamplona.
Sobre las empresas que gestionan el juego.
l Impuestos directos comunes a todas las actividades:
l Impuesto sobre Sociedades (Estado, País Vasco y Navarra).
l IRPF, que en el juego afecta a los titulares de administraciones de loterías de SELAE y a los vendedores
de la ONCE, así como a los pequeños empresarios de
hostelería y de otros negocios que tienen Máquinas “A”
o “B” que sirven como “módulo” en el IRPF por Estimación Objetiva.
l Impuesto sobre Actividades Económicas (local).
l Impuesto sobre Bienes Inmuebles (local).
l Las licencias de apertura de establecimientos (local).
l Impuestos indirectos comunes a las demás actividades.
l Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No aplicable a
las empresas de juego.
IVA, simplificado, aplicable a los establecimientos de
hostelería y pequeño comercio acogidos al sistema de
cuotas anuales.
l Impuestos especiales sobre el juego (tasa sobre el juego).
l Sobre el juego online y apuestas mutuas deportivas
(Estado).
l Tasa fiscal sobre el juego presencial, cedida a las comunidades.
l Casinos.
l Bingos.
l Máquinas.
l Apuestas, rifas y tómbolas.
l
2.1. Impuestos sobre los premios
2.1.1. Gravamen sobre los premios en sorteos y loterías y
compensación de pérdidas y ganancias en juego
La Ley 16/2012 de los PGE, en su art. 2.3, modificó la Disposición Adicional 33ª de la Ley del IRPF, introduciendo un
gravamen del 20% sobre el importe de los premios superiores a 2.500 € obtenidos en sorteos de Loterías organizadas por la ONCE, Cruz Roja, entidades de loterías autonómicas y del Espacio Económico Europeo (tabla 1, pág.
261). En esta reforma se cambió también el tratamiento de
las ganancias del juego en el IRPF, consideradas ganancias
patrimoniales hasta entonces, sin que se descontasen las
pérdidas como disminuciones. Desde 2013, las pérdidas
en juego se restan de las ganancias, aunque el juego no
puede implicar rendimientos negativos que puedan reducir
la carga impositiva correspondiente a otros ingresos. De
este modo, los ingresos del juego se suman a los procedentes de otras fuentes. Esta modificación facilita de esta
manera la posibilidad de dedicación “profesional” al juego.
2.1.2. Impuestos sobre los premios en bingos
Estos impuestos están desapareciendo. Sólo permanecen
en Murcia, un 6% sobre el 12,5% de la bolsa de premios,
Asturias, 10% sobre el importe del premio, y en Navarra,
cuya Ley 2/95 de Haciendas Locales mantuvo la habilitación a los ayuntamientos para que, a través del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, pudieran gravar los premios
de bingo. Han hecho uso de ella las principales ciudades
navarras estableciendo tipos del 8% en Pamplona, 4,58%
en Estella-Lizarra y 4% en Tudela, pero es operativo sólo
en Pamplona ya que las salas de las otras ciudades han
cerrado.
I 255
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
2.2. Impuestos sobre las empresas de juego
2.2.1. Impuestos directos comunes a todas las actividades
económicas
2.2.1.1. Impuesto sobre Sociedades
La base imponible de este impuesto son los beneficios, es
decir, los ingresos derivados de la actividad menos los gastos
necesarios para su desarrollo. Las empresas de juego pueden
deducir de la base imponible la tasa sobre el juego que se
considera gasto de explotación. Los tipos vigentes a partir de
la Ley del Impuesto de Sociedades 27/2014 son:
Base
Imponible
Ejercicio
(€)
2015 2016
(%)
(%)
Tipo general 25
28
- España (Resto)
28
28
- País Vasco
25
25
- Navarra
4
4
- Zona Especial Canaria (Ley 19/1994, art. 43)
PYMES
- España (Resto)
25
> 300.000 28
Con menos de 10 Mill. € de negocio
25
Con menos de 5 Mill. € negocio y de 25 empl. > 300.000 28
25
Con menos de 5 MIll. € negocio y de 25 empl. < 300.000 25
24
24
- País Vasco (diferentes definiciones de PYME)
19 - 23 19 - 23
- Navarra (diferentes definiciones de PYME)
SUJETOS PASIVOS. Tipos de empresas
2.2.1.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde la perspectiva empresarial del juego, el IRPF afecta
a las actividades de organización del juego o venta de loterías o apuestas: vendedores de SELAE o de la ONCE. Sus
rendimientos están sujetos al IRPF como autónomos, su
base imponible está definida por la suma de sus ingresos
en el ejercicio de la actividad menos los gastos en que haya
incurrido, aplicándose los tipos correspondientes.
En restaurantes de uno y dos tenedores (con menos de 10
empleados) y en cafés, cafeterías y bares (con menos de 10
empleados), las máquinas “A” y “B” y las comisiones de loterías y apuestas deportivas forman parte de los indicadores a partir de los que se imputan ingresos por Estimación
Objetiva para el IRPF, en negocios con menos de 450.000 €
de volumen (tabla 2, pág. 261).
2.2.1.3. Impuesto sobre Actividades Económicas
El IAE es un impuesto local que grava el ejercicio de la actividad económica. Están exentas las empresas y personas
físicas titulares de las actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a un millón de €/año, que se
eleva a dos millones en el País Vasco.
Están afectados por él, si superan esta cifra de negocio,
las empresas de juego: los casinos, que en su mayoría exceden el límite exento; los bingos, las empresas operadoras (propietarias) de las máquinas recreativas y los salones
recreativos y de juego; además de los vendedores de la
SELAE, la ONCE y los operadores privados de apuestas
deportivas.
256 I
También están afectados por él, si superan el umbral mínimo de volumen de actividad, los negocios que utilizan
máquinas recreativas o venden lotería o apuestas como
parte complementaria de su actividad: restaurantes, bares,
cafeterías y similares y los hoteles de una y dos estrellas,
hostales, pensiones o campings. En el primer caso, deberán pagar una tarifa por cada máquina, en el segundo están
afectados por una fracción (10%) de la tarifa de los vendedores de loterías y apuestas, dependiendo de las que
admitan en el local.
La operativa para llegar a las cuotas a pagar es muy compleja. Las tarifas a aplicar en cada caso por cada elemento
tributario se reflejan en la tabla 3 (pág. 262). A la tarifa que
corresponda por los indicadores de actividad se suma el
rendimiento estimado por la superficie del local, asignándose un valor en función de la cuota total derivada de la
superficie ponderada.
A las tarifas derivadas de los elementos tributarios de actividad y de la superficie se le aplican coeficientes multiplicadores correctores en cada municipio, en función del
volumen de negocio (entre 1,29 y 1,35) y de la categoría de
la calle en la que esté el local (entre 0,4 y 3,8). Puede haber
bonificaciones de la cuota resultante de las operaciones
anteriores, del 100% en los dos primeros años de actividad
y, entre un 25% y un 50%, en los tres años siguientes. Por
incremento de la plantilla (puestos de trabajo con contratos
indefinidos), utilización de energías renovables o de cogeneración o planes de transporte para los empleados, las
bonificaciones pueden llegar al 50%, según las ordenanzas
fiscales locales. Las diputaciones provinciales o las comunidades uniprovinciales pueden establecer un recargo a la
tarifa municipal del IAE.
Dada su configuración, los amplios márgenes de los ayuntamientos para fijar su normativa y los eventuales recargos
de las diputaciones, la cuantía de este impuesto varía mucho. Su tope no puede exceder del 15% del rendimiento
medio de los establecimientos pero la configuración del impuesto hace que este límite sea algo más teórico que real
en algunos casos.
2.2.1.4. Otros impuestos locales
Las actividades de juego están sujetas a los impuestos locales sobre los terrenos (Impuesto de Bienes Inmuebles) en que están ubicados y sobre los vehículos
a motor si están adscritos a la actividad, y a los demás
impuestos o tasas locales que se establezcan en cada
municipio (licencias de apertura, de obras, recogida de
basuras, etc.).
2.2.2. Impuestos indirectos
2.2.2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Como es conocido, el IVA grava las transacciones de bienes y servicios entre empresas y de éstas con particulares.
Funciona en cascada, es decir, el IVA pagado por una empresa por sus suministros se descuenta del que repercute
a otras empresas o a sus consumidores finales, de modo
que grava al final sólo el valor añadido en cada fase de la
producción o distribución.
CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Su normativa excluye el juego de las actividades que constituyen hechos imponibles de este impuesto (Directiva
2006/112CE, art. 135.1.i). En la trasposición del IVA a España, Ley 30/1985, de 2 de agosto, se justificó esta exención
en el preámbulo: “Puesto que una parte relevante de los
juegos de azar son explotados directamente por organismos públicos en régimen de monopolio y las actividades
de esta naturaleza explotadas por particulares están sujetas ordinariamente a una tasa fiscal, razones económicas y
técnicas justifican su exoneración del Impuesto, para evitar
la doble imposición y reducir la presión fiscal indirecta”.
Esta justificación fue reiterada por el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario elaborado en 2014.
Aunque esta exención se justifica en los textos legales para
evitar doble imposición, actúa contra las empresas del
juego. Al quedar excluidas de la cascada del IVA, se convierten en consumidoras finales de los bienes y servicios
necesarios para su actividad (compra o alquiler de locales,
adquisición y mantenimiento de mobiliario, consumos convencionales: agua, gas, electricidad, comunicaciones, etc.),
de modo que integran el IVA en sus costes, sin repercutirlo
sobre otras empresas ni descontarlo en sus declaraciones
trimestrales, con lo que este impuesto pierde su neutralidad para el juego. No existen, que conozcamos, estimaciones publicadas sobre el volumen de IVA que asumen como
coste las empresas de juego, pero la Dirección General de
Tributos y Juego de la Comunidad de Madrid lo sitúa entre
el 10% y el 12% de su margen, es decir, de la diferencia
entre ingresos y cantidades destinadas a premios (GGR).
Por lo demás, en el caso del bingo, esta exención tiene
cierta ironía: la adquisición de cartones está sujeta al IVA,
que los bingos no pueden descontar del IVA pagado a otros
proveedores.
2.3. Tasa sobre el juego. Características generales
Nos remitimos a anuarios anteriores por lo que se refiere
a la impropia denominación de tasa a lo que, en realidad,
es una serie de impuestos que gravan la actividad de las
empresas de juego. Baste decir que este impuesto, surgido del RD 16/1977, de 25 de febrero, se ha fragmentado
en un complejo subsistema fiscal sobre casinos, bingos,
máquinas, apuestas y juego online, en el que el Estado y
las comunidades han ejercicio intensamente sus funciones
legislativas, introduciendo variaciones todos los años, progresando hacia un panorama bastante abigarrado.
2.3.1. Casinos
La estructura básica del impuesto sobre los casinos se
mantiene desde 1977. La base imponible se define como
los ingresos brutos procedentes del juego menos los premios de los jugadores, sin incluir los ingresos por entradas
ni otros ajenos al juego, es decir, el GGR. La cuota se establece en función de los tramos de base imponible con tipos
crecientes. En las legislaciones autonómicas se mantiene
la definición de la base imponible pero los tramos de la escala y los tipos son muy diferentes y todos los años alguna
comunidad los altera. La novedad más relevante de los úl-
timos tiempos es la introducción de una escala de tipos reducidos para los casinos que mantengan el empleo, estas
escalas existen en Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia (Com.).
En 2015, las novedades son las reducciones de tipos impositivos en Andalucía, del 20% al 15% si la Base Imponible es inferior a 2 Mill. € y, Madrid, con sensibles reducciones de tipos a partir de esta cifra. En esta Comunidad
se ha introducido una escala en caso de mantenimiento
del empleo y, en Asturias y Castilla y León, han disminuido los tipos en esta escala reducida. Sorprende que la
vía elegida por las Comunidades para incentivar el mantenimiento del empleo reduciendo los impuestos a los
casinos sea la creación de escalas de tipos paralelas, lo
que hace opaco el procedimiento. En Extremadura se ha
aprobado una deducción del 10% de la cuota liquidable
si se mantiene el empleo, lo que parece más transparente y fácil de calcular el eventual coste para la Comunidad
de esta medida. En Baleares se aprobó la deducción del
IAE de la cuota a pagar por los casinos. Valencia (Com.)
mantiene una escala reducida para las salas satélites en
caso de bajos rendimientos.
Se mantienen aprobadas las transformaciones previstas en
su momento como incentivo para las grandes operaciones
en Madrid y Cataluña. Madrid previó tipos al 10% en su negociación por atraer inversiones para Centros Integrales de
Desarrollo (CID), es decir, la inversión de Las Vegas SandsAdelson. En Cataluña, la Ley 6/2014, que regula el Centro
Recreativo y Turístico de Vilaseca y Salou, establece un tipo
del 10%, que se aplicaría a todos los casinos de Cataluña,
subordinado a la “garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos”, postergando la descripción del sistema de cálculo
para garantizar esta cláusula a la convocatoria de los concursos para otorgar las autorizaciones para la instalación
y explotación de los nuevos establecimientos en el CRT.
Tampoco está claro, en la redacción de art. 15 de esta Ley,
si el “mantenimiento de los recursos” se refiere a los que se
produjeran en el año de convocatoria del concurso o en la
aplicación anual de las escalas ahora vigentes a los casinos
no instalados en el CRT, produciéndose el correspondiente
prorrateo. Sin duda, la medida implicará una reducción de
impuestos, pero lo hace de tal manera que creará en su
momento un área de incertidumbre fiscal. No obstante, no
es la mayor que afronta este proyecto a mediados de 2015
(tabla 4, pág. 263).
La aplicación de las diferentes tablas de tipos lleva a que
haya grandes diferencias entre las comunidades en los tipos efectivos de tributación según las bases imponibles,
como puede verse en la tabla 5 (pág. 264).
En definitiva, puede decirse que el sistema de tributación
de los casinos conserva vestigios de la matriz común definida en 1977, pero la evolución dispar de la legislación de
las comunidades en la última década introduciendo cambios en las escalas, tipos y tipos reducidos ha creado un
sistema que, en sus resultados finales, produce desigualdades muy considerables que no parecen justificables por
la situación económica objetiva de los sujetos pasivos.
I 257
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
2.3.2. Bingos
La tasa del juego aplicable a los bingos se definió en el RDL
16/77, art. 3º.4.b), como un porcentaje, 15%, de la base imponible consistente en los ingresos brutos. Posteriormente
pasó a un 20% de una nueva base imponible definida como
el valor facial de los cartones comprados por el bingo (Orden de 23 de enero de 1984, art. 33). Con el traspaso de las
competencias sobre juego, una de las primeras acciones
legislativas sobre este tributo por parte de bastantes comunidades fue establecer un recargo sobre la tarifa estatal.
Una vez que el tributo fue cedido completamente han introducido cambios de distinta naturaleza.
La legislación autonómica vigente en 2015 no introduce
cambios sobre 2014. Es decir, en el bingo tradicional, la
mitad de las comunidades mantiene la base imponible definida como el valor facial de los cartones o el volumen de
venta, aunque se aplican tipos distintos: Andalucía, Asturias, Canarias (si no hay mantenimiento del empleo), Castilla La Mancha y Ceuta y Melilla se mantienen en el 20%;
por debajo, están Baleares (18,2%) y Extremadura (18%);
por encima, Cataluña (25%) y País Vasco (22%). La otra
mitad ha pasado al win (GGR) como base imponible, con
tipos que rondan el 50%. En Castilla y León y Murcia el tipo
impositivo varía en función de la facturación de la sala.
En Canarias y La Rioja hay tipos reducidos para las salas
que mantengan el empleo, Canarias con una escala de facturación (tabla 6, pág. 265).
Los impuestos que recaen sobre el jugador sólo quedan
en Murcia, el 6% sobre el 12,5% de la bolsa de premios,
Asturias, 10% y, en Pamplona, el 8%.
Se ha generalizado la regulación fiscal del bingo electrónico
y otras fórmulas para hacer más atractivo el juego, previendo en todos los casos que las bases imponibles consistan
en la diferencia entre los ingresos y los premios (GGR), con
tipos que oscilan entre el 15% y el 30%.
2.3.3. Máquinas
La forma cómo se ha llegado a la peculiar configuración
del sistema de “estimación objetiva” que grava las máquinas de juego en función de tarifas por unidad y aplicando
fórmulas a las máquinas multipuesto se describió en ediciones anteriores del Anuario. Los sistemas de estimación
se mantienen y en las tarifas hay pocos cambios en 2015.
Para las máquinas “A”1, recreativas, sólo Galicia tiene una tarifa de 500 €/año por máquina para las que tengan premios
inferiores a 40 €, y al 75% de la tarifa de las máquinas “B” en
los demás casos. Extremadura tiene una cuota fija de 850 €
“aplicable a otras máquinas a las que no se aplique el tipo
general o el específico de casinos” (tabla 7, pág. 266).
Para las máquinas “B”2 se han reducido las tarifas en Aragón, Asturias y Murcia, con algunas condiciones; se han
flexibilizado las condiciones de pago en algunas comunidades introduciendo devengos trimestrales y se han extendido sistemas de bajas temporales con tarifas muy reducidas
258 I
para las máquinas que no estén operativas y, en Andalucía,
se ha establecido una tasa para las Máquinas “B” “light”,
con apuesta máxima de 0,10 €. En Castilla y León y en
Murcia se han establecido tarifas rebajadas para los operadores que mantengan el empleo. En Castilla-La Mancha,
Madrid y La Rioja hay tarifas basadas en porcentajes del
GGR (win) para las máquinas que se conecten con la Administración para su control (tabla 8, pág. 267).
En las Máquinas “C”3 no hay novedades, las tarifas se mantienen sin variación en relación con 2014 (tabla 9, pág. 268).
La tarifa de las máquinas “D”4, consiste en una cantidad
imputada a cada máquina, aunque hay considerables diferencias en las cuantías entre las comunidades, e incluso en
la precisión de su definición. En Castilla y León y en Galicia
están previstas tarifas en función del número de jugadores
en el caso de algunas máquinas especiales de este tipo
(tabla 10, pág. 270). No hay novedades en las tarifas de
estas máquinas.
Un tributo peculiar, vigente en la Comunidad de Madrid, es
el “Impuesto sobre la instalación de ‘máquinas recreativas’
y ‘recreativas con premio’ programado en establecimientos de hostelería autorizados” consistente en 485,00 € por
autorización. El hecho imponible es la autorización para la
instalación por cinco años, en caso de renovación se vuelve a pagar, o antes si la máquina se cambia de local. En la
exposición de motivos de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, que
lo establece, se afirma que es función de la Administración
Regional “encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego…, evitando que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios
tipos de juego solapándose entre sí y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la conveniencia de que
los titulares de establecimientos de hostelería deban optar
por una -y definida- modalidad de juego en su local. Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen
de instalación de máquinas recreativas y recreativas con
premio en establecimientos de hostelería para favorecer la
amortización de equipos y recuperación de las inversiones
ya realizadas”. Este impuesto tiene poca potencia recaudatoria, menos de tres millones de euros desde 2010, pero
incrementa los costes de la logística de las operaciones y
ralentiza la puesta en el mercado de nuevos productos.
2.3.4. Apuestas, rifas y tómbolas
El panorama impositivo sobre apuestas, rifas y tómbolas
es abigarrado, pero estable, su débil potencia recaudatoria
desincentiva los retoques, salvo las apuestas deportivas.
Se mezclan actividades normalizadas junto con actividades tradicionales que tienen tratamientos especiales en los
sistemas impositivos de varias comunidades, como el País
Vasco, Navarra, La Rioja o Castilla y León.
En las apuestas deportivas se ha generalizado un tipo del
10%. En las hípicas se ha producido la única variación en
este cuadro, Baleares incrementó del 3% al 4% el impuesto
sobre las carreras de trotones. Las comunidades han regulado además otros tipos de apuestas, canódromos y las
de deportes tradicionales, aplicando tipos diferentes y, en
CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
algunas ocasiones, tarifas por día dependiendo de la relevancia y regularidad de la competición.
En las demás apuestas hay algunas variaciones por comunidades. El Estado las ha regulado con carácter general,
aplicando un tipo del 10% al importe global de los boletos
vendidos, y un 1,5% a las apuestas traviesas (entre jugadores en frontones). Las comunidades que han regulado la
imposición sobre apuestas han mantenido el tipo general
del 10%, menos Murcia (15%), Madrid (13%), y, a la baja,
Galicia (8,5%). En varios municipios navarros hay un impuesto del 15% sobre las apuestas deportivas, en virtud de
la Ley de Haciendas Locales de esta Comunidad, conceptuando las apuestas como gasto suntuario.
En rifas y tómbolas, las tarifas consisten en un porcentaje
sobre el importe de los boletos puestos a la venta, de los
ingresos obtenidos o de los premios ofrecidos, variables
que actúan como bases imponibles, normalmente según su
facilidad de cálculo y accesibilidad de la información para
la Administración correspondiente. Los porcentajes que se
aplican son diferentes entre las comunidades. Madrid es
la que tiene los tipos más elevados, el 45,5%, Aragón un
20%; lo normal suele ser el 15% (Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja), descendiendo al 10% en Galicia.
En las tómbolas en ferias de corta duración, las bases
imponibles y los tipos anteriores pueden cambiarse por
tarifas basadas en importes diarios dependiendo de la dimensión de los municipios que las organicen. Sobre estas
tasas llama la atención el amplio abanico de cantidades
que han definido las comunidades. En los dos casos anteriores, los sorteos o rifas benéficas u organizadas por
asociaciones declaradas de utilidad pública están gravadas por tipos sensiblemente más bajos que los generales
(tabla 11, pág. 271).
2.3.5. Juego online
En 2013 se empezó a configurar una doble vía impositiva
para los juegos por Internet o “por vía telemática”. Por un
lado, la legislación del Estado, a través de la Ley 13/2011,
que estableció un sistema fiscal para el juego online. Por
otro lado, varias comunidades están implantando impuestos para el juego por Internet o por medios telemáticos:
Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid y la Comunidad Valenciana.
Los juegos online quedaron sujetos a un régimen fiscal específico del Estado a través de la Ley 13/2011 de 27 de
mayo, de Regulación del Juego, al establecer en su art. 48,
un impuesto sobre las actividades de juego, que en realidad se ciñe al online, aún refiriéndose a “la autorización,
celebración u organización de juegos, rifas, concursos,
apuestas y actividades de ámbito estatal” esto es, las “actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga
ámbito estatal”, así como “las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por personas físicas o
jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España”. En la
práctica, las actividades de juego de ámbito estatal, a salvo
de las loterías y La Quiniela de SELAE y los sorteos de la
ONCE, serán las que se organicen online bajo licencia y,
también, a las que pueda accederse desde España, aunque sea en un régimen de no legalidad.
La vía elegida para establecer este nuevo subsistema fiscal
combina dos tipos de bases imponibles en función del tipo
de apuesta (mutua, de contrapartida o cruzadas) y varios tipos en función de si son apuestas deportivas, hípicas, rifas,
concursos, otros juegos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. En suma, conviven dos
formas de estimación de bases imponibles, ingresos brutos
e ingresos netos, y cinco tipos impositivos (7%, 10%, 15%,
20% y 25%) (tabla 12, pág. 272).
La Ley 13/2011 permite a las comunidades establecer recargos sobre las apuestas online procedentes de su territorio. Hasta 2015, ninguna Comunidad había ejercido esta
facultad, pero en la Ley de Presupuestos de Canarias se
introdujeron recargos para todas las apuestas, que oscilan entre el 2% y el 4%. Este recargo fue suspendido por
acuerdo de la comisión bilateral Estado-Canarias.
Por último, la citada Ley introdujo una nueva tasa “para financiar las actuaciones regulatorias realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego
desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la
supervisión de la entidad, destinadas a sufragar los gastos
que se generen por la citada Comisión” (art. 49.2.f), que consistirá en el 1 por mil de los ingresos brutos, sin que pueda
descender del 0,75 por mil, que es el tipo vigente. La figura
es muy semejante a la regulada en otras leyes sectoriales,
como la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones para
financiar las actividades de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. Introducida como tasa en la Ley, en
realidad opera más como un impuesto que grava directamente sobre el volumen de negocio de los operadores autorizados, con independencia del recurso a los servicios de la
Comisión que hagan, con lo cual se desvirtúa el sentido de la
figura de la tasa. Esta tasa actualmente la recauda la DGOJ.
3. Caracterización del sistema
fiscal que gravita sobre el juego
Como se ha visto, en 2015 no se han introducido novedades
de relieve en este subsistema fiscal. La realidad económica
ha aconsejado a varias comunidades aliviar las tarifas sobre las máquinas e incentivar la conservación del empleo a
través de escalas impositivas reducidas, sobre todo en los
casinos. Se puede afirmar por tanto, que este sistema de impuestos especiales conserva su característica fundamental,
la entropía: la tendencia a hacerse más complejo y difuso,
haciéndose más borrosos sus objetivos. Los elementos sustanciales del impuesto sobre el juego siguen vigentes:
l Sólo se aplican impuestos especiales por el juego a los
operadores privados, los operadores públicos están excluidos del régimen impositivo, con la excepción de La
Quiniela de SELAE. Se mantiene la novedad introducida
en 2013 del impuesto a los premios superiores a 2.500 €
en las loterías.
I 259
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El sistema grava más el juego presencial que el online,
con excepción de las apuestas deportivas. Esto tiene
implicaciones importantes en la medida en que el juego presencial crea empleo en España y se desarrolla por
empresas españolas, mientras que el online se gestiona
principalmente por empresas radicadas en países de fiscalidad muy suave.
l El sistema opera de forma distinta sobre las diferentes
modalidades de juego presencial, asignándoles figuras
tributarias diferentes, tanto en lo que se refiere a la estimación de la base imponible como en los tipos a aplicar.
l La exclusión del régimen del IVA a la actividad del juego
implica un considerable sobrecoste, y es dudosamente
constitucional por lo que tiene de discriminatorio respecto a otras actividades de ocio y entretenimiento.
l El resultado es que el sistema tributario sobre el juego
constituye, en la práctica, una ruptura de la unidad de
mercado nacional. Puede hablarse de 18 sistemas diferentes con sensibles variaciones estructurales y, sobre
todo, oscilaciones no fácilmente comprensibles en la
cuantía de las tarifas.
l
La fiscalidad sobre la industria del juego está muy por encima de la que soportan otras actividades: queda excluido
de la posibilidad de repercutir el IVA de sus proveedores, se
detraen de sus márgenes (ingresos por juego menos premios) (GGR) considerables cantidades a través del impuesto o tasa sobre el juego y, finalmente, se repercuten sobre él los impuestos directos que recaen sobre las demás
actividades: IAE, IBI y otros impuestos locales e Impuesto
sobre Sociedades, amén, obviamente, de las cotizaciones
sociales, licencias de apertura, etc.
Cabría concluir que mientras en la Unión Europea se tiende a la unificación fiscal, el caso del sistema tributario
español sobre el juego constituye una explosión creativa,
innovando y multiplicando impuestos, formas de estimar
bases imponibles, escalas y tipos, con la consiguiente
fragmentación de la unidad del mercado y oscuridad en
los resultados del sistema.
Notas
1/ “Recreativas”, de mero pasatiempo o recreo que se limitan a
proporcionar al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del
precio de la partida, sin que puedan conceder premios, salvo la
repetición de la partida.
2/ “Recreativas con premio programado”, que a cambio del precio
de la partida conceden al usuario un tipo de uso o de juego y,
eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio
en metálico como resultado de un juego de apuesta, envite o azar.
En ellas, obligatoriamente, se juega con dinero de curso legal. Son
las máquinas típicas de hostelería.
3/ Las máquinas “C” a cambio de una apuesta conceden al usuario un
tiempo de juego y, eventualmente, un premio que dependerá del azar.
Las apuestas admitidas en este tipo de máquinas son sensiblemente
mayores que en las Máquinas “B”. En ellas está autorizada la utilización
de fichas homologadas para cada local o tarjetas magnéticas o electrónicas en sustitución del dinero de curso legal. Son máquinas que, en
principio, fueron propias de casinos.
4/ Máquinas con premio en especie, normalmente del tipo “grúa”,
que consiste en intentar coger un obsequio con las tenazas de una
grúa en un número de intentos o durante un tiempo.
260 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
TABLAS CAPÍTULO 11
Tabla 1/ GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS
Organizadores de los sorteos
sometidos a gravamen:
SELAE, órganos y entidades similares de las comunidades, Cruz Roja Española, ONCE. Organismos públicos o entidades que ejerzan
actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros estados de la UE o del EEE con fines iguales a los anteriores
Base imponible:
Importe de los premios de lotería, menos 2,500 € (mínimo exento)
Tipo aplicable (%)
20
Fuente: Ley 16/2012, art. 2.3.
Tabla 2/ RENDIMIENTO IMPUTADO A MÁQUINAS “A” Y “B” EN EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
Y CUOTAS POR EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA (€)
Actividad
Epígrafes IAE
Método de Estimación Objetiva del IRPF
Rendimiento anual imputado por unidad
antes de amortización
Máquina “A”
Máquina “B”
Régimen Especial Simplificado del IVA
Cuota Anual devengada
Máquina “A”
Máquina “B”
Comisiones por loterías
y apuestas deportivas
(Por €)
Restaurantes de uno y dos tenedores
671.4 y 5.
1.077,06
3.810,65
239,15
841,46
0,21
Cafeterías
672.1, 2 y 3.
957,39
3.747,67
221,43
832,60
0,21
Cafés y bares de categoría especial
673. 1.
957,39
2.903,66
221,43
655,45
0,21
2.947,75
177,15
655,45
0,21
Otros cafés y bares
673. 2.
806,23
Chocolaterías, heladerías y horchaterías
676
806,23
Comercios minoristas y hoteles de * y **
644, 659, 675, 681
177,15
0,21
0,21
Fuente: Orden HAP 2222/2014, de 27 de noviembre (BOE, 29-11-2014).
I 261
262 I
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Por unidad (€)
Por unidad (€)
Por unidad (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Cuota (€)
Por unidad (€)
13.102,81
Municipal
969,2
46,03
96,31
544,91
46,03
96,31
544,91
4.188,13
192,83
160,49
128,14
112,59
96,42
46,03
96,31
544,91
Más de 10.000 m2
0,331
0,234
0,150
0,090
0,048
0,024
46,03
96,31
205,55
Expendedores
SELAE
Municipal
871
176,1
Expendedores
ONCE
Municipal
872
Fuente: Elaboración propia a partir del Texto Consolidado a 28 de diciembre de 2013 del RDL 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del IAE. BOE Legislación consolidada.
Corrector
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
114,19
Expendedores de loterias y
apuestas no SELAE ni ONCE
Municipal
873
2.2. Coeficiente corrector del elemento “superficie”
Tramos de cuota (Superficie por valor imputado al m2)
De 37,32 a 622,05 (€)
De 622,06 a 1.244,10 (€)
De 1.244,11 a 3.110,24 (€)
De 3.110,25 a 6.220,48 (€)
Más de 6.220,48 (€)
10 % según apuestas admitidas
46,03
96,31
9. Bonificaciones: Bonificaciones en los primeros años de actividad (50% o 100%) Aumento de plantilla, uso de energías renovables o cogeneración, plan transporte empleados.
8. Aplicación de recargos de la Diputacion
7. Cuota = Cuota (5) x Aplicación del coeficiente de situación de la calle
6. Aplicacióon del coeficiente de situación de la calle
Entre 2 y 9 categorías de calle determinadas por los Ayuntamientos
MinimoMáximo
0,403,80
5. Cuota = Cuota (3) x Coeficiente de ponderacion en función del volumen de negocio
4. Coeficiente de ponderación en función del volumen de negocio (€)
(Coeficiente)
De 1.000.000 a 5.000.000 (€)
1,29
De 5.000.001 a 10.000.000 (€)
1,30
De 10.000.001 a 50.000.000 (€)
1,32
De 50.000.001 a 100.000.000 (€)
1,33
Más de 100.000.000 (€)
1,35
Sin cifra neta
1,31
3. Cuota = Cuota actividad en función de los elementos tributarios del epígrafe + Cuota por superficie (valor m2 x corrector)
2.1. Valor imputado al metro cuadrado según dimensión del local y número de habitantes de la ciudad (€)
De 0 a 500 m2
De 500,1 a 3.000 m2
De 3001 a 6.000 m2
De 6.000 a 10.000 m2
Más 500.000 hab.
0,721515
0,559
0,445
0,385
De 100.000 a 500.000 hab
0,504850
0,361
0,313
0,270
De 50.001 a 100.000 hab.
0,330557
0,252
0,210
0,174
De 20.001 a 50.000 hab
0,204344
0,150
0,126
0,108
De 5.001 a 20.000 hab
0,102172
0,078
0,066
0,060
Menos de 5.000 hab
0,042071
0,036
0,030
0,030
9.687,15
6.277,08
3.138,85
1.046,28
Bingo
Máquinas
Apuestas Salones recreati- Bares o comercios que admitan loterias y apuestas
como actividad secundaria
Establecimiento Operador Deportivas vos y de juegos
Municipal
Municipal
Nacional
Total
Municipal
Municipal
Municipal
969,3
969,4
969,4
982,5
969,6
67
68
2. Determinación de la cuota por la superficie del local
Epígrafe
Elementos tributarios:
Mesa de juego
Categoría:
- Especial
- Primera
- Segunda
- Tercera
Tipo de máquina
Máquina A
Máquina B
Máquina C
Poblacion ciudad sede
Más de 500.000
De 100.001 a 500.000
De 40.001 a 100.000
De 10.000 a 40.000
Menos de 10.000
Cuota única
Casinos
1. Determinación de la cuota por los elementos tributarios del grupo o epígrafe
Tabla 3/ IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO (2015)
Aplicación: Empresas y personas físicas titulares de estos negocios que facturen más de 1.000.000 €/año
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
58,00
48,00
35,00
15,00
50,00
40,00
30,00
18,00
Aragón
60,00
49,00
38,00
22,00
General
45,00
35,00
25,00
15,00
Asturias
Mantenimiento empleo
59,50
49,00
39,00
20,00
Baleares
55,00
45,00
35,00
20,00
Canarias
60,00
49,00
38,00
20,00
Cantabria
15,00
General
10,00
Castilla - La Mancha
Mantenimiento empleo
55,00
45,00
35,00
20,00
General
48,00
39,00
30,00
17,00
10,00
Castilla y León
Mantenimiento empleo
55,00
45,00
35,00
20,00
Cataluña
50,00
40,00
30,00
15,00
Extremadura
60,00
49,00
38,00
22,00
Galicia
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
0
500.000
1.200.000
1.322.227
1.323.000
1.359.600
1.400.000
1.450.000
1.573.200
1.606.800
1.650.000
1.651.860
1.677.207
1.890.000
1.987.382
2.000.000
2.187.684
2.190.300
2.200.000
2.250.550
2.300.000
2.570.880
2.599.000
2.728.950
2.775.016
3.000.000
3.288.176
3.500.000
4.000.000
4.363.348
4.365.000
4.490.800
4.500.000
5.000.000
5.172.500
5.431.125
5.534.788
6.000.000
6.300.000
6.500.000
6.558.363
7.000.000
8.000.000
15.000.000
Sin límite
Andalucía
Tabla 4/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. ESCALAS Y TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS CASINOS (%) (sigue)
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
I 263
264 I
15,00
25,00
35,00
40,00
22,00
30,00
35,00
40,00
55,00
42,00
25,00
50,00
35,00
15,00
55,00
45,00
35,00
20,00
Murcia
Navarra
General Mantenimiento empleo
33,00
20,00
Álava
33,00
20,00
33,00
20,00
País Vasco
Guipúzcoa Vizcaya
60,00
49,00
38,00
24,00
General
50,00
40,00
30,00
10,00
Rioja, La
Mantenimiento empleo
50,00
40,00
30,00
15,00
50,00
40,00
30,00
10,00
Valencia (Com.)
General
Salas apéndice
55,00
45,00
35,00
20,00
Ceuta y Melilla (ESTADO)
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
0
500.000
1.200.000
1.322.227
1.323.000
1.359.600
1.400.000
1.450.000
1.573.200
1.606.800
1.650.000
1.651.860
1.677.207
1.890.000
1.987.382
2.000.000
2.187.684
2.190.300
2.200.000
2.250.550
2.300.000
2.570.880
2.599.000
2.728.950
2.775.016
3.000.000
3.288.176
3.500.000
4.000.000
4.363.348
4.365.000
4.490.800
4.500.000
5.000.000
5.172.500
5.431.125
5.534.788
6.000.000
6.300.000
6.500.000
6.558.363
7.000.000
8.000.000
15.000.000
Sin límite
Madrid
Mantenimiento empleo
Tabla 5/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. ESCALAS Y TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS CASINOS (%) (continuación)
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
22,0
22,0
22,0
22,0
22,7
24,6
26,1
27,3
29,9
32,6
34,7
36,3
37,5
38,6
40,3
41,8
43,1
45,2
52,1
GALICIA
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
17,2
19,0
21,7
23,6
26,6
29,0
30,9
33,4
35,4
37,2
38,6
41,1
49,0
22,0
22,0
22,0
22,0
22,0
22,0
22,9
23,6
24,7
25,4
26,0
26,4
26,8
27,1
27,3
27,5
27,7
28,6
33,9
General
18,0
18,0
18,0
18,0
18,0
18,0
19,3
20,4
22,0
24,6
26,5
28,0
29,2
31,1
32,7
34,0
35,1
37,0
43,1
Mantenimiento
empleo
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
16,1
17,0
18,3
19,3
20,0
20,6
21,0
21,4
21,7
21,9
22,1
23,8
31,3
25,0
25,0
25,0
25,0
26,4
28,3
29,9
31,1
34,8
37,6
39,8
41,5
42,9
44,0
44,9
45,7
46,3
47,4
51,0
General
Mantenimiento
empleo
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
17,2
19,0
21,7
23,6
25,0
27,8
30,0
31,8
33,3
34,6
35,7
37,5
43,3
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
22,1
23,8
26,3
28,1
29,5
31,7
33,4
34,8
36,0
37,0
38,6
41,2
49,8
IAE
BALEARES
MURCIA
ASTURIAS
General
Mantenimiento
empleo
22,0
15,0
22,0
15,0
22,0
15,0
22,0
15,0
22,0
15,0
22,0
15,0
23,8
16,1
25,2
17,0
27,3
18,3
28,9
19,3
30,0
20,0
32,1
21,7
33,8
23,0
35,2
24,1
36,3
25,0
38,2
26,5
39,7
27,9
42,3
30,0
50,5
37,0
MADRID
ARAGÓN
Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.
500.000
1.000.000
1.250.000
1.500.000
1.750.000
2.000.000
2.250.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
4.500.000
5.000.000
5.500.000
6.000.000
6.500.000
7.000.000
8.000.000
15.000.000
Observaciones
500.000
1.000.000
1.250.000
1.500.000
1.750.000
2.000.000
2.250.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
4.500.000
5.000.000
5.500.000
6.000.000
6.500.000
7.000.000
8.000.000
15.000.000
ANDALUCÍA
20,0
20,0
20,0
21,8
23,7
25,1
26,5
28,3
31,1
33,1
34,6
36,0
37,9
39,5
40,8
41,9
42,8
44,3
49,3
NAVARRA
20,0
20,0
20,0
21,8
23,7
25,1
26,5
28,3
31,1
33,1
34,6
36,0
37,9
39,5
40,8
41,9
42,8
44,3
49,3
CANARIAS
Tabla 6/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO: CASINOS. TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN (%)
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
21,4
22,6
24,3
25,6
26,5
27,2
27,8
28,3
28,7
29,0
29,3
29,8
31,3
Álava
20,0
20,0
20,0
20,6
23,1
25,0
26,4
28,4
31,9
34,3
36,2
37,6
39,8
41,7
43,2
44,5
45,6
47,4
53,3
CANTABRIA
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
21,4
22,6
24,3
25,6
26,5
27,2
27,8
28,3
28,7
29,0
29,3
29,8
31,3
Guipúzcoa
PAÍS VASCO
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
20,0
21,4
22,6
24,3
25,6
26,5
27,2
27,8
28,3
28,7
29,0
29,3
29,8
31,3
Vizcaya
CAST-LM
General
Mantenimiento
empleo
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
15,0
10,0
24,0
24,0
24,0
24,0
24,0
24,0
25,6
26,8
28,7
30,0
31,0
33,0
34,6
35,9
37,0
38,8
40,3
42,8
50,8
General
Mantenimiento
empleo
10,0
10,0
10,0
10,0
10,0
10,0
12,2
14,0
16,7
18,6
20,0
22,2
24,0
25,5
26,7
28,5
30,0
32,5
40,7
RIOJA, LA
CASTILLA Y LEON
General
Mantenimiento
empleo
20,0
10,0
20,0
14,1
20,0
14,2
20,0
14,7
20,0
15,0
20,0
15,3
21,7
16,9
23,0
18,2
25,0
20,2
27,9
22,9
30,0
24,9
31,7
26,4
33,0
27,7
35,0
29,5
36,7
31,1
38,1
32,4
39,3
33,5
41,3
35,3
47,7
41,2
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
15,0
16,7
18,0
20,0
21,4
22,5
24,4
26,0
27,3
28,3
30,0
31,4
33,8
41,3
General
10,0
10,0
10,0
10,0
10,0
10,0
12,2
14,0
16,7
18,6
20,0
22,2
24,0
25,5
26,7
28,5
30,0
32,5
40,7
Salas apéndice
20,0
20,0
20,0
21,8
23,7
25,1
26,5
28,3
31,1
33,1
34,6
36,0
37,9
39,5
40,8
41,9
42,8
44,3
49,3
Ceuta y Melilla
(ESTADO)
EXTREMADURA
General
Mantenimiento
empleo
15,0
13,5
15,0
13,5
15,0
13,5
15,0
13,5
15,0
13,5
15,0
13,5
16,7
15,0
18,0
16,2
20,0
18,0
21,4
19,3
22,5
20,3
24,4
22,0
26,0
23,4
27,3
24,5
28,3
25,5
30,0
27,0
31,4
28,3
33,8
30,4
41,3
37,2
VALENCIA
10% BCN-W
20,0
20,0
20,6
23,0
24,7
26,0
27,2
29,0
31,7
33,6
35,0
36,1
38,0
39,5
40,8
41,9
42,9
44,4
49,3
CATALUÑA
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
I 265
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 7/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. BINGOS. BASES IMPONIBLES Y TIPOS (%)
Andalucía
A cargo de la empresa
Sobre el valor facial de los cartones (%)
Bingo tradicional
Valores faciales de los cartones adquiridos por la sala (%)
En escala:
- De 0 a 400.000 €
- Entre 400.001 y 3.000.000
- Entre 3.000.001 y 8.000.000
- Más de 8.000.000
Aragón
Asturias Baleares
20,00
18,20
Canarias
Cantabria Castilla LM Castilla y León
General Mant. empleo
20,00
- De 0 a 3.500.000 €
- Más de 3.500.000 €
20,00
16,00
20,00
Bingo americano
Bingo plus
15,00
15,00
Sobre las cantidades jugadas menos premios (GGR) (win)
Bingo tradicional
En función de la suma de los cartones adquiridos por la sala:
- De 0 a 7.500.000
- De 7.500.001 a 15.000.000
- Más de 15.000.000
42,26
50,00
45,00
- De 0 a 5.000.000 €
- De 5.000.001 a 10.000.000
- Más de 10.000.000
Salas que incrementen plantilla o de nueva apertura
(cuatro primeros años)
Salas abiertas en 2015; periodo 2015/2019
50,00
52,50
55,00
35,00
35,00
Bingo electrónico
Temporal. Para 2014 y 2015
Temporal. Para 2016
Primer año de actividad
Segundo y tercer año de actividad
Mantenimiento del empleo 2014
25,00
Otras modalidades de bingo
25,00
A cargo del jugador (impuesto autonómico o local)
- Sobre la bolsa de premios
- Sobre el importe del premio (%)
20,00
20,00
25,00
30,00
15,00
20,00
25,00
15,00
25,00
10,00
10,00
(1) En Murcia se aplica un tipo del 6% sobre el 12,5% de bolsa de premios.
(2) En el País Vasco las provincias (territorios históricos) tienen un impuesto del 18,4% al que se añade un 3,6% de recargo autonómico.
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
- Joc Privat, diversos números, 2015.
266 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Cataluña
Extremadura Galicia Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
General
25,00
18,00
Rioja, La
Mant. empleo
Valencia (Com.)
Ceuta y Melilla (Estado)
22,00 (2)
20,00
1,00
12,50
15,00
17,50
15,00
15,00
25,00
50,00
40,00
25,00
58,82
50,00
40,00
50,00
55,00
30,00
25,00
30,00
20,00
15,00
25,00
25,00
10,00
15,00
15,00
15,00
20,00
15,00
30,00
6,00 (1)
8,00 Pamplona
Tabla 8/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “A”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€)
Número de jugadores
Uno
Extremadura
Galicia
Dos
Tres o más
5.610,00
5.610,00 + (2.320,00 x Nj x Pr.max)
3.400,00
Premios más de 40 €
Premios hasta 40 €
2.805,00
Observaciones
Otras máquinas a las que no se apliquen los tipos generales
75% máquinas tipo “B”
500,00
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232.
- Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
- Joc Privat, diversos números, 2014 y 2015.
I 267
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 9/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “B”. TARIFAS ANUALES (€) Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (%)
1 Jugador
3.700,00
1.600,00
800,00
3.290,00
3.500,00
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares (1) (2)
En salones B1 y B3 a partir décima unidad
B1 - Hostelería (0,10 € apuesta - Premio 40 €). Si aumenta máquinas
6.580,00
7.000,00
Hostelería
3.467,00
5.560,00
Salones de juego. Máquinas exclusiva (10% recargo)
Tarifa por autorización temporal (máximo 6 meses)
3.813,70
2.200,00
3.487,36
3.600,00
360,00
3.700,00
6,00 %
400
6.116,00
3.600,00
7.200,00
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
2 Jugadores
Baja temporal y mantenimiento del empleo
Tarifa por Estimación Objetiva
Sobre el bruto (conexión con Admón)
Baja temporal
Castilla y León (3)
Máquinas adjudicadas en concurso 2014, sin mantenimiento empleo
Máq. Interconectadas bajo servidor
Máquinas “B” en salones
Mantenimiento empleo
6.974,72
7.200,00
7.400,00
1.800,00
1.000,00
De 1 a 10 máquinas
De la 11ª a 20ª
De la 21ª a 30ª
Por máquina adicional
3.600,00
3.240,00
2.880,00
2.520,00
Por cada máquina adicional de la 10ª a la 20ª
Por cada máquina adicional de la 20ª a la 30ª
Por cada máquina adicional a la 30ª
2.880,00
2.520,00
2.160,00
3.600,00
2.400,00
3.656,00
1.500,00
3.400,00
3.740,00
4.675,00
3.600,00
15% win
485,00
3.620,00
3.000,00
3.000,00
3.000,00
3.000,00
330,00
2.750,00
2.750,00
2.750,00
Instaladas en salón que aumenta el número de Máquinas “B”
Máquina E - Especial Bingo
Máquina D
Cataluña
Extremadura
Galicia
Con apuesta limitada a 0,10 €
Tipo B Especial (25% incremento tarifa)
Madrid
Murcia
Sobre el win (conexión con Admón)
Imp. Instalación máquinas en establecimientos hostelería (cad 5 años)
Con premio en metálico
Mantenimiento del empleo
Navarra
País Vasco
Multipuesto con juego independiente
Multipuesto con juego entre los jugadores
Recargo: 12% cuota
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
7.200,00
7.312,00
6.800,00
7.200,00
4.800,00
4.020,00
660,00
5.500,00
5.500,00
5.500,00
Rioja, La
Valencia (Com.)
Ceuta y Melilla (Estado)
Tipo B1: Hostelería. Ordinaria
Tipo B1: Hostelería. Reducida (no bajas en el año)
Tipo B1: Hostelería. Mantenimiento del empleo
Tipo B2: especiales salones de juego
Tiop B Multipuesto
Tipo D: especial bingo
Baja temporal B1 y B2
Sobre el win (conexión con Admón)
Máq. Mini. Un jugador, apuesta máx. 0,10 €
3.600,00
3.080,00
3.080,00
3.600,00
3.080,00
3.736,00
720,00
20 % win
3.200,00
1.000,00
3.531,00
6.400,00
7.062,00
(*) Siendo:
Cb = Cuota base. Normalmente la correspondiente a dos jugadores.
Cj = Cuota por jugador adicional
J = Número de jugadores
PrMáx. = Precio máximo
(1) En Baleares la cuota por máquina se incrementa en 20 € por cada 0,01 € de precio máximo de partida que exceda de 0,20 €.
(2) Bonificaciones: 50% de la cuota a las máquinas de nueva instalación. 40% a las de un solo jugador con más de cuatro años de antigüedad y 8,5% a las máquinas en hostelería.
(3) En Castilla y León se aplica la cuota de 7.200,00 € hasta 8 jugadores, y se aplica la fórmula a partir de 8 jugadores. Hay una compleja gama de bonificaciones ligadas al mantenimiento de las máquinas y del empleo.
268 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Máquinas multipuesto
Fórmula A
Fórmula B
Baja temporal
Otras fórmulas para asignar tarifa por
jugador adicional
Cuota base Cuota unitaria por Jugador adicional (*) Cuota unitaria por jugador adicional (*)
Cuota = Cb + (Cj x NJ)
Cuota = Cb + (Cj x NJ x PrMáx)
3.700,00
370,00 (10% cuota por jugador)
6.580,00
7.000,00
350,00 (10% cuota por jugador)
5.560,00
866,25 (25% cuota por jugador)
6.116,00
953,43 (25% cuota por jugador)
Hasta 18 meses
1.570 (PrMax=0,2€)
6.245,07
7.500,00
Por cada 0,01 € que la partida supere los
0,20€, la tarifa sube 20 €.
2.445 (PrMax = 0,2€)
2.500 (PrMax=0,2€)
Hasta el 10% del parque de la operadora
Hasta 12 meses
Hasta el 10% del parque de la opeadora
Hasta el 8% del parque de la operadora
7.500,00
500,00
7.200,00
A partir de 8 jugadores: 7.200,00€+
600,00 por jugador adicional.
1.000,00
10 % win
7.200,00
Hasta el 20% del parque de la operadora
360,00 (10% cuota por jugador)
2.280 (PrMax=0,2 €)
7.312,00
6.700,00
3.740,00
4.675,00
935,00 (25% cuota por jugador)
1.168,75 (25% cuota por jugador)
3.620,00
3.000,00
905,00 (25% cuota por jugador)
450,00 (15% cuota por jugador)
4.800,00
4.020,00
660,00
5.500,00
5.500,00
5.500,00
900,00 (30% cuota por jugador)
1.000,00
99 (12% cuota provincia)
825,00 (15% cuota por jugador)
825,00 (15% cuota por jugador)
825,00 (15% cuota por jugador)
3.600,00
900,00 (25% cuota por jugador)
3.600,00
3.736,00
900,00 (25% cuota por jugador)
770,00 (25% cuota por jugador)
934,00 (25% cuota por jugador)
6.799,00
320,00 (10% cuota por jugador)
7.062,00
1.765,50 (50% cuota por jugador)
2.460 (PrMax=0,2 €)
Hasta 24 meses
1.920 (PrMax=0,2 €)
Hasta el 8% del parque de la operadora
Hasta 15 meses
20 % win
Hasta el 10% del parque de la opeadora
Fuentes:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232.
- Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
- ANESAR (2015): Tasa fiscal 2015. Informe sobre las tasas fiscales de las máquinas de tipo “B” en España y extracto de normativa aplicable. Madrid
- Joc Privat, 265, marzo, 2015, Barcelona.
I 269
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 10/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “C”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€)
Por máquina
Por número de jugadores (*)
1
Andalucía
2
>2
2a8
>8
5.300,00
Aragón
5.134,00
Asturias
4.900,00
9.800,00
Baleares
4.946,00
9.892,00 9.892,00 + (4.946,00 x NJ x 0,123)
Canarias
10.268,00 10.268,00 + (1.436,00 x NJ máx.)
9.800 + (540 NJ más x PrMax)
4.207,08
Cantabria
5.600,00
11.200,00
11.200,00 + (1.600,00 x NJ)
Castilla La Mancha
5.300,00
10.600,00
700 x NJ adicionales
Castilla y León
5.265,00
10.530,00
10.530,00 10.530,00 + (877 x
jugador adicional)
Adicionales sin reducir
plantilla instal. 2013
Aumento de 10 a 20 máquinas
4.725,00
Aumento de 21 a 30 máquinas
4.185,00
Por máquinas adicional
3.645,00
Aumento de 10 a 20 máquinas
4.185,00
Aumento de 21 a 30 máquinas
3.645,00
Por máquinas adicional
3.105,00
Adicionales instaladas en 2013
Cataluña
5.264,00
Extremadura
4.700,00
Galicia
Conectadas a la
Administración
9.400,00
9.660,00 + (1.520,00 x NJ)
5.460,00
Otro tipo
Madrid
10.528,00 10.528,00 + (1.580,00 x NJ x PrMáx)
6.000,00
6.000 + (1.500 x NJ)
5.300,00
5,300,00 + (1.325,00 x NJ)
4.400,00
4.400,00 + (660 x NJ)
5.400,00
15 % GGR
Murcia
Reducida.
Mantenimiento empleo
Navarra
4.020,00
País Vasco
12 % de la
cuota
Álava
4.025,00
8.050,00
1207,50 x NJ
Guipúzcoa
4.025,00
8.050,00
1207,50 x NJ
Vizcaya
4.025,00
8.050,00
Rioja, La
4.600,00
Máquinas conectadas (20%
adicional)
5.520,00
Valencia (Com.)
Ceuta y Melilla (Estado)
1207,50 x NJ
1.150,00 € por NJ
4.600,00
9.200,00
8.394,08 + (460,00 x NJ-2)
4.027,00
(*) Siendo:
NJ = Número de Jugadores
Pr = Precio Máximo de la
partida
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
270 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Tabla 11/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. OTROS IMPUESTOS SOBRE MÁQUINAS “D” Y OTRAS. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€)
Por máquina
Por número de jugadores
Características
2 o más
Baleares
150,00
Cantabria
500,00
Castilla y León
- Con premio en especie
3.600,00
600,00
- Tipo especial “E”
3.600,00
- Otras máquinas
3.600,00
Cataluña
2.500,00
Extremadura
3.400,00
Galicia
500,00
Imp. Inst. Máquinas en est. Hostelería
Navarra
Rioja, La
Tipo grúa con premio en especie
500,00
Madrid
Murcia
7.200,00 + (360,00 x número de jugadores -2)
485,00
Con la instalación, cada 5 años
3.520,00
100,00
3.736,00
Máquinas con premio en especie
3.736,00 + (934,00 x número de jugadores -1)
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
I 271
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 12/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. APUESTAS, RIFAS Y TÓMBOLAS. BASES IMPONIBLES Y TIPOS
Unidad
Andalucía Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla LM
10,00
10,00
10,00
Apuestas deportivas, hípicas, etc.
Base imponible: Cantidades jugadas
Apuestas
(%)
10,00
10,00
10,00
10,00
(% win)
10,00
10,00
10,00
10,00
Apuestas hípicas…
(%)
3,00
3,00
Apuestas en carreras de galgos
(%)
Apuestas en carreras de trotones
(%)
Apuestas traviesas (entre jugadores en frontón)
(%)
Apuestas sobre acontecimientos deportivos
De contrapartida o cruzadas
(%)
Deportes autóctonos
(%)
10,00
3,00
4,00
1,50
(% win)
Premios apuestas cruzadas (Imp. Local Navarra)
10,00
12,00
5,00
Apuestas tradicionales (chapas y borregos, etc.)
Menos de 50 jornadas
€/jornada
Más de 50 jornadas
€/jornada
Apuestas en Jornadas de pelota y regatas traineras
Menos de 50 jornadas
€/jornada
Más de 50 jornadas
€/jornada
Rifas y tómbolas
Importe de los boletos a la venta
(%)
Importe de los boletos vendidos
(%)
20,00
Importe de los premios ofrecidos
(%)
20,00
Declaradas de utilidad pública
(%)
10,00
Mínimo exento entidades benéficas / Entidades exentas
(€)
15,00
15,00
7,00
5,00
15,00
10,00
90% < 100.000 €
Rifas benéficas
Importe de los boletos a la venta
(%)
Boletos vendidos
(%)
1,50
5,00
5,00
Premos inferiores a 3000 €
0,00
Tómbolas de duración inferior a 15 días, de ámbito local y
cuyos premios no excedan de determinado valor
(<3000 €/Prem)
Valor tope
Tasa optativa pago por módulos o porcentaje
Según tipo de población:
Unidad de tributación (opcional)
(€/día)
(%)
(€/día)
Capitales de provincia
100,00
7,00
200,00
Ciudades > 100.000 hab.
70,00
4,00
200,00
Ciudades de 75.001 a 100.000 hab.
30,00
1,70
200,00
Ciudades de 50.001 a 75.000 hab.
30,00
1,70
200,00
Ciudades de 20.001 a 50.000 hab.
30,00
1,70
130,00
Ciudades 15.001 a 20.000 hab.
130,00
Ciudades < 15.000 hab.
60,00
Porcentaje de ventas
Combinaciones aleatorias
Valor de los premios ofrecidos (%)
(%)
12,00
12,00
10,00
10,00
Concursos en servicios de telecomunicación con tarifa adicional
12,00
Concursos en medios de comunicación
20,00
12,00
10,00
(*) Barañain, Tudela, etc.
(**) DYA: Ayuda en Carretera. JAED: Junta de Ayuda a Enfermos
de Durango.
Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de:
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232.
- Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
- Ordenanzas fiscales locales en Navarra.
272 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Castilla y León
Cataluña Extremadura Galicia
10,00
13,00
10,00
10,00
10,00
Madrid
Murcia
8,50
13,00
15,00
10,00
10,00
10,00
10,00
Navarra
10,00
País Vasco
Rioja, La
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
Valencia (Com.)
10,00
Estado
10,00
10,00
10,00
10,00
3,00
1,50
12,00
150 €/partido
1,50
1,50
10,00
15,00 (*)
31,26 / autorización
15,00
15,00
10,00
45,50
15,00
20,00
20,00
20,00
100,00
30,00
30,00
30,00
100,00
100,00
100,00
100,00
150,00
150,00
150,00
15,00
15,00
15,00
15,00
20,00
15,00
15,00
10,00
5,00
7,00
5,00
19,50
5,00
99% Gota
de Leche
Cartagena
Premios < 3.000 €
DYA
DYA
DYA / JAED (**)
1,50
5,00
1,50
1,50
1,50
(%)
(€/día)
(€/día)
(%)
(%)
6,00
6,00
300,00
6,00
6,01
3,00
6,00
300,00
6,00
3,01
1,50
3,00
300,00
3,00
1,50
1,50
3,00
210,00
3,00
1,50
1,50
3,00
210,00
3,00
1,50
1,50
210,00
1,50
1,50
90,00
1,50
12,00
13,00
15,00
10,00
15,00
10,00
10,00
12,00
15,00
15,00
15,00
10,00
10,00
20,00
I 273
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Tabla 13/ IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO Online (%)
1. Impuesto del Estado sobre el Juego online (Ley 13/2011 de Regulación del Juego)
Base imponible
Tipo de apuestas
- Apuestas deportivas
- Apuestas hípicas
- Otras apuestas mutuas
Rifas
Rifas declaradas de utilidad pública
Concursos
Otros juegos
Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales
Tasa Comisión Nacional de Juego
- Máximo / Mínimo
- Tipo vigente 2015
2. Impuestos autonómicos sobre el Juego online, efectuado por Internet, por medios telemáticos, etc.
Baleares
Juegos mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o tarifa adicional
Castilla La Mancha
Juegos efectuados por medios electrónicos, informativa, interactivos
Castilla y León
Juegos sometidos a la tasa que desarrollen de forma remota
Cataluña
Juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos
Extremadura
Juegos que se desarrollen de forma remota
Madrid
Juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos
Valencia (Com.)
Juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia
3. Recargos autonómicos: Canarias (No vigente por acuerdo de la comisión bilateral Estado-Canarias)
Base imponible
Tipo de apuestas
- Apuestas deportivas
- Apuestas hípicas
- Otras apuestas mutuas
Rifas
Rifas declaradas de utilidad pública
Concursos
Otros juegos
Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales
(1) Cantidades jugadas y otros ingresos directamente obtenidos de la organización.
(2) El apostante juega contra el operador. El premio consiste en multiplicar el importe de la apuesta por el coeficiente marcado por el operador.
(3) El operador actúa como intermediario, detrayendo una comisión por gestión.
Fuente: Elaboracion propia a partir de la: - Ley 13/2011 de Regulación del Juego.
- Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232.
- Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares.
274 I
TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego
Ingresos brutos (Cantidades jugadas)
Ingresos Netos (GGR)
Comision del operador
Mutuas (1)
Contrapartida (2)
Cruzadas (3)
25,00
25,00
25,00
15,00
25,00
25,00
Valor de mercado de los premios o servicios ofrecidos
15,00
20,00
7,00
20,00
25,00
10,00
1 / 0,75
0,75
12,00
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
25,00
Ingresos brutos (Cantidades jugadas)
Ingresos Netos (GGR)
Comision del operador
Mutuas (1)
Contrapartida (2)
Cruzadas (3)
4,00
4,00
4,00
4,00
4,00
Valor de mercado de los premios o servicios ofrecidos
2,00
2,00
2,00
4,00
1,00
I 275
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
276 I
CAPÍTULO 12
Legislación, normativa y
jurisprudencia* 2º semestre 2014 - 1
er
ESTADO
La Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, (BOE núm. 184,
de 30 de Julio), aprueba la reglamentación básica de las
apuestas cruzadas en el juego estatal online, y se modifican puntualmente varios Reglamentos de juegos estatales
de carácter online.
Según la Exposición de Motivos, la Orden podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego
y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que
regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones
del operador con los participantes.
Sus objetivos principales son la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen
en las actividades de juego, en especial, la protección de
los menores y personas dependientes, la prevención de la
ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, diecinueve artículos, una disposición transitoria y catorce disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora
las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con
los que deberán contar los operadores interesados en el
desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la
modalidad de Apuestas, y la licencia singular correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres tipos de apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular,
prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita
a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las garantías vinculadas a la
referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes, comenzando por la publicación de
semestre 2015
las reglas particulares elaboradas por el operador en la Página Web, sin perjuicio de las competencias de supervisión
de la DGOJ. Igualmente, hace referencia al procedimiento
de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la promoción
de los juegos en los términos que establece el art. 7 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios de participación. En cuanto a la publicidad, deberá ser fácilmente identificable por los usuarios,
ser socialmente responsable, y evitar ser dirigida a menores
o a través de contenidos en los que tengan un papel significativo; y en la publicidad por medios audiovisuales, debe
estarse al cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente el
horario de emisión. Se permiten acciones publicitarias en
medios de comunicación que retransmitan eventos que sean
objeto de apuestas en vivo. Y en cuanto a la promoción, podrán ofrecerse promociones y bonificaciones, siempre que
se ajusten a las normas generales, no alteren la dinámica
del juego ni induzcan a confusión del participante; y también
podrán ofrecerse aplicaciones de juego gratuito.
Al mencionar los canales de participación, y referirse a
los posibles canales presenciales de explotación de estas
apuestas, deberán tener un carácter accesorio, y además
requerirían la autorización de la Comunidad Autónoma
competente territorialmente; y por último se prevé que solo
se realizará en los locales donde la normativa autonómica
permita el juego objeto de esta reglamentación básica.
El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de las
apuestas cruzadas y determina los límites económicos a la
participación. Además, este capítulo recoge las normas de
actuación en relación a la participación en el juego, por parte
de operador y participantes, en particular la conformación
y confirmación de la oferta de apuesta, la formalización de
las apuestas cruzadas, la anulación de los acontecimientos
objeto de las apuestas, así como la dinámica básica del
juego y la determinación, asignación y pago de premios.
De forma específica se introduce en el Art. 16 la posibilidad
de solicitar exenciones al general anonimato entre los participantes oferentes o a la obligación de casar las ofertas de
la mejor cuota disponible; de manera que en la solicitud de
Licencia Singular se especifique si la exención debe estar
en algún límite de apuestas, o riesgo asumido, o período
temporal y siempre que acompañe de medidas adicionales
destinadas a detección del fraude.
* CELEJ / LOYRA Abogados
I 277
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
En la Disposición transitoria única, se prohíbe ofrecer
apuestas cruzadas de carácter hípico, en tanto en cuanto
no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a
este tipo de apuestas.
Además, con la Orden se publican 14 Disposiciones Finales. La primera de ellas se refiere a la habilitación a la
Dirección General de Ordenación del Juego para establecer el procedimiento de autorizaciones de actividades de
juego de carácter ocasional. Las disposiciones segunda a
decimotercera modifican distintas Órdenes Ministeriales
que aprueban la reglamentación básica de distintos tipos
de juegos, al objeto de garantizar el carácter gratuito de
la información que el operador proporciona al jugador, de
incorporar al articulado del texto de la reglamentación de
determinadas órdenes de apuestas, y mejorar técnicamente la redacción del art. que desarrolla los canales y medios
de participación en las correspondientes reglamentaciones
Los Reglamentos modificados son los de la ruleta, punto y Banca, Black Jack, Póquer y Bingo que solo podrían
explotarse en locales destinados a estos juegos de forma
presencial.
El Anexo a la Orden aprueba los límites de los importes
de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la
explotación de cada uno de los tipos de apuestas cruzadas
y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos
del operador, imputable a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedee.
Esta Orden entró en vigor el día de publicación de la Orden
que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales
(31-10-2014).
La Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, (BOE núm. 184,
de 30 de Julio) aprueba la reglamentación básica del juego
de máquinas de azar en el canal online. Según la Exposición de motivos, se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para
el desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión
comercial del operador en la configuración de las variables
básicas de comercialización. Destaca a este respecto la
ausencia de obligación de programación de los ciclos del
azar, lo que permitirá la explotación de juegos asimilables a
los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las
llamadas máquinas “C”.
Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes en los países europeos
de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como
Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de
dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el
operador de juego el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida.
Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la
Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado
que los distintos operadores deberán elaborar y proponer
junto a su solicitud de licencia singular, y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador
con los participantes.
278 I
En definitiva, y siguiendo la Exposición de Motivos, esta
Orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la
protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en
especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento
de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable,
concretándose por ejemplo, tal y como recoge el art. 14, en
el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos y no los botes garantizados, así como en la obligación del participante de configurar inicialmente su sesión
de juego, específicamente destinada al juego de máquinas
de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto
tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la duración mínima de cada
partida. Igualmente, el art. 8, relativo a las obligaciones de
información del operador, abunda en el impulso del juego
responsable estableciendo, en relación con otros tipos de
juegos, nuevas obligaciones de información, en particular,
sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, el
importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el
modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las
combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada
combinación; e informando en todo momento del saldo de
juego y movimientos de su dinero.
Estructuralmente, la Orden se divide en cuatro capítulos,
quince artículos, y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora
las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto. Así, el denominado “juego de máquinas
de azar” se define como aquel caracterizado por obtenerse
combinaciones de signos o representaciones gráficas, que
sean distintos a los propios de otros juegos ya regulados;
también se define la “partida”; la “sesión destinada al juego”; y el “bote progresivo”.
El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con
los que deberán contar los operadores interesados en el
desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar,
estableciendo que deberán obtener una licencia general
para la modalidad de «Otros Juegos», y la licencia singular
específica. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por
periodos de idéntica duración, y habilita a la DGOJ para
determinar mediante resolución la garantía vinculada a la
referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el
operador y los participantes. El desarrollo de cada juego
requiere la previa publicación de sus reglas particulares,
incluyendo el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones
implementado por el operador y puesto a disposición de
los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones
del operador de juego frente al participante; autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el art. 7
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
y regula los canales y medios de participación. En cuanto
a la publicidad, deberá ser fácilmente identificable por los
usuarios, que deberá ser socialmente responsable, evitarse
la publicidad dirigida a menores o en los que estos tengan
un papel significativo; y en la publicidad por medios audiovisuales, el cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente
el horario de emisión. Y en cuanto a la promoción, podrán
ofrecerse promociones y bonificaciones, siempre que se
ajusten a las normas generales, no alteren la dinámica del
juego ni induzcan a confusión del participante; y también
podrán ofrecerse aplicaciones de juego gratuito.
Al mencionar los canales de participación, y referirse a los
canales presenciales, estos deberán tener un carácter accesorio, y además requerirían la autorización de la Comunidad Autónoma competente territorialmente; y además se
prevé en estos casos que solo se podrá realizar en los locales donde la normativa autonómica permita el juego objeto
de esta reglamentación básica.
El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del
juego de máquinas de azar, y determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como
la determinación, asignación y pago de premios. El importe
máximo y mínimo de la apuesta de cada partida estará establecido por el operador, con el límite del saldo de la cuenta de que disponga al iniciar la partida o el que se incremente con los premios obtenidos en cada sesión. Se debe
expedir un documento al finalizar cada sesión de juego indicando las cantidades apostadas y resultados obtenidos.
Antes de cada sesión, el participante deberá establecer el
tiempo máximo y cantidad máxima que está dispuesto a
emplear, sin que puedan establecerse valores predeterminados por defecto. El operador, o sea, la aplicación, debe
avisar con antelación sobre la terminación prevista de la
sesión, cuya duración no se podrá modificar; y una vez
concluida, si pretende abrir otra sesión antes de 60 minutos, deben establecerse avisos relativos al comportamiento
de juego responsable, con posible redireccionamiento a las
normas de la DGOJ sobre este particular. Además se prevé
la activación de otros avisos de terminación. La participación se podrá realizar en modo manual o modo automático,
pero en este caso no podrá configurarse con más de 100
partidas, y podrá abandonarse en cualquier momento.
La partida tendrá una duración mínima de 3 segundos.
Los botes deberán ser progresivos, no garantizados, es decir, solo podrán ser procedentes de la participación de los
jugadores, y no de los fondos propios del operador.
El cobro de los premios puede caducar de acuerdo a las
reglas particulares, pero nunca en plazo inferior a 3 meses
desde la finalización de las partidas.
En la Disposición Final Segunda establece la prohibición de
que los operadores y proveedores tecnológicos de estos
juegos no son ofrecidos por terceros no licenciatarios; y
esto se podrá precisar en las licencias que se otorguen
para que cada titular de licencia adopte las medidas oportunas.
El Anexo a la Orden aprueba los límites de los importes
de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la
explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el
5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputable
a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.
Esta Orden entró en vigor el día de la publicación de la Orden que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales (31-10-2014).
La Resolución de 2 de agosto de 2014, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (BOE núm. 196, de
13 de Agosto) publica diversos acuerdos del Consejo General
y de la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada
“Juego Activo de la ONCE”, mediante la inclusión del nuevo
apéndice 1 bis, lanzamiento y finalización del producto de
lotería instantánea con el nombre “Navidad millonaria 2014”,
lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre
“Atrapa un millón electrónico” y finalización de los productos
de lotería instantánea denominados comercialmente “Cara o
Cruz”, “Super 3 de 8” y “Adiós hipoteca”.
La Resolución de 6 de octubre de 2014 (núm. 10302), de
la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm.
246, de 10 de Octubre) desarrolla las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir
los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado
objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego.
Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas
técnicos de juego de carácter no reservado de los operadores con licencia otorgada al amparo de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego y los mecanismos
de control de los mismos.
La infraestructura técnica de los operadores garantizará la
supervisión por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de las operaciones de juego realizadas, la
obtención de los registros generados durante su desarrollo
y la generación y puesta a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego de cualquier otra información que sea considerada relevante.
A estos efectos se establecen las especificaciones para el
almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con
el procedimiento establecido por la Dirección General de
Ordenación del Juego y se detallan los requerimientos de
seguridad de los sistemas de información utilizados para el
juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos.
Esta Resolución, que deroga la de 16 de Noviembre de
2011 de la DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014.
La Resolución de 6 de Octubre de 2014 (Núm. 10303), de
la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm.
I 279
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
246, de 10 de Octubre) establece el modelo y contenido
del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del
modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego
empleados para el desarrollo y explotación de los juegos
objeto de la correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una o
varias de las entidades designadas a estos efectos por la
Dirección General de Ordenación del Juego y tendrá como
objeto la obtención de la homologación de los sistemas
técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse
un informe por cada licencia general o singular que hubiera
sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta disposición, alcanza
a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los
operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las
letras c), e) y f) del art. 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego
regulados hasta la fecha de publicación de la misma.
Asimismo, esta disposición desarrolla el procedimiento de
gestión de cambios a que se refiere el art. 8.4 del Real
Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las
actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto
en el apartado 4.13 de la Resolución de 6 de octubre de
2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego,
por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad
y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de
juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
Esta Resolución, que deroga la de 12 de Julio de 2012 de la
DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014.
La Resolución de 6 de Octubre de 2014 (núm. 10304) de
la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm.
246, de 10 de Octubre) establece los modelos de informes
preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de
control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.
En base a la experiencia acumulada desde la publicación
de la primera versión de los modelos de informe preliminares y del sistema de control interno mediante la Resolución
de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma.
280 I
Esta Resolución, que deroga la de 16 de Noviembre de
2011 de la DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014.
La Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (BOE
núm. 50 de 27 de Febrero de 2015) publica dos Acuerdos
de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General
y una Resolución de la Dirección General de la O.N.C.E,
relativos a la implantación de un nuevo grupo de productos
de la modalidad de lotería instantánea, con la consiguiente
modificación del Reglamento regulador de esta modalidad
de lotería, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 16
BIS y el lanzamiento del nuevo producto con nombre “Win
for life electrónico”; y sobre la finalización de dos productos
de dicha modalidad de lotería.
La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, (BOE núm. 141,
de 13 de junio de 2015 ) de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, (LOFCA) y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce dos medidas relacionadas con el régimen
jurídico de SELAE:
La Primera, en la Disposición Final Tercera, relativa a las
obligaciones de conservación documental de SELAE:
a) Para los documentos justificativos de la participación en
toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados
o invendidos, el plazo de conservación será de un mes.
b) Para los documentos justificativos de la participación
en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados
con premios inferiores o iguales a 2.500 €, el plazo de
conservación será de cuatro meses.
c) Para los documentos justificativos de la participación
en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados
con premios superiores a 2.500 €, el plazo de conservación será de 10 años.
d) Sin perjuicio de los plazos dispuestos en los apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a
toda clase de juegos que sean objeto de cualquier tipo de
reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad,
deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme.
e) En todo caso, a los efectos de documentar la actuación
de la Sociedad y atendiendo al posible valor artístico de
algunos justificantes, se conservará una muestra de los
mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria.
Los plazos de conservación se computarán desde el día siguiente a la celebración del sorteo o evento que corresponda.
La conservación de tales documentos podrá realizarse por
cualquier medio o soporte admitido por la normativa que
establezca la obligación de conservación.
Por último, y para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, SELAE “tomará las medidas adecuadas”, de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes.
La Segunda, en la Disposición Final Séptima, confirmando
con efectos de 31 de Diciembre de 2010, las normas modificatorias del régimen jurídico de SELAE.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
El TC, en su sentencia 152/2014, de 25 de Septiembre había anulado el contenido de la Disposición Adicional 40 de
la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, por carecer de rango
normativo suficiente y haber sido aprobada en una Ley de
Presupuestos. El TC había diferido los efectos de esta sentencia, que solo sería ejecutada si en el término de un año
no se procedía a subsanar dicha formalidad.
go. La Tasa aplicable sobre las máquinas ”B”, pasa a ser
en general de 1.850 € semestrales, y en las multipuesto
incrementando un 10% por cada jugador adicional. Pero
existen varias excepciones, como en el caso de instalación
en salones de juego, donde se instalen más de 10 unidades
de tipo “B1” o “B3”, a las adicionales se aplicará la tasa
especial de 800 € semestrales.
La citada DA40 anulada contenía aspectos tan cruciales como el de la transformación de LAE y la creación de
SELAE como entidad de Derecho Privado, y sus características económicas, así como el régimen transitorio de
funcionarios, empleados, derechos y obligaciones, y competencias especiales que debería asumir en su nueva naturaleza jurídica. Por lo que era previsible que el Gobierno
atendiera tal diferimiento.
Otra excepción son las máquinas “B1” con apuesta limitada a 0,10 €, que tendrán una cuota semestral de 400 €,
siempre que sean nuevas incrementen el número de las explotadas por la empresa o en el salón de juego donde se
instalen, perdiendo dicho beneficio si se canjean por otras
de premios superiores.
El texto de esta Disposición de 2015 coincide milimétricamente con el de 2010, incluso su efectividad temporal,
pues su vigencia se retrotrae al 3 de Diciembre de 2010, sin
posibilidad de vacíos normativos que hubieran provocado
importantes distorsiones.
La Orden de 13 de Febrero de 2015 de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 42, de 3
de Marzo) regula y determina la estructura de Premios de la
modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura
de Premios de la modalidad de bingo interconectado.
Esta Ley Orgánica entró en vigor el 14 de Junio de 2015
pero en cuanto a la reordenación de SELAE, se retrotrae a
2010.
Para el Gobierno andaluz, las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el subsector del juego del
Bingo en Andalucía, aconsejan establecer una nueva estructura de los premios de la modalidad del bingo interconectado, como así lo han solicitado las personas representantes de las asociaciones empresariales de este segmento
empresarial del juego en Andalucía.
Comunidades Autónomas
Andalucía
La Ley 3/2014, de 1 de Octubre, (BOJA núm. 198, de 9 de
Octubre) de Medidas normativas para reducir las trabas
administrativas para las empresas, reitera las disposiciones
que en materia de juego habían sido introducidas mediante
el Decreto Ley 5/2014, de 22 de Abril, al modificar el Art. 22
de la Ley 2/1986, del Juego de Andalucía fundamentalmente
para eliminar el denominado carnet profesional para ciertos
empleados de las empresas de juego. No obstante, y a diferencia con el Decreto Ley, se vuelven a introducir la incompatibilidad de los empleados que participen en la práctica de
juego con los titulares de la empresa autorizada.
Esta Ley vuelve a declarar justificado el régimen de autorización, con base en el orden público, de diversos actos de
intervención en distintas actividades empresariales, hasta
un total de 53 procedimientos que enumera; y otros 5 más
que se regulan en normas de carácter reglamentario.
Esta Ley entró en vigor el 10 de Octubre de 2014.
La Ley 6/2014, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015
(BOJA núm. 255, de 31 de Diciembre), modifica puntualmente la tributación de la Tasa de Juego sobre casinos,
reduciendo el tipo aplicable del primer tramo de la base
imponible (0-2.000.000 €), que pasa del 25% al 15%. En
cuanto al bingo electrónico, reduce el tipo impositivo, del
30% al 25%, que también se aplicará a los supuestos de
autorizaciones en pruebas de nuevas modalidades de bin-
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
En cuanto a la modalidad de bingo acumulativo, esta Orden establece su regulación específica que hasta ahora
estaba pendiente de desarrollo. En cuanto a su definición,
consiste en la obtención de un premio adicional al que se
obtenga del bingo ordinario, siempre y cuando el número
de bolas extraídas en la partida no supere una determinada
escala de extracción de bolas en función de los cartones
vendidos en la partida.
Solo podrá desarrollarse en los establecimientos de bingo
hasta ahora autorizados, solicitando la correspondiente autorización, que podrá formularse por medios telemáticos.
Una vez obtenida la autorización y realizada una primera
aportación de fondos que no supere los 3.000 €, la gestión
y desarrollo de esta modalidad se realizará simultáneamente al desarrollo del bingo ordinario.
Los premios que se establecen para esta modalidad se establecen en las tablas que al mismo tiempo se aprueban.
En cuanto a la modalidad del bingo interconectado, la
distribución de premios podrá establecerse por cada empresa, que deberá comunicar previamente a su puesta en
operación al órgano competente.
Esta Orden entró en vigor el 8 de Marzo de 2015.
Aragón
La Ley 14/2014, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
I 281
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
(BOAnúm. 256, de 31 de Diciembre) introduce modificaciones puntuales en varios aspectos de la tributación del
juego en su Art. 4º. En cuanto a la cuota fija de las máquinas “B”, la reduce levemente, pasando a ser de 3.290 €
anuales, aunque también introduce un reducción de la cuota para las máquinas multipuesto, a partir del tercer puesto
de juego.
Las entidades que pueden organizar rifas o tómbolas se
extienden ahora a todas aquellas que se encuentren incluidas en el Art. 2 y 3 de la Ley 49/2001, de régimen fiscal de
entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, aunque el tipo
tributario pasa a ser del 10%.
En las combinaciones aleatorias, la base imponible sigue
siendo el valor del premio ofrecido, pero cuando sea variable, la base imponible es la del importe máximo que
pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la
culminación del juego.
En cuanto a la tributación sobre los concursos, se precisa
el hecho imponible en cuanto solo se exigirá cuando en estas actividades intervenga algún elemento de aleatoriedad.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
El Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de
Aragón, (BOA núm. 57, de 24 de Marzo) aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.
Según la Exposición de Motivos, por razones de técnica
legislativa, la norma refunde en un solo texto una regulación
global del sector, con el objeto de acabar con la dispersión normativa para garantizar un mejor conocimiento de
las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar
la debida seguridad jurídica, siendo necesario concretar
después las condiciones técnicas de las máquinas y sus
normas de interconexión en una orden del Consejero de
Política Territorial e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego
de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción
dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Los avances experimentados por la industria de juego en
el área de investigación e innovación se han concretado
también en el sector de las máquinas de juego, capaces de
ofertar nuevos productos de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo para
adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del
sector empresarial como de los propios usuarios.
La intervención en la gestión administrativa de juego debe
fijar los estándares o requisitos técnicos, tecnológicos,
informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las
máquinas de juego, previa homologación y autorización
por la Administración autonómica, a los efectos de garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la
máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explota-
282 I
ción de máquinas de juego, en especial a los menores y a
las personas especialmente vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal, para lo
cual resulta necesario abordar el desarrollo normativo necesario para garantizar nuevos formatos de juego, como
el empleo de máquinas multijuegos conectadas a un servidor, la creación, previos los informes correspondientes,
de un nuevo subtipo de máquinas recreativas “B4” de
práctica competitiva en las que los jugadores compiten
entre sí para la obtención de un premio determinado por
sus aportaciones, los cambios en los requisitos técnicos
de las máquinas “B” y “C” para potenciar la “jugabilidad”
o las máquinas que ofertan premios en red, conocidos
como “jackpots” y mejorar los existentes, como la interconexión de las máquinas de juego, concreciones técnicas
que se efectuarán por orden del Consejero competente
por razón de la materia, de conformidad con el art. 10.3
de la Ley 2/2000, de 28 de junio.
Así mismo, el Gobierno de Aragón quiere propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y
reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas “B” y “C”,
como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes
mínimos de devolución en premios y la duración máxima
de la partida.
La verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos
de las máquinas de juego corresponde a las entidades o laboratorios previamente habilitados y autorizados por la Administración, con carácter previo a la homologación y autorización de los modelos de máquinas, de los materiales de
juego y de los juegos que vayan a ser objeto de explotación
comercial, adicionando, como novedad, la posibilidad de
convalidación de las homologaciones expedidas por otras
Comunidades Autónomas con las condiciones fijadas en el
Reglamento.
Por otra parte, y como consecuencia de la entrada en vigor
de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el régimen jurídico de las máquinas “A”, de su homologación, de sus empresas de juego
y los salones recreativos queda exento de autorización administrativa previa, así como de la obligación de constituir
fianzas los empresarios de juego implicados, como confirmó el art. 31 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, sustituyéndose
por la declaración responsable para la homologación de los
modelos de las máquinas “A” y de los juegos incorporados
a éstas, por la inscripción de oficio en el Registro General
del Juego y por la comunicación de instalación de máquinas “A” y de apertura de salones recreativos.
En este contexto, los principios que inspiran la Directiva de
Servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía
de la Unidad de Mercado, justifican avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar
la actividad económica, con reducción de cargas administrativas para los interesados, reducción de los plazos para
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
resolver los expedientes de homologación de modelos de
máquinas recreativas, de material de juego y de los juegos
en las máquinas “B” y “C” con señal de vídeo y de juegos
alojados en servidor, así como de la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, flexibilización del número de máquinas de juego a instalar en los locales autorizados y ampliación de las categorías de establecimientos
donde pueden instalarse, quedando a libertad del titular de
los establecimientos autorizados decidir sobre la oportunidad de aumentar su oferta de ocio y de entretenimiento,
mediante el emplazamiento de máquinas de juego.
primera sobre los locales autorizados para la instalación de
máquinas de juego tipos “A”, “B” y “C” y el número máximo
de máquinas y puestos a instalar en cada establecimiento.
En la sección segunda se regula la autorización de instalación, vigencia, extinción y revocación. Por último la sección
tercera recoge la comunicación de emplazamiento de máquinas “A”, “B” y “C”.
El Decreto, consta de un art. único, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En cuanto al contenido de los diez anexos del Reglamento: el I recoge la Autorización de explotación de máquinas
de juego; el II, la Comunicación de introducción de juego
en máquina de tipo “A”; el III, la Comunicación de introducción de juego en máquina de tipo “B” o “C”; el IV, la
Autorización de instalación de máquinas “B” y “C”; el V, la
Comunicación de emplazamiento de máquinas “A”; el VI,
la Comunicación de emplazamiento de máquinas “B” y C”;
el VII, la “Declaración responsable sobre la ubicación del
establecimiento”; el VIII, la Declaración responsable sobre
la disponibilidad del local, el IX, la Declaración responsable
sobre la inutilización, desguace o destrucción de máquina
de juego; el X, la Declaración responsable sobre el cumplimiento del art. 18.7.
El art. único se dedica a la aprobación del Reglamento de
las máquinas de juego, cuyo texto se inserta a continuación
de las disposiciones finales de este Decreto.
El Reglamento consta, a su vez, de 63 artículos estructurados en cuatro Títulos y de diez anexos.
El Título I, “Disposiciones generales”, regula el objeto del
Reglamento, ámbito de aplicación y las exclusiones.
El Título II, De las máquinas de juego, se estructura en tres
capítulos; el primero recoge definiciones, clasificación y régimen de las máquinas de juego; el capítulo segundo relativo a la inscripción de empresas en el Registro General del
Juego, incluye los requisitos para su inscripción, la solicitud
y documentación que deben adjuntar, sus efectos y la renovación, así como las fianzas que deben depositar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la modificación
de los datos registrales y la cancelación de la inscripción en
determinados supuestos; el capítulo tercero se dedica a la
homologación de modelos de máquinas, juegos y material
de juego, tanto el procedimiento como el régimen de autorización a los laboratorios de ensayo.
El Título III, “Régimen de identificación, explotación e
instalación de máquinas de juego”, se estructura en tres
capítulos, el primero regula la identificación de las máquinas de juego, mediante marcas de fábrica y se define el
certificado de fabricación con los datos que debe contener. El capítulo segundo del Título III, se estructura en tres
secciones, la primera regula la autorización de explotación
de las máquinas “B” y “C”, vigencia, extinción, baja definitiva, suspensión temporal voluntaria, transmisión de
máquinas entre empresas, traslado de las máquinas fuera
de la Comunidad Autónoma, canje de máquinas “B” y “C”
y, por último, regula la sustitución de juegos en máquinas
“B” y “C” con señal de video y la incorporación de juegos
alojados en servidor; la sección segunda contiene la documentación que deben llevar incorporada las máquinas de
juego y la sección tercera, las prohibiciones que afectan a
los operadores de las máquinas, a los titulares de los establecimientos y al personal a su servicio y las condiciones
de seguridad y averías de máquinas.
El capítulo tercero del Título III regula el régimen de instalación de máquinas y se estructura en tres secciones, la
El Título IV, “Régimen sancionador”, se estructura en tres
capítulos y se recogen las infracciones, sanciones y actuaciones de inspección.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto
163/2008, de 9 de septiembre, y el Decreto 215/2009, de
15 de diciembre, entró en vigor el 25 de Marzo de 2015.
Asturias
El Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, (BOPA núm.
175, de 29 de Julio), aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de
Tributos Propio, incluyendo entre otros, el denominado Impuesto sobre los premios del bingo, que todavía está vigente en esta Comunidad Autónoma, en clara contradicción y
duplicidad con el IRPF.
Esta disposición, que por su propia naturaleza no deroga
ninguna de las normas que refunde, entrará en vigor el 1 de
Enero de 2015.
El Decreto 105/2014, de 5 de noviembre (BOPA núm. 264,
de 14 de Noviembre) regula la composición, organización
y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de
Asturias.
La Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas establece en su Art. 15 el Consejo del Juego del Principado
de Asturias como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas y encomienda al Consejo de Gobierno la determinación de su
composición, organización y funcionamiento, objetivo al
que responde este decreto.
Atendiendo a la naturaleza de este órgano colegiado y las
funciones que tiene legalmente atribuidas, el Consejo del
Juego del Principado de Asturias se configura como un
instrumento esencial para la consecución de los objetivos
I 283
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
que la Ley establece. Su composición plural garantiza la
representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, permitiendo conciliar la defensa de consumidores
y usuarios, así como de menores, personas incapacitadas
y personas con ludopatía, favoreciendo actitudes de juego moderado y no compulsivo, con las aspiraciones de las
empresas dedicadas a la organización o explotación de
juegos y apuestas.
Las funciones que se le atribuyen en este Decreto son las de
informar las disposiciones de carácter general cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, emitir informes
y dictámenes, atender consultas, y realizar actividades de
asesoramiento sobre cuestiones planteadas por los distintos
órganos de la Administración; elevar las propuestas que estime pertinentes; elaborar, en colaboración con la inspección,
un informe anual sobre la situación y el desarrollo del sector
del juego en el Principado de Asturias; aprobar la Memoria
Anual del Juego. Los pronunciamientos tienen carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o
reglamentaria se establezca lo contrario.
El Presidente es el Consejero competente en materia de juego; el Vicepresidente primero, el Consejero titular de la Consejería en materia de Hacienda; y la Vicepresidencia Segunda
el Director General de la Consejería que tenga atribuidas competencias; y Secretario, un funcionario adscrito a la Dirección
General con voz pero sin voto, designado por el Presidente.
Los 17 vocales son 4 representantes de empresarios de los
distintos subsectores del juego, 2 de las organizaciones sindicales, uno de las asociaciones de atención a las patologías
asociadas a la adicción al juego, uno de las asociaciones de
consumidores y usuarios, 5 Directores Generales de la Administración Autonómica designados por el Consejero competente en materia de juego, 2 representantes de Ayuntamientos
asturianos, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, uno de las asociaciones de atención a la infancia y uno de
las asociaciones sanitarias.. La asistencia a las reuniones no
da derecho a dieta o indemnización alguna.
La Comisión debe reunirse con carácter ordinario una vea
al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, mediante
escrito con los temas a deliberar. El quórum necesario para
la válida constitución supone la presencia de al menos el
Presidente y Secretario, y además, en primera convocatoria
la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, un
tercio de ellos. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
de los miembros presentes, y en caso de empate el Presidente ostenta el voto de calidad.
También se prevé la posibilidad de recabar la colaboración
y asesoramiento de expertos.
Este Decreto, que deroga expresamente el 23/2009, de 1
de Abril entró en vigor el 4 de Diciembre de 2014.
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 (BOPA
núm. 301, de 31 de Diciembre), modifica puntualmente en
su Art. 41 las tasas por tramitaciones administrativas en
materia de juego.
284 I
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
El Decreto 16/2015, de 25 de marzo, (BOPA núm 75, de 31
de Marzo) aprueba la primera modificación del Reglamento
de Casinos de Juego, aprobado por el Decreto 96/2002,
de 18 de julio, con el objeto de incorporar el régimen de las
denominadas “salas apéndice” que si bien previstas en la
Ley del Juego, carecían de regulación reglamentaria. Además se introduce la modificación de algunos otros preceptos. Se incorpora un nuevo Título III relativo al régimen de
las “Salas apéndice”.
Se entiende por “salas apéndice” los locales o establecimientos que formando parte del casino, se encuentren
situados fuera del recinto o complejo donde se ubique el
casino, en el mismo o distinto término municipal. La sala
funcionará como apéndice del casino para la práctica de
los juegos y apuestas que éste tenga autorizados y estará
vinculada a su autorización. Y se podrá autorizar una sala
por cada casino que lo solicite.
El requisito básico es que tengan al menos una superficie
de 250 metros cuadrados, que no podrá ser superior al
50% de la del casino principal; y deberán estar situadas a
más de 100 metros de los accesos normales o de entrada
o salida de centros de enseñanza a menores.
Deberán contar con un servicio de admisión, con información del Registro personal de interdicciones de Asturias;
disponer de un servicio de bar, y de dos mesas de juego,
una de ellas de juegos de bola y otra de juegos de naipes,
y no podrá superar el número de 80% de las mesas de la
sala principal.
El horario de funcionamiento será el que se establezca para
los casinos, y un mínimo de 3 meses de apertura al año.
La garantía a aportar será de 250.000 € para esta clase de
salas, aunque la garantía principal del casino también responderá si la específica fuera insuficiente.
La autorización de estas salas tendré la misma duración
que la del casinos principal del que depende, y podrá ser
renovada en los mismos términos que la misma.
Este Decreto entró en vigor el 20 de Abril de 2015.
Baleares
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, (BOIB núm. 106, de 7 de
Agosto) del juego y las apuestas en las Baleares consta
de 38 artículos (distribuidos en seis títulos), seis Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Derogatoria y tres
Finales.
El título I (artículos 1 a 7) se dedica a las disposiciones generales sobre la materia, el ámbito de aplicación, la distribución de competencias y los criterios o principios que
vertebran la actividad del sector. El título II (artículos 8 a
16) prevé la regulación de los establecimientos y las modalidades de juego y apuestas. El título III (artículos 17 a 22)
recoge las empresas de juego. El título IV (artículos 23 y 24)
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
trata de los derechos y las obligaciones de las personas
usuarias, así como de las prohibiciones de acceso de estas
a los establecimientos. El título V (artículos 25 y 26) dispone
las normas básicas sobre inspección y control. Finalmente,
el título VI (artículos 27 a 38) regula el régimen sancionador.
Las Disposiciones adicionales contienen diversos preceptos que delegan al desarrollo reglamentario diversos
aspectos de interés. Así, la explotación por medio del canal online se rige por la normativa estatal en tanto no se
apruebe la normativa específica de la Comunidad Autónoma, y es válida la homologación de los sistemas técnicos
obtenida de acuerdo a la legislación estatal, aunque ello no
deja claro si estas autorizaciones se otorgarán antes del
anunciado reglamento. La misma indefinición ocurre con
las homologaciones de todo el material de juego, que no
parece requerir autorización cuando haya sido homologado por otra Comunidad, aunque finalmente parece que en
todo caso deberá concederse por Baleares. Se delega en
el Consejero competente las modificaciones “no sustanciales” de las reglas de los juegos, mediante Resolución.
La D. A. cuarta permite, previo desarrollo reglamentario,
autorizar puntualmente partidas de bingo tradicional en
Navidad, fiestas patronales, quinas, así como en establecimientos de hostelería y asociaciones de la tercera edad;
y también en entidades culturales, benéficas o sociales sin
ánimo de lucro. La quinta autoriza a las entidades titulares
de hipódromos la explotación provisional de apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque solo hasta que se desarrolle el
Reglamento. La sexta prevé la creación de una Comisión
del Juego de Baleares, como órgano consultivo, dejando al
reglamento posterior el régimen de su organización y funcionamiento.
Las Disposiciones transitorias conceden validez a las autorizaciones y títulos habilitantes concedidos con anterioridad, así como a las fianzas constituidas.
Esta Ley deroga expresamente varios preceptos:
a) El art. 2; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, y las disposiciones finales primera y
segunda de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se
establece el régimen sancionador en diversas materias
en el ámbito de la comunidad autónoma de las Baleares
y se fijan medidas administrativas urgentes en materia
de juego.
b) El apartado tercero del art. 3, y el art. 28 de la Ley
20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
c) El art. 14 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Baleares.
d) La disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26
de septiembre, de medidas tributarias para la reducción
del déficit de la comunidad autónoma de las Baleares.
e) Los artículos 4.2 y 5.3 del Decreto 108/2001, de 3 de
agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros
juegos de promoción del trote, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen
en el citado decreto.
f) El título III y los artículos 1.5 y 3.2 de la Orden del consejero de Interior de la comunidad autónoma de las Baleares
de 9 de abril de 2002, así como todas las referencias al
juego de promoción del trote que se contienen en dicha
orden.
g) El apartado 15 del Catálogo de Juegos de la comunidad
autónoma de las Baleares, aprobado por la Orden del
consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005.
Entró en vigor el 8 de Agosto de 2014.
El Decreto 48/2014, de 28 de Noviembre, (BOIB núm. 163,
de 29 de Noviembre) crea y regula la Comisión del Juego
de las Baleares.
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de
Baleares, en su disposición adicional sexta, regula la Comisión del Juego como órgano consultivo, de estudio, de
asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
El apartado segundo de la mencionada disposición adicional de la ley balear del juego establece que la organización
y el funcionamiento de esta comisión, así como el nombramiento de las personas que la integran, se determinará
reglamentariamente.
De acuerdo con las funciones que recoge la Ley, la Comisión será la plataforma de reunión donde todos los organismos y entidades del sector del juego promoverán e impulsarán la participación, la coordinación y la planificación en
materia de juego.
Las funciones que se le atribuyen en este Decreto son las de
atender consultas, estudiar y dar opinión sobre medidas de
impulso que deban ser aprobadas por la Comunidad, colaborar en las propuestas normativas, promover políticas de
juego responsable y acciones preventivas de sensibilización,
información y difusión de buenas prácticas, ser foro de debate de las políticas del juego en la Comunidad. Los pronunciamientos tienen carácter facultativo y no vinculante.
El Presidente es el Consejero competente en materia de
juego.; el Vicepresidente el Director General de la Consejería que tenga atribuidas competencias; y Secretario, un
funcionario de la Dirección General con voz pero sin voto,
designado por el Presidente. Los 14 vocales son 5 representantes de empresarios de los distintos subsectores del
juego, uno de las organizaciones sindicales, uno de las
asociaciones de atención a las patologías asociadas a la
adicción al juego, uno de la Federación de Municipios y
Provincias de Baleares, uno de la Agencia Tributaria de Baleares, uno de la dirección general competente en materia
de salud, y uno por cada uno de los 4 Consejos Insulares.
Pueden también convocarse a las reuniones expertos con
voz pero sin voto. La asistencia a las reuniones no da derecho a indemnización alguna.
La Comisión debe reunirse con carácter ordinario 2 veces
al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, mediante
escrito con los temas a deliberar. Podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, y entre ellas se prevé la
constitución de grupos de trabajo sobre temas específicos.
I 285
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Este Decreto entró en vigor el 30 de Noviembre de 2014.
La Ley 13/2014, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Baleares para
el año 2015 (BOIB núm. 307, de 30 de Diciembre) introduce algunas variaciones en la tributación del juego, para el
ejercicio 2015.
Con respecto a los casinos, se establece una deducción de
la cuota por el importe equivalente al 100% del IAE que hubiera de pagarse en razón del incremento medio de mesas
de juego, siempre que este número se incremente durante
el ejercicio y se mantenga la plantilla media de trabajadores, practicándose esta deducción en la declaración del
último trimestre. Se elimina el recargo que se aplicaba a
las máquinas interconectadas. Por último, se reduce el tipo
aplicable a las apuestas, que pasa a ser del 4% respecto al
total de las cantidades jugadas.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
Canarias
El Decreto 98/2014, de 16 de octubre (BO Canarias núm.
205, de 22 de Octubre) aprueba el Reglamento de apuestas externas y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas.
En cuanto a las disposiciones de carácter general, en primer lugar se planifican el número y limitaciones de ubicación de los locales de apuestas externas, que serán los
siguientes en El Hierro, 1; en Fuerteventura, 10; en Gran
Canaria, 44; en La Gomera, 1; en Lanzarote, 11; en La Palma, 4; en Tenerife, 24.
Y, además, se establece una distancia mínima de 200 metros en línea recta respecto a otros locales referidos en el
Art. 11.2 de la Ley del Juego (o sea, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, hipódromos,
canódromos y frontones, y otros locales de apuestas externas.), excepto en locales comerciales, que deberá ser
de 75 metros. Esta planificación tendrá una duración de
2 años, en segundo lugar se modifica la composición de
la Comisión del Juego y Apuestas de Canarias, aprobada
en Decreto 331/2011, de 22 de Diciembre, incrementando
el número de vocales representantes de las asociaciones
empresariales
En tercer lugar, se modifica el Decreto 57/1986, de 4 de
Abril, del Catálogo de Juegos y Apuestas, modificando el
Art. 1, Apartado III (otros juegos), y el Art. 7. (Apuestas),
incluyendo las definiciones básicas de esta modalidad.
En cuarto lugar se modifica el Reglamento de homologación de material de juego y de organización y funcionamiento del registro de Juego, aprobado por Decreto
42/1998, de 2 de Abril, en su art. 7, incluyendo la inscripción de empresas operadoras de apuestas externas, y n
cuanto a los locales de juegos, los “espacios” de apuestas.
En quinto lugar, se modifica el Decreto 134/2006, de 3 de
Octubre, por el que se determina la zona de influencia de
centros de enseñanza y de atención a menores en el que no
286 I
podrá ubicarse establecimientos para la práctica del juego,
en su art. único.
Por último, se modifica puntualmente el Reglamento de
actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de Agosto, al establecer
los horarios de los distintos establecimientos de juego. En
cuanto a las salas de bingo, la apertura será a las 17:00 H
y el cierre a las 4:00, salvo la zona destinada a máquinas
cuyo horario de apertura será a las 9:00 h; y en cuanto a los
locales de apuestas externas, la apertura será a las 10:00 H
y el cierre a las 2:00.
En cuanto al nuevo Reglamento de Apuestas, la exposición de motivos hace referencia a que , a pesar del tradicional interés por la apuesta, no ha sido desarrollada hasta
la fecha una reglamentación específica, debido fundamentalmente al reducido campo en el que, según la normativa
anterior a la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se desenvolvía la actividad de apuestas,
al venir aquélla referida única y exclusivamente a las carreras de caballos y galgos y al juego del frontón. La Ley
8/2010 amplía el ámbito de las apuestas a la lucha canaria
y a cualquier otro acontecimiento deportivo o de otra índole, formalizadas en establecimientos ajenos a los recintos
donde se celebra la actividad, por lo que resulta adecuado
y oportuno establecer su régimen propio, que incluyendo
todas las garantías que las normas en materia de juego exigen, incorpore las apuestas dentro de la estructura de juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sigue en la Exposición de motivos que la evolución de la
sociedad moderna se encuentra ligada a la diversificación
de las actividades lúdicas y de ocio en general. En torno a
ellas se ha generado un importante sector económico que
merece una atención específica por parte de la Administración que está llamada a garantizar el adecuado equilibrio
entre el avance de las actividades de juego y apuestas y la
defensa de los consumidores y usuarios, considerando la
dimensión e impacto económico y social de la actividad.
El Reglamento que se aprueba viene a regular las apuestas
en el ámbito deportivo, actividades de competición o de
otra índole en Canarias, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas operadoras para
obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas indicadas. Asimismo, el
Reglamento aborda las condiciones y procedimientos de
formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos en los que
se podrán formalizar las mismas, los elementos técnicos
necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán
ser previamente homologados por el órgano competente
en materia de gestión administrativa de juego, la regulación
aplicable a la instalación de los terminales y máquinas de
apuestas y el régimen de inspección y el sancionador.
Las nuevas tecnologías de la comunicación se han introducido con fuerza en el sector de los juegos y apuestas de tal
modo que un importante número de usuarios muestra su
preferencia por desarrollar sus opciones de ocio a través de
conexiones remotas, por lo que la norma ha de ser recep-
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
tiva a esta realidad y proporcionar el marco adecuado para
su implantación y desarrollo.
Este Decreto entró en vigor el 23 de Octubre de 2014.
La Ley 9/2014, de 6 de Noviembre, de medidas tributarias,
administrativas y sociales de Canarias (BO Canarias, núm.
218 de 10 de Noviembre) afecta a la materia de juego desde distintas perspectivas.
Desde la perspectiva tributaria, introduce ciertas novedades en la Tributación del juego, a través de la modificación
de varios artículos de Texto refundido en materia de Tributos cedidos.
Así, y en cuanto a la cuota fija de las máquinas de juego
tipo “B”, modifica el devengo, que pasa a ser trimestral, y
aunque en el conjunto anual no varía su importe, pasa a ser
de 871,84 €. Lo mismo con las máquinas “C”, que pasan a
tributar trimestralmente por importe de 1.051,77 €.
Se incluye además la tributación de las apuestas en consonancia con su despliegue efectivo a través del Reglamento, de manera que la base imponible se fija en la diferencia entre la cantidad total ingresada por apuesta u otras
conceptos y la cantidad distribuida en premios, siendo el
tipo aplicable del 10% sobre la base imponible anterior;
a salvo de las apuestas sobre los deportes autóctonos y
tradicionales, que tributarán al 5%. Se establecen como
responsables solidarios tanto los organizadores operadores como cualesquiera otros que obtengan beneficios si
no estuvieran habilitados oficialmente, al igual que otros
prestadores de servicios de internet o de infraestructuras
para celebrarlas.
En su Disposición Final Duodécima se establece un Recargo sobre el Impuesto estatal sobre el juego online en
todas sus modalidades, que oscila del 1% al 4% en las
combinaciones aleatorias, aludiendo a la previsión legal
tributaria establecida en la Ley 13/2011, del juego. No obstante, este Recargo ha quedado en suspenso hasta tanto
no se instrumentalice el nuevo esquema legal de cesión de
tributos a las CCAA, según Acuerdo posterior de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de fecha 18 de mayo de
2015.
Por otro lado, incluye, en cuanto a la materia de juegos
de azar, una modificación de diversos preceptos de la Ley
8/2010, del Juego.
En el Art. 6 se introducen ciertas modificaciones puntuales
atinentes a la posible organización de juegos y apuestas
mediante canal telemático, circunscribiendo la competencia al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
En el Art. 11, se modifican los apartados 1, 2, y 3, con la
finalidad de incluir la autorización de explotación de locales
de apuestas externas, y además la posibilidad de autorizar
la instalación de terminales de apuestas en establecimientos de restauración, con remisión a las precisiones reglamentarias.
El Art. 13. 1 se modifica con la finalidad de incluir el desarrollo de modalidades telemáticas o de comunicación a distancia, y además la posibilidad de autorizar la explotación
de apuestas en los locales de bingo, todo ello con remisión
a las precisiones reglamentarias.
El Art. 17 se modifica para incluir la posibilidad de instalar
una terminal de apuestas en establecimientos de restauración en general.
Esta Ley entró en vigor el 11 de Noviembre de 2015.
El Decreto 77/2015, de 7 de Mayo, (B O Canarias.núm 92,
de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento del juego del bingo y modifica puntualmente el Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Azar.
En cuanto a los bingos, se limita a 42 el número de autorizaciones, distribuyéndose, 1 en El Hierro, 2 en Fuerteventura, 1 en La Gomera, 24 en Gran Canaria, 2 en Lanzarote,
2 en la Palma, 10 en Tenerife.
No podrán instalarse nuevos bingos a menos de 750 metros a otros autorizados previamente, ni a 50 metros de los
centros de enseñanza o de atención a menores, pues esta
es la norma vigente sobre “zonas de influencia” en el momento de su aprobación. La planificación tendrá una duración de 2 años.
El Reglamento que establece un régimen jurídico integral
de este juego y de sus modalidades, se estructura en 90
artículos distribuidos en 8 Capítulos y un Anexo de condiciones técnicas para la infraestructura del denominado
“BAI” (Bingo Acumulado Interconectado).
El Capítulo. I, Disposiciones generales, establece el objeto
y ámbito de aplicación, y ciertas definiciones de “bingo”,
“cartones”, y “Salas de bingo”.
El Capítulo II, sobre el Régimen de autorización, establece
el régimen de las empresas titulares, que podrán ser sociedades anónimas, con capital social mínimo de 90.000 € totalmente suscrito y desembolsado por cada sala en explotación, ser de nacionalidad española o de la UE; y cada uno
podrá tener un máximo de 4 salas en Canarias. También
podrán ser titulares, como hasta ahora, las entidades benéfico deportivas, culturales o benéficas, en cuyo caso podrán explota solo una sala. Además, las salas autorizadas
a las entidades anteriores podrán explotarse bajo contratos
con empresas de servicios, que deberán ser sociedades
anónimas, y no podrán gestionar más de 10 salas de bingo.
El Capítulo III, sobre procedimientos de autorización. La
tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: de instalación y de
funcionamiento. Para obtener la autorización de instalación
es necesario que se convoque un concurso público mediante convocatoria del órgano administrativo competente,
y en el proceso durará 4 meses como máximo desde la
finalización de la presentación de las solicitudes.
Una vez obtenida la autorización de instalación, el adjudicatario dispondrá de un año para efectuar las obras en el
I 287
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
local y solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo
que se prorrogara expresamente este plazo por un retraso no imputable al autorizado, pudiendo otorgarse dos
prórrogas de seis meses cada una. Si no se obtuviera la
autorización de funcionamiento quedará caducada la de
instalación. El plazo de duración de la autorización de instalación no se establece expresamente, pero será de diez
años renovables, contados desde el otorgamiento de la de
funcionamiento, al estar vinculado al de esta última.
Las fianzas a prestar ascienden a 48.000 €, 36.000 € y
24.000 € para las salas de Primera, Segunda y Tercera categoría respectivamente.
El Capítulo IV se refiere a los preceptos relativos a las Salas
y al personal. En cuanto a las salas, deberán contar con
áreas diferenciadas, las salas de juego propiamente dichas,
el área de admisión y control, donde se podrán autorizar
otras modalidades de juegos distintas, como máquinas de
juego y apuestas, de acuerdo a sus reglamentaciones específicas. Estas zonas auxiliares y previas a las salas de
bingo, podrán abrirse al público desde las 9:00 horas; y
en las salas de bingo propiamente dichas, donde podrá
ofrecerse un servicio de restauración. Además, se podrá
autorizar, en todo el recinto la utilización de medios de pago
como tiques, billeteros, tarjetas magnéticas o electrónicas.
Las categorías se establecen en función del aforo de jugadores, de la forma siguiente:
Hasta 400 puestos, de Tercera Categoría.
De 401 a 500, de Segunda.
De 500 a 600, de Primera.
En cuanto al personal, se establece un mínimo obligatorio
de empleados en cada momento, incluso vinculado a los
acuerdos del Convenio Colectivo aplicable. Las propinas
se distribuirán entre los trabajadores en la forma que estos
acuerden, aunque la empresa puede acordar su prohibición.
El Capítulo V se refiere al desarrollo de las partidas, y establece algunos preceptos relativos a la admisión de jugadores y a su prohibición en los casos que proceda, al
funcionamiento del servicio de admisión, y al régimen de
las cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas, que
deberán ser entregadas al principio de cada año, al órgano
competente administrativo en materia de juego con destino
a obras de asistencia social o beneficencia.
El Capítulo VI dedicado a las modalidades del bingo, distingue el Bingo Tradicional, el Bingo Acumulado Interconectado (BAI), y el Bingo electrónico de red.
En el Bingo tradicional, la cantidad a distribuir en premios
es del 65%, correspondiendo el 8,5% a los premios de línea, y el 56,5% a los de bingo. El premio de prima se formará por una detracción voluntaria del 3% del valor facial
de los cartones vendidos, y deberá establecerse entre 30
€ y 1.000 €.
El Bingo acumulado interconectado (BAI) se gestiona a
través de una entidad gestora del sistema autorizada por
el órgano competente, de manera que las salas adheridas
detraerán un 1% del valor de los cartones de cada partida y
288 I
el premio lo otorgará el sistema cuando el premio del bingo
ordinario haya sido otorgado en un orden de extracción de
bolas máximo previamente determinado. En este caso, el
premio de BAI consistirá en el 100% del importe acumulado, con un máximo de 60.000 €; pero también se establece
el premio de prima de BAI, por importe de 500 €; y además
se prevén otros premios inferiores según las partidas donde
las combinaciones de bolas se obtengan.
La entidad gestora del BAI debe ser sociedad anónima,
con capital social mínimo de 90.000 € totalmente suscrito y desembolsado, de nacionalidad de cualquier Estado
Miembro de la UE, y prestar una fianza de 30.000 €. Según
el Anexo al Reglamento, cada Sala de Bingo deberá instalar
un ordenador con capacidad de proceso y comunicaciones
al ordenador central, y de una impresora, así como de pantallas y sistemas de información. La Central Operativa de
BAI deberá desarrollarse conforme a las normas técnicas
de desarrollo que ordene la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.
El Bingo Electrónico en red se realiza a través de cartones
virtuales a través de terminales informáticas conectadas a
un sistema informático de control. Además de las salas de
bingo, podrá implantarse en casinos, y salones de juego
tipo “B” y “Mixtos”, a través de máquinas debidamente homologadas. Este bingo se gestionará por una entidad autorizada para ello, que estará obligada a conectar al sistema
a las salas que lo soliciten, de acuerdo a las normas de
organización y funcionamiento que comunique a la Administración. Esta entidad debe tener como objeto social la
prestación de servicios de interconexión entre salas, y también entre Comunidades Autónomas, y deberán constituir
una fianza de 24.000 €, y solicitar la autorización indicando
el compromiso con los titulares de salas de bingo que pretendan adherirse al sistema, y el número de terminales por
cada sala.
En cuanto a las partidas, el precio de los cartones será
aprobado por el órgano competente en materia tributaria,
y los premios serán los establecidos por los programas de
juego, que no podrán ser inferiores al 70% de las cantidades jugadas. Deberá hacerse mediante dinero de curso
legal o por medio de cheque bancario.
También se regula la modalidad del “Bingo Electrónico de
Sala”, distinto del anterior, que estará constituido por un
sistema controlado por un servidor de sala, conectado a
terminales instaladas en la misma, y su autorización corresponde esta vez al titular de la sala. En este caso el precio de
los cartones será de 1,5; 2; 3 ó 6 €, aunque el jugador podrá
optar por jugar el 50% del precio del cartón; y los premios
alcanzarán al 68% del valor total recaudado, distribuyéndose de la siguiente forma:
- Premio de bingo electrónico de sala: 53,50% del valor
facial.
- Premio de línea electrónico de sala: 8,50% del valor facial.
- Premio de prima de bingo electrónico de sala: 3,00% del
valor facial.
- Premio de prima de bingo electrónico de sala extra: 2,00%
del valor facial.
- Premio de BAI electrónico de sala: 1,00% del valor facial.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
El Capítulo VII referido a la Documentación obligatoria,
describe por un lado la que debe estar a disposición de los
jugadores: La Ley de Juegos y Apuestas de Canarias; el Reglamento de Bingos; y el Libro de Reclamaciones; y por otro
la que debe estar a disposición de los funcionarios adscritos
al Servicio de Control, el Libro de Inspección de los Juegos.
El Capítulo VIII, referido al Procedimiento sancionador, remite a la Ley del Juego Canaria la relación de tipos infractores, que se clasifican en infracciones muy graves, graves
y leves, así como al listado de sanciones y reglas de imputación y competencias. Se establece un detallado esquema
del procedimiento, que debe estar en conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Juego y las normas generales de
Procedimiento Sancionador.
Por último, en cuanto al Reglamento de Máquinas recreativas aprobado por Decreto 26/2012, modifica el Art.
46, relativo al régimen de autorizaciones de instalación en
establecimientos de restauración, indicando que la autorización de instalación se concederá por plazo de 5 años,
renovables, válido para el caso de transmisión del establecimiento, aunque cualquier renuncia del antiguo o del nuevo dejará en suspenso dicha autorización, y hasta que no
transcurra el plazo no podrán instalarse nuevas máquinas
en dichos locales.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 22/2009,
de 3 de Marzo, entró en vigor el 16 de Mayo de 2015.
La Resolución de 25 de mayo de 2015 de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias (BO Canarias núm.
115, de 16 de Junio) crea el Grupo Operativo Fiscal dentro
de la Unidad Operativa del Cuerpo General de la Policía
Canaria, con diversas funciones, y entre otras la de inspección de las actividades relacionadas con casinos, juegos y
apuestas con exclusión de las apuestas Mutuas Deportivo
Benéficas.
Esta Resolución entró en vigor el 17 de Junio de 2015.
Cantabria
El Decreto 62/2014, de 23 de Octubre (BOC núm. 209, de
30 de Octubre) prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en la Comunidad Autónoma
de Cantabria. El plazo es de 5 años más a partir de la finalización del plazo anterior, que por tanto computará hasta el
30 de Octubre de 2019.
Mientras tanto se siguen manteniendo los canjes de máquinas antiguas por nuevas, como en ocasiones anteriores.
Este Decreto entró en vigor el 30 de Octubre de 2014.
El Decreto 67/2014, de 6 de Noviembre, (BOC núm. 223,
de 19 de Noviembre) modifica el Reglamento de Casinos de
Juego, aprobado por Decreto 127/2002, de 24 de octubre,
el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado
por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y el Decreto 6/2010, de
4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas.
En cuanto a la modificación del Reglamento de Máquinas,
quedan afectados los artículos 1.1, 2, 3,4 (suprimido), 6 b)
d) f) i), 7 c) d) g) i), 911, a)b), 15 bis (nuevo), 21, 22.1 d), 31.3,
35, 36.2, 3840.1 y 40.3 (añadido), 46, 47.1, 48, 50.2, 55, 57,
58, 59, 60.1, 64.1, 64.2, 64.3, y 65.2.
Gran parte de las modificaciones puntuales son las que eliminan todo el sistema de intervención sobre las máquinas
del tipo “A” o meramente recreativas, cuyo sometimiento a autorización no podía mantenerse desde la Directiva
“Bolkenstein” de la UE, de liberalización de servicios, sucesivamente traspuesta a los ordenamientos de las distintas Comunidades Autónomas, al no poderse equiparar a los
servicios de juegos de azar con apuesta. Así se excluyen
expresamente de su aplicación, y se eliminan todos los preceptos reglamentarios referidas a estas máquinas, aunque
se introducen las denominadas máquinas “D” o “recreativas
con premio en especie”, con la inclusión de un art. 15bis que
las define como aquellas que pueden conceder un premio en
especie, directo o mediante una cantidad de vales, bonos o
similares, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, y la partida de juego no pude ser superior a un
euro, ni los premios en especie o vales superior a 20 veces el
precio de la partida. Las empresas operadoras de esta clase
de máquinas deberán prestar una fianza de 3.000 €.
Las máquinas tipo “B1”, que son las que se permite instalar en establecimientos de hostelería, verán aumentado el
premio máximo hasta 500 veces el precio de la partida, que
acumuladamente puede estar en 1 euro, por lo que los premios pueden ascender a 500 €; así mismo y se amplían los
supuestos en los que se puede establecer la interconexión
con otras máquinas “B1” instaladas en hostelería.
Se establecen varias modificaciones respecto a la interconexión de las máquinas “B”, que puede realizarse tanto respecto a las máquinas instaladas en hostelería “B1”, como
en las instaladas en salones o bingos (“B1” o “B2”), pudiendo otorgar en este caso premios acumulados de 4.000 €,
dentro de las interconectadas en una misma sala, o 5.000 €
si están interconectados en varias.
Con las máquinas “C” levantan las restricciones de precio de
partida y apuesta, quedando estos factores a los libres parámetros expresados en la homologación de cada una de ellas.
Por último, se introducen ciertas variaciones respecto a la
sucesión de empresas en establecimientos de hostelería y
a las posibilidades de subrogación o renuncia en la explotación de máquinas ya instaladas. Y algunas variaciones
respecto a al número de máquinas a instalar en los diversos establecimientos, sean individuales o multipuesto.
Además, hay varias modificaciones que afectan a los salones de juego. Así, se les concede la posibilidad de disponer
de servicio de terraza, se aumenta el número máximo de
máquinas “B3” de tres a seis y se amplía el horario de cierre
del establecimiento.
Se aprueban los modelos de renuncia al mantenimiento de
máquinas en caso de sucesión de empresa de hostelería, y
de la hoja de reclamaciones.
I 289
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
En cuanto a los casinos, se modifica la redacción de su
Reglamento en sus artículos 2, 3, 4, 21, 26, 29.2, 30 c), 31.2
(suprimido), 35, 36 (suprimido) 38, 39, 40.3, 41 42, 44.7, 61,
62,63, 65, 66, y la DA única. Entre otras cuestiones, se clarifica la llevanza del servicio de control y admisión de usuarios de la sala de máquinas “C” y la prohibición de entrada
de menores y personas incluidas en el Registro de Prohibidos. Se reordenan los supuestos en los que la modificación
de los parámetros de la autorización requiere autorización o
comunicación previa. Y se procede a eliminar la obligación
de comunicar las variaciones de las plantillas de personal.
Y se aprueba un Anexo I de Solicitud de inscripción en el
registro de Prohibidos.
Finalmente, se ha llevado a cabo una adaptación de los
textos de los reglamentos afectados por ciertas modificaciones de la Ley de Juego a través de la Ley 10/2013, de 27
de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
En cuanto a la modificación del Decreto 6/2010, de Catálogo de juegos, se modifican algunos aspectos relacionados
con los elementos de juego que sean necesarios para la
celebración de torneos en casinos, introduciendo una Disposición Adicional única; con la mesa de juego del Black
Jack; con el desarrollo del juego del póquer sin descarte;
la mesa de juego del “póquer de circulo; con varios elementos del juego del bingo, en referencia a los premios y al
pago de los mismos y a las primas; y a la clasificación de
las máquinas de juego, para excluir las de tipo “A” e incluir
las de tipo “D”.
En cuanto a los premios del bingo, se establece el total de
premios en un 67% del total de los cartones vendidos en
cada partida, destinando a línea del 10%, a “bingo el 51%,
y a “prima” el 6%.
En una Disposición Transitoria del Decreto, se mantiene la
validez de las “suspensiones” de autorización de instalación de máquinas tramitadas con anterioridad a la entrada
en vigor de esta norma.
Este Decreto entró en vigor el 20 de Noviembre de 2014.
La Ley 7/2014, de 26 de Diciembre, (BOC núm. 68, de 30
de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas, en
lo relativo a la materia de juego se incluye la modificación
de la Ley 15/20016, del Juego en Cantabria para abordar
ciertas cuestiones puntuales, y además algunas modificaciones de carácter tributario.
Respecto a la ley del Juego, y según la Exposición de Motivos, dentro del proceso de incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, se precisaba de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las
actividades de servicios y de su ejercicio a los principios
de la Directiva. En principio, los servicios de explotación
empresarial de los juegos de azar y apuestas están inicialmente excluidos de esta Directiva, salvo unas actividades
de explotación de las máquinas y juegos de habilidad sin
290 I
realización de apuestas, como pueden ser las máquinas
“A”, y las “combinaciones aleatorias”.
La Directiva recoge una exclusión en su art. 2.2 letra h)
estableciendo que la misma, no será de aplicación a las
actividades de juego por dinero que impliquen apuestas
de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juegos en los casinos y las apuestas. Por ello, se ha
aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que
también ha supuesto la adecuación de la normativa reglamentaria a dicha Ley en materia de juego.
En Cantabria, a través de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se optó por modificar el régimen de las máquinas “A”, excluyéndolas del
ámbito de aplicación de la Ley de Juego de Cantabria, y a las
combinaciones aleatorias se las mantuvo en el mismo, pero
con un sistema de comunicación previa, lo cual, para la Administración estatal fue interpretado como inconstitucional.
Con motivo de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, se constituyó un grupo
de trabajo para su estudio y propuesta de solución entre
la Administración estatal y autonómica, considerando ambas partes que las mismas quedaban solventadas en las
consideraciones recogidas en el Acuerdo conseguido en la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otro lado, en la reunión de fecha 9 de septiembre de
2014 de la Comisión de Juego de Cantabria, se acordó por
unanimidad la necesidad de proceder urgentemente a la
modificación de algunos aspectos que están afectando a
los distintos sectores del juego presencial en lo referente a
publicidad. Lo cierto es que existe una gran desproporción
en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al juego online frente al juego presencial, por ser la
publicidad permitida a este último mucho más restrictiva.
El sistema actual, basado en la prohibición como norma
general implica que las empresas del sector del juego no
puedan promocionar sus servicios como lo hacen otros
sectores empresariales. No parece razonable que se permita ampliar la oferta de juegos en los establecimientos específicos si no van a poder hacer ningún tipo de publicidad
sobre los mismos. Es positivo, y así se valoró por todos los
asistentes, la flexibilización del régimen actual tan restrictivo. Por ello se procede a la modificación del régimen de
publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de
24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un
desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las
hubiera, para cada juego y establecimiento.
En la reunión de 9 de septiembre de la Comisión de Juego
antes citada, por parte de los diferentes sectores, principalmente por el Casino, se solicitó la supresión de los carnets
profesionales, por resultar una rémora del pasado, que en
la actualidad sólo supone una carga burocrática para los
empresarios. Por parte del servicio de Juego y Espectáculos, se ha valorado tal petición, y ciertamente, se ha consi-
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
derado como un trámite burocrático que no aporta ninguna
seguridad en la realización de los trabajos, ya que es un
documento que se expide sin exigir ninguna cualificación
especial a los empleados. Entendemos que es el contrato
laboral lo que le da legalidad a la relación entre los trabajadores y la empresa de juego, no el carnet. Por ello, resulta favorable retirar la exigencia de la expedición de dichos
carnets para desarrollar cualquier puesto de trabajo en una
empresa o establecimiento de juego, habilitando al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia
de espectáculos públicos, para que dicten cuantas normas
reglamentarias sean necesarias en la materia en tanto en
cuanto no se dicte una Ley autonómica, ya que desde que
se asumieron las competencias en el año 1996, en materia
de Espectáculos Públicos, por parte de Cantabria, no se ha
procedido a elaborar una Ley que lo regule, aplicando desde entonces el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En definitiva, se modifica el Art. 7.1 (en lo relativo a combinaciones aleatorias), el Art. 6 (Publicidad, en cuanto que el
régimen general pasa a ser de libertad, con restricciones en
los centros y dependencias de la Administración Pública,
en centros de enseñanza, centros y servicios sanitarios y
socio sanitarios, y en centros y espectáculos destinados
mayoritariamente a menores; y con el mantenimiento de
prohibición de ciertos contenidos para asegurar la protección de la infancia y juventud, dejando al reglamento la
posibilidad de establecer un régimen de autorización en
ciertos casos en que se pretenda asegurar la protección
de los derechos de los ciudadanos y usuarios; ), el Art. 20.5
(definición de combinación aleatoria), y se suprime el Art.
27 (personal empleado).
Respecto a la materia tributaria, introduce una modificación
que afecta a la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la base imponible y al tipo aplicable a las apuestas, de manera que
será del 10% sobre las ganancias percibidas después de
pagar los premios.
Además, se modifican puntualmente las tasas administrativas aplicadas en los expedientes relacionados con las autorizaciones de juegos.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
Castilla La Mancha
Durante el período no se ha aprobado normativa.
Castilla y León
La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la
reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León (BOCYL núm. 63671, de 19 de septiembre), incluye
dos modificaciones que afectan a la Ley 4/1998, de 24 de
Junio, del Juego y Apuestas:
La primera, en el Título II, denominado «Medidas de simplificación», que abarca aquellas modificaciones dirigidas a
agilizar procedimientos y reducir trámites, respecto de las
infracciones previstas en 22 leyes autonómicas y en dos
decretos se prevé una reducción del 50% de la sanción
pecuniaria en las infracciones que no sean de carácter muy
grave cuando el pago se efectúe con carácter voluntario
después de la notificación de la propuesta de resolución y
antes de la resolución del procedimiento.
La segunda, una nueva disposición adicional, la quinta, que
habilita a la consejería competente sobre el juego a dar publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la forma
de hacer eficaces diversas autorizaciones y habilitaciones
en materia de juego otorgadas por autoridades distintas de
la Administración Autonómica para que puedan hacerlas
valer en el territorio de esta Comunidad, en aplicación de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad
de Mercado.
Esta Ley entró en vigor en el 3 de Octubre de 2014.
El Decreto 53/2014, de 23 de Octubre, (BOCYL, núm. 208,
de 29 de Octubre) aprueba el Reglamento Regulador de
las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. Se retoca el Anexo V para permitir
las apuestas deportivas y las basadas en otras actividades
de cualquier naturaleza, y autoriza al consejero competente
en materia de juego para actualizar los límites cuantitativos
de las apuestas.
Según la Exposición de Motivos, tiene como finalidad, tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas, como los derechos de los participantes, dando a su
contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y
necesidades del sector del juego de esta Comunidad pero
persiguiendo siempre el fin primordial de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular,
a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que
requieren una especial tutela o protección.
Inicialmente se ha optado por comenzar autorizando su
práctica en establecimientos específicos de juego y apuestas y en recintos deportivos, a fin de poder contar con experiencia suficiente en la gestión de este nuevo subsector
que permita valorar la futura extensión de su práctica fuera
de estos establecimientos.
El reglamento se ha estructurado en un Título Preliminar y
siete Títulos, con una precisa ordenación sistemática del
contenido del mismo y de integración global de las normas
relativas a cada uno de sus títulos.
En el Título Preliminar se define su objeto, que es la regulación de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra
naturaleza previamente determinados -y de desarrollo real,
excluyendo las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en
las que intervengan animales y se celebren en hipódromos
y canódromos, cuyo caso se determinará por orden de la
Consejería de la Presidencia.
I 291
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Con esta nueva normativa queda regulado el concepto de
apuesta, las clases de apuestas permitidas –en función de
la organización, contenido, medio de formalización y lugar- y la unidad mínima de juego considerando, de este
modo, un euro para las apuestas simples y 20 céntimos de
euro para las apuestas combinadas o múltiples. Así mismo,
contempla también las autorizaciones administrativas necesarias para organizar y explotar las apuestas en Castilla
y León, los avales, las condiciones de los establecimientos
que las acogen, los derechos de los apostantes y las prohibiciones derivadas de este tipo de actividad.
El Título I, relativo al régimen jurídico de la Organización y
explotación de apuestas establece que podrán ser titulares
de la autorización administrativa aquellas entidades que se
constituyan bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española, o forma societaria análoga
del Espacio Económico Europeo; que tengan como objeto
social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como el desarrollo de actividades conexas, y que
dispongan de un capital social mínimo de un millón de €,
totalmente suscrito y desembolsado. La autorización para la
organización y explotación de las apuestas se otorgará por
un plazo de diez años y se podrá prorrogar por tramos similares a ese periodo de tiempo. Se establece la obligación de
aportar una garantía de 500.000 € en metálico, o aval bancario, aunque podrá también aportar un aval de 250.000 € si
a su vez aporta un seguro de caución por otros 250.000 €.
El Título II regula el régimen de los establecimientos autorizados para efectuar apuestas, que serán las “casas”
o establecimientos específicos de apuestas; los salones
de juego, las salas de bingo y los casinos de juego de las
zonas habilitadas al efecto; los salones de juego, las salas
de bingo y los casinos de juego en los ‘córner’ de apuestas
habilitados para tal fin, y también los recintos deportivos y
los ‘córner’ de apuestas específicamente delimitados para
tal efecto.
Está previsto que en los próximos tres años en Castilla y
León se instalen unos 100 puntos de venta de las apuestas bajo esta tipología de establecimientos. Por cada empresa autorizada, el número mínimo permitido de casas de
apuestas es de nueve -distribuidas una por cada provincia
de la Comunidad- y el máximo es de 25. El Reglamento
contempla en este punto los tiempos de explotación, las
autorizaciones, los terminales auxiliares y de expedición,
las máquinas de juego y el tipo de local donde se ubican,
concretando la superficie útil, los posibles servicios de bebidas y el horario de apertura al que deben acogerse en
función de las características concretas de cada sitio.
El Título III, relativo a los apostantes y usuarios, recoge, las
prohibiciones y derechos del apostante. El nuevo Reglamento contempla aquellos casos en los que está prohibido
este tipo de juego, la entrada a las casas de apuestas y
la práctica de esta actividad en función del perfil, edad o
competencia del apostante; y se prohíbe igualmente conceder préstamos a los jugadores. Por otro lado, se enumeran los derechos del apostante, entre los que se encuentra
el fácil acceso a informaciones preventivas sobre la práctica abusiva del juego y la ludopatía.
292 I
El Título IV establece la operativa de las apuestas, que podrán efectuarse mediante moneda o papel moneda de curso legal, a través de terminales manejados por el personal
de la empresa o a través de terminales auxiliares manejados
por el jugador directamente, siendo la apuesta mínima de
1 euro (apuestas simples), o 20 céntimos de euro (apuestas combinadas o múltiples). Los premios en las apuestas
de contrapartida acertantes dependerán del coeficiente o
cotización con el que se hubieran realizado, mientras que
en las apuestas cruzadas se deducirá previamente la comisión para el operador; y en las de tipo mutuas, deberá
establecerse un fondo destinado a premios no inferior al
70 por ciento del fondo repartible, y se repartirá a partes
iguales entre los ganadores. Las operaciones de reparto de
premio deben durar menos de 24 horas desde la validez
del resultado del evento sobre el que se apostó, a través de
cualquier medio legales de pago que no supongan un coste
para el usuario; Se establece una caducidad de 3 meses
para reclamar el cobro de los premios.
El Título V se dedica a insertar en el Registro de Apuestas
de la Comunidad de Castilla y León los distintos hechos
registrables, como es la inscripción de Empresas fabricantes, importadores y comercializadores de material apuestas; empresas operadoras; establecimientos de apuestas,
y material de apuestas (homologación. Se obliga a la aportación de avales a los fabricantes y comercializadores por
importe de 30.000 € cada uno.
El Título VI está dedicado al Régimen de homologación del
material para la práctica de las apuestas y de los requisitos técnicos, debiéndose aportar los ensayos técnicos
realizados por laboratorios reconocidos, estableciéndose un régimen e convalidación respecto a los materiales
homologados en otras CCAA o de la UE con base en un
certificado de Evaluación de Conformidad con el reglamento (CE 765/2008). Se establecen requisitos para la Unidad
Central de Apuestas y su réplica, que deberán poder ser
monitorizadas desde el territorio de Castilla y León, con
independencia de su ubicación. Así mismo se establecen
las características de las terminales de apuestas, y de los
boletos o resguardos de las apuestas.
El Título VII se dedica al régimen de la Inspección de las
apuestas, que se efectuará a través de funcionarios de la
Comunidad Autónoma a través de visitas o de conexión
informática; y se prevén el establecimiento de auditorías informáticas cada 2 años. El régimen sancionador se remite
al de la Ley del Juego.
Este Decreto entró en vigor el 12 de Noviembre de 2014.
La Ley 10/2014, de 22 de Diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales (BOCYL
núm. 249, de 29 de Diciembre) modifica algunos aspectos
de la tributación de los juegos.
En cuanto a las normas permanentes relacionadas con la
Tasa de juego, se modifica la cuota de las máquinas “B”
conectadas bajo servidor, que pasa a ser del 10% de la
base imponible, más 1.000 €; se regula la tributación del
nuevo tipo de máquinas “E1”, que tributará con una cuota
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
fija de 3.600 € anuales; y se modifica la regulación de los
fraccionamientos automáticos de las máquinas de juego
con el objeto de adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal de carácter básico, en el sentido de que no
precisarán garantías ni devengarán intereses de demora.
exacción de todos los tributos sobre el juego para simplificar y evitar la inseguridad jurídica que la dispersión de normas provoca así como recoger las normas para elaborar y
expedir cartones para el juego del bingo desde la Consejería competente en materia de Hacienda.
Los beneficios fiscales aplicables transitoriamente en 2014
a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y,
en particular, se extienden al juego del bingo electrónico,
que pasa a tener un tipo impositivo del 15% siempre que se
produzca mantenimiento de empleo; y a los casinos, que
pasan a tener un tramo superreducido del 10% para los primeros 500.000 € de base imponible. Por último, se facilita
el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego.
Por otro lado, esta norma sirve para incorporar el procedimiento para el pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 38 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, y para establecer la normativa
específica de las máquinas interconectadas bajo servidor.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
La Orden PRE/217/2015 de la Consejería de Presidencia,
de 16 de marzo, (BOCYL núm. 56, de 23 de Marzo) crea
la máquina “E1”, de exclusiva explotación en salones de
juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su
regulación específica. Se trata de máquinas distintas a las
“E” ya reguladas anteriormente, que son las que incorporaban juegos similares a los practicados mediante cartones
de bingo; y que, a su vez, pueden conceder premios superiores a los de las máquinas “B”. Pueden ser de un único puesto o multipuesto de 5 jugadores, aunque bajo una
sola autorización administrativa en ambos casos. A su vez,
estas máquinas pueden estar interconectadas dentro de
un mismo establecimiento, mediante un dispositivo adicional que permita incorporar bolsas de premios. La apuesta
máxima por partida es de 0,20 €, aunque pueden simultanearse varias apuestas hasta un máximo de 3 €, la duración media de cada partida no será inferior a 3 segundos
ni podrán efectuarse más de 600 partidas en 30 minutos.
La programación de premios se refiere a ciclos de 120.000
partidas consecutivas y el importe a devolver en forma de
premios ha de ser como mínimo el 80%. El premio máximo
solo puede ser de 1.000 veces el valor de lo jugado en la
partida. En el caso de las máquinas interconectadas, pueden establecerse bolsas de hasta 21.000 €.
A los efectos de su homologación, en el caso de las máquinas interconectadas, se incluyen requisitos sobre servidores de grupo, servidor central, de comunicaciones, de caja,
y de verificación, estableciéndose un Anexo para las especificaciones técnicas mínimas, electrónicas y de hardware.
En cuanto al número máximo de máquinas a instalar, en el
caso de los salones de juego se determina una por cada
3 metros cuadrados; y en los casinos y bingos, o bien 6
de tipología monopuesto, o bien una monopuesto más otra
ultipuesto.
Esta Orden entró en vigor el 24 de Marzo de 2015.
La Orden HAC/231/2015 de la Consejería de Hacienda,
de 19 de marzo, (BOCYL núm. 62, de 31 de Marzo) regula
la exacción de las distintas modalidades de tributos sobre
el juego y la expedición de cartones de bingo.
Según la Exposición de Motivos, con esta nueva Orden se
pretende, por un lado, unificar la regulación del régimen de
La norma se estructura en 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos donde se incluyen las disposiciones generales
de la regulación, y las específicas para el bingo (electrónico y no electrónico); la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y
combinaciones aleatorias y las máquinas o aparatos automáticos. Para terminar, una disposición Derogatoria y tres
Disposiciones Finales. Como regla general se establece la
obligación del pago telemático.
Esta Orden deroga expresamente la Orden HAC/165/2009,
de 28 de enero; la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero,
por la que se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de
enero; la Orden HAC/614/2011; la Orden HAC/1580/2011,
y la Orden HAC/121/2012, de 9 de marzo. Y entró en vigor
el 1 de Abril de 2015.
La Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Hacienda (BOCYL. núm.67, de 9 de Abril) aprueba
los Modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos, entre otros los relacionados con la tasa de juego; y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de
bingo electrónico:
-El modelo 042, que figura como Anexo X, y se utilizará
para autoliquidar la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas
y combinaciones aleatorias por los organizadores de rifas y tómbolas, así como por aquellas empresas cuyas
actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
-El modelo 043, que figura como Anexo XI, y se utilizará tanto para la solicitud de adquisición de cartones de
bingo no electrónico y su autoliquidación, como para la
autoliquidación del juego del bingo electrónico.
-El modelo S43, que figura como Anexo XII de esta Orden, para su uso en la solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.
-El modelo 044, que figura como Anexo XIII, y se utilizará
para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a los
casinos
-El modelo 045, que figura como Anexo XIV, y se utilizará
para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a las
máquinas y aparatos automáticos.
Esta Orden, que modifica la Orden HAC/165/2009, de 28
de Enero y la Orden HAC/1580/2011, de 21 de Diciembre,
entró en vigor el 10 de Abril de 2015.
El Decreto 28/2015, de 24 de abril, (BOCYL núm.78, de 27
de Abril) modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por
I 293
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
el que se crean y regulan los registros de modelos y de
empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de
azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento
Regulador de las máquinas de juego y de los salones de
juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por
Decreto 12/2005, de 3 de febrero.
den posterior del Consejero en el ámbito de la operación.
En este Reglamento se modifican numerosos artículos y el
Anexo II relativo a las condiciones técnicas de la modalidad
de Interconexión de máquinas “B y “C”; y se añade el Anexo III relativo a las condiciones técnicas de las máquinas
“B” bajo la modalidad de juegos alojados en servidor.
En cuanto a las modificaciones relativas al Registro de Modelos, regulado en el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, la
modificación tiene por objeto incorporar la homologación de
los sistemas técnicos y de las máquinas “B” que ofertan juegos alojados en servidor informático, así como, la inscripción
de éstos juegos, y a las empresas de gestión y explotación
de estos sistemas técnicos y establecer las fianzas que tienen que depositar para ser inscritas en este Registro.
Así, el Art 8 permite la homologación de máquinas con hasta 10 juegos; el art. 9 se modifica para establecer un tiempo
de duración de las partidas mínimo de 3 segundos con 600
partidas en 30 minutos como máximo. El art. 10 establece
un premio máximo de 500 veces el precio de la partida jugada, pero en el caso de las máquinas agrupadas o interconectadas, se establecerá mediante Orden de la Consejería
el número mínimo y en su caso, máximo de la agrupación,
en los mismos establecimientos o en otros, con un máximo
de 2.500 € de premio.
Por otro lado, se modifica el Reglamento de máquinas de
juego y Salones de juego transcurridos tres años desde
la última modificación según la Exposición de Motivos, en
primer lugar, en orden a homogeneizar las características
industriales de las máquinas de juego en Castilla y León
con las existentes en el resto de Comunidades Autónomas
y las características técnicas de dichas máquinas en virtud
de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado; por ello resulta necesario modificar, sin alterar en lo esencial aquella primera
regulación, los requisitos o especificaciones técnicas de las
máquinas tipo “B” o recreativas con premio, en lo relativo
al premio máximo que estas máquinas pueden conceder,
a la admisión de billetes de 50 € y al número máximo de
partidas que estas máquinas puede jugar.
A tal objeto, en el marco de la cooperación dentro de las
Conferencias Sectoriales que prescribe el art. 12 de la citada Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el Consejo
de Políticas de Juego aprobó el 17 de diciembre de 2014,
por unanimidad de los miembros asistentes, las características técnicas de las máquinas «B» cuyas modificaciones
se abordan en este Decreto y las características técnicas
de este tipo de máquinas operadas por servidor.
Por otro lado, se materializa el desarrollo reglamentario de
la modalidad técnica de máquinas «B» bajo servidor, que
fue creada mediante Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de
Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que modificó el art. 30.2 del texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y
León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dónde ya se previó su tasa fiscal, constituyéndose la posibilidad de la implantación de este nuevo sistema técnico en
absolutamente voluntaria para las empresas operadoras, y
la máquina definida como una máquina «B» en toda su descripción normativa, de tal forma que individualmente cumplirá los requisitos de precio, premio, duración de la partida
y parámetros comunes, como el resto de máquinas «B».
Por lo tanto, el otro objetivo de la modificación del régimen
de las máquinas «B» que ahora se aborda, se dirige a diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo
de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas. Estas modalidades se desarrollan además en una Or-
294 I
El art. 11.1 incluye las partidas quíntuples, y el 12, ap. 1
permite homologar máquinas que oferten juegos integrados en su propia memoria o en un servidor que otorguen
premios de 1.000 veces la partida jugada. La modificación
del art. 13 permite introducir máquinas interconectadas en
distintos locales de juego, de la misma categoría (incluyendo por tanto, establecimientos de hostelería), y mediante
una empresa de prestación de servicios de interconexión;
este art. además también se permite la agrupación de máquinas con juegos alojados en servidor mediante una empresa que preste estos servicios.
Se añade un art. 25 bis con el objetivo de otorgar autorizaciones provisionales para explotación de juegos alojados
en servidor, durante un plazo de 3 meses.
En el art. 35 se establece que las máquinas “B” con juegos
integrados en su memoria pueden ser canjeadas, a efectos
fiscales, por máquinas de estas características o de otras
alojadas en servidor, pero no al contrario.
El art. 36 determina los locales donde pueden instalarse
los distintos tipos de máquinas, ampliándose de forma más
precisa los supuestos de las de tipo “B” y “D”, las “B” a restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub, karaoke, bar especial, café teatro, café cantante, bolera, y análogos, en casas
de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de
juego, las “D” a restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub,
karaoke, bar especial, café teatro, café cantante, bolera, y
análogos, salones de juego y en los establecimientos habilitados al efecto en hoteles, campings, recintos feriales
y centros de ocio o recreo familiar o establecimientos similares.
En el art. 37 se especifican el número de máquinas a instalar en varios tipos de locales:
a) En las casas de apuestas, el máximo de máquinas «B»
que indique su reglamentación específica.
b) En los restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, pubs,
karaokes, bares especiales, cafés teatro, cafés cantante,
boleras, y análogos, dos máquinas de los tipos “B” o “D”,
indistintamente, sin que en ningún caso la instalación de
máquinas del mismo tipo, en un mismo establecimiento,
pueda simultanearse por empresas operadoras distintas.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
No obstante, en los establecimientos citados en el párrafo
anterior, que tengan una superficie igual o superior a 60
metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público,
excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una
máquina más tipo “D”.
de máquinas se integrará en el sistema automáticamente.
En cuanto al sistema de interconexión de máquinas “B”
es necesario establecer dos clases distintas: No Especiales
(en general, para hostelería) y Especiales para salones de
juego, salas de bingo o casinos de juego.
Por último, en el caso de los Salones, el art. 61 amplia la
superficie posible destinada a bar del 20% al 40% de la
superficie dedicada a juego en sentido estricto.
A su vez, estas máquinas interconectados (especiales o no
especiales) pueden agruparse en el caso de máquinas con
juegos alojados en servidor, de manera que existen por este
motivo 4 regímenes distintos: art. 3. Interconexión de máquinas «B» o recreativas con premio, no especiales, con juegos
integrados en su propia memoria y programación interna.
Este Decreto entró en vigor el 28 de Abril de 2015.
La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, de la Consejería
de Presidencia (BOCYL núm. 96, de 22 de Mayo) complementa el anterior Decreto 28/2015 y fija los parámetros de
gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas «B» o recreativas con premio con juegos alojados
en un servidor informático, y las especificaciones para la
interconexión y agrupación de máquinas «B».
En cuanto a las primeras (sistema de máquinas de juegos
alojados en servidor) el sistema de gestión y explotación
deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o
superior a 1.536. El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo. Y el sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en
explotación el primer año, o bien en 3 años ajustándose a
los siguientes porcentajes:
– Primer año: mínimo el 50 %.
– Segundo año: mínimo un 25 %.
– Tercer año: el porcentaje restante hasta completar, como
mínimo, 1.536 máquinas.
El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como
consecuencia de las bajas que puedan producirse y el
necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante
un período máximo de tres meses, de forma continuada o
alterna, en un período de un año.
Número. El número de máquinas que pueden formar parte
de un carrusel de interconexión será:
a) Interconexiones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas.
b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo
o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100 máquinas.
c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas.
Premios. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
a) Interconexiones en salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: 750 €.
b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: 1.250 €.
c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: 250 €.
Art. 4. Interconexiones de máquinas «B», especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos
integrados en su propia memoria y programación interna.
Número. El número de máquinas que pueden formar parte
de un carrusel de interconexión será:
a) Interconexiones en el interior de salones de juego, salas
de bingo o casinos de juego: mínimo 3 y máximo 50.
b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: mínimo 12 y máximo 100.
Toda empresa operadora que pretenda integrarse en el sistema de gestión y explotación deberá aportar el 100 por
ciento de las máquinas de las que sea titular. Las empresas
operadoras que ya existieran a fecha 28 de abril de 2015, y
quieran integrarse en el sistema de gestión y explotación,
deberán aportar, como mínimo, el mismo número de máquinas «B» de las que fuera titular en dicha fecha.
El premio acumulado que puede ofrecer cada carrusel de
interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
a) Interconexiones en salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: 3.000 €.
b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: 12.000 €.
Para las nuevas empresas operadoras que se constituyan
a partir del 28 de abril de 2015, del total de máquinas que
aporten al sistema de gestión y explotación, al menos un
50 por ciento deberán provenir de máquinas dadas de alta
obtenidas por concurso.
Art. 5. Agrupación de máquinas «B» o recreativas con premio, no especiales, con juegos alojados en un servidor informático.
La aportación de máquinas en explotación de cada empresa al sistema deberá ajustarse a la opción que el propio
sistema haya elegido de anualidades, de acuerdo con el
esquema porcentual anterior, con independencia del momento en que decida integrarse. Después de completarse
la aportación de cada empresa, cualquier nueva titularidad
El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación, en cada sistema de gestión y explotación, será:
a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo
de 3 y máximo de una cuarta parte del total de máquinas.
b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de una cuarta
parte del total de máquinas.
I 295
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.
Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas
que explotan casinos, salas de bingo y salones de juego.
c) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de una cuarta parte del total de
máquinas.
El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de
agrupación, en cada sistema de gestión y explotación,
no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
a) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de
bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 3
y un máximo de 50 máquinas: 750 €.
b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego, formadas por un mínimo de 12 y un
máximo de 100 máquinas: 1.250 €.
c) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería, formadas por un mínimo de 12 y un máximo de 50 máquinas: 250 €.
e) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de
bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 51
y un máximo de una cuarta parte del total de máquinas:
1.500 €.
f) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego, formadas por un mínimo de 101 y un
máximo de una cuarta parte del total de máquinas: 2.500
€.
g) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería, formadas por un mínimo de 51 y un máximo de una cuarta
parte del total de máquinas: 500 €.
- Las modalidades variantes deben aprobarse mediante Ordenes del Departamento, indicando el nombre comercial,
número de casillas, características del sorteo, porcentaje
destinado a premios, precio de cada apuesta, y otras características.
Art. 6. Agrupaciones de máquinas «B», especiales para
salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con
juegos alojados en un servidor informático.
- El precio de las apuestas se fija en un máximo de 2,50 € por
billete y un mínimo de 0,05 €; y el de las apuestas para opciones de juego complementarias, hasta un máximo de 50 €.
El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación será:
a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo
de 3 y máximo de 50 máquinas.
b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100 máquinas.
- El sorteo se realizará en los sistemas informáticos de la
EAJA, a petición del jugador, y según las variantes que se
aprueben.
El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de agrupación no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
a) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de
bingo o casinos de juego: 3.000 €.
b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o
casinos de juego: 12.000 €.
Esta Orden entró en vigor el 23 de Mayo de 2015.
Cataluña
El Decreto 97/2014, de 8 de julio, (DOGC núm. 6661, de 10
de Julio) aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs, sustituyendo al de 2010. Además hace una modificación puntual del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación
del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña
en lo que se refiere a estas Loterías. Se define “Binjocs”
como una modalidad de juego de lotería de números en la
que los jugadores adquieren billetes en formato electrónico, por medio de terminales y dispositivos vinculados a los
establecimientos autorizados para la comercialización de
esta lotería y conectados a los sistemas informáticos de la
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad
296 I
En cuanto a la definición del juego propiamente dicho,
según la propia norma “consiste en completar en el billete adquirido, a partir de la secuencia de números que
resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones, de manera que se considera billete ganador aquel
que completa uno o más patrones de los previstos en las
correspondientes estructuras de premios”. A partir de ahí
se construyen los distintos elementos de regulación, que
a su vez deberán ser objeto de concreción en Ordenes del
Departamento competente (véanse más abajo las Ordenes
ECO publicadas el siguiente día 11-7):
- La participación se realiza mediante la venta de agentes
vendedores, realizada a través de terminales, pero también
de dispositivos electrónicos de cualquier naturaleza (tabletas, móviles, etc) pero vinculados a dichos agentes.
- Los premios pueden ser de estructura fija, o acumulado,
mediante un porcentaje en relación al total de los billetes
vendidos; aunque en las modalidades variantes puede
acordarse incrementar los premios con opciones complementarias, y premios adicionales.
- La caducidad de derecho al cobro de los premios se establece en 90 días a partir de la fecha del sorteo correspondiente.
Este Decreto deroga expresamente las siguientes normas:
el Decreto 99/2010, de 27 de julio, la Orden IRP/415/2010,
de 5 de agosto; la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto;
la Orden IRP/417/2010; la Orden ECO/78/2012, de 27 de
marzo; y la Orden ECO/364/2012, de 8 de noviembre. Y entró en vigor el 11 de Julio de 2014.
La Orden ECO/207/2014, de 10 de julio, (DOGC núm.
6662, de 11 de Julio) regula los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales y dispositivos que se utilizan
para la participación en la lotería Binjocs. Los distintos
modelos que se regulan son los siguientes: compatible
plataforma PC Windows, compatible plataforma ETX, plataforma COM-Express. Las empresas deberán solicitar la
compatibilidad de sus productos con los requisitos indicados en los modelos ante la EAJA, al efecto de obtener una
autorización y un número de identificación.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
Por otro lado, las empresas que quieran actuar como agentes vendedores deberán solicitarlo indicando el número de
terminales o dispositivos que emplearán, y la identificación
de los mismos, y a su vez cada uno de ellos recibirá una
identificación.
Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014.
La Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, (DOGC núm.6662,
de 11 de Julio) regula los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs. Con esta Orden se regulan dos
premios acumulados, los denominados acumulado de sala
(jackpot de sala) y acumulado de red (jackpot de red). El primero se nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta
por billete de todos los sorteos de las variantes de la lotería
Binjocs que se realicen a través de los terminales de juego
ubicados en un mismo establecimiento autorizado o de los
dispositivos electrónicos vinculados a este; el segundo se
nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete
de todos los sorteos de las variantes referidas que se realizan a través de los terminales de juego ubicados en todos
y cada uno de los establecimientos autorizados y de los
dispositivos electrónicos vinculados a estos establecimientos. Estos porcentajes sobre la apuesta por billete son los
que se determinen parar cada variante de lotería Binjocs,
en las órdenes específicas correspondientes que opten a
estos tipos de premios. En cualquier caso se garantiza un
importe mínimo de 500 € en el jackpot de sala, y de 1.000
€ en el de red; y el importe máximo de cada uno de ellos
será de 30.000 €.
Estos premios acumulados se prevén comunes a las diferentes variantes de la lotería Binjocs que así lo establezcan.
De esta manera, un jugador de una variante de la lotería
Binjocs puede optar a premios comunes con el resto de variantes. Tanto el acumulado de sala como el acumulado de
red integran premios que se configuran a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de su bote principal.
La orden reguladora de cada variante es la que determinará
estos porcentajes en cada caso y las especificaciones para
poder acceder a este tipo de premios.
Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014.
La Orden ECO/209/2014, de 10 de julio, (DOGC núm.
6661, de 11 de Julio) regula la comercialización de la lotería
Binjocs de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de
la Generalidad, que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de este juego.
Así se regula el sistema de prepago, mediante el que se
debe crear una cuenta a través del agente vendedor con
un ingreso máximo de 200 €, o el propio jugador, con cantidades desde 5 €. A partir de la creación de la cuenta se le
asignará a esta un número solo conocido por el participante, y cuyo saldo se destinará a las apuestas.
Se podrá jugar en los 30 días siguientes a la creación de la
cuenta, en diversas sesiones, en las terminales iniciales o
en otros dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados, en los horarios establecidos para estos agentes
vendedores que son los mismos horarios de los casinos,
salones de juego y salas de bingo. Con dicho saldo podrá
participarse en cualquier variante de este juego, y los cobros y pagos se efectuarán automática y directamente por
los sistemas técnicos de la EAJA.
La liquidación del saldo de la cuenta se puede realizar
ante el agente vendedor directamente hasta un importe
de 1.000 €, mientras que los saldos superiores se deben liquidar en una entidad financiera concertada con la
EAJA, aunque también lo puede hacer el agente vendedor si lo solicita expresamente y se le autoriza mediante un acuerdo, que se tramitará conforme a un procedimiento que debe ser publicado en el DOGC. Si no se
liquida en el plazo indicado para su disposición, o para
la caducidad de los premios (90 días), el saldo será considerado ingreso público.
Se establece un registro de datos de las operaciones de los
juegos relativos a la adquisición de billetes, realización de
apuestas, celebración de sorteos, pago de premios y liquidación de cuentas. Este Registro quedará situado en los
sistemas informáticos de la EAJA y su régimen será objeto
de una Resolución específica para el cumplimiento de las
medidas de protección de datos de carácter personal.
Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014.
La Orden ECO/276/2014, de 4 de Septiembre, (DOGC
num. 6703 de 9 de Septiembre) crea y regula el fichero que
contiene datos de carácter personal de los jugadores de
loterías en línea de la Entidad Autónoma Juegos y Apuestas de la Generalidad.
En cuanto que las recientes modificaciones reglamentarias
han introducido la posibilidad de la explotación por la EAJA
de juegos de lotería a través de Internet, la Generalidad ha
puesto en marcha la creación y regulación de un fichero
informático, con las siguientes características:
- Nombre del fichero: Jugadores de loterías en línea.
- Finalidad del fichero: registro, control y gestión de las
transacciones y comunicaciones realizadas entre los jugadores de loterías en línea y la Entidad Autónoma de
Juegos y Apuestas de la Generalidad.
- Usos previstos: gestión de la participación de los jugadores de loterías en línea, registro y control de los mismos y de todas las operaciones y transacciones que se
produzcan entre éstos y la Entidad Autónoma de Juegos
y Apuestas de la Generalidad, con el correspondiente
control contable y fiscal, la realización de certificados, la
atención de solicitudes y reclamaciones de dichos jugadores, y archivo histórico y estadístico, así como la gestión de los envíos de comunicaciones relacionadas con la
oferta de nuevos productos y servicios.
Esta Orden entró en vigor el 9 de Septiembre de 2014.
La Orden ECO/275/2014, de 5 de septiembre (DOGC núm.
6703 de 9 de Septiembre) regula las condiciones básicas y
comunes de la comercialización de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la
Generalidad mediante sistemas informáticos, telemáticos u
otros interactivos.
I 297
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma
de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el
Decreto 339/2011, de 17 de mayo, en el art. 8, por una
parte, establece que la comercialización de los elementos del juego de la lotería mediante sistemas informáticos
o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de
soporte, entre otros, Internet y telefonía móvil, se regulará
mediante una orden de la persona titular del departamento
competente en materia de juego y apuestas, a propuesta
del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de
Juegos y Apuestas de la Generalidad, y por otra parte, determina los aspectos que como mínimo ha de concretar la
citada orden.
De forma resumida, los elementos que se regulan son los
siguientes:
1. Validación de apuestas por Internet: la EAJA, mediante
su página web, ofrece la posibilidad de adquirir billetes y
de formular apuestas de lotería de acuerdo con las condiciones establecidas en la web, y a través de otras web
o dominios autorizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con las
necesidades comerciales de cada momento.
2. El jugador debe acceder a través de una cuenta, con
diversos datos personales indicando que es mayor de
edad y que no tiene restricciones para el juego; en las
sucesivas entradas, solo debe consignar el nombre del
usuario y la contraseña. La creación de esta base de
datos personales obliga a la creación y tratamiento de
acuerdo a las normas de Protección de datos de carácter
personal.
3. El jugador debe pagar a través de una cuenta bancaria domiciliada en una oficina del territorio de Cataluña,
o con otros medios de pago como tarjetas, y otros medios de pago para evitar adquisiciones y formalización de
apuestas fuera del territorio de Cataluña.
4. En cuanto a la operativa, la participación del jugador,
la elección de billetes o apuestas, el pago y validación
de las mismas y la información de todo ello se realizará mediante utilidades consignadas en la página Web,
aunque el sistema puede rechazar en algunos casos las
apuestas cuando no reúnan los requisitos exigidos para
ser aceptadas.5. Los premios se abonarán en la cuenta
asignada al jugador, en la cuenta bancaria designada,
o presencialmente en la sede de la EAJA o de la red
comercial.
6. Se establecen las formulas y condiciones para la presentación y admisión de reclamaciones, que no serán admitidas cuando las operaciones de adquisición de billetes o
apuestas se haya realizado a través de plataformas ajenas a la de la EAJA. No obstante, se puede solicitar ser
operadoras comerciales o agentes de la EAJA con plataformas propias, con el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas, como la accesibilidad a dichas plataformas
únicamente por personas mayores de edad, perfeccionar
el contrato dentro del ámbito territorial de Cataluña, y
que se haga sobre los billetes y apuestas adquiridos en
la EAJA. A estos agentes especiales se les puede suspender la autorización en caso de incumplimiento de los
términos y condiciones acordadas o del Ordenamiento
jurídico vigente.
298 I
En las Disposiciones Adicionales se delega la puesta en
producción de los sistemas online a una Resolución del
consejero delegado publicada en el DOGC, así como las
condiciones aplicables a cada modalidad de lotería.
Esta Orden entró en vigor el 9 de Septiembre de 2014.
La Resolución ECO/2056/2014, de 9 de septiembre
(DOGC núm. 6704, de 9 de Septiembre), determina las condiciones específicas de comercialización de la lotería pasiva mediante el uso de sistemas informáticos y telemáticos
u otros interactivos, y la fecha de inicio de comercialización
a través de dichos sistemas.
Conforme a los términos de los reglamentos que regulan la
comercialización de loterías de la EAJA en las modalidades
online, la Consejera Delegada acuerda iniciar la comercialización en especial de las loterías pasivas desde la fecha de
publicación de la resolución. Además aclara que los billetes
de lotería expedidos de forma física, y remitidos en papel
a petición del jugador, serán considerados documentos al
portador, y en caso de ser premiados deben ser presentados en los lugares establecidos para el pago de premios.
La Orden ECO/279/2014, de 12 de Septiembre (DOGC
núm. 6710, de 19 de Septiembre) modifica la Orden
ECO/247/2012, de 27 de agosto, de autorización para la
emisión de las series, de determinación de los valores faciales y de fijación de los porcentajes de distribución en
premios de cartones físicos para el juego del bingo plus.
Se modifican los porcentajes de premios de las partidas
del bingo, dejando los premios habituales de bingo al 50%,
y el de línea, al 6%; y los restantes pueden oscilar del 12
al 14%, dejando libertad a la entidad autorizada para distribuirlos en los premios de línea plus, reintegros, primas y
bingo interconectado.
Esta Orden, que modifica la Orden ECO/247/2012, de 27 de
Agosto, entró en vigor el 9 de Octubre.
La Orden ECO/185/2015, de 28 de Mayo, (DOGC
núm.6897, de 22 de Junio) establece las categorías de premios y los importes de la lotería pasiva organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de
la Generalidad.
En la primera categoría, el premio se adjudicará al billete que
acierte 5 cifras en el mismo orden, y se establece en 20.000
€ por cada euro jugado. Y también otros premios menores
al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones.
En la segunda, el premio será de 6.500 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores
al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones.
En la tercera, el premio será de 3.000 € por euro jugado
acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al
acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones.
En la cuarta, el premio será de 1.000 € por euro jugado
acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al
acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
En la quinta el premio será de 500 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar
las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones.
El horario de funcionamiento de estos sistemas se ajustará
al horario general de las salas de bingo tradicionales, aun
cuando no se celebren partidas de esta modalidad.
Esta Orden, que deroga expresamente la Orden
ECO/187/2014, entró en vigor el 23 de Junio de 2015.
El Anexo I establece las características de los elementos
materiales para este juego de bingo electrónico: soportes
para la adquisición de cartones mediante cuantas electrónicas u otros medios de pago; cartones o soportes electrónicos; y el generador aleatorio de bolas, que deberá proveerse por el sistema informático.
La Resolución ECO/1341/2015, de 2 de junio (DOGC núm.
6898, de 23 de Junio) determina las características del sorteo de la lotería pasiva del año 2015 denominada Grossa
Cap d’Any, con intervalo de números del 0 al 79.999, emitiéndose 100 series de cada número.
El precio del billete es de 5 €, y el porcentaje destinado a
premios es de 69,78% del importe de la emisión, siendo
los lugares de pago de los premios, los puntos de venta
autorizados (hasta 120 €, o a decisión propia, 750 €); en
los establecimientos complementarios de la EAJA y en las
entidades financieras concertadas con la EAJA, hasta la
cantidad que se determine; y en la sede de la EAJA, cualquier cantidad.
Esta Resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC, fecha a partir de la cual comienza la
comercialización de los billetes.
Extremadura
La Orden de 22 de julio de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración (DOE núm. 145, de 29 de Julio)
regula la modalidad de juego del bingo electrónico.
La Orden regula con detalle las características técnicas,
funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad,
dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de
terminales informáticos de juego. También prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para
ofrecer mayores premios a los usuarios, todo ello bajo el
cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la
seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.
Previa la descripción mediante definiciones de los términos
principales, se regula la necesaria homologación previa de
los elementos y equipos necesarios, así como la autorización administrativa necesaria para su práctica, que deberá
ser obtenida por los titulares de las salas de bingo tradicional. Así mismo deberá obtener autorización la empresa
gestora del sistema de juego.
La participación de los jugadores se realiza mediante la adquisición de cartones electrónicos, realizada a través de una
terminal, que estarán conectadas a un sistema central. Las
partidas se celebran también electrónicamente, y el tiempo
medio de duración de las partidas no será inferior a 30 segundos, y no podrán realizarse más de 60 partidas por hora.
El porcentaje de devolución de premios será de un mínimo
del 80% de la cantidad invertida en la adquisición de los
cartones; y estos premios se acreditarán en la cuenta del
cliente, que podrá ser liquidada en cualquier momento, en
metálico, mediante cheque, o transferencia bancaria.
El Anexo II describe las características de los sistemas e
instalaciones como la Unidad Central de proceso de datos,
los servidores de sala; las terminales informáticas de juego;
el sistema de comunicaciones; el sistema centralizado de
caja seguro; y un operativo para la verificación y control
del sistema mediante una conexión en tiempo real entre el
servidor y los equipos informáticos de la Administración,
abierta en el tiempo de apertura al público de las salas.
Además, se aprueban los modelos para la Solicitud de autorización de bingo electrónico, y la solicitud de Convalidación del sistema de Bingo electrónico para esta Comunidad.
Esta Orden entró en vigor el 30 de Julio de 2014.
El Decreto 165/2014, de 29 de julio, (DOE núm 149, de 4
de Agosto) aprueba el Reglamento de apuestas y se modifica el Reglamento del bingo.
El reglamento que aprueba este Decreto regula las diversas
variantes que esta actividad puede presentar, el régimen de
autorizaciones, las garantías exigibles a los organizadores
y explotadores de apuestas, sus obligaciones, los establecimientos y locales donde se pueden desarrollar, el personal, el material, la realización de las apuestas, el reparto
de premios, el régimen sancionador así como el control e
inspección de las apuestas.
Sin perjuicio de la libertad para apostar sobre una gran
variedad de acontecimientos y eventos, la norma prevé
también la prohibición expresa de las apuestas que, en sí
mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que
se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, y
aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de
carácter político o religioso.
Además del Reglamento que se aprueba en el art. único y
cuyo contenido se describe seguidamente, el Decreto incluye una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones
Finales que tienen por objeto habilitar al titular de la Consejería competente en materia de juego para actualizar el
importe de las fianzas, el límite cuantitativo de las apuestas,
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento y modificar los modelos normalizados
de documentos contenidos en los Anexos.
Consta de 50 artículos que se organizan en seis títulos,
cuyo contenido es el siguiente:
I 299
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El Título I contiene las disposiciones generales de la norma.
Se recogen las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, los
tipos de apuestas, las limitaciones subjetivas a la participación en las apuestas, la publicidad y se regula la creación del
Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la especificación de su estructura y los efectos
de la inscripción por parte de las empresas interesadas.
El Título II establece el sistema de autorizaciones a las empresas para la organización y explotación de las apuestas
así como el régimen de garantías y obligaciones que deben
cumplir las empresas como titulares de aquellas autorizaciones. Deberán ser sociedades mercantiles con capital
social de 1.000.000 € suscrito y desembolsado, o personas
físicas con patrimonio neto de 1.000.000 €. Se regula con
detalle el procedimiento de solicitud de la autorización para
la organización y explotación de las apuestas, el plazo para
emitir la resolución administrativa, así como la vigencia (10
años), su renovación (períodos de 5 años), o la modificación, transmisión, extinción y revocación de estas autorizaciones. Se establece una fianza de 750.000 € en metálico,
aval, o contrato de seguro de caución, o incluso deuda pública de la CA de Extremadura, quedando afecta al pago
de sanciones, pago de premios y tributos que deban ser
abonados en relación con la actividad de apuestas.
El Título III establece la regulación de los locales donde se
podrá autorizar la celebración de apuestas (salones de juego, bingos, casinos y locales específicos de apuestas, y
también recintos deportivos); así como los requisitos que
debe reunir el personal que presta sus servicios en ellos. En
este título también se dispone el régimen de admisión de
los jugadores, la prohibición de concesión de préstamos o
cualquier modalidad de crédito a los apostantes, el horario
de los locales y áreas de apuestas y la formulación de reclamaciones de los usuarios.
La autorización de las zonas de apuestas en bingos, casinos y salones de juego se otorgará conjuntamente al titular
de dichos locales y a la empresa operadora de apuestas.
Los locales específicos de apuestas requieren autorización
a otorgar a la empresa de apuestas, y deben contar con
superficie mínima de útil de 50 metros cuadrados, pueden
situar una terminal cada 3 metros cuadrados y el aforo de
personas será de una por cada 4 metros cuadrados. Pueden contar con servicio de hostelería y 3 máquinas “B1”,
que no pueden ser multipuesto. Se establece una distancia
mínima de 100 metros respecto a salones, bingos, casinos
u otros locales de apuestas (esta distancia no rige en los
casos de apuestas en instalaciones deportivas).
El horario de funcionamiento de los locales específicos de
apuestas será de 10:00 a 4:00; y en los casos de recintos
deportivos, coincidentes con la apertura y cierre de los recintos donde se celebre el acontecimiento deportivo. El de los
casinos, bingos y salones de juego, su horario respectivo.
En el Título IV, relativo al material de apuestas, se contienen
las normas referidas a los sistemas y elementos técnicos.
Se recogen las condiciones que deben reunir las empresas
300 I
para obtener la homologación del material de apuestas así
como el procedimiento administrativo que se debe seguir
tanto para obtener para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado. Se establecen las características de la Unidad Central
de Apuestas como de las Máquinas de apuestas (terminales de expedición y máquinas auxiliares).
La instalación de máquinas auxiliares requiere comunicación
previa de emplazamiento a la Dirección General competente.
En el Título V se establecen los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas. Se regula detalladamente su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, su límite cuantitativo y
la publicidad de aquéllas en el interior de los locales y en
revistas especializadas. Además se prevé que no precisarán de autorización previa ni las actividades de publicidad
antes señaladas ni las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente
cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios, de conformidad con lo
establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
El límite cuantitativo de la apuesta es de 1 € mínimo para las
apuestas simples y 0,20 € para las combinadas o múltiples.
El porcentaje de premios mínimo en apuestas mutuas será
del 70%. Y en las apuestas cruzadas, la comisión máxima
será del 10% del importe de las apuestas ganadoras, pero
debe ser autorizado expresamente por la Dirección General. Las empresas operadoras comunicarán mensualmente
la relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 €
consignando la identidad de los perceptores. La caducidad
del cobro de premios se establece en 3 meses, y en el caso
de los premios no pagados en las apuestas mutuas, la empresa operadora podrá asignarlo al fondo de una apuesta
sobre un acontecimiento similar posterior.
Finalmente, el Título VI, regula el régimen de infracciones y
sanciones así como el control e inspección de la actividad
de apuestas y de las empresas autorizadas. En este apartado el reglamento se remite al régimen de infracciones y
sanciones contenido en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del
Juego de Extremadura.
Se aprueban como Anexos el modelo de Documento Profesional del personal de juego (Anexo I); el modelo de Comunicación de emplazamiento de máquinas auxiliares (Anexo
II), y el modelo de declaración de premios de apuestas superior a 3.000 € (Anexo III).
En relación al bingo, se modifican los Artículos 1 y 2 del
Decreto 131/20017, de 22 de Mayo, del Reglamento del
Juego de este juego, al efecto de definir con mayor detalle
su ámbito de aplicación y precisar los casos en los que se
excluye su aplicación por tratarse de un juego de carácter
tradicional y familiar sin ánimo lucrativo. Significativamente
se excluye de su aplicación el bingo practicado en hogares
y residencias de mayores, sin que se supere el importe de
apuesta de 10 céntimos de euro por partida, y el importe
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
total jugado en cada partida no supere el doble del salario
mínimo interprofesional diario, debiendo además destinarse el total de las cantidades jugadas al pago de premios.
incluidas en la norma, y que ya habían sido modificadas en
aplicación de las Directivas europeas, y especialmente la
Directiva 2008/123/CE, de libre prestación de servicio.
Este Decreto entró en vigor el 5 de Agosto de 2014.
Esta Ley modifica los artículos 6 c), 19.1, 9.2, 1, 18 y 19.2
de la Ley 14/1985, y suprime el Art. 10.1, el art. 13.3 y el
Art. 17.1 de la misma. Entró en vigor el 3 de Julio de 2014.
La Orden de 6 de Febrero de 2015 de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública (DOE núm. 29, de 12
de Febrero) aprueba el modelo de declaración-liquidación
042 de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
El pago en el caso de las rifas, tómbolas y combinaciones
aleatorias se efectuará en el modelo 50 antes de su celebración o autorización, mientras que en el caso de las
apuestas, se hará acumulando las de cada trimestre, del 1
al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero; y presentando después el modelo 042 ante la Administración.
Esta Orden entró en vigor el 13 de Febrero de 2015.
La Ley 1/2015, de 10 de Febrero, (DOE núm. 28, de 11
de Febrero) de medidas tributarias, administrativas y financieras introduce varias novedades sobre la tributación del
juego, reduciendo los tipos de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las apuestas, dejándolos en el 10% sobre
la base de las ganancias después del pago de premios, en
el caso de las apuestas de contrapartida ; y sobre las ganancias del operador resultantes de las apuestas cruzadas.
Se introducen en la Ley varias modificaciones al importe de
varias tasas administrativas por tramitación. Y se establecen obligaciones informativas para los operadores de servicios de tarificación adicional cuando suscriban contratos
con operadores de servicios de ocio y entretenimiento que
promuevan juegos, concursos o sorteos de ámbito autonómico, con objeto de controlar la tributación de estos en
la Tasa Fiscal aplicable, Este mandato indica que mediante
Orden de la Consejería competente se especificará las condiciones de esta declaración informativa.
Esta Ley entró en vigor el 12 de Febrero de 2015.
La Orden de 10 de abril de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (DOE núm. 73, de 17 de Abril)
, aprueba los modelos de declaración liquidación 046 y 047
de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo
ordinario y bingo electrónico en la Comunidad. En ambos
casos el devengo se produce en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, pero en el del bingo ordinario, el pago deberá abonarse antes de este suministro;
mientras que en el segundo, bingo electrónico, el pago se
realiza mensualmente, en los 20 días del mes siguiente.
Esta Orden entró en vigor el 18 de Abril de 2015.
Galicia
La Ley 6/2014, de 26 de junio, (DOG núm. 124, de 2 de
Julio) modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas, en el sentido de suprimir
todas las menciones a las máquinas del tipo “A” o recreativas sin apuestas ni premios, que quedaban residualmente
La Ley 12/2014, de 22 de Diciembre, (DOG núm. 249, de
30 de Diciembre) de medidas fiscales y administrativas, introduce diversas modificaciones en la Ley del Juego y en
la tributación de los juegos.
En cuanto a la Ley del Juego, modifica el art. 8 de la Ley del
Juego de Galicia para incluir la posibilidad de instalar una
sala adicional en cada casinos, en un lugar situado fuera
del recinto del casino autorizado, pero siempre dentro de la
misma provincia. En dicha sala adicional (también denominada “sala apéndice”), podrán practicarse todos los juegos
autorizados para el casino principal, y deberá contar con un
registro de admisión y un servicio de control y asistencia.
Se eliminan diversos condicionantes de las salas de casinos, como eran ciertos servicios obligatorios de bar, sala de
estar y otros, el aforo mínimo de 300 personas y superficie
mínima de 3 metros cuadrados por persona; y el mínimo de
4 mesas de juegos de contrapartida, y dos mesas de juego
de juegos de círculo. También se elimina la referencia expresa a las terminales de lotería instantánea en los casinos
que se había introducido a través de la Ley 3/2002.
Por otro lado, y en la materia tributaria, modifica en algún
aspecto la tributación de ciertos juegos en el art. 4º, y se
revisa la normativa vigente con una serie de modificaciones
de carácter técnico, con el objeto de unificar los criterios en
la aplicación de las diferentes figuras que gravan el juego,
cuando las circunstancias concurrentes en el desarrollo del
juego son coincidentes o muy semejantes.
Así, en lo referente a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y
combinaciones aleatorias, se incluyen en las exenciones del
pago de esta tasa los juegos que estén excluidos del ámbito
de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia.
Por otra parte, se añaden dos matizaciones en la regulación
de la base imponible de estos juegos. La primera, cuando
se trate de apuestas en las que este elemento del tributo
pueda establecerse por la diferencia entre la suma total de
las cantidades apostadas y el importe de los premios satisfechos por el operador, para las cuales se contempla que esta
cuantificación se referirá al año natural. La segunda, simplemente para recoger que el régimen de estimación directa de
la base imponible es el que tendrá carácter general, y que
para su determinación mediante el régimen de estimación
objetiva se aplicarán las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentariamente. Por último, se establece
una regla propia de devengo para el caso de las apuestas en
las que la autorización permita el desarrollo del juego de una
manera continuada a lo largo del tiempo, de forma que en el
primer año el devengo coincida con la fecha de la autorización y en los años siguientes con el 1 de enero de cada uno
de ellos. En lo que se refiere a la tasa sobre juegos de suerte,
I 301
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
envite o azar, se realizan también dos matizaciones en la regulación de la base imponible de estos juegos.
Por una parte, en el caso de los juegos y de concursos
difundidos mediante radio o televisión y de los que se
realicen, total o parcialmente, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional,
se establece cuál es el valor de los premios y qué gastos
adicionales se deben incluir a mayores. Por otra parte, se
añade que en la determinación de la base imponible podrán
ser empleados los regímenes de estimación directa o de
estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria.
Podrán igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el
número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de
participación, cualquiera que sea el medio a través del cual
se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios
y/o las bases de población.
Otra disposición se refiere a la liquidación y al pago de la
tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que recoge el supuesto de las apuestas en las que la
autorización permita el desarrollo del juego de una manera
continuada a lo largo del tiempo y que establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar declaración de los
hechos sometidos al gravamen en la forma, lugar e plazos
que se establezcan por orden de la consejería competente
en materia de hacienda.
La última establece una nueva obligación de subministro
de información para los operadores del juego, con el fin
de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos
sobre el juego, y, especialmente, la integridad de la base
imponible.
Además, se modifican puntualmente las tasas administrativas aplicables a distintas tramitaciones en materia de juego.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
Madrid
La Ley 4/2014, de 22 de Diciembre, (BOCAM núm. 309,
de 29 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas,
adopta algunas puntuales modificaciones de la Ley 6/2001,
del Juego en Madrid, y a la tributación del juego. Modifica
sus artículos 3.1, 4.1, 7.3, 13.5, 23, 29.r), y 31.4. Se justifican tales modificaciones en la Exposición de Motivos en
una presunta “adaptación a la Ley de garantía de Unidad
de Mercado”. En el art. 3.1 se eliminan las referencias al
contenido básico del Catálogo de Juegos y apuestas, quedando su contenido menos condicionado que en la versión
anterior. Las rifas y tómbolas dejan de requerir autorización
administrativa previa, pasando a un régimen de comunicación (arts. 4.1 y 7.3). La clasificación de las máquinas de
juego y su régimen quedan bajo competencia del titular de
la Consejería competente (art. 13.5). Se eliminan imprecisiones muy puntuales (art. 23, y art. 29 r); y en el régimen
sancionador se añade la posible sanción no pecuniaria de
comiso y destrucción de máquinas o elementos de juego y
decomiso de apuestas, (art. 31.4).
302 I
En materia tributaria introduce algunas importantes novedades en la tributación del bingo. Así, en el bingo tradicional, se pasa a tributar un 40% respecto a las cantidades
obtenidas después del pago de premios. Y en el caso del
bingo electrónico, el tipo se reduce al 20%.
En cuanto a los casinos, y en tanto no es de aplicación
todavía el régimen tributario previsto para la implantación
de los Centros Integrados de Desarrollo, se aborda una reducción de los tipos tributarios en la parte superior de la
escala, que pasan a ser los siguientes:
Base imponible
(%)
Entre 0 y 2.000.000
22
Entre 2.000.001 y 8.000.000
30
Entre 8.000.001 y 15.000.000
35
Más de 15.000.000
40
Además, para el caso de mantenimiento o incremento de
plantilla media anual, se establecen tipos de reducidos del
15%, 25%, 35% y 40% respectivamente.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
La Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda ( BOCAM núm. 113, de 14 de Mayo) y regula determinados aspectos relacionados con las apuestas
hípicas. Según su Exposición de Motivos, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de 2002, unido al
avance tecnológico y desarrollo que la modalidad del juego
de apuestas ha experimentado en los últimos años, determina la necesidad de incorporar a la normativa que regula las
apuestas hípicas algunas especificaciones que derivan de
la experiencia acumulada durante este tiempo para adecuar
la ordenación normativa a la situación actual del mercado.
Dicho avance tecnológico, que ha tenido gran impacto en el
sector del juego, se ha hecho presente también en el sector
de las apuestas hípicas, haciendo posible el acceso a dicha
actividad a través de nuevos canales que se unen a las formas tradicionales de comercialización y que se considera
conveniente se contemplen en la normativa de aplicación.
Por ello, mediante esta Orden se delimita el concepto de
apuesta interna, permitiendo que esta se lleve a cabo mediante el uso de procedimientos informáticos, o interactivos,
mediante el uso de dispositivos móviles, a los que solo pueden acceder los usuarios presentes dentro del recinto del
hipódromo, a través de redes wifi.
También se regula la forma de realizar el pago de las apuestas y el abono de aquellas que resulten acertadas, sistema
que será establecido en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas hípicas, pudiendo efectuarse
por cualquier medio que no suponga coste alguno para el
usuario, tal y como se prevé para las apuestas deportivas.
Además, se concretan cuestiones técnicas referidas al porcentaje destinado a premios para homogeneizarlo con el
establecido en la normativa estatal, así como al reparto de
dichos premios en las apuestas cuádruples y quíntuples, y
se modifica el actual régimen de autorización previa por el
de declaración responsable en el caso de incremento del
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
fondo destinado a premios con los premios no abonados,
dotándolo de mucha mayor flexibilidad. Así, el porcentaje
de premios no podrá ser inferior al 50% ni superior al 84%.
Y para el cálculo del dividendo se aplicará la mecánica
del “dividendo proporcional” en la apuesta a “colocado”,
mientras que en caso de empate en todas las modalidades
de apuestas excepto combinadas cuádruples o quíntuples,
el “dividendo unificado”.
La homologación de material de juego deberá ajustarse a
los requisitos de los arts. 19, 20 y 21 del Reglamento de
Apuestas de la CAM, y el Servidor Central puede estar en
España o en la UE, aunque monitorizado por la autoridad
de Madrid, esté donde esté. Y se otorga un plazo de 6 meses para homologar los sistemas técnicos que se encuentren autorizadas en la CAM.
Esta Orden entró en vigor el 15 de Mayo de 2015.
La Orden de 19 de Mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCAM núm. 134, de 8 de Junio) regula determinados elementos de los juegos colectivos de
dinero y azar. Según la Exposición de Motivos, la crítica
situación del sector de los juegos colectivos de dinero y
azar y la necesidad de aumentar su competitividad hace
esencial adoptar medidas que favorezcan la reactivación
del bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los jugadores con la finalidad de hacer frente a la pérdida de público que se viene produciendo en los últimos años, lo que
ha redundado en una disminución de los premios.
Por ello, se procede a establecer una nueva regulación de
los premios para el bingo tradicional que sustituye a la anterior, redistribuyendo los porcentajes destinados a cada
tipo de premio, flexibilizando la actual rigidez de la oferta,
a fin de que las empresas titulares de los establecimientos
puedan realizar modificaciones organizativas que mejoren
su rentabilidad, permitiéndose que puedan configurar, a
su elección, el porcentaje destinado al premio de prima,
dentro de los límites establecidos, regulándose además un
nuevo premio denominado prima garantizada, que consiste
en un premio que la empresa decide otorgar en un momento concreto, anunciándose de forma previa al inicio de
la partida.
La cuantía de los premios porcentualmente en relación con
las cantidades apostadas en cartones, en cada partida,
será la siguiente: en establecimientos de Categoría A: 7 %
a línea, y 56% a bingo; en establecimientos de Categoría
B: 7% a línea, y 55% a bingo. En ambos, se detrae una
cantidad destinada a los premios de prima un 8% como
máximo, pero si no se detrajeran, deberán incrementar los
premios de línea y bingo. En el caso de prima, el premio
oscilará entre 50 € y 2.000 €, aunque la cuenta del premio
de prima puede ascender a 4.000 €. Como consecuencia
de estas nuevas previsiones normativas, se acuerda adaptar el contenido del texto que debe figurar en el reverso de
los cartones de bingo a los cambios introducidos. También
se llevan a cabo determinados ajustes técnicos relacionados con los elementos del bingo, permitiendo que el abono
de los cartones se efectúe no solo con dinero en efectivo
sino también a través de tarjetas magnéticas o electrónicas
prepago, previa comunicación a la Administración del sistema y sus características; y aumentando el número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una
partida asistida por terminales de juego, hasta 120. El juego
de bolas deberá sustituirse cada 3.000 partidas.
Respecto a la modalidad de juego del bingo simultáneo,
se contempla el empleo de generadores aleatorios de bolas
con la finalidad de mejorar la dinámica de este juego.
Esta Orden entró en vigor el 9 de Junio de 2015.
Murcia
La Ley 13/2014, de 23 de Diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 (BORM núm. 299, de
30 de Diciembre), introduce alguna variaciones en la tributación de las máquinas de juego, siempre condicionadas
al mantenimiento de las plantillas medias de personal, lo
que se justificará mediante una declaración responsable
durante la primera quincena del mes de Enero, que será
sometida a liquidación complementaria si no se cumpliera.
Así, las máquinas tipo “B” tributarán por una cuota fija de
3.000 € anuales, las de tipo “C”, por 4.400 € anuales.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
Navarra
La Ley Foral 29/2014, de 24 de Diciembre, de reforma
de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la
actividad económica (BON núm. 254, de 31 de Diciembre)
establece una reducción en el tipo aplicable al juego del
bingo, que pasa a tributar por el 25% de la base imponible,
calculada por la suma de las cantidades por venta de cartones menos la cantidad destinada a premios.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
La Ley Foral 18/2015, de 10 de Abril, (BON núm. 71, de 15
de Abril) modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de Diciembre,
del Juego, al objeto de incluir restricciones que se consideran necesarias en toda clase de modalidades de acceso
al juego, impulsando un juego responsable incluso en las
modalidades online. Así se introducen un nuevo art. 2 bis
sobre enumeración de principios de juego responsable y de
las medidas preventivas, de sensibilización, intervención,
control y reparación de efectos negativos que se puedan
derivar; y se refuerzan los preceptos de la Ley relacionados con las prohibiciones de acceso a locales (art. 32); y
los preceptos del Derecho Sancionador relacionados con
las mismas (art. 39 y 41.3), introduciendo en este último
la responsabilidad compartida de quienes indebidamente
accedan a los establecimientos de juego. No obstante, se
difiere la aplicación de estas normas al establecimiento de
las normas reglamentarias que desarrollen estos cambios.
Por último, esta Ley ordena al Gobierno de Navarra la presentación de un Proyecto de Ley Foral en el plazo de un
año acerca de las modificaciones introducidas en el Convenio Económico de Navarra con el Estado, a partir de los
aspectos relacionados con la tributación del juego
I 303
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Esta Ley Foral entró en vigor (con la salvedad de vigencia
antes citada), el 16 de Abril de 2015.
La Resolución 114/2015, de 22 de mayo, del Director General de Interior (BON núm. 113, de 22 de Mayo) aprueba
las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego empleados para la
explotación de apuestas a través de sistemas interactivos
y canales telemáticos.
Se establecen los requisitos generales, se define la arquitectura general y las condiciones del sistema de juego, las
características del sitio Web, que deberá girar bajo un dominio ”.es”; los requisitos que debe cumplir los usuarios y
las cuentas de jugador, el sistema de archivo y almacenamiento, y las prevenciones que deben realizarse respecto a
los ficheros de Prohibidos, para el caso de que la conexión
en línea con la Administración, necesaria para la apertura
de cuentas, dejara de funcionar por algún motivo.
Esta Resolución entró en vigor el 2 de Julio de 2015.
La Ley 14/2015, de 24 de junio, (BOE núm. 151, de 25 de
Junio) modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la
que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra reiterando las disposiciones hasta ahora aplicables a la Tasa Fiscal sobre el Juego
estatal, en sus modalidades presenciales. En estos casos,
la normativa es la misma en Navarra que en el Estado, pero
la gestión, inspección y recaudación se realiza exclusivamente por Navarra al tratarse de hechos imponibles claramente territorializados.
Sin embargo, añade las novedades introducidas en los últimos años respecto al Impuesto sobre el Juego de la ley
13/2011, es decir, las modalidades online. En estos casos
pude darse la alternativa de que el domicilio de la empresa
se encuentre en Navarra o no, lo que determinará que el
Impuesto se gestione en Navarra o no (por ahora ninguna
empresa operadora de estos juegos se encuentra domiciliada en Navarra). Incluso en los casos de domicilio en Navarra, la inspección corresponde a la Administración del
Estado si en el ejercicio anterior la facturación supera los
7 Mill. €, y la proporción de la misma en territorio común
supera el 75%; pero la inspección corresponderá a Navarra
si la operadora está domiciliada en territorio común, pero
supera los 7 Mill. € y la totalidad de operaciones transcurriera en Navarra.
cuando el premiado tenga la residencia en la Comunidad,
en cuyo caso deberá ingresarse a favor de esta. En cuanto
a las retenciones en el caso de premios de rifas, concursos, o combinaciones aleatorias se producirá en Navarra
cuando el pagador de los premios tenga su domicilio en
Navarra.
Esta Ley entró en vigor el 26 de Junio de 2015, aunque los
tributos acordados se entienden aplicables con efectos retroactivos, desde el 1 de Enero de 2013.
País Vasco
La Orden de 16 de Octubre de 2014, (BOPV núm. 202, de
23 de Octubre) de la Consejera de Seguridad, regula la inspección técnica de máquinas «B» o recreativa con premio
programado y «C» o de azar. Con base en lo dispuesto en
el art. 58 del Reglamento de máquinas, deben practicarse inspecciones periódicas, cuyo contenido y requisitos se
detallan. La inspección de las máquinas “B” debe realizarse
a los 5 años de la primera instalación de la máquina, y después cada 2 años; y además es obligatoria esta inspección
para máquinas procedentes de otras Comunidades o que
no se hayan instalado previamente. La inspección debe solicitarse ante las Entidades de Inspección Técnica, con un
mes de antelación, y su práctica se realizará en presencia
de un representante de la empresa operadora, documentándose los supuestos en los que se haya utilizado dinero
real u obtenido premios durante la misma. La ficha técnica
contendrá el resultado de la inspección, y se emitirá un distintivo según modelo que se aprueba.
Esta Orden entró en vigor el 24 de Octubre de 2014.
La Orden de 5 de Noviembre de 2014, (BOPV núm. 218,
de 14 de Noviembre) de la Consejera de Seguridad, aprueba el Reglamento del bingo e-Plus. Clasificado como una
modalidad del “bingo derivado” se define como una secuencia de extracciones en la que se utilizan tarjetas de un
mínimo de 6 y un máximo de 90 números, tarjetas en las
que se integran combinaciones numéricas o gráficas, distintas entre sí, de entre 6 y 18 números, pudiendo resultar
premiadas cualquiera de las combinaciones.
Por último, la recaudación obtenida por el Estado o Navarra corresponderá a Navarra en la parte proporcional al
volumen de operaciones de los residentes en Navarra, incluyendo en el reparto también las cantidades jugadas por
extranjeros o aquellos si residencia específica.
Puede llevarse a cabo en una sala individualizada o en varias interconectadas, y a través de un servidor central conectado a los servidores de cada sala, con una conexión en
tiempo real y seguro entre el servidor central y los equipos
informáticos de la Administración competentes en materia administrativa o fiscal. A su vez, los jugadores pueden
utilizar terminales conectadas al servidor central, con un
máximo del 40% de los puestos de juego de cada establecimiento, y un máximo de tarjetas simultáneas en cada
terminal y partida de 60 tarjetas.
No obstante a efectos de recaudación, en el caso de las
apuestas mutuas estatales (se entiende de SELAE) corresponderá el importe recaudado a Navarra cuando la apuesta se realice en un Punto de venta del territorio de Navarra.
Por último, y en el caso del IRPF sobre los premios, se
acoge también el supuesto de retención e ingreso en Navarra de las cantidades en concepto de premios de loterías,
Si hubiere tarjetas físicas, el sistema de impresión en Sala
debe ser independiente de las tarjetas del bingo tradicional,
con las especificaciones técnicas que indique la Dirección
del Juego y espectáculos. Estas tarjetas deben emitirse en
un rango de series preestablecidas en matrices, y con un
valor facial de 2, 3 y 6 €. Por último, los generadores aleatorios de bolas podrán ser electromecánicos, o electrónicos.
304 I
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
Las autorizaciones para la explotación de esta modalidad
se otorgarán a las entidades titulares de las Salas, aunque
en el caso del bingo interconectado en varias salas, se le
aplicará el régimen del bingo acumulado interconectado.
Las combinaciones de premios son los de Línea, Línea eplus (que se identifica con algunas particularidades), Bingo,
Reintegro, Prima (entre 30 y 3.000 €); y los porcentajes de
distribución de premios en el conjunto de las partidas ascenderá al 70% de las cantidades recaudadas.
Por último, se introducen ciertas menciones a los principios
de responsabilidad social corporativa y juego responsable.
Esta Orden en vigor el 15 de Noviembre de 2014.
La Orden de 3 de Diciembre de 2014, (BOPV núm. 237, de
12 de Diciembre) de la Consejera de Seguridad, modifica
la Orden de 4 de diciembre de 2009, y la Orden de 30 de
octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones
técnicas y el régimen de homologación y explotación de los
sistemas de interconexión de máquinas de juego.
El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser
superior al 35% de la totalidad de las máquinas instaladas en
toda clase establecimientos donde sea posible hacerlo, en referencia a cada empresa de sistemas de interconexión, cuando antes la referencia era a los sistemas propiamente dichos.
En definitiva, se permite que convivan 2 de estas empresas,
pero no 3 en cada local donde se exploten estos sistemas.
Esta Orden entró en vigor el 13 de Diciembre de 2014.
El Decreto 14/2015, de 10 de Febrero, (BOPV núm. 31, de
16 de Febrero) de quinta modificación del reglamento del
juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en
el sentido de poder iniciar la actividad las salas de bingo a
partir de las 11:00 h, siendo el horario máximo de cierre el
que establezca la normativa general en materia de horarios.
Este Decreto entró en vigor el 17 de Febrero de 2015.
La Orden de 16 junio de 2015, de la Consejera de Seguridad (BOPV núm. 118, de 25 de Junio) desarrolla el Decreto
380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, y sustituye a la anterior Orden de 21 de Diciembre de 2000 al objeto
de determinar más claramente las condiciones de autorización y funcionamiento de los salones de juego, especialmente
en lo relativo al servicio complementario de hostelería.
El primer grupo de preceptos están referidos a la acreditación
del número de máquinas en relación a las zonas donde se
haya situado el salón; ya que para instalar más de 25 máquinas debe estar situado fuera de las zonas de alta densidad.
Sobre el servicio complementario de bar, se establecen detalladas instrucciones sobre el cómputo de espacios, tipología de sillas y mesas, incluso la posibilidad de colocar 2
mesas altura mínima 1,5 metros en la terraza exterior del
local. También respecto a la información que debe incorporarse a estos locales con servicio de hostelería: carteles
avisadores de la cualidad del establecimiento: “Está Vd. en
un salón de juego”, y de pantallas informativas con avisadores relacionados con la posible adicción al juego, a las
limitaciones de jugadores, o alternativamente carteles exteriores avisadores. No se pueden incluir en estas pantallas
imágenes en relación con los eventos objeto de apuestas.
Se establecen también normas para regular los casos en
los que hay salones de juego con elementos compartidos
con salones recreativos; y sobre las limitaciones al nombre
comercial, que no puede aludir a la denominación de otros
juegos, o a la publicidad en el exterior del local de los sistemas interconectados.
Las Disposiciones Transitorias hacen referencia a la adaptación de los salones autorizados a estas normas en el plazo
de 1 año, con advertencia de revocación de la autorización; y
a su aplicación también antes de dicho plazo para el caso de
tramitarse cualquier modificación de los salones existentes.
Esta Orden, que deroga expresamente la Orden de 21 de
Diciembre de 2000, entró en vigor el 26 de Junio de 2015.
La Rioja
La Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (BOLR núm. 82, de 4 de
Julio) regula el número máximo de máquinas de juego en
establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja. En general, se limita el número en función de la
superficie del local: 1 máquina por cada 3 metros cuadrados; máquinas multipuesto: 1 puesto cada 2 metros cuadrados. Pero en particular, según los establecimientos, los
máximos permitidos son los siguientes:
-Casinos de juego: el número establecido en la licencia
de funcionamiento. Las máquinas tipo D: 5; a excepción
de las máquinas multipuesto: 15 puestos.
-Salas de bingo: Máquinas “B1” y “B2”: 1/30 personas
de aforo, máximo 10; en máquinas multipuesto, 1/15 personas, máximo 20.
-Máquina tipo “D”: 1/10 personas de aforo, máximo, 15;
máquinas multipuesto: 30 puestos.
-Salones de juego: Máquinas “B1”, “B2” y “D”: según autorización de funcionamiento, mínimo 10, máximo (párrafos anteriores). Máquinas “D” máximo 3 puestos.
-Establecimientos de hostelería: 3 en total siendo el
máximo de 2 máquinas “B”1 o puestos, y una máquina
auxiliar de otras modalidades de juego.
Esta Orden entró en vigor el 5 de Julio de 2014.
La Orden 9/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (BOLR núm. 82, de 4 de
Julio) aprueba el porcentaje y distribución de los premios
del juego del bingo. En el caso de empresas acogidas al
tipo tributario “ordinario”: 66%; en el caso de empresas
acogidas al tipo tributario “reducido”: 67%. Las empresas
deberán comunicar la opción prevista en los primeros 15
días del ejercicio en el que se acuerde la opción.
Esta Orden, que suprime el art. 1 de la Orden 33/2011, entró en vigor el 5 de Julio de 2014.
I 305
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El Decreto 30/2014, de 4 de julio, (BOLR núm. 87, de 14
de Julio) aprueba el Reglamento de Apuestas, pendiente
regulación en esta Comunidad. Se establecen previamente
definiciones normativas para aclarar los términos que se
emplean en el articulado. La publicidad en general está sometida a autorización, aunque se entiende libre en diversos
supuestos muy determinados. Se prohíbe la publicidad en
establecimientos de hostelería, con excepción de un cartel
meramente identificativo del servicio de tamaño no superior a 200 cm2, o mediante las máquinas auxiliares allí situadas, que no podrán tener reclamos sonoros o luminosos.
El Título I recoge el régimen de las autorizaciones para la
organización y comercialización de apuestas, los procedimientos de su obtención, y el régimen de homologación del
material de juego y sus requisitos técnicos. Las empresas
necesitan poseer un capital social de 1.000.000 € suscrito y
desembolsado, y prestar una fianza de 500.000 € en metálico, o mediante aval o seguro de caución, y no estar incursos
sus socios o administradores en las causas de inhabilitación
de la Ley del Juego de La Rioja. El sistema a homologar
consistirá en una Unidad Central de Apuestas, terminales de
expedición, y máquinas auxiliares de apuestas, aunque pueden convalidarse los que estén homologados en otras CCAA
y sean de análogos requisitos y especificaciones técnicas.
Los boletos o resguardos de apuesta deben tener también
un contenido mínimo determinado en este Reglamento.
El Título II establece los tipos de apuestas y sus condiciones. Remite al Decreto 4/2001, podemos deducir que las
apuestas se clasifican de diversas formas: según el lugar
donde se cumplimenten (internas o externas), según la
organización y distribución de las sumas apostadas (mutuas, de contrapartida, y cruzadas); y según su contenido
(simples y combinadas o múltiples). Por otro lado, se consideran prohibidas las apuestas sobre acontecimientos virtuales, así como, en general, sobre acontecimientos que
atenten a los derechos y libertades, contar la dignidad de
las personas, el derecho al honor, a la intimidad, a la protección de la infancia, etc.
El límite de las apuestas de contrapartida y mutuas es de
100 €; en las cruzadas, 600 €. No obstante, en los establecimientos de hostelería, el máximo es de 50 €. La unidad
mínima de apuesta será de 1 euro en las apuestas simples,
y en las combinadas, 10 céntimos, aunque deben sumar al
menos 1€.
El fondo de premios en las apuestas mutuas deberá ser
del 75%; y en las apuestas cruzadas, la comisión máxima
del organizador será del 10% de las apuestas ganadoras.
La caducidad al cobro de los premios se establece en 3
meses.
El Título III establece el régimen y condiciones de los distintos establecimientos donde pueden ofrecerse al público,
y de las instalaciones auxiliares. Las tiendas de apuestas
deberán ser objeto de autorización por las empresas de
apuestas, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, y podrán disponer de un servicio de hostelería que no
exceda del 50% de la superficie total. Los salones de juego, salas de bingo y casinos de juego podrán comercializar
306 I
apuestas en “espacios de apuestas”, previa autorización
conjunta de la empresa de apuestas y el titular del local.
En los establecimientos de hostelería puede instalarse una
máquina auxiliar, aunque se debería impedir el acceso de
menores a estas máquinas. No pueden instalarse pantallas
destinadas a la retransmisión de eventos relacionados con
las apuestas, ni puede abonarse en metálico el importe de
los premios.
Por último, pueden habilitarse espacios para la colocación
de máquinas auxiliares en recintos deportivos y feriales,
previa autorización administrativa.
Los límites numéricos de instalación de máquinas auxiliares es el siguiente: en tiendas de apuestas: 10 máquinas;
en espacios de salones, bingos o casinos: 3; en establecimientos de hostelería: 1; en recintos deportivos o feriales: 1
máquina por cada 500 personas de aforo. Podrá aprobarse
mediante Orden un número máximo de máquinas por empresa operadora, aunque inicialmente el propio Reglamento ya lo concreta en la DA Quinta (Véase más abajo).
La explotación de estas máquinas requiere una autorización específica, que se concederá a la empresa operadora
de apuestas, aunque, según el art. 51.4, podrían otorgarse a empresas operadoras de máquinas de juego previo
acuerdo con la empresa de apuestas.
El Título IV regula distintos preceptos sobre el personal y
los usuarios.
El Título V se refiere a la inspección y el régimen sancionador, aunque se hace una referencia genérica a los tipos
infractores y sancionadores de la Ley 5/1999, del Juego.
En las Disposiciones Adicionales se regula un régimen especial de las apuestas de pelota sobre partidos celebrados en frontones de La Rioja (mediante corredores, con
apuestas máximas de 600 €); una remisión a las reglas tradicionales de los juegos de las chapas y los borregos; una
autorización exclusiva a las empresas operadoras para comercializar apuestas online; una remisión a las pruebas de
ensayo para homologación del material de juego, a través
de Laboratorios que estén acreditados en ENAC y dispongan de Normas UNE/ISO/IEC.
En la Disposición Adicional Quinta se delega en una Orden
de la Consejería competente en materia de juego para establecer la cuantía de las fianzas, los límites cuantitativos
de apuestas y comisiones, los requisitos de los elementos técnicos, electrónicos e informáticos, número máximo
de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento,
aprobación de impresos. El número máximo de autorizaciones de explotación de máquinas auxiliares será de 100 o
fracción por cada tienda de apuestas autorizada, hasta que
no se apruebe la Orden citada.
El Reglamento contiene 7 Anexos: el de Modelo de Solicitud de autorización para comercializar apuestas; el Modelo de declaración jurada de inexistencia de causas de
inhabilitación; el Modelo de fianza mediante aval; Modelo
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
de fianza mediante caución; el de Solicitud de autorización
de tiendas de apuestas; el de solicitud de autorización de
espacios de apuestas; y el de solicitud de autorización de
apuestas en recintos deportivos y feriales.
Este Decreto entró en vigor el 15 de Julio de 2014.
La Ley 7/2014, de 23 de Diciembre, (BOLR núm. 161, de
29 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas
para el año 2015, en la materia referida a los juegos de azar,
modifica algunos aspectos de la Ley 5/1999, del Juego e
introduce modificaciones en la materia de tributación del
juego.
En cuanto a la Ley del Juego, la modificación del art. 16.3
implica el aumento de la vigencia de las autorizaciones de
los salones de juego de 3 a 5 años; en el art. 18 se incluye
la posibilidad de instalar una terminal de apuestas en locales
de hostelería, y los documentos de solicitud deben adverarse por notario cuyo testimonio tendrá una validez de 3
meses; además, se incrementan las condiciones para nuevas solicitudes de autorización de instalación, y es que la
anterior se encuentre vigente, y se esté al corriente de las
obligaciones fiscales. En el 18, 2 a) se precisa el plazo de
6 meses necesario para cancelar la autorización en caso de
acreditarse la no instalación de una máquina. En relación con
los empleados de las empresas de juego, la modificación del
art. 28 implica la supresión de los carnets profesionales y la
sustitución de la acreditación de carencia de antecedentes
penales por una mera declaración responsable.; en consecuencia se suprime el tipo infractor del art. 32 m).
En cuanto a la materia tributaria, incorpora ciertas novedades fiscales en la tributación del juego para el ejercicio
2015. Así el cambio del devengo del impuesto a trimestral,
tipos proporcionales a la recaudación, flexibilización de las
condiciones en cuotas reducidas, reducción del tipo en el
juego del bingo y vinculación del tipo reducido para casinos
a la creación de empleo.
Como en ejercicios anteriores y, en general, se establecen
los tipos y cuotas ordinarias, y las reducidas, en función
del mantenimiento de plantilla, presentación telemática de
autoliquidaciones, y encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales.
En particular, los bingos siguen manteniendo los tipos del
58,82% (ordinario) y el 50% reducido; las máquinas de juego
mantienen las cuotas, aunque en régimen de cuantía trimestral: las máquinas “B”, 900 €, las “C”, 1.150 € y las “D”, 934 €.
Además, se establece una tributación excepcional del 20%
sobre las máquinas “B” conectadas a un sistema transparente a la Administración, calculado sobre las recaudaciones obtenidas.
En cuanto a la tarifa reducida de los casinos, queda condicionada al incremento de plantilla durante 2015.
En cuanto al bingo electrónico, aunque el tipo ordinario es
del 25%, durante el primer año de funcionamiento se aplicará el tipo del 15%, y durante el segundo, el 20%.
En el caso de las rifas tómbolas, apuestas y combinaciones
aleatorias se establece la obligatoriedad la presentación telemática de las autoliquidaciones.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
Valencia (Com.)
La Orden 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de
Hacienda y Administración Pública, (DOGV núm. 7328,
de 30 de Julio) regula el procedimiento para la tramitación
de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas
homologados de apuestas, distinguiendo los diversos supuestos que pueden darse: modificaciones “sustanciales”
o “no sustanciales”. No se consideran modificaciones las
actualizaciones de seguridad, o los “parches” liberados por
los fabricantes siempre que no impliquen un cambio en la
versión del software o un cambio en las funcionalidades de
aplicación, y cuando su despliegue no suponga una interrupción del servicio.
En el caso de las modificaciones “sustanciales”, estas son
las que suponen un cambio en la lógica o en la arquitectura del sistema, como los cambios de perfiles de acceso
al sistema, los cambios en los sistemas de autenticación y
acceso; cambios de arquitectura de la red; cambios en la
base de datos que afecten a su ubicación física, almacenamiento, y otros supuestos; la instalación o eliminación del
software instalado en la Unidad Central, terminales o máquinas auxiliares.; cambios de contratos de mantenimiento
y demás servicios prestados por terceros; cambios de dominio o en el hardware como dispositivos de comunicación, etc. Esta clase de modificaciones requerirá un ensayo
de laboratorio previo y presentarse ante la Administración,
y requerirá autorización previa de la Administración antes
de la puesta en producción.
En el caso de las modificaciones no sustanciales (todas las
demás no excluidas), deberá presentarse una comunicación
previa con 15 días de antelación ante la Administración.
Esta Orden entró en vigor el 31 de Julio de 2014.
El Decreto 190/2014, de 14 de Noviembre, del Consell,
(DOGV núm. 7404, de 17 de Noviembre) aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego, con base en
la nueva redacción de la DA 4ª de la Ley 4/1988, de 3 de
junio, del Juego de la Comunitat Valenciana de juego establecida por la Ley 5/2013. Esta disposición legal quedaba
con la siguiente redacción:
1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma
de comunicación comercial de las actividades de juego
podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en
los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta Ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso,
gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato
discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatuto
de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
I 307
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos
previstos en esta Ley, la mera información comercial
identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los
términos que reglamentariamente se establezcan».
Según la Exposición de Motivos del Decreto la antigua redacción de la Ley imponía a la práctica de cualquier tipo de
actividad publicitaria, sujetándola siempre al régimen de autorización previa. Se trata, por tanto, de liberalizar el sector, de
la publicidad del juego, sujeto a una gran rigidez que en muchos casos resulta incompatible con la celeridad que implica
el mundo de la comunicación. No obstante, esta exención de
la autorización previa se realiza mediante el establecimiento
de determinados principios generales y también prohibiciones
que garantizarán que la utilización de la herramienta publicitaria se realice respetando, en todo caso, las garantías de los
ciudadanos, en especial la protección de la juventud y de la
infancia, así como la salud de los consumidores.
La Exposición de motivos analiza también el encuadre jurídico de estos preceptos, y así, el art. 49.1.29ª del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que
la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de
publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. En este sentido,
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en su art. 1, en la redacción dada por la
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó
el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores
y usuarios, que «la publicidad se regirá por esta ley, por
la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias». Y
conforme al art. 5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, la
publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser
regulada por sus normas especiales o sometida al régimen
de autorización administrativa previa.
En su articulado, comienza por delimitar que se aplicará
a la publicidad, promoción y patrocinio relativas a juegos
de azar y apuestas que sea emitida, difundida o distribuida
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana a
través de medios audiovisuales, radiofónicos, impresos, digitales, gráficos o basados en las nuevas tecnologías, cualquiera que fuera el soporte utilizado. Y solo respecto a las
empresas y establecimientos autorizados.
Partiendo de las definiciones fundamentales, como la de
“información comercial identificativa”, establece los principios a los que se ajustará de acuerdo a sus específicas
configuraciones: principio de legalidad, de lealtad, de veracidad, de juego responsable, de responsabilidad social, y el
de protección al menor.
Si se tratare de un anunciante distinto a l operador de juego, deberá informarse claramente de la identidad del operador de juego con licencia.
A salvo de la publicidad en el interior de los establecimientos específicos de juego, debe darse a conocer que el juego
queda prohibido a los menores de 18 años. La publicidad
de máquinas tipo “A” o los establecimientos dedicados
308 I
exclusivamente a estas máquinas no quedan sometidos a
restricción.
Aunque la modificación reglamentaria se pretende adecuar a
la liberalización que se emprende en esta materia con la Ley
citada, sin embargo el art. 6 se enumera una lista de prohibiciones expresas, que incluye la publicidad cuyo contenido
pueda perjudicar la formación de la juventud o incite a los
menores al juego; la publicidad en centros y dependencias
de la Administración Pública Valenciana, centros sanitarios y
socio sanitarios, de enseñanza públicos o privados; centros
y espectáculos dirigidos mayoritariamente a menores; patrocinio de actividades deportivas y culturales protagonizadas
por menores, con algunas excepciones; la reproducción de
imágenes o sonidos en acción de juego, salvo torneos autorizados, o dentro de un horario establecido para radio y
tv; actividades publicitarias que inciten la práctica del juego
mediante productos de consumo general; entrega de artículos promocionales, a salvo de lo dispuesto en el art. 7; completara la cuantía de premios mediante pagos en dinero o en
especie; la emisión de mensajes que desvaloricen el esfuerzo, el trabajo o el estudio, o que valoricen el reconocimiento
social con el juego; la publicidad de contenido engañoso,
desleal, y agresiva, con remisión a la Ley de Competencia
desleal; la de contenido sexista, racista, pornográfico, comportamientos antisociales, violentos o que fomenten comportamientos compulsivos o socialmente irresponsables, o
discriminaciones contrarias a los principios de la Constitución o el estatuto de Autonomía.
En el Título II se recogen varias disposiciones especiales
sobre actuaciones promocionales y publicitarias. En cuanto a las promociones, se pueden entregar artículos cuyo
precio de mercado no exceda de 12 €, a salvo que en los
casinos pues ser de 100 €, por cliente y día. Y quedan prohibidas la entrega gratuita o por precio inferior, de cartones
fichas, boletos, excepto en los casinos que tendrán el límite
anterior; quedan también prohibidas las entregas de vales
o tickets canjeables por objetos de valor superior al mencionado, así como entregas de participaciones o boletos de
otros juegos no autorizados, así como las combinaciones
aleatorias cuando su fin publicitario o promocional sea el
de la actividad o material de juego. Estas promociones solo
podrá realizarse en los locales públicos donde no está permitida la entrada a menores. En cuanto a la publicidad en
medios de comunicación audiovisual, en las TV de ámbito
territorial solo podrá emitirse publicidad de 22 h a 6:00 h.
Solo podrá emitirse imágenes de la fachada o exteriores
de la sala de juego, y de estas si están vacías de público,
o con público figurante, aunque también puede emitirse
imágenes sobre torneos de juegos de casino; en las salas
de cine podrá exhibirse publicidad sin limitación horaria,
siempre que la película no sea recomendada para menores. En relación con los medios radiofónicos, se restringe
únicamente a las franjas horarias de 22:00 a 6:00 h, pero
no para los servicios complementarios de que dispongan
las salas de bingo o los casinos. Pero se exceptúa de este
régimen limitativo horario la publicidad sobre apuestas en
programas deportivos. Se permite la publicidad en prensa,
revistas y suplementos, editoras de ámbito territorial de la
Comunidad. La estática se permite en las fachadas y otros
enclaves de los locales de juegos, pero también en vallas,
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
marquesinas, carteles y mobiliario urbano, de acuerdo a las
Ordenanzas Municipales y normas de Carreteras. Se considera estática la que se efectúa sobre elementos móviles
y medios de transporte, así como monitores y pantallas incorporadas al mobiliario urbano. Los folletos de distribución
masiva podrán efectuarse en los casos de inauguración de
locales de juego, torneos y servicios complementarios,
pero no el buzoneo y el correo electrónico, salvo que este
último esté consentido expresamente. En las Páginas Web
propias del operador autorizado podrán efectuarse publicidad, y ofrecerse otra clase de información sobre las instalaciones o los juegos y servicios complementarios, noticias
y eventos. En las ferias o certámenes podrán entregarse
objetos promocionales hasta un importe de 100 € de valor
y exhibir material y características de la actividad de juego.
Finalmente se establecen ciertas normas sobre el régimen
sancionador en materia de publicidad, señalando que los
infractores son todos los sujetos enunciados en el art. 2.4 y
en general los anunciantes en cuyo interés se realice la publicidad. La competencia para incoar los expedientes sancionadores será del Servicio correspondiente de la Conselleria cuando se trate de infracciones muy graves; y por la
Dirección de los Servicios Territoriales, en los demás.
Este Decreto, que deroga el Decreto 55/2011 de 20 de
Mayo, entró en vigor el 18 de Noviembre de 2014.
La Orden 24/2014, de 15 de Diciembre, (DOGV núm. 7426,
de 18 de Diciembre) de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, modifica el anexo del Reglamento del
Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006,
de 31 de marzo, del Consell.
Las modificaciones principales están en que el premio del
bingo pasa a cuantificarse en el 47% reduciéndose un 2%,
mientras que la bolsa acumulada se incrementa correlativamente del 11% al 13%. Y en cuanto a la cuantía del premio
de bolsa en la bola 41, se incrementa del 12% al 20%.
Esta Orden entró en vigor el 19 de Diciembre de 2014.
La Ley 7/2014, de 22 de Diciembre, (DOGV núm. 7432,
de 29 de Diciembre) de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad, modifica parcialmente la Ley 4/1988, de 3 de Junio,
del Juego, en tributación del juego.
En cuanto a la Ley del Juego, y según la Exposición de Motivos, se modifica el apartado 1.b del art. 17, para ampliar
las entidades mercantiles que pueden ser titulares de salas
de bingo, pretendiendo adecuar la previsión legal a la realidad de la práctica mercantil. En particular, se permite ahora
que sean sociedades de responsabilidad limitada.
En segundo lugar, se modifica el art. 21, que regula las
prohibiciones de acceso y participación de los usuarios,
estableciendo una regulación más amplia, ya que junto a
las prohibiciones de acceso y participación existentes se
añaden los supuestos basados en personas que pudiesen
tener influencia en la empresa organizadora o acontecimientos sobre los que versa la actividad, las que pretendan
acceder a los establecimientos en condiciones en las que
cabe deducir indubitadamente que van a alterar el orden,
así como a las que previa y voluntariamente hubiesen solicitado su exclusión. También se regula la obligación de las
propias empresas organizadoras de impedir el acceso a los
locales a quienes pretendan entrar portando armas, presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas
o enajenación mental, y deberán ser expulsados quienes
alteren el orden público.
En cuanto al régimen sancionador previsto en esta ley, se
modifica el art. 23 (infracciones muy graves) en el apartado a) (ampliando aún más el tipo general de prohibición)
y el e) (incluyendo el perjuicio a la Hacienda Pública) y se
añade un nuevo apartado ñ) (incumplimiento o violación
de las medidas cautelares adoptadas por la Administración), y el art. 24 (infracciones graves) incluyendo nuevas
infracciones que se refieren por primera vez a los jugadores como responsables: apartados l) y m) referidos a la
perturbación del orden en los establecimientos o la utilización de fichas, cartones, boletos o elementos falsos, o
su manipulación. Y se modifica a continuación el art. 27,
incluyendo un nuevo apartado con las cuantías máximas
de las sanciones pecuniarias que corresponden a las distintas clases de infracciones en materia de juego, cifrando
en € las cuantías de las sanciones pecuniarias, además
se confiere potestad sancionadora a la Dirección General
con competencia en la materia, respecto de infracciones
leves, graves y muy graves que no excedan de 90.000 €. Y
se amplían los elementos para llevar a cabo la graduación
de las sanciones. Por último, se modifica el art. 28, para
dar cobertura legal a la imposición de sanciones accesorias a los jugadores, que posibiliten garantizar el normal
desarrollo de la actividad, al impedirse la entrada a los
establecimientos a las personas que han demostrado que
pueden perturbar aquella.
En cuanto a la tributación de los juegos, modifica la estructura de tipos aplicables a la Tasa de Juego sobre el bingo,
pues según la Exposición de Motivos, se trata de incentivar
fiscalmente la recuperación del sector económico del juego
presencial en salas del bingo, especialmente afectado por
la competencia con otras modalidades de juegos públicos
y privados, y, en particular, con las relacionadas con las
nuevas formas de apuestas y juego on-line; así, se reducen
los tipos de gravamen de la escala aplicable a esta modalidad en función de los tramos de importe acumulado del
valor facial de los cartones de bingo adquiridos en el año
natural. La escala queda de la siguiente forma, en función
del volumen de ventas:
Volumen de ventas (€)
(%)
Hasta 400.000
1,0
De 400.001 a 3.000.000
12,5
De 3.000.001 a 8.000.000
15,0
Más de 8.000.000
17,5
En el bingo electrónico el tipo vigente sigue siendo del 10%
(sobre ganancias), en 2015, aunque está previsto que en
2016 sea del 15%.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
I 309
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El Decreto 32/2015, de 13 de Marzo, del Consell, (DOGV
núm. 7487, de 17 de Marzo) aprueba el Reglamento que
regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la
Comunidad Valenciana, y se modifican sendos artículos del
Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y
del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana. Según su Exposición de Motivos, en primer lugar, y en
su Anexo I, se pretende refundir en una sola disposición
normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos. Con esta unificación de procedimientos electrónicos, por un lado, se da respuesta a las inquietudes y
aspiraciones de los operadores del juego, lo que supondrá
una mejora en el funcionamiento de su actividad comercial,
y por otro lado, implicará un avance administrativo en la
gestión, dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal con acceso a la Plataforma
JOC-ER.
El Anexo II modifica el art. 24.3 de Reglamento de Salones
Recreativos y Salones de Juego, por la exclusión de las
máquinas “A” que no dan premio en especie de la Ley del
Juego, según establece el art. 12 del Decreto Ley 4/2013,
de 2 de agosto, del Consell, que modifica entre otras, la Ley
del Juego valenciana.
Esta exclusión ha originado la necesidad de disminuir el número mínimo de máquinas “A” que se exige en el art. 24.3
del Reglamento de salones recreativos y de juego, cuando
se trata de salones con zonas diferenciadas para máquinas “A” y “B”, al no computar como máquinas “A” aquellas
que no dan premio en especie. De manera que en estos
salones habrá de instalarse, como mínimo, una máquina
de tipo “A”.
Por último, y en cuanto al Reglamento de Apuestas de la
Comunidad Valenciana, se modifica en el contenido del
Anexo III, al considerarse que, dado el tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor del mismo, así como la propia demanda empresarial de ampliar el mercado del juego de las
apuestas en los establecimientos de hostelería y similares,
es necesario una modificación del art. 38.7.b estableciendo que el porcentaje de máquinas auxiliares de apuestas
que se puedan instalar se evalúe el 1 de enero de cada
año natural, eliminando así la limitación de fecha existente
y permitiendo instalar máquinas auxiliares de apuestas, con
un número mínimo de cuatro autorizaciones de instalación
vigentes de máquinas “B”. Así, cada empresa operadora
de máquinas “B” podrá instalar máquinas auxiliares de
apuestas hasta el límite máximo del 25 % del número total
de autorizaciones de instalación de máquinas “B” vigentes
en la Comunidad Valenciana, a fecha 1 de enero de cada
año natural. En todo caso, las empresas operadoras conservarán el número de máquinas auxiliares de apuestas ya
autorizadas.
El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que
podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar
el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de
máquinas “B” de cada empresa operadora.
310 I
Según la Exposición de Motivos del Decreto respecto a
este punto, se pretende que cualquier empresa operadora
de máquinas “B” pueda hacer frente a la competencia en el
mercado de las empresas de mayor volumen y pueda instalar máquinas auxiliares de apuestas, siempre que cumpla
con las condiciones mencionadas anteriormente.
En el Anexo IV se aprueba un nuevo modelo de guía de
circulación, que deberá imprimirse en papel timbrado por
el propio operador, a partir de los datos registrados en el
sistema JOC-ER.
Este Decreto deroga expresamente la Orden 5/2011, de 17
de Marzo, la Orden 7/2011, de 16 de Diciembre, la Orden
8/2012, de 3 de Octubre, y la Orden 17/2013, de 24 de Octubre, entró en vigor el 18 de Marzo de 2015.
El Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, (DOGV
núm. 7519, de 30 de Abril) aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. Según la Exposición
de Motivos, con la creciente diversificación de los juegos
de azar por la incorporación de novedades de naturaleza
técnica, se está produciendo una profunda transformación
del sector del juego, que obliga a una modificación de la
norma. Por ello, surge la necesidad y la conveniencia de
sustituir el actual Reglamento y crear una norma más moderna con el objetivo fundamental de adaptar la normativa
existente a las necesidades tanto del sector empresarial
como de los propios usuarios. Así, se intenta dar un nuevo
giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que
inciden en una mayor racionalización en el sistema de autorizaciones, eliminando la obligatoriedad de presentación de
planos de la infraestructura del local, y la modificación de la
distribución interna de las salas de juego, que se deja a criterio del titular del local, siempre respetando los requisitos
exigidos a los locales de pública concurrencia.
En este sentido, y a la vista de los nuevos juegos que pueden practicarse en los salones, se modifica el sistema de
distribución de máquinas introduciendo la figura del “puesto de juego”, con el fin de dar cabida a juegos diferentes a
los practicados a través de las máquinas recreativas y de
azar. Se entiende por “puesto de juego” el espacio necesario y susceptible de ser ocupado por un jugador para la
práctica de los juegos autorizados en salones, de manera que únicamente el 40% de los puestos de juego como
máximo deben estar destinados a otros juegos distintos a
la explotación de máquinas “A” o B”. El plazo para adaptarse a este nuevo régimen es de un mes, y deberá ser
comunicado a la Administración. Asimismo, y dentro de la
potestad de planificación de la actividad del juego en el
territorio de la Comunidad Valenciana, se determina una
nueva referencia a la distancia mínima entre salones de juego (800 metros) ampliando la actual para evitar la concentración de locales de juego y por entender que por razones
de orden público es aconsejable el establecimiento de la
citada limitación. No obstante, las solicitudes presentadas
antes de la entrada en vigor de la norma se ajustarán al
régimen anterior.
Con este nuevo Decreto se pretende simplificar las cargas
administrativas para los interesados en orden a dotar de
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
mayor celeridad a los expedientes administrativos, sin merma de las garantías precisas. En este punto, sin embargo,
la D. A. Segunda establece un plazo para resolver los expedientes de autorización de 6 meses, con resultados desestimatorios por silencio.
El Reglamento consta de 27 Artículos distribuidos en 5
Capítulos, que esquemáticamente pueden resumirse de la
siguiente forma:
El Capítulo II (Definiciones y características), incluye las
de los salones recreativos y de ocio, y los salones de juego propiamente dichos, optando por incluir los primeros,
cuando en general la tendencia en casi todas las demás
Comunidades es el de excluirlos en aplicación de las Directivas de liberalización de Servicios (Directiva Bolkenstein). En los salones de juego debe colocarse un cartel en
fachada o acceso con la denominación Salón de juego, se
incluyen las restricciones en función de la citada distancia
de 800 metros a otros salones, y se recoge la posibilidad
de incluir espacios destinados a fumadores (si están al aire
libre), o a clubes privados de fumadores. La superficie mínima de salones recreativos es de 50 metros cuadrados, y
la de os salones de juego, 130 metros cuadrados en poblaciones de más de 120.000 habitantes, y 100 metros cuadrados en las restantes.
Si bien el aforo de personas se determina en la norma general técnica urbanística, el de máquinas se vincula al citado “puesto de juego” con un mínimo de 5 de tipo “A” y 8 de
tipo “B” en poblaciones inferiores a 120.000 habitantes; y
de 12 máquinas “B” en las más pobladas.
El Capítulo III se refiere al régimen de las autorizaciones
y de las empresas. Los titulares de salones serán personas físicas, residentes en España y teniendo la nacionalidad de cualquier País de la UE; o sociedades mercantiles
o cooperativas con el mínimo legal, y tener como objeto
social la explotación de estos salones. En todo caso deben
acreditar la posesión de medios económicos y financieros
suficientes.
La tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: la de instalación y
la de funcionamiento. Una vez obtenida la de instalación, el
autorizado dispone de 1 año para efectuar las obras en el
local y solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo
que se prorrogara expresamente este plazo por un retraso
no imputable al autorizado. Si no se obtuviera la autorización de funcionamiento quedará caducada la de instalación. El plazo de duración de la autorización de instalación
es de 10 años, contados desde el otorgamiento de la de
funcionamiento.
Deberá prestarse una garantía al solicitar el permiso de funcionamiento de 12.000 € para el caso de salones de juego,
y de 5.000 € para salones recreativos; pero además, y si
hubiera interconexión entre salones, otra de 10.000 €. Y
quedará afecta al pago de sanciones, tributos y premios.
El Capítulo IV se refiere al régimen de funcionamiento, y en
particular a las máquinas que pueden instalarse, al control
de admisión, a la conservación de documentos y a ciertas
prohibiciones, como las de explotación de terrazas dependientes del servicio de bar, o la entrada de menores.
Podrán interconectarse máquinas del tipo “B” en estos
establecimientos, aunque hay que distinguir el régimen de
esta interconexión según que:
- La interconexión se realice entre máquinas del mismo
local. En estos casos los premios máximos admisibles
serán de 1.500 € para carruseles instalados en zonas
sin servicio de admisión, o de 4.000 € si tuvieran dicho
servicio, debiendo comunicarse la instalación de estos
carruseles a la Administración, con un mínimo de 3 por
carrusel en el primer caso y dos en el segundo.
- La interconexión se realice entre dos o más locales distintos. En este caso, debe solicitarse autorización previa,
y la cuantía del premio puede ascender hasta 8.000 €.
Un mismo salón puede estar interconectado a varias redes, aunque todos los salones integrados en una red se
responsabilizan del correcto funcionamiento de todas las
demás.
- El control de admisión puede organizarse por zonas, con
el objeto de impedir el uso de ciertas máquinas de juego
a quien lo tengan prohibido, aunque puedan entrar en
las restantes. Los menores de 18 años tienen prohibido
el paso a cualquier zona del salón, a salvo que existan
máquinas “A” si existen separaciones con instalaciones
fijas y permanentes.
Por último, el Capítulo V se dedica al Régimen sancionador, con descripción detallada de tipos de infracciones muy
graves, graves y leves, así como al listado de sanciones y
reglas de imputación, competencias y procedimiento, que
debe estar en conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Juego Valenciana.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 44/2007,
de 20 de Abril, entró en vigor el 26 de Mayo de 2015.
El Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, (DOGV
núm 7526, de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. Según la Exposición de Motivos se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de
juego, que recoja las sucesivas modificaciones realizadas
y consiga una mayor flexibilidad a la hora de atender las
sucesivas demandas de índole económica, comercial y social. Se considera necesario dotar a las empresas titulares
de los casinos de los instrumentos necesarios para mejorar
su actividad económica. Con este objetivo, el Reglamento
amplía la relación de los juegos exclusivos de casinos y que
únicamente podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados, y se concede mayor autonomía a los
casinos en la organización de los torneos que pretendan
celebrar. Se agiliza y racionaliza el sistema de tramitación,
modificación y renovación de las autorizaciones permitiendo un horario de funcionamiento ininterrumpido durante las
24 horas al día. Hay que destacar la modificación en la antigua regulación de las materias referidas a las salas de juego
y su funcionamiento, los servicios complementarios y los
mecanismos de control, así como lo referente al personal
de los casinos y la consiguiente eliminación de los carnets
profesionales.
I 311
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
El Reglamento se estructura en 61 Artículos agrupados en
3 Títulos, y contiene un Anexo que establece el Catálogo de
Juegos, que desarrolla ampliamente los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones de cada juego.
Los juegos que se consideran exclusivos de casinos son
los siguientes: ruleta francesa, ruleta americana con un solo
cero o con doble cero, veintiuno o blackjack, boule o bola,
treinta y cuarenta, punto y banca, bacará, chemin de fer o
ferrocarril, bacará a dos paños, dados o craps, ruleta de la
fortuna, póquer sin descarte, póquer de contrapartida en
su variedad Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades
de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold’em, Five Stud Poker, y
póquer sintétio; pai gow póquer, monte, reto, tripóquer, sic
bo, mahjong pai gow, póquer de 4 cartas, triple black-jack,
texas póquer de contrapartida, triple juego, texas hold’em
póquer bonus.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto
142/2009, de 18 de Septiembre, entró en vigor el 4 de Junio de 2015.
El Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, (DOGV
núm. 7526, de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. y modifica puntualmente los Reglamentos de
Máquinas Recreativas y de Azar, y el de Apuestas.
Según la Exposición de Motivos, el carácter dinámico del
sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración de la Comunidad Valenciana
lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los
usos sociales vigentes en cada momento y las necesidades y prioridades de las empresas y personas usuarias, así
como que revise e incorpore las características técnicas,
funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del
continuo avance de los medios electrónicos, informáticos,
telemáticos e interactivos existentes. Con este nuevo Decreto, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que
se refleja en aspectos que inciden sobre las condiciones de
acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores (reducción de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades). Para favorecer las iniciativas y la actividad de las empresas, se agiliza y racionaliza el sistema
de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la
autorización de instalación y funcionamiento, se suprime la
limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedad
de presentación de planos de la infraestructura del local.
También se determina una nueva franja horaria del juego y
una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de
juego autorizados que determinarán la categoría de cada
sala de juego. Sobre el personal de las salas, se elimina el
requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego. Por último, se acoge la demanda de un
amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del
sector de servicios sociales, de conferir carácter tradicional
o amistoso al juego del bingo en asociaciones y centros de
servicios sociales que no constituye explotación lucrativa
alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía
del precio del cartón y premio, al horario así como a otras
condiciones para la práctica del juego.
312 I
El Reglamento incluye 82 Artículos distribuidos en 4 Títulos,
y VI Anexos, que establecen la regulación integral de este
subsector.
En el Título I, de normas generales, definiciones, y clasificación de las clases de bingo, se establecen las características del Bingo tradicional, del bingo simultáneo y del
bingo electrónico, pero deja abierta la posibilidad de otras
modalidades, como el bingo con cartón virtual, el bingo interconexionado, el bingo online, u otras que se establezcan
por Orden de la Consellería competente, siempre respetando las características esenciales del bingo tradicional y que
los equipos informáticos estén previamente homologados.
Se permiten las pruebas de nuevas modalidades en una o
varias salas, con carácter temporal limitado y previa autorización del órgano competente.
Se delimita la organización de bingos de carácter social o
amistoso en las asociaciones o centros de atención para
personas mayores de 65 años, y personas con discapacidad, inscritos con más de 4 años de antigüedad, siempre
que se realice con las personas asociadas o usuarias, para
fines no lucrativos. La apuesta máxima por partida en estos
casos es de 0,20 €, y el máximo acumulado de apuestas, 5
€; su horario, de 16.00 a 20:00 de Lunes a Viernes, y de 16:
00 a 19:00 los fines de semana.
Con respecto al bingo mediante el canal online, se remite
a las disposiciones del Reglamento de apuestas en cuanto
a requisitos técnicos y comercialización, y formalización de
las mismas.
El Título II, dedicado a las autorizaciones administrativas,
establece el régimen de las empresas titulares, que podrán
ser sociedades mercantiles, con capital social mínimo de
300.000 € (Primera categoría; 210.000 € (Segunda categoría), y 120.000 € (Tercera categoría), de nacionalidad española o de la UE; también podrán ser titulares, como hasta
ahora las entidades benéfico deportivas, culturales o benéficas, en cuyo caso podrán gestionarse a través de empresas
de servicios, que deberán ser entidades mercantiles, aunque
con capitales sociales inferiores (120.00 € Primera categoría,
90.000 € Segunda categoría y 60.000 € Tercera categoría.
La tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: la de instalación y
la de funcionamiento. Para obtener la autorización de instalación es necesario que el local se encuentre situado a más
de 1.200 metros de otros autorizados.
Una vez obtenida la autorización de instalación, el autorizado dispone de 1 año para efectuar las obras en el local y
solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo que se
prorrogara expresamente este plazo por un retraso no imputable al autorizado. Si no se obtuviera la autorización de
funcionamiento quedará caducada la de instalación. El plazo
de duración de la autorización de instalación es de 10 años,
contados desde el otorgamiento de la de funcionamiento.
Las fianzas a prestar ascienden a 60.000 €, 50.000 € y
35.000 € para las de Primera, Segunda y Tercera categoría
respectivamente.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
El Título III se refiere a los preceptos relativos a las Salas, al
personal y al desarrollo de las partidas. En cuanto a las salas,
deberán contar con áreas diferenciadas, las salas de juego
propiamente dicha, el área de admisión y las áreas auxiliares
destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares. Y su
distribución se establece en función del concepto definido
como “puesto de juego” (“espacio necesario y susceptible
de ser ocupado por un jugador para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo”), que sirve para
delimitar algunas de los preceptos que deben cumplirse:
-El 70% como mínimo de los “puestos de juego” debe destinarse al juego del bingo tradicional. Y el 30% restante,
a las demás modalidades.
-El número de puestos mínimo será de 90, y el máximo
de 650, determinando la Categoría del establecimiento:
Hasta 400 puestos, de Tercera Categoría; De 401 a 500,
de Segunda; más de 500, de Primera.
Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 43/2006,
entró en vigor el 4 de Junio de 2015.
Ceuta
Durante el período no se ha aprobado normativa.
Melilla
Anexo I. Aparatos auxiliares de apoyo al jugador o sistemas
informáticos homologados: 30 cartones máximo por cada
aparato auxiliar. No pueden superar el 10% de los puestos
de juego de bingo tradicional.
El Decreto 3715, de 16 de Septiembre de 2014, (BO Melilla núm. Extraordinario 19, de 22 de Septiembre) aprueba
el Reglamento Regulador del Catálogo de Juegos de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Incluye los juegos exclusivos de casino, el bingo, las máquinas recreativas y de
azar, las loterías, las rifas, las tómbolas, las combinaciones aleatorias los boletos y las apuestas. La justificación
de la elaboración de un nuevo Catálogo de Juegos es
la necesidad de la adaptación del sector del juego a las
nuevas tecnologías y a la nueva realidad que se ofrecen
con la inclusión de un gran número de juegos que no encontraban encaje jurídico en la normativa reguladora en
la Ciudad Autónoma de Melilla, todo ello exige la aprobación de un nuevo Catálogo de Juegos que incluya todos
los juegos que pueden ser practicados en los casinos, el
juego del bingo tradicional y las nuevas modalidades de
bingo surgidas de la evolución tecnológica y las apuestas, al tiempo que se mantienen los demás juegos tradicionales como los realizados mediante máquinas, las
loterías, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y
los boletos. El Catálogo consta de 164 artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
Anexo II. Distribución de premios en el bingo tradicional:
Total: 69%, distribuidos en línea: 9%, bingo: 47%, y bolsa
acumulada: 13%. De la bolsa acumulada se extrae el premio de prima: prima extra y bingo acumulado.
El Capítulo I, bajo el epígrafe “Disposiciones Generales”,
regula tanto el objeto y ámbito de aplicación de la norma,
como los distintos juegos y apuestas que se incluyen en el
Catálogo de Juegos.
Anexo III. Distribución de premios del bingo simultáneo y
del bingo electrónico.
El Capítulo II, regula los “Juegos de Casinos de Juego”,
que se divide en doce secciones, que versan sobre: Juegos de Casinos en general; Juegos de Ruleta; Black Jack o
veintiuno; Bola o Boule; Treinta y Cuarenta; Dados o Craps;
Punto y Banca; Ferrocarril, Bacarrá o Chemin de Fer; Bacarrá a dos paños; Juegos de Póquer; Ruleta de la Fortuna; y
Monte o Banca.
El Título IV se dedica al Régimen sancionador con descripción detallada de tipos de infracción muy grave, grave y leve,
así como al listado de sanciones y reglas de imputación,
competencias y procedimiento, que debe estar en conformidad con lo dispuesto en la Ley del Juego Valenciana.
Los Anexos que se aprueban son los siguientes:
En el Bingo simultáneo, los premios ascenderán al 69% de
los cartones vendidos, distribuyéndose entre el premio de línea 10%, el de bingo 50%, el de prima extra diaria, 3%, el de
prima extra semanal, 3% y el de prima extra mensual, 3%.
En el Bingo electrónico, el porcentaje mínimo de premios es
del 80% de las cantidades jugadas.
El Anexo IV se dedica a las características de las bolas físicas. El VI indica que para la puesta en marcha del bingo simultáneo deben estar adheridas al menos el 15% de
las salas de bingo de la Comunidad. El VI se refiere a las
características técnicas del bingo simultáneo, y del bingo
electrónico interconectado.
En cuanto al Reglamento de Máquinas recreativas y de azar, se
modifican los artículos 5.7, 33.1, letra g), 34.3 y, relativos a las
máquinas de juego que pueden instalarse en las salas de bingo,
con un máximo de 9 de las que no sean especiales para estas
salas de bingo. Y el 23.4 relativo a la retirada de las fianzas.
En cuanto al Reglamento de apuestas, se deroga el Apartado 1 del art. 9.1, que obligaba a presentar una declaración
de no pertenencia a entidad autorizada en los canales online.
El Capítulo III regula los “Juegos de Bingo”, estructurándose en tres secciones: Bingo Tradicional; Bingo Electrónico;
y otras modalidades de Bingo como el Bingo Interconectado o Bingo Simultáneo.
El Capítulo IV regula “Otros Juegos y Apuestas”, regulando:
Máquinas recreativas y de azar; loterías; rifas; tómbolas;
combinaciones aleatorias; boletos; y apuestas.
Asimismo, incluye una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. La Disposición Adicional autoriza al Consejo de Gobierno a la
aprobación de la normativa reguladora del Juego en la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como para la modificación del propio Reglamento regulador del Catálogo de
Juego.
Este Decreto entró en vigor el 22 de Septiembre de 2014.
I 313
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Sentencias y Resoluciones
de interés
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10ª), de
31 de enero de 2014. Confirma la anulación de una multa
de 30.000 € impuesta a un casino de Madrid por haber impedido la entrada a un usuario que había mantenido actitud
violenta con los empleados del establecimiento. La sanción
se había impuesto por la Comunidad de Madrid por entender
que el precepto regulador de esta figura jurídica, art. 21 del
Reglamento de Madrid, distingue la medida de “expulsión”
del casino de la de “impedir la entrada” al casino; y que en el
caso de concurrir actitudes violentas solo cabe la “expulsión
en caliente”, no la de impedir la entrada en días posteriores.
Sin embargo, el Tribunal confirma la opinión del juzgado de
instancia en el sentido de interpretar que el derecho de prohibir la entrada de los casinos se extiende a esta clase de
conductas, y no solo a las mencionadas en los supuestos
objetivos de prohibición establecidos en el art. 24, A. 1 y 2
de la Ley del Juego de Madrid.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), de
7 de Febrero de 2014, analiza diversas vicisitudes procedimentales y vigencias normativas relacionadas con una autorización para la apertura de un Salón de juego en La Junquera,
y desgrana una serie de figuras de intervención administrativa
en esta clase de establecimientos en Cataluña.
La autorización del local objeto de litigio fue solicitada el
25 de Febrero de 2005, y reiteradamente denegada por diversos motivos de carácter procedimental primero, y luego relacionados con diversas normas de planificación de
salones de juego en esta Comunidad Autónoma. Después
de una primera sentencia en 2009 en la que se ordenaba
la retroacción de las actuaciones para posibilitar la subsanación de defectos que se atribuían a la primera solicitud,
la segunda tramitación terminó por denegarse administrativamente al estar vigentes las normas administrativas que
limitan el número máximo de salones en Cataluña a 125, y
que establece un régimen de distancias mínimas de 1.000
metros entre ellos u otros locales de juego.
La Sentencia determina que la norma aplicable a la solicitud
debe ser la vigente en 2005, y no las posteriores que introducen las citadas limitaciones, de manera que la autorización debe concederse, aunque 9 años después. Además,
deja claro que, aunque así lo expresen algunas normas, estas autorizaciones nunca pueden ser “discrecionales” por
parte de las autoridades competentes, sino en cualquier
caso, “regladas” y sometida al cumplimiento de los requisitos previos establecidos por la Ley o el Reglamento.
Esta sentencia ha dado lugar en su ejecución a reconocer
que en Cataluña la “planificación” en cuanto al número de
salones es, por mandato judicial, de “126”.
La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª) de 26 de Febrero de
314 I
2014 desestima el posible planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad sobre la Ley 16/2012, en cuanto
imponía el denominado “Gravamen complementario” del
IRPF sobre los premios obtenidos en las loterías y apuestas de origen en SELAE y ONCE. Este recurso se interponía
en realidad por ANAPAL contra la Orden del Ministerio de
Hacienda 70/2013, de 30 de Enero, que en aplicación de
dicha Ley aprobaba los modelos de ingreso del mencionado tributo.
El Tribunal entiende que no existe doble imposición con
respecto a diversos preceptos alegados en relación con las
cantidades que recibe la Hacienda pública después de los
sorteos, pues en realidad tales normas no son de carácter
tributario, sino que determinan cual es el porcentaje del reparto de los premios, y luego el destino de las recaudaciones del propio operador de estos juegos, que es el Estado.
Tampoco estima aplicable la infracción por este Gravamen
de los principios de progresividad, capacidad económica y
proscripción arbitrariedad, ni existe infracción de las normas de financiación de las Comunidades Autónomas, ni se
ha establecido un tributo igual a otro hecho imponible ya
gravado por las CCAA.
En la Contestación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicada en el BOICAC de Marzo
de 2014, a la Consulta núm. 7 sobre el cálculo del importe
neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la
explotación de máquinas recreativas, y sobre el tratamiento
contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad,
el Instituto precisa cómo debe hacerse.
El consultante había barajado tres alternativas en el instante de determinar la cifra de negocios: recaudación íntegra
de la máquina, recaudación de la máquina menos la tasa
o recaudación de la máquina menos la parte del establecimiento y menos la tasa. Sobre este aspecto el Instituto
aclara que es de aplicación la Nota de Registro y Valoración
Contable Vigésima que se refiere a los “Negocios conjuntos”; así, en la recaudación de la máquina el importe neto
de la cifra de negocios es exclusivamente parte de la recaudación que le corresponda al operador conforme a lo
pactado con el propietario del establecimiento.
Respecto al tratamiento contable de la tasa de juego, el
operador es el sujeto pasivo de la tasa y no hay posibilidad
de repercutirlo a terceros, ni que tal desembolso pueda calificarse como transacción de naturaleza similar a las que
representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa. Por tanto la tasa no reducirá la cifra de
negocio, debiéndose registrar como un gasto en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4ª), de 19
de marzo de 2014, reitera que la Tasa Fiscal sobre el juego,
esta vez en la modalidad aplicable a “rifas”, es verdaderamente un impuesto, y que el hecho imponible está anudado
a la realización efectiva de las operaciones, de manera que
una rifa prevista pero no realizada no puede ser objeto de
esta tributación.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 30 de
Abril de 204 Asunto “Pfleger y otros”, y la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Junio
de 2014.
Estas dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea nos invitan a repasar el estado de la opinión jurisprudencial acerca de la actividad los juegos de azar y del
encaje y límites de distintos Ordenamientos estatales ante
el principio de libre prestación de servicios que preside el
Ordenamiento UE.
La primera de ellas, (Asunto “Pfleger y otros”), nos situaba
ante el Derecho Austríaco, en el que los Lander, en el contexto del Monopolio estatal para la explotación de loterías,
tienen atribuida la competencia para autorizar “pequeñas
loterías” en ciertos establecimientos, un concepto que ha
evolucionado hasta considerar loterías lo que en realidad
son máquinas de juego con dinero, con apuestas máximas
de un euro y premios máximos de mil euros por jugada; en
unas condiciones autorizatorias de limitación numérica y
temporal. La explotación de máquinas de esta naturaleza sin
dicha autorización se considera un cierto delito tipificado en
el Código Penal, y la queja provenía de varios empresarios
sancionados por haber sido detectados varias de estas máquinas en establecimientos no autorizados, que incluso fueron incautadas por las autoridades de control y sus titulares
finalmente sancionados con multas o prisión sustitutoria.
La segunda, (Asunto “Digibet”) nos remite al Derecho Alemán y al despliegue normativo que se produjo hace ya más
de 6 años, con la firma del Tratado cuatrienal de Estado
sobre juegos de azar, mediante el que se establecieron
normas comunes a todos los Lander en los que se sitúa
originariamente la competencia para regularlos, y en el que
se prohibía en todos los territorios alemanes la oferta y organización de juegos de azar en Internet, así como la publicidad en TV, Internet y medios telemáticos, con la única
excepción de ciertas loterías y apuestas deportivas con la
justificación de ofrecer una alternativa adecuada a la oferta
ilegal de juegos de azar y combatir su desarrollo y difusión.
A su vencimiento en 2012, dicho Tratado fue prorrogado en
este punto, con la excepción del Land de Shleswig-Holstein, que poco después aprobó otra norma que permitió
el otorgamiento de autorizaciones para estas actividades,
aunque en 2013 dio marcha atrás y se adhirió de nuevo al
Tratado, viéndose obligada a prorrogar transitoriamente las
autorizaciones concedidas. En este contexto, Digibet, que
ofrecía apuestas a usuarios alemanes bajo una autorización
de Gibraltar fue expresamente condenada e intimada a cesar de ofrecer juegos de azar a personas que se encuentren
en territorio alemán.
Tanto en el caso austríaco como el alemán es común la
invocación del principio comunitario de libre prestación de
servicios, art. 56 del Tratado UE, desde una perspectiva
ya muy delimitada por la Jurisprudencia Comunitaria, que
considera que estamos ante actividades de “servicios” de
juego, y que las limitaciones nacionales a la prestación de
estos servicios son verdaderas restricciones, en forma de
monopolio, concesión o autorización, pero cuya imposición
están bajo la competencia de los Estados Miembros por
tratarse de una materia no armonizada, y que pueden adoptarse por motivos de orden público, de seguridad pública o
de salud pública, o justificadas por razones imperiosas de
interés general, como la protección de los jugadores o la
prevención del fraude o de la incitación a los ciudadanos
al gasto excesivo en juego. Sin embargo, esta excepción
está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de
proporcionalidad y no discriminación, y además a que se
justifique “el empeño por hacerlo de forma congruente y
sistemática”.
Y es en este último punto donde se concentran las últimas
peticiones prejudiciales planteadas y sobre las que pivotan
las sentencias del Tribunal, a veces difícilmente interpretables en sí mismas y que se remiten a la posterior decisión
de cada Tribunal Nacional para la integración de la solución
definitiva. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE
no es un Tribunal decisorio sino interprete de la Norma Comunitaria.
Pues bien, la respuesta e interpretación en los dos casos
estudiados tiene radical sentido distinto.
En el caso austríaco, la normativa aplicada no pasa el examen de adecuación a los requisitos comunitarios, y el TJUE
coincide con el Austríaco remitente del caso que las razones de aplicar la restricción, o sea, otorgar la autorización
para explotar máquinas de juego solo a unas pocas empresas, no son coherentes por cuanto el verdadero objetivo
demostrado por el Estado austríaco no era luchar contra la
criminalidad y proteger a los jugadores, sino simplemente
maximizar los ingresos del Tesoro Público, lo que desde
luego resulta desproporcionado e incoherente y no sistemática, y va más allá de los objetivos que se declara perseguir. Esta advertencia ya había sido analizada con anterioridad (sentencia “Dickinger y Omer”), y muy probablemente
determinará la absolución de los empresarios condenados.
En el caso alemán, la respuesta parece ser distinta, por tratarse además de una perspectiva que implicaba la muy peculiar situación que se daba en la práctica. La prohibición
de ofertar en territorio alemán se ordenó a instancia de la
gestora de loterías de otro Land distinto al que permitió inicialmente la oferta a través de Internet, y fue ratificada por
el Tribunal de Renania del Norte Westfalia, y fue recurrida
en casación ante el Tribunal Federal que es el que plantea
la cuestión prejudicial ante el TJUE. Se trataba de interpretar si la “liberalización” consentida por el primero era compatible con la “prohibición general” del Tratado Alemán, en
definitiva si esta prohibición federal, aplicada en el resto
de los Lander, era “incoherente” en términos de Derecho
Europeo.
A mí me parece que la cuestión planteada en el caso alemán, alambicada al máximo por sus proponentes, no podría llegar a otra solución distinta a la que da la sentencia,
que califica la prohibición federal alemana como “coherente y sistemática” pues lo contrario hubiera sugerido que la
mera liberalización en un territorio concreto de un Estado
puede abrir la puerta a los demás, en contra del parecer del
propio estado Miembro. Y además para la oferta de juegos
de una entidad gibraltareña que ni siquiera gozó de la autorización del díscolo Land.
I 315
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
No está el Tribunal Europeo para bromas, a mi juicio, y
trata de suavizar la respuesta con la invocación al hecho
adicional de que el propio Land de Schleswig-Holstein se
adhiriera finalmente en 2013 al Tratado federal prorrogado,
y se uniera finalmente al “redil”, manteniendo todavía hoy
ciertas autorizaciones transitorias con objeto de evitar indemnizaciones millonarias que hubiera debido afrontar en
caso de no hacerlo.
Y no es casualidad ni coincidencia que, también ayer
mismo, la Comisión Europea, punta de lanza de las “interpretaciones liberalizadoras “de todos los negocios de
internet en el marco de la libertad de prestación de servicios, haya retrocedido en sus ímpetus, lavándose las
manos y remitiendo por ahora a los Estados Miembros la
solución al conflicto de los también servicios, esta vez de
transporte, contratados vía Internet. La libertad también
tiene límites.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), de 2 de junio de 2014,
confirma la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que había
declarado la nulidad del Decreto 99/2010, de 27 de julio,
por el que se aprobó el Reglamento de la lotería denominada “Binjocs”, así como de las otras cuatro disposiciones
administrativas que la desarrollaron, descritas en el primer
antecedente de esta resolución.
Dos fueron las razones por las que la Sala de instancia llegó
a tal desenlace: a) la insuficiencia de la memoria del Decreto y b) su falta de comunicación a la Comisión Europea, en
cuanto reglamentación técnica a la que se refiere la Directiva 98/34/CE, en la redacción de la Directiva 98/48/CE. El
Tribunal supremo las mantiene por entender que el juego
de Loterías Binjocs es en definitiva una actividad que constituye un servicio de la sociedad de la información, como
es todo servicio prestado normalmente a cambio de una
remuneración, a distancia (esto es, sin que las partes estén
presentes simultáneamente), por vía electrónica y a petición
individual de un destinatario de servicios (art. 1, punto 2),
de la Directiva 98/34/CE y 2.2 del Real Decreto 1337/1999).
“A esta definición se ajusta el juego de la lotería “Binjocs”
tal y como se regula en el Decreto declarado nulo por la
sentencia de instancia. Tan es así que el art. 5.2 de la Ley
34/2002 considera que son servicios de la sociedad de información, incluyéndolos en su ámbito de aplicación, los
juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico. Y esta conclusión no se ve enervada por el hecho de
que el juego se practique desde una terminal emplazada en
un establecimiento autorizado, porque, como con tino se
razona en la sentencia recurrida, tal circunstancia no afecta
al dato esencial de que la relación de servicio y el negocio
jurídico se entabla entre el jugador y el Ente Autónomo, que
es quien suministra todos los elementos que intervienen en
el resultado, limitándose aquel establecimiento a realizar la
mera custodia física de la terminal y el control de las circunstancias externas que envuelven la práctica del juego”.
La confirmación judicial de esta nulidad ha dado lugar a la
posterior aprobación de varios Decretos y Resoluciones de
la Generalidad que las sustituyen.
316 I
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), de 18 de junio de 2014,
confirma en casación la sentencia dictad por la Audiencia
Nacional en la que se había analizado el régimen jurídico
tributario aplicable a los concursos por Televisión en los
que se participa a través de llamadas de teléfono con tarificación adicional.
El Tribunal reitera sentencias anteriores como la de 13 de
Diciembre de 2012, en la que entiende que estas actividades constituyen verdaderas rifas, y que por tanto hay que
aplicarles la Tasa de Juego para esta clase de hechos imponibles.
Además, sigue insistiendo en que el sujeto pasivo es la cadena de TV como verdadera organizadora de estas actividades.
La Sentencia Tribunal Constitucional (Pleno) 152/2014, de
25 de septiembre de 2014, declara la nulidad de la Disposición Adicional 40 de la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre,
que es la que permitió y sentó las bases de creación de
SELAE, en sustitución de LAE.
Examinándola bien, se reserva la expulsión del Ordenamiento jurídico consiguiente para dentro de un año (y más
bien podría decirse entonces que ha sido sacada una “tarjeta amarilla”).
En la citada Ley, aprobada en Cortes con mayoría socialista, y relativa a los Presupuestos del Estado para el año
2011, se adoptaban también otras medidas declaradas nulas, pero en lo que nos afecta eran las siguientes:
-Se ordenaba al Consejo de Ministros la creación de SELAE
(Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) antes del
31 de Marzo de 2011 y su inscripción en el Registro Mercantil, extinguiendo al mismo tiempo la correlativa entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE),
última depositaria del histórico Monopolio del Estado sobre
Loterías creado en 1784. Y sentaba las bases de su constitución, las aportaciones al capital, y de la ordenada sucesión en los derechos y obligaciones. La constitución de la
S.A. se formalizó en el plazo ordenado, y la inscripción en
el Registro mercantil poco después.
-Se establecían normas para la transición de los funcionarios de LAE que podían optar durante un año por el régimen
laboral en sus contratos, lo que hicieron la mayoría de ellos,
y el resto fueron reenviados a otros puestos funcionariales.
Se establecía un peculiar régimen de tutela por parte del
nuevo SELAE con respecto a aquellos Puntos de Venta todavía en régimen concesional, aunque la mayoría de los
titulares de los Puntos de Venta de la Red Comercial suscribieron el denominado “contrato mercantil” que ahora lo era
sin duda al tratarse de un pacto entre empresarios.
-Se transferían a un órgano del Ministerio de Economía y
Hacienda las potestades administrativas autorizadoras y de
control en materia de juegos que inicialmente correspondían a LAE como empresa pública del Estado. Poco después se creó el germen de la actual DGOJ en el Ministerio,
que es el que se encargó de dichas competencias.
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
-Por último, se decretaba que SELAE asumiría el abono de
las asignaciones financieras a favor de la ONCE que fueran
necesarias en 2011 (o sea, cubrir sus eventuales pérdidas,
como así ocurrió).
Todo lo anterior se aprobaba con el no disimulado objetivo
de intentar una venta en bolsa de un porcentaje de hasta el
49% de las acciones de dicha SELAE sobre el 100% que
inicialmente el Estado debía poseer, y que hubieran servido para parchear las maltrechas arcas públicas, operación
prevista para unos momentos de apretón financiero, que
como se sabe luego quedó abortada.
El recurso planteado ante el Tribunal Constitucional. El
Grupo Popular en el Congreso, por entonces minoritario,
impugnaba esta y otras medidas aprobadas en la Ley, por
razones evidentes con base en la Jurisprudencia Constitucional, que ya ha tenido ocasión de establecer los límites de
las Leyes de Presupuestos, en las que no pueden incluirse
la aprobación de normas que no estén estrechamente relacionados con ellos, pues en tales casos se requiere la tramitación de una Ley donde puedan debatirse las medidas
con mayor amplitud y sosiego.
Una decisión tan importante, y de trascendencia incluso histórica, al eliminar un régimen que había perdurado durante
siglos (la explotación directa por parte del Estado), sin duda
le perece al TC excesiva para incluirla de tapadillo en una Ley
de Presupuestos, y determina que es merecedora de nulidad.
Con la sentencia del TC nos encontramos que se produce
casi 4 años después (dilación a la que el TC nos tiene malacostumbrados), y además en un momento en que precisamente es el Grupo Popular el mayoritario en las Cortes y
como es lógico apoya al Gobierno actual.
¿Una nulidad “imposible”? La propia sentencia del TC reseña un hecho curioso: SELAE no había sido creado por la
Ley de Presupuestos impugnada, sino por el art. 14 del anterior RD Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, (dictado 19 días
antes), y con un texto idéntico al que reprodujo luego la Ley
39/2010. Esto sucede por cuanto, normalmente cada Real
Decreto Ley que por naturaleza se legitima por la urgencia
de las medidas que se adoptan, se convalida por las Cortes, y se pasa a tramitar después como una Ley Ordinaria,
subsanando en tal caso posibles nulidades derivadas de
las limitaciones propias de los Decretos Leyes.
Sin embargo, y al menos en esta materia, el Gobierno decidió incluir su tramitación a través de Ley de Presupuestos Generales para 2011 (que es lo que veda la sentencia
impugnada), dejando en la incógnita si el RD Ley 13/2010
con idéntico texto sigue o no vigente, la que nadie, sino
el propio TC sería capaz de despejar definitivamente. En
caso de estar vigente el art. 14 del RD Ley 13/2010, como
parece apuntarse tímidamente en nuestra comentada sentencia, sería absurdo (o mejor, sin utilidad alguna) declarar
la nulidad de la D.A. 40 de la ley 39/2010.
Una nulidad “light”. La nulidad declarada en sentencias del
TC acarrea normalmente su inmediata erradicación del Or-
denamiento Jurídico, lo que arrastra a todas las posibles
manifestaciones que se hubieran producido de la norma
anulada, como reglamentos, actos, y cualesquiera hechos
jurídicos dependientes de ella. Es lo que dice de sus efectividad (“ex tunc”, como si la norma anulada no hubiera existido nunca). Pero en este caso, ¿cómo obviar las innumerables consecuencias materiales derivadas de la aplicación
de la Ley en sus múltiples aspectos? Recordemos que SELAE se constituyó e inscribió en el Registro Mercantil según
el mandato legal, y que, aun manteniendo el 100% de las
acciones el propio Estado español, y algún privilegio como
el de la reserva de la operación de loterías, todo prácticamente ha cambiado desde 2011: carece de funcionarios,
solo tiene empleados en régimen laboral, tienen Consejeros y Directivos que se rigen por las leyes y principios mercantiles, tiene incluso auditores externos obligatorios; sus
beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades; como
cualquier otra entidad privada operadora de juegos titular
de licencias de juego y bajo la Ley 13/2011, está sometida
al control de la DGOJ; e incluso los conflictos con usuarios
relativos a los premios, o con terceros como los titulares de
los Puntos de Venta se someten a la Jurisdicción Civil ordinaria, sin ninguna clase de privilegios procesales.
En condiciones normales, la aplicación de esta “nulidad”
sería equivalente a una “hecatombe jurídica”, de consecuencias insospechadas, pues serían susceptible de nulidad muchos de los actos jurídicos consumados en estos
4 años, incluso los contratos con los Puntos de Venta, que
probablemente revertirían al antiguo sistema concesional;
los empleados deberían revertir a su estatus funcionarial;
habría que buscar un nuevo encaje en la Ley del Juego,
revisar el actual sistema de “reserva” de las Loterías y un
sinfín de variables desconocidas como el incierto destino
de las subvenciones al Deporte. LAE y todo su régimen “resucitaría”, después de casi 4 años extinta.
Sin embargo, y sin duda consciente el Tribunal Constitucional de esta “hecatombe jurídica” en ciernes, adopta una
solución sin precedentes con relación a la eficacia de la
sentencia. Y limita el alcance de la declaración anulatoria,
que queda “diferida” por el plazo de una año, hasta el 25
de Septiembre de 2015 para que, en su caso “el legislador
sustituya la norma declarada nula por otra aprobada mediante el instrumento legislativo adecuado”.
O sea, que la declara nula, pero “en diferido” (expresión
literal del TC, muy al uso en foros legales). O lo que es lo
mismo, “no la anula ahora”. Como mínimo deberá aprobarse otra Ley ordinaria idéntica, o con un texto similar, si es
que se quiere evitar que el suelo del edificio, y el edificio
mismo, se derrumbe.
¿Qué puede preverse para SELAE en este próximo año? La
solución previsible, aunque paradigmática y chocante es que
el Legislador a iniciativa del Gobierno y el apoyo del Partido
Popular cuyo Grupo Parlamentario la impugnó, apruebe una
nueva norma dentro de dicho plazo y con el mismo texto,
pues lo contrario devendría en algo parecido al caos.
Aunque también podría constituir una oportunidad para la
introducción de algunas modificaciones y reformas pen-
I 317
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
dientes. SELAE es una empresa que “reparte suerte”, según su mensaje principal de marca, pero no deja de ser una
entidad con “mal fario”.
Al estancamiento de las ventas de productos de lotería
probablemente a causa de la crisis económica, y la grave disminución de los productos quinielísticos causada principalmente por la competencia de las apuestas online de
terceros licenciados, se suman los recientes desencuentros
con la Red de Ventas, e incluso la aparición de competidores inesperados, como la EAJA de Cataluña y la Grossa,
concebida a imagen y semejanza del producto estrella del
Sorteo de Navidad. Sin olvidar que la misma DGOJ le ha
denegado últimamente nuevas líneas de producto, como
es la comercialización de apuestas de contrapartida a través su Red Física de Ventas.
Es de esperar, pues, que la sentencia quede en una mera
advertencia, y que la “tarjeta roja” no derive en la expulsión
definitiva, lo que nos lleva a una última reflexión, tantas veces reiterada, sobre la utilidad de nuestro Tribunal Constitucional, ¿de qué sirve declarar la nulidad de una norma
de 2010 casi 4 años después? ¿Y con su aplicación “en
diferido”?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2014 (C-344/13 “Blanco “y
C-367/13 “Fabretti”), es relativa a la tributación de los premios recibidos por juegos de azar. Esta vez respecto a la
legislación Italiana, que declaraba la exención en Impuesto
sobre la Renta de los premios obtenidos en Italia, no así los
premios obtenidos fuera del territorio italiano.
Como en otros casos precedentes, significativamente el
de la Sentencia dictada en el asunto Lindman, (legislación
tributaria sueca) y el de la Sentencia Comisión c/ Reino de
España (legislación tributaria española), la legislación italiana se declara discriminatoria, y es calificada como contraria a los artículos 52 y 56 de TFUE, esto es, las libertades de
prestación de servicios y de establecimiento. En este caso
tanto el Sr. Blanco como el Sr. Fabretti fueron reclamados
por deudas tributarias por la Agenzia delle Entrate por haber jugado al póquer y obtener ganancias en un casino de
otro Estado miembro, mientras que en los casinos italianos ordinariamente la ganancia está exenta de tributar por
el hecho de obligar al casinos a pagar tributo adicional en
concepto de beneficios por juego.
La sentencia estima que la discriminación parece clara en
el caso italiano, tanto desde la perspectiva de los jugadores
destinatarios de los servicios de juego como desde el punto de vista de los empresarios operadores.
Adicionalmente el Tribunal examina si dicha discriminación
podría estar justificada por razones de orden público o de
otra naturaleza, pues el Gobierno italiano señalaba que se
trataba con ello de prevenir el blanqueo y autoblanqueo de
capitales en el extranjero, o de limitar las fugas al extranjero o la introducción de capitales en Italia cuyo origen sea
particularmente incierto. Al Tribunal europeo no le parece
suficiente justificación pues estima que, siendo esta la justificación, estas medidas deberían adoptarse con todos o
318 I
con ninguno, remitiéndose en particular al caso de la sentencia Comisión/España, en el que, recordemos, los premios procedentes de SELAE o de la ONCE quedaban entonces exentos de tributar, pero no lo estaban los premios
obtenidos en el extranjero.
En general el Tribunal aprecia que solo podrá justificarse
una discriminación en la tributación cuando persiga objetivos de orden público, seguridad o salud pública, y que
además las restricciones sean proporcionales, lo que no es
el caso, pues los instrumentos para la lucha contra el blanqueo de capitales a disposición de los Estados ya están
previstos en Directivas como la 2005/60, que se aplica a
los casinos. Además, tampoco puede justificarse como una
medida de lucha contra la adicción al juego, pues precisamente la exención fiscal de los premios puede incitar a los
consumidores a participar en los juegos de azar exentos,
citando como ejemplo la sentencia Comisión/España.
En definitiva, es muy probable que la sentencia obligue
al Tribunal de origen italiano a la anulación de las liquidaciones tributarias giradas por la Hacienda Italiana y muy
probablemente como en el antecedente español, a eliminar
legislativamente la discriminación de forma casi inmediata.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015.
La Administración autónoma italiana de Aduanas y Monopolios del Estado (Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di
Stato) convocó en 2012 una licitación con el fin de adjudicar 2.000 nuevas concesiones, precisamente a raíz del
cumplimiento de varias sentencias del Tribunal de Justicia
que declaraban improcedente excluir de estas licitaciones
a ciertas entidades europeas. En Italia, la organización de
juegos de azar, incluida la recogida de apuestas, está sujeta
a la obtención de una concesión administrativa y de una
autorización de policía. En 1999, las sociedades de capital
que cotizaban en bolsa fueron excluidas de las licitaciones
para la adjudicación de concesiones que se convocaron en
aquel entonces.
La sociedad británica Stanley International Betting y su filial
maltesa Stanleybet Malta («las sociedades Stanley»), operan
en Italia desde hace unos 15 años a través de unos «centros
de transmisión de datos» situados en locales abiertos al público. Los centros de transmisión de datos ponen a disposición de los jugadores una conexión informática y transmiten
cada apuesta a las sociedades Stanley, pero no disponen ni
de concesión ni de autorización de policía.
Considerando haber sido excluidas de las licitaciones anteriores en los años 1999 y 2006, las sociedades Stanley han
solicitado que se anule la licitación de 2012 y se convoque
una nueva licitación. Criticaban la duración de las nuevas
concesiones (40 meses), sensiblemente inferior a la duración de las concesiones anteriores (entre 9 y 12 años), así
como el carácter exclusivo de la actividad de comercialización de productos de juego y la prohibición de ceder las
concesiones. A su juicio, estos requisitos restrictivos hacen
inútil su participación en la licitación, habida cuenta, en especial, de las sanciones que acompañan las causas de re-
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
vocación, suspensión o caducidad dela concesión (pérdida
de la fianza y cesión gratuita del uso de los bienes materiales e inmateriales). El Consiglio di Stato (Consejo de Estado
italiano), que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho italiano se opone a
una legislación nacional que, debido a una reorganización
del sistema destinada a equiparar los vencimientos de las
diferentes concesiones, dispone que se convoque una licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las anteriores.
El Tribunal de Justicia comienza por hacer constar que
tanto la revocación y la redistribución de las concesiones
anteriores como la convocatoria de licitaciones para adjudicar un número adecuado de nuevas concesiones podrían
ser soluciones apropiadas para subsanar la exclusión ilegal
de determinados operadores. Dado que el ámbito de los
juegos de azar no ha sido armonizado por el Derecho de la
Unión, las autoridades nacionales son libres para optar por
una u otra solución.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que los antiguos concesionarios disfrutan de una ventaja competitiva indebida,
ya que pudieron comenzar su actividad algunos años antes que los operadores ilegalmente excluidos; sin embargo,
esos antiguos concesionarios no obtienen ventajas competitivas «adicionales», ya que a ellos también se les aplican
las disposiciones controvertidas. Además, las sociedades
Stanley no pueden calificarse realmente de «empresas que
entran por primera vez en el mercado», puesto que operan
en Italia desde hace unos 15 años, sin concesión ni autorización. Por otra parte, aunque las nuevas concesiones
tienen una duración inferior, son menos caras e imponen
menos limitaciones económicas.
El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que la
normativa italiana enjuiciada en este procedimiento respeta
los principios de igualdad de trato y de efectividad. Recuerda que la restricción de las actividades relacionadas con
los juegos de azar puede justificarse por razones imperiosas de interés general (la protección de los consumidores
o también la prevención del fraude y de la incitación a los
ciudadanos a unos gastos de juego excesivos), así como
por el objetivo de combatir la criminalidad.
Por lo demás, los juegos de azar forman parte de los ámbitos en que existen considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. A falta de
una armonización en el ámbito de la Unión Europea, cada
Estado miembro, conforme a su propia escala de valores,
puede determinar los objetivos que persigue y apreciar qué
exigencias requiere la protección de esos intereses.
El Tribunal de Justicia afirma así que, en este contexto particular, la reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones es una vía coherente hacia los legítimos objetivos
de reducir las oportunidades de juego o de combatir la criminalidad ligada a los juegos de azar, y no va más allá de lo
necesario para alcanzar tales objetivos. En caso de que las
autoridades italianas deseen reducir en el futuro el número
de concesiones otorgadas o ejercer un control más estricto
sobre las actividades en el ámbito de los juegos de azar, ello
resultará más fácil si todas las concesiones se han otorgado
con una duración idéntica y vencen al mismo tiempo.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a que, con objeto de equiparar las fechas de vencimiento de las diferentes concesiones,
Italia convoque una nueva licitación destinada a adjudicar
concesiones de menor duración que las anteriores
El Acuerdo de la Comisiones Bilaterales de Cooperación
Estado-Asturias de 30 de Marzo de 2015 y el Acuerdo de
la Comisión Bilateral Estado-Baleares, de 2 de Junio de
2015.
Es de obligada referencia y análisis la actividad desplegada
por las Comisiones Bilaterales de Cooperación Estado-Asturias y Estado-Baleares, mediante Acuerdos recientemente publicados en BOE.
El primero de 30 de Marzo 2015 (BOE 15 de Abril) analiza y
resuelve discrepancias en relación con varios artículos de
la Ley del Juego de Asturias (Ley 6/2014); y el segundo, de
2 de Junio de 2015 (BOE de 18 de Junio), otras en relación
a la Ley 8/2014, del Juego en Baleares.
Conviene recordar que estas Comisiones tienen naturaleza
Constitucional (art. 33 CE), y operan como sedes previas
moderadoras para concertar y solucionar posibles conflictos de competencia constitucional, y en ellas se trata de
llegar a interpretaciones coherentes con la Constitución
con la finalidad de evitar la interposición del conflicto ante
el Tribunal Constitucional.
Cuando no puede llegarse a una solución de consenso, no
queda más remedio que dirimir la discrepancia en juicio
constitucional, con la incertidumbre que ello conlleva.
En los casos analizados se da la circunstancia de que tanto
en Asturias como en Baleares se publicaban Leyes de Juego (en Baleares la primera de su historia) poco después de
entrar en vigor la totalidad de los efectos de la Ley 20/2013,
de 9 de Diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (en
adelante LGUM), es decir, después de que las CCAA deberían haberse adaptado a sus normas y principios.
Esta LGUM ha querido constituir un revulsivo a las numerosas restricciones que pueblan muchos sectores empresariales en el territorio nacional, cuyas competencias de intervención están atribuidas a las a las Comunidades Autónomas
(en adelante CCAA). En el Sector del Juego la totalidad de
las CCAA han incorporado a sus Estatutos de Autonomía
esta competencia como exclusiva y ello con la bendición de
la Jurisprudencia del TC. Y en todas ellas casi sin excepción
su desarrollo ha dado lugar a un troceamiento territorial de
los mercados pues se han levantado numerosas barreras
administrativas de control, imponiendo numerosas obligaciones que suponen la multiplicación de los requisitos de
acceso a los mercados de cada CCAA, y que se extienden
a todas las manifestaciones de explotación de los juegos al
público, a la distribución de máquinas y materiales de juego,
e incluso a la fabricación del material de juego.
I 319
ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15
Una primera lectura de la LGUM parecía barruntar una cierta aplicación de sus principios y beneficios a toda clase de
empresas y un alivio en los exagerados requerimientos que
actualmente operan. Pero en la práctica de su aplicación al
sector del juego, los resultados se antojaban escasos, por la
evidente oposición de las Comunidades a cualquier levantamiento de sus controles, aferradas a la interpretación que
hasta ahora ha manifestado el TC a favor de sus competencias. Las propias contradicciones internas de la LGUM y
una cierta edulcoración final de sus preceptos, dan escaso
margen de invocación efectiva de esta Ley, ni siquiera desde
la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio
de Hacienda (DGOJ) ha conseguido articular un mecanismo
eficaz para su aplicación, a pesar del esfuerzo en concretar
posibles acuerdos multilaterales en el Informe sobre Racionalización normativa y Unidad de Mercado, de 9 de Diciembre de 2014 (que, por otro lado, alguien estaba obligado a
realizar en la Administración Central, como la propia LGUM
indica).
Ciertas manifestaciones de las CCAA relativas al cumplimiento de la obligación de revisar su Ordenamiento para
adaptarlo a la LGUM, han resultado puramente cosméticas
o muy puntuales, en lo que al sector de juego se refiere. P.
ej. en las modificaciones emprendidas en Andalucía, Castilla y León.
Sin embargo, la amenaza de un posible Conflicto de Competencia ante el Tribunal Constitucional respecto a las nuevas Leyes de Asturias e Baleares ha dado como resultado
un primer avance real en la aplicación de esta LGUM, y en
definitiva, en el levantamiento de restricciones y trabas. Así,
estos Acuerdos se refieren a las Inscripciones en Registros
e Juego, a la homologación de materiales, a las fianzas, y a
los documentos profesionales.
El Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de
18 de Mayo de 2015 sobre el Recargo del Impuesto de
Juego.
La Ley de Medidas canaria (DA12) aprobaba un Recargo
Autonómico del 1% al 4% adicionales a las cuotas tributarias estatales, con aplicación a casi todos los hechos
imponibles del Impuesto sobre el Juego contemplados y
establecidos en el art. 48 la Ley 13/2011 de Regulación del
juego (modalidades online), que inicialmente van del 25%
sobre el Win hasta el 22% sobre el juego bruto, según los
casos, y que prevé a su vez posibles recargos autonómicos
de hasta un 20% de los tipos anteriores.
Su entrada en vigor estaba implícitamente prevista para el
día posterior a su publicación en B.O.Can, es decir, el 11 de
Noviembre de 2014, de acuerdo también con las normas
generales de entrada en vigor de las leyes en la LPAC y el
Código Civil.
Pues bien, en el Acuerdo de la Comisión Bilateral se llega
a la absurda conclusión de que esta Disposición y Recargo
solo serán efectivos cuando se aprueben los “acuerdos
correspondientes a los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica”, y después de
que se produzcan las “modificaciones normativas necesa-
320 I
rias para su configuración y aplicación plena como tributo
cedido”. Un verdadero galimatías que parece significar lo
siguiente: espérese a que se apruebe una nueva LOFCA
(que está por cierto en tramitación en las Cortes Generales), y luego a que se incluyan en la modificación a realizar
en la Ley de Cesión de Tributos a Canarias (más los correspondientes Decretos de desarrollo en la gestión de los tributos cedidos, etc), que es lo que ocurrió cuando se cedió
la Tasa Fiscal sobre el Juego a Canarias.
Se presupone con ello que el Impuesto sobre el Juego de
2013 es un tributo distinto y separado de la Tasa Fiscal sobre el Juego, lo que desde luego es mucho presuponer.
Porque el hecho imponible contemplado en la Ley 13/2011
es exactamente el mismo que el establecido nominalmente como Tasa Fiscal sobre el Juego desde el Real Decreto
Ley 16/1977 y luego reiterada y modificada en numerosas
Leyes estatales. En realidad, este “nuevo Impuesto” no es
más que una de las manifestaciones específicas del antiguo, y su aplicación requeriría, a lo sumo, un desarrollo
reglamentario que establezca las normas del “reparto” solamente enunciadas en la Ley estatal de “creación”, pero
que no invade ninguna competencia del Estado.
Recuérdese por otro lado, que ya ha habido numerosos casos de Recargos de la Tasa de Juego aplicada a máquinas,
a bingos, a casinos, etc., y el Tribunal Constitucional no
puso ningún reparo a ello.
Y la prueba evidente de que esta modalidad de “Tasa de
Juego”, que es el “Impuesto sobre los juegos online” está
plenamente vigente sin necesidad de nuevas LOFCAS, es
que la recaudación por el Impuesto sobre el Juego se remesa y transfiere habitualmente por el Estado a Canarias y
otras Comunidades de forma normal y trimestral, y no ha
impedido establecer, a trancas y barrancas, un sistema de
“reparto” en razón de los porcentajes de jugadores residentes en Canarias que es criticable técnicamente, sí, pero real
y efectivo. En definitiva, para impedir la apertura de un proceso constitucional, se ha optado por interpretar de común
acuerdo, que dicha DA12 no ha entrado en vigor todavía. O
sea que, por ahora, no hay Recargo canario.
Habría que revisar si la capacidad de estas Comisiones
alcanza a sustituir la voluntad y potestad de todo un Parlamento, incluyendo la decisión de entrada en vigor las normas que aprueba.
El Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de
10 de Junio de 2015 sobre las “máquinas o terminales
online”.
En este caso la Ley de Medidas establece en la modificación normativa de la Ley del Juego una nueva redacción
sobre la necesaria autorización administrativa previa a otorgar por el Gobierno de Canarias, para lo relacionado con la
explotación de juegos y apuestas, presenciales o telemáticas en establecimientos físicos (modificando el art. 6.3 de
la Ley del Juego), He resaltado en negrita el término “establecimientos físicos” por su novedad y porque se mantiene
el segundo párrafo de este art. 6.3 para regular “los sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia
o informáticas” cuya explotación “solo podrá ejercerse por
operadores expresamente autorizados por la Consejería
competente, en los términos que reglamentariamente se
determine”. Esto resulta contradictorio en sus propios términos porque ¿no es la misma materia la regulada en el
primer párrafo que en el segundo, o sea, la intervención
administrativa de esta actividad en establecimientos públicos?, ¿quiere la Ley regular con esta nueva redacción lo
que hacen los canarios en sus casas, en su móviles, PCs
o tabletas?, ¿el segundo párrafo podría referirse incluso a
operadores con licencia estatal, que a su vez requerirían
alguna clase de licencia autonómica?
A esta modificación inicial, algo confusa, se añade una nueva redacción del art. 17 de la Ley del Juego Canaria (“establecimientos de restauración” como bares, cafeterías,
restaurantes y similares”), donde se determina esta vez con
claridad, que solo podrán instalarse en ellos máquinas.
I 321
Estudios sobre Juego (esj) es un sello
editorial de la Fundación Codere en el que
se publican trabajos de investigación sobre la gestión y regulación del Juego de
Azar. Su objetivo es convertirse en un referente en la reflexión y análisis de esta
actividad, sistematizando sus variables
económicas y sociales. Pretende facilitar
a las administraciones públicas y operadores de juego, a los estudiosos y a la
opinión pública en general la información
necesaria para conocer, planificar y gestionar una opción de entretenimiento que
cada vez alcanza mayor importancia en
nuestra sociedad y que con Internet ha
desbordado ya las fronteras nacionales.
Percepción social sobre el juego de
azar en España 2015 (VI). IPOLGOB,
Sección Política y Gestión. VV.AA.
Seis cuestiones sobre el juego de
azar. Negocio, Ética y Corrupción.
Aranzadi, 2014. Cases, J.I. (Dir.) VV.AA.
Homo ludens: the public dimension of
gaming. 2014, Aranzadi, VV.AA.
En torno al juego de azar. Actividad,
regulación y actores. Aranzadi, 2013,
Palomar, A. (Dir.).
El juego diseccionado, 2012,
IPOLGOB/esj (Estudios sobre Juego)
Lafaille J.M.; Simonis, G.
El Juego on line, 2011, Aranzadi,
Palomar A. (Dir.).
títulos en preparación
Percepción social sobre el juego de
azar en España 2016 (VII). IPOLGOB,
Sección Política y Gestión. VV.AA.
Previsión 2016
El juego de azar es una poderosa industria en España que suele pasar desapercibida. En términos cuantitativos, mueve alrededor del 2,5% del PIB y, prácticamente, todos los españoles y residentes en España juegan, aunque sea a la Lotería Nacional, especialmente, en el sorteo de Navidad, el mayor sorteo del mundo.
En términos cualitativos, en España han surgido varias empresas de dimensión multinacional que exportan
tecnología y know how empresarial español. En el baremo en el que últimamente parece medirse todo, la
industria del juego aporta en torno a 225.000 empleos, directos e indirectos, además de cantidades ingentes
de recursos a través de impuestos especiales (las distintas tasas del juego son, en la práctica, un impuesto
especial), los impuestos generales que gravitan sobre todas las empresas y las cotizaciones sociales.
Normalmente, las estadísticas sobre esta industria se centran en los volúmenes de juego, pero su dimensión
empresarial suele quedar eclipsada. En este anuario se recopila y ordena la información estadística sobre
esta industria y se analiza de manera que sea útil para los profesionales, consultores, gestores de Administraciones, medios de comunicación y público en general. Además, también añade una amplia información
sobre los grupos empresariales del juego. Se observará que muchos de ellos mantienen una activa política de
inversiones exteriores, abarcando también otros sectores económicos. El juego resulta ser un discreto motor
de la economía española.
En España, la concurrencia de diversas Administraciones en la gestión y regulación del juego hace que la
visión convencional sea fragmentaria. De hecho, algo que este anuario trata de remediar es la dispersión
creciente de la información. Algunas fuentes de información oficial están perdiendo, aparentemente, la capacidad de recopilar fielmente la información sobre este sector y su infraestructura. El juego de azar aparece
como un sector del entretenimiento en el que España es una potencia, aunque seguramente no se perciba
claramente, por una imagen de trivialidad y por esa dispersión de la información.
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