anuario - Codere
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anuario - Codere
............... .... .... ............... .... ............... ............................... .......... ........ ....... .. . . . JOSÉ ANTONIO GÓMEZ YÁÑEZ (director técnico) Profesor de Sociología Miembro del Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III de Madrid Socio de Estudio de Sociología Consultores JOSÉ IGNACIO CASES MÉNDEZ Profesor Emérito de Ciencia Política y de la Administración Miembro del Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III de Madrid GERMÁN GUSANO SERRANO Abogado y Politólogo Director de la Fundación Codere CARLOS LALANDA FERNÁNDEZ Abogado Centro de Estudios de Políticas y Legislación de Juego serie anuales Anuario del juego en España Estudios sobre Juego © esj No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar. Director técnico: José Antonio Gómez Yáñez, Universidad Carlos III de Madrid Capítulo Normativa: CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego) Consejo Asesor y de Redacción: José Ignacio Cases Méndez, Universidad Carlos III de Madrid Germán Gusano Serrano, Fundación CODERE Carlos Lalanda Fernández, CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego) Agradecimientos: Conde Zabala, Kepa (Metronia) Delgado Chesa, Oscar (Joc Privat) Gallardo Marchena, Pedro (Codere) Íñiguez Villanueva, Jorge (Once) Lacarrra Albizu, Juan (Anesar) Mayoral Amaro, Jesús (Selae). Moreno Garrido, Julián (Selae) Royo Paz, Luis Natalio (Once) Sánchez Fernández, José Luis (Selae) Taboada Castro, Almudena (SELAE) © 2015 por Estudios sobre Juego de la Fundación Codere Diseño de la colección: Javier Perea Unceta ([email protected]) Maquetación: Nic And Will Impreso en España / Printed in Spain Edita: IPOLGOB-UC3M / Estudios sobre Juego (esj) ISBN: 978-84-89315-84-6 D.L.: M-33160-2015 serie anuales Anuario del juego en España La actividad del juego, cifras y datos socio-económicos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ YÁÑEZ (director técnico) Profesor de Sociología Miembro del Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III de Madrid Socio de Estudio de Sociología Consultores JOSÉ IGNACIO CASES MÉNDEZ Profesor Emérito de Ciencia Política y de la Administración Miembro del Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III de Madrid GERMÁN GUSANO SERRANO Abogado y Politólogo Director de la Fundación Codere CARLOS LALANDA FERNÁNDEZ Abogado Centro de Estudios de Políticas y Legislación de Juego ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 4I PRESENTACIÓN Presentación Como promotor de la idea de publicar desde el Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid un anuario del juego en España que ofreciera, en la medida de lo posible, una visión académica y, por tanto, neutral y objetiva de lo que supone el juego de azar en nuestro país contemplando todas las actividades, tanto públicas como privadas, relacionadas con la industria del juego, debo reconocer que nunca pensé que esta iniciativa tendría cuatro ocasiones de hacerse realidad y, menos, de salir airosa en tiempos de crisis y dificultades. Afortunadamente no fue así y, mediante estas líneas, procedo a cumplimentar la obligada presentación de la obra que el equipo investigador ha llevado a cabo este año, también bajo la acertada dirección técnica del profesor Gómez Yáñez. A él debo agradecerle, muy sinceramente, la asunción del reto que se le propuso hace cinco años y su feliz puesta en práctica. No solo a causa de las dificultades económicas padecidas años atrás, sino también por el importante cambio tecnológico que ha sufrido la industria del juego, lo cierto es que, hoy nos encontramos con una presencia de instrumentos online que plantean muchas posibilidades y, a su vez, suponen muchos aspectos novedosos tanto de futuro prometedor como también de relativos conflictos (juego de menores de edad, por ejemplo). La finalización de mi vida activa, tras más de cincuenta años de profesor universitario, me aconseja aprovechar esta ocasión para dejar constancia de mi agradecimiento personal muy sincero a los otros autores del anuario, Germán Gusano y Carlos Lalanda, que gozan del más amplio conocimiento sobre el desarrollo del juego de azar en España y que han contribuido “gratis et amore” a conseguir que el producto que ofrecemos sea tanto de calidad científica, como de interés y utilidad para la sociedad española. Con frecuencia asistimos a iniciativas de múltiple tipo y origen que subrayan la necesaria y urgente implicación mutua que deben unir a la Universidad con la empresa, haciendo un llamamiento a éstas para que ejerzan su patrocinio, en base a la responsabilidad social corporativa, acompañando a la Universidad en sus tareas de investigación. Pues bien, durante estos años atrás ha sucedido esto con los trabajos que sobre el juego de azar ha llevado a cabo el Instituto de Política y Gobernanza y los tiempos de penuria presupuestaria, que han afectado a la totalidad de las universidades públicas españolas, no los hemos padecido por lo que se refiere a esta investigación. La razón, simplemente, es el apoyo desinteresado y permanente que la Fundación Codere ha prestado a nuestros trabajos y, en particular, al apoyo del presidente de la misma, Don José Antonio Martínez Sampedro. Sé que su natural discreción aceptará con dificultad que se plasme en letra impresa nuestro agradecimiento, pero seríamos injustos si no lo expresáramos de manera pública. En una industria amplia y rica con notable expansión en muchos países extranjeros y también con notable presencia en España de empresas de otros países, solo ha habido una que de modo totalmente desinteresado, de forma generosa y, lo que es muy notable, respetando la libertad intelectual, haya apoyado no solo la iniciativa del anuario, sino también la de otras muchas publicaciones sobre el juego de azar que, desde 2007, han visto la luz, contribuyendo a un acervo de reflexión permanente que no tiene parangón. Mis palabras pueden sonar a exageradas o a disparatadamente elogiosas. Acépteseme la broma y permítaseme preguntar a quien así no lo crea: ¿se apuesta algo conmigo? José Ignacio Cases Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid Miembro del Instituto de Política y Gobernanza I5 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 6I INTRODUCCIÓN Y AGRADECIMIENTOS Introducción y agradecimientos El problema de las fuentes El Anuario del Juego recoge toda la información estadística sobre las distintas vertientes de la industria del juego en España. Lo hace aunando y sintetizando las fuentes oficiales (Dirección General de Ordenación del Juego, Agencia Tributaria, comunidades y algunos ayuntamientos) con la información de las patronales (ANESAR, COFAR, CEJBingo, AECJ) y de los operadores públicos o parapúblicos (SELAE, ONCE y EAJA). Muchas veces esta información aparece en forma en notas de prensa o son recogidas por iniciativa de los medios de comunicación de la industria, como los Informes de Coyuntura de Joc Privat sobre la recaudación de impuestos y sobre el parque de máquinas. La información sobre las apuestas deportivas privadas se publica de forma dispersa, pero los medios dan cuenta de ella con precisión. Sin duda, uno de los puntos fuertes de la industria del Juego son sus medios de comunicación por la puntualidad de su información y su implicación con la industria, su seguimiento proporciona cantidades ingentes de información dispersa que se sintetizan en el Anuario. Tener una estadística compacta sobre su realidad es un punto fuerte para cualquier industria. Socialmente le da una imagen de solvencia y cohesión interna. Informativamente, es una fuente de noticias casi inagotable que puede permitir a la industria estar presente con frecuencia en los medios de comunicación social especializados en economía. A partir de ahí, las organizaciones patronales y sectoriales pueden desplegar una política de influencia social para defender sus intereses. Sin esa base estadística e informativa es muy difícil, o es más difícil. Pensamos que el Anuario ofrece esa base estadística consistente que puede permitir al juego defender mejor sus intereses a partir de datos consistentes. En la industria hay la sensación de que los datos sobre el Juego son poco fiables, que hay contradicciones entre las fuentes y divergencias en los datos. No es así, lo que ocurre es que es que la información es dispersa en sus formatos y fechas de publicación, creando una sensación confusa. El trabajo del Anuario consiste en recoger a lo largo del año estas informaciones y ordenarlas. Al final, se observa que son coherentes. Es el sector de máquinas en el que las discrepancias entre las fuentes oficiales y las de las asociaciones empresariales son más acusadas, pero tienden a converger. Seguramente, parte de lo que ocurra es que los distintos operadores tienen sus estimaciones so- bre el volumen global del mercado, rendimientos medios de las máquinas, etc., no siempre coincidentes, además, son distintas a los datos públicos. Pero eso pasa en todos los sectores económicos. Pese al esfuerzo de recogida de información hay lagunas, en esos casos se han hecho estimaciones fiables estadísticamente, por supuesto, en esos casos se señala en las fuentes de cada tabla y en el texto se describe sucintamente la metodología. Parte de la imagen de falta de fiabilidad de las cifras es que las fechas de publicación de las fuentes no son sistemáticas, no hay regularidad en la publicación de las informaciones, en los informes de las comunidades que los publican aparece información sobre años anteriores que corrigen la conocida hasta ese momento, etc. El Anuario sistematiza y actualiza esta información. Los criterios para sistematizarla son los siguientes: l Se da prioridad a la información procedente de los servicios de Juego o Estadísticos de las comunidades, por entender que la gestión permite disponer de los datos más actualizados. Como varias comunidades han publicado durante el año datos correspondientes a años anteriores, se han modificado tales datos, por tanto, hay ligeras variaciones en varios capítulos en las ediciones anteriores. Así, los informes oficiales de las comunidades más recientes modifican la información precedente. l Los datos de las patronales se han utilizado para corregir los de las Administraciones cuando son más actuales. l Cuando hay discrepancias inconciliables entre la información de las comunidades o de la DGOJ y las patronales se exponen los dos datos. El Anuario también ofrece una síntesis de las novedades normativas y jurisprudenciales durante la segunda mitad de 2014 y la primera de 2015. Pensamos que es una referencia útil para conocer la evolución de las regulaciones del juego. Como es habitual este capítulo ha corrido a cargo de CELEJ/Loyra Abogados. Se incluye un capítulo sobre grupos empresariales. Este año se ha incrementado el número hasta 48, somos conscientes de que aún faltan algunos, pero la información pública de la que se han recogido los datos no está disponible en esos casos. Como se observa en el capítulo 2, se quiere dar transparencia al sector, mostrar las vinculaciones de capital más relevantes, la presencia de los grupos en los diferentes ámbitos del juego, su expansión internacional, etc. Se trata de gráficos muy sucintos, pero aportan la in- I7 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 formación suficiente para transmitir la idea de que el juego es un potente sector empresarial en el que conviven y compiten empresas multinacionales y una considerable cantidad de empresas grandes y medianas consistentes, con un nivel tecnológico y de know how organizativo de elevado nivel. La transparencia también debe ser un punto fuerte de cualquier industria. Se ha incluido también el habitual capítulo sobre la aportación del juego a la sociedad española. Parte de los datos proceden de las estadísticas oficiales y Memorias de los operadores, en otros casos son estimaciones plausibles, en lo que se refiere a cotizaciones sociales de las empresas, impuesto de sociedades e IAE, etc. Como novedades más relevantes podemos señalar que el Anuario incorpora por primera vez información sobre las loterías no autorizadas, la recaudación de SELAE por tipo de sorteo de Lotería Nacional y provincias, no incluida este año en su Memoria Integrada; en las loterías locales autorizadas, se actualiza lo referente a la EAJA, hasta 2013; se sintetiza el excelente trabajo sobre el comportamiento de los jugadores online de la DGOJ y se añade un nuevo capítulo sobre juegos tradicionales. El capítulo de máquinas y salones se ha replanteado completamente, pudiendo deslindar ahora las máquinas en hostelería y los salones de juego. La idea, obviamente, es mantener estos capítulos en el futuro. Estas novedades han sido posibles por la información facilitada por las distintas organizaciones o entidades, cuya colaboración agradecemos. A continuación, se reseñan los informes de la Dirección General de Ordenación el Juego, SELAE, ONCE, patronales y comunidades utilizados en diferentes capítulos. Muchas otras fuentes se han utilizado puntualmente, en tal caso se citan en los textos, tablas o gráficos correspondientes: - España. DGOJ: Memoria Anual 2014, Madrid, 2015. - DGOJ: Análisis Global del Mercado Nacional de Juego Online, informes trimestrales, Madrid, 2015. - Agencia Tributaria: Informes Mensuales de Recaudación Tributaria, Madrid. - ONCE: Memoria Anual de la ONCE y su Fundación, 2014, Madrid, 2015. - SELAE: Memoria integrada 2014, Madrid, 2015. - SELAE: Cuentas Anuales e Informe de Gestión del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, Madrid, 2015. - CEJ. Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo, Acta de la reunión de su Comité Ejecutivo del 1 de julio de 2015, Madrid. - ANESAR, Asamblea General 2015, Madrid, 2015. - ANESAR (Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos): Memoria Anual 2013/14, Madrid, 2015. - LACARRA ALBIZU, Juan: Los salones de juego en el año 2014, ANESAR, Madrid, 2014. - Andalucía. Junta de Andalucía, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Instituto de Estadística y Cartografía: Estadística del Juego Privado en Andalucía, varios años. Incluida en los Anuarios Estadísticos de Andalucía. 8I - Aragón. Dirección General de Interior: Informe sobre el Juego en Aragón 2015, Zaragoza, 2015. - Baleares. II Jornada sobre el Joc Privat a les Illes Balears, Palma de Mallorca, 23 de Octubre de 2014. - Cataluña. EAJA, Memoria Anual, varios años. - Murcia. Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia: Informe Anual sobre el desarrollo del juego y apuestas en la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2013, Murcia, 2014. - Navarra. Gobierno de Navarra: Memoria anual del Juego en Navarra 2013, Pamplona, 2015. - País Vasco. Dirección del Juego y Espectáculos, Área de Juego: Memoria 2014, Vitoria, 2015. - País Vasco. Departamento de Seguridad, Dirección del Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco: II Libro blanco del juego en Euskadi, Vitoria, 2015. - País Vasco. Dirección de Juego y Espectáculos: Memoria 2014. Actividad de apuestas, San Sebastián, 2015. - Valencia (Com.). Dirección General del Juego y Tributos: Informe Anual del Juego en la Comunitat Valenciana 2012, Valencia, 2014. José Antonio Gómez Yáñez* (director técnico) * Doctor en Sociología, premio extraordinario, por la Universidad Carlos III. Profesor de Sociología en la Universidad Carlos III. Ha sido Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Director de la Oficina de Madrid de Instituto DYM, Director Técnico de CIMEC-Millward Brown y Associate Director en Millward Brown Spain. Actualmente es Socio de Estudio de Sociología Consultores. Es presidente del Consejo Editorial de Investigación y Marketing (revista de AEDEMO), miembro del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) y Secretario Ejecutivo de la Federación Española de Sociología. Coautor de las seis primeras ediciones del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España (IPOLGOB, 2010 a 2015). Ha sido director técnico de las siete primeras ediciones del Anuario SGAE sobre las Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales (1999-2006), autor de Los Guionistas en España (2004) y del Informe sobre hábitos culturales de los españoles (1999), director de operaciones del mismo estudio para el Ministerio de Cultura en 2010. Autor del estudio El valor social y económico de las bibliotecas en España (versión en inglés del Ministerio de Cultura). Ha dirigido diversas investigaciones para la Cámara de Comercio de Madrid, CEDRO, CIS, SubDG. de Propiedad Intelectual del ministerio de Cultura, Dirección General de Tráfico, IESA-Junta de Andalucía, RENFE, SGAE, etc., y de diversas investigaciones de ámbito universitario. índice Presentación 005 Introducción y agradecimientos 007 CAPÍTULO 1 La aportacion a la sociedad de la industria del juego Cantidades jugadas y premios El empleo en el juego Impuestos, cotizaciones sociales, aportación al Estado e instituciones La fragmentación de la unidad de mercado en el juego Tablas y gráficos 013 013 013 014 014 016 CAPÍTULO 2 Grupos empresariales Los grupos empresariales Las organizaciones patronales del juego Gráficos y tablas 029 029 031 032 CAPÍTULO 3 Loterías La Lotería Nacional Las loterías primitivas Red comercial de SELAE Las loterías catalanas Otras loterías Tablas y gráficos 055 055 057 058 058 059 064 CAPÍTULO 4 Apuestas deportivas La transformación de las apuestas deportivas Las apuestas deportivas gestionadas por SELAE Las apuestas en los hipódromos Apuestas deportivas privadas Tablas y gráficos 097 097 098 101 101 102 I9 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 CAPÍTULO 5 ONCE La ONCE: el esfuerzo por actualizarse Los clientes de la ONCE y su red comercial Las ventas, premios y márgenes Tablas y gráficos 129 129 130 131 133 CAPÍTULO 6 Casinos Casinos en España La oferta de juegos en los casinos Visitas a los casinos Cantidades jugadas (handle y DROP) y GGR (win) El gasto por visita Cantidades jugadas y GGR Ingresos medios por mesa y máquina “C” Tablas y gráficos 157 157 158 158 159 159 160 160 161 ............... .... .... ............... .... ............... .. ...... ..... ...... . ............ ........ .................. . . . CAPÍTULO 7 Bingos Las salas de bingo Visitas a las salas de bingo Las grandes cifras del bingo Redes de bingo electrónico Porcentajes de ventas y márgenes de las salas por comunidades y provincias Tablas y gráficos 179 180 180 181 182 182 184 CAPÍTULO 8 Máquinas: hostelería y salones El parque de máquinas “B” instalado La localización de las máquinas “B”: hostelería, salones y bingos Las máquinas “B” en hostelería Los salones de juego Los jugadores de máquinas “B” en hostelería y en salones de juego Cantidades jugadas en máquinas “B” Tablas y gráficos 197 197 198 198 199 200 200 202 10 I ÍNDICE CAPÍTULO 9 Online Internet como canal de distribución de juego Internet como canal de distribución de SELAE y ONCE El juego online de gestión privada Las cantidades jugadas online Tablas y gráficos 217 217 218 218 221 222 CAPÍTULO 10 Juegos tradicionales con apuestas Las chapas o las caras La taba Los borregos Tablas y gráficos 245 245 248 249 250 CAPÍTULO 11 Los impuestos sobre el juego Novedades en el sistema fiscal sobre el juego La estructura del sub-sistema fiscal sobre el juego en España Caracterización del sistema fiscal que gravita sobre el juego Tablas 255 255 255 259 261 CAPÍTULO 12 Legislación, normativa y jurisprudencia Estado Comunidades Autónomas Sentencias y Resoluciones de interés 277 277 281 314 I 11 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 12 I CAPÍTULO 1 La aportacion de la industria del juego a la sociedad 1. Cantidades jugadas y premios En 2014 se arriesgaron en juegos presenciales, es decir, en billetes o boletos de lotería, cupones de la ONCE, apuestas deportivas o juegos de casino, bingos y máquinas, 24.026,4 Mill. €, un 1% más que en 2013. Durante el año, la tendencia negativa iniciada en 2008 se ralentizó, y a finales comenzaron a aparecer datos positivos. Este giro se produjo sobre todo en los casinos, las máquinas “B”, en hostelería y máquinas de juego, las apuestas deportivas (el sector que más crece), también se registró un cambio de tendencia en el sorteo de Navidad de SELAE y en El Niño de 2015. No están aún disponibles los datos de pequeños operadores como la EAJA catalana o el Hipódromo de La Zarzuela, que por su dimensión no cambiarían los datos globales. Sintetizando, el dinero que se mueve en el juego presencial equivale, aproximadamente, al 2,5% del PIB. En todo caso, las ventas están a niveles de comienzos de la primera década de los 2000, lo que indica la dimensión del impacto de la crisis sobre la actividad y el empleo. El juego online, en las webs autorizadas por la DGOJ del Ministerio de Hacienda, en los tres años de que se dispone de información, muestra una tendencia ascendente, 2014 registró un crecimiento del 17,2% en las cantidades jugadas (tabla 1, pág.16). Ambas cantidades no pueden sumarse directamente, el dinero que se mueve en online tiene más parecido al handle, las cantidades que circulan entre las diferentes apuestas y jugadas, que al dinero que efectivamente se juega, que es lo que se mide en el juego presencial, con importantes matices dada diferente naturaleza de los distintos juegos. Por tanto, si en toda agregación de grandes números hay el riesgo de heterogeneidad de los factores que se suman, en el juego este riesgo es mucho mayor porque la rotación de las cantidades que se apuestan es muy diferente en cada juego y en cada “mundo”, presencial u online. El mejor indicador del dinero jugado es el margen de las empresas (cantidades jugadas menos los premios), o sea, el GGR. Se puede construir la ficción de que el juego real es esta diferencia. Este fue el criterio del Ministerio del Interior, en sus informes anuales sobre el juego. Este indicador no se ha recuperado globalmente en 2014. Esto requiere una explicación. En relación con 2013 ha mejorado en la ONCE y en los juegos de gestión privada: casinos, máquinas (en hostelería y en salones de juego) y en apuestas deportivas. Los bingos han retrocedido ligeramente (2,1%), ralentizando su caída pero es la vertiente del juego que tiene mayores problemas, en el sentido de que su descenso es estructural, respondiendo a la fase de maduración del ciclo de vida de los productos. Lo mismo ocurre con La Quiniela, con un descenso del 16,7%. Las loterías primitivas tampoco se recuperaron en 2014, con otro descenso del 4,3%. Lo anterior sirve para mostrar que en el juego conviven realidades heterogéneas: sectores de actividad que inician una tímida recuperación y otros que parecen envueltos en ciclos descendentes de difícil salida. El gran problema circunstancial estriba en la Lotería Nacional, en concreto, en el atípico volumen de premios repartido por la Lotería de Navidad de 2014, más de un 80%, cuando lo que prevé el operador está en un 65%. Esta enorme desviación, que ha supuesto una reducción de su GGR de más de 500 Mill. €, desvirtúa esta estadística del juego presencial. En el juego online, el GGR de 2014 creció un 11,1% respecto a 2013. Con esta salvedad, el GGR de las empresas privadas que gestionan el juego ascendió a 3.896,8 Mill. €, un 3% más que en 2013. Por su parte, la ONCE también invirtió su tendencia (tabla 2, pág.18). La tabla 3 (pág.18) muestra los márgenes de los operadores, es decir, el porcentaje de sus ventas deducidos los premios. Esta tabla es especialmente llamativa este año al mostrar el “socavón” en la rentabilidad de la Lotería Nacional por el citado comportamiento atípico del sorteo de Navidad, reducido a sólo el 23%, cuando lo habitual es que ronde entre el 30 y el 35%. También muestra la recuperación de la rentabilidad de la ONCE, después de que en 2013 se produjera también alguna desviación atípica en el volumen de premios de alguno de sus sorteos principales. 2. El empleo en el juego Estos datos se traducen en una estabilización del empleo en el juego, después de casi una década de destrucción, sobre todo en el sector privado. En el sector público, la estabilidad es considerable, se mantienen 35.401 empleos (sin contar con los servicios centrales de la ONCE y de la EAJA), lo que supone un leve retroceso desde los 37.716 de 2007. Los principales componentes de esta cifra son los casi 15.000 vendedores de SELAE, 675 empleados en SELAE y los casi 20.000 vendedores de la ONCE. En el sector privado se han estabilizado las plantillas de casinos, bingos y operadores de máquinas en hostelería. Se detecta un leve crecimiento en los salones. Las apuestas de- I 13 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 portivas mantienen la tónica de crecimiento, superando los 1.500 empleos (tabla 4, pág.20). En total, el sector privado de la industria del juego sostiene 40.634 empleos en 2014, frenando la caída desde los 51.700 que tenía en 2007. La sensibilidad del sector a las coyunturas económicas es muy elevada, tanto en lo que se refiere al sostenimiento del empleo como a la supervivencia de las empresas. La vertiente que más ha sufrido la crisis ha sido el bingo, pasando de 15.000 empleos en 2007 a apenas 9.000 en 2014 (gráfico 1, pág.20). En total, el juego dependiente de gestores públicos o privados emplea directamente a 76.035 personas. Se trata de un empleo de elevada calidad, con altas tasas de estabilidad y regulado por un gran número de convenios colectivos1. Además, el juego genera 154.293 empleos indirectos, cifra que también desciende en relación con los, casi 200.000, que generaba en 2007 (tabla 5 y gráfico 2, pág.21). 3. Impuestos, cotizaciones sociales, aportación al Estado e instituciones Siempre sorprende la elevada proporción de los márgenes/ GGR que se destina a pagar impuestos, tanto específicos de la industria del juego, como generales y cotizaciones sociales. Los datos de 2014 se pueden resumir en lo siguiente: l En impuestos específicos sobre el juego, las Administraciones han racaudado 1.692,8 Mill. €, incluyendo 458,9 correspondientes al gravamen del 20% sobre los premios de loterías superiores a 2.500 €, que se disolverán en el IRPF, así como los impuestos a los ganadores de premios de bingo vigentes en algunas comunidades y en Pamplona (3,3 Mill. €). l Los impuestos autonómicos sobre el juego ascendieron a 1.082.624,786 €, con un leve descenso respecto a 2013: un 2,1% (1.105.897.370 entonces). Se desglosan así: l Los casinos han pagado 56,7 Mill. € en el impuesto sobre el juego a las Administraciones autonómicas, algo menos de los 60,8 de 2013. l Los bingos pagaron 270,4 Mill. € en el mismo impuesto, en su vertiente de bingo. A ellos se pueden sumar 3,3 Mill. € correspondientes a impuestos sobre ganadores de premios. l Las máquinas pagaron 729,4 Mill. €. l Las apuestas deportivas e hípicas contribuyeron con 17,4 Mill. €. l Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, 2,8 Mill. €. l El impuesto estatal establecido por la Ley 13/2011, recaudó en 2014 un total de 135.986.000 €, que se desglosaron: l A cargo de los operadores online: 76 Mill. €. l A cargo de SELAE, a través del impuesto sobre las apuestas mutuas deportivas (Quiniela, Quinigol y Quíntuple Plus), 60 Mill. €. l A este impuesto hay que añadir 6 Mill. € del denominado Impuesto Foral sobre Actividades de Juego que, en realidad, es la transferencia del anterior en el marco del Concierto Económico con el País Vasco. 14 I l Además, la tasa por la gestión administrativa prevista en la citada Ley 13/2011 recaudó 12 Mill. €. El desglose de los impuestos específicos para el juego y sus recaudaciones anuales se recoge en la tabla 6 y gráfico 3, pág.22 a 25. El juego, como cualquier sector empresarial, está sujeto al conjunto de impuestos vigente para el resto de las actividades económicas. Esto implica las siguientes transferencias a las arcas públicas (tabla 7, pág.26): l Los beneficios de SELAE se transfieren directamente al Ministerio de Hacienda: 1.276,5 Mill. €. Además, SELAE transfiere 21,8 Mill. € a entidades sociales: Cruz Roja (15,1), Asociación Española Contra el Cáncer (3,3), Asociación de Deporte Olímpico (1,0), Vuelta Ciclista a España (0,6), Mundial de ciclismo (0,6), Colegio de San Ildefondo (0,4), etc. l Por la vía del impuesto sobre las apuestas mutuas deportivas que gestiona SELAE, se transfiere a la Real Federación Española de Fútbol, 2,7 Mill. €; a las diputaciones provinciales, 29,9 y a la Liga de Fútbol Profesional, 27,4. l En Impuesto de Sociedades las empresas privadas pagaron 88,4 Mill. € (estimación): los casinos, 8,1; los bingos, 9,4; los operadores de máquinas y salones de juego, 66,1; los gestores de apuestas deportivas, 4,8. SELAE pagó por su parte 588,7 Mill. €, es decir, el juego aportó por esta vía 677,1 Mill. €. l El IAE supuso para el sector privado del juego 36,1 Mill. €: casinos, 6,9; bingos, 11,0; operadores de máquinas y propietarios de bares, 18,2 Mill. €. l Las cotizaciones sociales procedentes de la plantilla central de SELAE supusieron 6,8 Mill. €. Se pueden estimar que 55,5 de sus administraciones, en cotizaciones como autónomos. l En el sector privado del juego las cotizaciones sociales suponen 212 Mill. €, en estimación: los casinos, 34,4; los bingos, 45,4; los operadores de máquinas, 124,6 y las apuestas deportivas, 7,6. l El IRPF generado por los empleados se puede estimar en 4,8 Mill. € en los servicios centrales de SELAE; 7,3 por los empleados en casinos, 9,7 por los empleados de los bingos, 26,6 por los de las máquinas y salones de juego y 1,6 en las apuestas deportivas. 4. La fragmentación de la unidad de mercado en el juego El juego es una actividad sobre-regulada en su vertiente presencial, en contraste con la liviana reglamentación del juego online. El mercado nacional se ha ido fragmentando a partir de la transferencia de competencias sobre el juego a las comunidades autónomas hasta configurar 18 mercados diferentes, en los que aspectos técnicos, requisitos legales, trámites administrativos y sistema tributario son dispares. En 2012, la legislación en vigor sobre la industria abarcaba 5.000 páginas2, lo que da idea de la complejidad y dispersión legislativa, difícilmente justificable y explicable, y además creciente. Varias comunidades han hecho nuevas normativas que incrementan este caos legislativo. CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad En distintos capítulos del Anuario se hará referencia a tal dispersión, vigente incluso sobre los detalles más genéricos de la actividad. Notas Una vertiente de esta fragmentación es la regulación fiscal, cuyas competencias recaen en las comunidades, excepto el juego online regulado en la reciente Ley 13/2011. La fiscalidad del juego, como podrá comprobarse en un capítulo específico, es diferente en cada una de las 18 jurisdicciones, dando lugar a diferencias tributarias difícilmente explicables, y a una presión fiscal que está haciendo inviable la supervivencia de parte la industria presencial en varias comunidades. En los dos últimos años, ante la destrucción de empleo en el sector, diversas comunidades han adoptado reducciones de la fiscalidad condicionadas al mantenimiento del empleo. 2/ PALOMAR OLMEDA, Alberto; ANDRÉS ALVEZ, Rafael; PALOMAR LICERAS, Natalia (2012), Código del Juego, Aranzadi, Madrid. 1/ Véase: http://www.smcugt.org/convenios-colectivos/sector=juego/). Además, tanto la legislación fiscal como la normativa técnica cambian a gran velocidad creando una realidad laberíntica con normas solapándose unas con otras. Puede decirse que se tramitan simultáneamente del orden de media docena larga de normas en todo momento. Desfile de Karl Lagerfeld, Gran Palais, París, 6 de Julio de 2015. El decorado recrea un casino. I 15 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 GRÁFICOS Y TABLAS CAPÍTULO 1 Tabla 1/ CANTIDADES JUGADAS SEGÚN JUEGO Y OPERADOR (Mill. €) JUEGO PRESENCIAL “LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO” Lotería Nacional Loterías Primitivas Quiniela Quinigol ONCE Apuestas hípicas Total LAE JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA Casinos Bingos Máquinas “B” 1977 660,4 145,8 806,2 109,4 1978 817,4 159,0 976,4 132,8 51,1 509,1 1979 5.016,3 185,4 5.201,7 159,3 237,4 1.007,9 1980 1.187,5 275,0 1.462,5 184,5 281,9 1.431,6 1981 1.306,0 291,0 1.597,0 211,0 328,8 1.658,8 6.911,0 1982 1.407,3 324,0 1.731,3 234,4 369,6 1.730,0 6.628,4 1983 1.545,3 392,0 1.937,3 267,0 405,4 1.886,0 7.026,1 1984 1.628,8 322,0 30 1.980,8 632,0 432,5 2.034,0 7.447,7 1985 1.933,8 51,8 370,0 27,9 2.383,5 772,6 483,7 1.903,0 7.745,5 1986 2.076,8 523,0 245,0 16,5 2.861,3 984,2 544,1 2.254,1 6.743,6 1987 2.190,6 883,0 174,0 11,5 3.259,1 1.136,8 686,2 2.657,7 7.329,8 1988 2.092,8 1.187,4 123,0 6,7 3.409,9 1.336,0 768,9 2.904,1 6.943,0 1989 2.342,6 1.052,2 143,0 5,2 3.543,0 1.404,2 861,4 3.437,1 8.026,0 1990 2.545,2 1.060,7 131,0 4,2 3.741,1 1.561,0 1.055,1 3.477,2 8.945,0 1991 2.893,3 1.135,4 157,0 3,1 4.188,8 1.877,0 1.002,0 3.721,3 7.298,0 1992 3.055,6 1.276,7 205,0 1,6 4.538,9 1.925,8 971,1 3.961,3 7.745,4 1993 3.088,3 1.349,9 285,0 22,9 4.746,1 2.071,2 925,1 3.818,7 7.652,0 1994 3.211,1 1.402,9 307,0 67,4 0,7 4.989,1 2.202,2 931,3 3.808,2 7.202,3 1995 3.322,8 1.506,3 372,6 5.201,7 2.317,3 943,8 3.757,4 7.572,0 1996 3.386,5 1.669,0 423,2 5.478,7 2.320,3 951,9 3.679,9 6.617,8 1997 3.530,9 1.865,0 499,3 1998 3.776,7 2.046,9 469,4 1999 3.964,3 2.477,9 484,0 2000 4.102,8 2.286,0 492,7 2001 4.315,5 2.699,2 530,5 2002 4.397,5 2.782,6 2003 4.747,3 3.012,2 2004 4.992,2 3.495,0 533,8 9.021,0 2.262,6 2.067,5 3.854,1 10.076,3 2005 5.233,5 3.565,9 493,6 7,0 3,7 9.303,7 2.023,6 2.444,8 3.833,5 10.729,2 2006 5.452,6 3.687,2 480,2 10,1 16,5 9.646,6 2.142,7 2.459,6 3.691,8 11.141,6 2007 5.713,4 3.696,6 547,2 10,1 17,9 9.985,2 2.165,3 2.526,0 3.658,4 12.553,0 2008 5.644,6 3.819,5 557,4 10,5 15,2 10.047,2 2.100,6 2.286,9 3.378,5 14.069,4 2009 5.425,3 3.859,4 533,1 10,5 16,3 9.844,6 1.980,8 1.990,9 2.928,1 13.228,7 2010 5.323,6 3.759,9 487,9 9,7 11,2 9.592,3 1.863,1 1.856,8 2.687,6 11.632,3 2011 5.267,8 4.052,9 381,3 9,6 10,9 9.722,5 1.956,3 1.609,5 2.016,9 10.628,6 2012 5.016,3 3.857,8 360,1 10,4 8,4 9.253,0 1.913,9 1.488,1 1.876,5 9.628,9 2013 4.661,2 3.545,0 297,7 8,3 6,7 8.518,9 1.836,8 1.436,3 1.793,7 9.393,6 2014 4.651,6 3.517,3 261,6 9,7 5,9 8.446,1 1.765,4 1.521,2 1.774,2 9.573,7 70,3 5.895,2 2.257,7 1.105,2 3.672,0 7.512,4 6.301,1 2.291,5 1.228,8 3.709,6 8.836,4 6.926,2 2.289,8 1.381,2 3.723,6 9.565,7 6.884,3 2.432,3 1.580,6 3.819,0 10.416,2 7.545,2 2.457,5 1.687,2 3.755,4 10.592,1 456,7 7.636,8 2.383,2 1.799,1 3.666,9 10.367,9 532,9 8.292,4 2.299,3 1.914,1 3.929,6 10.292,4 8,1 2,8 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos y fuentes que se maneja en el resto del Anuario. Ver los capítulos correspondientes. 16 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad JUEGO ONLINE JUEGO PRESENCIAL EAJA Apuestas Deportivas Total Privados Otros juegos La Grossa Apuestas Hípicas Total Juego Presencial 70,3 985,9 560,2 1.669,4 1.245,3 6.606,3 1.713,5 3.360,5 8.898,6 10.706,6 8.728,0 10.693,7 9.317,5 Quin. Hípica 11.521,8 9.914,2 30,0 12.557,0 10.132,2 27,9 13.316,2 9.541,8 16,5 13.403,8 10.673,7 11,5 15.081,1 10.616,0 6,7 15.368,6 12.324,5 5,2 17.276,9 13.477,3 4,2 18.783,6 12.021,3 3,1 18.090,2 12.677,8 1,6 19.144,1 0,7 19.133,8 12.395,8 Apuestas Concursos Deportivas Póquer Casino Máquinas Bingo Total online 19.213,1 11.941,8 12.273,2 19.792,2 11.249,6 19.048,6 12.289,6 20.442,5 13.774,8 22.367,4 14.670,5 23.886,5 15.815,8 25.132,4 16.034,7 26.037,4 15.833,9 74,4 Lasarte 25.928,3 16.136,1 87,3 0,6 26.815,7 15.997,9 90,7 27.372,2 17.007,5 87,9 28.422,8 17.293,0 91,3 18.737,4 145,5 La Zarzuela 29.173,6 31.033,4 20,6 19.755,5 228,5 8,2 32.139,9 149,8 18.297,6 257,0 6,3 30.386,3 239,4 16.416,1 252,5 6,0 28.130,0 307,1 14.562,1 216,7 5,4 26.463,0 426,8 13.420,3 197,9 4,7 24.789,8 1.009,70 9,1 1.165,1 511,8 30,4 2.726,10 616,2 13.239,8 160,9 4,9 23.785,3 2.010,40 10,2 2.240,7 1278,6 60,5 5.600,40 921,8 13.790,9 24.026,4 2.894,90 6,1 2.139,2 1456,9 67,5 6.564,60 25,3 24,0 I 17 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 2/ MÁRGENES DE LAS EMPRESAS (GROSS GAMING REVENUE) (GASTO DE LOS JUGADORES MENOS LOS PREMIOS) (Mill. €) JUEGO PRESENCIAL “LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO” Quinigol ONCE Lotería Nacional Loterías Primitivas Quiniela Apuestas hípicas Total LAE 1995 996,8 677,8 167,7 1.842,3 1996 1.016,0 751,1 190,4 1.957,4 1997 1.059,3 839,3 224,7 1998 1.133,0 921,1 1999 1.189,3 2000 JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA Casinos Bingos Máquinas “B” 1.112,3 222,0 1.127,2 1.893,0 1.113,7 227,3 1.104,0 1.654,5 2.123,2 1.083,7 258,8 1.101,6 1.878,1 211,2 2.265,3 1.099,9 272,5 1.112,9 2.209,1 1.115,1 217,8 2.522,1 1.099,1 305,8 1.117,1 2.391,4 1.230,8 1.028,7 221,7 2.481,3 1.167,5 361,0 1.145,7 2.604,1 2001 1.294,7 1.214,6 238,7 2.748,0 1.179,6 389,4 1.126,6 2.648,0 2002 1.319,3 1.252,2 205,5 2.776,9 1.143,9 423,2 1.304,3 2.592,0 2003 1.424,2 1.355,5 239,8 3.019,5 1.103,7 431,3 1.368,3 2.573,1 2004 1.497,7 1.600,3 240,2 3.338,2 1.086,0 471,8 1.341,6 2.519,1 2005 1.485,9 1.640,8 222,1 3,2 1,7 3.353,6 971,3 550,6 1.329,8 2.682,3 2006 1.510,0 1.703,3 216,1 4,6 7,4 3.441,4 1.028,5 552,7 1.405,6 3.298,6 2007 1.717,5 1.705,8 246,3 4,5 8,1 3.682,1 1.039,3 559,9 1.364,6 3.716,1 2008 1.848,3 1.766,8 250,8 4,8 6,8 3.877,6 1.008,3 502,3 1.267,6 4.164,5 2009 1.895,3 1.789,1 239,9 4,7 7,3 3.936,3 950,8 431,0 1.082,9 3.916,3 2010 1.704,5 1.744,3 219,6 4,4 5,0 3.677,8 944,9 387,0 987,6 3.443,5 2011 1.744,4 1.897,3 171,6 4,2 4,9 3.822,4 1.051,6 340,6 670,7 3.150,9 2012 1.695,3 1.909,3 162,0 4,8 3,8 3.775,2 1.017,7 307,4 612,2 2.853,7 2013 1.569,7 1.713,6 142,7 3,7 2,2 3.432,0 895,7 301,2 582,3 2.785,0 2014 1.069,0 1.640,8 118,8 4,4 2,4 2.835,5 952,5 315,7 570,0 2.839,4 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos y fuentes que se maneja en el resto del Anuario. Ver los capítulos correspondientes. Tabla 3/ MÁRGENES DE LAS EMPRESAS (GROSS GAMING REVENUE) (GASTO DE LOS JUGADORES MENOS LOS PREMIOS) (%) JUEGO PRESENCIAL “LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO” Quinigol ONCE Lotería Nacional Loterías Primitivas Quiniela Bingos Máquinas “B” 1995 30,0 45,0 45,0 35,4 48,0 23,5 30,0 25,0 1996 30,0 45,0 45,0 1997 30,0 45,0 45,0 35,7 48,0 23,9 30,0 25,0 36,0 48,0 23,4 30,0 1998 30,0 45,0 45,0 25,0 0,0 36,0 48,0 22,2 30,0 25,0 1999 30,0 45,0 45,0 2000 30,0 45,0 45,0 36,4 48,0 22,1 30,0 25,0 0,0 36,0 48,0 22,8 30,0 25,0 2001 30,0 45,0 45,0 36,4 48,0 23,1 30,0 25,0 2002 30,0 2003 30,0 45,0 45,0 36,4 48,0 23,5 35,6 25,0 45,0 45,0 36,4 48,0 22,5 34,8 2004 25,0 30,0 45,8 45,0 37,0 48,0 22,8 34,8 25,0 2005 28,4 46,0 45,0 45,0 45,0 36,0 48,0 22,5 34,7 25,0 2006 27,7 46,2 45,0 45,5 45,0 35,7 48,0 22,5 38,1 29,6 2007 30,1 46,1 45,0 44,6 45,0 36,9 48,0 22,2 37,3 29,6 2008 32,7 46,3 45,0 45,7 45,0 38,6 48,0 22,0 37,5 29,6 2009 34,9 46,4 45,0 44,8 45,0 40,0 48,0 21,6 37,0 29,6 2010 32,0 46,4 45,0 45,4 45,0 38,3 50,7 20,8 36,7 29,6 2011 33,1 46,8 45,0 43,8 45,0 39,3 53,8 21,2 33,3 29,6 2012 33,8 49,5 45,0 46,2 45,0 40,8 53,2 20,7 32,6 29,6 2013 33,7 48,3 47,9 44,8 33,3 40,3 48,8 21,0 32,5 29,6 2014 23,0 46,6 45,4 45,4 41,1 33,6 54,0 20,8 32,1 29,7 18 I Total LAE JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA Casinos Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 1 y 2. Apuestas hípicas TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad JUEGO ONLINE JUEGO PRESENCIAL EAJA Apuestas Deportivas Total Privados Otros juegos La Grossa Apuestas Hípicas Total Juego Presencial 3.242,2 6.196,9 2.985,8 6.056,9 3.238,5 6.445,4 3.594,5 6.959,8 3.814,3 7.435,6 4.110,8 7.759,5 4.164,1 Apuestas Concursos Deportivas Póquer Casino Máquinas Bingo Total online 8.091,7 4.319,5 31,0 8.271,4 4.372,6 36,4 8.532,2 4.332,5 37,4 8.794,2 4.562,7 35,8 8.923,5 5.256,9 37,0 9.763,8 5.640,7 40,3 4,1 5.938,4 41,2 2,1 10.867,6 10.402,4 28,8 5.459,0 42,1 1,6 10.389,8 43,1 4.861,1 38,1 1,5 9.523,4 55,4 4.217,6 32,9 1,4 9.125,8 78,6 3.851,9 30,0 1,0 8.675,7 53,4 6,7 36,3 14,2 4,7 115,3 113,5 3.782,1 24,7 1,0 8.135,5 113,1 7,1 67,8 33,6 7,5 229,1 171,7 3.896,8 7.684,8 137,5 4,4 66,9 37,6 8 254,4 JUEGO ONLINE JUEGO PRESENCIAL EAJA Apuestas Deportivas Total Privados Otros juegos La Grossa Apuestas Hípicas Total Juego Presencial 26,4 31,3 26,5 31,8 26,4 31,5 26,1 31,1 26,0 31,1 26,0 30,9 26,0 31,1 Apuestas Concursos Deportivas Póquer Casino Máquinas Bingo Total online 27,3 41,7 27,1 41,7 31,9 27,1 41,3 32,1 26,8 40,7 31,4 30,4 40,6 33,5 30,1 27,7 33,5 19,9 30,1 18,0 25,0 33,8 19,2 29,8 16,4 25,0 34,2 18,0 29,6 15,1 25,0 33,9 18,0 29,0 15,2 25,0 34,5 18,4 28,7 15,2 21,3 35,0 5,3 73,6 3,1 2,8 15,5 4,2 18,4 28,6 15,4 21,3 34,2 5,6 69,6 3,0 2,6 12,4 4,1 18,6 28,3 32,0 4,7 72,1 3,1 2,6 11,9 3,9 0,0 31,8 I 19 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 4/ EMPLEO DIRECTO EN EL JUEGO Administraciones de Lotería (SELAE) (*) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 14.691 14.759 14.984 14.988 14.963 14.944 695 675 19.782 SELAE: Servicios centrales (**) 572 546 486 473 SELAE: Servicios Técnicos de Loterías (**) 200 210 242 242 21.505 20.542 20.071 19.818 19.804 ONCE. Servicios centrales ONCE. Vendedores de la red comercial (***) nd nd nd nd nd nd EAJA nd nd nd nd nd nd 35.401 36.968 36.057 35.783 35.521 35.462 Casinos (****) Total empleo sector público o parapúblico 7.500 7.300 7.100 6.900 6.889 6.958 Bingos (****) 13.323 11.970 9.930 9.200 9.089 8.995 Máquinas B Hostelería (****) 15.093 14.141 13.028 12.070 12.283 11.681 Salones de juego (*****) 13.707 13.659 13.472 12.930 12.673 13.000 1.335 1.520 Total empleo sector privado 49.623 47.070 43.530 41.100 40.934 40.634 Total 86.591 83.127 79.313 76.621 76.396 76.035 Apuestas deportivas Fuentes: (*) Estimación a partir de SELAE: Memoria Integrada 2014, pág. 66. (**) SELAE: Memorias Anuales. Para STL estimación a partir de datos de cada Memoria Anual. Para 2012 no hay datos, se ha imputado el de 2011. (***) ONCE: Memorias Anuales. (****) De 2009 a 2011: Sánchez Fayos, José: “Nuevo Escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional COFAR 2012, Madrid. Desde 2011 hasta ahora estimación propia a partir de los datos de cada sector. (*****) ANESAR. Gráfico 1/ Puestos de trabajo en el juego (Miles) Fuente: Ver tabla 4. 20 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad Tabla 5/ ESTIMACIÓN DEL EMPLEO INDIRECTO GENERADO POR EL JUEGO Gasto efectivo en juego (GGR) (Mill. €) Multiplicador de la producción (Matríz Leontieff) Excedente bruto de explotación Conversión en empleos Empleo indirecto generado 2011 2012 2013 2014 9.126 8.676 8.135 7.685 16.443 15.072 14.443 13.730 12.875 12.890 0,523 Aportación al PIB (Mill. €) Remuneracion de asalariados 2010 9.523 1,583 Efectos total sobre la producción (Mill. €) Multiplicador excluyente de consumos intermedios 2009 10.390 8.596 7.880 7.551 7.178 6.731 6.739 0,493 4.239 3.885 3.723 3.540 3.319 3.323 0,398 3.419 3.134 3.003 2.855 2.677 2.680 196.821 180.409 172.877 164.350 154.116 154.293 1,19*0,00001 Nº Empleos Fuente: Elaboración propia a partir de: ALGARRA PAREDES, Ángel, ESPEJO-SAAVEDRA EZQUERRA, José Luis; BORDONADO BERMEJO, Julia: “La importancia del juego en la economía española: elaboración de un modelo de impacto a partir del marco input-output”, en PALOMAR OLMEDA, Alberto, Régimen del juego en España, Aranzadi, Madrid, 2006, pág. 55-75. Para las fórmulas reproducidas en esta tabla, pág. 69. Gráfico 2/ Empleo indirecto generado por el juego (Miles) Fuente: Ver tabla 5. I 21 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 6/ DESGLOSE DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. RECAUDACIÓN REAL (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Andalucía Casinos 8.877.000 4.212.000 7.635.757 7.233.150 8.271.939 7.140.610 Bingos 93.007.000 84.834.000 60.130.194 48.898.780 45.264.156 42.500.195 142.240.000 137.902.000 117.848.067 112.707.713 114.719.011 107.870.037 92.000 72.000 247.325 87.708 147.709 Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Tasa sobre rifas 29.016 Tasa sobre combinaciones aleatorias 108.001 Apuestas Total 244.216.000 227.020.000 185.861.343 168.927.351 12.854 12.119 168.415.669 157.659.978 Aragón Casinos Bingo tradicional 1.765.603 1.314.715 872.504 724.637 504.619 368.339 28.735.418 25.779.764 18.052.373 15.443.346 14.410.545 11.814.462 3.332 65.236 215.838 28.634.686 34.167.325 27.632.983 28.749.918 22.704.531 23.612.773 7.438 47.685 105.932 304.578 292.924 587.733 Bingo electrónico Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas Total 59.143.145 61.309.489 46.663.792 45.225.811 595.545 756.090 38.573.400 37.355.236 Asturias Casinos 2.134.447 1.305.027 871.902 494.000 366.000 271.000 Bingos 14.588.507 11.190.815 7.059.053 6.061.000 5.622.000 3.959.000 2.419.429 1.290.000 1.862.000 2.214.000 26.147.655 25.887.040 25.418.530 24.029.000 22.527.000 21.121.000 Impuesto sobre el juego del bingo Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 80.569 87.837 115.307 69.000 142.000 60.000 42.951.178 38.470.719 35.884.220 31.943.000 30.519.000 27.625.000 3.528.530 Baleares Casinos 2.936.371 3.960.242 3.818.846 2.558.747 4.559.921 Bingos 15.444.454 13.863.846 9.959.549 7.384.501 6.694.675 6.030.268 Máquinas 26.172.565 21.061.779 22.320.877 18.760.000 17.599.216 18.716.114 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 96.379 55.857 47.917 33.381 57.459 72.720 44.649.770 38.941.725 36.147.189 28.736.628 28.911.271 28.347.632 Canarias Casinos 3.413.039 3.645.756 3.400.844 3.180.000 2.680.363 2.996.526 Bingos 52.638.466 50.456.673 40.304.774 29.632.000 27.547.943 26.279.344 Máquinas 33.740.007 31.834.488 29.781.347 30.345.000 29.766.637 27.876.723 153.657 159.459 148.427 179.000 174.067 203.588 89.945.168 86.096.376 73.635.392 63.336.000 60.169.010 57.356.181 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total Cantabria Casinos Bingos Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 425.000 332.000 364.041 269.000 242.237 118.701 7.612.336 7.092.000 5.168.716 2.779.000 2.787.636 2.364.448 12.926.000 17.103.000 14.859.580 13.555.000 12.454.137 11.931.594 9.000 16.000 25.742 12.000 14.089 11.891 20.972.336 24.543.000 20.418.079 16.615.000 15.498.099 14.426.634 Castilla La Mancha Casinos Bingo tradicional 0 0 0 0 0 0 9.760.804 7.972.581 5.561.726 4.252.703 3.492.464 1.103.803 Bingo plus 1.671.840 Bingo electrónico 53.070 Imp. Premios bingo Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 41.088.500 40.315.600 39.565.266 37.137.452 33.423.776 8.759 0 7.020 97.556 44.078 Apuestas Total 33.648.000 49.791 320.365 50.858.063 48.288.181 45.134.012 41.487.710 36.960.319 36.846.869 Castilla y León Casinos Bingo tradicional 1.367.382 1.382.831 1.158.650 674.410,00 843.040 478.150 26.397.554 23.210.594 13.826.200 9.302.360,00 7.543.020 7.191.790 63.587.159 63.225.620 61.199.540 55.048.400,00 55.699.120 52.992.650 Bingo electrónico Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 22 I 960.590 33.021 46.874 21.650 31.000,00 24.070 13.090 91.385.116 87.865.919 76.206.040 65.056.170 64.109.250 61.636.270 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad 2009 2010 2011 2012 2013 2014 17.086.056 Cataluña Casinos 25.608.000 24.548.876 23.543.973 20.682.781,25 17.008.651 Bingos 114.670.000 100.416.549 77.501.000 59.774.129,53 44.260.000 46.630.000 Máquinas 149.698.000 147.186.503 140.427.255 127.218.359,74 137.096.610 133.021.235 296.000 176.795 68.697 111.427,49 225.838 263.935 290.272.000 272.328.723 241.540.926 207.786.698 198.591.099 197.128.436 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas Total 127.211 Extremadura 1.528.359 1.089.213 940.306 386.093 446.893 398.484 Bingos Casinos (incl. Máq,. C hasta 2011) 12.641.443 11.420.222 7.463.443 5.630.910 5.009.588 4.655.283 Máquinas 20.115.261 20.648.163 20.900.720 17.490.280 16.924.361 16.307.965 1.773 2.469 1.877 4.056 2.187 865 34.286.837 33.160.067 29.306.346 23.511.339 22.383.030 21.362.596 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total Galicia Casinos Bingos Impuesto regional sobre premios en el bingo Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 805.190 1.208.833 721.494 583.726 743.723 545.663 19.230.453 18.860.665 13.320.045 9.869.000 8.928.917 7.989.563 3.430.000 3.280.000 2.389.970 1.706.098 1.548.870 46.748.091 46.597.641 45.792.428 42.515.534 41.268.566 176.126 220.494 121.762 164.249 116.488 227.675 388.710 1.621.572 Apuestas Total 70.389.860 30.037.506 70.167.634 62.345.697 54.838.606 52.995.275 40.421.979 28.147.010 24.326.166 20.151.492 15.496.000 16.110.000 12.650.000 127.101.784 107.911.683 60.528.876 55.601.000 53.730.000 46.600.000 2.089.540 1.670.669 1.500.000 Madrid Casinos Bingos (ordinario) Bingos (simultáneo) Impuesto regional sobre premios en el bingo Máquinas Imp. Instal. Máq. Hostelería Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 91.170.592 92.098.558 82.222.852 72.512.000 93.910.000 97.100.000 4.230.000 3.540.000 2.667.240 2.692.752 2.100.000 3.743.298 102.644 76.266 227.000 65.733 65.000 3.765.000 4.138.071 5.081.702 Apuestas deportivas Tasa apuestas Hipódromo La Zarzuela Total 3.124.097 189.527 179.076 162.555 141.371 146.196 140.000 250.941.557 228.131.749 170.946.652 152.105.792 171.700.000 165.380.000 Murcia Casinos 3.954.849 3.140.075 2.092.075 1.450.677 988.080 672.642 Bingos 13.912.036 11.910.298 5.568.557 4.129.228 3.979.521 4.036.441 1.766.393 1.363.458 767.516 236.797 35.759.936 32.729.316 31.435.871 23.264.177 21.759.547 22.194.630 8.351 4.916 12.021 7.159 Impuesto regional sobre los premios de bingo Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas Total 53.635.172 47.784.605 40.874.918 30.214.698 22.210 15.212 128.115 673.881 27.644.989 27.829.603 Navarra 0 0 0 0 0 Bingos Casinos 5.700.000 5.140.000 3.320.000 3.400.000 3.010.000 IGS s/ premios bingo (Pamplona y Tudela) 1.472.000 1.335.000 982.000 846.000 620.000 800.000 Máquinas 6.356.222 7.490.000 7.910.000 4.469.410 4.590.000 6.385.685 95.873 73.966 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas Total 13.624.096 País Vasco Haciendas forales provinciales y recargos autonómicos sobre máquinas y bingos) Casinos 2.054.417 14.038.966 2.259.782 66.093 132.959 70.956 30.434 429.447 549.049 724.699 908.910 12.707.541 9.397.419 9.015.655 10.384.811 14.092.610 2.486.023 2.066.142 1.681.617 1.212.828 Bingos 27.976.410 25.654.530 18.079.957 15.555.716 12.492.310 11.216.738 Máquinas 35.575.484 35.692.692 33.012.649 36.789.626 33.043.305 31.561.985 0 0 0 0 704.767 799.381 2.069.476 2.263.247 2.684.431 3.750.259 55.648.105 56.674.732 50.606.430 54.523.248 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas deportivas Impuesto foral sobre actividades de juego (Conc. Econ.) Total 5.982.058 65.606.311 75.439.832 I 23 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Rioja, La 627.373 584.893 421.833 232.684 94.787 92.581 Bingos Casinos 3.397.723 3.135.223 2.226.103 1.919.107 1.761.818 1.800.980 Máquinas 8.941.830 8.470.728 9.114.707 5.826.745 5.421.831 5.765.851 11.550 37.349 11.550 10.458 9.137 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas deportivas Apuestas en frontones Total 1.862 15.267 7.350 12.978.476 12.228.194 11.774.192 7.988.994 7.287.574 7.683.891 9.925.950 14.231.050 9.574.444 8.064.887 5.919.690 8.846.743 Valencia (Com.) Casinos Recargo tasa de casinos Bingos Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 72.296 96.169.175 91.587.613 67.738.691 41.882.870 39.464.417 40.078.628 111.162.140 111.044.982 91.134.527 84.746.000 76.062.113 84.066.823 103.197 96.878 69.615 67.000 65.000 65.000 393.000 2.364.923 4.023.831 137.153.321 Apuestas deportivas Total 77.573 217.360.463 216.960.523 168.517.277 135.153.757 123.953.716 216.900 269.260 109.267 153.259 144.354 95.250 3.504.007 3.511.550 2.433.023 2.118.517 1.641.035 852.908 718.466 839.076 651.065 615.658 630.322 696.767 0 0 4.439.373 4.619.886 3.193.354 2.887.433 2.415.711 1.644.926 109.002 Ceuta Casinos Bingos Máquinas Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 129.656.831 Melilla 0 4.833.157 113.978 46.052 125.897 Bingos Casinos 403.010 612.493 230.002 230.002 21.611 90.723 Máquinas 885.569 1.127.756 909.476 829.301 776.252 731.646 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Total 0 0 68.400 68.100 22.500 177.600 1.288.579 6.573.406 1.321.856 1.173.455 946.259 1.108.971 Estado Juego online y apuestas mutuas deportivas 69.700.000 133.100.000 142.067.093 135.986.000 - Impuesto a cargo de SELAE (actividades reservadas) 40.300.252 81.899.870 67.584.093 59.956.000 - Impuesto a cargo de operadores online 29.399.748 51.200.130 74.483.000 76.030.000 6.949.703 8.704.000 Tasa de juego Gravamen sobre premios de lotería 266.527.000 458.875.000 TOTALES Casinos 93.786.890 104.476.705 78.277.429 64.296.245 60.809.384 56.683.401 Bingos 672.890.580 604.561.101 420.561.822 325.538.170 289.226.891 270.355.694 Máquinas (incl. Imp. Hostelería, CAM) 885.898.163 878.962.267 804.804.979 739.302.324 742.476.337 729.382.282 1.276.338 1.174.847 1.139.334 1.606.632 2.201.213 2.782.794 189.527 179.076 5.785.575 7.111.667 11.183.544 17.438.557 69.700.000 133.100.000 142.067.093 135.986.000 6.949.703 8.704.000 12.052.987 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Apuestas deportivas e hípicas Impuesto foral sobre actividades de juego (Conc. Econ.) 5.982.058 Impuesto Juego ( Ley 13/11) (total) Tasa Gestión Administrativa (L. 13/11) Impuestos sobre bingo a cargo jugadores 4.902.000 4.615.000 7.557.791 5.205.556 Gravamen Premios de Lotería IRPF (20% premios > 2.500 €) Gravamen Premios de Lotería Imp soc. (20% premios > 2.500 €) Gravamen Premios de Lotería (Total) Total impuestos autonómicos sobre el juego 1.654.041.499 1.589.353.996 Total impuestos y tasas estatales sobre el juego Total impuestos sobre los premiados Total 4.798.386 3.250.797 266.527.000 457.005.000 1.669.000 1.870.000 268.196.000 458.875.000 1.310.569.139 1.137.855.039 1.105.897.370 1.082.624.786 69.700.000 140.049.703 150.771.093 148.038.987 4.902.000 4.615.000 7.557.791 5.205.556 272.994.386 462.125.797 1.658.943.499 1.593.968.996 1.387.826.930 1.283.110.298 1.529.662.849 1.692.789.570 Fuentes: De 2008 a 2010: Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego. Para 2011: DGOJ: Memoria anual 2011, Madrid, 2011. Para 2011 y 2012: Delgado, Oscar: Dossier Tributario, Joc Privat, Julio 2012, págs. 10 a 18. Para 2013 y 2014, Ministerio de Hacienda y Joc Privat, Agosto 2013, págs.28-41, y Septiembre 2013, pág.20. Joc Privat, Agosto 2014, págs. 16-38. 24 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad Gráfico 3/ RECAUDACIÓN DE LOS Impuestos sobre el juego POR EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES (Mill. €) Fuentes: De 2005 a 2007: Joc Privat, Agosto 2013, pág. 16. Para el resto, ver tabla 6. I 25 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 7/ RECURSOS GENERADOS POR EL JUEGO Y SU DISTRIBUCIÓN EN IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES Y APORTACIONES AL ESTADO (Mill. €) SELAE ONCE Casinos 2012 2013 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014 Cantidades jugadas 9.253,0 8.518,9 8.446,1 1.913,9 1.836,8 1.765,4 1.488,1 1.436,3 1.521,2 GGR / Margen de las empresas / Juego real 3.775,2 3.432,0 2.835,5 1.017,7 895,7 952,5 307,4 301,2 315,7 Beneficios. Aportación al Estado 1.600,0 1.489,0 1.276,5 Impuesto sobre el juego Estado (Ley 13/11) 81,9 67,6 60,0 Tasa para gestión administrativa (Ley 13/11) 7,0 6,4 6,3 64,3 60,8 56,7 849,1 759,4 588,7 7,6 7,5 8,1 8,6 7,9 6,9 35,4 34,4 34,4 7,6 7,3 7,3 Impuestos sobre el juego (Comunidades) Impuesto de Sociedades (estimación) Impuesto de Actividades Económicas (estimación) Otros tributos 0,7 0,5 0,3 Cotizaciones sociales (empresa + empleados) (estimación) 7,2 6,7 6,8 57,5 56,8 55,5 3,3 4,9 4,8 207,9 358,0 Cotizaciones sociales vendedores IRPF Empleados 4,3 4,1 4,5 4,1 4,5 3,9 Derechos de autor. SGAE y AGEDI Impuestos y gravámenes sobre premios, a cargo de jugadores Aportación a instituciones sociales 21,1 21,1 21,8 Canon Hipódromo de La Zarzuela 5,5 6,7 6,7 15,1 15,1 15,1 - Asociación Española contra el cáncer 3,3 3,3 3,3 - ADO. Asociación de Deporte Olímpico 1,0 1,0 1,0 - Premios Goya 0,5 0,1 - Vuelta ciclista a España 0,5 0,4 0,6 - Colegio de San Ildefonso 0,4 0,7 0,4 - National Geographic 0,1 100,9 Entidades sociales que reciben aportaciones de SELAE - Cruz Roja - Mundial de ciclismo 0,6 - Mundial de vela en Santander 0,5 - Otras instituciones benéficas 0,2 0,4 0,5 3,7 3,1 2,7 - Diputaciones provinciales (49,95%) 40,9 33,8 29,9 - Liga de Fútbol Profesional (45,50%) 37,3 30,8 27,3 Desglose del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas - Real Federación Española de Fútbol (4,55%) Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. ONCE: Memorias Anuales. Para el sector privado: elaboración propia a partir de las tablas anteriores. 26 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 / La aportacion de la industria del juego a la sociedad Bingos Máquinas Juego online Ap. Deportivas e hípicas Total 2012 2013 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1.876,5 1.793,7 1.774,2 9.628,9 9.393,6 9.573,7 431,5 621,1 921,8 2.726,1 5.600,4 6.564,6 612,2 582,3 570,0 2.853,7 2.785,0 2.839,4 79,6 114,5 171,7 115,3 229,1 254,4 51,2 74,5 76,0 2012 2013 2014 8.761,0 8.339,9 7.939,2 1.600,0 1.489,0 1.276,5 133,1 142,1 136,0 7,0 6,4 6,3 325,5 289,2 270,4 739,3 742,5 729,4 7,1 11,2 17,4 1.136,2 1.103,7 1.073,9 9,0 9,2 9,4 66,2 64,0 66,1 2,3 3,2 4,8 934,2 843,3 677,1 13,1 12,4 11,0 20,6 18,8 18,2 42,3 39,1 36,1 5,0 5,0 4,8 49,6 45,9 45,4 132,3 124,7 124,6 6,7 7,6 282,0 275,1 274,3 10,6 9,8 9,7 28,2 26,6 26,6 1,4 1,6 53,7 54,0 53,9 1,0 0,9 0,8 1,0 0,9 0,8 5,2 4,8 3,3 5,2 313,6 361,3 21,1 21,1 22,0 5,5 6,7 6,7 I 27 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 28 I CAPÍTULO 2 Grupos empresariales 1. Los grupos empresariales Salvo en sectores muy relevantes, la estructura empresarial que hay detrás de toda actividad económica suele ser poco conocida fuera de los ámbitos profesionales, más allá de las grandes empresas. Este desconocimiento es mayor en el juego, cuya proyección a la opinión pública está dominada por una visión distorsionada, como si organizar la oferta de ocio del juego no requiriera empresas sólidas. Seguramente hay, tanto en la opinión pública como en los medios de comunicación, una subestimación del nivel tecnológico y las capacidades organizativas de las empresas que gestionan el juego y una sobrestimación de sus aspectos anecdóticos. Corresponde a la propia industria del juego combatir esas imágenes con una oferta de información solvente y transparente sobre su realidad. El objeto de este capítulo en los sucesivos Anuarios es mantener actualizada la información más relevante sobre las empresas de la industria del juego, en lo que se refiere aspectos poco conocidos fuera de la misma: las decisiones estratégicas que afectan a su estructura, las claves de su propiedad, su actividad en sus distintas vertientes y, sucintamente, sus ramificaciones hacia otras actividades económicas y otros países. En 2014 y 2015 se han producido varios movimientos: l Novomatic sigue afianzando su posición en España: compró la mayoría de Gigames a Conei, integrándola en su grupo; obtuvo de la Junta de Andalucía la concesión del casino de la Bahía de Algeciras-La Línea (Resolución de 17 de abril de 2015) y la de la gestión de Loterías de Cataluña, en junio de 2015, y apoya financiera y tecnológicamente a la plataforma de inversión Overlord, orientada a localizar oportunidades de negocio, en principio, en el sector de salones aportando recursos para modernizarlos1. l La diversificación de Recreativos Franco hacia el juego digital (obtuvo licencia el 2 de junio de 2015) y el bingo electrónico, en asociación con la mejicana Degestec Games, con una posición relevante en esta actividad en Valencia. l Egasa mantiene su expansión con inversiones para modernizar los casinos que compró en 2014 al Grupo Nervión, abriendo nuevos locales de Luckia y un nuevo casino en Perú. l En los casinos hay varias novedades. Las aperturas de las salas satélites de los de Torrelodones (Grupo Casino Gran Madrid) y Aranjuez (Comar), en Madrid capital, en Recoletos y Gran Vía, respectivamente. Después del verano de 2015 se prevé la del Casino de Asturias en Oviedo (Grupo Díaz Carbajosa). En Galicia ha comenzado la tramitación de la reforma de la normativa para permitir salas satélites de los casinos en grandes ciudades. La nueva Ley del Juego de Castilla-La Mancha ha facilitado la apertura de pequeños casinos en Cuenca, Guadalajara, Talavera y Puertollano, del Grupo Casinos de Castilla-La Mancha. El Grupo Rotonda, al parecer, está valorando reconvertir sus salones Emotiva de Ciudad Real y Albacete en pequeños casinos. l Las comunidades siguen autorizando apuestas deportivas en sus territorios, lo que genera dos movimientos empresariales simultáneos: el crecimiento de los operadores más relevantes (Codere, Cirsa, Luckia, Reta, Kirolbet...) y la configuración de alianzas regionales de pequeñas empresas de salones y bingos para ofrecer esquinas y locales. l Se han producido desinversiones o racionalizaciones, sobre todo en casinos: el cierre del Gran Casino de Cartagena (Grupo Casino Gran Madrid) en mayo de 2014, y del Monte Picayo (Cirsa) en octubre. En el juego online, Acrismatic desactivó efortuny, concentrando su actividad en la marca Juegging. También se han producido algunos cierres de salones y bingos, en los primeros el saldo es positivo, se abren más de los que se cierran. l La suspensión de pagos, en septiembre de 2014 de Solwin, alianza entre Solplay y Bwin en apuestas deportivas presenciales. l La salida de Veremonte de las ofertas para la concesión de los casinos en BCN World, reducidas ahora a las del Grupo Peralada, Hard Rock (marca de casinos y cafés de la tribu Seminole), y Melco. Se mantiene la sistemática de las ediciones anteriores basada en gráficos en los que se sintetiza lo relevante sobre los distintos grupos y empresas, en total, 48. Se han añadido varios en relación con el año pasado. Entre estos 48, los hay de muy distintas dimensiones, desde grandes multinacionales y grupos diversificados a todas las vertientes del juego, hasta pequeños grupos que centran su actividad en un número limitado de salones, bingos o máquinas que operan en una comunidad o un grupo de comunidades limítrofes. Naturalmente, faltan los grupos más pequeños. La idea del capítulo es mostrar, sobre todo al público no especializado y a los medios de comunicación, la complejidad empresarial de una industria que da empleo a más de 40.000 personas. I 29 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Los gráficos se ordenan en varios bloques. Las grandes multinacionales que extienden su actividad a varios ambitos del juego y tienen ramificaciones e inversiones en otros sectores y en el exterior, caso de Recreativos Franco (gráfico 1, pág. 32), Cirsa (gráfico 2, pág. 32), Codere (gráficos 3 y 4, pág. 33), Orenes (gráfico 5, pág. 34), Acrismatic (gráfico 6, pág. 34), Egasa (gráfico 7, pág. 35), Comar (gráfico 8, pág. 35), Conei (gráfico 9, pág. 36), MGA (gráfico 10, pág. 36) y Díaz Carbajosa (gráfico 11, pág. 37); todos ellos configurados alrededor de figuras o familias relevantes en el mundo empresarial del juego. Novomatic se está convirtiendo en un grupo multinacional con una presencia significativa en España a partir de adquisiciones desde 2012 (gráfico 12, pág. 37), comentadas antes. En Gibraltar, transformó el casino Ocean Village, adquirido en 2013, en el Casino Admiral. Merkur, otra multinacional, presente en España, desde que hace años adquirió Dosniha, obtuvo el 2 de junio de 2015 una de las licencias online (grafíco 13, pág.38), por tanto, sus actividades se van diversificando en España. En un plano ligeramente inferior a las anteriores, por su volumen de negocio, hay varias empresas dirigidas por personas que se han convertido en referentes en el juego, pero pertenecen en su mayoría a una generación posterior a los anteriores. Su actividad se circunscribe a una o varias comunidades, pero se extiende a distintas vertientes del juego y con frecuencia a la hostelería, la distribución de maquinaria para hostelería, creación de franquicias de bares o cafés, cadenas de cafeterías, promoción inmobiliaria e intereses turísticos. Son los casos de Comatel, Play Group (Egatronic) (gráfico 14, pág. 38), Valisa Internacional, Binelde (gráfico 15, pág. 39), Rodríguez Villar, Solplay y Matencio (gráfico 16, pág. 39). En la distribución y gestión de máquinas están Covimatic, Servimatic (gráfico 17, pág. 40), Servitronic y Costa Cálida (gráfico 18, pág. 40). Finalmente, en este sector hay una gran cantidad de pequeñas empresas, cuyo número alcanza más de 3.000 operadores de máquinas para hostelería, gestionando algunos solamente unas decenas. Pero buena parte de estos operadores tienen distintos tipos de relaciones con alguno de los grandes grupos. Los especialistas en casinos: Casino Gran Madrid (gráfico 19, pág. 41), Grup Peralada (gráfico 20, pág. 41), Casinos de Tenerife, Casino de Aljarafe y Cálida Ibiza, titular del Casino de Ibiza enclavado en el Ibiza Gran Hotel (gráfico 21, pág. 42), Casino de Castilla y León, y Gran Casino Teatro Balear, cuya licencia fue revocada en julio (gráfico 22, pág. 42). El gráfico 23 (pág. 43) recoge la situación actual de los grupos Casinos de Castilla La Mancha (Juan José Sánchez Colilla y José Luis Iniesta propietario de Grupo Río Hoteles, socio de Orenes en el Casino de Badajoz) y del grupo Rotonda (de la familia Penadés Useros). Aparentemente, se mantiene la intención del Cabildo de Tenerife de vender los tres casinos de la isla, aunque el concurso para la venta del de Playa de las Américas no se resolvió por falta de ofertas. 30 I Los grandes especialistas en bingos son el Grupo Rank España (gráfico 24, pág. 43) y los grupos asociados en ebingo.es: Ballesteros, Coves y Parking El Arco (antiguo Bingos Reunidos), con posiciones muy fuertes en el sector en Castilla y León, el primero, y las comunidades de Valencia y Murcia, los otros dos (gráfico 25, pág. 44). Los principales suministradores de tecnología para el bingo electrónico son Metronia y Zitro Global, a través de sus soportes BEM (Bingo Electrónico Metronia) y BET (Bingo Electrónico Telemático), respectivamente. Ambos extienden su actividad a la fabricación de máquinas y al desarrollo de herramientas de gestión de salas (gráfico 26, pág. 44). Entre los especialistas en salones están Vid (Visión, Innovación, Diversión) con varias marcas orientadas a distintos públicos y locales por toda España. Otros grupos regionales son Cupama (Punt de Joc) (gráfico 27, pág. 45) en Baleares; Unión de Empresas Rubio (Hermanos Rubio) (Salones El Dorado), en Aragón, Madrid y la Comunidad Valenciana; Automáticos Surmatic, en Madrid (Salones Nevada); Manosa, de la familia Mato Corral, heredera de uno de los históricos del juego, Abelino Mato Abelanda, en Galicia, Asturias y Castilla y León (Estrella Park) (gráfico 28, pág. 45). En las apuestas deportivas están los dos grandes especialistas vascos: Ekasa/Reta (gráfico 29, pág. 46), y Teleapostuak/Kirolbet (gráfico 30, pág. 46) que compiten por el liderazgo del sector con Codere Apuestas, Sportium (Cirsa) y Luckia (Egasa). La suspensión de pagos de Solwin obliga a Bwin a reordenar sus alianzas para las apuestas presenciales (gráfico 31, pág.47). Las estrategias de alianzas de Reta y Kirolbet está llevando a la configuración de empresas regionales que agrupan a pequeños y medianos empresarios de salones y bingos. En Canarias hay dos grupos generalistas, con ramificaciones en otras zonas del país: Jupama (Grupo Juan Padrón, fallecido en 2014) (gráfico 32, pág. 47) y Automáticos Canarios, de Salvador Alemán y Juan Casimiro (gráfico 33, pág. 48). Finalmente, la gestión del proyecto BCN World avanza, pero no a gusto de algunos de los implicados. La Generalidad admitió finalmente tres ofertas para los casinos, descartando las de Veremonte, promotor inicial del proyecto. Quedan las de Hard Rock, Melco y Grup Peralada. El resto del proyecto sigue las incidencias de la compleja gestión urbanística y económica del tema, sin que, por el momento, Melía, Value Retail o Port Aventura se hayan descolgado del proyecto, al menos, públicamente (gráfico 34, pág. 48). Completan la serie de cuadros las empresas o entidades públicas que organizan sorteos, ya sean dependientes del Estado (gráfico 35, pág. 49) o de la Generalidad de Cataluña (gráfico 36, pág. 49). En el caso del Estado es conocida la dependencia de SELAE del ministerio de Hacienda, lo que es menos conocido es la propiedad del Hipódromo de La Zarzuela a través de la SEPI (95,78%) y de SELAE (4,22%). CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales 2. Las organizaciones patronales del juego Uno de los aspectos característicos del juego es la dispersión de su representación empresarial. Tiene que ver con el origen de las empresas, formadas por empresarios con una marcada tendencia individualista, alejados de los centros tradicionales de poder empresarial que hubieran integrado sus intereses en redes más amplias. La dependencia del juego de las comunidades ha impulsado la fragmentación por la tendencia generalizada de intentar gestionar particularmente sus intereses empresariales. Por otro lado, bajo la denominación “juego” hay actividades muy distintas: fabricación de máquinas, operadores de máquinas para hostelería, salones de juego, bingo, casinos, apuestas deportivas y juego online que generan intereses que a veces pueden ser divergentes, encontrados o simplemente heterogéneos. En suma, muchas razones convergen para que las empresas de juego no lleguen a tener una clara percepción de sus intereses comunes. El resultado es que la industria se dispersa en varias patronales sectoriales a escala nacional: AECJ (casinos), CEJBingo y FEJBA (bingo), COFAR (máquinas), ANESAR (salones), FACOMARE (fabricantes de máquinas recreativas), FEMARA (operadores de máquinas recreativas y de azar en hostelería) y JDigital (juego online). Estas federaciones están compuestas por empresas (Facomare, JDigital, AECJ) o por asociaciones y federaciones autonómicas. En 2013, ocho grandes empresas constituyeron el Consejo Empresarial del Juego (CEJuego), como centro de elaboración de ideas y lobby de la industria. En paralelo, a mediados de 2015, tres multinacionales con intereses en el juego presencial y online crearon el Club de los Convergentes. Por debajo de las confederaciones nacionales, a veces, conviven varias asociaciones en la misma comunidad separadas por provincias, por las relaciones entre los grupos empresariales que las impulsan o por la divergencia de intereses entre grandes y pequeñas empresas. Así, hay más de 100 asociaciones empresariales, algunas integradas en las federaciones citadas y otras independientes, pero con peso suficiente para negociar con las Administraciones. El resultado es la debilidad de la industria y, por tanto, de sus distintos sectores, al convivir varias patronales y obligando a que los responsables autonómicos tengan que negociar con varias organizaciones simultáneamente, lo que favorece la tendencia a la dispersión creciente en la legislación y fiscalidad, debilitando la influencia que podría tener el conjunto de las empresas en la toma de decisiones sobre regulación, impuestos, etc. En la tabla 1 (pág. 50), al final del capítulo, se trata de ofrecer una visión ordenada del asociacionismo empresarial. Puede que falte, de forma involuntaria, alguna asociación provincial o regional. Notas 1/ ESTALELLA, Jaime; de JUAN, Carlos: entrevista en Azar, 362, mayo-junio 2015, págs. 68-73. I 31 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 GRÁFICOS Y TABLAS CAPÍTULO 2 Gráfico 1/ Recreativos Franco Gráfico 2/ Grupo Cirsa 32 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 3/ Grupo Codere Gráfico 4/ Composición del capital de CODERE S.A. I 33 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 5/ Grupo Orenes Gráfico 6/ Grupo Acrismatic 34 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 7/ Grupo Egasa Gráfico 8/ Grupo Comar Familia Collazo Mato I 35 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 9/ Grupo Conei Gráfico 10/ Grupo MGA (Machine Games Automatics) 36 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 11/ Grupo DC (Díaz Carbajosa) Gráfico 12/ Novomatic I 37 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 13/ Dosniha – Merkur Gaming Gráfico 14/ GRUPO COMATEL Play Group 38 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 15/ Grupo Valisa Internacional Grupo Binelde Gráfico 16/ Grupo Rodríguez Villar Grupo Solplay Grupo Matencio I 39 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 17/ Covimatic Servimatic Gráfico 18/ Servitronic Costa Cálida 40 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 19/ Grupo Casino Gran Madrid Gráfico 20/ Grupo Peralada I 41 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 21/ Grupo Casinos de Tenerife Gran Casino Aljarafe Grupo Cálida Ibiza Gráfico 22/ Casino de Castilla y León Gran Casino Teatro Balear Revocada la concesión 42 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 23/ Casinos de Castilla La Mancha S.L. Grupo Rotonda Gráfico 24/ Grupo Rank España I 43 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 25/ Grupo Ballesteros Grupo Coves Grupo Parking el Arco – Bingos Reunidos Gráfico 26/ Metronia Zitro Global 44 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 27/ Grupo Vid Grup Cupama Gráfico 28/ Grupo Hermanos Rubio – El Dorado Automáticos Surmatic. Nevada Manosa I 45 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 29/ Euskal Kirol Apostuak / Reta Gráfico 30/ Grupo Teleapostuak / Kirolbet 46 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 31/ Bwin Gráfico 32/ Grupo Jupama I 47 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 33/ Grupo Automáticos Canarios Gráfico 34/ BCN World (estado de gestión del proyecto) 48 I GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales Gráfico 35/ Empresas de juego dependientes deL Estado: SELAE Gráfico 36/ Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (Cataluña) I 49 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 1/ ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA DEL JUEGO AECJ Asociación Española de Casinos de Juego Madrid Empresas titulares de 15 casinos Fuente: http://www.asociaciondecasinos.org/organigrama ANESAR Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos Madrid ACANESAR Asociación Canaria de Empresarios de Salones Recreativos Canarias AESA Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón Zaragoza AESCAM Asociación de Empresarios de Salones de Castilla - La Mancha Castilla La Mancha ANESAR C.V. Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos. Comunidad Valenciana Valencia (Com.) ANESAR NAVARRA Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos. Navarra Navarra ASE Asociación de Salones de Euskadi País Vasco FEMURE Federación Murciana del Recreativo Murcia GRECOJOC Gremio Catalán de Salas de Ocio y Nuevas Tecnologías del Juego Cataluña SAJUCAL Asociación de Empresarios de Salas de Juego de Castilla y León Castilla y León SAREIBA Asociación de Salones Recreativos y de Juego de las Islas Baleares Baleares Fuente: ANESAR: Memoria Anual 2013/14, Madrid, págs. 9 y 13. CEJ BINGO ABIGA Confederación de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo Madrid Asociación del Bingo de Galicia La Coruña ABIR Asociación del Bingo de La Rioja Logroño AEAM Asociación de Empresas de Azar de Madrid Madrid AEBEX Asociación de Empresarios de Bingo de Extremadura Badajoz AEBICMA Asociación de Empresarios del Bingo de Castilla - La Mancha Toledo AEBINCA Asociación de Empresarios del Bingo de Cantabria Santander AEBN Asociación de Empresarios del Bingo de Navarra Pamplona AEJAA Asociación de Empresarios del Bingo de Aragón Zaragoza AEJEA Asociación de Empresarios de Bingo de Cataluña Barcelona AEJU Asociación Empresariaol de Juegos Zaragoza APEBI Asociación Provincial de Empresarios de Bingo de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria ASAEBIN Asociación Andaluza de Empresarios de Bingo Sevilla ASCABIN Asociación Catalana del Bingo Barcelona ASCEBI Asociación Ceutí del Bingo Ceuta ASEBI Asociación Asturiana de Empresas de Bingo Gijón BAE Bingos Asociados de Euskadi Bilbao GREBIN Gremio del Bingo de Valencia Valencia GREMI Gremio del Bingo de Cataluña Barcelona OMEGA Organización Empresarial Madrileña de Establecimientos de Juego Madrid Fuente: http://cejbingo.com/asociaciones/ COFAR ACOMAM 50 I Confederación Española de Empresarios del Juego Madrid Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares Palma AEJOMA Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid Madrid AMADER Asociación Madrileña de Empresarios del Recreativo Madrid ANDEMAR Cataluña Asociació Nacional d’Empresarios de Màquines Recreatives Barcelona ANDEMAR C.V. Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Com. Valenciana Valencia ANDEMAR Navarra Asociación de Máquinas Recreativas de Navarra Pamplona ANDESA Asociación Andaluza de Salones de Juego, Recreativos y Ocio Jaén ANESAR Asociación Nacional de Empresarios de Salones Recreativos Madrid ANMARE Federación Andaluza de Asociaciones de Máquinas Recreativas, Salones y Ocio Jaén APORO Asociación Provincial de Operadores del Recreativo y Ocio Huelva EMOSA Asociación de Empresas Operadoras de Sevilla Agrupadas Sevilla TABLA CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales APROCOMAR. Asociación Provincial Cordobesa de Operadores de Máquinas Recreaativas Córdoba APOMAR Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas Jaén AGARE Asociación Gaditana del Recreativo Cádiz ERMA Asociación de Empresas Operadoras del Recreativo de Málaga Málaga ACODISA Asociación Andaluza de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas Córdoba APROMAG Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Granada Granada APEMARA Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Almería Almería APEMARTE Asociación Provincial de Empresarios de Máquinas Recreativas de Tenerife Santa Cruz de Tenerife ASEDICO Asociación de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas Madrid ASERVI Asociación de Empresarios del Recreativo de Vizcaya Bilbao Asoc. Cuenca EO. Asociación de Cuenca de Empresas Operadoras Alcázar de San Juan (CR) Asoc. Prov. Albacete Asociación Provincial de Máquinas Recreativas y de Azar de Albacete Albacete AZEMAR ARAGÓN Zaragoza Asociación Empresarial de Máquinas Recreativas FACOMARE Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas Madrid FAOCALE Federación de Asociaciones de Empresas Operadoras de Castilla y León Valladolid PATROJOC Patronal del Joc Privat de Catalunya Barcelona Entre los socios de COFAR hay cinco empresas. Fuente: http://www.cofar.net FACOMARE Asociación Española de Empresarios de Máquinas Recreativas Madrid 18 empresas fabricantes y distribuidoras de máquinas recreativas y de azar Fuente: https://facomare.wordpress.com/ FEJBA Federación de Empresarios del Juego del Bingo AEBEX Asociación de Empresarios del Bingo de Extremadura AESBI Asociación de Empresarios del Bingo de las Islas Baleares Palma de Mallorca AJUBIAR Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Aragón Zaragoza ALEBIN Asociación Levantina de Bingos Alicante AMEJ Asociación Murciana de Empresarios del Juego Murcia ASECAL Asociación de Empresarios de Juegos Autorizados de Castilla y León Valladolid ASEJU Asociación de Empresarios de Juego Autorizados Madrid ASMEBI Asociación Madrileña de Empresarios del Bingo Madrid ASOBING Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Bingos Andaluces Sevilla EJUVA Asociación Autonómica Valenciana de Empresarios de Juegos Legalizados Valencia Fuente: http:www.sectordeljuego.com/detalle_noticia.php?id=82174 FEMARA ACEO Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar Madrid Asociación Cántabra de Empresas Operadoras Santander ACOMAN Asociación de Máquinas Recreativas con Premio Palma de Mallorca ACOMAR Asociación Catalana de Operadores de Máquinas Recreativas Barcelona AEJAM Asociación de Empresarios y Explotadores de Juegos Autorizados de Málaga Málaga AEXEMA Asociación de Empresarios Extremeños del Automático Mérida AGUIMAR Asociación Guipúzcoana de Máquinas Recreativas San Sebastián AMRA Asociación de Máquinas Recreativas de Álava Vitoria AOA Asociación de Operadores de Asturias Gijón APROMAR Asociación Provincial de Empresas Comercializadoras de Máquinas Recreativas y de Azar de Alicante Alicante ASIMARE Asociación Independiente de Empresarios de Máquinas Recreativas Murcia ASMAREM Asociación de Máquinas Recreativas de Madrid Madrid ASPROMARE Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Las Palmas Las Palmas FAMACASMAN Federación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla La Mancha Toledo ASMAREMA Asociación de Máquinas Recreativas y de Azar de Albacete Albacete Asociación de Máquinas Recreativas de La Mancha Socuéllamos (CR) Asociación de Empresas Operadoras de Cuenca Cuenca I 51 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 APROMAR Asociación de Empresas Operadoras de Guadalajara Marchamalo (Gu) Asociación Provincial de Máquinas Recreativas de Toledo Toledo Fuente: http://www.femaraes.org / http://www.famacasman.es/organigrama/asociaciones-integradas/ JDIGITAL Asociación Española de Juego Digital Barcelona 41 asociados (empresas de juego y despacho profesionales de soporte a la actividad del juego) Fuente: http://www.jdigital.es/index.php/informacion-corporativa/asociados/ OTRAS (Algunas de ellas ya incluidas en las organizaciones anteriores) ABINCA Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Cantabria Santander ABUMAR Asociación Burgalesa de Máquinas Recreativas Burgos ACEJA Asociacion Canaria de Empresarios de Juegos y Apuestas Telde- Gran Canaria ACODICAL Asociación Empresarial de Comerciantes y Distribuidores de Máquinas de Juego de Castilla y León Valladolid ACODISA Ásociación Andaluza de Comercializadores y Distribuidores de Máquinas Recreativas Córdoba Acord Joc Associació Catalana d’Operadors Recreatives del Joc Tarragona AEBI Asociación de Empresarios del Juego del Bingo de Asturias Gijón AEMEXA Asociación Extremeña del Automático Mérida AERPA Asociación Empresarial del Recreativo del Principado de Asturias Oviedo AESOMAR Asociación de Empresarios Salmantinos Operadores de Máquinas Recreativas Salamanca AGARE Asociación Gaditana del Recreativo Cádiz AGEO Asociación Gallega de Empresas Operadoras Santiago AMRA Ávila Asociación de Máquinas Recreativas de Ávila Ávila AMRP Asociación de Máquinas Recreativas de Palencia Palencia AMYPEMO Asociación Valenciana de la Mediana y Pequeña Empresa Operadora Valencia ANDEMAR MADRID Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas Madrid APEMARA Almería Asociación Profesional de Empresarios dedicados al Comercio y Explotación de Máquinas Recreativas y Máquinas Automáticas APOMAR Jaén Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas Jaén APORO Salones Asociación Provincial de Salones Recreativos y de Juego de Huelva Huelva APROCOMAR Asociación Provincial Cordobesa de Máquinas Recreativas Córdoba APROMAG Asociación Provincial de Operadores de Máquinas Recreativas Granada APROMALE Asociación Provincial de Operadores de León León APROMAR-TOLEDO Asociación Provincial de Máquinas de Azar y Recreativas - Toledo Toledo AREJ Logroño Asociación Riojana de Empresarios del Juego AREMA Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad de Madrid Madrid ASBA Asociación del Bingo de Baleares Palma de Mallorca ASEMAR Rioja Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de La Rioja Logroño ASEOCYL Asociación de Empresas Operadoras de Castilla y León Valladolid ASMAREMA Asociación Profesional de Máquinas Recreativas de La Mancha Ciudad Real ASOPER Asociación Soriana de Operadores de Máquinas Recreativas Soria ASVOMAR Asociación Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas Valencia AZEMARE Asociación Zamorana de Empresarios de Máquinas Recreativas Zamora EJUCAMAN Empresarios del Juego de Castilla La Mancha (constituida en junio de 2015) Toledo EMOSA Asociación de Empresarios del Recreativo de Málaga Málaga FAOCAM Federación Catalana de Asociaciones de Empresas Operadoras y de Salones de Máquinas Barcelona OPEMARE Asociación Provincial de Madrid de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de azar Madrid Consejo Empresarial del Juego Madrid CEJUEGO Ocho grandes empresas de la industria. Club de los Convergentes Tres multinacionales del juego con intereses en España y en juego presencial y online Fuentes: todoeljuego.com/category/asociaciones/page; sectordeljuego.com/enlaces.php; otras fuentes. 52 I I 53 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 54 I CAPÍTULO 3 Loterías 1. La Lotería Nacional 1.2. El Sorteo Extraordinario de Navidad 1.1. Evolución y grandes cifras El Sorteo de Navidad supone alrededor del 50% de las ventas anuales de Lotería Nacional, pero llegó al 53,1% en 2014. Su peso es creciente, en 2006 representaba sólo el 49,8% del total de Lotería Nacional. Es el mayor sorteo de lotería del mundo y en España un acontecimiento nacional, en el que se implica la sociedad en general, con compras individuales, repartos con familiares y amigos, compras de grandes volúmenes por asociaciones y clubes de diverso tipo, etc. Las participaciones de Lotería de Navidad constituyen una fuente esencial de financiación de las asociaciones españolas con las que consiguen fondos para financiar sus actividades el resto del año y, algo así, como una costumbre social de la que es difícil evadirse, siquiera sea por el riesgo de que les toque a los amigos. Gran sorpresa: “El Sorteo Extraordinario de Navidad” de 2014 ha sido especial por muchos motivos, pero si por algo va a ser recordado es por ser el sorteo de la recuperación y por su anuncio. Tras seis años consecutivos de disminución de las ventas en el contexto de la crisis económica, las cifras han aumentado por primera vez. Y lo han hecho con fuerza. En total, la campaña de Navidad ha finalizado con unos ingresos de 2.472 millones de euros, lo que representa un 4,64% más que el año anterior”1. Sin embargo, este sorteo merece ser recordado también por el volumen de premios distribuidos: 1.999,6 Mill. €, es decir, el 80,9% de las ventas2. Nunca antes, que sepamos, se habían disparado tanto los premios; en los años anteriores se mantuvieron en el 65% de las ventas. De este modo, el margen de SELAE con este sorteo descendió de 859,3 Mill. € en 2013 a 472,3 en 2014. Un sorteo especial, en el que “la banca” tuvo mala suerte, como explica en la pág. 48 de su memoria integrada, “este incremento de los premios es lo que explica principalmente, la bajada de los beneficios…”. El impacto desequilibró las cuentas anuales de la Lotería Nacional (tabla 1, pág. 64). Aunque las ventas de Navidad subieran en 2014, las del Sorteo de El Niño del mismo año y los sorteos semanales descendieron: -3,4% y -5,6%, respectivamente; por tanto, las ventas globales anuales descendieron un 0,2%, pasando de 4.661,2 Mill. € a 4.651,6. El impacto del Sorteo de Navidad llevó el volumen anual de premios a 3.582,6 Mill. €, casi 500 más que en 2013, cuando se repartieron 3.091,5. En esta cuantía se redujo el margen de la Lotería Nacional en conjunto, con una rentabilidad del 23%, frente a los habituales márgenes entre el 30% y el 35%. Bajo la denominación Lotería Nacional hay en realidad tres productos completamente diferentes: el Sorteo de Navidad, así denominada desde 1892, cuando se celebró el 23 de diciembre; El Niño y el resto de los sorteos semanales (jueves y sábados) (Gráfico 1, pág. 65 y tabla 2, pág. 66). Cada uno de estos productos tiene una comercialización distinta y se orienta a públicos muy diferentes. También evolucionaron de diferente manera en la última década. En 2013, compró Lotería Nacional el 72,7% de los residentes en España comprendidos entre 18 y 75 años y, en 2014, fue un 74,1%, con un sensible incremento en la proporción de mujeres. Estos porcentajes indican que las tres cuartas partes de los residentes en España, incluidos los inmigrantes, compran Lotería Nacional en algún momento (tabla 3, pág. 67). Básicamente, el perfil de este 74,1% se corresponde con el de los compradores de Lotería de Navidad. El aumento en los compradores de Lotería Nacional se corresponde con el de compradores de Lotería de Navidad. El 73,1% de los residentes en España la compraron para el sorteo de 2014, un aumento de un 2% respecto a los compradores en 2013. Es un porcentaje tan elevado que apenas presenta diferencias en sus características con el total de la población, con dos excepciones: entre los menores de 25 años sólo compra Lotería de Navidad el 34,5%, y los no jugadores declarados, entre quienes sólo el 9,7% declara que compró (tabla 4, pág. 67). El gráfico 2 (pág. 65), I 55 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 procedente del estudio Percepción sobre el Juego de Azar en España VI (2015), describe el proceso de compra y las actitudes desencadenados por este sorteo. Casi todos los jugadores participaron con décimos o participaciones en papel (98,2%) y sólo un 1,5% declara comprar por Internet, en su inmensa mayoría en webs de las administraciones o especializadas en venta de lotería, normalmente las más conocidas por su fortuna, lo que parece tener un efecto significativo sobre las ventas en algunas provincias. El 69,4% solo juega con décimos comprados a administraciones o vendedores ambulantes. El resto se divide entre quienes llevan décimos y también participaciones de asociaciones, colegios, clubes, etc. (22,1%) y, un 8,2%, que sólo juega participaciones de estas asociaciones, lo que sugiere cierto grado de compromiso en la compra. Se adquiere Lotería en Navidad por costumbre (88%), por presión social y por una especie de envidia preventiva: “no vaya a ser que les toque a otros conocidos”. Este mecanismo se impone a la renuencia a jugar, un 43,3% de los jugadores afirma que preferiría no jugar para no perder. Casi todos los compradores de la Lotería de Navidad sienten ésta presión social o la “envidia preventiva” como mecanismos que provocan en la compra. Casi la mitad juega porque se lo ofrecen en los bares, comercios, empresas, etc. (51,8%), y algo más de la mitad declara jugar por si acaso toca (57%). Cuando se añade la idea de que se compre por si pudiera tocar a sus conocidos pero no al entrevistado, el 59,7% se reconoce en ella. Frente a estos motivos “sociales”, sólo el 25% afirma que lo hizo en 2014 porque le gusta jugar a la lotería. Estas motivaciones son muy estables ya que la distribución de respuestas es prácticamente igual a la que se recogió en 2013. Otra forma de implicación en el gran sorteo anual es la venta de participaciones de asociaciones, colegios, etc. El 15,8% de los compradores declara haberlas vendido o intercambiado, lo que supone que el 11,7% de la población se convierte en “vendedor” más o menos voluntario de la Lotería de Navidad. En resumen, sólo quedan fuera del sorteo de Navidad los no jugadores capaces de resistir el riesgo de que toque a sus conocidos y los que, con frialdad, se sustraen al clima de presión social que se desencadena. Ambos motivos supusieron, en 2014, algo más del 25% de la población. La dimensión económica de la Lotería de Navidad, junto a este entramado social de costumbre y envidia preventiva, mueve en España anualmente entre 3.000 y 3.600 Mill. €, durante la última década. 56 I 1.3. El Sorteo extraordinario de El Niño Este sorteo supone entre el 13% y el 14% de las ventas de Lotería Nacional con un leve descenso a lo largo de los últimos años. Tendencialmente está sufriendo una fuerte erosión, sus ventas en 2014 fueron un 77,7% de las de 2008. No obstante, en el de 2015 la tendencia se invirtió, alcanzando el 82,9% de lo vendido en 2014. Se puede afirmar que las ventas de Navidad de 2014 y El Niño de 2015 sugieren una inversión en la tendencia regresiva de las ventas de Lotería Nacional. En 2014, este sorteo vendió 604,7 Mill. € y, en 2015, 645,2, es decir, sus ventas crecieron un 6,7%. Es posible suponer que en el de 2014 las ventas se alterasen negativamente por el impacto del establecimiento del gravamen del 20% sobre los premios mayores de 2.500 €, cuyo efecto se hubiera disipado con el tiempo (tabla 2, pág. 66). El Niño tiene un ámbito de compradores más restringido que el anterior, pero aun así, más del 40% de los residentes en España compran, en parte, reinvirtiendo pequeños premios y reintegros de Navidad. Este porcentaje supone una enorme cantidad de jugadores, por encima de 15 millones, su perfil sociológico es difuso, como el de Navidad. Lo juegan también bastante menos que la media los menores de 25 años, y quienes se declaran no jugadores casi no juegan en él. 1.4. Los sorteos semanales Los sorteos semanales representaron el 33,9% de las ventas en 2014. Llevan una tendencia descendente, en 2006 suponían el 37,4% de las ventas de Lotería Nacional. En realidad, son dos sorteos: los de los sábados y los de los jueves. Los sábados las ventas se movieron por encima de los 1.300 Mill. € en los dos últimos años, los jueves se mueven en el filo de los 250 Mill. €. Esto supone que los de los sábados representan, en los dos últimos años, en torno al 30% de las ventas de Lotería Nacional y los de los jueves el 5,7% (tabla 2, pág. 66). CAPÍTULO 3 / Loterías Obviamente, estos sorteos se dirigen a un público mucho más restringido que los anteriores. Menos del 10% de los residentes en España compra lotería semanal. Dos tercios de los compradores son hombres, aproximadamente, mayores de 45 años, de todos los status sociales y, lógicamente, jugadores cotidianos o semanales (tabla 4, pág. 67). 1.5. Ventas por tipo de sorteo y provincia Las ventas totales de Lotería Nacional por provincias se recogen en las tablas 5 y 6 (pág. 68-69). La tónica descendente se extiende a todas las provincias, pero la estabilización de 2014 se ha producido en todas ellas, con la relativa excepción de Cataluña, que en los cuatro últimos años ha pasado de representar el 14,9% al 14,0% de las ventas. El consumo aparente por habitante se mantiene estable (99,45 €/hab/año), también se mantiene estable en las distintas provincias (gráfico 3, pág. 70). Hay una elevada correlación entre el volumen de juego en Lotería Nacional y el peso de cada provincia en el mercado nacional, según el Anuario Económico de “la Caixa”3 (R2=0.919), algo menor que en 2013, (R2=0.9386), pero es altísima regularmente (0,9115 en 2012) (gráfico 4, pág. 70). Las diferencias más relevantes son los menores niveles de juego de lo que cabría esperar en Barcelona, Navarra, Tarragona, Álava, Cádiz, Huelva, Guipúzcoa, Baleares y Gerona. Su enumeración apunta a Cataluña y País Vasco como puntos (relativamente) débiles de la Lotería Nacional, algo que seguramente tiene que ver con la idea que han apuntado los autores del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España VI, de considerar a este juego como un acontecimiento nacional, en el sentido que define algunos juegos, hábitos o espectáculos como representativos de una cierta manera compartida de ver las cosas, asociada a unos valores que se tienen por nacionales por su arraigo o extensión en una comunidad y por las reacciones emocionales, favorables o adversas, que suscitan. Esta idea se refuerza al ver las provincias en la que se juega más de lo que haría suponer su peso en el mercado nacional: Valencia, Alicante, Madrid, Asturias, Murcia, Granada y Burgos. Lérida también aparece como una de las provincias en las que se juega por encima de lo previsible, pero en este caso se debe al peso de una administración de lotería (La Bruixa d’Or, en Sort). La erosión de las ventas de la Lotería Nacional en estos años ha sido desigual (tabla 7, pág. 71). Se han producido descensos en Cataluña, especialmente en Lérida; Valencia (Com.), sobre todo en Alicante y Valencia; Murcia, Baleares, Almería y Toledo. En esta geografía se ensamblan dos elementos: la crisis económica en la fachada mediterránea, y la aparición de competencia en Cataluña, con La Grossa, como se verá más adelante. Por el contrario, las ventas se erosionan mucho menos que la media en Soria, Huesca, Ceuta, Teruel, Asturias, Burgos, Lugo, Navarra o Melilla. Las ventas del Sorteo de Navidad, El Niño y semanales de los jueves y sábados en 2014 se desglosan en la tabla 8 (pág. 72). Los premios repartidos por provincias y tipo de sorteo se recogen en la tabla 9 (pág. 73). 2. Las loterías primitivas Las loterías primitivas reaparecieron en España en 1985 con La Primitiva, ampliándose su oferta con derivados: BonoLoto en 1988, El Gordo de la Primitiva en 1993 y Euromillones en 2004, a lo que se sumó el Joker, asociado a La Primitiva, en 2012. Como loterías primitivas comparten la idea de libre selección de los números por parte de los jugadores sobre una matriz. Tres precisiones metodológicas previas: Primera, los datos que se van a exponer aquí, correspondientes a los premios de las loterías primitivas, son distintos de los que se recogen en la Memoria Integrada de 2014 de SELAE (pág. 62). En ella, SELAE refleja los premios que se devengan por año, correspondientes a las ventas de cada uno de los juegos, es decir, el porcentaje que se imputa a premios en cada sorteo. SELAE no desglosa provincialmente estos datos en su Memoria. En las tablas de datos provinciales que se ofrecen en este capítulo se recogen los premios pagados durante 2014, lo que es distinto, ya que hay desfases entre esas cantidades por transferencias a botes cuando no haya acertantes en una categoría determinada. Por eso, el momento del devengo contable y de la asignación del premio puede variar. En las tablas provinciales se facilitará el dato de los pagos reales en premios, información que gentilmente nos ha facilitado SELAE. En las tablas de datos generales sobre estas loterías se aplicará el criterio de premios devengados para evitar desfases entre los datos de diferentes años, tal como figura en la Memoria Integrada de SELAE. Segunda, los datos que publica la Memoria Integrada de SELAE no se ajustan exactamente a los datos facilitados en la Memoria Anual 2014 de la DGOJ (pág. 107), probablemente por desajustes de fechas de cierre. Tercera, SELAE ha incluido este año Lototurf entre las loterías primitivas, es más precisa esta asignación en nuestra opinión, dado lo atípico que es como juego, ya que es en realidad una lotería primitiva con el añadido de acertar el ganador de una carrera de caballos. En todo caso, en esta edición del Anuario se ha mantenido como apuesta deportiva, que es el criterio que mantuvo hasta ahora SELAE. Esto tiene su importancia económica para SELAE ya que, al clasificar así esta apuesta, no está afectada por el impuesto sobre las apuestas mutuas deportivas previsto en la Ley 13/2011. 2.1. Evolución y grandes cifras de las loterías primitivas De la cartera de productos de SELAE, las loterías primitivas son los que mejor resisten la crisis y la contracción de los gastos en ocio y entretenimiento en los hogares. El impacto de la crisis se retrasó mucho sobre ellas, sus ventas siguieron creciendo hasta 2011, cuando alcanzaron 4.052,9 Mill. €. Desde entonces descienden, con unas pérdidas de algo más de 500 Mill. €, que suponen una caída del 13,3%, sensiblemente inferior a las loterías nacionales. Las primitivas han venido dejando a SELAE del orden de 1.800 Mill. € de margen, pero en 2014 se redujo a 1.640,8 Mill. €, es decir, a nivel de 2005. Bajo esta evolución conjunta, los distintos productos siguen tendencias diferentes (tablas 10 y 11, págs. 74-75): I 57 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 La Primitiva sufrió severos descensos entre 2010 y 2012, estabilizándose después, en 2014 cuando vendió 1.450,6 Mill. €. l El impulso inicial del Joker se ha agotado, de 77,1 Mill. € en 2013, ha descendido a 60,5 € en 2014, un 21,5%. l El Bonoloto ha frenado su descenso, estabilizándose en 512,4 Mill. €, aunque en 2010 vendió casi 110 Mill. € más. l Los descensos de El Gordo de la Primitiva han sido considerables en los últimos años. En 2014 sus ventas fueron 236 Mill. €, pero hace cuatro años vendía más de 400. l Euromillones creció levemente en 2014, un 1,6%, después de descender considerablemente en 2013. Tras unos años en que Euromillones se acercó a la Lotería Primitiva, parece haberse estabilizado. La tabla 12 (pág. 76) muestra la transformación de esta familia de productos. Un efecto del creciente peso de Euromillones es que está incrementando la rentabilidad de las primitivas. Euromillones reparte el 50% en premios, los demás un 55%. Su incremento por la atracción de sus grandes premios a escala europea, beneficia a SELAE como operador al reducir el volumen de premios a repartir. El gráfico 5 (pág. 76) permite deducir que Euromillones está absorbiendo los descensos de las primitivas pequeñas. De hecho, las loterías primitivas se componen de dos productos principales (Primitiva y Euromillones), cada uno alrededor del 40%; otro intermedio, el Bonoloto, bastante estable alrededor del 15% de las ventas de estas loterías; y la pequeña El Gordo de la Primitiva. Las tablas 13 y 14 (págs. 77-78) muestran las ventas totales de las loterías primitivas por provincias. Como ocurre con la Lotería Nacional, su geografía es estable, todas las provincias evolucionan al unísono, con escasas excepciones. La tabla 14 pág. 78) muestra un descenso del peso de Cataluña y Madrid. El consumo aparente por habitante se recoge en el gráfico 6 (pág. 79), el desglose por producto es el siguiente: l 2013 2014 La Primitiva y El Joker 32,45 32,31 BonoLoto 10,98 10,96 El Gordo de la Primitiva Euromillones 5,40 5,06 26,18 26,87 La geografía de estos productos es exactamente igual, lo que hace pensar que sus clientes son intercambiables, echan boletos de alguna lotería primitiva confiando en la suerte, es evidente que los clientes tienen inclinación por La Primitiva-Joker y Euromillones, pero parecen probar suerte con las demás. El consumo aparente por habitante se mueve entre 105,4 €/año en Orense y 54,3 €/año en Teruel. En todo caso, es perceptible un sesgo hacia un mayor consumo en Castilla y León (Zamora, León, Soria, Burgos, Segovia, Salamanca, Ávila), Galicia (Orense, Coruña, Pontevedra), Asturias, y Las Palmas, es decir, el cuadrante noroeste, descendiendo hacia el Mediterráneo. Como en el caso de la Lotería Nacional, las ventas por provincias de loterías primitivas están estrechamente correlacionadas con el peso de cada una en el mercado nacional (R2=0.9459; en 2013: R2=0.9817) (gráfico 6, pág. 79). La geografía de las primitivas se superpone en parte a la Lotería Na58 I cional. En varias provincias las compras superan considerablemente las que serían previsible a partir de su peso en el mercado; otra vez son las provincias de Castilla y León (Soria, Zamora, Segovia, Palencia, Ávila, León, Burgos, Salamanca) y de Galicia (Orense y Pontevedra). Como se observa en el mapa del gráfico 7 (pág. 79), el centro de gravedad del consumo de loterías primitivas se sitúa en la mitad noroeste de España, con un núcleo duro en varias provincias limítrofes: Orense, León y Zamora. En términos absolutos, sin embargo, las ventas están por encima de lo que cabría esperar en la Comunidad de Valencia y en Canarias. Al contrario, están por debajo Barcelona, Navarra, Álava, Tarragona, Zaragoza, Castellón, Teruel, Huesca y La Rioja, llamativamente, el cuadrante Noreste de la península, en términos relativos, las ventas por habitante son inferiores y están sensiblemente por debajo de lo que se podría estimar a partir de su peso en el mercado en el cuadrante sureste: Murcia y Andalucía Oriental. En la tabla 15 (pág. 80) se recoge la distribución territorial de los premios repartidos por las loterías primitivas. Reflejando la estabilidad de este mercado, levemente a la baja, el perfil de sus jugadores es muy estable. En 2014, el 33,5% declaraba haber jugado alguna vez en el año a estas loterías, con un leve retroceso respecto a 2013 (35,1%). Su perfil está ligeramente inclinado hacia los hombres (el 56,1% de los jugadores), de edades intermedias, entre los 35 y los 64, de todos los status sociales y, claramente, hacia jugadores cotidianos, semanales o esporádicos (que juegan alguna vez al mes). Es decir, las Primitivas tienen una fuerte capacidad para estabilizar la lealtad de sus clientes (tabla 16, pág. 81). Los datos de ventas por provincias de cada uno de los juegos de Lotería Primitiva se recogen en las tablas 17 a 24 (págs. 82 a 89). 3. Red comercial de SELAE La red comercial de la SELAE, destinada a recoger las apuestas de las loterías, quinielas y apuestas hípicas, consiste en 10.457 puntos de venta, 4.153 componen la red básica, es decir, administraciones dedicadas exclusivamente a esta función. Otros 6.304 componen la red complementaria, establecimientos cuya dedicación principal es otra, normalmente la hostelería, que recogen también los boletos de apuestas de estos juegos (tabla 25, pág. 90). ANVAL indica que la facturación media de los puntos de venta de la red básica (administraciones de lotería) se situó en 2012 en 1.871.000 €, mientras que los de la red complementaria está en 242.000 €. La tabla 26 (pág. 90) muestra el despliegue de la red comercial de SELAE por comunidades. 4. Las loterías catalanas La Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (EAJA) dependiente de la Consejería de Interior de la Generalidad de Cataluña hasta 2010 y de la de Economía y Conocimiento desde 2011, gestiona y comercializa los juegos que la legislación reserva a la Generalidad. Gestiona varias loterías, rascas o bingos: Loto Rápid, dentro de la que hay varios juegos a su CAPÍTULO 3 / Loterías vez: Cartes, Premi Rápid, Còctel de premis, Bossa de premis, Castells, Tresor Maies, Perles negres y Sort; Loto 6/49, Trío, Super 10, Loto Express, Supertoc y Binjocs. Loto Rápid y Loto 6/49 celebran dos sorteos a la semana, Trío y Super 10 un sorteo diario. De la gestión de estos juegos se encargará a partir de 2016 Novomatic. Supertoc tiene cuatro sorteos diarios. La principal novedad es su gestión es la comercialización del sorteo de La Grossa, por primera vez el 31 de diciembre de 2013. Mientras la EAJA dependió de la Consellería de Interior, la publicación de sus Memorias Anuales se hizo con regularidad, pero, desde que pasó a depender de la de Economía y Conocimiento dejaron de publicarse, apareciendo las correspondientes a 2011, 2012 y 2013 en junio de 2015. Estas publicaciones no incluían información sobre La Grossa, de la que hay algunas filtraciones a los medios acerca de sus ventas en 2013 y 2014. En 2009, las loterías y juegos de la EAJA alcanzaron su mayor volumen de ventas, con 257 Mill. € descendiendo desde entonces, hasta 185,5 en 2013; en esta cantidad se incluye La Grossa, con 25,3 Mill. € de ventas. En ese año, todos los juegos de la EAJA sufrieron considerables descensos, especialmente Binjocs. Los márgenes descendieron desde 41,2 Mill. € en 2008 a 30,0 en 2012. La puesta en marcha de La Grossa, con unas ventas de 25,3 Mill. € en 2013, con 15,7 Mill. € en premios repartidos, permitió mejorar los márgenes globales de 2013, elevándose a 34,4 Mill. € (tablas 27 y 28, págs. 90-91). La única información publicada, que conozcamos, de la gestión de la EAJA durante 2014 es la venta de La Grossa, 24 Mill. €, con un descenso sobre 2013. En los dos sorteos celebrados se da la circunstancia de que el premio mayor correspondió a números no vendidos, lo que incrementó sensiblemente los márgenes de la operadora: “es feo, no queda bien, no queremos que vuelva a pasar que el premio quede en la Generalidad” (Elsa Artadi, directora general de EAJA, rueda de prensa, 29-06-2015). Por este motivo los números se han reducido de 100.000 a 80.000 en 2015. Los datos disponibles de ventas por provincias se recogen en la tabla 29 (pág. 92) y la red comercial en la tabla 30 (pág. 92). Es relevante estimar cuál es el efecto que ha tenido La Grossa sobre la Lotería Nacional. Para ello se ha utilizado un procedimiento muy sencillo: partir de la elevada correlación entre las ventas de la Lotería Nacional desde 2007 hasta 2012 en Cataluña y en el resto de España, es decir, excluyendo Cataluña. La correlación entre ambos datos es casi absoluta: R2=0,9927 (gráfico 8, pág. 93). Con esta base se puede estimar sin riesgo a errores las ventas que Lotería Nacional hubiera tenido en Cataluña sin la competencia de La Grossa. La operación da un resultado de 684,1 Mill. € en 2013 y, de 684,5 Mill. € en 2014 hipotéticos. En realidad, las ventas fueron 664,9 y 652,8 Mill. €, respectivamente, unas diferencias de -18,2 y -31,7 Mill. €. En el caso de 2013, es una cifra inferior a los 25,3 Mill. €, vendidos por La Grossa, lo que indica que 7,11 Mill. € salieron de un esfuerzo adicional de los residentes en Cataluña. En 2014, la cantidad es algo mayor que las ventas de La Grossa, 24 Mill. €, lo que indica que unos 7,7 fueron “ahorrados” por los compradores catalanes de lotería. El estudio Percepción social sobre el Juego de Azar, en las ediciones correspondientes a 2014 y 2015 analizó la compra de La Grossa en Cataluña. En ambos años los datos fueron muy similares. La encuesta de 2015 recogió el descenso en el número de compradores, pasando del 34,3% al 26,6% de los residentes en Cataluña los que compraron participaciones. Es decir, los compradores descendieron de 1,84 millones de personas, entre 18 y 75 años, a 1,43. La mayoría de los compradores parece impulsada por un sentimiento de afirmación identitaria. En 2013, el 54,7% declaró que jugó porque le parece bien que Cataluña tenga su propia lotería; en 2014, respondió lo mismo el 52,6%. Un tercio la compra por si acaso toca, algo muy característico en las loterías. Los motivos para no participar tienen algo de antitético, ya sea por distanciamiento con la lotería como juego o por discrepancia con la visión identitaria que se le asignaba a La Grossa (gráfico 9, pág. 93). 5. Otras loterías El recurso a rifas locales como forma de financiación de la beneficencia o asistencia a discapacitados, huérfanos o pobres es antiguo. En el primer tercio del siglo XX hubo numerosas poblaciones, sobre todo de Andalucía, Murcia y Valencia (Com.), además de las grandes ciudades (Madrid, Zaragoza, Barcelona, Bilbao) en las que diversas organizaciones locales las organizaban. A veces por iniciativa institucional o eclesiástica, otras, por asociaciones de personas afectadas por minusvalías. La ONCE surgió de la fusión por imperativo legal de muchas de estas asociaciones gestionadas por personas con discapacidad visual, bajo la hegemonía de La Hispalense sevillana. Esta historia se relata en el Anuario del Juego 2011/12, págs. 91-93 y 119. 5.1. Las loterías locales autorizadas: Cartagena, Gijón y Oviedo De las loterías benéficas anteriores a la Guerra Civil subsisten tres gestionadas por instituciones. Durante el franquismo, a las tres se les dio cobertura legal, rompiendo a escala local la reserva general en favor de la ONCE. I 59 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El sorteo de La Casa del Niño, en Cartagena, lo gestiona ahora una fundación dependiente de la consejería de Atención Social del Ayuntamiento. Su primer sorteo se celebró el 5 de diciembre de 1918 para contribuir al mantenimiento de la Casa del Niño de la ciudad. Se inspiró en los sorteos de ciegos que surgieron en Valencia y Murcia poco antes de “los iguales”. De lunes a viernes, a las ocho de las tarde, en la Casa del Niño se realizaba el sorteo, con premios de 10 pesetas al número premiado, 2 pesetas para el anterior y el posterior, y reintegro para la terminación del primer premio. Ha subsistido hasta nuestros días, su finalidad se ha transformado hacia la inserción social y laboral de personas con discapacidades y problemas de acceso al trabajo. Actualmente, consiste en un sorteo de 1.000 números, con tiras de cuatro cupones, es decir, con una recaudación potencial de 4.000 €/sorteo. Se prevé distribuir 1.696 €/sorteo en premios, con un premio de 1.000 € por número, aproximaciones de 150 € y reintegros. Hay cuatro sorteos extraordinarios al año, con el doble de precio y de premios. Se celebran sorteos de lunes a viernes. El Ayuntamiento de Cartagena presupuesta un margen de 100.000 € anuales de beneficios. Inspiradas por la anterior, en Asturias hay dos: la Rifa ProInfancia de Gijón y la Rifa Benéfica de Oviedo. La de Gijón comenzó en 1923, la de Oviedo algo después. Hogar Maternal Infantil de Gijón. Arquitecto: D. Pedro Cabello. vinciales de protección de menores se financiaban, desde 1917, con un impuesto del 5% sobre las entradas a espectáculos, que en Gijón no daba para mucho. La entrada en la directiva de la Junta, a comienzos de 1922, del Dr. D. Avelino González, que además era Perito Mercantil, impulsó la creación de la rifa Pro-Infancia, que permitió financiar con el tiempo el Instituto de Puericultura, el Hogar Maternal Infantil (La Casa Rosada, inaugurada en 1949), el Reformatorio y las Casas de Observación de la ciudad y una amplia gama de servicios, que hoy son referentes arquitectónicos y sociales de la ciudad4. El edificio principal de La Gota de Leche fue rehabilitado y ahora es la sede de la Fundación Municipal de Servicios Sociales y de la Sociedad Internacional de Bioética. El primer sorteo se celebró el 23 de agosto de 1924, inspirado por el de Cartagena, ciudad a la que consta que viajó El origen de la rifa Pro-Infancia de Gijón está ligada a las precarias condiciones que la Junta de Protección de Menores de la ciudad podía ofrecer a los niños y madres pobres, la definición de la situación la sintetizaba así el Dr. D. Avelino González, impulsor de esta rifa: “En Gijón, en 1919 no había conciencia de los problemas de la maternidad. La mortalidad infantil era aterradora, una de las mayores de España. En cuanto a la crianza y la higiene, dominaba la ignorancia de todas las clases sociales. La despreocupación de las autoridades era absoluta”. Las Juntas pro- 60 I CAPÍTULO 3 / Loterías el Dr. González5. La rifa, en sus primeros sorteos, tenía 200 números, cada papeleta costaba 10 céntimos de los que 3 se destinaban a la Junta de Menores y 7 al premio. Desde entonces, la Rifa ha seguido las vicisitudes políticas: las dudas sobre su legalidad durante la dictadura de Primo de Rivera y la República, su sustitución por una Rifa de Asistencia Social durante la Guerra Civil, la resurrección en 1938 y la pugna con los sorteos de la ONCE, su legalización en 19506 bajo el patronato del Ministerio de Justicia y la transferencia de su gestión al Principado de Asturias en 1985. Desde 2001, la estructura de las rifas Pro Infancia de Gijón y Benéfica de Oviedo se compone de 10.000 números, con boletos a 1 €. Los premios consisten en 4.000 € el primero, y el segundo y tercero de 500 € y 100 €, respectivamente, anterior y posterior al primero, de 20 € y terminaciones en las dos últimas cifras de 4 €, es decir, 5.040 €, en total, destinados a premios cada sorteo. Los lunes se celebran los sorteos de la rifa Pro-Infancia de Gijón, los jueves de la Benéfica de Oviedo. 5.2. Loterías no autorizadas 5.2.1. Origen reciente Aunque a partir de 1938, la ONCE consiguió la reserva legal de este tipo de sorteos, intermitentemente aparecieron entidades que los organizaban a nivel local o provincial, utilizando sus sorteos para premiar sus boletos. Desde los años cuarenta, por ejemplo, funciona en Málaga “La Rápida”7, pero hubo otras de vida más o menos fugaz. De las loterías no autorizadas la más relevante fue PRODIECU (Promoción y Difusión de Entidades Culturales, Recreativas y Benéficas), empresa constituida el 5 de no- viembre de 1984, en la que bajo la denominación “cultural” se encubría el objeto social de “organización de rifas en promoción de entidades culturales y recreativas, previa la autorización correspondiente en cada caso”. Su promotor, Andrés Rodríguez, era un empresario catalán vinculado a los bingos que constituyó esta sociedad, en realidad, para comercializar un cupón similar al de la ONCE, meses después de que reconvirtiera sus sorteos provinciales en un sorteo nacional, convirtiéndose en un potente operador de juego. Aprovechando el tirón del nuevo cupón de la ONCE, PRODIECU comercializó el “cupón del minusválido”, contratando discapacitados para su red de ventas, en 1986 tenía 5.200 empleados, el 85% de ellos minusválidos, otras fuentes indican 7.000 vendedores minusválidos, lo que daba una capa de contenido social a su actividad, que en realidad era puramente empresarial, sin vinculación con ninguna organización benéfica, aunque sí con organizaciones de minusválidos que pretendían operar como lobby. Su red comercial se extendió rápidamente por el país. La dimensión que alcanzó la enfrentó a la ONCE y se convirtió en un problema político. Ante las demandas de la ONCE para que el Estado persiguiera esta lotería, PRODIECU afilió a sus vendedores a la Federación de Trabajadores del Comercio de UGT, lo que le dio influencia en el sindicato cercano al Gobierno del PSOE. Además, a través de organizaciones corporativas paralelas, presionó para legalizar un “cupón del minusválido” del que pretendía ser la empresa gestora. En 1987, PRODIECU facturaba unos 60.000 millones de pesetas. Tras una larga negociación, la ONCE llegó a un acuerdo con el Gobierno, recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1987, que desembocó tras complejas negociaciones en la firma de un Acuerdo complementario, de 3 de noviembre, entre la subsecretaría del Ministerio del Interior (Sr. Martín Palacín, como presidente de la Comisión Nacional del Juego), FECT-UGT y la propia ONCE8. Básicamente, el Gobierno se comprometía a desmantelar PRODIECU y autorizaba el lanzamiento de un nuevo producto de la ONCE, el cuponazo, con el que quería financiar los compromisos que adquiría. La ONCE se comprometía a crear una Fundación con participación de las principales asociaciones de discapacitados a la que destinaría el 3% de sus ingresos brutos, en cuyo patronato tendría 13 miembros de 25, y a contratar a los 7.000 trabajadores de PRODIECU. En los meses siguientes, se precintaron algunas sedes de PRODIECU, mientras sus vendedores se manifestaron contra estas medidas9. Pero, “ni la ONCE ni el Estado, sin embargo, se ajustaron a los términos implíci- I 61 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 tos de su acuerdo. El Estado, con el fin de contrarrestar el Cuponazo, sacó a los pocos meses (febrero de 1988) una nueva modalidad de lotería (el Bonoloto) y, por su parte, la ONCE no contrató a los 7.000 minusválidos que prometió … Desde diciembre de 1986 hasta diciembre de 1990, el número de minusválidos en plantilla sólo aumento en 3.730 vendedores”, según su Memoria Económica 89-90, pág. 32 (Garvía, 65)10. La ONCE puso en marcha su Fundación entre 1988 y 1989. Las redes comerciales de PRODIECU trataron de mantener su funcionamiento a través de sociedades instrumentales (Salte S.A. y Upami S.A.)11, pero finalmente fueron desmanteladas y sus responsables juzgados por delitos fiscales y similares. La Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la DGOJ contra la OID (Organización Impulsora de Discapacitados) por la realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el art. 4 de la Ley 13/2011, reconoce que el origen de esta organización está en la no integración de sus promotores en la ONCE: “La OID nació en el año 1994 en Torrelavega (Cantabria) como consecuencia de la no integración de parte de los promotores de la extinta PRODIECU en la ONCE, aprovechando, junto a otras organizaciones de menor implantación, un sector de mercado del juego que dejó vacante PRODIECU y que no absorbió la ONCE. Dicho mercado, como consta en el Informe del Servicio de Control de Juegos de Azar, está consolidado y en consecuencia reporta beneficios importantes y regulares en el tiempo a los promotores”. Es inevitable que sobre estos acontecimientos haya otra versión, desde el punto de vista de la ONCE: “Como suele ocurrir en estos casos, las demandas deducidas por los interesados en toda España, y en diversos momentos…, diversificaron los pronunciamientos estimatorios y desestimatorios y, más todavía, disgregaron los fundamentos de respaldo jurídico de unos y de otros... el cumplimiento del compromiso adquirido por la ONCE de incorporar a un máximo de trabajadores discapacitados procedentes de PRODIECU, puesto que, a la fecha del 31 de marzo en 1990, la ONCE lo había sobrepasado con 7.741 contrataciones, tal como pasó a figurar en los hechos probados de numerosas sentencias”12. Sea como fuere, lo que parece claro es que quedaron fuera de la ONCE algunos vendedores de los cupones de PRODIECU. El desmantelamiento de PRODIECU abrió una nueva etapa en la historia de las loterías no autorizadas. En varias provincias, a partir de las redes comerciales que no fueron absorbidas por la ONCE, surgieron organizaciones, asociaciones o empresas, incluso familias, que decidieron poner en marcha distintas rifas locales. En 1989, varios de antiguos trabajadores de PRODIECU (Dionisio González Otero y María Victoria Salas) fundaron la Asociación Impulsora de Minusválidos de Cantabria, en Torrelavega; en 1992, la Asociación Impulsora de Minusválidos de Castilla-La Mancha, en Talavera de la Reina, en mayo; y, en octubre, en Valladolid, la de Castilla y León. Las tres constituyeron una federación en 1994, denominada Organización Impulsora de Discapacitados (OID) para comercializar el “cupón del minusválido”. La OID señala que “las raíces de nuestra organización, para bien o para mal, se remontan al momento en que se extinguió PRODIE- 62 I CU como consecuencia de los acuerdos firmados el 3 de noviembre de 1987… Gran parte de sus miembros (de la OID), son antiguos trabajadores de PRODIECU que han quedado excluidos de la integración en la ONCE”13. “Trabajan aproximadamente 3.000 personas con discapacidad … en más de 100 delegaciones”14. La OID es la más relevante de las entidades que organizan loterías no autorizadas, aunque operativas. Según la ONCE, había 23 en 2014, algunas de ellas de dimensión diminuta e irrelevante. 5.2.2. Estimaciones de ventas y redes comerciales Las loterías no autorizadas venden algo más de 80 Mill. € anuales desde 2012. En 2014, la ONCE estimaba estas ventas en 82,5 Mill. €. Bajo esta cifra global hay realidades muy diferentes. La OID, según la ONCE, vende alrededor de 67 Mill. €, es decir, más del 80% de este mercado. Es la única red de este tipo con implantación nacional. A enorme distancia, con unos 4,5 Mill. € de ventas está Papeletas Blancas. Cuatro redes venden entre 1,5 y 2,0 Mill. €: la Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA), que según los datos de la ONCE está en retroceso y que opera en Andalucía y Valencia (Com.); La Rápida, que opera en Málaga con un singular modelo organizativo; La Paloma, que trabaja en la zona de Barbate y en la práctica, es una actividad familiar; y la Organización Regional de Discapacitados de Andalucía (ORDA). Estas entidades funcionan básicamente en Andalucía, entre Sevilla, Cádiz, Málaga y Huelva. Otras funcionan en una comunidad: FAMAC en Cataluña; Aganey en Canarias, o son casi locales, incluso en su denominación: Asociación de Discapacitados del Morrazo (Pontevedra, Galicia) (tabla 31, pág. 94). CAPÍTULO 3 / Loterías Unos 3.500 vendedores trabajan para estas entidades, el 80% para la OID (2.800, estimados por la ONCE). Las demás, son redes de unas decenas de vendedores, los suficientes para abarcar una provincia o unos municipios “rentables”. Sólo Papeletas Blancas, ANDA y La Paloma se acercan o superan el centenar de vendedores (tabla 32). Casi la mitad de las ventas de estas loterías se realiza en Andalucía, la ONCE estima que allí se vendieron, en 2014, 38 Mill. €. La Comunidad Valenciana (11,9 Mill. €) y Canarias (9,6 Mill. €) son los siguientes mercados (tabla 33, pág. 95). En total, hay 23 operadores de loterías no autorizadas funcionando, aunque los datos indican que la posición de la OID es cualitativamente distinta; los demás son redes de ámbito regional o provincial. En los últimos años han desaparecido varios en Andalucía15 o Cataluña16, y los datos disponibles sugieren que casi una decena de los que, aparentemente, siguen operativos subsisten precariamente y sólo pueden proporcionar a sus vendedores y promotores una economía por debajo del límite de la pobreza, por tanto, su desaparición está cercana. Notas 1/ SELAE: Memoria Integrada 2014, Madrid, pág. 60. 2/ SELAE: op. cit, págs. 48 y 60. 3/ Anuario Económico de España, “la Caixa”, 2012. Metodología. “La cuota de mercado de los municipios se elabora mediante números índice que expresan comparativamente la capacidad de compra o de consumo de los municipios e indican la participación que corresponde a cada municipio sobre una base nacional de 100.000 unidades. El valor del indicador se obtiene en función de seis variables: población, teléfonos fijos (de uso doméstico), automóviles, camiones (camiones y furgonetas), oficinas bancarias y actividadades comerciales minoristas referidas al 1 de enero de 2010. Es decir, la capacidad de compra o consumo de un municipio se mide no sólo en función de la importancia de la población, sino también en función del poder adquisitivo de la misma, que viene representado por las cinco variables restantes indicadas”. La fórmula es: Siendo: Ic = Índice compuesto llamado “cuota de mercado”; Ip = Índice de población It = Índice de teléfonos fijos Ia = Índice de automóviles Icam = Índice de camiones y furgonetas Ib = Índice de Oficinas bancarias Icom = Índice de actividades comerciales minoristas. 4/ GARCÍA GARCÍA, Eduardo: La Gota de Leche. Casa Cuna de Gijón. Memoria de Gijón, Gijón. 5/ FERNÁNDEZ MENENDEZ, José Manuel (2014): “El infatigable luchador Dr. Avelino González y sus Gotas de Leche de Gijón”, en GARCÍA NIETO, Víctor Manuel y otros: Cuadernos de Historia de la Pediatría Española, núm. 8, Octubre, número monográfico sobre historia y significación de las Gotas de Leche en España. 6/ Hasta 1950 la historia del Instituto de Puericultura de Gijón y de la rifa: Bodas de plata del Instituto de Puericultura de Gijón, Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Sanidad, núm. 147, Madrid, Mayo 1950, págs. 5 a 11. 7/ La Rápida es un sorteo muy singular. Se distribuye en bares o lugares de trabajo de la provincia de Málaga por vendedores que tienen clientes fijos y conocidos. Se juega con talonarios en blanco, el cliente elige uno o varios números, el vendedor cruza la hoja del talonario con una raya que la divide por la mitad y escribe las cifras y el dinero que juega en las dos mitades y le da el resguardo al cliente. En caso de que toque el pago se hace inmediatamente, de ahí el nombre del sorteo. Los vendedores son fijos y conocidos por los barrios. Los posibles clientes desconocidos para los vendedores, si desean jugar, tienen que ser avalados por algún cliente habitual. Tras este sorteo hay una organización ramificada por barrios o ciudades. Ver por ejemplo: El País, 1 de Septiembre de 1976. Diario Sur: 20 de Octubre de 2013. La Opinión de Málaga, 5 de Agosto de 2015. 8/ Las cláusulas del Acuerdo recogían: 1º. La Administración no autorizará la existencia de un nuevo cupón para los minusválidos. 2º. Todos los trabajadores minusválidos que demuestren su minusvalía con el certificado del IMSERSO, tendrán puesto de trabajo en la ONCE, 7º. Se proseguirá la incorporación de minusválidos a la venta del cupón de la ONCE, a medida que el calendario de gestión de esta institución lo permita, en un plazo absolutamente breve y condicionado, en su caso, a la presentación de la oportuna demanda ante la Magistratura de Trabajo, formulada contra las Sociedades Anónimas de venta ilegal de boletos, en petición de la rescisión de la relación laboral basada en dicha actividad ilegal y la correspondiente indemnización. 9/ Sobre el tortuoso proceso de presión y negociación que dio lugar a estos acuerdos véase: ZARAGOZA FERNÁNDEZ, Luis; BLANCO RODRÍGUEZ, Fernando del: Antonio Vicente Mosquete. La ONCE que pudo ser, Madrid (multicopiado). GARVIA, Roberto (1994): “Corporativismo en el área del bienestar. El caso de la Organización Nacional de Ciegos”, REIS, núm. 66, 53-71. También: GARVÍA SOTO, Roberto (1993): La Organización Nacional de Ciegos. Un estudio institucional, Instituto Juan March-Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales, Madrid. Sobre la posición del Ministerio del Interior: QUINTANA, Carmen (1987): “Prodiecu mantiene la venta de cupones pese a la ilegalidad de su actividad”, ABC, 12 de mayo, pág. 52. 10/ GARVIA, Roberto (1994): “Corporativismo … “ op. cit, pág. 65. 11/ SALES, Ferrán (1988), El País, 28 de abril. 12/ VILLA GIL, Luis Enrique de la: “Las relaciones laborales en la ONCE”, número marginal: BIB/2014/5262. 13/ Dossier de la OID, Talavera de la Reina (Toledo), pág. 5 y 6. 14/ Ib anterior, pág. 3. 15/ Estaban operativas a finales de los noventa o comienzos de los 2000: Minusvan: Cupón del Minusválido Andaluz; FAMA: Federación Andaluza de Minusválidos, en la zona de La Línea y la bahía de Algeciras; AMICO: Asociación de Minusválidos La Confianza. 16/ Estaban operativas a mediados de los 2000: AMIBA: Asociación de Minusválidos de Barcelona; ASOMIT: Asociación de Minusválidos de Tarragona; AMISALL: Asociación de Minusválidos de Lleida. I 63 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 Tabla 1/ LOTERÍA NACIONAL, CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MARGEN DE SELAE 1977 Cantidades jugadas Evolución Premios (*) Evolución Ingresos Netos (mill. €) (%) (mill. €) (%) (mill. €) (%) 198,1 30,0 660,4 462,3 Margen sobre ventas 1978 817,4 23,8 572,2 23,8 245,2 30,0 1979 1.010,6 23,6 707,4 23,6 303,2 30,0 1980 1.187,5 17,5 831,3 17,5 356,3 30,0 1981 1.306,0 10,0 914,2 10,0 391,8 30,0 1982 1.407,3 7,8 985,1 7,8 422,2 30,0 1983 1.545,3 9,8 1.081,7 9,8 463,6 30,0 1984 1.628,8 5,4 1.140,2 5,4 488,6 30,0 1985 1.933,8 18,7 1.353,7 18,7 580,1 30,0 1986 2.076,8 7,4 1.453,8 7,4 623,0 30,0 1987 2.190,6 5,5 1.533,4 5,5 657,2 30,0 1988 2.092,8 -4,5 1.465,0 -4,5 627,8 30,0 1989 2.342,6 11,9 1.639,8 11,9 702,8 30,0 1990 2.545,2 8,6 1.781,6 8,6 763,6 30,0 1991 2.893,3 13,7 2.025,3 13,7 868,0 30,0 1992 3.055,6 5,6 2.138,9 5,6 916,7 30,0 1993 3.088,3 1,1 2.161,8 1,1 926,5 30,0 1994 3.211,1 4,0 2.247,8 4,0 963,3 30,0 1995 3.322,8 3,5 2.326,0 3,5 996,8 30,0 1996 3.386,5 1,9 2.370,6 1,9 1.016,0 30,0 1997 3.530,9 4,3 2.471,6 4,3 1.059,3 30,0 1998 3.776,7 7,0 2.643,7 7,0 1.133,0 30,0 1999 3.964,3 5,0 2.775,0 5,0 1.189,3 30,0 2000 4.102,8 3,5 2.872,0 3,5 1.230,8 30,0 2001 4.315,5 5,2 3.020,9 5,2 1.294,7 30,0 2002 4.397,5 1,9 3.078,3 1,9 1.319,3 30,0 2003 4.747,3 8,0 3.323,1 8,0 1.424,2 30,0 2004 4.992,2 5,2 3.494,5 5,2 1.497,7 30,0 2005 5.233,5 4,8 3.747,6 7,2 1.485,9 28,4 2006 5.452,7 4,2 3.942,7 5,2 1.510,0 27,7 2007 5.713,4 4,8 3.995,9 1,4 1.717,5 30,1 2008 5.644,6 -1,2 3.796,2 -5,0 1.848,3 32,7 2009 5.425,3 -3,9 3.530,0 -7,0 1.895,3 34,9 2010 5.323,5 -1,9 3.619,1 2,5 1.704,5 32,0 2011 5.267,8 -1,0 3.523,4 -2,6 1.744,4 33,1 2012 5.016,3 -4,8 3.321,0 -5,7 1.695,3 33,8 2013 4.661,2 -7,1 3.091,5 -6,9 1.569,7 33,7 2014 4.651,6 -0,2 3.582,6 15,9 1.069,0 23,0 (*) Sobre los premios: Hasta 2004 se han estimado como el 70% de las ventas. Desde 2005, SELAE: Memorias Anuales. Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. DGOJ: Memoria Anual 2013. 64 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Gráfico 1/ Ventas de Lotería Nacional (Mill €) Fuente: SELAE, Memorias Anuales. Gráfico 2/ Sorteo de Navidad 2014. Compra de participaciones y actitudes (% de compradores) Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 25. I 65 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 2/ LOTERÍA NACIONAL. DATOS GLOBALES 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2.703.213.220 2.694.764.280 2.681.451.060 2.465.976.520 2.362.396.000 2.471.941.900 762.116.400 710.927.120 711.675.220 717.916.280 626.037.140 604.722.200 1.959.930.825 1.917.854.600 1.874.653.670 1.832.426.040 1.672.785.225 1.574.939.342 1.407.240.000 1.309.933.178 2015 VENTAS ANUALES POR TIPO DE SORTEO (€) Sorteo Extraordinario de Navidad Sorteo Extraordinario de El Niño Sorteos semanales: Semanales de los sábados Semanales de los jueves Total 265.540.000 265.006.164 5.425.260.445 5.323.546.000 5.267.779.950 5.016.318.840 4.661.218.365 4.651.603.442 37.690.977 36.881.819 36.051.032 35.238.962 32.168.947 30.287.295 Sorteo Extraordinario de Navidad 49,8 50,6 50,6 49,2 50,7 53,1 Sorteo Extraordinario de El Niño 14,0 13,4 13,4 14,3 13,4 13,0 Sorteos semanales: 36,1 36,0 36,0 36,5 35,9 33,9 30,2 28,2 Ventas semanales (resto sorteos) 645.178.115 VENTAS ANUALES POR TIPO DE SORTEO (%) Semanales de los sábados Semanales de los jueves Total 100 5,7 5,7 100 100 100 100 100 Sorteo Extraordinario de Navidad 94,3 94,0 93,5 86,0 82,4 86,2 Sorteo Extraordinario de El Niño 101,2 94,4 94,5 95,3 83,1 80,3 Sorteos semanales 93,6 91,6 89,6 87,6 79,9 75,3 Total 95,0 93,2 92,2 87,8 81,6 81,4 1.503,10 1.999,60 455,81 461,78 Semanales de los sábados 946,60 920,00 Semanales de los jueves 185,90 201,00 3.091.539.275 3.582.566.625 Sorteo Extraordinario de Navidad 63,63 80,89 Sorteo Extraordinario de El Niño 72,81 76,36 Semanales de los sábados 67,27 70,23 Semanales de los jueves 70,01 75,85 66,3 77,0 EVOLUCIÓN VENTAS (base 2008 =100) PREMIOS POR TIPO DE SORTEO (Mill. €) Sorteo Extraordinario de Navidad Sorteo Extraordinario de El Niño Sorteos semanales: Total 3.321.021.856 PREMIOS POR TIPO DE SORTEO (% sobre ventas) Sorteos semanales: Total Fuente: Elaboración propia a partir SELAE: Memorias Anuales. 66 I 66,2 85,7 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 3/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍA NACIONAL (Todos los sorteos) (%) Ha jugado alguna vez En el último año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 83,0 75,6 77.3 77,7 72,7 74,1 Hombres 83,5 74,2 75.7 79,1 71,6 71,6 Mujeres 82,5 77,0 78.8 76,3 73,9 76,8 De 18 a 24 años 49,3 50,4 53.3 46,2 33,7 35,8 De 25 a 34 85,4 74,1 75.8 76,1 60,3 69,6 De 35 a 44 90,3 80,8 80.6 83,3 82,5 79,2 De 45 a 54 93,6 82,1 85.4 84,4 84,3 79,3 De 55 a 64 90,2 84.6 80.7 85,4 83,9 78,0 De 65 a 75 81,5 75.9 83.2 85,4 75,0 83,1 Status alto 92,7 69,7 74.2 83,3 75,0 72,0 Status medio alto 83,1 78,0 81.5 72,0 81,1 74,7 Status medio medio 84,6 75,8 56.9 79,6 70,0 72,2 Status medio bajo 77,3 76,7 59.4 79,6 70,9 73,8 Status bajo 81,3 72,0 55.3 84,6 71,4 71,4 Cotidianos 94,0 85,7 78.1 94,6 85,5 93,8 Semanales 94,3 87,8 86.4 93,1 91,5 91,5 Esporádicos 89,4 88,4 86.4 84,6 84,2 82,4 Infrecuentes 90,4 88,0 88.6 90,7 90,7 90,0 No jugadores 35,3 24,4 20.9 23,0 7,8 9,7 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 22. Tabla 4/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL (Según sorteo) (%) Navidad El Niño Sorteos semanales Juegan al menos una vez al mes 2013 2014 Enero 2014 Enero 2015 2013 2014 Total 71,1 73,1 43,0 41,9 7,9 8,9 Hombres 70,0 70,4 41,2 41,0 9,9 11,3 Mujeres 72,3 75,8 44,8 42,9 6,0 6,8 De 18 a 24 años 31,7 34,5 11,5 17,2 2,4 5,7 De 25 a 34 57,7 66,7 29,4 33,3 8,6 6,1 De 35 a 44 80,4 77,7 52,5 42,7 7,6 8,5 De 45 a 54 83,8 79,3 49,7 49,3 6,3 12,9 De 55 a 64 83,9 77,3 55,5 74,0 15,3 8,2 De 65 a 75 72,9 83,1 47,1 50,8 8,5 10,5 Status alto 73,8 72,0 41,3 39,8 9,4 9,7 Status medio alto 80,0 74,7 45,8 43,3 5,9 9,3 Status medio medio 67,8 72,2 42,8 41,1 7,7 8,6 Status medio bajo 69,7 73,8 42,2 42,4 10,0 9,3 Status bajo 71,4 71,4 39,3 57,1 3,6 0,0 Cotidianos 85,5 93,8 54,5 60,4 10,9 19,1 Semanales 88,8 91,5 65,6 67,6 21,3 27,6 Esporádicos 82,2 82,4 50,7 47,2 18,6 15,9 Infrecuentes 89,1 90,0 46,9 43,9 0,0 0,8 No jugadores 7,3 9,7 2,4 3,9 0,0 0,5 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 23. I 67 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 5/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 703.278.071 76.053.345 75.647.425 76.348.831 97.818.361 22.148.844 75.606.403 144.474.017 135.180.845 174.077.583 36.913.492 17.312.429 119.851.662 162.833.287 85.363.486 167.896.267 74.043.669 93.852.598 68.660.022 257.607.976 53.498.800 76.588.355 33.459.686 22.152.409 71.908.726 423.933.142 24.748.169 83.606.666 73.384.513 35.684.282 38.821.632 41.315.398 33.595.814 66.133.541 26.643.127 810.853.704 568.447.013 63.639.400 117.374.052 61.393.239 94.007.120 47.438.001 46.569.119 272.879.762 125.074.303 37.740.899 23.975.393 86.089.167 852.256.899 204.532.191 61.502.627 300.605.705 32.478.122 79.146.082 188.981.501 46.418.015 733.839.432 280.819.146 71.136.953 381.883.333 2.451.079 2.264.077 5.425.260.445 683.310.876 73.471.697 72.938.408 74.535.881 95.261.877 21.238.490 74.734.740 140.507.266 130.622.517 170.984.204 36.194.495 17.236.826 117.552.883 162.536.112 83.411.686 159.656.948 71.320.704 88.336.244 68.353.824 258.366.310 53.738.093 78.313.253 34.070.938 21.321.130 70.922.896 415.765.358 24.432.712 81.407.650 72.551.292 34.921.998 38.504.655 40.318.186 32.743.686 64.694.978 26.190.201 793.254.025 557.695.382 61.647.688 111.266.034 62.644.921 93.106.578 47.136.167 45.970.411 271.968.030 126.367.695 38.146.267 23.585.062 83.869.006 844.486.309 194.731.185 60.854.821 299.235.493 32.686.065 80.047.359 186.502.069 46.326.252 712.622.944 268.347.904 68.735.478 375.539.562 2.392.884 2.182.161 5.323.546.000 687.704.840 71.922.281 74.520.437 73.682.619 97.101.193 22.093.164 74.005.748 142.418.372 131.961.026 172.588.987 35.641.516 17.345.928 119.601.543 161.653.122 80.573.862 164.369.888 75.082.539 89.287.349 68.121.422 253.370.645 51.628.408 78.340.636 33.470.818 21.048.625 68.882.158 413.173.013 23.825.529 82.448.411 71.074.262 34.581.426 38.590.260 39.740.900 32.504.641 64.612.280 25.795.304 785.482.250 555.375.635 61.846.349 106.070.165 62.190.101 92.833.492 46.628.950 46.204.542 260.599.461 119.744.249 36.992.873 22.483.761 81.378.578 838.002.134 192.227.469 60.186.320 293.985.888 31.948.081 79.114.869 182.922.938 44.443.538 693.718.215 261.168.445 67.222.047 365.327.723 2.521.253 2.224.151 5.267.779.950 649.292.970 69.281.188 70.643.170 69.731.392 90.922.139 20.660.987 71.058.684 132.877.447 124.117.963 176.388.385 41.385.863 17.441.316 117.561.206 156.291.658 75.439.634 157.179.239 70.908.339 86.270.900 65.212.139 242.343.966 49.601.667 73.734.980 32.821.936 21.360.378 64.825.005 400.825.729 22.334.341 80.722.267 68.634.079 34.095.763 37.011.506 37.216.504 33.031.117 62.030.462 25.749.690 736.282.478 522.885.658 58.672.602 94.734.380 59.989.838 86.850.285 43.892.238 42.958.047 248.485.611 112.121.209 36.563.777 22.109.991 77.690.634 783.669.268 181.464.350 60.131.265 287.122.789 31.808.674 76.742.817 178.571.298 42.276.341 662.429.053 244.620.293 64.296.890 353.511.870 2.282.376 2.114.935 5.016.082.471 612.561.370 66.364.664 65.749.493 65.436.309 86.096.745 19.938.107 66.834.241 126.809.095 115.332.716 167.162.131 40.344.324 16.597.578 110.220.229 146.486.164 69.826.426 146.753.956 65.895.591 80.858.365 61.318.243 224.300.318 46.229.502 67.677.012 30.827.990 19.813.533 59.752.281 376.288.145 21.026.323 79.010.978 63.290.118 31.190.752 34.843.418 34.431.424 31.808.247 57.129.502 23.557.383 664.924.646 474.956.321 54.161.630 83.255.033 52.551.662 80.209.376 41.178.430 39.030.946 233.907.033 106.168.105 34.572.942 20.906.479 72.259.507 733.411.390 164.844.392 56.174.257 262.553.397 28.847.280 70.826.832 162.879.285 39.655.147 616.538.417 230.443.958 59.470.352 326.624.107 2.320.415 1.983.142 4.661.218.365 619.437.237 65.932.084 68.192.540 66.103.111 86.488.519 20.394.687 66.866.550 127.729.982 117.729.764 167.069.354 39.925.054 16.655.795 110.488.505 147.420.861 70.966.747 154.457.549 66.869.058 87.588.491 62.640.814 222.511.365 46.454.292 66.884.457 30.594.738 19.000.184 59.577.694 374.411.254 21.202.613 79.494.538 63.207.348 30.667.909 35.111.889 33.597.871 30.252.881 57.067.319 23.808.886 652.806.988 465.732.062 52.179.107 82.820.998 52.074.821 80.216.327 40.900.292 39.316.035 235.411.792 105.336.939 36.104.661 21.416.998 72.553.194 730.521.147 160.835.636 56.893.511 263.208.197 29.851.720 71.938.385 161.418.092 39.395.051 609.094.314 226.915.458 59.348.205 322.830.651 2.324.355 1.980.943 4.651.603.442 Fuente: SELAE, Memorias Anuales. 68 I Consumo aparente (€/hab) 73,72 93,96 54,99 82,69 94,06 39,28 101,46 78,75 60,64 126,05 177,52 118,66 115,08 138,85 64,31 73,38 60,79 87,17 106,41 107,05 117,02 128,72 147,48 74,39 85,22 150,08 126,95 216,67 130,41 182,97 102,53 210,91 328,05 107,85 128,40 86,82 84,31 69,01 189,09 65,02 72,95 59,20 96,20 85,64 92,99 105,34 66,45 76,30 113,18 109,65 88,79 120,24 92,73 100,59 140,13 123,49 121,70 121,45 101,02 126,65 27,36 23,44 99,45 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 6/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 13,0 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,2 0,7 0,3 2,2 3,0 1,6 3,1 1,4 1,7 1,3 4,7 1,0 1,4 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,5 1,4 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,2 1,1 1,7 0,9 0,9 5,0 2,3 0,7 0,4 1,6 15,7 3,8 1,1 5,5 0,6 1,5 3,5 0,9 13,5 5,2 1,3 7,0 0,0 0,0 100 2010 12,8 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,6 2,5 3,2 0,7 0,3 2,2 3,1 1,6 3,0 1,3 1,7 1,3 4,9 1,0 1,5 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,5 1,4 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,1 1,2 1,7 0,9 0,9 5,1 2,4 0,7 0,4 1,6 15,9 3,7 1,1 5,6 0,6 1,5 3,5 0,9 13,4 5,0 1,3 7,1 0,0 0,0 100 2011 13,1 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,3 0,7 0,3 2,3 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,6 1,3 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,0 1,2 1,8 0,9 0,9 4,9 2,3 0,7 0,4 1,5 15,9 3,6 1,1 5,6 0,6 1,5 3,5 0,8 13,2 5,0 1,3 6,9 0,0 0,0 100 2012 12,9 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,6 2,5 3,5 0,8 0,3 2,3 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,7 0,4 1,3 8,0 0,4 1,6 1,4 0,7 0,7 0,7 0,7 1,2 0,5 14,7 10,4 1,2 1,9 1,2 1,7 0,9 0,9 5,0 2,2 0,7 0,4 1,5 15,6 3,6 1,2 5,7 0,6 1,5 3,6 0,8 13,2 4,9 1,3 7,0 0,0 0,0 100 2013 13,1 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,6 0,9 0,4 2,4 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,7 0,4 1,3 8,1 0,5 1,7 1,4 0,7 0,7 0,7 0,7 1,2 0,5 14,3 10,2 1,2 1,8 1,1 1,7 0,9 0,8 5,0 2,3 0,7 0,4 1,6 15,7 3,5 1,2 5,6 0,6 1,5 3,5 0,9 13,2 4,9 1,3 7,0 0,0 0,0 100 2014 13,3 1,4 1,5 1,4 1,9 0,4 1,4 2,7 2,5 3,6 0,9 0,4 2,4 3,2 1,5 3,3 1,4 1,9 1,3 4,8 1,0 1,4 0,7 0,4 1,3 8,0 0,5 1,7 1,4 0,7 0,8 0,7 0,7 1,2 0,5 14,0 10,0 1,1 1,8 1,1 1,7 0,9 0,8 5,1 2,3 0,8 0,5 1,6 15,7 3,5 1,2 5,7 0,6 1,5 3,5 0,8 13,1 4,9 1,3 6,9 0,0 0,0 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 69 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 3/ Consumo aparente de Lotería Nacional (€/hab) (2014) VIZCAYA LA CORUÑA LUGO ASTURIAS CANTABRIA ALAVA LEON PONTEVEDRA BURGOS ORENSE PALENCIA ZAMORA GUIPUZCOA NAVARRA LÉRIDA GERONA BARCELONA SORIA VALLADOLID HUESCA LA RIOJA ZARAGOZA SEGOVIA TARRAGONA GUADALAJARA SALAMANCA TERUEL MADRID AVILA MENORCA CASTELLÓN CUENCA CACERES TOLEDO VALENCIA IBIZA CIUDAD REAL ALBACETE BADAJOZ FORMENTERA ALICANTE CORDOBA JAÉN MURCIA HUELVA SEVILLA GRANADA MALLORCA ALMERIA MALAGA Más de 150 /año De 125 a 149,9 /año De 105 a 124,9 /año De 85 a 104,9 /año Menos de 85 /año LANZAROTE CADIZ LA PALMA STA. C. DE TENERIFE GOMERA CEUTA GRAN CANARIA HIERRO MELILLA Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE. Gráfico 4/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de Lotería Nacional Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y “la Caixa” (2013); Informe Económico de España 2013. Barcelona. 70 I FUERTEVENTURA TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 7/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (Base 100 = 2007) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 94,4 89,6 96,1 98,9 95,3 95,2 97,8 91,1 95,1 96,5 101,0 103,4 94,4 107,7 91,4 92,2 91,5 92,7 95,6 96,4 95,3 97,3 96,7 100,8 95,0 99,5 95,6 98,2 97,0 100,9 100,2 95,5 121,5 98,0 99,3 94,7 96,9 94,2 84,3 98,0 99,1 99,4 98,8 98,3 98,8 99,8 103,0 95,7 92,9 90,6 100,0 97,3 95,4 94,8 98,8 99,6 91,4 88,2 99,5 92,4 106,6 103,2 95,0 91,8 86,6 92,6 96,5 92,8 91,3 96,7 88,6 91,9 94,8 99,0 102,9 92,6 107,5 89,3 87,6 88,1 87,2 95,2 96,7 95,7 99,5 98,5 97,0 93,7 97,6 94,3 95,7 95,9 98,7 99,4 93,2 118,5 95,9 97,6 92,6 95,0 91,2 79,9 100,0 98,2 98,8 97,6 98,0 99,9 100,8 101,4 93,2 92,0 86,3 98,9 96,9 96,1 95,8 97,5 99,4 88,7 84,3 96,1 90,9 104,1 99,5 93,2 92,3 84,8 94,6 95,4 94,6 95,0 95,8 89,8 92,9 95,7 97,5 103,6 94,2 106,9 86,3 90,2 92,8 88,2 94,9 94,9 92,0 99,6 96,7 95,8 91,0 97,0 92,0 96,9 93,9 97,7 99,6 91,8 117,6 95,8 96,1 91,7 94,6 91,5 76,1 99,2 97,9 97,7 98,0 93,9 94,6 97,8 96,6 90,4 91,3 85,2 97,8 95,2 93,9 94,7 95,6 95,4 86,4 82,0 94,0 88,4 109,7 101,4 92,2 87,2 81,6 89,7 90,3 88,6 88,8 92,0 83,8 87,3 97,8 113,2 104,1 92,6 103,4 80,8 86,3 87,6 85,2 90,8 90,7 88,4 93,7 94,8 97,2 85,6 94,1 86,2 94,9 90,7 96,4 95,5 86,0 119,5 92,0 96,0 86,0 89,1 86,8 68,0 95,7 91,6 92,0 91,2 89,5 88,6 96,7 95,0 86,3 85,4 80,4 97,7 93,0 93,5 91,9 93,3 90,7 82,5 76,8 89,9 85,5 99,3 96,4 87,8 82,3 78,2 83,5 84,7 83,9 85,7 86,5 80,0 81,2 92,7 110,4 99,1 86,8 96,9 74,8 80,6 81,4 79,9 85,4 84,0 82,4 86,0 89,1 90,1 78,9 88,3 81,2 92,8 83,7 88,2 89,9 79,6 115,1 84,7 87,8 77,6 80,9 80,2 59,8 83,9 84,6 86,3 82,8 84,2 83,9 91,4 89,8 80,3 79,9 73,1 91,3 85,0 84,8 84,8 85,1 85,1 76,8 72,4 83,1 79,0 101,0 90,4 81,6 83,2 77,7 86,6 85,6 84,3 87,7 86,5 80,6 82,8 92,7 109,2 99,4 87,0 97,5 76,0 84,8 82,6 86,5 87,2 83,3 82,8 85,0 88,4 86,4 78,7 87,9 81,9 93,4 83,5 86,7 90,6 77,6 109,4 84,6 88,7 76,2 79,4 77,2 59,5 83,1 84,6 85,7 83,4 84,8 83,2 95,4 92,0 80,6 79,6 71,3 92,5 85,2 87,7 86,1 84,4 84,6 75,8 71,3 83,0 78,1 101,1 90,3 81,4 Evolución 2007 - 2014 -16,8 -22,3 -13,4 -14,4 -15,7 -12,3 -13,5 -19,4 -17,2 -7,3 9,2 -0,6 -13,0 -2,5 -24,0 -15,2 -17,4 -13,5 -12,8 -16,7 -17,2 -15,0 -11,6 -13,6 -21,3 -12,1 -18,1 -6,6 -16,5 -13,3 -9,4 -22,4 9,4 -15,4 -11,3 -23,8 -20,6 -22,8 -40,5 -16,9 -15,4 -14,3 -16,6 -15,2 -16,8 -4,6 -8,0 -19,4 -20,4 -28,7 -7,5 -14,8 -12,3 -13,9 -15,6 -15,4 -24,2 -28,7 -17,0 -21,9 1,1 -9,7 -18,6 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5. I 71 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 8/ VENTAS DE LOTERIA NACIONAL POR TIPO DE SORTEO EN 2014 Navidad Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL Fuente: SELAE. 72 I 310.886.940 30.074.360 33.029.940 33.882.400 47.487.860 11.847.100 31.045.180 61.522.380 61.997.720 96.702.600 21.858.180 10.110.020 64.734.400 79.668.880 34.414.780 72.429.720 29.551.440 42.878.280 35.334.660 113.529.680 21.141.100 32.981.460 15.754.120 11.356.540 32.296.460 197.895.740 10.772.580 40.323.740 33.153.260 15.329.780 19.409.380 16.710.920 18.247.520 30.529.200 13.419.360 369.000.560 257.386.560 26.746.280 56.153.760 28.713.960 45.855.880 22.776.880 23.079.000 140.391.100 64.717.220 19.940.520 12.936.940 42.796.420 417.308.840 69.252.580 30.039.260 138.891.640 15.079.780 37.324.200 86.487.660 23.747.920 294.438.880 106.401.980 34.043.420 153.993.480 1.145.220 1.007.020 2.471.941.900 VENTAS TOTALES (€) El Niño Semanales Sábado 79.135.720 174.935.402 8.776.280 20.643.687 8.087.740 18.415.702 8.071.220 18.744.709 10.499.000 22.327.320 2.629.800 4.084.403 9.370.440 21.845.888 15.545.460 38.811.977 16.155.780 30.061.716 21.821.180 42.134.142 5.108.180 11.606.453 2.652.640 3.300.482 14.060.360 27.227.207 21.613.620 38.465.669 8.495.840 22.298.065 24.394.880 41.579.394 10.741.200 19.237.086 13.653.680 22.342.308 8.780.340 15.351.097 28.181.520 69.984.787 6.322.160 16.352.298 8.579.440 21.753.047 3.951.660 9.726.464 2.240.360 4.681.553 7.087.900 17.471.425 50.778.680 113.557.275 3.108.220 6.434.776 10.571.860 26.794.120 9.747.280 17.788.533 3.689.780 10.619.322 4.731.260 9.482.586 3.819.760 12.064.180 3.926.160 7.561.554 7.618.800 16.867.715 3.565.560 5.944.489 74.668.520 164.825.676 54.182.540 119.776.887 5.798.780 15.968.872 8.862.660 15.401.257 5.824.540 13.678.660 10.438.720 18.387.198 5.203.980 9.668.017 5.234.740 8.719.181 34.109.360 48.641.677 14.365.200 20.926.975 5.210.160 9.271.749 3.451.360 3.784.130 11.082.640 14.658.823 86.507.800 196.099.686 20.515.680 57.722.353 7.513.380 16.624.416 38.596.460 76.501.082 4.581.700 8.948.198 9.757.660 21.728.344 24.257.100 45.824.540 5.522.920 8.957.205 82.995.240 202.804.268 28.660.500 80.126.602 7.719.840 15.013.447 46.614.900 107.664.219 370.120 592.103 282.220 471.683 604.722.200 1.309.933.178 Semanales Jueves 54.479.175 6.437.757 8.659.158 5.404.782 6.174.339 1.833.384 4.605.042 11.850.165 9.514.548 6.411.432 1.352.241 592.653 4.466.538 7.672.692 5.758.062 16.053.555 7.339.332 8.714.223 3.174.717 10.815.378 2.638.734 3.570.510 1.162.494 721.731 2.721.909 12.179.559 887.037 1.804.818 2.518.275 1.029.027 1.488.663 1.003.011 517.647 2.051.604 879.477 44.312.232 34.386.075 3.665.175 2.403.321 3.857.661 5.534.529 3.251.415 2.283.114 12.269.655 5.327.544 1.682.232 1.244.568 4.015.311 30.604.821 13.345.023 2.716.455 9.219.015 1.242.042 3.128.181 4.848.792 1.167.006 28.855.926 11.726.376 2.571.498 14.558.052 216.912 220.020 265.006.164 Total 619.437.237 65.932.084 68.192.540 66.103.111 86.488.519 20.394.687 66.866.550 127.729.982 117.729.764 167.069.354 39.925.054 16.655.795 110.488.505 147.420.861 70.966.747 154.457.549 66.869.058 87.588.491 62.640.814 222.511.365 46.454.292 66.884.457 30.594.738 19.000.184 59.577.694 374.411.254 21.202.613 79.494.538 63.207.348 30.667.909 35.111.889 33.597.871 30.252.881 57.067.319 23.808.886 652.806.988 465.732.062 52.179.107 82.820.998 52.074.821 80.216.327 40.900.292 39.316.035 235.411.792 105.336.939 36.104.661 21.416.998 72.553.194 730.521.147 160.835.636 56.893.511 263.208.197 29.851.720 71.938.385 161.418.092 39.395.051 609.094.314 226.915.458 59.348.205 322.830.651 2.324.355 1.980.943 4.651.603.442 VENTAS APARENTES POR HABITANTES (€/HAB) Navidad El Niño Semanales Semanales Sábado Jueves 37,00 9,42 20,82 6,48 42,86 12,51 29,42 9,17 26,63 6,52 14,85 6,98 42,38 10,10 23,45 6,76 51,65 11,42 24,28 6,72 22,82 5,06 7,87 3,53 47,11 14,22 33,15 6,99 37,93 9,58 23,93 7,31 31,94 8,32 15,48 4,90 72,96 16,46 31,79 4,84 97,19 22,71 51,61 6,01 72,03 18,90 23,51 4,22 67,42 14,64 28,36 4,65 75,04 20,36 36,23 7,23 31,19 7,70 20,21 5,22 34,41 11,59 19,75 7,63 26,86 9,76 17,49 6,67 42,67 13,59 22,24 8,67 60,03 14,92 26,08 5,39 54,62 13,56 33,67 5,20 53,25 15,93 41,19 6,65 63,47 16,51 41,86 6,87 75,94 19,05 46,89 5,60 44,46 8,77 18,33 2,83 46,19 10,14 24,99 3,89 79,32 20,35 45,52 4,88 64,50 18,61 38,53 5,31 109,90 28,81 73,03 4,92 68,40 20,11 36,70 5,20 91,46 22,01 63,36 6,14 56,68 13,82 27,69 4,35 104,90 23,98 75,73 6,30 197,87 42,57 81,99 5,61 57,69 14,40 31,88 3,88 72,37 19,23 32,06 4,74 49,08 9,93 21,92 5,89 46,60 9,81 21,68 6,23 35,37 7,67 21,12 4,85 128,20 20,23 35,16 5,49 35,85 7,27 17,08 4,82 41,70 9,49 16,72 5,03 32,97 7,53 13,99 4,71 56,47 12,81 21,33 5,59 51,08 12,41 17,70 4,46 57,13 12,68 18,47 4,70 58,18 15,20 27,05 4,91 40,14 10,71 11,74 3,86 45,01 11,65 15,42 4,22 64,65 13,40 30,38 4,74 47,21 13,99 39,35 9,10 46,88 11,73 25,94 4,24 63,45 17,63 34,95 4,21 46,84 14,23 27,80 3,86 52,19 13,64 30,38 4,37 75,08 21,06 39,78 4,21 74,44 17,31 28,08 3,66 58,83 16,58 40,52 5,77 56,95 15,34 42,88 6,28 57,95 13,14 25,55 4,38 60,42 18,29 42,24 5,71 13,48 4,36 6,97 2,55 11,92 3,34 5,58 2,60 52,85 12,93 28,01 5,67 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 9/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERIA NACIONAL (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2012 TOTAL 403.283.669 2013 TOTAL 356.827.480 102.509.348 132.013.913 90.886.648 41.957.412 87.372.294 95.975.488 37.855.356 277.734.947 33.005.161 141.552.566 49.495.120 112.684.879 456.576.587 217.264.736 402.079.170 337.194.381 43.471.334 43.023.040 169.104.266 121.785.555 655.619.058 105.338.436 27.555.795 161.790.440 481.239.890 87.380.324 35.062.458 308.404.941 21.140.009 374.515.265 18.664.741 376.833.133 2.157.541 1.106.861 3.321.021.856 1.195.216 903.680 3.091.539.275 Navidad 230.358.970 15.292.640 94.708.350 15.620.090 20.859.270 5.070.940 14.496.720 30.658.960 33.652.000 46.508.460 8.630.780 4.847.440 33.030.240 29.903.940 20.413.510 37.050.580 17.536.580 19.514.000 14.887.400 64.735.720 15.536.320 12.131.620 18.648.440 5.490.380 12.928.960 94.023.660 6.194.920 17.048.160 25.208.820 4.972.590 7.814.550 7.035.360 6.705.050 11.356.800 7.687.410 318.834.660 267.817.750 9.557.500 29.147.390 12.312.020 28.756.820 11.532.290 17.224.530 75.396.080 36.058.940 14.312.940 5.182.580 19.841.620 748.624.790 51.785.070 11.313.250 63.394.260 4.923.040 16.081.060 42.390.160 14.582.520 148.036.560 40.877.120 13.819.820 93.339.620 471.280 409.320 1.999.486.850 El Niño 46.957.840 5.255.660 4.562.580 5.650.580 5.361.900 1.483.660 7.423.540 8.053.780 9.166.140 20.822.860 2.253.420 1.258.240 17.311.200 11.522.660 4.599.300 12.460.400 5.274.360 7.186.040 4.628.620 16.840.540 3.166.400 4.582.820 2.017.600 1.224.300 5.849.420 29.320.080 1.768.180 5.250.540 4.799.640 1.829.460 5.926.240 1.878.000 2.242.800 3.706.780 1.918.440 42.220.380 30.049.820 3.664.660 5.260.000 3.245.900 5.530.600 2.829.360 2.701.240 137.809.180 7.653.700 122.341.980 1.767.440 6.046.060 46.670.740 10.023.280 6.193.500 20.135.560 2.321.260 5.017.760 12.796.540 5.431.240 40.271.460 12.693.860 3.997.840 23.579.760 167.640 176.180 461.782.060 2014 Semanales Sábado 119.293.345 13.930.884 15.796.464 11.430.654 16.982.478 2.140.988 11.728.227 30.459.632 16.824.018 22.708.114 5.999.021 1.744.470 14.964.623 21.151.434 12.246.893 24.722.333 12.622.787 12.099.546 9.907.856 67.041.487 28.013.987 21.953.045 5.205.019 2.451.240 9.418.196 70.807.082 3.396.897 16.898.882 9.770.031 5.445.658 12.238.539 6.542.697 4.005.630 9.144.447 3.364.302 130.300.821 105.722.960 8.487.381 8.622.624 7.467.856 9.886.769 5.220.290 4.666.479 26.654.364 11.723.707 5.219.199 2.027.142 7.684.316 132.905.685 45.188.742 9.876.335 63.502.401 11.754.969 11.647.703 40.099.729 5.661.172 147.831.300 56.711.365 8.644.950 82.474.985 339.959 263.992 920.290.081 Semanales Jueves 50.810.154 4.856.972 13.139.591 3.540.198 6.594.840 1.126.790 4.801.809 9.890.294 6.859.662 4.378.931 729.425 307.274 3.342.233 5.054.276 4.105.602 13.388.916 4.819.962 8.568.954 1.817.772 8.170.125 1.452.836 2.628.506 627.851 1.864.986 1.595.948 7.305.249 478.358 1.050.330 1.401.635 562.064 867.798 525.899 278.499 1.391.649 749.019 28.725.849 23.322.531 2.022.303 1.294.547 2.086.469 3.027.984 1.754.760 1.273.224 8.841.642 3.618.615 878.949 697.970 3.646.109 19.817.598 11.896.544 1.424.330 5.695.734 783.723 1.952.567 2.959.445 726.092 25.534.002 13.420.109 1.465.286 10.648.608 170.799 116.037 201.007.634 Total 447.420.309 39.336.156 128.206.985 36.241.522 49.798.488 9.822.378 38.450.296 79.062.666 66.501.820 94.418.365 17.612.646 8.157.424 68.648.296 67.632.310 41.365.305 87.622.229 40.253.689 47.368.540 31.241.648 156.787.872 48.169.543 41.295.991 26.498.910 11.030.906 29.792.524 201.456.071 11.838.355 40.247.912 41.180.126 12.809.772 26.847.127 15.981.955 13.231.979 25.599.676 13.719.171 520.081.710 426.913.061 23.731.844 44.324.561 25.112.244 47.202.173 21.336.700 25.865.473 248.701.266 59.054.962 142.753.068 9.675.132 37.218.104 948.018.813 118.893.636 28.807.415 152.727.955 19.782.992 34.699.090 98.245.873 26.401.024 361.673.322 123.702.454 27.927.896 210.042.973 1.149.678 965.529 3.582.566.625 Fuente: SELAE para 2014. Para 2012 y 2013, DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 84. I 73 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 10/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MARGEN DE SELAE Cantidades jugadas Evolución Premios (*) Evolución Ingresos netos / Margen (GGR) (*) Margen sobre ventas (mill. €) (%) (mill. €) (%) (mill. €) (%) 23,3 45,0 1985 51,8 1986 523,0 909,7 287,7 909,7 235,4 45,0 1987 883,0 68,8 485,7 68,8 397,4 45,0 1988 1.187,4 34,5 653,1 34,5 534,3 45,0 1989 1.052,2 -11,4 578,7 -11,4 473,5 45,0 1990 1.060,7 0,8 583,4 0,8 477,3 45,0 1991 1.135,4 7,0 624,5 7,0 510,9 45,0 1992 1.276,7 12,4 702,2 12,4 574,5 45,0 1993 1.349,9 5,7 742,4 5,7 607,5 45,0 1994 1.402,9 3,9 771,6 3,9 631,3 45,0 1995 1.506,3 7,4 828,5 7,4 677,8 45,0 1996 1.669,0 10,8 918,0 10,8 751,1 45,0 1997 1.865,0 11,7 1.025,8 11,7 839,3 45,0 1998 2.046,9 9,8 1.125,8 9,8 921,1 45,0 1999 2.477,9 21,1 1.362,8 21,1 1.115,1 45,0 2000 2.286,0 -7,7 1.257,3 -7,7 1.028,7 45,0 2001 2.699,2 18,1 1.484,6 18,1 1.214,6 45,0 2002 2.782,6 3,1 1.530,4 3,1 1.252,2 45,0 2003 3.012,2 8,3 1.656,7 8,3 1.355,5 45,0 2004 3.495,0 16,0 1.894,7 14,4 1.600,3 45,8 2005 3.565,9 2,0 1.925,1 1,6 1.640,8 46,0 2006 3.687,2 3,4 1.983,9 3,1 1.703,3 46,2 2007 3.696,6 0,3 1.990,8 0,3 1.705,8 46,1 2008 3.819,5 3,3 2.052,7 3,1 1.766,8 46,3 2009 3.859,4 1,0 2.070,3 0,9 1.789,1 46,4 2010 3.759,9 -2,6 2.015,6 -2,6 1.744,3 46,4 2011 4.052,9 7,8 2.155,6 6,9 1.897,3 46,8 2012 3.857,8 -4,8 1.948,5 -9,6 1.909,3 49,5 2013 3.545,0 -8,1 1.831,3 -6,0 1.713,6 48,3 2014 3.517,3 -0,8 1.876,5 2,5 1.640,8 46,6 28,5 (*) Sobre los premios: Hasta 2003 se han estimado como el 55% de las ventas. Entre 2005 y 2011 se han estimado a partir de los porcentajes de premios asignados a cada juego. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual, pág. 84. Fuente: SELAE, Memorias Anuales. DGOJ, Memoria Anual 2013. 74 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 11/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. DATOS GLOBALES 2009 2010 2011 2012 2013 2014 3.859.515.555 3.759.811.538 4.052.916.146 3.857.749.492 3.544.993.088 3.517.270.705 1,02 -2,58 7,80 -4,82 -8,11 -0,78 74.221.453 72.304.068 77.940.695 74.187.490 68.172.944 67.639.821 Premios (€) (*) 2.068.268.044 2.015.554.374 2.155.617.164 1.948.478.378 1.831.348.252 1.876.472.160 Margen (€) 1.791.247.510 1.744.257.164 1.897.298.982 1.909.271.113 1.713.644.836 1.640.798.545 53,59 53,61 53,19 50,51 51,66 53,35 1.823.474.071 1.703.153.464 1.616.168.911 1.479.743.283 1.456.644.011 1.450.642.230 -1,83 -6,60 -5,11 -8,44 -1,56 -0,41 35.066.809 32.752.951 31.080.171 28.456.602 28.012.385 27.896.966 1.002.910.739 936.765.830 888.892.901 773.980.224 801.200.000 797.800.000 820.563.332 766.387.634 727.276.010 705.763.059 672.314.043 652.842.230 55,00 55,00 55,00 52,31 53,84 55,00 30.913.475 77.069.131 60.528.533 TOTAL LOTERÍAS PRIMITIVAS Ventas Anuales (€) Evolución (%) Venta media por semana (€) Repartido en premios (%) LA PRIMITIVA Ventas Anuales (€) Evolución (%) Venta media por semana (€) Premios (€) (*) Margen (€) Repartido en premios (%) EL JOKER - Asociado a La Primitiva Ventas Anuales (€) Evolución (%) 149,31 -21,46 1.104.053 2.752.469 1.164.010 Premios (€) (*) 16.126.060 39.900.000 38.691.510 Margen (€) 14.787.415 35.573.962 21.837.023 52,17 51,77 63,92 512.383.421 Venta media por sorteo (€) Repartido en premios (%) BONOLOTO Ventas Anuales (€) 623.147.293 602.014.353 592.600.853 554.315.071 518.748.333 1,56 -3,39 -1,56 -6,46 -6,42 -1,23 11.983.602 11.577.199 11.396.170 10.659.905 9.975.929 9.853.527 Premios (€) (*) 342.731.011 331.107.894 325.930.469 289.934.685 285.300.000 281.830.650 Margen (€) 280.416.282 270.906.459 266.670.384 264.380.386 232.178.963 230.552.771 55,00 55,00 55,00 52,31 55,00 55,00 366.344.937 407.175.788 374.412.065 335.879.468 255.037.928 236.743.089 -5,61 11,15 -8,05 -10,29 -24,07 -7,17 7.045.095 7.830.304 7.200.232 6.459.221 4.904.576 4.552.752 Premios (€) (*) 201.489.715 223.946.683 205.926.635 175.681.869 140.270.860 129.750.000 Margen (€) 164.855.222 183.229.104 168.485.429 160.197.598 109.885.814 106.993.089 55,00 55,00 55,00 52,31 55,00 54,81 1.046.549.254 1.047.467.934 1.469.734.318 1.456.898.195 1.237.493.686 1.256.973.432 8,98 0,09 40,31 -0,87 -15,06 1,57 19.746.212 20.143.614 28.264.122 28.017.273 23.797.956 24.172.566 Premios (€) (*) 521.136.579 523.733.967 734.867.159 692.755.539 573.801.632 628.400.000 Margen (€) 525.412.675 523.733.967 734.867.159 764.142.656 663.692.054 628.573.432 49,80 50,00 50,00 47,55 46,37 49,99 Evolución (%) Venta media por semana (€) Repartido en premios (%) EL GORDO DE LA PRIMITIVA Ventas Anuales (€) Evolución (%) Venta media por semana (€) Repartido en premios (%) EUROMILLONES Ventas Anuales (€) Evolución (%) Venta media por semana (€) Repartido en premios (%) (*) La cantidad destinada a premios se ha estimado a partir de los porcentajes destinados a este fin en cada juego. Para 2012 y 2013, DGOJ: Memoria Anual 2013. Para 2014, SELAE. Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales. I 75 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 12/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. VENTAS ANUALES POR JUEGO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1.479.743.283 1.456.644.011 1.450.642.230 30.943.475 77.069.131 60.528.533 554.315.071 518.748.333 512.383.421 (€) Lotería Primitiva 1.823.474.071 1.703.153.464 1.616.168.911 El Joker Bonoloto Gordo de la Primitiva 623.147.293 602.014.353 592.600.853 366.344.937 407.175.788 374.412.065 335.879.468 255.037.928 236.743.089 Euromillones 1.046.549.254 1.047.467.934 1.469.734.318 1.456.898.195 1.237.493.686 1.256.973.432 Total 3.859.515.555 3.759.811.538 4.052.916.146 3.857.779.492 3.544.993.088 3.517.270.705 38,4 41,1 41,2 0,8 2,2 1,7 14,4 14,6 14,6 (%) Lotería Primitiva 47,2 45,3 39,9 El Joker Bonoloto Gordo de la Primitiva 16,1 16,0 14,6 9,5 10,8 9,2 8,7 7,2 6,7 Euromillones 27,1 27,9 36,3 37,8 34,9 35,7 Total 100 100 100 100 100 100 (Evolución: Base 100=2010) Lotería Primitiva 107,1 100 94,9 El Joker (Base 100 = 2012) Bonoloto 86,9 85,5 85,2 100 249,1 195,6 85,1 103,5 100 98,4 92,1 86,2 Gordo de la Primitiva 90,0 100 92,0 82,5 62,6 58,1 Euromillones 99,9 100 140,3 139,1 118,1 120,0 102,7 100 107,8 102,6 94,3 93,5 Total Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. Gráfico 5/ Ventas de Loterías Primitivas (Mill. €) Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 76 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 13/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas la modalidades) (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 586.633.681 47.875.184 106.040.061 51.151.075 61.256.359 43.103.055 39.363.506 121.886.455 115.957.987 94.757.735 16.951.443 8.487.183 69.319.109 108.325.107 95.825.961 201.310.538 108.173.642 93.136.897 51.854.724 154.795.747 32.083.354 37.232.562 16.536.234 16.424.703 52.518.895 252.860.649 17.277.089 38.115.565 51.902.494 16.039.356 34.508.736 16.822.137 9.800.075 48.287.528 20.107.671 545.328.321 398.650.931 52.463.499 38.042.553 56.171.339 88.028.991 51.103.702 36.925.290 266.048.730 108.099.219 27.531.452 35.898.425 94.519.635 573.351.644 100.536.560 44.089.722 201.875.108 27.138.522 66.519.331 108.217.255 27.946.108 428.157.316 160.705.286 51.501.341 215.950.689 6.597.966 5.814.611 25.376.340 3.859.515.555 570.886.116 47.752.870 103.755.970 49.961.463 59.395.792 40.121.675 38.446.870 118.614.692 112.836.786 91.000.234 16.182.187 8.113.940 66.704.108 104.684.470 92.230.336 194.443.798 104.802.149 89.641.649 50.378.366 151.451.551 31.163.029 36.824.362 16.031.957 16.294.442 51.137.763 244.580.746 16.439.507 36.671.626 50.474.850 15.427.302 33.324.296 16.136.312 9.766.114 46.728.943 19.611.798 528.597.191 385.528.496 50.394.355 38.036.543 54.637.797 85.677.834 49.992.748 35.685.087 258.222.161 104.451.344 27.439.372 34.786.751 91.544.695 549.391.364 98.751.800 43.191.065 197.144.073 26.322.075 65.402.559 105.419.439 26.914.150 420.326.363 158.074.521 49.200.562 213.051.281 6.215.116 5.822.828 39.901.981 3.759.811.538 622.454.956 50.469.325 113.761.250 53.528.495 64.643.587 42.996.818 42.046.861 130.588.477 124.420.145 97.454.736 17.200.066 8.676.808 71.577.863 110.287.547 99.170.087 211.776.806 115.341.957 96.434.850 53.688.265 162.080.297 33.270.735 39.625.997 17.087.407 17.921.290 54.174.870 262.403.185 17.441.107 38.881.436 54.305.515 17.127.300 35.716.747 17.504.493 10.266.135 49.878.913 21.281.541 567.187.450 412.924.865 54.709.958 41.158.894 58.393.734 91.065.577 53.019.800 38.045.777 273.719.253 111.392.566 29.200.031 36.855.007 96.271.650 585.313.841 108.138.298 45.535.448 210.131.003 28.323.702 68.863.779 112.943.522 28.666.704 451.089.734 171.092.136 51.212.453 228.785.146 7.012.459 6.210.590 59.529.914 4.052.916.146 592.697.456 47.578.178 108.350.085 50.901.083 61.299.587 40.973.614 40.099.367 123.451.219 120.044.326 94.756.986 17.676.909 8.355.928 68.724.149 106.624.567 92.523.592 202.279.672 110.297.300 91.982.372 52.015.003 152.707.972 31.441.920 37.504.868 16.489.724 17.082.345 50.189.115 254.099.278 16.847.714 37.581.388 52.757.227 16.509.632 34.873.352 16.464.685 9.738.081 48.301.324 21.025.877 527.532.055 383.563.245 51.505.070 37.826.072 54.637.669 90.142.548 52.714.383 37.428.166 263.937.510 107.925.314 28.827.337 35.853.370 91.331.489 544.491.086 101.454.775 43.676.626 201.271.381 27.312.881 66.134.232 107.824.268 27.353.832 428.074.212 165.984.896 47.668.153 214.421.163 6.502.910 6.110.624 69.497.412 3.857.749.492 546.030.326 43.870.370 98.761.927 46.891.481 56.641.159 37.448.242 37.076.994 113.758.478 111.581.677 88.300.062 16.825.934 7.825.707 63.648.422 99.026.045 84.416.864 182.132.195 99.053.501 83.078.695 49.022.053 140.146.355 29.154.921 34.309.298 15.347.170 15.757.546 45.577.420 236.230.542 15.505.749 35.325.875 48.864.015 15.337.983 32.418.507 15.233.635 8.995.430 44.942.226 19.607.126 484.669.997 353.182.763 47.051.712 35.185.883 49.249.640 82.652.114 48.512.264 34.139.850 247.273.830 101.207.116 27.840.060 33.878.358 84.348.297 496.544.487 94.401.536 41.622.575 185.973.314 25.113.421 61.306.168 99.553.725 25.317.182 378.532.771 143.938.278 43.320.147 191.274.346 5.895.263 5.395.701 71.409.881 3.544.993.088 546.360.907 44.347.811 98.060.839 47.037.654 57.040.772 36.168.053 37.195.653 113.749.462 112.760.666 86.436.681 16.368.131 7.618.207 62.450.344 98.597.332 84.119.569 182.122.550 97.461.097 84.661.453 48.469.084 137.808.640 28.827.109 33.768.594 15.007.022 15.463.141 44.742.774 232.003.343 15.189.066 35.035.575 47.799.557 15.085.568 32.043.966 14.688.888 8.747.699 43.871.711 19.541.315 482.616.655 353.467.644 46.181.293 34.731.769 48.235.950 80.813.388 47.670.657 33.142.732 245.044.295 99.732.160 28.942.077 33.244.128 83.125.930 489.345.095 93.439.517 41.187.616 184.751.242 24.936.246 61.020.077 98.794.919 24.804.613 372.170.519 143.381.178 42.288.553 186.500.788 5.716.971 5.231.930 76.230.763 3.517.270.705 Consumo aparente (€/hab) 65,03 63,20 79,07 58,84 62,04 69,66 56,44 70,13 58,08 65,22 72,78 54,27 65,04 92,86 76,23 86,53 88,60 84,26 82,34 66,30 72,61 64,99 72,34 60,54 64,00 93,00 90,94 95,49 98,62 90,00 93,57 92,21 94,86 82,91 105,38 64,19 63,99 61,07 79,30 60,22 73,49 69,00 81,09 89,15 88,05 84,44 103,15 87,42 75,82 63,70 64,28 84,40 77,46 85,33 85,77 77,76 74,36 76,74 71,98 73,17 67,29 61,91 75,20 Fuente: SELAE, Memorias Anuales. I 77 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 14/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas las modalidades) (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 15,2 1,2 2,7 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,0 2,5 0,4 0,2 1,8 2,8 2,5 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,4 6,6 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,5 14,1 10,3 1,4 1,0 1,5 2,3 1,3 1,0 6,9 2,8 0,7 0,9 2,4 14,9 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,2 1,3 5,6 0,2 0,2 0,7 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 78 I 2010 15,2 1,3 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,0 2,4 0,4 0,2 1,8 2,8 2,5 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,4 6,5 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,2 0,5 14,1 10,3 1,3 1,0 1,5 2,3 1,3 0,9 6,9 2,8 0,7 0,9 2,4 14,6 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,2 4,2 1,3 5,7 0,2 0,2 1,1 100 2011 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,4 0,4 0,2 1,8 2,7 2,4 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,5 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,2 0,5 14,0 10,2 1,3 1,0 1,4 2,2 1,3 0,9 6,8 2,7 0,7 0,9 2,4 14,4 2,7 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,2 1,3 5,6 0,2 0,2 1,5 100 2012 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,5 0,5 0,2 1,8 2,8 2,4 5,2 2,9 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,6 0,4 1,0 1,4 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,5 13,7 9,9 1,3 1,0 1,4 2,3 1,4 1,0 6,8 2,8 0,7 0,9 2,4 14,1 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,3 1,2 5,6 0,2 0,2 1,8 100 2013 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,5 0,5 0,2 1,8 2,8 2,4 5,1 2,8 2,3 1,4 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,7 0,4 1,0 1,4 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,6 13,7 10,0 1,3 1,0 1,4 2,3 1,4 1,0 7,0 2,9 0,8 1,0 2,4 14,0 2,7 1,2 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 10,7 4,1 1,2 5,4 0,2 0,2 2,0 100 2014 15,5 1,3 2,8 1,3 1,6 1,0 1,1 3,2 3,2 2,5 0,5 0,2 1,8 2,8 2,4 5,2 2,8 2,4 1,4 3,9 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,6 0,4 1,0 1,4 0,4 0,9 0,4 0,2 1,2 0,6 13,7 10,0 1,3 1,0 1,4 2,3 1,4 0,9 7,0 2,8 0,8 0,9 2,4 13,9 2,7 1,2 5,3 0,7 1,7 2,8 0,7 10,6 4,1 1,2 5,3 0,2 0,1 2,2 100 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Gráfico 6/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de Loterías Primitivas Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y ““la Caixa”” (2013); Informe Económico de España 2013. Barcelona. Gráfico 7/ Consumo aparente de Loterías Primitivas (€/hab) (2014) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE. I 79 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 15/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERÍAS PRIMITIVAS (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2012 Total 282.593.850 2013 Total 388.760.782 40.635.192 34.306.518 49.387.588 39.021.471 126.750.732 36.118.431 30.035.916 83.308.618 23.773.488 60.059.497 40.632.101 63.411.303 120.290.909 96.221.875 361.689.304 274.322.715 80.751.670 32.082.253 150.366.417 106.887.829 234.706.030 49.137.592 19.219.860 79.513.664 271.652.356 43.730.822 46.452.755 88.347.393 10.547.454 188.905.567 9.980.833 153.705.912 2.255.739 1.978.537 26.893.816 1.948.478.377 3.907.054 1.811.529 25.671.258 1.831.348.253 Lotería Primitiva 134.098.702 6.552.175 19.394.196 8.224.311 10.982.276 6.700.083 7.691.561 18.414.919 56.139.181 14.026.532 2.544.841 1.275.514 10.206.178 21.297.885 14.956.255 28.103.576 15.807.564 12.296.011 8.685.741 27.690.403 5.968.113 7.955.458 2.484.619 2.267.132 9.015.082 43.125.306 2.547.779 8.715.721 7.543.528 2.759.920 5.778.330 2.503.447 2.184.384 7.958.342 3.133.856 183.518.056 159.643.060 8.656.738 4.928.727 10.289.532 13.423.489 8.290.258 5.133.231 44.228.688 17.246.829 7.263.264 5.065.469 14.653.125 83.790.841 13.726.688 39.522.124 77.766.886 4.916.507 15.839.287 57.011.092 3.552.958 59.380.380 23.685.429 8.402.092 27.292.859 770.919 713.773 9.690.223 822.069.425 El Jóker 5.775.380 375.360 589.050 242.370 1.398.120 243.800 311.140 743.930 1.871.610 1.887.580 238.920 1.111.790 536.870 1.731.540 530.960 4.483.350 2.921.970 1.561.380 452.030 2.144.920 369.550 335.160 1.094.000 102.730 243.480 1.526.230 99.180 213.840 281.950 89.810 269.910 105.550 53.790 275.690 136.510 5.077.020 4.038.120 310.030 392.440 336.430 1.938.310 1.559.710 378.600 1.917.310 682.280 417.130 222.010 595.890 5.134.710 604.290 440.680 1.423.480 145.900 559.190 718.390 180.010 2.747.370 919.460 455.000 1.372.910 27.560 128.030 540.750 38.691.510 Fuente: Para 2012 y 2013, DGOJ: Memorias anuales. Para 2014, SELAE. 80 I 2014 Bonoloto Gordo de la Primitiva 49.682.819 27.635.978 2.810.103 1.085.171 8.475.958 2.104.557 4.372.524 911.687 5.337.196 1.173.441 3.255.610 825.593 4.180.704 798.655 9.637.638 18.520.199 11.613.085 2.216.675 4.514.267 1.739.278 853.302 308.865 291.714 189.249 3.369.251 1.241.164 13.980.310 2.441.527 5.107.685 1.903.442 19.235.145 10.939.458 8.601.199 8.872.689 10.633.946 2.066.769 2.981.658 1.186.505 9.604.842 2.807.690 2.480.371 555.415 3.265.183 677.870 728.337 336.071 853.777 399.760 2.277.175 838.573 14.434.268 5.239.510 750.111 309.789 3.158.810 767.158 2.591.626 1.183.496 642.230 317.403 1.762.772 613.904 793.345 295.621 1.016.697 195.373 2.597.094 1.104.210 1.121.582 452.555 30.090.180 27.533.142 21.385.647 12.567.880 1.835.361 13.185.152 4.273.793 602.946 2.595.379 1.177.164 4.963.462 1.657.052 3.041.681 963.674 1.921.781 693.378 21.422.449 5.761.102 9.254.373 2.540.499 2.417.893 631.796 2.232.071 729.180 7.518.112 1.859.627 39.984.079 10.852.223 6.887.236 2.118.863 2.098.039 994.909 12.603.341 17.119.149 1.602.817 478.805 5.106.622 14.605.004 5.893.902 2.035.340 2.126.975 508.457 32.312.004 8.468.487 18.035.292 3.210.005 2.675.684 1.117.262 11.601.029 4.141.221 411.542 126.151 343.944 79.051 9.046.404 1.853.981 281.830.650 130.965.954 Euromillones 176.889.355 68.119.662 9.630.164 47.085.245 5.902.912 3.453.821 3.217.872 12.546.805 26.932.874 8.540.088 1.540.025 674.617 6.325.447 9.115.100 10.054.707 24.581.886 15.288.123 9.293.763 4.341.236 39.798.551 2.909.407 28.380.128 1.510.787 2.297.270 4.700.959 21.132.846 1.258.152 2.889.625 4.266.423 1.714.170 3.151.436 1.146.935 762.410 3.776.769 2.166.927 125.521.815 71.823.971 5.219.802 43.719.415 4.758.627 7.102.785 4.246.582 2.856.203 87.203.102 73.794.750 2.187.686 2.884.844 8.335.823 220.401.204 11.160.457 4.716.676 19.007.145 2.289.684 5.986.935 10.730.526 3.166.904 42.483.637 17.335.382 4.115.970 21.032.285 850.081 508.682 9.375.542 825.951.801 Total 394.082.233 78.942.471 40.193.925 60.836.136 24.793.945 14.478.908 16.199.933 59.863.491 98.773.425 30.707.745 5.485.952 3.542.884 21.678.909 48.566.363 32.553.049 87.343.415 51.491.546 35.851.869 17.647.170 82.046.406 12.282.856 40.613.799 6.153.813 5.920.669 17.075.269 85.458.159 4.965.012 15.745.153 15.867.023 5.523.533 11.576.352 4.844.899 4.212.653 15.712.104 7.011.430 371.740.214 269.458.678 29.207.083 53.917.320 19.157.133 29.085.098 18.101.905 10.983.193 160.532.652 103.518.730 12.917.769 11.133.575 32.962.578 360.163.057 34.497.535 47.772.427 127.920.001 9.433.713 42.097.038 76.389.250 9.535.304 145.391.879 63.185.569 16.766.008 65.440.303 2.186.252 1.773.479 30.506.900 2.099.509.340 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 16/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (%) Ha jugado alguna vez En el último año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 61,3 55,1 56.6 53,8 35,1 33,5 Hombres 65,9 58,3 60.5 56,5 40,2 37,8 Mujeres 56,7 52,0 52.9 50,7 29,9 29,5 De 18 a 24 años 44,1 42,1 36.1 33,1 13,5 14,9 De 25 a 34 67,1 63,4 61.0 54,5 32,5 27,4 De 35 a 44 72,3 61,5 67.5 64,3 43,3 40,9 De 45 a 54 67,4 58,4 64.3 60,0 36,5 35,0 De 55 a 64 51,5 50.0 54.5 54,2 40,9 39,4 De 65 a 75 54,1 44.4 42.4 45,5 32,9 29,8 Status alto 74,4 53,5 51.6 55,0 36,3 23,7 Status medio alto 60,1 59,7 56.9 55,5 36,8 35,1 Status medio medio 64,5 58,3 59.4 54,7 34,6 35,2 Status medio bajo 54,2 49,6 55.3 51,4 33,5 34,1 Status bajo 46,9 40,0 36.4 42,3 42,9 14,3 Cotidianos 85,1 77,6 81.3 89,2 80,0 77,1 Semanales 85,4 84,3 88.2 87,5 76,3 76,8 Esporádicos 78,0 73,8 66.7 75,4 57,9 71,2 Infrecuentes 50,4 40,9 44.8 38,0 13,6 10,5 No jugadores 17,3 13,0 12.8 10,7 0,5 1,9 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 30. I 81 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 17/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (€) 2009 2010 2011 2012 2013 (LP + El Joker) (LP + El Joker) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 271.497.736 253.224.205 22.187.342 20.741.147 49.201.382 46.272.496 24.991.229 23.339.191 29.302.146 27.383.115 19.414.315 17.534.467 20.068.006 18.856.676 53.546.367 49.962.004 52.786.949 49.135.109 47.148.377 43.901.581 8.631.241 8.048.251 4.378.612 4.068.805 34.138.524 31.784.525 52.156.908 48.845.400 40.384.920 37.333.228 78.809.764 72.886.663 41.532.465 38.597.388 37.277.299 34.289.275 25.648.733 24.036.659 77.836.627 73.220.217 15.428.128 14.376.032 18.947.644 18.117.791 8.550.372 8.047.469 8.039.983 7.659.273 26.870.500 25.019.652 129.882.665 121.771.440 8.867.022 8.279.799 20.739.577 19.355.844 26.091.186 24.611.109 8.663.429 8.113.029 16.995.010 15.869.264 9.039.125 8.442.281 5.142.016 4.845.028 24.274.466 22.752.066 10.070.834 9.503.020 284.322.655 264.423.850 209.601.139 194.401.908 26.837.220 24.784.630 17.376.276 16.712.036 30.508.020 28.525.276 43.755.891 41.169.050 25.440.984 24.030.482 18.314.907 17.138.568 130.352.809 122.871.309 51.599.418 48.426.272 14.339.684 13.787.619 17.306.319 16.451.645 47.107.388 44.205.773 256.904.533 235.771.891 44.474.601 41.327.927 20.844.821 19.805.101 100.953.954 95.227.944 13.623.227 12.668.827 32.713.336 31.085.709 54.617.391 51.473.408 12.486.531 11.741.424 191.503.197 176.545.726 68.781.210 62.059.489 25.332.039 23.383.241 97.389.948 91.102.996 2.916.312 2.617.290 2.566.177 2.460.837 9.026.860 13.971.722 1.823.474.071 1.703.153.464 Fuente: SELAE: Memorias anuales. 82 I 240.626.672 19.350.768 44.613.996 22.059.692 26.118.402 16.368.743 18.153.280 47.308.403 46.653.388 41.750.243 7.676.864 3.912.720 30.160.659 46.402.240 34.881.982 68.562.369 36.734.793 31.827.576 22.788.573 69.695.648 13.636.369 17.428.200 7.703.130 7.451.673 23.476.276 116.856.898 7.911.091 18.501.556 23.732.346 7.921.181 15.158.343 8.212.005 4.546.745 21.691.843 9.181.788 250.259.370 183.784.814 23.632.673 15.788.885 27.052.998 39.334.873 22.959.993 16.374.880 117.641.977 46.666.278 13.318.653 15.725.491 41.931.555 220.021.956 38.750.952 18.778.070 90.439.469 12.221.981 29.305.012 48.912.476 11.076.259 165.292.828 58.048.041 21.691.459 85.553.328 2.482.706 2.227.490 18.298.336 1.616.168.911 224.166.125 229.648.559 18.043.129 18.443.873 41.623.052 41.706.504 20.678.243 21.095.663 24.436.102 24.900.118 15.160.492 15.578.072 17.125.760 17.272.743 43.492.354 44.963.837 43.606.993 45.687.749 39.902.056 40.636.400 7.627.766 7.912.862 3.709.622 3.740.312 28.564.668 28.983.226 44.210.755 44.776.960 31.878.482 32.519.929 64.040.035 65.783.538 34.291.487 35.257.127 29.748.548 30.526.411 21.549.197 22.262.500 65.110.025 65.202.147 12.817.311 13.048.017 16.326.224 16.319.888 7.338.621 7.368.088 7.015.584 7.134.531 21.612.285 21.331.623 111.394.905 112.083.393 7.671.494 7.558.760 17.550.247 17.857.583 22.714.580 22.715.014 7.493.162 7.455.145 14.398.597 14.615.178 7.683.516 7.639.271 4.289.496 4.343.507 20.674.570 20.878.436 8.919.243 9.020.499 228.557.627 226.343.659 167.696.855 166.554.766 21.639.063 21.497.231 14.468.400 14.083.241 24.753.309 24.208.421 37.812.743 37.805.336 21.982.603 22.168.970 15.830.140 15.636.366 111.435.227 112.485.013 44.279.399 44.851.986 12.911.942 13.377.950 14.958.568 15.082.083 39.285.318 39.172.994 203.109.317 206.928.706 35.671.181 36.876.405 17.769.569 18.483.854 85.045.481 85.366.165 11.641.530 11.768.105 27.727.830 27.990.928 45.676.121 45.607.132 10.431.150 10.687.156 152.505.721 155.348.080 53.469.046 55.575.454 20.064.250 19.745.536 78.972.425 80.027.090 2.311.404 2.307.771 2.167.038 2.113.462 21.588.720 26.054.109 1.510.656.758 1.533.713.142 Lotería Primitiva 220.540.638 17.408.992 39.794.271 20.358.509 23.770.534 14.824.191 16.626.361 42.978.058 44.779.722 37.761.692 7.249.663 3.445.588 27.066.441 42.013.058 30.246.869 62.094.285 32.877.199 29.217.086 21.000.794 60.635.651 12.100.423 15.175.113 6.757.078 6.681.418 19.921.619 105.208.648 7.020.842 17.102.016 21.235.087 7.011.487 13.765.658 7.028.180 4.009.085 19.475.740 8.560.553 216.584.181 160.775.473 19.860.399 13.325.761 22.622.548 35.243.320 20.755.815 14.487.505 105.659.198 41.924.302 12.960.524 14.085.484 36.688.888 194.760.947 34.714.822 17.370.585 81.192.726 11.232.662 26.494.005 43.466.059 9.930.934 144.872.578 52.569.310 18.285.850 74.017.418 2.143.394 1.949.615 26.718.295 1.450.642.230 2014 El Joker 8.624.588 925.023 1.420.077 750.185 1.093.589 564.156 610.153 1.664.458 1.596.947 1.882.207 413.678 220.525 1.248.004 2.049.603 1.582.277 3.319.126 1.807.278 1.511.848 981.559 2.960.823 630.346 744.416 383.483 324.913 877.665 4.222.044 303.100 553.250 810.061 276.447 601.187 317.168 175.256 831.622 353.953 7.292.968 4.819.674 941.333 709.184 822.777 1.637.223 994.574 642.649 4.802.586 1.821.986 821.582 592.193 1.566.825 7.198.188 1.406.481 920.248 3.335.681 443.492 1.250.893 1.641.296 511.925 6.397.087 2.099.838 837.623 3.459.626 102.431 91.971 1.209.517 60.528.533 La Primitiva + Consumo El Joker aparente (€/hab) 229.165.226 27,27 18.334.015 26,13 41.214.348 33,23 21.108.694 26,41 24.864.123 27,04 15.388.347 29,64 17.236.514 26,15 44.642.516 27,52 46.376.669 23,89 39.643.899 29,91 7.663.341 34,07 3.666.113 26,12 28.314.445 29,49 44.062.661 41,50 31.829.146 28,85 65.413.411 31,08 34.684.477 31,53 30.728.934 30,58 21.982.353 37,34 63.596.474 30,60 12.730.769 32,07 15.919.529 30,64 7.140.561 34,42 7.006.331 27,43 20.799.284 29,75 109.430.692 43,86 7.323.942 43,85 17.655.266 48,12 22.045.148 45,48 7.287.934 43,48 14.366.845 41,95 7.345.348 46,11 4.184.341 45,37 20.307.362 38,38 8.914.506 48,07 223.877.149 29,78 165.595.147 29,98 20.801.732 27,51 14.034.945 32,04 23.445.325 29,27 36.880.543 33,54 21.750.389 31,48 15.130.154 37,02 110.461.784 40,19 43.746.288 38,62 13.782.106 40,21 14.677.677 45,54 38.255.713 40,23 201.959.135 31,29 36.121.303 24,63 18.290.833 28,54 84.528.407 38,62 11.676.154 36,27 27.744.898 38,80 45.107.355 39,16 10.442.859 32,74 151.269.665 30,22 54.669.148 29,26 19.123.473 32,55 77.477.044 30,40 2.245.825 26,43 2.041.586 24,16 27.927.812 1.511.170.763 32,31 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 18/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 14,9 1,2 2,7 1,4 1,6 1,1 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,3 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,0 0,5 0,4 1,5 7,1 0,5 1,1 1,4 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,6 11,5 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,1 2,8 0,8 0,9 2,6 14,1 2,4 1,1 5,5 0,7 1,8 3,0 0,7 10,5 3,8 1,4 5,3 0,2 0,1 0,5 100 2010 14,9 1,2 2,7 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,3 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,4 1,5 7,1 0,5 1,1 1,4 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,5 11,4 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,2 2,8 0,8 1,0 2,6 13,8 2,4 1,2 5,6 0,7 1,8 3,0 0,7 10,4 3,6 1,4 5,3 0,2 0,1 0,8 100 2011 14,9 1,2 2,8 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,2 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,5 1,5 7,2 0,5 1,1 1,5 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,5 11,4 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,3 2,9 0,8 1,0 2,6 13,6 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,2 3,6 1,3 5,3 0,2 0,1 1,1 100 2012 14,8 1,2 2,8 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,1 4,2 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,5 1,4 7,4 0,5 1,2 1,5 0,5 1,0 0,5 0,3 1,4 0,6 15,1 11,1 1,4 1,0 1,6 2,5 1,5 1,0 7,4 2,9 0,9 1,0 2,6 13,4 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,1 3,5 1,3 5,2 0,2 0,1 1,4 100 2013 15,0 1,2 2,7 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 3,0 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,1 4,3 2,3 2,0 1,5 4,3 0,9 1,1 0,5 0,5 1,4 7,3 0,5 1,2 1,5 0,5 1,0 0,5 0,3 1,4 0,6 14,8 10,9 1,4 0,9 1,6 2,5 1,4 1,0 7,3 2,9 0,9 1,0 2,6 13,5 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,1 3,6 1,3 5,2 0,2 0,1 1,7 100 2014 15,2 1,2 2,7 1,4 1,6 1,0 1,1 3,0 3,1 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,1 4,3 2,3 2,0 1,5 4,2 0,8 1,1 0,5 0,5 1,4 7,2 0,5 1,2 1,5 0,5 1,0 0,5 0,3 1,3 0,6 14,8 11,0 1,4 0,9 1,6 2,4 1,4 1,0 7,3 2,9 0,9 1,0 2,5 13,4 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,0 3,6 1,3 5,1 0,1 0,1 1,8 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 83 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 19/ VENTAS DE BONOLOTO (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 106.492.561 7.857.096 21.978.111 9.162.106 9.995.669 7.507.289 6.708.463 21.310.023 21.973.806 14.941.646 2.702.608 1.101.261 11.137.778 20.508.541 14.202.581 42.798.141 22.436.747 20.361.394 8.277.095 23.770.339 5.266.188 6.363.994 2.338.695 2.342.702 7.458.762 39.850.726 2.768.645 5.236.407 8.429.770 2.295.873 5.690.428 2.471.006 1.352.854 8.024.753 3.580.993 63.314.007 46.854.446 5.833.767 4.083.218 6.542.577 14.927.579 8.671.473 6.256.106 48.289.270 19.389.063 5.120.288 6.830.929 16.948.991 89.134.542 17.684.444 6.863.066 29.967.609 3.961.937 10.612.184 15.393.489 4.095.789 70.469.964 26.725.890 8.126.499 35.617.575 1.286.291 1.333.631 4.939.476 623.147.293 103.255.869 7.648.728 21.459.640 8.919.027 9.596.863 7.172.600 6.505.761 20.681.873 21.271.378 14.079.799 2.514.582 1.044.635 10.520.582 19.599.916 13.447.281 41.569.270 21.911.697 19.657.573 7.896.671 23.050.050 5.045.798 6.245.079 2.235.435 2.280.027 7.243.712 38.123.645 2.562.907 5.009.608 8.207.595 2.151.651 5.450.334 2.362.582 1.263.360 7.687.393 3.428.216 61.690.034 45.528.025 5.690.416 3.978.142 6.493.452 14.490.096 8.450.191 6.039.906 46.777.984 18.638.850 5.180.435 6.540.205 16.418.494 83.768.999 17.068.392 6.652.375 28.716.824 3.824.657 10.202.079 14.690.089 3.908.049 68.029.873 25.708.272 7.771.645 34.549.956 1.219.638 1.314.413 7.355.180 602.014.353 102.533.444 7.426.219 21.708.562 8.889.629 9.571.721 7.065.624 6.522.933 20.302.005 21.046.754 13.817.560 2.464.745 1.008.610 10.344.206 18.911.632 12.970.315 40.764.877 21.713.504 19.051.373 7.706.197 22.768.070 4.961.460 6.232.546 2.240.646 2.283.473 7.049.946 37.610.199 2.438.773 4.902.051 8.123.799 2.187.441 5.326.138 2.421.099 1.215.661 7.507.646 3.487.592 61.829.343 45.585.644 5.756.414 4.020.012 6.467.273 14.144.756 8.260.215 5.884.541 46.347.203 18.523.729 5.130.610 6.451.715 16.241.149 80.661.741 16.659.460 6.407.564 27.848.815 3.729.545 9.783.600 14.335.671 3.757.679 66.172.606 25.456.266 7.361.843 33.354.498 1.256.341 1.258.048 9.175.007 592.600.853 96.290.724 7.047.315 20.610.249 8.405.882 8.979.196 6.585.305 6.032.611 18.912.889 19.717.278 12.984.641 2.462.612 959.316 9.562.713 17.719.489 12.195.001 37.953.189 20.126.577 17.826.613 7.270.821 21.130.716 4.555.578 5.812.017 2.128.207 2.177.567 6.457.349 35.393.944 2.264.488 4.607.573 7.785.683 2.053.095 4.972.874 2.228.700 1.088.581 7.039.512 3.353.440 57.416.094 42.207.091 5.383.500 3.819.518 6.005.985 13.536.445 7.885.811 5.650.634 43.772.240 17.594.361 5.000.162 6.217.555 14.960.163 74.317.324 15.273.408 6.002.690 26.089.022 3.536.124 9.182.321 13.370.577 3.528.332 60.807.271 23.460.800 6.707.045 30.639.426 1.157.358 1.180.673 10.295.695 554.315.071 90.779.664 6.627.477 19.292.460 7.898.518 8.482.070 6.210.928 5.625.183 17.813.091 18.829.939 12.208.362 2.392.752 913.186 8.902.424 16.476.804 11.630.598 35.050.846 18.563.454 16.487.392 6.863.280 19.613.666 4.307.337 5.335.463 1.987.154 1.995.427 5.988.286 33.352.998 2.127.290 4.326.626 7.424.284 1.957.665 4.622.042 2.031.835 1.037.541 6.701.475 3.124.242 53.780.800 39.743.874 5.004.859 3.498.567 5.533.500 12.557.213 7.351.996 5.205.217 41.532.569 16.670.366 4.899.808 5.915.918 14.046.478 68.665.915 14.305.661 5.692.359 24.161.810 3.230.274 8.572.734 12.358.802 3.273.726 56.376.397 21.999.244 6.172.233 28.204.920 1.061.099 1.042.172 10.322.399 518.748.333 90.947.516 6.700.175 19.360.007 7.892.277 8.509.357 6.244.934 5.646.563 17.766.488 18.827.716 11.905.699 2.317.915 885.044 8.702.741 16.374.879 11.536.668 34.938.606 18.202.301 16.736.305 6.732.834 19.305.786 4.283.556 5.247.178 1.949.011 1.945.967 5.880.074 32.683.712 2.107.198 4.291.197 7.279.030 1.877.265 4.554.399 1.974.937 1.044.641 6.447.067 3.107.981 53.709.690 39.708.921 4.983.956 3.500.952 5.515.862 12.227.167 7.152.163 5.075.005 41.237.206 16.488.668 5.072.827 5.848.887 13.826.825 66.642.146 13.926.758 5.509.344 23.462.894 3.114.313 8.361.192 11.987.389 3.166.500 55.376.223 21.830.973 6.101.844 27.443.406 1.032.015 999.725 10.668.059 512.383.421 Fuente: SELAE, Memorias Anuales. 84 I Consumo aparente (€/hab) 10,82 9,55 15,61 9,87 9,25 12,03 8,57 10,95 9,70 8,98 10,31 6,31 9,06 15,42 10,46 16,60 16,55 16,66 11,44 9,29 10,79 10,10 9,40 7,62 8,41 13,10 12,62 11,70 15,02 11,20 13,30 12,40 11,33 12,18 16,76 7,14 7,19 6,59 7,99 6,89 11,12 10,35 12,42 15,00 14,56 14,80 18,15 14,54 10,33 9,49 8,60 10,72 9,67 11,69 10,41 9,93 11,06 11,68 10,39 10,77 12,15 11,83 10,96 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 20/ VENTAS DE BONOLOTO (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 17,09 1,26 3,53 1,47 1,60 1,20 1,08 3,42 3,53 2,40 0,43 0,18 1,79 3,29 2,28 6,87 3,60 3,27 1,33 3,81 0,85 1,02 0,38 0,38 1,20 6,40 0,44 0,84 1,35 0,37 0,91 0,40 0,22 1,29 0,57 10,16 7,52 0,94 0,66 1,05 2,40 1,39 1,00 7,75 3,11 0,82 1,10 2,72 14,30 2,84 1,10 4,81 0,64 1,70 2,47 0,66 11,31 4,29 1,30 5,72 0,21 0,21 0,79 100 2010 17,15 1,27 3,56 1,48 1,59 1,19 1,08 3,44 3,53 2,34 0,42 0,17 1,75 3,26 2,23 6,91 3,64 3,27 1,31 3,83 0,84 1,04 0,37 0,38 1,20 6,33 0,43 0,83 1,36 0,36 0,91 0,39 0,21 1,28 0,57 10,25 7,56 0,95 0,66 1,08 2,41 1,40 1,00 7,77 3,10 0,86 1,09 2,73 13,91 2,84 1,11 4,77 0,64 1,69 2,44 0,65 11,30 4,27 1,29 5,74 0,20 0,22 1,22 100 2011 17,30 1,25 3,66 1,50 1,62 1,19 1,10 3,43 3,55 2,33 0,42 0,17 1,75 3,19 2,19 6,88 3,66 3,21 1,30 3,84 0,84 1,05 0,38 0,39 1,19 6,35 0,41 0,83 1,37 0,37 0,90 0,41 0,21 1,27 0,59 10,43 7,69 0,97 0,68 1,09 2,39 1,39 0,99 7,82 3,13 0,87 1,09 2,74 13,61 2,81 1,08 4,70 0,63 1,65 2,42 0,63 11,17 4,30 1,24 5,63 0,21 0,21 1,55 100 2012 17,37 1,27 3,72 1,52 1,62 1,19 1,09 3,41 3,56 2,34 0,44 0,17 1,73 3,20 2,20 6,85 3,63 3,22 1,31 3,81 0,82 1,05 0,38 0,39 1,16 6,39 0,41 0,83 1,40 0,37 0,90 0,40 0,20 1,27 0,60 10,36 7,61 0,97 0,69 1,08 2,44 1,42 1,02 7,90 3,17 0,90 1,12 2,70 13,41 2,76 1,08 4,71 0,64 1,66 2,41 0,64 10,97 4,23 1,21 5,53 0,21 0,21 1,86 100 2013 17,50 1,28 3,72 1,52 1,64 1,20 1,08 3,43 3,63 2,35 0,46 0,18 1,72 3,18 2,24 6,76 3,58 3,18 1,32 3,78 0,83 1,03 0,38 0,38 1,15 6,43 0,41 0,83 1,43 0,38 0,89 0,39 0,20 1,29 0,60 10,37 7,66 0,96 0,67 1,07 2,42 1,42 1,00 8,01 3,21 0,94 1,14 2,71 13,24 2,76 1,10 4,66 0,62 1,65 2,38 0,63 10,87 4,24 1,19 5,44 0,20 0,20 1,99 100 2014 17,75 1,31 3,78 1,54 1,66 1,22 1,10 3,47 3,67 2,32 0,45 0,17 1,70 3,20 2,25 6,82 3,55 3,27 1,31 3,77 0,84 1,02 0,38 0,38 1,15 6,38 0,41 0,84 1,42 0,37 0,89 0,39 0,20 1,26 0,61 10,48 7,75 0,97 0,68 1,08 2,39 1,40 0,99 8,05 3,22 0,99 1,14 2,70 13,01 2,72 1,08 4,58 0,61 1,63 2,34 0,62 10,81 4,26 1,19 5,36 0,20 0,20 2,08 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 85 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 21/ VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 55.387.050 4.666.494 10.392.389 4.736.010 6.083.741 3.751.271 3.352.712 11.305.407 11.099.028 8.693.940 1.386.924 769.823 6.537.194 11.580.840 9.225.965 19.979.288 10.616.412 9.362.876 5.318.600 14.340.969 2.782.152 3.749.321 1.771.835 1.671.521 4.366.142 23.543.520 1.602.822 3.377.487 5.198.442 1.421.208 3.151.560 1.593.048 963.068 4.365.873 1.870.013 45.780.693 32.657.072 5.001.293 3.328.448 4.793.882 8.639.810 5.024.697 3.615.113 25.022.661 11.350.422 2.422.127 2.957.871 8.292.242 57.449.055 9.974.787 4.202.427 18.796.493 2.561.730 6.855.620 9.379.143 2.664.534 41.557.743 15.539.154 5.063.193 20.955.396 597.747 408.669 3.180.149 366.344.937 61.771.442 5.282.735 11.537.904 5.280.135 6.519.282 4.234.394 3.697.541 12.659.159 12.560.294 9.436.619 1.545.560 823.956 7.067.103 12.438.110 10.258.695 22.337.981 11.833.620 10.504.361 5.825.454 15.824.627 3.146.945 4.074.252 1.875.315 1.827.023 4.901.093 25.466.949 1.707.698 3.674.936 5.558.858 1.478.766 3.376.226 1.712.001 1.147.638 4.749.437 2.061.392 51.625.893 36.920.366 5.508.843 3.810.567 5.386.118 9.378.780 5.475.891 3.902.889 27.236.507 12.122.634 2.722.614 3.306.125 9.085.134 62.446.260 11.057.241 4.639.851 20.445.524 2.763.830 7.402.436 10.279.259 2.861.867 47.070.539 17.047.014 5.409.828 24.613.697 623.144 477.155 5.953.155 407.175.788 57.431.754 4.646.208 10.902.428 4.842.510 5.966.544 3.834.986 3.610.601 11.717.696 11.910.783 8.624.355 1.405.850 786.174 6.432.332 11.372.561 9.422.297 20.460.995 10.967.144 9.493.851 5.346.386 14.566.316 2.839.824 3.746.282 1.727.267 1.712.516 4.540.428 23.416.100 1.548.117 3.334.268 5.152.466 1.408.350 3.080.648 1.576.979 1.031.879 4.348.476 1.934.919 47.065.328 33.681.413 4.926.020 3.433.941 5.023.955 8.481.066 4.970.378 3.510.689 25.096.247 11.089.257 2.573.810 3.032.969 8.400.212 56.597.762 10.249.980 4.320.362 19.064.429 2.547.138 6.891.351 9.625.940 2.578.346 42.542.333 15.586.155 4.836.357 22.119.821 581.646 432.155 6.761.654 374.412.065 51.248.684 4.069.332 9.754.626 4.290.486 5.323.751 3.416.979 3.275.888 10.238.508 10.879.115 7.951.911 1.392.111 727.998 5.831.802 10.628.972 8.195.090 18.187.598 9.787.205 8.400.393 4.876.652 13.021.913 2.530.761 3.386.258 1.542.689 1.549.715 4.012.491 21.570.339 1.432.314 3.087.353 4.686.515 1.299.467 2.861.145 1.389.893 938.424 4.077.632 1.797.599 41.264.951 29.453.855 4.300.346 3.000.290 4.510.461 7.827.293 4.575.665 3.251.628 22.952.277 10.070.603 2.451.249 2.815.065 7.615.361 49.884.317 9.070.613 3.920.855 17.162.676 2.374.851 6.149.975 8.637.851 2.347.028 37.577.076 13.959.698 4.212.978 19.404.401 499.844 375.153 7.316.232 335.879.468 38.234.547 3.051.284 7.421.907 3.212.957 4.011.944 2.444.540 2.478.468 7.558.397 8.055.053 6.151.961 1.081.370 589.379 4.481.213 8.351.807 6.009.485 13.706.516 7.296.420 6.410.096 3.858.135 9.852.923 1.901.438 2.518.335 1.225.661 1.175.592 3.031.898 16.857.068 1.108.683 2.418.749 3.616.499 1.027.835 2.209.101 1.110.939 727.844 3.212.169 1.425.251 30.296.334 21.601.973 3.210.146 2.221.731 3.262.485 5.868.467 3.416.550 2.451.917 18.623.124 8.082.797 2.049.782 2.425.989 6.064.557 37.239.419 6.915.216 3.172.142 13.227.873 1.788.780 4.774.104 6.664.989 1.812.341 28.025.670 10.564.664 3.205.992 14.255.015 382.029 277.469 6.175.407 255.037.928 35.625.218 2.824.730 6.902.258 2.964.141 3.739.112 2.281.200 2.324.682 7.096.238 7.492.859 5.686.533 1.000.557 537.749 4.148.228 7.803.300 5.437.964 13.171.166 6.876.146 6.295.020 3.607.757 9.001.110 1.764.342 2.294.619 1.115.754 1.059.975 2.766.420 15.751.647 1.042.374 2.239.349 3.372.339 963.314 2.057.042 1.017.945 678.878 3.010.430 1.369.979 27.628.325 19.599.269 2.916.431 2.066.310 3.046.316 5.348.022 3.105.813 2.242.209 17.532.089 7.534.992 2.031.047 2.289.180 5.676.870 34.060.481 6.358.628 2.918.426 12.453.015 1.667.471 4.545.597 6.239.948 1.669.412 25.713.201 9.811.803 2.907.791 12.993.608 351.387 261.087 6.364.326 236.743.089 Fuente: SELAE, Memorias Anuales. 86 I Consumo aparente (€/hab) 4,24 4,03 5,57 3,71 4,07 4,39 3,53 4,38 3,86 4,29 4,45 3,83 4,32 7,35 4,93 6,26 6,25 6,27 6,13 4,33 4,44 4,42 5,38 4,15 3,96 6,31 6,24 6,10 6,96 5,75 6,01 6,39 7,36 5,69 7,39 3,67 3,55 3,86 4,72 3,80 4,86 4,50 5,49 6,38 6,65 5,93 7,10 5,97 5,28 4,33 4,55 5,69 5,18 6,36 5,42 5,23 5,14 5,25 4,95 5,10 4,14 3,09 5,06 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 22/ VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 15,12 1,27 2,84 1,29 1,66 1,02 0,92 3,09 3,03 2,37 0,38 0,21 1,78 3,16 2,52 5,45 2,90 2,56 1,45 3,91 0,76 1,02 0,48 0,46 1,19 6,43 0,44 0,92 1,42 0,39 0,86 0,43 0,26 1,19 0,51 12,50 8,91 1,37 0,91 1,31 2,36 1,37 0,99 6,83 3,10 0,66 0,81 2,26 15,68 2,72 1,15 5,13 0,70 1,87 2,56 0,73 11,34 4,24 1,38 5,72 0,16 0,11 0,87 100 2010 15,17 1,30 2,83 1,30 1,60 1,04 0,91 3,11 3,08 2,32 0,38 0,20 1,74 3,05 2,52 5,49 2,91 2,58 1,43 3,89 0,77 1,00 0,46 0,45 1,20 6,25 0,42 0,90 1,37 0,36 0,83 0,42 0,28 1,17 0,51 12,68 9,07 1,35 0,94 1,32 2,30 1,34 0,96 6,69 2,98 0,67 0,81 2,23 15,34 2,72 1,14 5,02 0,68 1,82 2,52 0,70 11,56 4,19 1,33 6,04 0,15 0,12 1,46 100 2011 15,34 1,24 2,91 1,29 1,59 1,02 0,96 3,13 3,18 2,30 0,38 0,21 1,72 3,04 2,52 5,46 2,93 2,54 1,43 3,89 0,76 1,00 0,46 0,46 1,21 6,25 0,41 0,89 1,38 0,38 0,82 0,42 0,28 1,16 0,52 12,57 9,00 1,32 0,92 1,34 2,27 1,33 0,94 6,70 2,96 0,69 0,81 2,24 15,12 2,74 1,15 5,09 0,68 1,84 2,57 0,69 11,36 4,16 1,29 5,91 0,16 0,12 1,81 100 2012 15,26 1,21 2,90 1,28 1,59 1,02 0,98 3,05 3,24 2,37 0,41 0,22 1,74 3,16 2,44 5,41 2,91 2,50 1,45 3,88 0,75 1,01 0,46 0,46 1,19 6,42 0,43 0,92 1,40 0,39 0,85 0,41 0,28 1,21 0,54 12,29 8,77 1,28 0,89 1,34 2,33 1,36 0,97 6,83 3,00 0,73 0,84 2,27 14,85 2,70 1,17 5,11 0,71 1,83 2,57 0,70 11,19 4,16 1,25 5,78 0,15 0,11 2,18 100 2013 14,99 1,20 2,91 1,26 1,57 0,96 0,97 2,96 3,16 2,41 0,42 0,23 1,76 3,27 2,36 5,37 2,86 2,51 1,51 3,86 0,75 0,99 0,48 0,46 1,19 6,61 0,43 0,95 1,42 0,40 0,87 0,44 0,29 1,26 0,56 11,88 8,47 1,26 0,87 1,28 2,30 1,34 0,96 7,30 3,17 0,80 0,95 2,38 14,60 2,71 1,24 5,19 0,70 1,87 2,61 0,71 10,99 4,14 1,26 5,59 0,15 0,11 2,42 100 2014 15,05 1,19 2,92 1,25 1,58 0,96 0,98 3,00 3,16 2,40 0,42 0,23 1,75 3,30 2,30 5,56 2,90 2,66 1,52 3,80 0,75 0,97 0,47 0,45 1,17 6,65 0,44 0,95 1,42 0,41 0,87 0,43 0,29 1,27 0,58 11,67 8,28 1,23 0,87 1,29 2,26 1,31 0,95 7,41 3,18 0,86 0,97 2,40 14,39 2,69 1,23 5,26 0,70 1,92 2,64 0,71 10,86 4,14 1,23 5,49 0,15 0,11 2,69 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 87 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 23/ VENTAS DE EUROMILLONES (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 153.256.334 13.164.252 24.468.180 12.261.730 15.874.804 12.430.180 9.234.326 35.724.658 30.098.204 23.973.772 4.230.670 2.237.488 17.505.614 24.078.818 32.012.496 59.723.346 33.588.018 26.135.328 12.610.296 38.847.812 8.606.886 8.171.604 3.875.332 4.370.498 13.823.492 59.583.738 4.038.600 8.762.094 12.183.096 3.658.846 8.671.738 3.718.958 2.342.138 11.622.436 4.585.832 151.910.966 109.538.274 14.791.220 13.254.612 14.326.860 20.705.712 11.966.548 8.739.164 62.383.990 25.760.316 5.649.354 8.803.306 22.171.014 169.863.514 28.402.728 12.179.408 52.157.052 6.991.628 16.338.192 28.827.232 8.699.254 124.626.412 49.659.032 12.979.610 61.987.770 1.797.616 1.506.134 8.229.856 1.046.549.254 152.634.600 14.080.260 24.485.930 12.423.110 15.896.532 11.180.214 9.386.892 35.311.656 29.870.006 23.582.236 4.073.794 2.176.544 17.331.898 23.801.044 31.191.132 57.649.884 32.459.444 25.190.440 12.619.582 39.356.658 8.594.254 8.387.240 3.873.738 4.528.120 13.973.306 59.218.712 3.889.104 8.631.238 12.097.288 3.683.856 8.628.472 3.619.448 2.510.088 11.540.048 4.619.170 150.857.414 108.678.198 14.410.466 13.535.798 14.232.952 20.639.908 12.036.184 8.603.724 61.336.362 25.263.588 5.748.704 8.488.776 21.835.294 167.404.214 29.298.240 12.093.738 52.753.782 7.064.762 16.712.336 28.976.684 8.402.810 128.680.226 53.259.746 12.635.848 62.784.632 1.755.044 1.570.424 12.621.924 1.047.467.934 221.863.086 19.046.130 36.536.264 17.736.664 22.986.920 15.727.466 13.760.048 51.260.374 44.809.220 33.262.578 5.652.608 2.969.304 24.640.666 33.601.114 41.895.494 81.988.566 45.926.516 36.062.050 17.847.110 55.050.264 11.833.082 12.218.970 5.416.364 6.473.628 19.108.220 84.519.988 5.543.126 12.143.562 17.296.904 5.610.328 12.151.618 5.294.410 3.471.850 16.330.948 6.677.242 208.033.410 149.872.994 20.394.852 17.916.056 19.849.508 29.104.882 16.829.214 12.275.668 84.633.826 35.113.302 8.176.958 11.644.832 29.698.734 228.032.382 42.477.906 16.029.452 72.778.290 9.825.038 22.883.816 40.069.436 11.254.420 177.081.968 72.001.674 17.322.794 87.757.500 2.691.766 2.292.898 25.294.918 1.469.734.318 220.991.924 18.418.402 36.362.158 17.526.472 22.560.538 15.810.838 13.665.108 50.807.468 45.840.940 33.918.378 6.194.420 2.958.992 24.764.966 34.065.352 40.255.020 82.098.850 46.092.032 36.006.818 18.318.334 53.445.318 11.538.270 11.980.370 5.480.208 6.339.480 18.106.990 85.740.090 5.479.418 12.336.216 17.570.450 5.663.908 12.640.736 5.162.576 3.421.580 16.509.610 6.955.596 200.293.384 144.205.444 20.182.162 16.537.864 19.367.914 30.966.068 18.270.304 12.695.764 85.777.766 35.980.952 8.463.984 11.862.182 29.470.648 217.180.128 41.439.574 15.983.512 72.974.202 9.760.376 23.074.106 40.139.720 11.047.322 177.184.144 75.095.352 16.683.880 85.404.912 2.534.304 2.387.760 30.296.765 1.456.898.195 187.367.556 15.747.736 30.341.056 14.684.344 19.247.028 13.214.702 11.700.600 43.423.154 39.008.936 29.303.340 5.438.950 2.582.830 21.281.560 29.420.474 34.256.852 67.591.296 37.936.500 29.654.796 16.038.138 45.477.620 9.898.130 10.135.612 4.766.268 5.451.996 15.225.614 73.937.084 4.711.016 10.722.918 15.108.218 4.897.338 10.972.186 4.451.590 2.886.538 14.150.146 6.037.134 174.249.204 125.282.150 17.339.476 15.382.344 16.245.234 26.421.098 15.574.748 10.846.350 74.633.124 31.601.968 7.512.520 10.454.368 25.064.268 183.710.448 36.304.254 14.274.220 63.217.466 8.326.262 19.968.402 34.922.802 9.543.960 138.782.624 55.798.916 14.196.386 68.787.322 2.144.364 1.962.598 28.857.966 1.237.493.686 190.622.948 16.488.892 30.584.226 15.072.542 19.928.180 12.253.572 11.987.894 44.244.220 40.063.422 29.200.550 5.386.318 2.529.302 21.284.930 30.356.492 35.315.792 68.599.368 37.698.174 30.901.194 16.146.140 45.905.270 10.048.442 10.307.268 4.801.696 5.450.868 15.296.996 74.137.292 4.715.552 10.849.764 15.103.040 4.957.056 11.065.680 4.350.658 2.839.840 14.106.852 6.148.850 177.401.492 128.564.308 17.479.174 15.129.562 16.228.448 26.357.656 15.662.292 10.695.364 75.813.216 31.962.212 8.056.098 10.428.384 25.366.522 186.683.334 37.032.828 14.469.014 64.306.926 8.478.308 20.368.390 35.460.228 9.525.842 139.811.430 57.069.254 14.155.446 68.586.730 2.087.744 1.929.532 31.270.566 1.256.973.432 Fuente: SELAE, Memorias Anuales. 88 I Consumo aparente (€/hab) 22,69 23,50 24,66 18,85 21,67 23,60 18,19 27,28 20,64 22,03 23,95 18,02 22,17 28,59 32,01 32,59 34,27 30,75 27,43 22,08 25,31 19,84 23,15 21,34 21,88 29,72 28,23 29,57 31,16 29,58 32,31 27,31 30,79 26,66 33,16 23,59 23,27 23,12 34,54 20,26 23,97 22,67 26,17 27,58 28,22 23,50 32,36 26,68 28,92 25,25 22,58 29,38 26,34 28,48 30,78 29,86 27,94 30,54 24,09 26,91 24,57 22,83 26,87 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 24/ VENTAS DE EUROMILLONES (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 14,64 1,26 2,34 1,17 1,52 1,19 0,88 3,41 2,88 2,29 0,40 0,21 1,67 2,30 3,06 5,71 3,21 2,50 1,20 3,71 0,82 0,78 0,37 0,42 1,32 5,69 0,39 0,84 1,16 0,35 0,83 0,36 0,22 1,11 0,44 14,52 10,47 1,41 1,27 1,37 1,98 1,14 0,84 5,96 2,46 0,54 0,84 2,12 16,23 2,71 1,16 4,98 0,67 1,56 2,75 0,83 11,91 4,75 1,24 5,92 0,17 0,14 0,79 100 2010 14,57 1,34 2,34 1,19 1,52 1,07 0,90 3,37 2,85 2,25 0,39 0,21 1,65 2,27 2,98 5,50 3,10 2,40 1,20 3,76 0,82 0,80 0,37 0,43 1,33 5,65 0,37 0,82 1,15 0,35 0,82 0,35 0,24 1,10 0,44 14,40 10,38 1,38 1,29 1,36 1,97 1,15 0,82 5,86 2,41 0,55 0,81 2,08 15,98 2,80 1,15 5,04 0,67 1,60 2,77 0,80 12,28 5,08 1,21 5,99 0,17 0,15 1,20 100 2011 15,10 1,30 2,49 1,21 1,56 1,07 0,94 3,49 3,05 2,26 0,38 0,20 1,68 2,29 2,85 5,58 3,12 2,45 1,21 3,75 0,81 0,83 0,37 0,44 1,30 5,75 0,38 0,83 1,18 0,38 0,83 0,36 0,24 1,11 0,45 14,15 10,20 1,39 1,22 1,35 1,98 1,15 0,84 5,76 2,39 0,56 0,79 2,02 15,52 2,89 1,09 4,95 0,67 1,56 2,73 0,77 12,05 4,90 1,18 5,97 0,18 0,16 1,72 100 2012 15,17 1,26 2,50 1,20 1,55 1,09 0,94 3,49 3,15 2,33 0,43 0,20 1,70 2,34 2,76 5,64 3,16 2,47 1,26 3,67 0,79 0,82 0,38 0,44 1,24 5,89 0,38 0,85 1,21 0,39 0,87 0,35 0,23 1,13 0,48 13,75 9,90 1,39 1,14 1,33 2,13 1,25 0,87 5,89 2,47 0,58 0,81 2,02 14,91 2,84 1,10 5,01 0,67 1,58 2,76 0,76 12,16 5,15 1,15 5,86 0,17 0,16 2,08 100 2013 15,14 1,27 2,45 1,19 1,56 1,07 0,95 3,51 3,15 2,37 0,44 0,21 1,72 2,38 2,77 5,46 3,07 2,40 1,30 3,67 0,80 0,82 0,39 0,44 1,23 5,97 0,38 0,87 1,22 0,40 0,89 0,36 0,23 1,14 0,49 14,08 10,12 1,40 1,24 1,31 2,14 1,26 0,88 6,03 2,55 0,61 0,84 2,03 14,85 2,93 1,15 5,11 0,67 1,61 2,82 0,77 11,21 4,51 1,15 5,56 0,17 0,16 2,33 100 2014 15,17 1,31 2,43 1,20 1,59 0,97 0,95 3,52 3,19 2,32 0,43 0,20 1,69 2,42 2,81 5,46 3,00 2,46 1,28 3,65 0,80 0,82 0,38 0,43 1,22 5,90 0,38 0,86 1,20 0,39 0,88 0,35 0,23 1,12 0,49 14,11 10,23 1,39 1,20 1,29 2,10 1,25 0,85 6,03 2,54 0,64 0,83 2,02 14,85 2,95 1,15 5,12 0,67 1,62 2,82 0,76 11,12 4,54 1,13 5,46 0,17 0,15 2,49 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 89 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 25/ RED COMERCIAL DE SELAE Red Básica (Administraciones de lotería) Red Complementaria (despachos receptores) Total puntos de venta (*) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 4.006 3.990 4.133 4.149 4.154 4.153 6.351 6.449 6.383 6.355 6.321 6.304 10.357 10.439 10.516 10.504 10.475 10.457 Facturación media local red básica (€/ año) /(**) 1.871.000 Facturaciòn media local red complementaria (€/ año) (**) 242.000 Ingresos netos por establecimiento de venta (media) (*)(€) 343.301 351.292 363.979 361.125 (*) Dirección General de Ordenación del Juego: Memorias Anuales 2011, 2012. Para 2013, media estimada a partir del GGR de SELAE. (**) ANVAL. Fuentes: SELAE: Memorias Anuales. ANVAL. DGOJ, Memorias Anuales 2012 y 2013. Tabla 26/ RED COMERCIAL DE SELAE. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Comunidad Red Básica 2013 708 116 112 75 152 56 164 240 670 90 248 631 134 43 232 21 454 3 5 4.154 2012 707 116 112 76 152 56 165 240 666 90 248 630 134 43 232 21 453 3 5 4.149 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla Total 2014 706 116 111 75 153 57 164 242 670 90 249 630 134 43 231 21 454 3 5 4.154 2012 1.105 264 171 111 351 107 399 608 653 253 666 297 123 119 335 52 715 16 10 6.355 Red Complementaria 2013 1.104 261 171 111 351 107 395 606 645 252 665 290 123 119 334 52 710 15 10 6.321 2014 1.104 260 169 111 351 106 395 601 644 251 664 290 123 119 330 52 709 15 10 6.304 Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2014, pág. 109. Tabla 27/ LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE EAJA EN CATALUÑA 2002 Cantidades jugadas Evolución cantidades jugadas Repartido en Premios GGR EAJA Evolucion GGR EAJA (miles €) (%) (miles €) (miles €) (%) 43.350,0 31.033,7 74.383,7 2003 87.330,0 17,4 50.900,0 36.430,0 2004 90.650,0 3,8 53.250,0 37.400,0 17,4 2,7 2005 87.876,0 -3,1 52.073,0 35.803,0 -4,3 2006 91.300,0 3,9 54.257,0 37.043,0 3,5 2007 145.532,0 59,4 105.193,0 40.339,0 8,9 2008 228.519,0 57,0 187.272,0 41.247,0 2,3 2009 257.030,0 12,5 214.887,0 42.143,0 2,2 2010 252.520,0 -1,8 214.399,0 38.121,0 -9,5 -13,7 2011 216.639,0 -14,2 183.744,0 32.895,0 2012 197.943,0 -8,6 167.970,0 29.973,0 -8,9 2013 185.539,4 -6,3 151.164,1 34.375,3 14,7 2014 (*) 24.000,0 (*) Sólo incluye La Grossa. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. 90 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 28/ LOTERÍAS Y JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTITAT AUTÓNOMA DE JOC I APOSTES (Miles €) 2009 2010 2011 2012 6.757 5.365 4.866 5.060 2013 2014 25.285 24.000 Ventas (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Loto Rapid 4.701 Lotto / Lotto 6/49 30.010 22.618 21.090 18.126 14.644 Keno / Loto Express 20.782 19.329 15.715 13.080 10.032 4.553 4.314 Jocs de números / Trío - super 10 Total Loterías (sin incluir La Grossa) Tipus de bingo / Supertoc 4.075 3.648 3.309 45.746 39.914 32.686 19.700 18.885 14.480 13.378 13.102 Joc electrónic / Binjocs 175.228 182.009 156.413 144.651 114.466 Total 257.030 252.520 216.639 197.943 185.539 4.047 3.296 3.007 3.118 2.908 Lotto / Lotto 6/49 17.921 13.425 12.611 10.910 8.777 Keno / Lotto Express 12.147 11.442 9.127 7.548 6.230 2.235 2.053 1.905 1.812 1.661 26.650 23.388 19.576 11.815 11.331 8.688 8.027 7.860 Joc electrónic / Binjocs 166.722 172.852 148.406 136.555 108.063 Total 214.887 214.399 183.744 167.970 151.164 2.710 2.069 1.859 1.942 1.793 5.867 24.000 Premios (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid Jocs de números / Trío - super 10 15.665 Total Loterías (sin incluir La Grossa) Tipus de bingo / Supertoc Margen bruto (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid Lotto / Lotto 6/49 9.620 12.089 9.193 8.479 7.216 Keno / Lotto Express 8.635 7.887 6.588 5.532 3.802 Jocs de números / Trío - super 10 2.318 2.261 2.170 1.836 1.648 19.096 16.526 13.110 Tipus de bingo / Supertoc 7.885 7.554 5.792 5.351 5.242 Joc electrónic / Binjocs 8.506 9.157 8.007 8.096 6.403 42.143 38.121 32.895 29.973 34.375 Loteria instantánea / Lotto Rapid 59,9 61,4 61,8 61,6 Lotto / Lotto 6/49 59,7 59,4 59,8 60,2 59,9 Keno / Lotto Express 58,4 59,2 58,1 57,7 62,1 Jocs de números / Trío - super 10 49,1 47,6 46,7 49,7 50,2 58,3 58,6 59,9 60,0 Total Loterías (sin incluir La Grossa) Total Premios (% sobre las ventas) La Grossa 62,0 Total Loterías 61,9 Tipus de bingo / Supertoc 60,0 60,0 60,0 60,0 Joc electrónic / Binjocs 95,1 95,0 94,9 94,4 94,4 Total 83,6 84,9 84,8 84,9 81,5 Gastos de Gestión: - Comisiones de vendedores La Grossa 2.348 - Campaña de publicidad La Grossa 1.447 - Publicidad La Grossa de Presidencia (fuera presup. EAJA) 400 700 - Gastos de gestión de otras loterías 4.444 Total 8.239 Nota: La información sobre La Grossa procede de medios de comunicación: El Periódico, Barcelona, 7-08-2013, rueda de prensa el 3 de mayo de 2014 y otras fuentes. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. I 91 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 29/ LOTERÍAS DE CATALUÑA. Ventas por provincias, excepto La Grossa 2009 2010 2011 2012 2013 125.794 2014 Ventas (miles de €) Barcelona 198.666 203.494 173.800 158.989 Gerona 14.804 13.624 11.136 9.663 8.079 Lérida 33.553 24.955 22.519 19.930 17.810 Tarragona Total 10.008 10.449 9.186 9.361 8.573 257.030 252.522 216.641 197.943 160.256 78,5 Ventas (%) Barcelona 77,3 80,6 80,2 80,3 Gerona 5,8 5,4 5,1 4,9 5,0 Lérida 13,1 9,9 10,4 10,1 11,1 Tarragona 3,9 4,1 4,2 4,7 5,3 Total 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. Tabla 30/ RED DE DISTRIBUCIÓN DE LOS JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JOCS I APOSTES (Cataluña) Hostelería (bares, restaurants, cafeterías) 2009 2010 2011 2012 957 905 883 822 Estancos 709 711 727 734 Librerías y papelerías 442 430 425 409 Quioscos 200 197 192 201 Alimentación 36 34 41 44 Gasolineras 33 35 45 47 Otros TOTAL 36 37 35 41 2.410 2.344 2.357 2.297 2013 2014 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias de los Departamentos de Interior y Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. 92 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Gráfico 8/ Estimación del impacto de La Grossa en las ventas de Lotería Nacional en Cataluña Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y EAJA. Gráfico 9/ La Grossa. Motivos para comprar o no comprar (%) Fuente : GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza. Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 29. I 93 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 31/ LOTERÍAS NO AUTORIZADAS. VENTAS. ESTIMACIÓN DE LA ONCE (€) 2011 2012 2013 2014 51.544.121 65.947.128 67.748.720 66.918.369 Papeletas Blancas 4.488.120 4.632.420 4.407.260 4.637.100 Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA) 3.002.425 2.782.416 2.460.692 1.949.688 La Rápida 1.405.350 2.020.200 1.674.764 1.872.780 La Paloma 1.704.300 1.956.500 1.913.600 1.813.500 Organización Regional de Discapacitados de Andalucía (ORDA) 1.802.320 2.000.180 1.696.604 1.599.000 FAMAC 1.575.327 1.533.359 1.024.530 765.648 Organización Solidaria de Discapacitados (OSDI) 298.480 293.280 316.680 607.520 Organización Integradora de Discapacitados y Desempleados (OIDD) 207.480 336.960 461.552 574.912 Asociación de Disminuidos del Morrazo (ADM) 187.200 187.200 378.560 378.560 Aganey. Asociación de Discapacitados 441.480 407.680 392.080 338.000 MAE 296.400 494.000 448.500 291.200 245.700 227.500 234.000 253.964 239.356 215.382 112.320 149.240 Organización Impulsora de Discapacitados (OID) Papeletas de las Mujeres Associació Tarracó de Minusválids (ATM) 229.216 ASMIAL 52.000 Cupón del Minusválido 46.800 46.800 46.800 46.800 124.800 124.800 31.200 31.200 83.200 20.800 33.280 19.760 DISCAT 81.120 17.680 ALMMA 2.340 10.400 63.700 52.416 9.360 7.020 7.020 7.020 ASMIS ADIS Banca La Altagracia Colectivo Vasco de Minusválidos 7.020 Luanda Costa del Sol 212.940 Blanquilla 117.000 Inverso 31.200 10.400 Asami 8.320 Total 67.631.759 83.385.307 83.969.834 82.487.119 Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España. Tabla 32/ VENDEDORES DE LAS LOTERÍAS NO AUTORIZADAS Organización Impulsora de Discapacitados (OID) Papeletas Blancas Asociación Nacional de Discapacitados (ANDA) La Rápida La Paloma Organización Regional de Discapacitados de Andalucía (ORDA) FAMAC Organización Solidaria de Discapacitados (OSDI) Organización Integradora de Discapacitados y Desempleados (OIDD) Asociación de Disminuidos del Morrazo (ADM) Aganey. Asociación de Discapacitados MAE Papeletas de las Mujeres Associació Tarracó de Minusválids (ATM) ASMIAL Cupón del Minusválido ASMIS Asociación de Discapacitados de Gerona (ADIS) DISCAT ALMMA Banca La Altagracia Colectivo Vasco de Minusválidos Luanda Costa del Sol Blanquilla Inverso Asami Total 2011 2.179 125 172 34 69 68 103 34 15 12 42 11 22 1 9 8 5 1 3 1 2 2.916 Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España. 94 I 2012 2.665 132 185 37 87 79 112 36 25 12 21 15 27 24 9 8 2 5 1 2013 2.902 126 162 43 92 79 84 40 26 16 39 15 35 25 8 2 3 3 3 1 8 1 13 2014 2.800 131 155 49 93 75 53 58 36 16 37 12 30 20 14 2 3 2 1 1 3 1 3.726 3.592 1 3.483 Ambito territorial Nacional Andalucía Andalucía, Canarias, Valencia, Cantabria, Asturias, Madrid, País Vasco Málaga Andalucía Andalucía Cataluña Valencia (Com.), Castilla La Mancha, Asturias, Madrid, Castilla y León Andalucía, Canarias Galicia Canarias Andalucía Andalucía Cataluña, Valencia (Com.) Andalucía Galicia Galicia Cataluña Cataluña Madrid Canarias País Vasco TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías Tabla 33/ LOTERÍAS NO AUTORIZADAS POR COMUNIDADES Operadores Vendedores Ventas 2014 (Miles €) (%) 10 1.151 38.020 46,1 Aragón 1 12 370 0,4 Asturias 3 33 732 0,9 Baleares 1 20 260 0,3 Canarias 5 686 9.570 11,6 Cantabria 2 77 1.885 2,3 Castilla La Mancha 2 305 6.935 8,4 Castilla y León 5 35 480 0,6 Cataluña 5 74 1.000 1,2 Extremadura 1 120 2.990 3,6 Galicia 4 70 1.070 1,3 Madrid 4 68 705 0,9 Murcia 1 349 5.825 7,1 Navarra 1 19 200 0,2 País Vasco 3 38 455 0,6 Rioja, La 1 5 55 0,1 Valencia (Com.) 4 530 11.940 14,5 53 3.592 82.492 100 Comunidad Andalucía TOTAL Fuente: ONCE (2015): Cifras del juego ilegal en España. I 95 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 96 I CAPÍTULO 4 Apuestas deportivas 1. La transformación de las apuestas deportivas El mercado de las apuestas deportivas es en el que más se diluyen las fronteras entre el juego presencial y el online, por tanto, es razonable considerarlo como un “todo”. Se transforma aceleradamente desde 2008. Entonces estaban casi monopolizadas por La Quiniela y sus ventas alcanzaron 557.39 Mill. €, repartiendo el 55% en premios, es decir, 306.56 Mill. €. Las recaudaciones de las otras apuestas deportivas de SELAE, así como de los hipódromos y de los frontones eran marginales. Las apuestas deportivas eran sinónimo de Quiniela. En 2014 la situación es completamente distinta. Como se observa de forma casi impresionista en el gráfico 1 (pág. 102), las apuestas online crecen, llegando a representar casi las tres cuartas partes del dinero jugado en un mercado que movió más de 4.000 Mill. € (4.093,8), aunque hace dos años representaban sólo algo más de la mitad. Desde la óptica del GGR, en 2012, más de la mitad correspondía a La Quiniela, dividiéndose el resto entre apuestas presenciales y online, que venían a representar la quinta parte del GGR global. La velocidad del cambio ha llevado a que en 2014 se divida en tres partes algo desiguales, con las apuestas representando más del 40%, las apuestas online alrededor de un tercio y La Quiniela la cuarta parte. Lo previsible es que esta tendencia se proyecte hacia el futuro. Las apuestas online tienen un fuerte soporte publicitario a escala global, las presenciales privadas están tejiendo redes comerciales en las comunidades en las que están autorizadas y ofrecen muchas más posibilidades a sus clientes. A su vez, La Quiniela ha dejado de ser una fuente de ingresos relevante para los clubes de fútbol, desplazada por los derechos de imagen de las televisiones, cuya explotación requiere dispersar las jornadas de liga buscando huecos en la programación, lo que es incompatible con que los aficionados mantengan la atención sobre La Quiniela en la tarde del domingo. Sin la liturgia de seguir los resultados pierde su atractivo como pasatiempo. Si los aparentemente primeros interesados en mantener La Quiniela como fuente de ingresos han encontrado otras fuentes más lucrativas, este juego parece haber quedado abandonado a su inercia, aunque SELAE trate de reactivarlo. Algo similar ocurre con las apuestas hípicas que gestiona SELAE y que cada vez representan un volumen más marginal. De la tendencia de es- tas apuestas no se puede responsabilizar a SELAE, ya que depende de otras variables que escapan a su control. Las apuestas organizadas por empresas privadas, con datos de todas las comunidades en las que están implantadas, tienen una tendencia ascendente, además durante 2015 se han ido autorizando en otras comunidades. Desde el punto de vista de la gestión, varias empresas están creando grupos de ámbito nacional y los operadores regionales de máquinas recreativas, salones o bingos están agrupándose en empresas que ofrecen redes de locales para ubicar los terminales de apuestas. Para estas empresas las apuestas deportivas son un objetivo prioritario y representan un volumen de negocio creciente que permite incrementar la I 97 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 rentabilidad de los salones de juego o de los establecimientos de hostelería donde están autorizados (Galicia, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana). Además, están creando imágenes de marca sólidas. En definitiva, el panorama de las apuestas deportivas va a seguir cambiando a gran velocidad en los próximos años. 2. Las apuestas deportivas gestionadas por SELAE 2.1. Las apuestas sobre el fútbol 2.1.1. Perfil sociológico de los jugadores de La Quiniela Como es lógico, en paralelo al descenso en la recaudación de La Quiniela, disminuye el porcentaje de población entre 18 y 75 años que la juega. El estudio Percepción Social sobre el Juego de azar en España VI (2015), muestra que quienes dicen haber jugado alguna vez a La Quiniela pasaron del 46% en 2009 al 28,9% en 2012. En 2012, un 21,8% afirmaba haber jugado en los últimos seis meses. La pregunta se cambió en 2013 acotándola “al último año”, lo que confirmó la reducción del número de jugadores, sólo un 7,5% de los entrevistados declaró haberlo hecho, reduciéndose al 7,3% en 2014, lo que equivale a dos millones y medio de individuos (tabla 1, pág. 102). Su perfil es el de los aficionados al fútbol: tres cuartas partes de hombres, menores de 55 años, de todas las capas sociales pero con un cierto sesgo hacia las medias. Cada vez se restringe más hacia los jugadores cotidianos (que juegan todos los días o dos/tres veces por semana) y los semanales. Entre los jugadores infrecuentes o no jugadores, La Quiniela casi ha desaparecido de su imaginación. 2.1.2. La Quiniela: datos económicos El gráfico 2 (pág. 103) muestra la evolución de La Quiniela desde 1977. Desde ese año, con el equivalente en pesetas a 145,8 Mill. €, creció hasta los 391,9 millones en 1983, a partir de entonces descendió abruptamente, en paralelo a quinielas de otros países, llegando al punto más bajo entre 1988 y 1990, con recaudaciones entre 123 y 131 Mill. €. En su caída en aquellos años influyó el descenso del seguimiento del fútbol y la diversificación de la oferta de juegos en España: aparecieron La Primitiva y el cupón de la ONCE a nivel nacional y se expandieron los bingos, las máquinas de juego y los casinos, la atención a otros deportes, como el baloncesto, también creció. El dinero que se destinaba en la primera mitad de los ochenta hacia La Quiniela se dispersó hacia otros juegos de rentabilidad mayor y gratificación más inmediata, con más posibilidades de entretenimiento o menos exigentes en conocimientos de fútbol. La Quiniela oscila entre dos polos para el jugador: o es un reto para el conocimiento sobre fútbol o una especie de lotería primitiva. Para los motivados por este segundo factor La Primitiva ofrecía mejores expectativas. Que la Liga española resurgiera y sus equipos volvieran a representar un elemento de identidad local, recobrando su competitividad a nivel europeo, impulsó otra vez a La Quiniela, llegando en 1997 a rozar los 500 Mill. € de ventas. Durante una década larga, hasta 2008 se estabilizó entre 500 y 550 Mill. €. 98 I La aparición del Quinigol, comercializado con regularidad a partir de 2005, apenas supuso cambio alguno, porque pronto se estabilizó en unas ventas de 10 Mill. € (tabla 2, pág. 104), sin trascendencia real en el balance de las apuestas deportivas de ONLAE. El problema de fondo lo refleja el citado gráfico 2, que evoca la conocida curva de las fases del desarrollo de un producto: lanzamiento, maduración y declive. Entre 1990 y 1996, La Quiniela experimentó una fase de relanzamiento que se frenó con brusquedad, estabilizándose hasta 2008 cuando la crisis económica en combinación con la aparición de nuevos competidores online y presenciales, con nuevos productos, la hicieron entrar en la fase de declive. Gestionar esta fase de los productos siempre es complicado. SELAE anunció, el 21 de julio de 2014, una renovación de La Quiniela, consistente en dificultar el Pleno al 15 cambiando el sistema de apuesta a este partido y en incrementar en un 3% la recaudación destinada a retribuir los máximos aciertos, además de hacerla más accesible a través de Internet y el móvil. Es decir, se trata de conseguir premios más altos que atraigan la atención. La operadora trata así de salir al paso del declive que viene registrando desde 2008. Será interesante comprobar si estos cambios son suficientes para reactivar este producto. A partir de 2008, año de máxima recaudación con 557 Mill. €, La Quiniela ha retrocedido hasta los 261,6 en 2014, es decir, en seis años ha perdido más de la mitad de su recaudación, reduciendo su capacidad para ofrecer premios atractivos. La tabla 3 (pág. 105) muestra que los descensos en los últimos años son muy considerables desde 2010: -8,5%, -21,9%, -5,6%, -17,7% y -11,7%, en el último año. Semejante secuencia indica un problema de fondo que afecta a la concepción del producto y a su viabilidad en el nuevo contexto del fútbol, en el que los derechos de imagen se han convertido en una parte decisiva de los ingresos de clubes y jugadores y las programaciones de televisión han deshecho el concepto de “jornada”, esencial para el atractivo de un producto como La Quiniela. La reacción inicial de SELAE al descenso de la recaudación en 2009 y 2010 fue incrementar el número de jornadas y crear un premio a los 10 aciertos, es decir, aumentar el número de premiados, pero no pudo frenar la tendencia. La tabla 4 (pág. 105) muestra el intento de reacción a través del aumento de la inversión publicitaria, que alcanzó en 2009, el año siguien- CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas te al giro, 6,4 Mill. €, reduciéndose después de forma significativa. Esta tabla sintetiza el modelo económico de La Quiniela: ventas, cantidades destinadas a premios, costes operativos, márgenes y transferencias a las instituciones, Impuesto sobre el Juego a las apuestas deportivas mutuas (22%) (Ley 13/2011) y su distribución entre distintas instituciones relacionadas con la promoción del deporte (el RD 403/2013, de 7 de junio, imputó el rendimiento del Impuesto al Consejo Superior de Deportes, previendo su distribución en un 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades; un 45,5% para la Liga de Fútbol Profesional, y el 4,55% restante para la Real Federación Española de Fútbol, con destino al fútbol no profesional). Lo más relevante de este cuadro es el descenso acelerado de los márgenes bruto (ventas menos precios) y neto (descontando costes operativos y el impuesto). Se redujo a 33,9 Mill. € en 2014, desde 79,2 en 2008, una caída del 57,1%. Las últimas Memorias de SELAE presentan los datos sobre costes operativos para el conjunto de sus loterías y apuestas deportivas, sin desglosarlos, de manera que no hay datos sobre el impacto de estos costes en el margen final de La Quiniela. Se ha hecho una estimación a partir de los patrones de años anteriores, muy estables, y las cifras estimadas están redondeadas en miles, fácilmente detectables en la tabla. El descenso de La Quiniela no responde sólo al impacto de la crisis, ni siquiera a la curva de desgaste de los productos. Se está produciendo una traslación del dinero destinado a La Quiniela hacia las nuevas formas de apuestas, ya sea presenciales u online. La combinación de presiones sobre este producto hace pensar que se irá desgastando poco a poco, destinado a apostadores casi especializados y a peñas. Es muy llamativo que el porcentaje de premios sobre apuestas efectuadas se sitúe en torno al 2%, cuando antes de 2006 apenas superaba el 1%, lo que indica que los quinielistas “supervivientes” son en parte especialistas en este tipo de apuesta. El descenso de las ventas de La Quiniela se extiende a todas las provincias (tabla 5, pág. 106). El gasto aparente por habitante revela una peculiar geografía de La Quiniela. Ceuta y Melilla destacan por atraer las ventas de la población marroquí circundante. En las provincias en las que más se juega se ensamblan las castellano leonesas (Zamora, Ávila, Soria, Salamanca, Segovia, León, Burgos), Barcelona y, a distancia están Las Palmas, Baleares, Ma- drid, Almería, Cáceres, Lérida, etc (gráfico 3, pág. 107). Hay un sesgo geográfico, sus ventas por habitante son mayores en la mitad norte, lo que seguramente tiene que ver con la fuerte implantación de la ONCE en la mitad sur del país. El dinero destinado a apuestas y juegos tiene un límite, y en la mitad sur la tradición de los cupones prociegos que comercializaban las asociaciones en los años veinte y treinta se mantiene; también tienen un peso considerable las loterías no autorizadas, posiblemente esto pueda ser una explicación a este singular sesgo. Es peculiar, además, porque bastantes de las provincias en las que más se juega no tienen equipos en primera o segunda división; por tanto, el interés no puede ser el seguimiento de los avatares del equipo local o provincial. De hecho, algunas de las provincias en las que menos se juega por habitante tienen equipos en estas divisiones, a veces, más de uno: Valencia, Sevilla, Córdoba, Granada o Alicante. Las tablas 6 y 7 (págs. 108-109) muestran la misma información convertida en porcentajes sobre las ventas anuales y la evolución desde 2008 (=100). El descenso medio es del 53,1%, pero oscila entre el 76,1% de Tarragona y el 69,3% de Alicante, y el 40% en el que se mueven Melilla, Barcelona, Palencia, Ciudad Real o Segovia. El descenso es generalizado, pero se concentra en varias comunidades en las que se ha abierto el mercado de apuestas deportivas presenciales: Madrid, País Vasco, Navarra, Aragón, Valencia, Cantabria y Murcia. Por tanto, las apuestas deportivas privadas están restando mercado a La Quiniela, pero esta explicación es insuficiente para analizar todo su descenso, en el que influyen otros factores. Hay una estrecha correlación entre las ventas de La Quiniela y la cuota de mercado de las provincias, estimada por “la Caixa” en su Anuario Económico, como se observa en el gráfico 4 (pág. 110), esta correlación es R2= 0,951, altísima, algo que se mantiene a lo largo e los últimos años. Se mantienen el peso relevante de Barcelona por encima de lo que se podría estimar a partir de su cuota de mercado. Lo llamativo en este gráfico es que muestra que casi todas las demás provincias con más peso en el mercado nacional (Valencia, Alicante, Vizcaya, Zaragoza), que son las más urbanas, se sitúan en 2013 por debajo de las ventas “que debieran tener”, lo que sugiere que La Quiniela empieza a tener problemas en las zonas urbanas, donde segmentos de la población se deslizan hacia nuevas formas de apuesta deportiva u online. 2.2. El Quinigol El Quinigol consiste en acertar el número de goles que conseguirán los equipos de seis partidos incluidos en el boleto, pudiendo elegir el jugador entre 0, 1, 2 y M, significando M, 3 o más goles. Se inspira en la quiniela histórica que al comienzo de la Liga de fútbol, en 1928, se empezó a organizar en el bar y reñidero de gallos la Callealtera de Santander. Este tipo de boletos fue copiado por las primeras temporadas de La Quiniela del Patronato de Apuestas Mutuas, hasta que a partir de la temporada 1948/49 se utilizó el sistema 1X2. Versiones del Quinigol se comercializaron con ocasión de Mundiales, como durante el de 2014, o Eurocopas, consiguiendo en su momento relevantes recaudaciones. En 2005 se estabilizó en la oferta de Loterías y Apuestas del Estado. I 99 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Sus ventas siempre han estado en torno a los 10 Mill. €. En 2013 descendió hasta 8,3 Mill. €, pero en 2014 volvió a su nivel habitual, con un crecimiento del 17,3%, impresionante pese a sus modestas cifras. Las tablas 8 y 9 (págs. 110111) muestran las cifras de este juego y su cuenta de resultados. Lo más relevante es que su margen neto está por debajo del millón de euros normalmente, aunque en 2014 mejoró sustancialmente. Las tablas 10 y 11 (págs. 112-113) muestran las recaudaciones por provincias, bastante estables, así como el consumo aparente por habitante, con una media de 0,21 €/año; casi todas las provincias se mueven en torno a esta cifra. No es sorprendente que su mercado se concentre en Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia, las comunidades más pobladas, pero llama la atención su fuerte implantación en Canarias (habitualmente por encima del 5%), con un ligero descenso en 2014. La evolución del Quinigol durante los últimos años es dispar entre las provincias, sin que haya un patrón claro. Llaman la atención las tenues tendencias al alza en Cataluña y La Rioja y a la baja en Valencia (Com.) (tabla 12, pág. 114). Plus. Sus ventas conjuntas se estabilizaron entre 2006 y 2009 por encima de 15 Mill. €/año, pero desde 2009 están en clara regresión, muy acentuada en los dos últimos años, en 2014 recaudaron conjuntamente 5,9 Mill. € y en 2013, 6,7. Desde 2010 estas apuestas registran descensos anuales del 31,3%, 2,7%, 23,4%, 20,4% y 11,2%, es decir, han llegado a los umbrales de rentabilidad que hacen pensar que SELAE las mantiene por razones de prestigio o contractuales más que otra cosa (tabla 14, pág. 116). La agitada vida de las entidades de diverso tipo que gestionan las carreras de caballos no contribuye, precisamente, a normalizar estas apuestas. 2.3.1. Lototurf Es una apuesta hípica atípica, una loto con el añadido de que el séptimo número a acertar es el del ganador en la cuarta carrera de la Quíntuple Plus. Pese a esta tenue relación con la hípica, SELAE la comercializa como tal tipo de apuesta. No obstante, en su Memoria de 2014, no la incluye como apuesta deportiva (en la pág. 64 sólo considera como tales a La Quiniela, Quinigol y Quíntuple Plus). Hasta 2009, su recaudación se movía alrededor de 10 Mill. €/año con altibajos. A partir de 2010 empezó a caer, hasta 4,1 Mill. € en 2014 (tabla 15, pág. 116). Su distribución regional es homogénea, sin alterarse por la tendencia declinante (tablas 16 y 17, págs. 117-118). Como es natural, con este volumen de ventas, las oscilaciones por provincias son erráticas y no hay lógica tras estos movimientos, que parecen producidos por querer tentar la suerte por los aficionados, a otros juegos de SELAE. Es llamativo, como se observa en la tabla 15, que SELAE ha intentado incrementar el atractivo de esta apuesta con un considerable incremento del porcentaje destinado a premios, excediendo ampliamente del 55%, según dan cuenta sus datos. 2.3. Apuestas hípicas 2.3.2. Quíntuple Plus Es una apuesta hípica propiamente dicha que consiste en acertar los ganadores de cinco carreras más el segundo de la quinta. Se trata, por tanto, de una evolución de las apuestas típicas de hipódromo: quíntuple o triple gemela. Se incluyen carreras que se disputan en los hipódromos de La Zarzuela (Madrid) (47 carreras), Gran Hipódromo de Andalucía Juan Piñar Hafner (Dos Hermanas, Sevilla) (11), Pineda (Sevilla) (2), el Centro Ecuestre de la Diputación de Orense en Antela (2) y Lasarte (San Sebastián) (15). Las apuestas hípicas fuera de los hipódromos son gestionadas por SELAE desde 2005, a través de Lototurf y Quíntuple En 2014 su recaudación creció un 3,8% pero, en realidad, sólo 65.000 €, hasta 1,8 Mill. €. En 2007 llegó a rozar los ocho millones, cayendo desde entonces a casi a un millón La tabla 13 (pág. 115) recoge los premios repartidos por La Quiniela y Quinigol, ambos se mueven casi exactamente en el límite legal del 55% de la recaudación, sin más oscilación que eventuales pequeños premios no cobrados. 100 I CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas por año (tabla 18, pág. 119). El único lugar en el que su recaudación es relevante es Madrid, que acumula el 35% de las ventas, aunque a tenor de la tabla 19 da la impresión de que las ventas en esta Comunidad se están desplazando a Internet (tablas 19 y 20, págs. 120-121). La tabla 21 (pág. 122) recoge los premios distribuidos por provincias en las apuestas hípicas de SELAE. En las nueve comunidades en las que estaban autorizadas las apuestas se recaudaron 921,8 Mill. € en 2014, de los que 750,1 se reintegraron como premios. El margen de las empresas, por tanto, es de 171,7 Mill. € (tabla 24, gráfico 6, págs. 124-125). 3. Las apuestas en los hipódromos Además de los cinco citados cuya programación se incluye en la Quíntuple Plus, existen los hipódromos de Gran Canaria (Barranco de Tirajana, Las Palmas), Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Loredo (Ribamontán de Mar, Cantabria), La Senia y Vela Seca (Tarragona), Las Mestas (Gijón, Asturias) y los baleares para trotones (Son Pardo, en Palma de Mallorca; San Rafel, en San Rafael, Ibiza; Municipal de Manacor, Municipal de Mahón y Torre del Ram, en Ciudadela, Menorca) (gráfico 5, pág. 123). Sólo hay información sistemática sobre las apuestas en La Zarzuela y sobre otros hipódromos hay datos aislados o la información no se ha hecho pública. Sin embargo, La Zarzuela, tampoco ha hecho públicos sus datos de 2014, los más recientes corresponden a 2013 (tabla 22, pág. 123). 4. Apuestas deportivas privadas Durante 2014, las apuestas estuvieron autorizadas en Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia (Com.). Es una competencia autonómica, por tanto, los datos proceden de sus respectivos servicios estadísticos o de juego y son algo desiguales porque cada comunidad informa según sus criterios. Se puede avanzar que los datos del primer semestre de 2015 muestran un considerable incremento en este mercado, aunque no tan intenso como en 2014. La ampliación geográfica y el asentamiento de la actividad ha incremento el porcentaje de residentes en España que apuestan. El 3,5%, entre 18 y 75 años, recuerda haber apostado en una sala en el último año, lo que equivale a un millón doscientas mil personas, sobre todo hombres, menores de 35 años, que declaran apostar con una frecuencia semanal (27,3%) o cada dos o tres semanas (21,2%) (tabla 23, pág. 124). Lo más llamativo de los datos disponibles sobre las apuestas deportivas es la gran diferencia existente entre el volumen de apuestas por habitante. A gran distancia, donde más se apuesta es en el País Vasco, desde 193,3 €/hab. en Guipúzcoa y 154,0 en Álava, hasta 73,4 en Vizcaya. Navarra está muy cerca del nivel de Vizcaya, con 75,6 €/hab. Las demás comunidades quedan entre los 30 y 40 €/hab., aunque en Galicia y Murcia el dato es sensiblemente inferior. En Castilla La Mancha y Cataluña los datos son parciales, ya que las apuestas se autorizaron durante el año. El desarrollo de las redes comerciales de apuestas lo están dirigiendo varios grupos empresariales: Codere (Codere Apuestas); Cirsa y Ladbrokes, a través de la marca Sportium; Egasa y Hattrick, con Luckia; Bwin con Winners; y los grupos vascos Teleaspostuak, con Kirolbet y Kirolsoft; y Euskal Kirol Apostuak, con apoyo accionaríal de Acordwin, con la marca Reta. Alrededor de estos grupos se estructuran sociedades dependientes de grupos consolidados a nivel regional (Orenes, Acrismatic, Matencio…) y otras constituidas por operadores pequeños y medianos de salones, bingo, hostelería, etc. (tabla 25, pág. 126). Se está produciendo un entramado complejo de alianzas a veces cruzadas entre estos operadores, como se puede ver en el capítulo “Grupos Empresariales” de este Anuario. I 101 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 Gráfico 1/ Mercado de las apuestas deportivas (Mill. €) Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LA QUINIELA (%) 2009 2010 2011 Alguna vez 2012 Últimos seis meses 2013 2014 En el último año Total 46,0 34,8 35,4 21,8 7,5 7,3 Hombres 58,7 43,8 46,7 31,1 11,6 10,7 Mujeres 33,5 26,0 24,7 12,3 3,4 3,8 De 18 a 24 años 43,4 37,6 41,8 22,7 11,5 10,3 De 25 a 34 años 51,1 41,7 37,7 30,3 9,3 9,5 De 35 a 44 años 50,5 37,5 39,8 25,2 8,3 8,4 De 45 a 54 años 47,1 28,3 31,6 21,0 7,1 5,1 De 55 a 64 años 39,4 29.6 32,0 12,0 5,1 5,3 De 65 a 75 años 38,5 30.6 26,4 10,1 3,6 5,6 Status alto 48,8 42,4 37,6 15,0 6,3 6,4 Status medio alto 52,2 37,1 37,9 21,2 12,1 3,6 Status medio medio 47,1 36,8 38,3 24,6 7,3 7,6 Status medio bajo 42,3 27,1 30,3 19,4 5,2 10,0 Status bajo 18,8 30,0 9,1 19,2 3,6 14,3 Cotidianos 71,6 51,0 43,8 50,8 14,5 22,9 Semanales 55,5 43,4 52,6 33,1 14,3 16,0 Esporádicos 58,2 51,8 37,7 31,8 15,8 14,4 Infrecuentes 43,1 30,8 30,1 13,0 3,2 2,4 No jugadores 13,5 9,8 13,5 5,3 0,0 0,0 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, pág. 34. 102 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Gráfico 2/ Evolución de las ventas de La Quiniela y Quinigol (Mill. €) Fuente: Ver fuentes en tabla 2. I 103 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 2/ QUINIELA Y QUINIGOL (Apuestas sobre fútbol de SELAE) Cantidades jugadas Quniela Quinigol Total (mill. €) (mill.€) (mill. €) Evolución cantidades Repartido en Premios jugadas Ingresos brutos Evolución Ingresos Brutos (mill. €) (mill.€) (%) 80,2 65,6 (%) 1977 145,8 145,8 1978 159,0 159,0 9,1 87,5 71,6 9,1 1979 185,4 185,4 16,6 102,0 83,4 16,6 1980 275,0 275,0 48,3 151,3 123,8 48,3 1981 291,0 291,0 5,8 160,1 131,0 5,8 1982 324,0 324,0 11,3 178,2 145,8 11,3 1983 392,0 392,0 21,0 215,6 176,4 21,0 1984 322,0 322,0 -17,9 177,1 144,9 -17,9 1985 370,0 370,0 14,9 203,5 166,5 14,9 1986 245,0 245,0 -33,8 134,8 110,3 -33,8 1987 174,0 174,0 -29,0 95,7 78,3 -29,0 1988 123,0 123,0 -29,3 67,7 55,4 -29,3 1989 143,0 143,0 16,3 78,7 64,4 16,3 1990 131,0 131,0 -8,4 72,1 58,9 -8,4 1991 157,0 157,0 19,8 86,4 70,7 19,8 1992 205,0 205,0 30,6 112,8 92,2 30,6 1993 285,0 22,9 307,9 50,2 169,3 138,6 50,2 1994 307,0 67,4 374,4 21,6 205,9 168,5 21,6 1995 372,6 372,6 -0,5 204,9 167,7 -0,5 1996 423,2 423,2 13,6 232,8 190,4 13,6 1997 499,3 499,3 18,0 274,6 224,7 18,0 1998 469,4 477,5 -4,4 262,6 214,9 -4,4 1999 484,0 484,0 1,4 266,2 217,8 1,4 2000 492,7 495,5 2,4 272,5 223,0 2,4 2001 530,5 530,5 7,1 291,8 238,7 7,1 2002 456,7 456,7 -13,9 251,2 205,5 -13,9 2003 532,9 532,9 16,7 293,1 239,8 16,7 2004 533,8 533,8 0,2 293,6 240,2 0,2 2005 493,6 7,0 500,6 -6,2 275,3 225,3 -6,2 2006 480,2 10,1 490,3 -2,1 269,7 220,6 -2,1 2007 547,2 10,1 557,4 13,7 306,5 250,8 13,7 2008 557,4 10,5 567,9 1,9 311,8 256,2 2,1 2009 533,1 10,5 543,6 -4,3 299,0 244,6 -4,5 2010 487,9 9,7 497,6 -8,4 273,7 223,4 -8,4 2011 381,3 9,6 390,9 -21,4 215,1 175,8 -21,5 2012 360,1 10,4 370,6 -5,2 203,7 166,8 -5,1 2013 296,4 8,3 304,6 -17,8 154,5 145,1 -13,0 2014 261,6 9,7 271,3 -10,9 148,1 123,2 -15,1 8,1 2,8 Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. Para 1980 a 1994: GARCÍA GUDIÑA, Fernando; LAMATA COTANDA, Pedro: Libro Blanco de la industria y mercado del juego en España, Foro Alea, Madrid, 2008. 104 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 3/ GRANDES CIFRAS DE LA QUINIELA Ventas (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 533.070.258 487.907.644 381.297.467 360.135.812 296.350.578 261.595.163 -11,73 -4,36 -8,47 -21,85 -5,55 -17,71 Número de Semanas Evolución (%) 43 44 40 41 42 42 Número de jornadas 58 62 55 53 53 56 Venta media por semana (€) 12.396.983 11.088.810 9.532.437 8.783.800 7.055.966 6.228.456 Venta media por jornada (€) 9.190.867 7.869.478 6.932.681 6.795.015 5.591.520 4.671.342 Venta media por jornada con equipos de 1ª división (€) 12.477.559 10.451.388 9.497.936 8.308.428 Venta media por jornada sin equipos de 1ª división (€) 3.812.642 3.491.457 2.779.412 2.961.038 30,56 33,41 29,26 35,64 Premios (€) 293.188.642 268.349.210 209.713.607 198.074.697 154.987.583 142.763.898 Premios (nº) 23.918.077 21.579.201 13.818.032 14.995.256 9.432.052 1.066.140.515 975.815.287 762.594.934 712.943.416 595.490.870 90.903.398 87.903.083 69.044.081 64.216.297 56.072.928 11,73 11,10 11,05 11,10 10,62 2,24 2,21 1,81 2,10 1,58 239.881.616 219.558.434 171.583.860 162.061.115 141.362.995 118.831.265 55,00 55,00 55,00 55,00 52,30 54,57 Diferencia de recaudación media por jornada con 1ª div/sin1ª div. (%) Apuestas efectuadas Boletos escrutados Relación apuesta/boleto Boletos premiados (% apuestas) Margen directo: Ventas - Premios (€) Repartido en premios (% ventas) Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. Tabla 4/ RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA QUINIELA (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Ventas 533.070.258 487.907.644 381.297.467 360.135.812 296.350.578 261.595.163 Margen directo (Ventas - premios) 239.881.616 219.558.434 171.583.860 162.061.115 141.362.995 118.831.265 Premios (€ distribuidos) 293.188.642 268.349.210 209.713.607 198.074.697 154.987.583 142.763.898 57.953.776 51.003.768 40.464.671 37.859.429 30.972.903 27.335.160 2.694.288 2.743.890 2.970.000 2.751.169 2.380.000 2.095.000 48.800.659 44.193.131 35.295.300 33.033.402 26.967.903 23.805.160 Costes operativos (*) - Coste de producción (billetes, boletos…) (*) - Comisiones a la red (*) - Distribución: transporte (*) 70.456 81.306 115.000 165.412 150.000 130.000 6.388.373 3.985.441 2.087.000 1.909.446 1.475.000 1.305.000 Costes totales (Premios + Costes Operativos) 351.142.418 319.352.978 250.178.277 235.934.126 185.960.486 170.099.058 Margen operativo (Ventas - costes) 181.927.840 168.554.666 131.119.190 124.201.686 110.390.092 91.496.105 79.229.879 65.197.127 57.550.936 - Publicidad (*) -Impuesto del juego Transferencias institucionales 110.133.947 103.417.536 82.703.421 - Diputaciones provinciales / Comunidades aut. 51.496.218 49.747.696 40.760.699 39.575.324 32.565.965 28.746.692 - Participación Liga de Fútbol Profesional 53.307.026 48.790.764 38.129.747 36.049.595 29.664.693 26.185.676 5.330.703 4.879.076 3.812.975 3.604.959 2.966.469 2.618.568 71.793.893 65.137.130 48.415.769 44.971.807 45.192.965 33.945.170 45,00 45,00 45,00 45,00 47,70 45,43 - Participación Consejo Superior de Deportes Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos) Margen bruto (%) (*) Para 2011, 2013 y 2014 lo costes operativas son estimaciones. Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. I 105 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 5/ VENTAS DE LA QUINIELA (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 73.127.350 8.236.292 10.786.537 5.991.035 6.684.465 5.240.788 5.766.867 15.085.913 15.335.454 14.499.828 2.379.461 1.350.095 10.770.272 10.397.206 12.782.054 25.796.944 14.445.535 11.351.409 6.164.341 20.841.337 4.062.928 4.624.541 2.205.661 2.472.017 7.476.192 31.122.463 2.412.689 4.327.640 5.667.121 1.570.485 5.616.799 1.803.168 1.363.573 5.427.139 2.933.852 107.830.730 80.431.523 8.375.668 5.040.723 13.982.816 10.730.781 5.610.941 5.119.840 27.231.472 10.623.258 3.224.215 3.522.030 9.861.969 84.294.259 14.515.121 6.996.856 23.439.470 3.345.528 8.742.202 11.351.740 3.190.561 52.481.113 21.188.631 7.448.546 23.843.936 2.481.910 1.546.846 3.599.620 533.070.258 66.714.011 7.545.934 9.662.290 5.433.644 6.552.013 4.944.375 5.472.483 13.276.797 13.826.477 13.656.783 2.345.609 1.365.858 9.945.316 9.932.360 11.423.095 23.104.796 12.997.249 10.107.548 5.462.939 19.896.323 3.829.869 4.456.308 2.084.591 2.361.041 7.164.515 28.505.414 2.340.206 3.911.696 5.275.653 1.492.992 4.917.666 1.679.432 1.231.038 4.917.641 2.739.093 93.814.222 70.482.366 7.682.887 5.099.021 10.549.949 10.016.979 5.441.633 4.575.346 26.233.783 10.017.607 3.375.915 3.389.072 9.451.190 78.924.872 13.952.766 6.449.241 19.832.798 2.916.251 6.794.930 10.121.618 2.859.508 47.979.627 18.601.940 6.543.976 22.833.711 2.461.642 1.491.384 5.195.106 487.907.644 52.071.674 5.628.973 7.473.417 4.200.854 5.137.125 3.877.360 4.300.007 10.667.894 10.786.045 10.264.965 1.752.866 1.036.836 7.475.264 7.915.435 8.571.109 17.845.445 10.347.111 7.498.335 4.284.876 15.813.664 3.008.361 3.705.092 1.661.732 1.900.527 5.537.952 23.313.969 1.906.749 3.231.232 4.272.500 1.230.198 4.025.356 1.370.866 947.324 4.127.754 2.201.993 74.704.307 58.115.072 5.780.874 4.288.258 6.520.103 7.842.365 4.208.202 3.634.163 20.712.317 7.938.248 2.591.971 2.649.156 7.532.944 58.598.009 10.844.492 4.851.594 16.224.674 2.380.465 5.790.307 8.053.903 2.302.924 36.836.007 14.000.108 4.867.438 17.968.462 1.884.270 1.105.542 5.309.833 381.297.467 49.161.442 5.546.070 7.011.136 3.881.493 4.979.347 3.698.005 4.144.945 10.030.197 9.870.251 9.085.690 1.606.463 964.778 6.514.449 7.175.179 8.409.680 16.653.297 9.900.377 6.752.920 3.938.245 14.807.051 2.679.281 3.578.001 1.634.244 1.841.798 5.073.728 21.719.209 1.707.925 2.983.906 3.879.238 1.142.473 3.440.914 1.327.459 886.960 4.329.569 2.020.767 73.425.408 58.923.224 5.241.682 3.758.840 5.501.663 7.407.239 3.878.068 3.529.172 19.453.570 7.133.695 2.518.834 2.677.475 7.123.567 57.597.492 9.715.030 4.064.480 14.720.612 2.159.412 5.465.581 7.095.620 2.087.859 31.904.418 11.948.984 4.257.439 15.697.996 1.982.316 1.151.624 5.675.976 360.135.812 41.859.434 4.976.549 5.836.002 3.285.463 5.070.625 2.975.267 3.473.606 8.358.980 7.882.944 7.411.105 1.346.169 861.846 5.203.091 6.027.313 7.628.113 14.080.105 8.611.255 5.468.851 3.110.280 12.201.291 2.241.097 3.014.580 1.340.401 1.535.476 4.069.739 18.269.740 1.499.420 2.514.155 3.372.807 996.576 2.763.838 1.175.431 786.567 3.404.664 1.756.285 61.165.294 49.089.924 4.255.098 3.233.908 4.586.365 5.963.130 3.092.422 2.870.709 15.795.602 5.893.714 2.006.429 2.168.017 5.727.444 46.518.421 7.912.935 3.426.838 12.560.674 1.859.134 4.634.137 6.067.403 1.756.532 24.346.662 9.125.184 3.168.166 12.053.313 1.713.222 1.094.038 4.904.711 296.350.578 36.530.604 4.472.527 5.261.460 3.029.272 3.691.259 2.581.089 2.990.154 7.492.528 7.012.316 6.236.654 1.104.345 711.261 4.421.049 5.557.334 7.205.145 12.457.583 7.262.569 5.195.014 2.747.258 10.502.572 1.927.570 2.604.979 1.199.604 1.271.310 3.499.110 16.078.824 1.280.125 2.271.695 3.006.655 913.257 2.417.328 999.466 654.203 2.973.627 1.562.469 56.664.498 46.157.525 3.955.759 2.655.586 3.895.629 5.414.560 2.883.458 2.531.102 13.489.429 4.971.329 1.720.256 1.788.877 5.008.967 39.194.247 6.350.436 3.018.958 11.165.816 1.627.148 3.933.285 5.605.383 1.525.551 20.234.353 7.519.503 2.629.579 10.085.272 1.407.368 850.984 4.962.993 261.595.163 Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. 106 I Consumo aparente (€/hab) 4,35 6,37 4,24 3,79 4,01 4,97 4,54 4,62 3,61 4,71 4,91 5,07 4,60 5,23 6,53 5,92 6,60 5,17 4,67 5,05 4,86 5,01 5,78 4,98 5,00 6,44 7,66 6,19 6,20 5,45 7,06 6,27 7,09 5,62 8,43 7,54 8,36 5,23 6,06 4,86 4,92 4,17 6,19 4,91 4,39 5,02 5,55 5,27 6,07 4,33 4,71 5,10 5,05 5,50 4,87 4,78 4,04 4,02 4,48 3,96 16,56 10,07 5,59 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Gráfico 3/ Consumo aparente por habitante en La Quiniela (€/2014) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE. I 107 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 6/ VENTAS DE EUROMILLONES (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 13,72 1,55 2,02 1,12 1,25 0,98 1,08 2,83 2,88 2,72 0,45 0,25 2,02 1,95 2,40 4,84 2,71 2,13 1,16 3,91 0,76 0,87 0,41 0,46 1,40 5,84 0,45 0,81 1,06 0,29 1,05 0,34 0,26 1,02 0,55 20,23 15,09 1,57 0,95 2,62 2,01 1,05 0,96 5,11 1,99 0,60 0,66 1,85 15,81 2,72 1,31 4,40 0,63 1,64 2,13 0,60 9,85 3,97 1,40 4,47 0,47 0,29 0,68 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 108 I 2010 13,67 1,55 1,98 1,11 1,34 1,01 1,12 2,72 2,83 2,80 0,48 0,28 2,04 2,04 2,34 4,74 2,66 2,07 1,12 4,08 0,78 0,91 0,43 0,48 1,47 5,84 0,48 0,80 1,08 0,31 1,01 0,34 0,25 1,01 0,56 19,23 14,45 1,57 1,05 2,16 2,05 1,12 0,94 5,38 2,05 0,69 0,69 1,94 16,18 2,86 1,32 4,06 0,60 1,39 2,07 0,59 9,83 3,81 1,34 4,68 0,50 0,31 1,06 100 2011 13,66 1,48 1,96 1,10 1,35 1,02 1,13 2,80 2,83 2,69 0,46 0,27 1,96 2,08 2,25 4,68 2,71 1,97 1,12 4,15 0,79 0,97 0,44 0,50 1,45 6,11 0,50 0,85 1,12 0,32 1,06 0,36 0,25 1,08 0,58 19,59 15,24 1,52 1,12 1,71 2,06 1,10 0,95 5,43 2,08 0,68 0,69 1,98 15,37 2,84 1,27 4,26 0,62 1,52 2,11 0,60 9,66 3,67 1,28 4,71 0,49 0,29 1,39 100 2012 13,65 1,54 1,95 1,08 1,38 1,03 1,15 2,79 2,74 2,52 0,45 0,27 1,81 1,99 2,34 4,62 2,75 1,88 1,09 4,11 0,74 0,99 0,45 0,51 1,41 6,03 0,47 0,83 1,08 0,32 0,96 0,37 0,25 1,20 0,56 20,39 16,36 1,46 1,04 1,53 2,06 1,08 0,98 5,40 1,98 0,70 0,74 1,98 15,99 2,70 1,13 4,09 0,60 1,52 1,97 0,58 8,86 3,32 1,18 4,36 0,55 0,32 1,58 100 2013 14,12 1,68 1,97 1,11 1,71 1,00 1,17 2,82 2,66 2,50 0,45 0,29 1,76 2,03 2,57 4,75 2,91 1,85 1,05 4,12 0,76 1,02 0,45 0,52 1,37 6,16 0,51 0,85 1,14 0,34 0,93 0,40 0,27 1,15 0,59 20,64 16,56 1,44 1,09 1,55 2,01 1,04 0,97 5,33 1,99 0,68 0,73 1,93 15,70 2,67 1,16 3,77 0,63 1,56 2,05 0,59 8,22 3,08 1,07 4,07 0,58 0,37 1,66 100 2014 13,96 1,71 2,01 1,16 1,41 0,99 1,14 2,86 2,68 2,38 0,42 0,27 1,69 2,12 2,75 4,76 2,78 1,99 1,05 4,01 0,74 1,00 0,46 0,49 1,34 6,15 0,49 0,87 1,15 0,35 0,92 0,38 0,25 1,14 0,60 21,66 17,64 1,51 1,02 1,49 2,07 1,10 0,97 5,16 1,90 0,66 0,68 1,91 14,98 2,43 1,15 4,27 0,62 1,50 2,14 0,58 7,73 2,87 1,01 3,86 0,54 0,33 1,90 100 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 7/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LA QUINIELA (Base 100 = 2008) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 95,4 77,1 98,4 99,0 96,9 94,9 102,2 99,5 97,2 99,7 107,0 101,6 98,0 102,6 93,5 99,8 97,8 102,5 97,8 99,8 100,9 99,5 100,9 99,7 99,2 97,2 98,4 103,0 103,3 98,8 90,8 99,6 106,9 89,6 99,0 98,4 102,4 88,5 96,1 86,0 101,0 101,9 100,1 102,0 102,0 98,3 100,1 103,9 84,5 100,1 101,4 100,5 91,7 107,8 98,1 101,2 92,1 86,5 95,9 96,5 96,0 113,6 188,2 95,6 87,0 70,7 88,2 89,8 95,0 89,6 97,0 87,6 87,6 93,9 105,5 102,8 90,5 98,0 83,6 89,4 88,0 91,3 86,7 95,3 95,1 95,9 95,4 95,2 95,1 89,0 95,4 93,1 96,1 94,0 79,5 92,7 96,5 81,2 92,4 85,6 89,7 81,1 97,2 64,9 94,3 98,8 89,5 98,2 96,2 102,9 96,3 99,6 79,1 96,2 93,5 85,0 79,9 83,8 87,4 90,7 84,2 75,9 84,2 92,4 95,2 109,5 271,6 87,5 67,9 52,7 68,2 69,4 74,5 70,2 76,2 70,4 68,4 70,6 78,9 78,0 68,0 78,1 62,7 69,0 70,0 67,7 68,0 75,8 74,7 79,7 76,1 76,6 73,5 72,8 77,8 76,9 77,9 77,4 65,1 75,7 74,2 68,2 74,3 68,2 74,0 61,1 81,8 40,1 73,8 76,4 71,1 77,6 76,2 79,0 75,3 79,4 58,8 74,8 70,3 69,5 65,3 71,4 69,6 73,1 64,6 57,1 62,6 72,7 72,9 81,2 277,6 68,4 64,1 51,9 64,0 64,2 72,2 67,0 73,5 66,2 62,6 62,5 72,3 72,6 59,3 70,8 61,5 64,4 67,0 61,0 62,5 70,9 66,5 77,0 74,8 74,3 67,3 67,8 69,6 71,0 70,7 71,9 55,6 73,3 69,5 71,5 68,2 67,0 75,0 55,4 71,7 33,8 69,7 70,4 69,0 72,8 68,5 76,8 76,1 75,1 57,8 67,0 58,9 63,1 59,2 67,4 61,3 66,3 56,0 48,8 54,8 63,5 76,7 84,6 296,7 64,6 54,6 46,6 53,2 54,3 73,5 53,9 61,6 55,1 50,0 51,0 60,6 64,8 47,3 59,5 55,8 54,5 58,3 49,4 49,3 58,5 55,7 64,9 61,3 61,9 54,0 57,1 61,1 59,9 61,5 62,7 44,7 64,9 61,6 56,2 59,2 55,8 62,5 44,9 61,7 28,2 56,1 56,1 56,1 59,1 56,6 61,2 61,6 60,3 46,7 54,6 49,7 47,9 51,0 57,2 52,4 55,7 42,7 37,2 40,8 48,8 66,3 80,3 256,4 53,2 47,6 41,9 48,0 50,1 53,5 46,8 53,0 49,4 44,4 42,9 49,7 53,5 40,2 54,8 52,7 48,2 49,1 46,9 43,6 50,3 47,9 56,1 54,9 51,3 46,4 50,2 52,2 54,1 54,8 57,5 39,1 55,2 51,3 49,1 52,7 51,7 58,7 41,8 50,6 23,9 51,0 52,3 49,5 50,5 47,7 52,4 50,9 52,8 39,3 43,8 43,8 47,9 44,6 48,5 48,4 48,4 35,5 30,7 33,8 40,8 54,4 62,5 259,5 46,9 Evolución 2008 - 2014 -52,4 -58,1 -52,0 -49,9 -46,5 -53,2 -47,0 -50,6 -55,6 -57,1 -50,3 -46,5 -59,8 -45,2 -47,3 -51,8 -50,9 -53,1 -56,4 -49,7 -52,1 -43,9 -45,1 -48,7 -53,6 -49,8 -47,8 -45,9 -45,2 -42,5 -60,9 -44,8 -48,7 -50,9 -47,3 -48,3 -41,3 -58,2 -49,4 -76,1 -49,0 -47,7 -50,5 -49,5 -52,3 -47,6 -49,1 -47,2 -60,7 -56,2 -56,2 -52,1 -55,4 -51,5 -51,6 -51,6 -64,5 -69,3 -66,2 -59,2 -45,6 -37,5 -53,1 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5. I 109 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 4/ Cuota provincial de mercado y cuota de mercado de La Quiniela (2014) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y “la Caixa”: Anuario Económico de España 2013. Tabla 8/ GRANDES CIFRAS DEL QUINIGOL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Ventas (€) 10.496.524,00 9.729.538,00 9.619.817,00 10.431.404 8.277.767,00 9.711.420,00 Evolución -0,47 -7,31 -1,13 8,44 -20,65 17,32 Número de Semanas 43 44 41 44 42 40 Número de jornadas 66 69 63 63 61 66 244.105,21 221.125,86 234.629,68 237.077,36 197.089,69 242.785,50 Venta media por semana (€) Venta media por jornada (€) 159.038,24 141.007,80 152.695,51 165.577,84 135.701,10 147.142,73 5.773.088,00 5.351.246,00 5.403.903,18 5.672.513,13 4.561.955,72 5.343.884,92 Premios (número de) 1.074.907 1.232.265 1.004.889 1.145.941 868.726 Apuestas efectuadas 10.496.524 9.729.538 9.619.817 10.431.404 8.277.767 Boletos escrutados 3.663.935 3.558.189 3.272.654 3.380.751 2.954.823 2,86 2,73 2,94 3,09 2,80 10,24 12,67 10,45 10,99 10,49 4.723.436,00 4.378.292,00 4.215.913,82 4.758.890,87 3.715.811,28 4.367.535,08 55,00 55,00 56,17 54,38 55,11 55,03 Total repartido en premios (€) Relación apuesta/boleto Boletos premiados (% apuestas) Margen directo (Ventas - premios) (€) Repartido en premios (% ventas) Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. 110 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 9/ RESULTADOS ECONÓMICOS DE QUINIGOL (€) Ventas Evolución (%) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 10.496.524 9.729.538 9.619.817 10.431.404 8.277.767 9.711.420 -0,47 -7,31 -1,13 8,44 -20,65 17,32 Distribuido en premios 5.773.088 5.351.246 5.403.903 5.737.272 4.561.956 5.343.885 Margen directo (Ventas - premios) 4.723.436 4.378.292 4.215.914 4.694.132 3.715.811 4.367.535 Costes operativos (*) 1.863.879 1.767.753 1.894.087 1.987.741 1.008.285 1.177.848 675.300 640.432 779.708 755.554 57.944 67.980 1.084.383 1.013.329 928.577 1.028.905 860.888 1.009.988 - Distribución: transporte (*) 70.456 81.306 155.802 165.412 59.453 69.881 - Publicidad (*) 33.740 32.686 30.000 37.870 30.000 30.000 Costes totales 7.636.967 7.118.999 7.297.990 7.725.013 5.570.241 6.521.733 Margen operativo 2.859.557 2.610.539 2.321.827 2.706.391 2.707.526 3.189.687 Transferencias institucionales 2.150.336 2.050.099 2.022.619 Comunidades autónomas 995.719 979.850 1.021.439 1.049.652 972.954 961.982 104.965 97.295 39.198 - Coste de producción (billetes, boletos, …) (*) - Comisiones a la red (*) Participación Liga de Fútbol Profesional Participación Consejo Superior de Deportes Impuesto del juego (Ley 13/2011) 2.294.909 1.821.109 2.136.512 Comunidades autónomas 1.146.307 909.644 1.067.188 Participación Liga de Fútbol Profesional 1.044.184 828.604 972.113 104.418 82.860 97.211 Participación Consejo Superior de Deportes Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos) Margen bruto (%) 709.221 560.440 299.208 411.482 886.417 1.053.174 45,00 45,00 43,83 45,00 44,89 44,97 (*) Estimaciones para 2011, 2013 y 2014. Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. I 111 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 10/ VENTAS DE QUINIGOL (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1.792.540 163.038 301.545 110.451 136.351 190.832 104.431 363.932 421.960 274.946 49.666 19.777 205.503 243.819 229.904 592.881 355.157 237.724 131.609 442.700 104.109 99.365 49.564 44.164 145.498 729.076 94.219 83.926 170.629 31.104 102.752 44.148 22.246 132.431 47.621 1.522.457 1.110.067 171.192 95.589 145.609 320.927 212.397 108.530 652.096 268.618 105.297 72.222 205.959 1.467.454 298.015 121.726 353.705 42.655 114.270 196.780 81.867 1.085.605 347.932 135.816 601.857 19.003 20.907 115.287 10.496.524 1.645.191 151.039 295.069 98.702 124.230 157.751 109.814 336.626 371.960 240.913 58.824 18.806 163.283 203.450 235.351 538.990 325.688 213.302 119.666 455.451 81.147 97.312 49.339 45.766 181.887 617.394 70.899 81.495 111.511 29.759 90.553 39.290 22.548 130.031 41.308 1.444.913 1.081.593 141.690 101.274 120.356 290.273 169.214 121.059 650.629 278.762 99.884 72.047 199.936 1.242.677 297.389 112.717 319.580 38.983 92.567 188.030 86.629 1.028.307 340.191 115.396 572.720 17.070 22.478 160.470 9.729.538 1.542.390 144.956 282.714 86.015 125.117 139.810 92.751 335.752 335.275 286.687 64.004 58.625 164.058 195.316 195.378 513.536 314.490 199.046 251.233 464.928 91.419 94.703 43.204 40.652 194.950 622.644 76.983 83.772 113.828 28.855 100.052 42.138 20.833 115.279 40.904 1.536.395 1.157.132 149.972 99.742 129.549 224.573 124.140 100.433 623.614 287.793 84.032 59.269 192.520 1.139.546 278.304 86.457 316.102 34.495 86.537 195.070 89.702 1.030.426 358.266 119.511 552.649 18.290 17.865 186.431 9.619.817 1.551.864 166.272 269.885 100.945 122.228 133.129 100.390 329.467 329.548 209.163 41.075 22.050 146.038 219.590 202.249 561.547 325.018 236.529 259.378 274.557 87.771 99.256 45.706 41.824 154.280 664.592 80.375 86.360 117.841 33.040 98.174 48.343 19.970 132.093 48.396 1.830.141 1.512.696 205.560 111.885 158.708 228.731 128.240 100.491 640.474 264.669 76.537 75.079 224.189 1.446.583 298.587 86.789 292.415 33.103 91.438 167.874 97.685 992.466 336.111 115.242 541.113 15.464 16.986 229.155 10.431.404 1.391.894 148.484 240.191 89.740 107.576 117.497 87.886 293.973 306.547 163.580 33.863 15.558 114.159 188.866 173.589 427.571 251.689 175.882 124.317 386.521 79.839 90.909 41.715 35.175 138.883 560.252 45.570 74.368 91.372 27.752 103.696 46.577 18.743 112.185 39.989 1.499.849 1.133.399 167.897 95.160 103.393 247.060 156.505 90.555 520.761 215.270 69.789 66.859 168.843 983.142 257.081 72.364 259.044 27.053 82.925 149.066 84.835 710.011 240.366 85.855 383.790 17.119 25.879 184.032 8.277.767 1.630.112 184.084 264.658 109.004 127.727 117.601 94.777 339.265 392.996 172.111 33.662 15.328 123.121 202.157 215.802 456.177 266.623 189.554 132.459 417.276 81.752 96.465 49.862 37.674 151.523 704.371 59.827 92.526 100.435 32.884 160.621 79.625 20.825 112.766 44.862 1.777.203 1.324.405 224.577 104.053 124.168 326.000 222.238 103.762 518.243 217.308 60.601 67.844 172.490 1.473.195 235.342 84.737 276.250 30.572 90.556 155.122 91.026 733.819 256.148 80.693 396.978 17.587 18.941 228.612 9.711.420 Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. 112 I Consumo aparente (€/hab) 0,19 0,26 0,21 0,14 0,14 0,23 0,14 0,21 0,20 0,13 0,15 0,11 0,13 0,19 0,20 0,22 0,24 0,19 0,23 0,20 0,21 0,19 0,24 0,15 0,22 0,28 0,36 0,25 0,21 0,20 0,47 0,50 0,23 0,21 0,24 0,24 0,24 0,30 0,24 0,16 0,30 0,32 0,25 0,19 0,19 0,18 0,21 0,18 0,23 0,16 0,13 0,13 0,09 0,13 0,13 0,29 0,15 0,14 0,14 0,16 0,21 0,22 0,21 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 11/ VENTAS DE QUINIGOL (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 17,08 1,55 2,87 1,05 1,30 1,82 0,99 3,47 4,02 2,62 0,47 0,19 1,96 2,32 2,19 5,65 3,38 2,26 1,25 4,22 0,99 0,95 0,47 0,42 1,39 6,95 0,90 0,80 1,63 0,30 0,98 0,42 0,21 1,26 0,45 14,50 10,58 1,63 0,91 1,39 3,06 2,02 1,03 6,21 2,56 1,00 0,69 1,96 13,98 2,84 1,16 3,37 0,41 1,09 1,87 0,78 10,34 3,31 1,29 5,73 0,18 0,20 1,10 100 2010 16,91 1,55 3,03 1,01 1,28 1,62 1,13 3,46 3,82 2,48 0,60 0,19 1,68 2,09 2,42 5,54 3,35 2,19 1,23 4,68 0,83 1,00 0,51 0,47 1,87 6,35 0,73 0,84 1,15 0,31 0,93 0,40 0,23 1,34 0,42 14,85 11,12 1,46 1,04 1,24 2,98 1,74 1,24 6,69 2,87 1,03 0,74 2,05 12,77 3,06 1,16 3,28 0,40 0,95 1,93 0,89 10,57 3,50 1,19 5,89 0,18 0,23 1,65 100 2011 16,03 1,51 2,94 0,89 1,30 1,45 0,96 3,49 3,49 2,98 0,67 0,61 1,71 2,03 2,03 5,34 3,27 2,07 2,61 4,83 0,95 0,98 0,45 0,42 2,03 6,47 0,80 0,87 1,18 0,30 1,04 0,44 0,22 1,20 0,43 15,97 12,03 1,56 1,04 1,35 2,33 1,29 1,04 6,48 2,99 0,87 0,62 2,00 11,85 2,89 0,90 3,29 0,36 0,90 2,03 0,93 10,71 3,72 1,24 5,74 0,19 0,19 1,94 100 2012 14,88 1,59 2,59 0,97 1,17 1,28 0,96 3,16 3,16 2,01 0,39 0,21 1,40 2,11 1,94 5,38 3,12 2,27 2,49 2,63 0,84 0,95 0,44 0,40 1,48 6,37 0,77 0,83 1,13 0,32 0,94 0,46 0,19 1,27 0,46 17,54 14,50 1,97 1,07 1,52 2,19 1,23 0,96 6,14 2,54 0,73 0,72 2,15 13,87 2,86 0,83 2,80 0,32 0,88 1,61 0,94 9,51 3,22 1,10 5,19 0,15 0,16 2,20 100 2013 16,81 1,79 2,90 1,08 1,30 1,42 1,06 3,55 3,70 1,98 0,41 0,19 1,38 2,28 2,10 5,17 3,04 2,12 1,50 4,67 0,96 1,10 0,50 0,42 1,68 6,77 0,55 0,90 1,10 0,34 1,25 0,56 0,23 1,36 0,48 18,12 13,69 2,03 1,15 1,25 2,98 1,89 1,09 6,29 2,60 0,84 0,81 2,04 11,88 3,11 0,87 3,13 0,33 1,00 1,80 1,02 8,58 2,90 1,04 4,64 0,21 0,31 2,22 100 2014 16,79 1,90 2,73 1,12 1,32 1,21 0,98 3,49 4,05 1,77 0,35 0,16 1,27 2,08 2,22 4,70 2,75 1,95 1,36 4,30 0,84 0,99 0,51 0,39 1,56 7,25 0,62 0,95 1,03 0,34 1,65 0,82 0,21 1,16 0,46 18,30 13,64 2,31 1,07 1,28 3,36 2,29 1,07 5,34 2,24 0,62 0,70 1,78 15,17 2,42 0,87 2,84 0,31 0,93 1,60 0,94 7,56 2,64 0,83 4,09 0,18 0,20 2,35 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 113 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 12/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE QUINIGOL Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 92,4 70,9 98,3 106,5 92,1 79,2 94,4 93,7 102,6 86,7 76,4 111,3 87,7 111,4 100,2 101,3 105,7 95,3 110,3 109,4 121,0 99,8 105,5 105,1 111,9 104,5 96,7 103,9 140,0 100,1 95,8 86,8 111,3 98,0 89,4 99,0 103,6 65,7 105,0 127,2 100,9 97,1 109,3 110,2 108,1 125,3 101,0 109,7 93,4 103,9 102,4 89,4 94,3 89,0 88,5 122,0 97,6 93,0 104,0 99,1 112,2 117,4 153,7 99,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 114 I 2010 84,8 65,7 96,2 95,2 83,9 65,5 99,3 86,7 90,4 76,0 90,4 105,8 69,7 93,0 102,6 92,1 96,9 85,5 100,3 112,6 94,3 97,7 105,1 108,9 139,9 88,5 72,8 100,8 91,5 95,8 84,4 77,2 112,8 96,2 77,6 94,0 101,0 54,4 111,2 105,2 91,2 77,3 121,9 109,9 112,2 118,9 100,7 106,4 79,1 103,7 94,8 80,7 86,2 72,1 84,6 129,0 92,5 91,0 88,3 94,3 100,8 126,3 214,0 92,3 2011 79,5 63,0 92,2 83,0 84,5 58,0 83,8 86,5 81,5 90,4 98,4 329,9 70,0 89,3 85,2 87,7 93,6 79,8 210,6 114,9 106,3 95,1 92,0 96,7 150,0 89,2 79,0 103,7 93,4 92,9 93,3 82,8 104,2 85,3 76,8 99,9 108,0 57,6 109,5 113,2 70,6 56,7 101,1 105,4 115,9 100,0 82,9 102,5 72,5 97,0 72,8 79,9 76,2 67,4 87,8 133,6 92,7 95,8 91,5 91,0 108,0 100,4 248,6 91,2 2012 80,0 72,3 88,0 97,4 82,6 55,2 90,8 84,9 80,1 66,0 63,2 124,1 62,4 100,4 88,2 95,9 96,7 94,8 217,4 67,9 102,0 99,7 97,3 99,5 118,7 95,2 82,5 106,9 96,7 106,4 91,5 95,0 99,9 97,8 90,9 119,1 141,2 78,9 122,9 138,7 71,9 58,6 101,2 108,2 106,5 91,1 105,0 119,4 92,0 104,1 73,0 73,9 73,2 71,3 75,5 145,5 89,3 89,9 88,2 89,1 91,3 95,4 305,5 98,9 2013 71,8 64,6 78,3 86,6 72,7 48,8 79,5 75,7 74,5 51,6 52,1 87,5 48,7 86,3 75,7 73,0 74,9 70,5 104,2 95,5 92,8 91,3 88,8 83,7 106,8 80,3 46,8 92,0 74,9 89,3 96,6 91,6 93,8 83,0 75,1 97,6 105,8 64,5 104,5 90,3 77,6 71,5 91,2 88,0 86,7 83,1 93,5 89,9 62,6 89,6 60,9 65,4 59,8 64,6 67,1 126,4 63,9 64,3 65,7 63,2 101,1 145,4 245,4 78,5 2014 84,0 80,0 86,3 105,1 86,3 48,8 85,7 87,4 95,5 54,3 51,8 86,2 52,6 92,4 94,1 77,9 79,3 76,0 111,0 103,1 95,0 96,9 106,2 89,7 116,6 100,9 61,4 114,5 82,4 105,9 149,7 156,5 104,2 83,5 84,2 115,6 123,6 86,2 114,3 108,5 102,5 101,6 104,5 87,6 87,5 72,1 94,9 91,8 93,7 82,1 71,3 69,8 67,6 70,6 69,8 135,6 66,0 68,5 61,8 65,4 103,9 106,4 304,8 92,1 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 13/ PREMIOS REPARTIDOS POR LA QUINIELA Y QUINIGOL (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, La Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2012 TOTAL 23.771.741 2013 TOTAL 22.403.608 10.236.021 5.767.703 3.620.185 4.328.851 8.000.949 2.760.563 4.353.036 9.351.053 2.419.000 6.784.350 1.748.068 5.107.637 12.389.564 8.560.209 46.560.991 39.710.235 4.046.404 2.658.249 9.806.067 7.527.995 34.565.952 4.957.900 2.274.290 8.090.428 23.340.026 3.123.140 2.297.798 8.132.808 794.571 15.614.660 808.510 12.980.669 1.078.716 605.019 3.806.832 203.752.491 707.406 475.217 2.197.216 164.011.148 2014 Quiniela 19.462.765 1.658.244 2.399.647 4.007.242 1.289.355 2.700.654 1.152.939 3.409.242 2.845.442 2.297.102 525.136 250.414 1.521.552 1.934.237 4.778.834 6.543.997 3.106.266 3.437.731 945.301 4.886.890 931.747 967.179 583.656 541.463 1.862.845 6.837.645 489.485 980.052 1.450.032 305.008 1.100.770 506.472 246.821 1.048.954 710.051 29.728.958 24.973.097 2.083.062 1.011.835 1.660.964 2.612.424 1.740.603 871.820 7.551.827 2.775.664 551.862 859.392 3.364.908 23.842.976 5.077.931 1.494.985 8.293.016 548.884 1.387.275 6.356.857 652.923 12.508.384 6.880.465 1.318.542 4.309.376 731.547 252.260 2.329.898 142.763.898 Quinigol 896.207 92.839 99.579 39.875 45.594 39.538 34.652 375.943 168.186 77.966 9.017 5.949 63.000 80.264 81.858 182.125 112.463 69.662 48.489 160.965 29.479 37.238 23.798 11.488 58.962 327.029 19.753 37.552 36.445 12.399 127.551 32.763 10.846 34.343 15.378 857.252 690.505 72.955 42.808 50.985 137.762 91.113 46.649 203.633 93.652 21.886 28.642 59.452 1.402.001 82.431 84.031 132.686 39.221 33.676 59.788 31.534 295.752 99.231 35.646 160.875 8.668 11.957 241.277 5.343.885 Total 20.358.972 1.751.082 2.499.226 4.047.117 1.334.949 2.740.191 1.187.591 3.785.185 3.013.628 2.375.068 534.153 256.362 1.584.552 2.014.501 4.860.691 6.726.122 3.218.729 3.507.393 993.790 5.047.855 961.226 1.004.417 607.454 552.951 1.921.806 7.164.674 509.238 1.017.605 1.486.477 317.407 1.228.321 539.234 257.667 1.083.296 725.429 30.586.210 25.663.601 2.156.017 1.054.643 1.711.949 2.750.186 1.831.717 918.469 7.755.460 2.869.317 573.748 888.034 3.424.361 25.244.977 5.160.362 1.579.017 8.425.701 588.106 1.420.951 6.416.645 684.456 12.804.136 6.979.696 1.354.188 4.470.251 740.215 264.217 2.571.175 148.107.783 Fuente: Para 2014: SELAE. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 86. I 115 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 14/ APUESTAS HÍPICAS DE SELAE: QUÍNTUPLE PLUS Y LOTOTURF Cantidades jugadas Quíntuple Plus (*) Lototurf Total Evolución (Mill. €) (Mill. €) (Mill. €) (%) Premios Margen Evolución margen (Mill. €) (Mill. €) (%) 16,5 13,5 1984 30,0 30,0 1985 27,9 27,9 -7,0 15,3 12,6 -7,0 1986 16,5 16,5 -40,9 9,1 7,4 -40,9 1987 11,5 11,5 -30,3 6,3 5,2 -30,3 1988 6,7 6,7 -41,7 3,7 3,0 -41,7 1989 5,2 5,2 -22,4 2,9 2,3 -22,4 1990 4,2 4,2 -19,2 2,3 1,9 -19,2 1991 3,1 3,1 -26,2 1,7 1,4 -26,2 1992 1,6 1,6 -48,4 0,9 0,7 -48,4 0,7 0,7 0,4 0,3 1993 1994 (...) 2005 1,4 2,3 3,7 2,0 -0,6 2006 7,3 9,2 16,5 345,9 9,1 -1,8 179,5 2007 7,8 10,1 17,9 8,5 9,8 -2,0 15,2 2008 5,2 10,0 15,2 -15,1 8,4 -3,2 54,5 2009 4,2 12,1 16,3 7,2 9,0 -4,8 50,8 2010 3,0 8,2 11,2 -31,3 6,2 -3,2 -33,7 2011 2,9 8,1 10,9 -2,7 6,0 -3,1 -2,1 2012 2,5 5,9 8,4 -23,4 4,6 -2,1 -31,5 2013 1,7 5,0 6,7 -20,4 4,5 -2,7 28,9 2014 1,8 4,1 5,9 -11,2 3,5 -1,7 -37,5 (*) Quiniela hípica 1984-94. Fuente: SELAE: Memorias Anuales. Tabla 15/ DATOS GENERALES DE LOTOTURF Ventas (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 12.066.689,00 8.237.129,00 8.058.613 5.893.108 4.963.258 4.149.200 21,93 -31,74 -2,17 -26,87 -15,78 -16,40 68 77 77 77 77 77 177.451,31 106.975,70 104.657 76.534 64.458 53.886 3.241.209 3.553.838 2.503.118 Evolución (%) Jornadas Venta media por jornada (€) Premios (€) 6.636.678,95 4.530.420,95 4.432.237 Apuestas efectuadas 12.066.689 8.237.129 8.058.613 Boletos escrutados 5.386.915 Relacion apuesta/boletos (€) Premios (Número) Premios (% ventas) Margen bruto (Ventas - Premios) Margen (% ventas) Fuente: SELAE: Memorias Anuales. 116 I 4.963.258 2.497.798 2,24 1,99 1.368.322 562.880 55,0 55,0 55,0 55,0 71,6 60,3 5.430.010 3.706.708 3.626.376 2.651.899 1.409.420 1.646.082 45,0 45,0 45,0 45,0 28,4 39,7 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 16/ VENTAS DE LOTOTURF (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1.791.615,00 135.757,00 319.608,00 154.163,00 175.334,00 159.513,00 93.497,00 380.898,00 372.845,00 294.348,00 72.495,00 30.833,00 191.020,00 361.249,00 208.265,00 1.002.511,00 463.961,00 538.550,00 163.637,00 566.254,00 92.829,00 137.248,00 109.466,00 80.899,00 145.812,00 826.598,00 63.248,00 80.418,00 142.353,00 40.885,00 130.310,00 77.266,00 36.523,00 152.695,00 102.900,00 1.012.556,00 713.033,00 119.140,00 85.344,00 95.039,00 314.810,00 146.079,00 168.731,00 965.606,00 354.332,00 80.260,00 217.361,00 313.653,00 1.817.867,00 343.430,00 135.679,00 448.219,00 61.395,00 195.013,00 191.811,00 98.469,00 1.359.624,00 518.236,00 143.887,00 697.501,00 20.273,00 25.965,00 309.714,00 12.066.689,00 1.170.751,00 92.359,00 220.722,00 101.740,00 125.044,00 89.396,00 69.630,00 246.317,00 225.543,00 197.938,00 46.076,00 21.337,00 130.525,00 251.103,00 142.267,00 692.750,00 329.023,00 363.727,00 110.564,00 411.832,00 65.999,00 99.129,00 81.266,00 63.268,00 102.170,00 557.012,00 38.447,00 56.897,00 103.546,00 23.350,00 88.752,00 49.762,00 24.552,00 104.546,00 67.160,00 664.012,00 450.734,00 82.047,00 62.119,00 69.112,00 201.848,00 97.369,00 104.479,00 730.501,00 262.331,00 63.376,00 151.534,00 253.260,00 1.206.621,00 228.620,00 94.139,00 315.352,00 40.626,00 141.506,00 133.220,00 57.714,00 896.757,00 347.641,00 106.970,00 442.146,00 17.394,00 13.715,00 276.239,00 8.237.129,00 1.136.887 106.886 208.033 89.013 114.419 85.271 64.815 244.243 224.207 193.543 41.184 25.266 127.093 234.629 143.724 693.305 329.537 363.768 97.112 401.504 61.023 94.241 72.309 69.561 104.370 516.426 35.377 56.838 98.069 23.720 81.799 50.541 18.437 87.917 63.728 698.283 490.007 75.564 63.104 69.608 190.274 96.448 93.826 638.804 228.149 57.699 109.188 243.768 1.188.908 209.183 86.423 316.583 45.470 137.984 133.129 57.463 862.387 315.450 97.228 449.709 18.474 15.143 359.558 8.058.613 830.826 80.032 149.493 64.357 90.598 58.044 45.372 183.377 159.553 130.932 32.522 14.314 84.096 164.364 104.622 503.088 248.937 254.151 77.707 285.207 44.777 70.268 54.631 34.660 80.871 426.244 24.630 54.044 71.895 24.036 63.976 53.617 13.484 70.235 50.327 510.436 341.830 58.685 47.798 62.123 133.675 71.423 62.252 450.582 164.490 42.078 64.326 179.688 869.041 141.867 65.485 228.932 37.701 93.048 98.183 40.826 604.752 218.836 77.076 308.840 14.075 8.459 301.988 5.893.108 688.269 62.051 121.543 52.728 68.690 44.768 33.685 156.607 148.197 111.638 28.938 11.316 71.384 135.134 83.578 383.899 200.188 183.711 67.074 237.508 35.580 69.751 42.389 26.736 63.052 369.188 21.621 58.760 55.528 27.027 58.749 43.573 10.993 56.452 36.485 455.215 308.697 50.209 56.969 39.340 106.270 55.663 50.607 386.125 140.191 33.740 73.629 138.565 716.058 125.458 55.355 198.451 31.342 79.503 87.606 36.548 482.491 182.049 58.000 242.442 10.476 6.803 307.720 4.963.258 582.140 49.984 107.176 42.282 66.202 35.965 29.926 139.449 111.156 96.210 23.177 11.686 61.347 109.739 72.742 336.039 172.229 163.810 50.891 195.010 31.549 47.995 36.142 22.918 56.406 275.998 18.162 28.536 49.944 19.446 45.564 28.745 9.543 45.033 31.025 357.516 247.341 41.355 31.969 36.851 94.554 49.564 44.990 342.340 128.336 34.752 66.787 112.465 639.995 99.571 49.903 152.589 25.448 62.014 65.127 28.004 379.462 148.356 46.147 184.959 10.925 3.247 272.325 4.149.200 Consumo aparente (€/hab) 0,07 0,07 0,09 0,05 0,07 0,07 0,05 0,09 0,06 0,07 0,10 0,08 0,06 0,10 0,07 0,16 0,16 0,16 0,09 0,09 0,08 0,09 0,17 0,09 0,08 0,11 0,11 0,08 0,10 0,12 0,13 0,18 0,10 0,09 0,17 0,05 0,04 0,05 0,07 0,05 0,09 0,07 0,11 0,12 0,11 0,10 0,21 0,12 0,10 0,07 0,08 0,07 0,08 0,09 0,06 0,09 0,08 0,08 0,08 0,07 0,13 0,04 0,09 Fuente: SELAE: Memorias Anuales y La Quiniela. Datos Estadísticos. I 117 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 17/ VENTAS DE LOTOTURF (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 14,85 1,13 2,65 1,28 1,45 1,32 0,77 3,16 3,09 2,44 0,60 0,26 1,58 2,99 1,73 8,31 3,84 4,46 1,36 4,69 0,77 1,14 0,91 0,67 1,21 6,85 0,52 0,67 1,18 0,34 1,08 0,64 0,30 1,27 0,85 8,39 5,91 0,99 0,71 0,79 2,61 1,21 1,40 8,00 2,94 0,67 1,80 2,60 15,07 2,85 1,12 3,71 0,51 1,62 1,59 0,82 11,27 4,29 1,19 5,78 0,17 0,22 2,57 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 118 I 2010 14,21 1,12 2,68 1,24 1,52 1,09 0,85 2,99 2,74 2,40 0,56 0,26 1,58 3,05 1,73 8,41 3,99 4,42 1,34 5,00 0,80 1,20 0,99 0,77 1,24 6,76 0,47 0,69 1,26 0,28 1,08 0,60 0,30 1,27 0,82 8,06 5,47 1,00 0,75 0,84 2,45 1,18 1,27 8,87 3,18 0,77 1,84 3,07 14,65 2,78 1,14 3,83 0,49 1,72 1,62 0,70 10,89 4,22 1,30 5,37 0,21 0,17 3,35 100 2011 14,11 1,33 2,58 1,10 1,42 1,06 0,80 3,03 2,78 2,40 0,51 0,31 1,58 2,91 1,78 8,60 4,09 4,51 1,21 4,98 0,76 1,17 0,90 0,86 1,30 6,41 0,44 0,71 1,22 0,29 1,02 0,63 0,23 1,09 0,79 8,67 6,08 0,94 0,78 0,86 2,36 1,20 1,16 7,93 2,83 0,72 1,35 3,02 14,75 2,60 1,07 3,93 0,56 1,71 1,65 0,71 10,70 3,91 1,21 5,58 0,23 0,19 4,46 100 2012 14,10 1,36 2,54 1,09 1,54 0,98 0,77 3,11 2,71 2,22 0,55 0,24 1,43 2,79 1,78 8,54 4,22 4,31 1,32 4,84 0,76 1,19 0,93 0,59 1,37 7,23 0,42 0,92 1,22 0,41 1,09 0,91 0,23 1,19 0,85 8,66 5,80 1,00 0,81 1,05 2,27 1,21 1,06 7,65 2,79 0,71 1,09 3,05 14,75 2,41 1,11 3,88 0,64 1,58 1,67 0,69 10,26 3,71 1,31 5,24 0,24 0,14 5,12 100 2013 13,87 1,25 2,45 1,06 1,38 0,90 0,68 3,16 2,99 2,25 0,58 0,23 1,44 2,72 1,68 7,73 4,03 3,70 1,35 4,79 0,72 1,41 0,85 0,54 1,27 7,44 0,44 1,18 1,12 0,54 1,18 0,88 0,22 1,14 0,74 9,17 6,22 1,01 1,15 0,79 2,14 1,12 1,02 7,78 2,82 0,68 1,48 2,79 14,43 2,53 1,12 4,00 0,63 1,60 1,77 0,74 9,72 3,67 1,17 4,88 0,21 0,14 6,20 100 2014 14,03 1,20 2,58 1,02 1,60 0,87 0,72 3,36 2,68 2,32 0,56 0,28 1,48 2,64 1,75 8,10 4,15 3,95 1,23 4,70 0,76 1,16 0,87 0,55 1,36 6,65 0,44 0,69 1,20 0,47 1,10 0,69 0,23 1,09 0,75 8,62 5,96 1,00 0,77 0,89 2,28 1,19 1,08 8,25 3,09 0,84 1,61 2,71 15,42 2,40 1,20 3,68 0,61 1,49 1,57 0,67 9,15 3,58 1,11 4,46 0,26 0,08 6,56 100 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 18/ DATOS GENERALES DE QUÍNTUPLE PLUS Venta (€) Evolución (%) Número de Jornadas Venta media por jornada (€) Premios (€) Boletos escrutados (*) Relacion apuesta/boletos (€) (*) Premios (número) Premios (% ventas) Margen bruto (€) Margen bruto (% sobre ventas) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 4.156.600 3.014.567 2.912.326 2.500.533 1.726.593 1.791.365 -21,01 -27,48 -3,39 -14,14 -30,95 3,75 68 77 77 77 77 77 61.126 39.150 37.822 32.474 22.423 23.264 2.302.761 1.658.012 1.601.779 1.375.304 907.772 1.008.238 689.320 499.928 482.973 414.682 332.644 6,03 6,03 6,03 6,03 5,19 31.866 22.564 nd 17.859 18.304 55,40 55,00 55,00 55,00 52,58 56,28 1.853.839 1.356.555 1.310.547 1.125.229 818.821 783.127 44,60 45,00 45,00 45,00 47,42 43,72 Impuesto sobre apuestas mutuas (Ley 13/2011) (€) 914.452 663.205 640.712 550.117 379.850 394.100 Margen neto (€) 939.387 693.350 669.835 575.112 438.971 389.027 22,60 23,00 23,00 23,00 25,42 21,72 Margen neto (% sobre ventas) (*) Para 2011 y 2012 estimación. Fuente: SELAE: Memorias anuales. Como se observa en la tabla, SELAE no ha mantenido un criterio uniforme al informar sobre esta apuesta . I 119 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 19/ VENTAS DE QUINTUPLE PLUS (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 252.339 15.074 42.608 24.413 16.395 15.806 10.095 57.351 70.597 47.644 11.341 2.718 33.585 59.733 35.330 185.045 84.612 100.433 102.546 101.247 9.715 15.566 31.336 11.550 33.080 145.594 20.640 9.281 19.840 5.639 24.679 28.917 5.863 17.965 12.770 190.425 144.943 11.067 22.414 12.001 82.866 64.243 18.623 182.301 97.507 13.931 21.398 49.465 1.954.026 62.409 26.227 123.518 15.101 82.607 25.810 23.559 388.987 116.725 26.017 246.245 1.517 696 190.591 4.156.600 184.590 17.407 32.434 15.583 12.618 11.875 7.769 38.547 48.357 41.310 10.467 2.289 28.554 45.511 29.362 143.800 77.601 66.199 69.696 73.419 6.916 10.256 24.318 9.706 22.223 119.510 19.291 9.085 18.310 4.633 18.394 22.200 3.635 14.649 9.313 157.816 118.256 7.891 25.784 5.885 65.119 49.046 16.073 122.107 58.867 11.861 16.267 35.112 1.250.152 56.032 20.489 98.392 11.361 63.439 23.592 15.694 296.672 89.037 18.255 189.380 1.207 479 223.210 3.014.567 178.050 17.572 28.242 8.715 10.419 10.011 7.166 48.354 47.571 31.854 4.302 1.153 26.399 36.983 31.829 135.931 76.773 59.158 53.731 60.282 5.592 9.710 16.505 5.352 23.123 112.550 15.152 9.926 29.665 4.150 9.934 18.394 855 11.005 13.469 134.359 105.004 6.294 16.092 6.969 42.931 29.928 13.003 111.162 60.631 7.055 14.156 29.320 1.251.458 62.065 20.936 85.808 7.618 54.357 23.833 12.901 237.706 63.327 17.737 156.642 842 366 310.582 2.912.326 166.231 16.831 32.184 8.329 9.568 9.942 6.018 50.368 32.991 20.767 3.499 819 16.449 35.550 23.606 109.389 65.881 43.508 38.720 50.359 4.294 6.464 13.993 8.800 16.808 99.334 10.296 8.497 31.730 3.807 9.080 12.934 659 9.769 12.562 138.837 118.509 4.839 11.310 4.179 29.629 17.144 12.485 109.443 69.690 8.226 9.058 22.469 1.098.211 34.777 17.806 63.486 6.323 39.282 17.881 10.347 169.705 50.988 12.236 106.481 540 234 283.562 2.500.533 118.052 12.037 18.904 6.909 5.897 6.995 5.125 37.594 24.591 18.792 4.689 864 13.239 26.592 19.849 83.481 48.607 34.874 70.501 45.428 3.980 4.921 12.246 10.560 13.721 72.531 8.488 6.119 16.421 2.922 12.394 7.670 746 6.193 11.578 127.055 106.460 4.689 12.170 3.736 21.363 11.505 9.858 55.256 21.475 8.025 7.917 17.839 605.080 20.623 13.839 49.556 4.785 32.112 12.659 9.166 132.526 28.249 7.624 96.653 532 232 236.139 1.726.593 115.457 8.749 19.887 7.278 6.531 5.857 3.643 36.028 27.484 19.381 4.683 688 14.010 22.499 23.781 88.423 50.979 37.444 42.112 44.188 3.908 5.697 12.560 6.942 15.081 69.662 9.690 6.043 14.908 2.762 8.855 9.262 567 8.217 9.358 105.966 87.996 4.782 9.120 4.068 23.610 14.479 9.131 49.534 23.095 5.477 8.842 12.120 631.081 19.808 12.695 50.199 3.785 36.548 9.866 8.342 161.721 37.551 8.068 116.102 510 300 302.096 1.791.365 Fuente: SELAE: Memorias Anuales. 120 I Consumo aparente (€/hab) 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,02 0,00 0,01 0,02 0,02 0,04 0,05 0,04 0,07 0,02 0,01 0,01 0,06 0,03 0,02 0,03 0,06 0,02 0,03 0,02 0,03 0,06 0,01 0,02 0,05 0,01 0,02 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,01 0,10 0,01 0,02 0,02 0,01 0,05 0,01 0,03 0,03 0,02 0,01 0,05 0,01 0,00 0,04 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 20/ VENTAS DE LOTOTURF (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 6,07 0,36 1,03 0,59 0,39 0,38 0,24 1,38 1,70 1,15 0,27 0,07 0,81 1,44 0,85 4,45 2,04 2,42 2,47 2,44 0,23 0,37 0,75 0,28 0,80 3,50 0,50 0,22 0,48 0,14 0,59 0,70 0,14 0,43 0,31 4,58 3,49 0,27 0,54 0,29 1,99 1,55 0,45 4,39 2,35 0,34 0,51 1,19 47,01 1,50 0,63 2,97 0,36 1,99 0,62 0,57 9,36 2,81 0,63 5,92 0,04 0,02 4,59 100 2010 6,12 0,58 1,08 0,52 0,42 0,39 0,26 1,28 1,60 1,37 0,35 0,08 0,95 1,51 0,97 4,77 2,57 2,20 2,31 2,44 0,23 0,34 0,81 0,32 0,74 3,96 0,64 0,30 0,61 0,15 0,61 0,74 0,12 0,49 0,31 5,24 3,92 0,26 0,86 0,20 2,16 1,63 0,53 4,05 1,95 0,39 0,54 1,16 41,47 1,86 0,68 3,26 0,38 2,10 0,78 0,52 9,84 2,95 0,61 6,28 0,04 0,02 7,40 100 2011 6,11 0,60 0,97 0,30 0,36 0,34 0,25 1,66 1,63 1,09 0,15 0,04 0,91 1,27 1,09 4,67 2,64 2,03 1,84 2,07 0,19 0,33 0,57 0,18 0,79 3,86 0,52 0,34 1,02 0,14 0,34 0,63 0,03 0,38 0,46 4,61 3,61 0,22 0,55 0,24 1,47 1,03 0,45 3,82 2,08 0,24 0,49 1,01 42,97 2,13 0,72 2,95 0,26 1,87 0,82 0,44 8,16 2,17 0,61 5,38 0,03 0,01 10,66 100 2012 6,65 0,67 1,29 0,33 0,38 0,40 0,24 2,01 1,32 0,83 0,14 0,03 0,66 1,42 0,94 4,37 2,63 1,74 1,55 2,01 0,17 0,26 0,56 0,35 0,67 3,97 0,41 0,34 1,27 0,15 0,36 0,52 0,03 0,39 0,50 5,55 4,74 0,19 0,45 0,17 1,18 0,69 0,50 4,38 2,79 0,33 0,36 0,90 43,92 1,39 0,71 2,54 0,25 1,57 0,72 0,41 6,79 2,04 0,49 4,26 0,02 0,01 11,34 100 2013 6,84 0,70 1,09 0,40 0,34 0,41 0,30 2,18 1,42 1,09 0,27 0,05 0,77 1,54 1,15 4,84 2,82 2,02 4,08 2,63 0,23 0,29 0,71 0,61 0,79 4,20 0,49 0,35 0,95 0,17 0,72 0,44 0,04 0,36 0,67 7,36 6,17 0,27 0,70 0,22 1,24 0,67 0,57 3,20 1,24 0,46 0,46 1,03 35,04 1,19 0,80 2,87 0,28 1,86 0,73 0,53 7,68 1,64 0,44 5,60 0,03 0,01 13,68 100 2014 6,45 0,49 1,11 0,41 0,36 0,33 0,20 2,01 1,53 1,08 0,26 0,04 0,78 1,26 1,33 4,94 2,85 2,09 2,35 2,47 0,22 0,32 0,70 0,39 0,84 3,89 0,54 0,34 0,83 0,15 0,49 0,52 0,03 0,46 0,52 5,92 4,91 0,27 0,51 0,23 1,32 0,81 0,51 2,77 1,29 0,31 0,49 0,68 35,23 1,11 0,71 2,80 0,21 2,04 0,55 0,47 9,03 2,10 0,45 6,48 0,03 0,02 16,86 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. I 121 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 21/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTOTURF Y QUÍNTUPLE PLUS (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Palmas, Las Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2012 total 275.653 2013 total 204.295 36.015 2.234.782 55.609 34.076 195.394 40.820 28.202 124.974 32.144 116.283 71.404 83.308 137.957 117.866 187.032 184.926 45.878 69.403 212.462 137.504 1.064.268 43.229 21.436 91.733 541.447 37.414 98.308 65.687 12.525 228.667 9.545 187.438 3.146 2.215 203.572 2.999.294 2.977 4.214 217.095 4.461.609 2014 Lototurf 157.493 12.879 28.249 13.637 20.283 9.204 9.232 35.034 28.975 1.392.014 7.426 2.690 1.381.898 26.207 19.176 87.672 44.051 43.621 15.437 52.400 9.375 12.746 11.696 5.111 13.472 70.046 3.979 6.556 11.279 5.424 14.086 7.928 2.371 9.467 8.956 100.511 69.579 15.515 6.757 8.660 25.326 14.422 10.904 93.738 36.993 7.552 18.337 30.856 177.204 28.233 12.512 47.158 8.498 21.102 17.558 12.856 106.115 44.903 11.676 49.537 2.473 1.004 75.543 2.503.118 Fuente: Para 2014: SELAE. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 87. 122 I Quíntuple Plus 65.430 716 5.360 1.459 1.241 3.644 606 41.009 11.396 5.169 204 50 4.915 5.632 11.710 29.204 15.489 13.715 23.940 34.894 3.127 18.657 4.739 1.362 7.009 29.032 3.600 1.476 3.464 1.935 5.072 8.694 89 2.115 2.587 79.435 60.970 1.683 16.399 383 24.388 8.197 16.191 23.848 3.882 6.189 6.589 7.188 376.387 62.086 17.144 14.152 2.242 9.356 2.554 2.529 63.545 17.266 1.776 44.503 24 32 139.659 1.008.238 Total 222.922 13.595 33.608 15.096 21.524 12.848 9.838 76.043 40.371 1.397.184 7.630 2.740 1.386.814 31.839 30.885 116.876 59.540 57.336 39.377 87.294 12.502 31.403 16.435 6.473 20.481 99.078 7.579 8.031 14.743 7.359 19.158 16.623 2.460 11.582 11.543 179.946 130.549 17.198 23.156 9.043 49.714 22.619 27.095 117.585 40.875 13.740 24.926 38.045 553.591 90.319 29.656 61.309 10.739 30.458 20.112 15.384 169.660 62.169 13.452 94.039 2.497 1.036 215.202 3.511.356 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Gráfico 5/ Hipódromos en España Las Mestas Playa de Loredo. Playa de Ribamontán al Mar Santa Marina LA RIOJA La Senia Vila Seca Sant Rafel Torre del Ram MELILLA Sus carreras se incluyen en Quíntuple Plus Fuente: Elaboración propia. Tabla 22/ APUESTAS EN EL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA (€) Ventas Premios (Fondo repartible) (*) Tasa Fiscal (3,0% ventas) 2008 8.193.425,00 6.199.145,36 245.802,75 Margen Neto 1.748.476,90 2009 6.317.560,00 4.779.865,90 189.526,80 1.348.167,30 2010 5.969.212,00 4.516.305,80 179.076,36 1.273.829,84 2011 5.418.488,00 4.099.628,02 162.554,64 1.156.305,34 2012 4.712.361,00 3.565.372,33 141.370,83 1.005.617,84 2013 4.873.209,00 3.687.069,93 146.196,27 1.039.942,80 2014 Fuente: Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos y Juegos e Hipódromo de La Zarzuela: Memorias anuales. (*) Según el Reglamento de Apuestas Hípicas de la Comunidad de Madrid, de 2005, el Fondo Repartible equivale al 78% del dinero recaudado menos el 3% de tasa fiscal. I 123 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 23/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE APUESTAS DEPORTIVAS (%) Personas que han ido a apostar a locales de apuestas deportivas Total 2012 2013 2014 1,1 2,8 3,5 Hombres 2,2 4,3 6,2 Mujeres 0,0 1,2 0,8 De 18 a 24 años 3,8 4,7 9,2 De 25 a 34 años 2,3 5,7 4,2 De 35 a 44 años 0,5 2,9 3,3 De 45 a 54 años 0,0 0,5 2,3 De 55 a 64 años 0,0 0,7 3,0 De 65 a 75 años 0,0 2,1 1,6 Status alto 0,0 3,8 3,2 Status medio alto 1,6 3,2 3,1 Status medio medio 1,3 3,2 3,8 Status medio bajo 0,7 0,8 3,5 Status bajo 0,0 7,1 0,0 Cotidianos 2,7 1,8 8,3 Semanales 0,4 4,5 6,1 Esporádicos 2,9 3,9 7,2 Infrecuentes 0,8 2,1 1,7 No jugadores 0,5 1,5 1,0 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, pág. 49. Gráfico 6/ Apuestas deportivas “privadas” (Aragón, Cast.-La Mancha, CATALUÑA, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, COM. Valenciana) (Mill. €) Fuente: Elaboración propia. 124 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Tabla 24/ APUESTAS DEPORTIVAS PRIVADAS (€) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (I Sem) 1.446.238 5.537.500 5.308.192 6.426.030 3.640.361 Consumo aparente (€/hab) APUESTAS (nº) Aragón Castilla-La Mancha 2.989.183 Cataluña 1.895.221 3.829.564 18.892.130 13.381.470 39.132.648 47.400.206 26.810.735 1.774.883 8.689.517 5.418.803 Galicia Madrid 23.283.038 34.940.343 Murcia Navarra País Vasco 8.718.906 13.133.546 3.771.190 5.494.198 6.774.916 7.578.512 4.081.620 18.715.855 16.830.128 23.375.053 26.725.070 32.924.688 Álava 3.596.250 4.255.869 5.446.928 2.622.177 Guipúzcoa 6.871.341 7.579.346 18.174.718 4.875.283 12.907.462 14.889.855 9.303.042 9.332.668 Vizcaya Valencia (Com) Total 4.803.681 0 8.718.906 13.133.546 47.216.321 74.150.775 79.715.709 123.806.304 76.981.864 6.442.728 24.668.108 27.057.555 37.617.523 23.731.946 34,2 16.798.017 14.814.329 8,1 9.368.574 26.270.617 1,2 18.120.894 73.380.517 59.517.203 26,7 211.567.836 255.501.001 160.327.690 39,6 5.387.881 31.460.107 23.552.398 21,4 CANTIDADES APOSTADAS (€) Aragón Castilla-La Mancha Cataluña Galicia Madrid 20.611.952 86.575.724 135.682.457 152.736.729 191.114.020 Murcia Navarra País Vasco 63.259.154 1.420.000 19.484.844 29.593.949 42.559.553 48.468.243 25.100.160 75,6 102.312.636 128.422.886 159.773.652 210.008.518 272.412.862 138.977.090 124,4 Álava 26.701.579 37.825.508 49.588.493 23.776.707 154,0 Guipúzcoa 53.260.445 66.201.888 138.225.359 43.517.099 193,3 Vizcaya 79.811.628 105.981.121 84.599.010 71.683.284 73,4 21.689.687 101.478.531 176.753.896 118.055.711 35,3 307.087.187 426.839.416 616.180.768 921.760.740 590.347.144 29,4 5.179.789 20.011.969 21.102.101 30.056.624 19.702.871 13.165.133 11.615.322 8.096.446 21.720.976 Valencia (Com) Total 20.611.952 149.834.878 239.415.093 PREMIOS (€) Aragón Castilla-La Mancha Cataluña Galicia Madrid 16.489.562 69.260.579 País Vasco 51.733.816 58.704.414 47.588.634 204.683.978 131.729.765 108.545.966 122.189.383 153.574.745 170.187.129 4.106.731 24.437.641 18.353.108 1.136.000 15.552.570 23.564.894 35.432.426 39.539.025 20.699.017 86.664.074 107.728.121 Murcia Navarra 14.237.878 134.238.641 181.084.490 234.910.371 119.895.834 Álava 22.646.656 32.784.875 43.106.344 20.434.459 Guipúzcoa 44.691.624 56.812.700 118.984.058 37.526.214 Vizcaya 66.900.361 91.486.915 72.819.969 61.935.161 Valencia (Com.) Total 16.489.562 120.994.395 196.346.040 13.886.006 76.570.363 136.515.585 93.301.887 250.649.863 345.276.255 502.721.118 750.109.217 484.607.414 1.262.939 4.656.139 5.955.454 MÁRGENES (€) Aragón 7.560.899 4.029.075 Castilla-La Mancha 3.632.884 3.199.077 Cataluña 1.272.128 4.549.642 3.883.016 14.676.103 11.928.569 41.380.708 50.817.023 28.597.926 1.281.150 7.022.466 5.199.290 Galicia Madrid 4.122.390 17.315.145 27.136.491 30.547.346 37.539.275 Murcia Navarra País Vasco 11.525.338 284.000 3.932.274 6.029.055 7.127.127 8.929.218 4.401.142 15.648.562 20.694.765 19.081.257 25.535.011 28.924.028 37.502.491 Álava 4.054.923 5.040.634 6.482.149 3.342.248 Guipúzcoa 8.568.821 9.389.188 19.241.301 5.990.885 12.911.267 14.494.206 11.779.041 9.748.123 4.803.681 24.908.168 40.238.310 24.753.823 78.563.161 113.459.651 171.651.523 105.739.730 Vizcaya Valencia (Com) Total 4.122.390 28.840.483 43.069.053 56.437.324 Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por los Servicios de Juego de las comunidades, Joc Privat y www.sectordeljuego.com. I 125 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 25/ CONCESIONES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS POR COMUNIDADES Marca comercial Concesionario Accionistas principales Codere Apuestas Codere Apuestas Codere Magarin Codere, Grupo Matencio Codere, Grupo Matencio Kirol bet Teleapostuak Teleapostuak Apuestas Valor Reta Aragón Canarias x Galicia x x x Teleapostuak, Grupo Matencio Euskal Kirol Apostuak (Ekasa) Euskal Kirol Apostuak (Ekasa) Mediterránea de Apuestas Ekasa (50%), Euroapuestas (50%) Gestión de Apuestas Gallegas Ekasa (50%), Gestion de Apuestas Gallegas (50%) x x Cirsa (50%), Ladbrokes (50%) x x Luckia Egasa, Hattrick x x Bwin Bwin, Carrasco (gestión locales), CeutaWin x Solwin (Bwin, Solplay, otros) Solwin Solwin Galicia Solwin, Loterías y Apuestas de Galicia (AGEO) Juegging Acrismatic Acrismatic. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft) Vive la Suerte Orenes Orenes. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft) Fuente: Elaboración propia. 126 I Cataluña x Sportium Bwin Cast-L M x x x x x x x TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 / Apuestas deportivas Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Desapareció el 1 de agosto x x x x I 127 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 128 I CAPÍTULO 5 ONCE 1. La ONCE: el esfuerzo por actualizarse Nadie puede negar a la ONCE un esfuerzo titánico por actualizar su cartera de productos y mejorar la eficacia de su organización como vías para revertir su tendencia de la última década y media, incluso asumiendo riesgos. En su Memoria de 2014 da cuenta de los cambios recientes en sus productos: “iniciativas que arrancaron en el ejercicio anterior, como el lanzamiento de “La Paga”, producto complementario del Cupón Diario que ha permitido frenar su caída de ventas en más de un 6%… la reforma del Eurojackpot, mediante la que se renovó la matriz y su estructura de premios, lo que unido a la incorporación de nuevos países permite contar con mayores botes; el lanzamiento de “XL” y “XXL” como productos complementarios de tipo multiplicador asociados al Cuponazo; el cambio de uno de los sorteos del “7/39” pasando de domingo a lunes, y su comercialización a través del canal físico complementario para acomodarse mejor a la demanda; y el lanzamiento de siete nuevos productos en soporte físico de la modalidad instantánea, con la incorporación de productos licenciados de la mano de otras empresas y entidades: “Atrapa un millón”, cuya temática es la del conocido juego de televisión, con A3Media; o “Gana con la Roja”, en este caso con la Federación Española de Fútbol. También … la colaboración de la ONCE en la venta del popular Sorteo de Oro de la Cruz Roja, y la celebración del segundo Sorteo de Año Nuevo de la ONCE, un producto extraordinario reivindicado históricamente por la Organización, y que volvió a ser verificado para el 1 de enero de 2015. Considerando que el periodo navideño es la época del año más favorable para la venta de productos pasivos, y por su importante aportación a la estabilidad de futuro la ONCE, nuestra Entidad continuará reivindicando su comercialización en los próximos años”1. Hasta aquí la descripción de la propia ONCE de su esfuerzo por modernizar sus productos. En la trayectoria de la ONCE como operador de juego y, al igual como señalamos en años anteriores, destaca que su tendencia no está asociada a la crisis desencadenada en 2007, viene de atrás. Comenzó en 2001, cuando alcanzó su tope de ventas (2.458 Mill. €) para descender desde entonces, obviamente, la crisis aceleró el descenso. Reaccionó diversificando sus productos y ampliando su red comercial, lo que pareció funcionar entre 2005 y 2007. Pero en 2007 quebró la recuperación y sus ventas volvieron a caer, pasando de 2.165 a 1.765 Mill. € en 2014. Entre 2013 y 2014 el descenso se ha ralentizado, especialmente en uno de sus productos clave, el Cupón diario, sin duda, por el incentivo mencionado de “La Paga”. El gráfico 1 (pág. 133) refleja las ventas de la ONCE desde 1977. Sus ventas casi marginales con los cupones provinciales, su explosión como operador desde 1984 hasta 1996 y, su estabilización, hasta que en 2001 comienza el proceso descrito. El gráfico desglosa la evolución de sus productos desde 2004. Este gráfico deja ver lo que parece el problema fundamental de la ONCE: el desgaste de sus productos estrella, los que le dieron identidad como gestor de juego. Los cupones, en sus dos variedades principales, están muy cerca de la mitad de los que vendían hace una década, lo que ya parece un cambio irreversible. Ante el desgaste, la ONCE introdujo variantes del Cupón, asumiendo el riesgo de que canibalizasen a sus productos tradicionales y, por ende, deformasen su imagen como operador, hasta entonces muy concentrada en unos juegos muy claros, sencillos y conocidos. Así, desde 2006, introdujo loterías instantáneas y, en 2012, el Eurojackpot. El resultado es que han paliado la tendencia, pero no son suficientes para cubrir siquiera el desgaste de los cupones. Siempre se podrá decir que sin ellos la tendencia habría sido aún más negativa. De cualquier modo, los datos de 2013 y 2014, en lo que se refiere a los cupo- I 129 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 nes, están también afectados por el impacto del gravamen del 20% sobre los premios de loterías, como insiste la propia Memoria de la ONCE. Como resultado de la estrategia de diversificación, la ONCE comercializa una gama de juegos, lo que la aleja de la concentración en los cupones de hace una década, en la que cabría pensar que sus clientes compraban “el cupón” casi impulsivamente. En la actualidad la ONCE ofrece: l Cupones: Cupón diario, con “La Paga” como añadido; Cuponazo, Cupón fin de semana y Extraordinario. l Variantes de loterías primitivas (Juego activo de la ONCE): Eurojackpot, 7/39 y Super Once. l Rascas (loterías instantáneas de boletos): desde septiembre de 2014 la gama se redujo al “Rasca de Navidad”, “Horóscopo” y “Tu día de la suerte”. 2. Los clientes de la ONCE y su red comercial Cabe pensar que los problemas de la ONCE van más allá de la gama de sus productos. El perfil de sus clientes revela problemas demográficos que no consiguen invertirse, ni seguramente pueden hacerlo, operando sólo sobre la gama de productos. Tomando los datos de los dos últimos años: quienes recuerdan haber comprado sus cupones y rascas han descendido del 23,7% al 21,1% entre 2013 y 2014. Con sólo un año de diferencia, el descenso acentúa los perfiles de sus compradores: cada vez más mayores, más centrados en niveles sociales medios o medio bajos y con mayor presencia de jugadores cotidianos. Es decir, el ámbito de compradores de la ONCE se repliega hacia un núcleo duro en vez de extenderse a nuevos públicos, como ha de ser el objetivo de la modernización de sus productos. Cada vez parece más acusado el corte que se produce en los 45 años, como si los menores de esta edad no reconocieran en la ONCE un proveedor atractivo de “suerte”, cada vez más gravita sobre los compradores de 45 a 64 años, incluso mayores (tabla 1, pág. 133). Esto es llamativo, porque la compra de sus productos está íntimamente asociada a la idea de “oportunidad para conseguir mucho dinero” o “para conseguir dinero”, lo que la sitúa en directa competencia con las loterías de SELAE, pero está contrapesada por la idea de que se compra con un fin social. Plausiblemente, sus productos no tienen el atractivo de proporcionar grandes premios y el fin social se va difuminando como motivación de compra. Quizá esta vertiente asistencial en la imagen pública de la ONCE se desdibuja, pero sólo es una hipótesis. Lo que no se sabe es si se difumina en la imagen de la ONCE o, incluso, socialmente como 130 I motivo para adquirir sus loterías, o sea, cupones y rascas de la ONCE2. Lo cierto es que, en la imagen actual de la ONCE, hay algo que no funciona para impulsar a nuevos públicos a comprar sus productos. Es posible también que la ONCE, desde 2007 especialmente, haya quedado pillada por su propia estrategia. Tradicionalmente, fue una alternativa barata a la Lotería Nacional, por lo que sus cupones tuvieron una fuerte demanda entre personas de status medio y bajo, pero la crisis ha afectado seriamente a estos sectores, comprimiendo sus gastos. Como ha sucedido con todos los gastos de ocio, el gasto en “la ilusión de todos los días” que proporcionaba la ONCE era fácilmente prescindible. Algo parecido ha ocurrido entre los compradores esporádicos o no habituales, cuyas compras de cupones casi han desaparecido, mientras que entre 2009 y 2011 tenían un peso relevante en las ventas, aunque fueran irregulares. En suma, es difícil disipar la idea de que la ONCE, como operador de juegos, está en una encrucijada muy complicada ya que la clave de su declive parece residir más en sus clientes, con una fuerte ruptura generacional y social, que en sus productos. Como si las mecánicas sociales y económicas actuasen contra este operador y lo que representa en términos de imagen en la sociedad española. Indudablemente la renovación de la cartera de juegos de la ONCE ha tratado de sintonizar con los sectores sociales más alejados, especialmente los jóvenes, adaptándose a la inmediatez con la que se supone que reaccionan, aunque no parece estar lográndolo. La ONCE también está actuando sobre su red comercial y de distribución. La propia organización informa que: “El canal de agentes vendedores, principal fuente de ventas de la ONCE y pilar fundamental en su estrategia comercial y social, se ha centrado en mejorar la rentabilidad y la productividad. Para ello, se ha potenciado el programa de incorporación y formación de aspirantes y vendedores de nuevo ingreso, así como un nuevo modelo de formación plurianual para vendedores, mediante el cual alcancen las habilidades, aptitudes y conocimientos propios de su desempeño laboral. Respecto al canal físico complementario –formado principalmente por estancos, estaciones de servicio y quioscos de prensa-, en 2014 se dio un giro a su modelo operativo para optimizar e integrar sus acciones comerciales y de marketing dentro del plan global de la ONCE. Se ha realizado además un profundo saneamiento de la red, con el principal objetivo de mejorar su rentabilidad, buscando no sólo cantidad, sino también calidad. Estas iniciativas están suponiendo un peor comportamiento a corto plazo del canal, pero han de llevar a la consolidación a medio plazo CAPÍTULO 5 / ONCE de este importante canal comercial, cuyas ventas representan el 5% de la recaudación global. En cuanto al canal Internet, en 2013 comenzó ya un nuevo modelo de gestión y negocio con el que la ONCE puede aprovechar a medio plazo la gran oportunidad que ofrece este ámbito apalancándose en la marca ONCE. El nuevo modelo ha comenzado a dar sus frutos, duplicando las ventas en 2014 y demostrando que los productos de la ONCE también son atractivos para la compra a través de dispositivos móviles, en consonancia con la tendencia global del consumo”3. El resultado de esta política ha sido una transformación de los canales de comercialización, especialmente el canal físico complementario, cuya rentabilidad ha crecido mucho por punto de venta. La red comercial de la ONCE está compuesta por 19.782 agentes vendedores, de los que el 25,8% (5.028) están en Andalucía. Su distribución geográfica, claramente inclinada hacia el Sur y Levante, reproduce la distribución de sus ventas (gráfico 2, pág. 134). El número de vendedores se ha ido reduciendo desde 2007 casi 2.000 (había 21.688 vendedores en 2007). Igualmente, el canal físico complementario ha sido depurado, quedando 7.639 puntos de venta, mientras que en 2012 había 12.536, o sea, un 39,5%. Con esta reducción la ONCE busca incrementar la productividad de la red y para los propios vendedores, pero eso no impide las tensiones, aunque se utilicen medidas legales para paliar su impacto sobre los afectados, como el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, “que estableció coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad, se han acogido a esta modalidad de baja voluntaria 5.079 vendedores, 446 en 2014”4. Pese a la reducción del número de vendedores y las acciones para mejorar su formación y productividad, los datos muestran que las ventas medias por vendedor descienden desde 2012. En dos años esta media ha pasado de 90.771 €/vendedor/año a 84.375, una caída del 7%. Al contrario, el saneamiento del canal físico complementario ha permitido mejorar la productividad desde 9.006 €/año/punto de venta a 11.664, es decir, un 29,5% más en 2014 (tabla 2, pág. 135). La retribución de los vendedores se descompone en un sueldo fijo (1.000 €/mes, más pagas extraordinarias) y comisiones equivalentes al 10% de sus ventas, o sea, unos 14.000 €/año fijos más unos 8.450 €/año en comisiones, con el compromiso de ventas mínimas de 1.100 €/semana, es decir, 57.200 €/año. En total, la ONCE destinó en 2014 a la retribución de los vendedores 447.566.000 €, frente a 462.227.000 € en 2013. Es decir, un 25,3% de los ingresos en 2014 y un 25,2% en 2013 se empleó en retribuir a sus canales de ventas. 3. Las ventas, premios y márgenes En la tabla 3 (pág. 136) se recogen los datos globales de ONCE como operadora de juego, desglosados por sus distintos productos. Hay dos datos fundamentales, como en todo operador: el total de sus ventas y los ingresos netos (GGR). El primer indicador, como se ha comentado y se veía en el gráfico 1, está dominado por una tendencia descendente que ha llevado a 1.765,10 Mill. € en 2014. Pero en GGR, la ONCE está consiguiendo mantenerse en torno a los mil millones de €, con alguna oscilación puesto que tras malos resultados en 2013 (895,65 Mill. €), logró remontar en 2014, hasta 952,2 Mill. €, pese al descenso en las cantidades jugadas. La razón de esta mejora estriba en el descenso del porcentaje repartido en premios, desde el 51,2 % en 2013 al 46 % en 2014. En 2013, el deterioro de este indicador se debió a una desviación entre la previsión en premios y los premios efectivamente entregados, según señaló su Memoria Anual, que afectó a la familia de los cupones, que se desviaron hasta repartir el 50% en premios, frente al 43,4% en 2014. En este año el azar volvió a la normalidad mostrando una eventualidad que puede ocurrir a cualquier operador de loterías. Excepto el Eurojackpot, todos los productos que integran la cartera de la ONCE evolucionan negativamente, aunque el Cupón Diario (con “La Paga”) y el Extraordianario frenan el descenso sólo un 1,9% y un 1,8%. El Cuponazo cae un 6,8% y, las loterías instantáneas, un 6%. Aunque el Eurojackpot mejora, hay que pensar que sus resultados están por debajo de las expectativas previas del operador. La distribución geográfica de las ventas de la ONCE muestra una considerable estabilidad: el descenso se produce en todas las comunidades a un ritmo similar. Esto es lógico, la ONCE es un operador muy consolidado, con una base de clientes muy fiel, por tanto, con un comportamiento bastante homogéneo (tabla 4, pág. 137). Sin embargo, incluso a una velocidad que pudiéramos denominar “geológica” por su lenta gradualidad, con el tiempo las ventas de la ONCE cada vez pesan más en el Sur (Andalucía y Extremadura) y en las comunidades menos urbanizadas, como Aragón, Castilla y León y Galicia. La distribución porcentual I 131 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 de sus ventas por comunidades muestra que apenas hay variaciones en los últimos años, sin embargo si aparece esa lenta deriva. La ONCE decae, no se hunde (tabla 5, pág. 138). Esto se debe a que tiene clientes muy fieles, aunque van dejando de comprar sus cupones por razones de edad o económicas. Por eso, la evolución de los datos es lentísima, pero implacable: el peso del Sur y de las zonas menos urbanas crece, aunque disminuyan anualmente las ventas. De este modo, se agudiza un rasgo característico de la ONCE, el desigual reparto de sus ventas en el país (gráfico 3, pág. 139) con gastos por habitante superiores en el Sur y el Mediterráneo. Se pueden ver estos datos de forma más “estadística”. Como muestra el gráfico 4 (pág. 139), las ventas de la ONCE tienen una elevada correlación con la población de las comunidades (r2=0.8193, en 2014; en 2013: r2=0,8386) pero se sesgan al alza en Andalucía, Valencia (Com.), Canarias y Murcia (la fachada mediterránea) y a la baja en Cataluña, Madrid, Galicia y Castilla y León. Lo más sorprendente es la elevada correlación de las ventas actuales de la ONCE con las que tenía en la inmediata postguerra, en 1942, cuando consigue vender regularmente sus cupones por delegaciones (aproximadamente, equivalentes a las provincias, pero no siempre) heredando las redes comerciales de las antiguas asociaciones de ciegos. En 2013, la correlación era altísima (r2=0,8966) pero en 2014 incluso se ha incrementado, hasta r2=0,9086 (gráfico 5, pág. 140), lo que indica que la tradición es un elemento fundamental en las ventas de la ONCE y en su mantenimiento. El apego de los compradores a sus fines sociales y las relaciones con sus vendedores parecen esenciales para su actividad comercial. En la medida en que esos lazos se van disolviendo, por las nuevas generaciones, los nuevos productos y los cambios que se hayan producido en la imagen de la ONCE, en general, más allá de como entidad benéfica u operadora de juego, su estructura comercial se debilita y, por ende, sus ventas. El conjunto de datos expuesto hace pensar que la ONCE no ha logrado crear un significado claro como entidad social en las generaciones menores de 45 años, pero tampoco como operador de juego. Ese parece ser el problema de fondo. Cabría suponer que, de la diversificación de productos, se hubieran derivado distintas opciones de comercialización, traduciéndose en diferencias territoriales significativas entre ellos. Los datos, sin embargo, muestran que esto no ha sido así, como se puede comprobar en las tablas que desglosan las ventas de cada juego por comunidades; las diferencias entre ellas no son relevantes, lo que sugiere que la ONCE ha sacado nuevos juegos pero no puso a punto estrategias de distribución diferenciadas, por tanto, lo que 132 I domina es su poderosa imagen corporativa, más allá de los juegos concretos. Esta imagen tiene mayor capacidad de arrastre entre las personas mayores de 45 años que constituyen su mercado preferente. Se desglosan en tablas por provincias y comunidades los datos de premios (tablas 6 y 7, págs. 141), GGR obtenido en cada comunidad (diferencia entre ventas y premios) (tabla 8, pág. 141), ventas del cupón diario (tablas 9 y 10, págs. 142-143), cuponazo (tablas 11 y 12, págs. 144-145), cupón fin de semana (tablas 13 y 14, págs. 146-147), cupón extraordinario (tablas 15 y 16, págs. 148-149), juego activos (7/39 y SuperOnce) (tablas 17 y 18, págs. 150-151), loterías instantáneas (tablas 19 y 20, págs. 152-153) y Eurojackpot (tablas 21 y 22, pág. 154). Notas 1/ ONCE: Memoria Anual 2014, págs. 21–22. 2/ GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), págs. 52-57. 3/ ONCE, Memoria... op. cit., pág. 22. 4/ ONCE, Memoria … op. cit., pág. 82. TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 Gráfico 1/ Evolución de las ventas de la ONCE (Mill. €) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE. Nota: El Combo terminó sus sorteos en mayo de 2008. Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS COMPRADORES DE JUEGOS DE LA ONCE (%) (Declaran haber comprado en el último año) Total 2013 23,7 2014 21,2 Hombres Mujeres 21,6 25,9 22,3 20,0 De 18 a 24 años De 25 a 34 De 35 a 44 De 45 a 54 De 55 a 64 De 65 a 75 12,5 16,5 25,8 30,5 29,2 23,6 11,5 13,1 19,3 26,3 31,8 22,6 Status alto Status medio alto Status medio medio Status medio bajo Status bajo 27,5 24,7 22,5 23,9 25,0 23,7 22,2 18,6 24,0 28,0 Cotidianos Semanales Esporádicos Infrecuentes No jugadores 52,7 41,5 40,8 14,7 0,5 62,5 33,3 45,6 12,0 2,4 Fuente: GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 32. I 133 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 2/ Red comercial de la ONCE (agentes vendedores por comunidades) 699 569 185 728 587 185 118 2.881 388 2.122 638 478 5.098 agentes vendedores (2014) 2.515 909 1.029 30 34 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE, Memoria Anual 2014. 134 I 590 790 726 130 País Vasco Rioja, La 528 19.818 2.507 121 628 182 926 2.072 694 483 2.940 723 631 191 1.029 600 589 383 5.119 39,1 29,9 Fuente: ONCE, Memorias anuales. 70,1 60,9 Mujeres 54,5 Otras discapacidades 87.028 1.723,5 19.804 36 32 2.508 118 606 181 910 2.086 692 487 2.930 726 639 188 1.037 597 578 387 5.066 2013 Hombres 45,5 Ciegos o deficiencia visual grave 55,8 90.771 20.141 37 33 2.498 124 664 184 961 2.045 714 497 2.986 726 642 197 1.055 597 605 381 5.195 1.798,9 44,2 20.542 38 39 21.505 40 47 2.551 127 693 186 982 2.125 731 2012 Ventas totales (Mill. €) DISCAPACIDADES (%) SEX0 (%) 740 3.023 2011 Vendedores red ONCE Venta por vendedor / estab. (€/año) VENTAS POR CANAL TOTAL Internet Melilla Ceuta 2.656 196 Navarra Valencia (Com.) 2.273 1.022 Madrid Murcia 552 745 Extremadura Galicia 3.221 Castilla y León Cataluña 659 204 215 676 Cantabria 612 1.092 643 1.154 Baleares Canarias Castilla La Mancha 616 639 Asturias 381 5.214 2010 396 5.385 2009 Aragón Andalucía REDES DE VENTAS Tabla 2/ RED COMERCIAL DE LA ONCE 29,8 70,2 84.375 1.669,1 19.782 34 30 2.515 118 587 185 909 2.122 698 478 2.881 728 638 185 1.029 590 569 388 5.098 2014 2011 2012 2013 2014 100 0,2 0,2 12,7 0,6 3,0 0,9 4,6 10,7 3,5 2,4 14,6 3,7 3,2 0,9 5,2 3,0 2,9 2,0 25,8 9.840 1.174 100 408 105 293 1.238 535 233 1.412 567 447 134 356 338 307 315 1.878 9.006 112,9 12.536 1.473 116 512 130 366 1.672 625 317 1.833 676 544 165 459 454 347 398 2.449 10.882 110,0 10.108 11.664 89,1 7.639 (%) Canal físico complementario (Número de establecimientos) 3,3 Internet 2013 6,9 2014 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE I 135 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 3/ VENTAS, PREMIOS E INGRESOS DE LA ONCE VENTAS DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS DE LA ONCE (Mill. €) Cupón diario Cuponazo Cupón fin de semana Extraordinario Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros TOTAL 2009 796,5 732,3 126,2 143,6 30,1 2010 649,9 667,2 209,5 104,0 40,9 2011 619,0 625,5 209,6 157,7 60,8 2012 573,7 600,4 193,3 161,7 84,8 2013 525,1 545,9 193,6 195,1 54,8 41,1 280,9 0,3 1.836,8 2014 514,9 508,8 188,4 191,6 53,4 43,6 264,1 0,3 1.765,1 152,1 191,6 283,7 299,6 1.980,8 1.863,1 1.956,3 1.913,9 2009 40,2 37,0 6,4 7,3 1,5 2010 34,9 35,8 11,2 5,6 2,2 2011 31,6 32,0 10,7 8,1 3,1 2012 30,0 31,4 10,1 8,4 4,4 2013 28,6 29,7 10,5 10,6 3,0 2,2 15,3 0,0 100 2014 29,2 28,8 10,7 10,9 3,0 2,5 15,0 0,0 100 7,7 10,3 14,5 15,7 100 100 100 100 2009 2010 2011 292,0 248,4 113,5 55,7 35,2 2012 276,7 216,5 116,5 66,9 48,5 2013 2014 730,0 608,7 49,8 51,1 159,9 171,0 161,3 152,1 VENTAS DE LOS PRODUCTOS DE LA ONCE (%) Cupón diario Cuponazo Cupón fin de semana Extraordinario Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros TOTAL PREMIOS REPARTIDOS (Mill. €) Cupón diario Cuponazo Cupón fin de semana Extraordinario Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros TOTAL 1.030,0 918,2 904,7 896,2 941,1 811,9 2009 2010 2011 47,2 39,7 54,1 35,3 57,9 2012 48,2 36,1 60,3 41,4 57,2 2013 2014 50,0 43,4 51,9 52,6 56,4 57,1 57,4 57,6 PREMIOS REPARTIDOS SOBRE TOTAL DE VENTAS (%) Cupón diario Cuponazo Cupón fin de semana Extraordinario Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros TOTAL (%) 52,0 49,3 46,2 46,8 51,2 46,0 2009 382,3 351,5 60,6 68,9 14,4 2010 357,0 354,0 74,0 52,0 19,0 2011 327,0 377,1 96,1 102,0 25,6 2012 297,0 383,9 76,8 94,8 36,3 2013 2014 73,0 88,0 123,8 128,6 INGRESOS NETOS POR JUEGOS (Mill. €) Cupón diario Cuponazo Cupón fin de semana Extraordinario Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) y otros INGRESOS TOTALES POR JUEGO 950,8 944,9 1.051,6 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE: Memorias Anuales, varios años. 136 I 1.017,7 795,0 45,9 0,3 895,7 112,0 0,3 952,2 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 4/ VENTAS TOTALES DE LA ONCE (Mill. €) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 503,3 31,7 102,5 42,9 40,8 30,5 25,5 94,7 134,6 34,0 5,1 4,7 24,3 56,8 65,5 119,3 63,3 55,9 20,5 70,6 16,3 23,2 6,0 4,7 20,4 69,5 4,9 7,8 13,0 5,4 10,9 5,7 3,5 14,5 3,9 296,6 227,1 33,7 9,8 26,0 50,4 32,9 17,5 72,2 38,4 5,8 5,2 22,8 185,4 83,9 18,4 61,9 9,1 21,2 31,7 12,0 252,7 113,3 19,4 120,0 3,1 3,7 1.980,8 2010 493,2 2011 516,8 2012 506,5 2013 494,8 2014 483,5 Consumo aparente (€/ hab./año) 57,5 32,6 35,9 37,2 37,2 35,1 26,5 52,9 59,5 111,9 54,5 60,6 118,7 52,7 59,1 115,1 49,3 56,2 109,7 48,6 54,1 107,8 45,8 49,0 51,2 19,2 68,0 20,1 71,7 20,3 70,3 19,6 66,5 18,5 64,1 31,4 30,8 64,3 68,8 68,6 65,2 63,0 25,3 272,9 284,0 271,2 255,0 238,8 31,8 48,3 50,8 50,4 49,9 48,3 43,9 70,0 76,0 75,3 72,9 71,3 25,9 168,9 76,8 17,3 57,6 181,0 79,9 18,5 60,9 178,9 77,2 18,3 59,2 172,0 72,8 17,7 55,7 157,7 68,4 17,4 53,9 24,4 46,6 27,2 24,6 10,9 237,4 11,3 244,4 11,1 239,4 10,7 228,2 10,4 216,8 32,6 43,3 1,7 2,6 2,4 3,3 7,0 1.863,1 1.956,3 1.913,9 1.836,8 1.765,4 37,7 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE: Memorias Anuales, varios años. I 137 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 5/ VENTAS TOTALES DE LA ONCE (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL 2009 25,4 1,6 5,2 2,2 2,1 1,5 1,3 4,8 6,8 1,7 0,3 0,2 1,2 2,9 3,3 6,0 3,2 2,8 1,0 3,6 0,8 1,2 0,3 0,2 1,0 3,5 0,2 0,4 0,7 0,3 0,5 0,3 0,2 0,7 0,2 15,0 11,5 1,7 0,5 1,3 2,5 1,7 0,9 3,6 1,9 0,3 0,3 1,1 9,4 4,2 0,9 3,1 0,5 1,1 1,6 0,6 12,8 5,7 1,0 6,1 0,2 0,2 0,0 2010 26,5 2011 26,4 2012 26,5 2013 26,9 2014 27,4 1,8 1,8 1,9 2,0 2,0 2,8 3,2 6,0 2,8 3,1 6,1 2,8 3,1 6,0 2,7 3,1 6,0 2,8 3,1 6,1 1,0 3,6 1,0 3,7 1,1 3,7 1,1 3,6 1,0 3,6 3,5 3,5 3,6 3,5 3,6 14,6 14,5 14,2 13,9 13,5 2,6 2,6 2,6 2,7 2,7 3,8 3,9 3,9 4,0 4,0 9,1 4,1 0,9 3,1 9,3 4,1 0,9 3,1 9,3 4,0 1,0 3,1 9,4 4,0 1,0 3,0 8,9 3,9 1,0 3,1 0,6 12,7 0,6 12,5 0,6 12,5 0,6 12,4 0,6 12,3 0,1 0,1 0,1 0,2 0,4 100 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 138 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Gráfico 3/ Consumo aparente por habitante de productos de la ONCE (€/2014) GUIPUZCOA VIZCAYA LA CORUÑA LUGO ASTURIAS CANTABRIA ALAVA LEON PONTEVEDRA BURGOS ORENSE PALENCIA ZAMORA NAVARRA LÉRIDA GERONA BARCELONA SORIA VALLADOLID HUESCA LA RIOJA ZARAGOZA SEGOVIA TARRAGONA GUADALAJARA SALAMANCA TERUEL MADRID AVILA MENORCA CASTELLÓN CUENCA CACERES TOLEDO VALENCIA IBIZA MALLORCA CIUDAD REAL ALBACETE BADAJOZ ALICANTE CORDOBA JAÉN MURCIA HUELVA SEVILLA GRANADA FORMENTERA ALMERIA MALAGA Más de 50 /año De 40 a 49,9 /año De 30 a 39,9 /año De 20 a 29,9 /año Menos de 20 /año LANZAROTE CADIZ LA PALMA STA. C. DE TENERIFE GOMERA CEUTA GRAN CANARIA HIERRO MELILLA FUERTEVENTURA Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE e INE. Gráfico 4/ Correlación entre ventas de la ONCE y población por comunidades (2014) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ONCE e INE (Población a 1 de enero de 2014). I 139 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 5/ Correlación entre ventas de la ONCE en 2014 y en 1942 Ventas de la ONCE en 1942 (mill. pesetas) Fuente: Elaboración a partir de ONCE: Memorias Anuales, varios años; y DGOJ, Memorias Anuales, varios años. Tabla 6/ PREMIOS REPARTIDOS POR la ONCE por comunidades. TOTAL JUEGOS (Mill. €) 2011 2012 2013 2014 217,0 262,7 235,7 237,4 Aragón 20,2 13,7 24,7 13,0 Asturias 26,6 20,2 31,4 26,9 Baleares 24,1 28,1 19,2 19,7 Canarias 62,2 48,5 53,5 42,2 Cantabria 9,6 9,5 10,4 6,3 28,0 38,7 41,1 26,9 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León 34,2 29,7 26,3 22,5 147,4 136,2 144,3 129,3 Extremadura 26,1 22,9 31,6 17,3 Galicia 42,0 29,6 28,4 29,2 Madrid 94,4 89,6 91,2 71,2 Murcia 28,2 35,1 74,1 43,9 Navarra 9,3 16,1 7,1 6,2 37,4 21,2 20,6 30,5 Cataluña País Vasco Rioja, La 4,9 4,7 3,4 3,9 91,6 88,4 95,5 78,6 Ceuta 0,0 0,0 0,2 1,1 Melilla 0,0 0,0 0,2 1,9 Internet 1,5 1,7 2,4 4,0 904,7 896,6 941,1 811,9 Valencia (Com.) TOTAL Fuente: Elaboración a partir de ONCE: Memorias Anuales, varios años; y DGOJ, Memorias Anuales, varios años. 140 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 7/ PREMIOS REPARTIDOS POR la ONCE por comunidades. TOTAL JUEGOS (% sobre ventas) 2011 2012 2013 2014 Andalucía 42,0 51,9 47,6 49,1 Aragón 56,2 36,8 66,3 37,1 Asturias 48,8 38,3 63,7 55,2 Baleares 39,8 47,5 34,1 36,3 Canarias 52,4 42,1 48,8 39,1 Cantabria 47,7 46,8 53,0 34,2 Castilla La Mancha 39,1 55,0 61,8 42,0 Castilla y León 49,7 43,3 40,4 35,8 Cataluña 51,9 50,2 56,6 54,1 Extremadura 51,3 45,4 63,3 35,7 Galicia 55,3 39,3 39,0 40,9 Madrid 52,2 50,1 53,0 45,2 Murcia 35,3 45,5 101,8 64,1 Navarra 50,2 88,0 40,1 35,5 País Vasco 61,4 35,8 37,0 56,6 Rioja, La 43,4 42,3 31,9 37,1 Valencia (Com.) 37,5 36,9 41,9 36,3 Ceuta Melilla Internet y otros 58,8 70,8 71,2 57,8 TOTAL 46,2 46,8 51,2 46,0 Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. Tabla 8/ INGRESOS NETOS DE LA ONCE (DIFERENCIA ENTRE VENTAS Y PREMIOS) (Mill. €) 2011 2012 2013 2014 299,8 243,8 259,1 246,1 Aragón 15,7 23,5 12,5 22,1 Asturias 27,9 32,5 17,9 21,8 Baleares 36,5 31,0 37,0 34,4 Canarias 56,5 66,6 56,2 65,6 Cantabria 10,5 10,8 9,2 12,2 Castilla La Mancha 43,7 31,6 25,4 37,2 Castilla y León 34,6 38,9 38,9 40,5 136,6 135,0 110,7 109,5 Extremadura 24,7 27,5 18,3 31,0 Galicia 34,0 45,7 44,5 42,1 Madrid 86,6 89,3 80,8 86,5 Murcia 51,7 42,1 -1,3 24,5 Navarra 9,2 2,2 10,6 11,2 23,5 38,0 35,1 23,4 6,4 6,4 7,3 6,5 152,8 151,0 132,7 138,2 Andalucía Cataluña País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL 1,1 0,7 0,9 3,0 1.051,6 1.017,7 895,7 952,2 Fuente: Elaboración propia a partir de tablas anteriores. I 141 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 9/ VENTAS DEL CUPÓN DIARIO (Desde 2014: Cupón Diario + La Paga) (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 228,1 14,0 52,6 17,7 16,5 13,6 10,5 42,7 60,6 11,3 1,6 1,5 8,2 21,5 26,0 54,4 28,7 25,8 6,8 25,6 5,8 8,6 2,2 1,6 7,4 24,6 1,8 2,7 4,5 1,9 4,1 1,9 1,1 5,2 1,4 113,3 87,0 12,6 3,3 10,4 20,7 13,5 7,2 27,4 14,9 2,3 1,8 8,4 69,0 35,3 6,5 19,2 2,8 6,3 10,1 3,6 99,8 47,7 7,0 45,1 1,5 1,5 0,4 796,5 2010 191,9 2011 186,1 2012 175,1 2013 163,8 2014 162,9 Consumo aparente (€/ hab./año) 19,0 9,4 9,1 8,6 8,1 8,0 6,0 17,7 20,5 45,0 16,6 18,9 43,0 15,4 17,4 39,4 13,8 15,8 35,6 13,9 15,4 35,2 13,1 14,0 16,7 5,6 21,1 5,3 19,8 5,0 18,4 4,6 16,8 4,6 16,8 7,8 8,1 19,7 18,4 17,3 15,8 15,5 6,2 90,7 86,2 77,4 69,0 65,5 8,7 17,3 16,7 15,8 14,9 14,7 13,4 22,7 21,7 20,2 18,8 19,0 6,9 55,0 28,0 5,3 15,5 51,8 26,2 5,2 14,7 47,6 24,3 4,9 13,5 43,3 21,8 4,5 12,2 41,1 21,0 4,5 12,2 6,4 14,3 7,0 5,6 2,9 81,4 2,6 76,3 2,5 70,4 2,3 63,5 2,3 61,3 7,2 12,2 0,4 0,4 0,0 649,9 0,0 619,0 0,4 573,7 0,5 525,1 0,9 514,9 11,0 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 142 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 10/ VENTAS DEL CUPÓN DIARIO (Desde 2014: Cupón Diario + La Paga) (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 28,6 1,8 6,6 2,2 2,1 1,7 1,3 5,4 7,6 1,4 0,2 0,2 1,0 2,7 3,3 6,8 3,6 3,2 0,8 3,2 0,7 1,1 0,3 0,2 0,9 3,1 0,2 0,3 0,6 0,2 0,5 0,2 0,1 0,7 0,2 14,2 10,9 1,6 0,4 1,3 2,6 1,7 0,9 3,4 1,9 0,3 0,2 1,1 8,7 4,4 0,8 2,4 0,3 0,8 1,3 0,5 12,5 6,0 0,9 5,7 0,2 0,2 0,0 100 2010 29,5 2011 30,1 2012 30,5 2013 31,2 2014 31,6 1,4 1,5 1,5 1,5 1,6 2,7 3,1 6,9 2,7 3,1 6,9 2,7 3,0 6,9 2,6 3,0 6,8 2,7 3,0 6,8 0,9 3,2 0,9 3,2 0,9 3,2 0,9 3,2 0,9 3,3 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 13,9 13,9 13,5 13,1 12,7 2,7 2,7 2,8 2,8 2,9 3,5 3,5 3,5 3,6 3,7 8,5 4,3 0,8 2,4 8,4 4,2 0,8 2,4 8,3 4,2 0,9 2,4 8,2 4,2 0,9 2,3 8,0 4,1 0,9 2,4 0,4 12,5 0,4 12,3 0,4 12,3 0,4 12,1 0,4 11,9 0,1 0,0 0,0 100 0,1 0,0 0,0 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,2 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 143 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 11/ VENTAS DEL CUPONAZO (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 179,2 10,4 32,6 17,1 14,9 11,0 8,9 32,6 51,8 13,1 2,1 1,7 9,3 22,5 25,2 36,6 20,1 16,5 7,9 27,1 6,4 8,9 2,2 1,7 8,0 25,1 1,7 2,8 4,6 2,0 4,0 2,1 1,4 5,0 1,4 118,9 92,7 12,9 3,8 9,5 18,1 12,3 5,8 24,4 13,5 1,9 1,7 7,3 65,5 30,9 7,1 25,7 3,8 9,1 12,8 4,9 97,5 42,1 7,0 48,4 1,1 1,3 0,3 732,3 2010 170,4 2011 161,5 2012 155,9 2013 144,9 2014 136,2 Consumo aparente (€/ hab./año) 15,89 11,8 11,4 11,7 10,8 10,1 7,62 20,6 22,0 33,2 19,2 19,9 30,9 18,3 18,8 29,3 16,3 16,8 25,8 15,9 15,9 24,5 14,98 14,41 11,64 7,1 25,0 6,7 23,4 6,7 22,6 6,1 20,5 5,6 19,3 9,51 9,29 22,1 20,9 20,5 18,5 17,3 6,93 107,7 100,5 94,4 84,6 77,3 10,28 16,8 15,8 15,3 14,3 13,4 12,19 22,2 21,3 20,5 18,5 17,5 6,37 57,9 27,3 6,4 23,5 54,2 24,9 6,3 22,9 52,5 23,6 6,2 21,9 48,0 21,2 5,7 19,7 42,9 19,5 5,5 19,0 6,65 13,29 8,58 8,68 4,3 88,5 3,9 81,5 3,7 77,9 3,4 70,1 3,2 65,0 10,03 12,99 0,4 667,2 0,4 625,5 0,5 600,3 0,5 545,7 1,0 509,1 10,85 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 144 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 12/ VENTAS DEL CUPONAZO (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 24,5 1,4 4,5 2,3 2,0 1,5 1,2 4,4 7,1 1,8 0,3 0,2 1,3 3,1 3,4 5,0 2,8 2,3 1,1 3,7 0,9 1,2 0,3 0,2 1,1 3,4 0,2 0,4 0,6 0,3 0,6 0,3 0,2 0,7 0,2 16,2 12,7 1,8 0,5 1,3 2,5 1,7 0,8 3,3 1,8 0,3 0,2 1,0 8,9 4,2 1,0 3,5 0,5 1,2 1,8 0,7 13,3 5,8 1,0 6,6 0,1 0,2 0,0 100 2010 25,5 2011 25,8 2012 26,0 2013 26,6 2014 26,8 1,8 1,8 1,9 2,0 2,0 3,1 3,3 5,0 3,1 3,2 4,9 3,0 3,1 4,9 3,0 3,1 4,7 3,1 3,1 4,8 1,1 3,8 1,1 3,7 1,1 3,8 1,1 3,8 1,1 3,8 3,3 3,3 3,4 3,4 3,4 16,1 16,1 15,7 15,5 15,2 2,5 2,5 2,5 2,6 2,6 3,3 3,4 3,4 3,4 3,4 8,7 4,1 1,0 3,5 8,7 4,0 1,0 3,7 8,7 3,9 1,0 3,6 8,8 3,9 1,0 3,6 8,4 3,8 1,1 3,7 0,6 13,3 0,6 13,0 0,6 13,0 0,6 12,8 0,6 12,8 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,2 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 145 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 13/ VENTAS DEL CUPÓN FIN DE SEMANA (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 31,3 2,0 7,1 2,3 2,7 2,1 1,7 6,2 7,3 2,1 0,3 0,3 1,5 4,0 4,5 7,6 3,7 3,9 1,7 5,1 1,3 1,7 0,4 0,3 1,3 4,7 0,4 0,5 0,9 0,3 0,7 0,4 0,3 1,0 0,3 16,8 11,9 2,5 0,6 1,7 3,2 1,9 1,3 5,8 3,2 0,4 0,4 1,8 10,4 5,4 1,3 4,5 0,7 1,8 2,1 1,0 16,2 7,6 1,3 7,3 0,2 0,2 0,2 126,23 2010 58,1 2011 60,0 2012 56,1 2013 56,8 2014 56,5 Consumo aparente (€/ hab./año) 6,59 3,5 3,5 3,4 3,6 3,4 2,57 6,0 6,9 12,9 5,9 6,7 13,0 5,4 6,0 11,9 5,1 5,9 11,8 5,1 5,7 11,6 4,80 5,17 5,51 2,4 8,1 2,4 8,0 2,3 7,2 2,4 7,1 2,2 6,9 3,74 3,32 7,0 6,9 6,5 6,5 6,3 2,53 28,1 27,9 24,8 24,0 22,5 2,99 5,3 5,3 4,9 5,1 5,0 4,55 8,7 8,6 7,9 7,9 7,8 2,84 17,2 8,7 2,0 6,7 16,8 8,6 2,0 6,7 15,3 7,9 1,9 6,0 15,7 7,9 1,9 5,9 14,4 7,5 1,9 5,6 2,23 5,11 2,97 2,56 1,4 26,2 1,3 25,7 1,2 24,1 1,2 24,4 1,2 23,9 3,76 4,78 0,3 209,53 0,4 209,53 0,4 193,30 0,4 193,60 0,8 188,40 4,01 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 146 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 14/ VENTAS DEL CUPÓN FIN DE SEMANA (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 24,8 1,6 5,6 1,8 2,1 1,7 1,4 4,9 5,8 1,7 0,2 0,3 1,2 3,2 3,5 6,0 2,9 3,1 1,4 4,0 1,0 1,4 0,3 0,2 1,1 3,7 0,3 0,4 0,7 0,3 0,5 0,3 0,2 0,8 0,2 13,3 9,4 2,0 0,5 1,3 2,5 1,5 1,0 4,6 2,5 0,3 0,3 1,4 8,3 4,3 1,1 3,6 0,5 1,4 1,7 0,8 12,8 6,0 1,0 5,8 0,1 0,2 0,2 100 2010 27,7 2011 28,7 2012 29,0 2013 29,3 2014 30,0 1,7 1,7 1,8 1,9 1,8 2,8 3,3 6,2 2,8 3,2 6,2 2,8 3,1 6,2 2,6 3,0 6,1 2,7 3,0 6,2 1,1 3,9 1,1 3,8 1,2 3,7 1,2 3,7 1,2 3,7 3,4 3,3 3,4 3,4 3,3 13,4 13,3 12,8 12,4 11,9 2,5 2,5 2,5 2,6 2,7 4,1 4,1 4,1 4,1 4,1 8,2 4,2 0,9 3,2 8,0 4,1 1,0 3,2 7,9 4,1 1,0 3,1 8,1 4,1 1,0 3,0 7,6 4,0 1,0 3,0 0,7 12,5 0,6 12,3 0,6 12,5 0,6 12,6 0,6 12,7 0,2 100 0,2 100 0,2 100 0,2 100 0,4 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 147 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 15/ VENTAS DEL CUPÓN EXTRAORDINARIO (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 2009 29,6 2,3 4,7 2,7 3,2 1,7 1,9 6,0 7,2 3,5 0,5 0,6 2,4 3,6 5,0 7,3 3,8 3,5 1,8 6,0 1,4 1,8 0,6 0,5 1,8 6,2 0,4 0,8 1,1 0,5 0,8 0,6 0,4 1,2 0,3 23,8 17,2 3,3 1,0 2,3 3,1 1,9 1,2 5,3 2,8 0,5 0,4 1,7 15,5 5,6 1,5 5,7 0,9 1,9 2,9 1,2 18,5 7,6 1,8 9,1 0,2 0,2 0,2 143,6 2010 22,4 2011 33,9 2012 33,0 2013 41,5 2014 41,1 Consumo aparente (€/ hab./año) 4,79 2,6 3,9 4,3 5,2 5,0 3,77 2,4 3,5 4,4 3,9 4,8 7,1 3,8 4,5 7,5 4,7 5,3 9,5 4,7 5,3 9,6 4,43 4,80 4,56 1,3 4,5 2,0 6,5 2,1 6,8 2,5 8,1 2,4 7,9 4,08 3,80 4,2 6,5 6,7 8,2 8,2 3,29 17,8 26,6 27,2 31,8 31,3 4,16 2,2 3,4 3,4 4,2 4,2 3,82 3,9 6,0 6,2 7,5 7,5 2,73 11,1 4,0 1,0 4,2 18,4 5,9 1,6 6,1 20,2 5,7 1,6 6,5 24,1 6,7 2,0 7,7 22,3 6,2 2,1 7,6 3,45 4,23 3,28 3,47 0,8 13,7 1,2 19,8 1,2 20,6 1,4 24,5 1,4 23,4 4,39 4,68 0,1 104,0 0,3 157,4 0,2 161,7 0,5 195,1 1,2 191,6 4,08 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 148 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 16/ VENTAS DEL CUPÓN EXTRAORDINARIO (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 2009 20,6 1,6 3,2 1,9 2,2 1,2 1,3 4,2 5,0 2,4 0,4 0,4 1,7 2,5 3,4 5,0 2,6 2,4 1,3 4,1 1,0 1,3 0,4 0,3 1,2 4,3 0,3 0,6 0,8 0,3 0,6 0,4 0,3 0,8 0,2 16,6 11,9 2,3 0,7 1,6 2,2 1,3 0,9 3,7 1,9 0,3 0,3 1,2 10,8 3,9 1,0 4,0 0,6 1,3 2,0 0,8 12,9 5,3 1,3 6,4 0,1 0,1 0,1 100 2010 21,6 2011 21,5 2012 20,4 2013 21,3 2014 21,5 2,5 2,5 2,7 2,7 2,5 2,3 3,3 4,2 2,5 3,0 4,5 2,4 2,8 4,6 2,4 2,7 4,9 2,5 3,0 4,5 1,2 4,3 1,3 4,1 1,3 4,2 1,3 4,2 1,3 4,1 4,1 4,1 4,1 4,2 4,1 17,1 16,9 16,8 16,3 16,9 2,1 2,2 2,1 2,2 2,2 3,7 3,8 3,8 3,8 3,8 10,7 3,9 1,0 4,0 11,7 3,7 1,0 3,9 12,5 3,5 1,0 4,0 12,4 3,4 1,0 3,9 11,7 3,7 1,0 3,9 0,8 13,1 0,8 12,6 0,7 12,7 0,7 12,6 0,8 12,6 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,2 100 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,3 100 0,0 0,0 0,2 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 149 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 17/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (7/39 Y SUPERONCE) (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 Total 5,6 0,4 0,9 0,6 0,6 0,3 0,4 1,3 1,1 0,6 0,1 0,1 0,4 0,9 1,0 1,8 0,9 1,0 0,4 1,4 0,3 0,5 0,1 0,1 0,4 1,7 0,1 0,2 0,4 0,1 0,2 0,1 0,1 0,3 0,1 3,9 3,0 0,5 0,2 0,4 0,9 0,6 0,4 1,7 0,8 0,1 0,2 0,6 4,1 1,0 0,4 0,4 1,3 0,2 0,5 0,7 0,2 2,9 1,2 0,3 1,4 0,0 2,1 30,1 Total 8,8 Total 13,4 Total 19,1 Total 13,2 7/39 3,1 SuperONCE 9,9 Total 13,0 Consumo aparente (€/ hab./año) 1,5 1,0 1,5 2,1 1,4 0,3 1,0 1,3 1,0 1,2 1,5 2,7 1,7 2,4 4,3 2,2 3,2 5,4 1,5 2,1 3,8 0,3 0,5 0,9 1,2 1,6 3,0 1,5 2,1 3,9 1,4 1,9 1,9 0,5 1,9 0,7 3,0 1,0 3,9 0,6 2,4 0,1 0,5 0,4 1,9 0,5 2,4 0,8 1,2 2,2 3,1 4,1 2,6 0,6 1,9 2,5 1,0 4,4 5,9 9,1 5,1 1,4 3,2 4,6 0,6 1,2 1,8 2,4 1,6 0,4 1,1 1,5 1,4 2,4 3,4 4,7 3,3 0,7 2,6 3,3 1,2 4,6 1,4 0,4 1,5 6,5 2,1 0,5 2,1 9,2 2,9 0,8 2,9 5,7 1,9 0,5 1,6 1,5 0,4 0,1 0,4 3,8 1,6 0,3 1,1 5,3 2,0 0,4 1,5 0,8 1,4 0,6 0,7 0,3 4,5 0,4 7,5 0,6 10,3 0,4 6,7 0,1 1,3 0,3 5,1 0,4 6,4 1,3 1,3 0,4 40,9 0,7 60,8 0,8 84,7 0,6 54,8 0,3 12,9 0,6 40,5 0,9 53,4 1,1 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 150 I 2014 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 18/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (7/39 Y SUPERONCE) (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 2009 18,7 1,4 2,9 1,9 2,0 1,1 1,5 4,4 3,6 1,9 0,4 0,2 1,3 2,9 3,4 6,1 2,9 3,2 1,4 4,6 0,8 1,6 0,4 0,4 1,4 5,5 0,4 0,6 1,2 0,4 0,8 0,4 0,2 1,1 0,3 13,1 9,8 1,5 0,6 1,2 3,0 1,8 1,2 5,6 2,7 0,4 0,6 2,0 13,6 3,3 1,2 1,2 4,3 0,6 1,5 2,2 0,8 9,7 4,0 1,1 4,7 0,1 6,9 100 2010 21,5 2011 22,0 2012 22,6 2013 24,1 2014 24,3 2,4 2,5 2,5 2,6 2,4 2,8 3,7 6,5 2,8 3,9 7,0 2,6 3,8 6,4 2,7 3,8 6,9 2,8 3,9 7,3 1,2 4,7 1,1 4,9 1,2 4,6 1,1 4,4 0,9 4,5 5,3 5,1 4,8 4,7 4,7 10,7 9,7 10,7 9,3 8,6 3,0 2,9 2,8 2,9 2,8 5,8 5,6 5,5 6,0 6,2 11,2 3,3 1,1 3,8 10,7 3,5 0,9 3,5 10,9 3,4 0,9 3,4 10,4 3,5 0,9 2,9 9,9 3,7 0,7 2,8 0,8 11,1 0,7 12,2 0,7 12,2 0,7 12,2 0,7 12,0 1,1 100 1,2 100 0,9 100 1,1 100 1,7 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 151 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 19/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (Mill. €) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 2009 29,4 2,7 4,7 2,6 2,9 1,7 2,1 6,0 6,7 3,4 0,4 0,5 2,5 4,3 3,8 11,5 6,2 5,3 1,9 5,5 1,3 1,7 0,5 0,5 1,5 7,3 0,5 0,8 1,5 0,6 1,0 0,5 0,3 1,7 0,5 20,0 15,5 2,0 0,9 1,7 4,3 2,8 1,6 7,6 3,3 0,6 0,8 3,0 20,9 5,7 1,7 5,4 0,8 1,7 3,0 1,0 17,8 7,1 2,0 8,7 0,2 0,3 0,0 152,1 2010 41,5 2011 61,8 2012 67,1 2013 64,9 2014 63,4 Consumo aparente (€/ hab./año) 7,4 4,4 6,6 7,1 7,2 6,4 4,8 5,0 5,2 13,8 7,2 7,9 20,5 7,5 9,2 21,5 7,0 8,6 21,0 6,6 8,1 20,5 6,2 7,3 9,7 2,2 7,3 3,1 11,2 3,2 11,3 2,9 10,0 2,6 9,2 4,4 4,4 9,1 13,1 13,4 12,0 11,5 4,6 24,3 36,8 38,2 34,4 31,2 4,1 5,5 7,9 8,4 8,5 8,3 7,5 10,1 15,0 15,9 15,0 14,2 5,2 23,0 7,4 2,1 6,2 33,3 12,2 2,9 8,3 34,1 12,7 2,9 8,3 31,0 11,8 2,7 7,2 27,2 10,7 2,6 6,5 4,2 7,3 4,1 3,0 1,2 23,2 1,9 33,5 1,9 36,1 1,7 34,4 1,6 32,0 5,0 6,4 0,1 191,6 0,6 283,7 0,5 299,4 0,5 280,9 1,5 264,1 5,6 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE, Memorias Anuales, diversos años. 152 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE Tabla 20/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (%) Andalucía (*) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 2009 19,3 1,8 3,1 1,7 1,9 1,1 1,4 3,9 4,4 2,2 0,3 0,3 1,6 2,8 2,5 7,6 4,1 3,5 1,2 3,6 0,8 1,1 0,3 0,3 1,0 4,8 0,3 0,5 1,0 0,4 0,6 0,3 0,2 1,1 0,3 13,1 10,2 1,3 0,6 1,1 2,8 1,8 1,0 5,0 2,2 0,4 0,5 1,9 13,7 3,8 1,1 3,5 0,5 1,1 2,0 0,7 11,7 4,7 1,3 5,7 0,1 0,2 0,0 100 2010 21,6 2011 21,8 2012 22,4 2013 23,1 2014 21,8 2,3 2,3 2,4 2,6 2,3 2,6 2,7 7,2 2,5 2,8 7,2 2,5 3,1 7,2 2,5 3,1 7,5 2,5 2,8 7,2 1,2 3,8 1,1 3,9 1,1 3,8 1,0 3,6 1,1 3,9 4,8 4,6 4,5 4,3 4,6 12,7 13,0 12,8 12,2 13,0 2,9 2,8 2,8 3,0 2,8 5,3 5,3 5,3 5,3 5,3 12,0 3,9 1,1 3,2 11,7 4,3 1,0 2,9 11,4 4,2 1,0 2,8 11,0 4,2 1,0 2,6 11,7 4,3 1,0 2,9 0,6 12,1 0,7 11,8 0,6 12,1 0,6 12,2 0,7 11,8 0,0 0,0 0,1 100 0,0 0,0 0,2 100 0,0 0,0 0,2 100 0,0 0,0 0,2 100 0,0 0,0 0,2 100 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. I 153 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 21/ VENTAS DEL EUROJACKPOT (Mill. €) 2013 2014 Consumo aparente (€/ hab./año) (*) Andalucía (*) 9,9 10,4 1,2 Aragón 0,9 0,9 0,7 Asturias 0,9 0,9 0,8 Baleares 1,7 1,6 1,5 Canarias 2,2 2,5 1,2 Cantabria 0,6 0,6 1,0 Castilla La Mancha 1,5 1,6 0,8 Castilla y León 1,5 1,7 0,7 Cataluña 6,1 6,4 0,9 Extremadura 1,2 1,2 1,1 Galicia 1,9 2,0 0,7 Madrid 4,1 4,5 0,7 Murcia 1,5 1,5 1,0 Navarra 0,4 0,4 0,6 País Vasco 1,4 1,5 0,7 Rioja, La 0,3 0,3 0,9 Valencia (Com.) 4,8 4,8 1,0 Huesca Teruel Zaragoza Ceuta (*) Melilla (*) Internet y otros TOTAL 0,3 0,7 41,1 43,6 0,9 (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: ONCE: Memorias Anuales, diversos años. Tabla 22/ VENTAS DEL EUROJACKPOT (%) Andalucía (*) 2013 2014 24,1 23,9 Aragón 2,2 2,1 Asturias 2,2 2,1 Baleares 4,1 3,7 Canarias 5,4 5,7 Cantabria 1,5 1,4 Castilla La Mancha 3,6 3,7 Castilla y León Cataluña 3,6 3,9 14,8 14,7 2,8 Extremadura 2,9 Galicia 4,6 4,6 Madrid 10,0 10,3 Murcia 3,6 3,4 Navarra 1,0 0,9 País Vasco 3,4 3,4 Rioja, La 0,7 0,7 11,7 11,0 Ceuta (*) 0,0 0,0 Melilla (*) 0,0 0,0 Internet y otros 0,7 1,6 TOTAL 100 100 Valencia (Com.) (*) Los datos de Ceuta y Melilla están incluidos en Andalucía desde 2012. Fuente: Elaboración a partir de la tabla anterior. 154 I I 155 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 156 I CAPÍTULO 6 Casinos 1. Casinos en España Durante 2014 estuvieron operativas 43 licencias de casinos y funcionaron 47 salas (tabla 1 y gráfico 1, pág 161 y 162). Ha habido novedades en el sector entre 2014 y 2015, con aperturas, cierres y problemas administrativos. Lo más relevante es que la apertura de cuatro salas, dos en Madrid (Recoletos-Colón, Gran Vía) y otras dos en Valencia (Benidorm y Valencia) ha tenido un impacto positivo en visitas, cantidades jugadas e ingresos. En cifras globales, los casinos han invertido la tendencia negativa en la que estaban envueltos en los últimos años gracias a estas aperturas. En pocos meses, a estas aperturas se sumarán la de la sala satélite de Oviedo del Casino de Asturias, el traslado del casino de Boecillo al centro de Valladolid (al local del antiguo cine Roxy) y, probablemente, la de una sala satélite de La Toja, en Vigo. Poco a poco, el modelo de casinos vigente en España se transforma, convirtiéndolos en una oferta de entretenimiento más próximo a los residentes en las grandes ciudades para que no tengan que coger el coche y recorrer decenas de kilómetros. En Castilla La Mancha, la nueva ley del juego permite la apertura de pequeños casinos, es decir, ofrecer juegos de casino en locales, genéricamente considerados de juego. El grupo Casinos de Castilla La Mancha abrió dos en 2014, Cuenca y Guadalajara y, otros dos en 2015, Talavera de la Reina, en mayo, y Puertollano, en agosto. El grupo Rotonda estudia abrir otros dos minicasinos en Ciudad Real y Albacete. La Junta de Andalucía concedió la licencia del Casino de la Bahía de Algeciras a Novomatic (17 de abril de 2014), y tiene un año para presentar el proyecto de obras. La nueva Ley del juego de Galicia contempla posibles licencias de casinos en las grandes ciudades, y eventuales salas satélites para los casinos actuales. La segunda licencia de Mallorca (Casino-Teatro Balear) fue revocada en julio de 2015, al agotarse el plazo para la apertura. En Canarias, la privatización de los locales de Casinos de Tenerife está estancada, las empresas que mostraron cierto interés por el de Playa de las Américas finalmente no presentaron ofertas. Se produjeron en 2014 dos cierres: Monte Picayo (Cirsa) y Gran Casino de Cartagena (Casino Gran Madrid). I 157 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 A lo anterior hay que añadir el trámite para la concesión de los casinos de BCN World, donde lo más reseñable, dentro de la complejidad del proyecto, es la retirada de las ofertas de Veremonte. Quedan en pie, por tanto, las del Grupo Peralada, Hard Rock y Melco. 2. La oferta de juegos en los casinos La oferta de mesas de juego oscila entre las 450 y 500 desde hace varios años, con tendencia a la baja, frenada por el aumento necesario para equipar las nuevas salas de Madrid y Castilla La Mancha (tabla 2, pág 162). En 2014, había instaladas 2.090 máquinas “C” (tabla 3 y gráfico 2, pág 163), además de un número sobre el que no había información global de máquinas “B”. La cantidad de máquinas “C” que se estima aquí es algo inferior a la que se desprende de las Memorias Anuales de la DGOJ, la explicación estriba en que para el Anuario se toman como referencia los datos de las comunidades, en ocasiones distintos a los de la DGOJ. Los casos más llamativos, por ser sistemáticos, son Andalucía, Valencia (Com.) y Castilla y León. En el primero, los datos recogidos en la tabla proceden de la Estadística del Juego Privado en Andalucía, que forma parte del Anuario Estadístico de esta Comunidad. En el caso de Valencia (Com.) los datos se calculan a partir de su Memoria Anual del Juego de 2012, por eso hay una discontinuidad en el dato de 2014. La Junta de Castilla y León, en el “XI Congreso del Juego”, celebrado en Burgos, en noviembre de 2014, publicó la cifra de 22 máquinas “C”, frente a las 36 que reseña la DGOJ. Este año hay algunas diferencias en los datos de Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y La Rioja, según procedan de la DGOJ o de las comunidades, pero no son cuantitativamente relevantes. En el caso de Cataluña, la Generalidad publicó el dato de 401 máquinas instaladas, aunque la DGOJ indica 472. En la serie de Cataluña se observa una evolución un poco extraña. El origen de estas discrepancias seguramente tiene que ver con distintos criterios de contabilidad derivados de situaciones administrativas de las máquinas, diferentes momentos de referencia o, sencillamente, errores. Parte del problema consiste en que, en general, las comunidades no publican sistemáticamente sus cifras. Pocas comunidades escapan a la tendencia al descenso de máquinas instaladas, que ha pasado de 2.452 en 2006 a 2.090 en 2014, es decir, un 14,8% menos. Las únicas que evolucionaron positivamente en el último año son Madrid, con la instalación en las nuevas salas y el desmontaje de parte del equipo de las antiguas, País Vasco y Valencia (Com.), por las inversiones realizadas por Egasa y Cirsa en sus nuevas salas (Bilbao y San Sebastián y Valencia, respectivamente). En la tabla 4 (pág. 164) se recoge el desglose de mesas y máquinas disponibles por casinos; esta información procede de la Asociación Española de Casinos de Juego y de varios casinos, está algo desfasada y tiene algunos desajustes con la tabla 2 anterior, pero es la más reciente disponible a este nivel de detalle. 3. Visitas a los casinos En este epígrafe y en los siguientes no se incluyen datos de los minicasinos de Castilla La Mancha inaugurados en 2014, ni la DGOJ, ni la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni la empresa han publicado información al respecto. Algo llamativo de los casinos españoles es que conservan su atractivo para sus clientes. Desde que en 2003 tocó suelo el número de visitas, con apenas tres millones, han mantenido una tendencia ascendente, detenida en 2012 y 2013. Las recientes aperturas han permitido retomar la tendencia positiva (gráfico 3, pág 166). En 2014, hubo 4,66 millones de visitas, casi 450.000 más que en 2013, un 10,6%. Tras este impulso está la capacidad de atracción de las citadas salas “urbanas” Recoletos-Colón y Gran Vía en Madrid y, en menor medida, Valencia y Benidorm. La visitas en la Comunidad de Madrid aumentaron en casi 385.000, también en Cataluña y en Valencia hubo incrementos sustanciales. Los datos también muestran una evolución positiva en Extremadura. De lo anterior se deduce que los incrementos de visitas se limitan a los nuevos casinos. Por tanto, hay tendencias divergentes. En Murcia se observa el impacto del cierre del casino de Cartagena; en Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, La Rioja y Ceuta se mantiene la tónica descendente, aunque moderada respecto a años anteriores (tabla 4, pág 164). En términos de distribución regional, Cataluña representó el 29,2%, Madrid el 21,2% de las visitas y Valencia (Com.) el 14,5%. Andalucía sigue en la tónica de descenso, desde el 11,6% en 2006 hasta el 6,9% en 2014. Es decir, en Andalucía se ha producido un descenso de la cuarta parte de las visitas en ocho años, desde los 421.237 en 2006 hasta 322.623 en 2014 (tablas 5 y 6, pág 166-167). Seguramente en la distribución geográfica del número de visitas es donde más se observa la falta de una estrategia de atracción del turismo como público objetivo de los casinos. El gráfico 3 (pág. 166) muestra que en los últimos años la cantidad de turistas que los visitaban y su peso en el conjunto de visitas disminuyeron regularmente. Turespaña (Instituto de Turismo de España) no ha publicado las investigaciones que permitían estimar este dato en los dos últimos años. Teniendo en cuenta que el incremento de las visitas se ha producido en Madrid, fundamentalmente, a partir de octubre, hay que pensar que la atracción del turismo sigue siendo un punto débil del marketing de los casinos españoles. Las seis ediciones del estudio anual Percepción Social sobre el juego de azar en España1 muestran que alrededor del 3%, de los residentes entre 18 y 75 años, va al casino alguna vez al año para jugar juegos de mesa y, alrededor de un 1%, para jugar al póquer. Esto supone en torno a un millón y a 330.000 individuos anuales, respectivamente. Sumando ambos, algo menos de 1,5 millones de personas, excluyendo a los turistas, visita los casinos cada año. Teniendo en cuenta el número total de visitas, esto quiere decir que quienes van a casinos lo hacen unas 3 veces al año. Pero esta media es engañosa. En realidad hay dos públicos diferentes: los jugadores cotidianos o semanales, que juegan varias veces a la semana a distintos juegos, que suman una parte relevante del total de visitas y los esporádicos o infrecuentes, que son muchos entre quie- 158 I CAPÍTULO 6 / Casinos nes van a los casinos, pero en el conjunto de visitas representan una proporción reducida. El público de los casinos es mayoritariamente masculino, sobre todo entre los jugadores de póquer, aunque según pasa el tiempo aumenta el número de mujeres, tendiendo a equilibrarse la asistencia. En su mayoría, son menores de 35 años, pero hay una presencia relevante de edades intermedias (de 45 a 64) sobre todo entre los de juegos diferentes al póquer, de status sociales altos o medio altos, pero también con sensible presencia de personas que se pueden clasificar como de status medio (tabla 7, pág 167). Estos rasgos hacen que los perfiles de los jugadores sean bastante especiales, unidos por su afición al juego ya sea como un “ejercicio frecuente” o por el placer de disfrutarlo de vez en cuando en el casino. Hay una afinidad que gravita sobre un alto poder adquisitivo, necesario para mantener una afición que puede salir cara y que en cualquier caso requiere recursos para financiarse en algunos momentos, un conocimiento de las reglas de los juegos, etc., sobre lo que cristaliza una indefinida conciencia de grupo. Hay otro segmento muy claro, el de los jugadores de póquer, en el que el rasgo distintivo es el conocimiento de las reglas del juego. Dicho de otra manera, los juegos de casino son la esencia de los juegos de pasión racionalizada, juegos de habilidad y entretenimiento, pero también para socializar con personas con bastantes afinidades, además de ser una ocasión para ganar dinero. 4. Cantidades jugadas (handle y DROP) y GGR (win) Como en años precedentes, las fuentes sobre los ingresos de los casinos son varias. Se ha utilizado la Memoria Anual de 2014 de la DGOJ que señala, a su vez, como su fuente al Ministerio del Interior (pág. 103); además, se han tomado datos para distintos años de los informes administrativos o estadísticos sobre el juego de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana, en ediciones de diferentes años2 y notas de prensa y comunicados de otras comunidades a los medios especializados en juego como Joc Privat, Sector del Juego y Todo el Juego. Ocurre que, a veces, los criterios de las comunidades no son iguales a los que se emplean en la industria del juego, algo que puede suceder cuando los datos están a cargo de los servicios estadísticos, como es el caso de Andalucía, donde hay una discrepancia sistemática, que se ajusta en este Anuario. En general, se ha considerado que los datos de las comunidades se aproximan más a la realidad que los facilitados por la DGOJ ya que la gestión directa del juego presencial tiene que proporcionar información más actualizada. Lo usual es que los datos de las comunidades reporten una actividad ligeramente superior a la que refleja la DGOJ y encajan mejor con las series estadísticas disponibles, por lo que da la impresión de que son más recientes o han añadido algunas colas en la recogida de la información de las que no hubiera sido informada, en su momento, la DGOJ. En las tablas se señala la procedencia de los datos en cada caso. Igual que ocurre con la asistencia a los casinos, la apertura de las salas satélite de Madrid y Valencia ha invertido la tendencia al descenso en las cantidades jugadas y en los márgenes de los casinos (gráfico 4, pág 168). En la tabla 8 (pág. 168) se sintetizan las cifras más relevantes del conjunto de los casinos españoles y lo que se pudiera denominar su “modelo de negocio”: l El DROP, las fichas cambiadas, pasó entre 2013 y 2014 de 884 Mill. € a 941, es decir, un 6,4% más. Sobre la representatividad del DROP como indicador de lo que se juega hay cierto debate. El DROP es el saldo del dinero cambiado en fichas a la entrada y salida del casino, pero las fichas circulan entre los distintos juegos. Por tanto, un indicador más preciso de lo jugado puede ser el handle, como su nombre indica, las cantidades manejadas en las sucesivas apuestas. Si lo jugado se mide a través de este indicador, se ha pasado de 6.800 Mill. € a 7.238, estimando que el DROP supone el 13% del handle, es decir, que cada ficha circula 7,7 veces en las distintas apuestas3. l En máquinas “C” el incremento ha sido algo menor, el 5,1%, pasando de 552,2 Mill. €, en 2013, a 580,2 en 2014. En total, se jugaron en 2014, 1.521,2 Mill. €, mejorando los datos de 2012 y 2013. De esta cantidad, algo más del 80% revierte a los jugadores en premios; por tanto, el margen de los casinos (win) equivale al 20% con leves oscilaciones, en 2014, exactamente el 19.9%, es decir, 287,8 Mill. €, de los que 171,3 corresponden a mesas y 116,6 a máquinas “C”. Los ingresos se completan con las propinas en las mesas y las entradas, ambas en descenso en los últimos años. Uno de los síntomas de la crisis ha sido, sin duda, la drástica reducción de la generosidad de los jugadores en forma de propinas. Estas cifras están muy distantes de los más de 500 Mill. € que se registraban en 2006 (552,9) y 2007 (559,9), lo que da una idea de la crisis del sector, con su consiguiente impacto sobre el empleo, reduciendo su aportación vía impuestos a las haciendas de las comunidades. Los impuestos que gravan la actividad de los casinos suponen algo más del 20% de su margen. En los últimos años, los casinos aportan más de 60 Mill. € anuales a las arcas de las comunidades, pero lo llamativo es que se ha reducido, prácticamente a la mitad, desde 2008. Los datos anteriores dan idea de la magnitud de la crisis del sector, pese al repunte impulsado en 2014 por las nuevas salas y explica sus presiones a las Administraciones para conseguir reducciones fiscales, aligerar las reglamentaciones y trasladar las salas al centro de grandes ciudades o zonas turísticas, o cuando menos, poder instalar salas satélite. Poco a poco, mediante presiones y negociaciones, el modelo español de casinos, instalados en general a gran distancia de los nucleos urbanos, va cambiando, aproximándose a las capitales como una oferta más accesible. 5. El gasto por visita Pasando de los datos globales a indicadores relativos por visita, se puede adelantar una conclusión: la mejora de los indi- I 159 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 cadores de los casinos se debe al aumento de las visitas, no al incremento del gasto por visita. En la tabla 9 (pág. 169) se trata de sintetizar la “economía de la visita” al casino, sin incluir la hostelería. En cantidades cambiadas en fichas y jugadas en máquinas, una visita media cambia 326,5 €, es decir, menos de la mitad de lo que cambiaba en 2006, cuando llegó a 676,8 €, un descenso del 51,8%. La caída es mayor en las mesas de juego, un 57,2%, que en las máquinas “C”, 39,1%. El 81,1% de lo cambiado se redistribuye entre los jugadores en forma de premios, quedando para el casino un margen del 19,9% en 2014, es decir, 61,8 €/visita. A este gasto se añade 5,7 € de propina y 0,25 € de entrada. En suma, cada visita al casino durante 2014 gastó 67,8€ de media, manteniendo la línea de descenso que se registra desde 2006 (gráfico 5, pág 169). Parece inevitable que el traslado al centro de las ciudades de las salas implique una mayor accesibilidad, por tanto, mayor frecuencia de visita, lo que iría acompañado de un descenso de la cantidad que se juega en cada visita. Que sea más fácil acceder a un casino, no quiere decir que aumente el dinero que se puede gastar o jugar. 6. Cantidades jugadas y GGR Las cantidades jugadas por comunidades se recogen en la tabla 10 (pág. 170). Lo más relevante es comprobar el impacto de la apertura de las dos salas en Madrid capital: han supuesto un incremento de más de 80 Mill. €, en apenas cuatro meses de funcionamiento. Es menor el efecto de la apertura de la sala de Cirsa en Valencia y de la de Benidorm del Casino del Mediterráneo (Acrismatic), aunque han llevado a la Comunidad Valenciana a incrementar las cantidades jugadas en más de 10 Mill. €. Estos incrementos explican el aumento de 85 Mill. €, en cantidades jugadas a nivel nacional. Se podría decir de otra manera: casi todas las comunidades se mantienen en cifras muy similares a 2013, con ligeros avances o retrocesos, menos en Castilla y León o en Murcia, donde los descensos parecen frenados. La tabla 11 (pág. 170) recoge la información anterior en forma de porcentaje sobre las cantidades jugadas cada año. Este año es significativa porque muestra el cambio de peso de la Comunidad de Madrid, pasando a representar casi la cuarta parte del mercado de casinos, así como la recuperación de Valencia (Com.) (12,1%). Las tablas 12 y 13 (pág. 171) desglosan las cantidades jugadas, por comunidades, en mesas (DROP) y máquinas, sumadas ambas producen la tabla 10 anterior. Las siguientes tablas desglosan por comunidades, el GGR (ingresos) de los casinos por juego, acumulando mesas y máquinas “C” (tabla 14, pág 172), por mesas (tabla 15, pág 172), máquinas “C” (tabla 16, pág 173), propinas (tabla 17, pág 173) y entradas (tabla 18, pág 174). En estos dos últimos datos, la información de la DGOJ plantea algunas interrogantes sobre lo reducido de los ingresos por propinas en los casinos de varias comunidades y, sobre todo, por entradas en casos como Castilla y León, Cantabria, Murcia, Ceuta y Melilla. Parece haberse llegado a un extremo en el que no se cobra entrada o se cobra sólo a clientes despistados. Es un indicador sobre el que hay que pensar que algo pasa. En todo caso, el coste de la entrada media 160 I en un casino, en 2014, no alcanzaría siquiera los 0,25 €. La tabla 19 (pág. 174) resume los ingresos netos de los casinos, incluyendo juego, propinas y entradas. 7. Ingresos medios por mesa y máquina “C” Los ingresos medios por mesa instalada se han movido en los últimos años entre 398.921 €, en 2011 y 334.879 €, en 2013. En 2014 se situaron en 383.163 (gráfico 6, pág 175). Por comunidades hay grandes diferencias. Algunas están muy por encima de la media (Cataluña; Madrid, excepto 2013; Baleares y Comunidad Valenciana), otras muy por debajo, algunas con una clara tendencia declinante (Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla). Varias tienen rentabilidades llamativamente bajas, como Galicia, aunque se han estabilizado en su nivel (tabla 20, pág 175). Los ingresos medios por máquina “C” instalada muestran una mejora desde 2010. Bajo este dato tiene que haber una racionalización del parque instalado, hace pocos años el rendimiento medio por máquina en algunas comunidades comenzaba a estar comprometido por la presión fiscal derivada de las tarifas de la tasa de juego y el IAE, a la que hay que sumar, obviamente, los gastos de mantenimiento. De 46.588 €/año en 2011, se ha pasado a 55.763 €/ año en 2014 (grafico 7, pág 176). Como con las mesas, hay grandes diferencias por comunidades: en Andalucía, Baleares, Cantabria, Cataluña y Extremadura, la rentabilidad por unidad supera los 80.000 €/año, pero en Ceuta está por debajo de 10.000 desde hace años y, con rendimientos llamativamente bajos están Asturias, Murcia, La Rioja y Melilla (tabla 21, pág 176). Notas 1/ GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA FERNÁNDEZ, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe, (Madrid), págs. 36-42. 2/ Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía: Estadística de Juego Privado en Andalucía, diferentes años), Aragón (Dirección General de Interior: Informe sobre el Juego en Aragón, junio 2013 y 2015), Baleares (Direcció General de Comerç i Empresa: Memòria 2013; II Jornada del Joc Privat, 23 de octubre de 2014), Castilla y León (informes y notas de prensa con ocasión de los Congresos del Juego de la Comunidad); Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos y Juegos, informes sin periodicidad fija), Murcia (Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia: Informe Anual sobre el desarrollo del juego y apuestas, ejercicio 2013) y Comunidad de Valencia (Dirección General de Tributos y Juego, Subdirección General de Juego: Informe Anual del Juego en la Comunitat Valenciana, 2012). 3/ Según los informes mensuales del Centre for Gaming Research de la Universidad de Nevada-Las Vegas, el DROP oscila normalmente entre el 11% y el 15% del handle. En España no hay, que sepamos, una investigación que permita estimar este indicador, por tanto, se ha procedido a imputar, siguiendo la fuente citada, el DROP como un 13% del handle estimando así este parámetro, como forma de dar una idea más aproximada de las cantidades que realmente se juegan en los casinos. TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 Tabla 1/ CASINOS EN FUNCIONAMIENTO DURANTE 2014/15 CASINO Ubicación Comunidad Grupo / Empresa Gran Casino Aljarafe Aljarafe (Sevilla) Andalucia Grupo Binstock Casion de Juego de Torrequebrada Benalmádena Andalucia Grupo Casino Gran Madrid Casino Nueva Andalucía Marbella Andalucia Cirsa Bahía de Cádiz. Puerto de Santa María Andalucia Comar Campo de Gibraltar (concesión 17 de abril de 2015) Algeciras - La Línea Andalucía Novomatic (Admiral Casinos) Casino de Zaragoza Zaragoza Aragón Comar Casino de Asturias Gijón Asturias Ecorsa / Grupo DC - Sala satélite: apertura prevista en verano 2015 Oviedo Asturias Ecorsa / Grupo DC Casino de Mallorca Palma de Mallorca - Porto Pí Baleares Egasa Castino Teatro Balear (licencia revocada) Palma de Mallorca Baleares Casino Teatro Balear S.L. Casino de Ibiza Ibiza Baleares Casino de Ibiza S.L. Casino Marítim Mahón (Menorca) Baleares Comar Casino Playa de las Américas Adeje (Tenerife) Canarias Casinos de Tenerife Costa Meloneras Gran Canaria Canarias Orenes, Automáticos Canarios, Lopesán Oasis Gran Casino Tías (Lanzarote) Canarias Orenes, Automáticos Canarios Casino de Gran Canaria Las Palmas Canarias Grupo Juan Padrón. JUPAMA. Casino Taoro Puerto de la Cruz (Tenerife) Canarias Casinos de Tenerife Casino Gran Canaria Playa del Inglés (GC) Canarias Orenes, Automáticos Canarios, Meliá Casino de Santa Cruz Santa Cruz de Tenerife Canarias Casinos de Tenerife Gran Casino “Costa Antigua” Antigua (Fuerteventura - LP) Canarias Orenes, Automáticos Canarios Gran Casino de El Sardinero Santander Cantabria Comar Casino de Cuenca (abierto en Abril 2014) Cuenca Castilla La Mancha Casinos de Castilla-La Mancha S.L. Casino de Guadalajara (abierto en Octubre 2014) Guadalajara Castilla La Mancha Casinos de Castilla-La Mancha S.L. Casino de Talavera de la Reina (abierto en Mayo 2015) Talavera de la Reina (Toledo) Castilla La Mancha Casinos de Castilla-La Mancha S.L. Casino de Puertollano (apertura Agosto 2015) Puertollano (Ciudad Real) Castilla La Mancha Casinos de Castilla-La Mancha S.L. Casino Roxy (apertura prevista en 2016) Boecillo / Valladolid (*) Castilla y León Empresa independiente Casino Conde Luna León Castilla y León Comar Casino del Tormes Salamanca Castilla y León Comar Gran Casino de Barcelona Barcelona Cataluña Grup Perelada Gran Casino Costa Brava Lloret de Mar (Gerona) Cataluña Conei Corporación Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada Perelada (Gerona) Cataluña Grup Perelada Casino Tarragona Tarragona Cataluña Grup Perelada Gran Casino de Extremadura Badajoz Extremadura Orenes Casino de La Toja El Grove (Pontevedra) Galicia Cirsa Casino del Atlántico La Coruña Galicia Comar Gran Casino de Aranjuez Aranjuez (Madrid) Madrid Comar - Sala satélite (abierto en Octubre 2014) Madrid. Gran Vía. Madrid Comar Casino de Juego Gran Madrid Torrelodones (Madrid) Madrid Grupo Casino Gran Madrid - Sala satélite (abierto Octubre 2014) Madrid. Pº. Recoletos-Colón Madrid Grupo Casino Gran Madrid Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014) Cartagena (Murcia) Murcia Grupo Casino Gran Madrid Gran Casino de Murcia “Rincón de Pepe” Murcia Murcia Orenes Gran Casino Bilbao Bilbao País Vasco Egasa Nuevo Gran Casino del Kursaal San Sebastián País Vasco Egasa Electra Rioja Gran Casino Logroño Rioja, La Orenes Casino Cirsa Valencia S. A. Valencia Valencia (Com.) Cirsa - Sala satélite: Monte Picayo (cerrado en octubre de 2014) Puzol (Valencia) Valencia (Com.) Cirsa Casino Mediterráneo Alicante Valencia (Com.) Acrismatic - Sala Apéndice Orihuela-Costa (Alicante) Valencia (Com.) Acrismatic - Sala Apéndice (abierta en agosto de 2014) Benidorm (Alicante) Valencia (Com.) Acrismatic Gran Casino “Puerto Azahar”, Castellón Castellón Valencia (Com.) Orenes Gran Casino de Ceuta Ceuta Ceuta Egasa Gran Casino de Melilla Melilla Melilla Comar (*) Se trasladará a Valladolid, apertura prevista para 2016 como Casino Roxy. Fuente: Elaboración propia. I 161 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 1/ Casinos en España Atlántico / La Coruña Bilbao Asturias / Gijón El Sardinero / Santander Kursaal / San Sebastián Oviedo Conde Luna / León Electra / Logroño La Toja / El Grove Castilla y León / Beocillo Tormes / Salamanca Gran Madrid / Torrelodones Costa Brava / Lloret Zaragoza Barcelona Tarragona Guadalajara Madrid (2) Talavera Aranjuez Extremadura / Badajoz Castell de Peralada Castellón Cuenca Puertollano Maritim / Mahón Casino Teatro Balear (concedido) Cirsa Monte Picayo Palma Cirsa Valencia Ibiza Benidorm Mediterráneo / Alicante Orihuela-Costa Rincón de Pepe / Murcia Cartagena (cerrado en 2014) Aljarafe Casino Sala apéndice Bahía de Cádiz / Pto. Sta. María Sin actividad Campo de Gibraltar Apertura en 2015 o posterior Torrequebrada / Benalmádena Nueva Andalucía / Marbella Ceuta Oasis / Lanzarote Antigua / Fuerteventura Santa Cruz Puerto de la Cruz Playa Américas / Adeje Melilla Gran Canaria / Las Palmas Gran Canaria / Playa del Inglés Cierre 2014/15 Fuente: Elaboración propia. Tabla 2/ MESAS DE JUEGO EN LOS CASINOS Andalucía Ruleta francesa Ruleta americana Black Jack Punto y banca Póquer sin descarte Póquer círculo Póquer Texas Hold’em Tripóquer Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 2011 54 1 18 15 1 8 6 4 1 7 9 27 44 8 2012 54 1 18 15 1 9 6 4 2013 50 2014 45 18 15 1 7 4 5 16 12 1 7 4 5 6 8 32 51 8 6 8 29 47 8 21 95 10 21 69 18 18 79 10 19 66 15 17 58 8 18 137 14 5 8 25 46 7 6 16 55 8 16 104 13 20 6 77 6 3 495 20 6 57 6 3 458 21 6 50 7 3 487 20 5 57 7 4 447 Fuentes: Para Andalucía: Estadística del Juego Privado en Andalucía, años correspondientes. Para Castilla La Mancha: información de los casinos de Cuenca y Talavera de la Reina. Para el resto, DGOJ: Memoria Anual 2014, pag. 115, excepto para Andalucía y Castilla La Mancha. 162 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Tabla 3/ MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS Andalucía Cádiz Málaga Sevilla Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León León Salamanca Valladolid Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 287 2010 217 2011 222 2012 170 2013 166 45 50 118 358 38 40 40 118 343 38 32 43 130 359 37 27 45 129 388 27 24 40 115 363 37 40 40 35 29 25 447 61 53 283 67 517 61 51 283 68 555 54 49 288 86 550 47 45 249 67 523 44 42 450 64 83 15 321 93 80 148 17 3 2.286 109 15 324 99 58 167 17 4 2.285 106 15 252 98 39 115 19 4 2.286 102 14 209 90 39 80 17 5 2.120 101 13 204 92 39 73 13 5 2.229 2014 135 12 95 28 26 41 113 353 31 22 7 6 9 472 38 40 372 58 114 12 247 13 3 2.090 Fuentes: Para Aragón. DG Interior: Informe del Juego en Aragón 2015. Para Castilla y León: Junta de Castilla y León, XI Congreso del Juego de Castilla y León, Burgos, Noviembre 2014. Para Extremadura, País Vasco y La Rioja, Servicios del Juego o Estadísticos de las comunidades, notas de prensa. Para Valencia (Com.): DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012). Para el resto: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 115. Para 2009/10: Ministerio del Interior, Informes anuales sobre el juego. Gráfico 2/ Máquinas “C” instaladas en los casinos 3.000 2.452 2.254 1.956 2.000 1.904 1.879 1.902 1.496 2.252 2.281 2.379 2.286 2.285 2.286 2.229 2.120 2.090 1.843 1.412 1.000 0 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Fuente: Ver tabla 3. I 163 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 4/ MESAS DE JUEGO Y MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS Ruleta Punto Chemin Dados Jack y banca de fer portugueses 5 3 1 4 4 2 1 Gijón 3 2 Oviedo 2 Casino de Mallorca Palma de Mallorca - Porto Pí 5 3 Castino Teatro Balear (pendiente de apertura) Palma de Mallorca Casino de Ibiza Ibiza 4 3 Casino Marítim Mahón (Menorca) Casino Playa de las Américas Adeje (Tenerife) 3 2 Costa Meloneras Gran Canaria 4 2 Oasis Gran Casino Tías (Lanzarote) 2 1 Casino de Gran Canaria Las Palmas 2 2 Casino Taoro Puerto de la Cruz (Tenerife) 2 1 Casino Gran Canaria Playa del Inglés (GC) 4 2 Casino de Santa Cruz Santa Cruz de Tenerife 2 1 Gran Casino “Costa Antigua” Antigua (Fuerteventura - LP) Gran Casino de El Sardinero Santander 2 2 Casino de Cuenca (abierto en Abril 2014) Cuenca 1 1 Casino de Guadalajara (abierto en Octubre 2014) Guadalajara Casino de Talavera de la Reina (abierto en Mayo 2015) Talavera de la Reina (Toledo) 2 1 Casino de Puertollano (abierto en Agosto 2015) Puertollano (Ciudad Real) Casino Roxy (desde Septiembre de 2015) Boecillo / Valladolid (*) 4 1 Casino Conde Luna León 2 1 Casino del Tormes Salamanca 1 1 Gran Casino de Barcelona Barcelona 4 8 11 Gran Casino Costa Brava Lloret de Mar (Gerona) Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada Perelada (Gerona) 2 3 3 Casino Tarragona Tarragona 2 2 Gran Casino de Extremadura Badajoz 2 1 Casino de La Toja El Grove (Pontevedra) 4 2 Casino del Atlántico La Coruña 3 2 Gran Casino de Aranjuez Aranjuez (Madrid) 6 6 - Sala satélite (abierto en Octubre 2014) Madrid. Gran Vía. Casino de Juego Gran Madrid Torrelodones (Madrid) 16 9 - Sala satélite (abierto Octubre 2014) Madrid. Pº. Recoletos-Colón Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014) Cartagena (Murcia) 2 1 Gran Casino de Murcia “Rincón de Pepe” Murcia 3 2 Gran Casino Bilbao Bilbao 4 2 Nuevo Gran Casino del Kursaal San Sebastián 3 2 Electra Rioja Gran Casino Logroño 2 1 Casino Cirsa Valencia S. A. Valencia 6 3 2 1 4 3 2 1 CASINO Ubicación Gran Casino Aljarafe Aljarafe (Sevilla) Casion de Juego de Torrequebrada Benalmádena Casino Nueva Andalucía Marbella Bahía de Cádiz. Puerto de Santa María Campo de Gibraltar (concesión 17 de abril de 2015) Algeciras - La Línea Casino de Zaragoza Zaragoza Casino de Asturias - Sala satélite: apertura prevista en verano 2015 - Sala satélite: Monte Picayo (cerrado en octubre de 2014) Puzol (Valencia) Ruleta Francesa Americana 1 1 Black Casino Mediterráneo Alicante - Sala Apéndice Orihuela-Costa (Alicante) - Sala Apéndice (abierta en agosto de 2014) Benidorm (Alicante) Gran Casino “Puerto Azahar”, Castellón Castellón 4 2 Gran Casino de Ceuta Ceuta 2 1 Gran Casino de Melilla Melilla 8 1 1 133 89 Dados 1 2 1 2 1 1 1 10 0 1 Fuentes: Asociación Española de Casinos de Juego y casinos que han publicado esta información. Desfases entre la realidad y la tabla. 164 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Póquer Póquer s/d Circ. Sintet. 2 4 PK3/PG PK Texas Póquer Cub. Omaha Tridok Total Total Póquer Mesas Máquinas “C” 6 15 68 25 1 1 2 1 1 2 1 3 11 75 3 6 25 6 21 3 8 45 5 14 71 6 13 45 2 2 3 1 5 1 1 1 1 2 7 70 2 3 9 59 1 1 2 5 39 1 5 20 1 1 2 5 63 1 1 2 8 58 1 1 2 5 34 0 8 30 1 4 8 37 1 1 3 3 3 1 1 1 2 1 7 23 5 11 3 5 14 13 13 38 230 4 4 12 138 3 3 7 53 1 4 8 88 3 4 10 18 2 1 2 2 1 1 2 2 4 9 29 3 2 5 17 57 5 17 22 50 195 1 1 2 2 1 2 2 2 10 44 4 10 54 2 4 9 46 3 6 18 5 15 101 1 5 17 3 5 14 56 1 3 10 46 3 7 13 1 6 5 146 433 2.133 1 1 73 39 1 27 4 1 2 5 2 3 2 65 2 1 1 2 27 31 2 I 165 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 3/ Visitas a los casinos (Miles) Fuente: Ver tabla 5. Para las estimaciones sobre turistas extranjeros y españoles; TurEspaña: estudios anuales FRONTUR y FAMILITUR. Tabla 5/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES Andalucía Nueva Andalucía (*) Torrequebrada (*) Gran Casino de Aljarafe (*) Bahía de Cádiz (*) Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León De Castilla y León (*) Conde Luna (*) Del Tormes (*) Cataluña Extremadura Galicia La Toja (*) Atlántico (*) Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 2009 398.018 2010 417.475 2011 406.100 2012 362.803 2013 326.786 2014 322.623 123.778 116.957 47.570 34.113 54.697 77.683 199.904 332.231 38.587 65.107 93.312 174.596 328.485 46.819 73.361 88.463 186.420 344.875 52.184 65.630 82.143 186.225 363.753 45.356 63.059 82.078 200.485 365.439 45.044 52.514 77.384 190.603 350.785 38.574 127.527 143.600 141.015 125.357 113.435 871.226 93.977 79.668 948.270 78.809 84.245 1.030.674 68.198 78.123 982.168 96.787 73.970 1.294.034 109.701 64.273 762.447 158.145 747.926 187.548 687.632 169.816 641.162 145.722 602.927 127.479 102.562 35.258 37.214 29.983 1.359.904 126.306 61.943 31.615 30.246 987.818 98.798 97.385 47.266 731.469 21.647 21.210 4.118.304 176.167 50.524 719.540 23.789 20.982 4.344.178 188.010 55.406 759.910 22.509 23.496 4.373.996 162.453 45.666 690.512 22.814 25.525 4.131.044 147.183 40.783 632.406 19.369 23.968 4.212.204 147.606 30.159 677.331 17.780 23.588 4.659.520 (*) Hay un pequeño desajuste entre las cifras globales de la Comunidad y las facilitadas por cada casino. Para cada casino, Fuente: Joc Privat. Fuentes: Para Andalucía, Castilla y León y Galicia, Servicios de Juego de las comunidades. Publicado por Joc Privat. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 116. 166 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Tabla 6/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES (%) 2009 2010 2011 2012 2013 Andalucía 9,7 9,6 9,3 8,8 7,8 2014 6,9 Aragón 1,6 1,7 1,5 1,5 1,2 1,2 Asturias 2,3 2,0 1,9 2,0 1,8 1,7 Baleares 4,2 4,3 4,3 4,9 4,5 4,3 Canarias 8,0 7,9 8,3 8,8 8,3 7,1 Cantabria 1,1 1,2 1,0 1,1 0,9 0,8 Castilla La Mancha 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Castilla y León 3,1 3,3 3,2 3,0 2,7 2,2 29,2 Cataluña 21,2 21,8 23,6 23,8 30,7 Extremadura 2,3 1,8 1,6 2,3 2,6 2,7 Galicia 1,9 1,9 1,8 1,8 1,5 1,3 21,2 Madrid 18,5 17,2 15,7 15,5 14,3 Murcia 3,8 4,3 3,9 3,5 3,0 2,1 Navarra 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 País Vasco 2,4 4,1 4,3 3,9 3,5 3,2 Rioja, La 1,1 1,2 1,3 1,1 1,0 0,6 14,5 Valencia (Com.) 17,8 16,6 17,4 16,7 15,0 Ceuta 0,5 0,5 0,5 0,6 0,5 0,4 Melilla 0,5 0,5 0,5 0,6 0,6 0,5 TOTAL 100 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. Tabla 7/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE CASINOS. Personas que han jugado en un casino alguna vez (%) Sin diferenciar tipo de juego 2009 2010 Alguna vez Juegos de casino (sin incluir póquer) 2011 2012 Alguna vez 2013 Póquer en casinos 2014 En el último año 2011 2012 2013 Alguna vez 2014 En el último año Total 11,2 7.5 3.8 2,6 3,6 3,0 1.4 0,7 1,6 0,6 Hombres 11,5 7.9 5.6 3,0 3,9 3,0 2.3 1,0 2,2 0,8 Mujeres 10,9 7.1 2.1 2,2 3,2 3,0 0.6 0,4 1,0 0,4 De 18 a 24 años 12,5 12.8 5.7 6,2 5,8 9,2 3.3 3,8 2,9 2,3 De 25 a 34 14,6 7.4 3.9 2,8 6,2 5,4 2.6 0,9 4,6 1,2 De 35 a 44 9,7 5.3 3.9 1,9 0,4 1,8 0.5 0,0 0,8 0,7 De 45 a 54 8,1 5.8 4.7 1,1 4,2 1,8 1.2 0,0 0,5 0 De 55 a 64 12,9 9.3 2.8 3,5 4,4 0,8 0.7 0,0 0,7 0 De 65 a 75 8,9 5.6 1.6 0,8 2,1 2,4 0.0 0,0 0 0 Status alto 24,4 13.1 7.5 5,0 2,5 5,4 2.2 0,0 3,8 0,5 Status medio alto 19,1 9.7 4.1 2,2 6,3 4,1 2.1 0,5 1,6 0,8 Status medio medio 9,6 8.4 4.2 3,1 3,7 2,1 1.2 1,1 1,5 3,2 Status medio bajo 5,8 3.4 1.5 1,4 2,0 2,6 1.1 0,4 0,8 0 Status bajo 0 0.0 4.5 3,8 7,1 0.0 0,0 3,6 0 Cotidianos 13,4 10.2 6.3 2,7 3,6 0,0 6.3 2,7 0 0 Semanales 13,9 10.5 3.7 3,2 4,9 4,2 2.2 0,0 1,3 0,2 Esporádicos 14,2 9.1 7.4 4,6 3,9 1,6 1.2 1,1 2,6 3,8 Infrecuentes 9,6 6.8 3.4 2,3 4,5 4,1 1.0 0,8 1,9 1,6 No jugadores 6,4 2.1 0.7 0,5 0,5 1,0 0.0 0,5 1 0 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 39 y 41. I 167 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 4/ Cantidades jugadas en los casinos (Mill. €) Fuente: Ver tablas 9, 10, 11 y 12. Tabla 8/ MODELO DE NEGOCIO DE LOS CASINOS (Mill. €) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 7.238,5 CANTIDADES JUGADAS EN LOS CASINOS Handle. Cantidades jugadas en juegos de mesa (flujo de dinero) (*) DROP Máquinas “C” Total 10.182,4 9.448,6 8.306,9 7.422,9 6.800,1 1.323,7 1.228,3 1.079,9 965,0 884,0 941,0 667,1 628,5 529,6 523,1 552,2 580,2 1.990,9 1.856,8 1.609,5 1.488,1 1.436,3 1.521,2 1.077,8 1.000,9 882,4 793,8 720,9 769,7 533,7 502,8 423,1 418,0 441,5 463,7 1.611,6 1.503,7 1.305,5 1.211,9 1.162,4 1.233,4 80,9 81,0 81,1 81,4 80,9 81,1 PREMIOS Juego Máquinas “C” Total % PREMIOS CANTIDADES REALMENTE JUGADAS “WIN” 379,3 353,1 304,0 276,2 273,8 287,8 Por mesas de juego 245,9 227,4 197,5 171,1 163,1 171,3 Por juego en máquinas “C” 133,4 125,7 106,5 105,1 110,8 116,5 Propinas 49,4 31,3 34,5 29,4 25,9 26,7 Entradas 2,3 2,6 2,2 1,8 1,5 1,2 431,0 387,0 340,6 307,4 301,2 315,7 Impuestos pagados por los casinos como “tasa del juego” 93,8 104,5 78,3 64,3 60,8 56,7 Porcentaje del margen destinado a “tasa de juego” (%) 21,8 27,0 23,0 20,9 20,2 18,0 OTROS INGRESOS DE LOS CASINOS Total ingresos (cantidades jugadas más propinas y entradas) IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA TASA DEL JUEGO ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS DE LOS CASINOS (%) Por mesas de juego 57,0 58,8 58,0 55,7 54,1 54,3 Por juego en máquinas “C” 31,0 32,5 31,3 34,2 36,8 36,9 Propinas 11,5 8,1 10,1 9,6 8,6 8,5 Entradas 0,5 0,7 0,6 0,6 0,5 0,4 Total 100 100 100 100 100 100 (*) El DROP, indicador usual para medir las cantidades jugadas en los casinos españoles, es un saldo, la diferencia entre el dinero cambiado al entrar y salir del casino, pero no el dinero efectivamente jugado en las mesas. Diversos estudios señalan que el DROP viene a representar entre un 11% y un15% de las cantidades totales jugadas (handle) en los casinos de Las Vegas. En esta tabla se ha tomado la media del 13%. Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas siguientes. 168 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Tabla 9/ CANTIDAD MEDIA JUGADA Y GASTO MEDIO POR VISITA AL CASINO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1.990,86 1.856,80 1.609,49 1.488,09 1.436,26 1.521,22 4.118.304 4.344.178 4.373.996 4.131.044 4.212.204 4.659.520 DROP 321,42 282,75 246,89 233,59 209,87 201,95 Máquinas “C” 162,00 144,67 121,08 126,63 131,11 124,52 Total 483,42 427,42 367,97 360,22 340,98 326,48 71,42 63,15 54,37 53,22 50,38 48,24 Juego 261,72 230,40 201,74 192,17 171,15 165,20 Máquinas “C” 129,60 115,74 96,73 101,19 104,81 99,51 Total 391,32 346,13 298,47 293,36 275,96 264,71 CANTIDAD REALMENTE JUGADA (Mill. €) 92,10 81,29 69,49 66,86 65,01 61,77 Evolución (2006 = Base 100) 69,96 61,75 52,79 50,79 49,38 46,92 Por mesas de juego 59,70 52,35 45,15 41,42 38,72 36,76 Por juego en máquinas “C” 32,40 28,93 24,35 25,44 26,29 25,01 Propinas 12,00 7,20 7,88 7,11 6,16 5,73 Entradas 0,56 0,59 0,50 0,44 0,35 0,25 104,66 89,08 77,88 74,42 71,52 67,75 68,79 58,55 51,18 48,91 47,00 44,53 Cantidad total jugada (handle) (Mill. €) Visitas CANTIDAD CAMBIADA (Mill. €) Evolución (2006 = Base 100) PREMIOS (Mill. €) GASTO POR VISITA (€) Total Evolución (2006 = Base 100) Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. Gráfico 5/ Gasto medio por visita a casinos (Gasto en mesas de juego, Máquinas “C”, propinas y entradas) (€) Fuente: Ver tabla 9. I 169 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 10/ CANTIDADES JUGADAS EN CASINOS, POR COMUNIDADES (DROP + MÁQUINAS “C”) (€) Andalucía Cádiz (Estimación) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 216.850.000 195.410.000 169.070.699 160.819.353 144.988.952 143.085.731 23.973.659 23.079.801 14.041.310 12.661.727 10.977.298 8.553.151 Málaga (Estimación) 141.854.551 131.721.481 121.277.026 116.507.516 113.516.125 116.350.872 Sevilla (Estimación) 51.021.789 40.608.718 33.752.363 31.650.110 20.495.529 18.181.708 Aragón 33.550.387 33.972.102 24.247.518 18.678.731 14.878.264 16.140.105 Asturias 32.240.000 25.840.000 17.170.960 15.435.000 13.651.577 13.738.095 Baleares 82.600.000 79.070.000 73.670.865 82.946.593 84.969.686 83.851.739 Canarias 139.470.000 135.030.000 134.522.126 132.005.742 141.681.343 146.832.229 Cantabria 24.280.000 20.350.000 17.739.902 18.533.322 16.981.363 16.500.346 Castilla La Mancha Castilla y León 47.340.000 51.170.000 36.640.692 30.789.412 26.655.292 21.142.490 497.930.000 470.500.000 422.659.808 397.680.317 403.237.718 394.167.168 Extremadura 41.500.000 39.530.000 33.113.917 28.614.595 28.096.275 27.540.060 Galicia 31.480.000 29.180.000 27.837.057 22.850.321 20.989.770 20.669.324 Madrid 454.920.000 402.040.000 331.826.317 300.268.103 278.448.168 368.816.508 Murcia 58.840.000 55.060.000 37.939.682 32.994.664 26.755.530 23.943.485 País Vasco 71.590.000 69.780.000 61.964.140 54.365.070 49.064.027 48.190.665 Rioja, La 12.460.000 11.730.000 10.157.035 9.009.045 6.606.935 5.449.120 229.800.000 223.430.000 201.154.465 173.502.264 172.188.981 183.525.356 Ceuta 7.280.000 5.920.000 3.653.680 3.311.967 2.610.820 2.907.775 Melilla 8.730.000 8.790.000 6.121.538 6.289.861 4.456.033 4.718.323 TOTAL 1.990.860.387 1.856.802.102 1.609.490.401 1.488.094.360 1.436.260.734 1.521.218.519 Cataluña Navarra Valencia (Com.) Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. Tabla 11/ CANTIDADES JUGADAS (DROP + máquinas “C”) (%) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 10,9 10,5 10,5 10,8 10,1 9,4 Aragón 1,7 1,8 1,5 1,3 1,0 1,1 Asturias 1,6 1,4 1,1 1,0 1,0 0,9 Baleares 4,1 4,3 4,6 5,6 5,9 5,5 Canarias 7,0 7,3 8,4 8,9 9,9 9,7 Cantabria 1,2 1,1 1,1 1,2 1,2 1,1 Castilla La Mancha 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Castilla y León 2,4 2,8 2,3 2,1 1,9 1,4 25,0 25,3 26,3 26,7 28,1 25,9 Extremadura 2,1 2,1 2,1 1,9 2,0 1,8 Galicia 1,6 1,6 1,7 1,5 1,5 1,4 Madrid 22,9 21,7 20,6 20,2 19,4 24,2 Murcia 3,0 3,0 2,4 2,2 1,9 1,6 Navarra 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 País Vasco 3,6 3,8 3,8 3,7 3,4 3,2 Rioja, La 0,6 0,6 0,6 0,6 0,5 0,4 11,5 12,0 12,5 11,7 12,0 12,1 Ceuta 0,4 0,3 0,2 0,2 0,2 0,2 Melilla 0,4 0,5 0,4 0,4 0,3 0,3 TOTAL 100 100 100 100 100 100 Andalucía Cataluña Valencia (Com.) Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 170 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Tabla 12/ DROP EN LAS MESAS DE LOS CASINOS (Mill. €) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 124.450.000 114.910.000 105.825.594 100.027.988 88.528.952 87.504.731 Aragón 22.050.387 22.799.234 18.449.848 14.104.786 11.006.500 11.116.713 Asturias 24.840.000 19.290.000 12.368.530 10.665.760 8.812.262 8.449.455 Baleares 56.900.000 53.370.000 53.182.085 58.221.573 52.326.876 49.466.584 Canarias 66.170.000 68.980.000 67.584.311 68.738.562 70.231.348 69.865.384 Cantabria 11.430.000 8.550.000 8.963.557 9.446.122 6.974.588 6.166.201 0 0 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León 40.440.000 41.370.000 29.052.767 24.312.432 21.209.367 16.483.865 281.580.000 259.900.000 244.711.343 213.504.582 195.288.903 185.855.538 Extremadura 23.350.000 18.880.000 13.756.497 11.585.690 12.446.210 11.739.345 Galicia 19.180.000 16.480.000 16.842.122 14.779.196 13.366.620 12.760.984 Madrid 383.070.000 334.740.000 282.941.697 252.803.383 229.789.123 302.079.053 Murcia 46.190.000 43.310.000 30.755.477 26.399.124 21.875.800 20.326.330 0 0 País Vasco 29.190.000 28.180.000 25.483.745 20.679.500 19.782.527 20.855.750 Rioja, La 10.610.000 10.030.000 8.700.760 7.360.450 5.279.620 4.383.070 170.551.425 174.621.020 153.111.435 124.141.724 121.160.946 127.237.881 Ceuta 5.880.000 4.520.000 2.655.645 2.490.592 2.236.070 2.477.880 Melilla 7.830.000 8.390.000 5.506.908 5.712.946 3.700.998 4.240.828 TOTAL 1.323.711.812 1.228.320.254 1.079.892.321 964.974.410 884.016.710 941.009.592 Cataluña Navarra Valencia (Com.) Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. Tabla 13/ CANTIDADES JUGADAS EN Máquinas “C” (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Andalucía 92.400.000 80.500.000 63.245.105 60.791.365 56.460.000 55.581.000 Aragón 11.500.000 11.172.868 5.797.670 4.573.945 3.871.764 5.023.392 Asturias 7.400.000 6.550.000 4.802.430 4.769.240 4.839.315 5.288.640 Baleares 25.700.000 25.700.000 20.488.780 24.725.020 32.642.810 34.385.155 Canarias 73.300.000 66.050.000 66.937.815 63.267.180 71.449.995 76.966.845 Cantabria 12.850.000 11.800.000 8.776.345 9.087.200 10.006.775 10.334.145 Castilla La Mancha Castilla y León 6.900.000 9.800.000 7.587.925 6.476.980 5.445.925 4.658.625 216.350.000 210.600.000 177.948.465 184.175.735 207.948.815 208.311.630 Extremadura 18.150.000 20.650.000 19.357.420 17.028.905 15.650.065 15.800.715 Galicia 12.300.000 12.700.000 10.994.935 8.071.125 7.623.150 7.908.340 Madrid 71.850.000 67.300.000 48.884.620 47.464.720 48.659.045 66.737.455 Murcia 12.650.000 11.750.000 7.184.205 6.595.540 4.879.730 3.617.155 42.400.000 41.600.000 36.480.395 33.685.570 29.281.500 27.334.915 1.850.000 1.700.000 1.456.275 1.648.595 1.327.315 1.066.050 59.248.575 48.808.980 48.043.030 49.360.540 51.028.035 56.287.475 429.895 Cataluña Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta 1.400.000 1.400.000 998.035 821.375 374.750 Melilla 900.000 400.000 614.630 576.915 755.035 477.495 TOTAL 667.148.575 628.481.848 529.598.080 523.119.950 552.244.024 580.208.927 Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. I 171 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 14/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR JUEGO (DROP y Máquinas “C”) (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 44.890.000 38.060.000 32.378.552 29.688.326 29.028.934 29.475.561 Aragón 5.924.408 6.080.435 4.379.541 3.445.124 3.017.071 2.852.250 Asturias 6.960.000 5.160.000 3.851.370 2.948.689 2.784.985 2.753.401 Baleares 17.320.000 16.140.000 15.343.727 19.703.549 18.556.406 17.060.258 Canarias 28.580.000 25.860.000 24.621.372 24.731.999 25.962.436 27.209.482 Cantabria 4.030.000 3.700.000 3.222.083 2.904.189 3.037.420 2.851.570 7.780.000 7.450.000 6.151.968 4.915.987 4.482.305 3.721.447 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 94.080.000 94.230.000 82.714.942 77.186.447 77.665.649 76.763.964 Extremadura 8.130.000 7.650.000 6.353.426 5.336.249 5.331.197 5.387.283 Galicia 6.750.000 5.640.000 5.872.522 3.924.723 4.153.087 4.019.259 Madrid 74.220.000 67.480.000 54.034.668 46.761.869 46.946.250 64.020.156 Murcia 10.220.000 10.610.000 6.996.598 5.942.039 4.913.173 4.173.958 17.020.000 15.560.000 13.820.275 12.145.409 11.175.341 10.597.446 2.510.000 2.500.000 1.721.413 1.759.680 1.213.334 1.139.017 48.197.715 44.040.796 40.360.606 32.993.905 33.887.883 34.307.376 Ceuta 1.460.000 1.620.000 867.694 827.988 787.065 731.850 Melilla 1.220.000 1.350.000 1.276.205 993.146 900.940 754.951 TOTAL 379.292.123 353.131.231 303.966.962 276.209.318 273.843.476 287.819.229 Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. Tabla 15/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MESAS DE JUEGO (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 26.410.000 21.960.000 19.729.531 17.530.053 17.816.658 18.359.723 Aragón 3.624.408 3.845.862 2.638.499 2.071.567 1.854.379 1.343.724 Asturias 5.480.000 3.850.000 2.890.884 1.994.841 1.817.122 1.695.673 Baleares 12.180.000 11.000.000 11.245.971 14.758.545 12.027.844 10.183.227 Canarias 13.920.000 12.650.000 11.233.809 12.078.563 11.672.437 11.816.113 Cantabria 1.460.000 1.340.000 1.466.814 1.086.749 1.036.065 784.741 6.400.000 5.490.000 4.634.383 3.620.591 3.393.120 2.789.722 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 50.810.000 52.110.000 47.125.249 40.351.300 36.075.886 35.101.638 Extremadura 4.500.000 3.520.000 2.481.942 1.930.468 2.201.184 2.227.140 Galicia 4.290.000 3.100.000 3.673.535 2.310.498 2.628.457 2.437.591 Madrid 59.850.000 54.020.000 44.257.744 37.268.925 37.214.441 50.672.365 Murcia 7.690.000 8.260.000 5.559.757 4.622.931 3.937.227 3.450.527 País Vasco 8.540.000 7.240.000 6.524.196 5.408.295 5.319.041 5.130.463 Rioja, La 2.140.000 2.160.000 1.430.158 1.429.961 947.871 925.807 36.348.000 34.279.000 30.752.000 23.121.797 23.682.276 23.049.881 Ceuta 1.180.000 1.340.000 668.087 663.713 712.115 645.871 Melilla 1.040.000 1.270.000 1.153.279 877.763 749.933 659.452 TOTAL 245.862.408 227.434.862 197.465.838 171.126.560 163.086.056 171.273.658 Navarra Valencia (Com.) Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. 172 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Tabla 16/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MÁQUINAS “C” (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 18.480.000 16.100.000 12.649.021 12.158.273 11.212.276 11.115.838 Aragón 2.300.000 2.234.574 1.741.042 1.373.557 1.162.692 1.508.526 Asturias 1.480.000 1.310.000 960.486 953.848 967.863 1.057.728 Baleares 5.140.000 5.140.000 4.097.756 4.945.004 6.528.562 6.877.031 Canarias 14.660.000 13.210.000 13.387.563 12.653.436 14.289.999 15.393.369 Cantabria 2.570.000 2.360.000 1.755.269 1.817.440 2.001.355 2.066.829 1.380.000 1.960.000 1.517.585 1.295.396 1.089.185 931.725 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 43.270.000 42.120.000 35.589.693 36.835.147 41.589.763 41.662.326 Extremadura 3.630.000 4.130.000 3.871.484 3.405.781 3.130.013 3.160.143 Galicia 2.460.000 2.540.000 2.198.987 1.614.225 1.524.630 1.581.668 Madrid 14.370.000 13.460.000 9.776.924 9.492.944 9.731.809 13.347.791 Murcia 2.530.000 2.350.000 1.436.841 1.319.108 975.946 723.431 8.480.000 8.320.000 7.296.079 6.737.114 5.856.300 5.466.983 370.000 340.000 291.255 329.719 265.463 213.210 11.849.715 9.761.796 9.608.606 9.872.108 10.205.607 11.257.495 Ceuta 280.000 280.000 199.607 164.275 74.950 85.979 Melilla 180.000 80.000 122.926 115.383 151.007 95.499 TOTAL 133.429.715 125.696.370 106.501.124 105.082.758 110.757.420 116.545.571 Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Fuentes: Para Andalucía, Aragón, y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad, op. cit. DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 114. Tabla 17/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR PROPINAS (€) 2011 2012 2013 2014 4.048.587 3.650.099 3.158.662 2.914.136 Aragón 518.048 340.093 242.261 245.744 Asturias 186.773 171.328 116.071 92.604 Baleares 1.896.876 1.809.813 1.757.267 1.846.505 Canarias 3.156.763 2.965.404 2.890.388 2.959.407 161.515 174.594 145.431 132.050 562.266 488.102 412.211 307.993 Andalucía Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 8.715.173 6.942.117 5.937.064 5.725.640 Extremadura 352.578 252.235 292.444 233.028 Galicia 499.527 474.151 442.144 406.391 Madrid 8.723.042 7.689.851 6.746.964 8.416.924 Murcia 677.207 664.762 423.368 316.607 País Vasco 929.203 741.529 742.073 621.726 Rioja, La 187.285 112.326 101.978 69.725 3.676.308 2.715.434 2.444.639 2.339.866 35.753 Navarra Valencia (Com.) Ceuta 80.848 59.750 33.594 Melilla 101.663 139.497 41.791 42.972 TOTAL 34.473.662 29.391.085 25.928.350 26.707.071 Fuentes: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 113. I 173 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 18/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR ENTRADAS (€) 2011 2012 2013 2014 339.809 268.076 227.473 222.265 Aragón 35.904 31.482 25.590 5.913 Asturias 33.605 31.030 25.461 27.706 Baleares 175.606 187.808 150.717 107.235 Canarias 37.337 31.799 30.054 31.443 Cantabria 19.887 11.235 3.558 Andalucía 9 Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 16.045 10.627 9.033 5.355 441.151 332.916 82.376 70.615 Extremadura Galicia 41.242 45.541 33.977 24.687 Madrid 740.706 627.367 625.659 317.067 Murcia 2.025 1.422 1.250 264 44.896 49.657 50.694 41.541 Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) 264.677 198.658 1.872 3.723 197.678 295.658 Ceuta 655 662 566 513 Melilla 63 60 657 471 TOTAL 2.193.608 1.828.340 1.466.615 1.154.465 Fuentes: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 113. Tabla 19/ INGRESOS NETOS DE LOS CASINOS (Mesas de juego, máquinas, propinas, entradas) (€) 2011 2012 2013 2014 36.766.948 33.606.501 32.415.069 32.611.962 Aragón 4.933.493 3.816.699 3.284.922 3.103.907 Asturias 4.071.748 3.151.047 2.926.517 2.873.711 Baleares 17.416.209 21.701.170 20.464.390 19.013.998 Canarias 27.815.472 27.729.202 28.882.878 30.200.332 Cantabria 3.403.485 3.090.018 3.186.409 2.983.629 6.730.279 5.414.716 4.903.549 4.034.795 Andalucía Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña sd 91.871.266 84.461.480 83.685.089 82.560.219 Extremadura 6.706.004 5.588.484 5.623.641 5.620.311 Galicia 6.413.291 4.444.415 4.629.208 4.450.337 Madrid 63.498.416 55.079.087 54.318.873 72.754.147 Murcia 7.675.830 6.608.223 5.337.791 4.490.829 14.794.374 12.936.595 11.968.108 11.260.713 1.908.698 1.872.006 1.317.184 1.212.465 44.301.591 35.907.997 36.530.200 36.942.900 768.116 Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta 949.197 888.400 821.225 Melilla 1.377.931 1.132.703 943.388 798.394 TOTAL 340.634.232 307.428.743 301.238.441 315.680.765 Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 14, 17 y 18. 174 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos Gráfico 6/ Ingresos netos medios por mesa de juego (miles de €) Fuente: Ver tabla 20. Tabla 20/ INGRESO MEDIO POR MESA DE JUEGO (€) 2011 2012 2013 2014 Andalucía 365.362 324.631 356.333 407.994 Aragón 376.928 345.261 309.063 268.745 Asturias 321.209 249.355 227.140 211.959 Baleares 416.517 461.205 414.753 407.329 Canarias 255.314 236.835 248.350 256.872 Cantabria 183.352 135.844 129.508 112.106 Castilla y León 220.685 201.144 199.595 174.358 Cataluña 496.055 510.776 621.998 638.212 Extremadura 248.194 193.047 275.148 278.393 Galicia 174.930 121.605 146.025 152.349 Madrid 641.417 564.681 271.638 487.234 Murcia 308.875 308.195 281.231 265.425 País Vasco 326.210 270.415 253.288 256.523 Rioja, La 238.360 238.327 157.979 185.161 Valencia (Com.) 399.377 405.646 473.646 404.384 Ceuta 111.348 110.619 101.731 92.267 Melilla 384.426 292.588 249.978 164.863 TOTAL 398.921 373.639 334.879 383.163 Castilla La Mancha Navarra Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 2 y 15. I 175 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 7/ Ingresos medios por Máquina “C” instalada (€) Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 3 y 16. Tabla 21/ INGRESO MEDIO POR MÁQUINA “C” (€) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Andalucía 64.390 74.194 56.978 71.519 67.544 82.340 Aragón 51.111 55.864 54.408 50.872 48.446 58.020 Asturias 29.600 32.750 22.337 21.197 24.197 25.798 Baleares 43.559 43.559 31.521 38.333 56.770 60.859 Canarias 40.950 38.513 37.291 32.612 39.366 43.607 Cantabria 67.632 62.105 47.440 67.313 54.091 66.672 Castilla y León 34.500 49.000 43.360 44.669 43.567 42.351 Cataluña 96.801 81.470 64.126 66.973 79.522 88.268 Extremadura 59.508 67.705 71.694 72.463 71.137 83.162 Galicia 46.415 49.804 44.877 35.872 36.301 39.542 Madrid 50.777 47.562 33.948 38.124 21.626 35.881 Murcia 37.761 34.559 16.707 19.688 15.249 12.473 Castilla La Mancha sd Navarra País Vasco 102.169 76.330 68.831 66.050 57.983 47.956 Rioja, La 24.667 22.667 19.417 23.551 20.420 17.768 Valencia (Com.) (*) 36.915 30.129 27.959 28.794 50.027 45.577 Ceuta 16.471 16.471 10.506 9.663 5.765 6.614 Melilla 60.000 20.000 30.732 23.077 30.201 31.833 Total 58.368 55.009 46.588 49.567 49.689 55.763 Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 3 y 16. (*) Para Comunidad Valenciana, hasta 2012: DG de Juego y Tributos de la GV: Informe Anual del Juego de la Comunidad Valenciana, 2012, Valencia 2014. Para 2013 y 2014, DGOJ, Memorias anuales. 176 I I 177 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 ............... .... .... ............... .... ............... ... .. ................ ....... .... ... ....... 178 I . . . CAPÍTULO 7 Bingos 1. Las salas de bingo Las salas de bingo disminuyen, desde 1985, a razón de unas diez al año (gráfico 1, pág. 185), pasando de 718 en 1985, a 318 en el primer semestre de 2015, según los servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y CEJBingo. Entre 2012 y 2013, los cierres se aceleraron: 38 en dos años y la tendencia siguió en 2014, con 21. Los datos de la patronal CEJ muestran que la tendencia negativa se mantuvo durante el primer semestre de 2015, con 9 salas menos que seis meses antes. Los datos anteriores proceden de diversas fuentes y requieren algunas explicaciones. La primera, la enérgica modificación de los datos de Andalucía, comunicada en abril de 2015 por sus servicios de Juego, corrigiendo la Estadística de Juego Privado de Andalucía, de su Instituto de Estadística y Cartografía (IECA), reduciendo de 54 a 40 las salas operativas. La información de CEJBingo es que las salas en Andalucía se habían reducido a 35 a mediados de 2015. En realidad, la reducción de los datos de la Junta de Andalucía obedecía a la regularización de la situación de varias salas ya sin actividad. En esta línea, en el conjunto del país, según la patronal Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Juego del Bingo (CEJ), en 2014 “el número estimado de salas abiertas” es de 326, lo que recoge la DGOJ en su Memoria Anual de 2014 (pág. 53). Las diferencias entre los datos de las Administraciones autonómicas y los de la patronal han sido considerables en los últimos años. En 2012, CEJBingo consideraba que había 32 salas que aparecían en las estadísticas oficiales pero en realidad estaban inactivas, es decir, un 8,6% de las existentes entonces. Según CEJ, había en esta situación 12 salas en Andalucía, 3 en Aragón, 7 en Canarias, 1 en Cantabria, 4 en Castilla La Mancha, 2 en Valencia (Com.) y 3 en otras comunidades. El descenso en el número de salas incluidas en las estadísticas de los servicios de Juego y de los Institutos regionales de Estadística de An- dalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, País Vasco y la Comunidad Valenciana hace pensar que se han regularizado bastantes de estas situaciones en los datos de 2014. En el País Vasco, la estadística oficial señala 15 bingos, pero la patronal ABE (Asociación de Bingos de Euskadi) reporta 12. En Aragón, el Informe sobre el Juego de 2015 daba 16 salas abiertas, pero sus servicios de juego corrigieron este dato a 15 en su nota de prensa a Joc Privat (núm. 268, junio 2015). La distribución de los bingos gravita sobre las provincias con grandes ciudades y un peso relevante del turismo, Valencia (35) y Alicante (20), las provincias urbanas y turísticas de Andalucía (Cádiz, Málaga y Sevilla), Madrid (45), Cataluña (47) y Canarias (35, corregido a 26 según los datos de CEJ) (gráfico 2, pág. 185). Llama la atención que los bingos no están claramente asociados al turismo, su correlación con el Índice Turístico elaborado por “la Caixa” para sus Anuarios Económicos no es elevada: R2=0.5117, y ha retrocedido sensiblemente como resultado de los cierres de las salas de las provincias andaluzas, en 2013 era R2=0.5695 y con los datos de CEJBingo el retroceso es aún mayor. Esto indica, como ocurre con los casinos y mostraban los informes anuales de TURESPAÑA sobre gasto de los turistas españoles y extranjeros, que el juego no capitaliza sus oportunidades en el mercado turístico. Por algún motivo, no entra en la oferta de ocio que utilizan los turistas. A partir de datos de la D.G. de Tributos y Juego de la Comunidad de Madrid y del Anuario del Juego del País Vasco 2015, se pueden estimar algunos parámetros de la infraestructura de las salas de bingo, en concreto, su aforo y superficie2. Como es natural, el descenso en el número de salas ha implicado una disminución del aforo total, pasando de algo más 150.000 localidades en 2006, a menos de 115.000 en 2014, suponiendo una capacidad media de 335 localidades por sala, con algunas zonas como Madrid y Barcelona ligeramente por encima, algo menos de 400 localidades/sala de media. En el País Vasco, la media de aforo por sala es de 325,4 localidades y, en Madrid, de 350. En superficie, estimando una media construida de 1.400 m2/sala, los bingos ofrecen 476.000 m2, y en superficie útil, suponiendo útil un 50% de la construida, es decir, 700 m2/ sala, 238.000 m2 lo que equivale a una media de 4 m2 por localidad de superficie construida y 2 m2 de superficie útil/ localidad (tabla 2, pág. 185). La instalación de salas está regulada por las comunidades. I 179 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Casi todas han desarrollado una detallada reglamentación que va desde la limitación del número de bingos en la Comunidad o en cada provincia o isla, hasta el libre establecimiento en Madrid. Las normas contemplan distintas limitaciones: distancias obligatorias entre locales, aforos máximos por sala o en cada ciudad o provincia y otros indicadores, distintos en cada comunidad. Como señala el Libro Blanco del Bingo3, lo más llamativo de estas regulaciones es su diversidad, a partir de una matriz común las regulaciones autonómicas han ido introduciendo novedades que han configurado un panorama abigarrado (tabla 3, pág. 186). La evolución del bingo está llevando a sus empresas a abrir vías de negocio complementarias. La principal son las máquinas “B”, para bingos o salones, es decir, que permiten apuestas y premios mayores, aunque están sometidas a ciertas limitaciones de instalación relacionadas con las características de las salas (superficie, aforo, etc.) (tabla 4, pág. 186). No todas las comunidades disponen o publican los datos sobre la cantidad de máquinas “B” ubicadas en los bingos, por tanto, la tabla 5 (pág. 187) está incompleta, sólo incluye las comunidades en las que esta información está disponible. Tampoco se conoce el volumen de negocio que se deriva de las máquinas “B” en los bingos donde están instaladas. La memoria anual del Grupo Rank, en las páginas que destina a informar sobre su filial española Enracha, muestra que el gasto de los clientes en máquinas “B” viene a equivaler a algo más de la mitad del gasto en cartones de bingo4. No es posible saber si esta cadena es una excepción o representa la tónica general del sector. La única comunidad que publica una estimación del rendimiento de las máquinas “B” en salas de bingo es Navarra, con 61.712 €/año de GGR/máquina en los bingos de Pamplona. Esto supone que el rendimiento por máquina es 3,7 veces mayor que en los salones y en hostelería, al menos en Navarra5. No hay datos que permitan hacer extensible esto al conjunto del país. datos de Navarra muestran un descenso en el gasto desde 80,2€/visita en 2008, hasta 53,8€/visita en 20137. Merece la pena tratar de estandarizar algunas cifras que den una idea, siquiera sea aproximada y sujeta a márgenes de error que pueden ser grandes. Para ello, se ha procedido a estimar las cifras de visitas y el gasto medio, tanto en compra de cartones como en gasto real, a partir de los datos globales de gasto en bingo, las cantidades anteriores y la evolución del gasto medio en hostelería según la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, que tiene una elevada correlación con los datos parciales disponibles. Según el resultado de estas estimaciones se llega a la conclusión de que para 2014: ha crecido ligeramente el número de visitas (hasta situarse en 36,3 millones), pero desciende un poco el gasto medio en la visita, hasta 15,7€, aunque frenando la tendencia al descenso que se observó desde 2010, cuando aparentemente los jugadores de bingo tomaron conciencia de la crisis y redujeron drásticamente tanto la cantidad que jugaban como la frecuencia de sus visitas. A partir de estas estimaciones, se podría señalar lo mismo que en el caso de los casinos, los clientes tratan de mantener sus visitas pero reducen el gasto (tabla 6 y gráficos 3 y 4, págs. 187-188). Para tratar de afianzar estas estimaciones se incluyen en la tabla 6 los datos de Navarra, únicos existentes que sepamos, no muy diferentes, un poco más elevados, lo que es explicable por la renta per cápita superior en dicha Comunidad. 2. Visitas a las salas de bingo 2.2 Perfil sociológico de los clientes 2.1. Estimación de las visitas a las salas de bingo No hay datos ni una estimación “oficial” del número de visitas a los bingos. Ni el Ministerio del Interior, a través de sus antiguos Informes Anuales sobre el Juego; ni la Dirección General de Ordenación del Juego, en sus Memorias Anuales; entre las comunidades sólo Navarra los ha publicado. En el sector se manejó la cifra estimada de 75 €/ visita como el gasto medio en compra de cartones, que era aplicable a los años de mayor recaudación (2004-2007). En el informe económico fiscal: Juego de bingo en España. Rediseño del modelo de negocio6, encargado por la patronal CEJBingo, se estimaba la cifra de 45.663.284 visitas en 2009, que equivaldría a un gasto en cartones por visita de 64,2 €. Se podría decir que estas cifras son lo más cercano a lo que podría considerarse una estimación “oficiosa”. Los 180 I Las sucesivas ediciones del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España8, la última correspondiente a 2015, muestran varias cosas: l Un descenso paulatino de quienes recuerdan haber visitado salas de bingo, ya sea alguna vez o en el último año (en 2013 y 2014). l Este descenso es más acusado entre los hombres que entre las mujeres. Entre 2010 y 2012, el porcentaje de hombres que recordaba ir a salas de bingo descendió abruptamente, desde el 14,1% al 7,8%. l Un sensible descenso de los jugadores que se clasifican a sí mismos como cotidianos (que declaran jugar todos o casi todos los días) y semanales. La idea global que transmiten estos datos converge con la estimación anterior: se está produciendo un descenso del número de las personas que van a bingos, así como de la CAPÍTULO 7 / Bingos frecuencia de visita y, tal vez, de las cantidades que juegan. El ritmo de este descenso se ralentizó entre 2013 y 2014, pasando del 8% al 7,6%, de los residentes en España, de 18 a 75 años, entre quienes recuerdan haber ido a un bingo en el último año. Si en 2013 se podían estimar en 2.735.000, en 2014 habría descendido a 2.600.000. Dada la cantidad de visitas estimadas en el punto anterior, podría señalarse que un jugador de bingo va una media de 14 veces/año, mientras que en 2013 se podía estimar en 12,2 veces/año. Un leve incremento que se ajusta gastando algo menos en cada visita. Este dato del leve incremento en la frecuencia de visita encaja con otros datos parciales. Por ejemplo, los publicados por la cadena Enracha, recogidos en las memorias anuales del grupo Rank, muestran unas medias de 7,5, 7,2 y 6,7 visitas al año en 2013/14, 2012/13 y 2011/129, respectivamente, a sus bingos. Es decir, un incremento de la frecuencia de visita, aunque en esta cadena acompañado de un levísimo aumento de las cantidades gastadas. El perfil sociológico de los visitantes de los bingos es muy estable. Dependiendo de la oleada anual se muestra algo más masculino o femenino, pero muy equilibrado pese a estas oscilaciones. Con el tiempo, parece difuminarse su componente generacional, los datos más recientes muestran que los visitan personas de todas las edades, con fuerte presencia de menores de 45 años. Pero la frecuencia de visita sigue siendo desigual, van con más frecuencia los aficionados de más edad (tabla 7, pág. 189). Como mostraba el estudio citado, el bingo más que un juego es una ocasión de encuentro para sus aficionados, una oportunidad para establecer relaciones y mantener una conversación sobre temas intranscendentes, ocasión en la que, además, se puede ganar dinero. 2.3. La valoración del bingo por sus clientes Aunque estos datos ya se incluyeron en el Anuario del año pasado, parecen relevantes para el sector. En la edición de 2014 del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España, se incluyó una valoración del bingo como producto, a partir de la satisfacción de los clientes sobre distintos aspectos del servicio que ofrecen sus salas. Hay una valoración elevada de la limpieza (7,5 sobre 10) y de la amabilidad y profesionalidad del personal (7,4). Algo por debajo se sitúa la calidad de la comida y bebida (6,9). Es decir, se observa un déficit relativo en la hostelería. Pero la imagen que proyecta “su” público habitual parece una barrera para atraer nuevos sectores de clientes. Sus clientes perciben una falta de sintonía con el perfil social y generacional que transmiten las salas. Parece como si sintieran que se amalgaman en las salas personas de diferentes afinidades. De este modo, el 43,2% asigna valoraciones muy moderadas al tipo de asistentes que había en la sala en su última visita y a la comodidad que sentía con ellos. La media en este aspecto es 6,3. Los sectores que más a gusto se sienten son las personas mayores de 55 años (6,5 entre los que tienen de 55 a 65 y 7,5 entre los mayores de 65), los de status social medio (6,4), medio bajo (7,2) y bajo (7,5) y los habituales jugadores de bingo (8,2). Las valoraciones menos positivas se producían en los sectores inversos a los anteriores: jóvenes, visitantes infrecuentes y personas de status medio alto y alto. Estos datos desprenden la idea de que el bingo, o la imagen del bingo, en general, está atrapado por “su público”, impidiéndole captar nuevos mercados en generaciones más jóvenes y de mayor poder adquisitivo. La decoración de los locales también es un punto débil (6,0) lo que sugiere que las salas muestran desgaste tras años en que la reducción de los márgenes han impedido renovarlas o se han hecho renovaciones limitadas, y los clientes parecen sentir físicamente un aire algo decadente (gráfico 5, pág. 189). Hay que insistir en que estos datos se refieren al conjunto de bingos y, como toda media, encierra realidades muy diversas. 3. Las grandes cifras del bingo La trayectoria del bingo recuerda la curva de despegue-estabilización-declive de los productos y servicios. Por tanto, el sector está reaccionando ante una caída acelerada desde 2007. Está buscando alternativas con nuevas formas de juego: salas interconectadas, bingo electrónico, dinámico, la convergencia entre el bingo presencial y online que pretende, por ejemplo, ebingo.es, ampliación de su oferta con máquinas, etc. Desde algunas patronales, esta búsqueda de alternativas toma tonos casi dramáticos: “es un producto herido de muerte, la evolución en los últimos años tanto en ventas como en asistencia de clientes e impuestos, indica que dentro de muy poco será muy difícil mantener la mayoría de las salas abiertas, pues las empresas han reducido tanto sus ingresos que será imposible hacer frente a los gastos” (Aseju)10. Los datos que facilitan las Administraciones autonómicas, la DGOJ y las patronales permiten distinguir las cantidades jugadas, los premios y, por ende, los márgenes del bingo electrónico y el resto, que se asimila al bingo tradicional. Sólo Castilla-La Mancha ha publicado datos desglosando el bingo tradicional y el bingo plus. En la tabla 8 (pág. 190) se sintetizan los datos globales del sector. Conviene reseñar las fuentes en este punto, ya que los datos son levemente diferentes a los facilitados por la DGOJ, que cita a su vez como fuente CEJ. Esto se debe a que aquí se han tomado como referencia principal los publicados por las Administraciones Autonómicas y en concreto: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Melilla. Estas comunidades publicaron sus datos en los primeros meses de 2015, facilitándolos como notas de prensa o a petición de medios de comunicación del sector (ver Joc Privat, 267). Se han tomado como referencia, de la Memoria Anual de 2014 de la DGOJ, los de Baleares, Castilla y León, Valencia (Com.) y Ceuta. Las diferencias entre los datos publicados o facilitados por las Administraciones Autonómicas y la Memoria de la DGOJ, que cita a su vez como fuente a la patronal CEJBingo (pág. 94) son poco relevantes. En el Anuario se ha dado prioridad a los datos de las comunidades por entender que la gestión directa del juego hace que dispongan de información más precisa y actualizada. I 181 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 En 2014, se jugaron 1.676,32 Mill. € en bingo tradicional o, con más precisión, en las variedades de bingo que no son el electrónico, y 97,91 en bingo electrónico. La suma asciende a 1.774,24 Mill. €. Supone un descenso de 1,09%, muy inferior a los que se han contabilizado desde 2008 (gráfico 6, pág. 190). Según se observa en la tabla, una de las maneras de reaccionar al declive del sector está siendo incrementar el porcentaje de ventas destinado a premios, que ha pasado del 61,9% en 2006 al 67,8% en 2014. La manifestación más evidente del declive del bingo es la reducción de los indicadores sobre las salas. Pese a la cantidad de cierres, sus ingresos medios (por juego del bingo) han pasado de 1,14 Mill. €, en 2009 a 0,89 en 2014, con una leve recuperación desde 2011, en que este margen cayó a 0,65 Mill. €. Como es evidente, esta recuperación es una falacia estadística, se ha producido por el considerable número de cierres comentado. Aquella media de 2011 supuso el umbral de supervivencia para muchas salas, ya que desde entonces han cerrado 69, que quedaron por debajo. No obstante, es posible, como se señalaba antes, que estos indicadores por sala sean un poco mejores por las salas no operativas que las estadísticas oficiales consideran aún abiertas. De todos modos, aunque los indicadores por sala hayan mejorado por la racionalización del sector, las ventas diarias siguen descendiendo, hasta 4,6 Mill. €, o sea 14.079 €/día/sala. Esta cantidad equivale a un 59,2% de lo que ingresaba una sala media en 2009. Por sintetizar, en seis años han cerrado el 20% de las salas y las supervivientes han reducido el 40,8% sus ventas. La situación del sector llevó a las Administraciones Autonómicas a aliviar la presión fiscal; de este modo, frente al 24,5% de las cantidades jugadas que suponían la tasa de juego y otros recargos en 2006, se ha reducido hasta el 16,7%. Las tablas 9 y 10 (págs. 191 y 193) recogen los volúmenes de ventas y premios de bingo tradicional (no electrónico) por comunidades y provincias (en los casos de Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana en algunos años), así como el desglose entre bingo plus y bingo tradicional en Castilla-La Mancha (intercalar este dato aporta a esta tabla un aire heterodoxo y extraño, pero ha parecido mejor solución que ignorar el dato o crear otra tabla). Se ha incluido también la “estimación provisional” de ventas publicada por CEJ para el primer semestre de 2015. Estos últimos datos muestran una caída menor que en años precedentes. No obstante, que los datos evolucionen un -0,7%, cuando la economía crece por encima del 2%, indica que el bingo tiene problemas que van más allá del impacto de la crisis. En la última columna (derecha para el lector) se ha incluido el cálculo del consumo aparente por habitante, sumando los datos de bingo tradicional y bingo electrónico. Como es natural, este indicador está descendiendo. El gráfico 7 (pág. 192) muestra, en comparación con el del año pasado, como muchas provincias se deslizan hacia colores más claros. Los datos sobre premios en el bingo tradicional, tabla 10 (pág. 193), se han estimado a partir de las ventas, aplicando los porcentajes de premios establecidos en cada comunidad. 182 I 4. Redes de bingo electrónico En 2015 están operativas cuatro redes que agrupan a 167 salas: 152 bingos, 13 salones y 2 casinos; integradas en cuatro redes11 (gráfico 8, pág. 192): l BET-InterCCAA, operada por Zitro e implantada en las salas del grupo Ballesteros (Cobicylsa) y otros, con salas en 6 comunidades, alcanzan un total de 46 salas a final de julio de 2015. l BEM, operada por Metronia, con acuerdos con salas y con redes como Redaseju de Madrid, articulada por la patronal ASEJU (23 salas), con terminales en 5 comunidades. l Wingo, de Cirsa, implantada en 5 comunidades. l Degestec Games, vinculada al Grupo Franco, por ahora, sólo en Valencia (Com.). El bingo electrónico se había implantado en 2014 en Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid y País Vasco. En total, las ventas en estas comunidades ascendieron a 97,9 Mill. €, según datos de la DGOJ (tabla 11, pág. 193), aunque CEJ eleva ligeramente esta cifra a 98,3. En esta modalidad se repartieron 69,3 Mill. €, es decir, el 70,8% de lo jugado. La estimación de los premios se ha hecho a partir de la legislación autonómica correspondiente (tabla 12, pág. 194). El GGR del bingo electrónico va creciendo significativamente: Año GGR bingo electrónico (Mill. €) 2011 4,8 2012 8,5 2013 17,9 2014 29,2 2015 (I Tr) (Est) 9,4 5. Porcentajes de ventas y márgenes de las salas por comunidades y provincias La tabla 13 (pág. 194) refleja el porcentaje de ventas, de ambas modalidades de bingo, en las comunidades y provincias en las que la información está disponible. Lo más relevante es que Cataluña, Valencia (Com.) y Madrid incrementan su peso, lo que significa que la reducción del bingo en las demás comunidades es sensiblemente mayor que en las tres citadas. Llama la atención el descenso de Andalucía, desde el 14% antes de 2008 hasta el 11,9% en 2014. La distribución de los márgenes de las salas por comunidades se recoge en la tabla 14 (, pág195). CAPÍTULO 7 / Bingos Notas 1/ CEJBingo, julio 2013. 2/ PRATS MÁÑEZ, Fernando (2011): ˝Situación del bingo en la Comunidad de Madrid˝, Congreso de COFAR, Madrid, 10 de Febrero. GOBIERNO VASCO, DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS: Memoria 2014, Área de Juego. 3/ CEJBingo: Libro blanco del bingo, 2007-08; en: http://www. cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_Blanco.doc 4/ THE RANK GROUP PLC: Annual Report and Financial Statements, 2014, pág. 34. 5/ GOBIERNO DE NAVARRA (2014): Memoria Anual del Juego en Navarra 2013, pág. 18. 6/ MARTINEZ COMIN, CONSULTORES Y AUDITORES (2010): Juego del Bingo en España. Rediseño del modelo de negocio, Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del bingo, Madrid. 7/ GOBIERNO DE NAVARRA, op. cit., pág. 15. 8/ GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y GobernanzaUniversidad Carlos III, Madrid, pág. 37. 9/ The Rank Group Plc. Annual Report and Financial Statements 2013/14, pág. 34. 10/ Asociación de Empresarios de Juegos Autorizados de Madrid, nota de prensa para incidir en la aprobación del bingo dinámico en la Comunidad de Madrid. Fuente: sectordeljuego.com. 11/ CEJBingo: Reunión de su Comité Ejecutivo, 01/07/2015, pág. 9. I 183 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 Tabla 1/ SALAS DE BINGO Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Mallorca Ibiza Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco (*) Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 58 3 16 3 4 6 2 17 7 23 2010 57 3 15 3 3 7 2 17 7 23 2011 57 2 13 3 3 7 3 17 9 23 2012 58 2 14 3 3 7 3 17 9 18 2 2013 54 2 13 3 2 6 3 16 9 17 2 2014 40 2 10 3 2 6 1 10 6 15 2 7 9 8 9 8 9 36 16 8 6 5 1 36 15 6 5 4 1 35 5 9 5 10 5 10 4 7 13 6 5 4 1 35 24 11 4 7 36 36 5 9 21 21 21 1 3 5 1 2 2 1 6 50 39 5 2 4 8 50 39 5 2 4 8 49 39 4 2 4 8 21 1 4 3 2 2 1 1 6 1 48 38 4 2 4 8 21 1 4 3 2 2 1 1 6 1 46 36 4 2 4 8 16 13 49 5 3 17 48 5 3 15 3 2 400 3 1 399 15 6 1 1 7 54 5 3 20 4 4 12 4 57 24 4 29 3 1 388 14 4 65 15 6 1 1 7 56 6 3 20 4 4 12 4 65 4 58 22 5 31 3 1 372 4 55 20 5 30 3 1 350 56 6 3 19 21 1 4 3 2 2 1 1 6 1 47 37 4 2 4 8 5 3 12 5 1 1 5 45 5 2 12 3 3 9 4 55 20 5 30 3 1 327 2015 (I Sem) 35 15 8 6 26 4 6 21 46 8 14 46 5 2 12 4 56 3 1 318 Salas millón/hab. 4,8 2,9 8,1 3,8 2,2 11,6 1,5 6,2 3,1 12,8 8,9 0,0 15,6 5,7 4,5 16,6 21,8 10,9 6,8 3,4 8,4 6,0 10,9 6,2 11,9 5,8 6,3 10,8 11,3 5,4 6,3 6,7 5,3 4,6 5,0 7,3 7,2 7,3 4,4 4,4 2,9 3,1 5,3 7,0 3,4 3,1 6,9 12,5 11,0 10,7 8,5 11,8 35,3 11,8 7,1 Fuentes: Para 2015 (I Sem.): CEJBingo. Informe del Comité Ejecutivo 01/07/2015. Para 2014 y 2013 Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades. Asociacion de Bingos de Euskadi. Joc Privat, 267, págs. 22-33 (2014) y 254, págs. 17-23 (2013). Para salas inactivas: DGOJ: Memoria Anual 2014, pág. 53; y CEJBingo para 2012. Para 2011 y 2012: DGOJ, Memorias Anuales y Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. Hasta 2010, Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. (*) El total de salas es el reportado por la Asociación de Bingos de Euskadi, la distribución por provincia procede de: Direccion de Juego y Espectáculos: Memoria 2014. 184 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Gráfico 1/ SALAS DE BINGO Fuente: Para 2014, Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades y ABE. Para 2015: CEJ, Comité Ejecutivo 01/07/2015. Para años anteriores; DGOJ, Memorias Anuales; Ministerio el Interior: Informes Anuales sobre el juego en España, y comunidades, Gráfico 2/ bingoS por provincias 9 5 6 1 4 4 2 1 1 3 3 3 5 2 4 2 1 6 1 2 1 5 4 7 30 5 6 4 0 45 3 4 2 37 13 20 3 6 10 1 5 2 2 10 11 3 1 24 Tabla 2/ AFORO Y SUPERFICIE DE LAS SALAS DE BINGO Aforo total de las salas de bingo Superficie media construida Superficie media útil Superficie útil por localidad (localidades) (m ) (m ) (m2) 2006 151.955 620.200 310.100 2,0 2007 147.775 595.000 297.500 2,0 2008 142.350 574.000 287.000 2,0 2009 138.750 560.000 280.000 2,0 2010 138.415 558.600 279.300 2,0 2011 134.630 543.200 271.600 2,0 2012 128.970 520.800 260.400 2,0 2013 121.115 488.600 244.300 2,0 2014 114.315 476.000 238.000 2,1 2 2 Fuente: Elaboración propia a partir de: PRATS MÁÑEZ, F. (2011): “Situación del bingo en la Comunidad de Madrid”, 10 de Febrero, Congreso COFAR y Gobierno Vasco, Direccion de Juego y Espectáculos, Memoria 2014. I 185 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 3/ NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BINGOS Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Ámbitos territoriales Distancia mínima entre salas (metros) Pobl. > 50.000 hab. Pobl. < 50.000 hab. Zaragoza (capital) Huesca (capital) Teruel (capital) Resto municipios 1.000 500 1.000 1.000 1.000 1.000 Gran Canaria Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Gomera La Palma Hierro Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla Municipios < 50.000 Entre 50.000 y 150.000 Más de 150.000 1.000 750 1.500 1.000 1.000 Topes a la instalación Aforo máximo Aforo máximo total por sala (plazas) Salas 15 2 1 1 6.500 650 450 24 2 2 10 1 2 1 600 1.000 75 1.000 1.000 1.000 1 2 4 Hasta 4 plazas por cada 100 hab. (municipal) 600 300 600 1.800 1.200 1.200 Otros indicadores < 10.000 4 1 sala por 30.000 hab. Fuente: Confederación Española de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ): Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo,, en www. cejbingo.com. Actualizaciones de elaboración propia. Tabla 4/ CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS “B” EN BINGOS Andalucía Aragón Asturias Baleares Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León (máquinas “D”) Cataluña Extremadura Galicia Rioja Madrid Melilla Murcia País Vasco Rioja, La (máquinas “E”) Valencia (Com.) Ceuta Melilla Sala de Admisión Salas anexas Salas de primera Salas de segunda Salas de tercera Hasta 250 aforo Más de 250 aforo Tope: Sala Especial Salas de primera Salas de segunda Salas de tercera “B1” 9 En la recepción, salas especiales, aisladas de las salas de juego Número máximo de máquinas “B2” “B3” 1 x 50 af. 9 1 x 35 af. 5 1 x 50 af. 1 x 3 m2 de sala Máx. 10 Máx. 9 Máx. 8 Máx. 6 1 x 30 af. 1 x 3m2 sala 1 x 25 af. 1 x 50 af. > 5 Sala de primera Sala de segunda 1 x 50 af. 8 6 Fuente: CEJ: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo, op. cit. 186 I “B4” 15 60 30 15 Mäx. 25 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Tabla 5/ MÁQUINAS “B” INSTALADAS EN BINGOS 2014 Andalucía Aragón Asturias Baleares 27 Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León (Máq. “E”) 220 Ávila 11 Burgos 49 León 33 Palencia 19 Salamanca 27 Segovia 12 Soria 12 Valladolid 46 Zamora 11 Cataluña Extremadura 29 Galicia Madrid 365 Murcia 33 Navarra País Vasco 104 Rioja, La (máquinas “D”) 24 Valenciana (Com.) Ceuta Melilla TOTAL (Comunidades con información) 802 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de los Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. Joc Privat, 267, págs. 22-33. Tabla 6/ VISITAS A LOS BINGOS Y GASTO POR VISITA (Estimación) Visitas Compra de cartones Compra de cartones (Navarra) Gasto real Año (Estimación) (miles) (Estimación) (€) (€) (Estimación) (€) 2006 49.225 75,0 71,2 28,6 2007 48.890 74,8 78,7 27,9 2008 48.755 69,3 80,2 26,0 2009 45.663 64,1 76,1 23,7 2010 42.195 63,7 73,2 23,4 2011 38.727 52,1 58,6 17,3 2012 36.785 51,0 54,0 16,6 2013 35.821 50,1 53,8 16,2 2014 36.300 48,9 15,7 Fuente: Elaboración propia. Para Navarra: GOBIERNO DE NAVARRA (2014): Memoria Anual del Juego en Navarra 2013, pág. 15. I 187 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 3/ Visitas a los bingos (Estimación) (Miles) Fuente: Elaboración propia. Gráfico 4/ Gasto medio por visita a bingos (Estimación) (€) Fuente: Elaboración propia. 188 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Tabla 7/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE BINGO Declaran haber jugado alguna vez Han ido último año 2010 2011 2012 2013 2014 Total 11,0 11,0 8,9 8,0 7,6 Hombres 14,1 14,1 9,9 7,6 7,8 Mujeres 7,9 7,9 7,8 8,4 7,4 De 18 a 24 años 8,8 8,8 12,3 10,0 8,0 De 25 a 34 años 14,2 14,2 11,7 11,3 10,7 De 35 a 44 años 12,6 12,6 8,6 5,4 8,8 De 45 a 54 años 10,5 10,5 6,7 9,6 5,5 De 55 a 64 años 12,9 12,9 7,6 9,5 3,1 De 65 a 75 años 4,4 4,4 5,7 2,1 5,6 Status alto 17,1 17,1 6,7 6,3 6,5 Status medio alto 10,1 10,1 6,6 9,5 9,8 Status medio medio 12,5 12,5 8,9 7,6 7,5 Status medio bajo 7,7 7,7 10,6 8,4 6,6 Status bajo 6,3 6,3 11,5 7,1 0,0 Cotidianos 25,4 25,4 16,2 14,5 6,3 Semanales 13,9 13,9 12,1 8,5 10,8 Esporádicos 13,5 13,5 13,1 11,2 9,6 Infrecuentes 9,0 9,0 7,6 8,5 8,0 No jugadores 1,9 1,9 1,6 2,4 2,4 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, IPOLGOB-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 37. Gráfico 5/ Valoración de aspectos del bingo por sus clientes en el último año (escala de 0 a 10) Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014): Percepción social sobre el juego de azar en España V, Instituto de Política y Gobernanza- Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 49. I 189 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 8/ MODELO DE NEGOCIO DEL BINGO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2.928,12 2.687,65 2.001,91 1.850,63 1.735,99 1.676,32 15,00 25,87 57,74 97,91 Ventas: Bingo tradicional (Mill. €) Bingo electrónico (Mill. €) Total (Mill. €) 2.928,12 2.687,65 2.016,91 1.876,50 1.793,73 1.774,24 Evolución (%) -13,33 -8,21 -24,96 -6,96 -4,41 -1,09 1.845,18 1.700,02 1.336,02 1.247,12 1.171,87 1.134,88 10,20 17,32 39,86 69,34 Destinado a premios Bingo tradicional (Mill. €) Bingo electrónico (Mill.€) Total (Mill. €) 1.845,18 1.700,02 1.346,22 1.264,45 1.211,73 1.204,21 Margen bruto de las salas (ingresos antes de la tasa de juego) 1.082,94 987,63 670,69 612,06 582,00 570,02 - Tasa fiscal (Mill. €) 672,89 604,56 420,56 325,54 289,23 270,36 Margen después de tasa de juego (Mill. €) 410,05 385,07 256,13 286,52 292,77 299,67 Impuestos Ingresos medios de las salas Número de salas 400 399 388 372 349 329 Ingreso medio neto por sala (Mill. €) 1,02 0,96 0,65 0,77 0,84 0,88 Ventas diarias (Ventas totales / 363 días operativos) (Mill. €) 8,1 7,4 5,5 5,1 4,8 4,6 20.166 18.556 14.214 13.705 13.703 14.079 Premios (%) 63,0 63,3 66,7 67,4 67,5 67,7 Tasa de juego (%) 23,0 22,5 21,0 17,6 16,7 16,1 Margen de la sala (%) 14,0 14,2 12,5 15,5 16,9 17,2 Ventas diarias por sala (€) (media) Desglose del valor de los cartones comprados Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de los Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales. Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el Juego en España. Gráfico 6/ Ventas en las salas Bingo (tradicional y electrónico) (Mill.€) Fuentes: Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales. Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el juego en España, varios años. 190 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Tabla 9/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO (Bingo Tradicional) (Mill. €) Consumo aparente (bingo trad. y electr.) (€/hab) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (Ene-May) Andalucía (*) 395.541.000 354.237.000 253.884.000 243.000.000 218.553.000 211.119.000 97.450.776 25,1 Almería (*) 17.152.000 15.420.000 10.014.000 9.640.000 7.366.000 7.127.000 3.487.536 10,2 Cádiz (*) 98.690.000 88.961.000 65.441.000 61.786.000 52.799.000 53.131.000 23.613.768 42,8 Córdoba (*) 21.874.000 19.749.000 13.524.000 12.096.000 11.736.000 11.007.000 5.495.688 13,8 Granada (*) 24.459.000 14.755.000 13.384.000 12.300.000 11.177.000 10.457.000 4.747.248 11,4 Huelva (*) 33.534.000 29.872.000 21.351.000 19.739.000 18.448.000 17.455.000 8.059.824 33,6 Jaén (*) 5.663.000 4.182.000 2.799.000 2.263.000 2.024.000 1.907.000 845.640 2,9 Málaga (*) 119.327.000 109.760.000 75.886.000 76.036.000 70.524.000 65.587.000 29.325.240 40,4 Sevilla (*) 74.842.000 71.538.000 51.485.000 49.140.000 44.479.000 44.448.000 21.875.832 22,9 Aragón 141.726.844 128.259.752 91.088.603 86.457.845 80.246.206 75.291.120 33.200.000 62,0 Asturias 54.620.000 52.479.812 35.300.000 30.300.000 27.795.312 25.870.752 10.300.000 24,4 Baleares 60.570.000 54.370.000 49.000.000 35.900.000 32.500.000 32.000.000 12.700.000 29,0 Canarias 263.650.000 260.040.000 202.200.000 183.000.000 159.872.836 153.549.517 60.900.000 73,0 Cantabria (*) 30.450.000 29.620.000 21.840.000 17.700.000 14.305.304 13.125.862 6.700.000 29,1 Castilla La Mancha 39.840.000 32.540.000 24.780.000 20.300.000 17.600.000 17.092.008 6.300.000 9,7 Bingo plus 11.191.968 Bingo tradicional 5.900.040 Castilla y León 131.990.000 116.050.000 80.830.000 69.300.000 63.400.000 61.000.000 27.800.000 34,5 Cataluña 406.040.000 396.217.496 298.102.348 276.131.603 298.808.503 286.808.503 116.600.000 39,7 Barcelona 238.467.742 45,1 Gerona 17.115.234 22,7 Lérida 10.247.618 25,5 Tarragona 20.977.909 26,5 Extremadura 63.210.000 57.150.000 33.910.000 28.800.000 27.900.000 25.906.654 11.100.000 23,6 Galicia 97.600.000 94.680.000 66.270.000 61.800.000 47.060.935 47.368.963 22.400.000 17,2 Madrid 577.740.000 490.510.000 415.550.000 380.370.000 352.392.306 337.822.569 174.561.234 56,8 Murcia 61.850.000 53.110.000 34.370.000 32.000.000 31.127.328 31.519.532 13.000.000 21,5 Navarra 28.490.000 26.000.000 18.940.000 16.200.000 14.583.950 14.079.351 5.900.000 22,0 116.570.000 106.890.000 83.020.000 69.300.000 58.900.000 54.010.818 25.200.000 32,9 16.990.000 16.670.000 11.900.000 12.375.336 11.300.000 11.627.424 4.300.000 36,4 421.700.000 398.210.000 266.870.000 275.100.000 267.146.000 267.000.000 110.400.000 53,3 País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Alicante 180.576.000 122.011.000 Castellón 26.061.000 14.379.000 Valencia 215.064.000 130.756.000 Ceuta 17.520.000 17.560.000 11.960.000 10.700.000 10.600.000 10.000.000 3.800.000 117,7 Melilla 2.020.000 3.060.000 2.100.000 1.900.000 1.900.000 1.128.055 600.000 13,3 TOTAL 2.928.117.844 2.687.654.060 2.001.914.951 1.850.634.784 1.735.991.680 1.676.320.128 743.212.010 37,9 (*) Para 2015 dato de enero a junio, en las demás comunidades, de enero a mayo. Fuentes: Servicios Estadisticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ: Memorias Anuales del Juego. Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el Juego en España (hasta 2010). I 191 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 7/ Consumo aparente por habitante en bingo tradicional y electrónico (2014) (€/hab/año) Fuente: Elaboración propia. Gráfico 8/ Redes de bingo electrónico (Salas integradas) Total salas: 167 (31 Julio 2015) Fuente: CEJ: Comité Ejecutivo 01/07/2015, pág. 9, y elaboración propia. 192 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Tabla 10/ PREMIOS DE BINGO Tradicional (€) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 2009 249.351.000 10.812.706 62.214.663 13.789.478 15.419.074 21.139.999 3.569.983 75.224.330 47.180.766 88.626.844 34.430.000 38.180.000 166.210.000 19.200.000 25.120.000 83.210.000 255.970.000 2010 224.067.000 9.753.677 56.270.871 12.491.917 9.333.041 18.895.060 2.645.258 69.426.948 45.250.228 80.889.752 33.459.812 34.390.000 164.480.000 18.740.000 20.580.000 73.400.000 250.617.496 2011 157.408.080 6.208.680 40.573.420 8.384.880 8.298.080 13.237.620 1.735.380 47.049.320 31.920.700 56.985.030 23.651.000 31.360.000 131.430.000 13.802.880 15.660.960 52.539.500 208.671.644 2012 157.955.048 6.266.200 40.162.183 7.862.651 7.995.256 12.830.760 1.470.997 49.424.979 31.942.021 54.036.153 20.301.000 22.976.000 118.950.000 11.859.000 12.829.600 45.045.000 193.292.122 2013 142.059.450 4.787.900 34.319.350 7.628.400 7.265.050 11.991.200 1.315.600 45.840.600 28.911.350 50.153.879 18.622.859 20.800.000 103.917.343 9.584.554 11.123.200 41.210.000 209.165.952 39.850.000 61.530.000 364.210.000 38.990.000 17.960.000 73.490.000 10.710.000 265.840.000 11.040.000 1.260.000 1.845.177.844 36.150.000 59.890.000 310.260.000 33.590.000 16.440.000 67.610.000 10.540.000 251.870.000 11.110.000 1.940.000 1.700.024.060 22.376.599 41.948.910 290.885.000 23.799.227 11.504.296 53.132.800 8.210.000 184.139.300 7.176.000 1.340.000 1.336.021.226 19.010.000 41.331.840 266.259.000 22.400.000 10.530.000 44.350.000 8.542.974 189.820.000 6.420.000 1.216.000 1.247.123.737 18.410.000 31.474.353 246.674.614 21.789.130 9.479.568 37.700.000 7.800.000 184.331.740 6.360.000 1.216.000 1.171.872.642 2014 137.227.350 4.632.550 34.535.150 7.154.550 6.797.050 11.345.750 1.239.550 42.631.550 28.891.200 47.433.406 15.522.451 20.800.000 99.807.186 9.188.103 11.964.406 40.870.000 200.765.952 166.927.419 11.980.664 7.173.333 14.684.536 16.839.325 33.158.274 236.475.798 21.433.282 9.151.578 34.566.924 8.720.568 184.230.000 6.000.000 721.955 1.134.876.558 Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 9 y los porcentajes de premios legales en cada Comunidad. Tabla 11/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO Electrónico (€) 2011 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 15.000.000 15.000.000 2012 2013 2014 118.961 2.394.140 6.914.919 600.000 500.000 14.300.000 792.926 4.000.000 3.000.000 25.000.000 12.000.000 10.800.000 18.000 900.000 280.000 1.500.000 22.000.000 29.000.000 10.750.000 17.150.000 18.000.000 25.868.961 57.737.065 97.914.919 13.500.000 Fuente: Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades. DGOJ, Memorias Anuales 2013 y 2014. I 193 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 12/ PREMIOS DE BINGO Electrónico (€) 2011 2012 2013 2014 103.971 2.119.445 5.835.728 Cantabria 360.000 2.400.000 Castilla La Mancha 330.000 1.980.000 9.724.000 17.000.000 777.594 10.120.000 1.050.000 15.400.000 20.300.000 6.987.500 11.147.500 11.700.000 17.321.471 39.858.539 69.335.728 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Castilla y León 10.200.000 9.180.000 Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 10.200.000 Fuentes: Elaboración propia a partir de la tabla anterior, aplicando los porcentajes legales de premios. Para Aragón: Informe sobre el Juego en Aragón - 2015, pág. 18. Tabla 13/ VENTAS DE BINGO TRADICIONAL Y ELECTRÓNICO (%) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 13,51 0,59 3,37 0,75 0,84 1,15 0,19 4,08 2,56 4,84 1,87 2,07 9,00 1,04 1,36 4,51 13,87 2,16 3,33 19,73 2,11 0,97 3,98 0,58 14,40 6,17 0,89 7,34 0,60 0,07 100 2010 13,18 0,57 3,31 0,73 0,55 1,11 0,16 4,08 2,66 4,77 1,95 2,02 9,68 1,10 1,21 4,32 14,74 2,13 3,52 18,25 1,98 0,97 3,98 0,62 14,82 2011 12,59 0,50 3,24 0,67 0,66 1,06 0,14 3,76 2,55 4,52 1,75 2,43 10,03 1,08 1,23 4,75 14,78 1,68 3,29 20,60 1,70 0,94 4,12 0,59 13,23 2012 12,95 0,51 3,29 0,64 0,66 1,05 0,12 4,05 2,62 4,61 1,61 1,91 9,75 0,94 1,08 4,41 14,72 1,53 3,29 20,35 1,71 0,86 4,27 0,66 14,66 0,65 0,11 100 0,59 0,10 100 0,57 0,10 100 Fuente: Elaboración propia, a partir de las tablas 9 y 11. 194 I 2013 12,18 0,41 2,94 0,65 0,62 1,03 0,11 3,93 2,48 4,61 1,55 1,81 8,91 0,83 1,01 4,33 16,70 1,56 2,62 20,87 1,74 0,81 4,24 0,63 14,89 7,03 0,83 7,53 0,59 0,11 100 2014 11,90 0,40 2,99 0,62 0,59 0,98 0,11 3,70 2,51 4,63 1,46 1,80 8,65 0,97 1,13 4,85 16,84 1,46 2,67 20,67 1,78 0,79 4,06 0,66 15,05 0,56 0,06 100 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 / Bingos Tabla 14/ MÁRGENES DE LAS SALAS DE BINGO (ANTES DE LA TASA DE JUEGO) (€) Andalucía Almería Cádiz 2009 2010 2011 2012 2013 2014 146.190.000 130.170.000 96.475.920 85.044.952 76.493.550 73.891.650 6.339.294 5.666.323 3.805.320 3.373.800 2.578.100 2.494.450 36.475.337 32.690.129 24.867.580 21.623.817 18.479.650 18.595.850 Córdoba 8.084.522 7.257.083 5.139.120 4.233.349 4.107.600 3.852.450 Granada 9.039.926 5.421.959 5.085.920 4.304.744 3.911.950 3.659.950 12.394.001 10.976.940 8.113.380 6.908.240 6.456.800 6.109.250 2.093.017 1.536.742 1.063.620 792.003 708.400 667.450 44.102.670 40.333.052 28.836.680 26.611.021 24.683.400 22.955.450 Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón 27.661.234 26.287.772 19.564.300 17.197.979 15.567.650 15.556.800 53.100.000 47.370.000 34.103.573 32.436.682 30.367.022 28.936.906 Asturias 20.190.000 19.020.000 11.649.000 9.999.000 9.172.453 10.348.301 Baleares 22.390.000 19.980.000 17.640.000 12.924.000 11.700.000 11.200.000 53.742.331 Canarias 97.440.000 95.560.000 70.770.000 64.050.000 55.955.493 Cantabria 11.250.000 10.880.000 8.037.120 5.841.000 4.960.750 5.537.759 Castilla La Mancha 14.720.000 11.960.000 9.119.040 7.470.400 6.646.800 6.147.602 Castilla y León Cataluña 48.780.000 42.650.000 33.090.500 28.575.000 26.766.000 28.130.000 150.070.000 145.600.000 89.430.704 82.839.481 89.657.882 87.922.551 Barcelona 82.340.323 Gerona 5.152.570 Lérida 3.974.285 Tarragona Extremadura 6.573.373 23.360.000 21.000.000 11.533.401 9.790.000 9.490.000 9.067.329 Galicia 36.070.000 34.790.000 24.321.090 20.468.160 15.586.582 14.210.689 Madrid 213.530.000 180.250.000 124.665.000 114.561.000 112.317.692 110.046.771 10.086.250 Murcia 22.860.000 19.520.000 10.570.773 9.600.000 9.338.198 Navarra 10.530.000 9.560.000 7.435.704 5.670.000 5.104.383 4.927.773 País Vasco 43.080.000 39.280.000 29.887.200 28.712.500 27.202.500 25.743.894 Rioja, La Valencia (Com.) 6.280.000 6.130.000 3.690.000 3.832.362 3.500.000 2.906.856 155.860.000 146.340.000 82.730.700 85.280.000 82.814.260 82.770.000 Alicante 180.576.000 Castellón 26.061.000 14.379.000 Valencia 215.064.000 130.756.000 Ceuta 122.011.000 6.480.000 6.450.000 4.784.000 4.280.000 4.240.000 Melilla 760.000 1.120.000 760.000 684.000 684.000 4.000.000 406.100 TOTAL 1.082.940.000 987.630.000 670.693.725 612.058.537 581.997.564 570.022.761 Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores. I 195 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 196 I CAPÍTULO 8 Máquinas: hostelería y salones El juego con máquinas “B” es la vertiente más compleja de la estadística del juego por dos motivos. El primero, porque son la base de dos negocios diferentes. El Real Decreto 2010/98, define las máquinas “B” como aquellas que, a cambio de un precio de la partida, conceden un tiempo de uso de juego y, eventualmente, de acuerdo con un programa probabilístico, un premio en metálico. El programa se configura a partir de un ciclo de partidas, no como una operación aleatoria en cada partida, que es el sistema de las máquinas “C”, empleadas en casinos. Pueden instalarse en bares o cafeterías, en algunas comunidades en restaurantes u otros locales de hostelería; en salas de bingo autorizadas, salones de juego y en locales autorizados para máquinas “C”, o sea, casinos. La oferta de máquinas “B” en hostelería es gestionada por operadores que se encargan de su comercialización, distribución, mantenimiento y explotación en locales bajo contrato. La de salones de juego la gestionan varias cadenas y multitud de pequeñas empresas. También son una parte complementaria de los ingresos de los bingos, cada vez más relevante, y de los casinos, aunque en este caso es casi marginal. El segundo motivo por el que esta estadística es compleja, es porque las Administraciones Públicas no tienen información directa del dinero que se mueve en las máquinas ya que la imposición fiscal sobre ellas consiste en tarifas fijas que varían en función del número de puestos de jugadores, no del volumen de dinero jugado. De este modo, la variable mejor controlada es el número de máquinas autorizadas u operativas, mientras que la información sobre las cantidades que se juegan procede de diversas fuentes. El resultado es que hay que recurrir a dos fuentes de información para “organizar” la estadística de esta vertiente del juego. Por un lado, los datos de las comunidades y, por otro, los de las patronales. No siempre son coincidentes. 1. El parque de máquinas “B” instalado El parque de máquinas instalado disminuye desde 2007, cuando había 252.578; desde entonces, se ha producido un descenso hasta las 189.062 en diciembre de 2014 (gráfico 1, pág. 202). Estas cifras requieren una explicación. Proceden de los registros de máquinas autorizadas e instaladas de los servicios de juego de las comunidades. A partir de 2009, la crisis forzó el cierre de muchos establecimientos de hostelería y salones de juego, lo que obligó a los operadores a dejar máquinas en sus almacenes. Esto llevó a que, en casi todas las comunidades, se negociaran fórmulas fiscales transitorias que permitieran evitar el pago de la tasa por las máquinas retiradas. Varias comunidades crearon situaciones de este tipo a las que se pudieron acoger los operadores: “baja temporal”, “en almacén”, etc., bajo ciertas condiciones. La información sobre el número de máquinas en esta situación en varias comunidades (Asturias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco) permite conocer las máquinas operativas en los últimos años que, naturalmente, es una cantidad inferior a la de “autorizadas”. Si bien éstas últimas son 200.291, según la DGOJ en su Memoria Anual de 2014, las operativas son 189.062, quizá algunas menos, ya que varias comunidades no informan sobre las máquinas en estas situaciones de “baja transitoria”. El descenso se ha producido en todas las comunidades, provocando una drástica caida en la “densidad” de máquinas “B”, situándose, al acabar 2014, en 4.042 por millón de habitantes, sólo se superan las 5.000 en la mitad I 197 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 norte: Castilla y León, Aragón, Rioja, País Vasco, Cantabria y Asturias (gráfico 2 y tabla 1, págs. 202-203). Una característica del negocio de las máquinas es su creciente complejidad, siquiera sea en términos de tipologías y su clasificación legal. Las comunidades han ido ampliando los conceptos de clasificación para dar cobijo legal a distintos tipos de utilizaciones, gamas de premios, según tipo de establecimiento y los varios tipos de máquinas, con la aparición de las multipuesto (“B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, y máquinas equiparables: “D”, “E” especial bingos o especial salones, “L”). La tabla 2 (pág. 204) trata de dar una visión sistematizada del parque de máquinas según estos criterios. En teoría, esta tabla tendría que coincidir con la anterior, pero no es así, las distintas fuentes de información y los diferentes momentos en los que se han podido obtener los datos hacen que haya desajustes. 2. La localización de las máquinas “B”: hostelería, salones y bingos La información que ofrecen las comunidades sobre la ubicación de las máquinas según tipos de locales es fragmentaria, algunas dan esta información y otras no. Por tanto, la fuente más fiable son las patronales sectoriales: COFAR y FEMARA, en el caso de los operadores de hostelería; y ANESAR para los salones. Es inevitable que estas fuentes no terminen encajando exactamente con los datos oficiales de las comunidades, aunque las desviaciones son poco relevantes, sobre todo, cuando en los datos de los Servicios de Juego de las comunidades se pueden desglosar las máquinas “operativas”. Algo más del 80% de las máquinas están ubicadas en bares, restaurantes y similares (hostelería), es un porcentaje descendente (tabla 3, pág. 205). Las instaladas en salones se aproximan al 16%, aunque el porcentaje es superior si se hace un recuento de las posiciones de jugadores, dada la creciente implantación de máquinas multipuesto en los salones. Al pie de la tabla 3, se incluye el número de máquinas “B” que se deducen de los datos de las patronales sectoriales y de los registros de las comunidades. A partir de 2012, los números se han aproximado mucho, apenas hay unos centenares de diferencia, que pueden deberse a distintos criterios de contabilización: al cierre el 31 de diciembre o en funcionamiento durante el año. Esta aproximación se produjo a partir de que fue posible controlar las máquinas en “baja temporal” o similares. Antes de 2010, las diferencias entre las máquinas “controladas” por las Administraciones y las operativas, según las patronales sectoriales, eran de varios miles. 3. Las máquinas “B” en hostelería La información de las comunidades sobre el número de establecimientos de hostelería autorizados a instalar o que disponen de máquinas “B” se limita a Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia, País Vasco y Melilla. Las citadas suman 113.067 establecimientos, y representan el 64,4% del total de establecimientos de restauración y bares existentes en España, por ende, elevando la cifra anterior, se podría estimar en unos 175.000 locales de hostelería los que disponen de máquinas “B” en el conjunto del país. Teniendo en cuenta que los datos de COFAR para 2013 situaban en 165.000 las máquinas operativas en hostelería, hay que pensar que en los datos de estas comunidades hay mezclados locales con máquinas operativas y otros cerrados o sin máquinas. Los datos de Cataluña, por ejemplo, consisten en los locales autorizados, no los que efectivamente disponen de alguna máquina. Los servicios de Juego de Castilla y León y el País Vasco informan también sobre las tipologías de los establecimientos en los que se ubican las máquinas (tabla 4, pág. 205). En la tabla 5 (pág. 206) se sintetizan los datos generales del negocio en hostelería desde 2008, a partir de datos facilitados por COFAR. El marco general de esta vertiente del juego es, obviamente, el número de establecimientos hosteleros abiertos. Los datos de Nielsen muestran que en 2007 había abiertos 232.000 bares y similares, mientras que en 2013 sólo quedaban 207.000, con un leve repunte por aperturas en 2014, hasta 208.000. Nielsen y el INE muestran un leve repunte del consumo de hostelería a finales de 2014, de un 2% aproximadamente. Los bares que han cerrado son fundamentalmente los tradicionales, pequeños negocios familiares regentados por autónomos para los que las máquinas eran un atractivo más de su negocio y una fuente de ingresos relevante para la viabilidad de su establecimiento. Están siendo sustituidos por una nueva restauración basada en cadenas de franquicias temáticas, en las que las máquinas encuentran un acomodo complicado. A esta reconversión se añade la reducción de las visitas y de gasto por visita en la hostelería en los últimos años, como muestran los datos del Ministerio de Agricultura: Año Visitas a locales de restauración (mill.) Gasto alimentario fuera del hogar (mill. €) Ticket medio por visita (€) 2009 7.639 37.588 4.89 2010 7.424 36.744 4.92 2011 7.036 34.472 4,90 2012 6.831 33.044 4,84 2013 6.658 32.025 4,81 2014 6.548 31.609 4.83 Fuente: Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (2015), Estudio de Consumo Alimentario Extradoméstico. Hábitos del Consumidor. 198 I CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones En 2014, la tendencia de la hostelería se ha invertido ligeramente. La prohibición de fumar eliminó ocasiones de visita a los bares asociados al café o la caña de mañana, la sobremesa o las salidas de noche, lo que redujo las ocasiones para probar suerte con las máquinas. La correlación entre el gasto en hostelería fuera del hogar y el GGR de las máquinas instaladas es asombrosamente elevado (R2=0,9885), por tanto gran parte del GGR depende de la actividad de estos establecimientos (gráfico 3, pág. 206). Como en el resto de la industria del juego, en las máquinas se ha tratado de reaccionar ante la crisis con la racionalización del sector, básicamente, la reducción de las máquinas operativas, retirándolas no solo de los bares y cafeterías que cierran, sino también las poco rentables. De este modo, el descenso del número de máquinas instaladas, al entorno de las 160.000 entre 2013 y 2014, se compensa con una mejora de la rentabilidad por máquina: de 43,8 €/máquina/día en 2012 a 45,4 €/máquina/día en 2013, tendencia que se habría mantenido previsiblemente en 2014. Este incremento de la rentabilidad por máquina permitiría mejorar el GGR deteniendo la tendencia descendente desde 2007. 4. Los salones de juego Junto a las apuestas deportivas, y muy ligados a ellas, los salones son los únicos establecimientos de juego cuyo número crece. Como ocurre con los bingos, las normativas de las comunidades han diversificado las condiciones para su instalación: fijando superficies mínimas, distancias entre ellos o con otros centros de juego, con centros docentes, límites a la instalación por ciudad o provincia, espacio destinado a hostelería, etc. El resultado es bastante complejo (tabla 6, pág. 207). Las estadísticas sobre los salones de juego tienen algunas inconsistencias entre los datos de las comunidades y los de las patronales, sobre todo a partir de 2011, lo que hace pensar que en los registros de las comunidades se arrastran locales que cerraron, cuyas bajas aún no se habían tramitado. A nivel de provincia y comunidad, la información que se recoge en la tabla 7 (pág. 208) procede de informes anuales sobre el juego que publican algunas comunidades1, notas de prensa de las patronales regionales y los informes monográficos que periódicamente publica la revista Joc Privat (número 267 y otros), aparte de informaciones parciales de algunas comunidades. Dos comunidades, Madrid y País Vasco, recogen el dato del descenso de los salones recreativos con máquinas “A” hasta casi su extinción como negocio. Hay dos tendencias contrapuestas. El número de salones de juego descendente en varias comunidades (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León) mientras en otras la tendencia se está invirtiendo (Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia –según datos no confirmados oficialmente-), que son las que han autorizado apuestas deportivas o han flexibilizado su normativa sobre instalación de establecimientos de juego. Como se verá más adelante, las comunidades en las que está creciendo el número de salones son también las que están registrando un incremento de las cantidades jugadas (tabla 7 y gráfico 4, pág. 208-209). En la última columna de la tabla 7 se incluye el número de máquinas intaladas en salones. Las grandes cifras del negocio de los salones de juego se recogen en la tabla 8 (pág. 209).2 Un dato al margen: se estima que alrededor del 20% del volumen de negocio de los salones de juego de las comunidades en las que se han autorizado las apuestas deportivas3 procede de éstas, aunque esto no se incluye en la tabla 8. Se observa el impacto de la crisis, que se ha traducido en el cierre de buen número de salones y la caída de máquinas instaladas, del GGR y de las tasas sobre el juego pagadas, etc. Pero, en paralelo, se detecta un esfuerzo del sector por racionalizar su gestión. La rentabilidad media anual de las máquinas descendió abruptamente entre 2007 y 2011, pero a partir de 2011 se estabilizó alrededor de 13.500 €/máquina antes de pagar la tasa, si se mantiene la tendencia a la racionalización de la gestión de las máquinas, este indicador mejorará en 2014, acercándose a 14.000 €/ máquina/año. Lo que equivale, según las cifras de ANESAR, a una rentabilidad media de 37,5 €/día/máquina, con leves oscilaciones, desde 2012. Valencia (Com.) y Navarra4 han publicado estimaciones sobre la rentabilidad de las máquinas “B” en salones, con cifras muy similares a las que se deducen de los datos de ANESAR. Un aspecto de esta racionalización es la reestructuración del parque instalado. El número de máquinas por salón ha descendido desde 14,2/ salón en 2007, a 13,3/salón en 2013, y ha descendido también el número de autorizaciones de máquinas por salón, de 22 en 2010 a 17 en 2014, pero esto ha supuesto un aumento del número de posiciones de jugadores por salón, desde 29 en 2010, a 35 en 2014, según datos de Anesar. Es decir, los salones están transformando su oferta de máquinas, optando por máquinas multipuesto como vía para mejorar su producto y para reducir la factura fiscal. Uno de los aspectos que más pesan negativamente en la reconversión de los salones de juego es su imagen. Como muestra el gráfico 5 (pág. 210), las valoraciones de sus clientes sobre el entretenimiento que proporcionan las máquinas, la decoración del local o el tipo de gente que lo frecuenta son débiles (5,1; 5,8 y 5,8, respectivamente, en una escala de 0 a 10). El sector es consciente de esta amenaza y por ello en la última reunión de la Juntad Directiva de Anesar se acordó: “Entre los objetivos de Anesar a corto plazo figura la dignificación de la imagen pública de los salones de juego. Para ello se ha entrado en contacto con una agencia de marketing y comunicación que diseña- I 199 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 rá un plan de marketing y publicidad destinado a divulgar y potenciar la percepción social de estos establecimientos como locales de diversión y entretenimiento alejados de la imagen lóbrega que daban hace algunos años algunos de estos locales, lo cierto es que la mayoría de ellos han ganado en confortabilidad, ambientación y servicios. Lo que se trata con esta campaña es de llevar a la opinión pública la verdadera estampa que ofrecen la inmensa mayoría de estos salones transformados en verdaderos centros de ocio, amplios, bien decorados, que brindan distintas opciones de juego y que permiten disfrutar de ratos de expansión en un ambiente agradable y dotado de la máxima seguridad”5. Más allá del problema de imagen global de los salones de juego, uno de los aspectos más llamativos del sector es lo que se podría llamar déficit de imagen de las cadenas. En el sector hay varias cadenas relevantes pero, en general, no consiguen transmitir una imagen consistente. Existe un problema asociado debido a las limitaciones de publicidad que se imponen al juego presencial, pero también se trasluce un problema de gestión de la imagen corporativa. 5. Los jugadores de máquinas “B” en hostelería y en salones de juego El número de jugadores de máquinas “B” en hostelería, en 2014, se estima en un 3,6%, según el estudio Percepción social sobre el juego de azar en España VI, algo menos del 5,3% que se registró en 2013, lo que equivale a 1,85 millones de personas. En su gran mayoría son hombres (un 5,8% de ellos), juegan a las máquinas pocas mujeres (1,4%), de todas las edades entre 18 y 64 años, aunque se inclina hacia los menores de 35, de status social medio y bajo, aunque también hay presencia de personas de status medio alto y alto. Son jugadores que declaran jugar todos o casi todos los días (cotidianos) o esporádicos, que juegan con menor frecuencia (tabla 9, pág. 210). Una cantidad similar a la anterior son clientes de salones de juego; en este caso son más bien jóvenes, menores de 35 años y, sobre todo, de 25 años. A partir de los 35, los salones de juego parecen quedar excluidos como opción de ocio, en esto se diferencian de las máquinas en hostelería. Entre sus clientes, se detectan tres patrones de asiduidad en sus visitas a los salones: lAlto, que vendría a ser una visita a la semana o cada dos o tres semanas. Entre 2013 y 2014 se situó, establemente, alrededor del 12% de sus clientes. lIntermedio, que van una vez al mes, vienen a sumar otro 12% aproximadamente. lInfrecuentes, que visitan los salones esporádicamente, alguna vez al año o casi nunca (aprox. 75%). Esta elevada proporción hace sospechar que los salones tienen problemas para fidelizar a sus clientes y hacerse estables como opción de ocio. 200 I La gran diferencia entre las máquinas en hostelería y en los salones son las razones para jugar. Mientras que echar monedas en las máquinas en bares consiste en un placer solitario, centrado en la idea de ganar y tentar la suerte, quizá en obtener un cierto relajo apartando las preocupaciones; los salones de juego son una opción de sociabilidad, se va para hacer algo con amigos o familiares, para conocer a otras personas o porque es divertido. En suma, aunque se juega con máquinas, las necesidades subjetivas que cubren son bastante diferentes. 6. Cantidades jugadas en máquinas “B” Como se ha subrayado, hay discrepancias entre los datos que ofrecen las Administraciones y las patronales (COFAR y ANESAR) sobre las cantidades jugadas. Las dos patronales ofrecen información sobre el GGR acumulado de sus negocios, a partir de este dato se puede estimar la cantidad global jugada, ya que son conocidos los porcentajes legales de devolución: 70% en todas las comunidades, menos en Aragón, Canarias, Ceuta y Melilla que lo establecen en 75%. Esto es, el GGR de ambos negocios equivale al 29,6% de las cantidades totales jugadas. En la tabla 10 (pág. 212) se recoge la estimación de las cantidades jugadas desde 2007, cuando se rozaron casi 17.000 Mill. €, cayendo a partir de entonces hasta 10.317 (estimación) en 2014. En el gráfico 6 (pág. 211) se recoge el GGR y su distribución entre las tasas y el margen empresarial en hostelería. En el gráfico 7 (pág. 211) la misma información relativa a los salones de juego. En el gráfico 8 (pág. 212) se sintetiza el indicador de rentabilidad “máquina/día” en ambos negocios, antes del pago de la tasa de juego. En hostelería, la rentabilidad medida a través de este indicador, descendió desde 55,7 €/día en 2007 a 44 €/día en 2011, estabilizándose desde entonces. La leve recuperación del sector muestra que en 2014 se ha producido una mejora de este indicador hasta los 47 €/día. En salones, la rentabilidad por máquina es algo menor, y ha seguido el mismo patrón, desde 46 €/día en 2007 hasta 37,4 €/día en 2013, con una leve recuperación en 2014. La tabla 11 (pág. 212) pretende reconstruir la misma información pero a partir de los datos de fuentes “oficiales”, es decir, los Servicios de Juego y Estadística de las Comunidades y la DGOJ. Como en el resto de las tablas de este capítulo, en ésta se introducen datos de diferentes fuentes: Informes sobre el Juego de varias comunidades y de la Memoria Anual 2014 de la DGOJ, notas de prensa, noticias recogidas en los medios del sector, fundamentalmente Joc Privat, etc. Hasta 2011, los datos proceden de los Informes sobre el Juego del Ministerio del Interior. A partir de la puesta en funcionamiento de la DGOJ, da la impresión de que la conexión en- CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones tre el Estado y las comunidades se ha deteriorado, ya que la DGOJ obtiene información fragmentaria sobre algunos aspectos del juego. La correspondiente a las cantidades jugadas en las máquinas “B” se ha resentido. En 2014, la información disponible en la Memoria Anual de la DGOJ se reduce a siete comunidades que han enviado la información (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Galicia, Madrid y Navarra). A partir de estos datos, la DGOJ hizo una estimación basándose en la evolución de estas comunidades, excepto Madrid, cuya evolución es muy singular, con un sensible incremento. Su resultado es que se habrían jugado 8.970,68 Mill. €, con un incremento del 0,4% sobre 2013. La DGOJ no publicó los resultados que su estimación produce para cada Comunidad. Algo llamativo de esta estimación es que parece ir a contracorriente con otros datos: el incremento del número de salones de juego durante 2014 (dato que no aporta la Memoria Anual de 2014 de la DGOJ), el aumento de las consumiciones en bares y cafeterías durante 2014 y la primera mitad de 2015, y el sensible incremento que reporta la Comunidad de Madrid en los datos de la DGOJ. A partir de estas consideraciones, pareció conveniente tratar da afinar los datos a escala regional y estimar los datos globales, de manera que fueran algo más coherentes con el contexto general descrito6. El resultado se recoge en la tabla 11 (pág. 212), en la que se estima en 9.573,68 Mill. € la cantidad jugada en máquinas “B”, un 1,9% más que en 2013 (9.393,62 Mill. €). La tabla 12 (pág. 213) desglosa las cantidades destinadas a “juego real” (GGR) por provincias según los datos de las comunidades. Sin duda, en las estimaciones sobre las comunidades que no reportaron a la DGOJ hay errores sujetos a márgenes desconocidos. No obstante, estas estimaciones encajan razonablemente con las tendencias definidas por cada comunidad en los últimos años. Llamativamente, aunque no se ha utilizado este dato para definir el algoritmo para la estimación, las comunidades en las que se detecta una tendencia al alza en la recaudación son las mismas que registran incremento en el número de salones abiertos, lo que sugiere que la estimación es consistente. El gráfico 10 (pág. 214) muestra que la discrepancia sobre las cantidades jugadas entre las patronales y los datos “oficiales” se está cerrando, apenas alcanza mil millones de € en 2014, mientras que superaba los 4.000 en 2007. De alguna manera, las distintas fuentes han armonizado sus datos en estos años. Notas 1/ Aragón, Andalucía, Cataluña (hasta 2012), Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia (Com.). Para Galicia se han utilizado datos de AGEO (Asociación Gallega de Empresas Operadoras). 2/ En esta tabla se utilizan datos de ANESAR. De la complejidad de las cifras del sector da idea que en el XVII Congreso de COFAR, en 2012, se presentaron datos distintos: SÁNCHEZ FAYOS, J.: «La normalización del sector del juego», Barcelona, pág. 8. 3/ ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14. 4/ GOBIERNO DE NAVARRA: Memoria Anual del Juego en Navarra 2013, Pamplona, pág. 18. DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO DE LA Generalidad VALENCIANA: Memoria del Juego 2013, Valencia. 5/ Sector del Juego, 321, Junio, 2014, pág. 16, reseña de la reunión de la Junta Directiva de ANESAR. 6/ El algoritmo utilizado para la estimación se basa en la tendencia general del sector en relación con otros indicadores de consumo en hostelería, la tendencia de cada comunidad y el Indicador General de Actividad del Anuario Económico de «la Caixa». I 201 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 Gráfico 1/ Máquinas “B” operativas Fuente: Para 2011 y posteriores: DGOJ, Memorias Anuales del Juego; Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades, Para Galicia, AGEO. Hasta 2010: Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 1985: Libro Blanco sobre el juego, Ministerio del Interior. Gráfico 2/ Densidad de máquinas “B” (Máquinas por 1.000.000/hab.) Fuente: Ver tabla 1. 202 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Tabla 1/ MÁQUINAS “B” OPERATIVAS, POR COMUNIDADES, PROVINCIAS y SITUACIONES (*) Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Suspensión temporal Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Bajas temporales Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Baja temporal Suspendidas, almacén Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Baja temporal Madrid Baja temporal Murcia Baja temporal En almacén Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Baja temporal Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL 2009 2010 2011 2012 2013 2014 40.572 4.296 5.669 3.546 4.027 3.500 3.028 7.314 9.192 8.854 39.526 4.026 5.590 3.502 3.843 3.329 2.894 7.181 9.161 8.649 36.305 3.691 5.176 3.319 3.601 2.886 2.659 6.534 8.439 7.764 28.888 2.989 4.141 2.654 2.993 2.239 2.190 5.172 6.510 6.798 27.308 2.843 3.888 2.510 2.798 2.176 2.057 4.873 6.163 6.697 6.890 6.730 6.292 32.235 3.303 4.633 2.888 3.252 2.460 2.442 5.819 7.438 7.291 1.172 540 6.066 6.033 6.709 8.910 6.250 8.440 5.475 7.975 4.787 7.579 5.790 215 4.109 7.715 4.080 3.950 4.128 3.401 5.880 130 4.734 7.177 3.580 3.597 3.332 11.010 10.758 9.638 9.207 16.945 16.638 15.717 38.726 28.824 3.510 2.373 4.019 38.047 28.353 3.483 2.304 3.907 39.434 15.294 827 2.388 3.211 1.070 2.040 766 455 3.361 1.176 39.078 5.672 5.655 5.724 11.850 11.882 30.464 8.764 1.724 2.384 743 820 3.093 14.537 3.140 71 8.569 Máquinas “B” / Mill. hab. 3.250 4.052 3.135 3.140 3.043 4.191 3.121 3.004 3.175 5.053 5.453 3.724 3.665 5.317 4.122 5.057 34.013 25.015 3.363 2.050 3.585 3.816 876 4.934 14.142 759 2.247 3.021 990 1.885 670 419 3.033 1.118 32.639 24.058 3.190 1.958 3.487 4.406 1.211 4.794 3.790 11.619 11.055 10.121 10.417 3.433 28.949 29.077 9.335 9.048 8.330 25.332 1.722 7.477 3.033 23.724 1.734 6.356 900 2.402 11.429 2.323 11.493 2.158 11.843 2.011 11.678 1.975 9.097 2.159 30.281 12.865 3.888 13.528 225 308 244.419 2.095 29.153 12.072 3.504 13.577 208 307 237.778 1.750 27.112 11.128 3.151 12.833 187 250 228.620 1.842 26.123 10.643 2.944 12.536 177 266 213.912 2.324 1.753 25.046 10.139 2.824 12.083 248 250 195.652 2.317 22.155 1.539 6.045 744 373 1.987 8.660 1.282 2.371 5.007 2.400 1.751 24.697 9.600 2.960 227 207 189.062 5.669 4.341 4.121 3.101 3.956 5.489 4.935 2.672 2.449 4.042 (*) El criterio para elaborar esta tabla da cuenta de las máquinas operativas. Ver explicación en el texto del capítulo. Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ, Servicios Estadísticos y de Juego de las Comunidades, patronales regionales y Joc Privat, 256, julio, 2014; y 267, mayo 2015, págs. 24 - 35. I 203 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 2/ PARQUE DE MÁQUINAS “B” (operativas) SEGÚN TIPO (*) MÁQUINAS “B” Total “B” “B1” “B2” “B3” (sin distinción) Andalucía 27.308 MÁQUINAS EQUIPARABLES CLASIFICADAS CON OTRAS LETRAS “B4” “B” (esp. Bingo) 22.790 0 3.022 Baja temporal, etc Almería 2.843 2.273 396 174 3.888 3.490 207 191 Córdoba 2.510 2.091 258 161 Granada 2.798 2.487 207 104 Huelva 2.176 1.658 359 159 Jaén 2.057 1.767 211 79 Málaga 4.873 3.733 800 340 Sevilla 6.163 5.291 584 288 Asturias 5.790 4.109 Canarias Cantabria Castilla - La Mancha 5.952 29 24 7.715 6.740 763 212 3.130 2.998 173 30 8.569 8.235 250 84 1.643 1.551 62 30 Ciudad Real 2.286 2.205 63 18 792 774 12 6 828 777 33 18 3.020 2.928 80 12 Toledo Castilla y León Ávila “L” (Salones) (Bingos) “A” Con premio 215 4.109 Albacete Guadalajara “E” 6.697 Baleares Cuenca “E” 1.496 Cádiz Aragón “D” 71 14.499 14.142 136 221 773 759 3 11 Burgos 2.311 2.247 15 49 León 3.089 3.021 35 33 Palencia 1.021 990 12 19 Salamanca 1.923 1.885 11 27 Segovia 688 670 6 12 Soria 434 419 3 12 Valladolid 3.124 3.033 44 47 Zamora 1.136 1.118 7 11 Cataluña 33.181 32.639 Extremadura 4.794 4.765 Galicia 8.171 10.417 Madrid 21.297 Murcia 6.045 Navarra 1.987 1.987 País Vasco 8.660 11.060 Rioja, La 1.840 542 29 2.317 422 19.591 2.075 326 71 1.280 163 7.162 1.117 2.400 1.652 99 43 24 108 Valencia (Com.) Ceuta 140 140 Melilla 207 207 Total 214.515 101.192 98.983 3.639 6.833 2.992 7.443 187 272 442 542 (*) Sobre las diferencias de datos entre esta tabla y la anterior véase el texto. Fuente: Joc Privat, 267, mayo 2015, págs. 24 - 35. Servicios Estadísticos y de Juego de Aragón, Madrid, Murcia y Pais Vasco. 204 I 179 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Tabla 3/ UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO “B” SEGÚN EL TIPO DE LOCAL (Número) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 220.000 219.000 212.000 205.000 195.000 180.000 165.000 156.000 32.333 34.667 36.333 36.000 32.000 31.000 29.000 30.000 4.250 4.190 4.000 3.990 3.880 3.720 3.480 3.280 Total (Datos de las patronales sectoriales) 256.583 257.857 252.333 244.990 230.880 214.720 197.480 189.280 Total (Registros de las Comunidades) 252.578 250.167 244.419 237.778 228.620 213.912 195.652 189.062 Máquinas en bares y restaurantes (aprox) (*) Máquinas en salones de juego (aprox) (**) Máquinas en bingos (***) (aprox) DISTRIBUCION DE LAS MÁQUINAS “B”, SEGÚN TIPO DE LOCAL (%) Máquinas en bares y restaurantes (aprox) 85,7 84,9 84,0 83,7 84,5 83,8 83,6 82,4 Máquinas en salones de juego (aprox) 12,6 13,4 14,4 14,7 13,9 14,4 14,7 15,8 Máquinas en bingos (aprox) 1,7 1,6 1,6 1,6 1,7 1,7 1,8 1,7 Total 100 100 100 100 100 100 100 100 Fuentes: (*) De 2007 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2011): “Nuevo escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional de COFAR, Madrid, pág. 6. (2012): “La normalización del sector del juego”, XVII Congreso de COFAR, Barcelona, pág. 10. De 2012 en adelante, estimaciones a partir de los datos de ANESAR, bingos y número total de máquinas operativas. (**) ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14, Madrid, pág. 15 y 17. (***) Estimación de las máquinas instaladas en bingos, se ha aplicado la media de 10 máquinas “B” por sala. Tabla 4/ UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS “B” SEGÚN EL TIPO DE LOCAL de hostelería 2014 Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña (Autorizados) Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL 16.766 1.749 2.584 1.600 2.088 707 1.359 2.785 3.894 3.688 Tipos de Establecimientos (2014) Pubs Discotecas Bolera Bares Cafeterías Restaurantes 10.006 595 1.463 2.201 690 1.434 576 291 2.005 751 280 24 79 18 35 0 2 24 45 53 6 1 5 1 1 4 2 1 1 3 1 2.525 67 30 13 3 0 Clubes Sin clasificar y otros 7 2.879 3.378 9.436 1.768 2.434 1.090 860 3.284 10.299 620 1.542 2.226 730 1.434 578 315 2.050 804 42.884 29.049 4.616 2.789 6.430 17.133 3.897 5.524 62 113.067 Fuentes: Elaboración propia a partir de: Joc Privat, 267, mayo, 2015, pags. 24-35. Diputación General de Aragón: Memoria del Juego 2014. SAREIBA: Casinos, bingos i sales de joc a les Illes Balears, 2014. Dirección De Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, Memoria del Juego 2015. I 205 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 5/ GRANDES CIFRAS DEL MODELO DE NEGOCIO DE LAS MÁQUINAS “B” EN LA HOSTELERÍA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bares en funcionamiento (*) 231.000 232.000 227.000 223.000 220.000 213.000 207.000 208.000 Máquinas "B" operativas en bares y restaurantes (**) 220.000 219.000 212.000 205.000 195.000 180.000 165.000 156.000 GGR Operadores máquinas "B" en hostelería (Mill. €) (***) 4.409 4.284 3.808 3.693 3.088 2.841 2.695 2.637 Tasas de juego pagadas por máquinas "B" (Mill. €) (****) 770 788 763 738 702 632 630 593 3.639 3.496 3.045 2.955 2.386 2.209 2.065 2.044 Margen después de la tasa de juego (Mill. €) 2014 (prev) Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/año) (*****) 20.041 19.562 17.962 18.015 15.836 15.783 16.333 16.902 Rentabilidad máquina / año después tasa (€/año) (*****) 16.541 15.963 14.363 14.415 12.236 12.271 12.515 13.102 Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/día) (*****) 55,7 54,3 49,9 50,0 44,0 43,8 45,4 47,0 Rentabilidad máquina / año después tasa (€/día) (*****) 45,9 44,3 39,9 40,0 34,0 34,1 34,8 36,4 Fuentes: (*) Nielsen (**) De 2007 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2011): “Nuevo escenario del juego en España: normalización del sector”, XVI Congreso Nacional de COFAR, Madrid, pág. 6. (2012): “La normalización del sector del juego?”, XVII Congreso de COFAR, Barcelona, pág. 10. De 2012 en adelante, estimaciones a partir de los datos de ANESAR, bingos y número total de máquinas operativas. (***) De 2007 a 2013, SÁNCHEZ FAYOS. José (2014): “¿Dónde está y hacia donde se dirige el sector del juego?”, XIX Congreso de COFAR, Madrid, 29 de mayo, pág. 7. Estimación propia a partir de la mejora de la rentabilidad de las máquinas en los dos últimos años aplicada al número total de máquinas. (****) De 2008 a 2011: SÁNCHEZ FAYOS. José (2012): “La normalización del sector del del juego”, op. cit., pág. 10. Para 2007, 2013 y 2014, estimación propia a partir de la media de la tarifa fiscal de máquinas “B”. (*****) Elaboración propia a partir de los datos de ANESAR, según la fórmula: Rentabilidad = (GGR / Número de máquinas)/360. Gráfico 3/ Correlación entre el GGR de máquinas “B” en hostelería y gasto en alimentación fuera del hogar (bares, restaurantes, etc.) Fuente: Elaboración propia a partir de ANESAR y Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. 206 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Tabla 6/ CARACTERÍSTICAS DE LOS SALONES DE JUEGO Andalucía Número mín. Distancia entre máquinas salones Tipo de ciudad Superficie mínima Servicio de Hostelería Ciudades > 50.000 hab. 150 m2 construidos < 50 % superficie de juego y vestíbulo 100 m. Superficie inferior a zona de juego 300 m. Ciudades < 50.000 hab. Aragón Límites 100 m2 construidos 150 m2 sin incluir zona de bar Zaragoza: 12 Huesca: 4 / Teruel 3 Ciudades < 10.000 hab. 2 Ciudades > 10.000 hab. 1 Asturias Ciudades > 50.000 hab. Ciudades < 50.000 hab. 100 m2 útiles < 30% superficie útil 9 Baleares 500 m. en Palma /250 m. resto Canarias 200 m. Cantabria Castilla La Mancha < 30% superficie útil 10 100 m. Santander / 75 m. resto 150 m2 útiles dedicados a juego < 40% superficie de juego 10 300 m. / 100 m. centros docentes Ciudades > 50.000 hab. 150 m2 construidos < 10 % superficie útil Ciudades < 50.000 hab. 100 m2 construidos Generales de los establecimientos de juego Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Contingentado por islas 125 salones 8 Ciudades < 200.000 hab. 10 300 m. / 150m. centros docentes Ciudades > 200.000 hab. Madrid 150 m2 construidos Navarra Murcia 10 150 m2 construidos País Vasco 100 m2 útiles Rioja, La 100 m2 útiles Valencia (Com.) < 30% superfie útil 10 400 m. / 200 m. municipios turísticos 12 400 m en línea / 250 m. radiales 10 200 m. con otros centros de juego 2.500 máquinas 12 100 m2 útiles 8 Fuente: ANESAR. I 207 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 7/ SALONES DE JUEGO CON MÁQUINAS “B”. NÚMERO MÁQUINAS INSTALADAS EN 2014 Andalucía 2009 2010 2011 2012 2013 2014 876 869 836 750 679 672 Almería 61 65 Cádiz 60 58 Córdoba 53 53 Granada 41 37 121 119 Huelva 158 Jaén Málaga Sevilla Aragón 120 123 128 Huesca 124 43 42 154 153 146 145 117 117 Máquinas “B” instaladas en salones (2014) 830 21 Teruel 9 Zaragoza 92 Asturias 19 20 20 21 17 14 469 Baleares 151 141 120 105 91 90 882 Palma de Mallorca 54 49 Resto de Mallorca 37 27 Menorca 6 6 Ibiza 8 Canarias 257 246 242 238 8 237 230 Cantabria 29 27 23 24 23 24 Castilla La Mancha 48 48 45 46 48 67 Castilla y León 48 50 45 47 45 44 136 Ávila 2 2 3 Burgos 4 4 15 León 10 9 35 Palencia 2 2 12 Salamanca 7 7 11 Segovia 0 1 6 Soria 0 1 3 18 14 44 4 7 Valladolid Zamora Cataluña 4 125 125 126 126 126 126 Barcelona 93 93 Gerona 14 14 Lérida 6 7 13 12 Tarragona Extremadura 13 14 15 15 16 17 Galicia 73 73 65 61 63 67 879 Madrid 225 240 252 248 257 270 3.081 33 27 18 16 12 11 Murcia Salones recreativos (máq. “A”) 159 158 168 171 184 204 Navarra 27 26 27 27 28 31 409 109 115 130 133 155 162 2.274 País Vasco Álava 22 Guipúzcoa 52 Vizcaya 88 Salones recreativos (máq. “A”) Rioja, La Valencia (Com.) 1.518 18 17 15 247 243 243 15 14 7 14 14 264 249 252 Alicante 135 139 Castellón 16 16 Valencia 98 97 Ceuta 4 4 4 4 4 4 Melilla 10 10 10 9 9 9 TOTAL 2.558 2.549 2.514 2.413 2.365 2.426 Fuente: Elaboración propia a partir de DGOJ: Memorias del Juego 2011 a 2014; Ministerior del Interior: Informes Anuales del Juego en España. Servicios Estadísticos de las comunidades de Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, La Rioja y Valencia. Para Andalucía, Andesa (Asociación Andaluza de Salones de Juegos, Recreativos y de Ocio), III Expo Congreso Andaluz del Juego, 2 de Octubre de 2013, desde 2010. Joc Privat, 2013 a 2015. 208 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Gráfico 4/ SALONES DE JUEGO Fuente: Elaboración a partir de DGOJ: Memorias Anuales del Juego, Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010. Tabla 8/ GRANDES CIFRAS DEL MODELO DE NEGOCIO DE SALONES DE JUEGO (Asociado a las máquinas “B”, sin apuestas deportivas) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 (prev) Salones (cifras de las Comunidades) 2.450 2.558 2.549 2.514 2.413 2.365 2.426 Salones (cifras de ANESAR) (*) 2.452 2.559 2.547 2.407 2.338 2.188 2.300 34.667 36.333 36.000 32.000 31.000 29.000 30.000 GGR (Cantidades jugadas menos premios) (Mill. €) (*) (**) 566 542 539 447 421 390 417 Tasas de juego pagadas por los salones (Mil. €) (*) 103 109 108 95 92 87 110 Margen después pago tasa (Mill. €) (*) 463 433 431 352 329 303 307 Rentabilidad máquina / año antes tasa (€/año) (***) 16.327 14.918 14.972 13.969 13.581 13.448 13.903 Rentabilidad máquina / año después tasa (€/año) (***) 13.356 11.918 11.972 11.000 10.613 10.448 10.236 Rentabilidad máquina / día antes tasa (€/día) (***) 45,4 41,4 41,6 38,8 37,7 37,4 38,6 Rentabilidad máquina / día después tasa (€/día) (***) 37,1 33,1 33,3 30,6 29,5 29,0 28,4 14,14 14,20 14,13 13,29 13,26 13,25 13,04 Número de permisos para instalación de máquinas 22 17 17 18 17 Número de posiciones 29 28 28 29 35 Máquinas "B" operativas (*) Indicadores salón medio (*) Máquinas por salón 14,22 Fuentes: (*) ANESAR: Memoria de Actividades 2013-14, Madrid, págs. 15-17. (**) El GGR de 2014 se ha estimado aplicando el GGR medio por salón entre 2011 y 2013 (181.341 €) a los 2.300 salones estimados por ANESAR. (***) Elaboración propia a partir de los datos de ANESAR, según la fórmula: Rentabilidad = (GGR / Número de máquinas)/360. I 209 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 5/ Valoración de los salones de juego por sus clientes Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014): Percepción social sobre el juego de azar en España V, Instituto de Política y Gobernanza, Getafe (Madrid), pág. 61. Tabla 9/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE MÁQUINAS “B” EN BARES Y JUGADORES EN SALONES DE JUEGO Juegan en máquinas tragamonedas en bares Han jugado alguna vez Van a salones de juego En el último año En los últimos seis meses En el último año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2013 2014 Total 15,6 9.4 6.4 3,2 5,3 3,6 3,5 3,6 Hombres 23,4 15.1 10.3 5,4 9,1 5,8 3,9 4,8 Mujeres 7,9 3.8 2.7 1 1,3 1,4 3 2,4 De 18 a 24 años 18,4 14.3 11.5 4,6 6,7 5,2 11,2 17,2 De 25 a 34 17,8 13.9 9.1 5,2 7 4,2 6,6 5,4 De 35 a 44 19,4 4.8 4.4 4,3 5 2,6 3,1 1,8 De 45 a 54 16,3 10.4 5.8 1,7 4 1,8 1,1 2,3 De 55 a 64 6,8 8.6 3.4 0,7 6,6 2,3 0,8 0,8 De 65 a 75 11,1 2.8 4.0 1,6 2,9 5,6 0 0,8 Status alto 19,5 8.1 5.4 0 3,8 4,3 5,3 2,2 Status medio alto 18,5 13.4 5.6 1,6 3,7 1,5 3,9 3,1 17 10.0 6.1 4 6,2 4,2 3,2 4,2 Status medio bajo 11,2 6.8 8.0 3,5 5,4 3,9 3,4 3,5 Status bajo 6,3 6.0 4.5 3,8 5,4 Cotidianos 25,4 12.2 15.6 10,8 14,5 10,4 3,9 5,3 Semanales 18,5 14.7 8.8 3,5 9,4 4,7 3,8 4,7 Esporádicos 21,3 8.5 8.6 7,4 5,6 6,4 5,5 4 Infrecuentes 14,4 8.4 4.9 1,4 2,6 2,4 3,7 3,7 No jugadores 3,8 3.1 1.4 0,5 2,9 1,5 1 1,5 Status medio medio 0 Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2014 y 2015): Percepción social sobre el juego de azar en España V y VI, Instituto de Política y Gobernanza, Getafe (Madrid), págs. 57 y 45-47, respectivamente. 210 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Tabla 10/ ESTIMACIÓN DE LAS CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B”, SEGÚN LAS PATRONALES (Mill. €) Cantidades jugadas Hostelería Salones de Juego GGR Hostelería (*) Salones de Juego (**) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 (prev) 16.703 16.385 14.696 14.297 11.943 11.020 10.422 10.317 14.895 14.473 12.865 12.476 10.432 9.598 9.105 8.908 1.807 1.912 1.831 1.821 1.510 1.422 1.318 1.409 4.944 4.850 4.350 4.232 3.535 3.262 3.085 3.054 4.409 4.284 3.808 3.693 3.088 2.841 2.695 2.637 535 566 542 539 447 421 390 417 Fuente: Para las cantidades jugadas, estimación propia a partir de datos de ANESAR y COFAR. (*) COFAR. (**) ANESAR, Memoria de Actividades 2013-14. Gráfico 6/ GGR, tasas de juego y margen empresarial del sector hostelería (Mill. €) Fuente: COFAR y estimación propia para 2014. Ver tabla 5. Gráfico 7/ GGR, tasas de juego y margen empresarial de los salones de juego (Mill. €) Fuente: ANESAR: Memoria de Actividades 2013/14, págs. 14-15. Estimación propia para 2014. Ver tabla 8. I 211 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 8/ Rentabilidad máquinas “B”: hostelería y salones. (antes de la tasa de juego) (€/día) Fuente: Estimaciones a partir de datos de ANESAR y COFAR (Sánchez Fayos, J.), ver en las tablas 5 y 8 el proceso para llegar a estas medias. Tabla 11/ CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B”. DATOS DE LAS COMUNIDADES ( €) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Andalucía 1.779.220.000 1.788.820.000 1.679.230.000 1.534.220.000 1.379.030.000 1.313.780.735 Almería 188.390.000 182.200.000 170.720.000 157.210.000 142.690.000 136.439.000 Cádiz 248.600.000 252.990.000 239.410.000 220.510.000 197.680.000 185.968.000 Córdoba 155.500.000 158.490.000 153.510.000 137.450.000 126.690.000 122.072.000 Granada 176.600.000 173.920.000 166.560.000 154.780.000 142.880.000 134.313.000 Huelva 153.490.000 150.660.000 133.490.000 117.080.000 106.880.000 102.790.000 Jaén 132.790.000 130.970.000 122.990.000 116.230.000 104.540.000 98.820.000 Málaga 320.750.000 324.990.000 302.220.000 276.950.000 246.900.000 236.961.000 403.100.000 414.600.000 390.330.000 354.010.000 310.770.000 296.414.000 Aragón Sevilla 481.390.000 405.060.000 285.000.000 245.000.000 232.750.000 220.860.000 Asturias 267.270.000 209.960.000 187.640.000 174.410.000 198.240.000 196.879.300 Baleares 382.470.000 306.540.000 237.000.000 201.000.000 193.600.000 171.420.000 Canarias 533.400.000 488.530.000 440.000.000 427.840.000 401.670.000 407.380.000 Cantabria 158.390.000 131.940.000 97.000.000 129.830.000 126.940.000 126.100.773 Castilla La Mancha 590.830.000 503.060.000 442.380.000 408.210.000 470.900.000 474.660.045 Castilla y León 908.910.000 774.240.000 746.670.000 626.670.000 596.600.000 628.000.000 2.086.590.000 1.769.450.000 1.670.000.000 1.370.930.000 1.405.770.000 1.390.180.000 300.700.000 259.160.000 191.000.000 159.000.000 151.000.000 147.170.000 Cataluña Extremadura Galicia 346.690.000 278.480.000 297.000.010 267.000.010 282.960.000 309.000.000 Madrid 2.332.090.000 2.128.520.000 2.109.079.358 2.083.490.000 2.143.780.000 2.382.665.952 Murcia 509.280.000 426.530.000 295.000.000 207.000.000 196.650.000 170.930.000 Navarra 123.000.000 126.560.000 119.240.000 105.410.000 106.460.000 104.291.130 País Vasco 618.570.000 522.210.000 470.000.000 306.670.000 245.400.000 264.230.000 Rioja, La 169.120.000 98.650.000 86.670.000 56.670.000 57.140.000 59.330.000 1.608.810.000 1.383.580.000 1.246.670.000 1.298.520.000 1.178.000.000 1.190.780.000 Ceuta 14.000.000 14.000.000 13.000.000 12.000.000 12.000.000 10.830.010 Melilla 18.000.000 17.000.000 16.000.000 15.000.000 14.730.000 15.200.000 TOTAL 13.228.730.000 11.632.290.000 10.628.576.901 9.628.861.734 9.393.622.629 9.573.678.674 Valencia (Com.) Fuentes: Elaboración propia sobre datos de la DGOJ, los Servicios de Juego y Estadísticos de las comunidades y medios del sector. 212 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 / Máquinas: hostelería y salones Tabla 12/ GGR DE LAS MÁQUIINAS “B”. JUEGO REAL (CANTIDAD TOTAL JUGADA MENOS PREMIOS) (Mill. €) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Andalucía 533,77 536,65 503,77 460,27 413,71 394,13 Almería 56,52 54,66 51,22 47,16 42,81 40,93 Cádiz 74,58 75,90 71,82 66,15 59,30 55,79 Córdoba 46,65 47,55 46,05 41,23 38,01 36,62 Granada 52,98 52,18 49,97 46,43 42,86 40,29 Huelva 46,05 45,20 40,05 35,12 32,06 30,84 Jaén 39,84 39,29 36,90 34,87 31,36 29,65 Málaga 96,23 97,50 90,67 83,09 74,07 71,09 Sevilla 120,93 124,38 117,10 106,20 93,23 88,92 Aragón 120,35 101,27 71,25 61,25 58,19 55,22 Asturias 80,18 62,99 56,29 52,32 59,47 59,06 Baleares 114,74 91,96 71,10 60,30 58,08 51,43 Canarias 160,02 146,56 132,00 128,35 120,50 122,21 Cantabria 47,52 39,58 29,10 38,95 38,08 37,83 Castilla La Mancha 177,25 150,92 132,72 122,46 141,27 142,40 Castilla y León 272,67 232,27 224,00 188,00 178,98 185,40 Cataluña 625,98 530,84 501,00 411,28 421,73 417,06 90,21 77,75 57,30 47,70 45,30 44,15 Galicia 104,01 83,54 89,10 80,10 84,89 92,70 Madrid 699,63 638,56 632,72 625,05 643,13 714,80 Murcia 152,78 127,96 88,50 62,10 59,00 51,28 Navarra 36,90 37,97 35,77 31,62 31,94 31,29 185,57 156,66 141,00 92,00 73,62 79,27 50,74 29,60 26,00 17,00 17,14 17,80 482,64 415,07 374,00 389,56 353,40 357,23 Ceuta 3,50 3,50 3,25 3,00 3,00 2,70 Melilla 4,50 4,25 4,00 3,75 3,68 3,80 TOTAL 3.942,95 3.467,88 3.172,87 2.875,06 2.805,11 2.859,76 Extremadura País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Fuente: Elaborada a partir de la tabla anterior, aplicando a cada comunidad el porcentaje destinado a premios. I 213 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 9/ Cantidades jugadas, premios y GGR en máquinas “B”, según las Administraciones (Mill. €) Fuente: Elaboración a partir de DGOJ: Memorias Anuales del Juego, Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades y Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010. Gráfico 10/ Cantidades jugadas en máquinas “B” (estimaciones sobre datos de las Administraciones y patronales). (Mill. €) Fuente: Estimaciones propias a partir de datos de ANESAR y COFAR; DGOJ, Servicios de Juego y Estadísticos de las comunidades, Joc Privat y otros medios del sector. 214 I I 215 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 216 I CAPÍTULO 9 Online 1. Internet como canal de distribución de juego No están claras las cantidades que se juegan por Internet, ni la de personas que juegan. Hay varias fuentes fiables que permiten una aproximación: la información estadística que facilita trimestralmente la DGOJ sobre las webs autorizadas, así como su informe sobre los comportamientos de los jugadores y sus movimientos de dinero; la que facilitan SELAE, sobre sus apuestas deportivas y las loterías primitivas, y de la ONCE. Fuera de estas fuentes de información quedan, las webs ilegales de juego que operan en España, pese a la actividad inspectora de la DGOJ. Tampoco hay información sobre las compras por Internet de lotería nacional “moderna”, incluyendo el sorteo de Navidad. Una referencia global se puede componer a partir de diversas fuentes más o menos precisas. La primera, los Informes trimestrales sobre Comercio Electrónico en España que publica la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a partir de la información que facilitan los sistemas de tarjetas bancarias españoles: 4B, CECA-Euro 6000 y Servired. Las transacciones a través de estas tarjetas se codifican según la actividad a que responde el cargo, en el código CNAE del INE, lo que permite desglosar las cantidades destinadas al juego que circulan por estos canales. La tabla 1 y el gráfico 1 (págs. 222-223) muestran su evolución, con datos reales hasta el I trimestre de 2015, último informe publicado. Lo esencial es que en 2014 se movieron previsiblemente del orden de 426 Mill. € por estos sistemas de pago y, en 2015, serán unos 450. Visto en perspectiva, esto supone que el juego online sale de la crisis en que se sumergió entre 2012 y 2013, cuando quedó en apenas 360 Mill. €, y recupera una tendencia ascendente, aunque lógicamente no será indefinida y, como otras actividades, el juego online también madurará y se estabilizará. Obviamente, estos no son los únicos medios de pago utilizados en Internet. Los datos de la investigación de la AIMC (Asociación para la Investigación de los Medios de Comunicación), Navegantes en la Red, muestran que alrededor del 80% de los usuarios de comercio electrónico paga con tarjeta de crédito/débito (española o extranjera), casi la mitad lo hace con un plataforma de pago específica de Internet (PayPal, etc.), con una tendencia ascendente. Algo más del 10% paga por transferencia o contra-reembolso, formas de pago en declive en este ámbito (gráfico 2, pág. 223). Los medios de pago utilizados para jugar por Internet son los mismos, a excepción del reembolso, Como se observa en la tabla 2 (pág. 224), que recoge los datos de la serie de estudios Percepción Social sobre el Juego de Azar en España. Aquí, se desglosan las tarjetas de crédito o débito, de manera que se puede concluir que el 68,7% de los jugadores por Internet utilizaron las españolas para pagar a crédito y, un 9,8%, mediante tarjetas de débito. La coincidencia de estas dos fuentes, a partir de metodologías completamente diferentes, hace pensar que son datos muy fiables. Realizar una estimación del volumen de dinero que se mueve por Internet por el juego generado en nuestro país es complicado. En todo caso, se podría hacer una aproximación: si el 78,5% de los jugadores online que utilizan tarjetas españolas movieron en 2014 unos 426 Mill. €, el 71,2% que utilizó otros sistemas de pago pudieron mover entre 350 y 400 Mill. €, pensando que utilizaron para jugar cantidades similares. Estas cifras son casi una suposición. Esta cantidad vendría a ajustarse a la suma del GGR de las webs con licencia de la DGOJ y a las ventas por Internet de SELAE en sus apuestas deportivas, primitivas y el sorteo de Navidad, según nuestra estimación, y en los de la ONCE. Pero obviamente, hay más dinero que se mueve por Internet, por ejemplo, persiste un elevado porcentaje de jugadores online que declara que juega en webs con terminaciones .com, .net, .eu, etc. (gráfico 3, pág. 224). La DGOJ da cuenta del cierre de 329 sitios webs que operaban ilegalmente, entre 2013 y 2014. Esta actividad de censar, inspeccionar y cerrar, en su caso, es creciente a lo largo de los años, el cuadro siguiente recoge el número de webs cerradas por la DGOJ, desde 2013: 2013 2014 TOTAL Sin apertura de expediente por DGOJ 104 184 288 Con apertura de expediente por DGOJ 13 28 41 117 212 329 Total Fuente: DGOJ, Memoria Anual, Madrid, pág. 18. A partir de estos datos se puede inferir que el dinero que se mueve por estas webs ilegales alcanza un volumen considerable, a pesar de la reseñable capacidad inspectora de la DGOJ. Algunas estimaciones consideran que más del 20% del dinero que se juega por Internet lo absorbe la oferta ilegal. Otras fuentes señalan que la incidencia es sensiblemente mayor en los juegos de casino (alrededor del 60%); I 217 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 el póquer está en torno a ese porcentaje del 60% y, por debajo, alrededor del 10%-15%, están las apuestas deportivas. 2. Internet como canal de distribución de SELAE y ONCE La querencia natural lleva a restringir el juego por Internet al que se canaliza a través de las webs de juego. Pero Internet y el móvil se han convertido en un canal relevante para las ventas de SELAE y de algunas de sus administraciones y de las de la ONCE. Sus Memorias de 2014 dan cuenta de ventas a través de este canal de 82 Mill. € en SELAE, (sólo en loterías primitivas y apuestas deportivas), y de 7 Mill. € en la ONCE. La importancia de este canal es creciente, como muestra la tabla 3 (pág. 225). Desde 2010 se han duplicado ampliamente las cantidades jugadas, de 41,5 Mill. € a 89, sólo en las webs oficiales. A esta cantidad hay que añadir las ventas de Lotería de Navidad de SELAE, ya sea a través de su web, de otras webs o de webs de sus administraciones. Datos de distintas fuentes permiten estimar razonablemente las ventas por Internet del sorteo de Navidad. En las dos últimas ediciones del estudio Percepción Social sobre el juego de azar en España, se incluyó una batería de preguntas sobre compra, canal y motivos de compra de los décimos de este sorteo. Los datos indican que el 0,7% y el 1,8% de los compradores en 2013 y 2014 lo hicieron a través de Internet, ya fuera por la web oficial de SELAE o por otras webs. Una aproximación un poco tosca puede ser imputar estos porcentajes de las ventas globales a este canal en este sorteo. El resultado de esta operación, recogido en la parte inferior de la tabla 3, permite estimar que se compraron por Internet 18,4 Mill. € y 44,5, respectivamente, cada año. La suma de estas cantidades lleva a concluir que los sorteos de SELAE y ONCE vendieron por internet 98,8 Mill. € en 2014 y 133,5 en 2015, sin incluir los sortes de El Niño y los semanales de SELAE. En total, 465.468 usuarios están registrados en la web oficial de SELAE y, de ellos, 180.000 jugaron al mes durante 2014. No hay datos sobre el número de personas que juega online en productos de la ONCE. 3. El juego online de gestión privada 3.1. Los operadores autorizados La tabla 4 (pág. 226) sintetiza los datos sobre los operadores autorizados por la DGOJ y los autorizados por varias comunidades. Recoge las licencias generales y singulares, denominación social, composición del capital, sede social y, plataforma tecnológica. Se incluyen hasta las licencias concedidas en las resoluciones del 2 de junio de 2015. 3.2. Los jugadores en los operadores online En julio de 2014, la DGOJ publicó el informe Análisis del perfil del jugador online, elaborado a partir de “la información relativa a los registros de usuario y a las operaciones 218 I realizadas por los jugadores en sus cuentas de juego en cada uno de los operadores”, es decir, recoge la información exacta “de operaciones de juego y datos demográficos de los jugadores proporcionados por los propios operadores” (págs. 3 y 4). Para elaborar este informe utilizó “los datos del SCI (Sistema de Control Interno) de los operadores de juego habilitados en España en el marco del sistema de monitorización de las actividades de juego”, incluyendo “las operaciones realizadas durante 2014 en los operadores de juegos con licencia de ámbito nacional al amparo de la Ley 13/2011, de regulación del juego”, por tanto, no incluye los datos sobre “las apuestas mutuas de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE)... también se excluyen los datos de concursos ya que en estos juegos solo se identifica a los jugadores que han obtenido un premio” (pág. 9). Los datos anuales sobre los jugadores publicados por la DGOJ en sus informes trimestrales y el citado Análisis del perfil del jugador online, se sintetizan en la tabla 5 (pág. 230). En 2014 había 2.088.496 jugadores registrados que daban lugar a 3.940.232 registros, es decir, por término medio, cada jugador se había registrado en 1,9 operadores. En 2013, los jugadores registrados eran 1.381.330, con 2.285.452 registros, es decir, 1,7 registros por jugador. Entre 2013 y 2014 el número de jugadores registrados creció un 51,2%. Sólo un 39,5% de los jugadores registrados jugó efectivamente durante 2014, es decir, se le puede considerar “jugador activo durante el año” o “usuario activo”, puesto que, siguiendo la definición de la DGOJ: “usuario registrado que ha realizado al menos una participación en el periodo de estudio” (pág. 12). De este 39,5%, menos de la mitad, el 43,6%, juega de media una vez cada mes. Esto equivale, volviendo a números absolutos, que la media de jugadores activos cada mes es de 359.233, que utilizaron 397.154 registros de media al mes, o sea, 1,1 cada uno. En la primera mitad de 2015, el número medio de jugadores activos se elevó un 6,7%, hasta 383.212. Se puede restringir o precisar aún más el ámbito del juego online, de los 824.026 jugadores activos durante 2014, solo 698.915 hicieron depósitos, es decir, arriesgaron su dinero. Esto significa que de los jugadores activos, un 15,1%, lo que hizo fue aprovechar bonos u ofertas para jugar, pero nada más. Quizá no se les pueda calificar como jugadores realmente, sino más bien como curiosos, que se aprovechan de las promociones. CAPÍTULO 9 / Online Un aspecto llamativo del juego online es la elevada rotación que se observa en las cifras. Durante 2014 se registraron de media mensual 130.919 jugadores nuevos, cantidad que se elevó a 140.491 en la primera mitad de 2015. El gráfico 4 (pág. 225) muestra el número de jugadores activos por mes, moviéndose tendencialmente al alza, entre 300.000 y 350.000 jugadores. El perfil de los jugadores online activos durante 2014 es muy mayoritariamente masculino (87,0%) y muy joven: el 68,6% tiene menos de 35 años, y sólo un 11,4% más de 45. Un aspecto muy llamativo es que el porcentaje de mujeres crece con la edad, desde el 11,2% entre los menores de 25 años, hasta el 31,5%, entre los mayores de 65 (tabla 6, pág. 231). Vistas las cosas desde otra perspectiva más amplia, los jugadores online activos durante 2014 representaron el 2,2% del conjunto de la población, pero las diferencias por sexo son muy grandes: un 3,9% entre los hombres y un 0,5% entre las mujeres. También son grandes las diferencias generacionales: el 6,6% y el 5,3% de los menores de 25 años y de los comprendidos entre 26 y 35, respectivamente, juegan online, descendiendo al 2,1% entre los 36 y 45 años y, a menos del 1%, entre los mayores de 45. Los datos de residencia, procedentes del estudio Percepción Social sobre el Juego de Azar en España VI, son muy estables, lo que hace pensar que se ha consolidado un mapa del juego online. En su mayoría se concentran en Madrid (23,9%), Cataluña (16,8%), Andalucía (12,8%) y Comunidad Valenciana (10,2%), con una sensible tendencia al descenso en esta comunidad. Obviamente, estas son las cuatro comunidades en las que destaca cualquier tema relacionado con la demografía. Si se contrasta este dato con la población residente en cada comunidad llama la atención la fuerte implantación del juego online en Madrid, que viene a representar la cuarta parte del total de España; así como en el País Vasco y, en menor medida, en Murcia; en las tres el porcentaje de jugadores activos supera el 1% de la población, mientras que su implantación es más débil de lo que cabría pensar en función de la población en Andalucía, Baleares y Castilla La Mancha (tabla 7, pág. 232). El juego online es un entretenimiento de baja intensidad o con baja capacidad para generar hábitos, al menos, según los datos suministrados por la DGOJ. De los 824.026 jugadores activos durante 2014, 343.871, es decir, el 41,7% sólo estuvo activo un mes. Un 18,1%, es decir, el 59,8% jugó sólo dos meses, lo que precisamente no sugiere que el juego online tenga una capacidad de captación adictiva muy potente. Sólo un 7,8% jugó diez meses o más, solo 64.392. La media de meses que los jugadores online utilizan las webs nacionales es de 3,27 (tabla 8, pág. 232). Un dato añadido en este sentido, reflejado en la tabla 1, es que el 51,7% de los jugadores activos se dieron de alta el mismo año. Es decir, durante 2014 los jugadores activos se dividieron en dos mitades: los antiguos y los que se habían incorporado al juego online ese mismo año. La sensación que transmiten los datos es que se trata de una actividad en la que hay mucha rotación y poca estabilidad de la mayoría de los jugadores, y que los altos niveles de práctica se circunscriben, si acaso, a unos 60.000 individuos. Como antes se indicó, la media de registros activados (de operadores en los que está inscrito) es de 1,9. El 70,7% de los jugadores online sólo está apuntado en un registro y, el 17,9%, en dos. Sólo el 11,4% está inscrito en tres o más, y 1,6% en 6 o más. Los hombres activan más registros que las mujeres. El número de registros activados tampoco sugiere una actividad descontrolada en varios operadores, como parece que cabría esperar en una actividad que generase una adicción. Los datos anteriores sugieren una conclusión a la que se puede llegar por otros procedimientos de investigación: los españoles tienen con el juego una relación fría. Desde luego hay casos de pérdida de control y caída en adicciones, pero el juego online refleja un comportamiento colectivo muy medido. En suma, las conclusiones a las que se puede llegar sobre los jugadores en las webs legalizadas por la DGOJ, a partir de los datos sobre el perfil de su comportamiento, hace pensar que los problemas de adicciones sobre el juego online se tienen que concentrar en colectivos vulnerables muy concretos, o bien se está produciendo el efecto perverso de que los jugadores con mayor riesgo de juego compulsivo han emigrado hacia webs ilegales, no controladas por la DGOJ, a pesar de sus esfuerzos en este apartado. 3.3. Los jugadores y los juegos Los jugadores activos online se centran en sus juegos favoritos y, como es natural, no se dispersan. La media de juegos a la que están apuntados es de 1,74. El 55% sólo está registrado en un juego y, de ellos, básicamente en apuestas deportivas: el 69,1%, o sea, el 38% del total y en alguna variedad de póquer (torneo, 18,7%; o cash, 4%; o sea, 10,3% y 2,2%, respectivamente, del total); grupos más pequeños están apuntados sólo a bingo o a ruleta. Algo más de la cuarta parte está apuntado a dos juegos (27,6%) y el 17,4% a más de dos juegos. Lo que muestra la tabla 9 (pág. 233), al margen de la focalización en los juegos favoritos, es que las apuestas deportivas y el póquer son los motores del juego online. Permitiéndonos afirmar que Internet es un terreno natural para las apuestas deportivas y el póquer. I 219 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Las tablas 10 y 11 (pág. 233) sintetizan la información sobre los juegos y los cortes de edad y sexo de los jugadores activos que los practican. Los datos más generales muestran que casi medio millón de personas apostaron online a deportes durante 2014 y, más de un tercio de millón, jugaron al póquer. Además, casi 170.000 participaron en juegos de casino y, algo menos de 65.000, al bingo. Los juegos tienen su sociología, como en el mundo tangible, aunque menos acusada. Los jugadores online son, básicamente, internautas que juegan y no jugadores que se pasan a internet; por tanto, sus características son esencialmente las de los internautas, con un peso cada vez mayor de nativos digitales. Esta característica sociológica los homogeneiza, por así decirlo, hace que sus rasgos sociológicos diferenciales se alisen en las estadísticas que manejan variables convencionales. Por edades, la diferencia más acusada se produce en el bingo, donde hay una proporción mayor que la media de jugadores mayores de 45 años. El bingo también muestra una distribución por sexos muy peculiar, con una fuerte presencia de mujeres (34,1%). Las apuestas deportivas son casi exclusivamente masculinas, sólo un 9,5% de los apostantes online son mujeres. También son eminentemente masculinos los juegos de casino y el póquer. En su informe sobre los jugadores, la DGOJ realiza un detallado análisis sobre los distintos juegos y a su superposición, es decir, a los jugadores que han participado en varios juegos y como se relacionan entre ellos. Nos remitimos a este análisis por contener los datos esenciales (págs. 27 a 36 y tabla de la pág. 75). Aquí se trata de simplificar para hacer comprensibles los datos, más que descender a los detalles. Los juegos online se dividen en cinco mundos diferentes, como sucede en el mundo tangible. Como se ha visto en las tablas anteriores, hay poca superposición de juegos, cada jugador suele dedicarse al que prefiere, con escasas incursiones en otros juegos que no domina a los accede por mera curiosidad (gráfico 5, pág. 234): l Las apuestas deportivas son las que atraen a más jugadores, más de 330.000 sólo apuestan a deportes, de ellos, 22.000 también apuestan a carreras de caballos. Unos 80.000, practican juegos de casino o juegan al póquer, dividiéndose por mitades. Los aficionados a las apuestas deportivas excluyen completamente el bingo. l El segundo entorno es el póquer, 130.000 juegan indistintamente, pero 85.000 sólo lo hace en torneos y 18.000 cash. Además, 45.000 también apuestan y unos 30.000 también juegan algún juego de casino. 220 I l En el tercero están los juegos de casino, ruleta y black Jack. Sus practicantes suelen compartir afición con el póquer, las apuestas y el bingo. l El bingo se divide en dos públicos, por mitades: los que lo juegan de manera exclusiva (+/- 20.000) y otros que lo comparten con juegos de casino. l Mundo aparte lo constituyen los jugadores de lotería, ONCE, etc., que utilizan Internet para comprar boletos. Los datos de SELAE muestran que también hay dos círculos: uno amplio, de casi medio millón de jugadores (465.468) a apuestas deportivas de SELAE o loterías primitivas y, otro más restringido, de sólo 180.000 usuarios mensuales, o con más frecuencia. Con toda probabilidad, una fracción de estos usuarios de la webs de SELAE tienen que ser los que hacen apuestas deportivas online, pero no hay datos para precisar cuantitativamente esta superposición. 3.4. Operaciones: pérdidas y ganancias de los jugadores La tabla 12 (pág. 234) resume las operaciones registradas en los operadores online. Resumiendo los datos de la DGOJ, se produjeron casi 15,5 millones de depósitos, por un volumen de 581,4 Mill. €. A cambio, se produjeron 2,2 millones de retiradas por un volumen de 373,9 Mill. €. En total, se movieron en ambos sentidos 955,3 Mill. €. Estas operaciones corrieron a cargo de 698.915 jugadores que hicieron depósitos, lo que equivale a que cada uno aportó una media 832 €/año, o sea, una media de 37,5 € por depósito. La tabla 13 (pág. 235) recoge el desglose de jugadores según las cantidades y periodicidad de los depósitos. Lo más llamativo, acorde con la idea que se desprendía del análisis de los jugadores online, es la baja implicación que revelan estas cifras. Más de la cuarta parte (27,7%) sólo hizo un depósito durante 2014 y, un 14,8%, hizo depósitos esporádicos, sin llegar a una regularidad mensual. Vistas las cosas desde otro punto de vista, un 31,5% mantuvo una regularidad semanal al recargar depósitos y, un 13,6%, quincenal. Esta tabla sugiere que los jugadores online se dividen en dos mitades: unos que juegan episódicamente y otros que lo hacen regularmente, con un 12,5% que parece quedar a medio camino con renovaciones de depósitos mensuales. En la mitad que juega habitualmente la mediana de gasto no es elevada, pues se sitúa alrededor de 20€ entre quienes hacen depósitos semanales. Entre quienes renuevan sus depósitos quincenalmente es aún inferior, se sitúa alrededor de 15€. CAPÍTULO 9 / Online Retiraron dinero 257.679 jugadores, cada uno retiró 1.451 €, y cada retirada tuvo un importe medio de 169,4 €. La tabla 14 (pág. 235) desglosa el número de jugadores que retiran dinero según cuantía y regularidad. Como es lógico, domina lo irregular y las cuantías relativamente considerables: casi el 60% ha hecho alguna retirada, el 35,6% una y el 23,6% alguna más, pero no llega a la regularidad mensual siquiera. Por lo que respecta a las cuantías, el 41,9% ha hecho alguna de más de 100 €, y el 21,8% de entre 50 y 100. El balance de las retiradas y los depósitos es, lógicamente, deficitario para los jugadores. De los 824.026 jugadores activos durante 2014, casi el 15% reporta ganancias, normalmente inferiores a 100€/año (8,5%) o entre 100 y 299 (2,3%), pero en un 5% de los casos (41.232 individuos) superan los 230 €/año. La tabla 15 (pág. 235) sintetiza el gasto medio de los jugadores según sexo y edad. La media de gasto es de 243 €/año, o sea, 20,3 €/mes, pero hay grandes diferencias. Los hombres juegan más del doble que las mujeres (261 €/año frente a 123 €/año), y el gasto crece hasta los 36 años, en que se estabiliza alrededor de 36 €/mes, mientras que en los menores de 25 años el gasto es de sólo 5,3 €/mes y, de 26 a 35, de 18,7 €/mes. Los 824.026 jugadores online jugaron, de media, 7.769 €, con un retorno en premios de 7.437 € (hay un leve desajuste en las cifras respecto a la informacion anterior), es decir, del 95,7%, o sea, por cada 100 € jugados, los operadores retornan a los jugadores 95,7 € en premios. Hay considerables diferencias en las cantidades que se juegan. En los juegos de casino, rozan los 8.500 €/año, en apuestas y en el póquer están algo por encima de 5.500 €/año y, en el bingo, sólo algo por encima de 1.000 €/año; por tanto, las medias anteriores encubren diferencias significativas en los comportamientos ante el juego (tabla 16, pág. 235). Los retornos en premios se distribuyen desigualmente. Las pérdidas, en general, son muy moderadas: el 59,1% pierde entre cero y 129 €/año, es decir, 10,75 €/mes de media, cantidad que parece muy moderada razonable para sostener cualquier afición. Otro 17% pierde cantidades que pueden situar entre 10,75 y 60 €/mes, lo que significa un nivel de gasto que requiere una cierta solidez económica para sostenerlo. Más allá de los 60€/mes de pérdidas se sitúa un 8,1% de los jugadores online. Entre 1.000 y 2.000 €/año de pérdidas está un 3% de los jugadores online, entre 2.000 y 3.000, un 1,1% y, por encima de 3.000 €/año, un 2,3%. Seguramente ese límite de 60 €/mes se pudiera considerar la linde entre un entretenimiento y un nivel de compromiso con la actividad que roza lo relevante. Lo que requeriría un estudio más detenido del comportamiento de este frag- mento minoritario de jugadores online cuyas pérdidas se antojan a priori por encima del límite que puede sostener una economía doméstica (tabla 17, pág. 235). 3. Las cantidades jugadas online La tabla 18 (pág. 236) recoge las cantidades jugadas online en las webs autorizadas por la DGOJ. Muestra una tendencia ascendente de las cantidades globales, hasta situarse en 2014 en 6.565 Mill. €, frente a 5.600 en 2013. En la primera mitad de 2015, las cantidades jugadas superan los 4.000 Mill. de €, lo que permite presagiar sin problema que las cantidades jugadas crecerán sustancialmente a final de año, rondando los 8.000 Mill. € probablemente, es decir, del orden del 20% o algo superior (tabla 19, pág. 238). Este volumen de juego, handle, se tradujo en un GGR de 254,5 Mill. € en 2014, y de 140 en la primera mitad de 2015 (tabla 20, pág. 240). El GGR global muestra una tendencia descendente, desde un 4,2% en la segunda mitad de 2012 a un 3,5% en la primera de 2015 (Gráfico 6, pág. 242). Además de reducirse el porcentaje que representa el GGR sobre el total de cantidades jugadas, el GGR se está transformando (tabla 21, pág. 243). Los datos desde 2009, combinando los que facilitaban en su día AEDAPI y JDigital en sus informes anuales, y la DGOJ desde 2012, muestran que el procedente de las apuestas crece sistemáticamente, desde el 34,6% en 2009, hasta el 54,6% en la primera mitad de 2015. También crecen los juegos de casino, desde el 12,3% en 2012, hasta el 18,3% en lo que va de 2015. El reverso es el descenso continuo del porcentaje de GGR que representan los concursos, el bingo y el póquer. El caso de los concursos es muy acusado y en el bingo menos pero, en ambos casos, podría atribuirse al desgaste del formato, sobre todo los concursos. En el caso del póquer, el descenso puede atribuirse al desgaste, pero desde los operadores se apunta a las limitaciones legales que circunscriben el juego a los jugadores radicados en España, lo que hace menos atractivo el juego tanto en términos económicos como competitivos. El resultado, se dice, es que los jugadores profesionales o semiprofesionales migran a webs abiertas. La evolución del porcentaje que presenta el GGR derivado del póquer permite una explicación de este tipo. Mientras el suministrador de datos era JDigital y el juego online permanecía fuera de la legalidad, pasó del 25,4% al 31,5%, a partir de su legalización y, por ende, restringido a un mercado electrónico nacional, ha caído casi en vertical, desde el 31,5% al 22,3%. El gráfico 7 (pág. 242) muestra la evolución mensual del GGR desde junio de 2012, por tipos de juego. Se observa el peso creciente de las apuestas deportivas, que ya representan algo más de la mitad del GGR, así como de los juegos de casino, mientras el póquer y el bingo reducen su peso lentamente. Una de las características del mercado del juego online es la elevada inversión en publicidad que requiere para atraer la atención del jugador y retenerla. Si se suman los presupuestos destinados a publicidad, bonos, patrocinios y gestión de afiliados, ronda la mitad del GGR. Si se toman solo la publicidad y los patrocinios, las inversiones directas, se mueven casi exactamente en el 30% del GGR anual (tabla 22, pág. 243). I 221 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 Tabla 1/ TRANSACCIONES DE JUEGO GENERADAS POR LAS TARJETAS DE PAGO ESPAÑOLAS (€) Desde España con el exterior Desde el exterior con España Dentro de España TOTAL DATOS ANUALES 2007 205.504.976 775.778 2.523.002 208.803.756 2008 264.148.831 1.328.066 39.839.162 305.316.059 2009 285.633.060 2.002.505 67.933.091 355.568.656 2010 344.886.237 4.149.941 85.147.122 434.183.300 2011 352.108.883 2.861.167 54.944.920 409.914.970 2012 312.044.333 777.476 49.311.011 362.132.820 2013 145.118.458 293.652 36.533.294 359.732.046 2014 343.122.643 1.358.514 81.682.101 426.163.258 2015 (primer trimestre) 102.143.544 242.884 20.761.725 123.148.153 I - 07 46.710.836 183.668 329.091 47.223.595 II - 07 47.266.751 134.378 383.765 47.784.894 III - 07 50.889.345 191.742 579.872 51.660.959 IV - 07 60.638.044 265.990 1.230.274 62.134.308 I - 08 64.511.785 511.008 909.464 65.932.257 II - 08 66.784.876 311.615 9.819.853 76.916.344 III - 08 61.405.769 193.980 12.807.984 74.407.733 IV - 08 71.446.401 311.463 16.301.861 88.059.725 I - 09 72.241.218 271.875 14.836.390 87.349.483 II - 09 68.921.680 299.246 17.384.390 86.605.316 III - 09 69.233.764 485.957 16.026.638 85.746.359 IV - 09 75.236.398 945.427 19.685.673 95.867.498 I - 10 84.103.634 1.010.692 20.398.316 105.512.642 II - 10 87.051.546 1.088.921 20.845.502 108.985.969 III - 10 85.350.729 845.008 19.621.464 105.817.201 IV - 10 88.380.328 1.205.320 24.281.840 113.867.488 I - 11 93.244.937 566.302 7.317.606 101.128.845 II - 11 85.613.677 783.115 14.537.518 100.934.310 III - 11 82.760.518 866.889 15.150.260 98.777.667 IV - 11 90.489.751 644.861 17.939.536 109.074.148 I - 12 96.009.047 185.654 15.929.130 112.123.831 II - 12 86.111.850 190.586 5.884.494 92.186.930 III - 12 58.291.535 229.554 11.194.581 69.715.670 IV - 12 71.631.901 171.682 16.302.806 88.106.389 I-13 74.273.269 140.221 19.245.827 93.659.317 II - 13 70.845.189 153.431 17.287.467 88.286.087 III - 13 67.058.275 176.583 15.195.482 82.430.340 IV - 13 77.411.406 146.816 17.798.080 95.356.302 I - 14 83.345.217 179.775 17.825.443 101.350.435 II - 14 84.448.492 293.510 22.069.468 106.811.470 III - 14 82.899.263 423.602 19.383.432 102.706.297 IV - 14 92.429.671 461.627 22.403.758 115.295.052 I - 15 102.143.544 242.884 20.761.725 123.148.153 DATOS TRIMESTRALES Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. 222 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Gráfico 1/ Volumen trimestral de las transacciones sobre juego a través de las tarjetas 4B, CECA-Euro 6000 y Servired (Mill. €) Fuente: CNMC y CMT, Informes trimestrales sobre el comercio electrónico en España. Gráfico 2/ Medios de pago utilizados en el comercio electrónico (% de individuos) Fuente: AIMC, Navegantes en la Red, años correspondientes I 223 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 2/ MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS PARA LAS COMPRAS POR INTERNET (Comercio electrónico y juego online) (%) Base: han hecho alguna compra por Internet en el último año 2007 (*) 2008 (*) 2009 (*) 2010 (*) 2011 (*) 2012 (*) 2012 (**) 2013 (*) Para pagar juego online Tarjeta bancaria (en general) 73,3 74,6 79,5 78,9 75,4 80,2 2013 (**) 2014 (*) 2014 (**) Para pagar juego online 79,8 84,6 Tarjeta bancaria española 64,0 62,0 68,7 Tarjeta pre pago española 9,1 11,3 9,8 Tarjeta bancaria no española 6,1 4,7 23,0 28,8 35,6 42,4 44,5 47,3 Contrareembolso 28,8 26,2 22,6 22,5 21,4 17,9 Transferencia 23,6 21,9 21,7 18,4 17,9 17,6 Domiciliación bancaria 7,5 6,4 5,9 4,2 3,9 4,2 4,7 3,7 Tarjeta de establecimiento 3,0 3,0 3,1 2,3 2,2 2,4 3,0 2,7 A través de teléfono móvil 1,5 1,4 1,2 0,8 0,9 1,2 1,7 Otros 47,2 46,2 50,9 6,4 Plataforma de pago (PayPal, Moneybookers, ePagado, Click&buy, etc.) 16,5 7,8 2,4 16,5 1,6 49,8 52,0 10,3 8,5 12,8 8,1 1,8 2,4 1,3 4,7 Fuente: (*) AIMC, Navegantes en la Red. (**) GÓMEZ YAÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; Lalanda, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 69. Gráfico 3/ Terminaciones de las webs utilizadas para jugar online (% de jugadores online) Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C.: Percepción social sobre el juego de azar en España, ediciones 2014 y 2015, Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Madrid, págs. 83 y 74 respectivamente. 224 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Tabla 3/ CANTIDADES JUGADAS POR INTERNET Y MÓVIL EN SELAE Y ONCE (€) SELAE, Loterías primitivas y apuestas deportivas, en su web 2010 2011 2012 2013 2014 39.803.851 65.549.144 76.492.606 77.042.483 81.996.789 70.001.925 71.409.881 76.230.763 5.905.131 5.088.743 5.191.605 585.550 543.859 574.421 - Loterias primitivas - Quiniela - Lototurf y Quíntuple Plus ONCE TOTAL SELAE Y ONCE 1.720.000 2.550.000 2.400.000 3.300.000 7.000.000 41.523.851 68.099.144 78.892.606 80.342.483 88.996.789 18.426.100 44.494.200 41.523.851 68.099.144 78.892.606 98.768.583 133.490.989 Fuentes: DGOJ, SELAE y ONCE, Memorias Anuales. Estimación de la cantidades jugadas en webs de administraciones de SELAE en Navidad TOTAL Fuente: Estimación propia a partir del porcentaje de compradores de Lotería de Navidad por Internet. Ver texto. Gráfico 4/ Jugadores activos en las webs autorizadas por la DGOJ (Miles) Fuente: DGOJ: Informes trimestrales. I 225 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 4/ LICENCIAS DE OPERADORES Online Operador ESTADO Licencias Generales 888 Spain, PLC x Antena 3 Juegos, SAU x Banegras Unión, SA x x x x x x x x x Beatya Online Entertainment plc Betfair International, PLC Betway Spain Bingosoft, SAU x x x Bluesblock, SA x z x x Punto y Máquinas de Deportivas Hípicas Otras banca azar - slots Contrapartida Contrapartida contrapartida x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Casino BCN Interactivo, SA Cirsa Digital, SAU Codere Online, SAU x x x x x x Comar inversiones, SA Digital Distribución Management Ibérica, SA x x Ebingo Online España, SA x Ekasa Apuestas Online, SA x x Electraworks España, PLC x x Esgaming, SAU x x Euroapuestas Online SAU x Eurobet International SPA x x Eurobox, SA x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Eurojuego Star, SA G2 Gaming Spain, SA (*) Licencias singulares Otros Black Apuestas Concursos Póquer Bingo Ruleta Juegos Jack x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x GTech Spain SA (*) Gamesys Spain, PLC x Giga Game Online, SA x Golden Park Games, SA x Hillside España Leisure, SA x Hillside Spain New Media, PLC x x x x x x Interwetten España, PLC x x Juego Online, EAD x x 226 I x x x x x x x x x x x x x Deportivas Hípicas Mutuas Mutuas TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Juegos Concursos compl. APPs Sede Apuestas móvil o Domicilio social tableta Gibraltar Participación significativa en el capital Titulares % 888 Holdings, PLC 100,00 San Sebastián de los Antena 3 Television SA Reyes (Madrid) Valencia Grupo Acrismatic x Sitios de juego (2) Grupo Empresarial 888.es 888casino.es 888poker.es 888sport.es Plataforma tecnológica (3) Cassava Enterprises Limited Propia 100 ganing.es Atresmedia (Grupo Planeta) Playtech 98,00 juegging.es efortuny.es Acrismatic (Esp) Santa Venera (Malta) Winslow Three Limitad (Cayman Isl) Winslow Four (Cayman Isl) Gzira (Malta) Gnuf Ltd. (Gzira, Malta) Las Palmas G. C. Summer Capital Ltd. (Jersey) 75,00 25,00 100 100 betfair.es Bilbao (Vizcaya) 60,00 40,00 99,90 100 100 G2 Gtech (Spielo) Malta Apps x Gabascar, SL Ivon Celaya Lezama Barcelona Invergaming Grup SL Tarrasa (Barcelona) Cirsa Gaming Corporation SA Alcobendas (Madrid) Codere SLU La Coruña x Madrid Madrid Comar Inversiones Internacionales Digital Distribution Management SL (Barcelona) Gaia Capital Ltd (La Valetta, Malta) José Ballesteros Requejo (Valladolid) Estrategias y Servicios Coves Selva SLU (Elche) Proyectos Fenix (Murcia) Playtech betway.es yobingo.es jugaralbingo.es yoruleta.es bluesblock.es Malta Betway Grup Peralada Cirsa Codere 99,00 casinobarcelona.es sportium.es codere.es apuestas.codere.es codereapuestas.es ijuego.es 50,00 casino777.es 50,00 50,00 ebingo.es Microgaming Gabascar Comar G2 Gtech (Spielo) Microgaming+Betware G2 Gtech (Spielo) G2 Gtech (Spielo) Playtech Ballesteros 25,00 Coves 25,00 Bingos Reunidos Eibar (Guipúzcoa) Ta’Xbiex (Malta) x Janus Capital Management (Londres, RU) 7,60 bwin.es 6,91 6,91 binguez.es partypoker.es Torrelodones (Madrid) Emeral Bay Ltd (Gibraltar) Stinson Ridge Ltd. (Gibraltar) SRS Investiment Management LLC (Londres, RU) Gran Casino de Madrid 100 Roma Gala Coral Group Málaga Vision Gaming Holding Euro Star (Gerardo Iracheta, 50%; José Luis Cardona, 50%) 5,06 casinogranmadrid.es Casino Gran Madrid Comatel y pequeños empresarios del Catarroja (Valencia) Recreativo x Madrid Madrid Gibraltar Gamesys Gibraltar Ltd. San Cugat del Vallés (Barcelona) Cerdañola del Vallés (Barcelona) Staffordshire (RU) Giga Game System (San Cugat, Barcelona) Grupo MGA-New Park SL (Cerdañola del Vallés, Barcelona) Stan James PLC (Gibraltar) Hillside (Gibraltar Holdings) Ltd. (Gibraltar) Hillside New Media Holdings Ltd. (RU) Gzira (Malta) Sofia (Bulgaria) Nikosia (Chipre) Madrid x Gtech Global Lottery, SL (El Prat de Ll., Barcelona) Subsidiaria de Spielo International (Canadá) Bwin Party Digital EntertainOngame ment (Gibraltar) Playtech Gala Coral Group (RU) (Ladbrokes) 100 100 eurojuegostar.es 100 pokerheaven.es eurojuego.es Gtech / antigua Lottomatica Propia juegabingo.es 100 juegacasino.es juega.es botemania.es canalbingo.es bingoexclusivo.es Propia 100 50,00 goldenpark.es 50,00 100 todoslots.es bet365.es (casino/ bingo) bet355.es (apuestas) Interwetten Holding Ltd. (Gzira, Malta) 99,00 interwetten.es Castellia Holdings Ltd. 100 titanbet.es poker.titanbet.es casino.titanbet.es elmundo-casino.es 100 MGA Stan James Interwetten Sportwetten GmbH (Austria) 888 + G2 Gtech (Spielo) + Microgaming I 227 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Operador Licencias Generales Licencias singulares Otros Black Apuestas Concursos Póquer Bingo Ruleta Juegos Jack Kambi Spain, PLC Luckia Games, SA / Klover Games Mediaplay Solutions, SA (antiguo Winga) Merkur Interactive Malta PLC NetEnt Gaming Solutions PLC x x x x x x x x x Plataforma de Apuestas Cruzadas, SA Premiére Megaplex, SA x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Rfranco Digital SAU SKS365 España PLC Sociedad Estatal de Loterías (SELAE) x x x x x x x Suertia Interactive, SA x x x Tele Apostuak, SA x x Tómbola International, PLC x Unidad Editorial Juegos, SA x Ventura24games, SA Vive La Suerte, SA Whg Spain, PLC Zitro Online, SAU x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Esgaming, SAU x x x Codere Online, SAU x x x x x x x x COMUNIDAD DE MADRID 228 I x x Reel Spain, PLC PAÍS VASCO Teleapostuak S.A. Ekasa Apuestas online (Euskal Kirol Apostuak / Reta) x x Deportivas Hípicas Mutuas Mutuas x Rank Malta Operations, PLC MURCIA Apuestas de Murcia x x Paf Consulting, Abp Prima Networks PLC Spain Pt Entretenimiento Online, EAD Punto y Máquinas de Deportivas Hípicas Otras banca azar - slots Contrapartida Contrapartida contrapartida x x x x x x x x x x x x x x TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Juegos Concursos compl. APPs Sede Apuestas móvil o Domicilio social tableta Gzira (Malta) Participación significativa en el capital Titulares % Kambi Group Ltd. (Gzira, Malta) 99,00 La Coruña Egasa XXI 99,99 Madrid Euro Star (Gerardo Iracheta y otros) Sitios de juego (2) Grupo Empresarial Plataforma tecnológica (3) Propia luckia.es Egasa Micrograming + Betware mbet.es maratonbet.es marathonbet.es Malta Merkur Ta Xbiex SBS (Malta) NetEnt (Estocolmo - Suecia) Jomala (Finlandia) x x Alands Penningautomatförening (PAF) (Marienhamn, Aland, Finl) Merkur 100 100 Barcelona Mediapro 100 Madrid Mediaset España Comunicación 100 paf.es Paf premiercasino.es Mediaset premierpoker.es premierapuestas.es premierbingo.es premierporra.es Naxxar (Malta) Sofia (Bulgaria) x x Propia Brickington Trading Ltd. (RU) 40,31 Madrid Ta’Xbiex (Malta). Madrid DG Patrimonio del Estado 70,00 loteraiasyapuestas.es SELAE Betware Soc. Est- para venta de acciones de LAE Praedium Desarrollos SLU (Barcelona) Iovis 2005 (San Cugat del Vallés, Barcelona) Cilindra Gestión SL (Barcelona) Víctor Ugarte Municha (Abadiño, Vizcaya) 30,00 50,00 suertia.es Propia Montreal (Canadá) Barcelona Apps (País Vasco) G2 Gtech (Spielo) BlackRock Investiment Management (RU) 6,97 Rank Malta Holding Ltd. ( Malta) 99,90 Amaya Group, por compra de Rational 99,90 Resources Ltd. (Ta’Xbiex, Malta). Recreativos Franco 100,00 SKS365 Grupo Gmb (Innsbruck, Austria) La Valetta (Malta) Apps Kamby + G2 Gtech (Spielo) + Microgaming Eibar (Guipúzcoa) enracha.es Rank pokerstars.es Propia planetwin365.com 25,00 25,00 15,15 kirolbet.es Teleapostuak Propia Aspe Jugadores de Pelota SL (Eibar, Gp) 9,62 Gesmak Jokoak SL (Lasarte-Oria, Gp) 7,03 Bicarmorsa SL (Guernica-Luno, Vizcaya) 6,06 JM Castillo Villafranca (San Sebastián, Gp) 5,21 Azcovending SL (Grupo Azkoyen) 5,12 Miguel Angel Garzón Ormaechea (Eibar, Gp) 5,11 Gibraltar Tómbola Ltd (Sunderland, RU) 100 tombola.es Madrid Unidad Editorial 100 apuestas.marca.es Unedisa Madrid Murcia Gibraltar Pozuelo (Madrid) Mylotto24 Ltd. (Londres, RU) Grupo Orenes (Murcia) WHG International Ltd. (Gilbraltar) Global Zitro SLU (Pozuelo, Madrid) 100 100 100 100 ventura24.es vivelasuerte.es williamhill.es zitromania.es Orenes (Esp) William Hill (Gibraltar) Torrelodones Gran Casino de Madrid (Madrid) Alcobendas (Madrid) Codere SLU Propia 100 G2 Gtech (Spielo) + Mediatech Propia para Loterias G2 Gtech (Spielo) Propia + Playtech Microgaming 100 Eibar (Guipúzcoa) Ver más arriba kirolbet.es Teleapostuak Propia Zamudio (Vizcaya) Emrpesarios vascos retabet.es Ekasa Propia Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Ordenacion%20del%20Juego/Paginas/JuegoSeguro.aspx Fuente (2): www.juego-legal-espana.es Fuente (3) IGC (Morales Hermo, E.): Spanish Online. Betting & Gaming Market Analysis, Q1 2013, Junio 2013. (*) Este operador funciona actualmente a través de GTech Spain SA. I 229 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 5/ JUGADORES Y REGISTROS EN LAS WEBS DE JUEGO Online Jugadores registrados (2) (*) Regristros (Usuarios registrados) (1) (*) Registros por individuo Jugadores activos durante (media) el año (3) 2013 1.381.330 2.285.452 1,7 2014 2.088.496 3.940.232 1,9 Dic. 2013 1.381.330 2.285.452 1,7 Ene.14 1.559.469 2.833.844 1,8 Feb.14 1.604.432 2.945.829 1,8 Mar.14 1.651.997 3.064.742 1,9 Abr.14 1.701.249 3.161.033 1,9 May.14 1.749.883 3.355.184 1,9 Jun.14 1.802.860 3.327.277 1,8 Jul.14 1.838.514 3.391.291 1,8 Ago.14 1.876.040 3.486.783 1,9 Spt.14 1.950.161 3.607.526 1,8 Oct.14 1.997.428 3.729.104 1,9 Nov.14 2.042.461 3.821.001 1,9 Dic.14 2.088.496 3.940.232 1,9 824.026 Jugadores activos dados de alta el mismo año Jugadores activos dados de alta el mismo año (%) 425.758 51,7 2015 (I Sem) Ene.15 Feb.15 Mar.15 Abr.15 May.15 Jun.15 (1) Personas que se han registrado en alguna web autorizada por la DGOJ. Sería más preciso hablar de “registros”. (2) Personas registradas en una o varias webs autorizadas por la DGOJ. (3) Jugadores registrados que han jugado alguna vez durante 2014. Fuentes: (*) DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág. 18. (**) DGOJ: Análisis Global del Mercado Nacional de Juego Online. Abril-Junio 2015, pág. 29. En este informe la DGOJ modificó algunos datos incluidos en la referencia anterior. 230 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Jugadores activos Registros activos durante durante el mes (**) el mes (usuarios) 359.233 Registros activados por jugador durante el mes (**) Porcentaje de jugadores activos (**) 1,1 43,6 397.154 Jugadores registrados Jugadores que han hecho durante el mes (**) depósitos (**) 130.919 383.212 Jugadores que retiraron depósitos (**) 698.915 257.679 140.491 315.537 382.401 1,2 38,3 140.974 325.461 386.637 1,2 39,5 137.004 339.528 405.425 1,2 41,2 142.636 345.492 401.329 1,2 41,9 133.733 343.708 400.212 1,2 41,7 124.131 370.921 398.492 1,1 45,0 170.397 363.400 358.245 1,0 44,1 92.022 354.019 367.148 1,0 43,0 93.085 484.700 404.699 0,8 58,8 154.696 344.960 410.088 1,2 41,9 125.529 376.795 427.179 1,1 45,7 132.215 346.277 423.996 1,2 42,0 124.602 390.538 161.913 388.608 144.384 399.941 155.769 388.540 136.374 390.810 137.937 340.836 106.571 Tabla 6/ SEXO Y EDAD DE LOS JUGADORES ACTIVOS ONLINE (2014) (*) (Datos absolutos) Datos absolutos Hombres Mujeres Total De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años. Total 213.678 286.998 144.231 49.259 16.661 5.703 716.530 26.986 37.693 20.465 13.873 5.855 2.624 107.496 240.664 324.691 164.696 63.132 22.516 8.327 824.026 (%) De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años. Total Hombres 25,9 34,8 17,5 6,0 2,0 0,7 87,0 Mujeres 3,3 4,6 2,5 1,7 0,7 0,3 13,0 29,2 39,4 20,0 7,7 2,7 1,0 100,0 De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años. Total Hombres 88,8 88,4 87,6 78,0 74,0 68,5 87,0 Mujeres 11,2 11,6 12,4 22,0 26,0 31,5 13,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años. Total Hombres 11,4 9,3 3,6 1,4 0,6 0,2 3,9 Mujeres 1,5 1,2 0,5 0,4 0,2 0,1 0,5 Total 6,6 5,3 2,1 0,9 0,4 0,1 2,2 Total (% por sexo y edad) Total (% sobre el total de población del mismo sexo y edad (*) Jugadores registrados que han jugado, al menos una vez, durante 2014. Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid. I 231 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 7/ COMUNIDAD DE RESIDENCIA DE LOS JUGADORES ONLINE (%) Población 2012 2013 2014 18,0 13,6 13,7 12,8 Aragón 2,9 2,1 2,4 2,1 Asturias 2,3 2,1 2,1 2,3 Baleares 2,4 1,5 1,7 1,1 Canarias 4,5 2,5 2,4 2,6 Cantabria 1,3 1,9 1,1 0,6 Castilla La Mancha 4,5 2,6 3,4 2,3 Castilla y León 5,4 3,8 7,7 4,9 Andalucía Cataluña 15,9 16,9 15,2 16,8 Ceuta y Melilla 0,4 0,4 0,2 0,1 Extremadura 2,4 1,7 1,1 1,7 Galicia 5,9 7,4 6,4 5,5 Madrid 13,7 20,4 23,1 23,9 Murcia 3,1 4,7 1,9 4,1 Navarra 1,4 0,8 0,9 1,1 País Vasco 4,7 3,6 4,3 7,5 Rioja, La Valencia (Com.) 0,7 1,1 0,6 0,4 10,7 12,9 11,8 10,2 (472) (468) (469) (n) Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.; LALANDA, C. (2015): Percepción social sobre el juego de azar en España VI,Instituto de Política y Gobernanza-Universidad Carlos III, Getafe (Madrid), pág. 60. Tabla 8/ MESES DE ACTIVIDAD DE LOS JUGADORES ONLINE ACTIVOS DURANTE 2014 Jugadores activos Registros activados Registros en los que juega (%) 1 Número meses 343.871 437.370 1,3 41,7 2 149.266 223.671 1,5 18,1 3 80.880 129.850 1,6 9,8 4 53.963 90.218 1,7 6,5 5 38.775 67.817 1,7 4,7 6 29.511 53.210 1,8 3,6 7 24.624 45.961 1,9 3,0 8 20.683 39.452 1,9 2,5 9 18.071 35.971 2,0 2,2 10 16.640 33.596 2,0 2,0 11 16.307 34.020 2,1 2,0 12 31.435 66.343 2,1 824.026 1.257.479 TOTAL Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid. 232 I 3,8 100 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Tabla 9/ JUEGOS EN LOS QUE PARTICIPARON LOS JUGADORES ACTIVOS DURANTE 2014 (%) Juegos (Número) 1 Jugadores (%) 453.589 55,0 2 227.230 27,6 3 78.428 9,5 4 39.873 4,8 5 16.965 2,1 6 o más 7.941 1,0 TOTAL 824.026 100,0 Media 1,74 Desglose jugadores inscritos en un juego Juego (%) Apuestas deportivas de contrapartida 69,1 (% total) 38,0 Póquer. Torneos 18,7 10,3 Bingo 4,5 2,5 Póquer. Cash 4 2,2 Ruleta 2,7 1,5 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid. Tabla 10/ JUGADORES ACTIVOS Online POR TIPO DE JUEGO EN 2014, SEGÚN EDAD Apuestas Deportivas Juegos de Casino De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años Total 160.463 196.963 95.130 31.365 10.140 3.656 497.717 58.662 61.209 30.052 13.122 4.837 1.922 169.804 Póquer 104.861 151.496 71.251 28.247 9.951 3.408 369.214 Bingo 14.839 23.284 14.784 7.511 3.069 1.350 64.837 Total registros en el juego 338.825 432.952 211.217 80.245 27.997 10.336 1.101.572 Total jugadores 240.664 324.691 164.696 63.132 22.516 8.327 824.026 De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años Total Apuestas Deportivas 32,2 39,6 19,1 6,3 2,0 0,7 100 Juegos de Casino 34,5 36,0 17,7 7,7 2,8 1,1 100 Póquer 28,4 41,0 19,3 7,7 2,7 0,9 100 Bingo 22,9 35,9 22,8 11,6 4,7 2,1 100 Total registros en el juego 30,8 39,3 19,2 7,3 2,5 0,9 100 Total jugadores 29,2 39,4 20,0 7,7 2,7 1,0 100 PERFIL GENERACIONAL DE LOS JUEGOS ONLINE (%) Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 54. Tabla 11/ NÚMERO DE JUGADORES ACTIVOS Online POR TIPO DE JUEGO EN 2014, SEGÚN SEXO Apuestas Deportivas Hombres Mujeres Total 450.311 47.406 497.717 Juegos de Casino 146.756 23.048 169.804 Póquer 324.088 45.126 369.214 42.748 22.089 64.837 Total registros en el juego Bingo 963.903 142.669 1.101.572 Total jugadores 716.530 107.496 824.026 PERFIL DE LOS JUEGOS POR SEXO (%) Hombres Mujeres Apuestas Deportivas 90,5 9,5 Total 100 Juegos de Casino 86,4 13,6 100 Póquer 87,8 12,2 100 Bingo 65,9 34,1 100 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 54. I 233 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 5/ Jugadores activos en los mercados en el juego online (Miles de jugadores exclusivos o compartidos) 12 Ruleta 12 P óquer 130 9 Black Jack Póquer Torneos 85 7 7 Póquer Cash 18 25 9 45 Loterías 465 registrados 11 Ap. Deportivas 313 180 mensuales 7 Webs SELAE Administra ciones 22 Ap.Hípicas ONCE Bingo 20 No se han incluido en el gráfico los jugadores que juegan a varios juegos que, por tanto, se puede decir que flotan sobre todos ellos. Fuente: Elaboración propia a partir de DGOJ: Análisis del perfil del jugador online, Madrid, julio 2015. SELAE: Memoria Anual 2014. Las flechas indican los jugadores compartidos entre modalidades de juego. Tabla 12/ DEPÓSITOS Y RETIRADAS DE DINERO EN WEBS Online (2014) Operaciones en 2014 Operaciones diarias Media anual de operaciones por jugador activo Volumen total de las operaciones (€) Jugadores que han hecho depósitos o retiradas Depósitos Retiradas 15.495.154 2.207.776 42.452 6.049 22 9 581.380.315 373.937.599 698.915 257.679 Media por jugador que ha hecho la operación (€) 832 1.451 Importe medio de la operación (€) 37,5 169,4 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pag. 39. Tabla 13/ PERIODICIDAD Y CUANTÍA DE LOS DEPÓSITOS DE DINERO (2014) Número de jugadores según la cuantía de los depósitos De 0 a 10 € De 11 a 50 € De 51 a 100 € Más de 100 € Total Semanal 57.548 119.152 26.738 16.615 220.053 Quincenal 28.878 52.776 8.056 5.168 94.878 Mensual 28.211 47.868 6.879 4.090 87.048 Con menor frecuencia (2 o más depósitos) 37.814 53.278 8.296 3.908 103.296 Un solo depósito 93.055 75.484 19.640 5.461 193.640 245.506 348.558 69.609 35.242 698.915 De 0 a 10 € De 11 a 50 € De 51 a 100 € Más de 100 € Total Semanal 8,2 17,0 3,8 2,4 31,5 Quincenal 4,1 7,6 1,2 0,7 13,6 Mensual 4,0 6,8 1,0 0,6 12,5 Con menor frecuencia (2 o más depósitos) 5,4 7,6 1,2 0,6 14,8 Un solo depósito 13,3 10,8 2,8 0,8 27,7 Total 35,1 49,9 10,0 5,0 100,0 Total (%) Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 40. 234 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Tabla 14/ PERIODICIDAD Y CUANTÍA DE LA RETIRADAS DE DINERO (2014) Número de jugadores según la cuantía de las cantidades retiradas Semanal Quincenal Mensual Con menor frecuencia (2 o más depósitos) Un solo depósito Total De 0 a 10 € 2.208 944 948 3.956 10.195 18.251 De 11 a 50 € 12.465 7.903 8.587 16.546 29.739 75.240 De 51 a 100 € 9.072 6.897 7.827 13.480 18.981 56.257 Más de 100 € 18.436 13.957 15.914 26.699 32.845 107.851 Total 42.261 29.701 33.276 60.681 91.760 257.679 Semanal Quincenal Mensual Con menor frecuencia (2 o más retiradas) Una sola retirada Total De 0 a 10 € 0,9 0,4 0,4 1,5 4,0 7,1 (%) De 11 a 50 € 4,8 3,1 3,3 6,4 11,5 29,2 De 51 a 100 € 3,5 2,7 3,0 5,2 7,4 21,8 Más de 100 € 7,2 5,4 6,2 10,4 12,8 41,9 Total 16,4 11,5 12,9 23,6 35,6 100,0 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 41. Tabla 15/ GASTO MEDIO ANUAL DE LOS JUGADORES ONLINE, SEGÚN SEXO Y EDAD (€) De 18 a 25 años De 26 a 35 años De 36 a 45 años De 46 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años Media Hombres 71 239 460 523 499 474 261 Mujeres 10 111 207 178 247 235 123 Total 64 224 429 448 434 399 243 Media € 5,3 18,7 35,8 37,3 36,2 33,3 20,3 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pag. 60. Tabla 16/ CANTIDADES JUGADAS Y PREMIOS RECIBIDOS POR UN JUGADOR ACTIVO MEDIO DURANTE EL AÑO, SEGÚN TIPO DE JUEGO Juego Apuestas Casino Póquer Bingo Total Jugadores activos 497.717 169.804 369.214 64.837 824.026 Cantidad jugada (€) 5.743 8.497 5.502 1.066 7.769 Premios obtenidos 5.432 8.267 5.313 918 7.437 Tasa de retorno 94,6 97,3 96,6 86,1 95,7 Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 57 Tabla 17/ PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS JUGADORES Online Pérdida Más de 3.000 De 2.490 a 3.000 De 2.080 a 2.489 De 1.770 a 2.079 De 1.570 a 1.769 De 1.370 a 1569 De 1.170 a 1.369 De 1.040 a 1.169 De 910 a 1.039 De 780 a 909 De 650 a 779 De 520 a 649 De 390 a 519 De 260 a 389 De 130 a 259 De 0 a 129 Individuos 19.358 4.398 4.815 4.730 3.942 4.965 6.004 4.852 5.972 7.462 9.479 13.124 19.630 30.575 67.252 487.196 (%) 2,3 0,5 0,6 0,6 0,5 0,6 0,7 0,6 0,7 0,9 1,2 1,6 2,4 3,7 8,2 59,1 70.035 19.005 41.232 824.026 8,5 2,3 5,0 100,0 Ganancia De 0 a 99 De 100 a 229 Más de 230 TOTAL Fuente: DGOJ (2015): Análisis del perfil del jugador online, Ministerio de Hacienda, Madrid, pág 61. I 235 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 18/ CANTIDADES JUGADAS EN LAS WEBS CON LICENCIA DE LA DGOJ (HANDLE) (€) Apuestas deportivas de contrapartida (convencional) 2012 2013 2014 2015 Apuestas deportivas de Apuestas hípicas de Otras apuestas de Apuestas mutuas contrapartida (en directo) contrapartida contrapartida deportivas Concursos 1.398.050 85.173.213 976.180 120.837.514 110 Póquer cash Junio 107.543.223 1.193.053 Julio 133.803.297 1.298.355 Agosto 121.685.456 1.295.708 1.295.780 128.117.195 Septiembre 158.203.479 1.292.481 1.080.590 136.374.730 Octubre 192.142.231 1.372.776 1.181.510 158.336.391 Noviembre 152.359.101 1.122.216 1.056.560 151.308.067 Diciembre 135.073.607 1.290.073 2.152.530 152.188.789 Enero 162.047.209 1.283.698 25 1.441.042 168.951.585 Febrero 157.735.712 1.021.289 599 13.739 946.386 149.375.327 Marzo 172.789.202 1.542.232 154 62.887 856.381 156.029.949 Abril 159.779.746 1.567.042 5.764 57.470 922.443 145.997.867 Mayo 154.822.603 1.864.774 5 47.501 775.753 142.803.804 Junio 152.524.981 2.173.177 1.052 40.474 600.224 132.604.348 Julio 127.000.264 2.029.753 22.772 578.695 138.928.381 Agosto 164.322.569 2.104.109 30.244 537.433 136.482.442 Septiembre 183.048.313 1.738.763 2 35.733 561.300 140.924.980 Octubre 196.826.864 2.250.930 15 54.780 658.556 146.035.916 Noviembre 177.835.078 1.800.667 52.868 621.262 142.433.303 Diciembre 179.954.175 1.818.361 134 43.087 1.748.547 152.491.824 Enero 211.541.496 1.948.905 2 37.320 877.267 159.040.770 Febrero 197.256.746 1.696.579 5 39.288 634.518 144.276.775 Marzo 227.892.983 2.266.131 98 46.573 628.238 145.820.919 Abril 216.256.156 2.512.661 18.519 316.299 125.500.505 Mayo 223.188.416 2.854.476 18.773 455.920 138.264.667 Junio 223.314.787 3.682.915 27.250 243.259 127.804.580 Julio 206.017.990 3.773.802 70 6.147 248.391 127.577.803 Agosto 227.151.933 3.290.734 13.426 15.653 233.863 123.025.587 Septiembre 265.480.425 3.024.780 5.448 29.047 247.535 120.862.381 Octubre 273.596.496 3.165.701 12.787 27.974 377.379 126.613.460 Noviembre 300.919.458 3.402.412 13.417 16.576 540.741 115.212.702 Diciembre 286.658.271 130 803 3.670.431 20.377 11.429 1.251.787 124.121.019 Enero 89.094.674 247.526.000 3.865.663 15.288 16.902 369.177 125.971.550 Febrero 81.075.701 233.632.000 2.981.241 141.173 18.294 373.064 109.484.661 Marzo 82.400.059 253.146.000 5.872.859 487.269 17.295 423.268 113.648.387 Abril 101.175.000 245.651.000 3.628.000 276.000 16.000 486.000 108.012.000 Mayo 103.716.000 254.663.000 3.882.000 350.000 10.000 408.000 95.582.000 Junio 83.090.000 214.390.000 3.726.000 265.000 2.000 316.000 85.569.000 110 130 9.141.200 932.335.899 RESÚMENES ANUALES 2012 (jun-dic) 1.000.810.394 8.864.662 2013 1.988.686.716 21.194.795 7.725 461.580 10.248.022 1.753.059.726 2014 2.859.275.157 35.289.527 66.433 294.549 6.055.197 1.578.121.168 23.955.763 1.534.730 80.491 2.375.509 638.267.598 2015 (I Sem.) 540.551.434 1.449.008.000 % CANTIDADES JUGADAS 2012 (%) 36,7 0,3 0,0 0,0 0,3 34,2 2013 (%) 35,5 0,4 0,0 0,0 0,2 31,3 2014 (%) 43,6 0,5 0,0 0,0 0,1 24,0 2015 (%) 13,4 0,6 0,0 0,0 0,1 15,8 35,9 Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego online en España, informes trimestrales. 236 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Póquer torneo Black Jack Juegos complementarios Bingo Total 26.939.991 23.607.765 55.127 79.983 23.296.679 2.493.474 271.780.668 27.392.514 18.319.934 99.021 203.695 38.959.530 4.141.517 346.031.557 Julio 28.683.225 18.277.354 93.346 89.902 39.255.860 4.400.379 343.194.335 Agosto 33.002.582 20.461.317 213.517 252.139 50.780.646 5.023.295 406.684.776 Septiembre 37.482.240 24.013.043 162.888 249.324 63.917.038 4.966.642 483.824.083 Octubre 37.529.170 25.181.403 123.412 214.565 61.462.250 4.431.209 434.787.953 Noviembre 41.764.233 28.197.122 94.264 269.470 73.901.596 4.935.411 439.867.095 Diciembre 45.274.912 31.925.649 54.146 239.228 74.939.373 5.233.358 491.390.225 2013 Enero 39.690.330 28.097.616 61.686 145.674 74.903.929 4.522.912 456.515.199 Febrero 41.233.424 32.828.622 32.355 125.192 89.190.421 4.582.559 499.273.378 Marzo 40.073.516 30.356.961 39.183 86.136 79.810.742 4.222.039 462.918.909 Abril 41.101.856 30.433.334 28.070 145.496 83.052.844 4.821.443 459.897.483 Mayo 36.904.566 32.798.564 16.680 147.748 68.150.029 4.725.908 430.687.751 Junio 36.006.274 33.983.763 16.783 159.802 73.189.603 4.703.045 416.619.135 Julio 36.173.389 27.329.060 32.818 74.736 68.608.164 4.705.405 440.400.369 Agosto 40.615.300 26.829.885 21.218 114.819 69.906.944 5.187.722 468.984.979 Septiembre 40.847.093 31.135.310 26.173 141.867 77.630.626 6.310.061 501.918.191 Octubre 42.548.050 24.458.013 24.383 117.630 76.635.102 5.498.814 472.025.170 Noviembre 47.188.948 25.936.145 24.399 113.286 84.500.412 5.992.391 499.811.709 Diciembre 47.792.102 29.103.740 17.160 112.940 86.959.800 5.925.312 543.356.814 2014 Enero 40.456.902 26.938.970 24.400 219.870 85.165.830 5.402.000 502.111.883 Febrero 44.539.680 32.328.210 10.887 107.550 77.551.570 5.896.000 537.088.839 Marzo 40.440.624 30.638.177 14.675 197.205 75.083.448 5.505.494 496.483.764 Abril 41.354.581 34.913.814 15.845 168.970 99.135.696 5.536.888 545.908.849 Mayo 39.087.299 28.947.050 9.846 336.910 94.627.098 5.246.549 523.327.543 Junio 50.176.479 31.932.789 11.285 463.031 73.936.323 5.592.040 499.736.151 Julio 54.036.214 28.654.035 17.739 265.841 72.504.582 5.561.690 514.771.295 Agosto 52.749.327 27.240.425 39.690 295.046 72.747.121 5.281.359 548.002.586 Septiembre 50.734.902 46.340.434 16.322 1.883.997 106.212.899 5.619.270 614.601.623 Octubre 50.732.690 43.979.536 10.862 2.634.449 104.338.431 5.676.191 627.477.465 Noviembre 48.962.820 40.818.596 7.703 3.208.253 96.690.722 6.257.477 611.678.884 Diciembre 58.263.652 34.944.051 14.020 373.940 68.462.998 32.579.000 6.083.784 667.580.699 2015 Enero 46.229.314 43.714.463 9.596 468.490 78.461.168 35.431.000 5.546.112 637.566.277 Febrero 48.730.009 56.572.005 11.017 260.418 77.651.959 42.639.000 5.890.223 687.749.769 Marzo 43.547.000 59.401.000 7.000 221.000 86.383.000 41.808.000 5.629.000 696.339.000 Abril 40.639.000 53.652.000 4.000 197.000 90.606.000 42.804.000 5.881.000 692.394.499 Mayo 44.930.000 52.704.000 10.000 215.000 81.054.000 39.855.000 5.690.000 653.338.499 Junio 232.793.955 158.057.938 841.575 1.359.078 351.573.599 30.391.927 2.726.170.467 487.657.658 356.112.922 377.894 1.611.614 920.518.189 60.505.657 5.600.442.498 561.063.620 401.835.776 196.414 9.894.062 1.044.953.520 67.500.270 6.564.545.696 282.338.975 300.987.519 55.633 1.735.848 482.619.125 34.720.119 4.034.968.743 8,5 5,8 0,0 0,0 12,9 1,1 100 8,7 6,4 0,0 0,0 16,4 1,1 100 8,5 6,1 0,0 0,2 15,9 1,0 100 7,0 7,5 0,0 0,0 12,0 0,9 100 Punto y Ruleta banca (convencional) Ruleta (en vivo) 235.116.000 5,8 Máquinas de azar 39.421.000 39.421.000 1,0 2012 Junio I 237 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 19/ GROSS GAMING REVENUE (GGR) DE LAS WEBS AUTORIZADAS POR LA DGOJ (€) Apuestas deportivas Apuestas deportivas de contrapartida de contrapartida Apuestas hípicas Otras apuestas de (convencional) (en directo) de contrapartida contrapartida 2012 Junio 5.295.733 49.555 Julio 5.826.022 127.184 Agosto 7.755.940 122.649 Septiembre 4.151.592 Octubre 8.774.609 12.344.751 Noviembre 2013 2015 Póquer cash Póquer torneo Black Jack 2.760.646 1.286.037 723.740 3.357.943 1.438.420 654.544 1.013.640 3.383.666 1.446.908 558.894 97.605 848.940 3.652.977 1.567.297 631.061 73.502 760.380 4.081.172 1.724.507 771.379 126.617 734.390 3.940.159 1.774.942 550.974 Diciembre 8.617.380 85.187 9.845.726 93.669 Febrero 10.308.080 Marzo 10.573.360 Abril 10.110.057 175.762 Mayo 9.969.048 Junio -20 Concursos 1.060.750 Enero 30 612.164 1.560.530 4.011.654 1.901.538 768.368 25 1.012.350 4.366.460 2.211.480 816.030 66.877 9.695 623.390 3.866.660 1.940.380 833.690 63.301 36.413 569.660 4.011.900 2.065.960 788.380 -10 15.554 631.210 3.733.036 1.793.559 832.270 148.621 2.579 21.700 502.580 3.789.273 1.938.638 788.540 6.746.654 106.325 319 17.810 364.150 3.551.423 1.581.065 788.480 Julio 7.688.820 84.310 18.260 424.180 3.571.620 1.571.280 849.460 Agosto 8.990.340 206.540 9.300 423.780 3.574.920 1.681.480 693.430 Septiembre 7.903.570 60.190 14.900 424.680 3.599.060 1.780.990 791.490 Octubre 2014 Apuestas mutuas deportivas 9.542.790 177.950 32.370 294.430 3.806.010 1.874.430 907.490 Noviembre 10.297.810 161.420 25.210 499.630 3.675.760 1.957.410 699.410 Diciembre 9.458.500 72.570 -130 14.180 1.287.710 3.832.730 2.029.910 768.830 Enero 12.346.180 114.000 -3 17.979 736.304 4.094.827 2.253.072 773.558 Febrero 10.510.928 161.710 5 19.602 493.880 3.694.860 2.019.318 759.866 Marzo 14.350.652 99.379 -120 21.639 428.208 3.688.587 1.913.780 919.702 Abril 6.437.224 146.017 5.958 222.995 3.260.917 1.790.523 822.361 Mayo 11.307.454 237.045 Junio 13.623.653 66.112 Julio 8.619.306 251.408 Agosto 11.391.955 211.550 Septiembre 13.094.651 153.633 Octubre 10.545.443 115.169 Noviembre 10.954.691 Diciembre 12.184.212 326 4.067 368.172 3.554.959 1.816.089 846.482 6.905 129.789 3.328.688 1.645.806 889.685 -10.355 178.465 3.197.765 2.523.576 823.262 -952 6.483 126.717 3.091.620 2.755.160 718.614 1.426 11.585 164.729 3.031.366 2.633.421 857.098 2.592 10.881 248.864 3.128.755 2.597.349 1.142.737 168.148 2.653 6.761 438.016 2.857.034 2.641.891 1.439.780 292.370 3.430 4.898 842.076 3.101.515 2.304.446 1.033.278 32 Enero 4.300.000 8.989.000 361.893 2.717 6.026 238.465 3.174.109 2.998.148 963.897 Febrero 7.166.000 8.571.000 201.310 23.227 -13.666 275.108 2.751.746 2.435.492 1.178.551 Marzo 6.177.000 9.560.000 109.638 16.149 -2.585 313.759 2.811.742 2.640.371 1.643.864 Abril 1.280.000 8.097.000 288.000 37.000 -17.000 325.000 2.627.000 2.473.000 1.460.000 Mayo 3.229.000 5.508.000 222.000 28.000 -3.000 254.000 2.431.000 2.302.000 1.425.000 Junio 3.354.000 8.709.000 328.000 39.000 -2.000 227.000 2.232.000 2.316.000 1.267.000 4.547.319 RESÚMENES ANUALES 2012 (Jun-Dic) 52.765.993 682.291 -20 25 6.702.375 25.188.168 11.139.623 2013 111.434.755 1.417.535 2.758 215.417 7.057.750 45.378.852 22.426.582 9.557.500 2014 135.366.348 2.016.542 9.390 106.401 4.378.215 40.030.893 26.894.431 11.026.423 1.510.841 146.093 -32.225 1.633.332 16.027.597 15.165.011 7.938.312 2015 (Ene-Jun) 25.506.000 49.434.000 % GGR 2012 (%) 45,7 0,6 0,0 0,0 5,8 21,8 9,7 3,9 2013 (%) 48,7 0,6 0,0 0,1 3,1 19,8 9,8 4,2 2014 (%) 53,2 0,8 0,0 0,0 1,7 15,7 10,6 4,3 2015 (%) 18,2 1,1 0,1 0,0 1,2 11,4 10,8 5,7 35,3 Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego online en España, informes trimestrales. 238 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Juegos complementarios Punto y banca Ruleta (convencional) Ruleta (en vivo) Bingo Total 4.627 13.921 780.502 332.265 12.196.180 -1.055 4.478 946.483 588.184 13.665.943 Julio 5.836 6.013 1.031.377 755.546 16.080.499 Agosto 10.762 7.561 1.390.706 842.928 13.201.429 Septiembre 356 9.791 1.742.660 779.097 18.717.453 Octubre 5.346 4.049 1.634.417 694.213 21.809.858 Noviembre 3.916 3.803 2.031.352 750.681 19.734.409 Diciembre 5.579 6.992 2.021.550 611.494 20.991.355 2013 Enero 3.620 3.236 2.103.250 532.669 20.291.547 Febrero 2.100 2.500 2.239.290 595.088 20.947.952 Marzo 1.210 1.489 2.129.490 550.736 19.974.363 Abril 2.630 -2.213 2.012.190 651.865 19.825.451 Mayo 1.810 2.130 1.926.710 597.436 15.684.312 Junio 400 4.350 1.935.730 547.300 16.695.710 Julio 910 2.040 1.879.020 606.850 18.068.610 Agosto 1.250 2.460 1.857.540 642.440 17.078.570 Septiembre 1.260 4.970 2.050.160 705.110 19.396.970 Octubre 880 3.220 1.800.670 677.530 19.798.950 Noviembre 640 2.480 2.029.340 740.890 20.237.650 Diciembre 780 4.785 2.255.024 755.319 23.351.825 2014 Enero 1.527 6.913 2.092.599 695.795 20.457.002 Febrero 748 3.530 2.065.200 626.199 24.117.504 Marzo 1.357 4.124 2.134.773 633.897 15.460.145 Abril 1.146 4.072 2.250.686 652.183 21.042.681 Mayo 1.038 2.160 2.207.211 603.456 22.504.502 Junio 730 7.567 2.147.015 687.217 18.425.988 Julio 1.859 5.097 1.763.372 673.647 20.745.122 Agosto 1.313 5.440 2.163.235 677.327 22.795.223 Septiembre 1.379 59.854 2.237.459 678.717 20.769.198 Octubre 829 74.064 2.497.518 661.469 21.742.854 Noviembre 748 78.800 2.509.847 699.337 23.054.957 Diciembre 333 4.695 2.681.742 732.650 24.453.675 2015 Enero 864 5.565 2.962.727 600.640 26.158.564 Febrero 861 5.546 2.816.699 681.951 26.774.995 Marzo 1.000 6.000 2.004.000 1.031.000 0 639.000 20.250.000 Abril 0 6.000 2.222.000 966.000 0 631.000 19.222.000 Mayo 0 -3.000 2.017.000 991.000 1.191.000 578.000 23.244.000 Junio 29.785 49.594 9.557.434 4.742.924 115.405.511 22.289 33.654 23.984.940 7.459.408 228.991.440 13.453 256.403 26.323.939 8.044.562 254.467.001 3.058 24.806 14.704.168 3.863.241 140.103.234 0,0 0,0 8,3 4,1 100 0,0 0,0 10,5 3,3 100 0,0 0,1 10,3 3,2 100 0,0 0,0 10,5 2,8 100 2.988.000 2,1 Máquinas de azar 1.191.000 0,9 2012 Junio I 239 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 20/ GROSS GAMING REVENUE (GGR) DE LAS WEBS AUTORIZADAS POR LA DGOJ (%) Apuestas deportivas Apuestas deportivas de contrapartida de contrapartida (convencional) (en directo) 2012 2013 2014 2015 Apuestas hípicas de Otras apuestas contrapartida de contrapartida Apuestas mutuas deportivas Concursos Póquer cash Póquer torneo Black Jack Junio 4,9 4,2 75,9 3,2 4,8 2,6 Julio 4,4 9,8 74,1 2,8 5,3 3,6 Agosto 6,4 9,5 78,2 2,6 5,0 3,1 Septiembre 2,6 7,6 78,6 2,7 4,7 3,1 Octubre 4,6 5,4 64,4 2,6 4,6 3,2 Noviembre 8,1 11,3 69,5 2,6 4,7 2,2 Diciembre 6,4 6,6 72,5 2,6 4,6 2,7 Enero 6,1 7,3 100,0 70,3 2,6 4,9 2,6 Febrero 6,5 6,5 70,6 65,9 2,6 4,9 3,0 Marzo 6,1 4,1 57,9 66,5 2,6 5,0 2,4 Abril 6,3 11,2 27,1 68,4 2,6 4,5 2,7 Mayo 6,4 8,0 45,7 64,8 2,7 4,7 2,6 Junio 4,4 4,9 44,0 60,7 2,7 4,3 2,4 Julio 6,1 4,2 80,2 73,3 2,6 4,4 2,5 Agosto 5,5 9,8 30,7 78,9 2,6 4,6 2,5 Septiembre 4,3 3,5 41,7 75,7 2,6 4,4 3,0 Octubre 4,8 7,9 59,1 44,7 2,6 4,6 2,9 Noviembre 5,8 9,0 47,7 80,4 2,6 4,6 2,9 Diciembre 5,3 4,0 32,9 73,6 2,5 4,3 3,0 Enero 5,8 5,8 48,2 83,9 2,6 4,7 2,7 Febrero 5,3 9,5 49,9 77,8 2,6 5,0 2,8 Marzo 6,3 4,4 46,5 68,2 2,5 4,3 2,8 Abril 3,0 5,8 32,2 70,5 2,6 4,4 2,7 Mayo 5,1 8,3 Junio 6,1 1,8 Julio 4,2 6,7 Agosto 5,0 6,4 Septiembre 4,9 Octubre Noviembre 30,3 0,0 -97,0 -122,4 40,6 21,7 80,8 2,6 4,4 2,4 25,3 53,4 2,6 4,2 3,1 45,7 -168,5 71,8 2,5 5,0 2,6 -7,1 41,4 54,2 2,5 5,1 2,5 5,1 26,2 39,9 66,5 2,5 5,0 3,1 3,9 3,6 20,3 38,9 65,9 2,5 5,1 2,5 3,6 4,9 19,8 40,8 81,0 2,5 5,2 3,3 Diciembre 4,3 8,0 16,8 42,9 67,3 2,5 4,7 2,5 Enero 4,8 1,7 9,4 17,8 35,7 64,6 2,5 5,1 2,8 Febrero 8,8 3,1 6,8 16,5 -74,7 73,7 2,5 5,3 2,7 Marzo 7,5 2,4 1,9 3,3 -14,9 74,1 2,5 5,4 2,9 Abril 1,3 3,3 7,9 13,4 -106,3 66,9 2,4 5,7 2,5 Mayo 3,1 2,2 5,7 8,0 -30,0 62,3 2,5 5,7 2,7 Junio 4,0 4,1 8,8 14,7 -100,0 71,8 2,6 5,2 2,4 RESÚMENES TOTALES 2012 (jun-dic) 5,3 7,7 -18,2 19,2 73,3 2,7 4,8 2,9 2013 5,6 6,7 35,7 46,7 68,9 2,6 4,6 2,7 2014 4,7 5,7 14,1 36,1 72,3 2,5 4,8 2,7 2015 (I Sem.) 4,7 6,3 9,5 -40,0 68,8 2,5 5,4 2,6 3,4 Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores. 240 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Juegos complementarios Punto y banca Ruleta (convencional) Ruleta (en vivo) Máquinas de azar Bingo Total 8,4 17,4 3,4 13,3 4,5 2012 Junio -1,1 2,2 2,4 14,2 3,9 Julio 6,3 6,7 2,6 17,2 4,7 Agosto 5,0 3,0 2,7 16,8 3,2 Septiembre 0,2 3,9 2,7 15,7 3,9 Octubre 4,3 1,9 2,7 15,7 5,0 Noviembre 4,2 1,4 2,7 15,2 4,5 Diciembre 10,3 2,9 2,7 11,7 4,3 2013 Enero 5,9 2,2 2,8 11,8 4,4 Febrero 6,5 2,0 2,5 13,0 4,2 Marzo 3,1 1,7 2,7 13,0 4,3 Abril 9,4 -1,5 2,4 13,5 4,3 Mayo 10,9 1,4 2,8 12,6 3,6 Junio 2,4 2,7 2,6 11,6 4,0 Julio 2,8 2,7 2,7 12,9 4,1 Agosto 5,9 2,1 2,7 12,4 3,6 Septiembre 4,8 3,5 2,6 11,2 3,9 Octubre 3,6 2,7 2,3 12,3 4,2 Noviembre 2,6 2,2 2,4 12,4 4,0 Diciembre 4,5 4,2 2,6 12,7 4,3 2014 Enero 6,3 3,1 2,5 12,9 4,1 Febrero 6,9 3,3 2,7 10,6 4,5 Marzo 9,2 2,1 2,8 11,5 3,1 Abril 7,2 2,4 2,3 11,8 3,9 Mayo 10,5 0,6 2,3 11,5 4,3 Junio 6,5 1,6 2,9 12,3 3,7 Julio 10,5 1,9 2,4 12,1 4,0 Agosto 3,3 1,8 3,0 12,8 4,2 Septiembre 8,4 3,2 2,1 12,1 3,4 Octubre 7,6 2,8 2,4 11,7 3,5 Noviembre 9,7 2,5 2,6 11,2 3,8 Diciembre 2,4 1,3 3,9 12,0 3,7 2015 Enero 9,0 1,2 3,8 10,8 4,1 Febrero 7,8 2,1 3,6 11,6 3,9 Marzo 14,3 2,7 2,3 2,5 11,4 2,9 Abril 10,7 2,8 Mayo 10,2 3,6 Junio 0,0 3,0 2,5 2,3 0,0 -1,4 2,5 2,5 3,5 3,6 2,7 15,6 4,2 5,9 2,1 2,6 12,3 4,1 6,8 2,6 2,5 5,5 1,4 3,0 1,3 3,0 3,0 11,9 3,9 11,1 3,5 I 241 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 6/ Cantidades jugadas en las webs de juego online con licencia. Premios y GGR (Mill. €) 800 700 600 500 400 300 465 200 332 327 394 4134 20 470 436 478 443 440 452 415 400 422 483 452 480 520 482 513 525 525 501 481 494 481 594 606 589 643 611 661 676 673 630 260 20 24 15 21 23 18 21 23 21 22 23 24 26 27 20 19 23 Nov.14 Dic.14 Ene.15 Feb.15 Mar.15 Abr.15 May.15 Jun.15 Spt. 13 23 Oct.14 Jul.13 Agt.13 20 Spt.14 Jun. 13 20 Jul.14 Abr. 13 May. 13 19 Agt.14 17 Jun.14 18 Abr.14 17 May.14 16 Mar.14 20 Feb.14 20 Dic.13 21 Ene.14 20 Oct.13 21 Nov.13 20 Mar. 13 Spt. 12 22 Feb. 13 Ago. 12 19 Ene. 13 13 Dic. 12 16 Oct. 12 14 Nov. 12 12 Jul. 12 0 Jun. 12 100 GGR Retorno en premios Fuente: De 2009 a 2011, JDigital-AEDAPI, Informes anuales. Para 2012 y 2013: DGOJ, El mercado de juego online en España, informes trimestrales. Gráfico 7/ GGR de las webs de juego online con licencia DGOJ, según tipo de juego (Mill. €) 30 25 4 3 6 3 2 5 1 4 6 3 3 7 2 3 6 6 6 6 5 5 5 6 Jun.12 Jul.12 13 9 8 5 6 5 5 3 9 10 10 11 10 3 10 5 7 8 Jul.13 2 10 3 Jun.13 15 3 3 3 3 3 6 6 3 3 3 6 5 6 6 6 3 3 3 5 10 8 11 5 5 6 13 10 15 14 12 11 5 13 9 7 4 12 5 5 6 5 4 6 6 5 9 1 6 6 6 5 4 4 11 11 13 14 16 5 16 12 10 9 May.15 3 Nov.14 2 3 3 Abr.15 3 5 4 Oct.14 20 3 Deportivas Casino Máquinas / Slot Bingo Fuente: DGOJ, Análisis global del mercado nacional de juego online, Informes trimestrales. 242 I Concursos Jun.15 Mar.15 Feb.15 Dic.14 Ene.15 Spt.14 Jul.14 Agt.14 Jun.14 May.14 Abr.14 Mar.14 Feb.14 Ene.14 Dic.13 Oct.13 Nov.13 Agt.13 Póquer Spt.13 May.13 Abr.13 Mar.13 Feb.13 Ene.13 Dic.12 Nov.12 Oct.12 Spt.12 Agt.12 0 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 / Online Tabla 21/ GGR DEL JUEGO Online POR TIPO DE JUEGO (%) Apuestas Deportivas Póquer 2009 34,6 25,5 Juegos de Casino Máquinas Bingo Concursos 39,9 2010 34,9 27,0 38,1 2011 33,7 26,9 2012 46,3 31,5 12,3 4,1 5,8 2013 49,3 29,6 14,7 3,2 3,2 39,4 2014 54,0 26,3 14,8 2015 (ene-jun) 54,6 22,3 18,3 0,9 3,2 1,7 2,8 1,2 Fuente: De 2009 a 2011, JDigital-AEDAPI, Informes anuales. Para 2012 y 2013: DGOJ, El mercado de juego online en España, informes trimestrales. Tabla 22/ INVERSIÓN EN COMUNICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE JUEGO Online (€) 2013 2014 2015 Publicidad Bonos Afiliados Patrocinio Total Enero 6.056.130 2.443.550 1.102.160 266.830 9.868.670 Publicidad + Patrocinio 6.322.960 Febrero 5.793.580 3.021.620 1.099.010 219.790 10.134.000 6.013.370 Marzo 6.746.980 3.052.730 909.130 235.330 10.944.170 6.982.310 Abril 6.726.410 2.845.910 1.121.470 223.300 10.917.090 6.949.710 Mayo 4.950.770 2.603.840 987.120 206.310 8.748.040 5.157.080 Junio 4.165.550 2.361.180 913.810 158.020 7.598.560 4.323.570 Julio 3.929.240 2.092.210 868.680 57.200 6.947.330 3.986.440 Agosto 4.164.490 2.709.110 478.310 38.800 7.390.710 4.203.290 Septiembre 5.483.920 2.811.910 862.960 82.690 9.241.480 5.566.610 Octubre 8.301.570 3.033.190 959.490 33.300 12.327.550 8.334.870 Noviembre 4.160.840 2.580.070 1.204.880 24.540 7.970.330 4.185.380 Diciembre 7.069.990 1.009.910 916.120 26.590 9.022.610 7.096.580 Enero 5.945.325 2.070.262 1.156.698 42.739 9.215.024 5.988.064 Febrero 6.021.848 2.259.890 1.056.753 35.786 9.374.277 6.057.634 Marzo 6.021.848 2.632.992 1.238.904 3.959 9.897.703 6.025.807 Abril 8.104.254 2.125.252 925.181 27.806 11.182.493 8.132.060 Mayo 9.030.829 2.135.358 1.011.985 13.858 12.192.029 9.044.687 Junio 6.173.686 3.010.954 1.096.121 15.641 10.296.402 6.189.327 Julio 5.305.719 2.301.660 947.538 18.952 8.573.869 5.324.671 Agosto 2.599.601 2.387.355 1.044.514 80.546 6.112.016 2.680.147 Septiembre 4.734.922 1.965.302 1.010.405 152.000 7.862.629 4.886.922 Octubre 5.208.303 2.774.921 1.014.816 205.860 9.203.900 5.414.163 Noviembre 6.981.111 2.533.001 1.022.447 151.337 10.687.896 7.132.448 Diciembre 7.944.133 2.010.026 1.040.165 155.546 11.149.870 8.099.679 Enero 5.071.607 3.575.432 1.321.287 9.968.326 5.071.607 Febrero 8.296.040 3.654.429 1.043.213 12.993.682 8.296.040 Marzo 9.023.857 4.107.139 1.313.065 Abril 6.541.374 3.947.346 897.295 21.126 14.444.061 9.023.857 11.407.141 6.562.500 Mayo 7.907.456 3.995.520 734.723 18.084 12.655.783 7.925.540 Junio 4.416.697 5.807.089 1.091.454 14.597 11.329.837 4.431.294 RESÚMENES ANUALES 2011 (*) 50.000.000 2012 (*) 50.000.000 2013 67.549.470 30.565.230 11.423.140 1.572.700 111.110.540 69.122.170 2014 74.071.579 28.206.973 12.565.527 904.030 115.748.108 74.975.609 41.257.031 25.086.955 6.401.037 53.807 72.798.830 41.310.838 2015 (I semestre) 50.000.000 40.000.000 Porcentaje sobre GGR 2013 48,5 30,2 2014 45,5 29,5 52,0 29,5 2015 (I semestre) Fuentes: DGOJ, Informes trimestrales sobre el juego online. (*) JDigital-Aedapi, Informes Anuales. Con toda seguridad hay una inconsistencia en los criterios de clasificación de gastos entre la DGOJ y Jdigital-Aedapi. I 243 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 244 I CAPÍTULO 10 Juegos tradicionales con apuestas Varios juegos tradicionales mueven considerables cantidades de dinero en apuestas. Son de puro azar, de desafío a la suerte. Tienen arraigo en algunas localidades y comarcas, sin que, como sucede con otras tradiciones, esté claro porqué se jugaban o se mantienen en una comarca y no en la de al lado. Han sobrevivido a las intermitentes prohibiciones del juego al menos, desde el siglo XVIII. Fueron tolerados durante el franquismo, seguramente porque estaban vinculados a las Semanas Santas o fiestas patronales y se limitaban a uno, dos o tres días, aunque a veces la Guardia Civil o la policía desmantelaba las partidas. La transgresión se puede tolerar ocasionalmente, sobre todo, cuando se cerraban cines, bailes y comercios en los días de Pasión. Han pasado por fases de decadencia y esplendor dependiendo de cada lugar. De algunos consta que se organizan desde hace siglos en algunas ciudades y pueblos, en ocasiones vinculados a la financiación de las cofradías o de las fiestas, o a la trashumancia de los pastores de la Mesta. 1. Las chapas o las caras Las chapas son lo bastante antiguas como para ser incluidas en la Nueva Pragmática de 6 de Octubre de 1771, con la que Carlos III pretendió subsanar la dispersión e ineficacia de la legislación anterior mediante una norma general en la que se prohibían multitud de juegos: birbis, oca, dados, tablas, chuecas, bolillo, trompillo y demás juegos de palo o instrumento de hueso, madera o metal; taba, cubiletes, dedales, nueces, corregüela, descarga de la burra u otros parecidos, además de muchos juegos de naipes. La prohibición de juegos no era absoluta, esta norma permitía algunos como la pelota, billar, trucos, ajedrez, damas y otros cuyo resultado no dependiera del capricho de la suerte sino de la habilidad y destreza de los jugadores1. Es conocido que estas normas nunca fueron eficaces. Quince años después, el 8 de abril de 1786, el mismo Carlos III publicó otra pragmática, reconociendo que la anterior no se cumplía. La referencia concreta más antigua a las chapas sitúa su “legalización” en el tiempo de la reina Juana, la Loca, que autorizó su organización a la cofradía de la Vera Cruz de Fuente: Diputación Provincial de Palencia: Folleto informativo de la Semana Santa 2015. Benavente (Zamora) para que sus beneficios se destinasen a reparar o encargar los pasos de Semana Santa. Que fuera una autorización Real sugiere que el juego ya existía de antiguo. En las localidades castellanas, manchegas o andaluzas en que se juega, se dice, que procede de los tiempos de la Reconquista cuando pobladores procedentes del norte lo llevaron o que lo jugaban los caballeros de Calatrava. También tiene su leyenda, o más bien justificación, que lo vincula al sorteo de la túnica de Cristo entre los soldados romanos. Este revestimiento religioso seguramente permitía a la autoridad una tolerancia discrecional. En algunos sitios se conoce como las charpas, por ejemplo, en Herrera de Pisuerga (Palencia) o las caras en Calzada de Calatrava (Ciudad Real). Sus reglas son sencillas: consiste en lanzar dos monedas al aire y apostar sobre si saldrán dos caras o dos cruces, inteligente manera de mantener la tensión de los apostantes, mucho más que la resolutiva cara o cruz. Como la moneda más habitual en este juego es la de diez céntimos de Alfonso XII, que tiene en el reverso la flor de lis de los Borbones, I 245 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 en algunos lugares se apuesta sobre caras o lises. La organización está a cargo de un baratero, denominación utilizada en Castilla y León, o acotero, utilizada en La Rioja, Navarra y otros lugares, que organiza el corro, ajusta las apuestas, ordena los lanzamientos, atiende las reclamaciones y canta el resultado. En algunos pueblos la tradición recoge que eran los alguaciles los que tiraban las monedas en las plazas a la salida de los cultos del jueves o viernes santo, la Ascensión o del día del santo patrón. Hay algunas diferencias sobre las formas de las apuestas: en algunos sitios el apostante elige caras o lises, en otras está determinado que gana si salen caras. La gestión de las apuestas también tiene ligeras diferencias pero, en esencia, el juego es el mismo en todas partes. Está muy extendido en Castilla y León, donde la Junta aprobó un Reglamento por el Decreto 9/2002, de 23 de enero, en el que regulaba el juego, las apuestas y el régimen de autorizaciones. Desde entonces, autoriza a organizar corros en locales, en su inmensa mayoría bares, y recintos al aire libre, entre el jueves y el sábado santos y en las fiestas patronales. Aunque el Decreto se ampara en la recuperación de la tradición y la necesidad de su ordenación, no legalizó algunos de los corros que se organizaban fuera de estas fechas, pese a que tenían considerable arraigo. En La Bañeza (León) se celebraba, el lunes siguiente al día del Ángel, primer domingo de marzo, la partida que se llamaba “El Triunfo”, que organizaba la Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Después de elegir al Hermano Mayor el domingo, el lunes había una comida y luego un corro de chapas en la sacristía, en el que se recaudaba un “impuesto” con el que se llenaba un botijo de ronda en ronda, que era la parte que se quedaba la cofradía. Alguno de sus 15 pasos de Semana Santa se encargó por este “impuesto”. Al principio sólo participaban los cofrades, luego se abrió a todos los que quisieran participar; cuándo se produjo esta transformación no está claro. Fue durante mucho tiempo la partida que más dinero movía en la ciudad. Tras el Reglamento citado, “El Triunfo” se reconvirtió en parte de las fiestas de Carnaval, jugándose el lunes y martes. En Valencia de Don Juan (León), los corros se celebraban el lunes y martes de Pascua, por lo que el Decreto los suprimió oficialmente. 246 I En Castilla y León la implantación es desigual, no hay autorizaciones en Salamanca, Ávila y Soria, pero sí en las principales localidades de León, Palencia y Valladolid. De su implantación da idea que haya autorizaciones en 88 localidades, entre ellas buena parte de las ciudades más relevantes de la comunidad: Aguilar de Campoo, Aranda, La Bañeza, Benavente, Cuellar, Herrera de Pisuerga, León, Medina del Campo, Palencia, Ponferrada, Saldaña, Tordesillas, Trobajo del Camino, Valladolid, Villablino… Las autorizaciones oscilan entre 147 y 180 desde 2006 (gráfico 1, pág. 250). Su evolución muestra que la crisis se ha dejado sentir, han pasado de 180 en 2010, a 152 en 2015; en varias ciudades el descenso es acusado, León de 7 en 2013, a 4 en 2015; Valladolid de 21 en 2007, a 13 en 2015; en La Bañeza (León) de 6 en 2007, a 3 en 2015; en Trobajo del Camino (León) de 5 en 2010, a 2 en 2015; Villablino (León) de 5 en 2014, a 3 en 2015; alguno de los centros recreativos más simbólicos dejaron de organizar corros por su escasa rentabilidad, como el Casino de Miranda de Ebro (Burgos) (tabla 1, pág. 250). También dejaron de organizarlo algunos de los locales con más tradición durante el franquismo, como “el Imperial” y “el Lara” de Benavente. La idea compartida entre barateros y propietarios de locales es que antes de la crisis se movían importantes cantidades en apuestas, a veces las había de diez o veinte mil euros, pero ahora son infrecuentes las que llegan a los tres mil. Fuera de Semana Santa, las chapas se siguen celebrando en CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas corros al aire libre como parte de las fiestas patronales en Ólvega (Soria), Aguilar de Bureba (Burgos), Aldea del Pinar (Burgos), etc. (gráfico 2, pág. 251). Además de en Castilla y León, las chapas o las caras, se mantienen en algunas pequeñas ciudades del interior, aunque ha caído en general en desuso (gráfico 3, pág. 251). La más relevante es Calzada de Calatrava donde “las caras” fueron declaradas Fiesta de Interés Turístico Regional en 1993. En su plaza mayor se organizan cinco corros los viernes santos, entre las 10 h. y la salida de la procesión del Santo Entierro (19 h.), reuniendo a más de 15.000 personas (o sea, unos 10.000 visitantes). Se estima que cientos de miles de euros cambian de manos. En Calzada, las plazas de baratero para los corros de la plaza mayor se asignan por sorteo entre las personas mayores de edad empadronadas en la ciudad. También hay corros en muchos bares y locales de la ciudad. Se juegan en otras localidades del Campo de Calatrava (Aldea del Rey, etc.), con menor asistencia de público y cantidades apostadas. de toda la comarca del Valle del Lecrín, Dúrcal, Motril, etc. Por esas fechas se jugaba también en Terque y en otros pueblos del Valle del río Andarax3 (Almería) consta que ya se jugaba a mediados del siglo XX en Jimena (Jaén)4 o en Armilla (Granada), donde las cruces o lises se deformaban hacia “nisé”5 (probablemente esta deformación se producía en otros lugares de Andalucía), el día de Navidad también se jugaba en Las Viñuelas (Málaga). En 2010, en El Ejido (Almería), la policía desmanteló un local de juego ilegal en el que había partidas de chapas6. La dispersión de estas referencias hace pensar que en Andalucía se practicaba en bastantes localidades. En Extremadura era conocido, pero la afición se ha perdido, en Malpartida de Cáceres hay una calle llamada “del juego de las caras”, lo que quiere decir que se jugó. En Castilla La Mancha se ha perdido en algunas ciudades donde se jugaba en la provincia de Guadalajara, como Cifuentes y se mantiene en otras, como Irueste, por San Blas, o en Molina de Aragón (Guadalajara), donde las chapas o apuestos, se organizan a mediodía del viernes santo junto a la plaza de toros. Jugando a las chapas en un pueblo de Aragón. Postal de 1906. Fuente: Enciclopedia Aragonesa. http://www.enciclopedia-aragonesa.com/m/recurso.asp?recurso_id=5552 En La Rioja se juega en Arnedo, Haro y Valgañón (el domingo de Resurrección). También en Fitero (Navarra), durante la semana de la Ascensión, y en Cervera del Río Alhama (La Rioja), por San Pedro (29 de abril). Fitero y Cervera son limítrofes, desde ellas hace años la afición se extendió a pueblos alrededor, pero con la llegada del euro y la crisis se ha disipado, e incluso en ellos la participación es muy escasa últimamente. Hace dos décadas había más de 500 asistentes al salón del Casino de Fitero, pero en 2015 fueron poco más de una decena. En Navarra se jugó en muchos pueblos, los domingos, y se cobraba un “impuesto” sobre él para financiar la música de las fiestas. Allí se denominaba también “tireka”2. En Andalucía se juega en Santa Olalla del Cala y en Chucena (Huelva). En Chucena está catalogado en el Atlas de Patrimonio Inmaterial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como modo de expresión (cód. 310302). En Granada, en El Restabal (municipio de El Valle), se denomina charpas o el rancho, y se juega entre la Virgen del Rosario y San Cristóbal, durante los tres días del 25 a 27 de diciembre. En tiempos, allí acudía gente En comarcas del Bajo Aragón cercanas a Molina se mantienen en las fiestas patronales de Ariño, Bueña y otros lugares. Pero, en general, en Aragón donde fue un juego relevante, se ha perdido7. En Calamocha (Teruel), se jugaba una variedad, “cada apostante cogía su perra gorda y la lanzaba al aire a la vez que el contrincante. Si salía cara en una y I 247 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 cruz en la otra, se quedaban en la paz; si en las dos salía cara, se las quedaba quien había apostado por cara; y si por el contrario las dos eran cruz, ganaba el otro”, allí se jugaban corros informales en cualquier momento, con el riesgo de que apareciera la Guardia Civil8. En el primer tercio del siglo XX se jugaba en Tarazona (Zaragoza) y su comarca9. En Galicia, la ley del juego de la Comunidad las prohibió, aunque se jugaban mucho en la comarca de Valdeorras (Orense), limítrofe con El Bierzo (León), y servían para financiar las fiestas locales. Pese a la prohibición, sobre todo en la década anterior, se seguían celebrando partidas informales en los bares y casinos de la comarca, especialmente en El Barco10. La prohibición ha tenido sus efectos, junto con la crisis, por lo que las chapas en esta zona de Galicia están desapareciendo. En Levante, se juega los viernes santos en Ojós (Murcia) y Confrides (Alicante). jugado en toda España, aunque ha caído en desuso, como juego de apuestas, salvo en un par de ciudades12. Briviesca es el centro de este juego, con ocasión de la romería de Santa Casilda, el martes de la semana de la Ascensión (cuarenta días después de Semana Santa) se celebra el Día de la Tabera. En los primeros años setenta, al menos, participaban en esta fiesta las autoridades provinciales, pese a la prohibición general del juego. En tiempos se recaudaba un impuesto del 5% cuando salía la suerte “carne”, que servía para financiar las fiestas, luego ese impuesto pasó a los bares como retribución por organizar las mesas. En 1988, el Ayuntamiento autorizó 38 mesas de apuestas, a mediados de la década pasada se organizaban más de 40, en 2004, 45, se mueven cientos de miles de euros ese día, pero la crisis también se nota, en 2014 sólo 19 autorizaciones, y en 2015, 20. La Tabera fue declarada fiesta de interés turístico regional el 19 de diciembre de 2000. 2. La taba La taba es tan antigua que se atribuye a los griegos. Al parecer los soldados jugaban con huesos para matar los aburrimientos del sitio de Troya (Sófocles dejó escrito que lo ideó Palamedes). En la literatura española del siglo XVII hay referencias a él, Cervantes afirma en La ilustre fregona que uno de sus personajes principales, Don Diego Carriazo, aprendió a jugarlo en Madrid; Quevedo lo cita en La Vida del Buscón, Tirso de Molina en Tanto es lo de más como lo de menos, Mateo Alemán en El Guzmán de Alfarache, Lope de Vega, Castillo de Solorzano, Moreto y Quiñones de Benavente, lo citan en algunas de sus obras y de sus páginas se deduce que se jugaba con frecuencia en toda España11. En su origen fue un juego de pastores y ganaderos, convirtiéndose en juego infantil en las sociedades rurales y hasta bien entrado el siglo XX, pero también es un juego de apuestas. Se usan huesos de las articulaciones de cordero o carnero más o menos rectangulares, a los que se pinta una de las caras, la ganadora. Dada la configuración del hueso, en las tabas hay una serie de suertes, que cambian de denominación según los sitios de España. Estaba incluida en las Pragmáticas de Carlos III que pretendían prohibir los juegos de azar puro, pero también en legislaciones anteriores restrictivas del juego. A la taba se ha Las partidas de la taba son parte de las fiestas de otros pueblos. Muy cerca de Briviesca, en Garganchón, pedanía de Pradoluengo (Burgos), por San Tirso, el 28 de enero; y el domingo más próximo a San Antón (17 de enero), en Munilla (La Rioja). Partida de taba en Colmenar Viejo en los años setenta. Fuente: Ayuntamiento de Colmenar Viejo. 248 I En Colmenar Viejo (Madrid), el 30 de noviembre (San Andrés) y el 13 de diciembre (Santa Lucía) hay partidas en los bares de la ciudad. La tradición se remonta al siglo XVIII, a los pastores que se reunían en la ermita de San Andrés a su CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas paso por la localidad durante la trashumancia por la Cañada Real Segoviana. Hasta la Guerra Civil se jugaba en el cerro en el que está la ermita, pero después se fue llevando a los bares de la ciudad. 3. Los borregos En Calahorra (La Rioja), en el Casino Principal y en la Sociedad Recreativa La Unión, se juega a los borregos los jueves y viernes santos. Es un juego de origen desconocido, puramente local, del que hay constancia desde mediados del siglo XIX. Con la pasión reguladora que caracteriza a nuestras administraciones, el Decreto 4/2001, que aprobó el catálogo de juegos y apuestas de La Rioja, en su art. 10.2.1.b), lo define así: “es una modalidad de juego de apuestas tradicional, consistente en el lanzamiento de ocho pequeñas bolas blancas impulsadas mediante un rodillo denominado tarota, hacia una única (sic) tronera, de hasta 12 cm de diámetro, situada en la esquina opuesta de una mesa de billar, con el objeto de conseguir introducir todas o un número par de bolas”, de forma que se gana si en el hueco del ángulo opuesto entra un número par de bolas, lo que se llama “hacer buenas”, y se pierde si entra un número impar, es decir, “hace malas”, perdiendo su apuesta y su turno como jugador. Si ninguna bola entra se repite la tirada hasta dos veces más. En una zona de la mesa delimitada, el jugador coloca el dinero que desea apostar, que cubren otros espectadores y jugadores. Como es lógico, también hay envites por fuera, espectadores que unen su suerte a la del jugador y apuestan por su mano. El juego tiene peculiaridades anacrónicas: se detiene cuando salen las procesiones y las mujeres no pueden participar, ni siquiera como espectadoras. En tiempos atraía jugadores de Bilbao o Pamplona, pero ahora es puramente local. Notas 1/ GUTIERREZ FERNÁNDEZ, B. (1866): Examen histórico del Derecho Penal, Madrid, 233; en PINO ABAD, M. (2011): El delito de juegos prohibidos, Dykinson, Madrid, 102 a 106. 2/ IRUJO ASURMENDI, K. (1993): “Aportaciones al repertorio de juegos rurales de Navarra. Extracto de la diagnosis de folklore realizada por Ortzadar”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 25 (62), 297 3/ BUENDÍA MUÑOZ, A. (2013): Museos de Terque, VIII, 94, 1 y 2. 4/ http://jimenaenelrecuerdo.blogspot.com.es/p/juegos.html 5/ http://armillaenelrecuerdo.blogspot.com.es/2009/10/juegos-deentonces-1.html 6/ http://www.sectordeljuego.com/detalle_recorte.php?id=1364 7/ Gracia Vicién, L. (1978): Juegos tradicionales aragoneses; Librería General, Zaragoza. 8/ JAIME LORÁN, J. M. de (2010): “Historias y anécdotas del tío Patacas”, Cuadernos, 23, 60. 9/ CEAMANOS LLORENS, R. (2006): “Desarrollo económico, vida social y cambios políticos (1914-1936)” en AINAGA ANDRÉS, M. T.; CRIADO MAINAR, J. (coord.): Comarca de Tarazona y el Moncayo, Gobierno de Aragón, 125-136. 10/ http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/ 2003/07/04/1807982. shtml. http://valdeorras.obarco.com/modules.php?op=modload&na me=Forums&file=viewtopic&forum=86&topic=810 11/ HERRERO GARCIA, M. (1925): “El juego de la taba”, Revista Internacional de Estudios Vascos, REIV, 16-1, 86-93. 12/ OJEDA GARRIDO, E.; PAJUELO LÁZARO, A.; PELAYO URÉNDEZ, M. (2011): Patrimonio histórico español el juego y el deporte: la taba, Museo del Juego, Madrid. I 249 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 10 Tabla 1/ AUTORIZACIONES PARA EL JUEGO DE LAS CHAPAS en CASTILLA Y LEÓN Burgos 2013 2014 2015 8 8 8 8 8 8 57 53 41 7 6 4 Capital Resto de la provincia León Capital 50 47 37 Palencia Resto de la provincia 39 37 37 Capital 3 2 3 36 35 34 11 8 9 Resto de la provincia Segovia Capital Resto de la provincia 11 8 9 52 54 49 Capital 14 13 Resto de la provincia 40 36 8 9 8 8 9 8 175 169 152 Valladolid Zamora Capital Resto de la provincia Total Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Consejería de Interior de la Junta de Castilla y León y sus delegaciones provinciales. Gráfico 1/ Autorizaciones para el juego de las chapas en Castilla y León Fuente: Junta de Castilla y León. 250 I TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 10 / Juegos tradicionales con apuestas Gráfico 2/ Ciudades de Castilla y León en las que se juega a las chapas o la taba (corros autorizados por la Junta de Castilla y León) Ciudades en las que hay autorizaciones de la Junta de Castilla y León para jugar las chapas durante la Semana Santa Ver detalle Ver detalle Briviesca Garganchón Aguilar de Bureba Melgar de Fermental (3) Villadiego (2) San Cristóbal Benavente (3) Burganes Sta. Cristina Bercial del Barco Villalpando Olmillos Losacino Muga Los Balbases Ciudades en las que hubo autorizaciones para jugar a las chapas durante la Semana Santa o se juega en fiestas patronales, sin autorización expresa de la Junta de Castilla y León. Ciudades en las que se organizan mesas de apuestas de la taba Aldea del Pinar Aranda (2) Ver detalle Sacramenia Ayllón Cuellar (2) Navalmanzano Riaza (2) Carbonero Ólvega Los Rábanos Bernardos Villarejo del Valle Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León. Gráfico 3/ Ciudades de León en las que se juega a las chapas (corros autorizados por la Junta de Castilla y León) Ciudades en las que hay autorizaciones de la Junta de Castilla y León para jugar las chapas durante la Semana Santa Ciudades en las que hubo autorizaciones para jugar a las chapas durante la Semana Santa o se juega en fiestas patronales, sin autorización expresa de la Junta de Castilla y León. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León. I 251 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Gráfico 4/ Ciudades de Palencia y Valladolid en las que se juega a las chapas (corros autorizados por la Junta de Castilla y León) Ciudades en las que hay autorizaciones de la Junta de Castilla y León para jugar las chapas durante la Semana Santa Ciudades en las que hubo autorizaciones para jugar a las chapas durante la Semana Santa o se juega en fiestas patronales, sin autorización expresa de la Junta de Castilla y León. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Junta de Castilla y León. Gráfico 5/ Ciudades en las que se juega o se jugaba a las chapas, las caras, la taba o los borregos (Sin incluir Castilla y León) Las chapas o Las caras Las chapas o Las caras en desuso Los borregos La taba (con apuestas) Fuente: Elaboración propia. 252 I I 253 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 254 I CAPÍTULO 11 Los impuestos sobre el juego 1. Novedades en el sistema fiscal sobre el juego Los impuestos sobre el juego vigentes en 2015 no aportan novedades más allá de modificaciones puntuales en las tarifas sobre las máquinas o los tipos de los impuestos sobre casinos en algunas comunidades. Las claves son obvias: varias comunidades han tenido que asumir que la situación de las empresas obligaba a rebajar las tarifas sobre las máquinas “B” y, algunas, utilizan los incentivos fiscales para mantener el empleo o facilitar la consolidación de empresas de nueva creación, rebajando para ello los tipos de los impuestos sobre casinos y bingos. Aquellas en las que se autorizan apuestas deportivas asumen el tipo generalizado del 10%. 2. La estructura del sub-sistema fiscal sobre el juego en España Las figuras impositivas que gravan el juego se pueden sintetizar así: Sobre los individuos premiados. l IRPF: Gravamen sobre premios de loterías superiores a 2.500 €, tipo fijo del 20%. l Compensación de pérdidas y ganancias en juego en el IRPF. l Los impuestos sobre premios en los bingos, vigentes en Murcia y en Pamplona. Sobre las empresas que gestionan el juego. l Impuestos directos comunes a todas las actividades: l Impuesto sobre Sociedades (Estado, País Vasco y Navarra). l IRPF, que en el juego afecta a los titulares de administraciones de loterías de SELAE y a los vendedores de la ONCE, así como a los pequeños empresarios de hostelería y de otros negocios que tienen Máquinas “A” o “B” que sirven como “módulo” en el IRPF por Estimación Objetiva. l Impuesto sobre Actividades Económicas (local). l Impuesto sobre Bienes Inmuebles (local). l Las licencias de apertura de establecimientos (local). l Impuestos indirectos comunes a las demás actividades. l Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No aplicable a las empresas de juego. IVA, simplificado, aplicable a los establecimientos de hostelería y pequeño comercio acogidos al sistema de cuotas anuales. l Impuestos especiales sobre el juego (tasa sobre el juego). l Sobre el juego online y apuestas mutuas deportivas (Estado). l Tasa fiscal sobre el juego presencial, cedida a las comunidades. l Casinos. l Bingos. l Máquinas. l Apuestas, rifas y tómbolas. l 2.1. Impuestos sobre los premios 2.1.1. Gravamen sobre los premios en sorteos y loterías y compensación de pérdidas y ganancias en juego La Ley 16/2012 de los PGE, en su art. 2.3, modificó la Disposición Adicional 33ª de la Ley del IRPF, introduciendo un gravamen del 20% sobre el importe de los premios superiores a 2.500 € obtenidos en sorteos de Loterías organizadas por la ONCE, Cruz Roja, entidades de loterías autonómicas y del Espacio Económico Europeo (tabla 1, pág. 261). En esta reforma se cambió también el tratamiento de las ganancias del juego en el IRPF, consideradas ganancias patrimoniales hasta entonces, sin que se descontasen las pérdidas como disminuciones. Desde 2013, las pérdidas en juego se restan de las ganancias, aunque el juego no puede implicar rendimientos negativos que puedan reducir la carga impositiva correspondiente a otros ingresos. De este modo, los ingresos del juego se suman a los procedentes de otras fuentes. Esta modificación facilita de esta manera la posibilidad de dedicación “profesional” al juego. 2.1.2. Impuestos sobre los premios en bingos Estos impuestos están desapareciendo. Sólo permanecen en Murcia, un 6% sobre el 12,5% de la bolsa de premios, Asturias, 10% sobre el importe del premio, y en Navarra, cuya Ley 2/95 de Haciendas Locales mantuvo la habilitación a los ayuntamientos para que, a través del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, pudieran gravar los premios de bingo. Han hecho uso de ella las principales ciudades navarras estableciendo tipos del 8% en Pamplona, 4,58% en Estella-Lizarra y 4% en Tudela, pero es operativo sólo en Pamplona ya que las salas de las otras ciudades han cerrado. I 255 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 2.2. Impuestos sobre las empresas de juego 2.2.1. Impuestos directos comunes a todas las actividades económicas 2.2.1.1. Impuesto sobre Sociedades La base imponible de este impuesto son los beneficios, es decir, los ingresos derivados de la actividad menos los gastos necesarios para su desarrollo. Las empresas de juego pueden deducir de la base imponible la tasa sobre el juego que se considera gasto de explotación. Los tipos vigentes a partir de la Ley del Impuesto de Sociedades 27/2014 son: Base Imponible Ejercicio (€) 2015 2016 (%) (%) Tipo general 25 28 - España (Resto) 28 28 - País Vasco 25 25 - Navarra 4 4 - Zona Especial Canaria (Ley 19/1994, art. 43) PYMES - España (Resto) 25 > 300.000 28 Con menos de 10 Mill. € de negocio 25 Con menos de 5 Mill. € negocio y de 25 empl. > 300.000 28 25 Con menos de 5 MIll. € negocio y de 25 empl. < 300.000 25 24 24 - País Vasco (diferentes definiciones de PYME) 19 - 23 19 - 23 - Navarra (diferentes definiciones de PYME) SUJETOS PASIVOS. Tipos de empresas 2.2.1.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Desde la perspectiva empresarial del juego, el IRPF afecta a las actividades de organización del juego o venta de loterías o apuestas: vendedores de SELAE o de la ONCE. Sus rendimientos están sujetos al IRPF como autónomos, su base imponible está definida por la suma de sus ingresos en el ejercicio de la actividad menos los gastos en que haya incurrido, aplicándose los tipos correspondientes. En restaurantes de uno y dos tenedores (con menos de 10 empleados) y en cafés, cafeterías y bares (con menos de 10 empleados), las máquinas “A” y “B” y las comisiones de loterías y apuestas deportivas forman parte de los indicadores a partir de los que se imputan ingresos por Estimación Objetiva para el IRPF, en negocios con menos de 450.000 € de volumen (tabla 2, pág. 261). 2.2.1.3. Impuesto sobre Actividades Económicas El IAE es un impuesto local que grava el ejercicio de la actividad económica. Están exentas las empresas y personas físicas titulares de las actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a un millón de €/año, que se eleva a dos millones en el País Vasco. Están afectados por él, si superan esta cifra de negocio, las empresas de juego: los casinos, que en su mayoría exceden el límite exento; los bingos, las empresas operadoras (propietarias) de las máquinas recreativas y los salones recreativos y de juego; además de los vendedores de la SELAE, la ONCE y los operadores privados de apuestas deportivas. 256 I También están afectados por él, si superan el umbral mínimo de volumen de actividad, los negocios que utilizan máquinas recreativas o venden lotería o apuestas como parte complementaria de su actividad: restaurantes, bares, cafeterías y similares y los hoteles de una y dos estrellas, hostales, pensiones o campings. En el primer caso, deberán pagar una tarifa por cada máquina, en el segundo están afectados por una fracción (10%) de la tarifa de los vendedores de loterías y apuestas, dependiendo de las que admitan en el local. La operativa para llegar a las cuotas a pagar es muy compleja. Las tarifas a aplicar en cada caso por cada elemento tributario se reflejan en la tabla 3 (pág. 262). A la tarifa que corresponda por los indicadores de actividad se suma el rendimiento estimado por la superficie del local, asignándose un valor en función de la cuota total derivada de la superficie ponderada. A las tarifas derivadas de los elementos tributarios de actividad y de la superficie se le aplican coeficientes multiplicadores correctores en cada municipio, en función del volumen de negocio (entre 1,29 y 1,35) y de la categoría de la calle en la que esté el local (entre 0,4 y 3,8). Puede haber bonificaciones de la cuota resultante de las operaciones anteriores, del 100% en los dos primeros años de actividad y, entre un 25% y un 50%, en los tres años siguientes. Por incremento de la plantilla (puestos de trabajo con contratos indefinidos), utilización de energías renovables o de cogeneración o planes de transporte para los empleados, las bonificaciones pueden llegar al 50%, según las ordenanzas fiscales locales. Las diputaciones provinciales o las comunidades uniprovinciales pueden establecer un recargo a la tarifa municipal del IAE. Dada su configuración, los amplios márgenes de los ayuntamientos para fijar su normativa y los eventuales recargos de las diputaciones, la cuantía de este impuesto varía mucho. Su tope no puede exceder del 15% del rendimiento medio de los establecimientos pero la configuración del impuesto hace que este límite sea algo más teórico que real en algunos casos. 2.2.1.4. Otros impuestos locales Las actividades de juego están sujetas a los impuestos locales sobre los terrenos (Impuesto de Bienes Inmuebles) en que están ubicados y sobre los vehículos a motor si están adscritos a la actividad, y a los demás impuestos o tasas locales que se establezcan en cada municipio (licencias de apertura, de obras, recogida de basuras, etc.). 2.2.2. Impuestos indirectos 2.2.2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Como es conocido, el IVA grava las transacciones de bienes y servicios entre empresas y de éstas con particulares. Funciona en cascada, es decir, el IVA pagado por una empresa por sus suministros se descuenta del que repercute a otras empresas o a sus consumidores finales, de modo que grava al final sólo el valor añadido en cada fase de la producción o distribución. CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Su normativa excluye el juego de las actividades que constituyen hechos imponibles de este impuesto (Directiva 2006/112CE, art. 135.1.i). En la trasposición del IVA a España, Ley 30/1985, de 2 de agosto, se justificó esta exención en el preámbulo: “Puesto que una parte relevante de los juegos de azar son explotados directamente por organismos públicos en régimen de monopolio y las actividades de esta naturaleza explotadas por particulares están sujetas ordinariamente a una tasa fiscal, razones económicas y técnicas justifican su exoneración del Impuesto, para evitar la doble imposición y reducir la presión fiscal indirecta”. Esta justificación fue reiterada por el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario elaborado en 2014. Aunque esta exención se justifica en los textos legales para evitar doble imposición, actúa contra las empresas del juego. Al quedar excluidas de la cascada del IVA, se convierten en consumidoras finales de los bienes y servicios necesarios para su actividad (compra o alquiler de locales, adquisición y mantenimiento de mobiliario, consumos convencionales: agua, gas, electricidad, comunicaciones, etc.), de modo que integran el IVA en sus costes, sin repercutirlo sobre otras empresas ni descontarlo en sus declaraciones trimestrales, con lo que este impuesto pierde su neutralidad para el juego. No existen, que conozcamos, estimaciones publicadas sobre el volumen de IVA que asumen como coste las empresas de juego, pero la Dirección General de Tributos y Juego de la Comunidad de Madrid lo sitúa entre el 10% y el 12% de su margen, es decir, de la diferencia entre ingresos y cantidades destinadas a premios (GGR). Por lo demás, en el caso del bingo, esta exención tiene cierta ironía: la adquisición de cartones está sujeta al IVA, que los bingos no pueden descontar del IVA pagado a otros proveedores. 2.3. Tasa sobre el juego. Características generales Nos remitimos a anuarios anteriores por lo que se refiere a la impropia denominación de tasa a lo que, en realidad, es una serie de impuestos que gravan la actividad de las empresas de juego. Baste decir que este impuesto, surgido del RD 16/1977, de 25 de febrero, se ha fragmentado en un complejo subsistema fiscal sobre casinos, bingos, máquinas, apuestas y juego online, en el que el Estado y las comunidades han ejercicio intensamente sus funciones legislativas, introduciendo variaciones todos los años, progresando hacia un panorama bastante abigarrado. 2.3.1. Casinos La estructura básica del impuesto sobre los casinos se mantiene desde 1977. La base imponible se define como los ingresos brutos procedentes del juego menos los premios de los jugadores, sin incluir los ingresos por entradas ni otros ajenos al juego, es decir, el GGR. La cuota se establece en función de los tramos de base imponible con tipos crecientes. En las legislaciones autonómicas se mantiene la definición de la base imponible pero los tramos de la escala y los tipos son muy diferentes y todos los años alguna comunidad los altera. La novedad más relevante de los úl- timos tiempos es la introducción de una escala de tipos reducidos para los casinos que mantengan el empleo, estas escalas existen en Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia (Com.). En 2015, las novedades son las reducciones de tipos impositivos en Andalucía, del 20% al 15% si la Base Imponible es inferior a 2 Mill. € y, Madrid, con sensibles reducciones de tipos a partir de esta cifra. En esta Comunidad se ha introducido una escala en caso de mantenimiento del empleo y, en Asturias y Castilla y León, han disminuido los tipos en esta escala reducida. Sorprende que la vía elegida por las Comunidades para incentivar el mantenimiento del empleo reduciendo los impuestos a los casinos sea la creación de escalas de tipos paralelas, lo que hace opaco el procedimiento. En Extremadura se ha aprobado una deducción del 10% de la cuota liquidable si se mantiene el empleo, lo que parece más transparente y fácil de calcular el eventual coste para la Comunidad de esta medida. En Baleares se aprobó la deducción del IAE de la cuota a pagar por los casinos. Valencia (Com.) mantiene una escala reducida para las salas satélites en caso de bajos rendimientos. Se mantienen aprobadas las transformaciones previstas en su momento como incentivo para las grandes operaciones en Madrid y Cataluña. Madrid previó tipos al 10% en su negociación por atraer inversiones para Centros Integrales de Desarrollo (CID), es decir, la inversión de Las Vegas SandsAdelson. En Cataluña, la Ley 6/2014, que regula el Centro Recreativo y Turístico de Vilaseca y Salou, establece un tipo del 10%, que se aplicaría a todos los casinos de Cataluña, subordinado a la “garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos”, postergando la descripción del sistema de cálculo para garantizar esta cláusula a la convocatoria de los concursos para otorgar las autorizaciones para la instalación y explotación de los nuevos establecimientos en el CRT. Tampoco está claro, en la redacción de art. 15 de esta Ley, si el “mantenimiento de los recursos” se refiere a los que se produjeran en el año de convocatoria del concurso o en la aplicación anual de las escalas ahora vigentes a los casinos no instalados en el CRT, produciéndose el correspondiente prorrateo. Sin duda, la medida implicará una reducción de impuestos, pero lo hace de tal manera que creará en su momento un área de incertidumbre fiscal. No obstante, no es la mayor que afronta este proyecto a mediados de 2015 (tabla 4, pág. 263). La aplicación de las diferentes tablas de tipos lleva a que haya grandes diferencias entre las comunidades en los tipos efectivos de tributación según las bases imponibles, como puede verse en la tabla 5 (pág. 264). En definitiva, puede decirse que el sistema de tributación de los casinos conserva vestigios de la matriz común definida en 1977, pero la evolución dispar de la legislación de las comunidades en la última década introduciendo cambios en las escalas, tipos y tipos reducidos ha creado un sistema que, en sus resultados finales, produce desigualdades muy considerables que no parecen justificables por la situación económica objetiva de los sujetos pasivos. I 257 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 2.3.2. Bingos La tasa del juego aplicable a los bingos se definió en el RDL 16/77, art. 3º.4.b), como un porcentaje, 15%, de la base imponible consistente en los ingresos brutos. Posteriormente pasó a un 20% de una nueva base imponible definida como el valor facial de los cartones comprados por el bingo (Orden de 23 de enero de 1984, art. 33). Con el traspaso de las competencias sobre juego, una de las primeras acciones legislativas sobre este tributo por parte de bastantes comunidades fue establecer un recargo sobre la tarifa estatal. Una vez que el tributo fue cedido completamente han introducido cambios de distinta naturaleza. La legislación autonómica vigente en 2015 no introduce cambios sobre 2014. Es decir, en el bingo tradicional, la mitad de las comunidades mantiene la base imponible definida como el valor facial de los cartones o el volumen de venta, aunque se aplican tipos distintos: Andalucía, Asturias, Canarias (si no hay mantenimiento del empleo), Castilla La Mancha y Ceuta y Melilla se mantienen en el 20%; por debajo, están Baleares (18,2%) y Extremadura (18%); por encima, Cataluña (25%) y País Vasco (22%). La otra mitad ha pasado al win (GGR) como base imponible, con tipos que rondan el 50%. En Castilla y León y Murcia el tipo impositivo varía en función de la facturación de la sala. En Canarias y La Rioja hay tipos reducidos para las salas que mantengan el empleo, Canarias con una escala de facturación (tabla 6, pág. 265). Los impuestos que recaen sobre el jugador sólo quedan en Murcia, el 6% sobre el 12,5% de la bolsa de premios, Asturias, 10% y, en Pamplona, el 8%. Se ha generalizado la regulación fiscal del bingo electrónico y otras fórmulas para hacer más atractivo el juego, previendo en todos los casos que las bases imponibles consistan en la diferencia entre los ingresos y los premios (GGR), con tipos que oscilan entre el 15% y el 30%. 2.3.3. Máquinas La forma cómo se ha llegado a la peculiar configuración del sistema de “estimación objetiva” que grava las máquinas de juego en función de tarifas por unidad y aplicando fórmulas a las máquinas multipuesto se describió en ediciones anteriores del Anuario. Los sistemas de estimación se mantienen y en las tarifas hay pocos cambios en 2015. Para las máquinas “A”1, recreativas, sólo Galicia tiene una tarifa de 500 €/año por máquina para las que tengan premios inferiores a 40 €, y al 75% de la tarifa de las máquinas “B” en los demás casos. Extremadura tiene una cuota fija de 850 € “aplicable a otras máquinas a las que no se aplique el tipo general o el específico de casinos” (tabla 7, pág. 266). Para las máquinas “B”2 se han reducido las tarifas en Aragón, Asturias y Murcia, con algunas condiciones; se han flexibilizado las condiciones de pago en algunas comunidades introduciendo devengos trimestrales y se han extendido sistemas de bajas temporales con tarifas muy reducidas 258 I para las máquinas que no estén operativas y, en Andalucía, se ha establecido una tasa para las Máquinas “B” “light”, con apuesta máxima de 0,10 €. En Castilla y León y en Murcia se han establecido tarifas rebajadas para los operadores que mantengan el empleo. En Castilla-La Mancha, Madrid y La Rioja hay tarifas basadas en porcentajes del GGR (win) para las máquinas que se conecten con la Administración para su control (tabla 8, pág. 267). En las Máquinas “C”3 no hay novedades, las tarifas se mantienen sin variación en relación con 2014 (tabla 9, pág. 268). La tarifa de las máquinas “D”4, consiste en una cantidad imputada a cada máquina, aunque hay considerables diferencias en las cuantías entre las comunidades, e incluso en la precisión de su definición. En Castilla y León y en Galicia están previstas tarifas en función del número de jugadores en el caso de algunas máquinas especiales de este tipo (tabla 10, pág. 270). No hay novedades en las tarifas de estas máquinas. Un tributo peculiar, vigente en la Comunidad de Madrid, es el “Impuesto sobre la instalación de ‘máquinas recreativas’ y ‘recreativas con premio’ programado en establecimientos de hostelería autorizados” consistente en 485,00 € por autorización. El hecho imponible es la autorización para la instalación por cinco años, en caso de renovación se vuelve a pagar, o antes si la máquina se cambia de local. En la exposición de motivos de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, que lo establece, se afirma que es función de la Administración Regional “encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego…, evitando que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego solapándose entre sí y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la conveniencia de que los titulares de establecimientos de hostelería deban optar por una -y definida- modalidad de juego en su local. Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio en establecimientos de hostelería para favorecer la amortización de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas”. Este impuesto tiene poca potencia recaudatoria, menos de tres millones de euros desde 2010, pero incrementa los costes de la logística de las operaciones y ralentiza la puesta en el mercado de nuevos productos. 2.3.4. Apuestas, rifas y tómbolas El panorama impositivo sobre apuestas, rifas y tómbolas es abigarrado, pero estable, su débil potencia recaudatoria desincentiva los retoques, salvo las apuestas deportivas. Se mezclan actividades normalizadas junto con actividades tradicionales que tienen tratamientos especiales en los sistemas impositivos de varias comunidades, como el País Vasco, Navarra, La Rioja o Castilla y León. En las apuestas deportivas se ha generalizado un tipo del 10%. En las hípicas se ha producido la única variación en este cuadro, Baleares incrementó del 3% al 4% el impuesto sobre las carreras de trotones. Las comunidades han regulado además otros tipos de apuestas, canódromos y las de deportes tradicionales, aplicando tipos diferentes y, en CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego algunas ocasiones, tarifas por día dependiendo de la relevancia y regularidad de la competición. En las demás apuestas hay algunas variaciones por comunidades. El Estado las ha regulado con carácter general, aplicando un tipo del 10% al importe global de los boletos vendidos, y un 1,5% a las apuestas traviesas (entre jugadores en frontones). Las comunidades que han regulado la imposición sobre apuestas han mantenido el tipo general del 10%, menos Murcia (15%), Madrid (13%), y, a la baja, Galicia (8,5%). En varios municipios navarros hay un impuesto del 15% sobre las apuestas deportivas, en virtud de la Ley de Haciendas Locales de esta Comunidad, conceptuando las apuestas como gasto suntuario. En rifas y tómbolas, las tarifas consisten en un porcentaje sobre el importe de los boletos puestos a la venta, de los ingresos obtenidos o de los premios ofrecidos, variables que actúan como bases imponibles, normalmente según su facilidad de cálculo y accesibilidad de la información para la Administración correspondiente. Los porcentajes que se aplican son diferentes entre las comunidades. Madrid es la que tiene los tipos más elevados, el 45,5%, Aragón un 20%; lo normal suele ser el 15% (Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja), descendiendo al 10% en Galicia. En las tómbolas en ferias de corta duración, las bases imponibles y los tipos anteriores pueden cambiarse por tarifas basadas en importes diarios dependiendo de la dimensión de los municipios que las organicen. Sobre estas tasas llama la atención el amplio abanico de cantidades que han definido las comunidades. En los dos casos anteriores, los sorteos o rifas benéficas u organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública están gravadas por tipos sensiblemente más bajos que los generales (tabla 11, pág. 271). 2.3.5. Juego online En 2013 se empezó a configurar una doble vía impositiva para los juegos por Internet o “por vía telemática”. Por un lado, la legislación del Estado, a través de la Ley 13/2011, que estableció un sistema fiscal para el juego online. Por otro lado, varias comunidades están implantando impuestos para el juego por Internet o por medios telemáticos: Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid y la Comunidad Valenciana. Los juegos online quedaron sujetos a un régimen fiscal específico del Estado a través de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego, al establecer en su art. 48, un impuesto sobre las actividades de juego, que en realidad se ciñe al online, aún refiriéndose a “la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal” esto es, las “actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal”, así como “las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España”. En la práctica, las actividades de juego de ámbito estatal, a salvo de las loterías y La Quiniela de SELAE y los sorteos de la ONCE, serán las que se organicen online bajo licencia y, también, a las que pueda accederse desde España, aunque sea en un régimen de no legalidad. La vía elegida para establecer este nuevo subsistema fiscal combina dos tipos de bases imponibles en función del tipo de apuesta (mutua, de contrapartida o cruzadas) y varios tipos en función de si son apuestas deportivas, hípicas, rifas, concursos, otros juegos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. En suma, conviven dos formas de estimación de bases imponibles, ingresos brutos e ingresos netos, y cinco tipos impositivos (7%, 10%, 15%, 20% y 25%) (tabla 12, pág. 272). La Ley 13/2011 permite a las comunidades establecer recargos sobre las apuestas online procedentes de su territorio. Hasta 2015, ninguna Comunidad había ejercido esta facultad, pero en la Ley de Presupuestos de Canarias se introdujeron recargos para todas las apuestas, que oscilan entre el 2% y el 4%. Este recargo fue suspendido por acuerdo de la comisión bilateral Estado-Canarias. Por último, la citada Ley introdujo una nueva tasa “para financiar las actuaciones regulatorias realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de la entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión” (art. 49.2.f), que consistirá en el 1 por mil de los ingresos brutos, sin que pueda descender del 0,75 por mil, que es el tipo vigente. La figura es muy semejante a la regulada en otras leyes sectoriales, como la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones para financiar las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Introducida como tasa en la Ley, en realidad opera más como un impuesto que grava directamente sobre el volumen de negocio de los operadores autorizados, con independencia del recurso a los servicios de la Comisión que hagan, con lo cual se desvirtúa el sentido de la figura de la tasa. Esta tasa actualmente la recauda la DGOJ. 3. Caracterización del sistema fiscal que gravita sobre el juego Como se ha visto, en 2015 no se han introducido novedades de relieve en este subsistema fiscal. La realidad económica ha aconsejado a varias comunidades aliviar las tarifas sobre las máquinas e incentivar la conservación del empleo a través de escalas impositivas reducidas, sobre todo en los casinos. Se puede afirmar por tanto, que este sistema de impuestos especiales conserva su característica fundamental, la entropía: la tendencia a hacerse más complejo y difuso, haciéndose más borrosos sus objetivos. Los elementos sustanciales del impuesto sobre el juego siguen vigentes: l Sólo se aplican impuestos especiales por el juego a los operadores privados, los operadores públicos están excluidos del régimen impositivo, con la excepción de La Quiniela de SELAE. Se mantiene la novedad introducida en 2013 del impuesto a los premios superiores a 2.500 € en las loterías. I 259 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El sistema grava más el juego presencial que el online, con excepción de las apuestas deportivas. Esto tiene implicaciones importantes en la medida en que el juego presencial crea empleo en España y se desarrolla por empresas españolas, mientras que el online se gestiona principalmente por empresas radicadas en países de fiscalidad muy suave. l El sistema opera de forma distinta sobre las diferentes modalidades de juego presencial, asignándoles figuras tributarias diferentes, tanto en lo que se refiere a la estimación de la base imponible como en los tipos a aplicar. l La exclusión del régimen del IVA a la actividad del juego implica un considerable sobrecoste, y es dudosamente constitucional por lo que tiene de discriminatorio respecto a otras actividades de ocio y entretenimiento. l El resultado es que el sistema tributario sobre el juego constituye, en la práctica, una ruptura de la unidad de mercado nacional. Puede hablarse de 18 sistemas diferentes con sensibles variaciones estructurales y, sobre todo, oscilaciones no fácilmente comprensibles en la cuantía de las tarifas. l La fiscalidad sobre la industria del juego está muy por encima de la que soportan otras actividades: queda excluido de la posibilidad de repercutir el IVA de sus proveedores, se detraen de sus márgenes (ingresos por juego menos premios) (GGR) considerables cantidades a través del impuesto o tasa sobre el juego y, finalmente, se repercuten sobre él los impuestos directos que recaen sobre las demás actividades: IAE, IBI y otros impuestos locales e Impuesto sobre Sociedades, amén, obviamente, de las cotizaciones sociales, licencias de apertura, etc. Cabría concluir que mientras en la Unión Europea se tiende a la unificación fiscal, el caso del sistema tributario español sobre el juego constituye una explosión creativa, innovando y multiplicando impuestos, formas de estimar bases imponibles, escalas y tipos, con la consiguiente fragmentación de la unidad del mercado y oscuridad en los resultados del sistema. Notas 1/ “Recreativas”, de mero pasatiempo o recreo que se limitan a proporcionar al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder premios, salvo la repetición de la partida. 2/ “Recreativas con premio programado”, que a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tipo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico como resultado de un juego de apuesta, envite o azar. En ellas, obligatoriamente, se juega con dinero de curso legal. Son las máquinas típicas de hostelería. 3/ Las máquinas “C” a cambio de una apuesta conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio que dependerá del azar. Las apuestas admitidas en este tipo de máquinas son sensiblemente mayores que en las Máquinas “B”. En ellas está autorizada la utilización de fichas homologadas para cada local o tarjetas magnéticas o electrónicas en sustitución del dinero de curso legal. Son máquinas que, en principio, fueron propias de casinos. 4/ Máquinas con premio en especie, normalmente del tipo “grúa”, que consiste en intentar coger un obsequio con las tenazas de una grúa en un número de intentos o durante un tiempo. 260 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego TABLAS CAPÍTULO 11 Tabla 1/ GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS Organizadores de los sorteos sometidos a gravamen: SELAE, órganos y entidades similares de las comunidades, Cruz Roja Española, ONCE. Organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros estados de la UE o del EEE con fines iguales a los anteriores Base imponible: Importe de los premios de lotería, menos 2,500 € (mínimo exento) Tipo aplicable (%) 20 Fuente: Ley 16/2012, art. 2.3. Tabla 2/ RENDIMIENTO IMPUTADO A MÁQUINAS “A” Y “B” EN EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y CUOTAS POR EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA (€) Actividad Epígrafes IAE Método de Estimación Objetiva del IRPF Rendimiento anual imputado por unidad antes de amortización Máquina “A” Máquina “B” Régimen Especial Simplificado del IVA Cuota Anual devengada Máquina “A” Máquina “B” Comisiones por loterías y apuestas deportivas (Por €) Restaurantes de uno y dos tenedores 671.4 y 5. 1.077,06 3.810,65 239,15 841,46 0,21 Cafeterías 672.1, 2 y 3. 957,39 3.747,67 221,43 832,60 0,21 Cafés y bares de categoría especial 673. 1. 957,39 2.903,66 221,43 655,45 0,21 2.947,75 177,15 655,45 0,21 Otros cafés y bares 673. 2. 806,23 Chocolaterías, heladerías y horchaterías 676 806,23 Comercios minoristas y hoteles de * y ** 644, 659, 675, 681 177,15 0,21 0,21 Fuente: Orden HAP 2222/2014, de 27 de noviembre (BOE, 29-11-2014). I 261 262 I Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Por unidad (€) Por unidad (€) Por unidad (€) Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Cuota (€) Por unidad (€) 13.102,81 Municipal 969,2 46,03 96,31 544,91 46,03 96,31 544,91 4.188,13 192,83 160,49 128,14 112,59 96,42 46,03 96,31 544,91 Más de 10.000 m2 0,331 0,234 0,150 0,090 0,048 0,024 46,03 96,31 205,55 Expendedores SELAE Municipal 871 176,1 Expendedores ONCE Municipal 872 Fuente: Elaboración propia a partir del Texto Consolidado a 28 de diciembre de 2013 del RDL 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del IAE. BOE Legislación consolidada. Corrector 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 114,19 Expendedores de loterias y apuestas no SELAE ni ONCE Municipal 873 2.2. Coeficiente corrector del elemento “superficie” Tramos de cuota (Superficie por valor imputado al m2) De 37,32 a 622,05 (€) De 622,06 a 1.244,10 (€) De 1.244,11 a 3.110,24 (€) De 3.110,25 a 6.220,48 (€) Más de 6.220,48 (€) 10 % según apuestas admitidas 46,03 96,31 9. Bonificaciones: Bonificaciones en los primeros años de actividad (50% o 100%) Aumento de plantilla, uso de energías renovables o cogeneración, plan transporte empleados. 8. Aplicación de recargos de la Diputacion 7. Cuota = Cuota (5) x Aplicación del coeficiente de situación de la calle 6. Aplicacióon del coeficiente de situación de la calle Entre 2 y 9 categorías de calle determinadas por los Ayuntamientos MinimoMáximo 0,403,80 5. Cuota = Cuota (3) x Coeficiente de ponderacion en función del volumen de negocio 4. Coeficiente de ponderación en función del volumen de negocio (€) (Coeficiente) De 1.000.000 a 5.000.000 (€) 1,29 De 5.000.001 a 10.000.000 (€) 1,30 De 10.000.001 a 50.000.000 (€) 1,32 De 50.000.001 a 100.000.000 (€) 1,33 Más de 100.000.000 (€) 1,35 Sin cifra neta 1,31 3. Cuota = Cuota actividad en función de los elementos tributarios del epígrafe + Cuota por superficie (valor m2 x corrector) 2.1. Valor imputado al metro cuadrado según dimensión del local y número de habitantes de la ciudad (€) De 0 a 500 m2 De 500,1 a 3.000 m2 De 3001 a 6.000 m2 De 6.000 a 10.000 m2 Más 500.000 hab. 0,721515 0,559 0,445 0,385 De 100.000 a 500.000 hab 0,504850 0,361 0,313 0,270 De 50.001 a 100.000 hab. 0,330557 0,252 0,210 0,174 De 20.001 a 50.000 hab 0,204344 0,150 0,126 0,108 De 5.001 a 20.000 hab 0,102172 0,078 0,066 0,060 Menos de 5.000 hab 0,042071 0,036 0,030 0,030 9.687,15 6.277,08 3.138,85 1.046,28 Bingo Máquinas Apuestas Salones recreati- Bares o comercios que admitan loterias y apuestas como actividad secundaria Establecimiento Operador Deportivas vos y de juegos Municipal Municipal Nacional Total Municipal Municipal Municipal 969,3 969,4 969,4 982,5 969,6 67 68 2. Determinación de la cuota por la superficie del local Epígrafe Elementos tributarios: Mesa de juego Categoría: - Especial - Primera - Segunda - Tercera Tipo de máquina Máquina A Máquina B Máquina C Poblacion ciudad sede Más de 500.000 De 100.001 a 500.000 De 40.001 a 100.000 De 10.000 a 40.000 Menos de 10.000 Cuota única Casinos 1. Determinación de la cuota por los elementos tributarios del grupo o epígrafe Tabla 3/ IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO (2015) Aplicación: Empresas y personas físicas titulares de estos negocios que facturen más de 1.000.000 €/año ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 58,00 48,00 35,00 15,00 50,00 40,00 30,00 18,00 Aragón 60,00 49,00 38,00 22,00 General 45,00 35,00 25,00 15,00 Asturias Mantenimiento empleo 59,50 49,00 39,00 20,00 Baleares 55,00 45,00 35,00 20,00 Canarias 60,00 49,00 38,00 20,00 Cantabria 15,00 General 10,00 Castilla - La Mancha Mantenimiento empleo 55,00 45,00 35,00 20,00 General 48,00 39,00 30,00 17,00 10,00 Castilla y León Mantenimiento empleo 55,00 45,00 35,00 20,00 Cataluña 50,00 40,00 30,00 15,00 Extremadura 60,00 49,00 38,00 22,00 Galicia Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. 0 500.000 1.200.000 1.322.227 1.323.000 1.359.600 1.400.000 1.450.000 1.573.200 1.606.800 1.650.000 1.651.860 1.677.207 1.890.000 1.987.382 2.000.000 2.187.684 2.190.300 2.200.000 2.250.550 2.300.000 2.570.880 2.599.000 2.728.950 2.775.016 3.000.000 3.288.176 3.500.000 4.000.000 4.363.348 4.365.000 4.490.800 4.500.000 5.000.000 5.172.500 5.431.125 5.534.788 6.000.000 6.300.000 6.500.000 6.558.363 7.000.000 8.000.000 15.000.000 Sin límite Andalucía Tabla 4/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. ESCALAS Y TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS CASINOS (%) (sigue) TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego I 263 264 I 15,00 25,00 35,00 40,00 22,00 30,00 35,00 40,00 55,00 42,00 25,00 50,00 35,00 15,00 55,00 45,00 35,00 20,00 Murcia Navarra General Mantenimiento empleo 33,00 20,00 Álava 33,00 20,00 33,00 20,00 País Vasco Guipúzcoa Vizcaya 60,00 49,00 38,00 24,00 General 50,00 40,00 30,00 10,00 Rioja, La Mantenimiento empleo 50,00 40,00 30,00 15,00 50,00 40,00 30,00 10,00 Valencia (Com.) General Salas apéndice 55,00 45,00 35,00 20,00 Ceuta y Melilla (ESTADO) Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. 0 500.000 1.200.000 1.322.227 1.323.000 1.359.600 1.400.000 1.450.000 1.573.200 1.606.800 1.650.000 1.651.860 1.677.207 1.890.000 1.987.382 2.000.000 2.187.684 2.190.300 2.200.000 2.250.550 2.300.000 2.570.880 2.599.000 2.728.950 2.775.016 3.000.000 3.288.176 3.500.000 4.000.000 4.363.348 4.365.000 4.490.800 4.500.000 5.000.000 5.172.500 5.431.125 5.534.788 6.000.000 6.300.000 6.500.000 6.558.363 7.000.000 8.000.000 15.000.000 Sin límite Madrid Mantenimiento empleo Tabla 5/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. ESCALAS Y TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS CASINOS (%) (continuación) ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 22,0 22,0 22,0 22,0 22,7 24,6 26,1 27,3 29,9 32,6 34,7 36,3 37,5 38,6 40,3 41,8 43,1 45,2 52,1 GALICIA 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 17,2 19,0 21,7 23,6 26,6 29,0 30,9 33,4 35,4 37,2 38,6 41,1 49,0 22,0 22,0 22,0 22,0 22,0 22,0 22,9 23,6 24,7 25,4 26,0 26,4 26,8 27,1 27,3 27,5 27,7 28,6 33,9 General 18,0 18,0 18,0 18,0 18,0 18,0 19,3 20,4 22,0 24,6 26,5 28,0 29,2 31,1 32,7 34,0 35,1 37,0 43,1 Mantenimiento empleo 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 16,1 17,0 18,3 19,3 20,0 20,6 21,0 21,4 21,7 21,9 22,1 23,8 31,3 25,0 25,0 25,0 25,0 26,4 28,3 29,9 31,1 34,8 37,6 39,8 41,5 42,9 44,0 44,9 45,7 46,3 47,4 51,0 General Mantenimiento empleo 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 17,2 19,0 21,7 23,6 25,0 27,8 30,0 31,8 33,3 34,6 35,7 37,5 43,3 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 22,1 23,8 26,3 28,1 29,5 31,7 33,4 34,8 36,0 37,0 38,6 41,2 49,8 IAE BALEARES MURCIA ASTURIAS General Mantenimiento empleo 22,0 15,0 22,0 15,0 22,0 15,0 22,0 15,0 22,0 15,0 22,0 15,0 23,8 16,1 25,2 17,0 27,3 18,3 28,9 19,3 30,0 20,0 32,1 21,7 33,8 23,0 35,2 24,1 36,3 25,0 38,2 26,5 39,7 27,9 42,3 30,0 50,5 37,0 MADRID ARAGÓN Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior. 500.000 1.000.000 1.250.000 1.500.000 1.750.000 2.000.000 2.250.000 2.500.000 3.000.000 3.500.000 4.000.000 4.500.000 5.000.000 5.500.000 6.000.000 6.500.000 7.000.000 8.000.000 15.000.000 Observaciones 500.000 1.000.000 1.250.000 1.500.000 1.750.000 2.000.000 2.250.000 2.500.000 3.000.000 3.500.000 4.000.000 4.500.000 5.000.000 5.500.000 6.000.000 6.500.000 7.000.000 8.000.000 15.000.000 ANDALUCÍA 20,0 20,0 20,0 21,8 23,7 25,1 26,5 28,3 31,1 33,1 34,6 36,0 37,9 39,5 40,8 41,9 42,8 44,3 49,3 NAVARRA 20,0 20,0 20,0 21,8 23,7 25,1 26,5 28,3 31,1 33,1 34,6 36,0 37,9 39,5 40,8 41,9 42,8 44,3 49,3 CANARIAS Tabla 6/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO: CASINOS. TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN (%) 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 21,4 22,6 24,3 25,6 26,5 27,2 27,8 28,3 28,7 29,0 29,3 29,8 31,3 Álava 20,0 20,0 20,0 20,6 23,1 25,0 26,4 28,4 31,9 34,3 36,2 37,6 39,8 41,7 43,2 44,5 45,6 47,4 53,3 CANTABRIA 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 21,4 22,6 24,3 25,6 26,5 27,2 27,8 28,3 28,7 29,0 29,3 29,8 31,3 Guipúzcoa PAÍS VASCO 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 21,4 22,6 24,3 25,6 26,5 27,2 27,8 28,3 28,7 29,0 29,3 29,8 31,3 Vizcaya CAST-LM General Mantenimiento empleo 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 15,0 10,0 24,0 24,0 24,0 24,0 24,0 24,0 25,6 26,8 28,7 30,0 31,0 33,0 34,6 35,9 37,0 38,8 40,3 42,8 50,8 General Mantenimiento empleo 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 12,2 14,0 16,7 18,6 20,0 22,2 24,0 25,5 26,7 28,5 30,0 32,5 40,7 RIOJA, LA CASTILLA Y LEON General Mantenimiento empleo 20,0 10,0 20,0 14,1 20,0 14,2 20,0 14,7 20,0 15,0 20,0 15,3 21,7 16,9 23,0 18,2 25,0 20,2 27,9 22,9 30,0 24,9 31,7 26,4 33,0 27,7 35,0 29,5 36,7 31,1 38,1 32,4 39,3 33,5 41,3 35,3 47,7 41,2 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 16,7 18,0 20,0 21,4 22,5 24,4 26,0 27,3 28,3 30,0 31,4 33,8 41,3 General 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 12,2 14,0 16,7 18,6 20,0 22,2 24,0 25,5 26,7 28,5 30,0 32,5 40,7 Salas apéndice 20,0 20,0 20,0 21,8 23,7 25,1 26,5 28,3 31,1 33,1 34,6 36,0 37,9 39,5 40,8 41,9 42,8 44,3 49,3 Ceuta y Melilla (ESTADO) EXTREMADURA General Mantenimiento empleo 15,0 13,5 15,0 13,5 15,0 13,5 15,0 13,5 15,0 13,5 15,0 13,5 16,7 15,0 18,0 16,2 20,0 18,0 21,4 19,3 22,5 20,3 24,4 22,0 26,0 23,4 27,3 24,5 28,3 25,5 30,0 27,0 31,4 28,3 33,8 30,4 41,3 37,2 VALENCIA 10% BCN-W 20,0 20,0 20,6 23,0 24,7 26,0 27,2 29,0 31,7 33,6 35,0 36,1 38,0 39,5 40,8 41,9 42,9 44,4 49,3 CATALUÑA TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego I 265 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 7/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. BINGOS. BASES IMPONIBLES Y TIPOS (%) Andalucía A cargo de la empresa Sobre el valor facial de los cartones (%) Bingo tradicional Valores faciales de los cartones adquiridos por la sala (%) En escala: - De 0 a 400.000 € - Entre 400.001 y 3.000.000 - Entre 3.000.001 y 8.000.000 - Más de 8.000.000 Aragón Asturias Baleares 20,00 18,20 Canarias Cantabria Castilla LM Castilla y León General Mant. empleo 20,00 - De 0 a 3.500.000 € - Más de 3.500.000 € 20,00 16,00 20,00 Bingo americano Bingo plus 15,00 15,00 Sobre las cantidades jugadas menos premios (GGR) (win) Bingo tradicional En función de la suma de los cartones adquiridos por la sala: - De 0 a 7.500.000 - De 7.500.001 a 15.000.000 - Más de 15.000.000 42,26 50,00 45,00 - De 0 a 5.000.000 € - De 5.000.001 a 10.000.000 - Más de 10.000.000 Salas que incrementen plantilla o de nueva apertura (cuatro primeros años) Salas abiertas en 2015; periodo 2015/2019 50,00 52,50 55,00 35,00 35,00 Bingo electrónico Temporal. Para 2014 y 2015 Temporal. Para 2016 Primer año de actividad Segundo y tercer año de actividad Mantenimiento del empleo 2014 25,00 Otras modalidades de bingo 25,00 A cargo del jugador (impuesto autonómico o local) - Sobre la bolsa de premios - Sobre el importe del premio (%) 20,00 20,00 25,00 30,00 15,00 20,00 25,00 15,00 25,00 10,00 10,00 (1) En Murcia se aplica un tipo del 6% sobre el 12,5% de bolsa de premios. (2) En el País Vasco las provincias (territorios históricos) tienen un impuesto del 18,4% al que se añade un 3,6% de recargo autonómico. Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. - Joc Privat, diversos números, 2015. 266 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco General 25,00 18,00 Rioja, La Mant. empleo Valencia (Com.) Ceuta y Melilla (Estado) 22,00 (2) 20,00 1,00 12,50 15,00 17,50 15,00 15,00 25,00 50,00 40,00 25,00 58,82 50,00 40,00 50,00 55,00 30,00 25,00 30,00 20,00 15,00 25,00 25,00 10,00 15,00 15,00 15,00 20,00 15,00 30,00 6,00 (1) 8,00 Pamplona Tabla 8/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “A”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€) Número de jugadores Uno Extremadura Galicia Dos Tres o más 5.610,00 5.610,00 + (2.320,00 x Nj x Pr.max) 3.400,00 Premios más de 40 € Premios hasta 40 € 2.805,00 Observaciones Otras máquinas a las que no se apliquen los tipos generales 75% máquinas tipo “B” 500,00 Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. - Joc Privat, diversos números, 2014 y 2015. I 267 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 9/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “B”. TARIFAS ANUALES (€) Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (%) 1 Jugador 3.700,00 1.600,00 800,00 3.290,00 3.500,00 Andalucía Aragón Asturias Baleares (1) (2) En salones B1 y B3 a partir décima unidad B1 - Hostelería (0,10 € apuesta - Premio 40 €). Si aumenta máquinas 6.580,00 7.000,00 Hostelería 3.467,00 5.560,00 Salones de juego. Máquinas exclusiva (10% recargo) Tarifa por autorización temporal (máximo 6 meses) 3.813,70 2.200,00 3.487,36 3.600,00 360,00 3.700,00 6,00 % 400 6.116,00 3.600,00 7.200,00 Canarias Cantabria Castilla La Mancha 2 Jugadores Baja temporal y mantenimiento del empleo Tarifa por Estimación Objetiva Sobre el bruto (conexión con Admón) Baja temporal Castilla y León (3) Máquinas adjudicadas en concurso 2014, sin mantenimiento empleo Máq. Interconectadas bajo servidor Máquinas “B” en salones Mantenimiento empleo 6.974,72 7.200,00 7.400,00 1.800,00 1.000,00 De 1 a 10 máquinas De la 11ª a 20ª De la 21ª a 30ª Por máquina adicional 3.600,00 3.240,00 2.880,00 2.520,00 Por cada máquina adicional de la 10ª a la 20ª Por cada máquina adicional de la 20ª a la 30ª Por cada máquina adicional a la 30ª 2.880,00 2.520,00 2.160,00 3.600,00 2.400,00 3.656,00 1.500,00 3.400,00 3.740,00 4.675,00 3.600,00 15% win 485,00 3.620,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 330,00 2.750,00 2.750,00 2.750,00 Instaladas en salón que aumenta el número de Máquinas “B” Máquina E - Especial Bingo Máquina D Cataluña Extremadura Galicia Con apuesta limitada a 0,10 € Tipo B Especial (25% incremento tarifa) Madrid Murcia Sobre el win (conexión con Admón) Imp. Instalación máquinas en establecimientos hostelería (cad 5 años) Con premio en metálico Mantenimiento del empleo Navarra País Vasco Multipuesto con juego independiente Multipuesto con juego entre los jugadores Recargo: 12% cuota Álava Guipúzcoa Vizcaya 7.200,00 7.312,00 6.800,00 7.200,00 4.800,00 4.020,00 660,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00 Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta y Melilla (Estado) Tipo B1: Hostelería. Ordinaria Tipo B1: Hostelería. Reducida (no bajas en el año) Tipo B1: Hostelería. Mantenimiento del empleo Tipo B2: especiales salones de juego Tiop B Multipuesto Tipo D: especial bingo Baja temporal B1 y B2 Sobre el win (conexión con Admón) Máq. Mini. Un jugador, apuesta máx. 0,10 € 3.600,00 3.080,00 3.080,00 3.600,00 3.080,00 3.736,00 720,00 20 % win 3.200,00 1.000,00 3.531,00 6.400,00 7.062,00 (*) Siendo: Cb = Cuota base. Normalmente la correspondiente a dos jugadores. Cj = Cuota por jugador adicional J = Número de jugadores PrMáx. = Precio máximo (1) En Baleares la cuota por máquina se incrementa en 20 € por cada 0,01 € de precio máximo de partida que exceda de 0,20 €. (2) Bonificaciones: 50% de la cuota a las máquinas de nueva instalación. 40% a las de un solo jugador con más de cuatro años de antigüedad y 8,5% a las máquinas en hostelería. (3) En Castilla y León se aplica la cuota de 7.200,00 € hasta 8 jugadores, y se aplica la fórmula a partir de 8 jugadores. Hay una compleja gama de bonificaciones ligadas al mantenimiento de las máquinas y del empleo. 268 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Máquinas multipuesto Fórmula A Fórmula B Baja temporal Otras fórmulas para asignar tarifa por jugador adicional Cuota base Cuota unitaria por Jugador adicional (*) Cuota unitaria por jugador adicional (*) Cuota = Cb + (Cj x NJ) Cuota = Cb + (Cj x NJ x PrMáx) 3.700,00 370,00 (10% cuota por jugador) 6.580,00 7.000,00 350,00 (10% cuota por jugador) 5.560,00 866,25 (25% cuota por jugador) 6.116,00 953,43 (25% cuota por jugador) Hasta 18 meses 1.570 (PrMax=0,2€) 6.245,07 7.500,00 Por cada 0,01 € que la partida supere los 0,20€, la tarifa sube 20 €. 2.445 (PrMax = 0,2€) 2.500 (PrMax=0,2€) Hasta el 10% del parque de la operadora Hasta 12 meses Hasta el 10% del parque de la opeadora Hasta el 8% del parque de la operadora 7.500,00 500,00 7.200,00 A partir de 8 jugadores: 7.200,00€+ 600,00 por jugador adicional. 1.000,00 10 % win 7.200,00 Hasta el 20% del parque de la operadora 360,00 (10% cuota por jugador) 2.280 (PrMax=0,2 €) 7.312,00 6.700,00 3.740,00 4.675,00 935,00 (25% cuota por jugador) 1.168,75 (25% cuota por jugador) 3.620,00 3.000,00 905,00 (25% cuota por jugador) 450,00 (15% cuota por jugador) 4.800,00 4.020,00 660,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00 900,00 (30% cuota por jugador) 1.000,00 99 (12% cuota provincia) 825,00 (15% cuota por jugador) 825,00 (15% cuota por jugador) 825,00 (15% cuota por jugador) 3.600,00 900,00 (25% cuota por jugador) 3.600,00 3.736,00 900,00 (25% cuota por jugador) 770,00 (25% cuota por jugador) 934,00 (25% cuota por jugador) 6.799,00 320,00 (10% cuota por jugador) 7.062,00 1.765,50 (50% cuota por jugador) 2.460 (PrMax=0,2 €) Hasta 24 meses 1.920 (PrMax=0,2 €) Hasta el 8% del parque de la operadora Hasta 15 meses 20 % win Hasta el 10% del parque de la opeadora Fuentes: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. - ANESAR (2015): Tasa fiscal 2015. Informe sobre las tasas fiscales de las máquinas de tipo “B” en España y extracto de normativa aplicable. Madrid - Joc Privat, 265, marzo, 2015, Barcelona. I 269 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 10/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “C”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€) Por máquina Por número de jugadores (*) 1 Andalucía 2 >2 2a8 >8 5.300,00 Aragón 5.134,00 Asturias 4.900,00 9.800,00 Baleares 4.946,00 9.892,00 9.892,00 + (4.946,00 x NJ x 0,123) Canarias 10.268,00 10.268,00 + (1.436,00 x NJ máx.) 9.800 + (540 NJ más x PrMax) 4.207,08 Cantabria 5.600,00 11.200,00 11.200,00 + (1.600,00 x NJ) Castilla La Mancha 5.300,00 10.600,00 700 x NJ adicionales Castilla y León 5.265,00 10.530,00 10.530,00 10.530,00 + (877 x jugador adicional) Adicionales sin reducir plantilla instal. 2013 Aumento de 10 a 20 máquinas 4.725,00 Aumento de 21 a 30 máquinas 4.185,00 Por máquinas adicional 3.645,00 Aumento de 10 a 20 máquinas 4.185,00 Aumento de 21 a 30 máquinas 3.645,00 Por máquinas adicional 3.105,00 Adicionales instaladas en 2013 Cataluña 5.264,00 Extremadura 4.700,00 Galicia Conectadas a la Administración 9.400,00 9.660,00 + (1.520,00 x NJ) 5.460,00 Otro tipo Madrid 10.528,00 10.528,00 + (1.580,00 x NJ x PrMáx) 6.000,00 6.000 + (1.500 x NJ) 5.300,00 5,300,00 + (1.325,00 x NJ) 4.400,00 4.400,00 + (660 x NJ) 5.400,00 15 % GGR Murcia Reducida. Mantenimiento empleo Navarra 4.020,00 País Vasco 12 % de la cuota Álava 4.025,00 8.050,00 1207,50 x NJ Guipúzcoa 4.025,00 8.050,00 1207,50 x NJ Vizcaya 4.025,00 8.050,00 Rioja, La 4.600,00 Máquinas conectadas (20% adicional) 5.520,00 Valencia (Com.) Ceuta y Melilla (Estado) 1207,50 x NJ 1.150,00 € por NJ 4.600,00 9.200,00 8.394,08 + (460,00 x NJ-2) 4.027,00 (*) Siendo: NJ = Número de Jugadores Pr = Precio Máximo de la partida Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. 270 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Tabla 11/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. OTROS IMPUESTOS SOBRE MÁQUINAS “D” Y OTRAS. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO (€) Por máquina Por número de jugadores Características 2 o más Baleares 150,00 Cantabria 500,00 Castilla y León - Con premio en especie 3.600,00 600,00 - Tipo especial “E” 3.600,00 - Otras máquinas 3.600,00 Cataluña 2.500,00 Extremadura 3.400,00 Galicia 500,00 Imp. Inst. Máquinas en est. Hostelería Navarra Rioja, La Tipo grúa con premio en especie 500,00 Madrid Murcia 7.200,00 + (360,00 x número de jugadores -2) 485,00 Con la instalación, cada 5 años 3.520,00 100,00 3.736,00 Máquinas con premio en especie 3.736,00 + (934,00 x número de jugadores -1) Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs. 197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. I 271 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 12/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. APUESTAS, RIFAS Y TÓMBOLAS. BASES IMPONIBLES Y TIPOS Unidad Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla LM 10,00 10,00 10,00 Apuestas deportivas, hípicas, etc. Base imponible: Cantidades jugadas Apuestas (%) 10,00 10,00 10,00 10,00 (% win) 10,00 10,00 10,00 10,00 Apuestas hípicas… (%) 3,00 3,00 Apuestas en carreras de galgos (%) Apuestas en carreras de trotones (%) Apuestas traviesas (entre jugadores en frontón) (%) Apuestas sobre acontecimientos deportivos De contrapartida o cruzadas (%) Deportes autóctonos (%) 10,00 3,00 4,00 1,50 (% win) Premios apuestas cruzadas (Imp. Local Navarra) 10,00 12,00 5,00 Apuestas tradicionales (chapas y borregos, etc.) Menos de 50 jornadas €/jornada Más de 50 jornadas €/jornada Apuestas en Jornadas de pelota y regatas traineras Menos de 50 jornadas €/jornada Más de 50 jornadas €/jornada Rifas y tómbolas Importe de los boletos a la venta (%) Importe de los boletos vendidos (%) 20,00 Importe de los premios ofrecidos (%) 20,00 Declaradas de utilidad pública (%) 10,00 Mínimo exento entidades benéficas / Entidades exentas (€) 15,00 15,00 7,00 5,00 15,00 10,00 90% < 100.000 € Rifas benéficas Importe de los boletos a la venta (%) Boletos vendidos (%) 1,50 5,00 5,00 Premos inferiores a 3000 € 0,00 Tómbolas de duración inferior a 15 días, de ámbito local y cuyos premios no excedan de determinado valor (<3000 €/Prem) Valor tope Tasa optativa pago por módulos o porcentaje Según tipo de población: Unidad de tributación (opcional) (€/día) (%) (€/día) Capitales de provincia 100,00 7,00 200,00 Ciudades > 100.000 hab. 70,00 4,00 200,00 Ciudades de 75.001 a 100.000 hab. 30,00 1,70 200,00 Ciudades de 50.001 a 75.000 hab. 30,00 1,70 200,00 Ciudades de 20.001 a 50.000 hab. 30,00 1,70 130,00 Ciudades 15.001 a 20.000 hab. 130,00 Ciudades < 15.000 hab. 60,00 Porcentaje de ventas Combinaciones aleatorias Valor de los premios ofrecidos (%) (%) 12,00 12,00 10,00 10,00 Concursos en servicios de telecomunicación con tarifa adicional 12,00 Concursos en medios de comunicación 20,00 12,00 10,00 (*) Barañain, Tudela, etc. (**) DYA: Ayuda en Carretera. JAED: Junta de Ayuda a Enfermos de Durango. Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. - Ordenanzas fiscales locales en Navarra. 272 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia 10,00 13,00 10,00 10,00 10,00 Madrid Murcia 8,50 13,00 15,00 10,00 10,00 10,00 10,00 Navarra 10,00 País Vasco Rioja, La 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 Valencia (Com.) 10,00 Estado 10,00 10,00 10,00 10,00 3,00 1,50 12,00 150 €/partido 1,50 1,50 10,00 15,00 (*) 31,26 / autorización 15,00 15,00 10,00 45,50 15,00 20,00 20,00 20,00 100,00 30,00 30,00 30,00 100,00 100,00 100,00 100,00 150,00 150,00 150,00 15,00 15,00 15,00 15,00 20,00 15,00 15,00 10,00 5,00 7,00 5,00 19,50 5,00 99% Gota de Leche Cartagena Premios < 3.000 € DYA DYA DYA / JAED (**) 1,50 5,00 1,50 1,50 1,50 (%) (€/día) (€/día) (%) (%) 6,00 6,00 300,00 6,00 6,01 3,00 6,00 300,00 6,00 3,01 1,50 3,00 300,00 3,00 1,50 1,50 3,00 210,00 3,00 1,50 1,50 3,00 210,00 3,00 1,50 1,50 210,00 1,50 1,50 90,00 1,50 12,00 13,00 15,00 10,00 15,00 10,00 10,00 12,00 15,00 15,00 15,00 10,00 10,00 20,00 I 273 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Tabla 13/ IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO Online (%) 1. Impuesto del Estado sobre el Juego online (Ley 13/2011 de Regulación del Juego) Base imponible Tipo de apuestas - Apuestas deportivas - Apuestas hípicas - Otras apuestas mutuas Rifas Rifas declaradas de utilidad pública Concursos Otros juegos Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales Tasa Comisión Nacional de Juego - Máximo / Mínimo - Tipo vigente 2015 2. Impuestos autonómicos sobre el Juego online, efectuado por Internet, por medios telemáticos, etc. Baleares Juegos mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o tarifa adicional Castilla La Mancha Juegos efectuados por medios electrónicos, informativa, interactivos Castilla y León Juegos sometidos a la tasa que desarrollen de forma remota Cataluña Juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos Extremadura Juegos que se desarrollen de forma remota Madrid Juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos Valencia (Com.) Juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia 3. Recargos autonómicos: Canarias (No vigente por acuerdo de la comisión bilateral Estado-Canarias) Base imponible Tipo de apuestas - Apuestas deportivas - Apuestas hípicas - Otras apuestas mutuas Rifas Rifas declaradas de utilidad pública Concursos Otros juegos Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales (1) Cantidades jugadas y otros ingresos directamente obtenidos de la organización. (2) El apostante juega contra el operador. El premio consiste en multiplicar el importe de la apuesta por el coeficiente marcado por el operador. (3) El operador actúa como intermediario, detrayendo una comisión por gestión. Fuente: Elaboracion propia a partir de la: - Ley 13/2011 de Regulación del Juego. - Agencia Tributaria (2015): Tributación Autonómica. Medidas 2015, Cap. IV: Resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, Madrid, págs.197 - 232. - Leyes Autonómicas de Presupuestos y de Acompañamiento: medidas financieras y similares. 274 I TABLAS CAPÍTULO 11 / Los impuestos sobre el juego Ingresos brutos (Cantidades jugadas) Ingresos Netos (GGR) Comision del operador Mutuas (1) Contrapartida (2) Cruzadas (3) 25,00 25,00 25,00 15,00 25,00 25,00 Valor de mercado de los premios o servicios ofrecidos 15,00 20,00 7,00 20,00 25,00 10,00 1 / 0,75 0,75 12,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 25,00 Ingresos brutos (Cantidades jugadas) Ingresos Netos (GGR) Comision del operador Mutuas (1) Contrapartida (2) Cruzadas (3) 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Valor de mercado de los premios o servicios ofrecidos 2,00 2,00 2,00 4,00 1,00 I 275 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 276 I CAPÍTULO 12 Legislación, normativa y jurisprudencia* 2º semestre 2014 - 1 er ESTADO La Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, (BOE núm. 184, de 30 de Julio), aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas en el juego estatal online, y se modifican puntualmente varios Reglamentos de juegos estatales de carácter online. Según la Exposición de Motivos, la Orden podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes. Sus objetivos principales son la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, diecinueve artículos, una disposición transitoria y catorce disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto. El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de Apuestas, y la licencia singular correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres tipos de apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las garantías vinculadas a la referida licencia. El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes, comenzando por la publicación de semestre 2015 las reglas particulares elaboradas por el operador en la Página Web, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la DGOJ. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el art. 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios de participación. En cuanto a la publicidad, deberá ser fácilmente identificable por los usuarios, ser socialmente responsable, y evitar ser dirigida a menores o a través de contenidos en los que tengan un papel significativo; y en la publicidad por medios audiovisuales, debe estarse al cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente el horario de emisión. Se permiten acciones publicitarias en medios de comunicación que retransmitan eventos que sean objeto de apuestas en vivo. Y en cuanto a la promoción, podrán ofrecerse promociones y bonificaciones, siempre que se ajusten a las normas generales, no alteren la dinámica del juego ni induzcan a confusión del participante; y también podrán ofrecerse aplicaciones de juego gratuito. Al mencionar los canales de participación, y referirse a los posibles canales presenciales de explotación de estas apuestas, deberán tener un carácter accesorio, y además requerirían la autorización de la Comunidad Autónoma competente territorialmente; y por último se prevé que solo se realizará en los locales donde la normativa autonómica permita el juego objeto de esta reglamentación básica. El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de las apuestas cruzadas y determina los límites económicos a la participación. Además, este capítulo recoge las normas de actuación en relación a la participación en el juego, por parte de operador y participantes, en particular la conformación y confirmación de la oferta de apuesta, la formalización de las apuestas cruzadas, la anulación de los acontecimientos objeto de las apuestas, así como la dinámica básica del juego y la determinación, asignación y pago de premios. De forma específica se introduce en el Art. 16 la posibilidad de solicitar exenciones al general anonimato entre los participantes oferentes o a la obligación de casar las ofertas de la mejor cuota disponible; de manera que en la solicitud de Licencia Singular se especifique si la exención debe estar en algún límite de apuestas, o riesgo asumido, o período temporal y siempre que acompañe de medidas adicionales destinadas a detección del fraude. * CELEJ / LOYRA Abogados I 277 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 En la Disposición transitoria única, se prohíbe ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico, en tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a este tipo de apuestas. Además, con la Orden se publican 14 Disposiciones Finales. La primera de ellas se refiere a la habilitación a la Dirección General de Ordenación del Juego para establecer el procedimiento de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional. Las disposiciones segunda a decimotercera modifican distintas Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de distintos tipos de juegos, al objeto de garantizar el carácter gratuito de la información que el operador proporciona al jugador, de incorporar al articulado del texto de la reglamentación de determinadas órdenes de apuestas, y mejorar técnicamente la redacción del art. que desarrolla los canales y medios de participación en las correspondientes reglamentaciones Los Reglamentos modificados son los de la ruleta, punto y Banca, Black Jack, Póquer y Bingo que solo podrían explotarse en locales destinados a estos juegos de forma presencial. El Anexo a la Orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de cada uno de los tipos de apuestas cruzadas y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputable a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedee. Esta Orden entró en vigor el día de publicación de la Orden que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales (31-10-2014). La Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, (BOE núm. 184, de 30 de Julio) aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar en el canal online. Según la Exposición de motivos, se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para el desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión comercial del operador en la configuración de las variables básicas de comercialización. Destaca a este respecto la ausencia de obligación de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la explotación de juegos asimilables a los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las llamadas máquinas “C”. Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes en los países europeos de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el operador de juego el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida. Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular, y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes. 278 I En definitiva, y siguiendo la Exposición de Motivos, esta Orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el art. 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos y no los botes garantizados, así como en la obligación del participante de configurar inicialmente su sesión de juego, específicamente destinada al juego de máquinas de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el art. 8, relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas obligaciones de información, en particular, sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación; e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero. Estructuralmente, la Orden se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto. Así, el denominado “juego de máquinas de azar” se define como aquel caracterizado por obtenerse combinaciones de signos o representaciones gráficas, que sean distintos a los propios de otros juegos ya regulados; también se define la “partida”; la “sesión destinada al juego”; y el “bote progresivo”. El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de «Otros Juegos», y la licencia singular específica. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la DGOJ para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia. El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. El desarrollo de cada juego requiere la previa publicación de sus reglas particulares, incluyendo el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante; autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el art. 7 CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y regula los canales y medios de participación. En cuanto a la publicidad, deberá ser fácilmente identificable por los usuarios, que deberá ser socialmente responsable, evitarse la publicidad dirigida a menores o en los que estos tengan un papel significativo; y en la publicidad por medios audiovisuales, el cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente el horario de emisión. Y en cuanto a la promoción, podrán ofrecerse promociones y bonificaciones, siempre que se ajusten a las normas generales, no alteren la dinámica del juego ni induzcan a confusión del participante; y también podrán ofrecerse aplicaciones de juego gratuito. Al mencionar los canales de participación, y referirse a los canales presenciales, estos deberán tener un carácter accesorio, y además requerirían la autorización de la Comunidad Autónoma competente territorialmente; y además se prevé en estos casos que solo se podrá realizar en los locales donde la normativa autonómica permita el juego objeto de esta reglamentación básica. El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de máquinas de azar, y determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como la determinación, asignación y pago de premios. El importe máximo y mínimo de la apuesta de cada partida estará establecido por el operador, con el límite del saldo de la cuenta de que disponga al iniciar la partida o el que se incremente con los premios obtenidos en cada sesión. Se debe expedir un documento al finalizar cada sesión de juego indicando las cantidades apostadas y resultados obtenidos. Antes de cada sesión, el participante deberá establecer el tiempo máximo y cantidad máxima que está dispuesto a emplear, sin que puedan establecerse valores predeterminados por defecto. El operador, o sea, la aplicación, debe avisar con antelación sobre la terminación prevista de la sesión, cuya duración no se podrá modificar; y una vez concluida, si pretende abrir otra sesión antes de 60 minutos, deben establecerse avisos relativos al comportamiento de juego responsable, con posible redireccionamiento a las normas de la DGOJ sobre este particular. Además se prevé la activación de otros avisos de terminación. La participación se podrá realizar en modo manual o modo automático, pero en este caso no podrá configurarse con más de 100 partidas, y podrá abandonarse en cualquier momento. La partida tendrá una duración mínima de 3 segundos. Los botes deberán ser progresivos, no garantizados, es decir, solo podrán ser procedentes de la participación de los jugadores, y no de los fondos propios del operador. El cobro de los premios puede caducar de acuerdo a las reglas particulares, pero nunca en plazo inferior a 3 meses desde la finalización de las partidas. En la Disposición Final Segunda establece la prohibición de que los operadores y proveedores tecnológicos de estos juegos no son ofrecidos por terceros no licenciatarios; y esto se podrá precisar en las licencias que se otorguen para que cada titular de licencia adopte las medidas oportunas. El Anexo a la Orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputable a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. Esta Orden entró en vigor el día de la publicación de la Orden que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales (31-10-2014). La Resolución de 2 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (BOE núm. 196, de 13 de Agosto) publica diversos acuerdos del Consejo General y de la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”, mediante la inclusión del nuevo apéndice 1 bis, lanzamiento y finalización del producto de lotería instantánea con el nombre “Navidad millonaria 2014”, lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre “Atrapa un millón electrónico” y finalización de los productos de lotería instantánea denominados comercialmente “Cara o Cruz”, “Super 3 de 8” y “Adiós hipoteca”. La Resolución de 6 de octubre de 2014 (núm. 10302), de la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm. 246, de 10 de Octubre) desarrolla las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado de los operadores con licencia otorgada al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y los mecanismos de control de los mismos. La infraestructura técnica de los operadores garantizará la supervisión por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de las operaciones de juego realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego de cualquier otra información que sea considerada relevante. A estos efectos se establecen las especificaciones para el almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección General de Ordenación del Juego y se detallan los requerimientos de seguridad de los sistemas de información utilizados para el juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos. Esta Resolución, que deroga la de 16 de Noviembre de 2011 de la DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014. La Resolución de 6 de Octubre de 2014 (Núm. 10303), de la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm. I 279 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 246, de 10 de Octubre) establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios. Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular. El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado. El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del art. 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma. Asimismo, esta disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el art. 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto en el apartado 4.13 de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta Resolución, que deroga la de 12 de Julio de 2012 de la DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014. La Resolución de 6 de Octubre de 2014 (núm. 10304) de la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE núm. 246, de 10 de Octubre) establece los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos. En base a la experiencia acumulada desde la publicación de la primera versión de los modelos de informe preliminares y del sistema de control interno mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma. 280 I Esta Resolución, que deroga la de 16 de Noviembre de 2011 de la DGOJ, entró en vigor el 11 de Octubre de 2014. La Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2015) publica dos Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y una Resolución de la Dirección General de la O.N.C.E, relativos a la implantación de un nuevo grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea, con la consiguiente modificación del Reglamento regulador de esta modalidad de lotería, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 16 BIS y el lanzamiento del nuevo producto con nombre “Win for life electrónico”; y sobre la finalización de dos productos de dicha modalidad de lotería. La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2015 ) de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, (LOFCA) y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce dos medidas relacionadas con el régimen jurídico de SELAE: La Primera, en la Disposición Final Tercera, relativa a las obligaciones de conservación documental de SELAE: a) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados o invendidos, el plazo de conservación será de un mes. b) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios inferiores o iguales a 2.500 €, el plazo de conservación será de cuatro meses. c) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios superiores a 2.500 €, el plazo de conservación será de 10 años. d) Sin perjuicio de los plazos dispuestos en los apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a toda clase de juegos que sean objeto de cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad, deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme. e) En todo caso, a los efectos de documentar la actuación de la Sociedad y atendiendo al posible valor artístico de algunos justificantes, se conservará una muestra de los mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria. Los plazos de conservación se computarán desde el día siguiente a la celebración del sorteo o evento que corresponda. La conservación de tales documentos podrá realizarse por cualquier medio o soporte admitido por la normativa que establezca la obligación de conservación. Por último, y para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, SELAE “tomará las medidas adecuadas”, de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes. La Segunda, en la Disposición Final Séptima, confirmando con efectos de 31 de Diciembre de 2010, las normas modificatorias del régimen jurídico de SELAE. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia El TC, en su sentencia 152/2014, de 25 de Septiembre había anulado el contenido de la Disposición Adicional 40 de la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, por carecer de rango normativo suficiente y haber sido aprobada en una Ley de Presupuestos. El TC había diferido los efectos de esta sentencia, que solo sería ejecutada si en el término de un año no se procedía a subsanar dicha formalidad. go. La Tasa aplicable sobre las máquinas ”B”, pasa a ser en general de 1.850 € semestrales, y en las multipuesto incrementando un 10% por cada jugador adicional. Pero existen varias excepciones, como en el caso de instalación en salones de juego, donde se instalen más de 10 unidades de tipo “B1” o “B3”, a las adicionales se aplicará la tasa especial de 800 € semestrales. La citada DA40 anulada contenía aspectos tan cruciales como el de la transformación de LAE y la creación de SELAE como entidad de Derecho Privado, y sus características económicas, así como el régimen transitorio de funcionarios, empleados, derechos y obligaciones, y competencias especiales que debería asumir en su nueva naturaleza jurídica. Por lo que era previsible que el Gobierno atendiera tal diferimiento. Otra excepción son las máquinas “B1” con apuesta limitada a 0,10 €, que tendrán una cuota semestral de 400 €, siempre que sean nuevas incrementen el número de las explotadas por la empresa o en el salón de juego donde se instalen, perdiendo dicho beneficio si se canjean por otras de premios superiores. El texto de esta Disposición de 2015 coincide milimétricamente con el de 2010, incluso su efectividad temporal, pues su vigencia se retrotrae al 3 de Diciembre de 2010, sin posibilidad de vacíos normativos que hubieran provocado importantes distorsiones. La Orden de 13 de Febrero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 42, de 3 de Marzo) regula y determina la estructura de Premios de la modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura de Premios de la modalidad de bingo interconectado. Esta Ley Orgánica entró en vigor el 14 de Junio de 2015 pero en cuanto a la reordenación de SELAE, se retrotrae a 2010. Para el Gobierno andaluz, las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el subsector del juego del Bingo en Andalucía, aconsejan establecer una nueva estructura de los premios de la modalidad del bingo interconectado, como así lo han solicitado las personas representantes de las asociaciones empresariales de este segmento empresarial del juego en Andalucía. Comunidades Autónomas Andalucía La Ley 3/2014, de 1 de Octubre, (BOJA núm. 198, de 9 de Octubre) de Medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, reitera las disposiciones que en materia de juego habían sido introducidas mediante el Decreto Ley 5/2014, de 22 de Abril, al modificar el Art. 22 de la Ley 2/1986, del Juego de Andalucía fundamentalmente para eliminar el denominado carnet profesional para ciertos empleados de las empresas de juego. No obstante, y a diferencia con el Decreto Ley, se vuelven a introducir la incompatibilidad de los empleados que participen en la práctica de juego con los titulares de la empresa autorizada. Esta Ley vuelve a declarar justificado el régimen de autorización, con base en el orden público, de diversos actos de intervención en distintas actividades empresariales, hasta un total de 53 procedimientos que enumera; y otros 5 más que se regulan en normas de carácter reglamentario. Esta Ley entró en vigor el 10 de Octubre de 2014. La Ley 6/2014, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOJA núm. 255, de 31 de Diciembre), modifica puntualmente la tributación de la Tasa de Juego sobre casinos, reduciendo el tipo aplicable del primer tramo de la base imponible (0-2.000.000 €), que pasa del 25% al 15%. En cuanto al bingo electrónico, reduce el tipo impositivo, del 30% al 25%, que también se aplicará a los supuestos de autorizaciones en pruebas de nuevas modalidades de bin- Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. En cuanto a la modalidad de bingo acumulativo, esta Orden establece su regulación específica que hasta ahora estaba pendiente de desarrollo. En cuanto a su definición, consiste en la obtención de un premio adicional al que se obtenga del bingo ordinario, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida no supere una determinada escala de extracción de bolas en función de los cartones vendidos en la partida. Solo podrá desarrollarse en los establecimientos de bingo hasta ahora autorizados, solicitando la correspondiente autorización, que podrá formularse por medios telemáticos. Una vez obtenida la autorización y realizada una primera aportación de fondos que no supere los 3.000 €, la gestión y desarrollo de esta modalidad se realizará simultáneamente al desarrollo del bingo ordinario. Los premios que se establecen para esta modalidad se establecen en las tablas que al mismo tiempo se aprueban. En cuanto a la modalidad del bingo interconectado, la distribución de premios podrá establecerse por cada empresa, que deberá comunicar previamente a su puesta en operación al órgano competente. Esta Orden entró en vigor el 8 de Marzo de 2015. Aragón La Ley 14/2014, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón I 281 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 (BOAnúm. 256, de 31 de Diciembre) introduce modificaciones puntuales en varios aspectos de la tributación del juego en su Art. 4º. En cuanto a la cuota fija de las máquinas “B”, la reduce levemente, pasando a ser de 3.290 € anuales, aunque también introduce un reducción de la cuota para las máquinas multipuesto, a partir del tercer puesto de juego. Las entidades que pueden organizar rifas o tómbolas se extienden ahora a todas aquellas que se encuentren incluidas en el Art. 2 y 3 de la Ley 49/2001, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo, aunque el tipo tributario pasa a ser del 10%. En las combinaciones aleatorias, la base imponible sigue siendo el valor del premio ofrecido, pero cuando sea variable, la base imponible es la del importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. En cuanto a la tributación sobre los concursos, se precisa el hecho imponible en cuanto solo se exigirá cuando en estas actividades intervenga algún elemento de aleatoriedad. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. El Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, (BOA núm. 57, de 24 de Marzo) aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego. Según la Exposición de Motivos, por razones de técnica legislativa, la norma refunde en un solo texto una regulación global del sector, con el objeto de acabar con la dispersión normativa para garantizar un mejor conocimiento de las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar la debida seguridad jurídica, siendo necesario concretar después las condiciones técnicas de las máquinas y sus normas de interconexión en una orden del Consejero de Política Territorial e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los avances experimentados por la industria de juego en el área de investigación e innovación se han concretado también en el sector de las máquinas de juego, capaces de ofertar nuevos productos de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. La intervención en la gestión administrativa de juego debe fijar los estándares o requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego, previa homologación y autorización por la Administración autonómica, a los efectos de garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explota- 282 I ción de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas especialmente vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal, para lo cual resulta necesario abordar el desarrollo normativo necesario para garantizar nuevos formatos de juego, como el empleo de máquinas multijuegos conectadas a un servidor, la creación, previos los informes correspondientes, de un nuevo subtipo de máquinas recreativas “B4” de práctica competitiva en las que los jugadores compiten entre sí para la obtención de un premio determinado por sus aportaciones, los cambios en los requisitos técnicos de las máquinas “B” y “C” para potenciar la “jugabilidad” o las máquinas que ofertan premios en red, conocidos como “jackpots” y mejorar los existentes, como la interconexión de las máquinas de juego, concreciones técnicas que se efectuarán por orden del Consejero competente por razón de la materia, de conformidad con el art. 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio. Así mismo, el Gobierno de Aragón quiere propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas “B” y “C”, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios y la duración máxima de la partida. La verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de las máquinas de juego corresponde a las entidades o laboratorios previamente habilitados y autorizados por la Administración, con carácter previo a la homologación y autorización de los modelos de máquinas, de los materiales de juego y de los juegos que vayan a ser objeto de explotación comercial, adicionando, como novedad, la posibilidad de convalidación de las homologaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas con las condiciones fijadas en el Reglamento. Por otra parte, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el régimen jurídico de las máquinas “A”, de su homologación, de sus empresas de juego y los salones recreativos queda exento de autorización administrativa previa, así como de la obligación de constituir fianzas los empresarios de juego implicados, como confirmó el art. 31 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, sustituyéndose por la declaración responsable para la homologación de los modelos de las máquinas “A” y de los juegos incorporados a éstas, por la inscripción de oficio en el Registro General del Juego y por la comunicación de instalación de máquinas “A” y de apertura de salones recreativos. En este contexto, los principios que inspiran la Directiva de Servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, justifican avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la actividad económica, con reducción de cargas administrativas para los interesados, reducción de los plazos para CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia resolver los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas, de material de juego y de los juegos en las máquinas “B” y “C” con señal de vídeo y de juegos alojados en servidor, así como de la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, flexibilización del número de máquinas de juego a instalar en los locales autorizados y ampliación de las categorías de establecimientos donde pueden instalarse, quedando a libertad del titular de los establecimientos autorizados decidir sobre la oportunidad de aumentar su oferta de ocio y de entretenimiento, mediante el emplazamiento de máquinas de juego. primera sobre los locales autorizados para la instalación de máquinas de juego tipos “A”, “B” y “C” y el número máximo de máquinas y puestos a instalar en cada establecimiento. En la sección segunda se regula la autorización de instalación, vigencia, extinción y revocación. Por último la sección tercera recoge la comunicación de emplazamiento de máquinas “A”, “B” y “C”. El Decreto, consta de un art. único, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En cuanto al contenido de los diez anexos del Reglamento: el I recoge la Autorización de explotación de máquinas de juego; el II, la Comunicación de introducción de juego en máquina de tipo “A”; el III, la Comunicación de introducción de juego en máquina de tipo “B” o “C”; el IV, la Autorización de instalación de máquinas “B” y “C”; el V, la Comunicación de emplazamiento de máquinas “A”; el VI, la Comunicación de emplazamiento de máquinas “B” y C”; el VII, la “Declaración responsable sobre la ubicación del establecimiento”; el VIII, la Declaración responsable sobre la disponibilidad del local, el IX, la Declaración responsable sobre la inutilización, desguace o destrucción de máquina de juego; el X, la Declaración responsable sobre el cumplimiento del art. 18.7. El art. único se dedica a la aprobación del Reglamento de las máquinas de juego, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto. El Reglamento consta, a su vez, de 63 artículos estructurados en cuatro Títulos y de diez anexos. El Título I, “Disposiciones generales”, regula el objeto del Reglamento, ámbito de aplicación y las exclusiones. El Título II, De las máquinas de juego, se estructura en tres capítulos; el primero recoge definiciones, clasificación y régimen de las máquinas de juego; el capítulo segundo relativo a la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, incluye los requisitos para su inscripción, la solicitud y documentación que deben adjuntar, sus efectos y la renovación, así como las fianzas que deben depositar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la modificación de los datos registrales y la cancelación de la inscripción en determinados supuestos; el capítulo tercero se dedica a la homologación de modelos de máquinas, juegos y material de juego, tanto el procedimiento como el régimen de autorización a los laboratorios de ensayo. El Título III, “Régimen de identificación, explotación e instalación de máquinas de juego”, se estructura en tres capítulos, el primero regula la identificación de las máquinas de juego, mediante marcas de fábrica y se define el certificado de fabricación con los datos que debe contener. El capítulo segundo del Título III, se estructura en tres secciones, la primera regula la autorización de explotación de las máquinas “B” y “C”, vigencia, extinción, baja definitiva, suspensión temporal voluntaria, transmisión de máquinas entre empresas, traslado de las máquinas fuera de la Comunidad Autónoma, canje de máquinas “B” y “C” y, por último, regula la sustitución de juegos en máquinas “B” y “C” con señal de video y la incorporación de juegos alojados en servidor; la sección segunda contiene la documentación que deben llevar incorporada las máquinas de juego y la sección tercera, las prohibiciones que afectan a los operadores de las máquinas, a los titulares de los establecimientos y al personal a su servicio y las condiciones de seguridad y averías de máquinas. El capítulo tercero del Título III regula el régimen de instalación de máquinas y se estructura en tres secciones, la El Título IV, “Régimen sancionador”, se estructura en tres capítulos y se recogen las infracciones, sanciones y actuaciones de inspección. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, y el Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, entró en vigor el 25 de Marzo de 2015. Asturias El Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, (BOPA núm. 175, de 29 de Julio), aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propio, incluyendo entre otros, el denominado Impuesto sobre los premios del bingo, que todavía está vigente en esta Comunidad Autónoma, en clara contradicción y duplicidad con el IRPF. Esta disposición, que por su propia naturaleza no deroga ninguna de las normas que refunde, entrará en vigor el 1 de Enero de 2015. El Decreto 105/2014, de 5 de noviembre (BOPA núm. 264, de 14 de Noviembre) regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias. La Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas establece en su Art. 15 el Consejo del Juego del Principado de Asturias como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas y encomienda al Consejo de Gobierno la determinación de su composición, organización y funcionamiento, objetivo al que responde este decreto. Atendiendo a la naturaleza de este órgano colegiado y las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Consejo del Juego del Principado de Asturias se configura como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos I 283 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 que la Ley establece. Su composición plural garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, permitiendo conciliar la defensa de consumidores y usuarios, así como de menores, personas incapacitadas y personas con ludopatía, favoreciendo actitudes de juego moderado y no compulsivo, con las aspiraciones de las empresas dedicadas a la organización o explotación de juegos y apuestas. Las funciones que se le atribuyen en este Decreto son las de informar las disposiciones de carácter general cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, emitir informes y dictámenes, atender consultas, y realizar actividades de asesoramiento sobre cuestiones planteadas por los distintos órganos de la Administración; elevar las propuestas que estime pertinentes; elaborar, en colaboración con la inspección, un informe anual sobre la situación y el desarrollo del sector del juego en el Principado de Asturias; aprobar la Memoria Anual del Juego. Los pronunciamientos tienen carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca lo contrario. El Presidente es el Consejero competente en materia de juego; el Vicepresidente primero, el Consejero titular de la Consejería en materia de Hacienda; y la Vicepresidencia Segunda el Director General de la Consejería que tenga atribuidas competencias; y Secretario, un funcionario adscrito a la Dirección General con voz pero sin voto, designado por el Presidente. Los 17 vocales son 4 representantes de empresarios de los distintos subsectores del juego, 2 de las organizaciones sindicales, uno de las asociaciones de atención a las patologías asociadas a la adicción al juego, uno de las asociaciones de consumidores y usuarios, 5 Directores Generales de la Administración Autonómica designados por el Consejero competente en materia de juego, 2 representantes de Ayuntamientos asturianos, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, uno de las asociaciones de atención a la infancia y uno de las asociaciones sanitarias.. La asistencia a las reuniones no da derecho a dieta o indemnización alguna. La Comisión debe reunirse con carácter ordinario una vea al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, mediante escrito con los temas a deliberar. El quórum necesario para la válida constitución supone la presencia de al menos el Presidente y Secretario, y además, en primera convocatoria la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, un tercio de ellos. Las decisiones se adoptarán por mayoría de de los miembros presentes, y en caso de empate el Presidente ostenta el voto de calidad. También se prevé la posibilidad de recabar la colaboración y asesoramiento de expertos. Este Decreto, que deroga expresamente el 23/2009, de 1 de Abril entró en vigor el 4 de Diciembre de 2014. La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 (BOPA núm. 301, de 31 de Diciembre), modifica puntualmente en su Art. 41 las tasas por tramitaciones administrativas en materia de juego. 284 I Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. El Decreto 16/2015, de 25 de marzo, (BOPA núm 75, de 31 de Marzo) aprueba la primera modificación del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio, con el objeto de incorporar el régimen de las denominadas “salas apéndice” que si bien previstas en la Ley del Juego, carecían de regulación reglamentaria. Además se introduce la modificación de algunos otros preceptos. Se incorpora un nuevo Título III relativo al régimen de las “Salas apéndice”. Se entiende por “salas apéndice” los locales o establecimientos que formando parte del casino, se encuentren situados fuera del recinto o complejo donde se ubique el casino, en el mismo o distinto término municipal. La sala funcionará como apéndice del casino para la práctica de los juegos y apuestas que éste tenga autorizados y estará vinculada a su autorización. Y se podrá autorizar una sala por cada casino que lo solicite. El requisito básico es que tengan al menos una superficie de 250 metros cuadrados, que no podrá ser superior al 50% de la del casino principal; y deberán estar situadas a más de 100 metros de los accesos normales o de entrada o salida de centros de enseñanza a menores. Deberán contar con un servicio de admisión, con información del Registro personal de interdicciones de Asturias; disponer de un servicio de bar, y de dos mesas de juego, una de ellas de juegos de bola y otra de juegos de naipes, y no podrá superar el número de 80% de las mesas de la sala principal. El horario de funcionamiento será el que se establezca para los casinos, y un mínimo de 3 meses de apertura al año. La garantía a aportar será de 250.000 € para esta clase de salas, aunque la garantía principal del casino también responderá si la específica fuera insuficiente. La autorización de estas salas tendré la misma duración que la del casinos principal del que depende, y podrá ser renovada en los mismos términos que la misma. Este Decreto entró en vigor el 20 de Abril de 2015. Baleares La Ley 8/2014, de 1 de agosto, (BOIB núm. 106, de 7 de Agosto) del juego y las apuestas en las Baleares consta de 38 artículos (distribuidos en seis títulos), seis Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Derogatoria y tres Finales. El título I (artículos 1 a 7) se dedica a las disposiciones generales sobre la materia, el ámbito de aplicación, la distribución de competencias y los criterios o principios que vertebran la actividad del sector. El título II (artículos 8 a 16) prevé la regulación de los establecimientos y las modalidades de juego y apuestas. El título III (artículos 17 a 22) recoge las empresas de juego. El título IV (artículos 23 y 24) CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia trata de los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, así como de las prohibiciones de acceso de estas a los establecimientos. El título V (artículos 25 y 26) dispone las normas básicas sobre inspección y control. Finalmente, el título VI (artículos 27 a 38) regula el régimen sancionador. Las Disposiciones adicionales contienen diversos preceptos que delegan al desarrollo reglamentario diversos aspectos de interés. Así, la explotación por medio del canal online se rige por la normativa estatal en tanto no se apruebe la normativa específica de la Comunidad Autónoma, y es válida la homologación de los sistemas técnicos obtenida de acuerdo a la legislación estatal, aunque ello no deja claro si estas autorizaciones se otorgarán antes del anunciado reglamento. La misma indefinición ocurre con las homologaciones de todo el material de juego, que no parece requerir autorización cuando haya sido homologado por otra Comunidad, aunque finalmente parece que en todo caso deberá concederse por Baleares. Se delega en el Consejero competente las modificaciones “no sustanciales” de las reglas de los juegos, mediante Resolución. La D. A. cuarta permite, previo desarrollo reglamentario, autorizar puntualmente partidas de bingo tradicional en Navidad, fiestas patronales, quinas, así como en establecimientos de hostelería y asociaciones de la tercera edad; y también en entidades culturales, benéficas o sociales sin ánimo de lucro. La quinta autoriza a las entidades titulares de hipódromos la explotación provisional de apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque solo hasta que se desarrolle el Reglamento. La sexta prevé la creación de una Comisión del Juego de Baleares, como órgano consultivo, dejando al reglamento posterior el régimen de su organización y funcionamiento. Las Disposiciones transitorias conceden validez a las autorizaciones y títulos habilitantes concedidos con anterioridad, así como a las fianzas constituidas. Esta Ley deroga expresamente varios preceptos: a) El art. 2; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Baleares y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego. b) El apartado tercero del art. 3, y el art. 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. c) El art. 14 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Baleares. d) La disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Baleares. e) Los artículos 4.2 y 5.3 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en el citado decreto. f) El título III y los artículos 1.5 y 3.2 de la Orden del consejero de Interior de la comunidad autónoma de las Baleares de 9 de abril de 2002, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en dicha orden. g) El apartado 15 del Catálogo de Juegos de la comunidad autónoma de las Baleares, aprobado por la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005. Entró en vigor el 8 de Agosto de 2014. El Decreto 48/2014, de 28 de Noviembre, (BOIB núm. 163, de 29 de Noviembre) crea y regula la Comisión del Juego de las Baleares. La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de Baleares, en su disposición adicional sexta, regula la Comisión del Juego como órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. El apartado segundo de la mencionada disposición adicional de la ley balear del juego establece que la organización y el funcionamiento de esta comisión, así como el nombramiento de las personas que la integran, se determinará reglamentariamente. De acuerdo con las funciones que recoge la Ley, la Comisión será la plataforma de reunión donde todos los organismos y entidades del sector del juego promoverán e impulsarán la participación, la coordinación y la planificación en materia de juego. Las funciones que se le atribuyen en este Decreto son las de atender consultas, estudiar y dar opinión sobre medidas de impulso que deban ser aprobadas por la Comunidad, colaborar en las propuestas normativas, promover políticas de juego responsable y acciones preventivas de sensibilización, información y difusión de buenas prácticas, ser foro de debate de las políticas del juego en la Comunidad. Los pronunciamientos tienen carácter facultativo y no vinculante. El Presidente es el Consejero competente en materia de juego.; el Vicepresidente el Director General de la Consejería que tenga atribuidas competencias; y Secretario, un funcionario de la Dirección General con voz pero sin voto, designado por el Presidente. Los 14 vocales son 5 representantes de empresarios de los distintos subsectores del juego, uno de las organizaciones sindicales, uno de las asociaciones de atención a las patologías asociadas a la adicción al juego, uno de la Federación de Municipios y Provincias de Baleares, uno de la Agencia Tributaria de Baleares, uno de la dirección general competente en materia de salud, y uno por cada uno de los 4 Consejos Insulares. Pueden también convocarse a las reuniones expertos con voz pero sin voto. La asistencia a las reuniones no da derecho a indemnización alguna. La Comisión debe reunirse con carácter ordinario 2 veces al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, mediante escrito con los temas a deliberar. Podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, y entre ellas se prevé la constitución de grupos de trabajo sobre temas específicos. I 285 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Este Decreto entró en vigor el 30 de Noviembre de 2014. La Ley 13/2014, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 307, de 30 de Diciembre) introduce algunas variaciones en la tributación del juego, para el ejercicio 2015. Con respecto a los casinos, se establece una deducción de la cuota por el importe equivalente al 100% del IAE que hubiera de pagarse en razón del incremento medio de mesas de juego, siempre que este número se incremente durante el ejercicio y se mantenga la plantilla media de trabajadores, practicándose esta deducción en la declaración del último trimestre. Se elimina el recargo que se aplicaba a las máquinas interconectadas. Por último, se reduce el tipo aplicable a las apuestas, que pasa a ser del 4% respecto al total de las cantidades jugadas. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Canarias El Decreto 98/2014, de 16 de octubre (BO Canarias núm. 205, de 22 de Octubre) aprueba el Reglamento de apuestas externas y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas. En cuanto a las disposiciones de carácter general, en primer lugar se planifican el número y limitaciones de ubicación de los locales de apuestas externas, que serán los siguientes en El Hierro, 1; en Fuerteventura, 10; en Gran Canaria, 44; en La Gomera, 1; en Lanzarote, 11; en La Palma, 4; en Tenerife, 24. Y, además, se establece una distancia mínima de 200 metros en línea recta respecto a otros locales referidos en el Art. 11.2 de la Ley del Juego (o sea, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, hipódromos, canódromos y frontones, y otros locales de apuestas externas.), excepto en locales comerciales, que deberá ser de 75 metros. Esta planificación tendrá una duración de 2 años, en segundo lugar se modifica la composición de la Comisión del Juego y Apuestas de Canarias, aprobada en Decreto 331/2011, de 22 de Diciembre, incrementando el número de vocales representantes de las asociaciones empresariales En tercer lugar, se modifica el Decreto 57/1986, de 4 de Abril, del Catálogo de Juegos y Apuestas, modificando el Art. 1, Apartado III (otros juegos), y el Art. 7. (Apuestas), incluyendo las definiciones básicas de esta modalidad. En cuarto lugar se modifica el Reglamento de homologación de material de juego y de organización y funcionamiento del registro de Juego, aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de Abril, en su art. 7, incluyendo la inscripción de empresas operadoras de apuestas externas, y n cuanto a los locales de juegos, los “espacios” de apuestas. En quinto lugar, se modifica el Decreto 134/2006, de 3 de Octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en el que no 286 I podrá ubicarse establecimientos para la práctica del juego, en su art. único. Por último, se modifica puntualmente el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de Agosto, al establecer los horarios de los distintos establecimientos de juego. En cuanto a las salas de bingo, la apertura será a las 17:00 H y el cierre a las 4:00, salvo la zona destinada a máquinas cuyo horario de apertura será a las 9:00 h; y en cuanto a los locales de apuestas externas, la apertura será a las 10:00 H y el cierre a las 2:00. En cuanto al nuevo Reglamento de Apuestas, la exposición de motivos hace referencia a que , a pesar del tradicional interés por la apuesta, no ha sido desarrollada hasta la fecha una reglamentación específica, debido fundamentalmente al reducido campo en el que, según la normativa anterior a la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se desenvolvía la actividad de apuestas, al venir aquélla referida única y exclusivamente a las carreras de caballos y galgos y al juego del frontón. La Ley 8/2010 amplía el ámbito de las apuestas a la lucha canaria y a cualquier otro acontecimiento deportivo o de otra índole, formalizadas en establecimientos ajenos a los recintos donde se celebra la actividad, por lo que resulta adecuado y oportuno establecer su régimen propio, que incluyendo todas las garantías que las normas en materia de juego exigen, incorpore las apuestas dentro de la estructura de juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sigue en la Exposición de motivos que la evolución de la sociedad moderna se encuentra ligada a la diversificación de las actividades lúdicas y de ocio en general. En torno a ellas se ha generado un importante sector económico que merece una atención específica por parte de la Administración que está llamada a garantizar el adecuado equilibrio entre el avance de las actividades de juego y apuestas y la defensa de los consumidores y usuarios, considerando la dimensión e impacto económico y social de la actividad. El Reglamento que se aprueba viene a regular las apuestas en el ámbito deportivo, actividades de competición o de otra índole en Canarias, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas operadoras para obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas indicadas. Asimismo, el Reglamento aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos en los que se podrán formalizar las mismas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en materia de gestión administrativa de juego, la regulación aplicable a la instalación de los terminales y máquinas de apuestas y el régimen de inspección y el sancionador. Las nuevas tecnologías de la comunicación se han introducido con fuerza en el sector de los juegos y apuestas de tal modo que un importante número de usuarios muestra su preferencia por desarrollar sus opciones de ocio a través de conexiones remotas, por lo que la norma ha de ser recep- CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia tiva a esta realidad y proporcionar el marco adecuado para su implantación y desarrollo. Este Decreto entró en vigor el 23 de Octubre de 2014. La Ley 9/2014, de 6 de Noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BO Canarias, núm. 218 de 10 de Noviembre) afecta a la materia de juego desde distintas perspectivas. Desde la perspectiva tributaria, introduce ciertas novedades en la Tributación del juego, a través de la modificación de varios artículos de Texto refundido en materia de Tributos cedidos. Así, y en cuanto a la cuota fija de las máquinas de juego tipo “B”, modifica el devengo, que pasa a ser trimestral, y aunque en el conjunto anual no varía su importe, pasa a ser de 871,84 €. Lo mismo con las máquinas “C”, que pasan a tributar trimestralmente por importe de 1.051,77 €. Se incluye además la tributación de las apuestas en consonancia con su despliegue efectivo a través del Reglamento, de manera que la base imponible se fija en la diferencia entre la cantidad total ingresada por apuesta u otras conceptos y la cantidad distribuida en premios, siendo el tipo aplicable del 10% sobre la base imponible anterior; a salvo de las apuestas sobre los deportes autóctonos y tradicionales, que tributarán al 5%. Se establecen como responsables solidarios tanto los organizadores operadores como cualesquiera otros que obtengan beneficios si no estuvieran habilitados oficialmente, al igual que otros prestadores de servicios de internet o de infraestructuras para celebrarlas. En su Disposición Final Duodécima se establece un Recargo sobre el Impuesto estatal sobre el juego online en todas sus modalidades, que oscila del 1% al 4% en las combinaciones aleatorias, aludiendo a la previsión legal tributaria establecida en la Ley 13/2011, del juego. No obstante, este Recargo ha quedado en suspenso hasta tanto no se instrumentalice el nuevo esquema legal de cesión de tributos a las CCAA, según Acuerdo posterior de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de fecha 18 de mayo de 2015. Por otro lado, incluye, en cuanto a la materia de juegos de azar, una modificación de diversos preceptos de la Ley 8/2010, del Juego. En el Art. 6 se introducen ciertas modificaciones puntuales atinentes a la posible organización de juegos y apuestas mediante canal telemático, circunscribiendo la competencia al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el Art. 11, se modifican los apartados 1, 2, y 3, con la finalidad de incluir la autorización de explotación de locales de apuestas externas, y además la posibilidad de autorizar la instalación de terminales de apuestas en establecimientos de restauración, con remisión a las precisiones reglamentarias. El Art. 13. 1 se modifica con la finalidad de incluir el desarrollo de modalidades telemáticas o de comunicación a distancia, y además la posibilidad de autorizar la explotación de apuestas en los locales de bingo, todo ello con remisión a las precisiones reglamentarias. El Art. 17 se modifica para incluir la posibilidad de instalar una terminal de apuestas en establecimientos de restauración en general. Esta Ley entró en vigor el 11 de Noviembre de 2015. El Decreto 77/2015, de 7 de Mayo, (B O Canarias.núm 92, de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento del juego del bingo y modifica puntualmente el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En cuanto a los bingos, se limita a 42 el número de autorizaciones, distribuyéndose, 1 en El Hierro, 2 en Fuerteventura, 1 en La Gomera, 24 en Gran Canaria, 2 en Lanzarote, 2 en la Palma, 10 en Tenerife. No podrán instalarse nuevos bingos a menos de 750 metros a otros autorizados previamente, ni a 50 metros de los centros de enseñanza o de atención a menores, pues esta es la norma vigente sobre “zonas de influencia” en el momento de su aprobación. La planificación tendrá una duración de 2 años. El Reglamento que establece un régimen jurídico integral de este juego y de sus modalidades, se estructura en 90 artículos distribuidos en 8 Capítulos y un Anexo de condiciones técnicas para la infraestructura del denominado “BAI” (Bingo Acumulado Interconectado). El Capítulo. I, Disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación, y ciertas definiciones de “bingo”, “cartones”, y “Salas de bingo”. El Capítulo II, sobre el Régimen de autorización, establece el régimen de las empresas titulares, que podrán ser sociedades anónimas, con capital social mínimo de 90.000 € totalmente suscrito y desembolsado por cada sala en explotación, ser de nacionalidad española o de la UE; y cada uno podrá tener un máximo de 4 salas en Canarias. También podrán ser titulares, como hasta ahora, las entidades benéfico deportivas, culturales o benéficas, en cuyo caso podrán explota solo una sala. Además, las salas autorizadas a las entidades anteriores podrán explotarse bajo contratos con empresas de servicios, que deberán ser sociedades anónimas, y no podrán gestionar más de 10 salas de bingo. El Capítulo III, sobre procedimientos de autorización. La tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: de instalación y de funcionamiento. Para obtener la autorización de instalación es necesario que se convoque un concurso público mediante convocatoria del órgano administrativo competente, y en el proceso durará 4 meses como máximo desde la finalización de la presentación de las solicitudes. Una vez obtenida la autorización de instalación, el adjudicatario dispondrá de un año para efectuar las obras en el I 287 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 local y solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo que se prorrogara expresamente este plazo por un retraso no imputable al autorizado, pudiendo otorgarse dos prórrogas de seis meses cada una. Si no se obtuviera la autorización de funcionamiento quedará caducada la de instalación. El plazo de duración de la autorización de instalación no se establece expresamente, pero será de diez años renovables, contados desde el otorgamiento de la de funcionamiento, al estar vinculado al de esta última. Las fianzas a prestar ascienden a 48.000 €, 36.000 € y 24.000 € para las salas de Primera, Segunda y Tercera categoría respectivamente. El Capítulo IV se refiere a los preceptos relativos a las Salas y al personal. En cuanto a las salas, deberán contar con áreas diferenciadas, las salas de juego propiamente dichas, el área de admisión y control, donde se podrán autorizar otras modalidades de juegos distintas, como máquinas de juego y apuestas, de acuerdo a sus reglamentaciones específicas. Estas zonas auxiliares y previas a las salas de bingo, podrán abrirse al público desde las 9:00 horas; y en las salas de bingo propiamente dichas, donde podrá ofrecerse un servicio de restauración. Además, se podrá autorizar, en todo el recinto la utilización de medios de pago como tiques, billeteros, tarjetas magnéticas o electrónicas. Las categorías se establecen en función del aforo de jugadores, de la forma siguiente: Hasta 400 puestos, de Tercera Categoría. De 401 a 500, de Segunda. De 500 a 600, de Primera. En cuanto al personal, se establece un mínimo obligatorio de empleados en cada momento, incluso vinculado a los acuerdos del Convenio Colectivo aplicable. Las propinas se distribuirán entre los trabajadores en la forma que estos acuerden, aunque la empresa puede acordar su prohibición. El Capítulo V se refiere al desarrollo de las partidas, y establece algunos preceptos relativos a la admisión de jugadores y a su prohibición en los casos que proceda, al funcionamiento del servicio de admisión, y al régimen de las cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas, que deberán ser entregadas al principio de cada año, al órgano competente administrativo en materia de juego con destino a obras de asistencia social o beneficencia. El Capítulo VI dedicado a las modalidades del bingo, distingue el Bingo Tradicional, el Bingo Acumulado Interconectado (BAI), y el Bingo electrónico de red. En el Bingo tradicional, la cantidad a distribuir en premios es del 65%, correspondiendo el 8,5% a los premios de línea, y el 56,5% a los de bingo. El premio de prima se formará por una detracción voluntaria del 3% del valor facial de los cartones vendidos, y deberá establecerse entre 30 € y 1.000 €. El Bingo acumulado interconectado (BAI) se gestiona a través de una entidad gestora del sistema autorizada por el órgano competente, de manera que las salas adheridas detraerán un 1% del valor de los cartones de cada partida y 288 I el premio lo otorgará el sistema cuando el premio del bingo ordinario haya sido otorgado en un orden de extracción de bolas máximo previamente determinado. En este caso, el premio de BAI consistirá en el 100% del importe acumulado, con un máximo de 60.000 €; pero también se establece el premio de prima de BAI, por importe de 500 €; y además se prevén otros premios inferiores según las partidas donde las combinaciones de bolas se obtengan. La entidad gestora del BAI debe ser sociedad anónima, con capital social mínimo de 90.000 € totalmente suscrito y desembolsado, de nacionalidad de cualquier Estado Miembro de la UE, y prestar una fianza de 30.000 €. Según el Anexo al Reglamento, cada Sala de Bingo deberá instalar un ordenador con capacidad de proceso y comunicaciones al ordenador central, y de una impresora, así como de pantallas y sistemas de información. La Central Operativa de BAI deberá desarrollarse conforme a las normas técnicas de desarrollo que ordene la Consejería competente en materia de juegos y apuestas. El Bingo Electrónico en red se realiza a través de cartones virtuales a través de terminales informáticas conectadas a un sistema informático de control. Además de las salas de bingo, podrá implantarse en casinos, y salones de juego tipo “B” y “Mixtos”, a través de máquinas debidamente homologadas. Este bingo se gestionará por una entidad autorizada para ello, que estará obligada a conectar al sistema a las salas que lo soliciten, de acuerdo a las normas de organización y funcionamiento que comunique a la Administración. Esta entidad debe tener como objeto social la prestación de servicios de interconexión entre salas, y también entre Comunidades Autónomas, y deberán constituir una fianza de 24.000 €, y solicitar la autorización indicando el compromiso con los titulares de salas de bingo que pretendan adherirse al sistema, y el número de terminales por cada sala. En cuanto a las partidas, el precio de los cartones será aprobado por el órgano competente en materia tributaria, y los premios serán los establecidos por los programas de juego, que no podrán ser inferiores al 70% de las cantidades jugadas. Deberá hacerse mediante dinero de curso legal o por medio de cheque bancario. También se regula la modalidad del “Bingo Electrónico de Sala”, distinto del anterior, que estará constituido por un sistema controlado por un servidor de sala, conectado a terminales instaladas en la misma, y su autorización corresponde esta vez al titular de la sala. En este caso el precio de los cartones será de 1,5; 2; 3 ó 6 €, aunque el jugador podrá optar por jugar el 50% del precio del cartón; y los premios alcanzarán al 68% del valor total recaudado, distribuyéndose de la siguiente forma: - Premio de bingo electrónico de sala: 53,50% del valor facial. - Premio de línea electrónico de sala: 8,50% del valor facial. - Premio de prima de bingo electrónico de sala: 3,00% del valor facial. - Premio de prima de bingo electrónico de sala extra: 2,00% del valor facial. - Premio de BAI electrónico de sala: 1,00% del valor facial. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia El Capítulo VII referido a la Documentación obligatoria, describe por un lado la que debe estar a disposición de los jugadores: La Ley de Juegos y Apuestas de Canarias; el Reglamento de Bingos; y el Libro de Reclamaciones; y por otro la que debe estar a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Control, el Libro de Inspección de los Juegos. El Capítulo VIII, referido al Procedimiento sancionador, remite a la Ley del Juego Canaria la relación de tipos infractores, que se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves, así como al listado de sanciones y reglas de imputación y competencias. Se establece un detallado esquema del procedimiento, que debe estar en conformidad con lo dispuesto en la Ley del Juego y las normas generales de Procedimiento Sancionador. Por último, en cuanto al Reglamento de Máquinas recreativas aprobado por Decreto 26/2012, modifica el Art. 46, relativo al régimen de autorizaciones de instalación en establecimientos de restauración, indicando que la autorización de instalación se concederá por plazo de 5 años, renovables, válido para el caso de transmisión del establecimiento, aunque cualquier renuncia del antiguo o del nuevo dejará en suspenso dicha autorización, y hasta que no transcurra el plazo no podrán instalarse nuevas máquinas en dichos locales. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 22/2009, de 3 de Marzo, entró en vigor el 16 de Mayo de 2015. La Resolución de 25 de mayo de 2015 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (BO Canarias núm. 115, de 16 de Junio) crea el Grupo Operativo Fiscal dentro de la Unidad Operativa del Cuerpo General de la Policía Canaria, con diversas funciones, y entre otras la de inspección de las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. Esta Resolución entró en vigor el 17 de Junio de 2015. Cantabria El Decreto 62/2014, de 23 de Octubre (BOC núm. 209, de 30 de Octubre) prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo es de 5 años más a partir de la finalización del plazo anterior, que por tanto computará hasta el 30 de Octubre de 2019. Mientras tanto se siguen manteniendo los canjes de máquinas antiguas por nuevas, como en ocasiones anteriores. Este Decreto entró en vigor el 30 de Octubre de 2014. El Decreto 67/2014, de 6 de Noviembre, (BOC núm. 223, de 19 de Noviembre) modifica el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 127/2002, de 24 de octubre, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas. En cuanto a la modificación del Reglamento de Máquinas, quedan afectados los artículos 1.1, 2, 3,4 (suprimido), 6 b) d) f) i), 7 c) d) g) i), 911, a)b), 15 bis (nuevo), 21, 22.1 d), 31.3, 35, 36.2, 3840.1 y 40.3 (añadido), 46, 47.1, 48, 50.2, 55, 57, 58, 59, 60.1, 64.1, 64.2, 64.3, y 65.2. Gran parte de las modificaciones puntuales son las que eliminan todo el sistema de intervención sobre las máquinas del tipo “A” o meramente recreativas, cuyo sometimiento a autorización no podía mantenerse desde la Directiva “Bolkenstein” de la UE, de liberalización de servicios, sucesivamente traspuesta a los ordenamientos de las distintas Comunidades Autónomas, al no poderse equiparar a los servicios de juegos de azar con apuesta. Así se excluyen expresamente de su aplicación, y se eliminan todos los preceptos reglamentarios referidas a estas máquinas, aunque se introducen las denominadas máquinas “D” o “recreativas con premio en especie”, con la inclusión de un art. 15bis que las define como aquellas que pueden conceder un premio en especie, directo o mediante una cantidad de vales, bonos o similares, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, y la partida de juego no pude ser superior a un euro, ni los premios en especie o vales superior a 20 veces el precio de la partida. Las empresas operadoras de esta clase de máquinas deberán prestar una fianza de 3.000 €. Las máquinas tipo “B1”, que son las que se permite instalar en establecimientos de hostelería, verán aumentado el premio máximo hasta 500 veces el precio de la partida, que acumuladamente puede estar en 1 euro, por lo que los premios pueden ascender a 500 €; así mismo y se amplían los supuestos en los que se puede establecer la interconexión con otras máquinas “B1” instaladas en hostelería. Se establecen varias modificaciones respecto a la interconexión de las máquinas “B”, que puede realizarse tanto respecto a las máquinas instaladas en hostelería “B1”, como en las instaladas en salones o bingos (“B1” o “B2”), pudiendo otorgar en este caso premios acumulados de 4.000 €, dentro de las interconectadas en una misma sala, o 5.000 € si están interconectados en varias. Con las máquinas “C” levantan las restricciones de precio de partida y apuesta, quedando estos factores a los libres parámetros expresados en la homologación de cada una de ellas. Por último, se introducen ciertas variaciones respecto a la sucesión de empresas en establecimientos de hostelería y a las posibilidades de subrogación o renuncia en la explotación de máquinas ya instaladas. Y algunas variaciones respecto a al número de máquinas a instalar en los diversos establecimientos, sean individuales o multipuesto. Además, hay varias modificaciones que afectan a los salones de juego. Así, se les concede la posibilidad de disponer de servicio de terraza, se aumenta el número máximo de máquinas “B3” de tres a seis y se amplía el horario de cierre del establecimiento. Se aprueban los modelos de renuncia al mantenimiento de máquinas en caso de sucesión de empresa de hostelería, y de la hoja de reclamaciones. I 289 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 En cuanto a los casinos, se modifica la redacción de su Reglamento en sus artículos 2, 3, 4, 21, 26, 29.2, 30 c), 31.2 (suprimido), 35, 36 (suprimido) 38, 39, 40.3, 41 42, 44.7, 61, 62,63, 65, 66, y la DA única. Entre otras cuestiones, se clarifica la llevanza del servicio de control y admisión de usuarios de la sala de máquinas “C” y la prohibición de entrada de menores y personas incluidas en el Registro de Prohibidos. Se reordenan los supuestos en los que la modificación de los parámetros de la autorización requiere autorización o comunicación previa. Y se procede a eliminar la obligación de comunicar las variaciones de las plantillas de personal. Y se aprueba un Anexo I de Solicitud de inscripción en el registro de Prohibidos. Finalmente, se ha llevado a cabo una adaptación de los textos de los reglamentos afectados por ciertas modificaciones de la Ley de Juego a través de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. En cuanto a la modificación del Decreto 6/2010, de Catálogo de juegos, se modifican algunos aspectos relacionados con los elementos de juego que sean necesarios para la celebración de torneos en casinos, introduciendo una Disposición Adicional única; con la mesa de juego del Black Jack; con el desarrollo del juego del póquer sin descarte; la mesa de juego del “póquer de circulo; con varios elementos del juego del bingo, en referencia a los premios y al pago de los mismos y a las primas; y a la clasificación de las máquinas de juego, para excluir las de tipo “A” e incluir las de tipo “D”. En cuanto a los premios del bingo, se establece el total de premios en un 67% del total de los cartones vendidos en cada partida, destinando a línea del 10%, a “bingo el 51%, y a “prima” el 6%. En una Disposición Transitoria del Decreto, se mantiene la validez de las “suspensiones” de autorización de instalación de máquinas tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Este Decreto entró en vigor el 20 de Noviembre de 2014. La Ley 7/2014, de 26 de Diciembre, (BOC núm. 68, de 30 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la materia de juego se incluye la modificación de la Ley 15/20016, del Juego en Cantabria para abordar ciertas cuestiones puntuales, y además algunas modificaciones de carácter tributario. Respecto a la ley del Juego, y según la Exposición de Motivos, dentro del proceso de incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se precisaba de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios de la Directiva. En principio, los servicios de explotación empresarial de los juegos de azar y apuestas están inicialmente excluidos de esta Directiva, salvo unas actividades de explotación de las máquinas y juegos de habilidad sin 290 I realización de apuestas, como pueden ser las máquinas “A”, y las “combinaciones aleatorias”. La Directiva recoge una exclusión en su art. 2.2 letra h) estableciendo que la misma, no será de aplicación a las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juegos en los casinos y las apuestas. Por ello, se ha aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que también ha supuesto la adecuación de la normativa reglamentaria a dicha Ley en materia de juego. En Cantabria, a través de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se optó por modificar el régimen de las máquinas “A”, excluyéndolas del ámbito de aplicación de la Ley de Juego de Cantabria, y a las combinaciones aleatorias se las mantuvo en el mismo, pero con un sistema de comunicación previa, lo cual, para la Administración estatal fue interpretado como inconstitucional. Con motivo de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se constituyó un grupo de trabajo para su estudio y propuesta de solución entre la Administración estatal y autonómica, considerando ambas partes que las mismas quedaban solventadas en las consideraciones recogidas en el Acuerdo conseguido en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, en la reunión de fecha 9 de septiembre de 2014 de la Comisión de Juego de Cantabria, se acordó por unanimidad la necesidad de proceder urgentemente a la modificación de algunos aspectos que están afectando a los distintos sectores del juego presencial en lo referente a publicidad. Lo cierto es que existe una gran desproporción en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al juego online frente al juego presencial, por ser la publicidad permitida a este último mucho más restrictiva. El sistema actual, basado en la prohibición como norma general implica que las empresas del sector del juego no puedan promocionar sus servicios como lo hacen otros sectores empresariales. No parece razonable que se permita ampliar la oferta de juegos en los establecimientos específicos si no van a poder hacer ningún tipo de publicidad sobre los mismos. Es positivo, y así se valoró por todos los asistentes, la flexibilización del régimen actual tan restrictivo. Por ello se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento. En la reunión de 9 de septiembre de la Comisión de Juego antes citada, por parte de los diferentes sectores, principalmente por el Casino, se solicitó la supresión de los carnets profesionales, por resultar una rémora del pasado, que en la actualidad sólo supone una carga burocrática para los empresarios. Por parte del servicio de Juego y Espectáculos, se ha valorado tal petición, y ciertamente, se ha consi- CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia derado como un trámite burocrático que no aporta ninguna seguridad en la realización de los trabajos, ya que es un documento que se expide sin exigir ninguna cualificación especial a los empleados. Entendemos que es el contrato laboral lo que le da legalidad a la relación entre los trabajadores y la empresa de juego, no el carnet. Por ello, resulta favorable retirar la exigencia de la expedición de dichos carnets para desarrollar cualquier puesto de trabajo en una empresa o establecimiento de juego, habilitando al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, para que dicten cuantas normas reglamentarias sean necesarias en la materia en tanto en cuanto no se dicte una Ley autonómica, ya que desde que se asumieron las competencias en el año 1996, en materia de Espectáculos Públicos, por parte de Cantabria, no se ha procedido a elaborar una Ley que lo regule, aplicando desde entonces el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En definitiva, se modifica el Art. 7.1 (en lo relativo a combinaciones aleatorias), el Art. 6 (Publicidad, en cuanto que el régimen general pasa a ser de libertad, con restricciones en los centros y dependencias de la Administración Pública, en centros de enseñanza, centros y servicios sanitarios y socio sanitarios, y en centros y espectáculos destinados mayoritariamente a menores; y con el mantenimiento de prohibición de ciertos contenidos para asegurar la protección de la infancia y juventud, dejando al reglamento la posibilidad de establecer un régimen de autorización en ciertos casos en que se pretenda asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos y usuarios; ), el Art. 20.5 (definición de combinación aleatoria), y se suprime el Art. 27 (personal empleado). Respecto a la materia tributaria, introduce una modificación que afecta a la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la base imponible y al tipo aplicable a las apuestas, de manera que será del 10% sobre las ganancias percibidas después de pagar los premios. Además, se modifican puntualmente las tasas administrativas aplicadas en los expedientes relacionados con las autorizaciones de juegos. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Castilla La Mancha Durante el período no se ha aprobado normativa. Castilla y León La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 63671, de 19 de septiembre), incluye dos modificaciones que afectan a la Ley 4/1998, de 24 de Junio, del Juego y Apuestas: La primera, en el Título II, denominado «Medidas de simplificación», que abarca aquellas modificaciones dirigidas a agilizar procedimientos y reducir trámites, respecto de las infracciones previstas en 22 leyes autonómicas y en dos decretos se prevé una reducción del 50% de la sanción pecuniaria en las infracciones que no sean de carácter muy grave cuando el pago se efectúe con carácter voluntario después de la notificación de la propuesta de resolución y antes de la resolución del procedimiento. La segunda, una nueva disposición adicional, la quinta, que habilita a la consejería competente sobre el juego a dar publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la forma de hacer eficaces diversas autorizaciones y habilitaciones en materia de juego otorgadas por autoridades distintas de la Administración Autonómica para que puedan hacerlas valer en el territorio de esta Comunidad, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. Esta Ley entró en vigor en el 3 de Octubre de 2014. El Decreto 53/2014, de 23 de Octubre, (BOCYL, núm. 208, de 29 de Octubre) aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. Se retoca el Anexo V para permitir las apuestas deportivas y las basadas en otras actividades de cualquier naturaleza, y autoriza al consejero competente en materia de juego para actualizar los límites cuantitativos de las apuestas. Según la Exposición de Motivos, tiene como finalidad, tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego de esta Comunidad pero persiguiendo siempre el fin primordial de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección. Inicialmente se ha optado por comenzar autorizando su práctica en establecimientos específicos de juego y apuestas y en recintos deportivos, a fin de poder contar con experiencia suficiente en la gestión de este nuevo subsector que permita valorar la futura extensión de su práctica fuera de estos establecimientos. El reglamento se ha estructurado en un Título Preliminar y siete Títulos, con una precisa ordenación sistemática del contenido del mismo y de integración global de las normas relativas a cada uno de sus títulos. En el Título Preliminar se define su objeto, que es la regulación de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados -y de desarrollo real, excluyendo las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en las que intervengan animales y se celebren en hipódromos y canódromos, cuyo caso se determinará por orden de la Consejería de la Presidencia. I 291 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Con esta nueva normativa queda regulado el concepto de apuesta, las clases de apuestas permitidas –en función de la organización, contenido, medio de formalización y lugar- y la unidad mínima de juego considerando, de este modo, un euro para las apuestas simples y 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples. Así mismo, contempla también las autorizaciones administrativas necesarias para organizar y explotar las apuestas en Castilla y León, los avales, las condiciones de los establecimientos que las acogen, los derechos de los apostantes y las prohibiciones derivadas de este tipo de actividad. El Título I, relativo al régimen jurídico de la Organización y explotación de apuestas establece que podrán ser titulares de la autorización administrativa aquellas entidades que se constituyan bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española, o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo; que tengan como objeto social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como el desarrollo de actividades conexas, y que dispongan de un capital social mínimo de un millón de €, totalmente suscrito y desembolsado. La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgará por un plazo de diez años y se podrá prorrogar por tramos similares a ese periodo de tiempo. Se establece la obligación de aportar una garantía de 500.000 € en metálico, o aval bancario, aunque podrá también aportar un aval de 250.000 € si a su vez aporta un seguro de caución por otros 250.000 €. El Título II regula el régimen de los establecimientos autorizados para efectuar apuestas, que serán las “casas” o establecimientos específicos de apuestas; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego de las zonas habilitadas al efecto; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego en los ‘córner’ de apuestas habilitados para tal fin, y también los recintos deportivos y los ‘córner’ de apuestas específicamente delimitados para tal efecto. Está previsto que en los próximos tres años en Castilla y León se instalen unos 100 puntos de venta de las apuestas bajo esta tipología de establecimientos. Por cada empresa autorizada, el número mínimo permitido de casas de apuestas es de nueve -distribuidas una por cada provincia de la Comunidad- y el máximo es de 25. El Reglamento contempla en este punto los tiempos de explotación, las autorizaciones, los terminales auxiliares y de expedición, las máquinas de juego y el tipo de local donde se ubican, concretando la superficie útil, los posibles servicios de bebidas y el horario de apertura al que deben acogerse en función de las características concretas de cada sitio. El Título III, relativo a los apostantes y usuarios, recoge, las prohibiciones y derechos del apostante. El nuevo Reglamento contempla aquellos casos en los que está prohibido este tipo de juego, la entrada a las casas de apuestas y la práctica de esta actividad en función del perfil, edad o competencia del apostante; y se prohíbe igualmente conceder préstamos a los jugadores. Por otro lado, se enumeran los derechos del apostante, entre los que se encuentra el fácil acceso a informaciones preventivas sobre la práctica abusiva del juego y la ludopatía. 292 I El Título IV establece la operativa de las apuestas, que podrán efectuarse mediante moneda o papel moneda de curso legal, a través de terminales manejados por el personal de la empresa o a través de terminales auxiliares manejados por el jugador directamente, siendo la apuesta mínima de 1 euro (apuestas simples), o 20 céntimos de euro (apuestas combinadas o múltiples). Los premios en las apuestas de contrapartida acertantes dependerán del coeficiente o cotización con el que se hubieran realizado, mientras que en las apuestas cruzadas se deducirá previamente la comisión para el operador; y en las de tipo mutuas, deberá establecerse un fondo destinado a premios no inferior al 70 por ciento del fondo repartible, y se repartirá a partes iguales entre los ganadores. Las operaciones de reparto de premio deben durar menos de 24 horas desde la validez del resultado del evento sobre el que se apostó, a través de cualquier medio legales de pago que no supongan un coste para el usuario; Se establece una caducidad de 3 meses para reclamar el cobro de los premios. El Título V se dedica a insertar en el Registro de Apuestas de la Comunidad de Castilla y León los distintos hechos registrables, como es la inscripción de Empresas fabricantes, importadores y comercializadores de material apuestas; empresas operadoras; establecimientos de apuestas, y material de apuestas (homologación. Se obliga a la aportación de avales a los fabricantes y comercializadores por importe de 30.000 € cada uno. El Título VI está dedicado al Régimen de homologación del material para la práctica de las apuestas y de los requisitos técnicos, debiéndose aportar los ensayos técnicos realizados por laboratorios reconocidos, estableciéndose un régimen e convalidación respecto a los materiales homologados en otras CCAA o de la UE con base en un certificado de Evaluación de Conformidad con el reglamento (CE 765/2008). Se establecen requisitos para la Unidad Central de Apuestas y su réplica, que deberán poder ser monitorizadas desde el territorio de Castilla y León, con independencia de su ubicación. Así mismo se establecen las características de las terminales de apuestas, y de los boletos o resguardos de las apuestas. El Título VII se dedica al régimen de la Inspección de las apuestas, que se efectuará a través de funcionarios de la Comunidad Autónoma a través de visitas o de conexión informática; y se prevén el establecimiento de auditorías informáticas cada 2 años. El régimen sancionador se remite al de la Ley del Juego. Este Decreto entró en vigor el 12 de Noviembre de 2014. La Ley 10/2014, de 22 de Diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales (BOCYL núm. 249, de 29 de Diciembre) modifica algunos aspectos de la tributación de los juegos. En cuanto a las normas permanentes relacionadas con la Tasa de juego, se modifica la cuota de las máquinas “B” conectadas bajo servidor, que pasa a ser del 10% de la base imponible, más 1.000 €; se regula la tributación del nuevo tipo de máquinas “E1”, que tributará con una cuota CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia fija de 3.600 € anuales; y se modifica la regulación de los fraccionamientos automáticos de las máquinas de juego con el objeto de adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal de carácter básico, en el sentido de que no precisarán garantías ni devengarán intereses de demora. exacción de todos los tributos sobre el juego para simplificar y evitar la inseguridad jurídica que la dispersión de normas provoca así como recoger las normas para elaborar y expedir cartones para el juego del bingo desde la Consejería competente en materia de Hacienda. Los beneficios fiscales aplicables transitoriamente en 2014 a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y, en particular, se extienden al juego del bingo electrónico, que pasa a tener un tipo impositivo del 15% siempre que se produzca mantenimiento de empleo; y a los casinos, que pasan a tener un tramo superreducido del 10% para los primeros 500.000 € de base imponible. Por último, se facilita el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego. Por otro lado, esta norma sirve para incorporar el procedimiento para el pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 38 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y para establecer la normativa específica de las máquinas interconectadas bajo servidor. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. La Orden PRE/217/2015 de la Consejería de Presidencia, de 16 de marzo, (BOCYL núm. 56, de 23 de Marzo) crea la máquina “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica. Se trata de máquinas distintas a las “E” ya reguladas anteriormente, que son las que incorporaban juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo; y que, a su vez, pueden conceder premios superiores a los de las máquinas “B”. Pueden ser de un único puesto o multipuesto de 5 jugadores, aunque bajo una sola autorización administrativa en ambos casos. A su vez, estas máquinas pueden estar interconectadas dentro de un mismo establecimiento, mediante un dispositivo adicional que permita incorporar bolsas de premios. La apuesta máxima por partida es de 0,20 €, aunque pueden simultanearse varias apuestas hasta un máximo de 3 €, la duración media de cada partida no será inferior a 3 segundos ni podrán efectuarse más de 600 partidas en 30 minutos. La programación de premios se refiere a ciclos de 120.000 partidas consecutivas y el importe a devolver en forma de premios ha de ser como mínimo el 80%. El premio máximo solo puede ser de 1.000 veces el valor de lo jugado en la partida. En el caso de las máquinas interconectadas, pueden establecerse bolsas de hasta 21.000 €. A los efectos de su homologación, en el caso de las máquinas interconectadas, se incluyen requisitos sobre servidores de grupo, servidor central, de comunicaciones, de caja, y de verificación, estableciéndose un Anexo para las especificaciones técnicas mínimas, electrónicas y de hardware. En cuanto al número máximo de máquinas a instalar, en el caso de los salones de juego se determina una por cada 3 metros cuadrados; y en los casinos y bingos, o bien 6 de tipología monopuesto, o bien una monopuesto más otra ultipuesto. Esta Orden entró en vigor el 24 de Marzo de 2015. La Orden HAC/231/2015 de la Consejería de Hacienda, de 19 de marzo, (BOCYL núm. 62, de 31 de Marzo) regula la exacción de las distintas modalidades de tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo. Según la Exposición de Motivos, con esta nueva Orden se pretende, por un lado, unificar la regulación del régimen de La norma se estructura en 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos donde se incluyen las disposiciones generales de la regulación, y las específicas para el bingo (electrónico y no electrónico); la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y las máquinas o aparatos automáticos. Para terminar, una disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. Como regla general se establece la obligación del pago telemático. Esta Orden deroga expresamente la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero; la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero; la Orden HAC/614/2011; la Orden HAC/1580/2011, y la Orden HAC/121/2012, de 9 de marzo. Y entró en vigor el 1 de Abril de 2015. La Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Hacienda (BOCYL. núm.67, de 9 de Abril) aprueba los Modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos, entre otros los relacionados con la tasa de juego; y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico: -El modelo 042, que figura como Anexo X, y se utilizará para autoliquidar la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias por los organizadores de rifas y tómbolas, así como por aquellas empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios. -El modelo 043, que figura como Anexo XI, y se utilizará tanto para la solicitud de adquisición de cartones de bingo no electrónico y su autoliquidación, como para la autoliquidación del juego del bingo electrónico. -El modelo S43, que figura como Anexo XII de esta Orden, para su uso en la solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico. -El modelo 044, que figura como Anexo XIII, y se utilizará para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a los casinos -El modelo 045, que figura como Anexo XIV, y se utilizará para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a las máquinas y aparatos automáticos. Esta Orden, que modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de Enero y la Orden HAC/1580/2011, de 21 de Diciembre, entró en vigor el 10 de Abril de 2015. El Decreto 28/2015, de 24 de abril, (BOCYL núm.78, de 27 de Abril) modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por I 293 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero. den posterior del Consejero en el ámbito de la operación. En este Reglamento se modifican numerosos artículos y el Anexo II relativo a las condiciones técnicas de la modalidad de Interconexión de máquinas “B y “C”; y se añade el Anexo III relativo a las condiciones técnicas de las máquinas “B” bajo la modalidad de juegos alojados en servidor. En cuanto a las modificaciones relativas al Registro de Modelos, regulado en el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, la modificación tiene por objeto incorporar la homologación de los sistemas técnicos y de las máquinas “B” que ofertan juegos alojados en servidor informático, así como, la inscripción de éstos juegos, y a las empresas de gestión y explotación de estos sistemas técnicos y establecer las fianzas que tienen que depositar para ser inscritas en este Registro. Así, el Art 8 permite la homologación de máquinas con hasta 10 juegos; el art. 9 se modifica para establecer un tiempo de duración de las partidas mínimo de 3 segundos con 600 partidas en 30 minutos como máximo. El art. 10 establece un premio máximo de 500 veces el precio de la partida jugada, pero en el caso de las máquinas agrupadas o interconectadas, se establecerá mediante Orden de la Consejería el número mínimo y en su caso, máximo de la agrupación, en los mismos establecimientos o en otros, con un máximo de 2.500 € de premio. Por otro lado, se modifica el Reglamento de máquinas de juego y Salones de juego transcurridos tres años desde la última modificación según la Exposición de Motivos, en primer lugar, en orden a homogeneizar las características industriales de las máquinas de juego en Castilla y León con las existentes en el resto de Comunidades Autónomas y las características técnicas de dichas máquinas en virtud de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado; por ello resulta necesario modificar, sin alterar en lo esencial aquella primera regulación, los requisitos o especificaciones técnicas de las máquinas tipo “B” o recreativas con premio, en lo relativo al premio máximo que estas máquinas pueden conceder, a la admisión de billetes de 50 € y al número máximo de partidas que estas máquinas puede jugar. A tal objeto, en el marco de la cooperación dentro de las Conferencias Sectoriales que prescribe el art. 12 de la citada Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el Consejo de Políticas de Juego aprobó el 17 de diciembre de 2014, por unanimidad de los miembros asistentes, las características técnicas de las máquinas «B» cuyas modificaciones se abordan en este Decreto y las características técnicas de este tipo de máquinas operadas por servidor. Por otro lado, se materializa el desarrollo reglamentario de la modalidad técnica de máquinas «B» bajo servidor, que fue creada mediante Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que modificó el art. 30.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dónde ya se previó su tasa fiscal, constituyéndose la posibilidad de la implantación de este nuevo sistema técnico en absolutamente voluntaria para las empresas operadoras, y la máquina definida como una máquina «B» en toda su descripción normativa, de tal forma que individualmente cumplirá los requisitos de precio, premio, duración de la partida y parámetros comunes, como el resto de máquinas «B». Por lo tanto, el otro objetivo de la modificación del régimen de las máquinas «B» que ahora se aborda, se dirige a diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas. Estas modalidades se desarrollan además en una Or- 294 I El art. 11.1 incluye las partidas quíntuples, y el 12, ap. 1 permite homologar máquinas que oferten juegos integrados en su propia memoria o en un servidor que otorguen premios de 1.000 veces la partida jugada. La modificación del art. 13 permite introducir máquinas interconectadas en distintos locales de juego, de la misma categoría (incluyendo por tanto, establecimientos de hostelería), y mediante una empresa de prestación de servicios de interconexión; este art. además también se permite la agrupación de máquinas con juegos alojados en servidor mediante una empresa que preste estos servicios. Se añade un art. 25 bis con el objetivo de otorgar autorizaciones provisionales para explotación de juegos alojados en servidor, durante un plazo de 3 meses. En el art. 35 se establece que las máquinas “B” con juegos integrados en su memoria pueden ser canjeadas, a efectos fiscales, por máquinas de estas características o de otras alojadas en servidor, pero no al contrario. El art. 36 determina los locales donde pueden instalarse los distintos tipos de máquinas, ampliándose de forma más precisa los supuestos de las de tipo “B” y “D”, las “B” a restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub, karaoke, bar especial, café teatro, café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego, las “D” a restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub, karaoke, bar especial, café teatro, café cantante, bolera, y análogos, salones de juego y en los establecimientos habilitados al efecto en hoteles, campings, recintos feriales y centros de ocio o recreo familiar o establecimientos similares. En el art. 37 se especifican el número de máquinas a instalar en varios tipos de locales: a) En las casas de apuestas, el máximo de máquinas «B» que indique su reglamentación específica. b) En los restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, pubs, karaokes, bares especiales, cafés teatro, cafés cantante, boleras, y análogos, dos máquinas de los tipos “B” o “D”, indistintamente, sin que en ningún caso la instalación de máquinas del mismo tipo, en un mismo establecimiento, pueda simultanearse por empresas operadoras distintas. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia No obstante, en los establecimientos citados en el párrafo anterior, que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más tipo “D”. de máquinas se integrará en el sistema automáticamente. En cuanto al sistema de interconexión de máquinas “B” es necesario establecer dos clases distintas: No Especiales (en general, para hostelería) y Especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego. Por último, en el caso de los Salones, el art. 61 amplia la superficie posible destinada a bar del 20% al 40% de la superficie dedicada a juego en sentido estricto. A su vez, estas máquinas interconectados (especiales o no especiales) pueden agruparse en el caso de máquinas con juegos alojados en servidor, de manera que existen por este motivo 4 regímenes distintos: art. 3. Interconexión de máquinas «B» o recreativas con premio, no especiales, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna. Este Decreto entró en vigor el 28 de Abril de 2015. La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia (BOCYL núm. 96, de 22 de Mayo) complementa el anterior Decreto 28/2015 y fija los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas «B». En cuanto a las primeras (sistema de máquinas de juegos alojados en servidor) el sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 1.536. El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo. Y el sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 3 años ajustándose a los siguientes porcentajes: – Primer año: mínimo el 50 %. – Segundo año: mínimo un 25 %. – Tercer año: el porcentaje restante hasta completar, como mínimo, 1.536 máquinas. El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante un período máximo de tres meses, de forma continuada o alterna, en un período de un año. Número. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de interconexión será: a) Interconexiones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas. b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100 máquinas. c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas. Premios. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Interconexiones en salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 750 €. b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 1.250 €. c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: 250 €. Art. 4. Interconexiones de máquinas «B», especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna. Número. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de interconexión será: a) Interconexiones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo 3 y máximo 50. b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo 12 y máximo 100. Toda empresa operadora que pretenda integrarse en el sistema de gestión y explotación deberá aportar el 100 por ciento de las máquinas de las que sea titular. Las empresas operadoras que ya existieran a fecha 28 de abril de 2015, y quieran integrarse en el sistema de gestión y explotación, deberán aportar, como mínimo, el mismo número de máquinas «B» de las que fuera titular en dicha fecha. El premio acumulado que puede ofrecer cada carrusel de interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Interconexiones en salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 3.000 €. b) Interconexiones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 12.000 €. Para las nuevas empresas operadoras que se constituyan a partir del 28 de abril de 2015, del total de máquinas que aporten al sistema de gestión y explotación, al menos un 50 por ciento deberán provenir de máquinas dadas de alta obtenidas por concurso. Art. 5. Agrupación de máquinas «B» o recreativas con premio, no especiales, con juegos alojados en un servidor informático. La aportación de máquinas en explotación de cada empresa al sistema deberá ajustarse a la opción que el propio sistema haya elegido de anualidades, de acuerdo con el esquema porcentual anterior, con independencia del momento en que decida integrarse. Después de completarse la aportación de cada empresa, cualquier nueva titularidad El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación, en cada sistema de gestión y explotación, será: a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de una cuarta parte del total de máquinas. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de una cuarta parte del total de máquinas. I 295 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos. Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas que explotan casinos, salas de bingo y salones de juego. c) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de una cuarta parte del total de máquinas. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de agrupación, en cada sistema de gestión y explotación, no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 50 máquinas: 750 €. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 12 y un máximo de 100 máquinas: 1.250 €. c) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería, formadas por un mínimo de 12 y un máximo de 50 máquinas: 250 €. e) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 51 y un máximo de una cuarta parte del total de máquinas: 1.500 €. f) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, formadas por un mínimo de 101 y un máximo de una cuarta parte del total de máquinas: 2.500 €. g) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería, formadas por un mínimo de 51 y un máximo de una cuarta parte del total de máquinas: 500 €. - Las modalidades variantes deben aprobarse mediante Ordenes del Departamento, indicando el nombre comercial, número de casillas, características del sorteo, porcentaje destinado a premios, precio de cada apuesta, y otras características. Art. 6. Agrupaciones de máquinas «B», especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos alojados en un servidor informático. - El precio de las apuestas se fija en un máximo de 2,50 € por billete y un mínimo de 0,05 €; y el de las apuestas para opciones de juego complementarias, hasta un máximo de 50 €. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación será: a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 100 máquinas. - El sorteo se realizará en los sistemas informáticos de la EAJA, a petición del jugador, y según las variantes que se aprueben. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de agrupación no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 3.000 €. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 12.000 €. Esta Orden entró en vigor el 23 de Mayo de 2015. Cataluña El Decreto 97/2014, de 8 de julio, (DOGC núm. 6661, de 10 de Julio) aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs, sustituyendo al de 2010. Además hace una modificación puntual del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña en lo que se refiere a estas Loterías. Se define “Binjocs” como una modalidad de juego de lotería de números en la que los jugadores adquieren billetes en formato electrónico, por medio de terminales y dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad 296 I En cuanto a la definición del juego propiamente dicho, según la propia norma “consiste en completar en el billete adquirido, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones, de manera que se considera billete ganador aquel que completa uno o más patrones de los previstos en las correspondientes estructuras de premios”. A partir de ahí se construyen los distintos elementos de regulación, que a su vez deberán ser objeto de concreción en Ordenes del Departamento competente (véanse más abajo las Ordenes ECO publicadas el siguiente día 11-7): - La participación se realiza mediante la venta de agentes vendedores, realizada a través de terminales, pero también de dispositivos electrónicos de cualquier naturaleza (tabletas, móviles, etc) pero vinculados a dichos agentes. - Los premios pueden ser de estructura fija, o acumulado, mediante un porcentaje en relación al total de los billetes vendidos; aunque en las modalidades variantes puede acordarse incrementar los premios con opciones complementarias, y premios adicionales. - La caducidad de derecho al cobro de los premios se establece en 90 días a partir de la fecha del sorteo correspondiente. Este Decreto deroga expresamente las siguientes normas: el Decreto 99/2010, de 27 de julio, la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto; la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto; la Orden IRP/417/2010; la Orden ECO/78/2012, de 27 de marzo; y la Orden ECO/364/2012, de 8 de noviembre. Y entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/207/2014, de 10 de julio, (DOGC núm. 6662, de 11 de Julio) regula los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales y dispositivos que se utilizan para la participación en la lotería Binjocs. Los distintos modelos que se regulan son los siguientes: compatible plataforma PC Windows, compatible plataforma ETX, plataforma COM-Express. Las empresas deberán solicitar la compatibilidad de sus productos con los requisitos indicados en los modelos ante la EAJA, al efecto de obtener una autorización y un número de identificación. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia Por otro lado, las empresas que quieran actuar como agentes vendedores deberán solicitarlo indicando el número de terminales o dispositivos que emplearán, y la identificación de los mismos, y a su vez cada uno de ellos recibirá una identificación. Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, (DOGC núm.6662, de 11 de Julio) regula los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs. Con esta Orden se regulan dos premios acumulados, los denominados acumulado de sala (jackpot de sala) y acumulado de red (jackpot de red). El primero se nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que se realicen a través de los terminales de juego ubicados en un mismo establecimiento autorizado o de los dispositivos electrónicos vinculados a este; el segundo se nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todos los sorteos de las variantes referidas que se realizan a través de los terminales de juego ubicados en todos y cada uno de los establecimientos autorizados y de los dispositivos electrónicos vinculados a estos establecimientos. Estos porcentajes sobre la apuesta por billete son los que se determinen parar cada variante de lotería Binjocs, en las órdenes específicas correspondientes que opten a estos tipos de premios. En cualquier caso se garantiza un importe mínimo de 500 € en el jackpot de sala, y de 1.000 € en el de red; y el importe máximo de cada uno de ellos será de 30.000 €. Estos premios acumulados se prevén comunes a las diferentes variantes de la lotería Binjocs que así lo establezcan. De esta manera, un jugador de una variante de la lotería Binjocs puede optar a premios comunes con el resto de variantes. Tanto el acumulado de sala como el acumulado de red integran premios que se configuran a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de su bote principal. La orden reguladora de cada variante es la que determinará estos porcentajes en cada caso y las especificaciones para poder acceder a este tipo de premios. Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/209/2014, de 10 de julio, (DOGC núm. 6661, de 11 de Julio) regula la comercialización de la lotería Binjocs de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de este juego. Así se regula el sistema de prepago, mediante el que se debe crear una cuenta a través del agente vendedor con un ingreso máximo de 200 €, o el propio jugador, con cantidades desde 5 €. A partir de la creación de la cuenta se le asignará a esta un número solo conocido por el participante, y cuyo saldo se destinará a las apuestas. Se podrá jugar en los 30 días siguientes a la creación de la cuenta, en diversas sesiones, en las terminales iniciales o en otros dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados, en los horarios establecidos para estos agentes vendedores que son los mismos horarios de los casinos, salones de juego y salas de bingo. Con dicho saldo podrá participarse en cualquier variante de este juego, y los cobros y pagos se efectuarán automática y directamente por los sistemas técnicos de la EAJA. La liquidación del saldo de la cuenta se puede realizar ante el agente vendedor directamente hasta un importe de 1.000 €, mientras que los saldos superiores se deben liquidar en una entidad financiera concertada con la EAJA, aunque también lo puede hacer el agente vendedor si lo solicita expresamente y se le autoriza mediante un acuerdo, que se tramitará conforme a un procedimiento que debe ser publicado en el DOGC. Si no se liquida en el plazo indicado para su disposición, o para la caducidad de los premios (90 días), el saldo será considerado ingreso público. Se establece un registro de datos de las operaciones de los juegos relativos a la adquisición de billetes, realización de apuestas, celebración de sorteos, pago de premios y liquidación de cuentas. Este Registro quedará situado en los sistemas informáticos de la EAJA y su régimen será objeto de una Resolución específica para el cumplimiento de las medidas de protección de datos de carácter personal. Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/276/2014, de 4 de Septiembre, (DOGC num. 6703 de 9 de Septiembre) crea y regula el fichero que contiene datos de carácter personal de los jugadores de loterías en línea de la Entidad Autónoma Juegos y Apuestas de la Generalidad. En cuanto que las recientes modificaciones reglamentarias han introducido la posibilidad de la explotación por la EAJA de juegos de lotería a través de Internet, la Generalidad ha puesto en marcha la creación y regulación de un fichero informático, con las siguientes características: - Nombre del fichero: Jugadores de loterías en línea. - Finalidad del fichero: registro, control y gestión de las transacciones y comunicaciones realizadas entre los jugadores de loterías en línea y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. - Usos previstos: gestión de la participación de los jugadores de loterías en línea, registro y control de los mismos y de todas las operaciones y transacciones que se produzcan entre éstos y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el correspondiente control contable y fiscal, la realización de certificados, la atención de solicitudes y reclamaciones de dichos jugadores, y archivo histórico y estadístico, así como la gestión de los envíos de comunicaciones relacionadas con la oferta de nuevos productos y servicios. Esta Orden entró en vigor el 9 de Septiembre de 2014. La Orden ECO/275/2014, de 5 de septiembre (DOGC núm. 6703 de 9 de Septiembre) regula las condiciones básicas y comunes de la comercialización de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mediante sistemas informáticos, telemáticos u otros interactivos. I 297 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, en el art. 8, por una parte, establece que la comercialización de los elementos del juego de la lotería mediante sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte, entre otros, Internet y telefonía móvil, se regulará mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y por otra parte, determina los aspectos que como mínimo ha de concretar la citada orden. De forma resumida, los elementos que se regulan son los siguientes: 1. Validación de apuestas por Internet: la EAJA, mediante su página web, ofrece la posibilidad de adquirir billetes y de formular apuestas de lotería de acuerdo con las condiciones establecidas en la web, y a través de otras web o dominios autorizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con las necesidades comerciales de cada momento. 2. El jugador debe acceder a través de una cuenta, con diversos datos personales indicando que es mayor de edad y que no tiene restricciones para el juego; en las sucesivas entradas, solo debe consignar el nombre del usuario y la contraseña. La creación de esta base de datos personales obliga a la creación y tratamiento de acuerdo a las normas de Protección de datos de carácter personal. 3. El jugador debe pagar a través de una cuenta bancaria domiciliada en una oficina del territorio de Cataluña, o con otros medios de pago como tarjetas, y otros medios de pago para evitar adquisiciones y formalización de apuestas fuera del territorio de Cataluña. 4. En cuanto a la operativa, la participación del jugador, la elección de billetes o apuestas, el pago y validación de las mismas y la información de todo ello se realizará mediante utilidades consignadas en la página Web, aunque el sistema puede rechazar en algunos casos las apuestas cuando no reúnan los requisitos exigidos para ser aceptadas.5. Los premios se abonarán en la cuenta asignada al jugador, en la cuenta bancaria designada, o presencialmente en la sede de la EAJA o de la red comercial. 6. Se establecen las formulas y condiciones para la presentación y admisión de reclamaciones, que no serán admitidas cuando las operaciones de adquisición de billetes o apuestas se haya realizado a través de plataformas ajenas a la de la EAJA. No obstante, se puede solicitar ser operadoras comerciales o agentes de la EAJA con plataformas propias, con el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas, como la accesibilidad a dichas plataformas únicamente por personas mayores de edad, perfeccionar el contrato dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que se haga sobre los billetes y apuestas adquiridos en la EAJA. A estos agentes especiales se les puede suspender la autorización en caso de incumplimiento de los términos y condiciones acordadas o del Ordenamiento jurídico vigente. 298 I En las Disposiciones Adicionales se delega la puesta en producción de los sistemas online a una Resolución del consejero delegado publicada en el DOGC, así como las condiciones aplicables a cada modalidad de lotería. Esta Orden entró en vigor el 9 de Septiembre de 2014. La Resolución ECO/2056/2014, de 9 de septiembre (DOGC núm. 6704, de 9 de Septiembre), determina las condiciones específicas de comercialización de la lotería pasiva mediante el uso de sistemas informáticos y telemáticos u otros interactivos, y la fecha de inicio de comercialización a través de dichos sistemas. Conforme a los términos de los reglamentos que regulan la comercialización de loterías de la EAJA en las modalidades online, la Consejera Delegada acuerda iniciar la comercialización en especial de las loterías pasivas desde la fecha de publicación de la resolución. Además aclara que los billetes de lotería expedidos de forma física, y remitidos en papel a petición del jugador, serán considerados documentos al portador, y en caso de ser premiados deben ser presentados en los lugares establecidos para el pago de premios. La Orden ECO/279/2014, de 12 de Septiembre (DOGC núm. 6710, de 19 de Septiembre) modifica la Orden ECO/247/2012, de 27 de agosto, de autorización para la emisión de las series, de determinación de los valores faciales y de fijación de los porcentajes de distribución en premios de cartones físicos para el juego del bingo plus. Se modifican los porcentajes de premios de las partidas del bingo, dejando los premios habituales de bingo al 50%, y el de línea, al 6%; y los restantes pueden oscilar del 12 al 14%, dejando libertad a la entidad autorizada para distribuirlos en los premios de línea plus, reintegros, primas y bingo interconectado. Esta Orden, que modifica la Orden ECO/247/2012, de 27 de Agosto, entró en vigor el 9 de Octubre. La Orden ECO/185/2015, de 28 de Mayo, (DOGC núm.6897, de 22 de Junio) establece las categorías de premios y los importes de la lotería pasiva organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. En la primera categoría, el premio se adjudicará al billete que acierte 5 cifras en el mismo orden, y se establece en 20.000 € por cada euro jugado. Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la segunda, el premio será de 6.500 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la tercera, el premio será de 3.000 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la cuarta, el premio será de 1.000 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia En la quinta el premio será de 500 € por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. El horario de funcionamiento de estos sistemas se ajustará al horario general de las salas de bingo tradicionales, aun cuando no se celebren partidas de esta modalidad. Esta Orden, que deroga expresamente la Orden ECO/187/2014, entró en vigor el 23 de Junio de 2015. El Anexo I establece las características de los elementos materiales para este juego de bingo electrónico: soportes para la adquisición de cartones mediante cuantas electrónicas u otros medios de pago; cartones o soportes electrónicos; y el generador aleatorio de bolas, que deberá proveerse por el sistema informático. La Resolución ECO/1341/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6898, de 23 de Junio) determina las características del sorteo de la lotería pasiva del año 2015 denominada Grossa Cap d’Any, con intervalo de números del 0 al 79.999, emitiéndose 100 series de cada número. El precio del billete es de 5 €, y el porcentaje destinado a premios es de 69,78% del importe de la emisión, siendo los lugares de pago de los premios, los puntos de venta autorizados (hasta 120 €, o a decisión propia, 750 €); en los establecimientos complementarios de la EAJA y en las entidades financieras concertadas con la EAJA, hasta la cantidad que se determine; y en la sede de la EAJA, cualquier cantidad. Esta Resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC, fecha a partir de la cual comienza la comercialización de los billetes. Extremadura La Orden de 22 de julio de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración (DOE núm. 145, de 29 de Julio) regula la modalidad de juego del bingo electrónico. La Orden regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad, dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego. También prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para ofrecer mayores premios a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego. Previa la descripción mediante definiciones de los términos principales, se regula la necesaria homologación previa de los elementos y equipos necesarios, así como la autorización administrativa necesaria para su práctica, que deberá ser obtenida por los titulares de las salas de bingo tradicional. Así mismo deberá obtener autorización la empresa gestora del sistema de juego. La participación de los jugadores se realiza mediante la adquisición de cartones electrónicos, realizada a través de una terminal, que estarán conectadas a un sistema central. Las partidas se celebran también electrónicamente, y el tiempo medio de duración de las partidas no será inferior a 30 segundos, y no podrán realizarse más de 60 partidas por hora. El porcentaje de devolución de premios será de un mínimo del 80% de la cantidad invertida en la adquisición de los cartones; y estos premios se acreditarán en la cuenta del cliente, que podrá ser liquidada en cualquier momento, en metálico, mediante cheque, o transferencia bancaria. El Anexo II describe las características de los sistemas e instalaciones como la Unidad Central de proceso de datos, los servidores de sala; las terminales informáticas de juego; el sistema de comunicaciones; el sistema centralizado de caja seguro; y un operativo para la verificación y control del sistema mediante una conexión en tiempo real entre el servidor y los equipos informáticos de la Administración, abierta en el tiempo de apertura al público de las salas. Además, se aprueban los modelos para la Solicitud de autorización de bingo electrónico, y la solicitud de Convalidación del sistema de Bingo electrónico para esta Comunidad. Esta Orden entró en vigor el 30 de Julio de 2014. El Decreto 165/2014, de 29 de julio, (DOE núm 149, de 4 de Agosto) aprueba el Reglamento de apuestas y se modifica el Reglamento del bingo. El reglamento que aprueba este Decreto regula las diversas variantes que esta actividad puede presentar, el régimen de autorizaciones, las garantías exigibles a los organizadores y explotadores de apuestas, sus obligaciones, los establecimientos y locales donde se pueden desarrollar, el personal, el material, la realización de las apuestas, el reparto de premios, el régimen sancionador así como el control e inspección de las apuestas. Sin perjuicio de la libertad para apostar sobre una gran variedad de acontecimientos y eventos, la norma prevé también la prohibición expresa de las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso. Además del Reglamento que se aprueba en el art. único y cuyo contenido se describe seguidamente, el Decreto incluye una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales que tienen por objeto habilitar al titular de la Consejería competente en materia de juego para actualizar el importe de las fianzas, el límite cuantitativo de las apuestas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento y modificar los modelos normalizados de documentos contenidos en los Anexos. Consta de 50 artículos que se organizan en seis títulos, cuyo contenido es el siguiente: I 299 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El Título I contiene las disposiciones generales de la norma. Se recogen las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, los tipos de apuestas, las limitaciones subjetivas a la participación en las apuestas, la publicidad y se regula la creación del Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la especificación de su estructura y los efectos de la inscripción por parte de las empresas interesadas. El Título II establece el sistema de autorizaciones a las empresas para la organización y explotación de las apuestas así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas como titulares de aquellas autorizaciones. Deberán ser sociedades mercantiles con capital social de 1.000.000 € suscrito y desembolsado, o personas físicas con patrimonio neto de 1.000.000 €. Se regula con detalle el procedimiento de solicitud de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, el plazo para emitir la resolución administrativa, así como la vigencia (10 años), su renovación (períodos de 5 años), o la modificación, transmisión, extinción y revocación de estas autorizaciones. Se establece una fianza de 750.000 € en metálico, aval, o contrato de seguro de caución, o incluso deuda pública de la CA de Extremadura, quedando afecta al pago de sanciones, pago de premios y tributos que deban ser abonados en relación con la actividad de apuestas. El Título III establece la regulación de los locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas (salones de juego, bingos, casinos y locales específicos de apuestas, y también recintos deportivos); así como los requisitos que debe reunir el personal que presta sus servicios en ellos. En este título también se dispone el régimen de admisión de los jugadores, la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a los apostantes, el horario de los locales y áreas de apuestas y la formulación de reclamaciones de los usuarios. La autorización de las zonas de apuestas en bingos, casinos y salones de juego se otorgará conjuntamente al titular de dichos locales y a la empresa operadora de apuestas. Los locales específicos de apuestas requieren autorización a otorgar a la empresa de apuestas, y deben contar con superficie mínima de útil de 50 metros cuadrados, pueden situar una terminal cada 3 metros cuadrados y el aforo de personas será de una por cada 4 metros cuadrados. Pueden contar con servicio de hostelería y 3 máquinas “B1”, que no pueden ser multipuesto. Se establece una distancia mínima de 100 metros respecto a salones, bingos, casinos u otros locales de apuestas (esta distancia no rige en los casos de apuestas en instalaciones deportivas). El horario de funcionamiento de los locales específicos de apuestas será de 10:00 a 4:00; y en los casos de recintos deportivos, coincidentes con la apertura y cierre de los recintos donde se celebre el acontecimiento deportivo. El de los casinos, bingos y salones de juego, su horario respectivo. En el Título IV, relativo al material de apuestas, se contienen las normas referidas a los sistemas y elementos técnicos. Se recogen las condiciones que deben reunir las empresas 300 I para obtener la homologación del material de apuestas así como el procedimiento administrativo que se debe seguir tanto para obtener para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado. Se establecen las características de la Unidad Central de Apuestas como de las Máquinas de apuestas (terminales de expedición y máquinas auxiliares). La instalación de máquinas auxiliares requiere comunicación previa de emplazamiento a la Dirección General competente. En el Título V se establecen los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas. Se regula detalladamente su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, su límite cuantitativo y la publicidad de aquéllas en el interior de los locales y en revistas especializadas. Además se prevé que no precisarán de autorización previa ni las actividades de publicidad antes señaladas ni las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El límite cuantitativo de la apuesta es de 1 € mínimo para las apuestas simples y 0,20 € para las combinadas o múltiples. El porcentaje de premios mínimo en apuestas mutuas será del 70%. Y en las apuestas cruzadas, la comisión máxima será del 10% del importe de las apuestas ganadoras, pero debe ser autorizado expresamente por la Dirección General. Las empresas operadoras comunicarán mensualmente la relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 € consignando la identidad de los perceptores. La caducidad del cobro de premios se establece en 3 meses, y en el caso de los premios no pagados en las apuestas mutuas, la empresa operadora podrá asignarlo al fondo de una apuesta sobre un acontecimiento similar posterior. Finalmente, el Título VI, regula el régimen de infracciones y sanciones así como el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas. En este apartado el reglamento se remite al régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Se aprueban como Anexos el modelo de Documento Profesional del personal de juego (Anexo I); el modelo de Comunicación de emplazamiento de máquinas auxiliares (Anexo II), y el modelo de declaración de premios de apuestas superior a 3.000 € (Anexo III). En relación al bingo, se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto 131/20017, de 22 de Mayo, del Reglamento del Juego de este juego, al efecto de definir con mayor detalle su ámbito de aplicación y precisar los casos en los que se excluye su aplicación por tratarse de un juego de carácter tradicional y familiar sin ánimo lucrativo. Significativamente se excluye de su aplicación el bingo practicado en hogares y residencias de mayores, sin que se supere el importe de apuesta de 10 céntimos de euro por partida, y el importe CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia total jugado en cada partida no supere el doble del salario mínimo interprofesional diario, debiendo además destinarse el total de las cantidades jugadas al pago de premios. incluidas en la norma, y que ya habían sido modificadas en aplicación de las Directivas europeas, y especialmente la Directiva 2008/123/CE, de libre prestación de servicio. Este Decreto entró en vigor el 5 de Agosto de 2014. Esta Ley modifica los artículos 6 c), 19.1, 9.2, 1, 18 y 19.2 de la Ley 14/1985, y suprime el Art. 10.1, el art. 13.3 y el Art. 17.1 de la misma. Entró en vigor el 3 de Julio de 2014. La Orden de 6 de Febrero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE núm. 29, de 12 de Febrero) aprueba el modelo de declaración-liquidación 042 de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. El pago en el caso de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se efectuará en el modelo 50 antes de su celebración o autorización, mientras que en el caso de las apuestas, se hará acumulando las de cada trimestre, del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero; y presentando después el modelo 042 ante la Administración. Esta Orden entró en vigor el 13 de Febrero de 2015. La Ley 1/2015, de 10 de Febrero, (DOE núm. 28, de 11 de Febrero) de medidas tributarias, administrativas y financieras introduce varias novedades sobre la tributación del juego, reduciendo los tipos de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las apuestas, dejándolos en el 10% sobre la base de las ganancias después del pago de premios, en el caso de las apuestas de contrapartida ; y sobre las ganancias del operador resultantes de las apuestas cruzadas. Se introducen en la Ley varias modificaciones al importe de varias tasas administrativas por tramitación. Y se establecen obligaciones informativas para los operadores de servicios de tarificación adicional cuando suscriban contratos con operadores de servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos de ámbito autonómico, con objeto de controlar la tributación de estos en la Tasa Fiscal aplicable, Este mandato indica que mediante Orden de la Consejería competente se especificará las condiciones de esta declaración informativa. Esta Ley entró en vigor el 12 de Febrero de 2015. La Orden de 10 de abril de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (DOE núm. 73, de 17 de Abril) , aprueba los modelos de declaración liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad. En ambos casos el devengo se produce en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, pero en el del bingo ordinario, el pago deberá abonarse antes de este suministro; mientras que en el segundo, bingo electrónico, el pago se realiza mensualmente, en los 20 días del mes siguiente. Esta Orden entró en vigor el 18 de Abril de 2015. Galicia La Ley 6/2014, de 26 de junio, (DOG núm. 124, de 2 de Julio) modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas, en el sentido de suprimir todas las menciones a las máquinas del tipo “A” o recreativas sin apuestas ni premios, que quedaban residualmente La Ley 12/2014, de 22 de Diciembre, (DOG núm. 249, de 30 de Diciembre) de medidas fiscales y administrativas, introduce diversas modificaciones en la Ley del Juego y en la tributación de los juegos. En cuanto a la Ley del Juego, modifica el art. 8 de la Ley del Juego de Galicia para incluir la posibilidad de instalar una sala adicional en cada casinos, en un lugar situado fuera del recinto del casino autorizado, pero siempre dentro de la misma provincia. En dicha sala adicional (también denominada “sala apéndice”), podrán practicarse todos los juegos autorizados para el casino principal, y deberá contar con un registro de admisión y un servicio de control y asistencia. Se eliminan diversos condicionantes de las salas de casinos, como eran ciertos servicios obligatorios de bar, sala de estar y otros, el aforo mínimo de 300 personas y superficie mínima de 3 metros cuadrados por persona; y el mínimo de 4 mesas de juegos de contrapartida, y dos mesas de juego de juegos de círculo. También se elimina la referencia expresa a las terminales de lotería instantánea en los casinos que se había introducido a través de la Ley 3/2002. Por otro lado, y en la materia tributaria, modifica en algún aspecto la tributación de ciertos juegos en el art. 4º, y se revisa la normativa vigente con una serie de modificaciones de carácter técnico, con el objeto de unificar los criterios en la aplicación de las diferentes figuras que gravan el juego, cuando las circunstancias concurrentes en el desarrollo del juego son coincidentes o muy semejantes. Así, en lo referente a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se incluyen en las exenciones del pago de esta tasa los juegos que estén excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia. Por otra parte, se añaden dos matizaciones en la regulación de la base imponible de estos juegos. La primera, cuando se trate de apuestas en las que este elemento del tributo pueda establecerse por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios satisfechos por el operador, para las cuales se contempla que esta cuantificación se referirá al año natural. La segunda, simplemente para recoger que el régimen de estimación directa de la base imponible es el que tendrá carácter general, y que para su determinación mediante el régimen de estimación objetiva se aplicarán las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentariamente. Por último, se establece una regla propia de devengo para el caso de las apuestas en las que la autorización permita el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, de forma que en el primer año el devengo coincida con la fecha de la autorización y en los años siguientes con el 1 de enero de cada uno de ellos. En lo que se refiere a la tasa sobre juegos de suerte, I 301 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 envite o azar, se realizan también dos matizaciones en la regulación de la base imponible de estos juegos. Por una parte, en el caso de los juegos y de concursos difundidos mediante radio o televisión y de los que se realicen, total o parcialmente, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional, se establece cuál es el valor de los premios y qué gastos adicionales se deben incluir a mayores. Por otra parte, se añade que en la determinación de la base imponible podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquiera que sea el medio a través del cual se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y/o las bases de población. Otra disposición se refiere a la liquidación y al pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que recoge el supuesto de las apuestas en las que la autorización permita el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo y que establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar declaración de los hechos sometidos al gravamen en la forma, lugar e plazos que se establezcan por orden de la consejería competente en materia de hacienda. La última establece una nueva obligación de subministro de información para los operadores del juego, con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, y, especialmente, la integridad de la base imponible. Además, se modifican puntualmente las tasas administrativas aplicables a distintas tramitaciones en materia de juego. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Madrid La Ley 4/2014, de 22 de Diciembre, (BOCAM núm. 309, de 29 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas, adopta algunas puntuales modificaciones de la Ley 6/2001, del Juego en Madrid, y a la tributación del juego. Modifica sus artículos 3.1, 4.1, 7.3, 13.5, 23, 29.r), y 31.4. Se justifican tales modificaciones en la Exposición de Motivos en una presunta “adaptación a la Ley de garantía de Unidad de Mercado”. En el art. 3.1 se eliminan las referencias al contenido básico del Catálogo de Juegos y apuestas, quedando su contenido menos condicionado que en la versión anterior. Las rifas y tómbolas dejan de requerir autorización administrativa previa, pasando a un régimen de comunicación (arts. 4.1 y 7.3). La clasificación de las máquinas de juego y su régimen quedan bajo competencia del titular de la Consejería competente (art. 13.5). Se eliminan imprecisiones muy puntuales (art. 23, y art. 29 r); y en el régimen sancionador se añade la posible sanción no pecuniaria de comiso y destrucción de máquinas o elementos de juego y decomiso de apuestas, (art. 31.4). 302 I En materia tributaria introduce algunas importantes novedades en la tributación del bingo. Así, en el bingo tradicional, se pasa a tributar un 40% respecto a las cantidades obtenidas después del pago de premios. Y en el caso del bingo electrónico, el tipo se reduce al 20%. En cuanto a los casinos, y en tanto no es de aplicación todavía el régimen tributario previsto para la implantación de los Centros Integrados de Desarrollo, se aborda una reducción de los tipos tributarios en la parte superior de la escala, que pasan a ser los siguientes: Base imponible (%) Entre 0 y 2.000.000 22 Entre 2.000.001 y 8.000.000 30 Entre 8.000.001 y 15.000.000 35 Más de 15.000.000 40 Además, para el caso de mantenimiento o incremento de plantilla media anual, se establecen tipos de reducidos del 15%, 25%, 35% y 40% respectivamente. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. La Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda ( BOCAM núm. 113, de 14 de Mayo) y regula determinados aspectos relacionados con las apuestas hípicas. Según su Exposición de Motivos, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de 2002, unido al avance tecnológico y desarrollo que la modalidad del juego de apuestas ha experimentado en los últimos años, determina la necesidad de incorporar a la normativa que regula las apuestas hípicas algunas especificaciones que derivan de la experiencia acumulada durante este tiempo para adecuar la ordenación normativa a la situación actual del mercado. Dicho avance tecnológico, que ha tenido gran impacto en el sector del juego, se ha hecho presente también en el sector de las apuestas hípicas, haciendo posible el acceso a dicha actividad a través de nuevos canales que se unen a las formas tradicionales de comercialización y que se considera conveniente se contemplen en la normativa de aplicación. Por ello, mediante esta Orden se delimita el concepto de apuesta interna, permitiendo que esta se lleve a cabo mediante el uso de procedimientos informáticos, o interactivos, mediante el uso de dispositivos móviles, a los que solo pueden acceder los usuarios presentes dentro del recinto del hipódromo, a través de redes wifi. También se regula la forma de realizar el pago de las apuestas y el abono de aquellas que resulten acertadas, sistema que será establecido en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas hípicas, pudiendo efectuarse por cualquier medio que no suponga coste alguno para el usuario, tal y como se prevé para las apuestas deportivas. Además, se concretan cuestiones técnicas referidas al porcentaje destinado a premios para homogeneizarlo con el establecido en la normativa estatal, así como al reparto de dichos premios en las apuestas cuádruples y quíntuples, y se modifica el actual régimen de autorización previa por el de declaración responsable en el caso de incremento del CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia fondo destinado a premios con los premios no abonados, dotándolo de mucha mayor flexibilidad. Así, el porcentaje de premios no podrá ser inferior al 50% ni superior al 84%. Y para el cálculo del dividendo se aplicará la mecánica del “dividendo proporcional” en la apuesta a “colocado”, mientras que en caso de empate en todas las modalidades de apuestas excepto combinadas cuádruples o quíntuples, el “dividendo unificado”. La homologación de material de juego deberá ajustarse a los requisitos de los arts. 19, 20 y 21 del Reglamento de Apuestas de la CAM, y el Servidor Central puede estar en España o en la UE, aunque monitorizado por la autoridad de Madrid, esté donde esté. Y se otorga un plazo de 6 meses para homologar los sistemas técnicos que se encuentren autorizadas en la CAM. Esta Orden entró en vigor el 15 de Mayo de 2015. La Orden de 19 de Mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCAM núm. 134, de 8 de Junio) regula determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar. Según la Exposición de Motivos, la crítica situación del sector de los juegos colectivos de dinero y azar y la necesidad de aumentar su competitividad hace esencial adoptar medidas que favorezcan la reactivación del bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los jugadores con la finalidad de hacer frente a la pérdida de público que se viene produciendo en los últimos años, lo que ha redundado en una disminución de los premios. Por ello, se procede a establecer una nueva regulación de los premios para el bingo tradicional que sustituye a la anterior, redistribuyendo los porcentajes destinados a cada tipo de premio, flexibilizando la actual rigidez de la oferta, a fin de que las empresas titulares de los establecimientos puedan realizar modificaciones organizativas que mejoren su rentabilidad, permitiéndose que puedan configurar, a su elección, el porcentaje destinado al premio de prima, dentro de los límites establecidos, regulándose además un nuevo premio denominado prima garantizada, que consiste en un premio que la empresa decide otorgar en un momento concreto, anunciándose de forma previa al inicio de la partida. La cuantía de los premios porcentualmente en relación con las cantidades apostadas en cartones, en cada partida, será la siguiente: en establecimientos de Categoría A: 7 % a línea, y 56% a bingo; en establecimientos de Categoría B: 7% a línea, y 55% a bingo. En ambos, se detrae una cantidad destinada a los premios de prima un 8% como máximo, pero si no se detrajeran, deberán incrementar los premios de línea y bingo. En el caso de prima, el premio oscilará entre 50 € y 2.000 €, aunque la cuenta del premio de prima puede ascender a 4.000 €. Como consecuencia de estas nuevas previsiones normativas, se acuerda adaptar el contenido del texto que debe figurar en el reverso de los cartones de bingo a los cambios introducidos. También se llevan a cabo determinados ajustes técnicos relacionados con los elementos del bingo, permitiendo que el abono de los cartones se efectúe no solo con dinero en efectivo sino también a través de tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, previa comunicación a la Administración del sistema y sus características; y aumentando el número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego, hasta 120. El juego de bolas deberá sustituirse cada 3.000 partidas. Respecto a la modalidad de juego del bingo simultáneo, se contempla el empleo de generadores aleatorios de bolas con la finalidad de mejorar la dinámica de este juego. Esta Orden entró en vigor el 9 de Junio de 2015. Murcia La Ley 13/2014, de 23 de Diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 (BORM núm. 299, de 30 de Diciembre), introduce alguna variaciones en la tributación de las máquinas de juego, siempre condicionadas al mantenimiento de las plantillas medias de personal, lo que se justificará mediante una declaración responsable durante la primera quincena del mes de Enero, que será sometida a liquidación complementaria si no se cumpliera. Así, las máquinas tipo “B” tributarán por una cuota fija de 3.000 € anuales, las de tipo “C”, por 4.400 € anuales. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Navarra La Ley Foral 29/2014, de 24 de Diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica (BON núm. 254, de 31 de Diciembre) establece una reducción en el tipo aplicable al juego del bingo, que pasa a tributar por el 25% de la base imponible, calculada por la suma de las cantidades por venta de cartones menos la cantidad destinada a premios. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. La Ley Foral 18/2015, de 10 de Abril, (BON núm. 71, de 15 de Abril) modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de Diciembre, del Juego, al objeto de incluir restricciones que se consideran necesarias en toda clase de modalidades de acceso al juego, impulsando un juego responsable incluso en las modalidades online. Así se introducen un nuevo art. 2 bis sobre enumeración de principios de juego responsable y de las medidas preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de efectos negativos que se puedan derivar; y se refuerzan los preceptos de la Ley relacionados con las prohibiciones de acceso a locales (art. 32); y los preceptos del Derecho Sancionador relacionados con las mismas (art. 39 y 41.3), introduciendo en este último la responsabilidad compartida de quienes indebidamente accedan a los establecimientos de juego. No obstante, se difiere la aplicación de estas normas al establecimiento de las normas reglamentarias que desarrollen estos cambios. Por último, esta Ley ordena al Gobierno de Navarra la presentación de un Proyecto de Ley Foral en el plazo de un año acerca de las modificaciones introducidas en el Convenio Económico de Navarra con el Estado, a partir de los aspectos relacionados con la tributación del juego I 303 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Esta Ley Foral entró en vigor (con la salvedad de vigencia antes citada), el 16 de Abril de 2015. La Resolución 114/2015, de 22 de mayo, del Director General de Interior (BON núm. 113, de 22 de Mayo) aprueba las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego empleados para la explotación de apuestas a través de sistemas interactivos y canales telemáticos. Se establecen los requisitos generales, se define la arquitectura general y las condiciones del sistema de juego, las características del sitio Web, que deberá girar bajo un dominio ”.es”; los requisitos que debe cumplir los usuarios y las cuentas de jugador, el sistema de archivo y almacenamiento, y las prevenciones que deben realizarse respecto a los ficheros de Prohibidos, para el caso de que la conexión en línea con la Administración, necesaria para la apertura de cuentas, dejara de funcionar por algún motivo. Esta Resolución entró en vigor el 2 de Julio de 2015. La Ley 14/2015, de 24 de junio, (BOE núm. 151, de 25 de Junio) modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra reiterando las disposiciones hasta ahora aplicables a la Tasa Fiscal sobre el Juego estatal, en sus modalidades presenciales. En estos casos, la normativa es la misma en Navarra que en el Estado, pero la gestión, inspección y recaudación se realiza exclusivamente por Navarra al tratarse de hechos imponibles claramente territorializados. Sin embargo, añade las novedades introducidas en los últimos años respecto al Impuesto sobre el Juego de la ley 13/2011, es decir, las modalidades online. En estos casos pude darse la alternativa de que el domicilio de la empresa se encuentre en Navarra o no, lo que determinará que el Impuesto se gestione en Navarra o no (por ahora ninguna empresa operadora de estos juegos se encuentra domiciliada en Navarra). Incluso en los casos de domicilio en Navarra, la inspección corresponde a la Administración del Estado si en el ejercicio anterior la facturación supera los 7 Mill. €, y la proporción de la misma en territorio común supera el 75%; pero la inspección corresponderá a Navarra si la operadora está domiciliada en territorio común, pero supera los 7 Mill. € y la totalidad de operaciones transcurriera en Navarra. cuando el premiado tenga la residencia en la Comunidad, en cuyo caso deberá ingresarse a favor de esta. En cuanto a las retenciones en el caso de premios de rifas, concursos, o combinaciones aleatorias se producirá en Navarra cuando el pagador de los premios tenga su domicilio en Navarra. Esta Ley entró en vigor el 26 de Junio de 2015, aunque los tributos acordados se entienden aplicables con efectos retroactivos, desde el 1 de Enero de 2013. País Vasco La Orden de 16 de Octubre de 2014, (BOPV núm. 202, de 23 de Octubre) de la Consejera de Seguridad, regula la inspección técnica de máquinas «B» o recreativa con premio programado y «C» o de azar. Con base en lo dispuesto en el art. 58 del Reglamento de máquinas, deben practicarse inspecciones periódicas, cuyo contenido y requisitos se detallan. La inspección de las máquinas “B” debe realizarse a los 5 años de la primera instalación de la máquina, y después cada 2 años; y además es obligatoria esta inspección para máquinas procedentes de otras Comunidades o que no se hayan instalado previamente. La inspección debe solicitarse ante las Entidades de Inspección Técnica, con un mes de antelación, y su práctica se realizará en presencia de un representante de la empresa operadora, documentándose los supuestos en los que se haya utilizado dinero real u obtenido premios durante la misma. La ficha técnica contendrá el resultado de la inspección, y se emitirá un distintivo según modelo que se aprueba. Esta Orden entró en vigor el 24 de Octubre de 2014. La Orden de 5 de Noviembre de 2014, (BOPV núm. 218, de 14 de Noviembre) de la Consejera de Seguridad, aprueba el Reglamento del bingo e-Plus. Clasificado como una modalidad del “bingo derivado” se define como una secuencia de extracciones en la que se utilizan tarjetas de un mínimo de 6 y un máximo de 90 números, tarjetas en las que se integran combinaciones numéricas o gráficas, distintas entre sí, de entre 6 y 18 números, pudiendo resultar premiadas cualquiera de las combinaciones. Por último, la recaudación obtenida por el Estado o Navarra corresponderá a Navarra en la parte proporcional al volumen de operaciones de los residentes en Navarra, incluyendo en el reparto también las cantidades jugadas por extranjeros o aquellos si residencia específica. Puede llevarse a cabo en una sala individualizada o en varias interconectadas, y a través de un servidor central conectado a los servidores de cada sala, con una conexión en tiempo real y seguro entre el servidor central y los equipos informáticos de la Administración competentes en materia administrativa o fiscal. A su vez, los jugadores pueden utilizar terminales conectadas al servidor central, con un máximo del 40% de los puestos de juego de cada establecimiento, y un máximo de tarjetas simultáneas en cada terminal y partida de 60 tarjetas. No obstante a efectos de recaudación, en el caso de las apuestas mutuas estatales (se entiende de SELAE) corresponderá el importe recaudado a Navarra cuando la apuesta se realice en un Punto de venta del territorio de Navarra. Por último, y en el caso del IRPF sobre los premios, se acoge también el supuesto de retención e ingreso en Navarra de las cantidades en concepto de premios de loterías, Si hubiere tarjetas físicas, el sistema de impresión en Sala debe ser independiente de las tarjetas del bingo tradicional, con las especificaciones técnicas que indique la Dirección del Juego y espectáculos. Estas tarjetas deben emitirse en un rango de series preestablecidas en matrices, y con un valor facial de 2, 3 y 6 €. Por último, los generadores aleatorios de bolas podrán ser electromecánicos, o electrónicos. 304 I CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia Las autorizaciones para la explotación de esta modalidad se otorgarán a las entidades titulares de las Salas, aunque en el caso del bingo interconectado en varias salas, se le aplicará el régimen del bingo acumulado interconectado. Las combinaciones de premios son los de Línea, Línea eplus (que se identifica con algunas particularidades), Bingo, Reintegro, Prima (entre 30 y 3.000 €); y los porcentajes de distribución de premios en el conjunto de las partidas ascenderá al 70% de las cantidades recaudadas. Por último, se introducen ciertas menciones a los principios de responsabilidad social corporativa y juego responsable. Esta Orden en vigor el 15 de Noviembre de 2014. La Orden de 3 de Diciembre de 2014, (BOPV núm. 237, de 12 de Diciembre) de la Consejera de Seguridad, modifica la Orden de 4 de diciembre de 2009, y la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego. El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser superior al 35% de la totalidad de las máquinas instaladas en toda clase establecimientos donde sea posible hacerlo, en referencia a cada empresa de sistemas de interconexión, cuando antes la referencia era a los sistemas propiamente dichos. En definitiva, se permite que convivan 2 de estas empresas, pero no 3 en cada local donde se exploten estos sistemas. Esta Orden entró en vigor el 13 de Diciembre de 2014. El Decreto 14/2015, de 10 de Febrero, (BOPV núm. 31, de 16 de Febrero) de quinta modificación del reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el sentido de poder iniciar la actividad las salas de bingo a partir de las 11:00 h, siendo el horario máximo de cierre el que establezca la normativa general en materia de horarios. Este Decreto entró en vigor el 17 de Febrero de 2015. La Orden de 16 junio de 2015, de la Consejera de Seguridad (BOPV núm. 118, de 25 de Junio) desarrolla el Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, y sustituye a la anterior Orden de 21 de Diciembre de 2000 al objeto de determinar más claramente las condiciones de autorización y funcionamiento de los salones de juego, especialmente en lo relativo al servicio complementario de hostelería. El primer grupo de preceptos están referidos a la acreditación del número de máquinas en relación a las zonas donde se haya situado el salón; ya que para instalar más de 25 máquinas debe estar situado fuera de las zonas de alta densidad. Sobre el servicio complementario de bar, se establecen detalladas instrucciones sobre el cómputo de espacios, tipología de sillas y mesas, incluso la posibilidad de colocar 2 mesas altura mínima 1,5 metros en la terraza exterior del local. También respecto a la información que debe incorporarse a estos locales con servicio de hostelería: carteles avisadores de la cualidad del establecimiento: “Está Vd. en un salón de juego”, y de pantallas informativas con avisadores relacionados con la posible adicción al juego, a las limitaciones de jugadores, o alternativamente carteles exteriores avisadores. No se pueden incluir en estas pantallas imágenes en relación con los eventos objeto de apuestas. Se establecen también normas para regular los casos en los que hay salones de juego con elementos compartidos con salones recreativos; y sobre las limitaciones al nombre comercial, que no puede aludir a la denominación de otros juegos, o a la publicidad en el exterior del local de los sistemas interconectados. Las Disposiciones Transitorias hacen referencia a la adaptación de los salones autorizados a estas normas en el plazo de 1 año, con advertencia de revocación de la autorización; y a su aplicación también antes de dicho plazo para el caso de tramitarse cualquier modificación de los salones existentes. Esta Orden, que deroga expresamente la Orden de 21 de Diciembre de 2000, entró en vigor el 26 de Junio de 2015. La Rioja La Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (BOLR núm. 82, de 4 de Julio) regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En general, se limita el número en función de la superficie del local: 1 máquina por cada 3 metros cuadrados; máquinas multipuesto: 1 puesto cada 2 metros cuadrados. Pero en particular, según los establecimientos, los máximos permitidos son los siguientes: -Casinos de juego: el número establecido en la licencia de funcionamiento. Las máquinas tipo D: 5; a excepción de las máquinas multipuesto: 15 puestos. -Salas de bingo: Máquinas “B1” y “B2”: 1/30 personas de aforo, máximo 10; en máquinas multipuesto, 1/15 personas, máximo 20. -Máquina tipo “D”: 1/10 personas de aforo, máximo, 15; máquinas multipuesto: 30 puestos. -Salones de juego: Máquinas “B1”, “B2” y “D”: según autorización de funcionamiento, mínimo 10, máximo (párrafos anteriores). Máquinas “D” máximo 3 puestos. -Establecimientos de hostelería: 3 en total siendo el máximo de 2 máquinas “B”1 o puestos, y una máquina auxiliar de otras modalidades de juego. Esta Orden entró en vigor el 5 de Julio de 2014. La Orden 9/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (BOLR núm. 82, de 4 de Julio) aprueba el porcentaje y distribución de los premios del juego del bingo. En el caso de empresas acogidas al tipo tributario “ordinario”: 66%; en el caso de empresas acogidas al tipo tributario “reducido”: 67%. Las empresas deberán comunicar la opción prevista en los primeros 15 días del ejercicio en el que se acuerde la opción. Esta Orden, que suprime el art. 1 de la Orden 33/2011, entró en vigor el 5 de Julio de 2014. I 305 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El Decreto 30/2014, de 4 de julio, (BOLR núm. 87, de 14 de Julio) aprueba el Reglamento de Apuestas, pendiente regulación en esta Comunidad. Se establecen previamente definiciones normativas para aclarar los términos que se emplean en el articulado. La publicidad en general está sometida a autorización, aunque se entiende libre en diversos supuestos muy determinados. Se prohíbe la publicidad en establecimientos de hostelería, con excepción de un cartel meramente identificativo del servicio de tamaño no superior a 200 cm2, o mediante las máquinas auxiliares allí situadas, que no podrán tener reclamos sonoros o luminosos. El Título I recoge el régimen de las autorizaciones para la organización y comercialización de apuestas, los procedimientos de su obtención, y el régimen de homologación del material de juego y sus requisitos técnicos. Las empresas necesitan poseer un capital social de 1.000.000 € suscrito y desembolsado, y prestar una fianza de 500.000 € en metálico, o mediante aval o seguro de caución, y no estar incursos sus socios o administradores en las causas de inhabilitación de la Ley del Juego de La Rioja. El sistema a homologar consistirá en una Unidad Central de Apuestas, terminales de expedición, y máquinas auxiliares de apuestas, aunque pueden convalidarse los que estén homologados en otras CCAA y sean de análogos requisitos y especificaciones técnicas. Los boletos o resguardos de apuesta deben tener también un contenido mínimo determinado en este Reglamento. El Título II establece los tipos de apuestas y sus condiciones. Remite al Decreto 4/2001, podemos deducir que las apuestas se clasifican de diversas formas: según el lugar donde se cumplimenten (internas o externas), según la organización y distribución de las sumas apostadas (mutuas, de contrapartida, y cruzadas); y según su contenido (simples y combinadas o múltiples). Por otro lado, se consideran prohibidas las apuestas sobre acontecimientos virtuales, así como, en general, sobre acontecimientos que atenten a los derechos y libertades, contar la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad, a la protección de la infancia, etc. El límite de las apuestas de contrapartida y mutuas es de 100 €; en las cruzadas, 600 €. No obstante, en los establecimientos de hostelería, el máximo es de 50 €. La unidad mínima de apuesta será de 1 euro en las apuestas simples, y en las combinadas, 10 céntimos, aunque deben sumar al menos 1€. El fondo de premios en las apuestas mutuas deberá ser del 75%; y en las apuestas cruzadas, la comisión máxima del organizador será del 10% de las apuestas ganadoras. La caducidad al cobro de los premios se establece en 3 meses. El Título III establece el régimen y condiciones de los distintos establecimientos donde pueden ofrecerse al público, y de las instalaciones auxiliares. Las tiendas de apuestas deberán ser objeto de autorización por las empresas de apuestas, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, y podrán disponer de un servicio de hostelería que no exceda del 50% de la superficie total. Los salones de juego, salas de bingo y casinos de juego podrán comercializar 306 I apuestas en “espacios de apuestas”, previa autorización conjunta de la empresa de apuestas y el titular del local. En los establecimientos de hostelería puede instalarse una máquina auxiliar, aunque se debería impedir el acceso de menores a estas máquinas. No pueden instalarse pantallas destinadas a la retransmisión de eventos relacionados con las apuestas, ni puede abonarse en metálico el importe de los premios. Por último, pueden habilitarse espacios para la colocación de máquinas auxiliares en recintos deportivos y feriales, previa autorización administrativa. Los límites numéricos de instalación de máquinas auxiliares es el siguiente: en tiendas de apuestas: 10 máquinas; en espacios de salones, bingos o casinos: 3; en establecimientos de hostelería: 1; en recintos deportivos o feriales: 1 máquina por cada 500 personas de aforo. Podrá aprobarse mediante Orden un número máximo de máquinas por empresa operadora, aunque inicialmente el propio Reglamento ya lo concreta en la DA Quinta (Véase más abajo). La explotación de estas máquinas requiere una autorización específica, que se concederá a la empresa operadora de apuestas, aunque, según el art. 51.4, podrían otorgarse a empresas operadoras de máquinas de juego previo acuerdo con la empresa de apuestas. El Título IV regula distintos preceptos sobre el personal y los usuarios. El Título V se refiere a la inspección y el régimen sancionador, aunque se hace una referencia genérica a los tipos infractores y sancionadores de la Ley 5/1999, del Juego. En las Disposiciones Adicionales se regula un régimen especial de las apuestas de pelota sobre partidos celebrados en frontones de La Rioja (mediante corredores, con apuestas máximas de 600 €); una remisión a las reglas tradicionales de los juegos de las chapas y los borregos; una autorización exclusiva a las empresas operadoras para comercializar apuestas online; una remisión a las pruebas de ensayo para homologación del material de juego, a través de Laboratorios que estén acreditados en ENAC y dispongan de Normas UNE/ISO/IEC. En la Disposición Adicional Quinta se delega en una Orden de la Consejería competente en materia de juego para establecer la cuantía de las fianzas, los límites cuantitativos de apuestas y comisiones, los requisitos de los elementos técnicos, electrónicos e informáticos, número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento, aprobación de impresos. El número máximo de autorizaciones de explotación de máquinas auxiliares será de 100 o fracción por cada tienda de apuestas autorizada, hasta que no se apruebe la Orden citada. El Reglamento contiene 7 Anexos: el de Modelo de Solicitud de autorización para comercializar apuestas; el Modelo de declaración jurada de inexistencia de causas de inhabilitación; el Modelo de fianza mediante aval; Modelo CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia de fianza mediante caución; el de Solicitud de autorización de tiendas de apuestas; el de solicitud de autorización de espacios de apuestas; y el de solicitud de autorización de apuestas en recintos deportivos y feriales. Este Decreto entró en vigor el 15 de Julio de 2014. La Ley 7/2014, de 23 de Diciembre, (BOLR núm. 161, de 29 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, en la materia referida a los juegos de azar, modifica algunos aspectos de la Ley 5/1999, del Juego e introduce modificaciones en la materia de tributación del juego. En cuanto a la Ley del Juego, la modificación del art. 16.3 implica el aumento de la vigencia de las autorizaciones de los salones de juego de 3 a 5 años; en el art. 18 se incluye la posibilidad de instalar una terminal de apuestas en locales de hostelería, y los documentos de solicitud deben adverarse por notario cuyo testimonio tendrá una validez de 3 meses; además, se incrementan las condiciones para nuevas solicitudes de autorización de instalación, y es que la anterior se encuentre vigente, y se esté al corriente de las obligaciones fiscales. En el 18, 2 a) se precisa el plazo de 6 meses necesario para cancelar la autorización en caso de acreditarse la no instalación de una máquina. En relación con los empleados de las empresas de juego, la modificación del art. 28 implica la supresión de los carnets profesionales y la sustitución de la acreditación de carencia de antecedentes penales por una mera declaración responsable.; en consecuencia se suprime el tipo infractor del art. 32 m). En cuanto a la materia tributaria, incorpora ciertas novedades fiscales en la tributación del juego para el ejercicio 2015. Así el cambio del devengo del impuesto a trimestral, tipos proporcionales a la recaudación, flexibilización de las condiciones en cuotas reducidas, reducción del tipo en el juego del bingo y vinculación del tipo reducido para casinos a la creación de empleo. Como en ejercicios anteriores y, en general, se establecen los tipos y cuotas ordinarias, y las reducidas, en función del mantenimiento de plantilla, presentación telemática de autoliquidaciones, y encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales. En particular, los bingos siguen manteniendo los tipos del 58,82% (ordinario) y el 50% reducido; las máquinas de juego mantienen las cuotas, aunque en régimen de cuantía trimestral: las máquinas “B”, 900 €, las “C”, 1.150 € y las “D”, 934 €. Además, se establece una tributación excepcional del 20% sobre las máquinas “B” conectadas a un sistema transparente a la Administración, calculado sobre las recaudaciones obtenidas. En cuanto a la tarifa reducida de los casinos, queda condicionada al incremento de plantilla durante 2015. En cuanto al bingo electrónico, aunque el tipo ordinario es del 25%, durante el primer año de funcionamiento se aplicará el tipo del 15%, y durante el segundo, el 20%. En el caso de las rifas tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias se establece la obligatoriedad la presentación telemática de las autoliquidaciones. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Valencia (Com.) La Orden 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, (DOGV núm. 7328, de 30 de Julio) regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas, distinguiendo los diversos supuestos que pueden darse: modificaciones “sustanciales” o “no sustanciales”. No se consideran modificaciones las actualizaciones de seguridad, o los “parches” liberados por los fabricantes siempre que no impliquen un cambio en la versión del software o un cambio en las funcionalidades de aplicación, y cuando su despliegue no suponga una interrupción del servicio. En el caso de las modificaciones “sustanciales”, estas son las que suponen un cambio en la lógica o en la arquitectura del sistema, como los cambios de perfiles de acceso al sistema, los cambios en los sistemas de autenticación y acceso; cambios de arquitectura de la red; cambios en la base de datos que afecten a su ubicación física, almacenamiento, y otros supuestos; la instalación o eliminación del software instalado en la Unidad Central, terminales o máquinas auxiliares.; cambios de contratos de mantenimiento y demás servicios prestados por terceros; cambios de dominio o en el hardware como dispositivos de comunicación, etc. Esta clase de modificaciones requerirá un ensayo de laboratorio previo y presentarse ante la Administración, y requerirá autorización previa de la Administración antes de la puesta en producción. En el caso de las modificaciones no sustanciales (todas las demás no excluidas), deberá presentarse una comunicación previa con 15 días de antelación ante la Administración. Esta Orden entró en vigor el 31 de Julio de 2014. El Decreto 190/2014, de 14 de Noviembre, del Consell, (DOGV núm. 7404, de 17 de Noviembre) aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego, con base en la nueva redacción de la DA 4ª de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana de juego establecida por la Ley 5/2013. Esta disposición legal quedaba con la siguiente redacción: 1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta Ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. I 307 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta Ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan». Según la Exposición de Motivos del Decreto la antigua redacción de la Ley imponía a la práctica de cualquier tipo de actividad publicitaria, sujetándola siempre al régimen de autorización previa. Se trata, por tanto, de liberalizar el sector, de la publicidad del juego, sujeto a una gran rigidez que en muchos casos resulta incompatible con la celeridad que implica el mundo de la comunicación. No obstante, esta exención de la autorización previa se realiza mediante el establecimiento de determinados principios generales y también prohibiciones que garantizarán que la utilización de la herramienta publicitaria se realice respetando, en todo caso, las garantías de los ciudadanos, en especial la protección de la juventud y de la infancia, así como la salud de los consumidores. La Exposición de motivos analiza también el encuadre jurídico de estos preceptos, y así, el art. 49.1.29ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. En este sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en su art. 1, en la redacción dada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que «la publicidad se regirá por esta ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias». Y conforme al art. 5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, la publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. En su articulado, comienza por delimitar que se aplicará a la publicidad, promoción y patrocinio relativas a juegos de azar y apuestas que sea emitida, difundida o distribuida dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana a través de medios audiovisuales, radiofónicos, impresos, digitales, gráficos o basados en las nuevas tecnologías, cualquiera que fuera el soporte utilizado. Y solo respecto a las empresas y establecimientos autorizados. Partiendo de las definiciones fundamentales, como la de “información comercial identificativa”, establece los principios a los que se ajustará de acuerdo a sus específicas configuraciones: principio de legalidad, de lealtad, de veracidad, de juego responsable, de responsabilidad social, y el de protección al menor. Si se tratare de un anunciante distinto a l operador de juego, deberá informarse claramente de la identidad del operador de juego con licencia. A salvo de la publicidad en el interior de los establecimientos específicos de juego, debe darse a conocer que el juego queda prohibido a los menores de 18 años. La publicidad de máquinas tipo “A” o los establecimientos dedicados 308 I exclusivamente a estas máquinas no quedan sometidos a restricción. Aunque la modificación reglamentaria se pretende adecuar a la liberalización que se emprende en esta materia con la Ley citada, sin embargo el art. 6 se enumera una lista de prohibiciones expresas, que incluye la publicidad cuyo contenido pueda perjudicar la formación de la juventud o incite a los menores al juego; la publicidad en centros y dependencias de la Administración Pública Valenciana, centros sanitarios y socio sanitarios, de enseñanza públicos o privados; centros y espectáculos dirigidos mayoritariamente a menores; patrocinio de actividades deportivas y culturales protagonizadas por menores, con algunas excepciones; la reproducción de imágenes o sonidos en acción de juego, salvo torneos autorizados, o dentro de un horario establecido para radio y tv; actividades publicitarias que inciten la práctica del juego mediante productos de consumo general; entrega de artículos promocionales, a salvo de lo dispuesto en el art. 7; completara la cuantía de premios mediante pagos en dinero o en especie; la emisión de mensajes que desvaloricen el esfuerzo, el trabajo o el estudio, o que valoricen el reconocimiento social con el juego; la publicidad de contenido engañoso, desleal, y agresiva, con remisión a la Ley de Competencia desleal; la de contenido sexista, racista, pornográfico, comportamientos antisociales, violentos o que fomenten comportamientos compulsivos o socialmente irresponsables, o discriminaciones contrarias a los principios de la Constitución o el estatuto de Autonomía. En el Título II se recogen varias disposiciones especiales sobre actuaciones promocionales y publicitarias. En cuanto a las promociones, se pueden entregar artículos cuyo precio de mercado no exceda de 12 €, a salvo que en los casinos pues ser de 100 €, por cliente y día. Y quedan prohibidas la entrega gratuita o por precio inferior, de cartones fichas, boletos, excepto en los casinos que tendrán el límite anterior; quedan también prohibidas las entregas de vales o tickets canjeables por objetos de valor superior al mencionado, así como entregas de participaciones o boletos de otros juegos no autorizados, así como las combinaciones aleatorias cuando su fin publicitario o promocional sea el de la actividad o material de juego. Estas promociones solo podrá realizarse en los locales públicos donde no está permitida la entrada a menores. En cuanto a la publicidad en medios de comunicación audiovisual, en las TV de ámbito territorial solo podrá emitirse publicidad de 22 h a 6:00 h. Solo podrá emitirse imágenes de la fachada o exteriores de la sala de juego, y de estas si están vacías de público, o con público figurante, aunque también puede emitirse imágenes sobre torneos de juegos de casino; en las salas de cine podrá exhibirse publicidad sin limitación horaria, siempre que la película no sea recomendada para menores. En relación con los medios radiofónicos, se restringe únicamente a las franjas horarias de 22:00 a 6:00 h, pero no para los servicios complementarios de que dispongan las salas de bingo o los casinos. Pero se exceptúa de este régimen limitativo horario la publicidad sobre apuestas en programas deportivos. Se permite la publicidad en prensa, revistas y suplementos, editoras de ámbito territorial de la Comunidad. La estática se permite en las fachadas y otros enclaves de los locales de juegos, pero también en vallas, CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia marquesinas, carteles y mobiliario urbano, de acuerdo a las Ordenanzas Municipales y normas de Carreteras. Se considera estática la que se efectúa sobre elementos móviles y medios de transporte, así como monitores y pantallas incorporadas al mobiliario urbano. Los folletos de distribución masiva podrán efectuarse en los casos de inauguración de locales de juego, torneos y servicios complementarios, pero no el buzoneo y el correo electrónico, salvo que este último esté consentido expresamente. En las Páginas Web propias del operador autorizado podrán efectuarse publicidad, y ofrecerse otra clase de información sobre las instalaciones o los juegos y servicios complementarios, noticias y eventos. En las ferias o certámenes podrán entregarse objetos promocionales hasta un importe de 100 € de valor y exhibir material y características de la actividad de juego. Finalmente se establecen ciertas normas sobre el régimen sancionador en materia de publicidad, señalando que los infractores son todos los sujetos enunciados en el art. 2.4 y en general los anunciantes en cuyo interés se realice la publicidad. La competencia para incoar los expedientes sancionadores será del Servicio correspondiente de la Conselleria cuando se trate de infracciones muy graves; y por la Dirección de los Servicios Territoriales, en los demás. Este Decreto, que deroga el Decreto 55/2011 de 20 de Mayo, entró en vigor el 18 de Noviembre de 2014. La Orden 24/2014, de 15 de Diciembre, (DOGV núm. 7426, de 18 de Diciembre) de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell. Las modificaciones principales están en que el premio del bingo pasa a cuantificarse en el 47% reduciéndose un 2%, mientras que la bolsa acumulada se incrementa correlativamente del 11% al 13%. Y en cuanto a la cuantía del premio de bolsa en la bola 41, se incrementa del 12% al 20%. Esta Orden entró en vigor el 19 de Diciembre de 2014. La Ley 7/2014, de 22 de Diciembre, (DOGV núm. 7432, de 29 de Diciembre) de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad, modifica parcialmente la Ley 4/1988, de 3 de Junio, del Juego, en tributación del juego. En cuanto a la Ley del Juego, y según la Exposición de Motivos, se modifica el apartado 1.b del art. 17, para ampliar las entidades mercantiles que pueden ser titulares de salas de bingo, pretendiendo adecuar la previsión legal a la realidad de la práctica mercantil. En particular, se permite ahora que sean sociedades de responsabilidad limitada. En segundo lugar, se modifica el art. 21, que regula las prohibiciones de acceso y participación de los usuarios, estableciendo una regulación más amplia, ya que junto a las prohibiciones de acceso y participación existentes se añaden los supuestos basados en personas que pudiesen tener influencia en la empresa organizadora o acontecimientos sobre los que versa la actividad, las que pretendan acceder a los establecimientos en condiciones en las que cabe deducir indubitadamente que van a alterar el orden, así como a las que previa y voluntariamente hubiesen solicitado su exclusión. También se regula la obligación de las propias empresas organizadoras de impedir el acceso a los locales a quienes pretendan entrar portando armas, presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, y deberán ser expulsados quienes alteren el orden público. En cuanto al régimen sancionador previsto en esta ley, se modifica el art. 23 (infracciones muy graves) en el apartado a) (ampliando aún más el tipo general de prohibición) y el e) (incluyendo el perjuicio a la Hacienda Pública) y se añade un nuevo apartado ñ) (incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración), y el art. 24 (infracciones graves) incluyendo nuevas infracciones que se refieren por primera vez a los jugadores como responsables: apartados l) y m) referidos a la perturbación del orden en los establecimientos o la utilización de fichas, cartones, boletos o elementos falsos, o su manipulación. Y se modifica a continuación el art. 27, incluyendo un nuevo apartado con las cuantías máximas de las sanciones pecuniarias que corresponden a las distintas clases de infracciones en materia de juego, cifrando en € las cuantías de las sanciones pecuniarias, además se confiere potestad sancionadora a la Dirección General con competencia en la materia, respecto de infracciones leves, graves y muy graves que no excedan de 90.000 €. Y se amplían los elementos para llevar a cabo la graduación de las sanciones. Por último, se modifica el art. 28, para dar cobertura legal a la imposición de sanciones accesorias a los jugadores, que posibiliten garantizar el normal desarrollo de la actividad, al impedirse la entrada a los establecimientos a las personas que han demostrado que pueden perturbar aquella. En cuanto a la tributación de los juegos, modifica la estructura de tipos aplicables a la Tasa de Juego sobre el bingo, pues según la Exposición de Motivos, se trata de incentivar fiscalmente la recuperación del sector económico del juego presencial en salas del bingo, especialmente afectado por la competencia con otras modalidades de juegos públicos y privados, y, en particular, con las relacionadas con las nuevas formas de apuestas y juego on-line; así, se reducen los tipos de gravamen de la escala aplicable a esta modalidad en función de los tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones de bingo adquiridos en el año natural. La escala queda de la siguiente forma, en función del volumen de ventas: Volumen de ventas (€) (%) Hasta 400.000 1,0 De 400.001 a 3.000.000 12,5 De 3.000.001 a 8.000.000 15,0 Más de 8.000.000 17,5 En el bingo electrónico el tipo vigente sigue siendo del 10% (sobre ganancias), en 2015, aunque está previsto que en 2016 sea del 15%. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2015. I 309 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El Decreto 32/2015, de 13 de Marzo, del Consell, (DOGV núm. 7487, de 17 de Marzo) aprueba el Reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana. Según su Exposición de Motivos, en primer lugar, y en su Anexo I, se pretende refundir en una sola disposición normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos. Con esta unificación de procedimientos electrónicos, por un lado, se da respuesta a las inquietudes y aspiraciones de los operadores del juego, lo que supondrá una mejora en el funcionamiento de su actividad comercial, y por otro lado, implicará un avance administrativo en la gestión, dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal con acceso a la Plataforma JOC-ER. El Anexo II modifica el art. 24.3 de Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, por la exclusión de las máquinas “A” que no dan premio en especie de la Ley del Juego, según establece el art. 12 del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, que modifica entre otras, la Ley del Juego valenciana. Esta exclusión ha originado la necesidad de disminuir el número mínimo de máquinas “A” que se exige en el art. 24.3 del Reglamento de salones recreativos y de juego, cuando se trata de salones con zonas diferenciadas para máquinas “A” y “B”, al no computar como máquinas “A” aquellas que no dan premio en especie. De manera que en estos salones habrá de instalarse, como mínimo, una máquina de tipo “A”. Por último, y en cuanto al Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana, se modifica en el contenido del Anexo III, al considerarse que, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mismo, así como la propia demanda empresarial de ampliar el mercado del juego de las apuestas en los establecimientos de hostelería y similares, es necesario una modificación del art. 38.7.b estableciendo que el porcentaje de máquinas auxiliares de apuestas que se puedan instalar se evalúe el 1 de enero de cada año natural, eliminando así la limitación de fecha existente y permitiendo instalar máquinas auxiliares de apuestas, con un número mínimo de cuatro autorizaciones de instalación vigentes de máquinas “B”. Así, cada empresa operadora de máquinas “B” podrá instalar máquinas auxiliares de apuestas hasta el límite máximo del 25 % del número total de autorizaciones de instalación de máquinas “B” vigentes en la Comunidad Valenciana, a fecha 1 de enero de cada año natural. En todo caso, las empresas operadoras conservarán el número de máquinas auxiliares de apuestas ya autorizadas. El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de máquinas “B” de cada empresa operadora. 310 I Según la Exposición de Motivos del Decreto respecto a este punto, se pretende que cualquier empresa operadora de máquinas “B” pueda hacer frente a la competencia en el mercado de las empresas de mayor volumen y pueda instalar máquinas auxiliares de apuestas, siempre que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente. En el Anexo IV se aprueba un nuevo modelo de guía de circulación, que deberá imprimirse en papel timbrado por el propio operador, a partir de los datos registrados en el sistema JOC-ER. Este Decreto deroga expresamente la Orden 5/2011, de 17 de Marzo, la Orden 7/2011, de 16 de Diciembre, la Orden 8/2012, de 3 de Octubre, y la Orden 17/2013, de 24 de Octubre, entró en vigor el 18 de Marzo de 2015. El Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, (DOGV núm. 7519, de 30 de Abril) aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. Según la Exposición de Motivos, con la creciente diversificación de los juegos de azar por la incorporación de novedades de naturaleza técnica, se está produciendo una profunda transformación del sector del juego, que obliga a una modificación de la norma. Por ello, surge la necesidad y la conveniencia de sustituir el actual Reglamento y crear una norma más moderna con el objetivo fundamental de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Así, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden en una mayor racionalización en el sistema de autorizaciones, eliminando la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local, y la modificación de la distribución interna de las salas de juego, que se deja a criterio del titular del local, siempre respetando los requisitos exigidos a los locales de pública concurrencia. En este sentido, y a la vista de los nuevos juegos que pueden practicarse en los salones, se modifica el sistema de distribución de máquinas introduciendo la figura del “puesto de juego”, con el fin de dar cabida a juegos diferentes a los practicados a través de las máquinas recreativas y de azar. Se entiende por “puesto de juego” el espacio necesario y susceptible de ser ocupado por un jugador para la práctica de los juegos autorizados en salones, de manera que únicamente el 40% de los puestos de juego como máximo deben estar destinados a otros juegos distintos a la explotación de máquinas “A” o B”. El plazo para adaptarse a este nuevo régimen es de un mes, y deberá ser comunicado a la Administración. Asimismo, y dentro de la potestad de planificación de la actividad del juego en el territorio de la Comunidad Valenciana, se determina una nueva referencia a la distancia mínima entre salones de juego (800 metros) ampliando la actual para evitar la concentración de locales de juego y por entender que por razones de orden público es aconsejable el establecimiento de la citada limitación. No obstante, las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la norma se ajustarán al régimen anterior. Con este nuevo Decreto se pretende simplificar las cargas administrativas para los interesados en orden a dotar de CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia mayor celeridad a los expedientes administrativos, sin merma de las garantías precisas. En este punto, sin embargo, la D. A. Segunda establece un plazo para resolver los expedientes de autorización de 6 meses, con resultados desestimatorios por silencio. El Reglamento consta de 27 Artículos distribuidos en 5 Capítulos, que esquemáticamente pueden resumirse de la siguiente forma: El Capítulo II (Definiciones y características), incluye las de los salones recreativos y de ocio, y los salones de juego propiamente dichos, optando por incluir los primeros, cuando en general la tendencia en casi todas las demás Comunidades es el de excluirlos en aplicación de las Directivas de liberalización de Servicios (Directiva Bolkenstein). En los salones de juego debe colocarse un cartel en fachada o acceso con la denominación Salón de juego, se incluyen las restricciones en función de la citada distancia de 800 metros a otros salones, y se recoge la posibilidad de incluir espacios destinados a fumadores (si están al aire libre), o a clubes privados de fumadores. La superficie mínima de salones recreativos es de 50 metros cuadrados, y la de os salones de juego, 130 metros cuadrados en poblaciones de más de 120.000 habitantes, y 100 metros cuadrados en las restantes. Si bien el aforo de personas se determina en la norma general técnica urbanística, el de máquinas se vincula al citado “puesto de juego” con un mínimo de 5 de tipo “A” y 8 de tipo “B” en poblaciones inferiores a 120.000 habitantes; y de 12 máquinas “B” en las más pobladas. El Capítulo III se refiere al régimen de las autorizaciones y de las empresas. Los titulares de salones serán personas físicas, residentes en España y teniendo la nacionalidad de cualquier País de la UE; o sociedades mercantiles o cooperativas con el mínimo legal, y tener como objeto social la explotación de estos salones. En todo caso deben acreditar la posesión de medios económicos y financieros suficientes. La tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: la de instalación y la de funcionamiento. Una vez obtenida la de instalación, el autorizado dispone de 1 año para efectuar las obras en el local y solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo que se prorrogara expresamente este plazo por un retraso no imputable al autorizado. Si no se obtuviera la autorización de funcionamiento quedará caducada la de instalación. El plazo de duración de la autorización de instalación es de 10 años, contados desde el otorgamiento de la de funcionamiento. Deberá prestarse una garantía al solicitar el permiso de funcionamiento de 12.000 € para el caso de salones de juego, y de 5.000 € para salones recreativos; pero además, y si hubiera interconexión entre salones, otra de 10.000 €. Y quedará afecta al pago de sanciones, tributos y premios. El Capítulo IV se refiere al régimen de funcionamiento, y en particular a las máquinas que pueden instalarse, al control de admisión, a la conservación de documentos y a ciertas prohibiciones, como las de explotación de terrazas dependientes del servicio de bar, o la entrada de menores. Podrán interconectarse máquinas del tipo “B” en estos establecimientos, aunque hay que distinguir el régimen de esta interconexión según que: - La interconexión se realice entre máquinas del mismo local. En estos casos los premios máximos admisibles serán de 1.500 € para carruseles instalados en zonas sin servicio de admisión, o de 4.000 € si tuvieran dicho servicio, debiendo comunicarse la instalación de estos carruseles a la Administración, con un mínimo de 3 por carrusel en el primer caso y dos en el segundo. - La interconexión se realice entre dos o más locales distintos. En este caso, debe solicitarse autorización previa, y la cuantía del premio puede ascender hasta 8.000 €. Un mismo salón puede estar interconectado a varias redes, aunque todos los salones integrados en una red se responsabilizan del correcto funcionamiento de todas las demás. - El control de admisión puede organizarse por zonas, con el objeto de impedir el uso de ciertas máquinas de juego a quien lo tengan prohibido, aunque puedan entrar en las restantes. Los menores de 18 años tienen prohibido el paso a cualquier zona del salón, a salvo que existan máquinas “A” si existen separaciones con instalaciones fijas y permanentes. Por último, el Capítulo V se dedica al Régimen sancionador, con descripción detallada de tipos de infracciones muy graves, graves y leves, así como al listado de sanciones y reglas de imputación, competencias y procedimiento, que debe estar en conformidad con lo dispuesto en la Ley del Juego Valenciana. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 44/2007, de 20 de Abril, entró en vigor el 26 de Mayo de 2015. El Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, (DOGV núm 7526, de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. Según la Exposición de Motivos se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, que recoja las sucesivas modificaciones realizadas y consiga una mayor flexibilidad a la hora de atender las sucesivas demandas de índole económica, comercial y social. Se considera necesario dotar a las empresas titulares de los casinos de los instrumentos necesarios para mejorar su actividad económica. Con este objetivo, el Reglamento amplía la relación de los juegos exclusivos de casinos y que únicamente podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados, y se concede mayor autonomía a los casinos en la organización de los torneos que pretendan celebrar. Se agiliza y racionaliza el sistema de tramitación, modificación y renovación de las autorizaciones permitiendo un horario de funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas al día. Hay que destacar la modificación en la antigua regulación de las materias referidas a las salas de juego y su funcionamiento, los servicios complementarios y los mecanismos de control, así como lo referente al personal de los casinos y la consiguiente eliminación de los carnets profesionales. I 311 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 El Reglamento se estructura en 61 Artículos agrupados en 3 Títulos, y contiene un Anexo que establece el Catálogo de Juegos, que desarrolla ampliamente los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones de cada juego. Los juegos que se consideran exclusivos de casinos son los siguientes: ruleta francesa, ruleta americana con un solo cero o con doble cero, veintiuno o blackjack, boule o bola, treinta y cuarenta, punto y banca, bacará, chemin de fer o ferrocarril, bacará a dos paños, dados o craps, ruleta de la fortuna, póquer sin descarte, póquer de contrapartida en su variedad Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold’em, Five Stud Poker, y póquer sintétio; pai gow póquer, monte, reto, tripóquer, sic bo, mahjong pai gow, póquer de 4 cartas, triple black-jack, texas póquer de contrapartida, triple juego, texas hold’em póquer bonus. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 142/2009, de 18 de Septiembre, entró en vigor el 4 de Junio de 2015. El Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, (DOGV núm. 7526, de 15 de Mayo) aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. y modifica puntualmente los Reglamentos de Máquinas Recreativas y de Azar, y el de Apuestas. Según la Exposición de Motivos, el carácter dinámico del sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración de la Comunidad Valenciana lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento y las necesidades y prioridades de las empresas y personas usuarias, así como que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes. Con este nuevo Decreto, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores (reducción de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades). Para favorecer las iniciativas y la actividad de las empresas, se agiliza y racionaliza el sistema de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la autorización de instalación y funcionamiento, se suprime la limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local. También se determina una nueva franja horaria del juego y una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de juego autorizados que determinarán la categoría de cada sala de juego. Sobre el personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego. Por último, se acoge la demanda de un amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del sector de servicios sociales, de conferir carácter tradicional o amistoso al juego del bingo en asociaciones y centros de servicios sociales que no constituye explotación lucrativa alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía del precio del cartón y premio, al horario así como a otras condiciones para la práctica del juego. 312 I El Reglamento incluye 82 Artículos distribuidos en 4 Títulos, y VI Anexos, que establecen la regulación integral de este subsector. En el Título I, de normas generales, definiciones, y clasificación de las clases de bingo, se establecen las características del Bingo tradicional, del bingo simultáneo y del bingo electrónico, pero deja abierta la posibilidad de otras modalidades, como el bingo con cartón virtual, el bingo interconexionado, el bingo online, u otras que se establezcan por Orden de la Consellería competente, siempre respetando las características esenciales del bingo tradicional y que los equipos informáticos estén previamente homologados. Se permiten las pruebas de nuevas modalidades en una o varias salas, con carácter temporal limitado y previa autorización del órgano competente. Se delimita la organización de bingos de carácter social o amistoso en las asociaciones o centros de atención para personas mayores de 65 años, y personas con discapacidad, inscritos con más de 4 años de antigüedad, siempre que se realice con las personas asociadas o usuarias, para fines no lucrativos. La apuesta máxima por partida en estos casos es de 0,20 €, y el máximo acumulado de apuestas, 5 €; su horario, de 16.00 a 20:00 de Lunes a Viernes, y de 16: 00 a 19:00 los fines de semana. Con respecto al bingo mediante el canal online, se remite a las disposiciones del Reglamento de apuestas en cuanto a requisitos técnicos y comercialización, y formalización de las mismas. El Título II, dedicado a las autorizaciones administrativas, establece el régimen de las empresas titulares, que podrán ser sociedades mercantiles, con capital social mínimo de 300.000 € (Primera categoría; 210.000 € (Segunda categoría), y 120.000 € (Tercera categoría), de nacionalidad española o de la UE; también podrán ser titulares, como hasta ahora las entidades benéfico deportivas, culturales o benéficas, en cuyo caso podrán gestionarse a través de empresas de servicios, que deberán ser entidades mercantiles, aunque con capitales sociales inferiores (120.00 € Primera categoría, 90.000 € Segunda categoría y 60.000 € Tercera categoría. La tramitación de las autorizaciones se desdobla en el tradicional sistema de doble autorización: la de instalación y la de funcionamiento. Para obtener la autorización de instalación es necesario que el local se encuentre situado a más de 1.200 metros de otros autorizados. Una vez obtenida la autorización de instalación, el autorizado dispone de 1 año para efectuar las obras en el local y solicitar la autorización de funcionamiento, a salvo que se prorrogara expresamente este plazo por un retraso no imputable al autorizado. Si no se obtuviera la autorización de funcionamiento quedará caducada la de instalación. El plazo de duración de la autorización de instalación es de 10 años, contados desde el otorgamiento de la de funcionamiento. Las fianzas a prestar ascienden a 60.000 €, 50.000 € y 35.000 € para las de Primera, Segunda y Tercera categoría respectivamente. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia El Título III se refiere a los preceptos relativos a las Salas, al personal y al desarrollo de las partidas. En cuanto a las salas, deberán contar con áreas diferenciadas, las salas de juego propiamente dicha, el área de admisión y las áreas auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares. Y su distribución se establece en función del concepto definido como “puesto de juego” (“espacio necesario y susceptible de ser ocupado por un jugador para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo”), que sirve para delimitar algunas de los preceptos que deben cumplirse: -El 70% como mínimo de los “puestos de juego” debe destinarse al juego del bingo tradicional. Y el 30% restante, a las demás modalidades. -El número de puestos mínimo será de 90, y el máximo de 650, determinando la Categoría del establecimiento: Hasta 400 puestos, de Tercera Categoría; De 401 a 500, de Segunda; más de 500, de Primera. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 43/2006, entró en vigor el 4 de Junio de 2015. Ceuta Durante el período no se ha aprobado normativa. Melilla Anexo I. Aparatos auxiliares de apoyo al jugador o sistemas informáticos homologados: 30 cartones máximo por cada aparato auxiliar. No pueden superar el 10% de los puestos de juego de bingo tradicional. El Decreto 3715, de 16 de Septiembre de 2014, (BO Melilla núm. Extraordinario 19, de 22 de Septiembre) aprueba el Reglamento Regulador del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Incluye los juegos exclusivos de casino, el bingo, las máquinas recreativas y de azar, las loterías, las rifas, las tómbolas, las combinaciones aleatorias los boletos y las apuestas. La justificación de la elaboración de un nuevo Catálogo de Juegos es la necesidad de la adaptación del sector del juego a las nuevas tecnologías y a la nueva realidad que se ofrecen con la inclusión de un gran número de juegos que no encontraban encaje jurídico en la normativa reguladora en la Ciudad Autónoma de Melilla, todo ello exige la aprobación de un nuevo Catálogo de Juegos que incluya todos los juegos que pueden ser practicados en los casinos, el juego del bingo tradicional y las nuevas modalidades de bingo surgidas de la evolución tecnológica y las apuestas, al tiempo que se mantienen los demás juegos tradicionales como los realizados mediante máquinas, las loterías, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y los boletos. El Catálogo consta de 164 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. Anexo II. Distribución de premios en el bingo tradicional: Total: 69%, distribuidos en línea: 9%, bingo: 47%, y bolsa acumulada: 13%. De la bolsa acumulada se extrae el premio de prima: prima extra y bingo acumulado. El Capítulo I, bajo el epígrafe “Disposiciones Generales”, regula tanto el objeto y ámbito de aplicación de la norma, como los distintos juegos y apuestas que se incluyen en el Catálogo de Juegos. Anexo III. Distribución de premios del bingo simultáneo y del bingo electrónico. El Capítulo II, regula los “Juegos de Casinos de Juego”, que se divide en doce secciones, que versan sobre: Juegos de Casinos en general; Juegos de Ruleta; Black Jack o veintiuno; Bola o Boule; Treinta y Cuarenta; Dados o Craps; Punto y Banca; Ferrocarril, Bacarrá o Chemin de Fer; Bacarrá a dos paños; Juegos de Póquer; Ruleta de la Fortuna; y Monte o Banca. El Título IV se dedica al Régimen sancionador con descripción detallada de tipos de infracción muy grave, grave y leve, así como al listado de sanciones y reglas de imputación, competencias y procedimiento, que debe estar en conformidad con lo dispuesto en la Ley del Juego Valenciana. Los Anexos que se aprueban son los siguientes: En el Bingo simultáneo, los premios ascenderán al 69% de los cartones vendidos, distribuyéndose entre el premio de línea 10%, el de bingo 50%, el de prima extra diaria, 3%, el de prima extra semanal, 3% y el de prima extra mensual, 3%. En el Bingo electrónico, el porcentaje mínimo de premios es del 80% de las cantidades jugadas. El Anexo IV se dedica a las características de las bolas físicas. El VI indica que para la puesta en marcha del bingo simultáneo deben estar adheridas al menos el 15% de las salas de bingo de la Comunidad. El VI se refiere a las características técnicas del bingo simultáneo, y del bingo electrónico interconectado. En cuanto al Reglamento de Máquinas recreativas y de azar, se modifican los artículos 5.7, 33.1, letra g), 34.3 y, relativos a las máquinas de juego que pueden instalarse en las salas de bingo, con un máximo de 9 de las que no sean especiales para estas salas de bingo. Y el 23.4 relativo a la retirada de las fianzas. En cuanto al Reglamento de apuestas, se deroga el Apartado 1 del art. 9.1, que obligaba a presentar una declaración de no pertenencia a entidad autorizada en los canales online. El Capítulo III regula los “Juegos de Bingo”, estructurándose en tres secciones: Bingo Tradicional; Bingo Electrónico; y otras modalidades de Bingo como el Bingo Interconectado o Bingo Simultáneo. El Capítulo IV regula “Otros Juegos y Apuestas”, regulando: Máquinas recreativas y de azar; loterías; rifas; tómbolas; combinaciones aleatorias; boletos; y apuestas. Asimismo, incluye una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. La Disposición Adicional autoriza al Consejo de Gobierno a la aprobación de la normativa reguladora del Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como para la modificación del propio Reglamento regulador del Catálogo de Juego. Este Decreto entró en vigor el 22 de Septiembre de 2014. I 313 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Sentencias y Resoluciones de interés La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10ª), de 31 de enero de 2014. Confirma la anulación de una multa de 30.000 € impuesta a un casino de Madrid por haber impedido la entrada a un usuario que había mantenido actitud violenta con los empleados del establecimiento. La sanción se había impuesto por la Comunidad de Madrid por entender que el precepto regulador de esta figura jurídica, art. 21 del Reglamento de Madrid, distingue la medida de “expulsión” del casino de la de “impedir la entrada” al casino; y que en el caso de concurrir actitudes violentas solo cabe la “expulsión en caliente”, no la de impedir la entrada en días posteriores. Sin embargo, el Tribunal confirma la opinión del juzgado de instancia en el sentido de interpretar que el derecho de prohibir la entrada de los casinos se extiende a esta clase de conductas, y no solo a las mencionadas en los supuestos objetivos de prohibición establecidos en el art. 24, A. 1 y 2 de la Ley del Juego de Madrid. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), de 7 de Febrero de 2014, analiza diversas vicisitudes procedimentales y vigencias normativas relacionadas con una autorización para la apertura de un Salón de juego en La Junquera, y desgrana una serie de figuras de intervención administrativa en esta clase de establecimientos en Cataluña. La autorización del local objeto de litigio fue solicitada el 25 de Febrero de 2005, y reiteradamente denegada por diversos motivos de carácter procedimental primero, y luego relacionados con diversas normas de planificación de salones de juego en esta Comunidad Autónoma. Después de una primera sentencia en 2009 en la que se ordenaba la retroacción de las actuaciones para posibilitar la subsanación de defectos que se atribuían a la primera solicitud, la segunda tramitación terminó por denegarse administrativamente al estar vigentes las normas administrativas que limitan el número máximo de salones en Cataluña a 125, y que establece un régimen de distancias mínimas de 1.000 metros entre ellos u otros locales de juego. La Sentencia determina que la norma aplicable a la solicitud debe ser la vigente en 2005, y no las posteriores que introducen las citadas limitaciones, de manera que la autorización debe concederse, aunque 9 años después. Además, deja claro que, aunque así lo expresen algunas normas, estas autorizaciones nunca pueden ser “discrecionales” por parte de las autoridades competentes, sino en cualquier caso, “regladas” y sometida al cumplimiento de los requisitos previos establecidos por la Ley o el Reglamento. Esta sentencia ha dado lugar en su ejecución a reconocer que en Cataluña la “planificación” en cuanto al número de salones es, por mandato judicial, de “126”. La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª) de 26 de Febrero de 314 I 2014 desestima el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 16/2012, en cuanto imponía el denominado “Gravamen complementario” del IRPF sobre los premios obtenidos en las loterías y apuestas de origen en SELAE y ONCE. Este recurso se interponía en realidad por ANAPAL contra la Orden del Ministerio de Hacienda 70/2013, de 30 de Enero, que en aplicación de dicha Ley aprobaba los modelos de ingreso del mencionado tributo. El Tribunal entiende que no existe doble imposición con respecto a diversos preceptos alegados en relación con las cantidades que recibe la Hacienda pública después de los sorteos, pues en realidad tales normas no son de carácter tributario, sino que determinan cual es el porcentaje del reparto de los premios, y luego el destino de las recaudaciones del propio operador de estos juegos, que es el Estado. Tampoco estima aplicable la infracción por este Gravamen de los principios de progresividad, capacidad económica y proscripción arbitrariedad, ni existe infracción de las normas de financiación de las Comunidades Autónomas, ni se ha establecido un tributo igual a otro hecho imponible ya gravado por las CCAA. En la Contestación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicada en el BOICAC de Marzo de 2014, a la Consulta núm. 7 sobre el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, y sobre el tratamiento contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad, el Instituto precisa cómo debe hacerse. El consultante había barajado tres alternativas en el instante de determinar la cifra de negocios: recaudación íntegra de la máquina, recaudación de la máquina menos la tasa o recaudación de la máquina menos la parte del establecimiento y menos la tasa. Sobre este aspecto el Instituto aclara que es de aplicación la Nota de Registro y Valoración Contable Vigésima que se refiere a los “Negocios conjuntos”; así, en la recaudación de la máquina el importe neto de la cifra de negocios es exclusivamente parte de la recaudación que le corresponda al operador conforme a lo pactado con el propietario del establecimiento. Respecto al tratamiento contable de la tasa de juego, el operador es el sujeto pasivo de la tasa y no hay posibilidad de repercutirlo a terceros, ni que tal desembolso pueda calificarse como transacción de naturaleza similar a las que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa. Por tanto la tasa no reducirá la cifra de negocio, debiéndose registrar como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4ª), de 19 de marzo de 2014, reitera que la Tasa Fiscal sobre el juego, esta vez en la modalidad aplicable a “rifas”, es verdaderamente un impuesto, y que el hecho imponible está anudado a la realización efectiva de las operaciones, de manera que una rifa prevista pero no realizada no puede ser objeto de esta tributación. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 30 de Abril de 204 Asunto “Pfleger y otros”, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Junio de 2014. Estas dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos invitan a repasar el estado de la opinión jurisprudencial acerca de la actividad los juegos de azar y del encaje y límites de distintos Ordenamientos estatales ante el principio de libre prestación de servicios que preside el Ordenamiento UE. La primera de ellas, (Asunto “Pfleger y otros”), nos situaba ante el Derecho Austríaco, en el que los Lander, en el contexto del Monopolio estatal para la explotación de loterías, tienen atribuida la competencia para autorizar “pequeñas loterías” en ciertos establecimientos, un concepto que ha evolucionado hasta considerar loterías lo que en realidad son máquinas de juego con dinero, con apuestas máximas de un euro y premios máximos de mil euros por jugada; en unas condiciones autorizatorias de limitación numérica y temporal. La explotación de máquinas de esta naturaleza sin dicha autorización se considera un cierto delito tipificado en el Código Penal, y la queja provenía de varios empresarios sancionados por haber sido detectados varias de estas máquinas en establecimientos no autorizados, que incluso fueron incautadas por las autoridades de control y sus titulares finalmente sancionados con multas o prisión sustitutoria. La segunda, (Asunto “Digibet”) nos remite al Derecho Alemán y al despliegue normativo que se produjo hace ya más de 6 años, con la firma del Tratado cuatrienal de Estado sobre juegos de azar, mediante el que se establecieron normas comunes a todos los Lander en los que se sitúa originariamente la competencia para regularlos, y en el que se prohibía en todos los territorios alemanes la oferta y organización de juegos de azar en Internet, así como la publicidad en TV, Internet y medios telemáticos, con la única excepción de ciertas loterías y apuestas deportivas con la justificación de ofrecer una alternativa adecuada a la oferta ilegal de juegos de azar y combatir su desarrollo y difusión. A su vencimiento en 2012, dicho Tratado fue prorrogado en este punto, con la excepción del Land de Shleswig-Holstein, que poco después aprobó otra norma que permitió el otorgamiento de autorizaciones para estas actividades, aunque en 2013 dio marcha atrás y se adhirió de nuevo al Tratado, viéndose obligada a prorrogar transitoriamente las autorizaciones concedidas. En este contexto, Digibet, que ofrecía apuestas a usuarios alemanes bajo una autorización de Gibraltar fue expresamente condenada e intimada a cesar de ofrecer juegos de azar a personas que se encuentren en territorio alemán. Tanto en el caso austríaco como el alemán es común la invocación del principio comunitario de libre prestación de servicios, art. 56 del Tratado UE, desde una perspectiva ya muy delimitada por la Jurisprudencia Comunitaria, que considera que estamos ante actividades de “servicios” de juego, y que las limitaciones nacionales a la prestación de estos servicios son verdaderas restricciones, en forma de monopolio, concesión o autorización, pero cuya imposición están bajo la competencia de los Estados Miembros por tratarse de una materia no armonizada, y que pueden adoptarse por motivos de orden público, de seguridad pública o de salud pública, o justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección de los jugadores o la prevención del fraude o de la incitación a los ciudadanos al gasto excesivo en juego. Sin embargo, esta excepción está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de proporcionalidad y no discriminación, y además a que se justifique “el empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática”. Y es en este último punto donde se concentran las últimas peticiones prejudiciales planteadas y sobre las que pivotan las sentencias del Tribunal, a veces difícilmente interpretables en sí mismas y que se remiten a la posterior decisión de cada Tribunal Nacional para la integración de la solución definitiva. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE no es un Tribunal decisorio sino interprete de la Norma Comunitaria. Pues bien, la respuesta e interpretación en los dos casos estudiados tiene radical sentido distinto. En el caso austríaco, la normativa aplicada no pasa el examen de adecuación a los requisitos comunitarios, y el TJUE coincide con el Austríaco remitente del caso que las razones de aplicar la restricción, o sea, otorgar la autorización para explotar máquinas de juego solo a unas pocas empresas, no son coherentes por cuanto el verdadero objetivo demostrado por el Estado austríaco no era luchar contra la criminalidad y proteger a los jugadores, sino simplemente maximizar los ingresos del Tesoro Público, lo que desde luego resulta desproporcionado e incoherente y no sistemática, y va más allá de los objetivos que se declara perseguir. Esta advertencia ya había sido analizada con anterioridad (sentencia “Dickinger y Omer”), y muy probablemente determinará la absolución de los empresarios condenados. En el caso alemán, la respuesta parece ser distinta, por tratarse además de una perspectiva que implicaba la muy peculiar situación que se daba en la práctica. La prohibición de ofertar en territorio alemán se ordenó a instancia de la gestora de loterías de otro Land distinto al que permitió inicialmente la oferta a través de Internet, y fue ratificada por el Tribunal de Renania del Norte Westfalia, y fue recurrida en casación ante el Tribunal Federal que es el que plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE. Se trataba de interpretar si la “liberalización” consentida por el primero era compatible con la “prohibición general” del Tratado Alemán, en definitiva si esta prohibición federal, aplicada en el resto de los Lander, era “incoherente” en términos de Derecho Europeo. A mí me parece que la cuestión planteada en el caso alemán, alambicada al máximo por sus proponentes, no podría llegar a otra solución distinta a la que da la sentencia, que califica la prohibición federal alemana como “coherente y sistemática” pues lo contrario hubiera sugerido que la mera liberalización en un territorio concreto de un Estado puede abrir la puerta a los demás, en contra del parecer del propio estado Miembro. Y además para la oferta de juegos de una entidad gibraltareña que ni siquiera gozó de la autorización del díscolo Land. I 315 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 No está el Tribunal Europeo para bromas, a mi juicio, y trata de suavizar la respuesta con la invocación al hecho adicional de que el propio Land de Schleswig-Holstein se adhiriera finalmente en 2013 al Tratado federal prorrogado, y se uniera finalmente al “redil”, manteniendo todavía hoy ciertas autorizaciones transitorias con objeto de evitar indemnizaciones millonarias que hubiera debido afrontar en caso de no hacerlo. Y no es casualidad ni coincidencia que, también ayer mismo, la Comisión Europea, punta de lanza de las “interpretaciones liberalizadoras “de todos los negocios de internet en el marco de la libertad de prestación de servicios, haya retrocedido en sus ímpetus, lavándose las manos y remitiendo por ahora a los Estados Miembros la solución al conflicto de los también servicios, esta vez de transporte, contratados vía Internet. La libertad también tiene límites. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), de 2 de junio de 2014, confirma la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que había declarado la nulidad del Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la lotería denominada “Binjocs”, así como de las otras cuatro disposiciones administrativas que la desarrollaron, descritas en el primer antecedente de esta resolución. Dos fueron las razones por las que la Sala de instancia llegó a tal desenlace: a) la insuficiencia de la memoria del Decreto y b) su falta de comunicación a la Comisión Europea, en cuanto reglamentación técnica a la que se refiere la Directiva 98/34/CE, en la redacción de la Directiva 98/48/CE. El Tribunal supremo las mantiene por entender que el juego de Loterías Binjocs es en definitiva una actividad que constituye un servicio de la sociedad de la información, como es todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia (esto es, sin que las partes estén presentes simultáneamente), por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios (art. 1, punto 2), de la Directiva 98/34/CE y 2.2 del Real Decreto 1337/1999). “A esta definición se ajusta el juego de la lotería “Binjocs” tal y como se regula en el Decreto declarado nulo por la sentencia de instancia. Tan es así que el art. 5.2 de la Ley 34/2002 considera que son servicios de la sociedad de información, incluyéndolos en su ámbito de aplicación, los juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico. Y esta conclusión no se ve enervada por el hecho de que el juego se practique desde una terminal emplazada en un establecimiento autorizado, porque, como con tino se razona en la sentencia recurrida, tal circunstancia no afecta al dato esencial de que la relación de servicio y el negocio jurídico se entabla entre el jugador y el Ente Autónomo, que es quien suministra todos los elementos que intervienen en el resultado, limitándose aquel establecimiento a realizar la mera custodia física de la terminal y el control de las circunstancias externas que envuelven la práctica del juego”. La confirmación judicial de esta nulidad ha dado lugar a la posterior aprobación de varios Decretos y Resoluciones de la Generalidad que las sustituyen. 316 I Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), de 18 de junio de 2014, confirma en casación la sentencia dictad por la Audiencia Nacional en la que se había analizado el régimen jurídico tributario aplicable a los concursos por Televisión en los que se participa a través de llamadas de teléfono con tarificación adicional. El Tribunal reitera sentencias anteriores como la de 13 de Diciembre de 2012, en la que entiende que estas actividades constituyen verdaderas rifas, y que por tanto hay que aplicarles la Tasa de Juego para esta clase de hechos imponibles. Además, sigue insistiendo en que el sujeto pasivo es la cadena de TV como verdadera organizadora de estas actividades. La Sentencia Tribunal Constitucional (Pleno) 152/2014, de 25 de septiembre de 2014, declara la nulidad de la Disposición Adicional 40 de la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, que es la que permitió y sentó las bases de creación de SELAE, en sustitución de LAE. Examinándola bien, se reserva la expulsión del Ordenamiento jurídico consiguiente para dentro de un año (y más bien podría decirse entonces que ha sido sacada una “tarjeta amarilla”). En la citada Ley, aprobada en Cortes con mayoría socialista, y relativa a los Presupuestos del Estado para el año 2011, se adoptaban también otras medidas declaradas nulas, pero en lo que nos afecta eran las siguientes: -Se ordenaba al Consejo de Ministros la creación de SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) antes del 31 de Marzo de 2011 y su inscripción en el Registro Mercantil, extinguiendo al mismo tiempo la correlativa entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), última depositaria del histórico Monopolio del Estado sobre Loterías creado en 1784. Y sentaba las bases de su constitución, las aportaciones al capital, y de la ordenada sucesión en los derechos y obligaciones. La constitución de la S.A. se formalizó en el plazo ordenado, y la inscripción en el Registro mercantil poco después. -Se establecían normas para la transición de los funcionarios de LAE que podían optar durante un año por el régimen laboral en sus contratos, lo que hicieron la mayoría de ellos, y el resto fueron reenviados a otros puestos funcionariales. Se establecía un peculiar régimen de tutela por parte del nuevo SELAE con respecto a aquellos Puntos de Venta todavía en régimen concesional, aunque la mayoría de los titulares de los Puntos de Venta de la Red Comercial suscribieron el denominado “contrato mercantil” que ahora lo era sin duda al tratarse de un pacto entre empresarios. -Se transferían a un órgano del Ministerio de Economía y Hacienda las potestades administrativas autorizadoras y de control en materia de juegos que inicialmente correspondían a LAE como empresa pública del Estado. Poco después se creó el germen de la actual DGOJ en el Ministerio, que es el que se encargó de dichas competencias. CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia -Por último, se decretaba que SELAE asumiría el abono de las asignaciones financieras a favor de la ONCE que fueran necesarias en 2011 (o sea, cubrir sus eventuales pérdidas, como así ocurrió). Todo lo anterior se aprobaba con el no disimulado objetivo de intentar una venta en bolsa de un porcentaje de hasta el 49% de las acciones de dicha SELAE sobre el 100% que inicialmente el Estado debía poseer, y que hubieran servido para parchear las maltrechas arcas públicas, operación prevista para unos momentos de apretón financiero, que como se sabe luego quedó abortada. El recurso planteado ante el Tribunal Constitucional. El Grupo Popular en el Congreso, por entonces minoritario, impugnaba esta y otras medidas aprobadas en la Ley, por razones evidentes con base en la Jurisprudencia Constitucional, que ya ha tenido ocasión de establecer los límites de las Leyes de Presupuestos, en las que no pueden incluirse la aprobación de normas que no estén estrechamente relacionados con ellos, pues en tales casos se requiere la tramitación de una Ley donde puedan debatirse las medidas con mayor amplitud y sosiego. Una decisión tan importante, y de trascendencia incluso histórica, al eliminar un régimen que había perdurado durante siglos (la explotación directa por parte del Estado), sin duda le perece al TC excesiva para incluirla de tapadillo en una Ley de Presupuestos, y determina que es merecedora de nulidad. Con la sentencia del TC nos encontramos que se produce casi 4 años después (dilación a la que el TC nos tiene malacostumbrados), y además en un momento en que precisamente es el Grupo Popular el mayoritario en las Cortes y como es lógico apoya al Gobierno actual. ¿Una nulidad “imposible”? La propia sentencia del TC reseña un hecho curioso: SELAE no había sido creado por la Ley de Presupuestos impugnada, sino por el art. 14 del anterior RD Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, (dictado 19 días antes), y con un texto idéntico al que reprodujo luego la Ley 39/2010. Esto sucede por cuanto, normalmente cada Real Decreto Ley que por naturaleza se legitima por la urgencia de las medidas que se adoptan, se convalida por las Cortes, y se pasa a tramitar después como una Ley Ordinaria, subsanando en tal caso posibles nulidades derivadas de las limitaciones propias de los Decretos Leyes. Sin embargo, y al menos en esta materia, el Gobierno decidió incluir su tramitación a través de Ley de Presupuestos Generales para 2011 (que es lo que veda la sentencia impugnada), dejando en la incógnita si el RD Ley 13/2010 con idéntico texto sigue o no vigente, la que nadie, sino el propio TC sería capaz de despejar definitivamente. En caso de estar vigente el art. 14 del RD Ley 13/2010, como parece apuntarse tímidamente en nuestra comentada sentencia, sería absurdo (o mejor, sin utilidad alguna) declarar la nulidad de la D.A. 40 de la ley 39/2010. Una nulidad “light”. La nulidad declarada en sentencias del TC acarrea normalmente su inmediata erradicación del Or- denamiento Jurídico, lo que arrastra a todas las posibles manifestaciones que se hubieran producido de la norma anulada, como reglamentos, actos, y cualesquiera hechos jurídicos dependientes de ella. Es lo que dice de sus efectividad (“ex tunc”, como si la norma anulada no hubiera existido nunca). Pero en este caso, ¿cómo obviar las innumerables consecuencias materiales derivadas de la aplicación de la Ley en sus múltiples aspectos? Recordemos que SELAE se constituyó e inscribió en el Registro Mercantil según el mandato legal, y que, aun manteniendo el 100% de las acciones el propio Estado español, y algún privilegio como el de la reserva de la operación de loterías, todo prácticamente ha cambiado desde 2011: carece de funcionarios, solo tiene empleados en régimen laboral, tienen Consejeros y Directivos que se rigen por las leyes y principios mercantiles, tiene incluso auditores externos obligatorios; sus beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades; como cualquier otra entidad privada operadora de juegos titular de licencias de juego y bajo la Ley 13/2011, está sometida al control de la DGOJ; e incluso los conflictos con usuarios relativos a los premios, o con terceros como los titulares de los Puntos de Venta se someten a la Jurisdicción Civil ordinaria, sin ninguna clase de privilegios procesales. En condiciones normales, la aplicación de esta “nulidad” sería equivalente a una “hecatombe jurídica”, de consecuencias insospechadas, pues serían susceptible de nulidad muchos de los actos jurídicos consumados en estos 4 años, incluso los contratos con los Puntos de Venta, que probablemente revertirían al antiguo sistema concesional; los empleados deberían revertir a su estatus funcionarial; habría que buscar un nuevo encaje en la Ley del Juego, revisar el actual sistema de “reserva” de las Loterías y un sinfín de variables desconocidas como el incierto destino de las subvenciones al Deporte. LAE y todo su régimen “resucitaría”, después de casi 4 años extinta. Sin embargo, y sin duda consciente el Tribunal Constitucional de esta “hecatombe jurídica” en ciernes, adopta una solución sin precedentes con relación a la eficacia de la sentencia. Y limita el alcance de la declaración anulatoria, que queda “diferida” por el plazo de una año, hasta el 25 de Septiembre de 2015 para que, en su caso “el legislador sustituya la norma declarada nula por otra aprobada mediante el instrumento legislativo adecuado”. O sea, que la declara nula, pero “en diferido” (expresión literal del TC, muy al uso en foros legales). O lo que es lo mismo, “no la anula ahora”. Como mínimo deberá aprobarse otra Ley ordinaria idéntica, o con un texto similar, si es que se quiere evitar que el suelo del edificio, y el edificio mismo, se derrumbe. ¿Qué puede preverse para SELAE en este próximo año? La solución previsible, aunque paradigmática y chocante es que el Legislador a iniciativa del Gobierno y el apoyo del Partido Popular cuyo Grupo Parlamentario la impugnó, apruebe una nueva norma dentro de dicho plazo y con el mismo texto, pues lo contrario devendría en algo parecido al caos. Aunque también podría constituir una oportunidad para la introducción de algunas modificaciones y reformas pen- I 317 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 dientes. SELAE es una empresa que “reparte suerte”, según su mensaje principal de marca, pero no deja de ser una entidad con “mal fario”. Al estancamiento de las ventas de productos de lotería probablemente a causa de la crisis económica, y la grave disminución de los productos quinielísticos causada principalmente por la competencia de las apuestas online de terceros licenciados, se suman los recientes desencuentros con la Red de Ventas, e incluso la aparición de competidores inesperados, como la EAJA de Cataluña y la Grossa, concebida a imagen y semejanza del producto estrella del Sorteo de Navidad. Sin olvidar que la misma DGOJ le ha denegado últimamente nuevas líneas de producto, como es la comercialización de apuestas de contrapartida a través su Red Física de Ventas. Es de esperar, pues, que la sentencia quede en una mera advertencia, y que la “tarjeta roja” no derive en la expulsión definitiva, lo que nos lleva a una última reflexión, tantas veces reiterada, sobre la utilidad de nuestro Tribunal Constitucional, ¿de qué sirve declarar la nulidad de una norma de 2010 casi 4 años después? ¿Y con su aplicación “en diferido”? La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2014 (C-344/13 “Blanco “y C-367/13 “Fabretti”), es relativa a la tributación de los premios recibidos por juegos de azar. Esta vez respecto a la legislación Italiana, que declaraba la exención en Impuesto sobre la Renta de los premios obtenidos en Italia, no así los premios obtenidos fuera del territorio italiano. Como en otros casos precedentes, significativamente el de la Sentencia dictada en el asunto Lindman, (legislación tributaria sueca) y el de la Sentencia Comisión c/ Reino de España (legislación tributaria española), la legislación italiana se declara discriminatoria, y es calificada como contraria a los artículos 52 y 56 de TFUE, esto es, las libertades de prestación de servicios y de establecimiento. En este caso tanto el Sr. Blanco como el Sr. Fabretti fueron reclamados por deudas tributarias por la Agenzia delle Entrate por haber jugado al póquer y obtener ganancias en un casino de otro Estado miembro, mientras que en los casinos italianos ordinariamente la ganancia está exenta de tributar por el hecho de obligar al casinos a pagar tributo adicional en concepto de beneficios por juego. La sentencia estima que la discriminación parece clara en el caso italiano, tanto desde la perspectiva de los jugadores destinatarios de los servicios de juego como desde el punto de vista de los empresarios operadores. Adicionalmente el Tribunal examina si dicha discriminación podría estar justificada por razones de orden público o de otra naturaleza, pues el Gobierno italiano señalaba que se trataba con ello de prevenir el blanqueo y autoblanqueo de capitales en el extranjero, o de limitar las fugas al extranjero o la introducción de capitales en Italia cuyo origen sea particularmente incierto. Al Tribunal europeo no le parece suficiente justificación pues estima que, siendo esta la justificación, estas medidas deberían adoptarse con todos o 318 I con ninguno, remitiéndose en particular al caso de la sentencia Comisión/España, en el que, recordemos, los premios procedentes de SELAE o de la ONCE quedaban entonces exentos de tributar, pero no lo estaban los premios obtenidos en el extranjero. En general el Tribunal aprecia que solo podrá justificarse una discriminación en la tributación cuando persiga objetivos de orden público, seguridad o salud pública, y que además las restricciones sean proporcionales, lo que no es el caso, pues los instrumentos para la lucha contra el blanqueo de capitales a disposición de los Estados ya están previstos en Directivas como la 2005/60, que se aplica a los casinos. Además, tampoco puede justificarse como una medida de lucha contra la adicción al juego, pues precisamente la exención fiscal de los premios puede incitar a los consumidores a participar en los juegos de azar exentos, citando como ejemplo la sentencia Comisión/España. En definitiva, es muy probable que la sentencia obligue al Tribunal de origen italiano a la anulación de las liquidaciones tributarias giradas por la Hacienda Italiana y muy probablemente como en el antecedente español, a eliminar legislativamente la discriminación de forma casi inmediata. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015. La Administración autónoma italiana de Aduanas y Monopolios del Estado (Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato) convocó en 2012 una licitación con el fin de adjudicar 2.000 nuevas concesiones, precisamente a raíz del cumplimiento de varias sentencias del Tribunal de Justicia que declaraban improcedente excluir de estas licitaciones a ciertas entidades europeas. En Italia, la organización de juegos de azar, incluida la recogida de apuestas, está sujeta a la obtención de una concesión administrativa y de una autorización de policía. En 1999, las sociedades de capital que cotizaban en bolsa fueron excluidas de las licitaciones para la adjudicación de concesiones que se convocaron en aquel entonces. La sociedad británica Stanley International Betting y su filial maltesa Stanleybet Malta («las sociedades Stanley»), operan en Italia desde hace unos 15 años a través de unos «centros de transmisión de datos» situados en locales abiertos al público. Los centros de transmisión de datos ponen a disposición de los jugadores una conexión informática y transmiten cada apuesta a las sociedades Stanley, pero no disponen ni de concesión ni de autorización de policía. Considerando haber sido excluidas de las licitaciones anteriores en los años 1999 y 2006, las sociedades Stanley han solicitado que se anule la licitación de 2012 y se convoque una nueva licitación. Criticaban la duración de las nuevas concesiones (40 meses), sensiblemente inferior a la duración de las concesiones anteriores (entre 9 y 12 años), así como el carácter exclusivo de la actividad de comercialización de productos de juego y la prohibición de ceder las concesiones. A su juicio, estos requisitos restrictivos hacen inútil su participación en la licitación, habida cuenta, en especial, de las sanciones que acompañan las causas de re- CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia vocación, suspensión o caducidad dela concesión (pérdida de la fianza y cesión gratuita del uso de los bienes materiales e inmateriales). El Consiglio di Stato (Consejo de Estado italiano), que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho italiano se opone a una legislación nacional que, debido a una reorganización del sistema destinada a equiparar los vencimientos de las diferentes concesiones, dispone que se convoque una licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las anteriores. El Tribunal de Justicia comienza por hacer constar que tanto la revocación y la redistribución de las concesiones anteriores como la convocatoria de licitaciones para adjudicar un número adecuado de nuevas concesiones podrían ser soluciones apropiadas para subsanar la exclusión ilegal de determinados operadores. Dado que el ámbito de los juegos de azar no ha sido armonizado por el Derecho de la Unión, las autoridades nacionales son libres para optar por una u otra solución. El Tribunal de Justicia pone de relieve que los antiguos concesionarios disfrutan de una ventaja competitiva indebida, ya que pudieron comenzar su actividad algunos años antes que los operadores ilegalmente excluidos; sin embargo, esos antiguos concesionarios no obtienen ventajas competitivas «adicionales», ya que a ellos también se les aplican las disposiciones controvertidas. Además, las sociedades Stanley no pueden calificarse realmente de «empresas que entran por primera vez en el mercado», puesto que operan en Italia desde hace unos 15 años, sin concesión ni autorización. Por otra parte, aunque las nuevas concesiones tienen una duración inferior, son menos caras e imponen menos limitaciones económicas. El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que la normativa italiana enjuiciada en este procedimiento respeta los principios de igualdad de trato y de efectividad. Recuerda que la restricción de las actividades relacionadas con los juegos de azar puede justificarse por razones imperiosas de interés general (la protección de los consumidores o también la prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos a unos gastos de juego excesivos), así como por el objetivo de combatir la criminalidad. Por lo demás, los juegos de azar forman parte de los ámbitos en que existen considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. A falta de una armonización en el ámbito de la Unión Europea, cada Estado miembro, conforme a su propia escala de valores, puede determinar los objetivos que persigue y apreciar qué exigencias requiere la protección de esos intereses. El Tribunal de Justicia afirma así que, en este contexto particular, la reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones es una vía coherente hacia los legítimos objetivos de reducir las oportunidades de juego o de combatir la criminalidad ligada a los juegos de azar, y no va más allá de lo necesario para alcanzar tales objetivos. En caso de que las autoridades italianas deseen reducir en el futuro el número de concesiones otorgadas o ejercer un control más estricto sobre las actividades en el ámbito de los juegos de azar, ello resultará más fácil si todas las concesiones se han otorgado con una duración idéntica y vencen al mismo tiempo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a que, con objeto de equiparar las fechas de vencimiento de las diferentes concesiones, Italia convoque una nueva licitación destinada a adjudicar concesiones de menor duración que las anteriores El Acuerdo de la Comisiones Bilaterales de Cooperación Estado-Asturias de 30 de Marzo de 2015 y el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Baleares, de 2 de Junio de 2015. Es de obligada referencia y análisis la actividad desplegada por las Comisiones Bilaterales de Cooperación Estado-Asturias y Estado-Baleares, mediante Acuerdos recientemente publicados en BOE. El primero de 30 de Marzo 2015 (BOE 15 de Abril) analiza y resuelve discrepancias en relación con varios artículos de la Ley del Juego de Asturias (Ley 6/2014); y el segundo, de 2 de Junio de 2015 (BOE de 18 de Junio), otras en relación a la Ley 8/2014, del Juego en Baleares. Conviene recordar que estas Comisiones tienen naturaleza Constitucional (art. 33 CE), y operan como sedes previas moderadoras para concertar y solucionar posibles conflictos de competencia constitucional, y en ellas se trata de llegar a interpretaciones coherentes con la Constitución con la finalidad de evitar la interposición del conflicto ante el Tribunal Constitucional. Cuando no puede llegarse a una solución de consenso, no queda más remedio que dirimir la discrepancia en juicio constitucional, con la incertidumbre que ello conlleva. En los casos analizados se da la circunstancia de que tanto en Asturias como en Baleares se publicaban Leyes de Juego (en Baleares la primera de su historia) poco después de entrar en vigor la totalidad de los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (en adelante LGUM), es decir, después de que las CCAA deberían haberse adaptado a sus normas y principios. Esta LGUM ha querido constituir un revulsivo a las numerosas restricciones que pueblan muchos sectores empresariales en el territorio nacional, cuyas competencias de intervención están atribuidas a las a las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA). En el Sector del Juego la totalidad de las CCAA han incorporado a sus Estatutos de Autonomía esta competencia como exclusiva y ello con la bendición de la Jurisprudencia del TC. Y en todas ellas casi sin excepción su desarrollo ha dado lugar a un troceamiento territorial de los mercados pues se han levantado numerosas barreras administrativas de control, imponiendo numerosas obligaciones que suponen la multiplicación de los requisitos de acceso a los mercados de cada CCAA, y que se extienden a todas las manifestaciones de explotación de los juegos al público, a la distribución de máquinas y materiales de juego, e incluso a la fabricación del material de juego. I 319 ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2014/15 Una primera lectura de la LGUM parecía barruntar una cierta aplicación de sus principios y beneficios a toda clase de empresas y un alivio en los exagerados requerimientos que actualmente operan. Pero en la práctica de su aplicación al sector del juego, los resultados se antojaban escasos, por la evidente oposición de las Comunidades a cualquier levantamiento de sus controles, aferradas a la interpretación que hasta ahora ha manifestado el TC a favor de sus competencias. Las propias contradicciones internas de la LGUM y una cierta edulcoración final de sus preceptos, dan escaso margen de invocación efectiva de esta Ley, ni siquiera desde la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda (DGOJ) ha conseguido articular un mecanismo eficaz para su aplicación, a pesar del esfuerzo en concretar posibles acuerdos multilaterales en el Informe sobre Racionalización normativa y Unidad de Mercado, de 9 de Diciembre de 2014 (que, por otro lado, alguien estaba obligado a realizar en la Administración Central, como la propia LGUM indica). Ciertas manifestaciones de las CCAA relativas al cumplimiento de la obligación de revisar su Ordenamiento para adaptarlo a la LGUM, han resultado puramente cosméticas o muy puntuales, en lo que al sector de juego se refiere. P. ej. en las modificaciones emprendidas en Andalucía, Castilla y León. Sin embargo, la amenaza de un posible Conflicto de Competencia ante el Tribunal Constitucional respecto a las nuevas Leyes de Asturias e Baleares ha dado como resultado un primer avance real en la aplicación de esta LGUM, y en definitiva, en el levantamiento de restricciones y trabas. Así, estos Acuerdos se refieren a las Inscripciones en Registros e Juego, a la homologación de materiales, a las fianzas, y a los documentos profesionales. El Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de 18 de Mayo de 2015 sobre el Recargo del Impuesto de Juego. La Ley de Medidas canaria (DA12) aprobaba un Recargo Autonómico del 1% al 4% adicionales a las cuotas tributarias estatales, con aplicación a casi todos los hechos imponibles del Impuesto sobre el Juego contemplados y establecidos en el art. 48 la Ley 13/2011 de Regulación del juego (modalidades online), que inicialmente van del 25% sobre el Win hasta el 22% sobre el juego bruto, según los casos, y que prevé a su vez posibles recargos autonómicos de hasta un 20% de los tipos anteriores. Su entrada en vigor estaba implícitamente prevista para el día posterior a su publicación en B.O.Can, es decir, el 11 de Noviembre de 2014, de acuerdo también con las normas generales de entrada en vigor de las leyes en la LPAC y el Código Civil. Pues bien, en el Acuerdo de la Comisión Bilateral se llega a la absurda conclusión de que esta Disposición y Recargo solo serán efectivos cuando se aprueben los “acuerdos correspondientes a los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica”, y después de que se produzcan las “modificaciones normativas necesa- 320 I rias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido”. Un verdadero galimatías que parece significar lo siguiente: espérese a que se apruebe una nueva LOFCA (que está por cierto en tramitación en las Cortes Generales), y luego a que se incluyan en la modificación a realizar en la Ley de Cesión de Tributos a Canarias (más los correspondientes Decretos de desarrollo en la gestión de los tributos cedidos, etc), que es lo que ocurrió cuando se cedió la Tasa Fiscal sobre el Juego a Canarias. Se presupone con ello que el Impuesto sobre el Juego de 2013 es un tributo distinto y separado de la Tasa Fiscal sobre el Juego, lo que desde luego es mucho presuponer. Porque el hecho imponible contemplado en la Ley 13/2011 es exactamente el mismo que el establecido nominalmente como Tasa Fiscal sobre el Juego desde el Real Decreto Ley 16/1977 y luego reiterada y modificada en numerosas Leyes estatales. En realidad, este “nuevo Impuesto” no es más que una de las manifestaciones específicas del antiguo, y su aplicación requeriría, a lo sumo, un desarrollo reglamentario que establezca las normas del “reparto” solamente enunciadas en la Ley estatal de “creación”, pero que no invade ninguna competencia del Estado. Recuérdese por otro lado, que ya ha habido numerosos casos de Recargos de la Tasa de Juego aplicada a máquinas, a bingos, a casinos, etc., y el Tribunal Constitucional no puso ningún reparo a ello. Y la prueba evidente de que esta modalidad de “Tasa de Juego”, que es el “Impuesto sobre los juegos online” está plenamente vigente sin necesidad de nuevas LOFCAS, es que la recaudación por el Impuesto sobre el Juego se remesa y transfiere habitualmente por el Estado a Canarias y otras Comunidades de forma normal y trimestral, y no ha impedido establecer, a trancas y barrancas, un sistema de “reparto” en razón de los porcentajes de jugadores residentes en Canarias que es criticable técnicamente, sí, pero real y efectivo. En definitiva, para impedir la apertura de un proceso constitucional, se ha optado por interpretar de común acuerdo, que dicha DA12 no ha entrado en vigor todavía. O sea que, por ahora, no hay Recargo canario. Habría que revisar si la capacidad de estas Comisiones alcanza a sustituir la voluntad y potestad de todo un Parlamento, incluyendo la decisión de entrada en vigor las normas que aprueba. El Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias, de 10 de Junio de 2015 sobre las “máquinas o terminales online”. En este caso la Ley de Medidas establece en la modificación normativa de la Ley del Juego una nueva redacción sobre la necesaria autorización administrativa previa a otorgar por el Gobierno de Canarias, para lo relacionado con la explotación de juegos y apuestas, presenciales o telemáticas en establecimientos físicos (modificando el art. 6.3 de la Ley del Juego), He resaltado en negrita el término “establecimientos físicos” por su novedad y porque se mantiene el segundo párrafo de este art. 6.3 para regular “los sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas CAPÍTULO 12 / Legislación, normativa y jurisprudencia o informáticas” cuya explotación “solo podrá ejercerse por operadores expresamente autorizados por la Consejería competente, en los términos que reglamentariamente se determine”. Esto resulta contradictorio en sus propios términos porque ¿no es la misma materia la regulada en el primer párrafo que en el segundo, o sea, la intervención administrativa de esta actividad en establecimientos públicos?, ¿quiere la Ley regular con esta nueva redacción lo que hacen los canarios en sus casas, en su móviles, PCs o tabletas?, ¿el segundo párrafo podría referirse incluso a operadores con licencia estatal, que a su vez requerirían alguna clase de licencia autonómica? A esta modificación inicial, algo confusa, se añade una nueva redacción del art. 17 de la Ley del Juego Canaria (“establecimientos de restauración” como bares, cafeterías, restaurantes y similares”), donde se determina esta vez con claridad, que solo podrán instalarse en ellos máquinas. I 321 Estudios sobre Juego (esj) es un sello editorial de la Fundación Codere en el que se publican trabajos de investigación sobre la gestión y regulación del Juego de Azar. Su objetivo es convertirse en un referente en la reflexión y análisis de esta actividad, sistematizando sus variables económicas y sociales. Pretende facilitar a las administraciones públicas y operadores de juego, a los estudiosos y a la opinión pública en general la información necesaria para conocer, planificar y gestionar una opción de entretenimiento que cada vez alcanza mayor importancia en nuestra sociedad y que con Internet ha desbordado ya las fronteras nacionales. Percepción social sobre el juego de azar en España 2015 (VI). IPOLGOB, Sección Política y Gestión. VV.AA. Seis cuestiones sobre el juego de azar. Negocio, Ética y Corrupción. Aranzadi, 2014. Cases, J.I. (Dir.) VV.AA. Homo ludens: the public dimension of gaming. 2014, Aranzadi, VV.AA. En torno al juego de azar. Actividad, regulación y actores. Aranzadi, 2013, Palomar, A. (Dir.). El juego diseccionado, 2012, IPOLGOB/esj (Estudios sobre Juego) Lafaille J.M.; Simonis, G. El Juego on line, 2011, Aranzadi, Palomar A. (Dir.). títulos en preparación Percepción social sobre el juego de azar en España 2016 (VII). IPOLGOB, Sección Política y Gestión. VV.AA. Previsión 2016 El juego de azar es una poderosa industria en España que suele pasar desapercibida. En términos cuantitativos, mueve alrededor del 2,5% del PIB y, prácticamente, todos los españoles y residentes en España juegan, aunque sea a la Lotería Nacional, especialmente, en el sorteo de Navidad, el mayor sorteo del mundo. En términos cualitativos, en España han surgido varias empresas de dimensión multinacional que exportan tecnología y know how empresarial español. En el baremo en el que últimamente parece medirse todo, la industria del juego aporta en torno a 225.000 empleos, directos e indirectos, además de cantidades ingentes de recursos a través de impuestos especiales (las distintas tasas del juego son, en la práctica, un impuesto especial), los impuestos generales que gravitan sobre todas las empresas y las cotizaciones sociales. Normalmente, las estadísticas sobre esta industria se centran en los volúmenes de juego, pero su dimensión empresarial suele quedar eclipsada. En este anuario se recopila y ordena la información estadística sobre esta industria y se analiza de manera que sea útil para los profesionales, consultores, gestores de Administraciones, medios de comunicación y público en general. Además, también añade una amplia información sobre los grupos empresariales del juego. Se observará que muchos de ellos mantienen una activa política de inversiones exteriores, abarcando también otros sectores económicos. El juego resulta ser un discreto motor de la economía española. En España, la concurrencia de diversas Administraciones en la gestión y regulación del juego hace que la visión convencional sea fragmentaria. De hecho, algo que este anuario trata de remediar es la dispersión creciente de la información. Algunas fuentes de información oficial están perdiendo, aparentemente, la capacidad de recopilar fielmente la información sobre este sector y su infraestructura. El juego de azar aparece como un sector del entretenimiento en el que España es una potencia, aunque seguramente no se perciba claramente, por una imagen de trivialidad y por esa dispersión de la información. 9 789788 489313