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Aporte de la jurisprudencia
internacional a la
determinación del ius cogens
Regina Ingrid Díaz
Investigadora Observatorio
Regional de Paz y Seguridad
Coloquios de Derecho Internacional 2012: “El aporte de la jurisprudencia al
Derecho Internacional del siglo XXI”
Universidad de Concepción, 28 septiembre 2012
Panel quinto. “Tribunales internacionales y su aporte
a la creación y aplicación del Derecho Internacional y
de los Derechos Internos”
Creación
(teórico)
Aplicación
(práctico)
¿Qué es el ius
cogens?
¿Cuáles son sus
efectos?
Jurisprudencia no
crea,
sí confirma
Jurisprudencia no
confirma
plenamente la
construcción
teórica
I. “Creación”: confirmación de
la construcción teórica
• Recordar orígenes de la institución y problemas
conceptuales asociados al art. 53 CVDT….
• Aporte jurisprudencia internacional plano teórico:
1. Reconocimiento de la existencia de normas
específicas de ius cogens.
2. Confirma al ius cogens como una categoría de
normas del DI; como una fuente material que
nutre a las diversas fuentes formales reconocidas.
1. Reconocimiento de la existencia de normas específicas
de ius cogens
NORMA DE IUS COGENS
Amenaza o uso de la fuerza
Esclavitud
Discriminación racial/apartheid
Genocidio
Tortura
Desaparición forzada de personas
Principios fundamentales del DIH
Núcleo duro de los ddhh
CIJ TPIY TPIR CtIDH CtEDH
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Corte Internacional de Justicia
Caso
Fecha
Norma de ius cogens
Caso del Estrecho de Corfú
9-4-49
principio de la libertad de las
comunicaciones marítimas y el
derecho a paso inocente
Opinión Consultiva sobre la
interpretación de los Tratados de
Paz con Bulgaria, Hungría y
Rumania
30-3-50
respeto y la efectividad de los
derechos humanos
Opinión consultiva sobre las
Reservas a la CPSDG
28-5-51
genocidio
Barcelona Traction
5-2-70
prohibición de los actos de
agresión y de genocidio, de
esclavitud y de la discriminación
racial (carácter erga omnes).
Actividades militares y
27-6-86
paramilitares llevadas a
cabo por Estados Unidos
en Nicaragua
principio de la prohibición del
empleo de la fuerza (ej. De
norma de ius cogens en
concepto de la CDI)
Caso de Timor Oriental
30-6-95
el
derecho
a
la
libre
determinación de los pueblos
(carácter erga omnes y principio
esencial)
Actividades armadas en
el territorio del Congo
(República Democrática
del Congo contra
Ruanda)
3-2-06
(s. XXI)
prohíbe
el
genocidio
expresamente)
(ya
Aplicación de la CPSDG
(Bosnia -Herzegovina v.
Serbia-Montenegro
26-2-07
genocidio
Opinión consultiva sobre la
conformidad con el derecho
internacional de la declaración
unilateral de independencia
relativa a Kosovo
22-7-10
uso ilícito de la fuerza
Inmunidad Jurisdiccional del
Estado (Alemania vs. Italia,
Grecia interviniendo)
3-2-12
- crímenes de lesa humanidad
- relación del ius cogens con la
inmunidad de jurisdicción
estatal (responsabilidad civil)
TPI ad hoc
Genocidio
Tortura
Kayishema (1999, TPIR)
Akayesu (1998)
Rutaganda (1999)
Musema (2000)
Bagilishema (2001)
En relación al art. 3°
común CG
Akayesu (1998)
Rutaganda (1999)
Musema (2000)
Jelisic (1999),
Kayishema (1999),
Kupreskic (2000),
Krstic (2001),
Stakic (2003),
Brdjanin (2004),
Blagojevic (2005)
Delacic (1998),
Furundzija (1998),
Kunarac (2001),
Simic (2002),
Naletilic (2003)
Corte Europea de Derechos Humanos
Genocidio
Jorgic (2007)
Tortura
-
Al-Adsani (2001)
Demir (2008)
Opuz (2009)
A. (2010)
Othman
(Abu
Qatada) (2012)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
No discriminación
• Opinión Consultiva n° 18 (2003, Serie A n° 18)
• Caso Yatama (2005, serie C n° 127)
• Caso de la Masacre de Mapiripán
(2005, Serie C n° 134)
• Caso Servellón García y otros (2006,
Serie C n° 152)
• Opinión Consultiva n° 20 (2009, Serie A n° 20)
• Caso Comunidad Indígena Xákmok
Kásek (2010, serie C n° 214)
• Caso Vélez Loor (2010, serie C n°
218)
Acceso a la justicia
Caso La Cantuta (2006, Serie C n°
162)
Esclavitud
Caso Aloeboetoe y otros (1993, Serie
C n° 15)
Crímenes de lesa humanidad
• Caso Almonacid (2006, Serie C
n° 154)
• Caso del Penal Miguel Castro
Castro (2006, Serie C n° 160)
• Caso Cepeda (2010, Serie C n°
213) pár. 42.
Tortura
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Caso Maritza Urrutia (2003, Serie C n° 103)
Caso Tibi (2004, Serie C n° 114)
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri (2004, Serie C n° 110)
Caso Caesar (2005, Serie C n° 123)
Caso Fermín Ramírez (2005, Serie C n° 126)
Caso Raxcacó Reyes (2005, Serie C n° 133)
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa (2006, Serie C n° 146)
Caso Ximenes Lopes (2006, Serie C n° 149)
Caso Servellón García y otros (2006, Serie C n° 152
Caso del Penal Miguel Castro Castro (2006, Serie C n° 160)
Caso Goiburú y otros (2006, Serie C n° 153)
Caso Baldeón García (2006, Serie C n° 147)
Caso Bueno Alves (2007, Serie C n° 164)
Caso de la Masacre de la Rochela (2007, Serie C n° 163)
Caso Bayarri (2008, Serie C n° 187)
Caso Ríos y otros (2009, Serie C n° 194)
Caso Perozo y otros (2009, Serie C n° 195)
Caso De la Masacre de las Dos Erres (2009, Serie C n° 211)
Caso Goiburú y otros (2009, Supervisión cumplimiento de sentencia)
Desaparición forzada de personas
•
Caso Servellón García y otros (2006, Serie C n° 152)
•
Caso La Cantuta (2006, Serie C n° 162) pár. 157;
•
Caso del Penal Miguel Castro Castro (2006, Serie C n° 160)
•
Caso Goiburú y otros (2006, Serie C n° 153)
•
Caso Tiu Tojín (2008, Serie C n° 190)
•
•
Caso Goiburú y otros (2009, Supervisión cumplimiento de sentencia)
Caso Ríos y otros (2009, Serie C n° 194)
•
Caso Perozo y otros (2009, Serie C n° 195)
•
Caso Radilla Pacheco (2009, Serie C n° 209)
•
Caso Chitay Nech (2010, Serie C n° 212)
•
Caso Anzualdo Castro (2010, Serie C n° 202)
•
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña (2010, Serie C n° 217)
•
Caso Gomes Lund y otros (2010, Serie C n° 219)
•
Caso Gelman (2011, Serie C n° 221)
• Aporte jurisprudencia internacional plano teórico:
2. Confirma al ius cogens como una categoría de
normas del DI; como una fuente material que nutre a
las diversas fuentes formales reconocidas.
- Las normas de ius cogens son de carácter
consuetudinario
- Tratados internacionales las cristalizan
- Se fundan en principios de base ética (valores
esenciales de la comunidad internacional
Origen consuetudinario
• “principio
del
derecho
internacional
consuetudinario”
• La práctica estatal es evidencia de la existencia
de una costumbre internacional, pero no es hoy
un elemento constitutivo esencial.
• Su constatación ha sido relegada a un segundo
plano, sólo se alude a ella como apoyo o
evidencia de la existencia de una opinio juris
respecto de determinadas normas específicas de
ius cogens.
Cristalización en tratados internacionales
• CPSDG, CG, CONU, CICGLH, CTONU, CIT, CDFP… confirman
los principios morales más elementales comunes entre las
naciones civilizadas, se entiende su obligatoriedad para todos los
Estados incluso al margen de todo vínculo convencional.
• (DERECHO
CONSUETUDINARIO
OBLIGA
CON
INDEPENDENCIA DE SU CODIFICACIÓN)
• Corolario
- Las reglas consuetudinarias que pertenecen a la categoría del
ius cogens cristalizadas en tratados internacionales no pueden
estar sujetas a reservas unilaterales, pues no pueden privar de
efectos al derecho consuetudinario que subyace y que es
reconocido en la Convención.
- Por lo tanto, más allá de la pregunta acerca de si las reservas a
un tratado que cristalice normas de ius cogens están o no
permitidas, de existir tales reservas no tendrían validez, en
cuanto siempre será posible invocar el derecho consuetudinario
declarado en la norma convencional.
Fundamento en principios generales del
DIP
• CIJ
- elementales consideraciones de humanidad
- principios intransgredibles del derecho internacional
consuetudinario (DIH)
- la CPSDG fue adoptada teniendo en consideración
propósitos humanitarios y civilizadores, confirma los
principios más elementales de moralidad.
• TPIY
- La proscripción de la tortura, importancia de los valores que
protege (ídem. CtEDH).
- Alude al sustrato ético de la prohibición del genocidio,
extrema gravedad del crimen internacional en alusión.
II. Aplicación: No existe plena
confirmación de la construcción teórica
1. Furundzija (TPIY, 1998).
Responsabilidad penal individuo por actos de
tortura.
2. Al-Adsani (CtEDH, 2001).
Responsabilidad civil de un Estado por actos de
tortura.
3. OC – 18 (CtIDH, 2003).
Apartheid – todo tipo de discriminación.
4. Alemania vs. Italia (CIJ, 2012).
Responsabilidad civil de un Estado por crímenes de
guerra.
Reflexión de cierre:
1. Existe un aporte de la jurisprudencia internacional
a la noción teórica de la institución del ius cogens.
2. No existe pleno reconocimiento de los efectos de las
normas de ius cogens, en especial en relación a su
imperatividad.
3. Aportes de la jurisprudencia internacional plano
doméstico, impactan o influyen en los jueces
nacionales.

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