Declaración informativa sobre bienes y derechos
Transcripción
Declaración informativa sobre bienes y derechos
NOTA INFORMATIVA DE LA ASESORÍA FISCAL – NUEVA "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" (Mod. 720) Queremos recordarles que el pasado 30 de enero se aprobó el modelo 720, "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". La obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente, respecto de 2012, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Los obligados tributarios: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS residentes en territorio español (entre otros), deberán suministrar a la Administración tributaria, la siguiente información: a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario y crediticio que se encuentren situadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. No estarán obligados a presentar la declaración si los valores, según proceda en cada caso, no superan conjuntamente, 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) se deberá informar sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción tributaria MUY GRAVE. Serán constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario: - No presentar en plazo la declaración informativa - Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos - Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.