Declaración informativa sobre bienes y derechos

Transcripción

Declaración informativa sobre bienes y derechos
NOTA INFORMATIVA DE LA ASESORÍA FISCAL – NUEVA "Declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero" (Mod. 720)
Queremos recordarles que el pasado 30 de enero se aprobó el modelo 720, "Declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero".
La obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se
refiera la información a suministrar. Excepcionalmente, respecto de 2012, entre el 1 de febrero y
el 30 de abril de 2013.
Los obligados tributarios: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS residentes en territorio español
(entre otros), deberán suministrar a la Administración tributaria, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
tráfico bancario y crediticio que se encuentren situadas en el extranjero de las que sean titulares o
beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social,
fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios,
de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los
seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que
sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados
en el extranjero.
No estarán obligados a presentar la declaración si los valores, según proceda en cada caso, no superan
conjuntamente, 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) se deberá informar sobre
todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción tributaria MUY GRAVE.
Serán constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario:
- No presentar en plazo la declaración informativa
- Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
- Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos
cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

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