Tópico A: Reform ulación del Status Jurídico de los Apátridas

Transcripción

Tópico A: Reform ulación del Status Jurídico de los Apátridas
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5.
6.
Abstract
Introducción
Descripción del caso
Marco Jurídico
Nacionalidad
Apatridia
Controversia
Conclusiones
Preguntas Guía
Bibliografía
Tópico A:
Reformulación del Status Jurídico de
los Apátridas
Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Refugiados
FEMUN VIII
TÓPICO A:
Reformulación del Status
Jurídico de los Apátridas
“The world is very different now. For man holds
in his mortal hands the power to abolish all
forms of human poverty, and all forms of
human life”
-John F. Kennedy
ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – FEMUN
1
ABSTRACT
2
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecido el 14 de diciembre de
1950 por la resolución 428 (v) de la Asamblea General. Los conflictos armados de principios del siglo XX dieron
como resultado un éxodo masivo de habitantes provenientes principalmente de los Balcanes y de territorio ruso.
En aquellos años la asistencia a refugiados no estaba tipificada ni correspondía a ningún organismo formalmente
establecido; por lo tanto, eran los grupos humanitarios los encargados de brindar apoyo a los desplazados. El
primer intento de formalizar la asistencia a refugiados se dio en la Sociedad de Naciones, cuando en 1922 se creó
un Alto Comisionado para los Refugiados. En sus más de 50 años de operación, el Alto Comisionado ha
incrementado su alcance y actualmente cuenta con 259 oficinas en 118 países del mundo y asiste a 34.4 millones
de personas. Cabe mencionar que su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
El principal fundamento del Comisionado se basa en el Artículo 14 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el cual establece que: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. 1La
Agencia tiene como objetivos promover la admisión de refugiados, fomentar la repatriación voluntaria de los
desplazados y/o garantizar el reasentamiento de los afectados.
En esta ocasión, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debatirá el estatus
jurídico de los apátridas. Se buscará dar solución a la falta de ciudadanía y, al mismo tiempo, se procurará otorgar
la protección legal e internacional que conlleva consigo el ser ciudadano de algún Estado y de la cual carecen las
persones que viven en situaciones de apatridia. Por otro lado, será labor del debate orientarse hacia la
extrapolación de los derechos básicos y de las garantías individuales para que éstas sean también reconocidas en
apátridas; ello con el fin de conseguir que tengan acceso a servicios básicos como lo son la salud y la educación.
INTRODUCCIÓN
Señala el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que “toda persona tiene derecho a
una nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad”2; sin embargo, estimaciones recientes
hechas por Naciones Unidas señalan que existen once millones de apátridas en el mundo. La nacionalidad es el
vínculo legal que guarda un ciudadano con el Estado en el que habita y no sólo brinda a los ciudadanos de
identidad, sino que también es necesaria para que reciban protección, así como derechos civiles y políticos. La
falta de nacionalidad deja al individuo en un estado de vulnerabilidad y lo priva de derechos de que le son
inalienables.
1
"Declaración Universal De Derechos Humanos." Naciones Unidas. Departamento De Información Pública De Las Naciones Unidas,
2009. Web. 10 Oct. 2010. <http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a14>.
2
Ibídem.
ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – FEMUN
La apatridia y el desplazamiento forzoso guardan una estrecha relación entre sí; es esta la razón por la cual se
consideran temas conjuntos. Esto se debe a que gran parte de los casos de apatridia también coinciden con casos
de desplazamiento forzoso y viceversa, los apátridas muchas veces se ven en la situación de desplazarse y buscar
refugio en algún otro territorio. El tema es cada vez más delicado y las cifras van en aumento. Si bien el ACNUR
tiene la función de asistir a las persona en esta condición, urge una reforma estructural que permita a los Estados
involucrarse en mayor medida a combatir el problema. Es por lo anterior que se exhorta al delegado a resolver el
status jurídico de los apátridas mediante resoluciones universales que hagan a los Estados más partícipes en su
responsabilidad de detener este fenómeno jurídico-territorial.
DESCRIPCIÓN DEL CASO
1. Marco Jurídico Internacional
a. Nacionalidad
La nacionalidad es un derecho fundamental e inherente al ser humano; además, es el vínculo jurídico esencial
entre el ciudadano y su Estado. Es ésta la que convierte a las personas en miembros de la comunidad política,
tanto a nivel interno como internacional. El derecho consuetudinario determina necesaria la adquisición de la
nacionalidad como prerrequisito para que la persona pueda tener acceso a la educación, salud, empleo, libre
circulación y propiedad, así como otros derechos cívicos indispensables como el voto y la representación a nivel
internacional. Es de importancia mencionar que no hay sustituto para la nacionalidad, aún si se le brinda a los
apátridas derechos ciudadanos, jamás podrán ejercer una vida digna sin que antes obtengan la nacionalidad. Son
varias las maneras de obtener la nacionalidad de un Estado, puede ser por tener vínculos parentales con algún
estado, situaciones de nacimiento o relaciones territoriales. El derecho clásico considera que las condiciones
impuestas para ser connacional de un Estado es un problema de jurisdicción interna; sin embargo, nuevas
tendencias jurídicas sugieren que el tema de nacionalidad tiene que ser un asunto tipificado internacionalmente
con reglas claramente establecidas.
b. Apatridia
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 considera apátridas a aquellas personas que no sean
consideradas como nacional suyo por ningún Estado. Como ya se explicó, la falta de nacionalidad impide a las
personas desarrollarse como ciudadanos activos en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Son muchas las
causas de la apatridia, por lo tanto, conviene explicar algunas de ellas a fin de poder buscar soluciones a la causa
del problema.
i. Conflicto legal. Es el resultado de que las legislaciones de dos países diverjan entre sí. Para
ejemplificar esta situación supondremos el caso de un individuo que nace en el Estado A, siendo este
un lugar en el que se otorga la nacionalidad a los hijos por la vía sanguínea (ius sanguinis); sin
embargo, los padres de esta persona tienen la nacionalidad de un Estado B, país que otorga la
nacionalidad a las personas nacidas en su territorio (ius solis).
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ii. Transferencia territorial. En los casos en los que hay transferencias, disoluciones o restauraciones
territoriales, las personas que habitan la zona en cuestión suelen quedar privadas de la oportunidad
de obtener una nueva nacionalidad.
iii. Infantes. Causada por la falta de registro al momento del nacimiento, fallas en cuanto a los
conceptos de ius solis y ius sanguinis, y abandono de infantes.
iv. Prácticas administrativas. Este punto hace referencia a problemas de índole burocrática que se
manifiestan en la pérdida de la nacionalidad por parte de la persona. Este inciso contempla la
pérdida de papeles que confirmen la nacionalidad o el hecho de que no se pueda concluir el trámite
para obtener la nacionalidad.
v. Discriminación. En ocasiones, la nacionalidad se restringe no por elementos jurídicos, sino por
prácticas discriminatorias a causa de sexo, etnia, religión, afiliación política, etc.
vi. Desnacionalización. Si bien los tratados internacionales, como la Carta Internacional de los Derechos
Humanos, confirman la inviabilidad de privar arbitrariamente a una persona de su nacionalidad, la
realidad muestra que estos casos suceden y casi siempre la desnacionalización viene acompañada de
la expulsión territorial.
c. Controversia
El problema en cuestión parece encontrarse paralizado por la poca disposición de algunos Estados a modificar
aquellos puntos de conflicto que impiden el avance en la materia. Estos puntos de conflicto son de diversa índole,
y podemos englobarlos en 4 grandes temas.
i. Diferencias étnicas-territoriales. Son muchos los Estados de los cuales se tiene registro que han
negado la adquisición de la ciudadanía a minorías étnicas dentro de su territorio. Estos casos resultan
especialmente sensibles por el hecho de que involucra una serie de conflictos que culminan con la
apatridia de grandes masas. Encontramos ejemplos de esta situación en los cinco continentes del
planeta. Sobresalen, por mencionar algunos, las situaciones vividas por la étnica Bayamulenge y
Karana, en la República Democrática del Congo y Madagascar, respectivamente. Situaciones similares
ubicamos en Costa Rica y Panamá, donde la etnia Ngobe Bugle padece la apatridia en sus miembros.
Al igual que la etnia Ngobe Bugle, los Rohingya son un grupo étnico presente en varios Estados, como
Myanmar, Malasia, Japón y Cambodia; en los cuatro países se les niega la nacionalidad. Sin lugar a
dudas, uno de los casos de estudio más llamativo, por su relevancia, así como por los países que
involucra, es la situación del pueblo romaní en la gran mayoría de los países europeos, donde
enfrentan la apatridia generalizada tanto para ellos como para sus descendientes.
En lo concerniente a temas territoriales, muchas veces la cercanía y la vecindad entre Estados
generan problemas tangibles de apatridia. Estos casos se ven agravados por el hecho de que muchos
estados no reconocen como ciudadanos su población en diáspora. Por citar el caso dominicano, el
gobierno niega la situación de inmigrantes de todos aquellos haitianos que residen ilegalmente en el
país, y los considera como “población en tránsito”, lo cual deslinda a la República Dominicana de la
necesidad de otorgarles la ciudadanía. Situación similar ocurre con los ciudadanos colombianos que,
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por razones de vulnerabilidad en su país de origen, residen ilegalmente en Ecuador, donde
enfrentan la imposibilidad de conseguir la ciudadanía del país receptor. De manera similar, China
recibe grandes cantidades de migrantes de Corea del Norte en su frontera con dicho país, donde la
situación de aquellos apátridas es comparable con los casos previamente expuestos. La población
más afectada, en los tres ejemplos anteriores, son los hijos de los inmigrantes ilegales, pues resulta
imposible conseguir cualquiera de las dos nacionalidades, ya sea la de la nación de origen de los
padres o la del país donde nació el menor.
Los países que presentan casos de apatridia por cuestiones étnicas o territoriales han negado el
avance hacia la erradicación del problema al argumentar que está dentro de las facultades del Estado
decidir quiénes conforman su población y cumplen con los requisitos para ser considerados
connacionales. A pesar de lo complicado del panorama, en los últimos años se han dado muestras de
buena voluntad para mejorar la situación de los apátridas por razones étnico-territoriales. Es de
mencionarse el avance alcanzado por Kenia para con la población Nubia dentro de su territorio;
misma mejora presentó Bangladesh hacia la población Urdu.
ii. Predisposición de leyes locales. Existe también la necesidad de dar solución a las divergencias entre
legislaciones locales de cada Estado y ambas Convenciones sobre apatridia3. Sin lugar a dudas, este
es un tema en el que también se encuentra dividida la comunidad internacional, por un lado, ha
habido mejoras significativas como resultado de la buena voluntad de algunos Estados, sin embargo,
un número importante de países se resiste a modificar sus legislaciones internas.
Un punto donde prevalece el desacuerdo es el referente a las formas a través de las cuales se
permite pasar la nacionalidad a los hijos. La gran mayoría de los países del Medio Oriente, así como
un importante número de países asiáticos y africanos, no permiten que sea la madre quien herede su
nacionalidad a los hijos. Esta situación ha generado que los matrimonios de nacionalidades mixtas
den como resultado hijos apátridas. Países como Argelia, China, Japón, Irán, Cambodia, India y
Tailandia, por mencionar algunos, se rigen por este tipo de normas.
Otro punto a atender, que resulta vital para resolver el problema de la apatridia, es facilitar la
adquisición de la nacionalidad. Muchos de los países latinoamericanos cuentan con legislaciones que,
de cierta manera, y ante la comunidad internacional, resultan discriminatorias para la población no
hispana que solicita la nacionalidad. Países como México, Costa Rica y Ecuador en América, así como
Austria en el continente Europeo, requieren que sus solicitantes de ciudadanía lleven determinado
tiempo residiendo en el país y que demuestren conocer el idioma y las tradiciones del país. Resultan
poco prácticas estas restricciones pues mantienen el status de apátrida del solicitante por el tiempo
mínimo requerido de residencia, que en ocasiones puede extenderse hasta 10 años. Los países que
mantienen estas legislaciones argumentan que las condiciones previas para obtener la nacionalidad
se hacen para garantizar la integración cultural al país receptor.
3
Convención Sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia
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Es de mencionarse que en este rubro ha habido avances en los últimos años. Sin lugar a dudas, el
éxito más grande que puede lograrse es que los países firmen y ratifiquen las dos Convenciones
existentes sobre apatridia. Sin embargo, los números siguen estando muy bajos y son pocos los
países que han firmado y ratificado ambas Convenciones. Los países que han hecho este avance en
años recientes son: Senegal, Ruanda, Belice, Brasil y Nueva Zelanda. Aquellos países sin intenciones
para ratificar las Convenciones argumentan la primacía de sus leyes locales por encima de cualquier
legislación internacional.
iii. Incapacidad administrativa. Un paso importante hacia la reformulación del status jurídico actual de
los apátridas es conseguir que los Estados sean capaces de brindar de nacionalidad a todos sus
ciudadanos. En muchas ocasiones, países se enfrentan a la falta de infraestructura y servicios básicos
para poder llegar otorgar documentos legales que acrediten a sus ciudadanos con la nacionalidad del
país. Ejemplos de esto sucede en países como Albania, Grecia y Tailandia, donde la población alejada
de los centros urbanos no recibe sus papeles de nacionalidad, lo cual los deja en un permanente
estado de apatridia.
iv. Atención a eventos coyunturales. Un número importante de apátridas han adquirido esa condición
por eventos históricos que alteraron el orden establecido en sus países. Es de importancia llegar a un
consenso en este aspecto pues permitirá evitar futuros casos masivos de apatridia. Estos eventos
coyunturales abarcan desde conflictos fronterizos, como el de Etiopía-Eritrea en 1998;
desplazamientos por conflictos generalizados, tal fue el caso de Mauritania y los apátridas
provenientes de Senegal; y la desintegración territorial, como lo sucedido con los países que
surgieron a raíz de la separación de Yugoslavia y de la URSS.
CONCLUSIONES
En este tema, el delegado deberá localizar las lagunas de contenido que existen en las legislaciones universales
sobre prevención de la apatridia. De igual forma, debe plantear soluciones que ayuden a reformular el estatus
jurídico de los apátridas a fin de procurar el respeto a sus garantías individuales y a sus derechos civiles y políticos.
Será labor de los delegados encontrar concilio entre legislaciones nacionales e internacionales teniendo siempre
en mente la solución del problema en cuestión. Al mismo tiempo, los delegados estarán encargados de presentar
propuestas legislativas que permitan hacer frente a las diferentes causas de la apatridia.
Ha sido un camino largo el que ha recorrido la normatividad de la situación de los apátridas, sin embargo, el
problema parece estar paralizado entre la línea de la participación estatal y la cooperación mundial. Desde la
década de los 50’s, Naciones Unidas ha trabajo en apoyar a este grupo vulnerable, pero, con las cifras en aumento,
resulta necesario pensar en una solución estructural y no en medidas paliativas.
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PREGUNTAS GUÍA
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

¿Qué artículos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas podrían modificarse para combatir el
problema?
En materia de apatridia, ¿deben priorizarse las legislaciones estatales o las legislaciones universales?
¿Qué herramienta del derecho conviene implementar para dar solución a la creciente población apátrida?
PARA MAYORES DUDAS O SI EXPERIMENTA ALGÚN PROBLEMA ENCONTRANDO ESTOS DOCUMENTOS, SIENTA LA
LIBERTAD DE CONTACTAR A SU MESA.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y SUGERIDA

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0006.pdf

Nacionalidad y Apatridia. Rol del ACNUR
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0173.pdf

Nacionalidad y Apatridia: Manual para Parlamentarios
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7108.pdf

Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a15

Convención para Reducir los Casos de Apatridia
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0007.pdf

Apatridia: Marco Analítico para la Prevención, la Reducción y la Protección.
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7183.pdf
 Nationality Rights for All: A Progress Report and Global Survey on Statelessness
http://www.reliefweb.int/rw/RWFiles2009.nsf/FilesByRWDocUnidFilename/MYAI-7Q337Rfull_report.pdf/$File/full_report.pdf
NOTA: EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE ÚNICAMENTE UNA GUÍA GENERAL PARA QUE EL DELEGADO PUEDA COMPRENDER EL CONFLICTO Y DIRIGIR
ADECUADAMENTE EL DEBATE. POR TANTO, ES RESPONSABILIDAD DEL DELEGADO REALIZAR LA INVESTIGACIÓN NECESARIA PARA EL TEMA EN CUESTIÓN,
ADEMÁS DE INVESTIGAR LA POSTURA OFICIAL DE SU DELEGACIÓN. SE LES RECUERDA A LOS DELEGADOS QUE ES SU OBLIGACIÓN PRESENTAR SU POSICIÓN
OFICIAL DURANTE LA PRIMERA SESIÓN.
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