RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS

Transcripción

RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS
RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Horario semanal.
El horario en el que los establecimientos comerciales podrán
desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana
será, como máximo, de setenta y dos horas.
El horario se fijará libremente por cada comerciante, sin que el
mismo pueda sobrepasar las 72 horas.
Régimen de domingos y días festivos.
Los domingos y festivos de apertura autorizada serán 8 cada año,
que vendrán determinados mediante Orden que se publicará en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El tiempo máximo de apertura y
cierre en domingos y días festivos autorizados será, como máximo,
de doce horas.
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
HORARIOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DE
LOS
Establecimientos comerciales con libertad horaria.
1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura
al público:
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de
pastelerías y reposterías, pan, platos preparados, prensa,
combustibles y carburantes, floristerías y plantas, establecimientos
instalados en estaciones, medios de transporte terrestres y aéreos y
las tiendas de conveniencia1.
b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran
afluencia turística. La determinación de zonas turísticas, así como los
periodos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 7 de la Ley de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.
c) Los establecimientos comerciales de venta de alimentación y
consumo cotidiano, distintos de los definidos anteriormente, que
dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público
de hasta 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a
empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de
pequeña y mediana empresa según la legislación vigente2 o que
operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o
empresas.
e) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de
productos típicos culturales y productos de artesanía popular.
2. Las oficinas de farmacias, así como los estancos, se regirán por su
normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de
esta Ley.
1 Las tiendas de conveniencia son las que cumplen los siguientes requisitos:
1. Tienen una extensión útil para la exposición y venta al público no superior a 500
metros cuadrados.
2. Han de permanecer abiertas al menos 18 horas al día.
3. Y distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos, revistas,
artículos de alimentación, discos y videos, juguetes,
regalos y artículos varios.
2 De lo expuesto, se deduce que tienen libertad horaria las Microempresas
que no superen los 150 m2 de superficie útil.
Concepto: Las microempresas aquellas empresas que tengan menos de 10
trabajadores y un volumen de negocios y el balance general hasta los 2 millones de
euros (Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003).

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