RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS
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RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS
RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Horario semanal. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos horas. El horario se fijará libremente por cada comerciante, sin que el mismo pueda sobrepasar las 72 horas. Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y festivos de apertura autorizada serán 8 cada año, que vendrán determinados mediante Orden que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El tiempo máximo de apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será, como máximo, de doce horas. RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LOS Establecimientos comerciales con libertad horaria. 1. Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público: a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelerías y reposterías, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, establecimientos instalados en estaciones, medios de transporte terrestres y aéreos y las tiendas de conveniencia1. b) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística. La determinación de zonas turísticas, así como los periodos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha. c) Los establecimientos comerciales de venta de alimentación y consumo cotidiano, distintos de los definidos anteriormente, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente2 o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. e) Los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos culturales y productos de artesanía popular. 2. Las oficinas de farmacias, así como los estancos, se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley. 1 Las tiendas de conveniencia son las que cumplen los siguientes requisitos: 1. Tienen una extensión útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados. 2. Han de permanecer abiertas al menos 18 horas al día. 3. Y distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos y videos, juguetes, regalos y artículos varios. 2 De lo expuesto, se deduce que tienen libertad horaria las Microempresas que no superen los 150 m2 de superficie útil. Concepto: Las microempresas aquellas empresas que tengan menos de 10 trabajadores y un volumen de negocios y el balance general hasta los 2 millones de euros (Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003).