Resolución - Municipalidad Provincial de Coronel Portillo

Transcripción

Resolución - Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
RESOLUCION
DE ALCALDIAN' 231-2OuGMPCP
Pucattpa, tt JUll,?010
VISTOS:
El Expediente Extemo No 19020-2015;55822-20151
55820-2015y 00459-2016,así como los documentos
adjuntos,yi
CONSIDERANDO:
Antecedent€s:
de fecha 11 de diciemb¡edet 2015,la
Que, medianteResoluciónGerencialNo 546-2015-MPCP-GAT
Gerenciade AcondicionamientoTerritorial de éstaentida4 dispusoREVOCARla AUTORTZACIÓNN. 0712015-MPCP-GAT-SGCAT
que le fue otorgadoa la empresaKARTELOUTDOORS.A.C.pa¡a la instalacióndel
Pa¡el Monumental Publicita¡io de 8.00x 4.00m ubicado en la Av. Unión entre la Calle losé Olava v la Av.
SalvadorAllende.
el 14 de Diciembre del 2015, personal fiscalizador de la Gerencia de
Que, consecuentemente,
Acondicionamiento Te¡¡itorial, se apersonó a Ia Av. Unióry para inspecciona¡el panel publicitario de
propiedad de la empresaKARTEL OUTDOORS.A.C.En aquellainspección,luego de realizarseaccionesde
verificaciór¡ el citado pe¡sonalprocedió a imponer la Resoluciónde Sanción001 * No 0001081por haberse
comprobadola comisiónde la inf¡acciónadministrativatipificadaen el código:7.20del cuadrode infracciones
y sancionesadministrativasdel Régimen de Aplicación de Sancionesde la MPCP (RAS)I,que literalmente
establece:"Por instalaciónde elementospublicitadosde cualquiermaterial,que ocupenáreasde uso público y
privado y/o ponganen peligro la seguridadde las personas.A. Monumentales".
Que, contra las dos ¡esolucionescitadas srpro, el 17 de Diciemb¡e del 2015,la empresaKARTEL
OUTDOOR S.A.C.,debidamenterepresentadapor el señor FMME MOISESSALAS ORDOñEZ inrerpuso
recu¡sode ApelaciórLp¡etendiendoque se decla¡ela nulidad de ambat por haberseexpedidocon supuesta
violación de las Sarantíasdel debido procedimientoadministrativo,y consecuentemente
solicita se decla¡e
SUBSISTENTE
Ia AutorizaciónN' 071-2015-MPCP-GAT-SGCAT
de fecha27 de Abril del 2015.
Que, a la par, la Gerencia de Acondicionamiento Te¡ritorial emitió la Resolución Ge¡encial N' 5502015-MPCP-GATde fecha 16 de diciembre del 2015,a t¡avés del cual se ORDENA a la empresaKARTEL
OUTDOORS.A.C.el RETIROinmediatodel Pa¡el Publicitariode 8.00x 4.00m ubicadoen la Av. Unión ent¡e
la Calle JoséOlaya y la Av. Salvador Allende, como ejecución de la medida complementaria impuesta a través
de la Resoluciónde Sanción001- N' 0001085.
Que, cont¡a esta resolucióq el dia 05 de enero del 2016 la empresaaludida inte¡puso Recursode
Apelació& pretendiendo que se declare su NULIDAD, po¡ presu¡tamente haberse expedido !'r¡lnerando las
del debido p¡ocedimientoadminishativo.
Que, de acuerdo a la naturaleza de los recursot la Gerencia de Acondicionamiento Terito¡ial de ésta
enüdad,elevólos actuadosa la Ge¡enciade AsesoríaJurídicaa fin de que emita opinión respectiva.Siendoasí,
con fecha 08 de Junio del 2014 emitió el krforme Legal No 00757-2016-MPCP-GM-GAJ-RCSM.
Que, consecuentementese remitió los actuados a éste despacho para emitir pronunciamiento final,
pot lo cual, a efectos de da¡ cumplimiento a ellq se procede a realiza¡ la evaluación y/o análisis
co¡¡esPondiente.
Análisis:
Que, esfandoel expedienteen éstedespachoa efectosde procedera evaluarlos citadosrecursos,cabe
advertir previamente que la documentación rernitid4 muestra que du¡ante el procedimiento ha surgid<)
diversos expedientes (Expediente Extemo No. 19020-2015;55822-2015i55820-2015;00459-2016).
Que, en ese sentidq el suscrito considerapertinente que se disponga la ACUMULACION de los
' RAS Résinen de Aplicación de Súcione!, aprobadomedianteOrde¡áM Múicipal N' 017-20I4-MPCP,dc fecha04 de Junio del2014
)
mismos en el más antiguo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149. de la Ley N" 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, pues, ¡evisado cada uno de éstos se ha determinado que quarda¡r
conexión entre sí. Logrado esto, correspondepasar a la evaluación de los recursosinte¡puestos.
Que, iniciando la evaluaciónde los dos recursosimpugháiivds ite'afelación interpuestospor la
emPresaKARTEL OUTDOOR S.A,C., debe advertirce de acuerdo a lo dispuesto en el articttlo 713",207" y 209"
de la Ley N' 274M - Ley del Procedimiento Administraüvo Gene¡al, que los mismos han sido interpuestos
de¡t¡o del olazo legal. y que cumplen con los requisitos exigidos pa¡a tal efecto. Asimismo, debe
establecerseque contienen cla¡amenteexp¡esadosu petitorio (NULIDAD), por lo que, es bajo esesentido, que
deberá analiza¡se los fundamentos esgrimidos en cada u¡o de ellos.
Que, corresponde aclarar que el análisis a efectuarse,iniciará con el recurso impugnativo interpuesto
con fecha17 de diciembre2015,y concluidoellq sepasaráal ¡ecursode fecha05 de ene¡odel 2015,a travésdel
cual se cuestionala ResoluciónGerencialNo 550-2015-MPCP-GAL
Así, se guardaráorden en la exposiciónde
los argumentos.
Sobreel Recu¡sode apelaciónde fecha17 de Diciemb¡e del2015.
Que, estando a 10 a¡tes expuesto, debe t¡aerse a colacióry que el recurso inte¡puesto el 17 de
diciemb¡e del 2015, está di¡eccionadoa cuestionarla ResoluciónGerencial No 546-201s-Mpcp-GAry la
Resoluciónde sanción001- N" 0001081porquesupuestamente
no garantizadanel debido procedimiento.
Que, así, sobre la Resolución Ge¡encial N. 546-2015-MPCP-GAI, se menciona que ésta ha sido
emitida a sabiendasque sus autorizacionesse encuentlanvigentespor el plazo de 01 año hastael mes de abril
del 201Óy en cuanto,a la Resoluciónde Sanción001- N'001085, se precisaque, estehabríasido emitido, sin
tomar en considelación el plazo de 15 días que tenía su representadapara impugnar la Resolución Gerencial
mencionada en Primer ordery por lo que sehabría vulne¡ado el derecho constitucional a la defensav el debido
Proceso.
-ffi
Que, al Pretender evalua¡ estos fundamentoq este despadro ha logrado advertir de forma imprevista
dos circu¡stancias que podrían imposibilita¡ y afectar la ejecución de u¡a futu¡a decisión positiva sobre el
Particula¡. Pues, resPecto a la primera resolución, existe una imposibilidad jurídica sobre el obieto que se
pretende, y sobre el segundo de ellos, se ha constatado que existe un vicio t¡ascendental que afectaría su
validez.
Que, como se puede apreciar, una de las pretensiones del recur¡ente es que se deje sin efecto la
Resolución Gerencial No 546-2015-MPCP-GAT,
y consecuentementea ello se declare subsistente la
Autorización No 071-2015-MPCP-GAT-SGCAI.En ta¡to, esteextremo de la pretensión se tornaría ineiecutable.
Pues, verificándose la Auto¡ización mencionada este habría perdido su vigenci4 y no por alguna disposición
poste¡ior, sino por haber trascu¡rido el tiempo de vigor que se dispuso en el mismq y es que, tal y como se
desprende, el plazo de vigmcia era Po¡ ün (01) añq teniendo como fecha de vencimiento el 27 de abril del
2016.Por consiguiente,así se pretendaamparar dicho recusono existi¡ía posibilidad alguna de restau¡a¡su
validez, puesto que, ello resultaría imposible jurídicamente.
Que, baio ese contexto, este despachoap¡eciandolos hedros con criterio de concienci4 determina que
carecede obieto entla¡ a ¡evisa¡ los fundamentos de la apelación en el extremo que se cuestiona la Resolución
Ge¡encial N" 546-2015-MPCP-GAT,debiendo DAR poR coNcLUIDo
EL pRocEDIMIENTo
ADMINISTRATIVO soBRE EsrE ExrREMo DE LA PRETENSIóN, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 186onumeral 2) de la Ley 27M4 - Ley del ProcedimientoAdminishativo general,que literalrnente
exPresa:"Támbiénpond¡á fin al P¡ocedimientola resoluciónque así lo declarepor causassobrevenidasque
determinen la imoosibilidad de continuarlo.,.
Que, ahora biery en cua¡to al extremo de la apelación, mediante el cual se impugna la Resolución de
Sanción001 - N' 0001085,este despachoach¡a¡do con una pe¡spectivalegalistay sob¡e todo garantista,
cumple con adve¡tir la existencia de un vicio en el acto impugnado, del cual afecta¡ía zu validez
indudablemente.
Que, como puede observarse,la Resoruciónde sanción001- N.0001ogt ha sido llenada a Duño v
letra por el personalfiscalizador,habiéndoseconsignadoasí,el nombre del inf¡actor,su DNI, er nomtr"
dál
establecimiento comercial y otros campos. sin emba¡go, se obse¡va que no se ha consignado ,,la medida
comPlementaria/ a imPonerse, pese a que, de acue¡do al Régimen de Aplicación de Sancionesaplicable al
presentecaso,existíala imperiosaobligaciónde imponer la medida complementariade ,,RETIRO,,.
Que, estando a ello, el acto cuestionado carecería de u¡o de sus requisitos de valide¿ debiendo
entonces, declara$e su nuüdad por incurrir en la causal prevista en el nume¡al 2) del artículo 10' de la Ley
27444- Ley delPrccedimiento Administrativo General, que prevé exactamenteque, el acto adminishativo será
nulo de pleno derecho cua¡do exista defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez. Pues, cabe
tener en cuenta que la Ordenanza Municipal No. 017-2014-MPCP,en su a¡tículo 24., estableceque el Acto
Adminigtrativo mediante el cual se impone al inl¡actor la multa, debe contener dive¡sos ¡equisitos para su
valide¿ dentro de los cuales se encuent¡a explesado lite¡almente la Medida Complementa¡ia, y al respecto
precisa que, la falta de uno de estosrequisitos conlleva¡á a la nulidad de la ¡esolución de sanción.
Que, en el presente casq habiéndose constatadaque el acto in examine,tesulta nulo de pleno derechq
este despacho pretende extedo¡izar y fo¡maliza¡ el mismo, por lo que, dicha potestad se hará al ampato de 1o
dispuesto en el artistlo 202' de Ia Ley 274M - Ley del Procedinriento Administrativo General, miáxime, si la
O¡denanzaMunicipal N" 017-2014-MPCP
en su art. 10oparte in f.ne, asilo prevé.
Que, deteminado ellq corresponde aunar queTla postura nulificante adoptada por ésta instanci4 se
fortalece con mayor intensidad, al verificar que la validez del acto causa ag¡avio al inte¡és público. Pues, debe
recordarse/ que la función de la Administ¡ación Pública es de importancia e inte¡és de la sociedad en general,
por cua¡to, ven en el actuar de su representante su refleto/ en ese sentido, es de importa¡cia general, que l¿
autoddad al momento de inst¡uir los procedimientos administrativos a su cargo/ gara¡tice el absoluto
cumnlimiento de todas v cada u¡a de las normas y ¡eglas del nrocedirniento administrativo p¡eestablecido.
Por lo que de constatarsecosacontraria, como en este caso,la inobse¡va¡cia a la Ordenanza Municipal N' 0142014-MPCP,la sociedadseverá perjudicada.
Que, bajo ese contextq resulta más que claro, que debe dedararse la Nulidad de Oficio de la
Resoluciónde Sanción001- No 0001085.
Que, punto aparte, es menester precisar que, como producto de ésta posición adoptada, deben se¡
declarados nulos también todos aquellos actos que hayan sido emitidas a consecuenciade la Resolución de
Sa¡ción 001- N' 0001085,pues,de acuerdoa lo dispuestoen el artículo 13.1de la l_ey27444:,,Lanulidaddeun
actosóloimplíca la delos sucesívos
en el procedimiehto,
cuandoesténoínculadosa é1".
Que, en esesentido, habiendo ve¡ificado en los actuados,que el único acto emitido sucesivamentees la
ResoluciónGerencial N" 550-2015-MPCP-GAT,
y no existe otro a la vista de éste despachq corresponde
declararsu nulidad de modo expreso.No óbsta¡te,de existk otros actosadmin¡strativosemitidos en virtud o a
conseoencia de la Resolución de Sanción 001 - N' 0001085,estos deben ser considerados nulos de pleno
de¡echo.
Que, estando a lo expuesto, no queda más que decil que, carece de objeto pronunciarse sobte los
fundamentos expuestossobre esteexhemo del recurso de apelación interpuesto, debiendo entonces,disponerse
conclusión EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERIVADO POR ESTERECURSO.
Que, no existiendo ot¡o extremo que evaluar, debe prosegufusecon el segundo y último tecurso de
formulado por el administrado.
Sobre el Recursode apelaciónde fecha05 de ene¡o del 2016.
Que, en atención a lo dispuesto líneas arrib4 este despachodetermina que carecede objeto evaluar el
recurso de apelación formulado cont¡a la Resolución Ge¡encial No 550-2015-MPCP-GAI,toda vez que, se ha
establecidoque dicho acto resulta nulo de pleno derecho.
Que, en esa líne4 corresponde de igual rnarter4 DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRAIIVO DERIVADO POR ESTE RECURSO,de confomidad con lo dispuesto en el artículo 186'
numeral 2) de la Ley 274M - I-ey del Ptocedimimto Administrativo general.
Que, estando a lo expuesto precedentementey de conformidad con los Artículos 20oinciso 6) y 43od€
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Na 27972.
SE RESUELVE¡
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR de los expedientes extemos Nos. 79020-2015)55a22-20751
55820-2015
y 00459-2010en el expedientemásantiguo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO dC¡iVAdO
dcl RCCUTSO
de Apelación, interpuesto con fedn 17 de Diciemb¡e del 2015,en el extremo que se impugna la Resolución
CerencialN' 546-20ls-MPCP-CAT.
k
ARTÍCULO TERCERO.-Dectamr de oficio LA NULIDAD de la Resoluciónde Sanción001 - N"
0001085y la ResoluciónGerencialNo. 550-2015-MPCP-GAI,
quedandosin validez y efectolegal las mismas.
Asimismq disponer la NULIDAD
de oficio de todos los actos consecutivos y vinculados a éstos. En
conseclrenci4dispóngaseLA coNcLUstÓN DEL PROCEDIMIENTO de¡ivado del Recursode Apelación
interpuestocon fecha17 de Diciemb¡edel201t en el ext¡emoque se impugna la Resoluciónde Sanción001N" 0001085.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR pOR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTq derivado del Recu¡sode
Apelación interPuesto con fecha 05 de ene¡o del 2016,a través del cual se cuestiona la Resolución Ge¡encial
No. 550-2015-MPCP-GAT.
ARTICULO OUINTO'- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologíade Información, la publicación de la
P¡esente resolución en el portal irstitucional de la Mudcipalidad P¡ovincial de Coronel Portillo,
www.municpo¡tillo.sob.oe;
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerenciade SecretaríaGeneral la notificación y distribución
(mediante correo elechónico institucional) de la p¡esenteresoluci&L al (los) inte¡esado(s);
ffi
Regístrese,Cúmplasey Atchíoese,

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