ministerio del trabajo direccion general de inspeccion del trabajo

Transcripción

ministerio del trabajo direccion general de inspeccion del trabajo
MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
INSPECTORIA DEPARTAMENTAL ________________
Fecha de inspección
Razón social
Nombre comercial
Dirección y teléfono
Sector económico
Propiedad
Privada ____ Estatal ______ Pequeña y Mediana Empresa _____
Persona representante legal
del empleador
Total de personas
trabajadores
Calidad______________________________
__________
M ________ F________
Adolescentes_________
M ________ F________
Personas con discapacidad ________
M ________ F________
Niños__________
M ________ F________
Personas trabajadoras extranjeras_______ M ________ F________
Mujeres embarazadas _______
________ F________
Trabajadores de subsidio _______ M
Trabajadores de vacaciones ______
M ________ F________
Personas trabajadoras jóvenes (menos 30 años) _________ ( M)_____
(F)______
No. INSS Patronal
No. RUC
Organizaciones sindicales
_____________
Miembros Junta Directiva ____________
1
M ________ F________
Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad
Calidad_______________________________
Persona representante del
empleador en la inspección
Persona representante de los
trabajadores en la inspección
Inspector del Trabajo
En el municipio de _______________________, departamento de _____________________, a las
______________________y_______________________
minutos
de_____________________
del
día____________________ del mes de__________________ del año dos mil ______________, el/la
suscrito (a) ________________________________________________________________, Inspector(a)
del Trabajo, Inspectoría _______________________________, en uso de las facultades que me confiere
la Ley No. 185 Código del Trabajo; Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo; Decreto 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley
290; Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, me constituí en el centro de trabajo
denominado:___________________________________________________________________________,
para
realizar
INSPECCIÓN
___________________,
_______________, constatando que:
2
según
orden
de
inspección
número
MATERIA A
VERIFICAR Y
DISPOSICION LEGAL
si, no,
n/a
MEDIDAS CORRECTIVAS
AFECTADOS
BLOQUE 1: RELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
H
M T
En base a los preceptos pertinentes de la Constitución Política; Título Preliminar, Título I Capítulos I, II, III y IV; Título II Capítulos
I, II y VI del Código del Trabajo (Gaceta Diario Oficial No. 205 del 30 de Octubre de 1996); Ley No. 287, Código de la Niñez y la
Adolescencia (Gaceta Diario Oficial, No. 97 del 27 de Mayo de 1998), y Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo
(Gaceta Diario Oficial No. 180 del 19 de Septiembre de 2008), se verifica:
Sub bloque 1.1 Contrato Individual de Trabajo
Ha celebrado contrato
individual de trabajo
por escrito en dos
ejemplares y se entregó
copia a la persona
trabajadora. Arto. 23
CT.
El contrato de trabajo
escrito contiene los
requisitos establecidos
en el Código del
Trabajo. Arto. 20 CT.
La relación laboral se
pactó verbalmente, se
entregó constancia a la
persona
trabajadora.
Arto. 24 CT.
La constancia contiene
fecha de inicio de la
relación laboral, el
servicio a prestar u obra
a realizar y el salario
estipulado. Arto. 24 CT.
3
Vencido el plazo del
tercer contrato por
tiempo determinado la
relación laboral se
considerara por tiempo
indeterminado,
así
como seguir laborando
treinta
días
más
después de vencido el
contrato individual de
trabajo
Se cumple con el
periodo de prueba de
treinta días para las
personas trabajadoras
de nuevo ingreso. Arto.
28 CT.
En los contratos de
tiempo determinado se
establece periodo de
prueba. Arto. 28 CT.
Cuando se traslada de
un puesto a otro a una
persona trabajadora se
toma en cuenta su
consentimiento. Arto.
31 CT.
El
porcentaje
de
personas trabajadoras
extranjeras
en
la
empresa no excede del
10%. Arto. 14 CT.
4
Los contratos de trabajo
en el mar reúnen los
requisitos exigidos por
la Ley. Arto. 163
párrafos 5, 6 y 7.
El contrato de trabajo
en el mar ha sido
presentado ante el
Ministerio del Trabajo
para el registro debido.
Arto. 163, párrafos 5, 6
y 7.
La terminación del
contrato de trabajo se
ha comunicado a la
oficina del Ministerio
del Trabajo del lugar de
embarque. Arto. 163
párrafos 5, 6 y 7.
Sub Bloque 1.2: Vicisitudes de la relación laboral
De conformidad con el Código del Trabajo, la relación laboral puede terminar por: a) por expiración del plazo convenido o
conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato; b) Por muerte o incapacidad permanente del empleador que
traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador; c)Por
sentencia condenatoria o pena privativa de libertad del trabajador; d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o
servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del
Trabajo; e) Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa; f) Por terminación del
contrato de acuerdo con la ley; g) Por jubilación del trabajador; h)Por fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como
consecuencia precisa el cierre de la empresa.
Sub bloque 1.2 .1 Terminación de la relación laboral
Al momento de pagar la
liquidación
final
garantizan el pago de
las prestaciones sociales
(vacaciones
promediadas y décimo
tercer
mes
proporcional). Arto. 42,
77 y 95 CT.
5
Cuando se da por
finalizada la relación
laboral el empleador
garantiza el derecho a la
indemnización. Arto. 45
CT.
Se permite a la persona
trabajadora dar los
quince días después de
notificada la renuncia o
la finalización de la
relación laboral. Arto.
44 CT.
Cuando la relación
laboral es por tiempo
indeterminado y el
empleador la da por
finalizada
o
el
trabajador
renuncia
antes del año, el
empleador reconoce la
indemnización
proporcional por el
tiempo
laborado.
Sentencias 88, 171 y
825 de la Sala laboral
del
Tribunal
de
Apelaciones
Circunscripción
Managua.
Previo
al
despido
ejecutado por causa
justa, el empleador
contó
con
la
autorización
de
la
Inspectoría
Departamental
del
Trabajo. Arto. 48 CT.
6
Previo al cierre de la
empresa, por razones
económicas
debidamente
fundamentadas,
el
empleador
solicitó
autorización
a
la
Inspectoría
Departamental
del
Trabajo, para proceder
a la terminación de la
relación laboral de los
trabajadores afectados.
Arto.
1
Acuerdo
Ministerial JCHG-01912-08
Previo a la aplicación
colectiva del Arto. 45
CT,
el
empleador
solicitó autorización a la
Inspectoría
Departamental
del
Trabajo.
Arto.
1
Acuerdo
Ministerial
JCHG-019-12-08
BLOQUE 2: JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES
De conformidad con lo estipulado en el Título III, Capítulos I, II y III del Código del Trabajo, se verifica:
Sub bloque 2.1 Jornada de Trabajo
El horario de trabajo
establecido
a
las
personas trabajadoras
se
ajusta
a
las
disposiciones
legales.
Arto. 51 CT.
Las trabajadoras en
estado de embarazo
con
seis
meses
cumplidos
están
laborando en turnos
nocturnos y en lugares
insalubres. Arto. 52 y
53, párrafo 1 CT.
7
En los centros o puestos
de trabajo insalubres, la
jornada ordinaria no
excede de 6 horas/día. Y
en los centros o puestos
de trabajo insalubres no
se
realizan
horas
extraordinarias. Arto 53
párrafo 1 CT.
Se considera jornada de
trabajo continua aquella
en que se establece
treinta minutos para
descansar, como tiempo
efectivo de trabajo.
Salvo que el empleador
conceda
la
hora
completa la jornada de
trabajo se convierte en
jornada
discontinua.
Arto. 55 CT.
Existen
trabajadores
bajo la excepción del
arto.51 CT, realizan
jornadas
especiales
conforme
las
disposiciones
legales.
Arto 61 CT.
Cuando realizan trabajo
extraordinario
se
cumple
con
las
disposiciones
legales
establecidas. Arto. 58 y
59 CT.
Previo a la realización
de horas extras se toma
en cuenta la voluntad
de
la
persona
trabajadora. Arto. 59
CT.
8
Las horas extras, días de
descanso
o
compensatorios,
feriados nacionales o
séptimos días,
se
remuneran en un cien
por ciento más de lo
estipulado
para
la
jornada
normal
respectiva. Arto. 62, 65
y 68 CT.
Sub-bloque 2.2
Descansos y Permisos
Se garantiza el día de
descanso o séptimo día
conforme
a
las
disposiciones
legales.
Arto. 64 CT.
Los
días
feriados
nacionales obligatorios
establecidos por la ley
son descansados y con
goce de salario. Arto. 66
CT.
Los días de asueto con
goce
de
salario
declarados como tal por
el Poder Ejecutivo, y los
señalados en la ley son
descansados
y
remunerados. Arto. 67
CT.
El personal que labora
en
establecimientos
industriales
o
mercantiles incluidos en
los casos de excepción
del Arto. 69 del Código
del Trabajo, gozan del
descanso
semanal
compensatorio. Arto. 70
CT.
9
Las
personas
trabajadoras
están
gozando de las licencias
y
permisos
que
establece la ley. Se
otorga a las personas
trabajadoras el permiso
con goce de salario para
asistir a consulta médica
personal, o de sus hijos
menores
o
discapacitados Artos. 73
y 74 CT.
Asume el empleador los
tres días de reposo
Emitidos por el médico
tratante. Arto. 37 inciso
b) y Arto. 74 inciso a) y
Arto. 79 CT.
Sub-bloque 2.3 Vacaciones
Las
personas
trabajadoras disfrutan
de quince días de
descanso continuo y
remunerado
en
concepto de vacaciones,
por cada seis meses de
trabajo ininterrumpido
al servicio de un mismo
empleador. Arto. 76 CT.
Cuando la persona
trabajadora
ha
interrumpido su trabajo
por
causa
de
enfermedad u otra
razón el tiempo es
computado para efectos
de acumular el derecho
a vacaciones. Arto. 79
CT.
10
Cuando la persona
trabajadora pone fin a
la relación laboral con
los
quince
días
establecidos en la ley, el
empleador
decide
enviarlo de vacaciones.
Arto. 44 CT.
Adopta
la
parte
empleadora
alguna
medida en contra de la
persona
trabajadora
cuando se encuentra de
vacaciones, reposo o
subsidio. Arto. 80 CT.
BLOQUE 3: DE LOS SALARIOS
De conformidad a lo estipulado en el Titulo IV, Capítulos I, II, III y IV y Artos 134 y 138 del Código del Trabajo y la Ley de Salario
Mínimo (Ley 625), se verificó:
Sub Bloque 3.1 Salarios y Formas de Pago
El salario mínimo es el
del sector económico en
el que está ubicada la
empresa. Arto. 82 CT. Y
5 de la Ley 625.
El salario es pagado en
la forma y tiempo
convenido o en el que la
ley y el contrato
individual de trabajo
establecen. Arto. 86 CT.
Cuando se paga por
unidad de obra, por
unidad de tiempo o por
tarea se garantiza el
pago
del
salario
mínimo. Arto. 83 CT.
11
El salario diario se
calcula con base al
salario mensual dividido
entre el factor 30. Arto.
83 CT.
Se cumple con las
medidas de protección
establecidas en la ley
para el salario, el pago
de
vacaciones
no
gozadas, el décimo
tercer mes y las
indemnizaciones
por
riesgos laborales. Arto.
89 CT.
Las
sumas
fijas,
periódicas y sin estar
sujetas a rendición de
cuentas entregadas a la
persona
trabajadora,
son parte del salario
ordinario y son incluidas
en los cálculos de las
prestaciones sociales.
Artos. 84 y 85 CT.
Las deducciones al
salario
son
las
permitidas por la ley o
las establecidas en el
reglamento interno de
trabajo. Arto. 88 CT.
Sub-bloque 3.2 Décimo Tercer Mes
La persona trabajadora
percibe un mes de
salario
adicional
después de un año de
trabajo continuo o la
parte proporcional que
corresponda al período
de tiempo trabajado,
mayor de un mes y
menor de un año. Arto.
93 CT.
12
El salario adicional o
décimo tercer mes es
pagado conforme al
salario del último mes y
es pagado dentro del
término permitido por
la ley. Arto. 93 y 95 CT.
Cuando se devenga
salario por comisiones,
obra, al destajo y
cualquier
otra
modalidad compleja, el
décimo tercer mes se
paga
conforme
el
salario más alto recibido
durante los últimos 6
meses. Arto. 94 CT.
Para el cálculo del
décimo tercer mes son
consideradas
como
tiempo de efectivo
trabajo, las vacaciones
disfrutadas,
las
ausencias justificadas,
los permisos con o sin
goce de salario, los
asuetos, subsidios por
enfermedad y otros que
determine la ley. Arto.
96 CT.
El
salario
correspondiente
al
décimo tercer mes goza
de la misma protección
que el salario mínimo y
no
se
realizan
deducciones, salvo para
el cumplimiento de la
obligación de pensión
alimenticia. Arto. 97 CT.
13
BLOQUE 4: DISCIPLINA LABORAL
De conformidad con lo estipulado en el Título XI, Capitulo Único del Código del Trabajo, se verifica:
Sub Bloque: 4.1 Reglamento Interno
El reglamento interno
de trabajo que se aplica
a
las
personas
trabajadoras
está
autorizado
por
el
Ministerio del Trabajo,
en qué fecha. Arto. 255
CT.
El reglamento interno
de trabajo está en
proceso de revisión, en
qué etapa se encuentra
y autorización ante las
Inspectorías
departamentales
del
trabajo. Arto. 255 CT.
Las
disposiciones
laborales contenidas en
el reglamento interno
de trabajo violentan la
legislación laboral. Arto.
255 CT.
Las
sanciones
disciplinarias que se
aplican a las personas
trabajadoras están son
las contenidas en el
reglamento interno de
trabajo. Arto. 255 CT.
BLOQUE 5: DERECHOS COLECTIVOS
De conformidad al Título IX, Capitulo II del Código del Trabajo y Ley 442. Se verifica:
Sub Bloque: 5.1 Convención Colectiva y Organización Sindical
Se cumplen las cláusulas
estipuladas
en
el
convenio
colectivo,
durante el periodo de
vigencia y durante la
negociación del mismo.
Arto. 1 de la Ley 442,
Ley de Interpretación
Auténtica. Arto. 236 CT.
14
Se aplican las cláusulas
de
la
convención
colectiva a todas las
personas
de
las
categorías
comprendidas en la
convención,
que
trabajan en la empresa,
negocio
o
establecimiento,
aunque
no
sean
miembros del sindicato
suscriptor. Arto. 237 CT.
El empleador respeta el
derecho de las personas
trabajadoras
a
organizarse
en
sindicatos. Arto. 87 Cn y
Arto. 203 CT.
El empleador respeta el
fuero sindical o fuero
preventivo y no toma
ninguna medida que
afecte a los dirigentes
sindicales. Arto. 87 Cn y
Arto. 231 CT.
El empleador respeta la
estabilidad laboral de
las
personas
trabajadoras firmantes
del pliego petitorio.
Arto. 376 CT.
Cuando se despide a un
miembro de la junta
directiva de un sindicato
o un miembro de la
Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad del
Trabajo el empleador
cumple
con
lo
establecido en el Arto.
48 CT.
15
El empleador cumple
con la realización de la
Comisión Bipartita para
la
cancelación
de
contratos individuales
de trabajo. Arto. 236 CT.
BLOQUE 6: DERECHO AL SEGURO
SOCIAL
De conformidad con el Título I, Capítulos I y II; Título III Capítulos III y IV de la Ley de Seguridad Social y Título I, Capítulos I y II
del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social (Decreto 975 del 11 de febrero de 1992); Título V, Capítulo II; Título VIII,
Capítulo VI de la Ley No. 185, Código del Trabajo, se verifica:
Sub-bloque 6.1
El
empleador
está
debidamente inscrito en
el régimen de seguridad
social y se encuentra
solvente con el pago de
la factura. Arto. 2 del
Reglamento General de
la Ley de Seguridad
Social.
Las
personas
trabajadoras
fueron
afiliadas en el término
de las setenta y dos
horas de iniciada la
relación laboral. Arto. 2
RGLSS.
En caso de accidente o
enfermedad profesional
y
si
la
persona
trabajadora no está
inscrita en el régimen
de seguridad social, el
empleador cumple con
la
responsabilidad
establecida por la ley.
Arto. 113 CT.
16
Las
personas
trabajadoras
que
sufrieron riesgo laboral
son restituidas a su
puesto
de
trabajo
primitivo siempre y
cuando
no
hayan
recibido indemnización
total por incapacidad
permanente. (Que la
persona
trabajadora
que haya sufrido un
riesgo profesional no
sea despedida por esa
causa). Arto. 113 incisos
e) y f) CT.
Se
entregan
los
comprobantes
de
derechos en tiempo y
forma y se aplica la
deducción estando la
persona
trabajadora
inscrita al régimen de
seguridad social. Arto. 2
Rglss y Arto .113 CT.
BLOQUE 7: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
De conformidad con los Artos. 48 y 82 de la Constitución Política; Ley 763 ( Ley de los derechos de las personas con
discapacidad), Ley 238 (Ley de Promoción, Protección y Defensa de los derechos humanos ante el SIDA), Convenios 100 y 111
de la OIT y Título VII del Código del Trabajo; Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades; Ley 718, Ley especial de
protección a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples, Ley 779, Ley integral contra la violencia hacia las
mujeres y de reformas a la Ley 641, Código Penal, se verifica:
Sub-bloque 7.1
Existe
discriminación
por razón de sexo,
parentesco, condición
de embarazo, raza,
religión,
edad,
discapacidad,
orientación
sexual,
apariencia
física,
condición económica o
por enfermedad del VIH
SIDA. Arto. 27 y 82 Cn.
Arto. 138 CT, Arto. 2 Ley
648, Arto. 1, 2 y 8 inciso
d) Ley 779 y Convenio
100 OIT.
17
Se garantiza a la
persona trabajadora la
debida consideración y
respeto, absteniéndose
de malos tratos de
palabra,
obras
u
omisión y de todo acto
que pudiese afectar su
dignidad e intimidad
tanto a mujeres y
hombres,
quienes
tienen derecho por igual
a no ser objeto de
ningún tipo de violencia,
sea esta verbal, laboral,
física y psicológica. Arto.
26 y 36 Cn, Arto. 17 CT,
Ley 763 y Arto. 13 Ley
238.
Existen conductas que
restringen
la
comunicación en el
ambiente laboral del
centro de trabajo que
tengan como fin aislar,
desprestigiar
a
la
persona trabajadora por
su capacidad personal y
laboral
(Violencia
laboral). Arto 15 Ley
779.
En los procesos de
selección y promoción
interna se consideran a
todas las personas por
su
capacidad,
independientemente de
su sexo, edad, raza,
discapacidad,
credo
político,
religioso,
orientación
sexual,
apariencia física o por
VIH-sida u otros. Arto.
27 y 82 Cn P. F VIII, Arto.
34, Ley 763.
18
Dentro de los requisitos
para optar al empleo
existe
algún
impedimento
para
contratar a una persona
conforme las normas
internas de la empresa,
institución o negocio.
(Persona con VIH SIDA,
Mujeres en estado de
gravidez o gozando de
su permiso pre y post
natal). Arto. 47 Cn,
Acuerdo
Ministerial
005-05-07, P.F.XII, Arto.
36 Cn, ley 238 y ley 779.
Dentro de los requisitos
de ingreso o durante la
relación
laboral
el
empleador somete a la
persona trabajadora a
exámenes médicos y
que
no
estén
contemplados en la ley
discriminatorios. Arto.
15 de la Ley 779,
Acuerdo
Ministerial
005-05-07, PFXI, Arto.
36 Cn, Ley 238, Ley de
Promoción, Protección y
Defensa
de
los
Derechos
Humanos
ante el Sida.
En el caso de los
exámenes
médicos
reglamentarios,
el
resultado es dado a
conocer primero a la
propia
persona
trabajadora. Arto. 15
Ley
779
Acuerdo
Ministerial 005-05-07,
PF. XI.
19
La empresa con 50 o
más
trabajadores
incluyen al menos el 2%
de
personas
con
discapacidad en sus
nóminas. Las empresas
que tienen más de 10
trabajadores y menos
de 50 tienen empleadas
al menos 1 trabajador
con discapacidad. Arto.
56, 57 y 62 Cn Artos.
198, 199, 200 y 201 CT,
Ley 763.
Los
empleadores
otorgan a todas las
trabajadoras
embarazadas,
4
semanas de reposo
remuneradas antes del
parto y 8 semanas
posteriores. El periodo
post
natal
se
incrementará en dos
semanas por cada hijo
que nazca después de
uno, en el mismo parto,
con goce del último o
mejor salario. Arto. 74
Cn, Arto. 141 CT, Arto. 4
de la Ley 718.
Cuando la mujer se
encuentra en estado de
gravidez y es trasladada
a otro puesto o
funciones del cargo es
considerado
su
consentimiento. Arto.
31 y 141 CT.
20
La mujer en estado de
gravidez es expuesta a
condiciones laborales
que atentan contra su
dignidad y decoro. Arto.
15 de la Ley 779.
Se garantiza el salario
de la mujer en estado
de gravidez en un cien
por ciento (incluyendo
comisión y producción)
durante el periodo pre y
post natal. Arto. 141 CT.
El centro de trabajo
tiene un local adecuado
para lactancia materna
o en su defecto permite
a las trabajadoras llegar
una hora tarde o salir
una hora antes de que
finalice su horario de
trabajo, durante un
periodo de 6 meses
después del parto. Arto.
143 CT.
BLOQUE 8: DEL TRABAJO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
De conformidad con la Ley de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo (Ley No. 474, 21 de
Octubre de 2003) y Acuerdo Ministerial JCHG 008-05-07 Sobre el cumplimiento de la Ley 474, Acuerdo
Ministerial JCHG08-06-2010 sobre prohibición de trabajos peligrosos para personas adolescentes y listado de
trabajo peligroso.]se verifica:
Sub-bloque 8.1
Están contratados niños
y niñas menores de
catorce años. Arto. 2 de
la ley 474; Arto. 73 de la
ley 287, Código de la
Niñez y la Adolescencia.
21
Las
personas
adolescentes
trabajadoras entre las
edades de 14 a 16 años
no
cumplidos
son
contratadas con el
permiso de sus padres o
representante legal bajo
la
supervisión
del
Ministerio del Trabajo.
Arto. 2 párrafo 3, de la
ley No. 474.
Las personas menores
de dieciocho años de
edad no cumplidos son
contratadas en labores
peligrosas
contempladas en el
listado
de
trabajo
peligroso aplicado para
el caso de Nicaragua.
Arto. 4 de la ley 474,
Arto. 6 del Acuerdo
Ministerial sobre el
listado
de
trabajo
Peligroso JCHG-08-0610.
Los y las adolescentes
trabajadoras se integran
al trabajo en las
modalidades y horarios
compatibles con sus
responsabilidades
de
horario escolar. Arto. 5
ley 474, Arto. 75 incisos
d) de la ley 287, Código
de
la
Niñez
y
Adolescencia.
Se cumple con la
jornada laboral para las
personas adolescentes
trabajadoras. Arto. 5
incisos f) de la ley 474.
22
A las o los adolescentes
se les paga salario igual
por trabajo igual, como
al resto de las personas
trabajadoras, y se les
paga en moneda de
curso legal (no en
especie) y lo cobran
personalmente
los
mismos adolescentes.
Arto. 86 CT.
Las
personas
adolescentes
trabajadoras disfrutan
de 15 días
de
descanso
continuo y
remunerado
en
concepto de vacaciones
por cada seis meses de
trabajo ininterrumpido
al servicio de un mismo
empleador.
Arto. 5
inciso k) ley 474, Arto.
76 C.T.
Las
personas
adolescentes
trabajadoras gozan de
condiciones de trabajo
que
les
garantizan
seguridad física, salud
física y mental. Arto. 5
de la ley 747 inciso d).
Se cumple con las
condiciones de pago del
décimo tercer mes.
Arto.5 inciso K). Arto.
93C.T.
23
Se respeta el derecho
de
las
personas
adolescentes
trabajadoras
a la
participación
y
organización
sindical
dentro de la empresa.
Arto. 5 de la ley 474
inciso i).
Los
empleadores
incorporan a los y las
adolescentes
trabajadoras al régimen
de seguridad social
obligatorio,
teniendo
como requisito para
incorporarlos
únicamente
la
presentación
del
certificado
de
nacimiento y la carta del
padre o tutor que le
autoriza trabajar. Arto.
2
del
Reglamento
General de la Ley de
Seguridad Social. Arto. 2
de
la
ley
474,
Resolución
No.
076/2007 del INSS y
Arto. 5 inciso g) de la ley
474.
OBSERVACIONES:______________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________
Leída que fue la presente acta a las partes, se cierra la presente, en ______________________________, departamento de
_____________________________,
a
las
________________________
y
_____________________
de
la
__________________del día ________________________ del mes de ___________________________ del año dos mil
____________________.
Por el Empleador
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Inspector (a) del Trabajo
Por el Trabajador

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