1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
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1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Síndico Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Regidores Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia Mtro. Cesar García Urías C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran C. C.P. Salvador Espinoza Asencio Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 HORAS, EN SALA DE CABILDO BENITO JUÁREZ DE LA CASA MUNICIPAL. - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Muy Buenos Días a todos los presentes, vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria de Cabildo, convocada para este día 10 de Noviembre del presente año, Señor Secretario proceda a pasar lista para la declaración del quórum legal.- - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procede a pasar lista de asistencia, siendo el Punto PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo 1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Rivas Valencia, María Verónica Hernandez Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor Presidente le informo que se encuentran presentes 15 Munícipes por lo que existe y se declara Quórum Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Proceda con el segundo punto del Orden del Día Secretario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Segundo Punto corresponde a la lectura y aprobación del Orden del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SEGUNDO.- LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA Y SU APROBACIÓN. TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.- CUARTO.- PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 087/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Ampliación Presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU. Asunto No. 2.Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 088/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica. Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la renovación y actualización de la concesión a la empresa “Transportes Fernando Amilpa” S. de R.L. de C.V. Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social, del Dictamen numero 013/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la solicitud de los señores Fernando Ramos Hernández y Fernando Ramos Olvera para el cambio de Uso de Suelo agrícola al subsistema comercio y servicio, para la operación del “Centro 2 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Vehicular Anticontaminante de Mexicali”, para la revisión física y mecánica de transportes de carga y pesaje; y en sentido negativo relativo a al cambio de uso de suelo agrícola a industrial, para la operación del “Centro Vehicular anticontaminante de Mexicali”, para la revisión física y mecánica de transportes de carga y pesaje. Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 042/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar los artículos 1, 11 fracciones I y VI, 25, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II del Reglamento de Alcoholes. Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 043/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el artículo 27 fracción II del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B.C. Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 044/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 7 de Febrero del 2014 y se abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de Noviembre del 2010. Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 045/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, B.C. relativo a adoptar aéreas verdes de propiedad del Municipio. Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología, del Dictamen numero 046/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de Ensenada, B.C. y se abroga el Reglamento para Estimular y Reconocer a Maestros y Maestras Distinguidos del Municipio de Ensenada, B.C. Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Juventud, del Dictamen numero 047/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, B.C. QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a consolidar el Terreno numero único de la manzana A-67 del Fraccionamiento Ampliación Popular 89 propiedad del Ayuntamiento de Ensenada con la calle Punta Banda en el tramo ubicado entre las calles Calafia y Nueva Inglaterra, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a dar en comodato con opción a donación del Lote 8 Manzana 3 del Fraccionamiento Lomas de San Antonio de la Delegación San Antonio de las Minas, B. C., propiedad del Ayuntamiento de 3 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Ensenada a favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Lomas de San Antonio, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a otorgar en Comodato los Predios, ubicados en el nodo vial de la Carretera Federal Ensenada- Tijuana, entre UABC, UNAM y el CICESE, al Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a la donación que hace el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de de Ensenada (FIDUE) del Lote 2 Fracc. B2 de la Manzana 17 del Fraccionamiento Praderas del Ciprés con Clave Catastral PC-017-152 con un área de 364.436 m2, al Ayuntamiento de Ensenada, para VIALIDAD, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, a petición expresa de TELECOMM/TELEGRAFOS, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, respecto de la asignación de un espacio en Comodato dentro de las instalaciones de las Delegaciones San Vicente, Real del Castillo, Valle de la Trinidad, e instalaciones del Ayuntamiento de Ensenada, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 6.Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo al exhorto realizado por el Congreso del Estado para que los Municipios de Baja California, reglamenten lo que corresponda a fin de estar en condiciones de emitir las ordenes de protección establecidas en los artículos 26 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a la solicitud que hace la C. María Lidia Venegas Contreras, relativo al cambio de uso de suelo para instalar una Guardería de niños en el Lote de terreno numero 10 de la Manzana 50 ubicado en la Calle Magnolia número 1114 del Fraccionamiento Villa del Prado II de esta ciudad, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que realiza la C. Evangelina Esparza Guerrero, de Permiso Nuevo, para el Giro de “AUTOSERVICIO”, con nombre comercial de “MERCADO GELA”, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a reformar el artículo 121 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. a fin de actualizar las facultades de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por las Regidoras Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a reformar diversos artículos del Reglamento del Consejo de 4 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Ensenada, B.C., para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, relativo a que se reforme el artículo 46 y adicionar el articulo 56 Cuarter del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. a fin de crear la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Cesar García Urías relativo a la abrogación del Reglamento para la Designación de Jueces Calificadores y la creación del Reglamento de Jueces Calificadores para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la donación de la Unidad Cherokee, Modelo 1999, color dorado propiedad del Ayuntamiento, a favor de la Asociación Civil Bomberos y Rescate Voluntarios de la Delegación de San Vicente Ferrer, Municipio de Ensenada, B. C., para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se adicione el Artículo 72 BIS del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C., para ser turnado a Comisiones. SEXTO.- ASUNTOS GENERALES. SÉPTIMO.- C L A U S U R A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario someta a votación el Orden del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quien esté a favor del Orden del Día, en los términos en los que se ha dado lectura, sírvase manifestar en votación económica levantando su mano por favor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor Presidente informo que: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO.- - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernandez Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Una vez aprobado el Orden del Día, Secretario sírvase pasar al siguiente punto del Orden del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Siguiente punto es el TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación la dispensa de la lectura del acta y su respectiva aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor de la dispensa de la lectura del acta celebrada el día 15 de Octubre del 2014, sírvanse manifestarlo en votación económica levantando su mano por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014 - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Así mismo quienes estén a favor de la aprobación del acta, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Octubre del 2014, sírvanse a manifestarlo en votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014. - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Una vez desahogado el tercer punto del Orden del Día, pasaremos al siguiente punto, Secretario sirva darle lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: CUARTO.PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Asunto No. 1.- Presentación que hace el Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 087/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Ampliación Presupuestal en el Ramo 16 denominado ¨HABITAT Recurso 2014¨ correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras específicas por las Dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de Atención a Grupos Vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $ 9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M. N.) para ejercer el Recurso Habitar 2014, proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, Buenos Días, Dictamen 087/2014, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., relativo a ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “Habitat Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programadas y obras especificas por las dependencias: Dif Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de Atención a Grupos Vulnerables, Imjuvens, Dirección de Infraestructura, Inmudere, Inmujere, Sedesom y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Siete pesos 00/100 m.n.) para ejercer el Recurso Habitat 2014, al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto declarado como oficial en las instalaciones de la Delegación de San Vicente de este Municipio de Ensenada, Baja California, en la cual se presenta en el punto de Asuntos Generales por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficios 1840 mediante los cuales se envía solicitud para llevar a cabo Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU, con el objeto de ser turnadas a la 7 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 16 de Octubre de 2014, mediante oficio suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en fecha 21 de Octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 030/2014 con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, y, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU entre otros asuntos. - - - - - - - - - - - - De igual forma contamos con la presencia del C.P Alejandro Lomelí en representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, el Lic. Christian Vega, en representación del Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social, los Regidores Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana Daniela García Salgado, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Jaime Guadalupe Zepeda Ávalos, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Salvador Espinoza Asencio, María Verónica Hernández Valdéz mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. - - - Así mismo estuvieron presentes en representación de las dependencias involucradas en las ampliaciones presupuestales los titulares de las mismas y demás personal de apoyo de estas dependencias quienes acudieron en respuesta a la invitación enviada por la coordinación de la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal con el fin de ampliar la información que permita la correcta autorización de las modificaciones presupuestales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. - - - - - - - - c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o 9 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. - - - - - - Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - I al IV … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II y III… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de 13 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número PM/3773/14 de fecha 09 de octubre de 2014 suscrito por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual solicita Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU, conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACIÓN: NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA IMPORTE SOLICITADO REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS030 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS035 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS036 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS (PREPARATORIA). 14 38.005,00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS037 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS039 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS040 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.019,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS038 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 19.167,00 (PREPARATORIA). 020011DS120 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 106.000,00 020011DS121 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 106.000,00 020011DS042 TALLER DE MEDIOS AUDIOVISUALES 44.100,00 TOTAL DE DIF MUNICIPAL NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS012 TALLER DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES TOTAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL NO. OBRA 020011DS023 DENOMINACIÓN DE OBRA DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN(DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS) 503.311,00 IMPORTE SOLICITADO 300.000,00 300.000,00 IMPORTE SOLICITADO 16.000,00 020011DS006 TU TALENTO, NO ES LA AGRESIÓN 96.000,00 020011DS007 RECICLEMOS JUNTOS 53.545,00 020011DS010 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 96.000,00 020011DS011 DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS 16.000,00 020011DS015 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 020011DS017 DISCIPLINA POSITIVAS PARA NIÑOS 96.000,00 020011DS019 DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS 16.000,00 020011DS022 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 020011DS025 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 15 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 TOTAL DE EDUCACIÓN 437.545,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA IMPORTE SOLICITADO 020011DS056 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 85.000,00 020011DS125 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 85.000,00 020011DS026 DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 170.000,00 020011DS032 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 75.000,00 020011DS057 DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 170.000,00 020011DS027 CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADO) 56.000,00 020011DS028 CURSO DISEÑO Y ALTA COSTURA (CERTIFICADO) 45.000,00 020011DS029 REPOSTERÍA (CERTIFICADO) 70.000,00 020011DS031 PLOMERÍA (CERTIFICADO) 56.000,00 TALLER DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS SORDOS Y 020011DS033 JÓVENES QUE TRABAJAN CON NIÑOS Y JÓVENES 31.000,00 SORDOS EN ESCRITURA DE LENGUAJE ESCRITO CAPACITACIÓN A JÓVENES SORDOS COMO 020011DS034 PROGRAMADORES DE SOFTWARE EN EDUCACIÓN 31.000,00 ESPECIAL Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA 020011DS044 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS046 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS048 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS049 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 TOTAL DE GRUPOS VULNERABLES 974.000,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS002 ESTIMULO A PROMOTOR COMUNITARIO 18.668,00 020011DS005 ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS 38.336,00 020011DS041 ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS 18.668,00 020011DS001 ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 25.000,00 020011DS009 TALLER DE PREVENCIÓN DE EMBARAZOS NO DESEADOS 67.500,00 020011DS013 ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 12.500,00 TOTAL DE IMJUVENS 16 IMPORTE SOLICITADO 180.672,00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 NO. OBRA 020011ME007 020011ME008 DENOMINACIÓN DE OBRA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. CALAFIA TOTAL DE DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA IMPORTE SOLICITADO 3.033.000,00 1.976.500,00 5.009.500,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS050 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 170.000,00 020011DS064 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 170.000,00 020011DS068 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 170.000,00 TOTAL DE INMUDERE IMPORTE SOLICITADO 510.000,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS065 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 020011DS014 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 83.500,00 020011DS122 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.111,00 020011DS123 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.111,00 020011DS124 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.113,00 020011DS016 CURSO DE BELLEZA INTEGRAL 90.000,00 020011DS018 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 020011DS020 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 15.000,00 020011DS052 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 020011DS053 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 TOTAL DE INMUJERE NO. OBRA 020011DS045 020011DS047 020011DS055 DENOMINACIÓN DE OBRA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE RED COMUNITARIA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE REDES COMUNITARIAS CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE REDES COMUNITARIAS INCLUYE PROMOTOR 17 IMPORTE SOLICITADO 554.835,00 IMPORTE SOLICITADO 9.000,00 18.000,00 38.000,00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 COMUNITARIO 020011DS060 020011DS062 020011DS058 PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO TOTAL DE SEDESOM NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS067 TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES 020011DS004 TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 204.642,00 235.642,00 169.000,00 674.284,00 IMPORTE SOLICITADO 95.240,00 51.820,00 020011DS003 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 47.620,00 020011DS008 TALLER DE PREVENCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS 47.620,00 020011DS066 TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES 95.240,00 TOTAL DE DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS TOTAL PROGRAMA HABITAT 2014 337.540,00 $9,481,687.00 CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del Ramo el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico por la cantidad descrita en el antecedente que precede y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “JUSTIFICACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Contribuir al mejoramiento de las condiciones de la habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del programa hábitat, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario. Apoyando la revitalización e inclusión de las zonas de actuación a la dinámica productiva, funcional y socio-urbana de las ciudades, mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y comunitarias, la regeneración urbana y la accesibilidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de realizar Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, 18 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU mismas que obran en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL, la cual consiste en Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU, conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -AMPLIACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA IMPORTE SOLICITADO REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS030 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS035 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS036 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS037 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS039 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.005,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS040 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 38.019,00 (PREPARATORIA). REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y 020011DS038 ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS 19.167,00 (PREPARATORIA). 020011DS120 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 106.000,00 020011DS121 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 106.000,00 020011DS042 TALLER DE MEDIOS AUDIOVISUALES 44.100,00 TOTAL DE DIF MUNICIPAL NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS012 TALLER DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES TOTAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL NO. OBRA 020011DS023 DENOMINACIÓN DE OBRA DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN(DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS) 20 503.311,00 IMPORTE SOLICITADO 300.000,00 300.000,00 IMPORTE SOLICITADO 16.000,00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 020011DS006 TU TALENTO, NO ES LA AGRESIÓN 96.000,00 020011DS007 RECICLEMOS JUNTOS 53.545,00 020011DS010 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 96.000,00 020011DS011 DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS 16.000,00 020011DS015 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 020011DS017 DISCIPLINA POSITIVAS PARA NIÑOS 96.000,00 020011DS019 DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS 16.000,00 020011DS022 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 020011DS025 DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES 16.000,00 TOTAL DE EDUCACIÓN 437.545,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA IMPORTE SOLICITADO 020011DS056 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 85.000,00 020011DS125 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 85.000,00 020011DS026 DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 170.000,00 020011DS032 CARPINTERÍA (CERTIFICADO) 75.000,00 020011DS057 DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 170.000,00 020011DS027 CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADO) 56.000,00 020011DS028 CURSO DISEÑO Y ALTA COSTURA (CERTIFICADO) 45.000,00 020011DS029 REPOSTERÍA (CERTIFICADO) 70.000,00 020011DS031 PLOMERÍA (CERTIFICADO) 56.000,00 TALLER DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS SORDOS Y 020011DS033 JÓVENES QUE TRABAJAN CON NIÑOS Y JÓVENES 31.000,00 SORDOS EN ESCRITURA DE LENGUAJE ESCRITO CAPACITACIÓN A JÓVENES SORDOS COMO 020011DS034 PROGRAMADORES DE SOFTWARE EN EDUCACIÓN 31.000,00 ESPECIAL Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA 020011DS044 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS046 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS048 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 020011DS049 MANUALIDAD (BISUTERÍA) 25.000,00 TOTAL DE GRUPOS VULNERABLES 21 974.000,00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS002 ESTIMULO A PROMOTOR COMUNITARIO 18.668,00 020011DS005 ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS 38.336,00 020011DS041 ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS 18.668,00 020011DS001 ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 25.000,00 020011DS009 TALLER DE PREVENCIÓN DE EMBARAZOS NO DESEADOS 67.500,00 020011DS013 ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 12.500,00 TOTAL DE IMJUVENS NO. OBRA 020011ME007 020011ME008 DENOMINACIÓN DE OBRA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. CALAFIA TOTAL DE DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA IMPORTE SOLICITADO 180.672,00 IMPORTE SOLICITADO 3.033.000,00 1.976.500,00 5.009.500,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS050 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 170.000,00 020011DS064 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 170.000,00 020011DS068 TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 170.000,00 TOTAL DE INMUDERE IMPORTE SOLICITADO 510.000,00 NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS065 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 020011DS014 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 83.500,00 020011DS122 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.111,00 020011DS123 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.111,00 020011DS124 CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO) 82.113,00 020011DS016 CURSO DE BELLEZA INTEGRAL 90.000,00 020011DS018 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 020011DS020 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 15.000,00 020011DS052 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 30.000,00 22 IMPORTE SOLICITADO XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 020011DS053 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO TOTAL DE INMUJERE NO. OBRA 020011DS045 020011DS047 DENOMINACIÓN DE OBRA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE RED COMUNITARIA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE REDES COMUNITARIAS 30.000,00 554.835,00 IMPORTE SOLICITADO 9.000,00 18.000,00 CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE 020011DS055 REDES COMUNITARIAS INCLUYE PROMOTOR 38.000,00 COMUNITARIO 020011DS060 020011DS062 020011DS058 PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO TOTAL DE SEDESOM NO. OBRA DENOMINACIÓN DE OBRA 020011DS067 TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES 020011DS004 TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN 204.642,00 235.642,00 169.000,00 674.284,00 IMPORTE SOLICITADO 95.240,00 51.820,00 020011DS003 TALLER DE EQUIDAD DE GENERO 47.620,00 020011DS008 TALLER DE PREVENCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS 47.620,00 020011DS066 TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES 95.240,00 TOTAL DE DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS TOTAL PROGRAMA HABITAT 2014 337.540,00 $9,481,687.00 SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para llevar a cabo las adecuaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento del recurso aprobado, correspondiente a los recursos HABITAT 2014, destinados a las dependencias municipales que se desprenden del resolutivo PRIMERO del presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas con la aplicación del recurso así como la fiscalización del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Regidor, alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 087/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 087/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, sírvanse manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal y pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 087/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL EN EL RAMO 16 DENOMINADO “HABITAT RECURSO 2014” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROGRAMAS Y OBRAS ESPECIFICAS POR LAS DEPENDENCIAS: DIF MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, IMJUVENS, DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM Y DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, POR LA CANTIDAD DE $9,481,687.00 (SON NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) PARA EJERCER EL RECURSO HABITAT 2014.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera 24 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Muy bien Secretario, gracias a todos, Señor Secretario pase el siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 088/2014, en sentido POSITIVO, relativo a modificaciones presupuestales, cambio de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infraestructura Social Municipal (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM, como representante de la mesa técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, Dictamen 088/2014 que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., relativo a transferencias y ampliaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la dirección de infraestructura municipal, sindicatura municipal y el consejo de urbanización municipal de ensenada (cume), solicitadas por el Copladem como representante de la mesa técnica, al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto declarado como oficial en las instalaciones de la Delegación de San Vicente de este Municipio de Ensenada, Baja California, en la cual se presenta en el punto de Asuntos Generales por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 1722 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica, con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 16 de octubre de 2014, mediante oficio número 001944, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento 25 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en fecha 21 de octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 030/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica entre otros asuntos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. - - - - - - - - c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. - - - - - - Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la 27 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - I al IV …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II y III…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos 28 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: 30 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 116.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; - - - - - - - - - III al VIII…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que 31 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 0557/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 suscrito por el L.A.P. Juan Eugenio Carpio Ascencio, en su carácter de Coordinador General del COPLADEM del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita con fundamento en el numeral 6.4 del Manual de operaciones del Fondo de Aportaciones III-2 para la infraestructura social municipal ramo 33 aprobado en el ejercicio 2012, Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2013: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE NO. DISMINUCI NOMBRE ÓN División de terrenos y 6140 01 6140 850,000.00 01 dominio público – aportación federal TOTAL DISMINUCIONES AUMENTO División de terrenos y construcción de obras de urbanización en bienes de IMPORTE construcción de obras de urbanización en bienes de 850,000.00 dominio público – aportación federal $850,000.0 TOTAL AUMENTOS $850,000.00 0 TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2012: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE DISMINUCI ÓN 32 NO. NOMBRE IMPORTE AUMENTO XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 División de terrenos y División de terrenos y construcción de obras construcción de obras de 230,000.00 urbanización en bienes de 614001 614001 dominio público – de urbanización en bienes de dominio 230,000.00 público – aportación aportación federal federal TOTAL DISMINUCIONES $230,000.0 TOTAL AUMENTOS $230,000.00 0 AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA Recurso 2012: RAMO DEPENDENCIA PA PARTIDA OBRA INFRA. Dirección de 1168.- Red de SOC. Infraestructura electrificación MPAL (15-4-14) Ave. De los (RECURSO 614001 2012 Y Callejón de la Delegación el Porvenir TOTAL AMPLIACIÓN División de terrenos y construcción de obras de Olivos, Liebre, 2013) TRÁMITE Ampliación urbanización en bienes de dominio presupuestal $69,000.00 público Aportación Federal TOTAL A AMPLIAR $69,000.00 TRANSFERENCIAS SINDICATURA Recurso 2013: DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE DISMINUCI NO. NOMBRE ÓN 5150 01 3750 02 Equipo de computo y tecnología de la 124,996.18 541001 5,000.00 541001 información Hospedaje en el país TOTAL DISMINUCIONES $129,996.1 Vehículos y equipo terrestre Vehículos y equipo terrestre TOTAL AUMENTOS 8 33 IMPORTE AUMENTO 124,996.18 5,000.00 $129,996.18 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA CUME CUENTA CONTABLE 2102-009527 2102-009527 NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN CALLE PRIVADA ART. 123 ENTRE LIBRAMIENTO Y CALLE 9NA, COL. AMP. HIDALGO complemento al presupuesto 384,886.69 asignado a la obra 15-5-11-6140011187 PAVIMENTACIÓN PRIVADA “A”, COL. Estructura presupuestal del FRANCISCO VILLA “CALLE BENJAMÍN complemento al presupuesto ARGUMEDO Y RAMPA A, COL. 128,445.92 asignado a la obra 15-5-11-614001- FRANCISCO VILLA” 1191 PAVIMENTACIÓN CALLE ARTÍCULO 7MO 2102-009527 Estructura presupuestal del (CAÑONERO PROGRESO Y V LOMBARDO), ARTÍCULO 9 (CAÑONERO PROGRESO Y V LOMBARDO). COLONIA complemento al presupuesto 168,394.84 asignado a la obra 15-10-11-6140011300 LOMA LINDA, ENSENADA B. C. PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DIAMANTE 2102-009527 Estructura presupuestal del ENTRE VENUSTIANO CARRANZA, VICENTE SUAREZ Y CALLEJÓN DIAMANTE PARTE BAJA A PARTIR DEL PUENTE PEATONAL EN complemento al presupuesto 349,358.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011304 ADELANTE. PAVIMENTACIÓN CALLE DE LAS 2102-009527 Estructura presupuestal del NACIONES UNIDAS (HOLANDA Y POLONIA), POLONIA (NACIONES UNIDAS Y DE LAS AMÉRICAS). COLONIA LOMITAS, complemento al presupuesto 40,717.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011305 ENSENADA B. C. PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS 2102-009527 Estructura presupuestal del (ZACATECAS Y MICHOACÁN), MORELOS (ZACATECAS Y SIN NOMBRE). COLONIA RUIZ CORTINEZ, ENSENADA BAJA complemento al presupuesto 51,744.45 asignado a la obra 15-10-11-6140011306 CALIFORNIA 2102-009527 OBSERVACIONES PAVIMENTACIÓN CALLE GOLFO DE Estructura presupuestal del TEHUANTEPEC (SAN RAFAEL Y DE LAS ANIMAS), BAHÍA SAN RAFAEL (BAHÍA DEL 34 59,178.20 complemento al presupuesto asignado a la obra 15-10-11-614001- XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 DESCANSO Y MAR DE C). COL. POPULAR 1308 89, ENSENADA B.C. 2102-009527 Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN CJÓN J (2DA Y 3RA), 2DA. (H E I), I (2DA Y 3RA). COL. complemento al presupuesto 390,027.29 asignado a la obra 15-10-11-614001- POPULAR II, ENSENADA B. C. 1309 PAVIMENTACIÓN CALLE MARCIAL 2102-009527 Estructura presupuestal del ESCOBAR (PRIMERA Y CALLEJÓN), complemento al presupuesto PRIMERA (CÁRDENAS Y MARCIAL 1,169,473.58 asignado a la obra 15-10-11-614001- ESCOBAR). COLONIA JARDINES DE 1314 CHAPULTEPEC, ENSENADA B. C. 2102-009527 2102-009527 Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CALIXTO (F ÁNGELES Y MADERO). COL. complemento al presupuesto 32,458.42 asignado a la obra 15-10-11-614001- FRANCISCO VILLA, ENSENADA BC 1311 Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN CALLE SAN JORGE (A CAMACHO Y EBANO). COL PRADERAS DEL CIPRÉS, ENSENADA BC complemento al presupuesto 234,232.80 asignado a la obra15-10-11-6140011312 PAVIMENTACIÓN CALLE 21 DE MARZO Estructura presupuestal del 2102-009- (12 DE OCTUBRE Y 24 DE FEBRERO), 21 DE complemento al presupuesto 527 MARZO (24 DE FEBRERO Y 10 DE MAYO). 61,870.44 asignado a la obra 15-10-11-614001- COL. 17 DE ABRIL, ENSENADA B. C. 1313 TOTAL AUTORIZADO A CUME $3,070,788.35 MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA CUENTA CONTABLE NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE OBSERVACIONES OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LÍNEA 2102-009527 DE CONDUCCIÓN Y SISTEMA DE CUENTA CONTABLE 2102-009-527 400,000.00 OBRA DE NUEVA CREACIÓN AGUA POTABLE DE ROSALIITA, DELEGACIÓN PUNTA PRIETA 2102-009527 PUENTE PEATONAL, CALLE IGNACIO Estructura presupuestal del ALLENDE (BADO), FRACC. VALLE 220,000.00 complemento al presupuesto 35 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 VERDE asignado a la obra 15-4-13-6140011162 2102-009527 Estructura presupuestal del RED DE AGUA POTABLE CALLEJÓN complemento al presupuesto GUANAJUATO, COL. LOMA LINDA, 50,000.00 asignado a la obra 15-9-21-614001- ENSENADA, B.C 1207 CONSTRUCCIÓN DE MURO DE 2102-009527 Estructura presupuestal del CONTENCIÓN CON GRADAS, complemento al presupuesto ESCUELA SECUNDARIA MELCHOR 120,000.00 asignado a la obra 15-9-25-614001- OCAMPO Nº113, DELEGACIÓN 1278 VICENTE GUERRERO RED DE DRENAJE ROCAS ENTRE 2102-009527 CALLEJÓN PLAYAS Y MANZANA 5, Estructura presupuestal del ARENAS ENTRE CALLEJÓN PLAYA Y complemento al presupuesto MANZANA 5 Y PROLONGO. BLVD 350,000.00 asignado a la obra 15-9-22-614001- ZERTUCHE ENTRE CALLEJÓN PLAYAS Y 1227 MANZANA 5,FRACC. LAS BRISAS Estructura presupuestal del 2102-009527 complemento al presupuesto DISPENSARIO MEDICO, VILLAS DEL 139,000.00 asignado a la obra 15-9-26-614001- REAL VI 1288 Estructura presupuestal del 2102-009527 complemento al presupuesto DISPENSARIO MEDICO EN EL SALITRAL, 245,500.00 asignado a la obra 15-9-26-614001- DELEGACIÓN MANADERO 1289 2102-009527 PAVIMENTACIÓN CALLE Estructura presupuestal del MAQUINISTAS, ENTRE MECÁNICOS Y complemento al presupuesto CARNICEROS, COL. MORELOS II, 310,000.00 asignado a la obra 15-9-23-614001- ENSENADA, B.C 1234 TOTAL AUTORIZADO A INFRAESTRUCTURA $1,834,500.00 CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del L.A.P. Juan Eugenio Carpio Ascencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y en la cual expresa las justificaciones que fueron presentadas en la mesa técnica, presentando en 36 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 documentales que obran en el expediente la correspondiente justificación de cada uno de los movimientos solicitados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización de Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica misma que obra en el expediente turnado. Por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes planteada. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD EN LO GENERAL reservándose para votar en lo particular lo referente a las modificaciones de obra por parte de la Dirección de Infraestructura, en dicha votación particular se aprueba por mayoría de votos y un voto en contra del Regidor Arturo Serratos Tejeda, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a transferencias y ampliaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica conforme a lo siguiente: - - - - - - - 37 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2013: DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE NO. DISMINUCI IMPORTE NOMBRE AUMENTO ÓN División de terrenos y División de terrenos y 6140 01 construcción de obras de urbanización en bienes de 850,000.00 dominio público – 6140 01 construcción de obras de urbanización en bienes de 850,000.00 dominio público – aportación federal aportación federal TOTAL DISMINUCIONES $850,000.0 TOTAL AUMENTOS $850,000.00 0 TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2012: DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE DISMINUCI NO. IMPORTE NOMBRE AUMENTO ÓN División de terrenos y División de terrenos y 6140 01 construcción de obras de urbanización en bienes de 230,000.00 dominio público – 6140 01 construcción de obras de urbanización en bienes de 230,000.00 dominio público – aportación federal aportación federal TOTAL DISMINUCIONES $230,000.0 TOTAL AUMENTOS $230,000.00 0 AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA Recurso 2012: RAMO DEPENDENCIA PA PARTIDA OBRA División de terrenos y INFRA. Dirección de SOC. Infraestructura 614001 electrificación construcción de MPAL (15-4-14) 1168.- Red de Ave. De los obras de 38 TRÁMITE Ampliación presupuestal TOTAL AMPLIACIÓN $69,000.00 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 (RECURSO Olivos, urbanización en 2012 Y Callejón de la bienes de dominio 2013) Liebre, público Aportación Delegación el Federal Porvenir TOTAL A AMPLIAR $69,000.00 TRANSFERENCIAS SINDICATURA Recurso 2013: DE: A: IMPORTE NO. NOMBRE NO. DISMINUCI IMPORTE NOMBRE AUMENTO ÓN 5150 01 Equipo de computo y tecnología de la 124,996.18 información 3750 02 Hospedaje en el país TOTAL DISMINUCIONES 5,000.00 5410 Vehículos y equipo 01 terrestre 5410 Vehículos y equipo 01 terrestre $129,996.1 124,996.18 5,000.00 TOTAL AUMENTOS $129,996.18 8 MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA CUME CUENTA CONTABLE 2102-009527 2102-009527 2102-009- NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE PAVIMENTACIÓN CALLE PRIVADA ART. 123 ENTRE LIBRAMIENTO Y CALLE 9NA, COL. AMP. HIDALGO OBSERVACIONES Estructura presupuestal del complemento al presupuesto 384,886.69 asignado a la obra 15-5-11-6140011187 PAVIMENTACIÓN PRIVADA “A”, COL. Estructura presupuestal del FRANCISCO VILLA “CALLE BENJAMÍN complemento al presupuesto ARGUMEDO Y RAMPA A, COL. 128,445.92 asignado a la obra 15-5-11-614001- FRANCISCO VILLA” 1191 PAVIMENTACIÓN CALLE ARTÍCULO 7MO Estructura presupuestal del 39 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 527 (CAÑONERO PROGRESO Y V 168,394.84 complemento al presupuesto LOMBARDO), ARTÍCULO 9 (CAÑONERO asignado a la obra 15-10-11-614001- PROGRESO Y V LOMBARDO). COLONIA 1300 LOMA LINDA, ENSENADA B. C. PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DIAMANTE 2102-009527 ENTRE VENUSTIANO CARRANZA, VICENTE SUAREZ Y CALLEJÓN DIAMANTE PARTE BAJA A PARTIR DEL PUENTE PEATONAL EN ADELANTE. PAVIMENTACIÓN CALLE DE LAS 2102-009527 POLONIA), POLONIA (NACIONES UNIDAS Y DE LAS AMÉRICAS). COLONIA LOMITAS, PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS 527 (ZACATECAS Y MICHOACÁN), MORELOS (ZACATECAS Y SIN NOMBRE). COLONIA RUIZ CORTINEZ, ENSENADA BAJA PAVIMENTACIÓN CALLE GOLFO DE 527 527 ANIMAS), BAHÍA SAN RAFAEL (BAHÍA DEL DESCANSO Y MAR DE C). COL. POPULAR PAVIMENTACIÓN CJÓN J (2DA Y 3RA), 2DA. (H E I), I (2DA Y 3RA). COL. 527 40,717.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011305 Estructura presupuestal del complemento al presupuesto 51,744.45 asignado a la obra 15-10-11-614001- complemento al presupuesto 59,178.20 asignado a la obra 15-10-11-6140011308 Estructura presupuestal del complemento al presupuesto 1309 Estructura presupuestal del ESCOBAR (PRIMERA Y CALLEJÓN), complemento al presupuesto PRIMERA (CÁRDENAS Y MARCIAL 1,169,473.58 asignado a la obra 15-10-11-614001- ESCOBAR). COLONIA JARDINES DE 1314 CHAPULTEPEC, ENSENADA B. C. 2102-009- complemento al presupuesto 390,027.29 asignado a la obra 15-10-11-614001- POPULAR II, ENSENADA B. C. PAVIMENTACIÓN CALLE MARCIAL 2102-009- 1304 Estructura presupuestal del TEHUANTEPEC (SAN RAFAEL Y DE LAS 89, ENSENADA B.C. 2102-009- 349,358.36 asignado a la obra 15-10-11-614001- 1306 CALIFORNIA 2102-009- complemento al presupuesto Estructura presupuestal del NACIONES UNIDAS (HOLANDA Y ENSENADA B. C. 2102-009- Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CALIXTO 40 Estructura presupuestal del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 527 (F ÁNGELES Y MADERO). COL. 32,458.42 complemento al presupuesto FRANCISCO VILLA, ENSENADA BC asignado a la obra 15-10-11-6140011311 2102-009527 Estructura presupuestal del PAVIMENTACIÓN CALLE SAN JORGE (A CAMACHO Y EBANO). COL PRADERAS DEL CIPRÉS, ENSENADA BC complemento al presupuesto 234,232.80 asignado a la obra15-10-11-6140011312 PAVIMENTACIÓN CALLE 21 DE MARZO Estructura presupuestal del 2102-009- (12 DE OCTUBRE Y 24 DE FEBRERO), 21 DE complemento al presupuesto 527 MARZO (24 DE FEBRERO Y 10 DE MAYO). 61,870.44 asignado a la obra 15-10-11-614001- COL. 17 DE ABRIL, ENSENADA B. C. 1313 TOTAL AUTORIZADO A CUME $3,070,788.35 MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA CUENTA CONTABLE NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE OBSERVACIONES OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LÍNEA 2102-009- DE CONDUCCIÓN Y SISTEMA DE 527 CUENTA CONTABLE 2102-009-527 400,000.00 OBRA DE NUEVA CREACIÓN AGUA POTABLE DE ROSALIITA, DELEGACIÓN PUNTA PRIETA 2102-009527 2102-009527 Estructura presupuestal del PUENTE PEATONAL, CALLE IGNACIO complemento al presupuesto ALLENDE (BADO), FRACC. VALLE 220,000.00 asignado a la obra 15-4-13-614001- VERDE 1162 Estructura presupuestal del RED DE AGUA POTABLE CALLEJÓN complemento al presupuesto GUANAJUATO, COL. LOMA LINDA, 50,000.00 asignado a la obra 15-9-21-614001- ENSENADA, B.C 1207 CONSTRUCCIÓN DE MURO DE 2102-009527 Estructura presupuestal del CONTENCIÓN CON GRADAS, complemento al presupuesto ESCUELA SECUNDARIA MELCHOR 120,000.00 asignado a la obra 15-9-25-614001- OCAMPO Nº113, DELEGACIÓN 1278 VICENTE GUERRERO 41 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 RED DE DRENAJE ROCAS ENTRE CALLEJÓN PLAYAS Y MANZANA 5, Estructura presupuestal del 2102-009- ARENAS ENTRE CALLEJÓN PLAYA Y 527 complemento al presupuesto MANZANA 5 Y PROLONGO. BLVD 350,000.00 asignado a la obra 15-9-22-614001- ZERTUCHE ENTRE CALLEJÓN PLAYAS Y 1227 MANZANA 5, FRACC. LAS BRISAS Estructura presupuestal del 2102-009- DISPENSARIO MEDICO, VILLAS DEL 527 complemento al presupuesto 139,000.00 asignado a la obra 15-9-26-614001- REAL VI 1288 Estructura presupuestal del 2102-009- DISPENSARIO MEDICO EN EL SALITRAL, 527 complemento al presupuesto 245,500.00 asignado a la obra 15-9-26-614001- DELEGACIÓN MANADERO 1289 PAVIMENTACIÓN CALLE Estructura presupuestal del 2102-009- MAQUINISTAS, ENTRE MECÁNICOS Y 527 complemento al presupuesto CARNICEROS, COL. MORELOS II, 310,000.00 asignado a la obra 15-9-23-614001- ENSENADA, B.C 1234 TOTAL AUTORIZADO A INFRAESTRUCTURA $1,834,500.00 SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal, Dirección de Infraestructura, al Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME) y al COPLADEM como solicitante, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así Señor Secretario, someta votación nominal el Dictamen 088/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 088/2014, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su nombre y sentido de su voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 088/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A TRANSFERENCIAS Y AMPLIACIONES PRESUPUESTALES, CAMBIOS DE NOMBRE Y CREACIÓN DE OBRAS EN EL RAMO 15 INFRA. SOC. MPAL. (RECURSO 2012 Y 2013) EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, SINDICATURA MUNICIPAL Y EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA (CUME), SOLICITADAS POR EL COPLADEM COMO REPRESENTANTE DE LA MESA TÉCNICA: La votación fue la siguiente: Catorce votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), Un voto correspondiente al Regidor Arturo Serratos Tejeda (En contra), y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen No. 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la renovación y actualización de la concesión a la Empresa ¨Transportes Fernando Amilpa¨, S. de R. L. de C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Columba Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Gracias Presidente, con su venia compañeros Regidores, Sindico Procurador, Sindico Social, Dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de seguridad, transito y transporte, relativo a la autorización correspondiente para efectuar la renovación y actualización de la concesión respectiva por un periodo de 5 (cinco) años con 5 (cinco) rutas y 49 (cuarenta y nueve) unidades antes descritas a la empresa concesionaria “Transportes Fernando 43 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Amilpa S. de R.L. de C.V.”, al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 1995, el Gobierno del Estado de Baja California otorgó a favor de la empresa transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. concesión para explotar el servicio público de transporte de pasajeros modalidad urbano y suburbano, para operar en el poblado de San Quintín, Baja California por un periodo de 10 años y autorizando operar tres rutas y doce unidades. - - - - - - - - - A dicha empresa se le otorgó una ampliación de concesión para operar tres rutas y veintiocho unidades en fecha 12 de marzo de 1999. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En fecha 24 de abril de 2009, el H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada revalidó y actualizó la concesión a Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. por un periodo de cinco años y otorgándole cuatro rutas para 24 unidades y posteriormente en fecha 15 de mayo de 2013 el director de la unidad municipal de transporte otorgo un excedente de 25 unidades de reserva al parque vehicular autorizado quedando un total de 49 unidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En fecha 14 de marzo de 2014 fue presentado el proyecto de punto de acuerdo para que la comisión de seguridad, tránsito y transporte discuta y en su caso dictamine la revalidación de la concesión y actualización de la empresa dominada Transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. - - CUARTO.- Que en fecha 20 de marzo de 2014 se envía oficio folio 000636 por parte del Lic. Jesús Jaime González Agúndez, secretario general del XXI ayuntamiento de Ensenada remitiendo el punto de acuerdo que fue tratado durante la sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de marzo de 2014 para llevar a cabo el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que en fecha 20 de junio de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión de seguridad tránsito y transporte, en dicha se sesión en el cual estuvieron presentes los regidores Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Ávalos, César García Urías, Máximo Rivas Valencia y Gilberto Bernardino Sánchez Martínez como integrantes de las comisión; así como invitados Felipe Romero Guzmán, director de la UMT y el regidor Salvador Espinoza Asencio. Durante la sesión se dio parte informativo y se entrego dictamen técnico 02/2014 por parte del director de la unidad municipal de transporte, Lic. José Felipe Romero Guzmán donde se determina técnicamente viable el renovar y actualizar la concesión respectiva por un periodo de cinco años, con cinco rutas y cuarenta y nueve unidades a la empresa concesionaria transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: - h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 83 fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público; - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el 45 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - - 46 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 47 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 VII.- seguridad tránsito y transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 120 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 120.- Atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de seguridad, prevención de la delincuencia, tránsito, transporte público, bomberos y protección civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el servicio de seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito y transporte; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba participar institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública. - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.-La empresa Transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. operaba con cuatro rutas y veinticuatro unidades, autorizadas en la concesión vencida el 24 de abril de 2014, misma que el consejo de administración de la empresa solicitó su revalidación y actualización en tiempo y forma mediante oficio 015/2014 de fecha 6 de marzo de 2014, firmado por el consejo administrativo de la empresa mismo que obra en nuestro expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que dentro de un periodo de 5 años la empresa denominada transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. modificó y amplió en su caso, itinerarios, recorridos, frecuencias de paso y parque vehicular en virtud al crecimiento poblacional y modificaciones topográficas en el valle de San Quintín así como la demanda del servicio por parte de los usuarios de transporte público en la zona sur del municipio. Razón por la que se requiere regularizar el estatus o condición actual de la empresa en referencia, misma que ha acreditado los términos, requisitos y condiciones que establece la ley general de transporte público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que la empresa transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. en cumplimiento de las normas establecidas en materia de transporte, tiene su parque vehicular 80% actualizado y en regla con base en el dictamen técnico 02/2014 de la Unidad Municipal de Transporte del XXI ayuntamiento de Ensenada, firmado por su director el Lic. Felipe Romero Guzmán. Mismo que obra en nuestro expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.-Que la Unidad Municipal de Transporte menciona en su punto V del dictamen técnico 02/2014 que la medidas de renovar y actualizar la concesión a la empresa denominada ‘TRANSPORTES FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.” no se contrapone con la planeación y desarrollo de la región sur 48 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 del municipio, sino representa algo positivo por la generación de empleos, inversión y equipamiento para el Valle de San Quintín, sin afectar a terceros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que la Unidad Municipal de Transporte menciona en su punto VI del dictamen técnico 02/2014 argumenta que el prestador del servicio contribuirá o tributará al ayuntamiento, lo que sin duda contribuirá para que la autoridad municipal mantenga a los prestadores sujetos a los criterios, políticas, procedimientos que establece la ley general de transporte públicos del Estado de Baja California así como el reglamento del transporte público para el municipio de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que el itinerario y demás especificaciones técnicas y de operación que deberá sujetarse la empresa en mención se establecerán como a continuación se describe: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 1 DENOMINADA: SAN QUINTÍN – EJIDO SANTA MARIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado a un costado del colegio de bachilleres (COBACH) Delegación Municipal San Quintín, por esta en camino vecinal una distancia de un km, transitando de oriente a poniente hacia la Carretera Transpeninsular km. 189+500 tramo del vado, por esta a la izquierda hacia el sur una distancia de 500 metros único vía de acceso para incorporarse al Boulevard San Quintín donde se podrá efectuar el ascenso y descenso de pasaje, por esta continua en Boulevard la Cali, por esta continua en Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta a la derecha en Ave: Luis Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Esteban Cantú, por esta a la izquierda, en Ave: José María Morelos y Pavón, por esta a la derecha al Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta continua para incorporarse a la Carretera Transpeninsular, único vía de acceso una distancia de un km. por esta a la izquierda en calle Jorge Olguín Hermida Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a la derecha en calle Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del yonke federal por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular al altura km. 196. U 0.00 por esta en un tramo de 3 km. A la derecha Para llegar al Ejido el Papalote en calle Tercera por a la izquierda en calle 18 de Marzo por esta hasta continúa para incorporarse a la calle Baja California del Ejido Ampliación Lomas del Papalote, por esta a la izquierda en Ave: Benito Juárez García, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular km. 5+000 Por esta continua una distancia de 4 km. para llegar al comercio el Gol rodeando este comercio, por esta continua en Carretera Transpeninsular único vía de acceso para llegar al empaque núm. 1, del Rancho los Pinos de entrada por salida para realizar el ascenso y descenso de pasaje, por esta continua en un tramo de 500 metros para llegar al empaque núm. 2, del Rancho los Pinos de entrada por salida al altura km. 11+000 por esta continua en un tramo de un km. De la Carretera Transpeninsular Al altura km. 12+000 por esta a la derecha en camino vecinal en un tramo de 2 km. Para llegar al Campo el Vergel por esta a la derecha en calle Tehuantepec del Fraccionamiento Santa María los Pinos, por esta a la izquierda en Ave: Vicente Guerrero, por esta a la izquierda en calle Huajuapan, por esta a la izquierda en Ave: San Quintín, por esta a la derecha en 49 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 calle Tehuantepec por esta a la derecha en camino vecinal un tramo de un km. para llegar al entronque con la Carretera vieja ramal núm. Básica, km. 12+000 por esta a la derecha transitando hacia el norte en un tramo de un km. Para llegar al crucero del camino viejo a la Pinta, por esta a la derecha en carretera vieja en un tramo de 2 km. Para llegar al empaque núm. 2 del Rancho los Pinos, por esta a la izquierda en carretera Transpeninsular único vía de acceso al altura del km. 11+000 para llegar frente al empaque 1 del Rancho Los Pinos de entrada por salida para realizar el ascenso y descenso de pasaje por esta continua en un tramo de 500 metros para llegar al empaque las Delicias de entrada por salida para realizar el ascenso y descenso de pasaje por esta continua el resto del recorrido a la inversa hasta llegar a su parador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Quince (15) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIO Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas, hora en que saldrá la primera unidad de su Terminal y terminara a las 20:00 horas, hora en que saldrá la ultima unidad de su terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 2 DENOMINADA: JARDINES DEL VALLE –- EJ. FRANCISCO VILLA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en la calle Los Lirios del Fraccionamiento Jardines del Valle, por esta para continuar en la calzada Flor de Liz transitando hacia el sur, por esta a la izquierda en calle Bahía de San Quintín, por esta a la derecha en calle Miguel Alemán del Fraccionamiento Popular San Quintín, por esta a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón, por esta hasta llegar al ejido Nuevo Baja California, donde está su sitio Terminal por esta a la derecha en Boulevard Lázaro Cárdenas, a una distancia de 500 metros por esta continua en Carretera Transpeninsular en un tramo de 1 kilómetro por esta a la izquierda en Ave: Jorge Olguín Hermida, Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a la derecha en calle Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del Yonke Federal, por esta a la izquierda en la Carretera Transpeninsular en un tramo de 3 kilómetros, por esta a la derecha en calle Tercera del Ejido el Papalote por esta a la izquierda en avenida Emiliano zapata por esta continua en calle Sonora del Ejido Ampliación Lomas del Papalote, por esta a la izquierda en Ave: Benito Juárez García, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular en un tramo de 2.5 kilómetros por esta a la izquierda en calle sin nombre del poblado de San Simón de abajo, por esta en camino vecinal una distancia de 1.5 km. a entronque con la Carretera Transpeninsular para llegar a comercio el Gol por este a la derecha en Carretera Transpeninsular único vía de acceso en un tramo de 400 metros, por esta a la izquierda en camino rural, para llegar al Ejido Francisco Villa, por esta en calle José María Morelos y Pavón, por este retorno el recorrido a la inversa hasta llegar a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón del Ej. Nuevo Baja California, por esta a la derecha en calle Esteban Cantú, por esta a la izquierda en calle Luis Alcerrega, por esta hasta llegar a su parador de inicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 50 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 EQUIPO: Diez (10) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas, hora en que saldrá la primera unidad de su Terminal y terminara a las 20:00 horas, hora en que saldrá la ultima unidad de su Terminal con un intervalo de frecuencia de 20, minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 3 DENOMINADA: COLONIA NUEVA ERA – FRACCIONAMIENTO EL PARAÍSO. - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en el ejido Nuevo Baja California, en la intersección que forman la Ave: General Esteban Cantú y Ave: José María Morelos y Pavón, por esta a la derecha en Boulevard Lázaro Cárdenas a una distancia de 500 metros, por este continua derecho a Carretera Transpeninsular único vía de acceso a una distancia de 2 km, por esta a la izquierda en Ave: cp. Alfredo Corral Estrada, por esta a la izquierda en calle Delfines, por esta a la derecha en Ave: sin nombre adyacente Yonque Federal, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular único vía de acceso a una distancia de un km. Por este derecho al Boulevard Lázaro Cárdenas, tramo donde se efectuara el ascenso y descenso de pasajes por esta continúa en Boulevard la Cali, por esta a la derecha en calle Adolfo López Mateos del Ej. Nuevo Mexicali lado oriente, por esta a la izquierda en calle Emiliano Zapata, por esta a la izquierda en calle Ignacio Allende, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular único vía de acceso a una distancia de un km. Por esta a la derecha en boulevard Lázaro Cárdenas del Ej. Ampliación Nuevo Mexicali por esta continúa para poblado Luis Donaldo Colosio Murrieta, por esta a la izquierda en calle Luis Donaldo Colosio Murrieta, por esta a la izquierda en Ave: Abraham González, por esta a la derecha en boulevard La Cali transitando hacia el norte, por esta retorna hacia el sur al altura del Colegio América, por esta derecho al boulevard Lázaro Cárdenas, por esta a la derecha en Ave: Luis Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Estaban Cantú, por esta a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón, por esta a la derecha en Boulevard, lázaro Cárdenas un tramo de 500 metros por esta continua derecho en Carretera Transpeninsular único vía de acceso un tramo de un km., Por esta a la derecha en camino vecinal que conduce al poblado la Granja, por esta a la izquierda en Ave: Ángeles del Fraccionamiento El Paraíso, por esta a la derecha en calle Sexta, para llegar al Fraccionamiento Angelina Aviña Galván, por este retorno en recorrido a la inversa hasta llegar a su parador de inicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Seis (6) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas hora en que saldrá la primera unidad de su terminal, y terminara a las 20:00 horas hora en que saldrá la última unidad de su terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 4 DENOMINADA: COLONIA MORELOS – COLONIA LORETO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en la avenida San Vicente del Fraccionamiento Paseo de San 51 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Quintín, por esta transitando en calle sin nombre hacia el poniente en un tramo de 200 metros, por esta a la derecha en calle Laureles Colonia Morelos, por esta a la izquierda en calle Manzano, por esta a la derecha en calle Pinos, por esta continua en calle Miguel Hidalgo Colonia Ampliación Lázaro Cárdenas, por esta a la izquierda en calle Ave: Gustavo Vallejo, por esta a la derecha en Boulevard Lázaro Cárdenas, donde se efectuara el ascenso y descenso de pasajes, por esta continua en Boulevard La Cali, por esta a la izquierda en Ave: Rodolfo Sánchez Taboada para llegar a la Colonia Cachanilla, por esta en ultima calle sin nombre retorna en U, por esta a la derecha en Boulevard La Cali, transitando hacia el sur, por esta continua en Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta a la derecha en Ave: Luis Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Esteban Cantú, por esta a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón, donde está su sitio terminal, por esta a la derecha en Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta continua en Carretera Transpeninsular una distancia de un km. Por esta a la Izquierda en calle Jorge Olguín Hermida Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a la derecha en calle Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del Yonque Federal, por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular en el km. 196, u 0.000 único vía de acceso por esta continua un tramo de 3 km. Hacia el sur Por esta a la derecha en calle Tercera Ejido el Papalote, por esta a la izquierda en calle Baja California, por este entronque en calle Tampico Colonia Loreto donde se ubica su parador, por esta inicia el recorrido a la inversa hasta llegar a su parador de inicio. - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Seis (6) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de la 06:00 horas hora en que saldrá la primera unidad de su terminal y terminara a las 20:00 horas hora que saldrá la última unidad de su terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 5 DENOMINADA: AMPLIACIÓN TRIQUI – RANCHO SANTA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su Terminal ubicada en los lotes 6, 7, 8, y 9 de la manzana No. 20 en Colonia Ampliación Lomas de San Ramón Región Triqui Delegación Vicente Guerrero, por esta transitando hacia el oriente en Boulevard Mexicali, Por esta a la izquierda en calle Oaxaca, por esta a la derecha en Ave: 1ro. De mayo, por esta a la derecha en calle Benito Juárez García Colonia Trece de Mayo, por esta a la izquierda en Ave: 13 de Mayo, por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular transitando hacia el norte único vía de acceso en un tramo de un km. por esta continua en Boulevard Vicente Guerrero donde se efectuara el ascenso y descenso de pasajes, por esta a la derecha en Ave: Vicente Guerrero por esta a la izquierda en calle B, por esta a la izquierda en Ave: Elpidio Berlanga, por esta a la derecha en Boulevard Vicente Guerrero transitando hacia el norte por esta continua en Carretera Transpeninsular único vía de acceso en un tramo de 3 km. Por esta a la derecha en calle 24 de Febrero Ejido Emiliano Zapata lado oriente, por esta a la izquierda en Ave: 27 de Enero, por esta a la derecha en Ave: Lázaro Cárdenas Ejido Ampliación Zapata, por esta a la izquierda Ave: Diamante, por 52 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 esta a la izquierda en Ave: Prolongación Jaime Nunó, por esta a la izquierda en Ave. 27 de Enero por esta a la derecha en calle 24 de Febrero, por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular transitando hacia el sur único vía de acceso, por esta continua en Boulevard Vicente Guerrero, por esta a la izquierda en Ave: Elpidio Berlanga, por esta a la derecha en calle B, donde se ubica su sitio terminal, por esta a la derecha en Ave: Vicente Guerrero, por esta cruzando el semáforo por esta a la izquierda en Ave: Santo Domingo, por esta a la izquierda en Ave: Pedro Valdez Rivera, por esta a la derecha en calle sin nombre, por esta a la izquierda en calle Javier Mina, por esta a la derecha en Boulevard Vicente Guerrero donde se efectuara el ascenso y descenso de pasaje por esta retorno en U, hacia el norte, por esta a la derecha en Ave: Israel Mendoza, por esta a la derecha en calle Ramón Ceseña, por esta a la derecha en calle Froylan Vargas, por esta a la izquierda en Boulevard Vicente Guerrero en un tramo de 800 metros hacia el sur, por esta continua en Carretera Transpeninsular único vía de acceso en un tramo de 4 km. Por esta a la izquierda en Ave: Azucenas Colonia Ampliación Santa Fe, por esta a la derecha en calle tulipanes, por esta continua derecho en calle Venustiano Carranza Colonia Santa Fe de Braulio Maldonado, por esta continua derecho a camino vecinal en una distancia de un km. Para llegar al Fraccionamiento Rancho Santa Fe, donde se ubicara su parador por este retorno el recorrido a la inversa para llegar a su terminal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Doce (12) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 - - HORARIO Y FRECUENCIA; el servicio deberá iniciar a partir de la 06:00 horas, hora en que saldrá la primera unidad de su Terminal y terminara a las 19:00 horas, hora en que saldrá la ultima de su Terminal con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la autorización misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y servicios públicos de su competencia en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar servicios públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el 53 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar la renovación y actualización de la concesión respectiva por un periodo de 5 (cinco) años con 5(cinco) rutas y 49 (cuarenta y nueve) unidades antes descritas a la empresa concesionaria “TRANSPORTES FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda la notificación del presente Dictamen, así como a la Sindicatura Municipal y a la Unidad Municipal de Transporte como área solicitante, para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN LA DELEGACIÓN MANEADERO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.-REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.- SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 002/2014 de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quien este favor del Dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, sírvanse manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Procurador: Señor Presidente, quiero razonar el sentido de mi voto desde el inicio de este XXI Ayuntamiento he manifestado mi interés y preocupación por cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que nos rigen, respetando en todo momento los procedimientos previamente establecidos en ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, estoy a favor de impulsar el crecimiento y el mejoramiento de los servicios públicos que se brindan a través de las concesiones, y en el caso concreto de la revalidación de la concesión y actualización de la empresa denominada Transportes Fernando Amilpa, S. de R. L. de C. V., sin embargo y debido a que existe en la Sindicatura Municipal una queja interpuesta por el proceder de la Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública, Transito y Transporte y a fin de actuar conforme a la 54 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Ley y ser congruente e imparcial con el objeto de evitar un conflicto de interés que pudieran afectar el procedimiento en mención y en un alto sentido de responsabilidad la excusa manifestada por la Coordinadora de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte, en el tema del aumento a la tarifa de transporte público tendrá que hacerse extensiva, no solo dicho tema, sino a todos los relacionados con el mismo, lo cual indudablemente generaría, un procedimiento transparente, eficaz y sobre todo valido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, en el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., y demás Leyes y Reglamentos en mi carácter de Sindico Procurador mi voto al dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, relativo a la solicitud de revalidación y actualización de la concesión presentada por Empresa Transportes Fernando Amilpa, S. de R. L. de C. V., es de ABSTENCIÓN, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 002/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE PARA EFECTUAR LA RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN RESPECTIVA POR UN PERIODO DE 5 (CINCO) AÑOS CON 5 (CINCO) RUTAS Y 49 (CUARENTA Y NUEVE) UNIDADES ANTES DESCRITAS A LA EMPRESA CONCESIONARIA “TRANSPORTES FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.”: La votación fue la siguiente: Catorce votos, correspondientes al Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Regidor Arturo Serratos Tejeda (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor), Un voto correspondiente al Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa (Abstención), y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario pase el siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social, del Dictamen número 013/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la solicitud de los Señores Fernando Ramos Hernández y Fernando Ramos Olvera, para el cambio de uso de suelo agrícola al subsistema comercio y servicio, para la operación del ¨Centro Vehicular Anticontaminante de Mexicali¨, para la revisión física y mecánica de transportes de carga y pesaje; y 55 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 en sentido negativo relativo al cambio de uso de suelo agrícola a industrial, para la operación del ¨Centro Vehicular Anticontaminante de Mexicali¨, para la revisión física y mecánica de carga y pesaje. - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Ana Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Gracias, con su venia Honorables miembros del Cabildo, DICTAMEN 13/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE Y EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que en fecha 13 de Diciembre del 2014, los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ y FERNANDO RAMOS OLVERA, presentó al MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, solicitud de Cambio de Uso de Suelo para el predio que se describe en el proemio del presente. Lo anterior derivado de la negativa que el ING. GABRIEL HUMBERTO MORALES RÍOS en su carácter de Director de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud del promovente, mediante resolución Número CU/F/500/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que el 15 de ENERO del 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiendo el expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita, mediante oficio signado por el C. LIC. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con facultades de Fedatario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV.- Que en atención a lo solicitado por los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA, los suscritos regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Que en fecha 22 de Octubre de 2014, siendo las 12:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I y II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119 fracción V, 130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que ante la negativa de la factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano, mediante oficio CU/F/500/2013 documental que obra en el expediente de esta comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se dilucida lo siguiente: - - - - - - - - - “Tomando en cuenta el incumplimiento antes expuesto, así como en lo establecido en los Artículos 4,5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Artículo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y en ejercicio de las Facultades 57 conferidas en los XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Artículos 5 Fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, B.C. y 70, 71 Fracción I, 72 y 73 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, esta Dirección a mi cargo considera NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA; por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Industrial de conformidad con la actividad solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- De todo lo anterior, la pretensión de la Acción de Urbanización que pretende el C. FERNANDO RAMOS OLVERA, constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el Artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: la modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo al Artículo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el uso de suelo propuesto no sea diferente al previsto en los programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de población; que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicios a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se avaluará la zona en que se ubicará y los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las normas y especificaciones de urbanización; los impactos físicos y ambientales de acción de urbanización en la zona de influencia, por lo que se desprende que la acción de urbanización pretendida por los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA, es el de modificar el uso de suelo de AGRÍCOLA a INDUSTRIAL, COMERCIO O SERVICIOS, para poder llevar a cabo la OPERACIÓN DE PREDIO PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE de nombre “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Que del expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, para la subdivisión de la parcela No. 59 ubicada en la carretera Transpeninsular y calle sin nombre en Ejido Nacional Sánchez Taboada, predio identificado con clave catastral NA-500-835 con una superficie total de 4,999.730 m2, para llevar a cabo la OPERACIÓN DE PREDIO PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE de nombre “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI” para lo cual es preciso tomar en cuenta la Ley De Desarrollo Urbano Vigente en el Estado, en lo específico en el Artículo 165, el cual 58 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 establece: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el Derecho de Propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”. Cabe mencionar que el solicitante acredita la posesión de un inmueble con clave catastral NA-H00-834, con una superficie de 4,999.730 m2, correspondiente al Lote: Parcela 59 Z-1 P-1 FRACC. A-2; así mismo anexa un Testimonio de contrato de compra venta, Volumen No. 1,914, ante el Notario Público No.1, evidenciando un error en clave catastral al momento de realizar la solicitud de Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Congruencia ante la Dirección de Catastro y Control Urbano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Que una vez entrado al estudio de la solicitud para el cambio de Uso de Suelo de referencia y una vez que fue estudiado en comisión, se consideró necesario entrar al estudio lógico-jurídico de las constancias que obraban en el expediente remitido por la Secretaria del Ayuntamiento, siendo necesario además solicitar opiniones técnicas tanto al Instituto Municipal de Investigación y Planeación como a la Dirección de Ecología Municipal, a efecto de estar debidamente informado para la dictaminar sobre el tema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- La documental Pública de fecha 03 de Marzo de 2014, signada por el C. DR. GUILLERMO ARÁMBURO VIZCARRA, Director del IMIP, en virtud del cual emite opinión Técnica sobre el inmueble materia del presente dictamen, en el que me permito citar sustancialmente “…Al respecto le comento que de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCPE), la Subdivisión se encuentra en el Sector M.19, es de uso Agrícola y dentro de un Corredor Urbano Central en donde el Uso “COMERCIO PARA LA VENTA, RENTA, DEPÓSITO, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN GENERAL” está condicionado a “Únicamente se permitirá si cumple con lo establecido en el PDUCP 2030, en el apartado Normativo (disposiciones para subsistema comercio y servicio)”. Dichas disposiciones indican: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Se evitarán las actividades comerciales que generen contaminación (ruidos, olores, desechos, etc.). En el caso de producir residuos peligrosos como aceites usados, solventes, lodos de pintura y barnices, entre otros, éstos se deberán disponer de acuerdo con la legislación ambiental vigente. En caso de impacto nocivo a zonas adyacentes, deberán controlarse y mitigarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No podrán establecerse y/o adecuarse dentro de la zona habitacional, ni afectar a terceros y cumplir con la normatividad aplicable.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior mostrado, ES FACTIBLE, la actividad pretendida, quedando condicionada a las disposiciones antes mencionadas y al cambio de uso de suelo Agrícola a Comercio y Servicios. - - - - - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 59 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 VIII.- Que una vez que fue recibido en el Oficio No. DEM/PG/553/2014 el día 15 de Mayo de los corrientes signado por la OCEAN. PAMELA CASTRO FIGUEROA, Directora de Ecología Municipal, donde manifiesta sustancialmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…) No existe inconveniente por parte de esta Dirección de Ecología Municipal para autorizar el cambio de uso de suelo de Agrícola a Comercial o Industrial por los motivos siguientes (…)- - - - - - - - - - Mismo dictamen que obra en el expediente de esta Comisión, y que hace referencia que tanto por razones de Polvos, Ruido, Gases por Combustión Interna y Olores, Vocación y Uso de Suelo, la misma No existen impactos ambientales considerables que afecten ecológicamente el entorno. - - - - - - - - - - IX.- Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículos 74, 75 y 76 de las Bases Generales de la Participación Ciudadana y Vecinal en el ámbito Municipal, Artículos 77, 78, 79 y 80 de los Instrumentos Municipales de Participación Ciudadana y Vecinal y los demás relativos y aplicables al caso concreto, el COPLADEM, realizó consulta Ciudadana y Consulta Pública, los días 20 y 21 de Agosto de los corrientes y como refiere la información recabada en dichas Consultas mediante oficio No. 0511/2014 que me permito citar sustancialmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…) Tomando en cuenta los soportes técnicos, comentarios vertidos en dichas consultas y la relación de participantes donde plasmaron su conformidad en una lisa de asistencia, esta coordinación a mi cargo CONSIDERA PROCEDENTE EL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA, 60 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 condicionándole a que cumpla con los demás permisos de regularización que marque la ley y sus reglamentos. (…)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X.- Que mediante Documental Pública, de fecha 01 de Marzo del 2010, constante de 11 fojas útiles, signada por el Ing. Miguel H. Elizalde Lizarraga, Director General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Autotransportes Federal, Dirección Adjunta de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Transporte, en su oficio No. 4.2.-625, mediante el cual establece cuales son las Condiciones Generales de Operación, Obligaciones, causas de Terminación, Suspensión y Revocación de la Aprobación y la Vigencia, siendo esta última por cuatro años. - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y analizadas que fueron las constancias que obran en poder de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, resulta FACTIBLE el uso de suelo existente con la actividad pretendida. Es la Constitución General de la República quien otorga directamente a la Federación la posibilidad otorgar sus concesiones. Por su parte, el artículo 115 constitucional dispone que las facultades concedidas a los Municipios deban ser en los términos de las leyes federales y estatales. De lo anterior se sigue que el Municipio, al ejercer sus facultades concurrentes en la materia, éste debe cuidar que al formular su Plan Director de Desarrollo Urbano, específicamente la zonificación, para que ésta no restrinja la prestación efectiva de un servicio en el que se encuentre involucrado una concesión federal, no siendo óbice que la Tabla Matriz de Compatibilidad de Uso y Destino del Suelo contenida en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Ensenada, Baja California, condicione la instalación de la misma, ya que al ejercer su facultad el Municipio debe de atender las necesidades de la población, y el particular deberá en todo momento implementar las técnicas e infraestructura requerida para lograr la prestación efectiva del servicio público concesionado; el artículo 28 constitucional, establece que al concesionar los servicios públicos debe asegurarse la eficacia de su prestación y la utilización social de los bienes, aunado al hecho que según las especificaciones que refiere la concesión, no representan el cambio o transformación de la materia, sino que solo se brindaría un servicio por parte de particulares, y por tanto NO se contravendría la matriz de compatibilidad, y NO representa una contraposición urbana desfavorable o inconveniente alguno para otorgar el debido cambio de uso de suelo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía: Tipo de documento: Tesis aislada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- SE RESUELVE EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- SE RESUELVE EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese el presente Dictamen, a los CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. ING. GABRIEL HUMBERTO MORALES RÍOS, Director de Catastro y Control Urbano, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.-Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 62 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja California, el día 22 de Octubre de 2014. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.C. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- COORDINADORA.- C. PROFA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.SECRETARIA.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 013/2014, de las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 013/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto. - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 13/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE Y EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 63 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen número 042/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar los Artículos 1, 11 Fracciones I y VI, 25, 33, 65 Fracción IV y 66 Fracción II del Reglamento de Alcoholes. - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 042/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIONES I Y VI, 25, 33, 65 FRACCIÓN IV Y 66 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 20 de Agosto de 2014, celebrada en el recinto declarado oficial, ubicado en Carr. Transpeninsular Km. 51.5, Delegación Municipal de Santo Tomas,el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el artículo 25 Reglamento de Alcoholes, con el fin de regular la instalación de los establecimientos con giro de Salón Social en el Municipio de Ensenada, B.C., mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001575 de fecha 21 de Agosto del 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente. - - - III.-Que en fecha Miércoles 22 de Octubre de 2014, a las 09:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia rivera Santoyo,César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En donde también estuvieron presentes los Regidores Ana Daniela García Salgado y Máximo Rivas Valencia. También se contó con la presencia de la Lic. Lizbeth Gabriela Negrete Silva en representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 044/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 17 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 66 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - - 67 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 68 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, mismo que obra en expediente de la Comisión y el cual es el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H. CABILDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL SUSCRITO MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTE H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 7 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 6, 24 FRACCIÓN IV Y V 67, 69, 70 Y 72 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES, BAJO LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores públicos del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por conducto del Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 10 de enero del año 2003 se publicó en el Periódico Oficial, número 02, Tomo CX, Sección I, el Reglamento de Alcoholes vigente en el Municipio de Ensenada, Baja California. TERCERO.- A lo largo de la vida, el consumo de bebidas alcohólicas, ha formado parte de la vida cotidiana del ser humano, y como muchas otras actividades desarrolladas por el hombre, ha evolucionado a través del tiempo y de las distintas sociedades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 69 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Actualmente, el consumo de bebidas alcohólicas sigue siendo un tema relevante en nuestra sociedad, sobre todo cuando está relacionado con la salud pública y la seguridad. - - - - - - - - - - - - - - - Así mismo es necesario alejar a los jóvenes del consumo de las bebidas alcohólicas, pues son los más expuestos a sufrir daños ocasionados por este tipo de bebidas, debido que en los últimos años, el consumo de alcohol en adolescentes y jóvenes ha crecido de manera muy alarmante. - - - - - - - - - - - - Uno de los principales factores de este tipo de problemas es la cercanía de lugares de venta de bebidas alcohólicas, con centros educativos, recreativos, religiosos e incluso de sus mismos hogares, entendiéndose por lugares de venta de bebidas alcohólicas los enumerados en el artículo 20 del Reglamento de Alcoholes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Encontrándose dentro de estos, los Salones Sociales, los cuales su principal actividad es la destinada al esparcimiento o entretenimiento de personas, y como actividad accesoria el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. Lugares que no se encuentran regulados, en razón a la distancia de 150 metros que deben guardan los lugares cuya actividad principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas con centros educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros giros similares y los cuales se considera, deberían estar alejados de igual forma de los lugares antes mencionados, para de esta forma, alejar a los adolescentes y jóvenes del consumo de bebidas alcohólicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- El artículo 25 del Reglamento de Alcoholes vigente en el Municipio, establece que los lugares que tengan como actividad principal la venta para consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, no podrán instalarse en una distancia menor de 150 metros radiales al principal acceso de los centros educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros giros similares, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento de Alcoholes Reglamento de Alcoholes Vigente Propuesta Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en los operación de los giros referidos en el artículo artículos 20 y 21 del presente ordenamiento, 20 cuya actividad principal sea la venta para actividad consumo de bebidas alcohólicas en envase consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, en una distancia de 150 metros abierto, en una distancia de 150 metros radiales al principal acceso de los centros radiales al principal acceso de los centros educativos, lugares de atención o guarda educativos, lugares de atención o guarda de 70 del presente ordenamiento, cuya principal sea para la venta XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 de menores, iglesias o templos, centros menores, iglesias o templos, deportivos u otros giros similares. deportivos u otros giros similares. centros Sin embargo dicha prohibición aplica de igual En los establecimientos mencionados en el forma a Salones Sociales, cuya actividad artículo 19 del presente ordenamiento será principal la quien entretenimiento de las personas, siendo por determine la procedencia en su caso, de su ende su actividad accesoria el consumo de ubicación a menos de los 150 metros bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su radiales, de acuerdo a la posible afectación graduación. propia autoridad municipal es el esparcimiento o social o saturación de giros similares. En los establecimientos mencionados en el En lo general no se podrá ubicar un artículo 19 del presente ordenamiento será la establecimiento o giro igual o similar a propia autoridad municipal quien determine menos de cien metros; excepción hecha de la procedencia en su caso, de su ubicación a aquellos que pretendan exclusivamente la menos de los 150 metros radiales, de acuerdo venta para consumo con alimentos y/o se a la posible afectación social o saturación de establezcan giros similares. determinadas en avenidas como zonas comerciales hoteleras, restauranteras o turísticas. En lo general no se podrá ubicar un establecimiento o giro igual o similar a menos de cien metros; excepción hecha de aquellos que pretendan exclusivamente la venta para consumo con alimentos y/o se establezcan en avenidas comerciales determinadas como zonas hoteleras, restauranteras o turísticas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O DE ACUERDO------------------------------ ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 25 del Reglamento de Alcoholes, para quedar como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en el artículo 20 del presente ordenamiento, cuya actividad principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, en una distancia de 150 metros radiales al principal acceso de los centros 71 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros giros similares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, dicha prohibición aplica de igual forma a Salones Sociales, cuya actividad principal es el esparcimiento o entretenimiento de las personas, siendo por ende su actividad accesoria el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los establecimientos mencionados en el artículo 19 del presente ordenamiento será la propia autoridad municipal quien determine la procedencia en su caso, de su ubicación a menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a la posible afectación social o saturación de giros similares. - - - - - - - - - - En lo general no se podrá ubicar un establecimiento o giro igual o similar a menos de cien metros; excepción hecha de aquellos que pretendan exclusivamente la venta para consumo con alimentos y/o se establezcan en avenidas comerciales determinadas como zonas hoteleras, restauranteras o turísticas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -T R A N S I T O R I O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Delegación de Santo Tomas de Ensenada, Baja California, a los 20 días del mes de Agosto del año 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¨PIENSA EN GRANDE” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez presentado el presente Punto de Acuerdo que nos ocupa se llegó a lo siguiente: - - Por común acuerdo de los Regidores integrantes presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación, consideran que el proyecto de reformar el artículo 25 del reglamento de alcoholes debe ser complementado reformando los artículos 1, 11 Fracción I y VI, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II, para que de esa forma exista una armonización y congruencia en el mismo reglamento en relación con la instalación de establecimientos con giro de Salón Social en el Municipio de Ensenada. - - - - - - - Por lo que una vez discutido, analizado y escuchados las opiniones de los Regidores integrantes de la Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de Acuerdo quede de la siguiente manera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO DE ALCOHOLES REGLAMENTO DE ALCOHOLES Texto vigente Texto propuesto 72 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 CAPITULO PRIMERO. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ordenamiento es regular la venta, almacenaje ordenamiento es regular la venta, almacenaje y para su venta y la venta para su consumo de consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera bebidas de alcohólicas en el municipio de sus modalidades en el municipio de Ensenada. Ensenada. ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente Municipal: Municipal: I. Canalizar las solicitudes que se reciban para I. Canalizar las solicitudes que se reciban para la la expedición de permisos permanentes para la expedición de permisos permanentes para la venta, almacenaje para su venta, y venta para venta, almacenaje y consumo de bebidas con consumo graduación alcohólica en cualquiera de sus de alcohólica bebidas al con graduación Ayuntamiento para el modalidades al Ayuntamiento para el otorgamiento o negativa del mismo. otorgamiento o negativa del mismo. VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados para la venta. Almacenaje para su venta o para la venta, almacenaje y consumo de venta bebidas para consumo de bebidas con con que para tal efecto establezca el presente procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, de presente reglamento, respetando los derechos audiencia y defensa, de conformidad con lo de audiencia y defensa, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley; establecido por el artículo 32 de la Ley; ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en los artículos operación de los giros referidos en el artículo 20 20 y 21 del presente ordenamiento, cuya del presente ordenamiento, cuya actividad actividad principal sea la venta para consumo principal sea la venta para consumo de bebidas de bebidas alcohólicas en envase abierto, en alcohólicas en envase abierto, en una distancia una de 150 metros radiales al principal acceso de los distancia de 150 derechos metros radiales al 73 modalidades, en cualquiera los sus alcohólica graduación alcohólica, previo procedimiento respetando de graduación previo XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 principal acceso de los centros educativos, centros educativos, lugares de atención o lugares de atención o guarda de menores, guarda de menores, iglesias o templos, centros iglesias o templos, centros deportivos u otros deportivos u otros giros similares. giros similares. Sin embargo dicha prohibición aplica de igual En los establecimientos mencionados en el forma artículo 19 del presente ordenamiento será la principal es el esparcimiento o entretenimiento propia autoridad municipal quien determine la de las personas, siendo por ende su actividad procedencia en su caso, de su accesoria el consumo de bebidas alcohólicas, ubicación a menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a a Salones Sociales, cuya actividad cualquiera que sea su graduación. la posible afectación social o saturación de giros similares. En los establecimientos mencionados en el artículo 19 del presente ordenamiento será la En lo general no se podrá ubicar un propia autoridad municipal quien determine la establecimiento o giro igual o similar a menos procedencia en su caso, de su de cien metros; excepción hecha de aquellos menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a que pretendan exclusivamente la venta para la posible afectación social o saturación de giros consumo con alimentos y/o se establezcan en similares. avenidas comerciales determinadas ubicación a como zonas hoteleras, restauranteras o turísticas. En lo general no se podrá ubicar un ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos establecimiento o giro igual o similar a menos de que autoricen cualesquiera de las actividades, cien metros; excepción hecha de aquellos que las autoridades municipales deberán observar pretendan la zonificación de usos de suelo compatibles consumo con alimentos y/o se establezcan en con las actividades relativas a la venta, avenidas almacenaje para su venta o venta para zonas hoteleras, restauranteras o turísticas. exclusivamente comerciales la venta determinadas para como consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos normatividad relativa a la materia. que autoricen cualesquiera de las actividades, las autoridades municipales deberán observar la ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser zonificación de usos de suelo compatibles con observadas las actividades relativas a la venta, almacenaje en desahogo de las visitas y domiciliarias son las siguientes: consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, con el fin de 74 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV. En toda orden de visita para verificar el respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la exacto normatividad relativa a la materia. cumplimiento de las disposiciones administrativas, se levantará acta en la que harán constar en forma circunstancial los hechos u omisiones conocidos por los ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser Inspectores, relativos a la venta de bebidas observadas en desahogo con graduación alcohólica, en los términos de domiciliarias son las siguientes: de las visitas la propia Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el IV. En toda orden de visita para verificar el Estado de Baja California y del presente exacto ordenamiento o en su caso las irregularidades administrativas, se levantará acta en la que detectadas durante la Inspección. harán constar en forma circunstancial los hechos cumplimiento de las disposiciones u omisiones conocidos por los Inspectores, relativos a la venta, almacenaje y consumo de en ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, bebidas o la persona con quien se entienda la orden de cualquiera de sus modalidades, en los términos visita, están obligados a: de la propia Ley para la Venta, Almacenaje y con graduación alcohólica Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el II. Así como mantener la documentación que Estado acrediten el cumplimiento de las disposiciones ordenamiento o en su caso las irregularidades administrativas detectadas durante la Inspección. referentes a la Venta de de Baja California y del presente Bebidas con Graduación Alcohólica, de los que los Inspectores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, o certifiquen por éstos y sean anexados a las la persona con quien se entienda la orden de actas informativas que levanten con motivo de visita, están obligados a: la visita. II. Así como mantener la documentación que acrediten el cumplimiento de las disposiciones administrativas referentes almacenaje consumo y a de la Venta, Bebidas con Graduación Alcohólica en cualquiera de sus modalidades, de los que los Inspectores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales 75 se certifiquen por éstos y sean XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 anexados a las actas informativas que levanten con motivo de la visita. Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 76 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar los Artículos 1, 11 fracciones I y VI, 25, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II del Reglamento de Alcoholes, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO DE ALCOHOLES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ordenamiento es regular la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades en el municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Canalizar las solicitudes que se reciban para la expedición de permisos permanentes para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica en cualquiera de sus modalidades al Ayuntamiento para el otorgamiento o negativa del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II al V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica en cualquiera de sus modalidades, previo procedimiento que para tal efecto establezca el presente reglamento, respetando los derechos de audiencia y defensa, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en el artículo 20 del presente ordenamiento, cuya actividad principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto, en una distancia de 150 metros radiales al principal acceso de los centros educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros giros similares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo dicha prohibición aplica de igual forma a Salones Sociales, cuya actividad principal es el esparcimiento o entretenimiento de las personas, siendo por ende su actividad accesoria el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los establecimientos mencionados en el artículo 19 del presente ordenamiento será la propia autoridad municipal quien determine la procedencia en su caso, de su ubicación a menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a la posible afectación social o saturación de giros similares. - - - - - - - - - - En lo general no se podrá ubicar un establecimiento o giro igual o similar a menos de cien metros; excepción hecha de aquellos que pretendan exclusivamente la venta para consumo con alimentos 77 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 y/o se establezcan en avenidas comerciales determinadas como zonas hoteleras, restauranteras o turísticas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos que autoricen cuales quiera de las actividades, las autoridades municipales deberán observar la zonificación de usos de suelo compatibles con las actividades relativas a la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, con el fin de respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la normatividad relativa a la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser observadas en desahogo de las visitas domiciliarias son las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I al III.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. En toda orden de visita para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones administrativas, se levantará acta en la que harán constar en forma circunstancial los hechos u omisiones conocidos por los Inspectores, relativos a la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica en cualquiera de sus modalidades, en los términos de la propia Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California y del presente ordenamiento o en su caso las irregularidades detectadas durante la Inspección. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la orden de visita, están obligados a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Así como mantener la documentación que acrediten el cumplimiento de las disposiciones administrativas referentes a la Venta, almacenaje y consumo de Bebidas con Graduación Alcohólica en cualquiera de sus modalidades, de los que los Inspectores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas informativas que levanten con motivo de la visita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La presente reforma al artículo 25 con relación a las distancias, no afectara a los establecimientos que cuenten con su permiso permanente con giro de Salón Social ya instalados con anterioridad en el Municipio de Ensenada, B.C., siempre y cuando cuenten con su revalidación anual del permiso vigente en tiempo y forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 78 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 22 días del mes de Octubre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 042/2014, de la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 042/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 042/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIONES I Y VI, 25, 33, 65 FRACCIÓN IV Y 66 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase el siguiente punto del Orden del Día por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Transito y Transporte, del Dictamen número 043/2014, en sentido POSITIVO, 79 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 relativo a reformar el Artículo 27 Fracción del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 043/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 07 de Agosto de 2014, celebrada en la sala “Benito Juárez García” del Palacio Municipal, ubicado en carretera transpeninsular No. 6500-A del Ex Ejido Chapultepec, la Regidora Ana Daniela García Salgado, en su carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar la fracción II del artículo 27 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B.C., con el fin de aplicar correctamente las infracciones por desperdicio de agua en el Municipio de Ensenada, B.C., mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001482 de fecha 07 de Agosto del 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente, en conjunto con la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-Que en fecha Miércoles 22 de Octubre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Máximo Rivas Valencia y Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Transito y Transporte. En donde también estuvieron presentes los Regidores Ana Daniela García Salgado, maría de los Ángeles Zepeda Moran. También se contó con la presencia de la Lic. Lizbeth Gabriela Negrete Silva en representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 045/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 17 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, en donde cabe mencionar que obra en expediente de la Comisión justificación de 80 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 inasistencia por parte de la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, Coordinadora de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los 81 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a 82 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, 83 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo - - - - - - - - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 84 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por la Regidora Ana Daniela García Salgado, mismo que obra en expediente de la Comisión y el cual es el siguiente: - - - - Ensenada, Baja California a 07 de Agosto del 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLE AYUNTAMIENTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. y con fundamento legal en los Artículos 115 fracción II párrafo segundo, y fracción V inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,3, 5 y 9 de la Ley del Régimen municipal para el estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración PUNTO DE ACUERDO EN EL CUAL SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 27, DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que a través de un trabajo conjunto con personal de la Dirección de Seguridad Pública y 85 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 la suscrita Regidora, en los cuales se hizo una observación en lo relativo al concepto de “agua potable” dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en base a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4to., garantía individual y derecho social que protege el derecho al acceso al agua, así como las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para garantizar el disfrute del vital líquido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que el crecimiento urbano que se traduce obviamente en un aumento de consumo, así como las altas temperaturas y la poca disposición de agua en la región, nos obliga a los ensenadenses a ser más cuidadosos con el uso de este líquido, y es menester de los Integrantes del Ayuntamiento asegurar que existan los medios necesarios para garantizar este derecho definiendo las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; así como imponer sanciones a quienes de manera irresponsable hagan mal uso de ella. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Durante El Foro Mundial del agua celebrado el 26 de junio de 2014, en la Ciudad de México, México, el presidente del Consejo Mundial del Agua, Benedito Braga, durante la 52ª Reunión de la Junta de Gobernadores, manifestó: “El agua ha sido siempre una prioridad en la agenda del gobierno mexicano como motor para el desarrollo económico y para proteger los ecosistemas vitales". Bajo esa tesitura es menester de los órdenes de gobierno implementar medidas para cuidar el vital líquido. - - - SEXTO.-Que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española la palabra “Potable”. Se define como.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Del lat. potabĭlis). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. adj. Que se puede beber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. adj. coloq. Pasable, aceptable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que una vez analizado que fue el Artículo 27 del Bando y Buen Gobierno para el Municipio de Ensenada, y como se refiere en el cuerpo del presente PUNTO DE ACUERDO se estima que existe una inconsistencia que podría de en un momento dado, dar pie confusión y diversos recursos administrativos que imposibilitarían la debida aplicación del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Texto Actual Texto Propuesto CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el ARTÍCULO patrimonio público o privado: patrimonio público o privado: I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso de uso común, así como a las instalaciones común, así como a las instalaciones destinadas a 86 27.- Infracciones que afectan el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 destinadas a la prestación de los servicios la prestación de los servicios públicos. públicos. II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua II.- Desperdiciar de manea ostensible el potable de consumo humano y de uso agua potable en su domicilio o tener fugas doméstico, en su domicilio, establecimiento o de cualquier tipo que se manifiesten hacia tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten el exterior de su inmueble. hacia el exterior de su inmueble. Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se aprueba reformar la Fracción II del Artículo 27 del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común, así como a las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua potable de consumo humano y de uso doméstico, en su domicilio, establecimiento o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Siendo aprobada la presente reforma, incorpórese al libro de actas y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para efectos de iniciar la vigencia al siguiente día de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Sala de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, REGIDORA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - - - - - - Por lo que una vez presentado, discutido y analizado el presente Punto de Acuerdo que nos ocupa, así como escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de las Comisiones conjuntas de 87 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Gobernación y Legislación y la de Seguridad, Tránsito y Transporte, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de Acuerdo quede de la siguiente manera:- - - - - - - - - BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO Texto vigente Texto Propuesto en comisión CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado: patrimonio público o privado: I.- … I.- … II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua II.- Desperdiciar de manera ostensible el agua potable en su domicilio o tener fugas de potable de consumo humano y/o de uso cualquier tipo que se manifiesten hacia el doméstico, en su domicilio, establecimiento o exterior de su inmueble. tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble. Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al 88 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 27 fracción II del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B.C., para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. - - - - - ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Desperdiciar de manera ostensible el agua potable de consumo humano y/o de uso doméstico, en su domicilio, establecimiento o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 89 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 043/2014, de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 043/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 043/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del 90 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Dictamen número 044/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 07 de Febrero del 2014 y se abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de Noviembre del 2010. - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 044/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 03 de Septiembre del 2014, celebrada en la sala Benito Juárez García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, el Regidor Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo areformar el Reglamento para la Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada B.C., publicado en el P.O.E. el 7 de febrero de 2014. Y se abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2010, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001646 de fecha 03 de Septiembre del 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente.- - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Cesar García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo Romero Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se contó con la presencia de los Regidores invitados Jaime Guadalupe Zepeda Avalos. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, 91 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 046/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 92 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - - 94 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución.- - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.- - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - - 95 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor Salvador Espinoza Asencio, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLES MIEMBROS DEL CABILDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P r e s e n t e s. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL SUSCRITO REGIDOR SALVADOR ESPINOZA ASENCIO DE LA FRACCIÓN DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE ESTE H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 6, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69, 72 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 7 DE FEBRERO DE 2014. ASIMISMO, SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior, con base de sustentación en las razones que se exponen en la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------EXPOSICIÓN DE MOTIVOS----------------------PRIMERO. Con fecha 26 de noviembre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de 96 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Baja California, el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. Que el Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California, contiene un error en la continuidad numérica en el artículo posterior al 21, el cual esta como 25, cuando por orden cronológico y de acuerdo a la estructura articular del cuerpo normativo debe ser establecido como 21 Bis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. Que dentro de los transitorios del reglamento referido en el numeral que antecede no se establecido la abrogación por este del Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California, de fecha 26 de noviembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo que establece el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, que la letra dice:ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También se encuentra fundamento legal en lo que establecen los artículos 3 Fracción I, 4, 9 fracciones I, II, III y IV y demás relativos aplicables de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que se refieren a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, al tenor siguiente: ARTÍCULO 3. De la Autonomía Municipal. Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4. Del Órgano de Gobierno Municipal. El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del 97 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9. De los Regidores. Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma se apoya lo anterior, en el texto del artículo 1 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que literalmente dice: “Tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Desde luego también existe fundamento en lo estipulado por los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…….).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 98 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV. Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - ARTÍCULO 67. El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, me permito someter a la consideración de este Honorable Ayuntamiento Constitucional la siguiente propuesta como: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------PUNTO DE ACUERDO ------------------------------PRIMERO .Se apruebe turnar a la Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos Indígenas lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 7 DE FEBRERO DE 2014. ASIMISMO, SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, PARA QUE QUEDE VIGENTE COMO SIGUE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Actual Propuesta DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS A GRUPOS INDÍGENAS ARTÍCULO 25.‐ Corresponde a La Unidad de ARTÍCULO 21 Bis.‐Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: Atención a Grupos Indígenas: TRANSITORIOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO AL CUARTO ARTÍCULO QUINTO: el presente reglamento abroga el REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. SEGUNDO. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en el Sala de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Ensenada, a los 26 días del mes de Agosto de 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL HONORABLE XXI AYUNTAMIENTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez discutido, analizado y escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de la Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de 99 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Acuerdo se apruebe tal y como se propone en el Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Inicialista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 - -------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 ------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO ------------------------------------------ ------------------------------------------------ Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 25 100 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 del Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, B.C., para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 21 Bis.‐ Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) al f) … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, adicionar el artículo Quinto transitorio del Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja California, para la abrogación del Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2010, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO PRIMERO AL CUARTO.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO QUINTO: El presente reglamento abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de Noviembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así, Secretario someta a votación nominal el Dictamen 044/2014, de la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 101 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 044/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 044/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del Dictamen número 045/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, B. C., relativo a adoptar áreas verdes de propiedad del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 045/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Septiembre del 2014, celebrada en la sala Benito 102 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Juárez García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A Ex ejido Chapultepec de esta ciudad, la Regidora Ana Daniela García Salgado, en su carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo en el cual se adicionan los artículos 27 bis, 27 ter, 27 quarter y 28 bis del Reglamento De Parques Y Jardines Del Municipio De Ensenada, Baja California, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001738 de fecha 23 de Septiembre del 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente.- - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo Romero Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se contó con la presencia de los Regidores invitados Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 046/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, 103 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 104 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;- - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.- - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de 105 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.- - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 106 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por la Regidora Ana 107 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Daniela García Salgado, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ensenada, Baja California a 19 de Septiembre del 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - HONORABLE AYUNTAMIENTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. y con fundamento legal en los Artículos 115 fracción II párrafo segundo, y fracción V inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,3, 5 y 9 de la Ley del Régimen municipal para el estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración PUNTO DE ACUERDO EN EL CUAL SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Como Regidora del Partido Verde Ecologista de México me resulta preponderante presentar este punto de acuerdo, sustentada en otorgar prioridad al cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente; reconociendo la cooperatividad e independencia de todos los seres vivos, ampliando nuestro actual concepto de solidaridad, hasta incluir a todas las especies vivientes con las que compartimos la vida en el mundo. El Partido Verde ecologista de México busca defender y representar, desde esta perspectiva, los intereses de la sociedad y la naturaleza. Así pues a través de platicas con integrantes de la Comunidad denominada “Plantas Nativas de Baja California” se plantearon alternativas más favorables para los procesos de cuidado y mantenimiento de áreas verdes municipales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4to., garantía individual que protege el derecho a un medio ambiente sano y en materia de asentamientos humanos la protección al ambiente, así como a la preservación y restauración del equilibrio ecológico previsto en el diverso 122 de la misma carta magna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que el promedio de áreas verdes con el que cuenta el municipio de Ensenada es de 1.7 metros por habitante, mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de nueve metros por habitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 108 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 QUINTO.- Que las altas temperaturas y la poca disposición de agua en nuestro municipio obliga a tomar medidas más adecuadas con el uso de la misma, dado que el porcentaje de ahorro de agua para plantas nativas es del 60-90% respecto a plantas ornamentales normales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que las áreas verdes públicas requieren de manejo y mantenimiento constante lo que significa una erogación de recursos que en la mayoría de las ocasiones son insuficientes. SEXTO.- Que es necesario sumar en este esfuerzo a la ciudadanía, logrando que a través de su participación se obtengan ahorros significativos en el manejo de áreas verdes públicas que, por un lado, puedan ser utilizados en el impulso de proyectos de creación y manejo de nuevas áreas verdes en sitios menos favorecidos, y por otro, mantener e incrementar los servicios ambientales y sociales que estos espacios brindan a la Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que el sustento legal del presente reglamento está establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente para el Estado De Baja California, en su Artículo 159 fracciones II y III que a el ejecutivo y los municipios celebrarán convenios con los diferentes sectores de la sociedad y personas interesadas, para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, acciones de protección al ambiente y la realización de estudios e investigación en la materia. Numeral trascendental pues invita a la ciudadanía en la toma de decisiones respecto a las actividades que se realicen en estos espacios esenciales de nuestro municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.-Que una vez analizado que fue el Capítulo IV del Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Ensenada, Baja California, y como se refiere en el cuerpo del presente PUNTO DE ACUERDO se estima que existe una inconsistencia en el procedimiento para la participación ciudadana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Texto Actual Texto Propuesto Capítulo IV Capítulo IV PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO COMÚN COMÚN Artículo 27.- Para poder utilizar un área verde Artículo 27.- Para poder utilizar un área verde de uso común el particular deberá solicitar al de uso común el particular deberá solicitar al Ayuntamiento el permiso correspondiente. Ayuntamiento el permiso correspondiente. Artículo 28.- Quien haga uso de una área verde Artículo de uso común deberá hacerse responsable de propiedad municipal, podrán ser otorgadas 109 27 Bis.-Las áreas verdes de XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 la limpieza del área ocupada, del manejo para su cuidado a personas físicas y morales, adecuado de sus residuos sólidos y los daños mediante el Formato Adopta un Área Verde que ocasione a dicho bien. que expide Municipal, la Dirección debiendo de cumplir Ecología con los siguientes requisitos: Llenar y firmar los documentos correspondientes que expide la Dirección de Ecología Municipal así como de cumplir con todos los requisitos del Formato Adopta un Área Verde y visita de inspección del área que se pretende adoptar. Utilizar únicamente plantas nativas o endémicas. Especificar si ocupará o no, anuncio o letrero del adoptante, mismo que no podrá exceder de una altura 1.30 metros y 1 metro de ancho, en fondo blanco, de preferencia de madera reciclada y que necesariamente llevará el escudo Municipal. Artículo 27 Ter.- Será causa de cancelación de la adopción de las áreas verdes propiedad del Municipio, en los siguientes casos: Situar un cerco perimetral sobre la misma, sin la autorización previa de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; Que se destine el área verde adoptada para uso distinto que el asignado. 110 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 El que establezca en el área verde adoptada un anuncio o letrero distinto al especificado en el artículo anterior. Y en general la inobservancia de los artículos del presente reglamento, en lo relativo al cuidado de las áreas verdes. Artículo 27 Quarter.- Son susceptibles de otorgar en adopción las áreas verdes camellones en vías primarias, camellones en vías secundarias, parques y jardines, jardineras ubicadas en banquetas y Áreas de valor ambiental. Artículo 28.- Quien haga uso de un área verde de responsable uso de común la deberá limpieza hacerse del área ocupada, del manejo adecuado de sus residuos sólidos y los daños que ocasione a dicho bien. Artículo 28 Bis.- Los adoptantes de áreas verdes dentro de la jurisdicción de este Municipio tendrán la obligación de mantenerla limpia, brindarle riego necesario para evitar se seque, fertilizarla según sus necesidades y procurar un aspecto adecuado mediante su podado regular. Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 111 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------PUNTOSRESOLUTIVOS------------------------------PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 26 y adicionar los artículos 27 Bis, 27 Ter, 27 Quarter y 28 Bis del Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 112 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - - - - - - REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - - - Artículo 26.- Queda estrictamente prohibida la instalación de anuncios o cualquier tipo de propaganda en árboles, arbustos y en los bienes municipales de uso común, salvo en los casos previstos en este ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO COMÚN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Bis.- Las áreas verdes de propiedad municipal, podrán ser otorgadas para su cuidado a personas físicas y morales, mediante el Formato Adopta un Área Verde que expide la Dirección de Ecología Municipal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Llenar y firmar los documentos correspondientes que expide la Dirección de Ecología Municipal así como de cumplir con todos los requisitos del Formato Adopta un Área Verde y visita de inspección del área que se pretende adoptar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Utilizar únicamente plantas nativas o endémicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Especificar si ocupará o no, anuncio o letrero del adoptante, mismo que no podrá exceder de una altura de 80 centímetros y de 80 centímetros de ancho, en fondo blanco, de preferencia de madera reciclada y que necesariamente llevará el escudo Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En caso de que el área asignada sean áreas de juegos de parques se podrán colocar 1 anuncio o letrero del adoptante y en el caso de áreas verdes de parques se podrán colocar hasta dos letreros, cumpliendo con lo establecido en la fracción III este artículo, pudiendo otorgarse de manera separada la adopción del área verde en parques y áreas de juegos del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Ter.- Será causa de cancelación de la adopción de las áreas verdes propiedad del Municipio, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I.- Situar un cerco perimetral sobre la misma, sin la autorización previa de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que se destine el área verde adoptada para uso distinto que el asignado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- El que establezca en el área verde adoptada un anuncio o letrero distinto al especificado en el artículo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Y en general la inobservancia de los artículos del presente reglamento, en lo relativo al cuidado de las áreas verdes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Quarter.- Son susceptibles de otorgar en adopción las áreas verdes camellones en vías primarias, camellones en vías secundarias, parques y jardines, jardineras ubicadas en banquetas y Áreas de valor ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 28 Bis.- Los adoptantes de áreas verdes dentro de la jurisdicción de este Municipio tendrán la 113 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 obligación de mantenerla limpia, brindarle riego necesario para evitar se seque, fertilizarla según sus necesidades y procurar un aspecto adecuado mediante su podado regular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 045/2014 de la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 045/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal y pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 045/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) 114 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Educación, Ciencia y Tecnología, del Dictamen número 046/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de Ensenada, B. C., y se abroga el Reglamento para Estimular y Reconocer a Maestros y Maestras Distinguidos del Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 046/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA ESTIMULAR Y RECONOCER A MAESTRAS Y MAESTROS DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Junio del 2014, celebrada en el recinto oficial ubicado en C. Luís Barrera González y Gregorio Cárdenas s/n, de la Delegación Municipal de Valle de La Trinidad,el Regidor Cesar García Urías, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta proyecto de punto de acuerdo por el que se reforma el Reglamento para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de Ensenada, Baja California; y se abroga el Reglamento para Estimular y Reconocer a Maestras y Maestros Distinguidos del Municipio de Ensenada, Baja California, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación y la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001184 de fecha 19 de Junio del 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de 115 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente en conjunto con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Ana Gabriela Bórquez Gómez y Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se contó con la presencia de los Regidores invitados, Ana Daniela García Salgado. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 047/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, 116 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el 117 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 118 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y 119 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor Cesar García Urías, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R E S E N T E.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLE CABILDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la presente César García Urías, en mi carácter de Regidor Constitucional del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y con fundamento legal en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, 5 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior para el 120 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración Punto de acuerdo por el que se REFORMA el Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y se ABROGA el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California, bajo la siguiente: - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Que los integrantes del Ayuntamiento están facultados para presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las reformas a los reglamentos con el fin de organizar la administración pública y la convivencia social, tal y como lo establece el artículo 115 de nuestra carta magna, artículo 82 de la constitución del Estado de Baja California, la Ley del régimen municipal y reglamentos municipales. SEGUNDO: Que en la actualidad a partir de la reforma al artículo 115 constitucional de 1999 donde se delimito la facultad legislativa de los Estados sobre los Municipios creando una mayor autonomía municipal, se obligo a los Municipios a respetar el contenido de las normas dictadas por las legislaturas de los Estados al dictar los reglamentos respectivos, de tal manera que hubiera uniformidad dentro del Estado en aspectos fundamentales y asegurar su mejor funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma dicha reforma previó que los Ayuntamientos tendrían facultades para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones normativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, las funciones y los servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal, generando con esto una facultad reglamentaria mucho más amplia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme de lo que se desprende de la reforma anterior podemos decir entonces que los Ayuntamientos gozan de la facultad de expedir dos tipos de reglamentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a. El reglamento tradicional que detalla las normas, y es similar a la facultad que tiene el Ejecutivo federal y estatal. En ellos el desarrollo de las normas es limitado, pues el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b. Normas reglamentarias autónomas sobre aspectos específicos de la vida municipal, que les permiten renovar la organización administrativa y ejercer sus competencias constitucionales exclusivas, para servir mejor a sus gobernados, de acuerdo a las características sociales, económicas, biogeografías, poblacionales, culturales y urbanísticas del municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Que con esta facultad reglamentaria con la que cuentan los municipios a la fecha se establece un equilibrio competencial en el cual prevalece la regla que no existe un orden de gobierno más importante que otro, o que cuente con facultades jerárquicamente superiores, sino que se trata de un esquema en el que cada uno tiene las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; así los ordenes Estatal y Municipal no se contraponen por el contrario guardan una relación de 121 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 concordancia y complementariedad partiendo de lo general a lo particular, logrando con ello la eficacia de las normas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Que el Municipio juega un rol de suma importancia dentro del federalismo mexicano, puesto que este orden de gobierno es el que se encuentra más cercano a la ciudadanía, el contacto de cada una de las acciones emprendidas por éste tienen repercusiones directas en los ciudadanos, y a su vez las demandas de los ciudadanos se asoman primeramente por la ventana del municipio a buscar las soluciones a sus problemas, por ello se debe encontrar una reglamentación acorde a estas demandas y con una estructura normativa sencilla y al mismo tiempo funcional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Que en un análisis a grandes rasgos de las fortalezas y debilidades del conjunto de reglamentos municipales, encontramos como debilidad el alto número de ellos, observando que para el funcionamiento del sistema municipal es conveniente que el ciudadano conozca la norma, a pesar del principio que señala que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, puesto que nuestro compromiso como representantes populares va mucho más allá de buscar la sanción, el objeto de cualquier norma no es ese, el objeto de la norma debe ser lograr una conducta determinada del ciudadano teniendo como resultado el incremento de la calidad de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es verdad que los reglamentos y el contenido de ellos obedecieron en su momento a necesidades de la sociedad, algunos otros a compromisos o acuerdos políticos por los Ayuntamientos y sus integrantes, pero nuestro trabajo debe ser mantener los reglamentos para la sociedad actual ni un paso delante, ni un paso atrás. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien una de las principales acciones que se pueden emprender para contrarrestar la debilidad relativa al elevado número de reglamentos es el implementar una política que compacte la normatividad por materias, adecuando éstas primeramente a las necesidades de la sociedad actual y en congruencia con la estructura orgánica municipal sin dejar escapar el trabajo dentro de la competencia municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Que en la pasada sesión de cabildo anuncie el inicio de la compactación y reestructuración de la normatividad municipal derivado a la facultad de los Regidores, que es la de proponer y adecuar las normas que rigen desde el ámbito municipal, y visto que a la fecha existen 71 reglamentos municipales que se encuentran vigentes, algunos sin aplicación por no obedecer a las necesidades de la sociedad, más no por ello en un estricto estado derecho estos pueden dejar de aplicarse; o existen otros que son muy similares y prácticamente tienen una aplicación simultanea pero en diferentes áreas como es el caso de los reglamentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 122 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 b) Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Estos dos ordenamientos se encargan de reconocer a un ciudadano, (el segundo especializado en un ciudadano del área docente), pero requieren de diferente convocatoria, diferente recepción y diferente aprobación, todo lo demás es igual que a los ciudadanos de las otras materias; por lo que considero se trata de un gasto innecesario al lanzar dos convocatorias, confusión en los ciudadanos al presentar solicitud en la fecha de la convocatoria de ciudadano distinguido o en la de maestro, y sobretodo genera una contaminación legislativa al contar con un ordenamiento que puede ser incluido en el otro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Que como se mencionó en el punto que antecede en nuestro marco normativo municipal se encuentran los reglamentos vigentes de: Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Encontramos como parte de las debilidades de estos reglamentos, que muestran semejanzas en su objeto y propósito, puesto que ambos son para reconocer a ciudadanos destacados, con la diferencia que el segundo se especializa en reconocer la labor docente; si bien es cierto es una actividad de suma importancia para el desarrollo de cualquier sociedad, no me parece que deba existir un ordenamiento especial, cuando todas las actividades deben de ser reconocidas de igual forma. Por lo que puede caber en un solo ordenamiento las disposiciones distintas del reglamento del maestro distinguido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Que el suscrito formé parte del comité de evaluación para la designación de ciudadano distinguido y maestro distinguido y la experiencia de ese proceso nos mostró diversas lagunas y debilidades que presentaban ambos reglamentos, observamos como las convocatorias se lanzaron en diferentes momentos, las áreas a reconocer no están detalladas, no establece la forma de postulación de los candidatos, la integración del comité no prevé a los Regidores que integran dos o más comisiones, entre otras cosas que dejan a la interpretación la aplicación del reglamento. - - - - - - - - - - Debo reconocer que por la materia y el objeto del ordenamiento este no genera conflicto de intereses directo, pero aun así es nuestro trabajo dejar procedimientos claros y que estos sean cumplidos a cabalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Es por lo anterior y con el fin de lograr una mayor eficiencia en la aplicación de la normatividad municipal es que propongo la REFORMA el Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y la ABROGACIÓN del Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 123 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se aprueba por este XXI Ayuntamiento de Ensenada REFORMAR el Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y ABROGAR el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue: REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Vigente Propuesta CAPITULO PRIMERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio social de Ensenada, Baja California; y tiene por Municipio de Ensenada, Baja California; y objeto regular el procedimiento para otorgar tiene por objeto regular el procedimiento reconocimientos a ciudadanos distinguidos del para otorgar reconocimientos a ciudadanos Municipio y Personalidades Distinguidas que distinguidos del Municipio y Personalidades visiten el Municipio de Ensenada. Distinguidas y observancia que visiten obligatoria el en Municipio el de Ensenada. ARTÍCULO 2.- Podrán ser candidatos a recibir alguno de los reconocimientos que señala el ARTÍCULO 2.- Podrán ser candidatos a recibir presente ordenamiento aquellos ciudadanos alguno de los reconocimientos que señala el que destaquen o hayan destacado en el presente ordenamiento aquellos ciudadanos ámbito que destaquen o hayan destacado en las de la investigación científica y tecnológica, innovación, cultura, humanismo, ecología, gobierno, política, labor siguientes áreas: social, economía, periodismo, educación, academia, 124 a) Investigación científica y tecnológica.- XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 arte o deporte, así como aquellas que sean Ciudadano cuyos descubrimientos o labor de prominentes en alguna profesión u oficio, y que investigación representen una contribución al relevante para el progreso de la humanidad, visitar nuestro Municipio merezca ser visto desde las ciencias exactas. reconocida su estancia como Distinguida. b) Innovación.- La creación de nuevos productos, servicios o procedimientos que encuentran una aplicación exitosa en beneficio de un grupo determinado o la sociedad en general. c) Cultura.- Aquella persona que destaque en cualquier aspecto cultural como la música, danza, cualquier otra destaque a pintura, arte nivel que literatura, o caracterice y municipal, nacional o internacional. d) Humanismo.- Persona que dentro de sus actividades destaca, protege, conserva y/o promueve acciones en beneficio derechos humanos como la vida, la libertad, la educación y en general cualquier derecho fundamental del hombre. e) Ecología.- Persona que destaca en el cuidado, protección y mejoramiento del medio ambiente dentro del municipio de Ensenada. f) Gobierno.- Persona que destaque o haya destacado durante su gestión en algún puesto de gobierno implementando alguna política pública innovadora y ésta haya dejado un beneficio a la sociedad. No podrán ser servidores públicos en funciones. g) Política.- Aquella persona que implemente o haya implementado acciones de organización de la sociedad en beneficio y mejoramiento de la convivencia humana o 125 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 el mejoramiento de la calidad de vida. h) Labor social.- Solidaridad y apoyo para aquellos que lo requieren, mediante la participación en programas de desarrollo social o actividades altruistas que brinden bienes o servicios a un grupo determinado de la sociedad de Ensenada. i) Economía.- Persona que destaque por los estudios o mejoramiento de procesos que mejoren la calidad de vida de las personas a través de la economía familiar o propuesta dentro de la administración pública de cualquier orden. j) Periodismo.- Ciudadano que destaque a través del periodismo en cualquiera de sus ramas: televisión, radio, periódico, redes sociales, portales web, etc. y cuente con una trayectoria destacada en la objetividad y valor informativo en su labor. k) Academia.- Ciudadano de educación superior que destaque por su trayectoria como docente o investigador que ha formado profesionistas en Ensenada. l) Deporte.- Aquel que destaque en cualquier actividad de las consideradas como deportivas y sea reconocido a nivel local, nacional o internacional. m) Juventud.- Ciudadano de 25 años o menos al momento de lanzar la convocatoria que por su destacada labor en cualquier de las áreas sea importante reconocer para fomentar la participación de la juventud en la vida pública. ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene como propósito impulsar las actividades que 126 n) Maestro en vida: Maestro que destaque o haya destacado en el ámbito de XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 municipio la docencia, trabajo social, liderazgo, entre alentando a los ciudadanos a participar en las otros, dentro de alguna institución educativa áreas de su especialidad, aportando trabajo e del municipio de Ensenada, B.C. tienen por objeto fortalecer al ideas que lleven a una mejor calidad de vida, o) Maestro Post-mortem: Maestro que en así como estrechar lazos y reconocer a vida haya destacado en el ámbito de la aquellos que no siendo originarios o vecinos del docencia, trabajo social, liderazgo, entre municipio destaquen en la actividad que otros, dentro de alguna institución educativa realizan siendo por ello un ejemplo. del municipio de Ensenada, B.C. Así como aquellas prominentes o personas destacadas que en sean alguna ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente profesión u oficio, y que al visitar nuestro reglamento se entenderá por: Municipio merezca ser reconocida su estancia como Distinguida. I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene de Ensenada Baja California. II. RECONOCIMIENTO.- distinciones como propósito impulsar las actividades que otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su caso, tienen por objeto fortalecer al municipio, por públicos alentando a los ciudadanos a participar y dar presente a conocer a las personas que destacan en las Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de áreas de su especialidad, aportando trabajo este Municipio. e ideas que lleven a una mejor calidad de III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, Baja vida. los demás municipales A las funcionarios facultados por el California. IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Así como estrechar lazos y reconocer a Ensenada, Baja California. aquellos V. COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para municipio destaquen en la actividad que designar realizan siendo por ello un ejemplo. a Ciudadanos y Visitantes que no siendo originarios del Distinguidos. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento de Ensenada Baja California. ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del 127 II.- COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 presente Reglamento a: designar a Ciudadanos y Visitantes Distinguidos. I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, California; Baja California II. El Presidente Municipal; IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de III. La Secretaría General del Ayuntamiento; Ensenada, Baja California. IV. El Comité de Evaluación; y V. V. La Dirección de Relaciones Públicas. otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su RECONOCIMIENTO.- A las distinciones caso, por los demás funcionarios públicos Corresponde a las demás Dependencias, municipales facultados por el presente Organismos y Unidades de la Administración Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de Pública Municipal, dentro de su respectivo este Municipio. ámbito VI.- REGLAMENTO.-Reglamento para designar, de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para estimular el huéspedes eficaz cumplimiento del presente y reconocer y visitantes a ciudadanos, distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California ordenamiento. ARTÍCULO 6.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior para el otorgamiento de ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del Reconocimientos, presente Reglamento a: se sujetará al siguiente procedimiento: I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja I. Para el Distinguido, Reconocimiento se aceptarán a Ciudadano California; las propuestas II. El Presidente Municipal; presentadas ante la Secretaría General, a III. La Secretaría General del Ayuntamiento; consecuencia de la Convocatoria publicada IV. El Comité de Evaluación; y por V. La Dirección de Relaciones Públicas. el Ayuntamiento, mismas que serán presentadas ante el Comité, quien emitirá el dictamen mediante el que elegirá a las Corresponde a las demás Dependencias, personas que considere merecedoras. En base Organismos y Unidades de la Administración a este dictamen el Ayuntamiento en sesión, Pública Municipal, dentro de su respectivo acordará los nombres de las personas, de entre ámbito de competencia, proporcionar el las electas por el Comité en su dictamen, a las apoyo y la información técnica necesaria que para el eficaz cumplimiento del presente entregará el reconocimiento correspondiente. ordenamiento. 128 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 II. Huésped ARTÍCULO 6.- Las autoridades a que se refiere Distinguido, se recibirá en Secretaría General, el artículo anterior para el otorgamiento de la propuesta presentada por el Presidente Reconocimientos, Municipal y/o los miembros del Ayuntamiento, establece el apartado correspondiente en el misma que será turnada al Comité que emitirá presente reglamento. Para el Reconocimiento a se sujetará a lo que el dictamen correspondiente, para que sobre éste resuelva finalmente el Ayuntamiento en sesión de Cabildo. III. Para el Reconocimiento de visitante Distinguido, se recibirá la propuesta en la Secretaría General, presentada por el Presidente Municipal y/o cualquier miembro del Ayuntamiento, a efecto de que éste lo agregue al orden del día de la sesión de Cabildo próxima inmediata, y que el Cabildo resuelva sobre el otorgamiento del Reconocimiento ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada: I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano Distinguido; II. Aprobar el Nombramiento de Huésped Distinguido; III. Aprobar el Nombramiento de Visitante Distinguido; y IV. Las demás ordenamiento que y señale el presente disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento Municipal: de Ensenada: I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano 129 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Nombramiento de Ciudadano Distinguido; Distinguido; II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los II. Aprobar el Nombramiento de Huésped Nombramientos Distinguido; de Huésped y Visitante III. Aprobar el Nombramiento de Visitante Distinguido III. Impulsar y promover la visita de Distinguido; y personalidades Distinguidas al Municipio de IV. Ensenada; ordenamiento IV. Las demás Ayuntamiento que y determine disposiciones el H. Las demás que y señale el presente disposiciones legales aplicables. legales ARTÍCULO aplicables. 8.- Corresponde al Presidente Municipal: ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el Ayuntamiento: Nombramiento de Ciudadano Distinguido; I. Recibir las propuestas de personas para el II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los nombramiento de Ciudadano Distinguido; Nombramientos II. Remitir la información y documentación Distinguido necesaria al Comité de Evaluación, cuando se III. proponga personalidades Distinguidas al Municipio de otorgar el nombramiento de Impulsar Ciudadano o Huésped Distinguido; Ensenada; III. Las demás facultades y atribuciones que le IV. otorga Ayuntamiento el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. Las de y Huésped promover demás y que y la Visitante visita determine disposiciones el de H. legales aplicables. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento: ARTÍCULO 10.- Corresponde al Comité de I. Recibir las propuestas de personas para el Evaluación: nombramiento de Ciudadano Distinguido; I. Analizar las propongan a nombramiento solicitudes las de en las personas Ciudadano se II. Remitir la información y documentación el necesaria al Comité de Evaluación, cuando Huésped se proponga otorgar el nombramiento de que para o Distinguido, así como los hechos sobre los que Ciudadano o Huésped Distinguido; se basen sus méritos. III. Convocar al Comité de Evaluación cuando II. Elegir a la persona con mayores méritos para sea necesario o lo establezca el presente el nombramiento de Ciudadano Distinguido; ordenamiento. III. Emitir su voto en referencia a la propuesta IV. Las demás facultades y atribuciones que le 130 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 del nombramiento de Huésped Distinguido; otorga IV. Las demás facultades y atribuciones que le disposiciones legales aplicables. otorga el presente ordenamiento el presente ordenamiento y y ARTÍCULO 10.- Corresponde al Comité de disposiciones legales aplicables. Evaluación: ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de I. Analizar las solicitudes en las que se Relaciones Públicas: propongan a las personas para el nombramiento de Ciudadano o Huésped I. Llevar el control del libro donde se registren Distinguido, así como los hechos sobre los que las personalidades Distinguidas que visiten el se basen sus méritos. Municipio de Ensenada; II. Elegir a la persona con mayores méritos II. Organizar y coordinar las actividades que se para realicen Distinguido; con motivo de la estancia de el nombramiento de Ciudadano personalidades distinguidas en el Municipio de III. Emitir su voto en referencia a la propuesta Ensenada; del nombramiento de Huésped Distinguido; III. Coordinarse con la Secretaría General del IV. Las demás facultades y atribuciones que le Ayuntamiento cuando se reciba la visita de otorga Personalidades Distinguidas a las que pudiera disposiciones legales aplicables. otorgarse alguno de los el presente ordenamiento y reconocimientos señalados en el presente ordenamiento; ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de IV. Brindar información a las Personalidades Relaciones Públicas: Distinguidas en materia de usos y costumbres de nuestro Municipio; I. Llevar el control del libro donde se registren V. Las demás facultades y atribuciones que las personalidades Distinguidas que visiten el señale el presente reglamento y disposiciones Municipio de Ensenada; legales aplicables. II. Organizar y coordinar las actividades que se realicen con motivo de la estancia de personalidades distinguidas en el Municipio de Ensenada; III. Coordinarse con la Secretaría General del ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades Ayuntamiento cuando se reciba la visita de de procedencia extranjera que no domine el Personalidades Distinguidas a las que pudiera idioma español, toda comunicación que se les otorgarse alguno de los reconocimientos haga llegar deberá ir acompañada de una señalados en el presente ordenamiento; traducción en su idioma, lengua o dialecto de IV. Brindar información a las Personalidades 131 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 origen o en algún otro que ellos mismos Distinguidas en materia de usos y costumbres soliciten, con el fin de facilitar el correcto de nuestro Municipio; entendimiento y comprensión de cualquier V. documento o trámite. mantener en el sitio web del Gobierno Difundir por medios electrónicos y Municipal el registro de las ciudadanos que ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de han sido distinguidos en cualquier categoría. Ensenada, el quince de mayo de cada año, VI. Las demás facultades y atribuciones que en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal, señale el presente reglamento y disposiciones o quien lo supla en sus funciones entregará el legales aplicables. reconocimiento correspondiente a aquellos ciudadanos que se hubieren hecho merecedores de tal distinción. ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades de procedencia extranjera que no dominen el idioma español, toda comunicación que se les haga llegar deberá ir acompañada de una traducción en su idioma, lengua o dialecto de origen o en algún otro que ellos mismos soliciten, con el fin de facilitar el correcto entendimiento y comprensión de cualquier documento o trámite. ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de Ensenada, el quince de mayo de cada año, en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal, ARTÍCULO 14.- Se entregará un reconocimiento o quien lo supla en sus funciones entregará el por cada área, de las señaladas en el artículo reconocimiento correspondiente a aquellos 2, a igual número de personas por año, ciudadanos pudiendo quedar desierto cuando a juicio del merecedores de tal distinción. Ayuntamiento satisfagan las los personas objetivos propuestas del que se hubieren hecho no presente ARTÍCULO 13 BIS.- Únicamente para el caso del reglamento. reconocimiento como ciudadano distinguido en su modalidad de Maestro en En caso de que la persona, merecedora a vida y Maestro Post-mortem, el quince de alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá mayo de cada año, se celebrará ceremonia entregarse su cívica en el Monumento al Maestro, Ubicado cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares en la Plaza Cívica a la Patria, el C. Presidente post-mortem a través de 132 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Municipal, o quien lo supla en sus funciones más cercanos. entregará el reconocimiento correspondiente CAPITULO SEGUNDO a aquella maestra o maestro que se hubiere DE LOS RECONOCIMIENTOS hecho merecedor de tal distinción. ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos a ARTÍCULO personalidades reconocimiento distinguidas se requiere 14.- Se por cada entregará un área, las de considerar la trayectoria en cualquiera de las señaladas en el artículo 2, a igual número de áreas señaladas en el artículo 2 del presente personas por año, pudiendo quedar desierto ordenamiento, o porque su estancia merezca cuando ser reconocida. personas a juicio del propuestas Ayuntamiento no satisfagan las los objetivos del presente reglamento. ARTÍCULO 16.- Las personalidades distinguidas podrán ser reconocidas por cualquiera de las En caso de que la persona, merecedora a formas siguientes: alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá entregarse post-mortem a través de su I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido: cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares personas que siendo originarios o vecinos de más cercanos. Ensenada hayan hecho aportaciones sobresalientes en beneficio del Municipio de CAPITULO SEGUNDO Ensenada DE LOS RECONOCIMIENTOS o que destaquen o hayan destacado en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, innovación, cultura, ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos humanismo, ecología, gobierno, política, labor a personalidades distinguidas se requiere social, educación, considerar la trayectoria en cualquiera de las academia, arte o deporte, así como aquellas áreas señaladas en el artículo 2 del presente que sean prominentes en alguna profesión u ordenamiento, o porque su estancia merezca oficio. ser reconocida. economía, periodismo, II. Nombramiento de Huésped Distinguido: Considerándose como tal a persona nacional ARTÍCULO 16.- Las personalidades distinguidas o extranjera, destacada en cualquiera de los podrán ser reconocidas por cualquiera de las ámbitos señalados en el artículo 2 del presente formas siguientes: ordenamiento y que sea invitada por la Administración Pública Municipal con un fin I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido: determinado; y personas que siendo originarios o vecinos de 133 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 III. Nombramiento de Visitante Distinguido: Ensenada Persona nacional o extranjera, destacada en sobresalientes en beneficio del Municipio de cualquiera de los ámbitos señalados en el Ensenada artículo 2 del presente ordenamiento, que destacado en las áreas descritas en el acuda a nuestro Municipio en forma transitoria artículo 2 del presente Reglamento. hayan o que hecho aportaciones destaquen o hayan con o sin objeto determinado, y sin haber sido formalmente invitado por la Administración II. Nombramiento de Huésped Distinguido: Pública Municipal. Considerándose como tal a persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de los ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en ámbitos señalados en un Pergamino con la impresión del escudo del presente ordenamiento y que sea invitada Municipio de Ensenada, Baja California; cuya por la Administración Pública Municipal con entrega será pública. En dichos documentos un fin determinado; y constará el nombre de la el artículo 2 del Personalidad reconocida, tipo de nombramiento que se le III. Nombramiento de Visitante Distinguido: otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma Persona nacional o extranjera, destacada en autógrafa del Presidente Municipal. cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento, que Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se le acuda entregará una Medalla con la impresión del transitoria con o sin objeto determinado, y sin Escudo haber del Municipio, “Ciudadano Distinguido con del la Leyenda Municipio de a nuestro sido Municipio formalmente en invitado forma por la Administración Pública Municipal. Ensenada, B.C.”, el año que corresponda, y además se publicará su Biografía y/o la Monografía de su trabajo. El Huésped Distinguido recibirá de manos del ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en Presidente del una placa con la impresión del escudo del Reconocimiento, “La Llave de la Ciudad”, que Municipio de Ensenada, Baja California; cuya llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA entrega será pública. En dichos documentos CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA”. constará Municipal, además el nombre de la Personalidad reconocida, tipo de nombramiento que se le otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma autógrafa del Presidente Municipal. Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se 134 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 le entregará una Medalla con la impresión del Escudo del Municipio, con la Leyenda “Ciudadano Distinguido del Municipio de Ensenada, B.C.”, el año que corresponda, y además se publicará su Biografía y/o la Monografía de su trabajo. CAPÍTULO TERCERO Tratándose del reconocimiento al Maestro en DE LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE Vida o Maestro Post-mortem la medalla y RECONOCIMIENTOS reconocimiento tendrán la leyenda de “Maestro Distinguido”, así como la colocación SECCIÓN I. de una placa que perpetuará el nombre de la A CIUDADANOS DISTINGUIDOS maestra o maestro y será ubicada en un libro situado a un costado del monumento al ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se maestro en la Plaza Cívica a la Patria el día y publicará anualmente la convocatoria, en los hora dos periódicos de mayor circulación de la prevista en el artículo 13 bis del presente localidad, para que todas aquellas personas, reglamento. organismos, instituciones educativas y a celebrarse la ceremonia cívica en general todo tipo de organización legalmente El Huésped Distinguido recibirá de manos del constituida, puedan proponer el nombre de la Presidente persona que consideren merecedora a recibir Reconocimiento, “La Llave de la Ciudad”, el reconocimiento o estímulo instituido en las que llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA áreas mencionadas. CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA”. Municipal, además del CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS SECCIÓN I. A CIUDADANOS DISTINGUIDOS ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se publicará anualmente la convocatoria, en 135 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 por lo menos un periódico de mayor circulación de la localidad, para que todas ARTÍCULO 19.- presentarse en La la propuesta Secretaria deberá General del aquellas personas, organismos, instituciones educativas y en general todo tipo de Ayuntamiento a partir de la publicación de la organización legalmente constituida, puedan convocatoria, teniendo como fecha límite proponer el nombre de la persona que para su presentación el penúltimo viernes del consideren mes reconocimiento o estímulo instituido en las de mes de marzo del año que merecedora a recibir el corresponda. áreas mencionadas. ARTÍCULO 20.- La propuesta deberá contener: La postulación deberá siempre ser a través de un organismo o tercera persona, no se I.- Nombre y domicilio de la persona física o admitirán auto propuestas. moral que hace la propuesta. En caso de una persona moral, será presentada por conducto La convocatoria a que hace mención el de su representante legítimo, acompañando presente para detalladamente cuando menos, las áreas en tal efecto la documentación que artículo deberá contener acredite su personalidad. las que puede ser postulada la persona, los II.- Nombre, lugar de nacimiento, edad, estado requisitos e información de la misma, la fecha civil, límite para la recepción de propuestas, el profesión u oficio del candidato y reconocimiento para el cual se le propone. lugar de recepción, así como un número de III.- Descripción pormenorizada de los actos o teléfono y correo electrónico que sirva de actividades que fundamenten los meritos de la contacto para mayor información de la persona. convocatoria. IV.- Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los actos ARTÍCULO 19.- o actividades que hace mención la fracción presentarse en la Secretaria General del anterior. Ayuntamiento a partir de la publicación de la La propuesta deberá convocatoria, teniendo como fecha límite para su presentación el penúltimo viernes del mes de mes de marzo del año que corresponda. ARTÍCULO 20.- La propuesta deberá contener: 136 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que hace la propuesta. En caso de una persona moral, será presentada por conducto de su representante legítimo, acompañando para tal efecto la documentación que acredite su personalidad. II.- Nombre, lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión u oficio del candidato y reconocimiento para el cual se le propone. III.- Descripción pormenorizada de los actos o actividades que fundamenten los meritos de la persona. IV.- Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los actos o actividades que hace mención la fracción anterior. ARTÍCULO 20 BIS.- Una vez que ha sido recibida la documentación en la Secretaria General del Ayuntamiento de Ensenada se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se enlistará en el orden del día de la siguiente sesión de cabildo para ser turnado a SECCIÓN II. la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y A HUESPEDES DISTINGUIDOS Tecnología, o conjuntamente con las comisiones que así se considere; ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, 2. La comisión solicitará inmediatamente propio el dictamen correspondiente del Comité a Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente través de la Secretaria General, esta última a alguna personalidad para visitar el Municipio; será la responsable de convocar a los desde miembros del mismo; quienes en el representación momento en del que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita podrán turnar a la Secretaría 137 3. El comité tendrá un término no mayor XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 General, para que ésta a su vez turne al a 15 días naturales para emitir el dictamen, el Comité, la propuesta de reconocimiento como cual a su vez deberá remitir a la comisión a Huésped través de la Secretaria General. En caso de no Distinguido, si así lo consideran dicho dar respuesta en el término fijado y una vez reconocimiento le sea entregado durante su cerciorado que si se convocó y remitió la estancia en el Municipio. información al comité, la comisión resolverá conveniente, a efecto de que lo conducente; ARTÍCULO 22.- La propuesta deberá ser dictaminada por el comité en un plazo no 4. Una vez que se reciba el dictamen del mayor de diez días naturales, y según sea la comité y analizado que fuese el tema por premura del caso, deberá resolver tan pronto parte de la comisión, esta última elaborará el como le sea posible, turnando su resolución al dictamen definitivo que será presentado ante Secretario General a efecto de que éste el pleno del cabildo para su correspondiente incluya el tema como un punto del Orden del aprobación. Día de la próxima Sesión de Cabildo. SECCIÓN II. A HUÉSPEDES DISTINGUIDOS ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes en representación del propio Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente a alguna personalidad para visitar el Municipio; desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita podrán solicitar si así lo consideran conveniente le sea entregado durante su estancia en el Municipio el reconocimiento de “Huésped Distinguido” 138 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 22.- El procedimiento para aprobar la distinción como “Huésped Distinguido” será el siguiente: ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el 1. Se presentará la propuesta por parte dictamen emitido por el Comité, resolverá del Presidente Municipal y/o los miembros del respecto Ayuntamiento en sesión de cabildo. del otorgamiento del Reconocimiento a Huésped Distinguido. 2. La propuesta será turnada a la SECCIÓN III. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y A VISITANTES DISTINGUIDOS Tecnología, o conjuntamente con las comisiones que así se considere; ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, 3. La comisión solicitará inmediatamente quienes, de cualquier forma, hubiesen tenido el dictamen correspondiente del Comité a conocimiento cierto, de la visita de alguna través de la Secretaria General, quien será la personalidad al Municipio, y desde el momento responsable de convocar a los miembros del en que tengan conocimiento de la fecha mismo programada por éste para su visita podrán turnar a la Secretaría General, para que ésta a 4. El comité tendrá un término no mayor su vez turne al Cabildo, la propuesta de a 10 días naturales para emitir el dictamen, reconocimiento como Visitante Distinguido, si pudiendo ser menos según la fecha de la así lo consideran conveniente, a efecto de que visita “Huésped Distinguido”, dicho dictamen dicho se deberá remitir a la comisión. En caso de no reconocimiento le sea entregado dar respuesta en el término fijado la comisión durante su estancia en el Municipio. resolverá lo conducente. ARTÍCULO 25.- La propuesta deberá ser incluida, por la Secretaría General, en el orden 5. Una vez que se reciba el dictamen del del día de la más próxima sesión de cabildo, y comité y analizado que fuese el tema por resuelta por el Ayuntamiento, tan pronto como parte de la comisión, esta última elaborará el se requiera para la oportuna entrega del dictamen definitivo que será presentado ante Reconocimiento. el pleno del cabildo para su correspondiente aprobación. CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN 139 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el ARTÍCULO 26.- A efecto propuestas presentadas, de se analizar invitará a las dictamen emitido los correspondiente, por Comisión la resolverá respecto del sectores más representativos de la sociedad en otorgamiento del Reconocimiento a Huésped cada área a reconocerse, para que nombren Distinguido. un representante que forme parte del comité de evaluación para Designar a Ciudadanos SECCIÓN III. Distinguidos. A VISITANTES DISTINGUIDOS ARTÍCULO 27.- Formarán parte del Comité: el ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o Cronista cualquiera de la Ciudad, el Director de de los miembros del Educación, el Director del Instituto Municipal de Ayuntamiento, quienes, de cualquier forma, Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, hubiesen tenido conocimiento cierto, de la B.C., los Regidores que conforman la Comisión visita de alguna personalidad al Municipio, y de Educación y Cultura, la Comisión de desde Juventud y Deporte, los representantes de los conocimiento de la fecha programada por sectores más representativos de la sociedad en éste para su visita podrán turnar a la cada área a reconocerse y el Presidente Secretaría General, para que ésta a su vez Municipal, quien tendrá voto de calidad en turne caso de empate. reconocimiento como Visitante Distinguido, si el al momento Cabildo, en la que tengan propuesta de así lo consideran conveniente, a efecto de El Comité será presidido por el Presidente que dicho reconocimiento le sea entregado Municipal y podrá sesionar cuando cuente con durante su estancia en el Municipio. la asistencia del cincuenta por ciento más uno ARTÍCULO de sus miembros. 25.- La propuesta deberá ser incluido, por la Secretaría General, en el orden del día de la más próxima sesión de cabildo, y resuelto por el Ayuntamiento, tan pronto como se requiera para la oportuna entrega del Reconocimiento. CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 26.- A efecto de analizar las 140 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 propuestas presentadas, se invitará a los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse, para que nombren un representante que forme parte del comité de evaluación para Designar a Ciudadanos Distinguidos. ARTÍCULO 27.- El Comité estará integrado por: a) El Cronista de la Ciudad b) El o la titular de la Dirección de Educación c) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, B.C., (IMCUDHE) d) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INMUDERE). ARTÍCULO 28.- Vencido el plazo a que hace e) El o la titular de la Dirección del mención el artículo 19 de este reglamento, Instituto para el caso del Ciudadano Distinguido, o Ensenada (IMJUVENS) inmediatamente en el caso del Huésped f) Municipal Los de Regidores la que Juventud de conforman la Distinguido, el titular de la Secretaria General Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y del Ayuntamiento convocará, por instrucciones Tecnología. del Presidente Municipal, al Comité de Evaluación a una primera reunión que tendrá g) Los que conforman la que conforman la Comisión de Juventud h) Los como objetivo: Regidores Regidores Comisión de Deporte. I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, los nombres de los participantes y el procedimiento para designar a las personas merecedoras del Reconocimiento, instituido i) Los representantes de los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse. j) El Secretario General del por el Ayuntamiento de Ensenada. Ayuntamiento únicamente con voz, quien II.- Distribuir entre los mismos una relación dará seguimiento a los acuerdos tomados. sucinta de los actos o actividades realizados 141 k) El Presidente Municipal con derecho XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 por la persona a quien se está poniendo como de voto de calidad en caso de empate. merecedora de la presea en cada categoría. El Comité será presidido por el Presidente Municipal y podrá sesionar cuando cuente con la asistencia del cincuenta por ciento ARTÍCULO 29.- A mas tardar la primer semana de abril, para el caso del más uno de sus miembros. Ciudadano Distinguido, y a los diez días naturales a partir En el caso de los Regidores de las comisiones de su recepción para el caso del Huésped de las enumeradas en los incisos f), g) y h) Distinguido, el titular de la Secretaría del estos se contarán como un integrante con Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente independencia de pertenecer a dos o más Municipal, convocará al Comité de Evaluación comisiones. a una segunda reunión dentro de la cual, por mayoría de votos de los presentes, se elegirá a Todos los integrantes del comité podrán las personas que el Comité considere son nombrar un suplente en caso de ausencia merecedoras de recibir el reconocimiento, quien se acreditará con oficio, nombramiento elaborándose un dictamen que será sometido o carta-poder del titular u organismo que a la aprobación del Cabildo. representa, con el cual gozará de voz y voto. En los casos en los que la fecha programada ARTÍCULO 28.- Una vez que se remita la para la Visita del Huésped Distinguido no información por parte de la Comisión edilicia permita la celebración de dos sesiones y el para posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el Distinguido o Huésped Distinguido, prevista en Comité podrá emitir su dictamen en una sola el artículo 20 bis y 22 del presente reglamento, sesión. la la designación Secretaria General del del Ciudadano Ayuntamiento convocará, por instrucciones del Presidente Municipal, al Comité de Evaluación a una primera reunión que tendrá como objetivo: CAPITULO QUINTO I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO los nombres de los participantes y el procedimiento para designar a las personas ARTÍCULO 30.- En base al Dictamen Elaborado merecedoras del Reconocimiento, instituido por el Comité de Evaluación, el Cabildo por el Ayuntamiento de Ensenada. acordará, en la Sesión ordinaria o 142 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Extraordinaria que corresponda, quiénes son las II.- Distribuir entre los mismos una relación personas a las cuales se les entregará cada sucinta de los actos o actividades realizados uno de los reconocimientos. Esta decisión por la persona a quien se está poniendo corresponde como merecedora de la presea en cada única y exclusivamente al Cabildo, y su fallo será inapelable categoría. ARTÍCULO 29.- A mas tardar quince días naturales a partir de la primera convocatoria, ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante para el caso del Ciudadano Distinguido, y a la entrega de alguno de los reconocimientos si, los diez días naturales a partir de su recepción a su juicio, considera que la persona o para el caso del Huésped Distinguido, el titular personas propuestas no satisfacen los objetivos de de este Reglamento, o si no existen personas instrucciones propuestas en alguna de las áreas. convocará al Comité de Evaluación a una la Secretaría del del Ayuntamiento, Presidente por Municipal, segunda reunión dentro de la cual, por ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde mayoría de votos de los presentes, se elegirá cuáles son las personas con mayores méritos a las personas que el Comité considere son para obtener las preseas, el titular de la merecedoras de recibir el reconocimiento, Secretaría elaborándose General de Ayuntamiento un dictamen que será procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a sometido a la aprobación del Ayuntamiento, las personas proponentes, aceptación merecedoras solicitando de la una presea, a los en base al procedimiento establecido en el carta de artículo 20 bis y 22 del presente reglamento. como así como el compromiso de asistir a recibirla con el fin de En los casos en los que la fecha programada que estén presentes en la Sesión Solemne a para la Visita del Huésped Distinguido no que hace mención el artículo cuarto de este permita la celebración de dos sesiones y el reglamento. posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el Comité podrá emitir su dictamen en una En la Sesión Solemne que corresponda se sola sesión. otorgará el reconocimiento respectivo y se asentará la firma de la personalidad Distinguida en el libro donde se registren las CAPITULO QUINTO DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO personalidades Distinguidas del Municipio de Ensenada, anotando su nombre, procedencia, ARTÍCULO fecha de la visita (cuando así proceda), tipo correspondiente dictamen por la comisión 143 30.- Una vez emitido el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 de reconocimiento otorgado, así como el edilicia correspondiente, este será presentado mensaje que desee rubricar. en la Sesión ordinaria o Extraordinaria de cabildo que corresponda, quiénes son las ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en personas a las cuales se les entregará cada funciones, o persona que lo haya sido durante uno de los reconocimientos. el año inmediato anterior, se otorgará alguno de los reconocimientos enunciados en los Esta decisión corresponde única y artículos precedentes. exclusivamente al Cabildo, y su fallo será inapelable ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante la entrega de alguno de los reconocimientos si, a su juicio, considera que la persona o personas propuestas no satisfacen los objetivos de este Reglamento, o si no existen personas propuestas en alguna de las áreas. ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde cuáles son las personas con mayores méritos para obtener las preseas, el titular de la Secretaría General de Ayuntamiento procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a las personas proponentes, aceptación merecedoras solicitando de la como una presea, así a los carta de como el compromiso de asistir a recibirla con el fin de que estén presentes en la Sesión Solemne a que hace mención el artículo cuarto de este reglamento. En la Sesión Solemne que corresponda se otorgará el reconocimiento respectivo y se asentará la firma de la personalidad Distinguida en el libro donde se registren las personalidades Distinguidas del Municipio de 144 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Ensenada, anotando su nombre, procedencia, fecha de la visita (cuando así proceda), tipo de reconocimiento otorgado, así como el mensaje que desee rubricar. ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en funciones, o persona que lo haya sido durante el año otorgará alguno inmediato de los anterior, se reconocimientos enunciados en los artículos precedentes. Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 145 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------PUNTOSRESOLUTIVOS------------------------PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el Reglamento para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Ensenada, Baja California; y tiene por objeto regular el procedimiento para otorgar reconocimientos a ciudadanos distinguidos del Municipio y Personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 2.-Podrán ser candidatos a recibir alguno de los reconocimientos que señala el presente ordenamiento aquellos ciudadanos que destaquen o hayan destacado en las siguientes categorías:- a) Investigación científica y tecnológica.- Ciudadano cuyos descubrimientos o labor de investigación representen una contribución relevante para el progreso de la humanidad, visto desde las ciencias exactas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Innovación.- La creación de nuevos productos, servicios o procedimientos que encuentran una aplicación exitosa en beneficio de un grupo determinado o la sociedad en general. - - - - - - - - - - - - - - c) Cultura.- Aquella persona que destaque en cualquier aspecto cultural como la música, danza, pintura, literatura, o cualquier otra arte que caracterice y destaque a nivel municipal, nacional o internacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 146 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 d) Humanismo.- Persona que dentro de sus actividades destaca, protege, conserva y/o promueve acciones en beneficio derechos humanos como la vida, la libertad, la educación y en general cualquier derecho fundamental del hombre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e) Medio Ambiente.- Persona que destaca en el cuidado, protección y mejoramiento del medio ambiente dentro del municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f) Gobierno.- Persona que destaque o haya destacado durante su gestión en algún puesto de gobierno implementando alguna política pública innovadora y ésta haya dejado un beneficio a la sociedad. No podrán ser servidores públicos en funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - g) Política.- Aquella persona que implemente o haya implementado acciones de organización de la sociedad en beneficio y mejoramiento de la convivencia humana o el mejoramiento de la calidad de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - h) Labor social.- Solidaridad y apoyo para aquellos que lo requieren, mediante la participación en programas de desarrollo social o actividades altruistas que brinden bienes o servicios a un grupo determinado de la sociedad de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i) Economía.- Persona que destaque por los estudios o mejoramiento de procesos que mejoren la calidad de vida de las personas a través de la economía familiar o propuesta dentro de la administración pública de cualquier orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - j) Periodismo.- Ciudadano que destaque a través del periodismo en cualquiera de sus ramas: televisión, radio, periódico, redes sociales, portales web, etc. y cuente con una trayectoria destacada en la objetividad y valor informativo en su labor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - k) Academia.- Ciudadano que destaque por su trayectoria como docente de educación superior o investigador que ha formado profesionistas en Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l) Deporte.- Aquel que destaque en cualquier actividad de las consideradas como deportivas y sea reconocido a nivel local, nacional o internacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - m) Juventud.- Ciudadano de 12 a 29 años al momento de lanzar la convocatoria que por su destacada labor en cualquier de las áreas sea importante reconocer para fomentar la participación de la juventud en la vida pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - n) Maestro en vida: Maestro que destaque o haya destacado en el ámbito de la docencia, trabajo social, liderazgo, entre otros, dentro de alguna institución educativa del municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - o) Maestro Post-mortem: Maestro que en vida haya destacado en el ámbito de la docencia, trabajo social, liderazgo, entre otros, dentro de alguna institución educativa del municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 147 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Así como aquellas personas que sean prominentes o destacadas en alguna profesión u oficio, y que al visitar nuestro Municipio merezca ser reconocida su estancia como Distinguida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene como propósito impulsar las actividades que tienen por objeto fortalecer al municipio, alentando a los ciudadanos a participar y dar a conocer a las personas que destacan en las categorías de su especialidad, aportando trabajo e ideas que lleven a una mejor calidad de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así como estrechar lazos y reconocer a aquellos que no siendo originarios del municipio destaquen en la actividad que realizan siendo por ello un ejemplo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para designar a Ciudadanos y Visitantes Distinguidos. - - - - - - - - - III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. RECONOCIMIENTO.- A las distinciones otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su caso, por los demás funcionarios públicos municipales facultados por el presente Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de este Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- REGLAMENTO.- Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. La Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Comité de Evaluación; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. La Dirección de Relaciones Públicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Pública Municipal, dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 6.-Las autoridades a que se refiere el artículo anterior para el otorgamiento de Reconocimientos, se sujetará a lo que establece el apartado correspondiente en el presente reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Aprobar el Nombramiento de Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Aprobar el Nombramiento de Visitante Distinguido; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 148 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV. Las demás que señale el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 8.-Corresponde al Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el Nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los Nombramientos de Huésped y Visitante Distinguido - - - - - III. Impulsar y promover la visita de personalidades Distinguidas al Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - IV. Las demás que determine el H. Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Recibir las propuestas de personas para el nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - II. Remitir la información y documentación necesaria al Comité de Evaluación, cuando se proponga otorgar el nombramiento de Ciudadano o Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Convocar al Comité de Evaluación cuando sea necesario o lo establezca el presente ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Emitir la convocatoria para reconocer a los ciudadanos distinguidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 10.-Corresponde al Comité de Evaluación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Analizar las solicitudes en las que se propongan a las personas para el nombramiento de Ciudadano o Huésped Distinguido, así como los hechos sobre los que se basen sus méritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Elegir a la persona con mayores méritos para el nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - III. Emitir su voto en referencia a la propuesta del nombramiento de Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - IV. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 11.-Corresponde a la Dirección de Relaciones Públicas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Llevar el control del libro donde se registren las personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Organizar y coordinar las actividades que se realicen con motivo de la estancia de personalidades distinguidas en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Coordinarse con la Secretaría General del Ayuntamiento cuando se reciba la visita de Personalidades Distinguidas a las que pudiera otorgarse alguno de los reconocimientos señalados en el presente ordenamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Brindar información a las Personalidades Distinguidas en materia de usos y costumbres de nuestro Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Difundir por medios electrónicos y mantener en el sitio web del Gobierno Municipal el registro de las ciudadanos que han sido distinguidos en cualquier categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 149 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 VI. Las demás facultades y atribuciones que señale el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades de procedencia extranjera que no dominen el idioma español, toda comunicación que se les haga llegar deberá ir acompañada de una traducción en su idioma, lengua o dialecto de origen o en algún otro que ellos mismos soliciten, con el fin de facilitar el correcto entendimiento y comprensión de cualquier documento o trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de Ensenada, el quince de mayo de cada año, en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal, o quien lo supla en sus funciones entregará el reconocimiento correspondiente a aquellos ciudadanos que se hubieren hecho merecedores de tal distinción. - - - - - - ARTÍCULO 13 BIS.- Únicamente para el caso del reconocimiento como ciudadano distinguido en su categoría de Maestro en vida y Maestro Post-mortem, el quince de mayo de cada año, se celebrará ceremonia cívica en el Monumento al Maestro, Ubicado en la Plaza Cívica a la Patria, en la cual el C. Presidente Municipal, o quien lo supla en sus funciones procederá a la colocación de una placa que perpetuará el nombre de la maestra o maestro distinguido, en un libro situado a un costado del monumento al maestro, ubicado en la Plaza Cívica a la Patria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 14.- Se entregará un reconocimiento por cada área, de las señaladas en el artículo 2, a igual número de personas por año, pudiendo quedar desierto cuando a juicio del Ayuntamiento las personas propuestas no satisfagan los objetivos del presente reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En caso de que la persona, merecedora a alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá entregarse post-mortem a través de su cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares más cercanos. - - - - - - - - - - CAPITULO SEGUNDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS RECONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos a personalidades distinguidas se requiere considerar la trayectoria en cualquiera de las áreas señaladas en el artículo 2 del presente ordenamiento, o porque su estancia merezca ser reconocida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 16.-Las personalidades distinguidas podrán ser reconocidas por cualquiera de las formas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido: personas que siendo originarios o vecinos de Ensenada hayan hecho aportaciones sobresalientes en beneficio del Municipio de Ensenada o que destaquen o hayan destacado en las categorías descritas en el artículo 2 del presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - II. Nombramiento de Huésped Distinguido: Considerándose como tal a persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento y que sea invitada por la Administración Pública Municipal con un fin determinado; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 150 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 III. Nombramiento de Visitante Distinguido: Persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento, que acuda a nuestro Municipio en forma transitoria con o sin objeto determinado, y sin haber sido formalmente invitado por la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en una placa con la impresión del escudo del Municipio de Ensenada, Baja California; cuya entrega será pública. En dichos documentos constará el nombre de la Personalidad reconocida, tipo de nombramiento que se le otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma autógrafa del Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se le entregará una Medalla con la impresión del Escudo del Municipio, con la Leyenda “Ciudadano Distinguido del Municipio de Ensenada, B.C.”, el año que corresponda, y además se publicará su Biografía y/o la Monografía de su trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - Tratándose del reconocimiento al Maestro en Vida o Maestro Post-mortem la medalla y reconocimiento tendrán la leyenda de “Maestro Distinguido”, mismas que serán entregadas en la sesión solemne de cabildo, en que se reconozcan al resto de las categorías de ciudadano distinguido; independientemente de la colocación de la placa que será ubicado en un libro situado a un costado del monumento al maestro en la Plaza Cívica a la Patria el día y hora a celebrarse la ceremonia cívica prevista en el artículo 13 bis del presente reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Huésped Distinguido recibirá de manos del Presidente Municipal, además del Reconocimiento, “La Llave de la Ciudad”, que llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO TERCERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN I. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A CIUDADANOS DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se publicará anualmente la convocatoria, en por lo menos un periódico de mayor circulación de la localidad, para que todas aquellas personas, organismos, instituciones educativas y en general todo tipo de organización legalmente constituida, puedan proponer el nombre de la persona que consideren merecedora a recibir el reconocimiento o estímulo instituido en las áreas mencionadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La postulación deberá siempre ser a través de un organismo o tercera persona, no se admitirán auto propuestas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria a que hace mención el presente artículo deberá contener detalladamente cuando menos, las categorías en las que puede ser postulada la persona, los requisitos e información de la 151 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 misma, la fecha límite para la recepción de propuestas, el lugar de recepción, así como un número de teléfono y correo electrónico que sirva de contacto para mayor información de la convocatoria.- - - - ARTÍCULO 19.- La propuesta deberá presentarse en la Secretaria General del Ayuntamiento a partir de la publicación de la convocatoria, teniendo como fecha límite para su presentación el penúltimo viernes del mes de mes de marzo del año que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 20.-La propuesta deberá contener: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-El Comité tendrá un plazo de quince días naturales para emitir el dictamen, una vez que se cumpla el término para la recepción de solicitudes ante la Secretaria General, de acuerdo a la convocatoria. II.- El Comité será convocado por el Secretario General del Ayuntamiento, a las reuniones para conocer las propuestas y emitir el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Una vez aprobado el dictamen por el Comité, deberá ser presentado por conducto del Presidente Municipal, en la sesión de Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente. IV.- Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los actos o actividades que hace mención la fracción anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 20 BIS.- Una vez que ha sido recibida la documentación en la Secretaria General del Ayuntamiento de Ensenada se seguirá el siguiente procedimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- El Comité tendrá un plazo de quince días naturales para emitir el dictamen, una vez que se cumpla el término para la recepción de solicitudes ante la Secretaría General, de acuerdo a la convocatoria.2.- El Comité será convocado por el Secretario General del Ayuntamiento, a las reuniones para conocer las propuestas y emitir el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Una vez aprobado el Dictamen por el Comité, deberá ser presentado por conducto del Presidente Municipal en la Sesión de Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente. SECCIÓN II. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A HUÉSPEDES DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes en representación del propio Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente a alguna personalidad para visitar el Municipio; desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita, podrán solicitar si así lo consideran conveniente le sea entregado durante su estancia en el Municipio el reconocimiento de “Huésped Distinguido”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 22.- El procedimiento para aprobar la distinción como “Huésped Distinguido” será el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Se remitirá la documentación a la Secretaría General, para efectos de que a la brevedad posible, convoque al Comité. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 152 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 2.- El Comité tendrá un término no mayor a 10 días naturales para emitir el dictamen, pudiendo ser menos según la fecha de la visita del personaje postulado para “Huésped Distinguido”. En caso de no dar respuesta en el término fijado el Ayuntamiento resolverá lo conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- El Dictamen del Comité será presentado por conducto del Presidente Municipal, en la Sesión de Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el dictamen emitido por la Comisión correspondiente, resolverá respecto del otorgamiento del Reconocimiento a Huésped Distinguido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN III. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A VISITANTES DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes, de cualquier forma, hubiesen tenido conocimiento cierto, de la visita de alguna personalidad al Municipio, y desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para su visita podrán turnar a la Secretaría General, para que ésta a su vez turne al Cabildo, la propuesta de reconocimiento como Visitante Distinguido, si así lo consideran conveniente, a efecto de que dicho reconocimiento le sea entregado durante su estancia en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 25.-La propuesta deberá ser incluida, por la Secretaría General, en el orden del día de la más próxima sesión de cabildo, y resuelta por el Ayuntamiento, tan pronto como se requiera para la oportuna entrega del Reconocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO CUARTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 26.-A efecto de analizar las propuestas presentadas, se invitará a los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse, para que nombren un representante que forme parte del comité de evaluación para Designar a Ciudadanos Distinguidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 27.- El Comité estará integrado por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) El Cronista de la Ciudad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) El o la titular de la Dirección de Educación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, B.C., (IMCUDHE) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INMUDERE). - - - - - - - - e) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada (IMJUVENS) - - - - - - f) Los Regidores que conforman la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - g) Los Regidores que conforman la Comisión de Juventud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - h) Los Regidores que conforman la Comisión de Deporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Los representantes de los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse. 153 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 j) El Secretario General del Ayuntamiento únicamente con voz, quien dará seguimiento a los acuerdos tomados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - k) El Presidente Municipal con derecho de voto de calidad en caso de empate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Comité será presidido por el Presidente Municipal y podrá sesionar cuando cuente con la asistencia de más del cincuenta por ciento de sus miembros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de los Regidores de las comisiones de las enumeradas en los incisos f), g) y h) estos se contarán como un integrante con independencia de pertenecer a dos o más comisiones. - - - - - - - - - Todos los integrantes del comité podrán nombrar un suplente en caso de ausencia quien se acreditará con oficio, nombramiento o carta-poder del titular u organismo que representa, con el cual gozará de voz y voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 28.- Una vez que la Secretaría General haya recibido la documentación para la designación del Ciudadano Distinguido o Huésped Distinguido, prevista en el artículo 20 bis y 22 del presente reglamento, convocará, por instrucciones del Presidente Municipal, al Comité de Evaluación a una primera reunión que tendrá como objetivo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, los nombres de los participantes y el procedimiento para designar a las personas merecedoras del reconocimiento, instituido por el Ayuntamiento de Ensenada. II.- Distribuir entre los mismos una relación sucinta de los actos o actividades realizados por la persona a quien se está poniendo como merecedora de la presea en cada categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 29.- A más tardar quince días naturales a partir de la primera convocatoria, para el caso del Ciudadano Distinguido, y a los diez días naturales a partir de su recepción para el caso del Huésped Distinguido, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal, convocará al Comité de Evaluación a una segunda reunión dentro de la cual, por mayoría de votos de los presentes, se elegirá a las personas que el Comité considere son merecedoras de recibir el reconocimiento, elaborándose un dictamen que será sometido a la aprobación del Ayuntamiento, con base al procedimiento establecido en el artículo 20 bis y 22 del presente reglamento. - - - - - - - - - - En los casos en los que la fecha programada para la Visita del Huésped Distinguido no permita la celebración de dos sesiones y el posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el Comité podrá emitir su dictamen en una sola sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 30.- Una vez emitido el correspondiente Dictamen por el Comité, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, una vez agotado el procedimiento que corresponda, determinará quiénes son las personas a las cuales se les entregará cada uno de los reconocimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta decisión corresponde única y exclusivamente al Cabildo, y su fallo será inapelable - - - - - - - - - - - - - 154 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante la entrega de alguno de los reconocimientos si, a su juicio, considera que la persona o personas propuestas no satisfacen los objetivos de este Reglamento, o si no existen personas propuestas en alguna de las áreas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde cuáles son las personas con mayores méritos para obtener las preseas, el titular de la Secretaría General de Ayuntamiento procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a las personas merecedoras como a los proponentes, solicitando una carta de aceptación de la presea, así como el compromiso de asistir a recibirla con el fin de que estén presentes en la Sesión Solemne a que hace mención el artículo cuarto de este reglamento. - - - - - - - - En la Sesión Solemne que corresponda se otorgará el reconocimiento respectivo y se asentará la firma de la personalidad Distinguida en el libro donde se registren las personalidades Distinguidas del Municipio de Ensenada, anotando su nombre, procedencia, fecha de la visita (cuando así proceda), tipo de reconocimiento otorgado, así como el mensaje que desee rubricar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en funciones, o persona que lo haya sido durante el año inmediato anterior, se otorgará alguno de los reconocimientos enunciados en los artículos precedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.-El presente reglamento abroga el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si 155 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 no es así, Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 046/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 046/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Gobernación y Legislación y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 046/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA ESTIMULAR Y RECONOCER A MAESTRAS Y MAESTROS DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio.- - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Juventud, del Dictamen número 047/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, B. C. - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 047/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE JUVENTUD, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, 156 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 07 de Mayo de 2014, celebrada en la sala Benito Juárez García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A ex ejido Chapultepec de esta ciudad, el C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, en su carácter de Síndico Procurador del XXI Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento del Comité de Festejos de Ensenada, Baja California, Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C. y del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y dictaminación. - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 000929 de fecha 08 de Mayo de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente. - - - III.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 16 de julio de 2014, celebrada en el recinto oficial, ubicado Calle Emiliano Zapata entre callejón Lucio Blanco y Lázaro Cárdenas s/n, Delegación Municipal de Maneadero, la C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo, En su carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y dictaminación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Que bajo No. de oficio 001348 de fecha 17 de Julio de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente en conjunto con la Comisión de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.-Que en fecha Jueves 14 de Agosto de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 035/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 11 de Agosto del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. En el que como 157 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 resultado arrojo el dictamen 033/2014 aprobado en comisiones por común acuerdo de los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, acordaron que la propuesta de reforma al Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, Baja California, sea tratado en conjunto con la Comisión Edilicia de la Juventud, ya que existe un punto de acuerdo turnado el día 17 de julio del presente año, a la Comisión de Gobernación y Legislación, presentado por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, en el cual propone reformar el mismo reglamento en los mismos artículos, por lo que consideran conveniente que se discutan las dos propuestas en Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Que en sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 20 de Agosto de 2014, en el recinto oficial ubicado en Carr. Transpeninsular Km. 51.5, en la Delegación Municipal de Santo Tomas, fue aprobado el Dictamen 033/2014 de La Comisión de Gobernación y Legislación, obrando en expediente de la comisión el Acuerdo de Cabildo del Dictamen 033/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 12:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero y Ana Daniela García Salgado Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la de Juventud. En el que también se contó con la presencia de los Regidores invitados Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 048/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, consistente en dos puntos de acuerdo relativos a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, el primero presentado por el Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, y el segundo por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 158 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los 159 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus 160 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 161 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 162 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentaron los proyectos de Punto de Acuerdo propuestos por el Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa y de la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, mismo que obran en expediente de la Comisión, y que para su mayor visualización a continuación se muestra el siguiente cuadro comparativo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la Reglamento del Instituto Municipal de la Reglamento del Instituto Juventud de Ensenada (IMJUVENS) Juventud de Ensenada (IMJUVENS) Municipal de la Juventud de Texto propuesto: Texto vigente Ensenada (IMJUVENS) Síndico Procurador, Iván A. Texto propuesto: Barbosa Regidora Alicia Yesenia Rivera Ochoa Santoyo Capítulo I Capítulo I Disposiciones generales Disposiciones generales Artículo 4. De los conceptos. Articulo 4.- De los conceptos. Para los efectos del presente reglamento Para los efectos del presente se entenderá por: reglamento se entenderá por: I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud Municipal de la Juventud de del Instituto. Ensenada. III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director CONSEJO: El Consejo de la General del Instituto Juventud del Instituto. IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, DIRECCIÓN GENERAL: El Director originarios o radicados en el municipio de General del Instituto. Ensenada, cuyas edades están ubicadas JÓVENES: en el grupo de edad comprendido entre mexicanas, los 12 y 29 años. radicados en el municipio de V. DESARROLLO INTEGRAL mexicanos originarios y o LOS Ensenada, cuyas edades están JÓVENES: El conjunto de dimensiones ubicadas en el grupo de edad físicas, psicológicas, sociales y culturales comprendido entre los 12 y 29 que, años. articuladas garanticen y participación de DE Los coherentemente, potencialicen los jóvenes la como ciudadanos en ejercicio pleno de sus 163 DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 derechos y deberes políticos y civiles en la sociales y sociedad. articuladas culturales que, coherentemente, garanticen y potencialicen la participación LEY: Ley de Juventud del Estado la de Baja California. Capítulo III Del régimen interior del Instituto Capítulo III Del régimen interior del Instituto Sección Primera Sección Primera Del Consejo de la Juventud Del Consejo de la Juventud Articulo 9.- Del Consejo de la Artículo 9. Del Consejo de la Juventud. Juventud. El Consejo de la Juventud es el órgano de El Consejo de la Juventud es el gobierno y la máxima autoridad directiva órgano de gobierno y la máxima Artículo 9.- Del Consejo de la Juventud. del Instituto, y se integrará por: autoridad directiva del Instituto, y se integrara por: El Consejo de la Juventud es el órgano de I. Un Presidente, que será el Presidente gobierno y la máxima autoridad directiva Municipal. del Instituto, y se integrará por: II. Un Secretario, que será el Director del III.- Los munícipes integrantes de IMJUVENS. la Comisión Edilicia de Juventud. “I a la III………” III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte. IV. Once Vocales que residan en el IV. Doce vocales que residan en el Municipio. Municipio. Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la Juventud. Artículo 10.- De los vocales, miembros del consejo de la Los vocales a que se refiere la fracción IV juventud. del artículo anterior, son los siguientes: Artículo 10.- De los vocales, miembros del Consejo de la Juventud. Los vocales a que se refiere la I. El Secretario de Desarrollo Social. fracción IV del artículo anterior, II. El Secretario General del Ayuntamiento. son los siguientes: Los vocales a que se refiere la fracción IV III. El Director de Educación. del artículo anterior son los siguientes. IV. El Coordinador General de Gabinete I al III … del Ayuntamiento. “I a la III………” V. Un representante propuesto por las organizaciones de jóvenes, legalmente constituidas del municipio. 164 IV. El Director general del Sistema XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 IV. Derogado. VI. Un representante del sector estudiantil. para el Desarrollo Integral de la (La Familia. Comisión Edilicia de Juventud y Deporte definirá la metodología, con base “V a la VI”… en criterios objetivos, para la V… designación de dicho representante.) VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán VI. Un representante del sector ser mujeres, uno de la zona rural, y uno ser mujeres, uno de la zona rural, y uno estudiantil. (La Comisión Edilicia representante representante de de las personas con discapacidad. de las personas con Juventud la definirá discapacidad, y que serán designados metodología, por el Ayuntamiento de las propuestas criterios con base en objetivos, para la Serán designados por el Ayuntamiento los que presente la población con motivo de designación vocales a que se refieren las fracciones V la convocatoria abierta y recibidas por representante). y VII previa emisión de una convocatoria, conducto de la Comisión Edilicia de VII. Seis jóvenes, de los que tres mediante la cual la población presentará Juventud y Deporte. deberán de ser dicho mujeres, uno representante de las personas sus la con discapacidad, y uno de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte. zona rural del municipio, y que propuestas y serán recibidas se La convocatoria a que se refiere la quinta serán llevará a cabo conforme la metodología, fracción del presente artículo, se llevará a Ayuntamiento de las propuestas la fecha y los términos que disponga el cabo conforme la metodología, la fecha que presente la población con acuerdo que para tal efecto apruebe el y los términos que disponga el acuerdo motivo Ayuntamiento, que el abierta y recibidas por conducto la de El procedimiento de por a designación propuesta de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte; para tal Ayuntamiento, efecto a apruebe propuesta de Comisión Edilicia de Juventud y Deporte; La convocatoria deberá lanzarse cada La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del primer semestre de tres años, dentro del primer semestre de gestión gestión de la Administración Pública de la Administración Pública designados de la el convocatoria Comisión la por Edilicia de a se Juventud. La convocatoria que Municipal de que se trate, cuidando Municipal de que se trate, cuidando refieren las fracciones V, VI y VII siempre que ésta sea destinada a los siempre que ésta sea destinada a los del presente artículo, se llevara a grupos juveniles con mayor arraigo y grupos juveniles con mayor arraigo y cabo conforme la metodología, participación en el municipio y que hayan participación en el municipio y que hayan la fecha y los términos que demostrado su efectivo interés en mejorar, demostrado su efectivo interés en mejorar, disponga el acuerdo que para de forma integral, el nivel de vida de los de forma integral, el nivel de vida de los tal jóvenes jóvenes sin perjuicio de las demás sin perjuicio de las efecto apruebe el demás Ayuntamiento, a propuesta de la propuestas que puedan provenir de la propuestas que puedan provenir de la Comisión Edilicia de Juventud, y sociedad en general. sociedad en general. una vez aprobada, deberá ser Los miembros integrantes del Consejo de publicada en uno de los diarios Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que se refiere el artículo de la Juventud a que se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a municipio, anterior y el presente, tienen derecho a voz y a voto en las deliberaciones de las electrónica del Ayuntamiento, y voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones del Consejo. en mayor los circulación en Estrados la del del página Instituto Municipal de la Juventud de sesiones del Consejo. Ensenada. 165 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Artículo 10 Bis.- Una vez establecida la convocatoria, el plazo para recibir solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se publique la misma. Una vez cumplido el plazo para la recepción de documentos, los integrantes de la Comisión de Juventud, en coordinación con el Director del IMJUVENS, analizaran en un plazo no mayor de veinte solicitudes días hábiles, que hayan las sido presentadas durante el periodo de la convocatoria. Una vez realizado el proceso de selección en la Comisión, esta deberá presentar las propuestas Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo. al Cabildo para su ratificación. Una vez seleccionados los miembros del consejo, el Director Por cada miembro propietario se deberá del nombrar un suplente, quien lo sustituirá en secretario Instituto, se instruirá sus faltas temporales y gozará de los ayuntamiento mismos derechos y obligaciones que los notifique a efecto de que rinda titulares. protesta de ley y asuma sus Los cargos conferidos a los integrantes del funciones. fedatario para al del que lo Consejo son de carácter honorífico, por lo que no se debe recibir remuneración económica alguna por su ejercicio, a Articulo 11.- De las suplencias y excepción del Director General, cargo temporalidad del cargo. que sí es remunerado por sus actividades Los miembros del Consejo duran de Director General del Instituto y no por en su cargo por un periodo de el carácter de consejero que ostenta, tres años, contados a partir de la 166 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 conforme lo disponga el presupuesto de fecha en que se conforme el Egresos aprobado para el Instituto. consejo, hasta que el periodo de Los miembros del Consejo duran en su la cargo por un periodo de tres años. concluya. administración municipal Artículo 15. Del Secretario del Consejo. Son funciones del Secretario del Consejo: I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros del mismo, se deban incluir. II. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo. III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si el Consejo puede sesionar válidamente. IV. Levantar acta de las sesiones. Articulo 15.- Del Secretario del V. Dar lectura al acta de la sesión anterior. Consejo. VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo. Son funciones del Secretario del VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo. VIII. Participar en las reuniones Consejo: del Consejo. I… IX. Aquéllas que sean inherentes a su II. Convocar a sesiones ordinarias condición de Secretario del Consejo. y extraordinarias. Sección Tercera De las Sesiones del Consejo III al IX… Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo celebra sesiones plenarias de trabajo de manera ordinaria en forma trimestral, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas 167 veces sea XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 necesario por conducto del Presidente. Para ambas sesiones se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación; las sesiones son públicas excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas. Sección Tercera Artículo 17. Del quórum para sesionar. De las Sesiones del Consejo El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más Articulo uno de sus integrantes, pero contando ordinarias y extraordinarias. 16.- De las sesiones necesariamente con la presencia del Presidente y del Secretario. La convocatoria sesiones para ordinarias las deberá notificarse por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deben ser notificadas con tres días de anticipación. Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas. Articulo 17.- Del quórum para sesionar. El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno integrantes, necesariamente de sus contando con la presencia del Presidente y del 168 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Secretario, pudiendo el primero nombrar un representante. Por lo que una vez discutido, analizado y escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de la Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de Acuerdo se apruebe con las modificaciones realizadas en sesión de comisión, como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada (IMJUVENS) Ensenada (IMJUVENS) Texto vigente Texto propuesto por Comisión Capítulo I Capítulo I Disposiciones generales Disposiciones generales Artículo 4. De los conceptos. Artículo 4. De los conceptos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada. de Ensenada. II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto. II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto. III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades están están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29 12 y 29 años. años. V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que, dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad. sociedad. VI. LEY: Ley de la Juventud del Estado de Baja California. Capítulo III Capítulo III Del régimen interior del Instituto Del régimen interior del Instituto Sección Primera Sección Primera Del Consejo de la Juventud Del Consejo de la Juventud 169 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Artículo 9. Del Consejo de la Juventud. Artículo 9. Del Consejo de la Juventud. El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la máxima autoridad directiva del Instituto, y se integrará por: máxima autoridad directiva del Instituto, y se integrará por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal. I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal. II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS. II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS. III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte. Juventud. IV. Doce vocales que residan en el Municipio. IV. Once vocales que residan en el Municipio. Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la Juventud. Juventud. Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, anterior, son los siguientes: son los siguientes: I. El Secretario de Desarrollo Social. I. El Secretario de Desarrollo Social. II. El Secretario General del Ayuntamiento. II. El Secretario General del Ayuntamiento. III. El Director de Educación. III. El Director de Educación. IV. El Coordinador General de Gabinete del Ayuntamiento. IV. Derogado V. Un representante propuesto por las organizaciones de V. Un representante propuesto por las organizaciones de jóvenes, legalmente constituidas del municipio. jóvenes, legalmente constituidas del municipio. VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión Edilicia de Juventud y Deporte definirá la metodología, con Edilicia de Juventud definirá la metodología, con base en base en criterios objetivos, para la designación de dicho criterios representante.) representante.) objetivos, para la designación de dicho VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán ser mujeres, uno de VII. Seis jóvenes, de los que tres deberán ser mujeres, uno la zona rural, y uno representante de las personas con representante de las personas con discapacidad, y uno de la discapacidad, y que serán designados por el Ayuntamiento zona rural del municipio, y que serán designados por el de las propuestas que presente la población con motivo de Ayuntamiento de las propuestas que presente la población la convocatoria abierta y recibidas por conducto de la con motivo de la convocatoria abierta y recibidas por Comisión Edilicia de Juventud y Deporte. conducto de la Comisión Edilicia de Juventud. La convocatoria a que se refieren las fracciones V, VI y VII del presente artículo, se llevara a cabo conforme la metodología, La convocatoria a que se refiere la quinta fracción del la fecha y los términos que disponga el acuerdo que para tal presente la efecto apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión metodología, la fecha y los términos que disponga el Edilicia de Juventud, y una vez aprobada, deberá ser acuerdo que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, a publicada en uno de los diarios de mayor circulación del propuesta de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte; municipio, en la página electrónica del Ayuntamiento, y en La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del los Estrados del Instituto Municipal de la Juventud de primer semestre de gestión de la Administración Pública Ensenada. artículo, se llevará a cabo conforme 170 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y participación en el municipio y que hayan demostrado su La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de primer semestre de gestión de la Administración Pública vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea que puedan provenir de la sociedad en general. destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que participación en el municipio y que hayan demostrado su se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones del de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas que Consejo. puedan provenir de la sociedad en general. Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a voz y Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo. a voto en las deliberaciones de las sesiones del Consejo. Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará Artículo 10 Bis.- Una vez establecida la convocatoria, el plazo de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. para recibir solicitudes será de diez días hábiles, contados a Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de partir del día hábil siguiente al que se publique la misma. carácter honorífico, por lo que no se debe recibir remuneración económica alguna por su ejercicio, a Una vez cumplido el plazo para la recepción de documentos, excepción del Director General, cargo que sí es remunerado los integrantes de la Comisión de Juventud, en coordinación por sus actividades de Director General del Instituto y no por con el Director el carácter de consejero que ostenta, conforme lo disponga mayor de veinte días hábiles, las solicitudes que hayan sido el presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto. presentadas durante el periodo de la convocatoria. del IMJUVENS, analizaran en un plazo no Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo En el caso de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de tres años. Civiles, estas deberán estar acompañadas por un acta simple que avale al ciudadano propuesto por dicha asociación. Artículo 15. Del Secretario del Consejo. Una vez realizado el proceso de selección en la Comisión, esta deberá presentar las propuestas al Cabildo para su Son funciones del Secretario del Consejo: ratificación. I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, Una vez seleccionados los miembros del Consejo, el Director tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los del miembros del mismo, se deban incluir. Ayuntamiento para que lo notifique a efecto de que rinda II. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la protesta de ley y asuma sus funciones. Instituto, se instruirá al Secretario Fedatario del convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo. III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si el Consejo puede sesionar válidamente. IV. Levantar acta de las sesiones. Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo. V. Dar lectura al acta de la sesión anterior. VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo. Por cada miembro propietario se deberá nombrar un 171 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo. suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará VIII. Participar en las reuniones del Consejo. de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. IX. Aquéllas que sean inherentes a su condición de En el caso de que el miembro propietario y su respectivo Secretario del Consejo. suplente cuenten con más de tres faltas injustificadas consecutivas, ambos serán suspendidos de sus cargos. Sección Tercera De las Sesiones del Consejo Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de carácter Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. honorífico, remuneración por lo económica que alguna no por se su debe recibir ejercicio, a excepción del Director General, cargo que sí es remunerado El Consejo celebra sesiones plenarias de trabajo de manera por sus actividades de Director General del Instituto y no por el ordinaria carácter de consejero que ostenta, conforme lo disponga el en forma trimestral, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto. conducto del Presidente. Para ambas sesiones se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo anticipación; las sesiones son públicas excepto cuando a de tres años, contados a partir del día primero de Marzo de la criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, Administración Municipal entrante, hasta el último día del mes deban ser privadas. de febrero de la siguiente Administración Municipal. Artículo 15. Del Secretario del Consejo. Artículo 17. Del quórum para sesionar. Son funciones del Secretario del Consejo: El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del I… cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente y II. Convocar a sesiones ordinarias con cinco días de del Secretario. anticipación y extraordinarias con 24 horas de anticipación. III al IX… Sección Tercera De las Sesiones del Consejo Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá notificarse por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. 172 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deben ser notificadas con 24 horas de anticipación. Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas. Artículo 17. Del quórum para sesionar. El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes activos. Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 173 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la de Juventud, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada (IMJUVENS) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo I- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Disposiciones generales- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 4. De los conceptos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29 años. - - - - - - - - - - - - - - - - V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad. - - - - VI. LEY: Ley de la Juventud del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo III- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del régimen interior del Instituto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sección Primera- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del Consejo de la Juventud- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 9. Del Consejo de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la máxima autoridad directiva del Instituto, y se integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 174 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Once vocales que residan en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, son los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. El Secretario de Desarrollo Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. El Secretario General del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. El Director de Educación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Derogado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Un representante propuesto por las organizaciones de jóvenes, legalmente constituidas del municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión Edilicia de Juventud definirá la metodología, con base en criterios objetivos, para la designación de dicho representante.) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. Seis jóvenes, de los que tres deberán ser mujeres, uno representante de las personas con discapacidad, y uno de la zona rural del municipio, y que serán designados por el Ayuntamiento de las propuestas que presente la población con motivo de la convocatoria abierta y recibidas por conducto de la Comisión Edilicia de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria a que se refieren las fracciones V, VI y VII del presente artículo, se llevara a cabo conforme la metodología, la fecha y los términos que disponga el acuerdo que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Edilicia de Juventud, y una vez aprobada, deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del municipio, en la página electrónica del Ayuntamiento, y en los Estrados del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada.- - La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del primer semestre de gestión de la Administración Pública Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y participación en el municipio y que hayan demostrado su efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas que puedan provenir de la sociedad en general. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones del Consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 10 Bis.- Una vez establecida la convocatoria, el plazo para recibir solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se publique la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez cumplido el plazo para la recepción de documentos, los integrantes de la Comisión de 175 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Juventud, en coordinación con el Director del IMJUVENS, analizaran en un plazo no mayor de veinte días hábiles, las solicitudes que hayan sido presentadas durante el periodo de la convocatoria.- - - - - - En el caso de las solicitudes presentadas por las Asociaciones Civiles, estas deberán estar acompañadas por un acta simple que avale al ciudadano propuesto por dicha asociación.- - - - - - - - Una vez realizado el proceso de selección en la Comisión, esta deberá presentar las propuestas al Cabildo para su ratificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez seleccionados los miembros del Consejo, el Director del Instituto, se instruirá al Secretario Fedatario del Ayuntamiento para que lo notifique a efecto de que rinda protesta de ley y asuma sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de que el miembro propietario y su respectivo suplente cuenten con más de tres faltas injustificadas consecutivas, ambos serán suspendidos de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de carácter honorífico, por lo que no se debe recibir remuneración económica alguna por su ejercicio, a excepción del Director General, cargo que sí es remunerado por sus actividades de Director General del Instituto y no por el carácter de consejero que ostenta, conforme lo disponga el presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto. - - - - - - - - - - Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo de tres años, contados a partir del día primero de Marzo de la Administración Municipal entrante, hasta el último día del mes de febrero de la siguiente Administración Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 15. Del Secretario del Consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son funciones del Secretario del Consejo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Convocar a sesiones ordinarias con cinco días de anticipación y extraordinarias con 24 horas de anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III al IX…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sección Tercera- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las Sesiones del Consejo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá notificarse por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deben ser notificadas con 24 horas de anticipación. - - - 176 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser privadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 17. Del quórum para sesionar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes activos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E: PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?- - - - - - Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo: Si me lo permite Alcalde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Adelante Regidora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo: Con su venia, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., Honorables Miembros del Cabildo, Público en General, con respecto a las Reformas aprobadas por la Comisión de Gobernación y Legislación y de la Comisión de la Juventud, al Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, B. C. (IMJUVENS), las cuales fueron hechas principalmente para fortalecer la función que ejerce el Consejo de la Juventud de mencionado Instituto, pues es a través de este Organo que se abren las puertas a la participación de los jóvenes Ensenadenses, logrando con ello la creación de espacios para que la Ciudadanía Juvenil se haga presente a nivel Municipio, así mismo propicia la capacitación y colaboración permanente de sus integrantes formando un Organo Municipal Juvenil, de innovación, divulgación y formación para los jóvenes que constituyen la Sociedad Ensenadense, con el fin de fortalecer la vida democrática de nuestro Municipio, agradezco a cada uno de mis 177 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 compañeros Regidores, miembros de las Comisiones antes mencionadas, al Director del Instituto Municipal de la Juventud el Lic. Rubén González Raygoza y a quienes colaboraron con sus aportaciones para la realización de este Proyecto, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien más desea hacer uso de la voz?, si no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 047/2014, de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén a favor del Dictamen 047/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de la Juventud, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 047/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE JUVENTUD, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: El siguiente Punto corresponde al QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO: Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a consolidar el Terreno número único de la Manzana A-67 del Fraccionamiento Ampliación Popular 89, propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, con la Calle Punta Banda en el tramo ubicado entre las Calles Calafia y Nueva Inglaterra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con Fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 178 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a dar en comodato con opción a donación del Lote 8 Manzana 3 del Fraccionamiento Lomas de San Antonio de la Delegación San Antonio de las Minas, B. C., propiedad del Ayuntamiento de Ensenada a favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Lomas de San Antonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a otorgar en Comodato los Predios, ubicados en el Nodo Vial de la Carretera Federal EnsenadaTijuana, entre UABC, UNAM Y CICESE, al Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo a la donación que hace el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada (FIDUE), del Lote 2, Fracc. B2 de la Manzana 17 del Fraccionamiento Praderas del Ciprés con clave catastral PC017-152, con un área de 364.436 m2, al Ayuntamiento de Ensenada, para VIALIDAD. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 179 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, a petición expresa de TELECOMM/TELEGRAFOS, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, respecto de la asignación de un espacio en Comodato dentro de las instalaciones de las Delegaciones San Vicente, Real del Castillo, Valle de la Trinidad, e instalaciones del Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo al Exhorto realizado por el Congreso del Estado para que los Municipios de Baja California, reglamenten lo que corresponda a fin de estar en condiciones de emitir las ordenes de protección establecidas en los Artículo 26 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que hace la C. María Lidia Venegas Contreras, relativo al cambio de uso de suelo para instalar una Guardería de Niños, en el Lote de Terreno número 10 de la Manzana 50, ubicado en la Calle Magnolia número 1114 del Fraccionamiento Villas del Prado II de esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 180 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que realiza la C. Evangelina Esparza Guerrero, de Permiso Nuevo, para el Giro de ¨AUTOSERVICIO¨, con nombre comercial de ¨MERCADO GELA¨. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a reformar el Artículo 121 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., a fin de actualizar las facultades de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por las Regidoras Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a reformar diversos Artículos del Reglamento de Consejo de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, relativo a que se reforme el Artículo 46 y adicionar el Artículo 56 Cuarter del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., a fin de crear la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - - 181 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Cesar García Urías, relativo a la abrogación del Reglamento para la Designación de Jueces Calificadores y la creación del Reglamento de Jueces Calificadores para el Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la donación de la Unidad Cherokee, Modelo 1999, color dorado propiedad del Ayuntamiento, a favor de la Asociación Civil Bomberos y Rescate Voluntarios de la Delegación de San Vicente Ferrer, Municipio de Ensenada, B. C. - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se adicione el Artículo 72 BIS del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 182 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Sexto Punto del Orden del Día, corresponde a ASUNTOS GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, sírvase preguntar a los integrantes de esta Cabildo, si alguien tiene algún Asunto General que desahogar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Si alguien tiene Asunto General que desahogar, procedo a enlistarlos por mi derecha, Señor Presidente le informo que se apuntan con dos asuntos Usted como Presidente, el Regidor Cesar García Urías, Regidora Ana Daniela García Salgado y la Regidora Guillermina Calvo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: El asunto general número uno que traigo es el siguiente: Honorable Cabildo se remite a este XXI Ayuntamiento de Ensenada, para su aprobación las propuestas aprobadas por parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal, en sus sesiones celebradas ambas el día 07 de Noviembre del 2014, relativos primero a la distribución del Techo Financiero del Ramo 33 para el ejercicio 2014 del fondo de Infraestructura Social Municipal y segundo el listado de la selección de obras para ser realizadas con recursos del fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, dichas propuestas fueron enviadas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, en acorde a lo establecido en los lineamientos generales de operación del Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el numeral 3.4 y los demás relativos al Manual de Operaciones del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Municipio de Ensenada, con fundamento en el Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Igualmente el asunto general número dos que presento ante Ustedes Honorable Cabildo, es el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, B. C., igualmente para que sea turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, con fundamento en el Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, es cuanto por mis asuntos generales en este momento. - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: A continuación tiene el uso de la voz el Regidor Cesar García. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, por medio de la presente el de la voz Regidor Cesar García Urías, Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., someto a su consideración el Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la instalación de un semáforo es la esquina de la Avenida Dr. Pedro Loyola y Calle Granito de la Colonia Punta Banda número tres, a fin de fortalecer la movilidad urbana y sobre todo la seguridad peatonal de los estudiantes de la Preparatoria CONALEP, Secundaria Antonio Meléndrez No. 54, así como a los Residentes de Punta Banda, bajo la siguiente exposición de motivos: La seguridad vial se ha convertido en importante tema de las agentes de Gobierno, por obvias razones el hecho de que exista un excedente flujo de vehículos y personas genera una mayor confiabilidad hace 183 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 más productivos a los hombres sus índices de felicidad son aun mas altos, además en caso de que existan problemas son los poderes públicos quienes deben asumir una responsabilidad en el caso de los accidentes provocados, así como el perjuicio a la salud pública, por ello resulta de gran trascendencia atender este tema, es importante hacer mención que la movilidad urbana en los últimos años ha cambiado de manera considerable, es el caso de la Avenida Dr. Pedro Loyola cuenta con un flujo de vehículos y peatonal muy por encima de cuando fue construida y planeada, esto se debe a que la Zona ha sido detonada en la construcción de Centro Comerciales, Escuelas, Fraccionamientos y el Centro de Gobierno tanto Estatal como Municipal, por lo que la demanda de estos servicios por parte de la Comunidad obliga el uso de dicha vialidad como alterna a la Avenida Reforma, por lo anterior se convierte en Vialidad de suma importancia dentro de nuestra Zona Urbana, es el caso que uno de los puntos de mayor afluencia y donde se genere embotellamiento en horas pico es el ubicado en la Avenida Dr. Pedro Loyola y Calle Granito, esa esquina se convierte en un espacio de encuentro de los estudiantes de la Preparatoria Conalep y la Secundaria Antonio Meléndrez No. 54 y los Residentes de Punta Banda, el cruce de los peatones ocasiona que el transito se vea afectado deteniéndose para permitir el paso, situación que genera sobre todo inseguridad para las personas que cruzan, no puedo dejar de mencionar que para poder tomar una decisión de este tipo se deben consultar el área técnica con la que cuenta el Ayuntamiento para determinar la viabilidad de la solicitud refiriéndose al área de ingeniería de transito quienes tendrán que emitir un dictamen que permita establecer la mejor solución al problema antes descrito, en segundo término se debe considerar la capacidad financiera con la que cuenta el Municipio encontrándonos en un excelente tiempo para presupuestar en el próximo ejercicio fiscal la construcción e instalación del mismo, por lo anterior expuesto es que someto a la consideración de este Honorable Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para que sea turnada a las Comisiones conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Obras y Servicios Públicos, el siguiente Punto de Acuerdo: Único: Se aprueba por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., la instalación de un semáforo en la esquina de la Avenida Dr. Pedro Loyola y Calle Granito de la Colonia Punta Banda número tres a fin de fortalecer la movilidad urbana y sobre todo la seguridad peatonal de los estudiantes de la Preparatoria Conalep, Secundaria Antonio Meléndrez No. 54 y Residentes de Punta Banda, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Comentarle Regidor, que ya tenemos el estudio técnico por parte de la ingeniería de transito, comunicarles que tenemos todo el estudio técnico para mejorar el transito y la vialidad más rápida en diferentes partes del Municipio y especialmente de aquí de la Zona Urbana y que está contemplada esa vialidad y también con 184 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Recurso que próximamente estaremos aplicando para mejorar la vía de semaforización y también el pendiente que tenemos de el semáforo de la parte alta de Maneadero, está contemplado eso. - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Ana Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Muchas Gracias Señor Presidente, Mtro. Gilberto Hirata Chico, Presidente Municipal, Honorables Miembros del Cabildo, someto a su consideración PUNTO DE ACUERDO PARA REMITIR A TESORERÍA MUNICIPAL LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 2015, LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES PARA QUIENES REALICEN ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que la Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente en su Artículo 15, fracciones III y IV, numerales en los cuales señalan que para la formulación y conducción de la política ambiental y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observarán esencialmente que sean las autoridades y los particulares quienes deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Como lo señala la propia exposición de motivos del Reglamento Para El Control De La Calidad Ambiental Del Municipio De Ensenada, Baja California, es menester de los Ayuntamientos buscar la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y de vida de los habitantes del municipio. Cabe señalar que el antecedente más próximo tiene sede en el municipio de Zapopan, Jalisco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que tratándose de personas físicas o morales que estén comprometidas con el cuidado del medio ambiente, sea tomadas en consideración los instrumentos implementados, para efecto reducir 185 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 volúmenes de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, en lo relativo a las autorizaciones, licencias y permisos que corresponden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que al efecto señala como instrumento económico de la política ambiental, que el gobierno municipal promueva incentivos para quien realice acciones para la protección o restauración del equilibrio ecológico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada, Baja California del 2015, deberá prever incentivos para quien desarrolle vivienda de tipo ecológico, con la finalidad además de atraer inversiones que protejan o restauren el equilibrio ecológico en nuestro municipio través de reducciones en los diversos conceptos de impuestos y derechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Que actualmente la Ley de Ingresos de Este Municipio deberá prever dos rubros en los cuales el presente Punto de Acuerdo tiene injerencia, siendo estos los relativos a los IMPUESTOS PREDIAL, PERMISOS CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, TRASLADO e IMPUESTOS SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES; por lo que se infiere podrán realizarse los debidos incentivos fiscales para quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, ya sea por urbanización y construcción de vivienda de interés social y popular; y derechos por aprovechamientos de infraestructura básica, supervisión de obra, aprobación y designación de lotes, alineamiento y designación de número oficial, licencia y edificación; siendo recíproco el incentivo para quienes adquieran dichas viviendas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- La Universidad de Yale realizó un estudio para clasificar a los países de acuerdo a un índice de desempeño medioambiental, una validación basada en las emisiones de carbono y sulfuro, la calidad del agua y sus prácticas de conservación del medio ambiente. Resultando que los Países más Ecológicos de acuerdo a un índice de desempeño medioambiental, una validación basada en las emisiones de carbono y sulfuro, la calidad del agua y sus prácticas de conservación del medio ambiente, resultando que Suiza y Suecia ocupan el primero y segundo lugar, ocupando México el lugar 47. Bajo este orden de ideas y afecto de abundar en algunas especificaciones para motivar el incentivo fiscal de mérito, hacemos referencia a los Techos y Paredes Verdes, que a groso modo son prácticamente lo mismo, la diferencia es que las paredes son verticales y los techos son horizontales, aunque también se encuentra con inclinaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un Techo Verde consiste en sustituir el techo tradicional de un edificio, por una superficie cubierta de tierra donde crecen gran variedad de plantas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hay dos tipos de Techos Verdes, los Intensivos y los Extensivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Que el promedio de áreas verdes con el que cuenta el municipio de Ensenada es de 1.7 metros por habitante, mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de nueve metros por habitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 186 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 DÉCIMO PRIMERO.- Con la firme intención de identificar cuáles son las ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, materia del presente punto de acuerdo me permito ejemplificar estas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gráfico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TECHOS Y PAREDES VERDES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Intensivos tienen una capa de tierra de aproximadamente 30 centímetros y requieren de elementos estructurales muy fuertes para aguantar el peso. Pueden tener una gran variedad de plantas y generalmente requieren de mucho mantenimiento. Debido a las características especiales que se necesitan para tenerlos y mantenerlos son menos comunes que los Extensivos. - - - - - - - - - - - - - - Los Extensivos sólo tienen entre 5 y 10 centímetros de espesor y sólo pueden tener ciertos tipos de plantas. En los últimos 50 años han sido muy usados y desarrollados en Europa, y recientemente los empezamos a ver en Latinoamérica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gráfico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EDIFICACIONES FRESCAS SIN AIRE ACONDICIONADO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 187 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Esta herramienta analiza los efectos del aire en el interior de las construcciones, dando pautas para soluciones que permitan que el flujo de aire fresco circule correctamente. Minimizar el consumo energético y ganar en confort son sus principales objetivos. Desarrollar soluciones arquitectónicas que hagan que los edificios sean más frescos sin necesidad de sistemas de aire acondicionado. - - - - - - - - - PANELES SOLARES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un panel solar (o módulo solar) es un dispositivo que aprovecha la energía de la radiación solar. El término comprende a los colectores solares utilizados para producir agua caliente (usualmente doméstica) mediante energía solar térmica y a los paneles fotovoltaicos utilizados para generar electricidad mediante energía solar fotovoltaica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin, todos y cada uno de las edificaciones con una combinación de materiales naturales, fuentes de energía alternativa, una buena orientación para aprovechar lo mejor de la radiación solar y el viento, rodeado de una buena cantidad de plantas y áreas verdes que respeten el medio ambiente. - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se aprueba PUNTO DE ACUERDO PARA REMITIR A TESORERÍA MUNICIPAL LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 2015, LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES PARA QUIENES REALICEN ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Sala de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación, muchísimas gracias Señor Presidente y Miembros Honorables del Cabildo. - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Regidora, instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las Comisiones conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y Desarrollo Urbano y Ecología. – - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Guillermina Calvo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Guillermina Calvo Romero: Con su venia Señor Presidente y Honorable Cabildo, precisamente va relacionado con el exhorto que hace el Congreso del Estado de Baja California, como Coordinadora de la Comisión de Equidad y Genero me permito presentar este día en el marco internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres el siguiente Punto de Acuerdo, relativo a que se reforme el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Ensenada, el 26 de Junio el Congreso del Estado aprobó ordenes de protección 188 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 preventivas en Baja California, en compromiso con las víctimas de violencia familiar, reformando los Artículos 26 y 47, así como la visión de una fracción al Artículo 32 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, la presente reforma permitirá que el Municipio a través de los Jueces Municipales puedan emitir órdenes de protección para las víctimas de violencia y así poder actuar rápidamente evitando perjuicios físicos y psicológicos que afecten a las mujeres y a sus hijos, entre las medidas que deberán adoptarse destaca la desocupación del agresor del inmueble común, la reacción inmediata de la Policía Municipal y la protección de las victimas en su entorno, los actos de violencia en contra de las mujeres, se manifiestan en todos los ámbitos y son ejercidas por diversos sujetos con quienes las mujeres establecen distintas relaciones desde los más cercanos como la pareja hasta por desconocidos pero también directivos o compañeros de trabajo, directores, maestros, compañeros de escuela y por diversos familiares, como Coordinadora de la Comisión de Equidad y Genero en específico interesada en que se otorguen las ordenes de protección en nuestro Municipio, que se deberán cumplir de manera urgente para que se establezca agilizar la implementación de ordenes de protección a nivel Municipal, garantizado por las Autoridades correspondientes que conozcan la importancia de expedir ordenes de protección a mujeres en riesgo y tomar las medidas necesarias para mantener la vigencia de las ordenes de protección hasta que la víctima de violencia ya no esté en riesgo, las ordenes de protección deberán ser estrategias, integrales, flexibles y adaptables donde las víctimas y sus familias recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor y que deben ser implementadas de manera coordinada por las Autoridades que conocen y atienden hechos de violencia, esta reforma permitirá que el nivel de gobierno más cercano a la sociedad que es el Municipal cuente con el sustento legal para dar respuesta inmediata en los casos de emergencia y prevención donde por razón de tiempo, distancia o circunstancias la víctima no tenga posibilidad de acudir a una Agencia del Ministerio Público durante las primeras horas de los actos de violencia o de riesgo con el objetivo fundamental de proteger los derechos humanos de la víctima y salvaguardar la vida e integridad física de esta y sus seres queridos que se encuentran en riesgo de violencia es crucial que todas las Autoridades realicen actos tendientes a prevenir y proteger estos derechos, como Regidora de la Comisión de Equidad y Genero, estaré impulsando políticas sociales en conjunto con el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada, que busquen generar cambios culturales, sustanciales, ligados a un problema tan amplio y complejo como lo es la violencia contra las mujeres debe considerarse los diversos instrumentos y recomendaciones que insten a producir y divulgar información para medir su alcance y definir acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, por una Ensenada sin violencia, Servidora Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Guillermina Calvo Romero, Coordinadora de la Comisión de Equidad y Genero, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 189 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Señora Regidora, instruyo al Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de Equidad y Genero. - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: El siguiente punto que es el SÉPTIMO, corresponde a la clausura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Agotándose el séptimo punto del Orden del Día y al no haber más asuntos que tratar se declara clausurada la Sesión, en cumplimiento del último Punto del Orden del Día, siendo las Doce Horas con Diez Minutos del día Diez de Noviembre del año Dos Mil Catorce, firmando para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la Sesión, en presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------- EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO LIC. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ 190 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014. C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urías. C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos C. Lic. Ana Daniela García Salgado. C. Máximo Rivas Valencia. ___________________________________ ___________________________________ ____________________________________ ____________________________________ 191 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014. C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez ______________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. C. Arturo Serratos Tejeda. C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ _______________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________ Lic. María de los Angeles Zepeda Moran _______________________________________ C. C.P. Salvador Espinoza Asencio ________________________________________ 192