1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

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1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Presidente Municipal
Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
Síndico Procurador
C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Síndico Social
Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega
Regidores
 Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos
Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia
Mtro. Cesar García Urías
C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez
C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda
C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez
C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez  Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran
C. C.P. Salvador Espinoza Asencio
Lic. Jesús Jaime González Agúndez
Secretario General del XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 HORAS, EN
SALA DE CABILDO BENITO JUÁREZ DE LA CASA MUNICIPAL.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Muy Buenos Días a todos los presentes,
vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria de Cabildo, convocada para este día 10 de Noviembre del
presente año, Señor Secretario proceda a pasar lista para la declaración del quórum legal.- - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procede
a pasar lista de asistencia, siendo el Punto PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM
LEGAL. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal,
Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo
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Rivas Valencia, María Verónica Hernandez Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Angeles
Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez
Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez
y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor
Presidente le informo que se encuentran presentes 15 Munícipes por lo que existe y se declara Quórum
Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Proceda con el segundo punto del
Orden del Día Secretario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Segundo
Punto corresponde a la lectura y aprobación del Orden del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SEGUNDO.- LECTURA DEL ORDEN
DEL DÍA Y SU APROBACIÓN. TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.- CUARTO.- PRESENTACIÓN DE
DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen numero 087/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a Ampliación Presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014”
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y obras especificas
por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad
de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE,
SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones
cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso
HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU. Asunto No. 2.Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen numero 088/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales, cambios
de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio
fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de
Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la
mesa técnica. Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad,
Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la renovación y
actualización de la concesión a la empresa “Transportes Fernando Amilpa” S. de R.L. de C.V. Asunto
No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y
Ecología y la de Salud y Asistencia Social, del Dictamen numero 013/2014, en sentido POSITIVO,
relativo a la solicitud de los señores Fernando Ramos Hernández y Fernando Ramos Olvera para el
cambio de Uso de Suelo agrícola al subsistema comercio y servicio, para la operación del “Centro
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Vehicular Anticontaminante de Mexicali”, para la revisión física y mecánica de transportes de carga y
pesaje; y en sentido negativo relativo a al cambio de uso de suelo agrícola a industrial, para la
operación del “Centro Vehicular anticontaminante de Mexicali”, para la revisión física y mecánica de
transportes de carga y pesaje. Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión
de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 042/2014, en sentido POSITIVO, relativo a
reformar los artículos 1, 11 fracciones I y VI, 25, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II del Reglamento de
Alcoholes. Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, del Dictamen numero 043/2014, en
sentido POSITIVO, relativo a reformar el artículo 27 fracción II del Bando de Policía y Gobierno para el
Municipio de Ensenada, B.C. Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión
de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 044/2014, en sentido POSITIVO, relativo a
reformar el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado
en el Periódico Oficial del Estado el día 7 de Febrero del 2014 y se abroga el Reglamento de Atención
a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el
día 26 de Noviembre del 2010. Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión
de Gobernación y Legislación, del Dictamen numero 045/2014, en sentido POSITIVO, relativo a
reformar el Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, B.C. relativo a adoptar
aéreas verdes de propiedad del Municipio. Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo
las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Educación, Cultura, Ciencia, y
Tecnología, del Dictamen numero 046/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento
para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio
de Ensenada, B.C. y se abroga el Reglamento para Estimular y Reconocer a Maestros y Maestras
Distinguidos del Municipio de Ensenada, B.C. Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Juventud, del Dictamen
numero 047/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la
Juventud de Ensenada, B.C. QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la
solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes
Patrimoniales, relativo a consolidar el Terreno numero único de la manzana A-67 del Fraccionamiento
Ampliación Popular 89 propiedad del Ayuntamiento de Ensenada con la calle Punta Banda en el
tramo ubicado entre las calles Calafia y Nueva Inglaterra, para ser turnado a Comisiones. Asunto No.
2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales,
relativo a dar en comodato con opción a donación del Lote 8 Manzana 3 del Fraccionamiento Lomas
de San Antonio de la Delegación San Antonio de las Minas, B. C., propiedad del Ayuntamiento de
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Ensenada a favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Lomas de San Antonio, para ser
turnado a Comisiones. Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración
de Bienes Patrimoniales, relativo a otorgar en Comodato los Predios, ubicados en el nodo vial de la
Carretera Federal Ensenada- Tijuana, entre UABC, UNAM y el CICESE, al Centro de Investigación
Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), para ser turnado a Comisiones. Asunto No.
4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales,
relativo a la donación que hace el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de de Ensenada
(FIDUE) del Lote 2 Fracc. B2 de la Manzana 17 del Fraccionamiento Praderas del Ciprés con Clave
Catastral PC-017-152 con un área de 364.436 m2, al Ayuntamiento de Ensenada, para VIALIDAD, para
ser turnado a Comisiones. Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal, relativo a la solicitud realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración
de Bienes Patrimoniales, a petición expresa de TELECOMM/TELEGRAFOS, Organismo Público
Descentralizado del Gobierno Federal, respecto de la asignación de un espacio en Comodato dentro
de las instalaciones de las Delegaciones San Vicente, Real del Castillo, Valle de la Trinidad, e
instalaciones del Ayuntamiento de Ensenada, para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 6.Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo al exhorto realizado
por el Congreso del Estado para que los Municipios de Baja California, reglamenten lo que
corresponda a fin de estar en condiciones de emitir las ordenes de protección establecidas en los
artículos 26 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser turnado a
Comisiones. Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal
relativo a la solicitud que hace la C. María Lidia Venegas Contreras, relativo al cambio de uso de suelo
para instalar una Guardería de niños en el Lote de terreno numero 10 de la Manzana 50 ubicado en la
Calle Magnolia número 1114 del Fraccionamiento Villa del Prado II de esta ciudad, para ser turnado a
Comisiones. Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
relativo a la solicitud que realiza la C. Evangelina Esparza Guerrero, de Permiso Nuevo, para el Giro de
“AUTOSERVICIO”, con nombre comercial de “MERCADO GELA”, para ser turnado a Comisiones.
Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a
reformar el artículo 121 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. a fin de
actualizar las facultades de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, para ser turnado a
Comisiones. Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
respecto de Punto de Acuerdo presentado por las Regidoras Ana Daniela García Salgado y Ana
Gabriela Bórquez Gómez, relativo a reformar diversos artículos del Reglamento del Consejo de
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Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Ensenada, B.C., para ser turnado a
Comisiones.
Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de
Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, relativo a que se
reforme el artículo 46 y adicionar el articulo 56 Cuarter del Reglamento Interior para el Ayuntamiento
de Ensenada, B.C. a fin de crear la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles, para ser
turnado a Comisiones. Asunto No. 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por el Regidor Cesar García Urías relativo a la
abrogación del Reglamento para la Designación de Jueces Calificadores y la creación del
Reglamento de Jueces Calificadores para el Municipio de Ensenada, B.C. para ser turnado a
Comisiones. Asunto No. 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,
respecto de Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la
donación de la Unidad Cherokee, Modelo 1999, color dorado propiedad del Ayuntamiento, a favor
de la Asociación Civil Bomberos y Rescate Voluntarios de la Delegación de San Vicente Ferrer,
Municipio de Ensenada, B. C., para ser turnado a Comisiones. Asunto No. 14.- Presentación que hace
al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por la
Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se adicione el Artículo 72 BIS del Reglamento de
la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C., para ser turnado a Comisiones.
SEXTO.- ASUNTOS GENERALES. SÉPTIMO.- C L A U S U R A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario someta a votación el Orden
del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quien esté a
favor del Orden del Día, en los términos en los que se ha dado lectura, sírvase manifestar en votación
económica levantando su mano por favor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Señor
Presidente informo que: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO.- - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.
Regidores, Cesar García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, María Verónica
Hernandez Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Angeles Zepeda Moran, Jaime
Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos
Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente Municipal,
Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Una vez aprobado el Orden del Día,
Secretario sírvase pasar al siguiente punto del Orden del Día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Siguiente
punto es el TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15
DE OCTUBRE DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario someta a votación la
dispensa de la lectura del acta y su respectiva aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor de la dispensa de la lectura del acta celebrada el día 15 de Octubre del 2014, sírvanse
manifestarlo en votación económica levantando su mano por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN
CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014 - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda
Ortega y a los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia,
María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran,
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo
Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador Espinoza
Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General con Facultades de Fedatario: Así mismo
quienes estén a favor de la aprobación del acta, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de
Octubre del 2014, sírvanse a manifestarlo en votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2014. - - - La votación fue la siguiente: Quince votos a
favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco
Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, César García Urías, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas
Valencia, María Verónica Hernández Valdez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles
Zepeda Moran, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez
Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez,
Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico y Una Ausencia Justificada del Regidor Salvador
Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Una vez desahogado el tercer punto del
Orden del Día, pasaremos al siguiente punto, Secretario sirva darle lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: CUARTO.PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Asunto No. 1.- Presentación que hace el Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, del Dictamen número 087/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Ampliación Presupuestal en el
Ramo 16 denominado ¨HABITAT Recurso 2014¨ correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, para la ejecución
de acciones, programas y obras específicas por las Dependencias: DIF Municipal, Dirección de
Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de Atención a Grupos Vulnerables, IMJUVENS,
Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la
cantidad de $ 9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y
siete pesos 00/100 M. N.) para ejercer el Recurso Habitar 2014, proyectos que se elaboran en base a los
requerimientos de SEDATU.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar
García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, Buenos Días,
Dictamen 087/2014, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B. C., relativo a ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “Habitat Recurso
2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programadas y obras
especificas por las dependencias: Dif Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de
Educación, Unidad de Atención a Grupos Vulnerables, Imjuvens, Dirección de Infraestructura,
Inmudere, Inmujere, Sedesom y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son
Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Siete pesos 00/100 m.n.) para
ejercer el Recurso Habitat 2014, al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en las instalaciones de la Delegación de San Vicente de este Municipio de
Ensenada, Baja California, en la cual se presenta en el punto de Asuntos Generales por parte del C.P.
Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de
Tesorero Municipal, bajo oficios 1840 mediante los cuales se envía solicitud para llevar a cabo
Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al
ejercicio fiscal 2014,
para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las
dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de
atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM
y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos
ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014
proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU, con el objeto de ser turnadas a la
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comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 16 de Octubre de 2014, mediante oficio suscrito por el Licenciado Jesús
Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en fecha 21 de Octubre del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 030/2014 con la presencia de
los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina
Calvo Romero, Vocal, Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, y, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, en
dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de
Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al
ejercicio fiscal 2014,
para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las
dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de
atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM
y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos
ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014
proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU entre otros asuntos. - - - - - - - - - - - - De igual forma contamos con la presencia del C.P Alejandro Lomelí en representación del C.P. Iván
Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, el Lic. Christian Vega, en representación del Lic. Félix
Francisco Ojeda Ortega, Síndico Social, los Regidores Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los
Ángeles Zepeda Morán, Ana Daniela García Salgado, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Jaime
Guadalupe Zepeda Ávalos, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Salvador Espinoza Asencio, María
Verónica Hernández Valdéz mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos
del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. - - - Así mismo estuvieron presentes en representación de las dependencias involucradas en las
ampliaciones presupuestales los titulares de las mismas y demás personal de apoyo de estas
dependencias quienes acudieron en respuesta a la invitación enviada por la coordinación de la
comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal con el fin de ampliar la información que permita la
correcta autorización de las modificaciones presupuestales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a
las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. - - - - - - - - c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o
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los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. - - - - - - Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en
sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 127 de esta Constitución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas, que regulen... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del
privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no
podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por
ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los
ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus
obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el
presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de
las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - I al IV … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos
disponibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II y III… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las
Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en
que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a
efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o
dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre
y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad
durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se efectúen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la
solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una
aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de
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éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información
requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso
fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido
desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo
para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta
días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar
a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que
para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento
resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el
cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del
Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al
Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número PM/3773/14 de fecha 09 de octubre de 2014
suscrito por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual solicita Ampliación presupuestal en el Ramo 16
denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de
acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad
Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de
Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de
$9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos
00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los
requerimientos de SEDATU proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU,
conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACIÓN:
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
IMPORTE SOLICITADO
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS030
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS035
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS036
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
(PREPARATORIA).
14
38.005,00
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REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS037
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS039
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS040
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.019,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS038
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
19.167,00
(PREPARATORIA).
020011DS120
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
106.000,00
020011DS121
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
106.000,00
020011DS042
TALLER DE MEDIOS AUDIOVISUALES
44.100,00
TOTAL DE DIF MUNICIPAL
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS012
TALLER DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES
TOTAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL
NO. OBRA
020011DS023
DENOMINACIÓN DE OBRA
DERECHOS CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACIÓN(DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS)
503.311,00
IMPORTE SOLICITADO
300.000,00
300.000,00
IMPORTE SOLICITADO
16.000,00
020011DS006
TU TALENTO, NO ES LA AGRESIÓN
96.000,00
020011DS007
RECICLEMOS JUNTOS
53.545,00
020011DS010
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
96.000,00
020011DS011
DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS
16.000,00
020011DS015
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
020011DS017
DISCIPLINA POSITIVAS PARA NIÑOS
96.000,00
020011DS019
DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS
16.000,00
020011DS022
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
020011DS025
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
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2013 – 2016
TOTAL DE EDUCACIÓN
437.545,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
IMPORTE SOLICITADO
020011DS056
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
85.000,00
020011DS125
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
85.000,00
020011DS026
DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN
170.000,00
020011DS032
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
75.000,00
020011DS057
DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN
170.000,00
020011DS027
CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADO)
56.000,00
020011DS028
CURSO DISEÑO Y ALTA COSTURA (CERTIFICADO)
45.000,00
020011DS029
REPOSTERÍA (CERTIFICADO)
70.000,00
020011DS031
PLOMERÍA (CERTIFICADO)
56.000,00
TALLER DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS SORDOS Y
020011DS033
JÓVENES QUE TRABAJAN CON NIÑOS Y JÓVENES
31.000,00
SORDOS EN ESCRITURA DE LENGUAJE ESCRITO
CAPACITACIÓN A JÓVENES SORDOS COMO
020011DS034
PROGRAMADORES DE SOFTWARE EN EDUCACIÓN
31.000,00
ESPECIAL Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA
020011DS044
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS046
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS048
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS049
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
TOTAL DE GRUPOS VULNERABLES
974.000,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS002
ESTIMULO A PROMOTOR COMUNITARIO
18.668,00
020011DS005
ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS
38.336,00
020011DS041
ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS
18.668,00
020011DS001
ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
25.000,00
020011DS009
TALLER DE PREVENCIÓN DE EMBARAZOS NO DESEADOS
67.500,00
020011DS013
ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
12.500,00
TOTAL DE IMJUVENS
16
IMPORTE SOLICITADO
180.672,00
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
NO. OBRA
020011ME007
020011ME008
DENOMINACIÓN DE OBRA
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV.
CALAFIA
TOTAL DE DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
IMPORTE SOLICITADO
3.033.000,00
1.976.500,00
5.009.500,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS050
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
170.000,00
020011DS064
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
170.000,00
020011DS068
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
170.000,00
TOTAL DE INMUDERE
IMPORTE SOLICITADO
510.000,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS065
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
020011DS014
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
83.500,00
020011DS122
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.111,00
020011DS123
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.111,00
020011DS124
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.113,00
020011DS016
CURSO DE BELLEZA INTEGRAL
90.000,00
020011DS018
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
020011DS020
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
15.000,00
020011DS052
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
020011DS053
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
TOTAL DE INMUJERE
NO. OBRA
020011DS045
020011DS047
020011DS055
DENOMINACIÓN DE OBRA
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
RED COMUNITARIA
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
REDES COMUNITARIAS
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
REDES COMUNITARIAS INCLUYE PROMOTOR
17
IMPORTE SOLICITADO
554.835,00
IMPORTE SOLICITADO
9.000,00
18.000,00
38.000,00
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
COMUNITARIO
020011DS060
020011DS062
020011DS058
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
TOTAL DE SEDESOM
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS067
TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES
020011DS004
TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACIÓN
204.642,00
235.642,00
169.000,00
674.284,00
IMPORTE SOLICITADO
95.240,00
51.820,00
020011DS003
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
47.620,00
020011DS008
TALLER DE PREVENCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS
47.620,00
020011DS066
TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES
95.240,00
TOTAL DE DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
TOTAL PROGRAMA HABITAT 2014
337.540,00
$9,481,687.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
Ramo el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico por la cantidad descrita en el antecedente que precede
y en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “JUSTIFICACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Contribuir al mejoramiento de las condiciones de la habitabilidad de los hogares asentados en las
zonas de actuación del programa hábitat, a través de la regeneración urbana y el desarrollo
comunitario. Apoyando la revitalización e inclusión de las zonas de actuación a la dinámica
productiva, funcional y socio-urbana de las ciudades, mediante el fortalecimiento de las capacidades
individuales y comunitarias, la regeneración urbana y la accesibilidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad,
respecto la autorización de realizar Ampliación presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT
Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución de acciones, programas y
obras especificas por las dependencias: DIF Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de
Educación, Unidad de atención a grupos vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura,
18
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00
(Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.)
para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que se elaboran en base a los requerimientos de
SEDATU mismas que obran en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de
la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud
antes descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma
que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás
disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado
el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó
aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL, la cual consiste en Ampliación
presupuestal en el Ramo 16 denominado “HABITAT Recurso 2014” correspondiente al ejercicio fiscal
2014,
para la ejecución de acciones, programas y obras especificas por las dependencias: DIF
Municipal, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Educación, Unidad de atención a grupos
vulnerables, IMJUVENS, Dirección de Infraestructura, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM y Dirección de
Servicios Médicos, por la cantidad de $9,481,687.00 (Son nueve millones cuatrocientos ochenta y un
mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para ejercer el recurso HABITAT 2014 proyectos que
se elaboran en base a los requerimientos de SEDATU proyectos que se elaboran en base a los
requerimientos de SEDATU, conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -AMPLIACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
IMPORTE SOLICITADO
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS030
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS035
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS036
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS037
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS039
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.005,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS040
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
38.019,00
(PREPARATORIA).
REGULARIZACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES Y
020011DS038
ADULTOS ENTRE 18 - 29 AÑOS EN DIVERSAS MATERIAS
19.167,00
(PREPARATORIA).
020011DS120
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
106.000,00
020011DS121
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
106.000,00
020011DS042
TALLER DE MEDIOS AUDIOVISUALES
44.100,00
TOTAL DE DIF MUNICIPAL
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS012
TALLER DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES
TOTAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL
NO. OBRA
020011DS023
DENOMINACIÓN DE OBRA
DERECHOS CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACIÓN(DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS)
20
503.311,00
IMPORTE SOLICITADO
300.000,00
300.000,00
IMPORTE SOLICITADO
16.000,00
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
020011DS006
TU TALENTO, NO ES LA AGRESIÓN
96.000,00
020011DS007
RECICLEMOS JUNTOS
53.545,00
020011DS010
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
96.000,00
020011DS011
DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS
16.000,00
020011DS015
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
020011DS017
DISCIPLINA POSITIVAS PARA NIÑOS
96.000,00
020011DS019
DISCIPLINA POSITIVA PARA NIÑOS
16.000,00
020011DS022
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
020011DS025
DISCIPLINA POSITIVA PARA ADOLESCENTES
16.000,00
TOTAL DE EDUCACIÓN
437.545,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
IMPORTE SOLICITADO
020011DS056
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
85.000,00
020011DS125
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
85.000,00
020011DS026
DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN
170.000,00
020011DS032
CARPINTERÍA (CERTIFICADO)
75.000,00
020011DS057
DERECHOS CIUDADANOS Y NO DISCRIMINACIÓN
170.000,00
020011DS027
CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADO)
56.000,00
020011DS028
CURSO DISEÑO Y ALTA COSTURA (CERTIFICADO)
45.000,00
020011DS029
REPOSTERÍA (CERTIFICADO)
70.000,00
020011DS031
PLOMERÍA (CERTIFICADO)
56.000,00
TALLER DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS SORDOS Y
020011DS033
JÓVENES QUE TRABAJAN CON NIÑOS Y JÓVENES
31.000,00
SORDOS EN ESCRITURA DE LENGUAJE ESCRITO
CAPACITACIÓN A JÓVENES SORDOS COMO
020011DS034
PROGRAMADORES DE SOFTWARE EN EDUCACIÓN
31.000,00
ESPECIAL Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA
020011DS044
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS046
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS048
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
020011DS049
MANUALIDAD (BISUTERÍA)
25.000,00
TOTAL DE GRUPOS VULNERABLES
21
974.000,00
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS002
ESTIMULO A PROMOTOR COMUNITARIO
18.668,00
020011DS005
ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS
38.336,00
020011DS041
ESTIMULO A PROMOTORES COMUNITARIOS
18.668,00
020011DS001
ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
25.000,00
020011DS009
TALLER DE PREVENCIÓN DE EMBARAZOS NO DESEADOS
67.500,00
020011DS013
ESTIMULO A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
12.500,00
TOTAL DE IMJUVENS
NO. OBRA
020011ME007
020011ME008
DENOMINACIÓN DE OBRA
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV.
CALAFIA
TOTAL DE DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
IMPORTE SOLICITADO
180.672,00
IMPORTE SOLICITADO
3.033.000,00
1.976.500,00
5.009.500,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS050
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
170.000,00
020011DS064
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
170.000,00
020011DS068
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
170.000,00
TOTAL DE INMUDERE
IMPORTE SOLICITADO
510.000,00
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS065
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
020011DS014
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
83.500,00
020011DS122
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.111,00
020011DS123
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.111,00
020011DS124
CURSOS DE BELLEZA INTEGRAL (CERTIFICADO)
82.113,00
020011DS016
CURSO DE BELLEZA INTEGRAL
90.000,00
020011DS018
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
020011DS020
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
15.000,00
020011DS052
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
30.000,00
22
IMPORTE SOLICITADO
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
020011DS053
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
TOTAL DE INMUJERE
NO. OBRA
020011DS045
020011DS047
DENOMINACIÓN DE OBRA
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
RED COMUNITARIA
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
REDES COMUNITARIAS
30.000,00
554.835,00
IMPORTE SOLICITADO
9.000,00
18.000,00
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN DE
020011DS055
REDES COMUNITARIAS INCLUYE PROMOTOR
38.000,00
COMUNITARIO
020011DS060
020011DS062
020011DS058
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA AUTOCONSUMO
INCLUYE PROMOTOR COMUNITARIO
TOTAL DE SEDESOM
NO. OBRA
DENOMINACIÓN DE OBRA
020011DS067
TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES
020011DS004
TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACIÓN
204.642,00
235.642,00
169.000,00
674.284,00
IMPORTE SOLICITADO
95.240,00
51.820,00
020011DS003
TALLER DE EQUIDAD DE GENERO
47.620,00
020011DS008
TALLER DE PREVENCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS
47.620,00
020011DS066
TALLER DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES
95.240,00
TOTAL DE DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
TOTAL PROGRAMA HABITAT 2014
337.540,00
$9,481,687.00
SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para llevar a cabo las adecuaciones presupuestales
necesarias para el cabal cumplimiento del recurso aprobado, correspondiente a los recursos HABITAT
2014, destinados a las dependencias municipales que se desprenden del resolutivo PRIMERO del
presente dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas con la aplicación del recurso así
como la fiscalización del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG.
GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Regidor, alguien desea hacer
uso de la voz?, si no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 087/2014 de la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 087/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, sírvanse
manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal y
pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
087/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A
AMPLIACIÓN
PRESUPUESTAL
EN
EL
RAMO
16
DENOMINADO
“HABITAT
RECURSO
2014”
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, PROGRAMAS Y
OBRAS ESPECIFICAS POR LAS DEPENDENCIAS: DIF MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, IMJUVENS, DIRECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA, INMUDERE, INMUJERE, SEDESOM Y DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, POR
LA CANTIDAD DE $9,481,687.00 (SON NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) PARA EJERCER EL RECURSO HABITAT 2014.- La
votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar
García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María
Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles
Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A
favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera
24
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Muy bien Secretario, gracias a todos,
Señor Secretario pase el siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del
Dictamen número 088/2014, en sentido POSITIVO, relativo a modificaciones presupuestales, cambio de
nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infraestructura Social Municipal (Recurso 2012 y 2013) en el
ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de
Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM, como representante de la
mesa técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz el Regidor Cesar
García Urías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, Dictamen 088/2014
que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C.,
relativo a transferencias y ampliaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el
Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la dirección de
infraestructura municipal, sindicatura municipal y el consejo de urbanización municipal de ensenada
(cume), solicitadas por el Copladem como representante de la mesa técnica, al tenor de los
antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto
declarado como oficial en las instalaciones de la Delegación de San Vicente de este Municipio de
Ensenada, Baja California, en la cual se presenta en el punto de Asuntos Generales por parte del C.P.
Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime Aguilar, en su carácter de
Tesorero Municipal, bajo oficio 1722 mediante el que se envía solicitud para llevar a cabo
Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc.
Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal,
Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el
COPLADEM como representante de la mesa técnica, con el objeto de ser turnadas a la comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 16 de octubre de 2014, mediante oficio número 001944, suscrito por el
Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento
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de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero
al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en fecha 21 de octubre del presente,
se llevó a cabo Sesión de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 030/2014, con la presencia de
los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario, Guillermina
Calvo Romero, Vocal, Arturo Serratos Tejeda, Vocal, y Columba Domínguez Delgadillo, Vocal, en dicha
Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de
Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc.
Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura Municipal,
Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el
COPLADEM como representante de la mesa técnica entre otros asuntos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma contamos con la presencia de algunos Ediles de este XXI Ayuntamiento de Ensenada,
mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo
párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a
las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. - - - - - - - - c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o
los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. - - - - - - Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en
sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 127 de esta Constitución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
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prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas, que regulen... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del
privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no
podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por
ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los
ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus
obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el
presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de
las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: - - - - - - - - - - I al IV …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos
disponibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II y III…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
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por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las
Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en
que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a
efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o
dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre
y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
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I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra
dice lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 116.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; - - - - - - - - - III al VIII…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que
establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del
gasto público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse para adecuar su disponibilidad
durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de
la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar
la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción
de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse
antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones
presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se efectúen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la
solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una
aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de
éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información
requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso
fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido
desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo
para su resolución hasta en tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta
días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar
a la entidad la reactivación del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
para efecto de las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento
resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos, los informes de avances de gestión y el
cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del
Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al
Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 0557/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014
suscrito por el L.A.P. Juan Eugenio Carpio Ascencio, en su carácter de Coordinador General del
COPLADEM del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita con fundamento en el
numeral 6.4 del Manual de operaciones del Fondo de Aportaciones III-2 para la infraestructura social
municipal ramo 33 aprobado en el ejercicio 2012, Modificaciones presupuestales, cambios de nombre
y creación de obras en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de
la Dirección de Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización
Municipal de Ensenada (CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica
conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2013: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
NO.
DISMINUCI
NOMBRE
ÓN
División de terrenos y
6140
01
6140
850,000.00
01
dominio público –
aportación federal
TOTAL DISMINUCIONES
AUMENTO
División de terrenos y
construcción de obras de
urbanización en bienes de
IMPORTE
construcción de obras de
urbanización en bienes de
850,000.00
dominio público –
aportación federal
$850,000.0
TOTAL AUMENTOS
$850,000.00
0
TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2012: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
DISMINUCI
ÓN
32
NO.
NOMBRE
IMPORTE
AUMENTO
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
División de terrenos y
División de terrenos y
construcción de obras
construcción de obras de
230,000.00
urbanización en bienes de
614001
614001
dominio público –
de urbanización en
bienes de dominio
230,000.00
público – aportación
aportación federal
federal
TOTAL DISMINUCIONES
$230,000.0
TOTAL AUMENTOS
$230,000.00
0
AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA Recurso 2012:
RAMO
DEPENDENCIA
PA
PARTIDA
OBRA
INFRA.
Dirección de
1168.- Red de
SOC.
Infraestructura
electrificación
MPAL
(15-4-14)
Ave. De los
(RECURSO
614001
2012 Y
Callejón de la
Delegación el
Porvenir
TOTAL
AMPLIACIÓN
División de terrenos y
construcción de
obras de
Olivos,
Liebre,
2013)
TRÁMITE
Ampliación
urbanización en
bienes de dominio
presupuestal
$69,000.00
público Aportación
Federal
TOTAL A
AMPLIAR
$69,000.00
TRANSFERENCIAS SINDICATURA Recurso 2013:
DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
DISMINUCI
NO.
NOMBRE
ÓN
5150
01
3750
02
Equipo de computo y
tecnología de la
124,996.18
541001
5,000.00
541001
información
Hospedaje en el país
TOTAL DISMINUCIONES
$129,996.1
Vehículos y equipo
terrestre
Vehículos y equipo
terrestre
TOTAL AUMENTOS
8
33
IMPORTE
AUMENTO
124,996.18
5,000.00
$129,996.18
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA CUME
CUENTA
CONTABLE
2102-009527
2102-009527
NOMBRE DE LA OBRA
IMPORTE
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN CALLE PRIVADA ART.
123 ENTRE LIBRAMIENTO Y CALLE 9NA,
COL. AMP. HIDALGO
complemento al presupuesto
384,886.69 asignado a la obra 15-5-11-6140011187
PAVIMENTACIÓN PRIVADA “A”, COL.
Estructura presupuestal del
FRANCISCO VILLA “CALLE BENJAMÍN
complemento al presupuesto
ARGUMEDO Y RAMPA A, COL.
128,445.92 asignado a la obra 15-5-11-614001-
FRANCISCO VILLA”
1191
PAVIMENTACIÓN CALLE ARTÍCULO 7MO
2102-009527
Estructura presupuestal del
(CAÑONERO PROGRESO Y V
LOMBARDO), ARTÍCULO 9 (CAÑONERO
PROGRESO Y V LOMBARDO). COLONIA
complemento al presupuesto
168,394.84 asignado a la obra 15-10-11-6140011300
LOMA LINDA, ENSENADA B. C.
PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DIAMANTE
2102-009527
Estructura presupuestal del
ENTRE VENUSTIANO CARRANZA, VICENTE
SUAREZ Y CALLEJÓN DIAMANTE PARTE
BAJA A PARTIR DEL PUENTE PEATONAL EN
complemento al presupuesto
349,358.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011304
ADELANTE.
PAVIMENTACIÓN CALLE DE LAS
2102-009527
Estructura presupuestal del
NACIONES UNIDAS (HOLANDA Y
POLONIA), POLONIA (NACIONES UNIDAS
Y DE LAS AMÉRICAS). COLONIA LOMITAS,
complemento al presupuesto
40,717.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011305
ENSENADA B. C.
PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS
2102-009527
Estructura presupuestal del
(ZACATECAS Y MICHOACÁN), MORELOS
(ZACATECAS Y SIN NOMBRE). COLONIA
RUIZ CORTINEZ, ENSENADA BAJA
complemento al presupuesto
51,744.45 asignado a la obra 15-10-11-6140011306
CALIFORNIA
2102-009527
OBSERVACIONES
PAVIMENTACIÓN CALLE GOLFO DE
Estructura presupuestal del
TEHUANTEPEC (SAN RAFAEL Y DE LAS
ANIMAS), BAHÍA SAN RAFAEL (BAHÍA DEL
34
59,178.20
complemento al presupuesto
asignado a la obra 15-10-11-614001-
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
DESCANSO Y MAR DE C). COL. POPULAR
1308
89, ENSENADA B.C.
2102-009527
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN CJÓN J (2DA Y 3RA),
2DA. (H E I), I (2DA Y 3RA). COL.
complemento al presupuesto
390,027.29 asignado a la obra 15-10-11-614001-
POPULAR II, ENSENADA B. C.
1309
PAVIMENTACIÓN CALLE MARCIAL
2102-009527
Estructura presupuestal del
ESCOBAR (PRIMERA Y CALLEJÓN),
complemento al presupuesto
PRIMERA (CÁRDENAS Y MARCIAL
1,169,473.58 asignado a la obra 15-10-11-614001-
ESCOBAR). COLONIA JARDINES DE
1314
CHAPULTEPEC, ENSENADA B. C.
2102-009527
2102-009527
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CALIXTO
(F ÁNGELES Y MADERO). COL.
complemento al presupuesto
32,458.42 asignado a la obra 15-10-11-614001-
FRANCISCO VILLA, ENSENADA BC
1311
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN CALLE SAN JORGE (A
CAMACHO Y EBANO). COL PRADERAS
DEL CIPRÉS, ENSENADA BC
complemento al presupuesto
234,232.80 asignado a la obra15-10-11-6140011312
PAVIMENTACIÓN CALLE 21 DE MARZO
Estructura presupuestal del
2102-009-
(12 DE OCTUBRE Y 24 DE FEBRERO), 21 DE
complemento al presupuesto
527
MARZO (24 DE FEBRERO Y 10 DE MAYO).
61,870.44 asignado a la obra 15-10-11-614001-
COL. 17 DE ABRIL, ENSENADA B. C.
1313
TOTAL AUTORIZADO A CUME $3,070,788.35
MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA
CUENTA
CONTABLE
NOMBRE DE LA OBRA
IMPORTE
OBSERVACIONES
OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LÍNEA
2102-009527
DE CONDUCCIÓN Y SISTEMA DE
CUENTA CONTABLE 2102-009-527
400,000.00 OBRA DE NUEVA CREACIÓN
AGUA POTABLE DE ROSALIITA,
DELEGACIÓN PUNTA PRIETA
2102-009527
PUENTE PEATONAL, CALLE IGNACIO
Estructura presupuestal del
ALLENDE (BADO), FRACC. VALLE
220,000.00 complemento al presupuesto
35
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
VERDE
asignado a la obra 15-4-13-6140011162
2102-009527
Estructura presupuestal del
RED DE AGUA POTABLE CALLEJÓN
complemento al presupuesto
GUANAJUATO, COL. LOMA LINDA,
50,000.00 asignado a la obra 15-9-21-614001-
ENSENADA, B.C
1207
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE
2102-009527
Estructura presupuestal del
CONTENCIÓN CON GRADAS,
complemento al presupuesto
ESCUELA SECUNDARIA MELCHOR
120,000.00 asignado a la obra 15-9-25-614001-
OCAMPO Nº113, DELEGACIÓN
1278
VICENTE GUERRERO
RED DE DRENAJE ROCAS ENTRE
2102-009527
CALLEJÓN PLAYAS Y MANZANA 5,
Estructura presupuestal del
ARENAS ENTRE CALLEJÓN PLAYA Y
complemento al presupuesto
MANZANA 5 Y PROLONGO. BLVD
350,000.00 asignado a la obra 15-9-22-614001-
ZERTUCHE ENTRE CALLEJÓN PLAYAS Y
1227
MANZANA 5,FRACC. LAS BRISAS
Estructura presupuestal del
2102-009527
complemento al presupuesto
DISPENSARIO MEDICO, VILLAS DEL
139,000.00 asignado a la obra 15-9-26-614001-
REAL VI
1288
Estructura presupuestal del
2102-009527
complemento al presupuesto
DISPENSARIO MEDICO EN EL SALITRAL,
245,500.00 asignado a la obra 15-9-26-614001-
DELEGACIÓN MANADERO
1289
2102-009527
PAVIMENTACIÓN CALLE
Estructura presupuestal del
MAQUINISTAS, ENTRE MECÁNICOS Y
complemento al presupuesto
CARNICEROS, COL. MORELOS II,
310,000.00 asignado a la obra 15-9-23-614001-
ENSENADA, B.C
1234
TOTAL AUTORIZADO A
INFRAESTRUCTURA $1,834,500.00
CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de modificación solicitada por el Responsable del
L.A.P. Juan Eugenio Carpio Ascencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y en la
cual expresa las justificaciones que fueron presentadas en la mesa técnica, presentando en
36
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
documentales que obran en el expediente la correspondiente justificación de cada uno de los
movimientos solicitados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad,
respecto la autorización de Modificaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras
en el Ramo 15 Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de
Infraestructura Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada
(CUME), solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica misma que obra en el
expediente turnado. Por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo
de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes planteada. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma
que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás
disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado
el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó
aprobar el dictamen por UNANIMIDAD EN LO GENERAL reservándose para votar en lo particular lo
referente a las modificaciones de obra por parte de la Dirección de Infraestructura, en dicha votación
particular se aprueba por mayoría de votos y un voto en contra del Regidor Arturo Serratos Tejeda,
poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California;
bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado
A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja
California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como
el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL referente a
transferencias y ampliaciones presupuestales, cambios de nombre y creación de obras en el Ramo 15
Infra. Soc. Mpal. (Recurso 2012 y 2013) en el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Infraestructura
Municipal, Sindicatura Municipal y el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME),
solicitadas por el COPLADEM como representante de la mesa técnica conforme a lo siguiente: - - - - - - -
37
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2013:
DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
NO.
DISMINUCI
IMPORTE
NOMBRE
AUMENTO
ÓN
División de terrenos y
División de terrenos y
6140
01
construcción de obras de
urbanización en bienes de
850,000.00
dominio público –
6140
01
construcción de obras de
urbanización en bienes de
850,000.00
dominio público –
aportación federal
aportación federal
TOTAL DISMINUCIONES
$850,000.0
TOTAL AUMENTOS
$850,000.00
0
TRANSFERENCIAS INFRAESTRUCTURA Recurso 2012:
DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
DISMINUCI
NO.
IMPORTE
NOMBRE
AUMENTO
ÓN
División de terrenos y
División de terrenos y
6140
01
construcción de obras de
urbanización en bienes de
230,000.00
dominio público –
6140
01
construcción de obras de
urbanización en bienes de
230,000.00
dominio público –
aportación federal
aportación federal
TOTAL DISMINUCIONES
$230,000.0
TOTAL AUMENTOS
$230,000.00
0
AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA Recurso 2012:
RAMO
DEPENDENCIA
PA
PARTIDA
OBRA
División de terrenos y
INFRA.
Dirección de
SOC.
Infraestructura 614001 electrificación construcción de
MPAL
(15-4-14)
1168.- Red de
Ave. De los
obras de
38
TRÁMITE
Ampliación
presupuestal
TOTAL
AMPLIACIÓN
$69,000.00
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
(RECURSO
Olivos,
urbanización en
2012 Y
Callejón de la bienes de dominio
2013)
Liebre,
público Aportación
Delegación el Federal
Porvenir
TOTAL A
AMPLIAR
$69,000.00
TRANSFERENCIAS SINDICATURA Recurso 2013:
DE:
A:
IMPORTE
NO.
NOMBRE
NO.
DISMINUCI
IMPORTE
NOMBRE
AUMENTO
ÓN
5150
01
Equipo de computo y
tecnología de la
124,996.18
información
3750
02
Hospedaje en el país
TOTAL DISMINUCIONES
5,000.00
5410
Vehículos y equipo
01
terrestre
5410
Vehículos y equipo
01
terrestre
$129,996.1
124,996.18
5,000.00
TOTAL AUMENTOS
$129,996.18
8
MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA CUME
CUENTA
CONTABLE
2102-009527
2102-009527
2102-009-
NOMBRE DE LA OBRA
IMPORTE
PAVIMENTACIÓN CALLE PRIVADA ART.
123 ENTRE LIBRAMIENTO Y CALLE 9NA,
COL. AMP. HIDALGO
OBSERVACIONES
Estructura presupuestal del
complemento al presupuesto
384,886.69 asignado a la obra 15-5-11-6140011187
PAVIMENTACIÓN PRIVADA “A”, COL.
Estructura presupuestal del
FRANCISCO VILLA “CALLE BENJAMÍN
complemento al presupuesto
ARGUMEDO Y RAMPA A, COL.
128,445.92 asignado a la obra 15-5-11-614001-
FRANCISCO VILLA”
1191
PAVIMENTACIÓN CALLE ARTÍCULO 7MO
Estructura presupuestal del
39
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
527
(CAÑONERO PROGRESO Y V
168,394.84 complemento al presupuesto
LOMBARDO), ARTÍCULO 9 (CAÑONERO
asignado a la obra 15-10-11-614001-
PROGRESO Y V LOMBARDO). COLONIA
1300
LOMA LINDA, ENSENADA B. C.
PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DIAMANTE
2102-009527
ENTRE VENUSTIANO CARRANZA, VICENTE
SUAREZ Y CALLEJÓN DIAMANTE PARTE
BAJA A PARTIR DEL PUENTE PEATONAL EN
ADELANTE.
PAVIMENTACIÓN CALLE DE LAS
2102-009527
POLONIA), POLONIA (NACIONES UNIDAS
Y DE LAS AMÉRICAS). COLONIA LOMITAS,
PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS
527
(ZACATECAS Y MICHOACÁN), MORELOS
(ZACATECAS Y SIN NOMBRE). COLONIA
RUIZ CORTINEZ, ENSENADA BAJA
PAVIMENTACIÓN CALLE GOLFO DE
527
527
ANIMAS), BAHÍA SAN RAFAEL (BAHÍA DEL
DESCANSO Y MAR DE C). COL. POPULAR
PAVIMENTACIÓN CJÓN J (2DA Y 3RA),
2DA. (H E I), I (2DA Y 3RA). COL.
527
40,717.36 asignado a la obra 15-10-11-6140011305
Estructura presupuestal del
complemento al presupuesto
51,744.45 asignado a la obra 15-10-11-614001-
complemento al presupuesto
59,178.20 asignado a la obra 15-10-11-6140011308
Estructura presupuestal del
complemento al presupuesto
1309
Estructura presupuestal del
ESCOBAR (PRIMERA Y CALLEJÓN),
complemento al presupuesto
PRIMERA (CÁRDENAS Y MARCIAL
1,169,473.58 asignado a la obra 15-10-11-614001-
ESCOBAR). COLONIA JARDINES DE
1314
CHAPULTEPEC, ENSENADA B. C.
2102-009-
complemento al presupuesto
390,027.29 asignado a la obra 15-10-11-614001-
POPULAR II, ENSENADA B. C.
PAVIMENTACIÓN CALLE MARCIAL
2102-009-
1304
Estructura presupuestal del
TEHUANTEPEC (SAN RAFAEL Y DE LAS
89, ENSENADA B.C.
2102-009-
349,358.36 asignado a la obra 15-10-11-614001-
1306
CALIFORNIA
2102-009-
complemento al presupuesto
Estructura presupuestal del
NACIONES UNIDAS (HOLANDA Y
ENSENADA B. C.
2102-009-
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CALIXTO
40
Estructura presupuestal del
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
527
(F ÁNGELES Y MADERO). COL.
32,458.42 complemento al presupuesto
FRANCISCO VILLA, ENSENADA BC
asignado a la obra 15-10-11-6140011311
2102-009527
Estructura presupuestal del
PAVIMENTACIÓN CALLE SAN JORGE (A
CAMACHO Y EBANO). COL PRADERAS
DEL CIPRÉS, ENSENADA BC
complemento al presupuesto
234,232.80 asignado a la obra15-10-11-6140011312
PAVIMENTACIÓN CALLE 21 DE MARZO
Estructura presupuestal del
2102-009-
(12 DE OCTUBRE Y 24 DE FEBRERO), 21 DE
complemento al presupuesto
527
MARZO (24 DE FEBRERO Y 10 DE MAYO).
61,870.44 asignado a la obra 15-10-11-614001-
COL. 17 DE ABRIL, ENSENADA B. C.
1313
TOTAL AUTORIZADO A CUME $3,070,788.35
MODIFICACIONES A GENERARSE PROVENIENTE DE APROVECHAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURA
CUENTA
CONTABLE
NOMBRE DE LA OBRA
IMPORTE
OBSERVACIONES
OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LÍNEA
2102-009- DE CONDUCCIÓN Y SISTEMA DE
527
CUENTA CONTABLE 2102-009-527
400,000.00 OBRA DE NUEVA CREACIÓN
AGUA POTABLE DE ROSALIITA,
DELEGACIÓN PUNTA PRIETA
2102-009527
2102-009527
Estructura presupuestal del
PUENTE PEATONAL, CALLE IGNACIO
complemento al presupuesto
ALLENDE (BADO), FRACC. VALLE
220,000.00 asignado a la obra 15-4-13-614001-
VERDE
1162
Estructura presupuestal del
RED DE AGUA POTABLE CALLEJÓN
complemento al presupuesto
GUANAJUATO, COL. LOMA LINDA,
50,000.00 asignado a la obra 15-9-21-614001-
ENSENADA, B.C
1207
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE
2102-009527
Estructura presupuestal del
CONTENCIÓN CON GRADAS,
complemento al presupuesto
ESCUELA SECUNDARIA MELCHOR
120,000.00 asignado a la obra 15-9-25-614001-
OCAMPO Nº113, DELEGACIÓN
1278
VICENTE GUERRERO
41
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RED DE DRENAJE ROCAS ENTRE
CALLEJÓN PLAYAS Y MANZANA 5,
Estructura presupuestal del
2102-009- ARENAS ENTRE CALLEJÓN PLAYA Y
527
complemento al presupuesto
MANZANA 5 Y PROLONGO. BLVD
350,000.00 asignado a la obra 15-9-22-614001-
ZERTUCHE ENTRE CALLEJÓN PLAYAS Y
1227
MANZANA 5, FRACC. LAS BRISAS
Estructura presupuestal del
2102-009- DISPENSARIO MEDICO, VILLAS DEL
527
complemento al presupuesto
139,000.00 asignado a la obra 15-9-26-614001-
REAL VI
1288
Estructura presupuestal del
2102-009- DISPENSARIO MEDICO EN EL SALITRAL,
527
complemento al presupuesto
245,500.00 asignado a la obra 15-9-26-614001-
DELEGACIÓN MANADERO
1289
PAVIMENTACIÓN CALLE
Estructura presupuestal del
2102-009- MAQUINISTAS, ENTRE MECÁNICOS Y
527
complemento al presupuesto
CARNICEROS, COL. MORELOS II,
310,000.00 asignado a la obra 15-9-23-614001-
ENSENADA, B.C
1234
TOTAL AUTORIZADO A
INFRAESTRUCTURA $1,834,500.00
SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la
notificación del presente Dictamen a la Tesorería, Sindicatura Municipal, Dirección de Infraestructura,
al Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME) y al COPLADEM como solicitante, así
como para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG.
GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. COLUMBA
DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así Señor Secretario, someta votación nominal el Dictamen 088/2014 de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 088/2014, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,
sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal,
pronunciando su nombre y sentido de su voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 088/2014,
QUE
PRESENTA
LA
COMISIÓN
DE
HACIENDA
Y
PATRIMONIO
MUNICIPAL,
RELATIVO
A
TRANSFERENCIAS Y AMPLIACIONES PRESUPUESTALES, CAMBIOS DE NOMBRE Y CREACIÓN DE OBRAS
EN EL RAMO 15 INFRA. SOC. MPAL. (RECURSO 2012 Y 2013) EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, DE LA
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, SINDICATURA MUNICIPAL Y EL CONSEJO DE
URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA (CUME), SOLICITADAS POR EL COPLADEM COMO
REPRESENTANTE DE LA MESA TÉCNICA: La votación fue la siguiente: Catorce votos, correspondientes al
Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A
favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo
Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A
favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor),
Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor), Un voto correspondiente al Regidor Arturo Serratos Tejeda (En contra), y
Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, del
Dictamen No. 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la renovación y actualización de la concesión
a la Empresa ¨Transportes Fernando Amilpa¨, S. de R. L. de C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora
Columba Domínguez Delgadillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Columba Domínguez Delgadillo: Gracias Presidente, con su venia compañeros
Regidores, Sindico Procurador, Sindico Social, Dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de
seguridad, transito y transporte, relativo a la autorización correspondiente para efectuar la renovación
y actualización de la concesión respectiva por un periodo de 5 (cinco) años con 5 (cinco) rutas y 49
(cuarenta y nueve) unidades antes descritas a la empresa concesionaria “Transportes Fernando
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Amilpa S. de R.L. de C.V.”, al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 1995, el Gobierno del Estado de Baja California otorgó a favor de
la empresa transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. concesión para explotar el servicio público
de transporte de pasajeros modalidad urbano y suburbano, para operar en el poblado de San Quintín,
Baja California por un periodo de 10 años y autorizando operar tres rutas y doce unidades. - - - - - - - - - A dicha empresa se le otorgó una ampliación de concesión para operar tres rutas y veintiocho
unidades en fecha 12 de marzo de 1999. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En fecha 24 de abril de 2009, el H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada revalidó y
actualizó la concesión a Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. por un periodo de cinco años y
otorgándole cuatro rutas para 24 unidades y posteriormente en fecha 15 de mayo de 2013 el director
de la unidad municipal de transporte otorgo un excedente de 25 unidades de reserva al parque
vehicular autorizado quedando un total de 49 unidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En fecha 14 de marzo de 2014 fue presentado el proyecto de punto de acuerdo para que
la comisión de seguridad, tránsito y transporte discuta y en su caso dictamine la revalidación de la
concesión y actualización de la empresa dominada Transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. - - CUARTO.- Que en fecha 20 de marzo de 2014 se envía oficio folio 000636 por parte del Lic. Jesús Jaime
González Agúndez, secretario general del XXI ayuntamiento de Ensenada remitiendo el punto de
acuerdo que fue tratado durante la sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de marzo de 2014 para
llevar a cabo el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que en fecha 20 de junio de 2014, se celebró sesión ordinaria de comisión de seguridad
tránsito y transporte, en dicha se sesión en el cual estuvieron presentes los regidores Columba
Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Ávalos, César García Urías, Máximo Rivas Valencia y
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez como integrantes de las comisión; así como invitados Felipe
Romero Guzmán, director de la UMT y el regidor Salvador Espinoza Asencio. Durante la sesión se dio
parte informativo y se entrego dictamen técnico 02/2014 por parte del director de la unidad municipal
de transporte, Lic. José Felipe Romero Guzmán donde se determina técnicamente viable el renovar y
actualizar la concesión respectiva por un periodo de cinco años, con cinco rutas y cuarenta y nueve
unidades a la empresa concesionaria transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos
Resolutivos que se exponen a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I,
104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: - h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando
aquéllos afecten su ámbito territorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 83 fracción V y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando
aquellos afecten su ámbito territorial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público; - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el
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Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - -
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V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que
para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes
plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,
iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las
Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en
que el asunto se les hubiere turnado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a
efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o
dictamen de los asuntos que les sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información
que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; - - - - IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión
de sus programas o acciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre
y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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VII.- seguridad tránsito y transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el
artículo 120 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 120.- Atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia
general en materia de seguridad, prevención de la delincuencia, tránsito, transporte público,
bomberos y protección civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar el
servicio de seguridad pública y protección civil y para regular el funcionamiento de los sistemas de
tránsito y transporte; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Dictaminar respecto de los proyectos de convenios por los que el Ayuntamiento deba participar
institucionalmente con oíros ordenes de gobierno en asuntos de seguridad pública. - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.-La empresa Transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. operaba con cuatro rutas y
veinticuatro unidades, autorizadas en la concesión vencida el 24 de abril de 2014, misma que el
consejo de administración de la empresa solicitó su revalidación y actualización en tiempo y forma
mediante oficio 015/2014 de fecha 6 de marzo de 2014, firmado por el consejo administrativo de la
empresa mismo que obra en nuestro expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que dentro de un periodo de 5 años la empresa denominada transportes Fernando Amilpa
S. de R.L. de C.V. modificó y amplió en su caso, itinerarios, recorridos, frecuencias de paso y parque
vehicular en virtud al crecimiento poblacional y modificaciones topográficas en el valle de San Quintín
así como la demanda del servicio por parte de los usuarios de transporte público en la zona sur del
municipio. Razón por la que se requiere regularizar el estatus o condición actual de la empresa en
referencia, misma que ha acreditado los términos, requisitos y condiciones que establece la ley
general de transporte público del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que la empresa transportes Fernando Amilpa S. de R.L. de C.V. en cumplimiento de las
normas establecidas en materia de transporte, tiene su parque vehicular 80% actualizado y en regla
con base en el dictamen técnico 02/2014 de la Unidad Municipal de Transporte del XXI ayuntamiento
de Ensenada, firmado por su director el Lic. Felipe Romero Guzmán. Mismo que obra en nuestro
expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.-Que la Unidad Municipal de Transporte menciona en su punto V del dictamen técnico
02/2014 que la medidas de renovar y actualizar la concesión a la empresa denominada ‘TRANSPORTES
FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.” no se contrapone con la planeación y desarrollo de la región sur
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del municipio, sino representa algo positivo por la generación de empleos, inversión y equipamiento
para el Valle de San Quintín, sin afectar a terceros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que la Unidad Municipal de Transporte menciona en su punto VI del dictamen técnico
02/2014 argumenta que el prestador del servicio contribuirá o tributará al ayuntamiento, lo que sin
duda contribuirá para que la autoridad municipal mantenga a los prestadores sujetos a los criterios,
políticas, procedimientos que establece la ley general de transporte públicos del Estado de Baja
California así como el reglamento del transporte público para el municipio de Ensenada Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que el itinerario y demás especificaciones técnicas y de operación que deberá sujetarse la
empresa en mención se establecerán como a continuación se describe: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 1 DENOMINADA: SAN QUINTÍN – EJIDO SANTA MARIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado a un costado del colegio de bachilleres (COBACH)
Delegación Municipal San Quintín, por esta en camino vecinal una distancia de un km, transitando de
oriente a poniente hacia la Carretera Transpeninsular km. 189+500 tramo del vado, por esta a la
izquierda hacia el sur una distancia de 500 metros único vía de acceso para incorporarse al Boulevard
San Quintín donde se podrá efectuar el ascenso y descenso de pasaje, por esta continua en
Boulevard la Cali, por esta continua en Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta a la derecha en Ave: Luis
Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Esteban Cantú, por esta a la izquierda, en Ave: José María
Morelos y Pavón, por esta a la derecha al Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta continua para
incorporarse a la Carretera Transpeninsular, único vía de acceso una distancia de un km. por esta a la
izquierda en calle Jorge Olguín Hermida Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a la derecha en calle
Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del yonke federal por esta a la
izquierda en Carretera Transpeninsular al altura km. 196. U 0.00 por esta en un tramo de 3 km. A la
derecha Para llegar al Ejido el Papalote en calle Tercera por a la izquierda en calle 18 de Marzo por
esta hasta continúa para incorporarse a la calle Baja California del Ejido Ampliación Lomas del
Papalote, por esta a la izquierda en Ave: Benito Juárez García, por esta a la derecha en Carretera
Transpeninsular km. 5+000 Por esta continua una distancia de 4 km. para llegar al comercio el Gol
rodeando este comercio, por esta continua en Carretera Transpeninsular único vía de acceso para
llegar al empaque núm. 1, del Rancho los Pinos de entrada por salida para realizar el ascenso y
descenso de pasaje, por esta continua en un tramo de 500 metros para llegar al empaque núm. 2, del
Rancho los Pinos de entrada por salida al altura km. 11+000 por esta continua en un tramo de un km.
De la Carretera Transpeninsular Al altura km. 12+000 por esta a la derecha en camino vecinal en un
tramo de 2 km. Para llegar al Campo el Vergel por esta a la derecha en calle Tehuantepec del
Fraccionamiento Santa María los Pinos, por esta a la izquierda en Ave: Vicente Guerrero, por esta a la
izquierda en calle Huajuapan, por esta a la izquierda en Ave: San Quintín, por esta a la derecha en
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calle Tehuantepec por esta a la derecha en camino vecinal un tramo de un km. para llegar al
entronque con la Carretera vieja ramal núm. Básica, km. 12+000 por esta a la derecha transitando
hacia el norte en un tramo de un km. Para llegar al crucero del camino viejo a la Pinta, por esta a la
derecha en carretera vieja en un tramo de 2 km. Para llegar al empaque núm. 2 del Rancho los Pinos,
por esta a la izquierda en carretera Transpeninsular único vía de acceso al altura del km. 11+000 para
llegar frente al empaque 1 del Rancho Los Pinos de entrada por salida para realizar el ascenso y
descenso de pasaje por esta continua en un tramo de 500 metros para llegar al empaque las Delicias
de entrada por salida para realizar el ascenso y descenso de pasaje por esta continua el resto del
recorrido a la inversa hasta llegar a su parador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Quince (15) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44
pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIO Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas, hora en que saldrá la
primera unidad de su Terminal y terminara a las 20:00 horas, hora en que saldrá la ultima unidad de su
terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 2 DENOMINADA: JARDINES DEL VALLE –- EJ. FRANCISCO VILLA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en la calle Los Lirios del Fraccionamiento Jardines del Valle,
por esta para continuar en la calzada Flor de Liz transitando hacia el sur, por esta a la izquierda en
calle Bahía de San Quintín, por esta a la derecha en calle Miguel Alemán del Fraccionamiento Popular
San Quintín, por esta a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón, por esta hasta llegar al ejido
Nuevo Baja California, donde está su sitio Terminal por esta a la derecha en Boulevard Lázaro
Cárdenas, a una distancia de 500 metros por esta continua en Carretera Transpeninsular en un tramo
de 1 kilómetro por esta a la izquierda en Ave: Jorge Olguín Hermida, Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a
la derecha en calle Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del Yonke
Federal, por esta a la izquierda en la Carretera Transpeninsular en un tramo de 3 kilómetros, por esta a
la derecha en calle Tercera del Ejido el Papalote por esta a la izquierda en avenida Emiliano zapata
por esta continua en calle Sonora del Ejido Ampliación Lomas del Papalote, por esta a la izquierda en
Ave: Benito Juárez García, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular en un tramo de 2.5
kilómetros por esta a la izquierda en calle sin nombre del poblado de San Simón de abajo, por esta en
camino vecinal una distancia de 1.5 km. a entronque con la Carretera Transpeninsular para llegar a
comercio el Gol por este a la derecha en Carretera Transpeninsular único vía de acceso en un tramo
de 400 metros, por esta a la izquierda en camino rural, para llegar al Ejido Francisco Villa, por esta en
calle José María Morelos y Pavón, por este retorno el recorrido a la inversa hasta llegar a la izquierda
en Ave: José María Morelos y Pavón del Ej. Nuevo Baja California, por esta a la derecha en calle
Esteban Cantú, por esta a la izquierda en calle Luis Alcerrega, por esta hasta llegar a su parador de
inicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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EQUIPO: Diez (10) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44
pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas, hora en que saldrá la
primera unidad de su Terminal y terminara a las 20:00 horas, hora en que saldrá la ultima unidad de su
Terminal con un intervalo de frecuencia de 20, minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 3 DENOMINADA: COLONIA NUEVA ERA – FRACCIONAMIENTO EL PARAÍSO. - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en el ejido Nuevo Baja California, en la intersección que
forman la Ave: General Esteban Cantú y Ave: José María Morelos y Pavón, por esta a la derecha en
Boulevard Lázaro Cárdenas a una distancia de 500 metros, por este continua derecho a Carretera
Transpeninsular único vía de acceso a una distancia de 2 km, por esta a la izquierda en Ave: cp.
Alfredo Corral Estrada, por esta a la izquierda en calle Delfines, por esta a la derecha en Ave: sin
nombre adyacente Yonque Federal, por esta a la derecha en Carretera Transpeninsular único vía de
acceso a una distancia de un km. Por este derecho al Boulevard Lázaro Cárdenas, tramo donde se
efectuara el ascenso y descenso de pasajes por esta continúa en Boulevard la Cali, por esta a la
derecha en calle Adolfo López Mateos del Ej. Nuevo Mexicali lado oriente, por esta a la izquierda en
calle Emiliano Zapata, por esta a la izquierda en calle Ignacio Allende, por esta a la derecha en
Carretera Transpeninsular único vía de acceso a una distancia de un km. Por esta a la derecha en
boulevard Lázaro Cárdenas del Ej. Ampliación Nuevo Mexicali por esta continúa para poblado Luis
Donaldo Colosio Murrieta, por esta a la izquierda en calle Luis Donaldo Colosio Murrieta, por esta a la
izquierda en Ave: Abraham González, por esta a la derecha en boulevard La Cali transitando hacia el
norte, por esta retorna hacia el sur al altura del Colegio América, por esta derecho al boulevard Lázaro
Cárdenas, por esta a la derecha en Ave: Luis Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Estaban
Cantú, por esta a la izquierda en Ave: José María Morelos y Pavón, por esta a la derecha en
Boulevard, lázaro Cárdenas un tramo de 500 metros por esta continua derecho en Carretera
Transpeninsular único vía de acceso un tramo de un km., Por esta a la derecha en camino vecinal que
conduce al poblado la Granja, por esta a la izquierda en Ave: Ángeles del Fraccionamiento El Paraíso,
por esta a la derecha en calle Sexta, para llegar al Fraccionamiento Angelina Aviña Galván, por este
retorno en recorrido a la inversa hasta llegar a su parador de inicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Seis (6) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44
pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de las 06:00 horas hora en que saldrá la
primera unidad de su terminal, y terminara a las 20:00 horas hora en que saldrá la última unidad de su
terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 4 DENOMINADA: COLONIA MORELOS – COLONIA LORETO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su parador ubicado en la avenida San Vicente del Fraccionamiento Paseo de San
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Quintín, por esta transitando en calle sin nombre hacia el poniente en un tramo de 200 metros, por esta
a la derecha en calle Laureles Colonia Morelos, por esta a la izquierda en calle Manzano, por esta a la
derecha en calle Pinos, por esta continua en calle Miguel Hidalgo Colonia Ampliación Lázaro
Cárdenas, por esta a la izquierda en calle Ave: Gustavo Vallejo, por esta a la derecha en Boulevard
Lázaro Cárdenas, donde se efectuara el ascenso y descenso de pasajes, por esta continua en
Boulevard La Cali, por esta a la izquierda en Ave: Rodolfo Sánchez Taboada para llegar a la Colonia
Cachanilla, por esta en ultima calle sin nombre retorna en U, por esta a la derecha en Boulevard La
Cali, transitando hacia el sur, por esta continua en Boulevard Lázaro Cárdenas, por esta a la derecha
en Ave: Luis Alcerrega, por esta a la izquierda en calle Esteban Cantú, por esta a la izquierda en Ave:
José María Morelos y Pavón, donde está su sitio terminal, por esta a la derecha en Boulevard Lázaro
Cárdenas, por esta continua en Carretera Transpeninsular una distancia de un km. Por esta a la
Izquierda en calle Jorge Olguín Hermida Ejido Raúl Sánchez Díaz, por esta a la derecha en calle
Primera, por esta a la derecha en calle sin nombre a un costado del Yonque Federal, por esta a la
izquierda en Carretera Transpeninsular en el km. 196, u 0.000 único vía de acceso por esta continua un
tramo de 3 km. Hacia el sur Por esta a la derecha en calle Tercera Ejido el Papalote, por esta a la
izquierda en calle Baja California, por este entronque en calle Tampico Colonia Loreto donde se ubica
su parador, por esta inicia el recorrido a la inversa hasta llegar a su parador de inicio. - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Seis (6) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44
pasajeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HORARIOS Y FRECUENCIA: el servicio deberá iniciar a partir de la 06:00 horas hora en que saldrá la
primera unidad de su terminal y terminara a las 20:00 horas hora que saldrá la última unidad de su
terminal, con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUTA No. 5 DENOMINADA: AMPLIACIÓN TRIQUI – RANCHO SANTA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicia su itinerario en su Terminal ubicada en los lotes 6, 7, 8, y 9 de la manzana No. 20 en Colonia
Ampliación Lomas de San Ramón Región Triqui Delegación Vicente Guerrero, por esta transitando
hacia el oriente en Boulevard Mexicali, Por esta a la izquierda en calle Oaxaca, por esta a la derecha
en Ave: 1ro. De mayo, por esta a la derecha en calle Benito Juárez García Colonia Trece de Mayo, por
esta a la izquierda en Ave: 13 de Mayo, por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular transitando
hacia el norte único vía de acceso en un tramo de un km. por esta continua en Boulevard Vicente
Guerrero donde se efectuara el ascenso y descenso de pasajes, por esta a la derecha en Ave:
Vicente Guerrero por esta a la izquierda en calle B, por esta a la izquierda en Ave: Elpidio Berlanga, por
esta a la derecha en Boulevard Vicente Guerrero transitando hacia el norte por esta continua en
Carretera Transpeninsular único vía de acceso en un tramo de 3 km. Por esta a la derecha en calle 24
de Febrero Ejido Emiliano Zapata lado oriente, por esta a la izquierda en Ave: 27 de Enero, por esta a la
derecha en Ave: Lázaro Cárdenas Ejido Ampliación Zapata, por esta a la izquierda Ave: Diamante, por
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esta a la izquierda en Ave: Prolongación Jaime Nunó, por esta a la izquierda en Ave. 27 de Enero por
esta a la derecha en calle 24 de Febrero, por esta a la izquierda en Carretera Transpeninsular
transitando hacia el sur único vía de acceso, por esta continua en Boulevard Vicente Guerrero, por
esta a la izquierda en Ave: Elpidio Berlanga, por esta a la derecha en calle B, donde se ubica su sitio
terminal, por esta a la derecha en Ave: Vicente Guerrero, por esta cruzando el semáforo por esta a la
izquierda en Ave: Santo Domingo, por esta a la izquierda en Ave: Pedro Valdez Rivera, por esta a la
derecha en calle sin nombre, por esta a la izquierda en calle Javier Mina, por esta a la derecha en
Boulevard Vicente Guerrero donde se efectuara el ascenso y descenso de pasaje por esta retorno en
U, hacia el norte, por esta a la derecha en Ave: Israel Mendoza, por esta a la derecha en calle Ramón
Ceseña, por esta a la derecha en calle Froylan Vargas, por esta a la izquierda en Boulevard Vicente
Guerrero en un tramo de 800 metros hacia el sur, por esta continua en Carretera Transpeninsular único
vía de acceso en un tramo de 4 km. Por esta a la izquierda en Ave: Azucenas Colonia Ampliación
Santa Fe, por esta a la derecha en calle tulipanes, por esta continua derecho en calle Venustiano
Carranza Colonia Santa Fe de Braulio Maldonado, por esta continua derecho a camino vecinal en
una distancia de un km. Para llegar al Fraccionamiento Rancho Santa Fe, donde se ubicara su
parador por este retorno el recorrido a la inversa para llegar a su terminal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EQUIPO: Doce (12) unidades para prestar el servicio con capacidad mínima de 14 y máxima de 44 - - HORARIO Y FRECUENCIA; el servicio deberá iniciar a partir de la 06:00 horas, hora en que saldrá la
primera unidad de su Terminal y terminara a las 19:00 horas, hora en que saldrá la ultima de su Terminal
con un intervalo de frecuencia de 20 minutos por unidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad,
respecto la autorización misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para
emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como
PROCEDENTE la solicitud antes descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de regular materias, funciones y
servicios públicos de su competencia en la forma que más le convenga al interés social y las
potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos
para administrar servicios públicos y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico
y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS
PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California; bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
apartado A, fracción I y II, artículo 83, fracción V y IX, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el
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Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción
VII, 120, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS
SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN
correspondiente para efectuar la renovación y actualización de la concesión respectiva por un
periodo de 5 (cinco) años con 5(cinco) rutas y 49 (cuarenta y nueve) unidades antes descritas a la
empresa concesionaria “TRANSPORTES FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda
la
notificación del presente Dictamen, así como a la Sindicatura Municipal y a la Unidad Municipal de
Transporte como área solicitante, para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA SESIÓN DE CABILDO EN LA DELEGACIÓN MANEADERO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, A
LOS 16 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SEGURIDAD, TRÁNSITO Y
TRANSPORTE.-REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA
ÁVALOS.- SECRETARIO.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. CÉSAR
GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 002/2014 de la Comisión de
Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quien este
favor del Dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, sírvanse
manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal,
pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Procurador: Señor Presidente, quiero razonar el sentido de mi
voto desde el inicio de este XXI Ayuntamiento he manifestado mi interés y preocupación por cumplir y
hacer cumplir las leyes y reglamentos que nos rigen, respetando en todo momento los procedimientos
previamente establecidos en ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, estoy a favor de impulsar el crecimiento y el mejoramiento de los servicios públicos que se
brindan a través de las concesiones, y en el caso concreto de la revalidación de la concesión y
actualización de la empresa denominada Transportes Fernando Amilpa, S. de R. L. de C. V., sin embargo
y debido a que existe en la Sindicatura Municipal una queja interpuesta por el proceder de la
Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública, Transito y Transporte y a fin de actuar conforme a la
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Ley y ser congruente e imparcial con el objeto de evitar un conflicto de interés que pudieran afectar el
procedimiento en mención y en un alto sentido de responsabilidad la excusa manifestada por la
Coordinadora de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte, en el tema del aumento a la
tarifa de transporte público tendrá que hacerse extensiva, no solo dicho tema, sino a todos los
relacionados con el mismo, lo cual indudablemente generaría, un procedimiento transparente, eficaz y
sobre todo valido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, en el Reglamento Interior de la Sindicatura
Municipal, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, Reglamento Interior para el Ayuntamiento
de Ensenada, B. C., y demás Leyes y Reglamentos en mi carácter de Sindico Procurador mi voto al
dictamen 002/2014, que presenta la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, relativo a la solicitud
de revalidación y actualización de la concesión presentada por Empresa Transportes Fernando Amilpa,
S. de R. L. de C. V., es de ABSTENCIÓN, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 002/2014,
QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE, RELATIVO A LA
AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE PARA EFECTUAR LA RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA
CONCESIÓN RESPECTIVA POR UN PERIODO DE 5 (CINCO) AÑOS CON 5 (CINCO) RUTAS Y 49
(CUARENTA Y NUEVE) UNIDADES ANTES DESCRITAS A LA EMPRESA CONCESIONARIA “TRANSPORTES
FERNANDO AMILPA S. DE R.L. DE C.V.”: La votación fue la siguiente: Catorce votos, correspondientes al
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor),
Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández
Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), ,
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez
Delgadillo (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Regidor Arturo Serratos Tejeda (A favor),
Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico
(A favor), Un voto correspondiente al Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa (Abstención), y Una
ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario pase el siguiente punto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y
Ecología y la de Salud y Asistencia Social, del Dictamen número 013/2014, en sentido POSITIVO, relativo
a la solicitud de los Señores Fernando Ramos Hernández y Fernando Ramos Olvera, para el cambio de
uso de suelo agrícola al subsistema comercio y servicio, para la operación del ¨Centro Vehicular
Anticontaminante de Mexicali¨, para la revisión física y mecánica de transportes de carga y pesaje; y
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en sentido negativo relativo al cambio de uso de suelo agrícola a industrial, para la operación del
¨Centro Vehicular Anticontaminante de Mexicali¨, para la revisión física y mecánica de carga y pesaje.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Ana
Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Gracias, con su venia Honorables miembros del Cabildo,
DICTAMEN 13/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD
DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE
SUELO AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO
VEHICULAR ANTICONTAMINANTE
DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE
TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE Y EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO
RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A
INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA
LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. POR LO QUE SE RESUELVE AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE
EXPONEN:- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que en fecha 13 de Diciembre del 2014, los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ y FERNANDO
RAMOS OLVERA, presentó al MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de Presidente Municipal
del XXI Ayuntamiento de Ensenada, solicitud de Cambio de Uso de Suelo para el predio que se
describe en el proemio del presente. Lo anterior derivado de la negativa que el ING. GABRIEL
HUMBERTO MORALES RÍOS en su carácter de Director de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud
del promovente, mediante resolución Número CU/F/500/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO
DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que el 15 de ENERO del 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y
Dictamen correspondiente, remitiendo el expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA
GARCÍA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita, mediante oficio signado por el C.
LIC. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California con facultades de Fedatario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA
GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR
GARCÍA URÍAS, ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm.
6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar,
analizar y discutir el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV.- Que en atención a lo solicitado por los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ Y FERNANDO
RAMOS OLVERA, los suscritos regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del
lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Que en fecha 22 de Octubre de 2014, siendo las 12:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA
GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR
GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera
Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el
objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos
que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la
Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Baja California, Convenio específico para la
transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el
Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de
1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I y II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119
fracción V, 130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que ante la negativa de la factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, emitida
por la Dirección de Catastro y Control Urbano, mediante oficio CU/F/500/2013 documental que obra
en el expediente de esta comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se dilucida lo siguiente: - - - - - - - - - “Tomando en cuenta el incumplimiento antes expuesto, así como en lo establecido en los Artículos 4,5,
83 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Artículo 13 de la Ley de
Edificaciones del Estado de Baja California y en ejercicio de las Facultades
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conferidas
en
los
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Artículos 5 Fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, B.C.
y 70, 71 Fracción I, 72 y 73 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California, esta Dirección a mi cargo considera NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA
LA ACTIVIDAD SOLICITADA; por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el cambio de Uso de Suelo de
Habitacional a Industrial de conformidad con la actividad solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- De todo lo anterior, la pretensión de la Acción de Urbanización que pretende el C. FERNANDO
RAMOS OLVERA, constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el
Artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se
entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente
urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y
producción de bienes y servicios, tales como: la modificación de la naturaleza o topografía de un
predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo al Artículo 161 en
sus fracciones I, VI, y VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el artículo 147
solo se autorizan cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el uso de suelo propuesto no sea
diferente al previsto en los programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de población;
que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se
pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar
de equipamiento y servicios a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que para otorgar las autorizaciones de
las acciones de urbanización, se avaluará la zona en que se ubicará y los usos propuestos, los usos
condicionados y los no compatibles; Las normas y especificaciones de urbanización; los impactos
físicos y ambientales de acción de urbanización en la zona de influencia, por lo que se desprende que
la acción de urbanización pretendida por los CC. LUIS FERNANDO RAMOS HERNANDEZ Y FERNANDO
RAMOS OLVERA, es el de modificar el uso de suelo de AGRÍCOLA a INDUSTRIAL, COMERCIO O
SERVICIOS, para poder llevar a cabo la OPERACIÓN DE PREDIO PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA
DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE de nombre “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE
DE
MEXICALI”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Que del expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a CAMBIO DE USO DE SUELO
AGRÍCOLA A INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, para la subdivisión de la parcela No. 59 ubicada en
la carretera Transpeninsular y calle sin nombre en Ejido Nacional Sánchez Taboada, predio identificado
con clave catastral NA-500-835 con una superficie total de 4,999.730 m2, para llevar a cabo la
OPERACIÓN DE PREDIO PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE
de nombre “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI” para lo cual es preciso tomar en
cuenta la Ley De Desarrollo Urbano Vigente en el Estado, en lo específico en el Artículo 165, el cual
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establece: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la
autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el Derecho
de Propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”. Cabe mencionar que el
solicitante acredita la posesión de un inmueble con clave catastral NA-H00-834, con una superficie de
4,999.730 m2, correspondiente al Lote: Parcela 59 Z-1 P-1 FRACC. A-2; así mismo anexa un Testimonio
de contrato de compra venta, Volumen No. 1,914, ante el Notario Público No.1, evidenciando un error
en clave catastral al momento de realizar la solicitud de Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación
de Congruencia ante la Dirección de Catastro y Control Urbano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Que una vez entrado al estudio de la solicitud para el cambio de Uso de Suelo de referencia y una
vez que fue estudiado en comisión, se consideró necesario entrar al estudio lógico-jurídico de las
constancias que obraban en el expediente remitido por la Secretaria del Ayuntamiento, siendo
necesario además solicitar opiniones técnicas tanto al Instituto Municipal de Investigación y
Planeación como a la Dirección de Ecología Municipal, a efecto de estar debidamente informado
para la dictaminar sobre el tema. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- La documental Pública de fecha 03 de Marzo de 2014, signada por el C. DR. GUILLERMO
ARÁMBURO VIZCARRA, Director del IMIP, en virtud del cual emite opinión Técnica sobre el inmueble
materia del presente dictamen, en el que me permito citar sustancialmente “…Al respecto le comento
que de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCPE), la
Subdivisión se encuentra en el Sector M.19, es de uso Agrícola y dentro de un Corredor Urbano Central
en donde el Uso “COMERCIO PARA LA VENTA, RENTA, DEPÓSITO, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y
MAQUINARIA EN GENERAL” está condicionado a “Únicamente se permitirá si cumple con lo
establecido en el PDUCP 2030, en el apartado Normativo (disposiciones para subsistema comercio y
servicio)”. Dichas disposiciones indican: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Se evitarán las actividades comerciales que generen contaminación (ruidos, olores, desechos, etc.).
En el caso de producir residuos peligrosos como aceites usados, solventes, lodos de pintura y barnices,
entre otros, éstos se deberán disponer de acuerdo con la legislación ambiental vigente. En caso de
impacto nocivo a zonas adyacentes, deberán controlarse y mitigarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No podrán establecerse y/o adecuarse dentro de la zona habitacional, ni afectar a terceros y cumplir
con la normatividad aplicable.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior mostrado, ES FACTIBLE, la actividad pretendida, quedando condicionada a las
disposiciones antes mencionadas y al cambio de uso de suelo Agrícola a Comercio y Servicios. - - - - - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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VIII.- Que una vez que fue recibido en el Oficio No. DEM/PG/553/2014 el día 15 de Mayo de los
corrientes signado por la OCEAN. PAMELA CASTRO FIGUEROA, Directora de Ecología Municipal, donde
manifiesta sustancialmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…) No existe inconveniente por parte de esta Dirección de Ecología Municipal para autorizar el
cambio de uso de suelo de Agrícola a Comercial o Industrial por los motivos siguientes (…)- - - - - - - - - - Mismo dictamen que obra en el expediente de esta Comisión, y que hace referencia que tanto por
razones de Polvos, Ruido, Gases por Combustión Interna y Olores, Vocación y Uso de Suelo, la misma
No existen impactos ambientales considerables que afecten ecológicamente el entorno. - - - - - - - - - - IX.- Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Baja California, artículos 74, 75 y 76 de las Bases Generales de la Participación Ciudadana y Vecinal
en el ámbito Municipal, Artículos 77, 78, 79 y 80 de los Instrumentos Municipales de Participación
Ciudadana y Vecinal y los demás relativos y aplicables al caso concreto, el COPLADEM, realizó
consulta Ciudadana y Consulta Pública, los días 20 y 21 de Agosto de los corrientes y como refiere la
información recabada en dichas Consultas mediante oficio No. 0511/2014 que me permito citar
sustancialmente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…) Tomando en cuenta los soportes técnicos, comentarios vertidos en dichas consultas y la relación
de participantes donde plasmaron su conformidad en una lisa de asistencia, esta coordinación a mi
cargo CONSIDERA PROCEDENTE EL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA,
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condicionándole a que cumpla con los demás permisos de regularización que marque la ley y sus
reglamentos. (…)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X.- Que mediante Documental Pública, de fecha 01 de Marzo del 2010, constante de 11 fojas útiles,
signada por el Ing. Miguel H. Elizalde Lizarraga, Director General de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, Dirección General de Autotransportes Federal, Dirección Adjunta de Normas y
Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Transporte, en su oficio No. 4.2.-625, mediante el cual
establece cuales son las Condiciones Generales de Operación, Obligaciones, causas de Terminación,
Suspensión y Revocación de la Aprobación y la Vigencia, siendo esta última por cuatro años. - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y analizadas que fueron las constancias que obran en poder de esta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, resulta FACTIBLE el uso de suelo existente con la actividad
pretendida. Es la Constitución General de la República quien otorga directamente a la Federación la
posibilidad otorgar sus concesiones. Por su parte, el artículo 115 constitucional dispone que las
facultades concedidas a los Municipios deban ser en los términos de las leyes federales y estatales. De
lo anterior se sigue que el Municipio, al ejercer sus facultades concurrentes en la materia, éste debe
cuidar que al formular su Plan Director de Desarrollo Urbano, específicamente la zonificación, para que
ésta no restrinja la prestación efectiva de un servicio en el que se encuentre involucrado una
concesión federal, no siendo óbice que la Tabla Matriz de Compatibilidad de Uso y Destino del Suelo
contenida en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Ensenada, Baja California,
condicione la instalación de la misma, ya que al ejercer su facultad el Municipio debe de atender las
necesidades de la población, y el particular deberá en todo momento implementar las técnicas e
infraestructura requerida para lograr la prestación efectiva del servicio público concesionado; el
artículo 28 constitucional, establece que al concesionar los servicios públicos debe asegurarse la
eficacia de su prestación y la utilización social de los bienes, aunado al hecho que según las
especificaciones que refiere la concesión, no representan el cambio o transformación de la materia,
sino que solo se brindaría un servicio por parte de particulares, y por tanto NO se contravendría la
matriz de compatibilidad, y NO representa una contraposición urbana desfavorable o inconveniente
alguno para otorgar el debido cambio de uso de suelo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES
LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- SE RESUELVE EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ
Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA
COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE
DE
MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- SE RESUELVE EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS
HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A
INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA
LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese el presente Dictamen, a los CC. FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO
RAMOS OLVERA, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que
haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. ING. GABRIEL HUMBERTO MORALES RÍOS, Director de
Catastro y Control Urbano, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.-Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja California, el
día 22 de Octubre de 2014. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.C.
LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- COORDINADORA.- C. PROFA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.SECRETARIA.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- C.
ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 013/2014, de las Comisiones
Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 013/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y
Ecología y la de Salud y Asistencia Social, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el
lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto. - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 13/2014:
QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DE LOS CC.
FERNANDO RAMOS HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO
AGRÍCOLA AL SUBSISTEMA COMERCIO Y SERVICIO, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR
ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”, PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE
CARGA Y PESAJE Y EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DE LOS CC. FERNANDO RAMOS
HERNÁNDEZ Y FERNANDO RAMOS OLVERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO AGRÍCOLA A
INDUSTRIAL, PARA LA OPERACIÓN DEL “CENTRO VEHICULAR ANTICONTAMINANTE DE MEXICALI”,
PARA LA REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PESAJE.- La votación fue la
siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor),
Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández
Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez
Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto
Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del
Dictamen número 042/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar los Artículos 1, 11 Fracciones I y VI,
25, 33, 65 Fracción IV y 66 Fracción II del Reglamento de Alcoholes.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 042/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIONES I Y VI, 25, 33,
65 FRACCIÓN IV Y 66 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 20 de Agosto de 2014, celebrada en el recinto
declarado oficial, ubicado en Carr. Transpeninsular Km. 51.5, Delegación Municipal de Santo Tomas,el
Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el artículo 25 Reglamento de Alcoholes, con
el fin de regular la instalación de los establecimientos con giro de Salón Social en el Municipio de
Ensenada, B.C., mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento
de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y
Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001575 de fecha 21 de Agosto del 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente. - - - III.-Que en fecha Miércoles 22 de Octubre de 2014, a las 09:00 horas, los C.C. María Verónica
Hernández Valdez, Alicia Yesenia rivera Santoyo,César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez y Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y
Legislación. En donde también estuvieron presentes los Regidores Ana Daniela García Salgado y
Máximo Rivas Valencia. También se contó con la presencia de la Lic. Lizbeth Gabriela Negrete Silva en
representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, por lo que nos reunimos en la
Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal,
ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con
motivo de la convocatoria 044/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 17 de Octubre del 2014, con
el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Mtro. Gilberto
Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, mismo que obra en expediente de la Comisión y el cual es
el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H. CABILDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL SUSCRITO MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTE H. XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 7 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 DEL
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 6,
24 FRACCIÓN IV Y V 67, 69, 70 Y 72 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE
ACUERDO RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES, BAJO LA SIGUIENTE:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores públicos
del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por conducto del
Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que en fecha 10 de enero del año 2003 se publicó en el Periódico Oficial, número 02,
Tomo CX, Sección I, el Reglamento de Alcoholes vigente en el Municipio de Ensenada, Baja California.
TERCERO.- A lo largo de la vida, el consumo de bebidas alcohólicas, ha formado parte de la vida
cotidiana
del ser humano, y como muchas otras actividades desarrolladas por el hombre, ha
evolucionado a través del tiempo y de las distintas sociedades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Actualmente, el consumo de bebidas alcohólicas sigue siendo un tema relevante en nuestra
sociedad, sobre todo cuando está relacionado con la salud pública y la seguridad. - - - - - - - - - - - - - - - Así mismo es necesario alejar a los jóvenes del consumo de las bebidas alcohólicas, pues son los más
expuestos a sufrir daños ocasionados por este tipo de bebidas, debido que en los últimos años, el
consumo de alcohol en adolescentes y jóvenes ha crecido de manera muy alarmante. - - - - - - - - - - - - Uno de los principales factores de este tipo de problemas es la cercanía de lugares de venta de
bebidas alcohólicas, con centros educativos, recreativos, religiosos e incluso de sus mismos hogares,
entendiéndose por lugares de venta de bebidas alcohólicas los enumerados en el artículo 20 del
Reglamento de Alcoholes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Encontrándose dentro de estos, los Salones Sociales, los cuales su principal actividad es la destinada al
esparcimiento o entretenimiento de personas, y como actividad accesoria el consumo de bebidas
alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. Lugares que no se encuentran regulados, en razón a la
distancia de 150 metros que deben guardan los lugares cuya actividad principal sea la venta para
consumo de bebidas alcohólicas con centros educativos, lugares de atención o guarda de menores,
iglesias o templos, centros deportivos u otros giros similares y los cuales se considera, deberían estar
alejados de igual forma de los lugares antes mencionados, para de esta forma, alejar a los
adolescentes y jóvenes del consumo de bebidas alcohólicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- El artículo 25 del Reglamento de Alcoholes vigente en el Municipio, establece que los
lugares que tengan como actividad principal la venta para consumo de bebidas alcohólicas en
envase abierto, no podrán instalarse en una distancia menor de 150 metros radiales al principal
acceso de los centros educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos,
centros deportivos u otros giros similares, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento de Alcoholes
Reglamento de Alcoholes
Vigente
Propuesta
Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u
Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u
operación de los giros referidos en los
operación de los giros referidos en el artículo
artículos 20 y 21 del presente ordenamiento,
20
cuya actividad principal sea la venta para
actividad
consumo de bebidas alcohólicas en envase
consumo de bebidas alcohólicas en envase
abierto, en una distancia de 150 metros
abierto, en una distancia de 150 metros
radiales al principal acceso de los centros
radiales al principal acceso de los centros
educativos, lugares de atención o guarda
educativos, lugares de atención o guarda de
70
del
presente
ordenamiento,
cuya
principal
sea
para
la
venta
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de menores, iglesias o templos, centros
menores,
iglesias
o
templos,
deportivos u otros giros similares.
deportivos u otros giros similares.
centros
Sin embargo dicha prohibición aplica de igual
En los establecimientos mencionados en el
forma a Salones Sociales, cuya actividad
artículo 19 del presente ordenamiento será
principal
la
quien
entretenimiento de las personas, siendo por
determine la procedencia en su caso, de su
ende su actividad accesoria el consumo de
ubicación a menos de los 150 metros
bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su
radiales, de acuerdo a la posible afectación
graduación.
propia
autoridad
municipal
es
el
esparcimiento
o
social o saturación de giros similares.
En los establecimientos mencionados en el
En lo general no se podrá ubicar un
artículo 19 del presente ordenamiento será la
establecimiento o giro igual o similar a
propia autoridad municipal quien determine
menos de cien metros; excepción hecha de
la procedencia en su caso, de su ubicación a
aquellos que pretendan exclusivamente la
menos de los 150 metros radiales, de acuerdo
venta para consumo con alimentos y/o se
a la posible afectación social o saturación de
establezcan
giros similares.
determinadas
en
avenidas
como
zonas
comerciales
hoteleras,
restauranteras o turísticas.
En
lo
general
no
se
podrá
ubicar
un
establecimiento o giro igual o similar a menos
de cien metros; excepción hecha de aquellos
que pretendan exclusivamente la venta para
consumo con alimentos y/o se establezcan en
avenidas comerciales determinadas como
zonas hoteleras, restauranteras o turísticas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O
DE ACUERDO------------------------------
ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 25 del
Reglamento de Alcoholes, para quedar como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en el artículo 20 del
presente ordenamiento, cuya actividad principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas
en envase abierto, en una distancia de 150 metros radiales al principal acceso de los centros
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2013 – 2016
educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros
giros similares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, dicha prohibición aplica de igual forma a Salones Sociales, cuya actividad principal es el
esparcimiento o entretenimiento de las personas, siendo por ende su actividad accesoria el consumo
de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los establecimientos mencionados en el artículo 19 del presente ordenamiento será la propia
autoridad municipal quien determine la procedencia en su caso, de su ubicación a menos de los 150
metros radiales, de acuerdo a la posible afectación social o saturación de giros similares. - - - - - - - - - - En lo general no se podrá ubicar un establecimiento o giro igual o similar a menos de cien metros;
excepción hecha de aquellos que pretendan exclusivamente la venta para consumo con alimentos
y/o se establezcan en avenidas comerciales determinadas como zonas hoteleras, restauranteras o
turísticas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -T R A N S I T O R I O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Delegación de Santo Tomas de Ensenada, Baja California, a los 20 días del mes de Agosto
del año 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¨PIENSA EN GRANDE” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez presentado el presente Punto de Acuerdo que nos ocupa se llegó a lo siguiente: - - Por común acuerdo de los Regidores integrantes presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, consideran que el proyecto de reformar el artículo 25 del reglamento de alcoholes debe
ser complementado reformando los artículos 1, 11 Fracción I y VI, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II,
para que de esa forma exista una armonización y congruencia en el mismo reglamento en relación
con la instalación de establecimientos con giro de Salón Social en el Municipio de Ensenada. - - - - - - - Por lo que una vez discutido, analizado y escuchados las opiniones de los Regidores integrantes de la
Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de
Acuerdo quede de la siguiente manera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO DE ALCOHOLES
REGLAMENTO DE ALCOHOLES
Texto vigente
Texto propuesto
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2013 – 2016
CAPITULO PRIMERO.
CAPITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO
1.-
El
objeto
del
presente
ARTÍCULO
1.-
El
objeto
del
presente
ordenamiento es regular la venta, almacenaje
ordenamiento es regular la venta, almacenaje y
para su venta y la venta para su consumo de
consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera
bebidas
de
alcohólicas
en
el
municipio
de
sus
modalidades
en
el
municipio
de
Ensenada.
Ensenada.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente
Municipal:
Municipal:
I. Canalizar las solicitudes que se reciban para
I. Canalizar las solicitudes que se reciban para la
la expedición de permisos permanentes para la
expedición de permisos permanentes para la
venta, almacenaje para su venta, y venta para
venta, almacenaje y consumo de bebidas con
consumo
graduación alcohólica en cualquiera de sus
de
alcohólica
bebidas
al
con
graduación
Ayuntamiento
para
el
modalidades
al
Ayuntamiento
para
el
otorgamiento o negativa del mismo.
otorgamiento o negativa del mismo.
VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados
VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados
para la venta. Almacenaje para su venta o
para la venta, almacenaje y consumo de
venta
bebidas
para
consumo
de
bebidas
con
con
que para tal efecto establezca el presente
procedimiento que para tal efecto establezca el
reglamento,
de
presente reglamento, respetando los derechos
audiencia y defensa, de conformidad con lo
de audiencia y defensa, de conformidad con lo
establecido por el artículo 32 de la Ley;
establecido por el artículo 32 de la Ley;
ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u
ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u
operación de los giros referidos en los artículos
operación de los giros referidos en el artículo 20
20 y 21 del presente ordenamiento, cuya
del presente ordenamiento, cuya actividad
actividad principal sea la venta para consumo
principal sea la venta para consumo de bebidas
de bebidas alcohólicas en envase abierto, en
alcohólicas en envase abierto, en una distancia
una
de 150 metros radiales al principal acceso de los
distancia
de
150
derechos
metros
radiales
al
73
modalidades,
en
cualquiera
los
sus
alcohólica
graduación alcohólica, previo procedimiento
respetando
de
graduación
previo
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2013 – 2016
principal acceso de los centros educativos,
centros educativos, lugares de atención o
lugares de atención o guarda de menores,
guarda de menores, iglesias o templos, centros
iglesias o templos, centros deportivos u otros
deportivos u otros giros similares.
giros similares.
Sin embargo dicha prohibición aplica de igual
En los establecimientos mencionados en el
forma
artículo 19 del presente ordenamiento será la
principal es el esparcimiento o entretenimiento
propia autoridad municipal quien determine la
de las personas, siendo por ende su actividad
procedencia en su caso, de su
accesoria el consumo de bebidas alcohólicas,
ubicación a
menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a
a
Salones
Sociales,
cuya
actividad
cualquiera que sea su graduación.
la posible afectación social o saturación de
giros similares.
En los establecimientos mencionados en el
artículo 19 del presente ordenamiento será la
En
lo
general
no
se
podrá
ubicar
un
propia autoridad municipal quien determine la
establecimiento o giro igual o similar a menos
procedencia en su caso, de su
de cien metros; excepción hecha de aquellos
menos de los 150 metros radiales, de acuerdo a
que pretendan exclusivamente la venta para
la posible afectación social o saturación de giros
consumo con alimentos y/o se establezcan en
similares.
avenidas
comerciales
determinadas
ubicación a
como
zonas hoteleras, restauranteras o turísticas.
En
lo
general
no
se
podrá
ubicar
un
ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos
establecimiento o giro igual o similar a menos de
que autoricen cualesquiera de las actividades,
cien metros; excepción hecha de aquellos que
las autoridades municipales deberán observar
pretendan
la zonificación de usos de suelo compatibles
consumo con alimentos y/o se establezcan en
con las actividades relativas a la venta,
avenidas
almacenaje para su venta o venta para
zonas hoteleras, restauranteras o turísticas.
exclusivamente
comerciales
la
venta
determinadas
para
como
consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de
respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la
ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos
normatividad relativa a la materia.
que autoricen cualesquiera de las actividades,
las autoridades municipales deberán observar la
ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser
zonificación de usos de suelo compatibles con
observadas
las actividades relativas a la venta, almacenaje
en
desahogo
de
las
visitas
y
domiciliarias son las siguientes:
consumo
de
bebidas
alcohólicas
en
cualquiera de sus modalidades, con el fin de
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2013 – 2016
IV. En toda orden de visita para verificar el
respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la
exacto
normatividad relativa a la materia.
cumplimiento
de
las
disposiciones
administrativas, se levantará acta en la que
harán constar en forma circunstancial los
hechos
u
omisiones
conocidos
por
los
ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser
Inspectores, relativos a la venta de bebidas
observadas
en
desahogo
con graduación alcohólica, en los términos de
domiciliarias son las siguientes:
de
las
visitas
la propia Ley para la Venta, Almacenaje y
Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el
IV. En toda orden de visita para verificar el
Estado de Baja California y del presente
exacto
ordenamiento o en su caso las irregularidades
administrativas, se levantará acta en la que
detectadas durante la Inspección.
harán constar en forma circunstancial los hechos
cumplimiento
de
las
disposiciones
u omisiones conocidos por los Inspectores,
relativos a la venta, almacenaje y consumo de
en
ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes,
bebidas
o la persona con quien se entienda la orden de
cualquiera de sus modalidades, en los términos
visita, están obligados a:
de la propia Ley para la Venta, Almacenaje y
con
graduación
alcohólica
Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el
II. Así como mantener la documentación que
Estado
acrediten el cumplimiento de las disposiciones
ordenamiento o en su caso las irregularidades
administrativas
detectadas durante la Inspección.
referentes
a
la
Venta
de
de
Baja
California
y
del
presente
Bebidas con Graduación Alcohólica, de los
que los Inspectores podrán sacar copias para
que
previo
cotejo
con
sus
originales
se
ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, o
certifiquen por éstos y sean anexados a las
la persona con quien se entienda la orden de
actas informativas que levanten con motivo de
visita, están obligados a:
la visita.
II. Así como mantener la documentación que
acrediten el cumplimiento de las disposiciones
administrativas
referentes
almacenaje
consumo
y
a
de
la
Venta,
Bebidas
con
Graduación Alcohólica en cualquiera de sus
modalidades, de los que los Inspectores podrán
sacar copias para que previo cotejo con sus
originales
75
se
certifiquen
por
éstos
y
sean
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anexados a las actas informativas que levanten
con motivo de la visita.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
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fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a
consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar los Artículos 1,
11 fracciones I y VI, 25, 33, 65 fracción IV y 66 fracción II del Reglamento de Alcoholes, para quedar
vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO DE ALCOHOLES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ordenamiento es regular la venta, almacenaje y consumo de
bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades en el municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Canalizar las solicitudes que se reciban para la expedición de permisos permanentes para la venta,
almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica en cualquiera de sus modalidades al
Ayuntamiento para el otorgamiento o negativa del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II al V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con
graduación alcohólica en cualquiera de sus modalidades, previo procedimiento que para tal efecto
establezca el presente reglamento, respetando los derechos de audiencia y defensa, de conformidad
con lo establecido por el artículo 32 de la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 25.-Queda prohibida la instalación u operación de los giros referidos en el artículo 20 del
presente ordenamiento, cuya actividad principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas
en envase abierto, en una distancia de 150 metros radiales al principal acceso de los centros
educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o templos, centros deportivos u otros
giros similares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo dicha prohibición aplica de igual forma a Salones Sociales, cuya actividad principal es el
esparcimiento o entretenimiento de las personas, siendo por ende su actividad accesoria el consumo
de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los establecimientos mencionados en el artículo 19 del presente ordenamiento será la propia
autoridad municipal quien determine la procedencia en su caso, de su ubicación a menos de los 150
metros radiales, de acuerdo a la posible afectación social o saturación de giros similares. - - - - - - - - - - En lo general no se podrá ubicar un establecimiento o giro igual o similar a menos de cien metros;
excepción hecha de aquellos que pretendan exclusivamente la venta para consumo con alimentos
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y/o se establezcan en avenidas comerciales determinadas como zonas hoteleras, restauranteras o
turísticas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 33.-Para la expedición de permisos que autoricen cuales quiera de las actividades, las
autoridades municipales deberán observar la zonificación de usos de suelo compatibles con las
actividades relativas a la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus
modalidades, con el fin de respetar el Plan de Desarrollo Urbano y la normatividad relativa a la
materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser observadas en desahogo de las visitas domiciliarias son las
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I al III.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. En toda orden de visita para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones administrativas, se
levantará acta en la que harán constar en forma circunstancial los hechos u omisiones conocidos por
los Inspectores, relativos a la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica en
cualquiera de sus modalidades, en los términos de la propia Ley para la Venta, Almacenaje y
Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California y del presente ordenamiento
o en su caso las irregularidades detectadas durante la Inspección. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la orden de visita,
están obligados a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Así como mantener la documentación que acrediten el cumplimiento de las disposiciones
administrativas referentes a la Venta, almacenaje y consumo de Bebidas con Graduación Alcohólica
en cualquiera de sus modalidades, de los que los Inspectores podrán sacar copias para que previo
cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas informativas que levanten
con motivo de la visita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en
todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La presente reforma al artículo 25 con relación a las distancias, no afectara a los
establecimientos que cuenten con su permiso permanente con giro de Salón Social ya instalados con
anterioridad en el Municipio de Ensenada, B.C., siempre y cuando cuenten con su revalidación anual
del permiso vigente en tiempo y forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a
los 22 días del mes de Octubre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio
Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 042/2014, de la Comisión de
Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 042/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse
manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y
pronunciando su nombre y el sentido de su voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
042/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR
LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIONES I Y VI, 25, 33, 65 FRACCIÓN IV Y 66 FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO DE ALCOHOLES.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y
a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas
Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),
María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina
Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia
Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador
Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase el siguiente punto
del Orden del Día por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y de Seguridad, Transito y Transporte, del Dictamen número 043/2014, en sentido POSITIVO,
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relativo a reformar el Artículo 27 Fracción del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de
Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 043/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DEL BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 07 de Agosto de 2014, celebrada en la sala “Benito
Juárez García” del Palacio Municipal, ubicado en carretera transpeninsular No. 6500-A del Ex Ejido
Chapultepec, la Regidora Ana Daniela García Salgado, en su carácter de Regidora del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar la fracción II del artículo
27 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B.C., con el fin de aplicar
correctamente las infracciones por desperdicio de agua en el Municipio de Ensenada, B.C., mismo
que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado
a las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte para su
estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001482 de fecha 07 de Agosto del 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente, en
conjunto con la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-Que en fecha Miércoles 22 de Octubre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica
Hernández Valdez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Máximo Rivas
Valencia y Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y
Legislación y de Seguridad, Transito y Transporte. En donde también estuvieron presentes los Regidores
Ana Daniela García Salgado, maría de los Ángeles Zepeda Moran. También se contó con la presencia
de la Lic. Lizbeth Gabriela Negrete Silva en representación del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa,
Síndico Procurador, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”,
ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A,
del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 045/2014 emitida por esta
Comisión, de fecha 17 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el
presente asunto, en donde cabe mencionar que obra en expediente de la Comisión justificación de
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inasistencia por parte de la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, Coordinadora de la Comisión
de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
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ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
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los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
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analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo - - - - - - - - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por la Regidora Ana
Daniela García Salgado, mismo que obra en expediente de la Comisión y el cual es el siguiente: - - - - Ensenada, Baja California a 07 de Agosto del 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLE AYUNTAMIENTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. y con fundamento legal en los Artículos 115 fracción II párrafo segundo, y fracción V inciso d de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,3, 5 y 9 de la Ley del Régimen
municipal para el estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración PUNTO DE ACUERDO EN EL CUAL
SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 27, DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del
cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la
Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que a través de un trabajo conjunto con personal de la Dirección de Seguridad Pública y
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la suscrita Regidora, en los cuales se hizo una observación en lo relativo al concepto de “agua
potable” dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que en base a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Artículo 4to., garantía
individual y derecho social que protege el derecho al acceso al agua, así como las obligaciones de
los tres órdenes de gobierno para garantizar el disfrute del vital líquido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que el crecimiento urbano que se traduce obviamente en un aumento de consumo, así
como las altas temperaturas y la poca disposición de agua en la región, nos obliga a los ensenadenses
a ser más cuidadosos con el uso de este líquido, y es menester de los Integrantes del Ayuntamiento
asegurar que existan los medios necesarios para garantizar este derecho definiendo las bases, apoyos
y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; así como imponer
sanciones a quienes de manera irresponsable hagan mal uso de ella. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Durante El Foro Mundial del agua celebrado el 26 de junio de 2014, en la Ciudad de México,
México, el presidente del Consejo Mundial del Agua, Benedito Braga, durante la 52ª Reunión de la
Junta de Gobernadores, manifestó: “El agua ha sido siempre una prioridad en la agenda del gobierno
mexicano como motor para el desarrollo económico y para proteger los ecosistemas vitales". Bajo esa
tesitura es menester de los órdenes de gobierno implementar medidas para cuidar el vital líquido. - - - SEXTO.-Que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española la palabra “Potable”. Se define
como.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Del lat. potabĭlis). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. adj. Que se puede beber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. adj. coloq. Pasable, aceptable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que una vez analizado que fue el Artículo 27 del Bando y Buen Gobierno para el Municipio
de Ensenada, y como se refiere en el cuerpo del presente PUNTO DE ACUERDO se estima que existe
una inconsistencia que podría de en un momento dado, dar pie confusión y diversos recursos
administrativos que imposibilitarían la debida aplicación del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Texto Actual
Texto Propuesto
CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA
CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA
PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA
PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA
ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el
ARTÍCULO
patrimonio público o privado:
patrimonio público o privado:
I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos
I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso
de uso común, así como a las instalaciones
común, así como a las instalaciones destinadas a
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27.-
Infracciones
que
afectan
el
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destinadas a la prestación de los servicios
la prestación de los servicios públicos.
públicos.
II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua
II.- Desperdiciar de manea ostensible el
potable
de
consumo
humano
y
de
uso
agua potable en su domicilio o tener fugas
doméstico, en su domicilio, establecimiento o
de cualquier tipo que se manifiesten hacia
tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten
el exterior de su inmueble.
hacia el exterior de su inmueble.
Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. XXI Ayuntamiento de
Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se aprueba reformar la Fracción II del Artículo 27 del Bando de Policía y Buen Gobierno
Municipal, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común, así como a las instalaciones destinadas a la
prestación de los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua potable de consumo humano y de uso doméstico, en su
domicilio, establecimiento o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su
inmueble. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Siendo aprobada la presente reforma, incorpórese al libro de actas y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para efectos de iniciar la vigencia al
siguiente día de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya
lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Sala de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, REGIDORA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - - - - - - Por lo que una vez presentado, discutido y analizado el presente Punto de Acuerdo que nos ocupa, así
como escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de las Comisiones conjuntas de
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Gobernación y Legislación y la de Seguridad, Tránsito y Transporte, así como de los Regidores invitados
presentes se acordó que el proyecto de Punto de Acuerdo quede de la siguiente manera:- - - - - - - - - BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
Texto vigente
Texto Propuesto en comisión
CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA
CAPITULO QUINTO DE LOS DAÑOS A LA
PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA
PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA
ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el
ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el
patrimonio público o privado:
patrimonio público o privado:
I.- …
I.- …
II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua
II.- Desperdiciar de manera ostensible el agua
potable en su domicilio o tener fugas de
potable de consumo humano y/o de uso
cualquier tipo que se manifiesten hacia el
doméstico, en su domicilio, establecimiento o
exterior de su inmueble.
tener
fugas
de
cualquier
tipo
que
se
manifiesten hacia el exterior de su inmueble.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
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establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de las Comisiones conjuntas de
Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, aprueban por Unanimidad de Votos el
presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 27
fracción II del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, B.C., para quedar vigente
como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. - - - - - ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Desperdiciar de manera ostensible el agua potable de consumo humano y/o de uso doméstico, en
su domicilio, establecimiento o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su
inmueble. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el
territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 043/2014, de las Comisiones Conjuntas de
Gobernación y Legislación y la de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 043/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando
por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto por
favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
043/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR
EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, B.C.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador,
Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC.
Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A
favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los
Ángeles Zepeda Moran (A favor), , Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo
Romero (A favor), Columba Domínguez
Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia
Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente
Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador
Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del
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Dictamen número 044/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Atención a los
Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 07
de Febrero del 2014 y se abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de
ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de Noviembre del 2010. - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 044/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN
DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., Y SE ABROGA EL
REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 03 de Septiembre del 2014, celebrada en la sala Benito
Juárez García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A Ex ejido
Chapultepec de esta ciudad, el Regidor Salvador Espinoza Asencio, en su carácter de Regidor del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo relativo areformar el Reglamento para la
Atención de los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada B.C., publicado en el P.O.E. el 7 de
febrero de 2014. Y se abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de
Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2010, mismo que en términos del artículo 72
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación
y Legislación para su estudio, análisis y Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001646 de fecha 03 de Septiembre del 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente.- - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández
Valdez, Cesar García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo Romero
Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se contó con la
presencia de los Regidores invitados Jaime Guadalupe Zepeda Avalos. Así mismo se contó con la
presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván
Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”,
ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A,
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del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 046/2014 emitida por esta
Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el
presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el
presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: - ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los
funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución.- - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.- - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - -
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II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor Salvador
Espinoza Asencio, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la siguiente
manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLES MIEMBROS DEL CABILDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P r e s e n t e s. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL SUSCRITO REGIDOR SALVADOR ESPINOZA ASENCIO DE LA FRACCIÓN DEL PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO Y COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE ESTE H. XXI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 77, 81 Y
82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA
LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 6, 24 FRACCIÓN I, IV Y V, 25
FRACCIÓN I, II Y III, 67, 69, 72 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
EL MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 7 DE FEBRERO DE 2014. ASIMISMO, SE
ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior, con base de sustentación en las razones que se exponen en la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------EXPOSICIÓN DE MOTIVOS----------------------PRIMERO. Con fecha 26 de noviembre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
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Baja California, el Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, el Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. Que el Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada,
Baja California, contiene un error en la continuidad numérica en el artículo posterior al 21, el cual esta
como 25, cuando por orden cronológico y de acuerdo a la estructura articular del cuerpo normativo
debe ser establecido como 21 Bis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. Que dentro de los transitorios del reglamento referido en el numeral que antecede no se
establecido la abrogación por este del Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas en el
Municipio de Ensenada, Baja California, de fecha 26 de noviembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo que establece el artículo 82 apartado A fracción I y II
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, que la letra dice:ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También se encuentra fundamento legal en lo que establecen los artículos 3 Fracción I, 4, 9 fracciones
I, II, III y IV y demás relativos aplicables de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, que se refieren a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, al tenor siguiente:
ARTÍCULO 3. De la Autonomía Municipal. Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4. Del Órgano de Gobierno Municipal. El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
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Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9. De los Regidores. Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma se apoya lo anterior, en el texto del artículo 1 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
que literalmente dice:
“Tiene por objeto regular el
funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California,
como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el
funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Desde luego también existe fundamento en lo estipulado por los artículos 24 y 67 del Reglamento en
mención, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (…….).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV. Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - ARTÍCULO 67. El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, me permito someter a la consideración de este
Honorable Ayuntamiento Constitucional la siguiente propuesta como: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------PUNTO DE ACUERDO ------------------------------PRIMERO .Se apruebe turnar a la Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Asuntos
Indígenas lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 7 DE FEBRERO DE 2014.
ASIMISMO, SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, PARA QUE QUEDE VIGENTE COMO
SIGUE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Actual
Propuesta
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN
A GRUPOS INDÍGENAS
A GRUPOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 25.‐ Corresponde a La Unidad de
ARTÍCULO 21 Bis.‐Corresponde a La Unidad de
Atención a Grupos Indígenas:
Atención a Grupos Indígenas:
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO AL CUARTO
ARTÍCULO QUINTO: el presente reglamento
abroga el REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
EN EL
MUNICIPIO
DE
ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
SEGUNDO. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en el Sala de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Ensenada, a los 26 días del
mes de Agosto de 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
INDÍGENAS DEL HONORABLE XXI AYUNTAMIENTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez discutido, analizado y escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de la
Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de
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Acuerdo se apruebe tal y como se propone en el Punto de Acuerdo presentado por el Regidor
Inicialista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 -
--------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
-------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115
constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades
para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la
persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de
acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se
desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
------------------------------------------
------------------------------------------------
Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario:
Jorge Núñez Rivera.
-------------------------------------------------------------------------
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a
consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 25
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del Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de Ensenada, B.C., para
quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A GRUPOS INDÍGENAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 21 Bis.‐ Corresponde a La Unidad de Atención a Grupos Indígenas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a)
al f) … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, adicionar el artículo
Quinto transitorio del Reglamento para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Municipio de
Ensenada, Baja California, para la abrogación del Reglamento de Atención a los Pueblos Indígenas
en el Municipio de Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2010, para quedar vigente
como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO PRIMERO AL CUARTO.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO QUINTO: El presente reglamento abroga el Reglamento de Atención a los Pueblos
Indígenas en el Municipio de Ensenada, publicado en el P.O.E. el 26 de Noviembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en
todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a
los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del
Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así, Secretario someta a votación nominal el Dictamen 044/2014, de la Comisión de
Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 044/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse
manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y
pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
044/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR
EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO
DE ENSENADA, B.C., Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, PUBLICADO EN EL P.O.E. EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.- La votación fue la
siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),
Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor),
Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández
Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez
Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto
Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor)
y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, del
Dictamen número 045/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento de Parques y
Jardines del Municipio de Ensenada, B. C., relativo a adoptar áreas verdes de propiedad del
Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 045/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27
BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS
RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Septiembre del 2014, celebrada en la sala Benito
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Juárez García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A Ex ejido
Chapultepec de esta ciudad, la Regidora Ana Daniela García Salgado, en su carácter de Regidora
del XXI Ayuntamiento de Ensenada, presenta Punto de Acuerdo en el cual se adicionan los artículos 27
bis, 27 ter, 27 quarter y 28 bis del Reglamento De Parques Y Jardines Del Municipio De Ensenada, Baja
California, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y
Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001738 de fecha 23 de Septiembre del 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente.- - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández
Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo
Romero Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se
contó con la presencia de los Regidores invitados Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela
García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica
Carrillo Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo
que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del
Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de
esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 046/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de
Octubre del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
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representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;- - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.- - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
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importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.- - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por la Regidora Ana
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Daniela García Salgado, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la
siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ensenada, Baja California a 19 de Septiembre del 2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. - - - - - - HONORABLE AYUNTAMIENTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. y con fundamento legal en los Artículos 115 fracción II párrafo segundo, y fracción V inciso d de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,3, 5 y 9 de la Ley del Régimen
municipal para el estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración PUNTO DE ACUERDO EN EL CUAL
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y
JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del
cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la
Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Como Regidora del Partido Verde Ecologista de México me resulta preponderante
presentar este punto de acuerdo, sustentada en otorgar prioridad al cuidado y conservación de la
naturaleza y medio ambiente; reconociendo la cooperatividad e independencia de todos los seres
vivos, ampliando nuestro actual concepto de solidaridad, hasta incluir a todas las especies vivientes
con las que compartimos la vida en el mundo. El Partido Verde ecologista de México busca defender
y representar, desde esta perspectiva, los intereses de la sociedad y la naturaleza. Así pues a través de
platicas con integrantes de la Comunidad denominada “Plantas Nativas de Baja California” se
plantearon alternativas más favorables para los procesos de cuidado y mantenimiento de áreas
verdes municipales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo
4to., garantía individual que protege el derecho a un medio ambiente sano y en materia de
asentamientos humanos la protección al ambiente, así como a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico previsto en el diverso 122 de la misma carta magna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que el promedio de áreas verdes con el que cuenta el municipio de Ensenada es de 1.7
metros por habitante, mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
es de nueve metros por habitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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QUINTO.- Que las altas temperaturas y la poca disposición de agua en nuestro municipio obliga a
tomar medidas más adecuadas con el uso de la misma, dado que el porcentaje de ahorro de agua
para plantas nativas es del 60-90% respecto a plantas ornamentales normales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que las áreas verdes públicas requieren de manejo y mantenimiento constante lo que
significa una erogación de recursos que en la mayoría de las ocasiones son insuficientes.
SEXTO.- Que es necesario sumar en este esfuerzo a la ciudadanía, logrando que a través de su
participación se obtengan ahorros significativos en el manejo de áreas verdes públicas que, por un
lado, puedan ser utilizados en el impulso de proyectos de creación y manejo de nuevas áreas verdes
en sitios menos favorecidos, y por otro, mantener e incrementar los servicios ambientales y sociales que
estos espacios brindan a la Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que el sustento legal del presente reglamento está establecido en la Ley de Protección al
Medio Ambiente para el Estado De Baja California, en su Artículo 159 fracciones II y III que a el
ejecutivo y los municipios celebrarán convenios con los diferentes sectores de la sociedad y personas
interesadas, para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales, aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, acciones de protección al ambiente y la realización de estudios
e investigación en la materia. Numeral trascendental pues invita a la ciudadanía en la toma de
decisiones respecto a las actividades que se realicen en estos espacios esenciales de nuestro
municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.-Que una vez analizado que fue el Capítulo IV del Reglamento de Parques y Jardines para el
Municipio de Ensenada, Baja California, y como se refiere en el cuerpo del presente PUNTO DE
ACUERDO se estima que existe una inconsistencia en el procedimiento para la participación
ciudadana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Texto Actual
Texto Propuesto
Capítulo IV
Capítulo IV
PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO
PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO
COMÚN
COMÚN
Artículo 27.- Para poder utilizar un área verde
Artículo 27.- Para poder utilizar un área verde
de uso común el particular deberá solicitar al
de uso común el particular deberá solicitar al
Ayuntamiento el permiso correspondiente.
Ayuntamiento el permiso correspondiente.
Artículo 28.- Quien haga uso de una área verde
Artículo
de uso común deberá hacerse responsable de
propiedad municipal, podrán ser otorgadas
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27
Bis.-Las
áreas
verdes
de
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la limpieza del área ocupada, del manejo
para su cuidado a personas físicas y morales,
adecuado de sus residuos sólidos y los daños
mediante el Formato Adopta un Área Verde
que ocasione a dicho bien.
que
expide
Municipal,
la
Dirección
debiendo
de
cumplir
Ecología
con
los
siguientes requisitos:
Llenar
y
firmar
los
documentos
correspondientes que expide la Dirección de
Ecología Municipal así como de cumplir con
todos los requisitos del Formato Adopta un
Área Verde y visita de inspección del área
que se pretende adoptar.
Utilizar
únicamente
plantas
nativas
o
endémicas.
Especificar si ocupará o no, anuncio o letrero
del adoptante, mismo que no podrá exceder
de una altura 1.30 metros y 1 metro de
ancho, en fondo blanco, de preferencia de
madera reciclada y que necesariamente
llevará el escudo Municipal.
Artículo 27 Ter.- Será causa de cancelación
de
la
adopción
de
las
áreas
verdes
propiedad del Municipio, en los siguientes
casos:
Situar un cerco perimetral sobre la misma, sin
la autorización previa de la
Dirección de
Servicios Públicos Municipales;
Que se destine el área verde adoptada para
uso distinto que el asignado.
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El que establezca en el área verde adoptada
un anuncio o letrero distinto al especificado
en el artículo anterior.
Y en general la inobservancia de los artículos
del presente reglamento, en lo relativo al
cuidado de las áreas verdes.
Artículo 27 Quarter.- Son susceptibles de
otorgar
en
adopción
las
áreas
verdes
camellones en vías primarias, camellones en
vías
secundarias,
parques
y
jardines,
jardineras ubicadas en banquetas y Áreas
de valor ambiental.
Artículo 28.- Quien haga uso de un área
verde
de
responsable
uso
de
común
la
deberá
limpieza
hacerse
del
área
ocupada, del manejo adecuado de sus
residuos sólidos y los daños que ocasione a
dicho bien.
Artículo 28 Bis.- Los adoptantes de áreas
verdes dentro de la jurisdicción de este
Municipio
tendrán
la
obligación
de
mantenerla limpia, brindarle riego necesario
para evitar se seque, fertilizarla según sus
necesidades
y
procurar
un
aspecto
adecuado mediante su podado regular.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a
consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------PUNTOSRESOLUTIVOS------------------------------PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo 26 y
adicionar los artículos 27 Bis, 27 Ter, 27 Quarter y 28 Bis del Reglamento de Parques y Jardines del
Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - - - Artículo 26.- Queda estrictamente prohibida la instalación de anuncios o cualquier tipo de
propaganda en árboles, arbustos y en los bienes municipales de uso común, salvo en los casos
previstos en este ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PARA EL EMPLEO DE ÁREAS VERDES DE USO COMÚN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Bis.- Las áreas verdes de propiedad municipal, podrán ser otorgadas para su cuidado a
personas físicas y morales, mediante el Formato Adopta un Área Verde que expide la Dirección de
Ecología Municipal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Llenar y firmar los documentos correspondientes que expide la Dirección de Ecología Municipal así
como de cumplir con todos los requisitos del Formato Adopta un Área Verde y visita de inspección del
área que se pretende adoptar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Utilizar únicamente plantas nativas o endémicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Especificar si ocupará o no, anuncio o letrero del adoptante, mismo que no podrá exceder de una
altura de 80 centímetros y de 80 centímetros de ancho, en fondo blanco, de preferencia de madera
reciclada y que necesariamente llevará el escudo Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En caso de que el área asignada sean áreas de juegos de parques se podrán colocar 1 anuncio o
letrero del adoptante y en el caso de áreas verdes de parques se podrán colocar hasta dos letreros,
cumpliendo con lo establecido en la fracción III este artículo, pudiendo otorgarse de manera
separada la adopción del área verde en parques y áreas de juegos del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Ter.- Será causa de cancelación de la adopción de las áreas verdes propiedad del
Municipio, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I.- Situar un cerco perimetral sobre la misma, sin la autorización previa de la Dirección de Servicios
Públicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que se destine el área verde adoptada para uso distinto que el asignado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- El que establezca en el área verde adoptada un anuncio o letrero distinto al especificado en el
artículo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Y en general la inobservancia de los artículos del presente reglamento, en lo relativo al cuidado de
las áreas verdes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 27 Quarter.- Son susceptibles de otorgar en adopción las áreas verdes camellones en vías
primarias, camellones en vías secundarias, parques y jardines, jardineras ubicadas en banquetas y
Áreas de valor ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 28 Bis.- Los adoptantes de áreas verdes dentro de la jurisdicción de este Municipio tendrán la
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obligación de mantenerla limpia, brindarle riego necesario para evitar se seque, fertilizarla según sus
necesidades y procurar un aspecto adecuado mediante su podado regular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el
territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a
los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del
Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
no es así, Señor Secretario someta a votación nominal el Dictamen 045/2014 de la Comisión de
Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 045/2014, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, sírvanse
manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal y
pronunciando su nombre y sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 045/2014, QUE
PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 26 Y
ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 27 TER, 27 QUARTER Y 28 BIS DEL REGLAMENTO DE PARQUES Y
JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Quince votos,
correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix
Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García
Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana
Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe
Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor)
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Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez
Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia
justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y de Educación, Ciencia y Tecnología, del Dictamen número 046/2014, en sentido
POSITIVO, relativo a reformar el Reglamento para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos,
Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de Ensenada, B. C., y se abroga el Reglamento para
Estimular y Reconocer a Maestros y Maestras Distinguidos del Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 046/2014, QUE PRESENTAN LAS
COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A
CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Y SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA ESTIMULAR Y RECONOCER A MAESTRAS Y MAESTROS DISTINGUIDOS
DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y
PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 19 de Junio del 2014, celebrada en el recinto oficial
ubicado en C. Luís Barrera González y Gregorio Cárdenas s/n, de la Delegación Municipal de Valle de
La Trinidad,el Regidor Cesar García Urías, en su carácter de Regidor del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, presenta proyecto de punto de acuerdo por el que se reforma el Reglamento para
Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio de
Ensenada, Baja California; y se abroga el Reglamento para Estimular y Reconocer a Maestras y
Maestros Distinguidos del Municipio de Ensenada, Baja California, mismo que en términos del artículo
72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de
Gobernación y Legislación y la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su estudio, análisis y
Dictaminación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 001184 de fecha 19 de Junio del 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
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Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente en
conjunto con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández
Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo
Romero, Ana Gabriela Bórquez Gómez y Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Regidores integrantes de la
Comisión de Gobernación y Legislación. En el que también se contó con la presencia de los Regidores
invitados, Ana Daniela García Salgado. Así mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo
Cervantes en representación del Síndico Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos
reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio
Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta
Ciudad, con motivo de la convocatoria 047/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre
del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
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procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
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Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: - - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
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resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentó el proyecto Punto de Acuerdo propuesto por el Regidor Cesar
García Urías, mismo que obra en expediente de la Comisión, el cual se reproduce de la siguiente
manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R E S E N T E.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HONORABLE CABILDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la presente César García Urías, en mi carácter de Regidor Constitucional del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y con fundamento legal en los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, 5 y 9 de la Ley de Régimen Municipal
para el Estado de Baja California y 10, 11, 20, 24 fracción IV y 67 del Reglamento Interior para el
120
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Ayuntamiento de Ensenada, B.C., someto a su consideración Punto de acuerdo por el que se REFORMA
el Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos
del municipio de Ensenada, Baja California; y se ABROGA el Reglamento para estimular y reconocer a
Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California, bajo la siguiente: - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Que los integrantes del Ayuntamiento están facultados para presentar iniciativas de acuerdo
de cabildo y proponer las reformas a los reglamentos con el fin de organizar la administración pública
y la convivencia social, tal y como lo establece el artículo 115 de nuestra carta magna, artículo 82 de
la constitución del Estado de Baja California, la Ley del régimen municipal y reglamentos municipales.
SEGUNDO: Que en la actualidad a partir de la reforma al artículo 115 constitucional de 1999 donde se
delimito la facultad legislativa de los Estados sobre los Municipios creando una mayor autonomía
municipal, se obligo a los Municipios a respetar el contenido de las normas dictadas por las legislaturas
de los Estados al dictar los reglamentos respectivos, de tal manera que hubiera uniformidad dentro del
Estado en aspectos fundamentales y asegurar su mejor funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma dicha reforma previó que los Ayuntamientos tendrían facultades para aprobar bandos
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones normativas de observancia general,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal,
regular las materias, procedimientos, las funciones y los servicios públicos de su competencia, así como
asegurar la participación ciudadana y vecinal, generando con esto una facultad reglamentaria
mucho más amplia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme de lo que se desprende de la reforma anterior podemos decir entonces que los
Ayuntamientos gozan de la facultad de expedir dos tipos de reglamentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a.
El reglamento tradicional que detalla las normas, y es similar a la facultad que tiene el Ejecutivo
federal y estatal. En ellos el desarrollo de las normas es limitado, pues el principio de subordinación
jerárquica exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle,
complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b.
Normas reglamentarias autónomas sobre aspectos específicos de la vida municipal, que les
permiten renovar la organización administrativa y ejercer sus competencias constitucionales exclusivas,
para servir mejor a sus gobernados, de acuerdo a las características sociales, económicas,
biogeografías, poblacionales, culturales y urbanísticas del municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Que con esta facultad reglamentaria con la que cuentan los municipios a la fecha se
establece un equilibrio competencial en el cual prevalece la regla que no existe un orden de gobierno
más importante que otro, o que cuente con facultades jerárquicamente superiores, sino que se trata
de un esquema en el que cada uno tiene las atribuciones que constitucionalmente le corresponden;
así los ordenes Estatal y Municipal no se contraponen por el contrario guardan una relación de
121
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
concordancia y complementariedad partiendo de lo general a lo particular, logrando con ello la
eficacia de las normas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Que el Municipio juega un rol de suma importancia dentro del federalismo mexicano, puesto
que este orden de gobierno es el que se encuentra más cercano a la ciudadanía, el contacto de
cada una de las acciones emprendidas por éste tienen repercusiones directas en los ciudadanos, y a
su vez las demandas de los ciudadanos se asoman primeramente por la ventana del municipio a
buscar las soluciones a sus problemas, por ello se debe encontrar una reglamentación acorde a estas
demandas y con una estructura normativa sencilla y al mismo tiempo funcional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Que en un análisis a grandes rasgos de las fortalezas y debilidades del conjunto de
reglamentos municipales, encontramos como debilidad el alto número de ellos, observando que para
el funcionamiento del sistema municipal es conveniente que el ciudadano conozca la norma, a pesar
del principio que señala que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, puesto que nuestro
compromiso como representantes populares va mucho más allá de buscar la sanción, el objeto de
cualquier norma no es ese, el objeto de la norma debe ser lograr una conducta determinada del
ciudadano teniendo como resultado el incremento de la calidad de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es verdad que los reglamentos y el contenido de ellos obedecieron en su momento a necesidades de
la sociedad, algunos otros a compromisos o acuerdos políticos por los Ayuntamientos y sus integrantes,
pero nuestro trabajo debe ser mantener los reglamentos para la sociedad actual ni un paso delante, ni
un paso atrás. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien una de las principales acciones que se pueden emprender para contrarrestar la debilidad
relativa al elevado número de reglamentos es el implementar una política que compacte la
normatividad por materias, adecuando éstas primeramente a las necesidades de la sociedad actual y
en congruencia con la estructura orgánica municipal sin dejar escapar el trabajo dentro de la
competencia municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Que en la pasada sesión de cabildo anuncie el inicio de la compactación y reestructuración
de la normatividad municipal derivado a la facultad de los Regidores, que es la de proponer y
adecuar las normas que rigen desde el ámbito municipal, y visto que a la fecha existen 71 reglamentos
municipales que se encuentran vigentes, algunos sin aplicación por no obedecer a las necesidades de
la sociedad, más no por ello en un estricto estado derecho estos pueden dejar de aplicarse; o existen
otros que son muy similares y prácticamente tienen una aplicación simultanea pero en diferentes áreas
como es el caso de los reglamentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a)
Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes
distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
122
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
b)
Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de
Ensenada, Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Estos dos ordenamientos se encargan de reconocer a un ciudadano, (el segundo especializado en un
ciudadano del área docente), pero requieren de diferente convocatoria, diferente recepción y
diferente aprobación, todo lo demás es igual que a los ciudadanos de las otras materias; por lo que
considero se trata de un gasto innecesario al lanzar dos convocatorias, confusión en los ciudadanos al
presentar solicitud en la fecha de la convocatoria de ciudadano distinguido o en la de maestro, y
sobretodo genera una contaminación legislativa al contar con un ordenamiento que puede ser
incluido en el otro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Que como se mencionó en el punto que antecede en nuestro marco normativo municipal se
encuentran los reglamentos vigentes de: Reglamento para designar, estimular y reconocer a
ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California; y el
Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros distinguidos del municipio de Ensenada,
Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Encontramos como parte de las debilidades de estos reglamentos, que muestran semejanzas en su
objeto y propósito, puesto que ambos son para reconocer a ciudadanos destacados, con la
diferencia que el segundo se especializa en reconocer la labor docente; si bien es cierto es una
actividad de suma importancia para el desarrollo de cualquier sociedad, no me parece que deba
existir un ordenamiento especial, cuando todas las actividades deben de ser reconocidas de igual
forma. Por lo que puede caber en un solo ordenamiento las disposiciones distintas del reglamento del
maestro distinguido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Que el suscrito formé parte del comité de evaluación para la designación de ciudadano
distinguido y maestro distinguido y la experiencia de ese proceso nos mostró diversas lagunas y
debilidades que presentaban ambos reglamentos, observamos como las convocatorias se lanzaron en
diferentes momentos, las áreas a reconocer no están detalladas, no establece la forma de postulación
de los candidatos, la integración del comité no prevé a los Regidores que integran dos o más
comisiones, entre otras cosas que dejan a la interpretación la aplicación del reglamento. - - - - - - - - - - Debo reconocer que por la materia y el objeto del ordenamiento este no genera conflicto de intereses
directo, pero aun así es nuestro trabajo dejar procedimientos claros y que estos sean cumplidos a
cabalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Es por lo anterior y con el fin de lograr una mayor eficiencia en la aplicación de la
normatividad municipal es que propongo la REFORMA el Reglamento para designar, estimular y
reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja
California; y la ABROGACIÓN del Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y Maestros
distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
123
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este
H. Ayuntamiento de
Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se aprueba por este XXI Ayuntamiento de Ensenada REFORMAR el Reglamento para
designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y visitantes distinguidos del municipio de
Ensenada, Baja California; y ABROGAR el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y
Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue:
REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y
REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y
RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y
RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y
VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE
VISITANTES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
Vigente
Propuesta
CAPITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de orden público, interés
Reglamento son de orden público, interés
social y observancia obligatoria en el Municipio
social
de Ensenada, Baja California; y tiene por
Municipio de Ensenada, Baja California; y
objeto regular el procedimiento para otorgar
tiene por objeto regular el procedimiento
reconocimientos a ciudadanos distinguidos del
para otorgar reconocimientos a ciudadanos
Municipio y Personalidades Distinguidas que
distinguidos del Municipio y Personalidades
visiten el Municipio de Ensenada.
Distinguidas
y
observancia
que
visiten
obligatoria
el
en
Municipio
el
de
Ensenada.
ARTÍCULO 2.- Podrán ser candidatos a recibir
alguno de los reconocimientos que señala el
ARTÍCULO 2.- Podrán ser candidatos a recibir
presente ordenamiento aquellos ciudadanos
alguno de los reconocimientos que señala el
que destaquen o hayan destacado en el
presente ordenamiento aquellos ciudadanos
ámbito
que destaquen o hayan destacado en las
de
la
investigación
científica
y
tecnológica, innovación, cultura, humanismo,
ecología,
gobierno,
política,
labor
siguientes áreas:
social,
economía, periodismo, educación, academia,
124
a) Investigación científica y tecnológica.-
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
arte o deporte, así como aquellas que sean
Ciudadano cuyos descubrimientos o labor de
prominentes en alguna profesión u oficio, y que
investigación representen una contribución
al
relevante para el progreso de la humanidad,
visitar
nuestro
Municipio
merezca
ser
visto desde las ciencias exactas.
reconocida su estancia como Distinguida.
b) Innovación.- La creación de nuevos
productos, servicios o procedimientos que
encuentran
una
aplicación
exitosa
en
beneficio de un grupo determinado o la
sociedad en general.
c) Cultura.-
Aquella
persona
que
destaque en cualquier aspecto cultural como
la
música,
danza,
cualquier
otra
destaque
a
pintura,
arte
nivel
que
literatura,
o
caracterice
y
municipal,
nacional
o
internacional.
d) Humanismo.- Persona que dentro de
sus actividades destaca, protege, conserva
y/o
promueve
acciones
en
beneficio
derechos humanos como la vida, la libertad,
la educación y en general cualquier derecho
fundamental del hombre.
e) Ecología.- Persona que destaca en el
cuidado, protección
y
mejoramiento del
medio ambiente dentro del municipio de
Ensenada.
f)
Gobierno.- Persona que destaque o
haya destacado durante su gestión en algún
puesto de gobierno implementando alguna
política pública innovadora y ésta haya
dejado un beneficio a la sociedad.
No
podrán ser servidores públicos en funciones.
g) Política.-
Aquella
persona
que
implemente o haya implementado acciones
de organización de la sociedad en beneficio
y mejoramiento de la convivencia humana o
125
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
el mejoramiento de la calidad de vida.
h) Labor social.- Solidaridad y apoyo
para aquellos que lo requieren, mediante la
participación en programas de desarrollo
social o actividades altruistas que brinden
bienes o servicios a un grupo determinado de
la sociedad de Ensenada.
i)
Economía.- Persona que destaque por
los estudios o mejoramiento de procesos que
mejoren la calidad de vida de las personas a
través de la economía familiar o propuesta
dentro
de
la
administración
pública
de
cualquier orden.
j)
Periodismo.- Ciudadano que destaque
a través del periodismo en cualquiera de sus
ramas:
televisión,
radio,
periódico,
redes
sociales, portales web, etc. y cuente con una
trayectoria destacada en la objetividad y
valor informativo en su labor.
k) Academia.- Ciudadano de educación
superior que destaque por su trayectoria
como docente o investigador que ha formado
profesionistas en Ensenada.
l)
Deporte.- Aquel que destaque en
cualquier
actividad
de
las
consideradas
como deportivas y sea reconocido a nivel
local, nacional o internacional.
m) Juventud.- Ciudadano de 25 años o
menos al momento de lanzar la convocatoria
que por su destacada labor en cualquier de
las áreas sea importante
reconocer para
fomentar la participación de la juventud en la
vida pública.
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene
como propósito impulsar las actividades que
126
n) Maestro
en
vida:
Maestro
que
destaque o haya destacado en el ámbito de
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
municipio
la docencia, trabajo social, liderazgo, entre
alentando a los ciudadanos a participar en las
otros, dentro de alguna institución educativa
áreas de su especialidad, aportando trabajo e
del municipio de Ensenada, B.C.
tienen
por
objeto fortalecer
al
ideas que lleven a una mejor calidad de vida,
o) Maestro Post-mortem: Maestro que en
así como estrechar lazos y reconocer a
vida haya destacado en el ámbito de la
aquellos que no siendo originarios o vecinos del
docencia, trabajo social, liderazgo, entre
municipio destaquen en la actividad que
otros, dentro de alguna institución educativa
realizan siendo por ello un ejemplo.
del municipio de Ensenada, B.C.
Así
como
aquellas
prominentes
o
personas
destacadas
que
en
sean
alguna
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente
profesión u oficio, y que al visitar nuestro
reglamento se entenderá por:
Municipio
merezca
ser
reconocida
su
estancia como Distinguida.
I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene
de Ensenada Baja California.
II.
RECONOCIMIENTO.-
distinciones
como propósito impulsar las actividades que
otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su caso,
tienen por objeto fortalecer al municipio,
por
públicos
alentando a los ciudadanos a participar y dar
presente
a conocer a las personas que destacan en las
Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de
áreas de su especialidad, aportando trabajo
este Municipio.
e ideas que lleven a una mejor calidad de
III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, Baja
vida.
los
demás
municipales
A
las
funcionarios
facultados
por
el
California.
IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de
Así como estrechar lazos y reconocer a
Ensenada, Baja California.
aquellos
V. COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para
municipio destaquen en la actividad que
designar
realizan siendo por ello un ejemplo.
a
Ciudadanos
y
Visitantes
que
no
siendo
originarios
del
Distinguidos.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
I.
AYUNTAMIENTO.-
al
Honorable
Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del
127
II.- COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
presente Reglamento a:
designar
a
Ciudadanos
y
Visitantes
Distinguidos.
I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja
III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada,
California;
Baja California
II. El Presidente Municipal;
IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de
III. La Secretaría General del Ayuntamiento;
Ensenada, Baja California.
IV. El Comité de Evaluación; y
V.
V. La Dirección de Relaciones Públicas.
otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su
RECONOCIMIENTO.-
A
las
distinciones
caso, por los demás funcionarios públicos
Corresponde
a
las
demás
Dependencias,
municipales
facultados
por
el
presente
Organismos y Unidades de la Administración
Reglamento, a los ciudadanos o visitantes de
Pública Municipal, dentro de su respectivo
este Municipio.
ámbito
VI.- REGLAMENTO.-Reglamento para designar,
de
competencia,
proporcionar
el
apoyo y la información técnica necesaria para
estimular
el
huéspedes
eficaz
cumplimiento
del
presente
y
reconocer
y
visitantes
a
ciudadanos,
distinguidos
del
municipio de Ensenada, Baja California
ordenamiento.
ARTÍCULO 6.- Las autoridades a que se refiere el
artículo anterior para el otorgamiento de
ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del
Reconocimientos,
presente Reglamento a:
se
sujetará
al
siguiente
procedimiento:
I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja
I.
Para
el
Distinguido,
Reconocimiento
se
aceptarán
a
Ciudadano
California;
las
propuestas
II. El Presidente Municipal;
presentadas ante la Secretaría General, a
III. La Secretaría General del Ayuntamiento;
consecuencia de la Convocatoria publicada
IV. El Comité de Evaluación; y
por
V. La Dirección de Relaciones Públicas.
el
Ayuntamiento,
mismas
que
serán
presentadas ante el Comité, quien emitirá el
dictamen mediante el que elegirá a las
Corresponde a las demás Dependencias,
personas que considere merecedoras. En base
Organismos y Unidades de la Administración
a este dictamen el Ayuntamiento en sesión,
Pública Municipal, dentro de su respectivo
acordará los nombres de las personas, de entre
ámbito de competencia, proporcionar el
las electas por el Comité en su dictamen, a las
apoyo y la información técnica necesaria
que
para el eficaz cumplimiento del presente
entregará
el
reconocimiento
correspondiente.
ordenamiento.
128
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
II.
Huésped
ARTÍCULO 6.- Las autoridades a que se refiere
Distinguido, se recibirá en Secretaría General,
el artículo anterior para el otorgamiento de
la propuesta presentada por el Presidente
Reconocimientos,
Municipal y/o los miembros del Ayuntamiento,
establece el apartado correspondiente en el
misma que será turnada al Comité que emitirá
presente reglamento.
Para
el
Reconocimiento
a
se
sujetará
a
lo
que
el dictamen correspondiente, para que sobre
éste resuelva finalmente el Ayuntamiento en
sesión de Cabildo.
III.
Para
el
Reconocimiento
de
visitante
Distinguido, se recibirá la propuesta en la
Secretaría
General,
presentada
por
el
Presidente Municipal y/o cualquier miembro
del Ayuntamiento, a efecto de que éste lo
agregue al orden del día de la sesión de
Cabildo próxima inmediata, y que el Cabildo
resuelva
sobre
el
otorgamiento
del
Reconocimiento
ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento
de Ensenada:
I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano
Distinguido;
II. Aprobar el Nombramiento de Huésped
Distinguido;
III. Aprobar el Nombramiento de Visitante
Distinguido; y
IV.
Las
demás
ordenamiento
que
y
señale
el
presente
disposiciones
legales
aplicables.
ARTÍCULO
8.-
Corresponde
al
Presidente
ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento
Municipal:
de Ensenada:
I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el
I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano
129
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Nombramiento de Ciudadano Distinguido;
Distinguido;
II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los
II. Aprobar el Nombramiento de Huésped
Nombramientos
Distinguido;
de
Huésped
y
Visitante
III. Aprobar el Nombramiento de Visitante
Distinguido
III.
Impulsar
y
promover
la
visita
de
Distinguido; y
personalidades Distinguidas al Municipio de
IV.
Ensenada;
ordenamiento
IV.
Las
demás
Ayuntamiento
que
y
determine
disposiciones
el
H.
Las
demás
que
y
señale
el
presente
disposiciones
legales
aplicables.
legales
ARTÍCULO
aplicables.
8.-
Corresponde
al
Presidente
Municipal:
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del
I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el
Ayuntamiento:
Nombramiento de Ciudadano Distinguido;
I. Recibir las propuestas de personas para el
II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los
nombramiento de Ciudadano Distinguido;
Nombramientos
II. Remitir la información y documentación
Distinguido
necesaria al Comité de Evaluación, cuando se
III.
proponga
personalidades Distinguidas al Municipio de
otorgar
el
nombramiento
de
Impulsar
Ciudadano o Huésped Distinguido;
Ensenada;
III. Las demás facultades y atribuciones que le
IV.
otorga
Ayuntamiento
el
presente
ordenamiento
y
disposiciones legales aplicables.
Las
de
y
Huésped
promover
demás
y
que
y
la
Visitante
visita
determine
disposiciones
el
de
H.
legales
aplicables.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del
Ayuntamiento:
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Comité de
I. Recibir las propuestas de personas para el
Evaluación:
nombramiento de Ciudadano Distinguido;
I.
Analizar
las
propongan
a
nombramiento
solicitudes
las
de
en
las
personas
Ciudadano
se
II. Remitir la información y documentación
el
necesaria al Comité de Evaluación, cuando
Huésped
se proponga otorgar el nombramiento de
que
para
o
Distinguido, así como los hechos sobre los que
Ciudadano o Huésped Distinguido;
se basen sus méritos.
III. Convocar al Comité de Evaluación cuando
II. Elegir a la persona con mayores méritos para
sea necesario o lo establezca el presente
el nombramiento de Ciudadano Distinguido;
ordenamiento.
III. Emitir su voto en referencia a la propuesta
IV. Las demás facultades y atribuciones que le
130
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
del nombramiento de Huésped Distinguido;
otorga
IV. Las demás facultades y atribuciones que le
disposiciones legales aplicables.
otorga
el
presente
ordenamiento
el
presente
ordenamiento
y
y
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Comité de
disposiciones legales aplicables.
Evaluación:
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de
I. Analizar las solicitudes en las que se
Relaciones Públicas:
propongan
a
las
personas
para
el
nombramiento de Ciudadano o Huésped
I. Llevar el control del libro donde se registren
Distinguido, así como los hechos sobre los que
las personalidades Distinguidas que visiten el
se basen sus méritos.
Municipio de Ensenada;
II. Elegir a la persona con mayores méritos
II. Organizar y coordinar las actividades que se
para
realicen
Distinguido;
con
motivo
de
la
estancia
de
el
nombramiento
de
Ciudadano
personalidades distinguidas en el Municipio de
III. Emitir su voto en referencia a la propuesta
Ensenada;
del nombramiento de Huésped Distinguido;
III. Coordinarse con la Secretaría General del
IV. Las demás facultades y atribuciones que le
Ayuntamiento cuando se reciba la visita de
otorga
Personalidades Distinguidas a las que pudiera
disposiciones legales aplicables.
otorgarse
alguno
de
los
el
presente
ordenamiento
y
reconocimientos
señalados en el presente ordenamiento;
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de
IV. Brindar información a las Personalidades
Relaciones Públicas:
Distinguidas en materia de usos y costumbres
de nuestro Municipio;
I. Llevar el control del libro donde se registren
V. Las demás facultades y atribuciones que
las personalidades Distinguidas que visiten el
señale el presente reglamento y disposiciones
Municipio de Ensenada;
legales aplicables.
II. Organizar y coordinar las actividades que
se realicen con motivo de la estancia de
personalidades distinguidas en el Municipio
de Ensenada;
III. Coordinarse con la Secretaría General del
ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades
Ayuntamiento cuando se reciba la visita de
de procedencia extranjera que no domine el
Personalidades Distinguidas a las que pudiera
idioma español, toda comunicación que se les
otorgarse alguno de los reconocimientos
haga llegar deberá ir acompañada de una
señalados en el presente ordenamiento;
traducción en su idioma, lengua o dialecto de
IV. Brindar información a las Personalidades
131
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
origen o en algún otro que ellos mismos
Distinguidas en materia de usos y costumbres
soliciten, con el fin de facilitar el correcto
de nuestro Municipio;
entendimiento y comprensión de cualquier
V.
documento o trámite.
mantener en el sitio web del Gobierno
Difundir
por
medios
electrónicos
y
Municipal el registro de las ciudadanos que
ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de
han sido distinguidos en cualquier categoría.
Ensenada, el quince de mayo de cada año,
VI. Las demás facultades y atribuciones que
en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal,
señale el presente reglamento y disposiciones
o quien lo supla en sus funciones entregará el
legales aplicables.
reconocimiento correspondiente a aquellos
ciudadanos
que
se
hubieren
hecho
merecedores de tal distinción.
ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades
de procedencia extranjera que no dominen
el idioma español, toda comunicación que se
les haga llegar deberá ir acompañada de
una traducción en su idioma, lengua o
dialecto de origen o en algún otro que ellos
mismos soliciten, con el fin de facilitar el
correcto entendimiento y comprensión de
cualquier documento o trámite.
ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de
Ensenada, el quince de mayo de cada año,
en Sesión Solemne, el C. presidente Municipal,
ARTÍCULO 14.- Se entregará un reconocimiento
o quien lo supla en sus funciones entregará el
por cada área, de las señaladas en el artículo
reconocimiento correspondiente a aquellos
2, a igual número de personas por año,
ciudadanos
pudiendo quedar desierto cuando a juicio del
merecedores de tal distinción.
Ayuntamiento
satisfagan
las
los
personas
objetivos
propuestas
del
que
se
hubieren
hecho
no
presente
ARTÍCULO 13 BIS.- Únicamente para el caso
del
reglamento.
reconocimiento
como
ciudadano
distinguido en su modalidad de Maestro en
En caso de que la persona, merecedora a
vida y Maestro Post-mortem, el quince de
alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá
mayo de cada año, se celebrará ceremonia
entregarse
su
cívica en el Monumento al Maestro, Ubicado
cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares
en la Plaza Cívica a la Patria, el C. Presidente
post-mortem
a
través
de
132
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Municipal, o quien lo supla en sus funciones
más cercanos.
entregará el reconocimiento correspondiente
CAPITULO SEGUNDO
a aquella maestra o maestro que se hubiere
DE LOS RECONOCIMIENTOS
hecho merecedor de tal distinción.
ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos a
ARTÍCULO
personalidades
reconocimiento
distinguidas
se
requiere
14.-
Se
por
cada
entregará
un
área,
las
de
considerar la trayectoria en cualquiera de las
señaladas en el artículo 2, a igual número de
áreas señaladas en el artículo 2 del presente
personas por año, pudiendo quedar desierto
ordenamiento, o porque su estancia merezca
cuando
ser reconocida.
personas
a
juicio
del
propuestas
Ayuntamiento
no
satisfagan
las
los
objetivos del presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- Las personalidades distinguidas
podrán ser reconocidas por cualquiera de las
En caso de que la persona, merecedora a
formas siguientes:
alguna de las preseas, hubiese fallecido,
podrá entregarse post-mortem a través de su
I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido:
cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares
personas que siendo originarios o vecinos de
más cercanos.
Ensenada
hayan
hecho
aportaciones
sobresalientes en beneficio del Municipio de
CAPITULO SEGUNDO
Ensenada
DE LOS RECONOCIMIENTOS
o
que
destaquen
o
hayan
destacado en el ámbito de la investigación
científica y tecnológica, innovación, cultura,
ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos
humanismo, ecología, gobierno, política, labor
a personalidades distinguidas se requiere
social,
educación,
considerar la trayectoria en cualquiera de las
academia, arte o deporte, así como aquellas
áreas señaladas en el artículo 2 del presente
que sean prominentes en alguna profesión u
ordenamiento, o porque su estancia merezca
oficio.
ser reconocida.
economía,
periodismo,
II. Nombramiento de Huésped Distinguido:
Considerándose como tal a persona nacional
ARTÍCULO 16.- Las personalidades distinguidas
o extranjera, destacada en cualquiera de los
podrán ser reconocidas por cualquiera de las
ámbitos señalados en el artículo 2 del presente
formas siguientes:
ordenamiento y que sea invitada por la
Administración Pública Municipal con un fin
I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido:
determinado; y
personas que siendo originarios o vecinos de
133
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
III. Nombramiento de Visitante Distinguido:
Ensenada
Persona nacional o extranjera, destacada en
sobresalientes en beneficio del Municipio de
cualquiera de los ámbitos señalados en el
Ensenada
artículo 2 del presente ordenamiento, que
destacado en las áreas descritas en el
acuda a nuestro Municipio en forma transitoria
artículo 2 del presente Reglamento.
hayan
o
que
hecho
aportaciones
destaquen
o
hayan
con o sin objeto determinado, y sin haber sido
formalmente invitado por la Administración
II. Nombramiento de Huésped Distinguido:
Pública Municipal.
Considerándose como tal a persona nacional
o extranjera, destacada en cualquiera de los
ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en
ámbitos señalados en
un Pergamino con la impresión del escudo del
presente ordenamiento y que sea invitada
Municipio de Ensenada, Baja California; cuya
por la Administración Pública Municipal con
entrega será pública. En dichos documentos
un fin determinado; y
constará
el
nombre
de
la
el
artículo 2
del
Personalidad
reconocida, tipo de nombramiento que se le
III. Nombramiento de Visitante Distinguido:
otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma
Persona nacional o extranjera, destacada en
autógrafa del Presidente Municipal.
cualquiera de los ámbitos señalados en el
artículo 2 del presente ordenamiento, que
Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se le
acuda
entregará una Medalla con la impresión del
transitoria con o sin objeto determinado, y sin
Escudo
haber
del
Municipio,
“Ciudadano
Distinguido
con
del
la
Leyenda
Municipio
de
a
nuestro
sido
Municipio
formalmente
en
invitado
forma
por
la
Administración Pública Municipal.
Ensenada, B.C.”, el año que corresponda, y
además se publicará su Biografía y/o la
Monografía de su trabajo.
El Huésped Distinguido recibirá de manos del
ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en
Presidente
del
una placa con la impresión del escudo del
Reconocimiento, “La Llave de la Ciudad”, que
Municipio de Ensenada, Baja California; cuya
llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA
entrega será pública. En dichos documentos
CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA”.
constará
Municipal,
además
el
nombre
de
la
Personalidad
reconocida, tipo de nombramiento que se le
otorga, fecha de la visita, en su caso, y firma
autógrafa del Presidente Municipal.
Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se
134
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
le entregará una Medalla con la impresión del
Escudo
del
Municipio,
con
la
Leyenda
“Ciudadano Distinguido del Municipio de
Ensenada, B.C.”, el año que corresponda, y
además se publicará su Biografía y/o la
Monografía de su trabajo.
CAPÍTULO TERCERO
Tratándose del reconocimiento al Maestro en
DE LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE
Vida o Maestro Post-mortem la medalla y
RECONOCIMIENTOS
reconocimiento
tendrán
la
leyenda
de
“Maestro Distinguido”, así como la colocación
SECCIÓN I.
de una placa que perpetuará el nombre de la
A CIUDADANOS DISTINGUIDOS
maestra o maestro y será ubicada en un libro
situado a un costado del monumento al
ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se
maestro en la Plaza Cívica a la Patria el día y
publicará anualmente la convocatoria, en los
hora
dos periódicos de mayor circulación de la
prevista en el artículo 13 bis del presente
localidad, para que todas aquellas personas,
reglamento.
organismos,
instituciones
educativas
y
a
celebrarse
la
ceremonia
cívica
en
general todo tipo de organización legalmente
El Huésped Distinguido recibirá de manos del
constituida, puedan proponer el nombre de la
Presidente
persona que consideren merecedora a recibir
Reconocimiento, “La Llave de la Ciudad”,
el reconocimiento o estímulo instituido en las
que llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA
áreas mencionadas.
CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA”.
Municipal,
además
del
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS
SECCIÓN I.
A CIUDADANOS DISTINGUIDOS
ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero,
se publicará anualmente la convocatoria, en
135
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
por
lo
menos
un
periódico
de
mayor
circulación de la localidad, para que todas
ARTÍCULO
19.-
presentarse
en
La
la
propuesta
Secretaria
deberá
General
del
aquellas personas, organismos, instituciones
educativas
y
en
general
todo
tipo
de
Ayuntamiento a partir de la publicación de la
organización legalmente constituida, puedan
convocatoria, teniendo como fecha límite
proponer el nombre de la persona que
para su presentación el penúltimo viernes del
consideren
mes
reconocimiento o estímulo instituido en las
de
mes
de
marzo
del
año
que
merecedora
a
recibir
el
corresponda.
áreas mencionadas.
ARTÍCULO 20.- La propuesta deberá contener:
La postulación deberá siempre ser a través de
un organismo o tercera persona, no se
I.- Nombre y domicilio de la persona física o
admitirán auto propuestas.
moral que hace la propuesta. En caso de una
persona moral, será presentada por conducto
La convocatoria a que hace mención el
de su representante legítimo, acompañando
presente
para
detalladamente cuando menos, las áreas en
tal
efecto
la
documentación
que
artículo
deberá
contener
acredite su personalidad.
las que puede ser postulada la persona, los
II.- Nombre, lugar de nacimiento, edad, estado
requisitos e información de la misma, la fecha
civil,
límite para la recepción de propuestas, el
profesión
u
oficio
del
candidato
y
reconocimiento para el cual se le propone.
lugar de recepción, así como un número de
III.- Descripción pormenorizada de los actos o
teléfono y correo electrónico que sirva de
actividades que fundamenten los meritos de la
contacto para mayor información de la
persona.
convocatoria.
IV.- Toda aquella documentación que se
considere necesaria para comprobar los actos
ARTÍCULO
19.-
o actividades que hace mención la fracción
presentarse en la Secretaria General del
anterior.
Ayuntamiento a partir de la publicación de la
La
propuesta
deberá
convocatoria, teniendo como fecha límite
para su presentación el penúltimo viernes del
mes
de
mes
de
marzo
del
año
que
corresponda.
ARTÍCULO 20.- La propuesta deberá contener:
136
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
I.- Nombre y domicilio de la persona física o
moral que hace la propuesta. En caso de una
persona moral, será presentada por conducto
de su representante legítimo, acompañando
para
tal
efecto
la
documentación
que
acredite su personalidad.
II.- Nombre, lugar de nacimiento, edad,
estado civil, profesión u oficio del candidato y
reconocimiento para el cual se le propone.
III.- Descripción pormenorizada de los actos o
actividades que fundamenten los meritos de
la persona.
IV.- Toda aquella documentación que se
considere necesaria para comprobar los
actos o actividades que hace mención la
fracción anterior.
ARTÍCULO 20 BIS.- Una vez que ha sido
recibida la documentación en la Secretaria
General del Ayuntamiento de Ensenada se
seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se enlistará en el orden del día de la
siguiente sesión de cabildo para ser turnado a
SECCIÓN II.
la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
A HUESPEDES DISTINGUIDOS
Tecnología,
o
conjuntamente
con
las
comisiones que así se considere;
ARTÍCULO
21.-
El
Presidente
Municipal,
o
cualquiera de los miembros del Ayuntamiento,
2. La comisión solicitará inmediatamente
propio
el dictamen correspondiente del Comité a
Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente
través de la Secretaria General, esta última
a alguna personalidad para visitar el Municipio;
será la responsable de convocar a los
desde
miembros del mismo;
quienes
en
el
representación
momento
en
del
que
tengan
conocimiento de la fecha programada por
éste para su visita podrán turnar a la Secretaría
137
3. El comité tendrá un término no mayor
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
General, para que ésta a su vez turne al
a 15 días naturales para emitir el dictamen, el
Comité, la propuesta de reconocimiento como
cual a su vez deberá remitir a la comisión a
Huésped
través de la Secretaria General. En caso de no
Distinguido,
si
así
lo
consideran
dicho
dar respuesta en el término fijado y una vez
reconocimiento le sea entregado durante su
cerciorado que si se convocó y remitió la
estancia en el Municipio.
información al comité, la comisión resolverá
conveniente,
a
efecto
de
que
lo conducente;
ARTÍCULO
22.-
La
propuesta
deberá
ser
dictaminada por el comité en un plazo no
4. Una vez que se reciba el dictamen del
mayor de diez días naturales, y según sea la
comité y analizado que fuese el tema por
premura del caso, deberá resolver tan pronto
parte de la comisión, esta última elaborará el
como le sea posible, turnando su resolución al
dictamen definitivo que será presentado ante
Secretario General a efecto de que éste
el pleno del cabildo para su correspondiente
incluya el tema como un punto del Orden del
aprobación.
Día de la próxima Sesión de Cabildo.
SECCIÓN II.
A HUÉSPEDES DISTINGUIDOS
ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o
cualquiera
de
los
miembros
del
Ayuntamiento, quienes en representación del
propio
Ayuntamiento,
hubiesen
invitado
oficialmente a alguna personalidad para
visitar el Municipio; desde el momento en que
tengan
conocimiento
de
la
fecha
programada por éste para su visita podrán
solicitar si así lo consideran conveniente le
sea entregado durante su estancia en el
Municipio el reconocimiento de “Huésped
Distinguido”
138
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
ARTÍCULO 22.- El procedimiento para aprobar
la distinción como “Huésped Distinguido” será
el siguiente:
ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el
1. Se presentará la propuesta por parte
dictamen emitido por el Comité, resolverá
del Presidente Municipal y/o los miembros del
respecto
Ayuntamiento en sesión de cabildo.
del
otorgamiento
del
Reconocimiento a Huésped Distinguido.
2. La
propuesta
será
turnada
a
la
SECCIÓN III.
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
A VISITANTES DISTINGUIDOS
Tecnología,
o
conjuntamente
con
las
comisiones que así se considere;
ARTÍCULO
24.-
El
Presidente
Municipal,
o
cualquiera de los miembros del Ayuntamiento,
3. La comisión solicitará inmediatamente
quienes, de cualquier forma, hubiesen tenido
el dictamen correspondiente del Comité a
conocimiento cierto, de la visita de alguna
través de la Secretaria General, quien será la
personalidad al Municipio, y desde el momento
responsable de convocar a los miembros del
en que tengan conocimiento de la fecha
mismo
programada por éste para su visita podrán
turnar a la Secretaría General, para que ésta a
4. El comité tendrá un término no mayor
su vez turne al Cabildo, la propuesta de
a 10 días naturales para emitir el dictamen,
reconocimiento como Visitante Distinguido, si
pudiendo ser menos según la fecha de la
así lo consideran conveniente, a efecto de que
visita “Huésped Distinguido”, dicho dictamen
dicho
se deberá remitir a la comisión. En caso de no
reconocimiento
le
sea
entregado
dar respuesta en el término fijado la comisión
durante su estancia en el Municipio.
resolverá lo conducente.
ARTÍCULO
25.-
La
propuesta
deberá
ser
incluida, por la Secretaría General, en el orden
5. Una vez que se reciba el dictamen del
del día de la más próxima sesión de cabildo, y
comité y analizado que fuese el tema por
resuelta por el Ayuntamiento, tan pronto como
parte de la comisión, esta última elaborará el
se requiera para la oportuna entrega del
dictamen definitivo que será presentado ante
Reconocimiento.
el pleno del cabildo para su correspondiente
aprobación.
CAPITULO CUARTO
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
139
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el
ARTÍCULO
26.-
A
efecto
propuestas presentadas,
de
se
analizar
invitará
a
las
dictamen
emitido
los
correspondiente,
por
Comisión
la
resolverá
respecto
del
sectores más representativos de la sociedad en
otorgamiento del Reconocimiento a Huésped
cada área a reconocerse, para que nombren
Distinguido.
un representante que forme parte del comité
de evaluación para Designar a Ciudadanos
SECCIÓN III.
Distinguidos.
A VISITANTES DISTINGUIDOS
ARTÍCULO 27.- Formarán parte del Comité: el
ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o
Cronista
cualquiera
de
la
Ciudad,
el
Director
de
de
los
miembros
del
Educación, el Director del Instituto Municipal de
Ayuntamiento, quienes, de cualquier forma,
Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada,
hubiesen tenido conocimiento cierto, de la
B.C., los Regidores que conforman la Comisión
visita de alguna personalidad al Municipio, y
de Educación y Cultura, la Comisión de
desde
Juventud y Deporte, los representantes de los
conocimiento de la fecha programada por
sectores más representativos de la sociedad en
éste para su visita podrán turnar a la
cada área a reconocerse y el Presidente
Secretaría General, para que ésta a su vez
Municipal, quien tendrá voto de calidad en
turne
caso de empate.
reconocimiento como Visitante Distinguido, si
el
al
momento
Cabildo,
en
la
que
tengan
propuesta
de
así lo consideran conveniente, a efecto de
El Comité será presidido por el Presidente
que dicho reconocimiento le sea entregado
Municipal y podrá sesionar cuando cuente con
durante su estancia en el Municipio.
la asistencia del cincuenta por ciento más uno
ARTÍCULO
de sus miembros.
25.-
La
propuesta
deberá
ser
incluido, por la Secretaría General, en el
orden del día de la más próxima sesión de
cabildo, y resuelto por el Ayuntamiento, tan
pronto como se requiera para la oportuna
entrega del Reconocimiento.
CAPITULO CUARTO
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 26.- A efecto de analizar las
140
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
propuestas presentadas, se invitará a los
sectores más representativos de la sociedad
en cada área a reconocerse, para que
nombren un representante que forme parte
del comité de evaluación para Designar a
Ciudadanos Distinguidos.
ARTÍCULO 27.- El Comité estará integrado por:
a) El Cronista de la Ciudad
b) El o la titular de la Dirección de
Educación
c) El o la titular de la Dirección del
Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo
Humano de Ensenada, B.C., (IMCUDHE)
d) El o la titular de la Dirección del
Instituto Municipal del Deporte y Recreación
(INMUDERE).
ARTÍCULO 28.- Vencido el plazo a que hace
e) El o la titular de la Dirección del
mención el artículo 19 de este reglamento,
Instituto
para el caso del Ciudadano Distinguido, o
Ensenada (IMJUVENS)
inmediatamente en el caso del Huésped
f)
Municipal
Los
de
Regidores
la
que
Juventud
de
conforman
la
Distinguido, el titular de la Secretaria General
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
del Ayuntamiento convocará, por instrucciones
Tecnología.
del
Presidente
Municipal,
al
Comité
de
Evaluación a una primera reunión que tendrá
g) Los
que
conforman
la
que
conforman
la
Comisión de Juventud
h) Los
como objetivo:
Regidores
Regidores
Comisión de Deporte.
I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, los
nombres
de
los
participantes
y
el
procedimiento para designar a las personas
merecedoras del Reconocimiento, instituido
i)
Los representantes de los sectores más
representativos de la sociedad en cada área
a reconocerse.
j)
El
Secretario
General
del
por el Ayuntamiento de Ensenada.
Ayuntamiento únicamente con voz, quien
II.- Distribuir entre los mismos una relación
dará seguimiento a los acuerdos tomados.
sucinta de los actos o actividades realizados
141
k) El Presidente Municipal con derecho
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
por la persona a quien se está poniendo como
de voto de calidad en caso de empate.
merecedora de la presea en cada categoría.
El Comité será presidido por el Presidente
Municipal y podrá sesionar cuando cuente
con la asistencia del cincuenta por ciento
ARTÍCULO 29.- A mas tardar la primer semana
de
abril,
para
el
caso
del
más uno de sus miembros.
Ciudadano
Distinguido, y a los diez días naturales a partir
En el caso de los Regidores de las comisiones
de su recepción para el caso del Huésped
de las enumeradas en los incisos f), g) y h)
Distinguido, el titular de la Secretaría del
estos se contarán como un integrante con
Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente
independencia de pertenecer a dos o más
Municipal, convocará al Comité de Evaluación
comisiones.
a una segunda reunión dentro de la cual, por
mayoría de votos de los presentes, se elegirá a
Todos los integrantes del comité podrán
las personas que el Comité considere son
nombrar un suplente en caso de ausencia
merecedoras de recibir el reconocimiento,
quien se acreditará con oficio, nombramiento
elaborándose un dictamen que será sometido
o carta-poder del titular u organismo que
a la aprobación del Cabildo.
representa, con el cual gozará de voz y voto.
En los casos en los que la fecha programada
ARTÍCULO 28.- Una vez que se remita la
para la Visita del Huésped Distinguido no
información por parte de la Comisión edilicia
permita la celebración de dos sesiones y el
para
posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el
Distinguido o Huésped Distinguido, prevista en
Comité podrá emitir su dictamen en una sola
el artículo 20 bis y 22 del presente reglamento,
sesión.
la
la
designación
Secretaria
General
del
del
Ciudadano
Ayuntamiento
convocará, por instrucciones del Presidente
Municipal, al Comité de Evaluación a una
primera reunión que tendrá como objetivo:
CAPITULO QUINTO
I.- Dar a conocer a los miembros del Comité,
DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO
los
nombres
de
los
participantes
y
el
procedimiento para designar a las personas
ARTÍCULO 30.- En base al Dictamen Elaborado
merecedoras del Reconocimiento, instituido
por el Comité de Evaluación, el Cabildo
por el Ayuntamiento de Ensenada.
acordará,
en
la
Sesión
ordinaria
o
142
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Extraordinaria que corresponda, quiénes son las
II.- Distribuir entre los mismos una relación
personas a las cuales se les entregará cada
sucinta de los actos o actividades realizados
uno de los reconocimientos. Esta decisión
por la persona a quien se está poniendo
corresponde
como merecedora de la presea en cada
única
y
exclusivamente
al
Cabildo, y su fallo será inapelable
categoría.
ARTÍCULO 29.- A mas tardar quince días
naturales a partir de la primera convocatoria,
ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante
para el caso del Ciudadano Distinguido, y a
la entrega de alguno de los reconocimientos si,
los diez días naturales a partir de su recepción
a su juicio, considera que la persona o
para el caso del Huésped Distinguido, el titular
personas propuestas no satisfacen los objetivos
de
de este Reglamento, o si no existen personas
instrucciones
propuestas en alguna de las áreas.
convocará al Comité de Evaluación a una
la
Secretaría
del
del
Ayuntamiento,
Presidente
por
Municipal,
segunda reunión dentro de la cual, por
ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde
mayoría de votos de los presentes, se elegirá
cuáles son las personas con mayores méritos
a las personas que el Comité considere son
para obtener las preseas, el titular de la
merecedoras de recibir el reconocimiento,
Secretaría
elaborándose
General
de
Ayuntamiento
un
dictamen
que
será
procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a
sometido a la aprobación del Ayuntamiento,
las
personas
proponentes,
aceptación
merecedoras
solicitando
de
la
una
presea,
a
los
en base al procedimiento establecido en el
carta
de
artículo 20 bis y 22 del presente reglamento.
como
así
como
el
compromiso de asistir a recibirla con el fin de
En los casos en los que la fecha programada
que estén presentes en la Sesión Solemne a
para la Visita del Huésped Distinguido no
que hace mención el artículo cuarto de este
permita la celebración de dos sesiones y el
reglamento.
posterior análisis por parte del Ayuntamiento,
el Comité podrá emitir su dictamen en una
En la Sesión Solemne que corresponda se
sola sesión.
otorgará el reconocimiento respectivo y se
asentará
la
firma
de
la
personalidad
Distinguida en el libro donde se registren las
CAPITULO QUINTO
DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO
personalidades Distinguidas del Municipio de
Ensenada, anotando su nombre, procedencia,
ARTÍCULO
fecha de la visita (cuando así proceda), tipo
correspondiente dictamen por la comisión
143
30.-
Una
vez
emitido
el
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
de reconocimiento otorgado, así como el
edilicia correspondiente, este será presentado
mensaje que desee rubricar.
en la Sesión ordinaria o Extraordinaria de
cabildo que corresponda, quiénes son las
ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en
personas a las cuales se les entregará cada
funciones, o persona que lo haya sido durante
uno de los reconocimientos.
el año inmediato anterior, se otorgará alguno
de los reconocimientos enunciados en los
Esta
decisión
corresponde
única
y
artículos precedentes.
exclusivamente al Cabildo, y su fallo será
inapelable
ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante
la entrega de alguno de los reconocimientos
si, a su juicio, considera que la persona o
personas
propuestas
no
satisfacen
los
objetivos de este Reglamento, o si no existen
personas propuestas en alguna de las áreas.
ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo
acuerde cuáles son las personas con mayores
méritos para obtener las preseas, el titular de
la
Secretaría
General
de
Ayuntamiento
procederá a notificar dicho Acuerdo tanto a
las
personas
proponentes,
aceptación
merecedoras
solicitando
de
la
como
una
presea, así
a
los
carta
de
como el
compromiso de asistir a recibirla con el fin de
que estén presentes en la Sesión Solemne a
que hace mención el artículo cuarto de este
reglamento.
En la Sesión Solemne que corresponda se
otorgará el reconocimiento respectivo y se
asentará
la
firma
de
la
personalidad
Distinguida en el libro donde se registren las
personalidades Distinguidas del Municipio de
144
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2013 – 2016
Ensenada,
anotando
su
nombre,
procedencia, fecha de la visita (cuando así
proceda), tipo de reconocimiento otorgado,
así como el mensaje que desee rubricar.
ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en
funciones, o persona que lo haya sido
durante
el
año
otorgará
alguno
inmediato
de
los
anterior,
se
reconocimientos
enunciados en los artículos precedentes.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a
consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------PUNTOSRESOLUTIVOS------------------------PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el Reglamento
para Designar, Estimular y Reconocer a Ciudadanos, Huéspedes y Visitantes Distinguidos del Municipio
de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO PARA DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES
DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y
observancia obligatoria en el Municipio de Ensenada, Baja California; y tiene por objeto regular el
procedimiento
para
otorgar
reconocimientos
a
ciudadanos
distinguidos
del
Municipio
y
Personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 2.-Podrán ser candidatos a recibir alguno de los reconocimientos que señala el presente
ordenamiento aquellos ciudadanos que destaquen o hayan destacado en las siguientes categorías:- a)
Investigación científica y tecnológica.- Ciudadano cuyos descubrimientos o labor de
investigación representen una contribución relevante para el progreso de la humanidad, visto desde
las ciencias exactas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b)
Innovación.- La creación de nuevos productos, servicios o procedimientos que encuentran una
aplicación exitosa en beneficio de un grupo determinado o la sociedad en general. - - - - - - - - - - - - - - c)
Cultura.- Aquella persona que destaque en cualquier aspecto cultural como la música, danza,
pintura, literatura, o cualquier otra arte que caracterice y destaque a nivel municipal, nacional o
internacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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d)
Humanismo.- Persona que dentro de sus actividades destaca, protege, conserva y/o promueve
acciones en beneficio derechos humanos como la vida, la libertad, la educación y en general
cualquier derecho fundamental del hombre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e)
Medio Ambiente.- Persona que destaca en el cuidado, protección y mejoramiento del medio
ambiente dentro del municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f)
Gobierno.- Persona que destaque o haya destacado durante su gestión en algún puesto de
gobierno implementando alguna política pública innovadora y ésta haya dejado un beneficio a la
sociedad. No podrán ser servidores públicos en funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - g)
Política.- Aquella persona que implemente o haya implementado acciones de organización de
la sociedad en beneficio y mejoramiento de la convivencia humana o el mejoramiento de la calidad
de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - h)
Labor social.- Solidaridad y apoyo para aquellos que lo requieren, mediante la participación en
programas de desarrollo social o actividades altruistas que brinden bienes o servicios a un grupo
determinado de la sociedad de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i)
Economía.- Persona que destaque por los estudios o mejoramiento de procesos que mejoren la
calidad de vida de las personas a través de la economía familiar o propuesta dentro de la
administración pública de cualquier orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - j)
Periodismo.- Ciudadano que destaque a través del periodismo en cualquiera de sus ramas:
televisión, radio, periódico, redes sociales, portales web, etc. y cuente con una trayectoria destacada
en la objetividad y valor informativo en su labor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - k)
Academia.- Ciudadano que destaque por su trayectoria como docente de educación
superior o investigador que ha formado profesionistas en Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l)
Deporte.- Aquel que destaque en cualquier actividad de las consideradas como deportivas y
sea reconocido a nivel local, nacional o internacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - m)
Juventud.- Ciudadano de 12 a 29 años al momento de lanzar la convocatoria que por su
destacada labor en cualquier de las áreas sea importante reconocer para fomentar la participación
de la juventud en la vida pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - n)
Maestro en vida: Maestro que destaque o haya destacado en el ámbito de la docencia,
trabajo social, liderazgo, entre
otros, dentro de alguna institución educativa del municipio de
Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - o)
Maestro Post-mortem: Maestro que en vida haya destacado en el ámbito de la docencia,
trabajo social, liderazgo, entre
otros, dentro de alguna institución educativa del municipio de
Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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2013 – 2016
Así como aquellas personas que sean prominentes o destacadas en alguna profesión u oficio, y que al
visitar nuestro Municipio merezca ser reconocida su estancia como Distinguida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 3.- El presente reglamento tiene como propósito impulsar las actividades que tienen por
objeto fortalecer al municipio, alentando a los ciudadanos a participar y dar a conocer a las personas
que destacan en las categorías de su especialidad, aportando trabajo e ideas que lleven a una mejor
calidad de vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así como estrechar lazos y reconocer a aquellos que no siendo originarios del municipio destaquen en
la actividad que realizan siendo por ello un ejemplo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. AYUNTAMIENTO.- al Honorable Ayuntamiento de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- COMITÉ.- Al Comité de Evaluación para designar a Ciudadanos y Visitantes Distinguidos. - - - - - - - - - III. MUNICIPIO.- Al Municipio de Ensenada, Baja California - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. RECONOCIMIENTO.- A las distinciones otorgadas por el H. Ayuntamiento o en su caso, por los demás
funcionarios públicos municipales facultados por el presente Reglamento, a los ciudadanos o visitantes
de este Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- REGLAMENTO.- Reglamento para designar, estimular y reconocer a ciudadanos, huéspedes y
visitantes distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 5.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. La Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Comité de Evaluación; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. La Dirección de Relaciones Públicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Pública
Municipal, dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información
técnica necesaria para el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 6.-Las autoridades a que se refiere el artículo anterior para el otorgamiento de
Reconocimientos, se sujetará a lo que establece el apartado correspondiente en el presente
reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Aprobar el Nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Aprobar el Nombramiento de Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Aprobar el Nombramiento de Visitante Distinguido; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV. Las demás que señale el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 8.-Corresponde al Presidente Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento el Nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - II. Otorgar a nombre del H. Ayuntamiento los Nombramientos de Huésped y Visitante Distinguido - - - - - III. Impulsar y promover la visita de personalidades Distinguidas al Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - IV. Las demás que determine el H. Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Recibir las propuestas de personas para el nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - - - - - II. Remitir la información y documentación necesaria al Comité de Evaluación, cuando se proponga
otorgar el nombramiento de Ciudadano o Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Convocar al Comité de Evaluación cuando sea necesario o lo establezca el presente
ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Emitir la convocatoria para reconocer a los ciudadanos distinguidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales
aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 10.-Corresponde al Comité de Evaluación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Analizar las solicitudes en las que se propongan a las personas para el nombramiento de Ciudadano
o Huésped Distinguido, así como los hechos sobre los que se basen sus méritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Elegir a la persona con mayores méritos para el nombramiento de Ciudadano Distinguido; - - - - - - - - III. Emitir su voto en referencia a la propuesta del nombramiento de Huésped Distinguido; - - - - - - - - - - - IV. Las demás facultades y atribuciones que le otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales
aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 11.-Corresponde a la Dirección de Relaciones Públicas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Llevar el control del libro donde se registren las personalidades Distinguidas que visiten el Municipio de
Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Organizar y coordinar las actividades que se realicen con motivo de la estancia de personalidades
distinguidas en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Coordinarse con la Secretaría General del Ayuntamiento cuando se reciba la visita de
Personalidades Distinguidas a las que pudiera otorgarse alguno de los reconocimientos señalados en el
presente ordenamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Brindar información a las Personalidades Distinguidas en materia de usos y costumbres de nuestro
Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Difundir por medios electrónicos y mantener en el sitio web del Gobierno Municipal el registro de las
ciudadanos que han sido distinguidos en cualquier categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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VI. Las demás facultades y atribuciones que señale el presente reglamento y disposiciones legales
aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 12.- Para el caso de personalidades de procedencia extranjera que no dominen el idioma
español, toda comunicación que se les haga llegar deberá ir acompañada de una traducción en su
idioma, lengua o dialecto de origen o en algún otro que ellos mismos soliciten, con el fin de facilitar el
correcto entendimiento y comprensión de cualquier documento o trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 13.- En el marco del aniversario de Ensenada, el quince de mayo de cada año, en Sesión
Solemne, el C. presidente Municipal, o quien lo supla en sus funciones entregará el reconocimiento
correspondiente a aquellos ciudadanos que se hubieren hecho merecedores de tal distinción. - - - - - - ARTÍCULO 13 BIS.- Únicamente para el caso del reconocimiento como ciudadano distinguido en su
categoría de Maestro en vida y Maestro Post-mortem, el quince de mayo de cada año, se celebrará
ceremonia cívica en el Monumento al Maestro, Ubicado en la Plaza Cívica a la Patria, en la cual el C.
Presidente Municipal, o quien lo supla en sus funciones procederá a la colocación de una placa que
perpetuará el nombre de la maestra o maestro distinguido, en un libro situado a un costado del
monumento al maestro, ubicado en la Plaza Cívica a la Patria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 14.- Se entregará un reconocimiento por cada área, de las señaladas en el artículo 2, a igual
número de personas por año, pudiendo quedar desierto cuando a juicio del Ayuntamiento las
personas propuestas no satisfagan los objetivos del presente reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En caso de que la persona, merecedora a alguna de las preseas, hubiese fallecido, podrá entregarse
post-mortem a través de su cónyuge o de sus hijos o bien de sus familiares más cercanos. - - - - - - - - - - CAPITULO SEGUNDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS RECONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 15.- Para otorgar reconocimientos a personalidades distinguidas se requiere considerar la
trayectoria en cualquiera de las áreas señaladas en el artículo 2 del presente ordenamiento, o porque
su estancia merezca ser reconocida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 16.-Las personalidades distinguidas podrán ser reconocidas por cualquiera de las formas
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Nombramiento de Ciudadano Distinguido: personas que siendo originarios o vecinos de Ensenada
hayan hecho aportaciones sobresalientes en beneficio del Municipio de Ensenada o que destaquen o
hayan destacado en las categorías descritas en el artículo 2 del presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - II. Nombramiento de Huésped Distinguido: Considerándose como tal a persona nacional o extranjera,
destacada en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento y que
sea invitada por la Administración Pública Municipal con un fin determinado; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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III. Nombramiento de Visitante Distinguido: Persona nacional o extranjera, destacada en cualquiera de
los ámbitos señalados en el artículo 2 del presente ordenamiento, que acuda a nuestro Municipio en
forma transitoria con o sin objeto determinado, y sin haber sido formalmente invitado por la
Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 17.- El reconocimiento consistirá en una placa con la impresión del escudo del Municipio de
Ensenada, Baja California; cuya entrega será pública. En dichos documentos constará el nombre de la
Personalidad reconocida, tipo de nombramiento que se le otorga, fecha de la visita, en su caso, y
firma autógrafa del Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Ciudadano Distinguido, adicionalmente se le entregará una Medalla con la impresión del Escudo
del Municipio, con la Leyenda “Ciudadano Distinguido del Municipio de Ensenada, B.C.”, el año que
corresponda, y además se publicará su Biografía y/o la Monografía de su trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - Tratándose del reconocimiento al Maestro en Vida o Maestro Post-mortem la medalla y
reconocimiento tendrán la leyenda de “Maestro Distinguido”, mismas que serán entregadas en la
sesión solemne de cabildo, en que se reconozcan al resto de las categorías de ciudadano distinguido;
independientemente de la colocación de la placa que será ubicado en un libro situado a un costado
del monumento al maestro en la Plaza Cívica a la Patria el día y hora a celebrarse la ceremonia cívica
prevista en el artículo 13 bis del presente reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Huésped Distinguido recibirá de manos del Presidente Municipal, además del Reconocimiento, “La
Llave de la Ciudad”, que llevará impresa la leyenda “LLAVE DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO TERCERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN I. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A CIUDADANOS DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 18.- A más tardar el 15 de febrero, se publicará anualmente la convocatoria, en por lo
menos un periódico de mayor circulación de la localidad, para que todas aquellas personas,
organismos, instituciones educativas y en general todo tipo de organización legalmente constituida,
puedan proponer el nombre de la persona que consideren merecedora a recibir el reconocimiento o
estímulo instituido en las áreas mencionadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La postulación deberá siempre ser a través de un organismo o tercera persona, no se admitirán auto
propuestas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria a que hace mención el presente artículo deberá contener detalladamente cuando
menos, las categorías en las que puede ser postulada la persona, los requisitos e información de la
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misma, la fecha límite para la recepción de propuestas, el lugar de recepción, así como un número de
teléfono y correo electrónico que sirva de contacto para mayor información de la convocatoria.- - - - ARTÍCULO 19.- La propuesta deberá presentarse en la Secretaria General del Ayuntamiento a partir de
la publicación de la convocatoria, teniendo como fecha límite para su presentación el penúltimo
viernes del mes de mes de marzo del año que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 20.-La propuesta deberá contener: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-El Comité tendrá un plazo de quince días naturales para emitir el dictamen, una vez que se cumpla
el término para la recepción de solicitudes ante la Secretaria General, de acuerdo a la convocatoria.
II.- El Comité será convocado por el Secretario General del Ayuntamiento, a las reuniones para
conocer las propuestas y emitir el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Una vez aprobado el dictamen por el Comité, deberá ser presentado por conducto del Presidente
Municipal, en la sesión de Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente.
IV.- Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los actos o actividades
que hace mención la fracción anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 20 BIS.- Una vez que ha sido recibida la documentación en la Secretaria General del
Ayuntamiento de Ensenada se seguirá el siguiente procedimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- El Comité tendrá un plazo de quince días naturales para emitir el dictamen, una vez que se cumpla
el término para la recepción de solicitudes ante la Secretaría General, de acuerdo a la convocatoria.2.- El Comité será convocado por el Secretario General del Ayuntamiento, a las reuniones para
conocer las propuestas y emitir el dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Una vez aprobado el Dictamen por el Comité, deberá ser presentado por conducto del Presidente
Municipal en la Sesión de Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente.
SECCIÓN II. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A HUÉSPEDES DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes en
representación del propio Ayuntamiento, hubiesen invitado oficialmente a alguna personalidad para
visitar el Municipio; desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste
para su visita, podrán solicitar si así lo consideran conveniente le sea entregado durante su estancia en
el Municipio el reconocimiento de “Huésped Distinguido”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 22.- El procedimiento para aprobar la distinción como “Huésped Distinguido” será el
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Se remitirá la documentación a la Secretaría General, para efectos de que a la brevedad posible,
convoque al Comité. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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2.- El Comité tendrá un término no mayor a 10 días naturales para emitir el dictamen, pudiendo ser
menos según la fecha de la visita del personaje postulado para “Huésped Distinguido”. En caso de no
dar respuesta en el término fijado el Ayuntamiento resolverá lo conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- El Dictamen del Comité será presentado por conducto del Presidente Municipal, en la Sesión de
Cabildo más próxima, para que el Ayuntamiento determine lo conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 23.- El Cabildo, con base en el dictamen emitido por la Comisión correspondiente, resolverá
respecto del otorgamiento del Reconocimiento a Huésped Distinguido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN III. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A VISITANTES DISTINGUIDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal, o cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, quienes, de
cualquier forma, hubiesen tenido conocimiento cierto, de la visita de alguna personalidad al
Municipio, y desde el momento en que tengan conocimiento de la fecha programada por éste para
su visita podrán turnar a la Secretaría General, para que ésta a su vez turne al Cabildo, la propuesta de
reconocimiento como Visitante Distinguido, si así lo consideran conveniente, a efecto de que dicho
reconocimiento le sea entregado durante su estancia en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 25.-La propuesta deberá ser incluida, por la Secretaría General, en el orden del día de la
más próxima sesión de cabildo, y resuelta por el Ayuntamiento, tan pronto como se requiera para la
oportuna entrega del Reconocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO CUARTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 26.-A efecto de analizar las propuestas presentadas, se invitará a los sectores más
representativos de la sociedad en cada área a reconocerse, para que nombren un representante que
forme parte del comité de evaluación para Designar a Ciudadanos Distinguidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 27.- El Comité estará integrado por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) El Cronista de la Ciudad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) El o la titular de la Dirección de Educación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada,
B.C., (IMCUDHE) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INMUDERE). - - - - - - - - e) El o la titular de la Dirección del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada (IMJUVENS) - - - - - - f) Los Regidores que conforman la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - g) Los Regidores que conforman la Comisión de Juventud - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - h) Los Regidores que conforman la Comisión de Deporte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Los representantes de los sectores más representativos de la sociedad en cada área a reconocerse.
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j) El Secretario General del Ayuntamiento únicamente con voz, quien dará seguimiento a los acuerdos
tomados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - k) El Presidente Municipal con derecho de voto de calidad en caso de empate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Comité será presidido por el Presidente Municipal y podrá sesionar cuando cuente con la asistencia
de más del cincuenta por ciento de sus miembros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de los Regidores de las comisiones de las enumeradas en los incisos f), g) y h) estos se
contarán como un integrante con independencia de pertenecer a dos o más comisiones. - - - - - - - - - Todos los integrantes del comité podrán nombrar un suplente en caso de ausencia quien se acreditará
con oficio, nombramiento o carta-poder del titular u organismo que representa, con el cual gozará de
voz y voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 28.- Una vez que la Secretaría General haya recibido la documentación para la designación
del Ciudadano Distinguido o Huésped Distinguido, prevista en el artículo 20 bis y 22 del presente
reglamento, convocará, por instrucciones del Presidente Municipal, al Comité de Evaluación a una
primera reunión que tendrá como objetivo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dar a conocer a los miembros del Comité, los nombres de los participantes y el procedimiento para
designar a las personas merecedoras del reconocimiento, instituido por el Ayuntamiento de Ensenada.
II.- Distribuir entre los mismos una relación sucinta de los actos o actividades realizados por la persona a
quien se está poniendo como merecedora de la presea en cada categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 29.- A más tardar quince días naturales a partir de la primera convocatoria, para el caso del
Ciudadano Distinguido, y a los diez días naturales a partir de su recepción para el caso del Huésped
Distinguido, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal,
convocará al Comité de Evaluación a una segunda reunión dentro de la cual, por mayoría de votos
de los presentes, se elegirá a las personas que el Comité considere son merecedoras de recibir el
reconocimiento, elaborándose un dictamen que será sometido a la aprobación del Ayuntamiento,
con base al procedimiento establecido en el artículo 20 bis y 22 del presente reglamento. - - - - - - - - - - En los casos en los que la fecha programada para la Visita del Huésped Distinguido no permita la
celebración de dos sesiones y el posterior análisis por parte del Ayuntamiento, el Comité podrá emitir
su dictamen en una sola sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 30.- Una vez emitido el correspondiente Dictamen por el Comité, el Ayuntamiento en Sesión
de Cabildo, una vez agotado el procedimiento que corresponda, determinará quiénes son las
personas a las cuales se les entregará cada uno de los reconocimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta decisión corresponde única y exclusivamente al Cabildo, y su fallo será inapelable - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 31.- El Cabildo podrá dejar vacante la entrega de alguno de los reconocimientos si, a su
juicio, considera que la persona o personas propuestas no satisfacen los objetivos de este Reglamento,
o si no existen personas propuestas en alguna de las áreas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 32.- Una vez que el Cabildo acuerde cuáles son las personas con mayores méritos para
obtener las preseas, el titular de la Secretaría General de Ayuntamiento procederá a notificar dicho
Acuerdo tanto a las personas merecedoras como a los proponentes, solicitando una carta de
aceptación de la presea, así como el compromiso de asistir a recibirla con el fin de que estén
presentes en la Sesión Solemne a que hace mención el artículo cuarto de este reglamento. - - - - - - - - En la Sesión Solemne que corresponda se otorgará el reconocimiento respectivo y se asentará la firma
de la personalidad Distinguida en el libro donde se registren las personalidades Distinguidas del
Municipio de Ensenada, anotando su nombre, procedencia, fecha de la visita (cuando así proceda),
tipo de reconocimiento otorgado, así como el mensaje que desee rubricar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 33.- A ningún servidor público en funciones, o persona que lo haya sido durante el año
inmediato anterior, se otorgará alguno de los reconocimientos enunciados en los artículos
precedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en
todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.-El presente reglamento abroga el Reglamento para estimular y reconocer a Maestras y
Maestros distinguidos del municipio de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por
unanimidad de votos de sus integrantes presentes a los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la
Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?, si
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no es así, Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 046/2014 de las Comisiones
Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 046/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de las Comisiones de
Gobernación y Legislación y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sírvanse manifestarlo en
votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y
sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
046/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO PARA
DESIGNAR, ESTIMULAR Y RECONOCER A CIUDADANOS, HUÉSPEDES Y VISITANTES DISTINGUIDOS DEL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA ESTIMULAR Y
RECONOCER A MAESTRAS Y MAESTROS DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván
Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC.
Regidores, Cesar García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A
favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los
Ángeles Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero
(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio.- - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y la de Juventud, del Dictamen número 047/2014, en sentido POSITIVO, relativo a reformar
el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, B. C.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora María
Verónica Hernandez Valdez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora María Verónica Hernandez Valdez: DICTAMEN 047/2014, QUE PRESENTAN LAS
COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE JUVENTUD, RELATIVO A REFORMAR EL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
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CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ANTECEDENTES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 07 de Mayo de 2014, celebrada en la sala Benito Juárez
García, ubicado en el Palacio Municipal, Carretera transpeninsular 6500-A ex ejido Chapultepec de
esta ciudad, el C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, en su carácter de Síndico Procurador del XXI
Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento del Comité
de Festejos de Ensenada, Baja California, Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada B.C. y del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, mismo que en
términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la
Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y dictaminación. - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que bajo No. de oficio 000929 de fecha
08 de Mayo de 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente. - - - III.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 16 de julio de 2014, celebrada en el recinto oficial,
ubicado Calle Emiliano Zapata entre callejón Lucio Blanco y Lázaro Cárdenas s/n, Delegación
Municipal de Maneadero, la C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo, En su carácter de Regidora del XXI
Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo relativo a reformar el Reglamento del Instituto
Municipal de la Juventud, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio,
análisis y dictaminación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Que bajo No. de oficio 001348 de fecha
17 de Julio de 2014, el Lic. Jesús Jaime González
Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra.
María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de
Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente en
conjunto con la Comisión de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.-Que en fecha Jueves 14 de Agosto de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández
Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y
Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos
reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio
Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta
Ciudad, con motivo de la convocatoria 035/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 11 de Agosto
del 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. En el que como
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
resultado arrojo el dictamen 033/2014 aprobado en comisiones por común acuerdo de los Regidores
integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, acordaron que la propuesta de reforma al
Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, Baja California, sea tratado en
conjunto con la Comisión Edilicia de la Juventud, ya que existe un punto de acuerdo turnado el día 17
de julio del presente año, a la Comisión de Gobernación y Legislación, presentado por la Regidora
Alicia Yesenia Rivera Santoyo, en el cual propone reformar el mismo reglamento en los mismos
artículos, por lo que consideran conveniente que se discutan las dos propuestas en Comisiones
Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Que en sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 20 de Agosto de 2014, en el recinto oficial
ubicado en Carr. Transpeninsular Km. 51.5, en la Delegación Municipal de Santo Tomas, fue aprobado
el Dictamen 033/2014 de La Comisión de Gobernación y Legislación, obrando en expediente de la
comisión el Acuerdo de Cabildo del Dictamen 033/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Que en fecha Martes 4 de Noviembre de 2014, a las 12:00 horas, los C.C. María Verónica
Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina
Calvo Romero y Ana Daniela García Salgado Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y
Legislación y la de Juventud. En el que también se contó con la presencia de los Regidores invitados
Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez. Así
mismo se contó con la presencia de la Lic. Mónica Carrillo Cervantes en representación del Síndico
Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, por lo que nos reunimos en la Sala de Juntas “José María
Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera
Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la
convocatoria 048/2014 emitida por esta Comisión, de fecha 30 de Octubre del 2014, con el objeto de
estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, consistente en dos puntos de acuerdo relativos
a reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud, el primero presentado por el Síndico
Procurador, C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, y el segundo por la Regidora Alicia Yesenia Rivera
Santoyo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre
el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107
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fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para
el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
Establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:- ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los
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reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia
general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y
demás servidores públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; - - - - - - - - - IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico
Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el
órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser
reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las
demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la
reglamentación interna del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración
pública a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las
diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su
función, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación
interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a
los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los artículos 1, 4, 10, 24, 72, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,
131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:- - - ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad
colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus
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2013 – 2016
Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en
el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,
empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. - - - - - - - ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de
cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de
importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así
se decide, lograr los acuerdos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el
presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el
mismo procedimiento que les dio origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el
principio por el que hayan resultado electos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás
asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los
coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa
de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - - V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 72.- Las propuestas de acuerdo deberán ser turnadas a las comisiones, y una vez estudiadas,
analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, salvo excepciones en que se
demuestre que ameritan ser dictaminadas en el pleno por obvia y urgente resolución. - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede
en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. - - - - - - - ARTÍCULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le
corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia
de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco
como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre
deberá de ser non. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 115.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de
Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de
Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en
la materia de que se trate; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y
resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,
Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se
establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría
de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el
Coordinador emitirá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; - - - - - - - - - - - - - - - I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; - - - - - - - - II.- Fecha de recepción en la Comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al
dictaminar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto
sometido a análisis y dictamen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.-Fundamentos legales; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que
se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de
manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en
los términos que señala este reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En Sesión de Comisión se presentaron los proyectos de Punto de Acuerdo propuestos por el Síndico
Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa y de la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, mismo que
obran en expediente de la Comisión, y que para su mayor visualización a continuación se muestra el
siguiente cuadro comparativo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la
Reglamento del Instituto Municipal de la
Reglamento
del
Instituto
Juventud de Ensenada (IMJUVENS)
Juventud de Ensenada (IMJUVENS)
Municipal de la Juventud de
Texto propuesto:
Texto vigente
Ensenada (IMJUVENS)
Síndico
Procurador,
Iván
A.
Texto propuesto:
Barbosa
Regidora Alicia Yesenia Rivera
Ochoa
Santoyo
Capítulo I
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 4. De los conceptos.
Articulo 4.- De los conceptos.
Para los efectos del presente reglamento
Para los efectos del presente
se entenderá por:
reglamento se entenderá por:
I.
INSTITUTO
o
IMJUVENS:
Al
Instituto
Municipal de la Juventud de Ensenada.
INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto
II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud
Municipal de la Juventud de
del Instituto.
Ensenada.
III.
DIRECCIÓN
GENERAL:
El
Director
CONSEJO:
El
Consejo
de
la
General del Instituto
Juventud del Instituto.
IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas,
DIRECCIÓN GENERAL: El Director
originarios o radicados en el municipio de
General del Instituto.
Ensenada, cuyas edades están ubicadas
JÓVENES:
en el grupo de edad comprendido entre
mexicanas,
los 12 y 29 años.
radicados en el municipio de
V.
DESARROLLO
INTEGRAL
mexicanos
originarios
y
o
LOS
Ensenada, cuyas edades están
JÓVENES: El conjunto de dimensiones
ubicadas en el grupo de edad
físicas, psicológicas, sociales y culturales
comprendido entre los 12 y 29
que,
años.
articuladas
garanticen
y
participación
de
DE
Los
coherentemente,
potencialicen
los
jóvenes
la
como
ciudadanos en ejercicio pleno de sus
163
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
JÓVENES:
El
conjunto
de
dimensiones físicas, psicológicas,
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derechos y deberes políticos y civiles en la
sociales
y
sociedad.
articuladas
culturales
que,
coherentemente,
garanticen y potencialicen la
participación
LEY:
Ley
de
Juventud del Estado
la
de
Baja California.
Capítulo III
Del régimen interior del Instituto
Capítulo III
Del régimen interior del Instituto
Sección Primera
Sección Primera
Del Consejo de la Juventud
Del Consejo de la Juventud
Articulo 9.- Del Consejo de la
Artículo 9. Del Consejo de la Juventud.
Juventud.
El Consejo de la Juventud es el órgano de
El Consejo de la Juventud es el
gobierno y la máxima autoridad directiva
órgano de gobierno y la máxima
Artículo 9.- Del Consejo de la Juventud.
del Instituto, y se integrará por:
autoridad directiva del Instituto, y
se integrara por:
El Consejo de la Juventud es el órgano de
I. Un Presidente, que será el Presidente
gobierno y la máxima autoridad directiva
Municipal.
del Instituto, y se integrará por:
II. Un Secretario, que será el Director del
III.- Los munícipes integrantes de
IMJUVENS.
la Comisión Edilicia de Juventud.
“I a la III………”
III.
Los
munícipes
integrantes
de
la
Comisión Edilicia de Juventud y Deporte.
IV. Once Vocales que residan en el
IV. Doce vocales que residan en el
Municipio.
Municipio.
Artículo 10. De los vocales, miembros del
Consejo de la Juventud.
Artículo
10.-
De
los vocales,
miembros del consejo de la
Los vocales a que se refiere la fracción IV
juventud.
del artículo anterior, son los siguientes:
Artículo 10.- De los vocales, miembros del
Consejo de la Juventud.
Los vocales a que se refiere la
I. El Secretario de Desarrollo Social.
fracción IV del artículo anterior,
II. El Secretario General del Ayuntamiento.
son los siguientes:
Los vocales a que se refiere la fracción IV
III. El Director de Educación.
del artículo anterior son los siguientes.
IV. El Coordinador General de Gabinete
I al III …
del Ayuntamiento.
“I a la III………”
V. Un representante propuesto por las
organizaciones de jóvenes, legalmente
constituidas del municipio.
164
IV. El Director general del Sistema
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
IV. Derogado.
VI. Un representante del sector estudiantil.
para el Desarrollo Integral de la
(La
Familia.
Comisión
Edilicia
de
Juventud
y
Deporte definirá la metodología, con
base
“V a la VI”…
en
criterios
objetivos,
para
la
V…
designación de dicho representante.)
VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán
VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán
VI. Un representante del sector
ser mujeres, uno de la zona rural, y uno
ser mujeres, uno de la zona rural, y uno
estudiantil. (La Comisión Edilicia
representante
representante
de
de
las
personas
con
discapacidad.
de
las
personas
con
Juventud
la
definirá
discapacidad, y que serán designados
metodología,
por el Ayuntamiento de las propuestas
criterios
con
base
en
objetivos,
para
la
Serán designados por el Ayuntamiento los
que presente la población con motivo de
designación
vocales a que se refieren las fracciones V
la convocatoria abierta y recibidas por
representante).
y VII previa emisión de una convocatoria,
conducto de la Comisión Edilicia de
VII. Seis jóvenes, de los que tres
mediante la cual la población presentará
Juventud y Deporte.
deberán
de
ser
dicho
mujeres,
uno
representante de las personas
sus
la
con discapacidad, y uno de la
Comisión Edilicia de Juventud y Deporte.
zona rural del municipio, y que
propuestas
y
serán
recibidas
se
La convocatoria a que se refiere la quinta
serán
llevará a cabo conforme la metodología,
fracción del presente artículo, se llevará a
Ayuntamiento de las propuestas
la fecha y los términos que disponga el
cabo conforme la metodología, la fecha
que presente la población con
acuerdo que para tal efecto apruebe el
y los términos que disponga el acuerdo
motivo
Ayuntamiento,
que
el
abierta y recibidas por conducto
la
de
El
procedimiento
de
por
a
designación
propuesta
de
la
Comisión Edilicia de Juventud y Deporte;
para
tal
Ayuntamiento,
efecto
a
apruebe
propuesta
de
Comisión Edilicia de Juventud y Deporte;
La convocatoria deberá lanzarse cada
La convocatoria deberá lanzarse cada
tres años, dentro del primer semestre de
tres años, dentro del primer semestre de
gestión
gestión
de
la
Administración
Pública
de
la
Administración
Pública
designados
de
la
el
convocatoria
Comisión
la
por
Edilicia
de
a
se
Juventud.
La
convocatoria
que
Municipal de que se trate, cuidando
Municipal de que se trate, cuidando
refieren las fracciones V, VI y VII
siempre que ésta sea destinada a los
siempre que ésta sea destinada a los
del presente artículo, se llevara a
grupos juveniles con mayor arraigo y
grupos juveniles con mayor arraigo y
cabo conforme la metodología,
participación en el municipio y que hayan
participación en el municipio y que hayan
la fecha y los términos que
demostrado su efectivo interés en mejorar,
demostrado su efectivo interés en mejorar,
disponga el acuerdo que para
de forma integral, el nivel de vida de los
de forma integral, el nivel de vida de los
tal
jóvenes
jóvenes
sin
perjuicio
de
las
demás
sin
perjuicio
de
las
efecto
apruebe
el
demás
Ayuntamiento, a propuesta de la
propuestas que puedan provenir de la
propuestas que puedan provenir de la
Comisión Edilicia de Juventud, y
sociedad en general.
sociedad en general.
una vez aprobada, deberá ser
Los miembros integrantes del Consejo de
publicada en uno de los diarios
Los miembros integrantes del Consejo de
la Juventud a que se refiere el artículo
de
la Juventud a que se refiere el artículo
anterior y el presente, tienen derecho a
municipio,
anterior y el presente, tienen derecho a
voz y a voto en las deliberaciones de las
electrónica del Ayuntamiento, y
voz y a voto en las deliberaciones de las
sesiones del Consejo.
en
mayor
los
circulación
en
Estrados
la
del
del
página
Instituto
Municipal de la Juventud de
sesiones del Consejo.
Ensenada.
165
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Artículo
10
Bis.-
Una
vez
establecida la convocatoria, el
plazo para recibir solicitudes será
de diez días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al
que se publique la misma.
Una vez cumplido el plazo para
la recepción de documentos, los
integrantes de la Comisión de
Juventud, en coordinación con el
Director
del
IMJUVENS,
analizaran en un plazo no mayor
de
veinte
solicitudes
días
hábiles,
que
hayan
las
sido
presentadas durante el periodo
de la convocatoria.
Una vez realizado el proceso de
selección en la Comisión, esta
deberá presentar las propuestas
Artículo
11.
De
las
suplencias
y
temporalidad del cargo.
al Cabildo para su ratificación.
Una
vez
seleccionados
los
miembros del consejo, el Director
Por cada miembro propietario se deberá
del
nombrar un suplente, quien lo sustituirá en
secretario
Instituto,
se
instruirá
sus faltas temporales y gozará de los
ayuntamiento
mismos derechos y obligaciones que los
notifique a efecto de que rinda
titulares.
protesta de ley y asuma sus
Los cargos conferidos a los integrantes del
funciones.
fedatario
para
al
del
que
lo
Consejo son de carácter honorífico, por lo
que no se debe recibir remuneración
económica alguna por su ejercicio, a
Articulo 11.- De las suplencias y
excepción del Director General, cargo
temporalidad del cargo.
que sí es remunerado por sus actividades
Los miembros del Consejo duran
de Director General del Instituto y no por
en su cargo por un periodo de
el carácter de consejero que ostenta,
tres años, contados a partir de la
166
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
conforme lo disponga el presupuesto de
fecha en que se conforme el
Egresos aprobado para el Instituto.
consejo, hasta que el periodo de
Los miembros del Consejo duran en su
la
cargo por un periodo de tres años.
concluya.
administración
municipal
Artículo 15. Del Secretario del Consejo.
Son funciones del Secretario del Consejo:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones
del Consejo, tomando en cuenta los
asuntos que, a propuesta de los miembros
del mismo, se deban incluir.
II. Enviar con cinco días hábiles de
anticipación, la convocatoria y el orden
del día de las sesiones del Consejo.
III. Pasar lista de asistencia e informar al
Presidente si el Consejo puede sesionar
válidamente.
IV. Levantar acta de las sesiones.
Articulo 15.- Del Secretario del
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior.
Consejo.
VI. Dirigir las actividades administrativas
del Consejo.
Son funciones del Secretario del
VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
VIII.
Participar
en
las
reuniones
Consejo:
del
Consejo.
I…
IX. Aquéllas que sean inherentes a su
II. Convocar a sesiones ordinarias
condición de Secretario del Consejo.
y extraordinarias.
Sección Tercera
De las Sesiones del Consejo
III al IX…
Artículo 16. De las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
El Consejo celebra sesiones plenarias de
trabajo de manera ordinaria en forma
trimestral, pudiendo convocar a reuniones
extraordinarias
cuantas
167
veces
sea
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
necesario por conducto del Presidente.
Para ambas sesiones se debe notificar por
escrito a todos sus integrantes con un
mínimo
de
cinco
días
hábiles
de
anticipación; las sesiones son públicas
excepto cuando a criterio del Consejo,
por la naturaleza del asunto a tratar,
deban ser privadas.
Sección Tercera
Artículo 17. Del quórum para sesionar.
De las Sesiones del Consejo
El Consejo sesiona válidamente con la
asistencia del cincuenta por ciento más
Articulo
uno de sus integrantes, pero contando
ordinarias y extraordinarias.
16.-
De
las
sesiones
necesariamente con la presencia del
Presidente y del Secretario.
La
convocatoria
sesiones
para
ordinarias
las
deberá
notificarse por escrito a todos sus
integrantes con un mínimo de
cinco
días
hábiles
de
anticipación.
En
el
caso
de
las
sesiones
extraordinarias, estas deben ser
notificadas
con
tres
días
de
anticipación.
Las
sesiones
son
públicas,
excepto cuando a criterio del
Consejo, por la naturaleza del
asunto
a
tratar,
deban
ser
privadas.
Articulo 17.- Del quórum para
sesionar.
El Consejo sesiona válidamente
con la asistencia del cincuenta
por ciento
más uno
integrantes,
necesariamente
de sus
contando
con
la
presencia del Presidente y del
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Secretario, pudiendo el primero
nombrar un representante.
Por lo que una vez discutido, analizado y escuchado las opiniones de los Regidores integrantes de la
Comisión, así como de los Regidores invitados presentes se acordó que el proyecto de Punto de
Acuerdo se apruebe con las modificaciones realizadas en sesión de comisión, como se aprecia en el
siguiente cuadro comparativo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de
Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de
Ensenada (IMJUVENS)
Ensenada (IMJUVENS)
Texto vigente
Texto propuesto por Comisión
Capítulo I
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 4. De los conceptos.
Artículo 4. De los conceptos.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud
I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud
de Ensenada.
de Ensenada.
II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto.
II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto.
III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto
III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto
IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o
IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o
radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades
radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades están
están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los
ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29
12 y 29 años.
años.
V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de
V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de
dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que,
dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que,
articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la
articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la
participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio
participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio
pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la
pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la
sociedad.
sociedad.
VI. LEY: Ley de la Juventud del Estado de Baja California.
Capítulo III
Capítulo III
Del régimen interior del Instituto
Del régimen interior del Instituto
Sección Primera
Sección Primera
Del Consejo de la Juventud
Del Consejo de la Juventud
169
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Artículo 9. Del Consejo de la Juventud.
Artículo 9. Del Consejo de la Juventud.
El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la
El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la
máxima autoridad directiva del Instituto, y se integrará por:
máxima autoridad directiva del Instituto, y se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.
II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS.
II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS.
III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de
III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de
Juventud y Deporte.
Juventud.
IV. Doce vocales que residan en el Municipio.
IV. Once vocales que residan en el Municipio.
Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la
Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la
Juventud.
Juventud.
Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo
Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo anterior,
anterior, son los siguientes:
son los siguientes:
I. El Secretario de Desarrollo Social.
I. El Secretario de Desarrollo Social.
II. El Secretario General del Ayuntamiento.
II. El Secretario General del Ayuntamiento.
III. El Director de Educación.
III. El Director de Educación.
IV. El Coordinador General de Gabinete del Ayuntamiento.
IV. Derogado
V. Un representante propuesto por las organizaciones de
V. Un representante propuesto por las organizaciones de
jóvenes, legalmente constituidas del municipio.
jóvenes, legalmente constituidas del municipio.
VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión
VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión
Edilicia de Juventud y Deporte definirá la metodología, con
Edilicia de Juventud definirá la metodología, con base en
base en criterios objetivos, para la designación de dicho
criterios
representante.)
representante.)
objetivos,
para
la
designación
de
dicho
VII. Seis jóvenes, de los que dos deberán ser mujeres, uno de
VII. Seis jóvenes, de los que tres deberán ser mujeres, uno
la zona rural, y uno representante de las personas con
representante de las personas con discapacidad, y uno de la
discapacidad, y que serán designados por el Ayuntamiento
zona rural del municipio, y que serán designados por el
de las propuestas que presente la población con motivo de
Ayuntamiento de las propuestas que presente la población
la convocatoria abierta y recibidas por conducto de la
con motivo de la convocatoria abierta y recibidas por
Comisión Edilicia de Juventud y Deporte.
conducto de la Comisión Edilicia de Juventud.
La convocatoria a que se refieren las fracciones V, VI y VII del
presente artículo, se llevara a cabo conforme la metodología,
La convocatoria a que se refiere la quinta fracción del
la fecha y los términos que disponga el acuerdo que para tal
presente
la
efecto apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión
metodología, la fecha y los términos que disponga el
Edilicia de Juventud, y una vez aprobada, deberá ser
acuerdo que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, a
publicada en uno de los diarios de mayor circulación del
propuesta de la Comisión Edilicia de Juventud y Deporte;
municipio, en la página electrónica del Ayuntamiento, y en
La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del
los Estrados del Instituto Municipal de la Juventud de
primer semestre de gestión de la Administración Pública
Ensenada.
artículo,
se
llevará
a
cabo
conforme
170
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea
destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y
participación en el municipio y que hayan demostrado su
La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del
efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de
primer semestre de gestión de la Administración Pública
vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas
Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea
que puedan provenir de la sociedad en general.
destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y
Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que
participación en el municipio y que hayan demostrado su
se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a
efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida
voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones del
de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas que
Consejo.
puedan provenir de la sociedad en general.
Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que se
refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a voz y
Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo.
a voto en las deliberaciones de las sesiones del Consejo.
Por cada miembro propietario se deberá nombrar un
suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará
Artículo 10 Bis.- Una vez establecida la convocatoria, el plazo
de los mismos derechos y obligaciones que los titulares.
para recibir solicitudes será de diez días hábiles, contados a
Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de
partir del día hábil siguiente al que se publique la misma.
carácter honorífico, por lo que no se debe recibir
remuneración económica alguna por su ejercicio, a
Una vez cumplido el plazo para la recepción de documentos,
excepción del Director General, cargo que sí es remunerado
los integrantes de la Comisión de Juventud, en coordinación
por sus actividades de Director General del Instituto y no por
con el Director
el carácter de consejero que ostenta, conforme lo disponga
mayor de veinte días hábiles, las solicitudes que hayan sido
el presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto.
presentadas durante el periodo de la convocatoria.
del IMJUVENS, analizaran en un plazo no
Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo
En el caso de las solicitudes presentadas por las Asociaciones
de tres años.
Civiles, estas deberán estar acompañadas por un acta simple
que avale al ciudadano propuesto por dicha asociación.
Artículo 15. Del Secretario del Consejo.
Una vez realizado el proceso de selección en la Comisión,
esta deberá presentar las propuestas al Cabildo para su
Son funciones del Secretario del Consejo:
ratificación.
I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo,
Una vez seleccionados los miembros del Consejo, el Director
tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los
del
miembros del mismo, se deban incluir.
Ayuntamiento para que lo notifique a efecto de que rinda
II. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la
protesta de ley y asuma sus funciones.
Instituto,
se
instruirá
al
Secretario
Fedatario
del
convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo.
III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si el
Consejo puede sesionar válidamente.
IV. Levantar acta de las sesiones.
Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo.
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior.
VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
Por cada miembro propietario se deberá nombrar un
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará
VIII. Participar en las reuniones del Consejo.
de los mismos derechos y obligaciones que los titulares.
IX. Aquéllas que sean inherentes a su condición de
En el caso de que el miembro propietario y su respectivo
Secretario del Consejo.
suplente cuenten con más de tres faltas injustificadas
consecutivas, ambos serán suspendidos de sus cargos.
Sección Tercera
De las Sesiones del Consejo
Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de
carácter
Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias.
honorífico,
remuneración
por
lo
económica
que
alguna
no
por
se
su
debe
recibir
ejercicio,
a
excepción del Director General, cargo que sí es remunerado
El Consejo celebra sesiones plenarias de trabajo de manera
por sus actividades de Director General del Instituto y no por el
ordinaria
carácter de consejero que ostenta, conforme lo disponga el
en
forma
trimestral,
pudiendo
convocar
a
reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por
presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto.
conducto del Presidente.
Para ambas sesiones se debe notificar por escrito a todos sus
integrantes con un mínimo de cinco días hábiles de
Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo
anticipación; las sesiones son públicas excepto cuando a
de tres años, contados a partir del día primero de Marzo de la
criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar,
Administración Municipal entrante, hasta el último día del mes
deban ser privadas.
de febrero de la siguiente Administración Municipal.
Artículo 15. Del Secretario del Consejo.
Artículo 17. Del quórum para sesionar.
Son funciones del Secretario del Consejo:
El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del
I…
cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, pero
contando necesariamente con la presencia del Presidente y
II. Convocar a sesiones ordinarias con cinco días de
del Secretario.
anticipación y extraordinarias con 24 horas de anticipación.
III al IX…
Sección Tercera
De las Sesiones del Consejo
Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias.
La
convocatoria
para
las
sesiones
ordinarias
deberá
notificarse por escrito a todos sus integrantes con un mínimo
de cinco días hábiles de anticipación.
172
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deben ser
notificadas con 24 horas de anticipación.
Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del
Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deban ser
privadas.
Artículo 17. Del quórum para sesionar.
El
Consejo sesiona válidamente con la asistencia del
cincuenta por ciento más uno de sus integrantes activos.
Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el
considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en el siguiente criterio
Jurisprudencial, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: - - - - - - - - Tipo de documento: Tesis aislada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Octava época 35 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomo: XIV, Julio de 1994- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Página: 529- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que
el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto
en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren
necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la
República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben
reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
173
XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTOS LEGALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b
y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105
fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación y la de Juventud, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten
someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el Reglamento
del Instituto Municipal de la Juventud, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada (IMJUVENS) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo I- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Disposiciones generales- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 4. De los conceptos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Ensenada, cuyas
edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29 años. - - - - - - - - - - - - - - - - V. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y
culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes
como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad. - - - - VI. LEY: Ley de la Juventud del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capítulo III- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del régimen interior del Instituto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sección Primera- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del Consejo de la Juventud- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 9. Del Consejo de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Consejo de la Juventud es el órgano de gobierno y la máxima autoridad directiva del Instituto, y se
integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Un Secretario, que será el Director del IMJUVENS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Los munícipes integrantes de la Comisión Edilicia de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Once vocales que residan en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 10. De los vocales, miembros del Consejo de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, son los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. El Secretario de Desarrollo Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. El Secretario General del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. El Director de Educación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Derogado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Un representante propuesto por las organizaciones de jóvenes, legalmente constituidas del
municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. Un representante del sector estudiantil. (La Comisión Edilicia de Juventud definirá la metodología,
con base en criterios objetivos, para la designación de dicho representante.) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. Seis jóvenes, de los que tres deberán ser mujeres, uno representante de las personas con
discapacidad, y uno de la zona rural del municipio, y que serán designados por el Ayuntamiento de las
propuestas que presente la población con motivo de la convocatoria abierta y recibidas por
conducto de la Comisión Edilicia de Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria a que se refieren las fracciones V, VI y VII del presente artículo, se llevara a cabo
conforme la metodología, la fecha y los términos que disponga el acuerdo que para tal efecto
apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Edilicia de Juventud, y una vez aprobada,
deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del municipio, en la página
electrónica del Ayuntamiento, y en los Estrados del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada.- - La convocatoria deberá lanzarse cada tres años, dentro del primer semestre de gestión de la
Administración Pública Municipal de que se trate, cuidando siempre que ésta sea destinada a los
grupos juveniles con mayor arraigo y participación en el municipio y que hayan demostrado su
efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás
propuestas que puedan provenir de la sociedad en general. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los miembros integrantes del Consejo de la Juventud a que se refiere el artículo anterior y el presente,
tienen derecho a voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones del Consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 10 Bis.- Una vez establecida la convocatoria, el plazo para recibir solicitudes será de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se publique la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez cumplido el plazo para la recepción de documentos, los integrantes de la Comisión de
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Juventud, en coordinación con el Director del IMJUVENS, analizaran en un plazo no mayor de veinte
días hábiles, las solicitudes que hayan sido presentadas durante el periodo de la convocatoria.- - - - - - En el caso de las solicitudes presentadas por las Asociaciones Civiles, estas deberán estar
acompañadas por un acta simple que avale al ciudadano propuesto por dicha asociación.- - - - - - - - Una vez realizado el proceso de selección en la Comisión, esta deberá presentar las propuestas al
Cabildo para su ratificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez seleccionados los miembros del Consejo, el Director del Instituto, se instruirá al Secretario
Fedatario del Ayuntamiento para que lo notifique a efecto de que rinda protesta de ley y asuma sus
funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 11. De las suplencias y temporalidad del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas
temporales y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de que el miembro propietario y su respectivo suplente cuenten con más de tres faltas
injustificadas consecutivas, ambos serán suspendidos de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los cargos conferidos a los integrantes del Consejo son de carácter honorífico, por lo que no se debe
recibir remuneración económica alguna por su ejercicio, a excepción del Director General, cargo que
sí es remunerado por sus actividades de Director General del Instituto y no por el carácter de consejero
que ostenta, conforme lo disponga el presupuesto de Egresos aprobado para el Instituto. - - - - - - - - - - Los miembros del Consejo duran en su cargo por un periodo de tres años, contados a partir del día
primero de Marzo de la Administración Municipal entrante, hasta el último día del mes de febrero de la
siguiente Administración Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 15. Del Secretario del Consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Son funciones del Secretario del Consejo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Convocar a sesiones ordinarias con cinco días de anticipación y extraordinarias con 24 horas de
anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III al IX…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sección Tercera- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las Sesiones del Consejo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 16. De las sesiones ordinarias y extraordinarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá notificarse por escrito a todos sus integrantes con
un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso de las sesiones extraordinarias, estas deben ser notificadas con 24 horas de anticipación. - - -
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Las sesiones son públicas, excepto cuando a criterio del Consejo, por la naturaleza del asunto a tratar,
deban ser privadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 17. Del quórum para sesionar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes
activos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el
territorio del Municipio de Ensenada B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites y efectos legales a que haya lugar para
su entrada en vigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes a
los 4 días del mes de Noviembre del 2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, del
Palacio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A T E N T A M E N T E: PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE
LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA
SECRETARIA.- MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- REGIDOR VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.REGIDOR VOCAL.- C. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien desea hacer uso de la voz?- - - - - - Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo: Si me lo permite Alcalde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Adelante Regidora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo: Con su venia, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico,
Presidente Municipal de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., Honorables Miembros del Cabildo,
Público en General, con respecto a las Reformas aprobadas por la Comisión de Gobernación y
Legislación y de la Comisión de la Juventud, al Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de
Ensenada, B. C. (IMJUVENS), las cuales fueron hechas principalmente para fortalecer la función que
ejerce el Consejo de la Juventud de mencionado Instituto, pues es a través de este Organo que se
abren las puertas a la participación de los jóvenes Ensenadenses, logrando con ello la creación de
espacios para que la Ciudadanía Juvenil se haga presente a nivel Municipio, así mismo propicia la
capacitación y colaboración permanente de sus integrantes formando un Organo Municipal Juvenil,
de innovación, divulgación y formación para los jóvenes que constituyen la Sociedad Ensenadense,
con el fin de fortalecer la vida democrática de nuestro Municipio, agradezco a cada uno de mis
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compañeros Regidores, miembros de las Comisiones antes mencionadas, al Director del Instituto
Municipal de la Juventud el Lic. Rubén González Raygoza y a quienes colaboraron con sus
aportaciones para la realización de este Proyecto, es cuanto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Alguien más desea hacer uso de la voz?,
si no es así Señor Secretario, someta a votación nominal el Dictamen 047/2014, de las Comisiones
Conjuntas de Gobernación y Legislación y de la Juventud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes
estén a favor del Dictamen 047/2014, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación y
Legislación y de la Juventud, sírvanse manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho
del Presidente Municipal, y pronunciando su nombre y el sentido de su voto por favor. - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES
DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN
047/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE
JUVENTUD, RELATIVO A REFORMAR EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.- La
votación fue la siguiente: Quince votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa
Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar
García Urías (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Máximo Rivas Valencia (A favor), María
Verónica Hernández Valdez (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), María de los Ángeles
Zepeda Moran (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Guillermina Calvo Romero (A
favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor) Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera
Santoyo (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), y el Presidente Municipal, Gilberto
Antonio Hirata Chico (A favor) y Una ausencia justificada del Regidor Salvador Espinoza Asencio. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario pase al siguiente punto
del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: El siguiente
Punto corresponde al QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO: Asunto
No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo
a consolidar el Terreno número único de la Manzana A-67 del Fraccionamiento Ampliación Popular 89,
propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, con la Calle Punta Banda en el tramo ubicado entre las
Calles Calafia y Nueva Inglaterra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
Fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, pase al siguiente
Asunto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
2.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo
a dar en comodato con opción a donación del Lote 8 Manzana 3 del Fraccionamiento Lomas de San
Antonio de la Delegación San Antonio de las Minas, B. C., propiedad del Ayuntamiento de Ensenada a
favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Lomas de San Antonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo
a otorgar en Comodato los Predios, ubicados en el Nodo Vial de la Carretera Federal EnsenadaTijuana, entre UABC, UNAM Y CICESE, al Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada (CICESE). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, relativo
a la donación que hace el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada (FIDUE), del
Lote 2, Fracc. B2 de la Manzana 17 del Fraccionamiento Praderas del Ciprés con clave catastral PC017-152, con un área de 364.436 m2, al Ayuntamiento de Ensenada, para VIALIDAD. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud
realizada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, a
petición expresa de TELECOMM/TELEGRAFOS, Organismo Público Descentralizado del Gobierno
Federal, respecto de la asignación de un espacio en Comodato dentro de las instalaciones de las
Delegaciones San Vicente, Real del Castillo, Valle de la Trinidad, e instalaciones del Ayuntamiento de
Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo al Exhorto realizado
por el Congreso del Estado para que los Municipios de Baja California, reglamenten lo que
corresponda a fin de estar en condiciones de emitir las ordenes de protección establecidas en los
Artículo 26 y 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que
hace la C. María Lidia Venegas Contreras, relativo al cambio de uso de suelo para instalar una
Guardería de Niños, en el Lote de Terreno número 10 de la Manzana 50, ubicado en la Calle Magnolia
número 1114 del Fraccionamiento Villas del Prado II de esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, relativo a la solicitud que
realiza la C. Evangelina Esparza Guerrero, de Permiso Nuevo, para el Giro de ¨AUTOSERVICIO¨, con
nombre comercial de ¨MERCADO GELA¨. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por la Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, relativo a reformar el
Artículo 121 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., a fin de actualizar las
facultades de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las
Comisiones Conjuntas de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por las Regidoras Ana Daniela García Salgado y Ana Gabriela Bórquez Gómez,
relativo a reformar diversos Artículos del Reglamento de Consejo de Nomenclatura y Monumentos de
Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las
Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por el Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, relativo a que se reforme el
Artículo 46 y adicionar el Artículo 56 Cuarter del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, B. C., a fin de crear la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles. - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por el Regidor Cesar García Urías, relativo a la abrogación del Reglamento para
la Designación de Jueces Calificadores y la creación del Reglamento de Jueces Calificadores para el
Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a las
Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transporte. - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la donación de la Unidad
Cherokee, Modelo 1999, color dorado propiedad del Ayuntamiento, a favor de la Asociación Civil
Bomberos y Rescate Voluntarios de la Delegación de San Vicente Ferrer, Municipio de Ensenada, B. C.
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.
14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de
Acuerdo presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a que se adicione el
Artículo 72 BIS del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C. - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Gobernación y Legislación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente Asunto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Sexto Punto
del Orden del Día, corresponde a ASUNTOS GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Señor Secretario, sírvase preguntar a los
integrantes de esta Cabildo, si alguien tiene algún Asunto General que desahogar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Si alguien
tiene Asunto General que desahogar, procedo a enlistarlos por mi derecha, Señor Presidente le
informo que se apuntan con dos asuntos Usted como Presidente, el Regidor Cesar García Urías,
Regidora Ana Daniela García Salgado y la Regidora Guillermina Calvo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: El asunto general número uno que traigo
es el siguiente: Honorable Cabildo se remite a este XXI Ayuntamiento de Ensenada, para su
aprobación las propuestas aprobadas por parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal, en sus
sesiones celebradas ambas el día 07 de Noviembre del 2014, relativos primero a la distribución del
Techo Financiero del Ramo 33 para el ejercicio 2014 del fondo de Infraestructura Social Municipal y
segundo el listado de la selección de obras para ser realizadas con recursos del fondo de
Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, dichas propuestas fueron enviadas por la Secretaria de
Desarrollo Social Municipal, en acorde a lo establecido en los lineamientos generales de operación del
Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el numeral 3.4 y los demás relativos al
Manual de Operaciones del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal del Ramo 33
del Municipio de Ensenada, con fundamento en el Artículo 72 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Igualmente el
asunto general número dos que presento ante Ustedes Honorable Cabildo, es el Proyecto de Iniciativa
de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, B. C., igualmente para que sea turnado a la Comisión
de Hacienda y Patrimonio Municipal, con fundamento en el Artículo 72 del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, es cuanto por mis asuntos generales en este momento. - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: A continuación tiene el uso de la voz el
Regidor Cesar García. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor Cesar García Urías: Con su permiso Señor Presidente, Honorable Cabildo, por medio de la
presente el de la voz Regidor Cesar García Urías, Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., someto a su consideración el Punto de Acuerdo
mediante el cual se aprueba la instalación de un semáforo es la esquina de la Avenida Dr. Pedro Loyola
y Calle Granito de la Colonia Punta Banda número tres, a fin de fortalecer la movilidad urbana y sobre
todo la seguridad peatonal de los estudiantes de la Preparatoria CONALEP, Secundaria Antonio
Meléndrez No. 54, así como a los Residentes de Punta Banda, bajo la siguiente exposición de motivos: La
seguridad vial se ha convertido en importante tema de las agentes de Gobierno, por obvias razones el
hecho de que exista un excedente flujo de vehículos y personas genera una mayor confiabilidad hace
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más productivos a los hombres sus índices de felicidad son aun mas altos, además en caso de que
existan problemas son los poderes públicos quienes deben asumir una responsabilidad en el caso de los
accidentes provocados, así como el perjuicio a la salud pública, por ello resulta de gran trascendencia
atender este tema, es importante hacer mención que la movilidad urbana en los últimos años ha
cambiado de manera considerable, es el caso de la Avenida Dr. Pedro Loyola cuenta con un flujo de
vehículos y peatonal muy por encima de cuando fue construida y planeada, esto se debe a que la Zona
ha sido detonada en la construcción de Centro Comerciales, Escuelas, Fraccionamientos y el Centro de
Gobierno tanto Estatal como Municipal, por lo que la demanda de estos servicios por parte de la
Comunidad obliga el uso de dicha vialidad como alterna a la Avenida Reforma, por lo anterior se
convierte en Vialidad de suma importancia dentro de nuestra Zona Urbana, es el caso que uno de los
puntos de mayor afluencia y donde se genere embotellamiento en horas pico es el ubicado en la
Avenida Dr. Pedro Loyola y Calle Granito, esa esquina se convierte en un espacio de encuentro de los
estudiantes de la Preparatoria Conalep y la Secundaria Antonio Meléndrez No. 54 y los Residentes de
Punta Banda, el cruce de los peatones ocasiona que el transito se vea afectado deteniéndose para
permitir el paso, situación que genera sobre todo inseguridad para las personas que cruzan, no puedo
dejar de mencionar que para poder tomar una decisión de este tipo se deben consultar el área técnica
con la que cuenta el Ayuntamiento para determinar la viabilidad de la solicitud refiriéndose al área de
ingeniería de transito quienes tendrán que emitir un dictamen que permita establecer la mejor solución
al problema antes descrito, en segundo término se debe considerar la capacidad financiera con la que
cuenta el Municipio encontrándonos en un excelente tiempo para presupuestar en el próximo ejercicio
fiscal la construcción e instalación del mismo, por lo anterior expuesto es que someto a la consideración
de este Honorable Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para que sea turnada a las Comisiones conjuntas
de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Obras y Servicios Públicos, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único: Se aprueba por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., la instalación de un semáforo en la
esquina de la Avenida Dr. Pedro Loyola y Calle Granito de la Colonia Punta Banda número tres a fin de
fortalecer la movilidad urbana y sobre todo la seguridad peatonal de los estudiantes de la Preparatoria
Conalep, Secundaria Antonio Meléndrez No. 54 y Residentes de Punta Banda, es cuanto Señor
Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Instruyo al Secretario General, con
fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo turne a la
Comisión de Obras y Servicios Públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Comentarle Regidor, que ya tenemos el
estudio técnico por parte de la ingeniería de transito, comunicarles que tenemos todo el estudio
técnico para mejorar el transito y la vialidad más rápida en diferentes partes del Municipio y
especialmente de aquí de la Zona Urbana y que está contemplada esa vialidad y también con
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Recurso que próximamente estaremos aplicando para mejorar la vía de semaforización y también el
pendiente que tenemos de el semáforo de la parte alta de Maneadero, está contemplado eso. - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora Ana
Daniela García Salgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Ana Daniela García Salgado: Muchas Gracias Señor Presidente, Mtro. Gilberto Hirata
Chico, Presidente Municipal, Honorables Miembros del Cabildo, someto a su consideración PUNTO DE
ACUERDO PARA REMITIR A TESORERÍA MUNICIPAL LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
2015, LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES PARA QUIENES REALICEN ACCIONES PARA LA
PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO bajo la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que como lo establece el numeral 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del
cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la
Buena marcha de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que la Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente en su Artículo 15,
fracciones III y IV, numerales en los cuales señalan que para la formulación y conducción de la política
ambiental y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observarán esencialmente que sean las autoridades
y los particulares quienes deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación
y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos
naturales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Como lo señala la propia exposición de motivos del Reglamento Para El Control De La
Calidad Ambiental Del Municipio De Ensenada, Baja California, es menester de los Ayuntamientos
buscar la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con la finalidad de mejorar la calidad
ambiental y de vida de los habitantes del municipio. Cabe señalar que el antecedente más próximo
tiene sede en el municipio de Zapopan, Jalisco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y
costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que
favorezcan el ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que tratándose de personas físicas o morales que estén comprometidas con el cuidado del
medio ambiente, sea tomadas en consideración los instrumentos implementados, para efecto reducir
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volúmenes de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, en lo relativo a las autorizaciones,
licencias y permisos que corresponden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que al efecto señala como instrumento económico de la política ambiental, que el gobierno
municipal promueva incentivos para quien realice acciones para la protección o restauración del
equilibrio ecológico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada, Baja California del 2015, deberá
prever incentivos para quien desarrolle vivienda de tipo ecológico, con la finalidad además de atraer
inversiones que protejan o restauren
el equilibrio ecológico en nuestro municipio
través de
reducciones en los diversos conceptos de impuestos y derechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Que actualmente la Ley de Ingresos de Este Municipio deberá prever dos rubros en los
cuales el presente Punto de Acuerdo tiene injerencia, siendo estos los relativos a los IMPUESTOS
PREDIAL, PERMISOS CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, TRASLADO e IMPUESTOS SOBRE
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES; por lo que se infiere podrán realizarse los debidos incentivos fiscales para
quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, ya
sea por urbanización y construcción de vivienda de interés social y popular; y derechos por
aprovechamientos de infraestructura básica, supervisión de obra, aprobación y designación de lotes,
alineamiento y designación de número oficial, licencia y edificación; siendo recíproco el incentivo
para quienes adquieran dichas viviendas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- La Universidad de Yale realizó un estudio para clasificar a los países de acuerdo a un índice
de desempeño medioambiental, una validación basada en las emisiones de carbono y sulfuro, la
calidad del agua y sus prácticas de conservación del medio ambiente. Resultando que los Países más
Ecológicos de acuerdo a un índice de desempeño medioambiental, una validación basada en las
emisiones de carbono y sulfuro, la calidad del agua y sus prácticas de conservación del medio
ambiente, resultando que Suiza y Suecia ocupan el primero y segundo lugar, ocupando México el
lugar 47. Bajo este orden de ideas y afecto de abundar en algunas especificaciones para motivar el
incentivo fiscal de mérito, hacemos referencia a los Techos y Paredes Verdes, que a groso modo son
prácticamente lo mismo, la diferencia es que las paredes son verticales y los techos son horizontales,
aunque también se encuentra con inclinaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un Techo Verde consiste en sustituir el techo tradicional de un edificio, por una superficie cubierta de
tierra donde crecen gran variedad de plantas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hay dos tipos de Techos Verdes, los Intensivos y los Extensivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Que el promedio de áreas verdes con el que cuenta el municipio de Ensenada es de 1.7
metros por habitante, mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
es de nueve metros por habitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DÉCIMO PRIMERO.- Con la firme intención de identificar cuáles son las ACCIONES PARA LA
PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, materia del presente
punto de acuerdo me permito ejemplificar estas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Gráfico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TECHOS Y PAREDES VERDES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Intensivos tienen una capa de tierra de aproximadamente 30 centímetros y requieren de
elementos estructurales muy fuertes para aguantar el peso. Pueden tener una gran variedad de
plantas y generalmente requieren de mucho mantenimiento. Debido a las características especiales
que se necesitan para tenerlos y mantenerlos son menos comunes que los Extensivos. - - - - - - - - - - - - - - Los Extensivos sólo tienen entre 5 y 10 centímetros de espesor y sólo pueden tener ciertos tipos de
plantas. En los últimos 50 años han sido muy usados y desarrollados en Europa, y recientemente los
empezamos a ver en Latinoamérica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Gráfico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EDIFICACIONES FRESCAS SIN AIRE ACONDICIONADO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Esta herramienta analiza los efectos del aire en el interior de las construcciones, dando pautas para
soluciones que permitan que el flujo de aire fresco circule correctamente. Minimizar el consumo
energético y ganar en confort son sus principales objetivos. Desarrollar soluciones arquitectónicas que
hagan que los edificios sean más frescos sin necesidad de sistemas de aire acondicionado. - - - - - - - - - PANELES SOLARES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un panel solar (o módulo solar) es un dispositivo que aprovecha la energía de la radiación solar. El
término comprende a los colectores solares utilizados para producir agua caliente (usualmente
doméstica)
mediante energía
solar
térmica y
a
los paneles
fotovoltaicos utilizados
para
generar electricidad mediante energía solar fotovoltaica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En fin, todos y cada uno de las edificaciones con una combinación de materiales naturales, fuentes de
energía alternativa, una buena orientación para aprovechar lo mejor de la radiación solar y el viento,
rodeado de una buena cantidad de plantas y áreas verdes que respeten el medio ambiente. - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. XXI Ayuntamiento de
Ensenada, B.C., el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se aprueba PUNTO DE ACUERDO PARA REMITIR A TESORERÍA MUNICIPAL LA INCLUSIÓN EN EL
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 2015, LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES PARA QUIENES REALICEN
ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- - - - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya
lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dado en la Sala de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación, muchísimas gracias Señor Presidente y Miembros Honorables del Cabildo. - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Regidora, instruyo al Secretario
General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada lo
turne a las Comisiones conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y Desarrollo Urbano y Ecología. –
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Regidora
Guillermina Calvo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidora Guillermina Calvo Romero: Con su venia Señor Presidente y Honorable Cabildo,
precisamente va relacionado con el exhorto que hace el Congreso del Estado de Baja California, como
Coordinadora de la Comisión de Equidad y Genero me permito presentar este día en el marco
internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres el siguiente Punto de Acuerdo,
relativo a que se reforme el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Municipio de Ensenada, el 26 de Junio el Congreso del Estado aprobó ordenes de protección
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preventivas en Baja California, en compromiso con las víctimas de violencia familiar, reformando los
Artículos 26 y 47, así como la visión de una fracción al Artículo 32 de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, la presente reforma permitirá que el
Municipio a través de los Jueces Municipales puedan emitir órdenes de protección para las víctimas de
violencia y así poder actuar rápidamente evitando perjuicios físicos y psicológicos que afecten a las
mujeres y a sus hijos, entre las medidas que deberán adoptarse destaca la desocupación del agresor del
inmueble común, la reacción inmediata de la Policía Municipal y la protección de las victimas en su
entorno, los actos de violencia en contra de las mujeres, se manifiestan en todos los ámbitos y son
ejercidas por diversos sujetos con quienes las mujeres establecen distintas relaciones desde los más
cercanos como la pareja hasta por desconocidos pero también directivos o compañeros de trabajo,
directores, maestros, compañeros de escuela
y por diversos familiares, como Coordinadora de la
Comisión de Equidad y Genero en específico interesada en que se otorguen las ordenes de protección
en nuestro Municipio, que se deberán cumplir de manera urgente para que se establezca agilizar la
implementación de ordenes de protección a nivel Municipal, garantizado por las Autoridades
correspondientes que conozcan la importancia de expedir ordenes de protección a mujeres en riesgo y
tomar las medidas necesarias para mantener la vigencia de las ordenes de protección hasta que la
víctima de violencia ya no esté en riesgo, las ordenes de protección deberán ser estrategias, integrales,
flexibles y adaptables donde las víctimas y sus familias recuperen la sensación de seguridad frente a
posibles amenazas o represalias posteriores del agresor y que deben ser implementadas de manera
coordinada por las Autoridades que conocen y atienden hechos de violencia, esta reforma permitirá
que el nivel de gobierno más cercano a la sociedad que es el Municipal cuente con el sustento legal
para dar respuesta inmediata en los casos de emergencia y prevención donde por razón de tiempo,
distancia o circunstancias la víctima no tenga posibilidad de acudir a una Agencia del Ministerio Público
durante las primeras horas de los actos de violencia o de riesgo con el objetivo fundamental de proteger
los derechos humanos de la víctima y salvaguardar la vida e integridad física de esta y sus seres queridos
que se encuentran en riesgo de violencia es crucial que todas las Autoridades realicen actos tendientes
a prevenir y proteger estos derechos, como Regidora de la Comisión de Equidad y Genero, estaré
impulsando políticas sociales en conjunto con el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada, que
busquen generar cambios culturales, sustanciales, ligados a un problema tan amplio y complejo como lo
es la violencia contra las mujeres debe considerarse los diversos instrumentos y recomendaciones que
insten a producir y divulgar información para medir su alcance y definir acciones para prevenir, atender
y sancionar la violencia contra las mujeres, por una Ensenada sin violencia, Servidora Regidora del XXI
Ayuntamiento de Ensenada, Guillermina Calvo Romero, Coordinadora de la Comisión de Equidad y
Genero, es cuanto Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
- - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Gracias Señora Regidora, instruyo al
Secretario General, con fundamento al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada lo turne a las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de Equidad y Genero. - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Secretario, pase al siguiente punto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: El siguiente
punto que es el SÉPTIMO, corresponde a la clausura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal: Agotándose el séptimo punto del Orden
del Día y al no haber más asuntos que tratar se declara clausurada la Sesión, en cumplimiento del
último Punto del Orden del Día, siendo las Doce Horas con Diez Minutos del día Diez de Noviembre del
año Dos Mil Catorce, firmando para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la
Sesión, en presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------
EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO
LIC. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE
FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.
C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
Presidente Municipal.
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C. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Síndico Procurador.
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C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega
Síndico Social.
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Regidoras y Regidores
C. Mtro. César García Urías.
C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos
C. Lic. Ana Daniela García Salgado.
C. Máximo Rivas Valencia.
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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C
2013 – 2016
ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,
DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.
C. Guillermina Calvo Romero
_____________________________________
C. Profra. María Verónica Hernández Valdez
______________________________________
C. Columba Domínguez Delgadillo.
C. Arturo Serratos Tejeda.
C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo.
C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez.
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C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez.
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Lic. María de los Angeles Zepeda Moran
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C. C.P. Salvador Espinoza Asencio
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