Estatutos Distrito B-6. - Club de Leones. Distrito B-6

Transcripción

Estatutos Distrito B-6. - Club de Leones. Distrito B-6
ASOCIACION INTERNACIONAL DE CLUBES DE
LEONES
DISTRITO B6 MEXICO
ESTATUTO
Y
REGLAMENTO
EJERCICIO 2008-2009
ESTATUTO PARA EL DISTRITO B6
ARTICULO I
NOMBRE
Sección 1
Esta Organización será reconocida como Distrito B 6 del Distrito Múltiple B
México, de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, conocida también por su nombre en
Inglés The International Association of Lions Clubs International.
ARTICULO II.-
OBJETIVOS Y FINES
Sección 1
Promover una estructura administrativa para fomentar en el Distrito los Objetivos
y Fines de la Asociación Internacional de Clubes de Leones
ARTICULO III
DE LOS AFILIADOS.
Sección I
Son miembros de esta Organización todos los Clubes de Leones constituidos por
la Asociación Internacional de Clubes de Leones en el Distrito B 6, los Clubes de Leones, Clubes
de Leonas, Clubes Universitarios, Clubes Tercer Milenio, Clubes Filiales y los Clubes de Leos. –
Las líneas Limítrofes del Distrito B 6 son el Distrito Federal, los Estados de Hidalgo, Guerrero,
Morelos, Tlaxcala, México y parte de Puebla y los que señale la Asociación Internacional de
Clubes de Leones.
ARTICULO IV
Sección 1.
LA ORGANIZACION DISTRITAL
Gabinete y dirigentes
a) El Distrito tendrá un Gabinete compuesto por el Gobernador, Gobernador Inmediato
Anterior, Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador, los Jefes de Región, los Jefes
de Zona, un Secretario del Gabinete, un Tesorero, o Tesorero-Secretario de Gabinete..
b) Los Directores y Asesores son funcionarios del Distrito. Tanto los miembros del Gabinete
como los funcionarios del Distrito deben ser socios de un Club de Leones al día en sus
obligaciones y en pleno goce de sus derechos.
c) El Gobernador del Distrito, el Primer Vicegobernador y el Segundo Vicegobernador serán
elegidos en la Convención anual del Distrito, ejercerán sus cargos por el período de un
año que comenzará: Para el Primer Vicegobernador, iniciará en la Convención Distrital y
terminará al concluir la siguiente, para el Segundo Vicegobernador también iniciará en el
Convención Distrital y concluirá su gestión en la siguiente Convención Distrital, para el
Gobernador iniciará en la Convención Internacional y terminará al concluir la siguiente
Convención Internacional.
d) Al tomar posesión de su cargo, el Gobernador nombrará a un Secretario, un Tesorero o a
un Secretario –Tesorero, a un Jefe de Región por cada una de éstas y un Jefe de Zona
por cada Zona del Distrito, así como a los funcionarios del Distrito. . Los integrantes del
Gabinete del Distrito y Funcionarios, no deben ocupar ningún cargo de Presidente,
Secretario y Tesorero en los Clubes, así mismo, no deberán ocupar doble cargo.
e) Toda vacante en cualquiera de los cargos distritales excepto los de Gobernador, Primer
Vicegobernador o Segundo Vicegobernador, serán cubiertos por el período faltante
mediante nombramientos directos del Gobernador.
f) Si algún miembro del Gabinete del Distrito que fue nombrado por el Gobernador dejare de
ser miembro de un Club de Leones del Distrito, o no cumpla con sus obligaciones cesará
por ello en sus funciones, el Gobernador designará a un sucesor para ocupar el cargo.
g) Ningún miembro de su gabinete y funcionario del mismo, recibirán remuneración por ser
cargos honoríficos.
Sección 2.
Juntas de Gabinete del Distrito.
a) Ordinarias.- El Gabinete del Distrito se reunirá cada trimestre del año Leonístico.- Se
realizarán cuatro Juntas de Gabinete, la Primera dentro de los primeros treinta días
siguientes a la clausura de la Convención Internacional. El Secretario, o el Secretario –
Tesorero del Gabinete deberá notificar por escrito, vía fax, correo electrónico o correo
postal a los miembros del Gabinete, funcionarios y presidentes de los Clubes de Leones
del Distrito con no menos de diez
días
(10)
de
anticipación,
0
1
enviando la Convocatoria indicando el día, la hora y el lugar de La reunión junto con el
orden del día. La Cuarta Junta de Gabinete será celebrada el día anterior de la fecha del
inicio de la Convención Anual del Distrito sin formar parte de la Convención Distrital.
b) Extraordinaria; el Gobernador a su discreción podrá convocar reuniones extraordinarias
del Gabinete o hacerlo cuando la mayoría de los miembros lo soliciten debidamente
fundada y por escrito. La convocatoria a tal reunión será anunciada dentro de los diez días
siguientes a la fecha de recibo de la última solicitud y la reunión se efectuara no más de 20
días después de la fecha.
El Secretario-Tesorero o Secretario del Gabinete dará aviso por carta, telegrama, fax o
correo electrónico a todos los miembros conforme a lo señalado.
c) QUORUM.- El Quórum se determinará con la asistencia del 50 mas uno (por ciento) de los
integrantes del Gabinete.
d) VOTO.- El voto es la aprobación o rechazo de una propuesta por los integrantes de
Gabinete.
Sección 3.
Regiones y Zonas.
a) El Gobernador dividirá el Distrito en Regiones, las que dividirá en Zonas necesarias para
el mejor funcionamiento del Distrito, dando la debida consideración a la posición
geográfica de los Clubes. Todas las Regiones y Zonas estarán sujetas a las
modificaciones que el Gobernador a su sola discreción, juzgue conveniente para los
intereses del Distrito.
b) Reuniones de Región.- Durante el año Leonistico los Jefes de Región convocarán y
presidirán como mínimo (3) reuniones de todos los Clubes de Leones de la Región en la
fecha y lugar fijados por el mismo, estando presentes los Jefes de Zona quienes rendirán
el informe respectivo. Dichas reuniones se celebrarán:
1.
La Primera Junta en el mes de Agosto, última semana o la primera semana del mes
de Septiembre, para conocer los programas de trabajo de los Jefes de Zona de la
Región, así como las propuestas enviadas al Gobernador por los Comités Asesores
de la Región. Además identificar a los Clubes débiles y fijar estrategias para
apoyarlos, con instrucción Leonística, de administración y Liderazgo. Además
determinar los lugares viables para promover el Leonismo y crear Clubes nuevos.
2.
La Segunda en la ultima semana del mes de Octubre para revisar los resultados
obtenidos de cada Club y Zona así como evaluar que los Jefes de Zona y los Clubes
hayan enviado los informes, realizados sus pagos estatutarios y sesiones de
instrucción Leonística para hacer y/o proponer las recomendaciones necesarias al
Gobernador para evitar fallas en subsecuentes ejercicios.
3.
La Tercera en la segunda semana del mes de Abril para informarse que los Jefes de
Zona hayan revisado que los Clubes de Leones de su zona realizaron la selecciones
de los dirigentes del próximo ejercicio y enviado el informe de los nuevos dirigentes
(PU-101), a las autoridades correspondientes o en todo caso recabar una copia y
entregarla al Gobernador y al Primer Vice-Gobernador.
La convocatoria deberá hacerse con no menos de diez días (10) de anticipación.
c) Reuniones de Zona.- Durante el año Leonístico los Jefes de Zona, convocarán y presidirán
como mínimo cuatro (4) reuniones de todos los Clubes de la Zona en la fecha y hora
fijados por el mismo; teniendo la obligación los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los
Clubes de Leones convocados ha asistir , a éstas reuniones se denominarán Juntas de
Comité Asesor y se celebrarán:
1.
La Primera a más tardar la última semana de Agosto para consolidar el programa de
trabajo de los Clubes de su Zona identificando los Comités nombrados, envío de los
informes de movimientos de socios y sus actividades, los pagos realizados a la
Oficina Internacional, al Consejo de Gobernadores y al Distrito B-6, debiendo
reportar los resultados al Gobernador y al Jefe de Región por escrito vía Internet,
dentro de los diez días (10) siguientes.
2.
La Segunda, en la segunda semana del mes de Octubre para revisar el avance de
los programas del Club y del Comité, envío de los informes de movimiento de socios
y de sus actividades, los pagos realizados a la Oficina Internacional, al Consejo de
Gobernadores y al Distrito B-6, debiendo reportar el resultado al Gobernador y al
Jefe de Región por escrito o vía Internet dentro de los diez días (10) siguientes.
3.
La Tercera en la segunda semana del mes de Enero para revisar el avance de los
programas del Club y del Comité, envió de los informes de movimiento de socios y
0
2
4.
d)
de sus actividades, los pagos realizados a la Oficina Internacional, Consejo de
Gobernadores y Distrito B-6, debiendo reportar el resultado al Gobernador y al Jefe
de Región por escrito o vía Internet dentro de los diez días (10) siguientes.
La Cuarta en la última semana del mes de Abril para obtener y revisar que los
Clubes hayan enviado los Informes de Nuevos Dirigentes (formato PU 101), envió
de los informes de movimientos de socios y de sus actividades, pagos realizados a
las tres instancias (Internacional, Consejo de Gobernadores y Distrito B-6) habiendo
hecho el reporte al Gobernador, al Jefe de Región por escrito o Internet dentro de
los diez días subsecuentes.
En todas las reuniones la convocatoria deberá hacerse con no menos de diez días de
anticipación e impartiendo instrucción y capacitación en todas ellas.
Sección 4.
Comités Distritales
a)Comité Asesor del Gobernador del Distrito B-6. En todas las zonas el Jefe de la Zona, los
Presidentes, los Secretarios y Tesoreros de los Clubes de la Zona, formarán en su conjunto un
Comité Asesor del Gobernador de Distrito fungiendo como Presidente el Jefe de Zona.
b)
Comité Honorario del Gobernador. El Gobernador de Distrito podrá nombrar un Comité
Honorario integrado por Ex-Gobernadores del Distrito. El Comité se reunirá cuando fuere
convocado por el Gobernador.
c)Además de los Comités recomendados por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, el
Gobernador nombrara entre otros los siguientes:
1.
Comité de Honor y Justicia integrado por un mínimo de tres (3) miembros, socios de un
Club de Leones al día en sus obligaciones y derechos y pagos a las tres instancias:
Distrito B 6, Consejo de Gobernadores y Oficina Internacional de Club de Leones.
2.
Comité de Estatuto y Reglamento integrado por 3 (tres) Ex Gobernadores al día en sus
derechos y obligaciones, socios de un Club de Leones al día en sus pagos a las tres
instancias, Distrito B 6, Consejo de Gobernadores y Oficina Internacional de Club de
Leones
3.
Comité de Candidaturas.- El Gobernador del Distrito B 6, antes de la Convención del
Distrito, nombrará antes de sesenta días a un Comité de Candidaturas, de no más de
cinco miembros, socios, al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos, de
cinco clubes diferentes del Distrito B 6 en pleno goce de sus obligaciones y derechos.
Los nombres y direcciones de los leones nombrados deben ser comunicados por correo
electrónico ó postal a todos los clubes de leones por lo menos treinta días antes de la
fecha de la convención distrital Todo socio de un club de leones en el Distrito B 6, que
desee ser candidato al cargo de Gobernador de Distrito, hará saber su intención por
escrito al Comité de Candidaturas antes del día en que éste rinda su informe a la
convención u suministrará prueba en dicho escrito de que satisface los requisitos
necesarios para el cargo de conformidad con el Estatuto y Reglamento Internacional, si
no recibe ninguna candidatura en la forma indicada o si ninguno de los candidatos
cumple con los requisitos, entonces y solo entonces se podrán presentar candidaturas
desde la asamblea. Los candidatos tendrán cinco minutos para dar un discurso y tres
minutos para quien de un discurso de apoyo.
ARTICULO V
Sección 1.
a)
b)
c)
d)
De los Fondos Administrativos del Distrito
Con el propósito de proveer ingresos se establece una
Cuota anual
equivalente a un día y medio de Salario Mínimo vigente en la Zona Metropolitana del D.F.,
por cada uno de los socios de los clubes mínima que podrá ser actualizada en cada
Convención Distrital.
Los Clubes de Leones, a mas tardar el 20 de julio o día hábil antes o después dependiendo de
la fecha no hábil cubrirán al Distrito B6 la cuota anual correspondiente al total de sus socios,
realizando el deposito en la cuenta bancaria establecida por el Gobernador, remitiendo copia
del deposito al Tesorero o Secretario-Tesorero.
Los socios y Clubes Nuevos durante el ejercicio pagarán la parte proporcional.
Las contribuciones recibidas se aplicarán únicamente para gastos administrativos del Distrito,
de acuerdo al presupuesto aprobado y solamente con autorización del Gobernador.
En ningún año Leonístico el Gobernador podrá cancelar o condonar a los Clubes el adeudo al
Distrito.
0
3
Sección 2.
El Gobernador en turno no debe comprometer recursos para ejercicios subsecuentes.
Sección 3.
El Secretario-Tesorero o Tesorero del Gabinete otorgara fianza para garantizar el manejo
de los fondos distritales con la Institución de fianzas que designe el Gobernador.
Sección 4.
El Gobernador por conducto del Tesorero o Secretario- Tesorero durante su ejercicio
informará por escrito en las juntas de Gabinete, el estado financiero del Distrito auditado
por el auditor fiscal
ARTICULO VI
De La Convención Distrital
Sección 1
De La Sede
Todos los años el Distrito celebrará una Convención previa a las convenciones Nacional e
Internacional, en el lugar seleccionado en la convención anual anterior en la fecha y hora fijados por el
gobernador del distrito.
El Secretario del Gabinete recibirá las solicitudes de los clubes que deseen organizar la
Convención Distrital. La solicitud podrá ser presentada desde la 3era Junta de Gabinete. En caso de no
existir ningún club que desee organizar la Convención, el Gobernador decidirá si la organiza el Distrito.
La convención distrital se llevará a efecto dentro de la jurisdicción del propio distrito; solamente por
motivos muy especiales, podrá llevarse a cabo fuera de el si así lo acordó la convención anterior del propio
distrito.
REGLAMENTO
ARTICULO I
POSTULACIONES Y ELECCIONES DISTRITALES
Procedimiento de elección del Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador
Sección 1.
Todo socio de un Club de Leones del distrito a quien desee postular para el cargo de
Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador, deberá ser registrado
únicamente por su club de Leones al que pertenece, ante el secretario o SecretarioTesorero del Gabinete siempre y cuando cumpla con los requisitos prescrito en el Estatuto
y Reglamento de Lions Clubs International (Artículo III, Sección 4, incisos: a,b,c y d para
Gobernador Pág.30 versión 2007) y Sección 9b incisos 1,2,3 y 4 para el Cargo de Primer
Vicegobernador y Sección 9c ,1,2 y 3 sub incisos a,b, y c para el cargo de Segundo
Vicegobernador pagina 38 y 40 versión 2009.
Requisitos que deben reunir los candidatos al cargo de Gobernador de Distrito: Todo
candidato al cargo de Gobernador de Distrito debe:
a.
b.
c.
d.
Ser socio activo de un Club de Leones y estar, tanto él como su Club al día en sus
obligaciones y en pleno goce derecho.
Obtener el respaldo de su Club o de la mayoría de los Clubes de Leones de su Distrito Único o
Sub Distrito.
Estar ejerciendo el cargo de Primer Vicegobernador de Distrito del cual será elegido.
Si el Primer Vicegobernador de Distrito en ejercicio no presentare su candidatura al cargo de
Gobernador de Distrito o si el cargo de Primer Vicegobernador de Distrito estuviera vacante a
la fecha de la Convención del Distrito, entonces y solo entonces un León que reúna los
requisitos necesarios para el cargo de Segundo Vicegobernador estipulado en el Estatuto o
Reglamento, y que esté ejerciendo o hubiere ejercido por un año adicional como miembro del
Gabinete Distrital, reunirá el requisito dispuesto en éste apartado c de ésta Sección.
El candidato al cargo de Primer Vicegobernador debe:
1.
Ser socio activo de un Club de Leones y estar tanto él como su Club al día en sus
0
4
2.
3.
4.
obligaciones y en pleno goce de derecho
Obtener el respaldo de su Club o de la mayoría de los Clubes en su Distrito único o Sub
Distrito.
Ejercer en la actualidad como Segundo Vicegobernador en el Distrito en el cual será
elegido.
Solo en el caso de que el Segundo Vicegobernador actual no se presente a elección
como Primer Vicegobernador al momento de la Convención Distrital, un socio León que
cumpla con los requisitos para el cargo de Segundo Vicegobernador estipulado en éste
Estatuto y Reglamento, podrá calificar como candidato para el cargo aunque
prescindiera del requisito estipulado en el párrafo 3 de ésta Sección.
El candidato al cargo de Segundo Vicegobernador debe:
1.
2.
3.
Ser socio de un Club de Leones y estar, tanto él como su Club al día en sus
obligaciones y en pleno goce de derechos.
Obtener el respaldo de su Club o de la mayoría de los Clubes (en su Distrito único o
Sub-Distrito) de Leones de su Distrito.
Al momento de asumir el cargo de Segundo Vicegobernador haber ejercido con
anterioridad o estar terminando de ejercer las funciones de los siguientes cargos:
a) Presidente de un Club de Leones durante la gestión completa o la mayor
parte de la
misma y, miembro de la Directiva del Club por un mínimo de dos años adicionales
b) Jefe de Zona o de Región o Secretario o Tesorero o Secretario-Tesorero del Gabinete de
Distrito por el término completo o la mayoría del término de cualquiera de dichos cargos.
c) Ninguno de los cargos mencionados podrá ser
ejercido en un mismo
ejercicio
simultáneamente.
Sección 2.
Esta solicitud podrá presentarse en la Tercera Junta de Gabinete o excepcionalmente
cuando no haya candidato, en el tiempo que juzgue conveniente el aspirante hasta el inicio
de la propia Convención. En caso de ya exista candidato quedará abierto el plazo hasta 30
días (treinta) antes de que se inicie la convención
El Secretario, Secretario o Tesorero dará a conocer los nombres de los candidatos en la
Tercera Junta de Gabinete y en la Convención Distrital, permitiéndose un discurso de tres
minutos máximo para la presentación del candidato por su club de leones, como también
al candidato mismo con un límite máximo de cinco minutos.
Sección 3.
La elección se hará por votación secreta, en papeleta numerada, por escrito, aún en el
caso de que haya una sola postulación. Se elegirá el candidato que reciba la mayoría
absoluta de la votación, si no se logra esto se resolverá continuando la votación cuantas
veces sea necesario hasta elegir uno.
Sección 4.
Si por alguna razón no se recibe ninguna candidatura o si ninguno cumple con los
requisitos establecidos a juicio del Comité de Estatuto y Reglamento, se podrán presentar
candidatos de VIVA VOZ que los satisfagan, en la misma Convención Distrital,
procediéndose a la elección en los términos que señala la Sección 1, verificando el
cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 de la Sección 1.
Vacante en los cargos de Gobernador, Primer y Segundo Vice Gobernadores de Distrito.
Sección 5.
En caso de resultar vacante el cargo de Gobernador de Distrito de conformidad con el
Reglamento y con el Estatuto, el Primer Vice Gobernador de Distrito cubrirá la vacante y
desempeñará las funciones de Gobernador, hasta que la Junta Directiva Internacional
cubra dicha vacante con arreglo a la forma establecida en el apartado de la Sección 9
Articulo III del Reglamento Internacional.
Si como consecuencia de lo anterior queda vacante el cargo de Primer Vice Gobernador,
éste será elegido en una Junta de Gabinete Ordinaria o Extraordinaria o en la Convención
del Distrito si está próxima (menos de 6 meses).
Sección 6. El primer Vice Gobernador electo en la Convención inmediata anterior, se presenta como
0
5
candidato a Gobernador del Distrito B-6 y será elegido mediante votación secreta en
papeleta numerada, resultando elegido con la mayoría absoluta de los votos (se entiende
mayoría absoluta de votos 50 mas 1) de los Delegados presentes debidamente
acreditados.
El segundo Vice Gobernador electo en la Convención inmediata anterior se presenta como
candidato a Primer Vice Gobernador y será elegido mediante votación secreta en papeleta
numerada, resultando elegido con la mayoría absoluta de los votos de los Delegados
debidamente acreditados.
Sección 7.
Termina en esta sección el Artículo I.
Los resultados de las elecciones serán comunicados a la oficina Internacional por el
Gobernador o por el Representante Internacional de la Asociación.
ARTICULO II
Clase de Socios
Sección 1.
Los Socios de los Clubes de Leones con la aprobación de la Directiva THE Lions Clubs
International, podrán estar clasificados dentro de una de las siguientes clases de afiliación:
Activos, Foráneos, Honorarios, Privilegiados, Temporáneos, Asociados y Vitalicios.
(Descripción).
Sección 2.
Doble afiliación. A excepción de los Socios temporáneos y honorarios, ningún socio
podrá estar afiliado simultáneamente a más de un Club de Leones del Distrito B-6.
Sección 3.
En caso de que un socio solicite un cambio temporal o definitivo a otro Club de Leones ya
sea del Distrito B-6 o cualquier otro, el Club al que pertenece tiene la obligación de redimir
la Carta de Traslado del socio conjuntamente con su expediente.
ARTICULO III
De las obligaciones de los Dirigentes
Sección 1.
Serán Dirigentes Distritales todos los indicados
funciones y obligaciones serán las que siguen:
a continuación y sus respectivas
a. Gobernador de Distrito: Con el visto bueno de la Junta Directiva Internacional, es el
Representante Internacional de la Asociación en el Distrito. El Gobernador del Distrito
es el principal Dirigente Administrativo del Distrito y tiene por funciones entre otras las
siguientes: Supervisar a los Jefes de Región, Jefes de Zona, Secretario del Gabinete,
Tesorero del Gabinete o Secretario-Tesorero y a los otro Miembros del Gabinete que
pudieren designar el Estatuto y Reglamento del respectivo Distrito.
Sus otras funciones son:
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Participar activamente e inspirara a otros dirigentes Distritales en la administración
y fomento del aumento de Socios y organización de nuevos Clubes.
3. Participar activamente e inspirara a otro Dirigentes Distritales en la administración
y fomento de la capacitación del Lideres en el Club y Distrito.
4. Apoyar y fomentar la Fundación LIONS Clubs International.
5. Presidir las Reuniones del Gabinete, la Convención Distrital y otras reuniones del
Distrito.
6. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta Directiva Internacional.
b.
Primer Vice Gobernador de Distrito. Con el visto bueno del Gobernador de Distrito
y bajo su dirección el Primer Vicegobernador será el principal asistente administrativo
del Gobernador. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:
0
6
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Tener un papel activo en el aumento de socios, incluyendo la extensión de nuevos
Clubes y la capacitación de Líderes en el Distrito.
3. Deberá familiarizarse con las funciones del Gobernador de Distrito, para que en
caso de resultar vacante el cargo de Gobernador este mejor preparado para
asumir la funciones y obligaciones del Gobernador.
4. Desempeñar aquellas funciones administrativas que le encomiende el Gobernador
de Distrito.
5. Desempeñar todas las demás funciones administrativas que le encomiende la
Junta Directiva Internacional a través de las publicaciones pertinentes y otras
instrucciones.
6. Participar activamente en todas las reuniones del Gabinete y del Consejo, estando
ausente el Gobernador de Distrito, presidir todas las reuniones.
7. Participar activamente en las reuniones del Consejo de Gobernadores.
8. Participar en la preparación del presupuesto Distrital.
9. Participar de todos los asuntos que serán continuados el año siguiente.
10. Participar en la evaluación de los aspectos débiles y fuertes de los Clubes de
Distrito.
11. Instancias del Gobernador supervisar los Comités Distritales que le encomiende el
Gobernador de Distrito.
c. Segundo Vice Gobernador. Con el visto bueno del Gobernador y bajo su dirección el
Segundo Vice Gobernador realizará las funciones y obligaciones siguientes:
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Participar activamente e inspirar a otros dirigentes Distritales en la administración
y fomento del aumento de Socios eficaz y la organización de nuevos Clubes.
3. Desempeñar todas las demás funciones que le encomiende el Gobernador
incluyendo auxiliar al Asesor Distrital de Retención.
4. Desempeñar todas las demás funciones y actuar según dispongan las normas de
la Asociación.
5. Participar activamente en todas las reuniones del Gabinete y presidirlas todas
cuando este ausente el Gobernador y primer Vice Gobernador.
6. A petición del Gobernador supervisar los Comités Distritales apropiados y
participar en el estudio que la fortalece y debilidades del Distrito.
7. Participar activamente en todos los asuntos que se prolongaran al año siguiente.
8. Participar en la preparación del presupuesto Distrital.
d.
Jefes de Región. Con el visto buenos del Gobernador de Distrito y bajo su
dirección los Jefes de Región serán los principales dirigentes administrativos de cada
Región. Sus funciones y obligaciones serán:
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Supervisar a los Jefes de Zona de la Región y a los Presidentes de los Comités
que le asignare el Gobernador de Distrito.
3. Desempeñar un papel activo en el aumento de socios, incluyendo la organización
de nuevos Clubes y en el fortalecimiento de los Clubes débiles.
4. Jugar un papel activo en la capacitación de líderes en el Club.
5. Desempeñar todas las demás funciones administrativas que le encomiende la
Junta Directiva Internacional a través del Manual de dirigentes distritales y otras
instrucciones.
e. Jefes de Zona. Con el visto bueno del Gobernador de Distrito y bajo su dirección
los Jefes de Zona serán los principales dirigentes administrativos de cada Zona. Sus
funciones y obligaciones serán las siguientes:
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Ejercer las Presidencias de los Comités Asesores del Gobernador de Distrito en
0
7
sus respectivas zonas y convocar a las reuniones de dichos Comités.
3. Desempeñar un papel activo en el aumento de socios, incluyendo la extensión de
nuevos Clubes.
4. Jugar un papel activo en la capacitación de Líderes en el Club.
5. Desempeñar todas las demás funciones administrativas que le encomiende la
Junta Directiva Internacional a través del manual de dirigentes Distritales y otras
instrucciones.
f.
Secretario del Gabinete y el Tesorero del Gabinete o Secretario- Tesorero del
Gabinete. Con el visto bueno del Gobernador de Distrito y bajo su dirección, las funciones
y obligaciones de estos dirigentes serán las siguientes:
1. Adelantar los propósitos de esta Asociación.
2. Desempeñar todas las demás funciones administrativas que le encomiende la
Junta Directiva Internacional a través del manual deSecretario y del Tesorero del
Gabinete y otras instrucciones.
3. Levantar las actas de todas las Juntas de Gabinete (cuatro en total) del Distrito B6 y la Convención Distrital y remitir copias a la oficina internacional y Consejo de
Gobernadores del Distrito Múltiple B-México y a cada Ex Gobernador del Distrito
B-6.
4. Invitar a lo Clubes a realizar sus pagos a las Oficina Internacional, al Distrito
Múltiple B-México y al Distrito Múltiple B-6.
g. Otros miembros del Gabinete. Con el visto bueno del Gobernador del Distrito y bajo su
dirección, todos los demás miembros del Gabinete tendrán por funciones y obligaciones lo
que les asigne la Junta Directiva Internacional, del Estatuto y Reglamentos y Normas de la
Junta Directiva Internacional.
ARTICULO IV
Sus funciones principales serán:
a. Asistir al Gobernador en el desempeño de sus obligaciones y formular planes y normas
administrativas.
b. Asistir a todas las reuniones que convoque el Gobernador del Distrito B-6
c. Reunirse por lo menos cuatro veces en el Ejercicio.
COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR DEL DISTRITO
COMITÉ HONORARIO
Actúa bajo la dirección del Gobernador con el fin de promover la armonía en todo el Distrito. El
Presidente de este Comité debe asistir a las reuniones del Gabinete y Convención Distrital convocada por
el Gobernador.
DE LOS COMITES DE LA CONVENCIÓN
REGLAS GENERALES
Sección 1.
El Gobernador propondrá tres candidatos que conformarán al Comité de credenciales de la
Convención y estará compuesta por el Gobernador, el Secretario ó Secretario Tesorero y dos socios más
designados por el Gobernador que no sean dirigentes del Distrito. El Comité tendrá las facultades y
obligaciones señaladas en el Estatuto y Reglamento ó en las reglas internacionales
0
8
Sección 2.
El Gobernador propondrá los tres candidatos que conformaran al Comité Electoral quienes
instalaran las urnas y vigilaran los procesos de votación y sus obligaciones serán las que señale el
Gobernador de Distrito antes de la convención.
Sección 3.
Cada Delegado canjeara su carta de acreditación debidamente autorizada por la Mesa
Directiva del Club de Leones que lo acredita como Delegado y con derecho a Voto, por la cédula de
votación correspondiente debidamente foliada en números subsecuentes, la que será depositada de
inmediato y personalmente por cada Delegado en la urna que se colocarán para tal efecto. El Comité
rendirá su informe en Acta con la declaratoria de número de Delegados debidamente acreditados ya
firmada por los integrantes del Comité y los Representantes de los candidatos, previo conocimiento de la
Asamblea se entregará al Secretario del Gabinete o Secretario- Tesorero del Gabinete anexando la
totalidad de las cartas de acreditación.
Sección 4.
Al cerrarse el proceso de acreditación el Comité Electoral recogerá la urnas, acto seguido
se procede al conteo de los votos emitidos y hará constar el resultado de los votos en Acta que pondrá en
conocimiento de la Asamblea y que deberá contener el resultado de la votación. Esta Acta deberá ser
firmada por los integrantes del Comité Electoral y los Representantes de los Candidatos, entregando al
Secretario del Gabinete o al Secretario- Tesorero del Gabinete, anexando la totalidad de las Cédulas de
votación con los votos útiles anulados y cancelados.
Sección 5.
El Comité Electoral solamente contará los votos emitidos en la Cédula de votación
autorizada y, si algún Delegado lo hiciere en forma distinta el voto será nulo.
ARTICULO V
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONVENCION
Sección 1.
El Gobernador del Distrito B-6 en ejercicio, presentara ante la Asamblea para su
aprobación el ORDEN DEL DIA.
Sección 2.
Los Delegados asistentes y los convencionistas, tendrán la obligación de estar registrados
y cumplir con todos los requerimientos que hayan sido aprobados en la Convención anterior.
ARTICULO VI
DE LAS ENMIENDAS
Sección 1.
Este reglamento se podrá modificar únicamente en una Convención del Distrito B-6,
mediante una proposición de enmienda comunicada por el Comité de Estatuto y Reglamento y aprobada
por votación favorable (50+1) de la mayoría de Delegados registrados y que estén presentes.
Sección 2.
No se modificara ni votara por ninguna enmienda a menos que haya sido dada a conocer
con treinta días (30) antes del comienzo de la Convención anual y que será sometida a votación en la
Convención.
Sección 3.
La enmienda aprobada comenzara a regir inmediatamente al término de la Convención en
que fueron aprobadas.
ARTICULO VII
TRANSITORIOS DE LAS ENMIENDAS
Este Estatuto y Reglamento entra en vigor al concluir la Convención Anual del Distrito B-6 en
Ixtapa, Zihuatanejo, Guerrero el 23 de Mayo de 2009.
0
9
ARTICULO VIII
ARTICULO IX
TRANSITORIO
NUEVO TRANSITORIO UNICO
COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
0
10
This document was created with Win2PDF available at http://www.win2pdf.com.
The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or non-commercial use only.
This page will not be added after purchasing Win2PDF.

Documentos relacionados