P RÓ LO G 0 - Memoria Centroamericana

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P RÓ LO G 0 - Memoria Centroamericana
INDICE DE MATERIAS CONTENIDAS
EN EL PRIMER VOLUMEN
Páginas
Prólogo............................................................................................................... VII
Algunas palabras explicativas............................................................................ 1
PARTE PRIMERA
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 7
CAPÍTULO I.-Posición geográfica y población ................................................... 9
CAPÍTULO II-América y la situación política del reino de Guatemala
durante la dominación española .................................................... 27
CAPÍTULO III.-Los acontecimientos históricos que precedieron la
Independencia ............................................................................. 35
CAPÍTULO IV.-Causas que provocaron la Independencia de Centroamérica
y los elementos que intervinieron............................................... 49
PARTE SEGUNDA
LA OBRA Y LA INFLUENCIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL CENTROAMERICANO ........................................................ 67
CAPÍTULO I.-Análisis crítico de la obra de las Cortes.......................................... 69
CAPÍTULO II.-Los antecedentes constitucionales que implantaron
las Cortes de Cádiz en Centro-América ....................................... 85
CAPÍTULO III.-La contribución de Centro-América a la legislación
de las Cortes de Cádiz.-Aspecto teórico y doctrinal ................... 101
CAPÍTULO IV.-Las intervenciones y las proposiciones de los Diputados
centroamericanos ante las Cortes de Cádiz (1810-1814).......... 109
CAPÍTULO V.-La actuación de los Diputados centroamericanos en las
Cortes de Cádiz durante el segundo período constitucional
(1820-1821)..................................................................................129
i
PARTE TERCERA
CENTRO-AMÉRICA INDEPENDIENTE Y
SU DERECHO CONSTITUCIONAL ....................................................................141
TÍTULO PRIMERO
Las Actas de Independencia (1821-1823).......................................................... 143
CAPÍTULO I.-Principios y preceptos constitucionales contenidos en el
Acta de Independencia de 1821.................................................... 153
CAPÍTULO II.-Principios y preceptos constitucionales contenidos en el
Acta de Independencia absoluta de 1 de julio de 1823 ............... 188
CAPÍTULO IIII.-Decreto de 1 de octubre de 1823 ratificando el de
Independencia de 1 de julio de ese mismo año......................... 195
CAPÍTULO IV.-La verdadera fecha de la proclamación de la Independencia
de Centro-América ..................................................................... 203
TÍTULO SEGUNDO
Los Primeros Decretos y Acuerdos promulgados por la Asamblea
Nacional Constituyente.-Período pre-constitucional (1823-824)........................ 241
CAPÍTULO ÚNICO.-Estudio histórico Y crítico de estos Decretos. ....................241
TÍTULO TERCERO
Los últimos Decretos del Congreso Federal (1838)............................................265
CAPÍTULO ÚNICO.-Fin y muerte de la Federación o las Provincias
desunidas de Centro-América ........................................... 265
TÍTULO CUARTO
Las Constituciones Federales de 1824, 1898 y 1921 y las Reformas de 1835... 283
CAPÍTULO I.-Generalidades.............................................................................. 283
ii
CAPÍTULO II.-Estudio analítico y distribución Por Materias de cada
Una de las Constituciones federales................................................................. 289
CAPÍTUL0 III.-Disposiciones diversas contenidas en las constituciones
Federales................................................................................... 349
PARTE CUARTA
LOS NUEVOS ENSAYOS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
O UN SIGLO DE EXPERIENCIAS FRUSTRADAS........................................... 359
CAPÍTULO I.-Los Primeros ensayos de reconstrucción nacional....................... 361
CAPÍTULO II.-Nuevas tentativas de reconstrucción nacional............................. 369
CAPÍTULO III.-Tratado entre los Gobiernos de El Salvador, Honduras y
Nicaragua para establecer un Gobierno Nacional
(León, Nicaragua, 8 y 12 de noviembre de 1849) ...................... 383
CAPÍTULO IV.-El Estatuto Nacional de 1852 ..................................................... 387
CAPÍTULO V.-Las Grandes Potencias y su interés por Centro-América
en el siglo XIX .............................................................................. 403
CAPÍTULO VI.-"Que siga la danza" o el unionista Gerardo Barrios contra
el separatista Rafael Carrera (1855-1865)................................. 433
CAPÍTULO VII.-La unión por la fuerza o la campaña de 1885.
Justo Rufino Barrios ................................................................. 441
CAPÍTULO VIII.-Pacto de Unión Provisional de los Estados de Centro-América
celebrado en San Salvador, por el Tercer Congreso
Centroamericano, el 15 de octubre de 1889 ............................. 465
CAPÍTULO IX.-El Pacto de Amapala y la República Mayor de
Centro-América (1895-1898)...................................................... 479
CAPÍTULO X.-Los años terribles.-Convulsión continua en Centro América....... 495
CAPÍTULO XI.-Los Pactos de Washington de 1907 ........................................... 513
iii
CAPÍTULO XII.-La Unión Federal de Centro-América de 1921 ........................ 535
CAPÍTULO XIII.-Pactos de Washington de 1923 ............................................... 551
CAPÍTULO XIV.-Los últimos desarrollos del imperialismo en
Centro-América y la doctrina del "Buen Vecino" ..................... 575
CAPÍTULO XV.-Tratado de Confraternidad centroamericana o las
aproximaciones unionistas de las dictaduras ........................... 583
CAPÍTULO XVI.-La Unión progresiva de los Estados centroamericanos
o un proyecto de diplomáticos ................................................ 587
CAPÍTULO XVII.-La Organización de los Estados
Centroamericanos “ODECA”................................................... 595
PARTE QUINTA
Coclusiones ........................................................................................................ 613
CAPÍTULO I.- El reconocimiento Internacional de la República
Federal de Centro América.......................................................... 615
CAPÍTULO II.-El Panamericanismo y sus orígenes centroamericanos.............. 621
CAPÍTULO III.-¿Cuál es el verdadero origen del panamericanismo
moderno?.................................................................................... 623
CAPÍTULO IV.-La nacionalidad centroamericana .............................................. 631
CAPÍTULO V.-Sirvámonos del pasado para apreciar el presente y
prever el futuro............................................................................ 639
iv
V
“Declaro: que mi amor a Centro América muere
conmigo.”
(Francisco Morazán, en su Testamento)
“En el tiempo del Gobierno español jamás tuve
empleo alguno de sueldo, y entré a la revolución
sin otras ideas y sin más deseos que los de la
libertad”
( Manuel José Arce, en sus Memorias.)
VII
PRÓLOGO
POR EL
PROF. MANUEL PRAGA IRIBARNE
DIRECTOR DE LA COLECCIÓN
IX
P RÓ LO G O
El subcontinente centroamericano es una de las áreas mejor caracterizadas
de la Geografía Política. Con una máxima longitud de 2.006 kilómetros y una
anchura máxima de 725, presenta una superficie de 440.972 kilómetros
cuadrados, que se extienden a lo largo del montañoso istmo que separa más que
une la América del Norte de Sudamérica. Equidistante de todos los Continentes,
así como de las dos mitades de América (Skier), ha podido ser considerado como
el centro geopolítico del mundo Geográficamente; comprende tres zonas
características: las mesetas centrales, el litoral pacífico y el litoral atlántico.
Políticamente, se subdivide en cinco Repúblicas: Guatemala, con 109.960
kilómetros cuadrados; Nicaragua, con 128.000; Honduras, con 120.000; Costa
Rica, con 48.550, y El Salvador, con 34.126 (1) ; si bien su población presenta
cifras muy diferentes dentro de la media de 21,5 habitantes por kilómetro
cuadrado. La historia de las relaciones políticas entre estos cinco núcleos y los
diversos intentos de reducirlos a una estructura coordinada, es el objeto principal
de la presente obra.
Centroamérica, a la llegada de los españoles, era un complejo de grupos
indígenas, de civilización maya, una de las más impresionantes y misteriosas de la
América precolombina. “Todo parece indicar que la organización básica de los
mayas era la ciudad-Estado, semejante a las de la antigüedad mediterránea,
_________________
(1) V. un estudio de los datos geográficos 'y de la población en la presente obra, pág. 18. Los datos
son aproximados y varían algo según los autores.
X
Formando unos grupos político-religiosos de unos treinta a cuarenta mil habitantes
(2)
. Eran economías cerradas, pues el comercio en esta zona, que aún hoy se
resiste a organizar un buen sistema de comunicaciones, era, en esa época, que
no disponía de animales de carga, prácticamente nulo. Cada ciudad descansaba
sobre un "hinterland" agrario de unos 30 kilómetros de radio.
Estos grupos, después de crear la brillante civilización, cuyos restos aún
nos impresionan en Copán y tantos otros lugares, tuvieron una larga decadencia,
de la que debieron ser factores importantes la esterilidad progresiva de las tierras
erosionadas y la presión guerrera de otras tribus más belicosas. Los toltecas y los
aztecas sucesivamente dominaron a los mayas, si bien éstos los absorbieron
culturalmente (3). Lo cierto es que cuando llegaron los conquistadores hispanos,
los encontraron con sólo restos de su esplendor pasado, lo cual facilitó la obra de
la sumisión. Quedó, no obstante, lo suficiente de la vieja tradición para hacer
dificultosa la incorporación, y no pocos de los indios siguen viviendo en sus
comunidades autóctonas, pasivos y resistentes al cambio (4).
En 1499 Vicente Yáñez Pinzón bordeó ya la, costa centroamericana, en la
que desembarca Colón en 1502. Del norte y del sur de Méjico y de Panamá
partirán más tarde sucesivas expediciones colonizadoras, con las que empieza la
historia propiamente dicha de Centroamérica (5). En una especial atmósfera de
violencia y anarquía que supera a la de otras naciones americanas.
___________________
(2) V. CHARLES V. AUBRUN: L’ Amérique Centrale, París, 1952.
(3) Quedaron, además, diversas tribus nómadas sin absorber por unos y por otros, como los
lencas, mosquitos, sumos, payas, jicaques talamancas, cunos, etc. El panorama indígena es, pues,
tan complejo aquí como en el resto de América.
(4) Sobre el problema indígena, v. págs. 19 y sigs. de la presente obra. El autor señala que el
legislador actual tiene ya plena conciencia del problema (pág. 35).
(5) V. ERNESTO ALVARADO GARCÍA: Historia de Centroamérica, 2ª edición, 2 vols.,
Tegucigalpa, 1949; JOSÉ MATA GAVIDIA: Anotaciones de historia patria" centroamericana,
Guatemala, 1953.
XI
Pedro de Alvarado es el nombre más importante. Gran guerrero, fué
también un gran fundador: creó las bases de una sociedad semifeudal en sus
repartos de tierras, y trayendo a doce mujeres nobles para casarlas con sus más
destacados conmilitones, de los cuales otros 150 formaron el grupo de los
principales terratenientes. El Emperador Carlos V envió semillas, sementales y
muestras diversas; se trajeron artesanos para edificar las nuevas ciudades. El
gran proceso de una nueva estructura se inicia, no exento de violencia, pero
tampoco de gracia creadora.
En realidad, antes de la conquista, la América Central "era un nacinamiento
de caciques, tribus y algunos señoríos divididos por odios raciales" (6). Las bases
espirituales y estructurales para la integración nacieron entonces: el misionero, el
conquistador, el caballo. Hasta 1795, se fundaron doce ciudades, veintiuna villas y
setecientos cinco pueblos; otros tantos núcleos de integración en la nueva
organización. La agricultura prosperó, surgió la ganadería, se explotaron las minas
y la población alcanzó casi el millón de habitantes. Se acabaron los sacrificios
humanos; el hombre fue liberado por las bestias de carga y de tiro; se
trasplantaron nuevas técnicas. Surgió una nueva raza y vinieron una religión y una
cultura superiores.
Frente a esto, bien poca resistencia podían ofrecer los viejos cuadros:
divididos como estaban entre si, la estrecha oligarquía dominante, una vez
eliminada, no pudo ser sustituida (7).
Pronto empezó la organización político-administrativa de la zona y el control
de los conquistadores por el Gobierno metropolitano. En 1542 se crea la Audiencia
de los Confines, primera unidad política centroamericana. La labor misional
adelantó rápidamente y la gran figura de don Francisco Marroquín, Obispo de
__________________________
(6) MATA GAVIDIA: Ob. cit., pág. 136.
(7) "El sistema de gobierno oligárquico y la vida económica y civil dirigida, fué la mejor aliada que
hallaron los conquistadores, Mata Gavidia, pág. 135.
XII
de Guatemala, uno de los hombres que más hicieron por crear el Reino de
Guatemala dentro de la Cristiandad, preside la gran obra de la organización
cultural, intentando crear una Universidad centroamericana en el siglo XVI. No
lográndolo, funda un Colegio Mayor, precursor de la Universidad de San Carlos,
fundada en 1676.
Pronto se crea la Capitanía General, cuyo mandato, muy largo al principio,
se redujo después a tres años (al final, cinco), con una ordenada serie de
gobernantes, bajo los cuales prosperó el reino. A finales del siglo XVIII la situación
era satisfactoria. Con la libertad de comercio, había barcos a Europa todos los,
meses. Los centros de cultura (8), en plena producción, presentan esa brillante
generación del final de la colonia: Antonio de Liendo, José Cecilio del Valle, Miguel
Larreynaga, Manuel Barberana, Manuel José Arce, Antonio José de Irisauri,
Manuel Montúfar, José F. Flores, Narciso Espinosa, Florencio del Castillo, José
María Álvarez, Fr. Matías de Córdoba, Antonio Larrazábal, Simeón Cañas y tantos
otros. Se inicia el periodismo con una gaceta que se publicó de 1729 a 1731 y de
1793 a 1796, precursora de los periódicos políticos del comienzo del XIX, de
títulos característicos: El Editor Constitucional, El Amigo de la Patria. En 1795 se
crea la Real Sociedad Económica de Amigos del País. Con razón se ha dicho que
"fué un fruto maduro y bien sano el que los funcionarios de Fernando VII
transmitieron a los americanos sin poner mayores dificultades" (9).
Porque la independencia se produjo en Centroamérica sin violencias ni
"guerra a muerte". Fué un proceso natural, acelerado por las consecuencias de la
invasión napoleónica de la Península (10). Gallardo señala tres fechas básicas: la
entrada de las tropas francesas en España, la marcha al Brasil de la familia real
___________________
(8) Perjudicados, como el resto de la Península, por la expulsión de los jesuitas en 1767.
(9) AUBRUN: Op. Cit., pág. 24. Para la apreciación del período español en la presente obra, v.
Pág. 27 y sigs.
(10) Cfr. Págs.35 y sigs.
XIII
portuguesa, la llegada a Guatemala de la fatídica noticia de la tragicomedia de
Bayona. (La información se tuvo el 14 de agosto de 1808). La primera actitud fue
de estrecha colaboración con la España resistente; pero pronto predominó sobre
ésta la de entusiasmo por la obra de reforma que proponían las cortes. De
momento hizo escasa impresión lo que luego iba a ser uno de los caballos de
batalla: la menor representación proporcionalmente de los territorios americanos
(11)
. Los "constitucionalistas” dominaron al grupo, al principio muy escaso, de los
partidarios de la rebelión y se declaran dispuestos a seguir colaborando con
España.
Sin embargo, la independencia era un proceso inevitable. Poco a poco o se van
exacerbando las posiciones, que desde el primer momento toman un carácter
hipercrítico: las Instrucciones,, del Ayuntamiento de Guatemala, a los diputados en
las Cortes de Cádiz, redactadas por el regidor José María Peinado en 1810, trazan
un cuadro excesivamente sombrío del estado de Centroamérica. Por lo demás,
están en la línea liberal típica del momento; se aspira a una monarquía limitada
que "haga del Rey un padre y un ciudadano".
El curso de los acontecimientos, al norte y al sur, en Méjico y en la Gran Colombia
hacía, desde luego, que pudiera durar el islote centroamericano en su pacífica
unión a España. Diversos grupos se fueron pasando sucesivamente a la tesis
independentista: los artesanos y otros grupos populares, gran número de
eclesiásticos, los dirigentes de los Ayuntamientos, la mayoría de los criollos, los
españoles antiabsolutistas, después de la reacción de 1814; la Universidad y sus
graduados (12). Todo ello, en medio de grandes discrepancias, hasta el punto de
que Valladares cree que los antagonismos que habrían de dar al traste con la
federación, proceden de los años 1811 a 1814,
___________________________
(11) Cfr. págs. 40-41.
(12) Gallardo da una gran importancia a la intervención, más o menos activa, de todos los grupos
sociales en la independencia (cfr. págs. 57 y siguientes); punto difícil de resolver en la América
Central por la misma forma pacífica en que se produjo.
XIV
en los momentos en que empezó a discutirse el problema de la indedependencia,
y en razón de la actitud que empezaron a tomar los distintos grupos sociales,
sobre todo los de Guatemala en relación con los demás países.
Gallardo estudia bien el proceso de esta revolución pacífica (13), que culmina,
después del fracaso, con el alzamiento de Riego en 1820, de una expedición
militar importante a la América sublevada. Todavía vendrán diputados
centroamericanos a las Cortes de 1820 (14). En ningún momento hubo lucha
armada con España, como la que luego habrá en Méjico. Las autoridades
peninsulares dieron, a su vez, un modelo de prudencia sólo comparable a la de los
propios patricios criollos.
Gallardo acepta, a este respecto, las sensatas tesis del primer Congreso
Hispanoamericano de Historia, celebrado en Madrid en octubre de 1949, sobre la
independencia americana (15). Subraya la especial incidencia que en
Centroamérica tuvieron los aspectos económicos y financieros: si bien reconoce
(16)
que en éste como en otros problemas, no vino inmediatamente el esperado
arreglo.
Aspecto importante dentro de su estudio (constituyendo casi una monografía con
entidad sustantiva propia) es el análisis de la participación centroamericana en las
Cortes de Cádiz y, por otra parte, de los afectos que éstas tuvieron en relación con
el fenómeno de la independencia (17). En sus observaciones se encuentran
importantes adiciones y aclaraciones a los trabajos clásicos, de Gavidia sobre este
asunto. A su juicio, no es verdad que las posiciones revisionistas mantenidas por
los liberales en Cádiz fuesen la llave que abrió las compuertas de la revolución
________________________________
(13) Cfr. págs. 49 y sigs.
(14) En las elecciones los "gasistas” o "bacos" (más conservadores, cuya figura principal era
Cecilio del Valle) vencieron a los "cacos”, ya declaradamente independentistas, pero su triunfo fué
efímero.
(15) Cfr. págs. 50-51.
(16) Cfr. pág. 54.
(17) Cfr. págs. 69 y sigs.
XV
americana. Al contrario; la crisis en las relaciones jurídicas de la metrópoli con las
provincias americanas estaba abierta de pleno Derecho desde las renuncias de
Bayona. La obra de Cádiz fué, en aquella situación, un intento razonable, aunque
tal vez se quedó corto y no fué aplicado a fondo (18), de reconstruir la unión
'hispanoamericana sobre bases nuevas. La reacción fernandina destruyó todas las
bases para un futuro arreglo.
Por otra parte, es indudable que la influencia de la obra de Cádiz en la vida
política centroamericana fué enorme (19). Las gentes aprendieron la bella arte de la
discusión política y tomaron afición (quizá excesiva) a la misma; practicaron las
elecciones, cultivaron el espíritu de partido. Guatemala envió seis diputados a
Cádiz; de ellos, cinco aparecen firmando la Constitución de 1812 (20).
Hubo resistencia por parte de las autoridades españolas para aplicar la
Constitución en América? (21). Es posible que no faltasen dificultades de aplicación
práctica. De ello hubo repetidas quejas en las propias Cortes (22), y éstas tomaron
buena nota para remediarlo, aunque de hecho no era mucho lo que podían hacer.
A su vez, los diputados centroamericanos tuvieron notables aportaciones a la labor
legislativa de las Cortes de Cádiz (23). Varios de los diputados centroamericanos se
distinguieron con propuestas interesantes, no todas, como es lógico referidas
____________________
(18) Gallardo concede especial importancia a la desigualdad de la representación., Cfr. págs. 8184.
(19) Cfr. págs. 85 y sigo.
20) El Capitán General se mostró satisfecho de la elección y sólo manifestó algún reparo acerca
del Licenciado Esponda (cfr. pág.. 90).
(21) Cfr. pág. 94.
(22) Cfr. págs. 97 y sigs.
(23) Págs. 101 y sigs. El autor estudia las interesantes Representaciones, Memorias e
Instrucciones de los diputados, que constituyen un gran elemento de información sobre la situación
de aquellos países. No exentas de exageraciones, e incluso de contradicciones, eran, en general,
documentos bien intencionados, debiendo reconocerse, por otra parte, la gran dificultad en que
estaban las Cortes, sitiadas, para darles un curso verdaderamente eficaz,
XVI
exclusivamente al tema americano (24). Así, fué importante la intervención de don,
Manuel de Llano sobre el "habeas corpus" (25), y pueden citarse varios otros casos.
En el periodo de 1820 ya la situación era muy diferente, y en septiembre de
1821 vendrá la independencia definitiva (26).
El Acta de la Independencia (27) constituye un importante documento que
abre el nuevo período histórico de la emancipación. El acto (28) partió de una de las
dos Diputaciones Provinciales creadas en la nueva organización gaditana. En ellas
había empezado muy pronto (por influencia, sobre todo, del doctor José Simeón
Cañas) la tendencia a no reconocer otro superior que las Cortes, dejando de lado
a las autoridades con sede en Guatemala. Se procedió a convocar el Congreso, el
cual no pudo reunirse, pues ya se había producido la anexión al nuevo Imperio
mejicano.
La independencia respecto de España se produjo, pues, en el marco de la
Constitución de Cádiz. Por su parte, las autoridades peninsulares, después de las
tristes experiencias de la “guerra a muerte" en el norte y en el sur, tomaron el más
natural de los caminos: el de cooperar, con lo cual sé dió el caso, único en tales
trances, de ser confirmadas por lo pronto en sus cargos. Todo ello constituye en
verdad "uno de los mayores timbres de gloria con que se adorna este magno
acontecimiento de la vida de Centroamérica" (29).
Se produjo entonces la anexión al flamante Imperio de Itúrbide, dentro del
Plan de Iguala, por dos confusos años de ocupación del ejército del general
_____________________
(24) Cfr. págs. 109 y sigs.
(25) Pág. 112.
(26) Las Cortes aún continuaron debatiendo algunas proposiciones de los diputados de Guatemala.
(27) De la cual se da una reproducción facsímil, tomada de la obra de JAVIER MALACAN y
CHARLES V GRIFFIN: Las actas de independencia, de América, Unión Panamericana,
Washington, 1955.
(28) Cfr. págs. 153 y sigs.
(29) Pág. 170.
XVII
Filísola. Mal recogido en general el episodio por los historiadores
centroamericanos, no falta alguna voz discrepante (30). A su fin, viene la
"indepenclencia absoluta" proclamada por el Acta de 1 de julio de 1823 (31). El
fracaso del experimento imperial, agravó las diferencias entre conservadores y
liberales y entre unitarios y federales, y la reacción lógica dará un resultante en el
sentido de la dispersión.
Comienza así el periodo, lleno de problemas, de constitución, de la nueva
comunidad centroamericana. El autor estudia (32) los primeros acuerdos, de la
Asamblea Nacional Constituyente (años 1823 a 1824). Entre ellos figura el
acuerdo de continuar toda la legislación y administración existente, en lo que no
fuese expresamente derogado..En cambio, todas las disposiciones mejicanas
fueron expresamente anuladas.
Pronto empezaron los cambios significativos: abolición de los tratamientos,
cambios en los títulos (33). Al fin se tomó el acuerdo definitivo:
__________________________
(30) "No comprendemos la animadversión con que los liberales y unionistas centroamericanos
miran el hecho histórico de la anexión a México. Si aquella unión sé hubiese consolidado,
tendríamos ahora una gran Nación, que acaso se extendería desde San Francisco de California
hasta Colombia, y el poder central hubiera sido más adecuado para evitar los disturbios que
trajeron la desintegración de ese gran Estado” (CHAMORRO: Historia de la Federación de la
América Central, 1823-1840, Madrid, 1951, págs. 43-44). Y se añade: "Y si aquel repudio hubiese
tenido por causa la repugnancia al principio monárquico, como lo ha hecho creer después la
propaganda, en desacuerdo con la verdad documentada, hubiera sido un error, porque el imperio
era seguro medio para una transición del dominio centralista español al republicanismo centralista
o federal tal como ocurrió después en el Brasil. El haber pasado de pronto, y no por grados, del
sistema colonial al republicano, y sobre todo al complicado federal, nos trajo el espíritu de revuelta
y la dispersión como última consecuencia" (Ib.). Chamorro apunta que fué la voluntad de los
dirigentes, y no la de los pueblos, la que decidió la nueva secesión, y por los mismos motivos que
luego les llevarían a disolver la Federación (pág. 44).
(31) Págs. 183 y sigs.
(32) Cfr. págs. 241 y sigs.
(33) Como no había nobleza propiamente dicha, lo que se atacó fué la jerarquía de los
funcionarios. Hasta el "don." fué atacado y las togas de los magistrados y abogados.
XVIII
la forma de gobierno sería, la República Federal (34). La suerte estaba echada, y,
de modo significativo, casi al mismo se produjo la primera asonada militar de
Centro América, con la sublevación de la guarnición de Guatemala al mando del
capitán Aiza.
El 24 de abril de 1824 fué abolida la esclavitud, por una disposición
generosísima, y en cuyo debate, hubo rasgos emocionantes, como el del Dr. José
Simeón Cañas. Sólo había unos mil esclavos, por lo demás, en todo el territorio de
la República Federal, la mayoría dedicados al servicio doméstico y bien tratados.
Por lo demás, predominaron en los debates de la Asamblea Constituyente
las posiciones extremas: religión de Estado unos (35), frente a la más extrema
libertad dé culto propugnada por otros; censura, frente a la libertad de. imprenta,
etcétera, Se cometió el error de renovar todas las municipalidades (el 11 de
agosto de 1823), sentándose un pésimo antecedente. También fueron depurados
los funcionarios del antigua régimen (36), abriéndose un mal sistema de influencia
de las, pasiones políticas.
Grandes esperanzas se pusieron, como era lo normal en aquella época, en
el nuevo orden constitucional. El Poder Ejecutivo, al publicar las Bases de lo que
habría de ser la Constitución Federal, anunciaba nada menos que "la creación de
un nuevo orden social, el más análogo a las luces del siglo y a los deseos y
disposición actual de las Provincias Unidas de Centroamérica".
La verdad es que la Federación no tuvo ni larga ni próspera vida: fueron
______________________
(34) Págs. 249 y sigs, ed.
(35) La ley de 11 de julio de 1831 restableció el Patronato de los Reyes de España y el pase
previo para la circulación de los documentos pontificios y los de los Prelados.
(36) Como los triunviros de Roma, cada uno de los miembros del Gobierno presentaba lista de sus
proscritos y fácilmente se transigía" (Montúfar).
XIX
Provincias Desunidas lo que resultaron (37). Gallardo examina cuidadosamente las
múltiples concausas de este fracaso (38). Es evidente que influyó, como en
similares procesos en el resto de América, la inevitable dispersión de las
poblaciones en un territorio inmenso (39), con escasas y difíciles comunicaciones.
"El alejamiento geográfico, la organización de la Colonia en sus últimos tiempos, la
creación de la provincia contra la capital y la triste aventura de la anexión a
México, con todas sus secuelas" (40), son otros tantos factores dignos de ser
tenidos en cuenta (41). De todas maneras, es evidente que el propio texto
constitucional aprobado, contribuyó, con sus defectos intrínsecos, a la desunión.
Ya en 1824 el Diputado Córdova criticó seriamente el sistema federal,
demostrando que no correspondía al estado social (42), ni a los deseos de la
mayoría, y que no podría funcionar por falta de ilustración en las masas, por la
dificultad para reunir a los pueblos, por escasez de hombres aptos para
desempeñar el gran número de puestos que exigía la complejidad federal (un
mínimo de 286) y por la pobreza general, incapaz de afrontar unos presupuestos
innecesariamente elevados.
La Constitución de 1824 (43) estaba, por supuesto, muy influida por el
_________________________
(37) Cfr. págs. 265 y sigs.
(38) Págs. 266-268.
(39) Como dice Arturo Capdevila, la América Hispana es "una gran soledad de poblaciones que se
desarrollan en recíproco aislamiento”.
(40) A. FIERRARTE: LaUnón de Centroamérica. Tragedia y esperanza. Ensayo político-social
sobre la realidad de Centroamérica, Guatemala, 1955, pág. 145.
(41) Por supuesto, las personalidades concretas tuvieron una importancia decisiva. Pronto empezó
la guerra de los Jefes de Estado entre si y con el Poder Ejecutivo Central. Morazán, el último
hombre capaz da afrontar la situación, fué expulsado y finalmente, fusilado" (1842).
.(42) Según el propio Córdova, de 1.500.000 habitantes, 900.000 eran indios, 500.000 ladinos y
100.000 blancos.
(43) La Constituyente trazó, además, el plan de las Constituciones de los Estados miembros, que
fueron muy similares entre sí, y con respecto a la federal. El Salvador aprobó la suya el 12 de junio
de 1824, Costa Rica el 21 de enero de 1825, Guatemala el 11 de octubre de 1825, Nicaragua el 8
de abril de 1826, y Honduras el 11 de diciembre de 1826. Cfr. Páginas 95 y sigs.
XX
modelo norteamericano, sin más que la diferencia radical de haber servido la
federación en la América sajona para unir, y en la hispana para desunir. Pereyra
exagera tal vez al decir que "no había una sola sílaba original en sus preceptos
esenciales" y que "escrita sobre la copia de una copia, tenía la inconsistencia de
las nubes" (44). La verdades que tenía mucho de la Constitución norteamericana de
1787 y no poco de la española de 1812.
Gallardo hace un detenido estudio del texto de 1824, en reIación con los de
1898 y 1921, y de la importante reforma de 1835, último y desesperado intento de
salvar la Unión (45); análisis técnico y competente, bien documentado en la
comparación con otros países. Se intentó aumentar la estabilidad con el paso del
sistema unicameral al bicameral (46); pero la rectificación fué tímida e insuficiente,
pues como dice Justo Arosemena, "el Senado centroamericano era la Alta Cámara
retirándose ante la Cámara popular". Las aporías de todo constitucionalismo
resplandecen en este curiosísimo texto, en el cual, mientras se mantiene el
derecho a la insurrección (arts. 155-156),
________________________
(44) Tampién es duro el juicio de Chamorro: "Así nació la Federación de Centroamérica en medio
de asonadas militares, inspiradas por sonadores, agitada por demagogos jacobinos, estimulada por
intereses personales, impuesta por amenazas baladíes contra el gusto y conveniencia de la
mayoría de los pueblos" (op. cit., pág. 91).
Un Manifiesto (que Fernández Guardia denominó profecía) de 20 de mayo de 1824, obra
de José Cecilio del Valle, denunció las consecuencias previsibles: el régimen federal "parte la
sociedad en muchas sociedades, divide el Estado en diversos Estado", etc.
Por su parte, la mente clara del argentino Domingo Faustino Sarmiento, a pesar de ser un
decidido federalista, dijo en Argirópolis: "Centroamérica ha hecho un Estado soberano de cada
aldea."
(45) Págs. 283 y sigs.
(46) V. LAUDELINO MORENO: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamerica, 2ª ed.,
Madrid, s. f., págs. 56-57.
XXI
se intenta establecer garantías constitucionales contra los golpes de Estado (arts.
152-154) (47).
Fracasada (48) y disuelta la Federación, los Estados actúan por su cuenta,
separados o en grupos, como en el convenio de Honduras y Costa Rica de 1 de
julio de 1839, para "promoverla reorganización de la República". Por lo demás, los
Estados soberanos tardaron en organizarse como tales: varios tardaron hasta en
tener moneda propia, circulando la de los países, vecinos, la de México y hasta la
de Chile. En Nicaragua se usaron el cacao y las velas para pequeñas
transacciones. Por otra parte, "constituídas las diminutas Repúblicas, viven en
perpetua lucha" (49). Pues, como observa Carlos Pereira, si "las Repúblicas no
podían unirse", en cambio "las discordias internas de cada una se articulaban con
las de sus vecinas" (50).
Tal es el trágico panorama del llamado "Régimen de los Treinta años" (51).
No cesaron, desde luego, los "ensayos de reconstrucción nacional", como los
llama nuestro autor (52): así la Convención de Chinandega (1842), la Junta de San
Vicente (1842), los Pactos de Nacaome (1847), el Tratado de, León (1849),
______________________________
(47) Cfr. págs. 339-340.
(48) "Nuestros vicios políticos, nuestras rivalidades y mutuas intervenciones, nuestro modo de
manejar las rentas, nuestras declamaciones por libertad y democracia, al mismo tiempo que
nuestra costumbre de matar esas virtudes republicanas, eso es lo que nació y se desarrolló en la
Federación de Centroamérica” (CHAMORRO: Op. cit., pág. 527).
(49) L. MORENO: Ob. cit., pág. 99. "Cuando, no motivan ésta contiendas internas
(pronunciamientos y revoluciones), la producen las rivalidades y discordias entre los Presidentes y
toma carácter de verdadera guerra. Pero en el fondo de estas perturbaciones, que aniquilan el
país y ponen en continuo peligro la soberanía e independencia de los Estados istmeños, están
latentes dos notas: el viejo conflicto entre serviles y liberales, entre antifederalistas y federalistas, y
el ideal de la patria única, presente siempre en el cerebro y en el corazón de los centroamericanos
y esculpido como precepto constitucional en el derecho de las cinco Repúblicas."
(50) Historia de la América Española, vol. V. Para el gran historiador mejicano, "toda la historia de
las Repúblicas centroamericanas ha sido una lucha entre la unión y el separatismo".
(51) Cfr. LAUDELINO MORENO: Op. Cit., Págs. 99 y Sigs.
(521 Cfr. pág. 361.
XXII
el Estatuto de Tegucigalpa (1852). Pero sobre el, tejer y destejer de los sucesivos
fracasos, aparece ahora una causa exterior, cada vez más decisiva: la importancia
geopolítica de esta zona (53) atrae los intereses imperialistas (54) Inglaterra,
deseosa de ampliar su "sea power" con el canal interoceánico, y Estados Unidos,
que consideran vital el dominio exclusivo de esta vía que une sus partes orientales
con el Lejano Oeste (55). Gallardo traza con mano firme el cuadro de sus
injustificables acciones para asegurarse el predominio, sembrando la discordias
entre los países para facilitar la respectiva acción dominadora. El problema de
Belice (que aún sigue vivo), el de la Mosquitia, las islas de la Bahía, la cuestión del
Canal, son otros tantos capítulos de esta triste historia, en la que hay personajes
tan siniestros como el cónsul británico Frederik Chatfiel, "uno de los hombres más
tristemente nefastos de la historia de estos países", o el inverosímil aventurero
norteamericano Walker, que intentó la conquista de Nicaragua y restableció en ella
la esclavitud.
La intentona de Walker se produjo, de modo sintomático, poco después del
triunfo definitivo del separatismo en la batalla de La Arada (1851). Los
centroamericanos pudieron palpar las consecuencias de la desunión, y aún
tuvieron fuerzas para salvarse, a borde del desastre, en la admirable "guerra
patriótica"; pero la dura lección no fué aprovechada.
Cuando Barrios, en 1885, hace un nuevo y grande esfuerzo para lograr la unión
(56)
, incluso por la fuerza, son tantos los intereses ya atrincherados, que la acción
__________________________
(53) Cuya escasa y compleja población, mal distribuida, la hace particularmente propicia a estos
intentos. Hacia 1840, América Central tenía un total de 1.300.000 a 1.900.000 habitantes (las
estimaciones varían), los cuales, además de su compleja distribución etnográficas, estaban muy,
desigualmente distribuidos por el país, con zonas enteras semidesiertas.
(54) Cfr. págs. 403 y sigs.
(55) Ver mi trabajo El Canal de Panamá, Madrid, 1953, y la literatura que allí se cita.
(56) Págs. 441 y sigs.
XXIII
resulta muy difícil. La reacción internacional fué, claro es, muy desfavorable por
parte de todos los que tenían algo que perder con la unión. Barrios fué derrotado
y muerto en Chalehuapa, y su fracaso, demostró que la proclamación unilateral y
por fuerza ya no ,era posible ni política ni jurídicamente.
Un nuevo intento, que inaugura las nuevas vías diplomáticas en la solución
del problema, lo representó el III Congreso Centroamericano, reunido en San
Salvador en 1889. En sus fórmulas hubo notables avances, como el
nombramiento de árbitros obligatorios, en las personas de los Presidentes de las
Repúblicas de Chile, Perú, Colombia, Méjico y la Argentina, "por tener con estos
pueblos, así como todos los de Hispanoamérica vínculos que nos ligan
estrechamente" (57). Pero las buenas intenciones fracasaron una vez más.
Un nuevo intento fué el pacto de Amapala (1895) y la creación de la
"República Mayor": (1895-1898) (58). Era otra vez un intento apresurado de
respuesta al peligro exterior, ante el ultimátum de Inglaterra a Nicaragua, qué en
legítima defensa de su territorio había ocupado Bluefields y expulsado al cónsuI
británico. Pero desgraciadamente Guatemala y Costa Rica quedaron al margen de
la organización, y aunque en 1897 se adhirieron a un Tratado de Unión
Centroamericana, la debilidad del conjunto subsistió, por la desconfianza
recíproca, produciéndose al año siguiente la disolución. Triunfaban "una vez más
la inercia y el espíritu separatista" (59).
Siguieron los "años terribles", de continua convulsión interior y exterior en
Centroamérica (60). Salvo en el caso de Costa Rica, y hasta cierto punto El
Ecuador, por todas partes encontramos el caos de guerras, revoluciones, etc.
________________
(57)
(58)
(59).
(60)
Artículo 12 de las "Bases Fundamentales para la Unión de Centroamérica”
Cfr. págs. 479 y sigs.
Pág. 494.
Cfr. págs. 495 y sigs.
XXIV
Surge, en medio de ellas, el Partido Unionista Centroamericano(61), que animará la
acción unificadora en el terreno político y económico (62), mientras que, una serie
de instituciones especializadas la van procurando en una serie de terrenos, como
Congresos Centroamericanos de Estudiantes, los de juristas, periodistas, etc.
________________________
(61) Como escribió su fundador, Salvador Mendieta, tres hechos determinaron la aparición del
Partido Unionista: la derrota de España frente a Estados Unidos en el 98, que aumentó la
sensación de peligro; la, caída, el mismo año, de la "República Mayor"; la crisis económica, con la
baja de la plata y una gran inflación de papel moneda.
Ver la obra de Mendieta La enfermedad de Centroamérica, 3 volúmenes, Barna., 1934 (Cfr.
vol. III, pág. 547). El conjunto de los trabajos, compilados en la misma es muy útil para conocer los
datos del problema; conteniéndose en el volumen I una descripción sociológica bastante completa
del medio centroamericano antes de la I Guerra Mundial.
(62) Mendieta elaboró una doctrina bastante completa, con abundante documentación. A su juicio
(Al rededor del problema unionista de Centroamérica, t. II, Mundialidad del problema, Barna., 1934.
V. en págs. 5 y siguientes las respuestas a una encuesta universitaria norteamericana sobre las
causas de la desunión centroamericana), el error inicial fué la adopción del régimen federal. Una
vez proclamado éste, se aflojó el Gobierno Central, y la falta de caudillos de amplio prestigio, por
encima de la esfera local, impidió la formación de un grupo que, como los "Padres Fundadores"
norteamericanos (Washington, Hamilton, Adams, etc.), pudiera corregir las tendencias centrífugas.
A este error se unió otro, que fue el dejar (por desconfianza respecto de Guatemala) sin
residencia fija a los poderes federales. De este modo, sin comunicaciones terrestres, ni medios
para las marítimas, con una gran mezcla racial, etc., un poder débil y complicado estaba destinado
al fracaso. Un gobierno federal sin capital. ni ejército, ni rentas, era incapaz de subsistir.
Mendieta, con criterio realista, deseaba evitar la repetición de los mismos errores.
Deseaba, en primer lugar, un buen sistema de comunicaciones, por considerar 9ndudable que una
de las causas más poderosas de la desunión verificada en 1839 fué la dificultad de
comunicaciones con el interior de Centroamérica" (Enfermedad, I, pág. 138), lo que ya había,
observado Arce, quien, al volver del destierro en 1844, pidió con urgencia la construcción de una
carretera central (que empieza a ser realidad ahora, más de cien años después). Por otra parte,
deseaba dar un centro político administrativo; ya Valle, en los comienzos, había indicado que la
forma triangular de Centroamérica aconsejaba una división territorial a base de figuras,
geométricas con un centro común. "Ambos 'pensamientos concluye Mendieta se completan: al
observar en su conjunto el mapa de Centroamérica, lo que más sorprende es la falta de un centro
XXV
Al final, hubo de ser la intervención extranjera la que restableciera el orden.
En efecto; ya no quedaba más que uno de los rivales, eliminada Inglaterra de la
lucha por el predominio en esta zona, a partir del Tratado Hay-Pauncefote. Se
trataba de poner coto al caos que la propia intervención extranjera había
contribuido a crear (63). Los "Estados Convulsivos de América Central" tendrán, a
partir del Pacto del "Marblehead", un árbitro exterior e interesado: el Departamento
de Estado. Con razón este acontecimiento produjo inmensa preocupación en toda
la comunidad iberoamericana. Lo cierto es que primero el Tratado de San José
(1906) y más tarde los Pactos de Washington (1907) (64) establecieron un nuevo
sistema de organización centroamericana, basada en una fórmula entonces muy
grata a los dirigentes norteamericanos, la del arbitraje. Prescindiendo del fracaso
general de la fórmula arbitral en la solución de los conflictos internacionales, era
particularmente inadecuada para los pueblos centroamericanos, que lo que tenían
era un problema de unificación y organización (65).
_____________________
de población adonde converjan las diseminadas urbes, vías y caseríos de los cinco Estados, y la
ausencia de una arteria central que comunique la vida de uno a otro extremo del vasto triángulo"
(Enfermedad, II, págs. 73-74).
(63) El problema seguirá hasta que en 1933 se establezca la política del "buen vecino". Desde
1900 hasta dicho año hubo más de cuarenta intervenciones norteamericanas en esta zona, casi
todas típicos ejemplos de la big stick policy" y de la diplomacia del dólar". Y aún ha de resurgir, con
diferentes características, después de la II Guerra Mundial, al denegarse en 1948 la ayuda
económica y surgir problemas ideológico-sociales como el de Guatemala.
(64) Págs. 513 y sigs.
(65) "No es arbitraje lo que necesitan los pueblos, sino unificación para sus fuerzas disgregadas,
reivindicación de la antigua nacionalidad, para crearse la instancia superior que los ordene"
(HERRARTE: Op. Cit., Página 241).
XXVI
En todo caso, lo bueno que pudiera haber en los pactos, chocó con la
escasa voluntad de aplicarlos; y por su parte Washington iba a encontrar caminos
más eficaces de intervención a través de la acción directa en las Repúblicas, como
ocurrió en el caso trágico de Nicaragua.
La creación más original de estos pactos, la Corte de Justicia
Centroamericana (66), pronto había de caer bajo las flaquezas típicas de estas
instituciones. Dependiendo, en efecto, la efectividad de sus fallos del buen deseo
de los Gobiernos, tan pronto como uno de ellos (Nicaragua) se negó a hacerlo en
un célebre caso, y siendo obvio en el mismo que la influencia norteamericana no
iba a pesar en favor de la coacción (pues el fallo no convenía al Departamento de
Estado), la cuestión quedó liquidada.
Un nuevo intento fué la Unión Federal de 1921 (67). Se veía llegar el
Centenario de la Independencia y con él nuevos sentimientos, de frustración y
nuevos anhelos de esperanza. Se volvieron los ojos a la experiencia, aún reciente,
de la "República Mayor” finada el 98. Pero había una novedad importante: un
verdadero movimiento popular aparece ahora detrás del unionismo. Le acompañó
una intensa actividad gubernamental y diplomática, y al fin se llegó a la
Conferencia de San José y a sus importantes acuerdos, que culminan en el Pacto
de Unión de 19 de enero de 1921.
Un golpe de Estado en Guatemala truncó, una vez más, los buenos
propósitos. Detrás de él estaban, una vez. más también, intereses ferroviarios (68)
y, en definitiva, la mano extranjera, truncando el destino nacional de estos
pueblos.
_____________________
(66) Cfr. págs. 519 y sigs.
(67) Cfr. págs. 535 y sigs.
(68) Ver C. O. KEPNER Y J. H. SOOTHILL: El Imperio del Banano, México, 1949. Este libro
examina muy a fondo el control de las Compañías fruteras sobre la vida económica, a través del
dominio de los ferrocarriles.
Por su parte, Oscar León de Aragón, en su obra Los contratos de la United Fruit Co. y las
Compañías muelleras en Guatemala, (Guatemala, 1950), estudia el mismo fenómeno, a través del
control de puertos y muelles.
XVII
Después del fracaso, tuvieron lugar los Pactos de Washington de 1923, de nuevo
por iniciativa norteamericana, que cristalizó en el "Pactó de Tacoma" (69). Pero esta
vez Guatemala y Costa Rica se mantuvieron al margen. Las circunstancias,
evidentemente, no eran buenas, por la ocupación de Nicaragua. De manera
característica, por lo demás, se prescindió de la intervención mediadora de los
representantes de México, que habían intervenido en 1907.
Se llegó, de todos modos, a un Tratado de Paz y Amistad, válido hasta
1934, con un gran número de Convenciones anexas, entre ellas un curioso
acuerdo oponiéndose al "continuismo" presidencial (70), otro reduciendo las fuerzas
militares, etc.
Pero entretanto, la fuerza colosal de los trusts económicos, y en particular
de las grandes Compañías fruteras, había, ido consolidando su ."Imperio
Bananero" (71). A su vez, no en vano había pasado un siglo de fronteras más o
________________________
(69) Cfr. págs. 551 y sigs.
(70) Es evidente que la configuración del Poder Ejecutivo es el problema clave. de todo intento de
reorganización política centroamericana; Mendieta escribe al respecto: "La Presidencia a estilo
centroamericano es una monocracia omnisciente, omnivolente y omnipotente, de manera que si el
que la ocupa es un estadista, puede realizar prodigios, pero si no lo es, anula a los hombres
superiores que se le acercan, y, en consecuencia, la cooperación de éstos tiene que ser a medias,
desprovista de iniciativas y arrestos, sujeta al buen o mal humor del Presidente a sus deseos más
caprichosos y a sus digestiones más o menos fáciles o laboriosas" (Enfermedad”, II, Págs. 260261). Su poder, amplio como el de los antiguos Monarcas absolutos, es más desconfiado de sus
colaboradores y saca menor partido de ellos.
Recuérdese el irónico párrafo de Miguel Ángel Asturias: "La Democracia acabó con los
Emperadores y los Reyes en la vieja y fatigada Europa; más preciso reconocer es, y lo
reconocemos, que trasplantada a América, sufre un injerto cuasi divino del Superhombre y da
contextura a una nueva forma de gobierno: La Superdemocracia..." (El señor Presidente, Buenos
Aires, 1948, pág. 238).
(71) Que agravó, a su vez, muchos de los problemas existentes. La gran propiedad, que, a lo largo
de los periodos de inseguridad del XIX, se había reforzado, por razones semejantes a las que
consolidaron en Europa el régimen feudal (como protección efectiva contra el bandidaje), alcanzó
XXVIII
menos artificiales y habían comenzado a surgir, en torno a tales ”fronteras
malditas”, (como las llama Viera Altamirano), determinados intereses
proteccionistas, deseosos de autoprotección arancelaria, como en el caso de El
Salvador.
Por otra parte, el sentimiento general sigue considerando a la América
Central como una sola patria, con una u otra organización político-administrativa.
"Los Estados se juzgan ellos mismos como partes disgregadas de la República de
Centroamérica, y los ciudadanos se preocupan poco de las fronteras,
internacionales; dentro del Istmo, en su República y fuera de ella, se consideran
en su patria”(72). Hubo también inesperados factores positivos, como la incalculable
mejora de las comunicaciones, producida por el transporte aéreo y por la
construcción de la Carretera Panamericana, la cual, ideada en función de los
intereses estratégicos del Canal, ha tenido gran influencia en la unificación
económica de toda la zona, en él suministro de un eficaz canal al turismo y como
base para otros sistemas de carreteras.
Con esto llegamos a la situación presente. Al caer los Gobiernos de Ubico
en Guatemala y de Martínez en El Salvador, se organizaron en los respectivos
______________________
ahora dimensiones extraordinarias. Las comunicaciones se hicieron sólo al servicio de estos
intereses. Aparecieron grupos negros concentrados en las zonas de cultivo platanero, apenas
integrados en la nacionalidad. Numerosos servicios se constituyeron como un Estado dentro del
Estado, y así sucesivamente. Cfr. cap. XIV, págs. 575 y sigs.
(72) L. MORENO: Op. cit., pág. 465. El propio autor añade que "las guerras entre los Estados no
revisten genuino carácter internacional; son más bien luchas civiles entre sus Presidentes, que
tienen intereses políticos y amigos y desafectos en los dos países combatientes". Por todo ello, "las
instituciones interestatuales centroamericanas representan los momentos culminantes de la lucha
entre el unionismo y el separatismo, en que la idea federalista prevalece sobre la tendencia a
perseverar en el fraccionamiento político, originado y sostenido, no por la propensión de los
pueblos al aislamiento, sino por la labor de disociación de los caudillos erigidos en Jefes de Estado
o aspirantes a serlo, que al empeño de la posesión del poder público local sacrifican el
resurgimiento de la gran nacionalidad istmeña” (Ib.).
XXIX
Países la Unión Patriótica Centroamericanas, de Fernando E. Sandoval, y el
Partido Unión Centroamericana, refundidos, después de la IV convención
Unionista (Santa Ana, 1944), en el Partido Unionista Centroamericano, de
veterana raigambre: A su lado, otras realidades: la Confederación de
Universidades de Centroamérica (1948), la Federación de Periodistas
Centroamericanos, las reuniones periódicas de los Bancos Centrales, etc.
Los Gobiernos hubieron de hacer algo: de aquí "el proyecto de
diplomáticos" (73) y la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA)
(74)
. Como es sabido, la reunión preliminar de Ministros de Relaciones Exteriores
de Centroamérica (8 al 4 de octubre de 1951) redactó la Carta de la Organización
de los Estados Centroamericanos (Carta de San Salvador), creó la bandera de la
Organización, con el "escudo tradicional” de Centroamérica, renovó la
conmemoración del 15 de septiembre y acordó diversos homenajes a figuras
próceres; tomó diversos acuerdos para facilitar las visitas de buena voluntad, los
intercambios de becas, las medidas contra la fiebre aftosa, la protección a la
infancia, la creación de un servicio centroamericano radiotelefónico y
radiotelegráfico, el apoyo del Consejo Superior Universitario Centroamericano y el
establecimiento de una Oficina Centroamericana de Prensa e Información
(dejando otros muchos proyectos análogos presentados para ulterior estudio).
Recomendó que los Gobiernos considerasen lo antes posible el
establecimiento de tratados de libre comercio (75) y de facilidades migratorias. Dictó
normas para el establecimiento del Consejo Económico y determinación de sus
funciones. Acordó que las Delegaciones Centroamericanas se consultaran entre sí
____________________________
(73) Cfr. págs. 587 y sigs.
(74) Cfr. págs. 595 y sigs.
(75) Un paso previo se dió al año siguiente, al reunirse en Tegucigalpa los Ministros de Economía
para estudiar (con el auxilio técnico de la CEPAL) la unificación de la terminología arancelaria y
otros extremos.
XXX
en los organismos internacionales y dirigió un mensaje de simpatía al pueblo de
Belice (76).
Tan buenos auspicios habían de topar, poco más tarde, con el grave
problema de Guatemala y la crisis consiguiente (77). Parece, sin embargo, que ésta
ha sido superada y que las cosas vuelven a encaminarse (78).
En, sus conclusiones (79), el autor señala lo acusado de la personalidad
nacional centroamericana y su peso especifico dentro de la comunidad mayor
iberoamericana. Subraya, por otra parte, el modo de lograrse la independencia,
que ha evitado los resentimientos (hoy en todas partes, en curso de liquidación) y
encuentra, en fin, en los mismos textos constitucionales la prueba de que la
unidad nunca se rompió definitivamente. A su juicio, los actuales Estados "están
haciendo uso de una soberanía y nacionalidad, a título de préstamo, que se
originó no en la República Federal de 1824, la cual cesó de existir en 1838, sino
en el Estado de Centroamérica, que se independizó de España en 1821 y que es
el solo Estado Nación que constitucionalmente existe", (80).
Permítasenos, finalmente, decir dos palabras sobre el autor del presente
volumen, que realmente constituye un hito en la colección "Las Constituciones
Hispanoamericanas", cuya nueva etapa inaugura. El Dr. Ricardo Gallardo es un
jurista muy conocido en el campo del Derecho hispanoamericano y comparado,
siendo sus obras muy conocidas de los juristas de lengua española y francesa (81).
Recientemente había inaugurado sus estudios de Derecho, público con un buen
_______________________
(76) Ver M. FRAGA IRIBARNE La Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de
14 de junio de 1951, en "Cuadernos Hispanoamericanos”, núm. 25, 1952 (págs. 85-94).
(77) Cfr. págs. 607 y sígs.
(78) Cfr. págs. 607 y sigs.
(79) Págs. 615 y sigs.
(80) Pág. 637.
(81) Principales obras del doctor Gallardo: Publicadas directamente en francés: L'institution du
mariage putatif en Droit francais; étude historique et critique, Librairle Sociale et Economique,
París, 1939, prefacio por el señor Andrés Rouast, Prof. de la Facultad de Derecho de la
Universidad de París,
XXXI
buen estudio de la Constitución de la República de El Salvador, su país natal, y
próximamente aparecerá en esta colección su volumen "Ias Constituciones de El
Salvador".
El presente trabajo, por sus aportaciones de cuidada investigación histórica,
por los aciertos de sus interpretaciones políticas y por lo cuidadoso y preciso de su
exégesis jurídica, constituye una obra maestra, de consulta obligada para quien
desee conocer los complejos problemas de la integración del Subcontinente
Centroamericano.
M. FRAGA IRIBARNE.
Noviembre 1957.
____________________________
Le role et les affets de la "Bonne foi" dan Fannulation du mariage en Droit Comparé: Etude
historique et critique, Sirey, París, 1952, prefacio por el señor Andrés Rouast, Prof. de la Facultadde Derecho de la Universidad de Paris; La solution des conflits de lois dans les pays de
L’Amérique-Latine. Divorce, separation de corps et nullité du mariage, Librairle Géneral du Droit et
de Jurisprudence, París, 1956, prefacio por el señor Jaeques Maury, Profesor y Decano honorario
por la Facultad de Derecho de la universidad de Tolosa (Francia).
Algunas consideraciones en torno en Derecho Procesal interno e internacional comunes a
los países latinoamericanos, en "Actas del I Congreso Iberoamericano y Filipino de Derecho
Procesal” Madrid, 1955, páginas 516-529, y en "Revista Jurídica del Perú", núm. I-II, año VII, Lima,
enero, junio 1956, págs. 7-18.-Prefacio de la obra Constitución politique de la République de El
Salvador du 14 septembre 1950, traducida al francés por Maitre Jean Lisbonne, Ozanne, París,
1955.
Publicadas en castellano: La teoría civilista del abuso de los derechos, San Salvador, El
Salvador, 1942; Pláticas sobre Derecho del Trabajo; estudio de legislaciones comparadas, San
Salvador, El Salvador, 1947; Acotamientos al Derecho público centroamericano y análisis
comparativo con algunas de sus legislaciones particulares, Barna, 1955; Divorcio, separación de
cuerpos y nulidad del matrimonio en las naciones latinoamericanas, Madrid, 1957.
UNAS PALABRAS EXPLICATIVAS
La acción de recopilar y de comentar los textos de las Constituciones
políticas de una o varias naciones de Hispanoamérica, siempre ha constituído un
problema espinoso para los autores que se han dedicado a esta ardua tarea, pues
más tiempo tardan, éstos en concluir su obra que los legisladores de esos países
en modificarlas, en enmendarlas, o como sucede muy a menudo, abrogar los
textos que ayer, no más, estaban en vigor y se consideraban como sacrosantos.
Podrá objetarse que las Constituciones no constituyen documentos fetiches,
destinados para servir de alimento a las elucubraciones de los juristas, sino que
son leyes supremas consagradas regir la conducta de los hombres, dentro de
ciertas condiciones y circunstancias bien delimitadas y concretas, que se producen
en la vida de los pueblos, de donde se deduce que es preciso modificarlas y hasta
suprimirlas cuando se alteran o desaparecen los hechos de la vida real que les
dieron orientación y vida.
No hay duda que así es, puesto que el Derecho, positivo es el eterno
voluble, pero también no es menos verdad que obras de gran valor científico,
como las de Durand, Duverger y Gaudet, ya de por sí algo antiguas, o las más
recientes de Darete, Pérez Serrano y Posada, han perdido, hoy día, casi toda su
importancia, debido a esas constantes transformaciones del Derecho positivo.
Ese mal crónico, que se caracteriza por la inestabilidad legislativa, que a su
vez se traduce en una constante mutabilidad de las instituciones, y que proviene
1
proviene de los cambios bruscos de gobierno, ya no puede ni debe considerarse
como siendo propio y exclusivo de los Estados latinoamericanos, tal como lo,
apreció y lo diagnosticó García Calderón a principios de este siglo. Hoy día, ese
mal ha cundido por todas partes, y raras y muy contadas son las naciones que
viven en la actualidad una vida constitucional plena y exenta de adulteraciones y
de supresiones.
Contra el gran enemigo de los trabajos de recopilación que es el transcurso
del tiempo, se propone luchar con éxito la Colección "Las Constituciones
Hispanoamericanas", editada por “Ediciones Cultura Hispánica” que se publica en
Madrid, desde 1951, bajo la inteligente y dinámica dirección de don Manuel Fraga
Iribarne, Catedrático de Derecho Político, y que ahora se encuentra en su décimo
volumen, con la publicación de la presente obra, que inicia una nueva etapa de la
Colección, ahora patrocinada también por el Instituto Estudios Políticos, de
Madrid.
Sin negar la aportación que al Derecho Constitucional comparado de las
naciones de Hispanoamérica supieron procurar otras Colecciones semejantes,
como la de nuestro recordado y siempre admirado Profesor Mirkine - Guetzevitch,
en lengua francesa (París, 1952), de Fitzgibbon (Chicago, 1,948), de Christensen
(Nueva York, 1951), de Jorrin (Nueva York, 1953) y de Mac Donald (Nueva York,
1954), en lengua inglesa, y los dos volúmenes de Andrés María-Lazcano y Mazón
(La Habana, 1942), en castellano, conviene admitir que el sistema escogido, por el
señor Fraga Iribarne para su Colección es mucho más extenso y detallado, puesto
que cada volumen contiene una recopilación completa de todas las Constituciones
que se han puesto en vigor en cada una de esas Naciones, amén de que su
Director se propone tener al día su obra, valiéndose de un adecuado sistema de
apéndices complementarios.
Pero, en nuestra opinión, el mayor mérito que adorna y engalana la
Colección de Constituciones Hispanoamericanas en que figura este libro es el de
2
es el de analizar, en forma documentada y con, suficientes detalles, el aspecto
político y sociológico de cada nación que trata, de tal manera que el lector percibe,
con una simple ojeada, todo el panorama político en donde han recibido
aplicación los principios y preceptos constitucionales, cuyos textos y comentarios
se agregan a continuación. Gracias a este método, sumamente práctico, el lector
se posesiona de lo que es efectivamente la conciencia nacional del pueblo, y de
las virtudes que le enaltecen, como de los efectos de que adolece.
No debe perderse de vista que las Constituciones políticas, son los espejos
a donde mejor se refleja el nervio y el alma de una nación, a condición, sin
embargo, de que ésta surta del cauce límpido de la experiencia y de la vida real.
Allí, en medio del trajín y de la marejada perenne que causa la política, se
encuentra, para el bien o para el mal de los pueblos, la clave de muchos de sus
dilemas y perplejidades y la razón de muchos de sus fracasos, pero también de
sus glorias. Querer disociar y colocar, por una parte, los textos escuetos, y por
otra, no mencionar los hechos y los acontecimientos que les dieron vida y los
pusieron en vigor, es una pura quimera que no conduce más que a la esterilidad
del Derecho.
La presente obra, la más modesta sin duda de la Colección, que cuenta con
la colaboración de eminentes y connotados juristas, se aparta del plan seguido
hasta ahora, en el sentido que la República Federal de Centroamérica no
corresponde a denomina alguna conocida, ni pertenece a ningún Estado o
República que exista en realidad. Esta República existió a principios del siglo
pasado y su nombre tan sólo pertenece a la Historia, sin que nadie pueda
asegurar si algún día resucitará, ni menos aún en qué, forma lo podrá realizar.
Situada en uno de los puntos más atrayentes y más estratégicos de la tierra, la
República de Centroamérica forma parte de esa trama de sueños y de realidades
3
que constituyen el patrimonio mismos de la humanidad, al igual que las
instituciones y las ciudades --siempre de pie-- que la raza y la civilización Mayas
construyeron para admiración del mundo, en esas mismas regiones, varios siglos
atrás.
Si nos referimos a los textos constitucionales que estudiaremos en el curso de
esta obra, debemos reconocer que ellos poseen, tanto para su época como para
la nuestra, un alto valor científico, además de haber servido para influenciar el
Derecho Constitucional de los Estados centroamericanos, que se conocen en la
actualidad bajo el nombre de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica.
Nuestra obra está encaminada a poner en evidencia la gran trascendencia que en
la vida política y jurídica de los pueblos centroamericanos tuvieron las Cortes de
Cádiz de 1810 y las sucesivas hasta 1821, fecha de la Independencia y del
nacimiento de la Nación de Centroamérica. En marcada oposición con la postura
que adoptaron los pueblos hispanoamericanos del Norte y del Sur de América, los
del Centro sí tuvieron fe y tomaron muy en serio la experiencia gaditana, mediante
la cual ellos esperaban realizar el gran momento de su historia colonial.
Así, la emancipación de Centroamérica no se produjo a causa de Cádiz, ni
tampoco por Cádiz, sino que se efectuó a pesar de Cádiz.
Cuando las Cortes de Cádiz aparecieron en el escenario político de España, ya
había corrido mucha sangre en América, aunque no tanto como corrió después en
el Norte como en el Sur. Sólo en el Centro no había sido así, y las Provincias
Unidas del Centro de América”: conservaron esta tradición gloriosa y humanitaria,
como pocas, al momento de emanciparse de España. España también optó por
aceptar el acto y la acción de los Próceres, sin derramamiento de sangre.
Debido a ese fenómeno curioso de la Historia, España siempre ha sido para
Centroamérica una verdadera y constante Madre Patria, ya que sus pueblos
nunca experimentaron ese odio
4
y esa inquina que caracterizó la independencia de los otros pueblos
hispanoamericanos.
Los Próceres centroamericanos, que sin duda estaban dispuestos a
sacrificar su vida en aras de la libertad si la ocasión se hubiese presentado,
conservaron siempre de España la imagen de su gloriosa epopeya, que un bardo
de América --Guillermo Matta-- inmortalizó en estrofas así:
Es el pueblo inmortal del Dos de, Mayo, Que
enseña con la pluma de Cervantes, Y vence
con la espada de Pelayo.
Esta transmutación de sentimientos que va del odio al enaltecimiento de la
obra de España, pasando por la disculpa, al estilo de Quintana, ha sido
maravillosamente expuesta por César Brañas, el poeta guatemalteco, en
"Tonatiuh", refiriéndose al conquistador de Guatemala, don Pedro de Alvarado, a
quien el poeta confiesa haber odiado al principio "con alma de indio y de español
herido", para concluir con esta confesión no menos sincera y emotiva:
....el odio no podrá negarte con sus gritos:
cobra la sangre a turbio rencor tu nombre claro,
pues tú nos diste patria, leyes, costumbres, ritos.
Concluimos agradeciendo al Director de la Colección la confianza que nos
ha dispensado al confiarnos la elaboración y redacción de esta obra ` cuya
publicación precede, en el tiempo, las monografías que corresponden a cada una
de las cinco Repúblicas de América Central.
Hacemos extensivos nuestros más hondos agradecimientos a la dirección y
al personal de empleados de las siguientes bibliotecas, sin cuya benevolencia,
paciencia y afabilidad nos hubiese sido imposible consultar el gran número de
fuentes bibliográficas que mencionamos en la presente obra: del Instituto de
5
Cultura Hispánica, del Instituto de Estudios Políticos y Biblioteca Nacional, de
Madrid; del`Institut de Droit Comparé, de U Société de Droit Comparé y
Bibliotheque Nationale, de París; del Instituto per l’Unificazione del Diritto Privato,
de Roma, Y del El Salvador, en San Salvador.
Vayan también nuestras cumplidas gracias a los doctores Alfredo Ortiz
Mancia, Francisco Arrieta Gallegos, Juan Benjamín Escobar, Héctor David Castro
y señor don Miguel Aligel Gallardo, quienes se sirvieron proveernos y remitirnos,
desde la patria lejana, valiosas obras de consulta que nos han servido mucho para
la redacción de este libro.
R. G.
Madrid, junio de 1957.
6
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN
7
CAPÍTULO I
POSICION GEOGRAFICA Y POBLACIÓN
POSICIÓN GEOGRÁFICA DEL ISTMO CENTROAMERICANO.
Según lo que refieren las Geografías que sirven de texto básico a los
escolares centroamericanos, Centroamérica es una larga faja de tierra, angosta y
montañosa, que tiene la forma de un arco muy abierto, con la parte más ancha en
la prolongación de la flecha del arco, o sea, entre el cabo de Gracias a Dios y la
península de Cosigüina. La distancia entre estos dos puntos es alrededor de 700
kilómetros y la anchura del istmo disminuye a medida que avanza hacia el Sur.
Por la parte media de Honduras, la distancia del Océano Atlántico al Océano
Pacífico es de 280 kilómetros. En Costa Rica, la anchura del istmo se reduce a
120 kilómetros, y en Panamá, no llega en algunos puntos a 60 kilómetros. El
perímetro de Centroamérica, se calcula en unos 4.050 kilómetros,
correspondiendo 790 a la frontera con Méjico; la costa atlántica tiene 1.600
kilómetros, la frontera con Panamá 260 kilómetros y la costa del Pacífico 1.400
kilómetros.
Está situada Centroamérica entre los 8º 2’ y 18º 30' de latitud Norte y los 82º 48’ y
92º 13’ de longitud Oeste del meridiano de Greenwich. De donde se infiere que el
territorio centroamericano se encuentra entre el Ecuador y el trópico de Cáncer, o
sea, en plena zona tórrida, siendo esto el factor determinante de su clima.
9
La América Central, geográficamente considerada, abarca, como es sabido,
un territorio difícil y vario en su orientación y estructura, no obstante lo que pudiera
parecer a primera vista, que va desde el istmo de Tehuantepeque al Norte, hasta
el del Darién al Sur, midiendo en ese sentido alrededor de 3.000 kilómetros de
largo. De manera que es exacta la representación gráfica que hacen del istmo
centroamericano los geógrafos e historiadores, al decir que constituye una especie
de puente gigantesco o de eslabón de enlace entre las dos grandes porciones del
Continente americano, Norte y Suramérica. Esa idea de puente gigantesco se
complementa si reflexionamos que el istmo centroamericano separa muy
levemente el dissociabilis Oceanus, que tanto intrigó a los primeros navegantes y
conquistadores de esa región del globo.
Durante la dominación española, la organización política de esta unidad
geográfica, después de un primer período de división, coincidía con sus límites
naturales mejor que hoy. La Audiencia de Guatemala extendía su jurisdicción
desde la región de Chiapas hasta la Bahía de Chiriquí en la primera parte de la
doble curva de Panamá, formando lo que se denominaba Capitanía General del
Reino de Guatemala, aunque esta denominación de "reino" nunca fué oficial, y si
bien nominalmente dependía del Virreinato de Méjico, en realidad sólo lo fué de
España de forma directa, hallándose al frente de esta colonia un Gobernador o
Capitán general, y estando el territorio dividido en seis provincias: Chiapas,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
Pero lo que en la actualidad se conviene en designar con el nombre de
Centroamérica, esto es, refiriéndose a la unidad política que se aspira a formar en
este núcleo geográfico, no comprende ni los territorios de Chiapas ni de
Soconusco, por haberse adherido éstos a Méjico, y no llega por Costa Rica más
que hasta, Boca del Drago en el mar de las Antillas y Punta Búsica en el Pacifico.
10
Del punto de vista político, Centroamérica comprende hoy día sólo las cinco
Repúblicas: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que al
independizarse de España, por medios pacíficos, el 15 de septiembre de 1821,
proclamaron la República federal de las Provincias Unidas del Centro de América.
Estos cinco países se hallan estrechamente unidos por vínculos geográficos,
históricos y jurídicos que les son comunes. Panamá fué parte integrante del
Virreinato de Nueva Granada, hoy República de Colombia, de la cual se
independizó en 1903, y el futuro dirá si es posible integrar junto con esta última
Nación la Unión Centroamericana, pues es indiscutible que tanto la geografía
como la población de Panamá posee muchos rasgos característicos en completa
afinidad con los equivalentes de los demás países centroamericanos. También
conviene excluir, desde el punto de vista tradicional, a Belice u Honduras británica,
que se encuentra enclavado en el territorio de Guatemala, y que como luego
veremos en el curso de esta obra corresponde en derecho a esta última República
ejercer la soberanía sobre su propio territorio.
Calcúlase hoy la superficie de Centroamérica en cerca de 449.000
kilómetros cuadrados, comprendiendo los 20.000 que le corresponden a Bel ice (1).
VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE RESULTAN PARA CENTROAMÉRICA
DE SU POSICIÓN GEOGRÁFICA.
De todos conocido es el entusiasmo que experimentaba Simón Bolívar cuando
reflexionaba sobre la situación geográfica que ocupa Centroamérica. "Los Estados
del istmo de Panamá hasta Guatemala formarán sin duda alguna una
Confederación, y gracias a su magnífica posición geográfica entre los dos océanos
colosales,
_________________________
NAVARRO, Miguel: Geografía de Centroamérica, Tegucigalpa, 1950, páginas 3 y sigs.-POSADA,
Adolfo: Instituciones Políticas de los pueblos Hispanoamericanos, Madrid, 1900, Págs. 117-121
11
pueden llegar a convertirse en el emporio del mundo. Los canales que atraviesen
este istmo acortarán las distancias mundiales, a la vez que servirán para estrechar
vínculos más estrechos entre Europa, América y Asia, lo que redundará en
beneficio de la riqueza de esta parte del globo. Tal vez, en algún día no lejano, la
capital del mundo estará ubicada allí, lo que será una reminiscencia del propósito
que tuvo el Emperador Constantino para que Bizancio se convirtiese en la capital
del mundo antiguo" (2).
No es menos entusiasta el sabio francés J. J. Antonio Ampére en sus
Promenades en Amerique, escritas en 1885: "Una ciudad desconocida---decía
Ampére-se levantará un día en el punto donde convergen las dos Américas, que
será sin duda la Alejandría del porvenir, pues como Alejandría será el emporio del
Oriente y del Occidente, de la Europa y de Asia, pero todo, ello en una escala aún
más vasta que en la antigüedad y de conformidad con el comercio moderno ... " (3).
Mucho más realista fué la impresión que el istmo centro americano dejó en
Reclus (4) al señalar las dificultades, que ofrece la estructura del territorio para el
mantenimiento de un estado coherente y definido; el fraccionamiento político de
los Estados ístmicos debe achacarse, según este sabio, al espíritu inquieto y
batallador de los indígenas, el cual proviene como un derivado normal de la
_______________________
Hispanoamericanos, Madrid, 1900, pags. 117-121. PERALTA, Manuel M. de Costa Rica, Nicaragua
y Panamá, Madrid, 1883, V. introducción, pág. VII y VIII.-Idem: Costa Rica y Colombia de 15731881, Madrid-Paris, 1886, páginas 5 y sigs.
(2) Respuesta a un caballero sudamericano desde la isla de Jamaica, Kingston, Jamaica 6 de
septiembre de 1815, en Selected Writings of Bolivar, por VICENTE LECUNA, V. Bibliografía. Tomo
I, pág. 119. (Traducción muestra).
(3) PECTOR, Desiré: Les richesses de la Amérique Centrale, París, 1908, nota de pág. XV,
(4) Nueva Geografía Universal, América, pág. 315.
12
de la geografía del país: los altos de Guatemala y las mesetas de El Salvador, los
valles de Honduras, la depresión que se extiende desde la Bahía de Fonseca
hasta el lago de Nicaragua y, en fin, la meseta situada a media altura de la cadena
volcánica de Costa Rica, con otros tantos centros de vida independiente que
apenas tienen relaciones naturales entre sí.
A pesar de que existen estos factores disociadores, es indiscutible que
siempre en Centroamérica se ha manifestado, en una forma que raya en lo
increíble, una aspiración firme y constante a realizar la unidad política de los
pueblos ístmicos, sin que por desgracia esa unión haya podido ser un hecho. Se
admite siempre que Centroamérica es una por su situación geográfica; una, por su
idioma; una, por su historia; una, por sus tradiciones; una, por sus infortunios, y
también una por sus glorias (5); y también se admite que las Repúblicas de
Centroamérica se hayan íntimamente ligadas entre sí por vínculos comunes,(6);
pero lo cierto es que no se ha logrado obtener los beneficios que produciría para
estos pueblos la Unión centroamericana.
Si nos referimos, por el momento, a las desventajas geográficas que han
impedido la desunión de estos pueblos y han impedido la realización, de sus
ideales, conviene mencionar:
1.
Que el territorio centroamericano posee un clima caluroso, por
regla general el que ofrece escasos cambios de temperatura a
través del año.
2.
A pesar de los esfuerzos y de los progresos logrados desde hace
veinticinco años, han disminuido las enfermedades tropicales de
carácter endémico entre sus habitantes, pero aún queda mucho
por realizar en este sector.
3.
El número de inmigrantes europeos que se han radicado en estos
países tropicales es muy reducido si se compara con el fuerte
incremento que ha habido en los demás países iberoamericanos.
________________________
(5) MONTÚFAR, Lorenzo: Discursos, pág. 37. V. Bibliografía.
(6) MONTÚFAR, Rafael: Discursos del Dr. Lorenzo Montúfar, Prólogo, página 19. V. Bibliografía.
13
4
5
Las grandes distancias, Por vía terrestre, que median entre las
capitales de las diversas Repúblicas; y
La escasa población relativa que posee Centroamérica, con la
única excepción de la densidad de población de El Salvador, que
se calcula en 91,66 por kilómetro cuadrado (7).
Hasta esta fecha, son los elementos disociadores los que parecen haber
triunfado y los que se han impuesto en el curso de la historia política de
Centroamérica. Podemos preguntarnos ¿Hasta cuándo triunfarán estos factores
de desunión?
LA POBLACIÓN DE CENTROAMÉRICA.
El tema de la población y de la despoblación del istmo centroamericano,
durante el periodo de la dominación española, constituye uno de los puntos más
escabrosos con que han tenido, que batallar los historiadores, desde que
aparecieron las apreciaciones de Las Casas en el siglo XVI y de Gage en el XVII,
pasando por otras alusiones de Fuentes y Guzmán hasta concluir en las Memorias
del Arzobispo de Guatemala, don Francisco de Paula García Peláez.
Durante varias décadas del presente siglo, los autores continuaron
guiándose por las conclusiones que el historiador y estadístico salvadoreño don
Santiago Ignacio Barberena había extraído de los trabajos de sus predecesores (8):
"Las florecientes ciudades de los quichés, cachiquéles y zutohiles, en el antiguo
reino de Guatemala, quedaron bien pronto casi desiertas, y en general el istmo
centroamericano, cuya población era por lo menos unos tres millones de almas a
_____________________
(7) NAVARRO, Miguel: Ob. cit., págs. 6-12.-NERY FERNÁNDEZ, Felipe, Geografía de
Centroamérica, 3ª ed., Guatemala, C. A., 1949, págs. 31, y siguientes.-AREVALO, Juan José:
Estudios Políticos, págs. 14 y sigs.-MENDIETA, Salvador: La enfermedad de Centroamérica, t. I,
Descripción del sujeto y síntomas de la enfermedad, Barcelona, 1919?, págs. 5 y sigs.
(8) Descripción geográfica y estadística de la República de El Salvador, San Salvador, 1892--págs. 83-84.
14
principios del siglo XVI, apenas tenía 646.000 a principios del XIX, según el censo
de 1810." De lo anterior resulta una despoblación que representa en tres siglos
una baja del 78,5 por 100 sobre la existente en el momento actual (9). Este
porcentaje de despoblación es todavía mayor que el que ha sido calculado para el
antiguo reino indígena de Cuzcatlán (actualmente El Salvador) por el profesor don
Jorge Lardé, quien calcula que la reconquista española redujo la población indiana
en un 40 por 100 (10).
Los trabajos emprendidos recientemente por Ángel Rosenblat (11) y por
Rodolfo Barón Castro (12) han servido para Poner en evidencia hasta qué punto
son contradictorios e incontrolables los datos demográficos de que se sirvieron sus
predecesores para dar a conocer la evolución demográfica del reino de
Guatemala, aunque tanto el uno como el otro admiten que hubo efectivamente una
despoblación, seguida de una repoblación durante el periodo colonial. Pero
mientras el primero de estos autores sostiene que dicho fenómeno no debe
atribuirse únicamente a los malos tratos y excesos de los conquistadores, sino
más bien al hecho de que la población se diezmó, por razón de las enfermedades
endémicas y epidémicas que tuvieron que soportar los indígenas y por los
cataclismos naturales (terremotos, incendios y sequías) que asolaron estas
regiones durante la dominación española (13). El segundo parece admitir y referirse
al primero, de estos procedimientos, al decir: "La conquista, naturalmente, no
__________________________
(9) BARÓN CASTRO, Rodolfo: La población de El Salvador, Madrid, 1942, página 265.
(10 ) GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, t. II, páginas 19-20.
(11) La población indígena de América, Buenos Aires, 1945, t. 1, páginas 188-189.
(12) Ob. cit., págs. 261 y sigs.; y en particular, págs. 265, 273, 280, 441-444.
(13) Cpr. D'ORLIGNY: L'homme americain, 1893, págs. 139-144, y sobre tod o la magistral obra de
FRANZ BOAS: Roce, language and culture, New York, 1940, págs. 7, 51, 138-148, 19-20.
15
podía hacerse --o así al menos lo parece--ni con los métodos de los frailes, ni con
las cicaterías de los oficiales reales, ni con los considerandos de los oidores de la
Audiencia. El conquistador por antonomasia es un ente especial, producto de un
pueblo y de una época, que no tuvo antecedente ni puede tener par. Es inútil, por
tanto, decir si debió ser así o de aqueste modo. Lo que interesa saber, en cambio,
es si su obra imperfecta como humana y violenta como de guerra fué bien o mal
aprovechada por los que le sucedieron: en suma, de la Colonia, como empresa
política, social y económica, es digna de la conquista como empresa militar" (14).
Tampoco están acordes los autores en cuanto al cómputo de la población
de Centroamérica, en los primeros años de la Independencia, pues mientras el
diplomático inglés George Alexander Thompson, quien estuvo en América Central
en el año 1825, la calcula en dos millones de habitantes (15), el historiador
centroamericano Alejandro Marure la estima en 1.287.491 para el año de 1837 (16),
nada más aleccionador para conocer las causas de desavenencias que luego
_______________________
(14) Ob. cit., págs. 279-280.
(15) Narrative of an official visit to Guatemala from Mexico, Londres, 1892, pág. 139.
(16) Bosquejo histórico de las revoluciones de Centroamérica, desde 1811 hasta 1834, París,
1913, t. II, pág. 189. He aquí un buen resumen de toda la discusión de carácter demográfico que se
ha planteado sobre la población centroamericana, con relación al período inmediato que precedió y
sucedió a 1821, año de la Independencia de España, tal como la retrata ANGEL ROSENBLAT (ob.
y loc. cit.):
"El arzobispo de Guatemala, don Pedro Cortés y Larraz, visitó sus diócesis de 1768 a 1770 y
escribió su "Descripción geográfica - moral de la diócesis de Goathemala, 3 tomos, "verdadero
monumento sobre el estado social en aquellos años de las que hoy son Repúblicas de Guatemala
y El Salvador" (R. BARÓN CASTRO, ob cit., pág. 216). En 1778 se hizo un empadronamiento
general del reino de Guatemala (comprendía los obispados de Guatemala, León, Nicaragua,
Chiapa y Honduras) y arrojó 797.214 habitantes (los resultados se han publicado en la "Gaceta de
Guatemala" del 26 de abril de 1802 y los reproduce RODOLFO BARON CASTRO en la obra.
editada). DOMINGO JUARROS, Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
1808-1812, 2 tomos, consideraba que ese resultado, a juzgar por los padrones de los obispos
16
debían surgir por razones de supremacía y de hegemonía política, que el cuadro
comparativo de la población de cada una de estas Provincias correspondiente a
1821 y conforme a los datos estadísticos de los citados autores (17).
_____________________________
estaba reducido a un tercio, y adoptó la cantidad de 805.359 habitantes (pág. 91); esta cantidad la
considera BARÓN CASTRO representativa para principios del XIX. JOSÉ MARIANO MÉNDEZ, en
su Memoria, publicada en 1821, afirma que el censo general de 1778 y los parciales de 1791 y
1795 se calcularon 949.015 habitantes (BARÓN CASTRO, págs. 230-231). En 1778 se hizo un
recuento de tributarios en 685 pueblos y 2.660 naborios (indios sueltos"). En 1779 adquirieron
bulas de la Santa Cruzada 516.200 personas en todo el reino de Guatemala, sin incluir los niños y
las personas que por cualquier causa dejaron de adquirirlas (Ibid., págs. 233-234). Según un
empadronamiento de 1803 y 1804, el reino de Guatemala tenía 1.037.421 habitantes, distribuidos
del modo siguiente: 140.815 españoles, 578.236 indios, 318.370 ladinos ("Colección de Libros y
Documentos de América", t. VIII, pág. 309). JUARROS, en su Compendio, terminado en 1807,
enumera la cantidad de feligreses de todo el reino, del que pueden obtenerse noticias para todos
los obispados. HUMBOLDT dice que cuando él estaba en Méjico, se calculaba la, población del
reino de Guatemala en 1.200.000 habitantes; en 1823, personas instruidas evaluaban la población
en dos millones, pero él calculaba un millón seiscientos mil. BARÓN CASTRO recoge las noticias
sobre 1821 y suma 1.324.918 habitantes (ob. cit., págs. 554). No sabemos en qué se basa
BARBERENA, Historia de El Salvador, 1917, págs. 84, para afirmar que, según el censo de 1810,
el istmo centroamericano apenas tendría 646.000 habitantes.
GEORGE ALEXANDER THOMPSON, Narrative of an official visit to Guatemala from Mexico,
Londres, 1829 (traducido y editado en 1927 por la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala,
calcula, dos millones de habitantes; RUGENDAS, en su Voyage pittoresque au Bresil, registra para
1824 no indica la fuente) 190.000 blancos, 320.000 mestizo, 10.000 negros, 965.000 indios, lo que
arroja un total de 1.485.000 habitantes; ALEJANDRO MARURE, Bosquejo histórico de las
revoluciones de Centroamérica, Guatemala, 1837, calcula en 1,287.491 los habitantes, basándose
en los cupos militares.
(17) Cuadro tomado de BARÓN CASTRO, R., pág. 444, advirtiendo que en el cómputo de San
Salvador no está incluido Sonsonate, que figura con Guatemala. Si bien D. JOSÉ MARIANO
MÉNDEZ cita el dato de 949.015 almas fundándose en los "censos inexactos" de 1778 y de 1791,
él mismo supone "que es de creerse que no bajara el número total de habitantes para 1821) de
millón y medio, habiéndose aumentados en los cuarenta y tres años corridos las poblaciones"
17
ESTADOS
Guatemala
San Salvador
Nicaragua
Honduras
Costa Rica
Puertos de Trujillo, Omoa, Golfo y
Guarnición del Petén
TOTALES
HABITANTES SEGÚN:
Thompson
Marure
850.000
660.580
330.000
212.573
330.000
207.269
280.000
137.069
180.000
70.000
30.000
2.000.000
1.287.491
En la actualidad la población total de Centroamérica es más o menos de
9.670.000 habitantes, tal como se deduce del último, censo oficial, que se efectuó
en 1950 (18).
He aquí el cuadro comparativo de la extensión en kilómetros cuadrados y
de la población absoluta de cada una de las cinco Repúblicas centroamericanas e
incluyendo el territorio de Belice:
PAISES
Guatemala
Belice
El Salvador
Honduras
Nicaragua
Costa Rica
TOTALES
Extensión
Km2
110,000
20.000
24.000
115.000
130.000
50.000
449.000
Población
Absoluta
Habitantes
3.800.000
60.000
2.200.00
1.500.000
1.250.000
850.000
9.660.000
__________________________
(Memoria del estado político de Guatemala en 1821, revista "Centro América”, vol. VI 1913, Págs.
392 y sigs.).V. JUARROS F: Compendio de la Historia de Guatemala, 1808-1818, Guatemala, t. 1,
1, fols. 3-127.-BARBERENA, S. L: Historia Antigua..., San Salvador, 1917, núms. 159 y 172 y sigs.
(18) NAVARRO, Miguel: Ob. bit., pág. 6. V. un cómputo diferente y que calcula la población de
Centroamérica, para 1935, en 5.906.000 habitantes.
18
Si aceptamos estos datos como exactos, corresponde a los países de
Centroamérica, tomados en conjunto, un índice de densidad, en su población, de
21,51 habitantes por kilómetro cuadrado, cifra que, como hemos dicho
anteriormente, varia considerablemente de uno a otro país, pues siempre debe
tomarse en cuenta que si la densidad de población es muy grande en El Salvador,
en cambio es muy escasa en las demás Repúblicas de Centroamérica.
EL PROBLEMA INDÍGENA EN LA ACTUALIDAD.
En realidad, el problema demográfico centroamericano de la escasez de
población relativa, desemboca en uno que es aún más angustioso, y que es el
social y biológico, que, proviene de los numerosos grupos humanos, dotados de
un bajo nivel cultural y de una carencia evidente de posibilidades económicas (19).
A tal grado, que es exacto afirmar que, existen en la actualidad muchos agentes
de supervivencia cultural perjudiciales, los que constituyen para el elemento
autóctono un resabio inexplicable de la época colonial, si se toma en cuenta que
ha transcurrido más de un siglo desde la fecha de la Independencia.
El sistema dietético y alimenticio en general, que les sirve de base para su
alimentación cotidiana, no es el más adecuado para las poblaciones indígenas, si
debemos creer en los trabajos del renombrado Josué de Castro, que califica estos
regímenes de verdaderas paradojas (20).
__________________________
con una densidad global de 13,4 habitantes por kilómetro cuadrado, en FONSECA, Pedro,
Economía centroamericana, S. S., 193, págs. 5 y sigs.
(19) Seminario sobre el problema indígena de Centroamérica, celebrado en San Salvador, El
Salvador, C. A., del 27 de junio al 2 de julio de 1955, México, D. F., 1955, págs. 4-7.
(20) La Géographie de la faim, París, 1955. Y. cap. Amérique-Centrale. Adde.-VILLEDA
MORALES, Ramón: El problema social de la alimentación en Honduras, - págs. 9 y sigs. Las razas
aborígenes tenían, antes de la
19
Los censos actuales arrojan alrededor de 45.400 indígenas monolingües, es
decir, que hablan solamente su idioma nativo en Panamá; 4.000 en Costa Rica, y
en Guatemala los indígenas suman 1.491.725 entre monolingües y bilingües, lo
que representa un 53,5 por 100 con relación a la población total de ese país, en
Nicaragua la población indígena es de 22.020 en total, mientras que en Honduras
su cifra asciende a 100.000, aunque se calcula que el grupo monolingüe es muy
pequeño.
______________________________
Conquista, un género de alimentación monofágica, según la opinión de Villeda Morales, esto es,
poco variada, pobre en calorías y escasa en vitaminas. Guiados por su instinto, los indios
consumían en su alimentación maíz, fríjoles, una que otra hierba y carne de cacería, es decir,
productos que contenían gran cantidad de hidrato de carbono y un reducido porcentaje de
proteínas y de grasas. Cuando llegan los conquistadores, y con ellos los inmigrantes, los iberos,
"buenos gastrónomos” no se conforman con el "monofagismo" del indígena e importan arroz,
azúcar, naranjas, plátanos, huevos de gallina y gallinas, manteca de cerdo, ganado vacuno,
porcino, caprino y bovino, y pronto estos alimentos se hacen populares. Este mismo autor sostiene
que la antropofagia de ciertas tribus, como la de los aztecas, provenía de la deficiencia de su dieta,
pero admite también que existió un conflicto entre el instinto indígena y el paladar ibero, el cual se
ha resuelto en una cocina paradójica, "por cuanto ni el instinto ni el paladar son factores suficientes
para orientar un régimen alimenticio equilibrado". Refiriéndose al problema social en Honduras,
este mismo autor señala que el menú del hondureño alcanza escasamente 1.500 calorías diarias,
mientras lo recomendado para un hombre medianamente activo seria de 3.000 calorías. Puede
admitirse, sin peligro de errar en demalía, que ese mismo nivel de Honduras es el que corresponde
a los demás países centroamericanos. Cpr. MENDIETA, Salvador: La enfermedad de
Centroamérica, t. I, págs. 55 y sigs., y la opinión absolutamente extremista de ARÉVALO
MARTINEZ, R: El problema de la degeneración en Centroamérica, en revista "Centro América",
1919, vol. XI, págs. 19-24. En la actualidad se ha llegado a una opinión más favorable con respecto
a las sustancias alimenticias, que contiene la alimentación corriente, de que se nutre el campesino
centroamericano, y en ese sentido dictaminaron los delegados de los cinco países que se
reunieron en Guatemala en febrero de 1946, y luego en Panamá, con el fin de fundar el "Instituto
de Nutrición de Centroamérica de Panamá". V. HERNÁNDEZ ARTEAGA, Pedro: ¿ Cómo
debemos, alimentarnos?, San Salvador, págs. 388 y sigs., y la importante Bibliografía que sobre
esta materia cita el autor, págs. 401-403.
20
En cuanto a El salvador, se admite corrientemente que no posee un problema
indígena suficientemente tipificado, pero en cambio su población, campesina es
analfabeta en una proporción difícil de precisar con exactitud, porque se supone
que no es inferior al 65 por 100 de la población total de ese país (21).
A este respecto son sumamente aleccionadores los datos que sobre la
población indígena y mestiza nos suministran los autores Rosenblat(22) y Behrendt
(23)
, para todo el Continente americano y para 1940. Según Rosenblat, para una
población total, en América Latina, incluyendo las Antillas, de algo más de 131
millones, 16 millones, o sea 12 por 100, eran indios; más de 34 millones, o sea 26
por 100, eran mestizos; 28 millones eran negros y mulatos. Por su parte, Behrendt
compilé un total de más de 127 millones, con 23 millones, o 18 por 100 de indios,
y 38 millones, o sea 30 por 100, de mestizos.
El problema del indio es sumamente complejo, y todos los autores que se
han ocupado de él están de acuerdo por considerarlo como uno de los más
grandes e inquietantes de la actualidad americana, el que debe resolverse,
___________________________
(21) Seminario sobre problemas indígenas de Centroamérica, pág---16. Se ha calculado los
porcentajes indígenas, en forma aproximada, al finalizar el siglo XVIII, para los diversos países de
América, de la siguiente manera: Méjico, 43 %; Centroamérica, 51 %; Antillas, nulo; Colombia,
Venezuela y Ecuador, 33 %; Perú, 56 %; Bolivia, 60 %; Paraguay, 10%; Uruguay, 1,3 %; Chile, 36,
%; y Argentina, 50 %. Es decir, sobre el 46 % en general de porcentaje indígena, solamente
Bolivia, Perú, Centroamérica y Argentina guardan una prioridad indígena racial. En cuanto al caso
de Argentina, se debe a lo escaso de su población total. V. MARIO HERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ
BARBA: Conceptuación social del indio en el siglo XVIII, Seminario de Estudios Americanistas de
la Universidad de Madrid, Trabajos y Conferencias, Madrid, 1954, págs. 173-175.
(22) La población indígena de América, citado por LIPSCHUTZ M. D., Alejandro: La noción o
definición del indio en la reciente legislación protectora de las Américas, París, 1952. La obra de
ANGEL ROSENBLAT es considerada por todos los historiadores y estadísticos que se han
ocupado del mestizaje en América como la más completa y ecuánime de cuantas se han escrito
sobre la materia.
21
no sólo basados en la biología o en la antropología física, sino más bien como un
problema de sociología, cuyas conclusiones deben ser de interés práctico
inmediato, y orientadas hacia la promulgación de una legislación protectora del
indígena.
Del punto de vista histórico se admite corrientemente que han existido dos
momentos capitales, en lo que se refiere a las instituciones jurídicas favorables a
los indios. Es sabido, por una parte, que la Conquista española ha significado un
trasplante de instituciones feudales europeas hacia las Américas. En esa
sociedad, así caracterizada, de tipo "neo feudal", el indio estaba encomendado no
solamente de hecho, sino también de derecho, y gozaba de una condición jurídica
muy semejante a la de los últimos semi-libres de la Edad Media europea (24). Hasta
cerca de los albores del siglo XIX, los encomenderos continúan "vendiendo el uso
de los indios", castigándolos a éstos como a siervos (25), lo cual no impide qué la
encomienda se constituya como una institución para que "nominalmente" éste
"defienda y ampare a los indios" y para que "defendiese a sus personas y
hacienda, procurando que no reciban ningún agravio", como rezan las Cédulas y
Ordenanzas Reales desde 1509, las que en seguida son reunidas en la
Recopilación de Leyes de las Indias (Títulos 8 y 9 del Lib. VI).
Un segundo momento histórico surge a la terminación de la Colonia con la
creación de Repúblicas o Estados independientes, cuya legislación puede
resumirse, tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en la América
Latina, por un aumento considerable del desamparo social en que quedaron los
indígenas (26).
________________________________
(23) RICHARD F. BEHRENDT: "Boletin del Instituto de Investigaciones Sociales y Económicas de
la Universidad Interamericana de Panamá, 1944, t. I, pág. 120.
(24) OTS CAPDEQUI, J. M.: Estudios de Derecho Español en las Indias, Editorial Minerva, Bogotá,
1940, págs. 99-100.-JUAN DE SOLÓRZANO: Política Indiana, Madrid, 1736, lib. III, cap. III,
párrafos 26-28.
(25) ZAVALA, SIlVIO A.: La Encomienda Indiana, Centro de Estudios Históricos, Madrid, 1935,
pág. 336
22
En cuanto a los decretos y leyes inspirados por los conceptos de libertad e
igualdad y reinantes en la casi totalidad de las Actas de Independencia de las
Naciones del Continente americano, bien pronto se revelaron como absolutamente
ineficaces, para contrarrestar la corriente negativa que significaba el
desposeimiento y una pauperización evidente del indígena. En ese sentido se ha
podido sostener que el desposeimiento en detrimento de las comunidades
indígenas, que tuvo. lugar en el siglo XIX, con frecuencia sobrepasó en extensión
lo que habían alcanzado anteriormente los conocidos procedimientos de los
tiempos de la Colonia, pues estos últimos estaban contrarrestados en parte por las
Cédulas y Ordenanzas del Poder Real.
De estas condiciones históricas, retratadas fielmente en los dos momentos
que acabamos de precisar, ha resultado la gran actividad legislativa del segundo
cuarto del siglo XX, que se manifiesta en casi todos los países del Nuevo
Continente, y que a su vez se inspira en el propósito de conservar intacta e
inalienable la propiedad territorial en beneficio del indígena (27). A tal punto se ha
extendido la necesidad de prestar interés especial al indio, por medio de una
política social protectora e intervencionista, que ello no solamente es obra de
ciertas agrupaciones de carácter particular o semioficial, sino que se ha convertido
en uno de los fundamentos mismos del Estado en Latino América.
Dentro de esa política en favor del indígena conviene citar, en primer lugar,
las legislaciones de Costa Rica y de Guatemala, las cuales, después de haberse
preocupado por encontrar una denominación jurídica adecuada de lo que debe
entenderse por indio, pasan luego a declarar "inalienables y de propiedad
exclusiva de las tribus indígenas autóctonas los terrenos baldíos por ellos
ocupados" (28).
________________________________
(26) LIPSCHUTZ, M. D.: Ob. cit., pág. 64.
(27) COHEN, Félix S.: Handbook of Federal Indian Law, United States Govermnent Printing Office,
Washington, 1941, págs. 42 y sigs.
23
Al pasar revista a los proyectos y actos legislativos y administrativos que se
han llevado a cabo, tanto en los países centroamericanos como en los demás de
Latino América, se hace evidente que en ellos la noción del indio está siempre
vinculada con la del derecho de propiedad o con otras nociones conexas, de
aspecto social, sin que jamás los legisladores hayan recurrido a definiciones del
indio basadas en datos de carácter antropológico o fisiológico (29).
_________________________
.(28) "La Gaceta, Diario Oficial”, San José de Costa Rica, año 67, número 275, 6 de diciembre de
1945. “Guatemala: Informe del Instituto Indigenista Nacional, 1948". Sección: "Técnica Censal para
Indígenas". "Boletín Indigenista" (Méx.), vol. 9, pág. 62, 1949. Es de todos conocido que las
legislaciones de los países centroamericanos, favorables a la asimilación de los aborígenes: indios
o naturales, y a conceder a éstos el título de hijos o ciudadanos de la nación, datan desde 1823,
siendo una de las más antiguas que se conocen en América. No obstante, conviene precisar que
con anterioridad a esa fecha se legisló en favor de la ciudadanía del indígena, en el Perú, en donde
por Decreto de 27 de agosto de 1821, el "Protector de la Libertad del Perú" les confirió este
derecho, cuyo antecedente histórico debe, a su vez, buscarse en el discurso que el 12 de agosto
de 1812 pronunció D. José Joaquín de Olmedo, Diputado por la provincia de Guayaquil, en la
sesión de las Cortes de Cádiz dedicada a la discusión de la abolición de las mitas.-Consultar
Legislación Indigenista del Perú, Dirección General de Asuntos Indígenas, Lima, 1948, pág. 8.-J. J.
DE OLMEDO: Discurso sobre las mitas de América, Universidad de Guayaquil, Ecuador, 1947,
pág. 15.-Sobre la definición del indio, CASO, Alfonso: Definición del indio y lo indio, "América
Indígena” México, vol. VIII, página 239, 1948.-COMAS, Juan, en Panorama continental del
indigenismo, “Cuadernos Americanos", México, vol. VI, pág. 147, y nota 9, pág. 154, 1950.
(29) Consultar: IZQUIERDO, E. M.: Los desheredados de la fortuna, "América Indígena:', México,
vol. X, pág. 301, 1950. ANTONIO GARCIA: Legislación indigenista de Colombia, México, 1952.LIPSCHUTZ M. D., Alejandro: Ob. cit., págs. 42-80.-Es un hecho, que los etnólogos y antropólogos
modernos rechazan la presunta inferioridad biológica o psicológica del mestizo. V. ROSENBLAT,
A.: Ob. cit., t. II, págs. 32 y sigs., y la nota 13 de este capitulo.
24
Concluimos afirmando lo que para nosotros es una nota de esperanza, que
los legisladores centroamericanos se han dado cuenta en la actualidad de que uno
de los más serios obstáculos con que ha tropezado la evolución social de muchos
pueblos de América es el alejamiento y el abandono a que han estado sometidos
sus elementos indígenas, los que han vivido durante más de cuatro siglos una
existencia caracterizada por deficiencia biológica, miseria económica, bajo nivel
cultural, sujeción a leyes inadecuadas, aislamiento social y por tanto
incomprensión, por parte de los demás elementos sociales con quienes conviven.
Una situación tan anormal lesiona, en primer lugar, a la población
autóctona, a la que asiste legítimo derecho de vivir una existencia mejor, y
perjudica también a los otros sectores sociales que forman la población total de
dichos países, puesto que la colaboración del indio, no puede tener valor efectivo
mientras éste continúe desarrollándose en forma anormal, del punto de vista no
sólo social, sino también como unidad económica, es decir, como productor o
consumidor de riqueza (30).
_____________________________
(30) Conclusiones extractadas del "Seminario sobre problemas indígenas de Centroamérica”
celebrado en San Salvador, 1955, págs. 4 y sigs.
26
CAPÍTULO II
AMÉRICA Y LA SITUACIÓN POLÍTICA DEL REINO
DE GUATEMALA DURANTE LA DOMINACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE LA AMÉRICA ESPAÑOLA EN GENERAL.
De acuerdo con las referencias que en forma breve nos suministra en 1817 el
venezolano Manuel Palacio Fajardo, la división política de la parte continental de
la América española, comprendía los Virreinatos de Nueva España o Méjico,
Santa Fe de Bogotá o Nueva Granada, el Perú, Buenos Aires o la Provincia del
Río de la Plata, y las Capitanías Generales de Guatemala, Venezuela y Chile.
Antes de 1810, estos diversos territorios estaban gobernados por autoridades
nombradas por el Rey de España, las que actuaban independientemente las unas
de las otras. Los Virreinatos y las Capitanías Generales se dividían en
Intendencias y Provincias, regidas por intendentes gobernadores o corregidores,
nombrados igualmente por el Rey, pero que dependían de los virreyes o de los
capitanes generales. Por su parte, las Provincias estaban divididas en
departamentos, en los cuales residían los delegados de las autoridades de la
provincia, y los alcaldes, nombrados por los Cabildos municipales, tenían a su
cargo las funciones del Poder civil. Los virreyes y los capitanes generales asumían
conjuntamente el Poder civil y el militar; y aunque usualmente esta reunión de
poderes se confería asimismo a los gobernadores, a veces había autoridades que
con el nombre de comandantes ejercían separadamente el mando militar. Los
municipios se encargaban del aprovisionamiento de las poblaciones y de la
administración y policía locales, con el objeto de asegurar la salud y bienestar de
sus habitantes.
27
La administración de justicia estaba confiada a magistrados, llamados
oidores; los cuales, actuando reunidos, constituían los Tribunales Judiciales o
Audiencias. Sus presidentes residían en la ciudad donde estaba constituida la
Audiencia: México, Guadalajara, Guatemala, Caracas, Santa Fe de Bogotá, Chile,
Lima, Cuzco, Chuquisaca y Buenos Aires. Casi todas las causas sé juzgaban en
primera instancia por los gobernadores, corregidores, sus delegados o los
alcaldes, aconsejándose con el parecer de un abogado asesor, menos en el caso
de que aquellos también fuesen peritos en Derecho. La Audiencia debía confirmar
las sentencias, y en caso de apelación, este Tribunal volvía a juzgar la causa por
segunda vez. En algunos casos de privilegios, los casos de Corte, era únicamente
la Audiencia la que entendía acerca de los mismos (1).
EL REINO DE GUATEMALA DURANTE LA DOMINACIÓN ESPAÑOLA
Algunos de los historiadores han considerado a justo título que al erigirse la
primera Audiencia que se formó en los confines de Guatemala y Nicaragua, en
virtud del artículo undécimo de las ordenanzas de las llamadas Nuevas Leyes,
promulgadas en Barcelona en 1542, se estableció ipso facto lo que pudiera
considerarse como la primera unión política de Centroamérica:
"Que se ponga otra Audiencia en los confines de Guatemala y Nicaragua en que
haya cuatro Letrados u Oidores, y uno de ellos sea presidente,
_________________________
(1) Bosquejo de la Revolución en la América Española, ed. Caracas 1953, págs. 2 y Sigs. Para
las diversas ediciones de esta obra, V. Bibliografía.
28
y que sea Presidente el Licenciado Maldonado, Oidor de México: y que esta
Audiencia tenga a su cargo la gobernación de las dichas Provincias, y sus
adherentes, en. las cuales no ha de haber Gobernadores, si otra cosa el Rey no
mandare" (2).
La Ordenanza que creó la Real Audiencia fué de gran trascendencia en el
destino de la vida política futura de estos países. Por una parte, se prohibía que el
territorio que hoy forma Centroamérica fuese gobernado al arbitrio de sus
conquistadores, quienes conjuntamente con sus lugartenientes mantenían entre sí
verdaderas guerras civiles y se insubordinaban de sus jefes con suma frecuencia.
En ese sentido, la Ordenanza de 1542 contiene una prohibición tajante, en el
sentido de que para el futuro debe cesar el gobierno de conquistadores y
comienza el periodo de la colonización propiamente dicha. En segundo lugar, se
crea bajo el nombre de Real Audiencia de los Confines, una entidad política, cuya
demarcación topográfica es casi idéntica a la que un día poseería, en el siglo XIX,
la República Federal de Centroamérica.
Al cesar el gobierno de los Pedrarias Dávila, de los Solís, de los Alvarado y de los
Montejo, se ordenó que la Audiencia residiese en la ciudad de Comayagua (1543),
pero efectivamente quedó inaugurada en la ciudad de Gracias a Dios, situada en
Honduras, el 16 de mayo de 1544. La Audiencia se trasladó a la ciudad de
Guatemala en 1548, que por primera vez sirvió como capital de Centroamérica,
pero debido a los desafueros del Presidente Landecho y sus oidores, el Rey Felipe
II decretó que la Audiencia de Guatemala se trasladase en 1563 a Panamá,
quedando rota con esto la unidad centroamericana, pues mientras Guatemala,
Chiapas, Soconusco, San Salvador y Honduras pasaron a ser sufragáneas del
reino de México, Nicaragua y Costa Rica quedaron anexas a Panamá. Esta
división debería durar poco tiempo, ya que en 1568 se restableció nuevamente la
Audiencia de Guatemala, y una vez más se instauró la unidad política
centroamericana la cual debía durar durante toda la vida colonial.
__________________________
(2) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones de Historia Patria Centroamericana, Guatemala, 1953,
págs. 175-176.
29
Como es sabido, el régimen político de América sufrió cambios profundos y
alteraciones sustanciales durante el gobierno Carlos III (1759-1788). Por una
parte, limitó el poder de Virreyes y Capitanes generales mediante la creación
Intendencias; mientras que, por otra, parte, cada la Intendencia asumía cuatro
funciones sobre una región más o menos extensa, dentro de cada Provincia:
a) de policía o de administración pública;
b) b) de hacienda;
c) c) de guerra, y
d) d) de justicia
Centroamérica se dividió para su régimen político por la Ordenanza de 1786
en cuatro Intendencias:
1ª. La de Nicaragua, que comprendía el Estado actual de Nicaragua y parte de lo
que ahora es Costa Rica.
2ª La de Chiapas, abarcando Soconusco y Chiapas,
3ª La de Honduras (Comayagua), que comprendía el Estado actual de Honduras.
4ª La de San Salvador, que se extendía a una parte de la actual República de El
Salvador. En cuanto al gobierno del reino de Guatemala, siempre se consideró
con jurisdicción hasta Costa Rica, por el Sur, y Chiapas y Soconusco, por el Norte,
pero de hecho su zona de gobierno era cuanto constituye hoy la República de
Guatemala (3).
_____________________________
(3) En un afán de simplificación evidente, nos referiremos en el curso de esta obra a las cinco
provincias de que se componía el antiguo reino de Guatemala, con el fin de seguir las trazas de los
comentaristas que nos han precedido, y para mejor alcanzar los conceptos del lector en lo tocante
a los cinco Estados: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que existen en la
actualidad, y cuyo territorio comprende, más o menos, el que abarcaba el antiguo reino de
Guatemala.
MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., págs. 262-264. V. una de las primitivas descripciones de la
Provincia de Guatemala, por JUAN DE PINEDA: Colección de Libros y Documentos relativos a la
Historia de Centroamérica, t. VIII, Madrid, 1908, pág. 465. Adde. sobre la Provincia de Soconusco.
Idem, páginas 440-445. Citamos a continuación la visión exacta del reino, tal como se encuentra
relatada por don José MARIANO MÉNDEZ (Memoria..., en ob. cit., páginas 392 y sigs):
30
El reino de Guatemala debía conservar esta misma demarcación política
hasta 1821, pues a pesar de las diversas Memorias e Informes presentados por
los Ayuntamientos (calcados del modelo de la Constitución de Cádiz), por medio
de los cuales éstos solicitaban de las Cortes españolas nuevas reformas de orden
administrativo, nunca se llevaron a cabo. Así, pues, es exacto sostener que la
historia del reino de Guatemala se extingue con el fin del período de la dominación
española y con la, proclamación de la Independencia en 1821.
ORIGEN DE LOS NOMBRES DE AMÉRICA, CENTROAMÉRICA
Y GUATEMALA.
Para la historia del derecho constitucional debe considerarse que el nombre
general de América no se usó con carácter oficial hasta el 25 de septiembre de
1810, en que las Cortes de la Isla de León (Cádiz) aceptaron como oficial el
nombre de América. a esa parte del Mundo que hasta entonces se había
designado por el de Indias o Indias Occidentales. Hasta esa fecha memorable se
empleaba el nombre de América para distinguir una parte de ese Continente, y se
decía, por ejemplo, América del Sur, América del Norte, América Septentrional,
América Meridional, etc.
____________________________
"En la extensión toda de este Reino sólo hay una Audiencia, que reside en la capital de Guatemala,
con su Capitanía General, que tiene un crecido número de jefes subalternos para el régimen y
gobiernos político y militar de las quince provincias en que está dividido, y son ocho Alcaldías
mayores de Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Sonsonate, Verapaz, Escuintla y
Suchitepéquez, los dos Corregimientos de Quezaltenango y Chiquimula, el Gobierno de Costa Rica
y las cuatro Intendencias de la Provincia de León de Nicaragua, Ciudad Real de Chiapa,
Comayagua de Honduras y San Salvador, de las cuales cinco se hallan situadas sobre las costas
del Mar Pacífico, cinco hacia el Océano y las cinco restantes en él medio de unas y otras, siendo el
centro la capital de Guatemala." Adde. JUARROS, P.: Ob. y loc. cit.
31
Como un derivado de que el reino de las Indias Occidentales pertenecía
directamente a la Corona de Castilla, y no a España, no se empleó, salvo
rarísimas excepciones, el término de Colonia y si, se daba el nombre de reino, aun
en los documentos oficiales, a los Virreinatos y aun a las Capitanías generales, a
los que también se les designaba indistintamente con el nombre de dominios,
provincias e inclusive repúblicas.
Como decimos, en la sesión de aquel día y año citados, los diputados de
América y Asia presentaron a las Cortes de Cádiz una moción que empezaba y
proseguía: "Señor (4): la América y Asia españolas, ante vuestro augusto
acatamiento, con el más decoroso respeto y racional sumisión expone y
más
adelante se lee en esta moción: "Renuncian, Señor, la América y la Asia,
a
la incomparable dicha de concurrir a formaros para concluir en esta forma
grandiosa: "España y sus Américas forman un Continente. España ya tiene
América y España ya tiene Patria”.
Se convino en aceptar este proyecto de decreto, declarando que los reinos
y las provincias ultramarinas de América y Asia son y han debido considerarse
siempre como partes integrantes de la Monarquía española, sancionando con ello
los derechos que la Junta Central y el Consejo de Regencia habían promovido
anteriormente para la celebración de las Cortes (5).
En cuanto a la expresión de Centro de América, se debe, según afirmación
del historiador Francisco Antonio Gavidia, al presbítero José Matías Delgado,
cuando éste, en su calidad de presidente de la primera Asamblea Nacional
Constituyente de ese Estado, propuso que se confiriese el nombre de Provincias
__________________________
(4) Era éste el nombre con el tratamiento de V. M. que los diputados acostumbraban dar a las
Cortes de Cádiz.
(5) Cortes Generales y Extraordinarias del 24 de septiembre de 1810, Noticias y sucesos dignos de
mención, Cádiz, 1896, págs. 109-110.
32
Unidas del Centro de América a las antiguas Provincias del reino de Guatemala.
Bajo esa dominación se constituyó el nuevo Estado, por Decreto de 1 de julio de
1823, y desde esta fecha puede considerarse que pasó legítimamente a la historia
la expresión reino de Guatemala, conque hasta, entonces se habían conocido
estos dominios durante el período colonial.
"También no es menos verdad --continúa diciendo Gavidia que para que
nada faltara a la palabra, el genio galicista y anglicanista de Barrundia (José
Francisco), dióle la contracción a la inglesa, de donde ha salido la expresión
conceptuosa y elíptica de Centroamérica" (6).
Debemos a la descripción que hace de Guatemala don Francisco López de
Gomara, en su Historia de las Indias, allá por los años de 1552, el conocer una de
las interpretaciones etimológicas de esta palabra. He aquí cómo se expresa el
ilustre historiador:
"Cuauhtemallán, que comúnmente llaman Guatimala, quiere decir árbol podrido,
porque cuauh es árbol y temali podre. También podrá decir lugar de árboles,
porque temi, de donde asimismo se puede componer, es lugar. Está
Cuaulitemallán entre dos montes de fuego que llaman vulcanes. El uno está cerca,
y el otro dos leguas; el cual es un serrejón redondo, alto y con una boca en la
cumbre, por do suele rebosar humo, llama, ceniza y piedras grandísimas ardiendo.
Tiembla mucho y a menudo, a causa, de aquellas sierras; y sin esto, truena y
relampaguea por allí demasiadamente. La tierra es sana, fértil, rica y de mucho
pasto; y así, hay agora mucho ganado" (7).
____________________________
(6) Historia moderna El Salvador, San Salvador, 1918, t. I, páginas de 125-128.
(7) Citación en COROLEU, José: América, Historia de su Colonización, Dominación e
Independencia, Barcelona, 1928, t. I, págs. 275-276.
33
Es a las bellezas naturales y a la campiña siempre verde y esplendorosa de
Guatemala y de sus provincias, que el más conspicuo, poeta de la Época Colonial,
el jesuita Rafael Landívar (1731-1793), dedicó desde su destierro en Boloña, Italia,
su obra Rusticatio Mexicana, y en la que, sirviéndose de impecables dísticos, en
forma de hexámetros y pentámetros, enaltece los productos naturales de estas
comarcas y al indígena que los trabajaba con su esfuerzo, e imitando a Virgilio
(Geórgicas, II, 173-1, 14), saluda y aclama su ciudad natal en estos versos
inmortales, que colocan a su autor entre los mejores bardos de la latinidad
moderna:
"Salve, cara Parens, dulcis Guatemala, salve,
Deliclum vitae, fons, et origo meae!”
"Quam juvat, Alma, tuas animo pervolvere dotes,
Temperiem, fontes, compita, templa, lares” (8).
_________________________________
(8) LANDIVAR, Rafael: Rusticatio mexicana, B. U. G., 1-2 y 3-4. V. la magnífica Introducción de
José MATA GAVIDIA, y las Anotaciones de Historia Patria centroamericana de este último autor,
ed. 1953, págs. 240-242. V, Bibliografía. Por su parte, don JOSE MARIANO MÉNDEZ: Ob. y loc.
cit. (1.821): "El aire de esta región es generalmente sano, su terreno feraz, situado entre sierras y
llanuras, hay diversos temperamentos, se cogen frutos de todos climas, abunda en muchos y
diversos renglones para un vasto comercio: se crían toda suerte de animales: hay minerales de
plata, fierro, oro, plomo, cobre, talco, azufre y otros; son innumerables sus ríos caudalosos que
desaguan en ambos mares del Norte y Sur; tiene varios lagos de consideración, abunda en
exquisitas madera, resinas y bálsamos, con toda suerte de yerbas medicinales: su. habitantes
hablan diversos idiomas de Mexicano, Quiché, Sutugil, Mam, Pocomam, Poconchi, Chorti, Sinca y
otros; pero la lengua general de casi todos ellos es el castellano y se profesa y guarda la Religión
Católica, Apostólica, Romana, a excepción de muy pocas familias de indios idólatras que no se han
reducido a la fe."
34
CAPITULO III
LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS Y HECHOS
POLÍTICOS QUE PRECEDIERON LA INDEPENDENCIA
TRES FECHAS BÁSICAS DE ESTE PERÍODO.
La narración de los acontecimientos puramente políticos, que constituye el
objeto de esta obra, arranca de tres fechas, bastante heterogéneas en cuanto a su
contenido y a su significado, pero íntimamente conexas las unas con las otras en
lo que se refiere al sentimiento que ellas infundieron en los centroamericanos. La
del 18 de octubre de 1807, cuando los ejércitos de Napoleón penetran en la
Península Ibérica; la de 27 de noviembre, cuando la familia real portuguesa se
refugia en el Brasil, y la de 14 de agosto de 1808, cuando en Guatemala se
recibió, por oficio reservadísimo del Virrey de México, la noticia sensacional de
que por un acto de felonía, sin precedente en la historia, Napoleón había obtenido
la abdicación de Carlos IV, en Rayona, de la Corona de España a favor de
Bonaparte o de la persona que éste eligíese. También se supo que el Príncipe de
Asturias y los Infantes habían sido concentrados en el Castillo de Valencey; estas
fechas significaban para los centroamericanos, en su orden: primero: que el
territorio de la Madre Patria podía ser conquistado y que ésta se hallaba al borde
de una guerra total, que incluía también las Américas; segundo: que ante la
inminencia del peligro la Monarquía española
35
sólo podía salvarse recurriendo al exilio, que no sería en verdad un destierro
verdadero, pues había que convenir que en circunstancias tan extremas y
azarosas el Continente americano constituía su mejor refugio; tercero: la apertura
de la sucesión política del régimen español, problema que no se sabía muy bien
cómo debía zanjarse, si actuando en sentido de la independencia absoluta de
España o esperando tiempos mejores para resolver este arduo problema.
El Capitán general de Guatemala, don Antonio González Mollinedo y
Saravia, quien había tomado posesión de su cargo el 28 de julio de 1801, convocó
de urgencia a las primeras autoridades de la Capitanía (como años más tarde
debía hacerlo Gabino Gainza para el día de la Independencia), que en medio de la
mayor indignación declararon unánimemente que no reconocían ni reconocerían
en tiempo alguno los actos de Bayona y que los consideraban como si fuesen
"desnudos de toda autoridad y fuerza intrínseca y por violentos, ilegales y nulos
por derecho" (1). En esa misma Asamblea levantaron un acta en la cual
protestaban y afirmaban su propósito de que no reconocerían ninguna autoridad
extranjera, al mismo tiempo que renovaron el juramento de fidelidad a su
soberano, Fernando VII.
En esas condiciones, la Junta Suprema de Sevilla declaró la guerra a
Napoleón, de lo que se tuvo conocimiento en Guatemala el 5 de septiembre de
1808, y la Capitanía se apresuró a poner en ejecución las medidas inmediatas
más urgentes, mandando cerrar los puertos del reino a todos los buques
extranjeros (incluso si eran ingleses), secuestrando las propiedades dé los
franceses qué allí residían y procediendo a su arresto.
A pesar de la pobreza evidente en que se debatían las Provincias, se publicó
un edicto abriendo una suscripción bajo el titulo de "Donativo Patriótico y
Voluntario", que produjo en pesos 1.066.996 con dos reales,
_________________________________
(1) SALAZAR, Ramón A.: Ob. Cit., págs. 115 y Sig. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. I, págs. 44 y
Sigs. SALVATIERRA: Contribución a la Historia de Centroamérica, t. II, págs. 276-348 y 450-519.
36
cantidad que fué remitida íntegramente en añiles, en plata efectiva o en libranzas
contra Holanda. Era esta una suma importante, si se recuerda que el comercio
general de todo el reino no llegaba anualmente a un millón de pesos y que el país
necesitaba un situado de 200.000 pesos anuales para cubrir sus necesidades
administrativas. Fuera de la contribución que provenía de las familias de alta
alcurnia los Ayeinena, los Urruela, los Peñalver y los Castriciones, también
contribuyeron las comunidades indígenas, entregando sus economías de muchos
años (1 bis).
El Manifiesto de la Junta de Sevilla de 17 de junio de 1808, al explicar las
razones de su creación, narraba las cosas de España en una forma tan humana,
tan sincera y tan patética, que los guatemaltecos lo interpretaron como un
mensaje del otro mundo, que abría horizontes indefinidos para la felicidad de
todos los dominios de Ultramar. Ese Manifiesto fué interpretado en el sentido de
que había cesado el absolutismo, no sólo por un momento, sino para siempre, y
las voces de la Junta de Sevilla resonaban igual, como lo habían hecho antaño los
fueros de Castilla y Aragón, Se glorificaba a los americanos y se los colocaba en
una situación política y jurídica igual en un todo a la de los españoles. Se
consideró que Fernando VII merecía bien el nombre del Deseado, puesto que
además de yacer en una prisión en el extranjero, era una víctima más que gemía
bajo la férula del Corso usurpador, símbolo este último del anti Cristo.
En Guatemala se estimaba que no era sólo España la que había entrado en
guerra contra Napoleón, sino que era la Nación entera, es decir, España y sus
Dominios de Ultramar. Desde el instante mismo en que se había proclamado la
igualdad política de la Península con sus dominios, era un hecho indiscutible que
______________________
(1 bis) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 517; SALAZAR, Ramón: Ob. cit«,
t. I, págs. 133 y Sigs.; SALVATIERRA Sofonías: Obra citada, t. 11, págs. 282-284. Se calcula que a
principios de 1810 las colonias americanas habían mandado a España más de 90 millones de
pesos a título de donativos (PALACIO FAJARDO, Manuel: Ob. cit., pág. 1 27).
37
había cesado el período colonial, que durante tres siglos había soportado
Centroamérica. Era lógico, pues, acceder a lo que la Junta de Sevilla solicitaba,
con expresiones tan originales, y convenía aunar los patrimonios de los unos y de
los otros, para sufragar, por medio de donativos espontáneos y reiterados, la
causa de la Independencia nacional.
Tampoco se mostraron desconfiados los centroamericanos en cuanto a-la
realidad y ejecución de las promesas vertidas en el Manifiesto por la Junta de
Sevilla. Ya llegaría el momento, se decía, en que sobreviniendo la calma se
disiparan los nublados, de la tempestad, provocada por la acción de los paganos
de los tiempos modernos.
En medio del beneplácito general y acompañado del regocijo popular, que
se manifestó en grandes festividades, se celebro en Guatemala la jura de
Fernando VII el 12 de diciembre de 1908. Todavía acreció más el entusiasmo
cuando se tuvo conocimiento en Guatemala, el 30 de abril de 1809, de que por
Real Orden emitida en el Alcázar de Sevilla, en 22 de enero de ese mismo año, la
Junta Central había calificado los dominios que España poseía en Indias de
"vastos y preciosos dominios", agregando que éstos no eran "propiamente
colonias o factorías, como las de otras naciones, sino parte integrante de la
Monarquía española". En ese mismo documento Su Majestad se sirvió declarar
"que los referidos dominios deben tener representación nacional... y constituir
parte de la Junta Central, gubernativa del Reino, por medio de sus
correspondientes Diputados".
Los habitantes del reino de Guatemala no tardaron en poner manos a la
obra. No se amedrentaron, como lo hicieron otras Provincias americanas, ante el
hecho de que el sistema electoral escogido fuese mixto en cuanto a su
composición; complicado, según muchos, y casi fraudulento, según algunos.
Como sabemos, la Península estaba representada por 39 diputados europeos,
mientras que las Provincias de Ultramar no disponían más que de nueve
representantes. Durante once meses los Cabildos de Guatemala se afanaron, con
una fe inquebrantable, en los nuevos destinos de la Patria grande, y fueron a
elecciones por primera vez de su historia, habiendo recaído la elección en don
Manuel José Pavón y Muñoz, coronel de Milicias; en don José de Aycinena y en el
teniente coronel Antonio Juarros.
38
Mientras los centroamericanos se dedicaban a votar, hizo su aparición en el
escenario político de América un nuevo elemento de discordia, que hubiese
podido poner término a la armonía política que reinaba entre la Monarquía
española y sus dominios: los emisarios de Napoleón. Tan pronto como éstos
hacen su entrada en el escenario americano son denunciados como espías e
intrusos por las autoridades locales, como muy bien se sabe ahora por la
correspondencia del encargado de negocios de España señor Onís en Filadelfia
(2)
. Es un hecho históricamente comprobado, que en su afán de penetración y
proselitismo, cuatro emisarios bonapartistas visitaron la Provincia de San Vicente,
en el actual territorio de El Salvador (2 bis).
Si volvemos a mirar los acontecimientos que se desarrollaban en España,
no podían ser peores, en su aspecto militar, pues tras la derrota de TaIavera
sobrevino Almonacid, y tras el sitio memorable de Gerona, la funesta y mortífera
batalla de Ocaña, la más seria de todas. Ante el peligro de verse envuelta en las
redes del enemigo, la Junta Central de Sevilla optó, como es sabido, por retirarse,
pero no sin antes haber depositado el mando, político y militar, el 30 de enero de
1810, en la Regencia, nuevo organismo institucional que estaba destinado a
soportar nuevos fallos y derrotas.
Antes de disolverse, la Junta Central había negado que los americanos
estuviesen representados en la Cámara Alta, pero esta disposición, por grave que
pueda suponerse, no tuvo repercusión inmediata en Guatemala, pues se ignoró
durante mucho tiempo. El 9 de junio de ese mismo año la "Gaceta de Guatemala”
______________________
(2) ONIS, José de: Los Estados Unidos vistos por escritores hispanoamericanos, Madrid, 1956,
págs. 87, 88, 103, 107, 138, 163-164, 232.-GAVIDIÁ, Francisco: Ob. cit., t. I.
(2 bis) V. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 1, págs. 58-59.
39
la" publicó el reconocimiento de la Regencia y el 14 de ese mismo mes y año se
insertó el "Manifiesto" de la Regencia a los americanos y españoles, que debía
producir en Centroamérica una impresión favorable a la causa española.
En ese "Manifiesto" se instauraban los dominios nuevamente, con su
calidad de "parte integrante y esencial de la Monarquía española”, a quienes
"corresponde los mismos derechos y prerrogativas que a la metrópoli". Una vez
más los centroamericanos opinaron que había cesado la indiferencia de España
hacia ellos y que en el futuro no estarían "vexados por la codicia y destruidos por
la ignorancia".
No era menos importante el Decreto que seguía al Manifiesto, de
convocatoria a Cortes, en el que se estatuía la elección de un diputado en cada
capital cabecera de partido. De esa forma tocó al reino de Guatemala proceder a
la elección de seis diputados, que fueron: Larrazábal, por Guatemala; Esponda y
Olachea, por Ciudad Real; Ávila, por San Salvador; Morejón, por Comayagua;
López, por León, y Castillo, por Cartago.
En esos momentos precisos, la historia política constitucional de
Centroamérica difiere radicalmente de la de los demás países hispanoamericanos
(3)
. El hecho de que exista una disparidad entre la representación peninsular y la
________________________
(3) Si nos atenemos a los trabajos de José ARMANDO DE RAMON FOLCH (Génesis
Constitucional de América Latina, Santiago de Chile, 1952, páginas 4 y sigs.) y de JUAN
BENEYTO (Los puntos de partida de la organización política hispanoamericana, en "Revista de
Estudios Políticos”, número 91, Madrid, enero-febrero 1957, págs. 145-168), la influencia que
tuvieron las Cortes de Cádiz, y más en particular la Constitución de 1812, en el desarrollo de los
sistemas constitucionales de Méjico y de los países de Sudamérica, fué sumamente vario, y
además de escasa importancia como de breve duración.
Lo mismo que aconteció en México, había sucedido en Venezuela. He aquí lo que Simón Bolívar
pensaba de la Constitución de Cádiz, en su carta que hubo de escribir al general Olañeta, y tal
como nos ha sido trasmitida por Daniel Florencio O'Leary:
"La Constitución española es un monstruo de una forma indefinible; semejante al Gobierno del
Gran Turco, aunque con apariencias enteramente opuestas; lo que en Constantinopla lo hace el
Gran Señor, en Madrid
40
americana, precepto que como un profundo abismo separaría cada vez más los
unos de los otros, no pareció preocupar en demasía a los centroamericanos, que
si bien firmaron todas las representaciones que redactaron sus colegas de
Ultramar, se sentían halagados por los seis votos que por primera vez tenían en
las Cortes españolas.
La guerra de Independencia que se alumbraba ya en la América española,
tanto septentrional como meridional, impidió que estas disposiciones de aspecto
constitucional tuviesen la misma importancia y el mismo resultado positivo que
obtuvieron en Centroamérica. Esto explica por qué los proyectos presentados a
las Cortes de Cádiz por los hermanos Llano, como diputados suplentes del reino
de Guatemala, produjeron la más honda repercusión cuando se tuvo conocimiento
de ellos en Guatemala.
Cuando se recibió en las Provincias de Guatemala, el 10 de septiembre de
1812, el texto de la Constitución de Cádiz, fué acogido en medio de un delirio
indescriptible, y así se procedió -el día 24- a su jura, conforme lo prescribían las
Cortes (4).
____________________________
lo ejecuta constitucionalmente una Asamblea de infinitas cabezas, tan absoluta en su voluntad
como el primer déspota del mundo. Así se ha visto que ha hollado la Religión, ha hollado el trono, y
no ha sembrado la libertad, porque esta preciosa planta no nace ni en los páramos helados, ni en
los ardientes arenales, sino en aquellos terrenos donde la Naturaleza ha cambiado sabiamente los
principios del calor y del frió. La Constitución española, en fin, no es más que un Gobierno popular
con un rey, para que estos dos extremos en un choque perpetuo, produzcan el conflicto más
doloroso y más interminable." Citado en FFRNÁNDEZ ALMAGRO, Melchor: La Emancipación...,
74-76. Según Fernando Almagro, sin ser tan vehemente, la opinión de otros revolucionarios como
Miranda, Moreno, O'Higgins o Montúfar estaba impregnada de la mayor frialdad hacia las
innovaciones" de la Constitución de 1812.
El entusiasmo que este Código Político despertó en el Perú, no parece haber excedido el año de
1813. V. PAREJA PAZ SOLDÁN, JOSE: Ob. cit., páginas 137 y sigs.
(4) V. APENDICE: Documentos 1 y 2. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., tomo I, págs., 159-174.Felicitaciones por la promulgación de la Constitución, recibidas en Cortes del Ayuntamiento de
Guatemala y del clero de la misma Provincia, as! como del Gobernador Militar de San Salvador
41
Más sorprendente aún, si se quiere, fué el acto del presbítero José Matías
Delgado, cura vicario de San Salvador, que subió al púlpito para leer y comentar
los artículos de la Constitución de Cádiz, en medio de las autoridades de la
Intendencia y de sus propios feligreses, que le contemplaban sorprendidos.
Contrastando con la actitud apasionada que había asumido el cura Hidalgo en su
sermón de la ciudad de Dolores, en Méjico, el domingo 16 de septiembre de 1810
(5)
, el presbítero Delgado, de San Salvador, se esfuerza con palabras conciliadoras
en calmar los ánimos del pueblo insubordinado, contra las autoridades españolas
en el movimiento original de todos los que después tuvieron lugar en
Centroamérica, el del 5 de noviembre de, 1811.
He aquí sus propias palabras (6):
“Nunca el Gobierno español se ha mostrado tan activo como ahora para
atender a nuestras necesidades, corregir los abusos y hacer que todo el reino
prospere. En la ocasión sabemos ciertamente que ya llegaron a España nuestros
amados compatriotas los diputados de estas Américas; que tomaron posesión de
su alto empleo y asiento en el soberano Congreso de las Cortes para
representarnos y solicitar cuanto convenga a nuestro beneficio. ¡Qué dolor para la
Patria!
__________________________
y de varios Jueces de 1ª, Instancia, en el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y
Extraordinarias, 1810-1813, págs. 4.693---4.696,-4.852, 4.973 y 6.039.-Para la Jura de la
Constitución en San Salvador, V. Documento 2 precitado.
(5) "No, hay remedio: está visto que los europeos nos entregan a los franceses... adiós religión;
seréis jacobinos; seréis impíos; adiós Femando VII; ¡seréis de Napoleón!... no, Padre, gritaron los
indios, defendámonos. ¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Viva Fernando VII... ¡Vivan, pues, y seguid a
vuestro cura, que siempre se ha desvelado por vuestra felicidad." Tales son las frases que pone en
boca del cura Hidalgo José Guerra, seudónimo de Servando Teresa de Mier: Historia de la
Revolución de Nueva España, Londres, 1813, t. I, pág. 293.-PALACIO FAJARDO, Manuel,
Bosquejo de la Revolución en la América Española, edición Caracas, 19531 páginas 34 y sigs.BULNES, Gonzalo: 1810, Nacimiento de las Repúblicas Americanas, Buenos Aires, 1927, t. H,
págs. 42 y sigs., y 199-226.
(6) GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. I, pág. 87.
42
¡Qué chasco para el diputado de esta Provincia de San Salvador, si entrase toda
en insurrección anulando con esto sus poderes y borrando todas sus
instrucciones! Reflexionadlo bien todo: no sois niños para que os dejéis seducir y
engañar. Dios ha de asistiros si vais con Él. A la ciudad de San Salvador ha
sucedido una desgracia, que debemos llorar amargamente; pero no queramos
envolvernos en ella (7). Cuando una casa se incendia, es fatuidad meterse; y no lo
es menos tomar una chispa para comunicar a las nuestras el incendio."
Más tarde, cuando se suponía que Fernando VII regresaría de su destierro
muy pronto, para abrogar los textos de la Constitución de Cádiz, el nuevo Capitán
general; don José de Bustamante y Guerra, se mostró cada vez más reacio para
aplicar en Centroamérica sus preceptos. Entonces, otro sacerdote salvadoreño,
don Manuel Aguilar, subió al púlpito para pronunciar uno de los sermones más
extraños que los fieles podían imaginarse: una verdadera lección de Derecho
constitucional, y esto sucedía, como de costumbre, en presencia. de las
autoridades. El padre Aguilar inculpó a estas últimas de no querer dar
cumplimiento a los textos de la Constitución del 19 de marzo de 1812, no obstante
haber jurado que siempre la respetarían, y en particular les reprochó no acatar los
preceptos contenidos en los artículos 300 a 305 de esta Constitución (8).
PAPEL QUE JUGARON LOS CONSTITUCIONALISTAS CENTROAMERICANOS.
Conviene detenerse, aunque no sea más que unos instantes, a meditar
sobre el contenido de aspecto constitucional, que revistió el grito de
Independencia de 1811 en El Salvador. Cuando las autoridades españolas son
depuestas en la persona del Intendente y Corregidor don Antonio Gutiérrez de
Ulloa,
____________________________
(7) Se refiere al movimiento revolucionario que estalló en San Salvador, contra las autoridades
españolas, el 5 de noviembre de 1811.
(8) Y. APÉNDICE: Documentos 3 y 4.
43
los insubordinados se alzan contra la acefalía de gobierno que existe en España.
Pero entre las autoridades españolas y los demás conjurados se oye la voz de un
criollo como Delgado, que incita a la conciliación y a la calma, no obstante tener
parientes en este último grupo. Es probable suponer que la guerra hubiese
estallado, entre las autoridades de la Capitanía general de Guatemala, por un
lado, y los insurgentes de San Salvador, por otro, si no hubiesen mediado
hombres de recia figura y contextura, moral y política, como José María Peinado y
José de Ayeinena, quienes juntamente con José Matías Delgado intervinieron para
que se sosegaran los ánimos, y así, las autoridades españolas fueron nuevamente
restablecidas en sus cargos. Como afirma el historiador Alejandro Marure: "No se
cometió ningún género, de excesos, a pesar de que el populacho se hallaba en la
mayor agitación."
Aparece, pues, en la escena de la política centroamericana durante los
años que precedieron la Independencia el grupo de los patriotas
"constitucionalistas", cuyos representantes no sólo llegaron a ocupar altos cargos
en la vida de Centroamérica independiente, sino que también aunaron y
conjugaron sus esfuerzos por realizar la Independencia de España, en una forma
pacífica y sin derramamiento de sangre.
A este espíritu de conciliación y de buen entendimiento obedecen las
Memorias y los Informes y los otros documentos que los Ayuntamientos
centroamericanos presentaron por medio de sus delegados ante las Cortes
españolas. Todos ellos contenían proyectos de reforma administrativa, tendentes
a obtener una mayor libertad económica y comercial en las provincias, al mismo
tiempo que permitían que la vida política y cultural de éstas se desarrollase en una
forma mucho más intensa.
En el segundo período de las Cortes aparecen sucesivamente en
Guatemala los periódicos El Editor Constitucional y El Genio de la Libertad, ambos
bajo la dirección del doctor Pedro Molina, en los cuales se discutieron, en la forma
más familiar y a la vez científica, toda Clase de temas constitucionales, que por
falta de tiempo, no podemos entrar a comentarlos (9).
44
Durante el segundo período de las Cortes, Centroamérica se siente
ofendida por el principio de la desigualdad política, que continuaba primando en
las Cortes de Cádiz en lo referente a la representación americana, pues mientras
la Península estaba representada a razón de un diputado por cada 60.000
habitantes, toda América no tenía más que 30 representantes, de los cuales
correspondieron dos para Guatemala, en calidad de suplentes: don Juan
Nepomuceno de San Juan y don José Sacaza. Ante semejante desigualdad, el
Ayuntamiento de Guatemala protestó por intermedio de este último, pero cuando
Sacaza quiso leer en el recinto de Cortes estas protestas, fué ahogada su voz por
el tumulto que sus palabras provocaron, a tal punto, que le fué impuesto silencio
por el presidente, y al querer ausentarse de la Sala de Sesiones, le fué impedido,
todo lo cual conmovió profundamente a los americanos que estaban allí presentes.
El diputado Sacaza no fué nunca más convocado a sesiones, pero tuvo
bien al corriente de lo que sucedía a los Ayuntamientos de Santa Ana,
Quetzaltenango y Tegucigalpa. El 30 de enero de 1821 se leyó la comunicación de
Sacaza en el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala, y como muy
acertadamente se expresa uno de los historiadores que se refiere a este hecho,
entonces "dejó de latir al unísono el corazón de Guatemala con el corazón de
España, aflojándose en ese instante y para siempre los vínculos que hasta
entonces los mantenían unidos" (10).
______________________________
9) Las obras del Dr. PEDRO MOLINA han sido publicadas en 1954, en Guatemala, y están
contenidas en tres volúmenes. El primero concierne del núm. 1 al núm. 24 (28 de julio al 11 de
diciembre de 1820); el segundo, del núm. 25 al núm. 48 (18 de diciembre de 1820 al 21 de marzo
de 1821); y el tercero, que se refiere a "El Genio de la Libertad", es sin duda el más importante por
relatar las gloriosas efemérides que precedieron. y sucedieron al 15 de septiembre de 1821.-V.
algunos de estos documentos en APÉNDICE: Documentos, número 26.
(10) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, t. II, Pág. 241.
45
Así se verificó la separación y la independencia moral de España por parte
de Centroamérica, surgiendo toda clase de acontecimientos políticos, que
sobrepasan en magnitud los de carácter constitucional y puramente legal, que dan
principio cuando el 10 de marzo de ese mismo año, el Capitán general don Carlos
Urrutia y Montoya entrega, probablemente bajo la presión de los patriotas, el
mando político y militar al subinspector de Milicias don Gabino Gainza, quien,
como viese que la efervescencia y la agitación popular iba en aumento, se
presentó inopinadamente en el recinto del Ayuntamiento el 4 de septiembre,
dirigiendo a las autoridades allí congregadas una "filípica" en la que manifestaba
que no estaba dispuesto a permitir ni los excesos de la muchedumbre ni tampoco
los abusos de imprenta. El día anterior, en efecto, José Francisco Barrundia había
publicado en el periódico El Genio de la Libertad su himno a la libertad, "don divino
dado a los hombres por el Creador para alivio de sus penas, yo te bendigo".
El 14 de septiembre por la mañana se leyeron en el Cabildo los oficios de
las Municipalidades de la parte septentrional del reino, de Ciudad Real y de Tuxtla,
en que ambas se declaraban independientes de España. En estas condiciones,
Gaínza se decidió a convocar para el siguiente día, 15 de septiembre de 1821, la
Junta de Autoridades y de Notables, para tratar, decía, "asuntos del mayor interés
que pueden ocurrir a la felicidad y tranquilidad pública". De esa Junta, así
convocada, debía surgir la proclamación de la Independencia de Centroamérica.
Queda demostrado que los pueblos de Centroamérica se iban a esforzar, a
través de su independencia de España, en aplicar los principios constitucionales
que en un lapso brevísimo de la Colonia, creyeron poder obtener del Código
político de Cádiz de 1812.
Sin duda, podrá objetarse que tanto los partidarios de Delgado en Centroamérica
cómo los de Hidalgo y Morelos en Méjico, llegaron un día a proclamar ser
independientes de España. Pero la equivalencia en los resultados no es más que
aparente, pues mientras que Méjico lo hizo por las armas, Centroamérica escogió
la vía del entendimiento y de la concordia. La Independencia de Méjico fué obra de
militares (Tratado de Córdoba), mientras que la de Centroamérica fué realizada
por una mayoría, casi abrumadora, de elementos civiles.
46
En Centroamérica, gracias al triunfo de los constitucionalistas, es decir, de
los que tuvieron fe absoluta y ciega en que España rectificaría los errores del
pasado, no se dieron ni los errores ni los odios que caracterizaron a la
Independencia de Méjico, como tampoco vimos repetirse las epopeyas
grandiosas, acompañadas de gestos no menos crueles, que tuvieron por teatro el
Sur de América, pero nuestros próceres siguieron un camino, que si no es menos
meritorio y glorioso que los anteriores, es tal vez más digno de la humanidad
civilizada y que siempre merece recordarse.
47
CAPITULO IV
CAUSAS QUE PROVOCARON LA INDEPENDENCIA
DE CENTROAMÉRICA Y LOS ELEMENTOS QUE
INTERVINIERON
LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA FUÉ UNA REV0LUCIÓN
PACÍFICA.
El hecho de que no hubiera derramamiento de sangre entre las tropas
españolas y adictas al régimen colonial, por una parte, y los insurgentes, por otra,
ha sido interpretado por los autores como prueba de la poca importancia que tenía
para España esta parte del Continente americano. Se ha pretendido también que
la política de los Próceres, durante el curso de la revolución (1811-1821), no fué
en realidad más que un movimiento caprichoso, que no podía haber obedecido a
un plan preconcebido, fraguado en la intimidad y ejecutado con prontitud y esmero
por los revolucionarios.
Ya habrá lugar, en diversas ocasiones de esta obra, de demostrar hasta
qué punto son infundadas ambas aseveraciones. Nos limitaremos, por el
momento, a recordar que el tributo de sangre fué pagado por los
centroamericanos no tanto contra España como contra la anexión a México (18221823). Tratándose de un problema de semejante categoría como es el de la
inteligencia existente entre españoles y centroamericanos, y que culminó en la
48
empresa de la Independencia de esas Provincias, conviene ceder la palabra al
primer Presidente de la Federación centroamericana, don Manuel José Arce, tal
como éste se expresó al inaugurar, ante la Asamblea Nacional Constituyente, su
período presidencial, y quien mejor que nadie estaba capacitado para definir la
política que durante doce años habían sabido ejecutar a la perfección los
revolucionarios, entre quienes descollaba ciertamente el mismo Presidente Arce,
quien fué uno de los principales "conspiradores" del primer grito de Independencia
de 5 de noviembre de 1811, en la ciudad de San Salvador.
"¡Felices los patriotas que en días distantes y peligrosos pudieron querer y
supieron procurar este acto augusto en un pueblo libre!
"Nada seria más propio de este día que recordar la historia de nuestra
revolución: ella presentaría los sacrificios de patriotas que, exentos de ambición y
abundantes de prudencia, adquirieron la Independencia preparando la opinión, sin
otro compromiso que el de sus personas y el de sus haberes. Conocieron desde
sus primeros pasos que el pueblo centroamericano no debía sufrir las catástrofes
de Colombia y Méjico: rico y poderoso en su esencia, se encontró colocado entre
dos naciones beligerantes, al tiempo que la América se sacudía por elevarse
desde las cadenas hasta el solio; y nuestra revolución debió ser conducida por las
sendas de la cordura, conciliando nuestro ser político con nuestra conservación y
la de nuestros elementos.
"Esta táctica puede compararse a la sabiduría de un general experto, que
satisfecho de vencer al enemigo, maniobrando, con las alas, no empeña el centro
para evitar sangre, que en otras circunstancias debería ser empleada en provecho
general.
"Mas si los cortos límites de un discurso no consienten la narración de los
hechos de catorce años, permitidme siquiera que al ofreceros mis cumplimientos
lo haga también a los patriotas que en otra época os han acompañado o han sido
predecesores vuestros. Loor eterno, pues, al centroamericano que, inflamado de
50
de amor patrio, aplicó sus manos a la construcción de nuestro edificio; loor a la
Asamblea Constituyente, que supo expresar la voluntad; loor al primer Congreso
Constitucional, que supo sancionar esa voluntad, y loor a vosotros, ciudadanos
representantes, que obrando par a par con ella, sabréis conducir al pueblo, por
medio de las leyes que emitáis, al engrandecimiento a que se desea llegar” (1).
CAUSAS QUE PROVOCARON Y CONTRIBUYERON A LA INDEPENDENCIA
DE CENTROAMÉRICA.
Han fracasado hasta la fecha los autores que se esfuerzan por querer
encuadrar un fenómeno histórico de tal complejidad, dentro de los límites
estrechos de una causa determinada o queriéndose valer de un número reducido
de ellas. Amén de ser parcos, en su exposición, dichos autores corren el riesgo
más grave de tomar lo secundario por lo esencial y primordial. En ese sentido nos
adherimos plenamente a las conclusiones generales a que llegó el Primer
Congreso Hispanoamericano de Historia, celebrado en Madrid del 1 al 12 de
octubre de 1949: "Que en el estado actual de las investigaciones y conocimientos
históricos, es imposible formular con caracteres definitivos una teoría general
sobre la Revolución americana y la Independencia de América, que fué su
consecuencia." Son seis, conforme el criterio sustentado por los Congresistas, las
causas fundamentales en la Independencia de América, las cuales están en
estrecha relación una de otra:
a) difusión de las teorías enciclopedistas francesas;
__________________________
(1) Este discurso tuvo una resonancia considerable no sólo en América, sino también en Europa, y
en todas partes mereció elogiosas felicitaciones a su autor. "El Repertorio Americano", revista que
Andrés Bello publicaba en Londres, lo reprodujo en 1826-GAVIDIA, F.: Ob. cit., t. 1, 1917, página
145-GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, tomo II, pág. 233.
51
b) hegemonía de mando de los españoles peninsulares, que dió lugar al odio
de los criollos;
c) graves errores de la política seguida por la Península y la decadencia de
ésta en el marco de la política mundial;
d) la agitación hábilmente sostenida en América hispánica por Inglaterra y
Francia;
e) el recio individualismo de la raza hispánica, y f) la reacción de los pueblos
precolombinos (2).
Corresponde a Laudelino Moreno, entre los autores modernos, el haber
precisado hasta qué punto las causas de orden ---económico influyeron para que
Centroamérica proclamase su Independencia de España (3).
También Cayetano Alcázar Molina, en su abundantísima obra sobre Los
Virreinatos en el siglo XVIII, nos ha procurado valiosos datos sobre esta materia,
que ha sido tan desdeñada por los historiadores hasta esta fecha. La aplicación de
la Real Cédula de 2 de enero de 1766, referente al estanco del tabaco y otros
varios artículos, provocó en la Capitanía General de Guatemala, y en la capital,
toda serie de protestas, que culminaron en varios incidentes y tumultos, que eran
fomentados a su vez, por la publicación de toda suerte de pasquines y de papeles
sediciosos, movimientos todos éstos que coincidieron con la "Declaración de
Independencia" de los U. S. A.
El real derecho de alcabala y de barlovento, qué la ciudad y la diputación habían
recaudado desde hacía algunos años, pasaron a manos de la Administración real
por esa misma Cédula, y como poco después se declarara el estanco del tabaco
en firme, de la pólvora, de los naipes y del aguardiente de caña, los vecinos de la
ciudad de Guatemala presentaron, con fecha 12 de noviembre de 1766, ante el
alférez Manuel Batres, una petición, bastante conmovedora, de la que extractamos
el siguiente párrafo:
_________________________
(2) Causas y caracteres de la Independencia hispanoamericana, Madrid, págs. 156-157.
(3) Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, Madrid, 1928, págs. 7-32.ALCÁZAR MOLINA, Cayetano: Los Virreinatos en el siglo XVIII, vol. X, Centroamérica, I.a, col.,
1845, págs. 204 y sigs-Adde. AGUADO BIEYE, Pedro, y ALCÁZAR MOLINA, Cayetano: Manual de
Historia de España, Madrid, 1956, t. III, págs. 441-458.
52
"Nosotros, los pobres, ante V. M., en la mejor forma, decimos: que pedimos
la justicia de darle a cada uno lo que es suyo, como lo manda Dios en el séptimo
mandamiento, de no tener ni querer lo ajeno contra la voluntad de su dueño, como
están haciendo lo contrario con términos hábiles, quitándole a cada uno lo que es
suyo con estancos, aduanas y alcabalas; por cuya causa no (tenemos)
compradores y estamos pereciendo, no hallando remedio para vender nuestras
obras, que es de donde comemos y bebemos, y sufragamos cada adonde vivir, y
cuando hallamos casa adonde vender, no (tenemos) ya trabajo...”
Poco a poco se fueron olvidando las medidas sabias y oportunas que había
creído del caso tomar don José Araujo y Río, sin duda uno de los mejores
gobernantes que tuvo Guatemala (1748-1752), y así fué como se suprimió,
después de cuatro años de vida, la Sociedad Económica de Amigos del país de
Guatemala, cuya alma había sido don Jacobo, de Villaurrutia, y que se había
organizado en 1795. Durante su vigencia se creó una Escuela de Bellas Artes y
otra de Matemáticas, y se fundó también la Gaceta de Guatemala, periódico que
fué suprimido el 9 de enero de 1798, alegando la escasez de papel y la duración
de la guerra.
Tampoco convendría omitir las causas de origen mercantil, pues si bien es cierto
que existieron grandes períodos en que la Capitanía vivió en completa
tranquilidad, no es menos cierto que el comercio, tal como estaba reglamentado
por el Consulado que se estableció en Guatemala en 1774, se desarrollaba con
suma lentitud y estaba plagado de trabas, que establecía un régimen prohibitivo
sumamente riguroso y las más de las veces contraproducente para el fomento de
las industrias y de las artesanías locales de esas Provincias, lo que no sucedió
con los trabajos de minería, que siempre fueron mejor atendidos que los restantes
(4.)
.
______________________
(4) Esta materia ha sido admirablemente estudiada por GONZALO BULNES, en su libro: 1810,
Nacimiento de las Repúblicas Americanas, Buenos Aires, 1927, t. I, págs. 7-40.-Falta que aplique
los principios de BULNES a las causas de la Independencia de Centroamérica. V. BATRES
JAUREGUI: Memorias de antaño, págs. 38 y sigs.
53
No es necesario entrar a comentar los trabajos de los historiadores, como
Batres Jáuregui, que se refirieron en forma muy acerba a la crisis económica que
desolaba la Colonia en las postrimerías del régimen colonial, basta con referirse a
la Memoria del estado político y eclesiástico de la Capitanía General de
Guatemala, presentada a las Cortes el día 17 de mayo de 1821 por don José
Mariano Méndez, párroco primero del sagrario de la Catedral de Guatemala y
diputado por Sonsonate. Los datos que aportaba Méndez en su Memoria nunca
fueron contradichos, ni por sus colegas centroamericanos ni menos por los
diputados peninsulares.
De tanta importancia fueron las causas económicas, fiscales y comerciales
en la Independencia de Centroamérica, que hemos podido notar en todos nuestros
trabajos de investigación, realizados para la redacción de esta obra, hasta qué
punto el malestar económico sobrevivió después de 1821, año de la
Independencia, y cómo los mismos hombres que provocaron la Revolución fueron
cayendo en descrédito como gobernantes, faltos de no haber podido poner coto a
las exacciones cometidas por los funcionarios del fisco, y al hecho de haber tenido
que restablecer muy pronto los impuestos y contribuciones del tiempo de la
Colonia, que se creían definitivamente abrogados. En ese sentido, sí es exacto
afirmar que el sistema colonial sobrevivió en América, como una reminiscencia
inesperada, más allá de la separación de España, lo mismo que en 1839 debía
restablecerse, por múltiples razones, la porotecturía de indios (5).
_________________________
(5) MARURE, Alejandro: Efemérides, Guatemala, 1956, núm. 272, páginas 113-114.
54
Pero este cuadro resultaría incompleto si no nos referimos a lo que
constituye ser la verdadera esencia del problema de la Independencia
centroamericana. Los criollos directores del movimiento, que no siempre
desdeñaron jugar un papel material en la ejecución de sus planes, se libraron a
una crítica completa de la legislación fundamental española, tal como ésta se
reflejaba en la "Recopilación... de Indias": No negaban a este augusto cuerpo de
leyes su sobrado humanitarismo, pero reconocían que sus preceptos, aun si se los
suponía aplicados de buena fe, no tendían en verdad a la elevación moral y
material de la raza oprimida.
"Ese Código, dice José Cecilio del Valle quien mejor que ningún otro de sus
contemporáneos trató la materia, es una de las causas primeras de nuestra
degradación y miseria... son leyes que hablan mucho de obligaciones y de leyes y
muy poco de acciones y derechos: leyes que tenían presente la distancia del
Gobierno español para encarecer la subordinación a los funcionarios, y no había,
en consideración a aquella misma distancia, -para castigar los abusos cometidos
por éstos, leyes que estableciendo el sistema injusto de Encomiendas hicieron
renacer en el Nuevo Mundo, con nombre y forma distinta, el sistema feudal que
había en el antiguo (tít. 9, lib. 6); leyes que estimulaban a conquistar nuevas
tierras (tít. 3, lib. 4); y no tomaban igual interés en la población de las conquistas;
leyes que han sido origen de la distribución poco justa de las tierras (ley 7, tít. 7,
libro íd., y las de encomenderos, pobladores y despobladores); leyes que
procuraban fundar las poblaciones en derredor del oro y la plata, sobre montañas
estériles (ley 10, tít. 3, lib. 6 y 21, titulo 15, ibid.), y embarazaban la población de
las costas hermosas por su fecundidad y riqueza (ley 1, tít. 51, lib. 4, y ley 4 -y 6,
tít. 7, íbid.) ; leyes que por este sistema mantenían las cosechas distantes de los
puertos, y prohibiendo al labrador la exportación libre de sus frutos, parecían
dictadas para que la agricultura no prosperase en el país, donde puede hacer
progresos maravillosos; leyes que, por una parte, recomendaban el comercio
55
recíproco de las Provincias (ley 25, tít. 1, lib. 6), y por otra parte, cortaban las
relaciones que debían unir a las mismas Provincias (ley 15 y 18, tít. 15, lib. 4);
leyes que, oponiendo obstáculos a la agricultura, estorbos a la industria y trabas al
comercio, han embarazado el curso que debían tener las fuentes de riqueza; leyes
que en un aspecto presentaban al indio como al ser más privilegiado, y en otro, no
le permitían montar una caballería, ni tener bailes, ni haber armas defensivas ni
ofensivas (ley 33 y 24, tít. 1, lib. 6 y 38, íbid.) " (6).
Concluía José Cecilio del Valle admirándose de que más de cien de estas
leyes se ocupasen de asuntos de protocolo, sobre precedencias y ceremonias, y
que no contuviesen título alguna sobre la agricultura. Y si hemos citado la opinión
de este patriota centroamericana, ha sido únicamente impulsados por el
sentimiento de que el fundador del periódico El Amigo de la Patria, no es más que
un exponente, de la opinión que en ese entonces reinaba sobre la legislación
proveniente de España.
Al estudiar más adelante la influencia que tuvieron las Cortes de Cádiz en
Centroamérica, tendremos ocasión de referirnos, a una doctrina un poco distinta
de la anterior, la cual consiste en atribuir los males que agobiaban la Colonia, en lo
política como en lo económico, no tanto a las leyes como a los hombres y
funcionarios que debían haberlas hecho que se cumpliesen; son dos aspectos
bastante semejantes, en los que se divide el espíritu antiespañolista de la Colonia,
debiendo advertirse que ambas posturas fueron asumidas en completa conciencia
del peligro que corrían los que sustentaban la una o la otra de estas doctrinas (7).
_________________________
(6) Del libro Revista de Centroamérica, vol. X, enero a septiembre de 1918, núms. 1, 2 y 3, págs.
256-258. Hemos respetado intencionalmente las referencias del autor con relación a la
"Recopilación de Indias".
(7) Esta segunda escuela que criticaba no tanto las leyes como las, autoridades, fué sin duda la
más repandida durante la Colonia. Su tesis; consistía en señalar el divorcio que mediaba entre el
derecho y el hecho, entre la elevación doctrinal de las normas jurídicas y la realidad de la vida
social-V. OTS CAPDEQUI, J. M.: La expansión del Derecho Español en las Indias, en "Reseña y
Trabajos Científicos del XXVI Congreso Internacional de Americanistas (Sevilla, 1935)” Madrid,
1948, págs. 199-207.
56
LA POSICIÓN QUE ADOPTÓ ANTE EL HECHO DE LA INDEPENDENCIA
EL EMENTO MESTIZO Y EL INDÍGENA.
Los historiadores que se han ocupado de la Independencia de
Centroamérica, en su afán de vituperar a España y de ensalzar la obra de los
Próceres, se ofuscan de tal modo, que cometen, sin tal vez desearlo, el mismo
yerro en que caen sus adversarios. Sostienen los primeros que todo el mal nos
venía de España y que ésta gobernaba el reino de Guatemala por medio de
funcionarios valetudinarios e incapaces, amén de que las leyes que nos imponía
eran sumamente defectuosas. Estos mismos autores se sienten embarazados
para responder, sobre cuáles son las razones que impusieron a los Próceres el
estado de guerra, de desorden y de anarquía que sobrevino después de la
Independencia.
En cambio, los partidarios de la tradición y del españolismo, admiten que el
desorden y la anarquía surgieron con la Independencia y que durante el período
colonial reinó en esos países la calma más completa, fuera de alguno que otro
movimiento o asonada del tipo de la de los González en Nicaragua. Es claro, que
ambas posturas son inexactas, y que tanto la una como la otra, han producido
confusiones enormes en lo que se refiere al estudio de las instituciones políticas
centroamericanas, en su origen, pues ambas desdeñan el aspecto social del
problema, el que, en un grado menor que el político, tuvo profunda influencia en
los destinos de la nueva República Federal.
Se ha hecho de la Independencia centroamericana un asunto de salón, un
entremés de sociedad, o a lo sumo un complot al que se dedicaron unas cuantas
personas en una noche y una mañana de septiembre de 1821, en la capital de la
Capitanía General de Guatemala. Así se ha querido negar la influencia decisiva
57
-no decimos consciente-del pueblo septiembre. Movidos por su afán de exaltación,
los autores partidarios del héroe estilo Carlyle, han conferido a los gestos y
acciones del núcleo de patriotas que nos dió la independencia una importancia tal,
como si proveniese de superhombres, lo que ha contribuido no poco a oscurecer
su verdadera figura y valor en la Historia de Centroamérica. Tampoco explican por
qué estos patriotas estaban en constantes pugnas entre sí, y raras veces se los
vio actuar en la más completa armonía y concordia, como hubiera sido de desear,
para el beneficio de la Federación que ellos mismos fundaron. Es indiscutible que
la mayoría de los Próceres centroamericanos poseían un caudal de conocimientos
apreciable, y muchos de ellos estaban dotados de calidades de pureza en sus
intenciones y de elevación de conceptos que en verdad les enaltecen. También se
puede admitir que raras veces en el curso de la Historia americana se han podido
reunir tantos hombres dotados de cualidades intelectuales, morales y de
instrucción como entonces, poseyendo muchos de ellos la sobriedad, la tenacidad
y el arrojo que inspira toda gran empresa histórica que está a punto de llevarse a
cabo. Si alguno de ellos carecía de una entereza moral a toda prueba, conviene
agregar que sus conocimientos teóricos sobre el destino de "los pueblos
compensaba en parte lo primero. Es probable que no todos ellos disfrutaran de
medios económicos suficientes, pero es un hecho histórico que muchos
sacrificaron sus haberes y sus capitales en pro de la defensa de la causa, y que
varios se acercaron al sepulcro desprovistos de las riquezas y bienes, en medio de
los cuales habían nacido. Se podrá lamentar el hecho que hombres de la estirpe
de un Valle, de un Arce o de un Morazán no hubiesen poseído la experiencia y el
tacto político cuando gobernaron o influenciaron la vida política de estos países, y
del que después debían haber dado muestras suficientes en las postrimerías de
sus vidas. Es entonces, ya en el ocaso de sus carreras políticas, cuando ellos
reflexionan con una serenidad admirable, diciendo lo que
58
mejor hubiese convenido a la República, y es entonces cuando escudriñan, con
un ojo de águila, los males que el federalismo había
acarreado
a
Centroamérica.
Como sea, conviene precisar que los
Próceres actuaron en esas
circunstancias de conformidad con los sentimientos y al unísono con
la
voluntad del elemento que representaban los ladinos o mestizos. Basta leer los
Procesos por infidencia contra los Próceres salvadoreños de la Independencia de
Centroamérica, publicados por don Miguel Ángel García, para darse exacta cuenta
de la importancia que tuvieron los artesanos en los movimientos de insurrección
de 1811 -y 1814 en San Salvador.
El concurso y la aprobación popular, así como la aquiesciencia de los
gremios de artesanos, por rudimentarias que estas entidades hayan podido ser,
en las postrimerías de la Colonia, se manifestaron de una forma decidida un todo
favorables a la Independencia y a los acontecimientos que se desarrollaron en
Guatemala en la mañana del 15 de septiembre de 1821. Todos los historiadores
están de acuerdo en afirmar, que reinaba en Guatemala una efervescencia
popular indescriptible, desde hacía varios días y que el diapasón de esas
manifestaciones, hábilmente suscitadas y provocadas por los patriotas, iba cada
día en aumento, pues estos últimos se proponían influenciar así los ánimos
adversos del Capitán general, don Gabino Gaínza, y del señor Larrave, primer
Alcalde de la ciudad.
Más aún, el elemento moderado entre los independientes, del tipo José
Cecilio del Valle, manifestó su alarma cuando se proclamó la Independencia, y
pidió expresamente en la misma Acta que fuese el mismo jefe político quien la
mandase a publicar, "para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el
caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo". Este es un hecho
sumamente revelador y que pone en evidencia que los Próceres centroamericanos
de origen criollo se interponían entre los españoles, por una parte, y los ladinos o
mestizos, por otra, aborígenes estos últimos, como los primeros, de América.
59
La influencia e importancia del papel que en la Independencia de
Centroamérica desarrollaron los ladinos o mestizos, cuyo número podía estimarse
en 313.334 para 1808, conforme a las estadísticas que luego mencionaremos, no
tienen parangón con ningún otro, del punto de vista jurídico, si, conforme a la
doctrina sustentada por nosotros, al discutir el problema de saber cuál fué el
verdadero momento de la Independencia política de Centroamérica, admitimos
que no pudo ser otro más que cuando se juró en Cabildos abiertos, en cada una
de las Provincias que correspondían a la Capitanía General, el Acta que
redactaron y suscribieron los Próceres el 15 de septiembre de 1821 en la ciudad
de Guatemala. No habiéndose podido reunir el Congreso Nacional convocado
para el primero de octubre de 1822, debido a la ocupación de una parte del
territorio por las tropas mejicanas y no habiendo podido ratificar dicha Acta el
Congreso que luego se reunió el 1 de julio de 1823, por no estar completa la
representación de las Provincias; es lógico que debamos, referirnos a las
ratificaciones parciales que del Acta de Independencia de 1821 efectuaron las
autoridades de los Ayuntamientos en las respectivas capitales de Provincia, con el
concurso entusiasta, decidido y favorable del pueblo. El valor jurídico de la
intervención popular, que se manifestó en forma de referéndum espontáneo, no
admite, pues, la menor duda, a tal grado, que si descartamos la contribución que
dió el pueblo centroamericano al hecho de la Independencia, debiéramos convenir
en una cosa absurda, y es que ésta no se ha realizado aún a la fecha.
¿Qué decir
independencia?
del
elemento
indígena
y
de
sus
sentimientos
pro-
En cuanto al elemento indígena autóctono, se ha supuesto hasta ahora que
no ha sido más que un simple espectador de un drama que se desarrollaba entre
criollos por una parte y españoles por otra. Conforme al criterio sustentado, que
ahora estamos combatiendo, los Próceres sabían razonar sobre las obras de
Locke o de Bentham, sobre este u otro artículo de la Constitución Federal de los
Estados Unidos, pero en cambio ignoraban cómo vivían los indios y los ladinos,
con quienes se encontraban a cada paso.
60
En cambio la realidad es absolutamente diferente, y en menor escala y en
forma más modesta, sin duda, es exacto afirmar que las revueltas de Tupac
Amarú, en Sudamérica, tuvieron por las mismas causas y por los mismos motivos
su equivalente en Centroamérica.
Sería infantil suponer que el indio, que según el "Informe" de los españoles
Aqueche y Quirós, presentado al Real Consulado de Comercio en 1808, vivía
oprimido en tal forma, "que era el descanso de todas las clases sin exclusión (8), no
poseía ni las calidades más elementales del ser humano, pues si es exacto afirmar
que la Independencia no mejoró en nada su situación económica, no lo es el
sostener que el indígena nunca creyó que, gracias a ella, había de obtener un
cambio favorable para él (8 bis).
Sin duda, la Independencia no influyó en la condición de las clases sociales,
aunque en teoría la República Federal concedió al indio los derechos de
ciudadanía, pero pronto se vio disminuido en el ejercicio de los mismos, cuando
por Ley de 16 de agosto de 1839 se instaura la "Comisión Permanente de
Protección y Fomento del indígena”,
________________________
(8) V. sobre este punto, CONTRERAS R., Daniel J.: Una rebelión indígena en el partido de
Totonicapán en 1820.-El indio Y la Independencia, Guatemala, C. A., 1951, págs. 57-71.-Adde.
Decreto de Tecpán, a 13 de octubre, de 1811, sobre la guerra de castas, Documentos de la Guerra
de Independencia, México, 1955, pág. 29.-PEREYRA, Carlos: Historia..., t. V, páginas 376-377, se
refiere a los "Apuntamien tos...” de 1810, que, como se sabe, tuvieron su origen en el "Informe" de
Aqueche y Quirós.
(8 bis) En ocasión de las nuevas tasas y contribuciones, que se vió obligada a crear la República
Federal, el elemento indígena no tardó en demostrar su marcado descontento, como lo habla
hecho ya en tiempo de la Colonia. En cuanto al sistema de mandamientos que debía reemplazar al
de repartimientos de los españoles, no desapareció en Guatemala hasta que fué suprimido por
Decreto de 23 de octubre de 1893, expedido durante la Administración del Presidente Reina
Barrios. (VIDAURRE, Adrián: Los últimos treinta años de la vida política de Guatemala, La Habana,
1921, páginas 94 y 106.)
61
con la mira, se dijo, de promover la mejora y cultura de esta numerosísima clase
del Estado. “Aunque todos los hombres -rezaba esta ley- tienen por naturaleza
iguales derechos, su condición en la sociedad no es la misma, lo que depende de
circunstancias que no es dado nivelar a ningún ser, humano."
Las rebeliones de indígenas existieron antes y después de la
Independencia. La rebelión de Totonicapán (Guatemala) en 1820, debe ser
interpretada como parte de un proceso histórico que permitió cimentar y consolidar
los resultados de la proclamación de la Independencia. En ese sentido, los
nombres de Atanasio Tzul, Lucas Aguilar, Juan Monroy, Martín Canaztu, Baltasar
Paz, José Coxal, Juan Tipas, Francisco Velazco y Antonio Zitalán, desarrollaron
una labor de protesta y de disconformidad contra el régimen fiscal que les oprimía,
que no conviene ser desdeñada.
En la conspiración que se tramó en el convento de Belén, de Guatemala, en
1813, en la celda del superior, fray Juan Nepomuceno de la Concepción, tomaron
parte activa el indio presbítero doctor don Tomás Ruiz y el indio Manuel Tot,
conjuntamente con otros prelados de origen criol1n (9).
Sin duda, el elemento autóctono indígena llega a la Independencia por
medios o vías distintas de las que siguió el criollo. Mientras este último pide que se
supriman los monopolios comerciales y el control económico, el primero lucha por
la abolición del tributo, por el cese deI repartimiento y por la abolición de las mitas.
Mientras que los criollos buscan a través de la Independencia la supresión de la
tutela política, el elemento indígena, descontento, ansía la abolición de ciertas
cargas fiscales. Existe una sincronización y un paralelismo evidente entre los
____________________________
(9) Extracto de la conspiración de Belén el año 1813, revista "Centro América", vol. XIII, núms. 2 y
3, Y los Documentos del Archivo General de Indias, citados por MORENO, Laudelino: Ob . cit.,
pág. 22, nota 3.
62
movimientos del uno y del otro, aunque no puede afirmarse que intervino
connivencia alguna entre ellos, porque el mundo del indio y el mundo del no indio,
del natural y del ladino, correspondían a dos naciones espiritualmente distintas (10).
El principio de la rebelión de Tzul. y Aguilar se inicia el 9 de julio de 1820, el
mismo día que habiéndose jurado nuevamente en Guatemala la Constitución de
Cádiz, los criollos se regocijan de su victoria. Pero, como decíamos anteriormente,
las sublevaciones indígenas se, propagaron por doquier durante los primeros
lustros de la Independencia. Así, recordemos los movimientos de los indios de
Santa Catalina, aunque más grave aún será la sublevación de los indígenas,
capitaneados por el indio Anastasio Aquino en el Departamento de San Vicente, El
Salvador, en. 1838 (11 y 12).
_________________________
(10) A tal grado era correcta esta teoría, para la época de la Independencia, que algunos autores
contemporáneos, como GERMÁN ARCINIEGAS, continúan sosteniendo que actualmente "no hay,
en realidad, una Historia de América. Hay cuatro Historias de cuatro Américas". Según este mismo
autor, “... a la postre acabará por encontrarse en América el elemento nuevo, la fórmula fresca que
venga a definir la personalidad del Continente..., Sólo el porvenir podrá decirnos si alcanzamos a
ver un Nuevo Mundo, o quedamos como la, frustración de un Continente que lo, tiene todo como
maravilla en embrión". Historia e Historias de las Américas, en "Ensayos sobre la Historia del
Nuevo Mundo", México: D. F., 1951, páginas,275-285.
. (11) Estas revueltas poseen muchos indicios de semejanza con las sublevaciones indígenas de
Tupac-Amarú y de los comuneros de Nueva Granada en el siglo anterior (1780-1781). En cuanto a
la sublevación del indio Anastasio Aquino, en el Estado del Salvador, ha sido considerada, a justo
título, como una de las causas que provocaron la disolución de la Primera Federación
Centroamericana. (LARDÉ Y ARTHES: Historia de Centroamérica, S. S., 1930, pág. 139.)BULNES, Gonzalo: Ob. cit., págs. 41 y siguientes-V. sobre la teoría, de que los indios no tenían
solidaridad, ni siquiera dentro de los límites de sus territorios, MADARIAGA, Salvador de: Cuadro
histórico de las Indias, Buenos Aires, 1950, pág. 491; advirtiendo que el mismo autor admite que
existió una cierta posible unidad de origen (pág. 492).
(12) ¿Y qué decir de la famosa asonada de Rafael Carrera, contra las autoridades de la
Federación, y que se originó en un pequeño pueblo de Guatemala, en 1838,
63
Observemos cuál era la composición social que ofrecía la población de Guatemala
en las postrimerías de la época colonial. -Se ha estimado que del millón de
habitantes, que Aqueche y -Quirós calculaban para el reino de Guatemala, el
64,67 por 100 0 sea 646.700-correspondía a la población india; el 31,33 por 100, a
los "pardos y algunos negros” y sólo el 4 por 100, a los -blancos "americanos y
españoles, hacendados, comerciantes, -mercaderes de toda suerte de tráficos,
empleados, eclesiásticos, etcétera".
Es un hecho indiscutible e históricamente comprobado, que el indio
intervino, no en el acto mismo de la Independencia, sino, como el criollo lo
ansiaba, en la medida que él creía que este fenómeno político le traerla una
mejora en su situación económica y social. A pesar del silencio en que se tiene su
actividad, es claro que él intervino, aunque lo hiciese en una forma muy particular,
y diferente de la forma consciente y de tipo intelectual con que se preparó el criollo
para realizar- la magna empresa. La tendencia del indígena hacia la
Independencia fué, si se quiere, inconsciente, y con seguridad en una forma
desorganizada y, esporádica, pero siempre en franca oposición, no contra la
monarquía de Fernando VII, sino contra las cargas tributarías, de que se sentía
una verdadera víctima.
Somos, pues, de opinión que debe rectificarse la interpretación de la
historia de Centroamérica en el sentido de que, admitiendo siempre que la
__________________________
con el pretexto de no querer acatar el pago de ciertas contribuciones? ¿No es acaso
suficientemente ilustrativo el ejemplo de este indígena auténtico, que habiendo sabido encauzar
con singular maestría el descontento y la efervescencia de un puñado de gente fanatizada, saltó de
los escalones más bajos al solio presidencial de su Patria y a ser el árbitro incontestable de los
destinos de todo Centroamérica? ¿ Cómo hubiese podido realizar tal proeza, para el mal del
Unionismo centroamericano, sea dicho de paso, si no hubiese sabido poner en marcha la pasión y
la codicia que bullía en el alma d4a los que le seguían?
64
dirección técnica y política de la Independencia corresponde al elemento criollo, se
adopte una postura más científica, desde el ángulo histórico social, que retrate la
participación que estas manifestaciones del espíritu de fronda tuvieron, no en el
hecho aislado del 15 de septiembre de 1821, sino en el deseo de Independencia,
que tuvo siempre fuertes raigambres populares.
65
SEGUNDA PARTE
La obra y la influencia de las Cortes de Cádiz
en el Derecho Constitucional Centroamericano
67
CAPÍTULO I
ANALISIS CRÍTICO DE LA OBRA DE LAS CORTES
MÉRITO DE LA OBRA DEL MAESTRO GAVIDIA.
Cabe al historiador y maestro de la intelectualidad salvadoreña, don
Francisco Antonio Gavidia, el mérito insigne de haber expuesto en forma
documentada, por vez primera en Centroamérica, la aportación que las Cortes de
Cádiz hicieron al Derecho público, y más, en particular al Derecho constitucional
centroamericano (1). "Fué, dice Gavidia, la Constitución de 1812 que enseñó a
nuestro pueblo a votar y (es como una) verdadera cartilla del ciudadano y uno de
los fundamentos de nuestra educación."
__________________________
(1) Historia Moderna. .., t. 1, págs. 164 y sigs.; t. 11, págs. 56-57 y 192, Francisco Antonio Gavidia
(1867-1955), Miembro correspondiente de la. Real Academia Española de la Lengua, es sin duda
uno de los autores más polifacéticos de todo el Continente americano: Sociólogo, filósofo, filólogo,
dramaturgo, matemático, poeta, etc. Su obra se extiende desde la creación de un lenguaje
universal, semejante pero diferente del esperanto, hasta ser el originador de la acentuación silábica
del verso alejandrino francés en su adaptación a la poesía castellana. Su influencia en la obra y en,
la poesía de Rubén Darío es enorme y siempre lo reconoció así el "bardo de todos los tiempos". V.
ARCE, Y VALLADARES, Manuel José: Panorama de las letras en El Salvador, "Estudios
Americanos” núm. 54, Sevilla.-TENORIO, Carlos Octavio: Oración fúnebre al maestro Gavidia,
"Derecho” S. S., vol. I, 1956, núm. 2.
69
Este legado de aspecto intelectual y jurídico había sido señalado ya por
otros publicistas (2), que al sostener esta tesis se oponían al criterio dominante
entre los historiadores, como Alejandro Marure, y sobre todo Lorenzo Montúfar,
quienes siempre aceptaron que las instituciones políticas y jurídicas de
Centroamérica databan invariablemente del 15 de septiembre de 1821, fecha en
que se proclamó su Independencia de España, y "que ese es el punto de partida
de nuestra lucha incesante y continua" por la autonomía de nuestra cultura
jurídica.
Al arrancar, la vida constitucional de los pueblos centroamericanos desde
1810, tal como lo puso en evidencia el historiador Gavidia, no sólo se encuentra el
verdadero génesis del sistema constitucional de estos países, sino que su opinión
late al unísono con el pensamiento de los máximos exponentes del sistema
repúblicano y que siempre admitieron la contribución que, debían estos pueblos a
España, en lo referente al sistema constitucional que se inspiró en el documento
memorable de Cádiz (3).
__________________________________
(2) POSADA, Adolfo: Ob. cit., págs. 117 y sigs---LUNA, Alberto: Revista "Próceres", 1911, págs.
184 y Sigs.-VILLACORTA, A.J.: Guatemala a las Cortes de Cádiz, "Anales de la Soc. de Geografía
e Historia de Guatemala” t. XVII, pág. 7.-HALL, Ú. F.: Las Cortes de Cádiz..., en "Anales", tome, V,
pág. -128.-Adde. SALVATIERRA, Sofonías: Documento, en "Anales", como XVII, pág. 146.-Para el
Perú, consultar de esta misma Colección las Constituciones de El Perú..., PAREJA PAZ-SOLDÁN,
José, págs. 129-132, y ALAYZA PAZ-SOLDÁN, Luis: La Constitución de Cádiz de 1812.-., Lima,
1956.
(3) FRANCISCO MORAZÁN, en su Manifiesto de David, dice textualmente: "... no es vuestra
Patria: Porque cuando triunfaron las idea de libertad en la Metrópoli, cuando los patriotas
españoles quitaron algunos eslabones a la pesada cadena de nuestra esclavitud, revelándonos de
este modo lo que éramos y lo que podíamos ser, vosotros conspirasteis contra el Gobierno
constitucional que se estableciera en toda la Monarquía. Como enemigos de las luces,
cooperasteis con aquellos que pretendieron entonces independizarse del gobierno de las Cortes y
trasladar a la América el gobierno absoluto de los Borbones... Por una disposición de la
Providencia, los amigos del gobierno, absoluto de los Borbones, enemigos de la independencia de
España constitucional, se unieron con los independientes de ambos gobiernos, y proclamaron la
separación de la antigua Metrópoli el 15 de septiembre de 1821”.
70
Debe hacerse, sin embargo, algunos reparos a la obra de Gavidia. En
primer lugar, su exposición de las Cortes gaditanas no abarca más que un breve
período, pues, como, él mismo manifiesta, tan sólo llega hasta principios de 1812,
faltándole por concluir el resto de las sesiones de ese año y las correspondientes
a 1813, 1814, 1820 a 1821, fecha de nuestra Independencia
La contribución que el maestro Gavidia hizo, al estudiar las Cortes de Cádiz
fué global y general, pues se refirió a otros problemas, que si es exacto que
interesaban a los centroamericanos, no lo eran más que indirectamente, como lo
es el de la igualdad jurídica de representación, por la que siempre abogaron todos
los representantes americanos.
En fin, y éste es el punto más débil en la exposición del maestro Gavidia, no
todo lo prescrito por la Constitución - de Cádiz fué aplicado realmente en
Centroamérica, y existen pruebas de que más bien lo fué únicamente en una
ínfima minoría de sus preceptos (5). Como, por desgracia, tampoco es exacto
suponer que las Instrucciones que dió el Ayuntamiento de Guatemala, a don
Antonio Larrazábal y Arrivillaga hayan tenido una influencia decisiva en la
elaboración del proyecto de Constitución, y precisamente es de lamentar la laguna
que en este aspecto contiene la Constitución de Cádiz al no referirse, por medio
de un apartado deparado, a los derechos del ciudadano, como existía ya en la
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y en la de la Revolución
Francesa (6).
______________________________
He aquí cómo se expresa MANUEL JOSÉ ARCE, en su Memoria, págs. 189-190: "Desde que la
invasión de los franceses a España rompió la incomunicación en que antes había estado la
América, y mucho más, desde que la Península cedió la Constitución de 1812, comenzó a
difundirse aquí las luces sobre materias políticas y ya para el año de 1823 pudieron encontrarse
algunas personas entre nosotros aptas para componer una Constitución que pudiera mostrarse
como un nuevo ideal".
(4) Ob. cit., t. II, pág. 191.
(5) Ob. cit., t. II, págs. 164-167; y sobre todo, t. I, págs. 159-162.
(6) V. nuestro estudio analítico de Las Constituciones Federales.
71
LA CRÍTICA ANTILIBERAL A LA OBRA DELAS CORTES DE CÁDIZ.
Acabamos de dar a entender, en el apartado precedente, que la obra que
las Cortes de Cádiz realizaron en América fué, bajo varios aspectos, sumamente
incompleta. Pero ¿queremos con ello negarles todo mérito y achacarles la pérdida
del Imperio colonial español de América?.
No entra dentro del objeto de la presente obra el detallar y menos entablar
una polémica sobre el verdadero papel que las Cortes de Cádiz han desempeñado
en la historia real de España. Pero debemos rechazar como infundada, si nos
basamos en los hechos que tuvieron lugar en Centroamérica, la teoría "galicista”
que le inspira en el trabajo de Marius André (7), que consiste en sostener que son
"el parlamentarismo y el liberalismo que pierden un Imperio", como si fuese posible
culpar a siete años de Historia de España (1810-1814 y 1820-1823) de varios
siglos de buena o mala administración (como sí estos término tuviesen un valor
absoluto en la Historia) que ejerció España, en América. Resulta no menos
infundada la tesis opuesta, sostenida por algunos americanistas, que afirman que
Carlos IV y Fernando VII, son los únicos responsables de la pérdida de las
Américas.
Sostiene Marius André que en Méjico el pueblo se sublevó por no querer
aceptar ni cumplir la Constitución de Cádiz de 1812. Pero, por otra parte, hemos
dicho ya que las reformas de Cádiz llegaron muy tardíamente a Méjico y a
Venezuela. Ya estos países estaban en guerra, si no manifiesta, por lo menos
velada, contra España, cuando las Cortes se reúnen en Cádiz en 24 de
septiembre de 1810.
Además, ¿ quiénes fueron los que se sublevaron en Méjico contra la idea
de jurar la Constitución?
_____________________________
(7) Traducción española bajo el título El fin del imperio español en América, Madrid, 1939. La obra
original parece datar de 1922.-V. en la traducción págs. 77-89, y su prefacio a la obra de
VALLENILLA LANZ, LAUREANO, Césarisme démocratique en Amérique Latine, ed. de la revista
"Amérique--Latine' (s. A.).
72
¿No fueron, acaso, los mismos que atropellaron al virrey Iturrigaray por haber
sostenido que la Monarquía española se encontraba acéfala y que la verdadera
fuente de la soberanía no podía ser otra, en esas circunstancias originalísimas,
que la nación tomada en su conjunto, y en sus raíces populares? Y en fin, los que
se oponen a la Constitución de Cádiz en Méjico, ¿no son, acaso, los mismos que
por razones de convicciones e intereses están en relación de negocios con los
comerciantes de Cádiz, quíenes, como el mismo Marius André admite, son
"negociantes exportadores... ricos, poderosos y liberales, que ejercen presión
sobre la Asamblea y no quieren que de la teoría y de la declamación se pase a la
práctica y a la realización" ?. Con esta conclusión, sin quererlo, el primer gran
adversario que en este siglo han tenido en Francia las Cortes de Cádiz, coincide
con la opinión de sus mejores defensores, como Argüelles y Comenge, quienes
achacan la esterilidad de que padecieron las Cortes a las influencias nefastas que
sobre ellas ejercieron los ricos comerciantes y acaudalados de la Isla de León (8).
Es preciso recapitular los hechos y relatarlos, aunque no sea más que
someramente, para cerciorarse de que es injusta y absolutamente desprovista de
todo fundamento la crítica que se hace a las Cortes de Cádiz, pues es una verdad
incontrovertible que cuando ellas se instauraron, el 24 de septiembre de 1810, ya
había llovido mucho en el camino de la suspicacia y la desconfianza entre América
y España.
La instauración de las Cortes de Cádiz obedecieron a un momento histórico
bien concreto y determinado, en los acontecimientos de España, el que no
hubiese podido ser controlado ni dirigido en otra forma de como lo fué.
___________________________
(8) ARGÜELLES, Agustín: Examen histórico de la reforma constitucional, Londres, 1835, t. I, pág.
32, y COMENGE, Rafael: Antología de las Cortes de Cádiz, Madrid, 1909, t. I, pág. 537.-V. una
correcta interpretación histórica del movimiento de Méjico, 1808-1810, en BULNES, Gonzalo Ob.
cit. t. II, págs.' 42 y sigs., 199-226, en donde el autor declara que fue semejante al de Elio en
Montevideo y al de Alzaga en Buenos Aires.
Los tres jefes españoles son reemplazados por un militar inerte que estaba a merced de la
Audiencia, compuesta de elementos antirrevolucionarios.
73
Escuchemos, más bien, lo que dice Menéndez y Pelayo, nada adicto, como se
sabe, a esta clase de experiencias parlamentarias: “... el deseo de una
representación nacional, parecida o no a las antiguas Cortes, revolucionaria o
conservadora, semejante al Parlamento inglés, o semejante a la Convención
francesa, o ajustada en lo posible a los antiguos usos y libertades de Castilla y
Aragón, era entonces universal y unánime, aunque la inexperiencia política hacía
que los campos permaneciesen sin deslindar y que el nombre de Cortes fuese
más bien aspiración vaga que bandera de partido. El absolutismo del siglo XVIII, el
torpe favoritismo de Godoy, las renuncias de Bayona, habían dejado tristísimos
recuerdos en todos los espíritus, al mismo paso que la aurora de la guerra de la
Independencia había hecho florecer en todos los ánimos esperanzas de todos los
sistemas de gobierno basados en rectitud y justicia, sistema que nadie definía,
pero que todos, confusamente presentían” (9). En consecuencia, se puede discutir,
como lo hace Menéndez y Pelayo en otro de sus comentarios, si las Cortes,
constituyeron a no auténticamente la voluntad nacional (10), pero no puede negarse
con este gran español que la Nación salía de un período de gobierno absolutista y
que las Cortes de Cádiz reflejaban el anhelo popular de una forma política
representativa. En cuanto a la postura que asumieron los protagonistas de la
Independencia en América, resulta todavía más comprometedora para los
partidarios del antiliberalismo del tipo de Marius André. No conviene, en efecto,
perder de vista que los pueblos de Ultramar reaccionaron de una forma del todo
favorable a España y rechazaron desde sus inicios las insinuaciones que recibían
de someterse al bonapartismo, como se refleja en el hecho recientemente
_______________________________
(9) Historia General y Cultural de España, H. H. E. 6,e, 42, citado en Antología general de
Menéndez Pelayo, por JOSÉ M.L, SANCHEZ DE MUNIAIN, Madrid, 1956, t. I, pág. 661.
(10) Ob. cit., pág. 663.
74
estudiado de que Francisco de Miranda era uno de los más ardientes adversarios
que tenía en América el gran corso (11).
Se sabía en América que el mariscal Murat había convocado en mayo de
1808 a Cortes, éstas debían reunirse en Bayona, como efectivamente lo fueron el
15 de junio de ese año. Más tarde se supo que se había promulgado una
Constitución, de tipo liberal, en 6 de julio de 1808, cuyo artículo 92 concedía la
representación parlamentaria a las Provincias de Asia y América, las que estaban
representadas por 22 diputados y de los cuales uno correspondía a Guatemala (12).
Por primera vez en su historia, los pueblos americanos supieron que existían
Cartas Magnas, y esto sucedió no por las Cortes de Cádiz, sino por las de
Bayona; se informaron de que en esos "papeles" se incluía una serie de preceptos
que significaban por un lado, derechos y garantías, y por otro, deberes y
obligaciones, pero que en todo caso correspondían a los americanos como sus
legítimos titulares.
______________________________
(11) GANDIA: Napoleón y la Independencia de América, Buenos Aires, 1955, págs. 271 y sigs.
(12) El diputado de Guatemala fué el prócer colombiano don Francisco Antonio Zea, y el de Santa
Fe de Bogotá, don Ignacio Sánchez de Tejada, quienes residían en Madrid. Sobre la Constitución
de Bayona, véase Historia de España, por PEDRO AGUADO BLEYE y CAYETANO ALCÁZAR
MOLINA, 6., ed., Madrid, 1956, t. M, págs. 532-533.-BULNES, Gonzalo: Ob. cit., tomo 1, págs.
173-193.-Se celebraron doce sesiones, en las cuales, parece superfluo decirlo, se aprobó por
unanimidad todo lo que Napoleón quiso y en la forma que él lo deseaba, pero advirtiendo que el
Emperador hizo ostentación de galantería con la. América para ganársela por bien, ya que no
podía hacerlo por mal. Don Francisco Antonio Zea, cumplimentó a José I en la siguiente forma:
"Olvidados (los, americanos) del Gobierno de Madrid, excluidos de los grandes empleos de la
Monarquía, privados injustamente de instrucción y de luces, y, para decirlo todo, en una palabra,
obligados a rechazar hasta los dones que les ofrece la Naturaleza con una mano, liberal, ¿ los
americanos podían dejar de proclamar con entusiasmo una Monarquía que proclama su estimación
por ellos, que los sustrae a la humillación y al infortunio, que los adopta como hijos y que les
promete la felicidad?" Luego el mismo Zea concluía, a nombre de la representación americana:
"Estaba reservado, Sire, a Vuestra Majestad ejecutar el primer acto de consideración y de justicia
que la América ha obtenido en su Metrópoli." (BULNES, Gonzalo: Ob. cit., t. 1, págs. 189-190.)
75
Del punto de vista puramente ideológico, el Congreso de Bayona
representaba para los hispoamericanos la expresión de un conjunto de principios
aún no experimentados,, cuya síntesis puede resumirse así:
a) igualdad de derechos políticos con la metrópoli;
b) libertad de cultivos;
c) libertad de comercio de las colonias entre sí o con la metrópoli;
d) supresión de privilegios aduaneras, y
e) representación permanente en Madrid y en el Consejo de Indias por
medio de diputados y delegados naturales de América.
No existe la menor duda de que la Asamblea de Bayona fué una comedia,
indigna tanto de los españoles como de los americanos que allí concurrieron, pero
en descargo de los unos cómo de los otros, debe citarse la confusión ideológica
que entonces reinaba en ambos Continentes, como una consecuencia de la
anarquía política en que España se encontraba.
Resultaba imposible para España, en esas circunstancias, matar con un
simple gesto de tipo absolutista los principios de igualdad política que surgieron de
la Constitución de Bayona, y ello explica por qué la respuesta española a la
Constitución, que desde un principio se calificó de espurea, fué muy lógica, en
pleno sentido de la palabra, cuando por Decreto de 22 de enero, de 1809 la Junta
Central respondió confiriendo la igualdad jurídica entre España y América, las que
formarían una sola Nación, indestructiblemente vinculada en el porvenir de sus
respectivos pueblos . Ello significa que cuando intervino el principio de igualdad en
favor de los americanos por parte de España, ya se había originado y había
surgido en el seno de una Asamblea "escandalosamente organizada”.
¿
Qué fué lo que entonces sucedió? ¿Por qué se desarrollaron los
acontecimientos en el sentido de la Independencia y no bogaron hacia la unión tan
deseada de América con España?. Eso es precisamente lo, que ahora pasamos a
examinar someramente (12 bis).
76
El Decreto de 22 de enero de 1809 significaba para los americanos que sus
Virreinatos y Capitanías Generales gozarían de representación cerca del Rey, y
que por medio de sus delegados formarían parte de la Junta Central.
Sin duda, en las postrimerías del siglo XVIII y principios del XIX surgieron
un gran número de proyectos, todos ellos tendentes a que se introdujese en
América un buen número de reformas de orden político, entre los cuales conviene
mencionar los apuntes y disertaciones de un Victorián de Villaba y de un Mariano
Moreno, o las de don Eugenio de Santa Cruz y Espejo y las del Prócer Nariño, no
sin omitir los informes preciosísimos de Vizcardo, del conde de Aranda y del
mismo ministro Godoy. Estos, proyectos se referían únicamente a ciertos cambios
de orden administrativo, y tendían, a conservar las colonias en favor de una
Monarquía múltiple, que se manifestaría en sus diversas ramas y que estaría
siempre omnipresente en América. Como sabemos, habían transcurrido muchos
años sin que estos proyectos fuesen acogidos por los mismos Monarcas, a
quienes sus directrices hubiesen aprovechado, puesto que les hubiesen permitido
consolidar sus posiciones.
Pero todos estos proyectos se refieren al aspecto formal, sentimental y
teórico del problema americano. No es exagerado afirmar que quedaba sin
resolver la fase legal de las relaciones entre España y América, y este problema
era todavía más agudo si se quiere en América que en la misma España, por las
razones que luego expondremos.
_______________________________
(12 bis) Sobre todo este período se pueden consultar con mucho provecho las siguientes obras:
PALACIO FAJARDO: Ob.. cit., págs. 32 y, sigs. COROLEU, José, y MANUEL ARANDA Y
SANJUÁN: América. Historia de su Colonización, Barcelona, 1928, t. III, págs. 168 y sigs.FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: La emancipación de América y su reflejo en la conciencia española,
Madrid, 1954, págs.- 30 y sigs., y Orígenes del Régimen Constitucional en España, Barcelona,
1928, págs. - 27 y sigs.- AGUADO BLEYE, Pedro: y ALCÁZAR MOLINA CAYETANO, Manual, t. III,
págs. 476 y sigs.
77
Cuando se supo que el Rey había abdicado y que los Príncipes habían
renunciado a sus derechos, se tuvo la impresión en América de que por ese,
mismo acto y hecho, los Virreyes, los Capitanes generales, las Audiencias y
demás autoridades que en América gobernaban como delegados de la Corona,
quedaban hiso facto destituidos. En esos precisos momentos, ser buen americano
significaba, como pocas veces en la Historia, ser buen español, es decir, adversos
al régimen del intruso. Convenía, para demostrar su adhesión a la Monarquía,
destituir a las autoridades metropolitanas y reemplazarlas, si era preciso, por los
mismos criollos y por aquellos españoles que, dándose exacta cuenta de la
usurpación de funciones, se adhirieron espontáneamente a la causa americana,
que, como repetimos, era la causa del momento histórico de España.
En puridad de conceptos, los americanos eran súbditos de la Corona, como
también lo eran los españoles, pero no una raza tributaría de la española, como
pueblo inferior y conquistado, y el vínculo legal que lo sujetaba a la Corona de
España era la soberanía personal del Monarca.
La Junta Central y su presidente interino, el conde de Floridablanca, no lo
entendieron así, y al mismo tiempo que solicitaban el concurso económico de las
Américas, mediante la recatidación de empréstitos voluntarios, establecían la
desigualdad jurídica entre la representación de España, a quien se conferían dos
diputados por cada Provincia, y la que disfrutaba América, a quien se, permitía un
diputado por cada virreinato. Así se perpetró un procedimiento que en el curso de
los años debía ser calificado como, ridículo y hasta injurioso para los americanos,
pues no, convenía nunca olvidar la gran extensión del territorio de Ultramar. Esta
política de desigualdad, funesta a todas luces, sirvió para labrar el descrédito y la
impopularidad de la Junta Central. Peor aún: se negó a América el derecho de
constituir Juntas Provinciales, al estilo de la primera que se había organizado en
España, la de Asturias, y de donde había surgido la Junta Central gubernativa del
Reino. Para rehusarles este derecho se pretextó que América no estaba
amenazada, lo que tampoco era cierto, pues, como sabemos, sí hubo varios
desembarcos, del enemigo que tuvieron que ser repelidos, y aún hubiese habido
otros mayores si la guerra con Francia se hubiese prolongado indefinidamente.
78
Las suspicacias aumentaron por parte de los americanos cuando se dieron
cuenta de, las reticencias que manifestaba la Junta Central para convocar a
Cortes, las que precisamente debían elaborar y promulgar un texto constitucional,
mediante el cual España entendía, responder al golpe legislativo y usurpador que
se había realizado al promulgarse la Constitución de Bayona.
Al, transformarse en Regencia, la Junta Central pierde su último prestigio a
los ojos de los americanos, ansiosos de obtener la igualdad política con España,
pues este Organismo se constituye con cinco vocales, de los cuales, tan sólo uno
representaba a todas las colonias del Nuevo Mundo. España estaba en plena
anarquía, y como un derivado directo del desastre de Ocaña, se perdía toda
Andalucía. Entonces brotan los movimientos del tipo del de Emparán, el 19 de
abril de 1810, en Caracas, Venezuela, cuyo reflejo más fiel debía traducirse en
Chiapas, y en el primer grito de Independencia, pronunciado en San Salvador el 5
dé noviembre de 1811, donde por primera vez estalló la revolución contra la
dominación española, en lo que ahora es el actual territorio de Centroamérica.
Todos estos movimientos revolucionarios, que se escalonan en América entre
1808 a 18,11 no son propiamente tales, si se analizan, y todos ellos se
caracterizaron uniformemente, por la deposición de las autoridades españolas,
pero ello no significó, a lo menos en la fase inicial de estos movimientos, la
proclamación de la Independencia de España. El lema bajo el cual se ampararon
estas, sublevaciones fue siempre el de "¡Viva Fernando VII, mueran las
autoridades españolas que están usurpando el poder!" Es un hecho histórico que
conviene siempre tener presente para descifrar esta fase de las relaciones
hispanoamericanas.
La política que observó el Consejo de Regencia fué, dados los recelos que
había dejado la Junta, aún más desastrosa si se quiere que la anterior.
79
El nuevo organismo político no comprendió que no era ése el momento de mostrar
un rigor extemporáneo, ni menos una actitud de provocación inflexible que,
recordaba demasiado los procedimientos absolutistas, cuyas heridas se trataba
precisamente de restañar: a la injusticia anterior se aunó la arrogancia.
Rebasando la medida de la paciencia, la Regencia acordó después de
haber decretado la libertad de comercio con América, anular tal decreto, negando
su paternidad, y mandó que se descubriese y persiguiese a los supuestos autores
de este "documento apócrifo". La influencia que en todo esto ejercieron los
famosos comerciantes de Cádiz resulta indiscutible.
En estas circunstancias, en una pequeña isla de España, la Isla de León,
vecina a Cádiz, se organizan las Cortes Españolas, en una forma que bajo todos
los aspectos puede calificarse, aun hoy día, de originalísima, y que si no traduce
una verdadera forma democrática, no por ello convendría negar que rezumaba
fuertes tendencias de liberalidad en pro del Continente americano. No conviene
perder de vista que cuando las Cortes se inauguran, un 24 de septiembre de 1810,
el panorama político y militar de España no podía ser más sombrío de lo que
efectivamente era. Las Cortes sirvieron para disipar en sus comienzos el espíritu
de desconfianza entre América y España, que habían sembrado la Junta Central y
el Consejo de Regencia. Al referirnos en esta misma introducción a la
Independencia de Guatemala, hemos señalado hasta qué punto la promulgación
de la Constitución de Cádiz fué un factor importantísimo, que despertó en la
conciencia dormida de los centroamericanos todos los buenos sentimientos que
anidaban en sus corazones hacia la Madre Patria.
Sin embargo, los escollos surgieron muy pronto entre América y España, no
obstante la obra legislativa que se inspiró en Cádiz, y si nuevamente aparecieron
las dificultades, fué porque la tempestad que se avecinaba tenía los mismos
motivos y razones que antes, cuando el gobierno de la Nación española estuvo
en manos de los dos primeros de estos Organismos.
80
Una vez más, y es la tercera, se perdió la oportunidad de aplicar los
principios de igualdad de representación entre España y América. Mientras veinte
millones de americanos se beneficiaban de una tercera parte del número de los
escaños de las Cortes Españolas, diez millones de habitantes que entonces
poseía España, disfrutaban de las dos terceras partes de los mismos. En nuestro
afán de absoluta imparcialidad, que ha dominado a nuestro espíritu mientras
redactábamos esta obra, extraemos y citamos en el apéndice algunos de los
argumentos que sostenían los representantes peninsulares para no acceder a las
peticiones y representaciones que les presentaban sus colegas americanos (13). La
discusión se tornó difícil y el acuerdo francamente imposible, pues mientras los
representantes peninsulares estimaban que se había concedido a las Américas
todo lo que era humana y razonablemente posible concederles, los americanos
sostenían, en cambio, que todo lo que ellos pedían les era denegado
invariablemente.
___________________________
(13) V. APÉNDICE: Documento núm. 5. Los argumentos sostenidos por los representantes
españoles pueden resumirse así: 1º La Junta Central y la Regencia dieron reglas para la
representación nacional, y éstas no pueden ser reformadas o adicionadas. 2º Opinaban que una
vez aprobada la proposición que admitía la Igualdad de representación, los Diputados americanos
elegidos al amparo de la nueva reglamentación, vendrían anular todo lo actuado por las Cortes. 3º
Lo urgente no era la igualdad sino que se promulgase lo antes posible la Constitución del Estado.
4º Alegaban que en algunas Provincias ultramarinas se experimentaban novedades y síntomas de
desunión de la justa causa, por lo que convenía esperar al restablecimiento del orden. 5º Se
alegaba que los Cortes eran Extraordinarias y que la igualdad tan sólo era posible suponerla
cuando ellas se convirtiesen en Ordinarias. 6º Que los Diputados americanos elegidos en
propiedad no podían venir a España sino cuando el Congreso estuviese disuelto.
Uno por uno fueron rebatiendo estos argumentos los Diputados americanos y todos insistieron en
el hecho de que "los españoles nacidos” en América y Asia (habían contribuido) como sus padres
al engrandecimiento del Estado". La forma de elección que se propuso no fué en verdad popular,
pues si en España se tuvo consideración a su población, se concedió también a las Juntas y a las
Municipalidades la facultad de elegir separadamente sus representantes. En América, en cambio,
la elección fué exclusiva y se confió a algunos Cabildos aislados; no se tuvo consideración alguna
a la población: se previno primeramente que los representantes fuesen naturales de los países
representados; después se extendió a los que no lo eran; y cuando se trató de dar representación
supletoria la América se ciñó el número de representantes al de 30. V. Documento 6.
81
Era en vano que la Sociedad Económica de Guatemala, suspendida en tiempo del
absolutismo, hubiese sido restablecida nuevamente, si las medidas acordadas
para favorecer el incremento de la agricultura, del comercio y de las industrias
quedaban siempre escritas en el papel, sin jamás traducirse en hechos ni en actos
de sabia política administrativa (14).
Las dos posturas ---la asumida por los americanos y la defendida por los
españoles--- eran en verdad irreductibles. Por una, parte, se acusaba a España de
haber oprimido deliberadamente a América, y por otra, se argumentaba que no era
ésa la verdadera situación, puesto que bajo ningún pretexto convenía olvidar que
si América había estado oprimida durante tres siglos, por el manejo de los
gobiernos absolutistas que había tenido España, esa misma había sido la
situación para la Metrópoli. En suma, los diputados peninsulares no negaban que
hubiese de parte de los americanos motivos de queja; sólo afirmaban que los
males de que adolecía América eran de la misma índole y gravedad que los que
había tenido que soportar y sufrir España durante luengos años, como resultado
de malas leyes y peores gobernantes, que se inspiraron en miras absolutistas,
contrarias, a los principios liberales.
En vano levantaron su voz, pronunciando sendos discursos, que aun ahora no se
pueden leer sin emoción, los americanos Dionisio Inca Yupanqui, Mejía Guridi y
Álcocer, Larrazábal, Ramos Arizpe, Morales Juárez, y Castillo (15), en favor de la,
igualdad política, pero las Cortes de Cádiz fueron sordas a sus clamores.
_______________________
(14) V. Documento 7.
(15) PEDRO AGUADO BLEYE Y CAYETANO ALCÁZAR MOLINA: Ob. cit., t. III, página 554.
82
Es indudable que fué, Agustín Argüelles quien con mayor ahínco y tesón, y
siguiendo un plan preconcebido, supo defender mejor el punto de vista de España
contra los americanos, no precisamente en sus discursos de Cortes, sino en su
obra Examen histórico de la reforma constitucional..., publicado en Londres en
1835. Los diputados americanos nunca perdonaron al "Divino" Argüelles que no
sólo hubiese rehusado adherirse al plan que sostenía la igualdad política, sino que
hubiese tenido el arrojo de votar en contra de la propuesta americana.
Como sea, el documento de Argüelles es, junto con el de Álvaro Flores Estrada
(16)
, el más exhaustivo que se ha publicado en todos los tiempos para defender la
obra de los legisladores de Cádiz. Ambos pecan, sin embargo, de dos yerros
graves, que hasta ahora poco se han señalado. En primer lugar, se trata de una
defensa Pro Milone, escrita con posterioridad al momento oportuno en que debían
haberse sacado a relucir los argumentos favorables a la intransigencia española.
Los mismos defendidos por Argüelles pudiesen con sobrada razón quejarse, como
lo hizo Milón de su abogado Cicerón: "¡Oh, Cicerón! ¿Por qué no me defendiste en
el momento del proceso con tanto acierto y vehemencia como lo haces ahora?".
En segundo lugar, no se trataba de un concurso oratorio "Pro Corona", como finge
suponerlo el "divino" Argüelles, entre él, como orador sublime, y el Inca Yupangui,
como heredero de tres siglos de una raza subyugada. En realidad, el problema es
mucho más serio, pues se trata de impedir, mediante medidas de orden
administrativo, político y económico, adecuadas, que la América se separó de
España, en una forma catastrófica para ésta. Se trata de evitar que este hecho
histórico no se realice, o si debe realizarse porque ello es una consecuencia
inevitable de múltiples factores, que por lo menos esa desmembración se demore
tanto como sea posible.
_____________________________
(16) Representación a S. M. Fernando VIl, en representación de las Cortes, Londres, 1818.
83
A los discursos inflamados de Argüelles los diputados americanos
respondieron con el silencio, mil veces más amargo y doloroso que las
deliberaciones en secreto, en medio de las cuales se tramitaban los asuntos de
América en las Cortes de Cádiz. De ese silencio, que se expandió por doquier,
debía brotar como una inmensa hoguera la Independencia de los pueblos de
América.
Pero volviendo al objeto medular de este capítulo, si de algo se puede y
debe culpar a las Cortes de Cádiz no es precisamente de lo que las acusan sus
adversarios, de haber pecado por exceso de liberalismo, y que de esto sobrevino
un hecho de tal magnitud como es la Independencia de América, sino de haber
sido sólo liberales de nombre, y de no haber querido enmendar los yerros que
cometieron con América los gobiernos que las habían precedido. La obra
legislativa de las Cortes fué enorme, si se tiene en cuenta la cantidad de decretos
y provisiones que establecieron. En ese sentido su labor puede compararse a una
gran ilusión que pronto debía desvanecerse. No habiendo sabido desarrollar el
principio de igualdad entre sus miembros componentes, las Cortes nunca pusieron
mano en el régimen interior dé las colonias o dominios americanos, que continuó
siendo según la tradición, aun si esta tradición estaba en oposición marcada con
los principios y los sentimientos íntimos de la mayoría de los diputados. Después
de todo, la obra política de las Cortes de Cádiz no fué más que un simple chispazo
(17)
.
Pero si la obra de las Cortes de Cádiz fué un fracaso en América, en el
sentido de que sus reformas no llegaron nunca a ser una realidad viviente, fué por
haber sobrevenido, en la escena de la historia española, demasiado tarde, y
porque cuando aparecieron en el tinglado de la vida política no supieron actuar
como genuinamente liberales, pues jamás comprendieron que sin igualdad política
entre España y América, esta última sólo podía, responder acudiendo presurosa
hacia la vía de su Independencia.
_______________________________
(17) - POSADA, Adolfo: Ob. cit., págs. 67 y 68.
84
CAPÍTULO II
LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES QUE
IMPLANTARON LAS CORTES DE CÁDIZ EN CENTROAMÉRICA
A) Las primeras prácticas y experiencias constitucionales.
“La América y su causa tenían ya ---dice en forma memorable Agustín
Argüelles ---un Congreso abierto por primera vez a sus diputados, donde no tanto
el número como la libertad y protección legal para liberar; no tanto la forma
provisoria como el derecho de proponer, discutir y resolver públicamente lo que,
considerándose útil y beneficioso a las Provincias que representaban, constituía el
sólido principio de que dependía su futura felicidad y bienestar" (1). En ese sentido,
el enunciado del divino Argüelles no ofrecía objeción alguna para sus colegas
americanos. La objeción surgiría del aspecto puramente teórico que revestían la
mayoría de las innovaciones constitucionales a que procedieron las autoridades
españolas de la época. Sin duda, un movimiento favorable a las Provincias de
Ultramar se hizo sentir desde la famosa Orden Real, fechada en el Alcázar de
Sevilla en 22 de enero de 1809, por medio de la cual se reconocía a las antiguas
colonias como "parte esencial e integrante de la Monarquía española".
____________________________
(1) Examen histórico de la Reforma Constitucional, Londres, 1835. tomo II, pág. 47.
85
Fué, pues, realidad la Junta Central, quien se instauró en Aranjuez el 25 de
septiembre de 1808, la primera autoridad peninsular que convocó a los colonos de
América para que viniesen a integrar la Junta, por medio de sus representantes
debidamente autorizados. Dicha convocatoria tuvo una repercusión enorme en
toda América, pero particularmente en el Reino de Guatemala, donde las noticias
cundieron con mayor rapidez le lo que hasta la fecha habían supuesto reconocidos
historiadores como Gámez en Nicaragua (2) y Gavidia en El Salvador (3).
La Real Orden de la Junta Central de Sevillano fué conocida en Guatemala,
hasta el 30 de abril de 1809 (4). Este reconocimiento paladino del derecho de los
americanos a tomar parte en el gobierno nacional fué considerado por los criollos
como la confesión de errores pasados, cometidos por España en sus colonias,
pero a la vez como una reparación para lo venidero. En presencia de los graves
sucesos de España, algunos elementos principales de la capital del Reino
propusieron al Capitán general González Mollinedo y Saravia que organizara una
Junta de Gobierno, ofreciéndole la presidencia. El Jefe supremo rechazó la
insinuación y más bien reforzó las guarniciones de la ciudad en previsión de lo que
pudiera ocurrir (5). Muy pronto el Capitán general invitó a las Provincias del Reino a
elegir un miembro de la Junta Central Gubernativa de España.
_______________________
(2) Historia de Nicaragua, citado por SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., página 282.
(3) Historia de El Salvador, vol. I, págs. 42-44. Este historiador debía rectificar su primera opinión y
admitir que fué en julio de 1808 que se supieron los acontecimientos de España en Guatemala. (V.
nota pág. 42.) Es al historiador guatemalteco SALAZAR, Ramón, a quien se debe el
establecimiento de las fechas exactas (Historia de veintiún años, t. 1, pág. 115). El error provenía
del hecho de suponer que el Gobernador de Guatemala, ejerciendo una censura oficiosa, había
conservado el secreto sobre las noticias provenientes de España, lo que efectivamente hizo, pero
sólo durante pocos días.
(4) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., t. I, pág. 119.
(5) SALÍVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. II, pág. 285. Archivo General de Indias, Audiencia de
Guatemala, núm. 517.
86
El sistema electoral, calificado de mixto por algunos historiadores, no podía ser
más complicado y funcionaba de la siguiente forma: cada Ayuntamiento del Reino
elegirla tres individuos, que a su probidad y talento reuniesen las circunstancias de
no estar tachados por espíritu de partido o sectarismo. Así elegidos, se sortearía
entre los tres, teniéndose por bueno el primero que saliese de la urna de cuyo
nombre se daría cuenta al Presidente del Reino. A su vez, éste, reuniendo todos
los nombres enviados por los Cabildos, los sometería al Real Acuerdo para que
sus individuos escogiesen entre todos tres de los individuos de más nota, que a su
vez se someterían a sorteo, teniéndose por definitivamente electo al primero que
la suerte designase y que sería nombrado vocal de la Junta Suprema, que debía
gobernar a España y a América, mientras el Rey Fernando VII continuase en
cautividad.
Cualquiera que sea - la opinión - que pueda emitirse sobre un sistema tan
elemental y arbitrario de elecciones, es preciso recordar que éste fué el primer
ensayo electoral que para la organización de las autoridades españolas tuvo lugar
en Hispanoamérica (6).
_________________________
(6) Sobre todo lo concerniente a las elecciones del representante a la Junta Central en
Centroamérica y sobre las elecciones de Diputados a las Cortes de Cádiz, consultar: SALAZAR,
Ramón A.: Ob.. cit., t. I, páginas 119 -137; t. II, págs. 149-250.-GAVIDIA, Francisco A.: Historia
Moderna de El Salvador, t. I, págs. 56 y sigs.; t. 11, págs. 1-195.-SALVATIERRA, Sofonías: Ob.
cit., t. II, págs. 276-348, 462-498.-Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 492."Gaceta de Guatemala", de, 7 de marzo de 1810, t. XIII, núm. 131, fols. 273-285.-Con la nueva
rectificación histórica que se ha hecho en el Perú de las Cortes de Cádiz, se señala que la
Constitución gaditana "representó su bautismo político, y aunque su vigencia fué mucho más
efímera que las de las innumeras Cartas republicanas, tuvo más hondas y duraderas
repercusiones”. Para los peruanos "no es la primera norma suprema de la Nación española, sino
de la Nación peruana; y como tal, merece la consideración de los hombres que estudian y
piensan". Esta es la opinión sustentada por LUIS ALAYZA PAZ-SOLDÁN: La Constitución de Cádiz
de 1812. El egregio limeño Morales y Duárez, Lima, 1946, Cit. por JOSÉ PAREJA PAZ-SOLDÁN:
Las Constituciones del Perú, Madrid, 1954, págs. 134 y 135.
87
Los electos por los Ayuntamientos fueron don José Ayeinena, por los de
Guatemala y San Salvador; don José del Valle, por los de León, Comayagua,
Tegucigalpa y San Vicente, don Alejandro Ramírez, que era secretario del
Superior Gobierno, por Sonsonate; don Manuel José Pavón, por Cartago; el
marqués de Ayeinena, por Quetzaltenango y Ciudad Real; don Miguel Barroeta,
por San Miguel; don Domingo Figueroa, por Santa Ana, don Pedro Chamorro, por
Granada; don Juan José Villar, por Nicaragua (la villa de Rivas); deán don Juan
Francisco de Vilches y Cabrera, por Nueva Segovia. Como renunciaran Valle
Ayeinena y Ramírez, se repitieron las elecciones de Ciudad Real, Quetzaltenango,
San Vicente, Comayagua, Sonsonate, León y Tegucigalpa, habiendo sido
designados, respectivamente, don Antonio Juarros, don Manuel José Pavón, don
Manuel Antonio Molina, don José María de la Torre, don Isidro Sicilia, don
Francisco Ayerdi y don José María Martín. Pero no obstante la advertencia de que
la elección debía recaer en sujetos nacidos en América, el Ayuntamiento de
Comayagua designó al español José María de la Torre, y hubo que sustituirlo,
eligiendo aquel Cabildo a don Francisco José Morejón.
Reunido el Real Acuerdo el 3 de marzo de 1810, eligieron la terna, compuesta de
Manuel José Pavón, José Ayeinena y Antonio Juarros. Verificado el sorteo, Pavón
salió favorecido por la suerte para diputado a la Junta Central Gubernativa, que
tenía su sede en España, por el Reino de Guatemala.
__________________________
Esta opinión autorizada, equivale, no hay duda, a una verdadera reintegración histórica del papel
que en América Latina jugaron las Cortes de Cádiz, como fuentes originales del Derecho
Constitucional de estos países, equivalente al restablecimiento, de esos mismos valores, que
hemos efectuado en la presente obra con respecto al Derecho Constitucional de los países
centroamericanos. Debe advertirse, sin embargo, siguiendo la opinión de tan esclarecidos autores
peruanos, que la influencia de las Cortes de Cádiz sólo se ejerció en su país hasta 1813, pues
luego se afirmó la conciencia autonomista separatista. Es indudable que si nos atenemos a dicha
fecha debemos convenir que la influencia de las Cortes de Cádiz fué mucho más prolongada en
Centroamérica, pues el partido constitucionalista no se adhirió a la corriente separatista, sino fué
hasta mediados de 1821.
88
El historiador Gavidia refiere la animosidad que en Guatemala se había
desatado contra Pavón, hombre rico de la colonia y que disfrutaba de un magnífico
sueldo como tesorero de diezmos; por su matrimonio, estaba emparentado con la
familia de los Ayeinena. Mientras tanto, la situación en España se había vuelto
más desordenada, y se había acordado formar, en lugar de la Junta Central
Consultiva, que había fijado su residencia en la Isla de León, un Consejo de
Regencia Provisional, el que quedó establecido el 2 de febrero de 1810. Este
cambio fué comunicado a la Audiencia de Guatemala en 24 de febrero, y la
Audiencia del Reino lo participó a las Provincias el 7 de junio siguiente. La
disolución de la Junta Central hizo regresar a sus, miembros a sus respectivos
domicilios, o como en el caso de Pavón a no venir a España. De todas maneras
existía una marcada desigualdad entre peninsulares y americanos (comprendidas
también las Islas, Filipinas) en la integración de la Junta Central, pues mientras la
Península iba a estar representada por 39 europeos, las posesiones ultramarinas
no lo estarían más que por nueve representantes.
Un segundo paso se dió con la convocatoria a Cortes Generales y
Extraordinarias, conocidas bajo el nombre de Cortes de Cádiz, las que fueron
convocadas por la Junta Central el 29 de enero de 1810, y por la Regencia, por
Decreto de 14 de febrero del mismo año. Se convocaba a los americanos para
integrar la Asamblea por un diputado por cada Provincia. El Capitán general
González Mollinedo y Saravia comunicó esta convocatoria a las Provincias el 22
de mayo, habiendo reiterado la convocatoria el 4 de junio.
El Reino de Guatemala eligió seis diputados para Cortes, las que, como
sabemos, se instalaron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810, con
asistencia de 102 diputados, de los que 30 eran de Ultramar y de los cuales seis
debían provenir del Reino de Guatemala (7).
___________________________
(7) Comprendido el Ayuntamiento de Chiapas, que eligió al Licenciado don Sebastián Esponda,
quien, por haber fallecido, nunca asistió.
89
El Capitán general González Mollinedo y Saravia informó a Cádiz, con fecha 3 de
febrero de 1811, de la elección de estos seis diputados del Reino, haciendo
algunos reparos a la del licenciado Esponda (8).
Mientras llegaban los diputados que habían sido electos, el Reino de
Guatemala estuvo representado en Cortes por los señores Andrés y Manuel Llano,
quienes residían en España desde mucho tiempo antes.
He aquí la lista de diputados del Reino de Guatemala que reemplazaron
más tarde a los diputados suplentes hermanos Llano: presbítero don Mariano
Robles, por Chiapa; don Antonio Larrazábal, por Guatemala, también presbítero,
como el anterior; Presbítero don José Ignacio Ávila, por El Salvador; don
Francisco Morejón, por Honduras; don José Antonio López de la Plata, licenciado,
por Nicaragua, y don Florencio,del Castillo, por Costa Rica. Don Manuel Llano
debía representar más tarde, en propiedad, el Ayuntamiento de Chiapa (9).
Como sabemos, las Cortes se trasladaron a la ciudad de Cádiz el 24 de febrero de
1811 y se reunieron allí en la iglesia de San Felipe de Neri. Si a la sesión inaugural
de 24 de septiembre de 1810 sólo asistieron 102 representantes, éstos llegaron
luego a ser 282, de los cuales 97 eran eclesiásticos (10).
_________________________
(8) Mientras tanto, se había organizado en España el Consejo de Estado, para reemplazar el
antiguo Consejo de Indias, pero como la Regencia admitiera para representante por Guatemala al
Diputado por Méjico don Manuel López Larrizábal, el Ayuntamiento de la capital, en "Memorial" de
10 de julio de 1810, pidió la representación directa. "Este Reino de Guatemala decía el Memorial,
aunque situado en la América Sep., muy diverso del de Nueva España, es independiente de éste
en lo eclesiástico, político y militar y compuesto de muchas y dilatadas Provincias." Fué atendido el
Ayuntamiento, y se nombró para Consejero de Estado a don José de Aycinena en 1812.
(9) José Joaquín Ortiz fué Diputado por Panamá.
10) Es sin duda por error que el señor PAREJA PAZ-SOLDÁN, ob. cit., página 127, dice
textualmente: "El 20 % del total representaba a las Colonias americanas” pues es bien sabido que
América nunca estuvo representada por más de 30 Diputados.
90
Las Cortes fueron juradas con toda solemnidad en Guatemala el 24 de
diciembre de 1810 y el Consulado de esa ciudad las había jurado el 21 de
diciembre de ese mismo año (11).
El célebre Código Político, conocido bajo el nombre de Constitución de
Cádiz o Código gaditano de 1812, había quedado totalmente aprobado el 13 de
enero de 1812, pero, como se sabe, no se promulgó en España sino hasta el 19
de marzo de ese mismo año (12).
Los diputados, todos ellos propietarios de su cargo, que suscribieron con su
firma, en nombre de las Provincias del Reino de Guatemala, el famoso texto de la
Constitución de Cádiz, fueron: don Antonio Larrazábal, por Guatemala; don
Florencio Castillo, por Costa Rica; don José Ignacio Ávila, por San Salvador; don
Francisco Morejón, por Honduras; don Manuel de Llano, por Chiapa (13).
Las Cortes Generales y Extraordinarias, que, como sabemos, habían dado
principio el 24 de septiembre de 1810, concluyeron sus sesiones el 20 de
septiembre de 1813. Posteriormente, la legislatura ordinaria dió principio el 1 de
octubre de 1813 y se clausuró el 19 de febrero de 1814, abriéndose un segundo
periodo de legislatura ordinaria el 1 de marzo de 1814, el cual concluyó el 10 de
mayo de ese año, cuando habiendo sido trasladada de Cádiz a Madrid, fueron
disueltas en su segunda legislatura y en la fecha indicada (14).
________________________
(11) SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de Centroamérica, t. II, pág. 190.
(12) Para la jura de la Constitución en Guatemala y El Salvador, V. APÉNDICE: Documentos 1 y 2.
(13) Constitución Política de la Monarquía española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812,
Barcelona, 1863, págs. 97-99. Don José Joaquín Ortiz firmó esta Constitución por Panamá.
(14) Debe tener mucho cuidado al señalar las fechas de inauguración y de clausura de las
sesiones secretas, pues éstas, como es de suponer, no coinciden, salvo en la fecha de disolución
10 de mayo de 1814, con las sesiones públicas. V. las obras que señalamos en la Bibliografía.
91
En lo que se refiere al Reino de Guatemala, se dió cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Constitución, que establecía el
sistema de elección indirecta, y en virtud del cual los electores de cada Provincia
debían reunirse en su capital para designar los diputados que les correspondiese.
Sirvió de base para el cálculo de la población el cómputo realizado por el
Consulado de Guatemala en 1808, al que nos hemos referido en otro apartado de
esta obra, y que estimaba la población total del Reino en un millón de habitantes.
Por desgracia, se efectuó una distribución de las Provincias a todas luces
arbitraria, habiendo quedado reunidas, para lo que se refiere a la representación,
Santa Ana y San Salvador, Sonsonate con Escuintla y Suchitepéquez, y San
Miguel con San Vicente (15).
Fueron electos: por Honduras, don José Santiago Milla; por
Quetzaltenango, don José Cleto Montiel; por León, don Pedro Solís y don Miguel
Larreinaga, por no haber aceptado el primero; por Chiapas, don Fernando Dávila;
don José María Peinado, Corregidor Intendente de San Salvador, por esta última.
Ninguno de estos diputados pudo actuar en esta ocasión en las Cortes ordinarias,
pues la mayor parte de ellos no emprendieron el viaje para España; otros
renunciaron expresamente, y en fin, algunos de ellos que sí lo emprendieron se
encontraron a su llegada a España con que las Cortes habían sido disueltas (16).
________________________
(15) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, I. G., número 1.523. Citado por
SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. II, pág. 340.
(16) El historiador GAVIDIA dice: "que para el año 1813 fué electo Diputado a Cortes el Dr. José
Matías Delgado. Este dato se halla en las Actas de las Cortes de Cádiz, donde lo tomamos por la
primera vez, pues no consta en nuestras historias". Pero SALVATIERRA, por su lado, dice haber
buscado su nombre y de no haberle encontrado: Ob. cit., t. II, págs. 340-341.
92
Durante la Legislatura ordinaria que corresponde al año de 1813 y que dió
principio el 1 de octubre de ése año y concluyó el 19 de febrero de 1814, los
nombres de Larrazábal, Morejón y Castillo continúan figurando en las actas
correspondientes (17). En cuanto a la representación que tuvo Centroamérica en
las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814 (1 de marzo de 1814 a 10 de
mayo del mismo año) continuó a estar compuesta por "Larrazábal, Castillo y el
mismo Morejón (18).
Así se cierra el primer periodo de las Cortes de Cádiz, cuya abolición debe
vincularse, en lo que se refiere a Guatemala, con el proceso que se le instruyó a
Larrazábal, junto con otros esclarecidos patriotas de España, y con la resistencia
de que dieron, muestras cada vez más las autoridades españolas para
desenraizar todos los principios constitucionalistas que se habían comenzado a
aplicar en el Reino de Guatemala, a partir de la promulgación de la Constitución
de Cádiz.
___________________________
Tampoco a nosotros nos ha sido posible dar con él, durante el periodo señalado por el maestro
GAVIDIA, pero si lo hemos descubierto en el "Diario de Sesiones... Legislatura de 1821", pág. 752,
en donde el nombre de "Delgado José", Diputado por Puebla de San Salvador, figura como
habiendo sido elegido, pero sin llegar a tomar asiento. "Las Cortes quedaron enteradas de lo que
Presidente, escrutadores y Secretario de la junta provincial de San Salvador, capital de la provincia
de esté nombre, en Guatemala, decían al remitir el acta de elección de Diputado a Cortes por
aquella provincia, en que resultó elegido para dicho encargo el Dr. José Matías Delgado, cura
rector de la misma ciudad de San Salvador." (Consúltese índice también y El Editor Constitucional,
del Dr. PEDRO MOLINA, Guatemala, 1954, t. 1, pág. 193.) En lo que sí participamos con la opinión
negativa de SALVATIERRA, es lo referente al nombramiento como Diputado de Manuel José Arce,
cuyo nombre, podemos afirmarlo, no figura en ninguna de las Actas de las Cortes de Cádiz,
aunque sí se hace mención a un nombre homónimo, que correspondía a un Diputado peninsular.
La cuestión queda por dilucidar, puesto que, como sabemos, al preguntársele por sus generales en
el juicio por infidencia que se le incoó en América, declaró haber "sido electo Diputado en Cortes..."
(GARCÍA, Miguel Ángel: Procesos por infidencia, t. I, pág. 6, San Salvador, 1940). Confusiones de
este género son muy frecuentes entre los historiadores de la época de GAVIDIA, por la costumbre
que ellos tenían de no proveer--- por regla genera---l al lector, de fuentes bibliográficas.
(17) Actas de las Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1813..., tomo único, Madrid, 1876.
(18) Actas de las sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1814..., tomo único, Madrid, 1876.
93
B) Resistencia de las autoridades españolas a aplicarla Constitución de
Cádiz en Centroamérica.
Expresa Agustín de Argüelles que las Cortes Extraordinarias de Cádiz no
podían volverse atrás y anular el reconocimiento que la Junta Central había hecho
en cuanto se refiere a la igualdad política de América con España (19).
Los diputados de América y Asia presentaron en la sesión de 29 de
septiembre de 1810 un proyecto de Decreto que si por una parte demostró lealtad,
virtudes y adhesión de sus respectivas Provincias a la Nación española, al mismo
tiempo reflejaba que tanto los Reinos y las Provincias ultramarinas de América
como de Asia, debían reputarse siempre partes integrantes de la Monarquía
española, y que por lo mismo, sus naturales y habitantes libres se consideraban
iguales en derechos y prerrogativas a los de la Península. Este fué el origen de la
no menos famosa declaración que en la Isla de León hicieron las Cortes de Cádiz
en 14 de octubre de 1810, declarando que América y España formaban una sola
familia y una sola Monarquía, la que fue aprobada en la sesión del siguiente día
(20)
. Esta declaración había sido discutida previamente, en sesión secreta, por las
Cortes.
________________________
(19) Examen histórico de la Reforma Constitucional, t. II, pág. 47.
(20) V. APÉNDICE: Documento 15. Cortes Generales y Extraordinarias... Noticias y sucesos dignos de
atención, Cádiz, 1876, págs. 175-180; y documentos núms. 16 y 17.
94
En el famoso Decreto de 14 de octubre, ordenaron asimismo, las Cortes
que debía haber en favor de los países de Ultramar un general olvido de cuanto
hubiese ocurrido indebidamente en ellos, respetando, sin embargo, el derecho de
tercero; este Decreto debía provocar las opiniones más diversas, pues si en
América fué interpretado como el indulto en favor de todos los delincuentes
políticos, no lo fué así en la Península, donde se interpretó como un Decreto de
carácter restringido, tanto en cuanto a la letra como al espíritu que sirvió para
dictarlo (21).
Poco a poco se fueron ahondando las diferencias, entre los diputados
peninsulares y los de América. Como sabemos, la Diputación de Ultramar se
componía de los 30 diputados suplentes que se encontraban en la Península y de
los propietarios que llegaban sucesivamente de las Provincias de América (22).
Muchos de los diputados americanos comenzaron muy pronto a pensar que "el
triunfo de la metrópoli era una quimera y que además rayaba en lo imposible" (23).
En realidad, el problema se había vuelto inextricable, desde el instante que la
igualdad de representación exigida por los diputados americanos quedó
indefinidamente en suspenso y la famosa interrogación de Dionisio Inca Yupangui
quedaba siempre sin contestar. Los diputados americanos exigían que la igualdad
Política entre la Península y el Continente americano se tradujese en actos y que
la igualdad de representación fuese completa entre americanos y peninsulares (24).
________________________________
(21) En la Sesión del 8 de noviembre de 1811 (Acta de las Sesiones secretas, 1810 -1814, pág.
453) se convino en conceder un indulto especial para los revolucionarios de Méjico, cuyo texto fué
redactado en la siguiente forma (por el señor Del Monte): "Que a la llegada de las tropas, el Virrey
de Méjico haga publicar un indulto general comprensivo de todas las personas que hallándose con
las armas en la mano a la época de su publicación, las depusieren dentro del término que aquél
prefije, y reconociesen debidamente a la Corte, Consejo de Regencia y demás autoridades
legitimas". Como se sabe, los patriotas mejicanos, no obstante de, que se sentían perdidos, del
punto de vista militar, no quisieron aceptar el indulto que les ofrecían las Cortes de Cádiz. V.
BULNES, Gonzalo: Ob. cit., tomo IT, pág. 226.
Fué en la famosa Sesión de las Cortes del día 3 de octubre de 1810 en que se convino que fuesen
secretas las Sesiones que tuviesen por objeto debatir si se debía o no declarar parte integrante de
la Nación española los dominios de Ultramar. (Actas de las Sesiones secretas, 1810-1814, página
8.)
(22) ARGÜELLES, A.: Examen histórico..., vol. II, pág. 31.
(23) ARGÜELLES, A.: Ob. cit., pág. 33.
(24) ARGÜELLES, A.: Ob. cit., t. II, págs. 31, 33 y 37.
95
Por su parte, los diputados peninsulares creían que las Cortes jamás
habían negado a América cuanto era compatible con el principio de unidad en el
Gobierno Supremo.
Lo cierto es que el discurso pronunciado en la sesión de 13 de febrero de
1811 por el señor Guridi y Alcocer (don José Miguel), diputado, por Tlaxcala, fué
de una inmensa amargura, y según cronistas contemporáneos, "recuerda por sus
palabras de despecho otros muchos que al correr de los tiempos se habían de
pronunciar inútilmente en el Congreso español". Fué ésta la última discusión, la
más triste, y en ella no se concluyó ni en sentido afirmativo ni negativo respecto al
derecho de igualdad parlamentaria reclamada por los americanos, por lo que estos
últimos delegados sufrieron el mayor desengaño. La igualdad preconizada por la
Junta Central y reiterada por las Cortes no era más que un principio literario vacío
de sentido práctico, y por ello, luego que se hubo escuchado el discurso de Guridi
y Alcocer, se tuvo el presentimiento en el recinto de las Cortes de que se cerraba
la etapa final sin dar solución alguna al problema de la igualdad con América. La
impresión entre los americanos fué de que “ el mal que padecía América no tenía
remedio; (y así fué como) sus quejas se embotaron en la dura corteza de una
política tradicional que gobernaba a distancia durante siglos, inmensos territorios
que no conocía más que por las interesadas noticias que la rapiña burocrática
quería facilitar al Poder público" (25).
________________________
(25) COMENGE, Rafael: Antología de las Cortes de Cádiz, Congreso de Diputados, vol. II, Págs.
537-545.-V. El famoso discurso del Inca Yupangui, -pronunciado en la Sesión de 16 de diciembre
de 1810, "como, Inca, Indio y Americano", en GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., págs. 61-62.
96
En vano Agustín Argüelles pronunció uno de sus mejores discursos como
político y parlamentario, excusando a la Península "de no haber procedido de mala
fe, pues la discusión de la Igualdad efectiva con América se remitió ad Kalendas
Graecas, y los diputados americanos, descorazonados, pusieron punto final a un
pleito que las armas se encargarían luego de sentenciar definitivamente" (26).
C) El problema de la aplicación de los principios constitucionales en
Centroamérica.
No tardaron en aumentar las dificultades, pues las autoridades españolas
en Centroamérica, empezando por el propio Capitán general, se negaban, con
diversos pretextos, a dar cumplimiento a lo prescrito por la Constitución y
rehusaban cumplirla (27).
Con fecha 22 de mayo de 1813 se dió lectura a la representación del
Ayuntamiento de Guatemala, en el que después de manifestar a las Cortes sus
ardientes deseos de que "se cumpla en todas sus partes el sagrado Código de la
Constitución política de la Monarquía, que con tanto regocijo y júbilo han recibido y
jurado aquellos habitantes, se queja de que el Capitán general de la Provincia de
Guatemala, don José de Bustamante, ha embarazado la elección de diputados a
las próximas Cortes y se opone a la de la Diputación Provincial". El origen de este
desprecio, según lo expresa el Ayuntamiento de Guatemala, estriba en el mando
absoluto y despótico con que los jefes españoles de América se han
acostumbrado a tratar a los súbditos americanos; de ahí que dichos jefes tengan
_______________________
(26) COMENGE, Rafael: Ob. cit, pág. 545. V. la opinión que el mismo ARGÜELLES emitió con
posterioridad en defensa de la actitud que en esta ocasión asumieron las Cortes V. en APÉNDICE:
Documentos 5 y 6, y en su libro Examen histórico de la Reforma Constitucional..., Londres, 1835,
tomo IT, págs. 1-58.
(27) D. de S., 1810-1813, págs. 5.311-5.342.
97
el máximo interés de que los pueblos no lleven al Trono sus reclamaciones por
conducto de sus representantes en Cortes (28).
En la sesión de 5 de octubre de 1813 hicieron uso de la palabra varios
diputados americanos, entre los cuales destaca “singularmente el señor
Larrazábal (de Guatemala), para que se diese cuenta de los expedientes sobre
______________________________
(28) V. el importante documento núm. 16 referente a la Sesión de 22 de mayo de 1813, en la que
da cuenta en forma documentada de las infracciones cometidas a la Constitución por el Capitán
general de Guatemala. Bustamante y Guerra recibió de las Cortes españolas, el 19 de febrero de
1814, su licencia para regresar a España; pero los títulos de los nombrados para reemplazarlo no
llegaron a su destino sino después del 24 de junio de ese mismo año, fecha en que se supo en
Guatemala el regreso de Fernando VII a España. Refieren los historiadores que "la alegría de
Bustamante y Guerra estalló en medida extraordinaria". En cuanto al Decreto de 4 de mayo de
1814, en que se derogaba la Constitución y que se disolvía las Cortes, no se recibió su
transcripción en Guatemala si no fué hasta octubre de ese mismo año. Sin embargo, una: copia
extraoficial enviada por el Capitán general de Mérida al de Guatemala, a través del Intendente de
Chiapa, fué recibida en la ciudad de Guatemala a las 10 de la mañana del 19 de agosto e insertado
en el número 7" de la "Gaceta Extraordinaria” tomo 23. Bustamante y Guerra aprovechó el periodo
de la Monarquía absoluta para acusar a varios de los Diputados, y hacer cesar en sus funciones al
Corregidor Intendente de San Salvador, don José María Peinado. Fueron quemadas en la plaza
pública, por mano del verdugo, las Instrucciones que el Ayuntamiento de Guatemala había dado al
Diputado Larrazábal, y que, como sabemos, contenían los principios de la "declaración de los
Derechos del Ciudadano". Con motivo de las nuevas nupcias contraídas por Fernando VII, el rey
acordó un indultó general para todos los reos de delitos de infidencia, en Cédula de 25 de enero de
1817, y aunque es sumamente escasa la documentación al respecto, es indiscutible que los
efectos de esta Cédula se extendieron a los "rebeldes americanos" detenidos en las cárceles de
España e Indias, y favorable también a los presos de Guatemala y San Salvador. Fué revocada la
Cédula de 31 de marzo de 1815, con fecha 13 de junio de 1817, en que se declaraba inhábiles
para los puestos públicos a los que habían firmado las Instrucciones. Por Cédula Real de 3 de
marzo de 1817, fué nombrado Capitán general de Guatemala, en reposición de Bustamante y
Guerra, don Carlos de Urrutia Montoya y Matos, y se restableció a Peinado en el cargo de
Corregidor Intendente de San Salvador, del cual se posesionó en septiembre de 1818. Este último
falleció en Amatitlán el 29 de enero de 1820; don Carlos de Urrutia dejó en las Provincias de la
Capitanía grato recuerdo y fué sustituido, vísperas de la Independencia, por don Gabino Gaínza;
en cuanto a Bustamante y Guerra, se trasladó a España, en donde, si bien no obtuvo los honores a
que se creía titular, tampoco se puede decir que recibió de manos de su soberano un castigo
mayor que el olvido de sus faltas.
98
infracciones de Constitución, como se manda en el artículo 372 de ella, el señor
secretario, Zumalacárregui, dijo que al efecto tenía en la mano algunos de esta
clase" (29). El 31 de octubre el mismo señor Larrazábal propuso y se aprobó: "Que
se recuerde a la Junta de Provincias y Suprema de Censura el cumplimiento de la
Orden de las Cortes de 25 de junio de 1812, en que se previene remitan a las
Cortes nota de los papeles censurados por ella que hayan merecido declaración
de haber infringido el decreto de libertad de imprenta" (30).
Pero el asunto de mayor resonancia continuó siendo el de las infracciones
que se cometían en Guatemala a los textos constitucionales por parte de las
autoridades españolas, y más en particular por el Capitán general de la Provincia
de Guatemala, don José de Bustamante y Guerra. La discusión debía proseguirse
en la sesión de 2 de marzo de 1814, a la que se mandó pasar con urgencia una
Comisión de queja formada por cinco miembros de la Diputación Provincial de
Guatemala, en la que hacían varios cargos a aquel Jefe político por haber dilatado
tres meses la instauración de la Diputación Provincial de aquella Provincia,
omitiendo tomar providencias para la elección de diputados a Cortes y no haber
permitido se cantase el Te Deum al concluirse el nombramiento de la Diputación,
ni se imprimiesen las Actas, por no haber libertad de imprenta (31).
Conviene advertir que la situación política de esta Provincia se había
alterado totalmente, pues si nos atenemos a la Memoria leída en Cádiz el 2 de
octubre de 1813 por don Juan O'Donojú, "todas las Provincias correspondientes a
esta Capitanía General, disfrutan tranquilidad".
__________________________
Sobre la actuación de Bustamante y Guerra, tanto en España como en América, Cfr.
SALVATIERRA, Sofonías, Ob. cit. t. 11, págs. 462-473, páginas 450-461 y págs. 510-513.
(29) Cortes. Actas de las Sesiones... de 1813, t. único, pág. 84.
(30) Cortes..., cit., pág. 182.
(31) Actas de 1814, Legislatura ordinaria, t. único, pág. 13.
99
En realidad, la situación económica no podía ser peor, aun en la época a que se
refería la Memoria anterior, ya que en el Informe leído en Cádiz por Manuel López
de Araujo a 1 de octubre de 1813 leemos: "Según los estados últimos,
comprensivos desde 1805 -1809, resulta que los productos de este quinquenio
fueron 619.618 pesos, y las erogaciones, 1.004.335 pesos, contándose por
consiguiente un déficit anual de 384.70611 (32).
Así, en la sesión de 24 de marzo de 1814 se tuvieron ya las primeras
noticias de que se preparaban ciertos movimientos subversivos en diversas
ciudades de aquella Provincia (33). Por su parte, la Comisión de Infracciones, a
donde había pasado la queja de las cinco Provincias de Guatemala contra el Jefe
Superior y Político, emitió su dictamen con fecha 3 de mayo de ese mismo año, en
el que reconoce que al Jefe Político de Guatemala "era poco agradable la
existencia de la corporación, y que (éste) fué muy culpable en su retardación y
demora" (34). El diputado Larrazábal pidió inmediatamente que este dictamen
pasase a la Comisión, para que expresamente diga si ha lugar o no a formación
de causa contra el Jefe Superior de Guatemala, don José Bustamante y Guerra,
pues en realidad, como el mismo lector puede juzgar, el dictamen de la Comisión
no podía ser más ambiguo y vacilante en cuanto a las medidas de orden práctico
que convenía adoptar.
En sesión de 7 de mayo el diputado Bernabéu presentó esta indicación: "Si
del expediente resulta que el comisionado por el jefe político en el asunto de la
"chapinería" (por nosotros) ha infringido la Constitución, pido que el Supremo
Congreso se sirva declararlo así (45).
______________________________
(32) Juntas Preparatorias de las Cortes Ordinarias del año 1813, páginas 117 y 171.
(33) Actas de 1814, cit., p4g. 171.
(34) APÉNDICE: Documentos 18 y 19. Actas de las Sesiones de 1814, tomo único, págs. 325-327.
(35)Actas de 1814, t. único, pág. 342.
100
CAPÍTULO III
LA CONTRIBUCIÓN DE CENTROAMÉRICA
A LA LEGISLACION DE LAS CORTES DE CÁDIZ.
ASPECTO TEÓRICO Y DOCTRINAL
MEMORIAS, INSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES.
Esta contribución, desde el punto de vista teorizante, fué inmensa, y consistió en
una serie de Memorias e Instrucciones que por medio de sus representantes en
Cortes enviaron los diversos Ayuntamiento que componían la Capitanía General,
advirtiendo, sin embargo, que las Cortes no tuvieron nunca tiempo de examinarlas,
ni estudiarlas, y menos de aplicarlas. Las "Memorias" e "Instrucciones"
provenientes de Centroamérica sufrieron la misma suerte que las
"representaciones" que presentaron a las Cortes de Cádiz los diputados de
América. Ese desdén con que las Cortes recibieron estos preciosos documentos,
que habían sido redactados por manos maestras, bien intencionadas y que
conocían hasta la saciedad los males que agobiaban a las Provincias americanas,
se tradujo pronto en la verdadera ruina para España. Esos documentos no habían
sido, redactados, como se dijo en alta voz en el recinto de las Cortes, por agentes
bonapartistas, sino por verdaderos patriotas, que al mismo tiempo que ansiaban
una mejor administración política, auspiciaban un sinnúmero de medidas de
aspecto económico, fiscal y comercial, para sus respectivas patrias chicas, al
mismo tiempo que abogaban por el triunfo de España contra las huestes invasoras
y pedían que se conservase y mantuviese en forma indestructible la unión de
América con la metrópoli.
101
Como demostramos en otro apartado de esta obra (1), los centroamericanos
desembocan en la idea de la Independencia cuando la realidad resulta más fuerte
que todas las promesas de las Cortes, y cuando se dan cuenta de que las
autoridades españolas locales no quieren poner en práctica lo pactado y
convenido, y que un Jefe político como don José Bustamante y Guerra ordena que
se atropelle, encarcele y persiga a los que le recuerdan su compromiso de honor.
La Constitución de Cádiz fué un verdadero pacto, según la ideología que
estaba en moda entre los Próceres centroamericanos, que había sido suscrito, por
una parte, por la Monarquía española, a través de sus Cortes, y por otra, por
América, representada debidamente gracias a sus diputados legalmente elegidos.
El incumplimiento del referido pacto sólo podía conducir al desquiciamiento total
de la Nación española, al rompimiento de la unidad, a la proclamación de la
Independencia, y esto fué lo que sucedió.
Examinemos mientras tanto cómo se conducen, en el campo puramente
ideológico y doctrinal, los Ayuntamientos de la Capitanía General de Guatemala,
cuando se les permite enviar sus representantes a Cortes. Tan pronto como se
difunde la noticia, los individuos más capacitados que reúnen estos augustos
Cuerpos redactan toda suerte de Memorias e Instrucciones, las cuales
invariablemente siguen un plan uniforme. Comienzan por narrar cuál es el estado
económico de las diversas Provincias, señalan los males que padecen por el
hecho de no poseer un obispado o una Universidad, como si sucedía en la ciudad
de Guatemala, y concluyen indicando las reformas que las Cortes deben introducir
en la Capitanía lo antes posible, si efectivamente se quieren evitar los disturbios,
que se hacen cada día más numerosos, todo lo cual impide el restablecimiento de
una unión efectiva y consciente entre la metrópoli y sus dominios.
_________________________
(1) V. supra, 1ª parte, Introducción, cap. IV.
102
Entre los numerosos estudios de esta índole conviene citar en primer lugar
la Memoria histórica de la Provincia de Chiapa, presentada al augusto Congreso
por el bachiller don Mariano Robles Domínguez de Mazariegos, canónigo de la
Santa Iglesia Catedral de Ciudad Real de Chiapa y diputado en Cortes por su
Provincia. Este documento reviste un valor incalculable, pues además de ser un
cuadro vivo de la situación de los indios en todo el reino de Guatemala, sirve para
explicar los motivos reales que tuvo la Provincia de Chiapa para independizarse
de Guatemala y proclamar su anexión a Méjico, pocos días antes de que ocurriese
la Independencia de la Capitanía General (2).
Mientras la Provincia de Chiapa pedía que se estableciese en Ciudad Real,
su capital, una Diputación Provincial con arreglo al artículo 325, la Provincia de
San Salvador pedía que se erigiese su Vicaría en Obispado, por medio de
Instrucciones que con ese fin dió a su diputado a Cortes don José Ignacio Ávila (3),
y los Ayuntamientos de la Provincia de Nicaragua (León, Granada, Rivas y
Segovia) conferían Instrucciones a sus diputados, el licenciado Antonio López de
la Plata, para que éste gestionase que Nicaragua se constituyera en Capitanía
General con Audiencia propia independiente de la que residía en Guatemala (4).
___________________________
(2) V. APÉNDICE: Documento 8, copiado de la obra de ADOLFO DE CASTRO, Cortes de Cádiz, t.
II, págs. 70 - 81, quien a su vez lo extrajo de una revista escocesa. Se han conservado los
extractos que hizo DE CASTRO, junto con sus conclusiones, que en parte constituyen una
refutación.
(3) Sobre este punto, consultar nuestra obra (en prensa) Las Constituciones de El Salvador.
(4) SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de C. A., páginas 169 -172.
103
Pero entre todas las Instrucciones que provinieron de la Capitanía General
descuellan las que el Ayuntamiento de Guatemala dió a su diputado a Cortes
presbítero don Antonio Larrazábal y Arrivillaga, y que éste hizo circular después de
haberlas hecho reimprimir en Cádiz en 1811(5).
Estas Instrucciones constituyen un verdadero Código no sólo político, sino
también penal, administrativo y económico, y se supone que fueron redactadas
por don José de Ayeinena y por don Antonio Juarros y revisadas por don Miguel
Larreinaga, aunque todos los historiadores admiten la influencia decisiva y
primordial que en ellas tuvo el mismo Peinado. Cuando. se restableció la
Monarquía absoluta de Fernando VII, tanto Larrazábal como Peinado debieron
soportar, el primero de ellos, la reclusión durante muchos años en el convento de
Belén, de Guatemala, y el segundo, la pérdida de la Intendencia de San Salvador,
cargo que a la sazón, desempeñaba (6).
Queda fuera del objeto de esta obra, pero no por ello dejaremos de
mencionarla, la exposición que presentaron a las Cortes todos los diputados
americanos bajo el título de Representación, de la Diputación americana a las
Cortes de España el 1 de agosto de 1811, la cual fué impresa por Schulze and
Dean 13, Poland Street, Oxford Street, 1812. Firmaron esta exposición por
Centroamérica don José Antonio López; de la Plata, don Florencio Castillo, don
José Ignacio Ávila, don Manuel del Llano y don Andrés del Llano (6 bis).
_____________________________
(5) Archivo General de Guatemala, núm. 495. La historiografía centroamericana debe al historiador
nicaragüense D. SOFONIAS SALVATIERRA una gran deuda, por la glosa que hace en su obra
citada (t. II, págs. 290 y siguientes) de este valiosísimo documento, como de otros que el mismo,
autor cita a continuación y que obtuvo después de paciente y esmerada labor de investigación que
llevó a cabo con pleno éxito en el Archivo General de Indias. Por su parte, D. FRANCISCO
GAVIDIA había extraído de las Instrucciones de Larrazábal, 20 de las 30 proposiciones que
componen la declaración de los derechos del ciudadano y que nosotros publicamos en el Apéndice
de esta obra (V. Documento núm. 9). (Historia Moderna..., t. 1, páginas 159 -162.)
(6) V. la magnífica glosa que de esta Exposición hace D. SOFONIAS SALVATIERRA, ob. cit.,
págs. 311 - 320, y sobre la prisión de "Larrazábal, página 346.
(6 bis) V. APÉNDICE: Documento núm. 10 en contra de la referida Representación, que circuló en
Cádiz.
104
La referida Representación tuvo, como se sabe, una repercusión enorme,
no sólo en América, sino también en la Península, y contribuyó no poco a ahondar
los, resentimientos entre los diputados americanos y los peninsulares, pues
mientras los primeros ahogaban por el reconocimiento de la igualdad de
representación entre los unos y los otros, los segundos hacían ver que esta
reforma era prácticamente imposible. No era exacto, decían los autores de la
Representación, que los americanos se hubiesen dejado seducir por los agentes
de Napoleón, pues "ningún influjo, ni cuantos auxilios se supongan, eran bastantes
a conmover a aquellos pueblos sin su voluntad y hacerles aspirara su
independencia". En cuanto a la prisión del virrey don José Iturrigaray, ejecutada;
en Méjico en la noche del 15 de septiembre de 1808, había sido obra de
españoles europeos, y no de criollos, como se suponía, pues éstos se sintieron
sumamente alarmados al tener noticias de su arresto. La defensa que los criollos
hicieron de Buenos Aires contra los ingleses y su afán por sostener al virrey don
Santiago Liniers contra la facción de europeos que pedían su deposición en la
capital de Montevideo, eran hechos elocuentísimos que ponían en evidencia hasta
qué punto los americanos estaban dispuestos a sacrificarse por mantener la
normalidad en sus relaciones con España.
En el segundo período de las Cortes de Cádiz (1820-1823), fué sobre todo
muy activo el Ayuntamiento constitucional de San Salvador, quien en dos
ocasiones distintas presentó dos Memoriales, por medio de don José Maríano
Méndez y de don José María Alvarez (7).
________________________________
(7) Esta última nunca fué presentada a Cortes, por haber fallecido durante el viaje el Diputado don
José M. Álvarez. En nuestra obra sobre las Constituciones de El Salvador podrá el lector encontrar
algunos extractos y referencias a estas Memorias V. APÉNDICE: Documento 5.
105
Todos estos documentos, Representaciones, Memorias e Instrucciones,
revelan hasta qué punto los pueblos de Guatemala, como sus Ayuntamientos,
fueron siempre respetuosos y solícitos con las autoridades españolas, pues no
conviene perder de vista que algunos de estos documentos tratan de fechas
próximas a la Independencia. Todos ellos ponen en evidencia un rasgo que
caracteriza la revolución centroamericana, que culminó en la proclamación de la
Independencia, y es su aspecto conservador, que siempre tendía mantener el
cúmulo de tradiciones y de preceptos que se originaron en la época colonial.
Todos estos documentos nos informan, tanto en conjunto como en detalle,
sobre la situación política y económica que predominaba en esos dominios. De
estos informes se deduce que existía una verdadera hipertrofia burocrática e
institucional, la que, por desgracia, no concernía únicamente a la concentración
administrativa, sino que abarcaba también el aspecto religioso, económico y
comercial que ejercía la ciudad de Guatemala sobre el resto de las Provincias, y al
mismo tiempo que proponían algunas reformas básicas del régimen administrativo
se insurgían contra la gran extensión de las mismas y lo dilatado de sus partidos.
Como no se accedió a sus deseos, aumentaron los brotes de localismo, se
acrecentó el espíritu de autonomía y las Provincias se separaron "moramente" de
Guatemala, como lo habían hecho ya del Virreinato de Méjico, y lo que
posteriormente a la Independencia debió provocar el antagonismo político entre
ellas.
Es indudable que, como toda obra humana, estas Memorias e Instrucciones
contienen algunas exageraciones y no menos incongruencias, como muy bien las
ha señalado Adolfo de Castro al referirse a la Memoria del Ayuntamiento de
Chiapa, a que hemos hecho alusión anteriormente. En nuestra opinión, con estas
Memorias sucede lo mismo que con los escritos de Las Casas en defensa de los
indios, y en los que no se trata de saber si los guarismos son exactos, pues ni los
conocimientos ni los datos que la época podía procurar a sus autores les hubiesen
permitido elaborar un trabajo estadístico digno de ese nombre.
106
Se trata sólo de saber si acontecieron o no esos sucesos, si son reales o no
los hechos que ellos narran, si efectivamente eran dilatadas las fronteras de las
Provincias y si eran enormes las distancias entre una y otra capital, dados los
medios de locomoción de la época; si es verdad o no que carecían de parroquias y
de universidades, y si los virreyes y capitanes generales visitaban o no con
frecuencia sus dominios, y si, en fin, los indios eran realmente maltratados o no
por los encomenderos, y si el régimen de la encomienda y de la mita fueron
desastrosos para su destrucción en un grado igual o mayor como lo fueron los
cataclismos y las pestes endémicas y epidémicas que éstos tuvieron que soportar.
Ahora bien, ¿cómo negar que estos hechos existieron y que efectivamente
se produjo una situación de desamparo evidente, si algunos de estos abusos
debían perdurar más allá de la cesación del período colonial y se transformarían
luego en el sistema de los mandamientos y de las habilitaciones, que vino a
reemplazar el antiguo de las encomiendas y de las mitas?
107
CAPÍTULO IV
LAS INTERVENCIONES Y LAS PROPOSICIONES DE LOS
DIPUTADOS CENTROAMERICANOS ANTE LAS CORTES
DE CÁDIZ. 1810 -1814.
I.
Diputados: ANDRÉS Y MANUEL DE LLANO (1).
Estos dos hermanos, ambos nacidos en Centroamérica, se encontraban en
la Península en el momento de apertura de las Cortes, fueron elegidos diputados
suplentes por Guatemala, conforme al sistema empleado en esta ocasión. Se
presentaron a jurar su cargo en la sesión de 24 de septiembre de 1810, que tuvo
lugar en la Isla de León, y fueron los primeros diputados centroamericanos a las
Cortes de Cádiz (2), representando en su conjunto a las cinco Provincias del Reino
de Guatemala. Si Andrés debía actuar en forma modesta, no debía sucederle lo
mismo a Manuel, quien tuvo una actuación destacada en varias de las discusiones
que se suscitaron en torno a los problemas militares, y en los cuales supo reflejar
sus vastos conocimientos en esta disciplina.
__________________________
(1) D. de S. de las Cortes Generales y Extraordinarias, 1810 -1813, páginas 2, 50, 2.323, 2.251,
2.253.-Sobre su elección como Diputado por la ciudad de Cartago (Costa Rica), las Comisiones en
que tomó parte y los numerosos discursos que pronunció en Cortes, siempre para adherirse a las
iniciativas más nobles y humanitarias, V. D. de S., 1810 -1813, t. IX, página 104.
(2) D. de S. cit., pág. 2.-GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. II, págs. 58-56.
108
También se ha comentado la difícil postura que ambos diputados tuvieron que
adoptar al enfocar los acontecimientos que en 1811 tuvieron lugar en San
Salvador, donde el 5 de noviembre se había pronunciado el primer grito de
Independencia de Centroamérica, en tal forma, que los diputados ya no tuvieron
otro recurso que el de, abstenerse en sus intervenciones parlamentarias, con el fin
de no provocar ataque alguno por parte de los diputados peninsulares a las
autoridades guatemaltecas y más exactamente sansalvadoreñas, las que se
habían colocado en una posición netamente constitucionalista antes de
pronunciarse por la completa separación de España (3).
La primera intervención de Manuel Llano, pues solo a él, nos referiremos en
este apartado, con exclusión de Andrés Llano, ocurrió pocos días después de su
investidura oficial, para defender en la sesión de 17 de octubre de 1810 el principio
de la libertad de prensa, tema en el que habían descollado los señores Quintana,
Creus, Muñoz Torrero, Llaneras y Rodrigo, quienes hablaron en el mismo sentido
que el orador guatemalteco(4). Cuando uno de estos oradores sintetizó las ventajas
de la libertad de prensa, al mismo tiempo que hacía ver los males que a la Nación
había acarreado la falta de esta libertad, el señor Llano se adhirió con entusiasmo.
Cuando se trató de tomar parte en la discusión de carácter general sobre la
representación americana y la igualdad que ésta debía tener con relación a la que
había sido concedida a la Península, el señor Llano dijo en la sesión de 18 de
enero de 1811:
"Señor: después de todo lo que se ha dicho ya, me parece que no queda nada que
añadir, y que está todo bien sutilizado. Sin embargo, como diputado que soy de
Guatemala, no puedo menos de anunciar mi opinión, pues no hacerlo sería
agravar mi conciencia. Señor: todos convienen en que se debe declararla igualdad
de la representación; pero algunos señores quieren, que sea para las Cortes
futuras, y los americanos queremos que sea de hecho para las presentes.
______________________________
(3) GAVIDIA, Francisco: Ob. y loc. cit.
(4) D. de S., 1810 -1813, págs. 49 -50.
110
Se ha dicho por algunos señores diputados que esto podría traer iguales
reclamaciones por parte de las provincias de la España europea; pues yo no veo
en esto una razón. Supongamos que sólo se hubiese nombrado un diputado por
Castilla, ¿por ventura habrá un solo castellano que reclame esto, sabiendo que la
causa es precisamente la ocupación de su provincia por el enemigo? ¿Y no es
claro que aunque no tenga más que un representante ahora, si se desocupa su
provincia, tendrá la representación igual a las demás? Ahora bien, las provincias
de la América, aunque agitadas, están en el caso que las provincias libres de la
Península; y esta providencia podría calmar los ánimos y restablecer la unión;
porque los movimientos de insurrección en aquellos países no son por quererse
separar, sino por el deseo de recobrar sus derechos. Citaré en prueba un solo
hecho. En la Gaceta de Caracas de 27 de julio, tratando de la instalación de la
Junta de Barinas, en, la Provincia de Venezuela, se lee: "Que los individuos de ella
se encargaban de aquel mando, sin perjuicio de que los diputados concurran a las
Cortes generales de la Nación entera, siempre y cuando la convocación se forme
con la equidad y justicia que merece la América, y siempre que formen una parte
de la España..." "Reflexiónese sobre esto, que no es pretensión nueva, sino que
está fundada sobre los principios de la unión, y que esta medida puede ser muy
conveniente. Esto supuesto, me parece que los americanos piden con justicia, y
que en política no, se duda que aquellas Provincias no se separarán siendo así, y
de otro modo se persuadirán que las leyes que van a formarse ahora no les serán
muy lisonjeras" (5).
Pero la moción que más honra a don Manuel Llano es, sin duda, la que más
atañe a la materia del Derecho constitucional, tendente al establecimiento de una
ley de habeas corpus idéntica a la que desde tiempos anteriores existía en
Inglaterra, de tal forma, que la moción de este diputado debe, a justo título,
considerarse como uno de los primeros antecedentes que esta institución posee
no sólo en los países centroamericanos, sino también en toda Hispanoamérica.
__________________________
(5) Citado en GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 11, pág. 165, Sesión del 18 de enero de 1811.-V.
sobre este mismo punto el Documento contenido en la obra de PALACIO FAJARDO, Manuel: Ob.
cit., págs. 42-48.
111
He aquí cuál fué el texto de su Proyecto, no sin advertir que pasó a la Comisión
sin que ésta resolviese alguna vez sobre la materia:
“Primera.--Que para precaver en parte los males que por tantos años han
afligido a la Nación, se nombre una Comisión que exclusivamente se ocupe en
redactar una ley al tenor de la de Habeas corpus, que rige en Inglaterra, que
asegure la libertad individual de los ciudadanos.
“Segunda.--Que se mande por las Cortes que la Regencia remita todos los
papeles y Memorias relativos a las Cortes, y también todos los decretos y órdenes
que hayan precedido a su instalación desde el día que se trató de convocarlas, y
se pasen a la Comisión encargada de la redacción del Diario de Cortes, para que
forme la historia de todo lo relativo a este particular” (6).
Es a partir de la sesión de 5 de enero de 1811 cuando, el diputado Llano
triunfa en su proposición, presentada y publicada en la sesión de 28 de diciembre
del año anterior, al quedar aprobado su proyecto, tendente al establecimiento de
hospitales, depósitos, almacenes en favor del ejército y en pro de la disciplina
militar en las filas (7).
Desde este momento, Manuel de Llano se ocupará en forma intensa en la
reglamentación y organización del Ejército nacional. Observemos de cerca
algunas de sus actuaciones más salientes. Interviene en la discusión acerca de las
fábricas de fusiles (8), en la que se entabló sobre los Consejos de Guerra (9,
_______________________________
(6) GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. II, págs. 60 - 61. Sesión de 14 de diciembre de 1810.
(7) D. de S., 1810 -1813, págs. 303 - 305.
(8) Sesión de 6 de febrero de 1811. D. de S. cit., pág. 509.
(9) Sesión de 25 de marzo de 1811. D. de S. cit., pág. 749.
112
en la que versó sobre la organización de la inteligencia y de la moral del Ejército
, y concluye dando su voto razonado, en una forma que nos llena de
admiración, por la actualidad siempre atrayente de sus conceptos, al estudiar el
asunto de los Estados Mayores de los ejércitos. Conforme al criterio sustentado
por el diputado Llano, "el Estado Mayor General es el centro común a que los
particulares de los ejércitos remiten todos sus trabajos y noticias, y con su
presencia y examen, cuyo objeto es único, puede el gobierno más fácilmente
dictar las operaciones de los ejércitos; en lo que difiere esencialmente del
Ministerio de la Guerra, cuya constitución no permite verificarlo del mismo modo".
Y más adelante de su exposición, con una visión que se anticipa en más de un
siglo a los conocimientos de la época, dice: "finalmente, la permanencia de los
Estados Mayores en tiempo de paz también la considero útil, pues es probable
que se reúnan las tropas frecuentemente en campos de instrucción para
habituarse al grande espectáculo de las batallas. Basta haber visto maniobrar a un
ejército para conocer la necesidad de oficiales instruidos capaces de dirigir las
columnas, introducirlas en las nuevas líneas de dirección, apreciar del primer
golpe de vista los obstáculos del terreno y vencer sus dificultades" (11).
(10)
Difiere de su colega Larrazábal cuando se entabla la discusión sobre la
elección (ascenso) de los militares, y sostiene que ésta debe ser una atribución del
Congreso, mientras que su colega centroamericano opinó que fuese conferida al
Rey, quien no podía ejecutar las designaciones sin previo propuesta del Consejo
de Estado. Fué esta última propuesta la que triunfó en definitiva (12).
Los constituyentes de 1812 acababan de instaurar el fuero particular en lo
eclesiástico (Art. 249) cuando entraron a considerar si convendría o no el fuero
particular en lo militar (artículos 250 a 278.
____________________________
(10) Sesión del 19 de abril de 1811. D. de S. cit., pág. 898.
(11) V. APÉNDICE: Documento 11.-Sesión del 30 de junio de 1811. D. de S. cit., págs. 1.3771.378.
(12) Sesión de 15 de octubre de 1811, D. de S. cit., págs. 2.083-2.088.
113
La opinión de Manuel de Llano merece ser conocida in extenso (13), por ser
él uno de los principales iniciadores para que se instaurase y se organizase dicho
fuero en favor de los militares; "en el juzgado militar --sostenía Llano--, aun en los
negocios comunes, que no son de disciplina, el método de enjuiciar y métodos de
defensa son infinitamente menores que en el ordinario. El militar que comete un
crímen, en breve es, sustanciado y ejecutado: esto es consiguiente al sistema de
su legislación. Aun en las leyes, como deudas, etc., se le arresta inmediatamente
y pone a veces en un castillo, donde a fuerza de privaciones satisface al
acreedor"; más adelante argumentaba en la siguiente forma para destruir las
razones en que se basaban los diputados adversarios al establecimiento del fuero
militar .. "El mal no está tanto en el fuero como en la prodigalidad indiscreta con
que se ha concebido, y este punto es el que debe determinarse con toda
escrupulosidad." Concluía el orador sosteniendo que era imprescindible delimitar
en todas circunstancias la competencia exacta del fuero que estaba por
establecerse constitucionalmente, pues de lo contrario se suscitaría toda serie de
conflictos de competencia, amén de otros motivos de impunidad para el reo, casos
estos últimos que debían evitarse a toda costa.
Se muestra partidario de que la fuerza militar se componga de dos clases
de tropas: milicias nacionales y de línea. Conforme a su criterio, el objeto principal
de las primeras sería velar por el mantenimiento de la Constitución y la
tranquilidad en el interior, y debían actuar como auxiliares en la defensa contra el
extranjero. En forma inversa, el objeto de las tropas de línea constituiría la defensa
del Reino, y actuarían como auxiliares en la conservación del orden interior (14).
_______________________
(13) V. APÉNDICES Documento 12.--Sesión de 18 de noviembre de 1811, D. de S. cit., pág. 2.289.
(14) Sesión de 12 de enero de 1818, D. de S. cit., pág. 2.635.
114
Reitera sus sentimientos sobre el verdadero concepto del honor, que, según
él, debe presidir la formulación del Código militar, cuyas prescripciones nunca
deben provenir del temor, pues éste es un aliciente muy poco útil cuando se trata
de Instaurar los sentimientos más nobles que en el corazón de los individuos
hacen los héroes. Era partidario de que cada Audiencia nombrase uno de sus
individuos para proceder a la redacción del referido Código (15).
II.-ACTUACIÓN DEL DIPUTADO DON FLORENCIO DEL CASTILO (16).
Propone diversas enmiendas a la minuta del Decreto para el desestanco del
tabaco y sugiere una nueva redacción de los artículos pertinentes (17)
_____________________________
(15) Sesión de 20 de julio de 1812, D. de S. cit., pág. 3.347.-La obra parlamentaria de Manuel de
Llano es, ciertamente, mucho más extensa, pues su actividad fué en verdad prodigiosa, pero no
convendría omitir que obtuvo de las Cortes la abolición de ciertas penas infamantes, así como
exención de servicios a los indios. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 1, páginas 50-51.
(16) Habiendo presentado su renuncia el presbítero don Nicolás Carrillo, como diputado de Costa
Rica a Cortes, fue electo el presbítero don Florencio del Castillo, a mediados de 1810. Falto de
salida de embarcación, no pudo zarpar hacia España sino hasta el 13 de febrero de 1811,
habiendo dejado Trujillo, Honduras, el 3 de abril, y habiendo llegado a Cádiz cincuenta y cinco días
más tarde, después de una navegación azarosa. Se incorporó a las Cortes el 11 de junio de 1811.
Nicaragua eligió al Licenciado don José Antonio López de la Plata, y San Salvador, a don Ignacio
Ávila, mientras que Honduras eligió a don Francisco Morejón --SALVATIERRA, Sofonías:
Contribución a la Historia de Centroamérica, t. 11, página 289. En cuanto al diputado por la Ciudad
de San Salvador (Guatemala), presta juramento el 15 de septiembre de 1813, pero en la sesión de
22 de noviembre siguiente es depuesto: "Se concede permiso al señor Diputado Ávila... para
restituirse a su país a recobrar su salud en clima más templado, por estar amenazado en éste de
una tisis o consunción, según lo hace constar con documentos competentes." (D. de S., Índice,
1813, pág. 273). Debido a ello su actuación en las Cortes se limitó a presentar la solicitud para la
erección del Obispado de San Salvador y la fundación de un seminario provincial, a cuyo sostén
bastarían las rentas de los diezmos que en caso tuviesen las Cortes a bien conceder a esta
Provincia subían a una suma anual de 40.000 pesos fuertes. (V. GAVlDIA, Francisco, t. I, págs. 60
y 61. Índice del Diario de Sesiones de las Cortes, 1810 -1813, V. Ávila, D. de S., 1810 -1813, págs.
1.419 -1.439 - 2.323 -2.748 - 2.197-3.212 - 3.759 y 4.856.
En cuanto al señor Castilla, V. para la Jura, Comisiones y Asuntos en que tomó parte: Cortes.
Actas de las Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1814, Índice, págs. 4 y 8.
(17) Sesiones de 14 y 15 de marzo de 1814, Actas de 1814, p. 116 y 120.
115
e interviene en la discusión sobre las milicias nacionales, si bien su participación
no fué de mayor trascendencia (18), y se ocupa en resolver una consulta
proveniente de la Diputación Provincial de Cataluña (19).
Como podemos darnos cuenta, las actuaciones de los diputados
centroamericanos fueron todas ellas primordiales en la redacción de la
Constitución de Cádiz de 1812. Pero el verdadero aspecto de las intervenciones
de los diputados centroamericanos, no adquiere su plenitud hasta que se llega al
estudio del aspecto práctico que las medidas y resoluciones que tomaron las
Cortes tuvieron en las Provincias de Centroamérica. Pasemos, pues, a ocuparnos
de este aspecto práctico que para los centroamericanos ofrece la Constitución de
Cádiz, y más exactamente la reglamentación legislativa que se instaura en estas
Provincias por iniciativa de las Cortes gaditanas.
____________________________
(18) Sesión de 13 de abril de 1814, Actas de 1814, pág. 248.
(19) Sesión de 27 de abril de 1814, Actas de 1814, pág. 309.-V. la petición de don Florencio del
Castillo tendiendo a que se habilitara el puerto de Matina, en PERALTA, Manuel M. de: Costa Rica
y Colombia, págs. 328 -330, y la de 23 de mayo de 1814, dirigida a la Regencia, pidiéndole que se
erigiese Audiencia y Capitanía General en la ciudad de León, e Intendencia para la Provincia de
Costa Rica, con el fin de emanciparse de la tutela de Guatemala (ídem, págs. 328 y sigs.).
SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. 11, páginas 349 - 362, quien se refiere a la actuación conjunta
del Diputado por Nicaragua, Antonio López de la Plata.
116
III.-DIPUTADO ANTONIO LARRAZÁBAL Y ARRIVILLAGA (20).
Se levanta para defender el derecho de las castas y pide que el Gobierno
no las prive del derecho de voz activa, porque teniendo parte en la elección de sus
representantes, las providencias que de éstos emanaren serán siempre recibidas
con docilidad y Sumisión cuando las vean dictadas por aquellos mismos en los
que colocaron su confianza.
___________________________
(20) Este personaje, que fué electo Presidente de las Cortes de Cádiz en la Sesión de 4 de octubre
de 1811, había nacido en la Antigua Guatemala, el 8 de agosto de 1799, pertenecía a las primeras
familias de Guatemala y era criollo por ambas líneas. Su padre había ocupado puestos oficiales
distinguidos durante la Colonia, y así se explica que el hijo recibiera una brillante instrucción
universitaria. Después de haber sido electo, por oposición, Canónigo penitenciario de la Catedral
Metropolitana de Guatemala (Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 489), fué
electo Diputado a Cortes en 1810, aprobándose sus credenciales de "Diputado por la ciudad de
Santiago de los Caballeros de Guatemala" en la Sesión de 24 de agosto de 1811 (D. de S., pág.
1.681). Al regreso de Fernando VII y al disolverse las Cortes se instruyó proceso contra él
juntamente con Argüelles, Quintana, Juan Nicasio Gallegos y tantos más, sin omitir a Ramos
Arispe. Habiendo sido condenado Larrazábal a seis años de presidio, en el convento que indicara
el Arzobispo de Guatemala (se le dió, por cárcel el convento de Belén, de Guatemala), no debía
recobrar su libertad sino hasta 1820. Su prisión produjo hondo dolor en Guatemala, en todas las
clases sociales. El Ayuntamiento, el Cabildo eclesiástico y la Universidad suplicaron en diversas
ocasiones por su libertad; luego de ser liberado fué designado rector de esta última institución. Cfr.
sobre su vida y otros actos, SALVATIERRA, Sofonías, Contribución a la Historia de Centroamérica,
t. 11; Las Cortes de Cádiz, págs. 276 - 348, y Diario de Sesiones de las Cortes Generales y
Extraordinarias, 1810 - 1813, t. IX, Madrid, 1874, pág. 104, de donde se deduce la influencia
vastísima que Larrazábal tuvo como Delegado de Guatemala en este período de las Cortes.
También se hizo célebre por haber sido portador de las famosas "Instrucciones para la
Constitución de la Monarquía Española y su Gobierno de que ha de tratarse en las próximas
Cortes Generales de la Nación". Aunque dichas Instrucciones circularon profusamente en Cádiz,
en donde fueron impresas en 1811, en la imprenta de la Junta Superior, no parecen haber
merecido, si nos atenemos a las Actas y al Diario de las Sesiones, mayor influencia en la redacción
de la Constitución de 1812, y el lector encontrará una magnífica síntesis de ellas en la obra de don
SOFONIAS SALVATIERRA (ob. y loc. cit.), uno de los historiadores a quien más debe la
historiografía centroamericana, por los numerosos documentos que se ha servido divulgar, y cuyos
originales, se encuentran en el Archivo de Indias, como por la forma brillante y a la vez sintética
como ha sabido exponerlos (V. Archivo Genéral de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 495).
117
Larrazábal se opone, sin embargo, a conceder a las castas la voz pasiva, pues si
el primero de estos derechos (el voto activo) se "les debe por derecho natural” es
preciso convenir que ello no implica quererles elevar a la más alta jerarquía, pues
conocen que su nacimiento no les permite aspirar a los puestos más distinguidos
(sesión de 6 de septiembre de 1811)(21).
Conjuntamente con sus colegas americanos, pide que se establezca la
igualdad entre el número de diputados por España y los que representan a
América.
________________________
Por su lado, don Francisco GAVIDIA, Historia moderna de El Salvador, t. I, Páginas –162 -164, ha
reproducido la declaración de los derechos del ciudadano, contenida en las Instrucciones dadas
por el Ayuntamiento de Guatemala a su Diputado señor Larrazábal (V. APÉNDICE, Documento
núm. 9). Tampoco la "declaración de los derechos del ciudadano" tuvieron influencia directa en la
Constitución gaditana de 1812, como lo da a entender el mismo GAVIDIA (ob. cit., pág. 56). Con
posterioridad, don José Mª Peinado, convertido en Corregidor Intendente de San Salvador, salió
electo Diputado, pero solicitó que en atención a las causas físicas y políticas que existían en la
Provincia se le exonerase de aquel cargo (Sesión de 25 de agosto de 1813, D. de S., 1810 -1813,
pág. 6.040).
(21) Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, página 1.787. V. APÉNDICE,
Documento núm. 13.- GAVIDIA, Francisco: Historia moderna..., t. I, págs. 231-235.-En su exordio,
el Diputado Larrazábal prometió, en nombre del Ayuntamiento de Guatemala, que continuarían los
esfuerzos hasta agotar sus recursos en defensa de la Península y de los derechos “de nuestro
amado Rey” sin reservar aún, decía, la sangre que corre por las venas de sus conciudadanos;
pero que si las Cortes debían de hacer leyes tan fundamentales, como eran las de la Constitución
de Guatemala, se oponía formalmente a que éstas se dictasen sin su concurrencia, a que tenía
derecho por medio de su Diputado propietario. Notamos en esta amenaza que hizo a las Cortes el
Diputado Larrazábal un cierto resentimiento por el hecho de que su proyecto de Constitución no
había sido tomado en cuenta para el objeto de la discusión.
118
En consecuencia, este diputado se opone al principio de que la población de la
Nación se componga “de los naturales que por ambas líneas sean originarios de
los dominios españoles tal como lo establecía ya el proyecto del artículo 22 de
la Constitución. Debe suprimirse, pues, la ,expresión naturales, puesto que por
una consecuencia legítima y necesaria, todos estos naturales de que se compone
la población son españoles, y así debe mencionarse. "Todo ello conforme u los
principios de eterna verdad, la justicia natural se viola cuando una parte de la
Nación pretende privar a la otra del uso de sus derechos. La moribunda España,
señor, no puede recobrarse sin la leche de las Américas: no se corten, pues, los
canales de su comunicación: el punto de apoyo está allá; si aquél falta, éste no
puede sostenerse, (sesión del 15 de septiembre de 1811)(22).
Señala a la atención de las Cortes que las circunstancias en que se
encuentra España y varios de los Reinos americanos, no son, ciertamente,
propicias para proceder a un nuevo censo, con el fin de computar el electorado, de
donde resulta que es más aconsejable adoptar el último censo de 1797 en toda la
Península (sesión de 20 de septiembre de 1811) (23).
Sugiere que las Juntas de parroquia sean presididas por el Corregidor,
Alcalde o Juez de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia
del párroco o teniente de cura del Distrito. Es partidario de que se aumente el
número de electores cuando fuere mayor el número de partidos de la Provincia,
pues la gran distancia que en América existe de un partido a otro, impide que los
electores tengan los conocimientos necesarios acerca de las circunstancias que
deben concurrir en la personal que se hubiere de elegir; y siendo por lo menos tres
electores por cada partido, se podría conseguir que los conocimientos que le
hacen falta a uno los posea el otro (sesión del 25 de septiembre de 1811) (24).
_____________________________
(22) Diario de Sesiones, 1810-1813, pág. 1.858.
(23) Diario de Sesiones cit., pág. 1.891
(24) Diario de Sesiones cit., pág. 1.918.
119
Refiriéndose a las condiciones que debe reunir el ciudadano para ser
nombrado elector parroquial, el artículo 45 del Proyecto de Constitución exigía que
debía ser vecino o residente en la parroquia. Esta última condición no debía ser
inseparable de la del nacimiento, todo ello con el fin de desempeñar el cargo
disfrutando de una mayor confianza por parte de los pueblos que lo, han elegido
diputado. Si el aludido artículo no se reforma, dice, en el sentido que él lo indica,
será origen en las Américas de nuevas rivalidades, de competencias y de partidos,
que todo lo destruye (sesión del 26 de septiembre de 1811) (25).
Fué de opinión, aunque sin lograr su objeto, de que era preciso anular
formalmente por medio de una decisión adecuada el voto del elector que se da el
voto a sí mismo para ser elegido diputado, todo ello con referencia al artículo 88
de la Constitución (sesión de 1 de octubre de 1811) (26).
Se refiere al hecho de que rumbo hacia Guatemala salen de Cádiz tan sólo
dos buques, "cuyo bordo ofrece comodidad a pasajeros", de modo que el que no
aprovecha esta salida, necesariamente tiene que aguardar otro año; ahora bien,
esta permanencia forzada coloca a los diputados de Ultramar en una situación
inferior con respecto a los peninsulares, en lo que atañe a la prohibición de
obtener pensión o condecoración hasta un año después del último acto de las
funciones de diputado (sesión de 3 de octubre de 1811) (27).
En la sesión de 7 de octubre del año que venimos comentando, opina sobre
la fórmula que debe usarse para la promulgación de la ley (28) ; en la sesión del 8
propone que con el fin de poder reemplazar con solemnidad y certeza toda
vacante de diputado, se nombre en cada una de las Provincias de América dos o
tres diputados suplentes (29).
__________________________
(25) D. de S., pág. 1.927.
(26) D. de S., pág. 1.964.
(27) D. de S., pág. 1.982.
(28) D. de S., pág. 2.009.
(29) D. de S. cit., pág. 2.020.
120
En la del 15 emite su voto, diciendo que aunque la provisión de todos los empleos,
oficios y dignidades sea propia del Rey, no podrá S. M. ejecutarlos sin propuesta
previa del Consejo de Estado, y expresa consideraciones de fondo sobre el caso
que se plantearía si el Rey se casase sin el consentimiento o contra el
consentimiento de las Cortes (30). En las sesiones del 16 y 19 propone que el Rey
preste juramento de defender la Concepción en Gracia de María Santísima, y que
los individuos de la Junta de Regencia no debieran ser, en ningún caso, menos de
cinco (31).
En las sesiones del 23 de octubre y del 17 de diciembre sostiene el principio
de separar las Secretarías para los negocios de América y Asia, por despachos
distintos de los de Europa, exceptuando solamente aquellos negocios que sean
propios de las Secretarías de Guerra y Estado, en que podrán continuar unidas
(32)
.
El 13 de diciembre se refiere al artículo 303, que atañe a la supresión del
tormento y de los apremios, y propone una fórmula favorable al reo (33). Una
semana más tarde se opone formalmente a que se suprima el precepto de que
debe ser "el magistrado político más autorizado el encargado de instruir el
proceso, que haya de formarse contra los magistrados de las Audiencias” (34).
“Se dice que esta parte no pertenece a la Constitución, sino a las leyes.
Mas yo pregunto: ¿debe la Constitución mirar como un objeto necesario las leyes
fundamentales en que se afianza la recta administración de justicia o no?. Lo
segundo nadie lo dirá y lo primero jamás se cumplirá, si la formación del proceso
____________________________
(30) D. de S. cit., pág. 2.087.
(31) D. de S. cit., págs. 2.096 y 2.115.
(32) D. de S. cit., págs. 2.140 y 2.436.
(33) D. de S. cit., pág. 2.419.
(34)D. de S. cit., pág. 2.447. Sesión de 19 de diciembre de 1811.
121
quiere confiarse al cuidado de los otros magistrados de una misma corporación,
que tienen interés particular en que no se manche o atribuya delito a ninguno de
sus compañeros. Repito que me opongo, si no es que se quiere tolerar la justicia
de compadres, contra la cual tanto se ha clamado, y al mismo tiempo se sostiene
cuando se omite constituir la ley que la destruya. La desgraciada América, que
tanto se queja porque se le ha Mirado como patrimonio de empleados,
proveyéndola de sujetos que, aunque ineptos para regir sus destinos, consumen
sus rentas y las aniquilan, ¿cómo podrá sufrir ver impunes los delitos
escandalosos que un togado cometa? ¿Se habrá de ocurrir para la comisión del
proceso a un tribunal de justicia, que residirá tan distante de aquellos reinos?. El
delito, entre tanto, triunfaría; y si el tribunal cometiera entonces el proceso al sujeto
más autorizado, de aquel Gobierno es más conforme que por la Constitución
quede autorizado: "Que por lo respectivo a la América los Presidentes conozcan
de las causas criminales de los ministros de aquellas audiencias juntamente con
los alcaldes ordinarios." Así está mandado por una ley expresa de la Recopilación
de Indias; dando cuenta después al tribunal, como dispone la Constitución." "Esto,
es mi voto" (35).
En la misma sesión anterior:(36) y al entrar las Cortes a discutir el texto de
los artículos 314 y 315 de la Constitución, Larrazázal intenta una de las más bellas
defensas, y al mismo tiempo de las más hábiles que se escucharon en el recinto,
tendente a la supresión de las castas o ladinos, a quienes se les privaba tanto de
la voz activa como de la pasiva para la elección en los cargos concejiles; "de
manera que a estos pobres, siendo racionales y dignos de mejor atención, pues
contribuyen a las cargas del Estado, se les priva del derecho que no se ha negado
ni a los pueblos más bárbaros ... “ "¡bello medio para mejorarlos en las costumbres
y conducirlos a la ilustración, cuando no se les considera como medios de la
sociedad y sí incapaces de las prerrogativas de los demás ciudadanos!.
______________________________
(35) D. de S. cit., pág. 2.593.
(36) D. de S. cit., pág. 2.595.
122
En la primera parte de la Constitución declaró V. M. (título que se daba a las
Cortes) que les quedaba la puerta abierta para merecer el ejercicio de los
derechos de ciudadanos; mas con los citados artículos se les priva de dar el
primer paso ... “ (Ahora bien) "las castas están en posesión de ejercer en sus
pueblos estos oficios y así lo testifica el consejero en los de Castilla e Indias, don
Juan de Solórzano, en el libro segundo, capítulo XXX, número 18, de su Política
indiana. En el solo Reino de Guatemala habrá 30 ó 40 poblaciones de estas
castas ¿y se dejarán sin ayuntamiento? ¿Irá un español de 40 o más leguas a ser
alcalde o regidor de esos pueblos? ¿Se podrán gobernar por los alcaldes o
regidores indios que residan en aquellos pueblos? No es posible; porque las
costumbres de los unos no se conforman con las de los otros. Repito, pues, que
son súbditos y deben de gozar de los beneficios de los demás”(37).
Opina que no es conveniente que se erijan Diputaciones en todos los
lugares que entonces se reconocían como Provincia o Cabeza de partido, pues en
éstos bastaban los Ayuntamientos instituidos por la Constitución (v. Art. 309, 324
y 325. Al admitir las Diputaciones en la forma señalada, "quedarían los Cabildos
sin facultades ni objeto en que ocuparse". Es partidario, en fin, de que las
Diputaciones instituidas en las capitales se compongan de sujetos de todas las
Provincias (dando a este término el concepto que se le daba en América) y que
todas las Diputaciones Provinciales consten de trece individuos, y no del número
variable prescrito por el artículo 326 (38).
Al pasar a examinar los artículos 310 a 338 de la Constitución, y en
particular el que se refiere a las condiciones para ser diputado, dice estar de
acuerdo en que el vecino que no sea originario de la Provincia no pueda ser
____________________________
(37) Vuelve sobre el mismo tema en la Sesión de 11 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.601.
(38) Sesión de 12 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.607.
123
individuo de la Diputación, si no tiene renta proveniente de capitales propios o que
posea bienes raíces. Por el contrario, ¡lo acepta lo establecido por el Proyecto, el
cual equiparaba al requisito anterior el hecho de ejercer alguna industria o
comercio, pues, según Larrazábal, por este último concepto no deben
considerarse como vecinos "verdaderamente establecidos, porque muchas veces
acontece que están como transeúntes, y así que logran algún caudal, no teniendo
ánimo de residir en la Provincia, se trasladan a disfrutarlo a otra parte. A estos
sujetos no los considero con las cualidades necesarias para desempeñar la
Diputación: ésta exige conocimientos que no debe presumirse que con tanta
facilidad los haya adquirido el que poco o nada se interesa en el bien y felicidad
del pueblo que no mira como propio" (39). Como sabemos el legislador de 1812
debía inscribir en el artículo 330 una fórmula diferente al Proyecto constitucional,
pues para ser individual de la Diputación provincial se requiere... "que tenga lo
suficiente para mantenerse con decencia" y natural o vecino de la Provincia con
residencia a lo menos de siete años.
Nuestro diputado Larrazábal se muestra partidario de restringir las
facultades que el articulo 336 de la Constitución confiere al Rey para suspender a
los vocales que componen la Diputación por abuso de sus facultades. Era de
parecer que en ningún caso pudiese el Rey suspender sin justa causa toda la
Diputación, y que en toda circunstancia esta medida suspensiva se tomase
solamente con respecto a los delincuentes (40).
Mereció su atención particular la redacción y promulgación de los Decretos
sobre la repartición y venta de tierras a los indios y demás castas de la España
ultramarina. En la sesión de 9 de noviembre de 1812, da lectura de la
representación, que dice haber recibido del Ayuntamiento de Guatemala, en la que
se hace ver la difícil situación en que se hayan las comunidades indígenas
_______________________
(39) Sesión de 14 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.623.
(40)Sesión de 14 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.626.
124
por el hecho de estar desprovistas de ejidos que les sean propios, pues si bien es
verdad que se han efectuado en el aludido Reino repartimientos de tierras, sólo lo
han sido "de un modo muy precario y nunca en propiedad", de donde resulta que
los cultivos y sementeras han sido trabajados con desaliento, "pues en muchas
ocasiones es despojado el pobre indio, cuan do menos lo piensa de la área que ha
regado con el sudor de su rostro". En otras ocasiones, prosigue el informe, se
practica la costumbre de arrendar los ejidos a ladinos, pero se aprovechan de sus
frutos los alcaldes mayores, subdelegados, y aun a veces, sus mismos
gobernadores indios...., “resto se hallan inmensos terrenos eriales y desiertos y
jamás se harán agricultores ínterin no se les repartan en propiedades pequeñas".
De todo esto resulta que en Guatemala existen dilatados campos, procedentes ya
de los mismos ejidos o de las tierras reales, "que en nada aprovechan al Estado,
pues éstas se venden por un miserable precio, graduando cada caballería por diez
o doce tostones o algo más (advirtió el orador que cada tostón en América era
medio duro), y mejor fuera repartirlas en pequeñas suertes sin pensión alguna,
etc.” Es indiscutible que Larrazábal, al abordar el problema de la tierra y su
distribución en el Reino de Guatemala, enfoca de cerca el problema que se
planteó en América al final de la colonia, y que luego sería, también un problema
no menos grave para las Repúblicas de Centroamérica: el del latifundio. El
remedio que Larrazábal entrevió era el del aparcelamiento individual, en pequeñas
superficies, siempre que los titulares poseyeran sus lotes en propiedad (41). Este
problema debía ser abordado, aunque nunca resuelto, posteriormente por las
mismas Cortes, y los diversos aspectos que revistió se hallan perfectamente
delimitados en la Memoria leída a las Cortes por el encargado del Despacho de la
Gobernación de Ultramar (42).
Si la abolición del servicio de mitas en América no fué su obra, pues había
sido propuesta por el delegado centroamericano señor Castillo en sesión de 4 de
abril de 1812, Larrazázal se adhirió plenamente a la moción de su colega, aunque
no estuvo conforme con la propuesta de Agustín Argüelles, tendente a reemplazar
la palabra castas por la de clases. El dictamen fué aprobado por unanimidad (43).
___________________________
(41) D. de S. Cit., Pág. 3.080.
(42) V. APÉNDICE: Documento 13.
(43) Sesión de 12 de octubre de 1812, D. de S. cit., pág. 3.867.
125
Sus intervenciones en favor de la libertad de imprenta fueron siempre
valientes u originales, como puede juzgarse por la discusión que tuvo lugar,
cuando algunos diputados peninsulares reclamaron se restringiese dicha libertad
para no ser víctimas ellos mismos de la maledicencia. Se dirige a estos diputados
y les incita a continuar su labor, sin que sobre ellos deba hacer mella la falta de
opinión pública, pues al ser víctimas de la maledicencia contraen un nuevo
sacrificio en servicio de la Patria, pero no deben olvidar que, en este sentido, los
servicios prestados a la Patria por los diputados de América son todavía mayores,
si se tiene en cuenta que sólo el amor a la Península los ha hecho salir del seno
de su familia, caminar desde las regiones más remotas, sujetarse a las
incomodidades de mar y tierra y abandonar su tranquilidad por los horrores de la
guerra (44).
Su intervención en la supresión del Santo Oficio y de la Inquisición fué;
sumamente extensa e inspirada en una moderación digna de encomio. Así,
después de mostrarse adverso al Proyecto presentado por la Comisión, por
considerarlo en alguna de sus partes como muy delicado y peligroso, aprueba el
proyecto de Decreto siempre que se proceda a reformar el articulado, en el sentido
que él mismo indica (45)
La actividad de que continuó dando muestras el diputado Larrazábal fué
siempre asombrosa, y su constante preocupación por mejorar en lo económico,
____________________________
(44) Sesión de 30 de noviembre de 1812, D. de S. cit., pág. 4.038. V. Discurso del Diputado don
José Mejía Lequerica, ob. cit., págs. 93 -105.
(45) Sesiones del 23 de enero, 29 de enero, 30 de enero, 5 de febrero de 1813, D. de S. cit., págs.
4.438, 4.480, 4.494 y 4.525.--Abolición de la Inquisición, Sesión de 9 de diciembre de 1812, ob. cit.,
pág. 4.087.
126
en lo cultural y en lo administrativo las Provincias del Reino de Guatemala, no le
impidió interesarse por todos los asuntos de índole diversa que eran de la
competencia de toda la Nación española. Así, al discutirse la redacción del artículo
292 de la Constitución, se opuso terminantemente a que el reo que hubiese sido
sorprendido in fraganti pudiese ser conducido a la presencia del jefe político, tal
como, constaba en el texto primitivo. Su parecer se inclinaba en el sentido de que
el jefe político, no siendo juez, no debía intervenir en esta materia, y debía
suprimirse esto en la ley. Tuvo éxito su intervención, y el artículo aludido quedó
redactado, gracias a Larrazábal, en la siguiente forma: "En fraganti todo
delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la
presencia del juez...” Gracias a él se logró una vez más la delimitación absoluta en
las funciones atribuidas a las autoridades políticas y se puso en vigor el principio
de la independencia del Poder judicial (46).
Es en este período cuando desarrolla la parte menos brillante de su tarea
parlamentaria, pero sin duda, la más variada, que va de la suspensión de las
funciones en la Isla de León y del Reglamento de la Junta de Crédito público,
hasta ocuparse del Archivo de las antiguas Cortes o de la reimpresión de las Actas
de las Cortes actuales (47). Para cerrar el año parlamentario de 1814 el señor
Larrazábal presentó al Congreso, a nombre de don Ignacio Aycinena, una tabla de
la conclusión que este alumno defendió en la Universidad de San Carlos, de la
ciudad de Guatemala, en 2 de diciembre del año anterior, sobre todos los artículos
de nuestra sabia Constitución. Recordó, con dicho motivo, que la Universidad de
San Carlos, de Guatemala, "fué la primera que hizo igual dedicación a las Cortes
en febrero de 1811,
__________________________
(46) Sesión de 20 de junio de 1813, D. de S. cit., pág. 5.526.
(47) Interviene en la discusión sobre la Inquisición y la supresión del Santo Oficio. Sesiones de 30
de enero y de 5 de febrero de 1813, D. de S. citado, págs. 4.494, 4.525.-Su intervención sobre
elecciones, en Sesión de 22 de mayo de 1813, D. de S. cit., pág. 5.541.
127
sosteniendo la antigüedad y facultad de las Cortes de España... para que en
ambos hemisferios la estrecha unión sólida y verdadera; y que así lo manifestaban
los símbolos y emblemas de la lámina que presentó en este acto, y que es la
misma que en el día se ha colocado por el director del nuevo Salón de Cortes en
la parte superior de su portada". Las Cortes acordaron que admitían con agrado
este testimonio de la aplicación y patriotismo de don Ignacio Aycinena y, que se
hiciese honorífica mención en el Acta (48.
____________________________
(48) Cortes. Actas de las Sesiones de las Legislaturas de 1814, t. único, Madrid, 1876, págs. 267269.
128
CAPÍTULO V
LA ACTUACIÓN DE LOS DIPUTADOS CENTROAMERICANOS EN LAS
CORTES DE CÁDIZ DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO CONSTITUCIONAL.
1820-1821.
I.- LEGISLATURA DE 1820.
Este segundo Período de Cortes, que, como se sabe, debía Prolongarse
hasta 1824, no interesa a la historia de Centroamérica más que hasta mediados
de septiembre de 1821, fecha en que, como sabemos, se Proclamó la
Independencia respecto de España. Las noticias de que se había Proclamado la
Constitución doceañista el 1 de enero de 1820, como una consecuencia de la
insurrección de Riego en las Cabezas de San Juan y de Quiroga en San
Fernando, tardaron poco tiempo en saberse y en extenderse por toda América. El
18 de agosto de 1820 el Capitán general de Guatemala acusó recibo del Decreto
de 9 de julio, en que se hacía constar que Fernando VII había jurado
solemnemente la Constitución de 1812 en el seno de las Cortes reunidas, en
presencia del Cuerpo diplomático y de los altos dignatarios del Estado. Conforme
al Decreto de convocatoria a Cortes de 22 de marzo de 1820, la representación de
Ultramar continuaba fijada en 30 diputados, de los cuales dos correspondían al
Reino de Guatemala, habiendo sido elegidos diputados suplentes don José
Sacasa, que residía en Valladolid, y don Juan Nepomuceno
129
de San Juan, que residía en Valencia (1). La Constitución de Cádiz fué mandada
publicar y jurada nuevamente en Guatemala por acuerdo de 26 de junio de 1820,
de conformidad con dicha acuerdo y basados en el artículo 78 de la Constitución
se procedió a elegir diputados en propiedad, entre los cuales merecen particular
mención don José Mariano Méndez, diputado por Sonsonate (2), y el presbítero
don José María Álvarez, diputado por San Salvador, quien falleció en Trujillo,
Honduras, antes de embarcarse para España (3).
Durante la Legislatura de 1820, que dió principio en 26 de junio y terminó en
9 de noviembre del mismo año, las intervenciones de los diputados suplentes
Sacasa y San Juan se concretaron a tratar diversos asuntos de carácter
puramente general, aunque también intervinieron en asuntos relativos a las
negocios propios de Guatemala. Presentaron una petición tendente a que el
derecho que debían satisfacer los añiles se cobrase por tarifa y no por aforo, al
respecto del tres y medio por ciento por cada zurrón de tinta de 150 libras (4).
Abordaron, por otra parte, diversas mociones tocantes a la milicia nacional, a la
igualdad de Diputación de los países de Ultramar con la Península y a los premios
que se deberían conferir a los miembros del ejército, así como también trataron
algunos temas relativos al crédito público de la Nación (5).
__________________________
(1) D. de S., Legislatura de 1820, t. III, págs. 46, 101 y 102. Este Diputado cesa en sus funciones
en 23 de septiembre de 1820. Don José Sacasa se retira del cargo el día 7 de octubre de 1821.-V.
APÉNDICE: Documento núm. 26, para todo, lo concerniente a las prácticas constitucionales en
Guatemala, durante el período de los dos años que precedieron la Independencia.
(2) Como sabemos, los poderes que acreditaban a don José Mariano Méndez como Diputado por
Sonsonate provocaron discusiones bastante acaloradas, pero tanto la Comisión como las Cortes
concluyeron por aceptarlo. (D. de S., 1821, págs. 1.402, 1.518, 1.532, 1.549 y 1.550.)
(3) D. de S., 1822, págs. 4 - 5.
(4) Sesión de 2 de noviembre de 1820, D. de S., pág. 2.029.
(5)D. de S., cit., 3 –10 –254 -1.994-502, etc. Legislatura de 1820.
130
II.-LEGISLATURA DE 1821.
La Legislatura ordinaria dió principio en 20 de febrero de 1821 y concluyó
en 30 de junio del mismo año(6), mientras la Legislatura extraordinaria se extendió
de 22 de septiembre de 1821 al 14 de febrero del siguiente año (7). Fué, sin duda
alguna, de todas las legislaturas constituciones que se originaron en las Cortes de
Cádiz, la que mereció por parte de Centroamérica la más completa y cálida
acogida, tanto por la importancia de los hombres públicos que en ella tuvieron
ocasión de representar a Centroamérica, como por el crecido número de
diputados que fueron elegidos para acudir a Cádiz, siendo de notar que varios de
ellos no concurrieron, sea porque renunciaron espontáneamente, como el
presbítero José Matías Delgado(8), de San Salvador, sea porque se vieron
imposibilitados físicamente, por razones de mala salud, como don José León
Marroquín (9). Los diputados, que efectivamente tomaron asiento en las Cortes, y
de los que se posee documentación de sus actuaciones, son: Toribio Argüello, por
Nicaragua (10) ;
____________________________
(6) D. de S. de Cortes, Legislatura de 1821, 3 vols., Madrid, 1871-1873.
(7) D. de S. de Cortes, Legislatura Extraordinaria, 3 vols., Madrid, 1871. (8) Ob. cit., págs. 37 y 752.
"Los Cortes quedaron enteradas de 16 que el Presidente, escrutadores y Secretario de la Junta
Provincial, capitán de la Provincia de este nombre, en Guatemala, decían al remitir el Acta de
elección de Diputado a Cortes por aquella Provincia, en que resultó elegido para dicho cargo el Dr.
José Matías Delgado, cura rector de la misma ciudad de San Salvador." No se había aún hecho
público en Guatemala la suerte, que había corrido el Diputado Sacasa en las Cortes de Cádiz,
hechos éstos en los cuales nos referimos por aparte. V. cap. "La crítica antiIiberal a la obra de las
Cortes de Cádiz".
(9) MARROQUIN, José León - Ob. cit., págs. 95 y 2.312. "A la de Poderes pasó un oficio de don...,
el cual desde Quetzaltenango avisaba que de resultas de una calda que habla recibido de un
caballo el Diputado nombrado por la Provincia de Guatemala, don José León Marroquín, se había
vuelto del pueblo de Guaquetenango, distante 18 leguas de aquella cabecera, manifestando estar
decidido a no desempeñar su encargo." Sesión de 17 de julio de 1821, D. de S., Legislatura
ordinaria de 1821.
131
Fernando Antonio Dávila, por Chiapa (11); Luis Hermosilla, por Guatemala (12); José
Mariano Méndez, por Sonsonate (13) ; Juan Esteban Milla, por Goatemala (14);
Julián Urruela, por Goatemala (15), y San Juan Nepomuceno, por el mismo
Goatemala (16).
III.-LA CONTRIBUCIÓN LEGISLATIVA.
Los diputados centroamericanos se asociaron en diversas ocasiones a
varias proposiciones, introducidas por sus colegas americanos; las, que
significaban que los diputados de Ultramar mantenían sus puntos de vista con
relación a la imperiosa necesidad de que se efectuasen lo antes posible los
repartimientos de tierras prometidos en favor de los indígenas, y que éstos se
llevasen a cabo efectivamente, en virtud de lo prescrito por el artículo 5º del
Decreto de 9 de noviembre de 1813. Insistían los americanos por que estos
repartimientos fuesen hechos "en plena propiedad y absoluto dominio, para que
puedan los que los adquieran disponer de ellos libremente" (17). Varios diputados
presentaron una queja común, en la que exponían los males que acarrea a las
Provincias de Ultramar el hecho de que el mando Político y militar continuasen
reunidos en una misma persona (18) y se mandan repartir 200 ejemplares de la
circular relativa a la formación de milicias disciplinadas.
___________________________
(10)
Ob. cit., págs. 1.689 y 1.718.
(11)
Ob. cit., págs. 2.120, 2.314, 2.330.
(12)
Ob. cit., págs. 73, 1.148, 1.246, 1.261.
(13)
Ob. cit., págs. 1.404, 1.451, 1.466, 1.497, 1.518, 1.550.
(14)
Ob. cit., págs. 1.298 y 1.338.
(15)
Ob. cit., págs. 24, 109, 377.-Sobre los nombramiento -de Diputados a Cortes recaldos,
según la opinión del máximo historiador salvadoreño, don FRANCISCO GAVIDIA, en don José
Matías Delgado y don Manuel José Arce, V. supra, II parte, cap. II, nota 16,
(16) Ob. cit., pág. 14.
(17) Sesión de 28 de junio de 1821, D. de S. cit., pág. 2.586.
(18) Sesión de 24 de julio de 1821, D. de S., pág. 2.439.
132
Al mismo tiempo se encargaba a los jefes políticos de aquellas Provincias, bajo la
más estrecha responsabilidad, el más puntual cumplimiento del Decreto de las
Cortes de 9 de noviembre 1812, por el que se abolieron las mitas, mandamientos
o repartimientos y cualquier otro servicio personal (19).
Fueron presentados a las Cortes un proyecto tendente a la organización de
la milicia activa y una exposición para que a los jefes procedentes del Ejército se
les concediese una ventaja proporcionada a la que para, los tenientes y capitanes,
establecían los artículos 53 y 57 del Decreto Orgánico de Milicias (20) .
Hemos hecho aquí la enumeración de las reformas que de carácter general,
para toda la América y España, fueron presentadas o apoyadas por los diputados
centroamericanos; pasemos ahora a estudiar las mociones de los mismos que se
refieren más en particular a la situación económica, política y militar de sus.
respectivas Provincias.
En la sesión de 17 de junio de 1821 se dió lectura a las felicitaciones que la
Diputación Provincial de Guatemala transmitía a las Cortes por haber contribuido a
fomentar las esperanzas de los buenos, haciendo duradera la felicidad que
vinculaba en la representación nacional. Las Cortes "oyeron con agrado esta
felicitación y mandaron que se hiciese mención de ella en la Gaceta y en el Diario
de Sesiones" (21).
Propone el señor Méndez que se constituya una Comisión, integrada por
algunos señores diputados de Ultramar, para que con urgencia se forme el Plan
de Hacienda, tratándose en él del desestanco del tabaco para su libre cultivo,
tráfico y comercio... En la misma sesión se lee por primera vez la proposición de¡
mismo, señor Méndez, tendente a liberar de diezmos y derechos por el término de
diez años, a todos los frutos que se cultivasen en las Provincias de Guatemala,
___________________________
(19) Sesión de 12 de abril de 1821, D. de S., pág. 1.013.
(20) D. de S., 1821-1822, págs. 46, 427-4.001, 4.051 y 643.
(21)D. dé S., 1891, pág. 2.312.
133
en la misma forma que se había hecho con los del añil y azúcar de nuevo plantío,
por hallarse la agricultura y comercio de dichas Provincias en suma decadencia y
ruina, ya que la agricultura era uno de sus principales renglones y fuentes de
riqueza, y con el fin de lograr la fácil extracción de todos sus frutos. Reiteraba
además la antigua petición, formulada por sus antecesores, de que se concediese
terrenos baldíos a los emigrantes que deseasen trasladarse a la parte Norte de
Honduras y Sur de Guatemala (22).
Más interesante aún, para conocer el estado exacto de la economía y del
comercio de las Provincias centroamericanas, resultan ser las proposiciones que
el señor Méndez había leído en la sesión de 17 de mayo de ese mismo año (23).
Primera: refiriéndose a los pueblos y capital de la villa de Sonsonate (Provincia
que Méndez representaba), pide a las Cortes se sirvan conceder, durante el
tiempo de feria y por espacio de dos años, libertad de derechos a todo fruto y
efectos mercantiles que se introduzcan y extraigan por mar y tierra, atendiendo a
la suma decadencia en que se hayan estos pueblos..., por la falta de comercio y
de valor de sus frutos y por los crecidos derechos de importación y de exportación
de 5 por 100 con que se les impone (24). Segunda: pide a las Cortes que decreten
la abolición absoluta de los estanquillos de aguardiante en todos los pueblos de la
Capitanía General, tomando en consideración que su establecimiento ha
provocado la desmoralización y ruina de las familias con el vicio de la
embriaguez... y que en los pueblos de sólo indios se van consumiendo por la
muerte que les causa el uso de este licor, contrario a su complexión (25). Tercera:
reitera su petición sobre el desestanco del tabaco y sobre libertad de cultivo y
____________________________
(22) Sesión de 12 de junio de 1821, D. De S. 1821, págs. 2.189 – 2.190. y V. APÉNDICE:
Documento núm. 20.
(23) D. de S. , 1821, págs. 16,46 – 1.647. V. APÉNDICE: Documento núm. 21.
(24) Sesión de 17 de mayo 1821, D. De S. Cit., pág. 1.647.
(25) Sesión de 17 de mayo 1821, D. De S. Cit., pág. 1.690 – 1.691.
134
y tráfico del mismo en las Provincias de Ultramar. Pide que las Cortes eximan del
gravamen de 21 cuartos que se exige por cada arroba de azúcar a los cosecheros
de este fruto y demás vendedores(26).
Al referirse a la creación del Montepío de cosecheros de añil, que fué
creado en la Provincia de Guatemala "como por el año de 780", pide se proceda a
su entera y absoluta abolición, "declarándose libre del pago de réditos a todos los
cosecheros que hubieren sido habilitados, quedando obligados a sólo la
devolución de los capitales, para que éstos, unidos a los demás fondos, se haga
un prorrateo en los pueblos de dicha intendencia, aplicándose para gastos y
fondos de escuelas de primeras letras, de que carecen dichos pueblos" (27).
Asumiendo una postura semejante a la que habían adoptado sus colegas
durante la Legislatura 1810 -1814, el diputado Méndez propone la supresión de las
castas en la sesión de 16 de mayo de 1821. La lectura de su proposición reviste el
mayor interés, no sólo porque se refiere directamente al traído argumento de la
esclavitud en esos países, sino también por la aplicación retorcida que las
autoridades españolas hacían del artículo 22 de la Constitución (28). Por ella se
sabe que durante los tres siglos que duró la dominación española no se hizo el
comercio de negros del África en Nueva España, y especialmente en Guatemala,
en donde se conocían muy pocos esclavos. En cuanto a la casta mestizos de,
________________________
(26) Sesión de 12 de junio de 1821, D. de S. cit., pág. 1.829.
(27) Sesión de l9 de mayo de 1821, D. de S., 1821, págs. 1.690 -1.691. V. APÉNDICE: Documento
núm. 22.-Sesión de 20 de junio del mismo año, ob. cit., pág. 2.361.
(28) "A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les
queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia,
las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados. A la patria, o a
los que se distinguen por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de
legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados
en los dominios de las España, y que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital
propio." (D. de S., 1821, t. II, págs. 1.627 -1.642.)
135
no debe reputarse como originaria de África, no siendo más que una mezcla de
blancos europeos, españoles con indios, "que las leyes conocen por mestizos y
que en lo general de los demás pueblos llaman mulatos por no vestir ni calzar
como los demás blancos, ni haber obtenido empleos ni destinos públicos..." En
consecuencia, el diputado Méndez pedía a las Cortes que para evitar
arbitrariedades no se prive del derecho de ciudadanía a la clase de los llamados
mulatos y se declare que el artículo 22 precitado sólo concierne a los negros
esclavos venidos del África (29). Como podemos imaginarnos, la propuesta, del
diputado Méndez no obtuvo satisfacción alguna por parte de las Cortes.
En cuanto a la resolución aprobada por la mayoría de las Cortes, en la que
se confirmaba el cargo de diputado por Sonsonate en favor de Méndez, reviste
una importancia no menos original,, pues gracias a ella se conocen las
modalidades que revestía la elección de diputados a Cortes en Centroamérica, y
en la intención de que el lector quede informado, nos permitimos acompañar los
documentos pertinentes en el Apéndice de esta obra (30).
Para concluir con la tarea legislativa que se impuso el señor Méndez,
señalemos su moción "proponiendo la quema de las causas del Tribunal de la
Inquisición".
Como hemos dicho ya, desde el punto de vista jurídico, el período de las
Cortes españolas se cierra para las antiguas Provincias del reino de Guatemala el
día 15 de septiembre de 1821, fecha de su Independencia y separación política de
España. De hecho, sin embargo, las cosas no se efectuaron con ese mismo
sincronismo y afán de puntualidad que hubiera sido e esperarse en materias de
tanta trascendencia.
Nuestro último diputado a Cortes fué el señor don Mateo, Ibarra, por
Guatemala, quien presentó sus credenciales por intermedio de la Secretaria, y
que, previo dictamen, le fueron aprobadas, por lo que prestó juramento (31).
____________________________
(29) D. de S., 1821, pág. 1.629. V. APÉNDICE: Documento núm. 21.
(30) V. APÉNDICE: Documentos núms. 24 y 25.
(31) D. de S., Legislatura ordinaria de 1822, págs. 2, 10 y 30. (32) D. de S., 1822, pág. 699. (33) D.
de S., 1822, pág. 282.
136
Como se había proclamado la Independencia de Centroamérica, el diputado Ibarra
pidió licencia para no concurrir, pero como las Cortes no resolvieran, Ibarra reiteró
la súplica el 2 de abril de 1822.
Aunque se habían retirado los demás diputados centroamericanos, las
Cortes continuaron tratando algunos asuntos que estaban relacionados con varias
proposiciones presentadas por los antiguos diputados. Así, en sesión de 6 de abril
de 1822 (32) se ordenó que se archivase la proposición hecha por el señor
Milla, diputado de las Cortes anteriores, y la cual tendía a que se encargase a los
jefes políticos y Diputaciones Provinciales de Ultramar para que éstos se
ocupasen, con preferencia a otros negocios, de la división del territorio de aquellos
países. En sesión de 10 de marzo de esa misma Legislatura, las Cortes se
ocuparon en dar segunda lectura a la exposición de la Junta de Censura de la
Provincia de Guatemala, en que ésta manifestaba la necesidad de que en aquella
Provincia se estableciera una Junta protectora de la libertad de imprenta (33).
Pero el punto capital, con relación a los asuntos centroamericanos, continuó
siendo la causa que se instruía contra don José de Bustamante y Guerra, ex
comandante general de Guatemala, ya que a raíz de una exposición presentada
por el brigadier don Juan Antonio de Tornos, se pedía que las Cortes se sirviesen
exigir las responsabilidades que le incumbían al secretario del Despacho que firmó
el nombramiento de Bustamante como director general de la Armada, no obstante,
de que éste personaje tenía causa abierta. Esto se debatió en la sesión de 10 de
marzo de 1822(34).
No existe en las numerosas actas que hemos podido consultar de las
sesiones de las Cortes de Cádiz, alusión alguna directa a la Independencia de
Centroamérica, como tampoco existe con respecto a la separación de la mayoría
de los dominios españoles en América.
_________________________
(33) D. de S., 1822, pág. 282.
(34) D. de S., 1822, pág. 282.
137
Pero este silencio no debe extrañarnos en lo más mínimo, pues la prensa
española hizo el más completo silencio a todos los movimientos separatistas que
se efectuaban en esa época en América. Así, leemos son sin cierta sorpresa, en
un artículo titulado Sobre los negocios de América, publicado en España a
mediados de junio de 1821, que en "Nueva España y Guatemala la situación es
más consoladora, pues no existe allí efervescencia ni inquietud, pero hay
elementos de discordia ostensible y activos, fundamentalmente los de la facción
de Iturbide, cuyo levantamiento, por más que se diga, merece mucha atención" (35).
Se planteó el problema para los diputados a Cortes, de carácter orgánico y
constitucional de saber si debían o no ser admitidos sus poderes, no obstante, de
que se habían proclamado independientes las Provincias que ellos representaban.
La discusión se inició con una proposición presentada por el señor Canga
Argüelles, en la sesión de 2 de marzo de 1822, tendente a que se dictaminara si
se debían o no aprobar las credenciales de los referidos diputados de Ultramar (36).
En una sesión posterior, del 11 de marzo, el propinante dijo que antes de emitir un
fallo definitivo sobre este asunto era preciso tener noticias del estado en que se
encontraban aquellos países, y que había que convenir en que la Comisión de
legislación carecía por completo de datos fidedignos. He aquí lo que dijo el señor
Canga Argüelles:
“...debe tenerse presente el origen de mi proposición, nacida de un Diputado de
Ultramar, que ha dicho: mi Provincia se ha separado de la metrópoli, dénme
ustedes mi pasaporte para volver a ella"; pero al mismo tiempo, otro diputado de la
___________________________
(35) DELGADO, Jaime: La Independencia de América en la prensa española, Madrid, 1949, pág.
253. Adde. págs. 138 y sigs., contienen una versión sumamente original y hasta pintoresca de la
"tea incendiaria” que el 5 de noviembre de 1811 se extendió desde San Salvador a Santa Ana y
"otros pueblos contiguos".
138
misma Provincia dice: yo no pienso como mi Provincia, facilítenme ustedes medios
para asistir al Congreso, por lo que conviene decidir si se debe permitir que los
diputados americanos formen parte de las presentes Cortes". La cuestión, una vez
que pasó a la Comisión de Ultramar, quedó sin esclarecer durante esa Legislatura,
aunque en la práctica las Cortes continuaron concediendo permiso a los diputados
americanos para que no concurriesen a Cortes, si así lo deseaban.
__________________________
(36)D. de S., 1822, * págs. 60-63.
139
TERCERA PARTE
Centroamérica independiente y su Derecho Constitucional
141
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS
EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1821 (*)
Desde el punto de vista puramente conceptual y pragmático, la vida
institucional comienza, en los pueblos centroamericanos, en el mismo momento
que nacen a la vida pública índependiente. El otorgamiento del documento,
conocido bajo el nombre de Acta de Independencia, de 15 de septiembre de 1821,
constituye el origen histórico de todas las fuentes, en que se debían inspirar el
derecho y la práctica constitucionales, en los años que sucedieron a su
independencia de España.
En consecuencia, no es a la Constitución federal de 22 de noviembre de
1824, a la que los autores debieran referirse, como fuente original del Derecho
Constitucional centroamericano. Puesto que la referida Acta de Independencia
contiene, no sólo disposiciones estrechamente vinculadas con el futuro régimen
que debía imperar en la Federacíón, sino otros varios preceptos, de índole
diversa, cuya trascendencia jurídica está fuera de toda discusión en la trayectoria
que posteriormente siguieron estos, pueblos.
Iníciase la exposición del Acta de Independencia con un preámbulo que
________________________
(*) V. "Recopilación de Textos Constitucionales": Texto núm. I.
153
contiene las razones que la Junta tuvo para proclamar su Independencia de
España en estas circunstancias. Mucho se ha discutido sobre la calidad de la
referida Junta para examinar y resolver asuntos concernientes y aplicables a las
antiguas Provincias del Reino de Guatemala. Es indudable, sin embargo, que al
reunirse las autoridades españolas, en la histórica sesión del 15 de septiembre,
conjuntamente con las máximas autoridades de estas Provincias, obtuvieron un
pleno relativo que no hubiese sido posible obtener en cualesquiera otra forma.
Es digno de subrayar el afán con que los miembros de esta Junta insisten
en el hecho de que actúan conforme la voluntad libremente expresada por escrito
y de palabra, por diversos Ayuntamientos constitucionales de varias ciudades de
la Capitanía General, las que, a su vez, excitaban a la ciudad de Guatemala para
que también proclamase y jurase la Independencia. Es innegable, la influencia
decisiva que sobre la ciudad de Guatemala ejerció la acción emancipadora, ya
efectuada por parte de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, cuyo movimiento
emancipador había precedido de pocos días, al de 21 de septiembre, en
Guatemala.
Posiblemente, al redactar el Acta de Independencia, José Cecilio del Valle
pecó por exceso de motivos al razonar como lo hizo en el preámbulo, que estamos
comentando. Autorizados comentaristas han repetido, el principio de que es
innecesario extenderse en las razones y fundamentos que dan lugar a la
separación de una Nación de otra, y que sólo es imprescindible exponer el hecho
que efectivamente existe, la voluntad, clara y generalizada de obtener su
emancipación (1). No podemos adherirnos a esta opinión, si reflexionamos sobre
los diversos problemas que se plantearon, desde el punto de vista estrictamente
jurídico, en los años posteriores a la emancipación, todos ellos derivados,
precisamente, de la falta de precisión en los términos usados por el redactor del
Acta de Independencia.
__________________________________
(1) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Derecho Constitucional, Guatemala, s. a., 1944; págs.
48-49; pág. 56-58.
154
Estos problemas, como sabemos, proceden, en primer lugar, de fuentes diversas,
pero, sobre todo, de no saber si efectivamente el Acta constituye una verdadera
proclamación de Independencia, o si, por el contrario, no es más que un acto
previo, que conforme al criterio de los Libertadores, debía preceder a la
declaración efectiva y real de la Emancipación, acto este último que debía ser
pronunciado por un Congreso que se celebraría posteriormente. En segundo
lugar, de no haberse determinado expresamente, que la Junta de Notables de
Guatemala actuaba a instancias y por requerimiento de los Ayuntamientos
provinciales era fácil de suponer, que la idea de la Emancipación había sido, no
obra de los pueblos, sino tan sólo un complot intelectual hábilmente urdido por
mentes excitadas, incitadas por el medro personal. Quedaba un tercer punto por
dilucidar, no obstante las fórmulas -explicativas que contiene el preámbulo en
cuestión permanece, aún hoy día, en duda para los historiadores, el de saber si
efectivamente, esta Junta de Notables, así constituida, era o no en realidad
competente para proclamar independientes de España, en primer término, la
Provincia de Guatemala, y luego, el conjunto de las Provincias que integraban la
Capitanía General.
COMPETENCIA RELATIVA DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE GUATEMALA.
Constituye un hecho innegable el aspecto restringido que presenta la
Diputación Provincial de Guatemala, en cuanto a su competencia ratione
personce, pues no representaba a las Provincias de Nicaragua y Corta Rica. En
ello estriba, la principal debilidad, que en el terreno constitucional, ofrece la Junta
de Notables, que procedió a proclamar la Independencia de Centroamérica. No se
trata de un vicio de forma, sino constitutivo y orgánico, puesto que conforme a las
disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título VI de la Constitución de Cádiz,
155
de 1812, se crearon en la Capitanía General de Guatemala, dos Diputaciones
Provinciales distintas, de las cuales, una, se organizó en la capital, Guatemala, y
otra, en la ciudad de León, actual Estado de Nicaragua. Mientras que la
jurisdicción de esta última comprendía todo el Estado de Nicaragua y Costa Rica,
la que se instauré en Guatemala abarcaba los territorios comprendidos en los
actuales Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, así como Chiapa.
Con el restablecimiento y puesta en vigor de la Constitución de Cádiz,
período que para España no representó más que un paréntesis constitucional (2),
se procedió al restablecimiento de las antiguas Diputaciones Provinciales,
integradas en la misma forma y por las mismas personas con que se habían
organizado en 1813, no habiendo sido posible cubrir eficazmente, en todos los
casos, las vacantes que se habían producido.
El 3 de septiembre de 1813, quedaba organizada la Diputación Provincial
de Guatemala, no habiéndose podido celebrar, el 1º de junio, la primera sesión,
por lo intransitable que se hallaban las vías de comunicación, conforme lo
prescrito por el art. 334 de la Constitución de Cádiz. La referida Diputación quedó
integrada por las siguientes personas: don Mariano García Reyes, canónigo de
Guatemala; Presbíteros José María Pérez, cura de Huehuetenango; José Simeón
Cañas; Eulogio Correa; José Matías Delgado, cura de San Salvador; Bruno
Medina, cura de Danlí; y el secular don Mariano Pavón, comerciante de
Guatemala.
La importancia política de estas Diputación no hizo más que aumentar,
cada día, y su trayectoria, durante el período de la dominación española, se vió
fuertemente influenciada por las directrices que le supo, infundir el verdadero
apóstol de las ideas republicanas: Dr. José Simeón Cañas. Este diputado era
defensor entusiasta de la autonomía de la mencionada Diputación, en relación con
el Jefe político quien debía ser considerado como un simple número en su seno.
___________________________
(2) FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Orígenes del Régimen Constitucional en España, págs. 160 168.
156
Así, según la teoría del autonomismo criollo no reconocían sometimiento alguno a
las autoridades españolas que se encontraban en América, puesto que la única
sumisión que admitían era a la de las Cortes Españolas. Es indiscutible que las
Diputaciones Provinciales significaron siempre el esfuerzo más acabado,
tendentes a erigir un Gobierno genuinamente americano, en manos de los criollos,
pero, bien entendido, dentro de la obediencia a España, sumisión, que por otra
parte no se manifestaba más que con respecto a las Cortes, que a la sazón
actuaban en España.
También la Diputación Provincial de León, se formó con siete miembros,
representantes de León, Granada, Rivas, Segovia, Nicoya y Cartago, esta última
representada por dos diputados. Como era usual, formaba parte de ella el
Intendente de la Provincia, que en esa ocasión era D. Juan Bautista Gual, y quien
desempeñaba el cargo de Presidente (3).
Con la instauración del segundo período constitucional de las Cortes de
Cádiz, se restablecieron de nuevo las dos Diputaciones, Provinciales en 1820, la
de León y la de Guatemala. Esta última debía jugar un papel importantísimo en la
declaración de Independencia de Centroamérica, pues al ser convocadas las
Autoridades por el Gobernador y Jefe político, don, Gabino Gaínza para integrar la
Junta de Notables que se reunió en la ciudad de Guatemala, el 15 de septiembre
de 1821, se hizo oír con todo respeto la voz autorizada de cada uno de los
miembros, componentes de esta Diputación, la que estaba integrada por algunos
de sus antiguos miembros, y por otros cuya elección se había efectuado en 1820.
He aquí cómo la Diputación Provincial de Guatemala se reorganizó
primitivamente: don José Pavón, presbítero Dr. José Matías Delgado, presbítero
Dr. José Simeón Cañas, don Marcial Zebadúa, don Antonio Rivera Cabezas, don
____________________________
(3) Sobre la composición y organización provincial de León, V. SALVATIERRA, Sofonías:
Contribución a la Historia de Centroamérica. Monografías documentales. Managua, Nicaragua, t. II,
págs. 337-339. Cpr. GAVIDIA, Francisco: Historia Moderna..., t. I, págs. 164 y sigs.
157
José Gerónimo Zalaya, don Mariano de Beltranera (4). Esta, composición se había
modificado ligeramente, para el año de 1821, fecha de la Independencia.
Componían la Diputación Provincial entonces los señores don Antonio Rivera
Cabezas, don Mariano de Beltranera, don José Mariano Calderón, el presbítero
don José Matías Delgado y el presbítero don Manuel Antonio Molina, estos dos
últimos, curas vicarios de San Salvador y de San Vicente respectivamente (5).
Esta dualidad administrativa reflejada en las dos Diputaciones Provinciales
que constitucionalmente gobernaban las Provincias Centroamericanas, explica
perfectamente la razón por la cual la Junta de Notables de Guatemala se inhibió
de tomar una resolución definitiva con relación de la declaración de
Independencia, y menos decidir sobre la forma de Gobierno que debía regir los
destinos de las antipas Provincias españolas en el porvenir. Dadas las limitaciones
de carácter jurisdiccional, que restringían la competencia de la Diputación
Provincial de Guatemala, las cuales no eran fácilmente subsanables, era
sumamente lógico e indicado de actuar como lo hizo la Junta de Notables,
decidiendo que se comunique a las diferentes Provincias la proclamación de
Independencia, cuya resolución había sido votada y aprobada en la famosa
reunión de 15 de septiembre. Estas dirían, por medio de sus representantes, si se
adherían o no al nuevo Estatuto político, y debían legislar, en el Congreso
convocado para el 1 de mayo del año próximo de 1822, sobre la forma de
gobierno y ley fundamental que debían elegir.
Ya veremos, más adelante, que este Congreso no pudo realizarse, en la
fecha susodicha, por razones internacionales de fuerza mayor, pero conforme a la
tesis sustentada y defendida por nosotros, en la presente obra, esta dilación no
__________________________
(4) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núms. 500 y 522 citados en
SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia..., t. H, página 484 y nota 1.
(5) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años..., t. 11, pág. 269.
158
afectó, en lo más mínimo, la juricidad del acto de Independencia, pues las
Provincias procedieron, en los dos meses sucesivos, a proclamar su emancipación
de España, ratificando en un todo lo actuado, en la sesión memorable de 15 de
septiembre, en Guatemala. Esto se efectuó, no por obra del Congreso proyectado,
sino por medio de los Ayuntamientos respectivos, los cuales actuaron en forma de
cabildos abiertos, con el concurso del pueblo que secundé, en medio de las
mayores demostraciones de júbilo, el pensamiento separatista de los Próceres.
RESOLUCIÓN RESPECTO A LA INDEPENDENCIA.
Indiscutiblemente es clara y precisa, y está plenamente contenida en la
cláusula primera. No es un simple arrebato del Congreso, sino que es
consecuencia de la voluntad general de los pueblos de Guatemala y de varias de
sus Provincias.
Lo que resulta menos comprensible, a primera vista, es la decisión de
convocar un Congreso (nacional), para determinar sobre aquella resolución, ya
que con ella dan una prueba, de que la Junta se consideraba incompetente para
dictaminar sobre materias de tanta transcendencia y que englobaban los intereses
de la generalidad del pueblo de la Capitanía.
Se refleja, a través de este primer artículo, toda la desconfianza que el
pueblo infundía a los autores de la Independencia. Estos temores son evidentes
cuando volvemos a leer que no se considera conveniente el que el mismo pueblo
proclame la Independencia, y se incita al Jefe político para que la, mande publicar.
Aquí comienzan las perplejidades, pues no se sabe muy bien si el artículo la se
refiere a la voluntad general del pueblo o a la Independencia del Gobierno
español(6). No creemos, sin embargo, propicio el momento para discutir sobre
cuestiones de estilo, sobre todo si tenemos en cuenta la agitación patriótica que
en los instantes precisos en que se redactaba el Acta de Independencia,
embargaba no sólo el espíritu de sus autores, sino también a la población entera
159
de la ciudad de Guatemala, la que manifestaba su agitación y entusiasmo desde
las primeras horas de la noche anterior, bien por iniciativa propia, bien por que
hubiera sido hábilmente incitada para manifestar su regocijo por maniobras
provocadas por los familiares y amigos del doctor Pedro Molina.
Para nosotros, es indiscutible y no admite duda alguna, que lo que se
resolvió ese día, por el Acta de Independencia, fué la emancipación total de las
Provincias qué componían la Capitanía General de Guatemala. En cuanto a saber
si este pronunciamiento era de la competencia de la Junta de Notables, cuyos
miembros suscribieron la referida Acta, es un asunto, a que por su importancia y
trascendencia le hemos dedicado párrafo aparte (7).
No hay dificultad en admitir, que una resolución de esta índole, por provenir
de un conglomerado dotado de competencia relativa y circunscrita, a la ciudad de
Guatemala, debía ser objeto, para obtener su plena madurez y generalidad
jurídica, de una ratificación posterior, proveniente ésta de un órgano libremente
elegido por todas las Provincias, más aún, por un Congreso convocado
especialmente para decidir el segundo punto sobre cual versaba el Acta de
Independencia.
FORMA DE GOBIERNO Y LEY FUNDAMENTAL
POR LA QUE DEBE REGIRSE.
Lo lógico y natural hubiese sido que se confiriesen al Congreso, que debía
reunirse, las facultades más omnímodas. para decidir y resolver única y
exclusivamente sobre la ratificación o no de la resolución emancipadora. También
a este órgano de elección popular debía corresponder la facultad de determinar la
forma de gobierno y ley fundamental que debía regir las entidades políticas recién
emancipadas.
________________________
(6) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 58.
(7) V. infra, cap. "La verdadera fecha de nuestra Independencia". V. supra, párrafo anterior.
160
Ahora bien, si esta segunda facultad resulta evidente de la parte final de la
cláusula segunda, no sucede lo mismo, con la primera. Pues esta misma cláusula
confiere al Congreso que está por reunirse una misión que pudiera parecer
extraordinaria, si se tiene en cuenta que, conforme a lo, que dejamos ya señalado,
la Junta resolvió efectivamente en favor de la emancipación. Pero, según nuestro
criterio, esta oposición es más aparente que real, y se debe más bien a un mal uso
del lenguaje, y opinemos, que los autores que inspiraron la redacción del Acta de
Independencia creyeron pronunciarse en favor de la independencia (ni relativa ni
absoluta), pero, conscientes de su incompetencia, en cuanto a los límites de su
jurisdicción, se replegaron inmediatamente ante la necesidad imperiosa que
sentían de obtener una ratificación de sus propósitos que emanase de un órgano
elevado popularmente, y cuya competencia se extendiese hasta el último confín
del territorio de la Capitanía.
En consecuencia, y resumiendo lo antes dicho, no existe contradicción
alguna entre lo que el legislador constituyente de l821 intuyó realizar en la cláusula
primera, y lo que preconizó para hacer, en la cláusula segunda: al ratificar el
Congreso la voluntad de independencia, no sólo se sancionaría popularmente esta
voluntad, sino que contribuía a amplificarla a todos los confines del territorio, a la
vez que infundiría a la expresión, forzosamente relativa de independencia, que se
proclamó el 15 de septiembre de 1821, un carácter general y absoluto. En ese
sentido entendemos y creemos haber resuelto la realidad aparente que resulta de
la lectura de los puntos uno y dos del Acta de Independencia.
Si admitimos este criterio, y si pensamos, conforme a lo expuesto que la
misión del Congreso Nacional, tal como resultaba del Acta era no sólo de proceder
a la ratificación de una voluntad anteriormente expresada, sino también de conferir
a dicha voluntad un carácter general y absoluto, es fácil comprender por qué a
continuación esta misma cláusula segunda confiere al Congreso que está por
reunirse una nueva misión, la de decidir cuál sería la nueva forma de Gobierno y
ley fundamental que debía regir la vida política futura de estos países (8).
________________________
(8) V. una opinión contraria en ECHEVERRIA BUENAVENTURA, B.: Ob. cit., págs. 58-60.
161
Este artículo reviste un interés no menos atrayente que el anterior. ¿En virtud de
qué poderes y autoridad, la Junta de Notables convocaba al Congreso Nacional?.
Es evidente, que no pudo hacerlo en nombre del Rey, ni de la Monarquía
española, ni de la Constitución de Cádiz de 1812, puesto que, por hipótesis,
desconocían toda sumisión y vasallaje a estas autoridades e instituciones al
separarse de la Madre Patria. Debemos convenir, y así lo hemos dejado expuesto
anteriormente, que la mayor anarquía y el más espantoso caos reinaban no sólo
en Centro América, sino también en Méjico, por ignorar de quien dependían estos
pueblos y de qué autoridad emanaba directamente la ejercida por los individuos" a
quienes el mando político estaba confiado. Es innegable que las autoridades que
debían su nombramiento a la Monarquía española estaban allí representadas,
también lo estaban las autoridades compuestas por españoles y criollos, cuyos
cargos provenían de elecciones populares, libremente llevadas a cabo conforme lo
preceptuado por la Constitución de Cádiz de 1812, tales eran los Ayuntamientos
constitucionales, la Diputación Provincial y el Colegio de Abogados. También
estaba representada allí la Iglesia, con sus máximas jerarquías, aunque la opinión
de éstas, tal como se refleja en el voto del arzobispo Casaus y Torres, fuese
contraria a la misma independencia. Pero de todo este complejo y abigarrado
conglomerado resultaba un hecho indiscutible: el que si todas las fuerzas vivas de
la Nación estaban allí representadas, ninguna de éstas se consideraba con
derecho a excluir a las otras, y menos a atribuirse prerrogativas de soberanía que
ninguna de ellas se sentía capaz de poder soportar. La Junta, por otra parte, sintió
siempre su incompetencia ratione personace y su celo por la independencia, no le
impedía reconocer que las Provincias disfrutaban de una cierta autonomía, con
relación a ella. Eso explica por qué el redactor, Del Valle, corrigió el original y
sustituyó la frase "sin demora alguna procedan a elegir" por la de “se sirvan
proceder...”(9).
____________________________
(9) Cpr. ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 60.
162
CONVOCATORIA DEL CONGRESO Y FORMA DE SU COMPOSICIÓN.
Sobre esta materia versan las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
Observamos en el art. 3.o un argumento más, que con suficientemente la tesis
que hemos expuesto en el curso de esta obra y a la que consagraremos todavía
algunos párrafos, a saber: Que las instituciones de carácter constitucional que la
República centroamericana instauró al principio de su vida política independiente
proceden en su casi totalidad de fuentes españolas, y más exactamente
transhuman la influencia de las instituciones que se originaron no sólo en la
Constitución de Cádiz de 1812, sino en las disposiciones de orden legislativo que
dicta-Ton en época anterior, las mismas Cortes de Cádiz. En consecuencia,
debieron ser las Juntas electorales de provincia, electas conforme a lo prescrito
por los arts. 68 y siguientes de la Constitución de Cádiz las que debían elegir
diputados o representan para que éstos concurriesen a la capital de la Capitanía,
a formar el Congreso que debía ratificar las resoluciones de independencia, en la
misma forma que lo habían hecho en las elecciones de los últimos diputados a
Cortes.
Se enmendó, sin embargo, el texto de Cádiz, pues el artículo 31 de esta
Constitución, fijaba un diputado por cada 60.000 almas. Aparte, de que dicha
proporción nunca fué bien vista por parte de los americanistas, es preciso
reconocer que la experiencia electoral, durante los dos períodos en que había
regido la Constitución de Cádiz, pusieron en evidencia que una tal proporción
163
resultaba más que ilusoria, en los pueblos de la Capitanía General, pues eran
sumamente escasos los conglomerados que alcanzaban el límite de población
fijado por la Constitución de Cádiz. Así el número de 15.000 almas estipulado por
el Acta de Independencia contiene, a no dudarlo, una primera experiencia
saludable que indica, por parte de sus autores, un espíritu de observación
evidente, y demuestra hasta qué punto estos pueblos tomaron en serio los
principios electorales contenidos en la Constitución de Cádiz, a la par que
evidencia hasta qué grado supieron amoldarlos a sus propias circunstancias,
enmendando, si era necesario, lo preceptuado por la Constitución española.
Con la frase contenida al final de la cláusula cuarta y que reza "sin excluir
de la ciudadanía a los originarios de África", los Constituyentes de 1821 no sólo,
abordan uno de los problemas más espinosos, con que tuvo que enfrentarse la
República naciente: el de la esclavitud, sino que lo resuelven, por desgracia no
definitivamente, como luego veremos (10), en el sentido de la igualdad de todos los
individuos, ante el voto electoral. Con esto, el legislador centroamericano se
adelanta a su época en varias décadas, y repara uno de los fallos más salientes
de que adolecía la Constitución de Cádiz, a lo menos, en la forma en que sus
textos se interpretaron, lo que motivó las más acerbas críticas por parte de los
diputados americanos, quienes continuamente enviaron delegaciones a las
Cortes, para que cesase esta desigualdad Jurídica que mantenía excluidos de la
ciudadanía a los "originarios de África". Es, pues, un alto honor que debe anotarse
en favor de los autores del Acta de Independencia, y que injustamente se atribuye
al Congreso Nacional Constituyente, el que precisamente fué convocado,
siguiendo las normas igualitarias, que fueron pronunciadas, por vez primera, por la
Junta de Notables de Guatemala, en su famosa sesión de 15 de septiembre de
1821.
____________________________
(10) V. infra, en nuestro apartado sobre la esclavitud y su abolición.
164
No se determinó el número de diputados o representantes, antes bien, se
confió a las mismas Juntas electorales de provincias (electas conforme a la
Constitución de Cádiz) la emisión de determinar este número.
En fin, se convocaba, en la cláusula sexta, al Congreso Nacional para que
concurriesen a la capital, Guatemala, el día 1 de mayo de 1822, es decir, para
ocho meses después. Acontecimientos ajenos a los legisladores y al cuerpo
electoral debían diferir la realización de esta convocatoria, pues, por primera vez,
Centroamérica, que no había luchado para obtener su independencia de España,
debía combatir para conservarla, ante la invasión de las tropas mejicanas para
imponerle la anexión (11).
AUTORIDADES GUBERNATIVAS.
Caracterizó de forma indeleble la Independencia de 1821, y sirve para
diferenciarla de la casi unanimidad de los demás países Iberoamericanos, el
mantenimiento por medio del Acta de Independencia de las autoridades españolas
en sus respectivas funciones, y de esta determinación emitió, jurídicamente, el
cese de la dominación española en Centroamérica. Una medida de esta índole
corrobora ciertamente varios aspectos, de carácter jurídico constitucional, que no
convendría dejar de señalar. Significa, en primer lugar, la aquiescencia de las
autoridades españolas al hecho de la Independencia. Poco importa si este
consentimiento tuvo su origen en imposibilidades de orden material al no poder
contrarrestar con eficacia y prontitud las nuevas corrientes emancipadoras, ya que
a raíz de los últimos acontecimientos que se habían sucedido rápidamente en
Méjico, favorables todos ellos a la causa de la Independencia, no era posible
esperar que acudiesen refuerzos de este último país para sofocar el movimiento
separatista de las Provincias de Centroamérica.
____________________________
(11) V. del autor Las Constituciones de El Salvador, libro actualmente en prensa.
165
Lo cierto es que las autoridades españolas, residentes en la capital de la Capitanía
de Guatemala, colaboraron activamente en el desenvolvimiento de los
acontecimientos. En segundo lugar, aquel hecho pone en evidencia la confianza
que estas autoridades inspiraban a los dirigentes del movimiento emancipador, a
tal punto, que las autoridades establecidas vieron conferidas, o mejor dicho
revalidadas, sus atribuciones anteriores, en el apartado séptimo del Acta en
cuestión.
Conviene precisar, sin embargo, que estas Autoridades, así confirmadas en
sus funciones, no dependerían en el porvenir del Rey, ni de España, pero, y ello
no deja de sorprender al espíritu menos avisado, se impone a estas mismas
autoridades que regulen sus pasos con arreglo a la Constitución, es decir, la de
Cádiz de 1812, y acatando las leyes y decretos, sin especificar claramente, que es
lo que debía entenderse con dichos términos. Pensamos que los autores del Acta,
al enunciar los decretos y leyes, quisieron referirse, no sólo a la reglamentación
española, que continuaba en gran parte en vigor, sino también a los actos
legislativos, con carácter constitucional que posteriormente debía promulgar el
Gobierno provisional, cuya duración debía prolongarse hasta la instauración del
Congreso Nacional constituyente.
Esta confirmación de las autoridades españolas en sus respectivos cargos,
por vulnerable que sea, como medida de tipo político, no puede ser criticada bajo
su aspecto constitucional, desde el momento en que dichas autoridades cesaron
de considerarse como agentes de la Monarquía española, y pasaron a ejercer sus
funciones, como simples funcionarios de la nueva Administración, que nacía en la
mañana del 15 de septiembre de 1821. Tampoco debe objetarse, contra la
supervivencia de la Constitución política de Cádiz, tanto menos, cuanto según
hemos sostenido anteriormente, los fundamentos constitucionales, tanto orgánicos
como substantivos de la vida política de los pueblos Centroamericanos, se
encuentran precisamente en el marco indestructible de esta misma Constitución
de Cádiz (12),
_______________________________
(12) V. supra, parte I, cap. L
166
ello explica la razón primordial que tuvieron los legisladores de 1821 para decidir
someterse a las prescripciones de la referida Constitución. En la misma forma que
este texto les había servido para gobernarse, en los últimos años de la
dependencia de España, podía muy bien suministrarles todo lo necesario, en
cuanto al armazón constitucional se refiere, durante los años inmediatos que
sucederían a la declaración de Independencia. Existían, sin embargo, dos
conceptos antagónicos, en lo que concierne a la fuente primaria o al órgano y
motor, de donde emanaba el texto constitucional, según que nos refiramos al
período anterior o posterior a 1821. Contrariamente a lo que pudiera suponerse,
no es la desaparición de la persona del Monarca, lo que distingue uno y otro
período, puesto que conforme a la Constitución de Cádiz (art. 3), la soberanía,
fuente fundamental de todo poder, reside no en el Rey, sino esencialmente en la
Nación. Analizando, pues, este último concepto, logramos desentrañar la
divergencia sustancial que se opera, en 1821, en la estructura política de los
pueblos centroamericanos. La Nación española, que ha sido definida por el art. 1,
de la Constitución de Cádiz, como consistente en la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios, se restringe, y se limitará en el texto de 1821, a
los pueblos componentes del antiguo Reino de Guatemala. Ese es el verdadero
antagonismo, que en el terreno constitucional, puramente dogmático, encontramos
entre la situación planteada antes de 1821, y la que siguió a esta fecha. Es claro,
que estos pueblos podían muy bien hacer lo que efectivamente hicieron, continuar
rigiéndose por las antiguas leyes, aunque la fuente originaria de donde éstas
emanaban hubiese sido reemplazada por otra, sin duda, más circunscrita, pero de
mayor raigambre en la vida histórica e institucional de estos pueblos.
Así es, como el Jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continuó
ejerciendo el gobierno superior político y militar de la nueva Nación.
167
Poco importa, por el momento, si ésta fué una medida acertada o no, desde el
punto de vista político, y menos aún, si se trataba de un procedimiento viable o se
había inspirado en una pura ilusión de continuidad. Lo cierto es que se logró una
organización de tipo constitucional eminentemente plausibIe, y que, sin duda,
hubiese prosperado, de no haber estado dividida la Junta de Notables, así como la
Junta Provisional Consultiva, de que luego hablaremos, en dos bandos o
facciones irreconciliables; una liberal, partidaria de independizarse de España, en
su forma más absoluta y radical; la otra, conservadora, favorable a la separación,
pero en una forma menos drástica, y por decirlo así, paulatina, progresiva y
procediendo por etapas, entre las cuales la anexión a Méjico constituía una de
ellas.
Hemos indicado que se creó, por el apartado octavo, una Junta Provisional
Consultiva, cuya misión principal consistía en colaborar "en todos los asuntos
económicos y gubernativos" dignos de la atención del Jefe político, con este
funcionario, quien debía consultar a la Junta no obstante ser él quien ejercía el
Gobierno Superior de la nueva entidad política, y a pesar de que conforme el
apartado nueve, más bien parecía que era precisamente la Junta provisional la
que debería consultar al Jefe político antes de tomar cualquier decisión.
En cuanto a la composición de la Junta Provisional Consultiva, debe abonar
en su favor un hecho indiscutible, como es el llamamiento que se hizo a los
representantes de la Diputación Provincial de León, ya que, conforme a la teoría
que hemos sustentado anteriormente (13), no estaba representada en la
________________________
(13) V. supra. Advertimos al lector que a partir de la cláusula 8ª hemos tenido que corregir la
numeración contenida en el Acta de Independencia, pues como fácilmente se nota en la copia
facsimilar que incluimos en esta obra, fué omitido por el amanuense que redactó esta Acta el
número 9, pasando, en consecuencia, del 8 al 10. Este error simplemente numérico no significa en
lo más mínimo que haya sido suprimida la cláusula correspondiente al número 9, de tal manera
que la cláusula número 10 debe considerarse como siendo la 9, y así sucesivamente. Esta misma
corrección la notará el lector en el texto número 1 incluido en la "Rec. de T. C." de esta obra.
168
Composición de la Diputación Provincial, que acudió con premura a la
convocatoria del 15 de septiembre. Conviene, a su vez, señalar el papel
descollante que la Diputación Provincial de Guatemala desempeñó en el nuevo
Gobierno Provisional, hasta el extremo, que la actitud que asumió por medio del
presbítero José Matías Delgado, cura de San Salvador, en las gestas que
culminaron en el Acta de Independencia absoluta de 1823, sólo son comparables
a las jornadas del 3 de septiembre de 1813, en que otro presbítero, Dr. José
Simeón Callas, también salvadoreño --el verdadero portavoz de las ideas
republicanas--, supo poner de relieve la autonomía indiscutible que las
Diputaciones provinciales debían poseer con respecto a las demás autoridades
constitucionales, con la única salvedad del respeto que le debían a las mismas
Cortes Españolas, cuya autoridad nunca fué puesta en tela de juicio, en los países
de Centroamérica, en los años que antecedieron a 1821.
EL PACIFISMO DE LOS PATRIOTAS DE 1821 Y SUS CONSECUENCIAS
Nos queda aún un punto por dilucidar: algunos autores han sostenido que la
libertad sólo se estima cuando ha costado sacrificios el conseguirla, esta razón
explicaría por qué los Padres de la Patria confiaron tan cándidamente el Poder de
la nueva Nación a las mismas Autoridades españolas, a quienes ellos deberían
haber destituído. Estos mismos autores, aun van más lejos, pues atribuyen a este
error político todos los males que posteriormente debían agobiar a las Repúblicas
Centroamericanas, ya que así se introdujo, por vez primera, un sistema híbrido,
que llevaba escondido en su seno, el áspid del caudillismo, que tantos destrozos
había de producir en lo sucesivo en estos países (14).
____________________
(14) V. ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., págs. 62 y 63.-
169
No podemos hacernos solidarios de este criterio, porque a decir verdad, el
caudillismo, por bochornoso y reprensible que en ocasiones sea, forma parte
integrante de la vida política de otros pueblos iberoamericanos, diferentes de los
de América Central, que precisamente tuvieron que conquistar su Independencia
en medio de lagos de sangre, en lucha con las tropas realistas. De donde se
deduce que el origen del caciquismo o del caudillismo iberoamericano, suponiendo
que sea único, debe buscarse en razones ambientales, de aspecto económico,
político y hasta religioso, que no son exclusivas de los centroamericanos, y sí
ajenas y distintas completamente del carácter pacífico, que nuestros próceres
imprimieron a la Independencia centroamericana.
El aspecto pacífico que revistió la separación de España es, sin duda
alguna, uno de los mayores timbres de gloria con que se adorna este magno
acontecimiento de la vida de Centroamérica. Contrariamente a lo que han podido
aseverar, más de un historiador, el pacifismo centroamericano en ocasión de la
Independencia de 1821, no debe ser interpretado como signo de impotencia
material o de carencia de entusiasmo bélico, pues los combates que bien pronto
se libraron, por parte de la Provincia de San Salvador, contra las tropas de
ocupación mejicanas, ponen en evidencia hasta qué punto hubiera bastado una
sola chispa para que estallase el conflicto militar. La reorganización de
______________________
HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, págs. 399 y sigs.--CECIL, JANE, en su libro
Libertad y Despotismo en América Hispana, Buenos Aires, 1942, págs. 31 y sigs., es autor de la
siguiente teoría: "La existencia en todos los países hispanoamericanos, salvo Panamá en el
continente y las repúblicas isleñas, de esa contienda entre los que ponen la libertad y los que
ponen la eficiencia del Gobierno por delante de todo lo demás en la esfera política, no es el
resultado de circunstancias transitorias: es fruto del temperamento del pueblo de esos países, y,
por consiguiente, debe buscarse su origen en época anterior al descubrimiento del Continente por
Colón; no en el Nuevo Mundo, sino en el viejo, y no en las propias repúblicas, sino en su madre
España."
170
las milicias nacionales ordenada por las Autoridades de esa Provincia fué obra de
pocas semanas, y ello sólo resultó posible si suponemos que las aludidas milicias
se encontraban ya en pie de guerra en el momento de la Declaración de
Independencia.
Cuando las tropas sansalvadoreñas fueron derrotadas y subyugado el
pueblo de esta Provincia por los ejércitos del general Vicente Filísola, éste se dió
cuenta, aunque tarde, que el conflicto bélico que él mismo había provocado se
extendía con pasmosa rapidez hacia Nicaragua (León), Provincia que estuvo
dispuesta prontamente para vender cara su libertad, recientemente adquirida, por
vías pacíficas, de España.
No podemos sustentar este mismo criterio benévolo, favorable a la conducta
observada por los prohombres que nos declararon independientes en 1821,
cuando se trata de analizar si actuaron en forma acertada o no, cuando
mantuvieron al frente del nuevo Gobierno al Jefe Político don Gabino Gaínza. Es
un hecho indiscutible, que éste debía entrar muy pronto en conflicto abierto con las
Autoridades provinciales, tal como éstas encarnaban los diversos Ayuntamientos.
También resultan irrefutables las pruebas aducidas por los historiadores y que
acusan a Gaínza de haber sido uno de los principales, sino el primero, de los
instigadores para que estas Provincias, recientemente liberadas de la dominación
española, declarasen su anexión a Méjico.
Además, la Jefatura política de Gaínza, como representante de las nuevas
Autoridades centroamericanas, fué de breve duración, pues al penetrar Filísola en
Guatemala, como lugarteniente del Emperador Iturbide, debía éste reemplazar a
aquél como Jefe Político de Centroamérica, lo que permitió a Gaínza buscar
refugio y honores en el propio Méjico. El mismo Filísola fué sustituido, en las
postrimerías de la dominación mejicana, por Felipe Codallos, pero el gobierno de
este personaje fué muy efímero, pues el Imperio que lo imponía como gobernante
quedaba hecho añicos con la caída del Emperador Iturbide, y Centroamérica
recuperaba, junto con su Independencia, de Méjico, la autonomía de su propio
Gobierno.
171
RESPETO A LA RELIGIÓN CATÓLICA Y A SUS MINISTROS.
En el apartado 10, el Acta de Independencia confiere a la religión Católica
todo su prístino valor, por ser ésta la que los pueblos centroamericanos han
profesado durante los siglos anteriores. No conviene, pues, que en lo sucesivo se
altere dicho espíritu religioso, ni que tampoco la Independencia signifique
menoscabo ni falta de respeto a los Ministros eclesiásticos, seculares y regulares,
debiendo ser protegidas tanto sus vidas como sus propiedades.
Se ha sostenido, y no deja de ser aceptable, que el mantenimiento de la
religión católica, como religión oficial de la nueva Federación, se debió a la
presencia, entre los autores del Acta de Independencia, de eminentes y preclaros
sacerdotes, entre quienes descollaba, por su sabiduría, moderación e intachable
conducta, el salvadoreño don José Matías Delgado (15).
Conviene admitir, fuera de la tradición del periodo colonial, siempre vivida
en la conciencia de los legisladores del 21, la clara influencia que provenía de las
Cortes de Cádiz, cristalizada en el art. 12 de la Constitución de 1812. La única
diferencia que notamos entre ambos textos, es relativa tan sólo a la parte literal,
pues mientras el texto gaditano dice que la religión de la Nación española es y
será perpetuamente la Católica, el Acta centroamericana dice que esta religión es
la que profesaremos en lo sucesivo.
Tanto en uno como en otro de estos textos, se nota la repugnancia que,
según confesión de Argüelles, sintieron las Cortes a pronunciarse por la unidad
religiosa. Si los legisladores gaditanos y centroamericanos se plegaron a un tal
precepto normativo, fué únicamente para realizar una obra nacional, y en razón
de que ni los unos ni los otros se creyeron en condiciones de avivar motivos de
discordia (16).
_________________________
(15) ECHEVERRÍA BUENAVENTURA, S.- Ob. cit., págs. 63-64.
(16) FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Orígenes del Régimen Constitucional en España, págs. 105109.-ECHEVERRÍA BUENAVENTURA, S.: págs. 64-65.
172
Para despejar la incógnita, basta con repasar la cláusula 11, de donde
resulta evidente que los autores del Acta de Independencia deseaban contar con
la colaboración decidida de los dignos prelados de las comunidades religiosas,
con el fin de que éstos exhortasen a sus feligreses a la fraternidad y concordia y,
sobre todo, a sofocar pasiones individuales disidentes, -que pudieran producir la
división de los ánimos y otras funestas consecuencias.
En cambio, nada contiene el Acta de Independencia con respecto a la
exclusión de toda otra religión, dentro de los límites de la nueva entidad política,
tal como repite en forma de estribillo, el texto de Cádiz en sus, arts. 117, 169 y
212. Como luego veremos, el respeto a la religión Católica, como oficial del
Estado, debía perdurar durante varias décadas en Centroamérica a través de la
Constitución federal de 22 de noviembre de 1824 (art. 11), cuyo texto está
modelado, según principios inspirados, en la de Cádíz, ya que excluye el ejercicio
público de cualquier otra religión que no sea la Católica Apostólica y Romana.
Este principio, así circunscrito, debía arraigar muy profundamente en las normas
constitucionales de los Estados centroamericanos, que continuaron, después de la
desmembración del Pacto Federal, en 1838, considerando a la religión Católica
como la única oficial. Señalemos, no obstante, lo que dejamos apuntado, y
adelantándonos al periodo que estamos tratando, que el Acta de independencia
absoluta, del 1 de julio de 1823, no hizo alusión alguna a la religión.
En el aspecto religioso, también se hizo sentir la influencia de la legislación
mejicana pre-revolucionaria, en el sentido de mantener a la religión Católica en un
rango de preferencia, aunque no siempre con exclusión expresa de toda otra
religión.
173
Este es uno de los aspectos más destacados que presenta la influencia mejicana
en la legislación que se dictó en los albores de la Independencia de
Centroamérica, y que, por cierto, no ha sido suficientemente señalado hasta esta
fecha por los autores.
E n el "Manifiesto" que don Miguel Hidalgo y Costilla lanzó en Guadalajara,
Méjico, a finales de 1810, respondiendo a otro de la Inquisición, se lee:
"Establezcamos un Congreso que se componga de todas las Ciudades, Villas y
lugares de este Reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra Santa
Religión..." (17). El "Manifiesto de Zitácuaro", de 20 de octubre, de 1811, prescribe
que: “El Señor Don Fernando Séptimo y en su Real Nombre la Suprema Junta
Nacional Americana, instalada para la conservación de sus derechos, defensa de
la Religión Santa ...”. En cuanto a los "elementos constitucionales circulados por el
señor Rayón", y a los cuales José María Morelos debía conferir tanta importancia,
se expresan en este punto así: "La Religión Católica será la única sin tolerancia de
otra". Se trata de 1812. Esa misma redacción debía conservar el art. 2, de los "23
puntos dados por Morelos para la Constitución", expresados a la Nación en
Chipaleingo, en 14 de septiembre de 1813 (18). Más explícitas aún son las "Actas
de Independencia:” de Chipalcingo, de 6 de noviembre de 1813, al determinar:
"que no profesa ni reconoce otra Religión que la Católica, ni permitirá el uso
público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre
la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos
regulares" (19).
Aunque relacionado siempre con la legislación mejicana, merece párrafo
aparte lo relacionado con el Plan de Iguala, en que Agustín de Iturbide pronunció
nuevamente la Independencia de su Patria, dedicó, en 21 de febrero de 1821, al
problema religioso.
_______________________
(17) Documentos de la Guerra de Independencia, Biblioteca Enciclopédica Popular, núm. 74,
México, págs. 19 - 22.
(18) Documentos precitados, págs. 35-46.
(19) Documentos precitados, págs. 59-60.
174
En virtud del art.1 se adopta como religión oficial de Estado la Católica, apostólica
y romana, "sin tolerancia de otra alguna"(20). Redunda en mayores explicaciones el
Plan o indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el
objeto de asegurar nuestra sagrada religión...”, siempre suscrito en Iguala, por el
mismo Iturbide, aunque en 24 de febrero de ese mismo año. Tanto esta última
propuesta, dirigida por cierto al conde del Venadito, como el Plan de Iguala
tuvieron una enorme repercusión en los prohombres centroamericanos que
estaban dedicados a cristalizar legislativamente esos mismos principios, tocantes
a la religión, aunque con idéntica salvedad, como la que dejamos señalada con
relación a la Constitución de Cádiz, al principio de este Capítulo (21).
Queda, pues, suficientemente sentado, que contrariamente a lo sostenido
por algunos historiadores (22), el legislador centroamericano supo apartarse, en un
punto de gran trascendencia, cómo es el tocante a la religión, no sólo del modelo
norteamericano, sino también de la Constitución de la Revolución francesa -1791 y
1793-, respetando, en su esencia, lo prescrito en cuanto a la religión, por la de
Cádiz, pues el numeral 10 del Acta de Independencia de 1821, no creyó del caso
excluir expresamente el ejercicio de los demás cultos y religiones (23).
__________________________
(20) V. el texto del Plan Igualada, en APÉNDICE: Documento núm. 27.
(21) Documentos de la Guerra de Independencia, precitados, páginas 76 y sigs.
(22) PEREYRA, Carlos: Historia de la América Española, t. V, pág. 333.
(23) Este es un punto que el critico MARIUS ANDRÉ ha sabido tratarlo con particular acierto, sin
que ello signifique que nos adherimos a sus conclusiones extraídas al estudiar "el papel del clero"
en los movimientos de Independencia en América (ob. cit., págs. 117-162). "En los mismos
comienzos del movimiento libertador, a los sacerdotes nacidos americanos se les presenta este
caso íntimo de conciencia: ¿dónde está su deber, esto es, dónde están los intereses de la Iglesia
unidos a los de la Patria?. La cuestión religiosa que habría podido hacerles titubear, queda
enseguida descartada... porque nada amenaza a los dogmas, a la jerarquía eclesiástica ni a las
ceremonias del culto. En todas partes, los nuevos Gobiernos decretan que el Catolicismo es la
religión del Estado, con
175
PAPEL DESARROLLADO POR EL AYUTAMIENTO, Y JURA DE LA
INDEPENDENCIA.
Es indiscutible la Influencia decisiva que el Ayuntamiento desempeñó en la
Independencia y en los sucesos con ella relacionada, cuando ésta se proclamó en
Guatemala. Dotado de poderes y facultades tan sólo superados por los que
poseían la Diputación Provincial, fué encargado de la conservación del orden y
tranquilidad no sólo en la capital, sino que también en los pueblos inmediatos
(apartado 12). Ante el Alcalde primero, a petición del pueblo, el Jefe Político, don
Gabino Gaínza, prestó juramento de independencia y de fidelidad al joven
gobierno americano, que nacía en la efeméride, de 1821. No nos incumbe estudiar
hasta qué punto la actuación de este antiguo funcionario español significa traición
para con su Rey y su Patria; pero es un hecho indudable que el legislador de 1821
incluyó el apartado 13 con, el fin de vindicar esta acción del Jefe político, don
Gabino Gaínza, al aprobar la Independencia y al aceptar la nueva situación sin
oponerse a las pretensiones de los insurgentes. Una situación semejante se le
había planteado ya al mismo funcionario en Chile, cuando suscribió el Tratado de
Lircay, rechazado a la sazón por el Virrey del Perú, y que lo envolvió en un juicio
que se le formó ante un Consejo de Guerra, que por cierto lo absolvió, no sin
haberle inferido un estigma en su honor de soldado (24). También se asemeja la
situación de Gaínza, a la que se había planteado pocos días antes en la villa de
Córdoba (México), cuando el Capitán General y jefe Superior Político de ese
Reino, Teniente General don Juan O'Donojú, aceptó el Tratado de ese nombre o
de las Tres, Garantías, de mano de Agustín de Iturbide,(25).
____________________________
exclusión de otra alguna... Y he aquí, desde los primeros días, el más insondable abismo entre la
revolución de América y la de Francia, su presunta madre,. Aquellos sacerdotes no tuvieron, pues,
en suma, sino preguntarse cuáles eran sus deberes de ciudadano." (págs. 142 y 145).
(24) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 278-281.-ALAMAN: Historia de Méjico, t. V, pág. 279.
25) SALAZAR, Ramón A.: Ob. y loc. cit., y págs. 239-244.-LUNA, Alberto: Causas de nuestra
separación de España, "Estudios Históricos” páginas 290 -293, e Historia Patria, "Estudios
Históricos", págs. 261-265.V. APÉNDICE: Documento núm. 28.
176
Dejando este punto, para que otros autores lo diluciden, lo cierto es que la
persona de Gabino Gainza ha sido juzgada de muy distintas formas, aun por los
mismos historiadores centroamericanos; se le ha ensalzado, hasta el grado de
suponerle y: de calificarle de prócer de la Independencia centroamericana (26) o se
le ha acusado de doble traición, una primera vez, a España, su nación de origen, y
una segunda a Centroamérica, su patria, de adopción (27. Conforme a este
segundo criterio, Gainza actuó como lo hizo, únicamente impulsado por el miedo y
mirando por su propia seguridad, y su intención oculta no era otra sino la de
desvirtuar, lo más pronto que le fuese posible, las consecuencias a donde le
encaminaba su primera actitud, favorable a la emancipación de estas provincias.
___________________________
(26) La escuela de los historiadores que observan en la conducta de Gabino Gaínza todas las
cualidades de un hombre integro, a quien Centroamérica debe no haberse arrastrado a una guerra
despiadada para proclamar su Independencia, encontró su máximo exponente en el historiador
salvadoreño ALBERTO LUNA, quien en 1911 se expresaba: "Gainza, con ser una gran figura, no
aparece en nuestra Historia con todo el relieve que en justicia le corresponde. Pero hora es ya de
decir la verdad en altas voces. Gainza fué más que un gobernador español, fué un astro de primera
magnitud en la constelación de próceres de nuestra redención. El fué el alma, el espíritu diligente y
el brazo que ejecutó esa obra inmortal." La actitud de Gaínza explicaría, según el historiador
LUNA, la razón, por qué no mediaron sus armas españoles y centroamericanos. "De esta suerte
continúa diciendo el autor salvadoreño, de una colonia esclava nació para la vida de la Historia un
pueblo libre, el pueblo Centroamericano. Difícilmente en la historia de la Humanidad se encontrará
una, transacción que se le asemeje. No llevó a los hogares el dolor intenso ni la inquietud horrible.
No hubo lágrimas, no hubo sangre." (Causas de nuestra, separación de España, "Estudios
Históricos", págs. 290-93.)
(27) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, t. 11, págs. 239 y sigs.
177
Es indudable que esta opinión, poco favorable a la integridad moral del último
Capitán General español en Centroamérica, se halla fuertemente corroborada, si
se tiene en cuenta la actitud anexionista que este funcionario adoptó pocas
semanas más tarde, cuando francamente resolvió decidirse por la unión de los
pueblos centroamericanos a Méjico (28). Pero esta deducción, proveniente de una
postura, que aun no había asumido Gaínza, el 15 de septiembre de 1821, no
debe, sin embargo, incitarnos a prejuzgarle por hechos y frases que no fueron sólo
exclusivos del funcionario español, sino que también fueron comunes y
expresados por figuras salientes centroamericanas.
_____________________________
(28) V. del autor, Las Constituciones, de la República de El Salvador. Anexión de Centroamérica a
México. La opinión de José Cecilio del Valle es conforme al criterio peyorativo para Gainza. "Si
Gainza no resistió a nuestra independencia del Gobierno español -dice Valle en El Redactor
General, pág. 48 -, fué porque no tenía la fuerza necesaria para resistir la masa de opinión que le
obligó a ceder... ¿ Qué podía hacer Gainza colocado en medio (de América), sin fondo ni fuerzas
bastantes para luchar contra tantas voluntades?" Luego, más adelante, pág. 66, el mismo Valle
aclara: "Yo estaba en Guatemala cuando se pronunció independiente..., vi que don Gabino Gaínza
quería que el Juramento de Independencia fuese arreglado al Plan de Iguala y al Tratado de
Córdoba, y el pueblo reunido en Palacio repugnó aquel juramento: vi que habiendo yo manifestado
que la voluntad pública era la independencia absoluta de toda nación, el pueblo manifestó su gozo
del modo más expresivo: vi que el juramento propuesto por Gaínza el mismo día indicaba el plan
que había en él y en otros de sujetarlos a México
Precisemos que del Valle presentó el 15 de
septiembre su moción de que no debía proclamarse la Independencia sin oír previamente el voto
de las provincias. A esa opinión, extremamente ajustada a derecho, se asieron los antiindependientes, pero ello, en nuestra opinión, no puede imputarse al prócer centroamericano
(Contra: SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 252 y 278.) El historiador MONTÚFAR, en sus
Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, pág. 3, es aún más explícito. Este
sostiene que Gaínza, al momento de prestar juramento, conforme lo prescrito por el Acta, quiso
hacerlo empleando una fórmula que lo sujetaba al Plan de Iguala, pero se lo impidieron las voces
del, público, que exigía que se prestase "para una Independencia absoluta de Espafia, de México y
de otra nación".
178
La vida política, en esos tiempos de crisis total ---económica, jurídica y
administrativa--- era azarosa, como pocas, no sólo en el Continente americano,
sino que sobre todo en Europa y en particular en España. En consecuencia,
magnanimidad obliga a los centroamericanos, que ahora analizan con calma esos
acontecimientos, a mostrarse cautelosos y parcos en lo que se refiere a las "faltas"
indudables que pudieron cometer los extraños, cuando era cuestión de decidir si
se mantenía, o no, la vida independiente de estos pueblos.
LA JURA DE LA INDEPENDENCIA POR EL PUEBLO.
El apartado 14 se refiere al juramento de fidelidad a la Independencia, por
parte de las principales Autoridades políticas, civiles y religiosas, así como por las
Corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones. Nada habría que agregar
al enunciado si dicho artículo no hiciese mención expresa a la persona del ilustre
señor Arzobispo, señor Casaus y Torres, quien siempre se distinguió por su celo a
la causa española y quien, como era de suponerse, si se tiene en cuenta que con
anterioridad había anatematizado al presbítero Morelos, en Méjico, se manifestó,
en la jornada del 15 de septiembre de 1821, contrario abiertamente de la
Independencia (29). En esa ocasión el ilustrísimo Arzobispo tuvo el pesar de oír la
opinión disidente a la causa española de los Prelados allí representados, pero, en
particular, se mostró dolido por el voto favorable a la Independencia, emitido por
su amigo predilecto, el Canónigo Dr. José María Castilla, "modelo ejemplar de
todas las virtudes, caballero en los salones, orador sagrado muy distinguido,
humanista de primer orden y un hombre de corazón de oro" (30).
______________________
(29) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 251 y sigs.
(30) El canónigo Castilla debía ser expulsado de Guatemala por el partido conservador triunfante
en 1846 y se expatrió a España, donde murió en Madrid el 27 de abril de 1848.
179
En cuanto al señalamiento de fecha, que la cláusula 15 prescribe para la
proclamación y juramento de la Independencia, por parte del pueblo, confirma una
vez más nuestra opinión, a saber, que la proclamación de Independencia, por
parte de las Autoridades, se expresaba ya en forma categórica en el numeral 1º de
esta misma Acta.
Correspondía al Congreso que en esa misma Acta se convocó (art. 2º)
confirmar, dicha voluntad, confiriéndole una amplitud mayor, no sólo territorial, sino
que también jurídica, puesto que el Congreso Nacional que debía convocarse
procedería de elección popular, al mismo tiempo que su jurisdicción se extendería
a las cinco Provincias centroamericanas (31).
SOLEMNIDADES Y FESTEJOS.
A ellos se refiere de modo especial los apartados 16, 17 y 18 del Acta. Es
preciso subrayar la particularidad que se desprende de estos textos, pero en
especial del primero de ellos. Al ordenar que el excelentísimo Ayuntamiento
acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos, la memoria del
día 15 de septiembre de 1821, fecha en que se proclamó su feliz Independencia,
los autores de este memorable documento corroboran la tesis sustentada por
nosotros, esto es, que el Acta de 1821 contenía, en toda su plenitud, la
proclamación de la Independencia de Centroamérica, pues, de lo contrario, no se
comprendería la razón por qué estos legisladores colocaron dicha fecha en una.
forma tan ostensible, ni menos, por qué la prefirieron al de su confirmación por el
Congreso Nacional Constituyente.
Concluimos, pues, afirmando, que salvo alguna pequeña discrepancia, de
escasos días, fué el 15 de septiembre de 1821 la fecha real de la independencia,
__________________________
(31) V. una opinión contraria en ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 66.
180
de España, para todas las Provincias que en ese momento integraban la antigua
Capitanía General de Guatemala. Esta regla no sufre más que una excepción, y
es la relativa a Chiapas, que como sabemos, se proclamó independiente, al mismo
tiempo que declaró su anexión a Méjico, algunos días antes que acaecieran los
sucesos de Guatemala (32).
___________________________
(32) El 3 de septiembre había sido proclamada la Independencia en Ciudad Real, y el 5, en la
ciudad de Tuxtla. La Provincia de Chiapas proclamó su Independencia el 8 de septiembre. El día
13 llegaron esas noticias a Guatemala, donde tuvieron una repercusión enorme y provocaron una
reunión privada y preparatoria, promovida por los principales políticos, que se celebró el 14, es
decir, vísperas de la fecha de la Independencia. Al mismo tiempo, Chiapas resolvía la unión federal
a Méjico, pero considerándose muy pequeño para confederarse, se incorporó pura y simplemente
a la nación mejicana como entidad federativa, no sin haber estipulado que Méjico no podría jamás
"cederla ni enajenarla por tratados ni capitulación alguna". Esta anexión debía ser sometida
posteriormente a escrutinio. He aquí los resultados que éste arrojó: 15.724 votos fueron neutrales,
es decir, emitidos por simpatizadores en igual grado de Guatemala y Méjico; 64.400 votos
favorables al reintegro de Chiapas al seno de la Federación centroamericana, y 96.829 votos que
se inclinaron en pro de la Federación mejicana. Todos ellos hacían un total de 176.953 habitantes,
distribuidos en 12 departamentos y 104 municipios. La influencia de Fray Matías de Córdoba fué
ampliamente decisiva en la política seguida por Chiapas. V. GUILLÉN, Flavio: Un fraile prócer y
una fábula poema (estudio acerca de Fray Matías de Córdova), mayo de 1932, Guatemala, C. A.,
págs. 69 -75.-RAFAEL PIÑOLS Y BATRES: Fray Matías de Córdova, pág. 153.-VIRGILIO
RODRÍGUEZ BETETA: Precursores de la Independencia, pág. 165.-BLANCA MARGARITA
O'MEANY M.: Fray Matías de Córdova, Tesis, pág. 241. Y sobre todo el célebre Opúsculo
redactado por el mismo Fray Matías de Córdova, Utilidades de que todos los indios y ladinos se
vistan y calcen a la española, y medios de conseguirlo sin violencia, coacción ni mandato, Memoria
premiada por la Real Sociedad Económica de Guatemala, en 13 de diciembre de 1797,
reproducido en la obra sobre Fray Matías de Córdova, citada en primer lugar, págs. 249262.-LUNA
Alberto: Historia Patria, "Estudios Históricos” Universidad de El Salvador, 1941, págs. 261-265.
181
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS
EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA
DE 1 DE JULIO DE 1823(*).
Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América debían
haberse reunido en Congreso Nacional el 1 de marzo de 1822, conforme estaba
previsto en el Acta de 1821. Sin embargo, la convocatoria que contenía este
documento no tuvo lugar de pronto, por haberse, realizado la anexión, de estas
Provincias a la nación mejicana, una vez que fueron derrotadas las tropas
sansalvadoreñas que se opusieron a dicha anexión, por lo que la reunión de dicho
Congreso sólo pudo ejectuarse cuando las tropas mejicanas de ocupación, al
mando del general Filísola, se alistaban para desalojar el territorio de Guatemala.
Así, el primer Congreso, que luego se transformó, en Asamblea Nacional
Constituyente, se reunió en la ciudad de Guatemala, en 24 de julio de 1823,
habiendo sido, según Alejandra Marure, la reunión de hombres instruidos más
numerosa y acreditada que ha visto la República (1).
_________________________
(*) Recopilación de Textos Constitucionales. Texto núm. II.
(1) Citado por MATA GAVIDIA, José: Anotaciones de Historia Patria Centroamericana, Guatemala,
1953, pág. 327. Para todo lo concerniente a la anexión de Centroamérica a Méjico, consultar Las
Constituciones de El Salvador, en está misma colección.-Adde. FILISOLA, Vicente: La
Cooperación..., México, 1911, págs. 8 y Sigs.
183
Es preciso señalar un hecho que habría sido capaz de anular la misma
convocatoria de este primer Congreso. Al tener conocimiento de la caída del
Emperador Iturbide, quien abdicó el 20 de marzo de 1823, el general Filisola, Jefe
de las tropas mejicanas y Jefe político, en sustitución de Gabino Gaínza, en
Guatemala, tuvo que salir precipitadamente hacia Méjico, no sin antes anunciar
una convocatoria, en 29 de marzo de 1823, a fin de que se reuniese en Guatemala
un primer Congreso Centroamericano. El mismo Filísola refiere, en su
correspondencia, hasta qué punto se sentía perplejo, pues confesaba que no
deseaba abandonar a la anarquía las Provincias anteriormente dominadas por sus
tropas. Investigando en las fuentes constitucionales, de estas Provincias, expresa,
que con la mayor sorpresa descubrió que el Acta de Independencia de 1821,
contenía una convocatoria cierta y evidente, y que entonces él no tuvo más que
poner en juego la cláusula pertinente de dicha, Acta. En realidad, la convocación
emanaba directamente de la misma Junta:
__________________________
CHINCHILLA AGUILAR, Ernesto: Filísola en Guatemala, en "Antropología e Historia de
Guatemala", Ministerio de Educación Pública, Guatemala, vol. VII, núm. 2, junio de 1955, págs. 3753.--Documentos inéditos o muy raros para la Historia de México, publicados por Genaro García, t.
XXXVI, pág. 102.-MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico, t. 1, Tipografía "El Progreso”
Guatemala, 1877, páginas 43 y Sigs.-VALLE, Rafael Heliodoro- La anexión de Centroamérica a
México, Publ. de la Secretaria de R. R. E. E., México, 1945, t. IV, pág. 189, y t. I, país. lo y sigs.ENSEÑAT, Juan B.: La América Latina, vol. XXXIX, pág. 239, de la Historia Universal, publicada
bajo la dirección de Guillermo Oncken.-FERNÁNDEZ, León: Historia de Costa Rica durante la
dominación española (1502-1821), pág. 497.-MOLINA, Pedro: Memorias acerca de la revolución de
Centroamérica, desde el año 1820 hasta el de 1890, revista "Centro-América", vol. XIII, núms. 2 y
3, págs. 280 y sigs.--Historia de El Salvador, publicada en el Libro Azul de El Salvador, San
Salvador, 1916, págs. 32 y 33.-COELLO, Augusto C.: El centenario efectivo, revista
"Hispanoamérica", núm. 8, 15 de febrero de 1923.-"Un antiguo diplomático": La unión de
Centroamérica, "Revista Mexicana de Derecho Internacional” t. II, diciembre de 1920, núm. 4, pág.
526.-LUNA, Alberto: Historia Patria, "Estudios Históricos", págs. 261 y sigs.
184
que proclamó en 1821 la independencia, de España, y el Congreso se hubiese
indefectiblemente reunido, con o sin la aprobación del general mejicano Filísola,
quien no hizo más que emplear una nueva estratagema para granjearse las
simpatías de los pueblos, que él mismo había sometido, los unos, por su libre
determinación, y los otros, por la fuerza (2).
El Acta de Independencia de 1823 es conocida con el nombre de "Acta de
Independencia absoluta", por que en ella se proclamó la Independencia no sólo
frente a España (simple confirmación) sino también de Méjico y de cualquier otra
Nación. Contiene un preámbulo y consideraciones generales, la enumeración de
las causas de independencia y de los vicios que contenía la anexión al Imperio
_________________________
(2) No es posible acumular un mayor número de inexactitudes históricas en tan pocas líneas como
las que contiene el artículo Notas históricas de América Central, de don Francisco Morales Padrón,
al referirse a la anexión a Méjico ("Estudios Americanos", núm. 56, Sevilla, páginas 357 y 438),
siendo de elogiar, por lo demás, dicho artículo. No es exacto que la anexión a Méjico de Honduras
y Nicaragua se proclamase por enemistad de sus gobernadores con Gabino Gaínza pues, éste,
después de haber colaborado en la proclamación de la Independencia, abogó, en forma clara y
terminante, por la anexión de estos países a Méjico, y existen pruebas documentales (V. nuestra
obra Las Constituciones de El Salvador) que fué el mismo Gaínza quien suscitó dicho movimiento.
Por, otra parte, la Provincia de Nicaragua estuvo dividida en cuanto a la anexión. Más grave aún es
la afirmación de que fué Vicente Filísola quien decretó la Independencia de la América Central
(marzo 1823); en realidad, la acción de Filísola, que le fué impuesta por las circunstancias, se
concretó a convocar un Congreso Nacional Constituyente Centroamericano, que ya estaba
convocado en el Acta de Independencia de 1821. Por otra parte, sí es exacto, como asegura el
señor Morales Padrón, que se originaron disputas entre el Intendente de Honduras, Tinoco de
Contreras, y el Capitán general interino, brigadier Gaínza, al querer el primero de estos
funcionarios establecer la Diputación Provincial de León (Nicaragua) en Comayagua (Honduras),
hecho que sucedió efectivamente en 1821 y que tuvo gran trascendencia en otros aspectos de la
vida política de los nuevos Estados. V. SALVATIERRA, Sofonías: Contribución.... t. II, página 484.
185
mejicano, y concluye resolviendo la libertad absoluta de la Nación, que en lo
sucesivo se llamaría Provincias Unidas del Centro de América,(3). Merece
consignarse el hecho de que el Acta de 1823, cuya redacción fué obra,
principalmente, de José Francisco Córdova, no tiene parangón, desde el punto de
vista jurídico, con la anterior de 1821. Ninguno de los errores de estilo, ni menos,
las vacilaciones que esta última contenía, fueron reproducidos por la de 1823, que
___________________________
(3) La primer Acta que levantó esta Asamblea, es de orden puramente interno y reglamentario. He
aquí su texto:
"En la ciudad de Guatemala, a 24 de junio de mil ochocientos veintitrés, día señalado para la
instalación del Congreso a que convocó el acta de 15 de septiembre de 1821, se reunieron en el
palacio del gobierno los representantes cuyos poderes estaban aprobados, la diputación provincial,
la audiencia territorial, el ayuntamiento, claustro de doctores, consulado, colegio de abogados,
jefes militares y de rentas, y prelados regulares; y, presididos por el mismo Jefe político, se
dirigieron a implorar el auxilio divino a la iglesia catedral, donde el muy reverendo arzobispo
celebró la pontifical y pronunció también un discurso análogo a las circunstancias, por el
eclesiástico encargado de ello.
"Después se procedió al juramento que debían prestar los diputados; el secretario de gobierno,
usando la fórmula prevenida en el ceremonial, les preguntó: "¿Juráis desempeñar bien y
legalmente el encargo que los pueblos vuestros comitentes han puesto a vuestro cuidado, mirando
en todo por el bien y prosperidad de los mismos pueblos?" Contestaron: "Sí, juramos". Y pasaron a
tocar el libro de los evangelios, que se hallaba al intento colocado en una mesa en el presbiterio.
"De la catedral salieron para el edificio del Congreso acompañados de las mismas autoridades. Las
calles del tránsito estaban guarnecidas de tropas, que hicieron los honores debidos a la
representación nacional; un numeroso concurso esperaba el momento de la instalación, y en medio
de sus demostraciones de regocijo llegó la comitiva al salón de sesiones.
"El presidente de las juntas preparatorias tomó su asiento, y el Jefe político, que ocupaba el del
lado izquierdo, hizo, antes de despedirse, un pequeño discurso, manifestando la complacencia que
sentía al ver realizados en la instalación del Congreso los votos de Guatemala, y congratulándose
de haber contribuido a llenar tan justos deseos. Dió también un papel en que dijo estar
consignados sus sentimientos.
"El señor presidente le contestó: que los representantes estaban penetrados del interés que
tomaba por la felicidad de estas provincias.
"Las autoridades se despidieron con el jefe; y luego que regresó la comisión nombrada para
acompañarles, se anunció que iba a tratarse de, la elección de presidente, vicepresidente y cuatro
secretarios. Se procedió a la de presidente, y fué electo el señor Delgado, con treinta y siete votos,
teniendo dos el señor Dávila, y otros dos el señor Molina." (MATA GAVIDIA: Ob. cit., 327-32S.)
186
consta en un documento, digno de todo elogio por su precisión y alto sentido
jurídico, que honra a quien sus contemporáneos conocieron con el sobrenombre
de "Cordovita" y quien, sin ser tan erudito como José Cecilio del Valle, poseía tan
sólidos o mayores conocimientos que éste en el campo jurídico.
ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL ACTA DE 1823.
Mientras algunos diputados centroamericanos del Congreso imperial de Méjico,
como José Cecilio del Valle, Antonio Rivera Cabezas y otros, después de haber
llegado a ocupar los más altos cargos en el gobierno de esa Nación, se
esforzaban por convencer a Iturbide para que permitiera al antiguo Reino de
Guatemala recobrar su Independencia, otros patriotas, como Fernando Antonio
Dávila, diputado liberal en las segundas Cortes de España, don José Barrundia y
el Dr. Pedro Molina, presentaban a su representante en Centroamérica, general
Filísola, una exposición de los motivos que este Reino tenía para ansiar la
recuperación de su Independencia, que fue muy mal recibida por Filísola, aunque
nada realizó contra sus autores. Pero el sesgo de los acontecimientos cambió
poco tiempo después, según puede deducirse de su proclama a estos pueblos, de
29 de marzo de 1823. En ella indica que juzga improcedente privar de la
Independencia a la América Central, y que estaba de acuerdo con sus oficiales y
como Jefe Superior Político en devolverle la autonomía de gobierno que, en
nombre de Iturbide, le había arrebatado, ya que ese mismo ejército mejicano se
esforzaba por restablecer la libertad de su patria (de adopción) contra la tiranía de
Iturbide. Lo que en suma equivalía a imputar al Emperador derrocado, la culpa de
los males que agobiaban a Méjico y a Centroamérica, olvidando muy
candorosamente, que nadie más que el mismo Filísola, había sido el instrumento
principal que permitió el vasallaje de Centroamérica.
187
"Los partidarios del Imperio --dice el Dr. Pedro. Molina-- callaron; los chapetones,
porque Iturbide les había dado quid pro quo poniéndose en lugar de un Infante de
España; los frailes, porque la variación no tocaba a sus capillas; los llamados
nobles, porque veían eclipsada ya su estrella polar, y, en fin, el bajo pueblo porque
no había recibido más que ultrajes, los sablazos y la muerte de manos de los
mejicanos" (4).
En realidad, la anexión a Méjico, decretada por la Junta provisional de
Guatemala, y rechazada, por las armas, por la Provincia de San Salvador, tuvo
fatales consecuencias para todo Centroamérica, pero, sobre todo, contribuyó más
que ningún otro acontecimiento, a profundizar las rivalidades preexistentes entre
conservadores y liberales, entre unitarios y federalistas, pues puso de relieve los
sentimientos monárquicos que íntimamente abrigaban algunos de los autores de
nuestra Independencia política.
NACIMIENTO DE LA NUEVA NACIONALIDAD
La nueva nacionalidad surge después de tener a la vista todos los datos
necesarios relativos a la riqueza, situación, extensión y demás circunstancias
conexas de los pueblos del territorio antes llamado Reino de Guatemala. Aunque
ignoramos hasta que punto estos datos fueron suministrados al legislador de
1823, no cabe la menor duda que la influencia intelectual de José Cecilio del Valle
se hace sentir en este aspecto, pues, precisamente, -una de las críticas más
acerbas del sabio Valle a los legisladores centroamericanos, fué la de que
hubiesen procedido a instaurar una legislación de aspecto constitucional,
careciendo de los datos más esenciales en los diversos órdenes de la política y de
la economía de estos países.
_____________________________
(4) MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, pág. 40.
188
CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA.
Vuelve este Acta a referirse a la justicia que acompañó la independencia,
de España, de quien la nueva Nación estaba separada "por un océano inmenso".
La parte final del apartado primero es realmente reveladora, en cuanto manifiesta,
en forma expresa, que la proclamación de nuestra Independencia, de España se
efectuó en los últimos meses del año 1821. Una vez más, confirmamos así la
opinión, tantas veces sostenida en esta obra, de que no puede considerarse el
Acta de 1823 como proclamación de una separación política, que, según la
opinión autorizada de los Diputados al Congreso de 1823, había sido obra de los
pro-hombres de 1821. Conforme al criterio sustentado en la cláusula primera,
corresponde a la Asamblea Nacional de 1823 la emisión de resolver, en el sentido
de conservar y sostener esa Independencia, proclamada con anterioridad, puesto
que tal es el voto general y uniforme de todos los habitantes de estas Provincias.
¿Cómo es posible suponer que el legislador de 1823, no estuviese al corriente de
si se había o no proclamado la Independencia y separación de España dos años
antes? ¿Y cómo explicarse el hecho de que la Asamblea Nacional de 1823 diga
que se debe conservar y mantener una resolución que no ha sido proclamada con
anterioridad?. Sostener que no se había proclamado la Independencia de 1821,
sería admitir una ignorancia supina a la comisión de un absurdo total, por parte del
legislador centroamericano de 1823.
VICIOS DE LA ANEXIÓN A MÉJICO.
El contenido del texto de la cláusula segunda, constituye la máxima
consagración que pudo hacerse a la doctrina sustenta da por el Estado del
189
Salvador, y más en particular, a la opinión emitida por medio de sus autoridades
gubernamentales, en especial, por el Dr. José Matías Delgado, encaminadas a no
aceptar la sumisión y rendición incondicional, que proponía a estas Provincias el
general Fílísola, como emisario del Emperador Iturbide. Es claro, que si la anexión
se efectuó por la fuerza, nada en ella podía ser legal, y que todos los decretos y
leyes publicados, durante la dominación mejicana, debían ser declarados nulos,
por proceder de coacción ejercida por una autoridad extranjera.
RESOLUCIÓN Y NUEVA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
DE CENTROAMÉRICA.
Esta resolución no debe extrañarnos en lo más mínimo, pues si bien es
verdad que se menciona a España, como Metrópoli que fué de las antiguas
Colonias centroamericanas, en realidad esta resolución entraña una segunda
Emancipación: la que estas Provincias conquistan, en esos precisos momentos,
de Méjico, gracias al derrumbamiento del Imperio de Iturbide.
No por el sólo hecho de cesar la ocupación de las tropas mejicanas, se
instauraba necesariamente su Independencia de Méjico, la ocupación era un
hecho de orden político y militar, mientras que la Independencia era un estado o
una situación, de aspecto netamente jurídico. Esta última situación no podía brotar
de la nada, ni tampoco surgía por el abandono militar efectuado por las tropas
mejicanas. Era, pues, imprescindible recurrir a una declaración expresa,
oportunamente pronunciada, por los organismos constitucionales competentes,
aunque estos últimos no estuviesen perfectamente delimitados ni en sus
modalidades ni en su composición.
Ante el horizonte político y constitucional de los pueblos centroamericanos
se abre, con el Acta de 1823, un nuevo período institucional, al que habría de
dársele su valor exacto al designarle bajo la denominación de Segunda
Independencia de Centroamérica, diferente en un todo, de la que se había
proclamado de España, el 15 de septiembre de 1821.
190
Esta nueva proclamación era, sin duda alguna, indispensable, y en ninguna
hipótesis se hubiese podido comprender dentro de los postulados contenidos en el
Acta de 1821, con la misma resonancia y actualidad que la anexión a Méjico
revistió para el legislador centroamericano de 1823. Sin duda, los patriotas de la
jornada del 15 de septiembre de 1821, hubiesen podido proclamar la
Independencia de las Provincias centroamericanas no sólo de España, sino
también de Méjico. Una declaración de esta índole, hubiese evitado que se
suscitasen mayores dificultades y ella resultaba perfectamente plausible, en el
campo puramente doctrinal, pero irrealizable en el terreno práctico, si se tienen en
cuenta las luchas sordas y enconadas en que se enzarzaban los bandos y los
partidos políticos, los unos partidarios de la anexión, mientras que los otros la
atacaban con denuedo. El silencio del legislador de 1821 significa, en lo político,
un simple compás de espera, y en lo jurídico, una fórmula de transición, que debía
resolverse por medio del voto individual de las Provincias.
Los hechos no se desarrollaron como habían previsto los autores de la
Independencia, y no habiendo obtenido en favor de la anexión a Méjico más que
un simple voto mayoritario, por parte de las Provincias centroamericanas, el
principio de la anexión tuvo que realizarse por la fuerza. Ahora bien, esta situación
de hecho no podía --dentro de la humana razón-- ser prevista por el legislador de
1821. La laguna evidente que se originó al eludir la cuestión de la anexión a
Méjico en el Acta de 1821, sólo se pudo llenar sosteniendo el principio adverso a
dicha Anexión, que resulta del Acta de 1823.
Haciendo, caso omiso de todo lo anterior, el Acta de 1 de julio de 1823
reviste una nueva faceta, que es de capital importancia para la comprensión de los
acontecimientos que a la sazón se desarrollaban en América. En dicho Acta se
rechaza, en forma expresa, toda clase de sumisión o vasallaje a una monarquía o
a una familia, con visos a establecer dicho régimen político en Centroamérica.
191
Esta declaración resultaba de imperiosa necesidad, dadas las circunstancias de la
época, pues el Plan de Iguala, de 21 de febrero de 1821 acataba al Gobierno
monárquico, "templado por una Constitución" (3.ª) y se refería a Fernando VII, y en
sus casos los de su Dinastía o de otra reinante como candidatos al futuro Imperio,
todo ello, como sabemos, para precaver los atentados funestos de la ambición"
(4.ª). La reciente experiencia originada por la ambición del mismo Iturbide
demostró y puso en evidencia el peligro de que surgiese un nuevo Emperador, y el
legislador centroamericano prefirió optar, como lo hizo en 1823, por un sistema
político netamente republicano.
En resumen, el Acta de 1823, contiene, dentro del apartado a que nos
estamos refiriendo, tres principios conexos, pero marcadamente inconfundibles:
1. Confirmación o reafirmación de la Independencia, de España, proclamada
en 15 de septiembre de 1821, y ratificada, no por el Congreso que debía
reunirse en 1.0 de mayo de 1822, sino por los Ayuntamientos provinciales,
actuando bajo la forma de Cabildos abiertos, ratificación que se efectuó en
el término de las distancias, para cada una de las Provincias.
2. Proclamación de la Independencia de Méjico y de cualquier otra Potencia o
Nación. En este sentido, es exacta la calificación de Independencia absoluta, que atribuyen los historiadores y juristas a este magno
acontecimiento, sin que el término de absoluto deba vincularse en ninguna
forma a la Independencia de España, que ya se habla efectuado, en lo
jurídico y en lo político, desde 1821.
3. Por último, implantación de un régimen político que sin poder calificarse de
republicano, conforme al criterio constitucionalista moderno, excluyese
ciertamente toda adherencia a la idea monárquica. En ese sentido, nos
parece exacto afirmar que el primer Estado centroamericano que se
constituyó es francamente antimonárquico, aunque su ley constitutiva dejó
en suspenso la cuestión de determinar la verdadera naturaleza política y
192
jurídica del nuevo Gobierno que se determinó, con posterioridad por el Decreto de
la Asamblea Nacional Constituyente de 2 de julio de 1823, que si bien instauró y
organizó los Tres Poderes, no hizo ninguna alusión al término republicano.
Tampoco encontramos éste en el proyecto de Constitución, publicado por la
Asamblea Nacional Constituyente, el 17 de diciembre de ese mismo año, que se
limita a decir que la forma de gobierno será popular, representativa y federal(5).
Conviene señalar, el rasgo característico común a todas las declaraciones de
Independencia, de la época, en Hispanoamérica, al rehuir de pronunciar el término
"republicano", cuando inician su separación de España.
___________________________
(5) V. Infra, Título segundo de esta misma Parte.-POSADA, Adolfo: La idea pura del Estado,
Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, Serie A, Estudios Jurídicos varios, vol. XXVI, págs.
53-82. El ilustre publicista no hace alusión alguna al "caso centroamericano", pero, sin duda, éste
le hubiese servido de apoyo concreto para elaborar su famosa teoría.
Con una clarividencia jurídica digna de los máximos elogios, el historiador salvadoreño
FRANCISCO GAVIDIA califica al Estado que se constituyó en Centroamérica el 12 de julio de 1823
de "República Pura". (Historia Moderna..., t. I, págs. 164 -167, y págs. 125-128.) "... Es muy sabido
dice el maestro GAVIDIA -que la Asamblea del 23 no sólo legisló con alta sabiduría, sino que
además no hay ejemplos de una administración tan laboriosa y qué gobernase con igual acierto.
Organización de las Provincias, empréstitos sabiamente contratados, la pacificación, y el proyecto
de la apertura del canal de Nicaragua, la convocatoria a un Congreso Continental en Panamá, la
libertad de los esclavos, todos los actos de este Gobierno han llamado, sobre sí la admiración de la
posterioridad. El cuadro que ofrece Centroamérica en los casi dos años en que está gobernada por
la Asamblea de 1823, presidida a un tiempo y siempre inspirada por el padre Delgado, nos enseña,
en una palabra, cómo puede ser un gobierno que no sea servil imitación del gobierno de pueblos
de educación de índole diversa: el gobierno de la Asamblea de 1823, nos muestra un gobierno
original de los centroamericanos para los centroamericanos."
Cuán diferente se expresa otro autor centroamericano, don PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO, al
referirse a este mismo periodo de la República Federal (Historia de la Federación de la América
Central, 1823 -1840, Madrid, 1951, páginas 39-65).
193
Así, al nacer la primera República hispanoamericana, el 7 de julio de 1811, el
"Acta de la Independencia de Venezuela" no contiene tampoco la palabra
república. Esto ha podido ser interpretado por algunos autores como un motivo de
repulsión o recelo ante la palabra que provocaba los excesos del terror, la guerra
al catolicismo y la ejecución de un Borbón(6). En lo que se refiere a Centroamérica,
la cuestión no admite dudas y somos de opinión que si no se resolvió, por el Acta
de 1823, la cuestión del sistema republicano de gobierno, en una forma expresa y
tajante, no por ello debemos eludir el hecho, de que fué completamente
descartado el principio de la Monarquía, tal como éste se admitió en el Tratado
firmado en Córdoba, el 24 de agosto de 1821, entre el Emperador Iturbide y el
Virrey español O'Donojú (7).
________________________
(6) MARIUS, André: El fin del Imperio Español en América, pág. 146.
(7) Como se sabe, O'Donojú fué acusado de traición en España, pero, por otra parte, se dijo que
llevaba instrucciones secretas del rey Fernando VII y que no hizo más que cumplirlas. En este
caso, la política personal de Fernando VII, igual a la de Juan VI de Portugal, habría sido la de
conservar en su familia la Corona de Méjico. Faltan documentos para resolver este problema
histórico (MARIUS, André: Ob. cit., nota 1, página 191.
194
CAPÍTULO III
DECRETO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE
INDEPENDENCIA DE 1 DE JULIO DEL MISMO AÑO (*).
El Acta de Independencia de 1 de julio de 1823 contenía una laguna al no
estar representadas en el seno del Congreso, Federal las Provincias de Honduras,
Nicaragua y Costa Rica. De tal manera que se sintió la imperiosa necesidad de
invitar a los Delegados de estas Provincias para que concurriesen a integrar la
Asamblea Nacional Constituyente, que debía reunirse en Guatemala el 1 de
octubre de 1823.
Desde un ángulo, estrictamente constitucional, el Decreto de 1 de octubre
presenta un doble: aspecto, inseparable el uno del otro. En primer lugar, se trata
de una ratificación al Acta de Independencia de 1823, en lo concerniente a los
Estados de Guatemala y El Salvador, que estuvieron ya representados, por medio
de sus Delegados, en la célebre sesión de 1 de julio de 1823, y, en segundo lugar,
este Decreto contiene la resolución expresa, de que los Estados de Honduras,
Nicaragua y Costa Rica, que no estuvieron representados en la aludida sesión de
1 de julio, proclaman también su Independencia absoluta, confirmando todo lo
actuado en la sesión de 1 de julio por el Congreso Nacional Constituyente.
___________________________
(*) "Recopilación de Textos Constitucionales", Texto núm. III.
195
Este segundo punto, merece, sin embargo, más de un comentario, si
tenemos en cuenta, que tan sólo los representantes de los Estados de Honduras y
de Nicaragua acudieron presurosos a reunirse con sus colegas centroamericanos,
en la sesión de 1 de octubre de 1823, en consecuencia, no existe la menor duda
de que ambos Estados, proclamaron, por medio de sus Delegados, allí presentes,
su Independencia absoluta.
En cambio, no es tan fácil de dilucidar el caso planteado por Costa Rica,
cuyos Delegados no asistieron a la reunión de la Asamblea Nacional de 1 de
octubre. No existe, sin embargo; ningún motivo para deducir que dicha abstención
deba reputarse como un signo evidente de que Costa Rica tuviese la intención de
diferir por más tiempo su integración a las Provincias de Centroamérica, pues,
como el mismo legislador de 1823 hizo notar, el Estado de Costa Rica había dado
pruebas evidentes y reales de su deseo de no seguir perteneciendo ni a España,
ni a Méjico. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente Jurídico, somos
de parecer que habiendo mediado por parte del Estado de Costa Rica un decreto
de incorporación voluntaria a la naciente República de Colombia, decreto que no
tuvo mayor significado que el de poner en evidencia su aborrecimiento a la
anexión a Méjico, impuesta por las tropas de Filísola, hubiese sido de suma
utilidad práctica que el Estado de Costa Rica procediese, conjuntamente con los
Estados hermanos, a confirmar, por vía legislativa, lo actuado el 1 de julio de
1823.
La ausencia de representación, por parte del Estado de Costa Rica en la
Asamblea reunida en Guatemala en su sesión histórica del 1 de octubre, no tiene
más inconveniente conforme al criterio que hemos sustentado en esta obra, que el
de constituir un vicio puramente formal, sin mayores transcendencias en lo que se
refiere al elemento sustantivo de su propia independencia, hasta el extremo de
que si hubiésemos apoyado el criterio sustentado por numerosos tratadistas y
comentaristas que reconocen en el Acta de Independencia de 1 de julio de 1823,
la verdadera fecha de la Independencia de Centroamérica, habríamos de convenir
196
en un absurdo sin precedentes en la Historia, de que Costa Rica no ha adquirido
aún a estas fechas, ni su independencia de España, ni de Méjico. Esta
contradicción, flagrante con la realidad de los hechos, no se produce, si conforme
a nuestra tesis, admitimos que la Independencia de las antiguas Provincias
españolas de Centroamérica se efectuó, en lo jurídico y en el campo de los
hechos, cuando se proclamó el 15 de septiembre de 1821. Dicha proclamación fué
ratificada en fechas diferentes, por cada una de estas Provincias, a medida "corría
el término de la distancia" -para emplear una expresión procesal-, en el momento
que se juró, en sus respectivas capitales, esta misma Acta de Independencia.
En cuanto a las doctrinas que consideran el Acta de 1 de julio como la que
verdaderamente y proclamó la Independencia de as Provincias de Centroamérica,
deben reconocer su error, si se tiene en cuenta que en la Asamblea que la
proclamó nunca estuvieron representadas todas las antiguas Provincias
Españolas del Centro de América. Faltaron, como dijimos, los Delegados de
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, de tal manera que si negamos al Acta de
Independencia de 1821 toda validez y eficacia, en cuanto a la Independencia y a
su proclamación se refiere, deberíamos convenir que éstas resultaron no del Acta
de 1 de julio de 1823, a la que aluden todos los autores adversarios de la tesis del
21, sino del Decreto de 1 de octubre de 1823, el que efectivamente fué obra de
una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos poderes y facultades no eran
parciales, toda vez que sus Delegaciones ostentaban la representación de todas
las antiguas Provincias españolas, con la salvedad de la de Costa Rica que no
pudo materialmente concurrir.
La Asamblea Nacional Constituyente, de cuyo seno emanó el decreto de 1
de octubre de 1823, fué el primer Organismo federal que actuó en representación
de todas las Provincias centroamericanas. Pero su acción (como sus facultades)
procedía, en el radio constitucional indefectiblemente, de los poderes que
emanaban de una Junta de Notables, que se había reunido en una mañana de
septiembre de 1821 para proclamar la separación de España.
197
El Congreso debía haberse reunido con anterioridad, pero no habiendo podido
hacerlo, la sanción popular, -de inspiración netamente gaditana- hizo el resto de la
tarea jurídica, que, en otra forma, hubiese sido de la competencia de este augusto
Cuerpo.
PARANGÓN DE LA DOCTRINA CENTROAMERICANA CON LA DE MONROE.
Es justo que la doctrina internacional, consistente en declarar
Centroamérica como patrimonio de todos los centroamericanos, ha llegado a ser
equiparada pon la doctrina de Monroe que atribuye América para los americanos
(1)
. Del parangón resulta una incontrastable ventaja favorable a la primera de estas
doctrinas. Ninguna duda ni vacilación surge en cuanto al término
"centroamericano", y no es posible presuponer que una parte o facción de
individuos se arroguen los poderes omnímodos que emanan de la soberanía
nacional. La comparación resulta desfavorable para la doctrina de Monroe si se
toma en cuenta que ésta procedió de una declaración unilateral, mientras que la
centroamericana fué obra franca y decidida de un Congreso Nacional, aquel
proclamó una declaración de carácter internacional. En fin, el Acta
centroamericana de 1 de julio de 1823 precedió en casi seis meses a la
declaración del Presidente Monroe, proclamada, como se sabe, en 22 de
diciembre de 1823. Hasta llegamos a suponer, a título puramente de conjetura,
que tanto la declaración centroamericana, como la declaración de anexión a los
Estados Unidos que el Congreso del Estado del Salvador había hecho con fecha
de 22 de noviembre de 1822, tuvieron su repercusión en el Departamento de
Estado norteamericano, y sirvieron de base y antecedente para cimentar el
manifiesto de Monroe (2).
__________________________
(1) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., págs. 70-71.
(2) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador, Anexión de la Provincia de San Salvador a
Méjico.
198
NACMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA NACIONALIADAD.
En virtud de la tesis que venimos sustentando, la nacionalidad
centroamericana se originó real y efectivamente en la jornada del 15 de
septiembre de 1821, aunque su pronunciamiento no hubiese sido expreso, por
parte del legislador. Es claro, que al no depender de España, y al no adherirse a
nación alguna, previamente constituida, las antiguas Provincias españolas del
Centro de América gestaron y originaron su propia nacionalidad, sin que debamos
reparar en el hecho, de que se mencione, como un postulado jurídico, hasta en el
Acta de Independencia absoluta de 1823.
Algunos autores, confundiendo la tradición espiritual y aun histórica que
trasciende del período colonial, han podido suponer que la nacionalidad de que
disfrutan los pueblos centroamericanos, constituye uno de los legados que España
trasmitió a sus antiguas Provincias. De conformidad con esta doctrina, lo que
presenciamos en 15 de septiembre de 1821, cuando Centroamérica se separó de
la Madre Patria, fué pura y simplemente un a "persistencia de la nacionalidad
centroamericana". Fácil nos sería demostrar lo vano e inconsistente que, desde el
punto de vista jurídico, contiene semejante afirmación. Nos limitaremos, por de
pronto, a indicar que esta postura encierra una confusión evidente entre el
concepto de nacionalidad, elemento jurídico y el de la configuración territorial, que
si se quiere corresponde efectivamente, con la salvedad de Chiapas, al área
comprendida por las antiguas Provincias españolas que constituyeron el Reino de
Guatemala, y más exactamente la Capitanía General de ese mismo nombre(3).
De un punto de vista estrictamente formal, la nacionalidad centroamericana
arranca del Acta de 1823, pero no debemos omitir que este concepto había ya
probado su existencia como tal, cuando estos pueblos tuvieron que defender su
propia Independencia contra la anexión a Méjico.
___________________________
(3) V. la tesis que aquí combatimos en ARÉVALO MARTÍNEZ, Rafael, en Influencia de España en
la formación de la nacional centroamericana, Guatemala, septiembre 1953, pág. 25-29.
199
Al oponerse a los deseos del invasor, tuvieron forzosamente que enarbolar el
pendón nacional, que llevaba consigo la "conciencia colectiva de patria", que les
permitió defender sus hogares y su propia nacionalidad, anteriormente forjada por
los legisladores de 1821 (4).
Apartir de 1823, las antiguas provincias españolas que integraron la
Capitanía General de Guatemala, comenzaron a denominarse Provincias Unidas
del Centro de América.
Como había sucedido en 1821, varias de las Provincias centroamericanas
no concurrieron, por motivos diversos, a este Congreso de 1823. Eran ellas las de
León, Granada, Costa Rica y Chiapas. A excepción de esta última, su ausencia no
debía ser interpretada ni como abstención ni menos como repulsa, sino a un
"retraso normal", debido a la lentitud de los medios de locomoción de la época...
Hay que tomar en cuenta que los acontecimientos imprevisibles y los
obstáculos de la naturaleza juegan un papel de primer orden en la historia de las
instituciones jurídicas y políticas de los pueblos; pero ello es sobre todo verdad
tratándose de la de los Estados de América Latina. No existiría su historia, sino
________________________
(4) Si suponemos por un instante que la nacionalidad centroamericana resultó del Acta de 1823,
como estiman algunos autores, nos veríamos en el caso de suponer que las Provincias que se
insurgieron y combatieron la anexión a Méjico lo hicieron por un mero capricho, y sin que sus actos
mereciesen el respaldo jurídico de combatir en defensa de su Independencia, por una parte, de su
unidad federal, por otra. Ahora bien, al convenir que se luchó por estos dos principios, como
efectivamente se hizo, si se toma en cuenta la actitud que asumieron varias Provincias,
encabezadas por la de San Salvador, debemos admitir irremediablemente que una nueva
nacionalidad se había creado con anterioridad, principio imprescindible para admitir la juridicidad
en la defensa de una nación.-V. infra: Conclusiones.
200
tomásemos en cuenta los factores de índole física, que han servido a modelar y
hasta originar muchas de sus instituciones, y que explican el por qué de ciertas
formas de gobierno que han adoptado en el trascurso de su vida independiente (5).
_________________________
(5) Así refiere el maestro GAVIDIA (Historia Moderna.... t. I, páginas 167-172) un ejemplo típico, y
que se acopla admirablemente con lo que avanzamos, en general, y con la materia constitucional,
en particular. El texto de la Constitución de Cádiz llegó a manos del Intendente de San Salvador,
Dr. don José María Peinado, el 16 de septiembre de 1812, es decir, seis meses después que se
había promulgado en España. No obstante las excelentes disposiciones que abrigaba este alto
funcionario, cuyo celo en pro de la Constitución doceañista resulta ser una verdadera paradoja, si
se compara con la actitud hostil que manifestaron los demás funcionarios españoles, la Jura en
San Salvador no pudo llevarse a cabo hasta el 8 de octubre siguiente. Sucedió, en primer lugar,
que los "añileros de San Salvador y los agricultores miembros del Excelentísimo Ayuntamiento se
encontraban ausentes de la capital (atendiendo) las cosechas de añil, en sus haciendas". En
segundo lugar, las ceremonias que se organizaron y el desfile que se siguió tuvieron que
interrumpirse, "porque en esos momentos empezó a llover y las lluvias se prolongaron por largo
tiempo" (págs. 168 y sigs.). Habiendo cesado el temporal el 7 de octubre, pudo ser promulgada al
día siguiente la Magna Carta, y entonces pudieron "reunirse en San Salvador los 22 pueblos del
mando de su Ayuntamiento, con atabales y músicas y vestidos de fiesta”.
201
CAPÍTULO IV
LA VERDADERA FECHA DE LA PROCLAMACIÓN DE LA
INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA
La cuestión de saber la fecha exacta en que las Provincias de
Centroamérica proclamaron su independencia de España, no había preocupado a
los juristas, hasta que el historiador salvadoreño Alberto Luna publicó, en, 1920,
en las columnas del periódico Diario Latino de la ciudad de San Salvador(1), un
artículo tendente a demostrar que la verdadera fecha de nuestra Independencia
política de España no fué la de 15 de septiembre de 1821, sino la de 1 de julio de
1823, fecha en que, constitucionalmente, cesaron los efectos políticos de la
anexión de estos países a la República mejicana. El artículo del Sr. Luna
constituyó una verdadera revolución, y, a partir de su publicación, numerosos
autores, a cual más versados en las ciencias jurídicas e históricas, se preocuparon
por recavar los datos pertinentes por desentrañar la verdad de los sucesos
ocurridos.
En un fenómeno común a todas las Naciones latinoamericanas la de ofrecer
serias dificultades a los autores extranjeros que, cuando se proponen compendiar
la Historia Patria, desean precisar, como es natural, la fecha inicial en que se
originó la vida política de estos Estados.
____________________________
(1) Según el Dr. SARBELIO NAVARRETE, se trata de un artículo de prensa que el Dr. ALBERTO
LUNA publicó en el periódico "El Día", “Estudios Históricos", Universidad de El Salvador, 1951,
pág. 92. Probablemente este artículo fué reproducido por ambos periódicos.
203
Con suma facilidad, dichos autores confunden hechos, que si están
estrechamente vinculados entre sí, no por esa razón deben dejar de separarse y
de analizarse aisladamente en las diversas consecuencias que cada uno de ellos
haya podido producir en la vida política de estos pueblos. Así, a menudo estos
autores extranjeros (la mayoría de ellos europeos) confunden el llamado "primer
grito de la Independencia", con la fecha de Independencia propiamente dicha.
Tampoco han llegado a desentrañar el verdadero significado de la proclamación
de Independencia, cuando se ha dado el caso de que ésta se pronunció en
diversas ocasiones. Menos aún han podido precisar el aspecto puramente teórico
que muchas de estas proclamaciones revistieron, y no se han interesado por
saber cuál fué la fecha real en que efectivamente se independizaron dichas
naciones de sus respectivas Madres Patrias.
La particularidad que plantea el caso centroamericano es todavía más
singular, si se tiene en cuenta que no sólo autores extranjeros son los que vacilan
sobre la fecha exacta de la Independencia, sino los mismos historiadores
centroamericanos, que están lejos de ponerse de acuerdo en cuanto a la fecha
exacta de la Independencia. Por tradición, y fundados en los documentos que
luego citaremos, durante todo el siglo XIX y los primeros lustros del siglo XX se
estimó, sin que ello diese lugar a criticas fundadas, que el 15 de septiembre de
1821 era efectivamente la fecha exacta de nuestra Independencia de España,
puesto que así consta en el Acta original que se suscribió en dicha fecha, en la
ciudad de Guatemala.
Es indudable que para esclarecer el problema, si realmente existió alguno,
faltó el elemento bélico, por el hecho de haberse efectuado pacíficamente la
separación de España, no obstante haberse sucedido inmediatamente después
diversas acciones militares, aparte de ciertos actos de orden constitucional, todos
ellos motivados por la anexión a Méjico. No siempre nos es dable escudriñar con
precisión los acontecimientos.
204
No existiendo un tratado de paz, que hubiese venido a poner fin a un estado de
guerra o a diversas acciones de orden militar (como sucedió en Méjico, por el
Tratado de Córdoba de 24 de agosto de 1821, entre don Agustín de Iturbide y don
Juan O'Donojú), el punto de demarcación entre el período de la insurrección y el
del establecimiento de la nueva nacionalidad no se hizo sentir por la cesación de
las hostilidades. Habiendo tomado parte las autoridades españolas, a cuyo frente
se encontraba don Gabino Gaínza, en los hechos que motivaron la separación de
España, el aspecto españolista y anti-españolista que presentaban los diversos
conjurados que se reunieron el 15 de septiembre, en Guatemala, no, ofrecían la
misma rivalidad, ni encono, que embargaron el espíritu de los promotores de la
Independencia en el resto de Latino-América. Existe todavía un rasgo más curioso
y que tipifica en toda su extensión el acontecimiento que tuvo lugar en
Centroamérica en 1821: las autoridades españolas, continuaron, de común
acuerdo, en el ejercicio de sus cargos, asesoradas, por cierto, por una Junta
consultiva, compuesta por criollos amerícanistas. Basta rememorar estos simples
hechos, para comprender el aspecto verdaderamente complejo, que ofrecen al
historiador y al jurista los actos que se desarrollaron, en medio de otros
acontecimientos no menos notables, en la ciudad de Guatemala, el 15 de
septiembre (2).
Hasta aquí los hechos, brevemente expuestos, conciernen a las Provincias
Unidas de Centroamérica, por una parte, y a España, antigua Metrópoli, por otra.
A las pocas semanas de los acontecimientos que acabamos de narrar, las mismas
autoridades españolas, que habían colaborado, indiscutiblemente, para que se
efectuase en forma pacífica la separación de estas Provincias de España, las ligan
por medio de un decreto al "Plan de Iguala", con Méjico. Al establecer esta nueva
vinculación, que unía las nuevas Provincias a la Nación mejicana, Centroamérica
_________________________
(2) V. Recop. de T. C., Texto núm. 1.
205
no sólo perdía su Independencia, proclamada en el Acta de 1821, sino que
renunciaba al sistema republicano, hacia el cual los pueblos tendían sus miradas,
puesto que reconocían implícitamente el Imperio, ya que, mientras tanto, don
Agustín de Iturbide se había proclamado Emperador de Méjico, renegando lo que
él mismo había expresado en su Manifiesto de Iguala, donde se mostró partidario
de un gobierno monárquico y constitucional, siempre que al frente se encontrase
"un monarca ya hecho (para) precaver los atentados funestos de la ambición”.
Esta anexión a Méjico se efectuó por Acta de 5 de enero de 1822,
emanada, lo repetimos, de las mismas autoridades que habían suscrito el Acta de
Independencia de 1821. Al claudicar en cuanto al principio de Independencia, y al
renegar el sistema republicano, las autoridades guatemaltecas perdieron el apoyo
que le brindaron en forma entusiasta e incondicional el 15 de septiembre, las
Provincias de San Salvador, Granada y Cartago. No habiendo sido aceptadas las
condiciones que el gobierno de la Provincia de San Salvador expuso en el Acta de
11 de enero de 1822, esta última Provincia se aprestó a su defensa, y a sostener
el precio de su autonomía por medio de las armas (3).
A la caída del Imperio de Iturbide (20 de marzo de 1823) las fuerzas
mejicanas de ocupación tuvieron que desalojar el territorio de Guatemala, y el 1 de
julio de 1823 se reunió, siempre en la ciudad de Guatemala, el Congreso Nacional
Constituyente, para proclamar la Independencia absoluta de España, de Méjico y
de cualquier otra nación. No habiendo podido concurrir a dicho Congreso, por
___________________________
(3) Consultar: MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico..., t. I, páginas 43-54, 179 y sigs-FILÍSOLA,
Vicente: La Cooperación..., México, página 8.-VALLE, Rafael Heliodoro: La Anexión de
Centroamérica a México, 1936, México, t. III, págs. 441-442; t. IV, 1945, pág. 189, y t. V, págs. 18,
19, 75, 107, 131.-VALENZUELA, Gilberto: La Imprenta en Guatemala, Bibliografía Guatemalteca,
Guatemala, Tipografía Nacional, 1934, t. 1, páginas 43 y sigs., y págs. 124 y sigs.--CHINCHILLA
AGUILAR, Ernesto: La Independencia de Guatemala, en "Estudios de Historiografía Americana”
México, 1948, 1.t, ed., págs. 217-262; y nuestra Bibliografía y la obra del autor: Las Constituciones
de El Salvador.
206
razones ajenas a su voluntad, ni los Delegados de Honduras, Nicaragua y Costa
Rica, se reunió, nuevamente en 1 de octubre, allí mismo una Asamblea Nacional
Constituyente, compuesta por los Delegados y emisarios de las cinco Provincias,
salvo de los de Costa Rica, Provincia que dió a conocer su adhesión por otros
medios.
He aquí los hechos sobre los cuales tendrá el lector que juzgar. Pues los
autores e historiadores no dan el mismo significado a cada uno de estos
acontecimientos. Véamos, pues, cuáles son las razones que aducen cada uno de
ellos en favor de sus tesis respectivas.
TESIS DEL DR. ALBERTO LUNA: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA
FECHA DE INDEPENDENCIA (4).
Examinemos, por su orden, cuáles son los argumentos aducidos por este
historiador, no sin antes precisar, cuál es la síntesis jurídica que se induce de su
pensamiento. Para Luna, el Acta de Independencia de 15 de septiembre de 1821,
no pudo proclamarla en todo Centroamérica, puesto que la declaración que allí
consta se refiere a una "Independencia local, limitada y restricta al pueblo de la
capital de Guatemala".
ARGUMENTOS:
1. Su afirmación es evidente y resulta de la parte expositiva o
preámbulo que precedió al Acta de Independencia, así como de la
lectura del apartado 1º de la referida Acta.
_________________________
(4) El Acta de 15 de septiembre de 1821 no proclamó la verdadera Independencia de
Centroamérica, en “Estudios Históricos, Universidad de El Salvador, 1941, s. S., República de El
Salvador, C. A., págs. 114-116; y en NAVARRETE, Sarbelio: La verdadera fecha de nuestra
Independencia, págs. 67-61.
207
2. Se encuentra confirmado en la medalla conmemorativa que el
Ayuntamiento de Guatemala mandó acuñar para "perpetuar el
recuerdo del día más grande de nuestra Historia". En la orla de dicha
medalla está escrito: "Guatemala, libre e independiente". De donde
se infiere que el pensamiento del Ayuntamiento no pudo jamás
referirse a todas las Provincias que formaban el antiguo Reino, sino
el pueblo de Guatemala, en su concepto más restringido, como es el
de la capital.
3. A raíz de la discusión que suscitó el dictamen propuesto por la
Comisión de Relaciones, en la sesión del 10 de julio de 1822, en el
seno del Congreso Constituyente mexicano resultó evidente que la
opinión del Licenciado D. Marcial Zebadúa, Diputado por Guatemala,
fué rotundamente categórica, en el sentido de que el Acta de 15 de
septiembre anterior, "se contrajo a la Capital solamente, respetando
los derechos primitivos de los demás pueblos en un negocio cuya
decisión dependía de su libre voluntad”. De donde resulta que es
innegable el principio de igualdad, pero, también, no es menos
incontrovertible que el Acta expresada de 15 de septiembre, "se
limitó a insinuar a las Provincias que se sirviesen elegir sus
representantes para que decidiesen el punto de independencia
general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno
y ley fundamental que debía regir".
4. En cuanto al contenido del apartado 3º del Acta de 15 de septiembre
es, en toda propiedad, atentatorio, a la soberanía popular, puesto
que en él se manda efectuar las elecciones de Diputados al
Congreso (que debía haberse reunido el 1 de mayo de 1822, de no
haber sido invadido, el territorio centroamericano por las fuerzas
mejicanas) por las mismas Juntas electorales de Provincias que
hicieron, o debieron hacer, las elecciones de Diputados a Cortes, y
cuyos poderes habían terminado desde el momento en que nos
separamos de España.
De haberse efectuado las elecciones en la forma prescrita, cabría
siempre suponer de que no hubiesen sido populares y, hasta es
posible prejuzgar, conforme lo que asevera Marure en su Bosquejo
Histórico de las Revoluciones de
208
Centroamérica, de que todo fué una maniobra hábil y capciosa
introducida por José Cecilio del Valle, redactor del Acta de 1821,
"con el fin de asegurar en la elección el triunfo de su partido". Todo
ello explica, por qué la convocatoria del primer Congreso
Constituyente, expedida por el General mejicano Filísola, contribuyó
a establecer un sistema electoral que era nada menos "que el
consignado en la Constitución española".
5. El apartado 1º del Acta de 1823 (1 de julio) es suficientemente
explícito puesto que en una forma inequívoca admite 44que las
Provincias de que se componía el reino de Guatemala eran libres e
independientes de España, de Méjico y de cualquier otra potencia,
así del antiguo como del Nuevo Mundo".
6. En cuanto al Acta de 1 de octubre de 1823 no sirvió para ratificar el
Acta de 15 de septiembre de 1821, sino la de 1 de julio de 1823, que
es más amplia, más comprensiva y más lógica.
TESIS DEL DR. MANUEL CASTRO RAMIREZ: ES EL 1 DE JULIO DE 1823
LA FECHA DE LA INDEPENDENCIA,(5).
La tesis de este ilustre jurisconsulto e internacionalista salvadoreño,
recientemente fallecido, puede resumirse en la misma fórmula de Alberto Luna, a
cuyo sostén y apoyo acude con nuevos argumentos de índole distinta a los
empleados por este historiador. Para ambos el Acta de Independencia de 15 de
septiembre de 1821, no proclamó la emancipación absoluta, general y definitiva de
Centroamérica, sino una independencia local, restricta y limitada.
_____________________
(5) Interpretación auténtica del Acta de Independencia, en "Estudios Históricos” ob cit., págs. 117119; y en NAVARRETE, Sarbelio: Ob. cit., páginas 73-77.
209
ARGUMENTOS:
1. Es preciso convenir que los términos en que fué redactado aquel
memorable documento no dan base firme para asegurar que la
Independencia había sido firmemente declarada. Se nota en la forma
tímida en que fué redactada dicha Acta, la mano del sabio Valle,
quien, fiel a sus ideas españolistas, moderaba así los ardorosos
impulsos que manifestaban los autonomistas radicales. Esta timidez,
que se refleja en los textos, disminuye el impulso que hubiese debido
imprimir a los legisladores de 1821, las reiteradas manifestaciones en
pro de la emancipación. Ello explica, las reservas mentales y formales
que se esconden en este documento, y que implican que se dejaba la
resolución formal de la declaración de la Independencia para un
Congreso futuro.
2. " Conforme a la tesis sustentada por Castro Ramírez, la clave del
problema no debe recabarse en los textos, sino más bien en las
personas, y en particular en ese personaje tan discutido, navarro, de
altas capacidades que se llamó don Gabino Gaínza. Sea que Gaínza
amparó el movimiento emancipador, convencido de que había llegado
la hora de la liberación y que los hechos históricos se cumplen a
despecho de las resistencias de la opresión, sea que apoyó dicho
movimiento, después de un estudio sereno y atento de la situación y
del decaimiento de la potencialidad militar y política de España, lo
cierto es que, Gaínza jamás pensó apoyar el Acta definitiva de
Independencia, que él mismo había suscrito, sino que, acariciando
siempre la idea monárquica, creyó poder aplazar la solución del
problema, hasta que estuviese reunido el nuevo Congreso, el 1 de
mayo de 1822, que debía integrarse con los diputados de las cinco
Provincias centroamericanas.
Ahora bien, para conocer el pensamiento de Gaínza, con respecto a
los acontecimientos que le impusieron suscribir el Acta de 1821, nada
más aleccionador que su propia exposición a la ilustrísima Diputación
Provincial de León, de 22 de octubre de 1821(es decir, cinco semanas
posterior al hecho de la independencia) y que ésta transcribió al
Ayuntamiento de Cartago.
210
He aquí, aunque extenso, el referido documento (6), que conforme al
criterio sustentado por el ilustre jurisconsulto salvadoreño corrobora,
una vez más, la postura intelectual asumida por Luna, para quien el
decreto de 1 de julio de 1823 fué el que marcó la hora decisiva de la
Independencia..
"Antes de imponerme de la correspondencia, creí era llegado el momento,
para mí tan deseado, de ver unidos y formando una sola familia a los leoneses y
guatemaltecos; pero luego que leí el oficio de ese señor Jefe político y el Acta del
11 del corriente, mis pensamientos se desvanecieron, no quedándome más que la
esperanza de que se realicen cuando V. E. se inteligencie del verdadero sentido
de nuestra Acta del 15 del pasado."
"Es verdad que en ella no se hace mención alguna del plan del señor
Iturbide, porque se ha reservado al futuro Congreso la deliberación importantísima
de si estas Provincias deben formar un Estado separado o agregarse al Imperio
Mexicano."
“V. E. debe considerar que ni el tiempo era oportuno para hacer esta
declaratoria, ni existía autoridad con poderes suficientes para verificarla."
"El respeto y consideración que justamente se merecen los imprescriptibles
y sagrados derechos de los pueblos, no dan lugar a que ninguna persona ni
corporación se estime facultada para formar un pacto nuevo, un pacto que será el
origen de la felicidad o desgracia de los que se sujeten a él."
"No es del interés de un individuo, de una familia, de un pueblo, del que
ahora se trata; es del interés de millón y medio de hombres que reclamarían
contra V. E. y contra mí, si abrogándonos unos poderes que no nos han dado,
dispusiésemos a nuestro arbitrio de su suerte futura y los ligáramos al
cumplimiento de contratos en que no hubieran tenido la menor parte."
______________________
(6) Extraído por Castro Ramírez de los Documentos relativos a la Independencia, compilados por el
Ldo. María Iglesias, t. I, final, Costa Rica.
211
“Cuando Guatemala proclamó su Independencia, aún no se tenía noticia de
haberse instalado en Méjico ningún, gobierno. Posteriormente, se recibió la
capitulación celebrada en Córdoba entre el Jefe del ejército Imperial y el señor
O'Donojú. No sabemos si se ha cumplido ese tratado y se ha instalado el gobierno
del que en él se habla. Mal podía reconocerse una autoridad que en él no
sabemos que existía y cuya instalación está pendiente de las vicisitudes de los
tiempos."
"En ninguno de los 17 artículos de que se compone el expresado tratado se
hace la más ligera mención de estas provincias, ni se les ofrece la más ligera parte
en el gobierno provisorio de México."
"Advierta V. E. que éste está ya modificado, por la última capitulación, la
que no da derecho, en ningún caso, al goce de la Corona del Imperio del
Archiduque Carlos de Austria. Variación muy notable y que debe llamar nuestra
atención para no adoptar inmadura y ciegamente una resolución, cuya
subsistencia es imposible asegurar."
"Sean los mismos pueblos quienes por medio de legítimos representantes
elijan el partido que les parezca más adecuado al goce de la felicidad a que
aspiran; reúnase en Guatemala, como centro de unidad, un Congreso facultado
con poderes amplios para deliberar sobre la suerte futura de estas provincias;
únanse los mejores talentos y, con presencia de las circunstancias, acuerden lo
más útil y benéfico."
He aquí --para Castro Ramírez-- el verdadero sentido del Acta de 15 de
septiembre.
TESIS DEL DR. HERMOGENES ALVARADO HIJO: ES EL 1 DE JULIO
DE 1823 LA FECHA DE INDEPENDENCIA (7).
La tesis que deniega al Acta de Independencia, suscrita el 15 de septiembre
de 1821, su carácter de ser el auténtico documento en que por primera vez se
_________________________
(7) La Provincia de San Salvador y la Independencia de Centroamérica, en "Estudios Históricos",
Págs. 120 -124; y en NAVARRETE, Sarbello: Ob. cit., págs. 79-88.
212
pronunció la Independencia de Centroamérica, ha encontrado en los argumentos
sostenidos con claridad y denuedo, por este esclarecido jurisconsulto salvadoreño,
nuevos visos de certeza, pues el acopio que el autor hace de toda clase de
elementos, tanto jurídicos, como de orden político, y también sociológico, es
verdaderamente impresionante.
Sus conclusiones difieren un tanto de las anteriormente señaladas en
nuestro estudio, conforme lo expuesto por Alvarado la Asamblea Nacional
Constituyente (más exactamente el Congreso de dicho nombre) expidió, con fecha
de 1 de julio de 1823, “el inmortal decreto por el que quedó definitivamente
resuelta la Independencia absoluta de Centroamérica". En otros términos, no es
posible deducir de la sola conclusión, así expuesta que el Acta del 15 de
septiembre de 1821, no contenía ya la declaración de Independencia, con
respecto a España. Para apreciar este último punto, pasemos a referir cuáles son
los argumentos en que se funda el autor.
1. Es imprescindible relatar las circunstancias que rodearon el acto que
culminó con el decreto de 15 de septiembre. Por una parte, la nobleza
toca con su manos el triunfo de sus ideas, a medida que Iturbide
repliega las fuerzas de los republicanos; por otra, Gabino Gaínza
espera confiado el desarrollo favorable a sus inspiraciones del plan
monárquico; y en fin, José Cecilio del Valle se repliega con la
prudencia y calma más absoluta, al redactar el Acta del 15 de
septiembre.
Estos antecedentes, así definidos, plantean majestuosamente todo el
contenido del Acta de 1821, en particular si nos referimos a los
apartados 1º y 2º del citado documento. Al no decidir el punto capital
de Independencia absoluta, se deja al Congreso, que se reunirá en
1822, la facultad de acordarlo y de indicar la forma de gobierno que
juzgue más conveniente, en caso de que se inclinase por la
emancipación.
2.
Se apoya en la correspondencia dirigida por Gabino Gaínza (ya
señalada en la tesis de Castro Ramírez) para concluir en el sentido de
que la Independencia quedó incierta si nos limitamos a abordar la
lectura del Acta de 1821.
213
3.
Luego, con una minuciosidad digna del mayor encomio, pasa el autor
a examinar las diversas fases que revistieron los sucesos que a
continuación se desarrollaron en Centroamérica con relación a la
anexión a Méjico.
Mientras se reunían los diputados al Congreso, que habían sido
convocados en Guatemala, el 1 de marzo de 1822, Gaínza
continuaría ejerciendo el poder Supremo de acuerdo con una Junta
Consultiva. Este Gobierno provisional acordó encomendar al Dr. José
Matías Delgado el cargo de Intendente de las Provincias del Salvador
(subsistía el título de la denominación española) en sustitución de don
Pedro Barriere. Uno de sus primeros actos fué de organizar, conforme
a las leyes en vigor (antiguas leyes que databan de la Constitución de
Cádiz), una Diputación Provincial, que se instaló en San Salvador el
27 de noviembre de 1821.
Mientras tanto, el Gobierno provisional de Gaínza se había creído, obligado
a comunicar a Iturbide los sucesos acaecidos en Guatemala, el 15 de septiembre,
todos ellos relativos a la Independencia de estas Provincias. En su contestación
de 19 de octubre de 1821, el Jefe mejicano dijo que el interés de su país y de
Guatemala era en un todo idéntico e invariable, y que no podía concebirse que
estas Naciones se erigiesen en entidades separadas e independientes, sin
menoscabo de su propia existencia y seguridad. Fué en estas circunstancias
cuando Gaínza resolvió dirigir una circular a todos los Ayuntamientos, cuya
finalidad no parece haber sido otra más que la de explorar la voluntad de los
pueblos sobre la proposición de Iturbide. Los resultados de este plebiscito no
pudieron ser más equívocos y menos uniformes. Mientras que 104 Ayuntamientos
se pronunciaron por la anexión a Méjico, 11 lo hicieron, pero en forma condicional;
en tanto que 32 se sometieron a lo que sobre este punto dispusiera la Junta
provisional. No sin faltarles aplomo, desde el punto de vista jurídico, 21
Ayuntamientos sostuvieron el principio de que habían sido consultados sobre un
punto que estaba fuera de su competencia, puesto que para su esclarecimiento y
decisión se había previamente convocado un Congreso, que debía reunirse
próximamente.
214
Por su parte, en esa ocasión, sólo dos Ayuntamientos se negaron resueltamente a
pronunciarse en favor de la anexión, y se mostraron adversos: los de San
Salvador y San Vicente de Austria. Estos dos últimos debían quedar, hasta cierto
punto, aislados, pero los acontecimientos tuvieron un desenlace lógico, si se toma
en cuenta la actitud de paladín de la Independencia, contra España, que había
asumido la Provincia de San Salvador en los años de 1811 y 1814.
Ahora bien, por el Ayuntamiento de San Salvador, presidido por el Jefe
político, Dr. Delgado, y con asistencia del vecindario, se acordó, en la sesión
celebrada el 18 de diciembre, manifestar al Capitán General, que no se le
reconoce a él ni en ninguna autoridad, la necesaria para derogar el precepto del
art. 2º del Acta del 15 de septiembre, relativo a la convocatoria del Congreso
Constituyente que debía reunirse el 1 de marzo de 1822. Gaínza, pensó, sin duda,
que el número mayoritario de respuestas favorables le permitían resolver en favor
de la anexión, y así lo dispuso, de acuerdo con la Junta Consultiva, en 5 de enero
de 1822.
Rápidamente, se procedió, tanto en San Salvador como en Guatemala, a
organizar sus ejércitos respectivos. Mientras los invasores del territorio de El
Salvador, acaudillados por el Coronel Manuel Arzú, habían ocupado varios de los
pueblos de los Distritos de Sonsonate y Santa Ana, el ejército salvadoreño, al
frente del Coronel don Manuel José Arce, en su calidad de Comandante General,
logró desmoralizar, después de varios combates y refriegas, a las tropas
invasoras, las cuales se internaron en retirada en Guatemala. En vista de este
fracasado intento, las tropas mejicanas, mandadas por el brigadier Filísola (de
origen italiano), recibieron órdenes de marchar sin demora para El Salvador y
comunicar a la Provincia su anexión incondicional a Méjico.
215
Después de haber peleado "con un valor del que no se tenía idea", según
refiere el mismo Filísola, las tropas salvadoreñas fueron vencidas en las cercanías
del "Guayabal" por las tropas imperiales, el 14 de enero de 1823. Poco después
caía enfermo el General don Manuel José Arce, Comandante de las tropas
salvadoreñas, produciéndose inmediatamente el desastre de las mismas, seguido
de la ocupación de San Salvador, el 9 de febrero de 1823, por las tropas
imperiales.
Como una medida de salvación in extremis, el Congreso de San Salvador
había acordado, desde el mes de noviembre del año anterior, la anexión de la
Provincia a los Estados Unidos de América, pero ello no tuvo consecuencia
alguna, desde el punto de vista jurídico, pues la oferta presentada al
Departamento de Estado por el mismo Manuel José Arce y Juan Manuel
Rodríguez no debía merecer la aceptación de los Estados Unidos,(8).
Cuando se inauguró el Congreso de 1823, en los últimos días del mes de
junio, la Comisión designada para dictaminar acerca del tema de la Independencia
general y absoluta, presentó al Congreso un Memorial que contenía estas
conclusiones:
1. Que fué nula de hecho y de derecho la agregación de Centroamérica a
Méjico;
2. Que las Provincias Unidas del Centro de América forman una Nación libre e
independiente, y
3. Que jamás estos Estados se unirían a otros sino por Federación y alianza.
Teniendo a la vista este dictamen, el Congreso dictó, con fecha de 1 de julio de
1823, el decreto por el que quedó definitivamente resuelta la Independencia
absoluta de Centroamérica. No es posible, en consecuencia, tratar de interpretar
el contenido de este decreto, sin tener en cuenta la posición asumida por la
Comisión en el dictamen referido.
____________________________
(8) Sobre todo lo relacionado con los verdaderos motivos que tuvo la Provincia de San Salvador
para decretar su libre anexión a los Estados Unidos de Norteamérica, a título de uno de los
Estados componentes de la Unión, y con el fin de evitar su anexión forzada e incondicional a
Méjico, ver del autor Las Constituciones de El Salvador.
216
De todo ello resulta --conforme la tesis Alvarado-- que el 1 de julio de 1823
es la fecha en que quedó definitivamente resuelta la Independencia absoluta de
Centroamérica.
TESIS DEL DR. JORGE LARDÉ: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA FECHA
DE LA INDEPENDENCIA (9).
La exposición de esta tesis es el resultado de varias etapas, que fueron expuestas
por su autor, ilustre historiador, en el decurso de varios editoriales de prensa. En
una primera etapa, el ponente relataba que si efectivamente el 1 de julio debía
considerarse como una fecha magna, para nuestra Independencia al igual que la
del 15 de septiembre, ello no era exacto más que parcialmente pues para El
Salvador, por ejemplo, la fecha de su Independencia correspondía al 11 de enero,
es decir, aniversario de esa misma fecha, en 1822, cuando "agotados los recursos
de conciliación por parte de las autoridades de San Salvador, se proclamó en el
acta de esa fecha la Independencia de la Provincia, separándose totalmente del
Gobierno de Guatemala, reservándose para que en paz y tranquilidad se una a
Méjico, si así lo dispusiera el Congreso..." (10). En una segunda etapa, el señor
Lardé concluye significando que la verdadera proclamación de la Independencia
absoluta y general resultó no del Acta de 15 de septiembre de 1821, sino de la de
1 de julio de 1823, fecha, esta última, "con la cual se inicia el nuevo régimen legal
poniendo fin, con el triunfo definitivo, al proceso revolucionario iniciado en aquella
fecha" (suponemos se refiere a la de 15 de septiembre), (11).
_________________________
(9) LARDE, Jorge: La fecha magna no es la del 15 de septiembre, e insistimos, artículos de prensa
de fechas 9 de febrero y 10 de mayo de 1926, publicados en "El Salvadoreño” y reproducidos en la
obra de SARBELIO NAVARRETE, ob. cit., págs. 89 y sigs.
(10) Ob. y loc. cit.
(11) Ob. y loc. cit.
217
ARGUMENTOS:
1. Los acontecimientos a partir del 5 de noviembre de 1811, en que se dió el
primer grito de Independencia de San Salvador, se desarrollaron con un
sincronismo maravilloso. En diciembre de ese mismo año tuvieron lugar los
conatos de independencia en León y Granada, y el 1 de enero de 1812 en
Tegucigalpa. El movimiento pro independencia se reprodujo en San
Salvador, a 24 de enero de 1814, como una consecuencia del movimiento
del Convento de Belén, en Guatemala.
La situación era particularmente tensa y agitada, en la ciudad de San
Salvador, en vísperas de que ocurrieran los acontecimientos autonomistas,
de Guatemala, pues en sesión de 14 de septiembre de 1821, es decir, un
día antes de la primera proclamación de Independencia en Cabildo pleno y
abierto, presidido por el Juez letrado y Jefe político, Dr. Pedro Barriere, se
iniciaron diversos sondeos de la opinión pública, tendentes precisamente a
que se adoptara el principio de Independencia, sin que ello resultase para la
Provincia de San Salvador un golpe precipitado. El entusiasmo era
desbordante en San Salvador, y el pueblo se hallaba dedicado a los
mayores regocijos cuando cundió (el día 21) la noticia de que se había
proclamado la Independencia en Guatemala el día 15, independencia que
de todos modos no era más que condicional y provisional.
Para responder al decreto de 5 de enero de 1822 --atentatorio-- puesto que
pretendía anular el Acta de 15 de septiembre de 1821 y por el que la Junta
provisional de Guatemala declaraba la anexión a Méjico, las autoridades de
San Salvador no encontraron otra salida que proclamar esta Provincia
separada del Gobierno de Guatemala, por Decreto de 11 de enero de 1922.
Sobrevino la guerra, como sabemos, entre las tropas salvadoreñas y las
218
guatemaltecas y mejicanas de ocupación, pero al finalizar las
hostilidades, el Acta de 1 de julio de 1823 significó el triunfo de los
liberales, sostenidos con tanto tesón y denuedo. por el Gobierno de
San Salvador. En ese Congreso de 1823 estuvieron reunidos los
Delegados de las diversas Provincias centroamericanas, inclusive del
Salvador, y allí se proclamó de consuno la Independencia total y
definitiva de Centroamérica.
Un acontecimiento de primera magnitud para la Provincia de San
Salvador había tenido lugar mientras tanto, la declaración contenida
en el Acta de 11 de enero de 1822, a la que nos hemos referido ya, y
donde la Provincia de San Salvador declaraba ser "un pueblo libre y
soberano", independiente de los demás, pero con los cuales podía
unirse con decoro, si así lo resuelven sus representantes. Ahora
bien, este Acta, cuyo radio de acción no puede ser extendido más
allá de los límites de la Provincia de San Salvador, había sido sellada
con sangre en el combate de El Espino. Debemos, pues, convenir,
en lo que se refiere al caso particular de la Provincia de San
Salvador, que el Acta de 15 de septiembre de 1821 resultó anulada
(borrada dice el autor) por el Acta de 5 de enero de 1822, en que se
proclamó, separada de Guatemala.
2.
Los sucesos pro-independencia iniciados en San Salvador, el 5 de
noviembre de 1811, debían culminar en una conclusión lógica: con la
Independencia general y absoluta, proclamada a 1 de julio de 1823.
En cuanto al Acta de 15 de septiembre de 1821 no tiene mayor valor
que la de constituir un simple "acto" (no dice el autor si jurídico o de
hecho) y en el fondo representa una demora para la Independencia,
una concesión que con ella. prevén los peninsulares a los
“independencistas" en espera de acontecimientos que luego
sobrevendrían.
Cuando se analizan los artículos 1º Y 2º del Acta de 1821, separada
y conjuntamente, se percibe que las autoridades españolas sólo
accedieron a la Independencia en vista de la gravedad de los
acontecimientos. Sin duda, aquéllas acordaron mandar publicar (el
decreto de) la Independencia, del Gobierno español,
219
pero sólo a condición de que el Congreso, que debía reunirse, sería
el órgano competente para resolver en definitiva la cuestión,,
procediendo anular o a ratificar la Independencia provisionalmente
acordada. En el fondo, pues, el Acta de 15 de septiembre no fué sino
una acción dilatoria de la Independencia.
Por lo demás, los efectos jurídicos del Acta de 1821 fueron anulados por los
mismos Municipios, al convenir a 5 de enero de 1822, en la anexión de
Centroamérica al Imperio Mejicano. Sin duda, este nuevo Decreto constituye un
atentado a la soberanía de los pueblos, pero, en su descargo, debemos convenir
que había mediado con anterioridad perfidia manifiesta en el Acta del 15 de
septiembre. Al responder la Provincia de San Salvador con el decreto de 11 de
enero de 1822 (Acta), esta Provincia no sólo inició el proceso de reintegración de
su propio territorio nacional, sino que efectuó --por primera vez en Centroamérica-lo que en el porvenir se conocería con el nombre de Independencia absoluta.
De todos estos argumentos se infiere que con el 15 de septiembre se inició
efectivamente, en Centroamérica, un estado caótico de rebelión y de
insubordinación a la dominación española, una situación pre-revolucionaria, que
sin duda significa un triunfo para la causa de la Independencia, pero, que de todos
modos, debe considerarse como un triunfo a medias, siempre provisional, pues
aplazaba para el año siguiente la resolución de si se continuaba bajo el régimen
colonial o se proclamaba la Independencia definitiva.
Los acontecimientos se desarrollaron en la forma que lo hicieron, porque no
podían de otra forma. Ni Gabino Gaínza, la máxima autoridad española, ni la Junta
Consultiva, ni el Ayuntamiento de Guatemala hubiesen tenido competencia para
convocar el aludido Congreso de 1822, si antes no hubiesen procedido a
declararse independientes de España, aunque dicha separación no fuese más que
momentánea. Antes que todo, debe tenerse en cuenta que España se aprestaba a
enviar nuevos ejércitos a América, en contra de los partidarios de la
Independencia, y las autoridades españolas de América tenían el máximo interés
en salvaguardar su propia responsabilidad, dejando a los pueblos la libre elección
de sus actos en lo concerniente a su Independencia de España.
220
La fecha magna --opina el doctor Larde--, cuando se obtuvo la auténtica
Independencia, no es otra más que la de 1 de julio de 1823 (12).
TESIS DEL DR. SARBELIO NAVARRETE: ES EL 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1821 LA VERDADERA FECHA DE LA INDEPENDENCIA (13).
Esta teoría, sin duda alguna, la más generalizada en el conglomerado
centroamericano, tanto en las esferas oficiales, coma en los círculos científicos, y
en las sociedades de historia, puede sintetizarse en la siguiente forma:
Existe un hecho histórico, real e innegable, y es que la dominación
española, mantenida durante 300 años, cesó de existir un día en Centroamérica
___________________________
(12) El criterio de conceder al Acta de 1823 el carácter general y absoluto encuanto a la
proclamación de la Independencia de España, está también sustentado en las obras del Ldo.
BUENAVENTURA ECHEVERRÍA, S., tratadista guatemalteco, Derecho Constitucional
Guatemalteco, Guatemala, C. A., 1944, pág. 48 -74, y de SOFONÍAS SALVATIERRA, Contribución
a la Historia de Centroamérica, t. II, pág. 483, aunque este eminente publicista nicaragüense
sostiene esta misma tesis en forma mitigada.
(13) La verdadera fecha de nuestra Independencia, en "Estudios Históricos", ob. cit., núms. 89 113, y la obra de este nombre, escrita por este mismo autor. Nos excusamos de antemano con el
lector si no es posible tratar in extenso la brillante disertación de este autor, que contiene, además
de sus propios argumentos, la refutación de muchas de las razones argüidas por los adversarios
de síntesis. El lector no encontrará aquí más que un breve resumen de esta nueva teoría
dominante tanto entre pueblo y gobierno, historiadores y publicistas, como lo fué entre los mismos
personajes que actuaron como protagonistas de la Independencia y sus contemporáneos, quienes,
salvo rarísimas excepciones, admitieron que la vida independiente de la Nación centroamericana
se originó el 15 de septiembre de 1821.
221
y, más exactamente en las Provincias que formaban el Reino de Guatemala. Este
derrumbamiento de la dominación española advino por la sola fuerza de, las
solemnes declaraciones contenidas en el Acta de septiembre de 1821. Tan pronto
como se recibieron noticias del Acta en las diversas Provincias, cada una de ellas
se apresuró a proclamar la Independencia en actos de Cabildo abierto que se
sucedieron ininterrumpidamente del mismo año, para cada una de estas
Provincias. Al adherirse, al movimiento emancipador, las Provincias de
Centroamérica, nunca se volvieron atrás, y jamás reconocieron de nuevo el
señorío de España. Sin duda, pudieron estas Provincias dividirse entre sí; algunas
de ellas opusieron su autonomía regional frente a la de Guatemala, Sobrevino la
incorporación forzosa a Méjico, pero ninguna de estas Provincias proclamó, en
ninguna ocasión, su voluntad de estar sometida a la tutela de España. Cada una
de ellas ejerció, a partir de 1821, el pleno ejercicio de su soberanía, tal como éste
se entendía una vez sobrevenida la separación de España.
ARGUMENTOS:
1.
El decreto de 1 de julio de 1823 (redactado por el guatemalteco José
Francisco Córdova, diputado por Santa Ana), presupone, como
eslabón previo en la cadena de la independencia, que ésta fué
proclamada con anterioridad. En forma adecuada, su texto contiene
una ratificación formal y categórica de la Independencia, pronunciada
ya en 1821. En esta forma, el Acta de 1823 presupone una
confirmación y consolidación de Independencia general y absoluta,
pero distinguiendo, sin embargo, que debemos referirnos al hecho de
la ratificación tan sólo cuando aludimos o hacemos referencia al
dominio español, mientras confirmamos nuestra independencia, si
nos referimos a la situación de estas Provincias con respecto a la
Nación mejicana. Ello explica por qué el documento redactado por
Córdova se refiere a que el antiguo Reino de Guatemala había
proclamado gloriosamente su Independencia de España en los
últimos meses de 1821.
222
2.
El Poder Ejecutivo provincial de la nueva República o Federación de
Centroamérica, formado por los ciudadanos Pedro Molina, Juan
Vicente Villacorta y Antonio Rivera Cabezas, dirigió al inaugurar sus
sesiones un Manifiesto a las Provincias Unidas del Centro de
América, y en ese Manifiesto se califica al año de 1823: "año 3º de la
Independencia y Lo de la Libertad" ¿Cómo suponer, sin caer en la
mayor insensatez, que nuestros pro-hombres que forjaron la
Independencia de estas Provincias ignoraban de dónde, cuándo y
cómo procedía ésta?
A tal grado esta fecha de 1821 incidió en la mente de los Próceres,
que, el mismo Señor Luna, primer ponente en la tesis que aboga por
1823, se ve forzado a calificar el 15 de septiembre como "el día más
grande de nuestra Historia".
3.
En cuanto a la sorpresa que manifiesta el historiador Luna cuando
califica de atentatorio a la soberanía nacional el hecho de que fuesen
las mismas Juntas electorales de Provincias, organizadas al estilo y
bajo leyes españolas, las que deberían llenar el cometido de servir a
la elección de diputados al primer Congreso Federal, no debe
interpretarse sino en el sentido diametralmente opuesto al que su
autor quiso darle. Pues, ¿por qué extrañarnos de que los patriotas se
sirviesen de estas Juntas electorales de Provincias, las mismas que
se organizaron bajo las autoridades españolas, si no se había
efectuado, por el Acta del 15 de septiembre de 1821, la tan ansiada
autonomía gubernamental de las Provincias federales de
Centroamérica?. Es lógico suponer que si algún atentado hubo,
como presupone el historiador Luna, éste no pudo perpetrarse si no
suponemos que previamente se había efectuado, por la declaración
del 15 de septiembre, una auténtica separación de España.
4.
Admite el Dr. Navarrete, y en ello con sus adversarios intelectuales,
que no es posible desconectar los hechos que culminaron con la
declaración de Independencia, de 1821, de los acontecimientos de
223
suma transcendencia, que en el campo político se desarrollaban en
forma concomitante en la Nación mejicana. En Centroamérica, como
en Méjico, existían los partidos españolista e independiente, cuyos
objetivos y finalidades resultaría ocioso repetir. Surge Iturbide en el
escenario de la revolución mejicana, y el 24 de febrero de 1821,
publica el llamado Plan de Iguala", modificado el 24 de agosto por el
"Tratado de Córdoba", pero, a su vez, penetran en la Historia de
Centroamérica los partidarios de la anexión a Méjico, generalmente
monárquicos, y sus adversarios, por regla general, republicanos. El
bando "gazista" (se llamaba así el partido anexionista, ironizando sus
apetencias por las libaciones en público) se sintió sin duda halagado
con el Proyecto de las Tres garantías: unión de europeos y
americanos, independencia absoluta de España y organización de
estos pueblos bajo un gobierno monárquico constitucional moderado;
y al adoptar los proyectos de anexión lo hizo agarrándose a la tabla
de salvación de sus privilegios e intereses.
De un examen somero de estos dos documentos, resulta que el Acta
centroamericana de 1821 contiene, en rasgos generales, todos los principios
refundidos en el "Plan de Iguala” a excepción precisamente de la idea monárquica,
la cual no se menciona para nada en el primero de estos decretos. La idea
monárquica fué relegada, no por olvido ni por algo semejante, sino porque no
creyeron oportuno los españolistas referirse a ella en esa oportunidad. Ella hizo su
aparición con posterioridad en los oficios que Gabino Gaínza expedió algunas
semanas más tarde a las diversas Provincias del antiguo Reino de Guatemala.
Está bien admitir, como lo hizo el licenciado Zebadúa, que el tan discutido
artículo 2º del Acta de 1821 no significa otra cosa más que el reconocimiento de
los derechos primitivos de las Provincias. En ese sentido, reconoce su propia
autonomía, y por eso la Junta de Notables de Guatemala se limita a insinuarles la
formación de un Congreso, para que éste decidiera sobre el punto de
Independencia general y absoluta y fijarse, en caso de acordarlo, la forma de
224
gobierno y ley fundamental que debía de regir. Se induce que la Independencia se
acordó inmediatamente sin necesidad del Congreso, y lo que luego preocupó a los
pueblos fué únicamente la forma de gobierno, haciéndose imprescindible la
resolución del problema al sobrevenirla lucha por la incorporación al Imperio
Mejicano.
En cuanto a la posición asumida por las autoridades españolas, durante los
acontecimientos del 15 de septiembre, no puede resultar más clara, si se tienen en
cuenta las circunstancias particulares que dominaron la famosa sesión. La unidad
se mantuvo siempre, pero resultó claro que el nuevo Gobierno no obraría ya en
nombre y representación de España, sino de Centroamérica, soberana e
independiente (art. 8º).
4.
Si admitimos que la batalla entre republicanos e imperialistas se libró
en torno al Acta de 1821, debemos convenir en que el artículo 2º se
convirtió en la disposición medular y fundamental, de todo el sistema
político, que estaba por establecerse, los independientes lo
defendían y lo atacaban los anexionistas.
Una cosa es evidente; que Gabino Gaínza se dió pronto cuenta del
error que, en su concepto, había cometido, suscribiendo el Acta de
Independencia de estos pueblos. Ello explica por qué al remitir copia
del acta de 15 de septiembre, a las diversas Provincias remitió anejo
un elocuente y patriótico "Manifiesto” que redactó el mismo don José
Cecilio del Valle, pero que pocas semanas más tarde debía alterar
sensiblemente, en cuanto a su contenido al expedir nuevos oficios,
en los cuales se notaba su espíritu, altamente cambiado en lo
tocante al hecho de la Independencia.
Sea como fuese, lo cierto es que las Provincias tomaron muy a pecho el
Mensaje primero de Gaínza, y se prestaron a proclamar y a jurar la Independencia
en breve plazo y en medio de los mayores regocijos populares y ceremonias
oficiales. En la ciudad de "San Salvador del Mundo" se hizo. a las nueve y media
de la noche de 21 de septiembre de 1821, “1º de nuestra Independencia y
Libertad”.
225
En Honduras se efectuó el 28 de septiembre, pero poco después adelantándose a
los designios de Gaínza, el Jefe político don José Tinoco de Contreras declárese
dependiente de Méjico. En Nicaragua, la Diputación Provincial desconoció la
voluntad del pueblo y redactó la famosa "Acta de los nublados", a 28 de
septiembre, por la que se declaraba: "la absoluta y total Independencia de
Guatemala, que parece se ha erigido en soberana; la Independencia del Gobierno
español hasta tanto no se aclaren los nublados del día y pueda obrar esta
Provincia con arreglo a lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos
intereses". Así, el 11 de noviembre, la Diputación Provincial, instigada por el
Intendente don Miguel González Zaravia, declaró su conformidad al Plan de
iguala. Costa Rica proclamó su Independencia el 19 de octubre, adhiriéndose, es
verdad, al mismo Plan, pero ello no debía durar sino, hasta el 12 de noviembre, en
que se instauré una Junta de Gobierno compuesta de Delegados de todos los
pueblos de esta Provincia.
Mientras tanto, Gabino Gaínza, que continuaba actuando en Guatemala
como Jefe político de las autoridades centroamericanas (y no de España), había
podido comunicar con el Emperador Iturbide, quien le expresó la conveniencia de
que estas Provincias aceptasen en lo inmediato la forma monárquica, por él
organizada. En esas circunstancias, Gaínza publicó, el 5 de enero de 1822, un
nuevo Manifiesto, en el cual, es preciso convenir que en forma capciosa,
expresaba todo lo contrario de lo que antes había opinado sobre el ineludible
cumplimiento del artículo 2º del Acta de 1821. Este Manifiesto no sólo contiene
una flagrante contradicción con respecto al espíritu y a la letra que dominaron la
redacción del Acta de 1823, sino que significa que el mismo Gaínza se arroga
equivocadamente la soberanía nacional, como también se la habían apropiado las
Diputaciones Provinciales, que creyeron que impunemente podían decretar, por sí
y ante sí la anexión a Méjico, sin antes haber concurrido por medio de sus
Delegados al Congreso Federal, que sólo podía resolver esta cuestión.
226
A este respecto, la Diputación Provincial de San Salvador hizo observar
que, si bien podía ser admisible la modificación contenida en el artículo 3º --de tipo
puramente reglamentario--, en absoluto, podía tocarse lo prescrito en el artículo 2º
(es decir, la convocatoria al Congreso Federal), por ser esencial para la
Constitución de estos pueblos.
5.
La conducta que observó Gabino Gaínza en los días que siguieron a
la declaración del 15 de septiembre de 1821, debe resultarnos
incomprensible, a menos de admitir que el aludido Jefe político, antes
de haber cambiado radicalmente de opinión con respecto a lo que
convenía o no hacer para estos pueblos, pasase por una serie de
vacilaciones e incertidumbres, sumamente características de un
personaje tan voluble e indeciso como él era.
La Independencia, respecto de España, era un hecho que podía
aceptarse como inmediatamente realizable, sin oposición alguna.
Quedaba, no obstante, pendiente la suerte de las Provincias con
relación a Méjico. En su oficio de 8 de noviembre de 1821, Gaínza
expresa a la Excelentísima Diputación Provincial de Comayagua (14),
refiriéndose al asunto relacionado con la anexión a Méjico, que sólo
puede ser resuelto "por un Congreso formado de diputados elegidos
por los mismos pueblos"; es claro, que si, ese Congreso no se
reunió, como lo prescribía el apartado 2º del Acta de 1821, fué
porque el mismo Gaínza se dió exacta cuenta de que los resultados
obtenidos serían diametralmente opuestos a los que él y el partido
monárquico apetecían.
6.
En cuanto al dictamen de la Comisión suscrito por eminentes
patriotas, como fueron los Cañas, los Delgado y los Molina, es sin
duda uno de los más valiosos documentos para nuestra Historia, y no
puede ser tildado --como lo hace el señor Lardé-- de secundario y de
ser una lectura fastidiosa. Ahora bien, en ese dictamen, que precedió
en pocos días al Acta de 1823, no se hizo mención alguna en cuanto
a la necesidad y ventajas que suponía la emancipación respecto de
España.
_________________________
(14) V. en este mismo capítulo la tesis del Dr. Manuel Castro Ramírez.
227
Ello corrobora el hecho de que la anexión a Méjico sólo vino a
interrumpir la marcha inicial de estos pueblos en el camino de su vida
independiente y libre. Esa anexión fué la causa inmediata y
determinante que provocó la necesidad imperiosa de declarar
nuevamente la independencia de estas Provincias no con respecto a
España, independencia que no hizo más que consolidarse, sino,
frente a la Nación mejicana, cuyos actos, leyes y órdenes fueron,
abrogados, en la medida que éstos concernían a Centroamérica. En
ese sentido, el Dr. Navarrete admite que era imprescindible la forma
rotunda y enfática usada por el Decreto de 1º de julio de 1823.
7.
Afirmar que la verdadera emancipación política de España arranca
del 1º de julio de 1823, significa una incongruencia jurídica, puesto
que en el Acta precedente de 1821 se estableció un Gobierno
provisional netamente centroamericano, y en virtud de esas
previsiones se encomendó a José Cecilio del Valle la formación de
un plan para la administración de los negocios públicos por medio del
establecimiento de diversos despachos gubernamentales(15). Las
autoridades provisionales debieron prestar juramento, como
efectivamente lo hicieron, de Independencia y de fidelidad al nuevo
Gobierno americano, que, se constituyó en 1821. Así, pues, se dió el
caso de que estos pueblos pasaron del Gobierno español al
provincial. Sería, un contrasentido, y hasta un absurdo, suponer que
las Provincias quedaban fuera de ese Estado de Independencia,
extrañas al Gobierno provincial y sujetas aún a la Corona de España,
mientras no, se realizase el futuro Congreso.
CONCLUSIÓN.
La exégesis de las dos Actas, la de 1821 y la de 1823, conducen al Dr.
Navarrete a sostener que poco importa el afirmar o el negar que la Independencia
que produjo la primera, fué provisional, si en realidad ella efectuó una verdadera
independencia, de España.
_____________________
(15) MARURE: Bosquejo histórico, t. I, pág. 25.
228
No hay que olvidar que si el pronunciamiento del 15 de septiembre de 1821
implicaba ya una revolución, ese fenómeno histórico sólo tuvo el carácter de
iniciación de una evolución pacífica, una especie de transición que se verificó
entre los criollos y los peninsulares, entre las autoridades españolas y los
independientes, entre la capital y las Provincias.
NUESTRA OPINIÓN SOBRE, LA VERDADERA FECHA
DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA.
En otro lugar de esta obra hemos dedicado dos apartados al estudio
detallado de cada una de las cláusulas contenidas en las Actas de Independencia
de 1821 y de 1823 (16) y allí exponemos nuestra crítica, en lo que al aspecto
doctrinal se refiere. Además, hemos consagrado un apartado especial, en la parte
preliminar de la misma, al relato suscinto de los diversos acontecimiento que
precedieron al año 1821 en Centroamérica, de tal manera, que el lector estará
ampliamente informado para justipreciar tanto las razones de índole histórica
como los argumentos de orden jurídico aducidos por sus autores, ya en favor de la
tesis de 1821, ya propugnando la fecha de 1823, como la verdaderamente
genuina de nuestra Independencia(17).
Conforme a nuestro criterio, y tratándose de una obra relativa al Derecho
Constitucional, deben separarse con sumo cuidado los hechos históricos de las
bases jurídicas, y el jurista debe recurrir a los primeros, tan sólo en aquellos casos
en que para el esclarecimiento de los conceptos legales sea imprescindible
recurrir al estudio de los hechos concomitantes o posteriores a esos textos
legislativos.
Enfocado el problema desde un ángulo estrictamente constitucional,
________________________
(16) V. supra, Título primero, Capítulos I y II, de esta misma Parte.
(17) V. Introducción.
229
conviene precisar que el acto realizado el 15 de septiembre de 1821constituye a
todas luces un hecho revolucionario, en el sentido más técnico de la palabra y sin
que se pueda argüir que se efectuó sin efusión de sangre, y con la aprobación y el
consentimiento unánime de las Autoridades españolas tanto civiles como militares,
pues, como ha puesto en evidencia el mismo José Cecilio del Valle, en un tiempo
partidario de la causa española, éstas no podrían haber hecho otra cosa, ni
habrían podido comportarse de otra forma, más que como efectivamente lo
hicieron, dadas las precarias circunstancias tanto políticas como militares en que
se encontraban (18).
Ello explica el gesto de Gaínza al prestar juramento, en manos del Alcalde
primero de Guatemala, y al querer pronunciar una fórmula ambigua, que denotaba
su intención de efectuarlo, siempre que la Independencia, de España, se realizase
aceptando el "Plan de Iguala". Los allí presentes y la vocinglería que provenía del
pueblo, le constriñeron a prestar juramento por una Independencia absoluta, de
España y aun de Méjico, lo que podría parecernos raro si no tuviésemos en cuenta
que conocía algunos de los acontecimientos que se estaban desarrollando en la
Nación mejicana (19). Existía un antecedente histórico bastante semejante a la
situación de Gaínza, como era el caso de Emparan, en Caracas, en 1810, de
quien se obtuvo el reconocimiento de la Independencia por iguales procedimientos
(20)
.
CONSIDERACIONES FILOSÓFICAS.
Para admitir que se trataba de una auténtica revolución, aunque incruenta,
no es preciso tampoco recordar la persistencia de las leyes españolas en los
___________________________
(18) El Redactor Constitucional, págs. 48 y 66.
(19) MONTÚFAR: Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, pág. 3.
(20) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, 2ª ed., t. II, página 279.
230
primeros años de la vida independiente; pues como ha sido brillantemente
expuesto por innumerables tratadistas y filósofos especialistas en esta materia,
toda revolución contiene algo de innovación y mucho de tradición. Frente al lema
que se enarbola como una bandera, de que una revolución, para ser considerada
como tal, debe destruirlo todo, porque todo ha de ser creado de nuevo", expuesto
por Rabaut Sainte-Etienne(21), de que debe ser la "negación del pasado histórico",
según manifiesta García Valdecasas (22), puesto que ella es "la violencia contra lo
existente", según Hegel (23), se yerguen los aforismos no menos incontrovertidos, y
siempre permanentes, como son los que atribuyen a toda revolución, "el derecho a
la continuidad", de que nos habla Ortega y Gasset,(24), o el respeto a la tradición
(de tradere), ese “algo que sirve de sustento al perpetuo flujo de las cosas”, al ,que
se refiere Unamuno (25), o ese hálito maravilloso que es la continuidad en la vida
de una nación, según Jean Jaurés, a pesar de todos los trastornos que puedan
acontecerle, y que sirve para unir lo "pasado a lo porvenir" y la inmovilidad de los
sepulcros a la inquietud temblorosa de las cunas" (26).
En ese sentido, pocas verdades son tan exactas desde el punto de vista
histórico y jurídico, como la que afirma que "la tradición es, prácticamente,
irrenunciable", (27) en toda revolución.
Estas premisas son tanto más extensivas y aplicables al caso americano, si,
conforme a la tesis sostenida en esta obra, admitimos que el legislador de 1821 no
tenía mayores motivos de querer alterar o de enmendar la totalidad de la
codificación española, sino que, por el contrario, estaba dispuesto a inspirarse
_______________________
(21) Citado por TARDIEU: Le souverain captif, pág. 83.
(22) Las creencias, págs. 25 y 26.
(23) Citado por JESÚS PAVÓN: FranklÍn y Europa, Madrid, 1957, página 134,
(24) La rebelión de las masas, II.L, ed., Madrid, 1948, pág. 22.
(25) Citado en JESÚS PAVÓN: Ob. cit., pág. 135.
(26) JESÚS PAVÓN: Ob. y loc. cit.
(27) FERNÁNDEZ DE LA MORA: Maeztu, pág. 156.
231
en muchos de los postulados contenidos en los preceptos de las Cortes de Cádiz,
para continuar subsistiendo durante los primeros años de su vida, como Nación
independiente. La existencia de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, el
principio del voto, que, aunque restringido, no tardaría mucho tiempo en ampliarse,
fueron verdaderos mandamientos jurídicos por los cuales los centroamericanos
habían luchado, desde el primer grito de Independencia en San Salvador, el 5 de
noviembre de 1811. Si los centroamericanos se insurreccionaron contra las
autoridades españolas, es en nombre y para defender esos y otros principios
conexos, que se inspiraban en Cádiz, y que no tenían más adversarios decididos
que los valerosos, aunque valetudinarios, Capitanes Generales que gobernaron
estas Provincias, en las postrimerías de la dominación española y que se
empeñaban en no aceptar estos mismos preceptos. (V. Apéndice: Documento
núm. 24.--Artículos de prensa del Dr. Pedro Molina.)
No sucedió como en otras revoluciones, que ansían eliminarlo todo, pues nada del
pasado les gusta. Los Próceres centroamericanos, en cambio, y por ello se
diferencian de los de Méjico y de la Gran Colombia, son hombres imbuídos y que
tienen fe en los principios de Cádiz. Poco a poco los irán enmendando, sin duda,
pero, por el momento, en el instante en que se proclaman independientes,
aquellos les parecen sagrados. No es, precisamente, para abrogar estos principios
para lo que se sublevan sino para obtener un resultado más favorables, para que
se cumplan debidamente y se acaten, incluso, por las autoridades. Bajo el dominio
español, estos principios fueron olvidados, se volvieron humo e ilusiones. Ahora,
bajo el nuevo gobierno no supeditado al Monarca español (la reforma de mayor
trascendencia que ejecutaron) se proponen vivirlos y disfrutarlos, hasta la
saciedad si es posible, y en esa "fiebre" que se deja sentir en este pueblo, se
encuentra la explicación de esta auténtica revolución, y que no obstante sus
defectos y sus límites, es la primera y la única que se forjó en América sin
derramamiento inmediato de sangre.
232
¿Cómo extrañarse, pues, que nuestros Próceres hayan mantenido en pie
las Juntas electorales, que nos legara España? ¿Qué otro recurso les quedaba
sino el de demorar la alternativa de nacer en casa propia (en lo jurídico) o de no
venir a luz?.
Con persuasión y sencillez se ha observado que "la sociedad es un
organismo vivo" y que “la interrupción de la vida es muerte", y que lo factible en lo
político se asemeja no tanto a la tarea del arquitecto, que actúa sobre un conjunto
de materias inertes, como a la labor del biólogo, que opera sobre organismos que
no se componen y descomponen a voluntad (28). El problema, tanto para el
legislador como para el político, es más complejo aún, si se piensa con Ortega y
Gasset que: "El hombre no es nunca un primer hombre; comienza a existir sobre
cierta altitud de pretérito amontonado" (29). Para el legislador centroamericano ese
pretérito amontonado consistía en los preceptos y en las instituciones cuyas
modalidades y estructuraciones se inspiraban en los diversos actos legislativos de
las Cortes de Cádiz, que como un legado precioso debía incorporarse a la nueva
legislación, cuya promulgación se efectuó con posterioridad a la Independencia.
CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO, SOBRE EL ACTA DE
INDEPENDENCIA DEL 15 DE DICIE31BRE DE 1821.
El Acta de Independencia de 1821 contenía una causa de nulidad evidente:
su falta de competencia, y decimos esto no sólo refiriéndonos a las personas que
integraron la Junta de Notables que procedió a su redacción, sino también al
hecho de que no todas las Provincias de Centroamérica se encontraban allí
representadas.
________________________
(28) Citado en PAYON, Jesús: Ob. y loc. Cit. -MIUGUIJÓN: Al servicio..., pág. 278.
(29) La rebelión de las masas, ob. y loc. cit.
233
La causa de nulidad proveniente de los funcionarios reunidos en Guatemala, en
Junta de Notables el 15 de septiembre, para resolver la cuestión de la
Independencia, quedó subsanada por el hecho de la convocatoria, que emanando
de Gabino, Gaínza en persona, hace fe salvo prueba en contrario (30). Nos queda
por dilucidar el aspecto de la competencia de jurisdicción, y ella, preciso es
confesarlo, no encuentra solución inmediata, a lo menos, si nos referimos al
mismo día 15 de septiembre o al 16, fecha en que, según parece, fué firmada
dicha Acta, en casa del mismo Gaínza (31).
Para subsanar dicha nulidad, se ofrecían a los Próceres dos soluciones. La
primera, propuesta por José Cecilio del Valle, antiguo españolista convertido y en
ese entonces Auditor de Guerra, consistía en diferir la proclamación de
Independencia, y esperar para ello a que todas las Provincias estuviesen reunidas
y debidamente representadas en la Capital. Es indiscutible que esta solución era
la más lógica, y desde el punto de vista jurídico es la que cuenta con más votos
entre los historiadores. Pero no, fueron de esa misma opinión los contemporáneos
del sabio Valle, y pensaron que prestarse a aquella solución significaba una
___________________
(30) He aquí su texto:
"Asuntos del mayor interés, que pueden ocurrir a la felicidad y tranquilidad pública, han llamado en
el día toda la atención a esta superioridad.
"En su consecuencia he dispuesto que el Ilustrísimo señor Arzobispo y dos individuos del
Venerable Cabildo Eclesiástico; por ausencia del señor Regente, dos de los señores Ministro de la
Audiencia Territorial; el Primer Alcalde, dos Regidores y los dos Síndicos del Ayuntamiento
constitucional; dos individuos de las Corporaciones, el primer Jefe o Comandante de cada cuerpo
militar de esta guarnición, el señor Auditor de Guerra, el Protomédico, un Prelado de cada Orden,
los Padres Curas de la Ciudad y los Secretarios del Gobierno y Diputación Provincial, se reunirán
el día de mañana 15, a las ocho de ella, en el Salón de Palacio por lo tanto, espero que ustedes no
faltarán a la hora señalada, a fin de que auxilien con sus luces, y de quedar enterados espero el
correspondiente aviso.
"Dios guarde a usted mil años Palacio de Guatemala, 14 de septiembre de 1821 Gabino Gaínza."
(31) SALAZAR, Ramón: Ob. cit., t. II, pág. 280.
234
dilación llena de peligros y una demora impregnada de escollos, a todo lo cual
daba visos de certeza los sentimientos pro-españoles manifestados anteriormente
por su autor, y los cargos que bajo la dominación española había ocupado y que
aún ejercía a la sazón. La segunda solución fué la que se aceptó, y parece haber
sido propuesta por Fray Matías de Córdoba (32) ; consistía en proclamar, como
efectivamente se hizo, la Independencia de las Colonias, sin dilación alguna,
inmediatamente, y acto seguido enviar instrucciones a las diversas Provincias,
para que éstas procediesen a su ratificación en el más breve plaza que las
distancias permitieran.
Nuestra modesta opinión difiere radicalmente de la de los autores que
sostienen la fecha de 1823, como jalón que marca nuestra separación de España,
pero tampoco nos adherimos incondicionalmente a la doctrina que admite la fecha
del 15 de septiembre de 1821, como la inicial de nuestra nacionalidad.
En resumen, y para dilucidar el problema de saber cuándo, Centroamérica
se independizó de España, sostenemos que esta separación se efectuó en dos
etapas inseparable la una de la otra. En una primera etapa, se proclamó la
Independencia, por el Acta de 1821, pero, por las razones antes expuestas, dicha
pronunciamiento quedó supeditado a la voluntad libremente expresada de las
Provincias. De donde se infiere que la Independencia se produjo, desde un punto
de vista estrictamente jurídico, en el instante mismo en que cada una de aquéllas
ratificó el pronunciamiento de 1821.
No tenemos interés alguno en que la acción que estas Provincias
realizaron, por medio de la Jura y proclamación de su respectiva separación de
España, no se retrotraiga, en cuanto a sus efectos constitucionales, al momento
inicial en que brotaron estas proclamaciones locales o parciales, como se las
quiera llamar, puesto que estos actos aislados, aunque concatenados, entre si, no
__________________________
(32) GUILLERMO FLAVIO: Un fraile prócer y una fábula poema, 1932, Guatemala, C. A., pág. 74.
235
habrían poseído validez legal ni consecuencia alguna, si no hubiesen
estado íntimamente vinculados y si no los hacemos, converger con el acto
originador, que no fué otro, dentro, de la vida constitucional centroamericana que
la declaración contenida en el documento de 1821.
Sin duda, conforme al Acta de 1821, las Provincias centroamericanas eran
libres o no de separarse de España. Pero como ninguna de ellas pretendió
aprovechar esta oportunidad que le brindaba el legislador nacional, es obvio que
permaneció sin alteración alguna la Declaración de Independencia de 1821, la que
con relación al caso específico de España, que les dominó durante tres siglos, fué
absoluta en el Acta de 15 de septiembre, quedando sólo por dilucidarse el
problema de su ratificación, que, como repetimos, no fué un hecho hasta el
momento en que cada una de las Provincias se adhirió a la resolución de
independencia, por medio de sus respectivos Ayuntamientos, que actuaron en
forma de Cabildos abiertos.
APRECIACIONES PERSONALES SOBRE EL ACTA DE INDEPENDENCIA
DE 1º DE JULIO DE 1823.
Admitir que en el Acta de 1821 es donde está contenida la proclamación de
independencia de las antiguas colonias españolas que integraron el Reino de
Guatemala, no significa, ni mucho menos, que deba hacerse caso omiso y no
prestar interés al Acta de 1823. Este es un documento importantísimo, tan
meritorio y tan trascendental, si se quiere, como el primero, y en lo que se refiere a
El Salvador, fué obtenida con derramamiento de sangre al defender este Estado
su libertad frente a Méjico.
Entre el 15 de septiembre de 1821 y el 1º de julio de 1823 habían ocurrido
grandes acontecimientos en cada una de las Provincias de Centroamérica,
sucesos que llegaron a trascender hasta la órbita de los asuntos constitucionales.
Mientras que algunas Provincias proclamaban su anexión a Méjico, otras, como El
Salvador y Costa Rica, en una forma bastante inesperada, proclamaban su
236
anexión --en calidad de Estados confederados y no de simple vasallaje, como les
hubiese sucedido aceptando la propuesta de Méjico-- a Estados Unidos de
Norteamérica y a la Gran Colombia, respectivamente. El primero de estos países
se había separado totalmente de Guatemala, por Decreto de 11 de enero de 1822,
no habiendo tenido el tacto político y la experiencia suficiente para comprender
que era Guatemala la que se separaba de aquél, y no El Salvador de Guatemala,
como en forma cándida se hacía constar en el aludido Decreto. La tradición de la
nacionalidad centroamericana encarnó en esa ocasión en la actitud resuelta
asumida por El Salvador en esta lucha por su segunda Independencia, y por el
respeto de los principios consagrados en el Acta de Independencia de 1821.
La dominación mejicana, durante el período de ocupación de estas
Provincias por las tropas de Vicente Filísola, se manifestó, como es natural, por
medio de hechos tangibles, que necesariamente habían de influir y trascender
rápidamente a la esfera jurídica. Urgía proceder a la anulación de estos actos
legislativos, so pena de constreñir a estos pueblos a enfrentarse con un sinnúmero
de contradicciones inextricables de aspecto legal.
Por lo expuesto, era urgente proceder a la reunión de, las antiguas
Provincias, pero esto sólo podía realizarse si se acataba la convocatoria hecha
para un Congreso Nacional, no por Vicente Filísola, como erróneamente ha sido
admitido por algunos autores europeos, sino por la Junta de Notables, reunida en
sesión plenaria el 15 de septiembre de 1821. Una vez más, la ilación de los
acontecimientos y el peso de los argumentos que de ellos se deducen, nos
fuerzan a admitir, la influencia trascendental de esta primera reunión que elaboró
el primer acto constitucional de nuestra Historia, y que debía alterar
profundamente la vida política de los pueblos centroamericanos. En síntesis, por
abigarrado que sea el aspecto que presenten las funciones que desempeñó el
Congreso Nacional de 1823, puede decirse que su obra constitucional consistió:
a)
En anular todo lo actuado, bajo la influencia de la dominación
mejicana, dificultando o menoscabando la unión y la independencia
de estas Provincias.
237
b)
c)
En confirmar la separación de España, que se había originado y
realizado en 1821.
En pronunciar la separación e Independencia de Méjico.
d) En proclamar su Independencia, para lo sucesivo, de cualquier Nación o
familia reinante, y ello es explicable si se toma en cuenta que existían a
la sazón varias familias reales, cuya ambición consistía en querer repetir
la trágica historia del. Emperador Iturbide, aunque, bien está en decirlo,
con el beneplácito de algunos americanos.
En consecuencia, en lo que se refiere al sometimiento a España, el Acta de
1823 no aumentó ni alteró el contenido y el valor jurídico del pronunciamiento de
1821, y en lo que se refiere a su independencia de la Nación mejicana, allí
proclamada, tampoco fué definitiva, puesto que por no estar representadas en
dicho Congreso las Provincias de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, la
independencia absoluta de Centroamérica no fué un hecho, hasta que por Decreto
de 1º de octubre de 1823, concurrieron los Delegados de esas Provincias o
manifestaron su voto por otros métodos semejantes (caso de Costa Rica) (33).
Esto es lo que, conforme a nuestro criterio, conviene precisar con referencia
al valor intrínseco de ambas Actas.
CONCLUSIONES.
El Acta de 1823, que como decimos no tuvo su plenitud jurídica hasta el
Decreto de 1º de octubre de ese año, llevó un vacío enorme en la vida
constitucional centroamericana, pues fué en virtud de sus preceptos, que pocos
días más tarde se establecieron los cimientos y las bases del, nuevo Gobierno,
misión que los hombres del 15 de septiembre habían adscrito entre las
atribuciones que competían al Congreso Nacional, que debía haberse reunido, de
no haber mediado la intervención mejicana, el 1º de mayo de 1822.
238
Así, pues, en lo que se refiere a la nacionalidad centroamericana, existen
tres fechas, vinculadas ad aeternum entre al: 15 de septiembre de 1821, 1º de julio
y 1º de octubre de 1823. Ningún documento, cuyo radio de acción concierna tan
sólo una u otra de estas Provincias, puede equipararse, en cuanto a su
importancia práctica, su valor histórico y su naturaleza jurídica, a los precitados.
Fué en 1823 que proclamamos nuestra independencia de Méjico, pero ella
no fué ni absoluta ni definitiva, en la fecha de 1º de julio, como suponen los
distinguidos autores cuyas doctrinas nos merecen el máximo respeto, sino en 1º
de octubre de ese mismo año, fecha en que se reunió nuevamente el Congreso
Federal, y en donde las Provincias de Honduras, Nicaragua y Costa Rica
manifestaron por primera vez, por medio de sus delegados y por otros conductos,
que deseaban proclamar su separación de Méjico. La opinión que en ese sentido
se había emitido en el Congreso del 1 de julio anterior, por Guatemala y El
Salvador, adquirió un carácter general y absoluto para toda Centroamericana.
Creemos haber suficientemente demostrado, desde el punto de vista
jurídico, y más que todo del constitucional, que tanto el 15 de septiembre de 1821,
como el 1 de octubre de 1823, son las dos fechas cumbres, que dominan con su
influencia y, por sus resultados definitivos, los comienzos de la vida institucional,
orgánica y administrativa de la Federación de antaño y de las Repúblicas
centroamericanas de la actualidad.
239
TÍTULO SEGUNDO
LOS PRIMEROS DECRETOS Y ACUERDOS PROMULGADOS
POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PERÍODO PRE-CONSTITUCIONAL (1823-1824).
CAPÍTULO ÚNICO
ESTUDIO CRÍTICO E HISTÓRICO DE ESTOS DECRETOS
El Congreso Nacional, que se había reunido en la ciudad de Guatemala el
24 de julio de 1823 y que fué autor del Acta de Independencia absoluta del 1º de
julio, estaba integrado por sesenta y cuatro diputados y fué presidido por el
presbítero don José Matías Delgado, natural de San Salvador (1).
Este Congreso adoptó la denominación de Asamblea Nacional
Constituyente, en 2 de julio siguiente. Después de diecinueve meses de labores,
esta Asamblea debía clausurar sus sesiones el 23 de enero de 1825 (2), después
de haber promulgado un pequeño número de leyes, todas ellas importantísimas, y
la Constitución federal de 22 de noviembre de 1824.
_______________________
(1) Sobre la alta y recia personalidad del Padre Delgado, consultar GAVIDIA, Francisco: Historia
Moderna, t. 1, págs. 132 -135.-MONTÚFAR, Manuel: Memorias de Jalapa, págs. 3 y sigs.MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico de las Revoluciones de Centroamérica, t. I, pág.
129.MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña histórica, t. II, págs. 16 y Sigs.-SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., t.
II, págs. 272-273.-CASTRO RAMIREZ, Manuel: El Prócer Arce, págs. 20 y 21.
(2) MARURE: Efemérides, núm. 26, págs. 16 y 17.
241
El estudio que sigue a continuación se refiere directamente a las primeras,
dejando la materia de la Constitución de 1824 para ser examinada aparte.
1) LA ASAMBLEA DECRETA LA DIVISIÓN DEL GOBIERNO
EN TRES PODERES 1(3).
Conforme al Decreto de 2 de julio de 1823, la Asamblea indivisiblemente se
atribuye el ejercicio del Poder Legislativo; el del Poder Ejecutivo es confiado a la
persona o personas en quienes se delegare y el Poder Judicial en los Tribunales y
Juzgados establecidos, (en virtud de la Constitución de Cádiz) o que se
establezcan (art. 1º). Este enunciado es primordial para descifrar varios aspectos
que nos ofrece la vida constitucional de estos pueblos. Como luego veremos,
debía convenirse en la elección de Presidente, pero no estando presente la
persona en que se suponía recaería la elección, designóse un Gobierno colegiado,
que indiscutiblemente constituyó uno de los primeros ensayos que de esta forma
se hizo en toda América. En cuanto a lo que concierne al Poder Judicial, el
Decreto revalida la institución de los Juzgados ya establecidos, lo que en definitiva
no podían haberlo sido si no era conforme a la Constitución de Cádiz (artículos
242 a 308). Esto no tendría nada de particular si el mismo legislador no hubiese
hecho hincapié en confirmar el acuerdo de 15 de septiembre de 1821 que
disponía, como sabemos, que continuase observándose la referida Constitución,
decretos y leyes de la antigua España "en todo lo que no sean opuestos a la
Independencia y libertad de los pueblos, nuestros. Comitentes, y en todo lo que
sea adaptable, con arreglo a los principios, sancionados en la declaración solemne
pronunciada en 1. del mes corriente y en el presente Decreto" (art. 7º).
________________________
(3) Recopilación de Textos Constitucionales, Texto núm. IV,
242
Precisamente, al analizar este último acto legislativo, resulta evidente que no sólo
fué en materia política, sino también en lo concerniente al Poder Judicial, en lo que
el legislador centroamericano mantuvo las instituciones de origen español, y esto
sucedió ya bastante avanzado el curso de su vida autónoma, cerca de dos años
después de la Independencia. Una situación idéntica se planteó a los legisladores
frente a las autoridades existentes, en las esferas civiles, militares y eclesiásticas,
las que debían continuar en el libre ejercicio de sus respectivos cargos y funciones
(artículo 6º). A decir verdad, esta situación no revistió la misma importancia
práctica que hemos señalado a la anterior, ya que, salvo en el terreno religioso, las
principales autoridades civiles habían sido confiadas a los nativos, y si es cierto
que varios oficiales de alta graduación, de origen español, continuaron prestando
sus beneméritos servicios a la causa de estos pueblos, conviene precisar que lo
hicieron siempre acatando las leyes de la jerarquía militar cuyos jefes principales
fueron naturales de estos pueblos.
Nada resuelve el Decreto de 2 de julio con relación a la forma de gobierno
que deberá regir los destinos de estas Provincias (art. 3º). En realidad, no fueron
los deseos de zanjar esta cuestión los que le faltaron al legislador de 1823, pero
las opiniones estaban fuertemente divididas, entre federalistas y unitarios, y se
hubiese juzgado como inoportuna y francamente tendenciosa toda resolución
intempestiva, cuyo dictamen correspondía más bien a la Constituyente, una vez
que el Decreto de 1 de julio de 1823 (Acta de Independencia absoluta) hubiese
sido ratificado por los representantes de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, como
efectivamente lo fué hasta el 1 de octubre de 1823.
Por primera vez aparece en un Decreto centroamericano el problema de la
deuda pública nacional, al cual nos referimos en otro apartado de esta obra (4).
__________________________
(4) V. Conclusiones al final de esta obra.
243
Por el momento, las Provincias Unidas se limitan a reconocer esta deuda,
dictándose, como medida extrema, la facultad para hipotecar los ramos de rentas
y fincas que se acuerden (art. 5º), con el fin de "garantir" los capitales y el pago de
intereses.
El legislador de 1823 se percató rápidamente de la laguna que contenía el
Acta de 1 de julio al omitir referirse a la situación en que quedaba la Religión
Católica, y ello explica por qué se apresuró a erigirla en Religión de Estado de las
nuevas Provincias Unidas. En cuanto a la parte final del artículo 2º, no tuvo, que
nosotros sepamos, ejecución alguna, y hasta, según parece, se llegó a suprimir
por considerarla contraria a la opinión expresada por algunas Provincias (5).
2) NOMBRAMIENTO DE LAS PRIMERAS AUTORIDADES
CONSTITUCIONALES.
Para dar cumplimiento al Decreto de 2 de julio precitado se eligió
Presidente del Ejecutivo al salvadoreño don Manuel José Arce.
Hallándose el Presidente Arce ausente del país, fueron designados como
suplentes los Dres. don Antonio de Larrazábal, don Pedro Molina y don Juan
Vicente Villacorta, salvadoreño este último. Larrazábal dimitió el cargo y le
sustituyó don Antonio, Rivera Cabezas. Este fué el primer Gobierno nacional
centroamericano, o sea, el primer Poder Ejecutivo, pudiendo, por consiguiente,
sostenerse que el primer Ejecutivo nacional se organizó en forma colegiada.
En 4 de octubre la Asamblea se declaró en sesión permanente; admitió las
renuncias de los ciudadanos que ejercían el Ejecutivo y eligió para reemplazarlos
al mismo don Manuel José Arce, al Ldo. don José Cecilio del Valle y a don Tomás
0. Horan.
__________________________
(5) MENÉNDEZ, Isidro: Recopilación..., 2ª ed., nota 3, pág. 19.
244
Para suplir a Arce y a Valle, ausentes, se nombraron a don José Santiago Milla y a
don José Francisco Barrundia, prohombre del partido liberal, que no aceptó, y en,
su lugar se designó al salvadoreño don Juan Vicente Villacorta, que ya antes
había participado del Poder (6).
3) LA ASAMBLEA DECRETA LA ABOLICIÓN DE LOS TRATAMIENTOS
DE ORIGEN ESPAÑOL Y CREA NUEVAS DENOMINACIONES (7).
Con fecha 23 de julio la Asamblea abolió los tratamientos de Majestad,
Alteza, Excelencia, Señoría, etc., la distinción del Don, así como los tratamientos
de eclesiásticos, debiéndose designar los prelados diocesanos bajo el título de
Padre, unido a la denominación de Arzobispo u Obispo. La Asamblea se
denominaría Asamblea Nacional Constituyente, el Poder Ejecutivo Supremo Poder
Ejecutivo, y el Tribunal que debía organizarse (y que en efecto no lo fué hasta que
entró en vigor la Constitución de 1824) equivalente al Supremo de Justicia, que
establecía la Constitución Española: Alta Corte de Justicia. Nada dice el aludido
Decreto del tratamiento que debía dársele al Presidente, pero sí especifica que los
Jefes Políticos y Diputaciones Provinciales continuarían conservando estos
nombres. En cuanto a los, Tribunales de las Audiencias, se denominaron Cortes
Territoriales de Justicia, mientras que los Ayuntamientos trocarían su nombre por
el de Municipalidades, continuando los Cabildos Eclesiásticos bajo esa misma
denominación.
En virtud de una Orden de 4 de agosto de 1823, la Asamblea Nacional
Constituyente decretó que en toda comunicación oficial debía usarse, antes de la
fecha, la siguiente fórmula: "Dios, Unión y Libertad", en lugar de la antigua
expresión, usada durante la dependencia de España, "Dios guarde a Ud. muchos
años"
___________________________
(6) LAUDELINO MORENO: Historia de las relaciones..., núm. 15, pág. 43.
(7) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 31, pág. 18. V., Recopilación de T. C., Texto núm. V.
245
4) LA ASAMBLEA DECRETA EL ESCUDO DE ARMAS Y EL
PARELLÓN NACIONAL DEL ESTADO.
Por Decreto de 21 de agosto, acordó que el escudo de armas de las
Provincias Unidas (art. 1º). Sería un triángulo equilátero. En su base aparecerá la
cordillera de cinco volcanes, colocados sobre un terreno que se figure bañado por
ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra, y bajo el arco, el
gorro de la Libertad esparciendo luces. En torno del *triángulo y en forma circular,
se escribirá con letras de oro: PROVINCIAS UNIDAS DE CENTROAMÉRICA.
Respecto a la bandera, el mismo Decreto dispone (art. 4º) que el pabellón
nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este
nuevo Estado constará de tres franjas horizontales, azules la superior e inferior y
blanca la del centro, en la que irá dibujado el escudo que designa el artículo
primero. En los gallardetes, las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden
expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este Gobierno a las
naciones extranjeras. En los buques mercantes, los gallardetes y las banderas no
llevarán escudos, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS,
UNION Y LIBERTAD (9).
5) LA ASAMBLEA DECRETA LA ANULACIÓN DE LOS DECRETOS Y
ORDENES EMITIDOS POR EL IMPERIO MEJICANO (10).
La anexión efectuada por la fuerza de las armas, de las Provincias de
Centroamérica al Imperio mejicano de Iturbide, no forma parte de esté volumen,
pues el autor se propone tratar esta materia detalladamente, como merece, tan
importante acontecimiento, en el volumen reservado a las Constituciones de El
Salvador, por haber desempeñado este último Estado un papel primordial, al
oponerse con inusitado ahínco, a las pretensiones anexionistas de las tropas
mejicanas.
__________________________
(8) MARURE, Alejandro: Ob. cit., núm. 23, pág. 18.-Rec. de T. 0., Texto núm. VI.
(9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 43-44.-MARURE: Ob. cit., página 23, núm. 34.
(10) V. Rec. de T. C., Texto núm. VII.
246
Sin embargo, movidos por el respeto a la forma y al orden cronológico, debemos
hacer mención aquí, para conocerla a fondo, de la obra legislativa llevada a cabo
por la Asamblea Nacional Constituyente, del Decreto de 21 de agosto de 1823, en
virtud del que se anularon los actos legislativos del Imperio mejicano, tanto del
período que precedió a la inmediata ocupación, como del período de ocupación
propiamente dicho.
Hasta estos últimos años, no había merecido la atención de los
historiadores, la fase final de esta ocupación, que culminó con la retirada del
territorio de Guatemala de las tropas mejicanas, al mando del general Filisola, de
origen italiano. Se publicaron, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente,
diversos decretos, cuyo contenido no da la más mínima gloria a sus autores, y que
tenían por fin principal la de honrar al general Filísola. La misma renuncia de
Filisola, varias veces interpuesta ante la Asamblea, no le fué aceptada sino
después de muchas vicisitudes, cuyas modalidades parecerían ridículas sino se
tuviese presente, que muchos de los firmantes del Acta de Independencia
absoluta, del 1 de julio, fueron acérrimos partidarios de la anexión a Méjico,
cuando ésta fué decidida, por una propuesta expresada en forma bastante
explícita por el Jefe político don Gabino Gaínza.
Así, por Decreto de 21 de agosto, se anularon los decretos que el Gobierno de
Méjico había dictado para estas provincias, declarándolos en lo sucesivo nulos y
sin valor ni fuerza alguna (artículo 1º); se estatuyó que no podrían abrirse juicios
fenecidos, cuya reapertura tuviera por fundamento las disposiciones de Méjico
(art. 2º), sin embargo, se revalidaban los procedimientos judiciales, seguidos en
causas anteriores a la fecha del Decreto, siempre que no fueren opuestos a la
independencia del Estado ni a la Constitución ni leyes de España, adoptadas
provisionalmente (idem).
247
La abrogación que disponía el referido Decreto no fué, sin, embargo,
absoluta, pues dejaba subsistir los indultos acordados durante la dominación
mejicana, conforme al decreto emitido, por este Gobierno, en 23 de octubre de
1821 (art. 3º); a la vez que se confirmaban las sentencias de gracia que hubiesen
podido emitirse conforme al referido decreto (art. 4º y 5º). En cuanto a lo
preceptuado en el artículo 6º no hay duda de que significaba un concepto
sumamente restringido, en los efectos que debía producir el decreto de anulación,
puesto que preveía la posibilidad de aplicar ciertos decretos promulgados por las
"autoridades intrusas", siempre que así lo estimase oportuno después de previo
examen la Asamblea Nacional (art. 6º y 7º). La iniciativa en el mantenimiento de
estas leyes podía emanar, ora de los tribunales existentes, ora de los simples
ciudadanos.
Salta a la vista, el móvil primordial que decidió a la Asamblea a dictar la
anulación de los Decretos y Ordenes del Gobierno mejicano en forma limitada y,
en verdad, restringida, que no era otro que evitar las causas de desorden y la
anarquía en los Poderes públicos.
6) LA ASAMBLEA DECRETA LA ABOLICIÓN DEL HÁBITO TALAR.
El uso de los hábitos talares quedó suprimido por Decreto de 21 de agosto
de 1823 en todos los actos públicos y de ceremonia, para los magistrados,
abogados, etc. Igualmente fué abolido el uso de mazas y clarines en los cuerpos
que tenían esta distinción (11).
Es ésta una de las medidas que mayor tiempo
han perdurado en la Historia protocolaria de los pueblos centroamericanos. Pues,
si es verdad que algunas veces fué restablecido este uso, como sucedió en
Guatemala, por decreto de 27 de septiembre de 1841, no es menos verdad, que
los países centroamericanos han desterrado esta costumbre completamente, lo
que significa, a no dudarlo, un menoscabo evidente en el respeto que se debe a
los funcionarios y personas que desempeñan estos cargos.
________________________
(11) V. Rec. de T. C., Texto núm. VIII.
248
Esto explica por qué varios pueblos iberoamericanos han restablecido esta
costumbre ancestral, y han abrogado las primeras leyes, que a raíz de sus
respectivas independencias, trastornaron por completo la tradición secular
indicada.
7) ADOPCIÓN DE LA FORMA DE GOBIERNO POPÚLAR, REPRESENTATIVA Y
FEDERAL. LA PRIMERA ASONADA MILITAR EN CENTROAMÉRICA.
Los acontecimientos se desarrollaban, durante el segundo semestre de
1823, a una velocidad vertiginosa. Las Provincias Unidas de Centroamérica
corrían totalmente a su pérdida prematura, si no se zanjaba, de una vez para
siempre, la cuestión espinosa de determinar la forma de gobierno que debían de
adoptar. No obstante, el ser ésta una de las misiones primordiales del Congreso
Nacional, conforme lo prescrito en el "Acta de Independencia de 1821", este
Augusto Cuerpo había demorado más allá de lo aconsejable por la prudencia y la
buena política el estudio de esta cuestión. No fué sino más tarde, a fines de 1823,
cuando la Asamblea Nacional Constituyente decidió rechazar definitivamente toda
veleidad de carácter monárquico y aceptó el proyecto de bases constitucionales,
redactado por una Comisión de su seno que le fué presentado para someterlo a
discusión el 25 de octubre de aquel año.
Este es el famoso proyecto, del que se ha repetido en demasía estaba
calcado de la Constitución de los Estados Unidos, sin preocuparse por saber si, en
realidad, no contenía en sí, como se ha afirmado, ninguna idea original (12).
_______________________
(12) PEREYRA, Carlos: Historia de la América Española, t. V, Página 333.-En otra parte de esta
obra, hemos rebatido esta opinión y nos hemos esforzado por circunscribirla dentro de sus límites
exactos.
249
El aludido proyecto, que había sido redactado por José Matías Delgado,
Pedro Molina, Mariano Gálvez y José Francisco Barrundia, debía servir de base a
la publicación hecha por la Asamblea el 17 de diciembre de 1823, en la que
quedaron cimentadas las normas primordiales que debía adoptar posteriormente
esta misma Asamblea en la redacción de la Constitución, federal de 1824. Así, el
Estado, que se había instaurado en 1821 sin adoptar ni la forma monárquica ni
tampoco la republicana, adquirió, a partir de esta fecha, una tendencia netamente
marcada a favor del sistema de gobierno popular representativo y federal,
proyecto que debía culminar en la adopción de esta forma de gobierno al
promulgarse y, más exactamente, al entrar en vigor la Constitución de 1824 (13).
En cambio, el sistema de gobierno netamente republicano data, en nuestra
opinión, de la elección efectuada en la persona de don Manuel José Arce del
cargo de Presidente del nuevo Estado.
Se estatuyó, siempre en 17 diciembre de 1823, que las cinco Provincias
tendrían su gobierno particular ajustado a las normas que se les trazaba para que
quedaran organizadas como Estados de la Unión y procediesen a la elección de
autoridades.
Quedaba un último punto por dilucidar: la demarcación de los respectivos
territorios propios de cada Estado. Se reglamentó que estos territorios
conservaran los límites y superficies que estaban asignadas a cada una de las
Provincias durante, el período de la dominación española. A decir verdad, esto no
fue exacto más que en principio, pues tanto las Provincias de Cartago, en Costa
Rica, como la de San Salvador, en la Provincia de ese mismo nombre, se
beneficiaron de un aumento en sus territorios, por razones que se inspiraban en la
topografía, y en las corrientes comerciales que se habían establecido
precisamente durante el período español, entre las cabeceras y sus partidos (14).
_________________________
(13) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág.. 44.
(14) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador.
250
Al dar a la publicidad el Código político cuyas bases debían regir los
destinos de estas Provincias, la Asamblea Constituyente creyó poder conjurar con
éxito sobrado los peligros que amenazaban al Estado recién nacido, por varios
lados. La rivalidad entre serviles y fiebres (conservadores y liberales), aumentaba
ciertamente en Guatemala, y había alcanzado su punto álgido en Nicaragua,
donde la anarquía y el desorden apuntaba ya con el desenfrenado manejo con
que más tarde se señalaría en esta Provincia. El sentimiento republicano (y no
necesariamente federal) encarnado en los sansalvadoreños, no siempre era de
agrado de los diputados residentes en Guatemala, y que integraban esta
memorable Asamblea. Subsistían aún algunos rescoldos, provenientes de la
actitud que muchos habían adoptado, favorable a las tropas de invasión del
general Filísola. Cabe mencionar, en fin, el hecho de que el Gobierno provisional,
integrado, en la forma que dejamos señalada, había tenido que debelar por la
fuerza la sublevación de las tropas que componían la guarnición de la ciudad de
Guatemala, acaudillados por el capitán de granaderos Rafael Ariza y Torres
(septiembre 14 de 1823). Las víctimas de esa refriega fueron elevadas al rango de
"Beneméritos de la Patria en grado heroico" (Decreto de 16 de enero de 1824).
Por desgracia, ese acontecimiento fué de mayor trascendencia de lo que hubiera
podido esperarse, dado lo exiguo de las guarniciones. Constituyendo, en verdad,
la primera militarada que estalló en Centroamérica, cuyos Estados serían en lo,
sucesivo muy aficionados a esta clase de movimientos subversivos (15).
Movida por sus sentimientos, inspirados en la más sana confraternidad americana,
la Asamblea Nacional dictó un acuerdo sin precedentes en los anales de los
pueblos. Con fecha 6 de noviembre de ese mismo año, se publicó el Acuerdo
excitando a los Congresos de ambas Américas para formar una Confederación
federal que representase unidas a la gran, familia americana y garantizase su
libertad e independencia.
___________________________
(15) Sobre la sublevación de Ariza, V. MARURE Alejandro: Bosquejo, histórico..., t. 1, pág. 71.CHAMORRO, Pedro Joaquin: Historia de la Federación, págs. 51-53.
251
La iniciativa de este documento, trascendental y que procedió en varios
años al famoso Congreso de Panamá convocado por Bolívar en 1826,
corresponde de lleno al sabio José Cecilio del Valle, natural del Estado de
Honduras (16).
8) DECLÁRASE EL TERRITORIO DE LA NACIÓN ASILO INVIOLABLE.
Contrariamente a lo que ha podido sostenerse, para otros países
hispanoamericanos, la situación de los extranjeros era de lo más precaria, no sólo
en lo que se refiere a la adquisición y conservación de propiedades, sino con
relación a su seguridad personal. Con esto no pretendemos deducir que no
hubiese extranjeros, cuya posición fuera notoriamente elevadísima por los cargos
que desempeñaban. Este último aserto es válido, sobre todo, para los cargos de
carácter militar, en los que figuraron brillantes oficiales de origen español, francés,
italiano, y de algunos Estados sudamericanos, quienes pusieron todo su empeño y
hasta su vida en aras de la nueva República centroamericana, pero, como
decíamos, esto no fué sino una excepción, ya que la regla significaba una evidente
capitis diminutio para el extranjero, cuyo acatamiento a las nuevas leyes, no
implicaba necesariamente que debía verse protegido por éstas (17).
__________________________
(16) V. Conclusiones, infra.
(17) Varios oficiales españoles de alta graduación, como Arzú y Trigueros, se pusieron al servicio
de los nuevos Estados. Como se sabe, el mismo Vicente Filísola, que fué enviado a Centroamérica
por el Emperador Iturbide, había nacido en Italia. Algunos años más tarde debían figurar, tanto en
los ejércitos levantados por el partido conservador como en los que sostenían al partido liberal,
varios oficiales que habían servido en los antiguos cuadros del Emperador Napoleón, y algún que
otro oficial que se había distinguido en las batallas de emancipación sudamericana. Por desgracia,
los Jefes políticos de uno y otro bando, en su afán de conquistar y de mantenerse en el poder, no
siempre supieron imponer a estos militares extranjeros la más absoluta disciplina castrense, que
les hubiese impedido inmiscuirse en los asuntos de carácter puramente político.
252
Por estas razones, la Asamblea Nacional Constituyente, decretó en 31
diciembre de 1823, que el territorio de las Provincias Unidas del Centro de
América sería un asilo inviolable para las personas y propiedades de los
extranjeros, y que ni a título de represalias, ni aun en tiempo de guerra, ni por
ningún otro motivo, podrían confiscarse, secuestrarse ni embargarse sus
propiedades, a no ser las de los gobiernos que se hallasen en guerra.
El contenido de este decreto fué complementado por el de 22 de enero de
1824, en el que se estableció que los extranjeros podían dedicarse al oficio, arte o
industria que más les acomodase en el país.
Ahora bien, esta última resolución constitucional no tiene parangón alguno
con los textos legislativos que en esa misma época regulaban la vida económica
de países tan avanzados como Inglaterra, Francia y España, si bien se daban
casos en estos países que contradecían abiertamente las normas legislativas que
en ellos imperaban. La igualdad del extranjero con el nacional no es ciertamente
un axioma jurídico en los países europeos, durante el siglo XIX. Esta paridad se
originó por primera vez en el mundo, no en el Código Civil italiano de 1865, como
erradamente se ha supuesto, sino en el artículo 153 de la Constitución federal de
Centroamérica de 1824. En virtud de dicho texto, tanto los ciudadanos como los
habitantes de la República, sin distinción alguna, están sometidos a la misma
clase de procedimientos qué determinen las leyes. Pues bien, un texto de esta
índole es desconocido en absoluto en las legislaciones europeas en aquella época
(18)
, y esto es fácilmente comprensible, si reflexionamos en los criterios opuestos
sostenidos por unas y otras de estas legislaciones. Mientras que los legisladores
europeos, en materia constitucional o civil, consideran que deben legislar única
__________________________
(18) V. GALLARDO, Ricardo: La Solution de conflits de lois dans le pays de L'Amerique Latine,
París, 1956, págs. 13-18 y notas.
253
y exclusivamente para los nacionales, haciendo caso omiso de cuál debía ser la
situación del extranjero, los legisladores de Hispanoamérica someten a éste último
a las leyes dictadas por los nacionales, con la particularidad de que colocan al
extranjero bajo la protección y amparo de esas mismas leyes. Así, mientras el
legislador europeo opera con exclusividad en favor del nacional, y discrimina entre
éste y el extranjero, el legislador latino-americano, en cambio, se levanta frente a
esta discriminación, y asimila el uno al otro en todo lo que implica la, igualdad
jurídica y, más que nada, en lo constitucional.
Posteriormente se previno a los funcionarios encargados de los puertos y
pueblos fronterizos que facilitasen a los extranjeros cuanto hubiesen menester
para su seguro y cómodo transporte al interior del país, haciendo igual prevención
a las autoridades de las villas y ciudades, (Decreto de 16 de agosto de 1825).
9) SE DESIGNA EL NUEVO TIPO DE MONEDA.
Por decreto de 19 de marzo de 1824, se prohibió la acuñación de moneda
con las armas de la Monarquía española, y se designó el nuevo tipo que debía
usarse en la República (19).
10) ABOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD.
La Asamblea Nacional Constituyente se cubrió realmente de gloria
proclamando, el 17 de abril de 1824, la libertad de los esclavos, de uno y otro sexo
y de cualquier edad, que existiesen en los Estados federados de Centroamérica,
en adelante nadie podía nacer esclavo (art. 1º). Esta ley abolicionista timbre de
orgullo del legislador centroamericano significa la abolición de la esclavitud 24
años antes que Francia, 39 antes que Rusia y los Estados Unidos, 65 antes que el
Brasil y 9 antes que Inglaterra.
_______________________
(19) MARURE, Alejandro: Ob. zit-, núm..47, pág. 24.
254
El día 24 de abril de 1824, la Asamblea publicó el histórico decreto consagrando la
abolición de la esclavitud en Centroamérica (20).
Los forjadores de esta medida tan trascendental, fueron sus primeros
iniciadores, D. Francisco Barrundia y el Dr. Matías Gálvez, pero los pueblos
centroamericanos han reindivicado para el presbítero Dr. José Simeón Cañas, el
insigne honor de haber sido el promotor efectivo y el apóstol de la abolición de la
esclavitud, su discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente, donde se
presentó agobiado y enfermo, el 31 de diciembre de 1823, forma parte de la
literatura universal de todos los tiempos y de todos los países, es una obra
inspiradora de los mejores, sentimientos de humanidad, puesto que el apóstol
ofrece condonar todas las sumas que el Estado le adeudaba por sus sueldos
rezagados, a él que estaba en la indigencia, para que con ello se iniciase la
primera colecta en favor del rescate de los esclavos y que éstos pudieran ser
libres sin restricciones.
La posesión de un esclavo es ilegal y carece de título, mientras que el dedicarse al
tráfico de esclavos ocasiona al traficante la pérdida de los derechos de ciudadano
(art. 2º). Se deroga al principio, anteriormente expuesto, que declaraba al territorio
nacional un asilo inviolable para los extranjeros, y el artículo 3º permite que se
niegue el acceso al territorio, del extranjero que dedicase al tráfico de esclavos.
________________________
(20) MARURE, Alejandro, cita la fecha del 23, ob. cit., núm. 48, página 44, Y MORENO, Laudelino,
la del 17, ob. cit., núm. 18, pág. 44. Es de advertir que ambas fechas son exactas, a condición de
citarse la una después de la otra. V. Recop. de T. C., Texto núm. XI, y, Apéndice, Documentos
núms. 29 y 30.-CEVALLOS: Recuerdos salvadoreños, y GÁMEZ: Historia de Nicaragua, citados en
GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, t. I, "Abolición de la esclavitud en
Centroamérica”, págs. 15-17.-ALVARADO H., Hermógenes: José Simeón Cañas y la abolición de
la esclavitud en Centroamérica, conferencia universitaria, San Salvador, 1920. -MATA GAVIDIA,
José: Anotaciones.... págs. 382-336.JEREZ, Víctor: José Simeón Cañas.-MARTINEZ SUÁREZ,
Francisco: Abolición de la esclavitud en Centroamérica---CASTRO RAMÍREZ, Manuel: El prócer
Cañas y la libertad de los esclavos.-AVILA, Julio Enrique: Elogio de José Simeón Cañas. El lector
podrá encontrar cada uno de estos artículos y en su orden, en la revista "Estudios Históricos",
Universidad de El Salvador, 1941, págs. 227, 323, 243 y 333.
255
El legislador centroamericano se sintió movido a apoyar, como es natural, el
contenido de las Cédulas u Ordenes del gobierno español, por las que se disponía
que se hacían libres los esclavos que viniendo de reinos extranjeros, pasasen a
los Estados centroamericanos con el fin de recobrar su libertad.
Se ha discutido mucho sobre la eficacia práctica que revistió el decreto de
24 de abril, pero es indiscutible su moderación, al establecer la creación de un
fondo provincial destinado únicamente a indemnizar a los, dueños de esclavos,
naturales o vecinos de la Provincia, que estén en el caso de ser indemnizados
(artículo 6º y s.) (21). Se previó, que después de publicada la ley abolicionista, no
podrían exigirse de los antiguos esclavos la ejecución de servicio alguno por la
fuerza (art. 7º).
Al examinar el documento aludido, desde un punto de vista estrictamente
jurídico, se pone en evidencia el valor indestructible que sobre esta misma materia
posee ya el texto del Acta de Independencia de 1821, que, como se sabe,
establecía la ciudadanía uniforme para todos los ciudadanos sin distinción de
razas ni de origen (art. 4º). Pero este aserto, que para nosotros es irrefutable, no
fué interpretado así por el legislador, que no acordó la Independencia como
significando una verdadera y real abolición de la esclavitud, y la práctica
demuestra que era imprescindible una declaración clara y contundente en ese
sentido, como fué la promovida por el apóstol de los esclavos, José Simeón Cañas
(22)
.
________________________
(21) Sólo en el Estado de El Salvador se dispuso la abolición de la esclavitud sin indemnización
alguna a los dueños de esclavos, por Decreto del Congreso Constituyente de dicho Estado de 17
de abril de 1824.-MENÉNDEZ, isidro: Recopilación..., 2ª, ed., págs. 168 -169.
(22) V. el excelente estudio, firmado Dr. Fences Redish, publicado en el Apéndice de esta obra
(Documento núm. 30), el cual constituye un estudio comparativo de la materia constitucional, de
primer orden. Su autor examina los textos de la Constitución de Cádiz y otras disposiciones reales
del período colonial con relación a la esclavitud. Contrariamente a nuestra opinión, este autor
sostiene que la "emancipación" (de Centroamérica) trajo la igualdad política de todos los hombres
libres. Por lo que hace a los esclavos, ninguna innovación trajo el 15 de septiembre. V. esta
Controversia histórica en "Próceres, Documentos Históricos", vols. 11 y III, San Salvador, 1912,
reproducida por GARCIA, Miguel Angel, ob. y loc. cit.
256
También, y a título puramente aleccionador, debemos citar el antecedente
histórico que hemos encontrado en las sesiones de las Cortes de Cádiz, de 10 de
enero de 1812, cuando éstas aprobaron el decreto del Gobierno de Guatemala,
adelantando la libertad a 600 esclavos residentes en Omoa, los que habían
obsequiado al Gobierno español con sus pequeños ahorros de 1.280 pesos, para
el mantenimiento de la guerra contra el invasor francés. En esa ocasión el
Diputado a Cortes por Guatemala don Antonio Larrazábal y Arrivillaga pronunció
un elocuente discurso para agradecer a las Cortes su magnanimidad. Es claro que
este antecedente no tiene valor mayor que el que le atribuían sus autores, y debe
ser considerado como un acto aislado, en el cual posiblemente se inspiró el
Decreto de abolición absoluta de la esclavitud en Centroamérica (23) (23 bis).
___________________________
(23) LABRA Y MARTÍNEZ, Rafael: Los presidentes americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid,
1912, págs. 74-75.
(23bis) La esclavitud se practicó en el reino de Guatemala, por los Conquistadores, desde que
Pedro de Alvarado, en 1524, hizo esclavos indios en Cuzcatlan, Izcunytepeque, Pazaco, Acaxocal
y Tuculcalco. En 1530, el Cabildo de Guatemala envió tropas a la Provincia de San Salvador, al
mando de Francisco López; cuando éstas llegaron, ya había partido Martin de Estete, quien
pretendía que la Provincia era de Nicaragua, y llevó consigo 2.000 indios cuzcatlecos en calidad de
esclavos. Alvarado sostenía que aunque en sus expediciones se matasen o hiciesen esclavos
algunos indios, no por ello se despoblarían estas comarcas dada la multitud de indios que allí
vivían. Se conocían dos clases de esclavos: los de guerra y los de "rescate" siendo estos últimos
los que por medio de tareas serviles, compras, tributos o tratos de otra índole de manos de los
amos indígenas a las de los europeos. Hubo varios casos aislados de liberación durante la época
colonial, y del mismo Alvarado se cuenta que hubiese liberado a los suyos en su testamento, si no
hubiese tenido tantas deudas. Es corriente suponer que la Audiencia de Guatemala abrigó en
varias ocasiones sentimientos anti-esclavistas, en oposición a los del Cabildo, que fueron
contrarios a su emancipación. Por su lado, los indios liberados continuaban sometidos al pago de
algunos tributos y al cumplimiento de servicios personales.
257
11) ULTIMOS DECRETOS DE LA PRIMERA ASABLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE.
En 5 de mayo de 1824 la Asamblea decretó el establecimiento de
Congresos en los cinco Estados de la República, designando 18 diputados al de
Guatemala, 11 al de Honduras, 13 al de Nicaragua y 11 al de Costa Rica.
____________________________
Es un hecho que existieron tanto la encomienda como los repartimientos, pero ambas instituciones
laborales revistieron algunos aspectos que los diferencian de las usadas en Nueva España por los
españoles. Si bien se han hecho esfuerzos por demostrar que el actual hacendado
centroamericano procede directamente del antiguo encomendero, somos de opinión que las
pruebas que se aducen ese sentido son sumamente frágiles, por lo menos, como regla general.
Sobre todos estos puntos, cfr. ZAVALA, Silvio: Contribución a la Historia de las Instituciones
coloniales de Guatemala, Jornadas, 36, México, "Los esclavos indios” págs. 11-51 y 53 y sigs.; La
encomienda indiana, Madrid, 1935, págs. 110 y sigs.; Sumario de la Residencia tomada a don
Hernando Cortés, México, 1852 -1853, págs. 1, 96, 115, 197 y 233; Procesos de Residencia
instruidos contra Pedro de Alvarado y Nuño de Guzmán, México, 1847, págs. 7, 57, 62 y 77.VILLACORTA, J. A.: Prehistoria e Historia antigua de Guatemala, Guatemala, 1938, págs. 328-329
y 394.-SIMPSON, L. B.: Studies in the Administration of the Indians in New Spain, Berkeley, 1940,
págs. 5 y sigs. -En general sobre la encomienda: BANCROFT, H. H.: Annals of Early Central
America, 1501-1530, New York, The Bancroft Company (s. a.), págs. 262-264 y nota. -OTS
CAPDEQUI, José María: La expansión del Derecho español en las Indias, en "Reseñas y Trabajos
Científicos del XXVI Congreso Internacional de Americanistas" (Sevilla, 1935), tomo lI, págs. 109207.-SAUROMA, Joaquín María: La abolición de la esclavitud en Puerto Rico, 1872-1873, en "Latín
América in the future World", New York, 1945. SOULE, George, EFRON, David, y NESS NORMAN,
T., págs. 139 y sigs.
En fin, se calculan en unos mil esclavos los que fueron liberados, para toda la República Federal,
de los cuales 200 correspondían a la Provincia de San Salvador. Se admite que se ocupaban en el
servicio doméstico, por regla general. Cpr. REYES, Rafael: Historia de El Salvador. -BETETA,
Virgilio: Ideologías de la Independencia, Guatemala, pág. 187.
258
El Congreso del primero de estos Estados debía reunirse en la antigua ciudad de
Guatemala; el del segundo en el pueblo de Aguanqueteric; el de Nicaragua en la
villa de Managua y el de Costa Rica en la ciudad de San José.
En cuanto al primer Congreso Constituyente del Estado del Salvador ya se
había instalado en 5 de marzo de ese mismo año, con 11 representantes (24). Se
ha sostenido, por elementos adversos a la forma federal que luego adoptaron
estas Provincias, que se trataba de una maniobra "festinada", organizada por el
Estado del Salvador con el fin de comprometer a los diputados constituyentes a
decidirse por el régimen federativo (25).
No nos preocupa saber si esta medida fué o no precipitada, pero es
indiscutible, y los hechos que se desarrollaron con posterioridad lo demuestran
hasta la evidencia, que el Estado de El Salvador se apresuró a instaurar su propio
Congreso, y hasta decretar su propia Constitución, con el fin de conjurar los
amagos de anarquía que apuntaban ya en las demás Provincias, en particular en
la de Nicaragua y en la misma Guatemala. La guerra que este Estado había
sostenido, completamente aislado, contra las fuerzas invasoras mejicanas en
1823, y el retiro inesperado de estas mismas fuerzas, eran susceptibles de
provocar el mayor caos en la administración interna de este Estado. Por lo que
procedía actuar con rapidez creando los órganos de la representación nacional, e
inclusive, dictando normas de carácter constitucional que posteriormente podrían
ser revocadas o enmendadas, según la apreciación que de la forma
gubernamental, que debía establecerse, impusiera a todas las Provincias
miembros de la Federación la Constitución federal, cuya promulgación se
demoraba infructuosamente.
_______________________________
(24) MARURE, Alejandro: Ob. cit., núms. 46 y 50, pág. 25.-V. Recopilación de T. C., Texto IX.
(25) MONTÚFAR: Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, conocidas bajo el
nombre de Memorias de Jalapa, pág.. 67. -MARURE: Bosquejo histórico de las Revoluciones de
Centroamérica, I, pág. 99. - CHAMORRO, P. J.: Historia de la Federación..., pág. 88.
259
Tampoco conviene perder de vista que el diputado salvadoreño, José Francisco
Córdova, fué el que mejor expresó su voto contrario al sistema federal de gobierno
cuando surgió este problema tan debatido al discutirse la forma de Gobierno,
llegándose, por parte de otros diputados, a intentar coartarle la libertad de
expresión (26).
Debemos convenir que el Estado de El Salvador puso, en esa ocasión, en
evidencia su apego a las normas constitucionales; sentimiento que debía
traducirse, dentro de su vida institucional, por un afán incesante por regirse dentro
de cánones legislativos perfectamente delimitados y definidos, de los cuales, si ha
podido apartarse, desgraciadamente en algunos períodos de su historia, hay que
convenir que éstos han sido sumamente breves, y que una fuerza incontestable le
han hecho encauzar de nuevo sus pasos, con prontitud y denuedo hacia las
normas constitucionalmente establecidas. Este afán constitucionalista, si se
quiere, es el rasgo más saliente que encontramos, entre la vida, política de esta
pequeña República y la de sus hermanas del Istmo centroamericano. Todo ello
corroborado por la experiencia de cerca de un siglo y medio de vida
independiente.
Con posterioridad al decreto de 5 de mayo se dispuso que estos Estados
debían enviar, en lo sucesivo, su representación al Congreso Federal en la
siguiente proporción: por Guatemala, 17 representantes; por El Salvador, 9; por
Honduras, 6; por Nicaragua, 6, y por Costa Rica, 2 (Decreto de 10 de agosto de
1829).
La Asamblea Constituyente de Guatemala suprimió, por Decreto de 11 de
noviembre de 1824, la corporación que, con el título de Diputación Provincial,
había existido desde el período de la denominación española, pues su primera
instauración databa en Guatemala de 2 de septiembre de 1813. Después de
desarrollar una labor ingente en todos los ramos de la administración, y de haber
descollado en la forma que dejamos narrada, en páginas anteriores, en la
obtención y proclamación de la Independencia de estas Provincias, cesó de existir
dicha Diputación, la que, por tercera vez, se había instalado en Guatemala, en 29
de marzo de 1822 (27).
_____________________________
(26) V. el mismo CHAMORRO: Ob. cit, págs. 84 y Sigs.-CÓRDOVA, -T. F.: Archivo Histórico de
Nicaragua, por J. D. GÁMEZ, pág. 298, consultado y citado por el MISMO CHAMORRO.
27) MARURE, Efemérides, núm. 65, págs. 28 y 29.
260
La Asamblea Nacional Constituyente promulgó un decreto, el 31 de enero
de 1824, equiparando la suerte de los hijos ilegítimos a la de los legítimos, con el
fin de que los primeros pudiesen obtener toda especie de empleos y beneficios.
Este decreto fué de gran trascendencia en el ambiente político del momento:
gracias a él la República Federal sentaba un precedente, contrario a las normas
españolas en la materia y también en lo eclesiástico, que debía, tener una
resonancia enorme en los textos constitucionales de las Repúblicas
centroamericanas. Este texto debe ser interpretado, en el sentido que quisieron
darle sus autores, a saber: adaptar las antiguas leyes españolas a los usos y
costumbres, que, más fuertes que el espíritu de las letras, se habían enraizado en
la vida social de los pueblos centroamericanos durante los tres siglos anteriores
(28)
.
Fué esta Asamblea la que en 22 de noviembre de 1824 decretó la primera
Constitución federal del pueblo de Centroamérica, cuya jura solemne se verificó el
10 de abril de 1825, pero que efectivamente (art. 211) entró en vigor desde su
promulgación a título de ley fundamental de la República, y sin esperar la sanción
de los poderes públicos.
Esta medida, que puede llenar de estupefacción al lector europeo, nos.
conduce, una vez más, a lo que ya dejamos dicho, refiriéndonos al Estado de El
Salvador, que había ya proclamado su propia Constitución. Exactamente el
legislador federal centroamericano se encontró, al proclamar la Constitución de 22
de noviembre, en una situación análoga a la que ya describimos como congénita
al legislador sansalvadoreño.
_____________________________
(28) V. Recopilación de T. C., Textos núms. X y XII. -Sobre la obra legislativa de esta Asamblea
Constituyente, consultar ZEBADÚA, Marcial: Memoria al Congreso Federal, 5 de mayo de 1825;
GÁMEZ CARRILLO, A.: Compendio de Historia de Centroamérica, págs. 104 y sigs.; PEREYRA,
Carlos: Breve Historia de América, págs. 303 y sigs; JUARROS: Historia de Guatemala, t. I, págs.
61 y sigs.; RODRÍGUEZ BETETA, Virgilio: Ideologías de la Independencia, págs. 187 y sigs.
261
Estas legislaturas no podían adoptar una postura diferente de la que asumieron,
aunque no fuese la más conforme a las prácticas y cánones que se inspiran en un
sistema constitucionalista riguroso. Ambas situaciones se caracterizan, antes que
nada, por la necesidad imperiosa e impostergable de promulgar y, más
exactamente, de poner en vigor la ley fundamental del Estado y de la República,
para conjurar el peligro de anarquía que se cernía sobre el horizonte de su
historia, para los Estados centroamericanos.
Así hemos llegado al final de este apartado, consagrado al comentario y a
la critica de la labor ingente, desarrollada por la primera Asamblea Nacional
Constituyente de la Nación, que para la historia se llama: PROVINCIAS UNIDAS
DEL CENTRO DE AMERICA, y que hoy día ha desaparecido de la faz de la tierra.
Pocas Asambleas, en el trascurso de la vida independiente de estos pueblos,
merecen la admiración y el reconocimiento de los centroamericanos, como la de
1823. Sin duda, podemos objetarle que su obra --el Estado Puro como la
República Federal-- se esfumó, con la desaparición de la Unión, y con la aparición
de cinco pequeños Estados, tristes remedos de la grandiosa concepción que ella
no supo procrear. También es fácil criticarle por su falta de experiencia política y
su carencia de orientación legislativa cuando dictó la Constitución de 1824,
basada en un régimen que, como el federal, se reveló, más tarde, como ineficaz e
impracticable.
No es posible, sin embargo, negar que esta Asamblea estuvo compuesta
por hombres dotados de una integridad y de una honradez, acrisoladas, cuyo
ejemplo viviente perdudará siempre. Los errores que cometieron son tanto más
perdonables, cuanto que no podemos asegurar de estar en condiciones, ni de
tener la capacidad política suficiente para subsanarlos, en la actualidad, no
obstante nuestra experiencia y los medios materiales de que disponemos.
262
Diríamos que su máximo error (si esto tiene un significado preciso en
política) consistió en no haber aparejado su celo y su amor por la Patria Grande
que ellos forjaron, con una visión del porvenir, más exacta, y con un sentido de la
realidad más evidente.
263
TÍTULO TERCERO
LOS ULTIMOS DECRETOS DEL CONGRESO FEDERAL
1838
CAPÍTULO ÚNICO
FIN Y MUERTE DE LA FEDERACIÓN O LAS PROVINCIAS
DESUNIDAS DE CENTROAMÉRICA
A)
ALGUNOS PUNTOS HISTÓRICOS.
Habían trascurrido 15 años desde que en Centroamérica se había instaurado el
Estado Federal, 17 desde que había proclamado su Independencia de España y la
situación no podía ser más caótica en todas las provincias de Centroamérica
durante el primer semestre de 1838. No era ya en verdad la guerra fratricida,
entablada entre los unos y los otros de estos Estados, por defender y mantener las
ideas federales o por instaurar el principio de gobierno unitario, se trataba, más
bien, de una lucha encarnizada cuyo resultado no podía ser dudoso; tenía que
finalizar la tragedia histórica centroamericana con la muerte definitiva de la
Federación. Esta tenía que ser reemplazada como sistema de gobierno, no por el
sistema opuesto, el unitario, sino por la secesión y por la segregación de los
Estados. Fué el lazo federal el que se rompió, no por el centro, sino en cinco
trozos desiguales y amorfos.
264
Basta ojear los documentos que publicamos en el apéndice de esta obra (1),
extraídos todos ellos de la Correspondencia diplomática de los Estados Unidos
concerniente a la Independencia de las Naciones Latino-americanas, seleccionada
y arreglada por William R. Manning, cuya autenticidad no puede ponerse en duda,
y que provienen, los más, de personas ajenas a la marejada política del momento,
para comprender, por qué la Federación se desmembró diecisiete años después
de la Independencia, y cuáles fueron los vicios que la afectaron desde sus
comienzos.
El odio muto de los representantes de los partidos conservador y liberal,
quienes estuvieron sucesivamente en el poder; la falta de respeto a la Constitución
y a la ley de que ambos partidos dieron muestras sobradas en repetidas
circunstancias; el hecho insólito de que el partido conservador, que primeramente
rigió, de hecho, los destinos de la Nación centroamericana, fuese el más
encarnizado adversario de los principios contenidos en la Constitución federal de
1824; la actitud que asumió el partido liberal, que efectivamente dominaba en la
Cámara de Representantes, y que se negó a colaborar con el gobierno que
presidía un ex-miembro de ese partido; la escisión ideológica que sufrió el primer
gobierno constitucional, que lo impulsó a actuar como conservador en Guatemala
y como liberal en San Salvador, en lo tocante a la creación del obispado pedido a
las Cortes Españolas por el pueblo y las autoridades de esta Provincia, desde
1812; el caudillaje de los unos y de los otros que impidió a los individuos de la
clase dirigente descubrir las cualidades que adornaban a los personajes del bando
opuesto; la volubilidad de que dieron muestra algunos de los patriotas fundadores
de la Federación, que cambiaban de partido político sin transformar por ello su
programa ideológico (2);
__________________________
(1) V. APÉNDICE, los documentos publicados bajo el núm. 31.
(2) A excepción de Francisco Morazán, que cambió de ideas al final de su vida, hasta morir fusilado
en 1842, con respecto a la forma de gobierno que más convenía a los Estados centroamericanos,
nunca dejó de pertenecer al partido liberal que lo había lanzado y apoyado. En ese sentido, ha
podido ser juzgada su obra de mayor resistencia y rectitud que la del mismo Napoleón por un
antiguo oficial de este último, que compartió muchos de los triunfos y reveses con el caudillo
hondureño.
266
la falta de un verdadero programa de acción culminó en el desorden más
espantoso, en cuanto a las directrices normativas de la ideología, y que impulsaba
a los unos a oponerse a tal o cual principio, a tal o cual proyecto, por el simple
hecho de que los sostenedores y defensores de este principio o proyecto se
encontraban precisamente en el bando opuesto al suyo; las maniobras intentadas
por Inglaterra, en diversas ocasiones, por medio de sus Cónsules para ahondar
aún más las desaveniencias entre los Estados y las rencillas que anidaban en el
corazón de los políticos del momento; el problema religioso que surgió, como
siempre, entre los elementos del partido liberal y algunos representantes del alto
clero, cuyos nombramientos procedían de la época de la dominación española; el
afán desmedido de los Estados confederados por considerarse autónomos e
independientes de toda sujeción a Guatemala, y el hecho que el Distrito Federal
que adoptaron --durante once años-- les recordaba demasiado el abandono y el
desamparo en que estuvieron mientras fueron provincias de la Capitanía general
de Guatemala; el factor económico, que permitió que se constituyera en San
Salvador, en los últimos años de la Colonia, una agrupación fuerte de productores
de añil, tan importante e influyente en la vida política, que sus miembros, pronto
creyeron del caso poder prescindir del servicio de los intermediarios que se
amparaban detrás del Consulado, con sede en Guatemala; la debilidad casi
raquítica de la hacienda federal, que no tenía parangón, si no es con la codicia
desenfrenada y ya manifestada anteriormente por los diversos Estados
componentes de la Federación, que ansiaban precisamente provocar esta
debilidad, arrogándose el derecho de incautarse de las rentas que correspondían
267
a la Federación; la importancia de las milicias locales, cuyo mando y dirección
pertenecían a los Jefes de Estado, y la negativa, cada vez más vehemente, de
éstos, oponiéndose a llenar el cupo de las fuerzas federales, como les hubiese
correspondido, de donde resultaba el raquitismo manifiesto de estas últimas; todas
estas razones, y otras más que pudiéramos continuar enumerando, siempre de la
misma índole, dieron al traste definitivamente con la Federación centroamericana.
La Federación expiró, por muerte constitucional si se quiere, pues por
decreto de 30 de mayo de 1838 el Congreso Federal, reunido a la sazón en San
Salvador, declaró: Son libres los Estados para constituirse del modo que tengan
por conveniente, conservando la forma republicana popular, representativa y
división de poderes.
Pero conviene advertir la fecha arriba señalada, no tiene, en verdad, más
que un valor puramente pragmático y conceptual, buena para ser retenida por los
historiadores que se inspiran única y exclusivamente en las formalidades de los
principios, en el aspecto puramente externo de la vida de los pueblos, tal como
éste se refleja en fechas y en el mero enunciado de los principios. En realidad, la
Federación perduró todavía cuatro años más; después del decreto de 1838,
persistió entre las más inextricables vicisitudes que en forma de lenta agonía
incidieron en el destino de estos pueblos hasta el 15 de septiembre de 1842, fecha
en que cayó fusilado, en San José de Costa Rica, el gran Caudillo del unionismo
centroamericano don Francisco Morazán. Baste recordar que el insigne unionista
pereció en la misma fecha que se celebraba el aniversario de la Independencia de
Centroamérica, sin haber sido oído ni vencido en juicio, para comprender hasta
que punto se había colocado Centroamérica, completamente fuera y al margen de
la ley (2 bis)
El avance arrollador del separatismo fué, en el porvenir, incontenible. Ya se
encontraba a las puertas del escenario político de Centroamérica el nuevo
Caudillo que debía encarnar el espíritu de desunión de las antiguas Provincias
________________________
(2 bis) V. APÉNDICE: Documentos núms. 32 y 33.
268
españolas, en medio de los actos más ridículos que puedan imaginarse, dentro de
una tragicomedia medieval: Rafael Carrera (3). El mismo se proclamó "hijo de Dios"
y "Rey de los Indios" y combatía en una forma que se inspiraba en el sistema de
guerrillas, y lo menos que puede decirse de sus triunfos es que siempre fueron
seguidos de saqueo y de pillaje, que organizaba en forma sistemática en medio de
cantos e himnos, de los que perduró el recuerdo durante muchos años.
No es posible encontrar dos individuos que en lo físico, en lo moral y en lo
intelectual se diferenciaran tanto como Morazán y Carrera. Nadie mejor que Carlos
Pereyra, basándose en lo escrito por el contemporáneo John L. Stephens, ha
sabido hacer resaltar las diferencias entre estos dos personajes, que tanta
influencia tuvieron en los destinos de la vida política centroamericana.
La cultura que adornaba a Morazán, sin ser tan vasta y penetrante como la
de Bolívar, y de una visión de menos alcance que la de un Francisco de Miranda,
debemos convenir, sin embargo, que era digna de un Jefe de Estado, cuyo único
defecto era el considerar como última instancia, en todos los asuntos sometidos a
su jurisdicción, la fuerza militar, para cuyo ejercicio y mando indiscutiblemente
estaba fuertemente dotado. Tal es la impresión que nos ha legado en sus
Memorias y en el Manifiesto de David. Su gobierno efectivo duró más de ocho
años, y su actividad fué variadísima y supo influir en todos los aspectos de la vida
pública, menos precisamente en el aspecto de la legislación constitucional de
estos países, habiendo fracasado todos sus intentos por enmendar
satisfactoriamente los fallos indiscutibles que contenía la Constitución federal de
1824.
__________________________
(3) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones, págs. 355-359. -MORENO, Laudelino: Ob. Cit., págs. 99 Y
Sigs. -PEREYRA, Carlos: Historia de América Española, t. V, págs. 336-339. -GARCÍA
CALDERÓN, F.: Les democraties de l’Amérique-Latine, pág. 203. -Sobre la vida constitucional de
la Federación, V. APÉNDICE: Documentos núms. 34 al 38.
269
No logró, a pesar de sus intentos, hacer que cuatro Estados aprobasen las
reformas de 1835, y ello lo abocó a una situación insostenible, que culminó
precisamente, con la desaparición de la Federación, y con su muerte trágica, en
1842. Todo en Morazán se resume en haber sido el héroe infortunado de una
tragedia, que tuvo muy poco éxito, en vida; muchos admiradores, en su
posteridad, y muy pocos decididos a sacrificarse por ella, en todos los tiempos. Su
tragedia es pues, la de un gran hombre, imperfecta en sus conclusiones, como
todo lo humano, Juzgado por humanos.
Habiendo sido Rafael Carrera guardador de cerdos en Matasquintla, Guatemala, y
luego jefe de una horda de salvajes furiosos, no debe extrañarnos en lo más
mínimo su carencia de instrucción. Sin embargo, refiere Pereyra que estando en
pleno apogeo de su gloria, como gobernante de Guatemala, acostumbraba
escuchar música de Mozart sentado bajo dosel en el presbiterio de la catedral de
la capital. Empezó su carrera política en una forma que a más de alguno
asombraría, cuando el 9 de junio de 1837, so pretexto de disconformidad con las
medidas fiscales tomadas por las autoridades de ese Estado, abrió fuego contra
las personas que acompañaban al Jefe del Estado, don Mariano Gálvez (uno de
los gobernantes de mayor, mérito y actividad que ha tenido Centroamérica), en la
villa de Santa Rosa, Distrito de Mita. Así se inician sus campañas, cuando el joven
campesino indígena apenas había cumplido veintidós años; desde allí, como una
tromba de fuego, cae sobre la Capital y fuerza al Jefe del Estado, Gálvez, a huir y
refugiarse en la Nación vecina de Méjico, una vez que este ejemplar y probo
funcionario se vió abandonado por los suyos. Como para mejor preparar su golpe
fatídico, repliega sus fuerzas y se retira a sus dominios de la montaña, pero el 13
de abril 1839 ocupa por segunda vez la ciudad de Guatemala y obliga a Francisco
Morazán y a sus fuerzas a convertirse de sitiadores en sitiados. Morazán debió en
a su pericia de estratega haber podido salvar su vida y sus tropas, por medio de
una huída sabiamente preparada y ejecutada. . Con esta segunda ocupación se
inicia en la historia centroamericana el llamado régimen de los treinta años (3 bis).
270
En varios apartados de esta misma obra, detallamos la influencia decisiva
que Carrera tuvo en los destinos de Centroamérica, al mantener e imponer la
división política de los diversos Estados. Fué el árbitro incontestable que rigió los
destinos de estos países; pudo y depuso gobernantes a su antojo, a tal grado, que
puede decirse que si en vez de ser partidario, como lo fué, de la separación de
estas cinco Repúblicas, Carrera se hubiese mostrado solícito por reorganizar la
Unión, ésta existiría probablemente en la actualidad, ya sea bajo la forma
federativa o bajo un sistema de gobierno unitario. Partidario de una política que
consistió en erigirse en el cacique máximo de otros cuatro menores que le
secundaban, su carrera política sirvió para instaurar, durante más de un siglo, la
desunión de estos pueblos.
B)
ULTIMOS DECRETOS CONSTITUCIONALES Y GUBERNATIVOS QUE
CONDUJERON AL FIN DE LA FEDERACIÓN.
El Decreto de 30 de mayo de 1838, ya aludido, fué dictado por el Congreso
Federal, reunido en San Salvador, como una consecuencia directa e inmediata de
la disolución y "dislocación social", con que se enfrentaban los Estados
componentes de la Federación (4). Estos estaban lejos de ponerse de acuerdo
sobre lo que convenía hacer, pues mientras Guatemala insistía en que debía
convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, Costa Rica prefería se
convocase una Convención, en tanto que Honduras abogaba por la introducción
de reformas constitucionales inmediatas, sin insistir en el órgano que debía
promulgarlas, y Nicaragua, cuyo Congreso estaba ya reunido en Constituyente,
actuando en una forma más práctica que sus hermanos, se apropiaba las rentas
federales, separándose así del Pacto federal.
________________________
(3 bis) GALLARDO, Manuel: Recuerdos autobiográficos, en Papeles Históricos, Recopilación de
Miguel Ángel GALLARDO, págs. 74-82.
(4) Discurso del Presidente del Congreso, don José Basilio Porras, Anales de la Sociedad de
Geografía e Historia de Guatemala, t. XIII, página 320.-V. folleto suscrito por Castellón titulado Al
público, León, 31 de enero de 1841, citado por CHAMORRO, P. J.: Historia de la Federación,
página 448. -MARURE, A.: Efemérides, núms. 234, 250, 252 y 261.
271
De donde resulta que al proclamar el Congreso Federal, por Decreto de 30
de mayo de 1838, la disolución de la Federación centroamericana se enfrentaba
ya con una situación no sólo de hecho, sino también jurídica, provocada por el
acto de Nicaragua, que fué el primer Estado que rompió el lazo federal, ya que el 4
de diciembre de 1837 la Asamblea ordinaria nicaragüense lo declaraba soberano,
libre e independiente, por lo que la decisión de 30 de abril de 1838 no constituyó
más que una ratificación solemne de la declaración separatista, proclamada el año
anterior. Este acto de ratificación se acompañó de un nuevo precepto, por el cual
dicho Estado se arroga en propiedad las rentas de sus puertos, en detrimento,
como es de suponerse, de la hacienda federal.
Refiriéndonos nuevamente al Decreto federal de 30 de mayo de 1838, es
evidente que contiene una derogación marcada de los artículos 9 y 10 tanto de la
Constitución Federal de 1824 como de sus reformas no aceptadas en 1835 (5).
En cuanto al artículo 2º de este Decreto, derogaba el Título 12 de la
Constitución Federal, que reglamentaba la división de los tres Poderes de los
Estados. Se invocaba para ello, en los considerandos, las lecciones extraídas de
la experiencia, que ponían en evidencia la diversa localidad y circunstancias de
cada uno de los Estados de la Unión, por lo que se reconocía necesidad imperiosa
acordar mayor amplitud en su organización interna.
Rápidamente, el legislador federal se dió cuenta del desacierto que
contenía esta última, medida, y por Decreto de 9 de junio modificó el anterior,
advirtiendo que el primero no tenía por objeto derogar las atribuciones del
____________________
(5) Por error, MARURE alude al art. 12 de la Constitución de, 1824 como derogado: Efemérides,
núm. 237, pág. 103.
272
Gobierno Federal, cuya Conservación no sólo era útil a los Estados, sino también
indispensable. En consecuencia, los Estados no, podían, sin consentimiento del
Congreso, imponer contribuciones de exportación o importación al comercio
extranjero ni al de los Estados entre sí. Por estas mismas razones, tampoco
podrían éstos crear fuerzas de línea o permanentes. Siguió, pues, en vigor el
Gobierno General, quien con fecha 18 de julio convocó una Convención de los
Estados, que debía ocuparse de la revisión y reformó a la Constitución Federal de
1824 (6).
Como si hubiera de subsistir mucho tiempo actuando en la vida política y
constitucional de estos países, el Congreso Federal decretaba nuevas reformas,
entre las cuales nos limitamos a señalar la supresión del cargo de Vicepresidente
de la República y la inamovilidad de los Magistrados de la Suprema Corte (7).
La vida del Congreso Federal fué breve, y clausuró sus sesiones el 20 de
julio de 1838, pronunciando en esta ocasión un vehemente discurso su
Presidente, don Juan Bautista Porras, que fué juzgado, por unos, como una
especie de oración fúnebre de la Federación de Centroamérica, y por otros, como
una traición al espíritu federal, que debía haber alimentado el Presidente de tan
Augusto Cuerpo (8). Los historiadores que sosa tienen esta última opinión achacan
a Morazán los males que sobrevinieron por no haber disuelto el Congreso Federal
antes que éste acordara el Decreto de 30 de mayo de 1838, que dejaba en
libertad a los Estados de constituirse según conviniera a sus intereses.
A la defección al Pacto federal, por parte de Nicaragua, se sucedieron,
como eslabones de una cadena, las declaraciones de los demás Estados, no
_________________
(6) CEVALLOS, José Antonio: Recuerdos salvadoreños, t. I, pág. 94. --DURÓN, Rómulo E.:
Biografía de Juan Lindo, pág. 59.
(7) Discurso del Presidente, José Basilio Porras: Anales, XII, 320 -1.
(8) Anales, XIII, págs. 317 y Sigs.--CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., - páginas 455-456. --CEVALLOS,
J. Antonio: 1, pág. 100.
273
faltando, como era de suponer, las críticas más acervas al pacto y al sistema
federal de 1824, que parecían condensarse e involucrarse en la persona del
general Francisco Morazán (9).
Sin embargo, al poner en ejecución la libertad concedida a los Estados,
para constituirse en forma independiente, por el Congreso Federal, las Asambleas
locales declararon invariablemente de que estos Estados estaban dispuestos a
formar, en lo sucesivo, parte de una República Federal, si ésta se constituía bajo
normas más adecuadas y equitativas para cada uno de ellos.
Honduras siguió el ejemplo de Nicaragua, con la salvedad, bien importante
por cierto, de que tanto este Estado como los otros tres que luego
mencionaremos, lo hicieron no en forma anticipada, sino para acatar el Decreto de
1838, promulgado por el Congreso Federal, Por Decreto de noviembre 5 de ese
año, el Estado de Honduras se declaró libre e independiente del antiguo reino
federal, de los demás Estados de Centroamérica y de cualquier otro Gobierno o
Potencia extranjera. Nada más aleccionador, para darse cuenta del caos
administrativo, político y legislativo en que se encontraba Honduras, que leer el
mensaje que don Justo Herrera dirigió meses antes de lo anterior al Cuerpo
Legislativo y de donde se deduce que lo que su Gobierno perseguía era un
sistema más "sencillo y económico" (10).
Por una anomalía sumamente peculiar, pero propia de esos tiempos de
desorden, la Municipalidad de Tegucigalpa, Honduras, adoptó, en esas
circunstancias, la actitud paradójica de ponerse bajo la protección de Nicaragua
(11)
.
Costa Rica, bajo el Gobierno de don Braulio Carrillo, se mostraba cada vez más
_______________________
(9) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, págs. 287-288.
(10) En realidad, la separación de Honduras data del Decreto de 26 de octubre de ese mismo ano,
habiendo sido una ampliación el de 5 de noviembre, al que alude MARURE: Efemérides, núm. 250,
pág. 107.-V. MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, 266 - 278.
(11) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, pág. 281.
274
adversa a los esfuerzos que en otros Estados se efectuaban por mantener la
Federación. Por primera vez de su historia, Costa Rica se aisló de la corriente
centroamericanista y propugnó por seguir una vida independiente caracterizada
por el más completo aislacionismo. Probablemente, los resultados que esta actitud
implicó para Costa Rica, sugirieron a García Calderón sus conocidos elogios para
este Estado, que "constituye una excepción entre esas Repúblicas que se agitan
entre la tiranía y la demagogia, y donde no hay castas sociales netamente
divididas, grandes capitalistas ni proletarios numerosos, siendo, es verdad, un
pequeño Estado homogéneo, pero en que los hombres se llaman siempre
hermanos, porque los intereses y las almas se confunden” (12).
Como quiera que sea, lo cierto es que el segundo Congreso Constituyente
del Estado de Costa Rica declaró que los pueblos que lo componían asumían la
plenitud de su soberanía y formando un Estado libre, independiente en toda la
capacidad de cuerpo político (13).
C)
ANÁLISIS CRÍTICO DE ESTAS DISPOSICIONES.
Las críticas formuladas al sistema federal por don Francisco Ma.
Oreamuno, Secretario General del Gobierno de Costa Rica, en su exposición al
Congreso Federal, constituye sin duda alguna una de las más acertadas y bien
pensadas que se emitieron en aquellos momentos. Las cualidades que adornan
esta exposición no impiden, sin embargo, descubrir que tras ellas se esconde el
sentimiento localista que impulsaba a aquel Estado a dictar sus propias leyes,
______________________
(12) GARCÍA CALDERÓN, F.: Ob. cit.
(13) Dicho Decreto estuvo en vigor hasta que fué derogado en 20 de julio de 1842, cuando
derrocado don Braulio Carrillo, fué instaurado el gobierno de don Francisco Morazán y
reincorporado el Estado de Costa Rica a la Federación. Pero este último Decreto fué de breve
duración. MARUM: Efemérides, núm. 252, págs. 107-108.-Revista de los Archivos Nacionales de
Costa Rica. ---MONTÚFAR, L.: Reseña, III, pág. 272.
275
a proceder al nombramiento, de sus empleados y disponer de sus rentas locales;
a tal punta esto es verdad, que sería más exacto sostener que Costa Ricas mostró
desde entonces no sólo antifederalista, sino también anticentrista, lo que equivale
a decir antiunionista.
El Decreto de 14 de noviembre de 1838, dictado por la Asamblea
Constituyente de Costa Rica, convertida en Congreso Constituyente, es
sumamente ilustrativo, si se analiza desde un punto de vista imparcial y si nos
referimos exclusivamente a los considerandos que contiene, desde un ángulo
estrictamente jurídico y constitucional (14). Comienza el legislador costarricense, en
los considerandos, por atacar a fondo la legislación federal, tal como ésta
cristalizó, en la Constitución de 1824. Conforme al criterio costarricense, la
Asamblea Federal no tuvo facultades para anular los objetivos que Costa Rica se
propuso al declarar su Independencia de España, y menos para imponer al Estado
de Costa Rica un sistema de Gobierno "contrario a los fines que se había
propuesto y contradictorio a sus mismos principios". El Pacto federal constituía
una disposición nula, por ser terminantemente opuesto a la libertad de los Estados
y a su felicidad. Se insistía, de paso, en los esfuerzos realizados por Costa Rica
por acabar con aquel sistema que estaba causando no sólo su ruina, sino la de
todas las Repúblicas.
Hemos dicho ya, que estaba de moda, en esa época, vituperar al sistema
federal y denigrar a los hombres que lo habían apoyado y sostenido; en ello, el
referido proyecto no contiene novedad alguna. En cambio, sorprende que, no
obstante su animadversión manifiesta no sólo al sistema federal, sino a todo lo
que de 1824 contrariaba sus propios objetivos, Costa Rica, al asumir la plenitud de
su soberanía, hiciese protestas, como lo hicieron las otras Naciones hermanas, de
formar parte de la familia centroamericana y de estar lista para concurrir a
restablecer el pacto de Unión conjuntamente con los demás Estados
centroamericanos. Al efecto, en virtud de este mismo Decreto, el Congreso
Constituyente quedaba facultado para nombrar los individuos que debían
representar a Costa Rica en una Convención, y comisionó al Presidente Carrillo
para que tomase los acuerdos pertinentes.
______________________
(14) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, pág. 272.
276
Como observamos, ni el Estado de Nicaragua, ni el de Honduras, ni el de
Costa Rica se habían atrevido a separarse definitivamente de la República
centroamericana, como tampoco lo harían más tarde los de Guatemala y
Salvador. Todos buscaban una fórmula de compromiso que les permitiese
reorganizar la Unión, deshecha a fuerza de tantos golpes como la administraron
unos y otros.
Como era de suponer, dados los malos auspicios y la poca voluntad que
mostraban los Estados concurrentes, en vez de la ansiada Convención Federal se
llegó rápidamente a las armas. Así se suscitaron diversos, conflictos armados
entre Honduras y El Salvador, en primer término y entre Honduras, Nicaragua y
Costa Rica contra el Gobierno Federal, en segundo término. Autores
nicaragüenses admiten con rectitud hoy día que a El Salvador no le quedaba más
remedio que recurrir a las armas porque "cualesquiera que hayan sido los errores
de Morazán (Jefe de la República Federal) y las imperfecciones del sistema
federal, no era modo de pedirle rectificaciones con una invasión armada, que
provenía de los Estados limítrofes" (15).
_______________________
(15) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit. pág. 481. --Sobre este período agitado, en las relaciones de los
Estados centroamericanos, consultar JOSÉ MILLA: Noticia Biográfica, II. --RODRÍGUEZ SERNA,
José: Nuestro Derecho Internacional, págs. 445 y Sigs. --MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, págs.
241-300. --MONTERREY, Francisco: Historia de El Salvador, págs. 233 y sigs. --REYES, Rafael:
Vida de Morazán, págs. 45 y sigs. e Historia de El Salvador, página 264. --SALGADO: Historia de
Honduras, pág. 85 y nota. --CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 465 -530, y la "Colección de
Gámez” que perteneció al historiador nicaragüense don José Dolores Gámez, citada con
abundancia por este autor Adde. --STEPHENS, S. L.: Incidentes de viaje, edición española, t. I,
págs. 153 y sigs., t. II, págs. 69 y sigs. --GLASGOW DUNLOP, Robert: Travels in Central America,
págs. 317 y sigs. --BETETA: Morazán y la Federación, pág. 85.
277
Si nos constreñimos a narrar los hechos relacionados con el aspecto
constitucional, debemos confesar que no podían ser peores, ni de mayor
trascendencia para la vida institucional de estos pueblos. El día 1 de febrero de
1838 concluyó su segundo periodo constitucional en el ejercicio de la Presidencia
de la República Federal el general Francisco Morazán. Así, separadas del Pacto
federal, Nicaragua primero, Honduras después y Costa Rica por último, no fué
posible realizar elecciones para el nombramiento de las autoridades de la
República. Llegó el 2 de febrero sin que se hubiesen elegido Diputados al
Congreso, Magistrados a la Corte Suprema y Jefe Ejecutivo. Realmente la
situación no podía ser más crítica y sin viso alguno de fácil arreglo. Estaba acéfala
la República, disuelto de hecho el Pacto federal, y fenecida la misión legal de los
encargados del Poder Ejecutivo de la República (16).
Por Decreto expedido el 17 de abril de ese año, el Jefe del Estado de
Guatemala declaró disuelto el Pacto federal y al Estado en el goce de su absoluta
independencia y soberanía. Este Decreto debía ser expresamente ratificado, en 14
de julio de ese mismo año, por la Asamblea Constituyente del Estado (17). Un poco
más tarde, el 29 de noviembre, la Asamblea Constituyente de Guatemala ordenó
que, en lo sucesivo, la persona encargada del Poder Ejecutivo tomase la
denominación de Presidente del Estado; denominación que se usó, poco después,
en los Estados de Honduras y El Salvador. En Nicaragua se sustituyó la antigua
denominación de Jefe de Estado por la de Director Supremo; continuando en
Costa Rica sin ninguna alteración (18).
Era imperioso que llegase el turno al Estado de El Salvador en la vía de
separación. Este Estado que, según Marure, había sido el primero en adherirse al
Pacto federal, y el último en separarse, y que conforme a otros historiadores no
menos imparciales, había hecho esfuerzos inauditos para sostener la Federación,
___________________________
(16) MARURE, A.: Efemérides, núm. 257, pág. 109.
(17) MARURE, A.: Ob. cit., núm. 261, págs. 110 -111.
(18)MARURE, A.: Ob. cit., núm. 280, pág. 116.
278
comprendió la inutilidad de sus esfuerzos, y con fecha 18 de febrero de 1841,
proclamó su propia Constitución (la segunda de este Estado), en la que se
declaraba el pueblo de El Salvador soberano, libre e independiente,
constituyéndose en Estado autónomo. No es exagerado afirmar que fué El
Salvador el Estado que más sufrió en sus instituciones, víctima de las represalias
de los adversarios al régimen federal y de los enemigos de Francisco Morazán.
Así, fueron disueltas las Cámaras Legislativas de este Estado y deportados varios
de sus miembros por orden del nuevo Jefe político, licenciado señor Juan Lindo,
originario de Honduras, como lo era su enemigo de partido, Morazán.
Si deseamos resumir cuál era la situación constitucional que se planteó a
los pueblos centroamericanos en el momento de la segregación, debemos
convenir en tres principios, igualmente fundamentales para la comprensión de los
sucesos que les reserva el futuro.
Primero: los Estados centroamericanos se declaraban autónomos y, por
ende, libres e independientes de todo nexo federal, pero dicha declaración no fué
óbice para que se proclamasen parte integrante de la República o de la Nación
centroamericana, y como tal deseaban todos ellos concurrir, lo más pronto.
posible, a una Convención Nacional, con el fin de integrarse dentro de la Unión,
siempre que el Gobierno que ésta se otorgase fuese más justo y equitativo para
todos los Estados componentes, ello significa que los Estados ansiaban una
representación uniforme e igual para todos ellos, en vez de la desigual
representación que contenía el sistema de 1824.
Segundo: los Estados centroamericanos, al proclamarse soberanos no se
pronunciaron por la República inmediatamente, sino que transcurrieron, en
algunos casos, hasta varios lustros antes que éstos se constituye sen como tales
(19)
.
___________________________
(19) La primera Constitución de El Salvador, en que se menciona la denominación de "República”
es la de 19 de marzo de 1864. Desconocemos en estos momentos el Decreto de 25 de enero de
1859, al cual se refiere don LAUDELINO MORENO (ob. cit., pág. 96), como constitutivo de la
"República" en El Salvador. Con mucha anterioridad, el 30 de enero de 1841, la Asamblea
Constituyente de ese Estado había adoptado la denominación de "San Salvador", pero ésta nunca
tuvo empleo, según declara el mismo ALEJANDRO MARURE, de quien tomamos los datos
anteriores (Efemérides, núm. 294, pág., 121). V. Las Constituciones de El Salvador.
279
Esto pone en evidencia hasta qué punto se impusieron al espíritu del legislador de
los Estados centroamericanos los conceptos de Nación y de República, los cuales
sólo podían pertenecer a todos los Estados centroamericanos, en conjunto, y sin
que ninguno, de ellos tuviese facultad para arrogarse, en lo particular, estas
denominaciones. Tercero: al separarse de la Federación, los Estados
centroamericanos lo verificaron de una forma temporal, transitoria, mientras se
restablecía el orden, la disciplina, y mientras cesaba la anarquía y se acallaban los
odios y las rencillas de bandos y de camarillas. Todos estaban de acuerdo en que
debía cesar un sistema: el federal, pero no es menos verdad que todos ellos
convinieron en que la separación duraría un lapso bravísimo de tiempo, mientras
se instauraban nuevas autoridades nacionales y se procedía a dictar una sabia y
adecuada legislación para la Confederación.
Guiados por esos principios, los Estados realizan toda suerte de ensayos y
proyectos, que convergen invariablemente en la gran idea que les preocupa y les
obsesiona: la reconstrucción de la Grande Patria. Sus esfuerzos tienden a
reconstruir el Pacto de Unión, valiéndose de una nueva fórmula constitucional que
les permita regir sus destinos políticos, amparados por una sola soberanía y por
una sola nacionalidad.
280
Todos estos Estados, sin excepción alguna,
mancomunada, como habían nacido a la vida
convocar una Convención o una Asamblea (los
carácter de Constituyente, les imponga en común
dicte una nueva Constitución salvadora.
desean convivir, en forma
independiente, y sueñan en
criterios discrepan) que, con
un nuevo estatuto político, les
Es a esa lucha desigual, en la que lidian, por una parte, cinco Estados
pigmeos que ansían la Unión, y por otra, ese gigante que se llama Destino, que se
ingenia por desbaratar todos sus planes, a la que consagramos la última parte de
esta obra.
281
TÍTULO CUARTO
LAS CONSTITUCIONES FEDERALES DE 1824,1898 Y 1921
Y LAS REFORMAS DE 1835
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
El Congreso Constituyente Centroamericano asumió el nombre de Asamblea
Nacional Constituyente por Decreto de 2 de julio de 1823, al mismo tiempo que
decretaba la división del Poder en tres poderes armónicos, encomendando el
Legislativo a la Asamblea Nacional, el Judicial a la Alta Corte y tribunales
subalternos, y el Ejecutivo a un Presidente, el salvadoreño don Manuel José Arce
(1)
. Pero hallándose fuera del país el Presidente Arce, fueron designados como
suplentes los doctores don Antonio de Larrazábal, don Pedro Molina y don Juan
Vicente Villacorta, este último también salvadoreño. Al dimitir su cargo Larrazábal,
le sustituyó don Antonio Rivera Cabezas. Es evidente que éste fué realmente el
primer Gobierno Nacional que rigió los destinos de Centroamérica, y conviene
señalar que se trataba de un poder Ejecutivo organizado en forma colegiada (2)
uno de los primeros de esta índole.
_________________________
(1) V. Recopilación de Textos Constitucionales, Texto núm. IV.
283
Ya hemos estudiado con anterioridad (Parte III) los Decretos emanados por,
la Asamblea Nacional Constituyente y que fueron anteriores a la promulgación de
la Constitución Federal de 1824. Por Decreto de 4 de octubre la Asamblea se
declaró en sesión permanente y con fecha 22 de noviembre promulgó la
Constitución Federal de la República Federal de Centro América (3) sus autores se
inspiraron, a más de los ejemplos extranjeros que ya conocemos, en las bases del
Código Político de las Provincias de Centroamérica promulgadas el 17 de
diciempre de 1823. Este proyecto primitivo, que fue obra de Matías Delgado,
Pedro Molina, Mariano Gálvez y José Francisco Barrundia, adoptaba para las
provincias Unidas de Centroamérica el sistema de Gobierno popular
representativo federal. Las cinco Provincias tendrían su Gobierno particular; en
cuanto a la demarcación de territorios, cada una se atendría al que le estaba
asignado antes de la Independencia.
Con referencia a las reformas de 1835, de fecha 13 de febrero, hemos de
hacer constar que nunca entraron realmente en vigor, no obstante formar parte del
programa que mantenían tanto los liberales como los conservadores. Se había
iniciado la época llamada de la restauración al tomar posesión el general
Francisco Morazán de la Presidencia del Ejecutivo Federal, el 16 de septiembre de
1830, y con ella advino un período de relativa tranquilidad para estos países. El
problema constitucional que se planteó en primer lugar fué el de la modificación
del artículo 203 de la Constitución Federal de 1824. Como no se llegase a un
acuerdo sobre la necesidad práctica que había en reunir una Asamblea Nacional
Constituyente, que resolviese lo pertinente en relación a la reforma de la
Constitución, se convino en conferir a la Comisión Legislativa la misión de
__________________
(2) MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales, página 43.
(3) V. Constitución. --Rec. de T. o., Texto núm. XIII.
284
presentar un proyecto de reforma. La Comisión actuó rapidísimamente y después:
de haber invertido, siete días en la elaboración del referido proyecto lo presentó,
al, Congreso el 13 de febrero de 1835, que lo aprobó inmediatamente, -en la
ciudad de San Salvador, donde éste se encontraba reunido (4). Pero el Proyecto de
1835- nunca fu¿ sancionado por las Asambleas de los Estados, salvo por Costa
Rica y Nicaragua, debido a las discordias políticas de carácter local existentes
entre ellos. Así, pues, estas reformas no tienen más que un valor doctrinal Y
nunca estuvieron en vigor. No obstante, y a título informativo, las comentamos,
para conocimiento de los estudiosos del Derecho constitucional que se interesen
por estas materias, como también publicarnos el texto completo de la referida
reforma, no sin advertir que la Nación se continuaba llamando República Federal
de Centroamérica. Sólo recordamos aquí entre las reformas fundamentales
contenidas en el Proyecto de 1835 la introducción del sistema bicameral, que vino
a reemplazar, el sistema unicameral de 1824.
La tercera Constitución Federal fue promulgada el 27 de agosto de 1808 en
Managua, Estado de Nicaragua, que comprendía efectivamente los Estados de
Honduras, Nicaragua y El Salvador y no incluye ni al de Guatemala ni al de Costa
Rica. Aquellos tres primeros Estados formaron la Unión que se denominó Estados
Unidos de Centroamérica, denominación política que sustituyó la de República
Mayor de Centroamérica, que había surgido del Pacto de Amapala, el 20 de junio
de 1895 (5). Se suele admitir que la Constitución Federal de 1898 constituye un
Código político de, tipo rígido, subdividido en partes dogmáticas y orgánicas y se
admite, asimismo, que esta Constitución contiene muchas de las reformas que el
legislador de 1835 formuló en relación con la Constitución de 1824 (6).
______________________
(4) Informe de la Comisión, pág. 1, citado por MORENO, Laudelino, ob. cit., págs. 73 y 91. --V.
Rec. de T. C., Texto núm. XIV.
(5) V. Rec. de T. C., Texto núm. XV
(6) POSADA, Adolfo: Instituciones políticas de los pueblos americanos. págs. 117-152. -MORENO, Laudelino, explica que por no haber podido encontrar el texto de esta Constitución, se
refiere a los datos suministrados por POSADA, Historia de las relaciones, págs. 128 –142.
285
El texto de referencia comenzó a regir para los tres Estados mencionados el
1 de noviembre de 1898 y cesó de ser aplicado al declararse la disolución de la
Federación el 30 de noviembre de ese mismo año (7).
La cuarta Constitución política de la República Federal de Centroamérica
lleva por fecha el 9 de septiembre de 1921, y fué promulgada en Tegucigalpa,
Estado de Honduras, para celebrar el primer Centenario de la Independencia
Nacional. Este texto afectaba únicamente a los Estados de Guatemala, El
Salvador y Honduras, y era un derivado constitucional del Pacto de Unión firmado
en San José de Costa Rica el día 19 de enero de ese mismo año (8).
Los autores constitucionalistas que se han detenido en su estudio se
extrañan por su afán desmedido en querer reglamentar muchos preceptos que
desde el punto de vista dogmático no debiesen formar parte de un texto
constitucional. En realidad, este afán que incitó a los legisladores de 1921 a
reglamentar hasta los detalles más nimios, resulta fácilmente comprensible, si se
tiene en cuenta el aspecto universalista que caracteriza a todos los textos
constitucionales de las Repúblicas, no sólo centroamericanas, sino también de
Hispanoamérica.
Consiste en 209 artículos, algunos de ellos muy amplios, distribuidos en XIV
Títulos, divididos éstos en Capítulos y hasta en secciones (9). En realidad, su
contenido es mucho más amplio, pues siguiendo el modelo de la mayoría de las
Constituciones que se han otorgado los Estados centroamericanos, desde que se
separaron de la Federación en 1838, la Constitución Federal de 1921 contiene una
severa reglamentación con carácter de leyes constitutivas como son: las leyes de
Imprenta, de Amparo y de Estado de Sitio.
________________________
(7) V. infra. Proyectos de Reconstrucción Nacional.
(8) V. Rec. de T. C., Texto núm. XVI.
(9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 358.
286
Ha sido con razón criticado el preámbulo de esta Constitución, porque no
responde al carácter general de la misma (10). La Asamblea Constituyente sólo
invoca allí la representación del pueblo, omitiendo que también ostenta la de los
Estados. El concurso de ambas soberanías era en efecto necesario para que bajo
el doble aspecto de Nación y de Federación, los Estados integrasen la nueva
Unión. Esta nueva entidad política, contrariamente a lo que el preámbulo deja
entrever, no estará regida por una Constitución de tipo unitario, como ocurre
cuando la delegación se efectúa en nombre del pueblo de aquellos Estados, de
ahí que este texto ha sido justamente criticado.
__________________
(10) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 360.
287
CAPÍTULO II
ESTUDIO ANALÍTICO Y DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS DE CADA
UNA DE LAS CONSTITUCIONES FEDERALES
LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y LA SOBERANÍA.
1)
Constitución de1824.
Con justicia ha sido parangonado el preámbulo de esta Constitución con el
correspondiént6de los Estados Unidos y con el de Cádiz, aunque generalmente se
le estima menos jurídico que el primero (1). El artículo 1.0 declara que el pueblo de
la República Federal es soberano e independiente, mientras que la soberanía
reside, en virtud del artículo 3.o de la Constitución de Cádiz, en la Nación.
Conforme a nuestra opinión, se ha seguido siempre un criterio equivocado al
querer sustentar una semejanza demasiado exacta entre la primera Constitución
Federal de Centroamérica y la Constitución de los Estados Unidos de 17 de
septiembre de 1787.
_________________________
(1) PAINE, Thomas: La Independencia de la Costa Firme por... treinta años ha, Caracas, 1949,
Constitución de los Estados Unidos, 168 a 185. --Constistitución política de la Monarquía española,
promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Barcelona, 1683, págs. 15 y siga. V. los Interesantes
datos estadísticos que sobre las Constituciones latinoamericanas y de los U. S. A., contiene el
Prefacio de la obra de recopilación de Las cuatro Constituciones Federales..., de MIGUEL ANGEL
GALLARDO y escrito por el mismo autor.
289
No hay duda que existen similitudes entre ambos textos, pero las
influencias que se operaron en la Constitución centroamericana fué más bien a
través de las Constituciones locales de los Estados Unidos. Así, por ejemplo, es
indiscutible que en lo tocante a los derechos del hombre, las Constituciones de
Massachusetts, de 2 de marzo de 1780 (2), de New Jersey, de 2 de julio de 1776
(3)
, de Pensy1vania, ratificada por la Convención de 2 de septiembre de 1790 (4), y
la de Virginia, de 5 de julio de 1776 (5), sirvieron de modelo al legislador
centroamericano más que la misma Constitución de Filadelfia, y la semejanza es,
sobre todo, más completa con las de Pensyilvania y Virginia.
La Constitución de Centroamérica debía adoptar de la famosa Constitución
de Filadelfia el sistema de gobierno federal, aunque no en una forma tan "servil”
como han podido creer ciertos historiadores, pues ya tendremos ocasión de hacer
resaltar sus aspectos originales, aunque por desgracia no tan prácticos como
hubiese sido de desear para el nuevo Estado. Tampoco debe ser motivo de
vergüenza para los centroamericanos que sus primeros legisladores se hallan
inspirado en este punto --en el texto de Washington, Madison, Hamilton y Franklin,
que desde que está en vigencia ha servido de modelo, se calcula, a más de 350
Constituciones de Europa y América: a tal grado ha sido enorme el aporte
norteamericano en la formación del constitucionalismo mundial (16).
Forman el "pueblo" de la República todos sus habitantes naturales y extranjeros -(art. 3º ), mientras que la Constitución de Cádiz define la nación española como la
reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (arti 1º).
___________________________
(2)
(3)
(1)
(5)
(6)
PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 1.86 - 217.
PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 222 - 228.
PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 229 - 247.
PAINE, Thomas: Ob. cit., 248 - 253.
AMUNÁTEGUI, Gabriel : Regímenes Políticos, Santiago de Chile, 1951 págs, 123 -140.
290
Se admite y se reconoce la segregación de la Provincia de Chiapas, puesto
que el territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino
de Guatemala, a excepción del referido Chiapas. Pero la posibilidad, de que esta
Provincia se reintegrase a la Federación no se excluyó, pues el artículo 6º prevé
expresamente su reincorporación (artículos 5º y 6º). La Federación se componía
de cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala
(artículo 6º (7). Podrán constituirse nuevos Estados y aun admitirse otros en la
Federación (art. 196), más no formarse un nuevo Estado en el interior de otro ni
formarse por unión de dos o más Estados, o parte de ellos, si no estuvieren en
contacto; y sin el consentimiento de las Asambleas respectivas (art. 197) (adde.,
arts. 177-195 de la C. de 1824).
El Gobierno de la República es popular, representativo y federal (art. 8).
Conforme al principio federativo, cada, uno de los Estados que componen la
Federación, es libre e independiente en su Gobierno y administración interior,
correspondiéndoles todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a
las autoridades federales. La influencia norteamericana no pudo ser aquí mas
evidente (C. de 1787, art. VI, sece., 3ª).
No se estableció ningún Distrito Federal, pues el art. 65 dejó ese punto para
ser resuelto ulteriormente, y esto fué uno de los grandes errores que habrían de
cometer los legisladores de 1824, al extremo que muchas de las rivalidades que
luego surgieron entre Guatemala por una parte, y los demás Estados de la
Federación por otra, tuvieron su raíz original en esta carencia legislativa.
La religión Católica, Apostólica y Romana fué proclamada religión de
Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra (art. 11). En esto se
hizo sentir todo el peso de la tradición española y más particularmente, de la C.,
de Cádiz (artículo l2).
________________________
(7) Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de marzo de 1824.
291
2)
Reformas de 1835.
La modificación más trascendental que contiene sobre estos puntos, las
reformas de 1835 se refieren, precisamente, a la religión (art. 11). Se establece la
libertad de cultos y se impone al gobierno la protección en la libertad de los
diversos cultos religiosos. El artículo 4, impone la obediencia y el respeto a la ley.
La defensa de la Patria comprende no sólo el servicio bajo las armas sino también
la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos públicos, sin excepción
ni privilegio alguno, esta fórmula concernía no sólo a los habitantes, Sino también
a los distintos estados miembros, pues conviene recordar que éstos invocaban
diversos fueros de origen colonial para eximirse dé toda contribución.
3)
Constitución de 1898.
El problema capital en ésta, consistía en fijar, sobre bases sólidas, las
relaciones que debían establecerse entre la República, Federal y los diversos
Estados particulares (art. 1º a 6º). Se prescribía que los Estados son iguales como
entidades políticas y conservan la soberanía no delegada en esta Constitución
(artículo 2º), por otra parte, se establece la perfecta igualdad de derechos políticos
y civiles entre los naturales de los diversos estados de la Unión. En forma un poco
idealista, el legislador de 1898 impedía a los Estados miembros de la
Confederación de separarse de ella (art. 3º, VII).
Se instituyó el Distrito Federal, que quedó integrado por los Departamentos
de la Unión (perteneciente a El Salvador), Valle, Choluteca y Chinandega, de
propiedad de Honduras y Nicaragua (art. 13); mientras se organizaba el Distrito
Federal, el Poder Ejecutivo provisional se debía instalar en Amapala (artículo l3,
II).
292
El Gobierno de la Nación era democrático y representativo, pero esta vez el
legislador especificaba al mismo tiempo, que se dividía en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes entre sí.
4)
Constitución de 1921.
Si la República de Centroamérica constituye una Federación soberana e
independiente, integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador, la Nación
reconoce que por razones étnicas, geográficas e históricas, también deben
integrarla los Estados de Nicaragua y Costa Rica, que también forman parte de la
familia centroamericana (art. 1º y 2º).
Se declara que la soberanía es inalienable, e imprescriptible y que reside en
toda la Nación. Se erige la ciudad de Tegucigalpa cabecera del Departamento de
ese mismo nombre en capital de la República,(art. 5º (8).
En cuanto a las Constituciones y demás leyes de los Estados federales,
debían continuar en vigor en la medida en que no contrariasen los preceptos de la
Constitución federal.
_________________________
(8) No hubo unanimidad entre los Delegados para determinar a que Estado debía corresponder el
Distrito Federal, aunque todos los Diputados salvadoreños y hondureños votaron en favor de
Tegucigalpa. El Departamento de Santa Ana y la ciudad como capital, a pesar de sus buenas
condiciones como población moderna, buen número de vecindario (50.000 habitantes) y estar
relativamente bien comunicada con los Estados vecinos, pareció que posiblemente fuere causa de
conflictos entre las autoridades federales y las del Estado de El Salvador, y por ello se desistió de
la idea. La propuesta en favor de Santa Tecla o Nueva San Salvador, por capital de la Federación,
no se aceptó por su proximidad a San Salvador, donde residía el Gobierno del Estado de San
Salvador, lo que hacía temer influencias en el Gobierno Federal. --Ver otros proyectos y otros
dificultades en ALVAREZ, Eduardo: Después de la Constituyente. Interpretación popular de la
Constitución federal, San Salvador, 1922, pág. 11.-MORENO, Laudelino: Ob. cit., nota 1, pág. 361.
293
Se estableció el principio de la autonomía e independencia de los negocios
interiores de cada Estado (art. 6º) y se prohibió que los Estados interviniesen en
los asuntos interiores de los otros (art. 8º). Aunque las relaciones oficiales de los
Estados con los Gobiernos extranjeros fueran declaradas de competencia del
Gobierno federal (art. 9º), pero cada uno de ellos continuaba obligado a responder
de sus actuales deudas internas y externas (art.10). En cuanto a la contratación de
empréstitos exteriores, no podía hacerse sin una ley del Estado, que sería
ratificada por una ley federal,(art. 11) (9).
A ejemplo de lo que sucede con la mayor parte de las Constituciones de
Hispanoamérica, las Constituciones federales de Centroamérica no distinguen
entre la soberanía nacional y la soberanía popular (10).
B)
1)
DEL GOBIERNO.
Constitución de 1824.
El Gobierno que rigió los destinos de la República de Centroamérica era: popular,
representativo y federal (art. 8º y 9º). Los Poderes nacionales son tres: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pero esta división tripartita no es resultado,
como pudiéramos creer, de un precepto expreso de la Ley, sino más bien de la
determinación que la parte orgánica de esta Constitución confiere a cada uno de
estos Poderes. Así, dedica tres títulos IV, V y VI al Poder Legislativo, el título VII al
Ejecutivo y el título VIII al Judicial.
_______________________
(9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 366-368.
(10) MORENO, Laudelino ob. cit., págs. 362-366, nos procura múltiples ejemplos de esta
confusión, la cual probablemente procede de los textos franceses de 1791 y 1793. Si el primero de
esos textos admite el principio que toda soberanía reside en la nación, de donde se originó el art. 2
de la Constitución de Cádiz, la Constitución francesa de 21 de junio de 1793 declara, en cambio,
que la soberanía reside en el pueblo. Este punto, que ha sido muchas veces debatido, no encierra,
en nuestra opinión, interés práctico alguno y se trata solamente de un grado mayor en el escalafón
cuando, se alude al pueblo como elemento constitutivo e integrante de la Nación.
294
2)
Reformas de 1835.
El contenido de estas reformas no modifica en nada la forma de Gobierno
que continúa siendo popular, representativo y federal. La parte orgánica de esta
reforma trata la materia concerniente a los poderes públicos, en títulos por
separado, en la forma que lo dejamos señalado anteriormente.
3)
Constitución de 1898.
Los Estados Unidos de Centroamérica constituyen una República Federal
(art. 1º), pero, como en virtud del artículo 2º los Estados --iguales como entidades
políticas-- conservan su completa soberanía, hubiese sido más exacto el uso del
término "Confederación". Como sea, lo cierto es que el artículo 14, al referirse a la
forma de Gobierno, reemplaza el término popular por el de democrático, y no
repite el concepto de federal. En cambio, esta Constitución sí establece, en forma
expresa, la división tripartita de los Poderes públicos.
4)
Constitución de 1921.
Una vez más, nos hayamos ante la confusión entre los términos Federación y
Confederación, provocada por el artículo 1º. El Gobierno de la República de
Centroamérica será republicano, popular, representativo y responsable. Los tres
Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial son mantenidos por el artículo 67,
aunque su autonomía e independencia no ha sido prescrita literalmente. El
Gobierno Federal tiene el derecho y el deber de mantener la unión Y el orden
interior de los Estados (art. 68).
295
C)
1)
DE LA CIUDADANÍA CENTROAMERICANA.
Constitución de 1824.
Este texto acogió en el artículo 13 el Estatuto establecido por la ley de 17
de abril de 1824, la que al abrogar la esclavitud en la República, declaró que todos
los hombres eran libres, no pudiendo ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni
ciudadano el que trafique con esclavos. En cuanto a la distinción entre
centroamericanos y extranjeros, esta Constitución no observa un criterio uniforme
y establece cuatro fuentes distintas de nacionalidad.
a) El principio mantenido por el artículo 14 es el del jus soli, al referirse a
todos los habitantes de la República naturales del país ...;
b) el artículo 16 mantiene el predominio, del jus sanguinis, que asimila a los
naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de
Centroamérica;
c) el Congreso queda autorizado para conceder carta de "naturalización" a
los extranjeros que hubiesen manifestado su deseo de radicarse en la
República y hubiesen prestado servicios relevantes a la Nación (art. 15)
d) por privilegio otorgado en favor de los nacidos en las Repúblicas de
América,(art. 18) o en favor de españoles y extranjeros, que estando
radicados en el territorio hubiesen jurado su independencia de España
(art. 17).
Los arts. 20 y 21 se refieren a la pérdida y a la suspensión de los derechos
de ciudadanos, advirtiendo que se trata de dos textos cuya supervivencia ha sido
tomada en cuenta en la mayoría de las Constituciones de los Estados
centroamericanos. "Sólo los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos, pueden
obtener servicio en la República (art. 22), pero advirtiendo que todos los
ciudadanos tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier Estado de la
Federación.
296
2)
Reformas de 1835.
Los artículos 13 a 22 no contienen alteración alguna con respecto a los
artículos correspondientes de la Constitución de 1824. Continuaba, en
consecuencia, el sistema mixto que aplicaba, ora el jus soli, ora el jus san guinis,
para calificar la nacionalidad. El resto del articulado continuaba sin modificación.
3)
Constitución de 1898.
Son naturales de Centroamérica (art. 44):
1)
Los nacidos en territorio de la República, excepto los hijos de
extranjeros no naturalizados.
2)
Los hijos de padre o madre natural de la Republica que nacieren en
el extranjero, si no optaren por otra nacionalidad.
3)
Los naturales de las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica que
manifiesten su deseo de ser "nacionales" (11).
4)
Los hijos legítimos de madre natural y padre extranjero, si naciere en
el territorio de la República y optare por la nacionalidad.
En cuanto a las cartas de naturalización, por primera vez el artículo 45
establece una diferenciación muy clara entre los hispanoamericanos, por una
parte, y los angloamericanos, por otra. Mientras que el artículo 45 exige, para los
primeros, - un año de residencia en el país, aplica a los segundos que hubiesen
permanecido como residentes dos años. No cabe duda que los angloamericanos
no disfrutan de ninguna prerrogativa con relación a los demás extranjeros, pero
sería difícil precisar en qué categoría consideraba el legislador de 1898, deberían
colocarse el resto de los nativos de Latino América (Brasil y Haití).
_________________________
(11) La Constitución de 1898 comprendía únicamente a los Estados de Honduras, Nicaragua y El
Salvador.
297
La Constitución de 1898 no contiene ninguna causa de pérdida de la
ciudadanía, y se limita a incluir los antiguos motivos enunciados por las
Constituciones anteriores, entre las causas de suspensión de los derechos de
ciudadano (art. 53). Este artículo enumera, en una forma más categórica, cuáles
son estas causas.
La mayoridad para la adquisición de la ciudadanía había sido fijada en los
18 años, tanto por la Constitución de 1824, como por las reformas de 1835. En
cambio, la C. de 1898 eleva esta edad a 21 años, y la mantiene únicamente en los
18 para los individuos que sean casados o sepan leer y escribir (art. 51).
La Constitución de 1898 detalla prolijamente la situación de los extranjeros.
Así, deben, desde su llegada al territorio, respetar a las y observar las leyes :(art.
46). Sin duda, gozan en la República de los mismos derechos civiles que los hijos
del país, pero quedan obligados, en cuanto a sus bienes, a las mismas cargas
ordinarias y extraordinarias de carácter general a que están sujetos los nacionales
(art. 47) ; tampoco podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna,
sino en los casos y en la forma que pudieran hacerlo los naturales. El recurso a la
vida diplomática se les niega, a menos que hubiesen tenido que soportar casos de
denegación de justicia (artículo 49).
Por primera vez, la ley constitucional establece que son derechos del
ciudadano: el sufragio y el optar a los cargos públicos (art. 52).
4)
Constitución de 1921.
Los centroamericanas por nacimiento son (art. 18):
1) Los nacidos o que nazcan en territorio de la Federación, sin tener en,
cuenta si sus padres son o no extranjeros, ni tampoco si éstos están o
no naturalizados;
2) los hijos de padre centroamericano y los hijos ilegítimos de madre
centroamericana nacidos en país extranjero, desde el momento en que
residan en la República o si las leyes del lugar del nacimiento les
permitiese optar por la nacionalidad centroamericana;
298
3)
o los naturales de los Estados de Nicaragua y Costa Rica,
domiciliados en el territorio de la Federación, salvo que manifiesten
ante la autoridad competente el deseo de conservar su nacionalidad
(12)
.
Al determinar este mismo artículo --párrafo 1º-- cuáles son los medios para
obtener la "nacionalización", corrige el error en que habían incurrido los
legisladores de 1898. En vez del término hispanoamericano, usó el de
iberoamericano, con lo cual se amplía considerablemente el radio de acción del
sistema de favor otorgado a los nacidos en el Continente, a su vez que se
consideraba a los angloamericanos como extranjeros, en la categoría que exigía
dos años de vecindad para obtener su naturalización. En cuanto a los españoles
quedaban asimilados a los iberoamericanos, para quienes se exigía únicamente
un año de vecindad.
Por primera vez se estudió el caso de la mujer extranjera casada con
centroamericanos y se le permitió adquirir la nacionalidad del marido si tal fuese
su deseo y si así lo manifestase al año subsiguiente a su matrimonio (art. 18,
párrafo. segundo, inciso 1).
Los derechos y deberes de los extranjeros fueron estatuídos en los artículos
22 a 26, en una forma semejante a la que contenía la Constitución anterior. La ley,
sin embargo, determina en el artículo 22, que siendo la Federación un asilo
sagrado para toda persona que se refugie en su territorio, queda prohibida la
extradición por delitos políticos o conexos, pudiendo admitirse por delitos comunes
graves.
La mayoría de edad continúa como en el pasado, limitada a los 21 años
para todos los ciudadanos, y en los 18 para aquellos que sean casados o sepan
leer y escribir (art. 27). Sin embargo, esta Constitución introdujo varias reformas
en materia Electoral.
_____________________________
(12) La Constitución de 1921 sólo tuvo aplicación a los Estados de (Guatemala, El Salvador y
Honduras.
299
Así, pasados siete años, a contar desde la promulgación de esta Constitución, la
condición de saber leer y escribir debía, considerarse como un requisito esencial
para ejercer el derecho de sufragio (art. 27, 2º). Se admitió el derecho de sufragio
en favor de las mujeres casadas o viudas mayores de 21 años que supiesen leer y
escribir o de las solteras mayores de 25 que acrediten haber recibido la instrucción
primaria y las que posean capital o renta en la cuantía que la ley electoral lo
indique. Este mismo artículo 29 les permitía optar a cargos públicos que no fuesen
de elección popular o no tengan aneja jurisdicción.
Esta Constitución prescribió una serie de preceptos con el fin de limitar,
suspender, interrumpir y establecer la, calidad de ciudadano (art, 30), y es con
seguridad la más estricta de todas las que hasta aquí hemos analizado.
Son derechos de los ciudadanos (art. 28): el derecho electoral, y el de optar
a los cargos públicos. El voto activo es personal, secreto, indelegable y obligatorio,
salvo el de la mujer, que es voluntario (art. 31).
D)
DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Generalidades.
Las garantías individuales que consagran las tres Constituciones Federales
de Centroamérica, y las enmiendas, "nunca puestas en vigor" son todas ellas del
tipo de las Constituciones liberales y republicanas de postrimerías del siglo XVIII.
Para los legisladores centroamericanos la libertad personal del ciudadano es el
bien más preciado. Nunca puede pecarse por la observancia de una extrema
vigilancia, puesto que precisamente esto último, constituye el precio de la libertad
(13)
. La misma Constitución de los Estados Unidos, que se suponía haber
establecido la democracia en América, no incluía, inicialmente, una carta de
garantías individuales.
___________________
(13) Citado en Credo de Libertad, versión española, Secretaría de Estado de los Estados Unidos,
Publicación núm. 54.
300
Este vacío fué, como sabemos, rápidamente subsanado por el legislador
norteamericano. Sirviéndose de los ejemplos contenidos en la Carta de Derechos
de Inglaterra, los hombres que hicieron la Revolución norteamericana, exigieron
que se incluyeran en la Ley básica del país aquellos mismos principios. Inútil sería
insistir en las dificultades con que tropezaron dichas enmiendas, pues, sólo fueron
ratificadas por los diversos Estados, cuando éstos se percataron que
efectivamente servirían para salvaguardar la libertad personal del ciudadano (14).
Al referirnos a las garantías debemos señalar la similitud extraordinaria que
existe entre los textos de las Constituciones Federales centroamericanas, por una
parte, y las Constituciones de los Estados federales de Norteamérica, por otra. Ya,
Thomas Paine, señalaba hasta qué punto todas las libertades individuales están
comprendidas en los tres primeros principios de la Declaración de derechos del
ciudadano de la Revolución Francesa, que versan:
a)
sobre la igualdad de los hombres por su nacimiento;
b)
sobre su libertad, en cuanto a la propiedad, seguridad y resistencia a
la opresión, y
c)
el que considera a la nación como fuente originaria de la soberanía
.
(15)
Ciertos autores, nada adictos al texto constitucional de la Federación de
Centroamérica no han podido menos de observar ante el enunciado de las
garantías individuales contenidas en la Constitución de 1824 lo siguiente: Bien se
ve que los redactores, de esta Constitución habían padecido persecuciones
políticas y deseaban exterminarlas totalmente, sin dejar el más leve resquicio Para
fundar un pretexto de opresión (16).
_____________________________
(14) Ob. y loc. Cit. --PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 182 -185; págs. 187 - 192; págs. 241-244 (Bill
of Rights, en vigor desde el 15 de Diciembre de 1791).
(15) PAINE, Thomas: The Rights of Man, Every’s Library, 718, Londres, 1950, pág. 97 y sigs.
(16) CHAMORRO, Pedro Joaquín: Historia de la Federación ... 1823 -1840, Ediciones Cultura
Hispánica, Madrid, 1951, pág. 73.
301
1)
Constitución de 1824.
La supresión de la esclavitud, contenida en el articulo 13, no está incluida en el
mismo Título X, que se refiere a las garantías de la libertad individual. Tampoco lo
está el articulo 12, el cual erige en asilo sagrado para todo extranjero el territorio
nacional.
Este Título inicia la lista de las garantías, en el artículo 152, refiriéndose a
que no podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten
directamente contra el orden público y el de asesinato, homicidio premeditado o
seguro. Ninguna distinción conviene hacer entre los ciudadanos y habitantes de la
República: ambos grupos de individuos están sometidos al mismo orden de
procedimientos y de juicios que determinan las leyes (art. 153). Conviene señalar
que esta Constitución fué el primer texto que admitió en América y en el mundo la
igualdad de los procedimientos judiciales, entre nacionales y extranjeros (17). Aun
no se había implantado en lo criminal, el sistema del jurado, pues el Código de
Livingston no debía ser incorporado a la Legislación centroamericana sino hasta
1837 (artículo 154) (18). En cuanto a los artículos 155 a 159 versan sobre las,
garantías con que debe efectuarse el arresto y la detención de las personas. Todo
preso debe ser interrogado dentro de las 48 horas siguientes a su detención (art.
160). Las garantías del aprehendido y el derecho que éste tiene de comunicarse
con las personas con quien desee se rigen por los artículos 160 a 168. La
inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia resulta de los artículos 168 y
169. Es obligatorio usar el medio de conciliación en todo juicio civil o que verse
sobre injurias (art. 171). Se fija el arbitraje en todo juicio civil (art. 172). Unos
mismos, jueces no pueden serlo en dos diversas instancias (art. 173).
El Título XV, compuesto por una Sección única denominada Disposiciones
Generales, contiene dos artículos que constituyen una ampliación muy detallada
de las garantías que acabamos de enunciar, pero al mismo tiempo encierran
nuevos derechos en favor de los habitantes.
_______________________
(17) GALLARDO, Ricardo: La solutiona des conflits des lois dans les pays de, l’Amérique Latine,
París, 1956, págs. 13 y sigs.
(18)MARURE, Alejandro:, Efemérides, núm. 213, págs. 91 y 92.
302
Ninguna Autoridad, Congreso o Asamblea podrá:
1)
coartar en ningún caso la libertad de pensamiento o de expresión;
2)
suspender el derecho de petición;
3)
prohibir la emigración a país extranjero;
4)
la requisa de la propiedad o el abuso indebido;
5)
establecer vinculaciones, dar títulos de nobleza, ni pensiones,
condecoraciones o distintivos que sean hereditarios;
6)
permitir el uso de tormentos y de apremios;
7)
conceder por tiempo ilimitado privilegios exclusivos a compañías de
comercio;
8)
dictar leyes de proscripción, retroactivas, ni que hagan trascendental
la infamia (art. 175).
En cuanto al artículo 176 se refiere a las libertades que pueden ser
restringidas en caso de tumulto, rebelión o ataque con fuerza armada a las
autoridades constituidas.
Constituye una particularidad de la presente Constitución el precepto
contenido en el artículo 174 que admite que la lista de estas garantías pueda ser
ampliada agregando otras nuevas, aunque no es permitido que el Congreso y las
Asambleas contravengan las ya estipuladas.
Como dijimos con anterioridad, la Constitución de 1824 no admite la libertad
de conciencia en materia religiosa (art. 11). Esto debe interpretarse en el sentido
de que aquélla fué obra de elementos conservadores, cuya influencia fué decisiva
en su redacción. La tradición colonial de España era siempre arrolladora, y el
partido liberal, que debía hacer su aparición en la escena de estos países allá por
los años de 1827 y 1828, como fuerza directriz, aún no se había formado. Estos
mismos factores habían repercutido en la Constitución mejicana de 1824, con la
diferencia de que en esta última Nación la Constitución de 1857 no estableció la
libertad de cultos, cosa que ya era una realidad en esa fecha en varias otras
legislaciones centroamericanas (19).
_______________________
(19 V. MORENO, Laudelino: Ob. Cit., Número 24, Págs. 49-50.
303
2)
Reformas de 1835.
Los Derechos y Garantías están contenidos en el Título IV (artículos 32 a
66) aunque, desde un punto de vista puramente formal, es más exacto decir que
aquéllas se encuentran diseminadas en diversos Títulos de es-te Proyecto de
Constitución, y aquí nos referiremos únicamente a aquellos principios
reglamentados en el Título principal, que como decimos es el IV.
Salvo en materia de cultos, las Reformas de 1835 no contienen ninguna
enmienda substancial a los preceptos prescritos por la Constitución anterior. La
libertad de conciencia queda por primera vez establecida en Centroamérica, en
forma provisional, es verdad, en un texto constitucional, en virtud del artículo 11,
que decía así: "Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según su
conciencia. El Gobierno General les protege en la libertad del culto religioso. Mas
los Estados cuidarán de la actual religión de sus pueblos, y mantendrán todo culto
en armonía con las leyes". Nada se dice ni de la educación ni del registro para los
actos concernientes al estado civil de las personas, coma sucederá en las,
Constituciones posteriores.
3)
Constitución de 1898.
Junto con la garantía de la seguridad individual y de la propiedad, aparece
el concepto del honor del individuo (art. 15), se estipula la libertad de contratación,
y por primera vez en los anales constitucionales de la Federación centroamericana
se establece la libre testamentifacción (art. 16) y queda permitida la extradición,
pero sólo por delitos comunes graves (art. 19). Es permitido el derecho de reunión
y de asociación, aunque “la Ley no autoriza las asociaciones que obliguen a una
obediencia, ciega, contraria a los derechos individuales o que impongan votos de
clausura perpetua (art. 21) ". Ninguna persona puede ser privada de su libertad, ni
de su propiedad sin ser previamente oída y vencida en juicio conforme a las leyes,
ni puede ser de enunciada civil ni criminalmente dos veces por la misma causa
(artículo 27).
304
Este texto ha sido reproducido durante varios lustros por las legislaciones locales
de los países de Centroamérica, constituye uno de los pilares básicos sobre los
cuales se cimienta el derecho de Amparo, tan corriente en las legislaciones de
estos países. También esta Constitución conocía ya, bajo forma de leyes
constitutivas el Amparo, anejo a las de Estado de Sitio, Electoral, Imprenta y
Extranjería (art. 145), todas las cuales se consideran como protectoras de las
garantías individuales. Por último, el término de la detención para inquirir fué fijado
en ocho días (art. 29), en vez de 48 horas prescritas por el artículo 165 de la
Reforma de 1835; la correspondencia epistolar y telegráfica era inviolable (art. 30).
Hemos precisado que la libertad de cultos, si bien establecida en las
reformas de 1835, no mereció una amplitud mayor, y así se explica que el artículo
20, de la Constitución de 1898 establezca el libre ejercicio de todas las religiones,
sin más límites que el trazado por la moral y el orden público, a la par que
introduce la secularización del registro civil. Omite referirse en el Título III al
laicismo en la enseñanza.
Se declara que la vida humana es inviolable y, en consecuencia, se aboga
la pena de muerte (art. 25), quedando prohibidas en la República las penas
perpetuas, la fustigación y toda especie de tormentos (art. 26).
4)
Constitución de 1821.
Esta es, sin duda alguna, la Constitución federal, la más completa y más acabada
de todas las Constituciones centroamericanas, no porque establezca, propiamente
dicho, nuevos derechos, sino que amplía varios de los contenidos en las
anteriores, y se esfuerza por demostrar hasta la saciedad que el individuo
(ciudadano o extranjero), debe ser protegido contra el poder arbitrario, y este
peligro es tanto mayor, cuanto que las medidas violatorias procedan del Ejecutivo.
305
La enumeración de los Derechos y Garantías está contenida en el Título IV y su
ordenamiento se descompone en un sinnúmero de preceptos, que en algunos
casos consisten en prohibiciones y, en otros, en garantías de actos positivos.
Fuera de algunas extralimitaciones que este Título contiene al tratar los principios
dogmáticos, su estructuración ha sido, también, criticada por algunos autores que
disienten en lo tocante a la configuración de los principios allí contenidos. "No deja
de estar exenta de impurezas --dice Laudelino Moreno y de ofrecer una mezcla de
bien y de mal, de luz y de sombra". "El precepto constitucional sobre detención y
prisión, continúa expresándose el mismo autor, ofrece ancho campo a la
arbitrariedad; y así algunos otros"(20).
Como nuestra tarea consiste en referirnos a las innovaciones que este texto
introdujo en la vida constitucional centroamericana, haremos constar que el
sistema implantado por la Constitución de 1898 perdura por lo demás.
En virtud del artículo 32, el derecho de defensa judicial queda garantizado,
pero con esta Constitución sucede lo mismo que con los demás textos
constitucionales, que están o han estado en vigor en los países centroamericanos.
Ninguna de estas legislaciones ha comprendido exactamente el valor de tal
principio, ya que no existe en ellas el reconocimiento a indemnización en favor de
los sobreseídos o absueltos, como es el caso del artículo 20 de la actual
Constitución Política de Chile que dispone: Todo individuo en favor de quien se
dictare sentencia absolutoria o se sobreseyare definitivamente tendrá derecho a
indemnización, en la forma que determine la ley, por los perjuicios delictivos o
meramente morales que hubiere sufrido injustamente. Ningún particular o
institución puede legislar sobre materias religiosas, y ello a pesar que queda
garantizada la libertad de pensamiento o de conciencia (art. 33), así como la libre
emisión del pensamiento verbal o escrito (art. 34).
_____________________
(20) Ob. cit., págs. 368 y 369.
306
Existe la libertad de, enseñanza, siendo la primaria obligatoria, pero la enseñanza
impartida por el Gobierno federal será laica, dejando a cada Estado la facultad de
reglamentar la enseñanza en su territorio.
En virtud del articulo 36, tanto el principio de libertad del sufragio como el de
la alternabilidad en el Poder, deben ser garantizados por la Federación. Se
reconoce la libertad de industrias; pero al mismo tiempo se permite el monopolio
en provecho de la nación o de los Estados, de los ramos indicados en el artículo
145 (art. 40). El porte de armas es lícito, sujetándose a las leyes de policía (art.
44). Se mantiene el derecho de petición ante las autoridades legalmente
establecidas, quienes deben comunicar al interesado la resolución que se dicte
(art. 45). Se, estima que el trabajo debe ser siempre remunerado, salvo ley o
sentencia judicial contraria (art. 46). Se precisa que las leyes pueden tener efecto
retroactivo, sólo en materia penal (art. 48), y nadie puede ser obligado a declarar
en causa criminal contra sí mismo o sus parientes cercanos (art. 50). Se abroga la
prisión por deudas (art. 49) y se aclara que por delito in fraganti puede procederse
a la detención de un individuo, por cualquier persona (art. 51). Todo detenido debe
ser interrogado dentro de cuarenta y ocho horas; la detención no podrá exceder de
seis días y dentro de este término deberá la autoridad que la haya ordenado dictar
auto de prisión o decretar la libertad del encausado. La incomunicación no podrá
exceder de 48 horas. No podrá dictarse auto de prisión formal sin que se
establezca la preexistencia del delito y haya indicio racional de que la persona
contra quien se dicte lo hubiere cometido (art. 52). Se establece la institución del
jurado para calificación de los delitos de competencia de las autoridades de la
Federación, exceptuándose los delitos militares, políticos y de hacienda (art. 55),
pero los Estados quedaban libres de establecer o no, con iguales restricciones, la
institución del jurado (idem). Si es verdad que el domicilio es inviolable, es obvio
que su allanamiento sólo puede admitirse en uno de los casos, previstos por la
misma Constitución (art. 56).
307
Ninguna autoridad puede ordenar la reapertura de juicios fenecidos, ni avocarse
causas pendientes sin competencia legal (artículo 58). Como en la Constitución
anterior la Policía de seguridad sólo se concederá a las autoridades civiles (art.
62).
Queda excluido el indulto, amnistía o conmutación durante el período
constitucional del poder Ejecutivo y Federal, o del. Estado por infracción de las
Garantías constitucionales (artículo 63), y contra la violación de estas garantías se
establece el Amparo, siendo de notar que en esta Constitución, como ya sucedía
en la anterior, esta Ley reglamentaria fué elevada a la categoría de Ley
constitutiva (art. 64).
Es sorprendente la opinión sustentada por algunos autores, que niegan que
la Constitución establezca reglas a que debe ajustarse el Poder Ejecutivo para
suspender las Garantías, cuando ellos mismos saben que ya existe la Ley de
Estado de Sitio, con carácter de ley constituyente y donde el artículo 64 de la
Constitución, permitiendo la suspensión de las Garantías individuales, implica que
esta ley es suficientemente explícita, en cuanto a su reglamentación (artículos 2º y
7º de la Ley) (21).
Por lo que se refiere al contenido del artículo 64, sobre aquella materia, está
así redactado: "Sólo en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación
grave de la paz, de epidemia u otra calamidad pública, podrán suspenderse las
garantías individuales conforme los establezcan la ley de Estado de Sitio"
Son dignos de los principios de genuina democracia que contiene esta
Constitución. Así el concepto de hombre, como persona, comprende
indistintamente a los individuos de la especie humana, sin distinción de edad,
sexo, condición social, política o nacionalidad.
A este respecto no conviene
olvidar que la Constitución federal
centroamericana de 1824 fué el primer texto legal que haya sido realmente
aplicado, en el que se asimiló, en cuanto a derechos civiles, el extranjero al
nacional.
_______________________
(21) MORENO, Laudelino: Ob. cit., núm. 26, pág. 362. --V. este mismo, autor y obra, 409-412.-V.
infra.
308
Esto contrasta sobre manera, no sólo con las disposiciones constitucionales que
imperaban en aquella época en los demás países del Continente Americano, sino
también con las que dominaban y regían la vida europea (22). Este postulado no
sería completo si no se agotase la visión del legislador centroamericano de 1921,
que lo incitaron a consagrar en el Título III, Capítulo II, los artículos 22 a 26, todos
ellos en favor de los extranjeros, a quienes se les concede, no sólo un asilo
sagrado en el territorio de la Federación, sino la equiparación de sus derechos
civiles con los que disfrutan los nacionales.
Se mantiene siempre el derecho electoral y el de optar a los cargos públicos
(art. 28), pero se declara que no podrán ser electores, pero sí elegibles, en los
casos no prohibidos por la ley los ciudadanos que estén prestando servicios en el
Ejército, en la Armada o en la Policía.
Concluimos subrayando, que si hemos admitido al iniciar este párrafo la
influencia norteamericana, en cuanto a la legislación de Centroamérica, lo que
está suficientemente aprobado, es indiscutible que la Constitución Federal de
1898, y, más en particular, la de 1921, excedieron en cuanto a los detalles, a la
que le sirvió de modelo. También estos textos centroamericanos contienen
clasificaciones ajenas, y tipos jurídicos, desconocidos para los legisladores de los
Estados Unidos.
La influencia de la Declaración de los derechos del ciudadano, extraída del
texto francés, había comenzado a circular con insistencia en toda América, desde
1797, fecha en que, según parece, se imprimen las primeras traducciones. El
proceso que por ello se le incoara a Nariño, en Suramérica, fué de todos conocido,
y causó el más profundo desagrado en el ánimo, de los Centroamericanos, al
grado que el mismo don José María Peinado, regidor perpetuo del Ayuntamiento
de Guatemala, no vaciló en firmar, junto con varios otros criollos, el célebre
Memorial que este Cuerpo remitió a las Cortes de Cádiz, por medio del ilustre don
Antonio Larrazábal y Arrivillaga.
_________________________
(22) GALLARDO, Ricardo: Ob. y loc. cit.
309
Ya el lector conoce, por referencias anteriores, todas las peripecias y castigos que
tuvieron qué soportar los autores de la primera "Declaración", que en forma de
proyecto, se redactó en Centroamérica. Varios de los legisladores de 1824, habían
sido también instigadores, si no promotores de estos mandamientos
constitucionales, de tal modo, que no es exagerado afirmar que, con el trascurso
de los años, las garantías individuales se han convertido en la parte medular de
todo el sistema constitucional centroamericano.
E)
1)
CÓDIGO ELECTORAL
Constitución de 1824.
Estableció que las Asambleas de los Estados dividirían su población con la
posible exactitud y comodidad en Juntas populares, en distritos y en
departamentos (art. 23). Como se ve, esta Constitución no hizo más que
reproducir la división tripartita que contiene la Constitución de Cádiz, de 1812
(arta. 34 a 103), adaptándoles al nuevo sistema político. Con sobrada razón, el
modelo español ha sido duramente criticado por los comentaristas, pues en
realidad es uno de los sistemas más embarazosos que se conocen (23). Sin
embargo, no conviene perder de vista que tal era el sistema establecido y el que
habían practicado con anterioridad los pueblos centroamericanos. La elección era
indirecta, y se verificaba por varias escalas en diversos tiempos. El último domingo
de octubre, en la época electoral, se reunían los ciudadanos que tenían derecho al
voto, para nombrar las Juntas populares; el segundo domingo de noviembre las de
distrito; y el primer domingo de diciembre las de departamento (art. 29). Las juntas
populares se componían de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos;
____________________
(23) MORENO, Laudelino: Ob. cit., núm. 27, págs. 51-52. CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 69.
310
las juntas de distrito, de los electores nombrados por las juntas populares; y la
junta de departamento de los electores nombrados por las juntas de distrito (art.
24). La base menor de una junta popular era de 250 habitantes; la mayor de 2.500
(art. 33). Los electores primarios reunidos en las cabeceras de los distritos
formaban una Junta que nombraba por mayoría absoluta un elector de distrito por
cada diez electores primarios (art. 37) ; mientras que los departamentos constaban
fijamente de doce electores de distrito por cada representante que hubiesen de
nombrar (art. 38). El primer domingo de diciembre, en la época de elección
constitucional se reunían la Junta de Departamento y elegían a los diputados y
suplentes del Congreso, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
miembros de la Suprema Corte de Justicia y a los Senadores del Estado
(artículos, 29 y 42).
El ejercicio de sufragio se consideraba como un derecho y un deber que
ningún ciudadano podía excusarse de cumplir bajo ningún pretexto ni motivo (art.
30), y con ello se garantizaba su carácter obligatorio. Para garantizar la pureza del
sufragio se establecía que nadie podía presentarse con armas en los actos de
elección, ni votarse a, sí mismo (art. 31), y que todos los actos de elección, desde
las Juntas populares hasta los escrutinios del Congreso y de las Asambleas,
debían ser públicos para ser válidos (art. 53). El Congreso Federal practicaba el
escrutinio y la elección se verificaba por mayoría absoluta. Si ésta no se obtenía,
el Congreso escogía entre los que contasen con más de diez votos. No estaba
prohibida la reelección de aquellos funcionarios, pero tampoco nadie estaba
obligado a admitir un cargo nuevo sin que hubiese transcurrido el intervalo de un
año desde que había concluido su período anterior (art. 55 a 54).
2)
Reformas de 1835.
Las Juntas electorales establecidas en el título IIII, sección tercera, se
reducían a dos: Juntas populares y Juntas de distrito, de manera que cada Estado
tuviese la base de población necesaria para elegir un solo representante (art. 23).
311
La reforma que se proyectaba introducir en la legislación de 1824 consistía, pues,
en suprimir las Juntas populares de departamento, todo ello con el fin de aumentar
la acción del pueblo y de disminuir la influencia del poder. También fué rechazado
el sistema de elección directa, que desde un principio había sido descartado por
las Asambleas, pues permitía que las masas incultas fuesen fácilmente
gobernadas y dirigidas por los políticos, defecto que era preciso evitar a toda
costa. En cambio, se mantuvo el aspecto público del voto.
Sobre todos los puntos anteriores, exponemos a continuación los considerados de
la Comisión de reformas: "Observando en el título III que las escalas electorales
de nuestra Constitución debilitan la acción del pueblo tanto como aumentan la
influencia del Poder, ha creído conveniente corregir en parte estos dos vicios
suprimiendo la última escala, que, a su parecer, es del todo innecesaria. Habría
opinado por la elección directa, pero como hace poco que las Asambleas se
negaron a admitirla, es preciso evitar su repetición, que probablemente sería de
nuevo rechazada. También tuvo presente, para no adoptar la elección directa, qué
en algunas de nuestras poblaciones todavía incultas sería la obra de los que están
acostumbrados a dirigirlas, cayendo de este modo en un defecto para evitar otro.
No creemos que haya inconveniente en acercar al pueblo la elección; pero
conviene que éste sustituya su poder con los que estime más ilustrados y más en
capacidad de conocer las personas sobre quienes deben votar. Se ha ventilado en
la Comisión la conveniencia de que los electores votasen en secreto, para
autorizar de este modo su libertad y ponerlos a cubierto de la seducción y del
cohecho; pero la mayoría ha estimado por más conveniente garantizar la rectitud
de los electores por el juicio público y la veracidad de la elección por su
autenticidad siendo de notar que este método contrae más la elección en pocos
individuos, al paso que por el otro sería extremadamente dispersada, quedando,
en consecuencia, casi siempre al arbitrio de los Cuerpos legislativos que la
verifican." (24).
_______________________
(24) Informe de la Comisión, pág. 2.
312
Pero, en realidad, donde estriba la máxima reforma introducida por la
Comisión consiste precisamente en la elección de Presidente y Vicepresidente de
la República (sección V, artículos 44 a 54). Estas elecciones fueron,
efectivamente, rodeadas de buen número de garantías, que hubiesen permitido, si
se hubiesen respetado, evitar los escollos con que se tropezó en el momento en
que se opusieron las candidaturas de Manuel José Arce y de José Cecilio del
Valle(25).
3)
Constitución de 1898.
Esta Constitución contiene, desde el punto de vista formal, una seria
reforma sustantiva en cuanto a lo estipulado por las legislaciones anteriores: así,
el título VI "De las Elecciones" ,contiene únicamente cuatro artículos, cuyo texto es
sumamente breve. El artículo 57 prescribe que una ley especial reglamentará la
manera de practicar las elecciones. Gracias a este sistema, que casi siempre ha
predominado en el Derecho Constitucional local de los Estados centroamericanos,
el Derecho de la Federación también adoptó el sistema de consagrar la ley de
elecciones en ley constitutiva, es decir, que está en un mismo pie de igualdad con
los textos constitucionales, en todo lo que se refiere a su respeto y modificaciones.
El derecho al voto era irrenunciable y su ejercicio obligatorio (art. 54); el
voto de los ciudadanos era directo y público (artículo 55); sólo los ciudadanos
mayores de veintiún años, que se hallasen en ejercicio de sus derechos, eran
elegibles (artículo 56).
___________________________
(25) V. sobre es punto, uno de los más delicados del periodo de la Federación, particularmente las
Memorias de don Francisco Morazán y de don Manuel José Arce, citadas en la Bibliografía. --Adde.
CASTRO RAMÍREZ, Manuel: El Prócer Arce, págs. 45-49.
313
4)
Constitución de 1921.
Desaparece por completo del texto constitucional el Título relativo a la
elección de las autoridades federales, y todos los artículos que a éstas se refieren
se encuentran incorporados en los capítulos concernientes a la organización
tripartita de cada uno de los poderes públicos.
El legislador de 1921 no llegó a emitir una ley constitutiva de elecciones,
aunque del punto de vista dogmático, no existió razón para ello.
F)
1)
LOS PODERES NACIONALES.
Constitución de 1824.
a)
Del Poder Legislativo.
Apartándose por completo del modelo norteamericano (artículo 1º, sección
la de la Constitución de los Estados Unidos), la Constitución centroamericana hizo
residir el Poder Legislativo de la Federación en un Congreso compuesto de
representantes, electos popularmente, en razón de uno por cada 30.000
habitantes (art. 55). Al adoptar este sistema constitucional tan poco recomendable
tratándose de regímenes federales, el legislador rompió el principio de la dualidad
de Cámaras e impidió, por lo mismo, que estuviesen debidamente representados
los factores de unidad nacional y de autonomía de los Estados. Más curioso aún
es la creación de una segunda Cámara senatorial (Título VI) compuesta de dos
senadores por cada Estado, que no formaba parte del Poder Legislativo, pero que
intervenía en la función legislativa sancionando las leyes emanadas del Congreso
(arts. 77 y 98). Sí es de apreciar, en cambio, la adaptación a la población de
Centroamérica de los artículos 29 y 31 de la Constitución de Cádiz, que
determinaban 60.000 habitantes para la elección de un diputado a Cortes.
314
El Senado estaba formado por dos miembros por cada Estado, elegidos
popularmente y renovados anualmente por terceras partes, pudiendo, como los
representantes en el Congreso, ser reelegidos una vez sin intervalo. El
Vicepresidente de la República era Presidente nato del Senado y sólo votaba en
caso de empate (artículo 94).
El artículo 69 confiere al Congreso las atribuciones propias que desde el
punto de vista constitucional le corresponden, y entre las cuales notamos, en
primer término, la de legislar y no nos detendremos a estudiarlas.
La verdadera originalidad que contiene esta Constitución se encuentra al estudiar
las atribuciones del Senado (arts. 98 a 105). Es al Senado y no al Poder Ejecutivo
a quien correspondía la sanción o veto de las leyes aprobadas por el Congreso,
con algunas excepciones. Para este efecto, le bastaba tomar informes del Poder
Ejecutivo; si pasados diez días el Senado no había expresado su conformidad o
negativa, la ley se tenia por aprobada; en caso de veto, el Congreso tenía la
facultad de ratificar la ley con dos tercios o tres cuartos de votos según el caso. El
artículo 88 provee la fórmula de promulgación: "Por cuanto el Congreso decreta y
el Senado sanciona lo siguiente (el texto literal), por tanto: ejecútese". La ley
determinaba, los casos en que el Senado debía rehusar la sanción cuando la,
resolución dictada por el Congreso contrariaba directamente la, Constitución o si
aquél juzgaba que su conservación no era conveniente a la República. La ley así
rechazada volvía al Congreso, ya que éste no siempre era competente para
ratificar su, contenido (arts. 81 y 82), pues el Senado podía descartarla
radicalmente si consideraba que el texto de la ley infringía los títulos 10 y 11 de la
Constitución, es decir, los que respectivamente salvaguardaban las garantías de
libertad individual y disposiciones generales con ella relacionadas. En estos
últimos casos el Senado tenía facultad para negar nuevamente la sanción a la
resolución ratificada por el Congreso, con acuerdo de sus tres cuartas partes de
votos y el Congreso no podría proponer la misma resolución hasta el año siguiente
(arts. 83 y 84).
315
Todos los autores están conformes en admitir que se trataba de un sistema
extraordinario, por su originalidad, aunque sumamente deficiente en la práctica,
puesto que significaba la creación de un tipo híbrido entre bicameral y unicameral
(26). Para otros autores, el Senado no era en rigor parte del Poder Legislativo, ya
que participaba de las funciones de éste y de las del Poder Ejecutivo a la vez (27).
Conforme a una, tercera opinión, el Senado era un Cuerpo intermedio entre los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto más, cuanto que según otras atribuciones
suyas, se asemejaba a los Consejos de Estado o Diputaciones permanentes que
reconocen otras constituciones, y tienen por encargo: velar por la observancia de
la Constitución, suplir a la legislatura en ciertas funciones electorales o
administrativas, aprobar nombramientos, dictaminar al Ejecutivo, etc. Esta última
opinión es sustentada por Justo Arosemena (28), quien continúa expresándose
sobre este particular como sigue: Bajo de otro respecto podía considerarse aquella
inusitada institución como un paso transitorio entre la dualidad y la unidad
legislativa, puesto que si bien no iniciaba proyectos de ley, los discutía y votaba
sobre ellos, dándoles o negándoles su aprobación dentro de diez días; y era tal la
fuerza de su negativa, que para insistir el Congreso en un proyecto objetado
requeríanse los dos tercios y, en ocasiones, aun los tres cuartos de sus votos. Si
no temiéramos pasar por sistemáticos, diríamos que el Senado Centroamericano
era la Alta Cámara retirándose ante la Cámara popular, en fuerza de la evolución
política y en vía de reducirse nuevamente a su primitiva condición de mero
Consejo administrativo, para dejar enteramente el campo legislativo a la Asamblea
única democrática cuando. el estado social y la simplificación de los negocios le
permitían asimilarse al directorio de una Compañía anónima.
_________________________
(26) POSADA, Adolfo: Instituciones políticas de los pueblos hispanoamericanos, Madrid, 1900,
pág. 129.
(27) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 70.
(28) Estudios constitucionales sobre los Gobiernos de la América latina, París, 1878, vol. II, págs.
426-427.
316
Mirado como Cuerpo legislativo, el Senado que nos ocupa perdió en su
retirada; pero invadió la esfera del Poder ejecutivo, que bajo este y otros respectos
sufrió minoración de sus facultades.
Con justa razón, los constitucionalistas se preguntan cuáles fueron las
razones que tuvo el legislador de 1824 para confeccionar un plan semejante. Se
supone que el establecimiento de la institución que denominaron Senado no fué
precisamente para amalgamar los principios de unidad y dualidad de Cámaras, ya
que la Constitución no les reconoce ninguna atribución de las que conferían al
Poder Legislativo las Constituciones entonces existentes. La intervención del
Senado centroamericano en la función legislativa (sanción, veto y derecho a
convocar al Congreso en casos extraordinarios) corresponde al, Ejecutivo en la
mayoría de las Constituciones ; pero los autores de la centroamericana de 1824
juzgaron peligroso ponerla en manos del Presidente. Es, pues, indudable que la
Constituyente de 1824 tuvo el propósito deliberado de aceptar enteramente la
teoría unicameral (29).
Esta última apreciación es conforme a nuestro criterio, pues basta comparar
la redacción del artículo 1º, sección V de la Constitución de los Estados Unidos de
17 de septiembre de 1787, con el texto del artículo 55 de la presente Constitución,
para darnos cabal cuenta de que el legislador centroamericano no quiso en esta
materia seguir las huellas de su prototipo legislativo. Mientras que el legislador
norteamericano manifiesta que "Todo el Poder legislativo concedido por esta
Constitución se compondrá de un Congreso de los Estados Unidos, el cual
consistirá de un Senado y Sala de representantes, su imitador centroamericano se
limita a decir, en dicho artículo 55:
__________________
(29) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 57 y 58.
317
"El Poder Legislativo de la Federación reside en, un Congreso...”, y omite
deliberadamente la subdivisión de las Cámaras.
En realidad, lo que predominó durante la confección de esta Constitución
fué el principio básico de la desconfianza en las acciones del Poder Ejecutivo. El
legislador de 1824 no se limitó, como hubiese podido suponerse, a disminuir y a
restringir las facultades constitucionales conferidas al Presidente federal. Fué más
lejos aún, puesto que erigió al Senado en una autoridad superior, que por artilugio
del legislador reunió en este organismo los tres poderes, como con sobrada razón
pudo hacerlo ver el primer Presidente efectivo de la Federación, Manuel José Arce
(30)
. Nada más aleccionador a este respecto que el análisis comparativo del texto
constitucional norteamericano (sección III. Párrafos 1 a 7) y las atribuciones, del
Senado tal como fueron estatuidas por los artículos 98 a 105 de la Constitución de
1824.
A decir verdad, si la primera de estas legislaciones creó un sistema eficaz
de pesos y de contrapesos para contrarrestar la arbitrariedad del Poder Ejecutivo,
la segunda fracasó completamente en su sistema, cuando pretendió establecer
ese mismo equilibrio (30 bis).
b)
Del Poder Ejecutivo.
Ejercíanlo, el Presidente de la República y, en su ausencia, el
Vicepresidente, elegidos por el Pueblo (arts. 106 y 107). Su período era de cuatro
años y podían ser reelegidos una vez sin intervalo (art. 111), debían tener por lo
menos treinta años de edad, haber sido siempre ciudadano, ser de estado seglar y
hallarse en el ejercicio de sus derechos.
Al enumerar las atribuciones del Poder Ejecutivo, la Constitución se refiere,
como es natural, al deber de publicar la ley (artículo 113),
________________________
(30) Memoria de la conducta pública y administrativa de Manuel José Arce durante el período de su
Presidencia, etc., 2ª ed.
(30 bis) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 447 y sigs.
318
pero también hace constar la obligación que le incumbe de consultar al Senado,
ya sea sobre las dudas y dificultades que ofrezca su ejecución (art. 114), ya sobre
las negociaciones y tratados con Potencias extranjeras (art. 115), o en los
negocios más graves sobre el gobierno interior de la República y en los casos de
guerra o insurrección (art. 116). El Presidente no podía nombrar a los ministros,
diplomáticos, comandantes de armas, tesorero y Jefe de rentas, si no se los
proponía el Senado; del mismo modo, los Jueces inferiores siempre se elegían a
propuesta de la Suprema Corte de Justicia; los oficiales hasta el grado de coronel,
pero por indicación de sus Jefes.
El Presidente estaba facultado para proponer al Congreso amnistía e
indultos (art. 118); dirigía toda la fuerza armada de la Federación: podía reunir la
milicia cívica y disponer de ella siempre que se halle en servicio activo de la
República, y mandar en persona el Ejército con aprobación del Senado, en cuyo
caso recaía el Gobierno en el Vicepresidente (art. 119).
"Un Ejecutivo así organizado comentó Arosemena(31) apenas podía
corresponder a su objeto. Dijérase que los constituyentes de la Federación
Centroamericana vislumbraron y quisieron plantear las teorías políticas de los
radicales franceses, como Luis Blanc, Madier de Maujan, Nacquet,Beauré,
etcétera, quienes rechazan la división del Poder público en tres ramas y sólo
admiten uno a cargo de una Asamblea legislativa, de quien el Ejecutivo es un
mero agente subordinado. Pero para desarrollar este principio, menester fuera
suprimir el Senado, hacer directa la elección del Congreso y por éste la del
Presidente de la República. Era, por consiguiente, la combinación
Centroamericana un pensamiento sui generis de que en vano se buscaría la base
en ninguno de los sistemas políticos reconocidos."
Debe advertirse, sin embargo, que los males que resultarían de esta laguna
________________________
(31) Ob. cit., vol. II, pág. 428.
319
evidente de la ley hubiesen sido menores de lo que a primera vista se hubiese
creído, pues el artículo 203, contenido en el título XIV, determina un buen número
de disposiciones, todas ellas relativas al sistema electoral que debía regir las
primeras elecciones de la naciente República Federal. Así, las nuevas elecciones
tendrían lugar, conforme a la ley electoral vigente en ese entonces, en cada uno
de los Estados Confederados.
Es digno de encomio, y constituye un precedente en los anales de la
Historia Constitucional de estos países, el precepto del artículo 193, contenido en
las "Disposiciones generales", que declara., "Los partidos políticos tendrán
derecho de intervenir en la recepción de votos y en todos los actos del sufragio.”
Otros comentaristas no han llegado en sus conclusiones hasta el punto de
suponer que los Constituyentes de 1824 se adelantaron a su tiempo hasta el punto
de vislumbrar la concepción política del Ejecutivo como un mero agente
subordinado a la Asamblea Legislativa (32). Conforme a este último criterio, el
hombre es más fácilmente corrompible en el Gobierno que en las Cámaras y si es
el mando el que incita el afán de dominación y el que inclina a quien lo ejerce a
sobreponer su voluntad a la ley, es obvio que es preciso evitar el desarrollo y
propagación de aquella tendencia, rodeando al régimen político de toda suerte de
garantías y de las máximas precauciones de carácter jurídico del poder contra el
poder, segregando del Ejecutivo atribuciones que las Constituciones de tipo
normal le otorgan.
Es evidente que la fórmula de concreción legislativa está lejos de ser la más
exacta, desde el punto de vista doctrinal, pero también es innegable que los
Constituyentes de 1824 intentaron establecer el sistema de contrapeso a la
arbitrariedad gubernamental, en lo medida en que ellos interpretaban a la sazón el
ejemplo norteamericano. Desgraciadamente, al no poder realizar esa idea,
______________________
(32) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 60.
320
avanzada para la época y aún en nuestros tiempos, los Constituyentes de 1824,
provocaron la inacción y la ineficacia del Poder Ejecutivo, el que más tarde no
supo ni pudo desarrollar su labor administrativa en beneficio de los Estados de la
Federación, pues se mantuvo en la incapacidad total para poder actuar frente a los
desmanes de los partidos políticos y ante las tropelías cometidas por los Estados
locales.
c)
Del Poder Judicial.
Conforme el artículo 132, residía el Poder Judicial en la Suprema Corte de
Justicia, compuesta de cinco a siete individuos, electos por el pueblo y cuyo
Cuerpo se renovaba por terceras partes cada dos años, pudiendo sus miembros
ser reelegidos. El artículo 133 determinaba los requisitos para ser "individuo" de la
Suprema Corte: ser americano de origen, con siete años de residencia
ininterrumpida e inmediata a la elección, ciudadano en ejercicio de sus derechos,
de estado seglar y mayor de treinta años. Pero, por una laguna imperdonable por
parte de los, legisladores, no se exigía que poseyese ningún titulo en leyes, pues,
como irónicamente lo remarcó José Cecilio del Valle, tal era el poder de la
soberanía popular, que "eligiendo a un hombre lo hace al mismo tiempo un
magistrado y legista" (33).
De la lectura de los artículos 136 a 140 se deduce una impresión muy clara
de que la función de que estaba investida la Suprema Corte de Justicia venía a ser
la de un tribunal, intermedio entre lo político y lo judicial. Pues si bien es verdad
que conocía en tercera instancia en los juicios de los particulares, también estaba
investido de un carácter de tribunal supremo, que le permitía intervenir, en la
controversia de los Estados. No parece, en realidad, que ya en la práctica la
Suprema Corte haya querido inmiscuirse en estas controversias, y ello es tanto
_____________________
(33) Obras, vol. 1, pág. 257.
321
más de lamentar, cuanto que muchas veces se hubiesen podido evitar las
fricciones y desavenencias entre los diversos Estados, si se hubiese perfilado con
prontitud y cuidado su misión intermediaria.
Es probable que los redactores de la Constitución de 1824 se imaginaran
que bastaba reproducir con bastante exactitud los términos de la Constitución
norteamericana de 1787, para que el recurso de amparo por inconstitucionalidad
de las leyes estuviese en vigor. Por desgracia no fué así, o por lo menos los
Jueces y miembros de la Suprema Corte de Justicia de la época siempre
estimaron que el artículo 136 de la Constitución" de 1824 era deficiente y que no
permitía, como tal era el caso en los Estados Unidos, la anulación de las leyes
inconstitucionales. En ese sentido se inclinaba, por lo menos, la opinión autorizada
del Dr. Mariano Gálvez, Jefe de Guatemala, en carta que con fecha de 19 de
noviembre de 1837 dirigió al Dr. Pedro Molina (34).
Por nuestra parte, dejaremos sentado que el texto de la Constitución
norteamericana referente a esta misma materia, es mucho más esplícito y está
dotado de una mayor claridad (articulo 111, sección II, 1º). "El Poder Judicial, reza
este texto, se extenderá a todos los casos de ley, y equidad, que se originen de
esta Constitución, leyes de los Estados Unidos y tratados hechos o que se
hicieren bajo su autoridad..."
Además de la Suprema Corte de Justicia, la Constitución instituyó otro
Tribunal Superior encargado de juzgar las causas contra determinadas
autoridades supremas. Este último, establecido por el artículo 147, se componía
de cinco miembros nombrados por el Senado entre sus suplentes, o los del
Congreso que no hubiesen entrado en el ejercicio de sus funciones. En cuando a
la responsabilidad y el procedimiento a seguir en las causas de las supremas
Autoridades federales, estaban expresamente determinados por el Título IX de la
______________________
(34) V. el texto de esta carta en CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., nota 4.a, página 72.
322
misma Constitución (arts. 141 a 151). Nada hay que señalar de particular con
respecto a ellas, como no sea que, conforme al artículo 149, corresponde al
Congreso Federal declarar si hay lugar o no a formación de causa, cuando las
acusaciones hubiesen sido formuladas contra el Presidente o Vicepresidente. Era
atribución de la Suprema Corte la tramitación del juicio y debía conocer en
apelación el Tribunal establecido por el artículo 147 precitado.
2)
Reformas de 1835.
Las reformas introducidas en el Título IV (arts. 55 a 82) fueron profundas e
hicieron cambiar completamente el rumbo de las directrices constitucionales
seguidas por el legislador de 1824. Se aceptó, en primer lugar, la organización de
este poder bajo el sistema bicameral. "El Poder Legislativo de la Federación reza
el artículo 55 reside en un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de
Representantes y del Senado. La primera, de diputados electos por la Junta de
distrito, y la segunda, de senadores nombrados por la Legislatura de los Estados."
La traducción no puede ser más exacta con relación al texto norteamericano
anteriormente señalado(35). He aquí las razones que expuso la Comisión
reformadora para introducir un cambio tan radical, que a decir verdad se inspiraba
no sólo en el ejemplo de los textos norteamericanos, sino más bien en la
experiencia cotidiana a la cual había desembocado la vida de la República Federal
(36)
.
a) De la Cámara de Representantes.
La Cámara de Representantes se componía de diputados nombrados por
las Juntas electorales de Distrito (art. 65) y se renovaba por mitad cada año, como
________________________
(35) V. supra, Cap. II de esta misma Parte.
(36) Informe de la Comisión, págs. 9 y 10.
323
estableció la Constitución de 1824 para el Congreso; pero mientras el texto
primitivo de 1824 sólo autorizaba la reelección una vez sin intervalo, la reforma
permitió la reelección siempre (art. 68). También fueron alteradas las condiciones
exigidas para ser representante, puesto que al suprimir en el artículo 70 la palabra
"secular", el legislador de 1835 parece admitir la idoneidad de los eclesiásticos
regulares para ocupar dicho cargo; esa es la interpretación, a lo menos, que dan a
la supresión de esta palabra algunos comentaristas(37), aunque conforme a nuestro
criterio se trató de una ampliación deliberadamente provocada, ya que admite
dicho texto que los representantes puedan ser del, estado seglar o eclesiástico,
pero cada Estado sólo podía elegir un eclesiástico para Senador (art. 77). Pista
innovación de carácter religioso puede llamar la atención del lector, pues por
tratarse de legisladores que en su mayoría pertenecían al partido triunfante --el
liberal-- no parecía plausible que tal reforma pudiese provenir de ellos. Sin
embargo, conviene precisar y anotar que las reformas de 1835 fueron
preconizadas no sólo, por el partido liberal, sino también por el partido
conservador. Por otra parte, se había hecho sentir, con mayor certeza en la vida
política de los Estados centroamericanos, la influencia preponderante que habían
tomado los eminentes representantes del clero secular, cuyas luces habían
contribuido a formar la vida constitucional y política de estos países.
b) Del Senado.
Se componía de cuatro miembros, nombrados por cada una de las
legislaturas de los Estados (arts. 73 a 81). Para ser senador, el artículo 80
requiere ser natural de la República, tener treinta años cumplidos, no haber
perdido la condición de ciudadano, estar en actual ejercicio de sus derechos y
____________________
(37) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 78,
324
poseer un capital libre de 3.000 pesos o tener alguna renta u oficio que produzca
3.000 pesos, anuales. El Senado de la Federación quedaba integrado por 20
miembros, un número doble del que correspondía por la Constitución de 1824.
Este aumento fué motivado, según la Comisión:
1º Porque compitiendo en ciertos aspectos con la Cámara de
Representantes, que consta de 40 miembros, se encontraba, frente a
aquélla, en situación de inferioridad para resistir su presión si sólo tuviese
una cuarta parte de aquélla.
2º Porque dándole en la reforma la iniciativa de la ley y el veto absoluto
sobre las resoluciones de la otra Cámara, no podría hacerlo valer sin el
poder que da el número.
3º Porque en el mayor número de individuos está la posibilidad de reunir el
mayor número de Jueces.
4º Porque a la respetabilidad y consideración de las facultades de que se
les inviste corresponde esté formado por un número de individuos que
concilie la confianza y el respecto público y que no pueda ser comparado a
nuestras municipalidades, que en muchos lugares son mayores que nuestro
actual Senado.
5º Porque el aumento de senadores no grava la Hacienda pública, debiendo
“recesar” (vacar), como por otra parte les sucede a los representantes (38).
La inviolabilidad e inmunidad de los Representantes y Senadores, así como
la garantía de independencia de ambos grupos en el ejercicio de sus cargos,
continuaba siendo garantizadas por los artículos 60 a 64 de esta Constitución, y
en ellos no hubo reforma alguna con respecto a los términos de la de 1824, salvo
que se disponían los ascensos en rigurosa escala y se prohibía a los
Representantes y Senadores el aceptar empleos de gobierno durante sus
funciones (árt. 60).
Se confería al Poder Legislativo mayores facultades con respecto de los
Estados, con el fin de velar por que éstos conservasen siempre la forma
_______________________
(38) Informe de la Comisión, pág. 4.
325
republicana de gobierno, su carácter de representación popular, la división de
poderes y poder anular toda disposición que se las oponga o altere (art. 83, 1º). Es
también reformada y condicionada la atribución que la Constitución anterior
confería a este Poder en el numeral 21 del susodicho art. (art. 83, 22º en la
reforma): "Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional y disponer
su acuñación; fijar el precio de la extranjera; unificar los pesos y medidas, y
decretar penas contra los falsificadores". Quedó suprimido el número 26 del
antiguo articulo 69. En cuanto al número 27 del actual artículo 83, se reduce a
"admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que por causas graves
hagan de sus cargos el Presidente y el Vicepresidente de la República"; el número
28 se reformó así: "señalar los sueldos de los miembros de ambas Cámaras, del
Presidente y del Vicepresidente de la República, de los individuos de la Suprema
Corte de Justicia y de todos los demás agentes y empleados de la Federación".
Igualmente fué reformada y aumentada la atribución 29: "Velar especialmente por
la observancia de los artículos comprendidos en los artículos 10 y 11 de esta
Constitución y anular toda disposición legislativa que los contraríe y los efectos
que haya producido".
Anotemos de paso cuáles fueron los motivos que tuvo la Comisión para
introducir las reformas antedichas(39):
"En las atribuciones del Poder Legislativo se ha suprimido la primera de la
actual Constitución (1824), que ha dado lugar a tantas disputas, y se la ha
sustituido por otra más determinada y muy necesaria para conservar en los
Estados las formas republicanas, que fácilmente pudieran quebrantarse o
perderse sin esta intervención del Poder Nacional. Se han dejado todas las demás
atribuciones que le confiere la actual Constitución, a excepción de la 26, porque la
calificación de las elecciones de las autoridades federales se ha dividido en las
dos Cámaras, dando a la de representantes la facultad de elegir a los individuos
de la Suprema Corte.
___________________________
(39) Informe de la Comisión, págs, 6 y 1.
326
Se ha añadido a la que trata de la moneda disponer de su acuñación; y a la que
habla sobre la observancia de los Títulos X y XI, anular no sólo las disposiciones
legislativas que la contraríen, sino también los efectos que hayan producido. La
experiencia está haciendo ver los graves males que ha producido la acuñación de
moneda sin ley y tipo nacional, y la misma está demostrando que, para precaver
los ataques a las garantías, no basta la facultad de anular las leyes dictadas con
su violación, si a ella no se agrega la de anular también sus efectos. Sólo de este
modo podrán cortarse los abusos de que es víctima casi toda la nación."
Hemos de señalar dos advertencias que resultan evidentes del contenido
del Informe transcrito anteriormente. En primer lugar, el sentimiento republicano se
ha consolidado entre los países centroamericanos; sin embargo, el Gobierno
federal debe velar por que dicho sentimiento permanezca inmutable, y para que no
se desvíe en ninguna ocasión hacia antiguas tendencias u orientaciones de
carácter monárquico. En segundo lugar, se deduce del Informe que,
contrariamente a lo que se ha sostenido por otros autores, el legislador anterior,
de 1824, habla estatuido el juicio por inconstitucionalidad de las leyes, aunque
prácticamente fuese inexistente por carecer de reglamentación (40). Ello está
corroborado por la intención manifiesta de la Comisión de 1835, que desea
precaver los ataques, a las garantías individuales, no tan sólo permitiendo la
anulación de las leyes dictadas en violación de dichas garantías, sino también
permitiendo la anulación de los efectos que hubiesen podido surtir dichas leyes
violatorias. Opinamos, pues, que al emitir su dictamen, la Comisión tuvo en mira
el ejemplo estadounidense sobre la materia, que permite anular no sólo la ley que
contradice en forma expresa o velada la Constitución, sino también toda
resolución o sentencia que contraríen por sí misma los preceptos constitucionales.
___________________________
(40) Los autores MORENO y HERRARTE sostienen en sus respectivas obras un criterio distinto
del nuestro.
327
También se ampliaron las atribuciones del Poder Legislativo, introduciendo
los números 18, 31, 32, 33, 35, 36 y 37 del artículo 83. Remitimos al lector a cada
uno de estos textos, cuya lectura es suficiente para demostrar cuáles fueron las
miras primordiales del legislador de 1835 al aceptarlas. Señalaremos, sin
embargo, el numeral 18, que se refiere a: "Conceder o negar el pase a las bulas y
rescriptos pontificios que versen sobre asuntos generales". Esta tendencia
limitativa fue ampliamente criticada por algunos miembros del bando conservador
(41)
; sin embargo, conviene insistir, alejándonos de toda polémica, que se trata
simplemente de una sustitución, que cada día adquiere más consistencia en el
espíritu de los constituyentes centroamericanos, y es la de subrogarse el Gobierno
federal en los antiguos títulos que la Monarquía española había poseído en virtud
del Patronato eclesiástico. Ya tendremos ocasión de referirnos a este aspecto que
ofrece el Derecho Constitucional centroamericano, al abordar uno de los temas
más delicados que ofrece la literatura legal de estos países: el llamado "cisma del
Padre Delgado" (42).
Corresponde a la Cámara de Representantes las facultades que le son
atribuidas por el artículo 85, que le son exclusivas, y entre las cuales conviene
mencionar la elección de las supremas autoridades, tanto del Poder Ejecutivo
como del Poder Judicial, elección que, tratándose del primero de estos Poderes,
sólo tiene lugar cuando "no haya resultado electo popularmente", conforme lo
dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de esta misma, Constitución.
Todo ello significa una reforma sustancial con relación a lo preceptuado en
la Constitución del 24. Estas nuevas atribuciones contribuyen, a no dudarlo, a
aumentar el prestigio de la Cámara de Representantes, pero significa un
abandono notorio del sistema democrático seguido por aquella Constitución, y
____________________________
(41) MONTÚFAR Y CORONADO: Memorias de Jalapa, pág. 73.
(42) V. CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 1.11-116.-V. nuestra obra. Las Constituciones de El
Salvador.
328
rompe el principio de división de poderes subordinando el judicial al legislativo (43).
Los redactores de la reforma constitucional explican la enmienda indicada,
señalando que las Juntas electorales a que se refería la Constitución de 1824 se
habían visto en serias dificultades, pues no estaban en condiciones de tener
conocimiento de las personas más idóneas para ocupar los cargos de magistrado
y fiscal de la Suprema Corte de Justicia. En cambio, agregaba seguidamente la
Comisión, "La Cámara de Representantes, que debe ser el foco de las luces y del
conocimiento del mérito, por componerse de miembros de todos los puntos de la
República, ha parecido la más propia para escoger las capacidades que son
indispensables para ejercer el ejercicio y funciones del Poder Judicial." (44).
En cuanto a las facultades exclusivas de las Cámaras del Senado, son las
enunciadas en los cinco párrafos del artículo 86. Ya hemos visto anteriormente
que el nombramiento de Presidente de la República correspondía a la Cámara de
Representantes, suponiendo que no hubiese, habido elección popular conforme lo
prescrito por la Constitución, como contrapartida de está facultad, el artículo 86
determinaba que en esas mismas circunstancias corresponde al Senado la
elección del Vicepresidente de la República. Y ello constituye seguramente una
disonancia que se traduce en favor de la Cámara de Representantes, pero que el
legislador de 1835 rápidamente subsanó, hasta cierto punto, confiriendo al Senado
la facultad de juzgar, constituido en Tribunal de Justicia, al Presidente y
Vicepresidente de la República o senador que hubiese hecho veces de
Presidente, y a los miembros de la Suprema Corte, (art. 86, 4º). Señalemos, en
honor de los constituyentes de 1835, la armoniosa combinación que resulta de la
atribución conferida a la Cámara de Representantes en esta misma materia y en
este mismo texto, ya que es ella quien debe declarar haber lugar a formación de
causa, acto previo a todo juicio ante el Senado.
___________________________
(43) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 82.
(44) Informe de la Comisión, pág. 8.
329
Una vez más recurramos al Informe de la Comisión (pág. 8), con objeto de
conocer el sentir de los constituyentes, para proceder a introducir innovaciones y
reformas tan profundas en el texto constitucional de 1824.
"Ha parecido a la Comisión dice el Informe que es muy conveniente a la
dignidad del Poder Ejecutivo, y a la especie de delitos de que pueden ser
acusados los individuos que lo desempeñen, que éstos fuesen juzgados no por el
Tribunal común de Justicia, sino por un cuerpo político respetable por su número,
por su alto carácter y por la confianza pública de que fuese depositario, cualidades
que ha encontrado en el Senado, que tiene, además, para estos casos, la de ser
independiente, y por esto no estar en ningún concepto sometido a la Cámara de
Representantes que declara la formación de causa. El sistema actual es vicioso,
en esta parte: el Congreso declara cuándo ha lugar a la formación de causa a los
individuos que desempeñen el Poder Ejecutivo, y juzga la Corte; y aunque ésta es
de elección popular, está sujeta a la declaratoria de formación de causa que
contra sus individuos pueda hacer el mismo Congreso, de lo que resulta que éste
tiene los medios suficientes para hacer que sus declaratorias tengan por precisión
un efecto completo. Más claro, el Jurado de acusación tiene poder sobre el Jurado
de sentencia, y esto es absurdo cuando la intención es que uno y otro Jurado
tengan una conciencia absolutamente libre."
Es obvio que una vez introducido el sistema, bicameral, el reformador de
1835 debió adoptar una nueva organización del Poder Legislativo, en lo tocante a
"la formación y promulgación de la ley" (título V, sección primera y segunda, arts.
87 a 100). Conforme a dichos preceptos, todo proyecto de ley u orden puede tener
origen en cualquiera de las Cámaras, salva si dicho proyecto versa sobre
contribuciones e impuesto o ataña a la admisión o creación de nuevos Estados, en
cuyo caso sólo compite a la de Representantes (art. 87). Discutido y aprobado un
proyecto en una Cámara, debía pasarse a la otra, para que ésta lo apruebe o
deseche. Si se aprueba, pasará al Poder Ejecutivo para que si no le hiciese objeto
de objeciones lo publique como ley (art. 91).
330
Los trámites y procedimientos que se suceden a continuación han sido claramente
expuestos por el reformador de 1835, y la promulgación de la ley corresponde
exclusivamente al Poder Ejecutivo, debiendo hacerse bajo la siguiente forma: "Por
cuanto el Congreso de la República ha decretado lo siguiente (aquí el texto literal y
firmas) por tanto, ejecútese" (art. 100).
Obsérvese que el derecho al veto le fué suprimido al Senado, y luego
veremos cómo éste pasó al Poder Ejecutivo.
c) Del Poder Ejecutivo.
En conjunto, puede decirse que si las atribuciones de este Poder han sido
reforzadas por las reformas introducidas en 1835, ello no debe ser interpretado
como el otorgamiento de una confianza ilimitada, por parte del reformador, en los
Poderes atribuidos al Presidente de la República. Conviene, más bien subrayar,
que persiste la desconfianza, por parte del legislador, hacia este funcionario del
Ejecutivo, al mismo tiempo que su función se vuelve, en cuanto a la vía de la
elección se refiere, marcadamente de tipo censitario. Este último rasgo se explica
por la importancia, cada día más acrecentada, que toma en la vida política de los
pueblos centroamericanos la economía, y en particular la producción del añil, que
se desarrollaba entonces. El Presidente y Vicepresidente son electos
popularmente (arts. 101 y 102). Pero la reforma contenida en el artículo 105 es
suficientemente explicita en sí misma: se requería para aspirar a la elección,
además de las condiciones exigidas por la Constitución de 1824,, "poseer un
capital libre de 4.000 pesos o tener alguna renta u oficio que produzca 4.000
pesos anuales" (art. 105). La duración del periodo presidencial es de cuatro años y
se admite la reelección sin intervalo alguno por una vez (art. 106), sin que "el
Presidente y Vicepresidente de la República puedan funcionar un día más de los
cuatro años que fija el artículo anterior.
331
El que se fija por su falta sólo deberá durar el tiempo necesario para completar
este período, que comienza y concluye el 1 de abril del año de la renovación".
En cuanto a las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, las que como
sabemos eran sumamente restringidas en la Constitución del 24, se vieron
ampliamente reseñadas en el proyecto de reforma en cuestión. Refiriéndose a las
reformas introducidas por los artículos 110 a 114 de este proyecto de Constitución,
la Comisión reformadora se expresaba así (45):
"Se ha quitado al Senado la facultad de proponer ternas al Poder ejecutivo
para el nombramiento de los empleados de que habla el artículo 102 de la
Constitución actual, y se le ha dejado en su lugar la de confirmar los
nombramientos que haga el Poder ejecutivo para ministros, diplomáticos y
cónsules, comandantes de armas de la Federación, ministro de la Tesorería
general y jefes de las Rentas generales. De este modo el Ejecutivo nombra sus
agentes y sólo así es como pudiera hacérsele responsable de su administración.
El Senado aprobará o no sus nombramientos, más siempre en los nuevos que
haga es su elección la que los determina, y cuando hayan obtenido la aprobación
del Senado reunirán toda la confianza que es conveniente poseer para el buen
desempeño de tales destinos. La Comisión, que ha dado al Senado el lugar que le
corresponde, ha creído que le era impropio descender a proponer ternas para los
comandantes de los puertos y fronteras y para los oficiales del Ejército, al paso
que estas trabas, degradando al Ejecutivo, le coartaban la acción que debe tener
en la organización del Ejército para que se logren los fines de la institución y poder
responder de sus operaciones”.
_______________________
(45) Informe de la Comisión, pág. 9.
332
d) Consideraciones comunes a los dos Poderes: legislativo y ejecutivo.
De todo lo anterior se deduce que el Poder Ejecutivo se vería
sensiblemente reforzado en cuanto se refiere al ejercicio y a las responsabilidades
de la Administración pública. El Senado no debía inmiscuirse en absoluto en lo
que atañe al nombramiento de los agentes que dependían del Ejecutivo. Por otra
parte, este poder se vela liberado de toda coacción proveniente de otros
organismos, al mismo tiempo que lo vinculaba estrechamente, por primera vez en
los anales constitucionales centroamericanos, con el Ejército, puesto que el
nombramiento de oficiales resultaba ser de su propia competencia.
Conforme al artículo 117, el Presidente mandaría todas las fuerzas armadas
de la República y podía no solamente reunir la cívica, sino también “la milicia de
los Estados” pues había sido precisamente una grave omisión por parte de la
Constitución de 1824 no comprender estas milicias dentro de las atribuciones
propias del Presidente. Se creyó así enmendar aquel olvido, pues realmente el
hecho de que los Estados tuvieran milicias había favorecido los abusos, al mismo
tiempo que había permitido que prevaleciesen los intereses locales sobre los
generales; pero a decir verdad la reforma proyectada no era completa, porque si
bien daba al Presidente el derecho de reunir la cívica y las milicias de los Estados,
no ponía ni las unas ni las otras bajo su directo y exclusivo mando (46).
Ya dijimos, al referirnos a las atribuciones del Poder Legislativo, que éste
había perdido la de interponer el veto a los proyectos de ley, que conforme a la
Constitución de 1824 correspondía plenamente al Senado; ahora, conforme al
artículo 1825, el Poder Ejecutivo podría devolver a las Cámaras dentro de diez
días los proyectos de ley u orden que les pasasen aprobados si a su juicio tuviere
inconvenientes su ejecución o fuesen perjudiciales, puntualizando las razones en
que fundensu opinión.
__________________________
(46) CHAMORRO, P. J., pág. 396.
333
Esta atribución del veto atribuido al Ejecutivo nos parece hoy día incongruente,
pues ha desaparecido durante el siglo XX de casi todas las Constituciones, al
menos en forma tan radical y absoluta como existía en el proyecto de 1835.
He aquí los argumentos que tuvo la Comisión para introducir esta nueva
reforma en favor siempre del aumento de facultades del Ejecutivo (47): "Al Ejecutivo
se le da la facultad de devolver las leyes que se le pasen si las encuentra
inconvenientes u objeciones. El que está encargado de ejecutarlas debe conocer
esto muy bien. Si la ley no es buena, y por su oposición no sale a producir males,
tendrá la gloria de haberlos evitado, Si en caso igual, por no usar de su facultad, la
ley pasa y produce efectos perjudiciales, él cargará con las justas censuras que le
haga la nación. Si a pesar de su oposición las Cámaras ratificasen la ley y ésta
produjese males, tendrá la satisfacción de haber procurado evitarlos, de no tener
parte en ellos; y cuando por su oposición una ley útil sea detenida, formada sobre
ella la opinión pública, las Cámaras, en otra legislatura, con los nuevos miembros,
volverán a acordarla. El Ejecutivo, ya ilustrado, no la detendrá, y si la volviese, las
Cámaras podrán ratificarla. Si no lo hiciesen es porque la opinión favorable no se
ha hecho aún de la popularidad necesaria para triunfar. El Ejecutivo ejecutará con
voluntad las leyes que él ha consentido, y con respeto, y aun si es posible más
esmero, aquéllas que con su oposición han sido ratificadas por las Cámaras. En
los casos referidos se ve todo el interés qué el Ejecutivo debe tomar en la
legislación y las ventajas que su intervención procura; pero aún hay otra, y es la
de que siendo el Ejecutivo servido por una sola persona, ésta es la responsable
ante la opinión pública de los males que no evite, lo mismo que será la que reporte
la gratitud pública, así por el mal que embarace, como por los bienes a que
concurra; ventaja que no dan los cuerpos colegiados, en donde los aciertos, como
los desaciertos, se confunden con el número."
_______________________
(47) Informe de la Comisión, Págs. 10 y 11.
334
Poco a poco se confecciona y se va perfeccionando, casi sin sentirse, el
régimen presidencialista que caracteriza a los gobiernos latinoamericanos, y que
considera a la Presidencia de la República no sólo como el Órgano predominante
del Poder Ejecutivo, sino más exactamente como el único elemento que sirve de
eje, alrededor del cual giran y se desarrollan todos los demás poderes. En este
régimen se juzga que un gobierno es bueno o malo, según la influencia fasta o
nefasta que haya podido tener el Presidente de la República; sobre él recaen las
loas como los vituperios de los pueblos, según que los hechos revelen con
posterioridad que su postura y actitud que asumió en esta u otra ocasión fué
beneficiosa o perjudicial para su porvenir. Los demás Poderes, el Legislativo y el
Judicial, corren a la zaga: del Ejecutivo, como éste se guía por la opinión del
Presidente (48.
e) El Poder Judicial.
Es, ciertamente, el Poder que mereció menos cuidado y enmiendas por parte del
reformador de 1835. No obstante, se modificó totalmente el sistema de los
nombramientos de magistrados y fiscales, que dejaron de ser elegidos
popularmente y que debían ser designados por la Cámara de Representantes
(artículo 137). Ya nos referimos anteriormente a las razones que tuvo la Comisión
para propugnar este cambio radical, al referirnos a las atribuciones exclusivas de
la Cámara de Representantes.
____________________________
(48) Estos puntos han sido ampliamente desarrollados por el ex-Presidente Arévalo de Guatemala,
en una época anterior a que llegase a ocupar el solio presidencial. Del punto de vista sociológico
no existe una opinión más acertada que el cuadro trazado por este antiguo profesor de la materia,
a quien el destino deparaba, ya adentrado en la vida política, caer en muchos errores que él mismo
había criticado como propios de los regímenes presidenciales latinoamericanos. ARÉVALO, Juan
José: Escritos políticos, 1935, págs. 141-149.
335
APENDICE. ---REFORMAS, DE 1835
A)
DISPOSICIONES GENERALES TENDENTES A EVITAR
LOS "GOLPES DE ESTADO".
El Título IX contiene una serie de "disposiciones generales" que
comprenden una sección única, y su articulado desde el 152 al 156. Es indudable
que por defectuoso que pueda parecer a algunos el espíritu que dominó esta
reforma, no cabe la menor duda de que ella indica un alto grado de
responsabilidad por parte de los reformadores de 1835. Las reformas contenidas
en dichos textos demuestran que el legislador, autor del proyecto de reformas, se
había compenetrado perfectamente de, los males de que adolecía la sociedad
política de aquella época. Por una parte, desde 1832 habían fracasado todos los
intentos para constituir el Distrito Federal, autónomo, pero ello no fué obstáculo
para que el reformador estableciese en los artículos 63 y 64 que el Distrito Federal
correspondería en jurisdicción exclusiva a las autoridades federales, y que éstas,
no debían ejercer sobre la población extraña al Distrito Federal otras atribuciones
que las concernientes a mantener el orden y tranquilidad públicos. La omisión del
legislador de 1824 en lo referente, al establecimiento de un Distrito Federal, dió
por consecuencia una carencia legislativa que fué, sin duda alguna, una de las
causas primordiales que derribaron la Federación centroamericana, sin que haya
podido sustituirse eficazmente este vacío, no obstante los proyectos que
posteriormente se harían en múltiples ocasiones.
Los reformadores de 1835 tuvieron presentes los golpes de Estado que se
iniciaron contra la vida constitucional de la República Federal en los años de 1826,
1832 y 1834; a eso precisamente tienden las reformas contenidas en el Título IX, a
336
las que haremos pronto alusión, una vez que hayamos aclarado el significado que
para la vida democrática de la primera República Federal centroamericana tuvo la
falta del Distrito Federal, y hasta qué punto este. vacío influyó en los males
políticos que asolaron estos países durante el primer período federal.
B)
CREACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Los límites de este párrafo forzosamente exceden al año de 1835, al que
nos estamos refiriendo; sin embargo, los acontecimientos que sumariamente nos
proponemos estudiar están tan íntimamente relacionados con las reformas
proyectadas en 1835, que no es posible separarlos.
La vida política de la Federación sufrió, desde sus comienzos en 1824, la
falta de un Distrito Federal, emplazado en lugar distinto de donde se encontraba la
capital de uno de los Estados. Por otra parte, el conflicto se hizo cada año más
agudo entre el Estado de Guatemala y el de El Salvador, siempre por el mismo
motivo y, probablemente, por un deseo mutuo de superación y de hegemonía en
el seno de la Federación centroamericana. El primer intento legislativo, pero que
no se llevó a la práctica, fué por un Decreto federal del 5 de diciembre de 1832,
declarando Distrito Federal a todo el Estado de Honduras (49) ; pero muy pronto los
políticos centroamericanos se dieron exacta cuenta de que la vía escogida no era
precisamente la más, ortodoxa, pues debía contarse previamente para ello con
poderes autorizados de una Asamblea constituyente que procediese previamente
a la reforma de la Constitución. Con todo, las Supremas Autoridades nacionales,
que desde su instauración habían residido en Guatemala, se trasladaron a la
___________________________
(49) MONTÚFAR: Reseña, vol. II, pág. 57.-MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 202, pág. 86. No es exacto el dato que supone como efectivo el traslado del Distrito Federal a Honduras en
1832, como se lee en JUAN BENEYTO: Ob. cit., pág. 155.
337
ciudad de Sonsonate (Estado de El Salvador) el día 5 de febrero de 1834, de
conformidad con lo dispuesto por el Congreso Federal, a 25 de junio de 1833.
Poco tiempo permanecieron en su nueva residencia, que abandonaron el mes de
julio del mismo año, para establecerse definitivamente en San Salvador, capital del
Estado de El Salvador, que lo fué entonces de toda la República. Algunos
historiadores de indiscutible valía, como Alejandro Marure, entrevén en este
traslado una de las causas determinantes que luego debía provocar la disolución
de las Autoridades federales (50). Pero a ello cabe responder que tal era el
malestar sentido por los demás Estados centroamericanos, viéndose defraudados
en sus intereses más caros de autodeterminación por la falta de un Distrito,
Federal que estuviese alejado, por lo menos, cuarenta leguas de Guatemala, que
es más que probable que la vida de la Federación hubiese sido aún más breve, de
no haberse llevado a cabo esta nueva configuración administrativa.
Por su parte, la Asamblea del Estado de El Salvador cedió para Distrito
Federal la Ciudad de San Salvador y los pueblos comprendidos en un círculo cuyo
radio era de cuatro leguas; dicha cesión se efectuó por Decreto legislativo de 28
de enero de 1835 que, a su vez, fué ratificado por Decreto del Congreso Federal
del 7 de febrero de ese año (51).
No obstante, la capital del Estado de El Salvador fué fijada en San Vicente;
el partido conservador, enemigo del que estaba en funciones en el Gobierno, bajo
la presidencia del general Francisco Morazán, había elevado su protesta contra
_________________________
(50) Efemérides, párrafo 195, págs. 79-80.
(51) V. APÉNDICE: Documento núm. 37. --MONTERREY: Historia de El Salvador, págs. 217-222. -CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 401- 402. En 3 de mayo de 1839, la Asamblea de El Salvador
mandó reincorporar al territorio del Estado todo el que había cedido para Distrito Federal.
MARURE, A.: Efemérides, núm. 202, pág. 86. El partido de Zacatecoluca, que formaba parte del D.
F., fue erigido con el partido de Olocuita en un nuevo departamento con el título de departamento
de La Paz. Esto sucedía en mayo 26 de 1839. MARURÉ, A.: Efemérides, párrafo 264, pág. 111.
338
los excesos del poder nacional, so pretexto de defender siempre el principio de la
soberanía de los Estados (52). Con ocasión del traslado del Distrito Federal a la
ciudad de San Salvador ocurrieron sucesos verdaderamente extraños, más bien
de rasgos típicamente novelescos que de hechos propios de la vida real. Así,
Junto con los Archivos federales fué trasladado también el reloj público que estaba
colocado en una torre del Palacio Nacional de Guatemala; y de ahí, a decir que
nadie en Guatemala sabía, qué hora era, no hubo más que un paso, y todo ello
debido al malhadado Gobierno Federal, que se había trasladado con todos ,los
haberes a El Salvador (53). El 21 de junio de 1834, tres senadores, don Pedro
Zeledón, de Nicaragua; don Antonio Colón, de El Salvador, y don J. A. Álvarez, de
Costa Rica, publicaron, una protesta contra las medidas que había adoptado don
Francisco Morazán después de su partida a Sonsonate cuando ya era claro que el
divorcio entre conservadores y liberales había alcanzado su grado máximo. Los
ecos de estas protestas llegaron, como era de suponerse, al conocimiento del
Departamento de Estado (54).
C) TENTATIVA DE UNA REGLMAENTACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA
LOS "GOLPES DE ESTADO".
La reforma de 1835 estableció que sólo por los medios constitucionales se
sube al Poder Supremo de la República y de los Estados. El intentar usurpar el
Poder Legislativo o Ejecutivo por medio de la fuerza o de sedición popular implica
la pérdida, de los derechos ciudadanos, sin esperanza de rehabilitación.
__________________________
(52) MONTERREY, Francisco: Historia de El Salvador, págs. 218 - 222, Con el fin siempre de
suprimir las suspicacias provenientes de los otros Estados, el departamento de San Salvador
comenzó desde 22 de mayo a denominarse departamento de Cuscatlán, y la, ciudad de Santa Ana
fué elevada al rango de capital del departamento de Sonsonate.
(53) CHAMORRO, P. J., pág. 403. --MONTÚFAR: Reseña Histórica, vol. II, página 58.
(54) MANNING, Correspondencia, t. III, Documento núm. 779. V. APÉNDICE: Documentos de la
Colección de Manning, núm. 37.
339
Todo lo actuado bajo estas circunstancias sería nulo, y las cosas, deberían volver
al estado en que se hallaban antes de la usurpación tan pronto como se
restableciese el orden así alterada (artículo 152). Las autoridades violentamente
constituidas deberían ser desconocidas por las demás autoridades y por los
demás Estados de la Unión, todos los cuales procederían rápidamente a
restablecer el orden constitucional conculcado (artículo 153). Las resoluciones,
acuerdos o decretos emitidos por los Poderes Nacionales y de los Estados en que
hubiese intervenido coacción o tumulto eran declarados nulos (art. 154).
Pero lo que hay de verdaderamente interesante en este proyecto es, sin
duda alguna, el mantenimiento, no obstante toda lo anteriormente expuesto, del
derecho a la insurrección, explícitamente legitimado por los artículos 155 y 156 de
estas Reformas.
Veamos cómo la Comisión reformadora explicaba la existencia de esta
dualidad de principios, aparentemente contradictorios (55): "La Comisión ha creído
importante consolidar la inviolabilidad y la constitucionalidad de los Supremos
Poderes de la Nación y de los Estados, con los cinco artículos, que la continuada
sucesión de nuestras revoluciones ha hecho necesarios y que propone bajo el
título de disposiciones generales, tanto para evitar el abuso de palabras a las
cuales se da una significación más lata de lo que debiera cuando se intenta
subvertir el orden, como para prevenir que si esto sucede se remedie el mal por
medios constitucionales y no se perpetúe apoyándose sobre falsos principios
maliciosamente explicados. Cuando las acciones pierdan la esperanza de que sus
intentos tengan un suceso duradero, serán menos frecuentes sus tentativas,
estará, más asegurado el orden público y mejor afianzadas, las autoridades
legítimas.
_____________________
(55) Informe de la Comisión, págs. 12 y 13.
340
Acostumbrando al pueblo a no hacer variaciones por tumultos y obligando a los
ambiciosos a no intentarlas por las armas, será mayor el interés que se tome en
las elecciones y se hará revivir en ellas el espíritu público, amortecido en la
actualidad, lo que es origen de muchas elecciones desacertadas."
3)
Constitución de 1898.
a) Del Poder Legislativo.
Esta vez la división tripartita clásica de los Poderes públicos resulta no sólo
de una disposición implícita de la Constitución, sino de un texto que explícitamente
los delimita, y después de calificarlos los declara independientes entre si (art. 14).
El Poder Legislativo se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de
Diputados. La primera representa a los Estados como entidades política de la
Unión, compuesta de seis Diputados y seis suplentes por cada Estado, nombrados
por las legislaturas respectivas, y de tres propietarios y tres suplentes por el
Distrito Federal. La segunda representa al pueblo de los Estados Unidos de
Centroamérica, a razón de un propietario y un suplente por cada 30.000
habitantes (art. 58 y 59). El período de sesiones ordinarias, así como el
extraordinario, están reglamentados con minuciosidad y detalle (arts. 60 y
siguientes), así como los requisitos exigidos para llenar las funciones de
Representantes en ambas Cámaras y las inmunidades y privilegios de que
disfrutan. Mientras que los Senadores duraban en sus funciones seis años, los
Diputados conservaban las suyas durante cuatro, pudiendo unos y otros ser
reelegidos (arts. 66 y 67). El límite mínimo de edad resulta ser de treinta y cinco
años para Senador y de veintiún años para Diputado (arts. 68 y 69). Con el fin de
evitar las rivalidades surgidas en la práctica, mientras subsistió la República
341
Federal de 1824, esta Constitución determina que el Poder Legislativo
corresponde al Congreso Federal, que se compone de ambas Cámaras, pero
mientras la Cámara de Diputados "representa al pueblo", el Senado "representa a
los Estados como entidades políticas de la Unión" (arts. 58 y 59).
Los Títulos VIII, IX, X y XI están dedicados respectivamente a las
"atribuciones comunes a las Cámaras", a las "peculiares a la Cámara de
Diputados", a las "peculiares a la Cámara de Senadores" y a las "atribuciones de
las dos Cámaras reunidas". Entre estas últimas conviene anotar que se mantiene
como una atribución propia de las dos Cámaras reunidas la elección de los
magistrados a la Corte Suprema de Justicia Federal (art. 77, V).
El Título XI, referente a las "atribuciones del Poder Legislativo", es
suficientemente explícito por sí mismo, pues el enunciado del artículo 79, por
extenso que pueda parecernos, no hace más que repetir muchas de las facultades
que las, Constituciones anteriores otorgaban a este Poder. De una manera
general, merece subrayarse el hecho que este texto posee desde el punto de vista
dogmático una mayor claridad que sus antecedentes constitucionales. El Decreto
de "estado de sitio", conforme al número XXIV, es de la competencia de este
Poder.
La iniciativa de la ley corresponde a los Diputados, Senadores, Poder
Ejecutivo Nacional, Corte Suprema de Justicia Federal y a las Legislaturas de los
Estados (art. 82). Este último tiene veto, suspensivo, salvo en casos sumamente
excepcionales (arts. 88 y 90). Si el proyecto que ha sido devuelto por el Ejecutivo
fuera aprobado por las dos terceras partes de votos de una y otra Cámara, deberá
ser sancionado y promulgado (artículo 89); pero si el Ejecutivo no cumpliere con el
deber de sancionar los proyectos de ley en los términos establecidos en los
artículos anteriores, los sancionará y publicará el Presidente del Congreso (art.
91). Al texto de las leyes precederá esta fórmula: "El Congreso de los Estados
Unidos de Centroamérica... decreta... 11 (art. 92).
342
b) Del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo de la Nación lo ejerce el Presidente de la República, con
los Ministros de Estado; aquél es electo popularmente por un período de cuatro
años, siéndole vedada la reelección (arts. 93 y sigs.). Tampoco era permitida la
reelección, inmediata y sucesiva, en favor del ciudadano que hubiera ejercido la
Presidencia durante los cinco meses anteriores a la elección (art. 97).
Conforme a lo estipulado por el artículo, 100, los Jefes de los Estados se
denominaban "Gobernadores de Estado"; su elección se efectuaba conforme a la
Constitución del Estado a que correspondía su nombramiento. Esta disposición
pareció insuficiente al legislador, por lo que “in continenti” decidió que los
Gobernadores de Estado no podían obtener los votos para Gobernador de Estado
en los lugares de su jurisdicción (art. 100)
La sanción y la promulgación de las leyes, constituía uno de los principales
poderes a cargo del Poder Ejecutivo (artículo 107, V). La dirección de las
relaciones exteriores era de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo ;(art.
108, III, IV). Estaba prohibido que el Presidente de la República se ausentase de
la Nación y, por tanto, que rindiese visita oficial a los Estados, sin previo permiso
del Poder Legislativo o invitación del Gobernador del Estado, en el segundo caso
(art. 110).
343
4)
Constitución de 1921.
La división tripartita de los poderes públicos consta en el artículo 67.
a) Del Poder Legislativo.
Este Poder reside en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.
Dicha subdivisión está de acuerdo con la opinión de los mejores tratadistas de la
materia (56). Las dos reunidas forman el Congreso pleno (arts., 84 y 85).
El Senado se compone de tres Senadores propietarios y tres suplentes, por
Estado, electos por el respectivo Poder Legislativo, y de un Senador propietario y
un suplente por el Distrito Federal. La Cámara de Diputados de representantes
popularmente electos en la proporción de un Diputado propietario y un suplente
por cada 100.000 habitantes o fracción de más de 50.000. El Distrito Federal
elegía Diputados suplentes en la misma proporción, y forzosamente beneficiaba
de la representación. Tanto los unos como los otros podían ser reelegidos,
indefinidamente (art. 70), y el período de sus funciones era, respectivamente, de
seis y de cuatro años.
La subdivisión en cuanto a las atribuciones, es idéntica a las que contenía
la Constitución de 1898 (arts. 81 a 86). Pero en lo referente a las atribuciones
propias del Poder Legislativo, estamos conformes con la opinión expresada por
comentaristas anteriores, quienes han subrayado el exceso que algunas de estas
atribuciones, las que rebasan en ciertos aspectos los límites que una sana
hermenéutica jurídica hubiese aconsejado, siendo, sin embargo, reducida en otros
(57)
.
Es digno de encomio el afán demostrado por el legislador del 21 en
fomentar e incrementar las economías nacionales.
_____________________________
(56) PI Y MARGALL, F.: Las nacionalidades, Madrid, 1882, pág. 180.
(57) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 377.
344
De aquí, que el Poder Legislativo se haya visto investido de una serie de
atribuciones de carácter económico, tendentes todas ellas a la unificación de las
fuentes productivas de la Nación. (articulo 86, 16ª, 27ª, 29ª, 30ª, 31ª y 33ª).
Permanecen invariables las fuentes orgánicas de donde procede la
iniciativa de ley (art. 87). De una manera general puede decirse que la sección
concerniente a la formación y promulgación de la ley está dotada de cualidades
evidentes. Tan sólo es de lamentar que se admita facultad de veto, a estilo de lo
acostumbrado en los Estados Unidos, pero, desgraciadamente, el legislador de
1921 no supo asimilar las conclusiones que lógicamente debían sacarse del
modelo norteamericano (artículo 92). Contiene, sin embargo, una innovación con
respecto a la Constitución centroamericana de 1898, y es la contenida en el
artículo 93, inciso 2º.
b) Del Poder Ejecutivo.
La Constitución de la República de Centroamérica constituye, sin duda
alguna, uno de los primeros ensayos que durante el siglo se llevó a cabo en la
América Latina, para establecer el Gobierno colegiado (58). La Constitución de
1921 consagró de nuevo esta forma de gobierno. Es indudable que tal fórmula de
gobierno significa un valladar marcado a las tendencias personalistas y a la
dictadura. En todo caso, significa una disminución apreciable en la omnipotencia
del Ejecutivo. Algunos autores han señalado, sin embargo, que esta
animadversión no está en consecuencia con el veto que esta misma Constitución
otorga al Ejecutivo, contra las resoluciones del Legislativo que tienen carácter de
ley. Este veto, explicable dentro de los cánones de las Monarquías
constitucionales, resultaría pernicioso en las Repúblicas, donde se supone la
____________________________
(58) La forma de gobierno que consistía en un Cuerpo Colegiado para el Poder Ejecutivo, existió
en Centroamérica de 1823 a 1824.-V. este período.
345
independencia de los poderes públicos y una cierta equiparación entre ellos (59).
El Poder Ejecutivo era ejercido por un Consejo, Federal, compuesto de
delegados popularmente electos, cuyo período era de cinco años, debiendo cada
Estado elegir un diputado y un suplente, mayores de cuarenta años, todos ellos
ciudadanos naturales del Estado que los elija. Era imprescindible para la validez
de las actuaciones, que todos los Estados estuviesen representados en el
Consejo, debiéndose tomar las decisiones por mayoría absoluta de votos, salvo
casos especiales. No se admitía la reelección del Presidente del Consejo, quien a
su vez era tenido como Presidente de la Federación (art. 97). El Consejo elegía
entre los delegados propietarios un Presidente y Vicepresidente, siendo la
duración de sus funciones de un año (ídem).
Los miembros del Consejo Federal no podían, durante el ejercicio de sus
cargos, obtener otro empleo de la Federación ni de ninguno de los Estados, ni
ejercer profesión alguna (art. 107).
Los artículos 108 a 114 referentes a los "Secretarios de Despacho", deben
calificarse entre los más completos que sobre esta materia contengan las
Constituciones centroamericanas.
Las atribuciones especiales del Presidente del Consejo Federal merecen
particular atención (arts. 118 a 119), pues contienen verdaderas innovaciones en
la vida constitucional centroamericana, y aunque puede decirse que en ellas
transciende la influencia de las Constituciones de tipo presidencial, sin embargo,
no siempre ha sido fielmente seguido este modelo. Llama la atención que en caso
de guerra la dirección de las operaciones militares como Jefe Supremo del Ejército
y de las Armadas Nacionales corresponda al Presidente del Consejo Federal, no
por lo que esta atribución signifique en sí misma, sino por el hecho que la
Constitución de 1921 estima que es a este mismo Presidente a quien corresponde
decidir o no el asumir estas funciones y el de designar en caso contrario a la
persona que debe ejercerlo (art. 118, 3º).
_________________________
(59) V. MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 381.
346
c) Del Poder Judicial.
La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde al Poder Judicial,
ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales inferiores (art.
120). Nada hay que argüir a esta configuración judicial de tipo federal, que
establece esta Constitución, pero, en cambio, sí son discutibles los orígenes de
donde emana la integración de la Corte Suprema de Justicia Federal, pues si su
elección se origina del Senado, éste tiene que escoger de entre una lista o nómina
de 21 candidatos, siete por cada Estado, que debía presentarle el Ejecutivo
Federal, siendo inamovibles en sus funciones (art. 122).
Con sobrada razón, algunos tratadistas avisados han hecho ver la
incongruencia que existe en disponer una medida semejante que, después de
todo, implica un nexo de dependencia evidente del Poder Judicial en favor del
Ejecutivo. Así, se ha podido sostener la inexistencia de la Justicia como Poder del
Estado y se ha considerado que un órgano que encarna la justicia no puede
emanar sino directamente del pueblo, es decir, por elección popular, aunque su
elección se condicione a la exigencia de ciertas garantías de idoneidad en el
electo (60).
Es indiscutible que desde un punto de vista puramente doctrinal la elección
de los magistrados por elección popular es irrebatible. Desgraciadamente, la
experiencia constitucional obtenida durante los primeros años de la República
Federal Centroamericana no favorece, en cuanto a garantías de idoneidad,
independencia y capacidad de los elegidos, al sistema por elección. El Derecho
Constitucional centroamericano se inclina más bien por excluir total y radicalmente
al Poder Ejecutivo de toda, ingerencia en el nombramiento o designación de los
individuos que componen el Cuerpo judicial. El nombramiento de los magistrados
se considera más bien como una atribución de orden legislativo, a propuesta,
algunas veces, de la Corte Suprema de Justicia anterior (60).
______________________
(60) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 385-386.
(61) V. Las Constituciones de El Salvador.
347
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DIVERSAS CONTENIDAS EN LAS
CONSTITUCIONES FEDERALES
1)
CONSTITUCIÓN DE 1824.
Era conveniente que tratándose de una Constitución de tipo federal, el
legislador no omitiese reglamentar las relaciones que debían mantener los
Estados de la Federación entre sí (artículos de uno los 192 a 195). El asunto de la
extradición de los reos de uno a otro Estado comenzó siendo para la Federación
una verdadera pesadilla (art. 192) (1). También se estatuyó sobre la formación y
admisión de nuevos Estados, (arts. 196 a 198). Para comprender estas últimas
disposiciones, conviene recordar que a la fecha de la promulgación de esta
Constitución, el Gobierno Federal no había perdido aún las esperanzas de obtener
la reincorporación del Estado de Chíapas, que, como sabemos, se había unido
definitivamente a Méjico, no adhiriéndose a Guatemala después del Acta de 1 de
julio de 1823, que sirvió para proclamar la independencia absoluta de los cinco
Estados centroamericanos. Por otra parte, el legislador de 1824 tenía va
conocimiento de diversas tendencias separatistas que se dejaban sentir en el
Estado de los Altos, en Guatemala, y que en años venideros culminaría con la
segregación temporal de este Estado.
________________________
(1) V infra. Los nuevos ensayos de reconstrucción nacional.
349
Los artículos 199 a 203 versan sobre las reformas de la Constitución y los
procedimientos a seguir para obtener dicha reforma. Las Asambleas de los
Estados, en conjunto o seis representantes del Congreso podían pedir por escrito
que se entrase a considerar un proyecto determinado de reforma o adicción a la
Constitución, siendo necesario para ser acordados las dos terceras partes de los
votos. Este requisito no era suficiente. La reforma o adición debía aceptarse por la
mayoría absoluta de los Estados o las dos terceras partes de los votos en la
Asamblea, y si éstas versaban sobre algún punto que alterase en lo esencial la
forma de Gobierno adoptada, el Congreso debía convocar una Asamblea Nacional
Constituyente, que era la que definitivamente debía resolver.
Esta Constitución, de fecha 22 de noviembre de 1824, fue sancionada por
el Primer Congreso Federal en 1 de septiembre de 1825, habiéndose verificado la
jura solemne el 10 de abril de ese mismo año. Conviene, sin embargo, recordar
que se puso en práctica, aún antes de la fecha de su sanción, por haberlo
dispuesto así los constituyentes (art. 211) (2).
2)
REFORMAS DE 1835.
Esta Constitución permitía que los Estados federales se constituyen como
lo tuviesen a bien, siempre que sus instituciones guardasen armonía con las de la
Nación (art. 183). Sin duda, esta última advertencia se refiere al aspecto
republicano, representativo y popular del Gobierno.
Refiriéndose a los deberes de los Estados federales, el artículo 186
determina un sistema de arbitraje, que no ha sido juzgado satisfactorio, ni por la
________________________
(2) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 27, pág. 29.
350
práctica constituciones ni conforme a la opinión de algunos autores (3).
Esta Constitución, que fué aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente, en San Salvador, a 13 de febrero de 1835, debió pasar a las
Asambleas locales, para que, en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución
de 1824, fuese aprobada por la mayoría absoluta de los Estados, con las dos
terceras partes de la votación de sus Asambleas. Así fué cómo las aceptó la
Asamblea del Estado de Nicaragua, por Decreto de 19 de marzo de 1835 (4), y la
de Costa Rica, por Decreto de 7 de mayo de ese mismo año (5).
En cambio, las reformas fueron rechazadas por la Asamblea de Honduras,
por ser contrarias al voto nacional que "pidió economía de hombres y caudales",
según rezaba el Decreto de 11 de junio de 1836 (6). La postura que asumió la
Asamblea guatemalteca fué en un todo idéntica a la de Honduras, pero con la
diferencia de que en principio abogaba por la ratificación de la reforma, estimando
que los Estados debían disfrutar de una mayor libertad en todos los ramos de la
administración pública y, sobre todo, para dictar sus leyes de acuerdo con su
conveniencia, lo que significaba que aunque fueran contrarias a la Constitución y a
los Decretos federales, ni el mismo Poder Judicial podría anularlas. También
invocó la Asamblea de este Estado, para rechazarlas, el aspecto poco claro que
las reformas presentaban, puesto que se habían incorporado dentro del texto de la
Constitución vigente (la de 1824) como formando un solo cuerpo.
Sorprende, sí, que la opinión de un Mariano Gálvez, gran patriota, haya sido
también contraria a la introducción de estas reformas, pues en realidad, su
aceptación hubiese servido para zanjar muchas de las diferencias que pronto se
suscitaron entre los Estados de la Federación (7).
______________________
(3) CHAMARRO: Historia de la Federación, pág. 399. V. Supra, t. IV. C.I.
(4) MONTERREY: Historia de El Salvador, pág. 218.
(5) MARURE: Efemérides, 203, pág. 87.
(6) MONTUFAR, Lorenzo: Reseña, vol. II, pág. 328.
(7) MONTÚFAR, L.: Reseña Histórica, vol. 11, págs. 172 y 180.
351
Se ha criticado a Francisco Morazán por no haber ni siquiera "meneado un
dedo" para que, usando de la influencia que este caudillo ejercía, los Estados
hubiesen optado por la aceptación de las reformas aludidas (8). Pero, ¿qué más
podía hacer el insigne unionista que continuar luchando por qué la Unión se
mantuviese, como efectivamente lo hizo, hasta el día de su fusilamiento en 1842?
¿Que otra cosa podía hacer, como Jefe de la Federación, que el señalar los males
que socavaban al Gobierno y en declararse favorable a la introducción de dichas
reformas, como si fuesen la única esperanza para la vida de la Federación? "De
este paso importante (es decir, del de adoptar la reforma) opinaba Morazán pende
la suerte de la República. Es el áncora de esperanza para los hombres
conocedores del verdadero origen de nuestros males y la única tabla de salvación
para todos los que ven como inevitable el naufragio que amenaza a la Patria." Eso
opinaba el Jefe de la Federación en su mensaje a la Asamblea Federal, leído el
21 de marzo de 1836 (9). Así es cómo Morazán nunca rehuyó inclinarse a favor de
la reforma; lo único que puede criticársele es de no haber invadido con sus tropas
los diversos Estados de la Unión para imponerles la aceptación de dichas
reformas. Pero, ¿no es precisamente de haber ejercido con demasiada frecuencia
su poder personal, de lo que es acusado Morazán por los historiadores del bando
opuesto? ¿Cómo es que estos mismos autores no aprueban su conducta pacífica,
pero evidentemente favorable a la introducción de la reforma, que observó
Morazán en 1835 y 1836?
Para concluir, con la postura asumida en esta ocasión por Morazán
reproducimos su pensamiento a propósito de la Constitución Federal de 1824, tal
como éste se reflejó en el citado mensaje:
________________________
(8) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 401.
(9) En MARTÍNEZ LÓPEZ, citado por CHAMORRO, P. J., ob. cit., páginas 411-415.
352
"Séame permitido concluir esta exposición con un acto de justicia, debido al mérito
de los primeros legisladores de nuestro país. La Constitución abunda en principios
altamente luminosos en su formación excedieron sus dignos autores las
esperanzas del centroamericano estableciendo esta Patria vaciante e incierta bajo
el sistema del gobierno que nos rige; pero doce años de aguardar entre infortunios
y vicisitudes ese futuro de prosperidad, ha inspirado a los pueblos el justo deseo
de una reforma radical y ha revelado al hombre pensador los vicios de que
adolece, al considerarla semejante a un árbol hermoso que, trasplantado a un
clima exótico, se marchita y decae a poco tiempo, sin haber producido los frutos
que se esperaban."
3)
CONSTIUCIÓN DE 1898.
Surge el principio de la autonomía del Municipio (arts. 134 a 137), y ello
debe considerarse como un indicio revelador de la importancia que las
municipalidades han adquirido, dentro de las normas constitucionales, en la vida
cotidiana de los pueblos centroamericanos. La organización de estas nuevas
entidades políticas depende tan sólo, en su organización y atribuciones, de las
Asambleas de los Estados y del Congreso Federal. La responsabilidad de los
funcionarios públicos es garantizada por medio de la protesta o juramento, de ley,
establecida por el artículo 139. En cuanto a la reforma total de esta Constitución,
sólo podría efectuarse por una Asamblea Constituyente, una vez decretada en dos
legislaturas ordinarias, por los dos tercios de votos de cada Cámara. Preconiza un
procedimiento diferente, cuando se trataba de una reforma o adicción parcial. En
ningún caso y por ninguna circunstancia podían reformarse los artículos 96 y 97,
que versaban respectivamente sobre el período presidencial cuatrienal y la no
reelección (art. 144).
Esta Constitución fué aprobada en Managua, en 27 de agosto de 1898, y,
conforme al artículo 147, debía entrar en vigor el 1 de noviembre de ese mismo
año. Fué sancionada por el Ejecutivo de El Salvador el 9 de septiembre de 1898, y
el primer período constitucional debía haberse iniciado el 15 de marzo de 1899
(art. 149).
353
4)
CONSTITUCIÓN DE 1921.
El articulado referente a la Hacienda Pública Nacional, al Ejército y Armada,
a la política social y a los funcionarios públicos, así como a la vida local, no tiene
parangón, ni desde el punto de vista doctrinario ni formal, con lo que sobre estas
mismas materias habían estatuido las Constituciones precedentes. Faltos de
tiempo, nos permitimos remitir al lector al estudio directo de estas materias en el
texto constitucional que publicamos en la parte documental de esta obra. Resurgió
nuevamente el lema: "Dios, Unión, Libertad", inspirado en los precedentes
constitucionales de la primera Federación Centroamericana.
Siendo esta Constitución de tipo rígido, dentro del sentido más estricto, no
debe extrañarnos la distinción que efectúa entre la ley ordinaria y la constitucional;
así, pues, este texto contiene lo que los tratadistas consideran la máxima garantía
para una Constitución (10).
Se consideran como parte integrante de esta Constitución las leyes
constitutivas: de Libertad de Imprenta, de Amparo, de Estado de Sitio (art. 187), lo
que significa que para reformar el texto de estas últimas es imprescindible recurrir
a las normas dictadas por el Título XI de la Constitución relativo al modo de
proceder para la reforma de su texto (arts. 187 a 189).
Es evidente que el sistema adoptado por esta Constitución para proceder a
su reforma, posee una dosis muy acertada, mezcla de rigorismo y de flexibilidad a
la vez. Resalta esta última característica, al comparar el enunciado de estos
artículos, con los correspondientes de las Constituciones anteriores.
________________________
(10) POSADA, Adolfo: Tratado de Derecho político, Vol. II, Pág. 116.
354
Para comprender el significado del inciso 2º del artículo 188 es indispensable
recapacitar sobre las circunstancias que rodearon la consagración de Pacto de
San José de Costa Rica, de 19 de enero de 1921 y el hecho de que ni el Estado
de Costa Rica ni el de Nicaragua ingresaron como integrantes de la República de
Centroamérica (art. l); ello explica también el motivo que este legislador tuvo al
enunciar y preparar el ingreso de estos Estados en el seno de la Unión (arts. 190 a
192). Se previó la creación, lo antes posible, de una Universidad Nacional (art.
194), la que por desgracia no se llevó a cabo.
El Título XIV dicta una serie de disposiciones, todas ellas de carácter
transitorio, encaminadas a servir de fuente provisional entre las antiguas normas
jurídicas, de tipo localista y las venideras de tipo federalista, en las cuales debía
inspirarse la Unión de estos pueblos. Estas disposiciones se refieren a los
diversos Poderes públicos y ofrecen una marcada tendencia a permitir el
funcionamiento de las Constituciones de los Estados particulares, mientras se
realiza la organización completa del sistema federal.
Conforme lo estatuido por este texto constitucional, promulgado en
Tegucigalpa a 9 de septiembre de 1921, los Delegados al Consejo Federal
definitivo debían tomar posesión el día 1º de febrero de 1922 (art. 203 (in fine),
habiendo entrado en vigor la Constitución el 1º de octubre de ese mismo año
(artículo 209). Su sanción por el Consejo Federal Provisional de la República de
Centroamérica lleva la misma fecha de su aprobación constituyente.
Como hemos señalado anteriormente, el legislador de 1921 erigió en leyes
constituyentes las tres que dejamos ya enunciadas. Contrariamente a una opinión
sustentada por eminentes comentaristas, sostenemos que la intención del
legislador es sumamente clara sobre el particular, significa que las referidas leyes
constitutivas son equiparadas, en un todo, a los textos constitucionales y están
sometidas a un procedimiento de reforma, idéntico al prescrito por la Constitución
para efectuar reformas o adiciones de su propio texto (11).
_____________________
(11) MORENO, Laudelino:, Ob. cit., núm. 76, pág. 400.
355
Nos enfrentamos realmente ante una de las práctica, a todas luces más
interesantes, del Derecho Constitucional centroamericano. Se trata del trámite a
seguir en los casos de arbitrariedad gubernamental, y más exactamente para
precaver las ingerencias y erróneas interpretaciones de los textos constitucionales
en vigor, cuando éstas provienen de un Poder Ejecutivo de tipo personalista o
autoritario, como desgraciadamente ha habido muchos en la Historia de
Centroamérica. Los legisladores constituyentes no han querido permitir, que so
pretexto de establecer una ley reglamentaria de Amparo, de establecimiento del
Estado de Sitio, de la Ley de Imprenta, se cercenen o se violen las garantías que
en ese sentido han sido previamente establecidas e incorporadas a los textos
constitucionales.
En esa forma se ha erigido la reglamentación de un principio constitucional
en precepto también constitucional. Para derogar tanto la una como el otro, es
imprescindible acudir a la convocación de una Asamblea Constituyente y, por
ende, hay que recurrir a la voluntad popular libremente expresada por medio de
elecciones reglamentarias. Tal es el principio que rige actualmente y ha dominado
el Derecho Constitucional de estos pueblos desde hace un lapso di tiempo más
que centenario, puesto que esa misma práctica la encontramos en el Estado de El
Salvador, desde 1841 (12), y cuando se ha omitido no ha sido, en nuestra opinión,
conscientemente, sino por error jurídico, que a su vez ha provenido de una
marcada impaciencia por legislar, en materias que requieren tiempo y cuidado
para meditarlas y expresarlas (13).
________________________
(12) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador.
(13)Nos referimos a la Constitución política de El Salvador de 1950, cuyos autores, en su afán de
promulgar el texto de dicha Constitución dentro de la mayor brevedad, omitieron a la sazón la
redacción y la promulgación de las leyes constitutivas, que por tradición formaban un solo Cuerpo
jurídico con los principios constitucionales. V. Las Constituciones de la República de El Salvador.
356
Por bien fundado que nos parezca del punto de vista doctrinal, esta
costumbre de los constituyentes centroamericanos, debemos admitir que ya en la
práctica adolece de más de alguna imperfección. Mencionemos, entre otras, la
que, según nuestra opinión, reviste mayor brevedad. Por detallada y minuciosa
que sea la reglamentación de las leyes constitutivas, siempre resulta deficiente
cuando trasciende a la realidad y se trata de aplicarla a los hechos. De ahí que,
tarde o temprano, los Gobiernos recurran a la imperiosa necesidad de
reglamentar, por simple ley de tipo legislativo, lo que ya se creía suficientemente
detallado, en forma constitucional. Es inútil añadir que en los casos muy
frecuentes en que la misma ley constitutiva de elecciones debe ser objeto, a su
vez, de una nueva reglamentación por una ley posterior, de carácter puramente
ordinario, los partidos de oposición al partido oficial (que es casi siempre el del
Gobierno que está en funciones), consideran invariablemente a esta última ley
como atentatoria y violatoria del principio constitucional de la libertad del sufragio,
expresado en la Constitución y ya reglamentado, una primera vez, por medio de la
ley constitutiva pertinente.
A pesar de esta última objeción, cierta y verídica, como son todas las
realidades y los hechos de aspecto constitucional, en los países de América
Central, aun cuando se los analiza de manera imparcial, es indiscutible que el
sistema que ellos practican, y que consiste en erigir ciertos aspectos de
reglamentación en normas constitucionales, constituye un potente valladar contra
las arbitrariedades y los caprichos demagógicos de los malos gobernantes.
357
PARTE CUARTA
Los nuevos ensayos de reconstrucción nacional
o un siglo de experiencias frustradas
359
CAPÍTULO I
LOS PRIMEROS ENSAYOS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
A)
LA CONVENCIÓN DE CHINANDEGA DE 1842.
En principio, los Estados que componían la Federación de las Provincias
Unidas de Centroamérica se separaron unos de otros en la forma constitucional
que dejamos señalada. Pero en la práctica cada uno de ellos quedaba resentido
de sus vecinos y se proponía hacérselo experimentar por los medios más
violentos. De ahí que surgiese una serie de pactos con carácter más bien
defensivo y de aspecto puramente militar, a los cuales consagraremos un
apartado especial de nuestra obra sobre Las Constituciones de El Salvador (1).
___________________________
(1) He aquí la lista y fecha de los Tratados de Amistad y Alianza: Tratado entre, Honduras y
Nicaragua, 18 de enero de 1839.
Tratado entre Honduras y Guatemala, 12 de mayo de 1839.
Tratado entre El Salvador y Honduras, 5 de julio de 1839.
Tratado entre Honduras y Costa Rica, 1 de julio de 1839.
Tratado Perpetuo entre El Salvador y Guatemala, 4 de julio de 1839.
Tratado entre Nicaragua y Guatemala, 24 de julio de 1839.
Tratado entre Guatemala y Costa Rica, 1 de agosto de 1839.
Tratado entre Los Altos y El Salvador, 10 de agosto de 1839.
Tratado adicional entre Honduras y Guatemala, 14 de agosto de 1839.
Tratado entre Honduras y Nicaragua, 12 de septiembre de 1839.
V. Convención Provisional de los Estados de Centroamérica, formada a consecuencia de la
disolución del Gobierno Federal y en virtud de los Convenios y Tratados que se publican reunidos y
por su orden y para mejor conocimiento del público, Guatemala, 1839, "Revista Centro América”,
Vol. V, núm. 1, 1913, Documentos Históricos, págs. 29-42. -Se advierte que no aparece la
ratificación por el Estado de El Salvador, del Tratado de 5 de julio de 1839 con Honduras.
361
Conforme a las conclusiones a que llegamos en el capítulo precedente
(punto 3º), los delegados de los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua
se reunían, el 17 de marzo de 1842, en una especie de Convención o Dieta, en la
ciudad de Chinandega, Nicaragua. Su primer Presidente fué el licenciado don
Manuel Barberena (2).
Allí se elaboraron las bases de unión de los tres Estados y se decretó la
creación de un Gobierno Provisional, encargado especialmente de las relaciones
exteriores. Fué electo supremo delegado don Antonio José Cañas, oriundo de El
Salvador, pero el acuerdo de su nombramiento nunca llegó a tener efecto.
Según las bases de unión, los Estados de El Salvador, Honduras y
Nicaragua se ligan en Unión y Alianza Perpetua para formar un Gobierno bajo el
pacto y leyes fundamentales (base 1ª).
Los Estados de Guatemala y Costa Rica pueden formar parte de la Unión
Centroamericana si libremente se adhieren a las bases del pacto y leyes
fundamentales; asimismo el de Los Altos lo será igualmente cuando pueda
verificarlo (base 2ª).
Los Estados quedan libres y soberanos para administrar y legislar sobre
todo aquello que no deleguen expresamente en las autoridades generales, no
pudiendo ningún Estado intervenir en los negocios de otro Estado. Reconocen
derecho a los hijos de cualquiera de ellos para que en todos los de la Unión se
proteja el ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Reconocen también los
actos legales y jurídicos realizados en uno de ellos.
_______________________
(2) MARURE, A.: Efemérides, núm. 302, pág. 125. -Revista del Archivo de la
Biblioteca Nacional de Honduras, t. 11, pág. 193. -MORENO, Laudelino: Ob. cit.,
103-106.-MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña Histórica..., t. EM páginas 151 y sigs.
362
Deberán entregarse mutuamente los reos que se reclamen, a excepción de
aquellos que sean perseguidos por opiniones políticas. No podrán declararse la
guerra en ningún caso. No podrán admitir, sin consentimiento de las respectivas
autoridades, la agresión de ningún pueblo a otro. No podrán tampoco hacer
alteración alguna de los derechos hasta ahora establecidos sobre los productos de
los otros, ni sobre los que se cobran por introducción de los efectos de dichos
Estados, verificándose el aforo con arreglo a la tarifa que rija en los puertos de la
Federación. Impedirán que en el territorio de los Estados contratantes se levanten,
reúnan, ni pasen tropas que tengan por objeto agredir a otros de los que
componen la Federación. No pueden concertar alianzas ofensivas ni defensivas
entre sí, ni tratados con potencias extranjeras, ni imponer contribuciones o
derechos sobre los puertos de ninguna clase (base 3ª).
El Pacto de Unión tiene por principio y base fundamental la representación
popular de los poderes generales, y limita expresamente el uso y ejercicio de las
facultades de estos poderes (base 4ª).
Los poderes generales de la Unión son tres: Legislativo, ejercido por un
Congreso de Centroamérica compuesto de dos Cámaras (Cámara de Diputados y
Cámara de Senadores; Ejecutivo, desempeñado por un Presidente de la
República, y Judicial, por una Suprema Corte de Justicia (bases 5ª y 6ª).
Componen la Cámara de Diputados los representantes elegidos por
distritos electorales, sobre la base de uno por cada 50.000 almas (base 7ª).
La Cámara de Senadores se compone de los individuos designados por las
Asambleas de los Estados, a razón de tres por cada Estado. El Senado conoce de
las causas contra el Presidente, magistrados y demás funcionarios subalternos
(base 8ª).
El diputado ha de ser natural y vecino del distrito que lo elige; el senador,
natural y vecino del Estado que representa (base 9ª).
363
Las dos Cámaras se inauguran y cesan a un tiempo, tienen igualdad de
facultades y se reúnen cada dos años (base 10).
El Presidente de la República es nombrado por voto de las Juntas
electorales, las que designarán dos personas, una del Estado que elige y otra
precisamente de otro Estado. El período presidencial no podrá exceder de cuatro
años; no puede haber reelección, y durante el encargo no se alterará el sueldo
que le asignen (base 11).
En caso de vacante de la Presidencia de la República, las Cámaras
reunidas escribirán en tres boletines los nombres de los tres individuos que hayan
reunido mayor número de sufragios; estos boletines se insacularán, extrayendo
uno por suerte, y el que resulte nombrado desempeñará la Presidencia mientras
dure la vacante; mas si el designado no concurriese a tiempo, ejercerá el Ejecutivo
el senador que las mismas Cámaras escojan, en cuyo acto se tomarán los votos
por Estados y la representación de cada Estado formará un voto. No hallándose
reunidas las Cámaras, se encargará de la Presidencia el senador más antiguo
(base 13).
Sólo los naturales y ciudadanos de Centroamérica pueden ser elegidos
para diputados, senadores, magistrados, Presidente de la República y ministros
(base 14).
Todos los funcionarios superiores son responsables de traición, felonía,
venalidad y faltas graves en el ejercicio de sus funciones (base 15).
El Pacto asegurará a cada Estado de los de la Unión la forma de Gobierno
adoptada, y protegerá a cada uno de ellos contra las violencias interiores
dimanadas de la Legislatura o del Ejecutivo cuando aquéllas no puedan ser
resueltas con éste (base 16).
Para permitir la subsistencia de los poderes generales, los Estados
convienen en asignar las rentas de su puertos, pudiendo afectarlas al crédito de
los Estados de la Unión, para que éstos provean a la defensa común y bien
general de los mismos Estados, pero el sobrante de dichos productos, lleno que
363
sea el objeto a que se destinen, revertirán a los respectivos Estados, para sus
gastos particulares, siendo una obligación de los Poderes federales publicar de
tiempo en tiempo una relación y cuenta exacta de los recibos y gastos que se
hagan (base 17).
Para la ratificación del Pacto se convocarán asambleas ad hoc, teniéndolo
por sancionado cuando la mayoría de los Estados lo aprueban, dentro de los tres
meses de su recibo. Si no lo aprobasen, la misma Convención podrá ratificarlo con
los dos tercios de representantes de cada Estado, y si aun así fuese reprobado, se
convocará una nueva Convención para resolver definitivamente (base 18 ).
Para reformar el Pacto es precisa la aprobación por dos tercios de voto de
los representantes y senadores que se hallen presentes (base 19).
B)
JUNTA DE SAN VICENTE.
Posteriormente, siempre entre los Estados de Nicaragua, Honduras y El
Salvador, se constituyó, en 27 de julio de 1842, la denominada Junta de San
Vicente, que procedió a redactar una Constitución, conocida con el nombre de
Pacto Permanente de la Confederación Centroamericana (art. 1º), al que podían
adherirse libremente los otros dos Estados centroamericanos que no estaban
representados allí, Guatemala y Costa Rica.
El Poder Legislativo fue confiado a la Asamblea de Representantes; el
Ejecutivo residía en un delegado, supremo, asistido por Consejo Consultivo,
compuesto por un magistrado, por cada Estado; mientras el Poder Judicial, lo,
integraban tres magistrados, uno por cada Estado, electos, como los miembros del
Consejo, por sus Asambleas respectivas; la duración del período constitucional se
fijó en dos años.
Pero el partido conservador, que gobernaba en Guatemala, se opuso en forma
denodada al Pacto e impide que este Estado se adhiriese a él; por su parte, Costa
Rica si lo hizo, pero con tales reticencias, que en realidad no puede considerarse
que hubiese sido un miembro efectivo de la Confederación.
365
En cuanto a los Estados firmantes, no obstante haberlo ratificado, lo
desecharon, posteriormente, y ella también debe ser imputado a la influencia del
elemento conservador, que había obtenido influencia predominante en el seno de
las legislaturas respectivas.
PANORAMA POLTÍCO.
Todos estos ensayos de Confederación, comenzando por el de 17 de
marzo de 1842 (Chinandega), coincidían con el derrocamiento de don Braulio
Carrillo como Jefe del Estado de Costa Rica por los partidarios de Morazán, que
regresaban del destierro. También se hacia sentir con mayor agudeza la influencia
y la hegemonía que el general Carrera de Guatemala, comenzaba a ejercer sobre
los Gobiernos de los Estados vecinos. Ello explica el llamado Pacto de Unión, que
suscribieron Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, el 7 de octubre de
1842. Propiamente se trataba de una alianza defensiva, por el que los cuatro
Estados contratantes reconocían la soberanía, independencia y libertad que
compete a cada uno de ellos con respecto a su régimen interior, según sus
instituciones y leyes propias, y se comprometían solemnemente todos entre si y
cada uno respecto de los otros a sostener inalterables estos principios (a. 1º). En
caso que el territorio de Centroamérica fuese hostilizado, invadido o perjudicado
por un poder extraño, convenían en lograr un perfecto acuerdo para oponerse a la
ofensa, repelerla en su caso y vindicar los derechos respectivos a toda
Centroamérica (artículo 6º). Dicho Pacto se amplió y ratificó el 19 de octubre del
mismo año, pero no entró en ejecución, pues el 15 de septiembre siguiente moría
fusilado, en San José de Costa Rica, el autor inconsciente, es verdad, de ese
Pacto militar(3).
_________________________
(3) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 106-108.
366
Los Estados centroamericanos estaban para penetrar en un período de
gran trascendencia en su vida política, y para el conjunto de sus relaciones
interestatuales. Empero, toda la actividad que ellos desplegarían en lo sucesivo se
caracterizó por su afán incesante por reintegrarse dentro de una Confederación, y
por proceder lo más pronto posible a la promulgación de una Constitución de tipo
nacional, que sirviese para reemplazar la antigua Constitución federal de 1824.
367
CAPÍTULO II
NUEVAS TENTATIVAS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
LOS PACTOS DE NACAOME
Si la situación exterior de los países centroamericanos parecía haber
entrado en un período de calma, precursor de graves presagios que se cernerían
ya pronto sobre el Istmo, la situación interna ocasionaba a los mandatarios de los
diferentes países separados las mayores preocupaciones. En esas circunstancias,
los delegados por los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador, reunidos en
una Dieta Convencional en la ciudad de Nacaome, Estado de Honduras,
suscribieron el 7 de octubre de 1847 un Pacto de Convocatoria para una
Asamblea Nacional Constituyente. A dicho Pacto antecedió el denominado Pacto
de Erección de un Gobierno Provisional de la Nación, celebrado, por la Dieta de
Nacaome en la misma fecha precitada.
Cuando el peligro extranjero se perfiló nuevamente en el horizonte político,
los mismos Gobiernos de los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador
consideraron: Que cada día es más urgente la necesidad de formar un centro de
Unión que, representándolos a todos en el exterior, les suministre también medios
eficaces para afianzar el orden, estabilidad y paz interiores que amenazados como
están por un poder extranjero, no podrán defenderse, divididos, ni ponerse en
369
comunicación con las demás Naciones, cuya amistad, relaciones y alianzas
forman la fuerza moral y política, que hace respetar por todas a la vez los
derechos de cada una. En esta forma se expresa el Tratado entre los Gobiernos
de El Salvador, Honduras y Nicaragua para establecer un Gobierno Nacional,
suscrito por los delegados de cada uno de estos tres países, en la ciudad de León,
Nicaragua, el 8 de noviembre de 1849 (1).
DIETA DE NACAOME (HONDURAS), 7 DE OCTUBRE DE 1847.
A)
Pacto de Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Concurrieron como delegados, por el Estado de Honduras, Coronado
Chávez; por el Estado de El Salvador, Manuel Barberena y Sixto Pineda; por el
Estado de Nicaragua, Máximo Jerez y José Sacaza. Tres parecen haber sido los
móviles primordiales que propiciaron esta Convención:
1º El deseo de asegurar la Independencia de cada uno de los Estados
firmantes y la voluntad decidida por afianzar la tranquilidad y paz de "que
actualmente gozan".
2º La intención común de erigir un Gobierno que rija "provisionalmente la
Confederación".
3º La instauración de una Asamblea General Constituyen, cuya misión
esencial debería ser el establecimiento del "régimen permanente que más
convenga a la Nación". Si bien es verdad que la vida constitucional del Gobierno
provisional debía ser de corta duración, puesto que no se preveía su prolongación
más allá del período indispensable para la puesta en vigor de la Constitución que
debía decretar la referida Asamblea General Constituyente; conviene, empero,
subrayar el aspecto sumamente frágil que revestía en aquellos instantes la
naturaleza jurídica que ofrecían los diversos Estados segregados de la
Confederación Centroamericana.
________________________
(1) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO. Pacto de Unión provisional, celebrado en San
Salvador el 15 de octubre de 1889, Tegucigalpa, 1890, págs. 97-104; 105-122; 123-127.
370
Por boca de sus delegados, los Gobiernos pactantes admitían la
inexistencia jurídica de la Nación, considerada ésta como una entidad autónoma y
operante. Es bien cierto que los delegados no especificaban en forma clara y
contundente que la Nación centroamericana no goza de existencia; no por ello
debemos justipreciar sus razones a considerarlo que así es efectivamente, puesto
que lo que ellos ansían, suscribiendo los Pactos mencionados, no es otra cosa
que la reorganización y la consolidación de la antigua nacionalidad
centroamericana. Ahora bien, el problema, planteado es el de saber precisamente
si tres Estados de los cinco que originariamente componían la Federación
Centroamericana estaban o no calificados para arrogarse esta misión, o si, por el
contrario, se trataba de una empresa que, en realidad, sobrepasaba sus poderes
constitucionales.
El texto del Pacto de Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente,
celebrado por la Dieta de Nacaome, puede dividirse en cuanto a la forma, aunque
no lo hayan hecho así sus autores, en varias secciones, según que nos refiramos
a la forma de elección de los diputados que deberán concurrir a integrar la
Asamblea o según consideremos las atribuciones de dicha Asamblea, dictadas
todas ellas por las circunstancias del momento (2).
La Asamblea debía reunirse el 1 de agosto de 1848 en la ciudad de
Tegucigalpa (Honduras) o en el punto que designase la Junta de Delegados,
conforme al artículo 20, fracción 25, del Convenio celebrado en esa misma fecha
para la erección del Gobierno provisional.
Para ser electo diputado era indispensable (art. 1º) : ser ciudadano en el
ejercicio de sus derechos, de treinta años de edad, vecino del Distrito que lo elija,
de estado seglar, de conocida instrucción y moralidad y dueño de un capital que
no baje de mil pesos, o en defecto de este capital, licenciado en alguna Facultad o
catedrático de alguna Universidad o Colegio establecido, legalmente por el
Gobierno (art. 2º).
______________________
(2) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 97-104.-V. APPNDICE: Documento núm.
39.
371
Poseían el voto pasivo, para la elección de diputados, todos los ciudadanos
mayores de veinticinco años, en ejercicio de sus derechos, vecinos del lugar en
que se practique la elección, dueños de un capital que no baje de 300 pesos o
licenciado en alguna ciencia o catedrático en alguna Universidad o Colegio
establecido legalmente por el Gobierno (art. 3º).
Para calificar a los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, el Pacto
establecía la constitución de Juntas de Calificación, compuestas de cinco
individuos, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de veinticinco,
años, que sepan leer y escribir, etc. (art. 4º). En cuanto al artículo 5º prefijaba la
división del territorio de cada uno de los Estados en distritos electorales de treinta
mil almas, los cuales debían subdividirse en cantones de tres o seis mil almas
cada uno (art. 5º). Cada Distrito debía, elegir, por medio de Juntas de Cantón y de
Distrito, un diputado propietario y un suplente (art. 6º). La J unta de Distrito debía
evacuar las reclamaciones que sobre nulidad total o parcial de las elecciones se
elevase ante ella por la dación de votos, por fuerza, cohecho o soborno cometidos
por las Juntas de Cantón. La jurisdicción de los Tribunales ordinarios quedaba
expedita para castigar al acusado o acusador conforme a la que prescribía el
Código particular de cada Estado (art. 13).
Recordemos que los requisitos exigidos a los individuos para, que les fuera
conferido el encargo de diputado consistía en: ser ciudadano en el ejercicio de sus
derechos, de treinta años de edad a lo menos, vecino del Distrito que los elija, de
estado seglar, de conocida instrucción y moralidad y dueños de un capital que no
bajase de mil pesos, o licenciado en alguna Facultad o catedrático en alguna
Universidad o Colegio establecido por el Gobierno (art. 2º). La inviolabilidad del
diputado legalmente electo estaba asegurada conforme al artículo 21. En ninguna
responsabilidad podía incurrir por el hecho de haber expresado sus opiniones de
palabra o por escrito (1º); tampoco podía ser molestado por ninguna especie de
372
demanda civil (2º); ni juzgado ni reducido a prisión por ningún delito si no hubiese
sido previamente declarado delincuente por la Asamblea Nacional Constituyente
(3º). Para garantizar mejor esta inviolabilidad en la diputación, el individuo electo
gozaba de las dos primeras exenciones hasta un mes después de haber llegado a
su domicilio, y de la tercera disfrutaban hasta el periodo en que concluían las
sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Sólo por los delitos de traición o
de insurrección contra el Gobierno provisional, de la Confederación o contra el de
algún Estado, podían los diputados ser reducidos a prisión por cualquier autoridad;
pero habiendo de ser puestos inmediatamente a disposición de la Asamblea
General (art. 21, 3º).
En cuanto a las atribuciones conferidas por el referido Pacto a la Asamblea
Nacional Constituyente (art. 26) nada habría que agregar si no es el hecho, ya
señalado anteriormente, de que la misión principal, que los Estados y sus
respectivos pueblos conferían a la referida Asamblea era precisamente la de
decretar la Constitución futura del país (art. 26, 11). Esa es la misión primordial
entre todas las enumeradas y a la que inútilmente se han dedicado, como hemos
podido notar, los ensayos y tentativas legislativas que se han llevado a cabo en
Centroamérica desde el momento de la separación en 1839, hasta el año de
gracia de 1847. Transcurrirán exactamente cincuenta y un años antes que este
voto tan ansiado por los pueblos centroamericanos se realizase con la
Constitución Federal de 1898.
B)
Pacto de Erección de un Gobierno Provisional de la Nación (3).
Hemos dicho que la finalidad que se propusieron los Estados de Honduras,
Nicaragua y El Salvador, al reunirse en la Dieta convencional de Nacaome,
_______________________
(3) TERCER CONGRE90 CENTROAMERICANO, Págs. 105 -122.-V. APÉNDICE:
Documento núm. 40.
373
fué precisamente de restablecer, en la medida de lo posible, el vínculo común que
los había ligado en el período de la Federación hasta el momento de la
separación, en 1838. Dos hechos, sin embargo se perfilaban en forma poco
corriente en el nuevo panorama político de los países del Istmo. En primer lugar, la
ausencia resentida por los demás Estados hermanos de parte de Guatemala y
Costa Rica; en segundo lugar, las guerras fratricidas, las continuas amenazas que
mutuamente se lanzaban y la agitación y el constante temor continuo en que
convivían cada uno de estos Estados, lo que les producía una zozobra sin límites.
A todo ello conviene agregar la amenaza extranjera, que, como señalamos, ya se
divisaba en el horizonte. Claro es que estos tres Estados que suscribieron el Pacto
de Erección sentían en una forma más inmediata la necesidad de unirse con el fin
de conservar la paz y tranquilidad en, el interior, al mismo tiempo que
salvaguardaban su propia in dependencia. Costa Rica en medio de su
extraordinaria lejanía, y Guatemala gracias a su magnífico aislamiento separatista,
se mantenían alejados de estas nuevas tentativas de Unión que se llevaban a
cabo en la ciudad Nacaome.
En realidad, la falta de los Estados ausentes se hacía sentir en espíritu en
esta Convención, en forma tal que los Estados firmantes convinieron dejar las
puertas abiertas, con el fin de que Guatemala y Costa Rica ingresasen en la Dieta
tan pronto como estos Estados manifestasen su deseo de aceptar el Pacto allí
suscrito, si así lo juzgasen conveniente (art. 54). Yendo más allá todavía y
dominados por un afán de altruismo internacional, los comisionados presentes en
Nacaome pactaron que si algún Estado de los que no han pertenecido al territorio
de Centroamérica quisiere agregarse a nuestra Confederación, será admitido en
ella siempre que todos los Cuerpos Legislativos de los Estados sufraguen porque
se admita la agregación (art. 55).
No es indispensable profundizar en la lectura del texto de dicho Pacto para
darse cuenta de las fallas, bastante graves a nuestro juicio, que implicaba, desde
el Punto de vista de la Confederación Centroamericana, la nueva fórmula de
Unión.
374
Antes que un Pacto de Confederación propiamente dicho, los Estados que
suscribieron la Dieta ansiaban más bien una alianza perpetua e indisoluble,
mediante la cual se obligan a prestarse recíprocamente auxilios para la
conservación de todos aquellos derechos de independencia y soberanía, cuyo
ejercicio no hubiesen delegado por el Convenio que suscribían en favor del
Gobierno General (arts. 1º y 3º). Es evidente, pues, que no obstante su
declaraciones que en sentido contrario se expresan en el texto la idea de auxilio
mutuo, en el caso que la ayuda fuese requerida, sobresale entre todas las demás.
Sólo así se, explica el sometimiento de la tropa veterana, urbana y cívica (léase de
la antigua Federación), a las órdenes del Gobierno General que allí se constituyó.
Sin duda alguna, el Pacto de Erección mantiene un aspecto de nacionalidad
centroamericana indiscutible, puesto que los ciudadanos de un Estado sólo debían
pagar en otro Estado aquellas imposiciones fiscales a que estuviesen obligados
los naturales del mismo, y además se estatuía que gozarían de todos los
derechos, privilegios e inmunidades de que disfrutaban los naturales (art. 4º, 1º) ;
los actos judiciales e instrumentos públicos provenientes de un Estado se les daba
enteramente fe y crédito en cualquiera otro de los Estados contratantes (art. 4º, 2º
1º) ; en ese mismo sentido centroamericanista, los Estados reconocen la deuda
común interior o exterior que hubiesen podido contraer en lo particular y asumen
en la cabeza del Gobierno General la obligación de cancelar dicha deuda (artículo
5º). Es sumamente llamativa semejante disposición, pues implica un
reconocimiento formal por parte de los Estados pactantes de todas las anteriores
deudas, aun las que provienen de la antigua Federación, sin que ello sea óbice
para liquidar por medio de un sistema común las deudas que hubiesen podido
contraer por sí y ante sí cada uno de los Estados particulares de la antigua
Federación. El derecho de declarar la guerra y el de representación diplomática
ante los Gobiernos extranjeros sólo pertenece, conforme al nuevo Pacto, al
Gobierno General, pues los Estados contratantes cesan de poseer tales
375
atribuciones (artículo 3º 6º y 8º). Si bien les está prohibido a los Estados
contratantes celebrar tratados entre sí, sin previo consentimiento, del Gobierno
General, cada uno de: ellos se encuentra ligado con los restantes en forma,
pudiésemos decir, permanente, en lo que se refiere a las leyes de extradición, porlos delitos de traición al Gobierno General, muerte "premeditada o segura” rapto o
fuerza a mujer, incendio, robo calificado y falsificación de moneda, sellos o vales
del Gobierno. También estaban obligados los Estados a entregar a los jueces del
Gobierno General los reos que los otros Estados contratantes les reclamen (art. 4º
3º). Tales eran las principales obligaciones mutuas de los Estados.
Pasemos ahora a examinar cómo se componía el Gobierno provisional.
Recalquemos que las funciones de dicho Gobierno debían perdurar hasta el
instante en que pudiese constituirse la Asamblea General Constituyente. Mientras
tanto, la Confederación de Centroamérica, tal como se desprende del Pacto de
Erección de Nacaome, no podía ser más que provisional, pues sería a la
Asamblea a quien hubiese debido corresponder determinar la forma definitiva de
Gobierno que debía regir los destinos de la Confederación (art. 6º). La división
tripartita de los Poderes públicos constituyó el eje central alrededor del cual se
estableció este Gobierno provisional, aunque la delimitación de funciones no se
operó entre ellos en una forma bien definida, conforme a lo que hubiese
aconsejado el sistema clásico en la materia. Si el Poder Ejecutivo fué confiado a
un Presidente, ello no debe extrañarnos, puesto que una de las miras que se
propusieron los Estados contratantes era precisamente conservar la forma de
Gobierno popular representativo que tiene en la actualidad (los Estados). Lo que
puede más bien sorprendernos es particularmente el mecanismo estatuido para
llevar a cabo la designación y nombramiento del titular a la Presidencia. El Poder
Legislativo en cada Estado debía elegir un delegado propietario y un suplente. La
elección se efectuaba por los votos de las dos terceras partes a lo menos de los
individuos que componían la totalidad del Cuerpo Legislativo (de cada Estado)
(art. 7º).
376
Después de la “instalación” en Junta de Delegados y de haber prestado juramento,
los delegados debían elegir en su propio seno un Presidente y un Vicepresidente,
quienes lo serían de toda la Confederación. Las elecciones para Presidente y para
miembros de la Junta debían renovarse cumplido el año, pero el Pacto preveía la
reelección de los mismos individuos (art. 11). Como observamos, el Presidente de
la Confederación, así como el Vicepresidente, a quienes se les supone individuos
del Poder Ejecutivo, son a la vez miembros de la Junta de Delegados, y por este
último título participan en las funciones del Poder Legislativo (arts. 18 a 24).
Entre las funciones a cargo del Presidente conviene señalar la de activar la
reunión de la Gran Dieta Americana (art. 13. 7º), con lo cuál queremos señalar una
vez más el acendrado espíritu americanista que siempre dominó estos ensayos y
tentativas de Confederaciones entre los países del Istmo Centroamericano. El
Presidente era el jefe de las fuerzas de mar y tierra correspondientes al Gobierno
General de la Confederación (art. 13, 8º), y su obligación era ponerse
personalmente a la cabeza del Ejército cuando así lo estimase conveniente, y
previo acuerdo en Junta de Delegados (art. 13, 12º). Para evitar motines o
levantamientos imprevistos, el Pacto estipula que cualquiera fuerza militar que se
halle en el lugar en que resida el Presidente estará bajo, sus órdenes, aunque esta
fuerza corresponda a un Estado local y no se hallase primitivamente destinada al
servicio del Gobierno General (art. 14).
Fuera de las atribuciones propias, pudiésemos decir, de un Poder
Legislativo bien constituido, el Pacto asignaba a la Junta de Delegados la de
dirimir las disputas sobre jurisdicción, tierras o cualquiera otros intereses que
tengan o se susciten entre los Estados. Esta misión de arbitraje le es conferida a
la Junta por el artículo 21, que además de reglamentar en forma minuciosa y,
previsora los trámites y el juicio en consecuencia y debe ser considerado como
uno de los textos más antiguos del Continente americano, tendentes a establecer
el arbitraje internacional obligatorio, sin olvidar que en este caso particular se
trataba de disputas que pudieran surgir entre diversos Estados de una misma
Confederación.
377
Este mismo texto continuaba examinando el caso en que uno de los Estados se
negase a mandar apoderado para defender su causa ante dicho Tribunal, será
juzgado y sentenciado en rebeldía. Debe decirse que conforme a lo preceptuado
por el Pacto, la Junta de Delegados se convertía, al dirimir las contiendas
suscitadas entre los Estados miembros, en un Tribunal Supremo de Justicia,
antecesor, si se quiere, del Tribunal que bajo el nombre de Corte Internacional
Centroamericana habría de establecerse muchos años después, en 1907, entre
los cinco Estados del Istmo.
Esta semejanza no debe, sin embargo, inducirnos a error, puesto que el
Pacto preveía la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de un
individuo por cada Estado y al que se le atribuían las funciones de Cuerpo u
Órgano Judicial de la Confederación (arts. 25 a 32). Una interdependencia muy
original se establecía entre la Junta de Delegados, por una parte, y el Tribunal
Superior de Justicia, órgano Judicial de la Federación, por otra. Observemos, en
efecto, que conforme al artículo 26 los individuos componentes del Tribunal
Superior de Justicia debían ser nombrados por la Junta de Delegados, escogiendo
uno de la terna que le presente el Ejecutivo de cada Estado, el cual, para formarla,
oirá previamente el Informe de la Suprema Corte de Justicia de su Estado (art.
26). Así, pues, los miembros o individuos del Tribunal Superior de Justicia
dependían directamente, en cuanto a su elección, de la Junta de Delegados, la
cual debía a su vez guiarse por las propuestas emitidas por los Ejecutivos de cada
Estado. Por lo contrario, el Tribunal Supremo de Justicia debía intervenir en la
Junta de Delegados cuando este organismo actuaba como Tribunal Supremo de
Arbitraje, hipótesis a la que hemos hecho alusión recientemente, y con el fin de
zanjar la dificultad proveniente de un empate en los votos emitidos por este último
Tribunal. Compuesto el Tribunal de Arbitraje por seis individuos procedentes de la
378
Junta de Delegados, era muy probable que su votación no concluyese en mayoría
y menos aún en mayoría absoluta, como requería para toda decisión el artículo 21.
En este caso específico, la Junta de Delegados debía nombrar tres individuos, de
los cuales excluiría uno el Estado actor y otro el Estado reo, y el que quedaba sin
excluir se agregaba a los otros seis jueces. Si aún así no resultaba mayoría, una
vez mas se imponía la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, quien debía
nombrar conjueces hasta que resultase una mayoría absoluta. Es de notar que
esta intervención del Tribunal Supremo de Justicia no podía ser calificada de
obligatoria, pues el Pacto prefería a este procedimiento el del nombramiento de los
conjueces directamente por los Estados interesados (art. 21).
Señalemos entre las atribuciones particulares del Tribunal Superior de
Justicia, como principal órgano judicial, lo de arrogarse el conocimiento de las
causas de "enviados", cónsules y agentes diplomáticos de la Confederación a las
otras naciones. El Pacto no especifica, sin embargo, quién o quiénes deben actuar
como demandantes en esta clase de causas, o si el actor pudiese indistintamente
ser un particular o, por el contrario, sí la acción tenía que ser promovida por un
Estado, sujeto internacional. Interesante también de resaltar es el hecho de que
este Pacto no reconocía el fuero militar y atribuía al mismo Tribunal Superior de
Justicia el conocimiento de las causas contra las autoridades militares superiores
(art. 29, 2º).
La Sección VI concierne a las Rentas del Gobierno General. El articulo 33
establece que pertenecerán al Gobierno General todos los productos de las
Aduanas de los puertos de mar y secos, por introducción, anclaje, depósito, etc.;
los derechos de tránsito por mercaderías que no hayan satisfecho el aforo
correspondiente a causa de irse a consumir en otra nación; los productos de las
Rentas de Correos, papel sellado de la Confederación, y cualquier otro derecho
que por consentimiento de los Cuerpos Legislativos de los Estados se impongan
para el mantenimiento del Gobierno General.
379
Esta última cláusula, de una naturaleza simplemente optimista y fuera de una
lógica estrictamente política, puede servir para demostrarnos hasta qué Punto la
influencia legislativa de los Estados particulares se hacia sentir en la legislación de
la Confederación, y cómo ésta vacilaba en arrogarse fuentes de ingresos que no
estaba segura de poder percibir realmente.
En la Sección IX el Pacto analiza la composición de las fuerzas militares de
la Confederación. En virtud del artículo 43, los Estados permanecían obligados a
cubrir el cupo de hombres que conforme a su población respectiva les detallase la
Junta de Delegados. Todo ello sin obstáculo para que el Gobierno General
reclutase voluntarios, por propia iniciativa, para formar los Cuerpos de tropa o
marina que necesiten (art. 43). Los oficiales, hasta el grado de teniente coronel
inclusive, debían ser nombrados y reemplazadas sus vacantes por los Estados
que remitan fuerzas al Gobierno Confederal. El Presidente de la Confederación
poseía la facultad de nombrar los oficiales y reemplazar las vacantes en las tropas
de reclutas voluntarios que hubiese él mismo organizado (art. 45).
En la Sección X, al tratar de la Responsabilidad de todos los empleados con
respecto a la Confederación, el artículo 51 señala un procedimiento sui eneris,
cuyo desarrollo puede sintetizarse así: cualquier ciudadano de la Confederación
podía reclamar, contra una violación de sus derechos por parte de un funcionario
infractor, cuando creyese tener razones suficientes para ello, dirigiendo su petición
a cualquiera de los “Cuerpos Legislativos de los Cuerpos contratantes". Este
resolvía sobre si la petición debía o no admitirse, y una vez admitida, debía
formular la acusación y remitirla como tal a otro de los "Cuerpos Legislativos de los
Estados contratantes". Esta última corporación decidía en segunda instancia si era
o no admisible la acusación, y tanto en el primero como en el segundo de estos
Cuerpos Legislativos eran necesarios para sus resoluciones dos terceras partes
de votos. Doblemente depurada la admisibilidad de la acusación, pasaban los
documentos al tercero de los Cuerpos Legislativos, es decir, al del Estado que no
había formulado la acusación.
380
Este Supremo Poder, constituído en Tribunal de Justicia, y con arreglo a las leyes
generales, juzgaba al acusado, pero para su condena era indispensable que las
dos terceras partes de la totalidad de los votos del Cuerpo Legislativo condenasen
al reo. Una votación menor de la estipulada por el Pacto significaba una
presunción de sentencia absolutoria en favor del funcionario acusado. Por otra
parte, el acusado quedaba suspenso en el ejercicio de sus funciones desde el
momento en que se le notificaba que había sido admitida la acusación (art. 50).
El Pacto a que estamos haciendo alusión, que se suscribió por triplicado en
la ciudad de Nacaome en 7 de octubre de 1847 por los Estados de Honduras, El
Salvador y Nicaragua, estaba destinado para ser aceptado y ratificado por los
Estados contratantes dentro de cuatro meses a más tardar y contados desde esa
fecha.
Como hemos visto anteriormente, esos deseos no se realizaron, pues las
vicisitudes políticas en que vivían los Estados contratantes y el resto de los países
de Centroamérica, nunca permitieron que se llegase a la ratificación tan esperada.
Por lo demás, el artículo 56 señaló la prioridad de este Pacto en contra de
cualesquiera otra ley o disposición constitucional en contrario, y ello debía
entenderse así, hasta que por la Asamblea ,General Constituyente se estableciese
el Gobierno (definitivo), bajo el cual debía permanecer el país.
Es digno de mención el hecho de que aun ya bastante adentrados estos
Estados en el ejercicio de su vida independiente, las leyes españolas, que habían
regido durante el período colonial, persistían en vigor, según lo declara el artículo
56, al cual nos estamos expresamente refiriendo. Dichos Estados se regían, pues,
por una cuádruple legislación, lo que no siempre se armonizaba, como hubiese
sido deseable, si bien en cualquier circunstancia primaba la ley o Constitución
confederada, cuyos primeros esbozos se estaban continuamente elaborando
381
desde los primeros años siguientes al desmembramiento de la Confederación a
las leyes españolas del tiempo de la colonia convenía agregar las leyes federales,
dictadas entre 1821 y 1838, siempre que unas, y otras no hubiesen sido
expresamente abrogadas. Había también que contar con las pocas leyes
constitucionales o secundarias que los Estados particulares se habían conferido
desde el momento de la separación, es decir, desde 1838 en adelante. Por otra
parte, un Pacto como el que acabamos de estudiar, de tipa federal, implicaba, a no
dudarlo, la existencia de un Cuerpo Legislativo de estructura super-nacional. Las
cláusulas del Pacto, aquí estudiado sólo debían ceder ante la existencia de una
legislación constitucional de la Confederación, legislación que, coma hemos dicho
ya, constituía la meta final de todas las aspiraciones que abrigaban los antiguos
Estados de la Federación centroamericana, desde que esta entidad política se
desmembró en 1838.
382
CAPÍTULO III
TRATADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE EL SALVADOR, HONDURAS
Y NICARAGUA PARA ESTABLECER UN GOBIERNO NACIONAL
(León, Nicaragua, 8 y 12 de noviembre de 1849.)
No habiendo podido llevarse a cabo la convocatoria ni menos la reunión de
la Asamblea General Constituyente en la forma y dentro del plan previsto por la
Dieta de Nacaome, los Gobiernos de estos tres Estados creyeron conveniente, en
vista de la inestabilidad interior que reinaba en varios de ellos, y ante la amenaza
imperialista que provenía esta vez no sólo de Inglaterra, sino también de los
Estados Unidos de Norteamérica, unirse entre sí en una nueva Confederación,
cuyo nombre es conocido bajo la denominación de Representación Nacional de
Centroamérica (1). Su duración debía ser de cuatro años y su composición de dos
representantes por cada Estado (art. 1º). Manifiestan, en efecto, que no se sienten
arredrados por la inutilidad de los ensayos de Unión que habían fracasado hasta
entonces, y que continúan decididos a procurar la reorganización del país por los
medios posibles y que encuentren a su alcance. El Gobierno de Honduras estuvo
representado en León, Nicaragua, por don Felipe Jáuregui; el de Nicaragua, por
________________________
(1) TERCER CONGRESO CENTROAMERICÁNO, págs. 123 -128.-V. APÉNDICE: Documento
núm. 41
383
don Gregorio Juárez, y el de El Salvador, por don Agustín Morales, siendo todos
ellos licenciados de profesión. La finalidad inmediata que se propuso este Tratado
consistió en fijar como sede del nuevo Cuerpo de Gobierno Federal la ciudad de
Chinandega (art. 1º). Al escoger una ciudad de Nicaragua como sede del futuro
Gobierno, los delegados en el Convenio de León pensaron sin duda alguna, poder
conjurar el peligro del flilibusterismo que amenazaba cada día con mayor agudeza
este último Estado, con tendencia a expandirse por todo Centroamérica.
Pasa después el Tratado, en los artículos 3º y siguientes, a considerar el
modo de elección del Presidente, quien a la vez debía serlo de la Confederación, y
la del Vicepresidente, que debía sustituirle en sus funciones durante sus
ausencias. La duración del periodo de mandato, tanto de uno como de otro de
estos funcionarios, quedó fijada en dos años (art. 3º). Constituía originalidad, a
tenor del artículo 4º, el disponer que el nombramiento de los Ministros dependía
del Presidente, siempre que éste los escogiese entre los representantes
propietarios.
El Poder Legislativo quedaba confiado a los representantes electos por las
Asambleas Legislativas de los Estados, quienes podían autorizar a sus
respectivos Gobiernos para que, en receso de ellas, pudiesen admitir renuncias a
los nombrados y elegir otros (art. 5º). En cuanto a las atribuciones de la
representación son muy extensas, como puede deducirse de la lectura del artículo
7º, qué se refiere a ellas, con la salvedad de que dicho artículo fué posteriormente
rectificado, en forma de Apéndice al Tratado, el que fué suscrito siempre en la
ciudad de León en 12 de noviembre de 1849. Hay que agregar a esto que era
también de su competencia el nombramiento de todos los Agentes diplomáticos
que debían estar investidos de la representación nacional ante las otras naciones
extranjeras y aun ante los mismos Gobiernos de la Unión. Sorprendente resulta en
verdad esta última remidiscencia, sólo explicable como un resabio del periodo
separatista en la vida política de estos Estados.
384
La solidaridad continental se manifiesta en fórma contundente en el artículo
13. Como hemos dicho ya, de manera que creemos suficientemente explícita, y
sin que ello sea óbice para que luego volvamos sobre el mismo tema, la amenaza
más grave que vislumbraban estos tres Estados, era de orden internacional, y más
precisamente consistía en la intromisión de la Gran Bretaña en los territorios
Mosquítios, pertenecientes a Nicaragua y a Honduras. Inglaterra parecía cada vez
más inclinada a favorecer y a apoyar lo que ella denominaba la monarquía
Mosquitia, a la cual atribuía pretendidos derechos sobre el Puerto de San Juan y
territorios adyacentes. Contra esa pretendida y frágil Monarquía, los Estados
firmantes se oponen rotundamente en el artículo 13 del Tratado, a la vez que
invocan el legítimo derecho de soberanía que incumbía sobre la extensión del
territorio Mosquitio, antes de la independencia, a la antigua Capitanía General de
Guatemala. No creemos que un argumento semejante, por bien fundado que esté
históricamente, fuese susceptible de agotar el tema, y más bien hubiese sido
oportuno en esa ocasión respaldarse detrás de los derechos soberanos que la
República Federal de Centroamérica había ejercido sobre los territorios invadidos,
y era evidente que de estos últimos derechos emanaban los que Nicaragua u
Honduras pudiesen invocar en cualquier circunstancia como antiguos miembros
que fueron de la Federación.
También es sintomático la alusión expresa que el referido artículo 13 hace a
la doctrina de Monroe, pues dominados por un espíritu continental de solidaridad
evidente, reconocen la necesidad de sostener en unión de los Estados de
Norteamérica la independencia absoluta de todo influjo extraño en los negocios
políticos de los habitantes del Nuevo Mundo. Ya sabemos cómo los Estados
Unidos aprovecharían la ocasión inusitada que se les presentaba de intervenir
como mediadores en este litigio al suscribir con Gran Bretaña el Tratado ClaytonBulwer el 19 de abril de 1850.
Una segunda preocupación, pero de índole interna, alteraba la tranquilidad
de los Gobiernos de los Estados presentes en León:
385
la ausencia de dos de los Estados centroamericanos, y más en particular la del
Estado de Guatemala, cuya defección se hacía sentir cada vez más en las
reuniones y convenciones uníonistas. Atraer al Estado, de Guatemala dentro de la
Confederación es precisamente lo que se proponen los autores del Pacto de León
al suscribir el artículo 14. Este texto significa una invitación directa hacia
Guatemala, a la par que un método muy significativo de allanamiento de todas las
dificultades y reticencias que este Estado pudiese invocar para no adherirse al
Tratado de Representación. En efecto, declaran los firmantes que este Tratado en
nada perjudica los contratos que los Estados hubiesen celebrado hasta la fecha de
la instauración del Cuerpo Narcional. Con ello, a nuestro entender, los autores del
Tratado dejan una puerta ampliamente abierta para que Guatemala pudiese
adherirse, no obstante la nueva anexión del Estado de Los Altos, realizada
después de la acción de San Andrés, el 21 de octubre de 1848.
También obraron los delegados de León con ojo avizor cuando notaron que
el malestar legislativo resultaba cada día mayor para cada uno de sus respectivos
Estados por el hecho de haber suscrito un gran número de pactos, tratados y
convenciones desde el momento de la desaparición del Gobierno Federal, en
1839, si bien, en cambio, estuvieron faltos de previsión al no dudar que aún
cabrían otros muchos pactos, tratados y convenciones por suscribir en los años
sucesivos y en las décadas que precedieron la Constitución de la República
Mayor, promulgada en las postrimerías del siglo XIX.
Cabe, sin embargo, señalar que el artículo 21 contiene un esbozo de lo que
pudiésemos llamar principios de Unificación del Derecho Internacional Público, y
más en particular del propio Derecho Constitucional, en los países
centroamericanos. La historia nos muestra otros varios ensayos que estos países
intentaron posteriormente para la unificación del Derecho, siendo todos ellos
estériles ya en la práctica.
386
CAPÍTULO IV
EL ESTATUTO NACIONAL DE 1852 (1)
A)
SÍNTESIS DEL AMBIENTE POLÍTICO.
En 1852 la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, reunida en
Tegucigalpa, por iniciativa del Presidente de Honduras, don José Trinidad
Cabañas, decretó en 13 de octubre un Estatuto de Unión. Es verdad que esta
tentativa también se frustró por la actitud del Presidente de Guatemala, y por las
discordias civiles surgidas en Nicaragua con motivo de la rivalidad entre liberales y
conservadores.
Si bien hemos hecho anteriormente una exposición bastante, Completa de
la difícil situación, tanto interna como externa, en que se debatían los Estados de
la Unión, creemos oportuno esbozar rápidamente, para fines puramente
aclarativos, cuál era el aspecto que presentaba esta situación azarosa. La
principal preocupación provenía, a no dudarlo, de Guatemala. Por Decreto de 21
de marzo de 1847 este Estado se había erigido en República independiente,
dando a entender con ello que cerraba, definitivamente sus puertas a los nuevos
intentos de Federación (2). Este Decreto fué seguido de un Manifiesto (3), cuyo
_______________________
(1) V. APÉNDICE: Documento núm. 42.
(2) HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, 1955, Guatemala, C.A., págs. 198 y sigs.
(3) V. algunos extractos de este "Manifiesto" en HERRARTE, Alberto, página 198.
387
contenido sembró la consternación en los medios unionistas por provenir del
mismo Presidente guatemalteco, general Carrera. Este, que había abandonado la
Presidencia el 15 de agosto de 1848 y que tuvo que buscar refugio en el
extranjero, regresaba triunfalmente a Guatemala el 8 de agosto de 1849, decidido
a proseguir su política separatista con respecto a los demás Estados
centroamericanos.
Los resultados del Tratado de León había sido nulos y además sorprendía
en este texto el relajamiento evidente de que daban muestra los Estados
pactantes con relación a los nexos de unión que ya habían poseído anteriormente.
Mientras tanto, el Gobierno de Honduras, presidido por don Juan Lindo,
emitió el 14 de septiembre de 1850 un Decreto sobre nacionalidad, convocando
una Asamblea Constituyente que se instauraría tan pronto como estuvieran
reunidos los dos tercios de representantes de cada Estado. Esta invitación fué
extensiva a Guatemala y Costa Rica. Expresaba, eso sí, que se adoptaría el
Gobierno que los representantes dispusieran, con tal que fuese popular y
representativo. En El Salvador, a raíz de la reelección para un segundo período de
don Doroteo Vasconcelos, en enero de 1850, el Gobierno y la opinión pública
trabajaban en sentido de la Unión. No así el Gobierno de Guatemala, quien desde
que inauguró el período denominado de los treinta años, se, perfilaba ya
auspiciador de las ideas separatistas.
El 8 de noviembre de 1850 emigrados guatemaltecos y otros, elementos
centroamericanos lanzaron una proclama que se conoce con el nombre de
Pronunciamiento de la Brea, por haberse dado en este lugar del Estado de
Honduras, expresando que el único obstáculo que se oponía a la realización de la
Unión era el partido conservador de Guatemala. Se creó el Ejército Nacional de la
República de Centroamérica, a las órdenes del general José Dolores Nufio, como
general en jefe. Al ser sofocada la insurrección de Nufio contra Guatemala por el
Presidente Carrera, de este país, el Presidente Vasconcelos, de El Salvador,
decidió ponerse al frente de las fuerzas aliadas hondureñas y salvadoreñas e
invadir Guatemala.
388
Pero habiendo sido derrotado por Carrera en la acción de La Arada, el 12 de
febrero de 1851, el plan unionista que representaba Vasconcelos (como
posteriormente, en 1885, intentó realizarlo Justo Rufino Barrios, de Guatemala) no
pudo menos de sufrir una postergación, que se hubiese podido creer indefinida.
Rafael Carrera triunfaba en el interior del Estado de Guatemala e imponía, en un
momento importantísimo de la Historia de los pueblos centroamericanos, su idea y
su política separatista a las demás naciones del Istmo.
Autores guatemaltecos han estudiado con particular esmero la importancia
que revestía en esa época la voluntad omnímoda de Carrera, e insisten en el
hecho de que hubiese sido sumamente fácil realizar entonces la Unión si hubiese
mediado la buena voluntad y el apoyo incondicional del hermano fuerte,
representado en la época por el Estado de Guatemala (4). Es indiscutible que ésta
es la realidad histórica, pero también, añadimos nosotros, en ninguna otra ocasión
en el curso de los años se han dado en forma más compacta y homogénea, en la
estructuración institucional e internacional de estos Estados, un cúmulo mayor de
circunstancias favorables como entonces, para el establecimiento definitivo de la
Unión centroamericana. Los hechos que vamos a recordar demuestran en forma
palmaria cómo y hasta qué punto se produjeron en nuestros países, alrededor de
la mitad del siglo XIX, toda una serie de factores, favorables todos ellos para
realizar una Federación de Estados, que los constitucionalistas modernos califican
de cohesivos, por una parte, y de particulizadores, por otra (5). Todos estos
factores incitaban a proponerse y a realizar en forma estable la Federación de
estos Estados. Guatemala había logrado su unidad local, concluyendo, con las
ideas separatistas manifestadas por el Gobierno provísional del Estado de Los
Altos. El jefe del Ejército aItense, don Gertrudis Robles, yacía en el campo de
batalla de San Andrés.
__________________________
(4) RERRERA, Alberto: Ob. y loc. cit.
(5) GARCIA-PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional comparado, 2ª edición, Madrid, 1951, págs.
201-202.
389
Los liberales más conspicuos, exilados de Guatemala, se habían refugiado en El
Salvador; sólo permanecía un pequeño núcleo disidente de fuerzas
desorganizadas en la montaña.
Costa Rica litigaba con Nicaragua por sus respectivos derechos en la región
de Guanacaste pero todo ello suponía ser una maniobra de la tortuosa política
seguida por el cónsul inglés Chatfield, quien también se ingeniaba para que los
puertos de El Salvador fuesen bloqueados so protexto de pagos no ejecutados (5
bis)
. Las ambiciones inglesas había encontrado un valladar, formado no
precisamente por la unión de los Estados, sino por el interés norteamericano en
que Inglaterra no se adueñara de las rutas del Canal, que era lo que ella
perseguía en Centroamérica. Si el Tratado Clayton-Bulwer, firmado entre los
Estados Unidos e Inglaterra, pareció alejar todo peligro por el lado de la Mosquitia,
en cambio Guatemala se veía obligada a ceder Belice mediante una ridícula
cláusula compensatoria. En fin, y si de esto no había certeza, todo presagiaba que
el peligro externo se había desvanecido, si bien los acontecimientos posteriores
habrían de demostrar que la amenaza extranjera no había hecho más que
postergarse para reaparecer mejor y en una forma más imprevisible: con el
filibusterismo de Walker.
B)
CIRCULARLES.
Con fecha 12 de enero de 1852 el Gobierno de Honduras, por su Ramo de
Relaciones, se dirigió a los Gobiernos de El Salvador y Nicaragua, incitándolos
para que hagan concurrir sus representantes a la Dieta Nacional, la cual debía
reunirse en la ciudad de Tegucigalpa, notificándoles, a su vez, que había mandado
convocar sus propios diputados para el 25 del entrante mes de febrero, es decir,
de 1852. Los hechos que acreditan e imponen esta nueva reunión son, conforme a
_________________________
(5 bis) V. este mismo capítulo in fine.
390
los términos empleados por la referida circular, que el Gobierno de Su Majestad
Británica ha usurpado ocupando la boca del río Romano en la supuesta nación
Mosquitia, que, por otra parte, el Gobierno de Honduras, por sí solo, se encuentra
embarazado para dictar cualquier disposición, pertinente sin la colaboración de los
Estados aliados de Nicaragua y El Salvador. Señala el hecho que la Asamblea del
Estado de Nicaragua ha adoptado ya una medida semejante, la cual no puede
más que redundar en provecho de la comunidad de estos Estados. Como si esta
circular no fuese suficientemente explícita, el Gobierno de Honduras se dirigió
nuevamente al de El Salvador, excitándole, con fecha 10 de febrero de 1852, a
apresurar el envío de su Delegación, por considerar de urgente necesidad el llevar
a efecto esa medida salvadora de la Unión Nacional, no sólo por acatar los
solemnes compromisos que a este respecto han contraído los Estados que forman
la Confederación Centroamericana, sino porque la situación es de lo más oportuna
para "realizar ese gran pensamiento del patriotismo". A tal grado, el Gobierno de
Honduras juzgaba graves los últimos avances perpetrados por los agentes
británicos en territorio también hondureño, que se comprometían a contribuir, a
título de suplemento, con las cantidades que en moneda provisional, necesitasen
los Supremos Gobiernos invitados a constituir en Tegucigalpa la Asamblea
Nacional Constituyente de Centroamérica (6).
C)
CONVOCATORIA PARA ORGANIZAR EL ESTATUTO NACIONAL.
Concurrieron a la ciudad de Tegucigalpa para integrar la Asamblea
Nacional Constituyente, por el Estado de El Salvador, los señores don Gerardo
Barrios, don Enrique Hoyos, don Rafael Pino, don Juan José Bonilla y don Marcelo
Ayala.
____________________________
(6)TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 129 -131.
391
Dicha Asamblea quedó instaurada en su sesión inicial de 9 de octubre de 1852.
Se tuvo a la vista el Decreto de convocatoria de 31 de marzo de 1851, expedido
por la Representación Nacional, cuyo artículo 21 exige, por lo menos, las dos
terceras partes del número total de representantes para la constitución de la
Asamblea; y en atención a que los diputados presentes representaban más de los
dos tercios que requiere dicho artículo, se declaró, haber número suficiente para
su inauguración. Acto continuo, y después de haber procedido a recibir el
juramente de ley, se procedió a organizar el Directorio, habiendo salido electo
segundo secretario don Rafael Pino y cuarto secretario el diputado, don Gerardo
Barrios, ambos de El Salvador. La presidencia correspondió al diputado don Justo
Rodas, de Honduras, y la vicepresidencia, al diputado don Rosalío Cortés, de
Nicaragua. Las sesiones se prolongaron en forma ininterrumpida desde el 9 de
octubre hasta el 10 de noviembre de 1852, habiéndose suspendido éstas sin que
hubiese mediado una clausura formal de las mismas (7).
D)
EXAMEN CRÍTICO DEL TEXTO DEL ESTATUTO NACIONAL.
Tan pronto como se iniciaron los debates, se planteó una vez más el
problema de saber bajo qué reglamentación legislativa debía regirse la Nación
centroamericana. Una mayoría parecía sostener la imperiosa necesidad de dictar
inmediatamente un reglamento provisional, qué debía tener prioridad a todo otro,
ordenamiento jurídico, mientras no se proclamase la nueva Constitución. Un
número inferior de votos admitía, en cambio, que la Asamblea debía preocuparse
más bien de proveer inmediatamente a fijar el reglamento interior de la misma
Asamblea. A petición de don Gerardo Barrios se convino en resucitar el antiguo
392
reglamento general de 29 de junio de 1826 (época de la Federación), el cual fué
declarado obligatorio para regir los debates de dicha Asamblea (sesión del 10 de
octubre) (8).
Las discusiones propiamente dichas dieron principio en la siguiente sesión,
del 13 de octubre. En ella fué aprobado el artículo 1º del Estatuto, por el cual se
proclamó: "La Unión de los tres Estados en un Gobierno Nacional, que se llamará
República de Centroamérica, queda consumada, pero este mismo artículo
continúa expresando que por ella, los Estados mantienen todo el poder supremo
en su régimen interior.
Estableciéndose y ratificándose esa dualidad entre la soberanía nacional de
la Nación centroamericana, por una parte, y la soberanía de los Estados
respectivos que la integraban, la cual permanecía incólume, por otra. Dualidad
nefasta a través de todas las Convenciones y Constituciones que los Estados
centroamericanos han otorgado en el curso de su historia, pues lo que hubiese
convenido en toda circunstancia hubiese sido precisamente la supresión de esa
dualidad o alternativa y decidirse de una vez por suprimir las soberanías
particulares de los Estados locales y erigir una sola soberanía nacional,
Omnipotente, compuesta de la cesión de partes alicuotas de soberanía, concedida
por cada uno de estos Estados (ver art. 11). La Unión quedó proclamada en esta
ocasión sin el requerimiento de la aprobación de la mayoría en las legislaturas
locales, como proponía el diputado Zeledón, cuya moción fué desechada.
Aprobado el artículo 2º, el Gobierno Nacional provisional debía ser nombrado, por
mayoría absoluta de votos, por la Asamblea Constituyente, sus funciones debían
prolongarse hasta la promulgación, y, más exactamente, hasta la puesta en vigor
de la futura Constitución, general.
La composición, del Poder Ejecutivo, prevista por el artículo 3º, no dió lugar
a mayores desavenencias. Quedó constituido, por un Jefe Supremo de la Nación,
elegido por la Asamblea Constituyente, por mayoría absoluta de votos, de dos
ministros y de dos consejeros.
_________________________
(8) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, Págs.13 -134.
393
Preocupación constante de todas estas Asambleas unionistas centroamericanas
fué la de evitar que los colaboradores del Presidente o Jefe Supremo fuesen
nacionales del mismo Estado que el primero, con el fin de desvirtuar toda especie
de, susceptibilidades, al mismo tiempo que para organizar y consolidar mejor el
órgano ejecutivo. Sin embargo, esta premisa nunca resultó verídica sino hasta
cierto punto, pues el Jefe Supremo debía ser originario de Centroamérica y vecino
de uno de los tres Estados (que suscribían el Pacto) (art. 4º). Tal limitación
resultaba lógica desde el punto de vista de la Ciencia política del momento, pues
siendo muchas las rivalidades que separaban esos Estados de los de Guatemala
y Costa Rica, no se avenían muy bien el decretar el depósito de la Jefatura de la
nueva República en manos de un guatemalteco o de un costarricense. Sin
embargo, la solidaridad istmeña era tal, que el Estatuto se limitó a exigir el
avecinamiento a uno de los tres Estados, conservando el origen centroamericano.
En virtud del artículo 6º, la declaración de guerra pertenece al Gobierno
provisional en Consejo, con la dirección de la Asamblea. Señalando que
intencionalmente los legisladores no repitieron la palabra aprobación, como es del
caso, en los Tratados internacionales, cuyo otorgamiento, conforme a este mismo
texto, era una atribución del Gobierno provisional, pero con la reserva de que su
aprobación era de la competencia de la Asamblea.
Lo preceptuado por el artículo 7º revela por parte del legislador que
promulgó el Estatuto Nacional, un cierto sentido realista, pero que en verdad
posteriormente se iba a revelar como prácticamente irrealizable. En efecto, El
Gobierno Nacional tendrá todo el poder suficiente para intervenir en el régimen
público de los Estados y emplear la fuerza cuando se altere en ello el orden
constitucional. Aunque este texto no dice expresamente si se trata de una
violación que emana del interior de uno de los Estados a la Constitución general
de la República de Centroamérica o a una violación a la Constitución propia del
Estado local, la continuación del texto de dicho artículo nos da a entender que es
394
precisamente a esta última hipótesis a la que se refiere, o en todo caso que es eso
lo que el legislador ha querido significar. Ahora bien, esa supervigilancia federal
sobre las Instituciones particulares de los Estados no podía considerarse como
viable, puesto que el artículo 1º, ya referido, convenía en que "los Estados
mantienen todo el poder supremo en su régimen interior".
Merece una atención particular la redacción del artículo 8º, pues este texto
significa una visión más amplia del centroamericanismo consuetudinario, ya que el
legislador se extiende hacia un ámbito de panamericanismo bien definido. No eran
sólo los Estados firmantes, sino también otras muchas Naciones
hispanoamericanas las que debían sentirse amenazadas por la presión de las
influencias e intromisiones extranjeras en América. A las preocupaciones
provenientes de la actitud de Gran Bretaña se unían los motivos de desconfianza
que a estos pequeños países inspiraba el cambio radical de los Estados Unidos al
mudar de piel su doctrina de Monroe (9). Es verdad que, conforme al Tratado
Clayton-Bulwer, celebrado entre las dos Grandes Potencias en 1850, se había
obtenido un equilibrio de fuerzas, cuya resultante más notable había sido el cese
momentáneo de la intromisión extranjera. Pero ese reposo no fué más que
instantáneo, pues con mayor intensidad las fuerzas invasoras iban muy pronto a
acrecentar sus amenazas y a ocupar porciones de territorio mucho más extensas
que antes y cuya defensa se, hacía prácticamente imposible para cada uno de los
Estados hispanoamericanos, mientras que éstos permaneciesen desunidos. En
particular, la usurpación mosquitia continuaba, y los arreglos que hacían Gran
Bretaña y Estados Unidos llevaban todos los visos de concluirse, pero en forma
destructora y aniquiladora para Nicaragua. La propuesta que surgió de esta
Asamblea Nacional Constituyente centroamericana contiene un llamamiento
__________________________
(9) PEREYRA, Carlos: La doctrina de Monroe, el destino manifiesto y el imperialismo, Méjico, 1908,
págs. 56 y sigs.; págs. 73 y sigs.
395
presente para todas las demás Repúblicas hispanoamericanas a fin de formar una
coalición con la mira vital de defender mutuamente su integridad y su
independencia de las agresiones e intervenciones extranjeras. Inútil es decir que
esta invocación continental no tuvo eco, pero sirvió, en cambio, para que los
mismos Estados centroamericanos que firmaban en 1852 el Estatuto Nacional,
uniesen sus fuerzas militares con las de Guatemala y de Costa Rica y
conjuntamente todos los cinco Ejércitos acudiesen a rescatar a Nicaragua y a
desalojar a las fuerzas de ocupación filibusteras, que pronto invadirían ese último
país.
Dentro de la estructuración puramente formal prescrita por el Estatuto
Nacional, destacan en lugar preferente las normas preceptuadas por el artículo 12,
las cuales tienden no sólo a precisar en forma original las garantías individuales en
beneficio de los nativos de cada Estado, sino que erigen al Gobierno provisional
en vigilante y sostenedor de dichas garantías. Con ese fin confiere el artículo, 12
al Gobierno Central la facultad de anular los decretos, leyes u órdenes de
cualquier poder que emanen, o que las quebranten. Adentrándose en el campo
judicial, consagra a este mismo Gobierno Central como supremo Tribunal Federal,
puesto que queda facultado este Organismo para exigir, de los Tribunales
nacionales que revisen los fallos o resoluciones judiciales de los Estados que
notoriamente infrinjan las mencionadas garantías. He aquí la lista de esas
garantías individuales, tal como fueron prescritas por los redactores del Estatuto
Nacional (art. 14, 1ª_9ª) . Libertad de prensa y de asociación; libertad de defensa
en materia criminal; garantía de la propiedad; exhibición de la persona y habeas
corpus; salvaguarda del domicilio; prohibición de tormentos y de encierro
malsanos y con grillos; abolición de confiscaciones, azotes o penas crueles
infamantes; abolición de la pena de muerte por delitos políticos. Conviene señalar
un doble aspecto que contiene esta enumeración. En primer lugar, no es taxativa,
y ya estaba previsto el caso, de que una simple ley ordinaria pudiese introducir
396
nuevas garantías en la vida institucional de estos pueblos. En segundo lugar, es
indiscutible que el espíritu y la tradición del Congreso Federal de 1824 habían ya
planeado en forma decisiva principios semejantes a los estipulados por los autores
del Estatuto Nacional, y en consecuencia, no debe extrañarnos que hacia el
legislador federal los actuales vuelvan sus miradas al imponer esta reglamentación
de las garantías individuales.
El orden judicial quedó reglamentado en los artículos 16 a 23 del Estatuto
de 13 de octubre de 1852, y en el artículo 2º del Decreto adicional del 26 de
octubre de ese mismo año. El órgano superior del Poder judicial consistía en el
Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por la Asamblea Constitucional,
compuesto de tres magistrados, uno de cada Estado. Además de ser abogados,
los magistrados debían ser originarios de Centroamérica y vecinos de uno de los
tres Estados y mayores de treinta años.
A dicho Cuerpo correspondían funciones de diversa índole (artículos 17 y
18). Entre sus atribuciones conviene señalar las de carácter constitucional, en
virtud de las cuales eran de su competencia las cuestiones de esta naturaleza que
podían suscitarse entre los diversos Estados entre sí o entre la Unión y uno de
estos Estados. La creación y las atribuciones de los Tribunales inferiores se
conservaba en manos del Cuerpo Legislativo (artículo 19).
Uno de los puntos más escabrosos, y en consecuencia de los más
debatidos en todas estas Asambleas unionistas, fué el de saber la forma de
aprobación, por medio de la cual los Estados debían ratificar el convenio unionista.
En esta ocasión se convino en la sesión del 13 de octubre (10) que el presente
Decreto sería llevado a la sanción del pueblo de los tres Estados, quien votará
directa y verbalmente por si o por no.
El hecho de ejercer empleo o comisión de Gobierno por cada Estado inhibía
a los individuos del derecho de votar; siendo requerida la mayoría absoluta de
sufragios.
___________________________
(10) Ob. cit., págs. 135 -143.
397
Al no recibir la sanción popular el Estatuto Nacional, la Asamblea Constitucional
debía confeccionar uno que le conviniese mejor, a fin de que la Unión no fuese
disuelta. Siempre teniendo por mira la promulgación de la futura Constitución
federal, hacia la cual se dirigía el espíritu de todos los legisladores unionistas de la
época.
Fué necesario promulgar un decreto adicional al Estatuto anterior, pues los
legisladores omitieron reglamentar la situación en que hubiese quedado el
Gobierno Supremo de la Nación y el órgano judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en caso de muerte, renuncia, enfermedad u otro legítimo impedimento de
los titulares que desempeñaban el cargo en propiedad. Este Decreto adicional
lleva por fecha el 26 de octubre de 1852 y está agregado a los documentos que en
el "Apéndice" de esta obra ofrecemos al lector. (11)
La redacción de los artículos 2º y 3º de este Decreto debía provocar las
más vivas reacciones por parte de algunos diputados, y en particular de don José
Barrundia, diputado por Honduras. Habiendo salvado su voto en la aprobación de
este Decreto, sus observaciones constituyen una información Valiosísima para el
estudio de las fuentes constitucionales en el Derecho centroamericano. Según su
opinión, la fragilidad del Gobierno Nacional resaltaba a primera vista, haciendo -decía-- que al más leve incidente pasase el Ejecutivo a otras manos y perdiese,
por supuesto, su unidad, su plan y su fuerza. Sustentaba el diputado Barrundia la
tesis de que en las faltas occidentales fuese suplido el Jefe del Gobierno por el
mismo Ministro, "que es órgano exacto y fiel del gobernante, que está bien
empapado de sus proyectos y sistema gubernativo, que es una verdadera
continuación del hombre de confianza que ha sido puesto por la Asamblea
Nacional al frente de la sociedad y del orden". Ahora bien, esta misma confianza
no se la inspiraba al diputado disidente la institución de un vicejefe o
vicepresidente, como diríamos en la actualidad. Pues "por lo regular en muy
inferior en capacidad y en cualidades al Jefe Supremo".
__________________________
(11) V. APÉNDICE: Documento núm. 42, in fine.
398
El diputado Barrundia iba aún más lejos en sus recelos al exclamar: "¿Qué
diremos si, como es común, se introduce una especie de rivalidad y contradicción
entre ambos funcionarios? ¿Si la vicejefatura degenera en una especie de acecho
para atisbarla ocasión de apoderarse del puesto supremo y para perturbar su
Gobierno?" Pocas veces un diputado habrá penetrado tan profundamente a
escudriñar una de las causas que más han provocado rebeliones, asonadas,
golpes de Estado y cuarteladas en los países de Centroamérica. Insistía, tal vez
en demasía, al precisar que la opinión de los publicistas de la época estaba
conforme, en la supresión del cargo de Vicepresidente, pues no deseaban "crear
una ambición peligrosa, y que de hecho era una tentación continua. Con espíritu
comparativo concluía señalando que en El Salvador los constituyentes abogaban
por la supresión de tales vicepresidencias.
Una vez discutido artículo por artículo el proyecto de Estatuto, se procedió
en la sesión del 13 de octubre (12), a la elección de las personas que debían
componer el Gobierno provisional de la República, conforme al artículo 3º del
Estatuto ya aprobado. Habiéndose recibido y escrutado las votaciones
respectivas, resultaron electos por mayoría absoluta para Presidente el
benemérito don Trinidad Cabañas; consejeros: por el Estado de Nicaragua, don
Pedro Zeledón y don Buenaventura Selva, y por el de El Salvador, don Miguel
Montoya y don Enrique Hoyos, quienes tomaron posesión de sus cargos en la
sesión subsiguiente del 15 de octubre (13). En los discursos de rigor intercambiados
entre los miembros que integraban las supremas autoridades, resalta la idea de
que se trataba de gobernar a un pueblo que representaba a un millón de
habitantes, y que, por otra parte, después de catorce años de roto el lazo de
unidad entre los Estados, difícil parecía volverlos a unir (sesión del 3 de
noviembre) (14).
_________________________
(12) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, 10C. Cit.
(13) Ob. cit., págs. 143 -145.
(14)Ob. cit., págs. 163 -166.
399
Presagio funesto para la viabilidad de este Estatuto fueron sin duda las reiteradas
veces en que el Presidente general, don Trinidad Cabañas (Presidente también
del Estado de Honduras), interpuso su renuncia ante la Asamblea Nacional,
renuncia que en verdad nunca le fué aceptada.
E)
¿POR QUÉ SE DISOLVIÓ ESTA NUEVA FEDERACIÓN?
Como sabemos, tan pronto como se publicó el Decreto de la representación
nacional, de 31 de marzo de 1851, convocando a elecciones, los pueblos se
apresuraron a concurrir a ellas, y los Gobiernos enviaron sus Delegados al
Congreso, que se reunió en Tegucigalpa 1 el 9 de octubre de 1852. Dichas
elecciones tuvieron lugar en El Salvador bajo la presidencia del doctor don
Francisco Dueñas (15).
Tan pronto abrió sus sesiones el Congreso, se hicieron sentir las opiniones
distintas de dos partidos opuestos, cuyos propósitos no podían ser más
irreconciliables. Por una parte, la opinión de Honduras consistía en querer
constituir un Congreso fuerte y omnipotente, cuyos actos legislativos no
estuviesen restringidos por las limitaciones que les imponía el requerir la sanción
posterior de las legislaturas particulares de cada Estado. La opinión salvadoreña,
tal como fué sustentada por uno de sus mejores jurisconsultos de la época, doctor
Enrique Hoyos, y a la que debía adherirse más tarde la de Nicaragua, consistía en
reservar a los Estados el derecho de ratificar, por medio de sus respectivas
Asambleas, la Constitución, como las demás disposiciones que debía dictar el
Congreso Federal (D. de 20 de febrero de 1852, art. 2º, de El Salvador) (16). Como
recordamos, esta última opinión fué la que triunfó en definitiva, por lo que el
Estado de El Salvador pudo, por Decreto de 17 de marzo de 1853, desaprobar el
___________________________
(15) V. CHACON: Biografía del Dr. Francisco Dueñas, págs., 19 y Sigs.
(16) Ob. cit., págs. 21-25.
400
Estatuto promulgado por la Constituyente General de Tegucigalpa (17).
Años más tarde, según reveló el historiador Gámez, de Nicaragua, se logró
correr el velo que cubría este período de la historia centroamericana y se pusieron
en evidencia las intrigas que con singular maestría había sabido tejer la mano
alevosa del cónsul general y encargado de negocios de S. M. Británica, Federico
Chatlield, quien obedeciendo órdenes de su ministro, lord Palmerston, continuaba
siempre Sembrando la discordia entre las Naciones hermanas (18).
_____________________
17) Ob. cit., págs. 25 y sigs.
(18) El biógrafo CHACON, en la obra sobre el Dr. Dueñas, concluye la revisión que hace de estos
acontecimientos y de las intrigas del Cónsul Chatfield, mencionando la tragedia de la batalla de "La
Arada”, en donde fueron derrotadas por los guatemaltecos las tropas salvadoreñas, como una
consecuencia directa de los manejos turbios de este Cónsul Inglés (ob. cit., pág. 32).
401
CAPÍTULO V
LAS GRANDES POTENCIAS Y SU INTERES POR CENTROAMÉRICA
EN EL SIGLO XIX
SECCIÓN I.--LAS INFLUENCIAS EXTRANJERAS EN CENTROAMÉRICA.
EPOCA COLONIAL Y DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA.
A)
Generalidades.
No es posible comprender ni el significado ni la extensión que tomó la
guerra que los Estados centroamericanos entablaron contra los filibusteros de
William Walker en 1855 -1856, si no se tiene previamente alguna idea, aunque no
sea más que somera, de las intromisiones extranjeras que habían tenido que
soportar estos países en tiempos anteriores. Pero este tema, por apasionante que
sea, excede no sólo de los límites de una obra como ésta, dedicada al estudio de
temas constitucionales, sino que también sobrepasa los de la historia
correspondiente al periodo de vida independiente. Sus raíces tienen origen
directamente en diversas concesiones que en diferentes épocas otorgó España,
como metrópoli, a Inglaterra. No habiendo ésta cumplido ni querido ejecutar los
compromisos a que se había comprometido, una simple explotación industrial,
como era el corte del palo de tinte, sirvió de pretexto para que los ingleses se
estableciesen en forma definitiva en diversos puntos neurálgicos del Istmo
centroamericano.
403
Otros factores, en los cuales intervino el azar, contribuyeron a dar cima a los
intentos colonizadores de los emigrantes extranjeros.
Ello explica por qué razones un tema tan vasto como es el de las
intromisiones extranjeras en Centroamérica, no tenga cabida en una obra como la
nuestra. Sin embargo, la amenaza procedente del exterior dejó huellas indelebles
en la conciencia de los pueblos centroamericanos, y por ello influyó en la
modificación de algunas disposiciones de carácter constitucional propias de estos
Estados, por lo que, aunque no sea más que brevemente creemos imprescindible
subrayar algunos de sus aspectos más salientes y trascendentales para la historia
institucional de estos pueblos.
Gráficamente, la amenaza extranjera penetró en Centroamérica por tres
zonas: la Mosquitia, Belice y las islas de la Bahía. Sin aparente conexión entre
ellas, están íntimamente engarzadas y resulta imposible, al correr de los años,
querer comprender uno de estos problemas sin referirse automáticamente a los
otros dos. Como colofón de esta triple amenaza, situaremos la lucha heroica que
estos pueblos entablaron contra la “Falange inmortal" del aventurero Walker, y por
último, el desquiciamiento, producido en las fuerzas continentales por la
separación provocada en 1903, cuando Panamá se segregó de Colombia, en que
la perturbación fué tan grave y de tanta trascendencia, que en realidad debe
considerarse como el último acto de una tragedia centenaria que debía culminar
con la ocupación por la Marina norteamericana del territorio de Nicaragua.
1.-Belice.
a) Durante la Colonia.
En la segunda mitad del siglo XVII los territorios costeras del Yucatán y Belice
fueron visitados frecuentemente por aventureros que procedían en su mayoría de
Jamaica, isla ocupada por ingleses. Si al principio España parece no insistió, como
hubiese, debido hacerlo, en defensa de sus derechos, lo cierto es que en 1667 y
en 1670 suscribió dos Tratados con Inglaterra relativos a estos territorios.
404
Sucedió, por desgracia, que los gobernadores de la isla de Jamaica estaban
directamente interesados en el corte y exportación del palo de tinte, conocido
también bajo el nombre de palo Campeche o palo de Brasil, cuyo cultivo se daba
en forma intensiva en la costa norte y este del mar Caribe. Los gobernadores
británicos sostenían que España no había hasta esa fecha interpuesto
reclamación alguna contra la explotación de esta industria por parte de súbditos
ingleses, refiriéndose también al hecho que Belice constituía una tierra inhóspita y
un lugar despoblado.
Un historiador guatemalteco, don Francisco de Paula García Peláez, notaba
con agudeza que "la posición material del territorio, para estar dotada de algún
título, debiera haberse adquirido por súbditos agentes de gobierno de su
dependencia y responsabilidad y no por aventureros desprendidos de ella, que
obrasen en contravención a sus órdenes” (1).
La situación no era nada fácil para España, pues sus intereses europeos le
dictaban proseguir una política afín a la de Inglaterra, toda ella en abierta
oposición a la política francesa del momento. En todo caso, España se dió cuenta
de lo que significaba para el ejercicio de la soberanía en sus posesiones
ultramarinas las ocupaciones, que en forma pacífica, desarrollaba Inglaterra en las
costas de Yucatán y de Campeche. El Capitán general Francisco de Escobedo,
presidente de la Audiencia de Guatemala, fué el audaz iniciador de una campaña
militar enérgica contra los ingleses, y en 1680 se vieron obligados aquellos, por la
fuerza, a abandonar los, territorios de Yucatán y Campeche, se replegaron hacia
el reducto costero de Belice, territorio español que formaba parte de la antigua
Capitanía General de Guatemala, iniciándose así en, estos parajes la ocupación
inglesa, que, como es costumbre genuinamente británica, aún no ha cesado en
esta fecha.
_________________________
(1) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones. . ., pág. 254.
405
El siglo XVIII incrementó todavía más la prosperidad de Belice en manos inglesas,
y ello explica la razón de por qué negros y zambos llegaron a ese territorio,
procedentes de Jamaica, entre los cuales se hallaba un buen número de forajidos,
y por primera vez arribaron también como inmigrantes trescientos ingleses: todo
esto sucedía en 1724 (2).
Mientras tanto, el corte de palo Campeche rendía grandes beneficios a
Inglaterra: en 1713 produjo 2.189 toneladas; en 1714, 4.878 toneladas, y en 1715,
5.863 toneladas. Si se tiene en cuenta que el precio de cada tonelada oscilaba
entre 16 y 40 libras esterlinas y que había llegado a pagarse hasta 100 libras la
tonelada, se puede apreciar hasta qué punta era un pingüe negocio para Inglaterra
(3)
.
A decir verdad, los españoles arrojaron muchas veces del territorio de
Belice a los leñadores, pero éstos, desde su base de Jamaica, volvían
nuevamente tan pronto como los españoles se retiraban. Por desgracia para
españoles y centroamericanos, los intereses de la Corona española diferían en
cuanto al número de tropas que hubiera sido preciso mantener para lograr la
reconquista de esos parajes. Así, la acción de don Antonio de Figueroa, llamado el
Manco, que desalojé a los ingleses y a los zambos moscos, fué severamente
censurada por Felipe V, como lo fué más tarde por Fernando VI una acción
semejante emprendida por el mariscal Melchor de Navarrete, quien en 1754 logró
limpiar de ingleses aquel territorio (4).
Bajo la presión de una nueva amenaza española que los puso en peligro de
su total extinción, los leñadores ingleses se vieron obligados a salir del territorio en
1754, y en estas circunstancias se celebró en 1783 el Tratado de Versalles,
_________________________
(2) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 311-314.-MENDOZA, J, Luis: Inglaterra y sus Pactos sobre
Belice, Guatemala, pág. 59.
(3) MATA GAVIDIA, JOSÉ: Ob. y loc. cit.
(4) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.
406
autorizando a los ingleses a "cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el
distrito que se comprende entre los ríos Valis o Bellese (Belice) y río Hondo",
quedando el curso de dichos ríos por límites indelebles, de manera que su
navegación fuese común a las dos naciones.
Conviene no perder de vista que en ninguna de estas convenciones España
cedió o sacrificó su soberanía en favor de Inglaterra, pues si bien es verdad que
concedió permiso a los ingleses para la corta de madera en la Bahía de Honduras,
siempre fué bajo la reserva expresa de su propia soberanía, de la cual continuaba
siendo España titular única y exclusiva.
Esta concesión fué incluida, no hay duda, en el Tratado de Versalles de
1783, pero una vez más se estipuló que una concesión semejante no debía
considerarse como derogatoria, en modo alguno, de los derechos soberanos
ejercidos por España. Más aún, en 1786 España celebró un nuevo Tratado con
Inglaterra, en cuyas cláusulas no se encuentra nada que pueda ser juzgado en
mengua de los derechos de la soberanía española. Ya los ingleses se habían
comprometido a destruir las fortificaciones, y ahora la prohibición de fortificar se
extiende a la tropa y a las piezas de artillería; es verdad que las concesiones
abundan en favor de los ingleses en el referido Tratado. Ellas conciernen al
derecho a la pesca, a la explotación de otra clase de madera del palo de tinte
(siempre en su estado natural), a la facultad de carenar sus naves mercantes; en
contraposición se amplifican también las restricciones: los Ingleses no podrán
establecer ningún cultivo de café, azúcar, cacao u otros semejantes, ni fábrica o
manufactura alguna.
Así fué cómo el territorio de Belice penetró en la historia, en los precisos
momentos que Centroamérica conquistaba su independencia. La concesión en
favor de Inglaterra se extendía hasta la región comprendida entre los ríos Belice y
Sibún o Jabón. Ocioso resulta insistir en el hecho de que Inglaterra no cumplió
ninguno de sus cometidos. Posteriormente, cuando se vió obligada a evacuar la
407
Mosquitia, la población de Belice aumentó con un número, entre blancos y
esclavos, de dos mil doscientas cincuenta personas, subiendo así la población de
Belice a 3.550 habitantes (5), todo lo cual originó un sinnúmero de dificultades entre
el elemento aborigen y, la emigración.
b)
Belice en la época de la Independencia centroamericana.
Dejando para más tarde el estudio de la postura que adoptó la Federación
Centroamericana con relación a la ocupación de Belice, nos limitaremos por el
momento a referirnos directamente al aspecto que tuvo la política de Guatemala
independiente, con respecto a Belice. Desde un principio la República de
Guatemala negó todo derecho a Inglaterra de soberanía sobre Belice. Antes de
entrar en los considerandos en qué se, apoya la tesis guatemalteca, conviene
insistir en el hecho de que Inglaterra no podía invocar en su favor ningún otro
argumento si no, es el precedente de los diversos Tratados internacionales a que
hemos hecho alusión en el párrafo anterior. Convenciones, que como dijimos, si
suponían concesiones onerosas para España, no implicaban la más mínima
subrogación de su soberanía en favor de Inglaterra.
La situación internacional en que se encontraban los países
centroamericanos a principios de la segunda mitad del siglo XIX no podía ser más
crítica y aun angustiosa.
Los mismos que habían defendido otrora la integridad del territorio
centroamericano, como don José Irizarri, firmaban con el Departamento de Estado
de los Estados Unidos un Pacto conocido con el nombre de Cass-Irizarri, por el
cual se autorizaba la apertura del tránsito entre los dos Océanos, pero en
condiciones sumamente onerosas para Nicaragua, que efectivamente resultaba
menoscabada en su soberanía. Don Tomás Martínez, quien accedía en estas
circunstancias a la Presidencia de Nicaragua, y don Juan Rafael Mora, Presidente
de Costa Rica, firmaron una declaración por la cual se proclamaba la unidad de
los dos Estados y se pedía la protección de Francia, Inglaterra y Cerdeña.
____________________________
(5) MENDOZA, José Luis: Ob. y loc. cit.
408
Una vez más presenciamos en la política de estos pequeños países
actitudes discordantes y que resultarán incomprensibles para la mentalidad
europea. La explicación razonada de una postura semejante, que implicaba la
protección extranjera, no debe sin embargo extrañarnos, pues conviene hacerse
cargo de las angustiosas dificultades a que estos pueblos tuvieron que hacer
frente en el curso de su accidentada historia. Guatemala, por su parte, redobló sus
temores ante una inminente invasión extranjera proveniente de Inglaterra. Esta
Nación, mediante el Tratado Dallas-Calderón, consiguió que Estados Unidos
aceptase una ampliación de casi tres veces el área anterior en el territorio de
Belice, a cambio de abandono a los Estados Unidos de las rutas del Canal. Este
Tratado no fué ratificado, pero Guatemala creyó que sí lo, sería. De ahí que se
prestó gustosa a entablar negociaciones, hacia las que la precipitó con codicia
inusitada Inglaterra. Así fué como el ministro Pedro Ayeinena, siendo Presidente
de ese Estado el general Rafael Carrera, suscribió uno de los tratados más
nefastos en la historia de los pueblos centroamericanos. Mediante la apertura y
construcción de un camino que desde la ciudad de Guatemala debía conducir
hacia la costa atlántica, Guatemala cedió a Inglaterra el territorio de Belice hasta el
río Sartun; por nimia que parezca esta cláusula compensatoria, si se tiene en
cuenta el inmenso sacrificio realizado por Guatemala, lo cierto es que Inglaterra
nunca se preocupó por cumplirla, quedando, pues, caducado este famoso
convenio internacional en favor de Guatemala (6).
_______________________
(6) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 341-343.
409
c)
De dónde se originan los derechos de Guatemala ,sobre Belice.
La naturaleza de nuestra obra nos impone sintetizar estos argumentos
hasta el máximo, refiriéndonos en particular a los que conciernen directamente al
punto de vista constitucional.
Han hecho bien los autores guatemaltecos y extranjeros que se han
ocupado de esta materia, en remontarse en sus argumentos de orden
constitucional hasta la época de la Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812 (7).
Semejante alusión no tendría validez ni fundamento si sus autores no hubiesen
invocado, aunque no fuese más que incidentalmente, la tradición constitucional de
la época colonial, tradición que, conforme a la tesis que sustentamos en esta obra,
pesé grandemente en los primeros años de la vida independiente de estos
pueblos.
Es claro que, conforme al artículo 10 de dicha Constitución, el territorio de
Belice, hasta en sus límites más remotos, formaba parte de Guatemala, y por ende
del territorio español (8). En 1821 sobreviene un hecho trascendental la
emancipación centroamericana.
____________________________
(7) Nos excusamos con el lector si habiéndonos referido a Belice, a título puramente ilustrativo,
pues no corresponde por completo a la materia que es objeto de esta obra, nos hemos visto en la
obligación de anticipar el orden cronológico correspondiente.
(8) Cap. I de El territorio de las España, art. 10:
"El territorio español comprende en la Península, con sus posesiones e islas adyacente, Aragón,
Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada,
Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas
Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva
España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente,
provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de
Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y
otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del
Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacifico y en el Atlántico. En Asia, las Islas
Filipinas y las que dependen de su Gobierno."
410
Belice, en consecuencia, como parte integrante de la República Federal, asume
los poderes y derechos que hasta entonces habían pertenecido indiscutiblemente
a España, ya que ésta no había cedido nunca el ejercicio de su soberanía. Con el
transcurso del tiempo se produce la secesión de Centroamérica, la formación de
cinco Repúblicas, que se consideran, independientes entre sí. Esto se realiza,
efectivamente, en 1842, y más exactamente en diversas fechas escalonadas
hasta 1854, cuando por Decreto legislativo el Estado de Nicaragua se integra en
República autónoma y soberana. La nueva organización administrativa y
constitucional indica que el territorio de Belice forma parte integrante del de
Guatemala.
Sin duda, con posterioridad también Méjico ha reivindicado sus derechos
sobre Belice, fundamentadas en la anexión forzosa que esta nación hizo de
Soconusco en 1842 en detrimento de Guatemala, pero estudiar los argumentos
aducidos por Méjico nos alejarían en demasía del estudio constitucional, objeto
primordial de esta obra.
Resumamos en las siguientes fórmulas el carácter constitucional que ofrece
para Guatemala el caso de Belice. Comprende una primera fase en la que los
nuevos Estados que integraron las Repúblicas separadas de Centroamérica se
constituyeron bajo la base de sus antiguas fronteras y en ejecución de las
divisiones administrativas que la Madre Patria les había impuesto, hasta que
estalló el movimiento por la Independencia. La sublevación de 1821 contra España
dió por resultado la independencia. A causa de este acontecimiento trascendental,
la República Federal se, benefició de una condición traslaticia de dominio, sobre
todo en los territorios que componían la antigua Capitanía General de Guatemala.
Desintegrada la República Federal, se efectuó una nueva subrogación a favor de
cada uno de los Estados particulares. Así es como la actual República de
Guatemala resulta ser heredera directa de la soberanía que España nunca
sacrificó en favor de los ingleses sobre Belice (9).
_____________________
(9) V. nuestra Bibliografía.
411
Si hemos seguido con atención el hilo de todas estas vicisitudes de índole
internacional, resulta comprensible el afán que han manifestado siempre todos los
legisladores constituyentes guatemaltecos por conservar la soberanía de
Guatemala sobre el territorio de Belice (art. 1º de la Constitución de 11 de marzo
de1945).
La solidaridad jurídica y moral por parte de los otros cuatro Estados
centroamericanos es completa en favor de Guatemala, todos ellos abogan para
que la controversia sea zanjada por la vía arbitral, y si necesario fuese, con el
recurso ante la Corte de Justicia Suprema de La Haya. Resulta así incomprensible
para estos Estados la resistencia obstinada por parte de Inglaterra en negarse a
aceptar el recurso a ese medio diplomático. Pero en verdad resulta todavía aún
más inexplicable la postura asumida por Méjico, cuya acción judicial, aunque no
fuese más que como tercería, no podría más que representar un menoscabo de
los derechos guatemaltecos y permitir que Inglaterra eluda, una vez más, su
responsabilidad internacional en el caso de Belice.
2.- La Mosquitia.
En este asunto predominan tres factores primordiales de índole diversa, a
saber: el espíritu de investigación, innato en el hombre; el, sentido de la historia y
las vicisitudes del azar. Demos como ejemplo de lo primero los trabajos científicos
llevados a cabo para establecer un canal entre el Océano Atlántico y el Pacífico, a
través de la porción más estrecha del Istmo del Continente americano. La idea (de
un canal interoceánico es antiquísima, y conforme a la opinión sustentada por
William Paterson en 1701, se trata de un proyecto más antiguo que el mismo
Colón, puesto que el descubridor lo daba ya por un hecho realizado (10). Por su
parte, John Schöner dibujó en 1520 un Mapa mundi, que se encuentra en la
actualidad en Nuremberg, donde el trazo del canal por el Istmo centroamericano
es perfectamente visible (11).
____________________________
(10) TAVERNIER, E.: Etude du Canal interocéanique de l'Amérique Centrale, au point de vue
diplomatique, juridique et économique, Tesis, París, 1908, págs. 3-8.
(11) Ob. y loc. Cit.--Sobre los diversos Tratados y Convenciones concernientes al Canal
interoceánico, celebrados entre 1850 -1900, págs. 125 y siguientes.-Adde. WINTZER WILHELM:
Die Deutschem im Tropickem Amerika, Munich, 1900, págs. 39 y sigs.
412
Por su parte, los españoles concibieron un gran número de estos proyectos, los
cuales diferían únicamente por la topografía. En cuanto a los americanos del
norte, no hay duda de que supieron apreciar su importancia desde los, albores del
siglo XIX, y hasta es posible que la doctrina de Monroe, proclamada en 1823, haya
tenido, entre otros móviles, la idea de facilitar la construcción de un canal
interoceánico, pero después de haber convertido en res nullius el territorio qué
éste debía cruzar...
La historia interviene en otras circunstancias. El territorio llamado de la
Mosquitia llegó primitivamente a comprender una vasta extensión, que se extendió
desde el río Tinto, en Honduras, hasta el río San Juan, entre Nicaragua y Costa
Rica. Esta región selvática estaba habitada en un principio por los indios jicaques,
a los cuales se les designó con el nombre de mosquitios. Hasta aquí, nada de
particular. Las dificultades con que tropezó la conquista española en estas
regiones boscosas fueron superiores a las que hubieron de padecer en el Petén,
Chiapa y Costa Rica. Rebeldes al dominio español, estas tribus feroces rompieron
toda continuidad con el resto del Istmo centroamericano, al extremo de que sus
regiones
permanecieron
durante
más
de
un
siglo
inexploradas.
Desgraciadamente, estos territorios no sufrieron la influencia benéfica del insigne
fray Bartolomé de las Casas, y el caso extraordinario de, la pacificación que el
dominicano logró en Vera-Paz no se repitió aquí.
Interviene entonces la casualidad, y en verdad nefasta para estas
comarcas. En el año de 1641 un buque cargado de negros naufraga frente a las
costas de la Mosquitia, probablemente proveniente de Jamaica, isla que en todo el
curso de esta historia continuará desempeñando un papel primordial en todos los
acontecimientos.
413
A esta inmigración inesperada se aunaron pronto, otros grupos de negros
prófugos de esa isla y de otras próximas. Muy pronto poblaron esa región, y en
1724 eran ya muy numerosos. Comenzaron por imponerse un rey, que en los
días, de fiesta vestía a la española y ordinariamente con un levitón y una banda,
sin, camisa ni calzones. Por incultos que hayan sido estos primitivos pobladores,
se dieron con ardor a una misión: la de hostilizar con todos los medios y recursos
a su alcance la vida de los moradores vecinos, principalmente sí éstos eran indios
o españoles.
Así fué como nació el zambo o mosquito, cuyo señorío se extendía desde
Honduras hasta Cartagena, hoy Costa Rica, disponiendo de vidas y haciendas (12).
La Mosquitia quedó dividida en dos regiones: la habitada por los indios y la
habitada por los zambos; como los ingleses aleccionaban a éstos en el manejo de
las armas, no es de extrañar que, el área de la primera de estas zonas
disminuyese en proporción como aumentaba el reino de los zambos. Por
inverosímil que pueda parecernos, se había creado un pueblo rival del
centroamericano y en su mismo territorio. Más grave aún fué la intromisión
inglesa, la cual se incrementó con la desidia de las autoridades; poco a poco, los
ingleses se adueñaron de esas tierras y hasta lograron instalar aserraderos
movidos por fuerza hidráulica, Los adictos a los ingleses aumentaron a medida
que aumentaban los vicios de aquellas gentes, particularmente de la embriaguez y
el odio por los españoles.
_________________________
(12) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 307-311.-AGUILAR, Sinforoso: EI caso de Belice, Rev. De
la Facultad de C. C. y Jurídica Sociales, t, II, número 1, pág. 113. --SALVATIERRA, Sofonías: Ob.
cit., t. I, págs. 397 y siguientes, y págs. 546 y Sigs. –GÓMEZ CARRILLO, Agustín:, Compendio de
Historia de la América Central, 2ª ed., Guatemala, págs. 83-96. --MATA GAVIDIA, José: Ob. cit.,
págs. 256-260. --GÁMEZ, José de: Historia de Nicaragua, pág. 255.
414
Los: historiadores centroamericanos atacan vivamente la conducta de
Felipe V, Carlos III y aun de Fernando VI, por, haberse enfrascado en guerras
europeas, que distraían su atención de los intereses reales de Ultramar. Así, el
Tratado de Paris de 1773 permitía a los ingleses la corta de madera en la Bahía
de Honduras por súbditos británicos.
Las cosas iban de mal en peor, cuando en 1775 Guatemala se dispuso a
dar el golpe decisivo, y después de fortificar el castillo de Omoa, formó cuerpos de
infantería y caballería en Chiquimula, Santa Ana, Tegucigalpa, Cartago y otras
ciudades más. La oportunidad no podía ser mejor, y probablemente no se
encontraría otra para declarar la guerra a los intrusos: Inglaterra estaba en lucha
contra Norteamérica, por la guerra de la Independencia, y España acababa de
declarar la guerra a S. M. Británica. En estas circunstancias, el capitán Matías
Gálvez inició su primera campaña, en la que tropas españolas lucharon codo a
codo con las centroamericanas. Como triunfara en esa campaña, pero su acción
no fuese decisiva, intentó una segunda, mejor armado, en marzo de 1782, cuya
finalidad consistía en desalojar al poderío inglés de las provincias del reino de
Guatemala. Siempre victorioso, pero siempre sin haber logrado la destrucción total
de las fuerzas enemigas, el capitán Gálvez preparaba su tercera y decisiva
campaña, cuando fué trasladado y nombrado virrey de Méjico. Allí este osado y
astuto militar tuvo noticia de la firma del Tratado de Versalles de 1783, entre
España e Inglaterra, por el que la primera abandonaba en favor de, esta última las
costas del río Tinto, en Honduras. Así se cerraba una epopeya magnífica y una
oportunidad única de desalojar a los ingleses de la América Central.
La idea de aprovechar la actitud hostil a los españoles del reino de la
Mosquitia para el trazado del canal interoceánico, sirviéndose del río San Juan y
del lago de Nicaragua, siempre fué una de las miras políticas del Gobierno inglés.
415
Sus coroneles Hodgson y Lee habían levantado planos del lago y territorio
nicaragüense, y si no se llevaron a la realidad estos proyectos fué porque las
posibilidades de la ingeniería de la época no permitían realizar empresa
semejante. El hombre de esa época, aunque fuese inglés, no sabía cómo
proceder para nivelar los dos Océanos, ni tampoco cómo nivelar el lago en toda su
extensión, ya que inevitablemente habría debido vaciarse al ponerlo en
comunicación con superficies cuya altitud era inferior a la del lago interior.
En 1762 se sitúa el gesto varonil de la señorita Rafaela Herrera, que
defendió, después de tenaz resistencia, el castillo de la Concepción, habiendo
merecido del Gobierno español, por Real Cédula, una pensión vitalicia en premio
de su gesto heroico (13).
En ejecución del Tratado de Versalles de 1783, la costa se vió libre de
ingleses en 1787, año en que se construyó en el Cabo de Gracias a Dios una
magnifica fortaleza. Los zambos de la Mosquitia se sometieron, aunque en nuevas
oportunidades se insubordinasen contra España. Su reino había llegado a contar
más de 23.000 habitantes.
3.- Las islas de la Bahía.
Estas islas forman parte del archipiélago que se conoce bajo este mismo
nombre, y que integran el territorio hondureño en el mar Caribe. Llevan el nombre
de Roatán, Utila, Barbeta y Guanaja, siendo Roatán la mayor de ellas. Los
ingleses siempre merodearon en sus costas, así como lo habían hecho en las de
Mosquitia y Belice. Constituían en verdad un punto ideal para el establecimiento
de bases navales y para el ejercicio de la piratería en las costas de
Centroamérica. La primera ocupada por los ingleses fué la de Roatán, en 1642,
pero este primer establecimiento no duró sino hasta 1650. Más tarde ocuparon
______________________
(13) MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., pág. 260.
416
estas islas nuevamente, y no obstante las fortificaciones que allí establecieron,
fueron desalojados por don Matías Gálvez después de un desembarco de sus
tropas el 16 de marzo de 1782 y tras la rendición incondicional de los tres fuertes
allí establecidos, que fueron destruidos e incendiados. Así caía el principal reducto
inglés en Centroamérica (14).
En el momento de la declaración de Independencia, dichas islas carecían
de tropas invasoras, y así, pues, la soberanía de España sobre ellas es un hecho
irrefutable, lo que no ha sido óbice para que Gran Bretaña, las haya con
posterioridad considerado ora como una colonia aparte, Bay Island, ora como una
dependencia de Belice.
SECCIÓN II. --LAS INFLUENCIAS EXTRANJERAS DURANTE LA
FEDERACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS ULTERIORES.
Con harta razón algunos historiadores critican acerbamente la actitud de los
Gobiernos que se sucedieron en la República Federal a raíz de la declaración de
Independencia de 1821, por no haber sabido darse cuenta hasta qué punto la
política sostenida por Inglaterra divergía de la encaminada a mantener la
integridad del territorio Centroamérica no (15). No creemos, sin embargo, que esa
falta de visión deba atribuirse exclusivamente a un alarde exhibicionista, dirigido a
demostrar la enemistad que la República naciente sentía hacia la Madre Patria (16).
El temor que los gobernantes de la República Federal experimentaban
pensando que España deseaba realmente reconquistar sus derechos en
Centroamérica, era un hecho fundado, y si no se realizó no puede inculparse a
nuestros primeros gobernantes por no haberlo previsto y puesto en práctica
diversos proyectos de defensa, que tendían precisamente a evitar una nueva
adhesión.
__________________________
(14) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 161, págs. 60-61. --HEBRARTE, Alberto, pág. 315.
(15) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 317-320.
(16) Idem.
417
Baste recordar a este propósito la sublevación que, invocando el nombre de
España, se llevó a cabo en el castillo de Omoa, en 1830, y otros hechos más
semejantes a éstos que se sucedieron, siempre en favor de la causa española, en
otros sitios de las Provincias centroamericanas.
Si aprobamos la vigilancia de que dieron muestra los primeros gobernantes
centroamericanos para impedir la reconquista por parte de España,
desaprobamos, como ya lo expresamos, el afán pueril que, los incitaba a solicitar
el reconocimiento internacional de la Gran Bretaña, sin preocuparse, por otra
parte, de la pérdida que estaban sufriendo en su integridad territorial por efecto de
aquella misma potencia.
Nuestro plenipotenciario don Marcial Zebadúa fué, enviado a Londres en
1825, pero los ánimos estaban allá tan mal predispuestos en favor nuestro a
causa precisamente de Belice, que el ministro inglés Canning ni siquiera se dignó
en recibirlo, no obstante que el llamado "padre de la independencia americana"
tuvo tiempo sobrado para ello, si tenemos en cuenta que permaneció allí hasta
1830. Una segunda misión, confiada al coronel Juan Galindo, pero esta vez
contando con la recomendación moral de los Estados Unidos, también fracasó en
su intento de defender las soberanías centroamericanas (17).
En esas circunstancias, el Gobierno de Londres nombró como cónsul en
Centroamérica a Frederick Chatfield, en 1833, uno de los hombres más
tristemente nefastos en la historia de estos países, y quien por medio de intrigas y
astucias, y valiéndose de la impotencia e insignificancia de la nueva República, no
reparó en procedimientos para contribuir como ningún otro poder a la separación
de las antiguas Provincias de Centroamérica. Es difícil precisar hasta dónde
llegaban las ambiciones de la Gran Bretaña en estos territorios, y si ésta
efectivamente intula que le sería posible obtener la completa subyugación de
Centroamérica; pero es un hecho innegable que la política maquiavélica de
Chatfield no tuvo paralelo, como no sea en la impericia y en la inacción de
nuestros, gobernantes.
_________________________
(17) AGUILAR, Sinforoso: Ob. cit., t. 11, núm. 4, pág. 548.
418
Se ha querido arrostrar al gran patricio del unionismo centroamericano,
general Francisco Morazán, de haber estado ligado por intereses personales
relativos a su fortuna al mantenimiento de los ingleses en Belice (18). Los hechos
que se imputan, aun suponiéndolos auténticamente comprobados en sus fuentes
bibliográficas, están lejos de significar que "el padre del unionismo, hubiese
demostrado tibieza alguna vez para realizar ese ideal. Es sorprendente que se
acuse a Morazán de debilidades fácilmente explicables en un periodo de caos
político, de cuyos orígenes no era totalmente responsable, como al que tuvo que
hacer frente, impotente, por decirlo así, para destruir todas las fuerzas adversas
del separatismo, que culminaron en su empresa de federación y hasta dieron con
su vida en el patíbulo. Así pagó, con el bien más preciado, los esfuerzos que
durante toda su vida hizo para mantener la armonía y la unidad entre los Estados
centroamericanos.
Examinemos, pues, cuál fué la postura separatista que impidió no sólo
conservar la Unión, sino que perpetuó la dominación inglesa en las costas
centroamericanas. "¡Ah, señor, cuán aguda es la angustia del corazón del patriota
cuando reflexiona que quienes debían vivir en armonía como un grupo de
hermanos, con desenfado encienden la antorcha de la guerra civil y se empapan
en sangre de unos y otros!". Así se expresaba el Encargado de Negocios de los
Estados Unidos en nota oficial que dirigía al secretario de Estado (19). Más
explícitas eran las lamentaciones de nuestro plenipotenciario en Londres, coronel
Galindo, quien repetía: "... todos nuestros vecinos se han aprovechado con
actividad y sin descanso para arrebatarnos las regiones que, les son vecinas:
avanzando sobre Centroamérica de un modo que recuerda la repartición de la
desgraciada Polonia..." (20) .
________________________
(18) CHAMORRO, P. J.: Ob. Cit., págs. 519 y sigs.
(19) Citado por AGUILAR, Sinforoso: Ob. cit., pág. 556.
(20) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., pág. 322.
419
Todo esto demuestra hasta la saciedad que el elemento separatista, cuyo
germen estaba vivo en el seno mismo de la Federación, no sólo llevaría a la
República a la disgregación total sino que también contribuiría a impedir que la
Centroamérica federal luchase por conquistar su plena soberanía, desalojando a
los ingleses de aquellos parajes.
No es de extrañar, pues, que al separarse y constituir cinco Estados
diminutos, cada una de las antiguas Provincias de Centroamérica se esforzasen
por desentenderse lo más posible de lo s intereses vitales de las demás.
Guatemala perdía, después de una guerra desastrosa con Méjico, el territorio de
Soconusco en 1842. El Gobierno de Honduras llega hasta a reconocer al antiguo
Estado de Mosquitia. En 1843, Inglaterra dirige, por medio de Frederick Chatfield,
un ultimátum a Nicaragua por deudas que esta Nación había contraído con
súbditos ingleses. Se enemistan Nicaragua y Costa Rica, y en 1849 Inglaterra
participa a Nicaragua el tratado que acaba de celebrar con Costa Rica, por el cual
la potencia europea se considera como protectora de Costa Rica, supuesta
enemiga de Nicaragua. Las intrigas inglesas se perfilan en forma más astuta en la
parte oriental de Centroamérica, y logran enemistar a Guatemala y El Salvador,
que desde entonces luchan entre sí por conquistar una efímera supremacía de la
una sobre la otra. Todas estas maniobras culmistan Nicaragua y Costa Rica, y en
1849 Inglaterra participa por pretendidas ofensas inferidas a Inglaterra, y en 1849
súbditos ingleses se lanzan sobre la isla Tigre, situada en el golfo de Fonseca, del
Océano Pacífico. Poco tiempo más tarde Honduras habría de conceder el
usufructo de dicha isla a Inglaterra por espacio de dieciocho meses, sin que las
naciones ribereñas, El Salvador y Nicaragua, hubiesen sido tomadas en cuenta
(21)
.
_______________________
(21) V. sobre estos puntos, MENDOZA, J. L.: Ob. cit., págs. 83 -96.-VELA, David: Nuestro Belice,
"Revista de la Facultad de C. C., J. J., S. S.,", Guatemala, pág. 62.
420
Por fortuna para la vida independiente de estos pequeños Estados
centroamericanos, las depredaciones inglesas atrajeron la atención y los recelos
de los Estados Unidos."La comunicación interoceánica se había convertido en una
necesidad vital para la Nación hermana del norte. Salió a relucir la no menos
célebre doctrina de Monroe, en cuya declaración creemos que fué de alguna
importancia la actitud que asumió El Salvador en 1823 al proclamar su anexión a
los Estados Unidos, con el fin precisamente de atajar y resistir la amenaza
extranjera, nacida de las pretensiones del general Agustín Iturbide, de Méjico, (22).
Los Estados Unidos protestaron de la ocupación de las Islas de la Bahía,
del puerto de San Juan, y desconocieron el ridículo reino de la Mosquitia. Pero su
protesta no se limitó a esto, sino que afirmaron la soberanía centroamericana
sobre todos esos lugares, inclusive sobre Belice. La posesión inglesa no podía
ser, pues, precaria. Con el fin de sondear los ánimos de Inglaterra, Estados
Unidos suscribió con Nicaragua dos Tratados, el de Hise y el de Squier,
encaminados a permitir la construcción del canal interoceánico, mediante la
fortificación de sus salidas. Estados Unidos se comprometía, en cambio, a
garantizar la independencia de aquel Estado.
Parece ser que la desavenencia se zanjó entre las dos Potencias, en razón
de que sobrevinieron dificultades de orden financiero: Estados Unidos no era
suficientemente rico para dedicarse solo a una empresa semejante, y por esto
surgió el Tratado suscrito por el secretario de Estado John M. Clayton y el ministro
de Inglaterra Henry Litton Bulwer de fecha 19 de abril de 1850.
Dicho Tratado, denominado Clayton-Bulwer, implicaba, por una parte, la
neutralidad del Canal, y un compromiso formal, por parte de ambas Potencias, de
abstenerse de ocupar, fortificar, colonizar, asumir o ejercer dominio alguno sobre
Nicaragua, Costa Rica, la costa Mosquitia o parte alguna de la América Central.
________________________
(22) Las Constituciones de El Salvador, del autor,
421
En honor a la verdad, debe decirse que las cláusulas de dicho Tratado no
fueron del agrado de los mantenedores de la doctrina de Monroe en los Estados
Unidos, pero los escrúpulos de éstos ante la celebración de dicho convenio fueron
pronto disipados. Pronto se impuso una rectificación sustancial al contenido del
Tratado Clayton-Bulwer. En virtud de un nuevo Tratado Dallas-Claredon, de 17 de
octubre de 1856, la cotización de las acciones políticas de los Estados
centroamericanos sufrieron una merma considerable, pues allí se pactó la
desmembración de Belice, sin intervención de la parte más interesada en dicho
arreglo, Guatemala; se planteó el establecimiento de una reserva de territorio para
los indios mosquitos y se gravó a Nicaragua y a Costa Rica de un sinnúmero de
obligaciones tendentes al mantenimiento de la hegemonía inglesa.
Lo que había sucedido era muy fácil de comprender Inglaterra, por medio
de Disraeli, se aprestaba a aceptar la injerencia de los Estados Unidos en sus
asuntos en América. La expansión yanqui era no sólo necesaria, sino que
beneficiosa para la Gran Bretaña. El Departamento de Estado, por su parte,
aceptaba una serie de concesiones a cual más ventajosa para la Gran Bretaña. En
cuanto a los Estados centroamericanos, no hubo por qué consultarles. Sin
embargo, gracias al libre juego de las cláusulas suscritas por los benévolos
protectores, Honduras logró, en 1859, la reincorporación de su territorio ocupado,
y Nicaragua en 1860. En fin, el Gobierno del general Rafael Carrera el gran
separatista centroamericano de origen guatemalteco ratificó en 1859, en nombre
de Guatemala, la cesión del territorio de Belice, con las consecuencias que ya
conocemos (23).
_________________________
(23)
En realidad no fué hasta 1887 en que las tropas del general José Santos Zelaya ocuparon
militarmente la parte de la Mosquitia correspondiente a Nicaragua.
422
SECCIÓN III. -LA GUERRA NACIONAL CONTRA
"LA FALANGE DE LOS INMORTALES"
La colaboración anglosajona, tal como se refleja en los Tratados ClaytonBulwer y Dallas-Claredon, debía dar origen a una teoría de aspecto filosófico, pero
de alcances políticos incalculables: la doctrina del Destino manifiesto, que puede
sintetizarse en dos postulados, íntimamente vinculados entre si, y cuya, aplicación,
como fácil es de comprobar, no podía ser más nefasta para la vida independiente
de los países centroamericanos.
Primero: Inglaterra no tiene interés en apoyar a los miserables y débiles
Gobiernos de la América Española.
Segundo: La América Central poblada y explotada por anglosajones, valdría
diez veces más de lo que ahora vale (24).
La doctrina del Destino manifiesto iba a servir de brioso corcel para
subyugar a los pueblos centroamericanos, en favor esta vez del elemento rubio
anglosajón. Faltaba, sólo, el jinete, este surgió, como surgen siempre los hombres
predestinados, tanto --para el bien como para el mal--, del lugar que menos se
esperaba, de Nashville, Estado de Tennesse en los Estados Unidos, su nombre
era William Walker.
William Walker no había nacido para político, ni menos para estadista,
refiere el historiador nicaragüense Gámez, que abandonó el estudio de la
jurisprudencia, por el de las ciencias naturales, como después reemplazó el bisturí
de cirujano por el cálamo, de periodista, padecía de un mal morboso: su
romanticismo, leyó el libro que sobre Nicaragua había escrito su compatriota Mr.
Squier y se sintió enamorado de este país. Desde entonces no descansó hasta
poner pie en territorio nicaragüense, sin tener reparo alguno en los medios para
lograr su fin (25).
_______________________
(24) PEREYRA, Carlos: La Doctrina de Monroe, cap. VI, Al servicio del destino manifiesto, págs. 56
y sigs., y El mito de Monroe, ed. Aguilar, Madrid, páginas 559 Y Sigs. -CALDERON, R.: Alrededor
de Walker, págs. 9 y sigs.
(25) V. nuestra Bibliografía. -MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña Histórica, tomo VII, páginas 556-606. RODRIGUEZ CERNA: Nuestro Derecho Internacional. Guatemala, pág. 118.
423
Es claro que no hubiera podido dar cima a su fantástica empresa si Walker
no hubiese contado con muchos partidiarios, léase malos hijos de Centroamérica.
Sus seguidores lo llamaban el "bravo entre los bravos" y "el predestinado de los
ojos azules” pero sus adversarios no eran menos locuaces para designarle y le
consideraban como "el último de los filibusteros". No debe extrañarnos que sea el
criterio sustentado por estos últimos el que haya predominado, pues sus jueces
son los herederos legítimos de sus víctimas. Algunos, sin embargo, se esfuerzan
por enjuiciar al protagonista, en un forma más ecuánime, Y en realidad esto es
indispensable, pues como es de suponer la aventura de Walker, nunca hubiese
podido ser realidad, si no hubiese mediado la traición de muchos
centroamericanos, que se destacaron en esta tragedia, con los perfiles más
ignominiosos.
Por datos fidedignos, procedentes de contemporáneos de Walker, sabemos
que se comportaba con urbanidad y cortesía, que vestía con limpieza, sencillez y
pulcritud, su lenguaje era conciso, y su persona recordaba más bien la figura de
un ministro de Cristo, sembrador de palabras catequistas, que la del implacable y
audaz aventurero que detrás de esa apariencia externa escondía. Adusto, severo,
jamás profería expresiones vulgares, inútiles o pueriles, este romántico de la
destrucción fué el hombre menos romántico, que imaginarse pueda durante su
juventud. No se le conoció pasión alguna, a pesar de que la imaginación popular le
inventó varios romances. Su lema era ¡Five or None! ¡Cinco o ninguna!, pero, con
ello no aludía a mujer alguna, sino a su deseo de apoderarse de las cinco
Repúblicas de Centroamérica, y no contentarse con haber invadido solamente
Nicaragua. Por lo demás, era adusto y severo, y como es corriente en semejantes
individuos, no pedía consejo a nadie, sus actos --buenos o malos-- eran siempre
absolutamente suyos. Ufanándose siempre de imponer la última pena a los
soldados que insultaban a una mujer, y, en muchos casos, a los que robaban la
propiedad ajena, no vacilaba, en escribir que se proponía hacer "de cada pueblo
una tumba, y de cada marcha una hecatombe".
424
Cuando se veía forzado a algún repliegue de sus fuerzas bajo la presión del
enemigo, incendiaba y destruía todas las ciudades a su paso, así como los sitios
que desalojaba, complacíase en señalar el lugar que antes ocupaba, con el rótulo:
"Aquí estuvo... Granada".
Fué El Salvador uno de los primeros Estados que se dieron completa
cuenta del peligro que significaba para Centroamérica la invasión de Nicaragua
por los filibusteros de Walker, su Presidente, y en particular don José María San
Martín, buscaron apoyos en todas partes para lograr su expulsión, constituyendo
un ejército para combatirlo, no sin antes que El Salvador propusiese su mediación
como árbitro para concluir con las desaveniencias surgidas en Nicaragua entre
liberales y conservadores que producían el debilitamiento de esta República (26).
El incendio de la guerra civil dió principio en Nicaragua en 1853 y debía adquirir
enormes proporciones al extremo de poner en peligro la independencia de toda
Centroamérica. En abril de 1853 fué elegido Director Supremo de Nicaragua el
General Frutos Chamorro, perteneciente al bando conservador, por un período de
dos años, al año siguiente se instauró una Asamblea Nacional Constituyente, que
después de elevar a la categoría de Presidente al Director Supremo amplió el
período de sus funciones a cuatro años. Esto fué visto por los liberales del país
como una manera de burlar las elecciones para que Chamorro se perpetuara en el
poder, Nicaragua fué invadida por tropas liberales, que con el nombre de Partido
Demócrata y guiadas por el General Máximo Jerez sitiaron Granada, proclamando
la antigua Constitución de 1838. Como la resistencia de Granada al sitio dió lugar
a que de hecho se instauraran simultáneamente dos gobiernos: uno, que bajo el
nombre de legitimista, presidía Chamorro en Granada, y otro, que bajo el nombre
de demócrata, presidía el Licenciado Castellón, en León. Los dos partidos se
hicieron una guerra sin cuartel, que no cesó ni con la muerte de Chamorro, en
marzo de 1855 (27).
________________________
(26) V. MÉNDICE: Documentos núms. 43-49, todos ellos relacionados con la intervención de El
Salvador.
(27) HERRARTE, Alberto: Ob cit., págs. 331-939.
425
Se emplearon todos los medios para vencer la resistencia de su contrario:
incluido la traición a la Patria. Los leones suscribieron con el norteamericano
Byron Cole un contrato de lo más funesto, de 28 de diciembre de 1854, por el que
se permitía la entrada en el país de 200 colonos, armados de modernos fusiles
Remington para que acabaran con los legitimistas de Granada, y al terminarse la
campaña se daría a cada uno de los supervivientes dos caballerías de tierra.
Byron Cole era un conocido de William Walker, pues había tenido a este
como dependiente, esto simplificó las operaciones y a Byron Cole le subrogó en el
contrato William Walker, quien un 13 de junio de 1855 llegó a Nicaragua en
compañía de 55 aventureros a quienes se agregaron cien nicaragüenses. Este fué
el origen de la "falange norteamericana de los Inmortales".
La conquista de Nicaragua se inició con una serie de éxitos importantes, los
legitimistas mandados por el General Santos Guardiola se atemorizaron frente a
los rifles de repetición de los americanos. La Falange aumentaba constantemente
con nuevos reclutas venidos de Estados Unidos. El cólera morbo diezmó las
tropas legitimistas, que luchaban contra Walker Nicaragua estaba a su merced.
Ensoberbecido por sus triunfos, Walker fusila a uno de sus más notables rehenes,
el ministro Mateo Mayorga y al general Ponciano Corral, uno de sus antiguos
amigos e impone como Presidente de Nicaragua a Patricio Rivas. Los efectivos de
la Falange pueden estimarse entonces en 600 soldados americanos y unos 2.200
soldados nacionales, lo que costaba a Nicaragua dos millones seiscientos
cuarenta mil pesos anuales.
La segunda etapa de la campaña centroamericana contra Walker reviste
mayores proporciones aun que la anterior.
________________________
(27) HERRARTE, Alberto: Ob. Cit., págs. 331-339.
426
El conflicto se extiende a todo Centroamérica, y si es verdad que Costa Rica, por
sentirse más amenazada que las demás fué el verdadero paladín en esta
campaña, no, por ello conviene desestimar la ayuda militar que supieron aportar
los demás Estados centroamericanos.
Es un hecho evidente que en un principio la empresa militar de Walker
contaba tanto con las simpatías de los angloamericanos del Norte como, de los del
Sur. Fué más tarde cuando la política de Walker comenzó a torcerse
caracterizándose por una serie de errores que no sólo tuvieron por resultado lograr
el milagro de unir en, Nicaragua a legitimístas y, demócratas, sino que ante el
peligro inminente de perder su soberanía, los demás países centroamericanos
decidieron solidarizarse con sus hermanos nicaragüenses (29). El historiador
guatemalteco Lorenzo Montúfar, en su "Reseña Histórica”, ha descrito con
magistrales pinceladas las etapas disolventes de este período agitado de la vida
de Centroamérica (30).
Cuando se supo que el ejército de la Falange inmortal había sido derrotado
por primera vez el 21 de marzo de 1856 por tropas costarricenses, el efecto
psicológico de la victoria fué enorme y alentó por todas partes la resistencia contra
el invasor y mientras tanto el Gobierno de facto de Nicaragua era reconocido por
los Estados Unidos. Frente a la ciudad de Rivas, Costa Rica vuelve a derrotar a
las huestes de los filibusteros, dirigidos esta vez personalmente por Walker.
Pronto la adversidad, una vez más favorable a Walker, se ensaña en los
adversarios de éste y el cólera morbo aparece en las tropas del ejército
costarricense, en estas condiciones El Salvador declara la guerra a Walker y sus
tropas llegan, en 12 de julio de 1856 a León, al mando del general Belloso y seis
días más tarde aparece el ejército guatemalteco (31).
___________________________
(28)
(29)
(30)
(31)
CALDEON, R.: Ob. cit., págs. 151 y sigs.
HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.
MONTÚFAR, Lorenzo: Ob. y loc. cit.
MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., págs. 380-387.
427
Era una verdadera guerra Nacional y en los ejércitos combatían no sólo los
militares, sino también los héroes y poetas, así cuando la expedición salvadoreña
arribó a Nicaragua, los oficiales se agruparon alrededor del poeta Cañas ya en la
costa de Playa Grande, pidiéndole a gritos que improvisara unos versos contra
William Walker. Como no había a mano papel y tinta, Francisco Iraheta escribió en
el tambor de Guadalupe Rojas --originario de Cojutepeque-- estas estrofas que el
bardo dictó:
“¡Independencia o muerte! a esta divisa que en
nuestras almas como antorcha brilla le dirige la
Patria una sonrisa porque su lumbre a su verdugo
humilla. No hay piedad: la sangre del pirata con
nuestros golpes a torrentes brote; como quienes
hienas y panteras mate, sed de esa raza el destructor azote... (32)."
En cambio Walker, que cada día se sentía más dominado por la ambición y
el gusto del poder, se proclamó Presidente Constitucional de Nicaragua,
precisamente el 12 de julio de 1856. Inmediatamente publicó cuatro decretos cuya
trascendencia fué enorme en todo el ámbito centroamericano:
1º Decretó un empréstito, ofreciendo en pago las tierras de Nicaragua.
2º Decretó la confiscación de los bienes nicaragüenses, en particular de los
que no cooperasen con sus miras que se entregarian en propiedad a los
norteamericanos.
3º Implantó como idioma oficial el inglés, y
4º Establecía la esclavitud.
Detengámonos unos instantes a considerar la trascendencia que tenían en
el ambiente de la época estos dos últimos actos gubernamentales. En la obra que
escribió sobre esta campaña, Walker explica la imposición del inglés como idioma
oficial, como una medida encaminada a que la propiedad de las tierras del Estado
___________________________
(32) CALDERON, R.: Ob. cit., pág. 38.
428
estuviese en manos de los que hablaban inglés. La raza blanca, entiéndase
anglosajona, debía ser la única propietaria de las tierras nicaragüenses, con el fin
de que era posible una ocupación militar estable ya que los ocupantes de las
tierras del país vencido se les suponía adeptos a la causa del invasor, por el solo
hecho de hablar su lengua.
En cuanto al decreto restableciendo la esclavitud en Nicaragua de fecha 27
de agosto de ese mismo año, lo consideraba como la llave de toda su política. La
sabiduría o desacierto del movimiento americano en Nicaragua estribaba en la
permanencia de la raza blanca en esta región, lo que estaba supeditada a su vez
en el establecimiento de la esclavitud africana, pues se trataba de convertir a los
americanos en verdaderos colonos y en legítimos propietarios y no de revestirlos
de un papel simbólico e idéntico al de la guardia pretoriana en Roma, o al de los
genízaros en Oriente. Los hábitos y tradiciones de la raza dominante los volvía
inadecuados para oficios tan degradantes. Historiadores como Lorenzo Montúfar
han subrayado el elemento de secesión, con respecto a los Estados Unidos que
implicaba un decreto semejante.
Esta observación es muy acertada, pues ni los Estados del Norte
antiesclavistas ni los del Sur esclavistas, podían ver con buenos ojos la anexión de
un nuevo territorio como Nicaragua, a donde se había restablecido la esclavitud.
Los primeros lo harían por política, los segundos por móviles económicos, pero
claro es que tenderían a evitar una competencia nefasta.
En cuanto a la campaña militar propiamente dicha sufrió enormemente por
la falta de un mando único, y es claro que de no haber sucedido así, las tropas
centroamericanas hubiesen aniquilado con mayor prontitud y seguridad a las
fuerzas filibusteras.
Desunidas en cuanto al mando, éstas iniciaron, el 24 de diciembre de 1856,
el asedio de Granada, adonde Walker se defendió con un coraje lleno de crueldad,
digno de una empresa de mayor prestigio.
429
cuando abandonó la ciudad de Granada, la incendió, y arrasó por completo, y allí
las tropas centroamericanas leyeron horrorizadas: "Aquí estuvo Granada”, que en
Testimonio de la barbarie filibustera Walker había dejado escrito.
La ayuda sobrevino de donde menos se esperaba. El decreto, de
confiscación, al cual nos hemos referido anteriormente, fué funesto para el mismo
Walker, porque, su aplicación se hizo extensiva hasta despojar a los socios
poderosos de una compañía norteamericana, no menos poderosa: “Accesory
Transit Company”.
Esta compañía envió a Costa Rica a un experto marino de apellido Spencer
y éste guió a los costarricenses, que habían entrado nuevamente en lid y que con
toda cautela penetraron, en 26 y 27 de marzo de 1857 en los barrios de la ciudad
de Rivas. Un mes más tarde William Walker se rendía y gracias a la intervención
del embajador de los Estados Unidos se respetó su vida y se le permitió zarpar
con rumbo a los Estados Unidos acompañado de casi todos los suyos. Así
llegaron a Nueva Orleans el 27 de mayo de 1857, donde se les recibió en medio
de un júbilo indescriptible. Su pasión por el poder explica suficientemente, por qué
más tarde burlando la misma vigilancia norteamericana logró arribar a San Juan
del Norte, el 23 de noviembre de 1857, pero habiendo sido repatriado por segunda
vez a los Estados Unidos, fué sometido a un juicio que se le formó en Nueva
Orleans y en el que se le declaró inocente. Nuevo intento, de desembarco, esta
vez en la Costa de Honduras, frente a Omoa, nueva restitución de él y de los
suyos a Estados Unidos, después de un naufragio inesperado. Se le hubiese
creído completamente tranquilo, pues se le sabía ocupado en la publicación de un
folleto, que salió a luz en 1860, precisamente sobre la guerra en Nicaragua,
cuando en forma fulminante se presentó ante el Puerto de Trujillo el 6 de agosto,
lo que puso en ebullición a toda Centroamérica. Walker se replegó del lado de
Nicaragua, pero capturado por una fragata inglesa, fué entregado a las
autoridades
430
hondureñas y después de un proceso donde fueron respetadas las leyes de la
defensa, le condenaron a morir fusilado, pena que se ejecutó el 12 de septiembre
de 1860; así concluía uno de los episodios más trágicos de toda la historia de
Centroamérica (33).
Felizmente cada una de estas Repúblicas pudo salvar su autonomía e
independencia, pero las consecuencias no pudieron ser más graves. Nicaragua se
tuvo que imponer toda clase de restricciones y sacrificios para restaurar su
economía desastrosamente dilapidada y tuvo que edificar ciudades arrasadas. Si
El Salvador, Guatemala y Honduras retiraron sus tropas, no lo hizo así, Costa
Rica, que permaneció ocupando las zonas fluviales y pretendió organizar bajo su
soberanía diversas posesiones pertenecientes a Nicaragua. Ya hemos señalado
antes que la intervención de Costa Rica en la Campaña nacional de Nicaragua fué
decisiva, pero ni los Estados Unidos de Norteamérica ni los demás países
hermanos, vieron con buenos ojos las pretensiones de Costa Rica a anexionarse
porciones del territorio nicaragüense, a título de compensación por la ayuda
prestada en la mencionada guerra.
Se convino que sólo la provincia del Guanacaste anexionada a Costa Rica,
por la República Federal en 1824, debía continuar formando parte de esta última,
mientras que Nicaragua y Costa Rica someterían sus desavenencias a un arbitraje
internacional, lo que se realizó posteriormente por laudo del Presidente Cleveland
de 15 de abril de 1888.
La guerra de los filibusteros contribuyó, sin duda alguna, a crear la
conciencia de la Unión, y esta necesidad que se impuso ante el peligro dominó la
política de estos países, mientras perduró la amenaza extranjera. Pero la acción
homogénea a que esta guerra dió lugar no culminó ni siquiera con la acción
combinada de los ejércitos, que debía haber provocado la creación del mando
único.
____________________________
(33) V. un resumen del proceso contra Walker en CALDERON, R.: Ob. citada, págs. 163 -171.
431
Fuera de los ensayos de unión que esta guerra permitió y a cuyos estudios hemos
consagrado otras páginas de este libro, no hubo ningún ensayo serio de
Confederación y menos de Federación, como hubiese sido lógico esperar, una vez
que William Walker había cesado, de vivir y de ser un peligro para la integridad y
para la soberanía de estos países.
432
CAPÍTULO VI
"QUE SIGA LA DANZA", O EL UNIONISTA GERARDO BARRIOS
CONTRA EL SEPARATISTA RAFAEL CARRERA
(1855 -1865)
Pocas acciones militares, en los anales de la historia militar
centroamericana, han tenido repercusiones tan prolongadas y tan serias como las
que se sucedieron después de la derrota que el Presidente Rafael Carrera infligió
a las tropas salvadoreñas en La Arada el 12 de febrero de 1851. Por una parte, el
proyecto de Unión se esfumó en una forma nunca vista desde el momento de la
separación de 1838. Por otra, el elemento separatista encontró desde entonces en
el Presidente Rafael Carrera un caudillo que no vacilaría en, enarbolar la bandera.
del localismo en todas las circunstancias que se le presentasen, durante su largo
período presidencial. Los elementos unionistas, representados en la época por los
miembros del partido liberal, buscaron refugio en países extranjeros, -a donde no
les alcanzase la ira del triunfador. En cuanto a los Gobiernos liberales que existían
en los Estados vecinos de Guatemala, no tardaron en tambalearse y en
desaparecer rápidamente del escenario político. Así cayó Doroteo Vasconcelos de
la Presidencia de El Salvador, sucediéndole don Francisco Dueñas, perteneciente
al bando conservador. El general Trinidad Cabañas, verdadero apóstol y patricio
del Unionismo, luego de ser derrotado en 1853 por Carrera, fué depuesto por una
revolución. Mientras tanto, la lucha y las ambiciones de los liberales y de los
433
conservadores en Nicaragua había culminado en una guerra abierta entre
leoneses y granadinos, y el partido conservador confirió el título de Presidente a
su Director Supremo, el general Frutos Chamorro. El separatismo de Carrera, si
no puede ser culpado de haber permitido las fuerzas extranjeras en
Centroamérica, sí resulta directamente responsable por no haber buscado la
consolidación de la Unión, y lo que es peor, por haber disminuido notablemente el
ímpetu defensivo de estos Estados contra la invasión de las huestes flilibusteras.
En otro sitio de esta obra analizamos en detalle cuáles fueron las peripecias de
esta lucha dolorosa, y que con justo título ha sido calificada como "el mayor de los
castigos” que ha sufrido Centroamérica, debido precisamente a haberse entregado
al "pecado de la desunión" (1).
Costa Rica, cuyo papel en la expulsión del enemigo extranjero nunca será
suficientemente ponderado, en la campaña de 1856-1857 suscribió con Nicaragua
una declaración conjunta, por la cual se proclamaba la unidad de los dos Estados,
y siguiendo una tradición muy corriente de la época, se solicitaba la protección de
Francia, Inglaterra y Cerdeña. ¡Insólito patronazgo!. Todo esto sucedió antes que
terminase la Campaña Nacional contra los filibusteros.
Mientras tanto había accedido a la Presidencia de El Salvador uno de los
raros hombres que hubiese podido contrarrestar con eficacia el influjo separatista
del general Carrera, si la suerte política no le hubiese sido tan adversa como le
fué: el general Gerardo Barrios. Ciertamente estaba poseído, en lo que al ideal
unionista se refiere, de una clara visión, aunque su criterio estuviese impregnado
por un cierto realismo que le dictaba la propia experiencia de su vida política. Sea
por debilidad o por recelos, lo cierto es que no creía factible la Unión con
Guatemala mientras los destinos de este Estado estuviesen presididos por una
personalidad tan entregada al separatismo como lo estaba Carrera.
_________________________
(1) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 200-241,-RODRÍGUEZ CERNA, J.; Ob cit., págs. 82 y sigs.
-V. AFPNDICE: Documento núm. 50.
434
Así, Barrios concebía la constitución en Centroamérica de "dos Repúblicas, una
guanaca (nombre que en América Central se da a los salvadoreños) y otra
chapina (nombre que se da a los guatemaltecos), para que queden anonadadas
las antiguas odiosidades". Pero, con un criterio realista, decía también que las
Repúblicas de Centroamérica están mal porque no tienen medios ni una existencia
segura; tres, pues, son parodias de Nación, y sus Gobiernos son parodias".
Agregaba, no sin acierto, que estaba en condiciones de expresar una opinión
semejante, "porque soy Jefe de Estado y he andado medio mundo, tanto en
Europa como en América, y sé muy bien lo que es Nación y Gobierno; por tanto,
creo que somos el ridículo personificado ante aquellos seres políticos que ocupan
el Globo".
No debe extrañarnos, pues, que con semejante mentalidad el criterio y la acción
política de Barrios chocase pronto con la actividad separatista de que hacía gala
Carrera. En marzo de 1862 el Gobierno de Nicaragua propuso a Honduras la
Unión de estos tres Estados. El Gobierno de Honduras aceptó en principio dicha
Unión, pero sugirió que se invitase a los otros tres Estados, y acto seguido les
dirigió comunicaciones a ese respecto. Las respuestas que merecieron tales
comunicaciones fueron sintomáticas. El de Guatemala contestó que: "sin des '
conocer lo Útil que sería la unidad del país ni dejar de considerar el statu quo
como una necesidad inevitable, producida por circunstancias que sólo el tiempo,
encargado de rectificar las ideas, puede modificar" y concluía calificando de
inoportunos tales ensayos, pues era poco probable que los cinco Estados
estuviesen dispuestos a renunciar a una soberanía absoluta, que poseían en
propiedad. El Gobierno de Nicaragua, de quien había emanado el proyecto
primitivo, fué menos categórico que el de Guatemala, pero no menos evasivo.
435
Manifestó que la realización inmediata de un tal proyecto Provocaría, además del
trastorno que se produciría en la situación tranquila y regular de los Estados de la
América Central, un enfriamiento visible con las principales naciones europeas, las
cuales no vacilarían en provocar en estos países un conflicto semejante al que se
estaba desarrollando en Méjico, por la ocupación de las tropas francesas (2).
_________________________
(2) Movidos únicamente por un afán informativo, y si bien lo que a continuación seguirá no
concierne directamente a proyecto alguno que se relacione con la organización constitucional de
los Estados centroamericanos, citaremos dos proyectos de unión por la fuerza, que además de ser
poco conocidos, no dejan de poseer muchos aspectos pintorescos. Se trata, en el primero, de un
proyecto unionista sugerido por el general Antonio López de Santa Ana, Presidente de Méjico en el
año 1853, expuesto al representante diplomático de Guatemala en aquella República. "En esta
ocasión, Santa Ana manifestó la necesidad (como un remedio radical para nuestras guerras civiles
y evitar el riesgo de que perdiera su independencia) de la unión unitaria y central de
Centroamérica, aprovechándose Guatemala para ello de su preponderancia, la superioridad de sus
recursos y sus recientes triunfos. Prefería este sistema, porque los partidarios del federalismo, dijo,
no serían sino unos pocos demagogos, "que han sabido alucinar a estos pueblos, cansados y
fastidiados ya de un régimen que sólo les ha producido atrasos, desgracias y miserias". El ayudaría
a la empresa con cuatro o seis mil hombres, si fueran necesarios, dentro de un plazo de seis
meses o un año; preveía la firma de un tratado de alianza ofensiva y defensiva con Guatemala,
para allanar el cual se procuraría que en el pacto previo de límites que vino a negociar el señor
Pereda, se reconciliaran los intereses de los dos países."
No menos original que lo anterior, es el segundo proyecto de unión que aquí presentamos. Dice
don LORENZO MONTÚFAR en sus Memorias auto-biográficas, que M. E. LEFEYRE en su obra
titulada Documentos oficiales recogidos en la Secretaría privada de Maximiliano. -Historia de la
intervención francesa en Méjico, impresa en Bruselas y Londres en 1869, página 141, t. 1, se
expresa así: ".Se trataba entonces en las altas esferas de la intervención de erigir Guatemala en
reino independiente. Existe entre los papeles de Maximiliano una carta fechada en Paris el 30 de
junio de 1864 en la cual se lee lo que sigue: Estoy en situación de poderos dar una noticia que me
ha sido confiada con toda intimidad, que no ha traspirado todavía y que nos parece de alta
importancia para S. M. mejicana. El rey de los belgas había tenido por objeto principal sondear a su
augusto. vecino sobre el proyecto de erigir en Reino el antiguo virreinato de Guatemala, Centro
América y Yucatán hasta el istmo de Tehuantepec, poniendo al Conde de Flandes a la cabeza de
esta nueva soberanía, que, aunque tenga algo de diplomacia inglesa, no ha sido rechazada. Si os
dignáis permitirme que entre en algunos pormenores íntimos, os diré que no se señala el
entusiasmo con que el Conde de Flandes durante la permanencia en Paris, en todas las ocasiones
intimas ha hablado del emperador Napoleón: todos se han maravillados de ver al joven príncipe
exaltar la política napoleónica, comparándola a la del rey Luis Felipe, y se ha relacionado este
entusiasmo con ciertas promesas hechas a propósito de Guatemala. -Ver HERRARTE, Alberto:
Ob. y loc. cit.
436
Por la correspondencia que Gerardo Barrios sostuvo con don Máximo
Jerez, incansable unionista nicaragüense, podemos apreciar hasta qué grado
había el sentido centroamericanista arraigado en el Mandatario salvadoreño.
"Nuestra nacionalidad (escribía Barrios el 14 de julio de 1862) debe ser un asunto
de fe religiosa en el corazón de todos los buenos centroamericanos, so pena de
traicionar los intereses más caros del país si abandonásemos una idea que
envuelve la vida y el bienestar de Centroamérica. Si para realizarla pretende el
patriotismo los recursos de El Salvador que están en mis manos, puede disponer
de ellos; si se quiere que yo me aparte del mando, lo admitiré gustoso, con tal que
no se quiera limitar mi ambición a que no aspire a tomar el fusil para incorporarme
a las líneas de aquel patriota que más merezca regenerar al país" (3). En estas tres
menciones, extractadas a la intención del lector, están reflejados de cara tres
actitudes, tres perfiles, en una misma época, con relación al ángulo del
centroamericanismo. Se puede no ser unionista en Centroamérica, y entonces es
Carrera el que tenía razón con su teoría del statu quo, pero si se acepta el ideal de
la Unión como una necesidad ineludible, está claro que sólo la tesis de Barrios
puede ser loable: ella consistía en deponer el mando.
Ya dijimos antes que la actitud de Barrios como mandatario de El Salvador
estaba impregnada de realísmo. Así fué como suscribió con Honduras; el 10 de
julio de 1872, un pacto ofensivo y defensivo, al cual debía tener acceso Nicaragua.
Este pacto es digno de notar, pues sus contornos y características han servido
muchas veces a los mandatarios sucesores de Gerardo Barrios en El Salvador
_________________________
(3) Citado en HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. –GARCÍA, M. A.: Diccionario..., t. IV, v. Barrios.
437
para añorar las ventajas que traería una Unión de esta índole a los dos Estados,
aun en fechas más recientes. Los tres Estados formarían la República de
Centroamérica; cada uno de ellos se dividiría en dos provincias, sujetas
directamente al Gobierno Nacional y regidas por gobernadores, cuyas atribuciones
serían las que en los departamentos habían correspondido a los jefes políticos. Se
establecería primeramente un Gobierno Provisional, compuesto de los tres
Presidentes. El distrito federal se constituiría en el departamento de San Miguel,
actual departamento de El Salvador, que disfruta de una posición envidiable, pues
se encuentra limítrofe o en las proximidades de los tres Estados. También este
proyecto restringido de Unión debía desvanecerse, pues al ser consultado sobre
su aceptación el Presidente Martínez, de Nicaragua, lo aceptó, pero, después de
haberlo amputado muy seriamente. El Gobierno de Nicaragua proponía, en efecto,
que se designase a Guatemala como punto de residencia del Gobierno
Provisional, y que se le ofreciese la presidencia provisional al señor general
Carrera (4). No es de extrañarse que ante tal cambio de programa, ni el Presidente
Barrios, de El Salvador, ni el Presidente... Carrera, de Guatemala, hubiesen
rehusado el pacto que se les proponía. Esta conducta, basada en la negativa, por
parte de Gerardo Barrios, ha sido criticada por eminentes centroamericanistas (5).
¿Pensaba, acaso, sólo en su República guanaca; era solamente en contra del
general Carrera, o, en fin, manifestaba así su animosidad y encono contra
Guatemala?
A esta interrogación conviene contestar: conforme al proyecto introducido
por el Gobierno de Nicaragua, por medio de sus comisionados, ¿se llegaría a la
Unión necesariamente? No conviene perder de vista que dicho proyecto
significaba la elección indiscutible de una vía de hecho (la Unión política) y no de
derecho (la aprobación legislativa), la cual, si se tomaba en consideración, era
como una forma para su, ulterior desarrollo.
____________________
(4) GARCIA, M. A.: Ob. cit., t. IV, pág. 286.
(5) V. Nota del Ministro Pedro de Aycinena a Carlos Madriz, de Honduras, citado en HERRARTE,
Alberto: Ob. y loc. cit.
438
Pero lo que es peor, y si no era admisible para un verdadero unionista de la
época, era la constitución de un Gobierno Provisional, cuando las riendas de este
Gobierno se conferían a un gobernante que, aparte de todas las cualidades
personales que le atribuían sus admiradores y partidarios, era el máximo
exponente declarado del separatismo. Su mismo ministro don Pedro de Ayeinena
opinaba y se inclinaba por una medida diferente de la Unión propiamente dicha, al
sostener que "la asimilación prudente y gradual de las instituciones y sistemas
políticos de estos Estados era lo aconsejable, y es de suponer que el ministro no
hacia más que transmitir los sentimientos de su Presidente, Carrera. Ambos, pues,
obtenían esa "asimilación prudente y gradual que nunca llega" en la historia tan
llena de vicisitudes de la América Central.
Agreguemos, y éste es el último argumento, que para un mandatario
salvadoreño hubiese sido imperdonable caer, so pretexto de unionismo, en las
manos y bajo la férula de Carrera, el separatista, después de la experiencia, tan
criticada por los historiadores unionistas, del prócer Manuel José Arce, cuando en
1844 éste invadió, con el auxilio de Carrera, el Estado de El Salvador, donde a la
sazón gobernaba otro separatista de menos talla que Carrera en verdad, el
general Francisco Malespín. Decimos que hubiese sido imperdonable porque si es
posible reargüir hoy día e invocar la buena fe que ciertamente medió en favor de
Arce al confiarse a un enemigo no declarado aún del Unionismo en 1844,
semejante argumento en defensa de Barrios sería ciertamente imposible. Se
puede ser incauto una vez, pero no dos con el mismo individuo, sobre todo si en
espacio de veinte años el general Carrera se había convertido no sólo en el
hombre fuerte de Centroamérica, sino, lo que es peor a los ojos de un unionista
convencido, en el líder del separatismo triunfante. En estas circunstancias, Barrios
no aceptó la invitación que le formuló el Presidente Martínez, de Nicaragua, en
septiembre de 1862, para que acudiese a una reunión con miras a la formación de
un nuevo Gobierno federal provisional.
439
En su respuesta, el Gobierno de El Salvador precisó, en forma no muy
protocolaria: que siga la danza de representar pequeñas y ridículas soberanías.
En seguida los acontecimientos políticos se precipitaron a un ritmo
verdaderamente vertiginoso y trágico a la vez. Un fugaz, proyecto introducido por
Costa Rica, para la constitución de una Dieta centroamericana, se perdió en el
vacío, pues la atmósfera estaba tan caldeada, que no se sabia a punto fijo por
qué, lado de Centroamérica la guerra estallaría. Tampoco se podía precisar quién
sería el agresor y quién el agredido. Las operaciones bélicas dieron razón a la
política separatista de Rafael Carrera, y una vez más este "hombre providencial
fué colocado ante la historia como árbitro de los destinos de los países
centroamericanos. Gerardo Barrios buscó en el destierro una seguridad que sus
compatriotas no podían garantizarle, frente a la ocupación de San Salvador por las
tropas guatemaltecas, mandadas personalmente por el mismo Carrera. Los
Presidentes Dueñas en El Salvador y Montes en Honduras, fueron impuestos por
Carrera, mientras Martínez se hacía reelegir en Nicaragua y él mismo se hacía
proclamar Presidente vitalicio en Guatemala. Cuando la muerte le sobrevino muy
plácidamente en 1865, y después de un régimen a que se ha dado el nombre de
los Treinta Años, el espíritu del unionismo no revivió con facilidad, sino que tardó
próximamente una década en hacer su aparición, en forma, eso sí, violenta e
intempestiva y precedido por la fuerza militar, con que quisieron imponerlo a los
demás Estados centroamericanos los ejércitos de Justo Rufino Barrios en 1885.
Detalle curioso, y que demuestra hasta qué punto las nacionalidades
centroamericanas no han logrado sobreponerse a los individuos nativos de cada
una de ellas: tanto Rafael Carrera, el hombre que más influencia ha tenido en
fomentar el separatismo en Centroamérica, como Justo Rufino Barrios, el ideal
unionista convertido en espada, surgieron del Estado de Guatemala.
440
CAPÍTULO VII
LA UNIÓN POR LA FUERZA O LA CAMPAÑA DE 1885
JUSTO, RUFINO BARRIOS
A). Antecedentes históricos.
A la muerte de Rafael Carrera asumió el Poder en Guatemala el mariscal
Vicente Serna, que, como pertenecía al mismo partido político que su antecesor,
continuó la misma trayectoria inspirada por el partido conservador. Si es verdad
que el mariscal Serna logró debelar las revoluciones que contra él se intentaron
para derrocarlo, una de ellas, se dice, con el apoyo mejicano, su reelección,
llevada a cabo en 1869, le hizo francamente impopular, en tal forma, que la
revolución acaudillada por los generales Miguel García Granados y Justo Rufino
Barrios, en junio de 1871, dió por tierra no sólo con la persona del mandatario
guatemalteco, sino que abatió para siempre al bando conservador en aquella
Provincia. Fué electo Presidente, como derivado inmediato de la revolución liberal,
el general Miguel García Granados, quien ejerció el Poder hasta junio de 1873,
fecha en que fué electo el general Justo Rufino Barrios, quien conservó él mando
hasta su muerte, durante la campaña militar de 1885 (1).
_________________________
(1) V. sobre este período, MEZA, Rafael: Centroamérica. -Campaña, Nacional de 1885, Tipografía
Nacional, Guatemala, págs. 58 y sigs. -RODRÍGUEZ CERNA: Ob. cit., págs. 94 Y Sigs. -MATA
GAVIDIA, José: Anotaciones, páginas 392-395.
441
Las repercusiones que tuvo en el ámbito de las cinco Provincias
centroamericanas el triunfo del partido liberal en Guatemala fueron de la mayor
trascendencia. Sucedió, en efecto, que en los últimos años de su vida política el
general Justo Rufino Barrios acaudilló e infundió un mayor dinamismo a la doctrina
de la Unión centroamericana, a tal punto, que no vaciló en enrolar numerosos
contingentes de hombres con el fin de invadir las demás porciones del Istmo y
realizar en esa forma la anexión de las mismas. Pero antes de iniciar y de
extendernos en la narración de cuáles fueron los múltiples acontecimientos que
provocó la actitud belicista de Barrios, detengámonos, no más que someramente,
en exponer su actividad política en lo que se refiere al régimen interno que en
forma dictatorial impuso a Guatemala.
Con Justo Rufino Barrios sucede como con otros personajes políticos de la historia
centroamericana, según que estuviesen aliados al partido conservador o que,
durante sus Gobiernos, hubiesen patrocinado ideas liberales, sus detractores se
encuentran siempre en las filas del campo o partido opuesto, e invariablemente les
niegan todo mérito y estima, y en cambio, sus panegiristas, que integran las filas
de su propio partido, les ensalzan hasta las nubes, rehusando reconocer en ellos
la menor Partícula de error, y aún menos que hayan podido ser impulsados por
sentimientos bastardos o poco honorables. Para los unos fué cruel y sanguinario
con sus enemigos construyó carreteras que exigía pasaran por sus propiedades;
despojó a sus adversarios de sus bienes y en catorce años de Gobierno adquirió
una fortuna fabulosa, cuyos bienes muebles e inmuebles no se encontraban sólo
dentro de su propio país; el despojo que hizo ala Iglesia de sus propiedades, lejos
de utilizarlas para el bien público, como en la época se dijo, fueron entregadas a
sus favoritos; la secularización de la enseñanza que durante su gobierno decretó,
le produjo enconadas enemistades, y esta persistencia enfrió, según la opinión de
sus adversarios, el afecto de los países vecinos y disminuyó el entusiasmo que
sentían por él sus propios compatriotas (2).
________________________
(2) MATA GAVIDIA, José: Ob. y 10C. cit.
442
Pero es indiscutible que quedó en pie toda una serie de reformas de gran
trascendencia, y que si es verdad que habían sido iniciadas en la época del
general Manuel García Granados fueron mantenidas por Justo Rufino Barrios. A
tal punto, es indiscutible el fomento que provocó en la instrucción primaria, en la
agricultura, en el comercio y las obras públicas, que los mismos adversarios de la
obra interior de Barrios en Guatemala se refieren a "los grandes éxitos del
Gobierno de Barrios". Sólo que atribuyen dichos resultados "a la generación
intelectual que se había formado desde los días del Gobierno de Carrera". "No le
faltaron por ello, dicen estos últimos autores, ni dirigentes para las cosas políticas,
ni para la reforma económica, ni menos aún grandes legistas."
Es evidente que hay que reconocer, sin prejuicio alguno, una actividad
francamente asombrosa al régimen de Justo Rufino, Barrios, si bien (3) dicha
actividad sobrepasó muchas veces la órbita aconsejable por la prudencia a una
sana política. Así, suprimió la "Sociedad de Amigos de la Patria", como el
"Consulado de Comercio", al mismo tiempo que cercenaba la autonomía a la
Universidad. De su época data el "monopolio" del aguardiente, medida que si no
es exclusiva de Guatemala, no por ello deja de ser una de las prácticas legislativas
más nefastas de que adolecen los países centroamericanos. No todas sus leyes
fueron favorables tampoco al interés de los trabajadores, y desde el punto de vista
de la integridad del territorio del Estado de Guatemala, el Tratado que suscribió
con Méjico, en 1882, en el que Guatemala se vió despojada de la jurisdicción que
le correspondía sobre Soconusco, Barrios dejó empequeñecida su Patria chica, y
esto es peor.
________________________
(3) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 215-223.
443
B) La dictadura de Barrios en Guatemala.
Desde el punto de vista constitucional, y más exactamente del de la política
basada en los cánones liberales, es indiscutible que Justo Rufino Barrios planteó
un problema que en su época, y aun algunos años después, causó cierto revuelo
(1)
. Es indiscutible, por una parte, que Barrios fué un dictador, pues gobernó sin
Constitución alguna; había prometido convocar una Asamblea Constituyente, con
el fin de estudiar, aprobar y votar las reformas de la Constitución, pero una vez
reunida dicha Asamblea, en agosto de 1875, el proyecto constitucional fué
diferido, y en lugar de una Constitución expidió el singular decreto de 28 de
octubre de ese mismo año. En esta forma quedó. legalizada la dictadura por
cuatro años, la que, inútil es decirlo, tenía por titular al general Justo Rufino
Barrios. So pretexto de que la obra encomendada a Barrios era de lenta
realización, la necesidad le empujaba inexorablemente hacia una dictadura
vitalicia, sí no de derecho, por lo menos de hecho. "Pero ¿hay dictaduras
liberales? Y si las hay, ¿son más aceptables que las conservadoras?". Tales son
las dramáticas interrogaciones que se formulan los tratadistas de Derecho
Constitucional al contemplar casos de dictaduras como el que precisamente nos
ofrece el liberal Barrios de Guatemala. Tienen unas y otras un punto común, sin
duda, dicen estos autores, pues tanto las dictaduras liberales como las
conservadoras se proponían educar al pueblo para que, así preparado, tome luego
en sus manos la dirección de sus asuntos colectivos. Pero es el caso que la causa
de la libertad no ha adelantado un solo paso ni bajo los unos ni bajo los otros.
Tampoco es de extrañar que habiéndose descubierto una formidable conspiración
contra el Gobierno y autoridad de Barrios, éste se viese obligado, en noviembre de
1877, a ajusticiar a diecisiete de los comprometidos, sin que hubiese "plena
prueba" de los cargos que se imputaban a los conjurados.
__________________________
(4) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs.
Constitucionales, vol. 11, págs. 433 y sigs.
121-128.
-AROSEMENA,
Justo:
Estudios.
444
Segundo Punto semejante, en consecuencia, entre unas y otras dictaduras: la
prevención y el castigo de las conjuraciones. Los mismos autores, al estudiar su
caso y Parangonarle con los verdaderamente históricos de César o Cronwell,
concluyeron por admitir que el término dictadura liberal es, pues, una paradoja,
una contradicción, pues todo poder discrecional tiende al abuso, y esto es una ley
política natural, contra la que nada pueden la simpatía, la sinceridad ni la
declamación. Esta teoría constitucional resume su exposición al explicar que toda
fuerza centrífuga en el poder no puede equilibrarse sino por la centrípeta o
gravitación. Es claro que no librarse sino o todas, estas deducciones pueden ser
patrocinadas hoy por los autores contemporáneos, los cuales, ante la experiencia
de la política mundial, han cesado de extrañarse ante la existencia de dictaduras
de tipo liberal.
C) La Política unionista de Barrios.
Es imprescindible, para comprender en su pleno desarrollo en la suerte de
todos los acontecimientos que sobrevinieron países centroamericanos, dar una
ojeada sintética a la situación, de los demás países hermanos de Guatemala. Los
años de 1871 y 1872 fueron particularmente crueles para el destino de los pueblos
salvadoreño y hondureño, quienes en repetidas ocasiones se enfrentaron
militarmente. En El Salvador el Gobierno del doctor Francisco Dueñas fué
reemplazado el 15 de abril de 1871 por el del mariscal Santiago González, quien
luego de haber asumido provisionalmente el Poder, fué electo Presidente en 1872.
Este debía continuar muchas de las obras iniciadas por su predecesor, y creó en
El Salvador una era de progreso indiscutible, creando el primer banco e iniciando
la construcción del primer ferrocarril. A la vez fundaba una Universidad en la
ciudad de San Miguel (1874), que sólo funcionó unos pocos años. El mariscal
González fué depuesto el 12 de enero de 1876, y después de un breve Gobierno
445
de Andrés Valle, sobrevino ese mismo año el del doctor Rafael Zaldivar, inclinado
hacia la política favorable a Guatemala(5). Mientras tanto, en Honduras gobernaba
don Marcos Aurelio Soto, que si bien había secundado las pretensiones barristas
en su país, pronto estuvo en desacuerdo con el Presidente de Guatemala, y no
queriendo que por su causa se desatara la guerra con que éste le amenazaba,
interpuso su dimisión en 1873. Se había iniciado su período presidencial en 1877.
Le sustituyó el general Luis Bográn, quien debía secundar a Barrios en todos los
proyectos bélicos que este mandatario abrigaba, con el fin de realizar la Unión. En
cuanto a los Gobiernos de Nicaragua y del Costa Rica, no parecían obstaculizar
dichos proyectos; por el contrario, el mandatario de Guatemala los consideraba
como muy adictos a su causa unionista.
En medio de las circunstancias que acabamos de exponer habían de
desarrollarse todos los acontecimientos, bastante trágicos por cierto, que ahora
nos toca narrar, y se había impreso a la política de todos los Estados
centroamericanos una atmósfera producida por el espíritu de hegemonía
hábilmente ejercido por el Presidente de Guatemala, general Justo Rufino, Barrios.
Conviene referir en primer lugar la serie de intentos o proyectos de unión
bilaterales, y hasta tripartitos, que tuvieron lugar en los años inmediatos que
precedieron a la trágica fecha de 1885.
A iniciativa del Gobierno de Honduras se celebró un Pacto de Unión en 17
de febrero de 1872. Este Pacto, que fue suscrito en el Puerto de La Unión (El
Salvador), prescribía el establecimiento de una carretera que como la
comunicación telegráfica debía unir las capitales, así a lo largo de todo el istmo, y,
en fin, el financiamiento de la obra del canal de Nicaragua, para lo cual se previó
una suscripción entre los Gobiernos hispanoamericanos, que podía hacerse
extensiva a todos, los gobiernos del mundo si ésta no fuere suficiente. A este
Pacto sucedió la guerra entre los Estados de El Salvador y Guatemala, de un lado,
______________________
(5) MEZA, Rafael: Ob. y loc. Cit.
446
y el de Honduras, por otro. Habiendo sido reemplazado el Gobierno general de
Honduras por otro más dócil a los imperativos dictados por Barrios, los Estados de
El Salvador, Guatemala y Nicaragua firmaron un Tratado de alianza en 1873, al
cual se adhirió Honduras, en contra esta vez del Gobierno de Costa Rica. La
guerra no estalló por esta vez, pues se suscribió en Guatemala un nuevo Tratado
de Paz, Amistad y Alianza, pero que no tuvo ninguna consecuencia tangible a
pesar de haber sido firmado en febrero de 1876. No habiendo encontrado Barrios
todo el apoyo que él hubiese apetecido por parte del nuevo presidente
salvadoreño Andrés Valle, declaró la guerra a El Salvador, y habiendo logrado
asentar allí al Gobierno del doctor Rafael Zaldívar, Guatemala ajustó la paz con
aquel Estado en 1876 (6).
Como vemos, los "pactos" se sucedían a una cadencia vertiginosa y en
medio de los fulgores de las piezas de artillería. Incontestablemente, Justo Rufino
Barrios, del partido liberal, se había convertido en el árbitro de los destinos de
Centroamérica, como cuatro lustros antes lo había sido Carrera, líder del
separatismo y acaudillador de las ideas conservadoras. El circulo unionista
parecía encerrarse cada vez más y tan sólo se daban los últimos preparativos al
plan que debía servir de punto final para la realización efectiva de la Unión. Bajo
estas circunstancias, firmóse un pacto secreto entre Barrios y Zaldivar, y el
infatigable Jerez, en representación de Nicaragua. Posteriormente, y en forma
más ostentosa, se convocó a una Dieta Centroamericana, a la que fueron
invitadas Guatemala y El Salvador, y que habría de reunirse en Ahuachapán o
Santa Tecla (Nueva San Salvador), del Estado de El Salvador. Esta Dieta, que
debía reunirse en 1883, no tuvo lugar, pues previamente se había fijado como
requisito indispensable para su celebración la presencia de los Delegados de los
__________________________
(6) BONILLA, Policarpo: Conferencia en el Instituto de las Españas, Columbia University, el 24 de
febrero de 1921.
447
cinco Estados, y en esa ocasión Costa Rica se abstuvo de hacerse representar (7).
La cadencia con que se celebraban las Conferencias entre los Estados de
Honduras, Guatemala y El Salvador, así como, el gran número de visitas que
cambiaron sus mandatarios respectivos, resulta extraordinaria y se sucedieron
ininterrumpidamente desde 1871 hasta marzo de 1874, en que se entrevistan los
tres mandatarios en la hacienda guatemalteca de Mongoy.
D) Las proclamas unionistas y el Decreto de la Unión.
De repente, y sin que el pueblo centroamericano se hubiese podido dar
cabal cuenta de lo que sucedía, el panorama político se transformó por completo,
y o Barrios fué impelido por las circunstancias que lo rodeaban, o comprendió que
para coronar su proyecto unionista sólo podía contar con sus propias fuerzas. Por
uno u otro caso, lo cierto es que se preparó rápidamente para llevar la guerra a los
demás países del istmo, enarbolando la bandera de la Unión centroamericana, y
para dar principio a su campaña invadió el territorio de El Salvador por los
departamentos occidentales de este último. Como recordará el lector, los destinos
del gobierno de El Salvador estaban confiados en 1875, es decir, en los momentos
en que se realizó esta invasión, en manos de don Rafael Zaldívar, a quien Barrios
suponía un adicto incondicional de su causa. Como quiera que sea, lo cierto es
que el pueblo salvadoreño no veía de buenos ojos la intromisión de Barrios de una
forma tan brutal, invadiendo el propio territorio del Estado. Según la opinión de
algunos historiadores, no fué que Zaldívar fuera infiel ni llegase a traicionar la
amistad que en él había depositado su protector Barrios, sino más bien fué una
resistencia de carácter popular la que se perfiló en el horizonte y constriñó a
ZaIdívar a defender la integridad del territorio del Estado de El Salvador.
_________________________
(7) V. RODRÍGUEZ, CERNA, José: Ob. cit., pág. 94.
448
Pero juzgamos indispensable, al abordar éste punto, dar cuenta al lector de una
forma más directa de los diversos sucesos que entonces acontecieron, de tal
forma que él mismo sea capaz de emitir un voto justo y razonado sobre la
responsabilidad que incumbió a los protagonistas principales de este malogrado
proyecto de Unión.
Ya en 1883, Barrios había lanzado un manifiesto a los liberales de
Centroamérica instándoles a trabajar por la unión y haciendo constar su falta de
interés personal (8). Es también verdad, por otra parte, que un grupo de
centroamericanos, según refiere el doctor Meza --el más grande panegirista de
Barrios--, tenía el propósito de declarar vigente la antigua constitución federal en
Jutiapa (Guatemala), pero tal proyecto no vió la luz, pues Barrios lo descartó
rápidamente. Con fecha 28 de febrero de 1885 emitió su célebre Decreto
proclamando por sí y ante sí la Unión de Centroamérica en una sola República y
asumiendo el carácter de Supremo Jefe Militar de la Nación (9). Convocó a una
Asamblea General, compuesta, de quince individuos por cada Estado elegidos por
votación popular, que debía reunirse el próximo 1 de marzo para promulgar la
Constitución y fijar la forma de elección del Presidente de la República y duración
de su período y designar la ciudad que serviría de residencia de los Supremos
Poderes. Este decreto, memorable por su contenido, pero ominoso por su forma,
fué aprobado por la Asamblea del Estado de Guatemala el 5 de marzo
subsiguiente.
Al mismo tiempo que promulgaba el aludido Decreto de 28 de febrero de
1885, Justo Rufino Barrios lanzó a los centroamericanos una vibrante proclama,
de la cual no podemos dejar de destacar algunas de sus ideas esenciales, de
entre las que precisamente reflejan mejor que nada los sentimientos que abrigaba
el
________________________
(8) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. -Por error de imprenta, este autor se refiere al Decreto de
20 de febrero de 1885, el que nunca existió, página 218.
(9) V. APÉNDICE: Documento núm. 51.
449
Mandatario guatemalteco en vísperas de iniciar sus acciones, bélicas, que le
conducirían irremediablemente al sacrificio de su propia vida (10). Declara estar
poseído y, animado de los mejores sentimientos en favor de una Patria de la cual
puedan sentirse orgullosos los centroamericanos, por ser, su gloria más legítima.
Promete sostener el ideal unionista, con todo lo que él es, con todo lo que vale y
con todo lo que puede, sin preocuparse del peligro o de la responsabilidad que ello
implique. Declara no estar influido ni por la ambición ni por propósitos de medro
personal, y el engrandecimiento de Guatemala, pues la posición que ocupa y los
recursos con que cuenta bastan desahogadamente a cuanto pueda él apetecer.
Dirigiéndose al soldado centroamericano en sus fibras más íntimas y en su
patriotismo más acendrado, exclama: "No más luchas fratricidas; no más
combates sostenidos ni más sangre vertida en defensa de innobles causas
personales para satisfacer los odios que inspira menguado espíritu de localismo...”
Ya que no es posible contemplar “indiferente la agonía de la Patria y aguardar que
una muerte oscura venga a poner término a una vida consumida en degradante
abyección..." Más adelante se dirige a los jefes y soldados de Guatemala, a
quienes enaltece por su lealtad, energía y pundonor, demostrados en sangrientos
y desiguales combates. Señala que mediante la Unión, Naciones como Alemania
e Italia han logrado su engrandecimiento, y que otras Naciones angloamericanas y
españolas de América han triunfado de la división y han logrado salir del estado
triste y vergonzoso en que se encontraban, pues "divididos y aislados no somos
nada: unidos, podremos serlo, y lo seremos todo"; para concluir torna su mirada,
hacia sí mismo, y se escudriña con una sagacidad y sinceridad que no puede
menos de admitirse en su favor. "Yo, de mí, sé decir que prefiero una y mil veces
el puesto de jefe del más pobre y oscuro departamento de una Nación fuerte y
digna como la de Centroamérica, al de Presidente de una de
_________________________
(10) V. APÉNDICE: Documento núm. 52.
450
estas Repúblicas que no pueden con el peso de este título; y que creo más
honroso ser el último soldado del Ejército de la Unión, que general de un Estado
que pueda servir de irrisión por su debilidad."
E) La reacción internacional al proyecto de Unión de Justo Rufino Barrios.
El Decreto de Unión de 28 de febrero de 1885, proclamando la Unión
centroamericana por la fuerza y por vía unilateral, fué comunicado por medio de
telegramas a los otros Gobiernos americanos, y en particular a los que se
consideraba más ligados en la realización de este proyecto. Conviene insistir en el
hecho de que el dictador guatemalteco Justo Rufino Barrios supo imprimir un
viraje profundo, en un sentido democrático, al destino de su propio Gobierno,
anteriormente autócrata. Con esa mira, verdaderamente liberal, con fecha 7 de
marzo decretó la más amplia y absoluta libertad de prensa, castigando a cualquier
autoridad o empleado público que tratase de restringirla. El 9 del mismo mes se
dirigió nuevamente a los centroamericanos, mediante un "manifiesto” ratificando
una vez más su decisión de no aceptar la Presidencia de Centroamérica, aun
cuando los pueblos le honrasen para ello. Esta proclama coincidió con otra en la
que un grupo de ciudadanos guatemaltecos unieron su voz con la de otros
ciudadanos del Istmo, para proclamar al general Barrios como un verdadero
nacionalista, cuyo único móvil y convicción eran luchar por que la unión significase
paz, libertad y progreso en el interior de Centroamérica. El legado de una sola
Patria a todos los centroamericanos, he ahí, decían, cuál ha sido la razón
primordial que sirvió de fundamente para promulgar el Decreto de 28 de febrero.
Esta misma proclama anunciaba la elección del Presidente hondureño, general
Bográn, al mismo tiempo que trataba de congraciarse al pueblo salvadoreño con,
la causa unionista intentada por Barrios (11).
_________________________
(11) V. APÉNDICE: Documento núm. 53. -V. el Manifiesto de don Rafael Zaldívar al pueblo
salvadoreño.
451
Además de los países centroamericanos, que por su posición geográfica y
su tradición histórica estaban directamente interesados en la realización o el
repudio del proyecto de Unión barrista, los Gobiernos de Méjico y de los Estados
Unidos de América jugaron un papel no menos secundario, pues sus respectivas
Cancillerías estuvieron siempre al corriente del desarrollo de los acontecimientos.
Y esto último debe entenderse no solamente por parte de los Gobiernos de los
Estados que se vieron amenazados, sino también por comunicación directa que a
los Gobiernos del Norte giró con sus instrucciones el mismo Gobierno de
Guatemala. Así, por telegrama de 7 de marzo dirigido por Justo Rufino Barrios al
Presidente de los Estados Unidos mejicanos, don Porfirio Díaz, este último era
informado de que la Unión de los Estados de Centroamérica en una sola
República había sido proclamada, y que para realizarla, el Presidente de
Guatemala asumía el carácter de supremo jefe militar. Dos días más tarde, el
Presidente de El Salvador, doctor Rafael Zaldívar, se dirige a las mismas
autoridades mejicanas protestando por el abuso que significa, por parte del
Gobierno de Guatemala, el "haber proclamado de hecho la nacionalidad de
Centroamérica, pretendiendo imponerla a las demás Repúblicas, y por haber
asumido el general Barrios el mando absoluto como jefe militar" (11 bis). Al protestar
"contra ese escándalo de fuerza", el Gobierno de El Salvador solicitaba con
urgencia el apoyo moral del Gobierno mejicano, "lo mismo que el de las demás
naciones civilizadas, a fin de evitar la inmediata efusión de sangre". Esto último
tenía su origen en el conocimiento que había en El Salvador de que se habían
iniciado preparativos bélicos en Guatemala para proceder a la invasión del
territorio salvadoreño.
___________________
(11 bis) V. sobre un, punto conexo, APÉNDICE: Documento núm. 54.
452
En ese mismo mensaje telegráfico el Gobierno de El Salvador sostenía que
contaba con el apoyo incondicional de los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica y
"con una gran parte del pueblo hondureño". Aunque estos hechos hayan podido
ser controvertidos o tendenciosamente interpretados por algunos historiadores (12),
es indiscutible que con fecha 10 de marzo, el Gobierno de Costa Rica avisó al de
Méjico de estarse preparando con la mayor actividad para la guerra. Así lo
manifiesta en forma categórica su Presidente Fernández. Por su parte, el ministro
de Relaciones Exteriores de Nicaragua, don Francisco Castellón, expide con
destino a Méjico dos telegramas con fecha 7 y 9 dé marzo, manifestando en el
primero de ellos que "Nicaragua resistirá, hasta donde pueda, a la usurpación que
pretende hacer de su soberanía el Presidente Barrios"; mientras que en el
segundo confirma que "el Congreso de Nicaragua ha contestado (al decreto de
Barrios) con un decreto expedido ayer, declarando que no acepta la dictadura
militar de Barrios, y facultando omnímodamente al Ejecutivo para proveer a la
defensa de la República... y para rechazar la usurpación". Nicaragua declinaba en
sus autores las consecuencias de la guerra a que se la provocaba. Por su parte, el
Presidente don Porfirio Díaz respondió con fecha 10 de marzo a cada uno de esos
mensajes en una forma no sólo cordial, sino también alentadora para el triunfo de
las aspiraciones de la mayoría del pueblo centroamericano. Sucintamente
señalaba el Presidente mejicano en su respuesta, que consideraba el proyecto de
Barrios como "una amenaza contra la independencia y autonomía de las
nacionalidades del Continente americano". Es un hecho que, uniendo los actos a
las palabras, este Presidente mejicano movilizó tropas hacia la frontera con
Guatemala las, cuales ya no tuvieron que intervenir por el trágico y rápido
desenlace de los acontecimientos.
Tampoco el Gobierno de los Estados Unidos observó con buenos ojos el
proyecto de Unión, intentado por la fuerza, bajo el caudillaje de Barrios.
________________________
(12) Sobre todo lo que sigue, consultar Biografía del general Justo Rufino Barrios, Documentación
referente a la Unión Centroamericana, Guatemala, julio 1935, págs. 564-586, por C. D. Rubio.
453
En sesión del 19 de marzo de 1885 el Senado norteamericano declaró que toda
invasión de Guatemala y todo intento de Unión por la fuerza con las demás
Repúblicas de Centroamérica, los consideraría como inamistosa y hostil
intervención en sus derechos, por estar pendiente el tratado sobre el Canal
interoceánico. Semejante repulsa obligó a Justo Rufino Barrios a hacer
declaraciones, encaminadas a demostrar que el Decreto de Unión no afectaba
para nada los tratados celebrados con anterioridad y que se daba una
interpretación errónea al articulo 9º que en verdad se refería al desconocimiento
de los tratados celebrados después de la fecha de aquel Decreto (13).
F) La campaña militar.
Es preciso admitir que cualquier otro hombre habría cedido en sus empeños
por dominar a los países centroamericanos ante tantos obstáculos como surgieron
a su paso, pero Justo Rufino Barrios no lo creyó así. Habiéndose preparado, con
varios años de anticipación, mediante hábiles maniobras diplomáticas, y puesto en
pie de guerra un ejército aguerrido de doce a quince mil hombres, invadió el
territorio de El Salvador el 31 de marzo de 1885, colocándose a la cabeza de sus
tropas desde un principio (14). No le arredraron ni la negativa de su amigo el
Presidente Zaldivar, en El Salvador, ni la poca premura que demostró en su favor
el general Bográn, en Honduras, ni la oposición marcada de los Gobiernos de
Nicaragua ni de Costa Rica, como tampoco puso cuidado a la resistencia moral
que encontró en las dos grandes potencias del Norte. El Gobierno de Méjico era
informado por telegrama de 3 de abril y por parte del Presidente Zaldívar, que
fuerzas salvadoreñas habían triunfado en el primer encuentro de las tropas
guatemaltecas; este encuentro tuvo lugar en las cercanías de Chalchuapa
(limítrofe con la frontera de Guatemala).
__________________________
(13) V. MEZA, Rafael: Ob. cit., págs. 89 -114.
(14) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 125.
454
“Pérdidas nuestras, pocas ---relataba el telegrama---, pero algunas muy sensibles;
las del enemigo, incontables; sus campos, sembrados de cadáveres." En realidad,
el desastre para Barrios había sido mayor aún todavía, pues él mismo había
perdido la vida. Así lo refiere un comunicado, que dice: "Santa Ana, 4 abril. Al
Presidente de México: Barrios murió en acción de Chalchuapa; triunfo completo.
¡Viva Centroamérica libre!- -F. Zaldívar.”
G) Consecuencias constitucionales subsiguientes
a la batalla de Chalchuapa.
El orden constitucional fué restablecido inmediatamente en el Estado de
Guatemala, por accesión a la Presidencia del señor Barillas, quien había sido
electo primer designado en las sesiones ordinarias de 1884. Y una vez más este
retorno a la normalidad constitucional fué comunicado por el nuevo Presidente, y
siempre por vía telegráfica, al Presidente de Méjico por medio de su Cancillería,
con fecha 8 de abril del mismo año. Pero más importante aún fué la promulgación
del Decreto de 3 de abril de 1885, efectuada por la Asamblea legislativa de la
República de Guatemala, y en virtud del cual quedaron abrogados los Decretos
del 28 de febrero y 5 de marzo, los que habían, el uno, proclamado la Unión de
Centroamérica, y el otro, ratificado por parte de la Asamblea legislativa de
Guatemala el Decreto inconstitucional y arbitrariamente emitido por Barrios (14 bis).
En cuanto a las maniobras y a la campaña militar propiamente dicha, no cesaron
inmediatamente en el territorio de El Salvador. Es cierto que, gracias a la
mediación diplomática de los representantes en El Salvador de los Estados
Unidos, de España, de Inglaterra, de Alemania, de Francia y de Italia, se procedió
con acierto a suspender las hostilidades y se suscribió una tregua que tuvo un
mes de duración.
__________________________
(14 bis) V. APÉNDICE: Documento núm. 55.
455
Resulta ocioso decir que el Decreto de la Asamblea de Guatemala
abrogando el proyecto de Unión del general Barrios, causó mejor impresión que
hubiera podido esperarse en el ánimo de los Gobiernos centroamericanos. Pero el
Gobierno de El Salvador, presidido, como sabemos, por el doctor Zaldivar, se
quejó de que el Ejército guatemalteco no acatase las condiciones convenidas y
continuase las hostilidades, ejerciendo una presión cada vez mayor en torno a los
centros vitales del Estado de El Salvador. Efectivamente, las tropas guatemaltecas
continuaron avanzando en territorio salvadoreño, y Zaldívar se dió cuenta,
demasiado tarde para él, de que entre las tropas guatemaltecas se encontraban
muchos de sus adversarios políticos, encabezados por el general don Francisco
Menéndez. Estos le criticaban su persistencia en el Poder como gobernante de El
Salvador, en una forma verdaderamente paradójica, pues para no violar el orden
constitucional previamente establecido, prefirió promulgar constantemente nuevas
constituciones, las que, lejos de ser indispensables para el bienestar de la
generalidad, sólo servían de apoyo al mandatario para reelegirse de forma
continuada y repetida. Así fué como el doctor Zaldivar caía de la Presidencia dos
meses después sucediéndole el mismo general Menéndez. Conviene señalar que
antes de ser derribado, el Presidente ZaIdívar se interesó por el restablecimiento
de la nacionalidad centroamericana, y propuso a los Gobiernos hermanos la
reunión de un Congreso para el 15 de mayo próximo en la ciudad de Santa Tecla
(Nueva San Salvador), al cual asistirían cinco ministros acreditados del Gobierno
de cada uno de los Estados locales. Dicho Congreso estaría revestido de las
facultades necesarias para proclamar la Unión y promulgar la respectiva
Constitución. Es inútil insistir en el hecho de que Zaldívar, probablemente con el
fin de calmar a sus enemigos, prometió en aquellas circunstancias separarse del
Gobierno tan pronto como viese realizada la Unión por los medios pacíficos que
proponía.
456
Resulta ocioso señalar que este proyecto de Unión centroamericana,
propuesto por el doctor Zaldivar, salvadoreño, no ha sido considerado como
sincero por parte de ninguno de los historiadores unionistas (15), que manifiestan
su extrañeza. Ante semejante propuesta, formulada diecinueve días después de
la muerte de Barrios, personaje que si en verdad optó por un medio
inconstitucional y arbitrario para llevar a cabo la Unión de estos pueblos, nadie
puede tacharle de falta de espíritu centroamericano. También se ha criticado que
Zaldívar invocase a cada instante el apoyo moral de una Nación extraña, como era
Méjico. Pero este argumento no lo juzgamos valedero, pues, como hemos dicho
anteriormente, también Justo Rufino Barrios, el promotor del proyecto de Unión,
contaba con las simpatías del
Presidente Díaz, de Méjico. Lo que sucedió
posteriormente, cuando don Porfirio se inclinó más bien por favorecer a las
pequeñas Naciones, es cosa distinta, dimanante sólo de los intereses del
momento y de la razón de estado de cada uno. El Presidente Zaldívar ha sido
acusado de haber ofrecido a Méjico injerencia en los asuntos centroamericanos, y
más exactamente en la realización de la Unión (16). Y esta actitud, de ser fundada,
si es abiertamente criticable. En cuanto a saber cuáles son los cargos y descargos
que pueden hacerse al pueblo salvadoreño, en la medida que éste
conscientemente apoyó al Presidente Zaldívar en
la resistencia que opuso a los
proyectos unionistas de Barrios, es un tema que por su amplitud merece ser
tratado aparte, y sin olvidar que la respuesta que a ello se dé será siempre un
corolario que procede de esta interrogación más capital: ¿Tenía o no razón Justo
Rufino Barrios al haber intentado la Unión por la fuerza?
___________________________
(15) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit., y notas.
(16) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. Cit. --MEZA, Rafael: Ob. y loc. Cit. --RUBIO, C. D.: Ob. y loc.
cit.
457
H) Crítica del plan de Unión.
Dos tendencias netamente diferenciadas se pueden apreciar cuando se
analiza el criterio de los historiadores, favorables en un todo al proyecto de Unión
centroamericana, en el cual se inspiró Justo Rufino Barrios. Conforme a una
primer tendencia, capitaneada pudiéramos decir por el licenciado Beteta,
guatemalteco, todo se cifra en saber si Justo Rufino fué o no progresista, como
mandatario de Guatemala. Esta tendencia, pues se caracteriza por querer justificar
en el campo internacional un proyecto determinado de un gobernante, por la
eficacia y la liberalidad, muchas veces supuesta, con que distinguió su política
interior (17). Esta tendencia se podría resumir diciendo que es la apología
permanente de un gobernante. Estudiadas por nuestra parte las directrices
internas a que obedeció el régimen de los catorce años de Barrios, nos será
permitido referirnos a esta tendencia, como manifiestamente parcial, y de falta de
estabilidad, desde su origen, puesto que rehúsa penetrar en consideraciones de
carácter centroamericano, al mismo tiempo que respalda a un gobernante en
empresas mayores, que sobrepasan el ámbito gubernamental de un Estado local
de Centroamérica.
Ya hemos dicho que el doctor Zaldívar, salvadoreño, no fué ni puede ser
considerado como centroamericanista; así, pues, ningún parangón posible puede
haber entre el uno y el otro de estos mandatarios.
La segunda tendencia que se manifiesta entre los historiadores, defensores
del proyecto de Unión, merece que nos detengamos en ella con mayor atención.
Su autor principal es don Rafael Meza, ministro del Presidente Barrios, de
Guatemala (18). Comienzan estos historiadores por criticar acerbamente la
República Federal de Centroamérica, tal como se llevó a cabo en 1824.
________________________
(17) HERRARTE, Alberto: 9b. y loc. Cit. --MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, Págs. 19 y sigs.
(18) Ob. y loc. cit.
458
En forma muy acertada, por cierto, discuten los méritos que contienen la
Federación de los Estados Unidos, pero a la vez señalan los escollos que
impidieron en esa circunstancia a los Estados centroamericanos aunar sus
nacionalidades por medio de un procedimiento rudimentario, como era el de copiar
servilmente instituciones jurídicas, y más exactamente constitucionales, ajenas a
su tradición histórica y a su ideología política. Luego, añaden estos mismos
historiadores, no se trata por esta vez de cometer ese mismo error trascendental,
ni tampoco de querer aplicar a un pueblo la ley que domina a otro pueblo, cuya
actividad política se desarrolla en condiciones distintas de las del primero. En
resumen ningún parangón es posible entre el proyecto de Unión preconizado por
Barrios en su Decreto de 28 de febrero de 1885, y el de la federación primitiva de
Centroamérica, que dió principio el 22 de noviembre de 1824.
Una vez admitida esta premisa, los defensores de Barrios se esfuerzan por
demoler un obstáculo mayor, como es el que representa la autonomía y la
independencia de las demás Repúblicas centroamericanas. ¿La proclamación de
la Unión en la forma que se hizo atacaba la autonomía e independencia de la
República?. Ellos siempre han afirmado que no. Lo curioso del caso es que
realmente la argumentación sostenida por estos historiadores no contiene
absolutamente nada que le pueda ser criticado en cuanto a su esencia.
Precisamente la teoría que nosotros sostenemos como compendio de esta obra
consiste en admitir que las Repúblicas centroamericanas no existen más que de
nombre, en lo que se refiere a su nacionalidad, y que, en consecuencia, su
autonomía y su independencia no significan más que un efecto o derivado de la
autonomía e independencia que ellas adquirieron conjuntamente, como uno sola
unidad, como agregadas que fueron de la Capitanía General de Guatemala. En
esa forma, en 1838 se efectuó la separación constitucional de los cinco Estados,
en verdad de carácter administrativo, y si se quiere político, pues las
desmembraciones de la soberanía primitiva no afectaron a la verdadera y única
nacionalidad del pueblo de Centroamérica, que es fundamentalmente única, por
tradición y por derivativo constitucional.
458
También conviene anotar que el concepto de nacionalidad centroamericana
no ha sido nunca afectado por las promulgaciones sucesivas que se han hecho de
Constituciones locales en cada Estado, ni ello conviene precisarlo con
anticipación, ya que estas Constituciones locales no son más que documentos
parciales, en cuanto a la nacionalidad que presuponen, en forma textual y
expresa, la dependencia más o menos mayor de cada una de estas soberanías
particulares con relación al núcleo central, representado por la soberanía general
de la Nación, es decir, la que proviene de todo Centroamérica. Se admitió, y ello
es muy verdad, que la República federal se componía de todo el pueblo y de todo
el territorio que había comprendido el antiguo reino de Guatemala, con la
excepción de Chiapas y Soconusco, que por razones históricas, divergentes, no
formaron parte.
Si admitimos, pues, que es todo el pueblo de Centroamérica el que en
forma unida y compacta se proclamó independiente de España en 1821, es obvio
que la soberanía que entonces aquél se abrogó, por su voluntad expresa, no
puede residir más que en la totalidad de los nacionales de los diversos Estados o
secciones. Sin duda, el lazo federal se rompió al cabo de diecisiete años, y estas
agrupaciones "parcialmente nacionales” perduraron, conviviendo en forma
separada, un periodo mucho mayor de años. Pero por importante que sea este
largo periodo separatista, mucho más para el sociólogo y el político que para el
jurista, es indudable que nada ha podido alterar la unidad y la soberanía, que
adquirieron conjuntamente con la independencia, por una solemne declaración
fechada en 1821.
En todos estos puntos nuestro criterio personal se armoniza en forma solidaria con
el de los defensores del proyecto de Barrios. Sostenemos con ellos, que de
haberse realizado la Unión en la forma apetecida por aquél y de haber renunciado
a sus designios de hegemonía guatemalteca, evidentes, no hubiese habido
menoscabo ni menos atropello a los atributos de la soberanía de cada uno de
estos Estados, puesto que admitimos que estas soberanías no existen en forma
separada de la de Centroamérica, ni en la época actual, ni menos en la de Barrios,
a la que ahora nos referimos.
459
Pero cabe preguntarnos: ¿procedía proclamar la Unión centroamericana en
forma unilateral por uno de estos Estados y ser pronunciada ésta por el Presidente
del Ejecutivo sin consultar a los órganos legislativos de los otros Estados y ni aun
a su propia Asamblea Legislativa?. Se ha respondido que sí, y que ése era en
realidad el procedimiento más adecuado para la época y para la magnitud de la
empresa empeñada (19). ¿Es que acaso fué otro el procedimiento seguido por
Cavour y Bismarck, cuando destrozaron las soberanías ridículas de los reyes y
duques y hasta la de Roma pontificia, que se oponían a sus respectivas
empresas?. Es claro que estos personajes históricos, continúan argumentando
los mismos historiadores, no realizaron otra cosa que la reconstitución de la
unidad nacional de sus países con espada en mano, y separando por la fuerza los
obstáculos que se opusieron a ella. A un argumento de esta índole conviene
responder dos cosas:
Primero, la situación caótica y violenta con que se desenvolvieron las
uniones europeas precitadas, no tiene nada de común con la unidad
centroamericana, conquistada de común acuerdo y al unísono, por antiguas
provincias españolas.
Segundo, y éste es un argumento más poderoso que al anterior, que
elimina toda discusión: el proyecto de unidad de Cavour y de Bismarck se realizó
un día, y al realizarse obtuvo el asentimiento casi unánime de los pueblos
rescatados; en cambio, el proyecto de Barrios fracasó, pereció con su autor en
Chalchuapa, y en consecuencia, resulta ocioso preguntarse si habría o no
obtenido el respaldo del voto popular.
No conviene olvidar que el núcleo medular de todo problema histórico
consiste en saber precisar por qué fracasó o por qué triunfó una cierta actitud
política.
_________________________
(19) MENDIETA, Salvador: Ob. y loc. cit.
460
Ahora bien, el fracaso de Barrios ha servido para arrojar mucha luz sobre el
problema del unionismo centroamericano. Toda persona sensata está conforme
en que la fuerza no es el procedimiento más adecuado para llevar a cabo la
ansiada República centroamericana, pues, desgraciadamente, cuenta el factor
tiempo y también cuenta la idiosincrasia local, enquistada en la conciencia de los
pueblos de cada una de las parcelas centroamericanas. Si bien es verdad, y así lo
hemos admitido, que no existe la nacionalidad salvadoreña, guatemalteca,
hondureña, nicaragüense y costarricense, no es menos cierto que cada uno de
estos Estados posee una legislación constitucional y ordinaria que le es propia, y
que para acceder nuevamente a la soberanía general que les imprimió la
República federal de 1824, deben seguirse y respetar no sólo ciertos trámites
legales, sino también ciertos principios de autodeterminación y de
constitucionalismo, que son imprescindibles. La República federal no, puede
regirse, y si ello se realiza un día, no podrá subsistir sobre las bayonetas, sino
sobre el consentimiento consciente de los pueblos que componen los Estados
centroamericanos. Esta es la lección que nos legaron los tres ejemplos de unión
por la fuerza que hemos vivido: el de Morazán en 1839, el de Vasconcelos en
1852 y él de Barrios de 1885. Sólo un hecho histórico hubiese podido excusar a
sus autores: el, triunfo militar, pero éste no sobrevino, y la lección de su fracaso
perdura hasta nuestros días.
Estos razonamientos nos permiten descartar otros argumentos que
adolecen de la misma falta de consistencia y que suponen que la Unión se frustró
por la resistencia que ofrecieron a, los planes de Barrios los Gobiernos de El
Salvador y de Honduras (20). En realidad, sostienen estos autores que la Unión
habría sido un éxito si los tres Estados hubiesen presentado un frente unido,
puesto que Nicaragua y Costa Rica no podían ofrecer mayor resistencia. Una
conjetura semejante, que no pasa de ser una simple hipótesis, es más que
probable, pero no por ello ha de disuadirnos de mantener nuestra opinión: y es
________________________
(20) MEZA, Rafael: Ob. Y loc. Cit., adde., págs. 123-124
462
que por medio de la fuerza no se hubiese obtenido la realización y consolidación
de una federación estable, pues aun entre los Estados partidarios de realizarla no
habrían tardado en surgir elementos de discordia, ya que el proyecto no había sido
respaldado por el beneplácito popular. También se ha recordado que el Presidente
Barrios obtuvo la sanción moral y el apoyo del clero y de la Iglesia guatemalteca, y
a este efecto se cita el texto de la pastoral que el administrador del Arzobispado
dirigió al pueblo guatemalteco, en la cual se transcribía la nota que el ministro
plenipotenciario de Guatemala en Roma había recibido del representante del
Vaticano: "Asegure V. E. al señor Presidente Barrios, en nombre del Santo Padre,
que la Iglesia católica no le es hostil; que la Santa Sede está dispuesta a darle
toda la influencia del apoyo moral de que pueda disponer la Iglesia, no sólo en
Guatemala, sino en todo Centroamérica, para que se realice la Unión, que es el
porvenir de aquellos países, y lo único que dará positivas garantías a la Iglesia."
Nada hay que objetar a esta adhesión, cuyo peso moral es indiscutible, sino que
es sorprendente dado el caso de que Barrios y su Gobierno expulsaron de
Guatemala a las Ordenes religiosas y habían confiscado los bienes de la Iglesia.
Como sea, es evidente que queda en pie el problema que implica el uso de la
fuerza, y el no menos apremiante de que tanto el Gobierno de Barrios como el de
Zaldivar dieron frecuentes muestras, en los catorce años que duró el primero y en
los nueve que duró el segundo, de su falta de escrúpulos para infringir, en
repetidas ocasiones la Carta fundamental de sus respectivos Estados. ¿Cómo,
pues, suponer que tanto el uno como el otro se comportarían de forma distinta,
cuando se tratase de respetar la Constitución de la República Federal de
Centroamérica?
463
CAPÍTULO VIII
PACTO DE UNIÓN PROVISIONAL DE LOS ESTADOS DE
CENTROAMÉRICA CELEBRADO EN SAN SALVADOR POR
EL TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO EL
15 DE OCTUBRE DE 1889. (1)
A) Análisis jurídico de los anteproyectos.
En el seno del Congreso, adonde predominó la más franca cordialidad, los
delegados se esforzaron, como nunca anteriormente, por allanar todas las
dificultades que habían surgido entre sus respectivos Estados. Se formó una
conciencia perfectamente delineada de que estas dificultades provenían de tres
causas u orígenes diferentes.
En primer lugar, de la preponderante de algunos de los Estados que
formaron el antiguo: Pacto Federal, y quienes continuaban ejerciendo su
predominio sobre los demás Estados. Esta superioridad era originada, ora por su
población, como en el caso de Guatemala, ora por su riqueza, como en el caso de
El Salvador. Este último Estado se independizaba cada día más de la influencia
que habían ejercido sobre él los Gobiernos de Guatemala, tanto liberales como
conservadores.
En segundo lugar, los intereses creados y las nuevas formulas de Gobierno
de tipo separatista, que habían arraigado en las costumbres de cada uno de estos
Estados, después de casi cincuenta años de vida separada.
______________________
(1) V. APÉNDICE: Documento núm .56. -TERCERCONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 8191.-MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, págs. 345350.
465
En fin, y en tercer lugar, la pesadilla del sitió a elegir para emplazar la
Capital federal.
La primera de las dificultades fué allanada con la liberación de los Estados
dentro del mecanismo del Gobierno General.
La segunda, conservando la autonomía de los Estados sin cercenarles más
que sus relaciones exteriores;
y la última, con la alternabilidad de las capitales, según el Jefe destinado a
servir el Poder Ejecutivo Nacional. Tales fueron las características que poseía el
proyecto inicial, presentado en una magnífica exposición por el delegado de
Guatemala, don Francisco Lainflesta, y que en su esencia debían mantenerse en
el Pacto aprobado (2). La representación de la "República de Centroamérica”
quedaba limitada en su acción para el exterior a una esfera reducida, que estaba
destinada a ensancharse gradualmente al granjearse la República el respeto de
las demás Naciones amigas. He aquí algunas de las normas proyectadas: una
forma provisional de Gobierno, estrictamente presidido por un espíritu de igualdad
y fraternidad centroamericana; restablecimiento de la antigua bandera nacional,
arriada injustamente y abatida por las tormentas de medio siglo; la unificación de
los Códigos y de las leyes ordinarias; establecimiento de diversas comisiones;
todo ello con el fin de consolidar la Unión.
En cuanto al Pacto de Unión propiamente dicho, sirvió para restablecer la unidad
política de los Estados, bajo la denominación de República de Centroamérica. Se
creó un Poder Ejecutivo Nacional que debía durar diez años y cuyo desempeño
debía ser sorteado, y alternativamente, entre los Presidentes de los Estados. Se
estableció un Consejo de Gobierno, compuesto de cinco miembros. Se creaba una
Dieta, compuesta de quince delegados, tres por cada Estado, de los cuales uno
nombraba el Gobierno y dos el Congreso respectivo, todo ello como forma de
ingerir la soberanía del pueblo en la representación nacional".
________________________
(2) Informe que el Delegado de la República de Honduras presenta a su Gobierno, en TERCER
CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 3-5. -Exposición de los fundamentos en que descansa
el proyecto de Convención, por FRANCISCO LAINFIESTA, en ob. cit., págs. 11-23.
466
Se prescribía la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, aun
dentro del plazo de los diez años estipulados para la existencia del Gobierno
Provisional. La finalidad que se proponían los autores del Pacto con esta medida
era obtener lo más pronto posible el establecimiento de un Gobierno federal
definitivo, y como acto previo, decretar la Ley fundamental de la Nación
centroamericana, ideal que, como sabemos, ha sido común a todos los
legisladores desde el momento que pronunciaron la disolución de la Federación.
Este proyecto de Bases fundamentales para la Unión de Centroamérica,
presentado por el delegado don Francisco Lainfleista, pasó a una Comisión
integrada por los delegados don Manuel Delgado y don Francisco Baca, quienes,
con algunas modificaciones, presentaron algunos días más tarde un nuevo
proyecto, de Bases fundamentales, que sirvió de anteproyecto a las discusiones
que inmediatamente Se entablaron.
Observemos, sumariamente, cuáles fueron las principales alteraciones que la
referida Comisión hizo al proyecto primitivo (3). Para dar mayor respetabilidad al
Jefe del Ejecutivo Nacional, proponían que su elección no fuese el resultado
caprichoso de la suerte, y el proyecto de la Comisión exigía que tal elección fuese
el resultado de los sufragios de la mayoría de los representantes de los Estados
de la América Central. Los Tratados, o Convenciones son siempre de la
competencia del Jefe del Ejecutivo, en cuanto a su celebración, pero éste deberá
someterlos a la aprobación de la Dieta. No convinieron en confiar al Jefe del
Ejecutivo Nacional la misión de árbitro para zanjar las desavenencias que
ocurriesen entre los Estados; prefirieron usar un término menos autoritario, y
conferir a este mismo funcionario el papel de simple mediador; todo ello tendente
a limar las susceptibilidades que pudiesen provenir de los Jefes de un Estado
seccional.
_______________________
(3) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 23-36.
467
El recurso a los procedimientos bélicos quedó abrogado entre los Estados de la
América Central, y el arbitraje internacional se propuso como obligatorio.
Resulta aleccionador, para conocer las simpatías internacionales que a la sazón
en la época reinaban entre los diversos países hispanoamericanos, mencionar el
hecho de que el artículo 9º del proyecto presentado por la Comisión, acreditaba ya
coma árbitros forzosos a los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Perú,
Colombia, Méjico y la Argentina, "por tener con estos pueblos, así como con todos
los de Hispanoamérica, vínculos que nos ligan estrechamente", según rezaba la
exposición de motivos presentada por la Comisión (4). Se propugnó por el
establecimiento de un mismo plan de pesas, medidas y monedas, basadas en
sistema decimal, y concluía estableciendo la Dieta como Suprema Tribunal, para
deducir la responsabilidad de los funcionarios públicos. Tres representantes por
cada Estado debían formar la Asamblea Constituyente; dos serían elegidos por la
Asamblea local y uno por el Gobierno respectivo (5). No omitieron los miembros de
la Delegación la parte protocolaria, inseparable siempre de esta clase de
reuniones legislativas. Asimismo determinaron que era preciso participar el fausto
acontecimiento a las Naciones amigas, pues no debemos perder de vista que el
Congreso se proponía como directriz política el reconocimiento internacional del
Gobierno provisorio de la República de Centroamérica. A los Gobiernos de Méjico
y Colombia y de Estados Unidos de América, como árbitros en caso de conflicto,
se haría una comunicación más detallada y expresiva del suceso: a los dos
primeros, por su alta calidad de amigos y vecinos limítrofes de Centroamérica, y al
segundo, para solicitar su buena amistad y en obsequio del interés que siempre ha
manifestado por la prosperidad de estos pueblos (art. 21 del proyecto de la
Comisión) (6).
__________________________
(4) Ob. cit., págs. 21-26.
(5) Art. 12 de las Bases fundamentales para la Unión de Centroamérica, ob. cit., págs. 30-31.
(6) Ob. cit., págs. 34-35.
468
B) Inauguración y clausura de las sesiones.
Debates que se originaron.
La Dieta centroamericana se declaró solemnemente constituida en su sesión
inaugural del 15 de septiembre de 1889 en la ciudad de San Salvador, capital de
la República de San Salvador, y no en Tegucigalpa, como erróneamente han
supuesto algunos autores (7). Clausuró sus sesiones en la misma ciudad el 15 de
octubre de 1889. Estuvo representado El Salvador por el señor doctor don Manuel
Delgado, quien a la sazón era ministro de Relaciones Exteriores de este último
Estado, y quien debía actuar como presidente en la Mesa Directiva. Concurrieron,
como ya lo hemos anotado, los delegados de Costa Rica, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y El Salvador (8).
El sistema de discusión que se adoptó consistió en dar lectura primeramente
artículo por artículo, iniciando la lectura por el proyecto del delegado Lainfiesta y
en seguida prosiguiendo con el artículo correspondiente a la Comisión.
El título que se dio al Gobierno instaurado por el Congreso, de San Salvador
fue el de República de Centroamérica (art. 1º), y si ello no ofreció dificultad alguna,
tampoco se suscitó al votar el carácter de Gobierno provisional con que se investió
la nueva Representación. En cambio, la redacción del artículo 2.0 suscitó movidas
controversias, pues las Delegaciones no tenían un concepto unánime en cuanto a
las finalidades que la República debía proponerse en el campo de las relaciones
internacionales.
_________________________
(7) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 127. Supone erradamente que los Delegados se reunieron
en Tegucigalpa, Honduras, el 18 de septiembre de 1889.-V. Acta de Instalación, TERCER
CONGRESO CENTROAMERICANO, páginas 7-9.
(8) Actas de Instalación, ob cit., págs. 7-9.
469
En la sesión del 2 de octubre resultó manifiesto que mientras el delegado de Costa
Rica deseaba ensanchar lo más posible el número de atribuciones y el campo de
acción del nuevo Gobierno, los demás delegados, y en particular el de El
Salvador, se inclinaban por una limitación excesiva de esas mismas atribuciones.
Estos últimos Estados impusieron su criterio restrictivo y las miras inmediatas que
asignaron a la República federal tendían únicamente al establecimiento unitario de
la Representación Nacional, como a obtener el reconocimiento bajo una sola
entidad por parte de las demás Naciones extranjeras. Triunfó, sin embargo, la
tesis costarricense al adicionarse una enmienda en sentido de que el nuevo
Gobierno debía procurar la unificación de los intereses administrativos generales
de Centroamérica. Como notamos, el campo de acción era limitadísimo, y no hay
duda que en esta ocasión sólo el criterio costarricense, al pretender ensanchar las
atribuciones del Gobierno federal, resultaba ser el único genuinamente unionista
(9)
.
Al discutirse el inciso 2º del artículo 2º los debates fueron aún más
animados. La Delegación salvadoreña opinaba que el Cuerpo Diplomático
consular debía emanar, en cuanto a su nombramiento, del Gobierno Nacional y no
provenir del de los Estados. Sobre este punto particular no hubo discrepancias
mayores. Pero, continuó arguyendo el delegado salvadoreño, no deben atribuirse
dichos cargos únicamente a ciudadanos centroamericanos, pues no se debe orillar
las dificultades notorias que resultaban por el crecido número de está clase de
funcionarios que sé necesitan. Así fué como se llegó a una fórmula transaccional,
que consistía en admitir la libertad para el Ejecutivo Nacional en la designación de
los funcionarios diplomáticos y consulares, recomendando la preferencia de los
centroamericanos, siempre que esto fuera posible. Un problema más agudo de
____________________
(9) Tercera sesión ordinaria de
CENTROAMERICANO, págs. 24-40.
la
Dieta
Centroamericana,
TERCER
CONGRESO
470
resolver fué el de la forma para escoger estos individuos entre los nacionales de
los diversos Estados. Se recurrió en esta circunstancia, como en otras
semejantes, a la fórmula del sorteo y turno. En efecto, en la práctica cotidiana del
constitucionalismo federal centroamericano ha sido siempre un escollo casi
infranqueable, el constituido por las diversas nacionalidades a que pertenecen
forzosamente sus funcionarios principales. El sorteo y el turno: he ahí la única
fórmula encontrada para zanjar las susceptibilidades localistas. Lo cual comprueba
hasta la saciedad que estos pueblos, dominados por el espíritu sectario del
localismo, se han querido agrupar en federaciones, pero, sin por ello perder su
ideología, sus características y sus ambiciones políticas personales.
En cuanto al artículo 3º, debe interpretarse como una forma destinada a
ensanchar la organización política del nuevo Estado federal: emisión de Códigos
generales, de leyes y reglamentos destinados a la unificación del sistema de
administración en Centroamérica, "según los principios modernos de
republicanismo, fundados en la libertad y en el progreso".
Pero donde sí se nota un retorcimiento manifiesto del espíritu federativo es
en la lectura del texto contenido en el artículo 4º. Declaran los Estados que
suscriben el Pacto, que no hacen abandono de su autonomía e independencia
para la dirección de sus negocios interiores. Nada habría que argüir a esta
reticencia si la experiencia constitucional de estos países no estuviese allí, para
demostrarnos hasta qué punto el régimen interno local suplanta y hasta subraya
con facilidad al Estatuto general y federativo, y cómo las raíces del localismo son
tan fuertes que llegan hasta atomizar el espíritu unionista, ya en la práctica
internacional centroamericana. Pero lo que es más grave aún es la reminiscencia
de representación diplomática ante el extranjero, pues todas las Delegaciones
admitieron la posibilidad de que los Estados particulares continuasen enviando
ministros o agentes ad hoc al extranjero cuando los problemas por tratar no
interesasen más que al Estado en cuestión.
471
Es verdad que tales nombramientos no podían hacerse sino bajo la autoridad del
Supremo Poder Ejecutivo Nacional, pero después de todo, no se comprende cómo
la Federación no entra en lid para representar a todos los Estados componentes.
Conviene señalar, en descargo de los autores del Pacto de San Salvador, que en
la época en que fué redactado, todos los Estados centroamericanos se debatían
dentro de problemas casi inextricables de orden financiero, Producidos por las
deudas extranjeras. Se suponía, con razón o no, que nadie más capacitado que el
antiguo Estado deudor para defender sus propios intereses.
La República de Centroamérica estaba representada por un Gobierno
General, con funciones de Supremo Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de uno de
los Presidentes de los cinco Estados, que debía entrar a servir la Presidencia por
el término de un año, por turno y designado por la suerte (art. 5º). El Presidente
era asistido por un Cuerpo Consultivo compuesto de cinco consejeros, nombrados
uno por el Poder Ejecutivo de cada Estado y cuya duración en sus funciones era
de un año (art. 6º). Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de proveer a la
defensa e integridad del territorio e independencia de la República no dejó de
provocar algunas desavenencias entre los diversos delegados, puesto que, como
muy bien señaló el delegado de Nicaragua, no se indicaba en el proyecto de la
Comisión quién debía ser el jefe de las fuerzas militares federales. Insistió en
apoyo de su idea, citando el ejemplo de la Guerra Nacional de 1857 contra los
filibusteros que habían invadido su Patria, Nicaragua, y dijo que si los ejércitos de
las Repúblicas centroamericanas no, habían procedido con mayor diligencia en
sus operaciones, fue precisamente por la carencia de un jefe común. Agregó que
las Constituciones de la época atribuían al Ejecutivo la dirección del ejército en
caso de guerra, y que esta facultad no debía ser abandonada por el Jefe de un
Estado que hubiese sido invadido. A Io cual respondió el delegado por Costa Rica
que si en la Guerra Nacional aludida los ejércitos no habían tenido desde el
principio un jefe común, era cabalmente porque faltaba un pacto que diera unidad
a todas las diferentes fuerzas allí reunidas.
472
Este último delegado se adhirió a la opinión de su colega por El Salvador, quien
sostenía que la frase, incluida ya en el texto, proveer a la defensa nacional,
comprendía ya de por si todos los detalles del caso, (10) (art..8º, 3ª).
Merece párrafo aparte la atribución contenida en el inciso 4º del mismo
artículo 8º, pues ella refleja evidentemente el espíritu, una vez más, puesto de
manifiesto por parte de los legisladores centroamericanos de proceder sin
tardanza alguna a reglamentar y unificar la Administración pública en todos sus
ramos y a obtener la unificación de sus Códigos, leyes y disposiciones que
entonces regían en los cinco Estados hermanos. Con esto señalamos un sesgo
específico de la tendencia comparatista, sin igual en los países europeos de esa
misma época; pero, por desgracia, una vez más los proyectos debían quedar sin
realización. Difirieron los delegados en cuanto a si convenía la unidad o la
pluralidad en las Comisiones destinadas a efectuar la unificación de las leyes
particulares de esos Estados. El Presidente, delegado por El Salvador, al admitir
que se trataba de tareas muy extensas, puesto que además de tener que
uniformar los Códigos, era imprescindible efectuar una refundición total de las
leyes administrativas, concluía que una tarea semejante no podía ser hecha sino
por diversas Comisiones. Y así se acordó (sesión del 4 de octubre de 1889) (11).
Con reiteración, la guerra fué abolida entre los diferentes Estados
centroamericanos. En caso de divergencia surgida entre ellos, debía mediar el
Ejecutivo Nacional, y si este medio fallaba, se imponía a los Estados el recurso del
arbitraje obligatorio de dos Delegados a la Dieta designados por los Estados que
no tuvieren interés en la contienda. Este tribunal arbitral sería presidido por el Jefe
del Ejecutivo Nacional (artículo 9º).
____________________________
(10) Quinta sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 4 de octubre de 1889, ob. cit., págs.
47-53.
(11) Ob. y loc. cit.
473
A pesar de que la discusión que se entabló en esa ocasión para determinar
si era a la Dieta de los Estados o al Ejecutivo Nacional a quien correspondería el
papel de árbitro, no careció de interés para el legista; no podemos, faltos de
tiempo, explayarnos como fuese nuestro propósito en todos los detalles.
Rememoremos con beneplácito la idea expresada por el delegado por Costa Rica
don Alejandro Alvarado, quien supo, atraer la atención de sus colegas al aprobar
la redacción del artículo 9º, diciéndoles que reflexionasen en el hecho de que se
trataba de unirse y de formar una sola nacionalidad. Por lo tanto, se avenía mal
todo recurso en arbitraje que consistiese en recurrir, en una u otra forma a
naciones extranjeras, por amigas que pudiesen serlo de cada uno de los Estados
centroamericanos (sesión del 4 de octubre de 1889) (12).
Los autores del Convenio de San Salvador se dieron cabal cuenta del
carácter provisional que imprimían a sus actos. Su meta final no era otra que la
realización definitiva de la Unión. Por lo tanto, comprendieron la utilidad de adoptar
la más activa y preponderante imagen de la idea unionista a fin de que los pueblos
se compenetrasen de todo el valor que esta transformación política implicaba para
la patria común (art. 18). Esos fines no debían obtenerse, según la intención de
sus autores, por medios puramente ilusorios, sino como el artículo 19 los
prescribe, procurando estrechar las relaciones e intereses comunes de estos
pueblos y fomentando el tráfico y comunicaciones frecuentes entre los referidos
Estados. Impulsados por estos sentimientos, los Delegados a la referida
Conferencia convinieron: permitir el libre ejercicio, en favor de los naturales de
cada Estado, de sus profesiones científicas y literarias; facilitar el tráfico y
comunicación entre unos y otros, mediante la multiplicación de líneas telegráficas
y telefónicas, y la intensificación de las corrientes comerciales entre los puertos del
Pacífico y los del Atlántico; el establecimiento de una primera compañía, nacional
__________________________
(12) Ob. y loc. cit.
474
o extranjera, destinada a sostener el tráfico y comercio de cabotaje entre los
puertos centroamericanos, cuyos servicios se extenderían hasta Acapulco (Méjico)
y Panamá; intervención del Gobierno General para que los buques que en esa
época efectuaban el tráfico marítimo en el istmo rebajasen el precio de sus
pasajes y fletes a un tipo más favorable (art. 19) (13).
La sesión inaugural del primer Gobierno General de la República de
Centroamérica fué fijada para el 15 de septiembre de 1890. En cambio, se fijó que
la Dieta debía reunirse e instalarse el día 20 de agosto para practicar el sorteo del
Estado, cuyo Jefe debía asumir la Presidencia de la República. Toda esto se
llevaría a cabo en Tegucigalpa, capital de la República. En la discusión que se
suscitó predominó la tendencia de que la Dieta debía reunirse en el mismo lugar a
donde tuviese su sede el Ejecutivo de la Nación. En el supuesto caso de que la
Convención hubiese sido ratificada por los Estados, a partir de 1890 cada uno de
ellos debería haber delegado tres individuos para su integración en la Dieta
Centroamericana, que habría de reunirse el 15 de septiembre de cada año (art.
12). Antes de concluir sus sesiones ordinarias, que debían durar de uno a tres
meses, la Dieta debía practicar el sorteo del Estado, cuyo Jefe había de asumir la
Presidencia en 1891 y así en los, años subsiguientes. El Pacto suscrito en San
Salvador tenía un plazo de diez años, pero la Constitución General hubiese podido
ser proclamada durante ese período de acuerdo con los dos tercios de votos de la
Dieta. La Asamblea Constituyente que debía haber discutido y dictado la
Constitución General en medio de las mayores solemnidades, se habría
compuesto de cincuenta representantes elegidos popularmente y proporcionados
diez por cada Estado. Previsor, hasta donde humanamente fué posible, resulta ser
el inciso final del artículo 14, al cual estamos aludiendo, en el que se estipulaba
_______________________
(13) Novena sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 11 de octubre de 1889, ob. cit.,
págs. 69 -73.
475
que durante el curso de dichos diez años no se hubiese presentado oportunidad
favorable de realizar la Unión, la convocatoria de la Asamblea Constituyente se
efectuaría invariablemente por el Ejecutivo Nacional el día 15 de septiembre de
1900. La redacción de dicho inciso provocó los más serios disgustos entre los
Delegados, pues una minoría sostuvo, con bastante acierto, la conveniencia de
prescribir al Jefe del Ejecutivo Nacional que debía retirarse del Poder y ser
sustituido por un Presidente provisional, elegido por la Asamblea, cuyas funciones
durarían todo el período de elecciones, con el propósito de dar las máximas
garantías para que aquélla fuese completamente libre, según argumentaban los
Delegados de referencia. El Delegado por Costa Rica sostuvo una idea opuesta,
pues dijo que retirar de sus funciones al Presidente del Ejecutivo implicaba una
suspicacia hiriente y perjudicial al mismo tiempo que la inclusión de semejante
inciso acarrearía dificultades y desconfianzas mutuas. Por otra parte, recalcó este
último Delegado no convenía olvidarse que el Jefe del Ejecutivo Nacional siempre
quedaría, conforme lo prescrito por el Convenio, como Jefe de su propio Estado, y
que en tal caso habría dos Presidentes en un mismo lugar. Se convino, pues, por
mayoría no insistir en el asunto del retiro y el artículo quedó redactado en la forma
que ya hemos precisado (sesión del 8 de octubre de 1889) (14).
A partir del 15 de septiembre de 1890, fecha fijada para que el Gobierno
General iniciase sus funciones, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El
Salvador, dejarían el calificativo de Repúblicas y deberían tomar la denominación
de Estados de la República de Centroamérica (art. 16), lo que no dió motivo a
ninguna discrepancia.
En cuanto a la ratificación del Pacto, el artículo 17 preveía que era de la
incumbencia directa de las Asambleas particulares de los Estados, las cuales
debían ser convocadas extraordinariamente si fuese necesario (art. 17).
______________________
(14) Ob. y loc. cit.
476
Una vez más se planteó el problema a estos legisladores de tener que
precisar cuáles eran los atributos de la ciudadanía centroamericana. El Delegado
por El Salvador sostuvo que los ciudadanos de cualquier Estado debían
considerarse como ciudadanos naturales centroamericanos. Así fué cómo se
aprobó por unanimidad el inciso final del artículo 17 (15).
Se planeó la implantación del libre comercio a partir de 15 de septiembre de
1890 entre los Estados de Centroamérica, con la salvedad de que no podían
importarse los artículos estancados, de ilícito comercio o que el Gobierno
explotase por su cuenta. Fué el Delegado de Honduras quien hizo notar la
insuficiencia en declarar la libertad de comercio únicamente para los productos
naturales del suelo, pues según él convenía extender ese mismo favor a los
productos manufacturados en el territorio de uno de estos Estados. Y así quedó
definitivamente redactado el artículo 20. El Delegado por El Salvador insistió en el
hecho de que un texto semejante no debía ser considerado como taxativo, pues
algunos Estados como el de Guatemala y El Salvador acostumbraban referirse en
una forma mucho más amplia al libre cambio cuando habían suscrito convenios
bilaterales, y que esa había sido también la mira de la Dieta Centroamericana,
reunida en febrero de 1887.
Concluían los Delegados refiriéndose a los Gobiernos de Méjico y Colombia
y al de los Estados Unidos de América como amigos y vecinos limítrofes de
Centroamérica, los dos primeros, y al segundo, le reconocían el interés que
siempre habían manifestado por la unión y prosperidad de estos pueblos de
Centroamérica.
Digno de mención, sin duda, es lo preceptuado por los artículos 25 y 26 del
Pacto. En el primero de estos textos, los legisladores admiten que si por un evento
inesperado el Pacto no pudiese ser unánimemente aprobado por las Asambleas
de los Estado, lo fuese por simple mayoría.
______________________
(15) Séptima sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 8 de octubre de 1889, ob. cit., págs.
60-65.
477
El segundo de estos artículos hacía hincapié en el hecho de que era admisible una
ratificación parcial de la Convención por parte de uno de los Estados firmantes (16).
Como sabemos ya, motivos muy distintos y no previstos por el legislador de
San Salvador iban a derribar tantos buenos propósitos, impidiendo que se llevase
a cabo en esta ocasión la tan añorada Unión.
______________________
(16) Octava sesión ordinaria de la Dieta centroamericana, de 10 de octubre de 1889, ob. cit., págs.
65-69.
478
CAPÍTULO IX
EL PACTO DE AMAPALA Y LA REPUBLICA MAYOR
DE CENTROAMÉRICA
1895 -1898.
A)
SITUACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS.
Los acontecimientos que culminaron en la formación de la República Mayor
pueden situarse en los años 1894 y 1895, pero más particularmente en este último
año, que fué sumamente agitado en El Salvador, donde el Gobierno del general
Carlos Ezeta fué derrocado en 1894 por fuerzas procedentes de la frontera
guatemalteca, entre las cuales predominaba, contrariamente a lo que hasta
entonces había sucedido, la emigración salvadoreña, que después de una reñida
campaña proclamó Presidente al general Rafael Gutiérrez, cuyo papel iba a ser
importantísimo en los nuevos hechos que conducirían a la Unión. En Honduras, el
general Bográn, amigo de Barrios, había sido derrocado y reemplazado por el
licenciado Ponciano Leiva, pero poco tiempo después fué electo Presidente el
doctor don Policarpo Bonilla, quien supo imprimir un giro a su política netamente
centroamericanista, y, por último, en Nicaragua, desde 1893, había triunfado, por
revolución, el general José Santos Zelaya. Tales eran los personajes que debían
influir poderosamente en los destinos de los pueblos centroamericanos en las
postrimerías del siglo XIX.
479
En esas circunstancias aconteció un suceso que produjo gran
efervescencia y al mismo tiempo una profunda indignación en todos los países de
Hispanoamérica (1). El 18 de marzo de 1895 Inglaterra envió a Nicaragua un
ultimátum exigiendo el pago de 15.000 pesos de indemnización por la expulsión
del cónsul inglés de Bluefields, al ocupar su ejército esta ciudad. Contenía también
este ultimátum el nombramiento de una Comisión que debía regular las
indemnizaciones debidas a los súbditos ingleses por los perjuicios experimentados
y la "manera insolente" con que se les trató, otorgando dos días para satisfacer
estas reclamaciones, y anunciando que una vez transcurridos la escuadra inglesa
bloquearía el puerto de Corinto y se embargarían las aduanas. Inglaterra cumplió
la amenaza, desembarcando un destacamento que se apoderó de Corinto; a la
intervención mediadora de los Estados Unidos, y en vista de la promesa de pagar
la indemnización dentro de los quince días siguientes a la partida de la escuadra
de aguas de Nicaragua, la Gran Bretaña evacuó Corinto
Este suceso doloroso sirvió, no hay duda, para consolidar y reafirmar las
simpatías de que gozaba un pequeño Estado como Nicaragua dentro del
conglomerado del continente americano.
Pero, mejor aún, los Estados centroamericanos recibieron, junto con esta afrenta,
una nueva prueba de los agravios y perjuicios que les reportaba su desunión, y así
fué cómo se inició a formación de una Conferencia tripartita, que debía reunir los
Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador.
_______________________
(1) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 129-145. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 231-239. MENDIETA, Salvador: La enfermedad de Centroamérica, t. II, págs. 283 y sigs. -RIVERA, Rubén:
Apuntes históricos sobre Unión Centroamericana, reproducidos algunos párrafos en RUBIO, C. D.,
págs. 586 y sigs. -POSADA, Adolfo: Las Instituciones Políticas de los pueblos hispanoamericanos,
págs. 113 y sigs.
480
Surge la República Mayor con la invitación que hizo el Presidente de
Honduras, doctor Policarpo Bonilla, a los gobernantes Zelaya y Gutiérrez, de
Nicaragua y de El Salvador, respectivamente. Esta vez la Conferencia se reunió
en Amapala, puerto hondureño, a orillas del Océano Pacifico, equidistante de las
tres capitales de Tegucigalpa, Managua y San Salvador. Con asistencia del señor
Bonilla y de los generales don José Santos Zelaya y don Rafael Antonio Gutiérrez,
fué firmado el Pacto de Amapala el 20 de junio de 1895, por el que se creó la
entidad política conocida con el nombre de República Mayor de Centroamérica.
Por su parte, y a pesar de haber sido invitado el Presidente de Guatemala, general
José María Reyna Barrios, sobrino de Justo Rufino Barrios, y el de Costa Rica,
don Rafael Iglesias, no concurrieron previa excusa de cortesía.
B)
EL PACTO DE AMAPALA.
Este Pacto, que como decimos quedó concluido el 20 de junio de 1895, dió
origen a la República Mayor, denominación que estaba destinada a ser provisional
y ser reemplazada por la de República de los Estados de Centroamérica al
adherirse al Pacto tanto Guatemala como Costa Rica.
Los gobiernos no renunciaban a su autonomía para la dirección de sus asuntos
interiores, quedando vigentes las Constituciones y leyes secundarias que no se
opusieran al Pacto (artículo 2º).
Se creó una Dieta, compuesta de un miembro titular y un suplente, elegidos
ambos por cada una de las legislaturas locales por un período de tres años (art.
3º). Esta Dieta debía residir sucesivamente un año en cada una de las Repúblicas
contratantes, designándose por la suerte el orden en que debían alternar la
residencia (art. 12).
481
Las funciones y las atribuciones de la Dieta resultan claras de la lectura de
los artículos 4º a 14 del Pacto. En virtud de estos textos, los Estados firmantes
cedían sus derechos en favor de la Dieta en todo lo tocante a la representación
internacional de los mismos (art. 10). No obstante esa premisa, la ratificación de
los tratados internacionales correspondían a las legislaturas de cada Estado (art.
5º), si bien la celebración de los tratados y convenciones internacionales
correspondía directamente a la Dieta (art. 4º). Una vez más el recurso de la guerra
se declaraba abolido, y el sistema del arbitraje, tanto internacional como entre los
Estados firmantes, se preconizaba como obligatorio (arts. 4º y 8º). Sobre este
último punto, el artículo 8º del Pacto contiene ya una incitación marcada hacia la
organización de un Tribunal de Justicia centroamericano, aunque en realidad esta
idea, que debía realizarse más tarde, en 1907, no hizo más que germinar en la
mente de los que suscribieron el citado Pacto de Amapala.
Este Pacto fué investido, por sus autores, de un carácter provisional: su
existencia y su realización debían conducir invariablemente a la organización de
una Asamblea General, compuesta de 20 miembros elegidos por cada una de las
legislaturas de ellas. Todo esto suponía que la Dieta había podido elaborar un
proyecto de constitución (art. 14) y que iniciaría sus funciones tres meses después
de verificado el canje de las ratificaciones del Tratado (art. 17).
El canje de los mencionados instrumentos de ratificación se llevó a afecto el
15 de septiembre de 1896. El sorteo de las capitales donde la Dieta debía de
residir dió por resultado el orden siguiente: San Salvador, Managua y Tegucigalpa.
Se creó el periódico oficial de la Dieta, El Federal; los documentos y publicaciones
oficiales, en vez de las palabras "República de ....”, debían consignar estas otras:
"República Mayor de Centroamérica", Estado de ....”.
Así nacía en el tinglado político y en el campo internacional esta nueva fórmula de
Federación, que fué rápidamente reconocida por varias naciones, y en primer
lugar por los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos.
482
C)
EL TRATADO DE UNIÓN CENTROAMERICANA.
La enseñanza que se deduce de esta clase de Pactos bilaterales o
tripartitos en la historia de estos países centroamericanos es que, por estables que
parezcan los cimientos de los pactos así suscritos, siempre el tiempo se encarga
de demostrar su debilidad. Existe una razón poderosa para ello, y es la misma que
ha servido para excluir del Pacto a uno o más Estados centroamericanos. Estos,
así relegados a un rango de naciones de segundo orden, se repliegan en una
forma manifiesta, pero con intención de entorpecer a toda costa la eficacia de la
Unión proyectada por los demás Estados.
Para calmar la suspicacia y los recelos que el Pacto de Amapala provocó
en Guatemala y Costa Rica, la República Mayor suscribió con estos dos últimos
un Tratado de Unión Centroamericana el 15 de junio de 1897 (2). Este Tratado
había sido precedido por un pacto bilateral que el 28 de septiembre de 1896 había
suscrito Costa Rica y Guatemala, cuyas cláusulas muestran de manera inequívoca
hasta qué grado el Tratado de Amapala les inspiraba prevención y suspicacia.
El Tratado de Unión Centroamericana suscrito, como hemos expuesto,
entre los cinco Estados centroamericanos, aunque con más exactitud entre la
República Mayor de Centroamérica y los Estados de Costa Rica y Guatemala, no
contenía a decir verdad ninguna innovación con respecto a los pactos que
anteriormente habían suscrito estos países.
En sus líneas esenciales, e incluyendo las reformas que se le hicieron por
decreto de 1 de julio siguiente, el Tratado de Unión de Centroamérica consistía en
lo siguiente: la Presidencia sería ejercida durante un año por cada uno de los
___________________________
(2) Reformado en parte por Decreto de 12 de julio siguiente.
483
cinco Presidentes,continuando los otros como Jefes de Estado; se establecía un
Consejo de Estado, el cual formaba parte del Poder Ejecutivo. La República Mayor
de Centroamérica se extinguía y en su lugar renacía la "República de
Centroamérica", si bien cada uno de los cinco Estados continuaba como en el
pasado, poseyendo su libertad e independencia propias en lo referente al régimen
interno (art. 19).
A los cinco años, o antes si era posible, se convocaría una Asamblea
Nacional Constituyente, compuesta de diez representantes propietarios y cinco
suplentes por cada Estado, cuya misión sería la de dictar la Constitución definitiva
de la República de Centroamérica. Como protocolos adicionales se firmaron un
buen número de tratados sobre Derecho Civil, Penal, Mercantil, Procesal, etc.
Como hemos adelantado, si en el aspecto político este nuevo Pacto no
revistió mayores innovaciones, desconocidas hasta entonces, no sucedió lo mismo
en materia de derecho público, y más especialmente en el constitucional, pues en
ambas habría mucho que comentar si el tiempo y el espacio nos lo permite.
La experiencia tradicional, y aun la más reciente, había puesto en evidencia
la fragilidad de las relaciones entre Estados desde el momento que se permitía a
uno de ellos intervenir en los asuntos internos de los demás. Se admitía, como
una verdad indiscutible, la necesidad de prestarse mutuo auxilio en todas las
cuestiones que afectasen a su soberanía e independencia. Pero la implantación
de este principio no debía inducir a soslayar otro no menos evidente e
imprescindible como era el de la no intervención. Así, pues, se estipuló que ningún
Jefe de Estado podría ingerirse "motu proprio” en las cuestiones de régimen
interior de otro Estado, para lo cual no consentiría en su territorio que se
cometiesen actos de hostilidad contra los Estados vecinos. No conviene olvidar
que en aquella época, postrimerías del siglo XIX, la mayor pesadilla para los
gobernantes la constituía el acúmulo de emigrados políticos que se con centraban
484
en uno y otro de estos Estados, y sin que el Gobierno de donde provenían pudiese
intervenir. La preocupación máxima de este Gobierno era adivinar cuándo y por
dónde sería atacado por estos grupos de emigrados políticos. Todo ello explica la
razón por qué el Pacto de 15 de junio de 1897, reformado el 1 de julio de ese
mismo año, imponía a todos los Gobiernos centroamericanos la obligación de
concentrar y expulsar los emigrados políticos sin más trámite que la demanda
interpuesta por el Gobierno interesado; inútil insistir en que este plan nunca se
realizó más que en casos aislados.
Otra preocupación que dominó el pensamiento de los gobernantes que
suscribieron el Pacto de donde brotó la República de Centroamérica fué el de
establecer bases uniformes en su Derecho público constitucional. Y conviene
advertir que este proyecto sí tuvo trascendencia, pues por infiltraciones sucesivas
y permanentes ha llegado hoy día a dominar en el conjunto de la legislación
constitucional y en las leyes secundarias de estos Estados. Allí se propuso:
separación de la Iglesia y el Estado; libertad de conciencia; laicismo y
secularización de los actos pertinentes al estado civil de las personas; libertad de
enseñanza, debiendo ésta ser laica, gratuita y obligatoria; libertad de imprenta, sin
previa censura; libertad de testar; inviolabilidad de la vida humana por delitos
políticos; iguales ante la ley; la garantía del "habeas corpus"; inviolabilidad de las
personas, salvo el caso de delito o falta, no pudiendo durar la "detención para
inquirir más de cinco días; inviolabilidad de la correspondencia, del domicilio y del
derecho de defensa; reconocimiento del derecho de petición individual o colectiva
y del derecho de reunión. También se fijaron como directriz para los trabajos de
unificación en el Derecho Constitucional los siguientes principios: absoluta
igualdad en la capacidad del hombre y de la mujer; abolición de toda vinculación o
institución de mano muerta; inviolabilidad de la propiedad, salvo el caso de
expropiación por necesidad y utilidad pública y previa indemnización, que en caso
de guerra podía ser posterior y, en fin, la no retroactividad de las leyes sustantivas,
salvo las penales si favoreciesen al reo.
485
He aquí expuesto sumariamente este proyecto de unificación legislativa, que,
como antes dijimos, se convirtió en realidad en todos los países centroamericanos,
salvo raras excepciones y por un tiempo limitado.
El Tratado de Unión de 1897 no se llevó a efecto, lo cual es tanto más
extraño cuanto que fué aprobado en Guatemala por una Constituyente convocada
para el caso. Por su parte, la Dieta de la República Mayor lo aprobó e incluso
admitió que los Gobiernos de Guatemala y de Costa Rica presentasen algunas
enmiendas.
Una vez más reiteramos que el fracaso de estos pactos y convenciones no
estriba precisamente en lo utópico ni en lo inconsistente de sus principios; el mal
radicaba en el hecho de que la política separatista continuaba dominando la
política de estos Estados y que sus Gobiernos respectivos distaban mucho de
querer ceder, aunque no fuese más que una parte de sus atribuciones, en favor de
la nueva entidad federativa.
Más graves y más serias aún para el Unionismo fueron las dificultades
creadas muchas veces por los elementos de la oposición, con que tuvo que
enfrentarse cada uno de los Gobiernos que se suponen partidarios de la Unión.
Así, Zelaya se vió obligado a sofocar una revolución provocada en Nicaragua por
los elementos liberales, quienes al huir a El Salvador originaron un sinnúmero de
desavenencias entre los dos Gobiernos.
No obstante este contratiempo, pudo ser trasladada la Dieta a Managua en
1897, y este organismo convocó a una Asamblea Constituyente que promulgó la
Segunda Constitución Federal, en esa misma ciudad, el 27 de agosto de 1898,
después de casi tres meses de labor legislativa (3).
Algunos meses antes, exactamente el 26 de abril de 1898, los
plenipotenciarios de la República de Centroamérica, de la República Mayor y de
_____________________
(3) POSADA, Adolfo: Ob. y loc. cit.
486
Guatemala, habían debido intervenir en concepto de amistosos mediadores, para
zanjar rápidamente un conflicto que había estallado entre Costa Rica y Nicaragua
pero que por suerte no llegó a provocar el rompimiento de sus relaciones
internacionales (4).
D)
Disolución de la Federación de 1898.
La Ley fundamental de la Unión política, tal como surgió de la Constitución
de 27 de agosto de 1898, sustituyó la República Mayor de Centroamérica, como
anteriormente se llamaba, por la de Estados Unidos de Centroamérica (5). Adolfo
Posada la ha definido como un Código político rígido de tipo amplio, de los de
mayor contenido y desarrollo, con parte dogmática, y que contiene las
disposiciones que es corriente considerar genuinamente constitucionales, y otras
que suelen reservarse a las leyes ordinarias. Cómo en otro lugar de esta obra
hemos expuesto detalladamente las características de esta Constitución,
remitimos allí a los lectores para su estudio. Sólo nos limitamos a señalar ahora
que este defecto que encuentra Posada en el texto de 1898 es común a todas las
Constituciones federales, y aún más a las Constituciones propias de los Estados
centroamericanos. Todas ellas abundan en un raciocinio exagerado en los
detalles, y su lamentación se convierte muchas veces en un caos inexplicable, a
tal punto, que hacen nula la tarea posterior del legislador, porque todos los
contornos de las instituciones han sido ya precisados de antemano por los
constituyentes.
Los legisladores de 1898 tomaron muy en cuenta la redactada por los
próceres de la Independencia en 1824. Más exactamente, fueron las reformas de
1835, que tanto el partido liberal como el conservador había propuesto a la
Constitución de 1824, las que fueron adoptadas en esta ocasión.
__________________________
(4) V. Revista "Centro América", t. II, pág. 315.
(5) Y Recop. de T. C., Texto, núm. XV (art. I).
487
La decretaron y sancionaron los representantes del pueblo de los Estados
de Honduras, Nicaragua y El Salvador. Continuaban subsistiendo, sin embargo,
éstos como Estados autónomos para el gobierno y dirección de los asuntos
interiores en todo lo que no había delegado expresamente en el Estado Nacional.
La Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica comenzó a regir
en 1 de noviembre de 1898, así como las diversas leyes complementarias
aprobadas oportunamente.
El Poder Ejecutivo quedó constituido el 2 de noviembre con el doctor
Salvador Gallegos, por El Salvador; el doctor Ángel Ugarte, por Honduras, y el
doctor M. C. Matus, por Nicaragua, y quedó instalado en Amapala el 1 de
noviembre de 1898.
Pero lo que había ocurrido en otras muchas ocasiones sucedió esta vez,
por desgracia, en El Salvador, país que hasta entonces se había distinguido y
caracterizado por su espíritu netamente unionista y profundamente arraigado en el
centroamericanismo. Trece días más tarde, y cuando las Agencias telegráficas se
ocupaban todavía en participar a las demás Repúblicas extranjeras el nacimiento
del nuevo Estado Federal, estalló una revolución en El Salvador, que constriñó al
Presidente Gutiérrez a separarse del Poder, e impuso como mandatario de ese
país al general Tomás Regalado. A justo título y con sobrada razón, los
historiadores partidarios de la Unión reprueban con vehemencia y acritud la actitud
de este Gobierno, cuya primera medida fué precisamente la de declarar que El
Salvador "reasumía sus atributos en Nación soberana e independiente".
Los hechos, tal como se presentaban, no podían ser menos prometedores para la
Unión y para su viabilidad. Zelaya, Bonilla y José Rosa Pacas aspiraban a la
candidatura presidencial en la República Federal. El mismo José Santos Zelaya
notificó poco después la resolución de que Nicaragua se separaba de la
Federación. Sólo el Estado de Honduras quedó, pues, a las órdenes del Consejo.
El cambio presidencial, que conforme a la Constitución de Honduras debía
efectuarse más o menos en esa misma fecha, contribuyó a separar del Poder a un
gran unionista, de espíritu convencido, como, era don Policarpo Bonilla, e impidió
a éste interponer su acción mediadora.
488
En cuanto al criterio separatista que inspiró al general Tomás Regalado,
resulta a todas luces manifiesto, tal como él mismo lo expone en la Asamblea
Nacional de su país, en su mensaje de 12 de febrero de 1903. No negaba el
Mandatario salvadoreño que el Pacto de Amapala fuese la encarnación de altas y
nobilísimas aspiraciones, pero había que admitir que debía instaurarse el
organismo federal constitucional sin violencias ni festinación, además el Pacto no
parecía perdurable desde el punto de vista de las mutuas conveniencias. Existía,
en primer lugar, una evidente disparidad en las condiciones otorgadas a los tres
Estados firmantes, y según el criterio de Regalado, lo peor fue la exclusión de que
se hizo objeto a otros Estados centroamericanos, Guatemala y Costa Rica, que
nunca sería justificable, ni aun suponiendo que hubiese mediado una voluntad
conforme de parte de los Estados excluidos.
Asimismo señalaba el Mandatario salvadoreño que no había sido tomada
en consideración la voluntad de los pueblos para decretar la referida Unión, por lo
que esta voluntad debía considerarse como equivalente a un soberano mandato,
pues de lo contrario las diferencias entre los Estados no podrían jamás llegar a
desaparecer, y concluía sosteniendo que era imprescindible recurrir a un mayor y
más frecuente trato comercial, social y político, a fin de obtener una segura
compenetración de las costumbres de estos pueblos.
El nuevo Presidente de Honduras, don Manuel Bonilla, encontró plausibles
todas estas razones, que desarrolló en un célebre Manifiesto a su pueblo, en el
que abogó por la unificación de intereses y analogía de instituciones y fomento de
los medios de comunicación que nos pusieran en contacto inmediato a todos los
centroamericanos.
Como observamos, tanto uno como otro de estos gobernantes desidentes
unionistas, fundamentan su política separatista en el hecho de que ésta debe ser
obra de una mayor compenetración de los pueblos entre si, y que para llegar a la
489
nacionalidad centroamericana era preciso crear con anterioridad una situación
favorable de hecho para posteriormente convertir esta situación material y
espiritual en una plataforma de derecho, mediante una organización jurídica
adecuada.
E)
Análisis crítico de los argumentos que sirvieron
para proclamar la separación.
Remitimos al lector al apartado en que estudiamos detalladamente los
aspectos jurídicos de la Constitución de 1898. Nos limitaremos aquí a señalar en
forma sucinta algunos de esos aspectos en la medida que este texto constitucional
puede darnos la clave del fracaso del proyecto de Unión, celebrado entre tres de
los pueblos centroamericanos en el curso de 1898.
Los argumentos empleados por los separatistas, tal como son reflejados en
el manifiesto del general Regalado, de 12 de febrero de 1903 precitado, han sido
rebatidos con facilidad y holgura por los historiadores partidarios de la causa
unionista (6).
La Constituyente de 1898 había lanzado un manifiesto en el que hacía ver
las razones que la indujeron a adoptar el sistema federal. Sus esfuerzos se
encaminaron hacia la implantación de la descentralización gubernativa y la
autonomía de los Municipios. Mediante la organización del Congreso en dos
Cámaras, de las cuales una representa los Estados y otra la Nación, la
Constituyente del 98 había zanjado el problema de la desigualdad jurídica de los
Estados, que había sido, un escollo infranqueable para la Constituyente de 1824.
El Poder Legislativo se componía, en el texto de 1898, de dos Cámaras, la de
senadores y la diputados. La primera constaba de seis propietarios y seis
_____________________
(6) MORENO, Laudelino: Ob. y loc. Cit. -HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. -BONILLA, Policarpo:
Ob. y loc. Cit. -SALVATIERRA, Sofonías: Azul y Blanco, págs. 200 y sigs.
490
suplentes por cada Estado, mientras que la segunda, de un propietario y un
suplente para cada treinta mil habitantes. Estas disposiciones no debían aplicarse
inmediatamente, pues era preciso efectuar antes el censo de población de cada
Estado y nombrar catorce propietarios y catorce suplentes para la organización de
la Cámara de Diputados.
Si tenemos presentes las cifras anteriores, es evidente que El Salvador no
podía quejarse de desigualdades, pues teniendo una población mayor que la de
los otros Estados, su representación popular aumentaría en proporción conforme a
su número de habitantes.
Tampoco parecen conformarse los historiadores unionistas con el hecho de
que la Unión era improcedente por no haberse concluido el “Pacto de Amapala", ni
con Guatemala ni con Costa Rica, y citan en su apoyo el caso de Chiapas, que en
1824 tampoco concurrió a formar la República Federal, y ello no fué óbice para
que ésta se constituyese con el resto de los demás Estados. Aunque nuestro
criterio personal es adverso a toda clase de pactos bilaterales o multilaterales,
cuando no comprenden la totalidad de los cinco países centroamericanos, no
tenemos inconveniente alguno en reconocer que en el caso del Pacto de Amapala
los trabajos encaminados a producir la, adhesión de los dos Estados disidentes
avanzaban a pasos agigantados, de tal modo que en breve plazo la Unión de los
cinco países se hubiese realizado de no sobrevenir el golpe de Estado del general
Regalado en El Salvador.
Haciendo caso omiso de los argumentos suscitados en torno al manifiesto
del general Regalado, volvamos nuestra mirada hacia otros aspectos
fundamentales, y no menos interesantes, que revistió la Unión de 1898. Entre
éstos conviene señalar con toda primacía la finalidad que se propusieron los
constituyentes del 98 al prescribir la concentración del poder militar, y su derivado
la concentración de las armas, única y exclusivamente en el Gobierno federal;.
"pues no se concebía, ni se concibe, que este poder esté distribuido en todos los
organismos de la Nación; es indiscutible que el legislador centroamericano dió el
paso de mayor trascendencia que hubiese podido dar para la consolidación de la
Unión.
491
La descentralización del poder militar que por la fuerza de los hechos subsistió
algunas semanas más a la promulgación de la Constitución, fué precisamente el
principal germen de donde brotaron las revueltas y la insubordinación al Gobierno
federal. Ni el Distrito Federal, que se había ya creado entre los tres Estados de
manera provisional, ni la composición del Ejecutivo Provisional provocaron en esta
ocasión ninguna suspicacia ni rivalidad entre los Estados. La verdad fué que la
centralización del poder militar, preconizada por la Constitución, no alcanzó a
realizarse, ni le fué permitido llevar a cabo, porque una vez más el localismo militar
se insubordinó, habiéndole correspondido el triunfo final.
También fué un fallo grande, según opinión de uno de los autores del Pacto
de Amapala, que la Constituyente de 98 no hubiera nombrado un Presidente en
vez de un Consejo Provisional, por los inconvenientes que siempre tiene en el
Poder Legislativo un Cuerpo colegiado (7). No hay duda que el sistema
pluripersonal revela una fuerte dosis de civismo no sólo por parte de los miembros
que integran el Gobierno, sino también por toda la generalidad de los ciudadanos
de una Nación. Asimismo hemos de reconocer que un Gobierno de esta índole es
cosa que resulta un poco incongruente en pueblos con marcada tendencia al
gobierno personal y a la dictadura, como son precisamente los pueblos de
Centroamérica (8).
Lo que hemos dicho anteriormente con relación a la supresión del poder
militar, como potestativo de cada uno de los Estados locales, es aún más evidente
cuando abordamos el aspecto de los poderes políticos, que continúan
subsistiendo en manos de sus respectivos Gobiernos. Ahora bien, existe una
verdad, y es que no es posible concebir la coexistencia de un Gobierno general
______________________
(7) BONILLA, Policarpo: Ob. y loc. cit.
(8) PI Y MARGALL, F.: Las nacionalidades, pág. 183.
492
provisional con la de otros Gobiernos locales o estatales, pues mientras el primero
lucha por crearse y consolidarse, los segundos se benefician de una larga
tradición histórica y disponen de medios y recursos, así como de fuerzas
burocráticas y militares, y que cuando se inicia el Gobierno federal está lejos de
poder reunir e invocar en su favor.
¿Qué remedio preconizamos para subsanar esta fragilidad en el poder
federal?. La Unión sólo puede obtenerse mediante la descentralización inmediata,
el aniquilamiento total, la atomización en departamentos o provincias de los
primitivos Estados locales. Estos, que nunca han existido como Nación en nuestro
concepto, deben desaparecer de la plataforma política y proceder e integrar lo
más rápidamente posible las fuerzas y los recursos federales, confundiendo los
que pertenecen a un Estado con los de los otros.
Queda un último punto por dirimir. Es saber hasta cuándo el Gobierno
provisional debe subsistir, o si debe recurrirse a elecciones populares
inmediatamente, desde que se inicia la Federación. Es claro que una pregunta de
esta índole no tiene respuesta permanente que se pueda generalizar para todas
las épocas indistintamente, pues el asunto de la realización de la Unión
centroamericana no es un tópico ni una plana literaria. Tampoco concierne sólo la
materia jurídica, sino que atañe en primer lugar y en forma directa al político; claro
es que al político sinceramente inspirado en el ideal unionista. Si nos referimos a
la época del 98, en la que los pueblos de estos países se encontraban
impregnados e imbuidos de una fuerte corriente y secuela separatistas, tenemos
que admitir, queramos o no, que el voto popular hubiese sido contrario a la
realización de la Unión. Consecuentemente se imponía la organización inmediata
de un Gobierno Federal que ejerciendo el Poder en propiedad, durante un tiempo
más o menos largo, pero siempre con el tiempo necesario para inspirar confianza
y crear una conciencia colectiva en las masas, de la cual se carecía por completo.
493
La experiencia unionista del 98 es sin duda alguna la más seria que estos pueblos
han experimentado desde su separación en 1838. Faltó tiempo para realizarla, el
caudillismo criollo y el localismo se perfiló más potente que el puro ideal
centroamericano; las masas permanecían en una "abulia profunda" y el nuevo
orden se resquebrajó, a los pocos días de haber nacido, triunfando una vez más la
inercia y el espíritu separatista.
494
CAPÍTULO X
LOS AÑOS TERRIBLES CONVULSIÓN CONTINUA
EN CENTROAMÉRICA
A)
El panorama político.
El período que corresponde desde 1898 a 1907, o sea, desde el fracaso de
la República Mayor hasta, la conclusión de los Pactos de Washington, es sin duda
alguna el menos interesante a los ojos de los comentaristas de Derecho
constitucional centroamericano. Nada en este período es digno de mención, como
no sea el sinnúmero de violencias que entonces presenciamos por doquier, al
espíritu cívico y al ordenamiento constitucional. Citemos el hecho de que Costa
Rica vivió alejada de la marejada política de la época y que la transmisión del
Poder se efectuó por los medios legales en El Salvador el 1 de marzo de 1903,
fecha en que el Presidente, general Tomás Regalado, fué reemplazo
constitucionalmente por don Pedro José Escalón. Fuera de esto, no podemos citar
otros hechos y efemérides demás resonancia para el constitucionalismo de estos
países.
Sin embargo, no obstante lo alejada que se encuentra la historia de este
período, desde el punto de vista constitucional propiamente dicho, no es posible
pasar en silencio ciertos hechos, algunos de ellos sangrientos, que se sucedieron
rápidamente en las postrimerías del siglo XIX y comienzos del XX. La "bella
época”, fué para los países centroamericanos un período de Convulsiones sin fin,
de cuarteladas y revoluciones innumerables y de guerras sin descanso.
495
Empeñados los diferentes Gobiernos en derrocarse mutuamente, en sustituir sus
enemigos por su allegados políticos, en entrometerse inicuamente en los negocios
internos de los otros países y en solicitar de forma servil el apoyo y protección de
dos potencias extranjeras, Estados Unidos de Norteamérica y Méjico, no había
estabilidad posible ni permanencia en el Poder, como no fueran las dos dictaduras
sangrientas que caracterizan esta época: la de Estrada Cabrera, en Guatemala, y
la de Zelaya, en Nicaragua. Inútil seria añadir comentario alguno a esos detalles,
ya por si solos bastante sombríos, si no mediase una consecuencia directa que se
derivó de tales acontecimientos: la pérdida del crédito en el exterior, a más de un
derramamiento de sangre centroamericana totalmente infructuoso para el
unionismo.
De todo lo que antecede no puede deducirse como consecuencia, sin
embargo, que el unionismo cejó en sus aspiraciones; por el contrarío, tantas
contrariedades y manejos turbios, procedentes de las políticas locales,
incrementaron el ardor unionista, y en medio de estas convulsiones atroces nació
precisamente el “Partido Unionista Centroamericano", cuya primitiva organización
se inició el 18 de junio de 1899, y fué obra de un pequeño grupo de estudiantes
universitarios, que, se reunieron en la ciudad de Guatemala con este fin.
Nos proponemos analizar por separado cuáles fueron las primeras
actividades a que este partido se dedicó y cómo supo crear, dentro de un
ambiente hostil, un clima propicio para la realización del ideal centroamericano.
Pero un bosquejo concretado únicamente a este aspecto, sumamente académico,
podríamos decir, no serviría para que el lector se formase una idea acabada del
panorama centroamericano en la referida época. Es imprescindible señalar,
aunque no sea más que brevemente, las principales escaramuzas que tuvieron
lugar entre los diversos Estados centroamericanos. Esta fase puede calificarse de
496
convulsiva hasta el paroxismo, y propende exclusivamente, cualquiera que sean
las formas que la mencionada política adopte, a producir la desunión de los
pueblos y a permitir la injerencia en los asuntos centroamericanos de ciertas
potencias extranjeras.
¿ Fueron los Gobiernos centroamericanos los únicos culpables en la
agitación sangrienta que se produjo entre ellos?. O, por el contrario, ¿ fueron estos
mismos Gobiernos simples instrumentos de una doctrina imperialista, cuyos
tentáculos se extendían ya por todo el Continente?. El mismo lector será quien
juzgue mejor cuando posea todos los elementos indispensables para discriminar
en un dilema tan difícil como es éste.
B) Origen tendencias y actividades del
Partido Unionista Centroamericano.
Surgió, como ya hemos dicho, de la Asociación Estudiantil Universitaria de
Guatemala, en la que estaban representados varios de los países
centroamericanos por pequeños grupos de estudiantes que allí se encontraban en
forma extraoficial.
La Sociedad El Derecho fué creada el 18 de junio de 1899 y casi todos los
autores están acordes en afirmar que es éste el verdadero punto de arranque del
“Partido Unionista Centroamericano". Su meta final fué la organización de una
Federación estable, y en ello no diferían del antiguo unionismo. En cambio los
métodos que se proponía implantar esta asociación, si fueron diferentes en
absoluto de todo lo anteriormente señalado. Era preciso buscar la unión acudiendo
al pueblo para persuadirle de su necesidad y excitarle a cooperar con ellos. Nada
de esto es posible si no se prescindía de las fronteras regionales, haciendo caso
omiso de toda intención o política localista.
La incitación lanzada a los cuatro vientos por la Asociación debía cundir en los
demás Estados centroamericanos, que pronto se aprestaron a organizar
sociedades estudiantiles universitarias de la misma índole que la guatemalteca (1).
__________________________
(1) V. una interpretación un tanto diversa de la que acabamos de exponer, sobre los orígenes del
"Partido Unionista Centroamericano", en MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista,
t. II, págs. 101 y páginas 23 -28.
497
El rápido desarrollo que habría de tomar el nuevo partido sería
incomprensible, si previamente no tuviésemos en cuenta tres elementos, tanto de
índole económica como política, y cuyo influjo se hizo sentir poderosamente en
aquellos precisos momentos.:
1.- La conclusión, desastrosa para España, de la guerra
hispanoestadounidense, por la que se reveló, en forma manifiesta, el imperialismo
norteamericano a los pueblos hispanoamericanos, y más en particular a los
centroamericanos, quienes por su proximidad con el foco de las operaciones
militares, habían presenciado, por decirlo así, el desenlace de los acontecimientos.
2.- El fracaso de la República Mayor, promovido por una exacerbación
incalificable de pasiones puramente localistas, como fueron las que surgieron en,
El Salvador,
3.- El descenso del precio de la plata en el mercado internacional, que
hacía temer se avecinaba para los países centroamericanos una crisis monetaria
sin precedente en su historia.
Examinemos, pues, por separado los movimientos unionistas encabezados
por el elemento estudiantil, y por otra, las conferencias y controversias a que se
dedicaron los políticos de Centroamérica en los albores del siglo XX.
En septiembre de 1901 se reunió el Primer Congreso, Centroamericano de
Estudiantes. El 12 de octubre de 1903 se reunía en Managua, Nicaragua, el
Tercer Congreso, en donde para hacer efectiva la Federación de estudiantes se
propuso la constitución de un Congreso permanente centroamericano. Se
proyectó la unificación de los planes de enseñanza y de los Códigos respectivos.
La Liga federal de estudiantes quedó constituida a principios de 1904 en
Guatemala, cuyo objetivo principal fué la reconstrucción de la Patria común.
498
Actuando en una forma más tangible para el ideal unionista, se habían
convocado en 1901 dos Congresos: uno, el de juristas centroamericanos; otro, el
de periodistas, convocado el primero por iniciativa de don Francisco A. Reyes,
ministro de El Salvador. Iniciando sus labores el 24, de enero del referido año, y
después de realizar una labor apreciable, se llegó a la conclusión de que era
imprescindible para obtener la unión política, unificar previamente las instituciones
y, leyes respectivas, con el fin de obtener una completa asimilación en los usos y
costumbres de los Estados locales. Obtuvo también mucho éxito el Congreso de
los periodistas, que se reunió en San Salvador, por iniciativa del director de uno de
los más antiguos periódicos de esta ciudad, Diario del Salvador, don Román
Mayorga Rivas, originario de Nicaragua, pero establecido y muy apreciado en El
Salvador (2).
C) Las alianzas bilaterales o el reino de la desunión.
Al estudiar con detenimiento esta fase de las relaciones políticas de estos
Estados, los autores se muestran confusos y molestos. ¡Cosa extraña!
¡Paradójicos son los hechos que suceden en esta tierra exuberante y tropical!. Y
en efecto, hay motivos suficientes para así calificarlos cuando se reflexiona que
los mismos personajes políticos que se empeñaron ayer no más en destruir la
nacionalidad centroamericana, son los mismos que se afanan hoy con ahínco en
reconstruirla y organizarla. Así, en El Salvador, refieren los historiados que el
Presidente Regalado entabló formales gestiones con miras a obtener el apoyo en
este sentido del Presidente Díaz, de Méjico, sirviéndose de los oficios del ex
Presidente Zaldivar (3); al mismo tiempo gestionaba un acercamiento al Partido
__________________________
(2) MORENO, Laudelino: Ob. Cit., Págs. 148 –149. -V. MENDIETA, Salvador: Alrededor del
problema unionista, t. II, ob. y loc., cit., sobre los orígenes del Partido Unionista.
(3) HERRARTE, Alberto, págs. 242-244, quien fundamenta su criterio en la obra de RUFIO, C. D.,
anteriormente citada, págs. 623-625.
499
Unionista y entablaba diversas negociaciones con los otros mandatarios, por
medio de grandes y sinceros unionistas, como eran los hermanos Rivera, Rubén y
Abraham, y sus agentes confidenciales, don Pedro José Escalón el doctor
Francisco A. Reyes (4).
El Estado de Guatemala atravesaba por un período de graves crisis
económicas, agravados por los terremotos de Quetzaltenango de 1902 y la
erupción del volcán "Santa María", que asoló, el occidente de esta Nación.
Si, como hemos dicho anteriormente, la transmisión del Poder se efectuó en
El Salvador por medios legales y ello constituía sin duda alguna un caso insólito,
no sucedió lo mismo en Honduras, a donde, luego de efectuadas las elecciones,
resulta elegido el general Manuel Bonilla, no obstante la insurgencia de don
Terencio Sierra, que al proclamar nulas las elecciones encendió la guerra civil, lo
que confirmó el triunfo de Manuel. Bonilla.
Pasemos ahora revista a los diferentes convenios que suscribieron estos
mandatarios, no sin advertir al lector que, contrariamente a lo que era de
esperarse, no se trata en ellos de verdaderos pactos de unión, sino más bien de
alianzas reciprocas cuya finalidad no debe buscarse en una espíritu
centroamericanista, sino más bien en los móviles inmediatos del momento político
o del instante en que se encontraban los gobernantes locales.
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua suscribieron la
Convención de Arbitraje obligatorio de Corinto, el 20 de enero de 1902; como su
nombre indica, las Altas Partes contratantes se comprometían a dirimir toda
dificultad o cuestión que pudiera presentarse entre ellas, mediante la intervención
forzosa de un Tribunal arbitral centroamericano. A pesar de los esfuerzos que
hicieron estos cuatro Estados, para que Guatemala se adhiriese a la Convención,
todo fué inútil, y las promesas que el Presidente de este último Estado, Estrada
Cabrera, hizo al delegado de la Convención, don José Antonio Rodríguez, en un
principio resultaron fallidas.
_________________________
(4) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., pág. 243.
500
La guerra estuvo a punto de estallar, y como ha sido costumbre inveterada,
los Jefes políticos se apresuraron a celebrar, el 2 de noviembre de 1903, un
Tratado de Paz, que fué suscrito en San Salvador por los plenipotenciarios de
Guatemala, de El Salvador, Honduras y Nicaragua. Dicho Tratado se consideró
como un complemento a la Convención de Corinto. En él se estipuló el
compromiso de mantener la paz, adoptando como norma de conducta la no
intervención de ningún Estado en los asuntos de los otros; también se ratificó el
principio de arbitraje obligatorio y el procedimiento para solicitar la mediación
amistosa de las naciones neutrales para el arreglo pacífico en caso de litigio entre
ellas; esta vez fué Costa Rica la que no quiso suscribir el Tratado. Sin la
concurrencia, pues, de Costa Rica, se celebró en agosto de 1904 otra conferencia
en Corinto, adonde se reunieron los, Presidentes de El Salvador, Honduras y
Nicaragua (señores Escalón, Bonilla y Zelaya) y el señor Soto Hall, en
representación del de Guatemala, señor Estrada Cabrera.
Antes de pasar adelante conviene, sin embargo, señalar que la situación
política era sumamente tensa; las naciones europeas comenzaban, por medio de
sus agencias de prensa, a interesarse cada día más por el resultado de los
diversos acontecimientos que estas lejanas tierras se suscitaban continuamente.
Hemos de aclarar que la situación era estable únicamente en El Salvador,
contrariamente a lo que en Europa se decía, hasta el extremo que el 1 de marzo
de 1903 fué declarado fiesta nacional para celebrar la transmisión pacífica de
poderes de manos del general Regalado a las de don Pedro José Escalón, lo que
constituía un hecho al que el pueblo de este país no estaba acostumbrado. En
cambio, la legalidad y el orden constitucionales quedaban en suspenso en
Honduras desde febrero de 1904 hasta marzo de 1906, donde el general Manuel
Bonilla había recurrido a las armas después de tres elecciones indecisas, y se
había adueñado del Poder, esta nueva vez por la fuerza.
501
La situación no era menos apacible en Nicaragua, pues partidarios de Bonilla la
invadieron y su Presidente, Santos Zelaya, tuvo que aprestarse a la defensa del
territorio nicaragüense en su zona oriental. Por su parte, el Presidente de
Guatemala, que desde la caída de la República Mayor de Centroamérica
gobernaba su país en calidad de un verdadero autócrata, lanzaba vehementes
proclamas al mundo civilizado, pretextando ser invadido por diversos frentes por
fuerzas de otros Estados, a tal punto que se sentía amenazado en la integridad e
independencia de la Patria guatemalteca, y todas estas noticias alarmantes, así
propaladas, fueron las que, dieron pábulo a toda clase de comentarios por parte
de la prensa extranjera. También Méjico y los Estados Unidos sacarían provecho
de estas inquietantes noticias, que posteriormente, pero ya demasiado tarde, se
fueron revelando como infundadas y desprovistas de toda veracidad.
Para desvanecer las inquietudes y zozobras en que vivía el dictador
guatemalteco Estrada Cabrera, por el hecho de las supuestas invasiones llevadas
a cabo por sus vecinos, se reunió la Segunda Conferencia, en Corinto, a la cual
nos referimos ya, y que tuvo lugar en agosto de 1904, estando representado en
ella el Presidente Cabrera, quien, como acostumbraba, era amigo de no pisar sus
propias fronteras, y menos aún un territorio extraño. No, como se creería, por falta
de seguridad para su persona en el extranjero, sino precisamente por la
inseguridad, en que se sentía en su propio país, pues temía que sus numerosos
adversarios políticos aprovechasen su ausencia para destituirlo, como más tarde
hicieron, sin necesidad de que el autócrata se ausentase de su país. En esta
Conferencia se aprobaron cuatro puntos, todos ellos relativos a cuestiones de
palpitante actualidad.
1º Se declaró el mantenimiento de la paz como primordial objetivo de los
cuatro Gobiernos, excluyéndose todo recurso a la fuerza, como contrario a las
intenciones declaradas de los mismos.
2º Se propuso el cumplimiento estricto de los pactos internacionales
ofreciendo eliminar totalmente las enemistades personales.
502
3º Las partes se juran leal amistad y rechazan toda obra disociadora.
4º Declaran su simpatía en favor de los ideales de paz y fraternidad de sus
conciudadanos.
Las relaciones particulares existentes entre Guatemala y El Salvador se
habían envenenado de tal forma que fué preciso un convenio por separado, que
tuvo lugar en San José de Guatemala, y donde El Salvador estuvo representado
por don Manuel Delgado, Ministro de Relaciones Exteriores en esa época.
Contemporáneamente a estos sucesos de carácter internacional, el
Presidente Estrada Cabrera perseguía, como ya hemos dado a entender, su
propia política partidista, la que ha sido calificada por uno de sus mismos
compatriotas como "una política tortuosa encaminada a perpetuarse en el poder"
(5)
. Otros historiadores han puesto en evidencia hasta qué punto Estrada Cabrera
sirvió para desunir a los países centroamericanos, reflejándose en él todos los
malos aspectos que don Porfirio Díaz había popularizado en Méjico, pues "Estrada
Cabrera aspira a ser el Porfirio Díaz de Guatemala" (6).
Los acontecimientos que estamos narrando son demasiado prematuros en
la carrera política de este gobernante para determinar con precisión la influencia
nefasta que este hombre fuerte guatemalteco tuvo en la vida de las relaciones
internacionales centroamericanas, pero para el autor que comenta Derecho
Constitucional aplicado, resulta irrefutable el aserto dizque habiendo irrumpido a la
Presidencia a raíz de la muerte del Presidente Reina Barrios, se reeligió en forma
ininterrumpida desde 1898 hasta 1920, cuando destituido muere en la cárcel,
después de haber sido declarado "enajenado mental" por la Asamblea de su
propio Estado.
En el Período que comentamos, Estrada Cabrera se encuentra sólo a mitad
de su carrera política.
________________________
(5) VILLACORTA, J. Antonio: Elementos de Historia Patria, citado por LAUDELINO MORENO, ob.
cit., pág. 54.
(6) BELTRÁN Y ROZPIDE Los Pueblos hispanoamericanos en el siglo XX,1904 -1906, pág. 75.
503
La Asamblea Nacional de Guatemala le declara popularmente electo el 7 de
agosto de 1904. Coincide esta reelección con la forma de los Tratados de Paz y
Amistad, a que hemos hecho alusión. Siendo la lista de emigrados políticos
adversarios de Estrada Cabrera muy numerosa en cada uno de los países
centroamericanos, no es de extrañar que en marzo de 1906 gente armada,
procedente de Honduras y El Salvador, y hasta de Honduras Británica y Méjico,
invadiese el territorio de Guatemala, con el fin de derrocarle.
De nada sirvieron las notas explicativas con que la Cancillería salvadoreña
justificaba su no intervención y su falta de ingerencia, a la vez que denegaba todo
fundamento por haber fraguado la invasión anti-cabrerista. Menos sirvieron aún los
Tratados de Paz y Arbitraje mencionados. Historiadores guatemaltecos y de
espíritu imparcial sostienen precisamente el argumento de que el fracaso de la
invasión de Guatemala se debió, antes que a nada, a la falta de apoyo por parte
de los Estados limítrofes a las fuerzas invasoras (7).
Cualesquiera que sea la forma en que se realizaron estos hechos, lo cierto
es que se libraron reñidos combates entre Guatemala y El Salvador, entre el 12 y
el 26 de julio de 1906. Pereciendo en el combate del “Jícaro" el Jefe del Ejército
salvadoreño y ex Presidente de este Estado, general Tomás Regalado, pero los
guatemaltecos invadieron, sin mayores consecuencias, el territorio de Honduras.
El aspecto que presentaba estas naciones hermanas haciéndose la guerra
en forma tan cruenta, y al poco tiempo de haber celebrado pactos de amistad
entre ellas, no podía ser más trágico. El camino estaba abierto para la intervención
extranjera y sólo ésta parecía estar en condiciones para imponer el orden y hacer
reinar la paz entre estos pequeños Estados, tan belicosos y susceptibles como el
que más.
________________________
(7) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit., pág. 248.
504
Antes de iniciar el estudio de esta nueva fase en las relaciones
internacionales, tal como se planteó para los pueblos centroamericanos, a
principios de este siglo, conviene establecer algunas consideraciones de carácter
general sobre el aspecto filosófico-político que ellas entrañan para todo historiador
que se precie de imparcial.
Formalmente, la configuración de una Unión centroamericana constituida
por cinco Estados independientes, fuertes cada uno de ellos desde el punto de
vista militar, se reveló, una vez mas, como impracticable. Era preciso, conforme al
plan salvadoreño propuesto por el Ministro Rubén Rivera, proceder a la división en
una serie ilimitada de Provincias o departamento cada uno de estos Estados. Ese
plan, al cual nosotros calificamos de atomización en las fuerzas de estos Estados,
habría derribado una vez por todas los obstáculos con que tropezaba la
realización de la Unión. Se rememoraba con satisfacción el periodo de 1838
cuándo surgió en Guatemala el Estado de los Altos, y que de haber podido
sustituir contra los asaltos del Presidente Carrera, es obvio que a la larga hubiese
hecho perder al Estado de Guatemala su situación preponderante de que
disfrutaba entre todos los Estados centroamericanos, como sede vitalicia que fué
de la antigua Capitanía General durante la Colonia.
También conviene tener presente el elemento disociador, tal como éste resulta de
la lucha por la hegemonía centroamericana, por lo que se han disputado y
combatido perennemente las dos naciones más pobladas del Istmo, Guatemala y
El Salvador. Es cierto que habiendo luchado mucho ambos Estados por mantener
y ejercer esa hegemonía, no se resignarán fácilmente a perderla. Aquí tocamos
con el dedo la llaga más enconada de toda la enfermedad de que adolecen estos
pueblos: el separatismo. Este factor, en verdad, no existe; lo que sucede en
Centroamérica es una atrofia marcada del unionismo, que consiste en rechazar
toda idea unionista, si ésta no nace de su propia iniciativa, o como dijo un político
guatemalteco, todos los Gobiernos son unionistas siempre que la Unión "se
establezca en el zaguán de su casa" (8).
_______________________
(8) MEZA, Rafael: Ob. y loc. cit.
505
D)
LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA EXTRANJERA O EL
"PACTO DE MARBLEHEAD".
A tal grado de debilidad habían llegado los pueblos centroamericanos, que
no se dieron completa cuenta de que a causa de sus guerras permanentes y de
sus continuas disputas, corrían si no hacia la pérdida de su propia soberanía, a lo
menos, hacia la necesidad de admitir una tutela internacional, que no todos ellos
ansiaban en igual grado. Hasta entonces las controversias se habían zanjado en
familia; alguna que otra vez se había recurrido a los, buenos oficios del hermano
mayor, Méjico, pero el, criterio y el dictamen de esta Nación no siempre se habían
seguido.
En los mismos instante en que la guerra amenazaba extenderse y se
suponía inminente la intervención de Nicaragua en la contienda militar, los
Estados Unidos de Norteamérica y los Estados Unidos mejicanos, por medio de
sus respectivos Presidentes, ofrecieron sus buenos oficios, y la paz quedó, por el
momento, restablecida, habiendo servido de mediadores Costa Rica y Nicaragua.
Entre El Salvador, Guatemala y Honduras se suscribió el "Pacto de Marblehead”
cuyo nombre proviene del crucero norteamericano, surto en aguas
centroamericanas, en donde se suscribió dicho Convenio.
Se estipuló la retirada de los ejércitos a sus fronteras respectivas, la
vigilancia de los emigrados, el arbitraje para el futuro de todas las cuestiones que
pudiesen surgir entre los Estados sometidos al laudo arbitral de los Presidentes de
los Estados Unidos de América y de Méjico.
506
Comenzaron a llover toda suerte de protestas y de telegramas en las
Cancillerías
centroamericanas,
provenientes
de
diferentes
Estados
iberoamericanos, así como de algunas naciones europeas, a quienes preocupaba
la expansión y la intromisión yanqui. La prensa cotidiana, particularmente la
salvadoreña, se mostró resentida, en especial por algunas sugerencias un poco
tergiversadas que habían sido publicadas por la prensa española tendentes a
insinuar que la intervención extranjera provenía de solicitudes de este último país.
Por el contrario los órganos de la prensa salvadoreña estimaban como incalificable
toda idea de imposición, y consideraba como descabellada la tesis de que el
Presidente Roosevelt lograse obtener la pacificación de estos países por la fuerza.
No hay que olvidar, para comprender en toda su realidad la reacción de la
mentalidad centroamericana, afanada a última hora por salvar el condominio de su
soberanía, que los Estados Unidos avanzaban cada día más en su política
imperialista del big stick. Como quiera. que sea, lo cierto es que el Pacto suscrito
en un crucero norteamericano tenía todos, los visos de ser la primera intervención,
por parte de, los Estados Unidos en los asuntos internos e internacionales de
estos países (9).
También en Europa la opinión pública mostraba prevención contra los
Estados Unidos. "Díjose, según refiere Laudelino Moreno, que los
norteamericanos originan los conflictos de Centroamérica o contribuyen a
agravarlos; que su intervención humanitaria era la del que crea a los pobres para
fundar después los hospitales; que para dar ocupación a su dinero en empresas
mineras, agrícolas y comerciales de Centroamérica, que propendía a dirigir y a
encauzar los Gobiernos; que el Presidente mejicano Porfirio Díaz, aunque también
aspiraba a intervenir por cuenta propia, se limitaría a continuar como, hasta
entonces, escribiendo al dictado del Gobierno de Washington y que la soberanía
de aquella República de hecho estaba mediatiza."
Por boca del, Secretario de Estado, Mr. Root, se supo cuál debía ser la
finalidad del convenio: concluir lo más pronto que fuese posible con el estado
caótico en que se debatían las porciones del Istmo.
______________________
(9) Cfr. PEREYRA, Carlos: La Doctrina de Monroe, págs. 118 y sigs.
507
No ocultaba a su vez que una vez reinantes el orden y la paz, resultarían cambios
beneficiosos para los mismos Estados, los cuales propendían a un mayor
acercamiento entre estos Estados. La idea de construir un canal inter-oceánico
que atravesase el Istmo centroamericano por Nicaragua o por Panamá iba cada
día cristalizando más, tanto en la mente de los banqueros como en la de los
políticos estadounidenses. Esto explica la intervención manifiesta de la gran
nación norteamericana, y por qué ésta estuvo presente en las deliberaciones, por
medio del Sr. William Buchanan, mientras que el embajador Enrique C. Creel se
encontraba allí como representante de Méjico.
El mismo Sr. Root, en su discurso inaugural, debía decir: "De hecho sois un
mismo pueblo, vuestra ciudadanía es permutable, vuestra raza, vuestra religión,
vuestras costumbres, vuestras leyes, vuestro linaje, vuestra consanguinidad y
vínculos, vuestras relaciones sociales, vuestra simpatía, vuestras aspiraciones y
vuestras esperanzas en el porvenir son las mismas. Únicamente la ambición de
algunos individuos a quienes importan más sus miras egoístas que el, bienestar
de su país puede impedir que los pueblos de los Estados centroamericanos vivan
juntos en paz y armonía." (10).
En ejecución del Convenio de Marblehead fué suscrito en San José de
Costa Rica, el 25 de septiembre de 1906, un Tratado General de Paz, Amistad y
Comercio por los plenipotenciarios de Costa Rica, Guatemala, Honduras y El
Salvador, y dos Convenios especiales. Nicaragua se negó a concurrir, so pretexto
de preferir la situación de mediador en las divergencias de estos países.
El Tratado General (11) consta de 38 artículos, cuyos objetivos primordiales
son el implantamiento de la paz y amistad entre las cuatro Repúblicas.
__________________________
(10) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs, 155 y sigs. -HERRARTE, Alberto, págs. 249 -251. –
MENDIETA, Salvador: Ob. cit., pág. 68.
(11) ROMERO Y GIRON, V. y GARCIA MORENO, Alejo: Complemento de las Instituciones
políticas y jurídicas de los pueblos modernos, 1905-1908. Apéndice XXIX, págs, 544-548. -V.
APÉNDICE: Documento núm. 57,
508
Las dificultades concretas que sobreviniesen entre las cuatro República se
resolverían forzosamente por el medio civilizado del arbitraje (art. 2º). Guatemala,
Honduras y El Salvador, de conformidad con lo establecido en el Tratado de
Marblehead, designaban desde luego como árbitros a los Presidentes de los
Estados Unidos de América y los Estados Unidos mejicanos (art. 3º). Se aceptó el
principio de la. igualdad, en cuanto a los derechos civiles, de todos los
centroamericanos (art. 6º); se reconocía validez a sus títulos profesionales y
estudios científicos o literarios (art. 7º), y todos los centroamericanos debían
disfrutar de idénticos derechos de propiedad literaria, artística o industrial en cada
uno de estos países (art. 8º). En cuanto al contenido del artículo 34, no podía
menos de lisonjear al espíritu unionista de sus redactores. Significa este texto que
las partes contratantes no pueden conceptuar como naciones extranjeras a las
Repúblicas de Centroamérica, debiendo hacer causa común entre sí en los casos
de guerra o de dificultades con verdaderas naciones extranjeras.
Mediante los convenios especiales a que aludimos se creé un Instituto
Pedagógico, con sede en San José de Costa Rica y una oficina Internacional
centroamericana, con sede en la ciudad de Guatemala.
Acababan los Delegados de regresar a sus hogares, cuando un nuevo
conflicto estalló entre Honduras y Nicaragua.
Veamos cuál fué su origen. Conforme al Tratado de Paz, Amistad y
Comercio, suscrito en 1906 en San José de Costa Rica, cada uno de los Estados
firmantes se comprometió a expulsar de su propio territorio a los emigrados
políticos que iniciasen o fomentasen trabajos revolucionarios contra el Gobierno
de los otros Estados (art. 35). Como hemos tenido ocasión de señalar, los
emigrados políticos constituían una verdadera pesadilla para los gobernantes
centroamericanos, quienes, debido a la inestabilidad política propia de estos
Estados, no tienen ni paz ni sosiego, pues los complots se traman tanto dentro
como fuera de sus territorios.
509
Y así, a principios de 1907, los hondureños emigrados en Nicaragua, afectos al Dr.
Policarpo Díaz y enemigos del general Manuel Bonilla, que, como sabemos, debía
a un golpe de Estado la Presidencia, penetraron en su país, provenientes de
Nicaragua, con el propósito bien firme de deponerle. A continuación estalló la
guerra entre las dos Repúblicas hermanas. Salieron a relucir las cláusulas de los
Tratados de Corinto, de 20 de enero de 1902, y del de San José de Costa. Rica,
de 25 de septiembre de 1906. En esa forma se constituyó, en San Salvador el
Tribunal de Arbitraje centroamericano, al que previamente se habían sometido los
dos beligerantes. Este, augusto Cuerpo estatuyó que procedía realizar el desarme
y licenciamiento de los ejércitos; pero si Honduras se allanó al acuerdo, Nicaragua
se resistió a cumplirlo. Habiéndose mostrado ineficaces los servicios mediadores
de Costa Rica y El Salvador, quedó disuelto el Tribunal en sesión del 8 de febrero.
Inútil precisar que la guerra se prolongó y la situación se volvió sumamente
confusa, pues los Presidentes Zelaya, de Nicaragua, y Bonilla, de Honduras,
fomentaron mutuamente las revoluciones, en una forma tal que se vió hondureños
alistados en el Ejército de Nicaragua, y viceversa, realizándose así, por desgracia,
la hermandad centroamericana en medio del desorden más absoluto
En espacio de pocos meses se sucedieron en Honduras diversos
mandatarios, hasta que al fin fué aceptado el Lic. Miguel R. Dávila.
Por suerte, con intervención de los Gobiernos de Méjico y Washington,
estos Estados zanjaron sus diferencias en la Conferencia de Amapala,
suscribiendo, el 23 de abril, el Tratado de Paz, Amistad y Comercio, conocido con
el nombre de Amapala.
Las relaciones internacionales no se mejoraron mucho con este nuevo Tratado.
Tocóle a El Salvador ser invadido esta vez, por partidarios de don Prudencio
Alfaro, quienes, si bien fueron vencidos en Sonsonate, al pretender derrocar al
Presidente general Fernando Figueroa, originaron una nueva tirantez en las
relaciones entre Guatemala y El Salvador, por una parte, y de estos dos Estados
contra Nicaragua, por otra.
510
Tan sólo Costa Rica demostró ecuanimidad y cordura, absteniéndose de
toda interferencia en los asuntos políticos de los demás Estados hermanos. De
esta época data el alto renombre internacional de Estado democrático, con que se
ha enaltecido a esta República, por su actuación durante la casi totalidad de los
años que han transcurrido del siglo XX.
511
CAPTÍULO XI
LOS PACTOS DE WASHINGTON DE 1907
A)
PRINCIPIOS BÁSICOS QUE CONTENÍAN.
Sin lugar a dudas nos encontramos aquí con uno de los períodos que
revisten mayor actividad internacional para los pueblos de Centroamérica. Los
autores de Derecho Internacional público se refieren a este periodo presentándolo
como el primer ejemplo del mundo del ideal de justicia entre las naciones.
Entrañaba una determinada significación para la fraternidad de los pueblos, que
servirla de antecedente primordial, más adelante durante la organización de la
Sociedad de Naciones, en Ginebra. A decir verdad, el interés es mucho menor
para el autor de Derecho Constitucional, pues si bien es verdad que estos Pactos
entrañaban un germen de federación, no es menos cierto que entonces es cuando
esa federación estuvo más distante de la realidad. En cuanto a la competencia
constitucional de la Corte de Justicia Centroamericana, fué relativamente escasa,
y más adelante tendremos ocasión de analizar en detalle cuál fue su actuación en
esta órbita del Derecho.
1)
¿Cuál fué la labor de la Conferencia de Washington ?
Integrada por los plenipotenciarios de las Cinco Repúblicas centroamericanas, a
los que se agregaron sus ministros acreditados ante el Gobierno de los Estados
Unidos, inauguró sus tareas la Conferencia Nacional Centroamericana de
Washington el 14 de noviembre de 1907 (1).
_____________________
(1) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 163 y Sigs. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 249 Y
Sigs. -MENDIETA, Salvador, t. 11, págs. 81 y sigs. -Véase Bibliografía, citado por NUSSBAUM,
Arthur: Historia del Derecho Internacional, Madrid, 1947, págs. 572-573. -ALVARADO GARAICOA,
Teodoro: Principios normativos del Derecho Internacional, Guayaquil, 1946. -MENDIETA, Salvador:
Alrededor del problema unionista de Centroamérica, tomo II, págs. 28 y sigs. -V. APÉNDICE:
Documento núm. 57.
513
La labor efectuada por la Conferencia de Paz Centroamericana la
constituyen los siguientes convenios:
1º Tratado General de Paz y Amistad.
2º Convenio adicional a éste.
3º Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia
Centroamericana.
4º Protocolo adicional a la anterior Convención.
5º Convención de Extradición.
6º Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional
Centroamericana.
7º Convención para el establecimiento de un Instituto Pedagógico
Centroamericano.
8º Convención de Comunicaciones.
9º Convención sobre futuras convención centroamericanas.
Estos Pactos llevan fecha de 20 de diciembre de 1909, y fuero a aprobados
por los Congresos respectivos de las cinco Repúblicas. El último Decreto de
aprobación, de 11 de marzo de 1908, procede del Congreso de Guatemala.
2)
Juicio crítico sobre la obra realizada por la Conferencia de
Washington.
Es indiscutible que los plenipotenciarios centroamericanos se manifestaron
conscientes de la situación a que conducían las continuas contiendas en que
vivían sus respectivas Repúblicas.
514
De ahí que brotase la imperiosa necesidad de rectificar el pasado y reivindicar el
crédito político y económico de estas naciones, tan precario y desacreditado por
tantos años de luchas ,y separatismo.
Por desgracia, una vez planteado el problema bajo esta forma, no se
persiguió con ahínco y tenacidad la Unión, y menos aún la Federación. Ello
implica, a no dudarlo, una persistencia de las rivalidades entre Estados, los que
aceptaban difícilmente la idea de convivencia en forma federativa. Hasta es
posible ir más allá y descubrir que la influencia bienhechora ejercida por los
Estados Unidos no fué realmente eficaz para obtener la Federación.
Algunos connotados abogados salvadoreños, como el doctor Manuel Castro
Ramírez y el Dr. Salvador Rodríguez González, perciben en las referidas
Convenciones todo un sistema de Derecho que posee un rico contenido para
lograr la prosperidad y felicidad de los pueblos centroamericanos. Estos mismos
autores zahieren el escaso espíritu unionista con que estos pueblos se adhirieron
a la ejecución de los referidos Pactos. Si es un hecho que los pactos de
Washington no contenían disminución alguna del Poder soberano que
conjuntamente ejercían los Estados de Centroamérica, también hay que convenir
que la sombra funesta de la tutela internacional no hace su aparición en ellos,
pues ninguna de sus cláusulas conceden a poderes extranjeros la facultad de
intervenir en los asuntos internos o externos de dicha República. "Cúlpese de tales
infortunios, dice Castro Ramírez, a nuestra debilidad, a la obra despiadada de los
partidos, a la pasión política, que todo lo arrasa y lo aniquila, mas no achaquemos
el mal a quienes sellaron con su firma altos principios de paz, libertad, justicia y
solidaridad." (2).
_______________________
(2) CASTRO RAMÍREZ, Manuel: Los Tratados de Washington y la Corte de Justicia
Centroamericana, "Revista Pandemonium” septiembre 1914, y Pro-Patria, pág. 54. -Cinco años en
la Corte de Justicia Centroamericana, págs. 19 y sigs. -RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Salvador:
Estudios sobre los Tratados de Washington, San Salvador, 1918. -V. Las Constituciones de El
Salvador.
515
Circuló un supuesto manifiesto del Congreso Internacional de La Haya, en
el que se pedía que Méjico interviniese en los desgraciados países
centroamericanos, para hacer cesar la anarquía que allí reinaba y luego implantar
la tranquilidad en la América Central. Por su parte, el Diario de El Salvador se
hizo, eco de unas declaraciones que formuló don Porfirio Díaz, en las que el
mandatario mejicano exponía sus simpatías por el ideal unionista, si bien
rechazaba todo apoyo en favor de aventuras políticas, sin participación directa de
la opinión popular (3).
Contribuyó a sembrar la desconfianza la asistencia de los Estados Unidos a
las reuniones de la Conferencia. Los tratadistas de la época se negaron a ver en
esta Nación un testigo de solemnidad, y al mismo tiempo la acusaban de que por
ser parte contratante carecía de personalidad jurídica para concurrir. Otros autores
fueron aún más lejos en sus apreciaciones y estimaron que por el hecho de que
los Estados Unidos habían avalado los acuerdos, quedaban moralmente
obligados, en el campo internacional, a su ejecución. No faltaron, como es de
suponer, algunos panegiristas que consideraron la participación de los Estados
Unidos, en el curso de esta Conferencia, como, el "alma del Tratado, con el alto
carácter de mediador, de árbitro, de amigable componedor, casi de juez".
La verdad es que sin la intervención generosa de los Estados Unidos, ni la
Convención se hubiese llevado a cabo, ni se hubiesen suscrito los Pactos, lo cual
no es óbice para afirmar que bien a pesar de su intervención amigable, estos
pactos distaron de acercarnos a la Unión Centroamericana, que era el móvil
principal, tras el cual habían acudido presurosos los pueblos centroamericanos,
después de largos años de batallar en pro de aquel ideal.
________________________
(3) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 170.
516
3)
Tratado General de Paz y Amistad y Convención adicional.
Veintiún artículos integran el Tratado General, a más de otros tres de que
se compone la Convención adicional. Mientras los artículos 1º y 2º proveen al
establecimiento de la paz, el artículo 3º insiste en el hecho de que ésta no puede
ser viable si no es mediante la garantía de la tranquilidad interior. Y con el
establecimiento de esta premisa, el Tratado de Washington se anticipa a las
resoluciones del Tratado de Paz de Versalles, en el que, por primera vez, un
instrumento europeo requería la paz interna y social como elemento indispensable
para la instauración de la paz internacional entre las naciones.
El texto del artículo 2º precitado reviste una importancia indiscutible en
materia constitucional, pues tajantemente declara que se considerará como
amenaza a la paz de dicha República toda disposición o medida que tienda a
alterar en cualquiera de ellas el orden constitucional establecido. Ello significa, en
primer lugar, que el orden constitucional emana de la potestad soberana de los
pueblos; en segundo lugar, que los pueblos centroamericanos no sólo son aptos
para organizarse políticamente, sino que deben proceder en toda circunstancia
con absoluta independencia sin ingerencias extrañas; y por último, y en tercer
lugar, que la soberanía no puede ser restringida y que el orden constitucional no
puede ni debe ser alterado por intromisiones procedentes del extranjero.
Asistimos, pues, a un acercamiento evidente entre la teoría constitucional de la
inalterabilidad en las constituciones, y de la no menos célebre, propugnada en el
campo internacional por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Dr.
Carlos R. Tobar, formulada esta última, como sabemos, en nota dirigida al Cónsul
de Bolivia en Bruselas el 15 de marzo de 1907. Ambas doctrinas tienden a poner
punto final a las revoluciones y evitar en lo sucesivo los golpes de Estado, pero
difieren en cuanto a los procedimientos, pues mientras la doctrina Tobar propugna
"el no reconocimiento de los Gobiernos de hecho, surgidos de revoluciones contra
la Constitución”, la teoría centroamericana propende directamente a mantener la
inalterabilidad de la Constitución en cada uno de estos Estados (4).
___________________________
(4) V. un extracto de esta nota en MORENO, Laudelino: Ob. cit., páginas 175 -176, nota 1. ANDERSON, Luis: El Gobierno de facto, "Revista de Derecho Internacional", La Habana, 1925,
págs. 332 y sigs. -TORRES CAMPO, M.: Elementos de Derecho Internacional Público, págs. 208 y
siguientes. -PLANAS SUÁREZ, Simón: Tr. de Derecho Internacional Público, vol. I, págs. 92 y sigs.
517
Los Gobiernos centroamericanos se comprometieron a no reconocer a
ningún otro que surja en cualesquiera de las cinco Repúblicas por consecuencia
de un golpe de Estado, o de una revolución contra un Gobierno reconocido,
mientras que la representación del pueblo libremente electa no haya organizado el
país en forma constitucional (art. 1º de la Convención adicional), quedando
excluida toda clase de intervención por medio de la guerra civil (art. 2º, ídem). En
cuanto a los artículos 16 y 17 del Pacto originario, se refieren más directamente a
la situación de los emigrados políticos, a quienes los Estados se comprometen a
impedir que inicien o fomenten trabajos revolucionarios.
Dentro de la vida jurídica moderna, tanto la doctrina Tobar de Washington,
constituyen una amplia garantía jurídica en favor de los Gobiernos legalmente
elegidos, pero la doctrina que emana de estos últimos contiene un aspecto
constitucional irrefutable, que sirve para delimitar la libertad y suprimir los abusos
que fácilmente se cometerían, en relación con la soberanía de los Estados,
mediante la escueta aplicación de la doctrina Tobar.
Como consecuencia directa de estos postulados, surgió así el principio que para la
tranquilidad de estos pueblos había de evitarse la permanencia en el Poder a
perpetuidad y respetar el principio de la alternabilidad en las funciones
presidenciales. Las recomendaciones contenidas en el artículo 3º de la adición son
netamente de carácter constitucional y en virtud de ellas se propugna la adopción
del sistema de la no reelección de los Presidentes.
518
El Tratado General de Paz y Amistad fué suscrito por un plazo de diez años
y debía permanecer en vigor a partir desde el día del canje de la ratificación (arts.
20 y 21).
Mantuvo la totalidad de las cláusulas favorables a la nacionalidad
centroamericana y a la igualdad de los naturales con los nativos de los demás
Estados, a que ya hemos hecho alusión anteriormente al referirnos al Convenio de
Corinto y de San José de Costa Rica.
Pero con título, inmarcesible creó un elemento nuevo no sólo en la vida de
los pueblos centroamericanos, sino en la historia de todos los pueblos, al constituir
la Corte de Justicia Centroamericana, tan digna de comentarios por todos los
internacionalistas.
B)
LA CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA.
Ha sido definida por los autores, tanto por su organización como por su
competencia, como un verdadero Tribunal federal y se ha visto en esta institución
el símbolo de la Unión bajo la faceta de los vínculos más fuertes y atrayentes: el
Derecho y la Justicia (5).
Con toda evidencia la Corte de Justicia Centroamericana reviste un doble interés,
según se contemple desde el punto de vista puramente istmeño, o bajo un ángulo
mucho más amplio, como es el de las relaciones internacionales universales. Esta
materia, sin embargo, queda fuera de los ámbitos y directrices de esta obra, que,
como el lector sabe, se constriñen fundamentalmente a la disciplina constitucional
del Derecho. Así, pues, sirva de excusa si abordamos la materia tan sólo en
aquellos puntos vinculados más o menos directamente con el régimen interno, y
más especialmente con el ordenamiento constitucional de cada uno de los países
centroamericanos.
___________________________
(5) MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista de Centroamérica, t. II, págs. 28 Y
Sigs. -MORENO, Laudelino: Ob. cit., pága, 179 Y Sigs. -V. APÉNDICE: Documento núm. 59.
519
1)
Su origen y su importancia jurídica.
Algunos autores, como Salvador Mendieta, fundador del Partido Unionista
Centroamericano, reprochan a esta institución ser una resurrección de una antigua
idea procedente de los Estados Unidos y que esta Nación había patrocinado con
anterioridad en la Conferencia de La Haya. La adversión que mostraron algunas
potencias europeas contra esta teoría, y en particular la Alemania imperial, fué
causa de que su realización no prosperase en dicha ocasión. Los Estados Unidos
prosiguieron, sin embargo, en su empeño. Los conflictos y las luchas en que se
debatían los pueblos centroamericanos, alrededor de los años 1906 -1907, fueron
considerados por aquella Nación como clima propicio para llevar a la práctica la
instauración de un Tribunal Internacional. Conforme a esta critica despiadada, y a
todas luces infundadas, los centroamericanos jugaron el papel de conejos de
Indias, mientras que los políticos estadounidenses experimentaban en ellos, como
in anima vili, el resultado de sus inoculaciones bacteriológicas (6).
La realidad histórica es totalmente distinta, y ha sido expuesta en sus
contornos netamente centroamericanos por Laudelino Moreno (7). La filiación
centroamericana de esta institución no debe ponerse en tela de juicio. Así está el
informe elevado el año 1908 al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador
por sus Delegados en la conferencia de Washington, doctores don Salvador
Gallegos y don Salvador Rodríguez. Allí se lee la preferente atención que el
Tribunal mereció a los ojos del Gobierno salvadoreño, antes de ocuparse de otros
trabajos relativos a las relaciones generales de su Gobierno.
______________________
(6) Ob. y loc. cit.
(7) Ob. y loc. cit.
520
También consta que fué la delegación salvadoreña quien por primera vez presentó
un proyecto, debidamente ordenado, y lo sometió al estudio del honorable
licenciado don Luis Anderson, Delegado de Costa Rica, quien con todo
entusiasmo habría de adoptarlos y patrocinarlos (8).
En cuanto al hecho de saber si nos encontramos en presencia del primer o
del segundo tribunal internacional que se instituyó en el mundo, las opiniones
difieren y eminentes internacionalistas apoyan tanto la primera como la segunda
de estas tesis (9). Existe una realidad, y es que el Tribunal de Presas, creado por
uno de los Convenios de La Haya, de 1907, precedió en poco, en cuanto a sus
comienzos, al Tribunal centroamericano. Pero el mismo Rafael Altamira, quien
reconoció esta prioridad, en el tiempo, en favor del Tribunal de Presas, se vió
forzado a admitir que la Corte de Justicia centroamericana representaba con
mayor perfección una realización más completa de lo que debía llamarse Justicia
Internacional. Profundizando más, los comentaristas se han esforzado por precisar
las diferencias más salientes existentes entre las dos instituciones; el Tribunal de
Presas posee un cierto número de limitaciones en su competencia, distintas en un
todo de las del Tribunal centroamericano, y es más, el Tribunal de Presas no
puede ser fiel expresión del ideal de la justicia internacional, puesto que no ha
perdido jamas su naturaleza de ser un simple tribunal de arbitraje internacional, ni
tampoco pudo alcanzar en el rango judicial la categoría de Corte Internacional (10).
__________________________
(8) V. extractos del Informe elevado el año 1908 al Ministerio de RR. EE. de El Salvador por sus
Delegados Dres. don Salvador Gallegos y don Salvador Rodríguez, en LAUDELINO MORENO:
Ob. cit., págs. 179 -180.
(9) V. opinión de M. Bourgeois, Presidente de la Comisión para el establecimiento del Tribunal de
Justicia Internacional, en ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico del proyecto de Tribunal de
Justicia Internacional, págs. 89 y 90.
(10) ALTAMIRA, Rafael: Conferencias en la Universidad Central (Madrid), 1923, citadas por
LAUDELINO MORENO: Ob. cit., pág. 182.
521
Se estableció la obligatoriedad de la jurisdicción y se declaró que ante la
Corte son justiciables las disputas que se refieran al honor nacional, a la
independencia y a los llamados intereses vitales pertenecientes a cada una de las
naciones centroamericanas. Si bien es preciso reconocer que no existe justicia
internacional perfecta, mientras no se imponga el carácter obligatorio; en cuanto a
lo jurisdiccional, este aspecto ha sido duramente combatido por algunos
unionistas, que hubiesen preferido se adoptara el sistema facultativo voluntario (11).
Lejos de nosotros el creer en la perfección absoluta de esta institución,
pues el principio mismo de la obligatoriedad jurisdiccional quedó agrietado, desde
el instante en que se omitió una fórmula adecuada para la sanción de los fallos
emitidos por la Corte, y la ejecutoriedad de las resoluciones dependía de la buena
voluntad de las partes según quisiesen acatarlas o no (art. 45). Es obvio que una
deficiencia de esta índole tendría que culminar en el descrédito de la institución, y
una vez producido este fenómeno, se llegaría indefectiblemente a su extinción,
que fué precisamente lo que sucedió con las demandas que Costa Rica y El
Salvador plantearon conjuntamente contra Nicaragua, con relación al Tratado
Bryan-Chamorro. En esa ocasión, el fallo no fué acatado por la Alta Parte
demandada, y como no pudo ser sancionada en forma alguna su declaración en
rebeldía, la Corte perdió con su irrespetado fallo toda autoridad moral.
Con mirada retrospectiva, y por el transcurso de los años, podemos emitir
hoy un fallo más certero sobre la importancia y la eficacia que revistió para
Centroamérica este Tribunal, en forma más ecuánime de lo que supieron hacerlos
nuestros antecesores.
Es preciso reconocer que el Tribunal prestó eminentes servicios a
Centroamérica. Si no pudo o no supo evitar todas las guerras fratricidas que
estallaron entre las Repúblicas firmantes del Pacto, sirvió al menos para suavizar
los roces que cada día se hacían más frecuentes entre los Estados Unidos por
una parte y las Repúblicas centroamericanas por otra.
________________________
(11) MENDIETA, Salvador: Ob. y loc. cit., y pág. 68.
522
Contribuyó a disipar los prejuicios, cada vez mayores, que los pueblos
centroamericanos tenían de su minoridad política y del complejo en que se sentían
ante el mundo de ser unos inadaptados políticos, que debían estar sometidos
totalmente de modo permanente al tutelaje internacional. No conviene perder de
vista que, en virtud de los Pactos de Marblehead y Amapala, tanto el Presidente
de los Estados Unidos como el de Méjico poseían, el carácter de árbitros
obligados de las desavenencias centroamericanas. Por medio de la Convención
que instituyó la Corte de Justicia centroamericana, es reintegrada en sus derechos
y se dispone a resolver por sí misma sus propias cuestiones.
Existen opiniones valiosísimas que a pesar de que señalan los escollos con
que tropezaron los padres del Tribunal de Justicia centroamericano, califican la
institución como entrañando una útil enseñanza para los demás pueblos (12).
Ello explica la razón por la cual el Tribunal centroamericano sirvió como
antecedente jurídico para la redacción del proyecto del Tribunal de Justicia
Internacional, creado el 28 de junio de 1919, o el artículo 14 del Pacto de la
Sociedad de las Naciones.
2)
Su organización.
Ni la materia que estudiamos ni la extensión de que disponemos nos
permite adentrarnos en el análisis de esta sección importantísima de la institución
que compete al Derecho internacional de estos pueblos.
Expondremos sumariamente algunos aspectos constitucionales de la
organización de la Corte de Justicia.
_______________________
(12) POLITIS, N.: La Justice internationale, París, 1927, pág. 162. -Cpr. CASTRO RAMÍREZ,
Manuel:, Cinco años en la C. de J. C... págs. 50 y 51.
523
El Convenio que dió vida a la Corte consta de 28 artículos, y además un
epígrafe calificado de "artículo transitorio"; adjunto lleva un Protocolo adicional,
destinado a corregir un error de copia que contiene el texto del artículo 3º.
La residencia del Tribunal fué fijada por el artículo 5º en la ciudad de
Cartago, República de Costa Rica con la advertencia de que podría trasladar su
sede a otro punto de Centroamérica por motivos justificados. Quedó organizada
con cinco magistrados, nombrado uno por cada República participante (artículo
6º). Estos debían gozar de la más elevada consideración tanto moral como
jurídica, en sus respectivos países (ídem). La rigurosa selección científica y moral de
los jueces, si bien fué requerida en teoría, no siempre fué lograda en la práctica.
Insistimos sobre dos puntos estrechamente vinculados con la materia
constitucional, tal como ésta se refleja en cada luna de las Cartas Magnas que
reglan en aquella época los destinos jurídicos de las Naciones centroamericanas.
Examinemos en primer lugar un punto muy debatido: ¿Cómo se resolvió en
la Convención de Washington el dilema entre el interés patrio que cada
magistrado lleva consigo y su integridad profesional, que como jurista le impone
dictar sentencia, aun en contra de su propio país?. El artículo 13 consagra el
principio de que debe existir una conciencia nacional en Centroamérica, es decir,
un espíritu cívico nacional. En virtud de este principio, los magistrados que
integren el Tribunal no podrán inhibirse en el ejercicio de sus funciones so pretexto
de que pueda tener en él interés alguno la República de donde se derive su
nombramiento.
No cabe la menor duda de que este artículo 13 supone una innovación
interesantísima en los anales del campo del Derecho, pues al mismo tiempo que
confiere a las Cortes la representación de la conciencia nacional, deja claramente
ver la alta estimación que le inspira la idoneidad de los jueces debidamente
electos.
524
Se ha argumentado posteriormente que el interés patrio no es el único
determinante en la conducta humana y menos aún para hacer incompatible la
misión del juez en determinadas contiendas internacionales (13); es posible que así
sea; sin embargo, debemos convenir que la Corte centroamericana, al adoptar
aquella posición y al declararse representante de la conciencia nacional de cinco
Repúblicas diferentes, dió muestras palpables de considerar por encima de todo
interés local o separatista de las partes, la única realidad jurídica existente en el
conglomerado centroamericano, y ésta es la de su nacionalidad.
La nacionalidad centroamericana, tal como brota de los Pactos de 1907, no
es una quimera, puesto que se impone en forma contundente a los magistrados
componentes de la Corte y los constriñe a emitir sus fallos desde un punto de vista
que no diremos supranacional, puesto que en nuestro criterio las nacionalidades
centroamericanas nunca han existido, y sí que poseemos solamente una sola
nacionalidad, la centroamericana; no hay, pues, oposición alguna de
nacionalidades. Escatima la Corte, en el artículo 13 aludido, entrar en
considerandos de esta índole. Independientemente de las razones localistas y
separatistas, que pudieran doblegar las conciencias de los jueces, se estatuye que
los fallos deben proceder de su verdadera fuente, es decir, emanar de la
soberanía nacional, una e indivisible para todos los Estados centroamericanos.
Señalemos al pasar que el artículo 31 del Estatuto del Tribunal Permanente
Internacional de La Haya ha seguido las huellas de su predecesor
centroamericano al establecer que los jueces, por el hecho de pertenecer a la
nacionalidad de cualquiera de las partes, no perderán su derecho a intervenir en el
juicio. Examinemos ahora el segundo punto a que antes hacíamos mención.
Existe en nuestro punto de vista un fallo en la organización del Tribunal
centroamericano, referente al organismo elector. Ha sido sostenido con aciertoque el nombramiento de los jueces por, el Poder legislativo de cada una de las
______________________
(13) MORENO, Laudelino: Ob. y loc. cit.
525
Repúblicas es sumamente peligroso; en realidad, es preciso convenir que las
Asambleas legislativas carecen de experiencia para conocer las condiciones
técnicas y morales que han de reunir los magistrados electos para ocupar las
magistraturas, pero no conviene olvidar que en los países centroamericanos la
costumbre inveterada ha sido precisamente ésa, por defectuosa que sea. El
Derecho Constitucional centroamericano se caracteriza precisamente por la
desconfianza no sólo velada, sino también manifiesta que expresa continuamente
hacia las injerencias del Poder Ejecutivo; de ahí que se rebele muy a menudo
contra los nombramientos y las designaciones burocráticas que proceden del
Ejecutivo, sin antes haber pasado por el tamiz de sus Asambleas.
La práctica del Derecho Constitucional Comparado nos ofrece otros
procedimientos para saber cuál debe ser el órgano elector de los magistrados a
Cortes o Tribunales internacionales (14). Pero no todos estos sistemas implican
necesariamente que las elecciones disfrutarán de las garantías apetecibles. En
verdad, el problema de saber cuál debe ser el órgano elector de los magistrados
jurisdiccionales internacionales, no es un problema exclusivamente constitucional,
sino que es ante todo político. Claro es que desde el punto de vista puramente
teórico ningún poder sería más recomendable para efectuar la designación de los
magistrados internacionales que el mismo poder judicial en cada uno de los
Estados representados ante el Tribunal Internacional, pero esta atribución,
realizable desde un punto de vista meramente romántico, desemboca
necesariamente en un problema más agudo, cuya naturaleza, intrínseca es
particularmente política y que consiste en descifrar en cada caso hasta qué punto
existe en un país dado, y para un momento determinado de su vida política, la
independencia del poder judicial con relación a los dictámenes y a la voluntad del
poder ejecutivo.
_________________________
(14) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 89.
526
Se ha hecho mención de las Facultades de Derecho y de los Colegios de
Abogados, los cuales emitirán su voto electivo en forma combinada con el de las
Cortes Supremas locales. Este sistema metodológico es inaceptable para
cualquier persona enterada de la realidad judicial y de cómo ésta se desenvuelve
en medio del vaivén de la marejada política en los países centroamericanos. Por
respetables y dignas de aprecio que sean estas instituciones o asociaciones de
utilidad pública, no han logrado alcanzar en estos países una verdadera
autonomía que les permita dictaminar y encaminar sus pasos fuera de la vida
cotidiana y con independencia de la política del momento. Sucede y
frecuentemente en la práctica que estas instituciones académicas expresan y
manifiestan una política contraria a la de sus respectivos Gobiernos, y esto, que
desde el punto de vista psicológico y aun político puede calificarse de interesante,
sería suficiente, sin embargo, para dar al traste con los resultados de una elección
de magistrados, pues los Gobiernos podrían obstaculizar con todos los medios a
su alcance hasta llegar a impedir que el magistrado electo tomase posesión de su
cargo .
También resultó incompleta la lista de condiciones exigidas para determinar
la idoneidad de los jueces internacionales, pues, a nuestro modo de ver, faltó
incluir entre los elegibles a los jurisconsultos de notoria competencia en Derecho
Internacional tal como hace el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia
Internacional. Aunque debemos convenir que ya en la práctica todos los
magistrados que fueron electos para ocupar los cargos de este elevado Tribunal,
siempre fueron especialistas en materias internacionales, aunque tal vez no
poseyeran todos una competencia centroamericana en cuanto al estudio de la
historia de estos países se refiere.
3)
Su competencia y sus atribuciones.
Por amplias y numerosas que sean las atribuciones de la Corte, en virtud de
la Convención y Protocolo adicional, casi ninguna de ellas está vinculada
directamente con la materia constitucional.
527
Esta vinculación, sin embargo, existe cuando se analiza la competencia del
Tribunal desde el punto de vista de su jurisdicción y cuando se establece de dónde
podía provenir o emanar la acción en justicia.
1º La demanda podía provenir de una de las Repúblicas de la América
Central y tendría por objeto dirimir alguna controversia o litigio suscitado con otra
de las Repúblicas hermanas (art. 1º).
2º Podía emanar de un particular y no necesariamente nativo de uno de los
Estados centroamericanos, y debía ser intentada contra alguno de los Gobiernos
contratantes, por violación de Tratados o Convenciones de carácter internacional.
Esta clase de demandas presuponía que se habían previamente agotado los
recursos previstos por las leyes locales o si había mediado evidente negación de
justicia (artículo 2º,).
3º Cuando, de común acuerdo, concurrían ante la Corte alguno de los
Gobiernos contratantes y personas particulares para someterle sus desacuerdos
(art. 3º del Protocolo).
4º De las cuestiones internacionales que por convención especial hayan
dispuesto someterle alguno de los Gobiernos centroamericanos y el de alguna
nación extranjera,(art. 4º).
No han faltado autores para señalar la estrecha vinculación que existe entre
los agravios a la soberanía, a los intereses vitales y al honor nacional, por una
parte, y las cuestiones de puro derecho, por otra (15). Así, pues, no es de extrañar
que los Gobiernos locales intentasen muy a menudo sus demandas ante el
Tribunal Internacional al sentirse amenazados en su integridad interior por
manejos o por políticas adversas, proyectadas desde fuera, es decir, desde los
países vecinos.
Cuando se critica una organización internacional de la índole de la Corte
centroamericana, se vislumbra y aun se obtiene todo un sinnúmero de realidades
tangibles, que siempre es bueno tener presentes. Esta institución se afana en todo
su articulado por la protección del derecho del débil, puesto que reconoce
personalidad jurídica al centroamericano no nacional para intentar una demanda,
con proyecciones internacionales más allá de la de su propio Estado.
_______________________
(15) V. ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico..., pág. 120.
528
Constituye una idea fundamental de este organismo internacional el
mantenimiento del statu quo en las situaciones internacionales con el fin de evitar
que aquéllas se agudicen hasta el punto de conducir a estos pueblos fatalmente a
la guerra; por ello el artículo 18 prescribe ciertos procedimientos, que calificamos
de medidas precautorias, que tienden a imponer a las partes contendientes una
cierta actitud, mientras se tramita el juicio por los procedimientos ordinarios (16).
Creemos haber marcado con precisión que la Corte de Justicia constituía un
"organismo internacional" dotado de una misión judicial permanente, la cual se
aleja de toda semejanza con un simple Tribunal arbitral. Resulta, pues, explicable
y hasta cierto punto lógica, la actitud que observó la Corte al inhibirse de resolver
la solicitud que le fué presentada por el Gobierno de El Salvador con ocasión del
envío de fuerzas navales cedidas por el Gobierno de Nicaragua al de los Estados
Unidos para garantizar las vidas e intereses de los extranjeros residentes en este
último país. El Presidente de El Salvador, doctor don Manuel Enrique Araujo,
interpuso, por medio de representantes, una consulta que no obtuvo respuesta,
como decimos anteriormente, pero que revela exactamente cuál ha sido el espíritu
centroamericanista que, salvo contadas excepciones, siempre ha predominado en
este pequeño país. Por considerar el envío de fuerzas navales a Nicaragua, por
parte de una potencia extranjera, contrario a la estabilidad y prestigio que debe
rodear a todo Gobierno, se pretendió dilucidar si era o no esto asunto de la
competencia del Tribunal máximo que teníamos los centroamericanos para dirimir
en aquel tiempo nuestras contiendas; si la cuestión quedó sin respuesta, no por
ello debemos negar virilidad a la consulta salvadoreña, aunque, por otra parte,
debamos admitir que siendo la Corte un verdadero Tribunal, podía jurídicamente,
como lo hizo, inhibirse de conocer en este asunto planteado en forma de consulta
(17)
.
__________________________
(16) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 192 -193.
529
4)
Efectividad de las sentencias.
Como hemos tenido ocasión de señalar anteriormente, el artículo 45 de la
Convención ha sido severamente criticado por todos los internacionalistas, pues al
referirse a la efectividad de las sentencias, en vez de establecer una sanción
jurídica para el incumplimiento, la pone bajo la salvaguardia del compromiso de
someterse a ellas, contraído moralmente por los litigantes. En resumen, la
efectividad de los fallos, y la seguridad de que éstos serán acatados por las
partes, depende del honor nacional y del mayor o menor respeto que se impongan
a sí mismos los Gobiernos centroamericanos (18).
Esta deficiencia se reveló sobre todo en el caso de Nicaragua, cuando su
Gobierno rehusó obedecer y ejecutar los fallos recaídos en los litigios deducidos
contra él, por los Gobiernos de Costa Rica y El Salvador, sobre la legitimidad del
Tratado Bryan-Chamorro. Como se sabe, la Cancillería nicaragüense, al
notificársele la sentencia pronunciada en la demanda interpuesta por Costa Rica,
contestó rotundamente que no la acataría, e idéntica solución dió al fallo que
amparaba la petición de El Salvador, siempre contra el Gobierno de Nicaragua.
Por concernir directamente a la República de El Salvador el contenido de
esta materia, nos proponemos referirnos al "Tratado Bryan-Chamorro" en nuestra
obra, actualmente en prensa, Las Constituciones de El Salvador.
______________________
(17) V. CASTRO RAMÍREZ, Manuel: Ob. y loc. cit.
(18) BUSTAMANTE, Antonio S.: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Madrid, 1925,
págs. 230 y sigs. -ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico del proyecto de Tribunal de Justicta
Internacional, Mad 1 rid, 1920. páginas 120 y sigs.
530
5)
Vigencia de la Convención.
La duración de la Convención establecióse por veinte años, conforme al
artículo 27, contados desde la última ratificación. Las funciones de la Corte se
suspenderían ipso facto en el momento en que se alterase o cambiase la forma
política de alguna o algunas de las Repúblicas contratantes.
C)
ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL
CENTROAMÉRICANA.
Los autores partidarios del Unionismo, como Salvador Mendieta, consideran
la convención relativa a esta Oficina como la más importante de todas las
instituciones creadas por la Conferencia de Washington. Estos mismos autores
creyeron ver en esta Oficina un medio poderoso para preparar la unidad nacional
de Centroamérica, que al mismo tiempo debía servir para allanar los obstáculos
que se oponían al restablecimiento de su unidad política (19).
Critican los mismos amargamente la actitud que observaron con respecto a
esta Oficina los Gobiernos de todas las Repúblicas centroamericanas; veamos
como se expresa el mismo Mendieta: "Quince años vegetó esa Oficina en la
ciudad de Guatemala, sirviendo de dócil instrumento a los Gobiernos,
especialmente al de Estrada Cabrera, gastando ingentes sumas de dinero y sin
hacer nada, absolutamente nada en favor de la unidad nacional, sin remover un
solo obstáculo, sin levantar una sola base para la reconstrucción nacional" (20).
Se reconocen como intereses centroamericanos, a los que debía dedicarse
preferente atención, por medio de la referida Oficina, los siguientes (art. 1º) :
______________________
(19) Alrededor..., t. II, págs. 72 y 84. -V. APÉNDICE: Documento número 58.
(20) Ob. cit., pag. 85.
531
1º Concurrir con todos sus medios a la reorganización pacífica de la Patria
centroamericana.
2º Imprimir a la enseñanza popular un carácter esencialmente
centroamericano, en sentido uniforme, más amplio, práctico y completo que sea
posible, y de acuerdo con la tendencia pedagógica moderna.
3º El desarrollo del comercio centroamericano y de cuanto tienda a hacerlo
más activo y provechoso, lo mismo que a extenderlo en sus relaciones con las
demás naciones.
4º El incremento de la agricultura y de las industrias que puedan
desarrollarse con provecho en sus diversas secciones.
5º Uniformidad en la legislación civil, comercial y penal, debiendo reconocer
como principal fundamento la inviolabilidad de la vida, el respeto a la propiedad y
la consagración más absoluta de los derechos de la personalidad humana.
La aludida Convención debía durar quince años, prorrogables a la voluntad
de las Altas Partes contratantes (art. 11).
Refiriéndonos concretamente al preámbulo de la Convención, haremos
notar que tiende a promover la unificación y armonía de los intereses económicos
y fiscales de las cinco Repúblicas, como uno de los medios más eficaces para
preparar la fusión de los pueblos centroamericanos en una sola nacionalidad. No
es ésta, sin duda, la primera vez que se alude a la unificación de los sistemas
arancelarios ni de las prácticas aduaneras, como tampoco a la necesidad
ineludible que habrá de establecer un sistema común de pesas y medidas; sin
embargo, constituye una novedad el hecho de que bajo estos acuerdos se haya
propugnado toda una serie de medidas de carácter fiscal y económico, cuya
realización se había demostrado inoperante en tiempos pasados.
Los autores de la Convención de Washington no creyeron, ni con mucho, haber
realizado una obra exhaustiva; por ello previeron que continuarían celebrándose
conferencias anualmente, debiendo éstas iniciarse el 1 de enero de cada año,
para tratar de los puntos que no hubiesen sido objeto de resolución en la
conferencia anterior (arts. 3º y 4º).
532
En cumplimiento de la Convención sobre futuras conferencias
centroamericanas, se llevaron a cabo, en diversas capitales centroamericanas,
seis Conferencias centroamericanas. La primera de ellas se reunió en
Tegucigalpa, el 1 de enero de 1909, así como la última, la sexta, que se inauguró
el 1 de enero de 1914, en el salón principal del palacio de la Universidad de la
ciudad de Tegucigalpa. En ellas se abordaron toda clase de temas encaminados
siempre a la unificación de diversas materias que versaban sobre el sistema
monetario, aduanas, pesas y medidas, leyes fiscales, comercio exterior y servicio
consular (21).
Con respecto a la unificación del servicio consular, la Conferencia de 1909
estipulaba que se unificarían de común acuerdo la representación consular,
designándose en la misma forma los lugares o plazas comerciales donde estos
funcionarios debían prestar sus servicios. El número de Consulados debía ser un
múltiplo de cinco para su distribución por partes iguales entre nacionales de los
cinco Estados. La suerte designaría los Consulados que a cada Estado le tocaría
proveer y pagar.
Es indudable que el solo hecho de celebrarse anualmente conferencias,
dentro del ámbito y del solar patrio centroamericano, contribuyó en gran medida
para que los pueblos acariciasen la esperanza de que pronto verían realizados sus
sueños unionistas, mediante la fusión de sus intereses económicos y fiscales.
Conviene también observar el dorso de la medalla: la exaltación del
patriotismo contribuyó más que nada a ensombrecer la Conferencia de
Washington de 1907 con una especie de nota infamante, que ponía en evidencia
el encadenamiento de Centroamérica a poderes extraños.
______________________
(21) La Segunda Conferencia que decía reunirse en San Salvador el 1º de enero de 1910, no lo
pudo hacer hasta el 1º de febrero de ese año, debido a la revolución que estalló contra el
Presidente Zelaya, de Nicaragua, dirigida por el general don Juan Estrada; la Tercera Conferencia
se inauguró en Guatemala el 1º de enero de 1911; la Cuarta Conferencia se inauguró en Managua
el 1º de enero de 1912; la Quinta se reunió el 1º de enero de 1913 en San José de Costa Rica.
533
La sumisión a la tutela de Méjico, y principalmente a la de los Estados Unidos,
resultaba evidente. Por esas razones la Conferencia de Washington tuvo pésima
acogida entre los centroamericanos.
No aconteció lo mismo con estas seis Conferencias centroamericanas, a las
cuales nos estábamos refiriendo, que se celebraron con el beneplácito de la
opinión pública, puesta ésta tenía conciencia de que los plenipotenciarios
centroamericanos actuaban en ellas libres de la vigilancia de las dos potencias
norteñas. Ningún menoscabo se podía temer de estas Conferencias, ni para la
integridad del territorio centroamericano, ni menos en detrimento de la soberanía
de las cinco Repúblicas.
534
CAPÍTULO XII
LA UNION FEDERAL DE CENTROAMERICA DE 1921
A medida que se aproximaba el Centenario de la Independencia de
Centroamérica se notaba en los diversos ambientes sociales de cada uno de estos
países un despertar de viejas esperanzas y al mismo tiempo un intenso
movimiento unionista. Los problemas, tanto de carácter económico como político,
eran graves, y las consecuencias del conflicto europeo se habían dejado sentir
con agudeza en varias ramas de la producción económica, mientras otras se
habían desarrollado en una forma inesperada, de tal manera, que producía en
estos países un desequilibrio palpable en su balanza de pagos. Todos estos
factores tendían irremediablemente a contrarrestar el unionismo en su progresivo
auge hacia la Federación.
A)
PRELIMINARES DEL PACTO DE UNIÓN.
Una vez más correspondió al Estado de El Salvador la iniciativa. La Asamblea de
esa República emitió el 6 de julio de 1919 dos importantes Decretos unionistas,
autorizando al Poder Ejecutivo para que gestionara ante los demás Gobiernos la
puesta en vigor de la Constitución de la República Mayor promulgada en 1898 (1).
535
Idéntica actitud asumió la Asamblea de Guatemala por Decreto de 4 de
marzo de 1920, sancionado por el Poder Ejecutivo el día 10.
Inútil sería precisar más detalles de carácter político si con anterioridad el
lector no se hace cargo de los graves problemas, de tipo político, a que tenían que
hacer frente cada una de estas Repúblicas en los precisos momento en que se
levantaba nuevamente en Centroamérica el estandarte unionista.
A decir verdad, el punto neurálgico de todo Centroamérica se encontraba
en Guatemala, donde en 1898, a raíz del asesinato de Reina Barrios, el licenciado
Manuel Estrada Cabrera se había hecho reelegir sin interrupción hasta la fecha;
estudiemos detenidamente estos acontecimientos y veamos cómo analiza su
Gobierno un historiador guatemalteco. "El Gobierno de Estrada Cabrera --- dice
José Mata Gavidia--- hizo ostentación de mecenazgo a la educación y a los
intelectuales de entonces, pero en realidad todo era oropel y zarza. El atentado a
la dignidad personal estaba a la orden del día; se mandaba asesinar a los
enemigos del señor Presidente y se hizo de la adulación la suprema actitud de
todas las clases sociales" (2).
Ahora bien, lo verdaderamente curioso es que sucedió en Guatemala lo que
lógicamente tenía que ocurrir, y así, Estrada Cabrera no fué derribado por una
cuartelada ni por un golpe de Estado, de tipo centroamericano, sino que el
dictador de los veintidós años, como se le llamó, cayó después de haber sido
declarado enajenado mental por la Asamblea de su país, víctima de un
movimiento popular, el primero sin duda que se desarrollaba con semejante
amplitud en los países de Centroamérica.
___________________________
(1) V. APÉNDICE: Documento núm. 60. -V., sin embargo, La iniciativa unionista de 1917, en
MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, páginas 90 y sigs., y El movimiento unionista de 1920 1921, págs. 99 y sigs.
(2) Anotaciones..., págs.
420-425.
536
Debemos insistir en el hecho, bastante paradójico si se quiere, de que el
movimiento popular que sirvió para derribar a Estrada Cabrera fué un movimiento
esencialmente de tipo unionista, y si decimos que puede tomarse por paradójico
es únicamente porque el unionismo como partido político no se había ocupado
hasta esta fecha en extirpar dictaduras locales.
Reorganizado el partido unionista en Guatemala el 25 de diciembre de
1919, procedió inmediatamente a desarrollar una campaña formal, campaña que
debía durar cien días de guerra blanca y que dió por resultado el arresto del
dictador guatemalteco. El unionismo se perfiló en aquella ocasión como la única
causa que podía electrizar los ánimos y por la que bien podía morirse en
Centroamérica. El 8 de abril de 1920 la Asamblea guatemalteca separaba del
mando a Estrada Cabrera y nombraba para sustituirle al ciudadano Carlos
Herrera, calificado por los historiadores más moderados como el tipo de hombre
bueno, pero sin energías ni luces suficientes para encaminarse por la senda del
unionismo (3). En realidad, el régimen de Herrera debía durar muy poco, pues fué
rápidamente reemplazado por un nuevo gobernante. Se ha repetido que el
Presidente Herrera no fué electo por los unionistas, sino más bien por los liberales
de la Asamblea, que virtualmente se habían constituido en árbitros de la
revolución. Como quiera que sea, lo cierto es que la ineptitud del grupo unionista
dirigente se puso de manifiesto, y que el partido unionista centroamericano
malogró los laureles que había conquistado, con la misma prontitud con que los
había adquirido (4).
La agitación popular rebasó los límites del Estado de Guatemala y se extendió
como un polvorín por los Estados circunvecinos. Grupos obreros y estudiantiles,
hermanados en un ideal común, apoyaban la idea unionista y presionaban a los
Gobiernos de El Salvador y de Nicaragua para que convocasen a una reunión
internacional, que debía tener lugar con fecha anterior al 15 de septiembre de
1921, centenario de la Independencia, de España.
_______________________
(3) WYLD OSPINA, Carlos: El autócrata, págs. 193 y sigs.
(4) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 262 y sigs. -MENDIETA, Salvador: Ob. cit., pág. 101.
537
Conviene reseñar, por otra parte, dos movimientos que, surgieron en esos
días, y los que, como los anteriores, tenían como objetivo final el establecimiento
de la Unión centroamericana, pero se proponían obtenerla mediante el
establecimiento de mayores contactos entre los gremios laborales de los diversos
países. Una Delegación de obreros costarricenses fué enviada a El Salvador y
Guatemala, y la Confederación de Obreros de El Salvador se dirigió a las
Federaciones y Sociedades obreras de Centroamérica para llevar a cabo la
unificación obrera de los cinco Estados y conmemorar el 15 de septiembre de
1921, constituyendo la Confederación Obrera centroamericana.
También las agrupaciones de profesionales de toda índole, agricultores,
comerciantes, industriales, burócratas y el clero, realizaban entusiasta propaganda
unionista, y en la ciudad de la Antigua Guatemala se reunió el Congreso Municipal
centroamericano, compuesto de diez representantes por cada República, para
estudiar y resolver el problema de la Unión. La iniciativa procedía de la
Municipalidad de Comayagua, Estado de Honduras.
B)
LA ACTIVIDAD DIPLOMÁTICA QUE PRECEDIÓ AL PACTO
DE UNIÓN.
El 24 de junio de 1920 el Gobierno de El Salvador dirigió un mensaje
telegráfico a los Gobiernos de las demás Repúblicas proponiéndoles celebrar una
conferencia de plenipotenciarios que deberían reunirse el 15 de septiembre
próximo entrante; el objetivo de esta conferencia era revisar, los Pactos de
Washington, restablecer la Corte de Justicia, unificación de los textos
constitucionales y cuerpos de leyes sustantivas, unificación de la enseñanza
secundaria y profesional, adopción de un solo escudo y pabellón nacionales, etc.
538
"Estas materias y otras propias de la conferencia --expresa el Gobierno de El
Salvador-- vendrían a establecer de manera efectiva las bases permanentes para
la futura realización de la unión de estos pueblos hermanos. Se emitirían de una
vez para siempre leyes de aproximación y de solidaridad en lo administrativo y en
lo económico, y la unión política no sería entonces sino el complemento necesario
de aquella labor meritísima” (5). En un mensaje posterior, la Cancillería
salvadoreña expresó su deseo de restablecer la Patria Grande como un homenaje
a los próceres centroamericanos, que debería colocar bajo un mismo pie de
igualdad a las cinco Repúblicas.
Costa Rica, Guatemala y Honduras acogieron sin reserva tan importante
iniciativa y la hicieron suya, proponiendo Costa Rica que se incluyera en el
programa de la Conferencia la unificación del servicio diplomático y consular, y
sugiriendo Honduras la idea de que el programa y la convocatoria se dejasen al
cuidado de la Oficina Internacional centroamericana. Guatemala indicó la Oficina
Internacional como el organismo competente para fijar el lugar y tiempo en que
debía celebrarse la Conferencia. Sólo la Cancillería de Nicaragua se mostró
demasiado susceptible y pidió que se denunciase previamente el Tratado de Paz y
Amistad de 1907 y otros pactos celebrados en la misma fecha. Según el criterio
predominante en Nicaragua, no se podían crear nuevos vínculos jurídicos, en el
aspecto internacional, mientras no se rompiesen los anteriores nexos que unían a
esta República Singular premisa, en verdad.
Finalmente la Oficina señaló la fecha del 1 de diciembre de 1920 y la ciudad
de San José de Costa Rica como sede de la Conferencia. El 30 de octubre de ese
mismo año la Cancillería de El Salvador participó a la Oficina Internacional que,
atendiendo a sugerencias de importantes asociaciones unionistas de su país,
proponía se limitara el programa a los dos puntos siguientes:
____________________
(5) Libro Rosado, 1921, págs. 4-6.
539
1º. Tratado de Unión centroamericana.
2º. Caso de no ser posible llevar a cabo la Unión de los cinco Estados, que
se pactase ésta entre los Estados que no tuviesen inconveniente en suscribir el
nuevo Convenio.
La apertura de la citada Conferencia se celebró, en medio de la mayor
pompa y solemnidad, a las tres de la tarde del día 4 de diciembre, instalándose en
el Palacio destinado a la extinguida Corte de Justicia Centroamericana, conocido
por el nombre de Casa de Centroamérica. Concurrieron el Presidente de la
República, don Julio Acosta; los secretarios y subsecretarios de Estado, el
personal de la Suprema Corte de Justicia, gran número de diputados, los
miembros del cuerpo diplomático y consular, residentes en San José, funcionarios
y ciudadanos notables invitados al efecto. Se designó por unanimidad presidente
al delegado por Costa Rica y ministro de Relaciones Exteriores, licenciado don
Alejandro Alvarado Quirós; vicepresidente, al doctor don Alberto Uclés, delegado
por Honduras, y secretario, al señor don Ramón Castillo, delegado por Nicaragua.
C)
LAS DISCUSIONES DE LA CONFERENCIA.
En sesión del 6 de diciembre se aprobó por unanimidad, como cuestión
previa, la propuesta de que convenía celebrar un Pacto de Unión inmediata y
definitiva; todos los delegados rechazaron, por tanto, el proyecto de una simple
Unión provisional. Se nombró una Comisión para que elaborase un anteproyecto
de Unión y el trabajo fué presentado por esta Comisión, que sirvió efectivamente
de guión en las futuras discusiones. Desgraciadamente, esta armonía debía
romperse rápidamente: el delegado por Nicaragua, señor Castillo, impugnó varias
de las bases que contenía el aludido anteproyecto, sin que en realidad ninguno de
los demás delegado sospechara todo el sentido de rotunda negativa que
contenían las palabras pronunciadas por su colega nicaragüense, puesto que
podían interpretarse razonablemente en el sentido de que el Gobierno
nicaragüense deseaba realmente proponer algunas enmiendas, favorables al
sentido de justicia y de equidad que debía reinar entre los diversos miembros de la
Unión.
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El punto álgido de la discusión llegó al dar lectura a la base 3ª del anteproyecto, la
cual contenía que la Federación se comprometía a garantizar en todos los Estados
"la libertad del sufragio y la alternabilidad en el Poder". Estos dos extremos no
despertaron de momento la, suspicacia ni menos la intransigencia del delegado
nicaragüense. "En adelante --decía la 4ª base-- ninguno de los Estados podrá
(entre otras cosas) celebrar contratos que puedan de algún modo comprometer su
soberanía e independencia o la integridad de su territorio." Fué entonces cuando
el delegado señor Castillo usó de todo su argucia y talento separatista; dió
principio a su discurso manifestando que con anterioridad su Gobierno había
celebrado con los señores Brown Bros and Co. y J. W. Seligman & Co. diversos
contratos, que, lo mismo que el Tratado Chamorro-Bryan, no debían caer bajo la
jurisdicción de la Federación.
El interés grandísimo, a decir verdad, que revisten todas las facetas de esta
discusión, son más bien de la competencia del Derecho Internacional público, y los
amantes y profesionales de esta disciplina jurídica harían muy bien en
documentarse con este caso para sacar conclusiones afines y conexas aplicables
todas a los tiempos contemporáneos. Con suavidad, pero con menos certeza,
todas las propuestas presentadas por el delegado señor Castillo tendieron a
presentar la conclusión del Tratado Chamorro-Bryan como un obstáculo
insuperable para que su Gobierno accediese a colaborar en la formación de la
nueva Unión que allí se propugnaba. Los restantes delegados centroamericanos
observaron cómo el delegado nicaragüense exhibía un telegrama de su propio
Gobierno, en el cual éste, pedía que los referidos contratos y el mencionado
Tratado fuesen expresamente excluidos dentro de la nueva fórmula que debería
emplearse. M

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