ACTA DE LA CBMISIÓN DE En Madrid, a doce de mayo de dos mil

Transcripción

ACTA DE LA CBMISIÓN DE En Madrid, a doce de mayo de dos mil
ACTA DE LA CBMISIÓN DE COORDINACI~N
En Madrid, a doce de mayo de
* D. Juan José Navarro Blas
* D. Luis-María Álvarez Vázquez
* D. David Pérez Moncada
* D. Juan Carlos Rodríguez
dos mil once, siendo las once
horas de su mañana, se reúnen
en la sede social de la Empresa
* D. Víctor Rodríguez Montalbán
Municipal
* D. Carlos Mateo Martin
* D. Agustín Muñoz Garrido
Madrid, S.A., calle Cerro de la
Plata
de
no 4,
Transportes
de
los anotados al
* D. José Carlos Reguilón
* D. Juan Rodriguez López
* D. Juan Muñoz-Reja Cabanes
margen, integrantes todos ellos de
Por la Representacion Laboral:
regulada en el artículo 12 del
* D. Félix Villarreal Chillarón (P.S.)
* D. Elias Calderón Hoyos (P.S.)
* D. Jaime Garcia Merinero (P.S.)
* D. Enrique Pascual Aceves (SIT-CSI)
vigente Convenio Colectivo 2008-
la
Comisión
de
Coordinación
201 1.
* D. Luis Ortega Garcia (SICAM)
* D. Juan José Castañeda Soriano (UGT)
* D. Miguel Ángel Pérez Herraiz (CC.00.)
*D. Guillermo Pérez Pérez (CSIT-UP)
En el proceso de negociación que se viene desarrollando desde el pasado día 17
de Marzo en el seno de la Comisión de Coordinación, en relación con la decisión
adoptada por la Dirección de la Empresa de dejar suspendido temporalmente
durante el ejercicio 201 1 el derecho regulado en los artículo 4.12 y 4.13 y
concordantes del vigente Convenio Colectivo, relativo a los denominados libres
adicionales, y en el que una vez generado dicho libre, la liquidación del mismo
queda a elección del trabajador en cuanto al cobro o el disfrute y bajo las premisas
de que dicha decisión se tomó exclusivamente en el marco de la adopción de una
serie de medidas de ajuste presupuestario para el ejercicio 201 1, dicha decisión ha
sido objeto de análisis, discusión y debate en el seno de la Comisión de
Coordi~aciónal suponer la misma una variación, aunque con carácter temporal y
excepcional, de lo regulado en convenio.
En las diversas reuniones mantenidas por la Comisión de Coordinación se han
analizado las repercusiones que la adopción de la medida ha tenido y tiene para la
plantilla, así como la no aceptación por parte de la Representación Laboral de la
supresión total del derecho al cobro de estos libres, aunque sea con carácter
provisional.
En base a todas las mariifestaciones y justificaciones aportadas por ambas
representaciones y una vez analizadas y debatidas las mismas, se adoptan por la
Representación
Laboral con
la firma de las Secciones Sindicales de
.......................................... que representan la mayoría del Comité de
Empresa y la Dirección de la Empresa, los siguientes
PRIMERO.- Reiterar por parte de la Dirección de la Empresa la vigencia del
contenido de lo establecido en los artículos 4.12 y 4.13 y concordantes del vigente
Convenio Colectivo 2008-2011 en cuanto a los derechos regulados en los mismos
relativos a la generación y disfrute de los denominados libres adicionales en
cualquiera de sus modalidades, reiterándose así mismo que la decisión adoptada
por la Dirección de la Empresa de no abonar durante el ejercicio 201 1 ningún día
libre adicional, no supone la anulación de ningún derecho, sino la suspensión
temporal en el ejercicio de ese derecho en cuanto al cobro.
SEGUNDO.- Acordar que, con el fin de atender las peticiones formuladas por la
Representación Laboral y teniendo en cuenta los niveles de pago de libres que se
produjeron en los dos primeros meses del ejercicio 201 1, en el presente mes de
mayo de 2011 se abonará a todos aquellos que lo soliciten y que no hubieran
cobrado ya en este ejercicio más deslibres adicionales, un día libre adicional de
los ya generados, comenzando esta liquidación por los días libres adicionales
generados en el año 2010 y anteriores, en aquellos casos en los que pudieran
existir días pendientes de liquidación.
TERCERO.- Ambas representaciones acuerdan asimismo adquirir el compromiso
de analizar mes a mes, durante lo que resta del presente ejercicio 201 1, si lo
acordado en el punto anterior puede hacerse efectivo en los siguientes meses,
excepción hecha de los meses de Junio y Diciembre, en función de cuál sea el
nivel de solicitudes de cobro y de las circunstancias presupuestarias que se
presenten para la Empresa.
CUARTO.- Por último y con el fin de estimular el disfrute de los días libres
adicionales generados, por la Dirección de la Empresa se adoptarán una serie de
medidas que vengan a propiciar dicho disfrute, tales como:
Establecer una planificación de turnos que minore en la medida de lo
posible la presencia de minutos acumulados.
e
Analizar e implantar, si procede, una oferta de servicio para los fines de
semana, especialmente para los sábados, que permita la reducción de un
número determinado de turnos en aquellas líneas que ello sea posible,
según las determinaciones que en relación con este punto establezca el
Consorcio de Transportes, con el objetivo, entre otros, de facilitar el disfrute
en sábado de los libres adicionales generados.
e
Potenciar, en la medida de lo posible, el disfrute de días libres en aquellos
periodos del año en los que, como consecuencia de una disminución de la
oferta, ello sea factible (p.e. Semana Santa, Navidad, puentes, segunda
quincena de Junio, etc.. .).
Revisar e incrementar, si ello fuera posible, la asignación de mayor número
de libres voluntarios a disfrutar de todas las Fiestas Abonables del año
2011 que restan en el calendario, a cuyo efecto se podrán hacer nuevas
peticiones e incluso efectuar el sorteo correspondiente.
e
Analizar y proponer, en su caso, la posibilidad de que el disfrute de días
libres adicionales, cada trabajador pueda anexionarlos a sus días libres de
la semana según su sistema de libranza, siempre que ello no distorsione el
servicio, fomentándose desde la Empresa el disfrute de días libres a
petición del trabajador en aquellos días laborables en los que éste los
solicite, siempre y cuando no ponga en riesgo la prestación del servicio.
POR LA REPRESENTACIÓN LABORAL,
POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA,

Documentos relacionados