ACTA DE LA CBMISIÓN DE En Madrid, a doce de mayo de dos mil
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ACTA DE LA CBMISIÓN DE En Madrid, a doce de mayo de dos mil
ACTA DE LA CBMISIÓN DE COORDINACI~N En Madrid, a doce de mayo de * D. Juan José Navarro Blas * D. Luis-María Álvarez Vázquez * D. David Pérez Moncada * D. Juan Carlos Rodríguez dos mil once, siendo las once horas de su mañana, se reúnen en la sede social de la Empresa * D. Víctor Rodríguez Montalbán Municipal * D. Carlos Mateo Martin * D. Agustín Muñoz Garrido Madrid, S.A., calle Cerro de la Plata de no 4, Transportes de los anotados al * D. José Carlos Reguilón * D. Juan Rodriguez López * D. Juan Muñoz-Reja Cabanes margen, integrantes todos ellos de Por la Representacion Laboral: regulada en el artículo 12 del * D. Félix Villarreal Chillarón (P.S.) * D. Elias Calderón Hoyos (P.S.) * D. Jaime Garcia Merinero (P.S.) * D. Enrique Pascual Aceves (SIT-CSI) vigente Convenio Colectivo 2008- la Comisión de Coordinación 201 1. * D. Luis Ortega Garcia (SICAM) * D. Juan José Castañeda Soriano (UGT) * D. Miguel Ángel Pérez Herraiz (CC.00.) *D. Guillermo Pérez Pérez (CSIT-UP) En el proceso de negociación que se viene desarrollando desde el pasado día 17 de Marzo en el seno de la Comisión de Coordinación, en relación con la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de dejar suspendido temporalmente durante el ejercicio 201 1 el derecho regulado en los artículo 4.12 y 4.13 y concordantes del vigente Convenio Colectivo, relativo a los denominados libres adicionales, y en el que una vez generado dicho libre, la liquidación del mismo queda a elección del trabajador en cuanto al cobro o el disfrute y bajo las premisas de que dicha decisión se tomó exclusivamente en el marco de la adopción de una serie de medidas de ajuste presupuestario para el ejercicio 201 1, dicha decisión ha sido objeto de análisis, discusión y debate en el seno de la Comisión de Coordi~aciónal suponer la misma una variación, aunque con carácter temporal y excepcional, de lo regulado en convenio. En las diversas reuniones mantenidas por la Comisión de Coordinación se han analizado las repercusiones que la adopción de la medida ha tenido y tiene para la plantilla, así como la no aceptación por parte de la Representación Laboral de la supresión total del derecho al cobro de estos libres, aunque sea con carácter provisional. En base a todas las mariifestaciones y justificaciones aportadas por ambas representaciones y una vez analizadas y debatidas las mismas, se adoptan por la Representación Laboral con la firma de las Secciones Sindicales de .......................................... que representan la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, los siguientes PRIMERO.- Reiterar por parte de la Dirección de la Empresa la vigencia del contenido de lo establecido en los artículos 4.12 y 4.13 y concordantes del vigente Convenio Colectivo 2008-2011 en cuanto a los derechos regulados en los mismos relativos a la generación y disfrute de los denominados libres adicionales en cualquiera de sus modalidades, reiterándose así mismo que la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de no abonar durante el ejercicio 201 1 ningún día libre adicional, no supone la anulación de ningún derecho, sino la suspensión temporal en el ejercicio de ese derecho en cuanto al cobro. SEGUNDO.- Acordar que, con el fin de atender las peticiones formuladas por la Representación Laboral y teniendo en cuenta los niveles de pago de libres que se produjeron en los dos primeros meses del ejercicio 201 1, en el presente mes de mayo de 2011 se abonará a todos aquellos que lo soliciten y que no hubieran cobrado ya en este ejercicio más deslibres adicionales, un día libre adicional de los ya generados, comenzando esta liquidación por los días libres adicionales generados en el año 2010 y anteriores, en aquellos casos en los que pudieran existir días pendientes de liquidación. TERCERO.- Ambas representaciones acuerdan asimismo adquirir el compromiso de analizar mes a mes, durante lo que resta del presente ejercicio 201 1, si lo acordado en el punto anterior puede hacerse efectivo en los siguientes meses, excepción hecha de los meses de Junio y Diciembre, en función de cuál sea el nivel de solicitudes de cobro y de las circunstancias presupuestarias que se presenten para la Empresa. CUARTO.- Por último y con el fin de estimular el disfrute de los días libres adicionales generados, por la Dirección de la Empresa se adoptarán una serie de medidas que vengan a propiciar dicho disfrute, tales como: Establecer una planificación de turnos que minore en la medida de lo posible la presencia de minutos acumulados. e Analizar e implantar, si procede, una oferta de servicio para los fines de semana, especialmente para los sábados, que permita la reducción de un número determinado de turnos en aquellas líneas que ello sea posible, según las determinaciones que en relación con este punto establezca el Consorcio de Transportes, con el objetivo, entre otros, de facilitar el disfrute en sábado de los libres adicionales generados. e Potenciar, en la medida de lo posible, el disfrute de días libres en aquellos periodos del año en los que, como consecuencia de una disminución de la oferta, ello sea factible (p.e. Semana Santa, Navidad, puentes, segunda quincena de Junio, etc.. .). Revisar e incrementar, si ello fuera posible, la asignación de mayor número de libres voluntarios a disfrutar de todas las Fiestas Abonables del año 2011 que restan en el calendario, a cuyo efecto se podrán hacer nuevas peticiones e incluso efectuar el sorteo correspondiente. e Analizar y proponer, en su caso, la posibilidad de que el disfrute de días libres adicionales, cada trabajador pueda anexionarlos a sus días libres de la semana según su sistema de libranza, siempre que ello no distorsione el servicio, fomentándose desde la Empresa el disfrute de días libres a petición del trabajador en aquellos días laborables en los que éste los solicite, siempre y cuando no ponga en riesgo la prestación del servicio. POR LA REPRESENTACIÓN LABORAL, POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA,