preadjudica predio en parque industrial sr. hector varela

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preadjudica predio en parque industrial sr. hector varela
PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL
SR. HECTOR VARELA
Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-
ORDENANZA Nº VIII- 0509-HCD-2012
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA;
y
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 257-HCD-2007, de fecha 21 de
Mayo de 2007; Nota Recibida Nº 063-HCD-2009, de fecha 16 de Marzo de 2012;
Nota Recibida Nº 386-HCD-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011; Nota Recibida
Nº 188-HCD-2012, de fecha 27 de Abril de 2012; y Nota Recibida Nº 546HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque
Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de carenados, paragolpes,
plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de
automóviles principalmente, etc.-
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de
nuestra localidad que cumpla con las expectativas del presentante, este
recientemente presentó acuerdo al que ha arribado con otro preadjudicatario
anterior, Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, (Ordenanza Nº 1019-HCD-2006), con
firmas debidamente certificadas por la Sra. Juez de Paz de Merlo, a través
del cual han decidido compartir el 50% de la superficie de esa Parcela, por
lo que se resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA
LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de
donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos
establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque
Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se
identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie,
lado Este, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial,
al Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, D.N.I. Nº 13.272.670, con domicilio en Cerro
Overo y Sargento Baigorria Sur de ésta localidad, con la finalidad de
instalar su emprendimiento, el que consiste la fabricación de carenados,
paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura
de automóviles principalmente, etc.-
Art.2º) A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen
los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad
al destino comprometido;
específica de acuerdo
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de
seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los
lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que
fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies
arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la
Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al
vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes,
la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de
Preadjudicación
para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la
escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de
haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de
la ocupación.j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna
naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo,
mientras dure el Contrato de Preadjudicación.l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza
Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”,
y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el
beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y
características de la explotación que pretenden realizar, a concretar
convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M.,
los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también
a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las
posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de
mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
Art.3º) El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior,
producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los
derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará
con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de
la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del
preadjudicatario.-
Art.4º) Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos
plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente
Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las
acciones que fueren pertinentes a seguir.-
Art.5º) Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los
establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de
éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble
donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada
cargos
tres años,
a través de
previamente
por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la
Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran
el peculio municipal.-
Art.6º) Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del
inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del
inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir
autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién
controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos,
con homologación de este H.C.D.-
Art.7º) En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos
instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte
de los adquirentes.-
Art.8º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas
realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto,
las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D.
caratulado: “VARELA HECTOR ADOLFO – S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE
INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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