Directivas de Matrícula

Transcripción

Directivas de Matrícula
Directivas de Matrícula
Oficina: Registros Académicos
1. Mediante la matrícula, el estudiante manifiesta su acatamiento a las normas
establecidas por la Universidad.
 Art. 15, Inciso a.) del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
2. Los estudiantes no se podrán matricular en una asignatura teniendo desaprobada la
asignatura requisito, bajo sanción de nulidad, sin opción a rectificación de la
matrícula.
 Art. 15, Inciso c.) del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
3. De haber desaprobado una o dos asignaturas, el estudiante debe matricularse
obligatoriamente primero en las asignaturas desaprobadas, completando los créditos
con las asignaturas del siguiente período lectivo, teniendo en cuenta el sistema de
requisitos.
 Art. 30, Inciso a.) del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
4. De haber desaprobado tres o más asignaturas el estudiante tiene la condición de
repitente, debiendo matricularse sólo en las asignaturas desaprobadas.
 Art. 30, Inciso b.) del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
5. No procede la matrícula en asignaturas con cruce de horarios. En caso de infringir
esta norma queda anulado la asignatura del ciclo superior.
 Art. 32 del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
6. El estudiante sólo puede matricularse en asignaturas que correspondan a tres (03)
ciclos consecutivos, siempre y cuando haya aprobado los requisitos
correspondientes.
 Art. 32 del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
7. Si el estudiante se ha matriculado en asignaturas desaprobadas en semestres
anteriores, no podrá solicitar el retiro de dichas asignaturas.
 Art. 15, Inciso f.) del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
8. El estudiante que hubiera dejado de estudiar y no haya reservado su matrícula, debe
efectuar trámite de Reactualización de Matrícula, de acuerdo a los requisitos
establecidos, debiendo adecuarse al Plan Curricular vigente.
 Art. 47 del Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.
9. El ciclo referencia, es el resultado de la suma de los créditos aprobados y los créditos
matriculados en el semestre

Documentos relacionados