Guía de Dependencia - Ilunion Sociosanitario

Transcripción

Guía de Dependencia - Ilunion Sociosanitario
GUÍA
SOBRE LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
http://dependencia.ugtmurcia.es
www.ugtmurcia.es
Edita:
Secretaría de Políticas de Protección Social y de la Dependencia UGT Región de Murcia
Centro de Información y Asesoramiento sobre Discapacidad y Dependencia
Subvenciona:
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia. Instituto Murciano de
Acción Social.
Gráfica:
GRUPOVEA
ÍNDICE
5
Presentación
7
Contenidos
13
Requisitos
19
Servicios y prestaciones
29
Normativa
37
Direcciones de interés
63
Anexos
Anexo I: MODELO SOLICITUD ÚNICA
Anexo II: INFORME SOCIAL
Anexo III: PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Anexo IV: DECLARACIÓN GUARDADOR DE HECHO
Anexo V: MODELO INFORME DE SALUD
Anexo VI: INFORME AUTONOMÍA DE LA PERSONA
Anexo VII: SOLICITUD DE PRESTACIONES CAUSADAS Y NO
PERCIBIDAS
Anexo VIII: SOLICITUD CAMBIO CÓDIGO CUENTA CORRIENTE
Anexo IX: GRADOS DE PARENTESCO
Anexo X: SOLICITUD DE ALTA DEL CONVENIO ESPECIAL CON
LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CUIDADORAS NO
PROFESIONALES
3
65
75
79
80
81
82
83
85
86
87
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Presentación
Para quienes conformamos UGT, constituyó una gran satisfacción
participar activamente en el proceso de diálogo que finalmente se
materializó con la aprobación y entrada en vigor de la conocida como
"Ley de Dependencia". Y es que este nuevo derecho social que acompaña
a todos los ciudadanos y ciudadanas, era ya demandado por nuestro
Sindicato desde 1998, año en el que las resoluciones de nuestro 37º
Congreso Confederal recogían "la necesidad de protección pública y
específica de las personas con dependencia".
Esta ley constituye, por tanto, un avance trascendental para consolidar
y ampliar nuestro modelo de Estado de Bienestar, que va a mejorar no
sólo la calidad de vida de las familias y de las personas en situación de
dependencia, sino también garantizará empleo de calidad para los
profesionales que trabajan en estos sectores.
Con esta Guía que ponemos a tu disposición, queremos acercarte, de
manera sencilla, resumida y clarificadora, los principales aspectos y
novedades que recoge la ley sobre la atención a la dependencia: quién
podrá ser beneficiario/a, cómo deben solicitarse las ayudas, qué tipo
de servicios y prestaciones existen, etc. Desde UGT Región de Murcia,
consideramos que esta normativa supone un gran avance social y que
es muy importante que las personas afectadas y el conjunto de la
sociedad tengan la información necesaria para poder ejercer sus derechos.
Antonio Jiménez Sánchez
Mª Eugenia Pérez Parra
Secretario general
UGT Región de Murcia
Secretaria de Políticas de Protección Social
y de la Dependencia UGT Región de Murcia
5
1
Contenidos
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Cuál es el objeto de la ley?
Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio
del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia. En
definitiva, que toda persona que se encuentre en situación de dependencia
sea atendida.
¿A quiénes se considera dependientes?
A las personas que de forma permanente, por razones derivadas de la
edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su
autonomía personal.
¿Qué se considera autonomía a efectos de esta Ley?
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas
y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas
de la vida diaria.
¿Qué se considera como Actividades Básicas de la Vida Diaria?
A las tareas más elementales de la persona, que le permiten
desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales
como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la
movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender
y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué son cuidados no profesionales?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su
domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a
un servicio de atención profesionalizada.
9
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de
Dependencia?
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Ser español o tener residencia legal en España.
Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
Grados de dependencia
Grado I. Dependencia Moderada: cuando la persona que necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al
menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o
limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres
veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador
o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al
día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su
autonomía personal.
CADA UNO DE ESTOS GRADOS SE
CLASIFICA A SU VEZ EN DOS NIVELES EN
FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN
Y CUIDADO QUE REQUIERE LA PERSONA
10
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia. (BVD)
Resolución de 29/06/2010 sobre modificación del baremo de valoración de la situación de
dependencia establecido en el RD 504/2007 de 20 de Abril.
Tabla 1. Grados y niveles de dependencia en personas mayores de tres
años (BVD)
De 0 a 24 puntos
Sin grado reconocible
De 25 a 39 puntos
Grado I Nivel 1
De 40 a 49 puntos
Grado I Nivel 2
De 50 a 64 puntos
Grado II Nivel 1
De 65 a 74 puntos
Grado II Nivel 2
De 75 a 89 puntos
Grado III Nivel 1
De 90 a 100 puntos
Grado III Nivel 2
Tabla 2. Grados de dependencia en niños menores de tres años (EVE)
Cero puntos de dependencia EVE
Sin grado reconocible
Un punto de dependencia EVE
Grado I Nivel 2
Dos puntos de dependencia EVE
Grado II Nivel 2
Tres puntos de dependencia EVE
Grado III Nivel 2
El grado y nivel de dependencia se determinará mediante la aplicación
del baremo único para toda España. La aplicación del baremo se realizará
teniendo en cuenta el informe de salud pero también el entorno donde
viva la persona dependiente.
Las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito
de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que le
corresponda.
11
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
La aplicación de la ley es progresiva desde 2007 a 2015, por lo que tendrán
derecho a las prestaciones las personas que se encuentran en situación
de dependencia según el calendario previsto:
2007
2008-2009
2009-2010
2011-2012
2013-2014
Grado III. Gran Dependencia
Grado II. Depend. Severa
Grado II. Depend. Severa
Grado I. Depend. Moderada
Grado I. Depend. Moderada
Niveles 2 y 1
Nivel 2
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 1
Una vez reconocido y notificado el grado y nivel de dependencia, se
elaborará el Programa Individual de Atención (PIA):
Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia
del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más
adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones
económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante
o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá optar
entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades
de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la
resolución para su grado y nivel (artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre).
12
2
Requisitos
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Requisitos para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a recibir los servicios o prestaciones de la Ley
Solicitud cumplimentada según modelo normalizado.
Informe de Salud, cumplimentado por el médico de Atención Primaria.
Fotocopia compulsada del D.N.I./ N.I.E. del solicitante en vigor.
Fotocopia compulsada de la cartilla de la seguridad social o tarjeta
sanitaria donde conste número de afiliación.
Certificación histórica de empadronamiento acreditativa de haber
residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
Certificación padronal de residir en la actualidad en la Comunidad
Autónoma de Murcia.
Si el solicitante actúa a través de un representante legal, deberá
aportarse además una acreditación de la representación legal,
fotocopia compulsada del D.N.I/ N.I.E.
¿Dónde deberán presentarse las solicitudes de valoración de la
dependencia y de las prestaciones de la Ley?
Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en
los Centros de Servicios Sociales de la Región, en la Consejería de
Política Social, Mujer e Inmigración y en los Registros del IMAS (situados
en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, Esq.
Plaza Juan XXIII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como
en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
A partir del 1 de junio de 2010 (plazo para resolver - seis meses)
El Real decreto- ley 8/2010 establece un máximo de seis meses para
tramitar el expediente, desde la solicitud hasta la resolución del Programa
Individual de Atención. Finalizado este período sin Notificación de la
Resolución y al solicitante se le reconoce derecho a prestación, ésta se
hará efectiva desde el día siguiente al plazo máximo de seis meses, de
tiempo administrativo.
"…En el marco de lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el plazo
máximo, entre la fecha de entrada de la
solicitud y la de resolución de reconocimiento
de la prestación de dependencia será de seis
meses, independientemente de que la
Administración Competente haya establecido
un procedimiento diferenciado para el
reconocimiento de la situación de
dependencia y el de prestaciones…"
Carácter retroactivo
La retroactividad se elimina para los seis primeros meses, los
comprendidos desde la fecha de entrega de la solicitud para la valoración
a la situación de dependencia en el registro habilitado a tal efecto hasta
la Resolución del Programa Individual de Atención.
"…El reconocimiento del derecho contenido
en las resoluciones de las administraciones
públicas competentes generará el derecho
de acceso a las prestaciones
correspondientes, previstas en los artículos
17 a 25 de la Ley 39/2006, a partir de la fecha
de la resolución en la que se reconozca la
concreta prestación o prestaciones que
corresponden a la persona beneficiaria…"
16
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Prestación económica vinculada al servicio. Art. 17.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo
a cuidadores no profesionales. Art.18.
Prestación económica de asistencia personal. Art. 19.
Prevención situaciones dependencia y promoción de la autonomía.
Art. 21.
Servicio de Teleasistencia. Art. 22.
Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 23.
Servicio de Centro de Día y de Noche. Art. 24.
Servicio de Atención Residencial. Art. 25.
"…Si una vez transcurrido el plazo máximo de
seis meses desde la solicitud, no se hubiera
notificado resolución expresa de reconocimiento
de prestación, el derecho de acceso a la
prestación económica que, en su caso, fuera
reconocida, se generará desde el día siguiente
al del cumplimiento del plazo máximo indicado…
Aplazamiento y abono de cantidades
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones
económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, (Art. 18 Prestación económica
para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales) podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos
anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha
de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.
El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la
prestación y a la Administración General del Estado como responsable
del nivel mínimo, a efectos de que ésta ajuste su abono al aplazamiento
y periodificación de los importes de las prestaciones económicas
determinado por la Comunidad Autónoma.
17
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de la Prestación Vinculada
a un Servicio y de la Prestación por Asistente Personal no se contemplan
para aplazar su abono en plazo de cinco años.
Solicitudes presentadas antes del 1 de junio de 2010
Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010 les
será de aplicación la retroactividad a que tuviesen derecho según la
Ley 39/2006 antes de esta modificación. Es decir tienen derecho a la
retroactividad a partir del día siguiente de la fecha de la solicitud de
valoración de dependencia que conste en el expediente.
Disposición transitoria tercera. Solicitud de prestaciones de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre.
"…A las personas que hayan solicitado el
reconocimiento de la situación de
dependencia con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley, y se les
reconozca un Grado III o un Grado II, les será
de aplicación la Disposición Final Primera de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de
dependencia, en la redacción vigente en el
momento de presentación de la solicitud…"
18
3
Servicios y
prestaciones
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Servicios y prestaciones económicas previstos por la Ley para atender
a las personas en situación de dependencia
La Ley contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si
bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través
de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados
debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el
siguiente:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y
los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
* Atención de las necesidades del hogar.
* Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
* Centro de Día para mayores.
* Centro de Día para menores de 65 años.
* Centro de Día de atención especializada.
* Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
* Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
* Centro de atención a personas en situación de dependencia,
en razón de los distintos tipos de discapacidad.
21
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla
la Ley?
La Ley de Dependencia contempla tres prestaciones económicas:
1. Prestación económica vinculada al servicio.
2. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo
a cuidadores no profesionales.
3. Prestación económica de asistencia personal.
1. ¿En qué consiste la prestación económica vinculada al servicio?
Esta prestación económica se establecerá únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención
y cuidado.
Esta prestación tendrá un carácter personal y estará vinculada
siempre a la adquisición de un servicio en el mercado privado.
2. ¿En qué consiste la prestación económica de cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Es una de las prestaciones que se recogen dentro del Catálogo de
Prestaciones y Servicios que establece la ley de Dependencia de
carácter económico que recibe el beneficiario para ser atendido por
cuidadores no profesionales.
Características de esta prestación:
Que el beneficiario esté siendo atendido en su domicilio por
cuidadores no profesionales, con anterioridad a la solicitud.
Tiene carácter excepcional.
Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de
convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de
Atención.
22
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
La cuantía económica a percibir está sujeta al grado y nivel de
dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.
El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre
afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidos.
A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante
programas de formación, información y medidas para atender
a los periodos de descanso.
¿Cuál es la finalidad de la prestación?
Cumple la finalidad de apoyar económicamente la labor que la cuidadora
o cuidador no profesional desarrolla en el entorno familiar con el objeto
de que la persona dependiente permanezca en su domicilio.
¿Quién la puede solicitar?
La podrán solicitar aquellas personas que se encuentren en situación
de dependencia, y así lo tengan reconocido.
¿Cuáles son las condiciones para poder percibir la prestación?
Existen dos condiciones indispensables:
1. Acreditar que está siendo atendido personalmente por una persona
cuidadora no profesional.
2. Que la vivienda cumpla los requisitos de habitabilidad que la hagan
apta para su utilización en función de su grado y nivel de dependencia,
y que se den condiciones adecuadas de convivencia.
¿Quién puede ser cuidadora o cuidador de una persona en situación de
dependencia?
Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales el
cónyuge de la persona dependiente y sus parientes por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se puede
consultar el árbol genealógico en esta guía. (Anexo IX: GRADOS DE PARENTESCO).
23
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Cuáles son los requisitos para quienes hacen las funciones de cuidados
informales?
1. Ser mayor de 18 años.
2. Residir legalmente en la Comunidad Autónoma de Murcia.
3. Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad
Social.
4. Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo
domicilio o vivir en un domicilio próximo al domicilio habitual de ésta.
5. Comprometerse a prestar la atención a la persona en situación
de dependencia en un nivel de dedicación suficiente y durante al
menos un año continuados y que vendrá estipulado en el PIA.
6. No tener relación laboral en un servicio de atención profesionalizado.
¿Puede ser cuidador/a una persona que no sea pariente de la persona
en situación de dependencia?
Sí. Excepcionalmente la administración podrá permitir que la persona
en situación de dependencia sea cuidada por una persona cuidadora no
profesional que no sea pariente, pero que cumpla los requisitos anteriores
y que acredite que reside en el municipio de la persona dependiente o
un municipio vecino al menos y de manera continuada en el periodo
mínimo de un año.
¿Se debe cotizar a la Seguridad Social?
Sí. Se cotizará a la Seguridad Social mediante la suscripción de un
Convenio Especial, que cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de
enfermedad.
24
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
CONVENIO ESPECIAL DE
CUIDADORES NO PROFESIONALES
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA (R. D. 615/2007).
ANEXO X (MODELO TA-0040)
¿Qué es necesario para suscribir este convenio?
Es necesario que la persona cuidadora NO se encuentre en situación de
alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo,
cobrando la prestación o el subsidio por desempleo o sea perceptora
de determinadas prestaciones, como por ejemplo pensionista de
jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad o a favor de
familiares cuando se tengan 65 años o más.
¿Se puede extinguir el convenio?
Sí. El Convenio Especial se puede extinguir por los siguientes motivos:
1. Por adquirir la persona cuidadora la condición de titular de una
pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad o de
favor familiar cuando tenga 65 años o más.
2. Por fallecimiento de la persona asistida o por fallecimiento de la
persona que lo suscribe.
3. Por dejar de prestar los servicios como cuidador/a.
4. Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
25
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Cuál es la base mensual de cotización?
La base mensual de cotización en el Convenio Especial será el tope
mínimo que esté establecido en el régimen general de la Seguridad
Social. Por ejemplo, para el año 2010 es de 738.90 euros, y se actualiza
anualmente.
3. ¿ En qué consiste la prestación económica de asistencia personal?
Son cuantías destinadas a la contratación de un asistente personal,
durante un número de horas al día que facilite al beneficiario el
acceso al trabajo y a la educación, así como una vida más autónoma
en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
El Régimen de la Seguridad Social de estos asistentes, se regirá por
lo dispuesto en las normas de la Seguridad Social que resulten de
aplicación para cada colectivo profesional.
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel
para el año 2010
Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia para el ejercicio 2010.
Grados y
niveles
Prestación económica
vinculada al servicio
Euros mensuales
Cuantía
Prestación económica
para cuidados en
el entorno familiar
Euros mensuales
Cuantía
Cuota SS+FP
Grado III
nivel 2
833,96
520,69
Grado III
nivel 1
625,47
416,98
Grado II
nivel 2
462,18
337,25
Grado II
nivel 1
401,20
300,90
26
162,49
(161,01+1,48)
Prestación económica
de asistencia personal
Euros mensuales
Cuantía
833,96
625,47
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
¿Participarán los beneficiarios en el coste de las prestaciones?
Los beneficiarios de las prestaciones por dependencia participarán en
el coste del servicio, según el tipo de prestación y coste del servicio,
así como su capacidad económica.
En la comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha aprobado el
Decreto 126/2010, de 28 de Mayo, por el que se establecen los criterios
para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su
participación en la financiación de las prestaciones económicas y
servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia.
El Decreto establece en su artículo 9, la participación económica de los
beneficiarios:
1. Para determinar la participación económica de los beneficiarios
en el coste de las prestaciones del SAAD, se tendrá en cuenta la
naturaleza de la prestación de dependencia reconocida y la capacidad
económica del mismo, distinguiéndose entre los servicios y las
prestaciones económicas de los artículos 14 y 15 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
2. Los beneficiarios del SAAD cuya capacidad económica no supere
el IPREM* (532,51€) estarán exentos de contribuir al coste económico
de las prestaciones y servicios asignados, excepto en el supuesto de
que se les preste servicio de atención residencial.
3. La contribución que corresponda a los beneficiarios del SAAD en
el coste económico de las prestaciones y servicios, se abonará
directamente por estos a las entidades o personas que los presten.
*El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España
para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios
por desempleo, asistencia jurídica gratuita...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución
del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral
Atención Residencial
Los beneficiarios cuyo Programa Individual de Atención contemple la
prestación del Servicio de Atención Residencial contribuirán al coste
con el 90 por ciento del precio de referencia que se fije, siempre y cuando
su capacidad económica sea suficiente para llegar a este porcentaje.
En todo caso, la prestación de este servicio se garantizará a quienes
carezcan de ingresos suficientes. Los precios de referencia del Servicio
de Atención Residencial, a efectos de determinar la aportación económica
de los usuarios, serán los siguientes: 1.600 euros al mes en residencia
para personas mayores, 1.800 en residencia geropsiquiátrica, 2.100
euros al mes en residencia para personas con enfermedad mental,
2.300 para personas con discapacidad intelectual, 2.200 en residencia
27
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
para personas con discapacidad física y 3.300 en residencia con atención
especializada. Se les garantiza a todos los beneficiarios una cantidad
equivalente al diez por ciento de su capacidad económica para gastos
personales, sin que sea inferior a 120 euros mensuales.
Centros de Día y de Noche
En los servicios de centro de día y centro de noche los precios de
referencia son de 700 euros al mes para mayores, 1.500 euros al mes
para menores de 65 años con enfermedad mental, discapacidad
intelectual y discapacidad física, y 1.900 para atención especializada.
En ningún caso los beneficiarios de estos servicios participarán en el
coste en cuantías superiores al 65 por ciento. Si conlleva gastos de
manutención y transporte, dicho porcentaje de participación se elevará
al setenta y cinco porciento.
Ayuda a Domicilio
El precio de referencia será de 14 euros por hora , a efectos de determinar
la participación económica del beneficiario en su coste.
Quedan exentos de pago quienes tengan unos ingresos inferiores al
IPREM. El porcentaje máximo que se puede llegar a pagar es del 65 por
ciento del precio de referencia del servicio.
Servicio de Teleasistencia
Tendrá carácter gratuito para todos los beneficiarios cuyo Programa de
Atención Individual lo reconozca.
Cuidados en el entorno familiar
La ayuda económica de cuidados en el entorno familiar se concederá
íntegramente a quienes tengan una renta inferior al IPREM, y se reducirá
progresivamente, garantizando, en todo caso, el 75 por ciento de su
valor, salvo que se haya reconocido otra compatibilidad, en cuyo caso
se reducirá al 25 por ciento.
Por su parte, las ayudas económicas vinculadas al servicio tendrán el
mismo régimen que el servicio a que correspondan.
Cuando se produzcan deducciones por ayudas económicas de análoga
naturaleza. Se garantiza siempre el 25 por ciento de la ayuda que
correspondería sin deducción.
* Para una mayor información, véase Decreto 126/2010, de 28 de Mayo, por el que se
establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su
participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
28
4
Normativa
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
NORMATIVA ESTATAL
§
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010, por el
que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 20102013 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE
núm. 176, de 21 de julio.
§ RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y
Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración
de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
BOE núm. 168, de 12 de julio de 2010.
§
REAL DECRETO-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público. BOE núm. 126, de 24 de mayo
de 2010 (Artículo 5. Medidas en materia de dependencia).
§ RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o
evaluador de las unida-des de competencia de las cualificaciones profesionales
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención
sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluación para el
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. BOE núm. 76, de 29 de marzo.
§
REAL DECRETO 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010. BOE núm. 75, de 27
de marzo.
§ REAL DECRETO 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo
de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia para el ejercicio 2010. BOE núm. 75, de 27 de marzo.
§ RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y
Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la mejora de la calidad de la prestación
económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia. BOE núm. 62, de 12 de marzo.
§ RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y
Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos
de valoración de la situación de dependencia. BOE núm. 62, de 12 de marzo.
§ REAL DECRETO 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el
ejercicio 2010. BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2009.
31
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
§
Corrección de errores de la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la
Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre
criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de
cuidadores no profesionales. BOE núm. 300, de 14 de diciembre de 2009.
§
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política
Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación
en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. BOE núm.
286, de 27 de noviembre de 2009.
§
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política
Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes
de la información del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia. BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2009.
§ REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral. BOE núm. 205, de 25 de agosto.
§ RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el
que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009
del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm.
136, de 5 de junio de 2009.
§ Corrección de errores del Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se
determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. BOE núm. 72, de 25
de marzo de 2009.
§ REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. BOE núm. 69, de 21 de marzo.
(Artículos 8.7 y 14.5.º).
§ REAL DECRETO 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del
Estado. BOA núm. 43, de 19 de febrero.
§ REAL DECRETO 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo
de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención
a la dependencia para el ejercicio 2009. BOE núm. 27, de 31 de enero.
§ REAL DECRETO 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. BOE núm. 27, de 31
de enero.
32
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
§
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política
Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y
sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 303, de 17 de diciembre.
§
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política
Social, Familias y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia. BOE núm. 303, de 17 de diciembre.
§ ORDEN EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino
del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado
por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos
ministeriales. BOE 297, de 10 de diciembre.
§ REAL DECRETO 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados
de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad
que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE núm.
218, de 9 de septiembre.
§ RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de
agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa
y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la
financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia. BOE núm. 198, de 16 de agosto.
§ RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social,
Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, por la que se da publicidad al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2008, por el que se formalizan los
criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008,
de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto de los créditos destinados a la
cofinanciación de los planes o programas sociales que se relaciona en el Anexo adjunto.
BOE núm. 198, de 16 de agosto 2008.
§ ORDEN ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial
para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
BOE núm. 165, de 9 de julio de 2008
§
REAL DECRETO 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. BOE núm. 11, de 12
de enero.
§ REAL DECRETO 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo
de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia en el ejercicio 2008. BOE núm. 11, de 12 de enero.
33
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
§
RESOLUCIÓN, de 16 de julio de 2007, del IMSERSO, sobre el procedimiento a
seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE núm. 175,
de 23 de julio.
§
Corrección de errores de la Resolución de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco
de cooperación in-teradministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración
General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia. BOE núm. 167, de 13 de julio.
§ Corrección de errores del real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se
regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia. BOE núm. 140, de 12 de junio.
§
REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las
intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 138, de 9
de junio.
§ RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO, por la que se publica el
acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de
dependencia. BOE núm. 136, de 7 de junio.
§ RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del IMSERSO, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación
interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del
Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia. BOE núm. 132, de 2 de junio.
§ ORDEN TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de
Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se
crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. BOE núm. 127, de 28 de
mayo.
§
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que
se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006, por el que
se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año
2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, en su reunión de 30 de marzo de 2006.
§ REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad
Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. BOE núm. 114,
de 12 de mayo.
§
REAL DECRETO 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración
General del Estado. BOE núm. 114, de 12 de mayo.
§
REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia. BOE núm. 96, de 21 de abril.
34
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
§
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 299, de 15
de diciembre.
§
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (modificada por la Ley 39/2006, de 14
de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia), Artículo 7.x (Renta exenta).
NORMATIVA REGIONAL
Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por
la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e
Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia
Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por
la que se crea la Oficina Regional de Información y Atención a la Dependencia
y a la Discapacidad.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para la realización de programas y/o proyectos
cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia
Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios
para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación
en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
35
5
Direcciones
de interés
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
OFICINA PARA LA DEPENDENCIA
C/ Greco, 4, Bajo (Edf. Bercos) - 30001 Murcia
Tel.: 968 200 703
Directorio de Centros de Servicios Sociales de los
Ayuntamientos de la Región de Murcia
Abanilla
C/ Fernando Giner, 12. 30140 Santomera - Murcia
Tel.: 968 861 619
Fax: 968 862 487
Correo electrónico: [email protected]
Abarán
C/ Juan XXIII, s/n. 30550 Abarán - Murcia
Tel.: 968 451 192
Fax: 968 451 613
URL: http://www.abaran.es
Correo electrónico: [email protected]
Águilas
C/ Floridablanca, 3, bajo. 30880 Águilas - Murcia
Tel.: Centralita: 968 109 700
Fax: 968 451 613
Correo electrónico: [email protected]
39
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Albudeite
Plaza Hospital, s/n. 30170 Mula - Murcia
Tel.: 968 661 478
Fax: 968 664 067
Correo electrónico: direcció[email protected]
Alcantarilla
C/ Mayor, s/n (encima de Plaza de Abastos). 30820
Alcantarilla - Murcia
Tel.: 968 898 065
Correo electrónico: [email protected]
Aledo
Plaza del Ayuntamiento, 2. 30859 Aledo - Murcia
Tel.: 968 484 422
Fax: 968 484 423
Correo electrónico: [email protected]
Alguazas
Plaza Tierno Galván, 1. 30560 Alguazas - Murcia
Tel.: 968 620 022
Fax: 968 620 412
Correo electrónico: [email protected]
Alhama de Murcia
C/ Isaac Albéniz, 2 (antiguo ambulatorio). 30840 Alhama de Murcia
- Murcia
Tel.: 968 631 895
Fax: 968 631 594
Correo electrónico: [email protected]
40
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Archena
C/ Argentina, s/n. 30600 Archena - Murcia
Tel.: 968 67 01 52 / 968 67 03 72
Fax: 968 67 29 67
Correo electrónico: [email protected]
Beniel
C/ Fernando Giner, 14. 30140 Santomera - Murcia
Tel.: 968 861 619
Fax: 968 862 487
URL: http://beniel.es/
Correo electrónico: [email protected]
Blanca
Plaza Ayuntamiento, s/n. 30540 Blanca - Murcia
Tel.: 968 775 168
Fax: 968 775 150
Bullas
Plaza Hospital, s/n. 30170 Mula - Murcia
Tel.: 968 661 478
Fax: 968 664 067
Correo electrónico: [email protected]
Calasparra
C/ Joán Miró, s/n. 30400 Caravaca de la Cruz - Murcia
Tel.: 968 703 062
Fax: 968 700 365
Correo electrónico: [email protected]
41
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Campos del Río
Edif. Ayuntamiento. C/ Virgen del Carmen, 3. 30191 Campos del Río - Murcia
Tel.: 968 650 135
Fax: 968 650 800
Correo electrónico: [email protected]
Caravaca de la Cruz
C/ Joán Miró, s/n. 30400 Caravaca de la Cruz - Murcia
Tel.: 968 703 062
Fax: 968 700 365
Correo electrónico: [email protected]
Cartagena 1
C/ Sor Francisca Armendáriz, s/n. Edif. La Milagrosa, 1ª Planta. 30202
Cartagena - Murcia
Tel.: 968 12 88 26
Fax: 968 12 01 77
URL: http://www.cartagena.es
Correo electrónico: [email protected]
Cartagena 2
Plaza de España, 1; Edif. 2001, 1ª Planta. 30201 Cartagena - Murcia
Tel.: 968 32 15 13
Fax: 968 52 43 93
URL: http://www.cartagena.es
Correo electrónico: [email protected]
42
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Cehegín
C/ Joán Miró s/n. 30400 Caravaca de la Cruz - Murcia
Tel.: 968 70 30 62
Fax: 968 70 03 65
Correo electrónico: [email protected]
Ceutí
Plaza José Virgili, 1. 30562 Ceutí - Murcia
Tel.: 968 690 151
Fax: 968 691 373
Correo electrónico: [email protected]
Cieza
C/ Rincón de los Pinos, 5; Bajo interior. 30530 Cieza - Murcia
Tel.: 968 773 009
Fax: 968 773 271
URL: http://www.cieza.es
Correo electrónico: [email protected]
Fortuna
C/ Fernando Giner, 14. 30140 Santomera - Murcia
Tel.: 968 861 619
Fax: 968 862 487
Correo electrónico: [email protected]
43
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Fuente Álamo
C/ Pedro Guerrero, 64 Bajo. 30320 Fuente Álamo - Murcia
Tel.: 968 598 700
Fax: 968 598 308
Jumilla
C/ Ramón y Cajal, 8. 30520 Jumilla - Murcia
Tel.: 968 780 276
Fax: 968 780 276
URL: http://www.jumilla.org/ayuntamiento/servicios_sociales.asp
Correo electrónico: [email protected]
La Unión
C/ Salvador Pascual, 16 1ª planta. 30360 La Unión - Murcia
Tel.: 968 542 129 / 968 540 120
Fax: 968 560 102
URL:
http://www.ayto-launion.org/organismos.php?subseccion=42&id=62
Las Torres de Cotillas
C/ Antonio Machado, 70. 30565 Torres de Cotillas - Murcia
Tel.: 968 624 125 / 968 624 220
Fax: 968 628 407
Correo electrónico: [email protected]
44
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Librilla
C/ San Bartolomé, s/n. 30892 Librilla - Murcia
Tel.: 968 659 121
Fax: 968 659 379
Correo electrónico: [email protected]
Lorca
Plaza Carruajes, s/n (Junto RENFE). 30800 Lorca - Murcia
Tel.: 968 46 04 11 / 968 47 91 63
Fax: 968 464 174
Correo electrónico: [email protected]
Lorquí
Plaza del Ayuntamiento, s/n. 30564 Lorquí - Murcia
Tel.: 968 690 227
Fax: 968 692 532
Correo electrónico: [email protected]
Los Alcázares
Avda. del Ferrocarril, s/n Los Narejos. 30710 Los Alcázares - Murcia
Tel.: 968 58 32 80
Fax: 968 170 665 / 968 583 282
URL: http://www.ayto-losalcazares.es/
Correo electrónico: [email protected]
45
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Mazarrón
C/ San Antonio. 30870 Mazarrón - Murcia
Tel.: 968 590 012
Fax: 968 592 717
URL: http://www.mazarron.es
Correo electrónico: [email protected]
Molina de Segura
Avda. Madrid, 68. Edificio La Cerámica. 30500 Molina de Segura Murcia
Tel.: 968 644 020 / 968 644 080
Fax: 968 642 808
Correo electrónico: [email protected]
Moratalla
C/ Joán Miró. 30400 Caravaca de la Cruz - Murcia
Tel.: 968 703 062
Fax: 968 700 365
Correo electrónico: [email protected]
Mula
Murcia Ciudad
C/ Andorra de Teruel, 2. 30002 Murcia
Tel.: 968 262 012 / 968 262 455
Fax: 968 347 440
URL: http://www.ayto-murcia.es/ServiciosSociales/ssociales.asp
Correo electrónico: [email protected]
46
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Murcia Norte
C/ Escuelas, 2. 30100 Espinardo - Murcia
Tel.: 968 879 710
Fax: 968 306 968
URL: http://www.ayto-murcia.es/ServiciosSociales/ssociales.asp
Correo electrónico: [email protected]
Murcia Sur
C/ Adrián Viudes, s/n. Edificio Casino Agrícola, 1er Piso. 30570 Beniaján
- Murcia
Tel.: 968 873 787
Fax: 968 874 243
URL: http://www.ayto-murcia.es/ServiciosSociales/ssociales.asp
Correo electrónico: [email protected]
Ojós
C/ Argentina, s/n. 30600 Archena - Murcia
Tel.: 968 670 372 / 968 670 152 / 968 670 833
Fax: 968 672 967
URL: http://www.vallericote.net
Correo electrónico: [email protected]
Pliego
Plaza Hospital, s/n. 30170 Mula - Murcia
Tel.: 968 661 478
Fax: 968 664 067
Correo electrónico: [email protected]
47
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Puerto Lumbreras
Plaza de la Constitución, 12. 30890 Puerto Lumbreras - Murcia
Tel.: 968 40 20 71
Fax: 968 40 20 36
Correo electrónico: [email protected]
Ricote
C/ Argentina, s/n. 30600 Archena - Murcia
Tel.: 968 698 810
Fax: 968 698 484
URL: http://www.vallericote.net
Correo electrónico: [email protected]
San Javier
C/ Bernal, 13. 30730 Santiago de la Ribera - Murcia
Tel.: 968 190 782
Fax: 968 191 002
Correo electrónico: [email protected]
San Pedro del Pinatar
C/ Las Palmas, 197. 30747 Lo Pagán (San Pedro del Pinatar) - Murcia
Tel.: 968 185 343
Fax: 968 178 495 / 968 181 180
Correo electrónico: [email protected]
Santomera
C/ Fernando Giner, 14. 30140 Santomera - Murcia
Tel.: 968 861 619
Fax: 968 862 487
Correo electrónico: [email protected]
48
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Torre Pacheco
Avda. de Europa, 2-A. 30700 Torre Pacheco - Murcia
Tel.: 968 585 003
Fax: 968 585 033
URL: http://www.torrepacheco.es/
Totana
C/ Real, 1. 30850 Totana - Murcia
Tel.: 968 418 177
Fax: 968 418 176
Correo electrónico: [email protected]
Ulea
C/ Argentina, s/n. 30600 Archena - Murcia
Tel.: 968 670 372 / 968 670 152 / 968 670 833
Fax: 968 672 967
URL: http://www.vallericote.net
Correo electrónico: [email protected]
Villanueva del Río segura
C/ San Roque, s/n. 30613 Villanueva del Río Segura - Murcia
URL: http://www.vallericote.net
Correo electrónico: [email protected]
49
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Yecla
C/ San José, 8; Bajo derecha. 30510 Yecla - Murcia
Tel.: 968 750 180 / 968 750 210
Fax: 968 790 143
URL: http://www.ayuntamientoyecla.com/servmunicip.htm
Correo electrónico: [email protected]
Otras direcciones de interés:
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Tel.: 968 362 083
Fax: 968 362 178
Información y Registro
Plaza Juan XXIII, s/n - 30008 Murcia
Tel.: 968 362 000 Ext. 66265
Fax: 968 366 271
Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con
Discapacidad (ORIAD)
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Tel.: 968 232 307
50
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Información de Pensiones, ayudas y programas de inclusión
Plaza Juan XXIII, s/n - 30008 Murcia
Tel.: 968 366 262
Fax: 968 366 231
Dirección General de Atención a Personas Mayores
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Tel.: 968 368 510 / 968 363 603
Fax: 968 368 511
Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión
Ronda Levante, 16 Esq. Juan XXIII - Murcia
Tel.: 968 366 235
Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia
Avenida de la Fama, 3 - Murcia
Tel.: 968 362 081
Centros de Día de Mayores
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Tel.: 968 395 838
Fax: 968 362 092
51
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Enfermos Mentales Crónicos
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Tel.: 968 366 055
Teléfono Alzheimer de la Región de Murcia
Tel.: 900 720 526
Euro-Taxi Murcia
(Vehículos adaptados para transporte de personas en sillas de ruedas)
Tels.: 968 297 700 / 968 248 800 / 968 906 935
52
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Secretaría de Políticas de Protección Social y de la Dependencia UGT
Región de Murcia - Centro de Información y Asesoramiento sobre
Discapacidad y Dependencia
C/ Santa Teresa, 10 bajo - 30005 Murcia
Tel.: 968 274 693
Fax: 968 275 235
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://dependencia.ugtmurcia.es
www.ugtmurcia.es
Además UGT Región de Murcia cuenta con:
La Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados (UPJP) es parte
integrante de la Unión General de Trabajadores de la Región de Murcia.
UPJP tiene como finalidad agrupar y organizar a todos los pensionistas,
jubilados y prejubilados, para defender sus intereses sociales, materiales
y económicos, orientándolos hacia la consecución del Estado de
Bienestar. Somos miembros fundadores de la Federación Europea de
la Federación de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores (FERPA).
La UPJP extiende su ámbito en todo el Estado Español. Su sede en Murcia
se ubica en la calle de Santa Teresa, número 10, 7ª planta. Estando a
disposición, para tantas cuestiones precisen consulta o solución referentes
a la condición de prejubilado, jubilado o pensionista.
53
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Ofrecemos apoyo, asesoramiento e información en diversos temas,
tales como testamento vital, acompañamiento a mayores, salud, ocio
y tiempo libre, reconocimiento de minusvalías, ley de dependencia, etc.
Para más información:
C/ Santa Teresa, 10, 7ª planta - 30005 Murcia
Tel.: 968 283 796
Fax: 968 281 666
Correo electrónico: [email protected]
Web: www.ugtmurcia.es
Secretaría y servicios de UGT Región de Murcia
Secretaría General
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 284 712
Fax: 968 281 666
Vicesecretaría General y de Administración
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 283 304
Fax: 968 281 666
Secretaría de Organización y Formación Sindical
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 274 716
Fax: 968 281 666
54
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Secretaría de Acción Sindical
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 274 695
Fax: 968 281 666
Secretaría de Régimen Jurídico y de Personal
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 286 486
Fax: 968 286 476
Secretaría de Políticas de Igualdad e Integración
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 274 690
Fax: 968 281 666
Secretaría de Empleo, Formación y Orientación Profesional
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 274 879
Fax: 968 281 666
Secretaría de Salud Laboral, Medio Ambiente y Cambio Climático
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 274 519
Fax: 968 274 373
55
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Secretaría de Comunicación, Servicios y Acción Cultural
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 274 692
Fax: 968 275 235
Secretaría de Coordinación Interna y Casas del pueblo
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 274 695
Fax: 968 281 666
Secretaría de Relaciones Institucionales
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 286 488
Fax: 968 286 476
Secretaría Política Industrial
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 286 488
Fax: 968 281 666
Servicio Jurídico
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 902 075 756
Fax: 968 286 476
56
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Centro Guía del Inmigrante
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 286 485
Fax: 968 281 666
Departamento de la Mujer
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 274 691
Fax: 968 281 666
Departamento de Juventud
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 274 715
Fax: 968 281 666
Servicio de Orientación Profesional
C/ Santa Teresa, 10, bajo
Tel.: 968 274 689
Fax: 968 281 666
Oficina Técnica de Prevención Riesgos Laboral
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 274 519
Fax: 968 274 373
57
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Organizadores Sindicales
C/ Santa Teresa, 10, 8ª Planta
Tel.: 968 284 720
Fax: 968 281 666
Instituto de Cooperación al Desarrollo (ISCOD)
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 274 690
Fax: 968 281 666
UGT-Radio
C/ Santa Teresa, 10, 6ª Planta
Tel.: 968 274 900
Fax: 968 281 666
Instituto de Formación y Estudios Sociales IFES
C/ Pintor Sobejano, 14
Tel.: 968 275 155
Fax: 968 287 310
58
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
También puedes encontrar más información en nuestras sedes.
FEDERACIONES
FCHTJ
FTA
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 284 187
Tel.: 968 283 181
Fax: 968 290 216
Fax: 968 283 182
FES
FTCM
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 274 410
Tel.: 968 282 140
Fax: 968 274 341
Fax: 968 280 588
FETE
MCA
C/ Santa Teresa, 10, 6ª Planta
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 282 384
Tel.: 968 281 230
Fax: 968 281 107
Fax: 968 274 549
FIA
UPA
Pza. España, 12 - Cartagena
C/ Santa Teresa, 10, 5ª Planta
Tel.: 968 526 181
Tel.: 968 281 324
Fax: 968 523 918
Fax: 968 283 633
FSP
UPJP
C/ Santa Teresa, 10, 6ª Planta
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 274 500
Tel.: 968 283 796
Fax: 968 282 958
Fax: 968 281 666
59
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
UPTA
C/ Santa Teresa, 10, 7ª Planta
Tel.: 968 275 129
Fax: 968 281 666
UNIONES
VEGA DEL SEGURA
VALLE DEL GUADALENTÍN
CIEZA
LORCA
C/ Pérez Cervera, 3
C/ Núñez de Arce, 2 bajo
Tel.: 968 761 363
Tel.: 968 469 870
Fax: 968 761 363
Fax: 968 469 587
ÁGUILAS
MOLlNA SEGURA
C/ Marín Manú, 10
C/ S.Francisco, 6, 1º
Tel.: 968 412 474
Tel.: 968 612 727
Fax: 968 412 105
ALCANTARILLA
ALHAMA
C/ Eras, 6
C/ Almirante Bastarreche 5, ent.
Tel.: 968 805 328
Tel.: 968 632 118
LAS TORRES DE COTILLAS
PTº LUMBRERAS
C/ Teatro, 28
C/ Irida, 3
Tel.: 968 627 167
Tel.: 968 402 605
60
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
TOTANA
CAMPOS DEL RÍO
C/ La Fuente, 5
Av. Constitución, s/n
Tel.: 968 420 974
Tel.: 968 650 127
NOROESTE-RÍO MULA
MAR MENOR
MULA
SAN JAVIER
C/ Federico Balart, 1
C/ 1º de Mayo, 17
Tel.: 968 662 019
Tel.: 968 193 270
Fax: 968 662 019
Fax: 968 573 202
BULLAS
TORRE PACHECO
C/ Casa del Camino, s/n
C/ Chile, s/n
Tel.: 968 652 757
Tel.: 968 587 448
CALASPARRA
Fax: 968 578 423
Ctra. Mula, 41-b
CARTAGENA
Tel.: 968 745 484
Fax: 968 745 484
CARTAGENA
CEHEGÍN
Pza. España, 12
Av. Libertad, s/n
Tel.: 968 083 045
Tel.: 968 740 854
Fax: 968 520 847
CARAVACA CRUZ
LLANO DEL BEAL
Cuesta Herrerías, 2
C/ Libertad, 6
Tel.: 968 703 763
Tel.: 968 546 030
61
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
MAZARRÓN
C/ Progreso, 2
Tel.: 968 591 023
ALTIPLANO
JUMILLA
C/ Marchante, 17
Tel.: 968 782 212
YECLA
C/ Forte, 12
Tel.: 968 751 597
62
6
Anexos
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo I: MODELO SOLICITUD ÚNICA
65
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
66
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
67
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
68
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
69
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
70
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
71
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
72
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
73
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
74
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo II: INFORME SOCIAL
75
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
76
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
77
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
78
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo III: PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
79
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo IV: DECLARACIÓN GUARDADOR DE HECHO
80
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo V: MODELO INFORME DE SALUD
81
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo VI: INFORME AUTONOMÍA DE LA PERSONA
82
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo VII: SOLICITUD DE PRESTACIONES CAUSADAS Y NO PERCIBIDAS
83
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
84
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo VIII: SOLICITUD CAMBIO CÓDIGO CUENTA CORRIENTE
85
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo IX: GRADOS DE PARENTESCO
86
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
Anexo X: SOLICITUD DE ALTA DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
87
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
88
LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
89
GUÍA
SOBRE LA DEPENDENCIA:
UN DERECHO DE CIUDADANÍA
www.ugtmurcia.es
http://dependencia.ugtmurcia.es
Edita:
Secretaría de Políticas
de Protección Social
y de la Dependencia
Subvenciona:

Documentos relacionados