REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y

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REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y
CONTRAfjORÍA
REGISTRO
NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a.
INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Proceso: GE - Gestión de Enlace
Código: RGE-15 Versión: 01
SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL
NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB
"FALLO 1a. INSTANCIA"
PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,
dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a
notificarle por medio del presente AVISO a OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.934.268 de Icononzo Tolima; CINDY
YULIETH ARANDO ORTEGÓN identificada con cédula de ciudadanía IM° 1.110.481.752
de ¡bagué Tolima, el Fallo de primera instancia en el proceso ordinario número 112 2110/2010 de fecha 28 de Septiembre de 2015 expedido por la Dirección Técnica de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.
Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición ante la Dirección
Técnica de Responsabilidad Fiscal y en subsidio recurso de apelación ante el Despacho
del(a) Contralor(a) Departamental; dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la
presente notificación.
Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la
fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la
Contraloría Departamental del Tolima.
Se publica copia íntegra del Auto en (58) folios.
COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ÍA MERCEDES CÓRDOBA ZARTA
Secretaria General
Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría
General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un
término de cinco (05) días hábiles, a partir del 03 de Noviembre de 2015 siendo las 07:30
a.m.
MERCEDES CÓRDOBA ZARTA
Secretaria General
DESFIJACION
Hoy Lunes 09 de Noviembre de 2015 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del
anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.
OU6A MERCEDES CÓRDOBA ZARTA
Secretaria General
Aprobado 19 de noviembre de 2014
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
FALLO No 013
En la ciudad de Ibagué, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil
Quince (2015), los suscritos funcionarios sustanclador y de conocimiento de la Dirección
Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, procede a
dictar fallo con responsabilidad fiscal, dentro del Proceso de Responsabilidad No 031 de Abril
28 de 2011, Radicado No 112-2110-010, adelantado ante la Universidad del Tolima, basado
en lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Motiva el presente proceso de Responsabilidad Fiscal a practicar ante la Universidad del
Tolima, el memorando No 893 de Noviembre 3 de 2010, suscrito por la Directora Técnica de
Control Fiscal y Medio Ambiente, la cual traslada a la Dirección Técnica de Responsabilidad
Fiscal, la siguiente irregularidad " La Universidad del Tolima suscribió el Convenio de
Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud por valor de
ciento cincuenta millones de pesos $(150.000.000.oo) para aunar esfuerzos técnicos y
económicos para el desarrollo de la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud,
en este proceso se evidencio un presunto detrimento al erario de la Universidad cuantificado
en ciento cincuenta millones $(150.000.000. oo), debido a que le ejecución de los recursos
no existió una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no están
relacionados con el objeto del convenio, se llevó a cabo pagos de honorarios sin contar con
estudios de conveniencia v necesidades, se efectuaron erogaciones que solo se encuentran
amparadas por cuentas de cobro, desconociéndose el detalle de los servicios prestados v la
idoneidad profesional de los contratistas. De igual forma el convenio se suscribe sin soporte
legal y técnico, observación realizada por el asesor jurídico en la etapa precontractual. El
convenio se firma en 03 de Marzo del 2009, con suscripción de acta de inicio el 04 de Marzo
de 2009. (Subrayado nuestro)
La Universidad del Tolima desembolso a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud la
suma de ciento cincuenta millones de pesos $(150.000.000,oo) los cuales fueron ejecutados
sin soporte legal y técnico y sin la supervisión por parte del interventor asignado en el
acuerdo de voluntades (presunta falsificación de firmas), del cual no se efectuó revisión v
control a los documentos que soportan ¡as erogaciones llevadas a cabo en razón a que la
Fundación no suministro ni Aporto para el control rqspeqtivo, siendo eyftr certificación un
documento indispensable para el pago de los recursos. Se determinó un presunto daño
patrimonial a la entidad como quiera que el convenio se suscribiera sin soporte legal y
técnico, los recursos fueron ejecutados sin la supervisión del interventor asignado en el
acuerdo de voluntades, se suministraron documentos soportes que no están relacionados
con el objeto del convenio entre otras irregularidades detectadas. (Subrayado nuestro)
Frente a lo anterior este despacho evidencia presuntas irregularidades en la suscripción y
ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional del 03 de Marzo de 2009, suscrito
entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, que tenía por
objeto aunar esfuerzos técnicos y económicos para el desarrollo de la cuarta versión premios
creatividad, talento y juventud 2009, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
MCTE ($150.000.000.00), al considerar que el presente convenio fue suscrito sin soporte
legal y técnico, sin la supervisión asignada en el acuerdo de voluntades y sin que se
aportaran los documentos relacionados con el objeto del convenio. Por lo anterior se deja
un cargo por el presunto monto o daño patrimonial en cuantía antes descrita, sin perjuicio
que en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal la cuantía determinada varíe.
La investigación del presente proveído se asignó a la suscrita profesional universitario
CAROLINA RIVERA PERDOMO, mediante auto de asignación N° 181 del 8 de noviembre de
2010, quien avoca conocimiento y adelanta la investigación fiscal respectiva. Seguidamente
mediante Auto Interlocutor^ No. 017 del 8 de marzo de 2011 (folio 691-695), se decreta la
nulidad de lo actuado a partir del Auto de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal No,
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REGISTRO
/
MUO CON Y/O UN MWOMA0XUDAD FISCAL
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083 del 18 de noviembre de 2010, incluyendo este, por considerar que existen en el
investigativo errores procedimentales que deben subsanarse, de conformidad con lo
estipulado en la parte considerativa del proveído.
Habida cuenta de lo anterior, el día 28 de Abril de 2011, el Despacho profirió un nuevo Auto
de Apertura con el numero 031 (folio 720-737) una vez subsanado los errores
procedimentales; se estableció un daño patrimonial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
PESOS MCTE ($150.000.000), en virtud a la irregularidad presentada en la suscripción y
ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucíonal del 03 de Marzo de 2009, al
considerar que el presente convenio fue suscrito sin soporte legal y técnico, sin la
supervisión asignada en el acuerdo de voluntades y sin que se aportaran los documentos
relacionados con el objeto del convenio.
Una vez efectuado la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el Despacho recepcionó
las versiones libres y espontaneas de ios presuntos responsables fiscales, en cumplimiento a
lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000; posteriormente el día 10 de
Diciembre de 2012, se procedió a Imputar responsabilidad fiscal a los señores JESÚS RAMÓN
RIVERA B. identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la
Universidad del Tolima , OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No.
5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y a la
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación
tributaria NÚ: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ
RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces; así
como a las Compañías de seguros LA PREVISORA S. A, cuyo Nit 860.002.400-2, quien
expidió la póliza de Manejo No 1003484, con vigencia de Enero 7 de 2009 Hasta Junio 16 de
2009; con un valor asegurable de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MOTE
($250.000.000), la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S. A, Nit 860.039.988-0; con la
póliza de manejo Global No 120710 con vigencia de Junio 6 de 2009 hasta Enero 09 de
2010; valor asegurable DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE
($250.000.000) y SURAMERICANA S. A, Nit 890.903.407-9, con el Numero de póliza única de
cumplimiento No 0179031-8, con vigencia Marzo 10 De 2009 Hasta Enero 10 De 2010, por
un valor asegurable de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($105.000.000), en
calidad de terceros civilmente responsables.
Además, es de traer a colación que una vez imputado a los anteriores presuntos
responsables fiscales y a las compañías de seguros como tercero civilmente responsables, el
Despacho procedió a desvincular dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No
112-2110-010 a las señoras LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con cédula No.
38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 y FLOR ED1TH
ÁLVAREZ ZAMBRANO identificada con la cédula No. 26.500.097 de Gigante Huila, en calidad
de Profesional Grado 13 adscrita a la Sección de Tesorería,
La desvinculación fiscal de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, fue en virtud de que el
ente de Control no evidencia responsabilidad fiscal, ya que el acta de inicio de fecha Marzo 4
de 2009, supuestamente firmada por ella, tal como obra en el folio 96 del expediente y la
certificación de haber cumplió a satisfacción con las labores encomendadas en el primer
corte al 11 de Junio de 2009 (folio 55), no fueron suscritas por la señora Nahima; acción
corroborada por la Fiscalía General de la Nación a folio 1418-1426, donde el análisis
grafológico de la firma de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro; dice: "...La firma
manuscrita como de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C dibujada en la constancia de fechas 04 de
mayo, 01 de junio, 31 de agosto, 02 de abril 08 de junio, 10 de junio, 30 de junio y 03 de
agosto del año 2009, en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO, en el
FORMATO DE ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y el FORMATO ACTA DE RECIBO
FINAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O CONSULTORÍA, en su análisis
pormenorizado se pudo demostrar que su naturaleza granea NO CORRESPONDE con las
firmas manuscritas de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, pues existe
señalamientos de caracteres grafonómicos diferentes../'; hechos que permiten al Despacho
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CONTRALORlA
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desvincularla del proceso que se adelanta, y en efecto no continuar en la diligencia fiscal
siguiente. (Subrayado nuestro y negrilla nuestra).
La desvinculación de la responsabilidad fiscal de la señora FLOR EDUH ÁLVAREZ
ZAMBRANO; obedece a que el Despacho observó la no existencia de evidencias que
permitieran continuar con el proceso, es así, que en vista de que lo indicado por la Fiscalía
General de la Nación en su estudio grafológico realizado a la señora Luz Nahima Gutiérrez,
donde el órgano de control penal concluye que las firmas del acta de inicio del convenio de
cooperación y la certificación para el segundo desembolso no corresponde a las firmas
manuscritas de la señora Luz Nahima, son motivos suficientes para determinar por el
Despacho que la señora pagadora fue engañada con un documento falso, en efecto, al no
tener conocimiento de este hecho y de lo que estaba sucediendo, canceló ei Convenio de
Cooperación celebrado con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es decir, al
verificar la documentación de la cuenta de cobro y su respectivo comprobante de egreso,
una certificación anexa a ellas, donde se da constancia del cumplimiento a satisfacción de
unas actividades que vienen soportada legal, técnica, financiera y contablemente por parte
de los supervisores, es el escrito que ordena cancelar una cuenta posiblemente legalizadas;
además, si el comprobante viene firmado con el visto bueno del ordenador del gasto, ella,
debe de acatar las órdenes superiores, en virtud de estar subordinada a una organización
legalmente constituida.
El Despacho una vez notificados a los responsables fiscales, a los apoderados jurídicos y a
las compañías de seguros como terceros civilmente responsables del Auto de Imputación No
048 de Diciembre ^10 de 2012, obrante a folios 1514-1545 del expediente, el Doctor JORGE
ALEXANDER^BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza del señor
JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de Rector de la Universidad del Totima, en la fecha en
que ocurrieron los hechos, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá
Cundinamarca y de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, Nit No
900.267.437-6; representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN y/o quien
haga sus veces, en calidad de Contratistas; identificada con la cédula de ciudadanía No
65.742.869 de Ibagué Tolima, presenta escrito de argumentos de defensa del día 11 de
Enero de 2013 tal como obra en los folios 1575-1591 del expediente, donde requiere que se
le practique una prueba pericial a la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada
con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11, de la
Universidad del Tolima, así: "...PRUEBA PERICIAL
Conforme a los argumentos de la defensa solicito se sirva ordenar prueba técnica (dictamen
grafológico) a los siguientes documentos, en orden a determinar si la firma plasmada en
ellos corresponde a la de la superv/sora.
-
Fotocopia autentica del formato acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009 suscrita por
la supervisara del convenio y la representante legal de la Fundación y que no
corresponde a ios documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico, en
ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafológica corresponde a los
visto a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los
mismos a los que se les practico la prueba técnica por la fiscalía.
-
Fotocopia autentica de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de
la fundación de fecha 8 de junio de 2009 suscrita por la supervisora del convenio y que
no corresponde a los documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico,
en ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los
vistos a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los
mismos a los que se les practico la prueba técnica por la Fiscalía.
En razón al hecho citado en el acápite anterior y que es prueba requerida por la defensa, el
Despacho el día 30 de Abril de 2013, generó el Auto No 055 que decreta la práctica de
pruebas grafológica a la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, Identificada con cédula No.
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CONTRALOREA
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38.263.631 de ¡bagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la Universidad del
Tolima, tal como se evidencia en los folios 1732-1737 así: "...Oficiara la Fiscalía General de
la Nación para que efectué prueba técnica grafblóglca a los siguientes documentos que
reposan en el expediente, el Despacho le corre traslado de los citados documentos
originales aportado por el apoderado de las partes para su respectivo experticio
-. Fotocopia autentica del formato acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009 suscrita por la
supervisora del convenio y la representante legal de la Fundación y que no corresponde a los
documentos a los cuales la fiscalía le realizo su expertldo técnico, en ocasión a que los
documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los vistos a folios 55 y 96
conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los que se les
practico la prueba técnica por la fiscalía.
-. Fotocopia autentica de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de
la fundación de fecha 8 de junio de 2009 suscrita por la supervisora del convento y que no
corresponde a los documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico, en
ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los vistos
a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los
que se les practico la prueba técnica por la Fiscalía."
Una vez decretada la prueba, el Secretario General de la Contraloria ARLID MAURICIO
DEVIA MOLANO, procedió el día 14 de Junio de 2013 mediante oficio SG-1279-2013-130 a
oficiar a la fiscalía sobre lo requerido por la defensa (folio 1768-1769), es así que el día 12
de Julio de 2013, el Fiscal 17 seccional de la Fiscalía General de la Nación. Dr. GUSTAVO
ADOLFO VILLANUEVA MANJARREZ, le manifiesta al Despacho lo siguiente: ".. la prueba
técnica grafológlca a que hace referencia en el mismo, no puede ser despachada
favorablemente por cuanto esta dase de experticia técnica solo se realiza dentro de un
proceso debidamente adelantado por la Fiscalía y en atención a un programa metodológico
establecido. La realización de esta prueba, puede ser solicitada, si ha bien asilo tiene, ante
el Instituto Nacional de Medicina Forense1 (folio 1801)
En razón al hecho anterior, el Despacho decreto de oficio el Auto No 118 de Julio 29 de
2013, con el fin de oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la práctica y el
experticio técnico de la prueba grafológica de la señora Luz Nahima Gutiérrez (folio 18081809), actividad que es oficiada al Instituto por el Doctor Arlid Mauricio Devía el día 22 de
Agosto de 2013, mediante oficio SG-2015-2013-130, tal como obra en los folios 1815-1816
del expediente, requerimiento que fue resuelto el día 6 de Septiembre de 2013 mediante
oficio 269518-2013—GGF-DRB, suscrito por el Dr. JORGE E. CONDIA F, en su condición de
Coordinador del Grupo de grafología forense así: "para dar respuesta a la solicitud formulada
de la referencia me permito comunicar lo siguiente:
1. Redactar un cuestionario claro, preciso y conciso sobre los puntos específicos a resolver,
clasificando previamente los documentos debitados e indubitados, pues en la actualidad
lo consignado en el oficio petitorio no da las pautas suficientes para adelantar el análisis
de forma expedita y sin lugar a dudas.
2. Remitir los originales de los documentos de duda e indubitados, pues el análisis
grafológico no aplica en sentido estricto al estudio de fotocopias o copias carbonadas. 57
no es posible contar con el original del documento de dudaf el concepto pericial será
preliminar y sin mayor aporte a la resolución definitiva del caso, debido a las caracterizas
de las copias fotostáticas o copias carbonadas.
3. Recopilar muestras caligráficas y firmas extraproceso y coetáneas en original de la
persona o personas vinculadas al caso, asi como anteriores y posteriores en un año a la
fecha de elaboración de los documentos de duda (año)
Las muestras señaladas anteriormente son indispensables para poder realizar un
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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRA. LORIA
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concepto pericial integral y definitivo, pues el gesto gráfico es susceptible de cambios en
términos de semanas o meses y por lo tanto es necesario evaluar la constantes y
variantes del modus escritura/ en un ámbito de tiempo lo más coetáneo posible a la
fecha de emisión del documento cuestionado,
4.
Tener presente que dichas muestras así como las actuales posean el mismo formato de
escritura e incluyan los mismos contenidos textuales de los documentos cuestionados y
los registros alfanumérícos a que haya lugar,
5. Verificar que la cantidad de muestras reunidas sea suficiente para hacer representativo el
análisis, esto es, un mínimo de diez firmas indubitadas por cada dubitada o diez párrafos
Indubitados por cada cuadro de texto dubitado.
6. Tener en cuenta todas y cada una de las restantes pautas para la toma de muestras
manuscritas y firmas, consignadas en las recomendaciones adjuntas.
7. La idoneidad, calidad y cantidad de las muestras solicitadas evita
devoluciones y agiliza la oportunidad de respuesta.
posteriores
8. Sugerimos a ese Despacho comunicar a las partes la necesidad de aportar la
documentación requerida, o en su defecto dejar anotación expresa de esta situación
mediante declaración extrajuido para incorporarla al proceso.
9. Hasta tanto no se cumplan los requisitos exigidos, o en su defecto se haga la anotación
expresa de que el material solicitado no existe, no se dará curso al análisis. Una vez
reunido el material solicitado y cumplidas las condiciones exigidas, favor remitir el caso
de nuevo a este laboratorio..." (folios 1821-1838).
El día 25 de Julio de 2013, el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su
condición de apoderado jurídico de los señores Jesús Ramón Rivera y Francy Liliana Sánchez
Rondón, allega al Despacho como documento probatorio dentro del proceso de
responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010 el acta original de inicio del convenio
suscrito con la Fundación Creatividad Talento y Juventud de fecha 4 de Marzo de 2009, con
firmas autógrafas de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R, además
suministra original de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de la
Fundación Creatividad Talento y Juventud de fecha 8 de Marzo de 2009, con firmas
autógrafa de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ (folio 1839).
El día 12 de Marzo de 2014, el Despacho mediante de Auto que decreta la práctica de
pruebas de oficio No 024, procedió a oficiar a la Universidad del Tolima, para que el rector
ordenara a quien correspondiera, disponer de funcionarios para que en presencia de
funcionarios de la Contraloria Departamental del Tolima, se le practique las pruebas de
firmas de la señora Luz Nahima Gutiérrez, a efectos de ser comparadas con los grafismos
visibles en el material cuestionado, tal como se observa en los folio 1877-1878 dei
expediente; actividad que fue realizada por el Despacho el día 5 de Junio de 2014 en las
Instalaciones de la Universidad del Tolima así: "...En calidad de intervenientes de la prueba
grafológica,f fue comisionado por parte de la Universidad del Tolima los doctores: LAURA
MILENA ÁLVAREZ DELGADILLO (...) y HUMBERTO VARÓN OCHOA, (...) en calidad de
muestradante la Dra. LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO(...) una vez reunidos los
funcionarlos de la Contraloria Departamental del Tolima, los Intervinientes y la
Muestradante, la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro a quien se le expone los
procedimientos que se realizarían y las garantías con la que cuenta para la misma, esta
manifiesta a la Comisión que "No hago la prueba de caligráfica, en razón a que no me es
claro el procedimiento y la manera como se me cita, considero debe ser directamente el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien me cite y me realice la respectiva
pruebas caligráficas y coetáneas del original, esto en razón a que no veo claro como
garantiza la Contraloria Departamental la Custodia de estas pruebas y me parece que no es
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apropiado él envió por correo pudiendo el mismo Instituto citarme para cumplir con esta
diligencia. De otra parte la Fiscalía General de la Nación en el proceso penal que cursa del
mismo caso (...) me realizó en su momento las pruebas de caligrafía que reposan en cadena
de custodia las cuales pueden ser solicitadas por la Contraloría Departamental para el cotejo
que requiere; para míes más garantía de segur/dad y veracidad que me real/ce este tipo de
muestras personal idóneo que pueda emitir directamente el dictamen como lo ha hecho la
fiscalía, reitero que en este caso y de acuerdo a la solicitud que hace es el mismo Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses el que puede citarme directamente, en este sentido
estaré dispuesta a realizar la prueba... "(Folio 1894-1896).
En razón a este hecho, el Despacho mediante Auto que decreta la práctica de pruebas de
oficio, procedió el día 12 de Junio de 2014, a decretar en Auto No 063 obrante a folios 18981899, el de oficiar al CT.I de la Fiscalía General de la Nación y/u otro organismo
especializado de pruebas técnicas grafológicas, para que recaude y dictamine sobre la
caligráfica de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro; es así que el Doctor Arlid Mauricio
Devia el día 08 de Julio de 2014, en oficio SG-1128-2014-130, le solicita a! C.T.I de la
Fiscalía General de la Nación, la ejecución de la prueba requerida por la defensa (folio 19211922).
El día 18 de Julio de 2014, el Jefe Seccional de Criminalística ALEXANDER CÓRDOBA
CASTRILLO, allega oficio No 1421, donde manifiesta lo siguiente: "En atención a su solicitud
contenida en el asunto de este escrito, en el cual requiere (...) En su escrito, advierte cita de
las manifestaciones proferidas por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, en el sentido
de no hacer la prueba caligráfica en el entendido que le asisten dudas de la manera y
procedimiento que se le cita, a la vez que considera que es el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses quien debe hacerlo; así como resalta que ya la Fiscalía General de la
Nación le realizó el mismo tipo de pruebas y que reposan en la cadena de custodia y que
esta pueden ser solicitadas por la Contraloría a la Fiscalía General de la Nación.
La ley 906 de 2004, (...) en su artículo 202 asigna funciones permanentes de policía judicial
de manera especial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia a ciertas
entidades del Estado entre ellas a la Contraloría.
Ahora bien el artículo 205 del mismo compendio normativo en citaf establece como una de
las actividades de la Polidta Judicial, en desarrollo y cumplimiento de estas funciones
permanentes, especiales, en la indagación e investigación, entre otras que: (...) identificaran,
recogerán, técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencias físicas y
registraran por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios
y se someterán a cadena de custodia (...) f quiere decir que los servidores de la Contraloría
amparados en las funciones permanentes de policía Judicial de manera especial, podrán y
deberán buscar, identificar y embalar los elementos material de prueba que consideren de
interés para su investigación.
En lo que respecta al estudio y análisis técnico de esos elementos probatorios recaudados
por la Contraloría, podrá este ente gubernamental solicitar el apoyo a Instituciones que
cuentas con los laboratorios y peritos en la materia, como lo son Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, SDIN, DDIN (de la policía Nacional), o Cuerpo Técnico de Investigación
de la Fiscalía CU, el respectivo estudio y análisis de los elementos dubitados e
indubitados..."(W\v$ 1924-1925)
El día 19 de Agosto de 2014, el Doctor ALEXANDER CÓRDOBA CASTRILLÓN, en su condición
de Jefe de Criminalística del CTT, el Doctor MARIO GÓMEZ CARRENO, en calidad de
Grafólogo del CTI, se reunieron en la oficina de la Dirección Técnica de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloria Departamental, con el fin de retirar evidencias probatorias dentro del
expediente radicado No 112-2110-010, adelantando ante la Universidad del Tolima, con el
fin de ser analizadas grafblógicamente, la firma manuscrita e ia señora LUZ NAHIMA
GUTIÉRREZ CASTRO, la cual aparece plasmada en el folio 1806 correspondiente ai formato
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Código: RRF-024
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acta de inicio de orden o contrato emitido por la Universidad del Tollma, distinguido con ei
código AB-CC-P04-F01 adaptado el día 4 de marzo del año 2009, folio 1807 constancia
expedida ei 8 de Junio de 2009 por la jefe de prensa de ia Universidad del Tolima, donde
aduce que la fundación creatividad Talento y Juventud cumplió a satisfacción las labores
encomendadas entre otros documentos (folio 1928)
Que el día 4 de Septiembre de 2014, el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, en su condición de
Técnico Investigador II grafólogo Forense, allega el informe grafológico de la señora LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, es así que en uno de sus apartes da a conocer lo siguiente:
"...El análisis concienzudo proyectado sobre el documento denominado FORMATO ACTA DE
INICIO DE ORDEN O CONTRATO me permito comprobar que su lleno mecanográfíco y
símbolo de la UT proviene de una REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR, que las
firmas manuscritas que lo avalan como del SUPERVISOR Y CONTRATISTA describen un
trazo original.
6.2 La firma manuscrita que en calidad de SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO
ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y en calidad de JEFE DE PRENSA
SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expide la JEFE DE PRENSA DE LA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, una vez inspeccionada minuciosamente con muestras
caligráficas elaboradas por el puño y letras de la amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
CASTRO se pudo definir que su radio de acción manuscrítural admite total y absoluta
UNIPROCEDENCIA, es decir que ella autentico con su firma autógrafa dicho documento..."
Teniendo en cuenta la anterior experticia realizada por el Técnico de grafología del CTI de la
Fiscalía General de la Nación, el día 9 de Septiembre de 2014, se procedió a vincular dentro
del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010 a la señora LUZ NAHIMA
GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de
ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de Supervisora, en razón a las
nuevas pruebas allegada por el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su
condición de apoderado de confianza del señor JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de
Rector de la Universidad del Tolima, en la fecha en que ocurrieron los hechos, identificado
con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá Cundinamarca; FUNDACIÓN
CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267.437-6; representada legalmente por
FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN y/o quien haga sus veces, en calidad de Contratistas;
identificada con ia cédula de ciudadanía No 65.742,869 de Ibagué Tolima y lo aportado por
el Doctor MARIO GÓMEZ CARREÑO, como experticio grafológico de las pruebas allegadas
por el citado Doctor Bohórquez, donde el funcionario del CTI de la Fiscalía General de la
Nación, determino que la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, fue la persona quien
firmó el Acta de Inicio de Orden o Contrato del convenio de cooperación interinstitucional
firmado entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, acta
que fue firmada el día 4 de Marzo de 2009, además señala en su estudio que la citada
señora Luz Nahima fue la que firmó el cumplimiento a satisfacción de las labores
encomendadas en el primer corte, de fecha Junio 8 de 2009, (Folios 1949-1954)
Que el día 30 de Enero de 2015, el Despacho de manera individual y en auto aparte se
procedió en un nuevo proveído a Imputar Responsabilidad Fiscal No 001 a la señora Luz
Nahima Gutiérrez Castro tal como se evidencia en los folios 2116 al 2131 del expediente por
un presunto daño patrimonial en cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
MCTE ($150.000.000); de los cuales la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE
PESOS ($135.000.000) corresponden al 90% de los dineros desembolso por la Universidad
del Tolima a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en razón a la certificación por
parte de la Supervisora del Contrato, quien dio fe de que la entidad contratada ha cumplido
a satisfacción tas labores, cuando no existen documentos que soporten las erogaciones de
forma legal, técnica, contable y financieramente.
Aprobado 7 de julio de 2014
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i
flieal
ENTIDAD AFECTADA:
N1T:
REPRESENTANTE LEGAL:
Versión: 01
UNIVERSIDAD DELTOLIMA
890.700.640-7
JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO
RESPONSABLES FISCALES:
NOMBRE:
CARGO:
CÉDULA DE CIUDADANÍA:
OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE
DIRECTOR DE LA OFICINA DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
5.934.268 DE ICONONZO
CÉDULA DE CIUDADANÍA:
LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD DELTOLIMA
38.263.631 DE IBAGUÉ
NOMBRE:
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD
NIT
REPRESENTANTE LEGAL
900.267.437-6
NOMBRE:
CARGO:
CARGO:
CÉDULA DE CIUDADANÍA:
NOMBRE:
CARGO:
CÉDULA DE CIUDADANÍA:
GRADO
11
FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN Y/O QUIEN
HAGA SUS VECES
DIRECTOR EJECUTIVO
C.C : 65.742.869 DE IBAGUÉ
JESÚS RAMÓN RIVERA B
RECTOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
19.105.559 DE BOGOTÁ
COMPAÑÍA DE SEGUROS:
NUMERO:
VALOR ASEGURADO:
VIGENCIA:
SURAMERICANA DE SEGUROS S.A
NIT:
890.903.407-9
COMPAÑÍA DE SEGUROS:
NUMERO:
VALOR ASEGURADO:
VIGENCIA:
LA PREVISORA S.A
$250.000.000
ENERO 7 DE 2009 HASTA JUNIO 16 DE 2009
NIT:
860.002.400-2
COMPAÑÍA DE SEGUROS:
NUMERO:
VALOR ASEGURADO:
VIGENCIA:
LIBERTY SEGUROS S.A
JUNIO 6 DE 2009 HASTA ENERO 09 DE 2010
NIT:
860.039.988-0
0179031-8
$105.000.000
MARZO 10 DE 2009 HASTA ENERO 10 DE OCTUBRE
DE 2010
1003484
120710
$250.000.000
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Corresponde a la Contrataría Departamental del Tolima, por mandato Constitucional (Artículo
267, 268, 272) y legal (Artículos 48 al 57 de la Ley 610 de Agosto 15 de 2000), "establecer
la Responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que
sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances
deducidos de la misma'.
Aprobado 7 de julio de 2014
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
NORMAS LEGALES
Ley 1474 de 2011
Ley 610 de 2000.
Ley 42 de 1993.
Decreto 111 de 1996
Auto de reasignación No 081 de Junio 15 de 2012
ACTUACIONES PROCESALES
Dentro del material recaudado, obran dentro del proceso las siguientes pruebas:
1. Auto de Asignación de Indagación Preliminar Número 181 de Noviembre 8 de 2010 al
funcionario CAROLINA RIVERO PERDOMO. (fl 1)
2. Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No 031 de Abril 28 de 2011 (fls
720-737).
3. Auto de Mediante el cual se prorroga una diligencia (fls 767-769).
4. Auto de reconocimiento de personería al apoderado Jorge Alexander Bohórquez 2009 (fls
772-774).
5. Auto mediante el cual se dispone el traslado de todo lo actuado dentro del proceso
radicado NO 112-2110-010 (fls 1364-1365).
6. Auto No 00267, de fecha Marzo 9 de 2011, el cual la Contraloría Departamental del
Tolima General de la República, admite y comisiona control excepcional (fls 1373-1375).
7. Auto de reasignación No 081 de Junio 15 de 2012; al investigador JOSÉ ILMER NARANJO
PACHECO (fl 1376).
8. Auto mediante el cual se avoca conocimiento, de fecha 6 de Julio de 2012 (fl 1393).
9. Auto No 112, de fecha Julio 30 de 2012, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 13951398).
10. Auto mediante el cual se vincula y se comunica a una compañía de seguros, de fecha 13
de Noviembre de 2012 (fls 1482-1487).
11. Auto de reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la compañía de seguros
Suramericana (fls 1503-1504).
12. Auto de Imputación de responsabilidad fiscal No 046 de Diciembre 10 de 2012, en
cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE (fls 1514-1545).
13. Resolución No 397 de Octubre 23 de 2012, la cual decreta la suspensión de términos
procesales (fls 1570-1573).
14. Auto para resolver grado consulta de fecha Febrero 13 de 2013, en cumplimiento a lo
ordenado en el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 (fls 1694-1712).
15. Auto Interlocutorio No 004 de Marzo 5 de 2013, el cual solicita la nulidad de todo lo
actuado a partir del Auto de Imputación (fls 1718-1731)
16, Auto Ne dii de Abril S& da íflii, íl eual decratí la práftiei de pruaba»
Aprobada 7 de julio de 2014
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Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
17. Auto No 118 de Julio 29 de 2013, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 1808-1809).
18. Auto No 166 de Octubre 22 de 2013, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 18581863).
19. Auto No 024 de Marzo 12 de 2014, el cual decreto la práctica de pruebas (fls 18771881).
20. Auto No 063 de Junio 12 de 2014, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 1898-1902).
21. Auto mediante el cual se vincula a un sujeto procesal, de fecha Septiembre 9 de 2014
(fls 1949-1954).
22. Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, obrante (fls 2116-2131).
23. Auto Interlocutorío No 010 de fecha Abril 10 de 2015, el cual decide la nulidad de una
actuación (fls 2481-2487).
24. Auto de Prueba No 034 de Mayo 21 de 2015 (fls 2671-2676).
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Memorando No 893- de Noviembre 3 de 2010, suscrito por la Directora Técnica de
Control Fiscal y Medio Ambiente (fl 2)
2. Hallazgo Fiscal No 093, Noviembre 3 de 2010; con sus respectivos documentos soportes
(folios 3-650).
3. Oficio DTRF No 2216-2219 y 2198 de fecha Mayo 3 de 2011; citando a los presuntos
responsables del Auto de apertura No 031 de 2011 (fls 738-742).
4. Notificación personal de Luz Nahima Gutiérrez Castro, de Mayo 9; Ornar Fernando García
Batte, de Mayo 11 y Flor Edith Álvarez Zambrano de Mayo 11 de 2011 y oficios devueltos
por la empresa de correo certificado (fls 743-748)
5. Edicto de Notificación de fecha de desfijación Mayo 27 de 2011 (fls 749-753).
6. Oficio DTRF No 2773-2774 de Junio 1 de 2011, comunicando el auto de apertura a la
compañía de seguros y a la Universidad del Toiima (fls 754-755).
7. Edicto de Notificación de fecha de desfijación de Junio 3 de 2011 (fls 756-760).
8. Oficio DTRF No 2930-2931; 2923, 2928 de fecha Julio 6 de 2011, citando a los presuntos
responsables fiscales a versión libre y espontánea (fls 761-764).
9. Oficio radicado en ventanilla única 5162 de Julio 27 de 2011, suscrito por Jorge
Alexander Bohórquez Lozano, allegando el poder otorgado por el Dr. Jesús Ramón Rivera
(fls 765-766).
10. Oficio radicado en ventanilla única con el No 5514, suscrito por Jorge Aíexander
Bohórquez, apoderado de confianza de Jesús Ramón Rivera, solicitando fotocopias (fl
1331).
11. Oficio DTRF No 3352 y 3254 de Agosto 10 de 2011; citando a versión libre y espontánea
a los señores Jesús Ramón Rivera y otro (fls 1332-1334).
Aprobado 7 de julio de 2014
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o:
CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Versión: 01
Código: RRF-024
12. Oficio DTRF No 3783, de fecha Septiembre 26 de 2011, citando a versión libre y
espontánea a la señora Luz Nahima Gutiérrez (fl 1340).
13. Oficio 1.4-CE-004, suscrito por Luz Nahima Gutiérrez, indicando la imposibilidad de
asistencia a la versión (fls 1341-1342).
14. Poder otorgado por la compañía de seguros Suramericana S.A a la Doctora Selene Piedad
Montoya Chacón (fls 1354-1355).
15. Oficio radicado en ventanilla única, bajo el No 7645 de Noviembre 17 de 2011, suscrito
por el Dr. Jorge Alexander Bohórquez, en calidad de apoderado de confianza del Dr.,
Jesús Ramón Rivera (fl 1356).
16. Oficio DTRF No 4483 de Diciembre 7 de 2011, dirigido a la Fiscalía General de la Nación,
seccional 34 (fls 1360-1361).
17. Oficio DVF-84111, de fecha 4 de Diciembre de 2011, suscrito por Luis Carlos Pineda
Téllez, en calidad de Director de Vigilancia Fiscal (fl!362-1363).
18. Oficios DTRF NO 4640-4646, de fecha 15 de Diciembre de 2011, comunicándole el
traslado realizado a la Contraloría General de la República (fls 1366-1372).
19. Papel de trabajo del flujo de caja Fundación Creatividad Talento (fls 1377-1389).
20. Oficio DTRF NO 0344 de Febrero 22 de 2012, dirigido al Dr. Juan Carlos Pineda Téllez, de
la Contraloría General de la República (fls 1390-1392).
21. Oficio 84112, suscrito por el Dr. Simón Alejandro Guzmán, de la Contraloría General de la
República (fls 1399-1402).
22. Oficio DTRF NO 1774 de Julio 31 de 2012, dirigido a la Fiscalía 34, solicitando
información (fl 1403).
*••
23. Oficio No 803, Suscrito por Gloria Inés Rodríguez López, en calidad de Fiscal 53
seccional, allegando información (fls 1404-1406).
24. Oficios DTRF No 2257 y 2258 de Septiembre 7 de 2012, dirigido a la Fiscalía General de
la Nación, Seccional 19 y 34, solicitando información (fls 1407-1440).
25. Oficio 50000-14-001187 de Septiembre 19 de 2012, suscrito por Alfredo Barrero Gaviria,
en calidad de fiscal 34 Seccional (fls 1411-1413).
26. Oficio DTRF NO 2429, dirigido a ia Rscalía 53, seccional (fls 1414-1415).
27. Oficio No 5000-14-2041, de Septiembre 19 de 2012, Suscrito por Maira Luisa Vargas
Barrete, fiscal 19 Unidad Administración Pública (fls 1416-1417).
28. Oficio No 1045, de Octubre 9 de 2012, suscrito por Gloria Inés Rodríguez López, en su
condición de fiscal 53 seccional (fls 1418-1423).
29. Oficios DTRF No 2660 y 2661, de fecha Octubre 29 de 2012, Dirigido al Director de la
División Contable y División de relaciones laborales de la Universidad del Tolima (fls
1427-1430).
30. Oficio 4.10001000, de Noviembre 7 de 2012, suscrito por Henry Rengifo Sánchez, en
calidad de Jefe de la División Contable, (fls 1431-1439).
Aprobado 7 de Julio de 2014
Página 11 dn 115
RNfe*ponMbllld8d Fiscal
Versión: 01
Código: RRF-024
31. Oficio 4.3-001002, de fecha Noviembre 7 de 2012, suscrito por Martha lucia Parra, en su
condición de Jefe de Divisan de Relaciones Laborales (fls 1440-1481).
32. Oficios SG-462-469 de Noviembre 14 de 2012, comunicando a los presuntos
responsables fiscales sobre el Auto de vinculación de fecha 13 de Noviembre de 2012 (fls
1488-1498)...
33. Oficio de fecha Noviembre 23 de 2013, suscrito por la Dra. Selene Piedad Montoya
Chacón, sustituyendo el poder de la Dra. Leixy Karina Lastra (fis 1499-1502).
34. Notificación por aviso de fecha 5 de Diciembre de 2012 (fls 1505-1513).
35. Oficios SG-673-680 de Diciembre 10 de 2012, citando a los presuntos responsables
fiscales a notificarse del Auto de Imputación de responsabilidad fiscal No 046 de fecha
Diciembre 10 de 2012 (fls 1546-1554).
36. Notificación personal de las señoras Luz Nahima Gutiérrez Castro y Flor Edith Álvarez
Zambrano, de fecha 17 de Diciembre de 2012 (fl 1555-1156).
37. Notificación personal de Leixi Karina Lastra Gómez, de fecha 20 de Diciembre de 2012 (fl
1559).
38. Oficio SG No 722-726 y 730 de Diciembre 18 de 2012, notificando por Aviso a los
presuntos responsables fiscales (fls 1560-1565).
39. Notificación personal del Dr. Jorge Alexander Bohórquez, de fecha 3 de Enero de 2013 (fl
1566)1569).
40. Constancia de presentación de argumentos de defensa del Dr. Jorge Alexander
Bohórquez Lozano, de fecha Enero 17 de 2013, contra el Auto de Imputación 046 de
Diciembre 10 de 2012. (fls 1574-1602).
41. Argumentos de defensa del Dr. Carlos Alfonso Cifuentes Neira, apoderado jurídico de la
Compañía de seguros LIBERTY SEGUROS SA (fls 1603-1619).
42. Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012,
presentado por el Apoderado e Confianza de la Compañía de seguros LA PREVISORA SA
(fls 16201622).
43. Oficio suscrito por el Dr. JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de
apoderado de confianza de la Señora Francy Liliana Sánchez, allega algunas
consideraciones al proceso radicado No 112-2110-010, con documentos soportes (fls
1623-1669).
44. Argumentos de defensa de la apoderada de confianza de la compañía de seguros
SURAMERICANA SA, de fecha Enero 16 de 2013 (fls 1670-1693).
45. Oficio suscrito por el Dr. OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, el día 27 de Febrero de 2013
(fls 1713-1716).
46. Memorando No 154 de Febrero 27 de 2013, dirigido a la Dra. Sayda Ennín Castaño,
efectuando devolución del proceso radicado No 112-2110-010 (fl 1717).
47. Oficio de fecha 17 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Jorge Alexander Bohórquez
Lozano (fls 1738-1750).
Aprobado 7 de julio de 2014
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
48. Memorando No 273 de Mayo 1 de 2013, el cual se corre traslado del expediente, a la
Secretaria General para lo de su competencia (fls 1751-1752).
49. Oficios SG-1257-1271, citando a testigos para que rindan declaración juramentada
dentro de la investigación que se adelante ante la Universidad del Tolima (fls 17531767).
50. Oficio SG 1279, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, de fecha Junio 14 de 2013,
solicitando información con destino al proceso radicado No 112-2110-010 (fls 17681769).
51. Oficio SG-1277 de Junio 18 de 2013, dirigido al Hotel LA FONT (fl 1770).
52. Oficio SG-1276 de Junio 18 de 2013, dirigido a la Fundación Creatividad, Talento y
Juventud (fl 1771).
53. Memorando No 625 de Junio 25 de 2013, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño para lo
de su conocimiento y competencia (fl 1772).
54. Devolución oficios SG-1258, 1267, 1270, ,1271, 1265, 1268, 1263, 1264, 1269, 1266,
1259, de fecha Junio 17 de 2013 los cuales citaban a declarar dentro del proceso a
personas directas de los hechos (fls 1783-1793).
55. Oficio No 2474 de Julio 12 de 2013, suscrito por el Fiscal 17 Seccional (fls 1801-1807).
«.•
56. Oficio SG-2000, de fecha Agosto 21 de 2013, dirigido al Instituid dQ Medicina Legal y
Ciencias Forenses (fls 1812-1814).
57. Oficio SG-2015 de Agosto 22 de 2013, dirigido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (fls 1815-1818).
58. Oficio DSTLM-DRSUR 08619-2013, suscrito por la Directora Seccional del Tolima,
Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses (fls 1821-1857).
59. Oficio SG-2703 de Noviembre 20 de 2013, dirigido al Dr. Jorge Alexander Bohórquez (fls
1864-1865).
60. Oficio de fecha Diciembre 16 de 2013, suscrito por el D. Jorge Alexander Bohórquez (fls
1867-1870).
61. Oficio No 1045 de Octubre 9 de 2012, suscrito por el Fiscal 53 Gloria Inés Rodríguez (fls
1871-1876).
62. Oficio SG-0493 de Marzo 17 de 2014, el cual se dirige a la Universidad del Tolima,
requiriendo colaboración institucional (fls 1182-1883).
63. Oficio SG-0494 de Marzo 17 de 2014, dirigido a la Rscalía 53 Seccionaljbague (fí 1884).
64. Oficio DR-EXT 0132, suscrito por el Rector de la Universidad del Tolima, dando respuesta
al oficio SG-0493 (fl 1886).
65. Oficio DTRF No 0434 de Abril 28 de 2014, dirigido al Dr. José Hermán Ñunco en su
condición de Rector (fl 1887).
66. Oficio DR-Ext-0171 de Mayo 8 de 2014, suscrito por la Rectoría de la Universidad del
Tolima, dando respuesta al oficio DTRF No 0434 (fls 1888-1889)
Aprobado 7 de julio de 2014
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRA
A
MJ-Aiif *u rffft í.Lpftf
vt^^ateaA
Proceso: RF-ResponsablHdad Fiscal
Código: RRRJ24
Versión: 01
67. Oficios DTRF No 0465 y 0466 de Mayo 22 de 2014, dirigido ai Rector José Hermán
Muñoz y Luz Nahlma Gutiérrez (fls 1891-1892).
68. Memorando No 263 de Junio 4 de 2014, dirigido a ia Dra. Luisa Marcela Méndez, solicitud
de acompañamiento (fl 1893).
69. Acta de visita practicada a la Universidad del Tolima, de fecha Junio 5 de 2014 (fls 18941897).
70. Oficio de Julio 1 de 2014, dirigido a la Dra. Nancy Liliana Crístancho, en su condición de
Contralora Auxiliar, la cual se le pone en conocimiento el incumplimiento de las gestiones
fiscales de la señora Luz Nahima (fl 1903).
71. Oficio 4.3-457 de Junio 12 de 2014, suscrito por la Jefe de División Relaciones Laborales
y Prestacionales de la Universidad del Tolima (fls 1904-1915).
72. Oficio SG-1128 de Julio 8 de 2014, dirigido a la Fiscalía General de la Nación (fls 19161917).
73. Memorando No 587 de Julio 10 de 2014, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño,
efectuando devolución del expediente (fl 1918).
74. Memorando No 322 de Julio 16 de 2014, dirigido al Dr. Arlid Mauricio Devia, solicitando
que oficie al CTI de la Fiscalía General de la Nación (fls 1919-1920)
75. Oficio SG-1177 de Julio 17 de 2014, dirigido al Dr. Juan Carlos Pinzón, en su condición de
sub director seccional del CTI (fls 1921-1923).
76. Oficio No 1421 de Julio 18 de 2014, suscrito por el jefe Seccional Criminalística Alexander
Córdoba Castriilón, dando respuesta al oficio SG 1128 (fls 1924-1927).
77. Oficio de Septiembre 3 de 2014, suscrito por Mario Gómez Carreño, en su condición de
Grupo de Documentologia y Grafología (fls 1929-1948).
78. Memorando No 427 de Septiembre 9 de 2014, dirigido al Dr. Arlíd Mauricio Devia, para lo
de su competencia (fl 1955).
79. Acta de Inspección a Lugares, de fecha Septiembre 15 de 2014, suscrito por los Técnicos
de Investigación del CTI (fls 1956-1971).
80. Oficio SG 1615 de Septiembre 11 de 2014, dirigido a la Señora Luz Nahima Gutiérrez,
para ser escuchada en versión libre y espontánea (fl 1972).
81. Oficio SG 1616 de Septiembre 11 de 2014, dirigido a Luz Nahima Gutiérrez, para que se
notifique del Auto de Vinculación de Septiembre 9 de 2014 (fl 1973).
82. Oficio SG-1657-1662 de Septiembre 15 de 2014, dirigido a los presuntos responsables
fiscales, sobre la vinculación efectuada a la señora Luz Nahima Gutiérrez (fls 1974-1984).
83. Oficio SG-1680 de Septiembre 24 de 2014, notificando por Aviso, a la señora Luz Nahima
Gutiérrez (fl 1985).
84. Oficio de Septiembre 30 de 2014, suscrito por la señora Luz Nahima Gutiérrez,
solicitando aplazar la diligencia fiscal (fl 1986).
85. Oficio SG 1705 de Septiembre 30 de 2014, dirigido a la Señora Luz Nahima Gutiérrez,
comunicándole la nueva fecha para la versión libre y espontánea (fl 1987)
Aprobado 7 de julio de 2014
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Éjpr
CQNT&A LOK i A
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Versión: 01
Código: RRF-024
86. Diligencia de notificación personal de Luz Nahíma Gutiérrez de fecha 9 de Octubre de
2014 (fl 1988).
87. Oficio SG-1944 de Octubre 20 de 2014, dirigido a Luz Nahima Gutiérrez, para ser
escuchada en versión libre y espontánea (fl 1989).
88. Memorando No 854 de Octubre 23 de 2014, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño (fl
1990).
89. Memorando No 051 de Febrero 3 de 2015, dirigido al Dr. Arlid Mauricio Devia Molano
para su conocimiento y competencia (fl 2132).
90. Oficios SG-0251-de fecha Febrero 12 de 2015 citando a la señora Luz Nahima Gutiérrez,
para que se notifique del auto de imputación No 001 (fl 2133).
91. Diligencia de notificación personal de fecha Febrero 19 de 2015 (fl 2134).
92. Oficio de fecha Febrero 20 de 2015, solicitando el expediente para la expedición de
fotocopias (fl 2135-2138).
93. Sustitución de poder a la Dra. CINDY YULJETH ARANGO ORTEGÓN, en condición de
apoderada de la compañía de seguros generales SURAMERICANA S.A (fl 2139).
94. Oficios SG-430-, 432 al 436 de fecha Marzo 11 de 2015, comunicándole a los presuntos
responsables fiscales del auto de imputación de la señora Luz Nahima Gutiérrez (fls
2140-2145).
95. Memorando No 0194 de Marzo 17 de 2015, dirigido a la Directora Técnica de
Responsabilidad Fiscal (fl 2146).
96. Poder otorgado por la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro al Dr. Armando Gutiérrez
Castro (fi 2147).
97. Argumentos de defensa de la señora Luz Nahíma Gutiérrez, con sus respectivos anexos
(fls 2148-2643).
98. Argumentos de defensa frente a la imputación del auto No 001 de Enero 30 de 2015, de
la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A (fls 2464-2477).
99. Argumentos de defensa de la Compañía de seguros LA PREVISORA S.A de fecha Abril 6
de 2015, presentadas por su apoderado de confianza (fls 2478-2480).
100. Memorando No 181 de Abril 10 de 2015, dirigido a la Secretaria General para lo de su
conocimiento y notificación por Estado del Auto Interlocutorio No 010 (fls 2668-2669).
101.
Memorando No 0300 de Mayo 4 de 2015, dirigido a la Dirección Técnica de
Responsabilidad Fiscal, efectuando la devolución del expediente (fl 2670).
102. Memorando No 229 de Mayo 25 de 2015, dirigido al Dr. Arlid para que se efectué la
notificación por estado del Auto de Prueba No 034 (fls 2677-2678).
103. -Memorando No 0422 de Junio 17 de 2015, efectuando la devolución del expediente
a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal (fl 2679).
104. Oficio SG-433 de Marzo 11 de 2015, dirigido al Dr. Ornar Fernando García Batte (fl
2680-2698).
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Versión! 01
105. Papel de trabajo realizado por la Contrataría Departamental del Tolima para verificar
los documentos soportes contra el gasto (fls 2699-2710)
1. Versión libre y espontánea de Agosto 4 de 2011, rendida por la señora FLOR EDUH
ÁLVAREZ ZAMBRANO (fls 775-777).
2. Diligencia de versión libre yfespontánea derecha 5 de Agosto de 2011, recepcionada a la
señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, con sus respectivos documentos soportes
(fls 778-789).
3. Versión Libre y espontánea, rendida por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, el
día 5 dé Agosto de 2011 anexando diez carpetas como documentos soportes (fls 7901330).
4. Versión libre y espontánea rendida por el señor JESÚS RAMÓN RIVERA PERDOMO, el día
2 de Septiembre de 2011 (fls 1335-1339).
5. Diligencia de Versión libre y espontánea de fecha Octubre 18 de 2011, anexando
soportes (fls 1343-1353).
6. Declaración Juramentada del señorJUAN CARLOS FERRERO OTERO, de fecha 9 de Julio
de 2013 (fls 1773-1776).
7. Declaración Juramentada del señor GIOVANNI URUEÑA CÉSPEDES, de fecha 10 de Julio
de 2013 (fls 1777-1778).
8. Declaración Juramentada del señor GERMÁN RUBIO GUERRERO, de fecha 10 de Julio de
2013 (fls 1779-1780).
9. Declaración Juramentada de la señora NANCY STELLA ESPINOSA RAMOS, de fecha 11 de
Julio de 2013 (fls 1781-1782)
10. Declaración juramentada del señor ARMANDO MARTÍNEZ BERRIO, de fecha 16 de Julio
de 2013 (fls 1794-1795).
11. Declaración juramentada del señor LUIS FERNANDO SERNA HERNÁNDEZ, de fecha 16 de
Julio de 2013 (fls 1796-1798).
12. Declaración juramentada del señor MIGUEL ÁNGEL SALDARRIAGA BONILLA, de fecha 16
de Julio de 2013 (fls 1799-1800).
13. Declaración Juramentada del Señor EDUARDO OVIEDO CASTRILLÓN, de fecha 19 de
Septiembre de 2013 (fls 1819-1820)
14. Versión Libre y espontánea de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, de fecha 5
de Noviembre de 2014, anexando documentos soportes (fl 1991-2115)
En escrito presentado por la Dr. JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en calidad de
apoderada de confianza del señor JESÚS RAMÓN RIVERA identificado con la cédula de
ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá en su condición de Rector de la Universidad del Tolima
para la época de los hechos, presenta sus argumentos de defensa contra el auto de
Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 así:
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o"
CONTRAtQRÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Verdión: 01
"... Sea lo primero hacer algunas consideraciones generales sobre la naturafopa
constitucional del proceso de responsabilidad fiscal: Es claro que el objetivo de deducir
responsabilidad fiscal es resarcir los daños causados al patrimonio público como resultado <&
una conducta responsable del gestor fiscal, por medio de los procesos de Responsab/f/cfajj
Fiscal y Cobro Coactivo.
Como complemento de lo anterior, el artículo 209 constitucional establece los fundamentos
sobre los cuales debe desarrollarse la fundón pública, esto es, establece unos parámetros
que orientan su correspondiente desarrollo. Dicha norma en forma manifiesta indica que "la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad".
En el mismo sentido, se encuentra el artículo 6° de la Constitución Política que, al referirse a
la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de
legalidad, pues señala expresamente que: Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitadón en el
ejercicio de sus funciones". Dicha disposición establece la vinculación positiva de los
servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado
colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es
con fundamento en dichos mandatos.
Sobre este particular la Corte Constitucional ha sostenido:
"...En el trámite del_ proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben
observar las garantías sustanciales y procesales que informan d debido proceso,
debidamente compatibifizadás con la naturaleza propia de las actuaciones
administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que
dependen de variables fundadas <*n la necesidad de satisfacer en forma urgente e
inmediata necesidades de interés 'púp/tco o social, con observancia de los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, ecottijtoía, celeridad, imparcialidad y 'publicidad (art.
209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la
actividad de los particulares o del ejercida de la función y de la actividad de policía o
de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los
particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29
de la Constitución, es aplicable ai proceso d&fgsponsabilidad fiscal, en cuanto a la
observancia de las siguientes garantías súsiat^ales y procesales: legalidad, juez
natural o legal (autoridad administrativa compe^pte), favorabilidad, presunción de
inocencia, derecho de defensa, (derecho a^erljpfdo y a intervenir en el proceso,
directamente o a través de abogado, a presentir y controvertir pruebas, a oponer ía
nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos
contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin diiadoneslínjustificadas
ya no ser juzgado dos veces por el mismü hecho. "
(...)
"De la Constitución Política surgen unos prfydplos que rigen el debido proceso en el
sentido que éste es partlcipativo, dado que todas las personas tienen derecho a
participar en las decisiones que los afectan, y es contradictorio y público, en cuanto a
que a los imputados les asiste el derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio durante /a investigación y el juzgamiento a
solicitar la práctica de pruebas, a controvertir j?s que se 'alleguen en su contra a
oponer la nulidad de la prueba obtenida con Colación del debido proceso v a
^
Aprobado 7 de )uBo de 2014
í rtato* 17 *• tu
r
CMI00I Rftf-024
Versión: 01
¿ase e/? A? anterior es claro que el sustento constitucional de la responsabilidad fiscal se
encuentra claramente establecido en nuestra Carta Fundamental y que su objetivo primordial
se endereza a resarcir o reparar el detrimento patrimonial que por la conducta dolosa o
gravemente culposa del gestor fiscal se le hubiere causado al erario público, sólo así
(culpabilidad) se podría establecer en grado de certeza responsabilidad.
Se le reprocha a mi defendido el siguiente cargo;
"...en su condición de ordenador del gasto, no controló de forma eficiente y eficaz el
convenio de cooperación Interlnstltucional, ya que no asignó personal que supervisara el
citado contrato al inicio y en el transcurso de su ejecución; no obstante, al asignar un
supervisor en el último, desembolso, no subsana el hecho de actuar de manera negligente,
en razón a ordenar cancelar tres (3) cuentas sin los respectivos documentos soportes, ya
que los comprobantes de egreso existentes, no vienen soportados con la documentación
técnica legal que deben de contener cada erogación; generando estos hechos un daño
patrimonial a las arcas de la Universidad del Tolima en cuantía de CIENTO CINCUENTA
MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) "
De acuerdo con el auto de imputación se determinó por parte del operador jurídico que la
conducta de mi defendido fue desplegada a título de culpa grave,
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA
El cargo endilgado a mi prohijado se concreta en reprocharle de manera enfática que no
asignó personal que supervisara el Convenio de Cooperación ¡nterinstitucional y con ello no
controló de manera enciente y eficaz dicho negocio jurídico:
1. Sobre éste particular es preciso manifestar que la afirmación del despacho sobre la
ausencia de personal que supervisara e/ convenio, no corresponde a la realidad; pues desde
el perfeccionamiento del acuerdo dQ voluntades (firma del convenio), se determinó
claramente en la Cláusula Décima Séptima qu&para efectos de ejercer vigilancia y control al
objeto contractual se nombraba a un supervisor, quien para el presente caso fue la Jefe de
la Oficina de Prensa de la Universidad del Tolima< en la misma cláusula se determinaron
claramente las funciones del supervisor.
Vale la pena señalar, desde ya, que para la época de los hechos quien fungía como Jefe de
Prensa déla Universidad era la periodista LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO..
Igualmente y para afianzar mucho más nuestra aseveración encontramos que el acta de
inicio pira la ejecución del Convenio tantas veces citado, fue debidamente suscrita por parle
de la citada funcionaría GUTIÉRREZ CASTRO, denotándose de manera palmaría y efectiva la
presencia activa del supervisor en el desarrollo y ejecución del prementado acuerdo negocia/.
Si bien es cierto de acuerdo con las pruebas que militan en el proceso informe investigador
visto a folio 1419 y ss del cuaderno 8 algunos documentos del contrato fueron declarados
espurios, también lo es que el acta de inicio ¿e orden de contrato identificada con el código
AB-CC-P04-F1 de fecha 4 de mamo de 2009 y constancia de cumplimiento de servido que se
aportan en fotocopia autenticada, no fus materia de estudio alguno; lo cual sin lugar a
dudas permitirá establecer en grado de certeza que la falta de supervisión que echa de
menos el despacho no corresponde a la realidad.
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CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE CON CONTENIDO
IDÉNTICO Y FIRMA DEL SUPERVISORA ADULTERADA.
El despacho del ente investigador ha dejado pasar en su análisis una circunstancia relevante
para el proceso, a folio 55 y 96 del cuaderno 1 se encuentran copia del acta de inicio del
convenio de cooperación interínstitudonal suscrita por la supervisara LUZ NAHIMA
GUTIÉRREZ C y la representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud
FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R de fecha marzo 4 de 2009 y de la constancia de cumplimiento
a satisfacción suscrita por la supervisora de fecha 8 de junio de 2009 y que sirvió para el
segundo desembolso del 40% del valor del convenio; y que a la postre fueron los
documentos a los que le realizaron el examen grafológico, ya que los origínales de dichos
documentos fueron entregados a la fiscalía para tal fin de acuerdo a la nota de pie de página
que se ve en los mismos.
Pero resulta que a los mismos difieren de los vistos a folio 828 y 830 del cuaderno 5 y a su
vez de los que se aportan con el presente escrito con el propósito de realizarle la prueba
grafológica, es decir del acta de inicio y de la constancia de cumplimiento, en donde a simple
vista la firma de la supervisora difiere de la impresa en los documentos vistos a folios 55 y
96 en virtud que la firma impresa en los documentos que se aportan corresponde a /a de la
supervisora de su puño y letra y sobre los cuales NO EXISTE EXAMEN GRAFOLÓGICO,
siendo necesario practicar dicha prueba a estos últimos documentos.
De la existencia de estos documentos que hoy se aportan tuvo conocimiento el órgano de
control al momento de recibirle la versión libre y espontánea a la representante legal de la
Fundación el día 5 de agosto de 2011 obrante en el expediente, en donde claramente indica
la existencia de los mismos en la carpeta que maneja la fundación se encuentran los
originales y que está dispuesta a facilitarlos para un examen grafológico si a bien lo tiene la
Contralona Departamental.
Si bien es cierto que el organismo de control hace sus consideraciones con fundamento al
informe técnico de Fiscalía obrante en el proceso, no es menos cierto la existencia de
documentos originales qué desvirtúan el cargo endilgado a mi mandante en el sentido de no
haber designado supervisión alguna, por el contrarío sí existía designación de supervisora
para la ejecución del convenio con pleno conocimiento hasta el punto de ser la funcionarla
que registro el proyecto en la oficina de desarrollo Institucional como da cuenta el
documento que se aporta al presente escrito resaltando que la firma allí a simple vista
coincide a la impresa en los documentos que se allegan con este escrito y con la vista en el
acta número 02 del 11 de agosto de 2010 documento de trabajo que se anexa y que desde
ya debe servir para cotejar la autenticidad de la firma de la supervisora.
Conforme al anterior entendido, el que la supervisora si conocía la existencia del convenio y
que había asumido la supervisión del mismo desde el día 4 de marzo de 2009 fecha en la
cual suscribió el acta de inicio para la ejecución del mismo, hoy no se puede endilgar cargo
alguno a mi protegido en el sentido propuesto en el auto de imputación de responsabilidad
fiscal folio 24, toda vez que tan solo seis meses (6) después, la supervisora que había
asumido sus funciones como tal, solicita el día 7 de septiembre de 2009 ser relevada de su
cargo, solicitud que fue atendida por mi mandante, sin hacer objeción alguna y por el
contrario solicita de inmediato a la oficina jurídica realice el tramite pertinente ante la
autoridad competente para que se aclare lo concerniente a la presunta falsificación de la
firma de la supervisora.
Pero fíjese señor investigador que conforme a la prueba que necesariamente se solicitará y
que deberá conceder ese órgano de control en aras de encontrar la verdad y de no
desconocer el derecho a la defensa de mi prohijado; confirmada la autenticidad de la firma
de la supervisora con el examen grafológico a los documentos atrás referidos, fácil es
concluir entonces que el actuar de la supervisión fue totalmente pasivo y que después de
haberse desembolsado el 90% efe los recursos del convenio asume una conducta
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REGISTRO
PALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALORÍA
aMxrMfiytipLpfo. TOUM»
Proceso: RF-Resppnsabílidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
reprochable en el sentido de "engañar" no solo a mi mandante sino a las autoridades tanto
administrativas como judiciales en aseverar que le habían "falsificado" su firma y que nada
sabía de la ejecución del convenio cuando por el contrarío tenía pleno conocimiento del
desarrollo del mismo, como prueba de ello encontramos las siguientes pruebas
documentales:
• Fotocopia de documentos visto a folios 55 y 96,
• Fotocopia autenticada del acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009y de la constancia de
supervisión de fecha 8 de junio de 2009.
• Fotocopia formato concepto de procedencia de planes de acción.
• Fotocopia acta número 02 de agosto 11 de 2010 documento de trabajo de la contraloría y
suscrito por la supervlsora del convenio.
• Fotocopia de los folios 828 y 830
Teniendo en cuenta lo anterior se puede concluir diáfanamente que mi representado SI
designó supervisor para el convenio tantas veces mencionado y que consciente de su
designación la funcionaría GUTIÉRREZ CASTRO desplegó actos propios de su roL
Asilas cosas considero que queda demostrado suficientemente que mi diente, desde ningún
punto de vista incurrió en comportamiento irregular alguno que lo pudiera hacer merecedor
de reproche fiscal que ahora se le endilga, pues no desconoció principio alguno de los que
regulan la contratación y sus deberes funcionales y menos aún tos que rigen la función
administrativa, y por lo tanto la conducta del doctor RIVERA, es atípica y en tal virtud
considera este profesional de derecho que deberá proferirse decisión de fondo en favor de
los intereses del aquí investigado.
2. Ahora bien quedando demostrado como se hizo arriba, que mi prohijado SI designó
supervisor para el convenio y que éste cumplió con sus funciones, debemos decir igualmente
que el hecho de que se hubiere designado supervisor, no quiere decir que el Dr. JESÚS
RAMÓN RIVERA hubiere desatendido su responsabilidad como máxima autoridad
administrativa y por ende representante legal del ente universitario, por el contrario; pues al
igual que en los demás convenios siempre era informado sobre la ejecución de dichos
negocios jurídicos; pues sus deberes de orientación, dirección, instrucción y seguimiento a
los procesos contractuales, asfse lo exigían, para te cual se realizaron diferentes reuniones
para indagar por el avance y ejecución de los convenios, al igual que de manera reiterada y
permanente se indagaba a los vicerrectores, a ¡a Oficina de Contratación, a los supervisores
acerca del estado de,avance de cada una de los contratos y convenios; déla misma manera
mi defendido siempre estuvo en contacto directo con la representante legal de la
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, en orden a enterarse de primera mano
sobre el estado del convenio, al igual que mi diente participó en muchos de los eventos
propios del objeto contractual tal como lo afirmó la representante Legal de la Fundación,
Como prueba de lo aquí aseverado solicito respetuosamente que se llame a declarar a los
vicerrectores y la doctora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ, en su calidad de representante legal
de la fundación; para que bajo la gravedad del juramento manifiesten si es cierto o no lo
aquí afirmado, en otras palabras, para que depongan sobre el hecho de que se realizaron las
actividades de seguimiento y control que se han indicado aquí y que echa de menos el
funcionario investido con la potestad fiscal.
Con base en lo anterior podrá establecer el despacho que mi defendido siempre estuvo al
tanto de la forma en que se ejecutaba el convenio materia de investigación; pues incluso
sostuvo en múltiples ocasiones, reuniones para saber el estado de avance del objeto
contractual, así como también para impartirlas directrices o instrucciones del caso.
Como sucedió en el caso bajo estudio todas la actuaciones tanto de mi defendido, se ciñeron
en un todo a la Constitución y a la ley y por tanto no podrá derivarse responsabilidad
disciplinaría en cabeza de éste; pues como ya se anotó la, sólo la infracción de la Carta
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CONTRALORfA
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Política o de la ley es fuente válida de responsabilidad, lo cual en el presente caso nunca
sucedió.
De lo expuesto hasta este momento se puede colegir sin lugar a equívocos que no existe, en
cabeza de mi prohijado responsabilidad fiscal en los hechos materia de investigación pues su
conducta se encuentra desprovista de todo tipo de culpabilidad, pensar de manera diversa
sena tanto como regresar a los oscuros días en que se aplicaba la responsabilidad objetiva
como presupuesto válido para poner en marcha el aparato sandonatorío del estado, lo cual
riñe de manera ostensible con el estado social y constitucional de derecho. Es claro que en
materia fiscal rige al igual que en el derecho penal y disciplinaria el principio de
responsabilidad subjetiva; según el cual queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva y las conductas irregulares sólo serán sandonables a título de dolo o culpa.
3, Otro tema importante a esbozar y necesario de aclarar, es aquel que se relaciona con la
afirmación del despacho en virtud de la cual solo se asignó supervisor en el último
desembolso; pues como como quedó demostrado arriba SI existía supervisión desde el inicio
del Convenio, además de la lectura del otro si realizado al convenio se designó supervisor
para el último desembolso, se puede establecer sin hesitación alguna que ya existía
con anterioridad la señora GUTIÉRREZ CASTRO como supervisora y que lo que se
hizo fue cambiarla para que ejerciera dichas funciones el doctor OMAR GARCÍA BATE, al
presumir mi poderdante la buena de fe de las afirmaciones que realizará GUTIÉRREZ
CASTRO sobre ia falsificación de su firma.
4. Finalmente es preciso manifestar que no compartimos la posición del despacho que
sostiene que por parte de mi prohijado se ordenó la cancelación de 3 cuentas sin los
respectivos documentos soportes, sobre este particular debemos manifestar en caso de ser
cierta dicha aseveración, no se le puede trasladar a mi diente dicha situación, pues en su
actuar lo ampararía el principio de confianza, postulado que se deriva del principio
constitucional de la buena fe (artículo 83 C.P.) el cual se concreta en admitir la presencia al
interior de un grupo de trabajo de tareas o deberes previamente delimitados y distribuidos
que permiten la consecución de uno varios objetivos o metas propuestas, en tal sentido no
se le puede enrostrar a mi cliente y mucho menos trasladar una responsabilidad que no le
asiste, pues sería tanto como pretender que al interior de un entidad pública su
representante legal tenga la obligación de estar al tanto de todos y cada uno de los deberes
de sus subalternos; pues en virtud del autocontrol y del control interno todos los servidores
públicos responden por el cumplimiento de sus deberes. De no ser así las entidades del
estado estarían conformadas sólo por su representante legal y éste desplegaría todas las
funciones inherentes al servicio misional correspondiente, lo cual a todas luces es
desproporcionado y escapa a capacidad física de una sola persona para manejar entidades
tan complejas como las estatales.
Sobre el principio de confianza la doctrina ha sostenido:
PRINCIPIO DE CONFIANZA- Elemento esencial para el reparto de trabajo y distribución
de funciones/PRINCIPIO DE CONFIANZA- Condiciones en el campo disciplinario,
La sala disciplinaría reconoce la importancia del principio de confianza y su aplicación en
materia de la fundón pública como e/emento esencia/ para hacer pos/ble el reparto de
trabajo y la distribución de funciones que faciliten la realización de los cometidos estatales^
pues de lo contrario se entrabaría la buena marcha de la administración pública al someter al
funcionario a escudriñar cada una de las actuaciones y tareas realizadas por los demás
sujetos intervinientes.
Sin embargo, la aplicación de este principio en el campo disciplinario tiene como condición (i)
que en el reparto de tareas/ el ejercicio de las propias funciones asignadas al servidor
público haya sido desarrollado con estricto apego a los principios de ¡a funciona
wfiti
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fundamento normativo y factico que permita confiar válidamente en la tarea desplegada por
¡os demás funcionario con quienes intervienen o comparte la ejecución de una labor o
función determinada, pues la confianza debe aplicarse respecto de personas que tiene
asignados determinados roles y competencias en el ámbito administrativo.
PRINCIPIO DE CONFIANZA- Fundamento para excluir la responsabilidad del servidor
público.
La aplicación del principio de confianza depositada en la actuación de un tercero como
fundamento para excluir de responsabilidad al servidor público exige de aquel demostrar un
comportamiento diligente y oportuno en su propia conducta, de acuerdo con la finalidad
perseguida, estableciendo que la base de su actuar estuvo soportada de manera valida en la
confianza legítima de la actividad desplegada por otro funcionario a quien le fue atribuida la
tarea ejercida.
En el presente caso es claro que la distribución de deberes funcionales al interior de la
Universidad del Tolima, no le permitía a mi defendido estar al tanto de la revisión minuciosa
de los documentos soporte para el pago de las cuentas pues dicha labor corresponde a la
supervisora que tenía el convenio, de tal suerte que cuando llegaban las cuentas a la
rectoría, por el principio de confianza mi cliente asumía con claridad meridiana que estas
cumplían con todos y cada uno de los requisitos exigidos. Aunado a lo anterior no se le
puede responsabilizar a mi cliente por la presencia de documentos al parecer falsos; pues el
cotejo grafólógico escapaba totalmente a su órbita funcionalf incluso a la de sus subalternos
que muy seguramente amparados en el principio de la buena fe, los dieron por auténticos y
reales.
Colofón de todo lo anterior podemos afirmar de manera respetuosa que en la conducta del
Dr. RIVERA, en su calidad de Rector de la Universidad del Tolima, para la época de los
hechos, no se acreditan los presupuestos de la responsabilidad fiscal establecidos en el
artículo 5° de la Ley 610 de 2000, veamos:
"ARTÍCULO 5° ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL La responsabilidad fiscal
estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a
una persona que realiza gestión fiscal.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores."
• Sobre el primero de los elementos demostrado se encuentra que la conducta de mi
representado se encuentra desprovista de manifestación alguna de culpabilidad,
* Respecto al daño patrimonial sea esta la oportunidad para aseverar que el daño
patrimonial en la ejecución de los recursos del convenio no se dio; pues estos se invirtieron
de acuerdo con las autorizaciones previstas en las cláusulas contractuales, situación fáctica
que fue corroborada mediante experticio realizado por parte de personal especializado del
C T.L, de la Fiscalía General de la Nación y que sirvió de base para que el ente acusador del
estado, archivara la investigación penal iniciada por los mismos hechos que hora ocupan la
atención de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, folio 1411,1412 y 1413.
• Y finalmente y por sustracción de materia ante la ausencia de los 2 elementos anteriores
mal podría predicarse la existencia de un nexo causal.
Se echa de menos en el auto de imputación una posición conceptual y probatoria juiciosa,
que permitiera al investigador arribar o no a la conclusión que sin mayores esfuerzos llegó y
que de contera genera inconformismo por parte de esta defensa.
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CON^TRALORlA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Finalmente quiero afirmar categóricamente que todas las actuaciones en el presente caso
que se investiga así como también en todas las labores al frente de la Rectoría por parte de
mi defendido, se ciñeron al cumplimiento de la Constitución, la ley y con base en el principio
de la buena fe, ante lo cual solicito al funcionarlo Investigador que se profiera decisión de
fondo a favor de los intereses de mi prohijado, por ausencia de conducta Irregular que
hubiere podido haber dado lugar a que se presentara detrimento patrimonial en la ejecución
de los recursos del convenio celebrado entre la Universidad del Tolima y la FUNDACIÓN
CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, además porque no existe en el proceso plena prueba
que en grado de certeza comprometa la responsabilidad fiscal de mi diente.
PRUEBAS..."
Una vez visto y analizado los argumentos de defensa allegados al Despacho por parte del
Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de
confianza del señor Jesús Ramón Rivera, Identificado con la cédula de ciudadanía No
19.105.559 de Bogotá, en condición de Rector de la Universidad del Tolima para la época de
los hechos; este ente de control empieza a controvertir lo expresado por la defensa en cada
una de las inconformidades presentadas así:
PRIMER PUNTO; El Despacho observa que el defensor del señor Jesús Ramón Rivera, en su
condición de Rector de ia Universidad del Tolima en la vigencia de los hechos, centra su
afirmación en señalar que existía supervisión del contrato desde el inicio del Convenio de
Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y que era la
señora jefe de la oficina de prensa de la Universidad del Tolima LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
CASTRO; a causa de esta supervisión el señor rector no incurrió en comportamientos
irregulares que hacen que sea merecedor de un reproche fiscal; frente a este hecho, el ente
de control acoge su argumento, dado que al efectuarse el auto de imputación se le indilgo
responsabilidad fiscal al señor rector para la época de los hechos en virtud a que la señora
Luz Nahima Gutiérrez fue desvinculada dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado
No 112-2110-010, como quiera que el acta de inicio del contrato de prestación de servicios
de fecha Marzo 4 de 2009 y el recibo a satisfacción de fecha Junio 8 de 2009,
presuntamente eran documentos falsificados, no obstante con la nueva valoración probatoria
y la prueba grafológica realizada a los documentos aportados^por la defensa del señor
RIVERA y el informe contribuido por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, Técnico Investigador II
grafólogó Forense de la Fiscalía General de la Nación, el cual determinó que la señora LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, firmó el acta de inicio del Convenio de Cooperación
Interinstitucional y su respectivo certificado de satisfacción así: "...£/ análisis concienzudo
proyectado sobre el documento denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O
CONTRATO me permito Comprobar que su lleno mecanográfíco y símbolo de la UT proviene
de una REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR, que las firmas manuscritas que lo
avalan como del SUPERVISOR Y CONTRATISTA describen un trazo original.
6.2 La firma manuscrita que en calidad dé SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO
ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y en calidad de JEFE DE PRENSA
SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expide la JEFE DE PRENSA DE LA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, una vez Inspeccionada minuciosamente con muestras
caligráficas elaboradas por el puño y letras de la amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
CASTRO se pudo definir que su radio de acción manuscrítural admite total y absoluta
UNIPROCEDENCIAf es decir que ella autentico con su firma autógrafa dicho documento..."
Teniendo en cuenta la anterior experticia realizada por el Técnico de grafología del CT1 de la
Fiscalía General de la Nación, el Despacho concluye que el Doctor Jesús Ramón Rivera, de
manera eficiente y eficaz asignó a un funcionario de su administración para que controlara,
vigilara, recomendara y administrara los movimientos del contratista de la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud; por lo que el despacho acoge su afirmación.
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3
RF-Re*ponsabl!ldad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
SEGUNDO PUNTO: En cuanto a que el señor Jesús Ramón Rivera nunca desatendió su
responsabilidad en el vigilar el convenio de Cooperación Interinstitucional ya que en su deber
de orientación, dirección, Instrucción y seguimiento siempre estuvo en contacto con la
representante legal de la FUNDACIÓN, CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, sobre el
estado del convenio; el ente de control ampara su afirmación puesto que existe medio
probatorio como es la declaración juramentada del señor EDUARDO OVIEDO CASTRILLÓN
en su condición de Asesor Jurídico de la Universidad del Tolima, donde a folio 1819 del
expediente manifiesta:"...,/os funes, el rector convocaba a un comitéjurídico en el cual hacia
seguimiento a convenios y contratos que realizaba la universidad y dentro de ellos el que es
materia de la presente investigación. Así mismo se conminaba en algunas ocasiones a la
señora Francy Liliana Sánchez con el fin de que informara sobre el estado en que se
encontraba dicho convenio en su proceso de ejecución; en alguna ocasión Luz Nahima
Gutiérrez manifestó que su propósito era de apartarse de la supervisión de dicho convenio
razón por la cual por decisión de rectoría se acordó acceder a su pedido y designar en su
remplazo a Ornar Femando García Batte (,f.) fue costumbre durante ¡a administración del
Doctor Ramón Rivera, hacer comités jurídico todo los lunes con el fin de informarse sobre el
estado en que se adelantaban contratos y convenios firmados por rectoría» En ocasiones fije
invitada Francy Liliana Sánchez para que ilustrara no solo al rector sino al mismo comité
jurídico en torno a la ejecución de dicho convenio y sobre las observaciones a que hubiera
lugar../'
La anterior declaración juramentada es corroborada por el despacho con las declaración de
GIOVANNI URUEÑA CÉSPEDES en condición de Director de la Unidad Académica de la
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, que a folio
1777 del expediente que dice: "... en mi calidad de Director de Unidad Académica en varias
oportunidades fui designado como decano encargado en ausencia del titular y en dichos
consejos académicos o comités de rectoría se hablaba sobre el tema, igualmente estuve en
algunas actividades programadas en el municipio del Espinal y en la ciudad de Ibagué en la
Concha Acústica, también en dichas reuniones el doctor Rivera impartía directrices a la
vicerrectoría de desarrollo humano dado que por afinidad el proyecto estaba articulado con
dicha unidad y socializaba todo los avances del proyectó (...) el Doctor Rivera manifestaba
sobre los avances del proyecto y los controles de seguimiento que se hacían
permanentemente
Declaración juramentada del señor GERMÁN RUBIO GUERRERO, obrante a folio 1779, en su
condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la
Universidad del Tolima, quien señalo "... el Doctor rivera en los consejos académicos
indicaba las correrías que íbamos a viajar para hacer la preselección de los niños de esta
localidades que posteriormente venían a las finales y semifinales y participaban en el
encuentro final, donde vienen lospreselecdonadospara jugarse los primeros puestos (..)
Declaración Juramentada del señor JUAN CARLOS FERRERO OTERO, obrante a folio 1773 del
expediente, en condición de vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima
señaló que: ".., el señor Rector en los diferentes comités de rectoría nos mostró los avances
logrados a través del proyecto donde se definían los municipios en los cuales se iba a
trabajar las áreas de la cultura y de las ciencias que se iban a premiar así como la
metodología que se llevaría a cabo para que a finales de año se entregaran los premios a los
jóvenes ganadores (...) el rector periódicamente nos Informaba sobre los avances que la
directora de la fundación a su vez entregaba en la junta directiva de la fundación, las
actividades programadas se cumplieronf lográndose que en el mes no sé si es Octubref
noviembre o Diciembre, se hicieron las actividades finales regionales, escogiendo a tos
finalistas a los cuales asistimos los diferentes directivos de la universidad y la final en Ibagué
en la cual se premió a los mejores de cada área, desde la rectoría se informó de los distintos
procesos y procedimientos que se llevaron a cabo para recaudar los recursos necesarios el
seguimiento al convenio y su posterior terminación y liquidación (..Jen los comités de
rectoría en los cuales se discutía y se hacían propuestas en torno a mejorar las condiciones
en las cuales se estaba desarrollando el convenio como apoyos con el personal de la
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'^P
«£
CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabüidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Universidad el acompañamiento a las actividades tanto de orden de la participación de los
jóvenes como en la organización misma del evento..."
Declaración Juramentada del señor HÉCTOR RAÚL AGUIAR CASTILLA, obrante a folio 1775
del expediente, en condición de Decano de la facultad de ciencias de la salud de la
Universidad del Tolima dando a conocer al Despacho que: "...como miembro del concejo
académico y del comité de decanos organismos de dirección internos presididos por el rector
de la universidadf en varías oportunidades fuimos informados en dichas reuniones de las
actividades generales que venía desarrollando la fundación en tomo a /as convocatorias con
los diferentes colegios (...) en dichas oportunidades el señor rector presento el panorama
general de dichas actividades y fuimos invitados en algunas oportunidades para
acompañarlos al desarrollo de los eventos finales de premiación de dichas convocatorias..."
Lo que concluye el ente de control que el señor Jesús Ramón Rivera, tenía conocimientos de
las actividades que se venía realizando y en su efecto impartía directrices a sus
colaboradores para el cumplimiento del objeto contractual, acción esta que no tiene
injerencia directa en revisar la parte procedimental documentaría, esto es, la de revisar los
documentos técnicos que debían contener cada orden de pago, actividad procedimental que
le competía a los supervisores quienes son la personas que establecen con su certificado y/o
AVAL si se cumplió a satisfacción la labor objeto contractual estipulada en el convenio de
Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; por lo que el
ente de control comparte el argumento de la defensa del señor rector de la época.
TERCER PUNTO: En cuanto a que no es cierto que solo se asignó supervisor en el último
desembolso y el de que no se le puede trasladar la situación que le compete a otros
funcionarios de revisar los soportes y por cuestión del principio de confianza se ordena
cancelar tres (3) cuentas sin los respectivos documentos soportes; este ente de control
comparte su afirmación; ya el material probatorio allegado al plenario se comprobó que
desde el acta de inicio del Convenio de Cooperación folio 1594 y 1806 del expediente, el
recibo de satisfacción folio 14; 1595 y 1807 firmado por los supervisares y el acta de
liquidación del Convenio obrante a folio 9 al 13 firmado por el señor JOMAR FERNANDO
GARCÍA BATTE, la Administración de la Universidad del Tolima en cabeza del señor Jesús
Ramón Rivera asignó el control al Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud, por lo que estas dos (2) personas con su respectiva firma
avalaron y dieron confianza legítima al encargado de manejar los recursos humanos,
tecnológicos, financieros y estructurales de la administrativamente la Universidad del Tolima,
en su efecto poder ordenar el pago de los tres (3) desembolsos cancelados a la Fundación,
Creatividad, Talento y Juventudes, servidores públicos, que fueron asignados para que
controlaran, vigilaran, administraran y recomendaran las anomalías que se venían
presentando, son ellos^que con su firma le dan a conocer al ordenador del gast9 en este
caso al Dr. JESÚS RAMÓN RIVERA que la documentación aportada por la FUNDACIÓN, reúne
los requisitos técnico, financiero y contables que debe tener una cuenta de cobro,
permitiendo de esta manera inconsciente e involuntaria la orden de pagar por parte del
ordenador del gasto la cancelación del convenio a la Fundación y en consecuencia ocasionar
el perjuicios a la Universidad del Tolima, motivo por lo cual el ente de control acoge su
argumento de defensa.
En escrito presentado por el Dr. CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, en calidad de
apoderada de confianza de la Compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A, presenta sus
argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012,
obrante en los folios 1603-1616 así:
- .*
*
... "ANTECEDENTES
1. El proceso tiene su origen en hallazgo No,093 de 2010, establecido por la Dirección
Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente que mediante memorando No. 893 de
Noviembre 3 de 2010, relaciona presuntas irregularidades generadas por el convenio de
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oí
KtftHM
cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud de fecha 03 de
Marzo de 2009.
2 Con fundamento a lo anterior la Contraloría Departamental del Toíima profiere Auto de
Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 083 del 18 de noviembre de 2010, sin
embargo, mediante Auto No. 017 del 8 de marzo de 2011 se decreta la nulidad de todo lo
actuado incluyendo el referido Auto de Apertura por considerar que "existen en el
investigativo errores de procedimiento que deben subsanarse"
3. Con fundamento en lo anterior, ía Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la
Contralona Departamental del Tolima, prefiere Auto de Apertura del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No, 031 de Abril 28 de 2011 Radicado No.112-2110-010,
adelantado ante las dependencias administrativas de la Universidad del Tolima, estimando
como presunto daño patrimonial la suma de $135.000.000.00
4 Con fecha 14 de Febrero de 2011, ía Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contralona
Departamental del Tolima profiere Auto de Imputación No. 007 dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 031 de abril 28 de 2011 Rad. No. 112-211O-010 5 Con fecha
marzo 15 de 2012 mediante Auto No. 007 se decreta la nulidad del Auto de Imputación No.
007 proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 de abril 28 de 2011 Rad.
No.
6 Con fecha 13 de Noviembre de 2012, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Departamental del Tolima vincula a la compañía LIBERTY SEGUROS S.A, en
calidad de tercero civilmente responsable as Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 de
abril 28 de 2011 Rad. No. 112-2110-010, en virtud de la expedición de la Póliza de Manejo
No. 120710.
7 Con fecha 19 de Diciembre de 2012 se recibió notificación personal del Auto de Imputación
de Responsabilidad Fiscal No. 046 en contra de Liberty Seguros S.A. en calidad de tercero
civilmente responsable»
8 Mediante Resolución 519 la Contraloría Departamental de Tolima suspendió los términos
durante el 21 de diciembre de 2012, así como tampoco corrieron términos procesales
durante el 24 v31 de Diciembre de 2012
ARGUMENTOS DE DEFENSA
AUSENCIA DE REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO - VINCULACIÓN DE
LIBERTY SEGUROS POR EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA DE MANEJO No. 120710
En este punto debo citar como premisa fundamental, lo dispuesto por la Corte Constitucional
en Sentencia C-648/02 - Magistrado Ponente Dr, Jaime Córdoba Tríviño, que dispuso con
ocasión de la demanda de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley 610 de 2000, lo
siguiente: "La vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos
casos la afectación del patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del
contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrarío
la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber de las compañías de
seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas", (subrayamos).
Concordante con esta clara definición jurisprudencial, y por considerar que constituye una
argumentación importante dada por el ente de control fiscal, es del caso traer a colación lo
que sobre el particular ha dispuesto la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República en memorando
interno 82113-001199 fechado el 19 de junio de 2002, dirigido a contralores delegados,
gerentes departamentales y direcciones de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción
coactiva, en consideración a "falencias" presentadas en las actuaciones de carácter fiscal,
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTKAI.OKÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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estableciendo que en los procesos se deben tener muy en cuenta las siguientes
consideraciones:
,,."2. Cuando se vinculan las compañías aseguradoras se deben observar las siguientes
situaciones:
Verificar la correspondencia entre la causa que genera el detrimento de tipo fiscal y el riesgo
amparado; Por ejemplo, si se responsabiliza por sobrecostos en un contrato y la póliza cubre
únicamente el cumplimiento y calidad del objeto contratado, no hay lugar a vincularla, por
cuanto los sobrecostos no son un riesgo amparado y escapan al objeto del seguro.
Establecer las condiciones particulares pactadas en el contrato de seguro, tales como
vigencia de la póliza, valor asegurado, nombre de los afianzados, existencia de un deducible,
etc., esto para conocer el alcance de la garantía, toda vez que de estas condiciones se
desprenderá la viabilidad de la vinculación de la Compañía aseguradora al proceso.
Examinar el fenómeno de la prescripción ".
Mi poderdante, LIBERTY SEGUROS S,Af fue vinculada al proceso de responsabilidad fiscal
que nos ocupa mediante Auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, en virtud de la expedición
de la póliza de manejo No. 120710; Lo anterior en aplicación a lo dispuesto por el art, 44
de la Ley 610 de 2000,
El citado artículo 44 de la Ley 610 de 2000 establece: "Vinculación del garante. ¡Cuando el
presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se
encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en
calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y
facultades del principal implicado ".
Es esta una disposición de carácter legal que atiende a los principios de economía procesal y
de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución, evitando
así un juicio adicional para hacer efectivo en pago de la indemnización luego de la
culminación del proceso de responsabilidad fiscal. Es así como, la vinculación del garante
constituye, Junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de
intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la
concreción del principio de economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la
misma actuación.
El llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato
de seguro y constituye también un mecanismo para que él asegurador, que es una persona
jurídica diferente a la administración y al servidor público, participe en el proceso de
responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso.
Ahora bien, en este punto se hace necesario definir claramente y poner de presente a la
Contraloría, los amparos y valores asegurados definidos en la Póliza de Manejo No.
120710, en virtud de la cual fue vinculada al Proceso de Responsabilidad Fiscal No, 031 de
abril 28 de 2011 Rad. No. 112-2110-010 mi representada.
La póliza No. 12O71O es una póliza de manejo que ampara, los actos deshonestos y
fraudulentos de los trabajadores de la Universidad del Toíima, cuyo Asegurado y Beneficiario
es la misma Universidad; Dicho amparo contempla el siguiente amparó y valor asegurado
que determina y define la responsabilidad máxima de la Aseguradora, descontado el
deducible pactado:
AMPARO
VALOR ASEGURADO
ACTOS DESHONESTOS Y
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Conforme las condiciones generales de la póliza, el:
El Amparo de manejo (manejo global comercial): cubre las pérdidas provenientes de
apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere
como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y
estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y
cuando el hecho sea imputable a uno o varios trabajadores determinados y sea cometido
durante la vigencia de la presente póliza Claramente determina la Contraloría que el posible
detrimento que da origen al mismo, se encuentra fundado en presuntas irregularidades en la
celebración y ejecución del convenio celebrado el 03 de marzo de 2009 entre la Universidad
del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud.
El proceso tiene su origen en hallazgo No. 093 de 2010, establecido por la Dirección Técnica
de Control Fiscal y Medio Ambiente, según el cual la Contraloría determina que en la
ejecución del Convenio "se evidencio (sic) un presunto detrimento al erario de la Universidad
cuantifícado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.00), debido
a que la ejecución de los recursos no existió una debida supervisión, se suministraron
documentos soportes que no están relacionados con el objeto del convenio, se llevó (sfc) a
cabo pagos de honorarios sin contar con estudios de conveniencia y necesidades, se
efectuaron erogaciones que solo se encuentran amparadas por-cuentas de cobro,
desconociéndose el detalle de los servicios prestados y la idoneidad profesional de los
contratistas.
De igual forma el convenio se suscribe sin soporte legal y técnico, observación realizada por
el asesor jurídico en la etapa precontractual"
Es así como claramente se define por parte de la Contralona la presunta irregularidad en la
celebración del Convenio del 03 de Marzo de 2009, situación que de conformidad con la
definición del amparo antes expuesto, no son un nesgo amparado y escapan al objeto el
seguro.
Es así como, se encuentra enunciado ef hecho en el que se fundamenta la acción fiscal, y
frente al mismo y conforme la definición del amparo antes trascrito, jamás podría darse
afectación del amparo de actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores (manejo
global comercial), pues además de lo anteriormente expuesto, es claro que por la forma
como está definida la ocurrencia de los hechos materia del proceso fiscal, no tiene
responsabilidad alguna mi poderdante, pues no se ha dado apropiación indebida de dineros
por parte de los implicados fiscales, como consecuencia de las conductas descritas en la
póliza, ni se ha dado la conducta definida en la póliza por parte de dichos implicados, lo que
determina que no guardan relación los hechos generadores del detrimento fiscal fundamento
del proceso, con el riesgo amparado; deducción que resulta de la confrontación de
correspondencia entre la causa que genera el detrimento de tipo fiscal vs el riesgo
amparado.
Es claro entonces, que la póliza No. 120710 expedida por mi mandante, no respaldó ni
garantizó los eventos señalados por el ente de control fiscal como determinantes del
perjuicio patrimonial del Estado que se pretende resarcir dentro del proceso sub - judice,
pues se trata de una póliza de manejo que "cubre las pérdidas provenientes de apropiación
indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como
consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza/ falsedad y estafe, de acuerdo
con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea
imputable a uno o varios trabajadores determinados y sea cometido durante la vigencia de la
póliza".
Como se observa, el ente de control fiscal, en lo que compete a la responsabilidad de la
Aseguradora, adolece de una falta de claridad, pues debe tener muy presente que cuando
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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existe un acuerdo de voluntades se configura un contrato y que el mismo es ley para las
partes, no pudiendo confundir ia Contraloría la realidad contractual definida claramente en la
póliza y sus condiciones, con el "deber ser", como posición de protección del interés general,
pero pasando por alto claras disposiciones y acuerdos contractuales que no pueden ser
desconocidos en aras de una posición que solo pretende el resarcimiento de los daños al
Estado, dejando de lado claras convenciones que definen la responsabilidad de la
Aseguradora.
Dentro del contexto anterior, resulta entonces impropio el hecho de verse declarada
responsable mi representada por hechos que en manera alguna constituyen "apropiación
indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como
consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo
con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea
imputable a uno o varios trabajadores determinados...", que fue lo que se obligó a amparar
en caso de presentarse perjuicios para el Asegurado, conforme rezan las condiciones de la
póliza en virtud de la cual se hace la vinculación de mi mandante como tercero civilmente
responsable.
Las obligaciones nacen del concurso real de voluntades de dos personas; es decir, para el
caso que nos ocupa, del contrato, como acto por el cual una parte (la aseguradora), se
obliga para con otra (Universidad del Tolima), a dar o hacer una cosa (indemnización),
conforme lo establecido de manera general en el artículo 1495 del Código Civil y de manera
particular en el contrato de seguro.
Ahora bien, debemos detenernos en la definición de "nesgo asegurable", como elemento
esencial del contrato de seguro, conforme el cual este se constituye en "el suceso incierto
que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del
beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador", (subrayamos),
según la definición que trae el art. 1054 del Código de Comercio.
Es así como el riesgo asegurable o asegurado en la póliza de manejo No. 12071O está
plenamente identificado por el objeto del contrato de seguro antes transcrito y es de una
claridad meridiana que la vinculación de la aseguradora es totalmente improcedente.
No desconocemos, que la acción dentro de un proceso de esta naturaleza, tiene por objeto
el resarcimiento de los daños causados al patrimonio público, pero cabe preguntarse si quien
debe resarcir esos daños es una Compañía de Seguros, frente a la cual no se han dado los
presupuestos de derecho ni de hecho para que dentro del objeto contratado entre a
responder por los "perjuicios" causados al patrimonio del Estado en cabeza de la Universidad
del Tolima, derivado de actuaciones que en ningún momento son del tipo ni de la naturaleza
que determina la causación de un siniestro y el consecuente pago por parte de mi
poderdante.
El objeto de un contrato como fuente de obligaciones, predetermina de manera clara el
alcance de las responsabilidades de la persona que se obliga en los términos que suscribe
bajo una figura contractual; de esta manera se determinan de manera conjunta aquellos
casos que en el futuro podrán llegar a constituir un evento en el cual una de las partes
contratantes deberá responder ante la otra o ante terceros en los términos y condiciones
que también son materia del acuerdo de voluntades. Este principio, derivado de la
autonomía de la voluntad, enmarca las responsabilidades y las delimita, no siendo aceptable
bajo ninguna circunstancia el hecho de versé afectada la Aseguradora más allá de aquello
que libremente pactó, ni por hechos o circunstancias que una vez acaecidos, y siendo ajenos
a la voluntad expresada en el contrato, le resulten vinculantes y le obliguen en
extralimitadón de su propia voluntad y en detrimento de sus intereses.
Es por ello que la Contraloría en momento alguno puede exigir a mí representada el pago de
un amparo que no ha cobijado.
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£5 c/a/t? entonces, que la póliza No. 120710 expedida por mi mandante, no respaldo ni
garantizo los eventos señalados por el ente de control fiscal como determinantes del
perjuicio patrimonial del Estado que se pretende resarcir dentro del proceso sub -judice,
Al respecto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera
subsecdon "A " expedienté No 2004-00672 de fecha 12 de julio de 2007 Magistrado Ponente
Dr. WILUAM GIRALDQ GIRALDO, señalo que.
"Es decir que la intervención de la aseguradora está limitada por el riesgo amparado, la
conducta de los servidores públicos y los bienes que cobija la póliza, ya que de lo contrario,
se vulneraria el derecho al debido proceso, al ser desproporcionado el deber para estas
compañías de garantizar riesgos no amparados por las pólizas" (Subrayamos).
Así como reiteradamente la jurisprudencia lo ha afirmado "la inobservancia de las
condiciones de la póliza, requisito indispensable para su vinculación conllevaría a la
vulneración tacita del derecho constitucional al debido proceso". (Subrayamos).
En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que al no darse
el riesgo amparado en la póliza en virtud de las cuales se llama a la Aseguradora, la
vinculación de mi mandante es abiertamente irregular, toda vez que no se ajustó a los
parámetros del artículo 44 de la ley 610 de 2.000, según la cual la vinculación del garante es
procedente cuando el presunto responsable, bien o contrato se encuentren amparados por
una póliza.
Exclusiones Generales de la Póliza
Es Imperioso llamar la atención de la Contralona acerca del hecho de darse dentro de las
exclusiones generales de la póliza No. 120710 antes mencionada, la siguiente exclusión:
Bajo este seguro quedan excluidas de manera general para todas las coberturas ofrecidas,
las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios
que en origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:. Dolo o culpa grave
del asegurado, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del
mismo a quien el asegurado haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa
para el desarrollo de su objeto social1,
Siendo de conformidad con las normas que gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal, la
culpa grave y el dolo, la única graduación de conducta frente a la cual, demostrada
fehacientemente en el juicio, es posible deducir responsabilidad fiscal en cabeza de los
implicados, es preciso concluir entonces, que de darse dicha demostración de culpa,
cualquier perjuicio a la entidad derivado de ella, estaría expresamente excluido de ia
responsabilidad del asegurador, de conformidad con la exclusión general antes transcrita,
que constituye ley para las partes.
Esta argumentación define por sí sola, tal y como antes se expuso, la ausencia de
responsabilidad de LIBERTY SEGUROS S.A. en el caso sub-judice frente a la póliza No.
120710.
En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que al no darse
el riesgo amparado en la póliza en virtud de la cual se llama a la Aseguradora y estar
expresamente excluido el dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales,
administradores o del personal directivo del mismo a quien el asegurado haya confiado la
dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto soda!, la
vinculación de mi mandante es abiertamente irregular, toda vez que no se ajustó a los
parámetros del artículo 44 de la ley 610 de 2.000, según la cual la vinculación del garante es
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CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
procedente cuando el presunto responsablef bien o contrato se encuentren amparados por
una póliza.
Delimitación de la eventual responsabilidad de La Aseguradora
En este punto resulta pertinente hacer la siguiente precisión al ente de control fiscal frente a
la eventual responsabilidad que se le pueda atribuir a Liberty Seguros S.A. en calidad de
tercero civilmente responsable dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 031 de fecha
Abril 28 de 2011 Rad. 112-2110-010
Cómo se anotó con anterioridad, la póliza No. 120710 dentro del amparo de buen manejo de
anticipo tiene un valor asegurado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($250.000.000).
Sin embargo el presunto daño patrimonial estipulado por la Contraloría Departamental del
Tolima dentro del proceso sub-judice es de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($135.000.000). Razón por la cual no se entiende cómo la Contraloría resuelve Imputar
responsabilidad en contra de mi mandante por la totalidad del valor asegurado,
sobrepasando los límites legales y los fines resarcidnos propios del proceso de
responsabilidad fiscal.
Es así como, conforme a las condiciones propias del proceso de responsabilidad fiscal que
nos ocupa/ jamás podría darse que se le atribuya a mi mandante una responsabilidad en
calidad de tercero civilmente responsable superior al valor de detrimento fiscal es decir
$135.000.000.
Es por ello que la Contraloría en momento alguno puede exigir a mí representada el pago de
un valor superior al del presunto detrimento fiscal.
Al respecto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera
subsecdón "A " expediente No 2004-00672 de fecha 12 de julio de 2007 Magistrado Ponente
Dr, WILLIAM GIRALDO GIRALDO, señalo que.
~"
> ^
"Es decir que la intervención de la aseguradora está limitada por el nesgo amparado, la
conducta de los servidores públicos y los bienes que cobija la póliza, ya que de lo
contrarío, se vulneraria el derecho al debido proceso, al ser desproporcionado el deber
para estas compañías de garantizar riesgos no amparados portas pólizas" (Subrayamos).
En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que la
responsabilidad de mi mandante no puede superar los límites fíjsdos por el presunto
detrimento patrimonial que da origen al proceso sub~lite, es decir $135.000.000.
CULPA IMPUTABLE
MANDANTE
A LOS IMPLICADOS FISCALES AFIANZADOS
POR
MI
En este punto, se solicita de la Contraloría, se estudie y defina con la mayor claridad el grado
de responsabilidad que le podría ser atribuida a los señores Jesús Ramón Rivera en su
calidad de rector de la Universidad del Tolima y Ornar Fernando García Batte en su calidad
de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional déla Universidad del Tolima respecto del
posible detrimento patrimonial ocasionado y materia del proceso que nos ocupa.
Es así como, para definir y calificar responsabilidad fiscal en cabeza de los implicados fiscales
antes mencionados se requiere no solamente la existencia comprobada de un daño
patrimonial al Estado, sino también la demostración fehaciente de una conducta gravemente
culposa por parte de los señores Rivera y García,
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i
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
Versión: 01
En el caso en concreto se debe estudiar y definir el grado de responsabilidad atribuible a los
implicados fiscales afianzados por Liberty Seguros S.A, respecto del posible detrimento
patrimonial, debiéndose dar un estudio serio y objetivo de la culpa, y no que simplemente se
le atribuyan, como en el caso que nos ocupa, unas conductas a los implicados, sin entrar de
fondo a analizar y demostrar los elementos constitutivos de la culpa conforme la Ley.
Valga la pena añadir que cuando me refiero a un análisis objetivo es desde el pórtico que la
contraloría tiene que estudiar el contenido de las pruebas, en el sentido de corroborarlas con
todo el conjunto probatorio, haciéndose necesario transitar por los elementos de prueba,
para encontrar identidad, con el fin de que los sucesos dejen de ser conjeturas y para evitar
caer en casos de errónea motivación.
Sobre el particular debo hacer referencia a la sentencia de la Corte Constitucional C-619 de
Agosto 8 de 2002. Expediente D*3873. Magistrados ponentes Jaime Córdoba Triviño y
Rodrigo Escobar Gil, que establece que para que exista responsabilidad fiscal dentro de un
proceso de la naturaleza que nos ocupa es necesario que el agente haya incurrido en culpa
grave, que como bien es sabido, a instancias del artículo 63 de nuestro ordenamiento civil
equivale al DOLO, como conducta caracterizada por la conciencia de quebrantamiento y
vulneración del interés jurídico ajeno y constituido por la intención maliciosa de
producir daño.
La tajante decisión de la Corte Constitucional, determina concluir que solo en el evento de
culpa grave (demostrada plenamente dentro del proceso) - y por supuesto de dolo procede
la declaración de responsabilidad físcal. Por consiguiente, quedan de lado, de tajo,
todos aquellos eventos en los que operen otros sistemas de atribución de
responsabilidad, como la mera negligencia, inacción u omisión. Solo habrá lugar a la
responsabilidad fiscal de los implicados fiscales afianzados por mi mandante, en el caso en
que exista culpa grave comprobada, y que sus actuaciones conlleven una intención dolosa
abierta y deliberadamente destinada a producir daño, lo cual ni por asomo ha sido
demostrado dentro del proceso.
PRESCRIPCIÓN DEL CONTRA TO DE SEGURO.
El artículo 1081 del Código de Comercio consagra: "La prescripción de las acciones que se
derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que la rigen podrá ser ordinaria o
extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en el que
el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda dase de personas y
empezará a contarse desde el momento en el que nace el respectivo derecho. Estos
términos no pueden ser modificados por las partes".
Siguiendo el análisis que nos ocupa, y según el artículo 1081 del Código de Comercio,
debemos tener presente que por "el interesado" debe entenderse la persona natural o
jurídica que tiene la posibilidad de ser indemnizada por el asegurador con ocasión de la
ocurrencia de un siniestro; en otras palabras, la persona a quien el asegurador debe pagar y
por lo tanto, ese interesado será quien esté en posibilidad de exigir el pago de una
indemnización; naturalmente, también lo será el asegurador, por cuanto resulta ostensible
que el plazo de prescripción también corre a favor o en contra de éste y no solo se predica
de quien tiene derecho a declarar el pago de la indemnización.
En el caso que nos ocupa, y en tratándose de la contabilizadón del termino de prescripción
debemos necesariamente hacer referencia a una las sentencias que a continuación se
transcriben en su parte pertinente, que en un caso igual definió que: De modo que para
contar la prescripción planteada, se ha de empezar a contar el término a partir de
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CONTRALORÍA
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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esa fecha (se refiere a ¡a fecha de vltima vigencia de la póliza), asumiendo que en ella
ocurrió el último acto o hecho por el cual procedía vincular a la actora al proceso
de responsabilidad fiscal bajo estudio"; siendo esta una posición cierta, justa y
equitativa para la contabilizadón del termino de prescripción, toda vez que se supone, en
gracia de discusión que ios hechos materia del proceso hayan sido conocidos de la
Contralor/a el último día de su vigencia, como fecha límite para empezar a contabilizar el
termino y definir la responsabilidad de la Aseguradora.
Sobre al particular, el Consejo de Estado en recientes sentencias del pasado 18 de Marzo y
17 de Junio de 2010 - Radicaciones Nos. 200400529-01 y 200400654-01 respectivamente proferida la primeramente nombrada con ocasión de la decisión de un recurso de apelación
interpuesto por la entidad demandada Contraloría General de la República contra la
Sentencia de 23 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca; y la segunda, con ocasión de la decisión de un recurso de apelación
interpuesto en contra de la Sentencia de 24 de Enero de 2008, proferida también por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo oportunidad de fijar jurisprudencia clara
sobre el fenómeno de la prescripción de la acción para ordenar hacer efectiva la póliza
dentro de un proceso de responsabilidad fiscal.
Dijo el Consejo de Estado en SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2010 (20040052901)f lo siguiente:
"2.2.- Prescripción deia acción para ordenar hacer efectiva la póliza
2.2.1 Formulación del cargo
Sin embargo, la actora formuló otro cargo que no fue examinado por el a quo, y que la Sala
debe estudiar afín de resolver si se niegan o no las pretensiones de la demanda. Se trata de
la Invocación de la "caducidad" (en realidad se trata de la prescripción) dé la acción y la
correspondiente violación del artículo 1081 del C. Co, cuyo tenor dice;
"1081. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan
del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o
extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el
interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho queda base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y
empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes."
En la demanda se sustenta este cargo en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos
hasta que quedó en firme el fallo de responsabilidad fiscal, transcurrieron más de dos (2)
años, e incluso más de cinco (5), pues los hechos investigados tuvieron origen en el Contrato
014 y ocurrieron desde 1997, por lo que desde esa fecha hasta cuando quedó en firme el
aludido fallo, transcurrieron más de 2 años.
2,2.2. ApHcabilídad del artículo 1081 delC, Co. alsub lite.
Despachar esta imputación implica precisar si esa norma es aplicable o no en caso de
vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal,
según el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, debiéndose responder que sí. Puesto que
tal vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por
responsabilidad civil, esto es, por razones inherentes al obfetó del contrato de
seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás
es de derecho comerdaL v no de gestión físcal alguna o conducta lesiva del erarlo por parte
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REGISTRO
FALLO CON Y/O ÍXN AMPOfMASIUDAO F1SCAI
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Proceso: RF-Responsabllidad Flsca!
Código: RRF-024
Versión: 01
del garante, de allí que la responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil o
contractual, v nunca fiscal. La misma entidad apelante así lo reconoce al manifestar en ¡a
sustentación del recurso, que se debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción
fiscal, sino como tercero civilmente responsable.
Téngase en cuenta que según el artículo 1 de la citada ley, "El proceso de responsabilidad
fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor/as con el
fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión v en forma do/osa o culposa un daño al patrimonio del Estado." (Subrayas
de la Sala)
Como quiera que el legislador ha derivado del contrato de seguro y sólo de él la vinculación
del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es una forma
de acción especial para hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede considerarse
como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, aunque se surta en el mismo proceso,
pues tiene supuestos, motivos y objetos específicos.
Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en
principio la facultad e incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas
de esa acción, cu'ando éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de
seguro respectiva, por el monto que corresponda.
Que ante la omisión del contratante, como aparece de bulto en el diligendamiento bajo
examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa
titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma
cuerda del proceso de responsabilidad fiscal, psra que verificado el detrimento patrimonial
por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente
ordenar su efectividad por el monto que sea procedente.
Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del
beneficiarlo de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado
hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí
sucedió.
En el acto acusado se aduce el término previsto en el artículo 66 del Código Contencioso
Administrativo, diciendo que es el plazo para llevar a cabo la ejecución coactiva por las
entidades públicas, apoyándose en que el Consejo de Estado asilo ha reiterado.
Al respecto, se ha de advertir que la acción tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y
hacer efectiva la póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante autorizada en el
artículo 44 de la Ley 610, de 2000, no es una acción ejecutiva o de cobro coactivo, pues
antes de que ella culmine no hay título que ejecutar; sino declarativa y constitutiva, toda vez
que ella se le ha surtir justamente para constituir el titule ejecutivo, que lo conformará la
póliza y el acto administrativo en firme que declare la ocurrencia del siniestro y ordenar
hacer efectiva la póliza; de allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo.
Solamente después de constituido así dicho título es que se abre la posibilidad y empieza a
correr el término señalado en el artículo 66 del C.C.A., para adelantar la acción de cobro
coactivo del mismo.
De suerte Que la entidad de control tiene una craza confusión sobre esas dos acciones, v
sirva la oportunidad para dejar en claro que si bien están entrelazadas, son totalmente
diferentes, de las cuales una debe surtirse primero para que sea posible la otra, incluso con
sujeción a regulaciones procesales distintas.
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una
acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es
aplicable la prescripción del artículo 1081 del C.Co, Y nú el término de caducidad
previsto en el artículo 9° de la lev 61O de 2QQO*. Como tampoco el señalado en el
artículo 66, numeral 3, del C.C.A., par? vincular al garante como civilmente
responsable.
2.2.3. Estudio del caso concreto
En ese orden, se observa que el acto administrativo objeto del sub lite tuvo como motivos
o causa, hechos y conductas que se dieron de manera reiterada o repetida hasta 2001, pero
la póliza tuvo vigencia hasta 1° de mayo de 1998, por lo tanto sólo procede considerar los
hechos que tuvieron ocurrencia hasta esa fecha, y así se precisó en dicho acto administrativo
al decirse en el fallo de responsabilidad fiscal que "las obligaciones que se encuentran
por fuera de la fecha de vigencia de la garantía, serán excluidas de la presente
providencia por cuanto como lo expone el apoderado de la Aseguradora no se
encuentran afianzados por esta ".
De modo que para contar la prescripción planteada, se ha de empezar a contar el término a
partir de esa fecha, asumiendo que $n ella ocurrió el último \acto'o hecho por el cual
procedía vincular a la actora al proceso de responsabilidad fiscal bajo estudio y que en esa
fecha la entidad apelante debió conocerlo por su carácter de órgano vigilante del manejo de
los recursos y bienes del Estado, más cuando las irregularidades investigadas fueron tan
abundantes, de bulto y extendidas en el tiempo, como quiera que se dieron durante todo el
tiempo de vigencia de la póliza y hasta mucho después de ello, así como de tal gravedad y
conocimiento público según se describen en la motivación del acto acusado, que no se
puede menos que pensar que como órgano de control fiscal pudo tener conocimiento de
ellas en un contexto de la diligencia y cuidado que se espera de todo ente de control en el
ejercido de sus funciones, en especial por la trascendencia que tienen para el bien común y
el interés general, (Subrayas y negrilla)
Para ese fin, se tiene que el acto que declaró civilmente responsable a la actora, fallo de 22
de julio 2003, le fue notificado a ella el 2 de septiembre de 2003, que confrontado con la
fecha atrás indicada (1° de mayo de 1998), pone de presente que el término de dos
años previsto en el artículo 1081 del C Co. se había vencido con creces, como
quiera que habían transcurrido más de cinco (5) años cuando se produjo dicha notificación.
En esas circunstancias es notoria la ocurrencia de la prescripción alegada por la
actora, lo cual implica la anulación de la decisión tomada en su contfá en el artículo tercero
del referido fallo. Como lo decretó el a quo, pero por razones distintas a las que éste expuso
en la sentencia apelada. Por ende, el recurso no prospera'y se habrá de confirmar dicha
sentencia en cuanto accedió a las pretensiones dé la demanda". (Subrayas y negrilla fuera
de texto original)
Por su parte la Sentencia del Consejo de Estado No. 200400654-01 del pasado 17 de Junio
de 201 0; ratifica y complementa lo anteriormente expuesto, definiendo que:
"2- ApHcabilidad de la prescripción señalada en el artículo 1081 del Código de
Comercio en casos de procesos de responsabilidad fiscal
La cuestión atrás precisada hace menester precisar si la prescripción que consagra la citada
norma es independiente o autónoma de la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal
prevista en el articulo 9° efe la Ley 610 de 2000, y por ende si es aplicable o no en caso de
vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal,
según el artículo 44 de la Ley 61 O de 2000.
Aprobado 7 de julio de 2014
P*0lna 35 da 115
Al respecto, sirve traer como precedente de dicha cuestión, lo señalado por la Sala en
sentencia reciente, de 18 de marzo pasado, en la medida en.que ella se planteó ía pregunta
de si el artículo 1081 del Código de Comercio es aplicable o no en caso de vinculación del
garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según _ el
artículo 44 de la Ley. 610 de 2000, sé respondió que si en virtud del ¡siguiente
razonamiento:
"... puesto que tal vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por
responsabilidad civil, esto es, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto
es derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás es de derecho
comercial, y no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del garante, de
allí que la responsabilidad que se alegue a declarar es igualmente civil o contractual, y nunca
fiscal, La mima entidad apelante asilo reconoce al manifestar en la sustentación del recurso,
que se debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción fiscal, sino como tercero
civilmente responsable,
Téngase en cuenta que según el artículo 1° de la citada ley, "El proceso de responsabilidad
fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contrálorías con el
fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. " (Subrayas
de la Sala)
Como quiera que el legislador ha derivado, del contrato de seguro y sólo de él la vinculación
del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es una forma
de acción especial para hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede considerarse
como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, Aunque surta en el mismo proceso, pues
tiene supuestos, motivos y objetos específicos.
Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en
principio la facultad de incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas
de esa acción, cuando éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de
seguro respectiva, por el monto que corresponda.
Que ante la omisión del contratante como aparece de bulto en el diligendamiento bajo
examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa
titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma
cuerda del proceso de responsabilidad fiscsil, para que verificado el detrimento patrimonial
por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente
ordenar su efectividad por el monto que sea procedente.
Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del
beneficiario de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado
hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí
sucedió.
Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una acción de
cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es aplicable la prescripción
del artículo 1081 del C.Co. y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la ley
610 de 20003, como tampoco el señalado en el artículo 66, numeral 3, del C.C.A., para
vincular al garante como civilmente responsable.
Por consiguiente, el punto se ha de estudiar a la luz del artículo 1081 del Código de
Comercio."
Agrega además el Consejo de Estado en la mencionada sentencia lo siguiente:
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o:
CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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Como ya lo tiene precisado la Sala, esta prescripción es aplicable en el sub lite por cuanto
estando de por medio un contrato de seauros, es obvio aue hay luaar a las
acciones derivadas del mismo, independientemente de que los hechos con los
cuales esté relacionado sean susceptibles también de otras acciones.
Significa lo anterior que las acciones derivadas del contrato de seguros coexisten con otras
acciones derivadas de hechos en los que resulte insertado o enmarcado ese contrato, y
como tales constituyen acciones separadas e independientes unas de otras, de modo que
operan bajo sus propios supuestos normativos y con sus específicas consecuencias.
Asilas cosas, una es la acción de responsabilidad fiscal, que tiene como objeto los
alcances fiscales o detrimentos patrimoniales que puedan surgir de la gestión
fiscal, y otra es la acción derivada de un contrato de seguros, cuyo objeto es
hacer efectivo el amparo dado mediante el mismo.
Por la importancia que el tema representa me he permitido transcribir buena parte de las
sentencias mencionadas, las cuales son de una claridad meridiana frente al tema de la
aplicabilidad del artículo 1081 del Código de Comercio a ios procesos de responsabilidad
fiscal en lo atinente a la vinculación de las Aseguradoras en calidad de terceros civilmente
responsables, pues como bien lo establece el Consejo de Estado "tal vinculación no es a
título de acción oor responsabilidad físcaL sino por responsabilidad civil, esto es,
por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, ésto es, derivada
únicamente del contrato que se ha celebrado, aue por lo demás es de derecho
comercial, y no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del
garante, de allí que la responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil
o contractual, y nunca fiscal.
Y de otra parte se resalta la afirmación del Consejo de Estado en cuanto a que la Contraloría
siempre ha mantenido una craza confusión sobre esas dos acciones, v sirva la oportunidad
para dejar en claro que si bien están entrelazadas, son totalmente diferentes, de las cuales
una debe surtirse primero para aue sea posible la otra, incluso con sujeción a regulaciones
procesales distintas.
Por no tratarse, entonces, de una vinculación oor responsabilidad fiscal ni de una
acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es
aplicable la prescripción del artículo 1OS1 del C.Co. Y no el término de caducidad
previsto en el artículo 9° de la lev 61O de %QQQ. como tampoco el señalado en el
artículo 66, numeral 3. del C.C.A., para vincular al garante como civilmente
responsable".
La posición del Consejo de Estado se encuentra entonces fuera de toda discusión cuando
afirma que estando de por medio un contrato de seguros, es obvio que hay lugar a
las acciones derivadas del mismo, independientemente de que los hechos con los
cuales esté relacionado sean susceptibles también de otras acciones... una es la
acción de responsabilidad fiscal, que tiene como obieto los alcances fiscales o
detrimentos patrimoniales que puedan sumir de la gestión físcaL v otra es la
acción derivada de un contrato de seguros, cuvo obieto es hacer efectivo el
amparo dado mediante el mismo.
Lo anterior resulta aplicable al 100% al caso sub-judice, toda vez que en el caso objeto de
análisis, se vincula a Liberty de Seguros S.A., en calidad de tercero civilmente responsable en
virtud de la póliza de manejo Global No. 120710 con vigencia de Junio 6 de 2009 hasta
enero 09 de 2010. definiéndose de manera inexorable que a la feché hayan transcurrido
más de dos (2) años desde el último día de vigencia del amparo, pudiendo afirmar con
apoyo en las sentencias antes transcritas que opero para este caso concreto la prescripción
ordinario del contrato efe seguro* y que cualquier decisión de to
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J
JL
REGISTRO
MU6 CON Y/O §IN RCiPONSABUIDAD FISCAL
ProoMo: RF-Responsabllldad flscal
Código: RRF-024
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Departamental del Tolima que defina una responsabilidad de LIBERTY SEGUROS S.A.
se adoptaría sin competencia alguna de su parte por razones de dará ocurrencia de la
prescripción de la acción.
Es del caso poner de presente a la Contraloría que las normas en materia de prescripción
contenidas en el art. 120 de la ley 1474 de 2Ü11, por efecto de la aplicación de la ley en el
tiempo que define la irretroactividad de la Ley, determina que en el presente caso al haberse
consolidado los elementos propios de la prescripción con antelación a la expedición de la
citada Ley, define de manera clara la aplicabilidad del artículo 1081 del Código de Comercio
en lo atinente a la prescripción alegada de conformidad con las Sentencias del máximo
Tribunal de lo Contencioso Administrativo que me he permitido citar.
Lo anteriormente expuesto está en consonancia con el mandato constitucional contenido en
el artículo 58 superior, norma constitucional consagrada en los siguientes términos:
"Artículo 58°.- Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores (..,)",
La reciente Ley 1474 de 2011 entra en vigencia a partir del mes de Junio del precedente
año, por lo tanto, las reglas contenidas en la citada ley referentes a la prescripción del
contrato de seguro solo podrán ser aplicadas a los contratos de seguros celebrados después
de junio de 2011 en virtud del principio general del derecho de la irretroactividad de la ley
Al respecto del principio de irretroactividad de la ley, el tratadista Arturo Valencia Zea se
refiere en los siguientes términos; "En general, el efecto retroactivo está prohibido por
razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a
ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes Jurídicos. Dar efecto
retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza x seguridad que se tiene en las normas
jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una
institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo".
En conclusión, el principio de irretroactividad tiene como finalidad garantizar la seguridad
jurídica dentro del ordenamiento jurídico.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional al referirse al
principio de irretroactividad de la ley en la Sentencia C-402/98 al afirmar "El principio de la
irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano, Una
nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado
Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han
definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la
fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron".
Solicito, se tengan en cuenta las razones y planteamientos anteriormente expuestos, al
momento de proferirse FALLO y se exima en consecuencia de toda responsabilidad a mi
mandante LIBERTY SEGUROS S.A. dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031
DE ABRIL 28 DE 2011 Rad. 112-2110-010 adelantado ante las Dependencias
Administrativas de la Universidad del Tolima..."
Por otra parte el Doctor Carlos Alfonso Cifuentes, allega al Despacho el día 27 de Marzo de
2015, argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015,
proceso radicado No 112-2110-010 de la Universidad del Tolima, siendo este un proveído
con los mismos hechos del Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2015; al verificar
el despacho el contenido, se observa que los dos argumentos de defensa presentados por el
Aprobado 7 de ju/io de 2014
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CONTR/a-ORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
apoderado de confianza de la Compañía de seguros LIBERTY S.A son congruentes, por lo
que se analizaran y se concluirá de manera conjunta
Una vez visto los argumentos de defensa del Dr. CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA,
el ente de Control, empieza a controvertir sus afirmaciones de acuerdo ai escrito presentado
así:
PUNTO UNO: En cuanto a la ausencia del riesgo amparado en la Póliza de Manejo No
120710, por cuanto la póliza ampara los actos deshonestos y fraudulentos de los
trabajadores de la Universidad del Tolima, y lo que el ente de control imputa no se
encuentra señalados en los parámetros establecidos en el contrato de seguros, son
excluyentes las conductas fiscales que no se encuentras de manera general en la cobertura
al igual que no se ha dado apropiación indebida de dineros por parte de los implicados
fiscales; frente a esta afirmación el ente de control no las comparte, porque si bien es cierto
el Código de Comercio estableció que una póliza de seguro es un contrato consensúa!,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva y el cual debe de respetarse el interés
asegurable, también lo es que la vinculación de las compañías aseguradoras es en virtud a
los lineamientos establecidos en el artículo 44.de la Ley 610 de 2000, norma que como otras
del control fiscal son de carácter especial, por lo que la Contrataría Departamental del Tolima
está facultada para la vinculación en calidad de tercero civilmente responsable a la Compañía
Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A, quien expidió la póliza de manejo global No 120710 con
vigencia asegurable de Junio 16 de 2009 hasta Enero 09 de 2010, la cual ampara el detrimento
patrimonial ocurrido por los actos incorrectos de sus tomadores, tal como se evidencia en el
folio 1475 del expediente.
Por otra parte, es de señalar en este proveído que la póliza de seguros actúa en
cumplimiento de un interés general y de finalidad social del estado cuyo propósito es
recuperar los dineros por las gestiones ineficientes de sus servidores públicos que
ocasionaron al Estado un detrimento patrimonial, como el caso que nos asiste y que es parte
de nuestro estudio fiscal se concluyó que en la Universidad del Tolima se presentó una
disminución de sus recursos económicos por cuanto los encargados del control, vigilancia,
supervisión y administración de los recursos cancelados a la Fundación Creatividad, Talento y
Juventud no revisaron la documentación allegada por el contratista cuando presento la
cuenta de cobro sino que con su AVAL fue la que dio el paso para autorizar los respectivos
giros; por lo tanto el legislador al preceptuar la norma especial y en su efecto el artículo 44
de la Ley 610 de 2000, buscaba era que las compañías de seguros sean vinculadas en
calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal con el
objeto de que el asegurador garantice el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se
ocasionen al patrimonio público amparados por una póliza, por lo que el ente de control no
confirma su argumento de defensa.
PUNTO DOS: Frente a la delimitación de la eventual responsabilidad de La Aseguradora,
por cuanto la Contraloria no puede exigir a Liberty Seguros S.A un mayor valor al asegurado;
frente a este hecho, el ente de control, no tiene muy claro su argumento, ya que el valor
imputable es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000), el amparo
registrado en la póliza como riesgo asegurable es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE PESOS, suma que está por encima del daño ocasionado a la Universidad del Tolima.
PUNTO TRES: En cuanto al ítems de la culpa imputable a los implicafios fiscales afianzados
por mi mandante, este Despacho le manifiesta al defensor de la compañía de seguros Liberty
Seguros S.A, que para poder sustanciar el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de
2012, obrante a folio 1514 y El auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, obrante a
folio 2116 del expediente, es necesario que reúna los requisitos procedlmentales
establecidos en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000; por lo tanto la afirmación solicitada por
la defensa no es acogida por el ente de control, ya que en los referidos autos se detalló de
manera individual la conducta gravemente culposa, el daño patrimonial y el nexo causal de
cada uno de los presuntos responsables a que hace referencia la defensa, con eí fin de no
Aprobado 7 de julio de 2014
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s
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
ñica!
C¿dlgo¡ RW-G24
Versión: 01
cometer errores de actos ¡lícitos que afecten el debido proceso y en su efecto la nulidad de
lo actuado.
PUNTO CUATRO: En lo referente a la prescripción del contrato de seguros, en virtud al
artículo 1081 del Código de Comercio el cual consagra los términos de la prescripción
ordinaria o extraordinaria; frente a esta aseveración el ente de control no acoge su
afirmación, por cuanto la prescripción derivada del contrato de seguros, son las que están
descritas en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, norma que es de carácter especial que
protege los intereses generales y los fines sociales, por lo tanto es de señalar que la póliza
de seguros en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal es para amparar, resguardar y
proteger el patrimonio público del daño que puede crear un servidor público o persona
particular que maneje recursos del Estado de forma ineficiente e ineficaz que van en
contravía de los fines esenciales del estado, que es el de servir a la comunidad y garantizar
la prosperidad general de la sociedad.
Como breve conclusión lo que se pretende con la póliza 4e manejo es proteger los intereses
de la colectividad, superiores al simple interés de los particulares, además el Control fiscal
consagrado en el ordenamiento jurídico es de carácter selectivo y posterior, esto es que se
efectúa sobre proyectos ya ejecutados, por lo que no se ciñen a ese margen de tiempo que
determina el artículo 1081 del Código del Comercio sobre la prescripción ordinaria y
extraordinaria, precepto jurídico que sí le corre traslado contra los celebrantes del contrato
de seguros, esto es la aseguradora y el tomador, en razón a que mantienen en contacto
directo con el desarrollo del vínculo amparado y sus incidencias, de las que pueden dar aviso
oportuno, en razón a estos pronunciamientos que se han venido efectuando a través de
procesos de responsabilidad fiscal sobre el articulado de la prescripción previsto en el Código
del Comercio, el ente de control no acoge su solicitud.
En escrito presentado por el Dr. FRANCISCO YESJD FORERO GONZÁLEZ en calidad de
apoderado de confianza de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, presenta sus
argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012
obrante en el folio 1620; igualmente el referido apoderado allega el día seis (6) de Abril de
2015 obrante a folio 2658 un escrito que contiene los argumentos de defensa contra el Auto
de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, proveído imputable que se efectuó a la señora
Luz Nahima Gutiérrez y que guarda congruencia con el auto de imputación No 046 de
Diciembre 10 de 2012 así:
„." En mi carácter de apoderado de la Previsora S.A Compañía de Seguros me permito
efectuar las siguientes precisiones, sobre el Auto de Imputación No 046 de 10 de Diciembre
de 2012 Radicación No 112-2110-100
L- DEDUCIBLEAPLICABLECONFORMEAL CONTRATO DE SEGUROS.
1.- Sin aceptar responsabilidad, LA PREVISORA S.A, compañía de seguros, solo asumirá la
indemnización que corresponda al faltante que se determine, sin ¡ndexar, siempre y cuando
exista disponibilidad del valor asegurado de la póliza que se afecte. Asimismo a dicha suma
deberá descontarse el deducible pactado...",
../'En mi carácter de apoderado de la Previsora S.A, Compañía de Seguros, me permito
efectuar las siguientes precisiones, sobre el Auto de imputación No 001 de 30 de Enero de
2015 Radicación N° 112-2110-010. Universidad del Tolima:
L- IMPRECISIÓN Y CARENCIA DE CLARIDAD DÉLAS PÓLIZAS.
Debe precisarse en forma puntual y exacta la fecha de ocurrencia del menoscabo o faltante.
Apretado 7 de julio de 2014
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*í
w
CONTRAtOKÍA
Proceso: RF-ResponsabHidad Fiscal
Código: RRF-Q24
Versión: 01
Es decir establecer la fecha de ocurrencia del mismo No puede pretenderse vincular
indiscriminadamente pólizas sin tener en cuenta que estas son tienen una vigencia
determinada.
Se incorporan varías pólizas sin tener en cuenta las vigencias de las mismas Esto no es
posible. El faltante se estructura una vez se liquida el contrato, o cuando se causa el gasto.
Esto debe precisarlo la Contralorfa Departamental del Tolima.
Lo anterior conforme a to establecido en la carátula de las pólizas y fundamentado en el
artículo No 1103 del C, Co, el dedudble pactado aplicable para cada límite y sublimite
mencionados en los puntos anteriores, debe aplicarse sobre el monto establecido como
faltante. En consecuencia una eventual condena a la Aseguradora, debe deducirse este
porcentaje
IL- DEDUCIBLE APLICABLE CONFORME AL CONTRATO DE SEGURO.
1,- Sin aceptar responsabilidad. La Previsora S.A Compañía de Seguros, solo asumirá la
indemnización que corresponda al faltdnte que se determine, sin Indexar, siempre y cuando
exista disponibilidad del valor asegurado de la póliza que se afecte. Asimismo a dicha suma
deberá descontarse el dedudble pactado.
Z- Al respecto de la póliza que Incorpora la Contraloría Departamental del Tolima 1003484
tiene un dedudble del 25% o mínimo 1 smmlv.
II. NULIDAD
Solicito la nulidad del proceso por indebida notificación del Auto de Imputación.
Lo anterior en medida que el Auto de Imputación ordena notificar superiormente por edicto y
estase realizó por medio de aviso.
III. PETICIÓN
Sobre la base de las anteriores consideraciones solicito se dé plena aplicación al dedudble y
se declare la nulidad del Auto de Imputación para que este se elabore y ordene notificar en
debida forma../'
..."Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015.
Radicación N° 112-2110- 010 Universidad del Tolima.,.."
Una vez visto y analizado los dos de argumentos de defensa allegados al Despacho por parte
del apoderado de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A; este ente de control
empieza a controvertir lo expresado en cada una de las inconformidades presentadas así:
PUNTO UNO: en cuanto a la imprecisión de las fechas de ocurrencia de los hechos para
determinar cuál es la vigencia de la póliza que cubre, si es cuando se causa el gasto o un vez
liquidado el contrato, el ente de control no acoge su argumento de defensa, ya que si bien
es cierto dentro del proceso de responsabilidad fiscal se vincularon las pólizas de manejo No
120710 de la Compañía Liberty Seguros S.A y la No 1003484 de la PREVISORA SA, cada
una protege y ampara las gestiones fiscales de los servidores públicos que ocasionaron un
daño patrimonial a la Universidad del Tolima en su periodo respectivo, como se ha venido
indicando dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 110-2110-010 al firmar
los supervisores el AVAL de recibo de satisfacción de las labores cumplidas por la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud fue el medio utilizado por la administración de la Universidad
del Tolima en cabeza del señor Rector Jesús Ramón Rivera para que ordenara a la tesorería
del alma mater la cancelación de tres (3) cuentas a la Fundación, Creatividad Talento y
Juventud, cuentas que w» cancelaron *in que vinieren enexot loe
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J
REGISTRO
PALLO CON Y/O «1N *WOHiA»tUOAQ
RF-Responsabllldad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
que las soporten técnica, financiera y, contablemente, por lo tanto la fechas que deben de
tomar son las que dieron origen a la autorización de la cancelación de los pagos adeudados
a la fundación, por lo tanto el defensor de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, debe
de tomar como parámetro la fecha en que se certificó a satisfacción las labores ejecutadas
por la fundación y en su efecto los pagos que se hicieron sin los respectivos documentos
técnicos que avalen el gasto, es decir las fechas que se tienen dentro del plenario son Marzo
4 y 11 de 2009, Junio 8 de 2009 y noviembre 23 de 2009; por lo que la compañía la
PREVISORA S.A se encontraría resguardando la gestión fiscal del periodo Enero 7 de 2009
hasta Junio 16 de 2009 y Liberty Seguros S.A ampara la gestión fiscal de Junio 6 de 2009
hasta enero 9 de 2010.
PUNTO DOS: en cuanto al deducíble conforme al contrato de seguros y como es conocedor
el defensor de la compañía de seguros la PREVISORA S.A, que la normatividad vigente en
nuestro ordenamiento jurídico sobre la aplicabilidad de las Pólizas de seguros en los procesos
de responsabilidad, y como en varios procesos fiscales se ha venido dando el mismo
concepto, la Contraloría Departamental del Tolima, nuevamente le indica que la vinculación
de las compañías aseguradoras es por fuerza de ley (artículo 44 Ley 610 de 2000), en
calidad de tercero civilmente responsable, señalando que si bien es cierto la responsabilidad
es solidaria, el garante vinculado responderá hasta por el valor de la suma asegurada
contemplada en la póliza, en todo caso teniendo en cuenta el deducible y no se podrá exigir
mayor amparo del que se encuentra establecido en la misma.
PUNTO TRES: Al respecto de que la póliza No 1003484 tiene un deducible del 25% o
Mínimo 1 smmlv; el Despacho le informa que el objeto de la responsabilidad fiscal es el de
resarcir los daños causados al erario del Estado, y que cumple una función de resguardar los
intereses generales que los particulares, en procura de garantizar las protección de los
recursos de la Universidad del Tolima, se tomara el deducible que la ley establezca en el
contrato de la póliza de seguros.
PUNTO CUATRO: La solicitud de nulidad fue resuelta el día 5 de Marzo de 2013 medíante
auto interlocutorio No 004 obrante a folio 1718 del expediente, proveído que fue notificado
por Estado el día siete (7) de Marzo de 2013, para que los presuntos responsables fiscales
ejercieran su derecho a la defensa como lo determina la Ley 610 de 2000 y la 1474 de 2011.
En escrito presentado por el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su
condición de apoderado de confianza de la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, en
su condición de representante legal de la fundación Creatividad, Talento y Juventud,
identificada con la cédula de ciudadanía No 65.742.869 para la época de los hechos,
presenta sus argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10
de 2012, obrante en los folios 1623-1638 así:
"... Sea lo primero hacer algunas consideraciones generales sobre la naturaleza
constitucional del proceso de responsabilidad fiscal: Es claro que el objetivo de deducir
responsabilidad fiscal es resarcir los daños causados al patrimonio público como resultado de
una conducta responsable del gestor fiscal, por medio de los procesos de Responsabilidad
Fiscal y Cobro Coactivo.
Como complemento de lo anterior, el artículo 209 constitucional establece los fundamentos
sobre ios cuales debe desarrollarse la fundón pública, esto es, establece unos parámetros
que orientan su correspondiente desarrollo. Dicha norma en forma manifiesta indica que "la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
Imparcialidad y publicidad".
En el mismo sentido, se encuentra el artículo 6° de la Constitución Política que, al referirse a
la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de
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CONTRALOR! A
Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal
Código: RRF-024
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legalidad, pues señala expresamente que: Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra/Imitación en el
ejercicio de sus fundones". Dicha disposición establece la vinculación positiva de los
servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado
colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es
con fundamento en dichos mandatos.
Sobre este particular la Corte Constitucional ha sostenido:
"...En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben
observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso,
debidamente compatíbilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones
administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que
dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e
inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art.
209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la
actividad de los particulares o del ejercido de la función y de la actividad de policía o
de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los
particulares que desempeñan fundones públicas, En tal virtud, la norma del art, 29
de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la
observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez
natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de
inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso,
directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la
nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos
contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho."
(...)
"De la Constitución Política surgen unos principios que rigen el debido proceso, en el
sentido que éste es partidpativo, dado que todas las personas Atienen derecho a
participar en las decisiones que los afectan, y es contradictorio y publico, en cuanto a
que a los imputados les asiste el derecho á la defensa y a la asistencia dé un
abogado escogido por él, o de oficio durante la investigación y el juzgamiento, a
solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se alleguen en su contra, a
oponer la nulidad de la prueba obtenida con violación del*debido proceso, y a
Impugnar las decisiones que los perjudican (arts. 1,2 y 29). "
Con base en lo anterior es claro que el sustento constitucional de la responsabilidad fiscal se
encuentra claramente establecido en nuestra Carta Fundamental y que su objetivo primordial
se endereza a resarcir o reparar el detrimento patrimonial que por la conducta dolosa o
gravemente culposa del gestor fiscal se le hubiere causado al erario público, sólo así
(culpabilidad) se podría establecer en grado de certeza responsabilidad,
DE LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN -
Se tendrá que indicar que fue el Consejo Superior de la Universidad del Tolima mediante
acuerdo número 003 de 2009 autorizó al Rector de la Universidad del Tolima para ser parte
como socio fundador de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y para pagar el valor
de los aportes que por este concepto se requieran, es decirla vinculación a dicho órgano fue
en su calidad de socio fundador y que conforme a las disposiciones del código de comercio
es obligación en la creación de las fundaciones determinar como elernento esencial su
patrimonio.
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CONTRA LORf
A
" —"
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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El paso siguiente fue entre sus fundadores aprobar sus estatutos y determinar el valor de su
patrimonio que para el caso que nos ocupa se encuentran determinados en el artículo 8y9
de los estatutos que con este escrito se anexan.
Lo anterior para determinar que el valor de los $ 150.000,000 los recibió la Fundación como
aportes y no por otro concepto, el 'convenio suscrito entre la Universidad del'Tolima y la
Fundación fue un instrumento para girar los recursos, que no se debe entender como si
fuese algo diferente al verdadero espíritu de lo querido por el Consejo Superior Universitario,
precisamente este recurso entró a la Fundación como un aporte que hizo parte de su
patrimonio y no como para la ejecución de un convenio específico, fíjese entonces que el
enfoque dado a la auditoría de la contraloría referente a mi mandante se hizo en virtud de la
ejecución de un convenio cuando el antecedente dQ creación de la Fundación, el recurso
girado por el socio fundador Universidad del Tolima lo recibió como aporte que hace parte
del patrimonio del ente social creado y bajo este entendido se procedió a su ejecución.
Solo bastardarle una lectura a las normas que autorizan la creación de las Entidades Sin
Ánimo de Lucro (ESAL) para concluir que esta figura se encuentra autorizada por la ley y que
la Fundación Creatividad Talento y Juventud cumple con los requerimientos normativos y
que por ende mi representada lo que hizo fue ejecutar su objeto social conforme a sus
estatutos.
Bajo esta perspectiva es indiscutible que mi representada dio estricto cumplimiento al objeto
social consagrado en sus estatutos razón por la cual no puede ser objeto de reproche fiscal
en caso contrario estamos frente a una causal de exclusión de su responsabilidad
EL CARGO IMPUTADO
Se le reprocha a mi defendido el siguiente cargo:
"...en virtud de ser la entidad beneficiada de los dineros recibidos de la Universidad del
Tolima, para desarrollar la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009 se
observa impericia en el manejo de los dineros del Estado, ya que en los registros existentes
en la Fundación, no se anexan en las respectivas cuentas de cobro los documentos que
soporten los gastos operadonales que sirvieron de sustento para el desarrollo; es de adarar
en este proveído y a la presunta responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de
cobro documentos como comprobantes de egreso, constancia de permanencia, facturas de
venta por compra de artículos para la fundación, cuentas de pago de servicios prestados
entre otros sin los respectivos soportes legales que lo respalden controvierten lo establecido
en el artículo 14 de la ley 42 de 1993, que a la letra dice:"...." Generando, este
incumplimiento un presunto daño patrimonial en los intereses económicos de la Universidad
del Tolima."
De acuerdo con el auto de imputación se determinó por parte del operador jurídico que la
conducta de mi defendido fue desplegada a título de culpa grave.
DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA
El cargo endilgado a mi prohijado se concreta en reprocharle de manera enfática que no
invirtió los recursos asignados a la fundación en el objeto del convenio, vale aclararle al
investigador que mi representada desde su versión libre indicó que el recurso entregado por
la Universidad del Tolima lo recibió como aporte del socio fundador en mención y por tal
motivóla inversión del recurso se hizo conforme al objeto de la fundación,
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o:
CONTRALQRfA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
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Para la existencia de la responsabilidad fiscal se requiere de la comisión de una conducta
activa u omisiva, dolosa o culposa, por parte de un servidor público o un particular que
maneje recursos públicos, según sea el caso, que produzca un daño sobre el patrimonio
público y que entre una y otra exista relación de causalidad, es decir la conducta debe
cumplir con la tipiddad, antijurícidad y culpabilidad.
En las consideraciones del auto de imputación de responsabilidad fiscal aduce la Dirección
Técnica omite totalmente la estimar del daño conforme los lineamientos contenidos en el
artículo 6 de la ley 610 de 2000 y claramente definidos en la sentencia C- 840 de 2001; C340 de 2007, la última de las referidas sentencias al respecto consagró la Corte:
"4.2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es
que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el
daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el
derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la
estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de
responsabilidad, razón por la cual entre otros factores que han de valorarse, están la
existencia y certeza del daño y su carácter cuantifícable con arreglo a su real magnitud De
este modo, no obstante ai amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo
es perfectamente determinad/e en cada caso concreto en que se pueda acreditar la
existencia de un daño susceptible de ser cuantificado..."
En ninguna de las consideraciones del auto de imputación de responsabilidad fiscal se
determina el presunto daño al erario público, se limita a ser imputación general por el total
del monto de los 150 millones, como ni un solo peso se haya ejecutado correctamente, es
más fácil para el investigador imputar la totalidad del valor a título de daño dejando de un
lado la sana lógica, si nos detenemos según el auto de imputación se le endilga a mi
representada el hecho de no anexar los soportes de los gastos, no está en reproche el
destino del gasto realizado sino el hecho de no anexar tos soportes, si los soportes se
allegan se convalida el gasto necesariamente, no existe otra explicación, toda vez que el
auto no hace esfuerzo alguno de materializar de manera concreta él presunto daño que se
dice mí representada ocasiono al erario público.
La Contrataría omitió realizar una verdadera valoración de la prueba obrante en el
expediente, fíjese que el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE al momento de rendir su
versión libre y espontánea allegó como prueba 10 carpetas en donde se evidencia cada uno
de los gastos realizados con sus respectivo soportes, el organismo de control no puede de
manera ligera descalificar los soportes allegados con la simple afirmación que los mismos no
se cumple con el alcance del artículo 14 de la ley 142, si para la contraloría una erogación
como la de vinculación de un contratista de prestación de servicios, realizada conforme a un
formato, con un objeto, un plazo, un valor del servicio, unas condiciones del servido y una
cuenta de cobro debidamente girada en virtud de la prestación del servido no es soporte
para un pago, entonces que se necesita para convalidar éste gasto.
Si los desplazamientos a promodonar los premios creatividad, talento y juventud que se le
hiciere a cada una de las personas vinculadas al proyecto como elemento esencial de
vincular a la niñez del Tolima al mencionado proyecto, debidamente autorizados por la
directora de la Fundación con la respectiva constancia de permanencia al lugar visitado, no
es suficiente entonces como se ha de legalizar este egreso, se deberá resaltar que el anterior
procedimiento es rutinario en todas las entidades del Estado, cuales son los documentos
soportes, la orden de desplazamiento pues en los documentos entregados se encuentran la
constancia de permanencia suscrito generalmente por un funcionario público, y la
autorización efe desplazamiento por parte de la Fundación,
Si la propuesta de servidos realizada por CARLOS AUGUSTO CUELLAR, su aceptación
conforme a la orden suscrita, la cuenta de cobro, el RUT en donde se evidencia la actividad
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.A.
uaitTRO
FALLO CON Y/0 SIN .RESPONSABILIDAD FISCAL
Proceso: RF-ResponsabllIdad Fiscal
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6423, no es soporte y pago respectivo como aprobación de lo recibido, no es evidencia del
gasto para la contrá/or/'a.
La existencia del cobro de mensajería a una empresa dedicada a esta actividad según el RUT
6411 la cuenta de cobro, el registro de recibo de la misma no configura soporte de la
inversión.
Se vinculó al proyecto coordinadores en artes plásticas y teatro y en matemáticas realizaron
su trabajo, allegaron la documentación, prestaron el servicio y se considera que no existen
soportes de la inversión.
Pero lo que resulta más preocupante, es que el organismo de control de manera laxa
determine que el daño ocasionado asciende a 150 millones, como si un solo peso no se haya
invertido en el objeto bien sea del convenio o de la Fundación, desconociéndose como se
indicó los soportes allegados por el señor OMAR GARCÍA BATTE, en su condición de
supervisor.
El Fiscal 34 Seccional de Ibagué dentro del expediente 730016000432200903092 archiva la
investigación que adelantaba en contra del señor JESÚS RAMÓN RIVERA en ocasión a la
suscripción del convenio de cooperación entre la Universidad del Tolima y la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud con fundamento en las siguientes argumentaciones que se
encuentran en el documento visto a folio 1411 al 1412 cuaderno 8:
"... Se pudo establecer de la misma manera que se realizó convenio por valor de $
150.000.000, los cuales tenían por objeto el de impulsar la búsqueda y desarrollo de talentos
culturales, artísticos y científicos en nuestra región, para lo cual el consejo aprobó que para
cada edición anual la universidad aportaría la suma de $ 150.000.000 más el IPC, por lo que
se firmó el convenio de cooperación interinstitucional, que fue estudiado y aprobado por la
oficina de desarrollo institucional, dándole viabilidad a dicho proyecto que se ejecutó con la
supervisión del abogado MAR(sic) GARCÍA, director de la oficina de desarrollo institucional,
quien se encargó de la revisión y liquidación del mismo, con este visto bueno el convenio se
liquidó satisfactoriamente. De otra parte ¿e pudo establecer que los dineros
generados dentro del convenio se distribuyeron en debida forma, toda vez que
ellos se soportaron en el pago del objeto del contrato y honorarios pactados con
la representante legal, con lo cual se avizora que el contrato cumplió con la
finalidad del mismo, situación que fue corroborada^ por quien recibió el cumplimiento del
contrato que fuera el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE. Así mismo y si bien aparece
falsificada la fírma de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ dicha investigación la está
adelantando la Fiscalía 53 Seccional, por lo que el despacho guarda silencio frente a ello,
toda vez que no genera compromiso, ni vínculo alguno con el objeto del contrato,
donde se confirma que se ejecutó en debida forma. Por lo anterior, se encuentra
el despacho que realmente el contrato se cumplió a cabalidad, generando que no
hubo ninguna clase de perjuicio o deterioro del fisco, por lo que para el despacho
se tiene que lo realizado guardo relación con lo dispuesto dentro del convenio..."
Sí para la fiscalía si existe soportes del gasto realizado con los 150 millones como quedó
visto en las consideraciones transcrítas/ estudio que realizó sobre los mismos documentos
que hoy tiene la contralona y que para el órgano judicial se invirtieron en el objeto del
convenio hoy resulte en franca contradicción las consideraciones del órgano de control con
los judiciales, cuando la crítica son tos soportes, será que las facturas, constancias de
permanencia, gastos de mensajería, pagos de prestación de servicios, apoyo fogistfco
difieren cuando son analizados por el organismo de control será que los comprobantes de
pagos, facturas, compras realizadas en Almacenes con la respectiva tirilla de la caja
registradora para la contraloría no son documentos comerciales que acreditan una relación
comercial entre el comerciante y quien compra? Será que el hecho que la Contraloría indique
que no existen soportes del gasto es sinónimo que el gasto no se hubiese realizado
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CONTRALORÍA
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
conforme a lo querido por el convenio una cosa es que no exista presuntamente soporte y
otra que el gasto no se haya destinado al objeto del convenio
Asevera la Contra/orla en sus consideraciones vistas a folio 20 de auto de imputación de
responsabilidad fiscal que:
"„. si la fundación requerida para el Desarrollo del Convenio de Cooperación cancelar
hospedaje y restaurante, donde está la relación de las personas que pernotaron en los
hoteles, las cantidades de desayunos, almuerzos y comidas servidas; ordenes de prestación
de servicios que señale a que población iban a atender, si los que prestaron asesoría en la
prestación de los servidos tales como coordinación de danzas, arpa, audiciones, sonido entre
otros cumplieron a satisfacción la actividad, falta cotización de otras personas de dicadas a
¡a misma actividad indicada; por otra parte, se visualiza en estos soportes la cancelación de
viáticos sin los respectivos cumplidos de permanencia y la de no adjuntar relación de las
actividades realizadas en el lugares (sic) de la comisión, no hay orden por parte del
supervisor de que se desplace al sitio comisionado, además el ente de Control no entiende,
porque la fundación canceló cuentas tales como: sanciones a la DIAN, implementos de
oficina, gastos de cafetería, papelería, matrícula de registro a la cámara y aseo de oficina,
siendo que las actividades contratadas por la Universidad del Tolima era la de asesorar,
capacitar, gestionar proyectos con el propósito de recuperar la identidad cultural y artística
del Tolima.."
Sea lo primer advertir que la anterior consideración de la Contraloría es la más específica
para criticar la presunta mala inversión del recurso, pero a su vez vaga en lo querido fíjese lo
siguiente:
Respecto a la afirmación: "... si la fundación requerida para el Úesarrollo del Convenio de
Cooperación cancelar hospedaje y restaurante, donde está la relación de las personas que
pernotaron en los hoteles, las cantidades de desayunos, almuerzos y comidas servidas..."
Con el presente escrito se está allegando la relación de personas en su mayoría niños que se
hospedaron en COMFATÜLJMA en un número de 66 con el número de teléfono del
acompañante de la época con el fin de que ese órgano de control se disponga a realizar las
averiguaciones que son del caso; como también la relación de personal que asistió al taller
de plásticas en la dudad de (Ibagué y que hicieron uso del servicio Ve restaurante y
alojamiento en el hotel LAFONT, con el mismo propósito.
Respecto a la afirmación: "ordenes de prestación de servidos que señale a que población
iban a atender..."
La presente aseveración es muy laxa que no permite realizar una defensa técnica al no
identificarlas en debida forma.
Respecto a la afirmación: "si los que prestaron asesoría en la prestación de los servidos tales
como coordinación de danzas, arpa, audiciones, sonido entre otros cumplieron a satisfacción
la actividad, falta cotización de otras personas de dicadas a la misma actividad indicada..."
Es necesario resaltar que cómo se indicó al comienzo de este escrito no se puede dejar de
un lado en las relaciones con el Estado el principio de buena fe constitudonalmente
amparado, fíjese que entre los soportes se encuentra la cuenta de cobro presentada por los
contratista denotando esto que el servicio se cumplió conforme lo contratado de no de otra
manera se canceló el servicio, el órgano de control presume la mala fe de la actuación de mi
mandante cuando lo que se canceló fue el servicio prestado y no como lo supone el órgano
de control que se canceló no el no prestado.
No se puede aceptar que la contraloría afirme que no existe cotizaciones de otras personas
de dicadas a la misma actividad indicada, cuando primero la actividad de coordinación de
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¡
REGISTRO
NÍAMUQAO
Procwoí RF-Responsablildad Fiscal ,
Código: RRF-024
Versión: 01
danzas, arpa, audiciones, sonido, son en calidad a la personas que conoce la danza, arpa,
audición y sonido, no es del común ni mucho se contrate por el menor precio de la
cotización, sino en razón de la persona que tiene el conocimiento del arte, hasta la misma
ley de contratación estatal consigna la excepción, norma que valga aclarar para el caso de la
Fundación no es aplicable.
Respecto de la animación: "por otra parte, se visualiza en estos soportes la cancelación de
viáticos sin los respectivos cumplidos de permanencia y la de no adjuntar relación de las
actividades realizadas en el lugares (sic) de la comisión, no hay orden por parte del
supervisor de que se desplace al sitio comisionado..."
Es absolutamente alejado de la realidad afirmar, que en el expediente no existan constancia
de permanencia o cumplidos de comisión, lugar a dudas con esta aseveración denota que el
investigador no observó el sin número de constancia de permanencia en el expediente de
cada una de las personas vinculadas al proyecto que siempre se desplazaban previa comisión
de mi mandante, no se entiende por qué afirma el órgano de control que deba llevar el
desplazamiento la orden del supervisor, cuando la función de este en nada lo involucra, si la
fundación tenía la obligación de capacitar era indudable que debía desplazar personal,: se
debe recalcar que dentro efe/ presupuesto aprobado por la, Universidad del Tolfma por la
ofícina de desarrollo Institucional al darle viabilidad al proyecto se encuentra una suma
destinada al pago de viáticos, documento que se encuentra en el expediente.
Respecto de la afirmación: "... además el ente de Control no entiende, porque la fundación
canceló cuentas tales como; sanciones a la DIAN, Implementos de ofícina, gastos de
cafetería, papelería, matrícula de registro a la cámara y aseo de ofícina..."
Lo anterior obedece a que los 150 millones girados a la Fundación se hizo conforme a las
autorizaciones dadas por el Consejo Superior Universitario para que la Universidad hiciera
parte de la fundación como socio fundador, es decir que la fundación recibió dicho valor
como aporte social, siendo entonces dineros der su patrimonio razón por la cual mi
mandante obrando de buena fe invirtió parte de los recursos en los conceptos señalados por
el órgano de control,
EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE CON CONTENIDO IDÉNTICO Y
FIRMA DEL SUPERVISÓRA ADULTERADA.
El despacho del ente investigador ha dejado pasar en su análisis una circunstancia relevante
para el proceso, a folio 55 y 96 del cuaderno 1 se encuentran copia del acta de ¡nido del
convenio de cooperación interinstitucional suscrita por la supervisóra LUZ NAHlMA
GUTIÉRREZ C y la ^representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud
FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R de fecha marzo 4 de 2009 y de la constancia de cumplimiento
a satisfacción suscrita por la supervisóra de fecha 8 de junio de 2009 y que sirvió para el
segundo desembolso del 40% del valor del convenio; y que a la postre fueron los
documentos a los que le realizaron el examen grafológico, ya que los originales de dichos
documentos fueron entregados a la fiscalía para tal fin de acuerdo a la nota de pie de página
que se ve en los mismos.
Pero resulta que a los mismos difieren de los vistos a folio 828 y 830 del cuaderno 5 y a su
vez de los que se aportan con el presente escrito con el propósito de realizarle la prueba
grafológica, es decir del acta de inicio y de la constancia de cumplimiento, en donde a simple
vista la firma de la supervisóra difiere de la impresa en los documentos vistos a fo/íos 55 y
96 en virtud que la firma impresa en los documentos que se aportan corresponde a la. de la
supervisóra de su puño y letra y sobre los cuales NO EXISTE EXAMEN GRAFQLQGICQ,
siendo necesario practicar dicha prueba a estos últimos documentos.
Pero fíjese señor investigador que conforme a la prueba que necesariamente se solicitará y
que deberá conceder ese órgano de control en aras de encontrar la verdad y de no
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALORÍA
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
desconocer el derecho a la defensa de mi prohijado; confirmada la autenticidad de la firma
de la supervisora con el examen grafológico a los documentos atrás referidos, fácil es
concluir entonces que el actuar de la supervisión fue totalmente pasivo y que después de
haberse desembolsado el 90% de los recursos del convenio asume una conducta
reprochable en el sentido de "engañar" no solo a mi mandante sino a las autoridades tanto
administrativas como judiciales en aseverar que le habían "falsificado" su firma y que nada
sabía de la ejecución del convenio cuando por el contrario tenía pleno conocimiento del
desarrollo del mismo, como prueba de ello encontramos las siguientes pruebas
documentales:
• Fotocopia de documentos visto a folios 55 y 96.
• Fotocopia autenticada del acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009y de la constancia de
supervisión de fecha 8 de junio de 2009.
• Fotocopia formato concepto de procedencia de planes de acción.
• Fotocopia acta número 02 de agosto 11 de 2010 documento de trabajo de la contraloría y
suscrito por la supervisora del convenio.
• Fotocopia de los folios 828 y 830
PRUEBAS..."
•
En cuanto a los argumentos de defensa allegados por el Dr. JORGE ALEXANDÉR
BOHÓRQUEZ LOZANO, en SU; condición de apoderado de confianza de la señora FRANCY
LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, en calidad de representante legal de la Fundación
Creatividad Talento y Juventud, el ente de control empieza a revisar y debatir cada uno de
los puntos de inconformismo de la presunta responsable fiscal así:
NUMERO UNO: Frente a que en ninguna de las consideraciones del auto de imputación de
responsabilidad fiscal se determina el presunto daño al erario público, únicamente se limita a
ser imputación general por el total del monto de los 150 millones, como ni un solo peso se
haya ejecutado correctamente; frente a esta afirmación el ente de control no comparte su
apreciación, por cuanto el total del daño patrimonial imputado se dio a causa del hallazgo
fiscal No 093 de Noviembre 3 de 2010, debido a que la ejecución de los recursos no existió
una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no están relacionados
con el objeto del convenio, se llevó a cabo pagos de honorarios sin contar con estudios de
conveniencias y necesidades, por lo tanto el daño fue determinado en el hallazgo encontrado
por el ente de control.
NUMERO DOS: En cuanto a que la contraloría omitió realizar una valoración de la prueba;
el Despacho no comparte su afirmación, pues si bien es cierto fueron allegados al plenario
los documentos que soportan las erogaciones efectuadas por la Fundación, Creatividad,
Talento y Juventud, también lo es que al revisar dicha documentación se detallaron ordenes
de prestación de servicios sin el respectivo reporte de actividades, compra de papelería,
medalleria, diplomas sin un registro de entrada al almacén para poder controlar el inventario
de elementos, la compra de implementos de oficina que no tienen nada que ver con el
objeto del convenio Interadministrativo, pago de Pólizas de cumplimiento, a la compañía de
seguros SURAMERICANA S./4, sanción a la DIAN, matrícula de la cámara del comercio, pago
de restaurantes, hoteles sin el respectivo registro de los beneficiados, entre otros soportes,
que demuestran que el ente de control verificó, analizó y concluyó que los documentos
allegados por e/ señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE no contenían en su totalidad los
soportes requeridos que deben de tener una cuenta de cobro, por lo.que nuevamente se le
manifiesta al apoderado que no comparte la afirmación.
NUMERO TRES: Frente al informe del Fiscal 34 Seccional de Ibagué dentro del expediente
730016000432200903092 archiva la investigación que adelantaba en contra del señor JESÚS
RAMÓN RIVERA por los mismos hechos, ya que los dineros generados dentro del convenio
se distribuyeron en debida forma, avizorando que el contrato cumplió con la finalidad del
mismo; este despacho no acoge su argumento, por cuanto si bien es cierto la fleeilto ei un
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jUf
TCódigo: RRF-024
Versión: 01
ente de control de carácter penal, el cual buscando tipificar, investigar y acusar los delitos
ocasionados al erario público, también lo es que el ente de control fiscal busca es el
resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio del Estado, por lo tanto si la fiscalía
archivo la parte que les corresponde esto es lo punitivo, el ente de control indaga los
hechos que dieron origen a los perjuicios ocasionados, al erario público, para que los
responsables fiscales aclaren con las pruebas aportadas la controversia del hallazgo fiscal.
NUMERO CUATRO; En lo que respeta que los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
MCTE ($150.000.000) girados a la Fundación se hizo como un aporte social, esto es para
que la Universidad del Tolima aportara como socio fundador; frente a este argumento el
ente de control le manifiesta a la defensa que no está investigando los reglamentos de
creación de una entidad alterna a la Universidad del Tolima, lo que el ente de control
investiga e imputa a los responsables fiscales es la falta de cuidado, diligencia y prudencia al
no revisar los documentos soportes que debía contener la cuenta de cobro presentada por la
Fundación Creatividad, Talento y Juventud con el fin de que la Universidad del Tolima
desembolse los dineros pactados en cumplimiento al objeto contractual descrita en el
Convenio de Cooperación Interinstitucional cuyo objeto era el de "AUNAR ESFUERZOS
TÉCNICOS Y ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUARTA VERSIÓN PREMIOS
CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD 2009"
NUMERO CINCO: En cuanto a la existencia de documentos en el expediente con contenido
idéntico y firmas adulteradas, el Despacho no entrara a controvertir este punto, por cuanto
es ya sabido por el ente de contrpl que la vinculación de la señora Luz Nahima Gutiérreztfue
en virtud al estudio técnico realizado por la Fiscalía General dé! la Nación que dictaminó que
las firmas plasmadas en el acta de inicíp de Marzo 4 de 2009 y el recibo de satisfacción del
mes de Junio de 2009 corresponde a su manuscrito
El escrito presentado por la Doctora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, en su
condición de Apoderada de confianza de la Compañía de Seguros GENERALES
SURAMERICANA S.A, presenta sus argumentos de defensa contra el Auto de Imputación
No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante a folio 1670-1682 así:
HECHOS
1. La Contrálona Departamental del Tolima, a través de la Dirección Técnica de
Responsabilidad Fiscal fa cual procede a imputar responsabilidad Fiscal dentro del
proceso de la referencia adelantado ante La Universidad del Tolima.
2. Con ocasión de las irregularidades presentadas frente al convenio de cooperación
institucional con la fundación creatividad. Talento y Juventud en cuantía de $150.
000.000. oo en este proceso se evidencio un presunto detrimento al erario de la
Universidad, debido a que la ejecución de los recursos no existió una debida
supervisión, se suministraron documentos soportes que no se encuentran
relacionados.
3. Por lo anterior, el objeto del presente proceso de Responsabilidad fiscal ante LA
UNIVERSIDAD TOLIMA, se ha generado un detrimento patrimonial en CIENTO
TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($135. OOO.000.oo).
4. Se vinculó a la Compañía AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A, como llamada en garantía por la póliza de
Seguro de Cumplimiento No. Q179Ó31 - 8 teniendo como beneficiario a la Universidad
del Toiima.
5.
La compañía AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS GENERAL
SURAMERICANA S.A., suscribió póliza de Cumplimiento con FUNDACIÓN
CREATIVIDAD TALENTO Y JUVENTUD y asegurado LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA,
en ios siguientes Términos:
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&tí
CONTRALORÍA
No Póliza Ramo
1) 01790318 Póliza de
Cumplimiento.
Proceso: RF-ResponsabÍI¡dad Fiscal
Tomador
Afianzado
Fundación
Creatividad
Talento y
Juventud
Fechado
Expedición
Marzo 11 de
2009.
Versión: 01
Código: RRF-024
Vigencia para el
amparo de
cumplimiento
Desde Marzo 10 de
2009 hasta Enero
10
de 2010.
Valor Asegundo
Antídpo:
$75.000.000.00
Cumplimiento:
$30.000.000.00
6. El día 10 de Diciembre de 2012 se profirió auto No. 046 de imputación fiscal contra los
presuntos responsables ya mencionados, por un posible daño patrimonial por un valor de
CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte ($135.000.000) y QUINCE
MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000).
ARGUMENTOS DE DEFENSA
L
1. INEXISTENCIA DE GESTIÓN FISCAL.
Se les imputa a los presuntos responsabilidad fiscal por la suma de CIENTO TREINTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte ($13S.QOO.OOO.oo) y QUINCE MILLONES DE PESOS
M/CTE ($15.000.000.00) por un posible detrimento patrimonial causado al estado con su
actuar, tal como asilo aduce la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal SA YDA ENNIN
CASTAÑO CARDUZO en el auto de imputación.
El presupuesto sustancial de la responsabilidad fiscal es la gestión fiscal, pues el estudio de
la misma se ciñe a que el daño patrimonial ai estado se genere con causa o con ocasión de
la gestión fiscal.
Como gestión Fiscal se ha definido tanto por la misma jurisprudencia, así: a Ley 610 de
2000: "ARTICULO 3. CESTÓN FISCAL Para los efectos de la presente ley, se entiende
por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o
administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta
adquisición, planeadón, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
consumo, adjudicación, gasto, recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración
de los costos ambientales".
SENTENCIA NO. C-529 DE 1993
GESTIÓN FISCAL- Concepto
El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus
diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición,
enajenación, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión
fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones
jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de
acuerdo con las normas presentas por las autoridades competentes, los principios de
contabilidad umversalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de
enciendo y encada aplicables a las entidades que administran recursos públicos y,
finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen*, en un período
determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración.
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REGISTRO
FALLO CON Y/O *1N RUPONJABIUDAD MÍCAÍ.
Verdón: 01
De lo anterior, la conducta investigada no genera por si sola ni administración de recursos o
fondos públicos, por ello no puede ser objeto de investigación por el ente de control bajo la
óptica de la responsabilidad fiscal, pues en el evento de definir responsabilidad deberá
hacerse responsabilidad de otra naturaleza como la disciplinaría o la penal por ejemplo, pero
de ninguna manera bajo la responsabilidad fiscal.
2) VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL AUTO DE IMPUTACIÓN No.
046 CALENDADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2OÍ2.
Es pertinente citar el artículo 48 efe la Ley 610 de 2000 mediante el cual el legislador
desarrolla y define lo pertinente al auto de imputación de responsabilidad fiscal que se
profiera en curso del proceso de Responsabilidad Fiscal, lo que traduce en que, si y solo si el
ente de control fiscal encuentra que se ha demostrado objetivamente el daño patrimonial del
Estado mediante testimonios que ofrezcan ser/os motivos de credibilidad, indicios
graves y demás elementos probatorios, el funcionario competente deberá proferir auto
de imputación contra el presunto responsable.
El ente fiscal en cabeza de la Contraloría Departamental del Tolima, no debe perder de vista
que la causalidad natural es un mínimo, pero no suficiente, para que exista responsabilidad
fiscal, puesto que el proceso de responsabilidad fiscal busca que se demuestre tanto la
imputación fáctlca como la imputación jurídica.
De lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C - 382 de 2008 confirma lo dicho
anteriormente de la siguiente manera: "(...) ha lugar a proferir el auto de imputación de
responsabilidad fiscal si está demostrado el daño al patrimonio del Estado y si existe
prueba que comprometa la responsabilidad de los implicados. (...) "
Finalmente, se concluye que el caso nos ocupa no cumple de manera alguna con las
condiciones necesarias para ser objeto de una imputación fiscal en contra de los vinculados,
ya que, de acuerdo al material probatorio contenido en el expediente demuestra la
exoneración de responsabilidad del presunto responsable fiscal y de mi procurada llamada en
garantía como tercero civilmente responsable SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A,
3) CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL DEL CONVENIO POR PARTE DE
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENtO Y JUVENTUD.
Se vincula a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud dentro del proceso de
responsabilidad fiscal por ser el "beneficiario" de los dineros girados por la Universidad del
Tolima y la culpabilidad de esta Fundación se cataloga a título de impericia, achacando
además la inobservancia al artículo 14 de la Ley 42 de 1993
Sin embargo, con todo respeto, considero que la Contraloría se equivoca al exigir a una
fundación el cumplimiento de una norma de la cual no es destinatario, pues la revisión de
cuentas es en concordancia con el artículo 16 de la misma norma señala que la revisión de
cuentas además de ser uno de los sistemas por los cuales la Contraloría utiliza para el
cumplimiento de sus objetivos, no todas la personas, especialmente las particulares o
privadas son sujetos de este tipo de control, pues el artículo 16 de la Lay 42 de 1993 señala
que el Contralor General de la Nación determinará las personas obligadas a rendir cuentas y
prescribirá los métodos, formas y plazos para ello.
Además la Fundación contó con un supervisor del contrato, que aunque inicialmente no sé
hizo efectivamente esta labor, antes de liquidar el contrato, fue nombrado cofno nuevo
supervisor para la liquidación de/ contrato, conforme a su propia versión (folios 790a 793) el
señor OMÁN FERNANDO GARCÍA BATTEseñalo que desde qué se le asignó dicha labor, el
mismo realizó la supervisión desde el principio de ejecución del convenio, revisando todos los
documentos y soportes al detalle, donde concluye que los recursos fueron utilizados en el
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o]
CONTRALORÍA
'
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
objeto del conven/o, incluso que el mismo asistió a la clausura de los premios fuera de
Ibagué. (páginas 15 y 16 del auto de imputación).
En el mismo sentido, el rector JESÚS RAMÓN RIVERA (Folios 1335 a 1338) hace el mismo
señalamiento, que al nuevo supervisor se le informo en qué estado asumía el convenio y que
dicho supervisor realizó una revisión exhaustiva desde el principio del convenio recibiendo a
satisfacción todo lo actuado, e incluso señala que él personalmente asistió con otros
directivos de la Universidad a diversas actividades organizadas en diferentes municipios,
(página 16 del auto de imputación)
La fundón del supervisor del contrato se encuentra demarcada en la Ley 1474 de 2011:
"Artículo 83. Supervisión e Interventoría contractual. Con el fin de proteger la
moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un
interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y
jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad
estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad
estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de
servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato
realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el
seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la
complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la
entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá
contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o
contrato dentro de la interventoría.".
Por lo tanto si el Supervisor del contrato dio el visto bueno a la totalidad de la ejecución, ello
es suficiente para el contratista para tener por cumplido su obligación y su rol. No es posible
que la Contraloría como ente de Control asigne cargas diferentes a las legales y
contractuales a la Fundación, máxime cuando el objeto contractual se cumplió en un 100%.
Ahora que a criterio de la Contraloría no exista el soporte técnico y el concepto previo de
viabilidad de cada gasto, es una situación diferente, no imputable a la Fundación.
Por ello, de ninguna manera se acepta y es posible que la Contraloría impute como presunto
detrimento patrimonial el 100% del valor del convenio, como si nada se hubiese ejecutado,
cuando es evidente que el convenio se cumplió y que se ejecutaron diversas actividades,
incluso en distintos municipios del Departamento del Tolima.
4.) INEXISTENCIA DEL DAÑO O IMPOSIBILIDAD DE CUANTÍFICARLO
El proceso de Responsabilidad fiscal, como todo proceso de responsabilidad fiscal establece
unos elementos, que están establecidos en el art 5 de la ley 610 del 2000 como son los
siguientes:
• Conducta dolosa o gravemente culposa.
• Daño patrimonial al estado.
• Nexo causal entre los dos elementos.
Elementos que para el caso que nos ocupa no se configuran, debido a que la ley es clara al
establecer el requisito de la existencia de un DAÑO PATRIMONIAL, en el art 5 de la ley
610 de 2000, elemento indispensable y esencial en el sentido que si faltase alguno de los
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RlOtSTRO
•
MULO CON Y/O itN RESPONSABILIDAD FISCAL
Proceso: RF-Responsabilidad Rscal
Código: RRF-024
Versión: 01
dos elementos, es decir conducta dolosa y el Nexo de causalidad, o si se diesen pero no uno
como consecuencia del otro, no existe responsabilidad alguna o el tipo de
responsabilidad sería otro totalmente diferentef al de la responsabilidad fiscal.
En efecto, los Funcionarios de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, actuaron frente
a la Administración Pública de forma diligente y con sujeción a la ley, asimismo no es clara
para esta defensa que exista un DAÑO PATRIMONIAL, sufrido por el Estado, en
consecuencia de la conducta desplegada, por lo tanto dichas actuaciones realizadas por los
funcionarlos imputados fiscalmenie, no se enmarcan dentro de la normatividad de la
Responsabilidad Fiscal. Por lo anterior, la Contraloría Departamental del Tolima, deberá
analizar las diversas actuaciones, pruebas y documentos que reposan dentro del expediente
del proceso fiscal.
Además en caso efe mantenerse en la posición de imputar el detrimento patrimonial, de
ninguna niñera, se pyede imputar, él 100% del valor del convenio y en su lugar».deberé
decretarse la prueba per/da/ Que seña/e a cuánto razonadamente podría ascender los costos
y gastos operacionalesf administrativos y demás necesarios para el cumplimiento del objeto
del convenio. O en su defecto, al no poderse señalar el valor del detrimento patrimonial y no
tener presente el elemento de certeza de daño, faltaría un presupuesto de los elementos
ax/ológ/cos de la responsabilidad fiscal y en su lugar procedería el archivo de la presente
investigación,
II. FRENTE A LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE
SEGUROS S.A. COMO CESIONARIA DE AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A.
Dispone el artículo 1081 del Código de Comercio "La prescripción de las acciones que se
derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria y
extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el
interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y
empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
"El Consejo de Estado ha sido uniforme en sus distintos pronunciamientos frente al tema de
la prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro, que se relacionan
directamente con ¡a expedición de un acto administrativo que declare la ocurrencia del
siniestro asegurado, SIN EMBARGO YA EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SÓBRELA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LOS PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL, entre los que se destaca:
CONSEJO DÉ ESTADO - SECCIÓN PRIMERA - Consejero ponente; RAFAEL £ OSTAU DE
LÁFONT PIANETA - marzo 18 de 2010 - Radicación número: 25000- 23-24-QQQ-2QQ4-QQ52901 - Liberty Seguros S,A. contra Contraloría General de la República.
(...) PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Vinculación de garante como
tercero civilmente responsable / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL - Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio
/ VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Lo es
9 título de r*spoiw*biii<i*d civil y MÓ fí&ai / RESPONSABILIDAD CJVIL DE
ASEGURADORA - Título de vinculación a proceso de responsabilidad fiscal es el
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Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal
Código: RRF-024
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contrato de seguro / PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Definición /
VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Es una
acción especial paralela a proceso de responsabilidad fiscal aunque se surte en el
mismo proceso / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL - Objeto: declarar ocurrencia de siniestra y hacer efectiva la póliza
Aplicabilidad del artículo 1081 del C. Co, al sub lite. Despachar esta imputación
implica precisar si esa norma es aplicable o no en caso de vinculación del garante
como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según el
artículo 44 de la Ley 610 de 2QQQ, debiéndose responder que sí, Puesto que tal
vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil,
esto es/ por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es, derivada
únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás es de derecho comercial, y
no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del garante, de allí que la
responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil o contractual, y nunca fiscal. La
misma entidad apelante asilo reconoce al manifestar en la sustentación del recurso, que se
debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción fiscal, sino como tercero
civilmente responsable. Téngase en cuenta que según el artículo 1° de la citada ley "e/
proceso efe responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas
por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores
públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de
ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del
Estado. " Como quiera que el legislador ha derivado del contrato de seguro y sólo de él la
vinculación del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es
una forma de acción especial pafa hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede
considerarse como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, aunque se surta en el
mismo proceso, pues tiene supuestos, motivos y objetos específicos. Cabe decir que el titular
primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en principio la facultad e
incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas de esa acción, cuando
éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de seguro respectiva, por
el monto que corresponda. Que ante la omisión del contratante, como aparece de bulto en el
diligendamiento bajo examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está
investida de esa titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y
dentro de la misma cuerda del proceso de responsabilidad fiscal, para que verificado el
detrimento patrimonial por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la
póliza, pueda igualmente ordenar su efectividad por el monto que sea procedente. Dicho de
otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del beneficiario
de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado hacerla efectiva
en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí sucedió.
FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 - ARTICULO 44 / CÓDIGO DE COMERCIO
-ARTICULO 1081
VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - No es
acción ejecutiva o de cobro coactivo / ACCIÓN DECLARA UVA Y CONSTITUTIVA Para declarar ocurrencia de siniestro y hacer efectiva póliza dentro de proceso de
responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN - Derivada de contrato de
seguros. Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio / CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL - No aplica a vinculación de garante en
ese proceso
En el acto acusado se aduce el término previsto en el artículo 66 del Código Contencioso
Administrativo, diciendo que es el plazo para llevar a cabo la ejecución coactiva por las
entidades públicas, apoyándose en que el Consejo de Estado asilo ha reiterado. Al respecto,
se ha de advertir que la acción tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer
efectiva ¡a póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante autorizada en el artfeulo
44 ¿e ¡a Ley óiü ete SQÓb, ne es un* »&/ón tjteutívt o d* eobw coictívo, pu*t intt* 4t fu*
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABIUDAD FISCAL
Proc««oi RF-Responwbllldad Fiscal
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ella culmine no hay título que ejecutar; sino declarativa y constitutiva, toda vez. que ella se
ha de surtir justamente para constituir el título ejecutivo, que lo conformará ía póliza y el
acto administrativo en fírme que declare ¡a ocurrencia ,</e/ siniestro y ordenar hacer efectiva
la póliza; de allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo. Solamente
después de constituido así dicho titulo es que se abre la posibilidad y empieza a correr el
término señalado en el artículo 66 del C.C.A., para adelantar la acción de cobro coactivo del
mismo. De suerte que la entidad de control tiene una craza confusión sobre esas
dos acciones, y sirva la oportunidad para dejar en claro que si bien están
entrelazadas, son totalmente diferentes, de las cuales una debe surtirse primero
para que sea posible la otra, incluso con sujeción a regulaciones procesales
distintas. Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal
ni de una acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrató de
seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1081 del C.Co, y no el término de
caducidad previsto en el artículo 9° de la ley 610 de 2000, como tampoco el
señalado en el artículo 66, numeral 3, del C.C.A., para vincular al garante como
civilmente responsable. (...) "(Negrilla fuera de texto)
La defensa considera que es procedente la prescripción de las acciones que se derivan del
contrato de seguro y que favorecerían de forma exclusiva a la Compañía[ de seguros, pues si
bien es cierto la Ley 610 ,de 2000 regula el proceso de responsabilidad fiscal y trae términos
propios de prescripción de la acción, ello no riñe con la aplicación de normas sustanciales y
especializadas por la materia de seguros como el artículo 1081 del C.Co que dispone de sus
propios términos para que prescriban Jas relaciones sustanciales - y no procesales - del
contrato de seguro, pues además la calidad en la que actúa SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A, es la de tercero civilmente y por ello se debe aplicar la normatividad
propia del contrato de seguro y no la de responsabilidad fiscal.
En el caso en examen no existe responsabilidad de indemnizar por parte de mi procurada,
toda vez que la obligación derivada del contrato de seguro se encuentra presenta, puesto
que las acciones que se derivan del contrato de seguro con el fin de lograrla indemnización
respectiva, y que actualmente se investigan mediante el proceso de responsabilidad fiscal se
encuentran prescritas, lo anterior si se tiene en cuenta que el tiempo de prescripción
ordinaria es de dos años desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Es de advertir que en
general al día de hoy, se cuentan más de dos años (prescripción ordinaria) de la terminación
del último acto que configuró el presunto siniestro, sin que se haya expedido acto
administrativo en firme declarando la responsabilidad del investigado y por los cuales se
vincula a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA como cesionaria de la COMPAÑÍA
AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. como tercero civilmente responsable. En consecuencia
prescribiendo la relación sustancial bien sea por la vía ordinaria (2 años desde el
conocimiento) por la cual la Compañía ha sido llamada en Garantía, no es posible que a la
misma sea declarada responsable en el proceso de responsabilidad fiscal de la referencia
como tercero civilmente responsable.
IMPOSIBILIDAD DE APLICAR INDISCRIMINADAMENTE LOS AMPAROS DÉLA
PLIZA DE CUMPLIMIENTO VINCULADA AL PROCESO.
La regla general en los contratos de seguro es que la póliza amparo los riesgos que suceden
durante su vigencia y hacia el futuro, es decir que cuando la ocurrencia del riesgo asegurado
coincide con el período de vigencia de la póliza, la aseguradora deberá responder por la
indemnización correspondiente para cada caso en concreto.
Sin embargo se observa que la Contraloría Departamental del Tolima en el auto de
imputación No 046 se limita a vincular a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con la
enunciación de la póliza de cumplimiento No 0179031-8 indicando un valor asegurado de
$105.000.000.00 y en la parte resolutiva del mismo auto señala que se imputa en su calidad
de tercero civilmente responsable sin discriminar el amparo de la póliza de cumplimiento que
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se aplica para el evento investigado, así como sin especificar el amparo que se pretende
afectar en el asunto de la referencia.
No Póliza 0179031-8
Cumplimiento
Tomador
Afianzado
Fundación
Creatividad,
Talento y
Juventud
Asegurado
Beneficiario
Universidad
del Tolima
Fecha de
Expedición
Marzo 11 de
2009
Vigencia para
el amparo
Marzo 10 de
2009 a enero 10
de 2010
Valor
Asegurado amparo
Anticipo
$75.000.000.00
Marzo 10 de
2009 a enero 10
de 2010
cumplimiento
$30,000.000.00
Así que al momento de evaluarse el caso deberá conjuntamente examinarse el tipo de nesgo
la póliza a la que accede, por el amparof vigencia, así como por el afianzado en la misma, sin
que de forma Indiscriminada se pueda aplicar cualquiera de los amparos contratados y/o
varios de los mismos o todos los riesgos pues cada uno de ellos responde a un nesgo
especifico, no hacerlo atenta contra el derecho de defensa de mi procurada pues no se le ha
dado la posibilidad de estudiar y contra argumentar el ataque a los hechos investigados por
la Contra/ona, cuando de forma general seña/a la póliza por la que se nos vincula y reseña
todos los amparos contratados, sin especificar por cual se nos cita, pues no es posible
pretender afectar el valor asegurado en todos los amparos contratados, pues la póliza de
cumplimiento por la que se nos vincula es una póliza multlrrlesgoj debiéndose probar la
ocurrencia del siniestro en cada uno de los riesgos asegurados, así como su cuantía, por ello,
no es posible que de forma indiscriminada se piense afectar la póliza de cumplimiento, si no
señalando que amparo afecta y la cuantía de la misma.
"(...) Dicho de otra manera, el negocio jurídico instrumentado mediante la póliza de seguro
número 21976 es igualmente un seguro de cumplimiento, pero diverso e independiente del
contenido en la póliza 21975, el que tenía por objeto, como antes se señaló "garantizar el
buen manejo y correcta inversión del anticipo", y por ello, sin desconocer el vínculo que une
o liga ambas pólizas -el contrato CP-093-97-, per se, no puede considerarse realizado el
riesgo en ella asegurado cuando no se entregan cumplidamente o en forma adecuada las
obras materiales respecto de las cuales se dio al contratista, a título de anticipo, una
determinada suma de dinero.
Aceptar la tesis que sugiere la censura -por sugestiva que pudiera resultar-, Implicaría
admitir que frente a la existencia de dos contratos de cumplimiento qtie amparen, como en
este caso, la ejecución de las prestaciones esenciales que afioran del contrato y la correcta
inversión del anticipo/ respectivamente, demostrado el siniestro del primero de ellos debe
entenderse, en forma inexorable, también acreditado el segundo, lo que ciertamente no es
de recibo como regla general o absoluta, de suerte que deberá determinarse en cada caso
concreto, por cuanto bien puede existir una correcta inversión de las sumas de dinero
entregadas a título de anticipo e, igualmente, un incumplimiento ulterior del contrato, por
haberse entregado las obras fuera del plazo acordado, o con diferentes espedf7cacfones/
diverso diseño al contratado, etc., lo que implica que el asegurado debe cumplir, respecto de
cada uno, con la carga prevista en el art. 1077 del Código de Comercio y, por esa vía,
demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, sin que la prueba de uno de
ellos, de por sí, pueda hacerse extensiva al otrof o viceversa, en forma indefectible. Para
expresarlo de otro modo, de la inejecución del contrato, no es forzoso colegir el indebido
manejo y la incorrecta inversión del anticipo, como quiera que dicho incumplimiento pudo
obedecer a diversas razones, no necesariamente ligadas causa/mente con el citado manejo
del anticipo entregado previamente, lo que exige cautela en la apreciación siniestral y, sobre
todo, evitar generalizaciones que conspiren contra el caso particular, brújula del escrutinio
enderezado a la determinación del siniestro, al que no se puede arribar a partir de
consideraciones generales o extensivas de otra situación fáctica.
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REGISTRO
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De allí que como son dos pólizas con objeto diferente y, de suyo, autonómico, sea necesario
acreditar individualmente el siniestro de cara a cada una de ellas, no siendo entonces
suficiente pregonar, por vía de ilustración, el mero Incumplimiento del contrato para
entender relevado de prueba al asegurado en relación con el seguro cuyo objeto fue
amparar "el buen manejo y correcta inversión del anticipo". No en vano, ¡n casu, la
demostración de los supuestos del artículo 1077 deben ser verificados cabalmente, so pena
de que no se obligue la responsabilidad de la entidad aseguradora.
En el presente asunto, la garantía dada por la compañía de seguros lo fue en relación con "el
buen manejo y correcta inversión del anticipo relacionado con la fabricación, suministro y
montaje de las estructuras metálicas de la cubierta de las estaciones del tren metropolitano
de Medellín, con base en las especificaciones técnicas que aparecen en el anexo No. 1 del
contrato CP-093- 007", como puede leerse en la carátula de la póliza No. 21976, sin que en
el presente asunto $e haya demostrado por parte del recurrente que existió yerro del
Tribunal cuando afirmó que "el cobro que las demandantes hacen del seguro de correcta
inversión del anticipo tampoco procede, porque este garantiza la indemnización de perjuicios
que se deriven precisamente del incumplimiento a lo atinente a la correcta inversión del
anticipo, incumplimiento que en este evento tampoco se acreditó" (se subraya; fl, 56 vto.)
Así que debe señalarse el amparo o amparos que se pretende afectar para el caso en
concreto,
3.) IMPOSIBILIDAD DE COBERTURA POR EL NO CUMPLIMIENTO DE PRESENTAR
LOS SOPORTES TÉCNICOS DE GASTOS Y EGRESOS, Y DEL OBJETO DE LA
EROGACIÓN.
Dentro de las argumentaciones del auto de Imputación se señala que el motivo del
detrimento al Estado que se Investiga se encuentra el no guardar los soportes técnicos que
justifiques los costos, gastos y egreso para la ejecución del convenio:
(...) Se observa impericia en el manejo de los dineros del Estado, ya que los registros
existentes en la Fundación, no anexan las respectivas cuentas de cobro los documentos que
soporten los gastos operacionales que sirvieron de sustento para el desarrollo; es de adarar
en este proveído y a la presunta responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de
cobro documentos como comprobantes de egreso, constancia de permanencia, factura de
venta por compra de artículos para la fundación, cuentas de pagó de servicios prestados
entre otros, sin los respectivos documentos soportes legales que lo respalden, controvierten
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 que dice..." (página 24 del auto de
imputación No 046 de diciembre 10 de 2012).
Mientras que en la póliza sólo se otorgó como ríesgo amparado el de:
• Cumplimiento del contrato
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Los anteriores amparos se encuentran debidamente definidos y limitados en el condicionado
general de la póliza. Al hacer el Cotejo o comparación entre los hechos investigados y los
riesgos amparados encontramos que no existe correspondencia alguna, pues no nos
encontramos ante un incumplimiento del objeto contractual, como tampoco una
malversación del anticipo entregado para la ejecución del convenio, sino que la
inconformidad del Ente de Control obedece a un aspecto técnico financiero en lo que
respecta a la presentación de las cuentas de cobro y a la forma como se realizó el pago,
situación que se encuentra por fuera de los amparos otorgados, razón por la cual, mi
mandante no puede ser llamada a responder como tercero civilmente responsable ante una
situación que no se asegura a través dé la póliza de cumplimiento, máxime que de
mantenerse la posición de la Contralona, los hechos investigados soló se podrían imputar a
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o;
CONTRALORÍA
M*» MTAurvr**, MJ, Tot i M *
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los funcionarías de la Universidad del Tolima y de ninguna manera a la Fundación, por lo que
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. no tendría obligación alguna de indemnizar.
4.) OBLIGATORIEDAD DEL TEXTO CONTRACTUAL - LIMITE DE RESPONSABILIDAD
HASTA CONCURRENCIA DEL VALOR ASEGURADO
Dispuso el Despacho que mediante auto de imputación No 46 de diciembre de 2012 se
imputara responsabilidad fiscal la suma de $135.000.000,oo y $15.000,OOO.OO cargo de ¡as
personas referendadas y a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en su calidad de
tercero civilmente responsable por la expedición de la póliza de cumplimiento No 0179031-8.
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SÁ. antes AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. se
encuentra vinculada a la presente investigación de responsabilidad como llamada en
garantía, no se ha de perder de vista que la presunta responsabilidad de mi mandante se
encuentra limitada a las condiciones pactadas en cada póliza, siendo su tope máximo el valor
asegurado para cada nesgo menos el valor del dedudble, como se ve en el recuadro.
Además es claro que la Contralona sólo ha hecho la vinculación por el amparo de
cumplimiento y nada se ha dicho del amparo de anticipo.
No Póliza Ramo
Tomador
Afianzado
Asegurado
Beneficiario
FeCha de
Expedición
Marzo 11 de
2009
0179031-8
Cumplimiento
Fundación
Creatividad,
Talento y
Juventud
Universidad
del Tolima
Marzo 11 de
2009
Marzo 10 de
2009 a enero 10
de 2010
Marzo 10 de
2009 a enero 10
de 2010
Valor
Asegurado amparo
Anticipo
$75.000.000.00
cumplimiento
$30.000.000.00
PETICIÓN
Por todo lo anterior solicito de la manera más atenta se desvincule del proceso de la
referencia a la SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. como cesionaría de la COMPAÑÍA
AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. en su calidad de tercero civilmente responsable o en su
defecto se reajuste la suma a cargo de mi representada teniendo en cuenta su condición de
tercero civilmente responsable.
PRUEBAS,./'
El Despacho entra a verificar, analizar y controvertir los argumentos de defensa de la
Doctora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, en su condición de apoderada de
confianza de la compañía de seguros SURAMERICANA S.A así:
Al PUNTO UNO: Frente a la inexistencia de la Gestión Fiscal por cuanto se observa que no
existe administración de recursos o fondos públicos, el Despacho no comparte su argumento
de la defensa en este ítems, ya que si bien es cierto las compañías de seguros son
vinculadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal como tercero civilmente responsables
y en cuya virtud tendrán los mismos derechos y facultades del principal implicado, tal como
lo preceptúa el artículo 44 de la Ley 610 de 2000; también lo es que la póliza que ampara a
la entidad contratante Fundación, Creatividad, Talento y Juventud es por su cumplimiento
contractual del Convenio de Cooperación Interinstitucional; por lo tanto el número de la
póliza que defiende no es una pólizas de seguro de manejo la cual es la que garantiza los
perjuicios o el detrimento patrimonial que los Servidores Públicos puedan ocasionar al
patrimonio público en el desempeño de sus funciones por eventuales actividades ilícitas,
como lo pretende hacer ver en su argumento; La póliza que se Incluyó dentro del proceso de
responsabilidad fiscal 112-2110-010 es una garantía de cumplimiento del objeto contractual
que respalda el pago de perjuicios provenientes del incumplimiento de sus obligaciones, esto
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REGISTRO
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es que el contratista Fundación, Creatividad, Talento y Juventud cumpla con sus deberes y
obligaciones ante la Universidad del Tolima.
AL PUNTO DOS: En lo que respecta a la violación del principio de legalidad del auto de
imputación no. 046 calendado el 10 de diciembre de 2012; este Despacho no comparte su
afirmación por cuanto la póliza que se incluyó dentro de la investigación es una póliza de
cumplimiento que respalda a la Universidad del Tolima por la inobservancia de las
obligaciones de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, empresa que no ha sido
desvinculada dentro de la investigación, y que actualmente se encuentra incluida dentro del
proceso de responsabilidad fiscal radicado No Í12-2110-010 por el hecho de no soportar
técnicamente, legalmente, financieramente y contablemente las erogaciones efectuadas por
ella y que^aclaren el desembolso realizado por la Universidad del Tolima de CIENTO
CINCUENTA MILLONES.DE PESOS MCTE ($150.000.000)
:
AL PUNTO TRES: Frente a que hay cumplimiento del objeto contractual del convenio por
parte de fundación creatividad, taíento y juventud, en virtud a que el supervisor del contrato
dio el visto bueno de la totalidad de la ejecución, prueba suficiente para exonerar al
contratista por el cumplimiento de su obligación y sur rol; el ente de control no acoge su
argumento, pues si bien es cierto la función del supervisor es el de velar por la ejecución del
convenio Interinstitucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad,
Talento y Juventud, dando sugerencias, recomendaciones y corrigiendo desviaciones que
puedan presentarse, también lo es que el contratista debe actuar con diligencia en el manejo
de los recursos del Estado, como es el de garantizar que los dineros que le fueron puesto a
su cuidado sean administrados conforme a las normatividades existentes, en este caso,
como es natural que cumpla lo preceptuado en la Ley 42 de 1993, normatividad que indico a
las entidades del Estado que las cuentas deben de ser soportadas legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas, con miras a establecer la economía, la eficacia, la
eficiencia y la equidad de sus actuaciones; mas no como lo quiere hacer ver la defensa de la
compañía de seguros SURAMERICANA S.A, que indica lo normado en el artículo 14 de la Ley
42 de 1993 como un sistema de control por parte de las contraloría; en este caso si fuese
cierto su argumento estaría en desacuerdo con lo pronunciado por el legislador en el artículo
15 de la referida ley, que da a conocer que la cuenta debe de ir acompaña de los
documentos que soportan fegal, técnica, financiera y contablemente las operaciones
realizadas por los responsables del erario público; por lo tanto el ente de control no acoge su
afirmación.
AL PUNTO CUATRO: Ahora en lo que tiene que ver con la inexistencia del daño por la
imposibilidad de cuantificario; en ente de control no acoge su argumento, por cuanto dentro
del plenario existe evidencias físicas de los documentos allegados que soportaron ios
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) documento que fueron
analizados por la Dirección de Control Fiscal y Medio Ambiente cuando correr traslado del
hallazgo fiscal a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, no obstante en procura del
derecho a la defensa se revisara en detalle cada erogación para determinar el valor exacto
del daño patrimonial con la documentación aportada dentro del plenario.
AL PUNTO CINCO: En lo que respecta a la prescripción de las acciones que se derivan del
contrato de seguros, en razón al artículo 1081 del Código de Comercio: el Despacho le
manifiesta que si bien es cierto la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de
seguro en aplicación del artículo 1081 del Co. Co, también lo es que en muchas ocasiones
se le ha señalo en diferentes providencias que el Ente de Control es conocedor y cumplidor
de las normas jurídicas y que las pólizas de seguros en un proceso de responsabilidad fiscal
se utiliza es para amparar, resguardar y proteger el patrimonio público del daño que puede
crear un servidor público o persona particular que maneje recursos del Estado de forma
ineficiente e ineficaz que van en contravía de los fines esenciales del estado.
Esto es, se pretende con la póliza es proteger los intereses de la colectividad, superiores al
simple interés de ios particulares, razón por la cual el legislador ratificó la protección de los
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CONTRALORÍA
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recursos del Estado como un bien de carácter general, es así que en ei artículo 120 de la Ley
1474 de 2011 señaló que las pólizas de seguros prescribirán en los plazos previstos en el
artículo 9 de la Ley 610 de 2000 así: " La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5)
años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha
proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a
contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los
complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el del último
hecho o acto.
La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura
del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado
providencia en firme que la declare,
El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando
se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y
demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso
penal, que podrá ser ejercida por la contralona correspondiente o por la respectiva entidad
pública''. Por lo que el despacho no acoge su solicitud en el argumento de la defensa.
AL PUNTO SEIS: En lo que señala en su defensa sobre la imposibilidad de aplicar
indiscriminadamente los amparos de la póliza de cumplimiento vinculada al proceso; por
cuanto la Contraloría Departamental del Tolima no discrimino el amparo de la póliza de
cumplimiento que se aplica para el evento investigado; frente a este hecho de defensa, el
Despacho le señala que la póliza No 017903-8 obrante a folio 131 del expediente fue
adquirida por la Fundación Creatividad Talento y Juventud;para garantizar el respaldo que
deben presentar ante la Universidad del Tolima, cuando en ei desarrollo de su objeto
contractual no cumpla con las actividades contractuales, por lo que la vinculación al proceso
es con el fin de garantizar el pago de perjuicios provenientes del incumplimiento de sus
obligaciones; esto es el valor asegurado de la póliza única de cumplimiento es por la suma
de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($105.000.000), amparando contra todo
riesgo al Estado en el buen manejo y correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del
contrato, por lo que el Despacho vincula es la póliza única de forma general la cual por
equivalencia protege su cobertura en su anticipo y cumplimiento.
AL PUNTO SIETE: frente a la imposibilidad de cobertura por el no cumplimiento de
presentar los soportes técnicos de gastos y egresos, y del objeto de la erogación, situación
que se encuentra por fuera de los amparos otorgados; el Despacho no acoge su afirmación,
porque si bien es cierto el problema que se presenta en la investigación es por la falta de
documentos que soporten técnicamente las operaciones realizadas por la Fundación,
también lo es, que sin estos documentos la Fundación Creatividad, Talento y Juventud no ha
demostrado que el objeto contractual del Convenio de Cooperación Interinstitucional lo haya
cumplido conforme a lo pactado entre las dos partes, por lo que el Despacho no acoge su
afirmación.
AL PUNTO OCHO: obligatoriedad del texto contractual - límite de responsabilidad hasta
concurrencia del valor asegurado; el ente de control conoce sobre ia .normatividad que rige
los contratos de tas compañías de seguros y sobre la obligatoriedad de cancelar el valor
asegurabie y el deducible, la Contraloría Departamental del Tolima en otras providencias ha
señalado que es deber del Ente de Control dé cumplir las disposiciones legales que cobijan
los procedimientos aplicables en la naturaleza de las pólizas de seguros, motivo por lo cuál la
estricta aplicación del artículo 1103 del Código de Comercio, que se transcribe a
continuación: '14/í. 1103. Deducible. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba
soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño,
implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse
respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de
esta norma producirá la terminación del contrato originar habida cuenta de lo anterior, el
Despacho debe de darle cumplimiento a las condiciones pactadas en el valor asegurado
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menos el deducible, puesto que esta condiciones es e! derecho que tiene el asegurador a no
indemnizar un siniestro sino a partir de un determinado monto.
Por otra parte/ nuevamente se le indica que la póliza No 0179031-8, es una póliza única de
cumplimiento que cubre de manera general los dineros entregados a la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud para que fueran invertidos de acuerdo a su objeto
contractual, hecho que en esta investigación no se dio, por cuanto no se evidencias
documentos soportes que amparen el cumplimiento del objeto contractual.
El escrito presentado por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, en su condición de
Supervisor del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad Talento y
Juventud y la Universidad del Tolima, presenta sus argumentos de defensa contra el Auto de
Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante a folio 1713-1716 así:
../'LOS HECHOS
En mi calidad de Director de la oficina de desarrollo Institucional de la universidad del Tolima
fui delegado mediante acto administrativo de la Rectoría para adelantar la liquidación final
del convenio de Cooperación Institucional suscrito con la Fundación Creatividad, Talento y
juventud por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M/cte.
El objeto del contrato fue desde abonar esfuerzo técnico y económico, para el desarrollo de
la Cuarta (4) versión de los premios Creatividad, Talento y Juventud con cobertura
Departamental.
Este Convento fue supervisado por, LUZNAHIMA GUTIÉRREZ CASTROf identificada con la CC
No 38.263.631 de Ibague, la cual en un momento determinado reporto que se habían
efectuado pagos por CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($135,000.000) M/CTE, con la adulteración de su firma situación que fue reportada por la
Rectoría a las autoridades competentes sin que para ellof el suscrito haya tenido ninguna
actuación administrativa
En vista de que se trataba de un Convenio de Cooperación ínter institucional y de que se me
ordenaba mediante acto administrativo la liquidación de dicho convenio así cumplí dicho
mandato; es dedrf que efectuóla Uquidación por mandato directo de mi Superior Inmediato.
Así mismo tenía conocimiento de que se trataba de una cuarta (4) versión de estos premios,
lo cual también demostraba la suficiencia técnica económica y jurídica de la Fundación
Máxime cuando la misma Universidad forma parte integral de esta Fundación, más aun
cuando se trata de una ONGsin ánimo de lucro
De otra parte la Fiscalía General de la Nación, realizó una investigación profunda sobre este
convenio y se logró demostrar que no se presentó ningún tipo de dolo ni detrimento
patrimonial al Estado, por cuanto todos los gastos e inversiones realizadas cuentan con
soportes contables y financieros con base en el ordenamiento legal y de la DIAN
Obra como documento probatorio las actuaciones realizadas por las actuaciones realizadas
por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso de referencia 73001600422200903092 y la
cual concluye que no existen motivos ni circunstancias de hecho suficientemente solidad
para apuntar hacia la posible formulación de imputación, por lo cual se opta por la
alternativa jurídica de archivar la diligencia.
Tal y como obra en dicha investigación las firmas manuscritas de la Señora Gutiérrez Castro,
no correspondieron al periodo final de la liquidación de la cual fui delegado por mandato
expreso del señor Rector de la Universidad del Tolima
Tal como lo manifiesta la Supervisora durante la ejecución del convenio el proyecto que tenía
cuatro (4) momentos: Promoción, inscripciones, audiciones y premiación. Y cada uno de
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ellos, se desarrolla de diferente manera en las diferentes zonas del Tolima, es decir que mi
actuación correspondió en la etapa final momento posterior a la premiación.
Como lo he manifestado en diferentes momentos, desde el momento en que fui delegado,
para la liquidación de este convenio me vi a la tarea de revisar todo los documentos en
detalle, los comprobantes de pago, de egreso, flujo de caja de ejecución del Proyecto, el
presupuesto y todo el Proyecto, esta revisión se efectuó mes por mes de la cual se
presentaron pruebas documentales al detalle de cada uno de los pagos incluyendo los flujos
de caja detallados y suscrito por el revisor Fiscal de la Fundación Sr. JOSÉ EDUARDO
MORALES TRUJILLQ. Se pudo evidenciar que los recursos fueron aplicados y utilizados en
objeto del convenio y todos los gastos y pagos efectuados tienen su respectivo soporte legal.
Se revisaron las cuentas de pago y las cuentas de cobro de cada derogadónf se cuenta con
evidencia fílmica y fotográfica, la realización del evento, de la premiación, personalmente
asistía la premiación y clausura en la cuidad de Melgar,
En los momentos relacionados con los desembolsos iniciales y durante la ejecución del
convenio, yo no tuve ninguna injerencia ni actuación administrativa, hasta el ocho (8) de
octubre que fui delegada para la liquidación de este convenio, efectivamente el día veintidós
(22) de Octubre la Sr. LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ me Informe mediante escrito que se habían
efectuado pagos sin su firma y autorización en ese preciso momento envié oficio a la oficina
jurídica e Informe a la rectoría los Cuale reposan ahí, y en respuesta se me manifestó que ya
se había dado curso de esta información a las autoridades competentes y el convenio debía
seguir su liquidación.
Existe una mala interpretación a la expresión sin soporte legal y técnico que aparece en el
concepto jurídico suscrito por el Dr, EDUARDO OLIVERO CASTRILLÓN. Como puede
observarse en los archivos que reposan en la Oficina de Desarrollo Institucional de la
universidad del Tolima; el Dr. Oviedo hacía referencia a la suscripción de la viabilidad jurídica
sin dichos soportes, no a la inexistencia de los mismos.
Así misino, se observa una imprecisión en la sustanciación documental, cuando se dice que
ios documentos técnicos que soportan el valor del desembolso no existen. Todo lo contrarío,
pues en el expediente de la Fiscalía y en la universidad del Tolima existe evidencia
documental de que las ordenes de presentación de servidos cuenta con soportes, los
implementos de oficina fueron aplicados al proyecto, la cancelación de hoteles en
restaurantes cuenta con soportes. Los viáticos, pagos de cafetería, gastos generales,
impresiones y publicaciones, pagos de aseos de oficina y honorarios se enmarcan en el
objeto del convenio el cual consistía en un convenio de Cooperación Institucional para
aunar esfuerzos técnicos y económicos, para el desarrollo de la cuarta (4) versión de los
premios; es decir que la Universidad del Tolima, apoyo la creación de la fundación para que
fuera esta quien ejecutara dicho proyecto incluido en elplan de desarrollo y en los planes de
acción de la Universidad del Tolima durante cuatro (4) años, por tal razón reitero que todos
los gastos efectuados para apoyar a la fundación en la ejecución de este objeto son válidos,
más aun cuando dicha fundación es una ONGsin ánimo de lucro y cuyo miembro principal y
gestor es la misma Universidad del Tolima
DERECHO
Invoco e/ derecho a la legítima defensa a un justo juicio y a una evaluación técnico jurídico
de las pruebas presentadas, por cuanto no se presenta ningún tipo de dolo, detrimento
patrimonial ni daño al patrímonio del Estado, además de que se cumplió el objeto del
convenio de Cooperación ínter Institucional.
Invoco el derecho a verificar las pruebas solicitadas más adelante dentro de dicho proceso,
dado que por inconvenientes personales fui retirado de la Universidad del Tolima, el siete (7)
de Noviembre de 2012, estuve en diferentes ciudades del País, hasta este momento que me
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(Aj.
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entero de la notificación mediante edicto^de esta investigación, más aun .cuando tenía
conocimiento de que la Fiscalía General de la Nación, había archivado el proceso^
Invoco el derecho de la buena fe y honra de mi nombre pqr cuanto en ningún momento me
he apropiado de recursos del Estado ni me he beneficiado de este convenio ,',."
El ente de control empieza a resolver las afirmaciones efectuada por el señor OMAR
FERNANDO GARCÍA BATTE ASÍ:
PUNTO UNO: En cuanto a que ia Fiscalía General de la Nación, en el proceso radicado No
73001600422200903092, no encontró motivos ni circunstancias de hecho suficientemente
solidad para apuntar hacia la posible formulación de imputación, por lo cual se opta por la
alternativa jurídica de archivar la diligencia, el ente de control le da a conocer al señor Ornar
Fernando García Batte que el ente de control de los delitos punitivos le compete a la Fiscalía
General de la Nación, Investigar las conductas punibles que sean tipificadas en el código
penal, contrario a la acción fiscal que ejerce este Ente de Control, cuya finalidad es la de
resarcir los daños ocasionados al Estado, tal como lo indica la Corte Constitucional en su
sentencia SU-620 de 1996, donde el magistrado ponente Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL señala: "...la declaración de responsabilidad tiene una finalidad
meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento
patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Es, porto tanto, una responsabilidad
independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda
corresponder por la comisión de los mismos hechos
PUNTO DOS: Frente a que reviso toda la documentación en detalle, concluyendo que los
recursos fueron aplicados y utilizados en el objeto del contrato, este Despacho no comparte
su argumento por cuanto al efectuar la revisión documental aporratada dentro del plenario
se evidenciaron cuentas de cobro por prestación de servicios sin los respectivos reporte de
actividades, compra de papelería y medalleria sin un control de inventario para poder
verificar la existencia de elementos, compra de artículos para oficina que no tienen que ver
con el objeto contractual, pagos de sanción a la DIAN y registro de la cámara de comercio
que no cumple con el objeto contractual entre otros gastos que sus documentos soportes no
fueron anexados a las cuentas de cobro.
PUNTO TRES: En cuanto a que tuvo injerencia hasta el ocho (8) de octubre de 2009, este
Despacho le señala que su vinculación al procesó de responsabilidad fiscal, es por la cuantía
del ultimo desembolso efectuado a la fundación Creatividad, Talento y Juventud, por su
actuar de validar la información aportada por la fundación sin los respectivos soportes, aval
que es el mecanismo para cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE
($15.000.000), suma que se canceló sin documentación técnica anexa a la cuenta de cobro,
la cual fue allegada a la Universidad del Tolíma el día 24 de Noviembre de 2009 fecha en la
cual fungía como supervisor, es así que al observar el folio 19-20 del expediente se evidencia
un escrito firmado por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, donde se refleja el recibo
a satisfacción de las labores ejecutadas por la FUNDACIÓN.
Escrito presentado por el Dr. ARMANDO GUTIÉRREZ CASTRO, en su condición de
apoderado de confianza de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con
la Cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibague, en su condición de supervisora del
Convenio de Cooperación ínter institucional celebrado entre la Universidad del Tolima y la
Fundación Creatividad Talento y Juventud obrante a folios 2148-2185 así:
3.1, DEL AUTO DE IMPUTACIÓN:
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Mediante Auto de Imputación No. 01 del 30 cíe enero de 2015 la Cóntralorfa Departamental
del Tolíma resolvió Apertura proceso de Responsabilidad Fiscal e Imputar responsabilidad
fiscal, por presuntas irregularidades por omisión en la fundón de supervisión del convenio y
la autorización de pago de las cuentas.
Inicia el mencionado Auto describiendo los hechos que a su consideración constituyen el
hallazgo fiscal, los cuales nos permitimos resumirá continuación:
1. Se presenta memorando 893 de Noviembre 3 de 2010 suscrito por la directora técnica de
control fiscal y medio ambiente/ la cual traslada a la Dirección técnica de Responsabilidad
Fiscal por presentarse una irregularidad dentro del convenio interínstitucional suscrito entre
la "Fundación Premios Creatividad, Talento y Juventud" y la Universidad del Tolima por un
valor de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente ($150.000.000.oo m/te), con
el objeto de desarrollar la cuarta versión dé los premios Creatividad, Talento y Juventud en
el cual se evidencio detrimento al erario de la universidad.
2. Por la irregularidad presentada dentro del convenio interinstitucional descrita en el
numeral anterior se encuentra mérito para apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal No.
083 del 18 de noviembre de 2011, al presentar errores por subsanar estipulado en la parte
considerativa del proveído. Se profiere un auto nuevo el 28 de Abril de 2011 No. 031.
3. En auto del 10 de Diciembre de 2012 se procede a imputar Responsabilidad Fiscal a
JESÚS RAMÓN RIVERA en su calidad de Rector de la Universidad del Tolima, OMAR
FERNANDO GARCÍA BATTE y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN como representante legal
de la Fundación PREMIOS CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, y a las compañías de
seguros parte civil dentro de la investigación, Asimismo se encontraron méritos suficientes
para DESVINCULAR a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO.
4. La DESVJNCULACIÓN formal por Responsabilidad Fiscal a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ
CASTRO, se argumenta ya que el Acta de Inicio del 4 de marzo de 2009 y la certificación de
recibido a satisfacción de las labores encomendadas a corte del 11 de Junio de 2009,
obrante a folios 55-96 del expediente, no habían sido suscrita por la señora LUZ NAHÍMA
GUTIÉRREZ CASTRO tal como fue corroborado por la Fiscalía General de la Nación obrantes
a folió 1418-1426 del expediente.
5. Una vez notificada la imputación por Responsabilidad fiscal al ex rector de la Universidad
del Tolima JESÚS RAMÓN RIVERA y a la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, se
presenta escrito de defensa obrante a folios 1575-1591 del expediente y requiere
nuevamente PRUEBA PERICIAL grafológica a la DESVINCULADA LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ
CASTRO sobre copia auténtica del acta de inicio del 4 de marzo de 2009 y la constancia de
recibido a satisfacción del 8 dé Junio de 2009, aportada en escrito de defensa.
6. El 12 de marzo de 2014 se admite por parte del órgano de control mediante auto la
práctica de la prueba de oficio No.024 para que le fuera practicada PRUEBA PERICIAL
grafológica a la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO de la copia autentica del acta de
inicio del 4 de Marzo de 2009 y la constancia de recibido a satisfácá'ón del 8 de Junio de
2009.
7. El día 4 de septiembre de 2014 el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO en su calidad de Técnico
Investigador II Grafólogo Forense, informa que "una vez inspeccionada minuciosamente Jas
muestras grafológicas elaboradas por puño y letra de la amanuense LUZ NAHÍMA
GUTIÉRREZ CASTRO se puede definir que su radio de acción manuscritural admite total y
absolutamente UNIPROCEDENCIA, es decir que ella auténtico su fírma grafológica en dichos
documentos" como obra a pagina 7 de auto de imputación No. 01 de enero de 2015.
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8, Según informe allegado por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO y según las pruebas
aportadas por el apoderado de la defensa de JESÚS RAMÓN RIVERA y FRANCY ¿JUANA
SÁNCHEZ RONDÓNf se procede a vincular dentro del proceso de responsabilidad fiscal a LUZ
NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO.
3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS - FALTA DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
ALLEGADAS AL PROCESO PARA LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
FISCAL
En este caso del análisis de los medios de prueba anexos al expediente, desafortunadamente
se observa según exponemos en ,e$te escrito, que no hay elementos materiales que puedan
imputar existencia de los elementos de la responsabilidad fiscal, que se afirman el auto de
imputación y que están probados en las presentes actuaciones.
El sistema de la apreciación racional o científica, impone al funcionario la necesidad de
explicar en forma suficiente y razonable, los motivos en que se fundamenta para valorar
determinada prueba.
FRANCISCO CARNELUm, en su tratado del proceso, nos dice: 'Toda prueba requiere una
valoración por parte del juez, que debe examinar sus resultados y ver dentro de que límites
ella puede convencerlo de la verdad o falsedad de las afirmaciones controvertidas",
La valoración es el momento culminante y decisivo de la actívidad probatoria: define si el
esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar,
presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso, han sido
provechosos o perdidos e Inútiles; es decir, si esa prueba cumple o no el fin procesal a que
estaba destinada, de llevarle convicción al juez. Su importancia es extraordinaria.
Una indebida valoración del acervo probatorio, puede generar una falta de motivación como
irregularidad sustancial por violación de las formas propias de cada juicio, y en el caso que
nos ocupa, es evidente la indebida valoración de los hechos de responsabilidad de la
imputada, pues no participó en autorización alguna de pagos cuestionados por el órgano de
control fiscal, entre otros elementos que se ponen de presente en este caso.
La Corte Suprema de Justicia se ha manifestado en referencia a este tema de la siguiente
manera:
"La sana crítica, que no es nada distinto en la explicación de su nominación y
en busca de sus contenidos y fines, que el sometimiento de las pruebas a las
leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos
materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo a lo admitido por
ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes
objetivos, todo cumplido en forma "sana", esto es, bajo la premisa de reglas
generales admitidas como aplicables, y "crítica".
El caso que nos ocupa implica una valoración adecuada, precisa y concreta de la ejecución
de las actividades desplegadas y el vínculo que ha atado a mi defendida en los procesos de
ejecución del convenio, sobre los cuales no puede irradiarse un efecto genérico de
responsabilidad, sin observar la intervención de terceros destinados por la misma entidad y
otros hechos que se analizan en este escrito.
3,2. DE LA AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS PE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El artículo 5 de la Ley 610 del 2000 establece los siguientes elementos de la responsabilidad
fiscal:
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"Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará
integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una
persona que realiza gestión Fiscal, - Un daño patrimonial al Estado. - un nexo causal entre
los dos elementos anteriores,"
Con base en el citado artículo, a continuación procedemos a analizar los argumentos que en
opinión de la Contraloría sirven de base para afirmar que se configuran en la ley cada uno de
los elementos de la responsabilidad fiscal, para proceder después a desvirtuarlos de acuerdo
a la normatívidad aplicable y al estudio del acervo probatorio correspondiente, pues no se
dan en el presente caso.
3.2.1. CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA ATRIBUIBLE A LA PERSONA QUE REALIZA
GESTIÓN FISCAL.
El Consejo de Estado en Concepto número n001-03-000-20Q7-OOQ77'OQ-Í852 de la Sala de
Consulta y Servicio Civil y la propia jurisprudencia constitucional, ha precisado con claridad
que: " (...) régimen fiscal vigente no consagra la responsabilidad objetiva de los
servidores públicos, de manera que para que ella se pueda declarar, se requiere, en todo
caso, que en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelántese pruebe fehacientemente
la existencia de los tres elementos que la integran, vale decir, et daño patrimonial, la
conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre las dos anteriores."
Dicha cita es de gran relevancia en este proceso, pues como se podrá observar en e/auto de
apertura y de imputación la Contralona aplica a su estudio un análisis basado en la
responsabilidad objetiva, por existir en una cláusula del convenio una responsabilidad
asignada, pero sin observar los actos de ejecución, las pruebas de ¡os vistos buenos en las
facturas emitidos por la universidad a través de un funcionarlo distinto a la imputada y de las
graves dificultades de desarrollo del convenio que fueron denunciadas por la imputada en
este caso.
En el artículo 84 de la ley 1474 de 201 í, "La supervisión e interventor^ contractual implica el
seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las
obligaciones a cargo del contratista"; describe que la supervisión consiste en el seguimiento
técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico qué sobre el cumplimiento del objeto
del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos
especializados.
Se evidencia que la Rectoría a cargo de JESÚS BRAMÓN RIVERA al firmar el convenio asignó
al cargo ejercido por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, una fundón de
supervisión sin contar con los instrumentos, funcionarios y soporte de respaldo para hacer
una verificación de ejecución técnica, financiera, jurídica o contable, hecho éste que tiene
relevancia por los actos posteriores a través de los cuales la administración de la
universidad, tampoco durante la ejecución, se le brindó el apoyo de estructuración de un
equipo de trabajo adecuado para la función.
Desde el punto de vista debe observarse en la valoración del proceso de gestión que se
crítica la estructuración de la decisión conferida por la rectoría, pues asigna una función a
una dependencia no adecuada para ello por no contar ni con la formación ni con la visión
para ejercer una supervisión, por ejemplo financiera y contable. La entidad en cabeza de su
gerente estructuró un modelo de supervisión en una dependencia inadecuada,
No hay ni un solo documento dentro del proceso de la referencia que pruebe la participación
de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO dentro de la selección previa del convenio o
la firma del mismo; no conoció la minuta del contrato. Una vez firmado el convenio, dentro
de la cláusula décimo séptima se designada como süpervisora del convenido, la contratista y
Representante Legal de la fundación FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN manifestó a mi
apoderada verba/mente este nombramiento del cual no hay acta previa de delegación; no se
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desconoce o niega que por parte de la ahora imputada LUZNAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO se
tenia conocimiento de la existencia de un proyecto para desarrollar las actividades de los
premios creatividad, talento y juventud, pero dentro de esté no se contemplaba como se iba
a ejecutar la etapa precontractual ya que este era de resorte autónomo de la rectoría del
cual no se le hizo partícipe a mi apoderada.
Sin embargo, se asumió el rol asignado con esas limitaciones, pues sin ser consultadas
previamente fueron asignadas por contrato o convenio por Ja UNIVERSIDAD DEL TOLJMA a
través del rector de la época y ahora imputado JESÚS RAMÓN RIVERA.
Bajo estos supuestos y limitaciones que juegan un papel importante a nivel de
responsabilidad fiscal y del contenido de dolo o culpa, se llevó acabo de hecho con la firma
del acta de Inicio del 4 de marzo de 200$ suscrita por la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ
CASTRO, acta válida y que no genera persé un efecto de daño físcalf de nexo causal con los
hechos posteriores de pago, según lo expondremos¿delante, No se desconoce que esta acta
fue emitida. Sin embargo, para observar el perfil de quienes ejecutaron el convenio resulta
así mismo probatoriamente relevante qué dicha ACTA NO FUE UTILIZADA PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONVENIO, SINO QUE DE MANERA ABSOLUTAMENTE EXTRAÑA,
ILEGAL E IRREGULAR FUE FALSIFICADA LA FIRMA pE MI PODERDANTE tal v como
consta por parte de la FISCALÍA GENERAL ÜE LA NACIÓN obrante a folios 1418-1426 del
expediente. (Negrilla y subrayado nuestro).
Este hecho muestra una intencionalidad dañina, una intencionalidad de parte de
la Directora ejecutiva de la FUNDACIÓN PREMIOS CREATIVIDAD, TALENTO Y
JUVENTUD, la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDO, que partía de una base
de acciones sustentadas en la. ilegalidad, una intencionalidad que revela la
capacidad de violar la ley sin límite, para acceder a los recursos. Una
intencionalidad expresa y probada para a toda costa y por encima de quien fuere
supervisor, ejecutar el convenio a su manera. Una intencionalidad que
transgredió el ordenamiento legal en la ejecución. Estos hechos son indiciarios y
relevantes a nivel legal. No se trataba de un contratista cualquiera. Se trataba de
un contratista que adoptó patrones de ilegalidad y mala fe en su ejecución.
PEDIMOS UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE EL ALCANCE DE ESTA
PRUEBA. La Contraloría no puede exculpar la conducta irregular de la fundación y
sus representantes en este caso y bajo esta perspectiva.
B. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTROL
FISCAL.
Entonces queda claro que se trata de establecer una responsabilidad subjetiva: "(...), en la
que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente, por ello, no cualquier
equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el
ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad, y resulta necesario comprobarla
gravedad de la falla en su conducta. "
En el auto de imputación de responsabilidad fiscal lo único que se encuentra como esfuerzo
del juzgador para determinar el grado de culpabilidad de los implicados es el manifestar que
se presentó una conducta omisiva en su rol interventor y activa en la autorización de pago
de facturas sin soportes legales o sin respaldo claro.
Como puede deducirse, lo que el despacho llama calificación de la conducta, está muy lejos
de parecer ta/, pues la primera obligación del Órgano de Control Fiscal en esta tarea era
examinar individual y concretamente cuál fue /a participación de la imputada en la ejecución
del convenio para, con base en los diferentes medios probatorios válidamente allegados a la
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actuación, poder concluir con certeza a qué título obró cada uno de ellos (Dolo o culpa
grave), pero NO basta formular simplemente la calificación, sin sustentar la forma o
el medio que permitió llegar a tales conclusiones, situación que nos lleva a la necesidad de
abordar el tema de la culpabilidad y poder establecer si lo hecho por el despacho se ajusta o
no los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales.
Ahora bien, creemos que en este caso no puede llegarse a la convicción de la certeza que
debe tener para proferir una imputación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 48 de la
ley 610 de 2000, que indica que, el funcionario competente proferirá auto de imputación de
responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al
patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de
credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que
comprometa la responsabilidad físcal de los implicados, (negrilla nuestra)
El auto de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de ios presuntos responsables, de la entidad afectada y de la
compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado,
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad físcal y la
determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado. Como se puede observar, la
imputación de responsabilidad físcal no se encuentra sustentada en pruebas que hayan sido
valoradas por e! Despacho de conformidad con las exigencias legales.
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El apotegma de culpabilidad de nulla pena sine culpa o de la responsabilidad subjetiva
como también se le conoce, se enuncia diciendo que no hay pena sin culpabilidad, pues la
sanción solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede serle "reprochado" al
autor, e implica dos cosas distintas; en primer lugar no puede ser castigado quien actúa sin
culpabilidad pues toda pena la supone, de donde se deriva la exclusión de la responsabilidad
objetiva o responsabilidad por el mero resultado, y en segundo lugar, la pena no puede
sobrepasar la medida de la culpabilidad y su imposición se hace atendiendo el grado de
culpabilidad.
(i) RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Para que pueda formularse juicio de culpabilidad o de reproche es necesario que entre la
conducta del agente y el resultado exista un nexo psicológico que permita imputársele a
título de dolo o culpa.
Imputar a una persona un resultado, con fundamento en la simple relación de causalidad
material, es lo que constituye responsabilidad objetiva, esta forma de responsabilidad,
conforme a la cual se puede sancionar a una persona por haber contribuido a la realización
de un resultado dañoso, aunque no ha intervenido la voluntad, ha sido superada en casi
todas las legislaciones por ser contrarío al principio nullum crimen sine culpa.
Es de importancia recordar a este órgano de cóntro/ dos hitos sobre el acta, el
primerv se refiere al que obra a folio 55-96 acta de inicio del convenio y la
entrega a satisfacción del primer 50% del mismo en el expediente de la
referencia y tal como se mencionó, y el segundo a la verdadera acta suscrita por
mi defendida. Repetimos en este caso el antecedente crítico de un hecho irregular
que muestra el perfíl de la ejecutora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDO a
nombre de la FUNDACIÓN, pues la misma no aportó el acta válida para sustentar
pagos en tesorería sino que aportó el acta falsificada. ¿Porque lo hizo? Es un poco
extraño responder/o^ pero reiteramos que debe observarse este perfíl
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REGISTRO
PAllO CON Y/Q 9W RESPONSABILIDAD FISCAL
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
.Código: RRF-024
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Este hecho del acta válida gue fue aportada en copia original al expediente
Obrante a Mío 1806 y 180? > por parto de la defensa de FRANCY LILIANA
SÁNCHEZ RONDÓN no puede traer a engaño ni generar dudas en el órgano de
control al respecto de la real responsabilidad fiscal dentro de la investigación. EL
ACTA VÁLIDA NO ES UN INSTRUMENTO QUE PUEDE DEDUCIR NEXO CAUSAL
SOBRE UN DAÑO PATRIMONIAL como lo observaremos más adelante en este
escrito.
El rol de nuestra defendidaLUZNAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO debe ser así mismo
valorado, en su actividad de denuncia de las irregularidades presentadas dentro
de la ejecución del convenio y el detrimento patrimonial que se estaba
presentado, lo que rompe a todas luces el nexo causal expresado*
La supervisión se elercló en cuanto a las actividades ejecutadas, hasta el
momento en que fue emitida como SUPERVISORA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS
según el informe de actividades No. OOI de 33 folios (anexo acápite de pruebas},
de la ejecución de la Cuarta Versión de Premios Creatividad/ Talento y Juventud
con fecha del 8 de junio de 2009, suscrito por la Directora Ejecutiva de la
Fundación la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN mediante el cual se
expide la certificación de la supervisora del convenio interinstitucional obrante a
folio 1807 del expediente,, hecho que demuestra la correcta y no omisiva
actuación de la ahora imputada señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO. Hasta
este momento se verificaron las actividades, se revisaron las ejecuciones y se
certificaron las realizaciones hasta esa fecha. Después de esa fecha la ejecución
significó una imposibilidad por parte de la supervisión, tal como se prueba en los
documentos pertinentes,
Las pruebas demuestran igualmente que la SUPERVISIÓN FINANCIERA no fue
ejecutada por mi poderdante sino que esta función, fue sustituida* por una
decisión de RECTORÍA* asignando esta responsabilidad en cabeza del Dr. JÓSE
HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO, guien asutyló ese rol administrativo úor especialidad,
formación v vínculo cpn el área financiera. Este hecho tiene incidencia legal muy
importante v debe ser asimismo valorado en toda su extensión.
(ii) FORMAS DE CULPABILIDAD
La culpabilidad se manifiesta en dos formas extremas y una intermedia, las primeras son el
dolo y la culpa, y la segunda la preteríntencional.
La conducta es DOLOSA cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización,
lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible. No existe prueba alguna
que demuestre la Intención dolosa de la LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRÓ, de
generar un daño al patrimonio público, por lo contrarío lo ÚNICO PLENAMENTE es
su buena fe en el tema asociado con el convenio, con la debida supervisión délas
actividades ejecutadas e igualmente sé denota su buena fe al haber puesto en
conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades Subsistentes en
la ejecución del convenio interinstitucional.
Tener conocimiento del hecho significa que el agente conozca la naturaleza de su
comportamiento de acuerdo con la descripción, que de él hace el legislador y que tenga
conciencia de su antijurididdad.
La conducta es CULPOSA cuando el agente realiza el hecho por fálta de previsión ~del
resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confío imprudentemente en poder
evitarlo.
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Proceso: RF-Responsabilidád Fiscal
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Hay culpa porque no se previo aquello que con diligencia hubiera debido preverse.
(III) GENERADORES DE LA CULPA
Para el legislador no todas las conductas descuidadas deben tratarse de la misma forma, y
por ello consideró necesario graduarlas dependiendo de lo que en cada caso se pueda exigir
de la actuación del individuo, en estas condiciones, la culpa grave representa una menor
exigencia frente al comportamiento del operador jurídico, es decir que, cuando se consagra
este tipo de culpa, el examen de la conducta resulta menos riguroso, puesto que sólo
incurrirá en culpa grave quien actúa con un grado máximo de imprudencia o negligencia,
cuando no observa el comportamiento mínimo que aún una persona descuidada observaría;
es por eso que la normatividad establece en materia civil que esta clase de culpa equivale al
dolo. La culpa grave o negligencia grave es descrita por la jurisprudencia alemana como:
"(...) una conducta que infringe, en una medida desacostumbradamente
desproporcionada, a la diligencia requerida; sería pasar inadvertido lo que en un caso
dado, a cualquiera, debe ser evidente'f...)', es decir, que esa "...negligencia grave sería
'la vulneración de un deber especialmente grave y también subjetivamente inexcusable
sin más, que excede considerablemente la medida acostumbrada en la negligencia"
El hecho culposo puede ser ocasionado por negligencia, imprudencia o impericia.
Es NEGLIGENTE la persona que por indolencia deja de realizar una determinada conducta
a la cual estaba jurídicamente obligada o la ejecuta sin la diligencia necesaria, para evitar la
producción de un resultado dañoso que no se quiere; es un descuido en el propio
comportamiento que tiene por causa la Incuria (desidia, dejadez, abandono. Indolencia).
La IMPRUDENCIA es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente
debemos emplear en la realización de ciertos actos; es un comportamiento inadecuado que
resulta de una respuesta Inmediata al estímulo que se provoca sin la necesaria valoración
sobre la conveniencia o inconveniencia, oportunidad e inoportunidad de la reacción, y desde
luego, sin la conveniente graduación de la intensidad de la respuesta. Se trata pues, de una
falla sicológica, concretamente de la esfera intelectiva, que lleva a obrar sin las precauciones
debidas en el caso concreto.
La IMPERICIA consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión en
la falta dé aquella habilidad que requieren determinadas funciones.
La inhabilidad está pues a la base de la impericia, ella se refiere en general a la falta de
técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de una determinada actividad.
Según esto existen tres categorías abstractas de personas:
o Las negligentes.
o El cuidado y diligencia de los hombres ordinarios
o La esmerada diligencia de un hombre juicioso
Los que en la vida ordinaria no ajustan sus actos ni a un tipo de conducta de la
primera categoría de personas, COMETEN CULPA GRAVE. NO HAY PRUEBA
ALGUNA DE CULPA GRAVE, NO SE ACTUÓ CON CULPA GRAVE Y NO HAY NINGUNO
DE LOS ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE ESTE TIPO DE GRADUACIÓN DE
COMPORTAMIENTO, NI ES RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA DE LOS HECHOS
CAUSA DE LOS PAGOS EFECTUADOS PARA LOS CUALES DE MANERA TÁCITA LA
RECTORÍA
RELEVO A
LUZ NAHÍMA
GUTIÉRREZ
CASTRO DE
LAS
AUTORIZACIONES DE PAGO Y DEL TEMA FINANCIERO.
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
V«Mtém 01
Queremos repetir con insistencia que se designó como supervisora del convenio a
la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO en el texto del convenio, pero esta
supervisión no fue integral por decisión administrativa dé la rectoría. La señora
FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN no le suministró la información de los
gastos debidamente soportados por parte de la Fundación a su cargo, solicitados
verba/mente, de lo cual no sé obtuvo respuesta alguna.
Pero este hecho se vuelve probatoriamente importante en la medida en que la
entidad o la rectoría de la UNIVERSIDAD DE TOLIMA produjo una decisión
administrativa TACITA de ^relevo de la función de supervisión financiera a la
señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, asignando a otro supervisor financiero
del contrato, tal v como se demuestra en las cuentas que aparecen Aprobadas v
pagadas NO por el interventor designado dentro del convenio sino por el Doctor
JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO guien aparece validando dichas cuentas y guien
para la época se desempeñaba como Vicerrector de Desarrollo Humano v recursos
educativos del alma matér como consta en.las actas del consejo académico de la
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA de la OOO1 a la OO39 de 20Q9, ef cual asumió de
manera integral la verificación de todos y cada uno de los documentos de
ejecución que en efecto autorizó obrante a /olios. ÍS3 -16O -164 r!7O -182 -200 206 -211 ^233 *2M -243 ~24S -251 -266 -270 *277 -283 -3M -327 -332 -336 358 -361 -391 -f 19-25) -401 -403 -407 -409 -4Í1 -454 -460 -467 -471 -487 -491
-493 -495 -497 -529 -533 -575 -576 -579 - S9O a 594 -60O -6O4 -607 -1027 ~
1154 -1158 -1165 -1167 -1169 -1252 en calidad de tesorero. Estos hechos son
PLENA PRUEBA, prueba íntegra, prueba que la supervisora inicialmente
designada no participó en NINGUNA DÉ LAS ACTIVIDADES D% PAGO sobre los
cuales se deriva el análisis de responsabilidad
fiscal.
Por tal razón la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO NO actuó de manera
dolosa ni culposa, porque sencillamente las cuentas no pasaron por sus manos
y/o supervisión. No hay nexo causal y no se da el elemento de la responsabilidad
fiscal del art 5 ley 610 de 2000, por la gestión fiscal realizada pues como se
menciona NO SE AUTORIZÓ ningún pago por parte de ésta, ni se radicó o tramitó
ninguna cuenta pues la Rectoría de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA restringió y
asignó a otro funcionario la supervisión financiera que se le había atribuido por el
mismo dentro del convenio en cuestión. La rectoría diseñó un mecanismo
posterior de autorización diferente y tiene efectos legales y fiscales clarísimos. No
puede sobre la lectura de la cláusula del conven/o derivarse un efecto fiscal, sin
mirar lo que sucedió en la ejecución posterior.
La imputada no ha actuado con culpa siquiera leve, entendida como la se ejerce con el
cuidado y diligencia de los hombres ordinarios.
Tampoco ha obrado con culpa levísima. Esta corresponde a los que no las llevan a cabo con
la esmerada diligencia de un hombre juicioso,
Estas últimas dos culpas se mencionan y definen como elementos diferencíadores de la culpa
grave, la cual a diferencia de estas dos, es objeto del proceso de Responsabilidad Fiscal, sin
embargo no se estudiarán pues estos comportamientos no son de la competencia de la
Contraloría Departamental del Tollma.
En conclusión, no puede afirmarse que se haya cumplido con la obligación legal de calificar
la conducta de la ¡mpJicada defendida en virtud de este escrito, en forma individual como se
acaba de explicar In extenso, situación que constituye una abierta violación del debido
proceso, garantía que debe ser respetada en el Curso del proceso de responsabilidad fiscal,
tal como lo ha reiterado la Honorable Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia SU620 de 1996.
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o:
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CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabiüdad Fiscal
Código: RRF-024
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De los anteriores argumentos queda claramente demostrada la inexistencia del
elemento de la conducta dolosa o culposa por parte de la vinculada al presento
proceso de Responsabilidad Fiscal.
3.2.2, EL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO
Según el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servido Civil Bogotá D. C, quince (15)
de diciembre de dos mil nueve (2009) Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Radicación número: 11001-03-06-000-2007-00077-00(1852) A Actor: MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE ENTIDADES
PÚBLICAS A CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA. Avalúo comercial de los bienesy
determinación del precio mínimo de venta. Cumplimiento del procedimiento legal. "DAÑO
PATRIMONIAL AL ESTADO - Concepto Este daño consiste fundamentalmente en una lesión
del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del
Estado, por una mala gestión fiscal, fenómeno que sucede en el caso del pago de multas,
sanciones e intereses de mora, de una entidad pública a otra."
Es así que este elemento de Responsabilidad Fiscal expuesto en la ley 610 de 2000 Art. 5
daño patrimonial, IMPUTADO por este órgano de control visto a página 27 del auto de del 30
de enero de 2015, se equivoca al aseverar que si existió culpa y dolo por parte de mi
apoderada siendo esta conducta ausente en su actuar pues actuó de manera diligente en el
desarrollo efectivo de la supervisión asignada por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a LUZ
NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, hasta ser relevada de la función y asignando al Dr. JOSÉ
HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO como SUPERVISOR FINANCIERO.
De esta manera, se demuestra por la defensa que no se configura la responsabilidad fiscal,
pues mi prohijada solo cumplía con supervisión que fue circunscrita a la verificación de la
realización las actividades logísticas del desarrollo de la cuarta versión de los Premiso
Creatividad, Talentos y Juventud del 2009 como consta en informe del 8 de Junio de 2009,
que fueron verificadas por LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, NO COMO Supervisión
FINANCIERA, fundón que fue asignada de HECHO al Dr. JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO tal
y como consta y ya se mencionó en los soporte de gastos aprobados por el mismo.
Viene luego una segunda etapa de la actividad de supervisión. Probatoriamente es
absolutamente relevante v es plena prueba, que después del 8 de Junio de 2009 la
supervisora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO no tuvo acceso a ningún documento de
ejecución contractual, ni fueron presentados nuevos informes. Fue obstaculizada su tarea. El
hecho de que se hubieran solicitado verba/mente no significa que se haya omitido la
vigilancia, pues se certificó la ejecución de actividades que no incluyó la autorización de
pagos va que el contratista de manera posterior tramitaba ante quien ponía el visto bueno
fá las cuentas el Dr. JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO. LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTfiQ
ejerció supervisión sobre las actividades desarrolladas, hasta el momento en que se le relevo
totalmente de la supervisión otorgada por parte de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.
2
En consecuencia no es cierta y es equivoca la afirmación que no existió supervisión del
contrato y se reflejó en el DAÑO PATRIMONIAL como lo afirma el ente de control a folio 1
del auto de imputación de Responsabilidad Fiscal del 30 de enero de 2011. Aquí se hace por
el auto de imputación un vínculo de responsabilidad partiendo de la cláusula, sin observar
que la universidad en su d¡recc¡ónf primero asignó el rol de supervisión a una dependencia
que no tenía la estructura financiera y contable, y luego desarticuló dicha supervisión
estableciendo un nuevo marco de revisión y autorizaciones. La rectoría en cabeza de JESÚS
RAMÓN RIVERA desautorizó a la supervisora al incluir un nuevo funcionario para ejercer la
actividad,
*
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En la tercera etapa relevante, corno consecuencia de las denuncias realizadas ante la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la Falsedad de Jas firmas de LUZ NAHÍMA
GUTIÉRREZ CASTRO la Universidad del Tollma Representada lega/mente para la ép$c$ por
JESÚS RAMÓN RIVERA toma la decisión de relevar en su totalidad a mi apoderada del carao
asignado como supervisora del convenio interinstitudonal con ¡a Fundación Premios
Creatividad. Talento v Juventud.
Fueron por lo tanto varías etapas, la primera con una asignación plena de
funciones de supervisión en la cláusula, luego en la ejecución con una supervisión
restringida al asignar a otro funcionario la verificación v supervisión financiera y
por último un relevo absoluto v pleno. £n ninguna de estas se prueba
probatoriamente el dolo o la culpa base de la responsabilidad* Tampoco hechos
imputables a mi defendida que se reporten como nexo causal provocador de daño
alguno.
Si existió "DAÑO PA TRIMONIAL " y se generó el detrimento, pero no es imputable a mi
defendida. No hubo una supuesta conducta OMISIVA de mi poderdante, ya que fue relevada
de la función de manera parcial y total, como se menciona en esta defensa.
3.2.3 NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA.
Entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa
efecto, de tal manera que el daño sea el resultado de una conducta dolosa o gravemente
culposa del funcionario público o particular que realiza gestión fiscal.
El artículo 5° de la ley 6ÍO de 2000 se ocupa de regular lo relativo a los elementos de la
responsabilidad fiscal en los siguientes términos:
"Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los
siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atríbuible a una persona que
realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos
elementos anteriores"
Por ser el nexo de causalidad un elemento de la responsabilidad fiscal independiente y
autónomo debe estar plenamente demostrado dentro del proceso. Para entender esta figura
debemos recurrir a la jurisprudencia del Consejo de Estado donde claramente se ha
explicado el alcance y contenido del mismo:
"(,..) Sobre la necesidad de establecer el nexo causal, ha dicho la Sala;
EN CUANTO AL NEXO DE CAUSALIDAD:
La Sala debe preguntarse sobre si ¿las conductas demostradas de los demandados fueron
causa determinante y eficiente en la producción del daño sufrido por los actores? Sobre el
particular se observa que las pruebas de demostración de las conductas de los demandados
no es a su vez prueba de la relación causal.
(...) De acuerdo con lo anteriorf es necesario tener en cuenta que el daño siempre tiene una
causa inmediataf que no necesariamente corresponde a la causa jurídica del mismo pero que
le sirve de antecedente; (...)
Respecto a la prueba suficiente de la relación causal la doctrina ha manifestado lo-siguiente:
"El principio general es que el nexo causal entre la conducta o actividad del responsable y el
suceso dañoso debe ser probado por quien reclama la reparación. También sobre esta
materia ha elaborado el Tribunal Supremo una formula de estilo: para la declaración de
responsabilidad es preciso la existencia de una prueba terminante relativa al
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nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, no siendo suficientes
las simples conjeturas, o la existencia de datos tácticos que, por una mera
coincidencia, induzcan a pensar en una posible interreladón de esos
acontecimientos. Se puntualiza, además, que ésa necesidad de una cumplida acreditación
del nexo causal no puede qued&r desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del
riesgo, la objetividad en la responsabilidad o la inversión de la cama de la prueba,
(...) pues -se dice- 'el cómo y por qué se produjo el accidente', constituyen elementos
indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso
Pero la Contraloría Departamental del Tolima incumplió con la carga de la prueba, toda
vez que no probó, tal y como lo determina el artículo 177 del C.P.C., "el supuesto de hecho
de las normas que consagran el efecto jurídico" que ella perseguía, puesto que afirma la
existencia del nexo de causalidad, como elemento esencial de la responsabilidad
fiscal, pero no acreditó uno de los elementos que la configuran, cual es el nexo
causal (Negrillas y resaltado Nuestro).
Aplicado lo manifestado por el alto tribunal al caso que nos ocupa, se encuentra que en el
presente proceso, tan solo se hace una tangencial referencia al nexo de causalidad como
elemento vital de la responsabilidad fiscal, pero no existe un análisis serio y contundente
sobre el mismo para considerar que esté probado tan importante elemento, sin el cual es
imposible imputar ningún tipo de responsabilidad, ni mucho menos dejar ningún tipo de
responsabilidad patrimonial a cargo de una determinada persona, lo que constituye una
irregularidad más en el trámite de la presente causa fiscal.
Aunado a lo anterior, de realizarse un análisis completo del nexo de causalidad como
elemento Independiente de la responsabilidad, HABRÍA ENCONTRADO QUE NO EXISTE
conducta causal directa relacionada con los hechos de PAGO DE LAS CUENTAS del conveniof
que repetímos fueron autorizadas por funcionario DISTINTO DE LA Imputada
El Consejo de Estado también ha manifestado lo siguiente:
*LA RESPONSABILIDAD FISCAL SE DESVIRTÚA ROMPIENDO EL NEXO DE
CAUSALIDAD EXISTENTE ENTRE LA CONDUCTA REPROCHADA Y EL DAÑO, pero en
el presente caso solo se hace una tímida referencia, y al no profundizar sobre el mismo,
significa que hasta el momento se desconoce cuáles fueron la razones tenidas en cuenta
para considerar que estaba plenamente probado, situación que afecta en grado sumo la
motivación de la decisión de fondo que aquí se cuestiona, violentándose de paso el debido
proceso y desde luego el derecho de defensa que le asiste a mi poderdante y constituye una
garantía vital para el proceso y la validez délas actuaciones,"
Como queda demostrado, al faltar otro más de los elementos de la responsabilidad fiscal,
como lo es el nexo causal, jamás podrá considerarse que está configurada la
responsabilidad fiscal en los términos establecidos en la ley 610 de 2000, situación que
obliga a considerar que hasta el momento no es posible imputar responsabilidad fiscal, pues
NO se abordó el estudio y configuración del nexo causal, cuando la ley asilo exige.
3.3, CONCLUSIONES FINALES
Vista la anterior argumentación, debe obligatoriamente concluirse que en el presente
proceso le es aplicable la siguiente causal de Archivo:
3.3.1. EL HECHO NO EXISTIÓ
El hecho reprochado a mi defendida no existió, por cuanto se cumplió con el rol de
supervisión de las actividades logísticas a cabaíldaden todas sus obligaciones hasta el
informe da cuenta de lo ejecutado, por cuanto no ejerció la supervisión de cuentas que LA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA EN SU DIRECCIÓN DETERMINO SERÍA AVALADA POR UN
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REGISTRO
PALLO CON Y/O «IN RESPONSABILIDAD FISCAL
Procevo: RF-Responsabilldad Fiscal
Código: RRF-024
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FUNCIONARIO DISTINTO, A LA IMPUTADA. POR QUE LA SUPERVISORA DENUNCIO
IRREGULARIDADES DEL TRAMITÉ DEL CONVENIO.
Aunado a lo anterior, y tal y como se señaló dentro de esta intervención, no se encuentra
probado NINGUNO de -los elementos de la Responsabilidad Fiscal dentro del auto de
imputación al no existir ni una CONDUCTA REPROCHABLE O DE INCUMPLIMIENTO POR
PARTE DE MI DEFENDIDA, NI UN DAÑO PATRIMONIAL PROBADO DIRECTAMENTE
ORIGINADO EN LOS HECHOS DE PAGO DE CUENTAS POR ELLA NO APROBADAS, NI MUCHO
MENOS SI QUIERA UN ESTUDIO O ELEMENTOS DEL NEXO DE CAUSALIDAD.
Por parte de este órgano de control de la p^rte ¡nvestigativa se ye claramente que hay una
seria ineptitud de la valoración pmbatorify ya sean de soportes de los gastos efectuados en
el desarrollo del convenio e incluso de años anteriores, como de las declaraciones y
versiones libres que reposan dentro del expediente,
3.3.3 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA
Desde el inicio del Proceso (/e Responsabilidad Fiscal a mi prohijada no tuvo la oportunidad
para controvertir ninguna de las pruebas allegas a la investigación por parte de la defensa de
JESÚS RAMÓN RIVERA y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, igual ha sido víctima de las
calumnias que se han lanzado a ella por parte deesa defensa tal y como consta a folio 1632
obrante al expediente. De igual manera se está viendo afectada en su nombre y
posiblemente en su patrimonio sino se da la valoración real a las pruebas, ya que la sola
firma del ACTA DE INICIO del 4 DE MARZO dé 2009 no es causa/ de detrimento patrimonial,
Esta acta se concreta en la verificación de unas actividades desplegadas, que en efecto se
surtieron. Se prestaron y se dieron coa actos materiales observados por la supervisara. Del
acta no puede deducirse responsabilidad fiscal alguna.
El acta debe leerse en su verdadero contexto. El acta debe analizarse probatoriamente en su
expreso y real contenido material. Hasta el momento en que el acta se emite la supervisora
valida la tarea efectuada.
El acta debe ser valorada e/1 el, entomo de decisiones, que significan el cambio por parte de
la Rectoría de la Universidad del Tolima en cabeza de otro funcionario, para ejercer ¡a
función de supervisión financiera.
La supe/Visora no fue respaldada y por el contrario, ha sido víctima la señora LUZ NAHÍMA
GUTIÉRREZ CASTRO en esta función, de la omisión por parte de las directivas de la
Universidad de Tolima en iniciar las respectivas investigaciones de las denuncias realizadas
por eI la.
A lo anterior se suma las falencias al debido proceso en el proceso sancionatorio No. 0082014 de 9 folios que obra dentro del acápite de prueba de esta defensa y la cual evidencia
las reiteradas violaciones a sus derechos. Otra de estas actuaciones violatorías es que este
órgano de control asume como ciertas, pruebas documentales que se presentan para
generar de una manera temeraria, al funcionario de control una opinión y/o valoración
inequívoca de la real responsabilidad fiscal por ?I detrimento patrimonial.
IV. PRUEBAS„."
Una vez visto los argumentos de defensa del apoderado de confianza de la señora LUZ
NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, el ente de control empieza a controvertir cada una de las
afirmaciones que allegaron al pienario para controvertir la conducta gravemente culposa
determinada en el Auto de Imputación No. 001 de Enero 30 de 2015 así:
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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
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PRIMERO: En el capítulo de la falta de valoración de las pruebas allegadas al proceso para
los elementos de la responsabilidad fiscal, frente a este hecho el ente de control no acoge su
argumento puesto que en el plenario existe evidencias probatorias que conllevar a
determinar que en la Universidad de! Tolima se presentó un daño patrimonial por la falta de
control, revisión, supervisión y administración de los recursos al momento de girar los
dineros a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud sin los respectivos documentos que
soporten técnicamente, financiera y contablemente el comprobante de pago que presenta la
Fundación a la Universidad por las actividades presuntamente realizadas, por lo que se le
manifiesta a la defensa de la señora Luz Nahima que revise el expediente donde se detalla el
flujo de caja de los egresos que tuvo la Fundación, pero que lo anexado en cada flujo de
caja no es un documento que soporte técnicamente la cuenta.
SEGUNDO: En lo referente a la ausencia de los elementos de la responsabilidad fiscal;
teniendo en cuenta primero que todo que no existe una conducta gravemente culposa ya
que se asigna funciones de supervisión a una dependencia no adecuada para ello por no
contar con la formación financiera y contable para ejercer la supervisión; este despacho no
está de acuerdo con su argumento, por cuanto si bien es cierto la investigación que se viene
realizando es por la falta de documentos que soporten técnicamente la Cuenta de cobro
presentada por la Fundación Creatividad Talento y Juventudes, también lo es que como
funcionaría de la Universidad del Tolima y asignada para el control, revisión, supervisión,
administración del Convenio Interinstitucional, no existe dentro del plenario documento
suscrito por la Señora Luz Nahima Gutiérrez que manifieste este impedimento a la rectoría
de rio ser una persona idónea para ejercer dicha labor, no obstante su falta de cuidado de
firmar en el mes de Marzo y Junio de 2009 y de no entregar a la rectoría un informe sobre la
entrega de la supervisión, incluyendo dentro del proceso de responsabilidad fiscal el acta de
inicio y el recibo a satisfacción de las labores ejecutadas a la fecha junio 8 tie 2009 de la
Fundación, fueron las causales que generaron la falta de cuidado y diligencia que
permitieron que el alma mater sufriera un daño patrimonial.
TERCERO: En referencia a que no existe dentro del proceso prueba documental sobre la
participación de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro dentro de ia selección previa del
convenio o la firma de! mismo, no conoció la minuta del contrato y no existe un acto previo
de delegación; el ente de Control no comparte su aseveración, pues si bien es cierto la
señora Luz Nahima no firma el contrato, y no existe un acto de delegación, no obstante el
hecho de que el contrato esfípule que la SUPERVISIÓN ia ejercerá la jefe de la Oficina de
Prensa dé la Universidad del Tolima o quien haga sus veces tal como se vislumbra en el folio
99 del expediente, la resolución de nombramiento de la señora Luz Nahima Gutiérrez a folio
1443 la ubica en el organigrama de la Universidad del Tolima como Jefe de la Oficina de
Comunicaciones, por lo tanto es un documento probatorio que determina el deber de cumplir
su actividad asignada mediante el contrato suscrito con la FUNDACIÓN, por otra parte existe
la evidencia de ser la persona que firma el acta de inicio y el recibo de satisfacción como
SUPERVISORA, por lo tanto el despacho no comparte su argumento de defensa.
CUARTO: Frente a que la firma del Acta de Marzo 4 de 2009 suscrita por la señora LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, acta'vallda y que no genera un efecto de daño fiscal, fs| ente
de control le indica, que todo contrato estatal la normatividad vigente señala que se (Jebe
iniciar mediante acta firmada por los intervinientes, Supervisor, Interventor y Contratiste, no
obstante al efectuar el recibo a satisfacción para generar el segundo desembolso a la
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, se presenta una conexidad de los
dineros entregados para iniciar el objeto contractual y los soportes que debieron de haber
entregado antes de dar el aval para el segundo desembolso, ya que al ser la supervisora de
revisar las actuaciones administrativas de la FUNDACIÓN, debió de recomendar que la
documentación aportada por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, reuniera los
requisitos técnicos que debe contener una cuenta.
QUINTO: Calificación de la conducta por parte del órgano de control fiscal en el ámbito de
foca*/ por canino w m
Aprobado 7 de jutto de 2014
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
oí
flittl
participación de la imputada en la ejecución del convenio para poder concluir con certeza a
que título obro; frente a .este argumento el Despacho no comparte su afirmación pues si bien
es cierto la Conducta desplegada de ia señora Luz, Nahíma es plasmada en el Auto de
Imputación obrante a folio 2129 del expediente, de forma generalizada; también lo es que
una persona al analizar lo-descrito, concluye que el supervisor es el encargado de controlar y
vigilar las actividades/del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud, esto.es, son dos verbos rectores que dan a entender que es
la única persona qyfc directamente debe de estar pendiente de las anomalías que se vienen
presentando en la presentación de los movimientos administrativos en la fundación es la
señora Luz Nahima, Gutiérrez, porque con su AVAL, como un medio que le indica a la rectoría
y en su efecto a la tesorería de la Universidad para que efectué eí desembolso de los
recursos o contrario SENSU, si su gestión hubiese sido diligente evitaría, recomendaría y en
causa a ello que no se generara el giro y establecer los correctivos necesarios para que se
cumpla el objeto contractual, actividad está que la señora supervisora no realizo de forma
eficiente cuando estuvo encargada de la vigilancia y control del convenio interinstitucional.
SEXTO: frente a ia responsabilidad objetiva que ei apoderado de confianza de la señora Luz
NahirYía'feutiérrez señala, en virtud de que se le imputa a su prohijada en una simple relación
de causalidad material constituyéndose este hecho en una responsabilidad objetiva; frente
esta apreciación, el Despacho no, acoge su Afirmación, pues es de conocimiento para el ente
de control que la Jurisprudencia ha señalado,que en materia de responsabilidad fiscal está
proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y, portento, la misma debe individualizarse
y valorarse a partir de la conducta del agente, individualización que se hizo en el Auto de
Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, donde el ente de control detallo que la señora Luz
Nahima no ejerció de forma eficiente su función asignada de supervisión, la cual es la
persona que debió de estar vigilando, controlando, recomendando y corrigiendo los errores
que la Fundación Creatividad, Talento y Juventud no esté cumpliendo de acuerdo a su objeto
contractual, por otra parte, se debe señalar que el supervisor de un contrato estatal
responde con ocasión a su ejercicio cause por acción y omisión y en forma dolosa o culposa
un daño al patrimonio por consiguiente debe ser imputado con fundamento en el precepto
acusado.
SÉPTIMO: Et punto de las formas de culpabilidad, en referente a que no existe una
intensión dolosa de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro de generar daño al patrimonio de
ia Universidad del Tolima,. el Despacho no acoge su afirmación, pues es de conocimiento de
la Contralona que la conducta Dolosa debe de ser probada, se dice que una persona actuó
con dolo cuando haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la
comisión de un delito o una falta disciplinaria imputable; no obstante en el proceso que se
adelanta ante la Universidad del Tolima, la señora supervisora se le califico una conducta
gravemente culposa y no dolosa como pretende hacer ver el Doctor Armando Gutiérrez
Castro, la conducta,gravemente culposa^qsplegada por la señora NAHIMA, es en virtud a su
imprudencia a negligencia de no controlar, ;=adrriinlstrar, vigilar, recomendar las acciones
contractuales de la Fundación Creatividad." Talento y Juventud, ya que al dar el AVAL de
satisfacción de las labores efectuadas por la FUNDACIÓN sin exigir que presentaran los
documentos que soportan la cuenta de cobro enseñada por la contratista género que ia
administración de la Universidad del Tolima en cabeza del señor rector Jesús Ramón Rivera
indujera y en su efecto cayera en el error de ordenar pagar unas cuentas sin los respectivos
documentos que la soporten, generando este ;hecho el daño patrimonial a las arcas de la
Universidad del Tolima, por lo tanto el despacho no acoge su solicitud.
OCTAVO: Frente a los generadores de la culpa, ya que la señora Luz Naftíma Gutiérrez
Castro NO actuó de manera dolosa ni culposa, porque las cuentas no pasaron por sus manos
y/o supervisión, el ente de control no comparte su argumento, porque como se ha venido
manifestando en acápites anteriores, la falta de cuidado y prudencia al certificar a
satisfacción una labor a la FUNDACIÓN, sin los respectivos documentos soportes, conllevo a
que se generara un daño patrimonial en virtud a que se desconoce si la contratista cumplió
con el objeto contratado.
Aprobado 7 de julio de 2014
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALOR/A
nKt*Xt*w.<fl*.t..m*,.ra* <« *
Proceso: RF-Responsabflidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
NOVENO: ahora frente a que no existió daño Patrimonial al Estado, el Despacho no
comparte su argumento ya que el hecho de certificar en un documento una labora de forma
satisfactoria sin los documentos que soporten técnicamente las erogaciones efectuadas por
la FUNDACIÓN, CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, genera directamente el daño
patrimonial ya que la señora Luz Nahima era la persona encargada de administrar las
actividades contractuales de la fundación, en caso de una anomalía en el objeto contractual
dar su opinión a la administración de la Universidad del Tolima sobre las correcciones que se
deberían de ejercer para evitar un daño a las arcas de la misma universidad.
DÉCIMO: Finalmente ia valoración inequívoca de las pruebas, el Despacho le señala que
dentro del plenario fueron aportadas las evidencias probatorias que detallan los gastos que
la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud aporto a la tesorería dé ia Universidad con el
respectivo certificado de satisfacción de las labores encomendadas en el primer corte de
Junio de 2009, documentos que al ser revisados por el ente de control, avizora
inconsistencias en los soportes por cuanto se encuentran cuentas de cobro por prestación de
servicios sin el reporte de actividades, pago de sanciones a la DIAN, pagó de registros en la
matrícula de la cámara de comercio, pago de restaurante sin especificar los beneficiarios,
compra de papelería y medalleria sin un ingresos al almacén, todas*estas evidencias fácticas
conllevaron al ente de control a valorizarlas y establecer el daño imputado el cual al verificar
las nuevas evidencias se dará en este proveído el valor que queda a cargo de los presuntos
responsables fiscales; por lo que el ente de control no acoge su argumento.
DÉCIMO PRIMERO: Finalmente en lo atinente a la violación al debido proceso, este
Despacho no comparte su apreciación de defensa/porque a la Señora Luz Nahima Gutiérrez,
se le ha escuchado en versión libre y espontaneas, las pruebas requeridas por ella el ente de
control las ha resuelto, se le reconoció personería jurídica a su apoderado para que la
represente, todas las actuaciones se han notificado personalmente o notificándolas por
Estado tal como lo preceptúa la Ley 1474 de 2011, para que ella ejerza su derecho a la
defensa y contradicción por lo que si el defensor de la señora LUZ NAHIMA ha detectado
causales de nulidad que afecten el proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110010 debe de señalar los ítems violados por la Contraloría Departamental del Tolima para
resolver la inquietud mediante auto interlócutorio aparte.
DÉCIMO SEGUNDO: En cuanto a la afirmación de que la señora FRANCY LILIANA
SÁNCHEZ RONDÓN no le suministró la Información de los gastos "debidamente soportados
por parte de la Fundación a su cargo, solicitados verbaimente, "de lo cual no se obtuvo
respuesta alguna; frente a este hecho el ente de Control no comparte su argumento, porque
si bien es cierto la señora Francy Liliana Sánchez en calidad de Directora Ejecutiva de \a
Fundación Creatividad, Talento y Juventud presuntamente no le suministro la información
requerida de manera verbal, también lo es que como SUPERVISORA, debe de controlar,
administrar, revisar, recomendar, e informar a la Administración las anomalías presentadas,
esto es comunicar por escrito a la administración de la Universidad del Tolima en cabeza de
la rectoría para que tomara los correctivos pertinentes, situación está que no ocurrió, por
cuanto el día ocho de Junio de 2009 mediante certificación firmada por la señora Luz Nahima
en su condición de supervisora señaló que la FUNDACIÓN cumplió satisfactoriamente las
labores encomendadas en e! primer corte, conllevando que la rectoría cayera en el error de
ordenar cancelar un segundo desembolso de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE
($60.000.000) y en su efecto se ocasionara el daño patrimonial.
DÉCIMO TERCERO: En cuanto al visto bueno realizado por el señor JOSÉ HERMÁN MUÑOZ
ÑUNGO, quien aparece validando algunas cuentas, lo que es un hecho que da prueba
integra que la supervisora no participo en ninguna de las actividades de pago sobre los
cuales se deriva el análisis de responsabilidad fiscal; el Despacho no comparte su apreciación
, porque si bien es cierto las cuentas que aparecen aprobadas por el señor Hermán dan
aprobación de la erogación, también lo es que viendo los folios que sugiere la defensa tal
como el folio 153 al 158; 160 ai 163; 164 al 169; 170 al 173; 243 af 254; 266 tí 268} 270 al
Aprobado 7 de julio de 2014
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
01
275; 277 al 281; 332 al 334; 336 ai 337; 358 al 359; son soportados por cumplidos de
comisión, los cuales ei Despacho los tendrá en cuenta como documento probatorio dentro de
este proveído para disminuir el valor del daño patrimonial; situación similar ocurre con los
documentos obrantes a folios 200 al 211; 233 al 238; 283 al 288; 322 ai 327; corresponde
a los documentos que soportan las planillas de honorarios, no obstante, como el hecho
investigado y la conducta desplegada por la señora Luz Nahima no es por la participación en
el pago de las actividades, sino por el motivo de no vigilar, controlar, informar de manera
eficiente mediante documento escrito que permitiera a. la JtectonVde la Universidad del
Tolima tomar los correctivos pertinentes a la falta de documentación anexa en la cuenta de
cobro, sino que su negligencia de dar una certificación a la FUNDACIÓN sobre el
cumplimiento a satisfacción de sus actividades, conllevo al error de que la tesorería de la
Universidad del Tolima facilitara ei pago del segundo desembolso y en su efecto generar el
año patrimonial investigado, por lo tanto el despacho no comparte su afirmación.
MOTIVACIÓN JURÍDICO FISCAL
Corresponde al Estado por conducto de sus actividades ejercer los diversos controles
atribuidos por la carta fundamental y entre ellos el fiscal, función pública ejercida por la
Contraería Nacional y Territoriales, para vigilar la gestión fiscal de la Administración y de los
particulares o Entidades que manejen fondos o bienes de la Nación o de los Entes
Territoriales, según los precisos y perentorios términos de su Art.267 y 268 de la
Constitución Nacional Artículo 4 de la Ley 42 de 1993.
Constituyendo el control fiscal una actividad de exclusiva vocación pública, que tiende a
proteger los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen
manejo de los bienes y recursos públicos, de manera que se aseguren los fines esenciales
del Estado de servir, garantizar o aquella.de promover la prosperidad general, cuya
responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías.
Por lo que con fundamento en las normas legales que regulan el Proceso de Responsabilidad
Fiscal, tiene,por objeto ei resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público,
como consecuencia de la conducta .dolosa o culposa de quienes realizaron gestión fiscal
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la
respectiva entidad.
Teniendo en cuenta el análisis de los documentos del expediente donde se imputo
responsabilidad fiscal a los señores JESÚS RAMÓN RIVERA B. identificado con la cédula No.
19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad del Tolima; LUZ NAHIMA
GUTIÉRREZ CASTRO identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de
Profesional Universitario Grado 11; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la
cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo
Institucional y a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de
identificación tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA
SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus
veces; por ser ias personas que por su actuar negligente, llevaron a la Universidad del
Tolima a cancelar un Convenio Interinstitucional sin que se revisar los documentos soportes
de manera técnica, contable y financieramente de los gastos que la FUNDACIÓN
CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD ejecuto cuando recibió de parte de la tesorería del
alma mater la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000).
Asimismo se observa a lo largo del expediente, las siguientes pruebas que sirven de material
probatorio para la determinación de este fallo, así:
-
Obra como documento probatorio, los folios 84-86 del expediente, la cuenta de cobro No
001 de marzo 11 de 2009 y su respectivo comprobante de pago, de fecha de elaboración
11 de Marzo de 2009, el cual señala en su contexto ei primer anticipo del cincuenta
(50%) porciento, del convenio de cooperación interinstitucional, por valor de SETENTA Y
Aprobado 7 de jul/'o de 2014
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CONTRALORÍA
IMA
—
Proceso; RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($75.000.000), cuenta cancelada mediante cheque
del Banco Bogotá No 1614818, de fecha Marzo 12 de 2009; ordenado por el Dr. Jesús
Ramón Rivera, sin el visto bueno de la oficina de cuentas.
Obra a folio 1806 del expediente, el formato de acta de inicio, de fecha Marzo 4 de 2009,
documento firmado por la Supervisora del convenio de cooperación interlnstitucional
Nahima Gutiérrez y la contratista Francy Liliana Sánchez; documento que según el
informe grafológico de Septiembre 3 de 2014, el perfil grafológico de ia amanuense LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, denota que sus trazos define una morfología y una
dinámica totalmente semejante, cuyos atributos se hacen suficientes para deducir que
hay plena uniprocedencia manuscrita entre ellos que la firma se vislumbra en el formato
de acta de inicio.
Se tiene como prueba a folio 52-54 del expediente, la cuenta de cobro No 002 de Junio 8
de 2009, su respectivo comprobante de egreso, elaborado el 8 de Junio de 2009, el cual
contiene el segundo desembolso, de una cuarenta (40%) porciento, del convenio de
cooperación interinstitucional, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE
($60.000.000), pago ordenado por el Doctor Jesús Ramón Rivera, con el visto bueno de
ia oficina de cuentas.
A folio 1807 del expediente, obra como prueba la certificación de la Supervisora del
Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud, la cual señala que se cumplió a satisfacción con las
labores encomendadas en el primer corte al 11 de Junio de 2009; documento que según
informe técnico, refleja muestras caligráficas elaboradas a puño y letra de la amanuense
Luz Nahima Gutiérrez Castro.
Obra como prueba a folio 16 y 21 del expediente, la cuenta de cobro No 002 de
Noviembre 24 de 2009, su respectivo comprobante de egreso, elaborado el 25 de
Noviembre de 2009, el cual contiene el tercer desembolso y último pago del diez (10%)
porciento, del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la
Fundación Creatividad, Talento y Juventud, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS
MCTE ($15.000.000), pago ordenado por el Doctor Jesús Ramón Rivera, con el visto
bueno de la oficina de cuentas.
Obra como documento probatorio, el acta de recibo final y liquidación obrante a folio 13,
21, 95, 1313 del expediente, del Convenio de Cooperación Interlnstitucional, celebrado
entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud de fecha
Noviembre 23 de 2009, documento firmado por el Doctor Ornar Fernando García Batte,
en su condición de supervisor.
Obra como prueba a folio 14, la constancia de recibo a satisfacción del Convenio de
Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad,
Talento y Juventud, el cual es firmado por el interventor y/o supervisor del contrato
Ornar Fernando García Batte.
A folio 19 del expediente, se vislumbra como prueba el oficio de fecha 24 de Noviembre
de 2009, suscrito por el Doctor Ornar Fernando García Batte, en su condición de Director
de Desarrollo Institucional, el cual entrega al jefe de la División Financiera, los
documentos soportes de los pagos cancelados por la Fundación Creatividad, Talento y
Juventud y que hacen parte de la cuenta de cobro para el tercero y último^desembolso
del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la
mencionada Fundación.
Que a folios 148- 223 y 837-917, del expediéntense evidencia las actividades efectuadas
en el mes de Marzo de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud
al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, deta/lando los gastos
Aprobado 7 de julio de 2014
REGISTRO
PAIUO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
Códigos RRf-024
Vertíón: 01
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería,
transporte, registro mercantil, pólizas de cumplimiento, viáticos y publicidad.
Que a folios 225- 306 y 918-958, del expediente, se evidencia las actividades efectuadas
en el mes de Abril de .2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al
convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería,
transporte y viáticos.
Que a folios 959-1000, del expediente, se evidencia las actividades efectuadas en el mes
de Mayo de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio
interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería,
transporte, registro mercantil y viáticos.
Que a folios 308-371 y 1001-1063 del expediente, se observa las actividades efectuadas
en el mes de .Junio de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud
al convenio ínterlhstltucíonal firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería,
transporte, viáticos, Publicidad, transporte, gastos generales (vidrios-archivador)
Que a folios 373-430 y 1064-1118 del expediente, se observa las actividades efectuadas
en el mes de Julio de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al
convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería,
transporte, viáticos, transporte, gastos generales (capacitación y audiciones).
Que a folios 432- 506 y 1119-1195 del expediente, se observa las actividades efectuadas
en el mes de Agosto de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud
al convenio Ínter-institucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos
operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, transporte, viáticos,
Publicidad, transporte, gastos generales (capacitación y audiciones).
Que a folios 541- 610 y 1196-1266 del expediente, se observa las actividades efectuadas
en el mes de Septiembre de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en
virtud al convenio interihstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los
gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería y correspondencia, viáticos y
gastos generales (capacitación y audiciones).
Que a folios 508-539 y -1267-1305 del expediente, se observa las actividades efectuadas
en el mes de Octubre de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en
virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los
gastos operacionales tales como, Honorarios, viáticos, Publicidad, premiación, gastos
generales (capacitación y audiciones).
Que a folio 1351 del expediente, obra como prueba, escrito, suscrito por el Profesional
Universitario Grado 13 de la Universidad del Tolima Jairo M López Sierra, el cual
manifiesta que la Doctora Francy Liliana Sánchez, señaló que la Fundación es de carácter
PRIVADO, por lo cual ia Universidad no tiene injerencia en su entidad, accione esta que
no permitió a la jefatura de la División Contable efectuar una visita relacionada con los
ingresos económicos que debe la universidad percibir por la utilización del auditorio los
Ocobo.
Obra como prueba el oficio de Septiembre 24 de 2009, obrante a folio 1352, donde la
señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, le manifiesta al Vicerrector Administrativo de la
Universidad del Tolima, el desconocimiento de los ingresos financieros que pueda tener a
favor de la Universidad por la utilización y el manejo del salón los Ocobo por parte de la
Aprobado 7 de julio de 2014
CT
CONTRALORÍA
t»a-wtT*mvt*i,urt KK.i\IA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Fundación Creatividad, Talento y Juventud, al igual de señalar que la Dirección de la
fundación no le permite una supervisión de sus estados financieros, ni del desarrollo del
convenio.fsubrayado nuestro)
-
A folio 50 del expediente, se vislumbra el oficio, suscrito por la señora Luz Nahima
Gutiérrez Castro, en calidad de Jefe de Oficina de Comunicaciones, la cual señala en uno
de sus apartes que: "...En la reunión sostenida el pasado 14 de septiembre, el Doctor
Jesús Ramón Rivera, en reunión en la cual participaron la doctora Francia Helena
Betancourth y la señora Francy Liliana Sánchez, me solicitó que ejerciera la labor de
supervisión del convenio. Como atendiendo esta directriz, solicité a la Tesorería de la
Universidad los documentos que soportan los desembolsos realizados hasta la fecha a la
Fundación Creatividad, Talento y Juventud. En ellos encontré con sorpresa que mi firma
aparece falsificada en el acta de inicio del convenio y en la constancia de ejecución a
satisfacción del primer desembolso realizado a esa entidad...."(subrayado nuestro)
-
Obra como documento probatorio, las actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la
Nación, obrante a folio
1411-1413, en el proceso de referencia No
730016000432200903092, la cual concluye que no existe motivos y circunstancias de
hecho suficientemente sólidas para apuntar hacia la posible formulación de Imputación,
por lo que se opta por la alternativa jurídica de archivar la diligencia.
-
Obra a folios 1418-1426, del expediente, la prueba entregada por la Fiscalía General de
la Nación, sobre el análisis grafológico de la firma de la señora Luz Nahima Gutiérrez
Castro; donde el servidor de la Fiscalía Judicial Mario Gómez Carreño, dice: "...La firma
manuscrita como de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C dibujada en la constancia de fechas 04
de mayo, 01 de junio, 31 de agosto, 02 de abril, 08 de junio, 10 de junio, 30 de junio y
03 de agosto delaño 2009, en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO,
en el FORMATO DE ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y el FORMATO ACTA DE
RECIBO FINAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O CONSULTORÍÁ, en
su análisis pormenorizado se pudo demostrar que su naturaleza gráfica NO
CORRESPONDE con las firmas manuscritas de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
CASTRO, pues existe señalamientos de caracteres grafonómicos diferentes ..."
(subrayado nuestro).
-
A folio 1929-1942, se observa como prueba pericial el informe técnico No 73-90820,
efectuada por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, en su condición de Técnico Investigador
II, grafólogo forense de la Fiscalía General de la Nación, el cual señala lo siguiente: "...1.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESTUDIO.
1- DOCUMENTOS D U BITA DOS:
1.1-Formato emitido por la Universidad del Tolim'a Sistema de Gestión de Calidad
registrado con el Código AB-CC-P04 -FO1 Versión -01 denominado FORMATO ACTA DE
INICIO DE ORDEN DE CONTRATO, llenado con el texto mecanografieos COOPERACIÓN
INTERINSTETUCIONAL ejecutado por la FUNDACIÓN CREATIVIDAD Y TALENTO Y
JUVENTUD representante legal FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R. como CONTRATISTA con
un costo de $150.000.000, cuyo OBJETO consistió en Aunar esfuerzos técnicos y
económicos para el desarrollo de la cuarta versión de los premios creatividad , talento
y juventud 2009, avalado con las firmas manuscritas de Luz Nahima'Gutiérrez C. en su
costado lateral izquierdo ostenta 4 perforaciones circulares ubicadas por fuera de su
margen periférico. Folio 1806.
1.2-Formato tamaño carta con textos mecanografieos alusivos a un documento emitido
por LA JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLJMA Y SUPERVISIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTTTUCIONAL expedido en Ibague el 8 de
Junio de 2009, donde HACE CONSTAR que la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y
JUVENTUD cumpitó » «nttefpectén con l§§ tibor*» •reem*id*4ft* *t
Aprobado 7 de julio de 2014
i
REGISTRO
FAU.O CON Y/OSIN RESPONSABILIDAD FISCAL
ñic«i
01
MMft
11 de Junio de 2009, autenticado con la firma manuscrita de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
C. en calidad de Jefe de Prensa- Supervisora. Folio 1807.
2- DOCUMENTOS INDUBITADOS:
Firmas autógrafas hechas por Aseñora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, plasmadas en
ios siguientes documentos (...) El análisis concienzudo proyectado sobre el documento
denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO me permito comprobar
que su Heno mecanografió) y símbolo de la UT proviene de una REPRODUCCIÓN
FOTOSTÁTTCA A COLOR, que las firmas manuscritas que lo avalan como del SUPERVISOR
Y CONTRATISTA describen un trazo original (...) la firma manuscrita que en calidad de
SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y
en calidad de JEFE DE PRENSA SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expida la
JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLJMA, una vez inspeccionada
minuciosamente con muestras caligráficas elaboradas por el puño y letra de la
amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO se pudo definir que su radio de acción
manuscritural admite total y absoluta IMPROCEDENCIA, es decir que ella autentico con
su firma autógrafa documentos."
Se tiene a folio 1773-1774 del expediente como medio probatorio, la declaración
juramentada del señor Juan Carlos Ferrero Otero, en su condición de Vicerrector de
Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima, quien bajo la gravedad de juramento
que u... En agosto del 20Q9f ful nombrado como vicerrector de desarrollo humano de la
Universidad del Tolima, por lo que debo de participar de todas las reuniones, comités de
la Universidad relacionados con las funciones del cargo (...) cuando yo me reintegro al
cuerpo directivo de la universidad conozco el convenio que se realiza entre la universidad
del Tolima y la fundación premios creatividad y talento, el señor Rector en los
diferentes comités de rectoría nos mostró los avances logrados a través del
proyecto fíonde se definían los municipios en los cuales se Iba a trabajar las
áreas de la cultura v de las ciencias que se iban a premiar así como la
metodología que se llevaría a cabo para que a finales de año se entregaran los
premiosa tos Jóvenes ganadores: (...), el rector periódicamente nos Informaba sobre
los avances que la directora de la fundación a su vez entregaba en la junta directiva de la
fundación, las actividades programadas se cumplieron, (...) desde la rectoría se informó
de los distintos procesos y procedimientos que se llevaron a cabo para recaudar los
recursos necesarios el seguimiento al convenio y su posterior terminación y liquidación
(...) se realizaron /as actividades tales como los informes de seguimiento en los
comités de rectoría en los cuales se discutía v se hacían propuestas en tprno a
mejorar las condiciones en las cuales se estaba desarrollando el convenio (...)
se revisaban los diferentes informes que la fundación: a través del señor rector se
presentaban en los comités de rectoría (...) tanto en el consejo académico como en el
comité de rectoría, presento informes de avance y las dificultades que ocasionalmente se
presentaban para el desarrollo del mismo convenio " (subrayado y negrilla nuestra)
Se tiene a folio 1775-1776 existe como medio Je prueba la declaración juramentada del
señor Héctor Raúl Aguiar Castilla, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias
De la Salud de la Universidad del Tolima el cual señala: "..."...como miembro del concejo
académico y del comité de decanos organismos de dirección internos presididos por el
rector de la universidad, en varías oportunidades fuimos informados en dichas
reuniones de las actividades generales que venía desarrollando la fundación en
torno a las convocatorias con los diferentes coléalos (...) en dichas oportunidades
el señor rector presento el panorama general de dichas actividades y fuimos invitados en
algunas oportunidades para acompañarlos al desarrollo de los eventos finales de
premiación de dichas convocatorias (...)] realmente es cierto que en estos espacios se
realizaron algunas actividades de seguimiento a los procesos antes mencionados en
cabeza del señor rector de la Universidad... "(subrayado y negrilla nuestra)
Aprobado 7 de julio de 20Í4
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CONTRALQRÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
A folio 1777-1778 obra como documento probatorio la declaración juramentada del señor
Giovanni Urueña Céspedes, en calidad de Director de la Unidad Académica de la Facultad
de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, donde da a
conocer al ente de control que "..., en mi calidad de Director de Unidad Académica en
varias oportunidades fui designado como decano encargado en ausencia del titular y en
dichos consejos académicos o comités de rectoría se hablaba sobre el tema (...), también
en dichas reuniones el doctor Rivera impartía directrices a la vicerrectoría de
desarrollo humano dado que por afinidad el proyecto estaba articulado con dicha unidad
y socializaba todo los avances del proyecto (...) efectivamente los consejos académicos
siempre se agendaba un punto de informe de rectoría y en el Doctor Rivera manifestaba
sobre los avances del proyecto y los controles de seguimiento que se hacían
permanentemente ..."
A folio 1779 a 1780, se tiene como medio probatorio la declaración juramentada del
señor Germán Rubio Guerrero, en su condición de Decano de la facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima el cual manifiesta: " el Doctor
Rivera en los consejos académicos indicaba las correrías que íbamos a viajar para hacer
la preselecdón de los niños de esta localidades que posteriormente venían a las fínales y
semifinales y participaban en el encuentro final, donde vienen los preselecdonados para
jugarse los primeros puestos..."
;.
En los folios 1781-1782, obra la declaración juramentada de la señora Nancy Stella
Espinosa Ramos, en su condición de Contratista de la fundación, creatividad, talento y
juventud la cual señala al Despacho que?...finalmente en el año 2009, empezamos a
viajar a los Municipios teniendo contacto con alcaldes, rectores, secrétanos de educación,
docentes y padres de familia, realizando una previa promoción de cada una de las
versiones, iniciando con los primeros meses del año Enero - Febrero con materia/
publicitario y realizando una organización con un calendario para llegar a cada uno de
esos municipios, luego de que ya teníamos unas fechas probables de visitas, teníamos el
contacto con las personas líderes en los municipios que sabíamoéque ríos iban a difundir
el tema, programábamos las citas donde nos íbamos a encontrar si eran en las alcaldías
o instituciones educativas, les contábamos como se iba a manejar el proyecto año tras
año, y luego con la autorización de ellos nos desplazábamos a cada una de las
instituciones educativas a cada municipio, salón por salón y en las salas de profesores
explicábamos ante cada uno de ellos como iba hacer el proceso de inscripción
averiguábamos quienes eran los niños interesados de los cuales recibíamos muchos
interrogantes y sugerencias y así mismo procedíamos a inscribirlos en el proceso
mediante un formato que se creó en la fundación, esto lo realizábamos tanto en la zona
rural como en la zona urbana, estos niños se inscribían recibían un proceso de
capacitación en cada una de las áreas, mediante desplazamientos que después
realizábamos en fechas posteriores a la inscripción, luego de que se realizaba un proceso
de selección se dividió el Departamento en zonales para sacar unos preselecdonados y
luego proceder a realizar las gran fínales en determinado municipio según el acuerdo que
se iban hacer, a dichas fínales nos acompañaban algunos directivos de la universidad
quienes también participaban activamente en el proceso de premiación en la gran final,
luego los ganadores venía a Ibagué lo cual era para ello algo muy novedoso, pues
alguno de esos niños nunca habían salido de su municipio y eso fue una gran experiencia
para ellos, siempre contamos con el mismo equipo de trabajo en la parte logística con los
directores de área y la directora de la fundación, quienes siempre nos desplazábamos en
conjunto para realizar las labores propias del programa. El contacto era permanente con
los docentes y directivos del colegio, cuando no nos desplazábamos a los municipios el
contacto era telefónicamente pero la mayor parte del tiempo teníamos contacto directo
con ellos en su lugares de trabajo (...) recibimos la remuneración pactada (...) siempre
recibíamos mensualmente la programación de viajes y la cumplíamos a cabalidad,
realizando el desplazamiento a cada uno de los municipios (...) Viajaba a los municipios
de: A/varado, Venadillo, Lérida, Líbano, Murillo, Mariquita, Fresno, Herveo, Honda, Santa
Isabel, Palocabíldo, Falan, Chaparral/ Ortega, Sáldafta, Purificación, Dolomf Prado,
¡
01
Rloblanco, Ataco, Coyaima, Cajamarca, Rovira, Melgar, Espinal entre otros; Los gastos de
desplazamientos -eran relativos, porque dependía dé la distancia, el tiempo en que
íbamos a durar en cada municipio, y los soportábamos con un cumplido elaborado por la
Fundación y era firmado por la persona contacto>queAteníamos• por el Municipio, ya sea el
rector, alcalde, docente, secretario de educación (.,.) En cada una de las zonales habían
unos finalistas, los cuales nosotros nos encargábamos de los gastos de ellos,
hospedándolos y dándole la alimentación, refrigerios, en los hoteles de la dudad de
Ibagué, recuerdo un hotel de la 14 con tercera, los hospedajes eran para los niños y
acompañantes pero se controlaba un acompañante por grupo de niño seleccionados (...)
Aproximadamente doscientos (200) niños, los cuales se hospedaban varios díasr en vista
de que eran en varías áreas que participaban...".
A folio 1794-1795, se tiene como prueba el juramento del señor Armando Martínez
Berrio, en su condición de contratista de la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud,
el cual señala lo siguiente al Despacho: "...concretamente en el año 2009 recorremos la
casi la totalidad del Departamento, básicamente los municipios, invitando los niños y
jóvenes para que participe con sus trabajos, en el concurso de premios talento,
creatividad y juventud, invitándolos a que participen envíen trabajos, en caso mío,
invitando a los niños de los colegios para que dibujen y envíen sus dibujos y pinturas y
trabajos de manualidad y que organicen grupos de teatro para participar en las muestras
regionales, nosotros organizamos en el Departamento cinco regiones, que centralizaban
algunos municipios cercanos, finalizando el año, íbamos a esas zonas, visualizábamos los
trabajos en pintura y en teatro y seleccionábamos los mejores trabajos, para luego
otorgar los premios que se daban; en el 2009 a final de año, creo que en el mes de
octubre, organizamos una capacitación con esos niños ganadores, con ideas que
visitaran la ciudad, conocieran la universidad los museos, básicamente eso, para hacer
un estímulo en su trabajo, ofreciéndoles un taller de acuarela con el motivo que pintaran
la ciudad (...) Sí señor, recibí los honorarios pactadps (...) Viajaba a la mayoría de los
municipios de los departamentos; Alvarado, Venad/fío, Lérida, Líbano, Murillo, Mariquita,
Fresno, Herveo, Honda, Santa Isabel, Palocabildo, Falan, Chaparral, Ortega, Saldaña,
Purificación, Dolores, Prado, Rloblanco, Ataco, Coyaima, Cajamarca, Rovfá, Melgar,
Espinal, Ambalema, Cunday, Carmen de Apicala, Villarríca entre otros; teníamos que
entregar cumplidos, eran unos cumplidos que nos firmaba la persona que nos recibía en
el municipio, algunas veces era el rector o la rectora de las instituciones educativas y en
otras ocasiones eran los profesores encargados del área (...) en lo concreto estaba más
en la de asesorar a los niños en lo de pintura, en la parte logística se encargaba la
señora Nancy, Maicol, Tañía y Diana no me acuerdo los apellidos de ellos, ellos eran más
de oficina, realmente sé que llegaron a un hotel pero concretamente no^se el nombre del
hotel (...) Aproximadamente llegamos a trabajar más o menos con diez mil niños, en el
área mía (pintura) son cuatro (4) categorías, creo que más o menos entre ciento
cincuenta o doscientos niños..."
Obra como documento probatorio la declaración juramentada a folio 1796-1798, del
señor Luis Fernando Serna Hernández en calidad de Contratista de la Fundación,
Creatividad, Talento y Juventud el cual señala: "... "Yo inicie en el año 2009 como director
de área de matemáticas en la Función, Creatividad, Talento y Juventud, mi fundón era
en ese tiempo era evaluar d los estudiantes de los diferentes municipios a los que se
presentaban para que se les practicara esa prueba, obviamente en el área de
matemáticas, porque otras áreas tenían sus fundones, por lo cual nuevamente mi
función era llegar a los pueblos o a los municipios donde se hada la convocatoria donde
estaban los estudiantes que se habían inscrito y evaluarlos, haya nos recibía ios docentes
encargado de registrar los estudiantes y nosotros compartíamos con ellos, además de
brindar la charla de la fundón de la fundación (...) como mi área era de matemáticas, y
cuando la habilitaron no todos los pueblos tenían inscripciones en ella, entonces yo no
viajaba a todos los municipios dqnde se tenía programado, viaje a estos municipios:
Alvarado, Lérida, Líbano, Mariquita, Fresno, Herveo, Honda, Santa Isabel, Palocabildo,
Falan, Chaparral, Ortega, Saldaña, Purificación, Prado, Rioblanco, Ataco, Coyaima,
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ro:
CONTRALOREA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Rovira, Melgar, Espinal, Cundayf Carmen deApicala, Villarríca entre otros; soportábamos
la salida, con la persona que nos recibía, en algunos casos si eran del municipio los de la
alcaldía, en otros casos los profesores que inscribían a los estudiantes, ellos eran los
encargados de la participación de sus estudiantes entonces eran los que nos firmaban los
documentos, eran un formato de relación de viáticos (...) Cuando ellos se hospedaban,
en los casos ellos se quedaban en un hotel, cuando venían, iniciando el día nos
encontrábamos en la calle 10 con quinta del Ibagué, todos hacíamos las actividades, los
que organizaban los hoteles eran la parte logística (...) tenía conocimiento que los que se
hospedaban era los de los municipios más lejanos de Ibagué, en el área de matemáticas
como eran pruebas no tenían que hospedarse ninguno...".
Obra como prueba los folios 1799-1800 la declaración juramentada del señor Miguel
Ángel Saldarriaga Bonilla, en calidad de Contratista de la Fundación, Creatividad, Talento
y Juventud quien señalo al Despacho lo siguiente "...había hecho un boletín virtual para
la Universidad del Tolima, más o menos en el año 2008, fue un éxito, en base a eso me
contrato la señora Francy Liliana para que hiciera un sitio web para la Fundación,
Creatividad, Talento y Juventud, en base a eso hice los estudios pertinentes diseñe el
sitio, interactivo y dinámico con la idea de difundir el proyecto en todo los municipios del
Tolima y Nacionalmente, este se hizo con muy buena acogida, llegando a tener más de
treinta mil visitas mensuales, se desarrollaron formularios especiales para las
suscripciones las cuales llegaban directamente a las oficinas de la organización y eran
procesadas, se crearon espacios interactivos entre padres de familia, participantes y las
oficinas del proyecto de Creatividad, Talento y juventud, lo cual permitía un contacto
directo con todo las personas interesadas en el proyecto, este sitio web tuvo un gran
éxito y permitió una amplia difusión por todo los municipios del Tolima y Nacionalmente
del programa creatividad, talento y juventud, tan fue así que en los años siguientes fui
nuevamente contratado para continuar con el mantenimiento, rediseño del sitio web (...)
claro indiscutiblemente como he sabido de todo, el internet es un medio de difusión que
es imprescindible para cualquier actividad y en la fundación se aprovechó al máximo
tendiendo contacto directo, entre la fundación y los diferentes participantes (...) ellos me
pagaron (...) El sitio web iba encaminado como primera medida a los niños que
participaron en los eventos, en segunda medida información a padres de familia y
también a discentes que participaban en el proyecto de una manera interactiva, eso
quiere decir de respuesta rápida, ellos escribían a través del sitio y a través del sitio se le
contestaba cualquier inquietud, igualmente en el sitio encontraba toda las actividades
que se desarrollaban, quejas, reclamos e inquietudes...".
Obra a folio 1819-1820 la declaración juramentada del señor Eduardo Oviedo Castrilión
en su condición de Asesor Jurídico de la Universidad del Tolima, que mediante prueba
testimonial señala lo siguiente: "... en ejercicio del cargo que desempeñaba hice una
revisión jurídica del convenio v\os lunes, el rector convocaba a un comité Jurídico
en el cual hacia seguimiento a convenios y contratos que realizaba la
universidad v dentro de ellos el que es materia de la presente investigación.
Asimismo se conminaba en algunas ocasiones a la señora Francy Liliana Sánchez con el
fin de que Informara sobre el estado en que se encontraba dicho convenio en su proceso
de ejecución; en alguna ocasión Luz Nahima Gutiérrez manifestó que su propósito era de
apartarse de la supervisión de dicho convenio razón por la cual por decisión de rectoría
se acordó acceder a su pedido y designar en su remplazo a Ornar Femando García Batte
(...) En las condiciones actuales me queda sumamente difícil precisar aspectos puntuales
en la ejecución de ese convenio, sin embargo no podría precisar aspectos relacionados
con el apoyo logístico a la fundación. Sin embargo a muchos eventos que se
desarrollaron en algunos municipios del Tolima en aquellos aspectos relacionados con la
premiación asistí y me entere de manera directa que el convenio se venía ejecutando
debidamente (...) como lo manifesté anteriormente, fue costumbre durante la
administración del Doctor Ramón Rivera, hacer comités lurídlco todo los lunes
con ei fin de informarse sobre el estado en aue se adelantaban coott
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REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
que ilustrara no solo al rector sino al mismo comité jurídico en tomo a la ejecución
de dicho convenio y sobre las observaciones a que hubiera lugar (...) Le reitero al comité
jurídico a que me he venido refiriendo en esta declaración el rector dentro de la
agenda en algunas ocasiones incluyo el estudio y seguimiento del convenio
materia de esta declaración v a este asistió algunas veces la señora Francy Liliana
Sánchez (...) me permito expresa/: que a Ornar García se le informó a través de rectoría
que él era el supervisor del convenio y como tal debía actuar hasta su liquidación. Es
más esto no es, un trámite que requiera concepto jurídico sino que hace parte de las
fundones del mismo supervisor... "(subrayado y negrilla nuestra);
.,
Así las cosas, teniendo en cuenta que como bien lo prevé nuestro estatuto fiscal, en su
artículo 53: " El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal ai presunto
responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la
existencia del daño al patrimonio público y de su cualificadón, de la individualización y
actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre
el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario..,"
El cual armonizando con el artículo 5° ibídem, y con la observancia plena del presente juicio,
y una vez apreciado en su conjunto el acervo probatorio arrimado a la investigación, este
Despacho establece con certeza la responsabilidad fiscal endilgada a los señores señora LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad
de Profesional Universitario Grado 11 y Supervisara del Convenio de Cooperación; OMAR
FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad
de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y supervisor del Convenio de
Cooperación y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD representada
legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, Identificada con cédula No. 65.742.869
de Ibagué.
Ya que es bien sabido que para la existencia de la responsabilidad fiscal se requiere de la
comisión de una conducta activa u omisiva, dolosa o culposa, por parte de un servidor
público o de un particular cjue maneje recursos públicos, según el caso, que ocasione un
daño a! patrimonio del Estado y que entre una y otra exista relación de causalidad fiscal
como son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.
La tipicídad, esto es que la falta fiscal o actuación irregular que se investiga se encuentra
descrita como tal, es decir, como falta en una norma positiva. Para el proceso de
responsabilidad fiscal, se exige que la conducta sea una gestión fiscaj antieconómica,
ineficaz, ineficiente, inequitativa, ilegal, o que afecte el entorno ambiental. Osea, que vulnera
los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 42 de 1993.
La Antijuricidad, hace referencia a una conducta típica o pone en peligro el bien jurídico
tutelado.
Pues el bien jurídico que protege el proceso de responsabilidad fiscal, tal como lo ha
manifestado el Concejo de Estado, y por la naturaleza misma del control Fiscal (sentencia
941 de Septiembre 19 de 1998), se requiere que la conducta produzca un daño al patrimonio
al estado (artículo 5 Ley 610 de 2000), entendiéndose por daño patrimonial. * ... Toda lesión
ai del patrimonio público, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
petáida, uso indebido o deterioro dé los bienes o recursos públicos o de los intereses
patrimoniales del estado..." (Subrayado huéótro),
Y la culpabilidad, gn juicio de reproche, cuyos supuestos son la conciencia de la antijuricidad
y la exigibílidad de la conducta.
a) CONDUCTA
De acuerdo a lo anterior, se concluye que se ha establecido procesalmente la existencia de
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€f
CGNTRALORÍA
air.\.x-r*.\ii.w\f,nú fotIMA
Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
una conducta gravemente culposa generadora de un^daño Patrimonial constituido por la
conducta desplegada por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de
Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima,
en su condición de Supervisora del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud y la Universidad del Tolima, el día tres (3) de Marzo de
2009; porque conociendo el deber de controlar, vigilar, supervisar, administrar y recomendar
cualquier anomalía que se pudiese presentar en la FUNDACIÓN, indicando las correcciones y
dándole a conocer a la rectoría sus recomendaciones de mejora, para que la rectoría en
cabeza del señor Jesús Ramón Rivera tomara los correctivos pertinentes; al no efectuar esta
actividad que todo SUPERVISOR debe de ejecutar, es consciente que deben de asumir las
consecuencias de la culpa como personas que con su actuar de dar un AVAL a satisfacción
de unas labores sin los respectivos documentos que deberían de venir anexos a la cuenta de
cobro aportada por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud para recibir un segundo
desembolso y al no entregar reporte de las actividades que muestren las deficiencias que
aclaren al ente de control la gestión y en su efecto evaluar su conducta leve por su gestión
de compromiso y eficiencia; al no cumplir con este deber de proteger los recursos del Estado
indujo al error de que el ordenador del gasto ordenara a la Tesorería del alma mater a
cancelar cuentas de cobro sin los respectivos soportes, por lo que este hecho generó del
daño patrimonial que el ente de control viene investigando.
Es decir LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, no exigió al representante legal de la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el
cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a
razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por la
contratista, esto es, no verificó que el documento presentado viniera con todos los soportes
legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la
fundación; sino que la falta de cuidado, negligencia o prudencia en la revisión técnica,
financiera y contablemente, certificó a satisfacción la ejecución de 'actividades sin los
respectivos documentos que soporten las actividades del hacer de la Fundación Creatividad,
Talento y Juventud; es decir su falta dé gestión eficiente y eficaz, conllevo a que tanto el
ordenador del Gasto y su efecto la Tesorería de la Universidad del Tolima cayeran en un
error y por ende efectuaran ei segundo desembolso de recursos económicos para que
continuara el objeto contractual; generando estos hechos un presunto daño patrimonial a las
arcas de la Universidad del Tolima en cuantía de dé SETENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($72.270.205)
Una conducta gravemente culposa a atribuible OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado
con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Supervisor del convenio de
Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Universidad del Tolima y la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud; como persona encargada de controlar, vigilar, supervisar,
administrar y recomendar cualquier anomalía que se pudiese presentar en el Convenio de
Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, fue facultado
por la Universidad del Tolima para que vigilara el cumplimiento del objeto y las obligaciones
del contratista, no desarrolló de manera efectiva esta función; por cuanto no exigió al
representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana
Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el
objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan
la cuenta de cobro presentada por ta contratista, esto es, no verificó que el documento
presentado viniera con todos los soportes legales que den claridad, transparencia y
publicidad de los gastos ejecutados por la fundación; sino que la falta de prudencia en la
revisión de los documentos que deben de venir anexos en una cuenta, hizo que certificará a
satisfacción la ejecución de un convenio sin los respectivos documentos técnicos que
soporten el hacer de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es 'decir, de manera
inexcusable firmó el acta de liquidación del citado contrato sin los respectivos documentos
que soporten legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas,
ocasionando un detrimento patrimonial de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($11.866.520).
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Nfllnitf d*llf
REGISTRO
FALLOfipN Y/O SmUESPONSABIUPAD FISCAL
oí
Una conducta gravemente culposa atríbuible a la A U\N CREATIVIDAD, TALENTO
Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representante
legal FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de
Ibagué y/o quien haga sus veces, en su condición de contratista, en virtud de ser la entidad
beneficiada de los dineros recibidos de la Universidad del Tolima, para desarrollar la cuarta
versión premios creatividad, talento y juventud 2009, se observa impericia en el manejo de
los dineros del Estado, ya que en los registros existentes en la Fundación, no anexan en las
respectiva cuentas de cobro los documentos que soporten los gastos operacionales que
sirvieron de sustento para el desarrollo; es de aclarar en este proveído y a la presunta
responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de cobro documentos como
comprobantes de egreso, facturas de venta por compra de artículos para la fundación,
cuentas de pago de servicios prestados entre otros, sin los respectivos documentos soportes
legales que lo respalden, controvierten lo establecido en el .artículo 14 de la Ley 42 de 1993,
que dice;"... La revisión de cuentas, es et estudio especializado de los documentos que
soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los
responsables del erario durante un período determinadof, con miras a establecer la
economía, la eficacia, la eficiencia y,f la equidad de sus actuaciones generando, este
incumplimiento un presunto daño patrimonial en los intereses económicos de la Universidad
del Toiíma. En una cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725)
En lo que respecta a la responsabilidad fiscal del señor JESÚS RAMÓN, RIVERA B.
identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad
del Toiíma; este Despacho no evidencia responsabilidad fiscal, en virtud a que el ordenador
del gasto de manera eficiente y eficaz utilizó el recurso humano de la Universidad del Tolima
para que se encargara de la administración, control, vigilancia y supervisión en el manejo ya
sean financiero, jurídicos y contables de los recursos aportados a la Fundación Creatividad,
Talento y Juventud de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000)
para que estos dineros sean invertidos para la cuarta versión premios creatividad, talento y
juventud 2009; es así, que el señor rector asignó para el ejercicio en esta labor de control,
revisión, administración y vigilancia a los señores Luz Nahima Gutiérrez Castro y Ornar
Fernando García Batte, personas que con.su AVAL dieron certificación.,de cumplimiento a
satisfacción de las labores encomendadas a la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, y
la respectiva liquidación contractual; contratista que inició su ejecución contractual en el mes
de Marzo de 2009 hasta su terminación Noviembre 23 de 2009, es de señalar que la
confianza depositada en los supervisores en comento alejaban de toda obligación al señor
rector de verificar los documentos anexos a las cuentas de cobro que la FUNDACIÓN pasaba
a la tesorería de la Universidad para sus respectivos desembolsos, pues con el AVAL de la
señora Luz Nahima y Ornar Fernando García, conllevaban a que el rector fuera inducido a
caer en el error de autorizar los desembolsos y en su efecto la ejecución del objeto del
Convenio Interinstltuciohal.
El anterior hecho, como se ha venido diciendo ocasionaron que el señor Jesús Ramón Rivera
autorizara con su firma los respectivos desembolsos; por lo tanto la confianza como principio
jurisprudencia el ordenador del gasto entrega el control, vigilancia y administración a los
SUPERVISORES del Convenio, con el objeto de que ellos a través de sus informes den las
opiniones de prevención y corrección de alguna anomalía que se presente, por lo tanto esto
no es motivo factico y jurídico para endilgarle una responsabilidad fiscal a una persona que
estuvo pendiente de la ejecución del Convenio, además como se evidencia sus subalternos
eran los encargados de revisar las anomalías y en su efecto presentar recomendaciones para
el mejoramiento de la ejecución del contrato; por otra parte en el material probatorio
allegado al plenarlo se evidencia las gestiones administrativas del señor rector cunado en las
declaraciones juramentadas de los directivos de la Universidad del Tolima manifiestan que en
los comités que se realizaban los días lunes el Dr. Jesús Ramón Rivera mostraba los avances
logrados en la ejecución del Convenio de Cooperación Institucional con la ^ Fundación
Creatividad, Talento y Juventud; Por lo que Despacho desvincula al señor JESÚS RAMÓN
Aprobado 7 de julio de 2014
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTOALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
RIVERA dentro de este proceso que se adelanta, y en efecto no continuar en la diligencia
fiscal siguiente.
Por otra parte, debe de indicarse que la Corte Constitucional en materia de responsabilidad
fiscal ha señalado que la responsabilidad fiscal es de carácter subjetiva mas no una
responsabilidad objetiva, por lo tanto debe de individualizarse y valorarse la conducta del
agente que realiza gestión fiscal, es decir, se debe de deducirla si el imputado obro con dolo
o culpa grave; por lo que al verificar la documentación existente dentro del plenarlo, observa
el Despacho que los supervisores del contrato con la Fundación, Creatividad, Talento y
Juventudes son las personas que conoce de primer plano el desarrollo del objeto contractual,
son los ojos de la rectoría de la Universidad del Tolima en la ejecución del contrato, por eso
es difícil que el señor JESÚS RAMÓN RIVERA BULLA en su condición de rector y ordenador
del gasto tenga el poder decisorio de impedir los pagos girados al contratista por la falla de
una actividad que se encuentra mal realizada, cuando el supervisor no reporta a través de
oficios o informes de control a la administración los hechos que se presentan, ya que la
certificación de las cantidades de obra o el porcentaje de la ejecución contractual de manera
satisfactoria puede genera que la entidad caiga en un error administrativo y a causa de ello a
que el ordenador del gasto ordene su pago, ocasionando esta falta de cuidado en su
actividad de supervisión el respectivo daño patrimonial.
Por lo tanto los supervisores al asumir el targo, Implica un acto de responsabilidad personal
y de arraigo en el libre albedrío, ya que se deberá responder a los resultados esperados por
quienes depositaron la confianza al delegar tal o cual función, a Ja cual estamos
comprometidos actuar con transparencia, responsabilidad, ingenio, eficiencia, confianza,
dedicación, humildad, fortaleza y liderazgo. En el caso que nos atañe, quien ordeno* la
supervisión en este caso el señor Jesús Ramo se basó en los resultados a obtener y llegar a
obtener una gestión eficaz a través de sus colaboradores, en razón a todo lo expuesto el
ente de control no continuara dentro del proceso de responsabilidad fiscal al señor Rector de
la Universidad del Tolima.
b) DAÑO
Un daño patrimonial en cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725), valor que corresponde a los
dineros desembolsados por la Universidad del Tolima a la Fundación Creatividad, Talento y
Juventud ya que no fueron soportados de manera legal, técnica, financiera y contablemente
las cuentas de cobro cuando la FUNDACIÓN aportó las cuentas para sus respectivos abonos.
En cuanto a este valor, hay que indicar en este falló que la suma de SETENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS, CINCO PESOS MCTE ($72.270.205) se
le deja a cargo de los señores LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de
Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima,
en su condición de Supervisora del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud y la Universidad del Tolima el día tres (3) de Marzo de 2009
y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación
tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente -por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ
RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, al ser
el sujeto quien permitió en su revisión y la falta de cuidado y diligencia al dar un AVAL de
recibo de cumplimiento de las actividades ejecutadas por la Fundación, Creatividad, Talento
y Juventudes sin los respectivos documentos que soporten las cuentas allegadas por la
FUNDACIÓN, al igual de ser esta entidad contratante la que no soporto de manera legal,
técnica, financieramente y contablemente las operaciones convenidas en el convenio
Interinstitucional: Y La suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($11.866.520) al señor supervisor OMAR FERNANDO
GARCÍA BATTE y a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de
identificación tributaria NIT; 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA
SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65,742 JW d« Ibagué y/o quftft Haga aua
Aprobado 7 de julio de 2014
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REGISTRO
PAPO CON Y/O flN RESPONSABILIDAD FISCAL
Código; RRF-024
Versión: 01
veces, en vista de ser la persona que firmó el acta de recibo final y liquidación del convenio
a satisfacción de las labores cumplidas, con el fin de que se le cancelara la suma de QUINCE
MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000) suma que equivale al diez (10%) por ciento, del
valor total del ya mencionado convenio sin los respectivos documentos que soporten las
cuentas allegadas por la FUNDACIÓN.
Finalmente frente al daño, el Despacho debe aclarar que en los Autos de Imputación que
obra en el expediente; Auto No 046 de Diciembre 10 de 2012 a folio 1514 y Auto No 001 de
Enero 30 de 2015 a folio 2116, el valor Imputado fue por la suma de CIENTO CINCUENTA
MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) no obstante al revisar los documentos que se
encuentran dentro del plenario a folios 149 al folio 1295, las declaraciones juramentadas de
los directivos de la Universidad y los contratistas de la Fundación que argumentaron bajo
gravedad de juramento los desplazamientos, conllevaron al Despacho a determinar la nueva
suma dejada a cargo, ya que se tomó como prueba cierta las nómina de los empleados
contratados directamente por la Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes, el aseo
realizado al auditorio donde se efectuaron las presentaciones, Transporte que se hizo dentro
y fuera de ia ciudad de Ibagué jan virtud a los cumplidos que certifican el traslado de ios
funcionarios, el alojamiento, certificado pqr la.empresa Xomfatolima, algunas ordenes de
prestación de servicios quienes presentaron sg actividad, ;.la papelería utilizada para el
funcionamiento del objeto contractual y la mensajería soportada, en razón a este hecho el
Despacho mediante cuadro analítico indica los documentos que se tuvieron en cuenta como
evidencia material para disminuir el valor del daño patrimonial así.
Flujo de Caja: Fundación Creatividad Talento y Juventud
Fecha
Marzo
17/03/2009
17/03/2009
17/03/2009
17/03/2009
30/03/2009
16/03/2009
30/03/2009
16/03/2009
16/03/2009
31/03/2009
Total Mar
Fecha
Abril
01/04/2009
01/04/2009
23/04/2009
21/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
28/04/2009
Relación
Detallada
Relación Gastos
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Tania milena varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Francy L Sánchez
Viáticos Diana M. Romero
Salsamentaría Andina
Artypal compra de Stikers
Panificadora Petetin desechables
Papelería Saturno un 1 talonario
Primera Quincena de Marzo
Segunda Quincena de Marzo
Salsamentaría andina desechables
Saturno papelería Bisturí
Mercafacil aseo
Camila café instantáneo
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Francv L Sánchez
Viáticos Tañía Milena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Diana Romero
Transporte Nancy
Aprobado 7 de julio de 2014
Folio
1.865.000
255.000
510.000
975.000
125.000
6.000
4.200
10.000
2.800
2.800,000
2.800.Í100
7.488.000
-
Relación Gastos
Total
Relación
Detallada
153-159
160-169
170-174
220
152
219
152
. 200
i 211
Total
Folio
6.300
900
8.950
6.480
1.785.000
229
230
231
232
243-244
245-250
251-261
950
231
305.000
345.000
545.000
585.000
5.000
Página 92 de 115
CONTRALpRÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
15/04/2009 Primera quincena de abril
30/04/2009 Segunda quincena de abril
Total Abril
Fecha
Mayo
18/05/2009
11/05/2009
15/05/2009
11/06/2009
05/08/2009
04/05/2009
08/05/2009
18/05/2009
21/05/2009
27/05/2009
Total Mayo
Fecha
Junio
09/06/2009
09/06/2009
09/06/2009
03/06/2009
09/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
03/06/2009
08/06/2009
09/06/2009
11/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
12/06/2009
16/06/2009
19/06/2009
19/06/2006
17/06/2009
25/06/2009
Total Junio
Relación
Detallada
Relación Gastos
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Diana M. Romero
Transporte de Tania
Enviaexpres mensajería Inst edu Ibague
Honorarios del mes de Mayo
Artypal
Papelería la comuna sobre de manila
Papelería la comuna agenda y regalo
Makro tintas recarga
Papelería Saturno dos CD
Servientrega Mensajería
233
238
Total
Folio
150.000
722.000
597.000
4.000
268.000
Relación Gastos
Aprobado 7 de julio de 2014
2.800.000
2.800.000
7.407.630
1.741.000
;-
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Fanny Liliana Sánchez
Transporte de Tania reclamar papelería
Transporte de Tania
Transporte de documentos a la UT
Aseo auditorio Claudia Romero
Rodolfo Beltrán sonido auditorio
Agua pura providencia
Papelería Saturno Cinta
Salsamentaría andina vasos descecha
Plásticos la 14 cafetería
Drogas Superbaratas pilas duraceil
Salsamentaría andina, cafetería
Copias.com, argollado
Fotocopiadora García, argollado y copias
Papelería Saturno, 3 CD
Mercacentro, productos de aseo
Fotocopias ducuara, fotocopias
Camila calle 28 cafetería
Primera quincena de junio de 2009
Segunda quincena de iunio de 2009
Versión: 01
Relación
Detallada
5.600.000
1.800
10.650
14.150
12.000
1.200
5.900
7.386.700
Total
266-269
270-276
277-282
292
295-302
283
290
290
291
293
293
294
Folio
731.000
170.000
120.000
375.000
5.000
5.000
6.000
20.000
30.000
.
3.800
1.300
2.600
17.500
2.950
36.300
3,000 '
7.450
2.400
3.300
2.650
3.890
2.800.000
2.800.000
6.418.140
Página 93 de 115
332-335
336-338
358-359
310
311
316
316
314
310
310
312
313
314
315
317
317
317
318
318
318
320
327
REGISTRO
FALLÓ CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
VlMfWfH 01
Julio
Detallada
Caja menor comprobantes de egreso
16/07/2009
15/07/2009
15/07/2009
15/07/2009
16/07/2009
15/07/2009
30/07/2009
28/07/2009
28/08/2009
23/07/2009
01/07/2009
24/07/2009
02/07/2009
08/07/029
08/07/2009
16/07/2009
22/07/2009
22/07/2009
24/07/2009
24/07/2009
28/07/2009
15/07/2009
03/08/2009
23/07/2009
23/07/2009
Total Julio
Fecha
Agosto
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos de Tania filena varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos de Diana M Romero
Jacobo Ramírez Sonido
Transporte documentos papelería UT
Transporte taxi Tania varón
Aseo salón 4 piso auditorio
Papelería Artipal, compra papelería
Papelería Saturno, fotocopias
2.000.000
499.000
400.000
310.000
127.000
410.000
107.000
85.000
2.000
10.000
50.000
5.800
13.500
12.000
7.000
8.400
3,100
1.550
7.000
2.500
16.000
6.000
2.800.000
2.800.000
497.750
3.003.200
11.183.800
Makro tintas recargas
Makro tintas recargas
Papelería Artipal, compra papelería
Servientrega mensajería
Fotocopiadora García, fotocopias
María teresa Vargas botellón de agua
Fotocopiadora García, fotocopias
María teresa Vargas guarnizo botellón
Makro tintas recargas
Primera quincena de Julio de 2009,
Segunda quincena de julio de 2009
MAKRO , cafetería y otros
Comfatolima, alojamien, tour, almue
Relación Gastos
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Tania Milena Varón
25/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa
25/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez
10/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez
19/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez
19/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa
25/08/2009 Viáticos Michael Vargas
25/08/2009 Viáticos de Diana M Romero
10/08/2009 Viáticos de Diana M Romero
19/08/2009 Viáticos Michael Vargas
10/08/2009 Viáticos Michael Vargas
19/08/2009 Viáticos de Tania Milena Varón
19/08/2009 Viáticos de Diana M Romero
10/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa
21/08/2009 Transporte documentos_papelería UT
01/08/2009 Aseo oficina UT Luz Cubillos
05/08/2009 Todo recargas y suministro, tinta
Aprobado 7 de julio de 2014
401-402
403^404
405-406
407-408
409-410
411-412
421-423
377
Relación
Detallada
Total
383
376
385
376
378 á
1 ^
379
' 380
380
381
384
386
387
391
396
413-414
417-420
Folio
1
f
2.226.000
135,000
225.000
375.000
225.000
135,000
10,5.000
105.000
175.000
105,000
175.000
105.000
70.000
225.000
16.000
50.000
9.000
471-472
467-468
491-492
479-480
481-482
473-474
469-470
495-496
483-484
497-498
485-486
487-488
493-494
442
439
435
Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal
Código: RRF-024
Papelería y cacharrería Alba
08/08/2009 Papelería y cacharrería Alba
10/08/2009
10/08/2009
16/08/2009
04/08/2009
18/08/2009
18/08/2009
28/08/2009
19/08/2009
20/08/2009
20/08/2009
21/08/2009
21/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
22/10/2009
18/08/2009
Cocacola Femsa
Maxipapeles
Almacén eléctrico vallejo, fotocopias
Cocacola Femsa
Pastelería tartarí
María teresa Vargas g botellón agua
María teresa Vargas g botellón agua
Fotocopiadora García, fotocopias
Coomersa
Cuenta de cobro pacas de agua
Papelería y cacharrería Saturno
Pintura central de mezcla
Servientrega mensajería
Servientrega mensajería
ñ$
1
:•
Servientrega mensajería
Artypal, resma
Makrotintas, recarga
Agua Frost, dos botellones de agua
Agua Frost, paca de agua
Segunda quincena de agosto
Primera quincena de agosto
Factura de venta alpina
Total Agost
Relación Gastos
Fecha
Septiembre
02/09/2009
02/09/2009
25/09/2009
07/09/2009
25/09/2009
02/09/2009
07/09/2009
25/09/2009
07/09/2009
25/09/2009
02/09/2009
25/09/2009
07/09/2009
12/09/2009
18/09/2009
Caja menor comprobantes de egreso
Viáticos Tañía Miiena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Tania Varón
Viáticos Tania Varón
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Fracy Liliana Sánchez
Fracy Liliana Sánchez
Nancy Espinosa
Nancy Espinosa
de Diana M Romero
Viáticos Michael Vargas
Viáticos Michael Vargas
Viáticos Michael Vargas
Transporte Alvarado Nancy Espinosa
Martha Ligia Tabares Transporte
Compra de cal y arreglo cancha fútbol
14/09/2009 UT
16/09/2009 Ferré Triples módulos
Fernando Robayo servicio restaurante
í,7/üe/20to hW&*cfiflfr¡/, etffrtírte
Aprobado 7 de julio de 2014
Relación
Detallada
-
Versión: 01
9.498
50.502
10.000
1.500
22.750
20.000
22.700
12.000
4.000
4.200
11,150
20.000
7.300
¿ 11.000
5.700
5.700
5.700
8.000
10.000
6.000
15.000
3.200.000
3.200.000
204.972
9.102.672
436
436
437
438
439
440
441
441
453
441
442
442
443
444
445
446
447
446
447
448
448
454
460
466
Total
Folio
2.549.000
105.000
135.000
105.000
175.000
225.000
225.000
375.000
135.000
225.000
105.000
105.000
105.000
175.000
24.000
300.000
574
576
590
606
592
1252
605
593
604
594
575
591
607
584
581-582
30.000
109.000
240.000
552
583
545
Z.QGQ
**f
Página 95 de 115
RIQXfTftO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
16/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2010
02/09/2009
02/09/2009
05/09/2009
22/09/2009
08/09/2009
07/09/2009
17/09/2009
01/09/2009
16/09/2009
01/09/2009
19/09/2009
07/09/2009
22/09/2009
13/11/2009
17/09/2009
17/09/2009
Total Sep
Fecha
Octubre
Código: RRF-024
María teresa Vargas guarnizo botellón
María teresa Vargas guarnizo botellón
Fotocopiadora García, fotocopias
Papelería la comunaf bolsos, mochilas
Piscinas Lozano Bulto de cal
Inversiones sabogal, gaseosas
Ferretería el Martillo, Cal nare
Distridolgo, bolsas
Artypal, papelería
Artypal, papelería
Distribuidora Herminzo, agua botellón
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Electronics parte, convertidor
Colanta, Tampico 450 unidades
Colartta, 360 unidades de Tampico
Colanta, Tampico, 200 unida tampi
salsamentaría andina, cafetería
salsamentaría andina, cafetería
salsamentaría andina, cafetería
Honorarios Septiembre
MAKRO, jugos tutifruti
Agencia de viajes toor chiva
Relación Gastos
Caja menor comprobantes de egreso
15/10/2009 Viáticos de Tania Milena Varón
Viáticos de Tania Milena Varón
15/10/2009 Viáticos de Tania Milena Varón
31/10/2009 Fiestas y fiestas, globos
Honorarios mes de Octubre 2009
Total
Octubr
41.000
8.000
500
72.0QO
20.000
28.800
6.000
3.250
15.800
3.000
20.000 r
57.800
20.400
73.750
4.000
171.000
36.000
76.000
3.400
2.600
„
8.300
6.400.000
75.000
100.000
10.147.600
Relación
Detallada
105.000
70.000
105.000
Ordenes de prestación de servicios sin soportes
Rodolfo Beltrán sonido auditorio
Jacobo Ramírez Sonido
Agencia de viajes toor chiva
Martha Ligia Tabares Transporte
Implementos de oficina que no tienen que ver con el
objeto
16/09/2009 Ferré Triples módulos
Aprobado 7 de julio de 2014
Total
553
542
542
542
543
543
543
544
545
557
546
546
555
566
554
567 A
•
555 '
568
556
558
559
560
569
570
Folio
280.000
Total Gastos Fundación Soportado
12/06/2009
30/07/2009
17/09/2009
18/09/2009
Tota
Versión: 01
39.000
6.400.000
531-532
1295 á
533-534
525
512
6.719.000
65.853.542
30.000
85.000
100.000
300.000
515.000
314
421-423
570
581-582
109.000
583
Página 96 de 115
CG
<»
CONTRALORfA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Versión: 01
Código: RRF-024
Tota
Hotel y restaurante sin soportes
23/07/2009 Comfatolima, alojamien, tour, almue
3.003.200
240.000
3.243.200
Fernando Robayo servicio restaurante
Tota
17/03/2009
17/03/2009
17/03/2009
17/03/2009
14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
14/04/2009
18/05/2009
09/06/2009
09/06/2009
09/06/2009
15/07/2009
15/07/2009
15/07/2009
15/07/2009
16/07/2009
16/07/2009
10/08/2009
10/08/2009
10/08/2009
10/08/2009
19/08/2009
19/08/2009
19/08/2009
19/08/2009
19/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
02/09/2009
02/09/2009
02/09/2009
02/09/2009
07/09/2009
07/09/2009
07/09/2009
07/09/2009
25/09/2009
Viáticos sin soportes
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos Tania milena varón
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Nancy Espinosa
Fracy Liliana Sánchez
Fracy Liliana Sánchez
de Tania Milena varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos Michael Vargas
*
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Michael Vargas
Viáticos de Tania Milena Varón
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
Viáticos
de Diana M Romero
Fracy Liliana Sánchez
de Diana M Romero
Nancy Espinosa
Michael Vargas
Tania Milena Varón
Viáticos Michael Vargas
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos Tania Milena Varón
Viáticos Michael Vargas
"
*
*
Viáticos Tania Milena Varón
jaua&aaasL ViMCfffJiMflMttVifflii
Aprobado 7 de julio de 2014
,.,^n... —~,^1
417-420
545
510.000
153-159
160-169
975.000
125.000
170-174
255.000
585.000
950
243-244
305.000
245-250
345.000
545.000
251-261
150.000
266-269
170.000
332-335
120.000
336-338
375.000
358-359
400.000
403-404
310.000
405-406
127.000
407-408
107.000
411-412
499,000
401-402
410.000
409-410
375.000
491-492
225.000
493-494
175.000
495-496
175.000
497-498
225.000
479-480
135.000
481-482
105.000
483-484
105.000
485-486
70.000
487-488
225.000
467-468
105.000
469-470
135.000
471-472
105.000
473-474
574
105.000
105.000
575
135.000
576
1252
225.000
225.000
604
375.000
605
175.000
606
175.000
607
^.59Ü__
105,000
"
Blf'ffSar11* ^•..jÉjuTJ
*
Página 97 de 115
i
Código; RRF-024
25/09/2009
25/09/2009
25/09/2009
15/10/2009
15/10/2009
Viáticos Fracy Liliana Sánchez
Viáticos IMancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Viáticos de Tañía Milena Varón
Viáticos de Tania Milena Varón
Viáticos de Tania Milena Varón
Viáticos Nancy Espinosa
Viáticos de Diana M Romero
Tota
-.
Papelería y cafetería
16/03/2009 Artypal compra de Stlkers
16/03/2009 Papelería Saturno
30/03/2009 Panificadora Petetin desechabies
30/03/2009 Salsamentaría Andina
01/04/2009 Salsamentaría andina desechabies
01/04/2009 Saturno papelería Bisturí
21/04/2009 Garulla café instantáneo
23/04/2009 Mercafacil aseo
04/05/2009 Papelería la comuna sobre de manila
08/05/2009 Papelería la comuna agenda y regalo
15/05/2009 Certificado cámara comercio
18/05/2009 Makro tintas recarga
21/05/2009 Papelería Saturno dos CD
22/05/2009 Salsamentaría andina gaseosa bolso
27/05/2009 Servientrega Mensajería
03/06/2009 Agua pura providencia
08/06/2009 Papelería Saturno Cinta
09/06/2009 Salsamentaría andina vasos descecha
11/06/2009 Plásticos la 14 cafetería
12/06/2009 Copias.com, argollado
12/06/2009 Drogas Superbaratas pilas duracell
12/06/2009 Fotocopiadora García, argollado y copias
12/06/2009 Papelería Saturno, 3 CD
12/06/2009 Salsamentaría andina, cafetería
16/06/2009 Mercacentro, productos de aseo
19/06/2009 Garulla calle 28 cafetería
19/06/2009 Fotocopias ducuara, fotocopias
01/07/2009 Papelería ArtipaL compra papelería
02/07/2009 Makro tintas recargas
08/07/2009 Papelería Artipal, compra papelería
16/07/2009 Servientrega mensajería
22/07/2009 Fotocopiadora García, fotocopias
22/07/2009 María teresa Vargas botellón de agua
23/0772009 MAKRO , cafetería y otros
24/07/2009 Fotocopiadora García, fotocopias
24/07/2009 María teresa Vargas guarnizo botellón
24/07/2009 Papelería Saturno, fotocopias
28/07/2009 Makro tintas recargas
Aprobado 7 de julio de 2014
Versión; 01
225.000
135.000
105.000
105.000
105.000
70.000
722.000
597,000
12.267.000
4.200
2.800
10.000
6.000
6.300
900
6.480
8.950
10.650
14.150
3.500
12.000
1.200
5.000
5,900
3.800
1.300
2.600
17.500
3.000
2.950
7.450
2.400
36.300
3.300
3.890
2.650
5.800
12.000
8.400
3.100
1.550
7.000
497.750
2.500
16.000
13.500
6.000
Página 98 de 115
592
593
594
531-532
533-534
1295
270-276
277-282
152
152
219
229 m
230
232
231
290
291
292
293
293
294
294
310
310
312
313
1
317 (|
314
317
317
315
318
318
318
376
376
379
380
380
381
413-414
384
386
385
387
OJ
^p
CONTRALORlA
04/08/2009
05/08/2009
05/08/2009
08/08/2009
10/08/2009
10/08/2009
16/08/2009
18/08/2009
18/08/2009
19/08/2009
20/08/2009
20/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
21/08/2009
21/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
25/08/2009
28/08/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
02/09/2009
02/09/2009
05/09/2009
31/10/2009
07/09/2009
07/09/2009
08/09/2009
14/09/2009
16/09/2009
16/09/2009
17/09/2009
17/09/2009
17/09/2009
19/09/2009
22/09/2009
22/09/2009
01/09/2010
08/07/029
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Cocacola Femsa
Artypal
Todo recargas y suministro, tinta
Papelería y cacharrería Alba
Cocacola Femsa
Maxipapeles
Almacén eléctrico vállelo, fotocopias
María teresa Vargas g botellón agua
Pastelería tartarí
Fotocopiadora García, fotocopias
Coomersa
Cuenta de cobro pacas de agua
Servientrega mensajería
Servientreqa mensajería
Servientrega mensajería
Papelería y cacharrería Saturno
Pintura central de mezcla
Agua Frost, dos botellones de agua
Agua Frost, paca de agua
Artypal, resma
Makrotintas, recarga
María teresa Vargas g botellón agua
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Colanta, Tampico 450 unidades
Fotocopiadora García, fotocopias
María teresa Vargas guarnizo botellón
Ferretería el Martillo, Cal nare
Inversiones sabogal, gaseosas
Artypal, papelería
Restas y fiestas, globos
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Colanta, Tampico, 200 unida tampi
Distribuidora Herminzo, agua botellón
Compra de cal y arreglo cancha fútbol UT
Electronics parte, convertidor
María teresa Vargas guarnizo botellón
Almacén y depósitos pipo, galle wafer
Mercacentro, cafetería
MAKRO, jugos tutifruti
Colanta, 360 unidades de Tampico
Artypal, papelería
salsamentaría andina, cafetería
Papelería la comuna, bolsos, mochilas
Makro tintas recargas
Factura de venta alpina
Distridolgo, bolsas
Papelería y cacharrería Alba
£iKJoa5J,aaTO Bjjltocte,1caL.
•ainsmantarís «ndifti, eafeterf»
Aprobado 7 de julio de 2014
Versión: 01
Código: RRF-024
.
s
- ....
;
20,000
1.800
9.000
50.502
10.000
1.500
22.750
12.000
22.700
4.200
11.150
20.000
5.700
5.700
5.700
7,300
11.000
6.000
15.000
8.000
10.000
4.000
73.750
171.000
500
8.000
6.000
28.800
7,300
39.000
57.800
76.000
20.000
30.000
4.000
41.000
20.400
3.000
75.000
36.000
3.000
3.400
72.000
7.000
204.972
3.250
9.498
f^JZtUffltL
OS*
Página 99 de 115
440
290
435
436
437
438
439
441
441
441
442
442
445
446
447
443
444
448
448
446
447
453
566
567
542
542
543
543
545
525
546
568
546
552
554
553
555
554
569
555
557
556
542
378
466
544
436
_^M3...._
¥11 "^
REGISTRO
Procuo: RF-Respoosabllidad Fiscal
FISCAL
Venlón: 01
Código; RRF-024
salsamentaría andina, cafetería
8.300
Tota
2.054.342
Impresiones y publicaciones sin ordenes
15/05/2009 Enviaexpres mensajería Inst edu Ibague
Tota
16/03/2009
31/03/2009
15/04/2009
30/04/2009
11/06/2009
17/06/2009
25/06/2009
15/07/2009
03/08/2009
18/08/2009
22/10/2009
13/11/2009
268.000
268,000
Nomina
Primera Quincena de Marco
Segunda Quincena de Marzo
Primera quincena de abril
Segunda quincena de abril
Honorarios del mes de Mayo
Primera quincena de junio de 2009
Segunda quincena de junio de 2009
Primera quincena de Julio de 2009
Segunda quincena de julio de 2009
Primera quincena de agosto
Segunda quincena de agosto
Honorarios Septiembre
Honorarios mes de Octubre 2009
Aseo oficina
Aseo auditorio Claudia Romero
Aseo Isabel Godoy
Aseo salón 4 piso auditorio
Aseo oficina UT Luz Cubillos
Tota
28/04/20Ü9
11/05/2009
03/06/2009
09/06/2009
12/06/2009
28/07/2009
21/08/2009
28/08/2009
12/09/2009
Tota
Transporte
Transporte Nancy
Transporte de Tañía
Transporte de Tañía reclamar papelería
Transporte de Tañía
Transporte de documentos a la UT
Transporte documentos papelería UT
Transporte documentos papelería UT
Transporte taxi Tañía varón
Transporte Alvarado Nancy Espinosa
Ordenes de prestación de servicios sin soportes
Implementos de oficina hada que ver con el objeto
Hotel y restaurante sin soportes
Viáticos sin Informe de visitas y soportes anexos
Papelería y cafetería de oficina
Impresos y publicaciones sin ordenes de suministros
Nomina sin soportes de actividades
Aprobado 7 de julio de 2014
295-302
2.800.000
200
2.800.000
211
2.800,000
233
2.800,000
238
5.600.000
, 283
2.8QO.QÓO
320
2.800.000
327
2.800.000
391
2.800.000
396
3.200.000
460
3.200.000
454
6.400.000
560
6.400.000
512
47.200.000
Tota
12/06/2009
15/07/2009
23/07/2009
01/08/2009
559
i
20.000
10.000
50.000
50.000
130.000
316
379
383
439
5.000 ,
4.000
5.000
5.000
6.000
2.000
16.000
10.000
24.000
77.000
231
292
310
311
316
377
442
515.000
109,000
3.243.200
12.267.000
2.054.342
268.000
47.200.000
Página 100 de
584
á
QÉ0¡
CONTRALORÍA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Aseo de oficina
130.000
Transporte
Total
77.000
65.863.275
Habida cuenta del anterior cuadro, el Despacho da como probada la suma de SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TKES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS MCTE ($65.863.275), y la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725), es el nuevo
valor del daño patrimonial que se presentó en la Universidad del Tolima por la falta de
documentos que soporten técnica, contable y financieramente las cuentas canceladas por la
Fundación Creatividad, Talento y Juventudes, cifra que sale de ia siguiente relación así:
Flujo de Caja: Fundación Creatividad Talento ^ Juventud
Fecha
Relación Gastos
Marzo
16/04/2009
19/03/2009
16/03/2009
14/03/2009
11/03/2009
16/03/2009
03/03/2009
03/03/2009
Relación
Retefuente
período No 3
Caja
menor
20.234.400
comprobantes
de egreso
Matricula
34.400
inscripción
cámara
comercio
5.200.000
Jingle
publicidad
Gabriel A Ovalle
Video
15.000.000
promocional
Carlos A Cuellar
Póliza
481.385
suramericana
S.A
Consignación
Accesorios
publicitarios
color Graphics
Accesorios
publicitarios
color Graphics
29/04/2009
Observación
149
175
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
176-178
181-183
195-199;
867
Falta soportar, existe en el
plenario es una cuenta de
cobro
Falta soportar, existe en el
plenario es una cuenta de
cobro
863- No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
No es un artículo suntuario
que tenga que ver con el
objeto contractual
12.000.000
216-217
Hay factura de venta, no
obstante comprobante de
entrada al almacén no se
evidencia
9.000.000
221-222
Hay factura de venta, no
obstante comprobante de
entrada al almacén no se
evidencia
21.000.000
41.750.785
Relación Gastos
Abril
14/05/2009
01/04/2009
Folio
151
35.000
Cafetera
eléctrica
Total Mar
Fecha
Total
Detallada
Relación
Detallada
Retefuente
periodo No 4
Dínos
Cakes,
compra de 40
Almojábanas
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Aseo del local 50.000
Melida Díaz
JMUML»*
Aprobado 7 de julio de 2014
Total
Folio ,
Observación
226
30.000
230
Egreso que no tiene que ver
con el objeto contractual
232
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
50.000
MtfBt, .
Página 101 de
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
Fecha
Mayo
18/05/2009
Relación Gastos
Relación
Detallada
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Viáticos Francy 300.000
Liliana Sánchez
Total
Folio
620.000
306
22/05/2009
Aseo
oficina 20.000
Gloria Lugo
293
15/05/2009
Estefanía
300.000
Perrero asesoría
literatura
303-305
08/06/2009
03/06/2009
06/05/2009
15/05/2009
18/05/2009
Rétefuente
j>eriodo No 5
Pastelería
tartarí,
Biscochos
Salsamentaría
andina
refrigerios
Certificado
cámara
comercio
Certificado
cámara
comercio
08/06/2009
17/06/2009
23/06/2009
15/06/2009
15/06/2009
26/06/2009
17/06/2009
Relación
Detallada
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Aseo
oficina 20.000
Isabel Godoy
López
Aseo
oficina 10.000
Isabel
López
30/06/2009
43.000
290
57.500
291
3.500
292
10,500
292
Esta erogación soportada no
tiene nada que ver con el
objeto contractual
Ésta erogación soportada no
tiene nada que ver con el
objeto contractual
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
734.500
Relación Gastos
8.126.200
Total
Folio
Según
Fundación
9.702.000
311
318
Godoy
Aseo
oficina 10.000
[sabel
Godoy
López ,
Envía
xpress 74.000
correspon Insti
Educ Ibague
319
Armando
Martínez Berrio
OPS No 008
Luis Fernando
Serna OPS No
007
Suministro de
archivador de
madera
Miguel
A
Saldarriaga
implemento
web
2.000.000
350-353
1,000.000
354-357
400.000
361
5.500.000
363-371
Aprobado 7 de julio de 2014
Falta
ei
cumplido de
permanencia, por lo tanto el
gasto no ha sido soportado
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Se canceló esta erogación
pero no se anexa las
actividades realizadas por la
señora Estefanía
289
Total Mayo
Fecha
Junio
Según
Fundación
344
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
No se anexa al comprobante
de egreso el documento que
soporte el pago de servicios
de mensajería
Esta erogación no tiene el
reporte de las actividades
realizadas
Esta erogación no tiene el
reporte de las actividades
realizadas
Erogación soportada que no
tiene nada que ver con el
objeto contractual
Falta para soportar esta
erogación el documento legal
que lo soporte al igual que el
reporte de las actividades que
efectuó
Página 102 de
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
14/08/2009
Retefuente
periodo
sanción por
Código: RRF-024
309
Esta erogación, soportada, no
tiene que ver con el objeto
contractual
7.000
311
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
Esta erogación, soportada, no
tiene que ver con el objeto
contractual
238.000
7
del
09/06/2009
Cámara
comercio
30/05/2009
Marquetería
continental,
vidrio escrit
27.000
310
06/09/2009
Publicidad Color
Graphis,
medalleria
5.000.000
338
24/07/2009
31/07/2009
28/07/2009
08/07/2009
15/07/2009
23/07/2009
29/07/2009
22/07/2009
23/07/2009
Registro
soportado
con
factura, mas no se encuentra
el comprobante de ingreso al
almacén para verificar su
control
14.286.000
Total Junio
Fecha
Julio
Versión: 01
Relación Gastos
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Jamir V Murillo
restaurante,
almuerzos
William
Silva,
restaurante
refrigeri
Cecilia Torres ,
restau,
alq
mesa y mante
Aseo
oficina
Isabel
Gody
López
Aseo
oficina
Isabel
Gody
López
Relación
Detallada
20.916.140
Total
Folio
Según
Fundación
- .,
2.028.000
379.000
416
96.500
424
1.512.500
425-427
10.000
378
10.000
379
Aseo
oficina 10.000
Isabel
Gody
López
Aseo
oficina 10.000
Isabel
Gody
López
Marquetería y f
contin, espejo
biselado
Mercacentro,
aseo y cafetería
384
388
58.000
;
382
54.700
383
No hay documento que
soporte
los
almuerzos
cancelado por capacitación
No hay documento que
soporte
los
almuerzos
cancelado por capacitación
No hay documento
que
soporte
los
almuerzos
cancelado por capacitación
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta rogación soportada que
tiene que ver con el objeto
contractual
Esta erogación, no tiene nada
que ver con el objeto
contractual
Esta compra de productos de
aseo no tiene que ver con el
objeto contractual
24/07/2009
Supermercado
centrales Ltda
15.320
385
Los soportes de este registro
no tienen nada que ver con el
objeto contractual
31/07/2009
Empanadas
Willian silva
100.000
389
Esta erogación, no tiene nada
que ver con el objeto
contractual
24/07/2009
Almuerzos
y
gaseosa
Tertulia y Sazón
392.800
415
No hay relación que soporte
los 130 almuerzos, como
tampoco que tiene que ver
con el objeto contractual
Carlos Augusto
Cuellar curso de
taller
1.500.000 -
428-430
No
hay
relación
de
actividades que soporte esta
erogación, solo se encuentra
es la cuenta de cobro
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
V«nNdn< 01
4.148.820
Total Julio
Fecha
Relación Gastos
Agosto
Relación
Detallada
13.357.120
Total
Folio
Según
Fundación
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Mary Luz Peña, 100.000
apoyo logfstlco
100.000
Cámara
comercio
del
7.000
443
Cámara
comercio
del
3.500
1120
05/08/2009
Allengro
musical,
musical
casa
atril
50.000
434
08/10/2009
Mercacentro,
una cafetera
52.000
43?
Cesar
A
Sambrano pago
jurados, trans
Fundación .
Combeima,
capacita danzas
Fundación
Combeima,
coordina
audición
Fundación
Combeima,
coordina
audición
3.000.000
449
1.500.000
450
150.000
475
Esta erogación es soportada
por factura, pero no entregan
relación dé actividades
160.000
476
Esta erogación es soportada
por factura, pero no entregan
relación de actividades
Fundación
Combeima,
coordina
audición
Restaurante,
fagocito,
refrigerios
240.000
477
Esta erogación es soportada
por factura, pero no entregan
relación de actividades
1.246.100
451
Documento soportado por
factura, sin anexar la relación
de las personas beneficiadas
del almuerzo
10/08/2009
21/08/2009
1 Í/08/2009
26/08/2009
21/08/2009
11/08/2009
11/08/2009
Total Agosto
Relación Gastos
Septiembre
Detallada
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Gabriel Agujar 200.000
Sonido
02/09/2009
Esta erogación no tiene una
relación de las actividades
realizadas por la señora Luz
peña
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
Registro
soportado
con
factura, pero el despacho no
encuentra conexión con el
objeto contractual
Este artículo soportado por
factura, no se observa
relación
con
el
objeto
contractual
Esta erogación le falta la
relación de actividades para
poder soportar los gastos
Esta erogación soportada le
falta el reporte de actividades
19.186.484
6.508600
Fecha
09/09/2009
489
Relación
Aseo oficina UT 50.000
María Helena
Aprobado 7 de julio de 2014
Folio
Total
Según
Fundación
250,000
600-602
544
Soportado con cuenta de
cobro, no existe una relación
de actividades sobre el
servicio prestado
Esta erogación soportada con
comprobante de egreso, no
encuentra relación con el
objeto contractual
Página 104 de
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRA LOR f A
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-Q24
Versión: 01
16/09/2009
Cámara
comercio
de
3.500
553
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
16/09/2009
Cámara
comercio
de
7.000
553
Gina
Rojas
apoyo logístico
150.000
608
No es un documento que
tenga que ver con el objeto
contractual
Soportada la cuenta por una
cuenta de cobro , no hay
informe de actividades que
vislumbre las actividades
Giovanni
A
Carvajal Juez de
fútbol
189.000
578
09/09/2009
La caseta azul
refrigerios
audición
325.000
597
09/09/2009
Fundación
Combeima,
audiencia arpa
350.000
572
09/09/2009
Fundación
Combeima,
coordina audi
120.000
573
12/09/2009
Fundación
Combeima,
coordina audi
450.000
587
17/09/2009
Hotel
Lafont
restaurante,
falta factura
725.000
585
18/09/2009
Hotel
Lafont
alojamiento
1.242.000
588
26/10/2009
14/12/2009
Esta erogación soportada por
factura, no se encuentra la
relación de las actividades
realizadas por la fundación
Combeima
Esta erogación soportada por
factura, no se encuentra la
relación de las actividades
realizadas por la fundación
Combeima
Esta erogación soportada por
factura, no se encuentra la
relación de las actividades
realizadas por la fundación
Combeima
Erogación soportada
con
factura de venta, pero no hay
relación dé actividades y las
personas atendidas por el
restaurante
Erogación soportada
con
factura de venta, pero no hay
relación de actividades y las
personas atendidas por el
restaurante
11.783.400
3.811.500
Total Sep.
Fecha
Octubre
Esta erogación soportada por
una cuenta de cobro, falta la
relación de las actividades
efectuadas
Erogación soportada
con
factura de venta, pero no hay
relación de actividades y las
personas atendidas por el
refrigerio
Relación Gastos
Relación
Total
Según
Fundación
Folio
Detallada
Caja
menor
comprobantes
de egreso
Hotel
Lafont, 725.000
restaurante 145
menú
1.439.000
518
1269
Retefuente Dian 714.000
sanción
$
714,000
Mary Luz Peña,
apoyo logístico
Aprobado 7 de julio de 2014
'
150.000
510
Es
registrado
con
un
comprobante de egreso, con
firma y sello, no se tiene la
relación de las actividades, es
decir,
la lista
de
los
hospedados
Este registro soportado con el
formato de declaración de la
Dian, go tiene nada que ver
con el objeto contractual
Falta soportar esta erogación
con la relación de actividades
Página 105 de
REGISTRO
PAULO CON Y/O SXH RESPONSABILIDAD FISCAL.
Procero; RF-Responsabllldad Fiscal
30/10/2009
Gabriel Holmos
entrega
correspondencia
780.000
519
Osear
Guzrñán
transporte,
niños
300.000
522
9.197.520
526, 1291
950.000
1276
A
22
Copias, caroiina,
impresiones
diplomas
.
12/09/2009
Fundación
Combeima
Audición danzas
Total Octubre
Vtralóni úi
CódlQOí RRF-024
12.816.520
Soportado el registro con una
cuenta de cobro, no obstante
falta el registro de las
actividades
Registro soportado con una
cuenta de cobro, no hay
relación de actividades ni
comprobante de egreso
Registro soportado con la
factura de venta, pero falta
las entradas al almacén de
los artículos para llevar el
control de las unidades que
salgan del inventario
Registro soportado con la
factura de venta, no hay
relación de las actividades
efectuadas por la fundación
Combeima
19.413.520
84.136.725
RESUMEN
Ordenes de prestación de servicios sin soportes
14/03/2009
Video promocional Carlos A Cuellar
15.000.000
181-183
16/03/2009
Jingle publicidad Gabriel A Ovalie
5.200.000
176-178
15/05/2009
Estefanía Perrero asesoría literatura
300.000
303-305
15/06/2009
Armando Martínez Berrio OPS No 008
2.000.000
350-353
15/06/2009
Luis Fernando Serna OPS No 007
l.OOO.ÓOO
354-357
17/06/2009
Miguel A Saldarriaga implemento web
5.500.000
363-371
28/07/2009
Cecilia Torres , restau, alq mesa y mante
1.512.500
425-427
10/08/2009
Mary Luz Peña, apoyo logístico
100.000
489
11/08/2009
Fundación Combeima, capacita danzas
1.500.000
450
11/08/2009
Fundación Combeima, coordina audición
240.000
477
21/08/2009
Fundación Combeima, coordina audición
160.000
476,
26/Q8/2Ó09
Fundación Combeima, coordina audición
150.000
475
09/09/2009
Fundación Combeima, audiencia arpa
350.000
572
09/09/2009
Fundación Combeima, coordina audi
120.000
573
09/09/2009
Gabriel Agular Sonido
200.000
600-602
12/09/2009
Fundación Combeima Audición danzas
950.000
1276
12/09/2009
Fundación Combeima, coordina audi
450.000
587
Carlos Augusto Cuellar curso de taller
1.500.000
428-430
Cesar A Sambrano pago jurados, trans
3.000.000
449
Gina Rojas apoyo logístico
150.000
608
Giovanni A Carvajal Juez de fútbol
189.000
578
Mary Luz Peña, apoyo logístico
150.000
510
Osear A Guzmán transporte, 22 niños
300.000
522
Gabriel Holmos entrega correspondencia
780.000
519
40.801.500
Tota
Implementos de oficina que no tienen que ver con el objeto
16/03/2009
Cafetera eléctrica
35.000
151
30/05/2009
Marquetería continental, vidrio escrit
27.000
310
26/06/2009
Suministro de archivador de madera
400.000
361
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 106 de
Q
gfi^
CONTRALORÍA
MfrAKTAMiiyVt.tlffiLtrti.tM*
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
22/07/2009
Marquetería y f contin, espejo biselado
58.000
382
05/08/2009
Allengro casa musical, atril musical
50.000
434
08/10/2009
Mercacentro, una cafetera
52.000
437
622.000
Tota
Hotel y restaurante sin soportes
24/07/2009
Almuerzos y gaseosa Tertulia y Sazón
392.800
415
24/07/2009
Jamir V Murillo restaurante, almuerzos
379.000
416
31/07/2009
William Silva, restaurante refrigeri
96.500
424
31/07/2009
Empanadas Willian silva
100.000
389
11/08/2009
Restaurante, fagocito, refrigerios
1.246.100
451
09/09/2009
La caseta azul refrigerios audición
325.000
597
17/09/2009
Hotel Lafont restaurante
725.000
585
18/09/2009
Hotel Lafont alolamiento
1.242.000
588
26/10/2009
Hotel Lafont, restaurante 145 menú
725.000
518
5.231.400
Tota
Sanción Dian rete fuente
14/08/2009
Retefuente periodo 7 sanción por
14/12/2009
Reteniente Dian sanción $ 714,000
Tota
238.000
309
714.000
1269
952.000
Papelería y cafetería
01/04/2009
Dinos Cakes Almojábanas
30.000
230
06/05/2009
Salsamentaría andina refrigerios
57.500
291
03/06/2009
Pastelería tartarí
43.000
290
23/07/2009
Mercacentro, aseo y cafetería
54.700
383
24/07/2009
Supermercado centrales Ltda
15.320
385
Tota
200.520
Matricula cámara del comercio
19/03/2009
Matrícula inscripción cámara comercio
34.400
175
15/05/2009
Certificado cámara comercio
3.500
292
18/05/2009
Certificado cámara comercio
10.500
292
09/06/2009
Cámara del comercio
7.000
311
21/08/2009
Cámara del comercio
7.000
443
16/09/2009
Cámara de comercio
3.500
553
16/09/2009
Cámara de comercio
7.000
553
Cámara del comercio
3.500
1120
Tota
,
76.400
Impresiones y publicaciones sin ordenes
03/03/2009
Accesorios publicitarios color Graphics
12.000.000
216-217
03/03/2009
Accesorios publicitarios color Graphics
"" 9.000.000
221-222
23/06/2009
Envía xpress correspon Insti Educ Ibague
06/09/2009
30/10/2009
74.000
344
Publicidad Color Graphis, medalleria
5.000.000
338
Copias Carolina, impresiones diplomas
9.197.520
526, 1291
Tota
Aprobado 7 de julio de 2014
.'3.5.27132CL ~
Página 107 de
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
Aseo oficina
29/04/2009
Aseo del local Metida Díaz
50.000
232
22/05/2009
Aseo oficina Gloria Lugo
20.000
293
08/06/2009
Aseo oficina Isabel Godoy López
20.000
311
17/06/2009
Aseo oficina Isabel Godoy López
10.000
318
30/06/2009
Aseo oficina Isabel Godoy López
10.000
319
08/07/2009
Aseo oficina Isabel Gody López
10.000
378
15/07/2009
Aseo oficina Isabel Gody López
10.000
379
23/07/2009
Aseo oficina Isabel Gody López
.10.000
384
29/07/2009
Aseo oficina Isabel Gody López
10.000
388
02/09/2009
Aseo oficina UT María Helena
50.000
544
Tota
200.000
Viáticos sin soportes
18/05/2009
Viáticos Francy Liliana Sánchez
Ordenes de prestación de servicios sin soportes
Implementos de oficina nada que ver con el objeto
Hotel y restaurante sin soportes
300.000
40.801.500
622.000
5.231.400
Sanción DIAN, "Retefuente"
952.000
Viáticos sin informe de visitas y soportes anexos
300.000
Papelería y cafetería de oficina
200.520
Cámara del comercio, matricula
Impresos y publicaciones sin ordenes de suministros
76.400
35.271.520
Póliza Suramericana
481.385
Aseo de oficina
200.000
Tota NO soportado
306.
84.136.725
c) NEXO CAUSAL
Un nexo causal resultante entre los dos elementos citados anteriormente, siendo el vínculo
que existe entre la culpa y el daño, es decir, que el detrimento a! erario de la Universidad del
Tolima, obedeció a una conducta gravemente culposa desplegada por la señora LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la
cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, éft su condídón de SUPERVISORA;
por la falta de diligencia no exigir al representante legal de la Fundación Creatividad, Talento
y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las
actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar
los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por la contratista, esto es, no
verificó, reviso, controlo y administro que los documentos presentados viniera con todos los
soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la
fundación; sino que la falta de cuidado, negligencia o prudencia en la revisión técnica,
financiera y contablemente, certificando a satisfacción la ejecución de actividades sin ios
respectivos documentos que soporten las actividades del hacer de la Fundación Creatividad,
Talento y Juventud; es decir su falta de gestión eficiente y eficaz, conllevo a que tanto el
ordenador del Gasto y su efecto la Tesorería de la Universidad del Tolima efectuara el
segundo desembolso de recursos económicos para que continuara el objeto contractual;
generando estos hechos un presunto daño patrimonial a las arcas de la Universidad del
Tolima en cuantía de de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($72.270.205)
Un nexo causal atribuible al señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la
cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 108 de
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRALOREA
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
Institucional, actuando como Supervisor del Convenio de Cooperación Institucional, porque
su conducta gravemente culposa es atribuida a su negligencia al no exigir al representante
legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o
quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual
de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro
presentada por la contratista, esto es, no verificó que el documento presentado viniera con
todos ios soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos
ejecutados por la fundación; sino que la falta de prudencia en la revisión de ios documentos
que deben de venir anexos en una cuenta, hizo que certificará a satisfacción la ejecución de
un convenio sin los respectivos documentos técnicos que soporten el hacer de la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud; es decir, de manera inexcusable firmó el acta de liquidación
del citado contrato sin los respectivos documentos que soporten legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas, ocasionando un detrimento patrimonial de ONCE
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE
($11.866.520).
Un nexo causal atribuible a la conducta gravemente culposa de la FUNDACIÓN
CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con ei número de identificación tributaria NIT:
900267437-6, representada legalmente por FRANCY ÜLIANA SÁNCHEZ RONDÓN,
identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, el de haber
recibido recursos del Estado sin darle el respectivo uso para lo cual fue contratada, utilizando
estos dinero para cancelar cuentas sin ios respectivos documentos técnicos que la soporten,
además de pagar actividades que no van acorde al desarrollo del objeto para que se
efectuara la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009, generando este
hecho un daño patrimonial de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725)
Es así como teniendo en cuenta la indicación y valoración de las pruebas realizadas al igual
que las consideraciones anteriormente anotadas y los hechos expuestos claramente, estima
este Despacho que existen elementos de Juicio suficiente f para proferir Fallo Con
Responsabilidad Fiscal a cargo de los señor LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la
Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de
Ibagué Tolima, en su condición de SUPERVISORA; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE
identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de
Desarrollo Institucional, actuando como SUPERVISOR y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD,
TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificaciónf tributaria NIT: 900267437-6,
representada legalmente FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No.
65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces; con fundamento a lo anterior, los citado
sujetos encuadra en el artículo 6° de la Constitución Política que dice: "Los particulares sólo
son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Nacional y las Leyes. Los
servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitadóii1.
Habida cuenta de |o anterior, y de acuerdo a la disposición establecida en el Artículo 53 de la
Ley 610 de 2000, la cual establece que: * Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario
competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando
en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio
público y de su cuantífícación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa
leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el
daño ocas/onádo al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una
suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán
determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al
momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE
para los períodos correspondiente^'.
El valor inicial por el cual se imputo Responsabilidad Fiscal mediante Autos No 046 de
Diciembre 10 de 2012 y Auto No 001 de Enero 30 de 2015, se debe indexar teniendo en
Piglna 109 d«
01
cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DAÑE, conforme el artículo
anteriormente trascrito y aplicando la siguiente formula.
1= Valor Histórico x índice Final (mes de pago) / índice Inicia! (mes inicial)
EXPLICACIÓN DE FACTORES DE LA FORMULA
VALOR HISTÓRICO: Es el valor cancelado en su valor nominal al momento del desembolso.
ÍNDICE FINAL: Es el índice de Precios al Consumidor, certificado por el DAÑE,
correspondiente al mes que se quiere indexar y/o actualizar el desembolso inicialmente
pagado.
ÍNDICE INICIAL: Es el índice de precios al Consumidor certificados por el DAÑE,
correspondiente e1 mes en que se desembolsó el dinero,
APLICACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto se establece un detrimento ai patrimonio de la
Universidad del Tolima así:
Entidad: Universidad del Tolima
RESPONSABLE: Luz Nahima Gutiérrez/ Ornar Fernando Batte
Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes; Compañías de seguros
La Previsora S.A; Suramericana S.A y Liberty Seguros
Ultimo Pago realizado a la Fundación
Noviembre
Noviembre
índice del Precio del Consumidor 2009
Noviembre
Noviembre
índice del Precio del Consumidor 2015
Agosto
72.270.205
11.866.520
84.136.725
122.90
LIQUIDACIÓN:
Luz Nahima Gutiérrez y otros
V/r.Imput. X, LP.C. Actual
LP.C Época de los Hechos Nov 2009
72.270.205*122,90
87.078.512
102,00
Ornar Fernando Batte y otros
V/r.Imput. X. LP.C. Actual
"LP.C Época de los Hechos Nov 2006
SUMATORIA TOTAL
11.866.520*122.90
102,00
14.297.993
101.376.505
Total actualización a v/r. presente, según LP.C (Art 53 de la Ley 610 de 2000)
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 110 de
Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal
Código: RRF-024
Valor daño
Valor indexado
Total Detrimento
72.270.205
14.808.307
87.078.512
Valor daño
Valor indexado
11.866.520
2.431.473
Versión: 01
14.297.993
101.376.505
Total daño patrimonial Indexado
Total Daño Luz Nahima y otros indexado
Total Daño Ornar Fernando Bate y otros
Total indexado
87.078.512
14.297.993
101.376.505
Teniendo en cuenta la valoración de las pruebas allegadas al expediente, estima este
Despacho que se encuentra establecida una conducta gravemente culposa atribuible a los
señores LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones,
Identificada con la cédula de ciudadanía No 3S.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición
de SUPERVISORA; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No.
5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional,
actuando como SUPERVISOR y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y
JUVENTUD con el número de identificación,tributaria NJT: 900267437-6, representada
legalmente FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de
Ibagué y/o quien haga sus veces, y la certeza de la existencia de un daño al patrimonio
público indexado de CIENTO UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCO PESOS MCTE ($101.376.505), suma que corresponde al total cancelado a la
Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, para que efectuara la Cuarta versión premios
creatividad, talento y juventud 2009, valor a cargo de los responsables fiscales por la falta de
cuidado al no revisar la documentación que soporte los dineros invertidos por la Universidad
di Tolima para la ejecución del objeto contractual con la FUNDACIÓN.
En cuanto ai valor, es de señalar que OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725) son dejados como
faltantes públicos y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($17.239.780) por concepto de actualizaciones a
valor presente, según el índice de preció al consumidor (IPC) certificados por el DAÑE.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Departamental del Tolima Departamental del Tolima, en uso de sus atribuciones
legales
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO;
Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con
el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en forma
solidaria en cuantía de OCHENTA Y SIETE MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS
MCTE ($87.078.512), a cardo de los señores LUZ
NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de
Comunicacipnes, identificada con la cédula de
ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, y LA
FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD
con el número de identificación tributaria NÚ:
900267437;6, representad^ legalmente por FRANCY
REGISTRO
FISCAL
ProcMOj ftF-R**ponsabllldfld Fiscal
Códlgoi RRF-024
Versión; 01
ARTICULO SEGUNDO
Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con
el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en forma
solidaria en cuantía de CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS ($14.297.993), a cargo de
ios señores OMAR FERNANDO GARCÍA BATTÉ
identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo,
en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo
Institucional,, y U FUNDACIÓN CREATIVIDAD,
TALENTO Y JUVENTUD con el número de
identificación
tributaria
NIT:
900267437-6,
representada
legalmente por FRANCY LILIANA
SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No.
65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces.
ARTÍCULO TERCERO;
Incorporar al presente^ Fallo con Responsabilidad
Fiscal, a ías compañías de seguros: LA PREVISORA S.
A, cuyo Nit 860.002.400-2, quien expidió la póliza de
Manejo No 1003484, con vigencia de Enero 7 de 2009
Hasta Junio 16 dé 2009; con un valor asegurable de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
MCTE ($250.000.000) y la compañía de seguros
UBERTY SEGURQS S. A Nit 860.039.988-0; con ta
póliza de manejo Global No 120710 con vigencia de
Junio 6 , de 2009 hasta Enero 09 de 2010; valor
asegurable DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DÉ
PESOS KCTE C$250.000.000); SUDAMERICANA S. A,
Nit 890.903.407-9, con el Numero de póliza única de
cumplimiento No 0179031-8, con vigencia Marzo 10
De 2009 Hasta Enero 10 De 2010, por un valor
asegurable de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS
MCTE ($105.000.000), En calidad de terceros
civilmente responsables.
ARTICULO CUARTO:
Fallar sin Responsabilidad Fiscal a favor JESÚS
RAMÓN RIVERA 0. identificado con la cédula No.
19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la
Universidad del Tolima para la época de los hechos,
erv forma solidaria por lo expuesto en la parte motiva
de este proveído
ARTÍCULO QUINTO:
Notificar personalmente el contenido del presente
fallo en la forma y términos establecidos en los
artículos 68 Y 69 del Código de procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a
los señores JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de
Rector de la Universidad del Tolima, en la fecha en
que ocurrieron los hechos, identificado con la cédula
de
ciudadanía
No
19.105.559
de Bogotá
Cundinamarca y
FRANCY
LILIANA SÁNCHEZ
RONDÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No
65.742*869 de Ibagué Toiima; en su condición de
representante legal de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD,
TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267.437-6, a
través de su apoderado JORGE ALEXANDER
BOHÓRQUEZ LOZANO, el cual se ubica en la Calle 7
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 112. da
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTKALORÍA
M+*M*MI.VT*I. Wt ]tMI^A
Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
No 20-100, apartamento 104 Torre 4 del Conjunto
residencial Tierra Linda del Vergel de la Ciudad de
Ibagué; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, Director
de la Oficina de Desarrollo Institucional de la U.T.
Identificado con la cédula de ciudadanía No 5.934.268
de Icononzo, en calidad de interventor y/o supervisor;
ubicado en el barrio Santa Helena, Apartamento
Torreón 501 A de la ciudad de Ibagué Tolima señora
LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con ia
cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué, en
calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la
Universidad del Tolima, quien fungía en la época de
los hechos como SUPERVISORA del Convenio de
Cooperación Institucional con
la Fundación
Creatividad, Talento y Juventud, a través de su
apoderados ANDREA CATALINA SAMPAYO ROJAS,
identificada con la cédula de ciudadanía No
1.110.447.342 de Ibagué, T.P 206.742 del CSJ;
apoderada suplente del Dr. ARMANDO GUTIÉRREZ
CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No
14.238.648 de Ibagué, T.P No 47.216 del CSJ,
apoderado principal los cuales se ubica en la Carrera
2sur No 22-89 Torre 14 Apartamento 403 conjunto
residencia parque central de Ibagué; al igual que a
CINDY YULJETH ARANGO ORTEGON, identificada con
cédula No. 1.110.481.752 de Ibagué, T.P 249.272,
del CSJ, en calidad de apoderada de confianza de la
compañía de seguros SURAMERICANA, ubicada en ei
Centro Comercial Combéima Oficina No 505;
FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, identificado
con la CC. No. 19.340.822 y tarjeta profesional
No.55931 C.S.J del Consejo Superior de la Judicatura
en calidad de apoderado dé confianza de la compañía
de seguros LA PREVISORA S. A, ubicado en la Calle
11 No 5-18 de Ibagué Tolima y CARLOS ALFONSO
CIFUENTES NEIRA, identificado con la cédula de
ciudadanía No 3.229.436 de Bogotá, T.P No 22.398
del C.SJ, apoderado de confianza de la compañía de
seguros LIBERTY SEGUROS S. A, ubicado en la Calle
56 No 3 A-30 de la Ciudad de Bogotá; en calidad de
tercero civilmente responsable; de conformidad con lo
establecido en el artículo 106 de ia Ley 1474 de Julio
12 de 2011; como tercero civilmente responsable.
ARTICULO SEXTO;
Enviar el expediente ai Superior Jerárquico o
Funcional, a fin de que se surta el grado de consulta,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000
ARTICULO SÉPTIMO;
Enviar copia del presente fallo, la Universidad del
Tolima, para los efectos de lo dispuesto en el Plan
Genera! de Contabilidad Pública, Titulo II Capitulo X numeral 6.
ARTICULO OCTAVO;
Enterar a los señores. FRANCY LILIANA SÁNCHEZ
RONDÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No
65.742.869 de Ibagué Tolima; en su condictón cíe
d* f»
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 113 d«
REGISTRO
FALLO CONiY/OSIKRiSPONiAJILIOAPKgCAL
Verdón: 01
TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267,437-6, a
través de su apoderado JORGE ALEXANDER
BQHÓRQUÉZ LOZANO; señor OMAR FERNANDO
GARCÍA BATTE, Director de la Oficina de Desarrollo
Institucional de la U.T. Identificado con la cédula de
ciudadanía No 5.934.268 de Icononzo, en calidad de
interventor y/o supervisor; LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ
CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No
38.263,631 de Ibagué, en calidad de Profesional
Universitario Grado 11 de la Universidad del Tolima,
quien fungía en la época de los hechos como
SÜPERVISORA, a través de su apoderados ANDREA
CATALINA SAMPAYO ROJAS, identificada con la
cédula de ciudadanía No 1.110.447-342 de Ibagué,
T.P 206.742 del C.SJ; apoderada suplente del Dr.
ARMANDO GUTIÉRREZ CASTRO, identificado con la
cédula de ciudadanía No 14.238.648 de Ibagué, T.P
No 47.216 del C.SJ, apoderado principal; al igual que
al Doctor FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ
apoderado ,de confianza de la Compañía de seguro LA
PREVISpRA
S.A,
CINDY
YULIETH
ARANGO
ORTEGÓlSj, identificada con cédula No. 1.110.481.752
de Ibagué, T.P 249.272, del C.SJ, en calidad de
apoderada de confianza de la compañía de seguros
SURAMERICANA y CARLOS ALFONSO CIFUENTES
NEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No
3.229.436 de Bogotá, T.P No 22.398 del C.SJ,
apoderado de confianza de la compañía de seguros
LEBÉRTY SEGUROS S. A, como terceros civilmente
responsables, que deben consignar el valor del
alcance fiscal a nombre de la Universidad del Tolima
y/o cuenta que tenga dispuesta la Universidad y
remitir copia de la consignación a la Dirección Técnica
7 de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría
Departamental del .Tolima para los efectos fiscales,
reporte del boletín de responsables fiscales y lo
referente al cobro coactivo.
ARTICULO NOVENO:
En firme y ejecutoriada la presente providencia,
súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones:
Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que
deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de
conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000.
Solicitar a la Contraloría General de la República,
Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las
personas a quienes se Íes falló con Responsabilidad
Fiscal.
Remitir copia íntegra del presente proveído a la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad
con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de
2002 (en caso de que se trate de fallo con
responsabilidad Fiscal).
ARTICULO DÉCIMO:
Aprobado 7 de julio de 2014
Contra la presente providencia proceden los recursos
Página 114 de
REGISTRO
FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL
CONTRA
LORÍ A
t*.f\l l.yít < H.Q n* l«*
Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal
Código: RRF-024
Versión: 01
de reposición ante este despacho y el de apelación
ante el despacho del Contralor Departamental del
ToHma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su notificación en debida forma
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Remítase a la Secretaría General y Común para lo de
su competencia
NOT1FÍQUESE O COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOflANNA /^UCENSTJÜARTE OLIVERA
Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal
Aprobado 7 de julio de 2014
Página 115 d«
i

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