Diferencias entre el matrimonio y la pareja estable

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Diferencias entre el matrimonio y la pareja estable
Diferencias entre el matrimonio y la pareja estable
28 de diciembre de 2015
¿Nos casamos o nos hacemos pareja estable? Son numerosas las parejas que en la actualidad se
plantean esta cuestión. El aumento de los divorcios, unido a la amplitud de derechos que se le
concede a la institución de la Pareja Estable, hace que muchas personas se planteen las diferencias
entre contraer Matrimonio o hacerse Pareja Estable. Con la finalidad de arrojar luz sobre dicha
cuestión analizaremos de forma esquemática las diferencias entre dichas instituciones, partiendo
de la Ley 18/2001 de Parejas Estables de las Illes Balears, modificada en el año 2009, y la regulación
del matrimonio en el Código Civil.
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Requisitos: Son prácticamente los mismos requisitos para contraer matrimonio que para
constituirse en Pareja Estable, por lo que se precisa ser mayor de edad o menor emancipado. En
cuanto a las incompatibilidades existen diferencias mínimas, no pueden ni contraer matrimonio ni
hacerse pareja estable, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales
por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. En este caso existe una diferencia, y es que
en el caso del pariente colateral hasta el tercer grado (relación entre sobrino y tío), para contraer
matrimonio se puede solicitar dispensa al Ministerio de Justicia, sin embargo la incompatibilidad
para constituirse Pareja Estable, es plena por lo que no cabe dispensa. Asimismo, tampoco podrá
contraer matrimonio, salvo dispensa, los que hayan sido condenados como autores o cómplices
por la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, por su parte esta incompatibilidad no se
prevé en el caso de las Parejas Estables.
La Ley de Parejas Estables de las Illes Balears, no prevé la necesidad de convivencia previa para
constituirse como pareja estable, aunque si requiere que al menos uno de los contrayentes tenga
Vecindad Civil Balear. Otras Comunidades Autónomas sí que exigen convivencia, en Navarra UN (1)
año a no ser que tuvieran descendencia común, en cuyo caso basta la mera convivencia, en
Cataluña DOS (2) años y además tener un hijo común y en Aragón también DOS (2) años de
convivencia o que se haya manifestado la voluntad de constituirla en escritura pública.
La constitución de Pareja Estable, a diferencia del Matrimonio, no otorga al contrayente extranjero
ningún beneficio para el acceso a la nacionalidad española, sin embargo si facilita la obtención de
la residencia permanente.
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Celebración: Por lo que respecta a la celebración, el matrimonio puede ser de forma civil o
religiosa, y requiere en todo caso un numero de testigos y una persona (juez, concejal, ministro de
culto de una confesión religiosa o recientemente notarios) que de fe de la celebración; por su
parte la Pareja Estable tan solo requiere la inscripción de la Pareja en el Registro de Parejas
Estables de las Illes Balears, que depende de la Conselleria de Familia y Serveis Socials, en este
sentido la inscripción es constitutiva, y sin ella no hay Pareja Estable. Para llevar a cabo la
inscripción es suficiente con rellenar los formularios estandarizados facilitados por la Conselleria.
La inscripción es constitutiva en Baleares, Valencia, País Vasco y Galicia, no así en Navarra
Cataluña y Aragón.
En cuanto al Régimen Económico, en matrimonio se regirá según la Ley aplicable, y la Pareja
Estable no determina ningún régimen, sin embargo las partes pueden pactar el que mejor les
convenga, a falta de pacto la pareja no tendrá un régimen establecido, pero la propia ley establece
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que para el sostenimiento de las cargas familiares responderán en atención a la capacidad
económica de cada uno de los contrayentes.
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Extinción: Respecto del Matrimonio se regulan las instituciones del Divorcio y la Separación. En
relación a la Pareja Estable es suficiente con presentar un escrito de cancelación en el Registro de
Parejas Estables, pudiendo ser un escrito conjunto o unilateral acreditándose la notificación
fehaciente al otro.
En caso de existencia de hijos comunes, el trámite para regular la custodia así como un posible
derecho de visitas y pensiones de alimentos es exactamente igual, ya que la protección de los
menores está por encima de la forma en la que estén unidos sus progenitores.
En cuanto a la posibilidad de una Pensión Compensatoria, se regula en el artículo 97 del Código
Civil para el matrimonio y en el artículo 9 de la Ley 18/2001 para las Parejas Estables, por tanto en
ambas instituciones cabe la posibilidad de Pensión Compensatoria, estando limitada
temporalmente en el caso de la pareja estable a un máximo de TRES (3) años.
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Derechos Sucesorios: Tanto en la sucesión testada como intestada se tienen exactamente los
mismos derechos, en el caso de las Illes Balears está regulado en la Compilación de Derecho Civil
Balears, que establece que la legitima para el cónyuge viudo es; (i) ½ del usufructo si coincide con
descendientes; (ii) 2/3 del usufructo si coincide con ascendientes; y (iii) usufructo universal si no
coincide con ninguno de los anteriores.
Pensión de Viudedad: La Ley 40/2007, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
reconoce el derecho a la pensión de viudedad también a aquellos que estén constituidos en Pareja
Estable, estableciéndose como requisitos una convivencia superior a CINCO (5) años y que al
menos los DOS (2) últimos fueran en calidad de Pareja Estable, además de no tener ingresos
superiores a 1.5 veces el SMI.
Fiscalidad: En cuanto a los Beneficios fiscales que tienen los unidos en matrimonio, son
prácticamente idénticos en el caso de la Pareja Estable, con la única diferencia de que no podrán
tributa conjuntamente en la Declaración del IRPF.
Derechos Laborales: El Estatuto de los Trabajadores no contempla una igualdad entre ambas
instituciones, de tal forma que no se prevé que tengas los mismos derechos, sin perjuicio de que
el Convenio específicamente aplicable si lo prevea.
En definitiva, son instituciones muy parecidas entre ellas y que regulan de forma similar la mayoría
de los derechos teniendo como principal diferencia la facilidad de disolución en el caso de las
Parejas Estables, sin embargo, la existencia de hijos comunes, equipara la situación, puesto que en
ambos casos el convenio deberá está homologado judicialmente en caso de acuerdo, o indicarse un
procedimiento contencioso ante los Juzgados de Familia.
Por Miguel Ángel Pérez Laens, abogado Bufete Buades.
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