Contrato - Protectia

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Contrato - Protectia
 Asunción, de de 2015 Señores: Domicilio: Ciudad y país: Ref.: Propuesta de prestación de servicios de procesamiento, criopreservación y almacenamiento de células sanguíneas o de te‐
jido con contenido de células madre obtenidas de la sangre o teji‐
do remanente en el cordón umbilical/placenta luego del parto.– De nuestra consideración: En mi carácter de apoderada de PROTECTIA, con Razón Social CEMAP S.A. (en adelante: el Prestador), me dirijo a ustedes (en adelante, individualmente o en conjunto: el Prestatario), a fin de presentarles nuestra propuesta de referencia (en adelante: la Propuesta), cuyos términos y condiciones se detallan en el anexo adjunto, que describe los servicios aquí ofrecidos. De conformidad con lo que dispone el art. 674 del Código Civil, esta Propuesta quedará igualmente aceptada tácitamente si Uds.: (i) pagan la Cuota de Inscripción o realizan el Procesamiento y Crio‐
preservación; (ii) ingresan la Muestra (conforme su definición en el Anexo adjunto) al laboratorio indicado por PROTECTIA, o (iii) reciben el kit de recolección, lo que primero suceda. Todos los importes que deba abonar el Prestatario en virtud de la Propuesta solo se considera‐
rán perfeccionados luego de acreditado su pago, depósito o transferencia al Prestador, median‐
te la remisión o acreditación del comprobante pertinente y la efectivización de los fondos abo‐
nados. Esta Propuesta no puede ser modificada unilateralmente. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarles con nuestra mayor consideración. _______________________ Diana Alvarez Pinto Apoderada CEMAP SA. Recibimos conforme: _____________________________ __________________________________ Firma de la Madre Firma del Padre CI N° CI N°
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Términos y condiciones para la prestación de servicios de procesamiento, criopreservación y almace‐
namiento de células sanguíneas o de tejido con contenido de células madre obtenidas de la sangre o tejido remanente en el cordón umbilical/placenta luego del parto (en adelante: el Contrato).– I.
PROTECTIA, de CEMAP S.A., con domicilio en calle Esc. Abelardo Brugada 887 c/Brasilia (Asunción – Paraguay), representada por su Apoderada: Diana Alvarez Pinto CI Nº (en ade‐
lante: el Prestador), por una parte; y II.
Las personas que se individualizan al pie de este Contrato por sus nombres, domicilios y documentos de identidad (en adelante: los Prestatarios), por la otra. 1.
MANIFIESTAN: 1.1. PROTECTIA es un laboratorio modelo con instalaciones de última generación, cabinas especiales para cada etapa del proceso de criopreservación, así como un sistema de vigi‐
lancia y control de primera línea dedicado al procesamiento y almacenamiento de células sanguíneas o de tejido con contenido de células madre obtenidas de la sangre o tejido remanente en el cordón umbilical/placenta luego del parto. 1.2. Los Prestatarios desean contratar los servicios de PROTECTIA para el procesamiento, crio‐
preservación y almacenamiento de células madre. En consecuencia, en los términos y condiciones siguientes, las partes acuerdan: 2.
OBJETO, BENEFICIARIO Y PLAZO 2.1. El Prestador se obliga a realizar el procesamiento, criopreservación y almacenamiento en estado de congelación (en adelante: el Servicio) de las células sanguíneas o tejidos con contenido de células madre obtenidas de la sangre fetal o tejido remanente en los vasos placentarios y el cordón umbilical para uso autólogo eventual (en adelante: la Muestra), recolectadas luego del nacimiento del niño beneficiario del Contrato (en adelante: el Be‐
neficiario). 2.2. Se entiende por Beneficiario al hijo por nacer y nacido del parto en el cual se obtiene la Muestra. 2.3. Considerando que el Contrato es de servicio y almacenaje tendrá vigencia mientras no sea terminado por alguna de las causas previstas en este Contrato o cualquier otra forma de extinción que operare sobre el mismo. 3.
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO EI Prestatario, reconoce y deja constancia que: 3.1. La decisión de recolectar, procesar y almacenar la Muestra con destino autólogo eventual, es un acto voluntario, adoptado con total discernimiento, intención y libertad, en benefi‐
cio del niño por nacer o nacido, en primer lugar, adoptada para resguardar, proteger y propender a la mejor salud del mismo, en función de la recomendación médica recibida. 3.2. Ha decidido no donar a terceros la Muestra, resguardándola exclusivamente para uso autólogo eventual, salvo que por indicación médica y sin perjudicar la salud del Beneficia‐
rio pueda ser donada a parientes en segundo grado de consanguinidad. 3.3. Ha consultado, en forma previa a este Contrato, con un médico de su confianza y total‐
mente ajeno al Prestador, sobre el alcance y naturaleza del Servicio, así como el posible uso y aprovechamiento de la Muestra en el futuro, conociendo las posibilidades y limita‐
ciones actuales de su uso. 3.4. Ha sido debidamente informado que el estudio y desarrollo científico sobre las células sanguíneas o de tejidos con contenido de células madre obtenidas de la sangre fetal o te‐
jidos remanentes en los vasos placentarios y el cordón umbilical y el uso autólogo y even‐
tual de las mismas se encuentran en plena evolución científica. 3.5. Ha comprendido que la eficacia y éxito del uso de la Muestra para tratamientos terapéuti‐
cos depende de cada caso concreto, por lo que el Prestador no garantiza la eficacia, posi‐
bilidad ni éxito de tales tratamientos. 3.6. El Prestador no garantiza que la Muestra pueda curar, tratar, paliar o ser usada para tratar todas las enfermedades en la actualidad o en el futuro. Asimismo, acepta que el Beneficia‐
rio de este Contrato probablemente nunca desarrolle alguna enfermedad que requiera el empleo de la Muestra y que esta podría no ser utilizada. 2
3.7.
El Prestador no brindará ningún servicio médico ni de asesoría, siendo sus únicas obliga‐
ciones las previstas en este Contrato. 3.8. Otorgarán a un profesional médico o personal capacitado el consentimiento para que realice la recolección de la Muestra. 3.9. Ha entendido y comprendido que el Prestador brindará el Servicio de acuerdo a estánda‐
res técnicos y científicos acordes razonables. 3.10. Ha entendido y comprendido que la Muestra puede perder viabilidad luego de ser proce‐
sada y criopreservada, por lo que el Prestador no garantiza ni será responsable si, luego de su descongelación, la Muestra resultara afectada o si el volumen de la Muestra no fue‐
ra suficiente para cualquier propósito médico o si perdiera su viabilidad. 4.
RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA 4.1. La recolección de la Muestra será realizada por el profesional médico o el personal de recolección que el Prestatario designe. 4.2. La recolección y envío de la Muestra al laboratorio que el Prestador indique (en adelante: el Laboratorio), no son obligaciones a cargo del Prestador por no estar incluidas en el Ser‐
vicio objeto de este Contrato. 4.3. El Prestador se comunicará con el profesional médico o el personal de recolección desig‐
nado para la recolección de la Muestra, dentro de las setenta y dos horas de haber sido notificado por el Prestatario de los nombres y domicilios del mismo. 4.4. El Prestador remitirá al Prestatario el kit que deberá emplearse a los fines de la recolec‐
ción de la Muestra, con las instrucciones pertinentes. La remisión del kit, será realizada, luego de abonada la cuota de Inscripción o Procesamiento y Criopreservación, y tras cum‐
plirse las treinta y dos semanas de embarazo del Prestatario. El bolso del kit es entregado al Prestatario en comodato de uso gratuito, y deberá ser restituido al Prestador junto a la Muestra en la oportunidad indicada en el punto 5.1 del Contrato. 4.5. El Prestatario podrá requerir al Prestador la propuesta de un técnico que lleve a cabo la recolección de la Muestra, quien hará sus mejores esfuerzos para coordinar su asistencia, aunque el Prestador no garantiza la disponibilidad de dicho técnico. El Prestatario deberá otorgar al médico obstetra el consentimiento pertinente y gestionar la autorización nece‐
saria para la recolección. 4.6. El Prestatario declara y acepta que durante la recolección de la Muestra pueden existir dificultades o circunstancias no previsibles que dificulten total o parcialmente la obten‐
ción de la misma y/o del volumen suficiente para ser criopreservada y almacenada. 4.7. Si por cualquier motivo se frustrare la recolección de la Muestra o si recolectada no resul‐
tara apta a los fines del Servicio, este Contrato quedará resuelto sin responsabilidad para ninguna de las Partes, y se restituirán al Prestatario los importes que correspondan según lo previsto en el apartado 11.4 de este Contrato y se procederá conforme a lo dispuesto en los apartados 6.2 y 9.5 de este Contrato. 5.
MANTENIMIENTO, ENVIO Y TRASLADO DE LA MUESTRA 5.1. La sangre o tejido recolectados de la placenta y/o cordón umbilical en el alumbramiento, deberá ser remitida por el Prestatario al Laboratorio en el Kit, dentro de las 36 horas de extraída, en condiciones adecuadas de conservación. Los gastos de traslado y entrega quedan a cargo del Prestatario. 5.2. La recolección de la Muestra, el mantenimiento en condiciones adecuadas, el transporte y la entrega de la sangre o el tejido recolectados en el parto serán responsabilidad del Pres‐
tatario hasta la entrega del Kit en el Laboratorio, quedando el Prestador liberado expre‐
samente de toda responsabilidad por cualquier vicisitud que aconteciera en la recolec‐
ción, preparación, mantenimiento, transporte y entrega al laboratorio a donde la Muestra será procesada, criopreservada y almacenada, afecten o no dichas vicisitudes a la Mues‐
tra. 5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.2, el Prestatario podrá solicitar el servicio de retiro y traslado de la Muestra hasta el Laboratorio, que estará disponible los siete días de la semana, aun cuando se trate de feriados o jornadas no laborables. A tal efecto, el Pres‐
tatario deberá dar aviso a los teléfonos de emergencia del Prestador, dentro las dos pri‐
meras horas hábiles inmediatas siguientes al nacimiento, dentro del horario de 09:00 a 18:00 horas. 3
5.4.
5.5.
6.
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
6.6.
7.
El Prestatario acepta y comprende que el tiempo que transcurra entre la recolección de la sangre o tejido obtenidos tras el alumbramiento y su efectiva criopreservación, puede perjudicar la Muestra, en la medida que exceda de los tiempos establecidos en este Con‐
trato. El Prestatario asume a su propio cargo y riesgo, sea o no residente en el país, la responsa‐
bilidad, costo, trámites y gestiones necesarios para el traslado de la Muestra, conforme a las normas sanitarias y legislación vigentes a tal efecto, desde el Laboratorio donde se en‐
cuentre almacenada en estado de congelación hasta el lugar de destino que el Prestatario determine, si éste decidiere o necesitare trasladarla por cualquier motivo. Sin perjuicio de ello, el costo del traslado de la Muestra será reembolsado por el Prestador, en caso que la Muestra deba ser trasladada para su utilización íntegra en un implante autólogo en su ti‐
tular legal, sólo en el marco de una práctica médica clínicamente aprobada. A este efecto, el Prestatario tendrá que presentar ante Protectia, la factura y/o documentación perti‐
nente emitida por el transportista elegido por éste último y la indicación médica de im‐
plantación de la Muestra en su titular para una práctica médica clínicamente aprobada. PROCESAMIENTO, CRIOPRESERVACION Y ALMACENAMIENTO DE LA MUESTRA EI Prestatario autoriza expresamente a que la Muestra sea procesada, criopreservada y almacenada en el Laboratorio. EI Prestador se reserva el derecho de admitir o rechazar el procesamiento, o la criopreser‐
vación o el almacenamiento de la Muestra si, según su exclusivo criterio, la Muestra no es apta para ser procesada o criopreservada o almacenada o carece de viabilidad. En cual‐
quiera de estos supuestos, el Contrato quedará resuelto sin responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestador deberá notificar al Prestatario su decisión en tal sentido y, a partir de allí, deberá el Prestador desechar la Muestra bajo las más estrictas normas de bioseguridad. Esta facultad del Prestador podrá ser ejercida y decidida según su criterio técnico, sin derecho a reclamo ni reparación por el Prestatario. El Prestatario autoriza expresamente al Prestador a almacenar la Muestra en una unidad de almacenamiento operada o designada por el Prestador, siendo el Prestador el único responsable de la criopreservación y almacenamiento de la Muestra. Procesada, criopreservada y almacenada la Muestra, sujeto al previo cumplimiento por el Prestatario de las obligaciones previstas en el apartado 8, el Prestador remitirá al Presta‐
tario el informe de almacenamiento en el que se indicará el resultado del procesamiento, la ubicación y el código con el que quedará identificada la Muestra. Dicho informe deberá ser retirado personalmente por el Prestatario si no se hubiera cumplido acabadamente con lo dispuesto en el apartado 8 de este Contrato. EI Prestador se reserva el derecho de trasladar la Muestra a otro Laboratorio o cambiar de lugar el Laboratorio, si así lo estimare conveniente, siendo, en este caso, el Prestador el único responsable de dicho traslado o cambio. El Prestatario deberá ser notificado del cambio o traslado dispuesto por el Prestador. En el supuesto de que dicho cambio o tras‐
lado sea de un Laboratorio establecido en el extranjero a otro ubicado en territorio nacio‐
nal o viceversa, se requerirá el consentimiento del Prestatario expresado por escrito. A es‐
te último efecto, el Prestatario deberá ser informado del lugar a donde será trasladada la Muestra con un plazo de treinta días de anticipación y, si en dicho término no manifestare su oposición por escrito, se presumirá su conformidad. La oposición del Prestatario debe‐
rá ser expresada por escrito dentro de dicho plazo, en cuyo caso el Prestatario deberá re‐
tirar la Muestra en plazo de cinco días contados a partir de la notificación de su oposición, operando a partir de allí la rescisión del Contrato, sin que ninguna de las Partes tenga de‐
recho a reclamar a la otra indemnización ni reparación por ningún concepto. El Prestatario autoriza al Prestador a separar de la Muestra una pequeña alícuota de la misma, para ser procesada, criopreservada y almacenada en un Laboratorio distinto a aquél donde fuera almacenada la Muestra (en adelante: el back up), que podrá ser utiliza‐
do para estudios de compatibilidad, por ejemplo, sin limitarse a este. El back up será al‐
macenado en un criovial y tendrá carácter de muestra de resguardo, no garantiza la re‐
construcción de la Muestra y será almacenado sin cargo adicional. PROPIEDAD Y DISPOSICION DE LA MUESTRA 4
7.1.
7.2.
7.3.
7.4.
8.
8.1.
8.2.
8.3.
8.4.
8.5.
8.6.
Hasta la mayoría de edad o emancipación del Beneficiario de la Muestra, sólo el Prestata‐
rio podrá ejercer actos de administración o disposición sobre la misma, en representación del Beneficiario. Alcanzada la mayoría de edad o emancipado el Beneficiario, podrá ejercer por si todos los derechos y acciones correspondientes a la Muestra y quedará obligado en los términos de este Contrato, siempre que así lo exprese por escrito. Si así no lo hiciere y el Prestatario dejara de pagar el servicio, el Contrato quedará rescindido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2 precedente, el Prestatario continuará obli‐
gado conforme a este Contrato, luego de la mayoría de edad o emancipación del Benefi‐
ciario. Dentro de los ciento ochenta días corridos de inscripto el Beneficiario en el Registro Civil de las Personas, los Prestatarios deberán informar al Prestador los datos de inscripción. Si así no lo hicieran el Contrato quedará rescindido. PRUEBAS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS La Madre del Beneficiario deberá realizarse las pruebas serológicas, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes: detección de anticuerpos contra sífilis, toxoplasmosis, citome‐
galovirus, hepatitis B, hepatitis C, HIV 1‐2, HTL V I‐II, Chagas y brucelosis. Las pruebas sero‐
lógicas son necesarias a efecto de valorar la aptitud de la Muestra a los fines de su alma‐
cenamiento y deberán ser realizadas por la Madre del Beneficiario al momento de perfec‐
cionarse el Contrato, debiendo ser reiteradas, luego de transcurridos 6 meses contados desde la fecha del alumbramiento (en adelante: reiteratorias). Las pruebas serológicas se efectuarán en el laboratorio que designe el Prestatario o el Prestador, debiendo la Madre del Beneficiario autorizar al laboratorio a entregar el resul‐
tado al Prestador. Si hubiere disponibilidad para que las pruebas se realicen en el Labora‐
torio del Prestador, serán practicadas sin cargo. De resultar positiva cualquiera de las pruebas indicadas en el apartado 8.1, el Prestador comunicará de inmediato el resultado a la Madre del Beneficiario, y si ésta desconociera tal extremo, se deberán llevar a cabo pruebas confirmatorias cuyos resultados se adjunta‐
rán al legajo del Contrato (en adelante: confirmatorias). En el caso que las pruebas ya hubieran sido realizadas previamente por la Madre embarazada del Beneficiario, ésta de‐
berá proporcionar copias certificadas de los resultados e informes, los que se adjuntarán al legajo del Contrato. Las pruebas confirmatorias serán realizadas por el laboratorio que el Prestador designe, siendo en todos los casos a cargo del Prestatario los gastos y costos que ello demande, debiendo la Madre del Beneficiario entregar al Prestador copias certifi‐
cadas de los resultados obtenidos. El Prestador queda liberado de toda responsabilidad derivada de la prestación de servicios realizados por terceros. Los resultados de las prue‐
bas confirmatorias deberán ser entregadas al Prestador dentro del término de veinte días corridos desde que el Prestador comunicare a la madre los resultados obtenidos. Si la Madre del Beneficiario no cumpliera la obligación de aportar los exámenes confirma‐
torios dentro del plazo de veinte días corridos, el Prestador quedará liberado de toda res‐
ponsabilidad por la aptitud de la Muestra, sin perjuicio del derecho de poder pedir a un laboratorio que designe llevar a cabo los exámenes confirmatorios, a costa y cargo del Prestatario. Si (a) la madre no se realizara una o alguna de las pruebas referidas en el apartado 8.1, ya sean las iniciales o las confirmatorias; o (b) si la madre no aportara las pruebas confirma‐
torias en los términos previstos en el apartado 8.4; o (c) si diera positivo el resultado de cualquiera de las pruebas de enfermedades infecciosas transmisibles por sangre mencio‐
nadas en el apartado 8.1, el Prestador se reserva el derecho de admitir o rechazar el pro‐
cesamiento, criopreservación y almacenamiento de la Muestra, si, según su criterio, la Muestra no resultara apta para ser procesada o criopreservada o almacenada. En cual‐
quiera de los supuestos aquí referidos, el Prestador deberá notificar fehacientemente, por escrito, al Prestatario que la Muestra no es apta y su decisión de resolver por este motivo el Contrato, quedando el Prestador autorizado a desechar la Muestra bajo las más estric‐
tas normas de bioseguridad, sin derecho a reclamo ni resarcimiento de ninguna índole. El Prestatario declara que ha sido informado por el Prestador de que, aún cuando las pruebas serológicas fueran negativas, dado que los virus pueden tener un período de ven‐
5
8.7.
9.
9.1.
9.2.
9.3.
9.4.
tana en donde no son detectables, la Muestra procesada, criopreservada y almacenada puede estar luego contaminada. En consecuencia, el Prestador no garantiza ni será res‐
ponsable si, la Muestra resultara afectada o contaminada como resultado de estar la Ma‐
dre del Beneficiario afectada por alguna de las enfermedades aludidas en el apartado 8.1. Si las pruebas serológicas iniciales, las confirmatorias o las reiteratorias referidas en este numeral no fueran realizadas por la Madre del Beneficiario, en el tiempo y la forma debi‐
dos o si se cumplimentaran parcialmente, de manera insuficiente o deficiente, el Presta‐
dor quedará liberado de toda responsabilidad por la aptitud de la Muestra o si esta resul‐
tara afectada o contaminada. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Prestatario podrá rescindir este Contrato, sin expresión de causa, con solo notificar fehacientemente por escrito al Prestador o al Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, su decisión en tal sentido, con una antelación no inferior a treinta días corridos. En este caso, quedarán a favor del Prestador todas las sumas abonadas en forma anticipada por el Pres‐
tatario. La Muestra deberá ser retirada dentro del término de diez días de operada la res‐
cisión del Contrato, bajo el procedimiento establecido en el apartado 10.1. En caso de no ser retirada la Muestra del Laboratorio dentro de los treinta días de rescindido el Contra‐
to, el Prestador quedará autorizado para obrar conforme a lo previsto en el apartado 9.5 de este Contrato. El Prestador podrá rescindir este Contrato en caso de mora, falta de pago o pago parcial de la cuota de almacenamiento anual o de cualquier otro cargo que éste generare, previa intimación fehaciente por escrito al Prestatario para que dentro de los noventa días corri‐
dos siguientes regularice su deuda. Si dentro de dicho plazo (90 días), el Prestatario no pagara lo adeudado, el Contrato quedará automáticamente rescindido, debiendo el Pres‐
tatario retirar la Muestra criopreservada dentro del plazo de los treinta días de rescindido el contrato. Si el Prestatario no abonare la deuda ni retirare la Muestra dentro del plazo referido (30 días), el Prestador quedará facultado a obrar conforme a lo previsto en el apartado 9.5, sin perjuicio de su derecho a reclamar judicialmente el pago del saldo inso‐
luto. El Prestador no podrá rescindir unilateralmente este Contrato sin expresión de causa, luego de almacenada la Muestra. La rescisión con causa del Contrato deberá preavisarse fehacientemente por escrito al Prestatario con un plazo no menor a noventa días corridos, en cuyo caso el Prestador deberá restituir al Prestatario el importe proporcional de la su‐
ma abonada anticipadamente en concepto de almacenamiento de la Muestra, sin ningún tipo de intereses, descontando el tiempo transcurrido desde la respectiva contratación hasta el retiro de la Muestra. El Prestatario deberá retirar la Muestra dentro de dicho pla‐
zo de noventa días corridos de preaviso, bajo apercibimiento de que si no lo hace el Pres‐
tador quedará autorizado para obrar conforme a lo previsto en el apartado 9.5. El Contrato quedará rescindido sin responsabilidad para ninguna de las Partes, en las si‐
guientes circunstancias: (a) si el Prestador cesa en su actividad, por la causa que fuera, en cuyo caso deberá proceder de conformidad con lo que dispone el apartado 9.3; y (b) si el Prestador decidiere ceder los derechos y acciones derivados de este Contrato a un nuevo prestador y el Prestatario se opusiere a ello por escrito. En este supuesto, el Prestador deberá comunicar previamente tal decisión al Prestatario con una antelación no inferior a treinta días corridos, indicando nombre, domicilio y forma de contacto con el nuevo pres‐
tador. Si el Prestatario se opusiera al traspaso al nuevo prestador, podrá rescindir este Contrato, sin responsabilidad para ninguna de las Partes, debiendo comunicar fehacien‐
temente su decisión de rescindir dentro de dicho término de treinta días. La falta de opo‐
sición expresa del Prestatario, será interpretada como consentimiento a la cesión del Con‐
trato y el nuevo prestador deberá observar todos los términos y condiciones de este Con‐
trato. En caso de extinguirse el Contrato, por cualquiera de los supuestos contemplados en este apartado, el Prestador deberá restituir al Prestatario el importe proporcional de las sumas abonadas anticipadamente en concepto de almacenamiento de la Muestra criopreservada, sin ningún tipo de intereses, descontando el tiempo transcurrido desde la respectiva contratación hasta el retiro de la Muestra. El Prestatario deberá retirar la Muestra dentro de dicho plazo de treinta días corridos desde la extinción del Contrato, 6
9.5.
9.6.
9.7.
10.
10.1.
10.2.
10.3.
10.4.
11.
11.1.
11.2.
11.3.
11.4.
bajo apercibimiento de que si no lo hace, el Prestador quedará autorizado para obrar con‐
forme a lo previsto en el apartado 9.5. El Contrato quedará rescindido si se frustrara la recolección de la sangre o tejido rema‐
nente del cordón o placenta o si recolectados no llegasen en condiciones adecuadas al La‐
boratorio por problemas inherentes al proceso de recolección o traslado, o si el Prestador hiciere uso de las facultades previstas en los apartados 6.2 o 8.5, en cuyo caso el Presta‐
dor reintegrará al Prestatario los siguientes importes, sin ningún tipo de interés: (a) Si no se hubiera utilizado el Kit o no se hubiera materializado ningún paso del procesamiento, se restituirá la totalidad de la cuota de procesamiento y criopreservación; (b) si hubiera comenzado o llevado a cabo el procesamiento o criopreservación o almacenamiento, se restituirá el 70% por ciento del importe de la cuota de procesamiento y criopreservación, si se hubiera abonado íntegramente o en la proporción abonada. De haber abonado el Prestatario la cuota de almacenamiento anticipado, se le restituirá además la totalidad del importe efectivamente pagado por éste concepto. El Prestatario acepta que no se le restituirá suma alguna si la Muestra es retirada por su voluntad, por cualquier motivo o circunstancia, o si el Contrato es rescindido sin causa por el Prestatario. El Prestatario autoriza al Prestador a que, en caso de ocurrir cualquiera de los supuestos contemplados en este numeral o en los restantes numerales de este Contrato y si el Pres‐
tatario no retirare la Muestra en los plazos fijados a tal efecto, el Prestador disponga de la Muestra para su descarte y la destruya conforme las normas de bioseguridad aplicables. RETIRO DE LA MUESTRA La solicitud de retiro de la Muestra por el Prestatario o por el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, deberá hacerse por escrito, con una antelación no inferior a cuatro días corri‐
dos, mediante el formato proporcionado por el Prestador, debidamente firmado por Pres‐
tatario o por el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, indicando el nombre y documento de identidad de la persona a quien deberá entregarse la Muestra, así como el día y hora de la misma. La persona que retire la Muestra deberá firmar el recibo pertinente que acredite haberla recibido conforme. El retiro de la Muestra será exclusiva responsabilidad del Prestatario o del Beneficiario (apartado 7.2), en su caso. El retiro de la Muestra no devengará cargo alguno para el Prestatario ni para el Prestatario o Beneficiario (apartado 7.2), en su caso. Sin embargo, serán a cargo del Prestatario o del Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, todos los medios y gastos que demanden su tras‐
lado y entrega hasta el lugar de destino a donde disponga el Prestatario o el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso. El Prestador brindará sin cargo el servicio de acondicionamiento y preparación de la Muestra para su traslado en estado de congelación. El retiro de la Muestra, en las condiciones previstas en esta cláusula, producirá la extin‐
ción de este Contrato, sin responsabilidad para ninguna de las Partes, quedando los im‐
portes abonados a favor del Prestador. OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO Las personas que firman este contrato en carácter de Prestatario lo hacen por derecho propio y asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones derivadas de éste contrato. El Valor del Servicio está compuesto por a) cuota de inscripción, b) cuota de procesamien‐
to y criopreservación de Sangre de cordón Umbilical, c) cuota de procesamiento y criopre‐
servación de Tejido de Cordón umbilical. Ambos servicio son complementarios. Se obliga al pago de la cuota de Inscripción U$ 450 (SCU) y (TjC) , que incluye: (a) los gas‐
tos administrativos devengados por la preparación de este Contrato; y (b) la remisión del Kit de recolección, que será entregado en comodato gratuito y deberá restituirse al Pres‐
tador. La cuota de Inscripción no será reembolsable en ningún caso, cualquiera sea el su‐
puesto de extinción de este Contrato, al momento de aceptación de este contrato, de manera expresa o tácita. Se obliga al pago de la cuota de procesamiento y criopreservación U$ 1700, compuesto por U$1020 (SCU) y U$ 680 (TjC), que incluye: (a) todos los suministros y consumibles re‐
queridos para el procesamiento y criopreservación proporcionados por el Prestador, libres 7
11.5.
11.6.
11.7.
11.8.
11.9.
12.
12.1.
12.2.
12.3.
de contaminación microbiológica; y (b) sistema de almacenamiento de la Muestra en ni‐
trógeno líquido durante el primer año de almacenamiento, en el momento de aceptación de éste Contrato y, como último plazo, simultáneamente con la recepción de la Muestra en el Laboratorio para su procesamiento y criopreservación. Se obliga al pago de la cuota anual de almacenamiento: U$ 75 (SCU) y U$ 75 (TjC), que incluye el almacenamiento de la Muestra durante el período anual de que se trate, a par‐
tir del año de extraída la Muestra, y de ahí en más anualmente mientras este Contrato es‐
té vigente. La mora se producirá por el simple incumplimiento de los plazos. Las obligaciones en mora devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos comerciales a 90 días establecidas por el Banco Central del Paraguay, más un interés moratorio equi‐
valente al 30% de los intereses moratorios devengados. Los pagos deberán realizarse en el domicilio del Prestador, o mediante depósito en la cuenta y Banco que el Prestador designe, o mediante débito automático en tarjeta de crédito. La forma de pago y el precio del servicio se instrumentará en documento separado, firma‐
do por las partes. En caso de incrementarse los costos del Servicio, el Prestador podrá realizar variaciones y aumentos en los importes correspondientes a la cuota anual de almacenamiento. A tal efecto, el Prestador deberá notificar al Prestatario o al Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, con diez días corridos de antelación al plazo de pago de la misma. El silencio del Prestatario o del Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, importará la aceptación del in‐
cremento de la cuota. Si el Prestatario o el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, se opu‐
siera expresamente al aumento, este Contrato quedará rescindido, sin responsabilidad para ninguna de las Partes, debiendo el Prestatario o Beneficiario (apartado 7.2), en su ca‐
so, retirar la Muestra dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del pla‐
zo de pago de la cuota anual de almacenamiento. En caso de rescisión del Contrato, si el Prestatario o el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, no retirara la Muestra dentro del plazo (30 días corridos), el Prestador quedará inmediatamente facultado a obrar conforme a lo previsto en el apartado 9.5. GARANTÍA DE CALIDAD DE PRODUCTO Si la Muestra procesada y almacenada por el Prestador se utilizare íntegramente en un trasplante autólogo para su Beneficiario, en el marco de una práctica médica clínicamente aprobada y la Muestra no se implantare, fracasando así el trasplante, el Prestador pagará al Prestatario o al Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, la suma de u$.25.000 (Dólares ame‐
ricanos veinticinco mil), con el fin de contribuir a sufragar los costos de la búsqueda y ad‐
quisición de otra muestra alternativa de células madre provenientes de sangre fetal o tejido remanentes de vasos sanguíneos placentarios y cordón umbilical, en caso que un nuevo trasplante le fuera médicamente indicado. A los efectos de este Contrato, "implantar" es alcanzar un recuento absoluto de neutrófilos en sangre periférica de 500 por microlitro para tres medidas consecutivas, la primera de las cuales debe ocurrir dentro de los 100 días de realizado el trasplante autólogo. A los efectos de este Contrato, la Garantía de calidad del producto queda excluida en caso de verificarse uno cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si la Muestra trasplantada no ha sido procesada y almacenada por el Prestador. b) Si el trasplante autólogo de la Muestra ha sido realizado con menos de un total de células nu‐
cleadas de 1 x 10 a la 8 por kilogramo. c) Si el trasplante autólogo de la Muestra ha sido realizado con menos de 2,5 x 10 a la 5 CD34 + células por kilogramo. d) Si junto al trasplante de la Muestra se hubiera realizado un cotrasplante con fuentes de célu‐
las madre complementarias (por ejemplo, sangre del cordón umbilical adicional, sangre peri‐
férica o médula ósea). e) Si el Prestatario o el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, hubiera incurrido en mora de cualquier obligación a su cargo en virtud de este Contrato, en el término de los 2 años ante‐
riores a la realización del trasplante autólogo de la Muestra fracasado. 8
12.4.
12.5.
12.6.
13.
13.1.
13.2.
14.
14.1.
f) Si al tiempo de realizarse el trasplante autólogo de la Muestra, este Contrato no estuviera vi‐
gente. g) Si luego de fracasado el implante de la Muestra, no se indicare al Beneficiario un nuevo tras‐
plante de células madre provenientes de sangre fetal o tejido remanentes de vasos pla‐
centarios y de cordón umbilical. h) Si se llevare a cabo el trasplante de la Muestra, cuya definición corresponda a una cualquiera de las siguientes: (i) Trasplantes en los que se utilizan células madre que, antes de ser administradas al pa‐
ciente, estuvieron sujetas a una manipulación más que mínima incluidos, entre otros, los siguientes: a. Expansión de las células madre; b. Ampliación por cultivo en laboratorio o selección de células positivas o negativas; o c. Terapia genética. (ii) Trasplantes en los que se utilizan células madre que están sujetas a investigación con aplicación de drogas nuevas de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (ANMAT) o algún otro equivalente extranjero. (iii) Uso de una droga de investigación dentro de los 100 días posteriores al trasplante. (iv) Si se tratare de una práctica experimental u opción clínica para tratamientos estéticos. Como condición esencial previa al pago de la garantía, el Prestatario o el Beneficiario (apartado 7.2), en su caso, deberá entregar al Prestador toda la documentación original que seguidamente se detalla, dentro del término de caducidad de veinte días corridos de acaecido el fracaso del im‐
plante de la Muestra: a) Declaración jurada del médico que certifique que el trasplante de la Muestra en su Beneficia‐
rio, no se implantó como se describe anteriormente. b) Informes de laboratorio, que acrediten el fracaso del trasplante. El Prestatario o el Beneficia‐
rio (apartado 7.2), en su caso, podrá requerir que los informes sean verificados en el laborato‐
rio por él indicado. c) Declaración jurada del médico que realizó el trasplante, en la que fundamente científicamente la necesidad de aplicar un nuevo tratamiento con células madre provenientes de la sangre fetal o tejido remanentes de vasos placentarios y cordón umbilical. La garantía de calidad de Producto prevista en esta cláusula, tendrá un plazo de vigencia de vein‐
te años, contados a partir del perfeccionamiento del Contrato, caducando de pleno derecho al vencimiento de dicho término. El crédito derivado de la garantía no podrá cederse bajo ningún tí‐
tulo ni causa, y queda sujeto a que se aplique únicamente a la finalidad antes indicada, extin‐
guiéndose sin derecho a reclamo de ninguna índole, en caso de fallecimiento del Prestatario o del Beneficiario (apartado 7.2), en su caso. El pago será desembolsado dentro de los treinta días siguientes de acreditada la necesidad del desembolso de los fondos a fin de sufragar los costos de la búsqueda y adquisición de otra mues‐
tra alternativa de células madre provenientes de sangre fetal o tejido remanentes de vasos placentarios y de cordón umbilical, en caso que un nuevo trasplante le fuera médicamente in‐
dicado. CONFIDENCIALIDAD Las Partes acuerdan que este Contrato y toda información, sea escrita u oral, que se proporcio‐
nen con anterioridad y posterioridad a su celebración, tendrá el carácter de confidencial, com‐
prometiéndose a no revelar su contenido más allá de lo que resulte estrictamente necesario a fin de cumplir con el objeto de este Contrato, salvo que la información fuera requerida legalmente por las autoridades facultadas a tal efecto. La confidencialidad convenida subsistirá luego de extinguido el Contrato. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del Prestador, contractual o extracontractual, por todo y cualquier daño (mo‐
ral, patrimonial o psicológico) derivado o relacionado con el cumplimiento, ejecución o incum‐
plimiento de este Contrato, solo comprenderá los daños directos y el Prestador no quedará obli‐
gado a reparar daños indirectos, ni tampoco lucro cesante, pérdida de chances, ni ningún tipo de pérdidas de beneficios ni ingresos ciertos, potenciales ni eventuales, salvo culpa grave o dolo im‐
putables al Prestador. 9
14.2. A todo evento, la responsabilidad del Prestador, contractual o extracontractual, por todo y cual‐
quier daño derivado o relacionado con el cumplimiento, ejecución o incumplimiento de este Con‐
trato, queda limitada al importe equivalente al doble de la totalidad de las sumas abonadas por el Prestatario. 14.3. La responsabilidad del Prestador será ponderada subjetivamente y en base a los parámetros científicos vigentes al tiempo de la celebración de este Contrato 14.4. El Prestador no será responsable por caso fortuito ni fuerza mayor ni por circunstancias que ex‐
cedan su razonable control. 15. JURISDICCION. DOMICILIOS ESPECIALES 15.1. Las Partes se someten a la Jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Asunción,
enunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles. 15.2. A todos los efectos de este Contrato, las Partes fijan domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen, mien‐
tras el cambio de domicilio no sea notificado a la otra parte de manera fehaciente por escrito. 15.3. Sin perjuicio de los domicilios especiales fijados y de las notificaciones fehacientes previstas en el Contrato que deberá remitirse al domicilio, el Prestatario autoriza al Prestador a remitir informes, información o el resto de las notificaciones –a excepción de las fehacientes– a su dirección de co‐
rreo electrónico, las que se considerarán válidas y oponibles.
16.
RECEPCION DE DOCUMENTACION 16.1. Por el presente, dejamos constancia que a la firma del precedente Contrato, hemos recibi‐
do la siguiente documentación: a) Contrato b) Kit de recolección de Muestra c)Protocolo de extracción para el médico d) Consentimiento informado de recolección e) Datos del parto y recolección f) Pasos a Seguir por los Papas g) Factura/recibo de pago de la cuota de inscripción y cuota de procesamiento y criopreserva‐
ción Firma del Prestatario ___________________ Firma del Prestatario ___________________ Aclaración: Aclaración: CI N°: CI N°: Domicilio: Domicilio: Teléfono: Teléfono: E.mail: Email: Firma del Prestador ____________________ Apoderada: Diana Alvarez Pinto CEMAP S.A 10

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