Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN

Transcripción

Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN
Firmado digitalmente por: bop.dival.es
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento
Ubicación: C/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia
Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA
Dissabte, 4 de DESEMBRE de 2010. N.º 288
Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la
Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
Sábado, 4 de DICIEMBRE de 2010. N.º 288
Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la
Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.
Pág.
Pág.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Antonio María Rodríguez Lázaro.
6 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Rafael Martínez Hernández y otros.
7 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Carlos Pelegero Castel y otros.
8 Edicto de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, Oficina
de Extranjeros, sobre notificación de resoluciones a De Joya
Manalo, Ramón, y otro.
9 Edicto de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, Oficina de
Extranjeros, sobre notificación de resolución a Azdad, Wiam.
10 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana sobre información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones “Adenda 2 Duplicación del Gasoducto Tivisa-Paterna.
Tramo 3: Posición 15.18.D (t.m. Vila-Real) – Posición 15.25.D
(t.m. Paterna)” y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de
Valencia.
30 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre lista definitiva,
tribunal y fecha de examen para cubrir una plaza de T.A.E.
31 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre notificación de infracciones de tráfico.
53 Anuncio del Ayuntamiento de El Perelló sobre bases reguladoras para proveer mediante concurso-oposición una plaza de
técnico de administración general en el régimen de funcionario
interino.
59 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de
inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
60 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de
sanciones y, en su caso, resolución a los escritos de alegaciones
por infracciones de tráfico.
61 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de
sanciones y, en su caso, resolución a los escritos de alegaciones
por infracciones de tráfico.
62 Edicto del Ayuntamiento de Llanera de Ranes sobre aprobación
definitiva de la Ordenanza General de Tráfico.
78 Edicto del Ayuntamiento de Llanera de Ranes sobre aprobación
definitiva de la Ordenanza sobre la Administración Electrónica.
86 Edicto del Ayuntamiento de Camporrobles sobre ajudicación
provisional de trabajos de redacción del plan general de ordenación.
87 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
procedimiento abierto para contratar las obras de construcción
de infraestructuras ciclistas de conexión para la mejora de la
accesibilidad en la red de itinerarios ciclistas, incluidas en el
ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en
Municipio de la Comunitat Valenciana, aprobado por DecretoLey 1/2009. de 20 de febrero del Consell de la Generalitat.
88 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/4220 (sección Tercera).
89 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/2528 (sección Tercera).
90 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
emplazamiento a contencioso en el expediente 01306/2009/1340
(Sección Tercera).
91 Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a desconeguts titulars de vehicles abandonats en la via pública.
92 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre
información pública de los Estatutos del Consorcio de la TDT
Local 36.
93 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/5920 (sección Tercera).
94 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Brahadir Neculai
Vasile.
95 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Pedro Baringo
Moliner.
5
DIPUTACIÓN
15 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
sobre licitación pública para la contratación de la ejecución de la
obra e instalación de césped artificial en campo de fútbol 11 en
el municipio de Alboraya, incluido en el Plan de Inversiones en
Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación
Provincial de Valencia. Nº expediente 10OB0514.
16 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
sobre licitación pública para la contratación de la ejecución de la
obra e de instalación de césped artificial en campo de fútbol 11
en el municipio de Chiva, incluido en el Plan de Inversiones en
Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación
Provincial de Valencia. Nº expediente 10OB0516.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
18 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre
información pública de concesión de aguas subterráneas en el
término municipal de Requena.
19 Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia sobre
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
Sánchez Cano, Gaspar, y otros.
25 Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia sobre
notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes
sancionadores a Sánchez Fernández, Jorge, y otros.
MUNICIPIOS
29 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre lista definitiva,
tribunal y fecha de examen de las pruebas para cubrir una plaza
de operador informático.
2
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Pág.
Pág.
96 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Rudolf Valentín
Tiglar.
97 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Sauziana Denisam
Dumitru Craia.
98 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Stinga Ioan Ioan.
99 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Ursu Andreea
Vasile.
100 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre importe de ejecución
subsidiaria y retirada de cartelera publicitaria.
101 Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre periodo de cobro en
voluntaria de padrones de tasas de agua potable, 5º bimestre de
2010, y recogida de basuras del 3er cuatrimestre de 2010.
102 Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre licencia ambiental a
Juan Salvador Illueca Muñoz, de una granja porcina de cebo, en
la partida Noreguilla, polígono 10, parcela 73, de este término
municipal.
103 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre aprobación del calendario tributario correspondiente al año 2011.
104 Edicte de l’Ajuntament d’Alzira sobre aprovació definitiva de
preus públics.
105 Edicte de l’Ajuntament d’Oliva sobre aprovació definitiva de
l’expedient E/02/10, de modificació de crèdits.
106 Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre aprobación definitiva
del expediente número diez de modificación de créditos.
107 Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación definitiva
del expediente de modificación de créditos 11/2010 por el que se
conceden créditos extraordinarios en el presupuesto del ejercicio
2010.
108 Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación definitiva
del expediente de modificación de créditos 19/2010 por el que se
conceden suplementos de crédito en el presupuesto del ejercicio
2010.
109 Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación definitiva
del expediente de modificación de créditos 20/2010 por el que se
conceden suplementos de crédito en el presupuesto del ejercicio
2010.
110 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación al propietario de la parcela 98 del polígono 27, por resultar desconocido.
111 Edicto del Ayuntamiento de Real sobre publicación definitiva de
la ordenanza municipal reguladora del tránsito, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
124 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación definitiva
de modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes
inmuebles.
125 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre acord
de l’Ajuntament Ple de modificació de la vigent ordenança
fiscal nº 32, reguladora de la taxa per l’aprofitament especial del
domini públic local a favor d’empreses explotadores de servicis
de subministraments d’interés general.
126 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre acord
de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ ordenança fiscal nº 3,
reguladora de l’impost sobre vehicles de tracció mecànica.
127 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre acord
de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ordenança fiscal nº 1,
reguladora de l’impost sobre béns immobles.
128 Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre acord
de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ordenança fiscal nº 31,
reguladora de la taxa per la prestació del servei de celebració
de matrimoni civil autoritzat pel senyor alcalde d’este Ajuntament.
129 Edicte de l’Ajuntament de Paiporta sobre aprovació definitiva
del Reglament del Consell Taurí.
131 Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre publicación
íntegra de la ordenanza de administración electrónica.
138 Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre publicación
íntegra del reglamento de registro electrónico.
140 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre nombramiento como
funcionarios de carrera.
141 Anuncio del Ayuntamiento de Montroy sobre expediente de baja
de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Adoba Tunde
y otro.
142 Edicto del Ayuntamiento de Pedralba sobre expedientes sancionadores por infracción urbanística.
143 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre vehículo
abandonado en la vía pública.
144 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre delegación de las
funciones de la Alcaldía por ausencia.
145 Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre notificaciones no efectuadas a Luis Flores Rodríguez y otra.
146 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a los interesados que se citan de las resoluciones dictadas
en los procedimientos sancionadores seguidamente reseñados
(Sección Tercera).
147 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a interesado de la resolución dictada en el procedimento
sancionador que seguidamente se reseña (Sección Tercera).
148 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificacion a los interesados que se citan del inicio de los procedimientos sancionadores que seguidamente se reseñan (Sección
Tercera).
149 Anunci de l’Ajuntament de la Llosa de Ranes sobre aprovació
definitiva (modificació de crèdit 5/2010).
150 Edicto del Ayuntamiento de Enguera sobre convocatoria elección
Juez de Paz Titular.
151 Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de
la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
152 Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre inicio de expediente
de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de habitantes, de las personas que se relacionan.
153 Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre Reglamento de
Funcionamiento de la Casa de la Juventud de Casinos.
154 Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre Reglamento de
Registo Electrónico.
155 Edicto del Ayuntamiento de Requena sobre aprobación definitiva
del expediente de modificación de créditos número 3/2010, por
suplementos de crédito.
156 Anunci de l’Ajuntament de Gavarda sobre l’aprovació inicial
de l’ordenança que regula l’administració electrònica d’este
ajuntament.
157 Edicto del Ayuntamiento de Alberic sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 12/2010, suplemento de
créditos.
158 Edicto del Ayuntamiento de Montroy sobre aprobación inicial
de la modificación de ordenanzas fiscales.
159 Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació de la llista
definitiva d’admesos i exclosos, tribunal, lloc i data de la realització del primer exercici per a la cobertura de quatre places
d’administratiu vacants en la plantilla municipal (grup C1), per
oposició lliure.
165 Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre aprobación de las
bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente
de la Policía Local.
173 Edicto del Ayuntamiento de Llutxent sobre aprobación inicial de
la modificación presupuestaria 12/2010.
174 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación inicial de
los expedientes 32/2010 y 34/2010 de modificación de créditos
por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ejercicio
2010.
175 Edicto del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación
inicial de modificación de la base 27 de ejecución del presupuesto
general de 2010.
176 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre designación de miembros del tribunal para la selección de una plaza de
auxiliar administrativo.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
3
Pág.
Pág.
177 Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación inicial
del expediente de concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos nº MC-SUP-6/2010, y extracto de operación
de crédito a largo plazo, que afecta al vigente presupuesto.
197 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.219/2010-CE contra Asembil, S.L., y otros.
198 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos número 1.019/2010 para Escuela Infantil
La Lluna, S.L.
199 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre
ejecución número 590/2010 contra Torrestio, S.L., y otros.
200 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.816/10-DA contra Adecua Servicios Globales, S. A.
201 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.738/10-SA contra Ibacasga, S.L.
202 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.737/10-SA contra Servifón, S.L.
203 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.790/2010-SA contra Mía Casanova Interior,
S.L.
204 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete
de Valencia sobre autos despido número 855/2010 para Gonzalo
Vicente Amorós.
205 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 3.953/09-RI contra Manport, S.C.V.
206 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de
Valencia sobre autos seguridad social resto número 851/2010
para Construcciones Metálicas Osmez, S.L.
207 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre
autos número 1.478/2009 contra Albal Construye, S.L., y otro.
208 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.304/2010-PP contra Muebles Lursa, S.A.L.
209 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre
autos número 1.694/2009 contra Hijos de Joaquín Lázaro, S.L.,
y otro.
210 Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre
expediente número 1.553/2009 contra Mafornanmi, S.L.
211 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de
Valencia sobre autos procedimiento ordinario número 822/2010
para Marzal e Hijos, S.L.
212 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.419/2009-PI contra Taller Estudio de Publicidad Gráfiko, S.L.
213 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de
Valencia sobre autos procedimiento ordinario número 77/2010
para Summer Models Agency, S.L., y otros.
214 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete
de Valencia sobre autos despidos número 1.182/2010 para Cibo,
S.L.
215 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 3.106/2010-AS contra Eurogrupa Valencia,
S.L.
216 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre
autos número 1.464/2009 contra Fondo de Garantía Salarial y
otra.
217 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia
sobre autos número 1.084/2010/MJ contra Servicios de Guardia
y Custodia 2001, S.L., y otro.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
179 Anuncio de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia
sobre exposición al público del acuerdo adoptado por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno sobre aprobación inicial del Reglamento
de Instalaciones Deportivas Municipales de la ciudad de Valencia.
180 Edicte de l’organisme autònom Conservatori Profesional de
Música de Silla sobre l’aprovació inicial de l’expedient 1/2010
de modificació de crèdits per baixes.
JUSTICIA
182 Cédula de Citación del Juzgado de lo Social número nueve de
Valencia sobre procedimiento social ordinario número 81/2010
para Acciona Facility Services, S.A.
183 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Teruel sobre autos
número 411/09 contra Sorraquín Construcciones S.L.
184 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de
Valencia sobre expediente número 430/2010 para HCP Salud,
S.L.
185 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de valencia sobre
ejecución número 4.477/10-MB contra Piedras Artificiales Alícamar, S.L.
186 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.613/10-PI contra Hostelería Americana,
S.L.
187 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia
sobre autos número 1.600/09 contra Auxiliares de Estilo Solís,
S.L., y otro.
188 Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre
expediente número 1.381/09 contra Alfonso Pareja Sánchez.
189 Edicto del Juzgado de lo Social número seis de Valencia sobre
expediente número 276/2009 contra Casalux Patrimonio 2000,
S.L., y otro.
190 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre
autos número 885/10 contra Polygem Europe Recycling, S.L., y
otro.
191 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.074/2010-A contra Gil And Sanz Editores,
S.L.
192 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre
autos número 692/2010 contra Servicios Arnau e Hijos, S.L.
193 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de
Valencia sobre expediente número 1.097/2010 para 100 i Oportunitats, S.L..
194 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.274/10-GL contra José María García Ares.
195 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.730/10-SA contra Juan Llorens 60, S.L.
196 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 3.999/10-CE contra Corona Control, S.L.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
5
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Antonio María Rodríguez Lázaro.
anuncio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado
la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
DENUNCIADO EXPEDIENTE
Antonio María Rodríguez Lázaro Expte. 5156/2010
FECHA PROPUESTA
02-11-2010
DOMICILIO LOCALIDAD
C/ Literato Azorín, 27-1, Valencia
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario general, Félix Calatayud Medina.
CONTENIDO PROPUESTA
Sanción de 301 euros e incautación de las sustancias
2010/37279
6
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Rafael Martínez Hernández y otros.
anuncio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes
sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro
del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción
por vía ejecutiva.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
DENUNCIADO EXPEDIENTE
RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 2383/2010
ANDRES RICARDO ROMERO GARCIA
POZUELO 3531/2010
GUSTAVO GUTIERREZ MARTÍNEZ 3920/2010
IMANOL DEL PUEBLO BENIGNO 4556/2010
PEDRO HERNÁNDEZ CLAVERÍA 4558/2010
JERONIMO MORENO ESCUDERO 4589/2010
CARLOS PALLAS BORT 4734/2010
FECHA
RESOLUCIÓN
10/11/2010
DOMICILIO LOCALIDAD
CONTENIDO RESOLUCIÓN
Avda. AL VEDAT, 68- 9, TORRENT
Archivo
18/10/2010
C/ URB. LOS PINOS, 20, OVIEDO
Sanción de 301 E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
21/10/2010
18/10/2010
18/10/2010
09/11/2010
28/10/2010
C/ TRAFALGAR, 6- 5, QUART DE POBLET
C/ JOSE VILLAR, 3- 16, MANISES
C/ SALINAR, 14- BJ DC, VALENCIA
Avda. RIO MAGRE, 2- 4- 18, ALGEMESÍ
C/ QUART, 69- 2- 5, VALENCIA
Sanción de 301
Sanción de 301
Sanción de 301
Sanción de 301
Sanción de 301
Valencia, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario general, Félix Calatayud Medina.
E INCAUTACIÓN DEL ARMA
E INCAUTACIÓN DEL ARMA
E INCAUTACIÓN DEL ARMA
E INCAUTACIÓN DEL ARMA
E INCAUTACIÓN DEL ARMA
2010/37320
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
7
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Secretaría General
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Carlos Pelegero Castel y otros.
anuncio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los ACUERDOS DE INICIACIÓN de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.
El plazo máximo de duración del presente procedimiento sancionador será de 6 meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución
expresa.
DENUNCIADO EXPEDIENTE
CARLOS PELEGERO CASTEL 5540/2010
JOSÉ OMAR SANSOLONI BENNIS 5545/2010
VICENTE GONZALEZ SÁNCHEZ 5548/2010
VICTOR GARCIA IZQUIERDO 5683/2010
VICENTE BATERNO GUIXE 5826/2010
JUAN JOSÉ POLVOREDA FERRANDO 5831/2010
JOSÉ MANUEL AVILA JUAN 5835/2010
DANIEL HERVAS CANALES 5837/2010
FECHA
ACUERDO
22/10/2010
22/10/2010
22/10/2010
27/10/2010
03/11/2010
03/11/2010
03/11/2010
03/11/2010
DOMICILIO LOCALIDAD
PRECEPTO INFRINGIDO
C/ CAÑA ANGUILA, 68, RIBA-ROJA DE TÚRIA
C/ LES BASES, 151, ALZIRA
C/ CARIDAD, 70, SILLA
C/ JOAQUIN RODRIGO, 11- C- 2, ALDAIA
C/ MENORCA, 5- 2- 6, GANDIA
C/ MONTAÑA, 53- BJ, GANDIA
C/ MUSEO, 11- 3- 4, VALENCIA
C/ MAESTRO VALLS, 42- 4, VALENCIA
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.
Valencia, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario general, Félix Calatayud Medina.
2010/37339
8
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Subdelegación del Gobierno en Valencia
Oficina de Extranjeros
Edicto de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, Oficina de Extranjeros, sobre notificación de resoluciones a De Joya Manalo, Ramón, y otro.
edicto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido sin
poderse practicar, se hace pública la siguiente relación de expedientes de autorización de larga duración:
EXPEDIENTE
N.I.E
RESOLUCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
460020020001824
X2546652T
PERMISO EXTINGUIDO
DE JOYA MANALO, RAMON
460020050050763
X2966358W
PERMISO EXTINGUIDO
OTABOR, TEDISON
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Organismo,
dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, con advertencia de que una vez publicado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales; o directamente
recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, según dispone el artículo 46
de la Ley 29/98 de 13 de julio, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valencia.
Los expedientes arriba referenciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de la Oficina de Extranjeros de Valencia, Avenida Constitución 106-108, 46009, Valencia.
Valencia, a 23 de noviembre de 2010.—El subdelegado del Gobierno, Luís Felipe Martínez Martínez.
2010/37402
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
9
Subdelegación del Gobierno en Valencia
Oficina de Extranjeros
Edicto de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, Oficina de Extranjeros, sobre notificación de resolución a Azdad, Wiam.
edicto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) y habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido sin
poderse practicar, se hace pública la siguiente relación de expedientes de prórroga de visado de estancia por estudios:
EXPEDIENTE
N.I.E
RESOLUCION
NOMBRE Y APELLIDOS
460420100004830
X7328682P
PERMISO DENEGADO
AZDAD , WIAM
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Organismo,
dentro del plazo de un mes,, contado desde el día siguientes a aquel en que tenga lugar la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, con advertencia de que una vez publicado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales; o directamente
recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, según dispone el artículo 46
de la Ley 29/98 de 13 de julio, ante el Juzgado de lo Cotencioso-Administrativo de Valencia.
Los expedientes arriba referenciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de la Oficina de Extranjeros de Valencia, Avenida Constitución 106-108, 46009, Valencia.
Valencia, a 23 de noviembre de 2010.—El subdelegado del Gobierno, Luís Felipe Martínez Martínez.
2010/37407
10
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Área de Industria y Energía
Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre información pública de la solicitud de autorización
administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones “Adenda 2 Duplicación del Gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (t.m. Vila-Real) – Posición 15.25.D (t.m. Paterna)” y
sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Valencia.
ANUNCIO
EXP. 10.144565, 17-10-10
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957) se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:
Expediente: 10.144565, 17-10-10.
Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Paseo de los Olmos, 19, (C.P.: 28005).
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la
utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado “Adenda 2 Duplicación del Gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D
(t.m. Vila-Real) – Posición 15.25.D (t.m. Paterna)” y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Valencia.
Descripción de las instalaciones: Como consecuencia de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sagunto, a los efectos de minimizar las afecciones, se ha llevado a cabo la revisión del proyecto “Duplicación Gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 3. Provincia de Valencia”
y su Addenda I, que se recoge en la presente Adenda 2, la cual incluye las siguientes variantes en el trazado:
Modificación de trazado entre el vértice V-1299 y el vértice V-1302, en el t.m. de Sagunto, con el fin de eliminar la afección a zona protegida
según la normativa municipal vigente.
Modificación de trazado entre el vértice V-1304 y un punto intermedio entre los vértices V-1308 y V-1309, en el t.m. de Sagunto, con el fin
de eliminar la afección a zona protegida según la normativa municipal vigente.
Modificación de trazado entre un punto intermedio entre los vértices V-1312 y V-1313 y el vértice V-1313/1, en el t.m. de Sagunto, con el fin
de evitar la afección a suelo No Urbanizable Protegido (Montaña de Ponera).
Modificación de trazado entre los vértices V-1313/20 y V-1313/30, en el t.m. de Sagunto, con el objeto de evitar afección sobre terrenos de
posible expansión urbanística (triangulo localizado al norte de la autovía A-23 limitado por esta, la N-340 y el ferrocarril Calatayud-Valencia.
Modificación de trazado entre los vértices V-1313/31 y un punto intermedio entre los vértices V-1313/41 y V-1313/42, en el t.m. de Sagunto,
con el objeto de aproximar la canalización, en la medida de lo posible, a infraestructuras ya existentes (Autovía V-23) a una distancia mínima
de 25 m. desde la arista exterior de la explanación.
Modificación de trazado entre un punto intermedio entre los vértices V-014/R y V-015/R y un punto intermedio entre los vértices V-016/R y
V-017/R del ramal de 32” de diámetro, en el t.m. de Sagunto, a fin de compatibilizar dicho trazado con las instalaciones previstas en el PAI
Camí la Mar II, actualmente en ejecución.
Tubería: La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono de alto límite elástico según especificación
API 5L y en calidad Grado X-70, con un diámetro de 40” para la Duplicación y 32” para el ramal de conexión y presión de diseño de 80 bar;
el gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol.
Longitud: La presente Adenda implica que la longitud total del gasoducto principal en el término municipal de Sagunto asciende a 14.339 m.
Asimismo, la longitud del Ramal de conexión a la Posición 15.11 asciende a 1.239 m.
Presupuesto total del tramo 3: El presupuesto de esta Adenda 2 disminuye en TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (362.725,01.- €) el presupuesto del proyecto “Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3:
Posición 15.18.D (t.m. de Vila-real)-Posición 15.25.D (t.m. de Paterna)” en la provincia de Valencia, ascendiendo el definitivo a la cantidad
de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (20.931.466,49 €).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Afección a fincas de propiedad privada:
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente
forma:
Uno: Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles
o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.
3.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de
los daños que se ocasionen.
4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el
tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, en esta Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Valencia, Calle Joaquín Ballester, nº 39 (C.P. 46009) y presentar por triplicado, en cualquier
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
11
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
DELEGACIÓ DEL
GOVERN A LA
DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN LA
registro de los establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, las alegaciones
que consideren
oportunas
en el VALENCIANA
plazo de VEINTE DÍAS a partir
COMUNITAT
VALENCIANA
COMUNIDAD
del siguiente alGOBIERNO
de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Sagunto.
DE ESPAÑA
ÁREA D’INDÚSTRIA I
ÁREA DE INDUSTRIA Y
Valencia, a 23 de noviembre de 2010.– El director del Área de Industria y Energía,
Fernando
Martínez
Sotillos.
ENERGIA
ENERGÍA
Anexo: RBD del término municipal de Sagunto
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR SERVIDUMBRE DE PASO
PROYECTO: P.20000666.4006-DUPL. GAS. TIVISSA-PATERNA PROVINCIA: V-VALENCIA MUNICIPIO: SG-SAGUNTO
ABREVIATURAS UTILIZADAS: SP-SERVIDUMBRE DE PASO, OT-OCUPACIÓN TEMPORAL, POL-POLÍGONO, PAR-PARCELA
V-SG-688V
V-SG-689V
AFECCIÓN
D.CATASTRO
TITULAR Y DOMICILIO
SP(ML) OT(M2) POL
PAR
------------------------------------------------------------------- ------- ------- ----- ----ANA CARDO ARANDA-C/ MAESTRO PALANCA, 15-1º-SAGUNTO
81,0 2.538 20
558
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
9,0
228 20
9202
HROS. DE JOSÉ ESCRIG BURGOS-C/ CIRILO AMORÓS, 8-FAURA
19,0
322 20
563
AGRUPACIÓN DE REGANTES PLÁ DE MARESME-C/ CABALLEROS, 2-SAGUNTO
14,0
244 20
9156
HROS. DE JOSÉ ESCRIG BURGOS-C/ CIRILO AMORÓS, 2-FAURA
57,0 1.612 20
562
VICENTE BORDILLS RAMÓN-C/ SAN ROQUE, 16-1º-1ª-ALMENARA
71,0 1.598 20
565
VICENTE BORDILS RAMÓN-C/ SAN RIQUE, 16-1º-1ª-ALMENARA
49,0 1.087 20
721
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
15,0
345 20
9201
JUAN CONDOMINA RAMÓN-PZA. MAYOR, 12-2º-SAGUNTO
10,0
185 20
574
ELENA AMPARO LLUECA RAMÓN-C/ GASCO OLIAG, 6-ESC. A-7º-19ª-VALENCIA
112,0 2.776 20
655
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
7,0
204 20
9201
JOSEFA BALBINA FERRER REY-C/ CERVANTES, 21-FAURA
199,0 5.259 20
650
ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN Y SERVICIO, S.A.-C/ TRINIDAD, 10-VALENCIA
329,0 8.556 20
592
ANTONIO GÓMEZ ROBLES-C/ ALFONSO XIII, 91-1º-SAGUNTO
51,0 1.317 20
981
GABRIEL SÁNCHEZ GONZÁLVEZ-C/ VALENCIA, 28-SAGUNTO
5,0
131 20
664
ANTONIO GÓMEZ ROBLES-C/ ALFONSO XIII, 91-1º-SAGUNTO
84,0 2.135 20
834
GABRIEL SÁNCHEZ GONZÁLVEZ-C/ VALENCIA, 38-SAGUNTO
56,0 1.396 20
664
ALSER, S.L.-C/ CAMINO DE LIRIA, S/N-SAGUNTO
21,0
387 20
669
ANTONIA HUERTA PÉREZ-C/ CAPITÁN PALLARÉS, 16-SAGUNTO
104,0 2.609 20
662
HROS. DE MANUEL BLAT PALLARÉS-C/ CAPITÁN PALLARÉS, 8-SAGUNTO
220,0 5.512 20
661
EMPRESA GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A.-PASEO RUZAFA,
348,0 7.030 80
160
5-VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
4,0
61 80
9005
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
3,0
38 80
9013
V-SG-690V
V-SG-691V
FILOMENA VILLAR GODA-C/ PUERTA FERRISA, 2-PUERTO DE SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
V-SG-809W
BALCÓ DE LLEVANT, S.L.-CAMINO DE LA CALLE (PARTIDA CABESBORT)-EL
808,0 20.779
PUIG
GENERALITAT VALENCIANA.-CONSEJERÍA DE TERRITORIO Y
8,0
229
VIVIENDA-SERVICIO TERRITORIAL DE VÍAS PECUARIAS-C/ GREGORIO GEA, 29
"EDIFICIO PROP"-VALENCIA
AGRIBAL, S.A.-C/ MAYOR, 84-ALMENARA
53,0 1.522
ADIF.- JEF. DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS-GERENCIA EJE
15,0
407
LEVANTE-TÉC. TERRITORIAL DE VALENCIA-C/ BAILÉN, 6-VALENCIA
VICENTE MOLINA ESCRIG-C/ GENERAL CAMINO, 14-SAGUNTO
112,0 2.159
ENRIQUETA PERUGA FERRER-C/ CAMÍ REAL, 59-3º-3ª-SAGUNTO
43,0 1.181
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR-AVDA. BLASCO IBÁÑEZ,48 VALENCIA
29,0
784
1
109
CAMINO
ACEQUIA DE LA
TORRE
ERIAL
SUELO URBANO
ERIAL)
NARANJOS REGADIO
83
9021
VIA PECUARIA
DESCONOCIDO
HROS. DE ANDRÉS GARCÍA MONZÓ-C/ JOSÉ MARÍA PEMÁN, 21-SAGUNTO
AMPARO MARTÍ CARUANA-C/ FRANCISCO BESOLS, 1-1º-SAGUNTO
ROSA TORRES MARTÍNEZ-C/ SEGORBE, 7-3º-5ª-VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
FRANCISCA DOMINGO MONTORO-C/ CAMÍ REAL, 10-1º-1ª-SAGUNTO
VICENTE QUEVEDO BOJO-C/ CAMÍ REAL, 63-SAGUNTO
JOSÉ MANUEL SANCHO ROCHINA-C/ VICENTE FONTELLES, 5-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
JERÓNIMO TORRALBA ALCALÁ-C/ COLÓN, 31-4º-12ª-VALENCIA
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
HROS. DE MANUELA SANCHO VIÑALS-C/ FRANCISCO BESOLS, 10-SAGUNTO
FRANCISCO, MARTA Y Mª BELÉN VILLAR MASÍA Y CARMEN MASÍA PERIS-C/
PARTIDA DE L'OLIBA, 6-ESC. B-5º-18ª/C/ ROMEU, 1-4º 46500 SAGUNTO
(VALENCIA)
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
SAMAJO, S.A.-C/ MAYOR, 31-BENIFAIRÓ DE LES VALLS
SALVADOR PALANCA MONZÓ-C/ ABRIL, 8-2ª-2ª-SAGUNTO
ROSARIO BALAGUER PÉREZ-C/ CAMÍ REAL, 87-2º-4ª-SAGUNTO
ANTONIO NAVARRO MORALES-C/ MÉDICO JOAQUÍN CALVO, 3-ESC.
1-2º-5ª-ESTIVELLA
HROS. DE GREGORIO NAVARRO TORRES-C/ TEODORO LLORENTE, 108-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
HROS. DE JOSÉ MARÍA ALANDI CHABRET-C/ AMADEO DE SABOYA, 7-VALENCIA
ANA MARÍA VALLS SEBASTIÁN-C/ OBISPO AMIGÓ, 5-PUÇOL
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
JULIA ALCAMÍ FENOLLOSA Y MARÍA ALCAMÍ FENOLLOSA-C/ REMEDIO, 15-ESC.
1-2º-2ª/C/ REMEDIO, 15-ESC. 1º-1ª 46500 SAGUNTO (VALENCIA)-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
FILOMENA VILLAR GODA-C/ PUERTA FERRISA, 2-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
FRANCISCO CABALLER CARDO-C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 17-SAGUNTO
JOSEP ANTONI LLUESMA ESPANYA-C/ FAURA, 1-3º-3ª-SAGUNTO
MARÍA AMPARO LLUESMA ESPAÑA-C/ FAURA, 1-1º-SAGUNTO
HROS. DE FRANCISCO QUEVEDO ESCRIG-C/ VALENCIA, 33-ESC. B-SAGUNTO
DEYGESA AGRARIA, S.L.-C/ DISEMINAT, 86-EL PUIG
FINCA N.
---------------V-SG-444V
V-SG-445V
V-SG-446V
V-SG-448V
V-SG-449V
V-SG-450V
V-SG-452V
V-SG-453V
V-SG-454V
V-SG-455V
V-SG-457V
V-SG-458V
V-SG-465V
V-SG-466V
V-SG-467V
V-SG-468V
V-SG-469V
V-SG-470V
V-SG-471V
V-SG-473V
V-SG-686V
V-SG-894W
V-SG-895W
V-SG-897W
V-SG-898W
V-SG-899W
V-SG-941W
V-SG-942W
V-SG-943W
V-SG-944W
V-SG-945W
V-SG-946W
V-SG-947W
V-SG-948W
V-SG-949W
V-SG-951W
V-SG-953W
V-SG-954W
V-SG-955W
V-SG-956W
V-SG-963W
V-SG-964W
V-SG-965W
V-SG-968W
V-SG-969W
V-SG-970W
V-SG-971W
V-SG-972W
V-SG-973W
V-SG-974W
V-SG-975W
V-SG-976W
V-SG-978W
V-SG-983W
V-SG-984W
V-SG-988W
V-SG-994W
V-SG-995W
V-SG-996W
V-SG-1002W
V-SG-1003W
25,0
136,0
316
2.585
80
149
40406 01
83
46
82/83 9018/
9033
82
14
82
17
41
9053
NATURALEZA
-----------------NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
MONTE BAJO
NARANJOS REGADIO
CAMINO PARTICULAR
NARANJOS REGADIO
MONTE BAJO
MONTE BAJO
MONTE BAJO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
LABOR REGADIO
F.F.C.C.
9,0
26,0
4,0
0,0
5,0
3,0
16,0
0,0
0,0
7,0
304,0
3,0
35,0
128,0
353
380
136
32
117
47
355
110
79
126
9.506
47
854
3.474
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
843
833
832
63
9011
9093
104
103
106
9032
125
9023
124
38
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CONDUCC
NA.REGADÍO)
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
LABOR REGADIO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
5,0
208,0
62,0
24,0
25,0
125
5.328
1.571
616
631
41
41
41
41
41
9092
128
183
184
783
ACEQUIA FORMADÍN
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
34,0
5,0
55,0
62,0
4,0
46,0
732
108
1.417
1.597
75
1.166
41
41
41
41
41
41
185
9022
763
228
9021
227
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
2,0
4,0
154,0
5,0
44,0
27,0
31,0
26,0
29,0
60
103
3.960
122
1.122
701
778
668
743
41
41
41
41
41
41
41
41
41
S/N
9017
223
9019
211
834
207
345
346
ACEQUIA
CAMINO
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
DE ESPAÑA
12
ÁREA D’INDÚSTRIA I
ENERGIA
BUTLLETÍ OFICIAL
GOBIERNO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE ESPAÑA
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES
DELEGACIÓ DEL
GOVERN A LA
COMUNITAT VALENCIANA
ÁREA DE INDUSTRIA Y
ENERGÍA
DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN LA
BOLETIN OFICIAL
COMUNIDAD VALENCIANA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Y DERECHOS
DE PASO
ÁREA AFECTADOS
D’INDÚSTRIAPOR
I SERVIDUMBRE
ÁREA DE INDUSTRIA
Y
PROYECTO: P.20000666.4006-DUPL. GAS. TIVISSA-PATERNA PROVINCIA: V-VALENCIA
MUNICIPIO: SG-SAGUNTO
ENERGIA
ENERGÍA
ABREVIATURAS UTILIZADAS: SP-SERVIDUMBRE DE PASO, OT-OCUPACIÓN TEMPORAL, POL-POLÍGONO, PAR-PARCELA
FINCA N.
---------------V-SG-1004W
V-SG-444V
V-SG-1005W
V-SG-445V
V-SG-1006W
V-SG-446V
V-SG-448V
V-SG-1007W
V-SG-449V
V-SG-1008W
V-SG-450V
V-SG-1009W
V-SG-452V
V-SG-1010W
V-SG-453V
V-SG-454V
V-SG-1011W
V-SG-455V
V-SG-457V
V-SG-1012W
V-SG-458V
V-SG-1013W
V-SG-465V
V-SG-1014W
V-SG-466V
V-SG-1015W
V-SG-467V
V-SG-468V
V-SG-1016W
V-SG-469V
V-SG-1017W
V-SG-470V
V-SG-1018W
V-SG-471V
V-SG-1020W
V-SG-473V
V-SG-1021W
V-SG-686V
V-SG-1022W
V-SG-688V
V-SG-689V
V-SG-1026W
V-SG-690V
V-SG-1027W
V-SG-691V
V-SG-1028W
V-SG-809W
V-SG-1030W
V-SG-1031W
V-SG-894W
V-SG-1033W
V-SG-1034W
V-SG-1036W
V-SG-895W
V-SG-1040W
V-SG-897W
V-SG-1041W
V-SG-1045W
V-SG-898W
V-SG-1050W
V-SG-899W
V-SG-1051W
V-SG-941W
V-SG-1053W
V-SG-942W
V-SG-1054W
V-SG-943W
V-SG-944W
V-SG-1055W
V-SG-945W
V-SG-1065W
V-SG-946W
V-SG-947W
V-SG-1067W
V-SG-948W
V-SG-1068W
V-SG-949W
V-SG-1100V
V-SG-951W
V-SG-1101V
V-SG-953W
V-SG-1102V
V-SG-954W
V-SG-1103V
V-SG-955W
V-SG-1104V
V-SG-956W
V-SG-1105V
V-SG-963W
V-SG-1106V
V-SG-1107V
V-SG-964W
V-SG-965W
V-SG-968W
V-SG-1108V
V-SG-969W
V-SG-1109V
V-SG-970W
V-SG-1110V
V-SG-1111V
V-SG-971W
V-SG-972W
V-SG-973W
V-SG-1112V
V-SG-974W
V-SG-975W
V-SG-1113V
V-SG-976W
V-SG-1114V
V-SG-1115V
V-SG-978W
V-SG-1116V
V-SG-983W
V-SG-1117V
V-SG-984W
V-SG-1118V
V-SG-988W
V-SG-1119V
V-SG-994W
V-SG-1120V
V-SG-995W
V-SG-1121V
V-SG-996W
V-SG-1122V
V-SG-1002W
V-SG-1123V
V-SG-1003W
V-SG-1124V
V-SG-1125V
V-SG-1126V
V-SG-1127V
V-SG-1128V
V-SG-1129V
V-SG-1130V
AFECCIÓN
D.CATASTRO
TITULAR Y DOMICILIO
SP(ML) OT(M2) POL
PAR
------------------------------------------------------------------- ------- ------- ----- ----AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
2-SAGUNTO
5,0 2.538
117 20
41
9027
ANA
CARDO ARANDA-C/
MAESTROAUTONOMÍA,
PALANCA, 15-1º-SAGUNTO
81,0
558
DEYGESA
AGRARIA,
S.L.-C/ DISEMINAT,
86-EL
PUIG
26,0
670
805
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
9,0
228 41
20
9202
JOSEFINA
CLARAMUNT
LLORENS-C/
BESOLS,
8-ESC.
24,0
609 20
41
425
HROS.
DE JOSÉ
ESCRIG
BURGOS-C/FRANCISCO
CIRILO AMORÓS,
8-FAURA
19,0
322
563
1ª-1º-1ª-SAGUNTO
AGRUPACIÓN
DE REGANTES PLÁ DE MARESME-C/ CABALLEROS, 2-SAGUNTO
14,0
244 20
9156
EMILIADE
CLARAMUNT
GIMENO-C/
ALMENARA,
28,0 1.612
723 20
41
638
HROS.
JOSÉ ESCRIG
BURGOS-C/
CIRILO12-1º-3ª-SAGUNTO
AMORÓS, 2-FAURA
57,0
562
JOSÉ LUIS
QUEVEDORAMÓN-C/
CAPELLÁ-C/
1-SAGUNTO
28,0 1.598
711 20
41
424
VICENTE
BORDILLS
SANESCIPIONES,
ROQUE, 16-1º-1ª-ALMENARA
71,0
565
MIGUEL ALEPUZ
HERNÁNDEZ
OTRA-C/
BARRERES,
96-PUÇOL
31,0 1.087
810 20
41
423
VICENTE
BORDILS
RAMÓN-C/YSAN
RIQUE,
16-1º-1ª-ALMENARA
49,0
721
MANUEL MOLINADE
MUÑOZ-C/
GRANAUTONOMÍA,
VÍA MARQUÉS
DEL TÚRIA,
69,0 1.794
41
422
AYUNTAMIENTO
SAGUNTO-C/
2-SAGUNTO
15,0
345 20
9201
23-2º-4ª-VALENCIA
JUAN
CONDOMINA RAMÓN-PZA. MAYOR, 12-2º-SAGUNTO
10,0
185 20
574
MANUELAMPARO
MOLINALLUECA
MUÑOZ-C/
GRAN VÍA
MARQUÉS
DEL
TÚRIA,
30,0 2.776
792 20
41
421
ELENA
RAMÓN-C/
GASCO
OLIAG,
6-ESC.
A-7º-19ª-VALENCIA
112,0
655
23-2º-4ª-VALENCIA
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
7,0
204 20
9201
COMUNIDAD
GENERAL
DE REGANTES
DE SAGUNTO-C/
MAYOR, 1-SAGUNTO
2,0 5.259
52 20
41
9086
JOSEFA
BALBINA
FERRER
REY-C/ CERVANTES,
21-FAURA
199,0
650
ANTONIO CEBRIÁ
SEGARRA-C/ Y
MAESTRAZGO,
26-4º-BURRIANA
100,0 8.556
2.625 20
41
420
ESTUDIOS
DE INVESTIGACIÓN
SERVICIO, S.A.-C/
TRINIDAD, 10-VALENCIA
329,0
592
AYUNTAMIENTO
SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
7,0 1.317
182 20
41
9043
ANTONIO
GÓMEZDE
ROBLES-C/
ALFONSO
XIII, 91-1º-SAGUNTO
51,0
981
JOSÉ VICENTE
CASTELBLANQUE
VALERO-AVDA.
SANTS DE LA PEDRA,
119,0
419
GABRIEL
SÁNCHEZ
GONZÁLVEZ-C/
VALENCIA, 28-SAGUNTO
5,0 3.075
131 41
20
664
53-4º-SAGUNTO
ANTONIO
GÓMEZ ROBLES-C/ ALFONSO XIII, 91-1º-SAGUNTO
84,0 2.135 20
834
COMUNIDAD
GENERAL
DE REGANTESVALENCIA,
DE SAGUNTO-C/
MAYOR, 10-SAGUNTO
2,0 1.396
52 20
41
9085
GABRIEL
SÁNCHEZ
GONZÁLVEZ-C/
38-SAGUNTO
56,0
664
ANA LIDIA
VIDALCAMINO
SORIANO-URBANIZACIÓN
FALDA DE MONTI, 13 B-TALES
72,0
415
ALSER,
S.L.-C/
DE LIRIA, S/N-SAGUNTO
21,0 1.158
387 41
20
669
JUAN RAMÓN
GARCÍA-PZA.
VALENCIÁ,
14 BAJO-PUÇOL
52,0 2.609
1.328 20
41
617
ANTONIA
HUERTA
PÉREZ-C/PAÍS
CAPITÁN
PALLARÉS,
16-SAGUNTO
104,0
662
AYUNTAMIENTO
DE BLAT
SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
5,0 5.512
134 20
41
9030
HROS.
DE MANUEL
PALLARÉS-C/
CAPITÁN
PALLARÉS, 8-SAGUNTO
220,0
661
SANTIAGOGENERAL
BAUZA ANGLADA-C/
GRAN Y
VÍA
MARQUÉS DELS.A.-PASEO
TÚRIA,
40,0 7.030
1.050 80
41
412
EMPRESA
DE IMPORTACIÓN
EXPORTACIÓN,
RUZAFA,
348,0
160
21-4º-8ª-VALENCIA
5-VALENCIA
ENRIQUE AMIGÓDE
GARCÍA,
JOSÉ AUTONOMÍA,
Mª AMIGÓ GACÍA
Y Mª DOLORES AMIGÓ
64,0
41
614
AYUNTAMIENTO
SAGUNTO-C/
2-SAGUNTO
4,0 1.352
61 80
9005
GARCÍA-C/ GENERAL
MARIANO DE
AMIGÓ,
29/C/DE
ANTONIO
ANTÓNMAYOR,
ASENSIO,
5-2º-2ª 03202
COMUNIDAD
REGANTES
SAGUNTO-C/
10-SAGUNTO
3,0
38 80
9013
ELCHE (ALICANTE)-PUÇOL
FRANCISCOVILLAR
BANALOCHE
ANDRÉS-C/
2-7ª-LA DE
POBLA
DE FARNALS
73,0
408
FILOMENA
GODA-C/
PUERTAL'ESTACIÓ,
FERRISA, 2-PUERTO
SAGUNTO
25,0 1.874
316 41
80
149
VICENTE BAGUENA
ARNAU Y HERMANOS-C/
BENAVITES,
28,0 2.585
716 41
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO12-3º-8ª-SAGUNTO
136,0
40406 406
01
ASUNCIÓN SERRA ALONSO Y AMPARO SERRA ALONSO-C/ SAN JUAN, 66 / C/
31,0
345 41
404
SAN JUAN,
49 46530S.L.-CAMINO
PUÇOL (VALENCIA)-PUÇOL
BALCÓ
DE LLEVANT,
DE LA CALLE (PARTIDA CABESBORT)-EL
808,0 20.779 1
109
HROS. DE ALFREDO MONTAÑANA SORIANO-C/ SAN JUAN, 83-PUÇOL
21,0
276 41
400
PUIG
AYUNTAMIENTOVALENCIANA.-CONSEJERÍA
DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO Y
6,0
146 83
41
9011
GENERALITAT
DE TERRITORIO
8,0
229
9021
REMEDIOS AMIGÓ SEBASTIÁ-C/
SANDE
VICENTE,
82-VALENCIAGREGORIO GEA, 29
28,0
712 41
394
VIVIENDA-SERVICIO
TERRITORIAL
VÍAS PECUARIAS-C/
HROS. DE VICENTE
SANCHÍS ALMENARA-C/ SAN JUAN, 32 BAJO-PUÇOL
30,0
778 41
393
"EDIFICIO
PROP"-VALENCIA
TRINIDAD S.A.-C/
VILLAR MÁÑEZ-C/
RASETA, 8-SAGUNTO
67,0 1.522
1.740 83
41
390
AGRIBAL,
MAYOR, 84-ALMENARA
53,0
46
HROS. DE
ENRIQUE
CARCELLER MARTÍNEZ-C/
SAN JUAN, 68-PUÇOLEJE
57,0 1.454
41
300
ADIF.JEF.
DE MANTENIMIENTO
E INFRAESTRUCTURAS-GERENCIA
15,0
407 82/83
9018/
JUAN SORIANO TERRITORIAL
GARCÍA-PZA. DE
PÍOVALENCIA-C/
XII, 10-PUÇOL
22,0
570 41
299
LEVANTE-TÉC.
BAILÉN, 6-VALENCIA
9033
AYUNTAMIENTO
DEESCRIG-C/
SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
4,0 2.159
104 82
41
9011
VICENTE
MOLINA
GENERAL
CAMINO,
14-SAGUNTO
112,0
14
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
3,0 1.181
82 82
41
9105
ENRIQUETA
PERUGA
FERRER-C/ CAMÍ
REAL, 59-3º-3ª-SAGUNTO
43,0
17
MIGUEL ALMENARA
PÉREZ Y JULIA
JÁTIVA-C/
AVELLANAS,
760 41
573
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DELMÁRQUEZ
JÚCAR-AVDA.
BLASCO
IBÁÑEZ,48 VALENCIA
29,0
784
9053
22-VALENCIA
MARÍA TERESA USO FERRERA-C/ ALMIRANTE CADARSO, 15-6º-12ª-VALENCIA
75,0
572
DESCONOCIDO
9,0 1.957
353 41
843
BALCÓ DE ANDRÉS
LLEVANT,
S.L.-CAMINO
LAJOSÉ
CALLE,
S/NPEMÁN,
(PARTIDA
CABESBORT)-EL
353,0
583
HROS.
GARCÍA
MONZÓ-C/
MARÍA
21-SAGUNTO
26,0 9.369
380 41
833
PUIG
AMPARO
MARTÍ CARUANA-C/ FRANCISCO BESOLS, 1-1º-SAGUNTO
4,0
136 41
832
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
3,0
78 41
9011
ROSA
TORRES MARTÍNEZ-C/
SEGORBE,
7-3º-5ª-VALENCIA
0,0
32
63
BALCÓ DE LLEVANT,
S.L.-CAMINO
LA CALLE,
S/N (PARTIDA CABESBORT)-EL
123,0
475
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
5,0 2.952
117 41
9011
PUIG
COMUNIDAD
GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
3,0
47 41
9093
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
7,0
195 41
9051
FRANCISCA
DOMINGO
MONTORO-C/
CAMÍ REAL,
10-1º-1ª-SAGUNTO
16,0
355
104
CARMEN RAMÓN
GARCÍA-C/
LORCA,
5 B-PUÇOL
74,0
478
VICENTE
QUEVEDO
BOJO-C/GARCÍA
CAMÍ REAL,
63-SAGUNTO
0,0 1.902
110 41
103
AMALIA
PEIRÓSANCHO
PÉREZ-C/
CIRILO AMORÓS,
24 41
20
559
JOSÉ
MANUEL
ROCHINA-C/
VICENTE8-FAURA
FONTELLES, 5-SAGUNTO
0,0
79
106
MATILDE BELTRÁN
RAMÓN-C/
DOCTOR
SIVERA,
23-VALENCIA
87,0
20
560
COMUNIDAD
GENERAL
DE REGANTES
DESANCHÍS
SAGUNTO-C/
MAYOR,
10-SAGUNTO
7,0 2.488
126 41
9032
MATILDE BELTRÁN
RAMÓN-C/
DOCTOR
SANCHÍS
SIVERA, 23-VALENCIA
33,0 9.506
1.032 41
20
720
JERÓNIMO
TORRALBA
ALCALÁ-C/
COLÓN,
31-4º-12ª-VALENCIA
304,0
125
ÁNGEL ALABADI
SORIANO-C/
QUART,
0,0
25 41
20
585
COMUNIDAD
GENERAL
DE REGANTES
DE9-QUARTELL
SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
3,0
47
9023
GABRIEL
VALENCIA,
38-SAGUNTO
19,0
733 41
20
601
HROS.
DESÁNCHEZ
MANUELAGONZÁLVEZ-C/
SANCHO VIÑALS-C/
FRANCISCO
BESOLS, 10-SAGUNTO
35,0
854
124
ADIF.- DIRECCIÓN
DEMª
PATRIMONIO
Y URBANISMO-DELEGACIÓN
DEPERIS-C/
LAS
10,0 3.474
929 41
82
9028
FRANCISCO,
MARTA Y
BELÉN VILLAR
MASÍA Y CARMEN MASÍA
128,0
38
COMUNIDADES
DE VALENCIA
Y MURCIA-C/
XÁTIVA,
24-VALENCIA
PARTIDA
DE L'OLIBA,
6-ESC.
B-5º-18ª/C/
ROMEU,
1-4º 46500 SAGUNTO
GONZALO SANCHO BLESA-C/ VALENCIA, 18-SAGUNTO
24,0
656 82
77
(VALENCIA)
MONISTERIOGENERAL
DE FOMENTO.-DEMARCACIÓN
DE CARRETERAS
DEL
ESTADO EN
69,0
9026/
COMUNIDAD
DE REGANTES DE SAGUNTO-C/
MAYOR,
10-SAGUNTO
5,0 1.768
125 82/81
41
9092
VALENCIA-UNIDAD
DE CTRAS.
EN VALENCIA-C/
JOAQUÍN
9044
SAMAJO,
S.A.-C/ MAYOR,
31-BENIFAIRÓ
DE LES
VALLS BALLESTER,
208,0 5.328 41
128
39-VALENCIA
SALVADOR
PALANCA MONZÓ-C/ ABRIL, 8-2ª-2ª-SAGUNTO
62,0 1.571 41
183
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
12,0
702 41
81
9043
ROSARIO
BALAGUER
PÉREZ-C/ CAMÍ
REAL, 87-2º-4ª-SAGUNTO
24,0
616
184
MONYUGA,NAVARRO
S.A.-C/MORALES-C/
TORONGA, 23-2º
C-MADRID
703,0
81
2
ANTONIO
MÉDICO
JOAQUÍN CALVO, 3-ESC.
25,0 17.310
631 41
783
FRANCISCA ORERO VARGUES-C/ PINTOR SOROLLA, 4-12-VALENCIA
0,0
236 81
10
1-2º-5ª-ESTIVELLA
GENERALITAT
VALENCIANA.DE MEDIOLLORENTE,
AMBIENTE,108-SAGUNTO
AGUAS,
22,0
596 41
81/41 185
9043/
HROS.
DE GREGORIO
NAVARROCONSEJERÍA
TORRES-C/ TEODORO
34,0
732
URBANISMO Y VIVIENDA-SERVICIO
TERRITORIAL
DE VÍAS PECUARIAS
9037
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
5,0
108 41
9022
C/ GREGORIO
GEA,
29 ALANDI
“EDIFICIO
PROP”. 46009-VALENCIA
HROS.
DE JOSÉ
MARÍA
CHABRET-C/
AMADEO DE SABOYA, 7-VALENCIA
55,0 1.417 41
763
ROSAMARÍA
MARÍAVALLS
GRAULLERA
FONFRÍA OBISPO
Y HERMANO-PZA.
FRAY LUIS COLOMER,
47,0
6
ANA
SEBASTIÁN-C/
AMIGÓ, 5-PUÇOL
62,0 1.164
1.597 41
228
9-11º-21ª-VALENCIA
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
4,0
75 41
9021
LUIS GIMENO
ALORCO,
28-PLANTA
B-PUERTA B-SAGUNTO
0,0 1.166
16 41
830
JULIA
ALCAMÍHERRERO-C/
FENOLLOSA Y
MARÍA ALCAMÍ
FENOLLOSA-C/
REMEDIO, 15-ESC.
46,0
227
ROSA TORRESREMEDIO,
MARTÍNEZ-C/
SEGORBE,
46,0 1.029 41
831
1-2º-2ª/C/
15-ESC.
1º-1ª7-3º-5ª-VALENCIA
46500 SAGUNTO (VALENCIA)-SAGUNTO
AMPARO MARTÍ
CARUANA-C/
FRANCISCO
BESOLS, 1-1º-SAGUNTO
0,0
89 41
62
COMUNIDAD
GENERAL
DE REGANTES
DE SAGUNTO-C/
MAYOR, 10-SAGUNTO
2,0
60
S/N
AMPARO MARTÍ DE
CARUANA-C/
FRANCISCO
BESOLS,
1-1º-SAGUNTO
0,0
5 41
585
AYUNTAMIENTO
SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
4,0
103
9017
JERÓNIMO VILLAR
TORRALBA
ALCALÁ-C/
COLÓN,
31-4º-12ª-VALENCIA
79,0 3.960
2.077 41
100
FILOMENA
GODA-C/
PUERTA
FERRISA,
2-SAGUNTO
154,0
223
JERÓNIMO TORRALBA
ALCALÁ-C/AUTONOMÍA,
COLÓN, 31-4º-12ª-VALENCIA
99,0
101
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
2-SAGUNTO
5,0 2.818
122 41
9019
RAMÓN LÓPEZ
FERNÁNDEZ-C/
OBISPO
MIEDES,
20-1º-2ª-SAGUNTO
70,0 1.122
1.327 41
102
FRANCISCO
CABALLER
CARDO-C/
GENERAL
MARTÍNEZ
CAMPOS, 17-SAGUNTO
44,0
211
SALVADOR
LÓPEZ
SALVADOR-C/
TÚRIA,
6-LA 1-3º-3ª-SAGUNTO
POBLA DE FARNALS
80,0 2.421
98
JOSEP
ANTONI
LLUESMA
ESPANYA-C/
FAURA,
27,0
701 41
834
FRANCISCO
MONZÓ
MATEU-C/
VICENTE
FONTELLES,
3-2º-2ª-SAGUNTO
70,0 1.991
180
MARÍA
AMPARO
LLUESMA
ESPAÑA-C/
FAURA,
1-1º-SAGUNTO
31,0
778 41
207
RAMÓN ROMERO
ESQUER-C/
HUERTOS,
51-SAGUNTO
34,0
669 41
601
HROS. DE FRANCISCO
QUEVEDO
ESCRIG-C/
VALENCIA,
33-ESC. B-SAGUNTO
26,0
668
345
JUAN DE AGRARIA,
LA CRUZ GÓMEZ
DÍAZ-C/
MANUEL86-EL
ALIJARDE,
54,0
224
DEYGESA
S.L.-C/
DISEMINAT,
PUIG 4-4º-15ª-SAGUNTO
29,0 1.402
743 41
346
RAFAEL GOMIS GARCÉS-C/ CAMÍ REAL, 84-SAGUNTO
108,0 2.759 41
624
INMOBILIARIA SOLSONA RENAULT-APARTADO DE CORREOS, 95-SAGUNTO
44,0 1.132 41
222
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
6,0
146 41
9017
GRÚAS A. DEL REY, S.L.-C/ MARIANO MESTRE, 29-SAGUNTO
140,0 3.648 41
221
JOSEFA PÉREZ RAMÓN-C/ HUERTOS, 71-3º-6ª-SAGUNTO
43,0
953 41
214
FRANCISCA ESTADA AGUES-C/ CAMPOAMOR, 6-SAGUNTO
17,0
575 41
634
JOSEFINA AGUES ROCHINA-C/ MAYOR, 103 BAJO-SAGUNTO
26,0
657 41
213
NATURALEZA
-----------------CAMINO DEL
PENOSO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS
REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
ACEQUIA REGADIO
NARANJOS
NARANJOS
REGADIO
MONTE
BAJO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS
REGADIO
CAMINO PARTICULAR
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
MONTE
BAJO
LABOR
MONTE REGADIO
BAJO
NARANJOS
REGADIO
MONTE
BAJO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
ACEQUIA DE LA
TORRE
NARANJOS
REGADIO
ERIAL
NARANJOS
REGADIO
SUELO URBANO
NARANJOS
REGADIO
ERIAL)
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
VIA
PECUARIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS
REGADIO
LABOR
REGADIO
NARANJOS REGADIO
F.F.C.C.
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
CONDUCC
NA.REGADÍO)
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS
REGADIO
CAMINO
ACEQUIA
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
LABOR REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
MONTE BAJO
NARANJOS
REGADIO
F.F.C.C. REGADIO
NARANJOS
NARANJOS REGADIO
AUTOVÍA
ACEQUIA A-23
FORMADÍN
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CTRA-CAMINO
NARANJOS
REGADIO
MONTE BAJO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAÑADA-CAMINO
NARANJOS
REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
APARCAMIENTO
CAMINO
ERIAL
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
DE ESPAÑA
N.º 288
4-XII-2010
ÁREA D’INDÚSTRIA I
ENERGIA
BUTLLETÍ OFICIAL
GOBIERNO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES
DE ESPAÑA
DELEGACIÓ DEL
ÁREA DE INDUSTRIA Y
ENERGÍA
DELEGACIÓN DEL
GOVERN A LA
GOBIERNO EN LA
BOLETIN OFICIAL
COMUNITAT VALENCIANA
COMUNIDAD VALENCIANA
13
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Y DERECHOS
DE PASO
ÁREA AFECTADOS
D’INDÚSTRIAPOR
I SERVIDUMBRE
ÁREA DE INDUSTRIA
Y
PROYECTO: P.20000666.4006-DUPL. GAS. TIVISSA-PATERNA PROVINCIA: V-VALENCIA
MUNICIPIO: SG-SAGUNTO
ENERGIA
ENERGÍA
ABREVIATURAS UTILIZADAS: SP-SERVIDUMBRE DE PASO, OT-OCUPACIÓN TEMPORAL, POL-POLÍGONO, PAR-PARCELA
V-SG-688V
V-SG-689V
AFECCIÓN
D.CATASTRO
TITULAR Y DOMICILIO
SP(ML) OT(M2) POL
PAR
------------------------------------------------------------------- ------- ------- ----- ----ANA
CARDO
ARANDA-C/
MAESTRO
PALANCA,
15-1º-SAGUNTO
81,0
2.538
20
558
VICENTA MICHAVILA VILLALBA-C/ SAN JUAN, 5-PETRÉS
24,0
616 41
650
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
9,0
228
9202
4,0
104 20
41
9025
HROS. DE JOSÉ
ESCRIG
CIRILO
AMORÓS,
8-FAURA
19,0
322 41
20
563
MANUEL
BLAT BURGOS-C/
PALLARÉS-C/
CAPITÁN
PALLARÉS,
8-SAGUNTO
27,0
700
161
AGRUPACIÓN
REGANTES
PLÁ DE MARESME-C/
CABALLEROS,
14,0
244
9156
JOSÉ MANUELDE
LÓPEZ
MARTÍNEZ-AVDA.
CATALUNYA,
53-PUÇOL 2-SAGUNTO
29,0
768 20
41
344
HROS.
DE JOSÉ ESCRIG BURGOS-C/ CIRILO AMORÓS, 2-FAURA
57,0
562
DESCONOCIDO
0,0 1.612
473 20
41
826
VICENTE
BORDILLS
RAMÓN-C/
ROQUE,
16-1º-1ª-ALMENARA
71,0
565
RAMÓN JAIME
PÉREZ-C/
CIRCOSAN
ROMANO,
4-SAGUNTO
0,0 1.598
22 20
41
618
VICENTE AMIGÓ
BORDILS
RAMÓN-C/SANT
SAN JOAN,
RIQUE,39-PUÇOL
16-1º-1ª-ALMENARA
49,0
721
MARIANO
PUCHOL-C/
35,0 1.087
1.195 20
41
615
AYUNTAMIENTO
DEALONSO
SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTOSAN JUAN, 66 / C/
15,0
345 41
20
9201
ASUNCIÓN
SERRA
Y AMPARO
SERRA ALONSO-C/
9,0
904
402
JUAN
CONDOMINA
RAMÓN-PZA.
MAYOR, 12-2º-SAGUNTO
10,0
185 20
574
SAN JUAN,
49 46530
PUÇOL (VALENCIA)-PUÇOL
ELENA
AMPARO
RAMÓN-C/
OLIAG, 6-ESC.
A-7º-19ª-VALENCIA
112,0
655
GABRIEL
GOMISLLUECA
GARCÉS-C/
PASEOGASCO
DEL SALAZAR,
89-3º-DÉNIA
27,0 2.776
688 20
41
395
AYUNTAMIENTO
DE SAGUNTO-C/
AUTONOMÍA,
2-SAGUNTO
7,0
204 41
20
9201
HROS. DE MIGUEL
AMIGÓ SABATER-C/
VICENTE
SEBASTIÁ, 7-PUÇOL
20,0
516
298
JOSEFA
BALBINA
FERRER REY-C/
21-FAURA
199,0
650
JUAN SORIANO
GARCÍA-PZA.
PÍO CERVANTES,
XII, 10-PUÇOL
26,0 5.259
680 20
41
296
ESTUDIOS
INVESTIGACIÓN
Y SERVICIO,
S.A.-C/
TRINIDAD, 10-VALENCIA
329,0
592
MARÍA PAZDE
DOMINGO
CLARAMUNT-C/
CABALLERS,
23-PUÇOL
30,0 8.556
780 20
41
511
ANTONIO
GÓMEZ
ROBLES-C/
ALFONSO
XIII,
91-1º-SAGUNTO
51,0
1.317
20
981
MARÍA JESÚS MARCO SORIANO-C/ PASEO MARÍTIMO, 39-6º-PUÇOL
57,0 1.474 41
512
GABRIEL
SÁNCHEZ GONZÁLVEZ-C/
28-SAGUNTO
5,0
131 41
20
664
MIGUEL ALMENARA
PÉREZ Y JULIAVALENCIA,
MÁRQUEZ JÁTIVA-C/
AVELLANAS,
31,0
777
513
ANTONIO
GÓMEZ ROBLES-C/ ALFONSO XIII, 91-1º-SAGUNTO
84,0 2.135 20
834
22-VALENCIA
GABRIEL
SÁNCHEZ
GONZÁLVEZ-C/
56,0
664
MARÍA DURBA
LLOBAT-C/
ASSALIDVALENCIA,
DE GUDAL,38-SAGUNTO
3 BAJO-PUÇOL
39,0 1.396
998 20
41
694
ALSER, S.L.-C/ CAMINO DE LIRIA, S/N-SAGUNTO
21,0
387 20
669
ANTONIA HUERTA PÉREZ-C/ CAPITÁN PALLARÉS, 16-SAGUNTO
104,0 2.609 20
662
HROS. DE MANUEL BLAT PALLARÉS-C/ CAPITÁN PALLARÉS, 8-SAGUNTO
220,0 5.512 20
661
EMPRESA GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A.-PASEO RUZAFA,
348,0 7.030 80
160
5-VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
4,0
61 80
9005
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
3,0
38 80
9013
V-SG-690V
V-SG-691V
FILOMENA VILLAR GODA-C/ PUERTA FERRISA, 2-PUERTO DE SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
V-SG-809W
BALCÓ DE LLEVANT, S.L.-CAMINO DE LA CALLE (PARTIDA CABESBORT)-EL
808,0 20.779
PUIG
GENERALITAT VALENCIANA.-CONSEJERÍA DE TERRITORIO Y
8,0
229
VIVIENDA-SERVICIO TERRITORIAL DE VÍAS PECUARIAS-C/ GREGORIO GEA, 29
"EDIFICIO PROP"-VALENCIA
AGRIBAL, S.A.-C/ MAYOR, 84-ALMENARA
53,0 1.522
ADIF.- JEF. DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS-GERENCIA EJE
15,0
407
LEVANTE-TÉC. TERRITORIAL DE VALENCIA-C/ BAILÉN, 6-VALENCIA
VICENTE MOLINA ESCRIG-C/ GENERAL CAMINO, 14-SAGUNTO
112,0 2.159
ENRIQUETA PERUGA FERRER-C/ CAMÍ REAL, 59-3º-3ª-SAGUNTO
43,0 1.181
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR-AVDA. BLASCO IBÁÑEZ,48 VALENCIA
29,0
784
1
109
CAMINO
ACEQUIA DE LA
TORRE
ERIAL
SUELO URBANO
ERIAL)
NARANJOS REGADIO
83
9021
VIA PECUARIA
DESCONOCIDO
HROS. DE ANDRÉS GARCÍA MONZÓ-C/ JOSÉ MARÍA PEMÁN, 21-SAGUNTO
AMPARO MARTÍ CARUANA-C/ FRANCISCO BESOLS, 1-1º-SAGUNTO
ROSA TORRES MARTÍNEZ-C/ SEGORBE, 7-3º-5ª-VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
FRANCISCA DOMINGO MONTORO-C/ CAMÍ REAL, 10-1º-1ª-SAGUNTO
VICENTE QUEVEDO BOJO-C/ CAMÍ REAL, 63-SAGUNTO
JOSÉ MANUEL SANCHO ROCHINA-C/ VICENTE FONTELLES, 5-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
JERÓNIMO TORRALBA ALCALÁ-C/ COLÓN, 31-4º-12ª-VALENCIA
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
HROS. DE MANUELA SANCHO VIÑALS-C/ FRANCISCO BESOLS, 10-SAGUNTO
FRANCISCO, MARTA Y Mª BELÉN VILLAR MASÍA Y CARMEN MASÍA PERIS-C/
PARTIDA DE L'OLIBA, 6-ESC. B-5º-18ª/C/ ROMEU, 1-4º 46500 SAGUNTO
(VALENCIA)
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
SAMAJO, S.A.-C/ MAYOR, 31-BENIFAIRÓ DE LES VALLS
SALVADOR PALANCA MONZÓ-C/ ABRIL, 8-2ª-2ª-SAGUNTO
ROSARIO BALAGUER PÉREZ-C/ CAMÍ REAL, 87-2º-4ª-SAGUNTO
ANTONIO NAVARRO MORALES-C/ MÉDICO JOAQUÍN CALVO, 3-ESC.
1-2º-5ª-ESTIVELLA
HROS. DE GREGORIO NAVARRO TORRES-C/ TEODORO LLORENTE, 108-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
HROS. DE JOSÉ MARÍA ALANDI CHABRET-C/ AMADEO DE SABOYA, 7-VALENCIA
ANA MARÍA VALLS SEBASTIÁN-C/ OBISPO AMIGÓ, 5-PUÇOL
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
JULIA ALCAMÍ FENOLLOSA Y MARÍA ALCAMÍ FENOLLOSA-C/ REMEDIO, 15-ESC.
1-2º-2ª/C/ REMEDIO, 15-ESC. 1º-1ª 46500 SAGUNTO (VALENCIA)-SAGUNTO
COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SAGUNTO-C/ MAYOR, 10-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
FILOMENA VILLAR GODA-C/ PUERTA FERRISA, 2-SAGUNTO
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO-C/ AUTONOMÍA, 2-SAGUNTO
FRANCISCO CABALLER CARDO-C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 17-SAGUNTO
JOSEP ANTONI LLUESMA ESPANYA-C/ FAURA, 1-3º-3ª-SAGUNTO
MARÍA AMPARO LLUESMA ESPAÑA-C/ FAURA, 1-1º-SAGUNTO
HROS. DE FRANCISCO QUEVEDO ESCRIG-C/ VALENCIA, 33-ESC. B-SAGUNTO
DEYGESA AGRARIA, S.L.-C/ DISEMINAT, 86-EL PUIG
FINCA N.
---------------V-SG-444V
V-SG-1131V
V-SG-445V
V-SG-1132V
V-SG-446V
V-SG-1133V
V-SG-448V
V-SG-1134V
V-SG-449V
V-SG-1135V
V-SG-450V
V-SG-1136V
V-SG-452V
V-SG-1137V
V-SG-453V
V-SG-1138V
V-SG-454V
V-SG-455V
V-SG-1139V
V-SG-457V
V-SG-1140V
V-SG-458V
V-SG-1141V
V-SG-465V
V-SG-1142V
V-SG-466V
V-SG-1143V
V-SG-467V
V-SG-1144V
V-SG-468V
V-SG-469V
V-SG-1145V
V-SG-470V
V-SG-471V
V-SG-473V
V-SG-686V
V-SG-894W
V-SG-895W
V-SG-897W
V-SG-898W
V-SG-899W
V-SG-941W
V-SG-942W
V-SG-943W
V-SG-944W
V-SG-945W
V-SG-946W
V-SG-947W
V-SG-948W
V-SG-949W
V-SG-951W
V-SG-953W
V-SG-954W
V-SG-955W
V-SG-956W
V-SG-963W
V-SG-964W
V-SG-965W
V-SG-968W
V-SG-969W
V-SG-970W
V-SG-971W
V-SG-972W
V-SG-973W
V-SG-974W
V-SG-975W
V-SG-976W
V-SG-978W
V-SG-983W
V-SG-984W
V-SG-988W
V-SG-994W
V-SG-995W
V-SG-996W
V-SG-1002W
V-SG-1003W
25,0
136,0
316
2.585
80
149
40406 01
83
46
82/83 9018/
9033
82
14
82
17
41
9053
NATURALEZA
-----------------NARANJOS
REGADIO
FRUTAL RIEGO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
LABOR
REGADIO
ACEQUIA
FRUTAL RIEGO
NARANJOS
REGADIO
LABOR REGADIO
NARANJOS
REGADIO
LABOR REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
MONTE
BAJO
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO PARTICULAR
NARANJOS
REGADIO
NARANJOS REGADIO
MONTE
LABOR BAJO
REGADIO
MONTE BAJO
MONTE BAJO
NARANJOS REGADIO
2010/38122
NARANJOS REGADIO
LABOR REGADIO
F.F.C.C.
9,0
26,0
4,0
0,0
5,0
3,0
16,0
0,0
0,0
7,0
304,0
3,0
35,0
128,0
353
380
136
32
117
47
355
110
79
126
9.506
47
854
3.474
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
843
833
832
63
9011
9093
104
103
106
9032
125
9023
124
38
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CONDUCC
NA.REGADÍO)
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
CAMINO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
LABOR REGADIO
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
ACEQUIA
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
5,0
208,0
62,0
24,0
25,0
125
5.328
1.571
616
631
41
41
41
41
41
9092
128
183
184
783
ACEQUIA FORMADÍN
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
NARANJOS REGADIO
34,0
5,0
55,0
62,0
4,0
46,0
732
108
1.417
1.597
75
1.166
41
41
41
41
41
41
185
9022
763
228
9021
227
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
REGADIO
2,0
4,0
154,0
5,0
44,0
27,0
31,0
26,0
29,0
60
103
3.960
122
1.122
701
778
668
743
41
41
41
41
41
41
41
41
41
S/N
9017
223
9019
211
834
207
345
346
ACEQUIA
CAMINO
NARANJOS
CAMINO
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
NARANJOS
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
REGADIO
DIPUTACIÓN
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
Área de Cooperación Municipal
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre licitación pública para la contratación de
la ejecución de la obra e instalación de césped artificial
en campo de fútbol 11 en el municipio de Alboraya, incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial de
Valencia. Nº expediente 10OB0514.
ANUNCIO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPTE.10OB0514
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Valencia
b) Dependencia que tramita el expediente: Impulso Económico
Local, S.A (IMELSA)
c) Número de expediente: 10OB0514
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: la realización de la obra e instalación de
césped artificial en campo de FÚTBOL 11 en el municipio de ALBORAYA que se especifica en el Proyecto Técnico y de Ejecución
de Obra que se entregará a los licitadores como Anexo I del Pliego
de cláusulas administrativas particulares, con la finalidad de dar
cumplimiento al Plan Provincial de Instalaciones Deportivas en
Césped Artificial aprobado por la Excma. Diputación Provincial de
Valencia. La codificación correspondiente a la nomenclatura de la
Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA) es la
siguiente FA 45.2.4; así como la codificación correspondiente a la
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV-2002) de la
Comisión Europea es 45212210-1
b) División por lotes y número: No
c) Lugar de ejecución: Provincia de Valencia
d) Plazo de ejecución: El indicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 9)
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 593.220,34 euros IVA excluido.
Los licitadores deberán reflejar en sus ofertas el importe del IVA
como partida independiente.
5. Garantías:
Provisional: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Diputación Provincial de Valencia www.contratación.
gva.es y en Copistería Ana Falero, Calle Joaquín Costa, 19, 46005
Valencia. Teléfono: 96 3737311
b) Fecha límite de obtención de documentos e información: la fecha
límite para la obtención de documentos e información será el día
anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría):
Grupo G, subgrupo 4, Categoría E
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: el plazo para la presentación de
ofertas concluirá a las 13 horas del vigésimo séptimo día natural
siguiente al de publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: se encuentra relacionada en el pliego
de cláusulas administrativas particulares (cláusula 13).
c) Lugar de presentación:
1ª Entidad: Registro General de la Diputación Provincial de Valencia
2ª Domicilio: Calle Serranos, 2
3ª Localidad y código postal: Valencia 46003
4ª Teléfono: 96 388 26 30 y 96 388 26 31. Fax: 96 388 25 77
d) Plazo para la adjudicación durante el cual el licitador estará obligado a mantener su proposición: dos (2) meses desde la apertura de
la proposición económica y oferta (cláusula 16.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
15
e) Admisión de variantes: No
9. Criterios de adjudicación.
Los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares
(cláusula 10.2)
10. Apertura de las proposiciones técnicas y de las proposiciones
económicas
a) Entidad: Impulso Económico Local, S.A. (IMELSA)
b) Lugar, día y hora: Se publicará en el perfil de contratante de la
Diputación Provincial de Valencia con, al menos, un día hábil de
antelación.
11. Gastos de publicidad de la licitación: Los indicados en el pliego
de cláusulas administrativas particulares (cláusula 24)
Valencia, a 2 de diciembre de 2010.—El Vicesecretario general
Tomás Conesa Llansola.—El Diputado delegado del Área de Cooperación Municipal, Juan José Medina Esteban.
2010/38714
16
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
Área de Cooperación Municipal
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre licitación pública para la contratación de
la ejecución de la obra e de instalación de césped artificial en campo de fútbol 11 en el municipio de Chiva,
incluido en el Plan de Inversiones en Instalaciones Deportivas de Césped Artificial de la Diputación Provincial
de Valencia. Nº expediente 10OB0516.
ANUNCIO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPTE.10OB0516
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Valencia
b) Dependencia que tramita el expediente: Impulso Económico
Local, S.A (IMELSA)
c) Número de expediente: 10OB0516
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: la realización de la obra e instalación de
césped artificial en campo de FÚTBOL 11 en el municipio de CHIVA que se especifica en el Proyecto Técnico y de Ejecución de Obra
que se entregará a los licitadores como Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan Provincial de Instalaciones Deportivas en Césped
Artificial aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Valencia.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación
Nacional de Productos por Actividades (CNPA) es la siguiente FA
45.2.4; así como la codificación correspondiente a la Nomenclatura
Vocabulario Común de Contratos (CPV-2002) de la Comisión Europea es 45212210-1
b) División por lotes y número: No
c) Lugar de ejecución: Provincia de Valencia
d) Plazo de ejecución: El indicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 9)
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 593.220,34 euros IVA excluido.
Los licitadores deberán reflejar en sus ofertas el importe del IVA
como partida independiente.
5. Garantías:
Provisional: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Diputación Provincial de Valencia www.contratación.
gva.es y en Copistería Ana Falero, Calle Joaquín Costa, 19, 46005
Valencia. Teléfono: 96 3737311
b) Fecha límite de obtención de documentos e información: la fecha
límite para la obtención de documentos e información será el día
anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría):
Grupo A, subgrupo 1, Categoría D y Grupo G, subgrupo 6, Categoría D
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: el plazo para la presentación de
ofertas concluirá a las 13 horas del vigésimo séptimo día natural
siguiente al de publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: se encuentra relacionada en el pliego
de cláusulas administrativas particulares (cláusula 13).
c) Lugar de presentación:
1ª Entidad: Registro General de la Diputación Provincial de Valencia
2ª Domicilio: Calle Serranos, 2
3ª Localidad y código postal: Valencia 46003
4ª Teléfono: 96 388 26 30 y 96 388 26 31. Fax: 96 388 25 77
d) Plazo para la adjudicación durante el cual el licitador estará obligado a mantener su proposición: dos (2) meses desde la apertura de
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
la proposición económica y oferta (cláusula 16.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
e) Admisión de variantes: No
9. Criterios de adjudicación.
Los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares
(cláusula 10.2)
10. Apertura de las proposiciones técnicas y de las proposiciones
económicas
a) Entidad: Impulso Económico Local, S.A. (IMELSA)
b) Lugar, día y hora: Se publicará en el perfil de contratante de la
Diputación Provincial de Valencia con, al menos, un día hábil de
antelación.
11. Gastos de publicidad de la licitación: Los indicados en el pliego
de cláusulas administrativas particulares (cláusula 24)
Valencia, a 2 de diciembre de 2010.—El Vicesecretario general
Tomás Conesa Llansola.—El Diputado delegado del Área de Cooperación Municipal, Juan José Medina Esteban.
2010/38716
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
BUTLLETÍ OFICIAL
18
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Confederación Hidrográfica del Júcar
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre información pública de concesión de aguas subterráneas en el término
municipal de Requena.
anuncio
Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del
Júcar:
EXPEDIENTE: 2009CP0172
TITULAR
CARMEN MARTINEZ GOMEZ
VICENTE NAVARRO VIANA
T.M. DONDE RADICAN LAS OBRAS: Requena
UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 08.24_UTIEL-REQUENA
CLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneas
DESTINO DEL AGUA: Uso Doméstico y Riego
Captación
1
Tipo Uso
Riego
Doméstico
Sist. Riego
Localizado
Tipo Cultivo
Hortalizas y Vid
Superficie/ Cantidad
0.43 Has
4 personas
NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 490 m3/año
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO: 1,5 l/s
CARACTERÍSTICAS:
Nº
Finca
Pol
Par
Término
Provincia
1
PEÑAS DE ARCOS
42
615
Requena
Valencia
Prof. Pozo
(m)
120
Diam. Pozo
(mm)
200
X
(U.T.M.)
658.055
Y
(U.T.M.)
4.375.305
Pot. Bomba
(CV)
3
Prof. Bomba
(m)
100
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio) y en el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986, se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado
desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se estimen pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.
Valencia, a 8 de octubre de 2010.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.
2010/32321
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
19
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Jefatura Provincial de Tráfico
Valencia
Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia sobre notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores Sánchez Cano, Gaspar, y otros.
EDICTO
Notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“B.O.E.” 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la
iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de
alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del
plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Si en la columna “Requerimiento” aparece el texto 7.17J, se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia,
para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del
conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (“B.O.E.” 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley
17/2005, de 19 de julio (“B.O.E.” 172, de 20 de julio).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las
oportunas resoluciones.
Valencia, a 19 de noviembre de 2010.—La jefa provincial de Tráfico, María Dolores Pérez Vilaplana.
20101119NB46
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460452309348
460452310168
460452265382
460451918606
460600177696
460408130030
460452304156
469451604802
460065307514
460452235286
460700945946
460452344490
460452298296
460452283645
460452325688
460600196095
460452331846
460452268309
460452330763
460452314370
460452069507
460452324118
460452288400
460452318696
460452267603
460452275594
460452330647
460452342674
460452096018
460452273822
460452344427
460452061491
460451846036
460452059800
460452321816
460452323140
460452096500
460452318027
460452113521
460452246557
460452254610
460452249133
460452316808
460452048577
460600176485
460452322985
460452242618
469408062729
469451409161
460064110097
460452346280
460452244792
460452323989
469451560008
460452334460
460452315476
460451990410
460064112306
460452046519
460452252442
460452308812
460452034074
SANCHEZ CANO, GASPAR GUILLEN GARCIA, SEBASTIAN S
CARRASCOSA ARAUJO, MIGUEL A
ALONSO MARCOS, DAVID BISCHOFF -, ALEXANDRA TRANSPORTES IBALFAR SL JARMOUNI , ADIL
NAVARRO NAVARRO, CESAR LUIS
SALECK , MOHAMED SALEM OULD
BUZEA , SILVIU IULIAN HERVAS CAYUELA, FRANCISCO J
BRUUN , HANNE MARGIT WILLING , ROBERT WILLIAM PIMAES IDELLA SL
INDUSTRIA ZAPATERA S L WEIR , RAPHAEL HENRY TORGIE , NICOLAE
SERRANO GONZALEZ, ROSA MARI
OLARI , SIMONA
MOLDURAS SIMON SL BERGARSAN SL
VERA ANGUITA, MARIA JESUS BADEA , ILULIANA ELENA EMELIN , SERGHEI
SCOTCHFORD , DOUGLAS ERNEST
HINOJOSA LOZANO, RAUL CRAIA , NADIA
FAST TRACK PROPERTIES SL SUBIRANAS LLEVAT, MARIA A. CHAUDHRY , ARSHAD IQBAL INICIATIVES PER A LA GESTI MORENO DUQUE, GABRIEL H. RAULI MANRIQUE, RUT AIBAR HIDALGO, FRANCISCO ROLDAN GARCIA, DAVID ORTIZ SANCHEZ, ENRIQUE DIAZ RAMOS, JOSE PABLO IZQUIERDO SERRANO, CAROLINA
PRADES BUSTAMANTE, ORIOL MOTOS FILM SCP
VARGAS FERNANDEZ, DOLORES VALLS JIMENEZ, DOLORES ESTRELLA LIEBANA, MARIANO UNIDAD DE INSTALACIONES TE VIZUETE PRIETO, FRANCISCO CHARBIH , HICHAM
MARTINEZ ALCON, JUAN PAGES BUENO, MARIA TERESA ALFONSO ARRIBAS, LUIS MALAGON PEREZ, JUAN ANTONIO
JUMPING FROG SL
OROZCO VASQUEZ, LUZ MARINA OLIVAS RIVERA, MANUEL CORTES MARTI, JOAN CARLES CORTES MARTI, JOAN CARLES REY HIGUERO, M FERNANDA LOPEZ BLAQUEZ, ISABEL ORVICH JIOVANO, JESUS SIGLER POVEDA, JAVIER ESTIVILL GRANDI, GUILLERMO ROCADA SL
ESCOFET ESTEVE, MANUEL 21461093 25122082 48363667 09810145 X3682919K B03941135 X1890803L 52782746 X3100589M X6618779T 21982359 X5431252D X8010786R B03828365 B03954096 X5890171D X6618634Q 29020992 X5757585H B02278117 B04004420 36952131 X3198451W X4921952K X2612339E X7999569P X6785504K B04514170 38793246 X9164802S B60383882 X3936781D 13159328 43427083R 46051935 47736162 50092632 37731484 36525869 G63135990 46794439 47323028 25893724 B63672455 46560369 X7539229J 37680140 38527295 46568984 40555980 B62828553 38871877 26712038 35094446 35094446 43507557 46667879 16792140 44984023 47183786 B59200089 77299855 ALICANTE
ALICANTE
ALICANTE
PLAYA SAN JUAN CALP/CALPE
COCENTAINA
CREVILLENT
DENIA
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ORIHUELA
ORIHUELA
PETRER
PETRER
SANTA POLA
ALBACETE
ALBACETE
CENIZATE
TOBARRA
ALMERIA
ALMERIA
GARRUCHA
GARRUCHA
MOJACAR
MOJACAR
NIJAR
VELEZ RUBIO
ARENYS DE MAR
BADALONA
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
CASTELLBELL I VILAR CORNELLA DE LLOB CUBELLES
EL PRAT DE LLOBREGAT EL PRAT DE LLOBREGAT ESPARREGUERA
ESPLUGUES DE LLOB ESPLUGUES DE LLOB GRANOLLERS
L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB MANLLEU
RUBI
S ANDREU LLAVANERES S BOI DE LLOB
S CUGAT DEL VALLES S CUGAT DEL VALLES S FELIU CODINES S FELIU DE LLOB S VICENC DELS HORTS SABADELL
SABADELL
TARADELL
MOLI DEN ROVIRA, E FECHA 17.09.2010
19.09.2010
09.09.2010
19.07.2010
16.08.2010
15.04.2010
17.09.2010
16.08.2010
17.04.2010
09.09.2010
13.08.2010
22.09.2010
16.09.2010
14.09.2010
20.09.2010
02.09.2010
20.09.2010
12.09.2010
19.09.2010
19.09.2010
18.08.2010
19.09.2010
15.09.2010
19.09.2010
11.09.2010
13.09.2010
19.09.2010
19.09.2010
22.08.2010
11.09.2010
22.09.2010
17.08.2010
10.07.2010
14.08.2010
20.09.2010
20.09.2010
22.08.2010
20.09.2010
22.08.2010
11.09.2010
11.09.2010
11.09.2010
20.09.2010
16.08.2010
12.08.2010
19.09.2010
10.09.2010
02.08.2010
20.07.2010
10.07.2010
23.09.2010
11.09.2010
19.09.2010
20.07.2010
22.09.2010
20.09.2010
01.08.2010
07.07.2010
16.08.2010
11.09.2010
19.09.2010
13.08.2010
CUANTIA 100,00 100,00 420,00 90,00 200,00 100,00 300,00 300,00 300,00 300,00 1.500,00 300,00 300,00 500,00 300,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
052. 052. 052. 052. 048.1 052. 052. 009.1 154. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 048.1 052. 052. 052. 052. 048. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048.1 052. 052. 009.1 009.1 003.A 052. 052. 052. 009.1 052. 052. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. PTOS. REQ.
2
2
2
2
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
BUTLLETÍ OFICIAL
20
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460452018007
460452348445
460452297723
460452320794
460700942994
460452083700
460452340112
460452319093
460452313881
460451421086
460700952707
460452021845
460452345924
460452100666
460452097679
469600076723
460700962087
460452305501
460452320046
460452318015
460451742115
460066283955
460452321312
460452320680
460452297760
460700953396
460452101944
460452057700
460452296664
460452300655
460452282185
460452313856
460452089282
460600193616
460452291198
460452017064
460452289866
460066344660
460452334483
460452013393
460452012637
460452027896
460452067663
460451869000
460452084648
460452088800
460452286543
460452293912
460452291496
460600149172
460452320095
460452320241
460451830958
460452099512
460452349267
460452341347
460452070546
460452317023
460452320691
460452311800
460452206330
460452312384
460452319068
460600187630
460452232558
460452219086
460452311987
460452341517
460452325810
460452326462
460452259114
460700966925
460452330933
460451619652
460452165855
460452262629
460452334367
460452092463
469451643625
460065971207
460700963055
460452316754
469451621010
469451552255
460452283013
460452305513
460452310170
460700918074
460452005505
460452275284
460452113065
460452315350
460452075878
460452358529
469451458044
GARCIA OLASO, LUCIO IMPORT PUERTO SUAREZ PAZ Y VIAS CANALES Y PUERTOS SA GAONA TRUJILLO, ANTONIO JES
FUENTES ASALDE, RAFAEL A. NORGENSTERN , HOLGER ERNST BELTRAN GARZON, SANDRA M MONCADA MINA, KATHERIN CALERO CALERO, PEDRO JESUS LOPEZ LLOP, BEGOÑA TRANS FOR S L
PALACIO MONTESINOS, ELODIA VAN DEN TOP , LAMBERT O CONNOR BLASCO, MA PILAR GEREGA , GALYNA
GHORBANI , DAVOOD RODRIGUEZ JARDIN, ADOLFO CRISTEA , DOREL
CRISTEA , DOREL
MONTERO RODRIGUEZ, ELIGIO MEDINA GARCIA, JUAN ANTONIO
RAMIREZ CACERES, GEMA TERRADES ZORRILLA, MARIA E.
DIACONU , DAVID
MORENO GIMENEZ, RAMON WAGEN DISTRIBUIDORE S DEL NAVARRO PERIS, PEDRO JOAQUI
SATOFI S L
GERMINAL PRODUCCIONES S L DISTRIBUIDORA DE SISTEMAS CONSULTORIA IUSAEQUITAS SL QIU , YIMING
HAGEA , MONICA
DRAGUT , JULIAN
GIDEA , CONSTANTIN BECHEANU , DORU
NECULA , VASILE
POPA , GHEORGHE
BARCEA , DUMITRU SORIN APETRI , DANIEL SEBASTIAN APETRI , DANIEL SEBASTIAN SAAVEDRA GARCIA, JONN HARRY
MACRA , AMBROZIE ALIN POENARU , FLORIN GHEORGHE BARABAS , IOANA SPERANTA BARABAS , IOANA SPERANTA STAICU , EUGEN IULIAN CASANOVA GALMES, DANIEL P. CASTILLO PIÑANA, JUAN ANTON
BLASCO FERRER, JAVIER ALFARO MARTINEZ, NICOLAS TORRECILLAS PARRA, MA ISABE
LAHOZ MARTIN, JESUS ALVAREZ ARJONA, EMILIO DUHOVNIUC , VIRGIL CRISTIAN
GARCIA REYES, MANUEL PUIG PEDRO, JOSE
EL JIHAD EZZAIM, FATNA DUARTE JIMENEZ, JOSE ANTONI
PRIOR GONZALEZ, BARTOLOME GONZALEZ LUQUE, MARIA LUISA
NUÑEZ BELENGUER, FRANCISCO NAVARRO PITARCH, ROSA MARIA
SISTEM CUBIERTAS IBERICA S TOBOIU , FLORIN ROBERTIN IUHASZ , MARIUS
COFFE GALLEGO, ROBERTO ABBAS DONNER SLU
HEBDEN , ROY
IBRAN DRIVERS CLUB S L DOMENECH DOMENECH, JOAQUIN SL - PUNT AGRO
SUCIU , VASILE
CAMAÑO ARAGO, JULIAN RODRIGUEZ VILAR, FRANCISCO SENENT ZARAGOZA, IVAN TALLERES GRAFIC SARGANTANA MARTIN SOLSONA, RODRIGO RODRIGUEZ PRADO, GONZALO J LANZA -, ANTONIO
GHINEA , ALEXANDRU BALAGUER PI, PASCUAL E INDEME HABITAT SLU VILLAVICENCIO IBAÑEZ, JORGE
KAZOULI , TARIK
MICU , ADRIAN COSTEL GARCIA SANCHEZ, JOSE S L L - FRIGOLEPE BALAN , JAN
REZU , ELENA CRISTINA SANCHEZ ZAPATERO, YOLANDA PROCESOS PRODUCTIVOS E ING FILTROS CARTES S A AUTOMOVILES YALE SL PERFECT EDITION SL 31229346 B11809662 A11741063 32050864 X6430354Z X1495008P X8035734V 20914545 78197952 18979538 B12034831 18912941 X8946022B 18968781 X3309366B Y0337749P 28948843 X8924543Z X8924543Z 18868549 18947269F 24270574 29181113 X6716696Y 22581645 B12672994 18972756 B12357752 B12518643 B12652434 B12822052 X1403131Q X2513476J X3205615J X3515286N X5233051E X5508722S X6180728F X6452331A X6525308R X6525308R X6728708N X7166696B X8012465R X8942099K X8942099K X9223536F 18940754 18943713 18948110C 18999853 20469174 73156365 50816089 X7146899V 18924205 18970925 20913302 32042596 18863853 18946204 18996371 73382819 B12754172 X6631309H X6658468Z 19468037 B12718466 X1113753R B12420956 73358963 B96189865 X9457025T 29027942 29028878 53222723 B12351318 52798898 53729204 X2571373L Y0710265Q 52793673 B12722237 X6646373V X2608208P X5215524K 24126940 B21270822 X6851927C X6455078J 52507739 A82145996 A78023512 B28481794 B85421592 CADIZ
EL PUERTO STA MARIA JEREZ DE LA FTRA LA LINEA CONCEPCION SAN ROQUE
ALCALA DE CHIVERT ALMAZORA
ALMAZORA
ALMAZORA
ALMAZORA/ALMASSORA ALMENARA
ALMENARA
BENICARLO
BENICARLO
BENICASIM
BENICASIM
BENIMARCO
BURRIANA
BURRIANA
BURRIANA
BURRIANA
BURRIANA
BURRIANA
CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA/CA
CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA GRAO
GRAO CASTELLON GRAO CASTELLON GRAO CASTELLON PLA GRAO CS
GRAO DE CASTELLON NULES
NULES
NULES
NULES
ONDA
OROPESA
OROPESA
OROPESA
PEÑISCOLA
PEÑISCOLA
SANT MATEU
TORREBLANCA
VALL D’UIXO, LA VALL D’UIXO
VALL D’UIXO
VALL D’UIXO
VALL D’UIXO
VILA-REAL
VILA-REAL
VILA-REAL
VILA-REAL/VILLARREAL VILA-REAL
VILA-REAL
VINAROS
VINAROS
MORRO JABLE
BAZA
BAZA
LEPE
ROCIANA DEL CONDADO ALCALA DE HENARES GETAFE
LAS ROZAS DE MADRID MADRID
MADRID
MADRID
FECHA 13.08.2010
23.09.2010
16.09.2010
20.09.2010
07.08.2010
21.08.2010
19.09.2010
20.09.2010
19.09.2010
26.01.2010
23.08.2010
14.08.2010
21.09.2010
22.08.2010
22.08.2010
20.07.2010
08.09.2010
17.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
19.06.2010
15.07.2010
20.09.2010
19.09.2010
16.09.2010
24.08.2010
22.08.2010
14.08.2010
16.09.2010
16.09.2010
14.09.2010
19.09.2010
21.08.2010
20.08.2010
15.09.2010
13.08.2010
15.09.2010
01.08.2010
22.09.2010
12.08.2010
11.08.2010
13.08.2010
19.08.2010
14.07.2010
20.08.2010
20.08.2010
14.09.2010
16.09.2010
15.09.2010
04.06.2010
18.09.2010
19.09.2010
08.07.2010
22.08.2010
23.09.2010
21.09.2010
20.08.2010
20.09.2010
19.09.2010
17.09.2010
07.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
25.08.2010
09.09.2010
05.09.2010
17.09.2010
21.09.2010
21.09.2010
21.09.2010
12.09.2010
15.09.2010
19.09.2010
12.05.2010
04.09.2010
12.09.2010
22.09.2010
20.08.2010
07.09.2010
06.08.2010
10.09.2010
20.09.2010
07.09.2010
06.08.2010
14.09.2010
17.09.2010
19.09.2010
01.06.2010
10.08.2010
12.09.2010
22.08.2010
19.09.2010
20.08.2010
24.09.2010
24.09.2010
CUANTIA 500,00 140,00 200,00 400,00 80,00 100,00 80,00 300,00 300,00 300,00 100,00 300,00 200,00 100,00 300,00 300,00 200,00 200,00 300,00 300,00 200,00 300,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 772/97 RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
052. 052. 052. 052. 001.1 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 009.1 009.1 052. 052. 052. 052. 154. 052. 052. 052. 045.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048.1 052. 052. 052. 094.2E
052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 010.1 117.1 052. 009.1 009.1 052. 052. 052. 019.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 PTOS. REQ.
2
2
2
2
2
2
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460452352357
460700944516
460452309750
469408059470
460065995236
460452315660
460452044316
460066262587
460600187227
460600089072
460452091598
469451711515
460451761377
460452028657
460452361632
460452321750
460452242187
460452313017
460452349565
460451837990
460452258274
460452295088
460452310296
460452321520
460452093492
460452239103
460452270390
469451427382
460452314848
460451759115
469451603147
460452216991
460452080746
460066230951
460452060206
460452318246
460064851693
460452287110
460452284870
460452277839
460452294709
460452286932
460452063025
460452060700
460452283001
460452095099
469064069433
460452315750
460065979905
460452296470
460066008282
460452306931
460452305112
469451649860
460452235742
460452305380
460600175067
460066211245
469451577537
460452054073
460452322330
460452322122
460452059976
469451554719
460452278893
460452313716
460452276082
460452304480
460452316468
460452332395
460600172558
469064964148
460064038416
460064038428
460452266325
460452309427
460452273895
460452262162
460066313560
469451672224
460062785103
460451863812
460452045758
460452321142
469408059299
469600144704
460065893555
460452037762
460066183160
460066143355
460452307261
460452316444
460452309002
460452320472
460452309592
CRISTI COJOCARU, ADRIAN EMILOV PUSHNIKOV, YULIY SAEZ MADEJON, AMANCIO CERDAN BELDA, JESUS PETRUSCHANSKI GUTIERREZ, JO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VICTOR
PELAYO MUÑOZ, MA BELEN LOPEZ NIETO, ROBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA M. REGUERA BALADIN, JAVIER TORRES DURAN, VIDAL LEDO PEREZ, MARIO TROYA GONZALEZ, SOLEDAD MENDEZ ABALOS, MERCEDES KAMIWATAN ESPAÑA SL VILLORA LOPEZ, ANGELINO SZAROLETA , STEPHEN JOSEPH CUGAT , HERMES EDELMAR BAUNGAARD , TAGE
MEJDOUBI , MOHAMED REDA GRANADOS CABEZAS, VICENTE J
LUPU , ELENA
WAGENSEIL , HUBERT BERHARD PURCARESCU , LILI AGENCIA DE TRANSPORTES DAV RIBE SANDRINE, NICOLE JEAN FERNANDEZ DIAZ, CARMEN MARI
NEODEPIL LASER SL MUÑOZ LOPEZ, JESUS EDITORIAL ARANZADI SA HOCK , KARIM
PEREZ RODRIGUEZ, VICTORIANO
GIMENEZ GIMENEZ, ROSA MARIA
BERARIU , PETRU RARES RIBES VALERA, MIGUEL NOHALES LOPEZ, MANUEL GIMENEZ GIMENEZ, CARMEN R S REDYSE SL
SERGIO SILVA SERVEIS SL EN INVEST SPAIN CONSULTING AN ESTRELA MONTESINOS, JUAN JO
MARTI CORTES, AGUSTIN ALIAGA VIDALLACH, MARCOS NAVARRO GONZALEZ, ENRIQUE SORIANO MARTINEZ, DAVID ROIG NAVARRO, FRANCISCO STOICAN , IONUT
GRUPO MD CERRAJEROS ABRERA MEDIAVILLA AVILES, ALEX FOLCH MONTESINOS, CONSUELO CASTAÑO FERNANDEZ, MARIA I.
CABRERA VILANOVA, MARIA A. ANDREU MASIA, M ASUNCION NEPTALI ESTACIO, EDINSON MARIN GARCIA, EVA ESCRIBANO LEON, CARLOS PONCE FABRA, YOLANDA MONDEJAR CAMACHO, YOLANDA TARRAGO MESEGUER, CRISTINA PEÑA GOMERA, MIGUEL JUAN VICENT, JULIO JUAN ROCA FABRICA DE MUEBL LARA LATORRE, JOSE ANTONIO JUAN HERRANZ, MARIO SAEZ PEREZ, MAXIMINO RAMIREZ VICENT, FRANCISCO J
LANGA PRIETO, ALAIN MONTAJES CABLEADOS BENAGUA DURA DURA, FRANCISCO JESUS PRODUCCIONS I ESPECTACLES CAUDELI SELLES, NURIA YESTE MARTINEZ, ROSA RYSZARD PIOTR, WIECEK RYSZARD PIOTR, WIECEK MUÑOZ HEREDIA, DIEGO SUÑER HUGUET, JOSE CARRATALA FOLCH, JOSE LUIS ARTAL TORMOS, MA VICENTA BARBERO MAGRANER, ALFONSO MARIN , STEFAN
GAGUA , LASHA
PACAITIS , AURELIJUS CESTER JIMENEZ, MARIA A. PERALTA OLIVER, ABEL GOMEZ EMBUENA, M DEL CARMEN
ASO MORA, ISIDRO
BRUNO GILABERT, FRANCISCO J
MADUEÑO TORIBIO, RAFAEL GASENT FAUS, MARCOS GASENT FAUS, MARCOS PARANO CANOSA, PABLO ALBERT
MASIA PERALES, JORGE RUIZ PEREZ, RAMON FRANCISCO
MARTIN ALCARAZ, DAVID AVIÑO SANCHEZ, RAFAEL MANUE
X3538172J X6401059K 06446148 19851904 48363082 50169681 50810581 50895746 31837714 70062737 02203859 52970232 51661769C 51657992 B85051597 00104669 X4399769F X5797078C X2188211Z X2386431C 32396972 Y0941402A X6671766H X8387340E B30252944 X7670643M 23275341 B73159501 27487793 A81962201 X5603713Q 74626049 36146472 X8856774A 24399595 52649759 53099305 B96583141 B97834220 B97998389 19877877 22515573 24350326 29197683 29196829 24354449 X8926997F B97298095 03150165 19593080 48525607 48526049 73761371 X3559656S 24398948 29182782 44508368 73101378 24374657 73533148 20438345 B96947569 20770849 20794482 24037508 20752765 20824880 B97863047 52738550 B96889092 19997236 74612578 X7895613N X7895613N 48436271 20730541 52744791 20809295 73930709 X3430788Q X6674866J X7368508K 48380934 73561575 53094386 78075296 19995446 20033024 20007085 20007085 21012743 20817620 22533087 22537300 24310328 MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MEJORADA DEL CAMPO MORALZARZAL
PARLA
PARLA
RIVAS VACIAMADRID TORREJON DE ARDOZ TORRELODONES
VILLANUEVA PARDILLO ALORA
ESTEPONA
FUENGIROLA
MALAGA
MALAGA
TORRE DEL MAR
LA MANGA MAR MENOR LORCA
MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA ALTORREAL
MURCIA
MURCIA
ELCANO
ANDRATX
MAGALLUF CALVIA VIGO
REUS
ALAQUAS
ALAQUAS
ALAQUAS
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
PATACONA ALBORAYA ALBUIXECH
ALZIRA
ALDAIA
ALDAIA
ALDAIA
ALDAIA
ALDAIA
ALDAIA
ALFAFAR
ALFAFAR
ALFAFAR
ALFAFAR
ALFAFAR
ALFARA DEL PATRIARCA ALFARA DEL PATRIARCA ALFARRASI
ALGEMESI
ALGEMESI
ALGEMESI
ALGEMESI
ALZIRA
ALZIRA
BENAGUASIL
BENAGUASIL
BENETUSSER
BENIARJO
BENIFLA
BETERA
BETERA
BURJASSOT
CARCAIXENT
CHIVA
CORBERA
CORBERA DE ALCIRA CULLERA
CULLERA
CULLERA
CULLERA
CULLERA
EL PERELLO
FAURA
GANDIA
GANDIA
GRAO GANDIA
GRAO GANDIA
GODELLA
L’ALCUDIA
L’ELIANA
L’ELIANA
L’ELIANA
BOLETIN OFICIAL
21
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
FECHA 23.09.2010
09.08.2010
18.09.2010
23.08.2010
02.08.2010
20.09.2010
14.08.2010
18.07.2010
24.08.2010
21.08.2010
20.08.2010
07.09.2010
27.06.2010
14.08.2010
25.09.2010
20.09.2010
10.09.2010
17.09.2010
23.09.2010
10.07.2010
12.09.2010
16.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
20.08.2010
11.09.2010
13.09.2010
21.06.2010
19.09.2010
23.06.2010
07.09.2010
07.09.2010
21.08.2010
01.07.2010
15.08.2010
20.09.2010
31.08.2009
15.09.2010
14.09.2010
13.09.2010
16.09.2010
15.09.2010
17.08.2010
16.08.2010
14.09.2010
21.08.2010
16.08.2010
20.09.2010
28.06.2010
16.09.2010
05.08.2010
17.09.2010
17.09.2010
07.09.2010
09.09.2010
17.09.2010
09.08.2010
21.08.2010
20.07.2010
17.08.2010
18.09.2010
17.09.2010
14.08.2010
16.08.2010
11.09.2010
19.09.2010
13.09.2010
17.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
05.08.2010
07.09.2010
04.07.2010
04.07.2010
09.09.2010
17.09.2010
12.09.2010
12.09.2010
02.07.2010
07.09.2010
12.05.2010
10.07.2010
14.08.2010
20.09.2010
06.09.2010
08.09.2010
17.08.2010
17.08.2010
11.07.2010
20.07.2010
17.09.2010
20.09.2010
19.09.2010
19.09.2010
18.09.2010
CUANTIA 200,00 600,00 200,00 1.200,00 300,00 300,00 400,00 300,00 420,00 200,00 300,00 1.500,00 300,00 180,00 500,00 200,00 300,00 200,00 300,00 420,00 100,00 100,00 180,00 200,00 800,00 700,00 300,00 300,00 1.200,00 200,00 200,00 200,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 772/97 RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
052. 012.51
052. 009.1 010.1 052. 052. 154. 048.1 048.1 052. 009.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 052. 052. 009.1 052. 052. 018.2 052. 052. 003.A 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 052. 001.1 052. 010.1 052. 052. 009.1 052. 052. 052.1 010.1 009.1 052. 052. 052. 052. 009.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048. 009.1 010.1 002.1 052. 052. 052. 052. 002.1 009.1 094.2 052. 052. 052. 009.1 009.1 010.1 052. 010.1 010.1 052. 052. 052. 052. 052. PTOS. REQ.
2
2
4
3
2
2
4
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
BUTLLETÍ OFICIAL
22
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460066216358
460452298405
469451593683
460452313080
460066346321
460452266271
460065977118
460451592750
469451614376
460452303231
460700945648
460452271059
469451662700
460452089130
460600175055
460451933620
460452279204
460452126618
469451638113
460451991656
469451658781
460452097357
460452004914
460452213977
460066590529
460061731202
460600189870
460452011724
460452083024
460452263658
460452234695
460452234051
460065969869
460452079355
469451636372
460452289192
460452303309
460452283554
460064538875
460452253665
460700942453
460452340239
460452322523
460452321671
460452014300
469451681833
460452267639
460452311100
460066200284
469451663466
460452038250
460700935369
460451832104
460066203376
460451729627
460452257877
460452276951
460452099639
460452245796
460452060279
460066010550
460600177982
460451943730
460452083164
460452320150
460452068424
460452308319
460452109219
460452319391
460452210241
460452317692
460066218586
460451739475
460452304028
460452035388
460452345705
460452063049
460452275661
460451956360
460452314782
460452317242
460452323308
469408110323
460452238469
460066150128
460452052283
460066009547
460452334756
460452278182
460451928697
460452303541
460452308186
460452302408
460066175228
469451548859
CAMPS MIGUEL, VICENTE COSTAS BASTIDA, ELIEZER GOMEZ LOPEZ DE PABLO, JOSE LOSA UBEDA, JOSE
GOMEZ CORTES, SANTIAGO MONTAÑES ALCAÑIZ, MARIA D. GARCIA SANCHIS, JESUS ALFRE
MIÑANA CASTELLANO, JOSE M. NARBON TORRES, SANTIAGO RECUPERACIONES LA CAÑADA S CEREZO GARCIA, JOSE LUIS MONTORO ALAMEDA, ANTONIO JIMENEZ ALVAREZ, MARIA M. LOZANO PARREÑO, MIGUEL GOMEZ LOPEZ, JUAN CARLOS PEREZ IZQUIERDO, ANDRES M. CARDONA GARCIA, MARIA CARME
LEAL SANCHEZ, PEDRO RAMON FERNANDEZ BAUTISTA, JULIO SILVA ABREU, JOAQUIN MARTI MARTINEZ, JOSE TORRECILLA PEREZ, DAVID DIEGO SERRANO, FERNANDO GONZALEZ LORENTE, LUCIA REQUENA BULEO, VICENTA GANDARA GUILLOT, EVA CHIVOIU , DANIEL EUGEN VICENT LOPEZ, MANUEL MARIA CAMACHO NIEVES, JAVIER LAMPREIA DE SOUSA, CARLOS M
LOPEZ JIMENEZ, SANDRA LOPEZ JIMENEZ, SANDRA ANGULO FERNANDEZ, RAUL MARTINEZ NAVARRO, ROBERTO MINGUET YUSA, JESUS STRETE , ADRIAN DUMITRU RIBINAITE , JOLANTA MESSARI , ADIL
ZVEDELINOV DIKOV, MARIO MORERA SOLER, SALVADOR F. DA HORA AGUT, BRUNO CENTELLA COMERCIAL 21 S L HILDICK , JULIAN
MUSTE GUERRERO, JORGE LA FABRICA DE COCINAS Y SA GESTION MEDIOAMBIENTAL AN MOR BASELGA, HERIBERTO DURO GONZALEZ, FRANCISCO RIVERO JORDAN, JUAN RIVERO JORDAN, JUAN ALCOY SAPIÑA, DAVID V SANCHEZ SANCHEZ, MANUEL BARRULL GABARRI, ALFREDO ROMERO VARGAS, FRANCISCO ESCORIHUELA SANCHEZ, ANTONI
CARRILLO MORILLAS, PATRICIO
TABERNER NAVARRO, CARMEN BRUNET GUILLEN, MARIA LUISA
CRESPO LAFUENTE, CONCEPCION
FRUTAS FUSTER SL
SOLER MARTINEZ, FELICIDAD ROIG SLUIJSMANS, VICTOR M. BABE NAVARRO, JOSE MARIA SOLUMED CONSULTORES S L RUBIO RUIZ, SERGIO CUBO GARCIA, ANTONIO GINES ANGLES MARTIN, EMILIO TRANS ANDACAR SL
PARDO GIL OROZCO, LUCIO TRANSPORTES CLIMENT ESCOBA PRIETO REYES, IGNACIO OMAR EL BANNAOUI ---, ABDERRAHIM
RUIZ RIOJA, ANTONIO ESTUPIÑA IBAÑEZ, REBECA SANTAS GIL, JUAN ALFONSO ASOCIACION MINUSVALIDOS SA PARRAS ESTELLER, MA CARMEN CRESPO LLORENS, MARIA GAMBOA , JEINER RONALD CALERO REQUENA, GEMMA ANGUITA BUENO, RICARDO GARCIA GARCIA, FRANCISCO J.
RODRIGUEZ VICENTE, JOSE I. NEVADO HIERRO, ANTONIO SAN MARTIN FRIGOLS, CONSUEL
SUEPIME ASSESSORS SL OFRE SL - REFORMAS C CONSTRUCCIONES MARETA 07 C MARTI IÑIGO, MARIA ANGELES VIEL GRAU, PEDRO
MORTES MARQUES, FERRAN P. HERVAS PIERA, MARIA CARMEN JIMENEZ TORRES, JUAN VASILE , FLORINEL ESCRIHUELA CALVO, SARA ISAB
24334105 29160787 20158225 22645319 24308609 24315442 79140408 48309776 52737656 B96054432 48527406 17979876 48312813 52676117E 53361566 09305526 20015757 05170986B 19806830 19884970 22605990 33458777 52701301 52703976 70489651 73758923 X5839595X 22658789 29187408 X5275633P 20008381 20008381 30658460N 48310012 79141215 X3087217L X3675010R X3851825S X6480470J 20033303 20036905 B97823926 X7020572Y 48286590 B96789383 B97256721 18437370 19899960 24319598 24319598 29169753 33468421 48383692 48411867 52724856R 75072695 73644979 52600350 22607090 B96256664 19853396 44796732 22510714 B96998836 48388709 52680864 44793847 B96942537 22512562 B97678981 40349677 X4334274Q 04607297 48408857 52701010 B96879846 19085511 19063275 X5467622Q 33406689 33412252 45799099 52725755 11399047 20431337 B97547491 B97806327 E97873152 20819451 52731266 73571107 73776667 73903333 X6621925H 20016650 L’ELIANA
L’ELIANA
LA POBLA DE VALLBONA LA POBLA DE VALLBONA LA POBLA DE VALLBONA LA POBLA DE VALLBONA LA POBLA DE VALLBONA LLIRIA
LLIRIA
LA LLOSA DE RANES LORIGUILLA
MANISES
MANISES
MANISES
MASSANASSA
MIRAMAR
MIRAMAR
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MISLATA
MONCADA
MONCADA
MONCADA
NAQUERA
NAQUERA
NAQUERA
NAQUERA
NAQUERA
NAQUERA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
ONTINYENT
ONTINYENT
ONTINYENT
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
LA CAÑADA PATERNA PICASSENT
LA POBLA DE VALLBONA LA POBLA LLARGA PUIG, DEL
PUSOL
PUÇOL
QUART DE POBLET QUART DE POBLET QUART DE POBLET QUARTELL
REAL
REQUENA
RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA SAGUNTO
EL PUERTO SAGUNTO PTO DE SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO PUERTO SAGUNTO PUERTO SAGUNTO SAGUNTO PUERTO SELLENT
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
EL PERELLO SUECA TAVERNES DE LA VALLDIGNA
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
FECHA 06.07.2010
16.09.2010
16.08.2010
17.09.2010
11.08.2010
09.09.2010
06.08.2010
24.04.2010
07.09.2010
16.09.2010
12.08.2010
13.09.2010
07.09.2010
20.08.2010
09.08.2010
21.07.2010
13.09.2010
21.08.2010
07.09.2010
04.08.2010
07.09.2010
21.08.2010
08.08.2010
07.09.2010
30.08.2010
01.06.2010
27.08.2010
10.08.2010
20.08.2010
12.09.2010
10.09.2010
09.09.2010
30.06.2010
19.08.2010
07.09.2010
15.09.2010
17.09.2010
14.09.2010
05.05.2010
11.09.2010
06.08.2010
19.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
11.08.2010
07.09.2010
11.09.2010
19.09.2010
21.07.2010
07.09.2010
16.08.2010
21.07.2010
08.07.2010
11.08.2010
09.06.2010
12.09.2010
13.09.2010
21.08.2010
10.09.2010
16.08.2010
06.08.2010
16.08.2010
22.07.2010
20.08.2010
19.09.2010
20.08.2010
17.09.2010
23.08.2010
18.09.2010
06.09.2010
19.09.2010
13.08.2010
19.06.2010
17.09.2010
16.08.2010
20.09.2010
17.08.2010
13.09.2010
22.07.2010
21.09.2010
20.09.2010
20.09.2010
07.09.2010
11.09.2010
18.07.2010
16.08.2010
30.07.2010
22.09.2010
13.09.2010
19.07.2010
17.09.2010
17.09.2010
17.09.2010
31.07.2010
16.08.2010
CUANTIA 200,00 300,00 200,00 1.500,00 100,00 300,00 420,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 200,00 800,00 100,00 1.500,00 300,00 300,00 150,00 200,00 900,00 800,00 600,00 100,00 200,00 200,00 100,00 200,00 100,00 300,00 100,00 800,00 100,00 100,00 300,00 100,00 300,00 200,00 200,00 200,00 300,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 339/90
010.1 052. 009.1 052. 010.1 052. 003.A 048. 009.1 052. 018.1 052. 009.1 052. 052.1 052. 052. 052. 009.1 052. 009.1 052. 048. 052. 010.1 002.1 052.1 052. 052. 052. 052. 052. 003.A 048. 009.1 052. 052. 052. 010.1 052. 012. 052. 052. 052. 048. 009.1 052. 052. 002.1 009.1 052. 117.2 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 052.1 052. 048. 052. 052. 052. 048. 052. 052. 052. 002.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 052. 010.1 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 009.1 PTOS. REQ.
2
2
2
2
2
2
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 469451574391
469064060405
460452295003
460452279447
460452297231
460452316833
460452322249
460700903654
460452075246
460452316948
460452317862
460452120975
460452303917
469408054563
460452320060
460452322160
460452000933
460452315075
460064856400
460452075295
460452314125
460452321488
460452323011
460452322055
469451575553
460066010033
460452306244
460452018755
460452088678
460600174300
460452308939
460063649343
460700959441
469408055725
460452329050
460452346382
460452310247
460452316249
460451960271
469451591194
460451960908
460452317400
460600176291
460065995261
460452313212
460452315129
460452324180
460452304879
460452309580
460452323370
460451768074
460452235535
460066006030
460452116522
460452107247
460452304995
460452271217
460452078790
460452310351
460452088721
460452046386
460452305203
460452289155
460451532728
460065952110
460452309889
460452303528
460066253574
460451962103
460452319913
460452099196
460452321178
460452306037
460452309166
460452305896
460451769832
460451930643
460452320228
460065985723
460452317849
460452303668
460452323813
460452310272
460452298806
460700961605
460452054425
460066590098
460600176230
460600178846
460065944927
460452311094
460452323928
460452092244
460452317618
460600177910
ALALMI , LATIFA
MILOSIU , VIORICA CAMEJO REYES, JORGE SILVIO MARCO PEREZ, MARIA JESUS ESCOBEDO ROMERO, JOSE ANTON
GUTIERREZ LOPEZ, ALEJANDRA BERMELL BURDALO, EDUARDO CARBONELL HERNANDEZ, PEDRO FERNANDEZ FREIRE, M E. TORAN PEINADO, JOSE ESTRUCTURES DE FORMIGO I T NUEVAS FORMAS Y DISEÑOS S INTEROASIS SL
HOTEL CONSUL DEL MAR SL CLIMATIZACION MED SAEZ SL FCO BLANC ABOGADOS SL REALWETTEN SL
IMPERGIAN SL
MOVILCOCHE SL
TESSMER , ANDREAS JIMENEZ ALVAREZ, MANUEL I. VALENCIA BARAHONA, MARINO GUADALUPE JUNCO, ALEJANDRA TESHCHINA , GANNA INGA AYABACA, LUIS GUILLERM
PASARICA , ELENA
SINGH , DALJIT
TUDINO , MARCELO FABIAN GUAMANGALLO VARGAS, MARIO H
GEORGIEV MLADENOV, GEORGI ZHENG , YUAN
BARBUCEANU , MIHAI TOSCANO FALCON, DIEGO G. UDREA , CONSTANTIN AURAS CIRSTIAN , ELENA MIHAELA RODRIGUEZ MENDEZ, MARCIA R.
NAPOLI , PABLO DARIO BURGUES ZAERA, MARIA PILAR PORRAS MORAL, ALEJANDRO PANDO OLASO, MARIA CARMEN GARAIZAR OLAIZOLA, IGNACIO OLIVER MARTI, VICENTE RAMON
PEREZ SALAMERO GONZALEZ, M.
FERNANDEZ PEREZ, MANUELA GABARDA PERIS, VICENTE DEALBERT SCHOEBERLE, MARIA PARDO OCHANDO, MA LUISA ANDRES BARAJUAN, MARIA R. ALCAINA LACUESTA, ANDRES MARCO BUADES, JOSEFA E. MIRALLES MARTINEZ, JOSE DE GASPAR GIMENEZ, MARIA T.
GARCIA LLORET, LUIS FERNAND
FERNANDEZ RUIZ, JAVIER FERNANDEZ RUIZ, JAVIER FERNANDEZ RUIZ, JAVIER ARTAL BRU, JOSE RICARDO DURAN PEREZ, MARIA JOSE MARTINEZ RODENES, MARIA B. RUIZ MARTIN, JOSE LUIS MORENO SANTIAGO, DANIEL BERTOMEU DOLZ, MARIA BARCELO IRANZO, RICARDO JOS
ORTUÑO HENS, DOLORES MONLEON SANCHEZ, ANGEL RODRIGUEZ JARAMILLO, JOSE L
CERVERO DUATO, ARTURO JOSE TIPANTA ONOFA, NELSON JAVIE
ROA PLAZA, MARIA GUADALUPE SERRA MAÑO, CONSUELO CARMEN
GELABERT APARICIO, JUAN C. BELLOCH RODRIGO, ANA MARIA DELGADO SANCHO, FERNANDO JO
PUIG GUINOT, JOSE FRANCISCO
MACHI LORENTE, JESUS LAGUIA RICHART, CARLOS RODRIGUEZ ALCOBA, MARIA D. SABSOUD IBRAHIM, SAID CASTAÑO CUBELLS, SERGIO MUÑOZ FERNANDEZ, BASILIA CARACOL MOTOS, JOSE MILANO TERREN, LAURA M SEGURA GOMEZ, MANUEL CARBONELL PAYA, ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LAMO, RAFAEL DONAT GIMENEZ, GONZALO CASABELLA GARCIA, JOSE LUIS
SEGURA SEVILLA, FROILAN CRUZ MURCIANO, CRISTINA PALLARDO CARBONELL, ALVARO VILA GORDO, JOSE JAIME TIENDA BOSCH, JORGE ANDRADE MORENO, FERNANDO RIUS COLL, JORGE
ASENSIO BOLSICO, TOMAS X1243165S X2219802A X3326859R 20164504 22495339 44507785 53208242 73541032 76350955 18429189 B96854302 B46400180 B96116900 B96384839 B97374821 B97569032 B97751846 B97800676 B98001258 X2073652H X3034316H X3336839E X3580494S X4089861R X4203548E X4251042K X5002248R X6086684X X6354979X X6491347B X6708171Z X6922041F X6964650C X9689154J X9735571Q X9833412S X9961203H 00130278 04482459 14870523 16031916 18889652 18910075 19337905 19474974 19772395 19806791 19870911 19877958 20157505 20162341 22541111 22547295 22548671 22548671 22548671 22553460 22558487 22564017 22566893 22585026 22591112 22637577 22654131 22664743 22666274 22691108 23321830 24301486 24305038 24308214 24326898 24337678 24338954 24340958 24348918 24358113 24370816 24373281 24382231 24385684 24391835 25377479 25381241 25387532 25402287 25418029 25419178 25419735 26753295 29173143 29193582 32781481 33463685 33473591 TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
TORRENT
UR CUMBRES CALICAN TURIS
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
BOLETIN OFICIAL
23
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
FECHA 16.08.2010
23.08.2010
16.09.2010
12.09.2010
16.09.2010
20.09.2010
17.09.2010
12.05.2010
20.08.2010
20.09.2010
20.09.2010
22.08.2010
17.09.2010
16.08.2010
19.09.2010
17.09.2010
05.08.2010
20.09.2010
18.09.2009
20.08.2010
19.09.2010
20.09.2010
19.09.2010
20.09.2010
16.08.2010
17.06.2010
17.09.2010
14.08.2010
20.08.2010
06.08.2010
19.09.2010
26.11.2009
04.09.2010
20.07.2010
18.09.2010
21.09.2010
19.09.2010
19.09.2010
24.07.2010
16.08.2010
22.07.2010
19.09.2010
12.08.2010
17.08.2010
18.09.2010
20.09.2010
19.09.2010
17.09.2010
17.09.2010
20.09.2010
25.06.2010
09.09.2010
15.07.2010
22.08.2010
23.08.2010
17.09.2010
12.09.2010
20.08.2010
17.09.2010
20.08.2010
15.08.2010
17.09.2010
15.09.2010
28.02.2010
04.08.2010
19.09.2010
17.09.2010
01.08.2010
30.07.2010
19.09.2010
21.08.2010
20.09.2010
17.09.2010
19.09.2010
17.09.2010
30.06.2010
20.07.2010
19.09.2010
18.08.2010
20.09.2010
17.09.2010
18.09.2010
19.09.2010
16.09.2010
07.09.2010
16.08.2010
30.07.2010
11.08.2010
17.08.2010
27.07.2010
19.09.2010
19.09.2010
20.08.2010
19.09.2010
16.08.2010
CUANTIA 300,00 180,00 60,00 100,00 420,00 150,00 300,00 800,00 1.500,00 600,00 300,00 300,00 100,00 200,00 100,00 200,00 100,00 300,00 140,00 200,00 100,00 100,00 100,00 200,00 100,00 500,00 200,00 SUSP. PRECEPTO ART. RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 772/97 RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
009.1 009.1 052. 052. 052. 052. 052. 014.1A
052. 052. 052. 048. 052. 009.1 052. 052. 048. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 002.1 052. 052. 052. 052.1 052. 003.A 130.1 009.1 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 052. 052. 052.1 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 048. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 052. 052. 154. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 052. 052. 052. 052. 052. 091.2 052. 001.1 052.1 052.1 010.1 052. 052. 052. 052. 052.1 PTOS. REQ.
2
2
2
4
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
BUTLLETÍ OFICIAL
24
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460452307996
460451957909
460452307030
460452322444
460066270262
460452097382
460452357483
460452303383
460452090223
460452064420
460066011323
460452000970
460452313108
460452100873
460452317140
460452311239
460452326929
460452292026
460452048723
460452320617
460408133273
460452134445
460452327508
460452305367
460452278900
460452301660
460452292970
460452322341
469451631386
469451674312
469408096569
460066037312
460600190299
460600174312
QUESADA ORDEIG, AGATANGELO NODAL CASTAÑER, FRANCISCO J
MONTAÑANA MARTIN, JOSE RAMIREZ ARCEDIANO, FRANCISC
BARCELO MASIA, ALVARO NAVARRO MONTERDE, BARBARA GARCIA GARCIA, EMILIO LOPEZ RAMIREZ, MARTA ROCIO FABRA RUFES, JOSUE DIAZ VALERO, DEBORAH BANCALERO MARTINEZ, DANIEL MONLLOR MARQUINA, LAURA MONCLUS DIEZ ULZURRUM, A. CARRILLO ROMERA, CRUZ GARCIA RUANO, MANOLO JIMENEZ NUÑO, CONCEPCION CUEVAS MARTINEZ, CARLOS REYES DIAGO, ANA MARIA INDUSTRIAS CARNICAS NATUCA JIMENEZ CORREDOR, JOSE LUIS
FLORES CALATRAVA, ANTONIO E
FERRANDO , JEAN MICHEL MONTAJES INDUSTRIALES PERB SEGURA JULIAN, ANA MARIA LLOBELL ROSELLO, SERAFIN GUERRERO NADAL, ISMAEL GUERRERO NADAL, ISMAEL LLADOSA SISTERNES, YOLANDA CERDA LERIDA, FRANCISCO P. VEGA CAIZA, LUIS PATRICIO RUIZ GARCIA, MIGUEL FCO PLANELLS GALLENT, ROBERTO CINCU MARSALIC, RAFAEL N. DIAZ GAITEIRO, HECTOR 33481721 42023066 44508202 44508666 44516390 44518362 44850868 44852978 44853282 44885976 44886793 48313828 50788032 51971429 52702912 52726758 71241821 73386129 B97903777 29174078 52729089 NO CONSTA B96202395 52670580 20383445 20400225 20400225 20420121 20423965 X3974774Y 22513420 52671775 05317201 17451054 VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
B EL VEDAT
BENIMAMET
BENIMAMET
OLIVA
PTO SAGUNTO
VILAMARXANT
XATIVA
XATIVA
XATIVA
XATIVA
XATIVA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
ZARAGOZA
ZARAGOZA
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
FECHA 19.09.2010
22.07.2010
17.09.2010
19.09.2010
02.07.2010
21.08.2010
25.09.2010
17.09.2010
20.08.2010
15.08.2010
04.08.2010
05.08.2010
17.09.2010
23.08.2010
20.09.2010
19.09.2010
22.09.2010
15.09.2010
17.08.2010
19.09.2010
10.05.2010
14.08.2010
21.09.2010
17.09.2010
11.09.2010
16.09.2010
15.09.2010
17.09.2010
14.09.2010
07.09.2010
16.08.2010
16.08.2010
27.08.2010
06.08.2010
CUANTIA 300,00 500,00 200,00 100,00 140,00 500,00 300,00 420,00 300,00 200,00 300,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 772/97 RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
052. 052. 052. 052. 001.1 052. 052. 052. 052. 052. 010.1 048. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 048. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 052. 009.1 009.1 009.1 010.1 052.1 052.1 PTOS. REQ.
2
4
2
2
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
2010/37112
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
25
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Jefatura Provincial de Tráfico
Valencia
Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia sobre notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a Sánchez Fernández, Jorge, y otros.
EDICTO
Resoluciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 68 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990 (“BOE” 63, de 14 de marzo), y 3.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el director general de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo
voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva,
incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes.
Valencia, a 19 de noviembre de 2010.—La jefa provincial de Tráfico, María Dolores Pérez Vilaplana.
(1) OBS = (a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, (c) El Delegado del Gobierno.
ART.º = Artículo; R.D.L.= Real Decreto Legislativo; R.D.= Real Decreto; SUSP.= Meses de suspensión; PTOS.= Puntos.
20101119RB46
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 469407886184
469407946247
469408020360
460064721578
460700898130
460700889384
460063788033
460700898129
460451688029
460065091827
469451533285
469451538039
469451531306
460065009503
460451561054
460700895670
469451358852
469451156994
460700853122
469451514060
469451529956
469451522780
469451448026
460451458371
460065951622
469451521362
460451626978
460064864596
460064806638
460451646205
460451665753
469451320540
469600049549
469700597046
469451394613
460064715190
460065988141
469451541671
460600130795
469451359868
460065107252
469451476113
460451629220
460451663616
469451484456
460451647313
469451522408
469451528800
460451346623
469451539226
460065254388
460600102386
460060480015
469451488681
460451906460
460408125616
460064919342
460060826953
469451415732
469700583473
460065020171
SANCHEZ FERNANDEZ, JORGE MILA , MARIUS
REALTY LAB SERV SL MUÑOZ MUÑOZ, ALFREDO HERREROS VELA, JAVIER LLOPIS GARCIA, JAVIER CUDLIPP GREEN , BASIL ALFRE
HEDENUS , DIRK VOLKER SADAGURSCHI , MIHAI TERRAPUL SLL
FINCAS CARCELEN SLL RACOTI , EMIL
GALVEZ SANDOVAL, ALFONSA M.
TRANSCUAMAR DOS MIL SL MUÑOZ DE LA VALLINA, LUIS D
UNIO DE PARCEL LISTES DE C MORALES GARCIA, MIGUEL ANGE
SEGER , RALF ARNO SOTOS PEREZ, JUAN MAGYAR CONSTRUCCIONES SL GARCIA SAMPAYO, JOSE CARLOS
ESTEVE PRADES, JOSE LUIS RODRIGUEZ RALLO, IGNACIO BERTOLINI , MARIO MARCOS MOYA S L - AUDIOVIDEO PROMOCIONES URBANISTICAS C TOCARIUC , ALEXANDRU EDUARD
CALIN , IONEL
MITROI , ION
ALEGRE RUBERT, MONTSERRAT VICENT QUINTANA, SILVIA C. MONFORT MARISCAL, CARLOS A.
VARGAS VARGAS, AMPARO VISAN , GHEORGHE
CASAÑ RIPOLL, BENJAMIN CASTRO MIRANDA, JOSE A OCORO SAAVEDRA, EDDIE LUPU , OLGUTA
BONAFE DIANA, ALEJANDRO PORTISUL SL
SEÑALIZACIONES KOZOFA SLU KOURILOVA , IVETA FERENCZI , IMRE JOZSEF TRABALON SERRANO, TOMAS ARIES XXI SL
ILEA , VICTOR
LOPEZ ACOSTA, LINA JOHANNA TANASE DORIN, CONSTANTIN PRADAS ALBALATE, OSCAR LEHBIB BAHIA, MOHAMED FADEL
MIHALTAN , ION SIMION LOPEZ RUBIO, JOSE ANTONIO MATEO SANCHEZ, ALBINO SANCHEZ MELERO, PEDRO GUARTAN TORAL, VICTOR EMILI
SORIANO CORTES, ANA MARIA ASUMU NDONG, AUGUSTO GILLEN RAMOS, ALEX MIGUEL MORALES NUÑEZ, JUAN JOSE CREIX DIAZ, VICENTE MORENO SANCHEZ, JOSE DAVID 21622846 X3177680T B54271739 X6747370K 48584502 21676568 X1086887E X6486408V X9711227Y B02298263 B02341451 X5750680J 44380419 B62945266 36568675 B63564561 28559042 X4298240T 52949550 B12729109 18398800 18978770 29018168 X5621054S B12428488 B12639076 X5073205A X5744500C X6889167T 18941856 18959798 19012976 53790154 X3962407J 18942131 52789009 X6684390S X8737500F 24317958 B12674529 B12805933 X9753008L X7570580S 53380882 B12490736 X4406944Y X4995368K X9178766H 53221118 73022431 X3813218W 50192147 52341840 50059127 X2312195M 51688655 X4956826G X5050754T 27391556 20849404 48382294 ALCOY
ALICANTE
ALTEA
BENIDORM
BENIDORM
COCENTAINA
LA XARA
JAVEA
ALATOZ
ALBACETE
ALBACETE
TARAZONA DE MANCHA VILLARROBLEDO
BADALONA
L HOSPITALET DE LLOB TERRASSA
TERRASSA
ALCALA DEL VALLE ALMAZORA
BENICASIM
BENICASIM
BURRIANA
BURRIANA
CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA/CA
CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA CASTELLON DE LA PLANA GRAO CASTELLON GRAO CS
GRAO CS
XILXES
NAVAJAS
NULES
OROPESA
OROPESA
OROPESA
PEÑISCOLA
VALL D’UIXO
VILA-REAL
VILA-REAL
VILA-REAL
VILA-REAL
VILA-REAL
VINAROS
ALCALA DE HENARES BOADILLA DEL MONTE COSLADA
LEGANES
MADRID
MADRID
MOSTOLES
SAN FERNANDO HENARES MIJAS COSTA LAS LA ALCANTARILLA
CEUTI
FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART. 21.06.2010
17.05.2010
02.06.2010
10.05.2010
09.05.2010
05.05.2010
24.03.2010
09.05.2010
28.05.2010
05.05.2010
21.06.2010
25.06.2010
21.06.2010
03.04.2010
27.03.2010
07.05.2010
29.03.2010
18.02.2010
16.04.2010
15.06.2010
21.06.2010
21.06.2010
02.06.2010
10.02.2010
27.05.2010
21.06.2010
12.05.2010
07.05.2010
06.04.2010
22.05.2010
24.05.2010
06.04.2010
02.06.2010
02.06.2010
02.06.2010
12.03.2010
19.06.2010
21.06.2010
10.05.2010
21.06.2010
01.04.2010
15.06.2010
14.05.2010
22.05.2010
15.06.2010
22.05.2010
21.06.2010
21.06.2010
03.01.2010
21.06.2010
19.02.2010
13.04.2010
21.05.2010
15.06.2010
17.07.2010
31.03.2010
13.04.2010
12.04.2010
02.06.2010
29.04.2010
04.05.2010
300,00 310,00 310,00 450,00 150,00 10,00 1.500,00 800,00 300,00 150,00 310,00 300,00 300,00 200,00 140,00 150,00 310,00 310,00 150,00 310,00 300,00 300,00 310,00 100,00 800,00 300,00 100,00 150,00 10,00 140,00 140,00 310,00 310,00 310,00 310,00 150,00 800,00 300,00 100,00 300,00 150,00 600,00 140,00 140,00 400,00 100,00 300,00 300,00 100,00 300,00 1.500,00 100,00 150,00 310,00 100,00 140,00 450,00 1.500,00 600,00 120,00 150,00 RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 772/97 RD 1428/03
RD 772/97 RDL 8/2004
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 772/97 RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 772/97 RDL 8/2004
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
009.1 072.3 009.1 001.1 117.1 003.2 003.A 002.1 052. 010.1 009.1 009.1 009.1 010.1 052. 010.1 072.3 072.3 010.1 009.1 009.1 009.1 009.1 052. 002.1 009.1 052. 117.1 026.1 052. 052. 072.3 009.1 009.1 009.1 010.1 002.1 009.1 052. 009.1 019.1 009.1 052. 052. 009.1 052. 009.1 009.1 052. 009.1 003.A 052. 012.4 009.1 052. 048. 001.1 003.A 009.1 072.3 018.2 PTOS. REQ.
3
2
2
3
2
2
2
2
2
3
(a)
(a)
(a)
(a)
(a)
(a)
(c)
(c)
(b)
(a)
(b)
(b)
(b)
(a)
(b)
(a)
(b)
(b)
(a)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(c)
(b)
(b)
(a)
(a)
(b)
(b)
(b)
(a)
(a)
(b)
(a)
(c)
(b)
(a)
(b)
(a)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(b)
(c)
(a)
(a)
(b)
(b)
(a)
(a)
(c)
(b)
(a)
(a)
BUTLLETÍ OFICIAL
26
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460451536280
460451730708
460408130387
460408119021
460064805725
460451701538
460451801065
460065066705
460064723514
460064715098
460451675369
460064732540
460700852129
460408130442
460064949528
469451507390
460066009729
460064916079
460064663724
460064017759
460700853146
460064896639
460062779152
469451447113
460065082851
460065082887
460062795406
469600081482
460408066491
460064019628
460065243019
460408068505
460600109356
460059009513
460059009525
460700869841
469451191817
460065253177
460066143513
469451403717
469408037541
469451479448
460451668833
460063559846
469451500607
469451218392
460064739005
460065104585
469408044211
460065247920
460065531906
460062519520
460064008771
460064014746
469451442267
460064247418
460064846636
460064538851
460700897733
460065082840
469451511812
469451532165
460065531335
460065013154
469451386549
460059112180
460065071026
460064643518
469451382258
469451379934
460700826696
469408070246
460600116968
469451418459
460065024164
460064530852
460064052954
469407995921
469062474701
460064987050
460064919100
469451548884
460408052923
469408023530
469451509908
469451350968
460065138601
460408140721
460065069123
460064664390
469451196232
460062550604
460065110251
460065046020
460065112387
MONHEIM , JACQUES ARNAUD LORENZO PENA, JULIO GARCIA BALAGUER, JUAN JOSE QUEIPO MARTINEZ, NILAMON STAN , VIOREL
REGALADO PAREJA, MIGUEL MARTIN GOMEZ, ANTONIA MARI ALONSO, BERNARDO MARI ALONSO, BERNARDO MAGDALENO LOZANO, MANUEL ENCINAS SANCHEZ, ALFREDO MADRID PEREZ, REBECA CRUZ PEÑA, INMACULADA D ANNA , PATRIZIO MORILLAS HERVAS, ROBERTO PERSILEV COMPACTOS AROCA PONCE, FELICIANO OUCHENE , NOUREDDINE BALAITA , DANIEL NICOLAE CORCOLES BOLUDA, JOSE MUÑOZ MUÑOZ, JUANA GUILLEM MESTRE, CARMEN NEAG , RADU
MESADO ROVIRA, DAVID MARCOS PEIRO, OLAF MARCOS PEIRO, OLAF TORAL SANTAMARIA, IGNACIO GARCIA JORDAN, JOSE ANTONIO
BENAVENT VARGAS, IGNACIO ADSUAR AGUADO, JULIAN MBAYE , NDIAGA
BELIASEV , SERGEI FERNANDEZ DOMINGO, JUAN C. BLASCO NAVARRO, FRANCISCO BLASCO NAVARRO, FRANCISCO BENEDITO PEREZ, MA REYES FRUISAN EXPORT SL BALCAZAR PEREZ, RICARDO HERNANDEZ PARICIO, MARIA P.
GONZALEZ CAPELLA, ANTONIO AMADOR RUANO, JOSE ANTONIO AGUILAR LARA, PURIFICACION MARTINEZ DARSA, ANTONIO GOMERA ESPINOSA, JORGE CERAMICAS TORREBLANCA SL CORDERO FERNANDEZ, LICINIA CELI SEGURA, MARIA DOLORES MONTOYA TRENCO, IVAN GOMERA GRANCHA, ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ, SANTIAGO MARTINEZ DIAZ, SANTIAGO CIOBOTARU , TOADER VASILICA
VILA ROMAGUERA, FERNANDO LU
SAMPERE , JANINE
SAPAIRON , NICOLAE COLLADO LLECHES, ROSA ANA DOMINGUEZ MENA, MARCOS TORRES CAÑADAS, RAMONA BLAZQUEZ TUESTA, MIGUEL LOS CUATRO DE LA TRIBU SL EXTERIORES FUENTES SL EXTERIORES FUENTES SL MENDOZA LOBATO, AQUILINO SANTIAGO FERNANDEZ, MARISOL
LA PERLA ALIMENTACION SL MURESAN , ION
MARTINEZ ROCH, MIGUEL EMILI
URDANETA HERNANDEZ, YUNAISI
TRANSPORTES CLIMENT ESCOBA TRANSPORTES CLIMENT ESCOBA LOPEZ PEREZ, JOSE MARTIN BOIX TARRASO, EVA FRANCISCA
CAMPINS JUAN, EUGENIO VICENTE BOIX, ALFREDO RAFAE
REQUENI ARLANDIS, WENCESLAO
TORMOS CHAQUES, JOSE DEMETR
FERRER MOLINA, ANDRES MANUE
MIGUEL PALACIOS, VICENTA TORTOSA CASTILLA, ASUNCION HERRERO RAMOS, MA VENTURA MOLINA MINGORANCE, INMACULA
MARTINEZ MARTORELL, MARIA I
BRAZO SIERRA, FERNANDO JOSE
EMPRESA GENERAL VALENCIANA COMERCIAL A Z SL
ETIQUETAS CAREMAR SL CRITALERIA CRISNACAR SL HU , YI LING
AHMAD , SHABIR
NDAO , DAOUDA
FAZAL , IMRAN
TITO VARGAS, JUAN MARCELO VIVEROS BALANTA, JAIBER ULLAH , ZAKA
COSTACHE , VASILE X0232713E 35976883 52650639 39735477 X6615294B 21476048 52636213 20757734 20757734 24116410 X0132265S 44517984 44857663 X0612385X 33452975 B97837983 52705968 X3364603W X6764454Q 20772240 20782542 19886777 X9085988E 73582381 20033480 20033480 48596648 19093563 03113441 52733519 X3728889Z Y0811336W 52733646 18385967 18385967 20821911 B97096705 X6803509V 19983234 24392214 22678650 30463687 18964489T 29172041 B46172128 10483738 48385556 48406053 48590419 73779261 73779261 X8854879V 53363671 X1684172C X5614636Z 20004106 20012498 73904561 48289322 B96691951 B97087092 B97087092 19467913 52738866 B97876932 X4113748Z 73773903 X5543993G B97678981 B97678981 25390811 52708806 52732620 73567572 73777324 73906413 73908846 20767008 33470560 06882800 27471707 20805497 40968314 A46615159 B46575957 B96105390 B97687693 X2311556X X3150428A X4836928M X5584427G X6619662D X6636033G X6887223B Y0154267C BUGANVILLAS CALVIA VIGO
REUS
TARRAGONA
QUINTANAR DE ORDEN TOLEDO
ALAQUAS
ALBERIC
ALBERIC
ALBERIC
ALBORAYA
ALBORAYA
ALBORAYA
P SAPLAYA
PORT SAPLAYA ALBOR ALDAIA
ALFAFAR
ALGINET
ALMASSERA
ALZIRA
ALZIRA
BENAGUASIL
BENIFAIO
BENIFAIO
BENIRREDRA
BENIRREDRA
BETERA
CHESTE
CALICANTO CHIVA CORBERA DE ALCIRA CULLERA
CULLERA
CULLERA
DOMEÑO
DOMEÑO
EL PERELLO
FAURA
GANDIA
GANDIA
GODELLA
L’ALCUDIA
L’ELIANA
LA POBLA DE VALLBONA URB POBLA REAL MANISES
MANISES
MANISES
MONCADA
MONCADA
MONCADA
MONCADA
REAL DE MONTROI MONTSERRAT
OLIVA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
OLIVA
ONTINYENT
PALMA DE GANDIA PATERNA
PATERNA
PATERNA
PATERNA
P I FUENTE DEL JAR PEDRALBA
LA POBLA DE VALLBONA QUART DE POBLET RIBA-ROJA DE TURIA RIBA-ROJA DE TURIA SEDAVI
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
SUECA
MARENY BARRAQUETES TAVERNES BLANQUES TORRENT
TORRENT
TOUS
URB ALTURY TURIS VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
FECHA 03.03.2010
10.06.2010
16.04.2010
06.04.2010
25.03.2010
05.06.2010
04.07.2010
30.03.2010
30.03.2010
30.03.2010
24.05.2010
30.04.2010
16.04.2010
16.04.2010
04.03.2010
21.06.2010
09.06.2010
03.03.2010
01.03.2010
23.04.2010
16.04.2010
23.05.2010
04.04.2010
02.06.2010
16.03.2010
16.03.2010
04.04.2010
11.06.2010
14.01.2010
04.02.2010
22.03.2010
19.01.2010
22.04.2010
12.04.2010
12.04.2010
25.04.2010
22.03.2010
24.04.2010
20.06.2010
22.04.2010
02.06.2010
02.06.2010
24.05.2010
26.03.2010
15.06.2010
02.06.2010
30.03.2010
27.04.2010
11.05.2010
01.05.2010
01.05.2010
01.05.2010
01.03.2010
30.03.2010
14.04.2010
05.05.2010
01.04.2010
08.05.2010
09.05.2010
16.03.2010
21.06.2010
21.06.2010
14.05.2010
29.04.2010
02.06.2010
12.05.2010
21.04.2010
17.02.2010
02.06.2010
02.06.2010
03.04.2010
02.06.2010
29.04.2010
02.06.2010
17.04.2010
25.03.2010
14.12.2009
06.04.2010
03.05.2010
29.04.2010
05.04.2010
24.05.2010
08.03.2010
21.06.2010
15.06.2010
21.06.2010
10.05.2010
29.04.2010
01.04.2010
12.05.2010
02.06.2010
04.05.2010
13.04.2010
24.03.2010
13.05.2010
CUANTIA 100,00 300,00 100,00 100,00 150,00 300,00 100,00 800,00 150,00 150,00 100,00 90,00 150,00 500,00 90,00 310,00 1.500,00 800,00 150,00 1.500,00 1.500,00 150,00 700,00 310,00 10,00 10,00 150,00 310,00 100,00 1.500,00 150,00 100,00 100,00 1.500,00 150,00 150,00 310,00 1.010,00 1.500,00 310,00 310,00 310,00 140,00 150,00 310,00 310,00 150,00 150,00 310,00 150,00 1.500,00 150,00 150,00 150,00 310,00 150,00 90,00 1.500,00 400,00 90,00 310,00 300,00 150,00 150,00 310,00 150,00 150,00 200,00 400,00 760,00 1.010,00 310,00 100,00 310,00 150,00 450,00 1.500,00 760,00 180,00 150,00 610,00 310,00 100,00 300,00 310,00 310,00 150,00 140,00 150,00 150,00 310,00 200,00 150,00 450,00 80,00 SUSP. PRECEPTO ART. RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 8/2004
RDL 8/2004
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 8/2004
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 8/2004
RDL 8/2004
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 8/2004
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 8/2004
RD 772/97 RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 772/97 RD 772/97 RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 2822/98
052. 052. 052. 048. 019.1 052. 052. 002.1 010.1 010.1 052. 049.1 010.1 052. 154. 009.1 003.A 002.1 010.1 003.A 003.A 010.1 002.1 009.1 026.1 026.1 072.1 009.1 052. 003.A 010.1 052. 052. 003.A 010.1 117.1 072.3 003.A 003.A 072.3 009.1 009.1 052. 010.1 009.1 009.1 007.2 010.1 072.3 010.1 003.A 143.1 010.1 010.1 072.3 010.1 094.2 003.A 001.1 025.1 009.1 009.1 012.4 012.4 009.1 117.1 010.1 010.1 009.1 009.1 003.A 009.1 052. 009.1 010.1 010.1 003.A 072.3 072.3 010.1 002.1 072.3 048. 009.1 009.1 009.1 010.1 048. 010.1 010.1 009.1 084.1 010.1 010.1 032.3 PTOS. REQ.
2
2
6
3
2
4
4
2
4
(b)
(b)
(a)
(a)
(a)
(b)
(b)
(c)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(b)
(c)
(c)
(a)
(c)
(c)
(a)
(c)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(b)
(c)
(c)
(b)
(a)
(b)
(b)
(a)
(b)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(b)
(b)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(a)
(b)
(b)
(c)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(a)
(c)
(b)
(a)
(a)
(b)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF. LOCALIDAD 460065056505
460451604855
469451508898
469451430307
469451548598
460065107148
460065104913
460064684776
460064674898
460064674886
460700906837
460065249459
460408054580
460065094440
460064716753
460060236220
469451628156
460600127840
460065138900
460065138911
460700803064
460065068209
469451371030
460065059452
460063691529
469451550490
460063649367
460451639936
460065039829
460408093901
460451602135
460408104029
469451499563
460700888112
460065115522
469408073946
460064871394
469451429226
469451381461
460600101977
460451363943
460408131306
460700846592
460700849453
RIBES ANDRES, ARMANDO VICEN
CANTO MOYA, ANTONIA MARIA IBAÑEZ MONLEON, MA SANDRA CALVO RIPOLL, SANDRA ZARAGOZA GARCIA, JAVIER TORRES PERERA, DIEGO ALBERT
MOLINA CENTENO, MANUEL ANGEL IBAÑEZ, JOSE VICENTE ANGEL IBAÑEZ, JOSE VICENTE ANGEL IBAÑEZ, JOSE VICENTE ANGEL IBAÑEZ, JOSE VICENTE CARRION LLOBAT, JUAN ANTONI
MARTINEZ SORIANO, RAFAEL TORRES BUSTAMANTE, MILAGROS
GORDILLO JIMENEZ DE LA PLAT
PEDRO OLMOS, JOSE ANTONIO CUNYAT TAMARIT, JOAN ENRIC LOZANO MARTIN, JESUS GARCIA GOMEZ, HECTOR GARCIA GOMEZ, HECTOR MARTINEZ RUIZ, VERONICA GONZALEZ NAVARRO, MARTA BERTRAN CASANOVAS, MIGUEL A
SANCHEZ GONZALEZ, JOSE A. LLORENS NAVARRO, JOSE MIGUE
BOLUDA CRESPO, JOSE MARIA ORTEGA LOPEZ, IMANOL ALCARAZ MORENO, JAIME SALVADOR MARTINEZ, FRANCISC
CANO CASTAÑEDA, RAMON CARDONA AUCEJO, SALVADOR GIL IBORRA, NARCIS TALLERES Y ALQUILERES DE V WILCHES VILLARRAGA, EFRAIM SAMIH , RACHID
POGAN , CIPRIAN
TUDOREL , ALECU
VILLAPLANA PEREZ, JULIA VILLAPLANA PEREZ, JULIA CONTRERAS HIDALGO, JOSE RAM
RIQUELME MEMBRILLA, FRANCIS
BLAY UBEDA, SERGIO MANUEL MONCAYO SOSTENIBLE SL NICOLAE , IGNATOIU 19893367 21458800F 22569558 22582427 22589264 22590180 22594585 22618192 22618192 22618192 22618192 22652923 24357829 24379334 25406082 25409787 29187687 29188937 33467565 33467565 33473399 34970466 37625265 43150155 44855845 45631615 48595445 52747960J 52738391 26421091 19880991 45796312 B96427463 X4246419K X6791015N X9407758E X6396613Z 24335482 24335482 52688797 79141205 79142030 B99092918 Y0970680W VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
BENIMAMET VALENCIA LAS PALMERETES VAL MASSAROJOS VALENCI VINALESA
XATIVA
XATIVA
XATIVA
XATIVA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
XIRIVELLA
ZARAGOZA
ZARAGOZA
BOLETIN OFICIAL
27
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART. 23.04.2010
08.05.2010
15.06.2010
02.06.2010
25.06.2010
30.03.2010
09.04.2010
27.04.2010
27.04.2010
27.04.2010
14.05.2010
01.04.2010
19.01.2010
25.03.2010
31.03.2010
08.05.2010
21.07.2010
08.05.2010
23.04.2010
23.04.2010
22.03.2010
26.03.2010
15.07.2010
01.03.2010
10.05.2010
25.06.2010
17.02.2010
19.05.2010
10.05.2010
10.02.2010
09.05.2010
24.02.2010
21.06.2010
04.05.2010
22.04.2010
25.06.2010
06.05.2010
02.06.2010
02.06.2010
12.04.2010
08.01.2010
21.04.2010
14.04.2010
15.04.2010
150,00 200,00 310,00 310,00 300,00 10,00 150,00 10,00 10,00 150,00 1.500,00 150,00 100,00 200,00 150,00 1.500,00 300,00 100,00 10,00 10,00 150,00 150,00 300,00 150,00 150,00 300,00 150,00 100,00 150,00 100,00 100,00 100,00 300,00 1.500,00 450,00 400,00 10,00 310,00 310,00 100,00 100,00 100,00 150,00 150,00 RD 2822/98
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 772/97 RD 2822/98
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 8/2004
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 8/2004
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 2822/98
RDL 339/90
RD 2822/98
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RDL 339/90
RDL 8/2004
RD 772/97 RDL 339/90
RD 2822/98
RDL 339/90
RDL 339/90
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 1428/03
RD 2822/98
RD 2822/98
010.1 052. 009.1 009.1 009.1 003.2 021.2 026.1 026.1 010.1 003.A 010.1 052. 010.1 010.1 003.A 009.1 048. 026.1 026.1 010.1 010.1 009.1 010.1 010.1 009.1 010.1 052. 117.1 052. 052. 052. 009.1 003.A 001.1 009.1 026.1 009.1 009.1 052. 052. 052. 010.1 010.1 PTOS. REQ.
2
3
(a)
(b)
(b)
(b)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(a)
(c)
(a)
(a)
(a)
(a)
(c)
(b)
(a)
(a)
(a)
(a)
(a)
(b)
(a)
(a)
(b)
(a)
(b)
(a)
(a)
(b)
(a)
(b)
(c)
(a)
(a)
(a)
(b)
(b)
(a)
(b)
(a)
(a)
(a)
2010/37114
MUNICIPIOS
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Almussafes
Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre lista definitiva, tribunal y fecha de examen de las pruebas para
cubrir una plaza de operador informático.
EDICTO
VISTAS las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 185 de 6 de agosto de 2010, para la provisión en propiedad de una
plaza de Operador Informático, grupo B de titulación, incluidas en
la Oferta de Empleo Público de 2010, mediante el procedimiento de
oposición libre.
VISTO que mediante resolución nº 2189/2010, se aprobó la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lista anunciada en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 256, de 28 de octubre de 2010.
VISTO que durante el plazo concedido a tal efecto, se ha subsanado
por parte de un aspirante provisionalmente excluido, la causa que
motivaba su exclusión.
En virtud de las atribuciones que legalmente tengo establecidas,
RESUELVO:
Primero.- APROBAR la lista definitiva de admitidos y excluidos al
procedimiento para la provisión en propiedad de una plaza de Operador Informático, ampliando la lista provisional de admitidos
aprobada por resolución nº 2189/10 y publicada en el BOP n º 256,
de 28 de octubre de 2010, en el sentido de declarar admitido a D.
Jose Luis Valentín Moreno.
Segundo.- DESIGNAR como miembros del Tribunal Calificador los
que a continuación se detallan:
TITULARES:
- Presidente: D. Victor Espert Gómez, Técnico Informático del
Ayuntamiento de Almussafes.
- Vocales:
Dª Pilar Valera Cosias, Informática del Ayuntamiento de Manises
(representante de la Generalitat)
D. Andrés Pedrón Gimenez, Técnico del Ayuntamiento de Almussafes.
Dª Beatriz Bartual Alepuz, Administrativa del Ayuntamiento de Almussafes.
- Secretaria: Dª Celia Calatayud Martí, Administrativa del Ayuntamiento de Almussafes.
SUPLENTES:
Presidente: Dª Rosa Mª Llorens Bellod, Técnica del Ayuntamiento
de Almussafes.
Vocales:
D. David Garcia Porta, Informático del Ayuntamiento de Mislata
(representante de la Generalitat)
Manuel Lozano Cabeza, Administrativo del Ayuntamiento de Almussafes.
Dª Sonia Martí Alepuz, Técnica del Ayuntamiento de Almussafes.
Secretaria: Dª Esperanza Marí Benito, Técnica del Ayuntamiento de
Almussafes.
Asesores: Dª Marta Malet Carol par la prueba de valenciano.
Tercero.- DETERMINAR que las pruebas de selección tendrán lugar
el día 24 de enero de 2011, a las 9,30 horas, en el Centro Cultural
Municipal.
Cuarto.- HACER PÚBLICA la presente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Almussafes, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Albert Girona
Albuixech.
2010/37261
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
29
30
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Almussafes
Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre lista definitiva, tribunal y fecha de examen para cubrir una plaza
de T.A.E.
EDICTO
VISTAS las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 185 de 6 de agosto de 2010, para la provisión en propiedad de una
plaza de Técnico de Administración Especial (TAE), grupo A1 de
titulación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2009, mediante el procedimiento de oposición libre.
VISTO que mediante resolución nº 2188/2010, se aprobó la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lista anunciada en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 256, de 28 de octubre de 2010.
VISTO que durante el plazo concedido a tal efecto, no se han presentado alegaciones a la lista provisional referida.
En virtud de las atribuciones que legalmente tengo establecidas,
RESUELVO:
Primero.- ELEVAR A DEFINITIVA la lista provisional de admitidos
y excluidos al procedimiento para la provisión en propiedad de una
plaza de Técnico de Administración Especial (TAE) aprobada por
resolución nº 2188/10 y publicada en el BOP n º 256, de 28 de octubre de 2010.
Segundo.- DESIGNAR como miembros del Tribunal Calificador los
que a continuación se detallan:
TITULARES:
- Presidente: D. March Puchalt Ruiz, Técnico del Ayuntamiento de
Almussafes.
- Vocales:
D. Jorge Fco. Ricart Martín, Secretario del Ayuntamiento de Picassent
(representante de la Generalitat)
D. Antonio López Muñoz, T.A.G. del Ayuntamiento de Picassent
D. Xavier Adam Durá, Técnico del Ayuntamiento de Almussafes.
- Secretario: D. Salvador Quijal Pardo, Técnico del Ayuntamiento de
Almussafes.
SUPLENTES:
Presidente: Dª Amparo Martinez Ferrando, Técnica del Ayuntamiento de Benifaió.
Vocales:
Dª Mª Cruz Martí Fernandez, Técnico del Ayuntamiento de Silla
(representante de la Generalitat)
Dª Mª Jesús Gonzalez Orient, Técnica del Ayuntamiento de Aldaia.
D. Carlos Manzanero García, Director del SERVEF de Sueca.
Secretaria: Dª Juana Mateo Castro, Técnica del Ayuntamiento de
Almussafes.
Asesores: Dª Marta Malet Carol par la prueba de valenciano.
Tercero.- DETERMINAR que las pruebas de selección tendrán lugar
el día 31 de enero de 2011, a las 9,30 horas, en el Centro Cultural
Municipal.
Cuarto.- HACER PÚBLICA la presente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Almussafes, a 23 de noviembre de 2010.—El alcalde, Albert Girona
Albuixech.
2010/37329
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
31
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre notificación de infracciones de tráfico.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se expresan.
En el plazo de quinde días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, podrán los interesados proceder conforme
a las siguientes instrucciones:
Proceder al pago voluntario de la multa con la reducción del 50% del importe de la sanción, en dicho caso, el denunciado renuncia a la posibilidad de formular alegaciones, terminando el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago. La
sanción adquirirá firmeza en la vía administrativa desde el momento del pago.
En cualquier oficina de BANCAJA, cuenta nº 2077-0317-88-3101156228.
Mediante giro postal dirigido a la Policía Local de Sagunto, haciendo constar el número de expediente o de boletín y matrícula del vehículo.
En las Oficinas de la Policía Local.
Presentar si no están conformes con la denuncia, las alegaciones que consideren convenientes a su defensa y proponer las pruebas que estime
oportunas.
En caso de no ser el conductor en el momento de la infracción y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley 18/2003, de
23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 339/1990, de 2 de Marzo, en materia sancionadora.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes al a
fecha de la firmeza de la sanción. Vencido dicho plazo sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Sagunto a 24 de noviembre de 2010.–El alcalde-presidente, Alfredo Castelló Sáez.
ENVIO BOP INFRACCIONES 24-11-2010
BOLETIN/AÑO
INFRACTOR
Dirección
Municipio
Provincia
23-nov-10
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00102378
-1249 -GDW
LYR SERVICIIOS EN TELECOMUNICACIONES, S.L. CL PERIS Y VALERO, 183 001
46005 - VALENCIA
VALENCIA
25-may-10
20100000005810
1
100
1
30
2010-O-00102721
V -3930 -GL
SUAREZ RIVERO JORGE
CL ALBALAT,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jun-10
20100000007221
1
100
1
30
2010-O-00102775
V -2587 -DZ
ARJONA FERNANDEZ SOLEDAD
CL CONQUERIDOR, 11 003 0010
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007759
1
100
1
30
2010-O-00102777
-3081 -CML
PEREZ GRACIA SONIA
CL PAPA JUAN XXIII,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007761
1
100
1
30
2010-O-00102784
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007764
1
100
1
30
2010-O-00102789
-2819 -CNJ
BORBOTO FERNANDEZ JUAN VICENTE
AV SANTS DE LA PEDRA, 119 P06 001246500 - SAGUNTO VALENCIA
02-jul-10
20100000007767
1
100
1
30
2010-O-00102794
V -4878 -GU
BLESA BLESA RAMON
CL CALVARIO VIEJO, 23 Esc 01 002 000546500 - SAGUNTOVALENCIA
02-jul-10
20100000007770
1
100
1
30
2010-O-00102803
V -2017 -FU
HARMANESCU ZOITA
CL PETRES,
7 004 0020
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007773
1
100
3
30
2010-O-00102806
V -1612 -GK
BONET GIL CARLOS JAVIER
CL CAMI REAL, 14 0005
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007775
1
100
1
30
2010-O-00102809
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007777
1
100
1
30
2010-O-00102820
PEREZ FURIO JOSE
CALLE PLA DE LA RAMONA,
P02 A SAGUNTO
4 Esc 06 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007783
1
100
1
30
2010-O-00102854
V -1041 -HG
RAMIREZ ESCUDERO JESUS
CL LUIS CENDOYA, 31 P01 0002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
07-jul-10
20100000007799
1
100
1
30
2010-O-00102864
V -1465 -HD
FERRER CERVERA ENRIQUE
CL ISLA CERDENA, 16 001 B
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
07-jul-10
20100000007803
1
100
3
30
2010-O-00102878
-4522 -FMD
TOMAS VIDAL MIGUEL EUGENIO
CL SIERRA DE CAZORLA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000007810
1
100
1
30
2010-O-00102880
-1691 -DBZ
ZALVEZ PAUL VICENTE
AV CAMP.MORVEDRE, 36
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000007811
1
100
1
30
2010-O-00102891
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-jul-10
20100000007820
1
100
1
30
2010-O-00102892
B -5296 -PM
EL AMRI MOHAMED
CL CIRCO ROMANO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-jul-10
20100000007821
1
100
1
30
-3344 -DWT
7 SAGUNTO
2 003 0007
4
3 004 0007
Página
1
BUTLLETÍ OFICIAL
32
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00102893
-5704 -DVF
BALLESTER CARBONELL M CARMEN
CL ROMEU, 14 P03 0009
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-jul-10
20100000007822
1
100
1
30
2010-O-00102895
-8383 -GKN
CANO AGUZA VICENTE SIMON
CL BENIFAIRO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-jul-10
20100000007824
1
100
1
30
2010-O-00102907
-5778 -BRD
SEMPERE ALEIXANDRE JOSE MARIA ANDRES
AV NUEVE DE OCTUBRE, 77 003
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008232
1
100
3
30
2010-O-00102927
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000008244
1
100
1
30
2010-O-00102944
-7507 -BMT
CORTES SAEZ VICENTE
CL PEPE ALBA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000008250
1
100
3
30
2010-O-00102951
-9829 -GNZ
GONZALEZ SAEZ ISABEL
AV NUEVE DE OCTUBRE, 110 001 000746520 - SAGUNTO VALENCIA
16-jul-10
20100000008255
1
100
1
30
2010-O-00102955
PEÑALVER MORENO REMEDIOS
CL ISLA AMBOTO,
SAGUNTO
VALENCIA
16-jul-10
20100000008258
1
100
1
30
2010-O-00102967
-6161 -CXS
ROJO CASTILLO MANUEL
AV NUEVE DE OCTUBRE, 118 P02 000746520 - SAGUNTO VALENCIA
17-jul-10
20100000008266
1
100
1
30
2010-O-00102991
CABALLERO PICO RAUL
CL CONQUERIDOR,
SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008281
1
100
1
30
2010-O-00103004
-5351 -FDM
MONTAGUD GONZALEZ ANTONIO
AV SANTS DE LA PEDRA, 113 006 0012 A46500 - SAGUNTOVALENCIA
21-jul-10
20100000008503
1
100
1
30
2010-O-00103022
-8204 -GHC
GOMEZ VERDEGUER JUAN FRANCISCO
PZ CRONISTA CHABRET, 14 010
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-jul-10
20100000008513
1
100
3
30
2010-O-00103029
-8025 -DLL
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008515
1
100
1
30
2010-O-00103056
-6251 -GGZ
LINARES TORRES ALBERTO
CL MANZANO,
1 002 0013
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-jul-10
20100000008529
1
100
1
30
2010-O-00103067
SANCHEZ VALLS LIDIA
CL DIAGONAL,
SAGUNTO
8 006 0024 PUERTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
29-jul-10
20100000008537
1
100
1
30
2010-O-00103081
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000009010
1
100
1
30
2010-O-00103083
FATIMA EZZAHARAA ARIBA
CR DE AMERICA 18 4 3
08924 S COLOMA
GRAMENET
BARCELONA
31-jul-10
20100000009012
1
100
1
30
2010-O-00103085
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000009014
1
100
1
30
2010-O-00103089
-0792 -DVB
PINTOR ROMERO MANUEL
JAUME ROIG 1 5 J
12540 VILLARREAL CASTELLON
31-jul-10
20100000009017
1
100
1
30
2010-O-00103090
-6918 -CGS
BOLETIN/AÑO
SORIA TENA M CARMEN
CL ESCIPIONES, 10 P01
46500 - SAGUNTO
31-jul-10
20100000009018
1
100
2010-O-00103091
-2673 -DHX
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000009019
2010-O-00103096
-8850 -DTV
RIBELLES LERGA AMADEO
PZ CRONISTA CHABRET, 21
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
2010-O-00103097
-6394 -DDY
FURIO BONET MARIO LUIS
AVDA FRANCIA 4 18
46023 VALENCIA
VALENCIA
02-ago-10
2010-O-00103098
-2391 -DBP
FUENTES FAET TERESA
PZ CRONISTA CHABRET, 21 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
2010-O-00103101
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
2010-O-00103102
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
CL LIRIA, 94
2010-O-00103110
-6771 -DZX
GARCIA SEGURA CONCEPCION
2010-O-00103112
V -6913 -GX
V -8947 -EC
-6686 -DJC
6 006 0017
8 P03 0010
2 P02 F PUERTO 46520 - SAGUNTO
4 P03 0007
B -5265 -TW
46500 - SAGUNTO
1
30
ART.-APTDO
CUANTIA
1
Página
100 1
30
20100000009021
1
100
1
30
20100000009022
1
100
1
30
02-ago-10
20100000009023
1
100
1
30
VALENCIA
02-ago-10
20100000009025
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009026
1
100
1
30
PADRE CLARET 102 - SAGUNTO EL
46520 SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009030
1
100
1
30
PERIS GOMEZ MIGUEL
POLIGONO 4 50
46591 ALBALAT
TARONCHERS
VALENCIA
02-ago-10
20100000009031
1
100
3
30
2010-O-00103121
-4257 -FSG
MARTI FERRER FERRAN
CL PARTIDA D´OLIBA,
VALENCIA
03-ago-10
20100000009035
1
100
1
30
2010-O-00103123
-9112 -BBM
GESTRES GESTION INTEGRAL DEL SUELO SL
AVDA HISPANIDAD 30 BAJO - PUER
46520 SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009036
1
100
1
30
2010-O-00103135
CU-8453 -I
LOPEZ SANCHEZ EUSEBIO
URB MONTE CARUANA 18
46500 SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009042
1
100
1
30
2010-O-00103137
-7964 -BJR
SORIANO CONDE M ISABEL
CL TARONGINA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009044
1
100
1
30
2010-O-00103139
-0062 -BMH
LAROCA HABITAT SL
PZ ALQUERIA NOVA 12
46950 CHIRIVELLA VALENCIA
09-ago-10
20100000009045
1
100
1
30
2010-O-00103151
-1039 -DKC
MONFORT ARJONA JAIME
DR MOLINER 13
46010 VALENCIA
VALENCIA
09-ago-10
20100000009051
1
100
1
30
2010-O-00103153
-5972 -BPL
ARCAS IVORRA DIEGO
PINTOR SOROLLA 18 3 16
46136 MUSEROS
VALENCIA
09-ago-10
20100000009052
1
100
1
30
2010-O-00103155
-1109 -CZB
SORIANO FERNANDEZ JUAN PABLO
CL VENT DE TRAMUNTANA, 22 002 000246520 - SAGUNTOVALENCIA
09-ago-10
20100000009054
1
100
1
30
2010-O-00103156
-5381 -DPK
LLOGARENT XXI SL
AV BALEARES 45
46023 VALENCIA
VALENCIA
09-ago-10
20100000009055
1
100
3
30
2010-O-00103161
-5430 -GSZ
PEREZ CANTO ANTONIO JOSE
URB CORINTO MEDITERRANEO 3
46500 SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009057
1
100
1
30
2010-O-00103164
V -4833 -FY
ORON TORTONDA M JOSE
SARAGOSSA 9 1
46590 ESTIVELLA
VALENCIA
09-ago-10
20100000009059
1
100
1
30
INFRACTOR
Dirección
Municipio
-6152 -DCG
6 Esc F P05 0018 - SAGUNTO
7 PBJ
VALENCIA
Provincia
Fecha denuncia
Expte
Página
2
3
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
2010-O-00103166
-7232 -FYZ
ORTS LORENTE SANDRA
CL ALGEMESI,
2010-O-00103170
-1145 -BLG
GARCIA MARTINEZ PEDRO JOSE
2010-O-00103171
-4331 -DGL
2010-O-00103173
-5280 -DDL
BOLETIN OFICIAL
Municipio
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
10-ago-10
20100000009061
1
100
1
30
VALENCIA 12 ED SALADAR 4 1
03180 TORREVIEJA ALICANTE
10-ago-10
20100000009062
1
100
1
30
BASELGA JULVE VIRGINIA
CL CAMI REAL, 50 P06 0028
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009063
1
100
1
30
LAGO AVILA JOSE ANTONIO
AV SANTUAR VALVERDE 78 K1A
28049 MADRID
MADRID
10-ago-10
20100000009065
1
100
1
30
2010-O-00103178
-5388 -BGJ
GIL VIDAL MARIA NORBERTA
SAN JOSE 1
46511 FAURA
VALENCIA
10-ago-10
20100000009067
1
100
3
30
2010-O-00103186
-0942 -DNL
MELLADO RODRIGUEZ ROCIO
CL MURILLO,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009072
1
100
3
30
2010-O-00103203
-8562 -FRN
PERIS BOVER JAVIER
CL METGE GABRIEL FLORS, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000009076
1
100
3
30
2010-O-00103217
-6068 -DHZ
MARTINEZ SALIDO EUGENIO
PASEO DE LAS DELICIAS 27
46119 NAQUERA
VALENCIA
17-ago-10
20100000009084
1
100
1
30
2010-O-00103218
-9092 -DVF
DOMINGUEZ COS-GAYON FERNANDO
CL VENT D' ARBONES, 17 P03 0005
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009085
1
100
1
30
2010-O-00103220
-0351 -DKC
FERNANDEZ SANCHIS AMPARO
PZ TRAVESSA, LA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009086
1
100
1
30
2010-O-00103225
-3431 -DGT
MARTINEZ SANCHEZ MOISES EDUARDO
CL ASTURIAS, 48 P02 0005
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009088
1
100
3
30
2010-O-00103226
V -8275 -HD
ESPUIG BRU VICENTE
SAGUNTO 61
46500 SAGUNTO
VALENCIA
19-ago-10
20100000009089
1
100
3
30
2010-O-00103230
V -8988 -FH
RUBIO BUENO DAVID
AV CAMP.MORVEDRE, 68 001 0003
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009093
1
100
1
30
2010-O-00103233
-2070 -DDN
CANDELAS SANSO FRANCISCA
CL MAR (DEL),
- SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009094
1
100
1
30
2010-O-00103237
-6351 -BWR
SANCHEZ BELMONTE JOSE MANUEL
PZ MANUEL AZAÑA,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009096
1
100
1
30
2010-O-00103238
SAILLEN OCHOA MAURICIO GERMAN
CL TROVADOR, 69 P02 0004
SAGUNTO
46520 – PTO-SGTO VALENCIA
20-ago-10
20100000009097
1
100
1
30
2010-O-00103246
-6417 -BPM
TABERNERO ESCRIG MARIA TERESA
CISCAR 18
46000 VALENCIA
VALENCIA
21-ago-10
20100000009104
1
100
1
30
2010-O-00103248
MARIS NICUSOR
CL CONQUERIDOR, 10 002 0003
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-ago-10
20100000009105
1
100
1
30
PERIODISTA BADIA 3 5 14
46134 FOIOS
VALENCIA
24-ago-10
20100000009110
1
100
-1709 -BKH
46500 - SAGUNTO
Provincia
VALENCIA
V -9397 -FD
1
33
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
1 P01 0001
1 P04 0015
6 PBJ J
5 005 0019
2010-O-00103260
SE-2401
-BX
BOLETIN/AÑO
MARTINEZ TORRES PEDRO JAVIER
1
30
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00103268
-1357 -DFB
FEDERICO CHAFER SL
SAN JOSE 35
46210 PICANYA
VALENCIA
24-ago-10
20100000009115
1
Página
100 1
30
2010-O-00103270
-3472 -DKP
ALIDIBIROVA DJAMILA
TORREMOLINOS 10 1B
28000 MADRID
MADRID
24-ago-10
2010-O-00103282
CS-7030 -AJ
TRAINA MAURIZIO
C MARBELLA 71
12593 MONCOFA
CASTELLON
25-ago-10
20100000009117
1
100
1
30
20100000009122
1
100
1
30
2010-O-00103284
MARTI LOPEZ M ROSARIO
PZ ECHEGARAY,
SAGUNTO
25-ago-10
20100000009124
1
100
1
30
2010-O-00103290
M -0655 -VG
JIMENEZ MUÑOZ JUAN ANTONIO
RIBERA DE CURTIDORES 11
28005 MADRID
MADRID
27-ago-10
20100000009128
1
100
1
30
2010-O-00103291
-0812 -CBR
YAÑEZ MORENO ENRIQUE
CL SAGASTA, 52 P05 0012
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-ago-10
20100000009129
1
100
1
30
2010-O-00103292
ER ZURITO S A
EL BOSQUE GUADIANA 77
28670 VILLAVICIOSAMADRID
DE ODON
27-ago-10
20100000009130
1
100
3
30
2010-O-00103325
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
2010-O-00103326
-1799 -BXG
SANTAMARIA RODRIGUEZ RECAREDO
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-sep-10
20100000009982
1
100
1
30
CL PAU, 10
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-sep-10
20100000009983
1
100
1
30
2010-O-00103343
-7786 -DVK
IBAÑEZ IBAÑEZ LOURDES
AV CAMP.MORVEDRE, 50 P02 0006
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
18-sep-10
20100000009996
1
100
1
30
2010-O-00103351
BELMONTE AZNAR LLUIS MIQUEL
CL ALMUDAFER, 15 P02 0004 PUERTO46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
18-sep-10
20100000010003
1
100
1
30
2010-O-00103388
-1852 -CVY
CLIMENT SANCHEZ RICARDO VICENTE
CL JAIME I, 15 B 0011
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-sep-10
20100000010024
1
100
1
30
2010-O-00103390
-3681 -CKF
RODRIGUEZ NAVARRO ANA ISABEL
CL ELCHE DE LA SIERRA, 13
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-sep-10
20100000010026
1
100
2
30
2010-O-00103430
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
27-sep-10
20100000010044
1
100
1
30
2010-O-00103478
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-oct-10
20100000010748
1
100
1
30
2010-O-00209658
-8886 -FFM
BOSCH BAGAN JAVIER
CL CASTAN TOBEÑAS
- VALENCIA
VALENCIA
27-may-10
20100000005934
1
100
1
30
2010-O-00210146
-9390 -DKN
SUAREZ RIVERO JORGE
CL ALBALAT,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
29-jun-10
20100000007349
1
100
1
30
2010-O-00210188
TEBAR LOPEZ M ANGELES
PZ PUEBLOS, DE LOS,
PUERTO SAGUNTO
3 P03 0010
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007838
1
100
1
30
MELLADO RODRIGUEZ IDELFONSO
CM LLIRIA, 66 001 0003 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007840
1
100
1
30
INFRACTOR
V -8146 -HF
Dirección
Municipio
6 P04 0014 PUERTO46520 - SAGUNTO VALENCIA
-0887 -FLG
V -8077 -FW
-3429 -BGM
2010-O-00210194
-6102 -FYB
Provincia
7 SAGUNTO
Fecha denuncia
Expte
Página
4
5
BUTLLETÍ OFICIAL
34
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00210210
-1877 -DVF
WINSAP SL
AV PAIS VALENCIA, 14
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007852
1
100
1
30
2010-O-00210220
-1753 -FGX
ESCRIBA TOMAS RAQUEL
AV RIBERA (DE LA),
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007856
1
100
1
30
2010-O-00210224
ARROYO HERNANDEZ M MERCEDES
AV NUEVE DE OCTUBRE, 30 001 0004 46520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO SAGUNTO
03-jul-10
20100000007858
1
100
1
30
2010-O-00210225
V -1200 -HD
BRAVO RAMOS NOELIA
CL PABLO RUIZ PICASO,
2010-O-00210230
-5036 -FKM
ALBALADEJO RUIZ M CARMEN
CL DIAGONAL,
2010-O-00210240
-9672 -DBX
-8335 -CZG
6
06800 - MERIDA
BADAJOZ
03-jul-10
20100000007859
1
100
1
30
3
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-jul-10
20100000007862
1
100
1
30
CAMPOS RODRIGUEZ ANTONIO
CL JOAN MARTORELL, 11 003 0012
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007866
1
100
1
30
2010-O-00210262
-7146 -CRN
GRAN MURALLA DE ORO S L
AV PAIS VALENCIA, 14
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-jul-10
20100000007877
1
100
1
30
2010-O-00210265
-6253 -DPG
FRANCISCO BENITO MARCELINA DE
AV NUEVE DE OCTUBRE, 50
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-jul-10
20100000007879
1
100
1
30
2010-O-00210273
CU-2811 -H
SUAREZ PERALTA JESUS
CL AZORIN,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-jul-10
20100000007883
1
100
1
30
2010-O-00210308
-8969 -GRT
BLANCO GIRAL ANA BELEN
CL CHURRUCA,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
08-jul-10
20100000007901
1
100
1
30
2010-O-00210350
-8234 -GNS
EDO VICENT MARIA ASUNCION
AV TRES D'ABRIL,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000007925
1
100
1
30
2010-O-00210352
-8562 -FRN
PERIS BOVER JAVIER
CL METGE GABRIEL FLORS, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000007927
1
100
1
30
2010-O-00210361
-2455 -DFW
FERRER CONSUELO JUAN ANTONIO
CL HERNAN CORTES, 30 PBJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000007929
1
100
1
30
2010-O-00210375
-6595 -DVT
CALVO BODI NURIA
CL COZAR,
8
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008286
1
100
3
30
2010-O-00210392
-8611 -CZK
RIDAURA CRISPIN PEDRO JESUS
CL MAESTRAT, 29 002 0004
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008296
1
100
1
30
2010-O-00210401
-6253 -DPG
FRANCISCO BENITO MARCELINA DE
AV NUEVE DE OCTUBRE, 50
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008300
1
100
1
30
2010-O-00210437
NEO PRO-FIT, S L
CL INGRUINSA, PARQUE INDUSTRIAL, 46520 - SAGUNTO
41
VALENCIA
15-jul-10
20100000008316
1
100
1
30
2010-O-00210439
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000008318
1
100
1
30
2010-O-00210440
BOLETIN/AÑO
-2326 -DGP
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000008319
1
2010-O-00210442
-4957 -DNB
INAGRI CONSULTING SL
CL CAMI REAL, 98 BJ SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
2010-O-00210453
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
2010-O-00210463
V -8563 -HC
ARBONA CAMPOS JOSE MANUEL
AV DOCTOR PALOS, 25 P02 0003
46500 - SAGUNTO
2010-O-00210474
V -4878 -GU
2010-O-00210483
-8407 -GCT
-8051 -DJK
1
4 004
8 P03 0008
8 001 0002
ART.-APTDO
1
100
CUANTIA
20100000008321
1
100 1
Página
30
19-jul-10
20100000008325
1
100
1
30
VALENCIA
19-jul-10
20100000008331
1
100
1
30
BLESA BLESA RAMON
CL CALVARIO VIEJO, 23 Esc 01 002 000546500 - SAGUNTOVALENCIA
19-jul-10
20100000008337
1
100
1
30
RIBELLES LERGA M BELEN
PZ CRONISTA CHABRET, 21
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008340
1
100
3
30
2010-O-00210500
-8025 -DLL
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008550
1
100
1
30
2010-O-00210503
V -5625 -HD
RUIZ GOMEZ GINES
CL SANTA ANA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008552
1
100
1
30
2010-O-00210504
-1830 -BLL
MORA LOPEZ M DESAMPARADOS
CL VALENCIA, 51 Esc 01 BJ 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008553
1
100
1
30
2010-O-00210522
V -8538 -GT
CARSI PEREZ FRANCISCO JOSE
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 13 004
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-jul-10
20100000008567
1
100
1
30
2010-O-00210533
V -8538 -GT
CARSI PEREZ FRANCISCO JOSE
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 13 004
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008573
1
100
1
30
2010-O-00210543
GARCIA RODRIGUEZ MANUEL
AV NUEVE DE OCTUBRE, 144 Bl 1 P04 46520 - SAGUNTO VALENCIA
0007
26-jul-10
20100000008576
1
100
1
30
2010-O-00210558
-0171 -CCK
BOBU VASILE
CL PURISIMA,
VALENCIA
27-jul-10
20100000008583
1
100
1
30
2010-O-00210560
-1510 -CYY
PASCUAL PASCUAL MERCEDES
CL MAESTRO GINER,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-jul-10
20100000008584
1
100
1
30
2010-O-00210573
-6630 -BMR
BAREA JURADO ANGEL MANUEL
CL SAN JOSE,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jul-10
20100000008592
1
100
1
30
2010-O-00210614
-5628 -BMG
HARO LLAMAS M CARMEN DE
AV CAMP.MORVEDRE, 66 P06 0014
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
29-jul-10
20100000008604
1
100
1
30
2010-O-00210621
GONZALEZ RIVERA RICARDO
AV NUEVE DE OCTUBRE, 65 P01 000246520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO SAGUNTO
31-jul-10
20100000009132
1
100
1
30
2010-O-00210625
-6513 -FWG
CAÑADA PEREZ PILAR
SIERRA DE ESPADAN 3 1
46500 SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000009135
1
100
1
30
2010-O-00210636
CS-3013 -AH
AKKALA EP EZZAIDI YAZZA
AZORIN 16 4 15 - PUERTO SAGUNT
46520 SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000009140
1
100
1
30
2010-O-00210641
MARTIN BALLESTEROS LEYRE
CL CLAVELES, 32 P02 0006 PUERTO 46520 - SAGUNTO
SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009142
1
100
1
30
INFRACTOR
-8590 -DPF
V -0570 -EX
-4643 -FDH
Dirección
Municipio
9 P03 0005
3 P03 0006 SAGUNTO 46500 - SAGUNTO
6 P03 0005
3 P03 0006
Provincia
Fecha denuncia
Expte
Página
30
6
7
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
35
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00210642
-9680 -BDM
RUIZ MARCO JUANA SALUD
CL BARCAS, 27 PBJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009143
1
100
1
30
2010-O-00210643
-4151 -DTM
DIAZ PAVON CARAZO CARLOS EDGART
CL PROGRESO, 15 P04 0007
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009144
1
100
1
30
2010-O-00210648
-4916 -FSS
MOLINA CHICLANO JOSE MARIA
ORTEGA Y GASET 18 4 C
30540 BLANCA
MURCIA
02-ago-10
20100000009147
1
100
1
30
2010-O-00210650
V -6105 -GY
MORALES CLAVIJO MONSERRAT
AV TRES D'ABRIL, 44
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009149
1
100
1
30
2010-O-00210651
-5600 -GHY
OLARIA VIDAL MIGUEL ANGEL
EJERCITO 6 1 2
46310 QUARTELL
VALENCIA
03-ago-10
20100000009150
1
100
1
30
2010-O-00210655
-6789 -CSZ
MOVISALER SL
ZAPADORES 5 A 1 6
46006 VALENCIA
VALENCIA
03-ago-10
20100000009152
1
100
1
30
2010-O-00210661
-2593 -GDR
CEDRES BAEZ JUAN AGUSTIN
CL MARQUES DE CACERES, 21 0008 46183 - LA ELIANA VALENCIA
03-ago-10
20100000009155
1
100
1
30
2010-O-00210664
-1394 -FTX
SILVESTRE ALCOVER ANA
AV MANUEL FALLA 12 DUP E 2
46015 VALENCIA
VALENCIA
03-ago-10
20100000009157
1
100
1
30
2010-O-00210665
-5746 -DVR
PEREZ APARICIO LUCAS
C BANCALETS 3 9
46530 PUZOL
VALENCIA
03-ago-10
20100000009158
1
100
1
30
2010-O-00210666
-2146 -DDL
TOLEDO PALOMO DAVID
PZ TRAVESSA, LA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009159
1
100
1
30
2010-O-00210671
-7232 -FYZ
ORTS LORENTE SANDRA
CL ALGEMESI,
1
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009162
1
100
1
30
2010-O-00210674
V -6425 -FH
GARCERA ARROYO ISABEL
CL HOSPITAL, 52
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009165
1
100
1
30
2010-O-00210683
-0611 -FBL
GARCIA LOPEZ LIBORIO
CL GIBRALTAR,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009169
1
100
1
30
2010-O-00210684
GARCIA GARCIA JOSE
CL CANOVAS DEL CASTILLO, 55 P06 46520 - SAGUNTO
0026
VALENCIA
04-ago-10
20100000009170
1
100
1
30
2010-O-00210685
-2652 -CPG
GARCIA ALARCON MARIA NOELIA
M CAMPELLO RUIZ 14 2 1
03206 ELCHE
ALICANTE
04-ago-10
20100000009171
1
100
3
30
2010-O-00210687
-0817 -GTR
RAMIRO MARI ENRIQUE
LES PARRETES 8 5
46500 SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009172
1
100
1
30
2010-O-00210690
V -6773 -GN
GRAELLS LLORT MARIA ROSA
CABO CULLERA 6 BJ - SAGUNTO EL
46520 SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009174
1
100
1
30
2010-O-00210692
-2131 -DBX
GARCIA GALLARDO FRANCISCA
CL ARCEDIANO ANDREU,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009175
1
100
1
30
2010-O-00210696
BOLETIN/AÑO
-2376 -FGB
GURREA SERRANO FRANCISCO JAVIER
AV PAIS VALENCIANO 17 C 19
46980 PATERNA
VALENCIA
06-ago-10
20100000009177
1
100
2
2010-O-00210698
-3305 -DNR
SERVICIOS TECNICOS LIMPIEZA SL
AV MEDITERRANEO, 79
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009179
1
100 1
Página
30
2010-O-00210699
M -2921 -XM
ARIAS LOPEZ NOELIA
CL VALENCIA, 48 002 0002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009180
1
100
1
30
2010-O-00210727
-3016 -DBC
GARCIA GOMEZ JOSE LUIS
PTDA EL TOSSALET 102 3 6 - LA
03700 DENIA
ALICANTE
07-ago-10
20100000009195
1
100
1
30
2010-O-00210728
-7556 -BVH
MOLANO GARCIA RAUL
PZA VTE ALEIXANDRE 2 5 - PTO S
46520 SAGUNTO
VALENCIA
07-ago-10
20100000009196
1
100
1
30
2010-O-00210735
V -0424 -FM
PEREZ GRACIA ANDRES
CL CASTILLA LA NUEVA,
VALENCIA
30-ago-10
20100000009200
1
100
1
30
2010-O-00210739
-5280 -GMB
ESTAVALIS LOPEZ ANDREU SALVADOR
SAN JOSE PIGNATELLI 23 18
46025 VALENCIA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009201
1
100
1
30
2010-O-00210741
V -3541 -DW
FRUMOASA ANA
CL REY ALFONSO EL SABIO,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009202
1
100
1
30
2010-O-00210750
-6123 -FMN
PUIG SANCHEZ SALVADOR
AV MAESTRO RODRIGO, 35 001 0019 46015 - VALENCIA
VALENCIA
31-ago-10
20100000009204
1
100
1
30
2010-O-00210756
J A D LUZ Y CALOR SL
GENERAL SANJURJO 16
46135 ALBALAT
DELS SORELLS
VALENCIA
31-ago-10
20100000009207
1
100
1
30
2010-O-00210757
M -3860 -UY
GARCIA MARTINEZ DE VELASCO MA CARMEN
JACA 12 5 PTA 21
44002 TERUEL
TERUEL
31-ago-10
20100000009208
1
100
1
30
2010-O-00210761
-4938 -CVT
OCHEDA GARCIA MARGARITA
SEVILLA 2 4
46470 CATARROJA VALENCIA
31-ago-10
20100000009210
1
100
1
30
2010-O-00210775
QUESADA AVALOS M FATIMA
CL ISLA LA TOJA,
SAGUNTO
1 P04 0028 PUERTO46520 - SAGUNTO VALENCIA
01-sep-10
20100000010058
1
100
1
30
ION PARASCHIVA SIMONA
CL LUIS CENDOYA, 95 P01 0003
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-sep-10
20100000010066
1
100
1
30
2010-O-00210830
-1817 -BVG
SAMKOVA MARIANA
CM SANT ROC
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010081
1
100
1
30
2010-O-00210837
-1203 -FDP
SANCHEZ FERRIZ MERCEDES
CL ISLA CERDENA, 33 P03 0011
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010086
1
100
1
30
2010-O-00210840
-3427 -BMX
HAMZAOUI RACHID
CL SANTIAGO, 10 BJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
07-sep-10
20100000010087
1
100
1
30
2010-O-00210864
-3314 -DNG
CADALAS CLAROS M ANTONIA
CL PARTIDA D´OLIBA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
08-sep-10
20100000010097
1
100
1
30
2010-O-00210895
-7199 -GNP
CERVERA MARIN JOSE MANUEL
CL DIAGONAL,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
09-sep-10
20100000010116
1
100
1
30
2010-O-00210903
MOLINA ARENAS JOSE MANUEL
CL ALCALDE BLASCO, 20 Esc 02 004 B46500 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
09-sep-10
20100000010123
1
100
3
30
-1117 -DMS
INFRACTOR
1 P01 0002
1
3 P01
Dirección
Municipio
1 006 0012 46520 - SAGUNTO
8 004
V -2257 -EJ
V -1651 -HH
2010-O-00210794
SO-3882 -E
-9653 -CDD
6
3 P06 0001
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
30
CUANTIA
8
9
BUTLLETÍ OFICIAL
36
BOLETIN/AÑO
2010-O-00210943
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
Municipio
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
2010-O-00210959
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
2010-O-00210973
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
2010-O-00210982
-8453 -CHS
HERNANDEZ SERRANO JOSE
2010-O-00210993
V -1041 -HG
RAMIREZ ESCUDERO JESUS
2010-O-00211017
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-sep-10
20100000010141
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-sep-10
20100000010152
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-sep-10
20100000010158
1
100
1
30
CM GAUSA, 62 Pol 81 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000010164
1
100
1
30
CL LUIS CENDOYA, 31 P01 0002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000010167
1
100
1
30
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000010177
1
100
1
30
2010-O-00211042
-6402 -BCF
CANET PELLUS M LUISA
CL SAN PEDRO, 110 P05 0015
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-sep-10
20100000010191
1
100
1
30
2010-O-00211081
-2784 -DRY
HERNANDEZ BERZOSA JOSE
AV CAMP.MORVEDRE, 14
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
21-sep-10
20100000010212
1
100
1
30
2010-O-00211090
-5855 -FVB
MUÑOZ RIO DEL JUAN JORGE
AV CAMP.MORVEDRE, 101
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
21-sep-10
20100000010219
1
100
1
30
2010-O-00211092
-7409 -FTY
MARTIN BLASCO ANTONIO
CL ISLA PLANESIA,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
21-sep-10
20100000010221
1
100
1
30
2010-O-00211105
-2860 -DBX
BELTRAN MARTINEZ M. ISABEL
CL COZAR, 24
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-sep-10
20100000010226
1
100
1
30
2010-O-00211107
V -1967 -FF
MORENO FLORES ROCIO
CL AZORIN,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-sep-10
20100000010228
1
100
1
30
2010-O-00211149
ORTIN BOLUMAR JACQUELINE
CL CABO SAN MARTIN,
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-sep-10
20100000010257
1
100
1
30
HARO DE TOMAS MIGUEL ANGEL
CL FEDERICO GARCIA LORCA,
0005
1 003 46520 - SAGUNTO VALENCIA
28-sep-10
20100000010767
1
100
1
30
2010-O-00211203
V -4388 -HC
GARCIA MARTINEZ ENCARNACION
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
30-sep-10
20100000010780
1
100
1
30
2010-O-00211209
-3808 -GFB
CUCART ESCOBAR M. ANTONIA
PZ EDUARDO ABURTO, 14
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
30-sep-10
20100000010783
1
100
1
30
2010-O-00211224
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-oct-10
20100000010792
1
100
1
30
2010-O-00211230
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-oct-10
20100000010797
1
100
1
30
2010-O-00211304
GIL MARTIN SORAYA
CL CLAVELES, 42 P02 0006
46520 - SAGUNTO
08-oct-10
20100000010836
1
100
1
2010-O-00352604
V -1612 -GK
BONET GIL CARLOS JAVIER
CL CAMI REAL, 14 0005
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007934
1
Página
100
1
30
2010-O-00352606
V -8630 -GU
GARCIA SANCHEZ MANUEL
CL LIRIA, 21
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007936
1
100
1
30
2010-O-00352614
-5704 -DVF
BALLESTER CARBONELL M CARMEN
CL ROMEU, 14 P03 0009
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007940
1
100
1
30
2010-O-00352623
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007944
1
100
1
30
2010-O-00352629
-5628 -BMG
HARO LLAMAS M CARMEN DE
AV CAMP.MORVEDRE, 66 P06 0014
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-jul-10
20100000007947
1
100
1
30
2010-O-00352635
-8969 -GRT
BLANCO GIRAL ANA BELEN
CL CHURRUCA,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007951
1
100
1
30
2010-O-00352642
ROS LLORENS ELIA
CL ALCALDE BLASCO, 20 Bl 2 Esc F 008 46500 - SAGUNTOVALENCIA
C SAGUNTO
02-jul-10
20100000007957
1
100
1
30
2010-O-00352645
-2817 -GFC
ROUSSEL FABIEN ALAIN YVON
CL PINTOR SOROLLA, 15 001 0002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007959
1
100
1
30
2010-O-00352651
-9238 -CKP
VERA OREA ANTONIO
CL CASTELLON, 28 P03 0009
- SAGUNTO
VALENCIA
02-jul-10
20100000007964
1
100
1
30
2010-O-00352661
-9775 -BHV
ALVAREZ RIBELLES ANGELES
CL PARTIDA D´OLIBA,
6 Esc E P05 001946500 - SAGUNTO VALENCIA
02-jul-10
20100000007967
1
100
1
30
2010-O-00352670
-2391 -DBP
FUENTES FAET TERESA
PZ CRONISTA CHABRET, 21 P01
VALENCIA
03-jul-10
20100000007973
1
100
1
30
2010-O-00352673
V -4878 -GU
BLESA BLESA RAMON
CL CALVARIO VIEJO, 23 Esc 01 002 000546500 - SAGUNTOVALENCIA
03-jul-10
20100000007975
1
100
1
30
2010-O-00352675
M -2862 -VD
BRUNET RAMOS SERGIO
PZ ECHEGARAY,
2010-O-00352677
-8604 -FGJ
CATALA PEÑA ANA MARIA
AV DOCTOR PALOS,
2010-O-00352683
M -9292 -SW
GONZALEZ GONZALEZ CONCEPCION
2010-O-00352709
-5355 -CKB
2010-O-00352710
-0355 -DWW
-0355 -DWW
-0355 -DWW
-6381 -DJD
2010-O-00211180
-3111 -DNN
BOLETIN/AÑO
-3541 -FKS
INFRACTOR
-0665 -BHP
8 001 0002
8 001 0002
8 001 0002
1 P04 0012
5 002 0005
1 002 0010
3 P04 0014
Dirección
8 P03 0008
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
30
CUANTIA
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-jul-10
20100000007977
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-jul-10
20100000007978
1
100
1
30
AV RACO DE L´HORTA, 10 P02 7E
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007981
1
100
1
30
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007994
1
100
1
30
SANCHEZ LOPEZ CARMELO
CL LUIS CENDOYA, 210 P02 0004
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-jul-10
20100000007995
1
100
1
30
2010-O-00352730
-5503 -DXC
IDEAS URBANAS SAGUNTO SL
CL VALENCIA, 12 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-jul-10
20100000008010
1
100
1
30
2010-O-00352759
NEO PRO-FIT, S L
CL INGRUINSA, PARQUE INDUSTRIAL, 46520 - SAGUNTO
41
VALENCIA
07-jul-10
20100000008022
1
100
1
30
V -4257 -EU
-8051 -DJK
3 002
Municipio
6
Página
10
11
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
37
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00352764
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-jul-10
20100000008025
1
100
1
30
2010-O-00352765
-2326 -DGP
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-jul-10
20100000008026
1
100
1
30
2010-O-00352768
-5812 -DFW
BOSCH ESTADA AARON
CL HORT DAIS,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-jul-10
20100000008027
1
100
1
30
2010-O-00352799
-9643 -BWF
DINCA IULIAN
CL BRAVO, 23
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000008046
1
100
1
30
2010-O-00352812
-9687 -BJC
CORTES VALIENTE ANGELES
PG POLIGONO NUMERO 2, 135
- SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000008053
1
100
1
30
2010-O-00352820
-1769 -FVY
MOROS CLARAMUNT VICENTE JAVIER
CL CARUANA, 20 Esc 01 BJ 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000008057
1
100
3
30
2010-O-00352845
-7888 -DPP
CORTES GARCIA MANUEL
PZ VICENTE ALEIXANDRE,
1 P02 000546520 - SAGUNTO VALENCIA
12-jul-10
20100000008068
1
100
1
30
2010-O-00352852
-4897 -DPP
INMOBILIARIA CORTES SAGUNTO SL
AV SANTS DE LA PEDRA, 59 BJ DR
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000008072
1
100
1
30
2010-O-00352853
-2326 -DGP
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000008073
1
100
1
30
2010-O-00352854
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-jul-10
20100000008074
1
100
1
30
2010-O-00352878
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008356
1
100
1
30
2010-O-00352880
-1817 -BVG
SAMKOVA MARIANA
CM SANT ROC
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008358
1
100
1
30
2010-O-00352882
CABALLER MONZO M ESPERANZA
CL ISLA CORCEGA, 63 P01 0009
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008359
1
100
1
30
2010-O-00352883
-8121 -DWT
EMOPREC SL
CL ALORCO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000008360
1
100
1
30
2010-O-00352892
-2391 -DBP
FUENTES FAET TERESA
PZ CRONISTA CHABRET, 21 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008368
1
100
1
30
2010-O-00352902
GI-8484 -BP
FORNER PALANCA FRANCISCO
CL CIRCO ROMANO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008377
1
100
1
30
2010-O-00352903
-7905 -DHJ
ASENSIO BURGOS RAFAEL
CL PAZ, 63 001
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008378
1
100
1
30
2010-O-00352905
-9643 -BWF
DINCA IULIAN
CL BRAVO, 23
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008379
1
100
1
30
2010-O-00352906
V
-2715 -EN
BOLETIN/AÑO
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-jul-10
20100000008380
1
2010-O-00352919
RIBERA GOMEZ VICENTE
CALLE PLA DE LA RAMONA,
P05 A SAGUNTO
16-jul-10
2010-O-00352932
-8018 -BXT
VERA DULCE DOLORES
PZ ANTIGA MORERIA,
2010-O-00352934
RUIZ MARTINEZ ANTONIO
PZ CRONISTA CHABRET,
SAGUNTO
-5459 -CGK
INFRACTOR
-1971 -BLL
2 001
8
1 P04 0004
Dirección
Municipio
Provincia
4 Esc 04 46500 - SAGUNTO VALENCIA
ART.-APTDO
1
100
CUANTIA
20100000008387
1
Página
100 1
30
Expte
30
- SAGUNTO
VALENCIA
16-jul-10
20100000008395
1
100
1
30
7 P03
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008397
1
100
1
30
SANCHEZ LOPEZ CARMELO
CL LUIS CENDOYA, 210 P02 0004
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008398
1
100
1
30
2010-O-00352939
M -2921 -XM
ARIAS LOPEZ NOELIA
CL VALENCIA, 48 002 0002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008399
1
100
1
30
2010-O-00352940
-2968 -GFC
JEREZ PEREZ DAVID
AV MONTIBER, 29 P02 0011 SAGUNTO46500 - SAGUNTO VALENCIA
17-jul-10
20100000008400
1
100
1
30
2010-O-00352944
-2914 -GGZ
MOLINA PRATS VICTORIA
CL MAESTRO PALANCA, 10
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008404
1
100
1
30
2010-O-00352946
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008405
1
100
1
30
2010-O-00352986
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008429
1
100
1
30
2010-O-00352987
-9367 -CDB
MORENO CORRAL ARACELI
CL HUERTOS, 35 P04 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008430
1
100
1
30
2010-O-00353000
-8107 -FFB
PLAYAN LOPEZ MIGUEL ANGEL
CL PETRES,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008436
1
100
1
30
2010-O-00353021
-2326 -DGP
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-jul-10
20100000008618
1
100
1
30
2010-O-00353030
SANCHEZ LOPEZ CARMELO
CL LUIS CENDOYA, 210 P02 0004
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
21-jul-10
20100000008623
1
100
1
30
2010-O-00353034
-1683 -DDH
BULEVAR DEL GOLF SL
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-jul-10
20100000008625
1
100
1
30
2010-O-00353050
GIL AVELLA ISABEL FELICIDAD
AV NUEVE DE OCTUBRE, 39 PBJ 0003 46520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO SAGUNTO
22-jul-10
20100000008634
1
100
1
30
2010-O-00353052
-1109 -CZB
SORIANO FERNANDEZ JUAN PABLO
CL VENT DE TRAMUNTANA, 22 002 000246520 - SAGUNTOVALENCIA
23-jul-10
20100000008635
1
100
1
30
2010-O-00353056
UBEDA DOMINGUEZ ISABEL MARIA
AV SANTS DE LA PEDRA, 41 Esc 01 BJ 46500 - SAGUNTO VALENCIA
0001
23-jul-10
20100000008638
1
100
1
30
2010-O-00353062
V -7784 -GN
MARTINEZ CEREZUELA JOSE
CL VIRGEN DEL CARMEN,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008643
1
100
1
30
2010-O-00353068
GARCIA GARCIA JOSE
CL CANOVAS DEL CASTILLO, 55 P06 46520 - SAGUNTO
0026
VALENCIA
23-jul-10
20100000008648
1
100
1
30
V -8693 -FD
2010-O-00352935
V -4257 -EU
V -4257 -EU
B -7057 -WP
-9391 -CYK
-1117 -DMS
1 P03 0015
Fecha denuncia
3 004 0015
2
Página
12
13
BUTLLETÍ OFICIAL
38
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00353083
-8025 -DLL
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
24-jul-10
20100000008657
1
100
1
30
2010-O-00353089
-8407 -GCT
RIBELLES LERGA M BELEN
PZ CRONISTA CHABRET, 21
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
24-jul-10
20100000008661
1
100
2
30
2010-O-00353091
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
24-jul-10
20100000008663
1
100
1
30
2010-O-00353104
-8275 -DLB
JIMENEZ GERAHTY DAMIAN LUIS
CL ALMENARA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008670
1
100
1
30
2010-O-00353106
V -7385 -DB
LABRADOR GARCIA CESAR
AV RIBERA (DE LA), 10 002 0005
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008671
1
100
3
30
2010-O-00353117
-9715 -GSF
VILLAS COSTA SAGUNTO SL
CL PARTIDA D´OLIBA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008678
1
100
1
30
2010-O-00353118
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008679
1
100
1
30
2010-O-00353119
-4697 -DDD
HERNANDEZ GARCIA JOSE MARIA
CL PARTIDA D´OLIBA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008680
1
100
1
30
2010-O-00353121
V -7607 -EN
GUAMAN ORTIZ JOSE VIRGILIO
AV PAIS VALENCIA, 57 002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008682
1
100
1
30
2010-O-00353123
-2673 -DHX
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008683
1
100
1
30
2010-O-00353128
-2813 -FDL
GUILLEN GARCIA ESPERANZA
AV SANTS DE LA PEDRA, 55 P04 000746500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008687
1
100
1
30
2010-O-00353135
-1830 -BLL
MORA LOPEZ M DESAMPARADOS
CL VALENCIA, 51 Esc 01 BJ 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
27-jul-10
20100000008691
1
100
1
30
2010-O-00353137
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
27-jul-10
20100000008693
1
100
1
30
2010-O-00353162
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jul-10
20100000008706
1
100
1
30
2010-O-00353163
-4765 -BRR
LOPEZ RODRIGUEZ ANTONIO RAMON
CL JOSE MARIA PEMAN, 39 001 0001 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jul-10
20100000008707
1
100
1
30
2010-O-00353178
-2326 -DGP
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jul-10
20100000008717
1
100
1
30
2010-O-00353182
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
29-jul-10
20100000008720
1
100
1
30
2010-O-00353202
M -8912 -XW
VALVERDE CAÑAS SANTIAGO
FCO FERNAND ORDOÑEZ 15D3A
28903 GETAFE
MADRID
02-ago-10
20100000009215
1
100
1
30
2010-O-00353212
VIZCAINO JIMENEZ MANUEL
VENT DE GREGAL 25 1 2 - SAGUNT
46520 SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009219
1
100
1
2010-O-00353213
-6155 -FPZ
CRESPO CRIADO JOSE ALVARO
CARLOS ARNICHES 6 3 D
28005 MADRID
MADRID
02-ago-10
20100000009220
1
100 1
Página
30
2010-O-00353223
V -8445 -ES
SOLER LLOPIS JOSE ANTONIO
JOSE IRANZO 21 4
46870 ONTINYENT VALENCIA
02-ago-10
20100000009225
1
100
1
30
2010-O-00353224
-0015 -DYP
FERRER CASTILLA MONICA
AV SANTS DE LA PEDRA, 43 P06 001146500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000009226
1
100
1
30
2010-O-00353227
-7638 -DTD
SOLAZ GALLARTE VICENTE ANTONIO
EN PROYECTO 12 1
VALENCIA
02-ago-10
20100000009229
1
100
1
30
2010-O-00353231
AMORES CARCELEN FRANCISCO JOSE
CL MAGALLANES,
SAGUNTO
5 PBJ PUERTO DE 46520 - SAGUNTO VALENCIA
03-ago-10
20100000009232
1
100
1
30
2010-O-00353234
-8570 -DVT
STEPANOVICH IRINA
MAESTRO BENAGUES 19 4
46910 SEDAVI
03-ago-10
20100000009234
1
100
1
30
2010-O-00353236
-0939 -FPH
DEVIRAS ELODIE
COMTE BORRELL 126 2 A
08015 BARCELONA BARCELONA
03-ago-10
20100000009236
1
100
1
30
2010-O-00353237
V -0424 -FM
PEREZ GRACIA ANDRES
CL CASTILLA LA NUEVA,
VALENCIA
03-ago-10
20100000009237
1
100
1
30
2010-O-00353239
-5628 -BMG
HARO LLAMAS M CARMEN DE
AV CAMP.MORVEDRE, 66 P06 0014
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009239
1
100
3
30
2010-O-00353241
-5757 -FJC
CHULVI ROMERO FRANCISCO JAVIER
MIGUEL SERVET 86
46530 PUZOL
VALENCIA
03-ago-10
20100000009241
1
100
1
30
2010-O-00353242
ROMERO GARRIDO ROCIO
CL NARANJO, 31 P02 0012 PUERTO
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009242
1
100
1
30
2010-O-00353248
-7582 -DYC
RUIZ TORTAJADA BEGOÑA
SPORT 25
46530 PUZOL
VALENCIA
03-ago-10
20100000009246
1
100
1
30
2010-O-00353254
-1722 -GJN
ESTEVE HUERTA INES
CRONISTA CHABRET 19
46500 SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009250
1
100
1
30
2010-O-00353256
-2100 -FVD
PETROVA DENKOVA DESISLAVA
AV RIBERA (DE LA), 27
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009251
1
100
1
30
2010-O-00353265
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009257
1
100
1
30
2010-O-00353266
-7773 -BGN
ALMOR MARZAL MIGUEL
CL BARCAS, 27 PBJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009258
1
100
1
30
2010-O-00353273
TE-0688 -G
FALLADO NAVARRO SERAFIN
LOS OLIVOS 12
44002 TERUEL
TERUEL
04-ago-10
20100000009262
1
100
1
30
2010-O-00353275
-7586 -CVN
MARTINEZ SERRANO M DOLORES
AV RACO DE L´HORTA, 10
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009263
1
100
1
30
2010-O-00353276
V -9510 -FV
VLAH PETRU
PLZ CONSTITUCION 9 1 1
46540 PUIG
VALENCIA
05-ago-10
20100000009264
1
100
1
30
BOLETIN/AÑO
V -1546 -GP
INFRACTOR
-1302 -BBS
V -1570 -EY
-6363 -CSC
4 003 0006
6
6
Dirección
Municipio
46176 CHELVA
1 006 0012 46520 - SAGUNTO
Provincia
VALENCIA
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
30
CUANTIA
14
15
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
39
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00353292
-9337 -DJZ
SANCHEZ GARCIA JUANA
CL BUEN SUCESO, 11 P01 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009267
1
100
1
30
2010-O-00353296
V -2017 -FU
HARMANESCU ZOITA
CL PETRES,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009270
1
100
3
30
2010-O-00353299
-2914 -GGZ
MOLINA PRATS VICTORIA
CL MAESTRO PALANCA, 10
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009273
1
100
1
30
2010-O-00353300
V -9270 -GS
OLIVARES FUSTER ISRAEL LILIANO
PINET 21
46700 GANDIA
VALENCIA
05-ago-10
20100000009274
1
100
1
30
2010-O-00353304
-5668 -CRF
TROYA LOPEZ MARIA MERCEDES
EDUARDO LUCENA 3 - ENCINAREJO
14710 CORDOBA
CORDOBA
06-ago-10
20100000009276
1
100
1
30
2010-O-00353310
-1922 -DTM
GABARRI JIMENEZ SALOMON
PLAZA LLAURI 7 1
46980 PATERNA
VALENCIA
06-ago-10
20100000009279
1
100
1
30
2010-O-00353329
-3249 -BNT
ALIRANGUES FOUGHALI PAULA
CL ALCALA GALIANO, 18 005 0021
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009288
1
100
1
30
2010-O-00353332
-2649 -BFW
MASSA LUIS FERNANDO
ALCALA 80 1 EXTERIOR IZ B
28001 MADRID
MADRID
09-ago-10
20100000009289
1
100
3
30
2010-O-00353335
-7486 -DXJ
RUIZ SANCHEZ DOLORES
CLOT DEL MORO 23
46500 SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009291
1
100
1
30
2010-O-00353343
GARCIA JIMENEZ ANGEL MARIA
AVDA JOSE GARRIDO 27 15
46185 LA POBLA DEVALENCIA
VALLBONA
09-ago-10
20100000009294
1
100
1
30
2010-O-00353344
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009295
1
100
1
30
2010-O-00353346
-8788 -GFP
PERNICHI LOPEZ JULIAN
DOCTOR BERGOS 58
08291 RIPOLLET
BARCELONA
09-ago-10
20100000009297
1
100
1
30
2010-O-00353348
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009298
1
100
1
30
2010-O-00353350
-6558 -CGW
MATEU PERIS ALVARO
CL PROGRESO,
9 007 0013
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009300
1
100
1
30
2010-O-00353358
V -3774 -HD
PONCE GUILLEM LORENZO
CL ESTIVELLA, 12 P02 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009302
1
100
1
30
2010-O-00353364
-2148 -CPJ
RATIA MARTINEZ IRENE
CL REY SAN LUIS,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009305
1
100
3
30
2010-O-00353367
V -3423 -FY
TRUJILLO MORENO JULIAN
PUERTA FERRISA 13
46500 SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009308
1
100
3
30
2010-O-00353371
V -5786 -FX
BONAQUE PUERTAS JULIA
CL NA-MARCENA, 41
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009310
1
100
1
30
2010-O-00353375
TORRES PALLARES INES
10-ago-10
20100000009313
1
100
1
30
ART.-APTDO
CUANTIA
7 004 0020
-1875 -DTN
BOLETIN/AÑO
-2294 -DWH
INFRACTOR
3
CL ALCALDE BLASCO, 20 Bl 2 Esc 04 P0146500 - SAGUNTOVALENCIA
0002 SAGUNTO
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
2010-O-00353380
A -7358 -BT
SAV BENIAMIN
BEN PEREZ GALDOS 32 5 2
03201 ELCHE
ALICANTE
11-ago-10
20100000009316
1
100 1
Página
30
2010-O-00353383
V -3627 -HH
MARKET BUSINESS DVMENT SL
BELGICA 4
46000 VALENCIA
VALENCIA
11-ago-10
20100000009318
1
100
1
30
2010-O-00353387
-5704 -DVF
BALLESTER CARBONELL M CARMEN
CL ROMEU, 14 P03 0009
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009321
1
100
1
30
2010-O-00353392
-4697 -DDD
HERNANDEZ GARCIA JOSE MARIA
CL PARTIDA D´OLIBA,
6
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009324
1
100
3
30
2010-O-00353393
-0652 -CXM
MILLON PAREJA JUAN
CL MAYOR, 60 P01 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009325
1
100
1
30
2010-O-00353394
V -8235 -GG
RIDAURA BAS MA AMPARO
DR WASKMAN 19 25
46006 VALENCIA
VALENCIA
11-ago-10
20100000009326
1
100
1
30
2010-O-00353398
CARDENAS GOMEZ FRANCISCO
CL EMILIO LLOPIS, 15 P04 0014
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009328
1
100
3
30
2010-O-00353403
-8365 -GJB
ARBONA MUROS CARLOS
CL SAN FRANCISCO, 25 004 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009331
1
100
1
30
2010-O-00353408
RUIZ MARTINEZ ANTONIO
PZ CRONISTA CHABRET,
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009334
1
100
1
30
2010-O-00353413
-7146 -FKV
MULERO CALVO LAURA
COMPTAT 5 2 17
46530 PUZOL
VALENCIA
12-ago-10
20100000009337
1
100
1
30
2010-O-00353433
-2673 -DHX
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000009348
1
100
1
30
2010-O-00353441
V -1742 -HG
DUQUE GUTIERREZ RAFAEL
BALMES 14 5
46100 BURJASOT
VALENCIA
12-ago-10
20100000009352
1
100
1
30
2010-O-00353443
V -8762 -GY
ALONSO MIÑAMBRES MARIA ANTONIA
CONCORDIA 33
46183 LA ELIANA
VALENCIA
13-ago-10
20100000009353
1
100
1
30
2010-O-00353446
B -5325 -SF
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CL CAMI REAL, 108
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009355
1
100
1
30
2010-O-00353451
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009358
1
100
1
30
2010-O-00353467
V -3890 -GG
ESCRIG TORRES M REMEDIOS
CL QUARTELL,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009365
1
100
1
30
2010-O-00353468
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009366
1
100
1
30
2010-O-00353469
-4133 -BYX
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CM REAL 108 1
46500 SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000009367
1
100
1
30
2010-O-00353470
-9671 -CTR
SAEZ RODRIGO ANTONIO
CL ROMA, 10 P04 0010
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000009368
1
100
1
30
-4792 -DTR
-4350 -FDB
5 002 9
7 P03
Página
16
17
BUTLLETÍ OFICIAL
40
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00353471
-2673 -DHX
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000009369
1
100
1
30
2010-O-00353474
-4453 -DHN
MATTEN PORTENA ALANA PAUL
EXPLANADA CERVANTES 17
03700 DENIA
ALICANTE
14-ago-10
20100000009370
1
100
1
30
2010-O-00353475
V -6697 -GM
BOLOS SANCHIS TERESA ROSA
CASTILLO 8 2
46500 SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000009371
1
100
1
30
2010-O-00353484
-1852 -CVY
CLIMENT SANCHEZ RICARDO VICENTE
CL JAIME I, 15 B 0011
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000009377
1
100
1
30
2010-O-00353485
-8775 -DGL
ROJO DIAZ LUIS
SAN VENANCIO 30 1 A
28022 MADRID
MADRID
16-ago-10
20100000009378
1
100
1
30
2010-O-00353493
-5247 -DPH
ORTIZ PEREZ CARMEN
CL DIAGONAL, 12 P03 0006
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000009381
1
100
1
30
2010-O-00353497
-2614 -CHN
ZARAGOZA MUÑOZ GABRIEL ADRIA
GENERAL MOLA 6
46119 NAQUERA
VALENCIA
16-ago-10
20100000009383
1
100
1
30
2010-O-00353500
V -3079 -FG
NAVARRO MARCO VICENTE
DOLORES MARQUES 33 5
46010 VALENCIA
VALENCIA
16-ago-10
20100000009385
1
100
3
30
2010-O-00353501
V -1755 -FV
RUIZ GONZALEZ ESTHER DESSIRE
AVDA DEL CID 140 13
46014 VALENCIA
VALENCIA
16-ago-10
20100000009386
1
100
1
30
2010-O-00353504
V -2005 -CY
TAKARAUSKAS JONAS
CL ROSARIO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000009387
1
100
1
30
2010-O-00353509
-4970 -FBZ
GARCIA GANDIA JUAN MANUEL
ARQU SEGURA DE LAGO 27 5
46014 VALENCIA
VALENCIA
16-ago-10
20100000009389
1
100
1
30
2010-O-00353518
V -1739 -GS
LUKBE DOS MIL PRODUCCIONES S L
AV BLACO IBAÑEZ 198
46022 VALENCIA
VALENCIA
17-ago-10
20100000009394
1
100
1
30
2010-O-00353522
-6239 -CKK
SUESTA SANCHEZ ALBERTO
AVDA MANUEL DE FALLA 7 7
46015 VALENCIA
VALENCIA
17-ago-10
20100000009396
1
100
1
30
2010-O-00353525
-9871 -CVB
JAVALOYAS GAUDIZA M PILAR
LUZ CASANOVA 24
46000 VALENCIA
VALENCIA
17-ago-10
20100000009398
1
100
1
30
2010-O-00353527
-5855 -FVB
MUÑOZ RIO DEL JUAN JORGE
AV CAMP.MORVEDRE, 101
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009400
1
100
1
30
2010-O-00353534
-9772 -CVG
GONZALEZ DIAGO ALICIA
BERNAT DESCOLL 61 1 6
46026 VALENCIA
VALENCIA
18-ago-10
20100000009404
1
100
2
30
2010-O-00353542
GI-9893 -BS
CRESPO HERRERA ANTONIO
ADRIANE ALBARE 3
17230 PALAMOS
GIRONA
18-ago-10
20100000009407
1
100
1
30
2010-O-00353549
-7868 -FFS
RAMOS VEGA JOSE ALBERTO
CL SIN NOMBRE,
18-ago-10
20100000009410
1
100
1
30
2010-O-00353550
CAMPOS RODRIGUEZ ANTONIO
18-ago-10
20100000009411
1
100
1
2010-O-00353554
-4917 -GPB
2 003 0006
9 DR OCTUBRE 77 346520 - SAGUNTO VALENCIA
CL JOAN MARTORELL, 11 003 0012
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
ARMAÑANZAS VILLENA ERNESTO FCO
AVDA ARAGON 29 34
46010 VALENCIA
VALENCIA
18-ago-10
20100000009412
1
100 1
Página
30
2010-O-00353556
-1239 -BCY
CRISPIN GARCIA FRANCISCO
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
18-ago-10
20100000009413
1
100
1
30
2010-O-00353561
V -8538 -GT
CARSI PEREZ FRANCISCO JOSE
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 13 004
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009416
1
100
1
30
2010-O-00353563
-6456 -DHP
BERMEJILLO JUAN MANUEL
L ESTACIO 4 B 1
46511 FAURA
VALENCIA
20-ago-10
20100000009418
1
100
1
30
2010-O-00353564
DIN CORNEL
SOROLLA 26 1 C
04740 ROQUETAS ALMERIA
DE MAR
20-ago-10
20100000009419
1
100
1
30
2010-O-00353567
A -3235 -CP
PEREZ ESCARABAJAL ROSA MARIA
DONOSO CORTES 16 4 I
03012 ALICANTE
ALICANTE
20-ago-10
20100000009421
1
100
1
30
2010-O-00353570
-1539 -DFD
MURO MARTIN MARIA SANDRA
BATLLE 8 6 - PORT SAPLAYA ALBO
46120 ALBORAYA
VALENCIA
20-ago-10
20100000009423
1
100
1
30
2010-O-00353576
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009424
1
100
1
30
2010-O-00353577
-3062 -DYY
MOLTO LORENZO JORGE
MAYOR 7
46500 SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009425
1
100
1
30
2010-O-00353582
-4405 -FGD
MARTINEZ BAILEN VICENTE
CL SAN ANTONIO,
46980 - PATERNA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009427
1
100
1
30
2010-O-00353584
-9288 -DWX
MORTE RUIZ OSCAR
CL SALVADOR ESPRIU,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009429
1
100
1
30
2010-O-00353588
-2391 -DBP
FUENTES FAET TERESA
PZ CRONISTA CHABRET, 21 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009431
1
100
3
30
2010-O-00353589
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009432
1
100
1
30
2010-O-00353592
-5396 -FMY
GARCIA RUIZ ANDRES
PIO XII 5 7
46200 PAIPORTA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009434
1
100
1
30
2010-O-00353600
-0652 -CXM
MILLON PAREJA JUAN
CL MAYOR, 60 P01 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009436
1
100
3
30
2010-O-00353601
-4957 -DNB
INAGRI CONSULTING SL
CL CAMI REAL, 98 BJ SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009437
1
100
3
30
2010-O-00353605
-4153 -DKG
PERSIANAS SOLANA SL
CL CAPITAN PALLARES, 17
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009439
1
100
1
30
2010-O-00353608
-5836 -CRX
VERA TUAREZ FLOR MARIA
CL MARIANO BENLLIURE, 13 001 000146500 - SAGUNTO VALENCIA
24-ago-10
20100000009441
1
100
1
30
2010-O-00353610
-8799 -BJT
BUSTO DIAZ FRANCISCO JOSE
SANTA MARTA 5 3
24-ago-10
20100000009442
1
100
1
30
BOLETIN/AÑO
-9672 -DBX
INFRACTOR
Dirección
3 P04 0014
-3322 -CZH
-6363 -CSC
9 0010
8 003 0009
Municipio
46530 PUZOL
Provincia
VALENCIA
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
30
CUANTIA
18
19
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
41
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00353614
Z -7267 -BG
GIMENEZ HERNANDEZ JOSE
CL RACO,
2 PBJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-ago-10
20100000009444
1
100
1
30
2010-O-00353621
-1966 -DSL
JOFRANGI PROMOCIONES SL
CL ALMENARA, 35 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
24-ago-10
20100000009446
1
100
3
30
2010-O-00353625
V -8004 -HD
LOPEZ HERAS MARIA FRANCISCA
VALENCIA 48 2
46500 SAGUNTO
VALENCIA
24-ago-10
20100000009447
1
100
1
30
2010-O-00353631
-1528 -FGB
MONZO MARTINEZ NEUS
MORERA 2
46149 GILET
VALENCIA
24-ago-10
20100000009451
1
100
1
30
2010-O-00353634
YUNATERINO VALENCIA SL
ARNAU DE VILANOVA 5 1 4
46529 CANET D EN VALENCIA
BERENGUER
24-ago-10
20100000009452
1
100
1
30
2010-O-00353636
CU-2811 -H
SUAREZ PERALTA JESUS
CL AZORIN,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009454
1
100
1
30
2010-O-00353639
V -6296 -GV
SANCHEZ BAREA VICENTE GABRIEL
ROGER DE LAURIA 19 BJ
46113 MONCADA
VALENCIA
25-ago-10
20100000009455
1
100
1
30
2010-O-00353642
Z -7267 -BG
GIMENEZ HERNANDEZ JOSE
CL RACO,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009456
1
100
1
30
2010-O-00353644
-4957 -DNB
INAGRI CONSULTING SL
CL CAMI REAL, 98 BJ SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009457
1
100
1
30
2010-O-00353647
V -2715 -EN
MARQUEZ CALATAYUD FRANCISCO MANUEL
CL EMILIO LLOPIS, 19 P01 0004
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009459
1
100
1
30
2010-O-00353648
CS-8098 -AH
FEMENIA ALFONSO JOSE MIGUEL
SAN JOAQUIN 72
12550 ALMAZORA
CASTELLON
25-ago-10
20100000009460
1
100
1
30
2010-O-00353649
-0385 -BPB
GARCIA SANTIAGO CARIDAD
AVDA FAUSTO CARUANA 16 15 - PT
46520 SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009461
1
100
1
30
2010-O-00353654
V -5612 -GB
LLORENS GIL JUAN ANTONIO
CL CAMI REAL, 50
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009464
1
100
3
30
2010-O-00353656
-3833 -GML
LOPEZ MARTIN ANTONIO MANUEL
CL DIAGONAL,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009466
1
100
3
30
2010-O-00353659
-8886 -FFM
BOSCH BAGAN JAVIER
CL CASTAN TOBEÑAS
46018 - VALENCIA
VALENCIA
25-ago-10
20100000009467
1
100
1
30
2010-O-00353661
V -1279 -GZ
MONTESINOS BONILLA MARIANO
PEDRO PATRICO MEY 41
46019 VALENCIA
VALENCIA
25-ago-10
20100000009469
1
100
3
30
2010-O-00353664
COJOCARU IULIAN
CORNOCAL 23 2D
28410
MANZANARES EL
MADRID
25-ago-10
20100000009471
1
100
1
30
2010-O-00353666
-3318 -BJP
ANKOV IVAN GEORGIEV
CL CAMI REAL, 108
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009473
1
100
1
30
2010-O-00353668
MORENO GARCIA PEDRO
JACINTO BENAVENTE 14 3
46980 PATERNA
VALENCIA
26-ago-10
20100000009474
1
2010-O-00353670
V -0091 -GD
BALLESTER USO PASCUAL
DELS HORTS 39 1 1
46500 SAGUNTO
VALENCIA
26-ago-10
2010-O-00353696
-6996 -BPS
TARIN SANCHIS BELINDA
BENAVITES 4
46510 QUARTELL
VALENCIA
2010-O-00353697
-7759 -FNH
CHAFER NAVARRO M CRISTINA
SAN SALVADOR 99 - CASTELLAR VA
46022 VALENCIA
2010-O-00353698
-2148 -CPJ
RATIA MARTINEZ IRENE
CL REY SAN LUIS,
2010-O-00353702
V -2245 -GK
SANABRIA MARTINEZ JUAN CARLOS
LAS ERES 25
2010-O-00353703
-2683 -FGM
LOPEZ ALEGRE SONIA
CL MAESTRAT,
2010-O-00353706
V -9303 -GV
BRISACH PEREZ MA TERESA
2010-O-00353710
V -0270 -FT
4 004
2 PBJ
6
M -9557 -UC
ART.-APTDO
1
100
CUANTIA
20100000009476
1
100 1
Página
30
27-ago-10
20100000009488
1
100
2
30
VALENCIA
27-ago-10
20100000009489
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
27-ago-10
20100000009490
1
100
3
30
46149 GILET
VALENCIA
27-ago-10
20100000009493
1
100
3
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-ago-10
20100000009494
1
100
1
30
LA ROSA 27 3 6
46500 SAGUNTO
VALENCIA
27-ago-10
20100000009496
1
100
1
30
BLAY VALERA PILAR
SAN CRISTOBAL 48 1 1
12489 SOT DE
FERRER
CASTELLON
27-ago-10
20100000009497
1
100
1
30
BARNICES Y COLERES S A
AR ARQ SALVA PASCUAL 26
00000 CUART DE
POBLET
VALENCIA
28-ago-10
20100000009501
1
100
1
30
MARIS NICUSOR
CL CONQUERIDOR, 10 002 0003
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-ago-10
20100000009502
1
100
1
30
2010-O-00353726
V -4878 -GU
BLESA BLESA RAMON
CL CALVARIO VIEJO, 23 Esc 01 002 000546500 - SAGUNTOVALENCIA
28-ago-10
20100000009504
1
100
1
30
2010-O-00353732
-2179 -BSW
ARMERO ALBALAT DAVID
MAYOR 47 1
VALENCIA
28-ago-10
20100000009508
1
100
1
30
2010-O-00353733
GAZQUEZ GARCIA JORGE
CL REINA MARIA CRISTINA,
PUERTO SAGUNTO
1 P01 000546520 - SAGUNTO VALENCIA
28-ago-10
20100000009509
1
100
1
30
2010-O-00353736
-2585 -FTH
MARTI GARCIA ALICIA RITA
SANT AGUSTI 14
2010-O-00353739
-5221 -FBD
EDO ALCARRAZ MODESTO
CL ARROS I TARTANA,
2010-O-00353741
IRIMIA BOGDAN
PLAZA ESCULTOR ORTELLS 2 4
2010-O-00353742
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
2010-O-00353744
-2560 -BXX
LIMOSINES MIRAMAR SL
2010-O-00353745
-4765 -BRR
LOPEZ RODRIGUEZ ANTONIO RAMON
CL JOSE MARIA PEMAN, 39 001 0001 46500 - SAGUNTO
BOLETIN/AÑO
-4479 -DSG
INFRACTOR
Dirección
Municipio
3
8 004 0016
-6596 -CSP
2010-O-00353719
V -8512 -GN
2010-O-00353722
-1709 -BKH
-2406 -CTV
46500 SAGUNTO
Provincia
Fecha denuncia
Expte
30
46800 XATIVA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009511
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009513
1
100
1
30
12002 CASTELLON CASTELLON
PLANA
30-ago-10
20100000009515
1
100
1
30
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
30-ago-10
20100000009516
1
100
1
30
PJE FONT 6
08013 BARCELONA BARCELONA
30-ago-10
20100000009518
1
100
1
30
30-ago-10
20100000009519
1
100
1
30
-3809 -BRK
4
VALENCIA
VALENCIA
Página
20
21
BUTLLETÍ OFICIAL
42
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00353746
-9107 -FNL
TALAMANTES SERRA JOSE
CALLE PLA DE BARTA, 50
- SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009520
1
100
3
30
2010-O-00353748
V -4955 -GU
DIAZ DIAZ M. DOLORES
CL TIRANT LO BLANCH,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009521
1
100
1
30
2010-O-00353755
CS-7720 -AN
DISNAVI NOVENTA Y SEIS SL
CTRA VALENCIA ADEMUZ KM 27
46160 LLIRIA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009524
1
100
1
30
2010-O-00353756
-1186 -FRM
SANDU Y SONS SL
SANTA BARBARA 94 2 1 14
46511 FAURA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009525
1
100
1
30
2010-O-00353760
-2320 -BWC
BUENO LUQUE M. JESUS
CL MAYOR, 68 001 0003
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009527
1
100
1
30
2010-O-00353761
-4905 -FDC
PINA LOPEZ MARIA DESAMPARADOS
EMILIO BARO 73 18
46020 VALENCIA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009528
1
100
1
30
2010-O-00353763
-1115 -DBL
YESTE CASANOVA INMACULADA
CL VALENCIA, 28 P05 0008
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009529
1
100
1
30
2010-O-00353765
-1271 -BPD
ACEBRON CABALLER RUBEN
CASTANYER 2 4 20
46980 PATERNA
VALENCIA
30-ago-10
20100000009531
1
100
1
30
2010-O-00353782
-8928 -GSP
MARTINEZ RONDAN JOSEP
PLACA MAJOR 5
46511 FAURA
VALENCIA
31-ago-10
20100000009535
1
100
3
30
2010-O-00353785
-5796 -GLV
COLL LLEDO MIGUEL ANGEL
GRAL URRUTIA 65 6 24
46013 VALENCIA
VALENCIA
31-ago-10
20100000009537
1
100
2
30
2010-O-00353792
V -8149 -EV
REDONDO PALLARES JULIA
GILET 20
46500 SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000009538
1
100
1
30
2010-O-00353798
-7041 -FLT
TOMAS OSCA SILVIA
CL VISTA ALEGRE, 56 Bl 00 BJ 0000
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000009542
1
100
1
30
2010-O-00353800
-0650 -FGM
ROMERO MARTINEZ MIGUEL ANGEL
GONZALO RAMIRO PEDRER 10
46009 VALENCIA
VALENCIA
31-ago-10
20100000009543
1
100
1
30
2010-O-00353803
-2373 -DHX
LOPEZ VAZQUEZ GERMAN
JUAN DARRIBA 1 5A
15008 A CORUÑA
A CORUÑA
31-ago-10
20100000009545
1
100
1
30
2010-O-00353807
V -9325 -HG
JOFRANGI PROMOCIONES SL
CL ALMENARA, 35 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000009546
1
100
1
30
2010-O-00353808
V -2017 -FU
HARMANESCU ZOITA
CL PETRES,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000009547
1
100
3
30
2010-O-00353809
CABELLOS GARCIA JOSE VICENTE
CL PAPA JUAN XXIII,
PUERTO SAGUNTO
2 Bl H P03 0007 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000009548
1
100
1
30
2010-O-00353811
CU-2811 -H
SUAREZ PERALTA JESUS
CL AZORIN,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-sep-10
20100000010270
1
100
1
30
2010-O-00353829
BERMUDEZ BARRULL AMELIA
- SAGUNTO
VALENCIA
01-sep-10
20100000010285
1
100
3
2010-O-00353832
-9715 -GSF
VILLAS COSTA SAGUNTO SL
CL PARTIDA D´OLIBA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-sep-10
20100000010287
1
100 1
Página
30
2010-O-00353879
-9876 -BYX
CASTELLANO MORENO MAGDALENA
CL ISLA CABRERA, 16 P01 0002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
03-sep-10
20100000010312
1
100
1
30
2010-O-00353894
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-sep-10
20100000010321
1
100
3
30
2010-O-00353900
-7105 -FXX
EMOPREC SL
CL ALORCO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-sep-10
20100000010326
1
100
1
30
2010-O-00353905
-8018 -BXT
VERA DULCE DOLORES
PZ ANTIGA MORERIA,
- SAGUNTO
VALENCIA
03-sep-10
20100000010328
1
100
1
30
2010-O-00353913
V -1072 -FY
TORRES FERNANDEZ M TERESA
CL GENERAL CANINO, 22 P03 0008
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-sep-10
20100000010334
1
100
1
30
2010-O-00353920
B -5325 -SF
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CL CAMI REAL, 108
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-sep-10
20100000010338
1
100
1
30
2010-O-00353956
V -4388 -HC
GARCIA MARTINEZ ENCARNACION
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-sep-10
20100000010844
1
100
1
30
2010-O-00353979
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-sep-10
20100000010858
1
100
1
30
2010-O-00353984
V -4388 -HC
GARCIA MARTINEZ ENCARNACION
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
29-sep-10
20100000010861
1
100
1
30
2010-O-00353992
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
29-sep-10
20100000010868
1
100
2
30
2010-O-00354032
-8176 -FFC
CARNICERO FORNAS PILAR
AV MEDITERRANEO, 16 001 0001
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-oct-10
20100000010892
1
100
1
30
2010-O-00354033
-5221 -FBD
EDO ALCARRAZ MODESTO
CL ARROS I TARTANA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-oct-10
20100000010893
1
100
2
30
2010-O-00354036
V -9216 -FU
ANTONESCU ESTEFAN GABRIEL
AV SANTS DE LA PEDRA
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-oct-10
20100000010896
1
100
1
30
2010-O-00354047
-1173 -GBY
BERZOUKI MOHAMED
CL CARUANA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-oct-10
20100000010901
1
100
1
30
2010-O-00354113
LYUBOMIROVA APOSTOLOVA DOROTEYA
CL LUIS CENDOYA, 95 P01 0003
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000010940
1
100
1
30
2010-O-00354124
-8389 -BPW
GONZALEZ LOPEZ JAIME CARLOS
CL COZAR, 12
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000010947
1
100
1
30
2010-O-00354128
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-oct-10
20100000010948
1
100
1
30
2010-O-00354131
B -8512 -SU
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CL CAMI REAL, 108 001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-oct-10
20100000010950
1
100
2
30
-2955 -FYG
BOLETIN/AÑO
-0367 -FNL
INFRACTOR
-5676 -GNB
4 P03 0006
7 004 0020
4 004
CL TIRANT LO BLANCH,
6 P01 0005
Dirección
6
8
1 P03 0015
3 P04 0014
3 P04 0014
4
9 001 0002
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
30
CUANTIA
22
23
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
2010-O-00506511
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
43
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
CARCELLER GARCIA ANA MARIA
CL P. LADERAS, 10B URB MONTE
PICAYO
46530 - PUÇOL
VALENCIA
03-jun-10
20100000007033
1
100
1
30
2010-O-00506923
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009550
1
100
1
30
2010-O-00506924
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009551
1
100
1
30
2010-O-00506925
-7615 -DXN
ARANDA VILLALBA M CONSUELO
AV SANTS DE LA PEDRA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
03-ago-10
20100000009552
1
100
1
30
2010-O-00506934
-5248 -FSD
CLAVERIA CLAVERIA ALBERTO
PL PALLETER 1 A 8
46100 BURJASSOT VALENCIA
04-ago-10
20100000009556
1
100
1
30
2010-O-00506935
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009557
1
100
1
30
2010-O-00506938
V -2017 -FU
HARMANESCU ZOITA
CL PETRES,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009559
1
100
1
30
2010-O-00506939
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009560
1
100
1
30
2010-O-00506940
B -1756 -WW
GOMEZ RIO DEL JOSE VICENTE
QUART 126 7
46008 VALENCIA
VALENCIA
04-ago-10
20100000009561
1
100
1
30
2010-O-00506941
-2773 -FZW
GOMEZ DOMINGUEZ SARA ELENA
CL HUERTOS, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009562
1
100
1
30
2010-O-00506944
-2816 -DWL
GARCIA SANCHEZ M MAR
CL PAPA LUNA, 13 003
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009563
1
100
1
30
2010-O-00506945
V -4388 -HC
GARCIA MARTINEZ ENCARNACION
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009564
1
100
3
30
2010-O-00506948
V -4791 -DC
LO CHEIK AMADOU KABIR
FUENTE S LUIS 102 10
46013 VALENCIA
VALENCIA
04-ago-10
20100000009567
1
100
3
30
2010-O-00506954
-7656 -BTV
ROMERO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER
CL SALVADOR ESPRIU,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009571
1
100
1
30
2010-O-00506959
-1617 -FDV
BLANCH CAPARROS LAZARO JULIO
CL DOS DE MAYO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
04-ago-10
20100000009575
1
100
1
30
2010-O-00506965
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009579
1
100
1
30
2010-O-00506968
-0155 -DRD
FERNANDEZ VALDERREY ANGEL
CL LLANO PONTE, 19 003 0019
33011 - OVIEDO
ASTURIAS
05-ago-10
20100000009581
1
100
3
30
2010-O-00506971
-1085 -BKP
ARIAS LOPEZ RAUL
VALENCIA 48 2
46500 SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009584
1
100
1
30
2010-O-00506972
BOLETIN/AÑO
-1109 -CZB
SORIANO FERNANDEZ JUAN PABLO
05-ago-10
20100000009585
1
2010-O-00506981
-8969 -GRT
BLANCO GIRAL ANA BELEN
CL CHURRUCA,
2010-O-00506985
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
2010-O-00506986
-2914 -GGZ
-8928 -FYZ
INFRACTOR
7 081
7 004 0020
3 P04 0014
6 008
8
CL VENT DE TRAMUNTANA, 22 002 000246520 - SAGUNTOVALENCIA
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
1
100
CUANTIA
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000009590
1
100 1
Página
30
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009593
1
100
1
30
MOLINA PRATS VICTORIA
CL MAESTRO PALANCA, 10
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009594
1
100
1
30
2010-O-00506988
-3884 -BKC
DOMINGO RODRIGUEZ MANUEL
PZ ANTIGA MORERIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009595
1
100
1
30
2010-O-00506994
-1225 -FFK
GOMIS JUSTO ANA LUISA
CL VALENCIA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009598
1
100
1
30
2010-O-00507000
-1575 -BKW
VERDUGO MORTE ISRAEL
CRTA ALCAÑIZ 20 2 IZDA
44003 TERUEL
TERUEL
06-ago-10
20100000009600
1
100
1
30
2010-O-00507002
V -0424 -FM
PEREZ GRACIA ANDRES
CL CASTILLA LA NUEVA,
VALENCIA
06-ago-10
20100000009602
1
100
1
30
2010-O-00507003
DIAZ LIVIANO CARMEN
AV SANTS DE LA PEDRA, 105 P03 000746500 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
06-ago-10
20100000009603
1
100
1
30
2010-O-00507007
-5628 -BMG
HARO LLAMAS M CARMEN DE
AV CAMP.MORVEDRE, 66 P06 0014
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-ago-10
20100000009605
1
100
1
30
2010-O-00507011
-2138 -FHW
CORRAL LOPEZ CAYETANO
CONCEPCION 7
46501 PETRES
VALENCIA
07-ago-10
20100000009607
1
100
1
30
2010-O-00507016
-3580 -BKH
GIL COSIN FRANCISCO
AV SANTS DE LA PEDRA, 111 P03 001446500 - SAGUNTO VALENCIA
07-ago-10
20100000009609
1
100
1
30
2010-O-00507020
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-ago-10
20100000009612
1
100
1
30
2010-O-00507021
-9620 -DPJ
ESCRIBANO LEON CARLOS
JUAN SEBASTIAN EL CANO 4 1
46910 ALFAFAR
VALENCIA
07-ago-10
20100000009613
1
100
1
30
2010-O-00507035
-0371 -FCX
RUSTARAZO GARCIA RUBEN
CL CHURRUCA, 14
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009621
1
100
1
30
2010-O-00507041
-2900 -GBM
COSIN MUNERA M DESAMPARADOS
CL CHURRUCA, 36 004 0013
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000009623
1
100
1
30
2010-O-00507048
-6079 -BPG
OLIVARES FUENTES MANUEL
AV DOCTOR PALOS, 28 P02 0005
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009625
1
100
1
30
2010-O-00507050
SERRANO ALFONSO MARIA DEL CARMEN
DOCTOR NAVARRO 25 1 1
46115 ALFARA DEL VALENCIA
PATRIARCA
10-ago-10
20100000009627
1
100
1
30
2010-O-00507053
-3304 -GCB
SANZ GARCIA CAROLINA
PEÑA ERGUIDA 208
35640 LA OLIVA
LAS PALMAS
10-ago-10
20100000009628
1
100
1
30
2010-O-00507063
-1615 -CGC
PEREZ GRAULLERA AMPARO
CL GENERAL CANINO, 26 005 0009
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009636
1
100
1
30
-1307 -DPD
8 P03 0008
6 P03 0012
5 BJ
1 006 0012 46520 - SAGUNTO
-8111 -GXN
Página
24
25
BUTLLETÍ OFICIAL
44
BOLETIN/AÑO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-O-00507064
-8562 -FRN
PERIS BOVER JAVIER
CL METGE GABRIEL FLORS, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009637
1
100
1
30
2010-O-00507065
-7928 -FRC
ESPINOSA ANGUITA SANDRA
CL BUENAVISTA, 97 P01 0001
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009638
1
100
1
30
2010-O-00507071
V -9758 -EW
LAO REINA RAQUEL
SAN JUAN DE LA PEÑA 12 2 1
46019 VALENCIA
VALENCIA
11-ago-10
20100000009639
1
100
1
30
2010-O-00507076
-7773 -BGN
ALMOR MARZAL MIGUEL
CL BARCAS, 27 PBJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009641
1
100
1
30
2010-O-00507077
BELASTEGUI SANCHEZ VERONICA
CL VENT DE PENAGALL,
PUERTO SAGUNTO
2 P03 0014 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009642
1
100
3
30
BELASTEGUI SANCHEZ VERONICA
CL VENT DE PENAGALL,
PUERTO SAGUNTO
2 P03 0014 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000009648
1
100
1
30
2010-O-00507097
-1817 -BVG
SAMKOVA MARIANA
CM SANT ROC
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000009653
1
100
1
30
2010-O-00507099
-2240 -BBF
WOUTERS JOHANNES BARTHO
CL BURJASSOT
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000009655
1
100
1
30
2010-O-00507109
-8860 -GWV
HENDRIK F HAANTJES
CL JUAN MILLA, 35 004 0033
03610 - PETRER
ALACANT
13-ago-10
20100000009660
1
100
1
30
2010-O-00507113
-7549 -FST
CAUDET ALBERT LUIS
CL NUEVO DE PICAÑA, 43 0012
46940 - MANISES
VALENCIA
13-ago-10
20100000009663
1
100
1
30
2010-O-00507125
SANCHEZ MORENO MARIA REMEDIOS
DR SEVERO OCHOA 17
46529 CANET D EN VALENCIA
BERENGUER
13-ago-10
20100000009668
1
100
1
30
2010-O-00507133
-5355 -CKB
PICO OLLER AMPARO
CL HUERTOS, 32 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000009671
1
100
1
30
2010-O-00507134
-2673 -DHX
BOIX GABARDA M ISABEL
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P02 000546500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000009672
1
100
1
30
2010-O-00507146
-2391 -DBP
FUENTES FAET TERESA
PZ CRONISTA CHABRET, 21 P01
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009678
1
100
1
30
2010-O-00507147
V -6954 -GC
FONTANA AGUSTI CRISTINA
CL REMEDIO, 34 002 0002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009679
1
100
1
30
2010-O-00507151
CS-0409 -AS
DIAZ GABARRI DAVID
BARO CARBONAIRE CALLE DOS6
12600 VALL DE UXOCASTELLON
17-ago-10
20100000009681
1
100
1
30
2010-O-00507160
-2322 -DWC
SANCHEZ BELMONTE ANTONIA
AV GIL Y MORTE 18
46183 LA ELIANA
VALENCIA
17-ago-10
20100000009688
1
100
1
30
2010-O-00507161
-3271 -BKC
ORTIZ ALCAMI CARLA
PZ CRONISTA CHABRET, 19 005 0010 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
17-ago-10
20100000009689
1
100
1
30
2010-O-00507167
BOLETIN/AÑO
CU-2811
-H
SUAREZ PERALTA JESUS
CL AZORIN,
VALENCIA
18-ago-10
20100000009690
1
100
1
2010-O-00507176
-8216 -BSD
GONZALEZ PEREIRA CARLOS
LAS ESCUELAS 12 3 6
03580 ALFAZ DEL PIALICANTE
18-ago-10
20100000009694
1
100 1
Página
30
2010-O-00507178
V -6106 -EM
HERMANOS SANCHEZ C B
PZ CREU DE QUINTANA 6
46113 MONCADA
VALENCIA
18-ago-10
20100000009696
1
100
1
30
2010-O-00507182
GALLARDO MARTIN M. ANGELES
PZ PUEBLOS, DE LOS,
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
18-ago-10
20100000009699
1
100
1
30
2010-O-00507185
V -8538 -GT
CARSI PEREZ FRANCISCO JOSE
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 13 004
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
19-ago-10
20100000009702
1
100
1
30
2010-O-00507188
HERRANZ FOLGADO RICARDO JAVIER
CABANILLES 5
46190 RIBA ROJA
DE TURIA
VALENCIA
19-ago-10
20100000009703
1
100
1
30
2010-O-00507190
-6558 -CGW
MATEU PERIS ALVARO
CL PROGRESO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009705
1
100
1
30
2010-O-00507191
OBRAS Y CANTERAS HNOS HERRERO SL
MOLINETA BLOQUE C NUM 9
46529 CANET DE
BERENGUER
VALENCIA
20-ago-10
20100000009706
1
100
1
30
2010-O-00507194
-2967 -FYG
INSTAL·LACIONS ELECTRIQUES MTM CB
CL SAN CRISTOBAL, 22 002 0002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009709
1
100
1
30
2010-O-00507195
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009710
1
100
1
30
2010-O-00507196
-5778 -BRD
SEMPERE ALEIXANDRE JOSE MARIA ANDRES
AV NUEVE DE OCTUBRE, 77 003
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009711
1
100
1
30
2010-O-00507197
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009712
1
100
1
30
2010-O-00507203
-9577 -DYG
HERNANDEZ MARTINEZ ALICIA
CL GALICIA, 10 P01
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009716
1
100
1
30
2010-O-00507206
-3761 -GWY
VORA BAIXA SL
PLZA CRONISTA CHABRET 19
46500 SAGUNTO
VALENCIA
20-ago-10
20100000009718
1
100
3
30
2010-O-00507218
-9806 -FFV
BERNABE TORRES MARIA DEL MAR
MANUEL MORALES 34
03600 ELDA
ALICANTE
21-ago-10
20100000009726
1
100
1
30
2010-O-00507220
V -8287 -ET
DELGADO VELE ITALO JAVIER
PALMERETA 1 5 - PTO SAGUNTO -
46520 SAGUNTO
VALENCIA
21-ago-10
20100000009727
1
100
1
30
2010-O-00507223
-2661 -DGT
CARRETERO OLTRA AGUSTIN
PUZOL 25
46540 PUIG
VALENCIA
21-ago-10
20100000009730
1
100
1
30
2010-O-00507229
V -1281 -GP
CARRILLO SOTO JAVIER
PL ECHEGARAY 3 9 - PUERTO SAGU
46520 SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009733
1
100
1
30
2010-O-00507234
-8562 -FRN
PERIS BOVER JAVIER
CL METGE GABRIEL FLORS, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009736
1
100
1
30
2010-O-00507240
V -1383 -ET
ALONSO GUTIERREZ JULIO
SAN RAFAEL 2 B 2 PTA 7
46011 VALENCIA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009739
1
100
1
30
-2949 -BRP
2010-O-00507090
-2949 -BRP
-3989 -DGT
INFRACTOR
-1265 -CPG
Dirección
4 004
46520 - SAGUNTO
Municipio
5 P01 0002
V -8035 -GU
9 007 0013
-6287 -FZF
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
30
CUANTIA
26
27
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
2010-O-00507241
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
Municipio
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2010-O-00507244
B -0163 -OP
SANTIAGO TORRES ANTONIO
ALMENDRO 42 3 C - SAGUNTO EL P
2010-O-00507245
-4464 -CMH
CASES SANCHIS ANA MARIA
JUAN RAMON JIMENEZ 9
2010-O-00507246
NEO PRO-FIT, S L
2010-O-00507247
-5750 -CPP
ROSELLO NOGUERA JUAN CARLOS
LUNA 33 1
2010-O-00507248
-9834 -DTB
GARCIA MARTINEZ PEDRO
CL SAN PEDRO, 106 002 0006
2010-O-00507253
-2369 -GFT
2010-O-00507254
45
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009740
1
100
1
30
46520 SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009743
1
100
1
30
46010 VALENCIA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009744
1
100
1
30
CL INGRUINSA, PARQUE INDUSTRIAL, 46520 - SAGUNTO VALENCIA
41
23-ago-10
20100000009745
1
100
1
30
03750 PEDREGUER ALICANTE
23-ago-10
20100000009746
1
100
1
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009747
1
100
1
30
GARDELEN FOMENTO S.L.
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 12 0001 46001 - VALENCIA
VALENCIA
23-ago-10
20100000009749
1
100
1
30
CORREAS ROIGE AMPARO
CAPITAN MARTI 16
03550 SANT JOAN ALICANTE
D ALACANT
23-ago-10
20100000009750
1
100
1
30
2010-O-00507256
-2635 -DGN
MANUFACTURAS DE LA MADERA RUIZ SL
CL MAESTRO GINER, 19
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-ago-10
20100000009752
1
100
1
30
2010-O-00507259
IGLESIA DE LA OLMEDO JESSICA
CL SINDICALISTA MIGUEL HERNA, 10 46520 - SAGUNTO VALENCIA
P05 0017
24-ago-10
20100000009755
1
100
1
30
2010-O-00507262
V -4975 -FC
CORTES SAEZ HERNAN
CL CASTELLON,
2010-O-00507267
-2861 -CSZ
CARRASCO HIGUERA VICENTE
ALBERTO TORTAJADA 51
2010-O-00507276
-6363 -CSC
-8051 -DJK
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
-2541 -CSN
-0896 -CMW
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-ago-10
20100000009756
1
100
1
30
46680 ALGEMESI
VALENCIA
24-ago-10
20100000009760
1
100
1
30
ECOPLANA SERVICIOS INFORMATICOS SL
CL PERE IV EL CERIMONIÓS/PEDRO IV46500 - SAGUNTO VALENCIA
EL CEREMONIOSO, 2 P05 A
25-ago-10
20100000009766
1
100
1
30
2010-O-00507279
V -0793 -GH
PEÑALVER SANCHEZ MIGUEL ANGEL
CL REY SANCHO EL FUERTE, 15 006 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000009768
1
100
1
30
2010-O-00507285
AUCEJO AUCEJO FRANCISCO MANUEL
CL SINDICALISTA TORRES CASADO, 1246520 - SAGUNTO VALENCIA
P03 0017
25-ago-10
20100000009769
1
100
1
30
2010-O-00507289
V -2998 -EL
GIMENEZ MUÑOZ ROSA
C SAN JUAN DE DIOS 29 1 1
46011 VALENCIA
VALENCIA
25-ago-10
20100000009770
1
100
1
30
2010-O-00507294
-4897 -DPP
INMOBILIARIA CORTES SAGUNTO SL
AV SANTS DE LA PEDRA, 59 BJ DR
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-ago-10
20100000009774
1
100
1
30
2010-O-00507295
-9995 -CWN
REDONDO MONTEIRO MARIA FERNANDA
BALCON DLA PEÑA 22 BUZ 35
46149 GILET
VALENCIA
26-ago-10
20100000009775
1
100
1
30
2010-O-00507297
MUÑOZ SISTERNAS DOLORES
AV RAMBLETA 16 1 6
46138
RAFELBUÑOL
VALENCIA
26-ago-10
20100000009776
1
100
1
30
ART.-APTDO
CUANTIA
-3853 -FNB
-7160 -BZR
BOLETIN/AÑO
-7424 -DZT
INFRACTOR
3 BJ
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
2010-O-00507311
V -1565 -HD
LLORENS DIEZ JOSE JAVIER
CALVARIO 49
46133 MELIANA
VALENCIA
27-ago-10
20100000009784
1
100 1
Página
30
2010-O-00507314
-2525 -FVJ
CATRE CASAS UNO SL
SANTA BARBARA 36
46511 FAURA
VALENCIA
27-ago-10
20100000009785
1
100
1
30
2010-O-00507315
-8308 -FJR
ROMERO IZQUIERDO JOSE
BAILEN 39 2
46100 BURJASSOT VALENCIA
27-ago-10
20100000009786
1
100
1
30
2010-O-00507324
-3563 -CXW
DOS SANTOS TEIXEIRA JOAO FILIPE
CL DIAGONAL,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-ago-10
20100000009792
1
100
1
30
2010-O-00507327
MIGUEL RIO SANDRA MARIA
AV ADVOCAT FAUSTO CARUANA, 24 46520 - SAGUNTO
003 0011
VALENCIA
28-ago-10
20100000009794
1
100
1
30
2010-O-00507341
M -3044 -TB
SILVA MANZANO MANUELA
PLAYMON FIESTA F 1 22
03500 BENIDORM
ALICANTE
30-ago-10
20100000009799
1
100
1
30
2010-O-00507342
SE-4322 -CY
SANTIAGO TORRES ANTONIO
ALMENDRO 42 3 C - SAGUNTO EL P
46520 SAGUNTO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009800
1
100
1
30
2010-O-00507344
GARCIA RODRIGUEZ MANUEL
AV NUEVE DE OCTUBRE, 144 Bl 1 P04 46520 - SAGUNTO VALENCIA
0007
30-ago-10
20100000009801
1
100
1
30
2010-O-00507345
-6621 -CVZ
SINISTERRA PERIBAÑEZ JUAN ANDRES
AV SANTS DE LA PEDRA, 119 P04 000846500 - SAGUNTO VALENCIA
30-ago-10
20100000009802
1
100
1
30
2010-O-00507347
-1839 -CPG
LAZARO MOYA DANIEL
RIU XUQUER 104 16 - PLAYA PUZO
VALENCIA
30-ago-10
20100000009804
1
100
1
30
2010-O-00507353
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
01-sep-10
20100000010358
1
100
1
30
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-sep-10
20100000010382
1
100
1
30
2010-O-00507408
-4918 -BDF
RIBES ROSNER LEOPOLDO
AV SANTS DE LA PEDRA, 79 P05 001246500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010396
1
100
1
30
2010-O-00507413
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010400
1
100
1
30
2010-O-00507425
B -8512 -SU
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CL CAMI REAL, 108 001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010408
1
100
1
30
2010-O-00507427
-5292 -DDM
ARCE CATALA CUENCA TECNICOS SL
PZ RAMON DE LA SOTA,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000010410
1
100
1
30
2010-O-00507441
-6953 -DTL
FERNANDEZ MUÑOZ M. PILAR
PZ JUAN RAMON JIMENEZ,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
07-sep-10
20100000010422
1
100
1
30
2010-O-00507446
-4331 -DGL
BASELGA JULVE VIRGINIA
CL CAMI REAL, 50 P06 0028
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-sep-10
20100000010424
1
100
1
30
2010-O-00507453
V -1041 -HG
RAMIREZ ESCUDERO JESUS
CL LUIS CENDOYA, 31 P01 0002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
08-sep-10
20100000010427
1
100
1
30
-9116 -BCZ
-8590 -DPF
-6363 -CSC
2010-O-00507385
-6363 -CSC
-0355 -DWW
1 6A
8 001 0002
4 D 409
7 001
46530 PUZOL
Página
28
29
BUTLLETÍ OFICIAL
46
BOLETIN/AÑO
2010-O-00507460
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
Municipio
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
2010-O-00507471
-5421 -CBH
HEREDIA TRUJILLO JUAN MANUEL
CR PETRES,
2010-O-00507499
-6507 -DZJ
COLL ROIG FRANCISCO JOSE
CL GILET,
2010-O-00507537
-9672 -DBX
CAMPOS RODRIGUEZ ANTONIO
CL JOAN MARTORELL, 11 003 0012
2010-O-00507546
V -2871 -FY
PAREDES GARCIA SALVADOR
CL AZORIN,
2010-O-00507554
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2010-O-00507575
V -0927 -FF
SANTIAGO CORTES JUAN
CL SIERRA ESPADAN, 20
2010-O-00507620
-9441 -CHH
RUBIO BUENO DAVID
2010-O-00507643
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
08-sep-10
20100000010433
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-sep-10
20100000010443
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
10-sep-10
20100000010455
1
100
1
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-sep-10
20100000010481
1
100
1
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-sep-10
20100000010485
1
100
1
30
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-sep-10
20100000010489
1
100
1
30
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000010505
1
100
1
30
AV CAMP.MORVEDRE, 68 001 0003
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-sep-10
20100000010535
1
100
1
30
MELIA RIO DEL RICARDO
CL SALVADOR ESPRIU,
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
20-sep-10
20100000010544
1
100
1
30
2010-O-00507662
-8928 -GNC
CAMPAYO DUARTE AURORA
CL LLEDONER,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
21-sep-10
20100000010556
1
100
3
30
2010-O-00507671
-7075 -FPT
SOCIEDAD SAGUNTINA GAMAAN SL
CL LIRIA, 94
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
22-sep-10
20100000010560
1
100
1
30
2010-O-00507697
-9325 -CPT
CARBONELL SANCHO CRISTINA
CL FONT, 15 PBJ
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-sep-10
20100000010578
1
100
1
30
2010-O-00507699
OROJULMAR SL
CR SAGUNTO-PUERTO,
COMER. CONTINENTE
2 GALERIA 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
23-sep-10
20100000010580
1
100
1
30
2010-O-00507742
B -8512 -SU
GEORGIEVA PAVLINA IVANOVA
CL CAMI REAL, 108 001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
24-sep-10
20100000010602
1
100
1
30
2010-O-00507845
MORALES GARCIA MARCOS
CL AZORIN,
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
04-oct-10
20100000011019
1
100
1
30
2010-O-00507851
-7131 -DBF
MOLINA RAMON M VICENTA
CL ALMENARA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-oct-10
20100000011024
1
100
1
30
2010-O-00507859
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
05-oct-10
20100000011029
1
100
1
30
2010-O-00507861
CABELLOS GARCIA JOSE VICENTE
CL PAPA JUAN XXIII,
PUERTO SAGUNTO
2 Bl H P03 0007 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-oct-10
20100000011031
1
100
1
30
BOLETIN/AÑO
2010-O-00507876
V -5612 -GB
LLORENS GIL JUAN ANTONIO
Dirección
06-oct-10
20100000011040
1
100
1
CUANTIA
2010-O-00507877
-6308 -DGH
DOMINGO RODRIGUEZ MANUEL
PZ ANTIGA MORERIA,
2010-O-00507887
-1627 -CGN
CHOVER BASELGA CARLOS
CL CAMI REAL, 50 006
2010-O-00507911
-6966 -FMT
CORTINA BERLANGA PILAR
PZ ANTIGA MORERIA,
2010-P-00331979
SOL DEL MARIN EMMA
CL MASPUJOLS, 20
SANTIAGO SANTIAGO JOSE
CL VIRGEN DEL CARMEN, 56 002 0003 46520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO SAGUNTO
2010-P-00333968
V -3598 -FJ
TRANSASECOP SCL
AV VALL D ALBAIDA, 53L
2010-P-00333969
GARCIA PEREZ ROMAN
CALLE JUAN BAUTISTA FENOLLOSA, 2946138 RAFELBUÑOL
-0355 -DWW
-6363 -CSC
-0355 -DWW
-6363 -CSC
-9350 -GHR
-2955 -FYG
8 001 0002
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
3
8B
3 P01 0002
8 001 0002
1
4 001 0001 PUERTO
4
46500 - SAGUNTO
Provincia
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000011041
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000011046
1
100
1
30
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-oct-10
20100000011065
1
100
2
30
43392 CASTELLVELL
TARRAGONA
28-oct-10
20100000011204
CIR
094
2E
200
23-jul-10
20100000008464
CIR
159
0
60
VALENCIA
06-ago-10
20100000008786
CIR
129
2
200
VALENCIA
06-ago-10
20100000008785
CIR
094
2G
200
PEREDA CANTALEJO JOSE ANGEL
AV CAMP.MORVEDRE, 95 0003 PUERTO46520 - SAGUNTOVALENCIA
SAGUNTO
05-ago-10
20100000008777
CIR
159
0
60
MUÑOZ SISTERNAS DOLORES
AV RAMBLETA, 16 001 0006
VALENCIA
06-ago-10
20100000008782
CIR
094
2E
200
RUIZ ROMERO M ANTONIA
CL ELCHE DE LA SIERRA, 22 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
06-ago-10
20100000008781
CIR
094
2E
200
2010-P-00337042
V -3741 -ES
BORJA ANTONINO JOSE
CL ANTIGONES,
8
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000008847
LSV
086
1
200
2010-P-00337043
-8122 -BTF
RUIZ CERRILLO ISABEL
CL SANTA ANA,
2 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-ago-10
20100000008870
CIR
091
2
200
2010-P-00337046
HERNANDEZ ZALVEZ M PILAR
CL CANOVAS DEL CASTILLO, 41
PUERTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
22-ago-10
20100000008931
CIR
154
0
60
TENSA ALVARO JOSE MAXIMO
CALLE VIRGEN LAS MERCEDES, 55
0003 B
03110 MUCHAMIEL
ALACANT
22-ago-10
20100000008901
LSV
086
1
200
GALVEZ GARCIA JUAN PEDRO
CALLE TEULAR,
46511 - BENIFAIRO VALENCIA
DE LOS VALLES
05-sep-10
20100000009813
CIR
094
2E
200
FALCO OTIN EVA
AVDA MERIDIANA, 568 003 0001
08030 BARCELONA
BARCELONA
05-sep-10
20100000009812
CIR
094
2E
200
2010-P-00337486
-7349 -FYK
GARCIA ABELLAN M. ISABEL
CL LEPANTO, 17 003 0007
46500 - PETRES
VALENCIA
11-ago-10
20100000008960
CIR
171
0
60
2010-P-00340271
-7179 -DDH
ESCRIBA URQUIZAR DANIEL
CTRA ALTAMIRA, CL, 35 0003
46530 - PUÇOL
VALENCIA
24-jul-10
20100000008188
CIR
154
0
60
2010-P-00340913
HORTELANO SAIZ TIMOTEO
CL LOPE DE VEGA, 18 PBJ PUERTO 46520 - SAGUNTO
SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008099
CIR
091
2
200
INFRACTOR
CL CAMI REAL, 50
Municipio
6 003 0012
6 002 0007
T -6195 -AY
2010-P-00333962
-4527 -BWK
V -2675 -DM
2010-P-00337031
-9853 -CDB
2010-P-00337033
-7424 -DZT
2010-P-00337034
-3289 -DVK
-4901 -BNR
2010-P-00337047
A -0214 -CP
2010-P-00337050
3 0001
-7723 -FWY
2010-P-00337051
-0099 -BKL
-2278 -BNK
46700 - GANDIA
46138 RAFELBUÑOL
VALENCIA
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
Página
Página
30
30
31
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
2010-P-00340914
INFRACTOR
47
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
SANCHEZ GUTIERREZ AUREA VANESA
AV CAMP.MORVEDRE, 22 P04 0011
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000008775
CIR
094
2G
200
RIBELLES PALOMAR FLAVIANO
CL CASTILLO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-ago-10
20100000008956
CIR
094
2A
200
MADRID
V -9153 -GD
2010-P-00341101
-1478 -GKR
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
9
2010-P-00341657
-4261 -GXB
RAMOS ZAPATA IGNACIO
CL JUANELO, 14 Esc 0B 003
28012 - MADRID
24-jul-10
20100000008196
CIR
094
2E
200
2010-P-00341660
-4541 -BLB
MORENO CAMBA ROBERTO
CL AUSIAS MARCH, 23 0005
46120 - ALBORAYA VALENCIA
24-jul-10
20100000008199
CIR
094
2E
200
2010-P-00341667
-9580 -FTG
SARIO VILA PASCUAL
CL SANTA ANA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jul-10
20100000008202
CIR
094
2F
60
2010-P-00341672
-9525 -GCL
DURA PONCE YANIRA MARIA
CALLE MAYOR, 60 0003
46980 - PATERNA
VALENCIA
08-ago-10
20100000008809
CIR
094
2E
200
2010-P-00341688
V -0314 -FS
MUNERA TENA MARIA CONSUELO
CALLE PALLETER, 15 002 0004
46530 - PUÇOL
VALENCIA
25-jul-10
20100000008205
CIR
094
2E
200
2010-P-00341695
V -2412 -GV
JOMARBE ASESORES SL
CL CARUANA, 15 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000008756
CIR
094
2E
200
2010-P-00341698
CRESPO LAFUENTE CONCEPCION
CALLE MAESTRO GINER, 22
46185 - PUEBLA DE VALENCIA
VALLBONA
03-ago-10
20100000008761
CIR
094
2E
200
2010-P-00341703
-0310 -BZB
GARDE ORDUÑA PEDRO LUIS
CALLE STMO CRISTO DE LA FE,
22-jul-10
20100000008175
CIR
094
2E
200
2010-P-00341710
-8534 -BPD
NAVARRO GARRAÑANA MARIANO
CALLE GREGAL, 15
2010-P-00341711
-5677 -CBY
WELLEN ANIKA
CALLE TOSSALET,
2010-P-00347525
-7981 -DJW
PEREZ MEDRANO JUAN FRANCISCO
CL JAZMINES, 10 PB
2010-P-00348558
9 P01 0001
V -3097 -GB
9 000546132 - ALMACERAVALENCIA
46110 - GODELLA
VALENCIA
31-jul-10
20100000008480
CIR
094
2E
200
46003 - VALENCIA
VALENCIA
31-jul-10
20100000008479
CIR
094
2E
200
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000008853
CIR
094
2E
200
BOVER BALLESTER GUADALUPE
CL METGE GABRIEL FLORS, 12 P07 14 46500 – SAGUNTO VALENCIA
PUERTO DE SAGUNTO
16-ago-10
20100000008873
CIR
091
2
200
2010-P-00348569
V -4110 -GU
GOMEZ BASELGA EMILIA
CL PABLO IGLESIAS, 76 BJ
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
16-oct-10
20100000011180
CIR
154
0
60
2010-P-00349169
V -3428 -FU
RUXANDA VIOREL
PZ BLASCO IBANEZ,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
18-jul-10
20100000008127
CIR
154
0
60
2010-P-00349175
V -0256 -GD
CAMARASA DIRANZO CONSUELO
CL VALENCIA, 56 P01 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-ago-10
20100000008920
CIR
094
2A
200
2010-P-00349396
V -8270 -GD
NAVARRO BELMONTE JOSE ANTONIO
CL VALLAETA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jun-10
20100000007735
LSV
086
1
200
2010-P-00349419
NAVARRO PRESENCIA OSCAR
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
08-ago-10
20100000008808
CIR
154
0
60
ART.-APTDO
CUANTIA
-4439 -FYC
BOLETIN/AÑO
-1296 -DVB
2010-P-00349596
INFRACTOR
6 0005
1 0003
2 001 0001
CL SAN JOSE, 22 0004 PUERTO DE
SAGUNTO
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ZAPATER LOPEZ JUAN CARLOS
CL PUEBLA DE VALLBONA, 12 P05 J 46520 - SAGUNTO
PUERTO SAGUNTO
VALENCIA
22-jul-10
20100000008165
CIR
Página
094
2E
200
PRELL PAUL FRIEDRICH JOHAN
CL CATALUNA,
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008177
CIR
154
0
60
2010-P-00350458
-5485 -BGB
ROYO SOLIS JOSE LUIS
CL SAN PEDRO PASCUAL, 10 BAJO
46008 - VALENCIA
VALENCIA
10-jul-10
20100000007738
CIR
094
2E
200
2010-P-00350460
MUÑOZ VELEZ DE GUEVARA VICTOR
AVDA SAUCES,
GODELLA
46110 - GODELLA
VALENCIA
21-jul-10
20100000008157
CIR
091
2
200
CABALLER MOLINA MIGUEL ANGEL
CL VENT DE PENAGALL,
PUERTO SAGUNTO
4 P01 0006 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
04-jul-10
20100000008943
CIR
094
2E
200
ALCAIDE SANCHEZ JOSE
CALLE ALPUENTE,
SAGUNTO
2 P03 0018 PTO 46520 – SAGUNTO
VALENCIA
01-oct-10
20100000011131
CIR
118
1
200
2010-P-00350982
-3442 -DTX
INTEROFI CB
CL SALVADOR PAU, 19
46021 - VALENCIA
VALENCIA
02-oct-10
20100000011196
CIR
159
0
60
2010-P-00350984
RAMBALSKA IWONA
AV CAMP.MORVEDRE, 97 PUERTO
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
28-oct-10
20100000011198
CIR
094
2A
60
V -7415 -GK
2010-P-00349598
V -0023 -GV
-2419 -CDR
2010-P-00350461
-6940 -DZW
2010-P-00350591
-0490 -FWB
V -2049 -GC
8 0004 PUERTO
4 CAMPO OLIVAR
2010-P-00351021
V -1261 -FY
MARTINEZ FORTUNY JOSE VICENTE
CL FONT,
2010-P-00351053
MARIN SERRANO ASUNCION
CL AMERICA, 21 P01 0002 PUERTO
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
09-ago-10
20100000008818
CIR
094
2E
200
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
26-jun-10
20100000008078
CIR
154
0
60
2010-P-00351059
-3004 -BSH
SANCHIS BERENGUER EVA
AV HERMANOS MACHADO,
7 001 06 46019 - VALENCIA
VALENCIA
22-jul-10
20100000008173
CIR
094
2E
200
2010-P-00351070
CALVO MARTINEZ VICENTE
AV CORAZÓN DE JESÚS, 134
12600 - VALL DE
UXO
CASTELLON
08-ago-10
20100000008806
CIR
094
2E
200
2010-P-00351071
-8783 -GTV
QUESADA GALLEGO MANUEL
CR SAGUNTO-BURGOS,
- SAGUNTO
VALENCIA
08-ago-10
20100000008807
CIR
094
2A
200
2010-P-00351075
BELLVER CARDETE SERGIO POMPEYO
C/ URBANIZACION MASSARROCHOS, MASARROCHOS
117
VALENCIA
20-ago-10
20100000008903
CIR
094
2E
200
2010-P-00351187
AB-4792 -N
2010-P-00351231
-6494 -DSC
LAURINAVICIUS GIEDRIUS
CL PERIODISTA AZZATI, 16 001 0002 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000009962
LSV
086
1
200
BENAYAS ESPUNY JORGE
PZ CRONISTA CHABRET, 17 012
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-jul-10
20100000008773
CIR
154
0
60
2010-P-00351247
V -3531 -FM
CRIADO CORTES BRUNO
CL HUERTOS, 22 0006
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000008830
CIR
154
0
60
2010-P-00351392
-4255 -GDL
LOPEZ TORRENT JUAN JOSE
CALLE ALCOCEBER,
46011 - VALENCIA
VALENCIA
18-jul-10
20100000008116
CIR
094
2G
200
2010-P-00351397
GARCIA GOMEZ FERNANDO
UR URBANIZACION BALCON DE LA
PEÑA, 35
46149 - GILET
VALENCIA
27-jul-10
20100000008218
CIR
091
2
200
-0622 -BXP
3
-0690 -DFH
-0797 -FNB
-6689 -GSZ
Km 1,7
1
Página
32
33
BUTLLETÍ OFICIAL
48
BOLETIN/AÑO
2010-P-00351416
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Dirección
Municipio
8
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
JUAN PAMPLIEGA IGNACIO JAVIER
CL MARIANO BENLLIURE,
46529 - CANET DE VALENCIA
BERENGUER
09-jun-10
20100000006503
CIR
154
0
60
FERNANDEZ MELGOSO JUAN CARLOS
CL REY RECAREDO, 12 0004 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
DE SAGUNTO
07-sep-10
20100000009820
CIR
094
2G
200
GIL AVELLA ISABEL FELICIDAD
AV NUEVE DE OCTUBRE, 39 PBJ 0003 46520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO SAGUNTO
13-ago-10
20100000008858
CIR
094
2E
200
DOMENECH PASCUAL MARIA PILAR
CL ABREVADOR,
46512 - FAURA DE VALENCIA
LOS VALLES
29-jun-10
20100000006339
CIR
094
2A
200
LIU XIAOPING
CL SAN VICENTE, 33 002 0007 PUERTO46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
25-jul-10
20100000008945
CIR
094
2E
200
2010-P-00351923
V -2998 -EL
GIMENEZ MUÑOZ ROSA
CALLE SAN JUAN DE DIOS, 29 001 0001 46011 VALENCIA
VALENCIA
30-sep-10
20100000010703
CIR
094
2F
60
2010-P-00351988
BALDIRIS SIERRA MARIVI TERESA
CALLE CONSTITUCION, 32 0005
46529 - CANET DE VALENCIA
BERENGUER
22-jul-10
20100000008222
CIR
094
2A
60
ZAMORA RUBIO ELOISA DOLORES
PZ VICENTE ALEIXANDRE,
DE SAGUNTO
6 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
03-ago-10
20100000008762
CIR
091
2
200
2010-P-00351992
-6325 -DVJ
COMIAVE SL
CALLE MÉDICO ESTEVE, 20
46007 - VALENCIA
VALENCIA
04-ago-10
20100000008765
CIR
094
2G
200
2010-P-00351993
GUERRERO MARTINEZ ROSA MARIA
CTRA SEGART, 172
46591 - ALBALAT
TARONCHERS
VALENCIA
08-ago-10
20100000008814
LSV
086
1
200
CS-9067 -AS
2010-P-00351463
-3788 -CVS
2010-P-00351502
B -7057 -WP
2010-P-00351747
5
-8942 -CRX
2010-P-00351921
-2652 -FXV
-4556 -GJY
2010-P-00351990
-2738 -DGM
V -9367 -FX
2010-P-00352041
-3548 -DBB
OBJETIVO MODA DIEZ SL
CR LIRIA, 31
2010-P-00352044
-4606 -BYV
BENGOCHEA BASSEDAS LUIS
CALLE GODELLA,
46100 - BURJASOT VALENCIA
11-jul-10
20100000007710
CIR
094
2E
200
46980 - PATERNA
11-jul-10
20100000007702
CIR
094
2E
200
2010-P-00352046
-0310 -BZB
GARDE ORDUÑA PEDRO LUIS
CALLE STMO CRISTO DE LA FE,
11-jul-10
20100000007704
CIR
094
2E
200
2010-P-00352048
-1342 -FHV
MORAES TEICHHOLZ DE MARTA
CL ALFAHUIR, 41 005 0023 F
46019 - VALENCIA
VALENCIA
11-jul-10
20100000007706
CIR
094
2G
200
2010-P-00352050
V -0157 -HD
CAMPOS MIRET ENRIQUE JOSE
CALLE PURÍSIMA, 34 0001
46117 - BETERA
VALENCIA
11-jul-10
20100000007708
CIR
154
0
60
2010-P-00352098
MONTEANU CRISTIAN
CL CASTELLON, 20 0003 PUERTO
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000010676
CIR
094
2A
60
VELAZQUEZ LOPEZ JESUS
CL PUEBLA DE VALLBONA, 12 001 B 46520 - SAGUNTO
PUERTO DE SAGUNTO
VALENCIA
21-jul-10
20100000008164
CIR
154
0
60
2010-P-00352313
V -0471 -FG
FASOLE MIHAIL
CL SAN JUAN D CRUZ, 22 001 0004
VALENCIA
24-jun-10
20100000006627
CIR
094
2A
200
2010-P-00352338
VBOLETIN/AÑO
-2998 -EL
GIMENEZ MUÑOZ ROSA
CALLE SAN JUAN DE DIOS, 29 001 000146011 - VALENCIA VALENCIA
14-sep-10
20100000009884
CIR
094
2A
2010-P-00352339
-9825 -BDS
CACERES MEDRANO BOIVAR ERNESTO
CL ESCUELAS,
28-sep-10
20100000010684
CIR
Página
091 2
2010-P-00352359
LOPEZ PERIS ANTONIO
CL SEPULVEDA, 78 0001 PUERTO DE 46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
03-sep-10
20100000009002
CIR
094
2E
200
2010-P-00352420
-8096 -CPJ
MONTOLIO LUCAS ENRIQUE
CL RACO D'ADEMUS, 10 PBJ 0003
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
09-jul-10
20100000008081
CIR
091
2
200
2010-P-00352423
-2279 -GNB
RODRIGUEZ FERRERO M CARMEN
CL CLAVELES, 32
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
18-jul-10
20100000007752
CIR
094
2F
60
2010-P-00352557
CASADO LANERO FELICITAS
CL SAGASTA, 84 0001 PUERTO DE
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
04-sep-10
20100000009006
CIR
094
2G
200
BRU MOLINA FRANCISCO MANUEL
CALLE NUEVE DE OCTUBRE, 69 001 46529 - CANET DE VALENCIA
0003
BERENGUER
15-sep-10
20100000009905
CIR
154
0
60
CARPI SANTACRUZ DAVID FEDERICO
AV MEDITERRANEO, 143 Esc 02 P02 000446520 - SAGUNTOVALENCIA
PUERTO SAGUNTO
24-jun-10
20100000006634
CIR
094
2A
60
2010-P-00352622
-6823 -CXW
GABARRI JIMENEZ SALOMON
PLAZA LLAURÍ,
2010-P-00352624
-7006 -FFL
GARCIA ESCRIG CARLOS JOSE
CL ROMEU,
2010-P-00352625
-9636 -CGN
2010-P-00352166
-8259 -DZP
INFRACTOR
-2641 -GGS
-6698 -GHP
2010-P-00352560
-2933 -DFG
2010-P-00352614
-3484 -GLX
3 0010
VALENCIA
9 000546132 - ALMACERAVALENCIA
Dirección
- SAGUNTO
Municipio
4 001 C
Provincia
12590 - ALMENARA CASTELLON
Expte
ART.-APTDO
200
CUANTIA
200 34
46980 - PATERNA
VALENCIA
03-ago-10
20100000008839
CIR
159
0
60
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
14-ago-10
20100000008862
CIR
154
0
60
SANZ FORTUÑO FRANCISCO JOSE
CL SAN RAFAEL, 54 003 0008 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
17-ago-10
20100000008909
CIR
094
2E
200
2010-P-00352680
V -3368 -ED
HADAR MARIUS OVIDIU
CL ALMENARA, 1702 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
16-jul-10
20100000008088
CIR
091
2
200
2010-P-00352682
TOLOSA JORDAN ANTONIO
PZ JUAN RAMON JIMENEZ,
PUERTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
29-jul-10
20100000008447
CIR
094
2E
200
2010-P-00352685
B -4097 -PB
APARICIO SUAREZ VICENTE LUIS
PLAZA OBISPO LAGUARDA,
9 0012
46019 - VALENCIA
VALENCIA
30-jul-10
20100000008454
CIR
146
0
200
2010-P-00352689
FERNANDEZ ROMERO Mª DEL CARMEN
AVDA V CENTENARIO EDF,
1 001 02 11540 - SANLUCAR CADIZ
DE BARRAMEDA
01-ago-10
20100000008493
CIR
154
0
60
-4146 -DWJ
V -0319 -FV
7 0001
Fecha denuncia
6 0001
-4179 -DMP
1 0004
2010-P-00352690
-8713 -BRX
LOPEZ MILLA LARA SEBASTIAN
CALLE RVDO JOSÉ Mª PINAZO
VALENCIA
01-ago-10
20100000008494
CIR
091
2
200
2010-P-00352791
-8965 -CMM
EGUIAGARAY GARCIA MIGUEL
CALLE ÁLVAREZ GARAYA, 12 0016 D 33206 - GIJÓN
ASTURIAS
11-jul-10
20100000007720
CIR
091
1
60
2010-P-00352792
V -5143 -FY
RAMOS ANDRES LAURA
CL SAN SEBASTIÁN,
VALENCIA
11-jul-10
20100000007721
CIR
094
2E
200
2010-P-00352793
V -3311 -HH
BOSI CIHAT
CALLE PT GENARO LAHUERTA, 20 002346000 - VALENCIAVALENCIA
11-jul-10
20100000007715
CIR
094
2E
200
2010-P-00352794
BLASCO CORNEJO CARLOS
CL PAPA LUNA,
11-jul-10
20100000007716
CIR
094
2E
200
-7984 -BSP
7 002 0004
46020 - VALENCIA
46110 - GODELLA
1 P01 0002 PUERTO 46520 – SAGUNTO
SAGUNTO
VALENCIA
Página
35
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
Municipio
2010-P-00352865
-4672 -FYB
SATURNINO SANTIAGO SANTOS
CL JOSE DURAN MARTINEZ,
2010-P-00352869
-7044 -GGR
SERRA ORDUÑA JOSE
CL ESPRONCEDA,
49
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
1
1 007 0013
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
46013 - VALENCIA
VALENCIA
16-oct-10
20100000011182
CIR
154
0
60
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-oct-10
20100000011192
CIR
154
0
60
2010-P-00352901
V -5119 -FX
FERNANDEZ CARRASCO ELADIO PABLO
CL CONQUERIDOR, 13 P03 0009
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
2010-P-00352905
-4916 -FSS
MORENO CHICLANO JOSE MARIA
CL ORTEGA Y GASSET, 18 0004 C
30540 - BLANCA
MURCIA
15-jul-10
20100000008079
CIR
159
0
200
25-ago-10
20100000008972
CIR
094
2A
200
2010-P-00352906
BENTOUIL LARBI MUSTAPHA
AV SANTS DE LA PEDRA, 85 P02 0007 46500 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
31-ago-10
20100000008983
CIR
094
2A
200
ROGERO MARTINEZ JOSE JAVIER
PASEO GAUSA (URB. MONTE PICAYO),46530 - PUÇOL
250
VALENCIA
03-sep-10
20100000009842
CIR
094
2A
200
2010-P-00353078
V -7607 -EN
GUAMAN ORTIZ JOSE VIRGILIO
AV PAIS VALENCIA, 57 002
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-jul-10
20100000007730
CIR
094
2F
60
2010-P-00353132
FREI KARSTEN
CALLE LA BARRACA, 32
46529 - CANET DE VALENCIA
BERENGUER
06-ago-10
20100000008788
CIR
091
2
200
-6709 -BWY
2010-P-00352907
-0835 -GRJ
-7464 -CBB
2010-P-00353133
A -8872 -CF
LUPUSOR LORIAN
AV PAIS VALENCIA, 49
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
07-ago-10
20100000008841
LSV
086
1
200
2010-P-00353144
CARBONELL GIMENEZ PILAR
CL TIRANT LO BLANCH,
PUERTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000009903
CIR
154
0
60
MANACU SL
PS VILA ALS SIS CANTONS, Esc 01 BJ 46500 - SAGUNTO
0001
VALENCIA
01-oct-10
20100000010709
CIR
094
2A
60
2010-P-00353152
-0768 -FNG
MARTINEZ OCAMPO ROOWER HAMMERLY
CL ZINC, 24 001 PTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-ago-10
20100000008855
CIR
094
2A
200
2010-P-00353156
MUSI COSTEL
CL CONCEPCION ARENAL, 123 PBJ
PUERTO SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
12-oct-10
20100000011126
CIR
091
2
200
2010-P-00353201
V -5881 -GN
CRISAN EUGEN MARIN
CM FONT DE RIVERA, 220
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
17-jul-10
20100000008219
CIR
094
2A
200
2010-P-00353212
-3428 -BYD
BOUZIANE MIMOUN
PJ REGUERAL,
7
43850 - CAMBRILS TARRAGONA
16-sep-10
20100000009917
CIR
154
0
60
2010-P-00353228
V -7493 -FS
ALCANTARA GARRIDO MANUEL JESUS
CL C CUEVAS,
2 0008
46940 - MANISES
VALENCIA
10-oct-10
20100000011121
CIR
094
2F
60
2010-P-00353251
MIRALLES PELLICER JOSE LUIS
UR GRUPO MASSAROJOS (
MASSAROJOS), 92 0004
46111 - VALENCIA
VALENCIA
30-jul-10
20100000008735
CIR
091
2
200
AMAYA MARTIN JOHNY
CL SALVADOR ESPRIU,
PUERTO DE SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000008837
CIR
094
2E
200
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-ago-10
20100000008967
CIR
091
2
200
ART.-APTDO
CUANTIA
-2464 -FDZ
2010-P-00353146
-3191 -BGW
-8365 -BJR
-0787 -CMR
2010-P-00353253
V -6165 -DL
2010-P-00353259
6 002 0007
CL AMERICA,
SAGUNTO
3 004 0016 PTO DE
GAZQUEZ GARCIA JORGE
CL MURILLO,
SAGUNTO
2 004 0008 PUERTO
FERNANDEZ SACRISTAN DELGADO MARIA DEL
CARMEN
CL CORDOBA,
GARRIDO MIRAVETE CAROLINA
2010-P-00353308
V -8630 -GU
BOLETIN/AÑO
V
-1604 -HG
2010-P-00353261
MEGINA PEREZ JAIME
6 BJ 0002
INFRACTOR
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
11-sep-10
20100000011142
CIR
091 2
Página
200
13300 VALDEPEÑAS
CIUDAD REAL
10-ago-10
20100000009828
CIR
094
2A
60
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 30 P06 0002 46520 - SAGUNTO
PUERTO DE SAGUNTO
VALENCIA
10-ago-10
20100000009829
CIR
094
2A
60
GARCIA SANCHEZ MANUEL
CL LIRIA, 21
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009830
CIR
094
2A
60
2010-P-00353309
-7933 -DJK
ARIÑO PRATS NEUS
CL CASTILLO, 25 P01 0001
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
11-ago-10
20100000009833
CIR
094
2A
60
2010-P-00353321
-0343 -GLD
ROGER MONTOLIU JOSE MANUEL
CL BARRACA,
46530 - PUÇOL
VALENCIA
11-ago-10
20100000009837
CIR
094
2C
60
2010-P-00353329
SANTIAGO SANTIAGO JOSE
CL VIRGEN DEL CARMEN, 56 002 03 46520 - SAGUNTO
PUERTO SAGUNTO
VALENCIA
23-ago-10
20100000009860
CIR
146
0
200
2010-P-00353351
V -6300 -GU
CORVALAN CARLOS ALEJANDRO
PLAZA GARCÍA ARO,
ALMERIA
13-ago-10
20100000009838
CIR
094
2A
60
2010-P-00353352
-5086 -FYY
RAMON PUCHADES JOSE VICENTE
CALLE SALVADOR PERLES,
VALENCIA
13-ago-10
20100000009839
CIR
094
2A
60
2010-P-00353354
SUELPU SL
CL PALMERETA, 37 PUERTO DE
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000009840
CIR
094
2C
60
2010-P-00353368
-0877 -GCH
AZPILICUETA ERES ELENA
CL ROMEU, 43
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
21-sep-10
20100000010628
CIR
094
2C
60
2010-P-00353398
CALATAYUD CRESPO JOAQUIN
CL MANUEL SANCHIS GUARNER,
0003
28-oct-10
20100000011206
CIR
154
10
60
2010-P-00353460
V -8355 -GZ
MARTINEZ BAILEN VICENTE
CL SAN ANTONIO,
46980 - PATERNA
VALENCIA
18-ago-10
20100000008891
CIR
154
0
60
2010-P-00353463
-0022 -DWG
GOMEZ LOPEZ JAIME ALBERTO
CALLE EL BARRIAL, 10 BJ
33400 - AVILES
ASTURIAS
25-ago-10
20100000008948
CIR
154
0
60
2010-P-00353464
CS-0038 -AK
LOPEZ COZAR MORENO ANTONIO
CL MAR CARIBE, 36 ALMARDA
46529 - SAGUNTO
VALENCIA
25-ago-10
20100000008950
CIR
154
0
60
2010-P-00353623
PIRNAU CONSTANTIN
CL MAESTRAT,
SAGUNTO
2 007 0014 PUERTO 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000008083
CIR
094
2E
200
2010-P-00353744
-3068 -BMX
AYLLON BERNAL MANUEL
CALLE CERAMISTA ROS,
VALENCIA
23-ago-10
20100000008964
CIR
171
0
60
2010-P-00353750
VILLAR FERNANDEZ JOSE MANUEL
CL VIRGEN DESAMPARADOS, 10 3
PUERTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-sep-10
20100000009929
CIR
094
2E
200
RAMON COLLADO SARA
AVDA DR WAKSMAN, 67
46006 - VALENCIA
VALENCIA
01-ago-10
20100000008484
CIR
079
1
200
-2406 -CTV
2010-P-00353302
M -3378 -WF
2010-P-00353306
V -1674 -GS
-4527 -BWK
-3291 -FHN
-5710 -CGH
V -7597 -FW
-2626 -FML
2010-P-00353812
-6192 -BLW
4
3
2 0002
04800 - ALBOX
4 001 3 46017 - VALENCIA
3 12540 CASTELLON
VILLARREAL/ VILA
9 0010
7 005 0030 46014 - VALENCIA
Página
36
37
BUTLLETÍ OFICIAL
50
BOLETIN/AÑO
2010-P-00353814
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
Dirección
BOLETIN OFICIAL
Municipio
5 0006
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
POLO JAÑEZ VICTOR LUIS
CALLE DE LA ESTACIÓN,
46512 - FAURA DE VALENCIA
LOS VALLES
11-ago-10
20100000008835
CIR
167
0
200
HERRERA BADIA MANUEL
CALLE RONDA NOU D-OCTUBRE, 26 46510 - QUARTELL VALENCIA
Esc D
25-ago-10
20100000008946
CIR
091
2
200
2010-P-00353821
-9752 -BTR
GONZALEZ PEREZ JOSE
PLAZA ENRIQUE GRANADOS, 14 -11 46018 - VALENCIA
VALENCIA
20-sep-10
20100000009932
CIR
154
0
60
2010-P-00353823
M -8236 -TW
JIANG QIAO
CALLE SAN ANTÓN, 21 0004 F
MURCIA
2010-P-00353836
V -3820 -GN
BARRUL GRACIA ENRIQUE
CL SALVADOR ESPRIU, 10 001 0018 46500 - SAGUNTO
2010-P-00353839
SELFA SELFA JUAN
PLAZA RECTOR,
2010-P-00353840
C -8823 -BTD
SALVADOR PEREZ AMPARO
2010-P-00353863
-5616 -BDF
2010-P-00353815
-5769 -DDD
21-sep-10
20100000009946
LSV
086
1
200
VALENCIA
14-jul-10
20100000008096
CIR
146
0
200
46529 - CANET DE VALENCIA
BERENGUER
18-jul-10
20100000008110
CIR
154
0
60
CL ROMA, 15 007 0023
46500 - SAGUNTO
18-jul-10
20100000008109
CIR
118
1
200
PINTOR ROMERO MANUEL
CALLE JAUME ROIG,
12540 CASTELLON
VILLARREAL/ VILA
20-jul-10
20100000008135
CIR
154
0
60
NAVARRO AMOROS CANDELARIA
CALLE VALENCIA, 30 0008
46950 - CHIRIVELLA VALENCIA
22-jul-10
20100000008170
CIR
079
1
200
2 0003
V -2684 -CF
1 0005 J
-0792 -DVB
2010-P-00353865
-2876 -FPG
30005 - MURCIA
VALENCIA
2010-P-00353870
V -5412 -FY
CORDOBA CARMONA ANTONIO JOSE
CALLE SANTA ROSA, 18 001 0003
46250 - L'ALCUDIA VALENCIA
24-jul-10
20100000008470
CIR
094
2E
200
2010-P-00353884
V -6480 -GW
DRACH VOLODYMIR
AV SANTS DE LA PEDRA, 12
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-jul-10
20100000007749
LSV
086
1
200
2010-P-00353888
-9857 -DNL
PAJUELO URGAL M DOLORES
CL LOPE DE VEGA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
22-jul-10
20100000008187
CIR
094
2E
200
2010-P-00353889
COSIN VENTURA PEDRO
CL PUEBLA DE VALLBONA, 14 003 G 46520 - SAGUNTO
PUERTO DE SAGUNTO
VALENCIA
23-jul-10
20100000008184
CIR
094
2E
200
2010-P-00353891
-7964 -BJR
SORIANO CONDE M ISABEL
CL BENIFAIRO,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
25-jul-10
20100000008201
CIR
094
2E
200
2010-P-00353893
CAJADE VAZQUEZ GUSTAVO JAVIER
CL QUART,
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
02-ago-10
20100000008746
CIR
154
0
60
ESPINO BENITEZ LUIS
CL TEODORO LLORENTE, 233 P04 18 46520 - SAGUNTO
PUERTO SAGUNTO
VALENCIA
22-ago-10
20100000008857
LSV
086
1
200
ROSELL SERRANO FRANCISCO
CL SAN PEDRO, 110 PUERTO DE
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
26-ago-10
20100000008957
CIR
091
2
200
GALLEGO ANREUS YOLANDA
AV ADVOCAT FAUSTO CARUANA, 26 46500 - SAGUNTO
003 0010
VALENCIA
28-jun-10
20100000006494
LSV
086
1
200
CL SEGORBE, 105 B
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
19-jul-10
20100000008179
LSV
086
1
CS-5617 -AT
-7982 -DYD
2010-P-00353900
V -6192 -CT
2010-P-00353967
-1655 -FDS
2010-P-00353984
V -4571 -FV
2010-P-00353987
BOLETIN/AÑO
CS-9844
-AG
GARCIA VAZQUEZ ANTONIO VENTURA
INFRACTOR
5
2 0006 SAGUNTO
9 0015 PUERTO DE
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
200
CUANTIA
2010-P-00353989
GR-0828 -AD
HURTADO LORZA LESLEY JANNETTE
AVDA GIORGETA, 22 008 0038
46007 - VALENCIA
VALENCIA
02-ago-10
20100000008846
LSV
086 1
Página
200
2010-P-00353990
V -2015 -GZ
SPEED PACKET, S.L.
UR CUM NAQUERA C SAUCES, 25-11 46119 - NAQUERA
VALENCIA
21-jul-10
20100000008176
LSV
086
1
200
2010-P-00353992
V -6424 -DJ
RODRIGUEZ MANZANO DANIEL
CL AUSIÀS MARCH,
46171 - CASINOS
VALENCIA
03-ago-10
20100000008471
LSV
086
1
200
2010-P-00353995
-2598 -FDV
BIRLODEANU GEORGE ADRIAN
CL ROMA,
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000008828
LSV
086
1
200
2010-P-00353996
TRANSFEI D'UXO SL
AVDA CORAZÓN DE JESÚS, 121
12600 - VALL DE
UXO
CASTELLON
18-ago-10
20100000008845
LSV
086
1
200
2010-P-00353997
V -0650 -CL
SALAVEJUS ADOLFAS
CL ALCOY, 11
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
12-ago-10
20100000008790
LSV
086
1
200
2010-P-00354001
CORNAGO GALLEGO DAMARIS
CL PINTOR SALVADOR TOUSSET,
0002
8 46025 - VALENCIA
VALENCIA
27-may-10
20100000006320
CIR
091
2
200
2010-P-00354017
-2393 -FGX
GARCIA ALARCON ASCENSION
CALLE ALCÁCER, 55 0015
46470 - ALBAL
VALENCIA
18-jul-10
20100000008117
CIR
154
0
60
2010-P-00354024
-3315 -GFX
CALVACHE FRUCTUOSO AURELIO
CALLE FRIGOLA, 12 0010
46980 - PATERNA
VALENCIA
01-ago-10
20100000008498
CIR
152
0
200
2010-P-00354034
MIRALLES BELTRAN PABLO
CALLE SAN FÉLIX, 49
12004 - CASTELLONCASTELLON
DE LA PLANA
06-jun-10
20100000007697
CIR
154
0
60
2010-P-00354054
-0877 -GCH
AZPILICUETA ERES ELENA
CM ROMEU, 43
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jun-10
20100000006652
CIR
094
2A
60
2010-P-00354073
C -3622 -BSH
QUINTANILLA VAZQUEZ FRANCISCA
CALLE PTA EL PLA PARCELA 260, 15 46590 - ESTIVELLA VALENCIA
09-ago-10
20100000009827
CIR
094
2A
60
3 0005
8 0007
-5649 -CPB
-5784 -FPF
CS-0378 -AV
2010-P-00354253
V -8651 -EB
MASIA BLASCO ELISEO
CALLE MAXIMILIANO THOUS, 13 0009 46009 - VALENCIA
2010-P-00354276
-5248 -FSD
CLAVERIA CLAVERIA ALBERTO
CL PALLETER,
VALENCIA
07-ago-10
20100000008798
CIR
094
2E
200
46100 - BURJASOT VALENCIA
18-ago-10
20100000008885
CIR
129
2
200
2010-P-00354279
NUÑEZ LOPEZ JOSE ANTONIO
CALLE PALANCIA,
46529 - CANET DE VALENCIA
BERENGUER
17-sep-10
20100000009924
LSV
086
1
200
TOT SORIN GHEORGHE
CALLE ELEUTERIO PÉREZ, 67
12600 - VALL DE
UXO
CASTELLON
18-ago-10
20100000008893
CIR
094
2E
200
2010-P-00354314
-0768 -FNG
MARTINEZ OCAMPO ROOWER HAMMERLY
CL ZINC, 24 001 PTO DE SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
05-sep-10
20100000009811
CIR
094
2G
200
2010-P-00354380
IMPORTAUTO ARMANDO, S.L.
CL REINA ISABEL II, 12 B PUERTO
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
24-sep-10
20100000010649
CIR
094
2E
200
CORTES FUENTES OSVALDO RHODES
CL VIRGEN DESAMPARADOS, 52 02 46520 - SAGUNTO
PUERTO SAGUNTO
VALENCIA
01-ago-10
20100000008485
CIR
154
0
60
1 Esc A 0008
3 0002
C -2908 -BSK
2010-P-00354311
-7211 -CRZ
CS-7151 -AF
2010-P-00354403
-1649 -BZS
Página
38
39
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
BOLETIN/AÑO
2010-P-00354404
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
51
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
CALVO ILLERA JOSE JUAN
CALLE LASTRAS-OGARRIO RUESGA, 2339812 - RUESGA CANTABRIA
(VALLE)
01-ago-10
20100000008486
CIR
154
0
60
FIGUEROA MICHAEL OSCAR OSVALDO
CALLE BARCELONA, 11
08758 - CERVELLO BARCELONA
01-ago-10
20100000008487
CIR
154
0
60
-0593 -DTN
2010-P-00354405
SE-4805 -CT
Dirección
BOLETIN OFICIAL
2010-P-00354406
-3220 -FZY
PESA ION CATALIN
CL ALMENDRO, 80
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
01-ago-10
20100000008738
CIR
091
2
200
2010-P-00354426
CARRASCO MARTINEZ DAVID
CL ISLA CERDENA, 18 004 0011 PTO 46520 - SAGUNTO
SAGUNTO
VALENCIA
27-jul-10
20100000008213
CIR
094
2E
200
2010-P-00354427
-3414 -GGD
RAMON OBRER CRISTINA
PZ CRONISTA CHABRET, 15
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
28-jul-10
20100000008224
CIR
094
2E
200
2010-P-00354453
OTERO LORENZO MANUEL
PZ ECHEGARAY,
SAGUNTO
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
31-jul-10
20100000008475
CIR
094
2A
200
2010-P-00354457
-8006 -DKX
ITESEL S.L.
CL JAIME I, 15 PUERTO DE SAGUNTO46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-sep-10
20100000009935
CIR
094
2G
200
2010-P-00354478
REPARACIONES MECANICAS CAMPANARIO SL
CL ALBERTO MARTINEZ,
DE SAGUNTO
VALENCIA
06-sep-10
20100000009817
CIR
154
0
60
KAMPHUIJS KARIN ANDREA MICHA
AV UNO, 22
46591 - ALBALAT
TARONCHERS
VALENCIA
07-sep-10
20100000009819
CIR
018
2
200
2010-P-00354485
V -4640 -EK
MORENO VALENCIA JOSE ANGEL
CL DAOIZ,
2 004 0010
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-sep-10
20100000010682
CIR
094
2A
200
2010-P-00354486
V -4640 -EK
MORENO VALENCIA JOSE ANGEL
CL DAOIZ,
2 004 0010
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
27-sep-10
20100000010681
CIR
129
2
200
2010-P-00354501
A -7868 -CT
MARTI GUTIERREZ SALVADOR
AV SANTS DE LA PEDRA, 109 P02 05 46500 - SAGUNTO
VALENCIA
19-ago-10
20100000008900
LSV
086
1
200
2010-P-00354502
-6815 -BMZ
CAÑAS LOPEZ JUAN MARIANO
CALLE LABRADOR BLOQUE 2
23700 - LINARES
JAEN
27-ago-10
20100000008908
LSV
086
1
200
2010-P-00354504
EL HASKOURY JOUMAD
CALLE ROBADOR,
08001 BARCELONA
BARCELONA
31-ago-10
20100000008995
LSV
086
1
200
2010-P-00354505
V -8339 -FZ
GONZALEZ LOPEZ BASILIO
AV D.JUAN DE AUSTRIA, 28 005 0009 46520 - SAGUNTO
VALENCIA
31-ago-10
20100000008899
LSV
086
1
200
2010-P-00354506
FELIPE ROMERO DAVID
CL POETA QUEROL,
DE SAGUNTO
VALENCIA
07-sep-10
20100000008987
LSV
086
1
200
CORNEL SIOICAN MARIAN
CL CID, 4 003 0012 PUERTO DE
SAGUNTO
46520 - .SAGUNTO VALENCIA
09-sep-10
20100000009852
LSV
086
1
200
ESCUDERO VAZQUEZ ANGEL
CL RIO JUCAR, 30 002 0001
12006 - CASTELLONCASTELLON
DE LA PLANA
13-sep-10
20100000009849
LSV
086
1
200
CTRA SEGART, 172
46591 - ALBALAT
TARONCHERS
VALENCIA
13-sep-10
20100000009878
LSV
086
1
200
ART.-APTDO
CUANTIA
VALENCIA
-6636 -FDY
V -1084 -GT
-7113 -CNR
2010-P-00354479
3 P04 0015 PTO
3 PUERTO 46520 - SAGUNTO
-4466 -BYZ
2 BJOS
V -6443 -GP
V -8424 -EU
2010-P-00354507
-2554 -CYW
2010-P-00354510
6 0004 PUERTO 46520 - SAGUNTO
-7437 -CBG
2010-P-00354514
BOLETIN/AÑO
V
-9367 -FX
GUERRERO MARTINEZ ROSA MARIA
INFRACTOR
Dirección
Municipio
2010-P-00354515
GR-1996 -Z
MARTINEZ SANCHEZ ROBERTO
CALLE TAPINERÍA, 14
46001 - VALENCIA
2010-P-00354518
GRAJALES CORREA OLMO
CALLE CAMÍ REAL, 19
2010-P-00354523
-2869 -CGY
TITUAÑA PERUGACHI JOSE MANUEL
CL MAR (DEL),
2010-P-00354552
-0202 -FZT
PETRICA MARIUS DANUT
CL PAU, 24 003 0006
2010-P-00354563
EXPLOTACIONES GAUSA SL
CR VALENCIA-BARCELONA,
SAGUNTO
2010-P-00354569
-2511 -BPB
HOSPRESS, S.L.
PS IMPERIAL, 25
28005 - MADRID
2010-P-00354626
-0245 -CKB
VELASCO NAVARRO JOSE
CL HUERTOS, 65 P02 0005
46500 - SAGUNTO
2010-P-00354753
MATRICERIA PALANCA SL
2010-P-00354826
V -0270 -FT
2010-P-00354977
-2784 -DRY
Provincia
20100000009847
LSV
086 1
Página
200
12539 - ALQUERIAS CASTELLON
DEL NIÑO
21-sep-10
20100000009939
LSV
086
1
200
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000010690
LSV
086
1
200
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-sep-10
20100000009906
CIR
154
0
60
Km 21,8 46500 - SAGUNTO VALENCIA
25-sep-10
20100000010658
CIR
094
2A
60
MADRID
25-sep-10
20100000010653
CIR
094
2A
60
VALENCIA
06-oct-10
20100000011103
CIR
094
2A
60
AVDA PAÍS VALENCIA, 28
46016 - TABERNES VALENCIA
BLANQUE
18-sep-10
20100000009926
CIR
143
1
200
YUNATERINO VALENCIA S.L
CL CUENCA,
SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
29-sep-10
20100000010694
CIR
091
2
200
HERNANDEZ BERZOSA JOSE
AV CAMP.MORVEDRE, 14
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
06-oct-10
20100000011145
CIR
094
2G
200
28026 - MADRID
V -6814 -GD
6 BJ 0001
-9196 -FVP
2010-P-00355576
-8898 -DZY
MORALES HIGUERA YOLANDA
CL PIEDRABUENA, 16
2010-P-00355603
IZQUIERDO MARTINEZ SANTIAGO
CL JOAN MARTORELL,
DE SAGUNTO
2010-P-00355627
-1141 -DFD
DELLA ROCCA JORBA MARINA
CALLE FALAGUERA,
2010-P-00355628
VIDA VERSATILIDAD E INNOVACION
DESARROLLO
CALLE JOAQUÍN ARNAU,
TALBI AMAR AHMED
PZ JUAN RAMON JIMENEZ,
PUERTO DE SAGUNTO
2010-P-00355661
-9349 -CWG
ROCHINA CORTES JOSE MIGUEL
CALLE BOLONYA, 23 SAGUNTO
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
2010-P-00355683
-7872 -BGN
MIGUEL MARTIN MANUEL
CL PAZ, 56
46520 - SAGUNTO
2010-P-00362512
SANTIAGO FERNANDEZ EDUARDO
CL CASTELLON, 26 P01 01 PUERTO 46520 - SAGUNTO
SAGUNTO
SANTIAGO SANTIAGO JOSE
CL VIRGEN DEL CARMEN, 56 002 03 46520 - SAGUNTO
PUERTO SAGUNTO
CS-0061 -AD
2010-P-00355653
V -5287 -FX
CS-4644 -AW
2010-P-00362513
-4527 -BWK
Expte
14-sep-10
-3165 -DZL
-6614 -GST
Fecha denuncia
MADRID
21-ago-10
20100000008910
CIR
091
2
200
VALENCIA
14-sep-10
20100000009888
LSV
086
1
200
46980 - PATERNA
VALENCIA
05-sep-10
20100000009809
CIR
094
2E
200
44001 - TERUEL
TERUEL
05-sep-10
20100000009810
CIR
094
2E
200
28-ago-10
20100000008974
CIR
094
2E
200
30-sep-10
20100000010704
CIR
091
2
200
VALENCIA
01-oct-10
20100000010710
CIR
154
0
60
VALENCIA
09-ago-10
20100000008820
CIR
094
2E
200
VALENCIA
09-ago-10
20100000008819
CIR
094
2E
200
5 0004 PTOO 46520 - SAGUNTO
2 0005 C
8 0002 B
5 P02 0007 46520 - SAGUNTO VALENCIA
Página
40
41
BUTLLETÍ OFICIAL
52
BOLETIN/AÑO
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
INFRACTOR
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Dirección
Municipio
Provincia
Fecha denuncia
Expte
ART.-APTDO
CUANTIA
2010-P-00362515
-3848 -FPN
ORTS LORENTE M. DESAMPARADOS
CL RAMON PATUEL
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
13-ago-10
20100000011190
CIR
094
2E
200
2010-P-00362516
DOMINGUEZ FERNANDEZ MARCO A
CL CIERVO,
19171 CABANILLAS DEL
GUADALAJARA
14-ago-10
20100000011191
CIR
094
2E
200
ROMERO MARTINEZ EMILIO
CL REY SAN FERNANDO, 13 0002 BJ 46520 - SAGUNTO
PUERTO DE SAGUNTO
VALENCIA
15-ago-10
20100000008866
CIR
159
0
60
2
-3351 -FYJ
2010-P-00362528
-3144 -CTF
2010-P-00362529
-7046 -DXG
BAILACH MOLINS FRANCISCO
AV PAIS VALENCIA, 69 0002 DCHA
46500 - SAGUNTO
VALENCIA
15-ago-10
20100000008865
CIR
091
2
200
2010-P-00362537
-9235 -CMG
MUÑOZ CANO FRANCISCA
CL SEGORBE, 79 002
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
18-oct-10
20100000011211
CIR
094
2G
200
2010-P-00362554
ESTRUCTURAS Y PLACAS SL
CALLE CARCAGENTE, 19
12000 - CASTELLONCASTELLON
DE LA PLANA
16-oct-10
20100000011176
CIR
094
2E
200
2010-P-00362578
-8295 -BZV
FUSTER BURGOS JOSE
CL SOL, 96 002 0002
46133 - MELIANA
VALENCIA
18-jul-10
20100000008122
CIR
154
0
60
2010-P-00362580
-3054 -CGG
HERNANDEZ MARTINEZ JORGE
CALLE STA ISABEL DE PORTUGAL, 13 50550 - MALLEN
ZARAGOZA
18-jul-10
20100000008126
CIR
154
0
60
2010-P-00362583
AUCEJO PEREZ JOSE ANTONIO
CL HUESCA,
SAGUNTO
VALENCIA
30-jul-10
20100000008457
CIR
094
2E
200
-0455 -FVM
-7852 -CGF
5 004 0013 PUERTO DE 46520 - SAGUNTO
2010-P-00362587
-1119 -DLZ
LASA LARRAÑAGA ANTONIA
CALLE EUSKALERRIA, 54 0001 DR
20400 - IBARRA
2010-P-00362590
-5420 -GNY
GRUPARTRANS SL
CTRA MAHORA CLUB TENIS NV 3
02006 - ALBACETE ALBACETE
2010-P-00362657
GI-3567 -BP
HEREDIA RAUL CARLOS
CL PETRES,
46500 - SAGUNTO
2010-P-00362659
-9299 -FLC
JULVE MARTI AMADO
CL ROMA,
46500 - SAGUNTO
2010-P-00362664
CRISAN IOAN
CALLE PINTOR LÓPEZ, 31 002 0003
12006 - CASTELLONCASTELLON
DE LA PLANA
CARBONELL MOLINA ISMAEL
PG POLIGONO NUMERO 10, 812
46591 - ALBALAT
TARONCHERS
VALENCIA
1 0007 SAGUNTO
8
-1889 -DYL
2010-P-00362677
-0069 -BPJ
GUIPUZCOA
01-ago-10
20100000008488
CIR
094
2E
200
01-ago-10
20100000008489
CIR
094
2E
200
VALENCIA
21-jul-10
20100000008159
CIR
154
0
60
VALENCIA
28-jul-10
20100000008226
CIR
154
0
60
11-ago-10
20100000008829
CIR
154
0
60
17-jul-10
20100000008107
CIR
094
2E
200
2010-P-00362705
-1500 -GKP
GIL MEDINA JORGE
CL MINISTRO LUIS MAYANS
46009 - VALENCIA
VALENCIA
13-jul-10
20100000008859
CIR
018
2
200
2010-P-00362709
-3078 -DDF
CASTRO MARTINEZ JUAN
CL PI I MARAGALL, 21 BAJ B
46100 - BURJASOT VALENCIA
14-ago-10
20100000008962
CIR
171
0
60
2010-P-00362710
-0236 -DJC
DIANA DISEÑOS SL
CALLE MARQUÉS DE CAMPO, 22
03700 - DENIA
ALACANT
14-ago-10
20100000008963
CIR
171
0
60
2010-P-00362759
CAJADE VAZQUEZ GUSTAVO JAVIER
CL QUART,
46520 - SAGUNTO
VALENCIA
20-jul-10
20100000008148
CIR
154
0
60
BOLETIN/AÑO
INFRACTOR
-7982 -DYD INFRACTOR
BOLETIN/AÑO
2010-P-00362760
CARDONA RODRIGUEZ JOHN JAIRO
2010-P-00362760
CARDONA RODRIGUEZ JOHN JAIRO
V -3009 -GZ
V -3009 -GZ
2010-P-00362767
PI RAMIRO M EUGENIA
2010-P-00362767
PI RAMIRO M EUGENIA
V -6634 -FU
V -6634 -FU
2010-P-00362771
SERV. GENERALES Y TELECOM. JPL SL
2010-P-00362771
-2810 -DJC SERV. GENERALES Y TELECOM. JPL SL
-2810 -DJC
2010-P-00362772
MAROVANE HATTAB
2010-P-00362772
MAROVANE HATTAB
-1575 -DGG
-1575 -DGG
2010-P-00362796
SATURNINO LOBATO DAMIAN R
2010-P-00362796
V -1875 -GY SATURNINO LOBATO DAMIAN R
V -1875 -GY
2010-P-00362803
RUEDA BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO
2010-P-00362803
V -6329 -DV RUEDA BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO
V -6329 -DV
2010-P-00362834
MUÑOZ PEREZ EUSEBIO IVAN
2010-P-00362834
-4432 -FPH MUÑOZ PEREZ EUSEBIO IVAN
-4432 -FPH
2010-P-00362877
ARNAU GARRIGA JOAQUIN
2010-P-00362877
-1908 -BSC ARNAU GARRIGA JOAQUIN
-1908 -BSC
2010-P-00362889
SARIO CARRERA FRANCISCO JAVIER
2010-P-00362889
-4470 -BVY SARIO CARRERA FRANCISCO JAVIER
-4470 -BVY
2010-P-00362890
GONZALEZ GARCIA JOSE
2010-P-00362890
-6001 -GRX GONZALEZ GARCIA JOSE
-6001 -GRX
2010-P-00362891
POZUELO HERNANDEZ OMAR
2010-P-00362891
POZUELO HERNANDEZ OMAR
-1338 -DRN
-1338 -DRN
2010-P-00362893
AMORES CARCELEN FRANCISCO JOSE
2010-P-00362893
AMORES CARCELEN FRANCISCO JOSE
-1302 -BBS
-1302 -BBS
2010-P-00362998
VALERO HERVAS CRISTINA
2010-P-00362998
VALERO HERVAS CRISTINA
V -4095 -HH
V -4095 -HH
2010-P-00363000
BARCO PALACIO LUIS ALBERTO
2010-P-00363000
BARCO PALACIO LUIS ALBERTO
-5814 -FLS
-5814 -FLS
SAGUNTO
Dirección
Dirección
9 0015 PUERTO DE
Municipio
Provincia
Fecha denuncia Expte
ART.-APTDO CUANTIA
Municipio
Provincia
Fecha denuncia Expte
ART.-APTDO CUANTIA
AV PAIS VALENCIA, 4 P01 0001
46500 - SAGUNTO VALENCIA
AV PAISSAGUNTO
VALENCIA, 4 P01 0001
46500 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
20-jul-10 20100000008149
20100000008149 CIR
CIR
154
154 0
0 Página
CL REY DON MARTIN, 1 002 0009
46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL REY DON
MARTIN,
1 002 0009
46520 - SAGUNTO VALENCIA
PUERTO
DE SAGUNTO
PUERTO DE SAGUNTO
18-ago-10 20100000008897
18-ago-10 20100000008897 CIR
CIR
154
0
CL SAN PASCUAL, 10
CL SAN PASCUAL, 10
18-ago-10 20100000008895
18-ago-10 20100000008895 CIR
CIR
091
2
01-sep-10 20100000008988
01-sep-10 20100000008988 CIR
CIR
154
0
15-jul-10 20100000008084
20100000008084 CIR
CIR
154
0
03-oct-10 20100000010726
03-oct-10 20100000010726 CIR
CIR
091
1
20-jul-10 20100000008221
20100000008221 CIR
CIR
018
2
04-jun-10 20100000006444
04-jun-10 20100000006444 CIR
CIR
154
0
28011 - MADRID
MADRID
28011 - MADRID
MADRID
CL LIBERTAD, 67 0001 PUERTO DE 46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL LIBERTAD,
67 0001 PUERTO DE 46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
SAGUNTO
POETA BADENES, 4 001 0001
46013 - VALENCIA VALENCIA
POETA BADENES, 4 001 0001
46013 - VALENCIA VALENCIA
CL MARQUES DE BELLET, 7 0010
46007 - VALENCIA VALENCIA
CL MARQUES DE BELLET, 7 0010
46007 - VALENCIA VALENCIA
CL VIRGEN DEL LOSAR, 87 007 0013 46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL VIRGEN DEL LOSAR, 87 007 0013 46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL OBISPO MIEDES,
CL OBISPO MIEDES, 2 PBJ
2 PBJ
CL SILIO ITALICO, 16 0001
CL SILIO ITALICO, 16 0001
46500 - SAGUNTO VALENCIA
46500 - SAGUNTO VALENCIA
46500 - SAGUNTO VALENCIA
46500 - SAGUNTO VALENCIA
20-jul-10
15-jul-10
20-jul-10
154
0
091
2
154
0
154
0
091
1
018
2
154
0
2A
2E
CL CLAVELES, 31 005 0029 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL CLAVELES,
31 005 0029 PUERTO 46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
SAGUNTO
11-ago-10 20100000008822
11-ago-10 20100000008822 CIR
CIR
091
2
CL MAGALLANES, 5 PBJ PUERTO
46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL MAGALLANES,
46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO 5 PBJ PUERTO
SAGUNTO
11-ago-10 20100000008823
11-ago-10 20100000008823 CIR
CIR
170
0
CL ISLA CERDENA, 6 PUERTO DE
46520 - SAGUNTO VALENCIA
CL ISLA SAGUNTO
CERDENA, 6 PUERTO DE
46520 - SAGUNTO VALENCIA
SAGUNTO
02-ago-10 20100000008751
02-ago-10 20100000008751 CIR
CIR
091
2
CALLE SANTIAGO DE FUENTE, 20 02 45593 - BARGAS
TOLEDO
CALLE SANTIAGO
DE FUENTE, 20 02 45593 - BARGAS
TOLEDO
A
A
02-ago-10 20100000008753
02-ago-10 20100000008753 CIR
CIR
154
0
2
154
0
810 Expedientes
810 Expedientes
60
60
094
2E
091
200
200
094
2A
0
60
60
CIR
094
170
60
60
CIR
094
2
60
60
28-jul-10 20100000008791
20100000008791 CIR
091
200
200
24-jul-10 20100000008792
24-jul-10 20100000008792 CIR
42
60
60
CL CASTELL DE MORVEDRE, 10
46530 - PUÇOL
VALENCIA
CL CASTELL DE MORVEDRE, 10
46530 - PUÇOL
VALENCIA
28-jul-10
60
60
200
200
200
200
200
200
60
60
200
200
60
60
53.310,00 €
53.310,00 €
2010/37676
Página
Página
43
43
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de El Perelló
Anuncio del Ayuntamiento de El Perelló sobre bases reguladoras para proveer mediante concurso-oposición una
plaza de técnico de administración general en el régimen
de funcionario interino.
anuncio
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2010,
se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen
de interinidad, de Técnico de Administración General mediante
sistema de concurso-oposición para cubrir la vacante de este Ayuntamiento.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA PROVEER MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
OPOSICION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL EN REGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO
PARA LA ENTIDAD LOCAL DEL PERELLO.
BASE PRIMERA ; OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como funcionario
interino por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Administración General , vacante en la plantilla del personal
del la Entidad Local de El Perelló., correspondiente al Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación según el articulo 76 del Estatuto Básico
del Empleado Publico , perteneciente a la Escala de Administración
general, Subescala Técnica , clase Técnico Superior.
BASE SEGUNDA; NORMATIVA APLICABLE: El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto, en las presentes bases y en lo no
previsto en ella por la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico
del Empleado publico, por la ley 7/85 de bases de régimen local de
2 de abril , por el Real Decreto legislativo 896/1991 de 7 de junio ,
por Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la
Generalitad Valenciana , por Decreto 33/1999 de 9 de marzo del
Conselll de la Generalitad Valenciana , por el Decreto 364/1995 de
10 de Marzo , Ley 30/84 de de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y por
las demás disposiciones complementaria en cuanto no se opongan a
la mencionada ley 7/2007.
BASE TERCERA, SISTEMA DE SELECCIÓN
Se accederá a la plaza mediante turno libre y mediante el sistema de
concurso-oposición.
BASE CUARTA, REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino , los siguientes requisitos:
1.- Tener nacionalidad española , ser nacional del Estado miembro de
la unión Europea personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España , conforme a lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril del estatuto básico del Empleado publico.
2.- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas . De
conformidad con lo establecido en el articulo 59 del EBEP , serán
admitidas las personas con discapacidad . según el apartado 2 del
articulo 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre , de igualdad de
oportunidades , no discriminación y Accesibilidad Universal de las
personas con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier administración publica o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espacial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso del cuerpo o escala del
funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido inhabilitado o separado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo publico.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
53
5.- Estar en posesión del titulo de Licenciado en derecho , Ciencias
políticas y de la Administración , Económicas , Administración y
Dirección de Empresas , intendente Mercantil o Actuario o equivalente , expedido con arreglo a la legislación vigente . En el supuesto
de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación . La equivalencia ,
convalidación y homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de
la instancia.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con
referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.
BASE QUINTA.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se
dirigirán al Alcalde Presidente de la Entidad local del Perello , presentando en el registro general de Entrada del Ayuntamiento , Calle
Barón de Ruaya nº 1 o en la forma que determina el articulo 38.4 de
la Ley 30792 de RJ y PAC pudiéndose utilizar el modelo que figura
en el Anexo ¡ de estas bases . En caso que no se presentase en el
registro de entrada del Ayuntamiento sino en otros registros admisibles , se deberá remitir , dentro del plazo de presentación , fax al
numero 96-1770313 indicando dicha circunstancia e identificando al
aspirante para su admisión.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el
articulo 70 de la ley 30/92 de RJ y PAC , debiendo manifestar inequivocadamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de
los requisitos de admisión establecidos en la base cuarta referidos a
la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.
EL plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales
a contar desde el siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial del Provincia de Valencia Junto con la instancia deberá presentar la siguiente documentación:
.- Copia compulsada del D.N.I .
.-El requisito contenido en apartado c ) de la Base Cuarta ( copia
compulsada de la titulación ) deberá ser acreditado en el momento
de la presentación de la solicitud.
.-Copia compulsada de todos aquellos méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso.
.- Memoria jurídica determinada en la Base novena de las presentes
bases . La falta de presentación de la Memoria por parte del aspirante supondrá la automática eliminación del mismo.
.- Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los
participantes.
Para ser admitido será necesario el abono de los derechos de examen
que se fijan en la cantidad de 60 euros de acuerdo con la ordenanza
reguladora de la tasa por concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados, publicado en el BOP nº 311 de 31
de diciembre de 2008, cuyo ingreso de efectuará en la cuenta que
esta entidad tiene en la entidad bancaria LA CAIXA , cuenta: 21005931-49-0200000921, donde se indicará claramente la plaza objeto
de la convocatoria tanto como la persona que realiza el ingreso.
Según el articulo 26 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo . por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales , procederá a la devolución de los derechos de examen
cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las
condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, debiendo acompañar en todo caso la
documentación y el justificante del abono de los derechos de examen,
que se señala en la base quinta.
Expirado el plazo de presentación de instancias el señor AlcaldePresidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Asimismo, y en
caso de ser posible, se fijará en la misma resolución la composición
54
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
del tribunal, lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y orden
de intervención de los aspirantes. Se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia extracto de dicha resolución señalando
que las listas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios de la
Entidad Local de El Perelló y en la página web municipal.
Esta publicación podrá sustituirse por la notificación individual a los
aspirantes siempre que su número sea inferior a diez. Contra dicha
resolución se concederán un plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
y tal resolución se hará pública asimismo en los lugares indicados.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común en cuanto a subsanación de
defectos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios e incidencias en el
Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con una antelación
de doce horas si se trata del mismo ejercicio, o con cuarenta y ocho
horas si se trata de uno nuevo, a excepción de que los aspirantes
renuncien a dicho plazo, haciéndose constar en el expediente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente
por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento
de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del
proceso selectivo
El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de los
aspirantes acredite su identidad a cuyo efecto deberán ir provistos
del documento nacional de identidad.
Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se
propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectiva y a los efectos procedentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones esta lista devengará
automáticamente en definitiva. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
BASE SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador deberá responder en todo caso a los principios
de imparcialidad y profesionalidad y tender a la paridad entre hombre
y mujer. Estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, de los cuales uno
será el Presidente y otro el Secretario del tribunal, y el resto vocales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunales será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros.
- Presidente: Funcionario de carrera de la Administración Local que
posea titulación igual o superior a la requerida para el puesto de
trabajo y perteneciente al mismo grupo y subgrupo de titulación.
- Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
- Vocales: tres Funcionarios de carrera de la Administración Local que
posean titulación igual o superior a la requerida para el puesto de
trabajo y pertenecientes al mismo grupo y subgrupo de titulación.
La Alcaldía podrá designar colaboradores y/o asesores especialistas
para asistir, en el ejercicio de su especialidad, al tribunal en las
pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades
de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho
tribunal o para formular propuestas al mismo.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o
asesores del tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la LRJAPPAC, deberán abstenerse de formar
parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán
recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 de la misma Ley.
La designación de los miembros y asesores del tribunal, titulares y
suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
tablón de edictos, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, y en su caso, la fecha de la primera prueba selectiva
indicado lugar y hora de celebración.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no
podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Si bien en cada
sesión podrán participar los miembros titulares y en caso de ausencia,
los suplentes, no pudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión.
Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y
pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerán a la
misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
El secretario levantará acta de las actuaciones del tribunal que podrán
recogerse en un solo documento siempre que se inicien el mismo día.
A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones
se les abonarán por asistencias, en las cuantías establecidas en la
legislación vigente en el momento de los devengos. El tribunal que
actúe en la prueba selectiva tendrá la misma categoría que se fije
para los que actúen en la Administración General del Estado de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RD 462/2002
de 24 de mayor, de Indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver
dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria en lo
que no esté previsto en las mismas.
BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concursooposición y constará de las siguientes fases; ambas obligatorias:
a) Oposición: consistente en la celebración de pruebas de capacidad
para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la
relación de los mismos en la selección.
b) Concurso: consistente en la valoración de los méritos de los aspirantes. A dicha valoración sólo se le podrá otorgar una puntuación
proporcionada que no determinará, en ningún caso por sí misma, el
resultado del proceso selectivo.
BASE NOVENA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Fase de oposición.
Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos, y en la página web municipal, con una antelación mínima de
diez días naturales, la resolución del señor Alcalde-Presidente que
señale lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 45 días naturales.
Previa aceptación unánime de los aspirantes, el tribunal podrá reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. En los supuestos de fuerza mayor o fortuitos que hayan
impedido la presentación en el momento previsto, debidamente
justificados y así considerados por el tribunal calificador, éste podrá,
examinar a los aspirantes que no comparezcan cuando sean llamados
siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se
trate ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio
para el interés general o de terceros. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios
obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo
que quedará excluido del procedimiento selectivo.
Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
- Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referidos a los contenidos del programa que figura en el anexo (genérico
y específico) a través del desarrollo oral de dos temas . El tribunal
fijará con antelación suficiente la duración de la prueba, que no
podrá ser superior a 2 horas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo
obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Consistirá en la resolución de un supuesto teórico- práctico del temario de la convocatoria propuesto por el tribunal en la forma y
tiempo que determine el Tribunal y con las funciones propias de la
plaza convocada.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales que consideren oportunos. En esta prueba se
valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el
conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio segundo será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Consistirá en realizar por escrito una Memoria jurídica que se presentará por duplicado ejemplar y en sobre cerrado, constando cada una
de ellas de un mínimo de 40 hojas y un máximo de 100 hojas escritas
a ordenador (interlineación sencilla y fuente Arial o Times New Roman
de tamaño 12), por una sola cara y sobre el siguiente tema:
1.- Régimen jurídico de las Entidades Locales Menores . Especial
referencia a la Entidad Local del Perelló.
a) La memoria se presentarán juntamente con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas y dentro del plazo establecido para la presentación de instancias en la Base Quinta.
La falta de presentación de la memoria jurídica por parte de un aspirante en el plazo establecido e improrrogable supondrá la automática eliminación del mismo.
b) Exposición oral de la memoria jurídica, durante un tiempo que no
podrá exceder de una hora. Se valorará además de su aspecto cualitativo, los conocimientos específicos sobre la materia, la claridad y
orden de ideas, así como la aportación personal del aspirante.
Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos siendo eliminados
aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición,
el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por
haber superado todos los ejercicios eliminatorios, tengan que pasar
a la fase de concurso.
Fase concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración
del concurso se realizará solo para los aspirantes que superen la fase
de oposición. Los méritos alegados por los participantes, dentro del
plazo establecido que deberán relacionarse en la instancia presentada,
deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no teniéndose en cuenta
los aportados fuera de plazo y no relacionados en la instancia.
Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber
superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los
ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
La máxima puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso
no excederá nunca de un cuarenta por cien de la puntuación total del
concurso-oposición.
BASE DÉCIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y las puntuaciones del concurso se harán públicas el mismo día en que se adopten
los acuerdos pertinentes y serán expuestas en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y demás lugares que señalen las Leyes, así como en
la página web de la entidad Local del Perelló.
Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado este ejercicio y en el
tablón de edictos, las siguientes listas:
- Lista de aprobados en el último ejercicio.
- Lista de calificaciones finales obtenidas en el concurso-oposición, sin
que el número de aprobados pueda rebasar el de las plazas convocadas.
En caso de empate de puntuación de los aspirantes aprobados, el
criterio de desempate será el siguiente:
- 1º máxima puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- 2º máxima puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
- 3º máxima puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de
oposición.
- 4º máxima puntuación obtenida en el mérito de la experiencia.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
55
BASE UNDÉCIMA. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE
TRIBUNAL.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación
definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad, y la
elevará, junto con el acta de la última sesión, al órgano competente
para que éste apruebe la pertinente propuesta de nombramiento. El
número de aprobados incluidos en la aludida relación no podrá ser
superior al de las plazas convocadas, pero en dicha acta deberá figurar, en su caso, la relación de aspirantes que, habiendo aprobado
todos los ejercicios, no hubieren superado el proceso selectivo.
Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso sumadas a las de
la fase de oposición servirán para decidir qué aspirantes han superado
las pruebas selectivas y obtenido derecho a plaza, teniendo en cuenta,
no obstante, que los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán
utilizarse para superar los ejercicios de la fase de la oposición.
BASE DUODÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán en el departamento de Secretaría de la Entidad local Menor , en el plazo de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en
la base cuarta, y los siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente
compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad
del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y
nacionalidad.
b) Copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de
su posterior presentación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida, imposibilite o sea incompatible con el
normal desarrollo y ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o
Administración Local, ni hallarse incapacitado, ni tener incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate, ni hallarse inhabilitado
por sentencia judicial firme.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
la falsedad en su instancia.
En este caso, la Alcaldía-Presidencia formulará propuesta a favor de
los aspirantes que, habiendo aprobado todas las pruebas selectivas,
tengan cabida, como consecuencia de la referida anulación.
BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y PRESENTACIÓN DE JURAMENTO O PROMESA.
Presentada la documentación por los interesados y considerada
conforme y suficiente por Resolución de Alcaldía, éste efectuará el
nombramiento como funcionarios interino de los aspirantes propuestos por el tribunal.
El correspondiente nombramiento será notificado a los interesados,
quienes deberán tomar posesión en el plazo de veinte días, contados
a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado.
Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión dentro del plazo
señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de
las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento referido.
BASE DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultado para realizar los trámites necesarios y resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se planteen sobre
la interpretación de las bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones
necesarios para mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en
el desarrollo de la convocatoria mientras dure su actuación.
BASE DECIMOQUINTA . RECURSOS.
Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos
que agotan la vía administrativa, cabe interponer:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín
oficial de la provincia. Si transcurriese. un mes desde el día siguien-
56
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
te al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya
sido resuelto podrá entender que ha sido desestimado e interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la publicación de las bases
de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las
bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Si tuviera entrada «alegación, sugerencia, reclamación o petición de
revisión» por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u
otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada
prueba o ejercicio será el tribunal el que decida sobre las mismas en
la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello
sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre
procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
BASE DECIMOSÉXTA . RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES.
Contra las propuestas finales de aspirantes aprobados y, en general,
contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, del tribunal calificador, se podrá interponer el recurso de alzada.
Contra los demás actos de trámite del tribunal calificador, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que deseen ante dichos tribunales. Tales reclamaciones y alegaciones deberán tenerse en cuenta por el órgano que adopte las decisiones que pongan fin a los respectivos procedimientos.
Las reclamaciones o recursos que se interpongan contra acuerdos del
tribunal se resolverán conforme a los dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ANEXO I. MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS
SELECTIVAS
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL PERELLO
D.________________________________________, con D.N.I nº ___________ y
domicilio a efectos de notificaciones en
_______________________________________________________________ ____.
Teléfono: ________
EXPONE,
Que de conformidad con lo que disponen las Bases aprobadas y la convocatoria de
pruebas selectivas para cubrir en propiedad por el sistema concurso-oposición una plaza
de personal funcionario interino de Técnico de Administración General, correspondiente
al grupo A, subgrupo de titulación A1, perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala Técnica para la entidad local menor del El Perelló y cumpliendo con
los requisitos establecidos en la citada convocatoria,
SOLICITO
Ser admitido a las citadas pruebas selectivas. DOCUMENTACION QUE SE APORTA:
Justificante del abono de los derechos de examen
Fotocopia DNI
Titulación
Documentación acreditativa de los méritos alegados
Memoria jurídica determinada en la Base Novena.
En el Perelló a ……. de ………… de 2010
Fecha y firma del interesado.
57
58
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
ANEXO II
Tema 1.- El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los
ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 2.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y
retroactividad de la eficacia.
Tema 3.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad
de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del
acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la
propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos.
La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 4.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases
de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de
solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención
de los interesados, prueba e informes.
Tema 5.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver.
Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de
no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 6.- El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La Ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Tema 7.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento
orgánico. Los Bandos.
Tema 8.- Las Entidades Locales Menores. Organización. Financiación. Especial significación a la EATIM El Perelló.
Tema 9.- Los contratos del Sector Público: Delimitación. Normativa
aplicable. Objeto. Ámbito de aplicación. Negaciones y contratos
excluidos. Calificación de los contratos públicos.
Tema 10.- Principios Generales de la contratación del sector público:
racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo. Perfección y
forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de
decisiones en materia de contratación.
Tema 11.- Las partes en los contratos del sector público: El órgano
de contratación.
Tema 12.- Las partes en los contratos del sector público: El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 13.- La preparación de los contratos por las Administraciones
públicas. Clases de expedientes de contratación.
Tema 14.- La selección del contratista: procedimientos, formas y
criterios de adjudicación.
Tema 15.- Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 16.- Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 17.- El Contrato de obras (I). Régimen jurídico general. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización.
Tema 18.- El Contrato de obras (II).- Normas especiales en la ejecución, efectos y extinción del contrato de obras.
Tema 19.- El Contrato de Concesión de obra pública (I). Principios,
derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de
la Administración. Modificaciones de la obra durante la vigencia de
la concesión. Acuerdo de secuestro de la concesión. Penalidades por
incumplimiento.
Tema 20.- El Contrato de Concesión de obra pública (II). Régimen
económico-financiero de la concesión de obra pública. Extinción.
Subcontratación.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Tema 21.- Contratos de colaboración entre el sector público y el
sector privado. Régimen jurídico general. Órganos competentes en
materia de contratación.
Tema 22.- El contrato de Servicios. Régimen jurídico: ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 23.- El contrato de Suministros.- Régimen jurídico: ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 24.-El contrato de gestión de servicios públicos. Régimen
Jurídico : ejecución , modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 25 Aplicación de la Ley de Contratos del sector público a las
Entidades Locales. Órganos de contratación. Aprobación del gasto.
Expediente y pliegos. Mesa de contratación. Contratos plurianuales.
ANEXO III. BAREMO FASE CONCURSO.
La valoración de los mismos se ajustará al siguiente barómetro:
a) Experiencia profesional. -Mes completo de servicios prestados en
la Administración Local como empleado público en propiedad, interino, contratado laboral temporal, fijo o subvencionado o contratado por sociedades mercantil con capital íntegramente municipal
perteneciente al mismo grupo de titulación : : 0,15 puntos.
Deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario y/o
responsable de la Unidad de RR.HH de la Administración Pública correspondiente. El tiempo de servicio computable se efectuará por cada período de un mes efectivo completo, no computándose las fracciones.
La puntuación máxima que se podrá obtener en esta apartado a) es
de 6 puntos.
b) Conocimientos del valenciano hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará con arreglo a la siguiente escala:
Coneiximents Orals: 0.25 puntos.
Grau Elemental: 0.50 puntos.
Grau Mitjà: 0.75 puntos.
Grau Superior: 1 punto.
Se valorará siempre que se encuentra en posesión del Certificado
expedido por la Junta Qualificadora de Coneximents del Valencia y
en caso de poseer varios sólo se valorará el de nivel superior.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se tendrán en cuenta exclusivamente aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento que tengan relación con temas de carácter general de la administración Pública o con las funciones a desempeñar,
que hayan sido convocados u organizados por la Universidad, Institutos o centros oficiales, u otras entidades, siempre que en este ultimo caso estén homologados por el Instituto valenciano de la Administración Pública, así como cursos impartidos por la Generalitat
Valenciana, Diputación Provincial, organismos oficiales, dentro de
planes de formación continua o cursos homologados por el Ayuntamiento (máximo 5 puntos):
Los cursos de más de 100 o más horas: 2 puntos.
Los cursos de más de 75 o más horas: 1.50 puntos.
Los cursos de más de 50 o más horas: 1 puntos.
Los cursos de más de 20 o más horas: 0.50 puntos.
Los cursos de más de 15 o más horas: 0.35 puntos.
El Perelló, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, J. Miguel Fos
Alberola.
2010/37819
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
59
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Burjassot
Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el inicio de los expedientes sancionadores que abajo se relacionan,
instruido por el Ayuntamiento de Burjassot, siendo instructor/a del procedimiento sancionador don/doña Inmaculada Martín Parro, de acuerdo
con el decreto de alcaldía de 23/01/2004, pudiendo recusarse dicho nombramiento por los interesados en los términos establecidos en los art.
28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La notificación se efectúa mediante este edicto ya que no se ha podido llevar a término personalmente, bien porque se desconoce el domicilio
actual de los interesados, bien por ausencia de éstos en el momento de la notificación.
AUTORIDAD SANCIONADORA: el Concejal Delegado del Area Gobernación, por delegación de Alcaldía en fecha 22-06-2007 . (Art. 7 y
68 del R.D.L. 339/1990).
Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento de Burjassot. Podrá formularse por escrito en el plazo de QUINCE DÍAS desde la publicación
citando el número de expediente o el número de boletín con aportación de las pruebas que considere oportunas, lo que en su defensa estime
conveniente (Art. 12 R.D. 320/1994, de 25 de febrero). Si no se presentan alegaciones, esta notificación tiene carácter de PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN (Art. 13.2 R.D. 1398/1993).
Si abona la multa en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la presente, tiene una reducción del 50% sobre el importe de la
misma. Este abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir (Conforme a la disposición final 7ª de la Ley 18/09 en relación con
el art.80-a de la citada Ley).
Se requiere al titular del vehículo, salvo que la infracción sea por el art. 72,3 de la LSV, para que, si él no fuera el responsable de la infracción,
en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación comunique al Ayuntamiento mediante un escrito en el que
consten el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio del infractor. En caso de no obtener respuesta, se
entenderá su conformidad con los datos expuestos.
En caso de negativa a realizar tal identificación, se formulará al titular del vehículo denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada
con multa desde 301 hasta 1.500 euros. Si la propietaria o arrendataria del vehículo es una persona jurídica (sociedades), deberá identificarse
en todo caso al conductor responsable de la infracción, puesto que en caso contrario se incoará expediente a la sociedad por no proceder a tal
identificación. (Art. 72.3 RDL 339/90)
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos a un menor de 18 años, responderá solidariamente con él sus padres, tutores,
acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva
un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores (Art. 72 RDL 339/1990).
Puede efectuarse el pago de la denuncia por giro postal dirigido a este Ayuntamiento con domicilio en la Plaza Emilio Castelar, 1 de Burjassot
C.P.46100 , indicando en número de expediente o boletín de denuncia, nombre, apellidos y DNI, CIF o pasaporte, y matrícula del vehículo o
en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento tras la recogida del correspondiente documento de pago en el Negocido de
Infracciones y Sanciones.
RETIRADA DE PUNTOS: Si la infracción del presente procedimiento sancionador está incluida en el anexo II de la LSV, se procederá a la
retirada de los puntos indicados, cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. El saldo de puntos se puede consultar en la página
web de la DGT www.dgt.es.
Burjassot, a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde.
Boletin Matrícula
AG.Precepto infringido Art. Aptdo. opción clasificación - INFRACTOR
Último Municipio conocido ADOR (VALENCIA)
2010-J-00086347
-009682-FRT
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido BUÑOL (VALENCIA)
2010-J-00094370
V -006015-GM
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
Último Municipio conocido BURJASSOT (VALENCIA)
2010-P-00087893
-008470-FTD
067
RGC 94-2- 1K LEVE
2010-J-00097056
-006196-BYV
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00097641
-005870-FJZ
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00097426
-003878-CDT
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido CHESTE (VALENCIA)
2010-J-00097712
-007454-DHC
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido MASSAMAGRELL (VALENCIA)
2010-J-00097420
-004456-CLZ
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido PATERNA (VALENCIA)
2010-J-00088754
-001758-DVS
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00099755
-001357-BCR
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00097886
-005804-FYL
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido POBLA DE VALLBONA (LA) (VALENCIA)
2010-J-00098304
-002952-DHJ
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido RIBA-ROJA DE TURIA (VALENCIA)
2010-J-00099206
-009085-DRM
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00099226
-000763-GCM
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido ROCAFORT (VALENCIA)
2010-J-00097878
V -003204-GS
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00098386
V -003204-GS
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido VALENCIA (VALENCIA)
2010-P-00108110
-007564-FWV
061
RGC 94-2E- 5X GRAVE
2010-J-00093898
-002650-GHD
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00097546
-003438-BLY
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00199958
-000636-GBF
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00099357
-005515-DXY
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00097155
-009804-FRW
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00096098
-002783-FSL
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00097333
V -000149-DN
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00097625
-001994-CZC
010
LSV 72-3- E MUY GRAVE
2010-J-00097687
-007900-FTN
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
2010-J-00079859
V -000444-FL
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Último Municipio conocido VIGO (PONTEVEDRA)
2010-J-00097485
-006792-CXN
010
LSV 72-3- A MUY GRAVE
Número de denuncias
28
Fecha denuncia
Importe propuesto
%
Dto Ptos
GRAFIQUES MURTERA LA SL
19/07/2010
301,00 €
50
0
INTEGRAL DE SERVICIOS BUÑOL SL
19/07/2010
400,00 €
50
0
ORTIZ SANCHEZ MIGUEL
MEDINA CARRION SL
ALENAR CONSULTORIA Y PROYECTOS BERFOR SISTEM SL
28/04/2010
06/07/2010
24/08/2010
24/08/2010
90,00
301,00
301,00
301,00
50
50
50
50
0
0
0
0
€
€
€
€
ERNESTO RUIZ INSTALADORES Y 24/08/2010
301,00 €
50
0
CARROCERIAS Y FRIGORIFICOS 24/08/2010
301,00 €
50
0
RECUBRIMIENTOS D’OR SL
PROMOCIONES ALCAÑIZ BUSO SL
TALLER ZHOU SL
10/06/2010
24/08/2010
24/08/2010
301,00 €
301,00 €
301,00 €
50
50
50
0
0
0
NECZASAN SL
17/06/2010
301,00 €
50
0
JAT AUDIOVISUAL SL
B Y C CORONA SL
19/07/2010
24/08/2010
301,00 €
301,00 €
50
50
0
0
GRUPO PROELMA SL
GRUPO PROELMA SL
24/08/2010
24/08/2010
301,00 €
301,00 €
50
50
0
0
PORTUGUES ROS MARIA ROSARIO
ARDIVAL ARQUITECTURA DISEÑO Y ARQUAMB ESPAÑA SL
KENSOUND DIVISION COMERCIAL SL
ESBRAS 2000 SL
SILVIA ABRERA MARTINEZ SL NE
RUEDA ARRIET INGENIERIA S. L.
DART MOBILIARIO DE OFICINA SA
CONSTRUCCIONES HUASAN SL
SILHER SL
DRAGFLO SL
29/06/2010
05/07/2010
13/07/2010
19/07/2010
19/07/2010
19/07/2010
24/08/2010
24/08/2010
24/08/2010
24/08/2010
24/08/2010
200,00
400,00
301,00
400,00
400,00
301,00
400,00
400,00
400,00
301,00
301,00
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PSICOTCNICO GRAN VIA SL
24/08/2010
301,00 €
50
0
2010/37829
60
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Ayuntamiento de Burjassot
Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de sanciones y, en su caso, resolución a los escritos de alegaciones por
infracciones de tráfico.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 2825, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la
conclusión de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Burjassot, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
DON MANUEL MONDRAGÓN JIMÉNEZ, Concejal delegado del área de Gobernación, en uso de las atribuciones delegadas por la Alcaldía
según decreto de fecha 22/06/2007(BOP 01/08/2007), en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, art. 21 de la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
VISTA la relación de expedientes presentada por el/la Instructor/a, CONSIDERANDO que el expediente se ha tramitado de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente en la materia, CONSIDERANDO lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de 25/02/1994, RESUELVE: PRIMERO:
declarar por finalizado el procedimiento y sancionar al infractor por los hechos expresados con la multa y detracción de puntos que se indica.
SEGUNDO: seguir en el expediente el resto de procedimientos y trámites legales establecidos y comunicar este acuerdo a los interesados, con
las advertencias legales que proceda.
RECURSOS Y PLAZOS:Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer recurso previo y potestativo de reposición en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de la presente publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 116 y
117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, esta resolución adquirirá carácter de firmeza.
También puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia (Art. 8,14,45 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa). Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
La multa deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días hábiles a partir de la firmeza de la misma, advirtiendo que transcurrido el indicado
plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo e intereses de demora correspondientes (Art. 84
LSV)
Puede efectuarse el pago de la denuncia por giro postal dirigido a este Ayuntamiento con domicilio en en la Plaza Emilio Castelar, 1 de Burjassot C.P.46100 , indicando en número de expediente o boletín de denuncia, nombre, apellidos y DNI, CIF o pasaporte, y matrícula del vehículo o en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento tras la recogida del correspondiente documento de pago en el
Negocido de Infracciones y Sanciones.
RETIRADA DE PUNTOS: Si la infracción del presente procedimiento sancionador está incluida en el anexo II de la LSV, se procederá a la
retirada de los puntos indicados, cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. El saldo de puntos se puede consultar en la página
web de la DGT www.dgt.es.
Expediente
MatrículaPrecepto infringido Art. Aptdo. opción clasificación - INFRACTOR
Último Municipio conocido: ALICANTE/ALACANT (ALACANT)
20100000002917
-002816-GLL LSV 72-3- E MUY GRAVE MODAVISION VALDERREY SL
Último Municipio conocido: BURJASSOT (VALENCIA)
20100000002502
-001496-FRS RGC 146-1- 1A GRAVE SAFONT ESTELLES ANGEL
20100000002698
-001542-GRW RGC 94-2- 1D LEVE
CALOMARDE SANCHEZ CARLOS
20100000002819
-009979-BHP RGC 94-2- 1K LEVE
GIMENEZ CALLEJA MARIA ELENA
20100000002929
-001025-DJN RGC 94-2- 1K LEVE
CUERDA JAEN RUBEN
20100000003141
-005219-CLV RGC 154--- 2A LEVE
MARTINEZ MARQUEZ MIGUEL
20100000003161
-004554-DDK RGC 94-2- 1D LEVE
VILLAMAYOR ARAQUE HIGINIO
20100000003164
-008229-DNV RGC 118-1- 2A GRAVE MIR SANCHIS RAUL
20100000003167
-003039-FHJ RGC 94-2- 1D LEVE
JULIA LLUNA CARLOS
20100000003170 V -007292-DW RGC 94-2- 2 LEVE
PIRVANESCU DANIEL
20100000003177
-001091-CNY RGC 94-2- 1K LEVE
CARDOZO ARCE MARISA ANTONIETA
Último Municipio conocido: LLIRIA (VALENCIA)
20100000002810
-004288-BPN RGC 94-2- 2 LEVE
HUSSAIN MUNIR
Último Municipio conocido: MASSANASSA (VALENCIA)
20100000002462
-006281-GJK RGC 94-2- 1C LEVE
ROMERO MARIN FRANCISCA
Último Municipio conocido: PATERNA (VALENCIA)
20100000000938 V -000364-GH RGC 20- - MUY GRAVE BONILLO MONTEJANO ANGEL
20100000002269
-007046-BBH RGC 94-2- 1C LEVE
PARDO CORTES CARMEN
20100000002320
-005795-DBF LSV 72-3- A MUY GRAVE ALFACAR CERO SIETE SL
20100000002729 V -000663-FS RGC 91-2- G GRAVE
LOPEZ MARTINEZ MANUEL
20100000002802
-003846-FDM RGC 94-2- 1D LEVE
HERRERA RODRIGUEZ JULIAN ANDRES
Último Municipio conocido: PICASSENT (VALENCIA)
20100000002674
-003116-FRC RGC 94-2- 1C LEVE
PERALES CARBONEL VICTOR
Último Municipio conocido: POBLA DE VALLBONA (LA) (VALENCIA)
20100000002876
-006094-GTJ RGC 94-2- 1D LEVE
GALAN CHILET VICTOR
Último Municipio conocido: PUIG (VALENCIA)
20100000003179
-003951-FPV RGC 94-2- 1C LEVE
MAGISTRIS ROMERO MANUEL
Último Municipio conocido: TOMELLOSO (CIUDAD REAL)
20100000003074
-003795-DNN RGC 91-2- G GRAVE
FRASIN ANDREAA NATALIA
Último Municipio conocido: TORRENT (VALENCIA)
20100000002350
-009378-CWG RGC 94-2- 1D LEVE
BARRIOLUENGO MARCOS JOSE CARLOS
Último Municipio conocido: VALENCIA (VALENCIA)
20100000001565
-009182-FFF RGC 94-2- 1K LEVE
MASEGOSO VERA SEBASTIAN
20100000002644
-006323-BKP RGC 94-2- 2 LEVE
SOLIVA PEREZ JUAN CARLOS
Total expedientes
25
Fecha
denuncia
Importe
06/05/2010
400,00 €
0
20/04/2010
04/05/2010
11/05/2010
13/05/2010
20/05/2010
22/05/2010
22/05/2010
22/05/2010
24/05/2010
24/05/2010
150,00
90,00
90,00
90,00
90,00
90,00
150,00
90,00
90,00
90,00
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
4
0
0
0
0
0
3
0
0
0
11/05/2010
90,00 €
0
15/04/2010
90,00 €
0
03/02/2010
31/03/2010
26/02/2010
05/05/2010
10/05/2010
600,00
90,00
301,00
150,00
90,00
Ptos
€
€
€
€
€
4
0
0
0
0
03/05/2010
90,00 €
0
05/05/2010
90,00 €
0
24/05/2010
90,00 €
0
17/05/2010
150,00 €
0
01/04/2010
90,00 €
0
24/02/2010
28/04/2010
90,00 €
90,00 €
0
0
2010/37839
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
61
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Burjassot
Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre notificación de sanciones y, en su caso, resolución a los escritos de alegaciones por
infracciones de tráfico.
edicto
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la conclusión de los expedientes sancionadores
que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones y Sanciones del Ayuntamiento de Burjassot, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Dichas resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico han sido dictadas por Don Manuel Mondragón Jiménez, Concejal delegado del
área de Gobernación, en uso de las atribuciones delegadas por la Alcaldía según decreto de fecha 22/06/2007(BOP 01/08/2007), en ejercicio
de las competencias que le atribuye la legislación vigente, art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
así como el art. 7 y 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las referidas resoluciones pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer recurso previo y potestativo de reposición en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente de la presente publicación, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con el artículo 82.2 del RDLeg. 339/1990,
de 2 de marzo, y los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De no interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, dichas resoluciones, que son definitivas en vía administrativa,
adquirirán carácter de firmeza. También puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la presente publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio o ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia (Art. 8,14,45 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa). Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
La multa deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días naturales siguientes a partir de la firmeza de la misma, advirtiendo que transcurrido el
indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo e intereses de demora correspondientes
(Art. 90 LSV)
Puede efectuarse el pago de la denuncia por giro postal dirigido a este Ayuntamiento con domicilio en la Plaza Emilio Castelar, 1 de Burjassot
C.P.46100 , indicando el número de expediente o boletín de denuncia, nombre, apellidos y DNI, CIF o pasaporte, y matrícula del vehículo o
en cualquiera de las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento tras la recogida del correspondiente documento de pago en el Negocido de
Infracciones y Sanciones.
RETIRADA DE PUNTOS: Si la infracción del presente procedimiento sancionador está incluida en el anexo II/IV de la LSV, se procederá a
la retirada de los puntos indicados, cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. El saldo de puntos se puede consultar en la página web de la DGT www.dgt.es.
Burjassot, a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde.
Expediente
Matrícula
Último Municipio conocido 20100000003229
20100000003257
20100000003270
20100000003341
20100000003377
20100000003407
20100000003421
20100000003457
20100000003474
20100000003548
20100000003565
20100000003574
20100000003708
-009902-CVZ
-005900-DSL
V -002606-GP
V -005607-FV
G-8583 -BVG
-005386-CZK
-009797-BZT
-000071-FSG
V -001976-GG
-006930-DVV
V -000219-GP
-001025-FWX
-002128-BHH
Precepto infringido Art. Aptdo. opción INFRACTOR Apellido 1 / DNi NIF Fecha
DENUNCIA
Importe
Ptos
BURJASSOT (VALENCIA)
RGC Art. 94 2C 5U- RGC Art. 18 2 5B- RGC Art. 91 2 5J- RGC Art. 94 2C 5U- RGC Art. 20 1 5A- RGC Art. 94 2A 5R- RGC Art. 94 2F 5Y- RGC Art. 94 2E 5X- RGC Art. 18 2 5B- RGC Art. 3 1 5A- RGC Art. 91 2 5J- RGC Art. 146 - 5A- RGC Art. 94 2A 5Q- MUÑOZ C
GIL GINES M
GIL ALCOL M
MUÑOZ J
MOLLA R
SAGREDO M
ESTELA B
PEREZ G
MURILLO H
APONTE T
IBAÑEZ A
PEREZ G
ROA MARTINEZ A
052650788Q
052654860V
022515392W
073747078Q
052656477R
052659913X
X6538500Z
045636234W
052657452X
003919386W
024308638F
048438889S
026180266X
28/05/2010
31/05/2010
01/06/2010
10/06/2010
25/05/2010
07/06/2010
14/06/2010
22/06/2010
29/06/2010
29/06/2010
03/07/2010
08/07/2010
02/08/2010
90,00 €
200,00 €
200,00 €
90,00 €
500,00 €
200,00 €
90,00 €
200,00 €
200,00 €
500,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
0
3
0
0
6
0
0
0
3
6
0
4
0
LEANDRO C
X6726538G
08/06/2010
200,00 €
3
RIBES M
044525415Z
16/06/2010
200,00 €
3
073548653N
08/06/2010
200,00 €
4
052739040V
29/05/2010
500,00 €
6
024301562S
28/05/2010
200,00 €
3
044856875K
05/07/2010
200,00 €
3
X6230308E
022581874Z
024349702Q
13/06/2010
28/05/2010
29/05/2010
200,00 €
500,00 €
200,00 €
4
6
0
Último Municipio conocido CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLO DE LA PLANA (CASTELLO DE LA PL)
20100000003408
CS-008358-Z
Último Municipio conocido 20100000003371
-007729-GKN
Último Municipio conocido 20100000003320
-000946-FGG
Último Municipio conocido 20100000003381
V -005624-GM
Último Municipio conocido 20100000003227
-007903-FZL
Último Municipio conocido 20100000003568
A -007132-DY
Último Municipio conocido 20100000003348
20100000003380
20100000003429
RGC Art. 18 2 5B- FOIOS (VALENCIA)
RGC Art. 18 2 5B- GODELLA (VALENCIA)
RGC Art. 146 - 5A- DOMENECH S
PATERNA (VALENCIA)
RGC Art. 20 1 5A- SEGARRA C
RIBA-ROJA DE TURIA (VALENCIA)
RGC Art. 18 2 5B- GARCIA SISTERNAS SEDAVI (VALENCIA)
RGC Art. 118 1 5A- GRUESO T
VALENCIA (VALENCIA)
-001166-BBL
RGC Art. 146 - 5A- -002808-GGC
RGC Art. 20 1 5A- -009055-BPH
RGC Art. 94 2E 5X- Número de denuncias
JACOME V
SANDER A
DOLZ M
22
2010/37842
62
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llanera de Ranes
Edicto del Ayuntamiento de Llanera de Ranes sobre
aprobación definitiva de la Ordenanza General de Tráfico.
EDICTO
Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Llanera de Ranes, publicado en el B.O.P. Nº 245 de fecha 15/10/2010, se publica el texto
íntegro de la Ordenanza que se adjunta como Anexo.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa, en la forma y plazos regulados por dicha
jurisdicción.
Llanera de Ranes, a veintitrés de noviembre del año dos mil diez.
El Alcalde,
Fdo.: Vicente Sanchis Bonete.
ANEXO
ORDENANZA GENERAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO
DE LLANERA DE RANES
TITULO PRELIMINAR
DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL APLICACIÓN
Artículo 1°. Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias
atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de
personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2°. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las
vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación
o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios
con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración
social.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y
usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos
para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal
aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios/as.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la
misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que
precisarán para su ejercicio de autorización municipal.
TITULO I
-NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓNCAPITULO I Normas generales
Artículo 4. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que
no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro,
perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Artículo 5. Conductores.
1. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia,
precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a
los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
2. El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e
identificación.
3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen
el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos
que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal
y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconoci-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
mientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean
conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la
licencia de conducción correspondiente.
Articulo 6. Peatones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal,
salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán
hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con
el artículo 49.1 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no
existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme
cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a
velocidad del paso humano.
3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación
al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no
debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás,
a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones
o subir a un vehículo.
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no
podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o
partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán
circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159,
sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros
vehículos.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá
efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Artículo 7. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan
a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin
que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos
sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus
indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de
vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán
en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la
circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben
penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán
cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje
de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su
calzada, por lo que deberán rodearlas.
Articulo 8. Zonas peatonales
1. El Ayuntamiento podrá establecer islas o zonas en las que, como
norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el establecimiento de
vehículos, excepto en las zonas especialmente autorizadas.
2. Las islas o zonas peatonales deberán disponer de la señalización
correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán
las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se
puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la
circulación de vehiculos en la calle o zona afectada.
3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o
zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o refe-
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
rirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la
zona delimitada.
4. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se
establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los servicios de prevención y extinción de incendios, de los
cuerpos y fuerzas de seguridad, ambulancias y transporte sanitario
y a aquellos vehículos de servicios públicos de limpieza, reparación
para la prestación del servicio correspondiente.
b) Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área.
c) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados durante el horario que se fije la licencia correspondiente
d) Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante
el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario
establecido. Las tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.
5. El ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para
identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, los cuales deberán colocarse en lugar visible y preferentemente en el parabrisas.
CAPITULO II
De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías
o cosas.
Articulo 9. Lugares de carga y descarga.
1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse
en los lugares habilitados al efecto.
2. Con dicha finalidad y cuando esta actividad haya de realizarse en
la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los
comercios, industrias o locales afectados, habrán de solicitar al
Ayuntamiento la reserva correspondiente.
3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas
reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.
4. Podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que con
carácter general esté prohibida la parada o el estacionamiento, por
un periodo máximo de diez minutos.
Artículo 10. Traslado de mercancías.
Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga
o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
Artículo 11. Precauciones.
Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las
debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la
obligación de dejar limpia la acera o la vía.
Artículo 12. De la forma de realizar las operaciones de carga y descarga
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo
más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para
agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto
de peatones como de vehículos.
Artículo 12. Zonas reservadas. La Alcaldía podrá determinar zonas
reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el
régimen general de los estacionamientos con horario limitado.
Artículo 13 . Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más
de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor
sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional
que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor
y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre
que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero
que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las
siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés
laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En
ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
63
persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o
motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor
o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y
los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque,
siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y que la circulación sea de día y en condiciones que no
disminuyan la visibilidad.
CAPITULO III Normas generales de los conductores
Articulo 14.-Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones
de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se
trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de
tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en
las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que
van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar
libremente por el camino o detenerse en él.
Artículo 15. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia
libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la
del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de
la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la
posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la
adecuada colocación de los objetos o animales transportados para
que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a
la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, dispositivos GPS, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la
vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de
acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de
telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,
excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin
emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en
el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas,
se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a
eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan
señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos
de detección de radar.
Artículo 16. Visibilidad en el vehículo.
La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso,
la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que
circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
17. Normas sobre bebidas alcohólicas
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de
vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire inspirado
superior a 0,25 miligramos por litro.
64
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías
con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas,
o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales,
los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire inspirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos
por litro ni de alcohol en aire inspirado de 0,15 miligramos por litro
durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia
que les habilita para conducir.
TITULO II - DE LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOSCAPITULO I
De la velocidad
Artículo 18. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad
establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones
físicas, y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y
de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada
momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas,
de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su
campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Artículo 19. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá
el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los
siguientes casos:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando
o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas,
manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a pasos para peatones no regulados por semáforo,
o agente de circulación, a lugares en que sea previsible la presencia
de niños o a mercados.
c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando
o pueda racionalmente proveerse su irrupción en la misma.
d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la
vía que se esté utilizando.
e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
f) Fuera del poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la
calzada.
g) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o
proyectarse agua, gravilla u otras materias, a los demás usuarios de
la vía.
h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que
no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía,
de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan
realizarlo con seguridad
j) En caso de deslumbramiento.
k) En casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo
o humo.
Artículo 20. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías
urbanas se establece, con carácter general, en 30 kilómetros por hora.
La velocidad máxima en las travesías se establece en 50 kilómetros
por hora, salvo que el titular de la vía establezca velocidad distinta
mediante la señalización oportuna.
Artículo 21. Competiciones de velocidad.
1. Quedan prohibidas las competencias de velocidad en todo el término municipal. Salvo que, con carácter excepcional, se hubiera
obtenido la correspondiente autorización y acotado convenientemente el trazado por el que deban discurrir estas pruebas.
CAPITULO II
De la circulación de motocicletas, de los ciclomotores, de las bicicletas y de los patinetes
Artículo 22. De la circulación de motocicletas
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos
de superior categoría, ni entre una fila y la acera.
2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones
bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.
Artículo 23. De los ciclomotores.
Vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc. o con motor eléctrico de potencia no
superior a 1.000 vatios, y cuya velocidad no excede de los límites
que reglamentariamente se determinen. Deberá poseer: - Pedales para
accionamiento, independiente del motor. - Luces adecuadas. Espejo
retrovisor. - Placa de matrícula, situada en lugar visible del vehículo.
( parte trasera ) - Deberán estar provistos de los adecuados silenciadores de tal forma que, a cinco metros de ellos el nivel sonoro no
sobrepase el nivel máximo indicado en la ficha técnica o en su defecto los 60 db(A). Se prohíbe circular con escape libre o silenciador
ineficaz.
- Sólo se permite que porte el conductor.(Excepto las reglamentariamente autorizadas para llevar dos personas).
-El uso del casco será obligatorio tanto para los conductores de ciclomotores, como para sus acompañantes. - El casco deberá ir perfectamente colocado y abrochado.
Artículo 24. De las bicicletas y de los patinetes
1. Las bicicletas y los patinetes, no podrán circular por las aceras,
andenes y paseos.
2. Cuando circulen por la calzada lo harán tan cerca de la acera como
sea posible, excepto cuando hubiese carriles reservados a otros vehículos. En este caso circularán por el carril contiguo al reservado.
3. En los parques públicos y calles peatonales lo harán por los caminos o carriles reservados. De no existir éstos no excederán de la
velocidad de un peatón. En cualquier caso éstos gozarán de preferencia.
CAPITULO III
Normas de comportamiento de los conductores respecto de los peatones y animales
Artículo 25. Normas generales.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los
conductores tiene prioridad de paso para sus vehículos en la calzada
y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos
enumerados en los artículos 26 y 27 de la presente ordenanza, en que
deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuere preciso.
Artículo 36. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos,
respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y
haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando
peatones que no dispongan de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos los crucen por los
pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de
dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo
de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como
tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o
refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. .Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo 37. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente ser1alizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y
haya animales cruzándola, aunque no exista paso para esta.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando
animales que no dispongan de cañada.
2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán
de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento
General de Circulación.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
TITULO III - DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTOCAPITULO I
De la parada.
Artículo 38.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda
abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o
momentánea por necesidad de la circulación.
Artículo 39°.
1. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/
las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del
mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el
coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque
en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a
la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar,
podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure
que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
Artículo 40°.
1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los
puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se
exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o
impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones
del servicio de limpieza o recogida de basuras.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima
de un metro desde la fachada más próxima.
Artículo 41°.
1. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y
lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su
defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general
se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
Artículo 42°.
1. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente
determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.
Artículo 43°.
1. La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros
docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos,
dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando
prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 44°. 1. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por
discos o pintura.
b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.
c) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de
sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre
que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una
distancia de cuarenta metros.
d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás
elementos canalizadores del tráfico.
e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o
salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.
f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos, sobre
las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
g) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo
que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin
constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
65
h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
i) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de
tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas.
j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan
rebasar sin peligro al que esté detenido.
k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio
público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados/as usuarios/as como autobuses de transporte público de
pasajeros o taxis.
m) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad
reducida.
n) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de
ciclistas.
ñ) En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
o) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o
recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de
celebración de los mismos.
p) En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.
q) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
CAPITULO II
Del estacionamiento
Artículo 45°.
1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté
motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de
cualquier requisito reglamentario.
Artículo 46°.
1. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el
resto de los usuarios de la vía. Se colocarán tan cerca como sea
posible de la acera, nunca separándose más de 30 cm. de ésta, prestando especial atención en evitar que pueda ponerse en movimiento
en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán
que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como
consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en
marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en
este último caso haya existido violencia manifiesta.
El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás
usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.
Artículo 47°.
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.
Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los
vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al
bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos
están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al
bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al
bordillo de la acera.
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La
excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Artículo 48°.
1. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento
cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del
sentido de la marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados
66
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no
inferior a tres metros.
Artículo 49°.
Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca
del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20
centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de
las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte
de la calzada.
Artículo 50°.
La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías
con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no
podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares
expresamente autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 51°.
El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
Artículo 52°.
La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la
realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto,
queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de
acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
a) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y
descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su
interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30
minutos , excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al
estrictamente necesario.
b) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria,
o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para
la realización de operaciones de carga y descarga.
c) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las
solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen
de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.
Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento
por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien
deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.
La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución de la Alcaldía. En las
autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación,
extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada
(M.M.A.) de los vehículos.
Artículo 53°.
1. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
b) Donde esté prohibida la parada.
c) En un mismo lugar de la vía pública durante más 30 días consecutivos. A los efectos expresados sólo se computarán los días naturales.
d) En doble fila en cualquier supuesto.
e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida,
debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.
f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de
servicio público.
g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o
actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de
emergencia.
h) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada
una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros.
i) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
j) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles
por vehículos o personas.
k) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados
para personas de movilidad reducida.
l) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
ll) En los vados, total o parcialmente.
m) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.
n) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.
ñ) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
o) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio
Municipal
de Limpieza.
p) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de
peatones.
q) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad
reducida.
r) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.
s) En las calles urbanizadas sin aceras.
t) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados
v) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo
46.
Artículo 54. Zonas reservadas.
1. Atendiendo a las especiales características de una determinada
zona de la ciudad, la Administración Municipal podrá establecer la
prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de
vehículos o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías
públicas a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas,
vecinos en general, peatones u otros supuestos.
2. En tales casos las calles habrán de tener la oportuna señalización
a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en
la zona afectada.
Artículo 55. Permisos especiales de estacionamiento.
Se establece el “Permiso especial de estacionamiento para minusválidos físicos”, por el cual se concede a las personas que tengan reconocido este permiso la posibilidad de estacionar vehículos en
zonas no autorizadas al efecto, siempre y cuando ello no suponga u
obstáculo para la normal circulación de personas o vehículos, no
pudiendo estacionar, en cualquier caso, en los siguientes lugares:
a) zonas reservadas a vehículos y /o vehículos de servicios de urgencias: Cuerpos de Seguridad, Bomberos, sanitarios, etc.
b) salidas de emergencia
c) paradas de autobuses
d) carriles reservados a autobuses
e) rampas y elementos que permiten la accesibilidad a edificios y la
superación de barreras arquitectónicas.
En cualquier caso, los estacionamientos deberán hacerse en la forma
y en el punto que suponga menor quebranto de la normativa ordinaria para el estacionamiento de vehículos, a la vista de las circunstancias concurrentes en cada momento.
Tendrán derecho a que se les reconozca el “Permiso especial de
estacionamiento para minusválidos físicos” las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) figurar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Llanera
de Ranes
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
b) padecer una minusvalía física que afecte “gravemente” o “muy
gravemente” a la capacidad de deambulación, determinada esta de
acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente en
materia de integración social del minusválido.
Para el supuesto en que se pretenda obtener la tarjeta para el vehículo, se requerirá que se trate de vehículo adaptado y que el minusválido esté en posesión del permiso de conducción de vehículos.
El reconocimiento del derecho a obtener el “Permiso especial de
estacionamiento para minusválidos físicos” se reconocerá previa
solicitud del mismo a la que se deberá de acompañar:
a) copia de la calificación oficial de minusvalía, acompañada del
original para su cotejo. En el supuesto de minusvalías provisionales
se aportará copia del informe médico en el que se especifique claramente el diagnostico y las limitaciones a la movilidad, así como la
previsible duración de la minusvalía.
b) en su caso, copia del documento acreditativo de las características
técnicas del “vehículo adaptado”, así como la copia del permiso de
conducir del minusválido, acompañados del original para su cotejo.
Corresponderá al Sr. Alcalde la resolución de las solicitudes que se
formulen.
El reconocimiento del derecho a obtener el “Permiso especial de
estacionamiento para minusválidos físicos” se plasmará en una tarjeta con una validez de cinco años desde su expedición, la cual podrá
ser de dos modalidades, compatibles entre sí:
Tipo A: Será personal y se otorgará a nombre de la persona minusválida y habilitará al vehículo en el que el titular de la tarjeta se
desplace para ejercer las facultades que se reconocen en la presente
Ordenanza.
Tipo B: Se referirá al vehículo adaptado para su conducción por la
persona con minusvalía física y en ella figurará esta persona así como
la matrícula del vehículo que se autoriza y permitirá el ejercicio de
las facultades que se reconocen en la presente Ordenanza, siempre
que dicho vehículo sea conducido por la persona minusválida. El
formato de la tarjeta será el que viene recogido en la “recomendación
del Consejo de la Unión Europea” de fecha 4 de junio de 1.998.
Artículo 56. Renovación de la tarjeta.
Podrá solicitarse la expedición de una / as tarjeta /as en los siguientes supuestos: a)Por finalización del periodo de vigencia de la anterior.
b)Por cambio en las circunstancias de la minusvalía.
c)Por cambio de vehículo, debiendo aportarse copia del documento
acreditativo de las características técnicas del “vehículo adaptado”,
acompañado del original para su cotejo.
Artículo 57. Disfrute del permiso.
Las facultades que el reconocimiento del “Permiso especial de estacionamiento para minusválidos físicos” confiere se disfrutarán mediante la colocación tras el cristal parabrisas del vehículo, en lugar
claramente visible, de la tarjeta acreditativa del permiso, en cualquiera de sus dos modalidades. Los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de la normativa de parada, aparcamiento y
/o estacionamiento de vehículos en la vía pública podrán exigir al
conductor del vehículo que acredite su personalidad, en el supuesto
de ser la propia persona minusválida, o, en el supuesto de no serlo,
que el vehículo está siendo utilizado para el desplazamiento de dicha
persona. En caso contrario se entenderá que no se es titular de las
facultades que el “Permiso especial de estacionamiento para minusválidos físicos” confiere, pudiendo imponerse la sanción correspondiente en el caso de que ello suponga haber incurrido en alguna infracción.
Artículo 58. Reciprocidad.
Se reconoce el derecho a disfrutar de las facultades previstas en esta
Ordenanza para los titulares del “Permiso especial de estacionamiento para minusválidos físicos” en el término municipal de Llanera de
Ranes, a aquellas personas que tengan reconocido dicha condición
u otra similar, equiparable por otro municipio, reconociéndose a tal
efecto como válidas y vigentes en este municipio aquellas tarjetas
en las que figure estampado el distintivo internacional del minusválido.
Artículo 59. Zonas habilitadas.
El Ayuntamiento de Llanera de Ranes, a propuesta razonada de la
autoridad competente en materia de tráfico, procederá a la señaliza-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
67
ción de plazas reservadas para minusválidos, en los lugares de mayor
afluencia. Dichas plazas reservadas, serán señalizadas tanto vertical
como horizontalmente, resaltando el símbolo internacional de minusválidos.
TITULO IV
-DE LA SEÑALIZACIONArtículo 60. Concepto.
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la
circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal
de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación
y marcas viales, destinada a los usuarios de la vía y que tiene por
misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación
Artículo 61. Obediencia de las señales.
1. Todos los usuarios de la vía objeto de esta ordenanza y de las
leyes y reglamentos relativos a tráfico y circulación de vehículos
están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una señal o una prohibición y a adaptar su comportamiento al
mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en
las vías por las que circulan.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios
deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun
cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
3.Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y
de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su
derecha, encima de la calzada o encima de su carril y, si no existen
en los citados emplazamientos y pretenden girar a la izquierda o
seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar
a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.
Artículo 62. Señalización preceptiva.
1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica para
tramos concretos de la red viaria municipal o de forma general para
toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las
entradas a ésta.
2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación
restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos
perímetros.
Artículo 63. Autorizaciones.
1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa
autorización municipal.
2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que a criterio de
la autoridad municipal tengan un auténtico interés general.
3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al
costado de estas.
4.Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.
Artículo 64. Señales no autorizadas.
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella
señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese la
normativa en vigor.
Artículo 65. Prioridad de señales.
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1.1. Señales y órdenes de los agentes de circulación.
1.2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de
utilización de la vía.
1.3. Semáforos.
1.4. Señales verticales de circulación
1.5. Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden al que se refiere el apartado anterior, o la más
restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
68
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Artículo 66. Señalización en casos de emergencia.
La autoridad competente, por razones de seguridad u orden público,
o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se
produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin se podrán colocar o retirar
provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar
las oportunas medidas preventivas.
TITULO V
- DE LA S ENTRADAS DE VEHICULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES Y DE LAS RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA
INSTALACIONES DE ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA CAPITULO I.- De las entradas de vehículo en edificios particulares.
Artículo 67 .De las clases de vados.
1. Para los locales y viviendas para los cuales se exija necesariamente la entrada y salida de vehículos el Ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de vado permanente que llevará aparejada la
correspondiente prohibición de aparcamiento.
2. Los vados se autorizarán sin perjuicio de tercero. La autorización
se otorgará a título de precario que podrá cesar en cualquier momento.
3.Si en una vía determinada existiere un número excesivo de vados
que dificultara gravemente el aparcamiento en dicha zona, la autoridad municipal, podrá determinar la cancelación de vados preexistentes así como la denegación de nuevos vados en dicha zona.
4. Las obras de instalación, reforma o supresión del vado serán
realizadas por los Titulares del Vado.
5. Los Vados que por las características de la calle, como medida
complementaria tengan en la zona de enfrente prohibido el estacionamiento, contribuirán como dos Vados Permanentes, excepto los
que, previo informe de la autoridad competente, el Titular sea persona Discapacitada y tenga la movilidad muy reducida, el cual
contribuirá como un Vado.
6. Las calles donde se estacionen y tengan una anchura máxima de
4,50 metros la calzada, se podrá Autorizar la prohibición del estacionamiento enfrente del Vado Permanente, al cual se le aplicará el
punto anterior. El resto de calles solamente se prohibirá el estacionamiento en la entrada y salida del garaje, salvo solicitudes de personas Discapacitadas y previo informe de la autoridad competente,
se podrá Autorizar prohibir enfrente del Vado.
Artículo 68.Facultades.
Con la finalidad de agilizar la fluidez del tráfico o del aparcamiento,
la Alcaldía, previo informe favorable o recomendación efectuada por
la autoridad competente, podrá autorizar a determinados vados ubicados en zonas en las que concurran las circunstancias señaladas en
el apartado 3 del artículo 67, la facultad para estacionar frente al
local o entrada que cuente con la correspondiente licencia, siempre
que: cumpla los siguientes requisitos.
a) Que el estacionamiento no resulte incompatible con el derecho a
entrada y salida de otros titulares del local.
b) Que se tengan instaladas en lugar visible a ambos lados de la
entrada autorizada la placa especialmente creada a tal efecto por el
Ayuntamiento.
c) Que se exhiba en la parte delantera del vehículo estacionado la
correspondiente tarjeta de autorización, expedida por el Ayuntamiento, cuyo número deberá coincidir con el número de placa antes
mencionado.
d) Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas de
circulación aplicables a la zona o calle.
Artículo 69.- De los vados comerciales.
El Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, así como previo
informe favorable o recomendación efectuada por la autoridad competente, podrá conceder vados con horario de establecimiento comercial, el cual queda estipulado de 8 a 20 horas. Solo se permitirá
el estacionamiento delante de dichos Vados Permanentes cuando se
vayan a realizar labores de carga y descarga propias de la actividad
del establecimiento autorizado. Fuera del horario indicado se autorizará a cualquier otro vehículo a estacionar, siempre y cuando no se
rebase las 8 de la mañana.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Artículo 70.- Solicitudes de licencia
1.Solamente podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios y/o arrendatarios de
fincas o locales.
2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumben al usuario del vado cualquiera que estas sean.
3. A la solicitud de concesión de vado deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de
naturaleza urbana correspondiente al local y último ejercicio puesto
al cobro por el Ayuntamiento.
b) Fotocopia del recibo o recibos del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los vehículos a depositar en el local.
c) Aquellos otros documentos que puedan exigirse en la normativa
de carácter tributaria o de precios públicos.
Artículo 71.Revocación.
Las licencias de vado se revocarán:
a) Por no conservar en perfecto estado la señalización de los mismos.
b) Por no uso o uso indebido del vado.
Artículo 72 Señalización de los vados
Los vados se señalizarán en la siguiente forma:
a) Mediante una placa numerada, cuya forma, color, diseño, símbolos, inscripciones y dimensiones serán determinados por el Ayuntamiento.
b) Las placas se colocarán en la puerta o en la fachada de la entrada
del local a que le haya sido concedido el vado, en lugar perfectamente visible, no efectuándolo en forma movible.
c) Los bordillos serán pintados de color amarillo.
CAPITULO II
De las reservas de la vía pública para instalaciones de elementos con
finalidad lucrativa.
Artículo 73. De las autorizaciones individuales.
El Ayuntamiento otorgará unas tarjetas de identificación a cada titular de los vados para que éstas, situándolas en lugar bien visible de
su propio vehículo, y sobre el salpicadero del vehículo, puedan estacionar estos frente a sus respectivos vados. Las manipulaciones,
de dichas tarjetas de identificación que sean observadas por los
agentes de la autoridad, serán constitutivas de la revocación de la
misma, previo informe al respecto. En caso de cambio de vehículo,
el titular de la tarjeta caducada, deberá personarse en las oficinas del
Ayuntamiento, para que le sea facilitada una nueva. No se concederá más de tres autorizaciones por Vado permanente.
Artículo 74. De la utilización de la vía pública.
La ocupación de la vía pública con cualquier clase de instalación o
elemento mobiliario, tales como: Mesas, sillas, toldos, marquesinas
y cualquier otra de carácter similar y finalidad lucrativa requerirá la
previa autorización municipal, La concesión de ésta dará lugar al
pago, en caso de existir, del tributo o precio público correspondiente. Todas estas autorizaciones se conceden a precario y su renovación
se producirá automáticamente al inicio de cada anualidad, salvo que
concurrieran circunstancias técnicas o de ordenación del tráfico que
aconsejen su revocación.
Artículo 75. Solicitudes y documentación.
A la solicitud de la autorización definida en el artículo 59 deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el titular de la actividad correspondiente.
b) Fotocopia de la licencia de apertura o actividad del local.
c) Fotocopia del pago del impuesto de actividades económicas del
último ejercicio puesto al cobro por el Ayuntamiento.
d) Determinación del número de metros cuadrados de la vía pública
que se pretenden ocupar.
Artículo76 .Autorizaciones.
1. La Alcaldía o, en su caso, la Concejalía delegada de Urbanismo,
concederá las autorizaciones oportunas previo informe de la autoridad competente, que determinará las condiciones y requisitos que
debe reunir la ocupación desde el punto de vista de ordenación del
tráfico y seguridad de las personas; e informe de los Servicios Téc-
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
nicos Municipales que determinarán las características técnicas y
medidas de seguridad de los objetos y mobiliario que se pretendan
instalar. Procediendo tras ello a la concesión de la autorización.
2. La ocupación de la calzada requerirá en todo caso la colocación
de los medios protectores oportunos a costa del titular de la autorización, adoptándose por los agentes de la autoridad encargados del
tráfico, las medidas oportunas en cuanto a señalización provisional
que procedan, en especial respecto a restricciones temporales de
estacionamiento.
3. El incumplimiento de la previsión indicada en el apartado anterior
determinará la revocación de la autorización.
Artículo 77. Revocación.
Las autorizaciones de ocupación de la vía pública se revocarán:
a) Por no conservar en perfecto estado la señalización de los mismos.
b) Por no uso o uso indebido de la zona reservada.
c) Por el incumplimiento en la adopción de las medidas señaladas
en la concesión de la autorización. Por los motivos señalados en el
apartado 3 del artículo 76.
TITULO VI
-DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y OTRAS MEDIDASArtículo 78. Medidas provisionales.
1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en
cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador,
las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.
2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en
esta Ordenanza, únicamente podrán adoptar la inmovilización del
vehículo en los supuestos previstos en el artículo 79,.
Artículo 79. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular,
bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación,
declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección,
en los casos en que fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el
artículo 12.2 y 3 de le Ley 18/2009 o éstas arrojen un resultado
positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga
aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos
reglamentariamente según el tipo de vehículo.
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible
manipulación en los instrumentos de control.
i) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los
medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa
que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), e i) la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el
vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se
certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado
por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá
indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el
lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización
del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
69
En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados
como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad
de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a
que la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), e i) , los
gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se
acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Artículo 80. Retirada y depósito del vehículo.
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder,
si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía
y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o
patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo,
no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 79, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o
partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas
a la carga y descarga.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada
a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular,
del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá
abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin
perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de
repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del
vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
Artículo 81. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico
podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por
la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes
en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese
retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un
mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario
o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite
haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
70
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad
correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la
destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
TITULO VII
– DE LA RESPONSABILIDADArtículo 82. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones de lo dispuesto en ésta
Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad
mínima exigida.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un
menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por
este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a
éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa
que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo
y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad
por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo
y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable
el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo,
de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis del
RD 1428/2003.
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será
responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis del
RD 1428/2003. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares
de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de
vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras
se encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que
constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable
de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los
reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando
las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese
designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos
efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.
TITULO VII
-DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORArtículo 83. Garantía de procedimiento.
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas
en esta Ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con
arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 18/2009,
de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
en materia sancionadora. y en las disposiciones reglamentarias que la
desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 84. Normas generales
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
1. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza y sus anexos se considerarán como que lo son a la Ley de
Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL :
339/1990 de 2 de marzo), así como al Reglamento General de Circulación, fijándose el cuadro de sanciones que se describe en el anexo
I, todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes
derechos fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal de la prestación
del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública y
demás Ordenanzas Fiscales pertinentes. Aquellas infracciones que
no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza se
hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometan
y por la materia sobre la que versen serán sancionadas con arreglo
a los siguientes criterios:
a) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas
con multa de 500 Euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con
multa de 200 Euros.
c) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con
multa de hasta 100 Euros.
2. En el mismo sentido se exigirán las tasas correspondientes por la
inmovilización, arrastre y estancia de vehículos en los Depósitos
Municipales previstas en la Ordenanza Fiscal Municipal o la tarifa
que tenga la Grúa actuante en el arrastre.
3. Las sanciones de multa previstas en el Anexo I de esta Ordenanza
podrán hacerse efectivas mediante procedimiento sancionador abreviado, consistente en el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto
de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por
concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen
formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se
iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de
Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
La cuantía de las distintas infracciones leves que constan en la relación codificada del anexo I ha sido establecida teniendo en cuenta
su debida graduación en función de su gravedad, trascendencia del
hecho y peligro potencial creado.
Artículo 85. Graduación de las sanciones.
La cuantía económica de las multas establecidas en el anexo I de la
presente Ordenanza, podrá incrementarse en un 30 por ciento, en
atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes
del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial
creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Artículo 86. Competencia.
1. La competencia por infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, travesía y caminos agrícolas de uso público,
corresponde al Alcalde.
2. El Alcalde podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de noviembre de 1994.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
71
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:
LSV: Ley sobre tráfico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial.
CIR: Reglamento General de Circulación
ART: Artículo
APAR: Apartado del artículo
OPC: Opción del apartado del artículo
INF: Infracción
L: Leve
G: Grave
MG: Muy Grave
LEY DE SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 9 Bis. Obligaciones del Titular del vehículo y del conductor habitual
NORMA
LSV
ART.
9 BIS
APT.
1
OPC.
CALIF.
5A
G
TEXTO HECHO INFRINGIDO
Circular con un vehículo cuyas placas de
matrícula presentan obstáculos que
impiden o dificultan su lectura e
identificación.
(Detallar si existe obstáculo, falta de
visibilidad o inexistencia de placas.)
MULTA/
REDUCIDA
200
100
RESPONSABLE
conductor
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3. Conductores
NORMA
CIR
LSV
ART.
3
9
APT.
1
2
OPC.
CALIF.
G
5B
TEXTO HECHO INFRINGIDO
Conducir de forma negligente creando una
situación de riesgo o peligro para sí
mismo, los demás ocupantes del vehículo
o al resto de usuarios de la vía. (Deberá
detallarse, de modo sucinto y claro, la
conducta y el riesgo o peligro que implica.)
MULTA/
REDUCIDA
200
100
RESPONSABLE
conductor
ARTÍCULO 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación
NORMA
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
ART.
4
10
4
10
4
10
APT.
22
22
32
OPC.
5A
5B
5A
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
G
Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que hagan peligrosa la
libre circulación, parada o estacionamiento
o deteriores aquella o sus instalaciones
(deberá indicarse el objeto o materia que
cause el
peligro o deterioro).
200
100
L
Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que puedan entorpecer
la libre circulación, parada o
estacionamiento (deberá indicarse el objeto
o materia que cause
el entorpecimiento).
80
40
L
Instalar en vías o terrenos algún aparato,
instalación o construcción, aunque sea
con carácter provisional o temporal, que
pueda entorpecer la circulación (deberá
indicarse el aparato, instalación o
construcción
instalada) *.
80
40
RESPONSABLE
Usuario
Usuario
Responsable de
la Instalación o
Construcción
BUTLLETÍ OFICIAL
72
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
ARTÍCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
NORMA
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
Circular 2 personas en un ciclo en
condiciones distintas a las reglamentarias
(especificar el incumplimiento).
80
40
Conductor
L
Circular 2 personas en el vehículo reseñado
en condiciones distintas a las
reglamentarias
80
40
Conductor
G
Circular con menores de doce años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores
en condiciones distintas a las
reglamentarias (deben tenerse en cuenta
las excepciones reglamentarias para
mayores de 7 años).
200
100
Conductor
Circular el vehículo reseñado arrastrando
un remolque en condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el
incumplimiento).
80
40
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
CIR
LSV
12
11
1
4
5
A
L
CIR
LSV
12
11
2
4
5
A
CIR
LSV
CIR
LSV
12
11
12
61
2
5
4
-
5
B
5
A
L
TEXTO HECHO INFRINGIDO
Conductor
ARTÍCULO 18. Otras obligaciones del conductor
NORMA
ART.
APT.
OPC.
CIR
LSV
18
11
1
2
5
E
CIR
LSV
18
11
1
2
5
F
CIR
LSV
18
11
2
3
5
A
18
11
2
3
2
B
CIR
LSV
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
L
Conducir un vehículo sin cuidar de la
adecuada colocación de los objetos o algún
animal transportado para que no interfieran
la conducción (deberán concretarse los
hechos).
80
40
Conductor
G
Circular con un vehículo utilizando el
conductor dispositivos visuales
incompatibles con la atención permanente a
la conducción (deberá especificarse el
dispositivo utilizado).
200
100
Conductor
G
Conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o
reproductores
de sonido.
200
100
Conductor
G
Conducir utilizando manualmente el
teléfono móvil o cualquier otro dispositivo
incompatible con la obligatoria atención
permanente a la conducción (deberá
especificarse el dispositivo utilizado).
200
100
Conductor
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
73
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ARTÍCULO 91. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS: Modo y forma de ejecución
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
CIR
LSV
91
38
1
3
5A
L
Parar el vehículo obstaculizando la
circulación o creando peligro para otros
usuarios(especificar hechos)
80
40
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
91
38
1
3
5B
L
Estacionar el vehículo obstaculizando la
circulación o creando peligro para otros
usuarios (especificar hechos)
80
40
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
91
38
2
3
5A
G
Parar un vehículo de tal forma que impide
la incorporación a la circulación de otro
vehículo
debidamente
parado
o
estacionado.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
91
38
2
3
5B
G
Parar un vehículo cuando se obstaculice la
utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o
animales.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
91
38
2
3
5C
G
Estacionar un vehículo cuando se
obstaculice la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas
o animales.
CIR
LSV
91
38
2
3
5D
G
Parar un vehículo obstaculizando
utilización
normal de los pasos rebajados para
discapacitados físicos.
CIR
LSV
91
38
2
3
5E
CIR
LSV
91
38
2
3
CIR
LSV
91
38
NORMA
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
la
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
G
Estacionar un vehículo obstaculizando la
utilización normal de los pasos para
personas
con movilidad reducida.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
5F
G
Parar un vehículo en mediana, separador,
isleta u otro elemento de canalización del
tráfico.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
2
3
5G
G
Estacionar un vehículo en zona reservada
a carga y descarga durante las horas de
utilización.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
91
38
2
3
5H
G
Estacionar un vehículo en doble fila sin
conductor.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
91
38
2
3
5I
G
Estacionar un vehículo en una parada de
transporte público, señalizada y delimitada.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
G
Estacionar el vehículo constituyendo un
peligro u obstaculizando gravemente el
tráfico de peatones, vehículos o animales
(deberá indicarse el peligro o grave
obstáculo
creado)
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
91
38
2
3
5J
BUTLLETÍ OFICIAL
74
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
ARTÍCULO 92. NORMAS GENERALES: Colocación del vehículo
NORMA
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
CIR
LSV
92
38
2
3
5
A
L
CIR
LSV
92
38
3
3
5
A
L
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
Estacionar el vehículo de forma que no
permite la mejor utilización del restante
espacio disponible.
80
40
Titular/
Arrendatario/
Conductor
Abandonar el puesto de conductor del
vehículo
sin
tomar
las
medidas
reglamentarias
que eviten que se ponga en movimiento.
80
40
Titular/
Arrendatario/
Conductor
TEXTO HECHO INFRINGIDO
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
75
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ARTÍCULO 94. LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO
NORMA
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
CIR
LSV
94
39
1-B
1
5G
G
Parar en un paso para peatones
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
94
39
1-D
1
5J
G
Parar en vía interurbana en intersección en
sus proximidades generando peligro por
falta de visibilidad.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
94
39
1-D
1
5K
G
Parar en vía urbana en intersección o en
sus proximidades dificultando el giro a
otros vehículos
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
CIR
LSV
94
39
1-J
1
5R
G
Parar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos.
200
100
94
39
1-J
1
5S
G
Parar en zona señalizada como paso para
peatones.
94
39
2-A
2
5J
G
Estacionar en vía urbana en intersección o
en sus proximidades dificultando el giro a
otros vehículos.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-A
2
5Q
G
Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-A
2
5R
G
Estacionar en zona señalizada como paso
para peatones.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-C
2
5Q
L
Estacionar en zona señalizada para carga y
descarga.
90
45
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-D
2
5V
G
Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos.
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-E
2
5X
G
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
94
39
2-F
2
5Y
L
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
94
39
2-G
2
5Z
G
Estacionar sobre la acera, paseo y demás
zonas destinadas al paso de peatones
(precisar el lugar concreto donde se
producen los hechos denunciados).
Estacionar delante de un vado señalizado
correctamente.
Estacionar en zona señalizada para carga y
descarga.
200
100
90
45
200
100
Titular/
Arrendatario/
Conductor
Titular/
Arrendatario/
Conductor
Titular/
Arrendatario/
Conductor
Titular/
Arrendatario/
Conductor
BUTLLETÍ OFICIAL
76
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
ARTÍCULO 103. ALUMBRADO DE PLACA DE MATRÍCULA
NORMAART.
APT.
OPC.
CALIF. TEXTO HECHO INFRINGIDO
NORMA
ART.
CIR
LSV
103
42
APT.
1
1
OPC.
5A
CALIF.
G
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
MULTA/ CON REDUCIÓNRESPONSABLE
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
Circular durante el día con una motocicleta
sin llevar encendido el alumbrado de corto
alcance o cruce.
200
100
Titular
ARTÍCULO 117. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS
NORMAART.
APT.
OPC.
CALIF. TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON REDUCIÓNRESPONSABLE
NORMA
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
ART.
APT.
117
47
1
1
117
47
2
1
OPC.
5A
5B
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
G
No utilizar el conductor del vehículo el
cinturón de seguridad o sistema de
retención homologado, correctamente
abrochado.
CIR
LSV
CIR
LSV
RESPONSABLE
200
100
Conductor
G
No utilizar el pasajero del vehículo, mayor
de 12 años y con altura superior a 135
cms., el cinturón de seguridad o sistema
de retención homologado, correctamente
abrochado.
200
100
Pasajero/
Conductor
200
100
Conductor
200
100
117
47
2
1
5A
G
Circular con un menor de 12 años y con
una altura inferior a 135 cms., en el asiento
delantero del vehículo, que no utiliza un
dispositivo de sujeción homologado al
efecto, correctamente abrochado.
117
47
2
1
5E
G
Circular con un menor de 3 años en un
vehículo, que no utiliza un sistema de
sujeción homologado adaptado a su talla
y peso, correctamente abrochado.
ARTÍCULO 118. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
NORMA
MULTA/ CON
REDUCIÓN
Conductor
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
118
47
2
1
5A
G
No utilizar adecuadamente el conductor
del vehículo el correspondiente casco de
protección homologado o certificado.
200
100
Conductor
118
47
2
1
5B
G
No utilizar adecuadamente el pasajero del
vehículo el correspondiente casco de
protección homologado o certificado.
200
100
Coonductor
ARTÍCULO 121. CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES: Excepciones
NORMA
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
121
49
5
1
5A
G
Circular con el vehículo reseñado por la
acera o zona peatonal.
200
100
Conductor
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
77
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ARTÍCULO 142. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES: Obligaciones relativas a la señalización
NORMA
CIR
LSV
ART.
142
58
APT.
2
2
OPC.
5A
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
MG
Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar
la señalización en una vía sin permiso y
sin causa justificada (indicar la señal o
señales instaladas, retiradas, trasladadas,
ocultadas o modificadas).
3000
Autor
ARTÍCULO 143. DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN
NORMA
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
143
53
1
1
5A
G
No respetar las señales de los Agentes de
la autoridad que regulan la circulación
(deberá describirse sucintamente la señal
desobedecida).
200
100
Usuario
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
ARTÍCULO 151. SEÑALES DE PRIORIDAD
NORMA
CIR
LSV
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
151
53
1
1
5A
G
No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de Ceda el Paso (R-1).
151
53
2
1
5B
G
No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de STOP (R-2).
200
100
Conductor
200
100
Conductor
ARTÍCULO 152. SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
NORMA
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
152
53
1
5B
L
No obedecer una señal de entrada
prohibida a toda clase de vehículos (R-101).
80
40
Conductor
ARTÍCULO 155. SEÑALES DE OBLIGACIÓN
NORMA
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
155
53
1
5A
G
No obedecer una señal de obligación
(deberá indicarse la señal desobedecida).
200
100
Conductor
ARTÍCULO 159. SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES
NORMA
CIR
LSV
CIR
LSV
CIR
LSV
ART.
APT.
OPC.
CALIF.
TEXTO HECHO INFRINGIDO
MULTA/ CON
REDUCIÓN
RESPONSABLE
159
53
1
5B
L
No respetar la señal de limitación relativa a
la clase de vehículo para el cual está
reservado
el estacionamiento en ese lugar (S-17).
80
40
Conductor
159
53
1
5C
L
No respetar la señal de parada
estacionamiento reservado para Taxis (S18).
80
40
Conductor
159
53
1
5D
L
No respetar la señal de lugar reservado
para parada de autobuses (S-19).
80
40
Conductor
2010/37862
78
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llanera de Ranes
Edicto del Ayuntamiento de Llanera de Ranes sobre
aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la Administración Electrónica.
EDICTO
Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza sobre Administración Electrónica del Ayuntamiento de Llanera
de Ranes, publicado en el B.O.P. Nº 245 de fecha 15/10/2010, se
publica el texto íntegro de la Ordenanza que se adjunta como
Anexo.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa, en la forma y plazos regulados en dicha
jurisdicción.
Llanera de Ranes, a veintitrés de noviembre del año dos mil diez.
El Alcalde,
Fdo. Vicente Sanchis Bonete.
ANEXO
ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION ELECTRONICA
DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA DE RANES
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y
deberes de los ciudadanos.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
Artículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica.
Artículo 5. Principios generales de difusión de la información administrativa.
Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo
electrónico
Artículo 7. Principios generales relativos fomento de la cooperación
interadministrativa en materia de administración electrónica.
Artículo 8. Derechos de los ciudadanos.
Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones
administrativas establecidas a través de medios electrónicos
CAPITULO SEGUNDO: Identificación de los ciudadanos y presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 10. Identificación de los ciudadanos.
Artículo 11. Acceso de la ciudadanía a la información administrativa
electrónica.
Artículo 12. Presentación de escritos, solicitudes y comuni­
caciones.
CAPITULO TERCERO. El Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 13. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y la ciudadanía.
Artículo 14. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica.
Artículo 15. Actos administrativos.
Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
Artículo 17. Actuación por representante
Artículo 18. Tramitación electrónica de los procedimientos.
Artículo 19. Presentación de alegaciones, documentos y declaración
responsable.
Artículo 20. Certificados administrativos electrónicos y transmisión
de datos.
Artículo 21. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en
soporte papel.
Artículo 22.Finalización del procedimiento.
Artículo 23. Notificación electrónica.
CAPITULO CUARTO. Registro electrónico y archivos.
Artículo 24. Registro electrónico.
Artículo 25. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Artículo 26. Archivo electrónico de documentos.
Artículo 27. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.
CAPITULO QUINTO. Incorporación de trámites y procedimientos
a la tramitación electrónica.
Artículo 28. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica.
Artículo 29. Proyecto de Incorporación.
Artículo 30. Tramitación del Proyecto de Incorporación.
Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos.
CAPITULO SEXTO. La difusión electrónica de la información
administrativa.
Artículo 32. Información sobre la organización y los servicios de
interés general
Artículo 33. Información administrativa.
Artículo 34. Calidad y seguridad en la web municipal.
Artículo 35. Tablón de Anuncios electrónico.
Artículo 36. Publicación oficial.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales.
Segunda. Procedimientos en vigor.
Tercera. Tablón de anuncios electrónico.
Cuarta. Archivo electrónico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Nuevos trámites y procedimientos.
Segunda. Adaptación normativa.
Tercera. Entrada en vigor.
ANEXO. TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES
PARA SU GESTION POR MEDIOS ELECTRONICOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy
significativos que han supuesto la irrupción de nuevas tecnologías
de la información y las telecomunicaciones.
En el ámbito de la Administración Pública estos cambios se ven
reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una perspectiva interna
como de cara al propio ciudadano que se relaciona con la Administración Pública.
Nuestro Ordenamiento Jurídico ha incorporado paulatinamente
preceptos en este sentido, así el 45.1 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común contiene la obligación para las Administraciones
Públicas de impulsar “el empleo y la aplicación de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos” para el desarrollo
de su actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de ciudadanos
y ciudadanas a relacionarse con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos y desarrolla la obligación de las Administraciones Públicas de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo
con las previsiones de esta Ley, asegurando el acceso, la integridad,
la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de su competencias.
A nivel de Administración Local esta obligación se ha recogido en
el artículo el artículo 70 bis de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local que establece la obligación de las entidades locales
de “impulsar la utilización interactiva de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la
realización de trámites administrativos, encuestas y, en su caso,
consultas ciudadanas.”
El Ayuntamiento de Llanera de Ranes consciente de estas obligaciones y en aras a prestar el mejor servicio posible a sus ciudadanos
está procediendo a la incorporación paulatina de procedimientos
administrativos por vía telemática, circunstancia que precisa de una
adecuada regulación jurídica al objeto de garantizar los derechos y
deberes ciudadanos, las garantías de confidencialidad y veracidad de
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
la información, la protección de datos, la creación de un archivo
electrónico, registro de entrada electrónico, un tablón de anuncios
electrónico y la regulación de los procedimientos que se tramitan por
medios electrónicos con todas las garantías legales.
La Ordenanza también regula el acceso de los ciudadanos a información municipal de libre consulta y los trámites necesarios para la
incorporación de procedimientos para su tramitación por medios
electrónicos.
Finalmente se recogen en un anexo todos aquellos procedimientos
que son objeto ya de tramitación telemática, anexo que de acuerdo
con los requisitos establecidos en la Ordenanza se irá completando
de forma paulatina.
CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y
deberes de los ciudadanos.
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza regula el uso de medios electrónicos en el
ámbito del Ayuntamiento de Llanera de Ranes y las Entidades vinculadas o dependientes del mismo al objeto de:
a) Determinar los principios generales necesarios para el desarrollo
de la Administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de
Llanera de Ranes de conformidad con lo dispuesto en la legislación
estatal y autonómica reguladora de la materia.
b) Establecer los derechos y deberes que rigen las relaciones establecidas por medios electrónicos entre los ciudadanos y la Administración Municipal.
c) Regular las condiciones y efectos de la utilización de los medios
electrónicos en el ámbito de la actividad administrativa y en especial
en tramitación de los procedimientos administrativos.
2. A efectos de esta Ordenanza se entiende por medio electrónico
cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita
producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Esta Ordenanza será de aplicación a:
a) Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de
Llanera de Ranes.
b) Los Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y
resto de entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de
Llanera de Ranes que en su caso existieren.
2. A las entidades y sociedades concesionarias de servicios públicos
municipales les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza
cuando así se establezca en el título concesional o así lo determine
su órgano de gobierno para sus relaciones con la Administración
Municipal y los ciudadanos en el marco de la prestación de servicios
públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas
de su competencia.
3. La Ordenanza será así mismo de aplicación a los ciudadanos,
entendiendo por tales a las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con el Ayuntamiento de Llanera de Ranes y demás entidades
y sociedades establecidas en el presente artículo.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. La Ordenanza se aplica a todas aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal realizadas por medios electrónicos y concretamente:
a) Relaciones de carácter jurídico- administrativo entre los ciudadanos y la Administración Municipal.
b) Consulta ciudadana de la información pública administrativa y de
los datos administrativos que obren en poder de la Administración
Local.
c) Realización de trámites y procedimientos administrativos incorporados para su tramitación electrónica de acuerdo con lo previsto
en esta Ordenanza.
d) El tratamiento de la información obtenida por la Administración
Municipal en el ejercicio de sus potestades.
2. Los principios establecidos en la presente Ordenanza resultarán
así mismo de aplicación a:
d) Las relaciones por medios electrónicos entre la Administración
Municipal y las demás Administraciones Públicas.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
79
e) Comunicaciones entre los ciudadanos y Administración Municipal
no reguladas por el Derecho Administrativo.
f) Comunicaciones de avisos e incidencias; presentación de quejas,
reclamaciones y sugerencias; peticiones y otras formas de participación no reguladas específicamente.
Artículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica.
La organización de la Administración Electrónica del Ayuntamiento
de Llanera de Ranes se fundamenta en los siguientes principios:
a) Servicio al ciudadano: El impulso de la Administración Electrónica tiene por fin aproximar la Administración Pública al ciudadano,
garantizando el acceso de éste a los servicios electrónicos municipales.
b) Simplificación Administrativa en los términos establecidos en la
legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
c) Impulso de medios electrónicos.
d) Neutralidad tecnológica: Las actuaciones previstas en la presente
Ordenanza se llevarán a cabo por la Administración con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, siendo la propia
evolución tecnológica la que determinará el uso, en cada momento,
del instrumento tecnológico más adecuado.
e) Interoperabilidad: La Administración Municipal garantizará la
adopción de los estándares de interoperabilidad y velará para que los
sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se
reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones.
f) Confidencialidad, seguridad y protección de datos: La Administración Municipal de Llanera de Ranes, de conformidad con la Legislación de protección de datos de carácter personal y demás normas
relativas a la confidencialidad de datos de los ciudadanos, garantiza
la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos, siendo objeto de protección especial los datos de carácter personal.
g) Publicidad y transparencia: En el uso de los medios electrónicos
se facilitará la máxima difusión de las actuaciones administrativas y
de cuanta información obre en los archivos administrativos dentro
de los límites establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
h) Eficacia, eficiencia y economía.
i) Cooperación: La Administración Municipal de Llanera de Ranes
podrá establecer convenios, acuerdos y contratos con otras Entidades,
Asociaciones y Colegios Profesionales para facilitar el acceso de sus
asociados a los servicios de la Administración Electrónica Municipal.
j) Participación: La Administración Municipal de Llanera de Ranes
promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los
derechos de participación ciudadana, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa
ciudadana, las consultas y la presentación de reclamaciones, quejas
y sugerencias, considerando en todo caso los principios de buena fe
y de utilización responsable.
Artículo 5. Principios generales de difusión de la información administrativa.
La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que la Administración
Municipal está obligada a hacer pública se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios:
a) Principio de accesibilidad y usabilidad.
La Administración Municipal de Llanera de Ranes garantiza el acceso a la información administrativa mediante el uso de sistemas
sencillos que permitan obtener la información de manera rápida,
segura y comprensible.
Asimismo, la Administración Municipal pondrá a disposición de los
ciudadanos discapacitados o con especiales dificultades los medios
necesarios para que puedan acceder a la información administrativa
a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares
generalmente reconocidos.
b) Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración Municipal.
Se garantiza, en el acceso a la información por medios electrónicos,
la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al original.
La disponibilidad de la información en formato electrónico se enten-
80
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
derá sin perjuicio de la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
c) Principio de actualización.
La Administración Municipal mantendrá actualizada la información
administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En
las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actua­
lización.
g) Principio de consulta abierta.
Se garantiza el acceso a la información administrativa que, de conformidad con las disposiciones legales sea de acceso general, sin
exigir ninguna clase de identificación previa.
Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo
electrónico
La realización electrónica de trámites administrativos está informada por los siguientes principios generales:
a) Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá resultar discriminatorio para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
Municipal. En este sentido, los sistemas de comunicación electrónica con la Administración sólo se podrán configurar como obligatorios
y exclusivos en aquellos casos en que una norma con rango legal así
lo establezca, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones
jurídico-tributarias y en las relaciones de sujeción especial, de conformidad con las normativa aplicable.
b) Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos
administrativos. Se establecerán sistemas y procedimientos de trazabilidad que permitan a la ciudadanía conocer en todo momento, y
a través de medios electrónicos, el estado de la tramitación y el
historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin
perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para
garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las
personas afectadas.
c). Principio de intermodalidad de medios. Un procedimiento iniciado por un medio se podrá continuar por otro diferente, siempre y
cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del
procedimiento. Los trámites y procedimientos incorporados a la
tramitación por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medios electrónicos que se hayan determinado en el proceso
de incorporación, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Principios generales relativos fomento de la cooperación
interadministrativa en materia de administración electrónica.
La cooperación interadministrativa entre el Ayuntamiento de Llanera de Ranes materia de Administración Electrónica estará informada
por los siguientes principios generales:
a. Principio de cooperación y colaboración interadministrativas. El
Ayuntamiento impulsará la firma, con el resto de las Administraciones Públicas todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios
para hacer posibles las previsiones de esta Ordenanza, y en particular, aquellos que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos
y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir
información, datos, procesos y aplicaciones..
b. Principios de acceso y disponibilidad limitada. La Administración
Municipal de Llanera de Ranes facilitará el acceso de las demás
Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que
obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos
necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de
seguridad e integridad y disponibilidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
La disponibilidad de tales datos se limitará estrictamente a aquellos
que son requeridos a la ciudadanía por las restantes Administraciones
para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones
de su competencia de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El acceso
a dichos datos estará condicionado en el caso de datos de carácter
personal a que se cuente con el consentimiento de los interesados en
los términos de la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal o demás normativa aplicable. Dicho consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Artículo 8. Derechos de los ciudadanos.
1. En el marco de la utilización de la Administración Electrónica
Municipal, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
a. Dirigirse a la Administración Municipal a través de medios electrónicos, para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos previstos en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y normativa vigente en materia de régimen local, así como para obtener informaciones,
realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar
consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, oponerse a las resoluciones y actos administrativos, y, en
general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el
ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad.
b. A exigir de la Administración Municipal que se dirija a ellos a
través de estos medios y obtener documentos a través de formatos
electrónicos.
c. A no presentar datos y documentos que se encuentren en poder de
la Administración Municipal
d. A obtener copias de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
e. A disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,
transparentes y comprensibles.
f. A acceder a la información administrativa, registros y archivos a
través de medios electrónicos.
g. A acceder a la Administración Electrónica independientemente de
las herramientas tecnológicas utilizadas, de las disminuciones físicas,
sensoriales o psíquicas.
h. A participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a
través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones
y consultas formuladas.
i. A la confidencialidad y protección de sus datos de carácter personal de conformidad con la normativa aplicable.
j. A la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración Municipal y de aquellas comunicaciones que pueda hacer
el Ayuntamiento en las que consten los datos de los ciudadanos.
k. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en que sean interesados, salvo en los supuestos en
que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a
la información sobre aquéllos.
l. A la conservación en formato electrónico por la Administración
Municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un
expediente.
Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones
administrativas establecidas a través de medios electrónicos
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la
actividad la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los
siguientes deberes:
a. Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica de acuerdo con el principio de buena fe.
b. Facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la Administración Electrónica, información veraz, completa, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita.
c. Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal, cuando éstas así lo requieran.
d. Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios
electrónicos con la Administración Municipal.
e. Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad
y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
CAPITULO SEGUNDO: Identificación de los ciudadanos y presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 10. Identificación de los ciudadanos.
1. La identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía
en las relaciones con la Administración Municipal se podrá producir
a través de la firma electrónica reconocida, salvo que una norma
específica añada requisitos adicionales para la identificación y la
acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
2. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes, directamente o a través de
convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y acreditación de la voluntad
a los ciudadanos que lo soliciten, después de haber comprobado su
identidad de manera específica.
3. En sus relaciones con la Administración Municipal de Llanera de
Ranes las personas físicas, podrán, en todo caso y con carácter universal utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al
Documento Nacional de Identidad Electrónico, de conformidad con
la normativa reguladora del mismo.
Artículo 11. Acceso de la ciudadanía a la información administrativa
electrónica.
1. Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de
interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de anuncios electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Llanera de Ranes.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Municipal podrá, para la mejora de los servicios municipales o
a efectos estadísticos, solicitar a la ciudadanía datos que no tengan
carácter personal.
2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en la normativa
aplicable a las Administraciones Públicas podrán consultar libremente los documentos electrónicos almacenados por el Ayuntamiento
que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la
consulta. Para garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas
y a los expedientes no finalizados queda reservado a las personas
que acrediten las condiciones previstas por la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común en cada caso. Para garantizar que el derecho de
consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán su
identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de
identificación seguro, entre los especificados en esta Ordenanza.
4. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en los expedientes
que así se establezcan en la legislación de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
El acceso a archivos y documentos que de conformidad con la normativa aplicable se rija por disposiciones específicas quedará reservado a aquellas personas que acrediten las condiciones exigidas por
la legislación vigente en cada caso.
Artículo 12. Presentación de escritos, solicitudes y comunica­
ciones.
1. Los escritos y documentos electrónicos que presenten los ciudadanos deberán incorporar el mecanismo de identificación y acreditación de la voluntad del ciudadano que en cada caso se defina.
2. La Administración Municipal, una vez presentado el escrito o
documento electrónico, podrá requerir la subsanación de cualquier
defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos
de identidad, integridad y autenticidad previstos en esta Ordenanza.
CAPITULO TERCERO. El Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 13. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y la ciudadanía.
1. Para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa por medios electrónicos, el
Ayuntamiento de Llanera de Ranes podrá determinar los supuestos
de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
81
a). Sello electrónico del Ayuntamiento basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica.
b). Código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento, órgano del mismo y en su caso a la persona firmante del documento.
Los certificados electrónicos indicados incluirán el número de identificación fiscal y la
denominación correspondiente y contendrán la identidad de la persona titular en el caso de sello electrónico de órganos administrativos.
El sello electrónico, incluyendo las características de los certificados
electrónicos y las personas prestadoras que los expiden, será público
y accesible por medios electrónicos, además se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar la verificación del sello electrónico.
2. La identificación y autenticación del ejercicio de sus competencias
por parte de los empleados públicos de la Administración Municipal
del Ayuntamiento de Llanera de Ranes se llevará a cabo mediante
firma electrónica reconocida pudiendo utilizarse la firma electrónica
basada en el Documento Nacional de Identidad a los efectos de este
artículo.
Artículo 14. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica.
1. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes incorporará progresivamente los trámites y procedimientos administrativos municipales a la
tramitación por vía electrónica de acuerdo con lo previsto en la
presente Ordenanza.
2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el
apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas,
formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones,
emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones
y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 15. Actos administrativos.
1- Los actos administrativos dictados en el ámbito de la Administración Municipal de Llanera de Ranes podrán dictarse de forma automatizada, con pleno cumplimento de los requisitos establecidos en
la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y los dispuestos en la presente Ordenanza.
2- Las previsiones contenidas en este artículo no serán de aplicación
a las comunicaciones que se produzcan al margen de los procedimientos administrativos.
3- Los documentos emitidos por particulares en sus relaciones por
medios electrónicos con la Administración Municipal de Llanera de
Ranes tendrán validez siempre y cuando quede acreditada su autenticidad, integridad y conservación.
Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación electrónica se
podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte,
mediante la presentación de solicitud en el registro electrónico regulado en esta Ordenanza.
2. Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica reconocida del interesado o cualquier otro
mecanismo de identificación y acreditación de la voluntad de los
ciudadanos reconocido por una norma específica de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 17. Actuación por representante
1. Los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos con la
Administración Municipal de Llanera de Ranes podrán actuar por
medio de representante o apoderado de acuerdo con lo previsto en
la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso,
la validez de las actuaciones realizadas por representación o apoderamiento estará sujeta a la acreditación de la misma.
2. El procedimiento de acreditación de la representación cuando se
realicen actuaciones por medios electrónicos se podrá llevar a cabo
a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.
b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la
relación de representación y que sean aceptados por el Ayuntamien-
82
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
to de Llanera de Ranes conforme a lo que se establece en esta Ordenanza.
c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte de la o el
representante y la posterior comprobación de la representación en
los registros de la Administración Municipal o de otras administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento de Llanera
de Ranes haya firmado el oportuno convenio de colaboración.
3. La Administración municipal podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Artículo 18. Tramitación electrónica de los procedimientos.
1. Los programas, aplicaciones y sistemas informáticos que en cada
caso se aprueben para la realización por medios electrónicos de los
trámites administrativos deberán garantizar el control de tiempos y
plazos, la constancia de la fecha y hora y la identificación de las
personas responsables de las actuaciones y respetar el orden de tramitación de los expedientes.
2. En los procedimientos administrativos tramitados electrónicamente la Administración Municipal de Llanera de Ranes garantiza que
los derechos de audiencia e información pública a los interesados se
puedan ejercer a través de medios electrónicos.
3. El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que forma parte,
información que deberá contener la fase del procedimiento en la que
se encuentra el interesado y los órganos encargados de su tramitación
y resolución.
Artículo 19. Presentación de alegaciones, documentos y declaración
responsable.
1. Los interesados en un procedimiento administrativo tramitado por
medios electrónicos podrán en cualquier momento anterior a la
propuesta de resolución formulara alegaciones por vía telemática que
deberán ser tenidas en cuenta en la forma que se establece en la
normativa general de procedimiento administrativo. La presentación
de estas alegaciones deberá contener la totalidad de los requisitos de
identificación, seguridad e integridad contemplados en la presente
Ordenanza y demás normativa que fuere de aplicación.
2. No será necesario aportar documentos que se encuentren en poder
de la Administración Municipal o de otras Administraciones Públicas
con las que el Ayuntamiento de Llanera de Ranes haya firmado un
convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de
acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento.
3. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes promoverá la paulatina
sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado indicativa de la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración.
Artículo 20. Certificados administrativos electrónicos y transmisión
de datos.
1. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes promoverá la eliminación
paulatina de los certificados emitidos en formato de papel que serán
sustituidos por certificados electrónicos o transmisiones de datos.
Dichos certificados y transmisiones de datos se ajustarán a las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, procedimiento administrativo y a lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
2. Los certificados administrativos electrónicos producirán idénticos
efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos se
podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente, que
permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a
los archivos del órgano emisor.
a. El Ayuntamiento emitirá certificados electrónicos sobre los datos
que figuran en su poder, a petición de los ciudadanos.
b. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel, podrán
presentar a la Administración Municipal certificados en soporte
electrónico de otras administraciones obtenidos electrónicamente o
bien mediante la copia electrónica del certificado en papel.
3. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes promoverá la firma de de
convenios con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como
receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, la transmisión y, en su caso, la convalidación
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos.
4. La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras
de los procedimientos administrativos se podrá realizar a través de
certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo
con las siguientes normas:
a. En el marco de un procedimiento administrativo, la Administración
Municipal de Llanera de Ranes como responsable del trámite, podrá
solicitar electrónicamente la transmisión de datos en poder de otras
administraciones siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus
competencias.
b. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión
de los datos correspondientes, la persona titular de éstos tiene que
haber consentido expresamente la realización de la transmisión, de
acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de
carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con
rango de ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado o la
interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
c. En la solicitud de transmisión de datos efectuada por parte de la
Administración Municipal de Llanera de Ranes se deberán identificar
a los titulares del órgano solicitante, los datos requeridos, la finalidad
para la que se requieren debiendo dejarse constancia de la petición
y de la recepción de datos en el órgano receptor. En la solicitud
deberá constar que se dispone del consentimiento expreso de las
personas titulares afectadas, de la manera prevista en el apartado
anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, en virtud
de una norma con rango de ley.
d. Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la
de la Administración emisora, así como la integridad, autenticidad y
confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como la
transmisión de datos deberán ir acompañadas de la
e. firma electrónica reconocida del órgano administrativo compe­
tente.
Artículo 21. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en
soporte papel.
1- La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará mediante un procedimiento de digitalización
seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal al
servicio de la Administración Municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la seguridad y la integridad de la copia. Los
documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración
de copias auténticas a los efectos previstos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
2- La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas
de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su
misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que
garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá
realizarse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello
electrónico.
3- La incorporación de documentos en soporte papel a los trámites
y procedimientos administrativos que se hayan incorporado a la
tramitación por vía electrónica se realizará mediante la compulsa
electrónica de dichos documentos.
4- Los documentos compulsados electrónicamente serán válidos
tanto en el procedimiento concreto para el que se ha realizado la
compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por la
Administración Municipal.
5- Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, se procederá, por parte del órgano competente, a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, mediante compulsa para continuar con la tramitación del expediente.
6. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. Las copias
realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos
emitidos por medios electrónicos y firmados
electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas
siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Municipal.
Artículo 22.Finalización del procedimiento.
1. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento tramitado
electrónicamente deberá identificar al órgano competente para resolver, cumplir los requisitos formales previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común, e ir acompañado de la firma
electrónica reconocida del órgano administrativo competente para
dictar el acto o resolución.
2. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben
figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas de los
órganos de gobierno municipales mientras éstos no estén en soporte
electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa
electrónica previsto en el artículo anterior.
Artículo 23. Notificación electrónica.
1. La notificación por medios electrónicos se practicará cuando el
interesado haya elegido dichos medios como preferentes o haya
consentido su utilización, en los procedimientos administrativos y
trámites.
2. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general
para todos los trámites que los relacionen con la Administración
Municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado.
En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de dicha aceptación, salvo
que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario por
medios telemáticos.
3. Toda persona que manifieste su voluntad de recibir notificación
por medios electrónicos deberá disponer de una dirección de correo
electrónico que cumpla los requisitos legalmente en la normativa de
procedimiento administrativo común.
4. La dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como
dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos
en que la o el titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica,
cuando una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por
el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las
notificaciones, supuesto en el cual será comunicado a la persona
interesada para que pueda expresar su interés por mantenerla activa;
en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo electrónico.
5. La notificación se entenderá practicada en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de notificación deberá acreditar la fecha y hora en
que se produzca la recepción de la notificación, el acceso al contenido por parte del ciudadano, así como cualquier causa técnica que
imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.
6. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado o interesada podrá requerir a la Administración Municipal de Llanera de
Ranes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios
electrónicos, en cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por la normativa aplicable al procedimiento administrativo
común.
CAPITULO CUARTO. Registro electrónico y archivos.
Artículo 24. Registro electrónico.
1. Se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de Llanera de
Ranes
2. El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General de la Corporación y tendrá carácter voluntario para
los ciudadanos, excepto cuando una norma con rango de Ley establezca lo contrario o las normas reguladoras de futuros procedimientos administrativos electrónicos establezcan la obligatoriedad de
presentar por este medio escritos, solicitudes y comunicaciones a la
Administración.
3. El acceso al Registro electrónico podrá llevarse a cabo durante las
24 horas del día, todos los días del año. Un sistema de consignación
electrónica acreditará la fecha de entrada y salida de los escritos,
solicitudes y comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la
recepción de escritos en un día inhábil se entenderá efectuada en el
primer día hábil siguiente. El Registro electrónico se regirá por la
fecha y la hora oficiales que deberán constar en la página de acceso
al Registro electrónico.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
83
4. La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el
Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación
en cualquier otro registro habilitado establecido en la normativa
general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
5. El Registro electrónico emitirá automáticamente un justificante de
la recepción de los documentos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. En caso
de no recepción por parte del Registro electrónico de la documentación presentada el solicitante deberá ser advertido de dicha circunstancia o, en su caso, recibir un mensaje de indicación de error o
deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
6. No obstante lo establecido anteriormente cuando el Ayuntamiento
de Llanera de Ranes prevea que el Registro electrónico no podrá
estar operativo deberá informar de esta circunstancia a los usuarios.
Artículo 25. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada
1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro electrónico
las solicitudes, escritos y comunicaciones en las que quede correctamente identificado tanto el remitente como la persona, órgano,
procedimiento o unidad administrativa del Ayuntamiento a la que se
dirige, en el marco de la legislación general del procedimiento administrativo.
2. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación
para la tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en
soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan
autentificados a través de la firma electrónica reconocida.
En caso contrario, dicha documentación deberá de presentarse en el
plazo máximo de diez días hábiles en soporte papel original o copia
compulsada del documento por cualquier de los medios admisibles
en derecho, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y en los demás lugares que establece la normativa general de
procedimiento administrativo, indicando el número de registro de
entrada asignado a la solicitud a la que se adjunta dicha documentación. La falta de presentación conllevará la aplicación del régimen
general de subsanación de solicitudes.
Artículo 26. Archivo electrónico de documentos.
1. La Administración Municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus
funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en la
normativa de procedimiento administrativo común y normativa autonómica valenciana en materia de archivos. La reproducción en
soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
2. El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con
la normativa vigente en materia de gestión documental en lo relativo
al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de
conservación.
3. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la
integridad, la autenticidad y la conservación de los documentos archivados, y en particular la identificación de las personas usuarias y
el control de acceso.
4. El Ayuntamiento de Llanera de Ranes podrá establecer convenios
o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan las garantías
previstas en este artículo.
Artículo 27. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.
El acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se
regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la
información y por los principios y normas aplicables a la protección
de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por lo dispuesto por el órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los documentos.
84
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
CAPITULO QUINTO. Incorporación de trámites y procedimientos
a la tramitación electrónica.
Artículo 28. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica.
1. La incorporación de procedimientos y trámites para su gestión
electrónica por parte del ayuntamiento de Llanera de Ranes se llevará a cabo con pleno respeto de las garantías y procedimientos
administrativos establecidos en la normativa general de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, teniendo en cuenta los objetivos de simplificación
administrativa.
2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios irá precedida siempre de un análisis de
rediseño funcional y simplificación del procedimiento d conformidad
con los criterios establecidos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Las características de los procedimientos y trámites que se incorporen a la Administración Electrónica se deberán definir sobre la
base del correspondiente proyecto de incorporación, de acuerdo con
lo previsto en los artículos siguientes.
4. Las previsiones contenidas en este capítulo también serán de
aplicación a los siguientes supuestos:
a. Al procedimiento de modificación de los procedimientos y trámites que se hayan incorporado a la tramitación por vía electrónica.
b. Al régimen de funcionamiento de los instrumentos y servicios
específicos de la Administración Electrónica.
c. A la firma de convenios de colaboración y cooperación con otras
administraciones y entidades en materia de Administración Electrónica.
d. A los procedimientos de comunicación y de relación con otras
Administraciones Públicas.
Artículo 29. Proyecto de Incorporación.
Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su gestión por
vía electrónica será requisito imprescindible la aprobación de un
Proyecto de Incorporación que deberá contener:
a) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan.
b) Memoria justificativa de la incorporación.
c) Identificación de los canales electrónicos habilitados para la realización del trámite.
d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad de la ciudadanía para cada uno de los trámites que se incorporen.
e) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada
uno de los trámites y procedimientos que se incorporen.
f) Medidas de protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos.
g) Informe sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de
la documentación, que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad.
Artículo 30. Tramitación del Proyecto de Incorporación.
1. Corresponderá a los servicios técnicos municipales la redacción
de los Proyectos de Incorporación. Para la elaboración del proyecto
podrán suscribirse convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas al objeto de recabar el apoyo técnico de las mismas.
2. Redactado el Proyecto el mismo deberá ser sometido a informe
de la Secretaría General del Ayuntamiento.
3. Emitido el precitado informe el expediente será remitido a la
Alcaldía para su aprobación.
Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos.
Aprobada la incorporación de un trámite o de un procedimiento a su
tramitación por vía electrónica, se incluirá, a los efectos informativos,
en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento, publicado en su página web.
CAPITULO SEXTO. La difusión electrónica de la información
administrativa.
Artículo 32. Información sobre la organización y los servicios de
interés general
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
1. La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos,
como mínimo a través de la página web del Ayuntamiento, información sobre:
a. Su organización y sus competencias.
b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan por medios
electrónicos, con indicación de los requisitos esenciales y de los
plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio.
d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra
información que se considere de interés general para los ciudadanos.
3. En la información facilitada se hará constar la fecha de actualización de la misma
4. La incorporación de contenidos a la información administrativa
accesible por medios electrónicos se realizará de acuerdo con los
principios establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 33. Información administrativa.
La Administración Municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal
o resolución judicial se tenga que hacer pública, y se especificará en
todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición
publicados. Sin perjuicio de añadir otras informaciones la Administración Municipal hará pública la siguiente información:
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b. Las ordenanzas y reglamentos municipales.
c. El presupuesto municipal.
d. El Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar
e. El contenido actualizado de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
f. Los anuncios de información pública.
g. Los procedimientos de contratación administrativa.
h. Los procedimientos de concesión de subvenciones.
i. Los procedimientos de selección de personal.
j. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
k. Boletín de información municipal.
Artículo 34. Calidad y seguridad en la web municipal.
1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas
del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea
que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos, se
informará de ello con antelación suficiente a los usuarios indicando
cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles.
2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información expuesta.
3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y
procedimientos objeto de esta Ordenanza sean accesibles desde los
principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.
4. La Administración Municipal de Llanera de Ranes no se hace
responsable de la información que se pueda obtener a través de
fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales,
las personas no vinculadas a las entidades y organismos integrantes
de la misma.
Artículo 35. Tablón de Anuncios electrónico.
1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición
legal o reglamentaria se deba publicar mediante edictos en el tablón
de anuncios, se completará con su publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento. El acceso al tablón de edictos electrónico será
libre.
2. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectos del cómputo de los plazos que
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
3. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del
día, todos los días del año, a través de la web municipal. Cuando por
razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a las usuarias y
usuarios con antelación suficiente, indicando cuáles son los medios
alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Artículo 36. Publicación oficial.
La difusión de información y documentación por medios electrónicos
no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos
que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme al Ordenamiento Jurídico.
La difusión de información y documentación por medios electrónicos
puede complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en
soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de
este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las
disposiciones o actos objeto de publicación.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera de Ranes garantiza
el acceso a sus contenidos y servicios en las dos lenguas oficiales de
la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales.
Los trámites y procedimientos disponibles actualmente para la tramitación por vía electrónica y que se relacionan en el anexo de esta
Ordenanza, se considerarán incorporados a la tramitación electrónica y se deberán incluir en el catálogo de trámites y procedimientos
electrónicos del Ayuntamiento de Llanera de Ranes desde el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza.
Segunda. Procedimientos en vigor.
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con
anterioridad a su entrada en vigor.
Tercera. Tablón de anuncios electrónico.
El tablón de anuncios regulado en la presente Ordenanza será puesto en funcionamiento como máximo en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la misma.
Cuarta. Archivo electrónico.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ordenanza
deberá existir al menos una propuesta acerca de la puesta en marcha,
organización y funcionamiento del Archivo electrónico previsto en
esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Nuevos trámites y procedimientos.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad
de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se
ajustará al procedimiento de incorporación previsto en esta Ordenanza.
Segunda. Adaptación normativa.
El Ayuntamiento de Llanera de Ranes se compromete a adaptar la
normativa municipal a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO. TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES
PARA SU GESTION POR MEDIOS ELECTRONICOS
PRESENTACION INSTANCIA GENERICA
PRESENTACION DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.
COMUNICACIONES DE INCIDENCIAS.
VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO
SOLICITUD DE DUPLICADO DE RECIBOS
SOLICITUD DE DOMICILIACION DE RECIBOS
2010/37863
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
85
86
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Camporrobles
Edicto del Ayuntamiento de Camporrobles sobre ajudicación provisional de trabajos de redacción del plan
general de ordenación.
EDICTO
Por Decreto de la Alcaldía nº 247/10, de fecha 19/11/2010 se aprobó
la adjudicación provisional del contrato de Servicio de Redaccion
del Plan General de este municipio, lo que se publica a los efectos
del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: AYUNTAMIENTO CAMPORROBLES
b) Dependencia que tramita : SECRETARIA
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: SERVICIOS
b) Descripción del objeto: REDACCION PLAN GENERAL
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: NORMAL
b) Procedimiento: NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
4. Precio del Contrato.
Precio: 67.676,80 € y 12.181,82 € de IVA.
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha: Decreto Alcaldía 19/11/2010
b) Contratista: JOSE LUIS CALABUIG ORTUÑO
c) Nacionalidad: ESPAÑOLA
d) Importe de adjudicación: 67.676,80 € y 12.181,82 € de IVA.
En Camporrobles, a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde, Gerardo
Gómez Ruiz.
2010/37948
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Contratación
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre procedimiento abierto para contratar las obras de
construcción de infraestructuras ciclistas de conexión
para la mejora de la accesibilidad en la red de itinerarios
ciclistas, incluidas en el ámbito del Plan Especial de
Apoyo a la Inversión Productiva en Municipio de la
Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto-Ley 1/2009.
de 20 de febrero del Consell de la Generalitat.
ANUNCIO
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.
a) Organismo: Ayuntamiento de Valencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de Expediente: 247-O/2010
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
a) Descripción del objeto: Obras de construcción de infraestructuras
ciclistas de conexión para la mejora de la accesibilidad en la red de
itinerarios ciclistas, incluidas en el ámbito del Plan Especial de
Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat
Valenciana, aprobado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero del
Consell de la Generalitat.
b) Lugar de ejecución: Valencia.
c) Plazo de ejecución: No superior a cuatro meses.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Adjudicación: Varios criterios.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
796898,30 €, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más
143.441,69 € en concepto de IVA (18 %).
5.- GARANTÍA.
a) Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
6.- INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
a) Entidad: Ayuntamiento de Valencia, Servicio de Contratación.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1-2º.
c) Localidad y código postal: 46002 Valencia.
d) Teléfono: 96 352 54 78-Exts. 1216, 1806.
e) Telefax: Fax 96 394 04 98.
f) Pliegos en: www.valencia.es (Perfil de Contratante).
g) Pliegos en: Copistería Mediterráneo, C/ Joaquín Costa, 19-B. Tf.
96 373 73 11.
h) Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, en días hábiles (de
lunes a viernes), de 9 a 14 horas.
7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.
a) Clasificación: Grupo G, Subgrupo 3, Categoría c.
b) Otros requisitos:
8.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presentarán
durante los TRECE días naturales siguientes a la publicación del
anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
horas de nueve a doce.
b) Documentación a presentar: Se encuentra relacionada en la cláusula 14.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1ª. Entidad: Ayuntamiento de Valencia, Servicio de Contratación.
2ª. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1-2º.
3ª. Localidad y código postal: 46002 Valencia.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su
oferta: Durante un plazo de 2 meses, contados desde la apertura de
las proposiciones.
9.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
a) Entidad: Ayuntamiento de Valencia, Sala de Contratación.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1-2º.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
87
c) Localidad: 46002 Valencia.
d) Fecha:
Sobre nº 2: El día resultante según la cláusula 17ª del pliego de
cláusulas administrativas particulares.
Sobre nº 3: El día que al efecto se señale, que se publicará en el
Perfil de Contratante con al menos dos días hábiles de antelación.
e) Hora: Doce horas.
10.- OTRAS INFORMACIONES.
11.- GASTOS DE LICITACIÓN.
El adjudicatario abonará todos los gastos originados en la licitación.
Valencia, a 25 de noviembre de 2010.–El secretario.
2010/37963
88
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/4220 (sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por
el presente edicto se notifica a D. Ali Akkas M. K (NIF 29220799N)
la resolución nº 4573-W de 28 de octubre de 2010, por la que se le
impone una sanción de multa por importe de 5.000,00 €, y se aprueba la relación de liquidaciones 2010/6018, que incluye la liquidación
clave MO 2010 60 7930 5, haciéndose constar que se halla a su
disposición en estas dependencias municipales.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y a los efectos previstos en él, podrá comparecer en
las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador,
sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta, en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora
y constancia del tal conocimiento.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de la sanción impuesta,
podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias citadas, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción
impuesta en virtud de la resolución sancionadora dictada en el referido expediente administrativo. El pago se podrá realizar:
a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación
citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el
pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su
plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley
General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
A los efectos del pago de la sanción de multa, se tendrán por fecha
de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral
2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación
dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno
de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses,
desde esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Valencia, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/37999
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/2528 (sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por
el presente edicto se notifica a D. Juan D. (NIE X5069826M) que
por resolución nº 1641-G de 26 de octubre de 2010 se estima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3225-W, de 22
de julio de 2010, y se aprueba la data contable incluida en la relación
de liquidaciones marcadas para la baja nº 2010/3445, obtenida por
el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, que comprende
la liquidación MO 2010 60 6110 1, por importe de 3.000,00 €.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer
recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Valencia, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/38000
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
89
90
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre emplazamiento a contencioso en el expediente
01306/2009/1340 (Sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente EDICTO se notifica a Construcciones Salaba 2000 S. L. el decreto de alcaldía de 8 de noviembre de 2010.
En cumplimiento de lo acordado por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 9 de València en procedimiento ordinario nº
688/2010 contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de
julio de 2010, Resuelvo:
Emplazar a Construcciones Salaba 2000 S. L. para que pueda personarse en autos en el plazo de nueve días, si a su derecho conviene, debiendo comparecer, en tal caso, debidamente representada en la forma establecida en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/38001
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
91
Ajuntament de Xirivella
Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a desconeguts titulars de vehicles abandonats en la via pública.
anunci
Per resolució del Regidor delegat núm. 2139/10 de data 04.11.2010 es va acordar la publicació dels vehicles ubicats en el depòsit municipal,
els quals intentada la notificació als seus titulars no ha sigut possible o bé els vehicles manquen de la placa de matriculació, el text del qual és
el seguent:
En relació amb els vehicles que figuren relacionats a continuació i que es troben al depòsit municipal, d’acord amb l’article 86.1 de la Llei
18/2009 de 23 de novembre, per la qual es modifica la Llei sobre Tràfic, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat Vial aprovat pel Reial
Decret Legislatiu 339/1990, de 2 de març.
Atés que es va intentar la notificació als titulars perquè es feren càrrec del seu vehicle i que esta no va ser possible.
D’acord amb la Llei 10/2000, de 12 de desembre, de Residus de la Comunitat Valenciana, i en concordança amb l’article 59.5 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (LRJPAC)
DISPOSE
La publicació d’esta resolució en què s’emplaça els interessats relacionats perquè compareguen, en el termini de 15 dies, en l’Oficina de la
Policia Local, a fi que es facen càrrec del seu vehicle després d’abonar les despeses oportunes o bé a l’Ajuntament de Xirivella per al tractament
del vehicle com a residu sòlid.
Si transcorre este termini sense que hi compareguen els interessats, el conjunt de vehicles ressenyats s’atorgarà a l’empresa Grúas Tarín Sl.
perquè els tracte com a residus sòlids urbans i els aliene com a ferralla.
Exp.
46110100000054
46110100000008
46110100000011
46110100000005
46110100000018
46110090000189
46110090000360
46110100000034
46110100000043
46110100000039
46110100000062
46110100000068
46110100000085
46110100000087
46110100000038
46110100000093
46110100000117
46110100000052
Matrícula
1072BVH
V6281GD
B6976OP
C3395BJT
V4479CK
C1121BCF
C9811BNV
1300DDC
1236DJC
V9638EC
V9537GW
2054BCK
V3120DY
V6358GZ
V3966FY
V6546HF
V1633BT
C1487BCM
Marca i model
Hyundai Accent
Mercedes 190D
Peugeot 306
Aprilia Area
Fiat Uno
Piaggio Sfera50
Kwang-Yang kb
Ford Mondeo
Hyundai H1
Ford Escort
Renault Kangoo
Seat Ibiza
Renault Express
Mercedes 412D
Seat Toledo
Ford Focus
BMW 320IA
Derbi Variant
Titular
Angelina Monleon Lopez (Xirivella)
Vicente Estanislao Mico Verge (Xirivella)
Carlos Andrés Chavez Carrasco(Barcelona)
Miguel Segarra Bernat (Valencia)
Abraham Perez Corell (Valencia)
Elisabeth Perez Abad (Xirivella)
Juan Jose Martínez Tarrega (Xirivella)
Kouta Modou (Vicar)
Alvar Garay Pingarron (Valencia)
David Jimenez Garcia (Xirivella)
Serodent SL (Valencia)
Jose Maria Zamora Lafuente (Xirivella)
Oscar Alfredo Brinville Monsalvo (Paterna)
Fergar Torrent SL (Torrent)
Singh Harpreet (Xirivella)
Alcama SA (L’ Alcudia)
Brodricks Stanley (Xirivella)
Angel Nogales Muñoz (Alaquas)
Si no s’ha presentat escrit respecte a la resolució, serà definitiva en via administrativa, immediatament executiva, i en contra de la mateixa es
podrà interposar recurs contenciós administratiu, davant del Jutjat contenciós administratiu de València, o a la seua elecció, en el Jutjat contenciós administratiu de la circumscripció on vosté tinga el domicili, en el termini de dos mesos, a comptar des de l’endemà al de la publicació del present, d’acord amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció contenciós administratiu. No obstant, vosté pot
interposar recurs de reposició potestatiu, davant de l’Alcaldia, en el termini d’un mes, a comptar des de l’endemà al de la publicació del present en el Butlletí Oficial de la província, i es podrà entendre desestimat el recurs i expedita la via contenciós administratiu, si en el transcurs
d’un mes no s’ha resolt (art. 116 i 117 de la LRJPAC).
Xirivella, a 4 de novembre del 2010.—El regidor delegat de Seguretat Ciutadana, Policia i Medi Ambient, Vicente Sandoval Núñez.
2010/38002
92
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre
información pública de los Estatutos del Consorcio de la
TDT Local 36.
anuncio
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 23 de noviembre
de 2010, entre otros asuntos de su orden del día acordó el sometimiento a información pública de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA TDT LOCAL 36, lo que se expone al público por un
plazo de treinta días, a efecto de presentación de reclamaciones y
sugerencias por los interesados.
La Pobla de Vallbona, a 26 de noviembre de 2010.—La alcaldesa,
Mª Carmen Contelles Llopis.
2010/38004
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente 01306/2010/5920 (sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente EDICTO se notifica a D. Freddy Edgar V.
R. (NIE X4222358H) la providencia de incoación de procedimiento
sancionador, dictada en el expediente 01306/2010/5920 con fecha
26 de octubre de 2010.
Dicha persona podrá comparecer (en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto en el boletín oficial de la provincia), para el conocimiento
íntegro de la providencia de incoación, en las dependencias del
Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Ciudad
de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas
Consistoriales), 2ª planta.
Lo que se comunica a las personas interesadas para su conocimiento y efectos señalados en las citadas providencias, contra las que no
cabe recurso por ser mero acto de trámite.
Valencia, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/38008
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
93
94
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Brahadir Neculai Vasile.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de BRAHADIR NECULAI VASILE, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de manera personal,
se notifica por medio de este anuncio a BRAHADIR NECULAI
VASILE la incoación del oportuno expediente, comunicando que,
contra esta presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días,
manifestar si será o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio
en el que reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38012
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Pedro
Baringo Moliner.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de PEDRO BARINGO MOLINER, al incumplir
los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, y
no habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se
notifica por medio de este anuncio a PEDRO BARINGO MOLINER
la incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta
presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días, manifestar si
será o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38013
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
95
96
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Rudolf
Valentín Tiglar.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de RUDOLF VALENTIN TIGLAR, al incumplir
los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, y
no habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se
notifica por medio de este anuncio a RUDOLF VALENTIN TIGLAR
la incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta
presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días, manifestar si
será o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38014
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Sauziana Denisam Dumitru Craia.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de SAUZIANA DENISAM DUMITRU CRAIA,
al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado
reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se notifica por medio de este anuncio a SAUZIANA
DENISAM DUMITRU CRAIA la incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta presunción, el interesado podrá, en
el plazo de 10 días, manifestar si será o no de acuerdo con la baja,
pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es
en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38015
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
97
98
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Stinga
Ioan Ioan.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de STINGA IOAN IOAN, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, y no
habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se
notifica por medio de este anuncio a STINGA IOAN IOAN la incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta
presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días, manifestar si
será o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38017
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Pobla Llarga
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla Llarga sobre baja
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Ursu
Andreea Vasile.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de URSU ANDREEA VASILE, al incumplir los
requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, y no
habiendo podido practicar la notificación de manera personal, se
notifica por medio de este anuncio a URSU ANDREEA VASILE la
incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta
presunción, el interesado podrá, en el plazo de 10 días, manifestar si
será o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside el mayor número de días al año.
La Pobla Llarga, a 22 de noviembre de 2010.—El alcalde, Rafael
Soler Vert.
2010/38019
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
99
BUTLLETÍ OFICIAL
100
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Ayuntamiento de Paterna
Sección de Edificación y Usos
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre importe de ejecución subsidiaria y retirada de cartelera publicitaria.
EDICTO
Expte.: 000012/2010-URB
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que a continuación se relacionan los actos que igualmente se
mencionan:
EXPTE.
INTERESADO
ACTO QUE SE NOTIFICA
12/2010 URB
Avenir / JCDecaux
Importe ejecución subsidiaria retirada cartelera con referencia 010/70146190/R/0019 por importe de 708’- €
El acto que se comunica pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente ante el mismo órgano que lo dictó. El plazo
para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente; entendiendo que, si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente, o se haya
producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado
por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponerse este último recurso en el plazo de dos
meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que aquél deba
entenderse desestimado.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente en ese orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente.
Paterna, a 29 de noviembre de 2010.—La secretaria, Teresa Morán Paniagua.
2010/38022
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Tuéjar
Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre periodo de cobro
en voluntaria de padrones de tasas de agua potable, 5º
bimestre de 2010, y recogida de basuras del 3er cuatrimestre de 2010.
EDICTO
Aprobados y expuestos al público, sin que se hayan presentado reclamaciones, los padrones de contribuyentes por los tributos que se
indican:
Tasa por el suministro de agua potable (incluido canon de saneamiento) del quinto bimestre de 2.010.
Tasa por el servicio de recogida de basuras del tercer cuatrimestre
de 2.010.
Se pone de manifiesto que el periodo de cobro en voluntaria comprenderá dos meses, a contar desde el día siguiente al en que aparezca en el “B.O. de la Provincia” el presente anuncio.
El ingreso se realizará en la Caja Rural de la Valencia Castellana,
sucursal de Tuéjar, por ventanilla, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas,
salvo aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado el pago.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exi¬gidas por el
procedimiento de apremio, con el 20 por ciento de recargo, intereses
de demora y costas que se produzcan.
Los pagos de tributos locales podrán domiciliarse en cualquiera de
las entidades bancarias que operan en esta población.
Lo que se hace público de conformidad y a los efectos contenidos
en los artículos 88 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Tuéjar, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde, Francisco Javier
Oltra Martínez.
2010/38024
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
101
102
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Tuéjar
Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre licencia ambiental a Juan Salvador Illueca Muñoz, de una granja porcina de cebo, en la partida Noreguilla, polígono 10, parcela 73, de este término municipal.
EDICTO
Procedimiento:
Licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006,
de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación
y Calidad Ambiental.
Solicitante:
JUAN SALVADOR ILLUECA MUÑOZ
Registro de Entrada:
1273/2010 // 14/10/2010
Expediente Núm.
01/2010
Actividad:
Granja porcina de cebo
Emplazamiento:
Partida Noguerilla, polígono 10, parcela 73
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006,
de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el procedimiento de referencia se somete a información
pública por plazo de 30 días, para que las personas físicas o jurídicas,
asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen
las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina.
En Tuéjar, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde, Francisco Javier
Oltra Martínez.
2010/38025
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
103
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona
Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona sobre aprobación del calendario tributario correspondiente al año 2011.
ANUNCIO
Considerando que, como todos los años, es necesario establecer un calendario tributario que recoja los periodos de cobro voluntario de los
distintos tributos de carácter periódico.
Resultando que el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el plazo de ingreso voluntario de las
deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva será del 1 de septiembre al 20 de noviembre o día hábil posterior. Permitiendo que
la Administración tributaria competente modifique el plazo señalado siempre que el mismo no sea inferior a dos meses.
Por todo lo anteriormente mediante Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Noviembre de 2011 se adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Establecer un periodo de cobro voluntario de tres meses, ajustando dicho período a que el último día del mismo sea el día de la
semana viernes, con excepción de lo dispuesto para la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Proponiendo el siguiente calendario
fiscal:
TRIBUTO
PERIODO DE COBRO VOLUNTARIO
IVTM (IMPUESTO VEHÍCULOS)
Del 1 de marzo al 27 de mayo.
Tasa de ocupación (VADOS)
Del 1 de marzo al 27 de mayo.
Tasa de ocupación (MESAS Y SILLAS)
Del 1 de marzo al 27 de mayo.
IBI Urbano y Rústico
Del 1 de junio al 26 de agosto.
Tasa Basura
Del 1 de junio al 26 de agosto.
I.A.E.
Del 3 de septiembre al 25 de noviembre.
Tasa Alcantarillado
Cobro trimestral junto al agua:
1.- Abonados de Aquagest S.A. , pertenecientes al casco urbano zona sur y centro:
1 Trimestre: del 01/03/2011 al 01/05/2011.
2 Trimestre: del 01/06/2011 al 01/08/2011.
3 Trimestre: del 01/09/2011 al 01/11/2011.
4 Trimestre: del 01/12/2011 al 01/02/2012.
2.- Resto Abonados de Aquagest S.A. y de La Cooperativa del Plantío y de La Cañada:
1 Trimestre: del 31/03/2011 al 31/05/2011.
2 Trimestre: del 30/06/2011 al 31/08/2011.
3 Trimestre: del 30/09/2011 al 30/11/2011.
4 Trimestre: del 31/12/2011 al 28/02/2012.
Los cargos de las domiciliaciones bancarias se realizaran pasado un mes del inicio del período de cobro voluntario, salvo los correspondientes
a la Tasa de alcantarillado y que en otros casos por necesidades de la Tesorería Municipal y previo informe de la Tesorería y visto bueno de
la Intervención Municipal, se decida modificar la fecha de dicho cargo que siempre estará comprendido dentro del período voluntario de
pago.
SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre. Así como, dar cuenta del
mismo a los Departamentos de Tesorería, Rentas, Intervención y Contabilidad a los efectos oportunos.
TERCERO.-Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para su difusión y general conocimiento.
CUARTO.- Los distintos padrones tributarios, cuya aprobación se realizará por Resolución del Concejal Delegado de Economía y Hacienda,
se expondrán al público por un período mínimo 15 días, anteriores al inicio del periodo de pago voluntario a contar desde la inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de aprobación y exposición pública.
QUINTO. Reservar a esta Junta de Gobierno la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente
justificados, impidan la gestión recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con
la suficiente antelación.
En La Pobla de Vallbona, a 24 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis.
2010/38027
BUTLLETÍ OFICIAL
104
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ajuntament d’Alzira
Edicte de l’Ajuntament d’Alzira sobre aprovació definitiva de preus públics.
edicte
Exposada en el Butlletí Oficial de la Província número 246, de 16 d’octubre de 2010, l’aprovació provisional de la modificació dels preus
públics per publicitat en els autobusos de transport públic urbà i en les marquesines de parada d’este i per la instal·lació de panells amb publicitat en el poliesportiu Fontana Mogort i MUPI, no havent-se produït reclamacions, queda aprovada definitivament, en virtut del que establix
el paràgraf 3 de l’article 17 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, de 5 de març.
<< PREUS PÚBLICS PER PUBLICITAT EN ELS AUTOBUSOS DE TRANSPORT PÚBLIC URBÀ I EN LES MARQUESINES DE PARADA DELS MATEIXOS, PER LA INSTAL·LACIÓ DE PANELLS AMB PUBLICITAT EN EL POLIESPORTU FONTANA MOGORT I
MUPI.
A) TARIFES PER PUBLICITAT EN ELS AUTOBUSOS DE TRANSPORT PÚBLIC MUNICIPAL
1 MES
3 MESOS
6 MESOS
1 AÑY
AUTOBÚS COMPLET
454,00 €/bus mes
415,00 €/bus mes
394,00 €/bus mes
378,00 €/bus mes
AUTOBÚS PER PARTS
Contractes anuals de 12 mesos
1 AÑY: 151 €/ mes
(soles un lateral o part posterior)
En el caso del “mini-bus” de transport escolar, se aplicaran les anteriors tarifes reduïdes en el 50 por 100.
B) TARIFES PER PUBLICITAT EN ELS LATERALS DE LES MARQUESINES DE LES PARADES DELS AUTOBUSOS MUNICIPALS
Per cada panell: 151,00 euros al mes.
C) INSTAL·LACIÓ DE PANELS DE PUBLICITAT EN LA PARET LATERAL DEL POLIESPORTIU FONTANA MOGORT
CONCEPTE
Panel publicitari
MESURES
3 m. d’alçada x 7 m. d’ample
TARIFA ANUAL
945,00 euros/any
D) PUBLICITAT “MUPI” PLAÇA DEL REGNE
890,00 a l’any.
Les anteriors tarifes no inclouen l’IVA.>>
Contra l’acord definitiu i ordenances indicades es podrà interposar recurs contenciós administratiu en la forma i terminis que establixen les
normes reguladores de la dita jurisdicció.
Alzira, a 23 de novembre del 2010.—L’alcaldessa, Elena Mª Bastidas Bono.
2010/38031
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament d’Oliva
Edicte de l’Ajuntament d’Oliva sobre aprovació definitiva de l’expedient E/02/10, de modificació de crèdits.
EDICTE
De conformitat amb allò que estableix l’article 179.4, en relació amb
el 169.3, ambdós del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova
el Text refòs de la Llei reguladora dels Hisendes Locals, s’exposa al
públic l’expedient nºE/02/10, de modificacions de crèdits mitjançant
crèdits extraordinaris i suplements de crèdits finançat amb baixes
d’unes aplicacions del pressupòst municipal de l’exercici 2010, que
ha estat aprovat definitivament en no interposar-se cap reclamació
contra l’aprovació inicial. El resum del qual, per capítols és el següent:
AUGMENTS
CAPÍTOL I
Despeses de personal
CAPÍTOL II
Compra de béns corrents i serveis
CAPÍTOL III
Despeses financeres
CAPÍTOL IV
Transferències corrents
CAPÍTOL VI
Inversions reals
CAPÍTOL VII
Transferències de capital
CAPÍTOL VIII
Variació actius financers
CAPÍTOL IX
Variació passius financers
TOTAL DESPESES
58.201,04
58.201,04
El finançament de la modificació de crèdits és mitjançant baixes de
crèdits de les partides dels capìtols següents:
DISMINUCIONS
CAPÍTOL I
Despeses de personal
CAPÍTOL II
Compra de béns corrents i serveis
CAPÍTOL III
Despeses financeres
CAPÍTOL IV
Transferències corrents
2.641,96
CAPÍTOL VI
Inversions reals
8.637,41
CAPÍTOL VII
Transferències de capital
CAPÍTOL VIII
Variació actius financers
CAPÍTOL IX
Variació passius financers
Total finançament modif.crèdits mitjançant BAIXES
6.908,80
40.012,77
58.201,04
Contra la present modificació de crèdits podrà interposar-se recurs
contencios-administratiu en el termini de dos mesos comptadors des
del dia següent a la publicació d’aquest edicte en el Butlletí Oficial
de la Província.
Oliva, 25 de novembre de 2010.—El tinent d’alcalde-delegat d’Hisenda (P.D.3835/08), Vicent M. Sabater Savall.
2010/38032
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
105
106
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de El Perelló
Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre aprobación
definitiva del expediente número diez de modificación de
créditos.
edicto
Elevado a definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 28 de
octubre de 2010, de aprobación del expediente número diez de modificación de créditos al no haberse producido reclamaciones contra
el mismo, el cual se expuso al público durante el plazo de 15 días
en el “Boletín Oficial” de la provincia número 264 de fecha 6 de
noviembre de 2010; de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.3
en relación con el 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público resumido por
capítulos:
1. Aumentos de créditos en gastos:
Cap.
Denominación Importe/euros
4
Transferencias corrientes
8.000,00
Total
8.000,00
2. Financiación:
a) Mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos:
Cap.
Denominación Importe/euros
2
Gastos Corrientes
8.000,00
Total financiación
8.000,00
Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial”
de la provincia.
El Perelló, 26 de noviembre de 2010.—El alcalde pedáneo, José
Miguel Fos Alberola.
2010/38037
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Sollana
Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación
definitiva del expediente de modificación de créditos
11/2010 por el que se conceden créditos extraordinarios
en el presupuesto del ejercicio 2010.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en relación
con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se expone al público el expediente número 11/2010
sobre modificaciones de crédito en el Presupuesto del ejercicio 2010,
mediante concesión de créditos extraordinarios resumido por capítulos con el siguiente detalle:
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los
interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial
de la misma.
Sollana, a 29 de noviembre de 2010.—La Alcaldesa-Presidenta,
Alicia Hervás Serra.
2010/38040
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
107
108
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Sollana
Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación
definitiva del expediente de modificación de créditos
19/2010 por el que se conceden suplementos de crédito
en el presupuesto del ejercicio 2010.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en relación
con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se expone al público el expediente número 19/2010
sobre modificaciones de crédito en el Presupuesto del ejercicio 2010,
mediante concesión de suplementos de créditos resumido por capítulos con el siguiente detalle:
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los
interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial
de la misma.
Sollana, a 29 de noviembre de 2010.—La Alcaldesa-Presidenta,
Alicia Hervás Serra.
2010/38045
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Sollana
Edicto del Ayuntamiento de Sollana sobre la aprobación
definitiva del expediente de modificación de créditos
20/2010 por el que se conceden suplementos de crédito
en el presupuesto del ejercicio 2010.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en relación
con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se expone al público el expediente número 20/2010
sobre modificaciones de crédito en el Presupuesto del ejercicio 2010,
mediante concesión de suplementos de créditos resumido por capítulos con el siguiente detalle:
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín
Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los
interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial
de la misma.
Sollana, a 29 de noviembre de 2010.—La Alcaldesa-Presidenta,
Alicia Hervás Serra.
2010/38046
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
109
110
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Paterna
Area de Sostenibilidad
Sección de Planeamiento Urbanístico
Neg. de Gestión del Plan y Patrimonio del Suelo
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación al
propietario de la parcela 98 del polígono 27, por resultar
desconocido.
EDICTO
Expediente: 90/2010.
Habiéndose constatado por el Técnico de Medio Ambiente, el deficiente estado en que se encuentra la parcela 98 del polígono 27 de
su propiedad, y considerando que según el artículo 8.1 de la Ley
10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable tiene los siguientes deberes: a) Conservar el suelo manteniendo su masa vegetal conforme al equilibrio medioambiental en su uso y en las condiciones precisas para que no se incremente el riesgo de erosión, incendio, inundación y contaminación, ni se produzca peligro para la
seguridad o salud pública, evitando cualquier otra perturbación
medioambiental o daños y perjuicios a terceros o al interés general”;
así como los artículos 10.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el 206 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana que también
establecen que “los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público...”.
Y, habiendo resultado imposible notificar esta situación personalmente al interesado, D. Juan Alonso Aucejo, es por lo que se publica el presente edicto, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley de 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que
le sirva de notificación; poniéndole de vista el expediente incoado al
efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/92,
durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente, para que pueda alegar y
presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes. Una vez transcurrido el plazo, se adoptará la resolución que sea
procedente.
Paterna, a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde, Lorenzo Agustí
Pons.
2010/38048
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Real
Edicto del Ayuntamiento de Real sobre publicación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del tránsito,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
edicto
El Ayuntamiento de Real , en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Tránsito, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3
y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, que queda redactada así:
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN EL
TÉRMINO DE REAL
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de
personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990
(Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial modificada por la Ley
18/2009 de 23 de noviembre.)
TITULO PRELIMINAR
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
Capitulo I Objeto
1. La presente Ordenanza Municipal de Tráfico tiene por objeto establecer la regulación reglamentaria en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial que comprende lo dispuesto
en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y demás disposiciones
concordantes y de desarrollo.
Capitulo II Ámbito de aplicación
2. Esta ordenanza será de aplicación en el término municipal de
Real
3. En aquello no previsto en esta ordenanza se atendrá a lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 339/1990, la ley 18/2009 de 23 de
noviembre que lo modifica y demás normativa en materia de tráfico.
Capitulo III Competencias
4. Se atribuye a este municipio, en el ámbito del texto articulado de
la Ley de Tráfico, las siguientes competencias:
a) La ordenación y el control tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia
de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
Dentro de las facultades de ordenación, se entiende incluida la facultad
de el cambio de la señalización de las calles del municipio conforme
a la conveniencia de la circulación, previo aviso a los vecinos de la
vía o vías en cuestión debidamente y por escrito y al resto de usuarios
mediante la señalización correspondiente.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de
los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como
el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial
atención a las necesidades de las personas con discapacidad que
tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con
el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se
hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas
limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta
que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o
supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente
aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el
posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
111
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas,
para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen
por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el
control de la seguridad de la circulación vial.
f) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
5. Son competentes para velar por el mantenimiento del orden y
seguridad vial en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, en
primer lugar, los miembros de la Policía Local o sus auxiliares y, en
segundo lugar, la Guardia Civil, dentro del ámbito de sus competencias y de colaboración con la Policía Local.
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Capitulo I .- Comportamiento de los conductores y de los usuarios
de la vía pública
SECCIÓN I. Normas generales de conductores.
6. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones
de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía,
deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en
general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
7. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia
libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención
permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la
del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la
vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la
posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la
adecuada colocación de los objetos o animales transportados para
que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
8. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para
la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de
telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,
excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en
el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
9. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a
utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las
excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los
conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros
no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma
por parte de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen
dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido
circular con niños menores de tres años situados en los asientos
traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
10. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier
clase de vía.
Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete
años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores
o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
11. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada
a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o
hagan señales con dicha finalidad.
SECCIÓN II.- Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
12. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma
que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro,
112
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los
bienes.
13. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia,
precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a
los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e
identificación.
14. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos
tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los
riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los
reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que
sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o
la licencia de conducción correspondiente.
SECCION III. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor
habitual.
15. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del
vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos
facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores
e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e
Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la
Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de
arrendamiento.
b. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren
obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
c. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos
que se determinen por Orden del Ministro del Interior. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores,
que se trasladarán al conductor habitual.
16. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación
descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a
largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia
de éste en el Registro de Vehículos.
17. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a
largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial
18.- Documentación.
1.- Todo conductor deberá llevar consigo y estará obligado a exhibir
cuando sea requerido por agentes de la autoridad:
a) El Permiso o licencia de Conducir.
b) El Permiso o licencia de Circulación del vehículo, según el
caso.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo.
La no presentación de alguno de los documentos citados podrá implicar la inmovilización y depósito del vehículo, sin perjuicio de que
se le formularle la correspondiente denuncia.
19.- Elementos de seguridad.
1.- Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologada, correctamente abrochada, tanto en la circulación en
vías urbanas como en las interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1. De los turismos.
2. De aquellos vehículos con masa máxima autorizada hasta 3.500
kilogramos que, conservándolas características esenciales de los
turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de
personas y mercancías.
3. De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores,
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de
estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la
correspondiente tarjeta de inspección técnica.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
b) por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con
cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados
de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los
vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de
los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas
de retención homologados de los vehículos destinados al transporte
de personas demás de nueve plazas, incluido el conductor.
20.- Obligaciones
Los propietarios de vehículos usuarios de las vías a las que se refiere la presente Ordenanza vienen obligados a su mantenimiento en
las debidas condiciones y a utilizarlos de tal manera que la emisión
de humos y gases y la producción de ruidos no exceda de los límites
permitidos por la legislación vigente.
21.- Prohibiciones
Se prohíbe expresamente:
1.- Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que
puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de
vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquélla o sus instalaciones
o atenten a la salud pública, y lavar los vehículos en la vía pública.
2.- Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan
producir incendios. Se prohíbe también el lanzamiento de petardos
y cohetes en la vía pública sin la correspondiente licencia y en lugares que no estén cerrados al tráfico de vehículos.
3.- Circular con el llamado escape libre sin el preceptivo silenciador, con tubos de escape incompleto, inadecuado o deteriorado o
resonante. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir
ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas o por tubos de escape alterados.
4.- Efectuar la prueba de claxon y de motores a alto régimen en la
vía pública.
5.- Utilizar el claxon u otra señal acústica, sin embargo, no estará
prohibido para advertir de un posible peligro de accidente. En todo
caso las advertencias acústicas no podrán ser estridentes.
6.- El uso inmotivado de alarmas acústicas en los vehículos que vayan
dotados con éstas. El funcionamiento inadecuado, será causa de una
retirada del vehículo de la vía pública, siendo a cargo del titular los
gastos originados por la retirada y el depósito del mismo.
7.- Usar altavoces dentro de los vehículos transmitiendo al exterior
un nivel sonoro superior a 35 db. En cualquier caso no estará permitida la emisión de sonido en horas nocturnas.
Se prohíbe expresamente:
1.- Utilizar teléfonos móviles cuando se esté conduciendo.
2.- Circular con vehículos cuya superficie acristalada no permita a
su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su
causa.
3.- Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para
otros usuarios de la vía.
4.- Circular las motocicletas y ciclomotores sin la luz de cruce obligatoria, tanto de día como de noche.
Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas y
ciclomotores:
a) Arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la
calzada.
b) Circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni
entre una fila y la acera.
Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, monopatines, patines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.
Se prohíbe expresamente conducir vehículos bajo la influencia de
bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente estén establecidas y, en todo caso, bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o similares.
22.- Alcoholemia
1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de
vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas
2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados
a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán
normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la
Autoridad Judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del
resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad Judicial, a los
órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección
de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del
presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas
de las personas a que se refiere el apartado anterior.
En concreto, los agentes de la Policía Local o sus auxiliares podrán
someter a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía a
las pruebas de detección referidas en los casos siguientes:
1.- Cuando los conductores o usuarios de la vía se vean implicados
en algún accidente de circulación como posibles responsables.
2.- Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes o
hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el artículo
anterior.
3.- Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza o
en el Reglamento General de Circulación.
4.- Los conductores cuando sean requeridos por la autoridad o sus
agentes dentro de los programas de control preventivos establecidos
por dicha autoridad.
Las señales o indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación de tráfico efectúen los agentes de la Policía Local o sus
auxiliares, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán
sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o
luminosa, aunque sea contradictoria.
SECCIÓN IV.- DE LOS PEATONES23.- De los peatones.
1.- Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos
destinados, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se
desplacen en sillas de ruedas.
2.- Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que
adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si
circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.
b) Cuando empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones
que no sea de motor.
c) Los grupos de peatones que vayan dirigidos por una persona o
que forme cortejo.
d) Los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas con o sin
motor, a velocidad del paso humano.
e) Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán
transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
24.-Circulación
1.- Los peatones circularán preferentemente por la acera de la derecha según su sentido de marcha.
2.- Cuando exista una sola acera o en el supuesto de existir dos,
cuando el ancho de una de ellas lo permite, podrán circular indistintamente por cualquiera de ellas, dando preferencia a los peatones que
circulen por su derecha.
3.- Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos,
cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
4.- Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir
suciedad adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar
molestias.
25.- Prohibiciones
Se prohíbe a los peatones:
1.- Cruzar la calzada por lugares distintos a los autorizados
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
113
2.- Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás
usuarios.
3.- Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público
fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su
parada.
4.- Subir o descender de los vehículos en marcha.
5.- Circular cuando se encuentren bajo los efectos de alcohol, drogas
tóxicas, estupefacientes o similares y que por su estado puedan poner
en peligro su integridad física y la seguridad vial.
La constatación del estado del peatón, se podrá realizar por inspecciones oculares y tablas físicas al efecto.
26.- Cruces
Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la
máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios,
ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
1.- En los pasos regulados por semáforos deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal
dirigida a ellos lo autorice.
2.- En los pasos regulados por agentes de la Policía Local o sus
auxiliares deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre
el particular efectúen éstos.
3.- En los restantes pasos, aun cuando tienen preferencia, no deberán
penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista
de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
4.- Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de
50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección
perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de
la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
5.- No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatón existente
al efecto.
27.- Circulación por calzada
Entre la puesta y salida del sol o en condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón , cuando circule por la calzada, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retroreflectante homologado que sea visible a una
distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le
aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que
formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro
de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia delante y
rojo hacia atrás y, en todo caso, podrán constituir un solo conjunto.
28.- Accidentes y daños.
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente, lo
presencien o tengan conocimiento de él, están obligados a auxiliar
o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera; prestar
su colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en
la medida de lo posible la seguridad de la circulación y colaborar en
el esclarecimiento de los hechos.
29.- Medidas a tomar.
Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes
prescripciones:
1.- Detener su vehículo tan pronto como sea posible sin crear peligro
para la circulación o las personas.
2.- Avisar a los agentes de la autoridad si aparentemente hubiera
personas heridas o muertas.
3.- Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la
seguridad en la circulación hasta tanto lleguen los agentes de la
autoridad.
4.- Prestar o recabar auxilio sanitario a los heridos.
5.- En el supuesto de que resultara alguna persona muerta o herida,
siempre que ello no suponga un peligro para la circulación y las
personas, deberá evitar la modificación del estado de las cosas y la
desaparición de las huellas.
6.- No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes
de la autoridad, siempre que las heridas producidas sean leves, no
precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.
114
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
7.- Facilitar los datos previstos sobre su identidad, la de su vehículo
y la entidad aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio
de su vehículo, si así lo requirieran otras personas implicadas en el
accidente.
8.- Señalizar de forma visible para el resto de los usuarios de la vía,
la situación de accidente o avería.
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en el mismo, deberá cumplir las prescripciones
anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su colaboración o se hubiesen personado en el lugar del hecho los servicios de
emergencia o la autoridad o sus agentes.
Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la
circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal con
la mayor brevedad posible.
El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado,
sin conductor, vendrá obligado a procurar su localización, advirtiendo
a su propietario del daño causado, facilitándole su identidad.
Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al
agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que
pueda advertir al propietario del vehículo dañado.
Capitulo II .- De la señalización y velocidad.
SECCIÓN I.- POLICIA Y SEÑALIZACIÓN.
30.- Señalización.
Las señales o indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación de tráfico efectúen los agentes de la Policía Local o sus
auxiliares, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán
sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o
luminosa, aunque sea contradictoria.
1.- La señalización de las vías urbanas corresponde, con carácter
exclusivo, a la Autoridad municipal. La Alcaldía o el Concejal Delegado, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales
que en cada caso proceda. No se podrá instalar en la vía ningún tipo
de señalización sin la previa autorización municipal. De las ubicadas
se observará:
a) Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población,
rigen para todas las vías urbanas, a excepción de señalización específica para un tramo de calle.
b) Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o
zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus
respectivos perímetros.
c) Las señales de los agentes de la Policía Local o sus auxiliares
prevalecen sobre cualquier otra.
2.- La Policía Local o sus auxiliares, por razones de seguridad, de
orden público o circunstancias especiales que lo requieran, podrá
modificar la ordenación existente en los lugares donde se produzcan
grandes concentraciones de personas o de vehículos y prohibiendo
o restringiendo la circulación de vehículos, canalizando las entradas
por determinadas vías así como reordenando el estacionamiento.
31.- Usuarios
Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una
obligación o una prohibición, y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las
vías por las que circulen.
Se podrán establecer en las vías públicas, mediante la señalización
correspondiente, zonas en las que las normas generales de circulación
para vehículos queden restringidas, y donde los peatones tengan
prioridad en todas sus acciones.
La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones
o cualquiera otra se realizará conforme a las normas o modelos de
señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.
Cuando se trate de señales no incluidas en el Reglamento General de
Circulación, la autoridad municipal aprobará el modelo de señal que
para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima
difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía.
32.- Prohibiciones
1.- Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación,
retirada, traslado o modificación de la señalización, sin autorización
del Ayuntamiento de Real.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
2.- La autoridad municipal ordenará la retirada y, en su caso, la
sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no
lo cumplan por causa de su deterioro.
3.- Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o
colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objeto
de puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia,
deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
4.- Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves.
33.- Prioridad
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
1.- Señales y órdenes de los agentes de circulación.
2.- Señales de balizamiento fijas o variables.
3.- Semáforos.
4.- Señales verticales de circulación.
5.- Marcas viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes
señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden establecido en el presente artículo, o la más
restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
34.- Visibilidad
1.-Se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las
señales o pintura en el pavimento, o que por sus características pudieran inducir a error al usuario de la vía.
2.- Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial
deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas
luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la
obra.
3.- Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y
dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la
regulación básica de las normas citadas en el apartado anterior.
SECCIÓN II.- DE LA VELOCIDAD.
35.- De la velocidad.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir
considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse
que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado
a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca
riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá
dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso
de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No
obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en
grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que
debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro
sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se
trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso
máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine
y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de
longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a. En poblado.
b. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
c. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su
mismo sentido.
d. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el
adelantamiento.
5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la Autoridad competente.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Capitulo III .- Del estacionamiento.
36.- Régimen General.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho
de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el
arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho,
salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también
en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera
que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo
para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento
en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las
medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la
inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del
conductor.
37.- Prohibiciones generales.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus
proximidades y en los túneles.
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para
la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a
los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para
ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso
exclusivo para el transporte público urbano.
j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos
de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el número anterior del presente artículo,
en los que está prohibido la parada.
b. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de
estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que
lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado
el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza Municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de
peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila.
3. En cualquier caso, la prohibición del estacionamiento vendrá regulada por las señales preceptivas colocadas en la vía pública.
4. En aquellas calles con cambio de lado en la prohibición de estacionamiento, el horario del cambio será de 7 a 9 de la mañana,
siendo susceptible de variación cuando las circunstancias del tráfico
lo requieran o así lo determine la autoridad competente.
5. En las citadas calles, si se da la situación de un vehículo estacionado en el lado incorrecto, y otro estacionado en el correcto, pero
directamente frente al anterior, se sancionará a los dos vehículos. Al
primero por mal estacionamiento, y al segundo por obstaculización
de la circulación.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
115
6. Queda prohibida la utilización de artilugios que impidan a ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablas
de obras, cajas, vallas, mejas, hitos, etc...
7. La contravención de esta prohibición llevará aparejada, además
de la sanción pertinente, por infracción grave, la retirada inmediata
del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto
por el interesado, previamente requerido verbalmente por los agentes
actuantes, cuando sea hallado, se realizará por los Servicios Municipales a costa del mismo.
38.- Estacionamiento para minusválidos.
1. El Ayuntamiento podrá reservar zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de
los minusválidos o discapaces, con discapacidad locomotora igual o
superior al 33% reconocida administrativamente, y con vehículo
adaptado, con la pertinente homologación, para la conducción de los
mismos.
2. Dichas reservas, atendiendo a su uso, se clasificarán en:
a) Reservas de estacionamiento de origen, que serán aquellas plazas
de estacionamiento a favor de personas físicas con movilidad reducida y de uso exclusivo de los solicitantes, que se situarán en lo más
cerca al domicilio de éstos.
b) Reservas de estacionamiento de destino, que serán aquellas reservadas de estacionamiento para uso colectivo de todas las personas
poseedoras de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad
reducida.
Procedimiento para reservas de estacionamiento de origen: (Modelo I)
3. Solicitud dirigida al Sr/Sra Alcalde/sa, acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de aparcamiento para personas
con movilidad reducida.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción y circulación
del vehículo.
- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo propiedad del solicitante,
o en su caso, de la exención correspondiente.
- Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o en arrendamiento en el domicilio del solicitante.
4. Recibida la solicitud correspondiente se emitirá informe por el
Departamento de Servicios Sociales y por la Policía Local o sus
auxiliares, al objeto de verificar la documentación presentada y establecer la conveniencia y oportunidad de acceder a dicha petición.
5. A la vista de los informes emitidos el Sr/Sra Alcalde/sa, dictará
resolución en el plazo de un mes. El vencimiento del plazo para dictar
dicha resolución producirá efectos desestimatorios de la petición.
6. La vigencia de esta autorización particular se mantendrá mientras
subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada 5 años.
7. A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá un distintivo que, colocado visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento estas reservas.
39.- Mudanzas.
Se entenderá por mudanza a estos efectos, el traslado o acarreo en el
término municipal de Real de muebles y demás enseres domésticos,
así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre
que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado igual
o superior a 3.500 Kg., o cuando siendo inferior, siempre que se haga
necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y
descarga (estos medios se circunscriben a poleas manuales o mecánicas), o conlleve operaciones complementarias al traslado.
Autorización.
Será necesaria la obtención de previa autorización municipal por la
realización de las operaciones de carga y descarga que conlleva las
mudanzas, debiendo indicar en la solicitud la fecha, el itinerario, la
duración y el horario.
En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de los agentes de
la Policía Local o sus auxiliares en el desarrollo de sus cometidos.
40.- Vehículos averiados y abandonados.
1.- Específicamente se prohíbe a los Talleres de Reparaciones de
vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías.
116
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
2.- Queda prohibido el abandono de vehículos en las citadas vías. El
titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que
procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que
ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria.
3.- La Administración competente en materia de gestión del tráfico
podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por
la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes
en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese
retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder
a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al
Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario
o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite
haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o
autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios
de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Capitulo IV.- Actividades en las vías públicas.
41.- Concepto.
A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades
diversas en las vías públicas de la Ciudad las siguientes:
a- Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.
b- Cabalgatas, pasacalles, romerías, etc.
c- Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (demostraciones equilibristas, globos aerostáticos, etc.).
d- Manifestaciones y reuniones.
e- Pruebas deportivas.
f- Recogida de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o
particulares.
g- Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones
especiales
h- Veladores, quioscos y comercio ambulante.
i- Carga y descarga.
j- Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.
42.- Licencia Municipal.
1- Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en
el artículo anterior, deberá contarse con la previa expresa autorización
municipal, salvo que, por la índole de la actividad, ésta no venga
exigida legalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones
y manifestaciones.
A los efectos anteriores, la Licencia deberá solicitarse, señalando la
fecha y horario y las previsiones incidencias al tráfico y a la Higiene
Urbana, con una antelación mínima de 10 días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del emplazamiento.
El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solicitud, (
Modelo II) en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y
en el que se emitan los informes aludidos, así como la propia Licencia municipal, quedando también constancia en el pago de las exacciones que procedieren.
2.- Esta Licencia se expedirá a salvo de previsión expresa en contrario
en esta Ordenanza, por el Sr/Sra Alcalde/sa o el Concejal-Delegado
en la materia, previo los informes de la Policía Local o sus auxiliares
y del órgano administrativo competente en materia de vía pública.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
3.- No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas
cuando carezcan de la oportuna Licencia o recaben ésta con menor
antelación de la prevista en la Ordenanza.
4.- El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre
negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad no ha
recaído resolución expresa que la ampare.
43.- Daños.
Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza con
ocasión de la celebración de las actividades a que se refiere este
capítulo se someterán al régimen previsto en la normativa vigente.
44.- Exacciones Municipales.
La realización de estas actividades estará sujeta a las exacciones
municipales establecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras,
cuyo cobro deberá efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas.
45.- Reuniones y Manifestaciones.
El ejercicio del derecho de reunión y manifestación en las vías objeto de esta Ordenanza se regulará por la normativa general que los
regula, debiendo, tan sólo, mediar la comunicación previa que establece la misma.
46.- Pruebas Deportivas.
La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá, además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, Licencia municipal que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se
trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en
que conste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio y
fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de comienzo y finalización previstas y todas
aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.
47.- Recogidas de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas
públicas o particulares.
2.- La ubicación de contenedores o de cualquier otro tipo de instalación para estos menesteres, deberá ser informada favorablemente
por la Policía Local o sus auxiliares.
3.- Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basura domiciliaria se colocarán en aquellos
puntos de la vía pública que, el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
48.- Instalaciones diversas.
1.- Queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas,
maceteros, marmolillos, etc., en las vías objeto de esta Ordenanza.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalar en dichas
vías algún tipo de impedimento a la circulación rodada o peatonal,
deberá recabarse autorización específica del Ayuntamiento, que
expedirá, previo los informes previstos en el artículo 27.1 de esta
Ordenanza.
49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.
1.- Cualquier actividad personal que se vaya a realizar en las vías
objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadas con respecto a los vehículos que circulen por ellas, deberá ser previamente
autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de la Policía Local
o sus auxiliares.
2.- En el supuesto de que se carezca de dicha autorización, se procederá al cese inmediato en la misma, utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.
3.- No se admitirá la ocupación de las vías públicas mediante puestos de venta de cualquier producto fuera del espacio señalado reglamentariamente para la ubicación del mercado en los días correspondientes y en aquellos casos excepcionales que contemple la ordenanza municipal que lo regule.
50.- De las obras.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores,
mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la
autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo
dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas
municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción
de las obras, en razón de las circunstancias o características especia-
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
les del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Jefatura
Central de Tráfico.
2. Las infracciones a estas normas se sancionarán en la forma prevista en la legislación de carreteras, como asimismo la realización
de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la
reglamentación técnica sobre el particular, sin perjuicio de la normativa Municipal sancionadora.
Procedimiento para la ocupación de la vía pública por obras (Diagrama de Flujo)
a.- Para la colocación de contenedores, o cualquier otro mobiliario
deberá presentar la pertinente autoliquidación ( Modelo III) dirigida
al Sr. Alcalde, acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia N.I.F/C.I.F. del solicitante.
- Plano de Situación.
- Fotocopia Licencia obras.
b.- Recibida la autoliquidación correspondiente se emitirá informe
por la Policía local o sus auxiliares, al objeto de verificar los metros
de ocupación de la vía pública solicitada por el interesado.
c.- A la vista del informe emitido, el Sr/Sra Alcalde/sa, dictará resolución en el plazo de 10 días. El vencimiento del plazo para dictar
dicha resolución producirá efectos desestimatorios de la petición.
d.- Vencido el plazo solicitado por el interesado, la Policía Local o
sus auxiliares, emitirá nuevamente un informe determinando el
vencimiento o no de la ocupación, así como los posibles daños o
desperfectos en el pavimentos causados por dicha ocupación, a los
efectos de que por el Departamento encargado se practique la liquidación definitiva, debiendo en su caso reparar o reconstruir los daños
ocasionados.
3. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o
materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones,
o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen
las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
4. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro,
deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto
las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás
usuarios y para que no se dificulte la circulación.
5. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general,
poner en peligro la seguridad vial.
6. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos,
gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta Ley, por encima
de las limitaciones que se determinen en la normativa aplicable.
Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.
7. No podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos
con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber
sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los
conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles
deficiencias indicadas.
8. Si por motivos de obras, descarga de materiales, etc. fuera necesario cortar momentáneamente alguna calle, se tendrá que pedir
autorización previa al Ayuntamiento con 5 días hábiles de antelación
como mínimo. (Modelo IV)
Recibida la solicitud correspondiente se emitirá informe por la Policía local o sus auxiliares, al objeto de que se tomen las medidas
oportunas de seguridad vial y ordenación del tránsito.
A la vista del informe emitido, el Sr/Sra Alcalde/sa, dictará resolución
en el plazo de 10 días. El vencimiento del plazo para dictar dicha
resolución producirá efectos desestimatorios de la petición.
9. Las ocupaciones de la vía pública por grúas sobre camión o similar requerirán autorización.
En las solicitudes que se formulen deberá hacerse constar: (Modelo
V)
a) Dimensiones totales del camión-grúa trabajando, es decir con los
estabilizadores extendidos (largo, ancho y alto) y peso del mismo.
b) Tiempo previsto de ocupación de la vía pública.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
117
c) Día y hora en la que se pretende realizar el servicio.
Con la instancia será necesario acompañar los siguientes documentos:
a. Plano a escala de la ubicación de la grúa en la vía pública a ocupar
y área de barrido de la pluma.
b. Seguro actualizado de la grúa.
c. Seguro de responsabilidad civil.
d. Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas
legalmente exigibles.
Además de los documentos reseñados en los párrafos precedentes,
podrá requerirse cualquier otro cuando se juzgue necesario por los
Servicios Técnicos en atención a circunstancias especiales o por así
determinarse en disposiciones legales de aplicación.
Obtenida en su caso la licencia municipal, será obligación del autorizado:
a) La señalización adecuada del obstáculo en la calzada, así como
de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.
b) La adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean
necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y
cosas durante la realización del servicio, siendo el titular de la licencia
responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
Las acciones u omisiones contrarias a la Legislación sobre Tráfico,
Circulación y Seguridad Vial con ocasión de la prestación del servicio de este tipo de grúas, no amparadas por autorización, se regirán
y serán sancionadas según lo dispuesto en dicha Ley.
51.- Carga y descarga en vías urbanas.
Se entiende por operación de carga y descarga en la vía pública la
acción y efecto de trasladar una mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa.
La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la
realización de las operaciones de carga y descarga. Las labores de
Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte
de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizado para
ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario
establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.
En los supuestos reservados para la realización de operaciones de
carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos
de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a
efecto y, en cualquier caso, ningún vehículo podrá permanecer en
el espacio reservado durante un tiempo superior a VEINTE MINUTOS, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al
estrictamente necesario y bajo la supervisión de la Policía Local o
sus auxiliares. No obstante, fuera de los horarios señalados para
cada espacio, éstos podrán ser utilizados para el estacionamiento
de vehículos particulares.
La operación de carga y descarga en travesías quedara condicionada
al informe favorable de la Administración titular de dicha vía. Si el
informe es favorable, ello no supondrá, en ningún caso, que dicho
espacio de carga y descarga puede ser utilizado para el estacionamiento fuera del horario establecido al efecto.
De los vertidos o daños que se causaren en la vía o en los elementos
instalados en la misma, durante las operaciones de carga y descarga,
serán responsables el conductor del vehículo y su titular o, en su
caso, el propietario del local o comercio, quienes deberán proceder
a su limpieza o reparación.
52.- De las Solicitudes.Los interesados en obtener la licencia de reserva de vía publica para
carga y descarga deberán solicitarlo al Sr/Sra Alcalde/sa, siendo
revocable en cualquier momento por incumplimiento de las condiciones en que fue otorgada, si desaparecen las circunstancias que
motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma, así como cualquier otra que estime oportuna la autoridad municipal.
Dicha solicitud ( Modelo VIII), que se ajustará al modelo que figura
en el Anexo II, deberá expresar:
• Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente, con indicación del nº Documento Nacional de Identidad y domicilio del mismo.
• Plano de situación con indicación de la zona de la que se pretende
obtener la reserva, indicando la vía pública y número. También se
indicarán los metros que se pretenden ocupar.
118
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
• Finalidad que se pretende con dicha reserva.
• Documento que acredite la propiedad o arrendamiento de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
• Licencia de apertura del establecimiento.
• Justificante de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
De la solicitud presentada se remitirá copia a la Policía Local o sus
auxiliares, a los efectos de que emita el informe pertinente para
proceder a la autorización, denegación o modificación de las circunstancias contenidas en la solicitud, debiendo valorar la situación de
la zona para la cual se solicita la reserva, la cercanía de una zona ya
habilitada para carga y descarga, el tráfico, y cualquier otra considerada oportuna.
La autorización se tramitará y se resolverá con la mayor diligencia
por parte del Ayuntamiento, determinándose en cada resolución de
concesión de reserva de vía pública para carga y descarga, los días
y horarios de reserva, los metros de ocupación y demás elementos
determinantes para concesión.
La Carga y Descarga de mercancías deberá efectuarse cumpliendo
en todo momento con lo previsto en la Ley sobre Tráfico y Reglamento General de Circulación.
Normas.La Carga y Descarga realizada en los lugares autorizados, se hará
con sujeción a las siguientes normas:
a) Deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves
al tránsito de otros usuarios.
b) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.
c) Los vehículos deberán ser estacionados en los lugares señalados
por esta Ordenanza y en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.
d) Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo al borde de
la calzada.
e) Se realizarán ininterrumpidamente con los medios suficientes para
conseguir la máxima celeridad.
f) Se procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.
g) Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y
zonas peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de
limpieza el lugar. Se permitirá el uso de carretillas manuales.
h) Las operaciones de Carga y Descarga de mercancías molestas,
nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además por las disposiciones específicas que regulan la materia.
i) Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos salvo el
tiempo necesario para la entrega de mercancías, no pudiendo estacionarse en los reservados aún siendo vehículos de transportes.
j) La Descarga de piedras, maderas, hierros y otros efectos de peso,
deberán realizarse evitando cualquier deterioro en los elementos de
la vía, que correrá a cargo del causante.
k) Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, serán responsables de las interrupciones de tráfico que produjeran al realizarse las maniobras.
Las infracciones a lo preceptuado en este artículo serán sancionadas
de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.-cuadro de sanciones de
esta ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 339/1992, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
53.- De las infracciones y las sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones
contrarias a esta ordenanza y al Real Decreto Legislativo 339/1990,
modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre.
2. Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves, de
acuerdo con las normas establecidas en la Ley 18/2009 de 23 de
noviembre.
3. Para el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en Titulo V, capitulo I de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre.
4. Los agentes de la Policía local o sus auxiliares están autorizados
a inmovilizar los vehículos infractores en los supuestos que contempla la Ley 18/2009 de 23 de noviembre.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
5. En cuanto al procedimiento sancionador , régimen de recursos y
para la ejecución de las sanciones, se acudirá a lo que dispone el
título V de la citada Ley 18/2009 de 23 de noviembre.
6. Las diferentes infracciones contempladas y las sanciones correspondientes serán las correspondientes al Anexo I.
7. Las sanciones deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que sean firmes en la vía administrativa. El pago en periodo voluntario producirá una reducción del
treinta por ciento.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado en ingreso, su exacción se llevará acabo por el procedimiento de apremio.
54. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones
administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida
que en ella se determinen.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se
clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas
en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados
siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los
usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito,
las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites
establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el
anexo IV.
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad
de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha
atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en
general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico
por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante,
zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro
lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación
o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el
vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que
disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención
infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
j) No respetar las señales de los Agentes o sus auxiliares que regulan
la circulación.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos
exigidos reglamentariamente en España.
m) La conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le
precede.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las
placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan
o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al Agente de la policia local o sus auxiliares su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un
accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro
de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está
suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en
un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del
conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido
por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros
de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen
prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o
aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de
delito, las siguientes conductas:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites
establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el
Anexo IV.
c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido
bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
e) La conducción temeraria.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción
o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el
que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de
las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de
identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los
requisitos exigidos reglamentariamente.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
que afecten gravemente a la seguridad vial.
m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del
tacógrafo o del limitador de velocidad.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
119
6. Asimismo, son infracciones muy graves:
a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así
como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización
permanente u ocasional.
b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente,
poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la
seguridad vial.
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento
de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción
los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros
de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos,
al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos
esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación
de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con
arreglo a su legislación específica.
Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El
resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se
verifique este requisito.
55. Clases de procedimientos sancionadores.
1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de
quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción
de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer
o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado
y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a
las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6.
del Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 19903.
3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que
se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a
uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en
esta Ley.
4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos
en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de
los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán
presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.
Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no
designadas expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.
56. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto
de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá
por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes
consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen
formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de
la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se
iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
120
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de
Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
57. Procedimiento sancionador ordinario.
1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por
conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del
vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales
para identificar al conductor responsable de la infracción contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se
efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.
3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos
de los constatados por el denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente de la
policía o sus auxiliares para que informe en el plazo de quince días
naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los
hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La
denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor
elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar
para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas
alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el
procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros
hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el
interesado.
5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de
la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de
la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se
trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase
en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y
la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de
los treinta días antes indicados.
58.- Inmovilización del Vehículo
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular,
bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación,
declarada su pérdida de vigencia.
b. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección,
en los casos en que fuera obligatorio.
d. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el
artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e. El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de
los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor
sea sustituido por otro.
g. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga
aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos
reglamentariamente según el tipo de vehículo.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
i. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible
manipulación en los instrumentos de control.
j. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de la policía o
sus auxiliares y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa
que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el
vehículo a un taller designado por el Agente de la policía o sus
auxiliares, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado
por los Agentes de la policía o sus auxiliares. A estos efectos, el
agente de policía o sus auxiliares podrá indicar al conductor del
vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización
del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.
En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados
como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad
de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a
que la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los
gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se
acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
59.- Retirada del vehículo.
Los Agentes de la policía o sus auxiliares encargada de la gestión
del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la
retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o
patrimonio público.
b. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo,
no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d. Cuando, inmovilizado un vehículo de no cesasen las causas que
motivaron la inmovilización.
e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o
partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas
a la carga y descarga.
g. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se
rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
Ordenanza Municipal.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada
a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular,
del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá
abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin
perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de
repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del
vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aquellas infracciones relacionadas con el tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, que se cometan y no se encuentren recogidas en la presente Ordenanza, se sancionarán por la norma
legal que las regule.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Municipal de tráfico anterior si la
hubiera, así como cualquier otra disposición municipal que contradiga lo dispuesto en este texto.
ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO
2
1
L
2
2
L
1
2
G
MG
4
1
L
4
3
L
4
4
L
4
7
L
3
3
1
1
5
1
1
L
5
1
2
L
5
2
1
L
5
2
2
L
6
1
G
6
2
G
7
7
7
7
1
1
2
2
2
3
1
2
L
L
L
L
9
1
2A
L
9
3
1A
MG
10
2
1
L
10
3
1
L
12
12
1
1
1
2
L
L
12
2
2B
G
12
2
2C
G
16
1
L
16
2
L
16
16
A
C
1
2
L
L
18
1
1A
L
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
121
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo I.
Infracciones contempladas y las sanciones correspondientes en relación al Real decreto 428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento general de circulación, para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Usuarios
Comportarse de forma que entorpece indebidamente la circulación.- ( Deberá indicarse cómo fue el comportamiento)
Comportarse de forma que causa peligro a las personas.- ( deberá indicarse como fue el comportamiento y tipo
de peligro)
Conductores
Conducir de modo negligente.- ( Deberá indicarse detalladamente en que consiste la negligencia
Conducir de modo temerario.- ( Deberá indicarse el comportamiento y el tipo de daño causado)
Actividades que afectan a la seguridad en la circulación
Dejar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación.- ( Deberá indicarse el objeto o
materia depositada)
Dejar sobre la vía objetos o materias que pueden hacer peligrosa la circulación.- ( Deberá indicarse el objeto o
materia depositada)
Dejar sobre la vía objetos o materias que pueden deteriorar aquella.- ( Deberá indicarse el objeto o materia
depositada)
Dejar sobre las inmediaciones de la vía objetos o materias que pueden modificar las condiciones apropiadas
para parar o estacionar.- ( Deberá indicarse el objeto o materia depositada)
Señalización de obstáculos o peligros
No adoptar las medidas necesarias para hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro creado en la
vía por el denunciado.-( deberá indicarse el obstáculo o peligro existente)
No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios de la existencia de un obstáculo o peligro
creado en la vía por el denunciado.- ( Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente)
No señalizar de forma eficaz, durante el día, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el
denunciado.-( Deberá indicarse la señalización empleada)
No señalizar de forma eficaz, durante la noche, la presencia de un obstáculo o peligro en la vía creado por el
denunciado.- ( Deberá indicarse la señalización empleada)
Prevención de incendios
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones, un objeto que puede ocasionar un incendio.- ( Deberá indicarse el
objeto arrojado
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones, un objeto que pueda poner en peligro la seguridad vial.- ( Deberá
indicarse el objeto arrojado)
Emisión de perturbaciones y contaminantes
Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos
Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos
Circular con vehículo a motor con el escape libre, sin silenciador de explosiones
Circular con un ciclomotor, con el escape libre, sin silenciador de explosiones.
Transporte de personas
Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de
ocupación supere en un 50% dichas plazas
Circular un vehículo con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas.
Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.
Transportar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en lugar reservado ala carga,
incumpliendo las disposiciones reguladoras la materia.
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
Circular dos personas en un ciclo construido para una sola
Circular dos personas en un ciclomotor construido para una sola
Circular transportando en el vehículo un pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias.
(Sólo con padre, madre o tutor o persona mayor de edad por ellos autorizado)
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las
reglamentarias.
Operaciones de carga y descarga
Realizar operaciones de carga o descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás
usuarios. – ( Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada)
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento.
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias.
Otras obligaciones del conductor
Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos
SANCIÓN
30 €
60 €
200 €
500 €
60 €
60 €
45 €
45 €
45 €
45 €
45 €
60 €
200€
200 €
60 €
60 €
60 €
60 €
60 €
500 €
60 €
60 €
40 €
40 €
200 €
200 €
60 €
45 €
45 €
45 €
45 €
122
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO
SANCIÓN
Conducir
un
vehículo
sin
cuidar
de
la
adecuada
colocación
de
algún
animal
transportado
para
que
no
interfieran
18
1
1E
L
45 €
la conducción
18
2
2C
G
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
200 €
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria
18
2
2D
G
200 €
atención permanente a la conducción.- ( Especificar dispositivo utilizado)
Circular
con
un
vehículo
llevando
instalado
un
mecanismo
o
sistema
encaminado
a
eludir
la
vigilancia
del
18
3
1A
G
200 €
tráfico.
Investigación de la alcoholemia
someterse a las pruebas de detección alcohólica, estando implicado directamente como posible responsable
21
1
1
MG No
500 €
en un accidente.
someterse el conductor de un vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente, a
21
1
2
MG No
500 €
las pruebas de detección alcohólica
No
someterse
el
conductor
de
un
vehículo
con
síntomas
o
manifestaciones
de
estar
bajo
la
influencia
de
bebidas
21
2
1
MG alcohólicas, a las pruebas de detección alcohólica
500€
Estupefacientes y sustancias análogas
Conducir
un
vehículo
habiendo
ingerido drogas tóxicas o estupefacientes que alteran el estado físico o mental
27
1
1
MG apropiado para hacerlo sin peligro.
500 €
Conducir
un
vehículo
bajo
los
efectos
del
medicamentos
u
otras
sustancias
que
alteren
el
estado
físico
o
mental
27
1
2
MG apropiado para hacerlo sin peligro.
500 €
Pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicas o sustancias análogas
someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análo28
1
1A
MG No
500 €
gas, legalmente establecidas.
Sentido de la circulación
por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en
29
1
1
MG Circular
500€
curva de reducida visibilidad
por izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en
29
1
2
MG Circular
500 €
cambio de rasante de reducida visibilidad
Circular
por
una
vía
de
doble
sentido
de
la
circulación,
en
curva
de
reducida
visibilidad,
sin
arrimarse
lo
más
29
1
5
L
45 €
cerca posible al borde derecho de la calzada.
Circular por una vía de doble sentido de la circulación sin mantener la separación lateral suficiente para realizar
29
1
8
L
45 €
el cruce con seguridad.
Calzadas con doble sentido
30
1
1A
L
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia con un vehículo.
30 €
Ordenación especial del tráfico
sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por
37
1
1
MG Circular
500
razones de fluidez o seguridad del tráfico
Moderación de la velocidad
Circular con un vehículo sin moderar la velocidad como exigen las circunstancias.- ( Deberán indicarse tales
46
1
1
G
200 €
circunstancias).
46
1
2
G
No detener la marcha del vehículo, exigiéndolo las circunstancias.- ( Deberán indicarse tales circunstancias).
200 €
Circular
sin
moderar
suficientemente
la
velocidad
cuando
las
circunstancias
ambientales
no
permiten
realizar,
46
1I
4
G
200 €
con seguridad, el cruce con otro vehículo.- ( Deberán indicarse tales circunstancias).
Reducción de velocidad
Reducir considerablemente la velocidad, no existiendo peligro y sin advertirlo previamente a los vehículos que
53
1
1
G
200 €
le siguen.
Reducir
considerablemente
la
velocidad,
con
riesgo
de
colisión
para
los
vehículos
que
le
siguen
sin
causa
53
1
2
G
200 €
justificada
Distancias entre vehículos
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de
54
1
1A
G
200 €
frenada brusca del que le precede
Competiciones
55
2
2
MG Celebrar una competición entre vehículos sin autorización
500 €
Prioridad en intersecciones señalizadas
56
2
1
G
No ceder el paso en intersección regulada por Agente de la Circulación, cuando así lo ordene mediante señales.
200 €
No detener el vehículo para ceder el paso en intersección regulada mediante semáforos, cuando se encuentren
56
3
1
G
200 €
con una luz roja no intermitente
56
5
1
G
No ceder el paso en intersección regulada con señal de Ceda el paso
200 €
56
5
2
G
No ceder el paso en intersección regulada con señal de Detención obligatoria ( STOP)
200 €
Maniobra de cambio de sentido
Efectuar el cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado.- ( Deberán indicarse las circunstancias concu78
1
1
G
200 €
rrentes)
Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía.- ( deberá indicarse en qué
78
1
3
G
200 €
consiste el peligro)
Normas generales sobre marcha atrás
80
1
1
G
Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra
200 €
hacia atrás en sentido contrario al estipulado ( Sólo se denunciarán por este apartado recorridos
80
4
1
MG Circular
500 €
extensos que exceden de la maniobra normal de marcha atrás).
Parada y estacionamiento
90
1
3
L
Estacionar un vehículo dentro de la calzada en vía interurbana
60 €
90
1
4
L
Estacionar un vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. 50 €
91
2
1
G
Parar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación.- ( Deberá indicarse el grave obstáculo creado)
200 €
91
2
2
G
Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación.- ( Deberá indicarse el grave obstáculo creado).
200 €
Parar el vehículo de forma que impide la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o
91
2B
1
G
200 €
estacionado
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO
Estacionar el vehículo de forma que impide la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente
91
2B
2
G
parado o estacionado
Parar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.- ( Deberá indicarse el
91
2E
1
G
elemento de canalización del tráfico).
91
2J
G
Estacionar en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad
94
1A
1
G
Parar, en vía urbana, en curva de visibilidad reducida.
94
1A
2
G
Parar en vía urbana en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades
94
1B
4
L
Parar el vehículo en un paso de peatones.
Parar el vehículo en un lugar donde se obliga a otros usuarios a realizar maniobras.- ( Deberá indicarse la
94
1F
8
G
maniobra realizada)
94
2A
1
G
Estacionar en vía urbana en curva de visibilidad reducida.
94
2A
2
G
Estacionar en vía urbana en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades
94
2A
4
L
Estacionar el vehículo en un paso de peatones
94
2C
G
Estacionar en zonas señalizadas de carga y descarga
94
2
1J
L
Estacionar en doble fila
Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente en zona urbana.- ( detallar características del lugar y
94
2
1K
L
su señalización)
Alumbrado
99
1
1A
G
Circular con un vehículo sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad.
100
2
2A
L
Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
Circular con un vehículo llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbra100
4
1A
G
miento a los demás usuarios de la vía.
102
1
1A
G
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios.
103
1A
L
No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización del alumbrado.
104
1
2A
G
Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce
105
1
1A
G
No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello
No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen
106
2
1A
G
sensiblemente la visibilidad .- ( Indicar las condiciones existentes)
109
2
1B
L
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía reseñada
110
1
1A
L
Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido
Cinturones de seguridad
117
1
1A
G
No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad
Circular con un menor de 12 años , situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al
117
2
2A
G
efecto. ( cuya estatura no alcanza 150 cm)
Circular
con un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción homologado
117
2
1B
G
adaptado a su talla y peso
Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 135
117
2
1C
G
cm, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso otro reglamentario.
Circulación por zonas peatonales
121
1
1A
L
Transitar un peatón por lugar no autorizado
121
5
1A
L
Circular con un vehículo por zona peatonal
Obligaciones de auxilio
No
facilitar
su
identidad
ni
los
datos
del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación,
129
2
1A
G
estando implicado en el mismo.
Inmovilizado del vehículo y caída de la carga
130
1
1A
L
No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía.- ( Detallar señalización)
130
1
1B
L
No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible. 45 €
130
5
1A
L
Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin. 45 €
Señales
143
1
2A
G
No obedecer las ordenes del Agente de Circulación
145
1
1A
L
No respetar el peatón la luz roja de un semáforo
146
1
1A
G
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo
146
3
2A
L
No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo.
123
SANCIÓN
200 €
200 €
200 €
200 €
200 €
60 €
200 €
200 €
200 €
60 €
200 €
60 €
60 €
200 €
60 €
200 €
200 €
45 €
200 €
200 €
200 €
45 €
45 €
200 €
200 €
200 €
200 €
30 €
45 €
200 €
60 €
200 €
45 €
200 €
45 €
Contra el acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la citada jurisdicción.
Real, a 29 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, Mª Dolores López Garrigós.
2010/38049
124
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Mislata
Gestión Tributaria
Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación
definitiva de modificación de la ordenanza del impuesto
sobre bienes inmuebles.
EDICTO
Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional e inicial
de la modificación de la Ordenanza de,
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de septiembre de 2010, por no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública del anuncio, aparecido en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, del día 12 de octubre de
2010 y el Diario Levante del 4 de octubre de 2010; en cumplimiento
del Decreto de la Alcaldía Presidencia de 22 de noviembre de 2010,
de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del citado tributo y de lo establecido en los artºs. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público el acuerdo provisional e inicial,
elevado automáticamente a definitivo, así como el texto íntegro de la
modificación de la Ordenanza del citado tributo.
La citada modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse el
día 1 de enero de 2011.
El texto íntegro de las modificaciones aprobadas es el siguiente:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se modifica el texto de la Ordenanza, en concreto los artículo 2 y 4,
que quedan redactados como a continuación se indica:
Artículo 2º.El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda
fijado, en aplicación del apartado primero del artº. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en los siguientes porcentajes:
- Bienes de naturaleza urbana: 0’525%
- Bienes de naturaleza rústica: 0’576%
Artículo 4º.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece
una bonificación del 2% en la cuota del impuesto cobrada por recibo,
a favor de aquellos contribuyentes que domicilien el pago del mismo
en una Entidad Financiera.
Con motivo de la crisis económica, con efectos sólo para el ejercicio
2011, la bonificación fijada en el párrafo anterior se elevará al 4%
para todos aquellos contribuyentes que se encuentren en situación
de desempleo, en las condiciones que se establecen a continuación
y con cumplimiento de los requisitos que se señalan:
a) Se aplicará al inmueble que constituya el domicilio del contribuyente, y en el que esté empadronado.
b) Que el contribuyente en situación de desempleo, sea el titular a
cuyo nombre se emite el recibo del impuesto, o sea cotitular en régimen matrimonial de gananciales o separación de bienes.
c) El desempleado deberá estar percibiendo el subsidio por desempleo, o no haber recibido ninguna ayuda económica por los servicios
públicos de empleo en los seis meses anteriores a la solicitud de
aplicación de está bonificación, salvo el subsidio por desempleo.
Ambas situaciones se acreditarán mediante los correspondientes
certificados emitidos por los servicios públicos de empleo.
d) La aplicación de la presente bonificación estará condicionada a
la presentación de solicitud por los contribuyentes, aportando la
documentación acreditativa. Dicha solicitud se deberá realizar antes
del 25 de marzo de 2011.
2.- Sistema especial de pagos: los obligados tributarios que tengan
domiciliado el recibo, podrán solicitar que en lugar de cobrárselo en
un solo pago durante el período voluntario que se les fraccione en
dos plazos, en cuyo caso las fechas serán:
- Primer plazo: 50% de la cuota anual dentro del periodo de pago
voluntario, el 4 de julio o día hábil inmediatamente posterior.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
- Segundo plazo: 50 % restante, el 6 de octubre o día hábil posterior.
El aplazamiento a que se refiere este apartado no devengará intereses
a favor del Ayuntamiento. El impago del primer plazo anulará el
aplazamiento concedido y producirá el inicio del periodo ejecutivo
cuando termine el plazo de pago en voluntaria. En el caso del impago del segundo plazo el inicio del cómputo de los intereses de demora se producirá al día siguiente de este segundo cargo domiciliado del pago.
Las solicitudes de aplicación del sistema especial de pagos regulado
en este apartado, deberán realizarse antes del 25 de marzo de cada
año.
3.- Se podrán solicitar aplazamientos o fraccionamientos de los recibos del Impuesto sobre bienes Inmuebles y no exigirá interés de
demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago
siempre que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, en las
condiciones y términos que prevea la Ordenanza y en Bases de
ejecución del presupuesto, y siempre que se refiera a deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de
estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
De conformidad con lo establecido en el artº. 52 de la Ley 7/1.985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 19.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con los artºs. 10,1-b) y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
contra el anterior acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Mislata, a 24 de noviembre de 2010.—El alcalde, Manuel Corredera Sanchis.
2010/38068
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Secció G0: Tresoreria
Activitat 15: Tresoreria
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
acord de l’Ajuntament Ple de modificació de la vigent
ordenança fiscal nº 32, reguladora de la taxa per
l’aprofitament especial del domini públic local a favor
d’empreses explotadores de servicis de subministraments
d’interés general.
EDICTE
Transcorregut el termini d’exposició pública de l’acord provisional
adoptat per l’Ajuntament Ple, en sessió ordinària de data 4 d’octubre
de 2010 sobre modificació de la vigent ordenança fiscal nº 32, reguladora de la taxa per l’aprofitament especial del domini públic local
a favor d’empreses explotadores de servicis de subministraments
d’interés general, sense que durant eixe termini s’hi hagen presentat
reclamacions ni al·legacions, de conformitat amb l’article 17.3 del
Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat
per Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març, queda elevat l’acord
a la condició de definitiu amb el següent text íntegre de la modificació:
«U. Modificar l’article 5 de l’Ordenança Fiscal reguladora de la taxa
per l’aprofitament especial del domini públic local a favor d’empreses
explotadores de servicis de subministraments d’interés general, que
queda redactat com seguix:
Article 5. Serveis de telefonia mòbil. Base imposable i quota tributària.
Per a determinar la quantia de la taxa per utilització privativa o
aprofitament especial del domini públic municipal pels serveis de
telefonia mòbil, que requereixen usar la xarxa de telefonia fixa
instal·lada en este municipi, s’apliquen les fórmules de càlcul següents:
a) Base imposable. La base imposable, deduïda de l’estimació de
l’aprofitament especial del domini públic pel servei de telefonia
mòbil es calcula de la manera següent:
BI = (Cmf * Nt) + (NH * Cmm). On:
• Cmf. Consum telefònic mitjà estimat en línies de telefonia fixa, per
trucades procedents de telèfons mòbils. L’import estimat per a
l’exercici 2011 és de 50,00 euros / anys.
• Nt. Nombre de telèfons fixos instal·lats en el municipi. El valor
estimat per a l’exercici 2011 és de 7.696.
• NH. Nombre d’habitants empadronats a Tavernes de la Valldigna
a 1 de gener de 2009: 18.195 habitants. Se’n computa el 90 per 100
= 16.376.
• Cmm. Consum telefònic mitjà estimat per telèfon mòbil, per trucades de mòbil a mòbil. L’import estimat per a 2011 és de 262,97
euros/anys.
b) Quota bàsica. La quota bàsica global es determina aplicant el 1,5
per 100 a la base imposable: QB = 1’5 por 100 sobre BI. Per a l’any
2011, el valor de la quota bàsica és de: 70.367,91 €.
c) Quota tributària/operador. = CE * QB. On: CE = coeficient atribuïble a cada operador, segons la seua quota de participació en el
mercat, incloent-hi les modalitats de postpagament i prepagament.
Per a 2011, s’estimen els valors següents de CE:
• Telefónica móviles: 43,6 per cent.
• Vodafone:
30,4 per cent.
• Orange:
20,4 per cent.
• Yoigo:
2,5 per cent.
Imputació per operadors. Per a 2011, la quota que ha de satisfer cada
operador és la següent:
- Telefónica Móviles: (70.367,91* 0,436) = 30.680,41 €/any.
- Vodafone:
(70.367,91 * 0,304) = 21.391,84 €/any.
- Orange:
(70.367,91 * 0,204 ) = 14.335,05 €/any.
- Yoigo:
(70.367,91 * 0,025 ) = 1.759,20 €/any.
A l’efecte de determinar el coeficient CE, els subjectes passius poden
acreditar davant l’Ajuntament que el coeficient real de participació
en el conjunt dels ingressos de telefonia mòbil en l’exercici anterior
al de la meritació de la taxa és diferent a l’imputat; es procedix, en
eixe cas, a l’ajust corresponent.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
125
Dos. Modificar la disposició addicional primera, que queda redactada com seguix:.
Disposició addicional primera. Actualització dels paràmetres de
l’article 5.
Les ordenances fiscals dels exercicis futurs poden modificar el valor
dels paràmetres Cmf, Cmm, NH i Nt, si escau. Si no es modifica esta
ordenança, continuaran sent-hi aplicables els paràmetres establits per
a l’exercici 2011.
Tres. S’hi introduïx la següent disposició final.
Disposició final. Aprovació i entrada en vigor.
La modificació de la present Ordenança fiscal, aprovada per
l’Ajuntament Ple en sessió celebrada el dia 4 d’octubre de 2010,
entrarà en vigor i serà aplicable a partir del dia 1 de gener de 2011.
Contra l’aprovació definitiva del present acord i del text de la modificació de l’Ordenança Fiscal annexa, els interessats podran formular
directament, en el termini de dos mesos, comptadors des de la publicació d’aprovació definitiva, recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Tavernes de la Valldigna, 29 de novembre de 2010.—L’alcaldepresident, Manuel Vidal Almiñana.
2010/38091
126
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Secció G0: Tresoreria
Activitat 15: Tresoreria
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
acord de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ ordenança
fiscal nº 3, reguladora de l’impost sobre vehicles de
tracció mecànica.
EDICTE
Transcorregut el termini d’exposició pública de l’acord provisional
adoptat per l’Ajuntament Ple, en sessió ordinària de data 4 d’octubre
de 2010 sobre modificació de l’ ordenança fiscal nº 3, reguladora de
l’Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, sense que durant eixe
termini s’hi hagen presentat reclamacions ni al·legacions, de conformitat amb l’article 17.3 del Text Refós de la Llei Reguladora de les
Hisendes Locals, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de
març, queda elevat l’acord a la condició de definitiu amb el següent
text íntegre de la modificació:
U. Modificar l’article 7 de l’Ordenança Fiscal nº 3, reguladora de
reguladora de l’Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, quota
tributària, que queda redactat com seguix:
Article 7. Quota tributària.
1. L’impost s’exigeix conformement amb el quadre de tarifes previst
en l’article 95 del TRLRHL, incrementades amb l’aplicació dels
següents coeficients:
A. Turismes:
Categoria
Coeficient Quota en €
De menys de 8 cavalls fiscals
1,9651
24,80
De 8 a 11,99 cavalls fiscals
1,9396
66,10
De 12 a 15,99 cavalls fiscals
1,6083
115,70
De 16 a 19,99 cavalls fiscals
1,6000
143,38
De 20 cavalls fiscals en amunt
1,6000
179,20
De menys de 21 places
1,6000
133,28
De 21 a 50 places
1,6000
189,82
De més de 50 places
1,6000
237,28
De menys de 1.000 kg. de càrrega útil
1,6000
67,65
De 1.000 a 2.999 kg. de càrrega útil
1,6000
133,28
De 3.000 a 9.999 kg. de càrrega útil
1,6000
189,82
De més de 9.999 kg. de càrrega útil
1,6000
237,28
De menys de 16 cavalls fiscals
1,5999
28,28
De 16 a 25 cavalls fiscals
1,5999
44,43
De més de 25 cavalls fiscals
1,6000
133,28
De menys de 1.000 i més de 750 kg c.o.
1,5999
28,27
De 1.000 a 2.999 kg de càrrega útil
1,5999
44,43
De més de 2.999 kg de càrrega útil
1,6000
133,28
Ciclomotors
2.0000
8,84
Motocicletes fins a 125 cc
2.0000
8,84
Motocicletes més de 125 fins a 250 cc
2.0000
15,14
Motocicletes més de 250 fins a 500 cc
1,6370
24,80
Motocicletes més de 500 fins a 1.000 cc
1,6375
49,60
Motocicletes més de 1.000 cc
1,6000
96,93
B. Autobusos:
C. Camions:
D. Tractors:
E. Remolcs:
F. Altres vehicles:
En cas que hi haguera algun vehicle no tarifat expressament en la
taula anterior, s’aplicaria la quota de tarifa que tinga establida en
l’article 95.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Per a l’aplicació de les tarifes contingudes en esta Ordenança s’atén
el que disposa el Reial Decret 1576/1989, de 22 de desembre, publicat en el Butlletí Oficial de l’Estat de 28 de desembre de 1989, o a
la norma reglamentària que el substituïsca o modifique.
La potència fiscal expressada en cavalls fiscals, és l’establida en
l’annex V del Reial Decret 2822/1998, de 23 de desembre, pel qual
s’aprova el Reglament General de Vehicles.
2. Excepte determinació legal en contra, per a determinar les diferents
classes de vehicles cal ajustar-se al que disposa el Reglament General de Vehicles, tenint en compte que els vehicles mixtos adaptables
han de tributar segons el nombre de places autoritzades per a aquests
tipus de vehicle:
a) Quan el nombre de seients, exclòs el del conductor, no excedisca
la meitat del que, conforme a la seua categoria o estructura, puga
portar com a màxim, tributen com a camió per la seua càrrega útil.
b) Quan el nombre de seients, exclòs el del conductor, no excedisca
la meitat del que, conforme a la seua categoria o estructura, puga
portar com a màxim, tributen com a turisme per la seua potència
fiscal.
Dos. S’hi introduïx la següent disposició final.
Disposició final. Aprovació i entrada en vigor.
La modificació d’esta Ordenança Fiscal, aprovada per l’Ajuntament
Ple en sessió celebrada el dia 4 d’octubre de 2010, entrarà en vigor
i serà aplicable a partir del dia 1 de gener de 2011.
Contra l’aprovació definitiva del present acord i del text de la modificació de l’Ordenança Fiscal annexa, els interessats podran formular
directament, en el termini de dos mesos, comptadors des de la publicació d’aprovació definitiva, recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Tavernes de la Valldigna, 29 de novembre de 2010.—L’alcaldepresident, Manuel Vidal Almiñana.
2010/38092
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Secció G0: Tresoreria
Activitat 15: Tresoreria
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
acord de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ordenança
fiscal nº 1, reguladora de l’impost sobre béns immobles.
EDICTE
Transcorregut el termini d’exposició pública de l’acord provisional
adoptat per l’Ajuntament Ple, en sessió ordinària de data 4 d’octubre
de 2010 sobre modificació de l’ordenança fiscal nº 1, reguladora de
l’Impost sobre Béns Immobles, sense que durant eixe termini s’hi
hagen presentat reclamacions ni al·legacions, de conformitat amb
l’article 17.3 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes
Locals, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març,
queda elevat l’acord a la condició de definitiu amb el següent text
íntegre de la modificació:
«U. Modificar l’article 8.3 a) de l’ordenança fiscal nº 1, reguladora
de l’Impost sobre Béns Immobles, que queda redactat com seguix:
8.3 a) Béns immobles urbans: 0,48 per cent.
Dos. S’hi introduïx la següent disposició final.
Disposició final. Aprovació i entrada en vigor.
La modificació d’esta Ordenança Fiscal, aprovada per l’Ajuntament
Ple en sessió celebrada el dia 4 d’octubre de 2010, entrarà en vigor
i serà aplicable a partir del dia 1 de gener de 2011.»
Contra l’aprovació definitiva del present acord i del text de la modificació de l’Ordenança Fiscal annexa, els interessats podran formular
directament, en el termini de dos mesos, comptadors des de la publicació d’aprovació definitiva, recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Tavernes de la Valldigna, 29 de novembre de 2010.—L’alcaldepresident, Manuel Vidal Almiñana.
2010/38093
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
127
128
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Tavernes de la Valldigna
Secció G0: Tresoreria
Activitat 15: Tresoreria
Edicte de l’Ajuntament de Tavernes de la Valldigna sobre
acord de l’Ajuntament Ple de modificació de l’ordenança
fiscal nº 31, reguladora de la taxa per la prestació del
servei de celebració de matrimoni civil autoritzat pel
senyor alcalde d’este Ajuntament.
EDICTE
Transcorregut el termini d’exposició pública de l’acord provisional
adoptat per l’Ajuntament Ple, en sessió ordinària de data 4 d’octubre
de 2010 sobre modificació de l’ordenança fiscal nº 31, reguladora de
la taxa per la prestació del servei de celebració de matrimoni civil
autoritzat pel Sr. Alcalde d’este Ajuntament, sense que durant eixe
termini s’hi hagen presentat reclamacions ni al·legacions, de conformitat amb l’article 17.3 del Text Refós de la Llei Reguladora de les
Hisendes Locals, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de
març, queda elevat l’acord a la condició de definitiu amb el següent
text íntegre de la modificació:
«U. Introduir l’article 10 en l’ordenança fiscal nº 31, reguladora de
la taxa per la prestació del servei de celebració de matrimoni civil
autoritzat pel Sr. Alcalde d’este Ajuntament, que queda redactat com
seguix:
Article 10. Supòsits de devolució d’ingressos.
1. Els subjectes passius tenen dret a la devolució de la taxa quan el
matrimoni civil no pot celebrar-se per causa imputable a
l’Ajuntament.
2. Igualment, els subjectes passius tenen dret a la devolució del 50
per cent de l’import de la taxa quan la cerimònia de matrimoni civil
no ha pogut celebrar-se per causa imputable a ells, i açò sempre que
es comunique a l’Ajuntament amb una antelació mínima de 7 dies a
la data fixada per a la celebració.
Dos. S’hi introduïx la següent disposició final.
Disposició final. Aprovació i entrada en vigor.
La modificació d’esta Ordenança Fiscal, aprovada per l’Ajuntament
Ple en sessió celebrada el dia 4 d’octubre de 2010, entrarà en vigor
i serà aplicable a partir del dia 1 de gener de 2011.»
Contra l’aprovació definitiva del present acord i del text de la modificació de l’Ordenança Fiscal annexa, els interessats podran formular
directament, en el termini de dos mesos, comptadors des de la publicació d’aprovació definitiva, recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Tavernes de la Valldigna, 29 de novembre de 2010.—L’alcaldepresident, Manuel Vidal Almiñana.
2010/38094
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Paiporta
Edicte de l’Ajuntament de Paiporta sobre aprovació definitiva del Reglament del Consell Taurí.
edicte
No havent-se formulat reclamacions durant el tràmit d’informació
pública de l’expedient (BOP núm. 246, de data 16.10.2010) ha esdevingut definitiu l’acord adoptat pel Ple d’esta Corporació, en
sessió celebrada el dia 30 de setembre de 2010 sobre aprovació
inicial del Reglament del Consell Taurí que més avall es publica.
El que es fa públic als efectes oportuns i en compliment del que
preveu l’artº. 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les
Bases de Règim Local.
Contra l’acord d’aprovació definitiva anteriorment ressenyat, que
posen fi a la via administrativa, els interessats podran interposar
directament recurs contenciós administratiu davant de la Sala Contenciosa Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos, comptats a partir de
l’endemà al d’inserció del present edicte en el ‘Boletín Oficial’ de la
Província, segons disposen els articles 10.1.b) i 25.1 de la Llei
29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció ContenciosoAdministrativa.
REGLAMENT DEL CONSELL TAURÍ DE PAIPORTA
Índex:
Exposició de Motius
Article 1. Definició
Article 2. Funcions i Àmbit territorial del CTP
Article 3. Membres del CTP
Article 4. Drets dels membres del CTP
Article 5. Deures dels membres del CTP
Article 6. Representants del -CTPArticle 7. Òrgans de Govern
Article 8. Convocatòries
Article 9. Formació
Disposició Final
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
La tradició de l’activitat taurina a Paiporta, així com l’auge experimentat en les últimes dècades en la nostra població, unit a la necessitat de combinar l’activitat ludicofestiva, regulada per la legislació
autonòmica valenciana per mitjà del Reglament de Festejos Taurins
Tradicionals en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer), i la protecció d’estos animals, evitant en tot moment el maltractament als
mateixos, fan necessària l’elaboració del present Reglament del nou
Consell Taurí de Paiporta -CTP-, perquè una vegada constituït el
mateix es regulen a través d’ell les activitats festives, sent un nexe
d’unió entre les penyes taurines i l’administració municipal.
Article 1.- Definició
a) El Consell Taurí de Paiporta és un organisme que naix per la
voluntat d’Ajuntament de Paiporta per a mantindre una relació fluida entre el col·lectiu de penyes i aficionats als festejos taurins paiportins, la institució municipal, i altres administracions públiques.
b) El -CTP- és l’òrgan a través del qual els aficionats taurins de
Paiporta canalitzen les inquietuds sobre aquells assumptes que els
afecten d’una manera directa o indirecta, ajudant així al ple desenrotllament dels festejos i de la tradició taurina a Paiporta.
c) El -CTP- i els seus membres es definixen demòcrates, adherint-se
a la declaració universal dels drets humans, i dediquen la seua atenció preferent al comportament democràtic.
d) El -CTP- i els seus membres defendran en tot moment la legislació vigent en evitació del maltractament cap als animals.
Article 2.- Funcions i Àmbit territorial del CTP
El -CTP- es definix com un òrgan consultiu per a l’assessorament de
l’Ajuntament de Paiporta en els temes relatius al tema dels festejos
taurins, i són les seues funcions:
a) Elevar propostes a l’Ajuntament de Paiporta, així com a les instàncies administratives corresponents, pel que fa a la millora en
general dels festejos taurins i de tota l’activitat que genera esta manifestació popular.
b) Compatibilitzar el manteniment de la tradició taurina de Paiporta
amb el desenrotllament normal d’una societat moderna.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
129
c) Emetre, bé per iniciativa pròpia bé a petició d’altres, dictàmens
sobre totes la qüestions que afecten els festejos taurins del terme
municipal de Paiporta.
d) Canalitzar les iniciatives dels aficionats taurins en el que concernix als festejos taurins, estudiant-les i impulsant la promoció
d’aquelles que es crega convenient, així com la col·laboració amb
altres iniciatives dels aficionats taurins representats o no en el
-CTPe) Fomentar l’associacionisme entre els aficionats taurins per a emprendre en grup la solució dels problemes que els afecten, així com, al mateix
temps facilitar la cooperació entre les associacions que ho formen.
f) Establir una relació amb altres consells taurins locals o comarcals
de la Comunitat Valenciana, si els haguera, especialment amb els de
la comarca de´l’Horta .
g) Mantindre les relacions que crega convenients, tant a nivell de l’estat
espanyol com a nivell internacional amb organismes anàlegs.
h) Promoure el coneixement de la nostra cultura, historia, llengua i
tradicions.
Article 3.- Membres del CTP
Poden ser membres del -CTP- els representants de les penyes taurines legalment constituïdes i degudament registrades en el Registre
Municipal d’Associacions de Paiporta, així com els Regidors i empleats municipals indicats en el article 7 d´este Reglament. Article 4.- Drets dels membres del CMTP
Són drets dels membres del -CTP-:
a) Representar i defendre en l’àmbit del -CTP- els interessos de cada
un dels seus afiliats adoptant els acords i realitzant totes aquelles
gestions necessàries, buscant la necessària col·laboració entre els
membres del -CTPb) Transmetre al si del -CTP- totes aquelles informacions o propostes que es creguen oportunes d’acord amb els seus propis fins.
c) Participar amb veu i vot en les reunions a què siguen convocats.
d) Participar en les activitats organitzades pel CTP
e)Tindre accés a la informació i, després de la sol·licitud prèvia, a la
documentació del consell.
Article 5.- Deures dels membres del CTP
Són deures dels membres del -CTP-:
a) Contribuir amb la seua lleial col·laboració al millor desenrotllament i promoció del -CTPb) Complir els acords adoptats pels òrgans competents del -CTPc) Complir i fer complir el Reglament, així com assistir a les reunions
legalment convocades.
d) Abstindre’s absolutament de fer qualsevol gestió aïlladament en
representació del -CTP- sense el coneixement i consentiment explícit del president, al qual correspon esta responsabilitat.
e) Col·laboració en tots aquells treballs que siguen assumits en
l’activitat del -CTPf) Transmetre amb caràcter obligatori, als membres de la seua associació
la informació de totes les activitats i acords presos en el consell.
Article 6.- Representants del -CTPEls representants en el CTP perdran la seua qualitat de membres:
a) Quan voluntàriament ho desitgen i així ho manifesten per escrit.
b) Quan contradiguen els principis i/o normes continguts en el Reglament,
i per decisió de l’assemblea general per majoria qualificada de 2/3.
c) En el cas d’aquells membres que ho siguen per designació de Ple
de la Corporació, es renovaran coincidint amb les renovacions de la
Corporació Municipal.
d) Per dissolució de l’entitat membre, bé per desaparició o per la
integració en una altra entitat.
Article 7.- Òrgan de Govern I Consultiu
Els òrgans del -CTP- són:
1.- L’Assemblea General, els fins del qual són els propis del -CTP- i
que està formada per tots els membres del mateix, i es compon dels
següents membres de dret:
a) El president (Alcalde)
b) Dos vicepresidents:
Regidor d´Interior i
Regidor de Festes
130
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
c) Secretari del -CTP- (Un treballador Municipal de l´Ajuntament
de Paiporta, designat per Alcaldia), que alçarà acta de cada una de
les sessions celebrades.
d) Un representant per cada una de les penyes o associacions taurines
que estiguen legalment constituïdes i degudament registrades en el
Registre Municipal d’Associacions, sent obligació d’estes anomenar
un suplent de cada un d’ells.
e) A proposta del Ple de la Corporació, una persona de reconeguda
trajectòria i prestigi, pels seus coneixements i aportacions al món
dels “Bous al Carrer”.
Per a la celebració d´esta Assemblea és obligatori la presència
d´almenys la meitat dels seus membres.
2.- La Comissió Tècnica,
a) L’objecte del qual és la definició d’aquells aspectes tècnics que es
vinculen a l’organització concreta dels festejos taurins de cada any,
i que inclouen decisions sobre dates de muntatge d’instal·lacions,
recorreguts, etc.
b) La mencionada comissió està formada pels representants de cada
una de les penyes o associacions taurines de Paiporta a més del/la
Regidor d’Interior i el/la Regidor Festes de l’Ajuntament de Paiporta,
sense perjuí que a les reunions puga ser convocat en qualitat d’assessor,
qualsevol tècnic que s’estime convenient, segons el tema a tractar.
c) Si procedix, un tècnic de l´àrea corresponent de la Conselleria
competent en materia de festejos taurins.
Article 8.- Convocatòries
L’AssembleaGeneral del CTP -es- reunirà de forma ordinària una
vegada a l’any, i de forma extraordinària quan siga convocat pel
President.
La Comissió Tècnica es reunirà de forma ordinària en funció de les
necessitats marcades pel calendari de festejos taurins de Paiporta, al
menys amb una reunió prèvia als periodes de festejos de cada una
de les penyes.
Article 9.- Formació
Els membres del CTP procuraràn formar-se en la matèria específica
de festejos taurins i la seua legislació per a un major coneixement
d´esta activitat, així com des del Consell Taurí de Paiporta se promourà la realització a Paiporta de jornades formatives en la materia,
per a membres de les penyes i els veïns.
DISPOSICIÓ FINAL.
El Reglament del -CTP- haurà de ser aprovat i podrà ser modificat
pel ple de l’ajuntament de Paiporta.
Contra el referit acord es podrà interposar recurs contenciós-administratiu davant de la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dins del termini
de dos mesos, comptats des de l’endemà de la publicació del present
edicte en el “BOP”.
Paiporta, a 25 de novembre del 2010.—L’alcalde, Vicente Ibor
Asensi.
2010/38096
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Massanassa
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre publicación
íntegra de la ordenanza de administración electrónica.
anuncio
En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión
de 23 de septiembre de 2010, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento
de Massanassa, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION ELECTRONICA
DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y
deberes de los ciudadanos.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza regula el uso de medios electrónicos en el
ámbito del Ayuntamiento de Massanassa y las Entidades vinculadas
o dependientes del mismo al objeto de:
Determinar los principios generales necesarios para el desarrollo de
la Administración electrónica en el ámbito del Ayuntamiento de
Massanassa de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia.
Establecer los derechos y deberes que rigen las relaciones establecidas por medios electrónicos entre los ciudadanos y la Administración
Municipal.
Regular las condiciones y efectos de la utilización de los medios
electrónicos en el ámbito de la actividad administrativa y en especial
en tramitación de los procedimientos administrativos.
2. A efectos de esta Ordenanza se entiende por medio electrónico
cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita
producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a:
Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Massanassa.
Los Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y
resto de entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de
Massanassa que en su caso existieren.
A las entidades y sociedades concesionarias de servicios públicos
municipales les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza
cuando así se establezca en el título concesional o así lo determine
su órgano de gobierno para sus relaciones con la Administración
Municipal y los ciudadanos en el marco de la prestación de servicios
públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas
de su competencia.
La Ordenanza será así mismo de aplicación a los ciudadanos, entendiendo por tales a las personas físicas y jurídicas en sus relaciones
con el Ayuntamiento de Massanassa y demás entidades y sociedades
establecidas en el presente artículo.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. La Ordenanza se aplica a todas aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal realizadas por medios electrónicos y concretamente:
Relaciones de carácter jurídico- administrativo entre los ciudadanos
y la Administración Municipal.
Consulta ciudadana de la información pública administrativa y de los
datos administrativos que obren en poder de la Administración Local.
Realización de trámites y procedimientos administrativos incorporados para su tramitación electrónica de acuerdo con lo previsto en
esta Ordenanza.
El tratamiento de la información obtenida por la Administración
Municipal en el ejercicio de sus potestades.
Los principios establecidos en la presente Ordenanza resultarán así
mismo de aplicación a:
Las relaciones por medios electrónicos entre la Administración
Municipal y las demás Administraciones Públicas.
Comunicaciones entre los ciudadanos y Administración Municipal
no reguladas por el Derecho Administrativo.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
131
Comunicaciones de avisos e incidencias; presentación de quejas,
reclamaciones y sugerencias; peticiones y otras formas de participación no reguladas específicamente.
Artículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica.
La organización de la Administración Electrónica del Ayuntamiento
de Massanassa se fundamenta en los siguientes principios:
Servicio al ciudadano: El impulso de la Administración Electrónica
tiene por fin aproximar la Administración Pública al ciudadano, garantizando el acceso de éste a los servicios electrónicos municipales.
Simplificación Administrativa en los términos establecidos en la
legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
Impulso de medios electrónicos.
Neutralidad tecnológica: Las actuaciones previstas en la presente
Ordenanza se llevarán a cabo por el Ayuntamiento de Massanassa
con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados,
siendo la propia evolución tecnológica la que determinará el uso, en
cada momento, del instrumento tecnológico más adecuado.
Interoperabilidad: El Ayuntamiento de Massanassa garantizará la
adopción de los estándares de interoperabilidad y velará para que los
sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones.
Confidencialidad, seguridad y protección de datos: El Ayuntamiento
de Massanassa, de conformidad con la Legislación de protección de
datos de carácter personal y demás normas relativas a la confidencialidad de datos de los ciudadanos, garantiza la confidencialidad y
seguridad de los datos de los ciudadanos, siendo objeto de protección
especial los datos de carácter personal.
Publicidad y transparencia: En el uso de los medios electrónicos se
facilitará la máxima difusión de las actuaciones administrativas y de
cuanta información obre en los archivos administrativos dentro de
los límites establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Eficacia, eficiencia y economía.
Cooperación: El Ayuntamiento de Massanassa podrá establecer
convenios, acuerdos y contratos con otras Entidades, Asociaciones
y Colegios Profesionales para facilitar el acceso de sus asociados a
los servicios de la Administración Electrónica Municipal.
Participación: El Ayuntamiento de Massanassa promoverá el uso de
los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, en especial el derecho de petición, los derechos de
audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de reclamaciones, quejas y sugerencias, considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilización
responsable.
Artículo 5. Principios generales de difusión de la información administrativa.
La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que la Administración
Municipal está obligada a hacer pública se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios:
a) Principio de accesibilidad y usabilidad.
El Ayuntamiento de Massanassa garantiza el acceso a la información
administrativa mediante el uso de sistemas sencillos que permitan
obtener la información de manera rápida, segura y comprensible.
Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos
discapacitados o con especiales dificultades los medios necesarios
para que puedan acceder a la información administrativa a través de
medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.
b) Principio de completitud y exactitud de la información que publique el Ayuntamiento.
Se garantiza, en el acceso a la información por medios electrónicos,
la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al original.
La disponibilidad de la información en formato electrónico se entenderá sin perjuicio de la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
c) Principio de actualización.
La Administración Municipal mantendrá actualizada la información
administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos.
132
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización.
Principio de consulta abierta.
Se garantiza el acceso a la información administrativa que, de conformidad con las disposiciones legales sea de acceso general, sin
exigir ninguna clase de identificación previa.
Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo
electrónico
La realización electrónica de trámites administrativos está informada por los siguientes principios generales:
a) Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá resultar discriminatorio para los ciudadanos en sus relaciones con el Ayuntamiento. En este sentido, los sistemas de comunicación electrónica con la
Administración sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos en aquellos casos en que una norma con rango legal así lo
establezca, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones
jurídico-tributarias y en las relaciones de sujeción especial, de conformidad con las normativa aplicable.
b) Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos
administrativos. Se establecerán sistemas y procedimientos de trazabilidad que permitan a la ciudadanía conocer en todo momento, y
a través de medios electrónicos, el estado de la tramitación y el
historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin
perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para
garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las
personas afectadas.
c). Principio de intermodalidad de medios. Un procedimiento iniciado
por un medio se podrá continuar por otro diferente, siempre y cuando
se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y procedimientos incorporados a la tramitación
por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medios
electrónicos que se hayan determinado en el proceso de incorporación,
de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Principios generales relativos fomento de la cooperación
interadministrativa en materia de administración electrónica.
La cooperación interadministrativa entre el Ayuntamiento de Massanassa en materia de Administración Electrónica estará informada
por los siguientes principios generales:
a. Principio de cooperación y colaboración interadministrativas. El
Ayuntamiento impulsará la firma, con el resto de las Administraciones Públicas todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios
para hacer posibles las previsiones de esta Ordenanza, y en particular, aquellos que tengan por objeto la fijación de estándares técnicos
y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir
información, datos, procesos y aplicaciones.
b. Principios de acceso y disponibilidad limitada. El Ayuntamiento
de Massanassa facilitará el acceso de las demás Administraciones
Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder
y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones,
protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder
a dichos datos con las máximas garantías de seguridad e integridad
y disponibilidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa de
Protección de Datos de Carácter Personal.
La disponibilidad de tales datos se limitará estrictamente a aquellos
que son requeridos a la ciudadanía por las restantes Administraciones
para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones
de su competencia de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El acceso
a dichos datos estará condicionado en el caso de datos de carácter
personal a que se cuente con el consentimiento de los interesados en
los términos de la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal o demás normativa aplicable. Dicho consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Artículo 8. Derechos de los ciudadanos.
1. En el marco de la utilización de la Administración Electrónica
Municipal, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
a. Dirigirse al Ayuntamiento de Massanassa a través de medios electrónicos, para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos previstos
en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común y normativa vigente en materia de régimen local, así como para obtener informaciones, realizar
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, oponerse a las resoluciones y actos administrativos, y, en general, ejercer
los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad.
b. A exigir del Ayuntamiento de Massanassa que se dirija a ellos a
través de estos medios y obtener documentos a través de formatos
electrónicos.
c. A no presentar datos y documentos que se encuentren en poder de
la Administración Municipal
d. A obtener copias de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
e. A disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,
transparentes y comprensibles.
f. A acceder a la información administrativa, registros y archivos a
través de medios electrónicos.
g. A acceder a la Administración Electrónica independientemente de
las herramientas tecnológicas utilizadas, de las disminuciones físicas,
sensoriales o psíquicas.
h. A participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a
través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones
y consultas formuladas.
i. A la confidencialidad y protección de sus datos de carácter personal de conformidad con la normativa aplicable.
j. A la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración Municipal y de aquellas comunicaciones que pueda hacer
el Ayuntamiento en las que consten los datos de los ciudadanos.
k. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en que sean interesados, salvo en los supuestos en
que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a
la información sobre aquéllos.
l. A la conservación en formato electrónico por la Administración
Municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un
expediente.
Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones
administrativas establecidas a través de medios electrónicos
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la
actividad la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los
siguientes deberes:
a. Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica de acuerdo con el principio de buena fe.
b. Facilitar al Ayuntamiento de Massanassa, en el ámbito de la Administración Electrónica, información veraz, completa, precisa y
adecuada a los fines para los que se solicita.
c. Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento, cuando éstas así lo requieran.
d. Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios
electrónicos con el Ayuntamiento.
e. Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad
y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
CAPITULO SEGUNDO: Identificación de los ciudadanos y presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 10. Identificación de los ciudadanos.
1. La identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía en
las relaciones con el Ayuntamiento de Massanassa se podrá producir
a través de la firma electrónica reconocida, salvo que una norma específica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas.
2. El Ayuntamiento de Massanassa, directamente o a través de convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar
los mecanismos de identificación y acreditación de la voluntad a los
ciudadanos que lo soliciten, después de haber comprobado su identidad de manera específica.
3. En sus relaciones con el Ayuntamiento de Massanassa las personas
físicas, podrán, en todo caso y con carácter universal utilizar los
sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional
de Identidad Electrónico, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Artículo 11. Acceso de la ciudadanía a la información administrativa
electrónica.
1. Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de
interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de anuncios electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Massanassa.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá, para la mejora de los servicios municipales o a efectos
estadísticos, solicitar a la ciudadanía datos que no tengan carácter
personal.
2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en la normativa
aplicable a las Administraciones Públicas podrán consultar libremente los documentos electrónicos almacenados por el Ayuntamiento
que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la
consulta. Para garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas
y a los expedientes no finalizados queda reservado a las personas
que acrediten las condiciones previstas por la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común en cada caso. Para garantizar que el derecho de
consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán su
identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de
identificación seguro, entre los especificados en esta Ordenanza.
4. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en los expedientes
que así se establezcan en la legislación de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
El acceso a archivos y documentos que de conformidad con la normativa aplicable se rija por disposiciones específicas quedará reservado a aquellas personas que acrediten las condiciones exigidas por
la legislación vigente en cada caso.
Artículo 12. Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. Los escritos y documentos electrónicos que presenten los ciudadanos deberán incorporar el mecanismo de identificación y acreditación de la voluntad del ciudadano que en cada caso se defina.
2. El Ayuntamiento de Massanassa, una vez presentado el escrito o
documento electrónico, podrá requerir la subsanación de cualquier
defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de
identidad, integridad y autenticidad previstos en esta Ordenanza.
CAPITULO TERCERO. El Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 13. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y la ciudadanía.
1. Para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa por medios electrónicos, el
Ayuntamiento de Massanassa podrá determinar los supuestos de
utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico del Ayuntamiento basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento, órgano
del mismo y en su caso a la persona firmante del documento.
Los certificados electrónicos indicados incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente y contendrán la
identidad de la persona titular en el caso de sello electrónico de órganos administrativos.
El sello electrónico, incluyendo las características de los certificados
electrónicos y las personas prestadoras que los expiden, será público
y accesible por medios electrónicos, además se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar la verificación del sello electrónico.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
133
2. La identificación y autenticación del ejercicio de sus competencias
por parte de los empleados públicos de la Administración Municipal
de Massanassa se llevará a cabo mediante firma electrónica reconocida pudiendo utilizarse la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad a los efectos de este artículo.
Artículo 14. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica.
1. El Ayuntamiento de Massanassa incorporará progresivamente los
trámites y procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica de acuerdo con lo previsto en la presente
Ordenanza.
2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el
apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas,
formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones,
emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones
y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 15. Actos administrativos.
Los actos administrativos dictados en el ámbito de la Administración
Municipal de Massanassa podrán dictarse de forma automatizada,
con pleno cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y los dispuestos en la
presente Ordenanza.
Las previsiones contenidas en este artículo no serán de aplicación a
las comunicaciones que se produzcan al margen de los procedimientos administrativos.
Los documentos emitidos por particulares en sus relaciones por
medios electrónicos con el Ayuntamiento de Massanassa tendrán
validez siempre y cuando quede acreditada su autenticidad, integridad y conservación.
Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación electrónica se
podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte,
mediante la presentación de solicitud en el registro electrónico regulado en esta Ordenanza.
Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior deberán contener
la firma electrónica reconocida del interesado o cualquier otro mecanismo de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos reconocido por una norma específica de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 17. Actuación por representante
Los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos con la
Administración Municipal de Massanassa podrán actuar por medio
de representante o apoderado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso, la
validez de las actuaciones realizadas por representación o apoderamiento estará sujeta a la acreditación de la misma.
El procedimiento de acreditación de la representación cuando se
realicen actuaciones por medios electrónicos se podrá llevar a cabo
a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a. Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.
b. Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que sean aceptados por el Ayuntamiento de
Massanassa conforme a lo que se establece en esta Ordenanza.
c. Mediante la declaración del apoderamiento por parte de la o el
representante y la posterior comprobación de la representación en
los registros del Ayuntamiento de Massanassa o de otras administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento de Massanassa haya
firmado el oportuno convenio de colaboración.
3. El Ayuntamiento de Massanassa podrá requerir, en cualquier
momento, la acreditación de dicha representación.
Artículo 18. Tramitación electrónica de los procedimientos.
1. Los programas, aplicaciones y sistemas informáticos que en cada
caso se aprueben para la realización por medios electrónicos de los
trámites administrativos deberán garantizar el control de tiempos y
plazos, la constancia de la fecha y hora y la identificación de las
personas responsables de las actuaciones y respetar el orden de tramitación de los expedientes.
2. En los procedimientos administrativos tramitados electrónicamente la Administración Municipal de Massanassa garantiza que los
134
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
derechos de audiencia e información pública a los interesados se
puedan ejercer a través de medios electrónicos.
3. El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que forma parte,
información que deberá contener la fase del procedimiento en la que
se encuentra el interesado y los órganos encargados de su tramitación
y resolución.
Artículo 19. Presentación de alegaciones, documentos y declaración
responsable.
Los interesados en un procedimiento administrativo tramitado por
medios electrónicos podrán en cualquier momento anterior a la
propuesta de resolución formulara alegaciones por vía telemática que
deberán ser tenidas en cuenta en la forma que se establece en la
normativa general de procedimiento administrativo. La presentación
de estas alegaciones deberá contener la totalidad de los requisitos de
identificación, seguridad e integridad contemplados en la presente
Ordenanza y demás normativa que fuere de aplicación.
No será necesario aportar documentos que se encuentren en poder
del Ayuntamiento de Massanassa o de otras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Massanassa haya firmado un
convenio de colaboración. El ejercicio de este derecho se hará de
acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento.
El Ayuntamiento de Massanassa promoverá la paulatina sustitución
de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de
requisitos por una declaración responsable del interesado indicativa
de la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar
los justificantes, a requerimiento de la Administración.
Artículo 20. Certificados administrativos electrónicos y transmisión
de datos.
El Ayuntamiento de Massanassa promoverá la eliminación paulatina
de los certificados emitidos en formato de papel que serán sustituidos
por certificados electrónicos o transmisiones de datos. Dichos certificados y transmisiones de datos se ajustarán a las prescripciones
establecidas en la normativa vigente en materia de protección de
datos, procedimiento administrativo y a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Los certificados administrativos electrónicos producirán idénticos
efectos que los expedidos en soporte papel. El contenido de éstos se
podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente, que
permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a
los archivos del órgano emisor.
a. El Ayuntamiento emitirá certificados electrónicos sobre los datos
que figuran en su poder, a petición de los ciudadanos.
b. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel, podrán
presentar al Ayuntamiento de Massanassa certificados en soporte
electrónico de otras administraciones obtenidos electrónicamente
o bien mediante la copia electrónica del certificado en papel.
El Ayuntamiento de Massanassa promoverá la firma de de convenios
con las entidades públicas o privadas tanto emisoras como receptoras
de certificados o documentos administrativos, para simplificar la
obtención, la transmisión y, en su caso, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones de datos.
La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras de
los procedimientos administrativos se podrá realizar a través de
certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo
con las siguientes normas:
En el marco de un procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de
Massanassa, como responsable del trámite, podrá solicitar electrónicamente la transmisión de datos en poder de otras administraciones
siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de
los datos correspondientes, la persona titular de éstos tiene que haber
consentido expresamente la realización de la transmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con
rango de ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado o la
interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.
En la solicitud de transmisión de datos efectuada por parte del Ayuntamiento de Massanassa se deberán identificar a los titulares del órgano solicitante, los datos requerido, la finalidad para la que se requieren
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
debiendo dejarse constancia de la petición y de la recepción de datos
en el órgano receptor. En la solicitud deberá constar que se dispone
del consentimiento expreso de las personas titulares afectadas, de la
manera prevista en el apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, en virtud de una norma con rango de ley.
Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de
la Administración emisora, así como la integridad, autenticidad y
confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como la
transmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica
reconocida del órgano administrativo competente.
Artículo 21. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en
soporte papel.
La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte
papel se realizará mediante un procedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal al
servicio del Ayuntamiento de Massanassa que haya realizado la
compulsa y que garantice la seguridad y la integridad de la copia.
Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas a los efectos previstos en la legislación
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas de
los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma
validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen
su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen,
de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá realizarse de
forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
La incorporación de documentos en soporte papel a los trámites y
procedimientos administrativos que se hayan incorporado a la tramitación por vía electrónica se realizará mediante la compulsa
electrónica de dichos documentos.
Los documentos compulsados electrónicamente serán válidos tanto
en el procedimiento concreto para el que se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Massanassa.
Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite
totalmente en soporte electrónico, se procederá, por parte del órgano
competente, a la reproducción en soporte papel de las solicitudes,
mediante compulsa para continuar con la tramitación del expediente.
6. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. Las copias realizadas
en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por
medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un
código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que
permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos del Ayuntamiento de Massanassa.
Artículo 22. Finalización del procedimiento.
1. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento tramitado
electrónicamente deberá identificar al órgano competente para resolver, cumplir los requisitos formales previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común, e ir acompañado de la firma
electrónica reconocida del órgano administrativo competente para
dictar el acto o resolución.
2. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben
figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas de los
órganos de gobierno municipales mientras éstos no estén en soporte
electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa
electrónica previsto en el artículo anterior.
Artículo 23. Notificación electrónica.
La notificación por medios electrónicos se practicará cuando el interesado haya elegido dichos medios como preferentes o haya consentido su utilización, en los procedimientos administrativos y trámites.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general
para todos los trámites que los relacionen con la Administración
Municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado.
En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de dicha aceptación, salvo
que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario por
medios telemáticos.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
3. Toda persona que manifieste su voluntad de recibir notificación
por medios electrónicos deberá disponer de una dirección de correo
electrónico que cumpla los requisitos legalmente en la normativa de
procedimiento administrativo común.
4. La dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como
dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos
en que la o el titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica,
cuando una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por
el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las
notificaciones, supuesto en el cual será comunicado a la persona
interesada para que pueda expresar su interés por mantenerla activa;
en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo electrónico.
5. La notificación se entenderá practicada en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de notificación deberá acreditar la fecha y hora en
que se produzca la recepción de la notificación, el acceso al contenido por parte del ciudadano, así como cualquier causa técnica que
imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.
6. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado o interesada podrá requerir al Ayuntamiento de Massanassa que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo
caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por la normativa
aplicable al procedimiento administrativo común.
CAPITULO CUARTO. Registro electrónico y archivos.
Artículo 24. Registro electrónico.
Se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de Massanassa.
El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro
General de la Corporación y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, excepto cuando una norma con rango de Ley establezca lo
contrario o las normas reguladoras de futuros procedimientos administrativos electrónicos establezcan la obligatoriedad de presentar por este
medio escritos, solicitudes y comunicaciones a la Administración.
El acceso al Registro electrónico podrá llevarse a cabo durante las
24 horas del día, todos los días del año. Un sistema de consignación
electrónica acreditará la fecha de entrada y salida de los escritos,
solicitudes y comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la
recepción de escritos en un día inhábil se entenderá efectuada en el
primer día hábil siguiente. El Registro electrónico se regirá por la
fecha y la hora oficiales que deberán constar en la página de acceso
al Registro electrónico.
La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el
Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación
en cualquier otro registro habilitado establecido en la normativa
general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
El Registro electrónico emitirá automáticamente un justificante de
la recepción de los documentos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. En caso
de no recepción por parte del Registro electrónico de la documentación presentada el solicitante deberá ser advertido de dicha circunstancia o, en su caso, recibir un mensaje de indicación de error o
deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
No obstante lo establecido anteriormente cuando el Ayuntamiento
de Massanassa prevea que el Registro electrónico no podrá estar
operativo deberá informar de esta circunstancia a los usuarios.
Artículo 25. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada
1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro electrónico
las solicitudes, escritos y comunicaciones en las que quede correctamente identificado tanto el remitente como la persona, órgano,
procedimiento o unidad administrativa del Ayuntamiento a la que se
dirige, en el marco de la legislación general del procedimiento administrativo.
2. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación
para la tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en
soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan
autentificados a través de la firma electrónica reconocida.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
135
En caso contrario, dicha documentación deberá de presentarse en el
plazo máximo de diez días hábiles en soporte papel original o copia
compulsada del documento por cualquier de los medios admisibles
en derecho, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y en los demás lugares que establece la normativa general de
procedimiento administrativo, indicando el número de registro de
entrada asignado a la solicitud a la que se adjunta dicha documentación. La falta de presentación conllevará la aplicación del régimen
general de subsanación de solicitudes.
Artículo 26. Archivo electrónico de documentos.
1. El Ayuntamiento de Massanassa podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus
funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en la
normativa de procedimiento administrativo común y normativa autonómica valenciana en materia de archivos. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad
con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
2. El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con
la normativa vigente en materia de gestión documental en lo relativo
al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de
conservación.
3. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la
integridad, la autenticidad y la conservación de los documentos archivados, y en particular la identificación de las personas usuarias y
el control de acceso.
4. El Ayuntamiento de Massanassa podrá establecer convenios o
acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan las garantías
previstas en este artículo.
Artículo 27. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.
El acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se
regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la
información y por los principios y normas aplicables a la protección
de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por lo dispuesto por el órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los documentos.
CAPITULO QUINTO. Incorporación de trámites y procedimientos
a la tramitación electrónica.
Artículo 28. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica.
1. La incorporación de procedimientos y trámites para su gestión
electrónica por parte del Ayuntamiento de Massanassa se llevará a cabo
con pleno respeto de las garantías y procedimientos administrativos
establecidos en la normativa general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, teniendo en cuenta los objetivos de simplificación administrativa.
2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios irá precedida siempre de un análisis de
rediseño funcional y simplificación del procedimiento d conformidad
con los criterios establecidos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Las características de los procedimientos y trámites que se incorporen a la Administración Electrónica se deberán definir sobre la
base del correspondiente proyecto de incorporación, de acuerdo con
lo previsto en los artículos siguientes.
4. Las previsiones contenidas en este capítulo también serán de
aplicación a los siguientes supuestos:
a. Al procedimiento de modificación de los procedimientos y trámites que se hayan incorporado a la tramitación por vía electrónica.
b. Al régimen de funcionamiento de los instrumentos y servicios
específicos del Ayuntamiento de Massanassa.
c. A la firma de convenios de colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades en materia de Administración Electrónica.
d. A los procedimientos de comunicación y de relación con otras
Administraciones Públicas.
Artículo 29. Proyecto de Incorporación.
Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su gestión por
vía electrónica será requisito imprescindible la aprobación de un
Proyecto de Incorporación que deberá contener:
136
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
a) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan.
b) Memoria justificativa de la incorporación.
c) Identificación de los canales electrónicos habilitados para la realización del trámite.
d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad
de la ciudadanía para cada uno de los trámites que se incorporen.
e) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada
uno de los trámites y procedimientos que se incorporen.
f) Medidas de protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos.
g) Informe sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de
la documentación, que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad.
Artículo 30. Tramitación del Proyecto de Incorporación.
Corresponderá a los servicios técnicos municipales la redacción de los
Proyectos de Incorporación. Para la elaboración del proyecto podrán
suscribirse convenios de colaboración con otras Administraciones
Públicas al objeto de recabar el apoyo técnico de las mismas.
Redactado el Proyecto el mismo deberá ser sometido a informe de
la Secretaría General del Ayuntamiento.
Emitido el precitado informe el expediente será remitido a la Alcaldía para su aprobación.
Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos.
Aprobada la incorporación de un trámite o de un procedimiento a su
tramitación por vía electrónica, se incluirá, a los efectos informativos,
en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento, publicado en su página web.
CAPITULO SEXTO. La difusión electrónica de la información
administrativa.
Artículo 32. Información sobre la organización y los servicios de
interés general
1. El Ayuntamiento de Massanassa facilitará por medios electrónicos,
como mínimo a través de la página web del Ayuntamiento, información sobre:
a. Su organización y sus competencias.
b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan por medios electrónicos, con indicación de los requisitos esenciales y de los plazos de
resolución y notificación, así como del sentido del silencio.
d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra
información que se considere de interés general para los ciudadanos.
3. En la información facilitada se hará constar la fecha de actualización de la misma
4. La incorporación de contenidos a la información administrativa
accesible por medios electrónicos se realizará de acuerdo con los
principios establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 33. Información administrativa.
La Administración Municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal
o resolución judicial se tenga que hacer pública, y se especificará en
todos los casos el órgano administrativo autor del acto o disposición
publicados. Sin perjuicio de añadir otras informaciones la Administración Municipal hará pública la siguiente información:
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b. Las ordenanzas y reglamentos municipales.
c. El presupuesto municipal.
d. El Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
e. El contenido actualizado de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor y de cualesquiera actos de tramitación que sean
relevantes para su aprobación o alteración.
f. Los anuncios de información pública.
g. Los procedimientos de contratación administrativa.
h. Los procedimientos de concesión de subvenciones.
i. Los procedimientos de selección de personal.
j. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
k. Boletín de información municipal.
Artículo 34. Calidad y seguridad en la web municipal.
1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas
del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea
que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos, se
informará de ello con antelación suficiente a los usuarios indicando
cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles.
2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información expuesta.
3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y
procedimientos objeto de esta Ordenanza sean accesibles desde los
principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.
4. La Administración Municipal de Massanassa no se hace responsable
de la información que se pueda obtener a través de fuentes externas
que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan
expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no
vinculadas a las entidades y organismos integrantes de la misma.
Artículo 35. Tablón de Anuncios electrónico.
1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal
o reglamentaria se deba publicar mediante edictos en el tablón de anuncios, se completará con su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento. El acceso al tablón de edictos electrónico será libre.
2. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectos del cómputo de los plazos que
corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
3. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del
día, todos los días del año, a través de la web municipal. Cuando por
razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a las usuarias y
usuarios con antelación suficiente, indicando cuáles son los medios
alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Artículo 36. Publicación oficial.
La difusión de información y documentación por medios electrónicos
no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos
que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme al Ordenamiento Jurídico.
La difusión de información y documentación por medios electrónicos
puede complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en
soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de
este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las
disposiciones o actos objeto de publicación.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa garantiza el
acceso a sus contenidos y servicios en las dos lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales.
Los trámites y procedimientos disponibles actualmente para la tramitación por vía electrónica y que se relacionan en el anexo de esta
Ordenanza, se considerarán incorporados a la tramitación electrónica y se deberán incluir en el catálogo de trámites y procedimientos
electrónicos del Ayuntamiento de Massanassa desde el momento de
entrada en vigor de esta Ordenanza.
Segunda. Procedimientos en vigor.
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con
anterioridad a su entrada en vigor.
Tercera. Tablón de anuncios electrónico.
El tablón de anuncios regulado en la presente Ordenanza será puesto en funcionamiento como máximo en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la misma.
Cuarta. Archivo electrónico.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ordenanza
deberá existir al menos una propuesta acerca de la puesta en marcha,
organización y funcionamiento del Archivo electrónico previsto en
esta Ordenanza.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Nuevos trámites y procedimientos.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación
que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos,
o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su
tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y
requisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se ajustará al
procedimiento de incorporación previsto en esta Ordenanza.
Segunda. Adaptación normativa.
El Ayuntamiento de Massanassa se compromete a adaptar la normativa municipal a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO. TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES
PARA SU GESTION POR MEDIOS ELECTRONICOS
Instancia genérica
Presentación de quejas y sugerencias
Comunicaciones de incidencias en vía pública
Comunicación de incidencias medioambientales
Solicitud de certificado de empadronamiento
Solicitud de volante de empadronamiento
Inscripción en bolsa de trabajo
Solicitud de participación en pruebas selectivas
Massanassa, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde presidente,
Vicente Pastor Codoñer.
2010/38102
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
137
138
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Massanassa
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre publicación íntegra del reglamento de registro electrónico.
anuncio
En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en
sesión de 23 de septiembre de 2010, se procede a la publicación del
texto íntegro del Reglamento de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Massanassa, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Massanassa (en adelante el Reglamento) se
dicta en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 24, 25 y 26
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciuddanos a los Servicios Públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará a las actuaciones y procedimientos administrativos en los que se
utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
por el Ayuntamiento, así como las empresas y organismos dependientes del mismo.
Artículo 3.- A los efectos de la presente ordenanza, además de las
definiciones de la ley 11/2007, se entenderá por:
Documento electrónico. A los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por documento electrónico la entidad identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
que contiene textos, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra
clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada,
extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.
Sede electrónica. Es aquella dirección electrónica disponible para
los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento y cuyo
portal es: http://massanassa.dival.es. La Web Municipal corporativa,
que se encuentra en la dirección electrónica http://www.massanassa.
es, tendrá igualmente un enlace a la Sede Electrónica.
Artículo 4.- Documentos con acceso al Registro electrónico.
4.1.- Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos normalizados y la información que, en formato electrónico,
pueda completarla, correspondientes a los servicios, procedimientos
y trámites incluidos en la sede electrónica y reflejados en el Anexo
II, correspondiendo al Ayuntamiento la competencia para fijar, en
cada momento, su contenido.
4.2.- Los escritos y comunicaciones de trámites no incluidos en la
sede electrónica y el Anexo II carecerán de efectos jurídicos y se
tendrán por no presentados, sin perjuicio de la información que, al
respecto, se le haga llegar al interesado.
4.3.- Para acceder al Registro los interesados deberán disponer de
un certificado electrónico reconocido, en vigor. Los certificados
admitidos, así como sus características, se harán públicos en la sede
electrónica del Ayuntamiento, a través del portal http://massanassa.
dival.es
Artículo 5.- Protección de datos. Serán de aplicación al funcionamiento del Registro las limitaciones que establece, al respecto, la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 6.- Cooficialidad de lenguas. En virtud de lo dispuesto por
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (L.O 1/2006,
de 10 de abril) y demás disposiciones aplicables, los interesados
pueden efectuar sus actuaciones en castellano o valenciano. En el
supuesto de que no manifiesten el idioma elegido, se entenderá que
han optado por el valenciano por ser el municipio de Massanassa
una zona de predominio lingüístico valencianohablante (ley 4/1983,
de 23 de noviembre de Uso del Valenciano).
Artículo 7.- Dependencia orgánica y distribución de funciones.
7.1.- El Registro Electrónico se integra en el General de Entrada y
Salida de documentos, con el carácter de auxiliar y complementario,
y el ámbito objetivo establecido en el artículo 4.1.
7.2.- Corresponde al Alcalde organizar, dirigir, impulsar e inspeccionar el Registro, acomodarlo a las modificaciones legislativas que se
produzcan y adaptarlo a futuras innovaciones tecnológicas.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Dentro de tales atribuciones se encuentra la de establecer los procedimientos y documentos a tramitar a través del Registro, disponiendo lo necesario en cuanto a su entrada en vigor.
7.3.- La Secretaría General podrá adoptar las medidas que aseguren el
diario funcionamiento del Registro y coordinar los servicios administrativos para lograr la mayor eficacia de dicho sistema de información.
7.4.- Corresponde al Servicio de Informática, en ejercicio de las
funciones que le son propias, proveer lo necesario, desde el punto
de vista técnico, para el correcto desarrollo de los cometidos del
Registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por
la Ley Orgánica de Tratamiento Informatizado de Datos de Carácter
Personal (L.O. 5/1992, de 29 de octubre).
Artículo 8.- Funciones del Registro Electrónico.
El Registro realizará las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los
trámites y procedimientos que se incluyan en la sede electrónica y
los que en el futuro se dispongan, quedando éstos también reflejados
en el Anexo II.
b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes existiese
convenio al efecto, los documentos recibidos por medios electrónicos.
c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos a ellos
destinados.
Artículo 9.- Efectos de la utilización del Registro Electrónico.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara a través de
los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
Artículo 10.- Procedimiento del Registro Electrónico.
10.1.- Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y
comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
El Registro se regirá por la fecha y hora oficial española, que figurará en la dirección electrónica para su acceso.
Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la
recepción de todo tipo de documentos.
La interrupción deberá anunciarse en http://massanassa.dival.es con
la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunicará tal circunstancia.
10.2.- El Registro emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de
confirmación de la recepción del documento en el que se indicará si
ha sido registrado correctamente, junto con una clave de identificación del tipo número/año.
El interesado podrá descargar el justificante generado por el Registro
donde figurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los
datos por él proporcionados, así como la firma digital del órgano
competente, de forma que pueda ser impreso o archivado por el
administrado con el valor de recibo de presentación a los efectos
dispuestos en la LRJAP y PAC.
10.3.- La persona usuaria será advertida de que la no recepción del
mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje
de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción.
Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido
lugar pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo, posteriormente, en cualquier momento, con
el número de registro de su solicitud.
10.4.- La identificación del Ayuntamiento se efectuará mediante la
firma electrónica avanzada (con autentificación de fecha y hora),
generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación.
Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos
administrativos a los que se incorpore.
Artículo 11.- Cómputo de plazos.
11.1.-Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las
veinticuatro horas.
La remisión al Registro de documentos, su recepción, así como su
envío a los destinatarios, se regirá, a los efectos de cómputo de los
plazos fijados en días hábiles, por las reglas siguientes:
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
a) Se considerarán para el Registro y sus usuarios, días inhábiles los
así declarados, para todo el territorio nacional, en el calendario anual
de días inhábiles. También lo serán los que tengan tal carácter en la
Comunidad Valenciana y en el municipio de Massanassa.
b) La recepción de documentos en un día inhábil, se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello,
en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción,
constando como fecha y hora de entrada la primera hora hábil del
primer día hábil siguiente.
11.2.- Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido, si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza
con éxito.
11.3.- El registro telemático no realizará ni anotará salidas de documentos en días inhábiles.
11.4.- Corresponde al Alcalde disponer que en la sede electrónica figure
la relación de los días inhábiles, incluidas las dos festividades locales.
Artículo 12.- Formato de los documentos.
Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el registro
electrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los
utilizados por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento velará por la neutralidad tecnológica de éste, permitiendo que, en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en
formatos con estándares abiertos, no ligados exclusivamente a una
tecnología para la que se requiera la adquisición de un software de
código cerrado.
Artículo 13.- Accesibilidad. El Alcalde adoptará las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad o edad avanzada
puedan acceder a los canales, soportes y entornos de utilización para
hacer uso del Registro.
Artículo 14.- Virus informáticos. Los documentos que se envíen al
Registro estarán libres de virus informáticos que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de las personas interesadas
velar porque así sea. En todo caso, la mera presencia de virus en un
documento no determinará, por sí, su invalidez, siempre que pueda
accederse a su contenido.
Disposición final primera. Entrada en vigor. Una vez aprobado este
Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal http://massanassa.dival.es
y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Massanassa, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde presidente,
Vicente Pastor Codoñer.
2010/38103
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
139
140
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Mislata
Régimen Interior
Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre nombramiento
como funcionarios de carrera.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 del Real Decreto
364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al Servicio de la Administración General del Estado, se
publica el nombramiento como Funcionarios de Carrera del personal
que ha ingresado en este ayuntamiento durante el año 2010, indicándose asimismo la plaza, subgrupo y fecha de toma de posesión en
propiedad de cada funcionario:
- Juan José Gimeno Gimeno, Inspector de la Policía Local. Subgrupo A2. Toma de posesión 19-01-2010
- Jose Vicente Chamizo Morales, Inspector de la Policía Local.
Subgrupo A2. Toma de posesión 19-01-2010
- Jose Gala Quilez, Inspector de la Policía Local. Subgrupo A2. Toma
de posesión 19-01-2010
- Nerea Franco del Pozo, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Aroa Bosch Lopez, Auxiliar de Administración General. Subgrupo
C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Beatriz Chuliá Navarro, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Jose Luis Requena de Gracia, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Isabel Perez Olivas, Auxiliar de Administración General. Subgrupo
C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Mª Angeles Gilabert Sanz, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Mª Dolores Molina Martinez, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Maria Victoria Garcia Perez, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Maria Valero Baquero, Auxiliar de Administración General. Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Consol Tortajada Vivó, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Maria Amparo Lopez Hernandez, Auxiliar de Administración General. Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Joana Hernandez Hernandez, Auxiliar de Administración General.
Subgrupo C2. Toma de posesión: 01-05-2010
- Jose Juan Herrera Saez, Arquitecto Técnico, Subgrupo A2. Toma
de posesión: 01-05-2010.
- Francisco Javier Benavent Tarazona, Coordinador de obras y Servicios, Subgrupo A2. Toma de posesión: 01/06/2010.
- Ana Belén Carboneras Gonzalez, Agente de la Policía Local.
Subgrupo C1. Toma de posesión: 14 de junio de 2010
- Francisco Javier Luz Ferrer, Agente de la Policía Local. Subgrupo
C1. Toma de posesión: 14 de junio de 2010
Mislata, 26 de noviembre de 2010.—El alcalde, Manuel Corredera
Sanchis.
2010/38107
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Montroy
Anuncio del Ayuntamiento de Montroy sobre expediente
de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Adoba Tunde y otro.
anuncio
En este Ayuntamiento se instruye expediente, según el art. 72 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de
Habitantes de,
Adoba Tunde, NIE Nº X6427282R.
Darius Cristian Farkas Adoba, PASAPORTE Nº 7746006.
Expte.
Iniciales
del menor
Representante legal
019/2010
C.A.F.
Adoba Tunde
Darius C. Farkas Adoba
NIE representante
X6427282R
PASAP. 7746006
Al incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de manera
personal, se notifica por medio de este anuncio, la incoación del
mismo.
Asimismo, se hace constar que contra esta presunción, el interesado
podrá en el plazo de 10 días, manifestar si está o no de acuerdo con
la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio, en el que reside el mayor número de
días al año.
Montroy, 26 de noviembre de 2010.—El alcalde, Antonio Polo Bessó.
2010/38130
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
141
142
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Pedralba
Edicto del Ayuntamiento de Pedralba sobre expedientes
sancionadores por infracción urbanística.
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones
de multa en los expedientes administrativos que asimismo se indican,
en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las
que se identifican a continuación, haciéndose constar que se hallan
a su disposición en estas dependencias municipales.
Nº expediente
Nombre y apellidos
3/09-SAN
Antonio Caicedo
Bautista
Ubicación y hechos
Les Mallaes, 471,
vivienda, almacén y
vallado.
Importe
27470,46 €
No habiéndose podido practicar la notificación, al domicilio de Valencia, (Valencia), Calle Bernabé García, 31-2, habiendo sido devueltas dos intentos de notificación por el Servicio de Correos, en
los términos del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, se procede a su anuncio en el Tablón de
Edictos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el
plazo de quince días.
Pedralba, 15 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Roberto Serigó Andrés.
2010/38147
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albalat dels Sorells
Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre
vehículo abandonado en la vía pública.
anuncio
Visto que los siguientes vehículos:
Turismo monovolumen VOLKSWAGEN SHARAN matrícula extranjera, ZS-3311-S, titularidad desconocida, con domicilio desconocido, dicho vehículo se halla racionalmente abandonado según se
desprende del expediente tramitado por la Policía Local y sito en el
depósito municpal de Albalat dels Sorells.
Que el vehículo se halla, actualmente, estacionado en el lugar arriba mencionado:
Por lo que habiendo sido imposible practicar la notificación se expone al público el presente anuncio en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el “Boletín Oficial” de la provincia durante el
plazo de 15 días hábiles, transcurridos los cuales, sin más trámite,
se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, constituyendo infracción grave según lo dispuesto en los arts. 73.4. b y 75.2.b
de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana y sólo
quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un
gestor de residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento con
idénticos fines, debiendo en este último caso personarse, dentro del
plazo indicado, en las Dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley
10/1998).
Albalat dels Sorells, a 26 de noviembre de 2010.—El alcalde, José
Rafael Tamarit Sotomayor.
2010/38154
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
143
144
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Alginet
Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre delegación
de las funciones de la Alcaldía por ausencia.
anuncio
Por decreto de la Alcaldía de 29 de noviembre de 2010 se ha resuelto delegar en el primer teniente de alcalde (sustitución) la totalidad
de funciones de la Alcaldía, con ocasión de ausencia, durante los días
30 de noviembre a 7 de diciembre, ambos inclusive y de 2010. Delegación que quedará automáticamente revocada en el caso de que
la ausencia sea inferior a la fecha indicada.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Alginet, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario, José Vicente
Ibor Ridaura.
2010/38155
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Tavernes Blanques
Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre
notificaciones no efectuadas a Luis Flores Rodríguez y
otra.
edicto
Intentadas las notificaciones que se relacionan y no habiéndose podido efectuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se publica este edicto a los efectos oportunos:
Notificación trámite de audiencia a Luis Flores Rodríguez, sobre
actividad que se realiza en la C/ La Barraca, 5 (R.S. 2072, de
26/10/10)
Notificación a Isabel Barbón Barrabino, de la Resolución de la Alcaldía núm. 1163 de 25/10/10, imposición multa coercitiva.
Tavernes Blanques, a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde.
2010/38156
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
145
146
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a los interesados que se citan de las resoluciones dictadas
en los procedimientos sancionadores seguidamente reseñados (Sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación las
resoluciones dictadas en los expedientes que asimismo se indican, haciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias
municipales.
En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión
de infracciones leves tipificadas en la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica y la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, y en la ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas
y Establecimientos Públicos:
Expediente
01306/2010/4628
01306/2010/4066
01306/2010/4466
Interesado/doc.
Ana lucía Paguay Poma
Stephane René Rochet
Oscar Hernan Triviño Castrillón
Resolución/fecha
4493-W, de 22-10-2010
5011-W, de 22-11-2010
5012-W, de 22-11-2010
01306/2010/4475
Pablo Antonio Segura Rodríguez
5015-W, de 22-11-2010
01306/2010/4929
Rubén Llorens Pérez
5013-W, de 22-11-2010
Clave/Importe
MO 2010 60 7820-0 / 200,00
MO 2010 60 6330-4/ 100,00
MO 2010 60 8850-3 / 200,00
MO 2010 60 8860-5/100,00
MO 2010 60 8870-0/300,00
MO 2010 60 8840-1/ 100,00
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas
podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia,
a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente edicto, cada una de las
personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias citadas, sitas en la Plaza del Ayuntamiento,
nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en
los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:
a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo
mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Recaudación en período ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación
presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta
notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
València, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/38157
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificación a interesado de la resolución dictada en el
procedimento sancionador que seguidamente se reseña
(Sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por
el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación la resolución dictada en el expediente que asimismo se indica, haciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales.
En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada
uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la
comisión de infracciones leves tipificadas en la ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica y la
Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, y en la ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos,
Actividades recreativas y Establecimientos Públicos:
Expediente
01306/2010/2960
Interesado/doc.
Boboc Gheorghe
Resolución/fecha
1677-G, de 3-11-2010
Recurso
Desestimado
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer
recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
València, a 29 de noviembre de 2010.—El secretario.
2010/38161
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
147
BUTLLETÍ OFICIAL
148
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Tercera
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificacion a los interesados que se citan del inicio de los procedimientos sancionadores que seguidamente se reseñan (Sección Tercera).
edicto
De conformidad con lo establecido en la Ley 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado realizar la notificación sin haber resultado posible, se procede a la
publicación del inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Valencia. Dichos expedientes
se encuentran en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, Sección Tercera, sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, de la ciudad de
Valencia, donde los interesados podrán personarse para ser notificados, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, transcurrido este plazo, se les tendrá por notificados a todos los efectos, pudiendo presentar durante los siguientes quince días
hábiles, escrito de alegaciones, documentos y, en su caso, proponer la prueba que estimen oportuna. Transcurrido el citado plazo de quince
días hábiles sin realizar alegaciones proseguirá la tramitación de los procedimientos.
Expediente
Interesado
01306/2010/5792
01306/2010/5406
01306/2010/6065
01306/2010/5933
01306/2010/4662
01309/2010/6072
01306/2010/5948
01306/2010/5796
Constantin Daniel
Cristina Reig Soler
Farmanimalia 2000, S.L.
Luis Alonso Caicedo Ruiz
Miriam López Parra
Juana L. Mendoza de Cambara
Valentín Stoica
Hugo J. Cabrera Martínez
Doc. Identificación
Doc. 053462
48601057X
B96709845
X3433182H
23321486S
X5492366N
X6750792Q
X6731353N
Fecha Providencia
20 de octubre de 2010
22 de octubre de 2010
5 de noviembre de 2010
29 de octubre de 2010
20 de septiembre de 2010
5 de noviembre de 2010
29 de octubre de 2010
20 de octubre de 2010
Lo que se comunica a las personas interesadas para su conocimiento y efectos señalados en los acuerdos de inicio, contra los que no cabe
recurso por ser mero acto de trámite.
El secretario.
2010/38172
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de la Llosa de Ranes
Anunci de l’Ajuntament de la Llosa de Ranes sobre aprovació definitiva (modificació de crèdit 5/2010).
ANUNCI
En compliment de l’article 169.1, per remissió de l’article 177.2 del
Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el
Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, al no haverse presentat al·legacions durant el termini d’exposició al públic,
queda automàticament elevat a definitiu l’Acord plenari de data 5 de
novembre de 2010, sobre l’expedient de modificació de crèdits nº
5/2010, del Pressupost en vigor en la modalitat de crèdit extraordinari finançat a càrrec de nous ingressos sobre els totals previstos en
el Pressupost vigent, que es fa públic resumit per capítols:
Pressupost de Despeses
Aplicació Pressupostària
Descripció
Euros
161 681
Adquisició terrenys pou
10.064,88
TOTAL
10.064,88
Descripció
Euros
Pressupost d’Ingressos
Concepte
463
Deute a favor de la Llosa de Ranes resul10.064,88
tant de la liquidació de l’exercici 2009
TOTAL INGRESSOS
10.064,88
Contra el present Acord, en virtut del disposat a l’article 113 de la
Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local,
els interessats podran interposar directament recurs contenciós administratiu en la forma i terminis establits als articles 25 a 43 de la
Llei 29/1998, de 13 d’abril, Reguladora de la citada Jurisdicció.
Sense perjudici d’allò, a tenor de establert a l’article 113.3 de la Llei
7/1985, la interposició de dit recurs no suspendrà per si mateix la
efectivitat de l’acte o Acord impugnat.
A la Llosa de Ranes, a 29 de novembre de 2010.—L’alcalde, Evarist
Aznar Teruel.
2010/38174
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
149
150
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Enguera
Edicto del Ayuntamiento de Enguera sobre convocatoria
elección Juez de Paz Titular.
edicto
Por Resolución de Alcaldía nº 815 /2010 de fecha 29 de noviembre
,se ha iniciado expediente para la elección de juez de paz titular del
Juzgado de Paz de este municipio y posterior nombramiento, por un
periodo de 4 años, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
Se hace público que aquellos que estén interesados reúnan los requisitos y no estén incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad,
presenten las solicitudes acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que aleguen al efecto de ser propuestos por el
Ayuntamiento.
El plazo de presentación será de quince días naturales, a contar
desde la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de
la provincia.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las
oficinas municipales, departamento de secretaría, junto con el modelo de instancia.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz.
Enguera, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde, Santiago Arévalo Llácer.
2010/38182
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albal
Servicios Económicos
Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
edicto
Habiéndose elevado a definitivo, por no haberse formulado reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
adoptado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 30 de septiembre de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a la publicación íntegra de dicha modificación:
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
“Artículo 8. – Tipo de Gravamen y Cuota.
El tipo de gravamen será el 0’70 por ciento cuando se trate de bienes
de naturaleza urbana, el 0’65 por ciento cuando se trate de bienes de
naturaleza rústica y del 0’60 por ciento para los bienes inmuebles de
características especiales. La cuota del impuesto es el resultado de
aplicar a la base imponible, o, en su caso, la liquidable, el tipo de
gravamen.”
Contra dicho acto que es definitivo en vía administrativa, cabe la
interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio
Albal, 29 de noviembre de 2010.—El alcalde, Ramón Marí Vila.
2010/38183
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
151
152
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Godelleta
Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre inicio de
expediente de baja de oficio por inscripción indebida en
el Padrón de habitantes, de las personas que se relacionan.
edicto
En este Ayuntamiento se instruye expediente 128/2010, de acuerdo
con el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, previo pase al Consejo de Empadronamiento para su resolución, para proceder a la baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes de las personas que se citan a continuación,
al incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento, y no habiéndose podido practicar la notificación de manera personal, se notifica por medio de este anuncio la incoación del
oportuno expediente, haciendo constar que contra esta presunción,
los interesados podrán en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este ultimo
caso alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside el mayor número de días al año.
Iniciales del/la menor
V.C.C.
D.P.G
Representante
LUIS CABALLERO CORRAL
JORGE PUYOL UCLES
Godelleta, a 23 de noviembre de 2010.—El alcalde, Salvador Enrique
Marín Clemente.
2010/38185
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Casinos
Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre Reglamento de Funcionamiento de la Casa de la Juventud de
Casinos.
ANUNCIO
Aprobado el reglamento de funcionamiento de la Casa de la Juventud por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 9 de noviembre
de 2010, se expone al público, durante el plazo de 30 días, a fin de
que sea examinado por los interesados, y se formulen las alegaciones
oportunas. En caso contrario, se considerara definitivamente aprobado
En Casinos, 19 de noviembre de 2010.—El Alcalde, José Miguel
Espinosa García.
2010/38190
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
153
154
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Casinos
Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre Reglamento
de Registo Electrónico.
ANUNCIO
Aprobado el reglamento de registro electrónico por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, se expone al público, durante el plazo de 30 días, a fin de que sea examinado por los interesados, y se formulen las alegaciones oportunas. En
caso contrario, se considerara definitivamente aprobado
En Casinos, 19 de noviembre de 2010.—El Alcalde, José Miguel
Espinosa García.
2010/38191
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
155
Ayuntamiento de Requena
Intervención
Edicto del Ayuntamiento de Requena sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2010,
por suplementos de crédito.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 500/90 y no habiendo sido presentada reclamación alguna a la publicación de la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 03/2010, por Suplementos de crédito del presupuesto del
ejercicio 2010, se procede a publicar la aprobación definitiva del mismo, haciendo público el siguiente resumen:
PRESUPUESTO DE GASTOS:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
011 35200:
150.6221107:
IMPORTE
INTERESES DE DEMORA
8.795,74 €
REHAB. BARRIO VILLA /07
1.311,75 €
150.6221107:
MUSEO FIESTA VENDIMIA /07
VÍAS PUB.: MANT. Y CONSERVACIÓN
25.724,16 €
431.6190808:
INV. MEJORA ENTORNO COMERCIAL /08
15.094,79 €
920.6260509:
PLAN AVANZA /09
155.21001:
113.884,63 €
41.672,12 €
Total Suplemento de Crédito
206.438,19 €
Total Aumentos de Crédito
206.438,19 €
FINANCIACIÓN:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE
150.62200:
DEMOLICIÓN EDIFICIOS RUINAS
1.120,00 €
493.62600:
OMIC
1.500,00 €
920.62220:
INVERSIÓN INFRA. PREV. RIESGOS LABORALES
3.863,19 €
Total Bajas en Aplicaciones de Gastos
6.483,19 €
APLICACIONES DE INGRESOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
139700:
CANON APROVECHAMIENTO URBANISTICO
IMPORTE
200.000,00 €
Total Aplicaciones de Ingresos
200.000,00 €
Total Financiación
206.483,19 €
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en los artículos 20.3 y 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
En Requena, a 30 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Adelo Montés Diana.
2010/38203
156
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Gavarda
Anunci de l’Ajuntament de Gavarda sobre l’aprovació
inicial de l’ordenança que regula l’administració electrònica d’este ajuntament.
ANUNCI
Aprovat, amb caràcter inicial, pel Ple de l’Ajuntament, en Sessió
Ordinària del dia 26-11-2010, el text de l’Ordenança que regula
l’Administració Electrònica de l’Ajuntament de Gavarda, s’obri
període d’informació pública per un termini de 30 dies, durant el
qual podran presentar-se per escrit reclamacions i suggeriments, i en
cas de no formular-se cap s’entendrà aprovada amb caràcter definitiu,
sense necessitat d’ulterior acord.
Gavarda, a 30 de novembre de 2010.—L’alcaldessa, Adela Martínez
Corbí.
2010/38276
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Alberic
Edicto del Ayuntamiento de Alberic sobre aprobación
definitiva de la modificación de créditos nº 12/2010, suplemento de créditos.
EDICTO
Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación de créditos nº 12 del ejercicio 2010, aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesión de 08 de noviembre de 2010, por
no haberse producido reclamaciones durante el periodo de exposición
pública del acuerdo de aprobación inicial, publicado en el BOP nº
268, de 11 de noviembre de 2010, y cuyo resumen es el siguiente:
Suplemento de créditos: Capítulo 9: 68.956,71 €. Financiada íntegramente con bajas en partidas del capítulo I por el mismo importe.
Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en plazo de dos meses
contados desde el siguiente a aquél en que se publique el presente.
En Alberic, a 30 de noviembre de 2010.—El alcalde, Faustino Sala
Carceller.
2010/38280
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
157
158
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Montroy
Edicto del Ayuntamiento de Montroy sobre aprobación
inicial de la modificación de ordenanzas fiscales.
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria del día 24 de noviembre de 2010, la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas e Impuestos, que
seguidamente se citan:
III.- IMPUESTOS
III.5) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Lo que se expone al público por término de 30 días hábiles, a los
efectos de posibles reclamaciones, y en caso de no producirse éstas,
el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Montroy, a 29 de noviembre de 2010.—El alcalde, Antonio Polo
Bessó.
2010/38315
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Silla
Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació de la
llista definitiva d’admesos i exclosos, tribunal, lloc i data
de la realització del primer exercici per a la cobertura de
quatre places d’administratiu vacants en la plantilla
municipal (grup C1), per oposició lliure.
EDICTE
L’Ajuntament de Silla mitjançant decret 2.068/2010, de 15 de novembre, de la regidora delegada de personal, ha aprovat la llista definitiva d’admesos i exclosos, tribunal, data i lloc de realització del
primer exercici per a la cobertura de quatre places d’administratiu
vacants en la plantilla municipal (grup C1) per oposició lliure
Vist que en el Butlletí Oficial de la Província número 234, de 2
d’octubre, es va publicar la llista provisional d’admesos i d’exclosos,
per a la cobertura de quatre places d’administratius vacants en la
plantilla municipal.
Vist que l’últim dia per esmenar les deficiències va ser el dia 15
d’octubre de 2010.
Vist que diversos aspirants exclosos presenten documentació per a
esmenar les deficiències de la llista provisional, aportant la documentació pertinent perquè se l’inclogueren en la llista definitiva
d’admesos.
En virtut de l’atribució delegada que exercisc d’acord amb el Decret
110/2010 de 2 de febrer de 2010, de l’Alcaldia de l’Ajuntament de
Silla, resolc:
PRIMER.- Aprovar la llista definitiva d’admesos i exclosos, i que a
continuació es detalla
Admesos:
BOLETIN OFICIAL
159
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Cognoms i nom
DNI
Barber Rodriguez, Alexandra
20.029.607-B
Bargues Pujol, Ana Mª
20.785.852-Q
Barreiro Grau, Ester
20.025.532-F
Barrera Escrivá, Ana
73.575.576-W
Benavent Amat, Mª Carmen
20.430.653-Y
Benedito Martínez, Álvaro
53.055.120-P
Berlanga Martínez, Mª Arora
52.639.324-Y
Blasco Abril, Cristina Isabel
85.088.303-X
Blasco Rosa, Belen
44.852.739-N
Blázquez Fernández, Amparo
53.357.113-B
Boquera Rubio, Jacobo
20.820.686-M
Bosch Soldado, Esther
73.554.104-N
Bou Molina, Inmaculada Concep.
20.805.778-R
Bravo Montaba, José Manuel
25.389.379-R
Bresó Poblador, Vanessa
22.581.755-X
Brines Almiñana, Carmen Mª
20.013.383-W
Caballero López, Jorge Aurelio
71.934.637-K
Cabeza Verdejo, Rosa Mª
29.200.711-A
Calabuig de Leyva, Elena
29.194.433-G
Calafat Patiño, Arantzazu
17.449.117-Y
DNI
Campos Estellés, Isabel
53.202.344-D
Abril Castellar, Javier
22.575.211-K
Cañes Soler, Mª Rosario
20.840.295-H
Aguilar Raimundo, Vanesa
29.200.644-M
Cano Civera, Mª Isabel
22.686.052-W
Albelda Barba, Silvia
29.171.672-J
Canoves Alemany, Raquel
20.023.783-Y
Albert Cogollos, Salvador
20.836.910-Z
Cantero Viñes, Encarna
52.648.871-E
Albert Gil, Sandra Mª
29.179.912-L
Cantus Mafé, Ideal
20.023.571-R
Albert Montagud, Amparo
45.632.632-B
Carbonell Amigó, Mª Teresa
53.098.189-K
Albiol Muñoz, Rafael
20.159.859-Z
Carbonell Frasquet, Mª Teresa
20.025.816-S
Albuixech Ferrandis, Silvia
20.813.882-D
Carbonell Lluch, Christel Alejandra
20.807.797-L
Aliaga Llopis, Tania
24.391.398-J
Carbonell Rostoll, Nieves
20.841.437-X
Almenar Sánchez, Vicente
52.709.616-X
Carrasco Perez, Beatriz
53.054.056-W
Almerich Giménez, Javier
33.471.962-Q
Carrascosa Rubio, David
52.633.067-M
29.191.046-K
Carsi Ferrer, Gemma
73.779.117-Q
Andrés Alarcón, Verónica
29.182.969-V
Casares Andres, Mª Amparo
20.155.026-B
Andrés Soriano, José Jesús
20.417.486-H
Casaudoumecq Garcia, Ana Mª
20.830.493-Z
Angla Llago, Fco.
24.382.358-N
Castelló Pellicer, Juana
52.733.982-L
Antón Carrió, Mª Cruz
20.799.841-K
Castelló Pérez, Inmaculada
20.021.493-Q
Antón Micó, Eva Mª
22.582.569-L
Castro Navarro, Ana
29.165.575-B
Aparicio Navarro, Mª Arantzazu
29.192.097-Z
Catalá Pérez, Daniel
21.669.871-F
Armero Luis, Mª Amparo
44.796.853-Y
Català Verdú, Ester
20.034.295-F
Artigas Pinto, Rafael
18.974.121-H
Caurín Laso, Ignacio Javier
26.744.217-R
Asensi Vendrell, Alberto
20.807.726-V
Celda Ruiz, Yolanda
53.204.716-N
Ausina Juan, Núria
24.341.953-H
Cervera García, Lorena
45.634.235-G
Ayala Seibane, Alberto
24.380.454-V
Cerveró Zafrilla, Mª Magadalena
73.557.014-R
Aznar Donat, Vanessa
44.798.227-T
Clerigues Ferris, Mª Isabel
20.822.336-E
Aznar Gimeno, Mª Mercedes
29.197.931-Y
Climent Vives, Andrea
20.042.830-D
Badia Martí, Zaida
44.795.944-V
Climente Martínez, Carmen
33.409.405-L
Badia Ruiz, Yolanda
24.381.749-R
Cobo Gomez, Olga
53.097.923-P
Baldoví González, Virginia
47.615.857-S
Cobo López, Beatriz
20.839.438-N
Ballester Simó, Susana
53.214.219-Q
Colomar Miguel, Consuelo
73.775.063-X
Bañuls Sempere, Sergio
20.050.019-E
Compañy Roig, Mª Concepció
52.741.734-C
Cognoms i nom
Alvarez Dolz, Inmaculada
160
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Cognoms i nom
Copovi Borras, Francisca
DNI
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Cognoms i nom
N.º 288
4-XII-2010
DNI
20.804.976-G
García Ferrer, Raquel
20.027.288-S
Correcher Gonzalez, José Fernando
29.157.389-J
Garcia Garcia, José Miguel
24.343.637-T
Cortes Vedreño, Aida Patricia
44.868.692-Q
García Gregori, Mª José
20.033.190-Y
Costa Torrell, Gemma
22.577.340-B
García Gregori, Perfecto
20.020.485-C
Da Silva Belda, Valeri
73.585.599-C
Garcia Pastor, Fco. Javier
20.041.120-R
De Alfonso Ballester, Mónica
22.571.027-T
Garcia Vento, Aurelio
53.203.910-B
De la Torre Casas, Mª Isabel
20.022.348-C
Garcia-Lliberós Selva, Jorge
48.314.054-R
Deltoro Luque, Laura Isabel
44.804.036-J
Gargallo Gabarda, Héctor Javier
44.515.484-L
Díaz Bermejo, Selena
25.420.584-H
Garrido Ecija, Mª Isabel
44.505.035-N
Díaz Muñoz, Fco. José
44.857.853-X
Garulo Ibañez, Mª Dolores
20.816.143-Q
Díaz Patiño, Francisco
52.647.970-G
Gil Ballesteros, Estefania
48.286.623-D
Díaz Peña, Eva
29.187.488-M
Gil Canut, Mª José
44.793.587-Y
Dolz Triscornia, Juan Miguel
20.832.443-D
Gil Carrascosa, Francesc
20.780.811-N
Domenech Jimenez, Damian
22.575.641-Z
Gil Covaleda, Ana Belén
29.207.237-C
Domingo Marí, Ana Vicenta
73.556.468-F
Gil i Ruiz, Rosa María
73.768.787-J
Domingo Marí, Mª Dolores
29.168.731-Q
Gilabert Garcia, Roberto
52.675.673-S
Durá Ortí, Elena
24.379.984-F
Giménez Herrero, Laura
53.384.061-A
Egea Escriva, Angels
20.822.115-P
Gimeno Baixauli, Manuel
73.553.650-H
Escorihuela Llácer, Rafael
73.774.427-H
Giner Gay, Maria
20.833.412-N
Estarilich Garcia, Ana
20.837.925-V
Giner Pellicer, David
20.818.755-Y
Esteve Alonso, Josefa
20.400.853-Z
Giner Segarra, Mª Elena
20.421.302-Q
Felip Valero, Luis
73.752.947-C
Girbés Giménez, Ana Belén
20.835.843-M
Fernández Guerrero, Ana Isabel
85.081.575-K
Girona Alepuz, Mª José
33.981.216-G
Ferrando Campa, Mª Carmen
20.805.535-B
Girona Campos, Mª José
29.189.041-V
Ferrando Pestaña, Mª Llibertat
20.837.728-G
Gómez Cebrian, Antonia
52.640.173-G
Ferrando Zaragozá, Inmaculada
73.579.007-Y
Gómez Diéguez, Enrique
19.848.857-H
Ferrer Castro, Lucia
25.407.259-X
Gomez Herrero, José Luis
19.897.752-S
Ferrer Marín, Mª Concepción
20.151.584-L
Gomez Huerta, Raquel
48.580.999-P
Ferrer Nácher, Mª Francisca
73.768.354-V
González Alepuz, Raquel
24.375.585-R
Ferrís Martínez, Isabel
20.827.284-W
Gonzalez Ardid, Crístel
20.845.591-R
Ferris Victoria, Encarna
25.386.024-G
González Itúrbide, Mª Dolores
52.707.027-C
Fito Hurtado, Ramón
33.453.122-J
González Jiménez, Rosa Maria
29.191.532-R
Flores Merlos, Maravillas
45.567.961-Q
Gonzalez Utrillas, Núria
29.194.236-Z
Folch Gibert, Eulalia
52.644.762-Q
Gonzalvo Piles, Patricia
73.580.541-E
Folch Gibert, Rossó
53.205.054-M
Gorgonio Bonet, Yasmina
73.574.305-L
Fornés Mena, Mª Lorena
20.166.177-F
Gradoli Guillem, Raquel
25.408.011-A
Fresneda González, Juan Carlos
20.453.594-Q
Grau Zaragozá, Verónica
73.570.932-G
Fuset Ibor, Oscar
73.580.342-F
Gregori Puig, Jessica
20.034.182-D
Galan Jorge, Paula
48.590.026-L
Guijarro Camarena, Mª Teresa
20.044.212-B
Galán Sanchís, Patricia
33.473.679-P
Guillamon Broseta, Alicia
52.705.161-V
Galcerá Navarro, Joaquín
24.395.188-P
Hermano Blay, Sara
73.777.988-Z
Galduf Martín, Vicent
44.852.392-T
Hernández Ferrer, Vicente Antonio
85.083.170-Y
Galindo Cañabate, Soraya
52.944.666-T
Hernández Guardia, Estela
33.562.047-X
Gamir González, Raquel
33.462.061-M
Herrero Fernández, Mª Nieves
52.709.426-G
Garcia Agüera, Fca. Maria
73.558.176-J
Herrero Muria, Beatriz
48.444.026-T
Garcia Amoraga, Cristiana
44.878.378-L
Hervás Báguena, Esther
44.872.807-Z
Garcia Barcelo, Esther
24.393.054-J
Hervás Vallés, Mª Pilar
53.361.778-F
Garcia Castaño, Mª Pilar
73.649.737-B
Hidalgo Justicia, Rosa María
22.567.380-X
Garcia Castillo, Carmen Maria
53.091.160-F
Iranzo Merino, José Luis
44.503.705-Q
García Domínguez, Rosa
52.631.803-Y
Izquierdo García, Víctor
76.116.890-T
García Fernández, Silvia
24.396.485-V
Izquierdo Gil, Mari Paz
25.410.907-R
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Cognoms i nom
DNI
BOLETIN OFICIAL
161
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Cognoms i nom
DNI
Jarillo Valero, Mª Elena
52.725.332-V
Martínez Jordà, Sandra
53.098.446-W
Jaya i Roca, Josep
43.745.742-H
Martinez Labrador, Erica
44.792.887-L
Jimenez Garcia, Enrique
33.464.724-T
Martinez León, Ana Belen
44.870.763-V
Jorda Gregori, Paloma
20.031.575-R
Martínez Sanz, Mª Inmaculada
29.166.280-A
Jordán Sierra, Marta
53.206.390-F
Martinez Sisternas, Nuria
29.208.106-S
Jorge Castillo, Josefa
79.140.178-F
Martinez Zambrano, Marta
73.560.636-N
Juan Benaches, Mª Desemparados
29.203.842-Y
Martorell Martínez, Iris
44.508.706-A
Juan Fuster, Juan Luis
20.015.155-A
Mas Martinez, Lorena
22.593.320-Y
Juan Gil, Mª Luisa
73.567.987-A
Más Muñoz, Carme
73.570.108-P
Julián Martí, Mª Soledad
20.029.557-F
Mascarell Gregori, Berta
20.841.093-B
Lacasa Pastor, Carmen
20.816.521-A
Mateo Serrano, Mª Teresa
44.389.874-N
Laguarda Porter, Amparo
33.465.957-Z
Matoses de los Dolores, Mª Amparo
22.587.944-N
Landeira Dasí, Ana Isabel
73.772.973-J
Matoses Oller, Lucia
20.833.983-P
Lapeña González, Delia
44.519.245-P
Mayo López, Daniel
44.850.690-T
Lara Portes, Silvia
20.022.145-R
Meijide Olmos, Ana
24.362.038-R
Laso Fernández, José Luis
52.702.761-D
Mengual Juncos, Mª del Carmen
53.054.195-A
Leon Carmona, Carmen
48.593.050-F
Mercado Sempere, Àngels
22.574.757-G
Ligorit León, Erika
53.071.574-V
Meseguer Llopis, Luis Salvador
20.827.835-R
Linares Campos, Luis
25.408.780-J
Mestre Tur, Ana Isabel
73.572.553-S
Llacer Girona, Marta
73.769.593-Z
Micó García, José Vicente
22.574.021-G
Llopis Balbastre, Mª Mercedes
73.778.543-V
Milán Inarejos, Alexia
33.474.642-M
Llopis Esteve, Mª Teresa
20.808.744-T
Miquel Comes, Andreu
29.183.852-A
Llopis Morell, Eva
73.585.813-G
Miquel Muñoz, Mª Angeles
52.677.578-B
Llovell Giner, Mª Teresa
45.635.510-Z
Miranda Moreno, María
22.568.557-Z
López Belenguer, Almudena
53.207.613-B
Molina Igualada, Mª Josefa
44.876.264-K
López Castro, Noemi
46.779.809-V
Molins Garcia, Elisabet
22.584.435-E
López Fernández, José Luis
24.354.244-G
Moltó Ruiz, José
20.777.148-Y
López Pont, Thais
48.563.360-X
Mompó SanJuan, Inmaculada
48.291.941-Z
López Ramos, Felicidad Cristina
29.179.557-D
Monjo Ortolà, Rubén Pau
20.026.330-T
López Sales, Manuel
20.164.673-K
Monraval Viñes, Marcos
19.012.495-M
Maravilla Cerveró, Meláni
20.821.361-J
Montalvá Berenguer, Carmen
20.828.462-F
Marco Gómez, Sergio
22.568.608-L
Montero Garrido, Eva Esmeralda
53.204.348-N
Marco Mayo, Ana Maria
24.352.719-C
Moreno Maqueda, Susana
20.030.560-K
Marco Velázquez, Alicia
20.816.567-A
Mortes Garcia, Melani
20.849.209-P
Mari Alegre, Mª José
29.186.177-M
Moya Almendros, Inmaculada
53.602.832-K
Marí Grau, Javier
20.824.751-E
Muñoz Araque, Mª de Reyes
73.564.211-E
Marí Momblanch, Gisela
52.659.596-S
Muñoz Moreno, Mari Carmen
53.357.198-G
Marí Romero, Elena
53.604.104-M
Muñoz Serrano, Mª Mercedes
52.748.325-X
Marín Puig, Fco. Vicente
33.460.050-H
Mur i Sendra, Josefa
28.995.194-Z
Marín Santamaría, Manuel
24.377.511-H
Navalón Pastor, Aida
53.360.359-Z
Mariner Perez, Mª Ángeles
73.583.046-C
Navarro Carrasco, Cristina Trinidad
20.804.516-G
Martí Marco, Mª Isabel
73.771.199-X
Navarro Tamarit, Mª Angeles
22.584.810-Y
Martí Mocholi, Mª Angeles
52.648.403-T
Navarro Viñes, Juan Antonio
48.312.635-P
Martinez Aliaga, Mª Milagros
20.813.704-S
Nebot Hernández, Alicia
53.356.237-D
Martínez Aspas, Belén
73.770.562-V
Núñez Valero, Mª del Pilar
22.559.532-M
Martinez Caballero, Angeles
20.813.366-E
Nuño Vilar, Guillermo Agustín
29.201.364-N
Martinez Ferrer, José Vte.
20.821.508-E
Ochando Gumilla, Lourdes Sofía
44.505.170-D
Martínez Galán, Lourdes
53.603.358-H
Olmos Castillo, Vicente
44.855.368-D
Martínez Gómez, Álvaro
07.258.680-H
Onrubia Climent, Maria Elena
20.013.764-S
Martinez i Zaragoza, Aina
53.098.236-E
Ordaz Asins, Elena
20.836.554-A
Martinez Izquierdo, Daniel
48.386.995-D
Ortega Barres, Elisa
33.467.309-D
162
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Cognoms i nom
DNI
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Cognoms i nom
N.º 288
4-XII-2010
DNI
Ortega González, Noelia
24.368.000-Y
Renart Alonso, Alejandra
73.773.820-D
Ortega March, Nidia
20.840.214-Y
Requena Gabarron, Noelia
20.821.661-Z
Orti Sisternes, Mª Sales
73.778.557-P
Ribes Blasco, Eva Mª
24.337.882-H
Pablo Santapau, Ana Eva
73.389.696-P
Ribes Hernádiz, Mª Dolores
52.643.957-Q
Palanca Mañez, Jaume
44.510.634-E
Ridaura Arce, José Damián
24.347.820-C
Palenzuela Casañ, Begoña
73.765.699-F
Riera Blanco, Yolanda
44.863.079-S
Palomares Huguet, Isabel
52.660.068-G
Rives Garcia, Elena Vicenta
20.825.214-W
Paniagua Paniagua, Javier
33.564.178-W
Roda Linares, Mª Amparo
52.749.955-F
Pardo Caballero, Leroy
20.838.089-C
Rodrigo Gómez, Beatriz
73.581.802-H
Parras Terol, Ana Patricia
48.290.415-Y
Rodriguez Acosta, Margarita
29.482.889-V
Pastor Cebolla, Esther
20.825.466-R
Rodríguez Casado, Mª Benita
30.662.670-J
Pastor Clérigues, M.Elena
53.050.535-T
Rodríguez García, Fco. Alejandro
24.399.347-G
Pastor Embuena, Eva Mª
22.576.009-Z
Rodríguez Gómez, Mª Aroa
20.824.259-J
Pastor Embuena, Pilar
53.090.019-Q
Rodriguez Hernández, Cristina
73.769.572-Q
Pastor Espuig, Elvira
24.367.080-Y
Rodriguez López de la Nieta, Mª Dolores
53.206.544-T
Pastor Fita, Mª Pilar
52.715.340-F
Rojo Torres, Sonia
53.363.344-D
Pastor Gimeno, Iris
29.198.208-F
Romeu Llorens, Leticia
40.441.413-F
Pastor Navarro, Yolanda
44.862.780-S
Romeu Rodriguez, Raquel
44.869.097-F
Pedro Martinez, Sandra
26.749.883-D
Roselló Barber, Marcos
20.813.347-A
Peláez Crespo, Ana
25.394.460-E
Rubio Grimaltos, Lorena
20.849.215-Z
Penadés Pedrón, Mª Dolores
20.449.179-V
Ruiz Fuertes, Juan Victor
20.844.320-H
Peral Martínez, Bárbara
53.602.532-C
Ruiz Garcia, Ana Consolación
52.795.821-B
Perez Ahulló, Raul
20.821.395-R
Ruiz Vaquero, Mª Paz
22.692.100-R
Perez Almiñana, Santiago
20.163.699-J
Sabater Nogués, Sara
20.838.401-X
Perez Andres, Esther
20.041.699-M
Saez Villa , Mª Isabel
52.634.352-W
Perez Cordellat, José Joaquín
22.576.605-N
Sáez Villa, Cristina
53.098.558-E
Pérez Córdoba, Matilde Lourdes
20.808.707-D
Sales Masmano, Mª Jessica
24.366.303-B
Pérez Ferrer, Ester
20.834.028-F
Salort Mayans, Miguel
19.992.062-W
Perez Garcia, Beatriz
73.581.884-P
Salvador Arce, Vicente
22.586.356-B
Pérez Hidalgo, José Miguel
73.573.604-P
Salvador Vilalta, Estela
53.227.674-Q
Perez Llorens, Manel
20.423.934-A
Sanchez Albert, Mª Dolores
25.390.754-L
Perez Macian, Mª Angeles
25.403.757-G
Sánchez Castellón, Fco. Juan
20.819.718-A
Pérez Muñoz, Fco. Javier
44.879.718-W
Sanchez Llacer, Yolanda
20.164.121-K
Perez Muñoz, Laura
48.310.565-P
Sanchis Barberá, Noelia
53.097.490-N
Pérez Pérez, Jorge
53.209.015-X
Sanchís Hervas, Ana
20.832.398-X
Peris Chardí, Mercedes
22.579.726-M
Sanchis Ibiza, Mª del Carmen
20.015.890-W
Piles Arnau, José Emilio
25.379.576-L
Sanchis Tortosa, Emilia
20.434.066-S
Piqueras Sanchiz, Eduardo
33.471.686-Q
Sanjuan Bañó, Loreto
20.429.595-Y
Ponce Rodriguez, Silvia
24.377.884-T
Santo Tomas Garcia, Jose
44.507.674-Y
Pons Sancho, Mª Jose
20.038.447-L
Saragossà i Ríos, Vicent
24.394.027-C
Porcar Rubio, Teresa
18.902.262-B
Sastre Martorell, Eva Mª
85.086.934-K
Porta Navarro, Lucia
44.879.970-R
Segui Taengua, Inmaculada
20.421.635-G
Puerto Cerdá, Lucia
48.292.143-D
Seller Mateu, Vicente
29.195.445-G
Purificación Araix, Mª José
22.566.265-E
Sendra Fuster, Carmen
20.037.957-N
Quiles García, Mª Isabel
25.399.653-V
Sevillá Rosario, Alicia
44.802.385-H
Ramón Albors, Raquel
53.093.209-D
Sierra Marco, Cristina
44.857.475-T
Ramos Ruiz, Leticia
48.387.530-S
Sierra Saez, Enriqueta
53.209.202-J
Real i Sàez, Mª Carmen
24.315.407-Z
Solaz Pérez, Patricia
73.575.872-E
Regodon Grande, Maria
18.963.836-Z
Soler Juan, Isabel
73.558.073-W
Reguillo Ramos, Fco.
20.424.674-F
Soria Alaya, Mª Pilar
52.631.253-P
Reig Pastor, Mª Asunción
48.290.516-S
Soria Alemany, Ana
20.021.515-S
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
163
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
DNI
Motiu
d’exclusió
Barrilero Sanchos, Virginia
73.578.133-Y
1
Bataller Grau, Vicent
48.359.423-Z
1
Escrivá Roman, Sandra
20.045.243-F
1
Esparza Blanquer, Rosa Mª
52.948.060-J
1
García Almerich, Raquel
53.098.713-Q
1
García Durán, Nicolás Manuel
44.861.679-H
1
García Jiménez, Mª de las Mercedes
22.566.347-N
1
García López, Mª Carmen
20.830.807-Y
1
García Rubio, Ana Gema
44.864.775-D
2
Gato Gutierrez, Angel Mario
46.737.454-M
1
Gilabert Garcia, Fca.
20.001.705-P
1
Girona Garciía, Mª Angeles
44.882.471-H
1
Jiménez Vañó, Mª Virtudes
21.670.978-X
1
Llopis Aranda, Sabrina
20.839.039-G
1
López Molina, José Miguel
73.993.152-J
4
20.025.621-G
Marí González, Salvador
44.880.885-L
1
22.698.534-H
Martín Cuevas, Carlos Manuel
20.148.969-A
1
Torres Cebrian, Mª Ester
33.468.226-Y
Martínez Aliaga, Mª Milagros
20.813.704-S
1
Torrijo Monterde, José Manuel
24.300.414-V
Masciotta, Natividad Romina
X-4719760-E
3
Torrijos Alonso, Esther
53.092.452-B
Murgui Molina, Mª Belen
53.357.187-Q
1
Valero Fernández, Amparo
44.863.066-W
Pérez López, Laura
24.364.816-L
1
Valero Martí, Mª Jose
44.868.693-V
Pradas Garay, Sandra
33.472.138-P
1
Valiente Escrivá, Rosa Ana
20.828.492-Z
Raga Romaguera, María
29.201.223-D
1
Vañó Escrivá, Inmaculada
73.567.690-M
Ríos Jiménez, Patricia
29.206.109-L
1
Ventura Rabanete, Vicente
25.419.884-P
Romaguera Gilabert, Jessica
26.746.898-Z
1
Vergara Cuadros, Haydee Gianina
X-9870451-R
Rubio Montoso, Ana Belén
29.205.756-B
1
Vicent Muñoz, Carmen
44.874.765-V
Sanchos Roig, David
73.584.164-B
1
Vicent Santamaria, Eulàlia
48.440.033-D
Santimoteo Millet, Amparo
20.003.918-J
2
Vidal Arias, Isabel
48.600.592-M
Serrano Martínez, Patricia
22.587.069-B
1
Vidal Juarez, Mari Carmen
20.440.914-D
Serrano Pérez, Ana
22.592.007-G
1
Villalba Bria, Mª José
20.837.074-V
Terradez Buendía, Roberto Marcos
24.318.901-W
2
Villalta Torrent, Patricia
24.395.817-Q
Villanueva Cabezas, Elvira
48.382.318-R
Villar Llorca, Mª Pilar
20.816.304-Q
Cognoms i nom
DNI
Soriano Selma, Sandra
20.838.531-W
Soriano Serrano, Maria Josefa
53.099.555-F
Sorrentino Pastor, Ylenia
20.843.515-H
Sorrentino Vidagany, Ana
73.569.913-C
Soto Zaragoza, Teresa
20.417.998-R
Suarez Lopez, Carolina
44.876.577-N
Tamani Cachique, Rosamir Gicela
49.572.450-K
Tapia Ruiz, Macarena
43.111.268-E
Tàrraga Botella, José Vicente
20.813.546-H
Tébar Alberola, Mª José
22.572.517-H
Tébar Bernabeu, Josefa
29.182.539-R
Tello Sánchez, Celia
20.837.289-W
Todossantos Palero, Miguel Angel
24.318.394-B
Tomás Real, Eva Mª
22.566.080-K
Tonda Botella, Miguel
48.299.876-Z
Torralba Jerez, Alfonso Vte.
20.161.428-L
Torregrosa Escrivá, Rosario
Torrent Olmos, Fco. Salvador
Villarte Saez, Raquel
17.446.943-V
Villaverde Díaz, Laura
53.205.166-W
Zaragoza Martí, Mª Francisca
48.326.669-N
Zúnica Revert, Esther
24.395.498-L
Exclosos:
DNI
Motiu
d’exclusió
Abarca Cervera, Laia
24.376.740-Y
1
Abellán Rubio, Encarnación
21.679.059-H
1
Aguado Sanchis, Mª del Carmen
73.763.872-C
1
Aguilar Serrano, Gloria
45.635.847-Y
1
Alba Paricio, José Vicente
24.385.858-Q
1
Alfonso Doménech, Emma Argetina
20.807.615-K
1
Amblar Salort, Mª Jesús
33.450.569-J
1
Armengol Fabregat, Ana
20.476.405-B
1
Badenes Mahiques, Miriam
20.451.449-X
1
Cognoms i nom
Cognoms i nom
Motius d’exclusió:
No acredita l’establit en l’art. 18.5 b) de la Llei 16/1997
No haver satisfet l’import en concepte de drets d’examen
No tindre la nacionalitat espanyola art. 56.57 Llei 7/2007 de 12
d’abril
Presentació de subsanació de deficiències fora de termini
SEGON.- Designar nominalment les persones que s’integraran com
a membres del tribunal selectiu:
President: Manuel Olmo Saez, gerent de l’Ajuntament de Silla
Suplent: José Villalba Ruiz, tècnic de Medi Ambient de l’Ajuntament
de Silla
Secretària: Amparo Cuñat Cuñat, cap de l’Àrea de Recursos Humans
de l’Ajuntament de Silla, que actuarà amb veu i sense vot.
Suplent: M. Carmen Aguado Fosati, tècnica Graduada Social de
l’Ajuntament de Silla, que actuarà amb veu sense vot
Vocals:
Titular: Jesús M. Montoliu Ferrandis, Secretari-Interventor de
l’Ajuntament de Beniparrell, designat per la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. Direcció General de Cohesió Territorial.
Suplent: Angeles Ferrandis Domenech, Oficial Major de l’Ajuntament
d’Almussafes, designada per la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. Direcció General de Cohesió Territorial.
Titular: Vicente Duart Ciscar, secretari accidental de l’Ajuntament
de Silla.
Suplent: Gema Oliver Sevilla, T.A.G. de l’Ajuntament de Silla.
164
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Titular: Innocenci Domingo Martínez, Cap de l’Àrea de Salut Pública i Socioeducativa de l’Ajuntament de Silla
Suplent: Rafael Almoguera Latasa, Pedagog de l’Ajuntament de
Silla
Titular: M. Remedios Espí Pla, Tècnica Superior de Participació
Ciutadana de l’Ajuntament de Silla
Suplent: Juan Pablo Beneit Colmena, Tècnic de Joventut de
l’Ajuntament de Silla.
Assessora per a la prova de valencià: Empar Minguet Tomàs, tècnica de Promoció Lingüística de l’Ajuntament de Silla.
Suplent: Marcos Marí Lozano, Arxiver de l’Ajuntament de Silla
TERCER.- Determinar la data per a la realització del primer exercici (prova de valencià) que tindrà lloc a l’IES Manuel Sanchis Guarner, carrer Cid Campeador, s/n, de Silla, el dia 4 de gener de 2011,
a les 10:00 hores.
QUART.- Publicar la llista definitiva d’admesos i exclosos, el tribunal qualificador, el lloc i la data de la realització del primer exercici
en el Butlletí Oficial de la Província, en el tauler d’anuncis de la
Corporació i en la pàgina web de l’Ajuntament de Silla.
El que es fa públic per al general coneixement.
La regidora de Personal, M. Roser Saborit Roca.
2010/38368
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Rocafort
Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre aprobación
de las bases para la provisión en propiedad de tres plazas
de Agente de la Policía Local.
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de noviembre
de 2010, se ha acordado la aprobación de las bases para la provisión
en propiedad mediante oposición, turno libre, de tres plazas de
agente de la Policía Local, escala básica, vacantes en el Cuerpo de
la Policía Local del Ayuntamiento de Rocafort, incluidas en la oferta de empleo público de 2010, cuyo contenido íntegro es el que a
continuación se transcribe:
"Bases para la selección de tres agentes del Cuerpo de la Policía
Local del Ayuntamiento de Rocafort.”
Bases para la provisión de tres plazas de agente existentes en la
plantilla, escala básica, grupo C1, (grupo C en la normativa anterior
al EBEP, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril), vacante en el
cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Rocafort, incluidas
en la oferta de empleo público de 2010, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de
Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales
uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las
escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía
local de la Comunidad Valenciana; Ley de Bases de Régimen Local;
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre;
y demás normas de aplicación.
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria es la selección como funcionarios de carrera de 3 plazas de agente de Policía Local, vacantes en
la plantilla del Ayuntamiento de Rocafort, cubriéndose 2 de ellas por
el turno libre, mediante el sistema de oposición y 1 por el turno de
movilidad, mediante concurso.
El acceso a la categoría de Agente se realizará por turno libre y
turno de movilidad, de acuerdo con las reservas contenidas en el
Anexo I del Decreto 88/2001 para estos sistemas de provisión. Las
plazas convocadas y no cubiertas por movilidad se ofertarán al turno
libre.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1 Requisitos turno libre:
El acceso a las categorías de agente de Policía Local se realizará por
oposición, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos,
referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el
plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el
desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se señalan en los anexos de estas bases, y tener
una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 metros las
mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el
límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración
Local como Policía Local o auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción
de las clases B con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no
sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a
0,16 Kw/Kg.
2.2 Requisitos turno movilidad:
Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de
admisión de solicitudes:
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
165
a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y
sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad
Valenciana.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de
carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
c) No faltar menos de 5 años para el pase a la situación de segunda
actividad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el
normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría,
de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se recoge en
los anexos de estas bases.
e) No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme para el ejercicio
de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación
con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria
del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto
de dicho aspirante.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción
de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de
urgencia o emergencias.
g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de
los funcionarios de la policía local.
3. Presentación de instancias y documentación aneja.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán al
alcalde presidente del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse la instancia
modelo que se inserta en estas bases o retirarlo gratuitamente de las
oficinas municipales. Las instancias se presentarán en el Registro
General o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación es de 20
días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos.
A las instancias se acompañará justificante de haber ingresado en la
cuenta de la entidad bancaria Ruralcaja número 3082-1391-823169531328, abierta a nombre del Ayuntamiento de Rocafort, los
derechos de examen que son de 20 euros. Si el pago se efectuó
mediante giro postal o telegráfico, se consignará en la instancia el
número de giro.
Asimismo, para el turno de movilidad, a las instancias también deberá acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que
se aleguen debidamente compulsados, y que hayan de servir de base
para la aplicación del baremo del concurso. No se valorará ningún
mérito que no se justifique y se adjunte a la instancia. La documentación será devuelta a los aspirantes que no sean seleccionados, una
vez sea firme la resolución del proceso de selección.
4. Admisión de aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación, que hayan abonado los derechos de examen
y que hayan aportado y relacionado en la instancia, la documentación
acreditativa de los méritos alegados para el concurso y el justificante de los derechos de examen.
Expirado el plazo de admisión de instancias, por Resolución de la
Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos. Las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios, así como en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, concediéndose un plazo
de 10 días hábiles a efectos de subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, cuando fueran subsanables. No será subsanable
presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después
del plazo correspondiente.
Transcurrido dicho plazo, se entenderán definitivas dichas listas,
resolviéndose previamente por la Alcaldía las reclamaciones en su
caso presentadas. En la resolución por la cual se aprueben las listas
se determinarán el lugar, fecha y hora de la celebración del primer
ejercicio de la oposición, así como la composición del tribunal, y el
orden de actuación publicándose la citada Resolución en el Diari
166
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
5. Tribunal calificador.
a) El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros,
todos ellos con voz y voto:
Presidente: un funcionario de carrera miembro de los cuerpos de la
policía local de cualquier municipio de la provincia de Valencia
designado por la Alcaldía, quien actuará a título individual.
Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que
actuará, además, como vocal.
Vocales:
· Un funcionario propuesto por la dirección general de la Generalitat
Valenciana competente en materia de policía local, quien actuará a
título individual no representando a ésta.
· Un funcionario propuesto por la dirección general de la Generalitat
Valenciana competente en materia de administración local, quien
actuará a título individual no representando a ésta.
· Tres técnicos en materia de policía local designados por la Alcaldía,
funcionarios de carrera, miembros de los cuerpos de la policía local
de cualquier municipio de la provincia de Valencia, quienes actuarán
a título individual.
El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del
tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el
principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad del puesto que se pretende cubrir, de
conformidad con el artículo 99 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
c) Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse
público junto con el del tribunal.
d) Los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para la plaza a proveer.
e) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
f) Los miembros del tribunal podrán abstenerse o ser recusados
cuando concurran las causas previstas legalmente para ello.
A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría de segunda,
tanto respecto a las asistencias de los miembros del tribunal como
de sus asesores y colaboradores.
6. Comienzo y desarrollo de la oposición.
El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los correspondientes ejercicios y en particular para los que no puedan
realizarse conjuntamente, será el alfabético según el primer apellido
iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado a tal
efecto por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos
de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente
por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento
de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento,
para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
documento nacional de identidad.
Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de
los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en
el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, bastando su publicación
en los tablones de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o
de 48 si se trata de un nuevo ejercicio, salvo que el tribunal, previa
conformidad de los aspirantes, decidiera, en aras de agilizar el procedimiento administrativo, realizar como máximo dos pruebas el
mismo día.
7. Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto
88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se es-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
tablecen las bases y criterios uniformes para la selección, promoción
y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales
y auxiliares de la policía local de la Comunitat Valenciana, el acceso
a las plazas convocadas por turno libre y turno de movilidad, constarán de los ejercicios que se detallan en este aparado.
Con carácter previo al inicio de las pruebas, de manera preceptiva
todos los aspirantes que concurran por turno libre aportarán en el
primer llamamiento del tribunal un certificado médico oficial (que
no deberá tener una antigüedad superior a tres meses, a contar desde
el libramiento y hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias para este proceso selectivo), en el que se haga constar
expresamente, de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005
de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas
bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para
el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho
certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de
selección que se convoca.
a) Turno libre. Oposición.
Las pruebas de selección que se convocan constarán de las siguientes fases y ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Medición de estatura. Los aspirantes deberán alcanzar o superar las
tallas que constan en los requisitos de la base segunda.
Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de
23 de noviembre de 2005, tal y como se señala en el anexo I de las
presentes bases.
La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad
Valenciana, expresamente homologadas por el Instituto Valenciano
de Seguridad Pública, tendrá una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.
Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo
contenido y marcas serán las siguientes:
a) Pruebas físicas.
1.- Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres,
3 metros.
2.- Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80
metros.
3.-Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.
4.- Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.
5.- Carrera de resistencia en 1000 metros: hombres, 4 minutos;
mujeres, 4 minutos 10 segundos.
Si el Ayuntamiento decidiese establecer una prueba de natación, el
contenido y marca serán:
6.- Natación, 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo
superar como mínimo cuatro de las seis pruebas para ser calificado
como apto.
b) Valoración de las pruebas de aptitud física.
La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de
salto se realizará midiendo la distancia efectiva.
Cuarto ejercicio. Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario,
preparado por el tribunal, de un mínimo de 50 preguntas y máximo
de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas
cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas
relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que
se indica en el anexo III de estas bases.
A efectos de puntuación del ejercicio, se aplicará la siguiente fórmula:
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 288
4-XII-2010
R=
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
A – E/(n-1)
N
x 10
R = Resultado
A = Aciertos
E = Errores
n = Número de respuestas alternativas
N = Número de preguntas del cuestionario.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo
obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.
Quinto ejercicio. Supuesto policial. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración
máxima de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del
mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre
las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se
opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales.
Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.
Sexto ejercicio. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de
una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos
por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos I al IV,
ambos inclusive, uno de cada grupo de los que componen el temario
establecido y al que se hace referencia en el anexo III de estas bases,
señalado en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de
Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto
88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano(orden publicada
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4049, de 24 de
julio de 2001).
Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que
podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos
juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento
sobre los temas expuestos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar
el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.
Séptimo ejercicio. Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un
texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, a razón de 2 puntos como
máximo por cada una de las traducciones.
Octavo ejercicio. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el
cuadro de exclusiones médicas que se expresa en la Orden de 23 de
noviembre de 2005 tal y como se señala en el anexo II de las presentes bases.
La superación de esta prueba, homologada expresamente por el
IVASPE, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan
superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias
que, a juicio del tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.
Noveno ejercicio. Temas locales. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo V del temario establecido y al que se hace referencia
en el anexo III de estas bases, en un tiempo máximo de una hora y
mínimo de cuarenta y cinco minutos, valorándose los conocimientos
expuestos, la claridad de la exposición, limpieza, redacción y ortografía que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal
A criterio del tribunal, la exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de un cuestionario de entre 25 y 75 preguntas
con respuestas alternativas, que versarán sobre materia relativa al
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
167
grupo V del temario que se incluye en el anexo III de estas bases, en
un tiempo máximo de 50 minutos. Para la corrección de esta prueba
se tendrá en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la fórmula establecida para el cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.
La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los
miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos
efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas
exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como
punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia
será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.
b) Turno de movilidad.
La provisión de plazas por turno de movilidad, mediante concurso,
correspondientes a la categoría de agente de la policía local de la
Comunidad Valenciana se ajustará a los baremos establecidos en la
Orden de 23 de noviembre de 2005, publicada en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana número 5148, de fecha 2 de diciembre de
2005, y con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 88/2001,
de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las
bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción
y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales
y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.
1.- Proceso selectivo y sistema de calificación para las plazas de
agentes por oposición turno de movilidad:
Primer ejercicio.- Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Se realizarán uno o varios test dirigidos a valorar las actitudes y
aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de
policía local, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la
Orden de 23 de noviembre de 2.005.
La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto,
debiendo superar lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de
2005 y que se figura en el anexo I de estas bases.
Segundo ejercicio.- Reconocimiento médico. De carácter obligatorio
y eliminatorio.
A practicar por el tribunal médico que se designe para tal efecto. Se
realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o
de cualquier clase se estimen necesarias para comprobar que el
opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones del anexo II.
La calificación será de apto o no apto.
Tercer ejercicio. Baremo de méritos.
Únicamente se valorarán los méritos a aquellos aspirantes que hayan
superado los ejercicios anteriores, con arreglo al baremo de méritos
recogido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria
de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, para la provisión
de puestos de trabajo de todas las escalas y categorías ofertados por
turno de movilidad, anexo V de estas bases.
8. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas de cada turno, el tribunal hará
públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las relaciones de
aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en
número no superior al de plazas convocadas, respectivamente por
turno de movilidad y libre y teniendo en cuenta para el turno libre,
la calificación de todos los ejercicios. Cuando alguno o algunos de
los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluídos del mismo por carecer de alguno de los
requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad
de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la
lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las
anteriores causas, y por el mismo orden que resulte de aquéllas,
quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las
mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.
9. Curso selectivo.
El tribunal formulará propuesta al presidente de la Corporación de
los aspirantes del turno libre que, habiendo superado la oposición,
previa la presentación de la documentación exigida en estas bases,
deban superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y
Emergencias, un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-
168
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
práctico. El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación
y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y otra,
de prácticas, que se realizará en el municipio de Rocafort, con una
duración de dos meses.
Los aspirantes propuestos se incorporarán al Instituto Valenciano de
Seguridad Pública y Emergencias, correspondiendo la calificación
del curso selectivo al mismo.
Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, formulará propuesta de nombramiento,
en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.
La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de
las prácticas corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad
Pública y Emergencias, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos
y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para
valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones
atribuidas al puesto.
En el supuesto que el aspirante no supere el curso selectivo, el
IVASPE, comunicará ésta circunstancia a la Alcaldía, debiendo el
aspirante incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no
superar este curso quedará decaído en su derecho a participar en el
proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos
de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.
Para la realización del curso teórico-práctico el aspirante será nombrado funcionario en prácticas de la respectiva Corporación Local,
con los derechos inherentes a tal situación y percibirá con cargo al
Ayuntamiento las retribuciones íntegras del puesto al que aspira.
10. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de
la publicación de la lista de aprobados en el el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana, los aspirantes propuestos por el tribunal,
presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en
las bases específicas de cada convocatoria y los siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento
equivalente acreditativo de la identidad del solicitante acompañada
del original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio
de su posterior presentación. De igual manera se acreditarán los
méritos específicos.
c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos que,
homologados por la Generalitat Valenciana, acrediten los conocimientos de valenciano.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni
hallarse incapacitado.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida imposibilite o sea incompatible
con el ejercicio de las funciones.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas
con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite
tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y
funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios de carrera
quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
generales a que se refiere la base 2 que ya hubiesen sido probadas
para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como
funcionario de carrera y el título académico exigido.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no
presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado
y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia.
11. Nombramiento.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Superadas las pruebas de selección, y el curso selectivo que constará de dos fases: una, de formación y selección y otra de prácticas,
previa la presentación de la documentación exigida, el aspirante será
nombrado funcionario de carrera en el plazo máximo de 15 días
desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y deberá tomar posesión en el cargo en el plazo
máximo de 15 días a contar del siguiente a aquél en que les sea
notificado el nombramiento.
Respecto al turno de movilidad, las personas nombradas cesarán, a
todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomarán
posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al
momento del cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá
efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
la publicación de la resolución del concurso.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidas a los interesados.
Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados
a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos.
El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo
al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad
en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran
necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a
20 días hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.
A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de
posesión se considerará como de servicio activo.
12. Incidencias.
El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten, interpretar
estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo
13. Recursos.
Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos
que agotan la vía administrativa, cabe interponer:
1) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano
municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso
será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado.
Interpuesto el recurso no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes,
contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su
resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
2) Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Valencia que
por turno de reparto le corresponda. El plazo para interponer el recurso es:
a) de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado,
si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.
b) de dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
c) de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la
interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo. Contra las resoluciones y los actos de
trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá
interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de
un mes ante el órgano superior jerárquico que los dictó.
14. Publicación.
Las presentes bases de la convocatoria para la selección de puestos
vacantes, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia de
Valencia y en el "Diario Oficial de la Comunitat Valenciana" y su
extracto en el "Boletín Oficial del Estado". comunicándose su texto
íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de ré-
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
gimen local y de Coordinación de Policía Locales de la Comunidad
Valenciana.
Anexo I. Pruebas psicotécnicas.
Baremo para el reconocimiento psicotécnico.
De conformidad con dicha orden en el caso de movilidad, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de
las Aptitudes mentales debiendo realizar únicamente las pruebas
relacionadas con los aspectos de Personalidad
A) Descripción de los factores a medir en el proceso de selección.
I. APTITUDES MENTALES.
- Inteligencia general. Capacidad para comprender situaciones y
acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar
las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de
razonamiento.
- Razonamiento verbal. Constituye una medida de la aptitud para
comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora
especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de
modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas
existe una relación positiva entre el nivel de responsabilidad que
tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.
- Razonamiento abstracto. Consiste en la habilidad mental con formas
no verbales. Puesto que la habilidad para razonar con palabras no es
idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente al razonamiento
verbal, pero pueden servir como elemento de confrontación.
- Rapidez y precisión perceptiva. Supone la habilidad de realizar un
análisis rápido de situaciones complejas. Las medidas de este factor
miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo perceptivo.
- Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. Las pruebas
que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia
a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este
factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en
tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con
la atención continuada.
- Memoria visual. Capacidad para recordar situaciones, acontecimientos, objetos, etc. a través del sentido de la vista.
PERSONALIDAD. Factores de personalidad comunes a todos los
opositores:
- Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y
difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones.
Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como "respeto a sí mismo" y tiene en cuenta
la reputación social.
- Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a
las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna
de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.
- Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace
y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la
capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco
ansiosa.
- Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
Desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener
contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás.
Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los
demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo. Neutralidad efectiva en el ejercicio
profesional. Honestidad e Integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa
social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente
las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por
mejorar y dar un trabajo de calidad.
- Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar
ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses
amplios hacia otros modos y formas culturales.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
169
B) Normas y requisitos generales.
CALIFICACION GLOBAL - La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO.
Al considerarse diferentes puntuaciones en los baremos aptitudinales
y existir una diferente ponderación de los factores de personalidad
para cada escala y categoría, la obtención de la calificación de Apto
en una selección destinada a cubrir un puesto concreto de la escala
no será homologable para ningún otro puesto.
Factores aptitudinales:
De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los seis
propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de Inteligencia General.
Factores actitudinales:
En relación con la Personalidad, una vez superadas las puntuaciones
mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un
análisis global de la estructura de personalidad.
Se procederá a este análisis mediante:
El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente).
– La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya superado las pruebas aptitudinales, puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.
Se considerarán No Aptos aquellos candidatos que:
- No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los
sujetos.
- No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.
- Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas
que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.
En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.
C) Baremos específicos para Agente oposición libre.
Aptitudes (Población de comparación -baremos-: Población General)
Inteligencia general: 40
Razonamiento Verbal: 40
Razonamiento Abstracto: 40
Rapidez y precisión perceptiva: 45
Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45
Memoria visual: 45
Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como
comunes y, especialmente:
Estabilidad emocional.
Sentido de la disciplina y de la autoridad.
Tolerancia.
2. Agente movilidad
Aptitudes (Población de comparación.baremos-: Población General)
Inteligencia general: 40
Razonamiento Verbal: 40
Razonamiento Abstracto: 40
Rapidez y precisión perceptiva: 45
Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45
Memoria visual: 45
Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como
comunes y, especialmente:
Estabilidad emocional.
Sentido de la disciplina y de la autoridad
Tolerancia.
Anexo II. Reconocimiento Médico.
El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con
lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2.005, es el siguiente:
170
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por turno
libre, Escala Básica, Categoría de Agente.
1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado
según la fórmula PI = 0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la
solución resultante de aplicar la fórmula anterior.
2. Ojo y visión:
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la
visión normal en ambos ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Estrabismo.
2.4. Hemianopsias.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores
médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Asesores
médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares).
5. Aparato digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos,
dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato Cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las
cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg
en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así
como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los
Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen.
7. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros
procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su
trabajo.
8. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el
desarrollo de su función.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que
dificulten o limiten el desarrollo de su función.
10. Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades
inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los Asesores médicos,
limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
TURNO MOVILIDAD
El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con
lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2.005, es el siguiente:
Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de
movilidad de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Escala
Básica, Categoría de Agente.
1.- Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para
el desempeño del puesto de trabajo.
2.- Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de
la visión normal en ambos ojos.
2.2. Hemianopsia completa y absoluta.
3. Oído y audición.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida
entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones
o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.
5. Aparato Digestivo.
Cualquier proceso digestivo que a juicio de los asesores médicos,
dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las
cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg
en presión diastólica; a juicio del Asesores médicos, se podrá repetir
la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardiaca severa.
Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio.
7. Aparato respiratorio.
La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en
más de una ocasión).
8. Sistema nervioso.
Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.
10. Otros procesos patológicos.
Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas.
Hemopatías graves.
11. Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos limite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que
se opta
Anexo III. Temario.
A) Temario. Categoría de Agente de policía local.
Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y
principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de
Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones
constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de
los Tribunales en el Sistema Español.
Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades
Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias.
Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.
Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la
Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el
Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La
Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las
Competencias. Administración de Justicia.
Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El ciudadano y la administración.
Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.
Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del
Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa
del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión.
Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico
de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del
Derecho comunitario en España.
Grupo II. Régimen Local y Policía.
Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.
Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno.
La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las
Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las
entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases.
Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario.
Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.
Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las
Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad
sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.
Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y
Judicial.
Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía
Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes.
Estructura orgánica y funcional.
Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y
normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.
Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación
de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de
las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y
deberes.
Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación
Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema
retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Premios y distinciones.
Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Psicosociología.
Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y
falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las
faltas.
Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al
feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros;
amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos
sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual;
delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de
tráfico y seguridad constitutivas de delito.
Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y
otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión
del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de
secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y
exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos.
Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas
Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de
defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.
Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente.
Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías
públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos.
Venta ambulante.
Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las
masas y su tipología. El proceso de socialización.
Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los
comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos
y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.
Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
171
Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El
hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los
peatones. El vehículo. Las vías.
Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a
motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que
constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún
vigentes.
Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.
Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales
Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.
Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales.
Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y
diligencias policiales.
Tema 36 Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de
tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares:
inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.
Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de
viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías
peligrosas.
Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia.
Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones
y diligencias policiales.
Tema 39 Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones
previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local
en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.
Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad
vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las
competencias municipales.
Grupo V.
Tema 41. Historia del municipio de Rocafort. Infraestructuras culturales de Rocafort y oferta de servicios culturales. Fiestas en Rocafort,
fechas de celebración, características y significados.
Tema 42. Rocafort. Población. Economía. Territorio. Callejero y
término municipal.
Tema 43. Ordenanzas municipales del Ajuntament de Rocafort.
Servicios, instituciones, organización y administración municipal y
otros de carácter histórico-cultural o de particular interés para la
población.
Anexo IV. Baremo para la valoración de los méritos en los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por turno de movilidad.
1. Titulación académica
Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la
siguiente escala:
a) Grupo A: Doctor
10 puntos
Licenciado o equivalente: 8 puntos
b) Grupo B: Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos
c) Diplomado en Criminología: 7 puntos
No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que figurasen
como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas
que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel
superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computará una de ellas.
2. Grado Personal.
Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
172
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
2 puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
3. Antigüedad.
Hasta un máximo de 20 puntos:
- Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 1'50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en las categorías inferiores
de la Policía Local: 1'25 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad: 0'50 puntos por año completo, hasta un
máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0'25 puntos por año completo, hasta un máximo
de 10 puntos.
4. Otros méritos.
Hasta un máximo de 15 puntos.
Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de
la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano:
- Certificado de conocimientos Orales: 0'75 puntos
- Certificado de grado elemental: 1'25 puntos
- Certificado de grado medio: 2'50 puntos
- Certificado de grado superior: 3'00 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente,
mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos
Cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,60
puntos por curso completo.
5. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos.
Hasta un máximo de 30 puntos.
Por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados
por el mismo, se ajustará al siguiente baremo.
Diploma
de asistencia
Certificado
de aprovechamiento
De 20 a 50
0,50
1
De 51 a 100
1
2
De 101 a 150
2
3
De 151 a 200
3
4
De 201 a 250
4
5
Más de 250
5
7
Número de horas
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha
la puntuación de estos vendrá dada por la suma del computo de
horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido
horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por
este concepto el máximo de 10 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la
Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos
de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así
como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios
o Consellerias relacionados con la función policial u organismos
análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de
Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el
IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.
Los Cursos Básicos de Formación Inicial y los Cursos de Capacitación no serán objeto de puntuación.
Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se
puntuarán, en su caso, como Cursos con Diploma de asistencia. No
serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación
académica para promoción interna.
6. Premios, distinciones y condecoraciones.
Hasta un máximo de 10 puntos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la
Generalitat Valenciana, 1 puntos.
Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la
Generalitat Valenciana, 3 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.
Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director
general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 1
punto por cada una de ellas.
Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director
general de la Conselleria competente en materia de Policía Local,
0,25 puntos por cada una de ellas.
Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas
como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación
policial a título individual, 0,50 puntos por cada uno de ellos. Si la
condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de
0,25 puntos para cada uno de ellos.
Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por
otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable,
extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25
puntos por cada uno de ellos.
7. Otros méritos específicos.
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros
Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal,
así como los Cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y
otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el Tribunal calificador,
hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en Conferencias y Seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se
valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial, se valorarán
hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.
Anexo V. Modelo de instancia
(Nombre y apellidos) ... de ... años de edad, natural de ... (...) calle
o plaza ......... Número de teléfono……... y documento nacional de
identidad número ............, letra ..., EXPONE:
1. Que enterado/a de la convocatoria para cubrir en propiedad tres
plazas de policía local, existentes en la plantilla de Rocafort, escala
básica, categoría de agente, y cumpliendo los requisitos de:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
Con el fin de acreditar la equivalencia manifiesta que ...
c) No padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones y tener una estatura de ... metros;
Tener cumplidos 18 años de edad sin exceder de 30. A los efectos de
compensar el límite de edad máxima manifiesta que ...
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades
locales o de cualquier otra institución jurídica, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del/de los permiso/s de conducción ...
f) Comprometerse a prestar el preceptivo juramento o promesa.
2. Forma de acceso: libre r; movilidad r (marcar)
SOLICITA:
Ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia, acompañándose el justificante de haber ingresado los derechos de examen. Asimismo declara que son ciertos los datos
consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos, comprometiéndose a probar documentalmente todos los
datos que figuran en esta solicitud.
Rocafort, ................de ..................... de 201…
Firma,”
En Rocafort, a 1 de diciembre de 2010.–El alcalde, Sebastián Bosch
Ponce.
2010/38391
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llutxent
Edicto del Ayuntamiento de Llutxent sobre aprobación
inicial de la modificación presupuestaria 12/2010.
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Llutxent, en sesión ordinaria celebrada el dia 30 de noviembre de 2010, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria 12/2010:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 169 y 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
expone al público por un plazo de quince días a fin de que se presenten alegaciones. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan
presentado alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Llutxent a 30
de noviembre de 2010.—El alcalde, José Miguel Aranda Orts.
2010/38397
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
173
174
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación inicial de los expedientes 32/2010 y 34/2010 de modificación
de créditos por créditos extraordinarios y suplementos de
crédito, ejercicio 2010.
EDICTO
El pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente los expedientes 32/2010 y 34/2010
del Ayuntamiento de modificación de créditos por créditos extraordinarios y suplementos de créditos en su presupuesto para el ejercicio 2010.
Dichos expedientes estarán expuestos al público por el plazo de 15
días hábiles, durante los que los interesados podrán examinarlos y
formular, en su caso, las reclamaciones que contra los mismo se
estimen pertinentes, según dispone el artículo 177.2, en relación con
el 169.1 ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Si durante dicho plazo no se presenta ninguna reclamación, los citados expedientes se considerarán aprobados definitivamente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 de la citada
Ley.
En Puçol, a 1 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Vicente Martí Alpera.
2010/38401
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Quart de Poblet
Secretaría
Edicto del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación inicial de modificación de la base 27 de ejecución
del presupuesto general de 2010.
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de
noviembre de 2010, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la base 27ª de ejecución del Presupuesto general de la
entidad para el ejercicio 2010.
Se expone públicamente dicha aprobación inicial, durante un plazo
de 15 días, para examen del expediente y posibles reclamaciones
ante el citado Órgano, según determina el artículo 169 apartado 1,
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de no
producirse reclamación alguna.
Quart de Poblet, a 1 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, C. Martínez Ramírez.
2010/38457
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
175
176
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
Ayuntamiento de Quart de les Valls
Anuncio del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre designación de miembros del tribunal para la selección de una plaza de
auxiliar administrativo.
ANUNCIO
Resolución de la Alcaldía.
Vistas las propuestas de miembros realizadas que deben formar parte del Tribunal que realizará la selección de una plaza de auxiliar-administrativo, administración general, grupo C2, complemento de destino 12, de conformidad con las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía
de fecha 17 de junio 2010 modificadas por Resolución de fecha 11 de agosto de 2010, y en uso de mis atribuciones,
RESUELVO
Primero. Designar como miembros del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas a:
Presidente: D. Marcial Chofre Berrocal
Suplente: D. Oscar Carbó Dolz.
Vocal: Dª. Blanca Jimenez Garrido.
Suplente: D. Francisco Javier Biosca López.
Vocal: D. Francisco Hurtado Orts.
Suplente: D. José Antonio Sancho Sampere.
Vocal: Dª. Mª Dolores Luna Queralt.
Suplente: D. Jesús Antonio Gómez Asensio.
Secretaria: Dª. Noelia Blanch Escriche.
Suplente: D. José Rajadell Ripoll.
Segundo. Notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento.
Tercero. Publicar en el Diari Oficial de la Comunitad Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quart de les Valls, a 1 de diciembre 2010.–El alcalde, José Sevillá Ibars.
2010/38552
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Godelleta
Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación
inicial del expediente de concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos nº MC-SUP-6/2010, y
extracto de operación de crédito a largo plazo, que afecta al vigente presupuesto.
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de
3 de diciembre de 2.010, el expediente de concesión de créditos
extraordinarios y suplemento de créditos Nº MC-SUP-6/2010, que
afecta al vigente presupuesto, se expone al público, durante un plazo
de quince días el expediente completo a los efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del Art. 177 del RDL 2/2004,
de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones, ante el Pleno de la Corporación,
por los motivos que se expresan en el Art. 170 de esta norma.
En caso de no formularse reclamaciones el acuerdo provisional se
elevará automáticamente a definitivo.
E igualmente De conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se
expone al público, durante un plazo de quince días hábiles, extracto
de las principales características de la operación de crédito largo
plazo que afecta al vigente presupuesto a los efectos de posibles
reclamaciones. El acuerdo se considerará definitivamente adoptado
si durante dicho plazo no se formulara reclamación alguna
Entidad: BANCO BILBAO VIZCAYA
Destino de la operación: Financiación obra inversión “Proyecto
básico de servicio de deporte activo polivalente”.
Cuantía de la operación: 380.000 euros
Plazo de la operación: 20 años
Plazo de amortización: 20 años
Plazo de carencia: Un año
Tipo de interés: Variable euribor 3 meses + 2’75
Revisión y liquidación de intereses: Trimestral
Plazo de disposición: Durante un año
Comisión apertura: Exenta
Comisión cancelación anticipada: Exenta
Comisión no disponibilidad: Exenta
Cuota constante
En Godelleta a 3 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Salvador E.
Marín Clemente.
2010/38780
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
177
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Fundación Deportiva Municipal de Valencia
Anuncio de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia sobre exposición al público del acuerdo adoptado por
el Excmo. Ayuntamiento Pleno sobre aprobación inicial
del Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales
de la ciudad de Valencia.
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
octubre de 2010 acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales de la ciudad de Valencia.
Además acordó someter a información pública y audiencia a los
interesados el texto del Reglamento que se cita por un plazo de
treinta días durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias el
presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en
el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Tras producirse la aprobación definitiva se publicará el texto íntegro del Reglamento en el B.O.P. y en el espacio Web
oficial del Ayuntamiento de Valencia.
El texto del Reglamento estará expuesto en el Tablón de Anuncios
de Fundación Deportiva Municipal por un plazo de treinta días.
Los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaria
Delegada de la Fundación Deportiva Municipal, situada en el Paseo
de la Petxina nº 42, 2º piso.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, 29 de noviembre de 2010.—La Secretaria Delegada.
2010/38101
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
179
180
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Conservatori Profesional de Música de Silla
Àrea Econòmica
Edicte de l’organisme autònom Conservatori Profesional
de Música de Silla sobre l’aprovació inicial de l’expedient
1/2010 de modificació de crèdits per baixes.
EDICTE APROVACIÓ INICIAL
MODIFICACIÓ DE CRÈDITS PER BAIXES PER ROMANENT
DE TRESORERIA EXP.: 1/2010
El Ple de l’Ajuntament, en sessió del dia 30 de novembre de 2010,
va aprovar inicialment l’expedient 1/2010, de modificació de crèdits
per baixes del Pressupost de l’exercici 2010 de l’organisme autònom
Conservatori Professional de Música, d’acord amb el que estableix
l’article 169 del RDL 2/2004, pel qual s’aprova el Text refós de la
llei reguladora d’hisendes locals. Aquest expedient s’exposa al públic
per un termini de quinze dies, durant els qual els interessats que
estableix l’article 170 de l’esmentat RDL, podran examinar-lo i
presentar les reclamacions que consideren oportunes davant del
Ple.
Silla, 1 de desembre de 2010.—L’alcalde president, Francesc Baixauli i Mena.
2010/38538
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
JUSTICIA
182
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número nueve
Valencia
Cédula de Citación del Juzgado de lo Social número
nueve de Valencia sobre procedimiento social ordinario
número 81/2010 para Acciona Facility Services, S.A.
CEDULA DE CITACION
Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número
nueve de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento social
ordinario número 81/2010 a instancia de RAFAEL CANALES SAIZ
contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., y por el presente
CITO a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., quien se halla en
ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14, Ciudad de la Justicia,
Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio
el día 21 de febrero de 2011, a las 10.20 horas, con advertencia de
que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada
de las partes.
Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 17 de noviembre de 2010.—La secretaria, Carmen Piles
Gimeno.
2010/37094
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número uno
Teruel
Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Teruel
sobre autos número 411/09 contra Sorraquín Construcciones S.L.
edicto
Juzgado de lo Social número uno de los de Teruel.
Hace saber: Que en este juzgado se siguen autos número 411/2009,
a istancias de MATIAS MORON GOMEZ, contra SORRAQUÍN
CONSTRUCCIONES, S.L.
En la ejecución de referencia, se ha dictado en el día de la fecha
decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva.Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito
de quien se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por
la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4.207,40 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en
este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, advirtiendo que de conformidad con lo dispuesto en la L.O.
1/2009, de 3 de noviembre, artículo 1 punto 19 que añade la disposición adicional decimoquinta a la L.O. 6/1985 de 1 de julio, la
parte que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado,
Comunidad Autónoma, Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de todos ellos, deberá consignar como depósito la
cantidad de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado 4265 0000 64
0028 10, al momento de interponer el Recurso, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda ( Artículo
184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral ).
Lo que pronuncio mando y firmo, de lo que doy fe. El/la secretario/a
judicial.
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada, SORRAQUIN CONSTRUCCIONES, S.L., expido la presente en Teruel a
15 de noviembre de 2010.—El/la secretario/a judicial.
2010/37108
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
183
184
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cinco
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
cinco de Valencia sobre expediente número 430/2010 para
HCP Salud, S.L.
CEDULA DE CITACION
José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número
cinco de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
430/2010, a instancias de MARTA INMACULADA GONZALEZ
NAVARRO, LORENA ALEJO CAMACHO y AGUSTIN RUIZ
GARCIA contra MANUEL MATESANZ SANCHEZ y HCP SALUD, S.L. en reclamación por cantidad, en el que, por medio del
presente se cita a HCP SALUD, S.L., quien se halla en ignorado
paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito
en Valencia, autopista del Saler número 14, Ciudad de la Justicia,
Sector Social, Sala número 3; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 21 de febrero de 2011, a las
9`35 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la
incomparecencia injustificada de las partes.
Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa
demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia
injustificada podrá ser tenido por confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario, José María
Vila Biosca.
2010/37141
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de valencia
sobre ejecución número 4.477/10-MB contra Piedras
Artificiales Alícamar, S.L.
EDICTO
Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia de Ejecuciones
Laborales.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.477/10-MB, a instancias de FRANCISCO SERRANO ARAIXA
contra PIEDRAS ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L., en la que el
día 18 de noviembre de 2010 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
de la/del sentencia de fecha 22/3/2010 del Juzgado de lo Social
número doce de Valencia por cuantía de 1.260 euros de principal
adeudados por PIEDRAS ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L., a la
parte ejecutante FRANCISCO SERRANO ARAIXA, más 200 euros
presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.477/10-MB el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 18 de noviembre de 2010 se ha dictado decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248
de la Ley de Procedimiento Laboral mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 1.260 euros en concepto de principal, más la cantidad de 200 euros
presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada PIEDRAS ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s)
de la(s) que es titular la ejecutada, PIEDRAS ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.,
CAJA DE AHORROS DE MURCIA, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga
abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s).
Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s)
para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición
de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
185
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente
oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos
recordatorios, en su caso, devengan necesarios.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 274.1 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde
la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para
que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada PIEDRAS
ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L., o ignorándose su paradero,
según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo
Social número doce de Valencia, en la que consta que la notificación
se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual
forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de
la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos,
inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley,
notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en
lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del
escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda
asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a PIEDRAS ARTIFICIALES ALICAMAR, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 18 de noviembre de 2010.—El/la secretario/a judicial.
2010/37145
186
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.613/10-PI contra Hostelería
Americana, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.613/10-PI, a instancias de JOGINDER SINGH contra HOSTELERIA AMERICANA, S.L., en la que el día 18 de noviembre de 2010
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
de la/del sentencia de fecha 18/5/2010 del Juzgado de lo Social
número siete de Valencia por cuantía de 654,46 euros de principal
adeudados por HOSTELERIA AMERICANA, S.L., a la parte ejecutante JOGINDER SINGH, más 100 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.613/10-PI el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 18 de noviembre de 2010 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada HOSTELERIA
AMERICANA, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende
la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número siete de
Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos,
notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente,
con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de
emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en
el/los mismo/s. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a HOSTELERIA AMERICANA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
18 de noviembre de 2010.—El secretario judicial.
2010/37146
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos número 1.600/09 contra Auxiliares
de Estilo Solís, S.L., y otro.
EDICTO
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.600/2009,
a instancias de MIGUEL HEREDIA MACARENO y JUAN MANUEL MORENO MAÑEZ contra AUXILIARES DE ESTILO
SOLIS, S.L., y Fogasa, en la que el día 18/11/10 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Con estimación de la demanda formulada por los demandantes JUAN MANUEL MORENO MAÑEZ y MIGUEL HEREDIA
MACARENO contra la empresa AUXILIARES DE ESTILO SOLIS,
S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a Juan
Manuel Moreno Mañez la cantidad de 5.213,14 euros en concepto
de principal, más la cantidad de 521,31 euros en concepto de intereses moratorios, y debo condenar y condeno a la empresa demandada
a abonar a Miguel Heredia Macareno la cantidad de 5.843,5 euros
en concepto de principal más la cantidad de 584,35 euros en concepto de intereses moratorios.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía
Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de
insolvencia de la empresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución,
bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o
representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por
la ilustrísima señora magistrada juez que la dictó, en el día de la fecha,
estando celebrando audiencia pública, ante el secretario, doy fé”.
Y para que conste y sirva de notificación a AUXILIARES DE ESTILO SOLIS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 22
de noviembre de 2010.—La secretaria judicial, Desamparados de la
Rúa Moreno.
2010/37158
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
187
188
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número dieciséis
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 1.381/09 contra Alfonso
Pareja Sánchez.
EDICTO
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.381/2009, del Registro del juzgado, a instancias de ROSANA
LACUESTA MARTINEZ contra ALFONSO PAREJA SANCHEZ,
sobre cantidad, en la que el día 22 de noviembre de 2010 se ha
dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Estimando la demanda presentada por ROSA ANA LACUESTA MARTINEZ, contra la empresa ALFONSO PAREJA SANCHEZ,
condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de 1.918,81
euros por los conceptos detallados en el hecho probado 3º de esta
resolución, más la cantidad de 165,60 euros en concepto de interés
por mora.
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma
cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o
representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar
tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y
que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica
gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también
al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en
cualquier oficina del Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la
condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta
de expediente número 4410 0000 65 1381 09.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer
entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros en
la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada ALFONSO
PAREJA SANCHEZ, que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en
estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria.
2010/37160
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número seis
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número seis de Valencia
sobre expediente número 276/2009 contra Casalux Patrimonio 2000, S.L., y otro.
EDICTO
Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo Social número
seis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
276/2009, a instancias de MIGUEL ANGEL MARIN RUALES
contra CASALUX PATRIMONIO 2000, S.L., y IRVISA COMERCIAL, S.L., en el que el día 13/4/2010 se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva (Fallo) dice:
“Que debo condenar y condeno a CASALUX PATRIMONIO 2000,
S.L., IRVISA COMERCIAL, S.L., a abonar solidariamente al actor
la suma de 2.714,08 euros, más los intereses demora a computar al
10 por 100 de tal montante, declarando la responsabilidad del Fogasa en los términos legalmente prevenidos
Llévese a los autos copia testimoniada de la presente resolución que
se incorporará al Libro de sentencias, notificándose a las partes en
legal forma, advirtiéndoles que la misma no es firme, pues cabe
contra ella recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”. Siguen
firmas y rubricas”.
Y para que conste y sirva de notificación a IRVISA COMERCIAL,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la L. E. C., haciéndole saber al mismo,
que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán
en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente
en Valencia, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria, Raquel Sala
Navalón.
2010/37162
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
189
190
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 885/10 contra Polygem Europe
Recycling, S.L., y otro.
EDICTO
Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 885/2010,
a instancias de FRANCISCO JOSE GARCIA BARBER y YULDIMI LEYVA ALMAGUER contra POLYGEM EUROPE RECYCLING, S.L., y Fogasa, en la que el día 15/11/10 se ha dictado
sentencia cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo la demanda formulada por FRANCISCO
JOSE GARCIA BARBER frente a la empresa POLYGEM EUROPE
RECYCLING, S.L., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía
Salarial, declarando improcedente el despido de fecha 25 de mayo
de 2010, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o
al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes
a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia
en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de
los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:
-Indemnización 1.859,28 euros.
-Salarios de tramitación, 70,83 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al
hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su
abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o
por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la
Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-000065- 0885 10, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la
condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador
o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado,
de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del
depósito de 150,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la
referida entidad bancaria.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a POLYGEM EUROPE
RECYCLING, S.L., que se encuentra en 37173ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia,
a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, Encarnación Alhambra
Peña.
2010/37173
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.074/2010-A contra Gil And
Sanz Editores, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.074/2010-A a instancias de BLANCA MARIA DIEZ PASCUAL,
ANA BELEN SANZ BARBERA, CLARA SANZ BARBERA,
MARIA TERESA GOMEZ DE MANUEL, RAQUEL MARTINEZ
AVILA, MARIA SONIA MARTINEZ SANCHEZ y MERCEDES
ALONSO ASENJO contra GIL AND SANZ EDITORES, S.L., en
la que el día 4 de noviembre de 2010 se ha dictado auto y decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
de la/del sentencia de fecha 21/5/10 del Juzgado de lo Social número catorce DE VALENCIA por cuantía de 60.095,12 euros de principal adeudados por GIL AND SANZ EDITORES, S.L., a la parte
ejecutante BLANCA MARIA DIEZ PASCUAL, ANA BELEN SANZ
BARBERA, CLARA SANZ BARBERA, MARIA TERESA GOMEZ
DE MANUEL, RAQUEL MARTINEZ AVILA, MARIA SONIA
MARTINEZ SANCHEZ y MERCEDES ALONSO ASENJO, más
9.610 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4074/10-A el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada GIL AND
SANZ EDITORES, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número
catorce de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo
por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio de edictos,
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
191
insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial
correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente
la comunicación en el/los mismo/s. El secretario judicial.- Firmado
y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a GIL AND SANZ EDITORES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 4
de noviembre de 2010.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2010/37175
192
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia
sobre autos número 692/2010 contra Servicios Arnau e
Hijos, S.L.
EDICTO
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 692/2010
a instancia de JAIME POSSO SANCHEZ, PABLO RAMON MALAVER NATERA y VICTOR MANUEL CUENCA TROCHEZ contra
SERVICIOS ARNAU E HIJOS, S.L., en la que el día sentencia
número 508/10 de fecha 12/11/10 se ha dictado resolución cuya
parte dispositiva dice:
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por VCITOR
MANUEL CUENCA TROCHEZ frente a la empresa SERVICIOS
ARNAU E HIJOS, S.L., habiendo sido llamado el Fogasa declarando improcedente el despido de fecha de efectos 22 de marzo de 2010,
y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes desde la
fecha de la presente resolución, condenando al empresario a que no
siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada
abone al actor las cantidades siguientes Indemnización: 1.116,30
euros. salarios de tramitación: 8.744,35 euros (37,21 euros /día por
235 días). Que debo estimar y estimo la demanda formulada por
PABLO RAMON MALAVER NATERA frente a la empresa SERVICIOS ARNAU E HIJOS, S.L., habiendo sido llamado el Fogasa
declarando improcedente el despido de fecha de efectos 21 de abril
de 2010, y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes
desde la fecha de la presente resolución, condenando al empresario
a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa
cerrada abone al actor las cantidades siguientes Indemnización:
2.930,29 euros. salarios de tramitación: 7.628,05 euros (37,21 euros
/día por 205 días). Que debo estimar y estimo la demanda formulada por JAIME POSSO SANCHEZ frente a la empresa SERVICIOS
ARNAU E HIJOS, S.L., habiendo sido llamado el Fogasa declarando NULO el despido llevado a cabo por la empresa de fecha de
efectos 30 de abril de 2010 y no siendo posible la readmisión al
encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, declaro extinguida la
relación laboral desde la fecha de la presente resolución condenando
a la empresa al abono al actor de las cantidades siguientes:
Indemnización: 3.502,13 euros.
Salarios de tramitación: 8.320,20 euros, (196 días X 42,45 euros).
Condenando a los interventores judiciales a estar y pasar por esta
declaración y a sus efectos.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunicarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente
que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del banco Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,
abierta a nombre del Juzgado /número de cuenta 4473), la cantidad
objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también
tiene a su disposición en el sitio indicado. Así por esta mi sentencia,
la pronuncio, mando y firmo”.
Publicación.— Públicada fue la anterior sentencia por el/la
ilustrísimo/a. señor/a. magistrado/a-juez de lo social número ocho
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
de los de Valencia, que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe”.
Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS ARNAU E
HIJOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 19 de
noviembre de 2010.—La secretaria, Fuenmaría Blanco Eslava.
2010/37184
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once
de Valencia sobre expediente número 1.097/2010 para
100 i Oportunitats, S.L..
CEDULA DE CITACION
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.097/2010, a instancias de MARIA TERESA GONZALEZ PAREDES contra MINISTERIO DE TRABAJO SERVICIO PUBLICO
DE EMPLEO ESTATAL,100 I OPORTUNITATS, S.L., y RED AND
GREY, S.L., en reclamación por Seguridad Social. Resto, en el que,
por medio del presente se cita a 100 I OPORTUNITATS, S.L., quien
se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de
celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con
apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por
confeso/s, estando señalado para el día 25 de mayo de 2011, a las
10,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por
la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, María José
Llorens López.
2010/37188
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
193
194
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.274/10-GL contra José María
García Ares.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.274/10-GL, a instancias de REBECA RICO JUAREZ contra JOSE
MARIA GARCIA ARES, en la que el día 19 de noviembre de 2010
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
de la/del sentencia de fecha 20/4/10 del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia, por cuantía de 8.675,37 euros de principal
adeudados por JOSE MARIA GARCIA ARES a la parte ejecutante
REBECA RICO JUAREZ, más 1.380 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.274/10-GL el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 19 de noviembre de 2010 se ha dictado decreto
cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248
de la Ley de Procedimiento Laboral mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 8.675,37 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.380
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada JOSE MARIA
GARCIA ARES: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que
es titular la ejecutada, JOSE MARIA GARCIA ARES, abierta(s) en
BANCAJA; CAJA RURAL MEDITERRANEO, RURALCAJA;
CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID; CAM,
así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de
ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s)
expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de
las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y
para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las
cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente
oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos
recordatorios, en su caso, devengan necesarios.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 274.1 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde
la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para
que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada JOSE MARIA
GARCIA ARES, o ignorándose su paradero, según se desprende la
certificación remitida por el Juzgado de lo Social número nueve de
Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos,
notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por
medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en
el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de
lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley,
notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en
lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del
escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda
asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a JOSE MARIA GARCIA
ARES que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19
de noviembre de 2010.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2010/37194
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.730/10-SA contra Juan Llorens
60, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.730/10-SA, a instancias de NURIA PEREZ ROMERO contra
JUAN LLORENS 60, S.L., en la que el día 22 de noviembre de 2010
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 30/6/10 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por cuantía de 1.304,91 euros de principal
adeudados por JUAN LLORENS 60, S.L., a la parte ejecutante
NURIA PEREZ ROMERO, más 200 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y
tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.730/10-SA el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 22 de noviembre de 2010 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada JUAN LLORENS 60, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la
certificación remitida por el Juzgado de lo Social número once de
Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos,
notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente,
con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de
emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
195
en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en
el/los mismo/s. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a JUAN LLORENS 60,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22
de noviembre de 2010.—El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2010/37197
196
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.999/10-CE contra Corona
Control, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.999/10-CE, a instancias de MIAN SANA UL QAYYUM contra
CORONA CONTROL, S.L.U., CONTROL y CUSTODIA DEL
MEDITERRANEO, S.L., y JUAN JOSE MAICAS LIS, en la que
en el día 19 de noviembre de 2010 se ha dictado decreto cuya parte
dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada CORONA CONTROL, S.L.U., CONTROL y CUSTODIA DEL MEDITERRANEO, S.L., y JUAN JOSE MAICAS LIS por cuantía de
3.257,09 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MIAN
SANA UL QAYYUM, más 520 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos
como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se
realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral,
el correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a CORONA CONTROL,
S.L.U., CONTROL Y CUSTODIA DEL MEDITERRANEO, S.L.,
y JUAN JOSE MAICAS LIS que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndoles saber a los
mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles
se les harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido
el presente en Valencia, a 19 de noviembre de 2010.—El secretario
judicial, Domingo Fernández Soriano.
2010/37199
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.219/2010-CE contra Asembil,
S.L., y otros.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.219/2010-CE, a instancias de WILMER MINOTTA PRECIADO
y YALILA ROBLES ALVAREZ contra ASEMBIL, S.L., JUAN
MONZONIS, S.L., y ASEMBIL, S.L., en la que el día 17/11/2010
se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 17/3/2010 del Juzgado de lo Social
número dieciséis de Valencia por cuantía de 1.846,88 euros de principal adeudados por ASEMBIL, S.L., a la parte ejecutante YALILA
ROBLES ALVAREZ, más 290 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4297/10-CE el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda.
Doy fe”.
Acuerdo.- 1. La acumulación de la ejecución que se ha registrado
con el número 4297/10-CE a la que con el número 3219/10-CE se
sigue en este Juzgado de lo Social, fijándose, por tanto, el principal
reclamado a la parte ejecutada en la cantidad de 3.357,45 euros, más
530 euros para intereses y costas provisionales, respondiendo solidariamente JUAN MONZONIS, S.L., hasta la cantidad de 1.510,57
euros, más 240 euros para intereses y costas provisionales.
Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus
créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.
Se mantienen las trabas realizadas y se amplían los embargos hasta
cubrir la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y
costas. Líbrense al efecto y de conformidad con el artículo 62.2 de
la Ley de Procedimiento Laboral los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sen necesarios.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 3.357,45 euros, más 530 euros para intereses y costas provisionales, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ASEMBIL, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es
titular la ejecutada, ASEMBIL, S.L., abierta(s) en CAIXA
D´ESTALVIS DE CATALUNYA, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga
abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s).
Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s)
para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición
de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
197
la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Ofíciese al Registro de la Propiedad de la Propiedad de Valencia 3,
a fin de que emita nota simple respecto de bienes titularidad de la
ejecutada JUAN MONZONIS, S.L., que le consten.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial.Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ASEMBIL, S.L., JUAN
MONZONIS, S.L., y ASEMBIL, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndoles saber
a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en la forma legalmente establecida, expido el
presente en Valencia, a 17 de noviembre de 2010.—El secretario
judicial, Domingo Fernández Soriano.
2010/37201
198
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos número 1.019/2010
para Escuela Infantil La Lluna, S.L.
CEDULA DE CITACION
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1.019/2010, a instancias de ANA GARCIA
CERVERA contra ESCUELA INFANTIL LA LLUNA, S.L., en el
que, por medio del presente se cita a ESCUELA INFANTIL LA
LLUNA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14;
al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
29 de marzo de 2011, a las 10,45 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial,
Desamparados de la Rúa Moreno.
2010/37204
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre ejecución número 590/2010 contra Torrestio,
S.L., y otros.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
590/2010, a instancias de MARIANA TEUTISAN contra TORRESTIO, S.L., MELGACHO, S.L., KALEIKOI, S.L., KANTERIOS,
S.L., ALFREDO PALOMARES CHUST y Fogasa, en la que el día
25/10/2010 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la
actora MARIANA TEUTISAN con las empresas CANTERIOS, S.L.,
KALEIKOL, S.L., MELGACHO, S.L., TORRESTIO, S.L., ALFREDO PALOMARES CHUST, con efectos del día de la presente resolución y condeno a las referidas empresas a que de forma solidaria
abonen al acto las siguientes cantidades:
Indemnización: 5.605,50 euros.
Salarios de tramitación: 8.403,20 euros.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, haciendo saber
que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el
plazo de cinco días, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disp.
Adic. 15ª de la LOPJ 1/09 que establece que el recurrente que no
gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la
Secretaria del Juzgado del resguardo acreditativo de ingreso de 25
euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
del Banco Banesto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
Firme que sea la presente resolución notifíquese al SPEE a los efectos oportunos. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a TORRESTIO, S.L.,
MELGACHO, S.L., KALEIKOI, S.L., KANTERIOS, S.L., ALFREDO PALOMARES CHUST y Fogasa, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndoles saber
a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados, en la forma legalmente establecida,
expido el presente en Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La
secretaria, María Piedad Rubio Fernández.
2010/37205
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
199
200
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.816/10-DA contra Adecua
Servicios Globales, S. A.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.816/10-DA, a instancias de MERCEDES ROCA FERRER contra
ADECUA SERVICIOS GLOBALES, S.A., en la que el día 22 de
noviembre de 2010 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 17/5/10 del Juzgado de lo Social número seis de Valencia por cuantía de 1.376,73 euros de principal adeudados por ADECUA SERVICIOS GLOBALES, S.A., a la parte
ejecutante MERCEDES ROCA FERRER, más 220 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su
liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.816/10-DA el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 22 de noviembre de 2010 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ADECUA
SERVICIOS GLOBALES, S.A., o ignorándose su paradero, según
se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social
número seis de Valencia, en la que consta que la notificación se le
hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio de edictos,
insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial
correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resul-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
tar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente
la comunicación en el/los mismo/s. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ADECUA SERVICIOS
GLOBALES, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,.
2010/37208
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.738/10-SA contra Ibacasga,
S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.738/10-SA, a instancias de VICENTE QUILES CODOÑER, ROSARIO ROMERO EXPOSITO y LUIS CIFUENTES FERNANDEZ
contra IBACASGA, S.L., en la que el día 19 de noviembre de 2010
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 28/4/10 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por cuantía de 3.981,28 euros de principal
adeudados por IBACASGA, S.L., a la parte ejecutante VICENTE
QUILES CODOÑER, ROSARIO ROMERO EXPOSITO y LUIS
CIFUENTES FERNANDEZ, más 630 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.738/10-SA el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 19 de noviembre de 2010 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada IBACASGA,
S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación
remitida por el Juzgado de lo Social número once de Valencia, en la
que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele
esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual
forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estra-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
201
dos, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en
el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/
los mismo/s. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a IBACASGA, S.L., que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19 de noviembre
de 2010.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2010/37210
202
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.737/10-SA contra Servifón,
S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.737/10-SA, a instancias de SERGIO MANUEL ORTEGA MATEU
contra SERVIFON, S.L., en la que el día 19 de noviembre de 2010
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 14/7/10 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 1.444,79 euros de principal adeudados por SERVIFON, S.L., a la parte ejecutante SERGIO MANUEL
ORTEGA MATEU, más 230 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación
definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.737/10-SA el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Así mismo en fecha 19 de noviembre de 2010 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se
procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada SERVIFON,
S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación
remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la
que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele
esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual
forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/
los mismo/s. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a SERVIFON, S.L., que se
encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19 de noviembre
de 2010.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2010/37211
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.790/2010-SA contra Mía Casanova Interior, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.790/2010-SA, a instancias de FRANCISCO ANTONIO GARCIA
BARBERO, ANDRES BLESA LORENTE y JOAQUIN MANUEL
FABRA BAIDAL contra MIA CASANOVA INTERIOR, S.L., en la
que el día 15/11/10 se ha dictado 1 auto y 2 decretos cuya parte
dispositiva dice:
“Auto:
Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 8/1/10 del Juzgado de lo Social número
siete de Valencia por cuantía de 54.487,08 euros de principal adeudados por MIA CASANOVA INTERIOR, S.L., a la parte ejecutante
ANDRES BLESA LORENTE y JOAQUIN MANUEL FABRA
BAIDAL, más 8.710 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 4655/10-SA el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
Firmado y rubricado.
Decreto:
Acuerdo.- La acumulación de la ejecución que se ha registrado con
el número 4655/10 a la que con el número 1790/10 se sigue en este
Juzgado de lo Social, fijándose, por tanto, el principal reclamado a
la parte ejecutada en la cantidad de 83.631,41 euros, más 13.370
euros para intereses y costas provisionales. Todo ello sin perjuicio
de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar
legalmente los diversos acreedores.
Se mantienen las trabas realizadas y se amplían los embargos hasta
cubrir la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y
costas. Líbrense al efecto y de conformidad con el artículo 62.2 de
la Ley de Procedimiento Laboral los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sen necesarios.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos. Firmado el secretario
judicial.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
203
Decreto insolvencia:
Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MIA
CASANOVA INTERIOR, S.L., por cuantía de 83.631,41 euros de
principal adeudados a la parte ejecutante FRANCISCO ANTONIO
GARCIA BARBERO, ANDRES BLESA LORENTE y JOAQUIN
MANUEL FABRA BAIDAL, más 13.370 euros presupuestados
provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los
efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral,
el correspondiente edicto.
Habiendo informado, en su día, Banesto, S.A., del embargo de 191
titulos de acciones del Banco de Santander, S.A., sígase el procedimiento de apremio sobre las acciones embargadas en número suficiente para cubrir el importe de lo adeudado en las presentes actuaciones.
A tal efecto líbrese oficio a la entidad bancaria referida, a fin de que
procedan a su venta y remitan el importe de lo obtenido, una vez
deducidos los gastos que ocasionen, a la cuenta de Consignaciones
y Depósitos de este Juzgado.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones, una vez
concluya la vía de apremio de los vehículos matrículas 1208-BGG
y 8156-BVT, así como las 191 acciones del Banco de Santander,
S.A.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. . Firmado el secretario judicial”.
Y para que conste y sirva de notificación a MIA CASANOVA INTERIOR, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 15 de noviembre de 2010.—El secretario, Domingo Fernández Soriano.
2010/37221
204
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos despido número
855/2010 para Gonzalo Vicente Amorós.
CEDULA DE CITACION
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/CESES
EN GENERAL número 855/2010, a instancias de PASQUAL MAS
REAL contra TELEINFORMATICA y COMUNICACIONES, S.A.,
(TELEYCO), GONZALO VICENTE AMOROS, ALBERTO BOLDOVA GONZALEZ y MINISTERIO FISCAL en el que, por medio
del presente se cita a GONZALO VICENTE AMOROS, quien se
halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado
de lo Social, sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto
de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 de febrero de 2011, a
las 12,00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial,
Desamparados de la Rúa Moreno.
2010/37227
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.953/09-RI contra Manport,
S.C.V.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.953/09-RI, a instancias de ANTONIA AULIRIA RAMOS JIMENEZ contra MANPORT, S.C.V., en la que el día 22/11/2010 se ha
dictado decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MANPORT, S.C.V., por cuantía de 3.230,4 euros de principal adeudadas
a la parte ejecutante ANTONIA AULIRIA RAMOS JIMENEZ, más
510 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que
se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral,
el correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a MANPORT, S.C.V., que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,
Domingo Fernández Soriano.
2010/37235
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
205
206
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número seis
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis
de Valencia sobre autos seguridad social resto número
851/2010 para Construcciones Metálicas Osmez, S.L.
CEDULA DE CITACION
Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo Social número
seis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social.
Resto número 851/2010, a instancias de DAVID DOMINGO GOMEZ contra I.N.S.S., CONSTRUCCIONES METALICAS OSMEZ,
S.L., y MUTUA FREMAP en el que, por medio del presente se cita
a CONSTRUCCIONES METALICAS OSMEZ, S.L., quien se halla
en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar
acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 11 de enero de 2012,
a las 10:15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, Raquel Sala
Navalón.
2010/37242
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.478/2009 contra Albal
Construye, S.L., y otro.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.478/2009,
a instancias de ZOUMANE KONE contra ALBAL CONSTRUYE,
S.L., y Fogasa, en la que el día 18/11/2010 se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por ZOUMANE KONE,
contra la empresa ALBAL CONSTRUYE, S.L., debo condenar y
condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la
cantidad de 805,37 euros, con el recargo por mora del 10 por 100
anual.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de
que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Cédula de notificación
Juzgado de lo Social número catorce de Valencia.
AUTOS número 1.478/2009
Concepto: SALARIOS-CANTIDAD.
DEMANDANTE: ZOUMANE KONE.
DEMANDADO: ALBAL CONSTRUYE, S.L., y Fogasa.
N. I. F/C. I. F: y
RESOLUCION QUE SE NOTIFICA y DE LA QUE SE ACOMPAÑA COPIA LITERAL: DE sentencia de fecha 19 de noviembre de
2010.
En Valencia, a 18 de noviembre de 2010.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
DESTINATARIO: MARIA CORTES CAMEROS
ADVERTENCIA AL RECEPTOR:
De conformidad con lo ordenado en el artículo 57.3 de la vigente
Ley de Procedimiento Laboral SE.
Hace saber AL RECEPTOR: que ha de cumplir el deber público que
se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,00- a
120,00 euros. si se niega a la recepción, o no hace la entrega con la
Mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen”.
Y para que conste y sirva de notificación a ALBAL CONSTRUYE,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, María
Piedad Rubio Fernández.
2010/37243
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
207
208
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.304/2010-PP contra Muebles
Lursa, S.A.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.304/2010-PP, a instancias de PABLO MORENO SERRANO contra MUEBLES LURSA, S.A.L., en la que el día 22/11/2010 se ha
dictado decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MUEBLES LURSA, S.A.L., por cuantía de 10.205,86. euros de principal
adeudadas a la parte ejecutante PABLO MORENO SERRANO, más
1.810. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que
se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral,
el correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
El Secretario Judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a MUEBLES LURSA,
S.A.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,
Domingo Fernández Soriano.
2010/37246
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.694/2009 contra Hijos de
Joaquín Lázaro, S.L., y otro.
EDICTO
Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.694/2009,
a instancias de MARCELINO GALINDO CHENOLL contra HIJOS
DE JOAQUIN LAZARO, S.L., y Fogasa, en la que el día 28/9/10
se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando la demanda deducida por MARCELINO GALINDO
CHENOLL frente a HIJOS DE JOAQUIN LAZARO, S.L., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y
condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de
10.131,75 euros, con el recargo por mora del 10 por 100.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al
hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su
abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o
por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la
Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-000065-1694 09, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la
condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador
o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado,
de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del
depósito de 150,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la
referida entidad bancaria.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a HIJOS DE JOAQUIN
LAZARO, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial,
Encarnación Alhambra Peña.
2010/37247
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
209
210
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cinco
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia
sobre expediente número 1.553/2009 contra Mafornanmi,
S.L.
EDICTO
José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número
cinco de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.553/2009, a instancias de EGLEJEZABEL ESÉISA contra MAFORNANMI, S.L., y ANDRES GOMEZ RAMOS, en la que el día
7/10/10 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por EGLE JEZABEL ESÉISA contra MAFRONANMI, S.L., y Angel Gómez
Ramos, habiendo comparecido el Fondo de Garantía Salarial, debo
condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a MAFORNANMI, S.L.,
y Angel Gómez Ramos a abonar a la actora la suma de 14.223,45
euros en concepto deuda salarial, más los intereses del 10 por 100
de la citada cantidad.
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es
firme, y contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación
de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación,
de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por
escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se
haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a MAFORNANMI, S.L.,
y ANDRES GOMEZ RAMOS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al
mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele,
se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido
el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario, José María
Vila Biosca.
2010/37248
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos procedimiento ordinario
número 822/2010 para Marzal e Hijos, S.L.
CEDULA DE CITACION
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 822/2010, a instancias de EMILIO LUIS
NAVARRO CHOVA contra MARZAL E HIJOS, S.L., en el que, por
medio del presente se cita a MARZAL E HIJOS, S.L., quien se
halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado
de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del
Saler número 14, Sala 6; al objeto de celebrar sucesivamente los
actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no comparecer podran considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el
día 27 de octubre de 2011, a las 10:30 horas, con advertencia de que
el juicio no se supenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, María
Piedad Rubio Fernández.
2010/37249
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
211
212
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.419/2009-PI contra Taller
Estudio de Publicidad Gráfiko, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.419/2009-PI, a instancias de AMPARO ROMAN BIGORRA y
JOSE MIGUEL ENGRA RUIZ contra TALLER ESTUDIO DE
PUBLICIDAD GRAFIKO, S.L., en la que el día 22/11/2010 se ha
dictado DILIGENCIA ORDENACION cuya parte dispositiva dice:
“Dado que la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 50
por 100 del avalúo, hágase saber al ejecutado tal circunstancia a fin
de que, si lo considera conveniente, pueda presentar, en el plazo de
diez días, a una tercera persona que mejore la postura ofreciendo
cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa
satisfacción del derecho del ejecutante.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El secretario judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a TALLER ESTUDIO DE
PUBLICIDAD GRAFIKO, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se
le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,
Domingo Fernández Soriano.
2010/37250
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
trece de Valencia sobre autos procedimiento ordinario
número 77/2010 para Summer Models Agency, S.L., y
otros.
CEDULA DE CITACION
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de
lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 77/2010, a instancias de MARIA JOSE
LOPEZ ORTI contra SUMMER MODELS AGENCY, S.L., VICENTE FORES LUZ y ELENA MARIA SANTAMATILDE PERIS en
el que, por medio del presente se cita a SUMMER MODELS AGENCY, S.L., VICENTE FORES LUZ y ELENA MARIA SANTAMATILDE PERIS, quienes se hallan en ignorado paradero para que
comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del
Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y,
en su caso, juicio, el día 17 de febrero de 2011, a las 10’30 horas,
con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,
José Ramón Santamaría Blasco.
2010/37252
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
213
214
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos despidos número
1.182/2010 para Cibo, S.L.
CEDULA DE CITACION
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/CESES
EN GENERAL número 1.182/2010, a instancias de JORGE GOMEZ
CORTELL contra CIBO, S.L., JOSE MARIA COSTA BOSCH y
Fondo de Garantía Salarial en el que, por medio del presente se cita
a CIBO, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14;
al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
13 de enero de 2011, a las 12,15 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial,
Desamparados de la Rúa Moreno.
2010/37259
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 3.106/2010-AS contra Eurogrupa
Valencia, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
3.106/2010-AS, a instancias de JOSE OLIVER GARCIA contra
EUROGRUPA VALENCIA, S.L., en la que el/los día/s 7-7-2010 y
30/9/2.010 se ha/n dictado auto y Decretos cuya/s parte/s dispositiva/s
dice/n:
Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución de
la/del sentencia de fecha 28 de enero de 2010 del Juzgado de lo
Social número cuatro de Valencia por cuantía de 3.008,65 euros de
principal adeudados por EUROGRUPA VALENCIA, S.L., a la parte ejecutante JOSE OLIVER GARCIA, más 480 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles
saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito
dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se
despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 3106/10-AS el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, MIGUEL ANGEL BELTRAN
ALEU. Doy fe”.
Acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para
que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes
susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá
a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la
LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un
depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones
de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de
ellos.
Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada EUROGRUPA VALENCIA, S.L., por cuantía de 3.008,65 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JOSE OLIVER GARCIA, más
480 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que
se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral,
el correspondiente edicto.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
215
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a EUROGRUPA VALENCIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—El secretario judicial,
Domingo Fernández Soriano.
2010/37265
216
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.464/2009 contra Fondo de
Garantía Salarial y otra.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.464/2009,
a instancias de AHMED LAARICHI contra Fondo de Garantía Salarial y REVESTIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TABOADA,
S.L., en la que el día 22/11/2010 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por AHMED
LAARICHI contra la empresa REVESTIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TABOADA, S.L., debo condenar y condeno a la empresa
demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.548,25
euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de
que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación
para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación,
bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacer la notificación de su propósito de
entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de
cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos
necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia
gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, al hacer
el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier
oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en
el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a REVESTIMIENTOS Y
CONSTRUCCIONES TABOADA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios
y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, María
Piedad Rubio Fernández.
2010/37277
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 288
4-XII-2010
N.º 288
4-XII-2010
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número quince
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.084/2010/MJ contra Servicios
de Guardia y Custodia 2001, S.L., y otro.
EDICTO
Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número
quince de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número
1.084/2010/MJ, a instancias de ANTONIO LEDESMA SALES
contra SERVICIOS DE GUARDIA Y CUSTODIA 2001, S.L., y
Fogasa, en la que el día 22 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por
ANTONIO LEDESMA SALES frente a la empresa SERVICIOS DE
GUARDIA Y CUSTODIA 2001 SOCIEDAD LIMITADA, debo
declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de
fecha 30 de julio de 2010 y por resuelto el contrato de trabajo que a
las partes vinculaba, con efectos desde la fecha de esta resolución,
condenando al empresario a que, no siendo posible la readmisión del
trabajador, le indemnice con la cantidad de 12.493,29 euros (equivalente a 393,75 días de salarios) en concepto de indemnización y
con la cantidad de 3.648,84 euros (equivalente a 115 días de salarios)
en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicaciónS para ante LA SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado
de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse
el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social
Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare
del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que
acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista. Se hacer consignación en
metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.º 448100001084-2010.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros en la misma
cuenta de expediente. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, conservándose el original en el libro de
sentencias, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS DE GUARDIA Y CUSTODIA 2001, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en
Valencia, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano.
2010/37290
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
217
TARIFES
TARIFAS
SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA
SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA
INSERCION DE ANUNCIOS
INSERCIÓ D’ANUNCIS
a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents
d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en
blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Els instats per particulars, organismes o¿cials, administracions públiques, etc., ¿ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i
mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la
seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais
en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà¿cs i quadres resum, amb
independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la
Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O¿cials de les
Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats
anteriors.
e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
«BOP»:
ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València
Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84
e-mail: [email protected]
«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es
Depòsit legal: V. 1-1958
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no
sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los
espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los instados por particulares, organismos o¿ciales, administraciones
públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y
mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá¿cos y estadillos, con
independencia de por quién sean instados (por página o la parte
proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de
la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O¿ciales
de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los
apartados anteriores.
e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
«BOP»:
ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia
Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84
e-mail: [email protected]
«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es
Depósito legal: V. 1-1958
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros

Documentos relacionados