Pliegos
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA HOSPEDERÍA DE SAN JUAN DE LA PEÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA (HUESCA). ÍNDICE 1.- Objeto del contrato. -1.1. Objeto. -1.2. Documentos contractuales. -1.3. Régimen de explotación. -1.4. Descripción de instalaciones y condiciones de la explotación. 2.- Empresa contratante. 3. Canon de explotación. -3.1. Canon inicial. -3.2. Canon de las prórrogas del contrato. -3.3. Pago del canon. 4.- Duración del contrato. 5. Derechos y obligaciones del adjudicatario. -5.1. Firma de contratos de las instalaciones. -5.2. Período de apertura del establecimiento. -5.3. Precios de los servicios prestados. -5.4.Gastos de suministros e impuestos. -5.5. Obligaciones laborales y sociales. -5.6. Conservación y reposición. -5.7. Seguros de responsabilidad. -5.8. Distribución de espacios. -5.9. Prohibición de cesiones. -5.10. Colaboración en programas de prácticas. -5.11. Inspecciones. -5.12. Hojas de reclamaciones. 6. Bases para la licitación. -6.1. Presentación de las Proposiciones. -6.2. Contenido de las Proposiciones. -6.3. Apertura y examen de las Proposiciones. -6.4. Adjudicación y Firma del contrato. 7.- Ejecución del contrato. -7.1. Condiciones generales. -7.2. Extinción del contrato a término. -7.3. Rescisión del contrato en vigor. -7.4. Devolución de la fianza. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA HOSPEDERÍA DE SAN JUAN DE LA PEÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JACA (HUESCA). 1.- OBJETO DEL CONTRATO. -1.1. Objeto. El objeto del presente Pliego de Condiciones Generales es establecer las normas, directrices y estilo a que debe ajustarse la actuación del explotador mientras gestione la "Hospedería de San Juan de la Peña", que forma parte de la denominada “Red de Hospederías de Aragón”, y que ocupa parte del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, concebida como hotel de cuatro estrellas; además deberán gestionarse y explotarse diversas estancias adyacentes, algunas de ellas destinadas a los visitantes del Monasterio Nuevo que no se alojarán en la Hospedería, localizadas en el Ala Sur del mismo o en sus proximidades. Entre éstas se encuentran el garaje, el jardín sur, el jardín del claustro, los aseos generales, la cafetería-restaurante autoservicio y la cocina (compartida por ese restaurante y por el de la Hospedería), las zonas de descanso, el claustro y sus aseos situados en la zona norte del mismo. El Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña se encuentra en la Pradera de San Indalecio, dentro del término municipal de Jaca (Huesca), y las dos localidades más próximas al enclave son Botaya y Santa Cruz de la Serós. Junto con el Monasterio Viejo de San Juan de la Peña, constituye un conjunto monástico de primer orden, de extraordinaria importancia desde un punto de vista cultural, histórico y monumental, próximo al Camino de Santiago y a Jaca, antigua capital del Reino de Aragón. -1.2. Documentos contractuales. Son los siguientes: a) El presente Pliego de Condiciones Generales b) El Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos c) La documentación y oferta económica presentada por el licitador. d) El contrato. Todos los documentos anteriores deberán ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad, simultáneamente a la firma del contrato, considerándose documentos contractuales. -1.3. Régimen de explotación. El adjudicatario explotará a su riesgo y ventura el establecimiento hostelero, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales. Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción de la explotación al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado 7.3. -1.4. Descripción de instalaciones y condiciones de la explotación. Los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente explotación, así como las condiciones a que debe someterse la explotación comercial, se especifican en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo nº 1 del mismo (Inventario de instalaciones, mobiliario y enseres). 2.- EMPRESA CONTRATANTE. La empresa contratante es “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con N.I.F. A-50902345. El Consejo de Administración de “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” acordó, en su reunión de 13 de diciembre de 2006, la convocatoria de un concurso para adjudicar la gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la Peña, en el término municipal de Jaca (Huesca). La dirección para efectuar consultas es: Avenida Cesaraugusto, 25 50004 Zaragoza Teléfono 976 282 181 Fax 976 280 746 3. CANON DE EXPLOTACIÓN. -3.1. Canon inicial. El canon anual a abonar por el adjudicatario de la explotación a “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” durante el período inicial de prueba de cinco años será el ofertado por el adjudicatario en la fase de concurso. Se establece un canon mínimo de 60.000,00 € para cada uno de los cinco primeros años, actualizado según el I.P.C. de cada año, al que se deberá añadir un porcentaje sobre la facturación del establecimiento, a aplicar a partir del segundo año de explotación (contado desde la firma del contrato), que deberá ser propuesto por el adjudicatario, y que deberá igualar, al menos las siguientes cifras: Si la Facturación anual de la Hospedería es inferior a adjudicatario pagará el 1% de la misma. 500.000,00€, el Si la Facturación anual de la Hospedería es igual ó superior a 500.000,00€ e inferior a 1.500.000€, el adjudicatario pagará el 3% de la misma. Si la Facturación anual de la Hospedería es superior a 1.500.000€, el adjudicatario pagará el 5% de la misma. La fecha de inicio de la explotación será el día siguiente al de la firma del contrato. -3.2. Canon de las prórrogas del contrato. El canon a abonar será el que figure en el contrato o en los Anexos al mismo para cada uno de los años de la/s prórroga/s. En su ausencia será el que haya ofrecido en su oferta económica el licitador adjudicatario de la explotación, para cada una de las cinco anualidades del primer período de vigencia del contrato, actualizado según el I.P.C. y dentro del mínimo antes marcado (60.000,00 € para el primer año, y actualización anual según I.P.C.s), salvo acuerdo de las partes de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.2.3. de este Pliego. Así, dentro de los plazos otorgados para manifestar la voluntad de prórroga o de rescisión del contrato para el siguiente período, ambas partes podrán proponer una modificación, al alza o a la baja, de los cánones anuales ofertados para períodos futuros, en base a los datos de explotación. En caso de acuerdo se incorporarán como anexo al contrato. -3.3. Pago del canon. El pago se efectuará a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” proporcionalmente por semestres vencidos, y en un plazo máximo de quince días naturales siguientes al vencimiento. El ingreso se efectuará mediante transferencia bancaria a: Titular: “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” N.I.F.: A-50902345 Banco: Ibercaja Nº cuenta: 2085-0103-98-0330389757 Concepto: Canon semestral explotación Hospedería de San Juan de la Peña Período: de (fecha) a (fecha). Año 200… 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato tendrá los siguientes períodos de vigencia: a) Un período inicial de 5 años, transcurrido el cual, y previos los informes correspondientes, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. mantendrá o rescindirá la explotación. Asimismo el adjudicatario podrá optar por la rescisión al término de dicho plazo. La voluntad de rescindir el contrato en este período se comunicará por la parte interesada con una antelación mínima de 4 meses al vencimiento. b) Superado el período inicial de 5 años y a partir de esa fecha, se estimará tácitamente prorrogado el contrato por un segundo período de 5 años, a no ser que antes de concluir éste se produzca alguna de las condiciones objetivas de rescisión de contrato contempladas en el apartado 7 de este Pliego. Se entenderá que el adjudicatario y la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” optan por la prórroga si no notifican su voluntad contraria a la otra parte con un mínimo de 4 meses de antelación al vencimiento del plazo en vigor. c) Una vez transcurridos los 10 años correspondientes a los dos primeros períodos, podrá prorrogarse el contrato otros 5 años más, de mutuo acuerdo por ambas partes, debiendo suscribirse entonces de forma obligatoria una Addenda al citado contrato, haciendo constar expresamente en ella el canon fijado para cada una de las cinco anualidades del período. Transcurrido este tercer y último período, deberá convocarse necesariamente un nuevo concurso, sin que pueda prorrogarse nuevamente la explotación en vigor, al que podrá presentarse el adjudicatario del presente concurso. 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. -5.1. Firma de contratos de las instalaciones. El establecimiento tendrá la categoría de Hotel de 4 estrellas, quedando de cuenta del explotador tanto la tramitación administrativa correspondiente ante el servicio provincial del Industria, Comercio y Turismo de Huesca para la apertura del establecimiento, como la formalización a su nombre de los contratos como usuario final de las instalaciones que sean precisos y los consumos que se produzcan, de acuerdo con el punto 5.4 de este pliego. -5.2. Período de apertura del establecimiento. El establecimiento permanecerá abierto los 365 días del año, sin admitirse el cierre del mismo salvo autorización escrita de Turismo de Aragón con motivo justificado. -5.3. Precios de los servicios prestados. Los precios de los distintos servicios se entienden como precios máximos, y serán en todo caso iguales o inferiores a los especificados en la oferta de licitación o a los que sucesivamente sean aprobados por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. Se prestará especial cuidado en exponer al público de forma muy visible y múltiple los distintos precios de los servicios, sin perjuicio de lo establecido al respecto por las disposiciones vigentes. En todo momento los precios publicitados tanto en el interior del establecimiento como a través de la publicidad serán los precios realmente cobrados, sin que ello implique la prohibición de contratar precios especiales para grupos, ofertas de baja temporada u otras cualesquiera que la mejor comercialización de los servicios requiera. En ningún caso se aceptarán prácticas tales como el regateo o los descuentos suficientemente elevados, que conviertan en “papel mojado” los precios expuestos públicamente. En la oferta de licitación se harán constar los precios máximos que proponga el licitador durante los cinco primeros años, sin incluir la subida del I.P.C. La propuesta de precios se hará constar con suficiente detalle y claridad en el Modelo de Gestión, incluyendo todos los servicios y/o productos que proponga el licitador. Posteriormente podrán incorporarse nuevos servicios o productos, que deberán ser aprobados por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. Para superar el límite de precios propuesto en el concurso por encima del I.P.C., se necesitará autorización expresa de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. -5.4.Gastos de suministros e impuestos. Los gastos que se originen por todos los conceptos, a saber: suministro de electricidad, gas, agua, teléfono, limpieza, desinfección y desinsectación del inmueble, conservación y mantenimiento de instalaciones, jardinería, etc. serán por cuenta del explotador. Serán asimismo de cuenta del explotador todos los gastos derivados con posterioridad a la formalización del contrato, de las licencias, autorizaciones administrativas, revisiones legales, contratos de energía eléctrica, agua y gas, impuestos municipales o estatales, recogida de basuras y cualesquiera otros que resulten de aplicación y en la forma y cuantía que estos señalen. Sin embargo, por ser la Hospedería del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña parte de un todo compuesto por varias zonas que incluyen dos centros de interpretación, restos arqueológicos, etc., será la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. ó la empresa pública a la que en su caso se ceda mediante el correspondiente convenio, la que explotará todo el conjunto a excepción de la Hospedería propiamente dicha, y la que hará frente a las facturas de los gastos mencionados anteriormente, repercutiendo mediante factura al adjudicatario del concurso para la gestión y explotación de la Hospedería de San Juan de la Peña, la parte proporcional de consumos que corresponda en concepto de suministros de la citada Hospedería. Debido a la magnitud física del conjunto turístico del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña y con el fin de poder ajustar lo máximo posible a la realidad el prorrateo de consumos, se revisará a los seis meses de la firma del contrato la parte correspondiente a gastos de suministros para ajustarla al volumen real de los mismos una vez transcurrido dicho período de seis meses. -5.5. Obligaciones laborales y sociales. El explotador tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., plenamente responsable tanto frente a proveedores como a cualquier Administración u Organismo Público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. Será asimismo responsable de cualquier otra obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos del orden jurisdiccional social y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, y sin que en el momento de la extinción del contrato esta empresa haya de subrogarse en el lugar del empresario. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social, de Prevención de Riesgos Laborales y de cualquier otra que sea de aplicación en este caso, así como a estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Deberá acreditar ante la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, tantas veces como se le requiera, el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. -5.6. Conservación y reposición. El explotador queda obligado, a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad, a mantener en todo momento en perfecto estado de conservación todos los elementos e instalaciones de la Hospedería. Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento de la Hospedería por parte del explotador, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento, para lo que se requerirá con carácter previo la aprobación expresa de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante de la Hospedería, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. El explotador viene obligado a reparar a su costa los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, del edificio y de sus diversas instalaciones. -5.7. Seguros de responsabilidad. El explotador asumirá plena responsabilidad, frente a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” y frente a terceros, por el funcionamiento del establecimiento. El explotador se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.) en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Las coberturas de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados. El explotador se obliga a atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a exhibir a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las primas. En todo caso, las cuantías mínimas de cobertura de riesgos a contemplar serán las siguientes: -Incendios continente: -Incendios contenido: -Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier daño o causa 6.000.000,00 € 1.000.000,00 € 3.000.000,00 € -5.8. Distribución de espacios. El explotador se compromete a mantener la distribución actual de los espacios de la Hospedería, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de estos sentidos salvo autorización escrita de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, previa consulta de ésta a la Dirección General de Turismo. -5.9. Prohibición de cesiones. Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. -5.10. Colaboración en programas de prácticas. El explotador podrá colaborar en los programas de prácticas de las Escuelas de Hostelería de Aragón, en las condiciones que se acuerden, previo conocimiento y autorización de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. -5.11. Inspecciones. El adjudicatario atenderá y estará obligado a suministrar toda la información contable y de explotación solicitada por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, para lo que se dotará de los mecanismos administrativos y de las herramientas informáticas precisas. La negativa o falsedad en el suministro de esta información será causa de rescisión del contrato. -5.12. Hojas de reclamaciones. El adjudicatario deberá contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones, de acuerdo con la legislación vigente. 6. BASES PARA LA LICITACIÓN. 6.1 Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. 6.2 Contenido de las proposiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Sobre A TITULO: Documentación Administrativa CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por (A) INDICE, (B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y (C) los siguientes DOCUMENTOS: 1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación. Antes de la firma del contrato de adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar la correspondiente inscripción de la escritura de Constitución o modificación en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Art. 79.2.a) TRLCAP y 21 RGLCAP. 2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. 3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. 4º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 TRLCAP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 79.2.b) TRLCAP). 5º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Sobre B TITULO: PROPUESTA ECONOMICA CONTENIDO: Proposición económica que incluirá necesariamente el canon referente a la explotación de la “Hospedería de San Juan de la Peña“. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará firmada y sellada en su caso por el licitador, en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. estime fundamental para considerar la oferta. Sobre C TITULO: MODELO DE GESTION CONTENIDO: Deberá acompañarse a la propuesta un Modelo de Gestión suficientemente detallado acerca de la gestión y explotación que se plantea por parte del licitador. Con carácter informativo se explicará tanto la experiencia y solvencia técnica de la empresa, así como la relación de los servicios similares realizados o relacionados con el objeto del presente concurso, realizados en los últimos cinco años. 6.3 Apertura y examen de las proposiciones. 6.3.1. Calificación de la documentación Administrativa. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de evaluación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A. Si la Comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico, a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. 6.3.2. Apertura pública de las Proposiciones económicas. El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación. En este momento la Comisión de Evaluación ya no podrá hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o los de corrección o de subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a las proposiciones económicas. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del concurso y sus incidencias. 6.3.3. Criterios objetivos a tener en cuenta para realizar la adjudicación. Los criterios objetivos de valoración de las propuestas son los que se detallan a continuación: 1.-MODELO DE GESTIÓN PROPUESTO ……….………………………. 40 puntos Con objeto de garantizar la adecuación de los contenidos a los objetivos del Concurso tal y como éste se describe en el Pliego de Condiciones Generales, se valorará el modelo de gestión y desarrollo presentado, así como el grado de definición de la propuesta. 2.-OFERTA ECONÓMICA FAVORABLE: ……………...……….…..…….. 30 puntos Se excluirán previamente las ofertas a la baja y las ofertas cuyos términos incumplan las características exigidas. Tampoco se incluirán en el cómputo las ofertas que proceda eliminar según lo dispuesto en otros apartados de este Pliego. La Oferta Económica Favorable, tiene una puntuación total de 30 puntos, que se reparten de la siguiente forma: CANON FIJO (15 puntos): las ofertas se puntuarán atendiendo a la oferta económica más ventajosa, a la que se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos, y al resto de propuestas se les puntuará proporcionalmente siguiendo una regla de tres, redondeando a un punto entero más, si el decimal es 0,5 ó superior, y a uno menos si el decimal es inferior a 0,5. CANON VARIABLE (15 puntos): al existir tres tramos diferenciados en el canon variable, los 15 puntos se reparten entre los tres tramos, correspondiéndoles 5 puntos a cada uno de ellos: - Facturación hasta 500.000€. Las ofertas se puntuarán atendiendo a la oferta económica más ventajosa, a la que se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos, y al resto de propuestas se les puntuará proporcionalmente siguiendo una regla de tres, redondeando a un punto entero más, si el decimal es 0,5 ó superior, y a uno menos si el decimal es inferior a 0,5. - Facturación mayor o igual de 500.000€ y menor de 1.500.000€. Se valorarán de la forma descrita anteriormente. - Facturación superior a 1.500.000€. Se valorarán de la forma descrita anteriormente. Así la puntuación total de este apartado será la suma de la puntuación obtenida en el Canon Fijo más la puntuación total obtenida del Canon Variable. 3.-MEJORAS OFERTADAS …………………………….……………….… 30 puntos Se valorarán las mejoras exteriores e interiores del edificio así como los enseres a aportar, siempre de forma complementaria a lo requerido en los Pliegos de Condiciones Generales, Prescripciones Técnicas y Anexos. PUNTUACIÓN GLOBAL: La puntuación global (PG) de cada proposición será la suma algebraica de las puntuaciones otorgadas aplicando a la propuesta cada uno de los criterios anteriormente enumerados: PG= 1+2+3. 6.3.4. Modificación de la personalidad jurídica de la empresa licitadora. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. -6.4. Adjudicación y firma del contrato. La empresa a la que se adjudique la gestión y explotación del la “Hospedería de San Juan de la Peña” deberá depositar como arras en garantía del cumplimiento del contrato una cantidad de 50.000,00 €, bien en metálico bien mediante aval bancario o garantía equivalente. Esta garantía será entregada en las oficinas de la Sociedad para la Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. con anterioridad a la firma del contrato. Asimismo el adjudicatario abonará a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. los gastos de los anuncios de licitación. Posteriormente, se suscribirá el contrato para la gestión y explotación de la Hospedería. Como ya se ha indicado, la fecha de inicio de la explotación será el día siguiente al de la firma del contrato. 7.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. -7.1. Condiciones Generales. En todo lo relativo a la exigencia de derecho y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, rescisión, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Generales y en la normativa legal vigente en materia de contratación. En todo caso, la explotación de la “Hospedería de San Juan de la Peña” se efectuará con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos y en la proposición presentada por el adjudicatario. Las instrucciones de interpretación del contrato corresponden a la “Sociedad para la Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. En cuestiones de exclusiva índole técnica o profesional, y en casos de neta discrepancia, podrá solicitarse por el explotador un arbitraje que se confiaría a la Asociación Provincial de Hostelería de Huesca. 7.1.1.- La ejecución del contrato de gestión y explotación del Hotel se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios económicos ocasionados por la explotación, ni por la extinción de la explotación al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas. 7.1.2.- Como ya se ha indicado anteriormente, el adjudicatario estará obligado a conservar en perfectas condiciones todos los elementos e instalaciones de la Hospedería, siendo de su cuenta las reparaciones y revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones que deban efectuarse, así como el abono de los desperfectos que se observen al término del contrato y que excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso. La “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación cuantas veces crea conveniente y ordenar las reparaciones pertinentes. La falta de conservación adecuada podrá ser considerada causa suficiente para la resolución del contrato. 7.1.3.- Será de cuenta del explotador contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social vigente, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por parte de dicho personal ante la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. 7.1.4.- El adjudicatario no podrá en ningún caso exigir la modificación de las instalaciones existentes para prestar el servicio, pero con autorización expresa por escrito de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, previa consulta de ésta a la Dirección General de Turismo, podrá efectuar a su costa las que considere convenientes, salvo en el supuesto de modificaciones legalmente exigidas por la Administración o por las compañías suministradoras, que deberán asimismo realizarse a su costa, bastando en este supuesto la mera comunicación de dichas obras a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. 7.1.5.- Los servicios de desinfección y desinsectación se llevarán a cabo anualmente como mínimo, o cuantas veces se exija legalmente, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos que ocasione su contratación. 7.1.6.- El arrendatario estará obligado a facilitar a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, toda la información sobre el funcionamiento del establecimiento que por ésta le sea solicitada, y entre ella, de forma automática y con carácter periódico, la que a continuación se indica: a) Con carácter semestral, copia del balance. b) Mensualmente, y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que hagan referencia, los siguientes datos: b.1) Estadísticas mensuales de ocupación. b.2) Cuestionarios de satisfacción cumplimentados por los clientes, según modelo facilitado por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. b.3) La correspondiente cuenta de explotación. c) Copia de las hojas de reclamaciones presentadas por los clientes en el período, en su caso. -7.2. Extinción del contrato a término. 7.2.1.- El plazo de duración del contrato, explicitado en el apartado 4 de este Pliego, se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Al finalizar el primer período de 5 años a satisfacción de ambas partes, y si no hay manifestación escrita por ninguna de ellas de renuncia o negativa a la prórroga, ésta se considerará automáticamente otorgada. Para la segunda prórroga se estará a lo indicado en el apartado 4.c) del presente Pliego. 7.2.2.- La denegación por parte de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, de la primera prórroga al finalizar el primer período de 5 años estará fundamentada, en su caso, en una explotación insatisfactoria del establecimiento, que vendrá motivada por el incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el “Manual de Gestión de la Calidad de la Red de Hospederías de Aragón”. Además, la explotación insatisfactoria podrá deberse a otras muchas causas, inherentes a la explotación comercial de un establecimiento de 4 estrellas (p.ej.: baja calidad del servicio, imagen negativa, oferta de servicios incompleta, deficiente mantenimiento, incumplimiento de obligaciones contractuales o vulneración de las limitaciones establecidas en la documentación contractual, suministro de informes o datos incorrectos o fraudulentos, etc.). Para denegar la segunda prórroga, en su caso, no será necesario aducir causas objetivas, pudiendo renegociarse determinados aspectos del contrato con validez limitada a esta segunda prórroga en el supuesto de que la misma se admita. 7.2.3.- Al vencimiento del primer o del segundo período del contrato, en su caso, y como condición para proseguir la explotación, el explotador podrá proponer la renegociación del algún aspecto parcial del contrato. En el supuesto de ser aceptados por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, deberá suscribirse la correspondiente Addenda al contrato. 7.2.4.- En todo caso, transcurrido el período total conjunto de 15 años se extinguirá el contrato, sin posibilidad de nuevas prórrogas, procediéndose a convocar un nuevo concurso de adjudicación de la explotación, al que el antiguo adjudicatario podrá concurrir. 7.2.5.- Al finalizar el contrato en cada uno de los períodos de 5 años se procederá a una revisión completa del edificio e instalaciones, así como a elaborar un inventario de mobiliario y enseres. Salvo el normal desgaste por uso por el devenir del tiempo, el adjudicatario deberá reponer a su costa todos los elementos desaparecidos o deteriorados por el mal uso. -7.3. Rescisión del contrato en vigor. 7.3.1.- Por el adjudicatario. En el supuesto de que el explotador opte por la resolución unilateral del contrato o abandono de la explotación antes de la finalización del primer período de 5 años, deberá indemnizar a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”, en concepto de daños y perjuicios causados, en la cantidad de 40.000,00 € por cada uno de los años que resten para la conclusión del período, además del pago de las penalizaciones que procedan para reponer el anormal desgaste del edificio, instalaciones, mobiliario y enseres. 7.3.2.- Por la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. La “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” podrá rescindir el contrato en vigor y antes del vencimiento de uno de los períodos, ante la constatación de graves deficiencias en la prestación del servicio tal y como ha sido definido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos. En este supuesto, el explotador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por lucro cesante ni por ningún otro motivo. Las causas motivadoras de la rescisión anticipada son: a) Impago del canon de la explotación con un retraso superior a un trimestre. b) Graves deficiencias de mantenimiento del edificio, instalaciones, jardines o mobiliario. c) Graves deficiencias en la calidad de servicios ofertados (limpieza, atención al cliente, no ofertar los servicios propuestos, etc.) o cobro de precios superiores a los autorizados. d) Incumplimiento reiterado de las prescripciones del “Manual de Gestión de la Calidad de la Red de Hospederías de Aragón” (Anexo 2 del pliego de Prescripciones Técnicas). e) Negativa probada a la entrega de hojas de reclamaciones al cliente, o no remisión de las presentadas a la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. f) No entregar factura o ticket a los clientes por los servicios prestados, incluso aunque no lo solicite. g) Incumplimiento grave de sus obligaciones con los trabajadores, Seguridad Social o con las Administraciones Públicas en general. h) Negativa a suministrar la información obligada. i) Realizar modificaciones en la Hospedería o en sus instalaciones sin autorización escrita de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.”. -7.4. Devolución de la fianza. Extinguido o rescindido el contrato, y efectuadas por el adjudicatario las reparaciones del edificio e instalaciones o repuesto el mobiliario y enseres deteriorados por el mal uso, y levantada acta conjunta de conformidad e inventario anexo, se procederá a la devolución de la garantía depositada a la que se refiere el apartado 6.3. del presente Pliego, En caso de incumplimiento por el adjudicatario de su obligación de reponer a su estado normal el edificio, sus instalaciones, mobiliario y enseres, la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.” realizará estas reparaciones con cargo a la fianza, devolviendo a su término el sobrante de la misma, si lo hubiere. Zaragoza, 13 de diciembre de 2006 El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. Arturo Aliaga López