se especifican las fundónos (¡no al FUKNTK DL
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se especifican las fundónos (¡no al FUKNTK DL
KNTII.O se especifican las fundónos (¡no al FUKNTK DL.UYKNITDKS oslan encomendadas, d> lorniinándoso on primor lugar la Kducaeión Política on ol espíritu v doctrina do F.K.T. y de las .l.O.N-S., la Kducación Física y Deportiva y la Kducacion Pro'nililar. para la rama masculina. v las dos primeras, más la de iniciación en la del llorar, para la femenina. A lin de dar cumplimiento a los (•¡lados artículos, y de conformidad a 'o dispuesto en el noveno de la indicada Ley. .lisio Ministerio dispono: 1:; TK11CFJU). Los Directores de los Centros y los Maestros se pondrán de acuerdo con las representaciones del FHKNTK DK .U'YKNTIDKS para la fijación del horario destinado a las referidas enseñan/as. CA'AHTO. La inspección de la formación a que se hace referencia en los números anteriores y la vigilancia do las consignas del FHKNTK DK .ll'YKNTl'DKS compete, en lodo caso, a éste. Y cuando se revelen inobservancias o deücieneias, el FHKNTK DK .H'VKNTl'DKS dará cuenta a las Autoridades académicas correspondientes, a los otéelos que procedan. PiílMKÍU): lin ol curso 1 «> i 1-12 OlINTO. Los Centros de primequedarán establecidas en todos los ra y secunda enseñanza, tanto oficiales Ceñiros do primera y secunda ense- como privados, darán toda clase (leí fañan/M, oficial v privada, las disciplinas cilidades para que la inspección y vigiKdueación Política, Física y Deportiva, lancia del FRKNTKDK JL'YKNTl'DKS conforme a las normas y programas pueda ser oti/caniente. que dicto periódicamente la DelegaSKXTO. Las competiciones y conción Nacional del FHKNTK I)K .Íl'cursos deportivos entre Colegios y YKNTLDKS, y las do iniciación en las Centros de enseñanza solo podrán ser Knseñan/as del llorar, bajo la inspiorganizados por las Delegaciones de ración de la Delegación Nacional de la Deportes del FHKN TK DK.HVKN 1 1 Sección l'Vmenina de F.K.T. y de las DKS. .l.O.N-S. SKPTIMO. Lu liducación PremiliSKdl'NDO. Fsla formación habrá lar so dará dé acuerdo con las normas de hacerse por medio de los Instructo- (|ue dicte la Milicia de F.K.T. y de las res desuñados por ol FliKNTK DK.H- J.O.N-S. YKNTl'DKS; masen tanto no sean heLo digo a V.V.l.I. para su conocichas las designaciones correspondien- miento y electos. tes, los Directores de los Centros de Dios guarde a V.V.l.I. mucliosaños. Knseñanza y los maestros que tengan a Madrid, K¡ de Octubre de 1911. su cargo las usencias deberán llevar a ll'.AÑi:/ MAH'IIN efecto tal misión con personal y elelimos. Sres. Subsecretario y Direcmentos propios si bien ajustándose estrictamente a las normas y programas tores lieiH'ralos dc>l Departamento. a cpie el número anterior hace referen(IH)LKriN OFICIAL DKL KSTAcia. DO de 18 de Octubre de lí) 11. Estilo. 31/1/1942. Pàgina 13