Decreto 58 Publicado el 05 de Febrero del 2014

Transcripción

Decreto 58 Publicado el 05 de Febrero del 2014
EL
ESTADO
DE
SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Corresppndenciade Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo ·C V · 3ra. Epoca
Culiacán, Sin., Miércoles
05 de Febrero de 2014.
No. 016
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decretos Números40, 41 , 42, 43, 44, 45 , 46, 47, 48 , y49 del H. Congreso del Estado.- Se aprueban las Cuentas
Públicas de los Municipios de Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Elota, Cosalá, San Ignacio,
Badiraguato, Navolato y Salvador Alvarado, relativas al Primer Semestre de 2013.
Decreto Número 58 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Mazatlán.
2 - 41
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Acuerdo Número 18 del H. Congreso del Estado.- Se elige Ja Diputación Permanente que funcionará durante
el Primer Receso correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagesima Primera Legislatura.
42
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
FIDEICOMISO DE APOYOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS (FAAPES)
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2013 .
43
AYUNTAMIENTO
Municipio de Rosario.- Comité de Compras del Municipio de Rosario, Sinaloa.
44 - 47
AVISOS GENERALES
Acuerdo de Transformación.- Inversiones Agrarias Villa María, S. de R.L. de C.V.
Acuerdo de Transformación.-Arrendadora de InmueblesArellano, S.A. de C.V.
48 - 51
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
52 - 64
AVISOS NOTARIALES
64
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossfo Ramlrn.
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legis lat ura, ha tenido a bien expedir el stguiente,
DECRETO NÚMERO: 40
ARTÍCU LO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXI 1 de la Con~titución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de MAZATLÁN, relativa
al Primer Semestre, que comprende los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntami~nto de
Mazatlán que la aplicación de la condonación de multas y recargos
en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto
apego a lo que establece el Decreto No. 97 4, aprobado por la LX
'
Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre
de 201 3 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el
artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Sinaloa.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación
el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Pod r egislativo del Estado, en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa 1 veintitrés días del mes de enero
del año dos mil catorce.
C. ADOLF
DIPUTAD
Por lo tanto mando se imprima , publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutiv
Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días
catorce.
El Gobernado
S
l
NDEROS
en la ciudad de Culiacán
enero del año dos mil
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4 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien exped ir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:__il_
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de CONCORDIA,
relativa al Primer Semestre, que comprende los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio ·de 2013, se aprueba la Cuenta
Pública de dicho Municipio, por lo que procede exped ir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recom ienda al H. Ayuntamiento de
Concordia que la aplicación de la condonación de multas y recargos
en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto
apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por la LX
legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre
de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el
artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Si na loa.
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TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vcigor el día
siguiente al de su publicación n el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Po
de Culiacán Rosales, Sinalo
del año dos mil catorce.
eglslativo del Estado, en la ciudad
s veintitrés días del mes de enero
MONTOYA
IDENTE
Al~U~~ANDOVALMORALES
CRETARIO
Por lo tanto mando se imprima , publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento .
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales , Sinaloa, a los veintiocho días el mes de enero del año dos mil
catorce .
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:__il_
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de ROSARIO, relativa al
Primer Semestre, que comprende lqs meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recom ienda al H. Ayuntamiento de
ROSARIO que la aplicación de la condonación de multas y recargos
en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto
apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por la LX
Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre
de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el
artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Si na loa.
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«EL ESTADO DE SIN ALOA»
ARTÍCULO TERCERO.- En relación con las situaciones observadas
a este Municipio durante la auditoría realizada el primer semestre de
2013 que derivaron en Presuntas Responsabilidades Administrativas
Sancionatorias y Resarcitorias, relativas a conceptos de obra pública
pagados no ejecutados, falta de la comprobación de la totalid ad del
gasto, anticipo a cuenta de sueldo a integrante del H. Ayu ntamiento
y cancelación de cuenta de gastos a comprobar, se recomienda se
instruya a quien corresponda a efecto de que se implementen las
acciones necesarias de Control Interno que garanticen la
observancia de la normatividad aplicable en las operaciones y en la
aplicación de los recursos públicos que ejerce este Municipio.
ARTÍCULO CUARTO.- En relación a los pasivos sin fu ente de pago
con que cerró este Municipio al 30 de junio de 2013 y que impactan
y comprometen los ingresos del ejercicio fiscal 2014, se recomienda
que se instruya a quien corresponda a efecto de que se incrementen
esfuerzos e implementar las acciones necesarias encami nadas a
lograr mantener la administración con finanzas sanas.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa".
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Es dado en el Palacio del Poder Le
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 1
del año dos mil catorce.
ivo del Estado, en la ciudad
titrés días del mes de enero
C.ADOL
DIPU
NDOVAL MORALES
RETARIO
C. RAMÓN l.:
DIPUTA
Por lo tanto mando se imprima , publique, circu le y se le dé el debido
cumplimiento.
ciudad de Culiacán
nero del año dos mil
El Gobernado
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernar.lar
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien exped ir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 43
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de ESCUI NAPA, relativa
al Primer Semestre, que comprende los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGU NDO.- Se recom ienda al H. Ayuntamiento de
ESCUINAPA que la aplicación de la cond on ación de multas y
recargos en el cobro del Impuesto Predial Urba no, se realice en
estricto apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por
la LX Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de
noviembre de 201 3 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa" No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se
adiciona el artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa.
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TRANSI T ORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Leg· a o del Estad o, en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a lo
i titrés días del mes de enero
del año dos mil catorce.
C.ADOL
DIPUT
(
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AS LIZÁRRAGA
O SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejec ivo del Estado en la ciudad de Culiacán
del mes de enero del año dos mil
Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dí
catorce.
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«EL ESTADO DE SINALOA»
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:~
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de ELOTA, relativa al
Primer Semestre, que comprende los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntamiento de
ELOTA que la aplicación de la condonación de multas y recargos en
el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto apego a
lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por la LX Legislatura
de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre de 2013 y
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 148, el
día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el artículo 139-A
a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
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TRA NSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente a! de su publicación en el Periódic
ficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legi
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los
del año dos mil catorce.
del Estado, en la ciudad
rés días del mes de enero
C. ADOLF
DIPUTA
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecuti o del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales , Sinaloa, a los veintiocho día del mes
nero del año dos mil
catorce.
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comu nicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:....!§_
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de COSALÁ, relativa al
Primer Semestre, que comprende los meses de enero , febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio,
correspondiente.
por
lo
que
procede
expedir
el fi niquito
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntamiento de
Cosalá que la aplicación de la condonación de multas y recargos en
el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto apego a
lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por la LX Legislatura
de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre de 2013 y
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 148, el
día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el artículo 139-A
a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
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ARTÍCULO TERCERO.- En relación con las situaciones observadas
a este Municipio durante la auditoría realizada el primer semestre de
2013,
que derivaron
en
Presuntas
Responsabilidades
Administrativas Sancionatorias y Resarcitorias, relativas a la omisión
de bitácoras por consumo de combustible, se recomienda se
instruya a quien corresponda a efecto de que se implementen las
acciones necesarias de Control Interno que garanticen la
observancia de la normatividad aplicable en las operaciones y en la
aplicación de los recursos públicos que ejerce este Municipio.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legi
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a lo
del año dos mil catorce.
ANDOVAL MORALES
~uawv:-.~CRETARIO
ivo del Estado, en la ciudad
titrés días del mes de enero
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los veintiocho ·as del mes e enero del año dos mil
catorce.
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado· Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:_§_
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de SAN IGNACIO,
relativa al Primer Semestre, que comprende los meses de enero,
febrero , marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta
Pública de dicho Municipio, por lo que procede exped ir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntamiento de SAN
IGNACIO que la aplicación de la condonación de multas y recargos
en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en estricto
apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por la LX
Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de noviembre
de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se adiciona el
artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Si na loa.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
ARTÍCULO TERCERO.- En relación con las situaciones observadas
a este Municipio durante la auditoría realizada el primer semestre de
2013,
que
derivaron
en
Presuntas
Responsabilidades
Administrativas Sancionatorias y Resarcitorias, relativas a las
deficiencias en los procesos administrativos del Municipio y en los
procedimientos para el control de las obras públicas, se recomienda
se instruya a quien corresponda a efecto de que se implementen las
acciones necesarias de Control Interno que garanticen la
observancia de-la normatividad aplicable en las operaciones y en la
aplicación de los recursos públicos que ejerce este Municipio.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódi
Oficial "El Estado de
Si na loa".
Es dado en el Palacio del Poder Leg ·
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a lo
del año dos mil catorce.
C. ADOLF
DIPUT
C. LUIS FERN
DIPU
ANDOVAL MORALES
CRETARIO
ivo del Estado, en la ciudad
titrés días del mes de enero
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecuti
Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes
catorce.
El Gobernad
n la ciudad de Culiacán
enero del año dos mil
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 47
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43 , fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado , la Cuenta Pública del Municipio de BADIRAGUATO,
relativa al Primer Semestre, que comprende los meses de enero,
febrero, marzo, abril , mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta
Pública de dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntamiento de
BADIRAGUATO que la aplicación de la condonación de multas y
recargos en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en
estricto apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por
la LX Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de
noviembre de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa" No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se
ad iciona el artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa .
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ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto ntrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Per" dice Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder L
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 1
del año dos mil catorce .
1 tivo del Estado, en la ciudad
ntitrés días del mes de enero
C. ADOLF
DIPUTA
NDOVAL MORALES
RETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo el Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los veint.iocho días
1 mes de enero del año dos mil
catorce.
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO :~
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de NAVOLATO, relativa
al Primer Semestre, que comprende los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la Cuenta Pública de
dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito
correspondiente .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recom ienda al H. Ayuntamiento de
NAVOLATO que la aplicación de la condonación de multas y
recargos en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se realice en
estricto apego a lo que establece el Decreto No. 974, aprobado por
la LX Legislatura de este H. Congreso del Estado el día 21 de
noviembre de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa" No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el que se
adiciona el artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa.
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ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
sigu iente al de su publicación en el Perió o Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Le
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a lo
del año dos mil catorce.
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o del Estado, en la ciudad
i itrés días del mes de enero
C. ADOLF
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Por lo tanto mando se imprima , publ ique, circu le y se le dé el debido
cumplimiento.
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 49
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37 tercer párrafo y 43 , fracción XXII de la Constitución
Política del Estado y habiéndose revisado por la Auditoría Superior
del Estado, la Cuenta Pública del Municipio de SALVADOR
AL VARADO, relativa al Primer Semestre, que comprend e los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, se aprueba la
Cuenta Pública de dicho Municipio, por lo que procede expedir el
finiquito correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda al H. Ayuntamiento de
SALVADOR AL VARADO que la aplicación de la condonación de
multas y recargos en el cobro del Impuesto Predial Urbano, se
realice en estricto apego a lo que establece el Decreto No. 974 ,
aprobado por la LX Legislatura de este H. Congreso del Estado el
día 21 de noviembre de 2013 y publicado en el Periódico Oficial "El
Estado de Sinaloa" No. 148, el día 9 de diciembre de 2013, por el
que se adiciona el artículo 139-A a la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Sinaloa .
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ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Peri· 1co Oficial "El Estado de
Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Le
de Culiacán Rosales , Sinaloa, a 1
del año dos mil catorce.
ivo del Estado, en la ciudad
titrés días del mes de enero
C. ADOLF
DIPUT
C. LUIS FERNA
DIPUT~~,..
NOOVAL MORALES
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
n la ciudad de Culiacán
enero del año dos mil
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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobern ador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 58
RÉGIMEN TARIFARIO DE LA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE MAZAT LÁ N
ARTÍCULO 1. El servicio de agua potab le en la zona urbana
y rural será cobrado men sualmente en base a medidor, en
razón del volumen total de metros cúbicos cons umidos que
se registren, multiplicados por la tarifa que le corresponda de
conformidad con el rango de consumo en que se ubique
cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho
servicio y de acuerdo al siguiente esquema:
A. TARIFA DE SERVICIO DOMÉSTICO (POPULAR)
·.~
' ·,
, ;,YOLUMl:N
i .
CUOTA •
.'(ú~ÜPO · ' ·MINiM6
',.;É·N's uAL ; ~ sÁsE:·MENS~AL
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41 14
0.00
2
13
41 .14
3.75
3
25
94.20
4.34
4
40
174.64
5.52
5
60
331.97
6.90
6
80
554 .50
8.08
7
100
811.69
9.08
8
125
1,140.05
9.82
9
150
1,477.48
14. 59
•
• : •
25
26
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
B. TARIFA DE SERVICIO DOMÉSTICO (RESIDENCIAL)
2
13
42.67
3.90
3
25
97.77
4.51
4
40
181 .23
5.73
5
60
344.49
7.15
6
80
575.43
8.39
7
100
842.32
9.43
8
125
1,176.71
10.20
9
150
1,533.23
15.12
Se cons idera como usuarios del servicio doméstico residencial a todos aquellos que
habiten en las colonias y fracccionamientos siguientes: Playa Sur, Cerro del Vigía ,
Balcones de Loma Linda, Los Pinos, Ferrocarrilera, Playas del Sol, Palos Prietos,
Tellería, Brisas del Mar, Flamingos, Alameda, Hacienda las Cruces, El Toreo, Lomas
de Mazatlán , Ex Lagu na, Las Gaviotas, Gaviotas, Rincón Colonial, El Dorado, El Cid ,
Sábalo Country, Club Real, Villa Marina, Royal Country, Las Palmas, Villa Tranquila,
Real del Mar, Quintas del Mar, Cerritos Resort, María Fernanda, Residencial Safiro,
Rinconada, Jardines del Toreo, El Paraíso, E'stadio, Lomas del Valle, Girasoles,
Sembradores de la Amistad, Aeropuerto, Centro, Carretera Internacional al Norte,
Condom inios el Toro, Fovissste Esperanza , Independencia, Juan Carrasco, Fovissste
Arboledas 1, Fracc. San Carlo5:, Reforma , Leopoldo Sáncez Celis, Fracc. San Rafael,
Fracc. Mar de Cortés, Fracc. Santa Laura, Fracc. Vistas del Mar, Fracc. Del Bosque,
Fracc. San Joaquín, Fracc. Santa Anita , Fracc. Melina, Fracc. Rincón de las Plazas,
Fracc. Valle Bonito, Fracc. Los Venados, Fracc. Villa Verde, Fracc. Villa Bonita
Residencial, Fracc. Lomas de San Jorge, Fovissste Arboledas 11 y 111, Fracc. de la
Marina Col. Sirena, Fracc. Universidad 94, Fracc. María Antonieta, Fracc. Mirasol,
Fracc. Los Portales, Fracc. Villa Florida, Fracc. María del Mar, Fracc. Delfines, Conj .
Habitacional las Olas, Fracc. Bahía de Tortugas 1, Fracc. del Valle, Fracc.
Torremolinos, Fracc. Fuente del Valle, Fracc. La Campiña, Fracc. Bugambilias La
Esperanza , Fracc. Prados del Sol, Fracc. Los Laureles, Fracc. Villa de Jaraco, Fracc.
Las Brisas, Fracc. Las Misiones, Fracc. Colinas del Real, Fracc. Rincón del Valle ,
Fracc. Costa Azul (Sauces), Fracc. Esmeralda, Fracc. Residencial Villas del Rey,
Fracc. Residencial Los Caracoles, Fracc. Colinas del Real Plus, Fracc. Chulavista,
Fracc. Paseo de las Torres, Fracc. Torremolinas (Costa Azul) , Fracc. Terranova,
Fracc. Terranova Plus, Fracc. Las Mañanitas, Fracc. Hacienda los Mangos, Fracc.
Pradera Dorada, Fracc. Urbivilla del Real , Fracc. Olimpica, Fracc. Valle Dorado Plus,
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
así como futuros asentamientos que se construyan en las áreas consideradas como
residenciales por el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mazatlán.
C. TARIFA DE SERVICIO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PÚBLICO
"\í '- .. .,/...~. ~. ''. ~OLY~~:~ . ~ ..: :. . ;. CUOTA ,
CUOTA POR
. GRUPO i _. MINIMO MENSUAL: .· . BASE MENSUAL:
· ·" .-- · · ·,• · ·
• . •, ;·, ·:.
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•
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· ~ • . :"· ·
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~
.'M3.ADICÍO~AL .:
"=' . •
, ,,.
.. ¡:~.' ....
1
o
119.42
0.00
2
11
119.42
10.90
3
30
327.90
11 .15
4
100
1, 117.04
17.16
5
500
8,584.90
18 .1 o
6
700
12,684 .10
18.28
7
1000
18,287.26
20.11
.'~-
..
1. En el caso de los usuarios no domésticos, con un mismo
giro o establecimiento, que tengan contratada más de una
toma, el cobro por los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, se calculará aplicando la tarifa
vigente a la suma de los consumos que registren los
medidores instalados, de acuerdo con el rango de consumo
en que se ubique, y para fines de la facturación se emitirá un
solo recibo que integre la suma de los consumos.
Todo usuario de los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento, que tenga en vigor su contrato de servicios
aún cuando no registre consumos, por no utilizar dichos
servicios, pagará por conceptos de gastos de administración,
el importe que corresponda al rango menor de consumo,
según la categoría de usuario que se trate.
2. El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto en
el medio urbano como en el medio rural, será cobrado
atendiendo a los usos de cada usuario, en la forma que se
27
28
«EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
determina a continuación, sobre cuyo importe se calculará el
cobro correspondiente a drenaje y saneamiento en los casos
que proceda:
A. MEDIO URBANO
.Di.án'.i,~tr~ :g~),a: t~ma .e:i). .P';ílgad.aS,/ \<.t\::• ;1.~f fi?ft;-1;
Uso Doméstico
Uso Comercial
$177.46
$794 .54
Uso Industrial
$794.54
$794 .54
Uso Servico Público
(I ncluye zona urbana de la Ciudad de Mazatlán y las localidades mayare~ :a 2,500
habitantes: Villa Unión , El Roble y Walamo)
Las actuales cuotas fijas aplicadas a usuarios urbanos son
transitorias y serán sustituidas por el sistema de medición.
Todas las tomas con diámetro mayor a % pulgada, estarán
obligadas a contratar medidor.
B. MEDIO RURAL
Uso Comercial
Uso Industrial
Uso Servicio Público
$597.85
$597.85
$597.85
3. Servicio de alcantarillado sanitario:
Se cobrará una cuota equivalente al 40% sobre el importe
del cobro por el servicio de agua potable, por concepto de
alcantarillado sanitario, a quienes tengan este servicio con
sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.
,·. ¡(!
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras
fuentes y usen drenaje sanitario, pagarán por servicio de
drenaje 40% del importe equivalente de aplicar a su
consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el
rango en que se ubique. El consumo se medirá en el medidor
que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a
instalar.
4. Servicio
residuales):
de
saneamiento
(tratamiento
de
aguas
Se cobrará una cuota equivalente al 5% sobre el importe del
cobro por el servicio de agua potable, por concepto de
saneamiento (tratamiento de aguas residuales), a los
usuarios que tengan instalaciones de alcantarillado sanitario
frente a su predio.
En el caso de usuarios que se alleguen el agua de otras
fuentes y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de
saneamiento el 5% del importe equivalente de aplicar a su
consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el
rango en que se ubique.
El consumo se medirá en el medidor que la Comisión
Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
5. Cuotas de Conexión por los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento:
EL COSTO DE LAS CUOTAS DE CONEXIÓN PARA AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y. SANEAMIENTO SERÁ COMO
SIGUE:
29
Miércoles 05 de Febrero de 2014
30 «EL ESTADO DE SINALOA»
U NIDAD:";~~tlt~ ~' "'e
IMP,,ORTE:~
l~li1t'.1IJC2{qt - ~1~-.H~~J.()~~-t .'.' :f·¡."'~t~'1c¡:;'.''
"~r· ~1 . "1 ..'•t~ ... . ,, . • .ir .;~.:: ~ 1'· ~ ·..,~ ~
·
..· ,.
r,$,
DOMÉSTICO
NO DOMESTICO
(Industrial, comercial y de
servicio público)
FRACCIONAMIENTOS
(tipo medio y residencial)
FRACCIONAM IENTOS
(de interés social)
~"< ·':. ':.._"' '.:.Y,"("~
$1,181.18
CONTRATO
PRECIO/M3/BIMESTRAL
$94.47
PRECIO/M3/BIMESTRAL
$116 .85
PREC IO/M3/BIMESTRAL
$94.47
Los desarrolladores de vivienda de interés social , de nive l medio y residencial ,
liquidarán el importe de las cuotas de conexión a su cargo, conforme
requieran la conexión a su desarrollo.
FÓRMULA
PARA
CALCULAR
EL
IMPORTE
DE
LAS
CUOTAS
DE
CONEXIÓN EN FRACCIONAM IENTOS :
Fórmula para calcular el gasto medio por vivienda :
Primero: Para calcular el gasto medio por vivienda:
G= (N)x(H)x(D)/1000
Donde:
G= Gasto medio por vivienda
N= Número de viviendas (dato que proporciona el fraccionador)
H= Número de habitantes por vivienda (5 en promedio)
D= Dotación por habitante por día (250 litros)
Segundo: Para calcular el importe:
I= (G)x(60)x(T)
Donde:
I= Importe en pesos
G= Gasto medio por vivienda
60= Un bimestre (60 días)
T= Tarifa por M3 bimestral ($94.47 para uso no doméstico, $94.47 para
fraccionamientos de interés social y $116.85 para fraccionamientos de tipo
medio y residencial) .
Tercero: Importe del contrato individual= $1 ,000.00
El importe del contrato individual se integ ra por las cuotas de conexión de
agua potable y drenaje. Este importe será liqu idado por el propietario o
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
31
asignatario de cada una de las viviendas que soliciten la contratación de los
servicios.
En el caso de los fraccionamientos y desarrollos habitacionales, el 50% de la
cantidad total a pagar se aplica como importe de las cuotas de conexión de
agua potable, al cual se aplicará el l.V.A., y el otro 50% como importe de las
cuotas de conexión de drenaje, sin 1.V.A., d.e cuya suma resultará el importe
de las cuotas de conexión a pagar por el fraccionador o desarrollador de la
vivienda .
6. Cobro por servicio y gastos administrativos:
CONCEPTO .
·;<
•"...
.
~· '
-.
CRITERIO
.,. ....... •-•', "'.
$20. 11 (costo más alto del metro cúbico
adicional de la tarifa indutrial).
1. Abasto de agua en pipas
Instalación
de
tomas
2.
acondicionamiento para medidor
y
3. Medidor
Valor de las piezas, mano de obra y
materiales utilizados según el tipo, medida
y distancia de la toma.
Valor del medidor según díametro, incluido
el costo de instalación.
4. Ruptura y reposición de pavimento
Costo según distancia Mts. lineales, más
área de conexión con la red: 1m2.
5. Visitas domiciliarias de inspección
0.125 del sueldo diario de un inspector "A".
(Presupuestos, fugas, cancelaciones,
cambios de giro)
6. Reducción y reconexión de servicio
de agua potable (ambas)
Domésticos 2.0 S.M.G. (Salario Mínimo
General de la Zona).
No domésticos 2.75 S.M .G.
Mínimo General de la Zona) .
7. Honorarios de ejecución
8. Gastos de cobranza
(Salario
5.0 del S.M.G. (Salario Mínimo General de
la Zona) .
5.0 del S.M .G. (Salario Mínimo General de
la Zona).
9. Cambio de propietario
14 veces el S.M .G.
General de la Zona).
(Salario
Mínimo
10. Carta de no adeudo
2.5 veces el S.M.G. (Salario
General de la Zona).
Mínimo
11 . Carta de factibilidad de servicios de
agua potable y alcantarillado
5 veces el S.M .G. (Salario Mínimo General
de la Zona).
32 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
7. Sanciones:
:f"i~~~1~~
,,. \i'.~...:;'°·J 1 )1: ~·:'~¡:t . (Ley
·:,,{~~;;J<tiiit.WJ~~~~.t~~l~it~. '.~ü{~ . -~::~.
·de Agua.Potable y Alcanta illado:
;.\~~t:l
•clr·· f;'\1':i.:,. ,.¡ ~·c;;:t'~;,;
oNCEPTO '. ·'. ' : ; ,,,,.
h
:~f1i+f ;¡;}f~~\/ . ·3.·~
"
•
. , ··<i . ~ :~{~~:L
1. Tomas clandestinas, manipulación de
red, autoreconexiones , daños a las
redes .
..... _. . --\ ,:·...·;>· ..-· ~: ~....... ·.
t ~ ~~
.
d"~~
··J,
.• ,. ..
. ·:
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, . . ~: ..del Estado de Sinaloa) : · i':'
.'.·· "\• \.
!'~
-;._ . , · -
\
.
-
~~
;
Artículo 82.
De 5 a 60 días de S.M.G. (salario
mínimo general de la zona)
1
1
A. Servicio doméstico:
70% de la sanción máxima establecida
en el artículo correspondiente .
Residencial
50% de la sanción máxima establecida
Popular
en el artículo correspondiente.
B. Servicio Comercial , Industrial y Público.
100% de la sanción máxima establecida
en el artículo correspondiente .
2. Usuarios factitles que debiendo
contratar su servicio no lo han hecho o
que es tan registrados
diferente al usado.
con
un
Artículo 81; de 3 a 10 días del S.M.G .
mensualmente.
giro
A. Servicio doméstico.
B. Servicio Comercia l, Industrial y Público.
100% de la sanción máxima establecida
en el artículo correspondiente .
100% de la sanción máxima establecida
en el artículo correspondiente .
3. Contratación extemporanea:
Artículo 85.
A. Consumos retroactivos .
Se cobrará el importe correspondiente a
la cuota fija urbana, desde la fecha de
edificación
del
predio,
cuando
ésta
pueda comprobarse; o desde 5 años
atrás cuando no pueda probarse.
B. Diferencia de tarifas.
La diferencia entre las tarifas medias
anuales de los giros afectados, desde la
fecha de apertura del establecimiento o;
desde 5 años atrás cuando no pueda
probarse.
lmpedimiento de
inspección y
negación de información; violación,
alteración y desconexión de medidores
de agua.
4.
Hasta consumo de 200 M3 mensuales.
100% de la sanción máxima establecida
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
en el artículo correspondiente.
•
De 201 M3 en adelante .
100% de la sanción máxima establecida
en el artículo correspondiente.
5. Infractores reincidentes.
Artículo 83.
Interrupción del servicio hasta que quede
cubierto el monto de los daños y de los
demás adeudos del usuario.
Artículo 88 .
Nueva sanción elevandose al doble los
límites originales de la infracción
cometida .
8. Cuotas por descarga de contaminantes en exceso de los
límites máximos establecidos por la norma oficial mexicana
NOM-002-SEMARNAT-1996, se pagará de acuerdo a las
tablas siguientes:
Cuando los generadores de descargas al alcantarillado
municipal descarguen contaminantes en exceso de los
límites máximos establecidos por la norma oficial mexicana
antes
mencionada,
deberán
pagar
sus
cuotas
mensualmente, según el tipo de contaminante descargado y
el índice de incumplimiento.
Las normas de referencia establecen para la Ciudad de
Mazatlán los siguientes límites:
TABLA 1
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
33
34
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
Sólidos sedimentables
5
7.5
10
Arsénico total
0.5
0.75
1
Cadmio total
0 .5
0.75
1
Cianuro total
1
1.5
2
Cobre tota l
10
15
20
Cromo hexavalente
0.5
0.75
1
Mercurio total
0.01
0.015
0.02
Niquel total
4
6
8
Plomo total
1
1.5
2
Zinc total
6
9
12
0805
150
200
SST
150
200
(milimetros por litro)
PH
Conductividad eléctrica/cm
2000
Temperatura
40º
Materia flotante
1
5.5 a 10.0
4000
5000
e
Ausente
1
1
Para calcular el monto a pagar por cada tipo de
contam inante que rebase los límite·s máximos permisibles, se
considerará el volumen de aguas residuales descargadas por
mes y la carga de los contaminantes respectivos de la
siguiente forma:
l. Para el potencial de hidrógeno (pH), el importe del derecho
se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la
tabla 11, para ello, si la descarga se encuentra fuera de los
límites máximos permisibles, superior a 1O inferior a 5
unidades, volumen descargado en el mes se multiplicará por
la cuota que corresponda según el rango en unidades de pH
a que se refiere la citada tabla 11.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
Ejemplo l.
GASTO MEDIDO DIARIO= 0.5 Useg.
RESULTADO DEL ANÁLISIS DE PH= 1.5
GASTO POR MES (Según el ejemplo I)= 1296 M3
LIMITE MÁXIMO PERM!SIBLE DE 5 A 10
CUOTA POR m3 DESCARGADO= $0.605(TABLA11)
MONTO A PAGAR/MES= 1296 M3X$0.605/m3= $784.08
11. Para los contaminantes básicos, metales pesados o
cianuros las concentraciones de cada uno de ellos que
rebasen los límites máximos permisibles, expresadas en
milig ramos por litro, obtenidas conforme al punto anterior, se
multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a
kilogramos por metro cúbico, este resultado a su vez, se
multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros
cúbicos descargados en .el mes correspondiente,
obteniéndose así, la carga de contaminantes expresada en
kilogramos por mes descargado.
Ejemplo 11.
GASTO MEDIDO DIARIO= 0.5 Useg.
RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL DB05= 1,050 mg/L
GASTO POR MES (Según el ejemplo I)= 1296 M3
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE DEL DB05= 150 mg/L INDICE DE
INCUMPLIMIENTO= (1050 mg/L)-(150 mg/L)/(150 mg/L)=6 (Tabla 111).
SEGÚN LA TABLA 111 PARA EL INDICE DE INCUMPLIMIENTO DE 6,
CORRESPONDE UN PAGO DE $2,365/Kg DEL CONTAMINANTE.
CARGA DE CONTAMINANTE= (1,050 mg/L-150 mg/L)x0.001*x0.001
ES EL FACTOR PARA QUE LA OPERACIÓN RESULTE EN kg.
Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en
pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la
35
36
«EL ESTADO D E SIN ALOA»
Miérco les 05 de FebrerÓ.de 2014
cuota para cada uno de los contaminantes básicos, metales
pesados o cianuros, se procederá conforme a lo siguiente:
a. Para cada contaminante que rebase los límites señalados,
a la concentración del contaminante correspondiente, se le
restará el límite máximo permisible respectivo según la tabla
1, del promedio mensual cuyo resultado deberá dividirse
entre el mismo límite máximo permisible, obtenié11dose así el
índice de incumplimiento del contaminante correspondiente.
EJEMPLO:
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE MENSUAL DE DB05, SEGÚN TABLA
I= 150 mg/L.
CONCENTRACIÓN DE DB05 ENCONTRADA EN LA DESCARGA=
1050 mg/L.
INDICE DE INCUMPLIMIENTO= (1050mg/L-150mg/L)/150mg/L=6
b. Con el índice de incumplimiento, determinado para cada
contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionará el
rango que le corresponda de las tablas 111 y IV de este
capítulo y se procederá a identificar la cuota en pesos por
contam inante que se utilizará para el cálculo del monto de la
cuota .
EJEMP LO:
PARA EL CASO DEL EJEMPLO ANTERIOR , LA TABLA 111
CONSIGNA PARA UN INDICE DE INCUMPLIMIENTO DE 6, UN
VALOR DE $2.365/Kg .
c. Para obtener el monto a pagar por cada unidad de
contaminante, se
multiplicarán
los
kilogramos de
contaminante en los casos de las tablas 111 y IV, o los metros
Miércoles 05 de Febrero de 2014
'
«EL ESTADO DE SINALOA»
.
cúbicos descargados en el caso de la tabla 11, según
corresponda, obteniéndose por mes de la cuota en pesos
que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo
con las tablas 111 y IV, obteniéndose así el monto del derecho
mensual a pagar por la unidad aplicable de contaminante .
EJEMPLOS ANTERIORES 1, 11 y 111.
Una vez efectuado el cálculo mensual de la cuota por cada
contaminante, el usuario estará obligado a pagar únicamente
el monto que resulte mayor para el mes que corresponda.
SE PAGARÁ DE ACUERDO A LAS TABLAS SIGUIENTES:
TABLA 11
CUOTAS POR METRO CÚBICO DESCARGADO
PARA POTENCIAL DE HIDRÓGENO (PH)
RANGO EN UNIDAD. PH ·
< 5 hasta 4
< 4 hasta 3
_pESOS/M3
0.378
0.1 14
< 3 hasta 2
1.032
1.414
0.191
< 2 hasta
Menor de
> 10 hasta
> 11 hasta
1
1
11
12
0.573
0.854
> 12 hasta 13
1.133
1.133
Mayor de 13
TABLA 111
PARA CONTAMINANTE BÁSICOS
(DB05, 55T, GRASAS Y ACEITES, N TOTAL Y P TOTAL)
CUOTA EN PESOS SOBRE KILOGRAMO EXCEDENTE DESCARGADO
: , INDl(;E DE ,; ;
,· iNCUMPtlMIEN.TO
De 00.00 hasta 0.10
':
, · , _PESO~/KG , .
. .........
·¡ .~ . . . · , ·
'
.:
0.942
;
.
: ~· .
37
Miércoles 05 de Febrero de 2014
38 «EL ESTADO DE SINALOA»
Mayor de 0.1 o hasta 1.00
1.911
Mayor de 1.00 hasta 2.00
2.930
Mayor de 2.00 hasta 3.00
3.312
Mayor de 3.00 hasta 4.00
3.694
Mayor de 4.00 hasta 5.00
3.885
Mayor de 5.00
4.063
TABLA IV
METALES PESADOS Y CIANUROS
SE PAGAN PESOS SOBRE KILOGRAMO EXCEÓENTE
'
"
INDICE DE
INCUMPLIMIENTO
'
PESOS/KG
,
1,
De 0.00 hasta 0.1 O
42 .576
Mayor de 0.1 O hasta 1.00
85 .184
Mayor de 1.00 hasta 2.00
Mayor de 2.00 hasta 3.00
123.043
141 .945
Mayor de 3.00 hasta 4.00
151.423
Mayor de 4.00 hasta 5.00
160.880
164.680
Mayor de 5.00
ARTÍCULO 2. Las tarifas por servicio medido y por servicio
de cuota fija, están calculadas para su cobro en forma
mensual, en consecuencia , las cuentas y cargos por servicio
medido y por servicio de cuota fija se cobrarán a los usuarios
en forma mensual.
ARTÍCULO 3. Las cuotas expresadas en el Artículo 1 del
presente documento, en los cuadros correspondientes a los
incisos A, B y C, para el servicio doméstico popular,
residencial y para el servicio comercial , industrial y público,
respectivamente, así como las tarifas correspondientes a
cuotas fijas para el medio urbano y para el medio rural y los
cargos por derecho de conexión, se actualizarán anualmente
aplicando el factor que resulte de dividir el índice Nacional de
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México o
sus equivalentes en el Diario Oficial de la Federación del
penúltimo mes del año del calendario que se actualiza, entre
el citado índice correspondiente al penúltimo mes del año del
calendario anterior al de esta fecha , en los términos del
artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 4. En los casos de prestación de los servicios
que por sus características singulares requieren de un
tratamiento especial o aquellos que no hayan sido previstos
por el presente régimen serán resueltos por analogía y por
convenio entre el solicitante o el usuario de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán.
ARTÍCULO 5. El consumo normal en los casos de servicio,
medido será redondeado en números enteros de metros
cúbicos, elevando o disminuyendo las últimas cifras según
resulte mayor o menor a la mitad de un metro cúbico.
ARTÍCULO 6. Para efectos de los .cobros que emita la Junta,
se ajustará la facturación a la fracción a centésimos a cero,
elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte
mayor o menor de cincuenta centavos.
ARTÍCULO 7. La junta podrá suministrar agua a carros
pipas, destinados al servicio público de agua potable, en
zonas o lugares en que no exista red de distribución,
cobrando por ello un costo equivalente al precio más alto por
metro cúbico establecido en la tarifa de servicio no
doméstico, pero debiendo procurar que dicha agua sea
vendida por los piperos a los solicitantes a un precio
39
40 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase
de abuso.
ARTÍCULO 8. La Federación, el Estado, los Municipios, las
Empresas de Participación Estatal, los Organismos
Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública o
Privada, deberán de pagar sus consumos y cuotas de
conexión, de acuerdo con las tarifas fijadas para el Uso
Público, no estando exentas de pago, atendiendo a lo
dispuesto por el Artículo 50 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor
a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el régimen tarifario
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de
fecha 13 de marzo de 2013.
ARTÍCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el
procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de
iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el
régimen tarifario a que se refiere el anterior artículo
transitorio.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
Legislativo del Estado, en la
ciudad de Culiacán Rosal s
inaloa, a los veintiocho días
del mes de enero del año
il catorce.
C. LUIS FERN
N DOVAL MORALES
C. RAM
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
41
42
«EL ESTADO DE STNALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su
Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO NÚMERO:_!L
Único. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Constitución Política y 78,
79, 80, 81 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso, ambas del Estado de Sinaloa, en la sesión del
día de hoy viernes 31 de enero de 2014, se elige la Diputación Permanente que funcionará
durante el Primer Receso correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la
Sexagésima Primera Legislatura, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
SUPLENTES:
PROPIETARIOS:
Presidente:
Secretaria:
Vocal:
Vocal.
. Vocal.
' Vocal:
Vocal:
Vocal:
Vocal:
Dip. Jesús Enrique Hemández Chávez
Dip. Yudit del Rincón Castro
Dip. Maria Lorena Pérez Olivas
Dip. Héctor Melesio Cuén Ojeda
Dip. Gómer Monárrez Lara
Dip. Imelda Castro Castro
Dip. César Fredy Montoya Sánchez
Dip. Martín Pérez T orres
Dip. Sylvia Myriam Chávez López
Dip. Óscar Javier V aldez López
.Dip. Laura Galván Uzeta
Dip. Nubia Xiclali Ramos Carbajal
Dip. Robespierre Lizárraga Otero
Dip. Leobardo Alcántara Martínez
Dip. Ramón Lucas Lizárraga
Dip. José Manuel Osuna Lizárraga
Dip. Osbaldo Ávila Atondo
Dip. Flor Esther Gastélum Vertiz
T R A NS 1 T O R 1 O:
Primero. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su aprobación por el
Pleno.
Segundo. Publíquese en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo d
treinta y un días del mes de enero del año do
, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los
ONTOYA
DENTE
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
43
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
FIDEICOMISO DE APOYOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS (FAAPES)
FIDEICOMISO DE APOYOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS (FAAPES)
BALANCE GENERAL
TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE DE 2013.
ACTIVO:
CIRCULANTE
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
CUENTA PRINCIPAL 63298410301
CUENTA FONDO DE GARANTIAS LIQUIDAS63300470301
CUENTA FONDO DE PROMOCION COMERCIAL 63380810301
CUENTA FONDO GENERAL DE CONTINGENCIAS 63300880301
CUENTA FONDO DE COMPLEMENTO AL CREDITO 63300540301
OCTUBRE
NOVIEMBRE
7,281,189
47,400,224
132,218
28
4,842
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO
COMITE ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL
AGR!COLA LOS GUMAROS, SPRI
EL PLACER. S.P.R. DE R. L
RANCHO LOS ACOSTA SA
CACAHUATEROS DEL NOROESTE, SA
COMERC!AL!ZADORA DE GRANOS SECOS SA DE CV
MERCELO LOYA ORNELAS, S.P.R. de R.L.
SUMA DEL ACTIVO
1,900,000
350,000
250,000
100,000
4,054,022
806,400
2,352,000
DICIEMBRE
7,420,467
132,582
28
4,855
7,562,189
47,400,224
132,983
28
4,870
1,900,000
350,000
250,000
100,000
4,054,022
806,400
2,352,000
1,900,000
350,000
250,000
100,000
4,054,022
806,400
2,352,000
47,~00,224
~ 64,630,924
~ 64, 770,580
30,979,674
30,979,674
30,979,674
120,640
120,640
120,640
25,000,000
25,000,000
25,000,000
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
6,207,054
6,207,054
6,207,054
RESULTADO DEL EJERCICIO ACTUAL
2,323,555
2,463,211
f
64,912,717
PASIVO:
CIRCULANTE
ACREEDORES DIVERSOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE SIN ALOA
ARAMBURO Y ASOCIADOS, S.C.
HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO
HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO
HACIENDA PUBLJCA/PATR!MON!QCONTR!BU!DO
HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO GENERADO
SUMA HACIE
f
A PUBLICA/PATRIMONIO
64, 630,924
i
6 4,770,58 0
i
2,605,349
64,912,717
LIC. JUAN N. GUERRA OCHOA
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y
PRESIDENl'E DEL COMITE TECNICO
FIDEICOMISO DE APOYOS AGROPEClfARIOS Y PESQUEROS (FAAPES)
ESTADO DE RESULTADOS
TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE DE 2013.
CONCEPTO
OCTUBRE
INGRESOS
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
EGRESOS
HONORARIOS DEL FIDUCIARIO
!VA NO ACREDITABLE
HONORARIOS PROFESIONALES
RESULTADOS DEL EJERCICIO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ACUMULADO
TRIMESTRAL
ACUMULADO
ACTUAL
183,521
145,893
148,374
477,788
2,806,634
5,376
2,140
5,376
860
5,376
860
8 000
1 76,004
16,129
3,861
96000
69,522
27,763
104 000
139,656
142,138
3 61,798
2,605,349
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y
PRESIDEl\'l'E DEL COMITE TECNICO
~o
101'4
oSL\9
44
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
AYUNTAMIENTO
EN EL DESPACHO QUE OCUPA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ROSARIO, SINALOA, SITO EN
PALACIO MUNICIPAL, SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DIA 02 DE ENERO DE 2014, REUNIDOS
LOS
DR.
e.e.
ING. JOSE ARTURO FLORES GUZMAN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
REGINO
ARMENTA
GUADALUPE
MACHADO,
REGIDOR
COMISIONADO
DE
HACIENDA,
LIC.
DEL CARMEN TOSTADO AGUIAR, TESORERA MUNICIPAL, ARQ. JOSE LUIS
ALVAREZ BECERRA, DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, PROFR.
LEOPOLDO COLIN PARTIDA, OFICIAL MAYOR, PROFRA. TERESITA DE JESUS BENITEZ
SANDOVAL , SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y C. FRANCISCA TORRES MORA,
REGIDORA.
COMITÉ DE COMPRAS DEL MUNICIPIO DE El ROSARIO, SINALOA.
CONSIDERANDO QUE EL MUNCIPIO DE ROSARIO, SINALOA, CUENTA CON UN PRESUPUESTO
DE EGRESOS APROBADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, PARA EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES, QUE LES PERMITA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS TRAZADAS PARA
BENEFICIO DE LA SOCIEDAD.
POR ELLO ES NECESARIO ESTABLECER MECANISMOS ADECUADOS QUE PERMITAN REALIZAR
LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS CON TRANSPARENCIA Y
HONRADEZ
CON
UN
MANEJO
ORDENADO
Y
BIEN
APROVECHADO
QUE
PERMITA
INFORMACION OPORTUNA PARA TOMAR DESICIONES .
PARA ELLO LA CREACION DE UN COMITÉ DE COMPRAS
MUNICIPAL, INTEGRADO POR LAS
AREAS COMP ETENTES, SATISFACE AMPLIALMENTE EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS AQUÍ
REQUERIDOS, ADEMAS EL CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR LA AUDITORIA
SUPERIOR DEL ESTADO DE SI NALOA .
INTEGRACION:
SE INTEGRA EL COMITÉ DE COMPRAS DEL MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA; QUEDANDO DE
LA SIGUIENTE MANERA:
1.- ING. JOSE ARTURO FLORES GUZMAN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
2.- DR. REGINO ARMENTA MACHADO
REGI DOR COMISIONADO DE HACIENDA
3.- LIC. GUADALUPE DEL C. TOSTADO AGUIAR
TESORERA MUNICIPAL
4.- ARQ. JOSE LUIS ALVAREZ BECERRA
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUB.
5.- PROFR. LEOPOLDO COLIN PARTIDA
OFICIAL MAYOR
6.- PROFRA. TERESITA DE JESUS BENITEZ S.
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
7.-C. FRANCISCA TORRES MORA
REGIDORA
OBJETIVOS:
LOS OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN CON LA INTEGRACION DEL COMITÉ DE COMRPAS
MUNICIPAL, SO N ENTRE OTROS :
Miércoles 05 de Febrero de 2014
•
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
45
VERIFICAR QUE LA FUNCION DE ADQUISICION ES DE MATERIALES, SERVICIOS Y
ACTIVOS FIJOS SATISFAGA LAS NECESIDADES DE SUMINISTROS DE ESTE HONORABLE
AYUNTAMIENTO .
•
QUE CONCEPTOS DE CALIDAD, CANTIDAD, OPORTUNIDAD, PRECIOS Y MEJORES
CONDICIONES DE PAGO, PERMITAN SELECCIONAR AL PROVEEDOR QUE MEJORES
CONDICIONES Y BENEFICIOS OTORGUEN .
•
COMPROBAR QUE LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS,
SE EFECTUEN EN ESTRICTO APEGO A LA LEGISLACION VIGENTE Y FEDERAL DE
CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS INTERNAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO .
MONTOS A SANCIONAR POR EL COMITÉ DE COMPRAS:
ESTE
COMITÉ
DE
COMPRAS
MUNICIPAL REALIZARA ADQUISICIONES
DE
MATERIALES,
SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES IN FERIORES Y SUPERIORES
POR :
•
DE $ 1.00 HASTA $ 60,000.00 LAS REALIZARA DIRECTAMENTE LA TESORERIA
MUNICIPAL, SIN NECESIDAD DE TURNARSE AL COMITÉ DE COMPRAS
•
DE$ 60,001.00 HASTA$ 1,000,000.00 LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS
Y ACTIVOS FIJOS, COM PRENDIDAS ENTRE ESTOS LIMITES SERAN APROBADOS POR EL
COMITÉ DE COMPRAS MUNICIPAL, CUMPLIENDO CON TENER CUANDO MENOS TRES
COTIZACIONES ABIERTAS DE PROVEEDORES PARA DECIDIR A CUAL SE LES ASIGNARA
LA ADQUISICION
•
DE $ 1,000,001.00 HASTA $ 2,000,000.00
LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES DE
SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS QUE SE PROGRAMEN REALIZAR DENT RO DE ESTOS
LIMITES, DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL HONORABLE CABILDO CUMPLIENDO
CON HACER INVITACION A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES CON COTIZACIONES
A SOBRE CERRADO
•
DE $ 2,000,001.00 EN ADELANTE, LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES SERVICIOS Y
ACTIVOS FIJOS, QUE SE PROGRAMEN REALIZAR DENTRO DE ESTOS LIMITES, DEBERAN
SER AUTORIZADAS POR EL HONORABLE CABILDO Y ADQUIRIRISE A TRAVES DE
LICITACION PUBLICA.
REGLAMENTACION:
ESTE COMITÉ DE COMRPAS MUNICIPAL, SE REGIRA BAJO LA REGLAMENTACION SIGUIENTE:
•
QUE LAS ADQUISICIONES SEAN ESTRICTAMENTE INDISPESABLES
46
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
•
QUE LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS VAYAN
ENCAMINADAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y METAS TRAZADAS POR CADA UNA
DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS QUE FORMAN ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.
•
QUE LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS SE REALICEN A
PROVEEDORES QUE OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A CALIDAD,
CANTIDAD, PRECIOS Y OPORTUNIDADES DE PAGO
•
QUE LAS ADQUISICIONES DE M ATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS ESTEN
CONSIDERADAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
•
LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE COMPRAS SE EFECTUARAN PREVIA INVITACION POR
EL TESORERO MUNICIPAL CADA VEZ QUE SEA NECESARIO
EL COMITÉ DE COM PRAS MUNICIPAL SE DARA POR INSTALADO CON LA PRESENCIA
DEL 50% MAS UNO DE SUS INTEGRANTES Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN
•
POR CADA SESION O REUNION DEL COMITÉ DE COMPRAS, EL TESORERO MUNICIPAL
LEVANTARA UNA MINUTA DONDE SE PLASMEN LOS ACUERDOS, DICHA MINUTA
DEBERA SER FIRMADA POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES
•
LOS MONTOS CONSIDERADOS EN LOS LIMITES PARA ADQUISICIONES DE MATERIALES,
SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS, DEBERAN SER ANTES DE l.V.A.
•
SE ACUERDA QUE EL CONTRALOR MUNICIPAL, SOLO TENDRA DERECHO A VOZ PERO
NO A VOTO
({'-\j
REQUISICION Y ORDEN DE COMPRA:
•
REQUISICION :
ADQUISICIONES
LA
ELABORARA
DE
EL
MATERIALES,
AREA
ADMINISTRATIVA
SERVICIOS
Y ACTIVOS
QUE
FIJOS
SOLICITA
LAS
SEGÚN
SUS
NECESIDADES Y LA PRESENTARA EN LA TESORERIA MUNICIPAL
•
SOLVENTACION PRESUPUESTARIA: UNA VEZ QUE LA TESORERIA MUNICIPAL RECIBA
LA REQUISICION DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS, VERIFICARA SI EL AREA
ADMINISTRATIVA CUENTA CON LA DISPON IBILIDAD PRESUPUESTAL, SI ES ASI, SE
FIRMARA POR PARTE DEL TESORERO MUNICIPAL, AUTORIZANDO LA ADQUISICION DE
QUE SE TRATE, DE LO CONTRARIO SE SELLARA DE CANCELADO
•
COTIZACION: OFICIALIA MAYOR COTIZARA AL MENOS CON TRES PROVEEDORES DEL
RAMO EN REFERENCIA POR ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS
FIJOS QUE SE REALICEN ENTRE LOS LIMITES DE$ 1.00 A$ 100,000.00
«EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
•
SANCION DEL COMITÉ DE COMPRAS: CUANDO DE ACUERDO A LOS LIMITES DE LAS
ADQUISICIONES DE MATERIALES, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS, CORRESPONDA AL
COMITÉ DE COMPRAS MUNICIPAL REALIZAR LA MISMA, OFICIALIA MAYOR DEBERA
PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PA RA LA TOMA DE DECISIÓN DEL
PROVEEDOR A QUIEN DEBERA DE ASIGNARSE LA ADQUISICION.
•
CROE DE COMPRA: ESTA SE ELABORARA EN LA TESORERIA MUNICIPAL, DE ACUERDO
AL SISTEMA DE CONTABILIDAD ARMONIZADO .
•
SURTIDO: SERA OFICIAL/A MAYOR QUIEN RECIBA EL SURTIDO DE LOS MATERIALES,
SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS, REVISANDO QUE LOS MISMOS REUNAN LAS CONDICIONES
CONVENIDAS, POSTERIORMENTE, OFICIAL/A MAYOR ENTREGARA LOS MATERIALES,
SERVICIOS Y A CI VOS FIJOS AL AREA ADMINSIRA T/VA CORRESPONDIENTE.
ü
ES DADO EN EL DESPACHO DE LA P R = MUNICIPAL DE PALACIO MUNICIPAL DE
ROSARIO,SINALOA, A LOS 005 OIASOEL
ERO OEL AÑO 005 Mil CA TORCE.
ING. JOSE ARTURO FLORES GUZMAN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
~ ~;. ·
.,.AJff.RiGl~ENTÁ~o
REGIOOf?éOf>115JeN'AÓÓ DE HACIENDA
/
'\
(
/Í , _¡_ ~
· .""
PROFTt:-t:EOPOLriO COL/N p
OFICIAL
AYO
REGIDORA
IDA
47
48
Miércoles 05 de Febrero de 2014
«EL ESTADO DE SINALOA»
AVISOS GENERALES
ACUERDOS DE TRASFORMACIÓN DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2013
Y BALANCE GENERAL AL DIA 31 DE JULIO DE 2013
INVERSIONES AGRARIAS VILLA MARIA, S. DE R.L. DE C.V.
Mazatlán, Sinaloa
JOSE GUADALUPE PATRON MILLAN, EN MI CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS INVERSIONES AGRARIAS VILLA MARIA, S. DE R.L. DE C.V., CELEBRADA A LAS 9:00
HORAS DEL OIA 09 DE AGOSTO DE 2013. HAGO CONSTAR QUE SE ADOPTARON , ENTRE OTRAS. LAS
SIGUIENTES RESOLUCIONES :
SE RESUELVE, transformar a partir de esta fecha el régimen jurídico de esta sociedad, de una
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a una Sociedad Anónima de Capital
Variable, por lo que se modifican los estatutos sociales en su totalidad
SE RESUELVE, unánimemente que debido a que la transformación es un cambio en la estructura
jurídica de la sociedad, está sociedad se obliga incondicionalmente a cumplir en tiempo y forrr¡a, con
todas sus deudas y obligaciones que haya contraído antes de la transformación . Asim1smo, sigue
siendo propietaria de todos los activos y derechos que tenía antes de la misma.
SE RESUELVE, que en relación con lo anterior, la presente transformación surtirá efectos al
momento de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con el
Ar1ículo 225 (doscientos veinticinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SE RESUELVE, que el capital de esta sociedad es variable, se fija como mínimo la cantidad de
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y el máximo será ilimitado, mismo que se
encuentra integrado y efectivamente pagado. expidiéndose al efecto los titulos de las acciones que
correspondan . de la siguiente manera:
Acciones
VALOR M.N.
ACCIONISTA
Juan Jo sé Arellan o
Serie ''A"
Serie "B"
10,000
538,240
Fijo
Variable
Her~ández
RFC . - AEHJ7811 083SA
$10,000.00
$538 , 240.00
Fernando Camacho Tirado
RFC : CATF730625DL0
10,000
20,000
TOTAL
538,240
1' 076,480
$10,000.00
$538,240 . 00
$20 ,0 00 . 00
$1 ' 076,480.00
$1'096,480 . 00
SE RESUELVE, unánimemente que se realicen todos los avisos y notificaciones que sean
necesarios a toda ciase de autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, para efectos de
notificar la transformación de la sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable a una Sociedad Anónima de Capital Variable.
SE RESUELVE, se realicen las anotaciones que correspondan en los libros sociales de la sociedad.
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 20 14
49
INVERSIONES AGRARIAS VILLA MARIA. S DE RL DE CV
Posición Financiera, Balance General al 31/Jul/2013
PASI VO
ACTIVO
CIRCULANTE
CIRCULANTE
21,642.80
BANCOS
. IVAACREOITASLE 16%
IMPUESTOS A FAVOR.
2f,9f3.52
20,225,78T.20
Total CIRCULANTE
20,269,343.52
ACREEDORES DIVERSOS
IMPUESTOS POR PAGAR
Total CIRCULANTE
153.200.00
8,673 .03
161 ,873.03
FIJO
0.00
Total FIJO
DIFERIDO
FIJO
Total DIFERIDO
Total FIJO
0 .00
0.00
SUMA DEL PASIVO
161,873.03
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
DIFERIDO
USUFRUCTO BIEN rNMUEBLE
AMORTIZACION USUFRUCTO
Total DIFERIDO
CAPITAL FIJO
CAPITAL SOCIAL VARIABLE
126,410,000.00
·3, 160.249.95
20.000.00
14o.l>35.6oo.oo
Total CAPITAL SOCIAL
146,655,600.00
Total CAPITAL
146,655,600.00
f23",249,750.05
SUMA DEL ACnvo
Utilidad o Pérdida del Ejercicio
-3,298 ,379.46
SUMA DEL CAPITAL
143.357.220.54
SUMA DEL PASIVO Y CA PITAL
143,5 19,093. 57
-~~11::v
rf~~ Asam~ea
la
Miércoles 05 de Febrero de 2014
50 «EL ESTADO DE SINALOA»
ACUERDOS DE TRASFORMACIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 201 3
Y BALANCE GENERAL AL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2013
ARRENDADORA DE INMUEBLES ARELLANO, S.A. DE C.V.
Mazatlán, Sinaloa
ROBERTO OSUNA RUBIO, EN MI CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARRENDADORA DE INMUEBLES ARELLANO, S.A. DE C.V.,
CELEBRADA A LAS 9:00 HORAS DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2013, HAGO CONSTAR QUE SE
ADOPTARON , ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES :
SE ACUERDA, transformar a partir de esta fecha el régimen jurídico de esta sociedad , de una
Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable. por lo que se modifican los estatutos sociales en su totalidad .
SE ACUERDA, unánimemente que debido a que la transformación es un cambio en la estructura
juridica de la sociedad, está sociedad se obliga incondicionalmente a cumplir en tiempo y forma , con
todas sus deudas y obligaciones que haya contraído antes de la transformación. Asimismo, sigue
siendo propietaria de todos los activos y derechos que tenia antes de la misma.
SE ACUERDA, que en relación con lo anterior, la presente transformación surtirá efectos al
momento de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo con el
Articulo 225 (doscientos veinticinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SE ACUERDA, que el capital de esta sociedad es variable, se fija como mínimo la cantidad de
$60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y el máximo será ilimitado, mismo que se
encuentra integrado y efectivamente pagado, cancelándose al efecto los titulas accionarios y
expidiéndose al efecto los certificados que correspondan de la siguiente manera :
CERTIFICADOS DE
APORTACION
Vari able
Fijo
SOCIO
Jua n
J osé
Are lla no
Hern ández
RFC : AEHJ7811083SA
Erick Ernesto Arella no
Hernández
RFC : AEHE8305524HPO
Ma ria Hernández Ramo s
RFC : HERM580902LL6
David Hernández Ramo s
RFC : HERD770927IE2
Ro bert o Os u na Rub i o
RFC : OURR611012SX7
57,600
150 ' 739 , 7 11
60 0
Mínimo
$57 , 600 . 0
Variable
o
$150 ' 739 , 711.00
1 ' 570 , 205
$600.00
$1 ' 570,205.00
600
1 ' 570,20 5
$600 . 00
$1'570 , 205.00
600
1 ' 570 , 205
$ 600.00
$1 ' 570,205 . 00
600
1 ' 570 , 205
$600.00
$1 ' 5 7 0,205 . 00
157' 020, 531
60 , 000
1 57'080 ,5 31
SUBTOTAL.
TOTAL .
VALOR
$60,000.0
o
$157 ' 020 , 531.00
$157'080 , 531.00
SE ACUERDA, unánimemente que se rea licen todos los avisos y notificaciones que sean necesarios
a toda clase de autoridades, ya sean federales , estatales o municipales, para efectos de notificar la
transformación de la sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
SE ACUERDA, se realicen las anotaciones que correspondan en los libros sociales de la sociedad.
Mazatlán, Sinaloa a 29 de enero de 2014
7
Fc--b . 5
&&--#~
Roberto Osuna Rubio
Delegado Especial
~ .\01y3Sfd._
«EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
ARRENDADORA DE INMUEBLES ARELLANO SA DE CV
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013
ACTIVO
PASIVO
CIRCULANTE:
CAJA Y BANCOS
DEUDORES DIVERSOS
IMPUESTOS A FAVOR
ANTICIPOS DE IMPUESTOS
64,948
53,243,121
243,650,331
188,563
SUMA TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
Z97,146,962
A CORTO PLAZO:
PRESTAMOS BANCARIOS CORTO PLA20
PROVEEDORES
ACREEDORES DIVERSOS
IMPUESTOS POR PAGAR
IVA TRASLADADO
ANTICIPOS DE CUENTES
SUMA TOTAL PASIVO A CORTO PLA
OTROS PASIVOS
INGRESOS POR REALIZAR
TOTAL OTROS PASIVOS
209,206
238,457,430
34,149
2B,958
2,254,651
240,984,391
1,537,642,583
1,537,642,583
FUO
TERRENOS
21,808,284
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
DEP ACUMULADA DE MOB Y EQUIPC
INVERSIONES PERMANENTES
511,372
-76,706
1,836,235,200
SUMA TOTAL ACTIVO FUO
1,858,478,150
SUMA TOTAL PASIVO A LARGO PLA
1,nB,626,974
CAPITAL
CAPITAL CONTABLE:
DIFERIDO .
USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES
AMORTIZACION DE USUFRUCTO
1,522,392,000
-63,465,533
CAPITAL SOCIAL
UTILIDADES RETENIDAS
PERDIDAD ACUMULADAS
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCI
1, 765, 722,400
89,737,207
-2,613,964
-16,921,038
SUMA TOTAL ACTIVO DIFERIDO
1,458,926,467
SUMA CAPITAL CONTABLE
1,835,924,605
TOTAL ACTIVO
3,614,551,579
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL
3,614,551,579
~~~L
Roberto Osuna Rubio
Delegado de la Asamblea
51
Miércoles 05 de Febrero de 2014
52 «EL ESTADO DE SINALOA»
AVISOS JUDICIALES
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
C. CARLOS MANUEL ORPINELA GARCÍA
Domicilio Ignorado.
Notifiquesele con fundamento en el artículo
119 del Código Adjetivo Civil Vigente, demanda
en la vía ORDINARIA CIVIL DIVORCIO SIN
EXPRESIÓN DE CAUSA, entablada en su contra
por el C. ADRIANA RUIZ RAMOS, para que
dentro del término de 9 nueve días, contados a
partir de del décimo día hecha la última publicación
produzca su contestación a dicha demanda, en el
expediente número 677/2013, quedan a disposición
de la Secretaría de este Juzgado, copias de traslado
correspondiente.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Oct. 3 de2013
C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS
Lic. Mónica Tirado Oval/e
FEB.5-7
R.No.558350
Oficial del Registro Civil aludido en el resolutivo
segundo mediante oficio según lo mandatado por
el numeral 123 del Código Procesal Civil y para
efectos que señalan los artículos 114, 115, 116 y
291 del Código Civil ambos ordenamientos
vigentes en el Estado de Sinaloa. QUINTO.Notifíquese la presente resolución a la actora en
los términos del numeral 118 fracción VI y a la parte
demandada en los términos de los arábigos 119 y
629 ambos del Código de Procedimientos Civiles.
SEXTO.- Finalmente no se ¡hace especial
condenación en costas, por no darse ninguno de
los supuestos que prevé el artículo 141 del Código
Procesal Civil. Notifíquese personalmente.- Así lo
resolvió y firmó Jorge Luis López Juárez, Juez del
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar
de este Distrito Judicial, por ante Rocío del Carmen
Rubio Gión, Secretaría Primera de Acuerdos que
actúa y da fe.
Culiacán, Sin., Ene. 1Ode2014
SECRETARIA PRIME~
· Rocio del Carmen Rubio Gión
FEB.5-7
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
MARISOL OLIVAS ALMEIDA
Domicilio Ignorado.
En Exp. No. 11 /2013,juicio por DIVORCIO
CONTENCIOSO, seguido en su contra por
RAMÓN ANTONIO MEDINA LEÓN, con fecha
27 veintisiete de diciembre de 2013 dos mil trece,
se dictaron los puntos reso 1utivos que en su parte
relativa dicen: PRIMERO.- La parte actora acreditó
su acción, la parte demandada no compareció a
juicio . SEGUNDO.- Se decreta el divorcio de
RAMÓN ANTONIO MEDINA LEÓN y MARISOL
OLIVAS ALMEIDA, y consecuentemente queda
disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el
día 27 veintisiete de octubre de 1999 mil
novecientos noventa y nueve, bajo acta número
00154 ciento cincuenta y cuatro, del libro O1 uno,
ante el Oficial del Registro Civil número 22 de
Culiacancito, Culiacán, Sinaloa, dejándolos en
absoluta libertad de contraer nuevas nupcias si
así lo desean. TERCERO.- Se declara disuelta la
sociedad conyugal, régimen adoptado por los
contendientes al celebrar su matrimonio el cual hoy
termina, dejándose su liquidación para ejecución
de sentencia. CUARTO.- Ejecutoriada que sea esta
resolución, remítase copia fotostática certificada
de la sentencia y del auto que así la declare al
R. No.10142723
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
C. RAÚL TORRES FIGUEROA
Domicilio Ignorado.
Se hace de su conocimientq que con fecha
05 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece,
se dictó sentencia relacionado coo el expediente
número 2065/2012 del JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO promovido por JUANA
GUADALUPE MARÍN RAMOS, en contra de
RAÚL TORRES FIGUEROA, que en sus puntos
resolutivos dice: PRIMERO.- La parte actora, probó
su pretensión de Divorcio Necesario, con base en
la causal XVIII del artículo 267 del Código Civil
Vigente en el Estado. La parte demandada, no
compareció a juicio. SEGUNDO.- Se decreta el
divorcio de los señores JUANA GUADALUPE
MARÍN RAMOS y RAÚL TORRES FIGUEROA,
declarándose disuelto el vínculo matrimonial que
celebraron el día 27 de noviembre de 1995, bajo el
acta número 00637, del libro 03, ante el C. Oficial
del Registro Civil 001, de Culiacán, Sinaloa.
TERCERO.- Se da por terminada la SOCIEDAD
CONYUGAL a, dejándose su liquidación para
ejecución de sentencia. CUARTO.- Por los
razonamientos expuestos en el cuerpo de esta
Miércoles 05 de Febrero de 2014
resolución, no ha lugar a fijar pensión alimenticia a
favor de algunos de Jos ex cónyuges. QUINTO.Se condena al sei'íor RAÚL TORRES FIGUEROA,
a otorga; una Pensión Alimenticia a favor de sus
descendientes ALLAN RAÚL, DAYANA y
MISAEL todos de apellidos TORRES MARÍN, lo
que se hará en ejecución de sentencia. SEXTO.En lo relativo a la Patria Potestad, en virtud de que
esta figura jurídica no se controvirtió en el juicio
que nos ocupa, por consiguiente esta la siguen
ostentando ambos progenitores, así como la
Guarda y Custodia de los nii'íos, todo ello en
cumplimiento a lo establecido en los artículos 283
y 418 del Código Civil vigente para el Estado de
Sinaloa. SÉPTIMO.- Al causar ejecutoria Ja
presente sentencia remítase copia certificada de la
misma y del auto que así la declara, al C. Titular del
Registro Civil aludido, para que proceda a efectuar
las anotaciones pertinentes y proceda a expedir el
acta de divorcio correspondiente, en cumplimiento
al artículo 291 del Código Civil vigente en el Estado.
OCTAVO.- Notifíquese Ja presente resolución a la
parte demandada en los ténninos establecidos por
el artículo 629 del Código Procesal Civil vigente en
la Entidad. NOVENO.- No se hace especial
condenación en costas, por no encontrarse en
ninguno de los supuestos previstos por el numeral
141 del Código Procesal Civil para Sinaloa.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y
CÚMPLASE. Así lo sentenció y finnó la Maestra
en Derecho Familiar, MARISELA HUERTA
CHÁVEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de
lo Familiar, de este Distrito Judicial, por ante la
Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciada
MARÍA GUADALUPE VALDEZ LEÓN, que actúa
y da fe.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Nov. 28 de 2013
LA SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Marfa Guadalupe Valdez León
FEB. 5-7
R. No. l 09455
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ALFONSOISVAACCÁSAREZLLANES
Domicilio Ignorado.
Que en el Expediente número 425/2012,
relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL,
promovido por ANA MARÍA ALVARADO
QUEZADA, en contra de ALFONSO ISVAAC
CÁSAREZ LLANES; se dictó Sentencia Definitiva
que en sus puntos resolutivos dice:
En Culiacán, Sinaloa, a 30 treinta de octubre
de 2013 dos mil trece. PRIMERO.-Ha procedido la
«EL ESTADO DE SINALOA»
53
vía ordinaria mercantil intentada. SEGUNDO.- La
actora probó sus pretensiones, en los ténninos
apuntados en la parte conducente de este
veredicto. El demandado fue declarado rebelde.
En consecuencia. TERCERO.- Se condena a
ALFONSO ISVAAC CÁSAREZ LLANES a pagar
aANAMARÍAALVARADO QUEZADA, dentro
del ténnino de 3 tres días contados a partir del
siguiente de aquel en que se le notifique esta
sentencia, la cantidad de $96,996. 73 (NOVENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS 73/100 MONEDA NACIONAL), que en
concepto de capital se le reclama, más los intereses
legales a razón del 6% anual, confonne al artículo
362 del Código de Comercio; no obstante, el pago
del 20% por el rubro de indemnización legal que
también reclama del reo, únicamente procede
respecto del cheque con foliado con el número
1816475, expedidoporlasumade$10,000.00 (DIEZ
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); pero,
sin que haya Jugar a obligarlo judicialmente al pago
de dicha prestación por lo que se refiere al resto de
los cambiales del caso; asimismo, el reo deberá
cubrir los gastos y costas del juicio, cuya
cuantificación se reserva para la etapa de ejecución
de sentencia. CUARTO.- Notifiquese al demandado
la presente sentencia confonne lo establecen los
numerales 119 y 629 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria
al Código de Comercio; en la inteligencia de que la
publicación de edictos a que se refieren Jos
mencionados numerales, deberá hacerse utilizando
fuente de letra legible y de tamai'ío no menor a
ocho puntos, Jo anterior con fundamento en el
acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia
en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria
del día 03 tres de agosto del afio 2005, dos mil
cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El
Estado de Sinaloa»; de fecha 05 cinco de agosto
del mismo año, en el entendido de que la
publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta
en tanto se haga en esos ténninos; en tanto que la
parte actora notifíquesele de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 309, fracción III del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente al de Comercio, en el domicilio que
para tal efecto sei'íaló en autos; para lo cual en su
oportunidad remítase mediante instructivo para su
diligenciación a la Coordinación de Actuarios de
los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos
Civil y Familiar de este Distrito Judicial.- Así lo
resolvió y firma el licenciado GUSTAVO
QUINTERO ESPINOZA, Juez Sexto de Primera
Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial,
por ante la Secretaría de Acuerdos que autoriza y
da fe.
ATENTAMENTE
54
«EL ESTADO DE SINALOA»
Culiacán, Sin., Ene. 21 de 2014
LA SECRETARIA PRIMERA
Lic. Yu(V Yesenia Medina Verdugo
FEB.5-7
R No.10142905
JUZGADO CUARTO DE PRlMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DISTRlTO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Que en el expediente número 52/2011,
relativo al juicio ORDINARlO CIVIL, promovido
ante este Juzgado por JUAN CARLOS VALLE
ARREDONDO en contra de VÍCTOR RODRÍGUEZ
QUINTERO se dictó sentencia con fecha dieciséis
de diciembre de dos mil trece, que en sus puntos
resolutivos a Ja letra dice:
Culiacán, Sinaloa, a dieciséis de diciembre
de dos mil trece. Vistos para sentencia definitiva
Jos autos del expediente número 52/20 11, relativo
al juicio Ordinario Civil, por prescripción positiva,
promovido por JUAN CARLOS VALLE
ARREDONDO, en contra de VÍCTOR RODRÍGUEZ
QUINTERO y Por lo anteriormente expuesto y
fundado, es de resolver y se; RESUELVE :
PRlMERO. La parte actora probó su acción. El
demandado no compareció a juicio. SEGUNDO.Se declara que Ja prescripción se ha consumado y
por ende ha adquirido el actor Juan Carlos Valle
Arredondo, Ja propiedad del inmueble ubicado en
la esquina que forman Ja avenida Nuño de Guzmán
(antes avenida 5) y calle Francisco lbarra (antes
calle Cuarta) sin, de Ja colonia San Rafael de esta
Ciudad, inmueble que tiene como superficie 675
metros cuadrados; con las siguientes medidas y
colindancia: AL NORTE 22.50 metros con avenida
5 (hoy Nuño de Guzmán); AL SUR 22.50 metros
con lote 14; AL ORlENTE 30 metros con lotes 1, 2 y
3, y AL PONIENTE 30.00 metros con calle Cuarta
(hoya calle Francisco lbarra). TERCERO.- Una vez
que cause ejecutoria este fallo, remítanse copias
certificadas del mismo al C. Oficial Encargado del
Registro Público de la Propiedad de esta
municipalidad, a fin de que sirva como título de
propiedad de la actora, debiéndose cancelar la
inscripción número 152 del libro 550 de Ja Sección
Primera, del Registro Público de Ja Propiedad de
esta Ciudad. CUARTO.- No se hace especial
pronunciamiento en cuanto al pago de costas.
QUINTO.- Notifiquese personalmente a la parte
actora la presente sentencia en términos del artículo
118, fracción VI, del Código de Procedimientos
Civiles, y a la demandada conforme a lo dispuesto
por los artículos 629, 119 y 119 bis, del Código de
Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, es
decir, por medio de edictos que se publicarán por
dos veces en el periódico Oficial El Estado de
Sinaloa y El Debate de Culiacán, los cuales se
Miércoles 05 de Febrero de 2014
editan en esta Ciudad, sin perjuicio de entregar una
copia al H. Ayuntamiento de esta municipalidad.
Así lo resolvió y firmó Ja C. Jueza Licenciada
Gloria del Carmen Morgan Navarrete, del Juzgado
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este
Distrito Judicial, por ante el Licenciado Edgardo
Espinoza Lizárraga, Secretario que autoriza y da fe.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Ene. 17 de 2014
ELSECRETARlOSEGUNDO
Lic. Edgardo Espinoza Lizárraga
FEB.5-7
R. No. 10143411
JUZGADO SEGUNDO DE PRlMERAINSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
AHO ME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOCHIS, AHOMli, SIN ALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio de Tramitación Especial de
Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido
por HILDA VEGA VALDEZ, por haberse asentado
incorrectamente su nombre como María Hilda Vega
Valdez, debiendo ser su nombre correcto y
completo Hilda Vega Valdez. Quienes podrán
intervenir en juicio mientras no exista sentencia
ejecutoriada en expediente 2336/2013.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Ene. 07 de 2014
ELC. SECRETARlO SEGUNDO
M.C. Rosario Manuel López Ve/arde
FEB. 5-7
R. No.478359
JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHO IX, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquense quienes créanse con derecho
a oponerse a Juicio de Tramitación Especial de
Rectificación de la Acta de Nacimiento, promovido
por LORETO IZAGUIRRE PALAFOX, para que en
dicha acta de nacimiento se le asiente el nombre
correcto de Loreto Izaguirre Palafox y no el
incorrecto de Loreto del Rosario Izaguirre Palafox;
interesados a oponerse cualquiera sea el estado
del mismo, mientras no exista sentencia
ejecutoriada. Exp. No. 12/2014.
ATENTAMENTE
Choix, Sin., Ene. 16 de2014
ELC. SECRETARlO DEAGUERDOS
Lic. José Ángel Miranda Navarrete
FEB. 5-7
R. No. 10008968
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Miércoles 05 de Febrero de 2014
Convócase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de
Matrimonio, promovido por ESTEBAN FLORES
ÁLVAREZ, donde se asentó incorrectamente el
nombre de la contrayente como Silvia Cebreros
Aguilar, debiendo ser Silvia Luz Cebreros Aguilar,
mientras no exista sentencia ejecutoria en
Expediente 2243/2013.
Guasa ve, Sin., Ene. 09 de 2014
LA C. SECRETARIA PRIMERA
Lic. Maria de Jesús Joaquina Arregufn
Moreno
FEB.5-7
RNo. 116286
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCORITO,
SINALOA.
E DICTO
Convóquense quienes créanse con derecho
oponerse a la modificación o rectificación de Acta
de Matrimonio, promovido por BRAULIO
TAVIZÓN GÁMEZ y MARÍA AURORA LÓPEZ
CASILLAS, en contra del Oficial del Registro Civil
01 de esta ciudad de Mocorito, Sinaloa, ya que en
la misma quedó asentado incorrectamente el
nombre de la contrayente como AURORA LÓPEZ
CASILLAS debiendo ser el correcto MARÍA
AURORA LÓPEZ CASILLAS . Interesados
presentarse a oponerse hasta no existir sentencia
ejecutoriada expediente 05/2014.
ATENTAMENTE
Mocorito, Sin., Ene. 15 del año 2014
LAC. SECRETARÍA PRIMERA
Lic. Reyna Margarita González Pérez
FEB. 5
R No. 10142561
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp. No. 1640/2013
JUANA ARÉCHIGA LUGO, demanda
Rectificación de Acta de Nacimiento aparece
incorrecto fecha de nacimiento 17 de mayo de 1943
siendo correcta 17 DE MARZO DE 1943.-Llámese
interesados oponerse a rectificación pudiendo
intervenir en negocio mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Dic. 11 de 2013
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Jesús Villarreal Jiménez
FEB.5-7
RNo.10142763
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDENAVOLATO,
SINALOA.
«EL ESTADO DE SINALOA»
55
EDICTO
Exp. No. 1787/2013
RITA GUADALUPE CAMACHO AVILÉS,
demanda Rectificación de Acta de Nacimiento
aparece incorrecto nombre Rita Guadalupe
Camacho Avilez, siendo correcto con el que
promueve ; asimismo incorrecta fecha de
nacimiento 07 de febrero de 1974 siendo la correcta
17 DE FEBRERO DE 1974, igualmente asentó
incorrectamente nombre progenitora María Luisa
Avilez, siendo correcto MARÍA LUISA AVILÉS
VALENZUELA.- Llámese interesados oponerse
rectificación pudiendo intervenir en negocio
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Dic. 19 de 2013
SECRETARIA TERCERA
Lic. Carmen Alicia Espinoza Bojórquez
FEB.5-7
RNo.10142769
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp. No. 1503/2013
GONZALO URQUIZABELTRÁN, demanda
Rectificación de Acta de Nacimiento aparece
incorrecto fecha de nacimiento 23 de noviembre
de 1943, siendo correcta 10 de enero de 1943.Llámese interesados oponerse rectificación
pudiendo intervenir en negocio mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Dic. 04 de 2013
ELSECRETARIOSEGUNDO
Lic. Jesús Vtllarreal Jiménez
FEB.5-7
RNo.10142840
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 00051,
que promueve la C. ALEJANDRINA SALCIDO
ESPINOZA por su propio derecho, en contra del
C. Oficial del Registro Civil Número 003 de San
Juan, San Ignacio, Sinaloa, para efecto de corregir
y adecuar a la realidad social, el NOMBRE de la
suscrita, el cual se asentó incorrectamente como
ALEJANDRINA SALCIDO ASTORGA debiendo
ser correcto ALEJANDRINA SALCIDO
ESPINOZA. Acudir expediente 3051/2013 cualquier
momento mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
56 «EL ESTADO DE SINALOA»
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Dic. 1Ode 2013
LA SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Marfa Guadalupe Valdez León
FEB. 5-7
R No. 10142733
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DE L DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial por
Rectificación del Acta de Matrimonio No. 0004 de
los ce. JOSÉ ANTONIO VARELA URAGA y
BEATRIZ FÉLIX MATA promovido por su propio
derecho en contra del C. Oficial 001 del Registro
Civil de Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir
y adecuar a la realidad social, el nombre del
cónyuge el cual se asentó incorrectamente como
ANTONIO VARELA URAGA debiendo ser el
correcto JOSÉ ANTONIO VARELA URAGA .
Acudir expediente 2797/2013 cualquier momento
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Nov. 25 de 2013
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas
FEB.5-7
RNo. 10142691
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial por
Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos.
1910, 151 352 y 00792 de los CC. CLAUDIA
ELIZABETH LESLIA ZULEMA, DAISY JISSEL y
HÉCTOR todos de apellidosACOSTARAMÍREZ,
promovido por su propio derecho en contra de los
CC. Oficiales 001 y O12 de los Registros Civiles de
Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar
a la realidad social, el nombre de la madre de los
suscritos, el cual se asentó incorrectamente como
Clotilde Ramírez Salas y/o Clotilde Ramírez de
Acosta debiendo ser el correcto MARÍA
CLOTILDE RAMÍREZ SALAS. Acudir expediente
2980/2013 cualquier momento mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Nov. 27 de 2013
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas
FEB.5-7
RNo.10142586
Miércoles 05 de Febrero de 2014
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERÁINSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial ~or
Modificación de Acta de Nacimien o, promovido
por: MARÍAFELÍCITAS LUJAN MEDINA, para
efecto de que en la referida acta se corrija el nom~re
de la promovente el cual aparece como: MARIA
FELÍCITAS MEDINA, lo cual es incorrecto y en
su lugar se asiente el nombre correcto, el cual es:
MARÍAFELÍCITAS LUJÁN MEDINA, en Exp. No.
3111/2013, quienes tendrán derecho a intervenir
en el negocio, cualesquiera que sea el estado del
mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.
Culiacán, Sin., Ene. 10.de 2014
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Rocío del Carmen Rubio Gión
FEB. 5-7
R No. 10142560
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en juicio Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 02715 de
la C. MARÍA DEL ROSARIO PÁEZ LEÓN, que
promueven por su propio derechos en contra del
C. Oficial 00 l del Registro Civil de Culiacán,
Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la
realidad social, la fecha de nacimiento de la
suscrita, la cual se asentó incorrectamente como
29 de julio de 1957 debiendo ser la correcta 29 de
junio de 1958. Acudir expediente 3172/2013,
cualquier momento mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Ene. 07 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Ignacio Álvarez Lafarga
FEB. 5-7
R. No. 10142836
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO,
SINALOA.
EDICTO
MARÍA LUISA LOAIZA PÉREZ, demanda
al Ciudadano Oficial 05 del Registro Civil de
Estación Dimas, San Ignacio, Sinaloa, por la
Modificación de su nombre: MARÍA LUISA
LOAIZA PÉREZ (Correcto), y no MARÍA LUISA
LOAIZA PERAZA (Incorrecto)¡ así como, el
nombre de su señora madre: FRANCISCA PÉREZ
PARDO (Correcto) y no FRANqscA PERAZA
(Incorrecto). Llámese interesados oponerse a la
Miércoles 05 de Febrero de 2014
Modificación del Acta de Nacimiento, pudiendo
hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.Expediente No. 280/2013.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin., Ene. 9 de 2014
ACTUARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO
DE ACUERDOS PORMIN1STERIO DE LEY
Lic. Héctor Manuel Bastidas Rochfn
FEB.5-7
R.No.10142589
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial, por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 140 de
JULIO RÍOS ESPINO ZA, en contra del Oficial 03
del Registro Civil de El Quelite, Mazatlán, Sina!oa,
por haberse asentado incorrectamente el nombre
del promovente como JULIÁN RÍOS ESPINOZA,
cuando lo correcto es JULIO RÍOS ESPINOZA.
Llámese interesados oponerse a las
Rectificaciones, acudir expediente número 2038/
2013 , pudiendo intervenir mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene. 13 de2014
LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS
Lic. Myrna C/1ávez Pérez
FEB. 5-7
R. No. 558240
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial, por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 1210 del
promoventeALEJANDRO VALDEZ OSUNA, en
contra del Oficial 09 del Registro Civil de Mazatlán,
SinaJoa, por haberse asentado incorrectamente el
nombre del promovente como Alejandra Valdez
Osuna, cuando Jo correcto es ALEJANDRO
VALDEZ OSUNA, al igual que la fecha de
nacimiento se asentó como 07 siete de octubre de
1961, cuando lo correcto es 24 de abril de 1956, de
igual manera, se asentó el sexo femenino, cuando
Jo correcto es sexo masculino. Llámese interesados
oponerse a las Rectificaciones, acudir expediente
número 2326/2013, pudiendo intervenir mientras
no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene. 06 de 2014
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myrna Chávez Pérez
FEB. 5-7
R. No. 558246
«EL ESTADO DE SINALOA»
57
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIA R DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
a oponerse en el Juicio de Tramitación Especial,
por la Rectificación de Actas de Nacimiento
número 00025, 00020y00103, levantadas por el C.
Oficial del Registro Civil 03 de El Quelite, Mazatlán,
Sinaloa, promovido por los CC. JESÚS
ESTANISLAO PÁEZ VELÁZQUEZ, NALLELY
NOHEMÍ y JESÚS ambos de apellidos PÁEZ
ARELLANO, en primer lugar donde se asentó
incorrectamente Westanislao Páez Morales siendo
lo correcto JESÚS ESTANI SLAO PÁEZ
VELÁZQUEZ, los nombres de los progenitores
como Amulfo Páez y Victoria Morales, siendo los
correctosARNULFO PÁEZ OSUNA y VICTORIA
VELÁZQUEZ MORALES, en segundo lugar se
asentó de manera incorrecta Jesús Estanislao Páez
V. y TeresaArellano V., siendo lo correcto JESÚS
ESTANISLAO PÁEZ VELÁZQUEZ y TERESA
ARELLANO VELÁZQUEZ y por último se asentó
incorrectamente Jesús Páez Velázquez y Teresa
Arellano V., siendo lo correcto Jesús Estanislao
Páez Velázquez y Teresa Arellano Velázquez,
radicado bajo el expediente número 2177/2013,
quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio,
cualesquiera que sea el estado del mismo mientras
no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Nov. 26 de 2013
C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS
FEB. 5-7
Lic. Mónica Tirado Oval/e
R. No. 558424
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en juicio Tramitación Especial, por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 00378 de
la promovente ISABEL RAMÍREZ MORENO, en
contra del Oficial del Registro Civil de Villa Unión,
Mazatlán, S inaloa, por haberse asentado
erróneamente su nombre como ISABEL
MELENDRES MORENO, siendo correcto ISABEL
RAMÍREZ MORENO. Asimismo se asentó
incorrecto el nombre de su padre como
LEONARDO MELENDRES OSUNA, cuando lo
correcto es LEONARDO RAMÍREZ OSUNA.
Llámese interesados oponerse a las
Rectificaciones, acudir expediente número 2233/
2013, pudiendo intervenir mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
58 «EL ESTADO DE SINALOA»
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Dic. 20 de 2013
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myrna Chávez Pérez
FEB. 5-7
RNo.10142859
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial, por
Rectificación de Acta de Nacimiento No . 1208 de
la promovente MARÍA PLASCENCIA
CERVANTES, en contra del Oficial 09 del Registro
Civil de Mazatlán, Sinaloa, por haberse asentado
erróneamente su nombre comoAngelita Placencia
Cervantes, siendo correcto María Plascencia
Cervantes. Llámese interesados oponerse a las
Rectificaciones, acudir expediente número 1651/
2013 , pudiendo intervenir mientras no exista
.sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene. 06 de 2014
LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS
Lic. Alma Bricia Astorga Ramirez
FEB. 5-7
R. No. 559289
FEB.5-7
R No. 10012612
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA,
SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese quienes créanse con derecho
a oponerse a TRAMITACIÓN ESPECIAL,
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO,
número 00091, promovido por MARÍA DEL
SOCORRO LÓPEZ GURROLA en contra del C.
OFICIAL 04 DEL REGISTRO CIVIL DE LA
SINDICATURA
DE
TEACAPÁN,
PERTENECIENTE A ESTA MUNICIPALIDAD DE
ESCUINAPA, SINALOA, para efecto de que se
asiente correctamente su nombre correcto que lo
es el de MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ
GURROLA, y no el que aparece en su acta
nacimiento, como incorrectamente el de MARIA
DEL SOCORRO LÓPEZ B.; presentarse a oponerse
en cualquier estado del juicio, antes de que exista
sentencia ejecutoriada, expediente número 848/
20 13.
?e
Escuinapa, Sin., Dic. 09 de 2013
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
FEB.5-7
R. No.10012610
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA,
SIN ALOA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DELDISTRil'O JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes créanse con derecho
a oponerse a TRAMITACIÓN ESPECIAL ,
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO,
número 00060, promovido por ÓSCAR MANUEL
DOMÍNGUEZ GARCÍA y MARÍA EVANGELINA
NAVARRO RODRÍGUEZ, en contra del C. OFICIAL
01 DELREGISTROCIVILDEESTACIUDADDE
ESCUINAPA, SINALOA, para efecto de que se
asiente correctamente el nombre correcto del
contrayente como el de ÓSCAR MANUEL
DOMÍNGUEZ GARCÍA, y no el que aparece en su
acta de matrimonio como incorrectamente el de
ÓSCAR MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ; se
asiente correctamente el nombre correcto de la
contrayente, como el de MARÍA EVANGELINA
NAVARRO RODRÍGUEZ, y no el que aparece en
su acta de matrimonio, como incorrectamente el de
EVANGELINA NAVARRO RODRÍGUEZ,
presentarse a oponerse en cualquier estado del
juicio, antes de que exista sentencia ejecutoriada,
expediente número 756/2013.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en juicio Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido
por: GUADALUPE V ÁZQUEZ MEDINA, para
efecto de que en la referida acta se corrija el nombre
de la promovente el cual aparece como:
GUADALUPE V ÁSQUEZ MEDINA, lo cual es
incorrecto y en su lugar se asiente el nombre
correcto, el cual es : GUADAL\)PE V ÁZQUEZ
MEDINA, en Exp. No. 3275/2013, quienes tendrán
derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera
que sea el estado del mismo mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Escuinapa, Sin., Nov. 06 de 2013
SECRETARIO SEGUNDO
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a oponerse al Juicio Tramitación Especial por la
Rectificación del Acta de Nacimiento número 0004 7,
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
Culiacán, Sin., Dic. 24 de 2013
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Abigail Noriega Félix
FEB.5-7
RNo. 10143421
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE COSALÁ,
SINALOA.
Miércoles 05 de Febrero de 2014
levantada en fecha 03 del mes de Mayo del afio
1952, promovido por ANTONIA FÉLIX ZAZUETA,
entablado en contra del Oficial del Registro Civil 02
(Cero, Dos), de La llama, (Comedero), Cosalá,
Sinaloa, asentado Antonia Zazueta (incorrecto),
debiendo ser lo correcto con el que promueve.Expediente número 1/2014, pudiendo intervenir en
el negocio cualquiera que sea el estado del mismo
mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Cosalá, Sin., Ene. 22 de 2014
LAC. SECRETARIADEACUERDOS
Lic. María Luisa Otá11ez Sarabia
FEB. 5-7
R No. 10143508
JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO DE REMATE
Que en el Expediente número 1345/2005 .
relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido ante este Juzgado por MIGUEL
RAMOS AMARILLAS en contra de EMILIO
CERVANDO RAMÍREZ CORNEJO, JOSÉ
FORTINO RAMÍREZ CORNEJO y ALMA
ESPERANZA RAMÍREZ CORNEJO se ordenó
sacar a remate y en PRIMERA ALMONEDA los
siguientes bienes inmuebles y visto que la parte
que hoy promueve manifiesta desconocer el
domicilio de los acreedores Hermilio Angulo
Rodríguez, Rodolfo Arturo Camacho Rodelo, María
Guadalupe Meza Cárdenas, Antonio Calvo Núñez,
es que se ordena notificarle el estado de ejecución
que guarda el presente expediente para que
intervenga en la subasta si así le conviniere, bienes
que continuación se describen :
Lote 1).- Lote de terreno urbano y casahabitación, ubicado en calle Rafael Buelna #433
oriente colonia Centro de esta Ciudad, con una
superficie de 208.32 metros cuadrados, y una
superficie de construcción de 159.41 metros
cuadrados, registrado bajo la inscripción número
00061 , del libro 001329 de La Sección 1del Registro
Público de la Propiedad de esta municipalidad,
mismo que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: NORTE: 11 .20 metros linda con resto
de la propiedad que pasará a nombre de los
hermanos Ramírez Cornejo. SUR: 11 .20 metros
linda con calle Rafael Buelna. ORIENTE: 18.60
metros linda con lote 40 propiedad de la señora
Carmen Tolosa de Acosta. PONIENTE: 18.60
metros linda con resto de la propiedad que pasará
a nombre de los hermanos Ramírez Cornejo.
Es postura legal para el remate la cantidad
de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos
terceras partes del avalúo pericial.
«EL ESTADO DE SINALOA»
59
Lote 2).- Lote de terreno urbano y casahabitación, ubicado en Boulevard Niños Héroes;
sin número, de la colonia Centro de esta Ciudad,
con una superficie de 1, 777 .23 metros cuadrados y
una superficie construida de 339.59 metros
cuadrados, registrado bajo la inscripción número
00061, del libro 001329 de La Sección I del Registro
Público de la Propiedad de esta municipalidad, el
cual cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: NORTE: 21.35 metros, linda con
Malecón Niños Héroes. SUR: 11 .20 metros, linda
con propiedad que pasará a nombre de Alma
Esperanza Ramírez Cornejo, además 9.75 metros
linda con calle Rafael Buelna. ORIENTE: 74.28
metros linda con Carlos Acosta Tolosa y Carmen
To losa de A costa. PONIENTE: 93 .12 metros linda
con Alejandro Sánchez R. y Juan Silva Zazueta.
Es postura legal para el remate la cantidad
de $6'472,000.00 (SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA YDOS MIL PESOS
00/ l 00 MONEDA NACIONAL), importe de las dos
terceras partes del avalúo pericial.
La almoneda tendrá verificativo en el local
que ocupa este Juzgado a las 13 :00 HORAS DEL
DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE. Se Solicitan Postores.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Feb. 4 de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Jorge Luis Medina Gutiérrez
FEB.5
R.No.10142234
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO DE REMATE
Que en el Expediente número 1049/2011,
formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido por METROFINANCIERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a
su vez es apoderada de ABN AMRO BANK
(MÉXICO),
SOCIEDAD
ANÓNIMA ,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, como fiduciaria en el fideicomiso
irrevocable «MTROCB 08U», con número F/339,
en contra de ALONSO FAVELA VELÁZQUEZ, se
ordenó sacar a remate en TERCERAALMONEDA,
con la rebaja del 10% prevista por la ley, el bien
inmueble que a continuación se describen:
Bien inmueble a rematar, consistente en Lote
de terreno urbano y construcción edificada sobre
el mismo, identificado con el número 05, Manzana
37, Calle San Bartolomé #3150, Colonia Los
Ángeles IV, de esta Ciudad, Culiacán, Sinaloa.
60
«EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 05 de Febrero de 2014
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
bajo la Inscripción #00019, Libro 001572 de la
Sección Primera, con medidas y colindancias; AL
NORTE: 16.68metros, lindaconLote#6;ALSUR:
16.69 metros, linda con Lote #4;ALORIENTE: 6.00
metros, linda con propiedad privada; AL
PONIENTE: 6.00 metros, linda con Calle San
Bartolomé; Superficie Total de Terreno: 100.14
metros cuadrados. Superficie Total de
Construcción: 42 .32 metros cuadrados.
y colinda con lote 19; inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del municipio de
Ahorne, bajo inscripción 122, libro 466, ~ección
Primera, a nombre de DAGOBER110 RODRIGUEZ
GARCÍA.
Es postura legal para el remate la cantidad
de $151, 199.99 (CIENTO CINCUENTA YUN MIL
CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/ 100
MONEDA NACIONAL), importe de las dos
terceras partes del avalúo pericial que obra en
autos, una vez hecha la rebaja del l 0% prevista
por la Ley.
La Almoneda tendrá verificativo en el local
de este Juzgado, a las DOCE HORAS DEL DÍA
DIECISIETE DEL MES DE FEBRERO DOS MIL
CATORCE.
La almoneda tendrá verificativo en el local
de este Juzgado a las 13 :00 horas del día 24
veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil
catorce, Sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur,
'Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia,
Culiacán, Sinaloa. Se solicitan Postores.
FEB.5
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Dic. 09 de 2013
LA SECRETARIA PRIMERA
Lic. Ireri Paola Ellas Ochoa
RNo.10142575
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADA EN
UNIDAD ADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES
MARCIALORDÓÑEZY ALLENDE.
EDICTO DE REMATE
PRIMERAALMONEDA:
SE CONVOCA POSTORES
Que en el Expediente número 247/2008,
relativo a juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO,
promovido por el INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, en contra de DAGOBERTO
RODRÍGUEZ GARCÍA y ROCÍO ZAVALA
URIARTE, el Juez ordenó sacar a remate el
siguiente bien inmueble:
Finca Urbana, identificada como casahabitación por la Avenida Garza Romero número
2065 (dos mil sesenta y cinco), lote 20, manzana 05,
ubicada en el Fraccionamiento Terranova de esta
Ciudad de Los Mochis, con superficie de 104.00
metros cuadrados con las siguientes medidas y
colindancias; AL NORTE: 6.50 metros y colinda con
Avenida Garza Romero; AL SUR: 6.50 metros y
colindaconlote 17;ALORIENTE: 16.00metros y
colinda con lote 21 y AL PONIENTE: 16.00 metros
Siendo postura legal para este Inmueble la
cantidad de $180,666.66 (CIENTO OCHENTA MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/l 00
MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras
partes del avalúo pericial total practicado.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Dic. 18 de 2013
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Eduardo Santos Valenzuela
FEB.5
R.No.10143128
1
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Expediente número 1817/2012, relativo a
Diligencias que en Vía de JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA,
promovió MARÍA1 SARA ROCHA
•
LOPEZ, con el objeto de que se declare el Estado
de Interdicción de ELVIAAYALA ROCHA, el día
18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece,
se dictó sentencia y sus puntos resolutivos son
como siguen:
PRIMERO:- Ha sido procedente la Vía de
Jurisdicción Voluntaria intentada por MARÍA
SARA ROCHA LÓPEZ, con el objeto de obtener la
declaración del Estado de Interdicción de su hija
ELVAAYALAROCHA. SEGUNDO.- Tomando en
cuenta el Dictamen Médico emitido por los
Doctores JORGE LUIS CALDERÓN GAMA,
MIGUEL MENDOZA BARRAZA y MARÍA
GENOVEVA HERNÁNDEZ FÉLIX, se declara
judicialmente el Estado de Interdicción de ELVA
AYALAROCHA. TERCERO.- U9a vez que cause
ejecutoria la presente sentencia, llámese al ejercicio
de la tutela de la persona declarada en estado de
interdicción, a quienes corresponda conforme a la
Ley. CUARTO.- Se ordena prevenir tanto al Tutor
como al Curador Definitivo, que se le designen a
ELVAAYALAROCHA, para que cumplan de manera
voluntaria con todas las obligaciones que la Ley
establece en los numerales 538, 627 y demás
relativos que tengan aplicabilidad en el Código
Civil Vigente en la Entidad, a la fecha de la
presentación de la demanda, con el apercibimiento
que de no dar cabal cumplimiento a sus deberes
en la forma estrictamente señalada en la citada
Miércoles 05 de Febrero de 2014
codificación, se harán acreedores a todas y cada
una de las medidas de apremio establecidas por la
Ley. QUINTO.- Publfquese los presente resolutivos
de la presente resolución en el Periódico Oficial
del Estado de Sinaloa y El Debate de esta
Localidad, por 03 tres veces de 03 tres en 03 tres
días, en los términos del artículo 925 del Código de
Procedimientos Civiles en Vigor para el Estado.Notifiquese y Cúmplase.- Lo sentenció y firmó la
Ciudadana Licenciada ELIZABETH MIRANDA
CASTRO, Jueza Primera de Primera Instancia de lo
Familiar, del Distrito Judicial de Ahorne, con
residencia en esta Ciudad, por ante el Secretario
que autoriza y da fe.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Oct. 23 de 2013
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo
FEB.3-5-7
RNo.10142315
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AH OME.
EDICTO
C. JAIME RAMOS VALENZUELA
Domicilio Ignorado.
Se le notifica con fundamento en el Artículo
789 del Código Procesal Civil, Juicio Ordinario Civil
de Pérdida de la Patria Potestad de las personas
menores de edad de nombres JAIME ISAAC
RAMOSSERNAyAYLINAYMERAMOSSERNA,
promovido por la C. AYME MARISA SERNA
GUERRERO, en contra del C. JAIME RAMOS
VALENZUELA, se les emplaza para que dentro del
término de (09) nueve días hábiles, contados a partir
del día siguiente hecha la última publicación,
produzcan contestación a dicha demanda, en el
Expediente número 1777/2013.
Quedan a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado las copias de traslado
correspondientes.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Nov. 27 de 2013
LA C. SECRETARIA PRIMERA
M.C. Susann So/fa Meléndrez Gil
FEB.3-5-7
R.No.477698
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
ROSAAIDÉGONZÁLEZ ORTEGA.
Domicilio Ignorado.
EnExp. No. 874/2011 ,juiciopor DNORCIO
CONTENCIOSO, seguido en su contra por
ENRIQUE GALAVIZ FLORES, con fecha 15 quince
«EL ESTADO DE SINALOA»
61
de noviembre del afio en curso, se dictaron los
puntos resolutivos que en su parte relativa dicen :
Primero: La parte actora acreditó su acción, la parte
demandada no compareció a juicio. Segundo: Se
decreta el divorcio de Enrique Galaviz Flores y Rosa
Aidé González Ortega, y consecuentemente queda
disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el
día 28 veintiocho de Diciembre de 1992 mil
novecientos noventa y dos, bajo acta número 1216
mil doscientos dieciséis, del libro 06 seis, ante el
Oficial del Registro Civil número 16 de Culiacán,
Sinaloa, dejándolos en absoluta libertad de
contraer nuevas nupcias si así lo desean . Tercero:
Se declara disuelta la sociedad conyugal, régimen
adoptado por los contendientes al celebrar su
matrimonio el cual hoy termina, dejándose su
liquidación para ejecución de sentencia. Cuarto:
Ejecutoriada que sea esta resolución, remítase
copia fotostática certificada de la sentencia y del
auto que así la declare al Oficial del Registro Civil
aludido en el resolutivo segundo mediante oficio
según lo mandatado por el numeral 123 del Código
Procesal Civil y para efectos que señalan los
artículos 114, 115, l 16y 291 del Código Civil ambos
ordenamientos vigentes en el Estado de Sinaloa.
Quinto: Notifíquese la presente resolución a la
actora en los términos del numeral 118 fracción VI
y a la parte demandada en Jos términos de los
preceptos 119 y 629 ambos del Código de
Procedimientos Civiles. Sexto: Finalmente no se
hace especial condenación en costas, por no darse
ninguno de los supuestos que prevé el artículo
141 del Código Procesal Civil.
Así lo resolvió y firmó el Juez del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Familiar de este
Distrito Judicial, por ante la Secretaría Segunda de
Acuerdos que actúa y da fe.
Culiacán, Sin., Dic. 23 de 2013
C. SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Abigail Noriega Félix
FEB.3-5
RNo. 10142470
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
C. EUNICE ELIZABETH PAREDES ZAMUDIO
Domicilio Ignorado.
Notifíquesele con fundamento en los
artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en el Estado, relativo al Juicio
Ordinario Civil Divorcio Contencioso, en el
Expediente número 1081/2012, entablada en su
contra por el C. MARIO FIGUEROA MEDINA.
RESUELVE.- PRIMERO.-EI actor MARIO
FIGUEROA MEDINA, probó su pretensión de
Miércoles 05 de Febrero de 2014
62 «EL ESTADO DE SINALOA»
Divorcio Contencioso basado en la causal XVIII
del numeral 267 del Código Civil Vigente en el
Estado de Sinaloa. La demandada EUNICE
ELIZABETH PAREDES ZAMUDIO, no
compareció ajuicio. SEGUNDO.- En consecuencia
se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado
por los señores MARIO FIGUEROA MEDINA y
EUNICE ELIZABETH PAREDESZAMUDIO, el día
14 catorce de Diciembre del año 1986 mil
novecientos ochenta y seis, ante el Ciudadano
Oficial 08 ocho del Registro Civil de El Roble,
Mazatlán, Sinaloa, asentado bajo el acta número
69 sesenta y nueve, libro O1 primero, dejándolos
en absoluta libertad de contraer nuevas nupcias si
así lo desean. TERCERO.- Se da por TERMINADA
LA SOCIEDAD CONYUGAL, régimen adoptado
por los contendientes al celebrar su matrimonio el
cual hoy termina, dejándose su liquidación para
ejecución de sentencia con todas sus
consecuencias jurídicas, rindiéndose el inventario
y las cuentas si las hubiese, ello con fundamento
en el artículo 197 de la Ley Sustantiva Civil Vigente
en el Estado de Sinaloa. CUARTO.- Una vez que
cause ejecutoria la presente resolución, remítase
copia certificada de la misma el Ciudadano Oficial
08 ocho del Registro Civil de El Roble, Mazatlán,
Sinaloa, para que proceda a efectuar las
anotaciones de Ley, levante el acta correspondiente
y publique un extracto de la resolución durante
quince días en las tablas destinadas al efecto, lo
anterior en cumplimiento a los artículos 114, 116
291 del Código Civil Vigente en el Estado.
QUINTO.- No se hace especial condena al pago
de costas, atento a que no se actualizan ninguno
de los supuestos establecidos en el artículo 141
del Código Adjetivo de la materia.
Así lo resolvió y firmó el Ciudadano
Licenciado MIGUELÁNGELCASTAÑEDA SILVA,
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Ramo de lo Familiar de este Distrito Judicial,
por ante la Ciudadana Licenciada MÓNICA
TIRADO O VALLE, Secretaria Primera de Acuerdos
con que actúa y da fe.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Nov. 25 de 2013
SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
FEB. 3-5
Lic. Mónica Tirado Oval/e
R. No. 10142545
Clase de Juicio: Ordinario Civil Prescripción
Domicilio: Ignorado.
Por medio de este edicto se notifica a la
parte demandada LINGAy COMPAÑÍA S.C., de la
demanda interpuesta en su contra, quien tiene su
domicilio ignorado, a fin de que produzca
contestación dentro del término de 9 Nueve Días,
que contarán a partir del décimo día de hecha la
última publicación del edicto, previniéndose le a la
demandada, para que en su primer escrito señale
domicilio y autorizados para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad y para este
Expediente, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones y citaciones, se le
· harán en Ja forma prevista por la Ley, quedando a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado las
copias de traslado relativas al Expédiente 579/2013.
Artículos 119, 119 bis y 629 del Código de
Procedimientos Civiles.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene. 7 de2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic. Maria del Rosario Garzón Duarte
FEB. 3-5
R. No. 557751
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL
DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
C. MARTÍN EDUARDO Á VILA CASTRO
Domicilio Ignorado.
Notifíquesele con fundamento en el artículo
119 del Código Procesal Civil demanda en la vía
SUMARIA CIVIL POR EL OTORGAMIENTO DE
UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por
GRISELDALIZETTE QUEVEDO ANGULO, a la
cual se les emplaza para que dentro del término de
07 siete días, contados a partir del décimo día de
hecha la última publicación produzca contestación
a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a
Expediente 1086/2013.
Queda a disposición de la Secretaría de este
Juzgado copias de traslado.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Dic. 04 de 2013
EL SECRETARIO TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gámez Eng.
R. No. 1O142321
FEB. 3-5
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Expediente No. 579/2013
Actor: AMADO GUZMÁN WOLFSKILL
Demandado: LINGAyCOMPAÑÍAS.C.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Matrimonio, promovido
Miércoles 05 de Febrero de 2014
por: PAULA FERNÁNDEZ LOZANO, para efecto
de que se corrija en la referida acta el nombre de él:
Francisco Salazar Acosta, el cual es incorrecto y se
asiente en la referida acta el nombre correcto, el
cual es: FRANCISCO A COSTA, asimismo, se corrija
el nombre de ella: Paula Fernández Beltrán, el cual
es incorrecto y se asiente en la referida acta el
nombre correcto, el cual es: Paula Fernández
Lozano, en Exp . No. 3355/2013, quienes tendrán
derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera
que sea el estado del mismo mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Ene. 1Ode2014
SECRETARIA SEGUNDA
FEB.3-5
Lic. Abigail Noriega Félix
R. No. 10142437
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes se crean con
derecho a oponerse en el Juicio de Tramitación
Especial por la Rectificación de Acta de Nacimiento,
número 00158, levantada por el C. Oficial 09 de
Mazatlán, Sinaloa, promovido por la C.
GUADALUPE LUNA CAÑEDO, donde se asentó
Incorrectamente la fecha de nacimiento como 11
once de Enero de 1945, siendo lo Correcto 07 siete
de Enero de 1945, radicado bajo el Expediente
número 1918/20 13, quienes tendrán derecho a
intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el
estado del mismo mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Oct. 21 de 2013
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero
FEB. 3-5
R. No. 557770
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AH O ME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOCHIS, AH O ME, SIN ALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio de Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido
por MELITÓN OSUNA ROBLES, por haberse
asentado incorrectamente el nombre de la
conyugue mujer como Evangelina Gastélum
Nafarrete, debiendo ser su nombre completo y
correcto Evangelina Gastélum Rivera. Quienes
podrán intervenir en juicio mientras no exista
sentencia ejecutoriada en Expediente número
238112013.
«EL ESTADO DE SINALOA»
63
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Ene. 09 de 2014
LA C. SECRETARIA PRIMERA
Lic. Susann Sofía Meléndrez Gil
FEB.3-5
R.No.477513
JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA,
CON RESIDENCIA EN LA CRUZ, SIN ALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a oponerse en el Juicio de Tramitación Especial
por la Rectificación de Acta de Nacimiento de
MARTHA VIRGINIASÁMANO BENÍTEZ, donde
se asentó incorrectamente su nombre como
Virginia Sánchez Benítez, asimismo el nombre de
los padres se asentó erróneamente como José S.
Sánchez y Pastora Benítez, debiendo ser José
Sámano Sánchez y Pastora Benítez Rodríguez,
número 310/2013, quienes tendrán derecho a
intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el
estado del mismo mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
La Cruz, Sin., Ene. 07 de 2014
SECRETARIA DE ACUERDOS
Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio
R. No. 10142451
FEB.3-5
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDEELFUERTE,
SIN ALOA.
EDICTO
Convócase quienes créanse derecho
oponerse Juicio Tramitación Especial Rectificación
Acta de Nacimiento de BERTHA ALICIA
QUINTANA AR.MENTA, promovido por ésta
misma, efecto asentar su nombre correcto que lo es
Bertha Alicia QuintanaArmenta y no el incorrecto
BerthaAlicia Quintana Robles, y el nombre correcto
de su señora madre Berta Armenta Robles y no el
incorrecto como Bertha Robles Armenta, en
Expediente 857/2013, quienes tendrán derecho a
intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el
estado del mismo mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
El Fuerte, Sin., Nov. 21 de 2013
SECRETARIA PRIMERA
FEB. 3-5
Lic. Ga/ia Sandoval Valencia
R. No.10142501
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDEELFUERTE,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse derecho
oponerse Juicio Tramitación Especial Rectificación
Miércoles 05 de febrero de 2014
64 «EL ESTADO DE SINALOA»
Acta de Nacimiento de MARÍA GUADALUPE
PADILLA QUINTERO, promovido ésta misma,
efecto asentar su nombre correcto que lo es de
María Guadalupe Padilla Quintero, y no el
incorrecto que lo es Guadalupe Padilla Quintero,
en el Expediente número 803/2013, quienes tendrán
derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera
que sea el estado del mismo mientras no exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
El Fuerte, Sin., Oct. 23 de 2013
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Galia Sandoval Valencia
FEB. 3-5
R. No. JO 142526
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO,
SINALOA.
EDICTO
GUADALUPE SÁNCHEZ ZAMORA,
demanda al Ciudadano Oficial Ol del Registro Civil
de San Ignacio, Sinaloa, por la Modificación de su
nombre: GUADALUPE SÁNCHEZ ZAMORA
(Correcto), y no María Guadalupe Zamora
(Incorrecto); así como, el nombre de su señor padre:
Trinidad Sánchez Santos (Correcto), el cual se
omitió . Llámese interesados oponerse a la
Modificación del Acta de Nacimiento, pudiendo
hacerlo.mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.
Expediente No. 235/2013.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin., Nov. 06 de 2013
SECRETARIADEACUERDOS
Lic. Rosa/inda Fonseca Sánchez
FEB.3-5
R.No. 10143470
AVISOS NOTARIALES
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7°, 8°, 9°, y 10°, de la Ley de Regularización
de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace
saber, a quienes resulten interesados que ante la
Notaría pública número 143, a cargo del Licenciado
ANTONIO ÓSCAR OJEDA BENÍTEZ, notario
público número 106 en el Estado , ubicada en la
Ciudad de Los Mochis , Sinaloa, SE ESTÁ
TRAMITANDO UNAREGULARIZACIÓNDE UN
PREDIO RURAL PROMOVIDO POR SR. PEDRO
BOJÓRQUEZMICHEL.
DATOS DEL PREDIO Denominación del
predio « Nuestra Señora de los Dolores»
UBICACIÓN, Sindicatura de Villa Gustavo Dfaz
Ordaz con una superficie: 04-54-99.00 Hectáreas
MEDIDAS Y COLINDANCIAS . AL NORTE.296.80 Metros con Terreno Nacional AL SUR.353 . 17 Mts.- En línea Quebrada con Terreno
Nacional AL OTE.- 80.28 Mts. Con Terreno
nacional AL PTE.- 159.48 Mts. Con Terreno
Nacional. Destino o uso del predio: Agostadero
salitroso de mala calidad.
Se otorga a Jos posibles interesados un
plazo de 8 ( ocho), días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, en el Periódico
Oficial « El Estado de Sinaloa» , y en la Sindicatura
de VILLA GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, perteneciente
al Municipio de Ahorne, Sinaloa, para que
comparezca ante esta Notaría a oponerse
fundamentalmente a la solicitud de presentada.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Ene. 16 de 2014
Lic. Antonio Óscar Ojeda Benítez
Notario Público No. 106
FEB.5
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7°, 8°, 9° y l Ode la Ley de Regularización
de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace
saber a quienes se resulten interesados que ante la
Notaría Pública No. 89, a cargo del licenciado
FERNANDO IRÍZAR LÓPEZ, Notario Público No.
89 en el Estado, ubicada en ROSALES Y
GUERRERO INT. NUM. l, COL. CENTRO DE ESTA
. CD. DE GUAMÚCHIL, SIN ALOA., SE ESTÁ
TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN
PREDIO RURAL PROMOVIDO POR EL Sr. (a):
SAMUEL LÓPEZ CAMPOS.
Datos del predio objeto del procedimiento
de regularización: Denominación del predio :
CHINOS Y BRASILES; Ubicación, SINDICATURA
DE VILLA BENITO JUÁREZ, con superficie:
1,334.00 M2 . Con una superficie construida de :
166.70 M2. Medidas y colindancias: NORTE: 33.35
MTS CON CALLE RAMÓN CERVANTES LEÓN;
SUR: 33 .35 MTS CON ANTONIO AGUILAR
RENTERÍA; ESTE: 40.00 MTS CON RAÚL LÓPEZ
CAMPOS; OESTE: 40.00 MTS CON AV. IGNACIO
ZARAGOZA. CLAVE CATASTRAL: 006-005-002001-002. Destino o uso del predio: Agrícola (X) De
temporal.
Se otorga a los posibles interesados a un
plazo de 8 (ocho) días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto en el periódico
oficial «El Estado de Sinaloa» y en la Sindicatura
de VILLA BENITO JUÁREZ, perteneciente al
municipio SALVADOR ALVARADO para que
comparezcan ante esta Notaria a oponerse
fundadamente a la solicitud presentada.
ATENTAMENTE
Salvador Alvarado, Sin., Ene. 24 de 2014
Lic. Fernando Irfzar López
NOTARIO PÚBLICO No. 89
FEB.5

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